Proyecto Investiga 191212

34
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL TUO DEL IR Y DE LA LEY Nº 28194 DE BANCARIZACIÓN PARA ESTABLECER LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA DE LA EMPRESA - AÑO 2012 1. Planeamiento de las Tesis 1.1 Planteamiento del Problema: 1.1.1 Caracterización del Problema: El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (MyPE) y del Acceso al Empleo Decente aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de setiembre del 2008; tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas con la finalidad de ampliar el mercado interno y externo de éstas en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social; formalización de la economía y acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y su ciencia. La Ley establece entre otras condiciones que para ser considerada micro empresa las ventas anuales no pueden ser más de

Transcript of Proyecto Investiga 191212

Page 1: Proyecto Investiga 191212

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL TUO DEL IR Y DE LA LEY Nº 28194 DE BANCARIZACIÓN PARA

ESTABLECER LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA DE LA EMPRESA - AÑO 2012

1. Planeamiento de las Tesis

1.1 Planteamiento del Problema:

1.1.1 Caracterización del Problema:

El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña

Empresa (MyPE) y del Acceso al Empleo Decente aprobado por el

Decreto Supremo Nº 007-2008-TR publicado en el Diario Oficial “El

Peruano” el 30 de setiembre del 2008; tiene por objetivo la

promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las

micro y pequeñas empresas con la finalidad de ampliar el mercado

interno y externo de éstas en el marco del proceso de promoción

del empleo, inclusión social; formalización de la economía y acceso

progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. La

Ley establece entre otras condiciones que para ser considerada

micro empresa las ventas anuales no pueden ser más de 150

Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y para la pequeña empresa

no puede ser más de 1700 UIT.

Las micros y pequeñas empresas cumplen un rol importante en el

desarrollo económico y social del país y fundamental en el

mercado, constituyen un eslabón e terminante en el

encadenamiento de la actividad económica y la generación de

empleo con su aporte en la producción, comercialización,

fabricación de bienes y oferta de servicios; demandando y

Page 2: Proyecto Investiga 191212

comprando productos y/o servicios; o, añadiendo valor agregado.

La Empresa GRAÑA & MONTERO SA en el Perú son más del 98%

de todas las empresas existentes y crean empleo alrededor del

75% de la población económicamente activa (PEA) generando

riqueza en más de 45% del producto bruto interno (PBI);

El Estado busca la formalización de la actividad económica

informal, facilitando la tributación y su cumplimiento permitiendo

que un mayor número de contribuyentes se incorporen a la

formalidad; con esta finalidad el Estado Peruano ha establecido el

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) regulado por el

Decreto Legislativo Nº 937, modificado por el Decreto Legislativo

Nº 967 del 24.12.2006 y el Régimen Especial del Impuesto a la

Renta (RER) regulado por la Ley del Impuesto a la Renta (IR)

El NRUS incluye en un solo tributo el Impuesto General a las

Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y el IR;

comprende exclusivamente a personas naturales y sucesiones

indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan

rentas por la realización de actividades empresariales de comercio

y/o industria o de servicios; así como a las personas naturales no

profesionales domiciliadas en el país que perciban rentas de cuarta

categoría únicamente por actividades de oficio. El NRUS establece

que los ingresos brutos no deben superar los S/.30,000.00

mensuales; no pueden realizar actividades en más de una unidad

de explotación sea de su propiedad o no y el valor de los activos

fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y

vehículos no debe superar los S/.70,000.00; prohíbe a otorgar

facturas; sólo pueden emitir boletas de venta, tickets o cintas

emitidas por máquinas registradoras; estos comprobantes no

permiten a sus clientes ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser

utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, no

Page 3: Proyecto Investiga 191212

se puede usar el crédito fiscal del IGV; por disposición del

penúltimo párrafo del artículo (art.) 37 del TUO del IR modificado

por el Decreto Legislativo (DLeg) 945; las boletas de venta emitidas

por los contribuyentes del NRUS solo permiten deducir como gasto

el 6% del total de comprobantes de pago que sí otorgan derecho a

deducir gasto o costo que se encuentren anotados en el Registro

de Compras, deducción que no debe superar a 200 UIT.

