Proyecto decreto sanciones s y st

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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ___ DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y articulo 8 y 11 de la Ley 1610 de 2013, y CONSIDERANDO Que en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, consagró las sanciones por violación a las normas de salud ocupacional y riesgos profesionales hoy seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales. Que el 11 de julio de 2012 se expidió la Ley número 1562, por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Que el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, modificó el numeral 2 literal a) del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, de igual forma dispuso que “ el Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la ley, los criterios de graduación de las multas y las garantías que se deben respetar para el debido proceso.” Que la Ley 1610 de 2013 otorgó a los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social la competencia para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Que le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo reglamentar los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la clausura del lugar de trabajo, la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y las garantías que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

___

DECRETO NÚMERO DE 2014

( )

Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o

tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en

desarrollo del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y articulo 8 y 11 de la Ley 1610 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, consagró las sanciones por violación a las normas de salud ocupacional y riesgos profesionales hoy seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.

Que el 11 de julio de 2012 se expidió la Ley número 1562, por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Que el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, modificó el numeral 2 literal a) del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, de igual forma dispuso que “el Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la ley, los criterios de graduación de las multas y las garantías que se deben respetar para el debido proceso.” Que la Ley 1610 de 2013 otorgó a los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social la competencia para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Que le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo reglamentar los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la clausura del lugar de trabajo, la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y las garantías que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso.

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 2

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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En mérito de lo expuesto,

DECRETA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales por parte de todos los actores que integran el Sistema General de Riesgos Laborales, disponer de las garantías mínimas que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto de investigación administrativa, así como reglamentar el procedimiento para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Artículo 2. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todas las actuaciones administrativas que adelanten las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en primera instancia, la Dirección de Riesgos Laborales en segunda instancia. Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativo sancionatorios a la luz de los principios consagrados en el Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios. Debido proceso. En virtud de este principio las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

Principio de legalidad. Solo serán investigadas las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas preexistentes a la ocurrencia de los hechos.

Principio de presunción de inocencia. Se darán todas las garantías procesales a las partes investigadas, para que demuestre su inocencia.

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 3

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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Principio de no reformatio in pejus. En virtud de este principio existe la prohibición de hacer más gravosa la sanción cuando se ejercite el recurso de apelación como apelante único.

Principio de non bis in ídem. Una persona no puede ser sancionada dos veces por los mismos hechos. Principio de igualdad. Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Principio de imparcialidad. Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Principio de buena fe. Las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. Principio de moralidad. Todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. Principio de publicidad. Las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la Ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con la normatividad vigente. Principio de eficacia. Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con la normatividad vigente las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Principio de celeridad. Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Principio de proporcionalidad y razonabilidad. La sanción deberá ser proporcional a la infracción y corresponderá a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este Decreto de forma obligatoria.

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 4

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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CAPÍTULO II

Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

Artículo 4. Procedimiento administrativo sancionatorio aplicable. En Lo no previsto en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicable al Ministerio del Trabajo, de manera subsidiaria se aplicará lo contenido en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO II

De las Conductas que vulneran el Sistema de Riesgos Laborales.

Artículo 5. Conductas que vulneran el Sistema de Riesgos Laborales. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, producto de las investigaciones administrativas que adelanten ya sea por oficio o a petición de parte impondrán multas en las cuantías señaladas en la ley, decretos y demás normas que así lo dispongan, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de su vigilancia, cuando violen las disposiciones del Sistema de Riesgos Laborales, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas:

CONDUCTAS PARA LOS EMPLEADORES

CONDUCTAS NORMA DE COMPETENCIA

NORMA QUE FIJA OBLIGACION O

CONDUCTA

SANCION

1 El incumplimiento de la afiliación al trabajador o el contratante al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994 literal a.

Ley 1562 de 2012 art.2; Decreto Ley 1295 de 1994 art. 4 Literales c, d y e; Decreto 1772 de 1994 art. 2; artículo 5 del Decreto 723 de 2013.

