Proyecto Decreto Plazos 2015

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    REPBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO

    DECRETO NMERO DE 2014

    ( )

    Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de las declaracionestributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se

    dictan otras disposiciones.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas enlos numerales 11 y 20 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y de conformidadcon lo dispuesto en los artculos 260-4, 260-8, 298, 512-1, 555-2, 579, 579-2, 603,800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, 27 y 170 de la Ley 1607 de 2012 y

    CONSIDERANDO

    Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artculo 8 del Cdigo deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relacin con eltexto del presente decreto,

    DECRETA

    PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AO 2015NORMAS GENERALES

    ARTCULO 1. PRESENTACIN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Lapresentacin de las declaraciones litogrficas del impuesto sobre la renta ycomplementarios, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos ypatrimonio, del impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuestonacional a la gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y autorretenciones se harpor ventanilla en los bancos y dems entidades autorizadas para recaudar ubicadosen el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados adeclarar virtualmente quienes debern presentarla a travs de los serviciosinformticos electrnicos.

    PARGRAFO. Los contribuyentes, responsables, autorretenedores, agentesretenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros y declarantessealados por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y AduanasNacionales DIAN, debern presentar sus declaraciones tributarias y las de retencionesen la fuente as, como del Impuesto a la gasolina y ACPM en forma virtual a travs delos servicios informticos electrnicos, conforme con lo sealado en el Decreto 1791

    de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.Los plazos para la presentacin y pago son los sealados en el presente Decreto.

    ARTICULO 2. PAGO DE LAS DECLARACIONES Y DEMS OBLIGACIONES ENBANCOS Y ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR. El pago de losimpuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses enmateria tributaria, aduanera y cambiaria, deber realizarse en los bancos y dems

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 2

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los artculos 44 y 45del presente Decreto.

    ARTCULO3.CORRECCIN DE LAS DECLARACIONES.La inconsistencia a quese refiere el literal d) del artculo 580 del Estatuto Tributario podr corregirse medianteel procedimiento previsto en el artculo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando nose haya notificado sancin por no declarar, liquidando una sancin equivalente al dospor ciento (2%) de la sancin por extemporaneidad prevista en el artculo 641 ibdem,sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($VALOR UVT AO 2015).

    ARTCULO 4. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR LAS SOCIEDADES

    FIDUCIARIAS.Las sociedades fiduciarias presentarn una sola declaracin por todoslos patrimonios autnomos, salvo cuando se configure la situacin prevista en elnumeral 3 en concordancia con el inciso 2 del numeral 5 del artculo 102 del EstatutoTributario, caso en el cual deber presentarse declaracin individual por cadapatrimonio contribuyente.

    La sociedad fiduciaria tendr una desagregacin de los factores de la declaracinatribuible a cada patrimonio autnomo, a disposicin de la Unidad AdministrativaEspecial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para cuando sta losolicite.

    Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento delas obligaciones formales a cargo de los patrimonios autnomos, as como de lasancin por correccin, por inexactitud, por correccin aritmtica y de cualquier otrasancin relacionada con dichas declaraciones.

    ARTCULO 5. FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES. Lasdeclaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos ypatrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, consumo, impuesto sobre larenta para la equidad, CREE, de retencin en la fuente, de patrimonio, gravamen a losmovimientos financieros e informativa de precios de transferencia, debernpresentarse en los formularios oficiales que para tal efecto seale la Unidad

    Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a travsde los servicios informticos electrnicos o documentales.

    Estas declaraciones debern contener las informaciones a que se refieren losartculos 260-9, 298-1, 512-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario, 20y ss, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artculo 6 del Decreto 803 de 2013.

    PARGRAFO. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios,impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, impuestosobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina yACPM, de retencin en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientosfinancieros e informativa de precios de transferencia, debern ser firmadas por:

    a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmenteo por medio de sus representantes a que hace relacin el artculo 572 delEstatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivopatrimonio.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 3

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    Tratndose de los gerentes, administradores y en general los representanteslegales de las personas jurdicas y sociedades de hecho, se podr delegar estaresponsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, encuyo caso se deber informar de tal hecho a la Direccin Seccional deImpuestos y Aduanas o a la Direccin SeccionaI de Impuestos correspondiente,una vez efectuada la delegacin y en todo caso con anterioridad alcumplimiento del deber formal de declarar.

    b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pblica, deconformidad con lo establecido en el artculo 572-1 del Estatuto Tributario.

    c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante deretencin sea la Nacin, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital deBogot y las dems entidades territoriales.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

    ARTCULO 6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACINDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Estn obligados apresentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el aogravable 2014, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepcin

    de los que se enumeran en el artculo siguiente.

    PARGRAFO.Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios lasCajas de Compensacin Familiar y los fondos de empleados, con respecto a losingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividadesfinancieras distintas a la inversin de su patrimonio, diferentes a las relacionadas consalud, educacin, recreacin y desarrollo social.

    ARTCULO 7. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTARDECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.Noestn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y

    complementarios por el ao gravable 2014 los siguientes contribuyentes:

    a) Los empleadoscuyos ingresos provengan, en una proporcin igual o superior a unochenta por ciento (80%), de la prestacin de servicios de manera personal o de larealizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador ocontratante, mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquierotra naturaleza, independientemente de su denominacin. Sern considerados comoempleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio deprofesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no requieran la utilizacinde materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado,siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) delejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre lasventas del rgimen comn, siempre y cuando en relacin con el ao gravable 2014 secumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

    1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2014 no exceda decuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.683.000).

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 4

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT($38.479.000).

    3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos mil ochocientas(2.800) UVT ($76.958.000).

    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT ($76.958.000).

    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversionesfinancieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.683.000).

    b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el pas, que no seanresponsables del impuesto a las ventas del rgimen comn, cuyos ingresos brutos seencuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retencinen la fuente, y que provengan en una proporcin igual o superior a un ochenta porciento (80%) de la realizacin de una de las siguientes actividades econmicas:

    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimientoAgropecuario, silvicultura y pescaComercio al por mayorComercio al por menor

    Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos conexosConstruccinElectricidad, gas y vaporFabricacin de productos minerales y otrosFabricacin de sustancias qumicasIndustria de la madera, corcho y papelManufactura alimentosManufactura textiles, prendas de vestir y cueroMineraServicio de transporte, almacenamiento y comunicacionesServicios de hoteles, restaurantes y similares

    Servicios financieros

    En consecuencia, no estarn obligados a declarar las personas naturales, sucesionesilquidas pertenecientes a esta categora, residentes en el pas, siempre y cuando, enrelacin con el ao 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

    1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2014 no exceda decuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.683.000).

    2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores amil cuatrocientas UVT (1.400) ($38.479.000).

    3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan dos mil ochocientas(2.800) UVT ($76.958.000).

    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT ($76.958.000).

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 5

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos oinversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT($123.683.000).

    c) Las dems personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no seencuentren clasificadas dentro de las categoras de empleados o trabajador porcuenta propia sealadas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a lasventas del rgimen comn respecto al ao gravable 2014 y cumplan adems lossiguientes requisitos:

    1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del mismo ao o perodo gravable no

    exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.683.000).

    2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT($38.479.000).

    3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos milochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).

    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT (76.958.000).

    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos oinversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT($123.683.000)

    d)Personas naturales o jurdicas extranjeras. Las personas naturales o jurdicasextranjeras, sin residencia o domicilio en el pas, cuando la totalidad de sus ingresoshubieren estado sometidos a la retencin en la fuente de que tratan los artculos 407 a411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retencin en la fuente les hubiere sidopracticada.

    e) Declaracin Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.El impuesto sobre la renta

    y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el queresulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse alos pagos o abonos en cuenta, segn el caso, realizados al contribuyente durante elrespectivo ao o perodo gravable.

