PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

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1 De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la versión electrónica suministrada. PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN” Exposición de Motivos Expediente Nº 22.214 1. JUSTIFICACIÓN El panorama macroeconómico costarricense en los últimos años se caracterizaba por una lenta recuperación en el crecimiento económico y una evolución preocupante de las variables fiscales. El déficit fiscal había mostrado una tendencia creciente y la deuda pública respecto al Producto Interno Bruto (PIB) había registrado importantes aumentos con una trayectoria que se convertía en insostenible, lo cual generaba incrementos en las tasas de interés en el mercado financiero local y hacía a la economía más vulnerable a los cambios en las condiciones del mercado financiero internacional o local y a la confianza de los inversionistas. Dado lo anterior, el Gobierno impulsó proyectos de ley en aras de lograr una reforma fiscal que mejorara la gestión del sistema tributario y el control del

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De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la AsambleaLegislativa,elDepartamentoSecretaríadelDirectorioincorporaelpresentetextoalSistemadeInformaciónLegislativa(SIL),deacuerdoconlaversiónelectrónicasuministrada.

PROYECTO DE LEY

“APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”

Exposición de Motivos

Expediente Nº 22.214

1. JUSTIFICACIÓN

El panorama macroeconómico costarricense en los últimos años se caracterizaba

por una lenta recuperación en el crecimiento económico y una evolución

preocupante de las variables fiscales. El déficit fiscal había mostrado una

tendencia creciente y la deuda pública respecto al Producto Interno Bruto (PIB)

había registrado importantes aumentos con una trayectoria que se convertía en

insostenible, lo cual generaba incrementos en las tasas de interés en el mercado

financiero local y hacía a la economía más vulnerable a los cambios en las

condiciones del mercado financiero internacional o local y a la confianza de los

inversionistas.

Dado lo anterior, el Gobierno impulsó proyectos de ley en aras de lograr una

reforma fiscal que mejorara la gestión del sistema tributario y el control del

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crecimiento del gasto público, siendo importante rescatar la aprobación de la Ley

N° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la Ley N° 9708 “Autorización

Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional y Contratación de Líneas

de Crédito” y la Ley N° 7554 “Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal” entre

el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Cabe resaltar que muy especialmente con la Ley N° 9635 se tenía estimado

controlar el crecimiento del déficit fiscal y de la deuda pública en el mediano plazo,

a tal punto que se esperaba una evolución favorable del déficit fiscal en los

próximos años y con los créditos de apoyo presupuestario se buscaba el

descongestionamiento del mercado local de títulos valores a fin de lograr una

reducción importante de la tasa de interés para el Gobierno y con ello al resto de

la economía.

De hecho, las medidas puestas en marcha por el Gobierno para lograr la

sostenibilidad fiscal e impulsar la reactivación económica estaban generando los

resultados esperados, la economía estaba mostrando una recuperación

importante en el II semestre del 2019 e inicios del 2020 y los resultados fiscales

posteriores a la implementación de la Ley N° 9635 fueron favorables y de acuerdo

a lo planificado.

No obstante, el escenario antes descrito se ha visto afectado en razón de la

detección, a finales de 2019 en China, de un nuevo tipo de coronavirus que

provoca la enfermedad conocida como COVID-19, que se propagó muy

rápidamente al resto del mundo, y que llevó a que en el mes de marzo del 2020 la

Organización Mundial de la Salud (OMS) la declarara como pandemia. Ante esta

situación, las autoridades del país han venido implementando acciones en el

marco de la activación de los protocolos de emergencia epidemiológica emitidos

por la OMS, siendo que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S se declaró

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estado de emergencia nacional en todo el territorio dada la situación de

emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Entre las acciones tomadas por el país para atender la emergencia, sus impactos

socioeconómicos y mitigar la propagación se encuentran la declaratoria de

cuarentena en todo el territorio nacional, cierre de escuelas, colegios y de sitios

públicos, restricciones a la circulación vehicular, restricciones en el ingreso y

salida del país, tanto para residentes como para no residentes, moratoria

impositiva, medidas que han tenido un fuerte impacto en la economía a raíz de una

disminución de la actividad económica y laboral –viéndose el sector turismo

gravemente afectado- y un importante costo fiscal.

En virtud de lo anterior, los esfuerzos que se estaban realizando para lograr la

sostenibilidad fiscal e impulsar la reactivación económica sufren un gran revés y

se están viendo fuertemente comprometidos con los impactos de la emergencia

sanitaria en el país, la cual ha tenido repercusiones importantes en la economía y

en las finanzas públicas, y ha implicado presiones fiscales adicionales.

Según la Revisión del Programa Macroeconómico de julio 2020 del BCCR, se

proyecta una contracción del PIB real de 5,0% para 2020 (comparada con una

contracción de 3,6% prevista en abril 2020), y un crecimiento de 2,3% para 2021.

La mayor caída proyectada para el PIB real en el año 2020 es consecuencia de

dos factores principales: 1) la significativa revisión a la baja por parte del FMI en

junio de las proyecciones de crecimiento de la economía mundial y de los socios

comerciales de Costa Rica (en relación con sus estimaciones de abril), lo que

afecta la trayectoria esperada de la demanda externa y los flujos comerciales de

nuestro país; y 2) el efecto de la segunda ola pandémica en nuestro país, que se

ha manifestado de forma agresiva y extendida desde junio y que se ha ido

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agudizando, y que hace prever una prolongación de las medidas de contención

sanitaria.

Este deterioro económico agrava la situación fiscal del país por la consecuente

caída inmediata en los ingresos en aproximadamente un 3,0% del PIB con

respecto al 2019 según las estimaciones fiscales anunciadas en la reciente

revisión del Programa Macroeconómico aunado al incremento en los gastos para

mitigar los efectos de la crisis en la sociedad, incrementando en forma sustantiva

las necesidades de recursos del Gobierno con la caída en los ingresos por la baja

en la actividad económica y para hacerle frente a las medidas que se están

implementando para controlar la propagación de la enfermedad y mitigar los

impactos socioeconómicos de la pandemia, tal como el Plan Proteger.

Es así que esta crisis sanitaria y su atención va a implicar un deterioro importante

en las proyecciones que se tenían de crecimiento económico, relación deuda/PIB,

ingresos tributarios, déficit fiscal, etc., de tal forma que ahora se estima lograr un

superávit primario neutro hasta el año 2024, con niveles de deuda estimados al

2025 de 87.9% con respecto al PIB en el escenario base, de manera que se

requerirá realizar mayores esfuerzos fiscales para lograr una senda sostenible del

endeudamiento.

Cabe señalar que la información referida a estimaciones fiscales se encuentra en

constante revisión en función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID 19 y

de las medidas de flexibilización o restricción de distanciamiento social y actividad

comercial, que impactan de forma directa la actividad económica, la recaudación

tributaria y los gastos asociados a la atención de la emergencia mundial.

Esta crisis impacta la demanda interna y externa, el ahorro neto, crea una

percepción de mayor riesgo disparando al alza los rendimientos del país y afecta

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las tasas de interés en el mercado local, con sus consecuentes efectos negativos

en la inversión pública y privada y en la generación de empleo.

El claro impacto de la crisis en las estimaciones macro fiscales también ha hecho

necesario activar un plan de financiamiento para apoyo al presupuesto y la

mitigación de los efectos del COVID-19 sobre las familias más vulnerables. Tal es

el caso de la aprobación de la Ley N° 9833 “Programa de Apoyo para el

Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” entre el Gobierno de Costa Rica y el

Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), por un monto de US$500 millones,

la aprobación de la Ley N°9846 “Aprobación de los Contratos de Préstamo

suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo

y la Agencia Francesa de Desarrollo para financiar el Programa de Apoyo

Presupuestario con base en Reformas de Políticas para Apoyar el Plan de

Descarbonización de Costa Rica”, por un monto total de US$380 millones, y la

reciente aprobación de la Ley N°9895 “Aprobación al Gobierno de la República

para la contratación de un crédito por medio del Instrumento de Financiamiento

Rápido (IFR) con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para apoyo

presupuestario en la atención de la emergencia COVID-19”, por un monto de US$

521.688.780.30 (369.400.000 Derechos Especiales de Giro), los cuales proveen

recursos de libre disponibilidad para financiar la estructura de gastos del

Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2020.

Junto a los financiamientos recientemente aprobados por el orden de US$1384

millones (casi un 50% del plan de financiamiento y un 2.4% del PIB) se suman una

serie de financiamientos en diferentes estados de negociación y estructuración que

se resumen en la siguiente tabla y de la cual forma parte estos dos financiamientos

con el Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF)

y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) que se buscan

aprobar en este proyecto de Ley, siendo fundamentales para coadyuvar a

solventar las necesidades de financiamiento del Gobierno.

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Plan de Financiamiento para Apoyo Presupuestario y mitigación de los efectos por COVID- 19

Organismo Monto millones

US$ Estatus

CAF 500.0 Aprobado por la Asamblea Legislativa

mediante Ley N° 9833. Desembolsado.

AFD-BID 380,0 Aprobado por la Asamblea Legislativa

mediante Ley N° 9846. Desembolsado.

FMI 504,0 Aprobado por la Asamblea Legislativa

mediante Ley N° 9895.Desembolsado.

BID-SDL 250,0 Para aprobación en la Asamblea Legislativa

bajo el Proyecto de Ley N° 22.131

BID Proteger 245,0

Para aprobación en la Asamblea Legislativa

bajo el Proyecto de Ley N° 22.132.

Incluye una donación de US$ 20 millones

BCIE 300,0 Aprobado por el Directorio del BCIE

BANCO MUNDIAL 300,0 Aprobado en Directorio del BM

CAF 50,0 Aprobado por CAF

CAF Apoyo Presupuestario

II 500,0

En proceso de estructuración

Total de Crédito US$500 – Capitalización de

US$120 millones

Total 3.029,0

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2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIADA POR EL BIRF Y EL BCIE

La reacción de los organismos financieros internacionales para apoyar a los países

con la respuesta y mitigación de los efectos de la crisis internacional por COVID

19 ha tenido varias áreas de acciones e indudablemente una de esas ha sido poner

a disposición de sus países miembros o socios opciones de financiamiento

orientados a mitigar los efectos macrofiscales de la pandemia en un contexto de

emergencia, y continuar apoyando en la estabilización macroeconómica y

crecimiento sostenible.

El BIRF y el BCIE no han sido la excepción y está apoyando al país poniendo a

disposición instrumentos financieros para financiar gastos presupuestarios dada la

crisis financiera que está enfrentando con la pandemia COVID-19 y que permita

no solo apoyar las medidas de atención de esta emergencia sanitaria (medidas a

nivel de contención del virus, fiscales, monetarias y financieras, entre otras), sino

también mitigar los impactos sociales y económicos que está generando.

Asimismo, apoyar los esfuerzos que se venían implementando de fortalecimiento

de la capacidad de gestión para mejorar la sostenibilidad fiscal, promoviendo un

desarrollo ambientalmente sostenible –crecimiento verde y desarrollo bajo en

carbono-, y contribuyendo a reducir las pobreza y desigualdad.

En el caso específico del BCIE, los recursos también están facultados para

financiar o constituir fondos para el otorgamiento de avales y garantías con el fin

de reactivar la actividad económica y apoyar la gestión de créditos de personas

físicas o jurídicas que realizan actividades comerciales o empresariales, afectadas

por el COVID-19.

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Al respecto, es importante destacar que en la Asamblea Legislativa se tramita el

Proyecto de Ley N° 22.144 denominado “Ley de Creación del Fondo Nacional de

Avales y Garantías para el Apoyo a las Empresas afectadas por el Covid-19 y la

Reactivación económica”, y es interés del Gobierno utilizar parte de los recursos

BCIE para financiar o constituir un fondo para el otorgamiento de avales y

garantías tal como se está proponiendo en el proyecto de ley citado. Dicho Fondo

es de importancia estratégica para apoyar la liquidez de las personas físicas y

jurídicas que han visto afectadas sus operaciones comerciales o empresariales

por la crisis sanitaria COVID-19, y de esa forma apoyarlos a sostener y reactivar

operaciones, así como proteger y generar empleos, de tal forma que se favorezca

la reactivación económica. De igual forma si el proyecto de Ley 22.144 no fuera

aprobado o se identificarán otros recursos financieros en mejores condiciones para

apoyar el establecimiento del fondo, los recursos de BCIE se destinarán a

solventar otras necesidades dentro del programa de gastos autorizados en el

Presupuesto Nacional. En importante recordar que de las necesidades de

financiamiento para el 2020 de 14,1% del PIB se estima que cerca de la mitad

deben ser provistas en a través del apoyo multilateral y los créditos hasta la fecha

aprobados significan apenas 2,4% del PIB, con lo cual tanto el financiamiento del

BCIE como el del Banco Mundial son una pieza fundamental es la estrategia de fondeo del Presupuesto 2020.

En el caso del BIRF, la operación responde a la modalidad de Préstamo para

Políticas de Desarrollo (DPL, por sus siglas en inglés) y en el caso del BCIE los

recursos se enmarcan dentro del Programa de Operaciones de Políticas de

Desarrollo (OPD) para los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del

BCIE y en el Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19

y de Reactivación Económica, ambos financiamientos vienen a complementar la

estrategia de financiamiento que ha implementado el Gobierno.

Asimismo, de conformidad con el Acuerdo Marco entre el Poder Ejecutivo y la Caja

Costarricense de Seguro Social, se prevé incluir transferencias 10% de los

recursos BCIE y del Banco Mundial hacia esa institución como parte del pago de la deuda del Estado con la Seguridad Social.

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A continuación, se detallan los tres pilares que están interrelacionados con sus

respectivas acciones de política y que forman parte de lo establecido en los

contratos de préstamos y sobre las cuales es que se brinda el apoyo financiero

para el país.

2.1 Objetivo General

Apoyar la implementación de acciones de política pública y resultados de

desarrollo para proteger los ingresos y empleos de las personas y fomentar la

recuperación de las PYME del impacto del COVID-19, reforzar la sostenibilidad

fiscal y la recuperación post-COVID-19 promoviendo el crecimiento verde y el

desarrollo bajo en carbono.

2.2 Descripción del Programa

El financiamiento se desarrolla a partir de tres pilares que están interrelacionados

con sus respectivas acciones de política:

Pilar A: Proteger los ingresos y los puestos de trabajo ante el impacto del COVID-19 y fomentar la recuperación de las PYME.

1. El Prestatario ha creado un subsidio temporal de desempleo (Bono Proteger)

para contribuir a la protección social de los hogares afectados por el cambio en

sus condiciones de trabajo o de ingresos debido a la emergencia nacional causada

por la COVID-19.

2. El Prestatario ha tomado medidas para proteger los empleos y apoyar a las

PYME afectadas por la pandemia de la COVID-19 al: (a) otorgar una moratoria

sobre el pago del IVA, los impuestos sobre la renta de las empresas y los aranceles

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aduaneros; (b) aprobar una reducción temporal de las contribuciones a la

seguridad social; (c) permitir la suspensión temporal de turnos de trabajo; e (d)

instar a los bancos comerciales de propiedad estatal a proporcionar mecanismos

de financiación a personas y empresas afectadas por la COVID-19 que necesitan

acceso al crédito para capital de trabajo e inversión.

3. El Prestatario ha movilizado recursos para abordar los esfuerzos de mitigación

de la COVID-19, que incluyen: (a) transferir ingresos de la Refinadora

Costarricense de Petróleo (RECOPE) al presupuesto del Gobierno Central del

Prestatario que se generó al crear una brecha temporal entre los precios

nacionales e internacionales de productos derivados del petróleo y (b) transferir el

exceso de capital del Instituto Nacional de Seguros (INS) al presupuesto del

Gobierno Central del Prestatario.

Pilar B: Reforzar la sostenibilidad fiscal después de la COVID-19

4. El Prestatario aprobó una reforma tributaria que: (a) convirtió el impuesto sobre

ventas en un impuesto al valor agregado (IVA); (b) reguló la base del IVA para

reducir las exenciones y estableció una tasa reducida para la canasta básica de

consumo; (c) amplió la base y armonizó las tasas de ganancias de capital entre el

impuesto sobre la renta (ISR) de personas y el impuesto sobre la renta (ISR)

corporativo y adoptó las mejores prácticas internacionales en materia de

impuestos sobre la renta de capital y Erosión de la Base Imponible y el Traslado

de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés); y (d) agregó dos techos al ISR de

personas (20 y 25 por ciento para ingresos superiores a US$3,400.00 y

US$7,200.00 equivalentes por mes, respectivamente).

5. El Prestatario ha establecido un marco de responsabilidad fiscal mediante: a)

limitar el crecimiento del gasto del sector público no financiero (SPNF) al del

crecimiento nominal promedio del PIB, o menos, cuando la relación deuda-PIB

cruce los umbrales del 30, 45 o 60 por ciento; (b) establecer los procedimientos

necesarios para cumplir con la regla, incluida la base para la activación de la

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cláusula de escape, y comunicarlos a las instituciones del SPNF para la

formulación del presupuesto de 2020; (c) establecer un Consejo Fiscal autónomo

para emitir su opinión sobre los resultados del monitoreo del cumplimiento de la

regla de responsabilidad fiscal; y d) aclarar que el cumplimiento de la regla fiscal

se verificará con base en la ejecución del presupuesto para el año pertinente bajo

consideración.

6. El Prestatario ha: a) congelado los salarios básicos del sector público del

Gobierno Central en 2020, b) congeladas las plazas vacantes del sector público

pendientes de ser cubiertas; (b) propuso la eliminación de la bonificación anual

para 2020 para el sector público (excepto para la policía y el personal del Ministerio

de Salud y de la CCSS) y la reorientación de todos los ahorros hacia la Comisión

Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia; y c) simplificó la

política de remuneración de los servidores públicos, limitando las bonificaciones y

las compensaciones extraordinarias (en niveles), y estableciendo nuevas normas

para la evaluación del desempeño.

7. El Prestatario ha adoptado medidas para aumentar la transparencia y eficiencia

de la gestión de la deuda mediante la promulgación de una política pública para el

SPNF que preserva el principio de sostenibilidad de la deuda, el requisito de

registrar y rastrear las obligaciones contingentes y las mejores prácticas

internacionales sobre transparencia y rendición de cuentas.

Pilar C: Sentar las bases para una fuerte recuperación posterior a la COVID-19 promoviendo el crecimiento verde y el desarrollo bajo en carbono.

8. El Prestatario, a través del MINAE, ha requerido que las direcciones y oficinas

adscritas al MINAE y a sus Viceministerios de Gestión Ambiental, Energía,

Ambiente, Agua y Mares incluyan y brinden información oportuna para que le

permita al Sistema Nacional de Métrica en Cambio Climático (SINAMECC)

recopilar, monitorear e informar sobre los datos del cambio climático dentro de sus

áreas de competencia.

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9. Bajo el Programa País de Carbono Neutralidad (PPCN), el Prestatario, a través

de MINAE, ha proporcionado certificaciones de un año a municipalidades y

organizaciones públicas y privadas para las cuales se realizó una verificación para

confirmar el cumplimiento del compromiso con el desarrollo bajo en carbono en

sectores productivos clave y procesos de producción.

10. La ARESEP ha emitido un reglamento técnico para establecer de manera clara

el marco técnico y operativo para la prestación de servicios auxiliares en el sistema

eléctrico nacional, considerando su planificación, operación, asignación,

supervisión, evaluación y gestión.

3. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS

El monto total de la operación es hasta por la suma de US$600.000.000, un aporte

será realizado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)

hasta por la suma de US$300.000.000 y la otra parte será aportada por Banco

Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por la suma de

US$300.000.000, donde el Prestatario es la República de Costa Rica y el ejecutor

es el Ministerio de Hacienda.

Los recursos del préstamo serán desembolsados en un solo tracto por cada

acreedor, condicionado al cumplimiento de las acciones previas establecidas en

los Contratos de Préstamo.

En el siguiente cuadro se presenta el resumen de los términos y condiciones

financieras.

Acreedor: Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento (BIRF) Banco Centroamericano de

Integración Económica (BCIE)

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Tipo de préstamo:

Préstamo para Políticas de

Desarrollo (DPL)

Programa de Emergencia de

Apoyo y Preparación ante el

COVID-19 y de Reactivación

Económica (Tramo A)

Operaciones de Políticas de

Desarrollo (OPD) (Tramo B)

Prestatario: Gobierno de la República

Organismo Ejecutor: Ministerio de Hacienda

Monto US$ 300.000.000 US$ 300.000.000

Tasa interés:

Anual. Basada en Tasa Libor a 6

meses más un margen fijo (que

actualmente la referencia es de un

1,90%). A la fecha la tasa actual

estimada sería de un 2.21%.

Tramo A: US$ 50 millones:

Anual, basada en Tasa Libor a 6

meses más un margen variable

(que actualmente la referencia es

de un 1,75%). A la fecha la tasa

actual estimada sería de un 2.06%.

Tramo B: US$ 250 millones:

Anual, basada en Tasa Libor a 6

meses más un margen variable

(que actualmente la referencia es

de un 2,50%).

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A la fecha la tasa actual estimada

sería de un 2.81%.

Plazo del Crédito: 34,5 años. 20 años.

Periodo de Gracia: 5 años 5 años

Período de

Amortización:

29,5 años 15 años

Plazo de

Desembolso:

1 año 1 año

Comisión de

Compromiso

0,25% por año sobre el saldo no

desembolsado del préstamo.

0,25% por año sobre el saldo no

desembolsado del préstamo.

Comisión inicial 0,25% sobre el monto del préstamo N/A

Comisión de diseño N/A 0,25% sobre el monto del préstamo

4. IMPACTO DE LA OPERACIÓN EN LAS FINANZAS PÚBLICAS

El financiamiento con el BIRF no representa un mayor gasto a lo que está

incorporado en el Presupuesto Nacional 2020 vigente, si no que corresponde

únicamente a un cambio en la fuente de financiamiento de la estructura de gastos

ya existente. Por su parte, el financiamiento del BCIE en el tanto se oriente a dotar

de recursos al Fondo Nacional de Avales y Garantías y trasferencia a la CCSS

tendría un impacto en el déficit de aproximadamente 0.5% del PIB y en la razón

deuda/PIB en una proporción igual; no obstante lo anterior, este financiamiento ya

estaba contemplado en las estimaciones de deuda/PIB realizadas por la Dirección

de Crédito Público y forma parte de la estructura de financiamiento y en el caso de

que se utilice para el Fondo de Avales y Garantías se estaría aportando de forma

relevante en el proceso de reactivación económica.

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Parte de las necesidades de recursos del Gobierno se cubrirían con este

endeudamiento -y también con los recursos de apoyos presupuestarios de otros

organismos multilaterales con los que se está negociando o teniendo

conversaciones- y no emitiendo títulos valores en el mercado financiero doméstico

o bien con ingresos tributarios ordinarios, los cuales se estiman que tendrán una

notable disminución para el año 2020.

Es importante tener presente que la mayor necesidad de financiamiento se

materializa por esta fuerte caída en los ingresos tributarios producto de una menor

actividad económica, al mismo tiempo que el sistema financiero dedica también

una mayor cantidad de recursos a solventar las necesidades generadas por la

crisis, lo cual también hace más difícil que el Ministerio de Hacienda logre un mayor

financiamiento en el mercado doméstico, aun considerando la limitada capacidad

que tendría el mercado local de cubrir la creciente necesidad de recursos del

Gobierno y del país en este momento de crisis.

El impacto de la crisis por COVID-19 considerando la caída en ingresos tributarios

es aún muy incierta y se mantiene en constante revisión teniendo al día de hoy

una caída estimada en la producción real del -5,0%, según la revisión del Programa

Macroeconómico publicada en julio del 2020. Lo anterior, tendrá un efecto negativo

relevante en la recaudación y, por tanto, un aumento en el déficit no sólo por la

caída en los ingresos sino también por el incremento en los gastos para protección

social como el Plan Proteger, las medidas de moratoria impositiva y el incremento

en gastos de salud pública y control de la población.

Como se ha indicado, antes de la pandemia las finanzas públicas de Costa Rica

estaban mejorando. No obstante, la pandemia interrumpió la tendencia y dentro

del marco de la responsabilidad fiscal, el Ministerio de Hacienda ha desarrollado

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políticas de ingresos y gastos que mitiguen un mayor impacto en el déficit primario

para 2020, la estimación a este momento es que se espera un déficit primario del

-4,0% del PIB y un déficit financiero que supera el 9% del PIB. Cabe destacar que

estas cifras se encuentran en constante revisión dependiendo de la evolución del

crecimiento económico, del impacto de las medidas de restricción sanitaria y las

reducciones en gastos que promueve continuamente el Ministerio de Hacienda.

Las estimación de la dinámica de la deuda, en un escenario base, con los efectos

del COVID-19 y sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas, prevé un

comportamiento al alza de la deuda a PIB producto de la fuerte carga de intereses

e incrementos en los gastos como consecuencia de la atención de la pandemia y

la desaceleración en el crecimiento económico indicado por el BCCR, además, se

presenta un menor impacto positivo de la reforma fiscal, entre otras cosas, como

resultado de la moratoria tributaria del año 2020, además, de la disminución de los

ingresos tributarios por la contracción de la economía. Con esa información, a este

momento se estima que la deuda pública podría rondar el 70% del PIB al finalizar

el 2020 (escenario base déficit 2020 primario 4,0%), mientras que para el año 2025

se estima que la relación deuda a PIB podría alcanzar el 87,9% en relación al PIB

en el escenario base.

Sostenibilidad de la deuda del Gobierno Central Escenario Base y de Política

Al 2025

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Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección de Crédito Público

Para el escenario de Política o alternativo se consideran mejoras en los ingresos

proyectados especialmente en la recaudación por impuesto al valor agregado e

impuesto a los ingresos y utilidades, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

Se estimaría que al 2025 la deuda a PIB alcance el 84,3%. En ambos escenarios

es indudable la necesidad de mayores decisiones de política pública para dar

sostenibilidad a las finanzas públicas.

Rendimientos Impuesto valor agregado e impuesto a los ingresos y utilidades

Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuesto Nacional

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Otros supuestos que se han utilizado en las estimaciones de deuda se presentan

a continuación:

Supuestos de escenarios 2020-2025

Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección de Crédito Público

La crisis COVID-19 evidentemente impacta las necesidades de financiamiento del

Gobierno Central, para lo cual se presentan las siguientes estimaciones, a partir

del escenario base estimado. Cabe señalar que adicionalmente considera los

créditos de apoyo presupuestario esperados para el 2020 y 2021 descritos

anteriormente.

2020 2021 2022 2023 2024 2025BalancePrimarioEscenarioBase -4,0% -3,2% -1,5% -0,4% 0,5% 1,4%EscenariodePolítica -4,0% -3,0% -0,9% 0,3% 1,3% 2,3%BalanceFinancieroEscenarioBase -9,3% -8,7% -7,7% -6,8% -5,9% -4,9%EscenariodePolítica -9,3% -8,5% -7,1% -6,0% -4,9% -3,6%SupuestoscomunesInflación 0,4% 0,6% 3,0% 3,0% 3,0% 3,0%EmisióndeEurobonos(millonesdedólares) 0,0 1500,0 1000,0 1000,0 1000,0 0,0

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Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección de Crédito Público

Aunado a lo anterior, hay que considerar la reciente degradación de la calificación

de riego para Costa Rica por parte de las calificadoras de riesgo, lo cual incrementa

la incertidumbre en los mercados financieros e implica un aumento acelerado de

los rendimientos en los títulos de la deuda, limitando la capacidad del país para

colocar bonos en el mercado internacional a no ser que se pueda contar con una

garantía parcial o total de algún organismo multilateral. Otra alternativa a la

emisión de bonos seria finiquitar la negociación para un acuerdo con el FMI.

Este endeudamiento es un pilar importante en la estrategia de financiamiento del

Gobierno para el Presupuesto 2020 vigente ante la difícil situación fiscal en la que

se encuentra y que se ha visto agudizada por la emergencia sanitaria COVID-19

y a la vez, permitirá mitigar los efectos económicos y fiscales adversos de la

2019 2020e 2021eI.TotalNecesidadesdeFinanciamiento(A+B+C) 12,9% 14,1% 16,2%A.DéficitdelGobiernoCentral 6,9% 9,3% 8,7%B.AmortizaciónTotal(IncluyeDeudadeCortoPlazo) 5,9% 4,8% 7,5%i.AmortizaciónTotalDeudaInterna 5,8% 4,2% 7,4%ii.AmortizaciónTotalDeudaExterna 0,2% 0,6% 0,2%C.Otros 0,0% 0,0% 0,0%II.FuentesdeFinanciamiento(A+B+C) 12,9% 14,1% 16,2%A.DeudaDoméstica 11,2% 7,1% 12,5%i.TítulosValores 11,2% 7,1% 12,5%ii.Otros 0,0% 0,0% 0,0%B.DeudaExterna 3,3% 5,3% 3,8%i.TítulosValores 2,4% 0,0% 2,4%ii.Multilateral,Bilateral,yOtros 0,8% 5,3% 1,3%Multilaterales 0,8% 5,3% 1,2%Bilaterales 0,1% 0,1% 0,2%Pordefinir(PlandeInversión) 0,0% 0,0% 0,0%C.Usodeactivosyotros(IncluyePrivatización) -1,6% 1,7% 0,0%

CostaRicaNecesidadesyFuentesdeFinanciamientodelGobiernoCentral

(porcentajedelPIB)

Page 20: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

20

pandemia y apoyar acciones encaminadas a lograr la sostenibilidad fiscal a corto

y mediano plazo.

El no contar con estos recursos le significaría al Gobierno un traspié en su

estrategia de financiamiento para enfrentar la situación fiscal del país y el creciente

gasto público generado por el COVID-19, restándole capacidad en su accionar y,

por ende, tendría que realizar ajustes importantes en el gasto público, siendo que

la población más vulnerable es la que se vería más afectada, lo cual acrecentaría

la inestabilidad social que se está viviendo producto de la crisis de salud.

De igual forma, el Gobierno al tener que recurrir a emisiones domésticas para

satisfacer sus necesidades de financiamiento provocaría incrementos importantes

en las tasas de interés, que conllevarían a una reducción de la inversión pública y

privada profundizando la contracción de la actividad económica y conociendo de

antemano que la economía nacional no dispone de la capacidad de ahorro

doméstico para satisfacer las necesidades de recursos de la Hacienda Pública en

este período extraordinario.

5. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la contratación de un crédito

debe cumplir con las autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación

Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como del dictamen favorable del

Banco Central de Costa Rica (BCCR) y de la Autoridad Presupuestaria.

Así las cosas, para el financiamiento externo del Programa de Gestión Fiscal y de

Descarbonización, se obtuvieron las respectivas aprobaciones que se detallan a continuación.

Page 21: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

21

• Mediante MIDEPLAN-DM-669-19 de fecha 02 de junio de 2020, MIDEPLAN

emitió dictamen de aprobación final de inicio de trámites de endeudamiento

público para la operación Apoyo Presupuestario para el Programa de

Gestión Fiscal y de Descarbonización mediante un Préstamo para Políticas

de Desarrollo, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

(BIRF) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), con

un aporte de hasta US$300.000.000 (trescientos millones de dólares de los

Estados Unidos con cero centavos) por parte de cada uno de los

acreedores; para un total de US$600.000.000 (seiscientos millones de

dólares de los Estados Unidos con cero centavos).

• Mediante el artículo artículo 6, del acta de la sesión 5953-2020, celebrada

el 19 de agosto de 2020, el Banco Central de Costa Rica rindió dictamen

positivo a la solicitud del Ministerio de Hacienda, cumpliendo con ello el

requisito establecido en el artículo 106 de su Ley Orgánica.

• Mediante oficio STAP-2063-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, se

comunicó el Acuerdo N° 12837 por medio del cual la Autoridad

Presupuestaria autorizó al Gobierno de la República para la contratación

del endeudamiento.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores Diputados

el siguiente Proyecto de Ley “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”

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22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE

GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N° 9146-CR “Primer

préstamo de política de desarrollo de gestión fiscal y de descarbonización”

Apruébese el Contrato de Préstamo N° 9146-CR “Primer préstamo de política de

desarrollo de gestión fiscal y de descarbonización”, entre el Banco Internacional

de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica para financiar

el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización hasta por la suma de

trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300.000.000).

El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos y Condiciones Generales,

que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

Page 23: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

Yo, Cynthia Diez Menk, cédula de identidad número 1-420-294, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo No. 530-001-A-J del 25 de febrero de 2002 publicado en la Gaceta No. 86 del 7 de mayo de 2002, certifico que en idioma español el documento a traducir (Acuerdo de Préstamo) dice lo siguiente:

PRÉSTAMO NÚMERO 9146-CR

Acuerdo de Préstamo (Primer Préstamo de Política de Desarrollo de Gestión Fiscal y Descarbonización

entre

REPÚBLICA DE COSTA RICA y

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Page 24: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

ACUERDO DE PRÉSTAMO

ACUERDO fechado según la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE COSA RICA ("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco") a efectos de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (tal y como está definido en el Anexo de este Acuerdo). Por cuanto (A) el Banco ha decidido proporcionar este financiamiento basándose, entre otras cosas, en: (i) las acciones que el Prestatario ya haya adoptado en el marco del Programa y que se describen en la sección I.A del Anexo 1 del presente Acuerdo; y (ii) el mantenimiento por parte del Prestatario de un marco de política macroeconómica adecuado; y

(B) el financiamiento aquí mencionado estará a disposición del Prestatario de conformidad con los términos de este Acuerdo para financiar los gastos presupuestados (salvo los Gastos Excluidos). El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES

1.01. Las Condiciones Generales (según definidas en el Apéndice al presente Acuerdo) aplican a y forman parte de, este Acuerdo.

1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en el presente Acuerdo tienen el significado adscrito a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo.

ARTÍCULO II - PRÉSTAMO

2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario la suma de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos, (USD300.000.000), según el mismo pueda ser convertido de vez en cuando a través de una Conversión de Divisas ("Préstamo").

2.02. La Comisión Inicial es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) del monto del Préstamo. 2.03. La Comisión por Compromiso es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) por

año del Saldo No Retirado del Préstamo. 2.04. La tasa de interés es el Tipo de Referencia más el Margen Fijo o aquella tasa que pueda

aplicarse tras una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales. 2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.

2.06. El monto principal del Préstamo será amortizado de conformidad con el Anexo 2 de este Acuerdo.

2.07. Sin limitación a lo dispuesto en la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Prestatario proporcionará sin demora al Banco la información relacionada con las disposiciones de este Artículo II que el Banco pueda, de vez en cuando, solicitar razonablemente.