Hasta 500 SMLMV

2 El no pago de aportes al Régimen de Seguridad Social en Riesgos Laborales, por dos o más períodos mensuales

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994 literal a Decreto 1295/1994 art 4, 7, 16 y 21 y Ley 1562/2012 art 2

Decreto Ley 1295 de 1994 art. 4 literales h, i, art. 16 declarado parcialmente inexequible, art. 21 literales a y b; Decreto 1772 art. 10

Hasta 500 SMLMV

3 Incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 13 Ley 1562 de 2012

Dependiendo del incumplimiento que se dé se aplica la norma

Hasta 500 SMLMV 4 Incumplimiento del

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

5 En caso de reincidencia en el incumplimiento de los programas de

Artículo 13 Ley 1562 de 2012

Artículo 13 Ley 1562 de 2012

Suspensión de actividades por un término de

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 5

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- seguridad y salud en el trabajo, las normas en seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que formulen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo.

hasta Ciento Veinte (120) días o Cierre definitivo de la Empresa por parte del DT

6 Cuando la base de cotización no corresponda a los ingresos reales del trabajador.

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994

Circular unificada del 2004, numeral 9.

Hasta 500 SMLMV 7 Cuando el empleador no

haya informado de los cambios de la base de cotización posteriores, dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador.

8 Cuando el empleador no informe a la ARL del traslado de un afiliado a un centro de trabajo diferente y esto implique una cotización mayor al Sistema.

9 La no presentación del informe del accidente de trabajo o enfermedad laboral. (FURAT) La conducta es que no entrego,

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994 literal a numeral 5

Ley 1562 de 2012 art. 30 Resolución 0156 de 2005 art. 3. Decreto Ley 1295 de 2004 art. 62

Hasta 1000 SMLMV

10 La presentación extemporánea del informe del accidente de trabajo o enfermedad laboral. (FURAT)

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994 literal a numeral 5

Resolución 0156 de 2005 art. 3. Decreto Ley 1295 de 2004 art. 62

Hasta 200 SMLMV

11 La no presentación o extemporaneidad del Informe de la Investigación del Accidente Laboral o Enfermedad Laboral

Ley 1562 Art. 13 Decreto 1530 del 1996 Art. 4 Resolucion1401 de 2007 Art. 14

Por A.L. o E.L. Grave hasta 500 SMLMV Por A.L. o E.L. Mortal desde 20 SMLMV has 1000 SMLMV

12 En caso de accidente de trabajo que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento a las

Artículo 13 Ley 1562 de 2012

Artículo 13 Ley 1562 de 2012

De 20 SMLMV hasta 1000 SMLMV

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 6

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

13 Reincidencia del empleador en el incumplimiento de los programas del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo, las normas en seguridad y salud en trabajo o por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por las ARL o el Ministerio del Trabajo.

Artículo 13 Ley 1562 de 2012

Artículo 13 Ley 1562 de 2012

Suspensión de actividades por un término de hasta Ciento Veinte (120) días o Cierre definitivo de la Empresa por parte del Dirección Territorial.

14 La existencia o presencia en los lugares de trabajo de condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.

Artículo 8 Ley 1610 de 2013 Art. 13 de la Ley 1562 de 1994

Art. 21 del decreto Ley 1295 de 1994 Art. 81 de la Ley 9 de 1979 Resolución 2400 de 1979 art. 1º. Y 2º. Literal b

Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo por un término de tres (3) a diez (10) días hábiles y en caso de reincidencia de diez (10) a treinta (30) días calendario.

15 El incumplimiento de la administración, prevención, promoción, atención y control de los riesgos y las actividades de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994, artículos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012.

Resolución 1016 de 1989

Hasta 500 SMLMV

16 No tener un programa de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas y no cumplimiento del mismo.

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994, artículos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012.

Resolución 1016 numeral 9 art 11

Hasta 500 SMLMV

17 Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la Resolución 1409 de 2012, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994.

Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina CAN Resolución 1409 de 2012

Hasta 200 SMLMV

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 7

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- trabajo en alturas, a nivel individual por Empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra, así como las demás obligaciones contenidas en esta.

18 La no conformación del Comité o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo para las empresas e instituciones, públicas o privadas.

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994.

Artículo 1 Resolución 2013 de 1986 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 Artículo 1° y 2 de la Resolución 1016 de 1989.

Hasta 200 SMLMV

19 La no reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y la no realización de actividades de dicho Comité cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo.

Artículo 7 Resolución 2013 de 1986 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Resolución 1016 de 1989 Decreto 1530 de 1996

Hasta 200 SMLMV

20 La no conformación del comité de Convivencia Laboral y su funcionamiento de conformidad con la normatividad vigente

Resolución 652 de 2012 art 6,7 y 8 Resolución 1356 de 2012 art 3.