    Las personas naturales residentes en el pas a quienes les hayan practicadoretenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributariono estn obligadas a presentar declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios, podrn presentarla. Dicha declaracin produce efectos legales y seregir por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

    PARGRAFO 1.Para efectos de establecer la cuanta de los ingresos brutos a quehacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artculo,debern sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad econmica,con independencia de la categora de persona natural a la que se pertenezca.

    PARGRAFO 2.Para establecer la base del clculo del impuesto sobre la renta porcualquiera de los sistemas de determinacin y declaracin, no se incluirn los

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 6

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuestocomplementario se determina de manera independiente.

    PARGRAFO 3. Para los efectos del presente artculo, dentro de los ingresosoriginados en la relacin laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas laspensiones de jubilacin, vejez, invalidez y muerte.

    PARGRAFO 4. Los contribuyentes a que se refiere este artculo, debern conservaren su poder los certificados de retencin en la fuente expedidos por los agentesretenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.

    PARGRAFO 5. En el caso del literal d) de este artculo, sern no declarantes,siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artculos20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relacin con los establecimientos permanentes.Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en losplazos determinados en el presente Decreto.

    ARTCULO 8. CONTRIBUYENTES CON RGIMEN ESPECIAL QUE DEBENPRESENTAR DECLARACIN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.De conformidadcon lo dispuesto en el artculo 19 del Estatuto Tributario, por el ao gravable 2014 soncontribuyentes con rgimen tributario especial y deben presentar declaracin del

    impuesto sobre la renta y complementarios:

    1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, cuyo objetosocial principal y recursos estn destinados a las actividades de salud, deporte,educacin formal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica,proteccin ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de intersgeneral y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividadde su objeto social, con excepcin de las contempladas en el artculo 23 del mismoEstatuto.

    Cuando estas entidades no cumplan las condiciones sealadas, se asimilarn a

    sociedades limitadas.

    2. Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de captacin ycolocacin de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de laSuperintendencia Financiera de Colombia.

    3. Los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales respecto de susactividades industriales y de mercadeo.

    4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de gradosuperior de carcter financiero, las asociaciones mutualistas, institucionesauxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en lalegislacin cooperativa.

    5. El Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas, segn lo previsto en el artculo108 de la Ley 795 de 2003.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 7

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    PARGRAFO. Las entidades del rgimen tributario especial no requieren lacalificacin del Comit de Entidades sin nimo de Lucro, para gozar de la exencindel beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

    DECLARACIN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.

    ARTCULO 9. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA Y COMPLEMENTARIOS CON OBLIGACIN DE PRESENTARDECLARACIN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.Las entidades que se enumeran acontinuacin debern presentar declaracin de ingresos y patrimonio:

    1. Las entidades de derecho pblico no contribuyentes, con excepcin de las que sesealan en el artculo siguiente.

    2. Las siguientes entidades sin nimo de lucro:

    Las sociedades de mejoras pblicas; las instituciones de educacin superioraprobadas por el ICFES que sean entidades sin nimo de lucro; los hospitales queestn constituidos como personas jurdicas sin nimo de lucro; las organizacionesde alcohlicos annimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos omovimientos polticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de

    consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones ycongregaciones religiosas que sean entidades sin nimo de lucro; los fondosmutuos de inversin y las asociaciones gremiales cuando no desarrollenactividades industriales o de mercadeo, y las personas jurdicas sin nimo de lucroque realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso defuncionamiento del Ministerio de la Proteccin Social, directamente o a travs de laSuperintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtenganse destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

    3. Los fondos de inversin, fondos de valores y los fondos comunes que administrenlas entidades fiduciarias.

    4. Los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez y los fondos de cesantas.

    5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Captulo V de laLey 101 de 1993 y el Fondo de Promocin Turstica de que trata la Ley 300 de1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (FONTUR).

    6. Las Cajas de Compensacin Familiar y los fondos de empleados, cuando noobtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo yactividades financieras distintas a la inversin de su patrimonio.

    7. Las dems entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepcinde las indicadas en el artculo siguiente.

    ARTCULO 10. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA Y COMPLEMENTARIOS QUE NO DEBEN PRESENTAR DECLARACINDE RENTA NI DE INGRESOS Y PATRIMONIO.De conformidad con lo dispuesto enlos artculos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuestosobre la renta y complementarios y no deben presentar declaracin de renta y

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 8

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    complementarios, ni declaracin de ingresos y patrimonio, por el ao gravable 2014las siguientes entidades:

    a) La Nacin, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogot, elDistrito Turstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turstico de Santa Marta, losTerritorios Indgenas y las dems entidades territoriales.

    b) Las juntas de accin comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones depadres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificiosorganizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntosresidenciales.

    c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones deadultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

    Las entidades sealadas en los literales anteriores, estn obligadas a presentardeclaraciones de retencin en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea delcaso.

    PARGRAFO. No estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre larenta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversin de

    Capital Extranjero.

    PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA YANTICIPO.

    ARTCULO 11. GRANDES CONTRIBUYENTES. DECLARACIN DE RENTA YCOMPLEMENTARIOS. Por el ao gravable 2014 debern presentar la declaracindel impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la UnidadAdministrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, laspersonas naturales, jurdicas o asimiladas, las entidades sin nimo de lucro conrgimen especial y dems entidades que a 31 de diciembre de 2014 hayan sido

    calificadas como Grandes Contribuyentes por la Unidad Administrativa EspecialDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuestoen el artculo 562 del Estatuto Tributario.

    El plazo para presentar la declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios, se inicia el 3 de marzo del ao 2015 y vence entre el 14 y el 27 deabril del mismo ao, atendiendo el ltimo dgito del NIT del declarante que conste enel Certificado del Registro nico Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dgito deverificacin, as:

    Estos contribuyentes debern cancelar el valor total del impuesto a pagar y elanticipo en tres (3) cuotas a ms tardar en las siguientes fechas:

    PAGO PRIMERA CUOTA

    Si elltimo

    dgito esHasta el da

    1 10 de febrero de 2015

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 9

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    2 11 de febrero de 20153 12 de febrero de 2015

    4 13 de febrero de 2015

    5 16 de febrero de 2015

    6 17 de febrero de 2015

    7 18 de febrero de 2015

    8 19 de febrero de 2015

    9 20 de febrero de 2015

    0 23 de febrero de 2015

    DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA

    Si elltimo

    dgito es

    Hasta el da

    1 14 de abril de 2015

    2 15 de abril de 2015

    3 16 de abril de 2015

    4 17 de abril de 2015

    5 20 de abril de 2015

    6 21 de abril de 2015

    7 22 de abril de 2015

    8 23 de abril de 2015

    9 24 de abril de 2015

    0 27 de abril de 2015

    PAGO TERCERA CUOTA

    Si elltimo

    dgito esHasta el da

    1 10 de junio de 2015

    2 11 de junio de 2015

    3 12 de junio de 2015

    4 16 de junio de 2015

    5 17 de junio de 2015

    6 18 de junio de 2015

    7 19 de junio de 2015

    8 22 de junio de 2015

    9 23 de junio de 2015

    0 24 de junio de 2015

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 10

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    PARGRAFO.El valor de la primera cuota no podr ser inferior al 20% del saldo apagar del ao gravable 2013. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo enla respectiva declaracin, del valor a pagar, se restar lo pagado en la primera cuota yel saldo se cancelar de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago as:

    DECLARACIN Y PAGO

    SEGUNDA CUOTA 50%PAGO TERCERA CUOTA 50%

    No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado

    la declaracin y se tenga por cierto que por el ao gravable 2014 arroja saldo a favor,podr el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aqu sealada, siendode su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentacin segenere un saldo a pagar.

    ARTCULO 12. PERSONAS JURDICAS Y DEMS CONTRIBUYENTES.DECLARACIN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

    Por el ao gravable 2014 debern presentar la declaracin del impuesto sobre la rentay complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa EspecialDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las dems personas jurdicas,

    sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Rgimen Tributario Especial,diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes.

