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  • Proyecto de Decreto de Presupuesto

    de Egresos de la Federacin para el

    Ejercicio Fiscal 2014

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    DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

    TTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN

    CAPTULO I Disposiciones generales

    Artculo 1. El ejercicio, el control y la evaluacin del gasto pblico federal para el ejercicio fiscal de 2014, as como la contabilidad y la presentacin de la informacin financiera correspondiente, se realizarn conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estn establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

    La interpretacin del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el mbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretara y a la Funcin Pblica, en el mbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    La informacin que, en trminos del presente Decreto deba remitirse a la Cmara de Diputados, ser enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnar dicha informacin a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrnico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregacin que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y ser publicada en las pginas de Internet que correspondan.

    En caso de que la fecha lmite para presentar la informacin sea un da inhbil, la misma se recorrer al da hbil siguiente.

    En el mbito de sus atribuciones, la Secretara presentar informacin presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y a los diversos documentos presupuestarios.

    La Secretara reportar en los Informes Trimestrales la evolucin de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artculo 41, fraccin II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    CAPTULO II De las erogaciones

    Artculo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $4479,954200,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

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    En trminos del artculo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se establece como meta el equilibrio presupuestario. En su caso, el balance presupuestario podr modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversin previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario, como consecuencia de la aplicacin de las medidas a que se refiere el artculo 4, fraccin II, de este Decreto.

    Artculo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observar lo siguiente:

    I. Las erogaciones de los ramos autnomos, administrativos y generales, as como los captulos especficos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la informacin establecida en el artculo 41, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    II. El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

    III. El captulo especfico que incorpora los proyectos de inversin en infraestructura que cuentan con aprobacin para realizar erogaciones plurianuales en trminos del artculo 74, fraccin IV, prrafo primero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

    IV. El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los aos subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

    V. El captulo especfico que incorpora las obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociacin pblico-privada, en trminos del artculo 24 de la Ley de Asociaciones Pblico Privadas, se incluye en el Anexo 4.A., de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos;

    VI. El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

    VII. El captulo especfico que incorpora las previsiones salariales y econmicas, se incluye en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

    Los montos y trminos aprobados en este captulo especfico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las

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    disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignacin global a que se refiere el artculo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    VIII. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pblica del Gobierno Federal; aqul correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; as como aqullas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 7 de este Decreto;

    IX. Para los efectos de los artculos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, y 43 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos mximos de adjudicacin directa y los de adjudicacin mediante invitacin a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestacin de servicios, obras pblicas y servicios relacionados con stas, sern los sealados en el Anexo 8 de este Decreto. Los montos establecidos debern considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

    X. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indgenas se sealan en el Anexo 9 de este Decreto, en los trminos del artculo 2, Apartado B, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artculo 41, fraccin II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;

    XI. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sealan en el Anexo 10 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artculos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    XII. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia, tecnologa e innovacin, conforme a lo previsto en el artculo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnologa, se seala en el Anexo 11 de este Decreto;

    XIII. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se sealan en el Anexo 12 de este Decreto;

    XIV. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transicin Energtica y el Aprovechamiento Sustentable de la Energa, a que se refiere el artculo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energas Renovables y el Financiamiento de la Transicin Energtica, se seala en el Anexo 14 de este Decreto;

    XV. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 19 de este Decreto;

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    XVI. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto.

    Las previsiones para servicios personales referidas en el prrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y econmicas, debern ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo prrafo de la fraccin VII anterior y el artculo 19 de este Decreto y sern entregadas a las entidades federativas a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, slo en el caso del Distrito Federal, se ejercern por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos;

    XVII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto;

    XVIII. Los lmites de las remuneraciones de los servidores pblicos de la Federacin se sealan en el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;

    XIX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y econmicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 23 de este Decreto;

    XX. Los programas sujetos a reglas de operacin se sealan en el Anexo 24 de este Decreto;

    XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 25 de este Decreto, y

    XXII. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 26 de este Decreto.

    Los Anexos 13, 15, 16, 17, 18 y 27 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atencin a grupos vulnerables; la mitigacin de los efectos del cambio climtico; el desarrollo de los jvenes; la atencin de nias, nios y adolescentes; la prevencin del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios pblicos y promocin de proyectos productivos; conservacin, mantenimiento carretero y empleo temporal; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribucin de los programas de salud y medio ambiente y recursos naturales.

