Proyecto Final Contratos

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CONCEPTO DEL CONTRATO Y ANTECEDENTES Contrato de compra-venta de mercancía de importación. Este tipo de contratos lo utilizamos en la empresa que laboro, ya que la función que desarrollo en el departamento de importación, es importar mercancía provenientes de sandiego con destino final a las tiendas ubicadas Tijuana Baja California , en este caso consta de mercancía de abarrotes (cereal). SUJETOS QUE INTERVENGAN EN EL CONTRATO Vendedor y/o Distribuidor (V.M.A BROKERAGE). Nuestro proveedor ofrece una inmensa variedad de productos enfocados a la línea de abarrotes, el cual ellos cuentan con sus almacenes en san diego y se encargan de hacer la entrega de mercancía a la bodega de nuestra empresa ubicada en san diego para después poder realizar el despacho de las mercancías. Comprador (COMEX). Realiza la elección de mercancías según la necesidad de la empresa (comex) para negociar las especificaciones de entrega de mercancía, tipo y forma de pago según convengan ambas partes involucradas. GENERALIDADES DEL CONTRATO Este Contrato, se considerará como marco que regirán en general las operaciones que celebren las partes, pero prevalecerán sobre de él, los términos y condiciones que se establezcan en cada uno de los pedidos, que haga EL COMPRADOR. Toda mercancía solicitada al vendedor, es libremente responsabilidad del comprador, ya que el hará la elección de dichas mercancías através de las visitas que el vendedor realice al comprador donde muestra una extensa variedad de productos, pero a quien le compete levantar pedido es

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CONCEPTO DEL CONTRATO Y ANTECEDENTES Contrato de compra-venta de mercanca de importacin.Este tipo de contratos lo utilizamos en la empresa que laboro, ya que la funcin que desarrollo en el departamento de importacin, es importar mercanca provenientes de sandiego con destino final a las tiendas ubicadas Tijuana Baja California , en este caso consta de mercanca de abarrotes (cereal). SUJETOS QUE INTERVENGAN EN EL CONTRATO Vendedor y/o Distribuidor (V.M.A BROKERAGE).Nuestro proveedor ofrece una inmensa variedad de productos enfocados a la lnea de abarrotes, el cual ellos cuentan con sus almacenes en san diego y se encargan de hacer la entrega de mercanca a la bodega de nuestra empresa ubicada en san diego para despus poder realizar el despacho de las mercancas. Comprador (COMEX).Realiza la eleccin de mercancas segn la necesidad de la empresa (comex) para negociar las especificaciones de entrega de mercanca, tipo y forma de pago segn convengan ambas partes involucradas.GENERALIDADES DEL CONTRATOEste Contrato, se considerar como marco que regirn en general las operaciones que celebren las partes, pero prevalecern sobre de l, los trminos y condiciones que se establezcan en cada uno de los pedidos, que haga EL COMPRADOR. Toda mercanca solicitada al vendedor, es libremente responsabilidad del comprador, ya que el har la eleccin de dichas mercancas atravs de las visitas que el vendedor realice al comprador donde muestra una extensa variedad de productos, pero a quien le compete levantar pedido es simplemente al comprador y ambas partes tienen claro este punto y finalidad de esta relacin comercial Cabe mencionar que inicia la relacin comercial una vez firmado el contrato por los representantes legales de las partes involucradas.