    Los plazos para presentar la declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por conceptodel impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del ao 2015 y vencenen las fechas del mismo ao que se indican a continuacin, atendiendo el ltimo dgitodel NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro nico Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin, as:

    DECLARACIN Y PAGO PRIMERA CUOTASi el

    ltimodgito es

    Hasta el da

    1 14 de abril de 2015

    2 15 de abril de 2015

    3 16 de abril de 2015

    4 17 de abril de 2015

    5 20 de abril de 2015

    6 21 de abril de 2015

    7 22 de abril de 20158 23 de abril de 2015

    9 24 de abril de 2015

    0 27 de abril de 2015

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 11

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    PAGO SEGUNDA CUOTA

    Si el ltimodgito es

    Hasta el da

    1 10 de junio de 2015

    2 11 de junio de 2015

    3 12 de junio de 2015

    4 16 de junio de 2015

    5 17 de junio de 20156 18 de junio de 2015

    7 19 de junio de 2015

    8 22 de junio de 2015

    9 23 de junio de 2015

    0 24 de junio de 2015

    PARGRAFO. Las sucursales y dems establecimientos permanentes de sociedades

    y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el pas, as como lassociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan susede efectiva de administracin en el territorio colombiano, pueden presentar ladeclaracin de renta y complementarios por el ao gravable 2014 y cancelar en unasola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquierasea el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registronico Tributario (sin tener en cuenta dgito de verificacin).

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionalesque haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

    ARTCULO 13. ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO.

    Las entidades delsector cooperativo del rgimen tributario especial, debern presentar y pagar ladeclaracin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el ao gravable 2014,dentro de los plazos sealados para las personas jurdicas en el artculo 12 delpresente decreto, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT que conste en el certificadodel Registro nico Tributario, sin tener en cuenta el dgito de verificacin.

    Las entidades cooperativas de integracin del rgimen tributario especial, podrnpresentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el aogravable 2014, hasta el da 26 de mayo del ao 2015.

    ARTCULO 14. DECLARACIN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DEPERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTAPROPIA Y DEMS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) YSUCESIONES ILQUIDAS. Por el ao gravable 2014 debern presentar ladeclaracin del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaracin delimpuesto mnimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado adeclarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en elformulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 12

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    Aduanas Nacionales DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilquidas, conexcepcin de las sealadas en el artculo 7del presente Decreto, as como los bienesdestinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyosdonatarios o asignatarios no los usufructen personalmente, as como las personasnaturales no residentes que obtengan renta a travs de establecimientos permanentesen Colombia.

    El plazo para presentar la declaracin y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagarpor concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se iniciael 3de marzo de 2015 y vence en las fechas del mismo ao que se indican acontinuacin, atendiendo los dos ltimos dgitos del NIT del declarante que conste

    en el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito deverificacin, as:

    Dos ltimosdgitos

    Hasta el da

    01 y 02 11 de agosto de 2015

    03 y 04 12 de agosto de 2015

    05 y 06 13 de agosto de 2015

    07 y 08 14 de agosto de 2015

    9 y 10 18 de agosto de 201511 y 12 19 de agosto de 2015

    13 y 14 20 de agosto de 2015

    15 y 16 21 de agosto de 2015

    17 y 18 24 de agosto de 2015

    19 y 20 25 de agosto de 2015

    21 y 22 26 de agosto de 2015

    23 y 24 27 de agosto de 2015

    25 y 26 28 de agosto de 201527 y 28 31 de agosto de 2015

    29 y 30 01 de Septiembre de 2015

    31 y 32 02 de Septiembre de 2015

    33 y 34 03 de Septiembre de 2015

    35 y 36 04 de Septiembre de 2015

    37 y 38 07 de Septiembre de 2015

    39 y 40 08 de Septiembre de 2015

    41 y 42 09 de Septiembre de 2015

    43 y 44 10 de Septiembre de 2015

    45 y 46 11 de Septiembre de 2015

    47 y 48 14 de Septiembre de 2015

    49 y 50 15 de Septiembre de 2015

    51 y 52 16 de Septiembre de 2015

    53 y 54 17 de Septiembre de 2015

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 13

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    55 y 56 18 de Septiembre de 201557 y 58 21 de Septiembre de 2015

    59 y 60 22 de Septiembre de 2015

    61 y 62 23 de Septiembre de 2015

    63 y 64 24 de Septiembre de 2015

    65 y 66 25 de Septiembre de 2015

    67 y 68 28 de Septiembre de 2015

    69 y 70 29 de Septiembre de 2015

    71 y 72 30 de Septiembre de 2015

    73 y 74 01 de Octubre de 2015

    75 y 76 02 de Octubre de 2015

    77 y 78 05 de Octubre de 2015

    79 y 80 06 de Octubre de 2015

    81 y 82 07 de Octubre de 2015

    83 y 84 08 de Octubre de 2015

    85 y 86 09 de Octubre de 2015

    87 y 88 13 de Octubre de 2015

    89 y 90 14 de Octubre de 2015

    91 y 92 15 de Octubre de 2015

    93 y 94 16 de Octubre de 2015

    95 y 96 19 de Octubre de 2015

    97 y 98 20 de Octubre de 2015

    99 y 00 21 de Octubre de 2015

    PARGRAFO 1.Los plazos anteriormente sealados, aplican con independencia delsistema de determinacin del impuesto aplicable para las distintas categoras decontribuyentes personas naturales.

    PARGRAFO 2. Las personas naturales residentes en el exterior debernpresentar la declaracin de renta y complementarios en forma electrnica y dentrode los plazos antes sealados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo;podrn efectuarlo electrnicamente o en los bancos y dems entidades autorizadasen el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

    PARGRAFO 3. La liquidacin privada de los contribuyentes del impuesto sobre la

    renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de ImpuestoMnimo Alternativo Simple (IMAS), quedar en firme despus de seis (6) mesescontados a partir del momento de la presentacin, siempre que sea debidamentepresentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fijeel presente Decreto y que la Administracin no tenga prueba sumaria sobre laocurrencia de fraude mediante la utilizacin de documentos o informacin falsa en losconceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastrficos y prdidaspor calamidades, u otros.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 14

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarnobligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta establecida en elrgimen ordinario.

    ARTCULO 15. PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIN DEINSTITUCIONES FINANCIERAS INTERVENIDAS.Las instituciones financieras quehubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normasposteriores, podrn presentar la declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios correspondiente a los aos gravables 1987 y siguientes, en elformulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales DIAN para los grandes contribuyentes y dems personas

    jurdicas por el ao gravable 2014 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentrode los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitivalos respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del aogravable objeto de aprobacin, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgnicodel Sistema Financiero.

    PARGRAFO. Lo dispuesto en este artculo tambin se aplicar a las entidadespromotoras de salud intervenidas.

    ARTCULO 16. DECLARACIN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades

    calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaracin de

    ingresos y patrimonio, debern utilizar el formulario prescrito por la UnidadAdministrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ypresentarla dentro del plazo previsto en el artculo 11del presente decreto.

    Las dems entidades debern utilizar el formulario que prescriba la UnidadAdministrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ypresentarla dentro de los plazos previstos en el artculo 12del presente decreto.

    En ambos casos se omitir el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidacindel impuesto y el anticipo.

    ARTCULO 17. DECLARACIN POR FRACCIN DE AO.

    Las declaracionestributarias de las personas jurdicas y asimiladas a estas, as como de las sucesionesque se liquidaron durante el ao gravable 2014 o se liquiden durante el ao gravable2015, podrn presentarse a partir del da siguiente a su liquidacin y a ms tardar enlas fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes delao gravable correspondiente al cual perteneceran de no haberse liquidado. Paraeste efecto se habilitar el ltimo formulario vigente prescrito por la UnidadAdministrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

    Para efectos de la liquidacin de la hijuela de gastos, las sucesiones ilquidaspresentarn proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notara o el juzgado delconocimiento, sin perjuicio de la presentacin de las mismas que debe hacerse deconformidad con el inciso anterior.