Los contribuyentes del RER son personas naturales, sociedades

conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas

en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes

de las actividades de comercio, industria y/o servicios cuyos

ingresos netos o adquisiciones afectadas a la actividad (sin incluir

los activos fijos) no superen a S/.525,000.00 anuales; o, a

S/.126,000.00 el valor de sus activos fijos afectados a la actividad

(con excepción de los predios y vehículos), y el personal afectado a

la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno.

Los contribuyentes del RER no pueden realizar actividades que

sean calificadas como contratos de construcción según las normas

del IGV, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido

Impuesto; presten el servicio de transporte de carga de mercancías

siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o

igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o

internacional de pasajeros; organicen cualquier tipo de espectáculo

público; sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;

agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u

operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de

Productos; agentes de aduana y los intermediadores de seguros;

sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de

naturaleza similar; sean titulares de agencias de viaje, propaganda

y/o publicidad; desarrollen actividades de comercialización de

Page 4: Proyecto Investiga 191212

combustibles líquidos y otros productos derivados de los

hidrocarburos; realicen venta de inmuebles; presten servicios de

depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento; realicen

actividades de médicos y odontólogos, actividades veterinarias,

actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de

libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos,

actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de

asesoramiento técnico; actividades de informática y conexas,

actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión;

pagan y cancelan con carácter definitivo por IR el 1.5% (uno punto

cinco por ciento) del total de los ingresos netos mensuales; emiten

facturas y permite a sus clientes ejercer el derecho al crédito fiscal

y sustentar gasto y/o costo con efectos tributarios.

Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta

(RGIR) son aquellos sin que tengan  que cumplir condiciones o 

requisitos especiales (NRUS o RER) generan rentas de tercera

categoría por actividades derivadas del comercio, la industria o

minería; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros

recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales,

industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones,

sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones,

construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y

capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que

constituya negocio habitual de compra o producción y venta,

permuta o disposición de bienes; estos contribuyentes aportan al

Estado por IR el 30% sobre las utilidades tributarias obtenidas

El NRUS y RER sólo beneficia a la micro empresa. La pequeña

empresa se rige por las normas del RGIR; y al no existir régimen

diferenciado del IR que les favorezca no se sabe: Si cumplen con

las normas establecidas en los diferentes incisos del art. 37 del

Page 5: Proyecto Investiga 191212

TUO del IR; si registran todas las operaciones comerciales de

ingresos y egresos; si cumplen con el principio de los devengados

establecido en inciso a) del art. 57 del IR; y, si cumplen con la

obligación de emplear medios de pago a través del sistema

financiero establecido en la Ley 28194.

El art. 37 del TUO de la ley del IR establece que la renta de tercera

categoría se determina deduciendo de la renta bruta los gastos

necesarios para producirla y mantener su fuente en tanto los

gastos no estén expresamente prohibidos; para este efecto los

gastos deberán ser normalmente  los que genere la actividad de la

renta gravada y cumpTUO IR con el criterio de razonabilidad en

relación con los ingresos del contribuyente; el referido art. dispone

que se consideran como gastos:

Los gastos de representación (inciso q) del art. 37) propios del giro

o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por y

demás conceptos de naturaleza similar que respondan a ciento

(0.5%) de los ingresos brutos menos las devoluciones,

bonificaciones, descuentos la costumbre de la plaza; con un límite

máximo de cuarenta (40) UIT.

El reglamento del IR considera gasto de representación propio del

giro del negocio, los efectuados por la empresa con el objeto de ser

representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos y los

gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener

o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y

agasajos a clientes. No se encuentran comprendidos en el

concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las

erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o

potenciales, tales como los gastos de propaganda.