OBJETO DE CONTRATOEl cumplimiento de dichas estipulaciones negociadas dentro de esta relacin comercial, debido a que el contrato de compra y venta, es conveniente para ambas partes. VENDEDOR. Obtencin de cliente y regirse bajo los derechos y obligaciones segn le competen para hacer rpido y efectivo su rol dentro de dicho contrato(entrega de mercanca en tiempo y forma), cumplir adecuadamente al pie de la letra lo negociado dentro de este acuerdo comercial , una vez finalizada la relacin, es aqu donde el vendedor se dar cuenta si fue efectivo la prctica de dicho contrato pues, el comparador optara por dar continuidad o finalizar definitivamente la relacin con el comprador(comex). COMPRADOR .ofrecer a los clientes con los que cuenta la empresa (comex) una variedad de productos de importacin que no se encuentran en cualquier otro tienda comercial, adems de un precio accesible al alcance de cualquier persona. Adems de que el comprador realiza esta este contrato con la finalidad de que la entrega de las mercancas sea rpida y en ptimas condiciones para dar continuidad al proceso de importaciones y una vez realizado, estas se encuentren en piso de venta.Es importante mencionar a partir de cundo es responsabilidad del comprador la mercanca y a partir de qu plazo (45 das) inicia el vencimiento de pago Clusulas del contrato (derechos y obligaciones).En caso de que algunas de las partes involucradas no cumplan con lo estipulado dentro de este contrato comercial, por lo regular en cualquier contrato se encuentran clausulas donde hacen mencin de algo especifico o alguna sancin que se le otorga al incumplimiento de un derecho o obligacin por parte ya sea del comprador o vendedor, dichas clausulas o sanciones igual las negociaron ambas partes y estn consientes que est estipulado y firmado por las partes involucradas.

Terminacion del contrato.Finaliza la relacin o acuerdo comercial una vez cumplido todos los derechos y obligaciones por ambas partes, considero que la terminacin de este contrato mostrado, cuando al vendedor se le paga el valor de la mercanca entregada al comprador, esto dependiendo de a partir de qu plazo se tiene negociado liquidar saldo.

establecer su aplicacin prcticaCONTRATO DE COMPRAVENTA DE MERCANCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR V.M.A BROKERAGE POR MEDIO DE SU APODERADO LEGAL JUAN ARBALLO LOPEZ Y POR LA OTRA EL COMPRADOR COMEX, SA DE CV A TRAVS DE JOAQUIN VAZQUEZ MORALES.

1. El VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR vende y EL COMPRADOR compra, libre de cualquier gravamen, adeudo o responsabilidad, en los trminos y condiciones estipulados en el presente Contrato, las mercancas que se especifiquen en los pedidos que con base en este Contrato efecte EL COMPRADOR, en los cuales se especificar cuando menos lo siguiente: SKUUNIDAD DE EMPAQUECANTIDADDESCRIPCION DEL PRODUCTOMONEDAPRECIO UNITARIOPRECIO TOTALETDINCOTERM

424000247121448CEREAL BERRY COLOSSALUSD$18.76$900.48EXW

424000390511272CEREAL CINNAMONUSD$25.69$1,849.68EXW

4240009015316144CEREAL RAISIN BRAM USD$19.42$2,796.48EXW

5910008585410432CEREAL CHOCOLATEUSD$24.22$10,463.04 EXW

TOTAL$16,009.68

DESTINO: BAJA CALIFORNIA

* LA MERCANCA SER ENTREGADA EN BODEGA BAJA FREIGTH FD SAN DIEGO Y SER RESPONSABILIDAD DE EL COMPRADOR, A PARTIR DE RECIBO EN SAN DIEGO (cada parte ser responsable de contratar cada uno de sus respectivos seguros) Este Contrato, se considerar como marco que regirn en general las operaciones que celebren las partes, pero prevalecern sobre de l, los trminos y condiciones que se establezcan en cada uno de los pedidos, que haga EL COMPRADOR. 2. PAGO. El pago de la mercanca que proceda respecto de cada pedido, ser efectuado, va transferencia electrnica a la cuenta que el VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR tiene aperturada en EUA, Banco BANK OF AMERICA, Swift: BOFALT9T, ABA 0123-8767-2.

La compra de la mercanca ser acorde con la proforma anexa a este convenio y deber detallar cdigo de barras y unidad de empaque. Cualquier inconsistencia favor de referirse a la clausula 4 del presente convenio.

El precio de cada uno de los pedidos ser pagado a EL VENDEDOR Y/O DISTRUIDOR en su totalidad dentro de los 45 das posteriores a la fecha de embarque de cada pedido, quedando dicho importe en consecuencia bajo su exclusivo cuidado y custodia.

