DECRETO 64 17-02-15 (2)

download DECRETO 64 17-02-15 (2)

of 16

Transcript of DECRETO 64 17-02-15 (2)

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    1/16

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    DECRETO NMERO 64.- POR EL QUE SE EXPIDE LALEY PARA LA PREVENCIN, TRATAMIENTO YCOMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD YLOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DELESTADO DE MXICO Y SUS MUNICIPIOS.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    DICTAMEN.

    SECCIN TERCERA

    400

    mircoles 17 de febrero de 2016

    CCI

    31

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    2/16

    Pgina 2 17 de febrero de 2016

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sus habitantes sabed:

    Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 64

    LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICODECRETA:

    ARTCULO NICO. Se expide la Ley para la Prevencin, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, Obesidad y TrastornosAlimentarios del Estado de Mxico y sus Municipios, para quedar como sigue:

    LEY PARA LA PREVENCIN, TRATAMIENTO Y COMBATE DELSOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL

    ESTADO DE MXICO Y SUS MUNICIPIOS

    CAPTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico, de inters social y de observancia general en el Estado deMxico.

    Artculo 2. La presente Ley tiene como objeto:

    I.Proveer un marco jurdico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, atender ycombatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, as como promover un aumento de la activacin fsica delas personas y la adopcin de hbitos alimenticios y nutricionales correctos.

    II.Definir las bases generales para el diseo, la ejecucin y evaluacin de las estrategias, programas y polticas pblicas atravs del desarrollo de acciones coordinadas y de responsabilidad compartida entre las diferentes instituciones y rdenes

    de gobierno, en los mbitos educativo, social, econmico, poltico, cultural y de salud que tengan como finalidad prevenir,atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, as como fomentar de manera permanente eintensiva la activacin fsica de las personas y la adopcin de hbitos alimenticios y nutricionales correctos.

    III.Prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, as como fomentar de manerapermanente e intensiva la activacin fsica de las personas y la adopcin de hbitos alimenticios y nutricionales correctos.

    IV.Establecer los mecanismos necesarios de carcter administrativo para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, laobesidad y los trastornos alimentarios de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

    V. Crear programas de promocin entre la poblacin que tengan como objetivo la prevencin, atencin y combate delsobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, que incluyan la ingesta de productos que integren una alimentacincorrecta, equilibrada y la disminucin de alimentos excesivos en azucares, harinas, grasas y sal.

    VI. Distribuir competencias entre las autoridades pblicas del Estado de Mxico y sus municipios, respecto de laprevencin, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios en toda la poblacin deconformidad con lo establecido en la presente Ley.

    Artculo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

    I. Consejo Estatal: al Consejo Estatal para la Prevencin, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y TrastornosAlimentarios.

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    3/16

    17 de febrero de 2016 Pgina 3II. Comits Municipales: alos Comits Municipales para la Prevencin, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad yTrastornos alimentarios del Estado de Mxico.

    III. Programa Estatal: al Programa para la Prevencin, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornosalimentarios del Estado de Mxico y sus Municipios.

    IV. Secretara: a la Secretara de Salud del Estado de Mxico.

    V. Trastornos Alimentarios: a las perturbaciones externas e internas del individuo que tienen como consecuenciaanomalas graves para la salud, derivado de la ingesta o no de alimentos.

    Artculo 4. Son autoridades competentes para prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentariosen el Estado de Mxico y sus municipios:

    I.El Gobernador del Estado.

    II.La Secretara.

    III.La Secretara de Educacin.

    IV.La Secretara de Desarrollo Social.

    V.La Secretara de Cultura.

    VI.El Consejo Estatal.

    VII.Los comits municipales.

    VIII.Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mxico.

    CAPTULO SEGUNDODEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIN, TRATAMIENTO Y COMBATE DELSOBREPESO, LA OBESIDAD YLOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS

    Artculo 5. El Consejo Estatal ser la instancia colegiada permanente de diseo, consulta, evaluacin y coordinacin de lasestrategias y programas en materia de prevencin, atencin y disminucin del sobrepeso, obesidad y trastornos alimentariosen el Estado de Mxico y municipios.

    Artculo 6. El Consejo Estatal estar integrado por:

    I. Un Presidente, que ser el Gobernador del Estado de Mxico.

    II.Un Secretario Tcnico, que ser el titular de la Subdireccin de Prevencin y Control de Enfermedades del Instituto deSalud del Estado de Mxico.

    III. Seis vocales, que sern los siguientes:

    a)El titular de la Secretara de Salud.

    b)El titular de la Secretara de Educacin.

    c)El titular de la Secretara de Desarrollo Social.

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    4/16

    Pgina 4 17 de febrero de 2016

    d)El titular de la Secretara de Cultura.

    e)La Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mxico.

    f) El Diputado Presidente de la Comisin Legislativa de Salud, Asistencia y Bienestar Social del Poder Legislativo delEstado de Mxico.

    IV. Invitados, que sern:

    a)Tres representantes del sector social.

    b)Tres del sector privado.

    c)Tres del sector acadmico.

    El Presidente determinar a los invitados, considerando a las organizaciones de la sociedad civil, organismosempresariales, empresas con responsabilidad social y/o micro pequeas y medianas empresas mexicanas (MIPYMES) concausa y centros universitarios, cuya trayectoria profesional los vincule con los objetivos del Consejo Estatal.