Page 6: Proyecto Investiga 191212

La deducción de los gastos de representación procede en la

medida que se encuentren acreditados fehacientemente mediante

comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto

y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con

las rentas gravadas.

Los gastos de viaje (inciso r) del art. 37) por concepto de transporte

y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad

productora de la renta gravada; la necesidad del viaje quedará

acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación

pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.

Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y

movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que,

por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios

de carrera de mayor jerarquía. 

Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder

del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el

párrafo anterior.

El art. 57 del TUO del IR en el inciso a) establece que las rentas de

la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio

comercial en que se devenguen y serán de aplicación para la

imputación de los gastos. Las transacciones comerciales y demás

sucesos se reconocen y se registran en los libros contables cuando

acurren y se informa en los estados financieros del ejercicio al que

corresponde; los gastos se reconocen en asociación directa entre

los costos incurridos y los ingresos generados

El tribunal constitucional peruano en sentencia del 21 de setiembre

del 2004, manifestó que el objetivo de la Ley 28194 denominada

Page 7: Proyecto Investiga 191212

bancarización es formalizar las operaciones económicas con

participación de las empresas del sistema financiero para mejorar

la fiscalización en la detección de fraude tributario.

Es obligatorio la utilización de medios de pago si el monto de la

obligación a pagar es igual o mayor a S/. 3,500.00 o $1,000.00, aún

cuando se cancelan mediante pagos parciales menores a dichos

montos. Si no se utilizan medios de pago no darán derecho a

deducir gastos, costos o créditos.

Se observa que la Empresa GRAÑA & MONTERO SA de la ciudad

de Huancayo al establecer la renta de tercera categoría no

cumplen con la correcta aplicación de las normas del IR y

bancarización; declaran y pagan el impuesto determinando

incorrectamente consecuentemente evaden el impuesto y el Estado

estaría dejando de recaudar y percibir ingresos.

De continuar esta situación la Empresa GRAÑA & MONTERO SA y

sus representantes legales se encuentran en latente peligro; corren

el riesgo de ser sancionados tributariamente con multas, moras e

intereses por ingresos no declarados ante una eventual

fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria

(SUNAT); siendo necesario investigar documentalmente a través

de la revisión de la documentación contable si las empresas

cumplen con determinar correctamente la utilidad tributaria; base

imponible del IR.

ñlokoijuhygfttu

1.1.2 Enunciado del Problema:

Page 8: Proyecto Investiga 191212

¿En qué medida las MyPES de la ciudad de Huancayo cumplen las

normas establecidas en el inciso q), r); penúltimo párrafo del art 37

del TUO del IR y de la Ley Nº 28194 de bancarización para

establecer la renta neta de tercera categoría del periodo 2012?

1.2 Objetivos de la Investigación:

1.2.1 Objetivo General:

Analizar si las MyPES de la ciudad de Huancayo cumplen las

normas establecidas en el inciso q), r); penúltimo párrafo del art 37

del TUO del IR y de la Ley Nº 28194 de bancarización para

establecer la renta neta de tercera categoría de los periodos 2012

1.2.2 Objetivos Específicos:

Conocer si las empresas de la ciudad de Huancayo cumplen las

condiciones establecidas por la Ley MyPES para ser consideradas

como micro o pequeña empresa.

Determinar el régimen del impuesto a la renta de las MyPES

Determinar si las MyPES declaran y pagan el IR mensual según las

normas del IR

1.3 Justificación de la Investigación:

Los tributos son ingresos pecuniarios que percibe el Estado como

consecuencia de un hecho económico imponible realizado por persona

natural o jurídica; el fin primordial de los tributos es que el Estado

obtenga ingresos necesarios para sostener el gasto público y realizar

inversiones orientados a atender las necesidades de la Nación; es de

Page 9: Proyecto Investiga 191212

carácter coactivo y no concurre la voluntad del obligado. Su imposición

se sustenta en los principios constitucionales y normas jurídicas

aplicables que garantiza la imposición y es la que determina los

componentes de la obligación tributaria.