Previa a la entrega de la mercanca EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR debe acreditar a EL COMPRADOR, con el conocimiento de embarque respectivo, que la mercanca le ha sido enviada y a la vez le haga entrega de toda la documentacin necesaria para que EL COMPRADOR pueda disponer en el lugar de destino de las mercancas objeto de cada uno de los pedidos, entendindose como tales de una manera enunciativa ms no limitativa: certificados de origen, facturas, conocimientos de embarque, lista de empaque, etc.. La entrega de la referida documentacin deber efectuarla EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR a EL COMPRADOR, dentro de los 10 das siguientes a aqul en que haya efectuado el embarque de que se trate, por cualesquiera que sea el medio en que lo haya llevado a cabo.

En todo caso, para que proceda el pago de las mercancas, estas debern tener las caractersticas, de calidad, funcionamiento, presentacin, acabados, material y medidas a las que se indican en el pedido respectivo y en su caso a las muestras que previamente haya proporcionado EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR a EL COMPRADOR y sta haya aceptado.

3. MUESTRAS. Previo al embarque de las mercancas objeto de cada uno de los pedidos, EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR har llegar a EL COMPRADOR, sin costo alguno para este ltimo, las muestras que se requieran para realizar las pruebas de laboratorio y verificar que dichas mercancas cumplan con los ordenamientos legales y normas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos para su comercializacin, obligndose EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR a cubrir el costo del despacho aduanal y cualquier otro gasto que se genere por tal motivo. Si como resultado de las pruebas efectuadas se concluye que la mercanca no cumple con los requisitos precitados, EL COMPRADOR se lo har saber a EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR para que previo al embarque respectivo subsane las anomalas y en caso de no hacerlo, dentro de los 5 das siguientes, EL COMPRADOR no tendr obligacin de recibir las mercancas y consecuentemente de efectuar el pago respecto de ellas.

4. ENTREGA DE LA MERCANCA. Una vez llegada la mercanca a su destino en los Estados Unidos Mexicanos conforme a lo dispuesto en cada uno de los pedidos, EL COMPRADOR o el tercero que ste designe: revisar la cantidad de mercancas enviadas, as como aleatoriamente la calidad y caractersticas de las mismas. Si existiese alguna irregularidad en cuanto a los cdigos de barras, unidad de empaque, cantidad, calidad o caractersticas de la mercanca, sta ser registrada por EL COMPRADOR dentro de los ocho das siguientes naturales a su llegada a la Repblica Mexicana, en el denominado reporte oficial del previo de mercanca y si existen elementos para negar la recepcin de la mercanca por parte de EL COMPRADOR, enunciativamente sin limitar, etiquetado incorrecto, descomposicin de la mercanca, caducidad vencida, insalubridad o bien que sta no cumpla con las disposiciones y normas de importacin y/o de comercializacin establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, EL COMPRADOR no estar obligado a recibir las mercancas y consecuentemente efectuar su pago. En caso de inconsistencias EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR se har acreedor a una multa del 5% del valor de la compra total de este convenio.

No obstante lo anterior, EL COMPRADOR podr darle a EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR un aviso sobre las irregularidades de las mercancas, y concederle un plazo improrrogable de 5 das para que la subsane a satisfaccin de EL COMPRADOR, en el entendido de que todos los gastos que se generen para efectuar las correcciones necesarias y el pago de almacenaje que se cause sern a cargo de EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR, y en caso de que no subsanar, a satisfaccin de EL COMPRADOR dentro del indicado plazo, este ltimo podr sin responsabilidad alguna de su parte, dar por cancelado el pedido o los pedidos de que se traten, quedando as eximido de efectuar pago alguno con relacin al mismo, pero en este caso EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR estar obligado a devolverle a EL COMPRADOR cualesquier cantidad que de este haya recibido por el precio de las mercancas y adems de pagarle una pena convencional, equivalente al importe total del o de los pedidos de que se trate, y una vez efectuado lo anterior, EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR podr disponer de sus mercancas como considere conveniente.