Page 25: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

ARTICULO III — PROGRAMA

3.01. El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. A este fin, y en relación con la Sección 5.05 de las Condiciones Generales:

(a) el Prestatario y el Banco intercambiarán de vez en cuando, a solicitud de cualquiera de las partes, opiniones sobre el marco de política macroeconómica del Prestatario y los avances realizados en la implementación del Programa; y

(b) sin limitación al párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario informará prontamente al Banco de cualquier situación que tenga el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o cualquier acción tomada bajo el Programa, incluyendo cualquier acción especificada en la Sección I del Anexo 1 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO IV — EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN

4.01. Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten específicamente en que el Banco esté satisfecho con los avances logrados por el Prestatario en la ejecución del Programa y con la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario.

4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de noventa (90) días posteriores a la Fecha de Firma.

ARTICULO V — REPRESENTANTE; DIRECCIONES

5.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda. 5.02. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:

(a) La dirección del Prestatario es:

Ministerio de Hacienda Calle 1 y 3 Avenida 2 Diagonal al Teatro Nacional San José, República of Costa Rica; y

(b) la dirección electrónica del Prestatario es:

Correo Electrónico: [email protected]

5.03. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Banco es:

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y

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Page 26: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

(b) la dirección electrónica del Banco es: Télex: Facsímil: Correo electrónico:

248423(MCI) o 1-202-477-6391 [email protected] 64145(MCI)

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Page 27: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

ACORDADO a la Fecha de Firma.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Por

_____________(firmado)____________________ Representante Autorizado

Nombre: __Elian Villegas Valverde_____ Puesto: __Ministro de Hacienda ________

Fecha: ___15-set-2020_______________1/ BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Por

____________(firmado) ___________________

Representante Autorizado

Nombre: __Andrea C. Guedes________

Puesto: __Directora de País Interina __

Fecha: __14-set-2020______________2/

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Page 28: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

ANEXO 1

Acciones del Programa; Disponibilidad de los Fondos del Préstamo Sección I. Acciones en virtud del Programa

A. Acciones Adoptadas en virtud del Programa. Las acciones adoptadas o apoyadas por el Prestatario en el marco del Programa son las siguientes:

1. El Prestatario ha creado un subsidio temporal de desempleo (Bono Proteger) para contribuir con la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales o de ingresos debido a la emergencia nacional provocada por el COVID-19; todo según consta en: (a) Decreto No. 42305-MTSS - MDHIS del 17 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de abril de 2020, modificado por el Decreto No. 42329-MTSS-MDHIS del 29 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de abril de 2020; y (b) Ley No. 9840 del 22 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2020.

2. El Prestatario ha adoptado medidas para proteger el empleo y apoyar a las PYMES afectadas por la pandemia del COVID-19 mediante: (a) la concesión de una moratoria en cuanto al pago del IVA, impuesto de renta y derechos de aduana; (b) la aprobación de una reducción temporal de las cargas sociales; (c) la autorización de una suspensión temporal de la jornada laboral; e (d) instando a los bancos comerciales estatales a proporcionar mecanismos financieros a las personas y empresas afectadas por COVID-19 que necesitan acceso al crédito para capital de trabajo y capital de inversión; todo , según consta en: (i) Ley No. 9830 del 19 de marzo de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo de 2020; (ii) Comunicación de la CCSS SJD-0494-2020 sobre la Resolución de la Junta Directiva del 20 de marzo 2020; (iii) Ley No. 9832 del 21 de marzo de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2020; y (iv) Directriz 083-H-MIDEPLAN del 8 de mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de mayo de 2020

3. El Prestatario ha movilizado recursos para abordar los esfuerzos de mitigación de COVID-19, incluyendo: (a) transferir ingresos de RECOPE al presupuesto del gobierno central del Prestatario que se generaron creando una brecha temporal de precios entre los precios nacionales y los internacionales para los productos derivados del petróleo; y (b) transferir el exceso de capital del INS al presupuesto del gobierno central del Prestatario; todo según consta en: (i) Ley No. 9840 del 22 de abril de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2020; y (ii) Ley No. 9847 del 18 de mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de mayo de 2020.

4. El Prestatario ha aprobado una reforma fiscal que: (a) convirtió el impuesto de ventas en un impuesto al valor agregado (IVA); (b) reguló la base del IVA para reducir las exoneraciones y estableció una tasa reducida para la canasta básica de consumo; (c) amplió la base imponible y armonizó las tasas aplicables a las ganancias de capital entre el impuesto de renta de las personas físicas (IRP) y el impuesto de renta corporativo (IRC) y adoptó las mejores prácticas internacionales en materia de impuesto sobre la renta de capital y de erosión de la base imponible

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Page 29: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

y modificación de beneficios (BEPS); y (d) agregó dos tramos al impuesto de renta de las personas físicas (20 y 25 % para ingresos superiores al equivalente de $3400 y $7200 por mes, respectivamente); según consta en: (i) Títulos I y II de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de diciembre de 2018; (ii) Decreto No. 41779 del 7 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de junio de 2019; (iii) Decreto No. 41615 MEIC-H del 13 de marzo de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de marzo de 2019; y (iv) Decreto Ejecutivo No. 41818-H del 17 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2019.

5. El Prestatario ha establecido un marco de responsabilidad fiscal como sigue: (a) limitando el crecimiento del gasto del sector público no financiero (SPNF) al crecimiento nominal promedio del PIB o inferior, cuando la proporción entre la deuda y el PIB supere los umbrales del 30, 45 o 60 %; (b) estableciendo los procedimientos necesarios para cumplir con la regla - incluyendo la base para la activación de la cláusula de salvaguarda - y comunicándolos a instituciones del SPNF para la formulación del presupuesto 2020; (c) estableciendo un Consejo Fiscal autónomo para emitir su dictamen sobre los resultados del seguimiento de la adhesión a la regla de responsabilidad fiscal; y (d) aclarando que el cumplimiento de la regla fiscal para el año pertinente en consideración será verificado con base en el resultado del presupuesto; todo según consta en: (i) Título IV de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de diciembre de 2018; (ii) Decreto No. 41641-H del 9 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2019 y DM-0466-2019 del Ministerio de Hacienda; (iii) Decreto No. 41937-H del 10 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de agosto de 2019; y (iv) Decreto Nº 42218-H del 26 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo de 2020.

6. El Prestatario: (a) congeló los salarios básicos del sector público del gobierno central en 2020, (b) cerró las vacantes del sector público que estaban pendientes de cubrir; (c) propuso la eliminación de la bonificación anual de 2020 para el sector público (excepto para la policía y el personal del Ministerio de Salud y de la CCSS) y el redireccionamiento de todos los ahorros hacia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; y (d) simplificó la política de remuneración de los funcionarios públicos, limitando las bonificaciones y las compensaciones extraordinarias (en niveles), y estableciendo nuevas reglas para la evaluación del desempeño; todo según consta en: (i) Decreto No. 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del 4 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de abril de 2020; (ii) Proyecto de Ley No. 21,917 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2020; (iii) Ley No. 9841 del 24 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2020; (iv) Título III de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de diciembre de 2018; y (v) Decreto No. 42087-MP-PLAN del 4 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2019.

7. El Prestatario ha adoptado medidas para aumentar la transparencia y la eficiencia de la gestión de deuda mediante la promulgación de una política pública para el SPNF que consagra el principio de la sostenibilidad de la deuda, el requisito de registrar y rastrear los pasivos contingentes y las buenas prácticas internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas, según consta en el Decreto No. 41935-H del 16 de agosto de 2019 y

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publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de agosto de 2019.

8. El Prestatario, a través del MINAE, ha exigido a las direcciones y oficinas adscritas al MINAE y a sus Viceministerios de Gestión Ambiental, Energía, Recursos Naturales y Agua y Océanos que incluyan y proporcionen oportunamente información que permita al Sistema Nacional de Medición del Cambio Climático (SINAMECC) recopilar, monitorear e informar sobre datos relacionados con el cambio climático dentro de sus áreas de competencia, según consta en la Directriz No. 001-2019 del 17 de mayo de 2019.

9. Bajo el Programa Nacional de Carbono Neutralidad (PNCN), el Prestatario, a través del MINAE, ha proporcionado certificaciones de un año de duración a una municipalidad y organizaciones públicas y privadas para las que se llevó a cabo una verificación con el objeto de confirmar el cumplimiento del compromiso con el desarrollo de bajas emisiones de carbono en sectores productivos clave y en procesos de producción, según consta en la Carta del MINAE DM-0359-2020 del 20 de marzo de 2020.

10. Aresep ha emitido un reglamento técnico para establecer de manera clara el marco técnico y operativo para la prestación de servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional, considerando su planificación, operación, asignación, supervisión, evaluación y gestión, según consta en la Resolución No. RE-0140-JD-2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de diciembre de 2019.

Sección II Disponibilidad de los Fondos del Préstamo

A. General. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de acuerdo con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar mediante aviso al Prestatario.

B. Asignación de los Montos del Préstamo. El préstamo se asigna en un solo tramo de retiro, del cual el Prestatario puede hacer retiros de los fondos del Préstamo. La asignación de los montos del Préstamo a este fin está estipulada en la siguiente tabla:

Asignaciones Monto del Préstamo Asignado

(expresados en Dólares) (1) Un Solo Tramo de Retiro 300.000.000 MONTO TOTAL 300.000.000

C. Condiciones de Liberación del Tramo de Retiro

1. No se retirará el Tramo Único de Retiro a menos que el Banco esté satisfecho: (a) con el Programa a cargo del Prestatario; y (b) con la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario.

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D. Depósito de los Montos del Préstamo.

1. El Prestatario, en el término de los treinta (30) días posteriores al retiro del Préstamo de la Cuenta del Préstamo, comunicará al Banco: (a) la suma exacta recibida en la cuenta mencionada en la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta a la que se acreditarán los Dólares de los Estados Unidos y/o el equivalente en Colones Costarricenses de los fondos del Préstamo; (c) el registro de que se ha contabilizado una cantidad equivalente en los sistemas de gestión del presupuesto del Prestatario; y (d) el estado de ingresos y desembolso de la cuenta a que se refiere la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales.

E. Fecha de Cierre La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2021.

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ANEXO 2

Programa de Pago de Amortización relacionado con el Compromiso

El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota").

Reembolsos Fijos del Principal

Fecha de Pago del Principal Cuota

Cada 15 de mayo y cada 15 de noviembre comenzando el 15 de noviembre de 2025 hasta el 15 de mayo de 2054

1,69%

El 15 de noviembre de 2054 1,98%

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Page 33: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

APÉNDICE

Sección I. Definiciones

1. ARESEP” significa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

2. “BEPS" significa Erosión de la Base Imponible y Modificación de Beneficios.

3. “CCSS” significa Caja Costarricense de Seguro Social.

4. “IRC" significa impuesto de renta corporativo.

5. “PNCN” significa Programa Nacional de Carbono Neutralidad,

6. “Colones Costarricenses” es la moneda de circulación legal del Prestatario.

7. “COVID-19" significa la enfermedad del coronavirus provocada por el nuevo coronavirus de 2019 (SARS-CoV-2).

8. “Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de Política de Desarrollo", de fecha 14 de diciembre de 2018

9. “PIB” significa Producto Interno Bruto.

10. “INS” significa Instituto Nacional de Seguros.

11. “MDHIS” significa Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

12. “MEIC” significa Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

13. “MIDEPLAN” o “PLAN” significa Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

14. “MINAE” significa Ministerio de Ambiente y Energía.

15. “MP” significa Ministerio de la Presidencia.

16. “MTSS” significa Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

17. “SPNF" significa sector público no financiero. -10-

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18. “IRP" significa impuesto de renta de personas físicas.

19. “Programa" significa: el programa de objetivos, políticas y acciones establecidas o mencionadas en la carta del 9 de junio de 2020 del Prestatario al Banco declarando el compromiso del Prestatario con la implementación del Programa , y solicitando asistencia del Banco en apoyo del Programa durante su implementación y que comprende las medidas adoptadas o apoyadas por el Prestatario, incluyendo las establecidas en la Sección I del Anexo 1 del presente Acuerdo, y las medidas que deben adoptarse en consonancia con los objetivos del programa.

20. “RECOPE” significa Refinadora Costarricense de Petróleo .

21. "Fecha de Firma" significa la más tardía de las dos fechas en las cuales el Prestatario y el Banco hayan firmado el presente Acuerdo y dicha definición aplica a toda referencia a "la fecha del Acuerdo del Préstamo" en las Condiciones Generales.

22. “SINAMECC” significa Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático.

23. “Tramo Único de Retiro" se refiere al monto del Préstamo asignado a la categoría titulada "Tramo Único de Retiro" en el cuadro que figura en la Parte B de la Sección II del Anexo 1 del presente Acuerdo.

24. "PYMES" significa pequeñas y medianas empresas.

25. “IVA” significa impuesto al valor agregado.

*****************************************ULTIMALINEA******************************* En fe de lo cual, se extiende la presente traducción oficial del inglés al español, comprensiva de doce folios. Firmo y sello en la ciudad de San José a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte. Se cancelan los timbres de ley.

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Page 35: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

Yo, Cynthia Diez Menk, cédula de identidad número 1-420-294, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo No. 530-001-A-J del 25 de febrero de 2002 publicado en la Gaceta No. 86 del 7 de mayo de 2002, certifico que en idioma español el documento a traducir (Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF) dice lo siguiente:

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF

Financiamiento de la Política de Desarrollo 14 de Diciembre de 2018

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ÍNDICE

ARTÍCULO I Disposiciones Introductorias ...................................................................................................... 1

Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales ....................................................................................... 1

Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales ...................................................................................... 1

Sección 1.03. Definiciones ..................................................................................................................................... 1

Sección 1.04. Referencias; Encabezados ............................................................................................................... 1

ARTÍCULO II Retiros ........................................................................................................................................ 1

Sección 2.01. Cuenta de Préstamo; Retiro de Fondos en general; Moneda de Retiro ......................................... 1

Sección 2.02. Solicitudes de Retiro ........................................................................................................................ 2

Sección 2.03. Depósito de Montos del Préstamo .................................................................................................. 2

Sección 2.04. Gastos Elegibles y Gastos Excluidos .............................................................................................. 2

Sección 2.05. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial, Intereses y Otros Cargos……………………………………………………..………………………………………. 2

Sección 2.06. Asignación de Montos del Préstamo ............................................................................................... 3

ARTÍCULO III Términos del Préstamo ............................................................................................................ 3

Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión por Compromiso ................................................................................ 3

Sección 3.02. Intereses .......................................................................................................................................... 3

Sección 3.03. Amortización ................................................................................................................................... 4

Sección 3.04. Amortización Anticipada ................................................................................................................. 6

Sección 3.05. Pago Parcial ................................................................................................................................... 6

Sección 3.06. Lugar de Pago ................................................................................................................................. 6

Sección 3.07. Moneda de Pago .............................................................................................................................. 7

Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda ............................................................................................. 7

Sección 3.09. Valoración de Moneda .................................................................................................................... 7

Sección 3.10. Modalidad de Pago ......................................................................................................................... 8

ARTÍCULO IV Conversiones de los Términos del Préstamo ......................................................................... 8

Sección 4.01. Conversiones en General ................................................................................................................ 8

Sección 4.02. Conversión a Tasa Fija o a un Margen Fijo del Préstamo que Devenga Intereses a una Tasa Basada en el Margen Variable ………………………………………………………………………………….…… 9

Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la Conversión del Tipo de Interés o de la Conversión de la Moneda ... 9

Sección 4.04. Principal por Pagar tras la Conversión de la Moneda ................................................................. 9

Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés; Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar) ........................................ 10

Sección 4.06. Terminación Anticipada ............................................................................................................... 11

i

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ARTÍCULO V El Programa ............................................................................................................................. 11

Sección 5.01. Cumplimiento en Virtud del Acuerdo de Préstamo, el Acuerdo del Programa y el Acuerdo Subsidiario ……………………………………………………………………………... …………….11

Sección 5.02. Suministro de Fondos y otros Recursos ........................................................................................ 12

Sección 5.03. Registros ........................................................................................................................................ 12

Sección 5.04. Monitoreo y Evaluación del Programa ......................................................................................... 12

Sección 5.05. Cooperación y Consulta ................................................................................................................ 12

Sección 5.06. Visitas ............................................................................................................................................ 12

Sección 5.07. Zona en Disputa ............................................................................................................................ 13

ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención; Condición Financiera .... 13

Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos .................................................................................................. 13

Sección 6.02. Obligación de Abstención ............................................................................................................. 13

Sección 6.03. Condición Financiera ................................................................................................................... 14

ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Reembolso; Aceleración .......................................................... 14

Sección 7.01. Cancelación por parte del Prestatario .......................................................................................... 14

Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco .................................................................................................... 14

Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco .................................................................................................. 18

Sección 7.04. Reembolso del Préstamo ............................................................................................................... 18

Sección 7.05. Cancelación de la Garantía .......................................................................................................... 19

Sección 7.06. Causas de Aceleración .................................................................................................................. 19

Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión ........................................................................... 20

Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, Reembolso o Aceleración......................................................................................................................................................20

ARTÍCULO VIII Exigilidad; Arbitraje .......................................................................................................... 20

Sección 8.01. Exigibilidad ................................................................................................................................... 20

Sección 8.02. Obligaciones del Garante ............................................................................................................. 20

Sección 8.03. Incumplimiento en el Ejercicio de Derechos ................................................................................ 21

Sección 8.04. Arbitraje ........................................................................................................................................ 21

ARTÍCULO IX Efectividad; Terminación ...................................................................................................... 22

Sección 9.01. Condiciones de Efectividad de los Convenios Legales ................................................................. 22

Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificador; Declaración y Garantía .................................................... 23

Sección 9.03. Fecha de Vigencia ......................................................................................................................... 23

Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por Falta de Vigencia .................................................... 24

Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Cumplimiento de todas las Obligaciones ................ 24

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ARTÍCULO X Disposiciones Varias ................................................................................................................ 24

Sección 10.01. Ejecución de los Convenios Legales; Notificaciones y Solicitudes ............................................ 24

Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Programa .............. 25

Sección 10.03. Prueba de Autoridad ................................................................................................................... 25

Sección 10.04. Publicación .................................................................................................................................. 25

ANEXO ............................................................................................................................................................... 26 iii

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ARTÍCULO I Disposiciones Introductorias

Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales Estas Condiciones Generales establecen los términos y condiciones que son habitualmente aplicables a los Convenios Legales, en la medida en que los Convenios Legales así lo estipulen. Si el Acuerdo de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, no se tendrán en cuenta las referencias al Garante ni al Acuerdo de Garantía. Si no existe un Acuerdo de Programa entre el Banco y una Entidad Ejecutora del Programa o un Acuerdo Subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa, no se tendrán en cuenta las referencias a la Entidad Ejecutora del Programa, al Acuerdo del Programa o al Acuerdo Subsidiario.

Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales Si alguna disposición del Acuerdo de Préstamo, del Acuerdo de Garantía o del Acuerdo del Programa no es consistente con alguna disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Acuerdo de Préstamo, del Acuerdo de Garantía o del Acuerdo de Programa. Sección 1.03. Definiciones Los términos en mayúscula utilizados en estas Condiciones Generales tendrán los significados establecidos en el Apéndice

Sección 1.04. Referencias; Encabezados

Las referencias a los Artículos, Secciones y Apéndice incluidas en estas Condiciones Generales se entenderán hechas a los Artículos, las Secciones y el Apéndice de estas Condiciones Generales. Los encabezados de los Artículos, Secciones y Apéndice, así como el Índice están incluidas en estas Condiciones Generales únicamente a título de referencia y no se tomarán en consideración al momento de interpretar estas Condiciones Generales

ARTÍCULO II Retiros

Sección 2.01. Cuenta de Préstamo; Retiro de Fondos en general; Moneda de Retiro a) El Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo. Si el Préstamo

está expresado en más de una moneda, el Banco dividirá la Cuenta del Préstamo en múltiples subcuentas, una para cada Moneda del Préstamo.

b) El Prestatario puede, de vez en cuando, solicitar retiros de montos del Préstamo depositados en la Cuenta del

Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo e instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar periódicamente por medio de notificación al Prestatario.

c) Todo retiro de una cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del Préstamo de dicho monto. El Banco deberá, a solicitud de y actuando como agente del Prestatario y en los términos y condiciones que determine el Banco, comprar con la Moneda del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo las monedas que el Prestatario solicite de conformidad con la Sección 2.01 (b).

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d) No se hará retiro alguno de ningún monto del Préstamo de la Cuenta de Préstamo (salvo para el pago del monto del Anticipo para Preparación) hasta que el Banco haya recibido el pago completo del Prestatario por concepto de la Comisión Inicial.

Sección 2.02. Solicitudes de Retiro a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo, el Prestatario entregará prontamente

al Banco una solicitud escrita en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite. b) El prestatario deberá proporcionar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona

o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.

c) El Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y otras pruebas que el Banco razonablemente solicite para justificar dicha solicitud ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro requerido en la solicitud.

d) Cada solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañan serán suficientes en fondo y contenido para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se retirará de la Cuenta del Préstamo se utilizará únicamente para los fines especificados en el Acuerdo de Préstamo

e) El Banco pagará los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.

Sección 2.03. Depósito de Montos del Préstamo a) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, todos los retiros de la Cuenta del Préstamo serán depositadas por el

Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable para el Banco. b) El prestatario se asegurará de que, en cada depósito de una cantidad del préstamo en esta cuenta, una cantidad

equivalente se contabilice en el sistema de gestión del presupuesto del prestatario, de una manera aceptable para el Banco.

Sección 2.04. Gastos Elegibles y Gastos Excluidos

Los fondos del préstamo pueden ser utilizados para cualquier Gasto Elegible, pero el Prestatario se compromete a garantizar que estos fondos no se utilizarán para Gastos Excluidos.

Sección 2.05. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial, Intereses y Otros Cargos a) Si el Prestatario solicita el reembolso de los fondos del Préstamo de un anticipo realizado por el Banco o la

Asociación ("Anticipo para Preparación") y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta del Préstamo en la Fecha de Vigencia o después de la misma, el monto requerido para reembolsar el saldo del anticipo retirado y pendiente de pago en la fecha de dicho retiro de la Cuenta del Préstamo y pagar todos los gastos acumulados y no pagados, si los hubiere, sobre el anticipo a esa fecha. El Banco se pagará el monto así retirado a sí mismo o a la Asociación, y cancelará el monto restante no retirado del anticipo.

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b) Si el Prestatario solicita que la Comisión Inicial sea cubierta de los fondos del Préstamo y el Banco

está de acuerdo, el Banco, por cuenta del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y se pagará a sí mismo.

c) Si el Prestatario solicita del pago de los intereses la Comisión por Compromiso, u otros cargos en

virtud del Préstamo y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo en cada una de las Fechas de Pago, y se pagará a sí mismo el monto necesario para pagar dicho interés y otros cargos acumulados y pagaderos a esa fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Acuerdo del Préstamo sobre el monto que debe retirarse.

Sección 2.06. Asignación de Montos del Préstamo Si el Banco razonablemente determina que, con el objeto de cumplir los propósitos del Préstamo, es apropiado reasignar montos del Préstamo entre categorías de retiro o modificar las categorías de retiro existentes, el Banco podrá, tras consulta con el Prestatario, realizar dichas modificaciones y notificar al Prestatario de conformidad con ello.

ARTÍCULO III Términos del Préstamo Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión por Compromiso a) El Prestatario cancelará al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en

el Acuerdo de Préstamo. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 2.05 (b), el Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar sesenta días después de la Fecha de Entrada en Vigencia.

b) El Prestatario pagará al Banco una Comisión por Compromiso sobre el Saldo No Retirado del Préstamo a la

tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo. La Comisión por Compromiso se devengará a partir de una fecha sesenta (60) días después de la fecha del Acuerdo de Préstamo hasta las fechas respectivas en las cuales el Prestatario retire o cancele los montos de la Cuenta del Préstamo. Salvo que se exprese lo contrario en la Sección 2.05 (c), el Prestatario cancelará la Comisión por Compromiso semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.

Sección 3.02. Intereses

a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo; queda entendido, sin embargo, que la tasa de interés aplicable a cualquier período de intereses, no podrá en ningún caso, ser menor a cero por ciento (0%) anual; queda entendido también que, si el Acuerdo de Préstamo contiene disposiciones relativas a Conversiones, dicha tasa se puede modificar de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los Intereses se devengarán desde las fechas respectivas en que se retiren los montos del Préstamo y serán pagaderos por período vencido en cada Fecha de Pago.

b) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo se basan en un Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes del Préstamo la tasa de interés correspondiente a dicho monto para cada Período de Intereses, a la brevedad al ser determinadas.

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c) Si los intereses sobre cualquier monto del Préstamo se basan en la LIBOR o la EURIBOR y el Banco determina que (i) dicha Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse permanentemente para la Moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará otra Tasa de Referencia para la Moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El Banco notificará de inmediato a las Partes del Préstamo sobre dicha tasa.

d) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo son pagaderos a la Tasa Variable,

entonces, a la luz de los cambios de la práctica del mercado que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a dicho monto, el Banco determina que es beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base diferente a lo dispuesto en el Acuerdo de Préstamo para determinar dicha tasa de interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de interés con una notificación no menor a tres meses a las Partes del Préstamo. La nueva base entrará en vigencia al vencimiento del período de notificación a menos que una de las Partes del Préstamo notifique al Banco durante dicho período su objeción a dicha modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a dicho monto del Préstamo.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, si algún monto del Saldo Retirado del Préstamo permanece sin pagar en la fecha de vencimiento y dicho incumplimiento continúa por un período de treinta días, el Prestatario pagará la Tasa de Interés Moratorio sobre dicha monto vencido en lugar de la tasa de interés estipulada en el Acuerdo de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que dicho monto vencido se haya pagado en su totalidad. Los intereses se devengan de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio a partir del primer día de cada Período de Interés Moratorio y se pagarán a semestre vencido en cada Fecha de Pago.

Sección 3.03. Amortización

a) El Prestatario deberá amortizar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y, si corresponde, según los dispuesto en los párrafos (b), (c) (d) y (e) de esta Sección 3.03. El Saldo Retirado del Préstamo se amortizará de acuerdo con un Plan de Amortización Vinculado al Compromiso o de acuerdo con un Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos.

b) Para Préstamos con un Plan de Amortización Vinculado al Compromiso:

El Prestatario deberá amortizar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo siempre y cuando:

i. Si los fondos del Préstamo se han retirado por completo a la primera Fecha de Pago del Principal especificada en el Acuerdo de Préstamo, el Banco determinará el importe del principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal multiplicando: (x) el Saldo Retirado del Préstamo a la primera Fecha de Pago del Principal; por (y) la Cuota especificada en el Acuerdo de Préstamo para cada Fecha de Pago del Principal, ajustada, según se requiera, para deducir el importe al que se aplique la Conversión de la Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).

ii. Si los fondos del Préstamo no se han retirado por completo a la primera Fecha de Pago del Principal,

el importe del principal del Préstamo pagadero por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal se determinará como sigue:

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A. En la medida en que cualquier importe de los fondos del Préstamo se haya retirado a la

primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado del Préstamo a partir de dicha fecha de conformidad con el Plan de Amortización del Acuerdo de Préstamo.

B. Cualquier monto de los fondos del Préstamo que se haya retirado después de la primera Fecha de

Pago del Principal se amortizará en cada Fecha de Pago del Principal que caiga después de la fecha de dicho retiro, en los montos determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota original especificada en el Acuerdo de Préstamo para dicha Fecha de Pago del Principal y cuyo denominador es la suma de las demás Cuotas Originales restantes correspondientes a las Fechas de Pago del Principal que caigan en esa fecha o después de ella, dichos montos pagaderos se ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto al que se le aplique una Conversión de Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).

iii. A. Los montos del Préstamo retirados dentro de los dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago del Principal, a los efectos únicamente de calcular los importes del principal pagaderos en cualquier Fecha de Pago del Principal, se considerarán retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro y serán reembolsables en cada Fecha de Pago del Principal comenzando en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro.

B. Sin perjuicio de las disposiciones de este párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento en virtud del cual las facturas se emiten a partir de la Fecha de Pago del Principal respectiva o después de ella, las disposiciones del presente párrafo ya no serán aplicables a los retiros realizados después de la adopción de dicho sistema de facturación.

c) Para préstamos con un Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos:

i. El Prestatario amortizará el Saldo del Préstamo Retirado al Banco de conformidad con las

disposiciones del Acuerdo de Préstamo. ii. El Banco notificará a las Partes del Préstamo el Plan de Amortización para cada Cantidad

Desembolsada inmediatamente después de la Fecha de Fijación de Vencimiento para el Monto Desembolsado.

d) Si el Saldo Retirado del Préstamo está expresado en más de una Moneda del Préstamo, las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y esta Sección 3.03 se aplicarán por separado al importe expresado en cada Moneda del Préstamo (y se generará un Plan de Amortización separado para cada cantidad, según corresponda).

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos (b) (i) y (ii) anteriores y en el Plan de Amortización del Acuerdo de Préstamo, según corresponda, dada una Conversión de Moneda de todo o parte del Saldo Retirado del Préstamo o del Monto Desembolsado, según corresponda, a una Moneda Aprobada, el monto convertido a la Moneda Aprobada que sea reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión.

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Sección 3.04. Amortización Anticipada a) Después de notificar al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede

amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos del Préstamo adeudados a dicha fecha, incluyendo cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado del Préstamo hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos del Préstamo. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado del Préstamo se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo de Préstamo se estipula la amortización por separado de los Montos Desembolsados específicos del principal del Préstamo, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de último y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos del Préstamo, con el último vencimiento amortizándose de primero.

b) La prima por amortización anticipada pagadera según el párrafo (a) de esta Sección será un monto

razonablemente determinado por el Banco que represente cualquier costo que le signifique a él redistribuir el monto a pagar por anticipado desde la fecha de la amortización anticipada hasta su fecha de vencimiento.

c) Si, en lo que respecta a cualquier monto del Préstamo a amortizar por anticipado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado a la fecha de la amortización anticipada: (i) el Prestatario pagará una comisión por transacción por la terminación anticipada de la Conversión, en el monto o a la tasa anunciada por el Banco de vez en cuando y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba la notificación de amortización anticipada del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco pagarán un Monto de Reversión, si corresponde, por la terminación anticipada de la Conversión, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones por transacción establecidas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con las disposiciones de este párrafo se pagarán al momento del pago anticipado y, en ningún caso, después de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la amortización anticipada.

d) Sin perjuicio de la Sección 3.04 (a) anterior y, salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no puede amortizar por anticipado ninguna parte del Saldo Retirado del Préstamo que esté sujeta a una Conversión de Moneda que se haya efectuado a través de una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.

Sección 3.05. Pago Parcial Si en algún momento el Banco recibe una cantidad menor al monto total de cualquier Pago del Préstamo vencido, tendrá derecho a asignar y aplicar el monto así recibido de cualquier manera y para los fines del Acuerdo de Préstamo, según lo determine a su entera discreción. Sección 3.06. Lugar de Pago

Todos los Pagos del Préstamo se realizarán en los lugares que el Banco razonablemente solicite. 6

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Sección 3.07. Moneda de Pago

a) El Prestatario realizará todos los Pagos del Préstamo en la Moneda del Préstamo; y si se ha efectuado una Conversión con respecto a cualquier monto del Préstamo según se especifica en las Directrices de Conversión.

b) Si el Prestatario así lo solicita y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, actuando como agente del Prestatario,

y en los términos y condiciones que determine el Banco, comprará la Moneda del Préstamo con el fin de realizar un Pago del Préstamo previo el pago oportuno por parte del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Moneda o Monedas aceptables para el Banco; siempre que el Pago del Préstamo se considere cubierto únicamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda del Préstamo.

Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda a) Si el Banco razonablemente determina que ha surgido una situación extraordinaria en virtud de la cual el

Banco no puede proporcionar la Moneda del Préstamo en ningún momento para financiar el Préstamo, el Banco puede proporcionar la Moneda o Monedas sustitutas (“Moneda Sustituta del Préstamo”) para la Moneda del Préstamo (“Moneda Original del Préstamo”) que el Banco seleccione. Durante el período en que haya tal situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará como la Moneda del Préstamo para fines de los Convenios Legales; y (ii) los Pagos del Préstamo se realizarán en la Moneda Sustituta del Préstamo y se aplicarán otros términos financieros relacionados, de conformidad con los principios razonablemente determinados por el Banco. El Banco notificará de inmediato a las Partes del Préstamo sobre la ocurrencia de esta situación extraordinaria, la Moneda Sustituta del Préstamo y los términos financieros del Préstamo relacionados con la Moneda Sustituta del Préstamo.

b) Tras la notificación por parte del Banco de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario

podrá notificar al Banco en el término de los treinta (30) días posteriores su selección de otra Moneda aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario los términos financieros del Préstamo aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, los cuales se determinarán de conformidad con los principios establecidos razonablemente por el Banco.

c) Durante el período de la situación extraordinaria a que se hace referencia en el párrafo (a) de esta Sección, no se pagará prima alguna por amortización anticipada del Préstamo.

d) Una vez que pueda volver a proporcionar la Moneda Original del Préstamo, a solicitud del Prestatario, el Banco deberá reemplazar la Moneda Sustituta del Préstamo por la Moneda Original del Préstamo de conformidad con los principios razonablemente establecidos por el Banco.

Sección 3.09. Valoración de Moneda Siempre que sea necesario determinar el valor de una Moneda respecto de otra a los efectos de cualquier Convenio Legal, dicho valor será el determinado razonablemente por el Banco.

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Sección 3.10. Modalidad de Pago a) Todo Pago de Préstamo que se deba realizar al Banco en la Moneda de cualquier país se hará de tal manera

y en la Moneda así adquirida, según lo permitido por las leyes de dicho país con el fin de realizar dicho pago y de efectuar el depósito de dicha Moneda en la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en dicha Moneda.

b) Todos los Pagos del Préstamo se realizarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por el País Miembro o en

su territorio sin deducciones y libres de los Impuestos aplicados por el País Miembro o en su territorio. c) Los Convenios Legales estarán exentos de cualquier Impuesto aplicado por el País Miembro o en su territorio

o con relación con su suscripción, entrega o registro.