Resolución 1016 de 1989 Resolución 2400 de 1979

Hasta 200 SMLMV

21 La no conformación y organización de brigadas de emergencia.

Resolución 1016 literal c art 11

Resolución 1016 de 1989 Resolución 2400 de 1979

Hasta 200 SMLMV

22 El incumplimiento en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas y lugares de trabajo, que no se desarrolle de acuerdo con su actividad económica el cual será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores.

Artículo 4 Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Resolución 1016 de 1989

Hasta 200 SMLMV

23 El incumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 4° de la Resolución 1016 de 1989.

Artículo 4 Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Resolución 1016 de 1989

Hasta 200 SMLMV

24 Incumplir con la obligación Parágrafo 1 del artículo Resolución 1016 de Hasta 200

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 8

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas y lugares de trabajo.

4 de la Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

1989 SMLMV

25 El incumplimiento de los parámetros y requisitos para la constitución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas y lugares de trabajo contemplados en el Art. 5° de la Resolución 1016 de 1989.

Artículo 5 de la Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Resolución 1016 de 1989

Hasta 200 SMLMV

26 No reubicar en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y en aptitud de producción de trabajo, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo.

Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Resolución 1016 de 1989

Hasta 200 SMLMV

27 Incumplir con la obligación de mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo, con los parámetros o registros mínimos, establecidos por la normatividad vigente.

Artículo 14 de la Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Resolución 1016 de 1989

Hasta 200 SMLMV

28 Incumplir la empresa con la evaluación del programa de Salud Ocupacional, el cual será evaluado como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimientos de la autoridad competente.

Artículo 16 de la Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Resolución 1016 de 1989

Hasta 200 SMLMV

29 Incumplimiento en adelantar, por parte del empleador y del Comité de Seguridad y Salud en

Artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Art 7. Resolución 1401 de 2007

Hasta 200 SMLMV

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 9

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- el Trabajo o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas de tal evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine.

30 La no conformación o conformación incorrecta del Equipo investigador de todos los incidentes y accidentes de trabajo, por parte del aportante.

Artículo 7 de la Resolución 1401 de 2007 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Resolución 1016 de 1989

Hasta 200 SMLMV

31 Que el formato de la investigación no contenga todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 14 de la Resolución 1401 de 2007 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Artículo 14 de la Resolución 1401 de 2007 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Hasta 200 SMLMV

32 No suministrar por parte del empleador los elementos a cada trabajador y equipos de protección adecuados en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes.

Artículos 177, 178 de la Resolución 2400/1979, Artículos 122 a 124 de la Ley 9 de 1979 y Artículo 13 Ley 1562 de 2012.

Art. 122 Ley 9 de 1979

Hasta 500 SMMLV

33 Incumplir el empleador con la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales o de ingreso, ocupacionales periódicas, y ocupacionales de egreso.

Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 2346 de 2007 y Artículo 13 Ley 1562 de 2012.

Artículo 4, 5 y 6 de la Resolución 2346 de 2007

Hasta 500 SMLMV

34 No conformar en las empresas privadas o en las entidades públicas el Comité de Convivencia Laboral, conforme con los requisitos y parámetros legales.

Artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1356 de 2012, Artículo 13 Ley 1562 de 2012, Artículo 14 Resolución 2646 de 2008.

Artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012

Hasta 500 SMLMV

35 Incumplimiento por parte Artículo 9 de la Ley Artículo 9 de la Ley Hasta 500

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 10

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de las empresas de alto riesgo, la aplicación del Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el trabajo según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención

1562 de 2012, y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012.

1562 de 2012 SMLMV

36 Incumplimiento por parte de las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales, con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 9 de la Ley 1562 de 2012, y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012.

Artículo 9 de la Ley 1562 de 2012

Hasta 500 SMLMV

37 No contar con la evaluación médica ocupacional con los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 8 de la Resolución 2346 de 2007.

Resolución 2346 de 2007, y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012.

artículo 8 de la Resolución 2346 de 2007

Hasta 500 SMLMV

38 No contar la Historia Clínica ocupacional de conformidad con la confidencialidad, con los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 15 de la Resolución 2346 de 2007.

Artículo 15 de la Resolución 2346 de 2007, y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012.

Artículo 15 de la Resolución 2346 de 2007

Hasta 500 SMLMV

39 No acatar las restricciones realizadas en el campo de la salud a los trabajadores para la realización de sus funciones, así mismo no adecuar el puesto de trabajo de ser necesario o no realizar su reubicación.