El impuesto a la renta no tiene vinculación directa con la prestación de

un servicio público o la realización de una obra pública; como si se da

con la tasa y la contribución. El hecho imponible está constituido por los

negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad

contributiva del contribuyente por la actividad generadora de ingresos

que realiza. Las empresas generan rentas de tercera categoría y el

estado grava determinado porcentaje por impuesto a la renta sobre las

utilidades obtenidas.

La presente investigación es conveniente porque va a permitir conocer

si las MyPES de la ciudad de Huancayo observan y cumplen las

normas del impuesto a la renta respecto de la deducción de gastos de

las boletas de venta emitidos por el NRUS; los gastos de

representación, de viaje y operaciones económicas sujetas a la

bancarización normas que inciden directamente en la determinación de

la renta neta de tercera categoría.

Si la empresa que no determina la renta de tercera categoría en el

marco de las normas del art. 37 del IR pueda ser que pague mayor o

menor impuesto si es mayor la empresa se está perjudicando

económicamente y si es menor sería el Estado el perjudicado, porque

al evadir el impuesto, el Estado recauda menos y su trascendencia se

refleja en la menor inversión,  menores servicios sociales, menor

presupuesto destinado a satisfacer las necesidades sociales de la

población constituyéndose un problema para el acreedor tributario,

para el Estado y por ende para el país.

Page 10: Proyecto Investiga 191212

Las obligaciones tributarias son de carácter público y constituyen el

vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley,

que tiene por objeto la determinación del hecho imponible y el

cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para

disminuir sus ingresos para no cumplir con el TUO IR el objeto de la

obligación tributaria será un problema para los ingresos del acreedor

tributario, para el Estado y por ende para el país.

La relevancia radica en los resultados de la investigación, porque saber

si se cumplen con las normas del IR, de bancarización y Ley MyPES va

a dar seguridad y confianza en el crecimiento y desarrollo económico

de la empresa; es trascendente y beneficiosa para las MyPES ya que

de sus resultados el propietario, conductor o representante legal podrá

adoptar medidas necesarias para interpretar, aplicar y cumplir con el

TUO IR las normas del art. 37 del IR y ley de bancarización.

ñlokijuhygyy

2. Marco Teórico y Conceptual.

2.1 Antecedentes.

El objetivo de la investigación presentada por BRICEÑO (2003)

titulado: “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTROL FISCAL APLICADOS A LA RECAUDACIÓN DEL

IMPUESTO SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL

MUNICIPIO MATURÍN, EDO. MONAGAS”; fue determinar el marco

legal y los procedimientos de control que garanticen una adecuada

recaudación y permita al Municipio destinar los recursos necesarios

para cubrir las necesidades de la población. El investigador llegó a la

Page 11: Proyecto Investiga 191212

conclusión: Que los procedimientos de control son efectivos salvo

ciertas deficiencias como los sistemas de información que no están

acorde con las nuevas tecnologías y no existe una conexión, entre

las instituciones que están involucradas en el proceso.

MILLAN (2002); en la tesis Titulado: “Análisis de Los Procedimientos

Utilizados por el Departamento de Tributo de la Alcaldía de Santa

Bárbara Para la Recaudación del Impuesto de Patente de Industria y

Comercio Periodo Noviembre 2002, Marzo 2003; Se propuso efectuar

revisión sobre los aspectos teóricos de dichos impuestos,

determinando así, la Autonomía Tributaria, la Potestad Tributaria y la

Doble Tributación. Se llegó a la conclusión de que el sistema de

recaudación aplicado en la mencionada sección presenta deficiencia;

siendo la más notoria la falta de manuales de normas y

procedimientos, insuficiente de personal para la recaudación del

impuesto. La Dirección de Recursos Humanos de esta alcaldía,

debería someter a una cuidadosa consideración las recomendaciones

planteadas en este informe a fin de fortalecer las debilidades

encontradas en esta investigación.