ARTÍCULO IV Conversiones de los Términos del Préstamo Sección 4.01. Conversiones en General a) El Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar una Conversión de los términos del Préstamo de

conformidad con las disposiciones de esta Sección con el objeto de facilitar el manejo prudente de la deuda. Cada una de dichas solicitudes será entregada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y, una vez que el Banco la acepte, la conversión solicitada se considerará una Conversión a los efectos de estas Condiciones Generales.

b) Sujeto a la Sección 4.01 (e) incluida a continuación, el Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones: (i) una Conversión de Moneda, incluyendo la Conversión a Moneda Local y la Conversión Automática a Moneda Local; (ii) una Conversión de Tasa de Interés, incluyendo la Conversión Automática de Fijación de Tasa; y (iii) un Tope de Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo o Banda (collar). Todas las conversiones se efectuarán de acuerdo con las Directrices de Conversión y pueden estar sujetas a los términos y condiciones adicionales que se acuerden entre el Banco y el Prestatario.

c) Tras aceptación por parte del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco adoptará todas las medidas necesarias para efectuar la Conversión de conformidad con el Acuerdo de Préstamo y las Directrices de Conversión. En la medida en que se requiera alguna modificación de las disposiciones del Acuerdo de Préstamo relativas al retiro o amortización de los fondos del Préstamo para efectuar la Conversión, dichas disposiciones se considerarán modificadas a partir de la Fecha de Conversión. Inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo los términos financieros del Préstamo, incluyendo las disposiciones de amortización revisadas y disposiciones modificadas que prevén el retiro de los fondos del Préstamo.

d) El Prestatario pagará una comisión por transacción por cada Conversión, por el monto o tasa que anuncie el Banco periódicamente y que esté vigente en la fecha de aceptación por parte del Banco de la solicitud de Conversión. Las comisiones por transacción previstas en este párrafo serán: (i) pagaderas como una suma global a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Ejecución; o (ii) expresadas como un porcentaje anual y agregarse a la tasa de interés pagadera en cada Fecha de Pago.

e) Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no podrá solicitar Conversiones adicionales de ninguna parte del Saldo Retirado del Préstamo que esté sujeta a una Conversión de Moneda efectuada por una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda o de otra manera cancelar dicha Conversión de Moneda durante el tiempo en que dicha Conversión de Moneda esté vigente. Cada Conversión de Moneda se efectuará en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden por separado y podrá incluir comisiones de transacción para cubrir los costos de suscripción del Banco en relación con la Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.

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f) El Banco se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento una Conversión antes de su vencimiento si: (i) los Convenios de cobertura subyacentes realizados por el Banco en relación con dicha Conversión se cancelen porque se torna poco práctico, imposible o ilegal para el Banco o su Contraparte realizar un pago o recibir uno en los términos acordados debido a: (A) la adopción de, o cualquier ley aplicable o cualquier modificación de tal ley aplicable después de la fecha en que se ejecuta dicha Conversión; o (B) la interpretación por parte de cualquier juzgado, tribunal o autoridad regulatoria con jurisdicción competente de cualquier ley aplicable después de dicha fecha o cualquier cambio en dicha interpretación; y (ii) el Banco no puede encontrar un acuerdo de cobertura sustituto. Tras dicha cancelación se aplicarán las disposiciones de la Sección 4.06.

Sección 4.02. Conversión a Tasa Fija o a un Margen Fijo del Préstamo que Devenga Intereses a una Tasa Basada en el Margen Variable Una Conversión a una Tasa Fija o Variable con un Margen Fijo de la totalidad o una parte del Préstamo que devenga intereses a una tasa basada en el Margen Variable se efectuará fijando el Margen Variable aplicable a dicho monto, al Margen Fijo para la Moneda del Préstamo, aplicable en la fecha de la solicitud de Conversión, y en caso de una Conversión a una Tasa Fija, seguida inmediatamente por la Conversión solicitada por el Prestatario.

Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la Conversión del Tipo de Interés o de la Conversión de la Moneda a) Conversión de la Tasa de Interés. Tras una Conversión de la Tasa de Interés, el Prestatario deberá pagar,

con respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable o a la Tasa Fija, que se aplique a la Conversión.

b) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. Tras una Conversión de Moneda de la totalidad o cualquier

monto del Saldo No Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, deberá pagar intereses y todo cargo aplicable expresado en la Moneda Aprobada de dicho monto según se retire posteriormente o que esté pendiente de amortización de vez en cuando a razón de la Tasa Variable.

c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Tras una Conversión de Moneda de la totalidad o cualquier cantidad del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, deberá pagar intereses expresados en la Moneda Aprobada de acuerdo con las Directrices de Conversión sobre dicho Saldo Retirado del Préstamo a una Tasa Variable o Tasa Fija que se aplique a la Conversión.

Sección 4.04. Principal por Pagar tras la Conversión de la Moneda a) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. En caso de una Conversión de Moneda de un monto del

Saldo No Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el importe principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto a convertir expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa Registrada en Pantalla (Screen Rate). El Prestatario amortizará el monto del principal según se retire posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.

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b) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. En caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Banco determinará el monto del principal del Préstamo así convertido multiplicando el monto a convertir expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión ya sea mediante: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión; o ii) si el Banco lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente de tipo de cambio de la Tasa Registrada en Pantalla (Screen Rate). El Prestatario amortizará dicho monto del principal expresado en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.

c) Terminación del Período de Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de

Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una parte del Préstamo termina antes del vencimiento final de dicha parte, el monto del principal de la parte del Préstamo que quede pendiente de amortización en la Moneda del Préstamo a la que dicho monto se ha de revertir una vez que se produzca tal terminación deberá ser determinada por el Banco ya sea: (i) multiplicando dicho monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio inmediato o a futuro vigente entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su liquidación en el último día del Período de Conversión, o ii) de la forma especificada en las Directrices de Conversión. El Prestatario amortizará dicho monto del principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo del Préstamo.

Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés; Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar) a) Tope de Tasa de Interés. Tras el establecimiento de un Tope de Tasa de Interés para la Tasa Variable, el

Prestatario pagará para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que aplique la Conversión a la Tasa Variable, salvo en cualquier Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, durante el Período de Conversión: (i) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable sobrepasa el Tope de Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual al Tope de Tasa de Interés; o (ii) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia excede el Tope de Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Interés al que se refiere la Fecha de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual al Tope de Tasa de Interés más el Margen Variable.

b) Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar). Tras el establecimiento de un Tipo de Interés Máximo o Banda

para la Tasa Variable, el Prestatario pagará, para cada Período de Interés durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Conversión a la Tasa Variable, salvo que en cualquier Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia durante el Período de Conversión: (i) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable: (A) sobrepase el límite superior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite máximo; o (B) está por debajo del límite inferior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual al límite inferior; o (ii) para un Préstamo que devenga intereses sobre dicho monto a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia:

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(A) sobrepase el límite superior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite superior más el Margen Variable; o (B) está por debajo del límite inferior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite inferior más el Margen Variable. c) Prima relativa al Tope o Banda de la Tasa de Interés. Tras el establecimiento de un Tope de Tasa de

Interés o un Tipo de Interés Máximo o Banda, el Prestatario pagará al Banco una prima sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo a la que se aplica la Conversión, calculada: (A) sobre la base de la prima, si la hubiere, pagadera por el Banco por un tope de tasa de interés o interés máximo o banda adquirido por el Banco a una Contraparte con el propósito de establecer el Tope de Tasa de Interés o la Banda; o (B) de lo contrario, tal como se especifica en las Directrices de Conversión. Dicha prima será pagadera por el prestatario (i) a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Ejecución; o (ii) inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de un Tope de la Tasa de Interés o Tipo de Interés Máximo o Banda por el que el Prestatario haya solicitado que la prima se pague con los fondos del Préstamo, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y se pagará a si mismo las cantidades necesarias para pagar cualquier prima pagadera de conformidad con esta Sección hasta el monto asignado periódicamente a tal fin en el Acuerdo de Préstamo.

Sección 4.06. Terminación Anticipada a) El Banco tendrá derecho a poner fin a cualquier Conversión efectuada sobre dicho Préstamo durante cualquier

período de tiempo en el que la Tasa de Interés Moratorio se devengue sobre el Préstamo conforme a lo dispuesto en la sección 3.02 e) anterior.

b) Salvo que se indique lo contrario en las Directrices de Conversión, tras la terminación anticipada de cualquier

Conversión por parte del Banco según lo dispuesto en la Sección 4.01 (f) o Sección 4.06 (a), o por el Prestatario: (i) el Prestatario pagará un comisión de transacción por la cancelación anticipada, en la cantidad o a la tasa anunciada por el Banco periódicamente y que esté vigente al momento de la recepción por parte del Banco de la notificación de cancelación anticipada del Prestatario; y (ii) el prestatario o el Banco pagarán un Monto de Reversión, si lo hubiere, por la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices de Conversión. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta (60) días después de la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada.

ARTÍCULO V El Programa Sección 5.01. Cumplimiento en Virtud del Acuerdo de Préstamo, el Acuerdo del Programa y el Acuerdo Subsidiario a) El Garante no adoptará ni permitirá que se adopten medidas que impidan o interfieran con la ejecución del

Programa o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa en virtud del Convenio Legal del cual sea parte.

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b) El Prestatario deberá: i) hacer que la Entidad Ejecutora del Programa cumpla todas las obligaciones de la

Entidad Ejecutora del Programa establecidas en el Acuerdo del Programa o el Acuerdo Subsidiario de conformidad con las disposiciones del Acuerdo del Programa o del Acuerdo Subsidiario; y ii) no adoptar ni permitir que se adopten medidas que impidan o interfieran con dicho cumplimiento.

Sección 5.02. Suministro de Fondos y otros Recursos El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen, con prontitud, según se requiera, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos: a) necesarios para el Programa; y (b) necesarios o adecuados para que la Entidad Ejecutora del Programa pueda cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo del Programa o del Acuerdo Subsidiario. Sección 5.03. Registros

El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa conservarán toda la documentación pertinente que acredite los gastos efectuados con cargo a los fondos del Préstamo hasta dos años después de la Fecha de Cierre. A petición del Banco, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa permitirán a los representantes del Banco examinar esos registros.

Sección 5.04. Monitoreo y Evaluación del Programa a) El Prestatario mantendrán o harán que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan

monitorear y evaluar de forma continua, de conformidad con los indicadores aceptables para el Banco, el progreso del Programa y la consecución de sus objetivos.

b) El Prestatario preparará o hará que se prepare y proporcionará al Banco a más tardar doce (12) meses después de la Fecha de Cierre, un informe de tal alcance y con el detalle que el Banco razonablemente solicite, sobre la ejecución del Programa, el cumplimiento por las partes del préstamo y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los acuerdos legales y el cumplimiento de los fines del préstamo. Sección 5.05. Cooperación y Consulta El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para garantizar el cumplimiento de los fines del Préstamo y de los objetivos del Programa. A tal fin, el Banco y las Partes del Préstamo deberán: a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar opiniones sobre el Programa, el Préstamo y

el cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud de los Convenios Legales y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con los asuntos que razonablemente solicite; e

b) informarse mutuamente con prontitud de cualquier situación que interfiera o amenace con interferir en

tales asuntos. Sección 5.06. Visitas a) El País Miembro concederá a los representantes del Banco toda oportunidad razonable de visitar cualquier parte

de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Programa. 12

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b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa permitirá a los representantes del Banco: (i) visitar todas las instalaciones y sitios de construcción incluidos en sus Respectivas Partes del Programa, y ii) examinar los bienes financiados con cargo a los fondos del préstamo para sus Partes Respectivas del Programa, así como las plantas, instalaciones, sitios, obras y edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Convenios Legales. Sección 5.07. Zona en Disputa En el caso de que el Programa se encuentre en una zona en disputa o que llegue a ser disputada, ni el financiamiento del Programa por parte del Banco, ni ninguna designación o referencia a dicha zona en los Convenios Legales, tiene por objeto hacer que el Banco se pronuncie sobre la situación jurídica o de otra índole de dicha zona ni para perjudicar la determinación de cualquier reclamo con respecto a dicha zona. ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención; Condición Financiera Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos

a) El País Miembro facilitará al Banco toda la información que el Banco solicite razonablemente en relación con las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas, la de cualquier entidad que sea propiedad del País Miembro, controlada por él o que opere por cuenta o beneficio de éste, o de cualquiera de dichas subdivisiones, y la de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización cambiaria, o funciones similares, por cuenta del País Miembro.

b) El País Miembro informará la "deuda externa a largo plazo" (tal y como está definida en el Manual del Sistema de Información del Deudor del Banco Mundial, (“DRSM” por sus siglas en inglés), de Enero de 2000, que podrá revisarse de vez en cuando), de conformidad con el DRSM, y en particular, notificar al Banco de los nuevos “compromisos de préstamo” (tal como se define en el DRSM) a más tardar treinta (30) días después del final del trimestre durante el cual se contrae la deuda, y notificar al Banco de "transacciones en virtud de préstamos" (según se define en el DRSM) anualmente, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al año cubierto por el informe.

c) El País Miembro declara, a la fecha del Acuerdo de Préstamo, que no existen incumplimientos con respecto a cualquier "deuda pública externa" (según se define en el DRSM), excepto las enumeradas en una notificación del País Miembro al Banco.

Sección 6.02. Obligación de Abstención a) Es la política del Banco, al conceder préstamos a sus países miembros o con la garantía de éstos, no solicitar,

en circunstancias normales, garantías especiales del país miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Cubierta tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas mantenidas bajo el control o en beneficio de dicho país miembro. A tal fin, si se crea un Gravamen sobre cualquier Activo Público como garantía de cualquier Deuda Cubierta, que dará o podría dar lugar a una prioridad en beneficio del acreedor de dicha Deuda Cubierta en la asignación, liquidación o distribución de divisas, a menos que el Banco acuerde otra cosa, dicho Gravamen ipso facto y sin costo alguno para el Banco garantizará de manera equitativa y razonable todos los Pagos del Préstamo y el País Miembro, al crear o

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permitir la creación de dicho Gravamen, adoptará disposiciones expresas a tal efecto; siempre y cuando, si por alguna razón constitucional o legal, no puede incluirse tal disposición con respecto a algún Gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro asegurará sin demora y sin costo alguno para el Banco todos los Pagos del Préstamo mediante un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos que sean satisfactorios para el Banco. b) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario que no sea el País Miembro se compromete a que:

i. si constituye algún Gravamen sobre alguno de sus activos como garantía de cualquier deuda, dicho Gravamen garantizará de manera equitativa y razonable el pago de todos los Pagos del Préstamo y, en la creación de constitución del Gravamen, se incluirán disposiciones expresas a tal efecto, sin costo para el Banco; y

ii. si se constituye un Gravamen legal sobre alguno de sus activos como garantía de cualquier deuda, el

Prestatario constituirá sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para asegurar el pago de todos los Pagos del Préstamo.

c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de la presente Sección no se aplicarán a: i) los Gravámenes

constituidos sobre bienes inmuebles, en el momento de la adquisición de dichos bienes, únicamente como garantía para el pago del precio de compra de los mismos o como garantía del pago de la deuda contraída con el fin de financiar esa compra ; o ii) cualquier Gravamen resultante en el curso ordinario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda con plazo de vencimiento que no sea mayor de un año a partir de la fecha en la que se contrajo originalmente.

d) El País Miembro declara, a la fecha del Acuerdo de Préstamo, que no existen Gravámenes sobre ninguno de

los Activos Públicos, como garantía de cualquier Deuda Cubierta, excepto los enumerados en una notificación del País Miembro al Banco y los excluidos de conformidad con el párrafo c) de esta Sección 6.02.

Sección 6.03. Condición Financiera Si el Banco determina que la condición financiera del Prestatario, que no es el País Miembro, o de la Entidad Ejecutora del Programa, es un factor esencial en la decisión del Banco para prestar, el Banco tendrá el derecho, como condición para prestar, a exigir que dicho Prestatario o Entidad Ejecutora del Programa suministre al Banco declaraciones y garantías con sus condiciones financieras y operativas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Reembolso; Aceleración Sección 7.01. Cancelación por parte del Prestatario El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier cantidad del Saldo No Retirado del Préstamo.

Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco

Si se produjera y subsiste alguno de los acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho

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del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión continuará hasta que el hecho (o hechos) que dieron lugar a la suspensión haya (hayan) cesado, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo que se ha restablecido dicho derecho para hacer retiros.

a) Incumplimiento de Pago.

i. El Prestatario no ha efectuado el pago (a pesar del hecho de que dicho pago puede haber sido realizado por el Garante o por un tercero) del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad adeudada al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Acuerdo de Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario, o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación, o (D) como consecuencia de cualquier garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con el acuerdo del Prestatario.

ii. El Garante ha dejado de pagar el principal, los intereses o cualquier otra cantidad adeudada al Banco o

a la Asociación: (A) en virtud del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo celebrado entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo celebrado entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a cualquier tercero con el consentimiento del Garante.

b) Incumplimiento de Obligaciones.

i. Una Parte del Préstamo no ha cumplido ninguna otra obligación en virtud del Convenio Legal del cual es parte o de cualquier Acuerdo para Productos Derivados.

ii. La Entidad Ejecutora del Programa no ha cumplido alguna obligación en virtud del Acuerdo del

Programa o del Acuerdo Subsidiario. c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del

Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otro receptor de los fondos del Préstamo) ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos del Préstamo, sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas que satisfagan al Banco para hacer frente a dichas prácticas cuando ocurran.

d) Suspensión Recíproca. El Banco o la Asociación ha suspendido en todo o en parte el derecho de una Parte del Préstamo a hacer retiros de fondos bajo cualquier acuerdo celebrado con el Banco o con la Asociación debido al incumplimiento por una Parte del Préstamo de alguna de sus obligaciones en virtud de dicho acuerdo o de cualquier otro acuerdo celebrado con el Banco.

e) Situación Extraordinaria; Programa.

i. Como consecuencia de acontecimientos ocurridos después de la fecha del Acuerdo de Préstamo, se ha producido una situación extraordinaria que hace poco probable que el Programa pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Programa puedan cumplir sus respectivas obligaciones en virtud del Convenio Legal en el que es parte.

ii. Se ha producido una situación extraordinaria en la cual todo retiro de fondos en virtud del Préstamo sería incompatible con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del Banco.

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f) Hecho Previo a la Entrada en Vigencia. El Banco ha determinado después de la Fecha de Vigencia que antes de dicha fecha, pero después de la fecha del Acuerdo del Préstamo, se ha producido algún hecho que habría dado derecho al Banco a suspender el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo del Préstamo hubiera entrado en vigencia en la fecha en que se produjo el hecho.

g) Declaración falsa. Una declaración hecha por alguna Parte del Préstamo en o de conformidad con

los Convenios Legales, o de conformidad con cualquier Acuerdo de Productos Derivados, o cualquier declaración o manifestación hecha por alguna de las Partes del Préstamo con la intención de que el Banco se base en ella para otorgar el Préstamo o ejecutar una transacción en virtud de un Acuerdo de Productos Derivados, resultó incorrecta en algún aspecto sustancial.

h) Co-financiación. Cualquiera de los siguientes hechos ocurre con respecto a algún financiamiento especificado en el Acuerdo del Préstamo que se proporcionará para el Programa ("Cofinanciación") por un financiador (que no sea el Banco o la Asociación) ("Cofinanciador");

(i) Si el Acuerdo del Préstamo especifica una fecha para la entrada en vigencia del Convenio de Cofinanciación ("Convenio de Cofinanciación"), el Convenio de Cofinanciación no ha entrado en vigencia en esa fecha, o en una fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes del Préstamo ("fecha límite de Cofinanciación"); siempre que, no obstante, las disposiciones de este inciso no se aplicarán si las Partes del Préstamo demuestran a satisfacción del Banco que disponen de fondos suficientes para el Programa procedentes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con sus obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Convenios Legales.

(ii) Sujeto al inciso (iii) de este párrafo: (A) el derecho a retirar los fondos de la cofinanciación se ha suspendido, cancelado o dado por terminado en todo o en parte, de conformidad con los términos del Convenio de Cofinanciación; o (B) la Cofinanciación ha vencido y es pagadero antes de su vencimiento aprobado.

(iii) El inciso ii) del presente párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo demuestran a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, terminación o vencimiento anticipado no fue causado por un incumplimiento del beneficiario de la Cofinanciación de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Convenio de Cofinanciación; y (B) se dispone de fondos suficientes para el Programa provenientes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Convenios Legales.

i. Asignación de Obligaciones; Disposición de Activos. Sin el consentimiento del Banco, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otra entidad responsable de implementar alguna parte del Programa):

i. ha cedido o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de los Convenios Legales o contraídas en virtud de los mismos; o

ii. ha vendido, arrendado, transferido, cedido o dispuesto de alguna otra forma de cualquier propiedad o

activos financiados total o parcialmente con el importe del Préstamo; siempre que las disposiciones del presente párrafo no se apliquen a las transacciones en el curso ordinario de las actividades que, a juicio del Banco: (A) no afecten de manera significativa y adversa la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otra entidad) para cumplir cualquiera de sus obligaciones derivadas de los Convenios Legales o contraídas en virtud de los mismos o para alcanzar los objetivos del Programa; y (B) no afecten de manera significativa y adversa la situación financiera o el funciona-

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miento del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Programa (o de cualquier otra entidad). j. Membresía. El País Miembro: (i) ha sido suspendido en su condición de miembro o ha dejado de ser

miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional. k. Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa

i. Cualquier cambio adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo expresado por éste, que se haya producido antes de la Fecha de Vigencia.

ii. El Prestatario (que no sea el País Miembro) se ha visto imposibilitado de pagar sus deudas a su

vencimiento o el Prestatario o terceros han tomado alguna medida o procedimiento por el cual cualquiera de los activos del Prestatario se distribuirá o podrá distribuirse entre sus acreedores.

iii. Se han tomado medidas para la disolución, la supresión o la suspensión de las operaciones del

Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Programa).

iv. El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Programa) ha dejado de existir en la misma forma legal que la vigente a la fecha del Acuerdo del Préstamo.

v. En opinión del Banco, la naturaleza jurídica, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Programa (o de cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Programa) ha cambiado con respecto a la que existía en la fecha de los Convenios Legales afectando sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa (u otra entidad) para cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas o suscritas de conformidad con los Convenios Legales o para lograr los objetivos del Programa.

l. Inelegibilidad. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Programa no son elegibles para recibir fondos de cualquier financiamiento otorgado por el Banco o la Asociación o para participar en la preparación o implementación de cualquier proyecto financiado en todo o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de: (i) una determinación por parte del Banco o la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de cualquier financiamiento realizado por el Banco o la Asociación y / o (ii) una declaración de otro financista de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa no es elegible para recibir fondos de cualquier financiamiento otorgado por dicho financista o para participar en la preparación o implementación de cualquier proyecto financiado en todo o en parte por dicho financista como resultado de la determinación de dicho financista de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de cualquier financiamiento otorgado por dicho financista.

m. Hecho Adicional. Se ha producido cualquier otro hecho especificado en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de esta Sección (“Causa adicional de Suspensión”).

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Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco Si alguno de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Sección ocurre con respecto a un monto del Saldo No Retirado del Préstamo, el Banco puede, mediante notificación a las Partes del Préstamo, dar por terminado el derecho del Prestatario a realizar retiros con respecto a dicho monto. Tras la entrega de dicha notificación, se deberá cancelar dicha suma. a) Suspensión. El derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo se ha suspendido con

respecto a cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo por un período continuo de treinta (30) días. b) Montos no Requeridos. En cualquier momento, tras consulta con el Prestatario, el Banco determina que no se

requerirá ninguna suma del Saldo No Retirado del Préstamo para financiar los Gastos Elegibles.

c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier importe de los fondos del préstamo, que las prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas fueron realizadas por representantes del Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa (u otro receptor de los fondos del Préstamo) sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa (u otro receptor de los fondos del Préstamo) hayan adoptado medidas oportunas y adecuadas a satisfacción del Banco para corregir dichas prácticas cuando se produzcan.

d) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo No Retirado del Préstamo.

e) Cancelación de la Garantía. El Banco recibe notificación del Garante de conformidad con la Sección 7.05 con respecto a una parte del Préstamo.

Sección 7.04. Reembolso del Préstamo a) Si el Banco determina que un monto del Préstamo ha sido utilizado de forma incompatible con las disposiciones

del Convenio Legal, el Prestatario, previo aviso de parte del Banco al Prestatario, reembolsará inmediatamente dicho monto al Banco. Tal uso incompatible incluirá, sin limitación:

i. usar dicha cantidad para hacer un pago de algún Gasto Excluido; o

ii. incurrir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas en relación con el uso de dicha cantidad.

b) Salvo que el Banco determine otra cosa, el Banco cancelará todos los montos rembolsados de conformidad

con esta Sección. c) Si se envía una notificación de reembolso de conformidad con la Sección 7.04 (a) durante el Período de

Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo: (i) el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de dicha Conversión, en el monto o a la tasa anunciado por el Banco periódicamente y vigente en la fecha de dicha notificación; y (ii) el Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a dicha terminación anticipada (después de compensar cualquier monto adeudado por el Prestatario en virtud del Acuerdo de Préstamo), de conformidad con las Directrices para Conversión.

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Las comisiones de transacción y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario se pagarán a más tardar sesenta (60) días después de la fecha del reembolso. Sección 7.05. Cancelación de la Garantía Si el prestatario no ha realizado algún Pago del Préstamo requerido (salvo como resultado de cualquier acto u omisión del Garante) y es el Garante quien realiza dicho pago, el Garante podrá, previa consulta con el banco y mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo en la fecha en que el Banco reciba la notificación. Una vez recibida la notificación por parte del Banco, las obligaciones con respecto a dicho monto quedarán canceladas.

Sección 7.06. Causas de Aceleración Si cualquiera de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Sección se produce y subsiste durante el período especificado (si lo hubiere), en cualquier momento mientras el hecho subsista, el Banco puede, mediante notificación a las Partes del Préstamo, declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad o una parte del Saldo Retirado del Préstamo a la fecha de dicha notificación junto con cualquier otro Pago del Préstamo pagadero en virtud del Acuerdo de Préstamo. Ante tal declaración, dicho Saldo Retirado del Préstamo y Pagos del Préstamo quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.

a) Incumplimiento de Pago. Una de las Partes del Préstamo ha incumplido con el pago del monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de cualquier Convenio Legal; (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier acuerdo celebrado entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, bajo circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el consentimiento de la Parte del Préstamo; y tal incumplimiento subsiste, en cada caso por un período de treinta (30) días.

b) Incumplimiento de Obligaciones

i. Ha ocurrido un incumplimiento de una Parte del Préstamo de cualquier otra obligación en virtud del Convenio Legal del cual es parte o en virtud de cualquier Acuerdo para Productos Derivados y dicho incumplimiento subsiste por un período de sesenta (60) días después de que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo sobre tal incumplimiento.

ii. Ha ocurrido un incumplimiento por parte de la Entidad Ejecutora del Programa de cualquier

obligación en virtud del Acuerdo del Programa o del Acuerdo Subsidiario y dicho incumplimiento subsiste por un período de sesenta (60) días después de la notificación emitida por parte del Banco a la Entidad Ejecutora del Programa y a las Partes del Préstamo.

c) Cofinanciación. Ha ocurrido el hecho especificado en el inciso (h) (ii) (B) de la Sección 7.02, sujeto a las

disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha Sección. d) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Ha ocurrido alguno de los hechos especificados en el

párrafo (i) de la Sección 7.02. 19

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e) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa. Ha ocurrido alguno de los hechos especificados en los incisos (k) (ii) a (k) (v) de la Sección 7.02.

f) Hecho Adicional. Ha ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de esta Sección y subsiste por el período, si lo hubiere, especificado en el Acuerdo de Préstamo (“Causa Adicional de Aceleración”). Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión Si el Acuerdo de Préstamo hace posibles las Conversiones y si se emite una notificación de aceleración de conformidad con la Sección 7.06 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo: ((a) el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a la terminación anticipada de la Conversión, por un monto o en la tasa anunciada periódicamente por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a dicha terminación anticipada (después de compensar los montos adeudados por el Prestatario en virtud del Acuerdo de Préstamo), de conformidad con las Directrices de Conversión. La comisión por transacción y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario deberá pagarse a más tardar sesenta (60) días después de la fecha efectiva de la aceleración. Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, Reembolso o Aceleración A pesar de cualquier cancelación, suspensión, reembolso o aceleración en virtud de este artículo, todas las disposiciones de los Convenios Legales continuarán en plena vigencia y efecto, salvo lo dispuesto expresamente en estas Condiciones Generales.

ARTÍCULO VIII Exigibilidad; Arbitraje Sección 8.01. Exigibilidad Los derechos y obligaciones del Banco y las Partes del Préstamo en virtud de los Convenios Legales serán válidos y exigibles de conformidad con sus términos no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de cualquier estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni ninguna de las Partes del Préstamo tendrán derecho en ningún procedimiento en virtud de este Artículo a hacer valer algún reclamo de que alguna disposición de los Convenios Legales carezca de validez o no sea aplicable en razón de alguna disposición del Convenio Constitutivo del Banco. Sección 8.02. Obligaciones del Garante Salvo lo dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en virtud del Acuerdo de Garantía no se considerarán como satisfechas, salvo por cumplimiento, y sólo en la medida de dicho cumplimiento. Dichas obligaciones no requerirán ninguna notificación previa, demanda o acción en contra del Prestatario ni ninguna notificación previa o solicitud al Garante respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Dichas obligaciones no se verán afectadas por ninguna de las siguientes circunstancias: (a) prórroga, tolerancia o concesión otorgada al Prestatario; (b) hacerse valer, dejarse hacer valer o demora para hacer valer cualquier derecho, facultad o recurso contra el Prestatario o con respecto a cualquier garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Acuerdo de Préstamo contempladas en las condiciones del mismo; o (d) cualquier incumplimiento por parte del Prestatario o por parte de la Entidad Ejecutora del Programa de cualquier requerimiento de alguna

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ley del País Miembro. Sección 8.03. Incumplimiento en el Ejercicio de Derechos Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que una Parte contraiga en virtud de cualquier Convenio Legal en caso de incumplimiento, afectará dicho derecho, facultad o recurso ni se entenderá como una renuncia de los mismos o una aceptación de dicho incumplimiento. Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto a cualquier incumplimiento, ni su aceptación de un incumplimiento, afectarán o menoscabarán cualquier derecho, facultad o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento o a algún incumplimiento posterior. Sección 8.04. Arbitraje a) Toda controversia entre las partes del Acuerdo de Préstamo o las partes del Acuerdo de Garantía, y

cualquier reclamo de alguna de las partes contra la otra que surja en virtud del Acuerdo de Préstamo o del Acuerdo de Garantía y que no haya sido resuelto por acuerdo de las partes será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral") según lo dispuesto a continuación.

b) Las partes en dicho arbitraje serán el Banco, por un lado, y las Partes del Préstamo, por el otro.

c) El Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las partes del Préstamo o, en caso de no haber acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“Árbitro Dirimente”) deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de que un árbitro nombrado de conformidad con esta Sección renuncie, fallezca o ya no pueda actuar, se deberá nombrar un árbitro sucesor tal y como se establece en esta Sección para el nombramiento del árbitro original y dicho sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original.

d) Se puede iniciar un procedimiento de arbitraje conforme a esta Sección previa notificación de la parte

que inicia dicho procedimiento a la otra parte. Dicha notificación deberá contener una declaración que establezca la naturaleza de la controversia o reclamo que se someterá a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicia dicho procedimiento. Dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicia el procedimiento el nombre del árbitro designado por ella.

e) Si en el término de sesenta (60) días a partir de la notificación por la que se inicie el procedimiento arbitral, las partes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, cualquiera de ellas podrá pedir el nombramiento de dicho Árbitro Dirimente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.

f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el Árbitro Dirimente. A partir de ahí, el Tribunal Arbitral determinará dónde y cuándo celebrar sus sesiones.

g) El Tribunal Arbitral deberá resolver todas las cuestiones relativas a su competencia y sujeto a las disposiciones de esta Sección y salvo que las partes acuerden lo contrario, deberá establecer sus propias reglas de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de votos.

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h) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial y emitirá su laudo por escrito. El laudo deberá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal Arbitral. A cada parte se entregará un ejemplar firmado del laudo. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Sección quedará en firme y será vinculante para las partes del Acuerdo de Préstamo y del Acuerdo de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de esta Sección.

i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas que se requieran para

la tramitación del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en cuanto al monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, el Tribunal Arbitral fijará el que estime razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán sus propios gastos en el procedimiento arbitral. Las costas del Tribunal Arbitral se dividirán y cubrirán en partes iguales entre el Banco por un lado y las Partes del Préstamo por el otro. Toda cuestión relativa a la división de las costas del Tribunal Arbitral o al procedimiento para pago de dichas costas será resuelta por el Tribunal Arbitral.

j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en esta Sección reemplazarán cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Acuerdo de Préstamo y del Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamo de cualquiera de esas partes contra la otra parte que surja de dichos Convenios Legales.

k) Si el laudo no se hubiere cumplido en el término de treinta (30) días después de que se hayan entregado ejemplares del mismo a las partes, cualquiera de ellas podrá: (i) hacer registrar judicialmente el laudo o instituir un procedimiento para ejecutar el laudo contra cualquier otra parte ante cualquier tribunal competente; (ii) hacer cumplir el laudo por vía ejecutiva; o (iii) ejercer contra dicha otra parte cualquier otro recurso adecuado para hacer cumplir el laudo y las disposiciones del Acuerdo de Préstamo o del Acuerdo de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ningún registro judicial del laudo ni medida alguna para hacerlo cumplir contra el País Miembro, salvo en cuanto se pueda recurrir a tal procedimiento por otra razón, distinta a las disposiciones de la presente Sección.

l) Toda notificación o proceso relativo a cualquier procedimiento bajo esta Sección o relacionada con cualquier procedimiento para hacer cumplir un laudo dictado de conformidad se puede hacer en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes del Acuerdo de Préstamo y del Acuerdo de Garantía renuncian a cualesquiera otros requisitos para efectuar dicha notificación o proceso.

ARTÍCULO IX Efectividad; Terminación Sección 9.01. Condiciones de Efectividad de los Convenios Legales Los Convenios Legales no entrarán en vigencia hasta que la Parte del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Programa confirmen y el Banco esté satisfecho de que se han cumplido las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección. a) La ejecución y entrega de cada Convenio Legal a nombre de la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora

del Programa que sea parte de dicho Convenio Legal han sido debidamente autorizadas por todas las

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acciones necesarias y entregadas en nombre de dicha parte, y que el Convenio Legal es legalmente vinculante para dicha parte conforme a sus términos. b) Si el Banco así lo solicita, la situación del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora

del Programa, según lo declarado y certificado por el Banco en la fecha de los Convenios Legales, no ha sufrido ningún cambio adverso esencial después de esa fecha.

c) Ha ocurrido cada condición adicional especificada en el Acuerdo del Préstamo como condición de su

efectividad. (“Condiciones Adicionales para la Vigencia”). Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados; Declaración y Garantía A fin de confirmar que las condiciones especificadas en el párrafo (a) de la Sección 9.01 anterior se han cumplido: a) El Banco puede requerir un dictamen o certificación satisfactoria al Banco confirmando: (i) en nombre de

la Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Programa, que el Convenio Legal del cual es parte haya sido debidamente autorizado por, y suscrito y entregado en nombre de, dicha parte, y que es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus términos; y (ii) cada otro asunto que se especifique en el Convenio Legal o que el Banco razonablemente requiera con respecto a los Convenios Legales para los fines de esta Sección.

b) Si el Banco no requiere un dictamen o un certificado de conformidad con la Sección 9.02(a), al firmar el

Convenio Legal del cual es parte, se considerará la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Programa declara y garantiza que a la fecha de dicho Convenio Legal, el Convenio Legal ha sido debidamente autorizado, suscrito y entregado en nombre de dicha parte y es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus disposiciones, excepto cuando se requiera una acción adicional. Cuando se requiera una acción adicional después de la fecha del Convenio Legal, la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Programa notificará al Banco cuando se haya realizado dicha acción. Al otorgar dicha notificación se considerará que la Parte del Préstamo o la Entidad Ejecutora del Programa declara y garantiza que, a la fecha de dicha notificación, el Convenio Legal del cual es una parte es legalmente vinculante de conformidad con sus términos.