    ARTCULO 18. DECLARACIN POR CAMBIO DE TITULAR DE LA INVERSINEXTRANJERA.El titular de la inversin extranjera que realice la transaccin o ventade su inversin, deber presentar declaracin de renta y complementarios, con laliquidacin y pago del impuesto que se genere por la respectiva operacin, en losbancos y dems entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podr

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 15

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    realizarlo a travs del apoderado, agente o representante en Colombia delinversionista, segn el caso, utilizando el formulario sealado para la vigenciagravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del messiguiente a la fecha de la transaccin o venta.

    La presentacin de la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios porcada operacin ser obligatoria, an en el evento en que no se genere impuesto acargo por la respectiva transaccin.

    PARGRAFO. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional deValores y Emisores RNVE, calificada como inversin de portafolio por el artculo 3 del

    Decreto 2080 de 2000, no requiere la presentacin de la declaracin sealada en esteartculo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artculo 36-1 del EstatutoTributario, es decir, que la enajenacin de las acciones supere el diez por ciento(10%) de las acciones en circulacin de la respectiva sociedad, durante un mismo aogravable, caso en el cual, el inversionista estar obligado a presentar la declaracinanual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientesde dicha enajenacin.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE

    ARTCULO 19. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIN

    DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE.Estn obligados apresentar declaracin del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el aogravable 2014, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:

    1. Las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes delimpuesto sobre la renta y complementarios.

    2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuestosobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursalesy establecimientos permanentes.

    ARTICULO 20. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAEQUIDAD-CREE. Por el ao gravable 2014 debern presentar la declaracin delimpuesto sobre la renta para la equidad CREE, los sujetos pasivos del impuesto,sealados en el artculo anterior, para lo cual debern utilizar el formulario prescritopor la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN y presentarla dentro de los plazos previstos en el artculo siguiente.

    PARGRAFO. Se entendern como no presentadas las declaraciones, que sepresenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que sehayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirnefectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efecte o se hayaefectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurdico.

    ARTICULO 21. PLAZOS. Los plazos para presentar la declaracin del impuestosobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales elvalor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican acontinuacin, atendiendo el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en elCertificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito deverificacin, as:

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 16

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    DECLARACIN Y PAGO PRIMERA CUOTA

    Si elltimo

    dgito esHasta el da

    1 14 de abril de 2015

    2 15 de abril de 2015

    3 16 de abril de 2015

    4 17 de abril de 2015

    5 20 de abril de 20156 21 de abril de 2015

    7 22 de abril de 2015

    8 23 de abril de 2015

    9 24 de abril de 2015

    0 27 de abril de 2015

    PAGO SEGUNDA CUOTA

    Si el ltimodgito es

    Hasta el da

    1 10 de junio de 2015

    2 11 de junio de 2015

    3 12 de junio de 2015

    4 16 de junio de 2015

    5 17 de junio de 2015

    6 18 de junio de 2015

    7 19 de junio de 20158 22 de junio de 2015

    9 23 de junio de 2015

    0 24 de junio de 2015

    PARGRAFO 1. Las sucursales y dems establecimientos permanentes desociedades y entidades extranjeras, as como las sociedades y entidadesconstituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva deadministracin en el territorio colombiano pueden presentar la declaracin del

    impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el ao gravable 2014 y cancelaren una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquierasea el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registronico Tributario (sin tener en cuenta dgito de verificacin).

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratadosinternacionales que se encuentren en vigor.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 17

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    PARGRAFO 2. En los casos de constitucin de una persona jurdica durante elejercicio, el perodo gravable empieza desde la fecha del registro del acto deconstitucin en la correspondiente cmara de comercio. En los casos de liquidacin,el ao gravable concluye en la fecha en que se efecte la aprobacin de larespectiva acta de liquidacin, cuando estn sometidas a la vigilancia del Estado, oen la fecha en que finaliz la liquidacin de conformidad con el ltimo asiento decierre de la contabilidad; cuando no estn sometidas a vigilancia del Estado.

    DECLARACION INFORMATIVA YDOCUMENTACION COMPROBATORIA DEPRECIOS DE TRANSFERENCIA.

    ARTCULO 22. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACININFORMATIVA. Estn obligados a presentar declaracin informativa de precios detransferencia por el ao gravable 2014:

    1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a laaplicacin de las normas que regulan el rgimen de precios de transferencia, cuyopatrimonio bruto en el ltimo da del ao o perodo gravable sea igual o superior alequivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.748.500.000) o cuyos ingresos brutosdel respectivo ao sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil(61.000) UVT ($1.676.585.000) que celebren operaciones con vinculadosconforme a lo establecido en los artculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.

    2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes odomiciliados en Colombia que en dicho ao gravable hubieran realizadooperaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas,residentes o domiciliadas en parasos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 dediciembre de 2014 o sus ingresos brutos en el mismo ao, hubieran sido inferioresa los topes sealados en el literal anterior. (Artculo 206-7, pargrafo 2 del E.T)

    ARTICULO 23.PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIN INFORMATIVADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Por el ao gravable 2014, debern presentar ladeclaracin informativa de que trata el artculo anterior, los contribuyentes del

    impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicacin de las normasque regulan el rgimen de precios de transferencia, que celebren operaciones convinculados conforme a lo establecido en los artculos 260-1 y 260-2 del EstatutoTributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes odomiciliadas en parasos fiscales, en el formulario que para tal efecto seale la UnidadAdministrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

    La declaracin informativa de precios de transferencia, se presentar en forma virtuala travs de los servicios informticos electrnicos de la Unidad Administrativa EspecialDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, atendiendo al ltimo dgito delNIT del declarante que conste en el certificado del registro nico tributario, sin el dgitode verificacin, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos acontinuacin:

    Si elltimo

    dgito esHasta el da

    1 08 de septiembre de 2015

    2 09 de septiembre de 2015

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 18

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    3 10 de septiembre de 20154 11 de septiembre de 2015

    5 14 de septiembre de 2015

    6 15 de septiembre de 2015

    7 16 de septiembre de 2015

    8 17 de septiembre de 2015

    9 18 de septiembre de 2015

    0 21 de Septiembre de 2015

    ARTCULO 24. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACINCOMPROBATORIA.Por el ao gravable 2014, debern presentar la documentacincomprobatoria de que trata el artculo 260-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentesque celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artculos260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades oempresas ubicadas, residentes o domiciliadas en parasos fiscales, en forma virtual atravs de los servicios informticos electrnicos de la Unidad Administrativa EspecialDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y en las condiciones que stadetermine, atendiendo al ltimo dgito del NIT del declarante que conste en elcertificado del registro nico tributario, sin el dgito de verificacin, teniendo en cuenta

    para tal efecto los plazos establecidos a continuacin:Si el

    ltimodgito es

    Hasta el da

    1 08 de septiembre de 2015

    2 09 de septiembre de 2015

    3 10 de septiembre de 2015

    4 11 de septiembre de 2015

    5 14 de septiembre de 2015

    6 15 de septiembre de 2015

    7 16 de septiembre de 2015

    8 17 de septiembre de 2015

    9 18 de septiembre de 2015

    0 21 de Septiembre de 2015

    PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

    ARTCULO 25. DECLARACIN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRELAS VENTAS. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellaspersonas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del aogravable 2014, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT,($2.528.620.000) as como los responsables de que tratan los artculos 477 y 481 delEstatuto Tributario, debern presentar la declaracin del impuesto sobre las ventas ypagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la UnidadAdministrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 19

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    Los perodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