La Tesis representada por el Bach. CORDOVA LOJA ANTONIO

ORLANDO: ‘’CAUSA QUE ORIGINA LA EVASION TRIBUTARIA EN

LOS COMERCIANTES DEL MERCADO FERROCARRIL EN

EL SECTOR FERRETERO - 2009’’ llegó a las siguientes conclusiones:

El enfoque principal de la evasión de los impuestos, es debido al

nivel económico muy bajo que tienen los comerciantes, que

pertenecen al sector comercial de la ciudad de Chimbote.

Los comerciantes de dicho sector, dan a conocer que las leyes o

normas, no son de fácil comprensión, al hacerlos tan confusas e

inexplicables.

Page 12: Proyecto Investiga 191212

La mayor parte de los comerciantes, piensan que la causa más

importante para ellos es el elevado porcentaje que tiene los impuestos

y que por lo tanto estos los lleva a no cumplir el TUO IR con ellas.

No existe el mínimo interés de los comerciantes, de que se plante

una medida adecuada, que los ayude al problema de la evasión de su

sector.

La realidad de los comerciantes es muy difícil ya que estos no

son considerados de acuerdo con sus ingresos; y a razón de eso les

exige a cumplir el TUO IR con el pago de sus tributos.

Las capacitaciones que otorga la SUNAT, no son tomados en cuenta

por los comerciantes, que pertenecen al sector comercial de Chimbote.

Los comerciantes para salir del problema de evasión, serían

capaces de recibir asesoramiento para que les ayude a ser buenos

contribuyentes con la entidad que los recaude.

La gran mayoría de los comerciante, desconocen para donde va

todo el dinero que se recauda lo que generalmente son distribuidos

según presupuesto de la república, a las diferentes zonas de nuestro

país.

2.2 Bases Teóricas.

TEORIA DE LA TRIBUTACION

Java Jacobo Ruso establece las siguientes teorías sobre tributación:

Teoría De La Contribución

Page 13: Proyecto Investiga 191212

Para la contribución llamado tributo debemos tomar en cuenta los

siguientes principios:

Generalidad: La facultad que tiene el estado de imponer a toda la

población la obligación de contribuir al gasto público.

Uniformidad: La educación de los objetos en su hecho generador

establece en toda la contribución.

Justicia Impositiva: De acuerdo al entorno de proporcionalidad el

reparto de las empresas públicas de acuerdo al derecho tributario los

que tienen más pagan más.

Seguridad Jurídica: El tributo es uno de los instrumentos de mayor

introducción directa en la esfera de la libertad y propiedades de los

particulares por lo tanto debe asegurarse su legalidad y seguridad.

Legalidad Tributaria: impone entonces de acuerdo a la seguridad que

ningún acto o resolución no sea conforme a la ley, esta no sea pérdida

con anterioridad y todo lo que realiza esta formado y motivado.

Capacidad Contributiva: establece la responsabilidad económica de

cada individuo de acuerdo a sus ingresos, la obligación de contribuir.

Teoría De La Relación De Sujeción.

Esta teoría señala que la obligación de las personas de pagar tributos

surge simplemente de su condición de súbditos, es decir de su deber

de sujeción para con el Estado. Dicho en otras palabras la obligación

no está supeditada a que el contribuyente perciba ventajas particulares,

pues el fundamento jurídico para tributar es pura y simplemente la

relación de sujeción.

Page 14: Proyecto Investiga 191212

En contra de esta teoría se han formulado criticas tales como que no

sólo los súbditos de un Estado están obligados a tributar, sino también

los extranjeros.

Teoría de la Necesidad Social.

Indica que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las

necesidades sociales que están a cargo del Estado. Esta teoría hace

una comparación entre las necesidades del hombre en lo individual con

las de la sociedad, las cuales divide en dos clases: físicas y

espirituales.