Sección 9.03. Fecha de Vigencia a) Excepto cuando el Banco y el Prestatario acuerden lo contrario, los Convenios Legales entrarán en vigencia

en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Programa la notificación confirmando que está satisfecho con la realización de las condiciones especificadas en la Sección 9.01 ("Fecha de Vigencia").

b) Si, antes de la Fecha de entrada en Vigencia, se ha producido algún hecho que hubiera dado derecho al Banco

a suspender el derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de préstamo hubiera estado vigente, o el Banco ha determinado que existe la situación prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco puede posponer el envío de la notificación a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que dicho hecho (o hechos) o situación haya dejado (o hayan) dejado de existir.

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Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por Falta de Vigencia Los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Convenios Legales se extinguirán si los Convenios Legales no han entrado en vigencia (“Fecha Límite de Vigencia”) en la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de esta Sección, a menos que el Banco, tras examinar las razones de la demora, establezca una Fecha Límite de Vigencia posterior a los efectos de la presente Sección. El Banco notificará sin demora a las Partes del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Programa dicha Fecha Límite de Vigencia posterior. Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Cumplimiento de todas las Obligaciones a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, los Convenios Legales y todas las

obligaciones de las partes en virtud de los Convenios Legales se darán por terminados tras el pago total del Saldo Retirado del Préstamo y todos los otros Pagos del Préstamo que se adeudaban.

b) Si el Acuerdo de Préstamo especifica una fecha en la cual ciertas disposiciones del Acuerdo de Préstamo (que no

sean las que determinen obligaciones de pago) terminarán, dichas disposiciones y todas las obligaciones de las partes en virtud de las mismas terminarán al ocurrir la primera entre: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en la que termina el Acuerdo de Préstamo de conformidad con sus términos.

c) Si el Acuerdo del Programa específica una fecha en la cual el Acuerdo del Programa deba terminar, el Acuerdo del Programa y todas las obligaciones de las partes en virtud del Acuerdo del Programa terminarán al ocurrir la primera entre: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en la cual el Acuerdo del Préstamo termina de conformidad con sus términos. El Banco notificará con prontitud a la Entidad Ejecutora del Programa si el Acuerdo del Préstamo termina de conformidad con sus términos antes de la fecha especificada en el Acuerdo del Programa.

ARTÍCULO X Disposiciones Varias Sección 10.01. Ejecución de los Convenios Legales; Notificaciones y Solicitudes a) Cada Convenio Legal suscrito por Medios Electrónicos se considerará como un original y en el caso de

cualquier Convenio Legal no ejecutado por Medios Electrónicos en varias contrapartes, cada contraparte deberá ser un original.

b) Toda notificación o solicitud que se requiera o permita hacer u otorgar en virtud de cualquier Convenio Legal

o cualquier otro acuerdo entre las partes contemplado por el Convenio Legal deberá hacerse por escrito. Salvo que se haya dispuesto lo contrario en la Sección 9.03 (a), se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente otorgada o realizada cuando haya sido entregada en mano, por correo o por Medios Electrónicos a la parte a la que se le debe entregar en la dirección de la parte o en la Dirección Electrónica especificada en el Convenio Legal o en cualquier otra dirección o Dirección Electrónica que dicha parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga tal solicitud. Cualquier notificación o solicitud entregada por Medios Electrónicos se considerará enviada por el remitente desde su Dirección Electrónica cuando sale del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del remitente y se considerará recibida por la otra parte en su Dirección Electrónica cuando dicha notificación o solicitud se pueda recuperar en formato legible

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por máquina por el Sistema de Comunicaciones Electrónicas de la parte receptora por máquina por el Sistema de Comunicaciones Electrónicas de la parte receptora. c) Salvo que las Partes acuerden lo contrario, los Documentos Electrónicos tendrán la misma fuerza y efecto legal

que la información contenida en un Convenio Legal o en una notificación o solicitud en virtud de un Convenio Legal que no se suscriba o transmita por Medios Electrónicos.

Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Programa a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Convenio Legal del cual es parte (y el

representante designado por la Entidad Ejecutora del Programa en el Acuerdo del Programa o Convenio Subsidiario) a los efectos de esta Sección, o cualquier persona autorizada por dicho representante para tal fin, puede tomar cualquier medida requerida o que se permita tomar de conformidad con dicho Convenio Legal y suscribir cualquier documento o remitir cualquier Documento Electrónico requerido o que se permita suscribir de conformidad con dicho Convenio Legal, en nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Programa).

b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por dicho representante

puede concertar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Convenio Legal en nombre de dicha Parte del Préstamo mediante Documento Electrónico o por instrumento escrito suscrito por dicho representante o por la persona autorizada; siempre que, a juicio de dicho representante, tal modificación o ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no aumente sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Convenios Legales. El Banco puede aceptar la suscripción de cualquiera de dichos instrumentos por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que dicho representante sostiene esa opinión.

Sección 10.03. Prueba de Autoridad Las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Programa deberán proporcionar al Banco: (a) prueba suficiente de la autoridad de que estén investidas la persona o las personas que, a nombre de dicha parte, adoptarán las medidas o suscribirán los documentos, incluyendo Documentos Electrónicos, que esa parte pueda o deba adoptar o suscribir de conformidad con el Convenio Legal del que sea parte; y (b) un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas así como la Dirección Electrónica referida en la Sección 10.01 (b)

Sección 10.04. Publicación El Banco puede publicar los Convenios Legales de los cuales es parte y cualquier otra información relacionada con dichos Acuerdos Legales de conformidad con su política de acceso a la información vigente al momento de dicha publicación.

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APÉNDICE Definiciones

1. “Condición Adicional para la Vigencia” significa cualquier condición para la entrada en vigencia

especificada en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 9.01 (c).

2. “Causa Adicional de Aceleración” significa cualquier hecho de aceleración especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 7.06 (f).

3. “Causa Adicional de Suspensión” significa cualquier causa de suspensión especificada en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 7.02 (m).

4. “Plan de Amortización” significa el plan de amortización del importe principal especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 3.03.

5. “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco que, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.

6. “Tribunal Arbitral” se refiere al tribunal arbitral establecido de conformidad con la Sección 8.04.

7. “Asociación” se refiere a la Asociación Internacional de Fomento.

8. “Conversión Automática a Moneda Local” significa, con respecto a cualquier porción del Saldo Retirado del Préstamo, una Conversión de la Moneda del Préstamo a una Moneda Local para el vencimiento total o el vencimiento más largo disponible para la Conversión de tal monto con efecto a la Fecha de Conversión al Momento de los retiros de montos del Préstamo de la Cuenta del Préstamo.

9. “Conversión Automática de Fijación de Tasa” significa una Conversión de Tasa de Interés mediante la cual:: (a) el componente inicial de la Tasa de Referencia de la tasa de interés para un Préstamo basado en un Margen Variable se convierte a una Tasa de Referencia Fija; o (b) la Tasa Variable inicial para un Préstamo con un Margen Fijo se convierte a una Tasa Fija, en cualquier caso para el monto agregado del principal del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo durante cualquier Período de Interés o cualquiera de los dos o más Períodos de Interés consecutivos que iguala o exceda un umbral especificado y por el vencimiento total de dicho monto, según lo especificado en el Acuerdo del Préstamo o en una solicitud separada del Prestatario.

10. “Banco” se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

11. “Prestatario” significa la parte del Acuerdo del Préstamo a la que se le otorga el Préstamo.

12. “Representante del Prestatario” significa el representante del Prestatario especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.

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13. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo (o la que el Banco establezca, a solicitud del Prestatario, mediante notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco puede, mediante notificación a las Partes del Préstamo, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo.

14. “Cofinanciador” significa el financiador (que no sea el Banco o la Asociación) mencionado en la

Sección 7.02 (h) que otorga la Cofinanciación. Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de un financiador, “Co-financiador” se refiere individualmente a cada uno de dichos financiadores.

15. Cofinanciación” significa el financiamiento mencionado en la Sección 7.02 (h) y especificado en el Acuerdo de Préstamo otorgado o a ser otorgado para el Programa por el Cofinanciador. Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de uno de dichos financiamientos, “Cofinanciación” se refiere individualmente a cada uno de dichos financiamientos

16. “Convenio de Cofinanciación” significa el convenio mencionado en la Sección 7.02 (h) que otorga la Cofinanciación.

17. “Fecha Límite del Cofinanciación” significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i) y especificada en el Acuerdo de Préstamo para la cual debe entrar en vigencia el Convenio de Cofinanciación. Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de una fecha de ese tipo, “Fecha Límite del Cofinanciación” se refiere individualmente a cada una de dichas fechas.

18. “Comisión por Compromiso” significa la comisión por compromiso especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 3.01(b).”

19. “Plan de Amortización Vinculado a Compromiso” significa un Plan de Amortización en el cual el tiempo y monto de reembolso del principal se determina en referencia a la fecha de aprobación del Préstamo por parte del Banco y se calcula en proporción al Saldo Retirado del Préstamo, según lo especificado en el Acuerdo del Préstamo.

20. “Conversión” significa cualquiera de las siguientes modificaciones de los términos relativos a la totalidad o a una parte del Préstamo que ha sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) la fijación de un Tope de Tasa de Interés o de un Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar) de la Tasa Variable; cada una de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo de Préstamo y en la Directrices de Conversión.

21. “Fecha de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, la fecha que el Banco determina en la cual se hace efectiva la Conversión, como se especifica en más detalle en las Directrices de Conversión, con la condición de que si el Acuerdo de Préstamo dispone Conversiones Automáticas a Moneda Local, la Fecha de Conversión será la fecha de retiro de la Cuenta del Préstamo del monto con respecto del cual se solicitó la Conversión.

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22. “Directrices para la Conversión” significa con respecto a una Conversión, la Directriz “Conversión de los Términos Financieros del BIRF e Instrumentos de Financiamiento y Préstamos del AIF” emitida y revisada periódicamente por el Banco y la Asociación, que estén vigentes en el momento en que se realice la Conversión.

23. “Período de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, el periodo comprendido desde e incluyendo

la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en el cual termina la Conversión con arreglo a los términos de la misma; siempre que únicamente a los efectos de permitir que el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda se realice en la Moneda Aprobada, dicho período finalizará en la Fecha de pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período de Interés final aplicable.

24. “Contraparte” significa una parte con la cual el Banco celebra un acuerdo de cobertura con el fin de efectuar

una Conversión.

25. “Deuda Cubierta” significa cualquier deuda que sea o pueda ser pagadera en una Moneda distinta a la Moneda del País Miembro.

26. “Moneda” significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. “Moneda de un país” significa la moneda que sea de curso legal para el pago de las deudas públicas y privadas en el país de que se trate.

27. “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda del Préstamo correspondiente a la totalidad o a cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo o del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada.

28. “Transacción de Cobertura de Valores de Moneda” significa una o más emisiones de valores por parte del Banco y expresadas en una Moneda Aprobada a los efectos de ejecutar una Conversón de Moneda.

29. “Transacción de Cobertura de Moneda” significa ya sea: (i) una Transacción Swap de Cobertura de Moneda; o (ii) una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.

30. “Transacción Swap de Cobertura de Moneda” significa una o más operaciones de productos derivados de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución a efecto de realizar una Conversión de Moneda.

31. “Período de Interés Moratorio” significa, con respecto a todo monto vencido del Saldo Retirado del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual dicho monto vencido permanece impago; siempre que el Período de Interés Moratorio comenzará el día 31 posterior a la fecha en que dicho monto haya vencido y el último Período de Interés Moratorio finalizará en la fecha en la que dicho monto se cubra en su totalidad.

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32. “Tasa de Interés Moratorio” significa, con respecto a cualquier Período de Interés Moratorio: (a) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el cual se deben pagar intereses a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa Variable Moratoria más la mitad del uno por ciento (0.5%); y (b) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el cual se deben pagar intereses a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0.5%).

33. “Tasa de Referencia Moratoria” significa la Tasa de Referencia aplicable al Período de Intereses pertinente;

queda entendido que para el Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será igual a la Tasa de Referencia para el Período de Intereses en el cual el monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (e) vence por primera vez.

34. “Tasa Variable Moratoria” significa la Tasa Variable aplicable al Período de Intereses pertinente, siempre que:

(a) para el Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable para el Período de Interés en que el monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (e) se vence por primera vez; y (b) por un monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el que se pagaron intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio, la “Tasa Variable Moratoria” será igual a la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Variable.

35. “Acuerdo para Productos Derivados” significa cualquier acuerdo para productos derivados celebrado entre el Banco y una Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub soberanas) a los efectos de documentar y confirmar una o más transacciones de productos derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub soberanas) con las modificaciones que se puedan acordar de vez en cuando. “Acuerdo para Productos Derivados” incluye todos los planes, anexos y acuerdos complementarios del Acuerdo para Productos Derivados.

36. “Monto Desembolsado” significa, para cualquier Período de Intereses, el monto agregado el principal del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo durante dicho Período de Intereses, en la Sección 3.03(c)

37. “Plan de Amortización Vinculado a Desembolsos” significa un Plan de Amortización en el cual el monto de reembolso del principal se determina en referencia a la fecha de desembolso y al Monto Desembolsado y se calcula como una parte del Saldo Retirado del Préstamo, según lo estipulado en el Acuerdo del Préstamo.

38. “Dólar”, “$” y “USD” se refieren a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

39. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que los Convenios Legales entran en vigencia de conformidad con la Sección 9.03 (a).

40. “Fecha Límite de Vigencia” significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Convenios Legales se darán por terminados si no han entrado en vigencia como se establece en esa Sección.

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41. “Dirección Electrónica” significa la designación de una parte que identifica de forma única a una persona dentro de un determinado sistema de comunicaciones electrónicas a los fines de autenticar el envío y la recepción de documentos electrónicos.

42. “Sistema de Comunicaciones Electrónicas” significa el conjunto de computadores, servidores, sistemas,

equipo, elementos de red y otro hardware y software utilizados para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar documentos electrónicos, aceptables para el Banco y de conformidad con toda instrucción adicional que el Banco pueda especificar de vez en cuando mediante notificación al Prestatario.

43. “Documento Electrónico” se refiere a la información contenida en un Convenio Legal, notificación o

solicitud en el marco de un Convenio Legal que se transmite por Medios Electrónicos.

44. “Medios Electrónicos” significa la generación, envío, recepción, almacenamiento o procesamiento de un documento electrónico por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares aceptables para el Banco, incluyendo, pero no limitado a, intercambio de datos electrónico, correo electrónico, telegrama, télex o telecopia.

45. “Gasto Elegible” significa todo uso para el cual el Préstamo se coloca como apoyo del Programa, excepto para financiar Gastos Excluidos.

46. “EURIBOR” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa Interbancaria en EUR ofrecida para los depósitos en EUR a seis meses, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página de la Tasa Pertinente a las 11:00 am, hora de Bruselas, establecimiento de la Tasa de Referencia correspondiente al Período de Intereses.

47. “Euro”, “€” y “EUR” cada uno significa la moneda de curso legal de la Zona del Euro.

48. “Zona del Euro” significa la unión económica y monetaria de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado por el cual se estableció la Comunidad Europea, con las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.

49. “Fecha de Ejecución” significa, con respecto a una Conversión, la fecha en que el Banco ha adoptado todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión, conforme éste la determine razonablemente.

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Page 69: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

50. “Gasto Excluido significa todo gasto:

a) de bienes o servicios suministrados en virtud de un contrato que cualquier institución u organismo financiero nacional o internacional distinto al Banco o a la Asociación haya financiado o acordado financiar, o que el Banco o la Asociación haya financiado o acordado financiar en virtud de otro préstamo, crédito o subvención;

b) de bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Series M, No. 34/Rev.3 (1986) (la CUCI), o cualquier grupo o subgrupo sucesor en el marco de futuras revisiones de la CUCI, designado por el Banco mediante notificación al Prestatario:

Grupo Sub-grupo Descripción del Ítem

112 Bebidas alcohólicas 121 Tabaco, sin elaborar, residuos de tabaco 122 Tabaco manufacturado (contenga o no sucedáneos de tabaco)

525 Radioactivos y materiales asociados 667 Perlas, piedras preciosas y semi preciosas, naturales o trabajadas

718 718.7 Reactores nucleares, y sus partes y piezas; elementos combustibles (cartuchos), no-irradiados, para reactores nucleares

728 728.43 Maquinaria para procesar tabaco 897 897.3 Joyería de oro, plata o metales del grupo del platino (excepto relojes y cajas de

relojes) y artículos de orfebrería y platería (incluyendo piedras engastadas)

971 Oro, no monetario (excepto minerales y concentrados de oro)

c) de bienes destinados a fines militares o paramilitares o para consumo de lujo;

d) en el caso de mercancías ambientalmente peligrosas, cuya fabricación, uso o importación esté prohibida

en virtud de la legislación del Prestatario o de convenios internacionales en los que el Prestatario sea parte, y cualquier otro bien designado como ambientalmente peligroso por acuerdo entre el Prestatario y el Banco;

e) en razón de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y

f) con respecto a las cuales el Banco determina que representantes del Prestatario u otro receptor del Préstamo cometieron prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas, sin que el Prestatario (u otro receptor) haya tomado medidas oportunas y apropiadas de manera satisfactoria para el Banco para abordar tales prácticas cuando ocurran

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51. “Centro Financiero” significa: (a) con respecto a una Moneda distinta al EURO, el principal centro financiero

para la Moneda pertinente: y (b) con respecto al EURO, el principal centro financiero del estado miembro pertinente en la Zona del Euro.

52. “Tasa Fija” significa una tasa de interés fija aplicable al monto del Préstamo al que se aplica una Conversión

según lo determinado por el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión notificada al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).

53. “Tasa de Referencia Fija” significa un componente de referencia fija de la tasa de interés aplicable al monto del Préstamo al que aplica una Conversión, según lo determinado por el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y notificado por el Banco en virtud de la Sección 4.01 (c).

54. “Margen Fijo” significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda del Préstamo inicial

vigente a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo, expresado como un porcentaje anual: siempre que: (a) a los efectos de fijar la Tasa de Interés Moratorio, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que se aplica a un monto del Saldo Retirado del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Fija, el “Margen Fijo” significa el margen fijo que aplica el Banco en vigencia a las 12:01 a.m. hora de Washington, un día calendario antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo, con respecto a la Moneda en que está expresado dicho monto; (b) a los efectos de una Conversión de la Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo y a los efectos de fijar la Tasa Variable de conformidad con lo establecido en la Sección 4.02, “Margen Fijo” significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda del Préstamo determinado razonablemente por el Banco en la Fecha de Conversión; y (c) tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo, el Margen Fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices de Conversión.

55. “Comisión Inicial” significa la comisión especificada en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección

3.01 (a).

56. “Acuerdo de Garantía” significa el acuerdo celebrado entre el País Miembro y el Banco en el que se otorga la garantía del Préstamo, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. “Acuerdo de Garantía” incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y a todos los anexos, planes y acuerdos complementarios del Acuerdo de Garantía.

57. “Garante” significa el País Miembro que es una parte del Acuerdo de Garantía.

58. “Representante del Garante” significa el representante del Garante especificado en el Acuerdo de Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.

59. “Cuota” significa el porcentaje del total del monto del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal tal y como se especifica en el Plan de Amortización Vinculado a Compromiso.

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Page 71: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

60. “Transacción de Cobertura de Interés” significa, con respecto a una Conversión de Tasa de Interés, una o más operaciones swap de tasas de interés realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión en relación con la Conversión de Tasa de Interés.

61. “Periodo de Intereses” significa el período inicial desde la fecha del Acuerdo de Préstamo e incluyendo la fecha del Acuerdo de Préstamo pero excluyendo la primera Fecha de Pago que se produzca posteriormente y después del período inicial, cada período a partir de la Fecha de Pago incluyendo hasta dicha fecha pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago.

62. “Tope de la Tasa de Interés” significa, con respecto a todo o cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo un tope que establece un límite superior: (a) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.

63. “Tipo de Interés Máximo (Banda – Collar)” significa con respecto al total o cualquier monto del Saldo Retirado

del Préstamo, una combinación de un tope y un piso que establece un límite superior y uno inferior: (a) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.

64. “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad

o a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo; (a) de la Tasa Variable a la Tasa Fija, o viceversa; (b) de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; (c) de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y en el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable o viceversa, o (d) Conversión Automática de Fijación de Tasa.

65. “Convenio Legal” significa cualquier Acuerdo de Préstamo, Acuerdo de Garantía, Acuerdo del Programa o Acuerdo Subsidiario. La expresión “Convenios Legales” significa, en conjunto, todos esos acuerdos.

66. “LIBOR” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la Moneda del Préstamo, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página de la Tasa Pertinente a las 11:00 a.m. hora de Londres en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.

67. “Gravamen” incluye hipotecas, prendas, cargas, privilegios y prioridades de cualquier tipo.

68. “Préstamo” significa el préstamo estipulado en el Acuerdo del Préstamo.

69. “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario y en la que se acredita el monto del Préstamo.

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Page 72: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

70. “Acuerdo de Préstamo” significa el Acuerdo del Préstamo entre el Banco y el Prestatario en el que se estipula el Préstamo, con las modificaciones que se pueden acordar de vez en cuando. “Acuerdo de Préstamo” incluye estas Condiciones Generales tal como se aplican al Acuerdo de Préstamo y todos los anexos planes y acuerdos complementarios del Acuerdo de Préstamo.

71. “Moneda del Préstamo” significa la Moneda en que se expresa el Préstamo; queda entendido que si, el Acuerdo de Préstamo contiene disposiciones relativas a las Conversiones, “Moneda del Préstamo significa la Moneda en que se exprese el Préstamo periódicamente. En el caso de un Préstamo expresado en más de una moneda, “Moneda del Préstamo se refiere por separado a cada una de esas Monedas.

72. “Parte del Préstamo” significa el Prestatario o el Garante. “Partes del Préstamo” significa, en conjunto, el Prestatario y el Garante.

73. “Pago del Préstamo” significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de

conformidad con los Convenís Legales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, los intereses, la Comisión Inicial, la Comisión por Compromiso, el interés devengado de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima por pago anticipado, cualquier comisión de transacción relativa a una Conversión o relativa a la terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera tras el establecimiento de un Tope de la Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo (Banda – Collar) y cualquier monto de Reversión pagadero por el Prestatario.

74. “Moneda Local” significa una Moneda Aprobada que no es una moneda importante, según lo

razonablemente determinado por el Banco.

75. “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en que los bancos comerciales de Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (incluso para realizar transacciones cambiarias y depósitos en Moneda Extranjera).

76. “Fecha de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en que el Monto Desembolsado es retirado.

77. “País Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.

78. “Moneda Original del Préstamo” significa la moneda de denominación del Préstamo tal y como se define en la Sección 3.08.

79. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo que ocurra en la fecha del Acuerdo de Préstamo o después de la misma en que los intereses y la Comisión por Compromiso son pagaderos.

80. “Anticipo para Preparación” significa el anticipo mencionado en el Acuerdo de Préstamo y amortizable conforme a lo dispuesto en la Sección 2.05 (a).

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81. "Fecha de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en el Acuerdo del Préstamo en la que se debe pagar la totalidad o parte del importe del principal del Préstamo.

82. “Programa” se refiere al programa mencionado en el Acuerdo del Préstamo en apoyo del cual se hace el Préstamo.

83. "Acuerdo del Programa" significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Programa relativo a la implementación de la totalidad o parte del Programa, ya que dicho acuerdo puede modificarse periódicamente. "Acuerdo del Programa" incluye estas Condiciones Generales aplicadas al Acuerdo del Programa, y todos los anexos, planes y acuerdos complementarios al Acuerdo del Programa.

84. “Entidad Ejecutora del Programa” significa la persona jurídica (distinta al Prestatario o al Garante) que tiene la responsabilidad de ejecutar total o parcialmente el Programa y que es parte del Acuerdo del Programa o del Acuerdo Subsidiario

85. “Representante de la Entidad Ejecutora del Programa” se refiere al representante de la Entidad Ejecutor del

Programa especificado en el Acuerdo del Programa a efectos de la Sección 10.02 (a).

86. “Activos Públicos” significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad que sea propiedad o esté bajo el control o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho País Miembro o de cualquiera de tales subdivisiones, incluyendo el oro y los activos en divisas que mantengan cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o de fondo de estabilización cambiaria o funciones similares, para el País Miembro.

87. “Tasa de Referencia” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses:

a) Para el USD, el JPY y el GBP, la LIBOR para la Moneda pertinente del Préstamo. Si dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de Londres de cada uno de los cuatro bancos principales brindar una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en la Moneda del Préstamo a bancos líderes del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si se reciben al menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto al Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en la Moneda del Préstamo otorgados a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia respectiva vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;

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Page 74: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

b) para EUR, EURIBOR. Si dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de la Zona del Euro de cada uno de cuatro bancos principales que suministren una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en EUR a bancos líderes del mercado interbancario de la Zona del Euro aproximadamente a las 11:00 am hora de Bruselas, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si se reciben por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto a dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa para dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en EUR otorgados a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para el EUR para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;

c) Si el Banco determina que (i) la LIBOR (con respecto al USD, al JPY y al GBP) o a la EURIBOR (con respecto al Euro) ha dejado de cotizarse definitivamente para esa moneda, o (ii) el Banco ya no puede, o no es aceptable desde el punto de vista comercial que el Banco continúe aplicando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, otra tasa de referencia comparable para la moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, que el Banco determine y notifique al Prestatario de conformidad con lo dispuesto en la 3.02 (c); y

d) Con respecto a cualquier moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY: (i) la tasa de referencia para la Moneda del Préstamo inicial que se especifique o a la que se haga referencia en el Acuerdo de Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra, la tasa de referencia que determine el Banco según las Directrices de Conversión y con la correspondiente notificación al Prestatario de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.01(c).

88. “Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia” significa:

a) Con respecto al USD, el JPY y el GBP, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o decimoquinto día del mes en que se firme el Acuerdo de Préstamo, el día que preceda inmediatamente a la fecha del Acuerdo del Préstamo; queda entendido que, si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos Días Bancarios en Londres antes de la fecha del Acuerdo del Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado del Préstamo a USD, JPY o GBP cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a Dos Días Bancarios de Londres antes del primer o el decimoquinto día del mes en el cual cae la Fecha de Conversión, el día que preceda inmediatamente a la fecha de Conversión; siempre y cuando la Fecha de Conversión caiga en el primer o decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la Fecha de Conversión);

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Page 75: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

b) Con respecto al EUR, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Periodo de Intereses inicial, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que se firme el Acuerdo de Préstamo, sea cual sea el día que preceda inmediatamente a la fecha del Acuerdo de Préstamo; queda entendido que, si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado del Préstamo al EUR cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial, con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión, sea cual sea el día que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; siempre que si la Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la Fecha de Conversión);

c) Si, con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia es en una fecha distinta a la estipulada en los incisos (a) o (b) de esta Sección, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser otra fecha, conforme se determine en las Directrices de Conversión o se acuerde entre el Banco y el Prestatario para dicha Conversión; y

d) Con respecto a cualquier otra moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY o el GBP: (i) el día que corresponda a la Moneda del Préstamo inicial que se especifique en el Acuerdo de Préstamo o al que se haga referencia en dicho Acuerdo de Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra moneda, el día que el Banco determine y con la correspondiente notificación al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).

89. “Página de Tasa Relevante” significa la página de visualización designada por un proveedor de datos del

mercado financiero establecido seleccionada por el Banco como la página para mostrar la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo.

90. “Parte Respectiva del Programa” significa para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Programa,

la parte del Programa que debe llevar a cabo el Prestatario o esa entidad conforme se especifica en los Convenios Legales.

91. “Tasa Registrada en Pantalla (Screen Rate)” significa, con respecto a una Conversión, la tasa determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución teniendo en cuenta la tasa de interés aplicable, o un componente de la misma y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos, de conformidad con las Directrices para la Conversión.

92. “Libra Esterlina”, “£” o “GBP” significan la moneda de curso legal en el Reino Unido.

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93. “Acuerdo Subsidiario” significa el acuerdo entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa que establece las obligaciones respectivas del Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa con respecto al Programa.

94. “Moneda Sustituta del Préstamo” significa la moneda sustituta de denominación de un Préstamo tal

y como se define en la Sección 3.08. 95. “Día de Liquidación de Pagos TARGET” significa cualquier día en el que el sistema Trans

European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer esté abierto para la liquidación de pagos en EUR.

96. “Impuestos” incluye impuestos, gravámenes, comisiones y aranceles de cualquier naturaleza ya sea que se encuentren vigentes en la fecha de los Convenios Legales o que se impusieren con posterioridad.

97. “Árbitro Dirimente” se refiere al tercer árbitro nombrado de conformidad con la Sección 8.04 (c). 98. “Monto de Reversión” significa, con respecto a la terminación anticipada de una Conversión: (a)

una cantidad pagadera por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a la Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto; o (b) una cantidad pagadera por el Banco al Prestatario igual al monte agregado neto que ha de recibir el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto.

99. “Saldo No Retirado del Préstamo” significa el monto del Préstamo que permanece sin retirar de la Cuenta del Préstamo cada cierto tiempo.

100. “Tasa Variable” significa: (a) una tasa de interés variable igual a la suma de (1) la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda del Préstamo inicial; más (2) el Margen Variable si los intereses se devengan a la tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si los intereses se devengan a una tasa basada en el Margen Fijo; y (b) en caso de una Conversión, la tasa variable que determine el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y notificada al Prestatario de acuerdo con la Sección 4.01 (c).

101. “Margen Variable” significa, para cada Período de Intereses: (a) (1) el margen de préstamos estándar del Banco para Préstamos vigente a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo de Préstamo; (2) menos (o más) el margen promedio ponderado, para el Período de Intereses, por debajo (o por encima) de la Tasa de Referencia para depósitos a seis meses, con respecto a los préstamos pendientes de amortización del Banco o partes de los mismos asignados por éste para financiar préstamos a los que se aplican intereses a una basa basada en el Margen Variable; y (3) más una prima de vencimiento, si fuera aplicable; conforme lo determine razonablemente el Banco y expresado como su porcentaje anual; y (b) en el caso de Conversiones, el margen variable, si fuera aplicable, según lo determine el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notificado al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c). En el caso de un Préstamo expresado en más de una Moneda, “Margen Variable” se aplicará por separado a cada una de esas Monedas.

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Page 77: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

102. “Saldo Retirado del Préstamo” significa los montos del Préstamo que se han retirado de la Cuenta

del Préstamo y están pendientes de pago en ocasiones.

103. “Yen”, “¥” y “JPY” significa la moneda de curso legal de Japón. ****************************************ULTIMALINEA******************************************** En fe de lo cual, se extiende la presente traducción oficial del inglés al español, comprensiva de cuarenta y tres folios. Firmo y sello en la ciudad de San José a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte. Se cancelan los timbres de ley. 39

Page 78: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

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ARTÍCULO 2.- Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2252

Apruébese el Contrato de Préstamo N° 2252 entre el Banco Centroamericano de

Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica, para financiar el

Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, hasta por la suma de

trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300.000.000).

El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos, que se adjuntan a

continuación, forman parte integrante de esta Ley.