    Artculo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas, se sujeta a las siguientes reglas:

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    I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artculo 74, fraccin IV, prrafo cuarto, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Las dependencias y entidades podrn solicitar autorizacin a la Secretara para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensacin econmica a los servidores pblicos que decidan concluir la prestacin de sus servicios en la Administracin Pblica Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnizacin que, en trminos de la legislacin aplicable, corresponda a los servidores pblicos por la terminacin de su relacin laboral. Dichas medidas se sujetarn a las disposiciones especficas emitidas por la Secretara, las cuales regularn, entre otros aspectos, lo siguiente:

    a) Tratndose de las medidas para cubrir una compensacin econmica a los servidores pblicos que renan los requisitos establecidos en las disposiciones sealadas y que decidan concluir la prestacin de sus servicios en la Administracin Pblica Federal:

    i. Las plazas correspondientes a los servidores pblicos que concluyan la prestacin de sus servicios en la Administracin Pblica Federal se cancelarn en los trminos de las disposiciones aplicables, salvo en el caso de reestructuras a sta como resultado de reformas jurdicas;

    ii. En trminos de la legislacin en materia de seguridad social las medidas podrn contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotizacin que establezcan las disposiciones a que se refiere el prrafo primero de esta fraccin, a efecto de que los servidores pblicos elegibles puedan obtener una pensin conforme a dicha legislacin;

    iii. Las dependencias, con cargo a las economas que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicacin de las medidas, debern restituir anualmente y a ms tardar en el ejercicio fiscal 2015, en los plazos y condiciones que sealen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones econmicas pagadas a los servidores pblicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, descontar los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.

    En los mismos trminos, las entidades solicitarn a la Secretara las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores pblicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretara realizar las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

    iv. Los recursos restituidos sern destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso.

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    Por ningn motivo estos recursos podrn ser destinados para fines distintos a cubrir la compensacin econmica y la indemnizacin que corresponda a los servidores pblicos que decidan concluir la prestacin de sus servicios en la Administracin Pblica Federal;

    v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrn acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestacin de servicios pblicos, y

    vi. El Ejecutivo Federal reportar en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso.

    b) Podrn autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminacin de la relacin laboral en trminos de la legislacin de la materia, a los servidores pblicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administracin Pblica Federal, la desincorporacin de entidades o la eliminacin de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los trminos de las disposiciones a que se refiere el prrafo primero de la presente fraccin.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los entes autnomos, podrn aplicar las medidas a que se refiere esta fraccin, previo convenio que celebren con la Secretara, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los trminos del inciso a), subinciso iii, de esta fraccin.

    Las economas que resulten se podrn destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creacin de plazas ni la contratacin de personal eventual o de personas fsicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fraccin podrn aplicarse, en los mismos trminos, al personal federalizado de los sectores educacin y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorizacin de la Secretara.

    Las dependencias y entidades que en los aos 2011, 2012 y 2013, hayan aplicado las medidas establecidas en el artculo 4, fraccin II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federacin para los ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013, respectivamente, as como los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos, debern restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y trminos del artculo citado y de las dems disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones econmicas pagadas a los servidores pblicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, descontar los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos, y

    III. Los recursos para el Fondo de pavimentacin, espacios deportivos, alumbrado pblico y rehabilitacin de infraestructura educativa a que se refiere el Anexo 19 de este Decreto, se destinarn a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a la solicitud de apoyo correspondiente. La

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    Secretara, a ms tardar el 15 de febrero, emitir las disposiciones para la aplicacin de los recursos de dicho Fondo, as como el calendario de distribucin de los recursos.

    CAPTULO III De las entidades de control directo

    Artculo 5. Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarn a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluacin, as como para la elaboracin del anteproyecto de presupuesto del prximo ejercicio fiscal, observarn lo dispuesto en la Ley de Petrleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    A efecto de que Petrleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminucin de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deber apegarse a lo dispuesto en el artculo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluacin del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerar lo siguiente:

    I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importacin de mercanca para reventa por $269,690385,810, y

    II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisin Federal de Electricidad.

    En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operacin de esta entidad, la Secretara determinar el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

    Petrleos Mexicanos administrar el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurdicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.

    La remuneracin de los consejeros profesionales del Consejo de Administracin de Petrleos Mexicanos, en trminos de la Ley de Petrleos Mexicanos, ser la comprendida en el Grupo Jerrquico J del Anexo 22.1., de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petrleos Mexicanos, su remuneracin no podr ser superior al Grupo Jerrquico K.

    Los consejeros profesionales del Consejo de Administracin de Petrleos Mexicanos no podrn recibir una remuneracin superior al Grupo Jerrquico J, con independencia de que tambin se desempeen como consejeros profesionales de los consejos de administracin de los organismos subsidiarios de aquella entidad.

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    Tratndose de los consejeros profesionales de los consejos de administracin de los organismos subsidiarios de Petrleos Mexicanos, que igualmente se desempeen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneracin conjunta no podr ser superior al Grupo Jerrquico K.

    La cifra que seala el Anexo 1, inciso D, de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petrleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

    A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversin de Petrleos Mexicanos, la entidad deber informar trimestralmente a la Cmara de Diputados, en forma impresa y en formato electrnico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregacin que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversin ejercido, as como del avance de sus principales proyectos.

    Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios debern adoptar las medidas necesarias para que las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre s, se lleven a cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran al efecto.