Artículo 5 de la Resolución 2346 y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012.

Artículo 5 de la Resolución 2346

Hasta 500 SMLMV

40 Incumplir el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o vigía de Salud Ocupacional con las funciones establecidas en el artículo 11 de la

Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012.

Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986

Hasta 500 SMLMV

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 11

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Resolución 2013 de 1986.

41

No suministrar en forma adecuada a los trabajadores, antes de iniciar cualquier ocupación, las instrucciones sobre los riesgos y peligros que puedan afectarle, y sobre las formas y métodos para prevenirlos.

Artículo 2 literal f y g de la Resolución 2400 de 1979 y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012.

Artículo 2 literal f y g de la Resolución 2400 de 1979

Hasta 500 SMLMV

42 No contar el Establecimiento Laboral con servicios sanitarios, mecanismos para controlar los vectores y basuras, y procedimientos para el tratamiento y la disposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas.

Artículos 10, 36 de la Ley 9 de 1979, Art 17 de la Resolución 2400 de 1979, Art. 13 Ley 1562 de 2012

Artículos 10, 36 de la Ley 9 de 1979, Art 17 de la Resolución 2400 de 1979

Hasta 500 SMLMV

43 No llevar el registro por parte de las empresas las estadísticas de los accidentes laborales y de las enfermedades laborales.

Numeral 7 del Artículo 14 de la Resolución 1016 de 1989; articulo 84 literal de la ley 9 de 1979, Art. 13 Ley 1562 de 2012

Literal e art. 84 de la ley 9 de 1979

Hasta 500 SMLMV

44 No entregar los perfiles de riesgo del puesto de trabajo para la respectiva práctica de exámenes médicos ocupacionales.

Art 7 de la Resolución 2346 de 2007, Art. 13 Ley 1562 de 2012

Art 7 de la Resolución 2346 de 2007

Hasta 500 SMLMV

45 No informar por parte de los empleadores a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

Artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, articulo 84 literal e ley 09 de 1979 y el Art. 13 Ley 1562 de 2012

Artículo 62 del Decreto 1295 de 1994

Hasta 500 SMLMV

46 No realizar las evaluaciones médicas de las que trata el Art. 5 Resolución 2346 de 2007, de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador.

Artículo 5 Resolución 2346 de 2007 y Art. 13 Ley 1562 de 2012

Artículo 5 Resolución 2346 de 2007

Hasta 500 SMLMV

47 Comunicar o dar a conocer, salvo las excepciones legales, la

Artículo 16 Resolución 2346 de 2007 y Art. 13 Ley 1562 de 2012

Artículo 16 Resolución 2346 de 2007

Hasta 500 SMLMV

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 12

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que hacen parte de la reserva profesional

48 No realizar seguimiento por parte de los aportantes, de los incidentes y accidentes laborales, la frecuencia y el número de veces que ocurren.

Artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007 y Art. 13 Ley 1562 de 2012

Artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007

Hasta 500 SMLMV

CONDUCTAS PARA LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES

CONDUCTAS NORMA DE COMPETENCIAS

SANCION

Impedir o dilatar la libre escogencia de Entidad Administradora de Riesgos Laborales.

Articulo 91 Decreto 1295 de 1994

Hasta 1000 SMLMV

Rechazar la afiliación de una empresa o trabajador formal.

Articulo 91 Decreto 1295 de 1994

Hasta 1000 SMLMV

No acatar las instrucciones, órdenes y recomendaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo

Articulo 91 Decreto 1295 de 1994

Hasta 1000 SMLMV

El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades.

Articulo 8 Ley 1562 de 2012.

Hasta 500 SMLMV

El no reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos de control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención.

Articulo 8 Ley 1562 de 2012.

Hasta 500 SMLMV

No calificar u objetar el origen de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994.

Hasta 1000 SMLMV

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 13

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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parte del personal jefe de un departamento (Jefe de indemnizaciones, beneficios u otra denominación que reciba) de las Administradoras de Riesgos Laborales, sin contar con la participación del grupo interdisciplinario.

No notificar al trabajador dentro de los términos establecidos el derecho a presentar las controversias ante la calificación de origen común de un accidente o enfermedad.

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994.

Hasta 1000 SMLMV

No remitir el correspondiente dictamen a la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, cuando exista inconformidad del trabajador.

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994.

Hasta 1000 SMLMV

El no pago por parte de la ARL de los aportes del empleador al Sistema de Seguridad Social del trabajador incapacitado temporalmente.