Page 79: PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE …

CERT. AL-DCP-025-2020

ROSIBEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes cincuenta y cinco (55) copias fotostáticas, son una reproducción fiel y exacta del siguiente documento: CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2252, suscrito entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de trescientos millones de dólares (USD 300,000,000); documento que he tenido a la vista a efectos de certificar. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, para adjuntarla al Proyecto de Ley “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN” Exenta de timbres.------------------

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CONTRATODEPRÉSTAMONo.2252

SECTORPÚBLICO

COMPARECENCIADELASPARTES.........................................................................................................1

ARTICULO1.-DEFINICIONESYREFERENCIAS.........................................................................................1

SECCIÓN1.01DEFINICIONES..........................................................................................................................1SECCIÓN1.02REFERENCIAS...........................................................................................................................5

ARTICULO2.-DELPROGRAMA.............................................................................................................6

SECCIÓN2.01BREVEDESCRIPCIÓNDELPROGRAMA..........................................................................................6SECCIÓN2.02OBJETODELPRÉSTAMO............................................................................................................6SECCIÓN2.03USODELOSRECURSOS.............................................................................................................7SECCIÓN2.04CONDICIÓNESPECIALPREVIAADESEMBOLSODELOSRECURSOSDELPRÉSTAMO................................7

ARTICULO3.-TÉRMINOSYCONDICIONESDELPRÉSTAMO....................................................................7

SECCIÓN3.01MONTO.................................................................................................................................7SECCIÓN3.02PLAZO....................................................................................................................................7SECCIÓN3.03MONEDA................................................................................................................................7SECCIÓN3.04TIPODECAMBIO......................................................................................................................8SECCIÓN3.05CONDICIONESAPLICABLESALPAGODEINTERESES,COMISIONESYCARGOS.......................................8SECCIÓN3.06LUGARDEPAGO......................................................................................................................8SECCIÓN3.07IMPUTACIÓNDEPAGOS............................................................................................................8SECCIÓN3.08AMORTIZACIÓN.......................................................................................................................8SECCIÓN3.09PAGOSENDÍAINHÁBIL.............................................................................................................9SECCIÓN3.10INTERESES...............................................................................................................................9SECCIÓN3.11CARGOSPORMORA.................................................................................................................9SECCIÓN3.12COMISIONESYOTROSCARGOS.................................................................................................10SECCIÓN3.13PAGOSANTICIPADOS..............................................................................................................10SECCIÓN3.14CARGOSPORPAGOSANTICIPADOS...........................................................................................11SECCIÓN3.15PENALIZACIÓNPORPAGOSANTICIPADOS...................................................................................11SECCIÓN3.16COSTOSDETERMINACIÓN.......................................................................................................12

ARTÍCULO4.-GARANTÍA.....................................................................................................................12

SECCIÓN4.01GARANTÍA............................................................................................................................12

ARTICULO5.-DESEMBOLSOS...............................................................................................................12

SECCIÓN5.01DISPONIBILIDADDELDESEMBOLSO............................................................................................12SECCIÓN5.02SUSPENSIÓNTEMPORALDELOSDESEMBOLSOS...........................................................................12SECCIÓN5.03CESEDELAOBLIGACIÓNDEDESEMBOLSO..................................................................................13SECCIÓN5.04CESEDELDESEMBOLSOASOLICITUDDELPRESTATARIO................................................................13SECCIÓN5.05PERTURBACIÓNDEMERCADO..................................................................................................13

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Contrato de Préstamo No. 2252 BCIE-República de Costa Rica

ARTICULO6.-CONDICIONESPARAELDESEMBOLSODELPRÉSTAMO...................................................13

SECCIÓN6.01.CONDICIONESPREVIASALPRIMERYÚNICODESEMBOLSO...........................................................13SECCIÓN6.02PLAZOPARAINICIODEDESEMBOLSO.........................................................................................14SECCIÓN6.03PLAZOPARAEFECTUARDESEMBOLSO........................................................................................14SECCIÓN6.04DOCUMENTACIÓNJUSTIFICATIVA..............................................................................................14SECCIÓN6.05REEMBOLSOS........................................................................................................................15

ARTICULO7.-CONDICIONESYESTIPULACIONESESPECIALESDELAFUENTEDERECURSOS..................15

SECCIÓN7.01FUENTEDERECURSOS.............................................................................................................15

ARTICULO8.-DECLARACIONESDELPRESTATARIO...............................................................................15

SECCIÓN8.01FACULTADESJURÍDICAS...........................................................................................................15SECCIÓN8.02EFECTOVINCULANTE..............................................................................................................15SECCIÓN8.03AUTORIZACIÓNDETERCEROS...................................................................................................16SECCIÓN8.04INFORMACIÓNCOMPLETAYVERAZ...........................................................................................16SECCIÓN8.05CONFIABILIDADDELASDECLARACIONESYGARANTÍAS..................................................................16SECCIÓN8.06RESPONSABILIDADSOBRELASACCIONESDEPOLÍTICADELPROGRAMA............................................16SECCIÓN8.07NATURALEZACOMERCIALDELASOBLIGACIONESDELPRESTATARIO................................................16SECCIÓN8.08VIGENCIADELASDECLARACIONES.............................................................................................16

ARTICULO9.-OBLIGACIONESGENERALESDEHACER...........................................................................16

SECCIÓN9.01EVALUACIÓN.........................................................................................................................16SECCIÓN9.02NORMASAMBIENTALES..........................................................................................................17SECCIÓN9.03CONTABILIDAD......................................................................................................................17SECCIÓN9.04MODIFICACIONESYCAMBIODECIRCUNSTANCIAS........................................................................17SECCIÓN9.05PREVENCIÓNDELAVADODEACTIVOS..........................................................................................17SECCIÓN9.06DISPOSICIONESANTIFRAUDE,ANTICORRUPCIÓNYOTRASPRÁCTICASPROHIBIDASDELBCIE..............17SECCIÓN9.07INFORMACIÓNACTUALIZADAYADICIONAL.................................................................................17SECCIÓN9.08PUBLICIDAD..........................................................................................................................18

ARTICULO10.-OBLIGACIONESESPECIALESDEHACER.........................................................................18

ARTICULO11.-OBLIGACIONESGENERALESDENOHACER...................................................................18

SECCIÓN11.01OPERACIÓNDEPROGRAMADEGESTIÓNFISCALYDEDESCARBONIZACIÓN.....................................18SECCIÓN11.02ACUERDOSCONTERCEROS....................................................................................................18SECCIÓN11.03PAGOSYUSODERECURSOS..................................................................................................18SECCIÓN11.04PRIVILEGIODELPRÉSTAMO....................................................................................................18SECCIÓN11.05DISPOSICIONESDEINTEGRIDAD..............................................................................................18

ARTICULO12.-OBLIGACIONESESPECIALESDENOHACER....................................................................19

ARTICULO13.-VENCIMIENTOANTICIPADO.........................................................................................19

SECCIÓN13.01CAUSALESDEVENCIMIENTOANTICIPADO.................................................................................19SECCIÓN13.02EFECTOSDELVENCIMIENTOANTICIPADO.................................................................................20SECCIÓN13.03RECONOCIMIENTODEDEUDAYCERTIFICACIÓNDESALDODEUDOR..............................................20

ARTÍCULO14.-OTRASDISPOSICIONESAPLICABLES.............................................................................20

SECCIÓN14.01CESIONES,PARTICIPACIONESYTRANSFERENCIAS.......................................................................20

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Contrato de Préstamo No. 2252 BCIE-República de Costa Rica

SECCIÓN14.02RENUNCIAAPARTEDELPRÉSTAMO.........................................................................................22SECCIÓN14.03RENUNCIADEDERECHOS.......................................................................................................22SECCIÓN14.04EXENCIÓNDEIMPUESTOS......................................................................................................22SECCIÓN14.05MODIFICACIONES.................................................................................................................22SECCIÓN14.06INCUMPLIMIENTOCRUZADO..................................................................................................22SECCIÓN14.07DISPOSICIONESPARALAPREVENCIÓNDELLAVADODEACTIVOS.......................................................22

ARTICULO15.-DISPOSICIONESFINALES..............................................................................................23

SECCIÓN15.01COMUNICACIONES...............................................................................................................23SECCIÓN15.02REPRESENTANTESAUTORIZADOS............................................................................................23SECCIÓN15.03GASTOSDECOBRANZA..........................................................................................................24SECCIÓN15.04LEYAPLICABLE.....................................................................................................................24SECCIÓN15.05ARBITRAJE..........................................................................................................................24SECCIÓN15.06NULIDADPARCIAL................................................................................................................24SECCIÓN15.07CONFIDENCIALIDAD..............................................................................................................24SECCIÓN15.08CONSTANCIADEMUTUOBENEFICIO........................................................................................25SECCIÓN15.09FECHADEVIGENCIA.............................................................................................................25SECCIÓN15.10ACEPTACIÓN.......................................................................................................................25

LISTADEANEXOS...............................................................................................................................26

ANEXOA–FORMATODESOLICITUDPARAELPRIMERYÚNICODESEMBOLSO.....................................27ANEXOB–FORMATODECERTIFICACIÓNDEFIRMASDELPRESTATARIO..............................................29ANEXOC–FORMATODEOPINIONJURIDICA.........................................................................................30ANEXOD.-CONDICIONESYDISPOSICIONESESPECIALES.......................................................................32ANEXOE.MATRIZDEACCIONESPREVIAS..............................................................................................35ANEXOF.–PLANDEACCIÓNAMBIENTALYSOCIAL...............................................................................39ANEXOG-INTEGRIDADSECTORPÚBLICO.............................................................................................41ANEXOH–CONDICIONESESPECIALESSEGÚNFUENTEDERECURSOS..................................................45ANEXOI–DISPOSICIÓNSUPLETORIA.....................................................................................................46

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CONTRATODEPRÉSTAMONo.2252SUSCRITOENTREEL

BANCOCENTROAMERICANODEINTEGRACIÓNECONÓMICA(BCIE)yla

REPÚBLICADECOSTARICA

COMPARECENCIADELASPARTESEnlaciudaddeSanJosé,RepúblicadeCostaRica,enlafechaseñaladaalfinaldelpresentedocumentobajolasfirmas;DEUNAPARTE:Elseñor MauricioAlbertoChacónRomero,mayor,administradordeempresas,vecinodeSanPablodeHeredia,RepúblicadeCostaRica,CéduladeIdentidadnúmerouno-cero ocho tres siete-cero ocho cero cero, actuando en su condición de Oficial Jefe de País, confacultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO CENTROAMERICANO DEINTEGRACIÓN ECONÓMICA, una institución financiera multilateral de desarrollo, de carácterinternacional,conpersonalidad jurídica,condomicilioen laciudaddeTegucigalpa, MunicipiodelDistritoCentral,RepúblicadeHonduras,concédulajurídicaenlaRepúblicadeCostaRicanúmerotres–cerocerotres–cerocuarentaycincomildoscientostreintaynueve,queenadelanteyparalosefectosdeestecontratosedenominará"elBCIE"o“elBanco”;y,DEOTRAPARTE:elseñorElianVillegasValverde,mayor,casado,abogado,vecinodeSanPedrodeMontesdeOca,concéduladeidentidadnúmeroseis-doscientosveinticuatro-trescientosochentaydos,actuandoensucondicióndeMinistrodeHacienda,segúnAcuerdodelaPresidenciadelaRepúblicanúmero516-P(quinientosdieciséis-P)defechaveintinuevedemayodedosmilveinte,publicadoenelDiarioOficialLaGacetaN°139del12dejuniodeldosmilveinteenrepresentacióndelaREPÚBLICADECOSTARICA,queenlosucesivosedenominará“Prestatario”.Losrepresentantesde laspartes,quienesseencuentrandebidamenteautorizadosyconsuficientecapacidadparacelebrarelpresenteacto,hanconvenidoencelebraryalefectocelebran,elpresenteContratodePréstamo,queenadelantesedenominará“Contrato”,enlostérminos,pactos,condicionesyestipulacionessiguientes:

ARTICULO1.-DEFINICIONESYREFERENCIAS

Sección1.01Definiciones.LostérminosquesedetallanacontinuacióntendránelsiguientesignificadoparaefectosdeesteContrato:

“BCIE”o“Banco”significaelBancoCentroamericanodeIntegraciónEconómica.“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen lasfechasprobablesenqueelPrestatarioamortizaráelPréstamo,conformeloseñaladoenlaSección3.08.

“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento ocircunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta onotificaciónalPrestatarioconantelacióndeunmesyacriteriodelBCIE,puedaafectardemaneraadversayconcaráctersignificativo:(i)laadministracióndeesteContratoporpartedelBCIE;(ii)elpropósitouobjetodeesteContrato;o(iii)lacapacidadfinancieradelPrestatarioparacumplirconsusobligacionesbajoel presenteContratoo losDocumentosPrincipales. Para losdosúltimossupuestosantesmencionados,elBCIEotorgarádebidaaudienciaalPrestatario.

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“CargosporMora”significatodosloscargosqueelBCIEpodrácobraralPrestatario,conformealoestablecidoenlaSección3.11delpresenteContrato.“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstanciasenumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimientoproduzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, haciendo exigible ypagaderodeinmediatoelmontodelsaldodelPréstamoporamortizar,juntocontodoslosmontoscorrespondientesainteresesdevengadosynopagados,comisionesyotroscargosrelacionadosconelPréstamo,conformelodispuestoenesteContrato.

“Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos” si el BCIE incurre encualquiercosto,gastoopérdidacomoresultadodequeelPrestatariosolicitevariarunaposiciónde cobertura adoptada por el BCIE en los casos de Desembolsos a Tasa de Interés Fija, elPrestatariodeberápagaralBanco,unaCompensaciónporCostosdeTerminaciónoRuptura.ElincumplimientodepagodeestacompensaciónserácausaldevencimientoanticipadoaltenordeloestablecidoenlaSeccióndeCausalesdeVencimientoAnticipadodelpresenteContrato.ParaefectosdeestaDefinición,seentenderáporcostos,gastosopérdidas,sinquesealimitativo,acualesquieraprimasopenalizaciones,decualquieríndole,queseanincurridasporelBCIEparaliquidaruobtener coberturasde,o con, terceraspartes,oen relaciónconunavariaciónde laposición de cobertura originalmente adoptada, así como cualquier otra comisión o gasto queresulteaplicableenelBCIE.“CostosdeTerminación”significalaspenalidadesmásloscostos.“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, seancontingentesono,preferentesosubordinadas.“DíasHábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos ytodosaquellosqueseandíasferiados,deconformidadconlaLeyAplicable.“DocumentosPrincipales”significaelpresenteContratoydemásdocumentosentregadosalBCIEpor el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten lapersoneríadelosrepresentanteslegalesdelPrestatario.“Dólar”o“Dólares”significalamonedadecursolegalenlosEstadosUnidosdeAmérica.“EjercicioFiscal”significaelperíododetiempocomprendidodel1deeneroal31dediciembredecadaaño.“EvaluaciónI-BCIEExAnte”consisteenunoomásinstrumentosbajounmodelodeterminado,acompañadodeunacoleccióndedocumentacióndesustento,atravésdeloscualeselSistemadeEvaluacióndeImpactoenelDesarrollo(SEID)delBCIE,definidoduranteelprocesodeevaluacióndelpresentecrédito,lasdiferentesvariableseindicadoresdeimpactoesperadoscomoresultadodelaejecucióndelPrograma,yqueconstituyenlalíneabaseparalacomparaciónposteriorenlaevaluaciónExpost.

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“EvaluaciónI-BCIEEx-Post”consisteenunoomás instrumentosbajounmodelodeterminado,acompañadodeunacoleccióndedocumentacióndesustento,atravésdeloscualeselSistemadeEvaluacióndeImpactoenelDesarrollo(SEID)delBCIEpuedeconcluirsobreellogroentérminosde desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables oindicadoresde impactodurante laoperacióndelPrograma;elcualseconsiderarepresentativopara comparar con la evaluación ex ante, y generar lecciones aprendidas para la gestión porresultadosdedesarrollo.

“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor,conformealoindicadoenlaSección15.09delpresenteContrato.

“FuentedeRecursos”significarecursosexternosquenosonlosordinariosdelBCIE.“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en sucondición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato depréstamo.

“LeyAplicable”Serefierealconjuntodeleyes,reglamentosydemásnormasdecaráctergeneralquedebenaplicarseytomarseencuentaparatodoslosefectosjurídicosdelContratoyqueseencuentradefinidaenlaSección15.04delpresenteContrato.

“MatrizdeAccionesPrevias”significaeldocumentoelaboradoporelPrestatarioquecontienelasaccionesdepolíticayresultadosdedesarrolloesperados,contenidoenelAnexoE.1delpresenteContrato.“Matriz de Evaluación y Resultados Esperados en el Desarrollo” significa el documento quecontieneloselementosnecesariosparaefectosdeseguimientoyelaboracióndelI-BCIEEx-Post,contenidoenelAnexoE.2delpresenteContrato.“MonedaLocal”significalamonedadecursolegalenlaRepúblicadeCostaRica.“Operaciones de Gasto Corriente” significa aquellas dirigidas a cubrir el costo de salarios odestinadasalacompradeinsumos,bienesy/oserviciosquesonesencialesparallevaracabolasfunciones de la administración pública, así como las dirigidas a la adquisición de bienes y/oserviciosquerealizaelsectorpúblicoduranteelejerciciofiscalyquesonconsumidosendichoejercicio,sinincrementarelpatrimonioestatal.Noseconsideranoperacionesdegastocorriente,aquellasenlasqueseidentifiquenresultadoseimpactospositivoseneldesarrollocontempladosensuMarcoEstratégicoInstitucionalvigenteydeconformidadconelmarcoregulatorioquerigesuactividadyque,asuvez,esténdirigidosaalgunodelossiguientesdestinos: i)obtencióndeactivos;ii)incrementodirectodeconocimientos,habilidades,capacidadesy/omejoradelasaludde laspersonas,que lespermitarealizarsupotencialproductivoyparticiparplenamenteen laactividadeconómica y social y iii) creación, aumento,mejorao sustitucióndel capital físico yaexistente.“Operaciones de Política de Desarrollo” significa aquellas que se otorguen al sector públicosoberano de los países fundadores y regionales no fundadores con la finalidad de promovercrecimientoeconómicoequilibrado,reduccióndelapobreza,desarrollosostenibleycombatealcambioclimático,conaccionesdepolíticayresultadosdedesarrolloqueseanprioritariosparaelprestatarioyquefortalezcanelmantenimientodelaestabilidadmacroeconómica.

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“OperacionesparaCerrarBrechasFiscales”significaaquellasenlasquelosrecursosdelBancoiríandirigidosareducirladiferencianegativaentrelosingresosylosegresospúblicosdeunpaís,sinquedichaoperaciónselogrerelacionarconlaejecucióndeunproyectooprogramaespecíficoquegenereresultadoseimpactospositivoseneldesarrollocontempladosensuMarcoEstratégicoInstitucionalvigenteydeconformidadconelmarcoregulatorioquerigesuactividad.“OperacionesSimplementeFinancieras”significaaquellasquese limitana larealizacióndeunintercambiodecapitalesfinancierosenlasquenoseidentifiquenresultadoseimpactospositivoseneldesarrollocontempladosensuMarcoEstratégicoInstitucionalvigenteydeconformidadconelmarcoregulatorioquerigesuactividad.“OpiniónJurídica”significaeldocumentoquedeberáserentregadoalBCIEcomorequisitoprevioalprimerdesembolso,conformea loestablecidoen laSección6.01ysiguiendoelmodeloqueapareceenelAnexoC.“PagosAnticipados”significacualquierpago(independientementedelmonto)sobrelatotalidadopartedelprincipalqueseencuentreinsolutoyqueelPrestatariorealice:a)enformaanticipadaa las fechasestablecidasenelCalendariodeAmortizaciones,ob)enexcesodelmontoque lecorrespondepagarencualquierfechaconformeelCalendariodeAmortizaciones;cuyaregulaciónseencuentraestablecidaenlaSección3.13delpresenteContrato.“Participante”significacualquierpersonanaturalojurídicaconformeloestablecidoenlaSección14.01b).“Participaciones”tieneelsignificadoatribuidoenlaSección14.01b).“PeríododeGracia”significaelperíodoaqueserefierelaSección3.02delpresenteContratoqueestácomprendidoentrelaFechadelprimerdesembolsoylaprimerafechadepagoqueapareceenelCalendariodeAmortizaciones,duranteelcualelPrestatariopagaráalBCIElosinteresesycomisionespactadas.“Perturbaciónodesorganizacióndelmercado”significaladeterminacióndelhechodescritoenelprimerpárrafodelaSección5.05.“PrácticaProhibida”significaa)PrácticaCorruptiva:Consisteenofrecer,dar,recibirosolicitar,demaneradirectaoindirecta,algodevalorparainfluenciarindebidamentelasaccionesdeotraparte.b)PrácticaCoercitiva:Consisteenperjudicarocausardaño,oamenazarconperjudicarocausardaño,demaneradirectaoindirecta,acualquierparteoasusbienesparainfluenciarenformaindebidalasaccionesdeunaparte.c)PrácticaFraudulenta:Escualquierhechouomisión,incluyendolatergiversacióndehechosycircunstancias,quedeliberadamenteopornegligencia,engañoointentodeengañaraalgunaparteparaobtenerunbeneficiofinancieroodeotraíndole,propioodeuntercerooparaevadirunaobligaciónafavordeotraparte.d)PrácticaColusoria:Esunacuerdorealizadoentredosomáspartesconlaintencióndealcanzarunpropósitoindebidooinfluenciarindebidamentelasaccionesdeotraparte.e)PrácticaObstructiva:Esaquellaqueserealizapara:(i)deliberadamentedestruir,falsificar,alteraruocultarpruebasmaterialesparaunainvestigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir unainvestigaciónsobredenunciasdeprácticascorruptas, fraudulentas, coercitivasocolusoriasy/oamenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el

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conocimientoquetienensobretemasrelevantesparalainvestigaciónoevitarquesigaadelantela investigación; o (ii) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente elejerciciodelosderechoscontractualesdeauditoríayaccesoalainformaciónquetieneelBCIE.f)Adicionalmente, los siguientes “verbos” o “acciones” serán tipificados como fraude: engañar,mentir, esconder, encubrir, ocultar, falsear, adulterar, tergiversar, timar, sobornar, conspirar yrobar,asícomocualquierotrotérminoqueseasinónimoalosyamencionados.“Programa” significa los objetivos, políticas y acciones definidas en el Oficio DM-0737-2020fechada11dejuniode2020delPrestatarioalBanco.

“Préstamo” significa elmonto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución delPrograma.“Prestatario” significa la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que asume la obligación de pago delpréstamocontenidoenelpresenteContrato.“TasaLIBOR”significa,respectodecualquierperíododeintereses,latasaanualequivalentealaTasaLIBORdela“BritishBankersAssociation”(la“BBALIBOR”),segúnseapublicadaporReuters(uotrafuentecomercialmentedisponiblequeproporcionecotizacionesde laBBALIBORsegúnseadesignadoporelBCIEdetiempoentiempo)alas11:00a.m.tiempodeLondres,Inglaterra,dosDíasHábilesantesdeliniciodedichoperíododeintereses,paradepósitosenDólares(paraentregaelprimerdíadedichoperíododeintereses)conunplazoequivalenteadichoperíododeintereses.Siestatasanoestádisponibleendichotiempoporalgunarazón,entonceslaLIBORparadicho período de intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cualdepósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondosdisponibles elmismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazoequivalente a dicho período de intereses, sería ofrecida a bancos importantes en elmercadointerbancariodeLondresasusolicitudaproximadamentealas11:00a.m.(tiempodeLondres)dosDíasHábilesantesdeliniciodedichoperíododeintereses.“TasaPrime”significalatasadeinteréssobrepréstamosquelosbancoscomercialescotizancomoindicacióndelatasacargadasobrelospréstamosotorgadosasusmejoresclientescomercialesenlaciudaddeNuevaYork,EstadosUnidosdeAmérica.

Sección1.02Referencias.AmenosqueelcontextodeesteContratorequieralocontrario,lostérminosensingularabarcanel plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sinmayoridentificacióndedocumentoalguno,seentenderáncomoreferenciaadichoArtículo,SecciónoAnexodelpresenteContrato.

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ARTICULO2.-DELPROGRAMA

Sección2.01BreveDescripcióndelPrograma.ElPrestatariopresentóalBCIEelcompromisoformalalcumplimientodelaMatrizdeAccionesPreviasvinculadasalProgramadeGestiónFiscalydeDescarbonizaciónparaatenderlosefectosdelapandemiadelCOVID-19,apoyarlaconsolidaciónfiscaleimpulsarladescarbonizacióndelaeconomíayalmismotiempofortalecenelmantenimientodelaestabilidadmacroeconómica(enadelante “el Programa”), cuyos pilares comprenden mitigar los efectos de la crisis sanitariamundialdesatadaporlaCOVID-19,alcanzarlasostenibilidadfiscaleimplementarelPlanNacionaldeDescarbonización,delgobiernodelaRepúblicadeCostaRica.

Sección2.02ObjetodelPréstamo.ElobjetodelpresentepréstamoesproporcionarfinanciamientoparaapoyaraccionesdepolíticayresultadosdedesarrolloquesonprioritariosparaelPrestatarioyqueapoyanlaimplementaciónde accionesdepolíticapúblicadedesarrollopara atender los efectosdel COVID-19, apoyar lareformafiscale impulsar ladescarbonizaciónde laeconomíay,almismotiempo, fortalecenelmantenimientodelaestabilidadmacroeconómicaconformeconlamatrizdeaccionesdepolíticay resultados de desarrollo (“Matriz de Acciones Previas”). No se podrán pagar con recursosprovenientesdelpréstamosalarios,dietas,compensaciónpordespidosocualquierotrasumaenconcepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario o de cualquier otradependencia gubernamental, así como tampoco utilizar los recursos para gasto corriente,operacionessimplementefinancierasoparacierredebrechasfiscales,conformeconlodefinidoenelReglamentoGeneraldeCrédito.Seentenderácomo:a)OperacionesdeGastoCorriente: Aquellasdirigidasacubrirelcostodesalariosodestinadasalacompradeinsumos,bienesy/oserviciosquesonesencialesparallevaracabolasfuncionesdelaadministraciónpública,asícomolasdirigidasalaadquisicióndebienesy/oserviciosquerealizaelsectorpúblicoduranteelejerciciofiscalyquesonconsumidosendichoejercicio,sinincrementarelpatrimonioestatal.Noseconsideranoperacionesdegastocorriente,aquellasenlasqueseidentifiquenresultadoseimpactospositivoseneldesarrollocontempladosensuMarcoEstratégicoInstitucionalvigenteydeconformidadconelmarcoregulatorioquerigesuactividadyque,asuvez,esténdirigidosaalgunodelossiguientesdestinos:i)obtencióndeactivos;ii)incrementodirectodeconocimientos,habilidades, capacidades y/o mejora de la salud de las personas, que les permita realizar supotencialproductivoyparticiparplenamenteen laactividadeconómicay social y iii) creación,aumento,mejoraosustitucióndelcapitalfísicoyaexistente.b) Operaciones Simplemente Financieras: Aquellas que se limitan a la realización de unintercambiodecapitalesfinancierosenlasquenoseidentifiquenresultadoseimpactospositivoseneldesarrollocontempladosensuMarcoEstratégicoInstitucionalvigenteydeconformidadconelmarcoregulatorioquerigesuactividad.

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c) OperacionesparaCerrarBrechasFiscales:AquellasenlasquelosrecursosdelBancoiríandirigidosareducirladiferencianegativaentrelosingresosylosegresospúblicosdeunpaís,sinquedichaoperaciónselogrerelacionarconlaejecucióndeunproyectooprogramaespecíficoquegenere resultadose impactospositivoseneldesarrollocontempladosensuMarcoEstratégicoInstitucionalvigenteydeconformidadconelmarcoregulatorioquerigesuactividad”.

Sección2.03UsodelosRecursos.ElPrestatarioquedafacultadoparahacerusodelosrecursosdelPréstamoconelpropósitodefinanciaroconstituirfondosparaelotorgamientodeavalesygarantíasconelfindereactivarlaactividadeconómicayapoyar lagestióndecréditosdepersonasfísicaso jurídicasquerealizanactividades comerciales o empresariales, afectadas por la COVID 19. Asimismo, incluirtransferenciasdelosrecursosdelPréstamohacialaCajaCostarricensedeSeguroSocial(“CCSS”);oaquellosotrosusosodestinospreviamentedeclaradoselegiblesporelBCIE.Lo anteriormente señalado también se entenderá para los efectos de la Sección 11.03 delContrato.

Sección2.04CondiciónEspecialPreviaaDesembolsodelosRecursosdelPréstamo.EldesembolsodelosrecursosdelPréstamoestarásujetoalcumplimientoíntegrodelaMatrizdeAccionesPreviascontenidasenelAnexoE1,enadicióna lascondicionespreviasadesembolsoestablecidasenlaSección6.01deesteContrato.

ARTICULO3.-TÉRMINOSYCONDICIONESDELPRÉSTAMO

Sección3.01Monto.ElmontototaldelPréstamoasciendealasumadehastaTRESCIENTOSMILLONESDEDÓLARESEXACTOS(US$300,000,000.00),monedadeEstadosUnidosdeAmérica.ElSegmentoAseráporunmontodehastaCINCUENTAMILLONESDEDÓLARES(US$50,000,000.00),monedadeEstadosUnidosdeAmérica, con recursosdelProgramadeEmergenciadeApoyoyPreparaciónanteelCOVID-19ydeReactivaciónEconómica,afectandoúnicamenteelcupodentrodelcomponente3de dicho Programa; y, el Segmento B será por hastaDOSCIENTOS CINCUENTAMILLONES DEDÓLARES (US$250,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, con recursos delProgramadeOperacionesdePolíticasdeDesarrollo(OPD)paralosPaísesFundadoresyRegionalesnoFundadores.

Sección3.02Plazo.ElPlazodelPréstamoesdehastaveinte(20)años,incluyendohastacinco(5)añosdeperíododegraciadeamortización,contadosapartirdelprimerdesembolsodelosrecursosdelPréstamo.

Sección3.03Moneda.ElpresentepréstamoestádenominadoenDólares,yserádesembolsadoenesamismamoneda.Noobstante,cuandoelPrestatariolosoliciteylasinstanciasinternasdelBCIEasíloaprueben,elBCIEpodráentregaralPrestatariocualquierotradivisaqueestimareconvenienteparalaejecucióndelPrograma,siendoesapartedelaobligacióndenominadaenladivisadesembolsada.

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Sección3.04TipodeCambio.ElPrestatarioamortizaráypagarásusobligacionesenlamismamonedayproporcionesenquelefuerondesembolsadasporelBCIE,teniendolaopcióndehacerloenDólaresoenmonedalocal,porelequivalentealmontodeladivisadesembolsadaqueestéobligadoapagar,altipodecambioqueelBCIEutiliceentrelarespectivamonedayelDólar,enlafechadecadaamortizaciónopago,todoellodeconformidadconlaspolíticasdelBCIE.Losgastosporconversióndemonedas,asícomolascomisionesdecambioquedaránacargodelPrestatario.

Sección3.05CondicionesAplicablesalPagodeIntereses,ComisionesyCargos.Lascondiciones,derechosyobligacionesaqueserefierenlasecciónanterior,seránaplicableenlopertinente,alpagodeinteresesordinarios,interesesmoratorios,comisionesycargosporpartedelPrestatario,cuandoasílorequieraelpresenteContrato.

Sección3.06LugardePago.Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato seránefectuadosconfondosdedisponibilidadinmediata,enlafechadepagorespectiva,amástardaralasdocehorasdelaRepúblicadeCostaRicaysinnecesidaddecobroorequerimientoalguno,conformealassiguientesinstrucciones:BANCOCORRESPONSAL: CITIBANK,NEWYORK,N.Y.NUMEROABA: 021000089CODIGOSWIFT: CITIUS33NUMERODECUENTA: 36018528ANOMBREDE: BANCOCENTROAMERICANODEINTEGRACIONECONOMICAREFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2252, República de Costa Rica, Programa

OperaciónPolíticasdeDesarrollo.

Igualmente,elBCIEpodrámodificarlacuentay/olugaresenqueelPrestatariodeberárealizarlospagosen lostérminosycondicionescontenidosenesteContrato,encuyocasoelBCIEdeberánotificarporescritoalPrestatario,porlomenosconquince(15)díashábilesdeanticipaciónalafechaenquedichocambiodebasurtirefecto.

Sección3.07ImputacióndePagos.TodopagoefectuadoporelPrestatarioalBCIEcomoconsecuenciadeesteContratoseimputará,enprimerlugar,alosgastosycargos,ensegundolugar,alascomisiones,entercerlugar,aloscargospormora,encuartolugar,ainteresescorrientesvencidos,yenquintoyúltimolugar,alsaldodelascuotasvencidasdecapital.

Sección3.08Amortización.El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales,consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, de capitalmás intereses, hasta su totalcancelación, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con elCalendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique. Durante el período de gracia elPrestatario cancelará los intereses correspondientes conforme dicho Calendario deAmortizaciones.

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La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significaráprórrogadeltérminodevencimientodedichascuotasdeamortizaciónnidelseñaladoenesteContrato.

Sección3.09PagosenDíaInhábil.TodopagoocualquierotroactoquedeacuerdoconesteContratodebierallevarseacaboensábadooendíaferiado,oendíainhábilbancariosegúnellugardepagoqueelBCIEhayacomunicado,deberáserválidamenterealizadoeldíahábilbancarioanterior.

Sección3.10Intereses.Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagaráincondicionalmente al BCIE una tasa de interés que estará integrada por la tasa LIBOR (LondonInterbankOfferedRate)aseis(6)mesesmásunmargendecientosetentaycincopuntosbásicos(175pb)paraelSegmentoAdelPréstamoyunmargendedoscientoscincuentapuntosbásicos(250pb)para el Segmento B del Préstamo. La tasa LIBOR a seis (6) meses será revisable y ajustablesemestralmente, y elmargen establecido por el BCIE será revisable y ajustable trimestralmente,durantelavigenciadelPréstamo.SilatasaLIBORdejaradecalcularseelPrestatarioreconoceypagaráincondicionalmente la tasadereemplazoestablecidaenelAnexo IDisposiciónSupletoriadeesteContrato.No obstante, lo anterior y, únicamente en elmomento de solicitar el respectivo Desembolso, elPrestatariopodráoptarporqueseleaplique,demanerairrevocableunaTasadeInterésFija,lacualserádeterminadaporelBCIEdeconformidadconlascondicionesdemercadoprevalecientesenlafechadelasolicituddeldesembolso.Concarácterindicativo,cualquierdesembolsoquesepacteaunaTasadeInterésFija,estarásujetoaunacoberturadetasadeinterés.Losinteresessecalcularánsobrelossaldosdeudores,confundamentoenlosdíasactualessobreunabasedetrescientossesenta(360)días.DichosinteresesdeberánpagarsesemestralmenteenDólaresyelprimerpagoseefectuaráamástardarseis(6)mesesdespuésdelafechadelprimerdesembolsodelosrecursosdelpréstamo,conformealrespectivocalendariodevencimientosdeprincipaleinteresesqueElBCIEelaboraráylecomunicaráalPrestatario.

Sección3.11CargosporMora.A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda alPrestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará unrecargopormoraconsistenteenincrementarelinteréscorrienteentres(3)puntosporcentuales,sobrelaporcióndelaobligaciónenmora,hastalafechaenqueseefectúeelpago.Noobstante,paraaquellosmontosconunamoramayordecientoochenta(180)días,elrecargopormorasecobrarásobreeltotaladeudadohastalafechaenqueseefectúeelpago.ElBCIEquedafacultadoparanoefectuardesembolsoalgunoalPrestatariosiésteseencuentraenmora.ElBCIEsuspenderálosdesembolsospendientesylosdeotrospréstamosenloscualeselmismoPrestatariotengaresponsabilidaddirectaoindirecta.EstasuspensiónseharáefectivaapartirdelafechadevencimientodecualquierobligaciónacargodelPrestatario.

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Sección3.12ComisionesyOtrosCargos.

a) ComisióndeCompromiso:Seestableceenunatasadeuncuarto(¼)delunoporciento(1%)anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará adevengarseapartirdelafechadeentradaenvigenciadelcontratodepréstamoyseráexigiblehastaquesehagaefectivoelprimeryúnicodesembolsodelpréstamoosedesobliguenlosfondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse amás tardar seis (6)mesesdespuésde la fechaenqueempiece adevengarsedicha comisión y sepagará endólares,monedadeEstadosUnidosdeAmérica,osuequivalenteenmonedanacionalsiasíloapruebaelBCIE,asumiendoelPrestatario loscostoscambiarios, de conformidad con lasnormas ypolíticasvigentesdelBCIE,podráserdescontadadelrespectivodesembolsoquerealiceelBCIE.

b) Cargopordiseño:EnatenciónalanaturalezaespecíficadelaoperaciónbajoelProgramaseaplicauncargodecuarto(¼)delunoporciento(1%)sobreelmontototaldelaoperación.Estecargodeberápagarsedeunasolavez,amástardaralmomentodelprimerdesembolso,pudiéndosededucirdelmismo.

c) ComisionesAdicionales:ContandoensumomentoconlaaceptaciónpreviadelPrestatario

parautilizarrecursosnoordinariosyasumirelpagode lascomisionesasociadas,elBCIEtrasladará al Prestatario todas las comisiones, cargos o penalidades que la fuente derecursoslecobre,previanotificaciónporescritoalPrestatarioyéstequedaráobligadoasupago,enelplazoqueelBCIEleindique,deconformidadconloestipuladoenelAnexoHdelpresenteContrato.