    Artculo 6. Las entidades de control directo debern sujetarse a lo siguiente:

    I. Los montos sealados en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto para la Comisin Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversin fsica y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artculo 26 de este Decreto. Tambin incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos y variables correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artculo 32, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y variables y para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

    II. La cantidad que en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto se destina para la Comisin Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogacin alguna por concepto de aprovechamientos, as como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

    III. Los movimientos de servicios personales que realicen Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisin Federal de Electricidad, estarn sujetos a que no se rebase el costo ni el nmero de plazas registradas ante la Secretara, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y dems pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto debern constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estn en todo momento plenamente financiadas, y

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    IV. Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad debern realizar, de conformidad con las disposiciones que se emitan, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto del gasto ejercido por dichos conceptos en 2013.

    Artculo 7. Conforme al artculo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social ser de $476,960996,089. El Gobierno Federal aportar al Instituto la cantidad de $68,497000,000 como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondr de la cantidad de $160,724000,000, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artculo Duodcimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de diciembre de 1995, y aportar la cantidad de $4,499000,000, para atender lo dispuesto en los artculos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.

    Durante el ejercicio fiscal de 2014, el Instituto Mexicano del Seguro Social deber destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, as como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carcter Legal o Contractual, a que se refieren los artculos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $6,893,000,000 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestacin de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; as como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposicin legal o contractual con sus trabajadores.

    Para los efectos del artculo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deber sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los trminos propuestos por el Consejo Tcnico de dicho Instituto las cuales se aplicarn sin afectar con ellas el servicio pblico que est obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artculo 277 G, dichas normas no debern afectar las metas de constitucin o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

    El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deber ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, nicamente podrn destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que as lo prevea la Ley del Seguro Social.

    El titular y los servidores pblicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social sern responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artculo.

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    TTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO

    CAPTULO NICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal

    Artculo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de stas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, as como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos rdenes de gobierno, se sujetar a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

    I. El resultado de la distribucin entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepcin del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribucin se realizar conforme a lo dispuesto en el artculo 44 de la Ley de Coordinacin Fiscal;

    II. Para el otorgamiento de apoyos a municipios en el marco de los programas sociales y de inversin en infraestructura, el Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara, podr establecer instrumentos y esquemas previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en trminos de las disposiciones que emita dicha Secretara;

    III. Los recursos federales a que se refiere este artculo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinacin Fiscal, sern ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes;

    IV. Los programas que prevean la aportacin de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarn a lo siguiente:

    a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, ser establecido por las dependencias de la Administracin Pblica Federal a cargo de los respectivos programas, previa opinin de la Secretara, tomando en consideracin la capacidad financiera de dichos rdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos programas;

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    b) Dichos rdenes de gobierno debern realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas especficas respectivas, en un periodo que no deber exceder de 20 das hbiles contados a partir de la recepcin de los recursos federales. Los recursos federales debern ser ministrados de acuerdo al calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podr iniciar ministraciones despus del mes de marzo.

    Cumplido el plazo a que se refiere el prrafo anterior sin que se haya realizado la aportacin de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrn solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prrroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el prrafo anterior;

    c) La entidad federativa, municipio o demarcacin territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los trminos de la Ley General de Proteccin Civil, contar con una prrroga de 20 das hbiles adicionales para efectuar el depsito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria;

    d) Las entidades federativas podrn cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportacin a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y

    e) Las ministraciones de recursos federales podrn ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas especficas;

    V. La Secretara de Educacin Pblica comunicar a las entidades federativas a ms tardar el ltimo da hbil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales que la Federacin otorga, as como para los programas financiados con fondos concurrentes;

    VI. En caso de que, en los trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en trminos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinacin Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, debern efectuarse de manera proporcional a los dems ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cmara de Diputados;

    VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los trminos de los artculos 19, fracciones IV, inciso d), y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto prrafo de su Reglamento, tengan como destino la realizacin de programas y proyectos de inversin en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarn a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que

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    tengan el mismo destino, la Secretara deber entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo a un calendario establecido y podr emitir las disposiciones correspondientes para comprobacin de los mismos en trminos de los artculos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

    VIII. El Consejo Nacional de Seguridad Pblica aprobar a ms tardar en el mes de enero, los criterios de distribucin de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica a que se refiere el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en trminos de lo establecido en el artculo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Para efectos del prrafo anterior, se promover que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atencin de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pblica.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pblica, al aprobar los criterios para la distribucin de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, promover y vigilar que su erogacin y aplicacin se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que estn destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecern mecanismos que contribuyan a agilizar la recepcin y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    Dicho Consejo promover que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el nmero de habitantes y el avance en la aplicacin del Programa Estatal de Seguridad Pblica en materia de profesionalizacin, equipamiento, modernizacin tecnolgica e infraestructura.

    Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios debern alinear, en su caso, la aplicacin de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pblica.

    Artculo 9. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,733026,525, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la funcin o la ejerzan coordinadamente con los municipios, as como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pblica en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeo de sus funciones en materia de seguridad pblica, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz pblicos.