5. DEFICIENCIA DE LA MERCANCA. No obstante la previa revisin de las mercancas a que se refiere el punto 4 anterior, dentro de las dos semanas siguientes de que EL COMPRADOR las tenga a su disposicin en sus Centros de Distribucin, Bodegas o cualquier otro lugar, constate alguna deficiencia o irregularidad en ellas, enviar a EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR un reporte sobre tal circunstancia, y de esta manera no se generar la obligacin de pagar las mercancas por parte del EL COMPRADOR, en el caso de que la mercanca ya se haya pagado total o parcialmente, EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR se obliga a devolverle a EL COMPRADOR las cantidades que ste le hubiere pagado, ms una pena equivalente al importe de las mercancas objeto del pedido correspondiente.

EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR podr verificar la existencia de las irregularidades que le reporte EL COMPRADOR, dentro del plazo de 5 das, contados a partir del da en que se las comunique. La verificacin deber ser fsica y si dentro de dicho plazo no pudiera efectuarla, EL COMPRADOR podr enviarle fotografas o en su caso, la constancia oficial de destruccin de mercanca efectuada por la autoridad correspondiente, en el entendido de que en este caso, EL COMPRADOR no estar obligado a pagar la mercanca de que se trate. Si la mercanca no ha sido destruida, quedar a disposicin y bajo la responsabilidad de EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR.

6. VARIACIN DE LA MERCANCA. Las partes convienen en que en cada uno de los pedidos que se surtan al amparo de este Contrato, existir una tolerancia de hasta un diez por ciento mayor o menor al convenido, si rebasa este porcentaje quedar a la libre eleccin del COMPRADOR recibirla o no.

7. PRECIO. Acuerdan las partes que, el precio indicado en cada pedido no est sujeto a variacin alguna, salvo por que EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR incumpla con garantizar a EL COMPRADOR que dicho precio es el ms bajo o al menos igual al que otorgue a cualquier otro comprador y/o importador en los Estados Unidos Mexicanos. Si EL COMPRADOR constata que EL VENDEDOR Y/O DISTRUBUIDOR no cumple con esta garanta podr descontarle de cualesquier cantidad que le adeude en el presente o futuro, la diferencia, entre el precio que se le fijo en el pedido y la que EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR haya vendido la misma mercanca a otro comprador y/o importador.

8. FECHAS ESTIPULADAS. EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR se obliga a entregar a EL COMPRADOR las mercancas amparadas en el pedido de que se trate, dentro de los plazos estipulados en el pedido respectivo, el incumplimiento de esta obligacin por parte EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR, dar derecho a EL COMPRADOR para cancelar el pedido de que se trate sin responsabilidad alguna para l y consecuentemente sin que tenga obligacin de efectuar pago alguno de las mercancas objeto del o los pedidos que correspondan.

9. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Si por alguna causa fortuita o fuerza mayor, justificada, alguna de las partes no pueden dar cumplimiento a las obligaciones contradas en este Contrato y/o en los pedidos y que dicha causa perdura por un plazo mayor a 15 das, cualesquiera de ellas podr dar por terminado este Contrato o el pedido segn corresponda, sin responsabilidad para ella.

10.- MARCAS. Las patentes, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y/o cualquier otro tipo de signo distintivo, as como de los derechos patrimoniales correspondientes a las mercancas, son responsabilidad exclusiva del VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR, por lo que EL COMPRADOR quedar libre de cualquier reclamacin por parte de terceros que pudieran ser afectados, obligndose EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR a sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio o reclamacin que se intente en su contra y de reembolsarle los gastos que llegare a erogar por el concepto antes mencionado.

11. SANEAMIENTO. EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR se obliga al saneamiento para el caso de eviccin, a indemnizar, a sacar a paz y a salvo al COMPRADOR de cualquier juicio o reclamacin que cualquier persona o autoridad intente en su contra, por invasin de patentes, marcas, nombres comerciales y derechos de autor, etc., y a reembolsarle al COMPRADOR los gastos que erogue por los conceptos anteriores inmediatamente y contra entrega de los comprobantes respectivos.