Las necesidades físicas del hombre son los alimentos, vestido,

habitación y en general todas aquellas que son indispensables para

subsistir. Una vez satisfechas las necesidades físicas se le presentan

al hombre a aquellas necesidades que significan mejorar sus

condiciones de vida, las que lo elevaran espiritual mente y le

proporcionaran una mejoría en su persona, como la cultura intelectual y

física y en general todo lo que le permita su superación personal.

Pero al igual que el hombre en lo individual, la sociedad también tiene

que satisfacer necesidades a fin de poder subsistir, lo cual se puede

lograr con los recursos que el Estado percibe por concepto de tributos.

TEORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León establece las

siguientes teorías:

Teoría renta-producto.

Page 15: Proyecto Investiga 191212

Para la Política Fiscal esta teoría considera renta gravable al ingreso

periódico, siempre que provenga de la explotación de fuentes

permanentes, tales como: capital, trabajo o la aplicación conjunta de

capital y trabajo. El art. primero de la ley del Impuesto a la Renta del

Perú ha recogido con amplitud los alcances de esta concepción teórica.

Notamos que la ley describe de modo expreso y detallado a la renta

gravable (aspecto objetivo), pero guarda silencio sobre los sujetos que

obtienen dicha renta (aspectos subjetivos).

En la medida que para la Política Fiscal la teoría renta-producto está

diseñada para gravar con el Impuesto a la Renta a todos aquellos

ingresos corrientes de las personas naturales (entre otros casos);

entonces somos del parecer que esta clase de sujeto se encuentra

comprendido dentro de los alcances del art. 1.a del TUO IR.

El ejemplo puede ser precisamente el caso donde María arrienda un

predio de su propiedad, a cambio de una retribución mensual de 100.

Aquí nos encontramos ante un ingreso corriente, que es obtenido por

una persona natural; de tal modo que este caso se encuentra dentro

del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.

Teoría flujo de riqueza.

En el campo de la Política Fiscal esta teoría considera renta gravable a

todo beneficio económico que fluya hacia un sujeto. Pasando al terreno

legal peruano, el tema es más complicado. No existe un art. de la TUO

IR que consagre de modo general todos los alcances de la teoría flujo

de riqueza. Nuestro legislador recoge algunos casos que se encuentran

comprendidos dentro de la teoría flujo de riqueza. En este sentido la ley

Page 16: Proyecto Investiga 191212

peruana tiene que proceder con la descripción de cada uno de estos

casos por separado.

Por ejemplo el art. 1.b del TUO IR señala que la ganancia de capital se

encuentra afecta al Impuesto a la Renta. En este caso el TUO IR

señala de modo expreso el aspecto objetivo del hecho generador

(ganancia de capital).

Con relación al aspecto subjetivo apreciamos que -por regla general- el

TUO IR guarda silencio. En cambio, por excepción, el TUO IR se

refiere de modo expreso a la persona natural cuando por ejemplo, el

último párrafo del art. 2 del TUO IR señala que no constituye una

ganancia de capital gravable el resultado de la enajenación de la casa-

habitación por parte de una persona natural. Es verdad que en este

caso el TUO IR se refiere a una renta inafecta. Pero, indirectamente,

nos da a entender que constituye una renta gravada con el Impuesto a

la Renta el resultado de la enajenación de predios tales como una casa

de playa –inicialmente adquirida para recreo personal y familiar-

cuando es realizada por una persona natural.

Teoría del consumo más incremento patrimonial.

Para la Política Fiscal esta teoría entiende que la renta gravable es

toda variación del patrimonio. Pasando al campo legal entendemos que

no existe un art. en el TUO IR que adopte de modo general todos los

casos que se encuentran comprendidos por la teoría del consumo más

incremento patrimonial. Nuestro legislador recoge solamente algunos

casos que están alcanzados por la teoría que venimos examinando. En

este sentido el TUO IR contiene la descripción de cada uno de estos

casos.