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    Los subsidios a que se refiere este artculo sern destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, con el propsito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pblica en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, as como para el desarrollo y aplicacin de polticas pblicas para la prevencin social del delito.

    Para el desarrollo y aplicacin de polticas pblicas en materia de prevencin social del delito con participacin ciudadana se destinar cuando menos el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artculo.

    El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica dar a conocer a ms tardar el 15 de enero, a travs del Diario Oficial de la Federacin, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artculo, as como la frmula utilizada para su seleccin, misma que deber considerar, entre otros criterios, el nmero de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dar cobertura a municipios con destinos tursticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, as como a grupos de municipios que por su proximidad geogrfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicacin se establecer igualmente el porcentaje de participacin que representarn las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

    El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de febrero, deber suscribir convenios especficos con las respectivas entidades federativas y sus municipios as como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los cuales deber preverse lo siguiente:

    I. Las acciones programticas a las que se destinar el subsidio en el marco de las polticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pblica;

    II. Los mecanismos a travs de los cuales podr realizarse la adquisicin de equipamiento, as como las condiciones y procedimientos a los que deber sujetarse la profesionalizacin;

    III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a ms tardar dentro de los 5 das hbiles posteriores a que stas reciban los recursos de la Federacin;

    IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias especficas para la administracin de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalizacin;

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    V. La obligacin de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pblica local y dems informes previstos en la legislacin local, y

    VI. La obligacin de los municipios, a travs del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pblica, a travs del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios especficos a que se refiere este artculo.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pblica podr acceder, por medio del sistema al que hace referencia el artculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la informacin relacionada con los reportes trimestrales que las entidades federativas y los municipios deban elaborar respecto del ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo en los cuales se deber incluir adems, el presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

    Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal debern comprometerse, a travs de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, al cumplimiento de las polticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

    Los recursos a que se refiere este artculo se sujetarn a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aqullas establecidas en el artculo 8 de este Decreto.

    Artculo 10. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:

    A. $2,668400,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganizacin de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pblica en materia de mando policial.

    B. $2,595000,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito.

    Dichos recursos se otorgarn a aqullas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin.

    Los Lineamientos que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin, a ms tardar el 15 de febrero, contendrn, por lo menos, la distribucin de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de poblacin beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pblica, as como las bases para la evaluacin de la aplicacin de dichos recursos y sus resultados.

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    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin, a ms tardar el 31 de marzo, deber suscribir convenios especficos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deber preverse lo siguiente:

    I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias especficas para la administracin de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalizacin;

    II. La obligacin de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pblica local y dems informes previstos en la legislacin local y federal, y

    III. La obligacin de las entidades federativas de reportar a la Secretara de Gobernacin, la cual deber enviar a su vez a la Secretara de manera trimestral, lo siguiente:

    a) La informacin sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

    b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

    c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

    Para acceder a los recursos, las entidades federativas debern cumplir los lineamientos, polticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artculo.

    Los recursos a que se refiere este artculo se sujetarn a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aqullas establecidas en el artculo 8 de este Decreto.

    Artculo 11. La Secretara, a ms tardar el 15 de febrero, emitir las disposiciones o lineamientos para la aplicacin de los recursos de los siguientes fondos:

    I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor ndice de desarrollo humano respecto del ndice nacional, a travs de programas y proyectos de inversin destinados a mantener e incrementar el capital fsico o la capacidad productiva, o ambos, as como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pblica y su equipamiento, y

    II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Pblico para las Personas con Discapacidad.

    La asignacin prevista para dichos fondos se distribuir conforme a lo sealado en los Anexos 19 y 19.1. de este Decreto, en los trminos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.

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    Los recursos de dichos fondos debern solicitarse y convenirse dentro del primer semestre del ejercicio, en trminos de las disposiciones que emita la Secretara, as como reasignarse los que no hayan sido devengados en ese periodo, a programas sociales y de inversin en infraestructura.

    TTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

    CAPTULO I Disposiciones generales

    Artculo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensacin de crditos y adeudos a que se refiere el artculo 73 de la Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin y sin exceder sus presupuestos autorizados, respondern de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contrados entre s, las cuales se calcularn a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de la Tasa Interbancaria de Fondeo dada a conocer diariamente por el Banco de Mxico, durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

    La Secretara, analizando los objetivos macroeconmicos y la situacin de las finanzas pblicas, podr autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas ltimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre s derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artculo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

    La Secretara podr autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

    Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artculo no se considerarn para efectos del clculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artculo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Artculo 13. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalizacin Petrolera, a que se refiere el artculo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarn, sin requerir autorizacin de la Secretara, a la Auditora, a travs del ramo correspondiente, y se aplicarn para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artculo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditora informar sobre el resultado de la fiscalizacin a la Cmara de Diputados, y difundir la informacin correspondiente a travs de su pgina de Internet para su conocimiento pblico.

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    La Secretara har entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 das hbiles posteriores al entero que realice Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los trminos del artculo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditora informar a la Secretara sobre su ejercicio.