    Los vencimientos, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del responsable, que consteen el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito deverificacin, sern los siguientes:

    ll tt iimmoo EEnneerroo--FFeebbrreerroo22001155 MMaarrzzoo--AAbbrrii ll 22001155 MMaayyoo--JJuunniioo22001155

    ddggii ttooeess hhaassttaaeell ddaa hhaassttaa eell ddaa hhaassttaaeell ddaa

    1 10 de marzo de 2015 12 de mayo de 2015 07 de julio de 2015

    2 11 de marzo de 2015 13 de mayo de 2015 08 de julio de 2015

    3 12 de marzo de 2015 14 de mayo de 2015 09 de julio de 2015

    4 13 de marzo de 2015 15 de mayo de 2015 10 de julio de 2015

    5 16 de marzo de 2015 19 de mayo de 2015 13 de julio de 2015

    6 17 de marzo de 2015 20 de mayo de 2015 14 de julio de 2015

    7 18 de marzo de 2015 21 de mayo de 2015 15 de julio de 2015

    8 19 de marzo de 2015 22 de mayo de 2015 16 de julio de 2015

    9 20 de marzo de 2015 25 de mayo de 2015 17 de julio de 2015

    0 24 de marzo de 2015 26 de mayo de 2015 21 de julio de 2015

    SSii eell BBiimmeessttrree BBiimmeessttrree BBiimmeessttrree

    ll tt iimmoo jjuull iioo--aaggoossttooddee22001155 SSeepptt iieemmbbrree--OOccttuubbrree22001155NNoovviieemmbbrree--DDiicciieemmbbrree

    22001155

    ddggii ttooeess hhaassttaa hasta el da hasta el da

    1 08 de Septiembre de 2015 10 de noviembre de 2015 13 de enero de 2016

    2 09 de Septiembre de 2015 11 de noviembre de 2015 14 de enero de 2016

    3 10 de Septiembre de 2015 12 de noviembre de 2015 15 de enero de 2016

    4 11 de Septiembre de 2015 13 de noviembre de 2015 18 de enero de 2016

    5 14 de Septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 19 de enero de 2016

    6 15 de Septiembre de 2015 18 de noviembre de 2015 20 de enero de 2016

    7 16 de Septiembre de 2015 19 de noviembre de 2015 21 de enero de 2016

    8 17 de Septiembre de 2015 20 de noviembre de 2015 22 de enero de 2016

    9 18 de Septiembre de 2015 23 de noviembre de 2015 25 de enero de 2016

    0 21 de Septiembre de 2015 24 de noviembre de 2015 26 de enero de 2016

    ARTCULO 26. DECLARACIN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IMPUESTOSOBRE LAS VENTAS. Los responsables de este impuesto, personas jurdicas ynaturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del ao gravable 2014 sean igualeso superiores a quince mil (15.000) ($ 412.275.000) UVT pero inferiores a noventa ydos mil (92.000) ($2.528.620.000) UVT, debern presentar la declaracin del impuestosobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito porla Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 20

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    Los periodos cuatrimestrales sern enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.Los vencimientos, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del responsable, que consteen el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito deverificacin, sern los siguientes:

    SSii eell ll tt iimmoo

    ddggii ttooeess

    CCuuaatt rriimmeessttrree CCuuaattrriimmeesstt rree CCuuaattrriimmeessttrree

    EEnneerroo--AAbbrrii ll 22001155 MMaayyoo--AAggoossttoo22001155SSeepptt iieemmbbrree--DDiicciieemmbbrree22001155

    HHaassttaa eell ddaa

    hhaassttaaeell ddaa hhaassttaa eellddaa hasta el da

    1 12 de mayo de 2015 08 de Septiembre de 2015 13 de enero de 2016

    2 13 de mayo de 2015 09 de Septiembre de 2015 14 de enero de 2016

    3 14 de mayo de 2015 10 de Septiembre de 2015 15 de enero de 2016

    4 15 de mayo de 2015 11 de Septiembre de 2015 18 de enero de 2016

    5 19 de mayo de 2015 14 de Septiembre de 2015 19 de enero de 2016

    6 20 de mayo de 2015 15 de Septiembre de 2015 20 de enero de 2016

    7 21 de mayo de 2015 16 de Septiembre de 2015 21 de enero de 2016

    8 22 de mayo de 2015 17 de Septiembre de 2015 22 de enero de 2016

    9 25 de mayo de 2015 18 de Septiembre de 2015 25 de enero de 2016

    0 26 de mayo de 2015 21 de Septiembre de 2015 26 de enero de 2016

    ARTCULO 27. DECLARACION ANUAL Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LASVENTAS. Los responsables de este impuesto, personas jurdicas y naturales cuyosingresos brutos generados a 31 de diciembre del ao gravable 2014, sean inferiores aquince mil (15.000) UVT ($412.275.000), debern presentar la declaracin delimpuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por laUnidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

    Los responsables aqu mencionados debern tener en cuenta lo siguiente:

    a) El 30% de anticipo cuatrimestral deber calcularse sobre la suma de la casilla"saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del impuestosobre las ventas correspondientes al ao gravable inmediatamente anterior.

    b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo afavor del contribuyente, ste no estar obligado a hacer los abonos parciales deque trata el presente artculo.

    c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidacin, los anticipos

    debern pagarse slo si ste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestreanterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.

    d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artculo, el responsabledeber utilizar el recibo de pago No.490 prescrito por la Unidad AdministrativaEspecial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y efectuar elpago en los plazos sealados por este Decreto.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 21

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    ARTCULO 28. PLAZO PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS.

    a) Un primer pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del aogravable 2014, que se cancelar en el mes de mayo, de acuerdo con el ltimodgito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro nicoTributario RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin.

    PRIMER PAGO 30%Si el

    ltimodigito es

    HHaassttaaeell ddaa

    1 12 de mayo de 20152 13 de mayo de 2015

    3 14 de mayo de 2015

    4 15 de mayo de 2015

    5 19 de mayo de 2015

    6 20 de mayo de 2015

    7 21 de mayo de 2015

    8 22 de mayo de 2015

    9 25 de mayo de 2015

    0 26 de mayo de 2015

    b) Un segundo pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre delao gravable 2014, que se cancelar en el mes de septiembre de acuerdo con elltimo dgito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registronico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin.

    SEGUNDO PAGO 30%Si el

    ltimo

    digito es

    Hasta el da

    1 08 de Septiembre de 2015

    2 09 de Septiembre de 2015

    3 10 de Septiembre de 2015

    4 11 de Septiembre de 2015

    5 14 de Septiembre de 2015

    6 15 de Septiembre de 2015

    7 16 de Septiembre de 2015

    8 17 de Septiembre de 2015

    9 18 de Septiembre de 2015

    0 21 de Septiembre de 2015

    c) Un ltimo pago, que corresponder al saldo por impuesto sobre las ventasefectivamente generado en el periodo gravable 2015 y que deber pagarse altiempo con la presentacin de la declaracin de IVA.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 22

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    Los vencimientos, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del responsable, queconste en el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta eldgito de verificacin, sern los siguientes:

    PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA LTIMA CUOTASi el

    ltimodigito es

    Hasta el da

    1 13 de enero de 2016

    2 14 de enero de 2016

    3 15 de enero de 2016

    4 18 de enero de 2016

    5 19 de enero de 2016

    6 20 de enero de 2016

    7 21 de enero de 2016

    8 22 de enero de 2016

    9 25 de enero de 2016

    0 26 de enero de 2016

    Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuestosobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipocorrespondiente no deber pagar el impuesto mediante anticipo a que hacenreferencia los literales a) y b) del presente artculo.

    PARGRAFO 1. Los responsables por la prestacin del servicio telefnico debernpresentar la declaracin del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar porcada uno de los bimestres del ao 2015, de acuerdo con los plazos establecidos en elartculo 25.