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994.

Hasta 1000 SMLMV

No ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos laborales de las empresas que tengan afiliadas.

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994.

Hasta 1000 SMLMV

La no remisión del concepto por parte de la ARL sobre el accidente de trabajo o del evento mortal, así como determinar las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

Artículo 91 Decreto 1295 de 1994.

Hasta 1000 SMLMV

Dejar de asesorar a las empresas que tengan afiliadas en el diseño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Artículos 56 y 91 Decreto 1295 de 1994.

Hasta 1000 SMLMV

No registrar ante las Direcciones Territoriales el equipo interdisciplinario que emitieron la calificación en primera oportunidad.

Artículos 5 del Decreto 2463 de 2001, parágrafo 6 del artículo 30 del Decreto 1352 de 2013 y 91 Decreto 1295 de 1994.

Hasta 1000 SMLMV

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 14

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONDUCTAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS REGIONALES, NACIONALES DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Y EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

CONDUCTAS NORMA DE COMPETENCIAS

NORMA QUE FIJA

OBLIGACION O CONDUCTA

SANCION

Dejar de estudiar los expedientes y documentos que el Director Administrativo y Financiero de la Junta le entreguen para la sustentación de los dictámenes.

Artículo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 1 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No realizar la valoración de la persona objeto del dictamen.

Artículo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

La omisión por parte de los médicos de radicar los proyectos de ponencia y preparar los mismos en forma escrita, dentro de los términos fijados en el decreto 1352 de 2013

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 3 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No tener en cuenta por el médico ponente la valoración del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 5 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No asistir sin justificación a las reuniones de la Junta.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 6 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No entregar los documentos de soporte del dictamen emitido que se encuentren en su custodia.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 7 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

Dejar de firmar las actas y los dictámenes en que intervinieron, dichas actas y dictámenes deberá tener numeraciones consecutivas.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 8 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No cumplir con los términos de tiempo y procedimientos establecidos en el decreto 1352 de 2013.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 9 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No participar en la Articulo 20 Ley 1562 Numeral 10 del Hasta 100

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 15

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- elaboración de los informes mensuales o trimestrales que debe enviar la Junta con destino al Ministerio del Trabajo.

de 2012. Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013

SMLMV

No velar por la conservación, administración y custodia del archivo de la Junta de Calificación de Invalidez por parte del Director administrativo y financiero.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No realizar el reparto de las solicitudes, recursos o apelaciones recibidas entre los médicos de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez por parte de Director administrativo y financiero.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 3 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No radicar los proyectos de la Junta de Calificación de Invalidez preparados por el ponente por parte del Director administrativo y financiero.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 4 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

Dejar de informar a la persona objeto de dictamen la fecha y la hora de su valoración por parte del Director administrativo y financiero.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 5 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

Dejar de comunicar a todas las partes interesadas sobre la solicitud de pruebas que hayan sido requeridas por la Junta por parte del Director administrativo y financiero.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 6 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No coordinar y gestionar lo pertinente para el desarrollo de un programa de actualización jurídica y técnica de los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez por parte del Director administrativo y financiero.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 11 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No responder por la administración y custodia de todos los bienes y recursos de la Junta de Calificación

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 14 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 16

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de Invalidez por parte del Director administrativo y financiero.

Autorizar el pago de los honorarios de los integrantes de la junta sin que se hayan notificado los dictámenes correspondientes.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 15 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No firmar por parte del Director administrativo y financiero sin justificación fundada los estados financieros de la Junta, junto con el contador y revisor fiscal.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 17 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No velar por parte del Director administrativo y financiero que se realice la defensa judicial de la Junta, para lo cual podrá contratar la asistencia jurídica, y representación judicial correspondiente, de conformidad a los precios del mercado en cada ciudad.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 20 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No Elaborar y presentar por parte del Director administrativo y financiero a los integrantes principales el presupuesto anual y sus correspondientes informes de ejecución, así como permitir que la junta arroje perdidas

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 21 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

Dejar de velar por parte del Director administrativo y financiero la adecuada utilización de los recursos financieros que ingresan a la Junta.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 22 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No velar por el adecuado funcionamiento y mantener actualizada la información en el sistema de información establecido por el Ministerio del Trabajo por parte del Director administrativo y financiero.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 23 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No implementar y utilizar por parte del Director administrativo y financiero el sistema de correspondencia de la Junta y velar por su

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 24 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 17

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- adecuado mantenimiento y actualización de la información.