    Artculo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y los excedentes de ingresos propios de las entidades, debern destinarse conforme a lo establecido en el artculo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la misma Ley de Ingresos.

    En todos los casos, los programas y proyectos de inversin en infraestructura, que se financien con los ingresos excedentes a que se refiere el artculo 19, fraccin V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debern contar con registro en la cartera de inversin a que se refiere el artculo 34, fraccin III, de dicha Ley.

    Artculo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artculo 23, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentacin de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, sern reasignados a los programas sociales y de inversin en infraestructura previstos en este Presupuesto. Al efecto, la Secretara informar trimestralmente a la Cmara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economas generadas durante el ejercicio, stas debern canalizarse a los proyectos y tomos aprobados en este Presupuesto.

    La determinacin de los subejercicios se realizar conforme a los calendarios autorizados en los trminos del artculo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    CAPTULO II De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernizacin de la

    gestin pblica

    Artculo 16. Las dependencias y entidades se sujetarn a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernizacin de la gestin pblica que se establezcan en los trminos del Ttulo Tercero, Captulo IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales debern prever como mnimo:

    I. No crear plazas, salvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en este Presupuesto de Egresos, as como aqullas que sean resultado de reformas jurdicas.

    Para el caso de las plazas de investigadores y personal tcnico de investigacin que se creen a partir de los recursos que tenga aprobados el Ramo 38 para este fin, stas se concursarn bajo los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa. El

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    personal contratado en trminos del prrafo anterior podr prestar servicios de investigacin y docencia en las instituciones educativas y de investigacin, segn se determine en los lineamientos referidos y en las disposiciones jurdicas aplicables, manteniendo la relacin laboral con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa;

    II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores pblicos, se sujetarn a los recursos aprobados en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y tendrn exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo respecto del ao 2013;

    III. La adquisicin y los arrendamientos de inmuebles procedern exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo anlisis costo beneficio;

    IV. La remodelacin de oficinas se limitar, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aqullas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupacin ms eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daos provenientes de casos fortuitos, as como las que tengan por objeto mejorar y hacer ms eficiente la atencin al pblico;

    V. No proceder la adquisicin de vehculos, salvo aqullos que resulten indispensables para prestar directamente servicios pblicos a la poblacin, los necesarios para actividades de seguridad pblica y nacional, o para las actividades productivas de la Comisin Federal de Electricidad y de Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

    VI. Se realizar la contratacin consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefona, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avin, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtencin de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.

    Adicionalmente, se utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones pblicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtencin de las mejores condiciones para el Estado;

    VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas plizas de seguros sobre personas y bienes debern llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las plizas institucionales coordinadas por la Secretara, siempre y cuando dicha incorporacin represente una reduccin en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas, y

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    VIII. Debern preverse acciones para fomentar la eficiencia energtica y el ahorro en el consumo de agua en las oficinas pblicas.

    La Secretara podr determinar las modalidades especficas de aplicacin de las medidas de austeridad, disciplina presupuestaria y modernizacin en casos excepcionales, as como para las entidades que sean objeto de reformas jurdicas o de nueva creacin.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los entes autnomos, debern implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reduccin del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarn en el Diario Oficial de la Federacin y en sus respectivas pginas de Internet, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarn en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes sern considerados por la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica de la Cmara de Diputados en el proceso de anlisis y aprobacin de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

    Artculo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autnomos, as como las dependencias y entidades, podrn destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicacin social a travs de la radio y la televisin, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposicin del Estado las empresas de comunicacin que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotacin de bienes del dominio directo de la Nacin y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

    No podrn realizarse erogaciones en comunicacin social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la jornada comicial. Slo podrn realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el prrafo anterior, en los casos de excepcin previstos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislacin en la materia.

    El Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Gobernacin, observando lo dispuesto en el prrafo primero de este artculo, supervisar la administracin y distribucin de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicacin que operan mediante concesin federal. Dicha distribucin se realizar en la proporcin siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirn en partes iguales a la Cmara de Diputados y a la Cmara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autnomos.

    La Secretara de Gobernacin dar seguimiento a la utilizacin de los tiempos fiscales. Asimismo, estar facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarn a la proporcin prevista en este artculo.

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    Con base en lo anterior, la Secretara de Gobernacin informar bimestralmente a la Cmara de Diputados sobre la utilizacin de los tiempos fiscales, as como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

    La Secretara de Gobernacin autorizar las estrategias y programas de comunicacin social, y registrar los gastos derivados de las partidas relativas a difusin de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusin de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e informacin en medios masivos derivada de la operacin y administracin de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federacin.

    Todas las erogaciones que conforme a este artculo realicen las entidades debern ser autorizadas por el rgano de gobierno respectivo o su equivalente.