    PARGRAFO 2.No estn obligados a presentar la declaracin del impuesto sobrelas ventas los responsables del rgimen comn en los perodos en los cuales nohayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar aimpuestos descontables, ajustes o deducciones en los trminos de lo dispuesto en losartculos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

    PARGRAFO 3. En el caso de liquidacin o terminacin de actividades durante elejercicio, el perodo gravable se contar desde su iniciacin hasta las fechassealadas en el artculo 595 del Estatuto Tributario.

    Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable ser el

    comprendido entre la fecha de iniciacin de actividades y la fecha de finalizacin delrespectivo periodo.

    En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobrelas ventas, conforme con lo establecido en el artculo 600 del Estatuto Tributario, elresponsable deber sealar en la casilla 24 de la primera declaracin de IVA delcorrespondiente ao, el nuevo periodo gravable, el cual operar a partir de la fecha depresentacin de dicha declaracin.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 23

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    El cambio de periodo gravable, deber estar debidamente soportado con lacertificacin de contador pblico o revisor fiscal en la que conste el aumento odisminucin de los ingresos del ao gravable anterior, la cual deber ponerse adisposicin de la autoridad tributaria en el momento en que as lo requiera.

    PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

    ARTCULO 29. DECLARACIN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO.Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo deque trata el artculo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, debern presentar y

    pagar la declaracin del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizandoel formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales DIAN.

    Los vencimientos, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del responsable, que conste enel Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito deverificacin, sern los siguientes:

    PLAZOS

    SSiieell

    llttiimm

    oo

    ddggii ttooeess

    BBiimmeesstt rree BBiimmeesstt rree BBiimmeessttrree

    EEnneerroo--FFeebbrreerroo22001155 MMaarrzzoo--AAbbrrii ll 22001155 MMaayyoo--JJuunniioo22001155

    hhaassttaaeellddaa hhaassttaa eell ddaa hhaassttaaeell ddaa

    1 10 de marzo de 2015 12 de mayo de 2015 07 de julio de 2015

    2 11 de marzo de 2015 13 de mayo de 2015 08 de julio de 2015

    3 12 de marzo de 2015 14 de mayo de 2015 09 de julio de 2015

    4 13 de marzo de 2015 15 de mayo de 2015 10 de julio de 2015

    5 16 de marzo de 2015 19 de mayo de 2015 13 de julio de 2015

    6 17 de marzo de 2015 20 de mayo de 2015 14 de julio de 2015

    7 18 de marzo de 2015 21 de mayo de 2015 15 de julio de 2015

    8 19 de marzo de 2015 22 de mayo de 2015 16 de julio de 2015

    9 20 de marzo de 2015 25 de mayo de 2015 17 de julio de 2015

    0 24 de marzo de 2015 26 de mayo de 2015 21 de julio de 2015

    SSiieell ll tt iimmooeess

    BBiimmeesstt rree BBiimmeesstt rree BBiimmeessttrree

    JJuull iioo--AAggoossttoo22001155 SSeepptt iieemmbbrree--OOccttuubbrree22001155NNoovviieemmbbrree--DDiicciieemmbbrree

    22001155hhaassttaa eell ddaa hhaassttaa eell ddaa hhaassttaa eell ddaa

    1 08 de Septiembre de 2015 10 de noviembre de 2015 13 de enero de 2016

    2 09 de Septiembre de 2015 11 de noviembre de 2015 14 de enero de 2016

    3 10 de Septiembre de 2015 12 de noviembre de 2015 15 de enero de 2016

    4 11 de Septiembre de 2015 13 de noviembre de 2015 18 de enero de 2016

    5 14 de Septiembre de 2015 17 de noviembre de 2015 19 de enero de 2016

    6 15 de Septiembre de 2015 18 de noviembre de 2015 20 de enero de 2016

    7 16 de Septiembre de 2015 19 de noviembre de 2015 21 de enero de 2016

    8 17 de Septiembre de 2015 20 de noviembre de 2015 22 de enero de 2016

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 24

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    9 18 de Septiembre de 2015 23 de noviembre de 2015 25 de enero de 20160 21 de Septiembre de 2015 24 de noviembre de 2015 26 de enero de 2016

    ARTCULO 30. DECLARACION SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL ALCONSUMO. Los responsables del rgimen simplificado del impuesto nacional alconsumo, debern presentar anualmente la declaracin simplificada por sus ingresosrelacionados con la prestacin del servicio de restaurantes, bares y similares, en elformulario que para el efecto defina la Unidad Administrativa Especial Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

    ARTCULO 31. PLAZOS DECLARACION SIMPLIFICADA DEL IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO AO GRAVABLE 2015. Los vencimientos para lapresentacin de dicha declaracin se definen de acuerdo al ltimo dgito del NIT, queconste en el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta eldgito de verificacin, y sern para el ao gravable 2015, los siguientes plazos:

    PLAZOS AO GRAVABLE 2015SSii eell

    lltt iimmooddggii ttoo eess

    hhaassttaaeell ddaa

    1 13 de enero de 2016

    2 14 de enero de 20163 15 de enero de 2016

    4 18 de enero de 2016

    5 19 de enero de 2016

    6 20 de enero de 2016

    7 21 de enero de 2016

    8 22 de enero de 2016

    9 25 de enero de 2016

    0 26 de enero de 2016

    PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIN EN LA FUENTE.

    ARTCULO 32. DECLARACIN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE.Los agentes de retencin del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuestode timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artculos 368, 368-1,368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, debern declarar y pagar las retencionesefectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad AdministrativaEspecial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

    Los plazos para presentar las declaraciones de retencin en la fuentecorrespondientes a los meses del ao 2015 y cancelar el valor respectivo, vencen enlas fechas del mismo ao que se indican a continuacin, excepto la referida al mes dediciembre que vence en el ao 2016. Estos vencimientos corresponden al ltimo dgitodel NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro nicoTributario RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin, as:

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 25

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    Si elltimodgito

    es

    mes de enero ao 2015hasta el da

    mes de febrero ao 2015 hastael da

    mes de marzo ao 2015hasta el da

    1 10 de febrero de 2015 10 de marzo de 2015 14 de abril de 2015

    2 11 de febrero de 2015 11 de marzo de 2015 15 de abril de 2015

    3 12 de febrero de 2015 12 de marzo de 2015 16 de abril de 2015

    4 13 de febrero de 2015 13 de marzo de 2015 17 de abril de 2015

    5 16 de febrero de 2015 16 de marzo de 2015 20 de abril de 2015

    6 17 de febrero de 2015 17 de marzo de 2015 21 de abril de 2015

    7 18 de febrero de 2015 18 de marzo de 2015 22 de abril de 2015

    8 19 de febrero de 2015 19 de marzo de 2015 23 de abril de 2015

    9 20 de febrero de 2015 20 de marzo de 2015 24 de abril de 2015

    0 23 de febrero de 2015 24 de marzo de 2015 27 de abril de 2015

    Si elltimodgito

    es

    mes de abri l ao 2015hasta el da

    mes de mayo ao 2015 hasta elda

    mes de jun io ao 2015hasta el da

    1 12 de mayo de 2015 10 de junio de 2015 07 de julio de 2015

    2 13 de mayo de 2015 11 de junio de 2015 08 de julio de 20153 14 de mayo de 2015 12 de junio de 2015 09 de julio de 2015

    4 15 de mayo de 2015 16 de junio de 2015 10 de julio de 2015

    5 19 de mayo de 2015 17 de junio de 2015 13 de julio de 2015

    6 20 de mayo de 2015 18 de junio de 2015 14 de julio de 2015

    7 21 de mayo de 2015 19 de junio de 2015 15 de julio de 2015

    8 22 de mayo de 2015 22 de junio de 2015 16 de julio de 2015

    9 25 de mayo de 2015 23 de junio de 2015 17 de julio de 2015

    0 26 de mayo de 2015 24 de junio de 2015 21 de julio de 2015

    Si elltimodgito

    es

    mes de jul io ao 2015hasta el da

    mes de agosto ao 2015 hastael da

    mes de septiembre ao2015 hasta el da

    1 11 de agosto de 2015 08 de Septiembre de 2015 06 de Octubre de 2015

    2 12 de agosto de 2015 09 de Septiembre de 2015 07 de Octubre de 2015

    3 13 de agosto de 2015 10 de Septiembre de 2015 08 de Octubre de 2015

    4 14 de agosto de 2015 11 de Septiembre de 2015 09 de Octubre de 2015

    5 18 de agosto de 2015 14 de Septiembre de 2015 13 de Octubre de 2015

    6 19 de agosto de 2015 15 de Septiembre de 2015 14 de Octubre de 20157 20 de agosto de 2015 16 de Septiembre de 2015 15 de Octubre de 2015