Sección3.13PagosAnticipados.ElPrestatariotendráderechodeefectuarpagosanticipadossobrelatotalidadopartedelprincipalque se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses,comisionesocapitalvencidos,yquecancelealBCIElaspenalidadesmásloscostos(“CostosdeTerminación”),gastosypérdidas(“CompensaciónporCostosdeTerminaciónoRupturayOtrosGastos”) que correspondan o que sean originados por el Pago Anticipado, conforme a loestablecidoenlassiguientessecciones.El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con unaanticipacióndealmenostreinta(30)díashábilesalafechaenqueproyecterealizarlo.Constituye requisito indispensable para efectuar un Pago Anticipado, que dicho pago más lapenalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados que sepretendarealizar,sellevenacaboenunafechaquecorrespondaalpagodeintereses.Posteriormente,elBCIEinformaráalPrestatario,entérminosindicativosybasadoenlascondicionesprevalecientesenelmercadoenlafechaderecepcióndedichanotificación,elmontoaplicablede:a)la penalización, y b) los costos (“Costos de Terminación”); que tendrán lugar en virtud del pagoanticipadoquesepretenderealizar.

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ElPrestatarioenconcordanciaconlanotificaciónrealizadayconalmenoscinco(5)díashábilesdeanticipaciónalafechaenlacualpretendarealizarelpagoanticipadodeberáconfirmarsuintenciónirrevocabledeefectuarelpagodelmonto[totaloparcial]delprincipaladeudadomáslapenalizaciónyloscostos(“CostosdeTerminación”)originadosporlospagosanticipados.El BCIE habiendo recibido la confirmación informará al Prestatario el monto definitivo de lapenalizaciónyloscostos(“CostosdeTerminación”)originadosporelpagoanticipadoquesepretenderealizar; por lo que, con base en dicha información, el Prestatario llevará a cabo en la fechapreviamenteestablecida,elpagoanticipadodelmontototaloparcialdelprincipaladeudadomáslapenalizaciónyloscostos(“CostosdeTerminación”)originadosporelpagoanticipadoamástardaralas11:00amhoradelEstadodeNuevaYork,EstadosUnidosdeAmérica.Todopagoanticipadoseaplicarádirectamentealascuotasdepagodeprincipal,deconformidadconelplandepagosquealefectosehayaacordadoconelPrestatario,enordeninversoaldesusvencimientosydeberáefectuarseenlamismamonedapactadaconéste.Enningúncaso,elPrestatariopodrárevocarlanotificacióndepagoanticipado,unavezconfirmadoslostérminosycondicionesestablecidosporelBCIE,salvoconelconsentimientoescritodelBCIE.ElincumplimientoporpartedelPrestatariodelpagoanticipadodebidamentenotificadoalBCIE,enlostérminos y conforme el monto definitivo comunicados por el Prestatario, causará una sanciónpecuniariaequivalentealdobledelacomisiónportrámitequecorrespondamáslatotalidaddeloscostos por pago anticipado, establecidos en la Sección 3.15. El monto resultante se cargaráinmediatamentealpréstamocomounacomisiónydeberásercanceladoamástardarenlafechapróximadepagodeintereses.ElincumplimientodepagodeestasanciónserácausaldevencimientoanticipadoaltenordeloestablecidoenlaSección13.01delPresenteContrato.

Sección3.14CargosporPagosAnticipados.El Prestatario pagará además al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pagoanticipado,dequinientosDólares(US$500.00).EstecargoseráadicionadoalapenalizaciónporpagoanticipadosegúncorrespondadeconformidadconlasSecciones3.15y3.16.

Sección3.15PenalizaciónporPagosAnticipados.

ParafinanciamientosotorgadosconrecursosordinariosdelBCIE,elmontode lapenalidadporpagosanticipadossecobrará“flat”sobreelmontoaprepagaryseráigualaladiferenciaentrelatasa“Prime”ylatasa“LIBOR”aseis(6)mesesmásunmargenadicionalsegúnelplazoremanentedelprepago,deacuerdoconlosparámetrossiguientes:

a) Sielplazoremanentedelprepagoesdehastadieciocho(18)meses,elmargenadicionalaplicableserádecienpuntosbásicos.(100pbs).

b) Sielplazoremanentedelprepagoesmayordedieciocho(18)mesesyhastacinco(5)años,elmargenadicionalaplicableserádedoscientospuntosbásicos.(200pbs).

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c) Sielplazoremanentedelprepagoesmayordecinco(5)años,elmargenadicionalaplicableserádetrescientospuntosbásicos.(300pbs).

Sección3.16CostosdeTerminación.SeráporcuentadelPrestatarioelpagodecualesquieracostos(“CostosdeTerminación”),gasto,pérdidaopenalidadqueseoriginenoquetenganlugarenvirtuddelosPagosAnticipados.El Prestatario deberá cancelar en adición a la penalización establecida en la Sección 3.14precedente, los costos (“Costos de Terminación”) que resulten aplicables por concepto depenalidadporcoberturasdetasasdeinterésuotrosgastosdenaturalezasimilarenqueincurraelBCIEcomoconsecuenciadelpagoanticipado,entalsentido,elPrestatariodeberáindemnizaralBCIEporloscostostotalesdepérdidasycostosenconexiónconelPréstamo,incluyendocualquierpérdidaocostos incurridospor terminar, liquidar,obtenero restablecer cualquier coberturaoposiciónadoptadabajolaestructuradelPréstamo.

ARTÍCULO4.-GARANTÍA

Sección4.01Garantía.ElpresentePréstamoestágarantizadoconlagarantíasoberanadelaRepúblicadeCostaRica.

ARTICULO5.-DESEMBOLSOS

Sección5.01DisponibilidaddelDesembolso.El desembolso del Préstamo se hará previa verificación de la documentación respectiva y deacuerdo con las normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE. EldesembolsoseharáefectivoenlacuentaqueelPrestatariodesigneporescritoycuenteconlaaceptacióndelBCIE.No se efectuará el desembolso después de transcurridos doce (12) meses desde la fecha devigencia del contrato de préstamo. En caso excepcional y con una anticipación no menor acuarentaycinco(45)díasantesdelafechaestablecidaparaelvencimientodelplazo,elPrestatariopodrásolicitarunaprórroga,laqueserádebidamentefundamentada,pudiendoelBCIEaceptarlaorechazarlaasudiscreción.

Sección5.02SuspensiónTemporaldelosDesembolsos.El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa comunicación alPrestatario, suspender temporalmente el derechodel Prestatario de recibir el desembolsodelPréstamosiseproducecualquieradelassiguientescircunstancias:

a) UnaCausaldeVencimientoAnticipado,conexcepcióndelascontenidasenlosliteralesa)yb)delaSección13.01,asícomosueventualocurrencia;o,

b) UnCambioAdversoSignificativo,conformealoqueseestableceenlaSección1.01del

presenteContrato.

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El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender el desembolso, no le implicaráresponsabilidadalguna;tampoco,leimpediráqueejerzaelderechoestipuladoenlaSección13.02ynolimitaráningunaotradisposicióndeesteContrato.Lasuspensióntemporaldeldesembolsoseejecutaráporlascausalesantesindicadas.

Sección5.03CesedelaObligacióndeDesembolso.

LaobligacióndelBCIEde realizar el desembolsodel Préstamo cesará almomentoqueel BCIEnotifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán aconocerlascausalescontractualesquemotivaronalBCIEparaadoptarsudecisión.

Unavezcursadalanotificación,elmontonodesembolsadodelPréstamodejarádetenerefectodeinmediato.

Sección5.04CesedelDesembolsoaSolicituddelPrestatario.MediantenotificaciónescritaalBCIEconunaanticipaciónmínimadecuarentaycinco(45)díascalendario,elPrestatariopodrásolicitarelcesedeldesembolsodelPréstamo.

Sección5.05PerturbacióndeMercado.

En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que unaperturbaciónodesorganizacióndelmercado,uotroCambioAdversoSignificativosehaproducido,y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términosseñaladosen laSeccióntrespuntocerouno (3.01)delpresenteContratono sea suficienteparacubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto aldesembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podránegarsearealizareldesembolsosolicitadoconanterioridadqueaúnnohayasidohechoefectivo.Asimismo,elBCIEpodrá,sinresponsabilidadalgunadesuparte,suspendereldesembolsobajoelpresenteContrato,enloquerespectaalmontoseñaladoenlaSeccióntrespuntocerouno(3.01)del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización delmercadouotroscambiosmaterialesadversoscontinúenexistiendo.

ARTICULO6.-CONDICIONESPARAELDESEMBOLSODELPRÉSTAMO

Sección6.01.CondicionesPreviasalPrimeryÚnicoDesembolso.La obligación del BCIE de efectuar el primer y único desembolso del Préstamo está sujeta alcumplimientopor parte del Prestatario a satisfaccióndel BCIE, de la entregade los siguientesdocumentos:a) SolicituddeDesembolso,deconformidadconelmodelocontenidoenelAnexoA;b) EsteContratodebidamente formalizadoyperfeccionadopor laspartes, aprobadopor la

AsambleaLegislativadelaRepúblicadeCostaRicaypublicadoenelDiarioOficialLaGaceta,todos los Documentos Principales, debidamente formalizados y perfeccionados por laspartes,yensucaso,publicadosoregistradosantelasautoridadescorrespondientes.

c) EvidenciaquehadesignadounaomáspersonasparaquelorepresentenentodolorelativoalaejecucióndeesteContratoyqueharemitidoalBCIElascorrespondientesmuestrasdelas firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en elAnexoB.

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d) OpiniónJurídicaemitidaporlaProcuraduríaGeneraldelaRepúblicadeconformidadconlaLeyAplicabledelPrestatariorespectoalavalidezyeficaciadelasobligacionesadquiridasporelPrestatarioenesteContrato,deconformidadconelmodeloqueseadjuntaenelAnexoC.

LasdemáscondicionespreviasalprimerdesembolsoseñaladasyenumeradasenelAnexoDdelpresenteContrato.

Sección6.02PlazoparaIniciodeDesembolso.

AmenosqueelBancoautoriceotracosaporescrito,elPrestatariodeberáiniciareldesembolsoenunplazodehastadoce(12)meses,contadoapartirdelaFechadeVigenciadeesteContratoo,ensucaso,desuprórroga.Denocumplirseloanterior,elBCIEpodráentonces,encualquiertiempo,asuconveniencia y siemprequeprevalecieren las causasdel incumplimiento,darpor terminadoestecontratomedianteavisocomunicadoalPrestatario,encuyocasocesarántodaslasobligacionesdelaspartescontratantes,exceptoelcargopordiseñoyotroscargosadeudadosporelPrestatarioalBCIE.

Sección6.03PlazoparaEfectuarDesembolso.

a) EnloquealBCIEcorresponde,eldesembolsobajoesteContratoseráefectuadodentro

delosdiez(10)DíasHábilessiguientesalafechadehaberserecibidoenlasoficinasdelBCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo queapareceenelAnexoA,siemprequealafechadedesembolsoesténdadaslascondicionespreviascorrespondientesydemásdisposicionesdeesteContrato.

b) ElPrestatarioaceptaque,amenosqueelBCIEconvinieredeotramaneraporescrito,deberáretirar la totalidad de los recursos del préstamo en un plazo de hasta doce (12)meses,contadoapartirdelafechadevigenciadelcontratodepréstamo.

Denodesembolsarselatotalidaddelosrecursosdelpréstamoenelplazoseñalado,elBCIEpodráentoncesencualquiertiempo,asuconveniencia,darporterminadoesteContrato,medianteavisocomunicadoalPrestatarioencuyocasocesarántodaslasobligacionesdelaspartes,exceptoelpagodeobligacionespecuniariasadeudadasporelPrestatarioalBCIE,quesecancelaránconformealCalendariodeAmortizacionesestablecidoparaelserviciodeladeuda.

Sección6.04DocumentaciónJustificativa.

ElPrestatarioproporcionarátodos losdocumentose informaciónadicionalqueelBCIEpudierasolicitarconelpropósitodeamparareldesembolso,independientementedelmomentoenquesehagadichasolicitud. LaaprobaciónporpartedelBCIEdeladocumentacióncorrespondientealdesembolsonoimplicará,enningúncaso,aceptaciónocompromisoalgunoparaelBCIE,conrespectoacambiosefectuadosenlaejecucióndelPrograma.

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Sección6.05Reembolsos.SielBCIEconsideraqueeldesembolsonoestáamparadoporunadocumentaciónválidayacordeconlos términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo encontravenciónalmismo,elBCIEpodrárequeriralPrestatarioparaquepaguealBCIE,dentrodelostreinta(30)díassubsiguientesalafechaenquerecibaelrequerimientorespectivo,unasumaquenoexcedadelmontodeldesembolso,siemprequetalrequerimientoporelBCIE,sepresentedentrodeloscuatro(4)añossiguientesalafechaenquesehizoeldesembolso.Alefectuarsedichopago,lasumadevueltaseráaplicadaproporcionalmentealascuotasdelprincipalenordeninversoasusvencimientoscuyoefectoseráladisminucióndelsaldoadeudado.

ARTICULO7.-CONDICIONESYESTIPULACIONESESPECIALESDELAFUENTEDERECURSOS

Sección7.01FuentedeRecursos.ElfinanciamientoseotorgaconrecursosordinariosdelBCIE.Parautilizarotrafuentederecursos,se requerirá el consentimientoprevio del Prestatario. El BCIE notificará al Prestatario si lografinanciamientocon fuentesexternas,para lo cual le comunicará las condicionesy términosdedichafuente,incluyendotasadeinterésyplazo.SielPrestatarioconsideraquesonmásfavorablesque las proporcionadas por el BCIE, este le comunicará la aceptación de las condiciones yestipulacionesrelacionadascondichafuentederecursos,lascualessedetallaránenelAnexoH.

ARTICULO8.-DECLARACIONESDELPRESTATARIO

Sección8.01FacultadesJurídicas.El Prestatario declara que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones,registrosypermisosnecesariosconformealasleyesdelaRepúblicadeCostaRica,teniendoplenafacultadycapacidadparaejecutarelPrograma.

ElPrestatariodeclaraqueelmontodelPréstamosolicitadoestádentrodesuslímitesdecapacidaddeendeudamientoyquelaolaspersonasqueformalizanennombredelPrestatariotantoesteContratocomocualquieradelosDocumentosPrincipales,hansidodebidamenteautorizadasparaelloporelPrestatario.

Sección8.02EfectoVinculante.ElPrestatariodeclaraquelasuscripción,entregayformalizacióndeesteContratoydetodoslosDocumentosPrincipaleshasidodebidamenteautorizadayllevadaacabo,deformatalquetodasycadaunade lasobligacionesasucargocontenidasenelpresenteContratodePréstamosonlegítimas, válidas, vigentes, eficaces y vinculantes, que le son plenamente exigibles deconformidadconlasSecciones15.04y15.09.

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Sección8.03AutorizacióndeTerceros.

El Prestatariodeclaraquea esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y quenorequiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno,requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatariopendientequeleimpidalasuscripción,entregayformalizacióndeesteContratoydetodoslosDocumentosPrincipales.

Sección8.04InformaciónCompletayVeraz.A losefectosdeesteContratoy losDocumentosPrincipales,elPrestatariodeclaraquetoda lainformación entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de esteContrato,esveraz,exactaycompleta,sinomitirhechoalgunoquesearelevanteparaevitarquela declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que mantendrá al BCIE libre decualquierresponsabilidadrespectodelainformaciónentregadaalBCIE.

Sección8.05ConfiabilidaddelasDeclaracionesyGarantías.ElPrestatariodeclaraquelasmanifestacionescontenidasenesteContratofueronrealizadasconelpropósitodequeelBCIEsuscribieraelmismo,reconociendoademásqueelBCIEhaaccedidoasuscribirelpresenteContratoenfuncióndedichasdeclaracionesyconfiandoplenamenteencadaunadelasmismas.

Sección8.06ResponsabilidadsobrelasAccionesdePolíticadelPrograma.El Prestatario reconoce que el BCIE está eximido de toda responsabilidad por las acciones depolíticaqueconformanelPrograma.

Sección8.07NaturalezaComercialdelasObligacionesdelPrestatario.ElPrestatarioreconocequelasactividadesquerealizaconformeaesteContratosondenaturalezacomercial o de iure gestionem, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con lasatribucionessoberanasdelPrestatario.

Sección8.08VigenciadelasDeclaraciones.LasdeclaracionescontenidasenesteContratocontinuaránvigentesdespuésdelacelebracióndelmismoyhastalaculminacióndelaevaluacióndelosresultadosdedesarrollo,conexcepcióndecualquiermodificaciónendichasdeclaracionesqueseanoportunamenteaceptadasporelBCIE.

ARTICULO9.-OBLIGACIONESGENERALESDEHACER

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, elPrestatarioseobligaa:

Sección9.01Evaluación.ElPrestatarioentregaráelI-BCIEExpostenunperiodonomayoraseis(6)mesesposterioresalplazoestablecidoparaelcumplimientodelametaenlaMatrizdeEvaluaciónyResultadosEsperadosenelDesarrollo,sobretodoparagenerarresultadosyefectos.

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Sección9.02NormasAmbientales.El Prestatario deberá cumplir con los compromisos, con las normas y con las medidas deconservaciónyprotecciónambientalqueseencuentrenvigentesenlalegislaciónambientaldelaRepúblicadeCostaRica,asícomocuandocorrespondacon lasmedidasqueoportunamente leseñalenlosdistintosentesreguladores,yaseanlocalesonacionalesdelaRepúblicadeCostaRica,ylasestablecidasporelBCIEconbaseensuspolíticasambientalesysociales,derivadasdelPlandeAcciónAmbientalySocialdelSistemadeIdentificación,EvaluaciónyMitigacióndelosRiesgosAmbientalesySociales(SIEMAS)bajolostérminosseñaladosenelAnexoFdelpresenteContrato.

Sección9.03Contabilidad.ElPrestatario,haráquesellevenlibrosyregistrosactualizadosrelacionadosconelPrograma,deacuerdoconlosPrincipiosdeContabilidadAplicablesporlaDireccióndeContabilidadNacionaldelMinisteriodeHaciendadelaRepúblicadeCostaRica,capacesdeidentificarelusodelosfondos.

Sección9.04ModificacionesyCambiodeCircunstancias.Notificar inmediatamente al BCIE cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudieraconstituirunaCausaldeVencimientoAnticipadoy/ounCambioAdversoSignificativo.

Sección9.05PrevencióndeLavadodeActivos.PresentarladocumentaciónrelacionadaqueelBCIElerequiera,deconformidadconlosformatoseinstruccionesproporcionadosporéste,requeridosparaelcumplimientodelasnormasypolíticasvigentesdelBancosobrelaprevencióndelavadodeactivosyotrosilícitosdesimilarnaturaleza.

Sección9.06DisposicionesAntifraude,AnticorrupciónyOtrasPrácticasProhibidasdelBCIE.CumplirconlaPolíticaAntifraude,AnticorrupciónyOtrasPrácticasProhibidasdelBCIEydemásnormativaaplicablesobrelamateria;obligándoseademásacumplirlacualquierotracontrapartedel BCIE que reciba recursos provenientes de esta operación. Asimismo, el Prestatario deberáobligarse a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia decualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En cumplimiento de su normativainterna, el Banco se reserva el derechode tomar lasmedidas pertinentes para cumplir con lamisma,incluyendo,peronolimitándosea:suspensióndedesembolsos,desobligaciónderecursos,solicitud del pago anticipado de los recursos, solicitud de restitución de los fondos utilizadosindebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigacionesefectuadas,entreotros.

Sección9.07InformaciónActualizadayAdicional.Cuandocorresponda,sitranscurremásdeun(1)añoapartirdelafechadeaprobacióndelPréstamoporelBancoyaúnnoseharealizadoelprimeryúnicodesembolso,asolicitudysatisfaccióndelBCIEenelplazoqueéstedetermine,elPrestatariodeberápresentar informaciónactualizada sobre laestabilidadmacroeconómicaenelpaís,pudiendoaportarunanálisispropio,delBancoCentraldeCostaRicaorealizadoporalgúnotroorganismofinanciero.ProveercualquierotrainformaciónqueelBCIErequieraconrelaciónaestefinanciamiento.

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Sección9.08Publicidad.Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad alPréstamo,cuandoelBancoloconsidereconveniente.

ARTICULO10.-OBLIGACIONESESPECIALESDEHACERAdemásdelasobligacionesgeneralesenumeradasenelartículoanterior,elPrestatarioseobligaacumplirconlasobligacionesespecialesestipuladasenelAnexoDdelpresenteContrato.

ARTICULO11.-OBLIGACIONESGENERALESDENOHACERSalvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, elPrestatarioseobligaa:

Sección11.01OperacióndelProgramadeGestiónFiscalydeDescarbonización.Nocambiar lanaturalezadelPrograma,deacuerdoconlosantecedentesenpoderdelBCIEquesirvierondebaseparalaaprobacióndelaOperacióndePolíticadedesarrolloydeesteContrato.

Sección11.02AcuerdosconTerceros.Nocelebrarningúnconvenioenvirtuddelcualseacuerdeoseobligueacompartirconterceroslosingresosquepercibadirectaoindirectamente,queconlleveunCambioAdversoSignificativo.

Sección11.03PagosyUsodeRecursos.Nopagar,conrecursosprovenientesdelpréstamo,salarios,dietas,compensaciónpordespidosocualquierotrasumaenconceptodereembolsooremuneraciónaservidoresofuncionariosdelPrestatariooalosdecualquierotradependenciagubernamental,asícomotampocoutilizarlosrecursos para gasto corriente, operaciones simplemente financieras o para cierre de brechasfiscales,conformeconlodefinidoenelReglamentoGeneraldeCréditodelBCIE.

Sección11.04PrivilegiodelPréstamo.Nopermitir que lasobligacionesdepagoderivadasdeesteContratodejende tener lamismaprioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo,derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Paraestosefectos,elBCIEtendráanteelPrestatariolacondicióndeacreedorpreferente.

EncasodequeelPrestatarioconvengaenotorgaraotrosacreedoressimilaresalBCIEcualquierotroprivilegio,prelaciónoprioridad,deberádarigualtratamientoalfinanciamientoquelehayaotorgadoelBCIE.

Sección11.05DisposicionesdeIntegridad.AbstenersederealizarcualquieractooacciónqueseenmarqueopuedacatalogarsecomounaPrácticaProhibidadurantelavigenciadelpresenteContratodeconformidadconloestablecidoenelAnexoG.

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ARTICULO12.-OBLIGACIONESESPECIALESDENOHACERAdemás de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, elPrestatarioseobligaacumplirconlasobligacionesespecialesdescritasenelAnexoDdelpresenteContrato.

ARTICULO13.-VENCIMIENTOANTICIPADOSoncausalesdevencimientoanticipado,lasquesedescribenenlasiguienteSección.

Sección13.01CausalesdeVencimientoAnticipado.LasCausalesdeVencimientoAnticipadosonlassiguientes:a) ElincumplimientoporpartedelPrestatarioenelpagodecualquieradelascuotasdecapital,

interesesocualquierotromontocuyopagoseaexigiblealamparodeesteContrato.

b) ElincumplimientoporpartedelPrestatariodecualquieradelasobligacionescontenidasenelArtículo9,secciones9.01,9.02,y9.04;Artículo11,Secciones11.01,11.03y11.04;asícomolasobligacionesespecialescontenidasenelArtículo10yArtículo12,estasdosúltimasdeconformidadconelAnexoDdelpresenteContrato.

c) ElincumplimientoporpartedelPrestatariodecualquierotraobligaciónestipuladaeneste

Contrato,distintasalasseñaladasenelliteralb),anterior,ynoseasubsanadadentrodelostreinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimientorespectivo, excepto si el incumplimiento es debido acaso fortuito o fuerza mayorcomprobados.

d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este

Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así comocualquierotrainformaciónquehayaproporcionadoalBCIEyquepudieratenerincidenciade significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa,engañosao tendenciosaalmomentoenquehayasidohecha, repetidaoentregadaoalmomentoenquehayasidoconsideradacomohecha,repetidaoentregada.

e) CuandoexistaacaecimientodecualquierCambioAdversoSignificativoenrelaciónconel

Prestatario, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicarasignificativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente susobligacionesbajoesteContrato,cualquieradelosDocumentosPrincipalesylaOperacióndePolíticadeDesarrollo.

f) CuandoalosfondosdelPréstamoselesdiereundestinodistintodelestipuladoenlaSección

2.01deesteContrato.g) El incumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones directas o indirectas

asumidasanteelBCIEenesteoencualquierotrocontrato,depréstamoono,suscritoentreambaspartes.

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h) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones del BCIE aplicables en

materiadelavadodeactivosquetienenporobjetivoprevenirellavadodeactivosyotrosilícitosdesimilarnaturaleza.

i) El incumplimientoporpartedelPrestatariode lasdisposicionesaplicablesenmateriadeintegridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.05 y en el Anexo G delpresenteContrato.

Sección13.02EfectosdelVencimientoAnticipado.EncasodeproducirsealgunadelascircunstanciasqueseenumeranenlaSecciónqueantecede,sinquehayansidosubsanadasporelPrestatarioenelplazoindicadoenlaSecciónanteriordetreinta (30) días calendario, exceptuadas las circunstancias del literal b), se producirá elvencimientoanticipadodelosplazosdepagodelPréstamoy,porlotanto,elmontodelPréstamoporamortizar,juntocontodoslosmontoscorrespondientesainteresesdevengadosynopagados,yotroscargosrelacionadosconelPréstamovencerányseránexigiblesypagaderosdeinmediatoquedandoexpeditoparaelBCIEelejerciciodelasaccionesjudicialesoextrajudicialesparaexigirelpagototaldelassumasadeudadas.Paralapruebadequehaocurridoalgunadedichascircunstancias,bastarálasolainformaciónodeclaraciónunilateraldelBCIE,bajopromesaojuramentodecisorio,notificandoconunmesdeantelaciónalPrestatario.El BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender losdesembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el Prestatario tenga responsabilidaddirectaoindirecta.

Sección13.03ReconocimientodeDeudayCertificacióndeSaldoDeudor.Se consideran comobuenos y válidos cualesquiera saldos a cargodel Prestatarioquemuestre lacuentaquealefecto lleveelBCIE. De igual forma,seconsideracomolíquido,exigibleydeplazovencido,elsaldoqueelBCIElereclamejudicialmentealPrestatario.EncasodereclamaciónjudicialoencualquierotroenqueseanecesariojustificarlascantidadesqueelPrestatarioleadeudaalBCIE,seacreditaránlasmismasmediantelacorrespondientecertificaciónexpedidaporelContadordelBCIEdeacuerdoconsucontabilidad,laqueserásuficienteytendráalosefectosdeesteContratodePréstamo,elcarácterdedocumentofehaciente.

ARTÍCULO14.-OTRASDISPOSICIONESAPLICABLES.

Sección14.01Cesiones,ParticipacionesyTransferencias.ElPrestatarionopodrácederodeotramaneratransferirlatotalidadounapartedesusderechosuobligacionesconformeaesteContrato,sinelprevioconsentimientoescritodelBCIE.El BCIE tendrá laposibilidadde sindicar, estructuraro cofinanciar, todoopartede la facilidadcrediticia,enlostérminosycondicionesqueelBCIEdetermine.

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a)CesionesyTransferencias.EsteContrato,contodossusderechosyobligaciones,podrásercedido,traspasadootransferido,yaseaensutotalidadoenparteopartesdelmismo,porelBCIE,quienseencuentraplenamentefacultadoparatalesefectospormediodelpresentedocumento,afavordetercerapersona,yaseanaturalojurídica,únicamenteinformandoporescritoalPrestatariodehabertenidolugartalcesión,traspasootransferencia,segúnseaelcaso,haciendoconstarlafechaefectivaapartirdelacualsurteefectoslamisma(enadelantela“FechaEfectiva”).Noobstante,loanterior,envirtuddetalcesión,traspasootransferencianopodráimponersealPrestatarioobligacióndepagoenincrementooexcesoalasyaestablecidasenelArtículo3delpresentecontrato,nielvencimientoanticipadodeltotaladeudado.El Prestatariodeberá, a solicituddelBCIE, otorgaroemitir y entregar, cualquierdocumentooinstrumento necesario para dar validez y vigencia plena a dichas cesiones, traspasos otransferencias,encasodequeelBCIEasuprudentearbitrioasílodetermine.Encasodehabersellevadoacabounacesión,traspasootransferencia,yaseaenformatotaloparcialysegúncorresponda;apartirdelaFechaEfectiva:a)Lapersonanaturalojurídicaafavordelacualsehayallevadoacabolacesión,traspasootransferencia,“elCesionario”,seconvertiráen parte del presente contrato, teniendo por tanto, todos los derechos y obligaciones queostentaba el BCIE en su calidad de acreedor conforme los términos del presente contrato, noobstante,enlamedidaocuantíaenlacual,lacesión,traspasootransferenciahayatenidolugar;yb)elBCIE,habiendollevadoacabolacesión,traspasootransferencia,“elCedente”,renunciaasusderechosyesliberadodesusobligacionescontenidasoresultantesdelpresentecontrato,noobstante,enlamedidaocuantíaenlacual,lacesión,traspasootransferenciahayatenidolugar;salvoque lamismahubiesesidoenformatotal,encuyocaso,elBCIEdejarádeserparteparatodoslosefectosdelpresentecontrato.b)Participaciones.El BCIE podrá otorgar a una o varias personas, ya sean, naturales o jurídicas, (debiendodenominarsecadauna“Participante”)participacionesdetodoopartedelPréstamootorgadoafavor del Prestatario en virtud del presente contrato (“Participaciones”); no obstante, dichoParticipantenotendráningúnderechouobligaciónbajoelpresenteContrato.ElrespectivoContratodeParticipaciónestablecerálosderechosyensucaso,lasobligacionesqueelrespectivoParticipantetengaenrelaciónconelBCIE,encasodellevarseacabolaparticipación.CualquiercantidadquedebaserpagadaporelPrestatarioalBCIEenvirtuddelpresentecontrato,así comoel compromisodel BCIE en relación con el otorgamientode fondosbajo el presentefinanciamiento,noobstantequetenga lugarunaparticipación,semantienencomoderechosyobligacionesdelPrestatarioyelBCIE.

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Sección14.02RenunciaaPartedelPréstamo.El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibircualquierpartedelimportemáximoseñaladoenlaSección3.01deesteContrato,quenohayasidodesembolsadaantesdelrecibodelrespectivoaviso,siemprequenoseencuentreenalgunodeloscasosprevistosenlaSección13.01deesteContrato.

Sección14.03RenunciadeDerechos.Ningunademorauomisiónenelejerciciodecualquierderecho,facultadorecursoquecorrespondaal BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad oatribución.

Sección14.04ExencióndeImpuestos.EsteContratoyelactoquecontiene,estánexentosdelpagodetodaclasedeimpuestos,envirtuddelConvenioConstitutivodelBCIE.Sinperjuiciodeloanterior,cualquierimpuestooderechoqueseexigiereenrelaciónconesteContrato,seráacargodelPrestatario.

Sección14.05Modificaciones.TodamodificaciónqueseincorporeaesteContratodeberáserefectuadaporescritoydecomúnacuerdoentreelBCIEyelPrestatario,representadoporelMinistrodeHacienda.

Sección14.06IncumplimientoCruzado.El incumplimientode cualquier obligación a cargodel Prestatario con el BCIE facultará, de plenoderecho, ladeclaraciónde incumplimientodetodas lasdemásobligacionesdelPrestatarioconelBCIE,lascualessepodrántenerporvencidasyseránenconsecuenciaexigiblesensutotalidad.Enestoscasos,elBCIEestaráasimismofacultado,sinresponsabilidadalgunadesuparte,parasuspenderlos desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tengaresponsabilidaddirectaoindirecta.

Sección14.07DisposicionesparalaPrevencióndelLavadodeActivos.El Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos contemplados en lanormativa interna del BCIE relacionada con la prevención del lavado de activos y que, bajo suresponsabilidad,hatrasmitidoelconocimientodedichanormativaalpersonalquetengaasucargolaejecucióndelobjetodelpresenteContrato;envirtuddeello,secomprometeyobligaalestrictocumplimientoyobservanciadelareferidanormativayreconoceenformaexpresasuobligaciónycompromisodecumplirentiempoyenformacontodoslosrequisitosyrequerimientosexigidosporlamisma,delanaturalezaquefuerenyenespecialconrespectoalosdeberesrelacionadosconlapresentacióny/oactualizacióndeinformaciónrequeridaporelBCIEparaestosefectos.EsentendidoyaceptadoporelPrestatarioqueelincumplimientodecualquieradelasobligacionesrelativasalanormativainternadelBCIErelativaalaprevencióndellavadodeactivos,tendrácomoconsecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar el desembolso o declarar elvencimientoanticipadodelpresenteContratoconformelostérminosacácontenidos,yencasoquedichoincumplimientonoseasubsanadodentrounperiododetiemporazonableacriteriodelBCIEelContratoseráresueltodeplenoderechosinqueexistaresponsabilidadalgunaparaelBCIE.

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ARTICULO15.-DISPOSICIONESFINALES.

Sección15.01Comunicaciones.Todoaviso,solicitud,comunicaciónonotificaciónqueelBCIEyelPrestatariodebandirigirseentresíparacualquierasuntorelacionadoconesteContrato,seefectuaráporescritoyseconsiderarárealizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por eldestinatario,enlasdireccionesqueacontinuaciónsedetallan:ALPRESTATARIO: REPÚBLICADECOSTARICA

MinisteriodeHacienda,AvenidaSegunda,CalleCinco,DiagonalalTeatroNacional

SanJosé,RepúblicadeCostaRicaDirecciónPostal: Apartado10032-1000Correo [email protected]éfono (506)2547-4264 Atención: SeñorMinistrodeHaciendaAlBCIE:DirecciónFísica: BANCOCENTROAMERICANODE INTEGRACIONECONOMICA

OficinadeRepresentaciónCostaRica,EdificioBCIE,SanPedrodeMontesdeOca,50metrosEstedelaFuentedelaHispanidad.