    Durante el ejercicio fiscal no podrn realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros captulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicacin social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrn incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carcter contingente, se requiera para promocin comercial de las entidades para que generen mayores ingresos, tengan como propsito promover a Mxico como destino turstico en el extranjero y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migracin para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerir que la Secretara de Gobernacin autorice la modificacin al programa de comunicacin social correspondiente y posteriormente la Secretara emitir la autorizacin presupuestaria en el concepto de gasto respectivo. La Secretara de Gobernacin informar a la Cmara de Diputados, dentro de los 10 das naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliacin, traspaso o incremento de recursos, as como sobre su cuanta y modalidades de ejercicio.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin, remitir a la Cmara de Diputados la relacin de todos los programas y campaas de comunicacin social, relativos a la partida de difusin de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, desglosadas por dependencias y entidades, as como la programacin de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deber contener la descripcin de las frmulas, modalidades y reglas para la asignacin de tiempos oficiales. Dicho informe deber presentarse una vez autorizados los programas de comunicacin correspondientes.

    Los programas y campaas de comunicacin social se ejecutarn con arreglo a las siguientes bases:

    I. Los tiempos oficiales slo podrn destinarse a actividades de difusin, informacin o promocin de los programas y acciones de las dependencias o entidades, as como a las actividades anlogas que prevean las disposiciones aplicables;

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    II. Las dependencias y entidades no podrn convenir el pago de crditos fiscales, ni de cualquier otra obligacin de pago a favor de la dependencia o entidad, a travs de la prestacin de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y dems actividades en materia de comunicacin social. Los medios de difusin del sector pblico podrn convenir con los del sector privado la prestacin recproca de servicios de publicidad;

    III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicacin social, se acreditarn nicamente con rdenes de transmisin para medios electrnicos, con rdenes de insercin para medios impresos y con rdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deber especificar la tarifa convenida, concepto, descripcin del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusin en medios electrnicos y circulacin certificada en medios impresos;

    IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratacin de servicios de produccin, espacios en radio y televisin comerciales, debern atender la informacin de los medios sobre cobertura geogrfica, audiencias, programacin y mtodos para medicin de audiencias, as como su capacidad tcnica para la produccin, postproduccin y copiado. La Secretara de Gobernacin dar seguimiento a la inclusin de los medios pblicos en los programas y campaas de comunicacin social y publicidad de las dependencias y entidades;

    V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusin de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la poblacin deber incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. En los casos de los programas de desarrollo social nicamente deber incluirse la leyenda establecida en el artculo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, debern considerarse las caractersticas de cada medio. En ningn caso los partidos polticos podrn emplear o referir estos programas en su propaganda, y

    VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autnomos, as como las dependencias y entidades harn uso de la Lengua de Seas Mexicanas por medio de un intrprete, o en su caso tecnologas que permita el acceso a los contenidos de campaas en televisin a las personas con discapacidad auditiva.

    La Secretara de Gobernacin informar bimestralmente a la Cmara de Diputados sobre la ejecucin de los programas y campaas relativos a la partida de difusin de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. Dichos informes debern contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.

    El gasto en comunicacin social aprobado en este Presupuesto deber destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratacin en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

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    Artculo 18. Las dependencias y entidades debern sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegndose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El registro de las cuentas por pagar deber realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propsito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

    Las dependencias y entidades requerirn a los proveedores y contratistas su afiliacin al Programa de Cadenas Productivas y debern tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realizacin de los pagos correspondientes a travs de dicho Programa.

    Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promover la utilizacin del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector pblico y reportar en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

    CAPTULO III De los servicios personales

    Artculo 19. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y econmicas y se sujetarn a lo siguiente:

    I. Los incrementos a las percepciones se determinarn, conforme a:

    a) La estructura ocupacional autorizada;

    b) El Registro Comn de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo previsto en los artculos 26 y 27 de la Ley de Coordinacin Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos;

    c) La plantilla de personal, tratndose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y

    d) Las plantillas de personal, tratndose del Fondo de Aportaciones para la Educacin Tecnolgica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educacin para adultos, en los trminos de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 23 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categoras y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deber utilizarse la asignacin prevista a un grupo para favorecer a otro;

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    II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearn plazas en nivel alguno con excepcin de los casos previstos en el artculo 16, fraccin I, de este Decreto;

    III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 23 de este Decreto incluyen los recursos para la educacin tecnolgica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artculo 42 de la Ley de Coordinacin Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos sern entregados a stas a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

    IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

    a) Las medidas salariales y econmicas correspondientes al fondo previsto en los artculos 26 y 27 de la Ley de Coordinacin Fiscal y al Fondo para la Educacin Tecnolgica y de Adultos (FAETA), que sern cubiertas a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

    b) Las medidas econmicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

    Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y econmicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos, para su aplicacin a travs del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y

    V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas econmicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

    Las dependencias y entidades reportarn en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el dficit actuarial de pensiones.

    Artculo 20. Las remuneraciones autorizadas a los servidores pblicos de la Federacin se detallan en el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artculo 127 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:

    I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposicin constitucional y en el artculo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

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    Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores pblicos de la Federacin.

    Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneracin. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneracin, la cual slo podr cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

    Las contribuciones a cargo de los servidores pblicos que se causen por las percepciones sealadas en el prrafo anterior, forman parte de su remuneracin;

    II. La remuneracin total anual autorizada al Presidente de la Repblica y los tabuladores de remuneraciones para la Administracin Pblica Federal se presentan en el Anexo 22.1., de este Decreto, conforme a lo siguiente:

    a) Los lmites mnimos y mximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 22.1.1., de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuacin se sealan con sus respectivos montos, una vez realizada la retencin de impuestos correspondiente:

    i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

    ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

    Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicacin de las disposiciones de carcter fiscal;

    b) Los montos mximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 22.1.2., de este Decreto.

    En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeo ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor pblico de mando, podr otorgarse la potenciacin del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepcin ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los lmites establecidos en el Anexo 22.1.2., de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Funcin Pblica, la cual evaluar la gravedad del riesgo y determinar el porcentaje del pago extraordinario en funcin del riesgo y, en su caso, autorizar el pago, previo dictamen favorable de la Secretara en el mbito presupuestario, y

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    c) La remuneracin total anual autorizada al Presidente de la Repblica para el ejercicio fiscal de 2014 se incluye en el Anexo 22.1.3., de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artculo 127 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. La remuneracin total anual autorizada a la mxima representacin de los ejecutores de gasto que a continuacin se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores pblicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fraccin I de este artculo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

    a) Anexo 22.2. Ramo 01: Cmara de Senadores;

    b) Anexo 22.3. Ramo 01: Cmara de Diputados;

    c) Anexo 22.4. Ramo 01: Auditora Superior de la Federacin;

    d) Anexo 22.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nacin;

    e) Anexo 22.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

    f) Anexo 22.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin;

    g) Anexo 22.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;

    h) Anexo 22.9. Ramo 35: Comisin Nacional de los Derechos Humanos, y

    i) Anexo 22.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadstica y Geografa.

    IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.

    Las dependencias y entidades podrn modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetndose a los lmites mximos establecidos en el Anexo 22.1., del presente Decreto, previa autorizacin y registro presupuestario en los trminos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrn efectuarse ajustes en la composicin de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.

    Las entidades que cuenten con planes de compensacin acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrn determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretara en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de

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    sus programas, y por lo que se refiere a la Funcin Pblica en cuanto a la congruencia del plan de compensacin con la poltica de planeacin y administracin de personal de la Administracin Pblica Federal.

    Ningn servidor pblico podr recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, rganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comits tcnicos de fideicomisos pblicos o anlogos a stos.

    El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la Repblica, a que se refiere el Anexo 1, inciso B, de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de ste, a quien en trminos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrn exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, as como aqullas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujecin a los trminos de este artculo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensacin que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo debern reportarse en los Informes Trimestrales y sern pblicas en los trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    Los ejecutores de gasto pblico federal publicarn en sus respectivas pginas de Internet, de manera permanente, y reportarn en la Cuenta Pblica, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores pblicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; as como personal operativo de base y confianza, y categoras, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, as como los entes autnomos, debern abstenerse de cubrir cualquier tipo de estmulo, pago o compensacin especial a los servidores pblicos a su servicio, con motivo del trmino de su encargo, o bien por el trmino de la administracin correspondiente.

    Artculo 21. Los servidores pblicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades slo podrn percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artculo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrn destinar recursos para cubrir prestaciones en adicin a aqullos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

    Los titulares de las entidades informarn a la Cmara de Diputados, as como a la Secretara y a la Funcin Pblica, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisin de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en

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    el artculo 65, fraccin XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sern presentados, a ms tardar a los 10 das hbiles posteriores a la conclusin de dichas negociaciones.

    Las dependencias y entidades enviarn informes a la Secretara con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores pblicos a su cargo, as como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.

    Artculo 22. Las dependencias y entidades observarn las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

    I. Solicitarn autorizacin presupuestaria de la Secretara, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artculo 127 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Los pagos retroactivos por ocupacin de plazas, cuando procedan, debern cubrirse al trabajador dentro de los 45 das naturales anteriores a la fecha en que el servidor pblico correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva, y

    III. Podrn traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administracin Pblica Federal, asuman funciones de aqullas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deber contar con la autorizacin presupuestaria de la Secretara, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines, lo cual podr acompaarse de las medidas a que se refiere el artculo 4, fraccin II, inciso b), de este Decreto.

    Artculo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos debern publicar en el Diario Oficial de la Federacin, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores pblicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente; Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos; as como a los dems servidores pblicos; en el que se proporcione la informacin completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerrquicos que los conforman.