    8 21 de agosto de 2015 17 de Septiembre de 2015 16 de Octubre de 2015

    9 24 de agosto de 2015 18 de Septiembre de 2015 19 de Octubre de 2015

    0 25 de agosto de 2015 21 de Septiembre de 2015 20 de Octubre de 2015

    Si elltimo

    mes de octubre ao 2015hasta el da

    mes de noviembre ao 2015hasta el da

    mes de diciembre ao2015 hasta el da

  • 7/21/2019 Proyecto Decreto Plazos 2015

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 26

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    dgitoes

    1 10 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    2 11 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 14 de enero de 2016

    3 12 de noviembre de 2015 14 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016

    4 13 de noviembre de 2015 15 de diciembre de 2015 18 de enero de 2016

    5 17 de noviembre de 2015 16 de diciembre de 2015 19 de enero de 2016

    6 18 de noviembre de 2015 17 de diciembre de 2015 20 de enero de 2016

    7 19 de noviembre de 2015 18 de diciembre de 2015 21 de enero de 2016

    8 20 de noviembre de 2015 21 de diciembre de 2015 22 de enero de 20169 23 de noviembre de 2015 22 de diciembre de 2015 25 de enero de 2016

    0 24 de noviembre de 2015 23 de diciembre de 2015 26 de enero de 2016

    PARGRAFO 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales ycomerciales del Estado y las sociedades de economa mixta, tengan agencias osucursales, deber presentar la declaracin mensual de retenciones en formaconsolidada, pero podr efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursalen los bancos y dems entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio

    nacional.

    PARGRAFO 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Pblico, diferentes de lasEmpresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de EconomaMixta, se podr presentar una declaracin de retencin y efectuar el pago respectivopor cada oficina retenedora.

    PARGRAFO 3. Las oficinas de trnsito deben presentar declaracin mensual deretencin en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadasdurante el respectivo mes, por traspaso de vehculos, junto con las retenciones quehubieren efectuado por otros conceptos.

    PARGRAFO 4.Las declaraciones de retencin en la fuente presentadas sin pagototal no producirn efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que as lodeclare.

    Lo sealado en el inciso anterior no se aplicar cuando la declaracin de retencin enla fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de unsaldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT (VALOR UVT AO2015 POR DEFINIR) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectivadeclaracin de retencin en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe habersegenerado antes de la presentacin de la declaracin de retencin en la fuente por unvalor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaracin.

    El agente retenedor deber solicitar a la Unidad Administrativa Especial - Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, la compensacin del saldo a favor con elsaldo a pagar determinado en la declaracin de retencin, dentro de los seis meses(6) siguientes a la presentacin de la respectiva declaracin de retencin en la fuente.

  • 7/21/2019 Proyecto Decreto Plazos 2015

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 27

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    Cuando el agente retenedor no solicite la compensacin del saldo a favoroportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaracin de retencin en lafuente presentada sin pago no producir efecto legal alguno, sin necesidad de actoadministrativo que as lo declare.

    Sin perjuicio de lo anterior, la declaracin de retencin presentada sin pago totalantes del vencimiento del plazo para declarar producir efectos legales siempre ycuando el pago de la retencin se efecte o se haya efectuado dentro de los plazossealados en este artculo.

    PARGRAFO 5. La presentacin de la declaracin de que trata este artculo no ser

    obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas aretencin en la fuente.

    ARTCULO 33. RETENCIN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.Los agentesde retencin del impuesto sobre las ventas debern declarar y pagar las retencionespracticadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artculo 32 del presentedecreto, atendiendo el ltimo dgito del Nmero de Identificacin Tributaria NIT queconste en el certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgitode verificacin, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la UnidadAdministrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

    ARTCULO 34. IMPUESTO DE TIMBRE.

    Los agentes de retencin y losautorretenedores del impuesto de timbre, debern declarar y pagar en el formulario deretenciones en la fuente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales DIAN el impuesto causado en cada mes, dentro delos plazos previstos en el artculo32 del presente decreto, atendiendo el ltimo dgitodel Nmero de Identificacin Tributaria NIT que conste en el certificado del Registronico Tributario, sin tener en cuenta el dgito de verificacin.

    ARTCULO 35. DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRERECAUDADO EN EL EXTERIOR.Los agentes consulares y los agentes diplomticosdel gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de

    efectuar la retencin del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir loscertificados en los trminos sealados en el Estatuto Tributario.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, a travs del Fondo Rotatorio, es responsablede presentar la declaracin y pagar el impuesto de timbre.

    La declaracin y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberrealizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones enla fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del chequepor parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    DECLARACION Y PAGO AUTORRETENCION CREE

    ARTICULO 36. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE debern declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en elformulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales DIAN.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 28

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2014fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.528.620.000) debern presentar ladeclaracin mensual de retencin en la fuente a ttulo de CREE en las siguientesfechas, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del autorretenedor, que conste en elCertificado del Registro nico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dgito deverificacin, as:

    Si el ltimodgito es

    mes de enero ao 2015hasta el d a

    mes de febrero ao 2015hasta el da

    mes de marzo ao 2015hasta el da

    1 10 de febrero de 2015 10 de marzo de 2015 14 de abril de 2015

    2 11 de febrero de 2015 11 de marzo de 2015 15 de abril de 20153 12 de febrero de 2015 12 de marzo de 2015 16 de abril de 2015

    4 13 de febrero de 2015 13 de marzo de 2015 17 de abril de 2015

    5 16 de febrero de 2015 16 de marzo de 2015 20 de abril de 2015

    6 17 de febrero de 2015 17 de marzo de 2015 21 de abril de 2015

    7 18 de febrero de 2015 18 de marzo de 2015 22 de abril de 2015

    8 19 de febrero de 2015 19 de marzo de 2015 23 de abril de 2015

    9 20 de febrero de 2015 20 de marzo de 2015 24 de abril de 2015

    0 23 de febrero de 2015 24 de marzo de 201527 de abril de 2015

    Si el ltimodgito es

    mes de abril ao 2015hasta el d a

    mes de mayo ao 2015hasta el da

    mes de junio ao 2015hasta el da

    1 12 de mayo de 2015 10 de junio de 2015 07 de julio de 2015

    2 13 de mayo de 2015 11 de junio de 2015 08 de julio de 2015

    3 14 de mayo de 2015 12 de junio de 2015 09 de julio de 2015

    4 15 de mayo de 2015 16 de junio de 2015 10 de julio de 2015

    5 19 de mayo de 2015 17 de junio de 2015 13 de julio de 2015

    6 20 de mayo de 2015 18 de junio de 2015 14 de julio de 2015

    7 21 de mayo de 2015 19 de junio de 2015 15 de julio de 2015

    8 22 de mayo de 2015 22 de junio de 2015 16 de julio de 2015

    9 25 de mayo de 2015 23 de junio de 2015 17 de julio de 2015

    0 26 de mayo de 2015 24 de junio de 2015 21 de julio de 2015

    Si el ltimodgito es

    mes de juli o ao 2015hasta el d a

    mes de agosto ao 2015hasta el da

    mes de septiembre ao2015 hasta el da

    1 11 de agosto de 2015 08 de Septiembre de 2015 06 de Octubre de 2015

    2 12 de agosto de 2015 09 de Septiembre de 2015 07 de Octubre de 2015

    3 13 de agosto de 2015 10 de Septiembre de 2015 08 de Octubre de 2015

    4 14 de agosto de 2015 11 de Septiembre de 2015 09 de Octubre de 2015

    5 18 de agosto de 2015 14 de Septiembre de 2015 13 de Octubre de 2015

    6 19 de agosto de 2015 15 de Septiembre de 2015 14 de Octubre de 2015

    7 20 de agosto de 2015 16 de Septiembre de 2015 15 de Octubre de 2015

    8 21 de agosto de 2015 17 de Septiembre de 2015 16 de Octubre de 2015

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 29

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    9 24 de agosto de 2015 18 de Septiembre de 2015 19 de Octubre de 20150 25 de agosto de 2015 21 de Septiembre de 2015 20 de Octubre de 2015