Page 17: Proyecto Investiga 191212

Por regla general la descripción legal de los aspectos objetivos del

hecho generador se lleva a cabo de manera expresa. En cambio es de

notar que el TUO IR no suele hacer referencia expresa a los aspectos

subjetivos del referido hecho generador. En la medida que la teoría del

consumo más incremento patrimonial apunta a gravar, entre otros

casos, a las variaciones del patrimonio de las personas naturales;

entonces cabe la posibilidad que la ley peruana contemple esta clase

de sujetos.

Por ejemplo el art. 1.d del TUO IR establece que se encuentran

sometidas al Impuesto a la Renta las rentas imputadas (atribuidas) que

detalla el TUO IR a lo largo de su texto. Uno de estos casos aparece en

el art. 23.d del TUO IR, según el cual se configura una renta (ficta)

cuando el propietario de un predio cede su uso a título gratuito.

Definitivamente este dispositivo legal se refiere a la persona natural

que cede el indicado predio.

2.3 Marco Conceptual

MYPES

La Ley define que la MyPE es la unidad económica constituida por una

persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización

societaria o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente y

tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,

producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Micro Empresa puede contar de 01 a 10 trabajadores inclusive como

máximo y sus ventas anuales no pueden ser más de 150 Unidades

Impositivas Tributarias (UIT) y la Pequeña Empresa puede contar de 01

hasta 100 trabajadores inclusive máximo y sus ventas anuales no

pueden ser más de 1700 UIT.

Page 18: Proyecto Investiga 191212

LOS TRIBUTOS

Son las prestaciones pecuniarias, y excepcional mente en especie que,

establecidas por Ley, deben ser cumplidas por los deudores tributarios

a favor de los entes públicos para el cumplimiento de sus fines, y que

no constituya sanción por acto ilícito.

Jurídicamente se define al tributo como una prestación que es el

contenido de la obligación jurídica pecuniaria ex lege, que no constituye

sanción por acto ilícito, cuyo sujeto activo es en principio una persona

pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por la

voluntad de la Ley.

CLASIFICACIÓN:

a. Impuesto

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa

en favor del contribuyente por parte del Estado.

Es unánime aquí la doctrina al señalar que la características primordial

de los impuestos es que no existe relación entre lo que se paga y el

destino de estos fondos, denominados, por ese motivo, como tributo no

vinculados, por cuanto a su exigibilidad es independiente de cualquier

actividad estatal y/o privada referida al contribuyente.

b. Contribución

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios

derivados de la realización de obras públicas o de actividades

estatales.

Page 19: Proyecto Investiga 191212

c. Tasa

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación

efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el

contribuyente. En este sentido, a diferencia de los precios públicos, las

tasas tienen, en tanto tributo, como fuente la

Ley, por lo que, no se considera tasa al pago que se recibe por un

servicio de origen contractual.

A su vez dentro del concepto tasa, entre otras, encontramos la

siguiente sub-clasificación:

Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento

de un servicio público. Como ejemplo se puede citar al arbitrio por

mantenimiento de parques y jardines.

Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio

administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes

públicos. Un ejemplo de esta clase de tributo, es el monto que se paga

por la obtención de una partida de naci miento.

Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones

específicas para la realización de actividades de provecho particular

sujetas a control o fiscalización. La constitución de 1993 considera

expresamente a las licencias dentro del poder tributario originario de

las Municipales.

NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA TRIBUTACIÓN

Los tributos básicamente se caracterizan por lo siguiente:

Page 20: Proyecto Investiga 191212

Naturaleza pecuniaria de la prestación.

Los tributos se pagan general mente en dinero; sin embargo, en

algunos países, si concurren los demás elementos caracterizantes del

tributo y la legislación pertinente no dispone lo contrario, basta que la

prestación sea pecuniariamente evaluable para considerarla un tributo.