12. CERTIFICACIN DE ORIGEN. EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR, faculta desde ahora al COMPRADOR para que por s o por cualquier tercero autorizados por l, certifique en el Pas de origen del VENDEDOR Y/O DISTRUIBIDOR su existencia y que las mercancas adquiridas provienen del Pas convenido.

13. PLIZA DE GARANTA. El VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR garantiza al COMPRADOR y en su caso a los clientes de este ltimo el buen funcionamiento de la mercanca, particularmente respecto de cualquier defecto de fabricacin, acabado, presentacin, vicio oculto en los trminos de la pliza de garanta y programa de mantenimiento que emite EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR, misma que entregar a EL COMPRADOR o a la persona que ste seale al momento de realizar la entrega de la mercanca en la aduana de entrada a la Repblica Mexicana. Esta garanta se har efectiva en territorio de la Repblica Mexicana por el representante en Mxico del VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR. En virtud de lo anterior EL COMPRADOR no asume ninguna responsabilidad adicional a la contenida en dicha Pliza de Garanta y/o Programa de Mantenimiento.

14. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a guardar en absoluta confidencialidad toda la informacin y documentacin que intercambien en relacin a esta compraventa y de todas las operaciones comerciales celebradas entre ellas, en especial, con el objeto y condiciones de este Contrato.

EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR reconoce y acepta que toda la informacin y documentacin que EL COMPRADOR le proporcionen derivado de su relacin comercial y de este Contrato es confidencial (en lo sucesivo la INFORMACIN CONFIDENCIAL), por lo que le estar expresamente prohibido su uso, transmisin, reproduccin, copiado, revelacin y/o divulgacin, total o parcial, en cualquier forma y lugar, para fines diversos a los expresamente aqu autorizados.

Asimismo, EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR se obliga a tomar las medidas necesarias, para que cualquier empleado, funcionario, asesor o agente suyo que participe en la realizacin de los trabajos, mantenga confidencialidad respecto de la Informacin Confidencial y utilice la misma nica y exclusivamente para efectos de la realizacin de los trabajos.

En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR y/o cualquiera de sus empleados, funcionarios, asesores o agentes a la obligacin de confidencialidad aqu convenida. EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR se obliga en este acto a indemnizar y resarcir de todos los daos y perjuicios que se causen a EL COMPRADOR, y a cualquiera de sus subsidiarias o filiales, as como a cualquiera de sus empleados y funcionarios, incluyendo el pago de todos aquellos gastos y honorarios que se ocasionen con motivo de la defensa de dichos funcionarios y empleados. As mismo, EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a EL COMPRADOR de cualquier reclamacin, litigio o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, intentando en su contra como consecuencia del incumplimiento de EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR y/o cualquiera de sus empleados, funcionarios, asesores o agentes a su obligacin de guardar confidencialidad en los trminos aqu sealados.

Lo anterior sin perjuicio de que EL COMPRADOR podr ejercer las acciones penales, administrativas y civiles a que el incumplimiento de esta clusula de lugar, as como a rescindir el presente contrato.

15. NO RELACIN LABORAL. Ambas partes expresamente convienen y reconocen que este contrato no atribuye a EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR o a sus agentes, empleados o funcionarios, el carcter de agentes, empleados o funcionarios de EL COMPRADOR por lo tanto, todo el personal que EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR utilice para el desempeo de sus actividades, en los trminos de este contrato, ser personal contratado precisamente por EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR, dado que cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relacin laboral con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales, o de cualquier otra obligacin y prestacin que se derive de las citadas relaciones laborales, de la Ley Federal del Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit y cualquier otra disposicin legal aplicable.