    Si el ltimodgito es

    mes de octubre ao 2015hasta el d a

    mes de noviembre ao2015 hasta el da

    mes de dic iembre ao 2015hasta el da

    1 10 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    2 11 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 14 de enero de 2016

    3 12 de noviembre de 2015 14 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016

    4 13 de noviembre de 2015 15 de diciembre de 2015 18 de enero de 2016

    5 17 de noviembre de 2015 16 de diciembre de 2015 19 de enero de 2016

    6 18 de noviembre de 2015 17 de diciembre de 2015 20 de enero de 2016

    7 19 de noviembre de 2015 18 de diciembre de 2015 21 de enero de 2016

    8 20 de noviembre de 2015 21 de diciembre de 2015 22 de enero de 2016

    9 23 de noviembre de 2015 22 de diciembre de 2015 25 de enero de 2016

    0 24 de noviembre de 2015 23 de diciembre de 2015 26 de enero de 2016

    Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2014fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.528.620.000) debern presentar la declaracin deretencin en la fuente a ttulo de CREE cada cuatro meses, en las siguientes fechas,de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del autorretenedor, que conste en elCertificado del Registro nico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dgito deverificacin, as:

    PLAZOS

    SSiieell ll tt iimmoo

    ddggii ttooeess

    CCuuaatt rriimmeessttrree CCuuaatt rriimmeessttrree CCuuaatt rriimmeessttrree

    EEnneerroo--AAbbrrii ll 22001155 MMaayyoo-- AAggoossttoo22001155 SSeepptt iieemmbbrree--DDiicciieemmbbrree22001155

    hasta el da hhaassttaaeell ddaa Hasta el da

    1 12 de mayo de 2015 08 de septiembre de 2015 13 de enero de 2016

    2 13 de mayo de 2015 09 de septiembre de 2015 14 de enero de 2016

    3 14 de mayo de 2015 10 de septiembre de 2015 15 de enero de 2016

    4 15 de mayo de 2015 11 de septiembre de 2015 18 de enero de 2016

    5 19 de mayo de 2015 14 de septiembre de 2015 19 de enero de 2016

    6 20 de mayo de 2015 15 de septiembre de 2015 20 de enero de 2016

    7 21 de mayo de 2015 16 de septiembre de 2015 21 de enero de 2016

    8 22 de mayo de 2015 17 de septiembre de 2015 22 de enero de 2016

    9 25 de mayo de 2015 18 de septiembre de 2015 25 de enero de 2016

    0 26 de mayo de 2015 21 de Septiembre de 2015 26 de enero de 2016

    PARAGRAFO 1. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firmadigital estarn obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente porconcepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios electrnicos.Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizarel sistema electrnico, se tendrn como no presentadas.

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 30

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    PARAGRAFO 2.De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quintodel artculo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretencin a ttulo delimpuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deber hacerse a ms tardar en lafecha del vencimiento del plazo para declarar sealado anteriormente, so pena de quela declaracin no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativoque as lo declare.

    PARAGRAFO 3. La presentacin de la declaracin de que trata este artculo no serobligatoria en los perodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas aautorretencin.

    PARGRAFO 4.Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante elao o periodo gravable debern presentar la declaracin de retencin en la fuente attulo de Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE correspondiente a ese aoo periodo gravable, cada cuatro meses, en los plazos aqu sealados.

    IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM.

    ARTCULO 37. DECLARACIN MENSUAL DEL IMPUESTO NACIONAL A LAGASOLINA Y AL ACPM.

    Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al

    ACPM declararn y pagarn el impuesto correspondiente a los perodos gravables delao 2015 en las fechas de vencimiento siguientes:

    Periodo gravable hasta el da

    Enero de 2015 19 de febrero de 2015

    Febrero de 2015 19 de marzo de 2015

    Marzo de 2015 21 de abril de 2015

    Abril de 2015 21 de mayo de 2015

    Mayo de 2015 18 de junio de 2015

    Junio de 2015 22 de julio de 2015

    Julio de 2015 20 de agosto de 2015

    Agosto de 2015 22 de septiembre de 2015

    Septiembre de 2015 20 de octubre de 2015

    Octubre de 2015 19 de noviembre de 2015

    Noviembre de 2015 18 de diciembre de 2015

    Diciembre de 2015 20 de enero de 2016

    PARGRAFO 1. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPMdebern entregar a los productores e importadores de tales productos el valor delimpuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros das calendario del mes siguiente aaquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor.

    Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM debern entregar alas compaas mayoristas, al momento de la emisin de la factura, el cuarenta porciento (40%) del valor del precio que corresponde al Impuesto Nacional a la Gasolina

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    DECRETO NUMERO _________________ de 2014 Hoja N. 31

    Continuacin del Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuentey se dictan otras disposiciones____________________________________________________________________

    y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deber ser entregado a lascompaas mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer da hbil delmes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte deldistribuidor minorista.

    PARGRAFO 2. Se entendern como no presentadas las declaraciones delImpuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en laforma sealada en el presente decreto.

    Sin perjuicio de lo anterior, la declaracin del Impuesto Nacional a la Gasolina y alACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para

    declarar, producir efectos legales, siempre y cuando el pago total del ImpuestoNacional a la Gasolina y al ACPM se efecte o se haya efectuado dentro de los plazossealados en este artculo.

    PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOSFINANCIEROS AO 2015

    ARTCULO 38. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOSMOVIMIENTOS FINANCIEROS.

    La presentacin y pago de la declaracin del Gravamen a los MovimientosFinancieros por parte de los responsables, se har en forma semanal, teniendo encuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuacin:

    Nro. desemana

    Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentacin

    1 03 de enero de 2015 09 de enero de 2015 14 de enero de 2015

    2 10 de enero de 2015 16 de enero de 2015 20 de enero de 2015

    3 17 de enero de 2015 23 de enero de 2015 27 de enero de 20154 24 de enero de 2015 30 de enero de 2015 03 de febrero de 2015

    5 31 de enero de 2015 06 de febrero de 2015 10 de febrero de 2015

    6 07 de febrero de 2015 13 de febrero de 2015 17 de febrero de 2015

    7 14 de febrero de 2015 20 de febrero de 2015 24 de febrero de 2015

    8 21 de febrero de 2015 27 de febrero de 2015 03 de marzo de 2015

    9 28 de febrero de 2015 06 de marzo de 2015 10 de marzo de 2015

    10 07 de marzo de 2015 13 de marzo de 2015 17 de marzo de 2015

    11 14 de marzo de 2015 20 de marzo de 2015 25 de marzo de 2015

    12 21 de marzo de 2015 27 de marzo de 2015 31 de marzo de 2015

    13 28 de marzo de 2015 03 de abril de 2015 07 de abril de 2015

    14 04 de abril de 2015 10 de abril de 2015 14 de abril de 2015

    15 11 de abril de 2015 17 de abril de 2015 21 de abril de 2015

    16 18 de abril de 2015 24 de abril de 2015 28 de abril de 2015

    17 25 de abril de 2015 01 de mayo de 2015 05 de mayo de 2015

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