Producto de la potestad tributaria del Estado.

El elemento primordial del tributo es la coacción que el Estado ejerce

en virtud de su poder de imperio o poder tributario, el cual es de

naturaleza política y expresión de soberanía. Se trata, pues, de una

prestación obligatoria y no facultativa que se manifiesta, especialmente,

en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación

del tributo que le será exigible.

Creado en virtud de una ley.

No hay tributo sin una ley que lo establezca, según aforismo del

Derecho romano. La norma tributaria es un lí mite formal a la coacción

y imprescindible para su existencia, porque se trata de crear una

obligación prescindiendo de la voluntad del obligado y esta creación,

dentro de la concepción del Estado de Derecho contemporáneo, sólo

puede ser resuelta mediante la ley.

Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de los fines

del Estado.

El fin esencial del tributo es fiscal, es decir, la obtención de ingresos

por parte del Estado para cubrir gastos que le demanda la satisfacción

de las necesidades públicas.

Page 21: Proyecto Investiga 191212

DEFINICION DE EMPRESA COMERCIAL

Las empresas comerciales son las que adquieren bienes o mercancías

para su venta posterior. Las empresas comerciales se clasifican a su

vez en mayoristas (adquieren bienes en grandes cantidades para

distribuir, normal mente entre los minoristas), minoristas (venden a una

escala mucho menor que los mayoristas, normal mente al consumidor

final del producto), y las terceras son las comisionistas (se encargan de

vender productos a cambio de una comisión).

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Es la relación de Derecho Público, consistente en el vinculo entre el

acreedor (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo)

establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la

prestación tributaria por parte de este ultimo a favor del primero, siendo

exigible coactivamente.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:

Sujeto Activo o Acreedor Tributario:

Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Son

acreedores de la obligación tributaria el Gobierno Central, los

Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, así como las entidades

de Derecho Público con personería jurídica propia, cuando la Ley les

asigne esa calidad expresamente. La Superintendencia de

Administración Tributaria – SUNAT – en su calidad de órgano

administrador, es competente para la administración de tributos

internos y de los derechos arancelarios; esto es, Impuesto General a la

Page 22: Proyecto Investiga 191212

Ventas, Impuesto a la Renta, Impuesto de Promoción Municipal e

Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros.

Sujeto Pasivo o Deudor Tributario

Es aquella persona designada por Ley como obligada al cumplimiento

de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Al

respecto debe entenderse por:

a. Contribuyente

Aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador

de la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta propia, en tanto

éste realiza el hecho imponible.

b. Responsable

Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a

cumplir con la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta ajena.

Éstos pueden ser

Agentes de Retención: Sujeto que por razón de su actividad, función

o posición contractual este en posibilidad de percibir el tributos y

entregarlos al acreedor tributario.

PERSONAS NATURALES

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es el de su residencia

habitual (permanencia en lugar mayor a seis meses), o donde

desarrolla sus actividades civiles o comerciales, o donde se encuentran

los bienes relacionados con los hechos que generen las obligaciones

Page 23: Proyecto Investiga 191212

tributarias, o el declarado ante el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil (RENIEC).

PERSONAS JURÍDICAS

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es aquel donde se

encuentra su dirección o administración efectiva, el del centro principal

de su actividad, donde se encuentran los bienes relacionados con los

hechos que generan las obligaciones tributarias o el de su

representante legal, entendiéndose como tal, su domicilio fiscal.

GASTOS DE REPRESENTACION

VIATICOS

BANCARIZACION

NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO A LA

RENTA

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

3. Hipótesis.

Todas las MyPES de la ciudad de Huancayo cumplen las normas

establecidas en el inciso q), r); penúltimo párrafo del art 37 del TUO del

IR y de la Ley Nº 28194 de bancarización para establecer la renta neta

de tercera categoría del periodo 2012

Page 24: Proyecto Investiga 191212