No actuar a los miembros de las Juntas Regionales como peritos cuando le sea solicitado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 2 del Artículo 14 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

Cuando los integrantes de las juntas Regionales o de cada una de las salas no se reúnan en conjunto en una sala plena una vez al mes, donde analizarán las copias de las actas de la unificación de criterios de la Junta Nacional para usarlas como referencia o parámetros para sus decisiones.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 3 del Artículo 14 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

A los miembros de la Junta Nacional por no decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, sobre el origen, estado de pérdida de la capacidad laboral, fecha de estructuración y revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 1 del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

Por el no análisis en sala plena una vez al mes, de los resúmenes de ponentes sobre los criterios utilizados, de conformidad con la normatividad vigente para la definición de casos

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 2 del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

Por no enviar las actas a las juntas regionales de los resúmenes de ponentes sobre los criterios utilizados, para la toma de decisiones.

Articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 2 del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No devolver por parte de los miembros de la Junta Nacional a la Junta Regional respectiva, el expediente

Articulo 13 Decreto 1352 de 2013 y articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 18

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- completo junto con el dictamen emitido, una vez esté en firme.

No Implementar por parte de los miembros de la Junta Nacional los mecanismos de control frente a que un mismo interesado no haya radicado la misma solicitud en diferentes Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

Articulo 13 Decreto 1352 de 2013 y articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Numeral 4 del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No incluir en el dictamen de pérdida de capacidad laboral la fecha de estructuración si el porcentaje de este último es mayor a cero por ciento de la pérdida de la capacidad laboral (0%).

Articulo 40 Decreto 1352 de 2013 y articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Literal b del Artículo 40 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

No incluir en un sólo dictamen de pérdida de capacidad laboral, independientemente del número de patologías que se presenten por una misma persona y deban ser evaluadas.

Articulo 20 Decreto 1352 de 2013 y articulo 20 Ley 1562 de 2012.

Artículo 20 del Decreto 1352 de 2013

Hasta 100 SMLMV

Parágrafo. Las conductas descritas en el artículo anterior, son sin perjuicio de los demás incumplimientos de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales que puedan existir en la normatividad vigente y que no se hayan plasmado en el presente Decreto. Artículo 6. Reporte de accidentes a las Direcciones Territoriales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales directamente a la Dirección Territorial correspondiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento, independiente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud, y lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007. Artículo 7. Monto de las sanciones a empleadores. Conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 que modifica el numeral 2 del literal a) del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 a los empleadores que incurran en las conductas establecidas en el artículo 5 del presente Decreto, se les impondrán sanciones consistentes en multas sucesivas hasta de 500 o 1.000 SMMLV de conformidad con la infracción, a través de las Direcciones Territoriales

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 19

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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del Ministerio del Trabajo, conforme a lo previsto en los artículo 13 de la Ley 1562, con base en los siguientes parámetros:

En el caso que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos de la vigencia inmediatamente anterior de la siguiente manera:

Los inspectores del trabajo deberán adjuntar al expediente los estados financieros debidamente firmados de la vigencia inmediatamente anterior, en caso que no sean aportados, se podrá utilizar cualquier medio probatorio para establecer los activos totales de la empresa de manera aproximada, ante la negativa del empleador o empresa. Artículo 8. Monto de las sanciones a Administradoras de Riesgos Laborales. Conforme al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 la sanción para las Administradoras de Riesgos Laborales será de manera sucesiva de 1 hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y el Director Territorial del Ministerio del Trabajo no podrá sancionar por la dilatación y el no pago de prestaciones económicas o asistenciales en el Sistema General de Riesgos Laborales por ser competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia Nacional de Salud respectivamente. Artículo 9. Monto de las sanciones a las juntas de Calificación de Invalidez: Administradoras de Riesgos Laborales. Conforme al artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 la sanción para cada uno de los integrantes de las Juntas de Calificación

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 20

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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de Invalidez será hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes graduales según la gravedad de la falta.