En consecuencia, en ningn caso y por ningn motivo podr considerarse a EL COMPRADOR como patrn directo o indirecto substituto del personal de EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR, por lo que sta se obliga a responder de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razn pudieran presentar sus trabajadores en contra de EL COMPRADOR, obligndose a liberarlo, sacndola en paz y a salvo frente a toda reclamacin o demanda que el personal de EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR hiciere o fincare en su perjuicio.16. IMPUESTOS. Cada una de las partes asumir el pago de los impuestos o contribuciones que por Ley le corresponda.17. VIGENCIA. La vigencia de este contrato se limita al cumplimiento de las obligaciones que en el mismo se sealan, pudiendo EL COMPRADOR darlo por terminado sin ninguna responsabilidad para l, en los casos de incumplimiento por parte del VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR.

18. ACUERDO TOTAL. Las partes manifiestan que como en este documento se ha incorporado todo lo acordado por ellas respecto a la compraventa que celebran, cualquier modificacin o renovacin a sus condiciones y trminos deber otorgarse necesariamente por escrito y por quien demuestre tener facultades para ello, requisitos sin los cuales, carecer de validez legal toda alegacin que pudieran hacer al respecto.

19. PERFECCCIONAMIENTO. El perfeccionamiento del presente Contrato, se tendr por efectuado, a partir de que sea fehacientemente firmado por ambas partes.

20. DOMICILIOS. Para todo lo relacionado con el presente contrato, las partes sealan como su domicilio, los siguientes:

VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR: Direccin: 932 ABETO DR.CHULA VISTA,CA,SAN DIEGOMail: [email protected]: (619) 900-498-12-25Fax:

COMPRADOR: COMEX, SA DE CVDireccin: Av. constitucin, Nmero 10, mdulo 5, Colonia San Pedro, Delegacin Benito Jurez C.P. 91285, Mxico, D.F., Mxico. Mail:Telfono:Fax:

En caso de que cualesquiera de las partes cambie de domicilio, notificar a la otra de dicho cambio y de no hacerlo, todas las notificaciones o avisos dados en el domicilio anterior surtirn todos los efectos legales, siempre y cuando se hagan por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure que el destinatario reciba el aviso o notificacin.

21. IDIOMA. Para la interpretacin del presente Contrato y sus pedidos, slo ser valida la versin en espaol; sin embargo podr ser traducido al ingls a peticin de cualquiera de las partes, en cuyo caso los gastos que se generen por tal concepto, sern por parte de quien solicite la traduccin.

22. CANCELACIN. EL COMPRADOR podr cancelar en cualquier momento en forma total o parcial y sin responsabilidad alguna de su parte, los pedidos relativos a las mercancas a que se hace referencia en los pedidos estipulados en el punto 2 de este contrato.

23. CESIN. Las partes acuerdan que EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR no podr ceder o transferir los derechos y obligaciones derivadas de este Contrato, a menos que medie autorizacin previa y por escrito de EL CLIENTE.

24. TTULOS. Los ttulos que se le han asignado a las Clusulas de este Contratos son exclusivamente por conveniencia de las partes y para mera referencia e identificacin, por lo que no se considerarn para efectos de interpretacin o cumplimiento del mismo.

25. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS. Toda disputa o conflicto que emane o se encuentre vinculado al presente contrato ser sometida definitivamente a la competencia y jurisdiccin de los Tribunales de la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, as como a las leyes del fuero comn que rigen en esa localidad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero distinto que por razn de sus domicilios presentes y futuros o por cualquier otra causa les pudiera corresponder.

EL VENDEDOR Y/O DISTRIBUIDOR

____________________________________COMEX, SA DE CV

___________________________________________

SR. JUAN ARBALLO LOPEZAPODERADO

SR. JOAQUIN VAZQUEZ MORALESAPODERADO

FECHA DE FIRMA DE CONTRATO: 27 de ABRIL de 2015

Conclusin Lourdes Yaez.Al termino de este proyecto me doy cuenta que tan importante son los contratos de cualquier tipo ya que en ellos se plasmas derechos y obligaciones de las partes involucradas, que tan idneo y efectivo puede llegar a hacer para que las cosas se logren bajo un marco legal.