DirecciónPostal: BANCOCENTROAMERICANODE INTEGRACIONECONOMICA

ApartadoPostal10776-1000SanJosé,CostaRica

Fax: (506)2253-2161Atención: OficialJefedePaísCostaRica

Sección15.02RepresentantesAutorizados. Todos los actosque requieraopermitaesteContrato yquedebanejecutarseporel Prestatario,podránserejecutadosporsusrepresentantesdebidamenteautorizadosycuyadesignación,cargoyfirma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formatocontenidoenelAnexoB.LosrepresentantesdesignadosencualquiertiempodelavigenciadeesteContratoporelBCIEyelPrestatariotendránautoridadpararepresentarlos,deconformidadconelpárrafoprecedente.

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ElBCIEyelPrestatariopodránconvenircualesquieramodificacionesoampliacionesaesteContrato,siemprequenosevaríensustancialmentelasobligacionesdelaspartesconformealmismo.MientraselBCIEnorecibaavisoescritodequeelPrestatarioharevocadolaautorizaciónconcedidaaalgunode sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquierdocumento,conexcepcióndemodificacionesoampliacionesdeesteContrato,quecorresponderáalMinistrodeHaciendacomorepresentantedelPrestatario,comopruebaconcluyentedequeelactoefectuadoendichodocumentoseencuentradebidamenteautorizado.

Sección15.03GastosdeCobranza.Todoslosgastos,enquerazonablementedebaincurrirelBCIEconmotivodelaejecucióndeesteContrato y después que ocurra un incumplimiento que genere el Vencimiento Anticipado, enrelaciónconelcobrode lascantidadesquese ledeban,deconformidadconesteContrato,sepagaránporelPrestatariobajolaformausualdepagodelGobiernodelaRepúblicadeCostaRica.

Sección15.04LeyAplicable.

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de laRepúblicadeCostaRica.

Sección15.05Arbitraje.Lasdesavenencias,discrepancias,reclamosocontroversiasquesederivendelpresentecontratooqueguardenrelaciónconéste,seránsolventadosamigablementeporlaspartes.Denopoderresolverseporesavía,seránresueltasdefinitivamentedeacuerdoconelReglamentodeArbitrajedelaCámaradeComercioInternacionalporunárbitronombradoconformeaeseReglamento.Elarbitrajesellevaráacaboenidiomaespañol,enlaCiudaddePanamá,RepúblicadePanamá,yseregiráporlaLeyAplicable.

Sección15.06NulidadParcial.Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en unajurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demásdisposicionesdeesteContratoendichajurisdicción,niafectarálavalidezyexigibilidaddedichadisposiciónydelContratoencualquierotrajurisdicción.

Sección15.07Confidencialidad.

TodoslosdatosqueseanproporcionadosalBCIEoqueésteobtengadeacuerdoconesteContrato,seránconservadoscomoinformaciónconfidencialynopodránserdivulgadossinautorizacióndelPrestatario,salvoquesetratedeinformaciónqueseadeconocimientopúblico;lainformaciónqueesté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenidorecursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobreconfidencialidadocuandoasílosoliciteunaautoridadcompetente,justificandosunecesidad,porlosmediosrespectivosyteniendoencuentaquelosarchivosdelBCIEsoninviolablesdeconformidadconloquedisponesuConvenioConstitutivo.

Noobstante,elPrestatariopormediodelpresenteautorizaexpresamentealBCIEacompartir,revelarodivulgarinformaciónqueseaproporcionadaalBCIEporelPrestatario,yaseaenformapreviaoposteriora lasuscripcióndelpresentecontratooqueelBCIEobtengadeacuerdocon

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estecontrato,yasea:a)acualquierBancooEntidadFinanciera,yaseanacionalointernacional,InstituciónFinancieraoAgenciadeExportación,InstituciónMultilateraly/ocualquierInstitucióno Agencia Financiera nacional o internacional en relación o conexión con una posible cesión,traspaso,transferenciaoparticipación(oencualquierotraformaoconceptopermitidoporlaLeyAplicable) del financiamiento objeto del presente contrato y b) a cualquier buró de crédito,incluyendo Dun & Bradstreet, Equifax o cualquier otro buró de crédito, localizado o no en lajurisdiccióndelPrestatario.

Sección15.08ConstanciadeMutuoBeneficio.Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presenteContratosonelresultadodenegociacionesmutuasquefavorecenybeneficianaambaspartes.

Sección15.09FechadeVigencia.EsteContratodePréstamoentraráenplenavigenciaapartirdelafechaenqueadquieraplenavalidez jurídica en la República de Costa Rica, según lo establezca la ley mediante la cual laAsambleaLegislativaapruebeelempréstito.

EsteContratoestarávigentemientrassubsistasumaalgunapendientedepagoyterminaráconelpagototaldetodasumaadeudadaalBCIEporpartedelPrestatario.

Sección15.10Aceptación.Laspartes:ElBCIEyelPrestatario,aceptanelContrato,enloqueacadaunadeellasconcierneylosuscribenenseñaldeconformidadyconstancia,endosejemplaresdeunmismotenoreigualfuerzaobligatoria,unoparacadaparte,enellugaryfechamencionadosalprincipiodeestedocumento.

FIRMAS:PorelBCIE: PorelPRESTATARIO__________________________________ _______________________________BANCOCENTROAMERICANODE REPÚBLICADECOSTARICAINTEGRACIÓNECONÓMICA Nombre:MauricioAlbertoChacónRomero Nombre:ElianVillegasValverdeCargo:OficialJefedePaís Cargo:MinistrodeHaciendaFecha: 16desetiembrede2020 Fecha:16desetiembrede2020 TestigodeHonor: ___________________________________ Nombre:MaríadelPilarGarridoGonzalo MinistradePlanificaciónNacionalyPolíticaEconómica

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LISTADEANEXOS

AnexoA-FormatodeSolicitudparaelPrimeryÚnicoDesembolso

AnexoB-FormatodeCertificacióndeFirmas

AnexoC-FormatodeOpiniónJurídica

AnexoD-CondicionesyDisposicionesEspeciales

AnexoE-MatrizAccionesPrevias

AnexoF–PlandeAcciónAmbiental

AnexoG-IntegridaddelSectorPúblico

AnexoH-CondicionesEspecialessegúnFuentedeRecursos

AnexoI–DisposiciónSupletoria

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ANEXOA–FORMATODESOLICITUDPARAELPRIMERYÚNICODESEMBOLSO

[LugaryFecha]

OficialJefedePaísCostaRicaBancoCentroamericanodeIntegraciónEconómicaEdificioBCIE,SanPedrodeMontesdeOcaSanJosé,CostaRicaRef:[IdentificacióndelPréstamo]EstimadosSeñores:ConformealoestablecidoenlaSección6.01yAnexoDdelcontratodepréstamoNo.________,suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y______________,porestemediosesolicita realizarelprimerdesembolsopor lacantidadde [______________dólares(US$___)].Asimismo, con el objetivo de dar cumplimiento al numeral 2 de la Sección I del Anexo D,ratificamosqueladocumentaciónsoporteyjustificativaquecompruebaelcumplimientodelasaccionespreviascontenidasenlaMatrizdeAccionesPreviasdel AnexoE.1,seencuentranvigentes.Losfondosdeberánsertransferidosdeacuerdoconlassiguientesinstruccionesdepago:

Beneficiario Nombre de la cuenta TESORERÍA NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA BIC Code (Si aplica) Número de Cuenta 10000073902002493 Dirección AVENIDA SEGUNDA, CALLES 1 Y 3 Referencia de la Transferencia (Si aplica)

Banco del Beneficiario Banco Intermediario

Nombre BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Nombre JP MORGAN CHASE BANK, N.A.

Dirección AVENIDA CENTRAL Y PRIMERA, CALLES 2 Y 4 Dirección 4 NEW YORK PLAZA FLOOR 15. NEW

YORK, NY 10004

SWIFT BCCRCRSJ SWIFT CHASUS33

ABA 21083598 ABA 21000021

No. de Cuenta en el Banco Intermediario

826196292

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ElrepresentantedelPrestatariopormediodelapresentemanifiestaquealafechahacumplidoyobservado todas las obligaciones y requisitos contenidos enel contratodepréstamo;de igualmanera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, elProgramaolosdocumentosprincipalesqueconstituyaunamodificaciónadichasresolucionesycualquierotrainformaciónquelehayaproporcionadoalBCIEconanterioridad.Atentamente,Nombre:Cargo:

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ANEXOB–FORMATODECERTIFICACIÓNDEFIRMASDELPRESTATARIO

ElsuscritoMinistrodeHaciendadelaRepúblicade_________designóalassiguientespersonasparaactuar,conjuntaoindividualmente,comorepresentantesdelaRepúblicade[],enlaejecucióndelmencionadocontratodepréstamo. Nombre Cargo Firma __________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________ Lasfirmasdelaspersonasautorizadasvanincluidasenlapresentecertificación.Dadoenlaciudadde[],Repúblicade[],Centroamérica,el[]de[]de[].[NombredelMinistrodeHaciendadelaRepública]MinistrodeHacienda

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ANEXOC–FORMATODEOPINIONJURIDICA

PROCURADURÍAGENERALDELAREPÚBLICADECOSTARICAYo,(NOMBREYCALIDADESdelaProcurador(a)segúnAcuerdo(indicarnúmerodeacuerdoyfechadeemisión),emitolasiguienteOPINIONLEGALenrelaciónconelContratodePréstamoN.(incluirnúmero del préstamo) suscrito entre el Gobierno de la República de ___________ y el BancoCentroamericanodeIntegraciónEconómica(BCIE),porunmontode(incluirmontoennúmerosyletras)monedadeEstadosUnidosdeAmérica,parafinanciarelPrograma(indicarnombredelPrograma).HAGOCONSTARQUE:PRIMERO: El xx de xx del año xx, el Banco Centroamericano de Integración Económica y elGobierno de la República de _________ (en adelante Prestatario) suscribieron el contrato depréstamoN.(incluirnúmerodecontratodepréstamo),parafinanciarelPrograma(indicarnombredelPrograma).SEGUNDO:Losfuncionariosquehansuscritoelcontratodepréstamo,ennombreyrepresentacióndelPrestatariotienenplenasfacultadesypoderessuficientesparaactuarconlarepresentaciónque ostentan, así como para obligar al Prestatario en los términos establecidos en el citadocontratodepréstamo.TERCERO:ElcontratodepréstamoN.(incluirnúmerodecontratodepréstamo)fuedebidamenteaprobadoporlaAsambleaLegislativamedianteelartículoprimerodelaLeyincluir(númerodeleyyfechadepublicación)fechaapartirdelacualrige.CUARTO:LaaprobaciónlegislativaesrequisitoindispensableparalavalidezdelosconveniosdepréstamoydeloscontratosdegarantíaenlaRepúblicade_____________,segúnloestableceelartículo___,inciso__delaConstituciónPolítica.QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para superfecciónyeficaciadeningunaotraaprobaciónlegislativaoadministrativa.PorloquealaprobarlaAsambleaLegislativaelcontratodepréstamosehancumplidolosrequisitosformalesexigidosconstitucionalylegalmenteparalavigenciayeficaciadeuncontratodecréditoexternoenelpaís.SEXTO:LasobligacionesderivadasdelContratodePréstamoconstituyenobligacionesválidasyexigibles de conformidad con las leyes de la República de __________. Por lo que el referido

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Convenio de Préstamo establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculantes para elPrestatario,exigiblesdeconformidadconsustérminos.SeexpidelapresenteOPINIÓNLEGALasolicituddelMinisteriodeHacienda,paracumplirconlodispuestoen laSección6.01,puntod)delContratodePréstamoen la (incluir lugary fechadefirma)

ProcuradorGeneraldelaRepública

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ANEXOD.-CONDICIONESYDISPOSICIONESESPECIALESI. CondicionesPreviasalPrimeryÚnicoDesembolso.

1. Eldesembolsodependerádequesecuenteconinformaciónactualizadavigentesobreelmantenimientodelaestabilidadmacroeconómica,delcumplimientodelcontratodepréstamoydelcumplimientosatisfactorioparaelBancodelascondicionesvinculadasalaMatrizdeAccionesPrevias.Cuandocorresponda,sitranscurremásdeun(1)añoapartirdelafechadeaprobacióndelpréstamoporelBancoyaúnnoseharealizadoelprimer y único desembolso, a solicitud y satisfacción del BCIE en el plazo que estedetermine,elPrestatariodeberápresentarinformaciónactualizadasobrelaestabilidadmacroeconómicaenelpaís,pudiendoaportarunanálisispropio,delBancoCentralorealizadoporalgúnotroorganismofinanciero.

2. Ratificar por parte del Prestatario que la documentación soporte y justificativa que

compruebeelcumplimientodelasaccionespreviascontenidasenlaMatrizdeAccionesPrevias que se detallan a continuación, se encuentran vigentes o en su caso haberremitidoalBCIElaactualizaciónrespectiva:

a) ProtegerlosingresosyempleosdelaspersonasanteelimpactodelaCOVID-19y

fomentarlarecuperacióndelasPYME.

i. ElPrestatariohacreadounsubsidiotemporaldedesempleo(BonoProteger) para contribuir a la protección social de los hogaresafectadosporelcambioensuscondicionesdetrabajoodeingresosdebidoalaemergencianacionalcausadaporlaCOVID-19.

ii. El Prestatario ha tomado medidas para proteger los empleos yapoyaralasPYMEafectadasporlapandemiadelaCOVID-19al:(a)otorgarunamoratoriasobreelpagodelIVA,losimpuestossobrelarenta de las empresas y los aranceles aduaneros; (b) aprobar unareducción temporalde las contribucionesa la seguridad social; (c)permitirlasuspensióntemporaldeturnosdetrabajo;e(d)instaralos bancos comerciales de propiedad estatal a proporcionarmecanismosdefinanciaciónapersonasyempresasafectadasporlaCOVID-19quenecesitanaccesoalcréditoparacapitaldetrabajoeinversión.

iii. ElPrestatariohamovilizadorecursosparaabordarlosesfuerzosdemitigacióndelaCOVID-19,queincluyen:(a)transferiringresosdelaRefinadoraCostarricensedePetróleo (RECOPE)alpresupuestodelGobiernoCentraldelPrestatarioquesegeneróalcrearunabrechatemporalentrelospreciosnacionaleseinternacionalesdeproductosderivados del petróleo y (b) transferir el exceso de capital del

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Instituto Nacional de Seguros (INS) al presupuesto del GobiernoCentraldelPrestatario

b) ReforzarlasostenibilidadfiscaldespuésdelaCOVID-19.

i. El Prestatario aprobó una reforma tributaria que: (a) convirtió el

impuestosobreventasenunimpuestoalvaloragregado(IVA);(b)reguló labasedel IVAparareducir lasexencionesyestablecióunatasareducidaparalacanastabásicadeconsumo;(c)ampliólabaseyarmonizólastasasdegananciasdecapitalentreelimpuestosobrela renta (ISR) de personas y el impuesto sobre la renta (ISR)corporativo y adoptó las mejores prácticas internacionales enmateriadeimpuestossobrelarentadecapitalyErosióndelaBaseImponibleyelTrasladodeBeneficios(BEPS,porsussiglaseninglés);y(d)agregódostechosalISRdepersonas(20y25porcientoparaingresos superiores a US$3,400.0 y US$7,200.0 equivalentes pormes,respectivamente).

ii. ElPrestatariohaestablecidounmarcoderesponsabilidadfiscalal:(a) limitarelcrecimientodelgastodelsectorpúbliconofinanciero(SPNF) al del crecimiento nominal promedio del PIB, o menos,cuandolarelacióndeladeuda/PIBcrucelosumbralesdel30,45o60porciento;(b)establecerlosprocedimientosnecesariosparacumplircon la regla, incluida la base para la activación de la cláusula deescape y comunicarlos a las instituciones del SPNF para laformulacióndelpresupuesto2020;(c)establecerunConsejoFiscalautónomoparaemitirsuopiniónsobrelosresultadosdelmonitoreodelcumplimientodelaregladeresponsabilidadfiscal;y(d)aclararque el cumplimientode la regla fiscal se verificará conbase en laejecucióndelpresupuestoparaelañopertinentebajoconsideración.

iii. ElPrestatarioha:(a)congeladolossalariosbásicosdelsectorpúblicodel Gobierno Central en 2020; (b) cerrado las vacantes del sectorpúblico pendientes de cubrir; (c) propuso la eliminación de labonificaciónanualpara2020paraelsectorpúblico(aexcepcióndelapolicía,elpersonaldelMinisteriodeSaluddelPrestatarioydelaCCSS)ylaredireccióndetodoslosahorroshacialaComisiónNacionaldePrevencióndeRiesgosyAtencióndeEmergencias;y(d)simplificóla política de remuneración de los servidores públicos, colocandolímitesalasbonificacionesylascompensacionesextraordinarias(enniveles) y estableciendo nuevas reglas para la evaluación deldesempeño.

iv. ElPrestatariohaadoptadomedidasparaaumentarlatransparenciayeficienciadelagestióndeladeudamediantelapromulgacióndeuna política pública para el SPNF que preserva el principio desostenibilidad de la deuda, el requisito de registrar y rastrear las

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obligaciones contingentes y las mejores prácticas internacionalessobretransparenciayrendicióndecuentas.

c) Sentar las bases para una fuerte recuperación posterior a la COVID-19

promoviendoelcrecimientoverdeyeldesarrollobajoencarbono.

i. ElPrestatario,atravésdeMINAE,harequeridoquelasdireccionesyoficinas adscritas al MINAE y sus Viceministerios de GestiónAmbiental, Energía, Ambiente y Agua yMares incluyan y brindeninformación de manera oportuna para que le permita al SistemaNacional de Métrica en Cambio Climático (SINAMECC) recopilar,monitoreareinformarsobrelosdatosdelcambioclimáticodentrodesusáreasdecompetencia.

ii. BajoelProgramaPaísdeCarbonoNeutralidad(PPCN),elPrestatario,a través deMINAE, ha proporcionado certificaciones de un año amunicipalidadesyorganizacionespúblicasyprivadasparalascualesse realizó una verificación para confirmar el cumplimiento delcompromiso con el desarrollo bajo en carbono en sectoresproductivosclaveyprocesosdeproducción.

iii. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ha

emitidounreglamentotécnicoparaestablecerdemaneraclaraelmarcotécnicoyoperativoparalaprestacióndeserviciosauxiliaresen el sistema eléctrico nacional, considerando su planificación,operación,asignación,supervisión,evaluaciónygestión.

II. ObligacionesEspecialesdeHacer.

Ademásde lasobligacionesdehacerdescritasenelArtículo9delpresenteContrato,elPrestatariodeberácumplirconlassiguientesobligacionesespeciales:

1. Durante la implementación de la OPD, el prestatario y el BCIE, a solicitud decualquiera de las partes, intercambiarán valoraciones acerca del marcomacroeconómicodelprestatarioyelprogresoalcanzadoenlaMatrizdeAccionesdePolíticayResultadosdeDesarrollo.

2. InformaralBCIEdecualquiersituaciónquepudieratenerunefectoenrevertir losobjetivosdelaOperaciónocualquieraccióndepolíticavinculadaalaOperación.

3. En atención a la naturaleza del Programa, la evolución, resultado ymedición de losindicadores,notraeráaparejadoconsigounincumplimiento,unacausaldevencimientoanticipado o suspensión de desembolsos y por tanto no resulta aplicable elincumplimientocruzado.

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ANEXOE.1MATRIZDEACCIONESPREVIAS

Matriz de Acciones Previas

Pilar A- Proteger los ingresos y empleos de las personas ante el impacto de la COVID-19 y fomentar la recuperación de las PYME

Acción previa #1: El Prestatario ha creado un subsidio temporal de desempleo (Bono Proteger) para contribuir a la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones de trabajo o de ingresos debido a la emergencia nacional causada por la COVID-19. Evidencia: Decreto No. 42305 MTSS - MDHIS del 17 de abril de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario del 17 de abril de 2020 modificado por el Decreto No. 42329-MTSS-MDHIS de fecha 29 de abril de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 29 de abril de 2020; y la Ley No. 9840 del 22 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta Oficial del Prestatario el 22 de abril de 2020. Acción previa #2: El Prestatario ha tomado medidas para proteger los empleos y apoyar a las PYME afectadas por la pandemia de la COVID-19 al: (a) otorgar una moratoria sobre el pago del IVA, los impuestos sobre la renta de las empresas y los aranceles aduaneros; (b) aprobar una reducción temporal de las contribuciones a la seguridad social; (c) permitir la suspensión temporal de turnos de trabajo; e (d) instar a los bancos comerciales de propiedad estatal a proporcionar mecanismos de financiación a personas y empresas afectadas por la COVID-19 que necesitan acceso al crédito para capital de trabajo e inversión. Evidencia: (i) Ley No. 9830 del 19 de marzo de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 20 de marzo de 2020; (ii) Comunicación de CCSS SJD-0494-2020 sobre la Resolución de la Junta Directiva de fecha 20 de marzo de 2020; (iii) Ley No. 9832 del 21 de marzo de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 23 de marzo de 2020; y (iv) Directriz 083-H-MIDEPLAN del 8 de mayo de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 9 de mayo de 2020. Acción previa #3: El Prestatario ha movilizado recursos para abordar los esfuerzos de mitigación de la COVID-19, que incluyen: (a) transferir ingresos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) al presupuesto del Gobierno Central del Prestatario que se generó al crear una brecha temporal entre los precios nacionales e internacionales de productos derivados del petróleo y (b) transferir el exceso de capital del Instituto Nacional de Seguros (INS) al presupuesto del Gobierno Central del Prestatario. Evidencia: (i) Ley No. 9840 del 22 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta Oficial del Prestatario del 22 de abril de 2020; y (ii) Ley No. 9847 del 18 de mayo de 2020 y publicada en La Gaceta Oficial del Prestatario el 19 de mayo de 2020.

Pilar B - Reforzar la sostenibilidad fiscal después de la COVID-19

1Acción previa #4: El Prestatario aprobó una reforma tributaria que: (a) convirtió el impuesto sobre ventas en un impuesto al valor agregado (IVA); (b) reguló la base del IVA para reducir las exenciones y estableció una tasa reducida para la canasta básica de consumo; (c) amplió la base y armonizó las tasas de ganancias de capital entre el impuesto sobre la renta (ISR) de personas y el impuesto sobre la renta (ISR) corporativo y adoptó las mejores prácticas internacionales en materia de impuestos sobre la renta de capital y Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés); y (d) agregó dos techos al ISR de personas (20 y 25 por ciento para ingresos superiores a US$3,400.0 y US$7,200.0 equivalentes por mes, respectivamente1. Evidencia: (i) Títulos I y II de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicados en La Gaceta Oficial del Prestatario el 4 de diciembre de 2018; (ii) Decreto No. 41779 de fecha 7 de junio de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 11 de junio de 2019; (iii) Decreto No. 41615.MEIC-H con fecha 13 de marzo de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 18 de marzo de 2019, y (iv) Decreto Ejecutivo No. 41818-H con fecha 17 de junio de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 26 de junio de 2019.

1 Verlaacciónprevia2sobrelamoratoriadelasdeclaracionesypagosdeimpuestosparaayudarapreservarlosempleosyproporcionarliquidezalsectordelasPYME.

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2Acción previa # 5: El Prestatario ha establecido un marco de responsabilidad fiscal al: (a) limitar el crecimiento del gasto del sector público no financiero (SPNF) al del crecimiento nominal promedio del PIB, o menos, cuando la relación de la deuda/PIB cruce los umbrales del 30, 45 o 60 por ciento; (b) establecer los procedimientos necesarios para cumplir con la regla, incluida la base para la activación de la cláusula de escape y comunicarlos a las instituciones del SPNF para la formulación del presupuesto 2020; (c) establecer un Consejo Fiscal autónomo para emitir su opinión sobre los resultados del monitoreo del cumplimiento de la regla de responsabilidad fiscal; y (d) aclarar que el cumplimiento de la regla fiscal se verificará con base en la ejecución del presupuesto para el año pertinente bajo consideración. Evidencia: (i) Título IV de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 4 de diciembre de 2018; (ii) Decreto No. 41641-H de fecha 9 de abril de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 25 de abril de 2019 y DM-0466-2019 del Ministerio de Hacienda; (iii) Decreto No. 41937-H de fecha 1 de agosto de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 28 de agosto de 2019; y (iv) Decreto Nº 42218-H de 26 de febrero de 2020 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 4 de marzo de 2020. Acción previa #6: El Prestatario ha: (a) congelado los salarios básicos del sector público del Gobierno Central en 2020; (b) cerrado las vacantes del sector público pendientes de cubrir; (c) propuso la eliminación de la bonificación anual para 2020 para el sector público (a excepción de la policía, el personal del Ministerio de Salud del Prestatario y de la CCSS) y la redirección de todos los ahorros hacia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; y (d) simplificó la política de remuneración de los servidores públicos, colocando límites a las bonificaciones y las compensaciones extraordinarias (en niveles) y estableciendo nuevas reglas para la evaluación del desempeño. Evidencia: (i) Decreto No. 42286-MTSS-H-MIDEPLAN de fecha 4 de abril de 2020 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 6 de abril de 2020; (ii) Proyecto de Ley No. 21,917 publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 9 de abril de 2020; (iii) Ley No. 9841 del 24 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta Oficial del Prestatario el 25 de abril de 2020; (iv) Título III de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 4 de diciembre de 2018; y (v) Decreto No. 42087-MP-PLAN de 4 de diciembre de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 10 de diciembre de 2019. Acción previa #7: El Prestatario ha adoptado medidas para aumentar la transparencia y eficiencia de la gestión de la deuda mediante la promulgación de una política pública para el SPNF que preserva el principio de sostenibilidad de la deuda, el requisito de registrar y rastrear las obligaciones contingentes y las mejores prácticas internacionales sobre transparencia y rendición de cuentas. Evidencia: Decreto No. 41935-H del 16 de agosto de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial del Prestatario el 26 de agosto de 2019.

Pilar C- Sentar las bases para una fuerte recuperación posterior a la COVID-19 promoviendo el crecimiento verde y el desarrollo bajo en carbono.

Acción previa #8: El Prestatario, a través de MINAE, ha requerido que las direcciones y oficinas adscritas al MINAE y sus Viceministerios de Gestión Ambiental, Energía, Ambiente y Agua y Mares incluyan y brinden información de manera oportuna para que le permita al Sistema Nacional de Métrica en Cambio Climático (SINAMECC) recopilar, monitorear e informar sobre los datos del cambio climático dentro de sus áreas de competencia. Evidencia: Directriz No. 001-2019 del 17 de mayo de 2019. Acción previa #9: Bajo el Programa País de Carbono Neutralidad (PPCN), el Prestatario, a través de MINAE, ha proporcionado certificaciones de un año a municipalidades y organizaciones públicas y privadas para las cuales se realizó una verificación para confirmar el cumplimiento del compromiso con el desarrollo bajo en carbono en sectores productivos clave y procesos de producción. Evidencia: Carta del MINAE DM-0359-2020 del 20 de marzo de 2020. Acción previa #10: La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ha emitido un reglamento técnico para establecer de manera clara el marco técnico y operativo para la prestación de servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional, considerando su planificación, operación, asignación, supervisión, evaluación y gestión. Evidencia: Resolución No. RE-0140-JD-2019 publicada en La Gaceta Oficial del Prestatario el 13 de diciembre de 2019.

2Lacláusuladeescapefueactivadademaneraadecuadayselectivaparalospresupuestosdelas4institucionesenlaprimeralíneadelaluchacontralaCOVID-19porlaEmergenciaNacionaldeclaradaenelDecretoEjecutivo42227-MP-S.

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ANEXOE.2MatrizdeEvaluaciónyResultadosEsperadosenelDesarrollo

AP NombredelIndicador LíneaBase Meta

PilarA

1

-NúmerodebeneficiariosdelBonoProteger. 02019

600.0002020

-ProporcióndefamiliasenelquintilmásbajodeladistribucióndeingresoscubiertaporAvancemos. 20%2019

40%2022

-NúmerodedistritoscubiertosporEstrategiaPuente. 75Distritos2019

88Distritos2022

2

CantidaddeliquidezadicionalproporcionadaalasPYME.AcumulativoapartirdeMarzo2020como%delPIB

0%2019

0.5%2022

-Númerodeprocedimientosparaabrirunnegocio 102019

52022

-Númerodetodoslosprocesosparanegocioenlínea. 222019

1192020

3 IngresosgeneradosporlatransferenciadeingresosocapitaldeempresasestatalesmedidacomoporcentajedelPIB.

0%2019

0.2%2022

PilarB

4 IngresosfiscalesporelIVAeimpuestossobrelarentacomoporcentajedelPIB. 10.3%2018

12.2%2022

5 NúmerodepresupuestosanualesdelGobiernoCentral(GC),CajaCostarricensedeSeguroSocial(CCSS)yUniversidades(U)encumplimientodelareglafiscal.

02018

GC:3CCSS:3U:32022

6 TasadecrecimientonominalpromedioenporcentajedelgastodesalariospúblicosenelGCydelsectorpúbliconofinanciero(SPNF).

GC:6.5%SPNF:6.5%2013-2018

GC:3.2%SPNF:3.2%

2022

7

-NúmerodebonosdereferenciaencirculaciónenelmercadonacionalpormontosdeUS$1,000.0millonesomás.

02019

22022

-Reduccióndeemisionesnocompetitivas,saldodeinversionesdirectasy"tesoreríadirecta"afindeañoenmilesdemillonesdecolones.

7742019

6192022

PilarC

8

-NúmerodeacuerdosqueformalizanlapresentacióndeinformesalSINAMECC. 02019

52022

-DatosactualizadosdeemisionesreportadosalaCMNUCC.Datosapartir

20122019

Datosapartirdel20192022

9

-NúmerodemunicipalidadesenelPPCN. 02019

202022

NúmerodeorganizacionesenelPPCN 02019

2002022

-NúmerodeProductosenelPPCN.

02019

102022

-PorcentajedeltotaldeganaderosyporcentajetotaldeproductoresdecaféqueaplicanelmodelodeAccionesdeMitigaciónApropiadasaNivelNacional(NAMA).

3%y13%2019

7%y20%2022

-Númerointegradodegranjas/productoresquerecibenincentivosdeserviciosambientales.

502019

1002022

10 Númerodecentraleseléctricasregistradasparaprestarserviciosauxiliaresdeacuerdoconelprocedimientoestablecidoparaestosfines.

02019

132022

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ANEXOE.3AccionesIndicativasparaunaOperaciónFuturadePolíticasenelDesarrollo

# DisparadorObjetivoIndicativoSujetoaModificaciónyNegociaciónFutura

1

ElPrestatariohamejoradolafocalizacióndelosprogramassocialesexistentesenloshogaresmáspobresal:(a)identificarmejoralasfamiliasenextremapobrezabasadoenlametodologíaenfocadaalapobrezadelSistemaNacionaldeInformaciónyRegistroÚnicodeBeneficiariosdelEstado(SINIRUBE)y laactualizaciónfrecuentede labasededatosdeSINIRUBEparamantenersurelevanciaeneltratamientode lasnecesidadesde lospobres;y; (b)usar losahorrosparaexpandir lacoberturaaniveldedistritode laEstrategiaPuenteparaentregarunpaquetedebeneficiosalasfamiliasenextremapobreza.

2

El prestatarioha introducidomedidaspara apoyar la recuperacióneconómica y la creacióndeempleoal: (a)mejorar y, si corresponde,expandir el financiamiento de la banca de desarrollo para ayudar a las PYME y los productores en el turismo y otros sectores para surecuperaciónposterior a laCOVID-19; (b) aprobar legislaciónparamodernizar el InstitutoNacionaldeAprendizaje (INA); y (c) reducir elnúmerodeprocedimientosparaabrirunnegocioyaumentarelnúmerodeellosqueseprocesanatravésdelaVentanillaÚnicadeInversión(VUI).

3 ElPrestatariohapromulgadounapolíticadedividendosparalasempresasestatales,incluidaslastransferenciasalpresupuestocuandoseaapropiado.

4Elprestatariohapromulgadomedidaspara:(a)reducirexencionesfiscalesclaveyexigirevaluacionesperiódicasdeimpactoycláusulasdeextinciónpara lasexencionesrestantes,e(b) introducirunamatrizderiesgosymecanismosde implementaciónasociadosparatodas lasauditoríasfiscales.

5

Elprestatariohamejoradoelprocesopresupuestarioclaveal: (a)emitirprocedimientospara incorporar lasagenciasdescentralizadasanivelnacional (aproximadamente50)enelpresupuestodelGobiernoCentral (GC)y lacuentaúnicadeltesoro;(b)crearunaunidaddeanálisismacroeconómicoenelMinisteriodeHaciendaencargadadecentralizarlapreparacióndelMarcoFiscaldeMedianoPlazoparatodoelSPNF;y(c)mejorarlosprocesosdeadquisiciónal:exigiratodaslasentidadescontratantesqueutilicenlaplataformaelectrónicaSistemaIntegradodeComprasPúblicas(SICOP)eintroducirunmarcoregulatorioeinstitucionalsólidoparaadministrareimplementarcontratossombrillaparabienesyservicios,entreotros.

6 ElPrestatariohapromulgadounaNuevaLeydeEmpleoPúblicoqueintroduceunacuerdoúnicoderemuneraciónyunsistemadegestiónposteriorparaelserviciocivil.

7

ElPrestatariohamejoradoaúnmáslagestiónylatransparenciadeladeudapúblicaal:(a)emitirunarobustecidaEstrategiadeDeudaaMedianoPlazo (EDMP)y suPlandeEndeudamientoasociadoparaelprimer semestrede2021; (b)promulgarunahojade rutaparaampliar la base de inversionistas y mejorar la liquidez en el mercado secundario de valores del Gobierno; (c) avanzar más en laimplementacióndeemisionesdepolíticasdereferencia;y(d)mejorarlosmecanismosdecoordinaciónentrelaTesoreríaylaOficinadeGestióndelaDeuda,medianteelcual:(i) laOficinadeGestióndelaDeudaesresponsabledelaEDMP,los instrumentosyelplandeendeudamiento,y(ii)laTesoreríaesresponsableporlaadministracióndeefectivo.

8ElPrestatario,atravésdelMINAE,haexpandidolosinformesinterinstitucionalesalSINAMECCyladisponibilidaddedatossobreelcambioclimático,mediantelafirmadedosacuerdosministeriales,fomentandounamayorsupervisióndelcrecimientoverdeypolíticasdedesarrollobajasencarbono.