    Adicionalmente, debern publicar en el Diario Oficial de la Federacin, en la fecha antes sealada, la estructura ocupacional que contenga la integracin de los recursos aprobados en el captulo de servicios personales, con la desagregacin de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el prrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el rgimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con

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    base en disposiciones emitidas por sus rganos competentes, as como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

    En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los prrafos anteriores de este artculo, no proceder el pago de estmulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

    CAPTULO IV De la igualdad entre Mujeres y Hombres

    Artculo 24. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo Federal impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a travs de la incorporacin de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseo, elaboracin, aplicacin, seguimiento y evaluacin de resultados de los programas de la Administracin Pblica Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades debern considerar lo siguiente:

    I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

    II. Identificar y registrar la poblacin objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, regin del pas, entidad federativa, municipio o demarcacin territorial del Distrito Federal, y poblacin indgena en los sistemas que disponga la Secretara y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;

    III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseo y la ejecucin de programas en los que, aun cuando no estn dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de gnero, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios especficos para mujeres y hombres;

    IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologas de evaluacin y seguimiento que generen informacin relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres, y

    V. Aplicar la igualdad entre mujeres y hombres en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretara y el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social.

    Las acciones contenidas en las fracciones anteriores sern obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 12 del presente Decreto y para los dems programas federales que correspondan.

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    Todas las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de gnero, as como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 12 de este Decreto debern informar sobre los resultados de los mismos, los publicarn y difundirn para darlos a conocer a la poblacin e informarle, en su lengua, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los trminos de la normativa aplicable.

    Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de gnero, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, adems de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generar informacin de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

    Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 12, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, debern hacer pblicos sus resultados en sus portales institucionales con el propsito de poder realizar evaluaciones y anlisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinacin de los programas contenidos en el Anexo 12 del presente Decreto informarn trimestralmente a travs del sistema de informacin desarrollado por la Secretara, y en el Sistema de Evaluacin de Desempeo en los trminos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de gnero, medidos a travs de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarn los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la poblacin objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programacin y el avance en el ejercicio de los recursos.

    La Secretara presentar en los Informes Trimestrales los avances financieros y programticos que le enve el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la informacin que a ste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a travs del sistema indicado en el prrafo anterior.

    El Instituto Nacional de las Mujeres remitir el informe mencionado anteriormente a la Cmara de Diputados, a ms tardar a los 30 das naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deber poner dicho informe a disposicin del pblico en general a travs de su pgina de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

    La informacin que se publique trimestralmente servir para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

    Los ejecutores del gasto pblico federal promovern programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevencin, Atencin, Sancin y Erradicacin de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los trminos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

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    Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 12 de este Decreto se detallarn en un anexo especfico dentro de la Cuenta Pblica del ejercicio fiscal 2014.

    La Comisin Federal de Mejora Regulatoria en conjuncin con el Instituto Nacional de las Mujeres revisar las reglas de operacin de los programas del Anexo 12 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Poltica Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, as como a titulares y servidores pblicos de los ejecutores de gasto, se entendern referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

    CAPTULO V Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indgenas

    Artculo 25. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indgenas a que se refiere el Anexo 9 del presente Decreto, se dirigir al cumplimiento de las obligaciones que seala el artculo 2o, apartado B, fracciones I a IX, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para tal efecto, de conformidad con los artculos 42, fraccin VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operacin, se ajustarn a lo siguiente:

    I. Las disposiciones para la operacin de los programas que la Administracin Pblica Federal desarrolle en la materia podrn considerar la opinin que, en su caso, emita la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, contando con la intervencin que corresponda a su Consejo Consultivo, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indgenas a sus beneficios;

    II. En la ejecucin de los programas se podr considerar la participacin de los pueblos y comunidades indgenas, con base en su cultura y formas de organizacin tradicionales;

    III. Para los municipios indgenas comprendidos entre los 200 ms pobres del pas, los proyectos de inversin del Programa de Infraestructura en Regiones Indgenas, se podr financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente;

    IV. El Ejecutivo Federal, por s o a travs de sus dependencias y entidades, podr celebrar convenios de coordinacin con los gobiernos de las entidades federativas, as como formalizar convenios de concertacin de acciones con las comunidades indgenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artculo;

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    V. Las reglas de operacin de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la poblacin indgena, debern contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarn reducir los trmites y requisitos existentes, y

    VI. Se dar preferencia en los programas de infraestructura a la conclusin de obras iniciadas en ejercicios anteriores y las obras con proyectos que se dejaron de atender por insuficiencia de recursos en esos ejercicios.

    CAPTULO VI De la inversin pblica

    Artculo 26. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversin directa y de inversin condicionada, por la cantidad sealada en el Anexo 5, inciso A de este Decreto, correspondientes a la Comisin Federal de Electricidad.

    El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversin directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad sealada en el Anexo 5, inciso B de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

    La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5, inciso C de este Decreto.

    Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversin directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5, inciso D de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisicin de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operacin de dichos proyectos.

    Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversin condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligacin de adquirir los bienes en los trminos del contrato respectivo, el monto mximo de compromiso de inversin ser aqul establecido en el Anexo 5, inciso E de este Decreto.

    Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversin fsica por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversin directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los trminos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5, inciso F de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, as como un desglose por proyecto.

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    Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artculo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

    En el ltimo Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deber incluir la informacin sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operacin; los proyectos que estn en construccin, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de ent