CAPITULO IV

Criterios de graduación de las multas

Artículo 10. Criterios para graduar las multas. Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables:

a). Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. b). Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. c). Reincidencia en la comisión de la infracción. d). Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo. e). Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos. f). Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. g). Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. h). Riesgo de las actividades desarrolladas por el trabajador en su sitio de trabajo. i). Gravedad de los daños producidos al trabajador. j). La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención. k) El número de trabajadores afectados. l). Incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo. m). La muerte del trabajador. n). El adecuado y constante cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 21

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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o). Los estados financieros de la empresa o el presupuesto de la entidad cuando se traten de entidades de naturaleza pública, al momento de la comisión de la infracción. p). El incumplimiento o cumplimiento parcial del plan de mejoramiento ordenado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. q). Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores. Parágrafo. Los criterios de graduación de las multas descritas en el artículo anterior, también serán de aplicación para los integrantes de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez en cuanto le sean aplicables. Artículo 11. Obligatoriedad de incluir los Criterios para graduar las multas. Las Direcciones Territoriales en primera instancia, la Dirección de Riesgos Laborales en segunda instancia, deberán incluir en el acto administrativo que imponga la sanción, los criterios aplicables al momento de graduar las multas. Artículo 12. Plan de mejoramiento. Con el fin de que se superen las causales que dieron motivo a la apertura de la investigación administrativa sancionatoria, con ocasión del incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán ordenar paralelamente a la investigación se adopte un plan de mejoramiento, el cual debe ejecutarse dentro de los 15 días corrientes a que se haya ordenado y debe estar orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron la investigación, así como para prevenir que en el futuro se puedan volver a presentar y mitigar el riesgo de los trabajadores, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se puedan imponer con ocasión al incumplimiento normativo.

Parágrafo 1. El incumplimiento o cumplimiento parcial al plan de mejoramiento ordenado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conllevara a la imposición de sanciones.

CAPITULO V

Procedimiento aplicable para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la

empresa.

Artículo 13. Se podrá ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad en ríos laborales. El cierre de centro, lugar de trabajo o empresa se realiza por parte de los Inspectores de trabajo y Seguridad Social y Directores Territorial del trabajo en los siguientes casos:

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 22

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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a) De tres (3) días a diez (10) días por parte del Inspector del Trabajo y

Seguridad Social, conforme al artículo 8 de la Ley 1610 de 2013. b) De diez (10) días a treinta (30) días por parte del inspector del Trabajo y

Seguridad Social, conforme al artículo 8 de la Ley 1610 de 2013, y en caso de reincidencia de cualquier hecho o violación en riesgos laborales.

c) De treinta y un (31) días a ciento vente (120) días por parte del Director Territorial del Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.

d) El cierre definitivo de la empresa o lugar de trabajo en cualquier momento, por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y agotando el debido proceso.

Artículo 14. Procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas o clausura del lugar de trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la potestad de policía administrativa, mediante Auto debidamente motivado podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos, tareas o la clausura del lugar de trabajo por inobservancia de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad, salud de los trabajadores, o existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad, para lo cual realizarán el siguiente procedimiento:

a) Inicio de la actuación. La actuación administrativa para determinar la comisión de infracciones podrá iniciarse de oficio, por informes recibidos de terceros, mediante la práctica de visitas administrativas de inspección y vigilancia, por traslado de otras autoridades, por quejas o informes de personas naturales o jurídicas, como resultado de la aplicación de medidas cautelares y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad.

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social podrá convalidar informes oficiales o fundamentarse en plenas pruebas que establezcan la certeza de la inobservancia de la normatividad sobre prevención de Riesgos Laborales y la existencia de un riesgo grave he inminente para la seguridad o salud de los trabajadores de la empresa.

b) Auto de la medida cautelar. Mediante Auto debidamente motivado, los

Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, adoptaran las medidas cautelares a que haya lugar, las cuales serán de ejecutoria inmediata a no ser que el inspector considere que requiere decretar algunas pruebas.

c) El Auto será comunicado al Representante Legal de la Empresa o a quien

haga sus veces una vez sea llevada a cabo la medida cautelar y contra esta decisión no procede recurso alguno.

La sanción a imponer de paralización o prohibición inmediata de trabajos, tareas o la clausura del lugar de trabajo será por el término de tres (3) a diez (10) días hábiles, según la gravedad de la violación y mediante la imposición

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 23

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción cometida, según anexo.

d) Período Probatorio. Cuando el inspector considere necesario practicar

pruebas lo señalará en el auto de la medida cautelar otorgando un término no mayor a diez (10) días hábiles para decretarlas.

e) Alegatos de conclusión. Vencido el periodo probatorio las partes contarán con un término de tres (3) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión.

f) Contenido de la decisión. El auto de la medida cautelar deberá contener:

1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la medida cautelar.