9

ElPrestatariohafomentadolosmercadosverdesyelaprovechamientodelosrecursosnaturalesparaelcrecimiento,al:(a)emitir,atravésdeMINAE,unDecretoexpandiendoelProgramaPaísdeCarbonoNeutralidad(PPCN)aproductos,comoelcafé,dispositivosmédicos,frutas,turismo,entreotros;y(b)emitir,atravésdelMAGyMINAE,unmarcocompletodegobernanza,planificacióneimplementaciónatravésdeunaComisiónDirectivaconjuntadealtonivel,parafortaleceryracionalizarlosinstrumentoseconómicosyfinancierosutilizadosporlosdosministeriosylosbancosdedesarrolloparaincentivaralosagricultoresyalosproductoresalaadopcióndetecnologíasdebajasemisionesdecarbonoymedidasresilientesalclimaparacumplirconloscompromisosdereduccióndeGEIparalossectoresagrícolayforestal.

10

ElPrestatarioha fortalecido lagobernanzay la transparenciadel sistemadeenergíamediante: (a) laemisióndenormativaquedefina laestructura de gobernanza y la relación operativa del Centro Nacional de Control de Energía (CENCE) con otros agentes en el InstitutoCostarricensedeElectricidad(ICE)queoperaenelsistemadeenergía,(b)laaprobacióndeARESEPdelosprocedimientosparaqueelCENCEopereelsistemadeenergíayparareportardemaneratransparentelosresultadosdelaoperacióndelsistema,juntoconunmecanismodequejasdelaspartesinteresadasydesupervisiónparaCENCEporARESEP,y(c)laaprobaciónporpartedeARESEPdeunmecanismodepagoalCENCEparalosserviciosdeoperacióndelsistemaseparadodeloscostosdeoperacióndetransmisióndelICE.Estos indicadores son referenciales para otro potencial financiamiento futuro bajo el programa deOperaciones dePolíticasparaelDesarrollo.NoconstituyenningúncompromisolegalporpartedelGobiernodeCostaRicadecumplircondichosindicadores.Consecuentemente,elcumplimientodedichosindicadoresnogarantizaunfinanciamientoporpartedelBCIE.Todoslosindicadoresreferencialesparaotrofinanciamientoestánsujetosamodificaciónoeliminaciónencualquiermomentoyporcualquieradelaspartes.

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ANEXOF.–PLANDEACCIÓNAMBIENTALYSOCIAL Nombre de la Operación: Políticas COMIDE de la República de Costa Rica

Cliente: República de Costa Rica

Organismo Ejecutor: N/A

País: Costa Rica (CRI)

Sector Institucional: Sector Público

Área de Focalización: Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Plan: Sector Financiero

Matriz de Intensidad

Capacidad del

Cliente de Manejar Riesgos

Ambientales y Sociales

Buena (3)

Nivel de Intensidad del Plan de Acción

Intermedia (2) X

Intenso

Medio

Leve

Baja (1)

A B C

Categoría de Riesgo de la Cartera

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Recomendaciones

Brecha Acción Entregables

Plan de Gestión Ambiental y Social

En virtud de que el Prestatario por intermedio de las instituciones correspondientes del sector público, se encuentra implementando el Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) y lineamientos que abordan aspectos y riesgos ambientales y sociales relevantes para la atención a la emergencia por COVID-19, consolidación fiscal y la descarbonización de la economía (Protocolo para Otorgamiento Bono Proteger, Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia del COVID-19 en los Centros de Trabajo, Protocolo de Preparativos y Respuesta ante el COVID-19 en Asentamientos Informales, Plan de Descarbonización 2018-2050), se recomienda continuar con la implementación de los elementos anteriormente mencionados para cautelar adecuadamente los potenciales riesgos ambientales y sociales residuales que se produzcan. Lo anterior en concordancia con la legislación nacional.

El Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda u otra institución del sector público que corresponda, en caso de propiciarse modificaciones al PGAI o lineamientos que abordan aspectos y riesgos ambientales y sociales relevantes para la atención a la emergencia por COVID-19, consolidación fiscal y la descarbonización de la economía, deberá remitir al BCIE copia de las nuevas versiones en implementación.

Seguimiento del Plan

Depto. responsable del Seguimiento

Nombre Coordinador de la Unidad

Cargo Unidad de Gestión Ambiental

Institución Ministerio de Hacienda

Método de informe de seguimiento por parte del cliente al BCIE

En caso de propiciarse modificaciones al PGAI o lineamientos que abordan aspectos y riesgos ambientales y sociales relevantes para la atención a la emergencia por COVID-19, consolidación fiscal y la descarbonización de la economía, remitir copia al BCIE de las nuevas versiones en implementación. Cuestionario SIEMAS

Frecuencias Una única vez transcurrido un (1) año del desembolso con recursos del BCIE, sin que pasen dos (2) años de este.

Seguimiento Ejecución

A partir de Último Desembolso tiene 1 Año

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ANEXOG-INTEGRIDADSECTORPÚBLICOA. ContrapartesysusRelacionados:

Todaslaspersonasnaturalesojurídicasqueparticipenoprestenserviciosenproyectosuoperacionesdirigidasalsectorpúblico,yaseaensucondicióndeoferentes,prestatarios,subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas,subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos susfuncionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo derelación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberánabstenersederealizarcualquieractooacciónqueseenmarqueopuedacatalogarsecomoPrácticaProhibidaconformeloestableceelliteral(B)delpresenteAnexo.

B. PrácticasProhibidas:

ElBCIEhaestablecidounCanaldeReportescomoelmecanismoparadenunciareinvestigarirregularidades,asícomolacomisióndecualquierPrácticaProhibida,enelusodelosfondosdelBCIEodelosfondosadministradosporéste.

Paraefectosdelpresentecontrato,entiéndaseporPrácticasProhibidaslassiguientes:

i. PrácticaFraudulenta:Cualquierhechouomisión,incluyendolatergiversacióndehechosycircunstancias,quedeliberadamenteopornegligencia,engañeointenteengañaraalgunaparteparaobtenerunbeneficiofinancieroodeotraíndole,propioodeuntercerooparaevadirunaobligaciónafavordeotraparte.

ii. PrácticaCorruptiva:Consisteenofrecer,dar,recibirosolicitar,demaneradirectao

indirecta,algodevalorparainfluenciarindebidamentelasaccionesdeotraparte.

iii. PrácticaCoercitiva:Consisteenperjudicarocausardaño,oamenazarconperjudicarocausardaño,demaneradirectaoindirecta,acualquierparteoasusbienesparainfluenciarenformaindebidalasaccionesdeunaparte.

iv. PrácticaColusoria:Acuerdorealizadoentredosomáspartesconlaintenciónde

alcanzarunpropósitoindebidooinfluenciarindebidamentelasaccionesdeotraparte.

v. PrácticaObstructiva:Consisteen: (a)deliberadamentedestruir, falsificar,alteraru

ocultarpruebasmaterialesparaunainvestigación,ohacerdeclaracionesfalsasenlasinvestigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticascorruptas,fraudulentas,coercitivasocolusorias;y/oamenazar,acosarointimidaracualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienensobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante lainvestigación,o(b)emprenderintencionalmenteunaacciónparaimpedirfísicamente

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elejerciciodelosderechoscontractualesdeauditoríayaccesoalainformaciónquetieneelBCIE.

C. DeclaracionesyObligacionesdelasContrapartes:

La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismosejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientesdeclaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentacióncontractualquerijalarelaciónentrela(s)Contraparte(s)consusRelacionado(s).LoanteriorseráaplicableaoperacionesfinanciadasconrecursosdelBCIEoadministradosporéste,conel findeprevenirqueéstos incurranen lacomisióndePrácticasProhibidas,obligándosetantolaContrapartecomosusRelacionadosaacatarlasaccionesydecisionesqueelBCIEestimepertinentes,encasodecomprobarselaexistenciadecualesquieradelasPrácticasProhibidasdescritasenelliteral(B)delpresenteAnexo.

DeclaracionesParticularesdelasContrapartes

LasContrapartesdeclaranque:

i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar einvestigarirregularidadesolacomisióndecualquierPrácticaProhibidaenelusodelosfondosdelBCIEodelosfondosadministradosporéste.

ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades

financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de lafinalizacióndelpresentecontrato.

iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de formapropia ni través de

relacionados(funcionarios,empleados,representantesyagentes)ocomocualquierotrotipoderelaciónanáloga,enPrácticasProhibidas.

iv. Todalainformaciónpresentadaesverazyportantonohatergiversadoniocultado

ningúnhechodurantelosprocesosdeelegibilidad,selección,negociación,licitaciónyejecucióndelpresentecontrato.

v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y

supervisores de Programas (i) se encuentran inhabilitados o declarados por unaentidadcomoinelegiblesparalaobtenciónderecursosolaadjudicacióndecontratosfinanciados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitosvinculadosconPrácticasProhibidasporpartedelaautoridadcompetente.

vi. Ningunodesusdirectoresyfuncionarioshasidodirector,funcionariooaccionistade

unaentidad(i)queseencuentreinhabilitadaodeclaradainelegibleporcualquierotraentidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con PrácticasProhibidasporpartedelaautoridadcompetente.

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ObligacionesdelasContrapartes

SonobligacionesdelasContraparteslassiguientes:i. NoincurrirenningunaPrácticaProhibidaenlosprogramas,proyectosuoperaciones

financiadosconfondospropiosdelBCIEofondosadministradosporéste.

ii. Reportarduranteelprocesodeselección,negociaciónyejecucióndelcontrato,pormedio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquierPrácticaProhibida relacionada con losproyectos financiadosporelBCIEo con losfondosadministradosporéste.

iii. Reembolsar,asolicituddelBCIE,losgastosocostosvinculadosconlasactividadese

investigacionesefectuadasenrelaciónconlacomisióndePrácticasProhibidas.Todoslos gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados,obligándoseareembolsarlosmismosasolorequerimientodelBCIEenunperíodonomayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepciónde la notificacióndecobro.

iv. OtorgarelaccesoirrestrictoalBCIEosusrepresentantesdebidamenteautorizados

paravisitaroinspeccionarlasoficinasoinstalacionesfísicas,utilizadasenrelaciónconlos proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste.Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas,directivos,ejecutivosoempleadosdecualquierestatusorelaciónsalarial.Deigualforma,permitiránelaccesoalosarchivosfísicosydigitalesrelacionadoscondichosproyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia quefuesenecesaria,aefectosqueseejecutenadecuadamentelasactividadesprevistas,adiscrecióndelBCIE.

v. Atenderenunplazoprudenciallasconsultasrelacionadasconcualquier,indagación,

inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquierinvestigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea pormedioescrito,virtualoverbal,sinningúntipoderestricción.

vi. Atenderyobservarcualquierrecomendación,requerimientoosolicitudemitidapor

el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada concualesquieradelosaspectosvinculadosalasoperacionesfinanciadasporelBCIE,suejecuciónyoperatividad.

LasDeclaracionesyObligacionesefectuadasporlasContrapartescontenidasenesteliteralCsonveracesypermaneceránenvigenciadesdelafechadefirmadelpresentecontratohasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud delmismo sean satisfechas en sutotalidad.

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D. ProcesodeAuditoríaeInvestigación:

PreviamenteadeterminarselaexistenciadeirregularidadesolacomisióndeunaPrácticaProhibida,elBCIE se reservaráelderechodeejecutar losprocedimientosdeauditoríaeinvestigaciónqueleasistenpudiendoemitirunanotificaciónadministrativaderivadadelosanálisis,evidencias,pruebas, resultadosde las investigacionesycualquierotroelementodisponiblequeserelacionaconelhechooPrácticaProhibida.

E. Recomendaciones:

Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una PrácticaProhibida,elBCIEemitirá lasrecomendacionesqueseenumeranacontinuación,sinqueseanlimitativas.Loanterior,sinperjuiciodequeelBCIEtengalafacultaddedenunciarelcasocorrespondientealasautoridadeslocalescompetentes:

i. Emisióndeunaamonestaciónporescrito.ii. Adopcióndemedidasparamitigarlosriesgosidentificados.iii. Suspensióndedesembolsos.iv.Desobligaciónderecursos.v. Solicitarelpagoanticipadodelosrecursos.vi. Cancelarelnegocioolarelacióncontractual.vii.Suspensióndelosprocesosodelosprocedimientosdecontratación.viii.Solicituddegarantíasadicionales.ix. Ejecucióndefianzasogarantías.x. Cualquierotrocursodeacciónaplicableconformeelpresentecontrato.

F. ListadeContrapartesProhibidas:

ElBCIEpodráincorporaralasContrapartesysusRelacionadosenlaListadeContrapartesProhibidas que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal opermanenteendichaListadeContrapartesProhibidasserádeterminadacasoporcasoporelBCIE.ElBCIEotorgaráa las contrapartesy sus relacionados laoportunidadparapresentar susargumentosdedescargo,atravésdelarealizacióndeunprocedimientoadministrativo.

EsteAnexoformaparteintegraldelpresentecontrato,porloquelaContraparteaceptacadaunadelasdisposicionesaquíestipuladas.

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ANEXOH–CONDICIONESESPECIALESSEGÚNFUENTEDERECURSOS[Sereservaesteanexoparaque,encasodeaceptarselautilizaciónderecursosextraordinariosparaelPréstamosprovenientesdeunafuentedefinanciamientoexternaalBanco,sedescribanlascondiciones,comisiones,términosyobligacionescrediticiasrequeridosporlafuenteexternaderecursosextraordinarios.]

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ANEXOI–DISPOSICIÓNSUPLETORIA

DisposiciónSupletoria

A. ProvisiónOperativaSección1.EfectodeTransicióndeÍndicedeReferencia

(a) Reemplazo del Índice de Referencia. Sin menoscabo de cualquier estipulación en estacláusula, si un Evento de Transición de Índice de Referencia o un Evento de EntradaVoluntariaAnticipada,comocorresponda,ysureferencialFechadeReemplazodelÍndicedeReferenciaelcualreemplazaráelactualÍndicedeReferenciaparatodoslosfinesdeestecontratoconrespectoaladeterminaciónenesafechaytodaslasdeterminacionesenlasfechassubsecuentes.SielReemplazodelÍndicedeReferenciaesdeterminadoconrelaciónalacláusula(1)o(2)deladefiniciónde“ReemplazodelÍndicedeReferencia”,eseReemplazodelÍndicedeReferenciaentraráenvigenciaenla“HoraEfectiva”aplicableenla“FechadelReemplazodelÍndicedeReferencia”sinnecesidaddeningunaenmiendaocualquieracciónposterioroconsentimientodecualquierparte,aesteContrato.SielReemplazodelÍndicedeReferenciaesdeterminadoenconcordanciaconlacláusula(3)de ladefinicióndel “Reemplazodel ÍndicedeReferencia”,ese reemplazodel ÍndicedeReferenciaseráefectivoalas5:00pmenelquinto(5to)DíaHábilposterioralarecepciónde la notificación que dicho reemplazo ha sido informado al Prestatario sin ningunaenmienda,acciónsubsecuenteoconsentimientodecualquieradelaspartesdelpresentecontrato.

(b) Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la

implementación del Reemplazo del Índice deReferencia, el BCIE tendrá el derechoderealizar los cambiosconsecuentesenvirtudReemplazodel ÍndicedeReferencia con lafrecuencia requerida, sinmenoscabode cualquier dato en contrario en este Contrato,cualquierenmiendaqueimplementelosCambiosConsecuentesdelReemplazodelÍndicedeReferenciaseránefectivossinningunaacciónoconsentimientodecualquieradelaspartesenelpresenteContrato.

(c) Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente alprestatario de (i) la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia oEvento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su necesaria Fecha deReemplazodelÍndicedeReferencia,(ii)laimplementacióndecualquierReemplazodelÍndicedeReferencia,(iii)laefectividaddecualquierReemplazodelÍndicedeReferenciaysusCambiosConsecuentesdelÍndicedeReferencia,(iv)laremociónoreincorporacióndecualquierperiododelSOFRaPlazoreferentealasiguientecláusula(d)y(v)elcomienzooconclusióndecualquierIndisponibilidaddelPeríododelÍndicedeReferencia.Cualquierdecisióno elecciónquepueda ser realizadapor el BCIE referente a la sección titulada“EfectodelEventodeTransicióndelÍndicedeReferencia”,incluyendocualquierdecisióncon respectoalplazo, tasa,oajusteoel acaecimientoonoacaecimientodecualquierevento,circunstanciaofechaydecisiónquesetomeoseabstengadetomarocualquierselección,seráconcluyenteyvinculanteenausenciadecualquiererrormanifiestoypuedesertomadaenelmarcodeladiscreciónysincontarconelconsentimientodecualquierparte,excepto,encadacaso,loexpresamenterequeridoenlasección“EfectodelEventodeTransicióndelÍndicedeReferencia”.

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(d) IndisponibilidaddelPeriododel SOFRaPlazo.Noobstante cualquierdeterminaciónen

contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y conrespectoalPeríododeInterés,sielÍndicedeReferenciaenestemomentoeselSOFRaPlazoyelSOFRaPlazoparaelperíodoaplicablenoestádetalladoenningunaplataformao cualquier otro servicio de información referente que publique dicha tasaperiódicamente,conformelodetermineelBCIEasurazonablediscreción,elBCIEpodrá(i) modificar la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones deinterésenodespuésdeesetiempoenarasdesustituirelplazoquenoestédisponibley(ii) si el SOFRaPlazo, segúnaplique,por el periodoaplicableestádisponibleendichaplataformaoserviciodeinformaciónreferentedespuésdesuremociónconrelaciónalacláusula(i)previamentedetallada,modificaráladefiniciónde“PeríododeInterés”paratodaslasdeterminacionesdeinterésenodespuésdedichotiempoafindereincorporarelperiodopreviamentesustituido.

(e) PeríododeIndisponibilidaddelÍndicedeReferencia.Enelmomentoderecepciónporparte

delprestatariodelanotificacióndelPeríododeIndisponibilidaddelÍndicedeReferencia,el Prestatariopuede revocar cualquier solicituddedesembolsodentrode las48horasdespués de la hora de entrega de la solicitud. En caso de no recibir esta solicitud derevocaciónenelplazoindicado,elPrestatarioentenderáqueeldesembolsoseejecutaráutilizandoelÍndicedeReferenciadeReemplazoaplicable.

B. Definiciones:

Según han sido utilizados en la Sección A, las siguientes definiciones tendrán el significadodetalladoacontinuación:“ÍndicedeReferencia”significainicialmenteLIBOR,bajoelentendidoquesisedaunEventodeTransicióndelÍndicedeReferenciaounEventodeEntradaAnticipada,segúnapliqueyquehayaocurridosurelacionadaFechadeReemplazodelÍndicedeReferenciaconrelaciónalaLIBORoelÍndicedeReferenciavigente,enesemomentoel“ÍndicedeReferencia”significaráelaplicableReemplazodel ÍndicedeReferenciaen lamedidaqueeseReemplazodel ÍndicedeReferenciaentreenvigenciasegúnloestipuladoenlaSección1(EfectodelEventodeTransicióndelÍndicedeReferencia)“Índice de Referencia de Reemplazo” significa, para cualquier Período de Interés, la primeraalternativadetalladaenelordensiguientequepuedeserdeterminadoporelBCIEdesdelaFechadeReemplazodelÍndicedeReferencia:

(1) Lasumade:(a)ElSOFRaPlazoo,sielBCIEdeterminaqueelSOFRaPlazoparaelPeriodoCorrespondientenopuedeserdeterminado,elSiguienteSOFRaPlazoDisponible,y(b)elAjustedelReemplazodelÍndicedeReferencia.

(2) Lasumade:(a)elSOFRCompuestoy(b)elAjustedelReemplazodelÍndicedeReferencia

(3) La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido seleccionada por el BCIE y elPrestatariocomoelreemplazodelÍndicedeReferenciavigenteparaelCorrespondientePeriodo aplicable dándole la debida consideración a: (i) cualquier selección o

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recomendacióndeunatasadereemplazoomecanismoquedeterminedichatasaporlaEntidadGubernamentalCompetenteenesemomentoo(ii)cualquierevoluciónoenesemomento de la fórmula de determinación en el mercado para determinar la tasa deinteréscomoreemplazoparael ÍndicedeReferenciavigenteenesemomentopara lasfacilidadescrediticiassindicadasquetenganelDólardeEstadosUnidosdeAméricacomomoneda contractual en ese momento o (b) El Ajuste del Reemplazo del Índice deReferencia; bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario no han logrado unadeterminaciónconrespectoalopreviamenteexpuestoen30díascalendariocontadosapartirdelasnegociacionesdeestacláusula(3),entonces;

(4) Encualquierfechadedeterminación,unatasaanualequivalenteaelcálculomayorde:(i)laFederalFundsRateenesafechamás1%,o(ii) latasaporañoenefectoyanunciadapúblicamente por Citibank, N.A. en efecto en ese día, más, bajo el entendido quecualquiera de las Partes puede solicitar en cualquiermomento después del día 45 decualquierdeterminaciónreferenteaestacláusula(4)quelaspartesrealicenunanuevadeterminacióndereemplazodel ÍndicedeReferenciarelacionadocon lascláusulas (1),(2),(3)y(4)deestetérminodefinido;

Enelcasodelascláusulas(1)y(2)anteriores,dichatasa,olastasassubyacentescompuestas,odetalladasenlaplataformaocualquierserviciodeinformaciónquepubliquedichatasaotasasperiódicamentecomoseaseleccionadoporelBCIE,enelmarcodesurazonablediscreción.SielReemplazo del Índice de Referencia de acuerdo con lo determinado según el criterio de lascláusulas(1),(2),(3)o(4)antesmencionadas,resultanmenoresacero,elReemplazodelÍndicedeReferenciaserádeceroparalosfinesdeestecontrato.“AjustedelReemplazodelÍndicedeReferencia”significaparacualquierPeríododeInterés:

(1) Paralosfinesdelacláusula(1)y(2)ladefiniciónde“ReemplazodelÍndicedeReferencia”comoprimeraalternativaenelordenpreviamenteexpuestoquepuedeserdeterminadoporelBCIEdesdelaFechadeReemplazodelÍndicedeReferencia:

(a) El ajuste del margen, o el método para calcular la determinación del ajuste del

margen, (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que ha sidoseleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente para elReemplazodelÍndicedeReferenciaAjustado;

(b) Elajustedelmargen(elcualpuedeserunvalorpositivo,negativoocero)queaplicará

alatasaalternativaparalastransaccionesdederivadosreflejadasenlasDefinicionesdelISDAconrespectoaleventodelcesedelíndiceenrelaciónconlaUSDLIBORparaelCorrespondientePeriodo.

(2) Para los propósitos de la cláusula (3) de la definición de “Índice de Referencia de

Reemplazo”,elajustedelmargenoelmétodoparacalcularodeterminardichoajustedelmargen(queencualquiercasopuedeserunvalorpositivo,negativooigualacero)quehaya sido seleccionado por el BCIE y el Prestatario para el Periodo Correspondientetomandoenconsideraciónlosiguiente:(i)cualquierselecciónorecomendacióndeajustedel margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para elreemplazodelÍndicedeReferenciavigenteconelÍndicedeReferenciadeReemplazoNo

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AjustadoporlaEntidadGubernamentalCorrespondienteenesemomentoo(ii)cualquierconvencióndemercadoqueseencuentreendesarrollooimperandoparadeterminareseajustedelmargen,ométodoparacalcularodeterminardichoajustedelmargen,paraelreemplazodelÍndicedeReferenciavigenteconelÍndicedeReferenciadeReemplazoNoAjustadoparaDólaresdeEstadosUnidosdeAméricaenlasfacilidadessindicadasenesemomento;

En el caso de la cláusula (1), dicho ajuste está proyectado en una plataforma o servicio deinformación que publique dichoAjuste de Índice deReferencia de Reemplazo periódicamentecomoseaseleccionadoporelBCIEasurazonablediscreción.“Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de Referencia” significa, con respecto acualquier Reemplazo del Índice de Referencia, cualquier cambio técnico, administrativo uoperacional(incluyendocambiosaladefiniciónde“PeríododeInterés”,momentoyfrecuenciaparaladeterminacióndetasasypagosdeinterésycualquierotrotemaadministrativo)queseaconsistenteconelÍndicedeReferenciayqueelBCIEconsidereseaapropiadoafindereflejarlaadopción e implementación de dicho Índice de Referencia de Reemplazo y permitir laadministraciónporpartedelBCIEdeunamaneraconsistenteconlasprácticasdemercado(o,sielBCIEdecidequelaadopciónocualquierproporcióndedichaprácticademercadonoesviabledesdeelpuntodevistaadministrativoosielBCIEdeterminaqueningunaprácticademercadopara la administración del Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que laadministraciónqueelBCIEdecidasearazonablementenecesariaenrelaciónconlaadministracióndepresenteContrato).“FechadeReemplazodelÍndicedeReferencia”significaloprimeroqueocurraconrespectoalossiguienteseventosrelacionadosalÍndicedeReferenciavigente:

(1) Enelcasodelacláusula(1)y(2)deladefiniciónde“EventodeTransicióndelÍndicedeReferencia”,lafechaúltimade(a)ladeclaraciónpúblicaopublicacióndelainformaciónreferenciada y (b) cuando el administrador del Índice de Referencia, permanente oindefinidamente,cesedeproveerdichoíndice;

(2) En el caso de la cláusula (3) de la definición de “Evento de Transición del Índice deReferencia”, la fecha de la declaración pública o publicación de la informaciónreferenciada;

(3) En el caso de la cláusula (4) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”,cualquier fecha posterior al acaecimiento de la Fecha de Reemplazo del Índice deReferenciarelacionadoconlascláusulas(1)y(2)previasolacláusula(4)posterior;o

(4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer Día Hábil posterior a laNotificacióndeEleccióndelaTasasuministradaacadaunadelaspartesdeesteContrato.

Paraprevenircualquierdudaodesavenenciaentrelaspartes,sieleventoquediolugaralaFechadeReemplazodelÍndicedeReferenciaocurreelmismodía,peroprevioalTiempodeReferencia

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con respecto a cualquier determinación, la Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia seconsideraráquetuvolugarprevioalTiempodeReferenciaparadichadeterminación.“EventodeTransiciónal ÍndicedeReferencia” se refierea laocurrenciadeunoomásde lossiguienteseventosconrespectoalÍndicedeReferenciavigente:

(1) Una declaración pública o publicación de información emitida por o en nombre deladministradordelÍndicedeReferenciaanunciandoquedichoadministradorhacesadoocesará de suministrar el Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, bajo elentendido que, en el momento de dicha declaración o publicación, no habrá ningúnsucesoradministrativoquecontinuarásuministrandoelÍndicedeReferencia;

(2) UnadeclaraciónpúblicadeinformaciónemitidaporpartedelsupervisorregulatorioporeladministradordelÍndicedeReferencia,elbancocentralparalamonedadelÍndicedeReferencia,unoficialdeinsolvenciaconjurisdicciónsobreeladministradordelÍndicedeReferencia, una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el Índice deReferencia o la corte o entidad con jurisdicción sobre el administrador del Índice deReferencia, el cual declare que el administrador del Índice de Referencia ha cesado ocesará de proveer el Índice de Referencia permanente o indefinidamente, bajo elentendido, que al momento de dicha declaración o publicación, no hay sucesor deladministradorquecontinúesuministrandoelÍndicedeReferencia;o

(3) UnadeclaraciónpúblicaopublicacióndeinformaciónemitidaporelsupervisorreguladordeladministradordelÍndicedeReferenciaanunciandoquedichoÍndicedeReferenciayanoserárepresentativo.

“PeríododeIndisponibilidaddelÍndicedeReferencia”significa,quesiunEventodeTransicióndel Índice de Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido conrespectoalÍndicedeReferenciavigenteysolamenteentantoqueelÍndicedeReferenciavigentenohayasidoreemplazadoporelÍndicedeReferenciadeReemplazoconrelaciónalascláusulas(1) y (2) de ladefiniciónde la “FechadeReemplazodel ÍndicedeReferencia”, del período (x)comenzandoenelmomentoenquelaFechadeReemplazodelÍndicedeReferenciaconrelacióna las cláusulas (1) o (2) de la definición han ocurrido, y en dichomomento, ningún Índice deReferencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de Referencia vigente para los fines de esteContratodePréstamoconrelaciónalaSección1“EfectodeTransicióndelÍndicedeReferencia”y(y)terminandoalmomentoqueelÍndicedeReferenciadeReemplazohayasustituidoelÍndicedeReferenciavigenteparatodoslospropósitosbajoesteContratodePréstamo.“SOFRCompuesto”significaelpromediocompuestodeSOFRsparaelPeriodoCorrespondienteaplicable,conlatasaometodologíaparadichatasa,ylasconvencionesparadichatasa(lascualespuedenincluircomposicióndelasobligacionespreviasconunavisiónretroactivay/osuspensióndel período como mecanismo para determinar la cantidad de interés pagadera previo a laterminacióndecadaPeríododeInterés)queseaestablecidoporelBCIEdeacuerdocon:

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(1) Latasa,ometodologíaparaestatasa,ylasconvencionesparaestatasaseleccionadasorecomendadas por la Entidad Gubernamental Competente para determinar el SOFRcompuesto,considerandoque:

(2) Sialmomentoque,elBCIEdeterminequeelSOFRcompuestonopuedeserdeterminadoen concordancia con la cláusula (1) previamente detallada, entonces dicha tasa, ometodologíaparadichatasa,y lasconvencionesparadichatasaqueelBCIEdeterminesonconsistentesconalmenoscincofacilidadescrediticiassindicadasvigentesendichomomento(comoresultadodelaenmiendaocomoestabaoriginalmenteacordado)queesténdisponiblespúblicamentepararevisión;

Considerandoque,sielBCIEdecidequedichatasa,metodologíaoconvencióndeterminadadeacuerdoconlacláusula(1)olacláusula(2)noesadministrativamenteviableparaelBCIE,entoncesel SOFR Compuesto será considerado imposible de ser determinado para los propósitos de ladefiniciónde“ÍndicedeReferenciadeReemplazo”.“Periodo Correspondiente” con respecto al Índice de Referencia de Reemplazo significa unperiodo(incluyendolanoche)teniendoaproximadamentelamismaduración(sintenerencuentaajustesdurantelosdíashábiles)comoelplazoaplicableparaelPeríododeInterésconrespectoalÍndicedeReferenciavigente.-“EventodeEntradaAnticipada”significaelacaecimientodelosiguiente:(1) UnanotificaciónporpartedelBCIE(osolicitadaporelPrestatarioalBCIE)alPrestatarioque

al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares deEstadosUnidosdeAméricatienenenesemomento(comoresultadodelaenmiendaocomoestaba originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa de interés, en lugar delLIBOR, el SOFR a Plazo más el Ajuste del Índice de Referencia de Reemplazo (y dichasfacilidades crediticias sindicadas son identificadas en dicha notificación y estánpúblicamentedisponiblespararevisión),y

(2) LadecisiónconjuntadelBCIEyelPrestatarioa findedeclararhaocurridounEventode

EntradaAnticipaday laentregaporpartedelBCIEde lanotificacióndedichaelecciónalPrestatario(la“NotificacióndeSeleccióndelaTasa”)

“PortalWebdelBancodelaReservaFederaldeNewYork”significalapáginaoficialdelBancodelaReservadeNewYorkhttp://www.newyorkfed.org,ocualquierfuentequelesuceda.“DefinicionesdelISDA”significaDefinicionesdel ISDAdel2006,publicadasporlaInternationalSwaps and Derivatives Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme seanmodificadas, complementadas en cualquier momento, o cualquier otro folleto publicadoposteriormenteyquesustituyalasdefinicionesdetasasdeinterésdederivados.

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“SiguienteSOFRaPlazoDisponible”significa,encualquiermomento,paracualquierPeríododeInterés,SOFRaPlazoparaelmayorperiodoquepuedeserdeterminadoporelBCIEqueseamáscortoqueelPeriodoCorrespondiente.“HoraEfectiva”conrespectoacualquierdeterminacióndelÍndicedeReferenciasignifica(1)sielÍndicedeReferenciaesLibor,11:00am(HoradeLondres)ocualquierdíaqueseadosdíashábilesenLondresantesalafechadedichadeterminación,y(2)sielÍndicedeReferencianoesLIBOR,eltiempodeterminadoporelBCIEconrelaciónalosConsecuentesAjustesdelÍndicedeReferenciadeReemplazo.“EntidadGubernamentalCompetente” significa la JuntaDirectivade laReservaFederaly/oelBancode laReservaFederaldeNewYork,ouncomitéoficialmenteavaladooacordadopor laJuntaDirectivadelaReservaFederaly/oelBancodelaReservaFederaldeNewYorkosusucesor.“SOFR”conrespectoacualquierdíasignifica“securedovernightfinancingrate”publicadadichodía por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia, (o eladministradorsucesor)enelportalwebdelaReservaFederaldeNewYork.“SOFRaPlazo”significaunatasaaplazoconocidadeantemanoparaelPeriodoCorrespondientebasadoenSOFRyseleccionadoorecomendadoporlaEntidadGubernamentalCompetente.“ÍndicedeReferenciadeReemplazoNoAjustado”significaelÍndicedeReferenciadeReemplazoexcluyendoelAjustedelÍndicedeReferenciadeReemplazo.

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ARTÍCULO 3.- Uso de los recursos. Los recursos de los Contratos de Préstamo que financian el Programa de Gestión

Fiscal y de Descarbonización serán utilizados como apoyo al financiamiento de los

gastos ya autorizados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la

República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley N° 9791. Dado la libre

disponibilidad de recursos del financiamiento de apoyo al presupuesto se incluirán

los recursos relacionados con la transferencia a la CCSS equivalentes a un 10% del

financiamiento aprobado como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución.

ARTÍCULO 4.- Incorporación de Recursos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, realice las

modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir los ingresos de fuentes de

financiamiento internas por los recursos de los Contratos de Préstamo para

financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, sin que pueda

modificarse el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de

presupuesto respectiva.

Los recursos transferidos a la Caja Costarricense de Seguro Social así como

aquellos que se destinen a la constitución de un Fondo de Avales y Garantías y que

aún no se encuentra establecidos en el Presupuesto Ordinario de la República,

deberán ser incorporados al presupuesto mediante la aprobación por parte de la

Asamblea Legislativa de un presupuesto extraordinario.

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ARTÍCULO 5.- Administración de los recursos. El Prestatario administrará los recursos de los Contratos de Préstamo que financian

el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización de conformidad con el

principio de Caja Única del Estado, en lo que corresponda.

ARTÍCULO 6.- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas,

contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar los

Contratos de Préstamo que financian el Programa de Gestión Fiscal y de

Descarbonización, así como su inscripción en los registros correspondientes queda

exonerada de todo tipo de pago.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los dieciséis días del mes de

setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA Elian Villegas Valverde

Ministro de Hacienda

ElexpedientelegislativoaúnnotieneComisiónasignada