3. El término de tiempo durante la cual se impone la medida cautelar.

4. Las normas infringidas con los hechos probados.

5. La decisión final de archivo o medida cautelar y la correspondiente fundamentación.

g) Levantamiento de la medida. Una vez sean superadas las infracciones a las normas que dieron origen a la toma de la medida cautelares, y previa verificación por parte del el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, se deberá ordenar de manera inmediata el levantamiento de las medidas.

Parágrafo. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía están en la obligación de prestar su activa colaboración, cuando los Inspectores del Trabajo o Directores Territoriales así lo requieran.

Artículo 15. Continuación o reincidencia en los hechos que generaron la primera medida cautelar. En caso de continuar o incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con la medida cautelar, la sanción a aplicar será el cierre del lugar de trabajo por el término de diez (10) a treinta (30) días calendario. Artículo 16. Suspensión de actividades por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa. Los Directores Territoriales del Ministerio del Trabajo en el ejercicio de su función de Inspección, Vigilancia y Control, podrán, una vez tengan conocimiento de la reincidencia de conductas que originaron medidas correctivas o sanciones descritas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 o incumplimiento de los correctivos formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo, ordenar mediante acto administrativo motivado la suspensión de actividades de treinta y uno (31) y hasta ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa, a través de la imposición de sellos oficiales con la indicación de la infracción cometida.

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 24

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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En ejercicio de la función de policía administrativa que les asiste a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, adelantaran la actuación administrativa necesaria que permita determinar la existencia de dichas conductas reiteradas u omisiones en los sitios de trabajo. Corresponde al Director Territorial imponer la medida correspondiente, de acuerdo a la gravedad de la infracción y el impacto de la misma en la vida e integridad de los trabajadores afectados.

Con el fin de garantizar el debido proceso se realizarán los siguientes procedimientos para la aplicación de la respectiva medida:

a) Cuando la infracción recurrente ya haya sido objeto de sanción impuesta por el Ministerio del Trabajo producto de un procedimiento administrativo sancionatorio, la medida de suspensión o cierre podrá ser aplicada de forma inmediata mediante acto administrativo motivado objeto de recursos.

b) Cuando exista incumplimiento de los correctivos formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo, de los cuales no haya concurrido sanción previa, deberá realizarse un procedimiento administrativo sancionatorio en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1610 de 2013 o en aquellas normas que las modifiquen o aclaren. En caso de que existan condiciones de riesgo inminente para la vida e integridad de los trabajadores, la Dirección Territorial podrá adoptar de inmediato la medida de suspensión o cierre pertinente sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionatorio que se encuentre adelantando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En todo caso la medida se adoptará por decisión motivada objeto de recursos.

Cuando la medida de suspensión o cierre aplicada sea responsabilidad del empleador, los días de ejecución de la misma se contarán como días laborados por los trabajadores para efectos de los pagos laborales y prestacionales de Ley. Artículo 17. Casa de habitación con suspensiones de actividades, tareas o centros de trabajo. Cuando el lugar objeto de suspensión de actividades o cierre definitivo fuere adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrá desarrollarse ningún tipo de actividad laboral por el tiempo que dure la medida y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes. Artículo 18. Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales. En ningún caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que esté clausurado el lugar de trabajo, se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que tengan derecho los trabajadores. Parágrafo. El procedimiento descrito en el artículo anterior, es sin perjuicio de la investigación administrativa sancionatoria que se adelante con ocasión de la violación de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales por

DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 25

“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el

procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan

otras disposiciones”.

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parte de las Direcciones Territoriales, la cual se podrá desarrollar de manera concomitante.

CAPITULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 19. Destinación de las multas. Las multas que impongan las Direcciones Territoriales, la Dirección de Riesgos Laborales o el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección con ocasión a la infracción de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, así como las multas que se impongan a los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez serán destinadas al Fondo de Riesgos Laborales.

Artículo 20. Normas complementarias. En los aspectos no regulados en el presente Decreto se aplicarán las disposiciones contenidas en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 21. Régimen de transición. El presente Decreto sólo se aplicará a las actuaciones administrativas que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia. Las actuaciones administrativas en curso a la vigencia de la presente decreto seguirán rigiéndose y culminaran de conformidad con el régimen jurídico anterior.

Artículo 22 Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

RAFAEL PARDO RUEDA