    Los integrantes del Consejo Estatal tendrn carcter honorfico y derecho a voz y voto, con excepcin del secretario y losinvitados, quienes slo tendrn derecho a voz.

    Las determinaciones del Consejo Estatal se tomarn por mayora de votos. Los integrantes designarn un suplente conexcepcin del Secretario.

    Artculo 7. La operacin, organizacin y funcionamiento del Consejo Estatal se establecern en el reglamento de lapresente Ley.

    Artculo 8. El Consejo Estatal sesionar ordinariamente dos veces al ao y de manera extraordinaria las que seannecesarias previa convocatoria del Presidente.

    Artculo 9. El Consejo Estatal tendr las funciones siguientes:

    I.Aprobar el Programa Estatal y los Programas Municipales.

    II. Disear, formular, emitir y evaluar polticas, estrategias, acciones y mecanismos adicionales que permitan la prevencin,tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, fomento, adopcin de hbitos alimenticios ynutricionales correctos y la activacin fsica de las personas.

    III.Coordinarse y participar con los comits municipales en los programas que propongan e implementen.

    IV. Expedir y aprobar su reglamento interno.

    V.Las dems que le corresponda en los trminos de la presente Ley.

    CAPTULO TERCERODE LA DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS

    Artculo 10. Las dependencias, rganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administracin pblica estatal y losmunicipios, en el mbito de sus competencias, desarrollarn las acciones necesarias para dar cumplimiento al objeto de lapresente Ley, en coordinacin con la Secretara.

    Artculo 11. Las dependencias, rganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administracin pblica estatal y los

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    5/16

    17 de febrero de 2016 Pgina 5municipios, establecern rutinas de activacin fsica dentro de sus instalaciones, que permitan modificar hbitos laboralesde sedentarismo y que brinden beneficios a la salud de los trabajadores, promoviendo espacios deportivos y de recreacinpara que su personal acceda de manera gratuita.

    Los particulares fomentarn que dentro de sus instalaciones se destinen horarios para establecer rutinas de activacinfsica.

    Para el desarrollo de estas acciones, las dependencias, rganos desconcentrados y organismos auxiliares de laadministracin pblica estatal y los municipios debern coordinarse con la Secretara.

    Artculo 12. Corresponde a la Secretara:

    I. Formular y difundir el Programa Estatal.

    II. Garantizar los servicios de salud que prevengan, traten y combatan el sobrepeso, la obesidad y los trastornosalimentarios en el Estado de Mxico y municipios.

    III. Promover los hbitos alimenticios y nutricionales correctos.

    IV. Impulsar la participacin ciudadana en la prevencin, tratamiento y combate del sobrepeso, obesidad y trastornos

    alimentarios en el Estado de Mxico y municipios.

    V. Difundir la informacin sobre la prevencin, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornosalimentarios a la sociedad del Estado de Mxico y municipios.

    VI. Estimular trabajos cientficos, investigacin, desarrollo del conocimiento y divulgacin en materia de sobrepeso, obesidady trastornos alimentarios en el Estado de Mxico y municipios.

    VII.Disear, instrumentar y llevar a cabo en coordinacin con las secretaras de Educacin, Desarrollo Social y Cultura,campaas de promocin sobre nutricin y alimentacin sana, difundiendo en los centros de salud, hospitales, plantelesescolares y espacios pblicos, las causas que provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, as comolas formas de prevenirlas y atenderlas.

    VIII. Proporcionar atencin personalizada, interdisciplinaria e integral en el tratamiento del sobrepeso, la obesidad y lostrastornos alimentarios, as como la canalizacin oportuna a la institucin especializada correspondiente.

    IX. Realizar estudios e investigaciones para conocer las condiciones de nutricin que prevalecen en la poblacin, as comolos factores de riesgo y las causas de sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, con el fin de realizar accionesoportunas que permitan su tratamiento y control.

    X.Realizar visitas para supervisar las condiciones de higiene y seguridad en la preparacin, expendio y distribucin dealimentos y bebidas en los planteles educativos a travs de la Comisin para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios delEstado de Mxico, en coordinacin con la Secretara de Educacin, en el mbito de sus respectivas competencias.

    XI. Las dems que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales.

    Artculo 13. Corresponde a la Secretara de Educacin:

    I.Fomentar el consumo de comida saludable al interior de los planteles educativos del Estado de Mxico y establecer laprohibicin de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas, conforme a las disposiciones jurdicasque para tales efectos emita la autoridad federal competente.

    II.Realizar campaas de difusin en los planteles educativos de todos los niveles del Estado de Mxico en materia deprevencin, tratamiento y combate de sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios.

    III. Incentivar la prctica del ejercicio y competencias deportivas a travs de la realizacin de acciones permanentes eintensivas, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.

    IV. Impulsar la creacin de materiales educativos sobre hbitos de alimentacin y actividad fsica saludables para alumnos,

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    6/16

    Pgina 6 17 de febrero de 2016

    profesores, padres de familia, responsables de establecimientos de consumo escolar y dems personas involucradas en elcentro escolar.

    V. Impulsar la realizacin de acciones obligatorias y permanentes de activacin fsica al menos 30 minutos diarios en loscentros escolares de educacin bsica.

    VI.Impulsar la adecuacin, modificacin o construccin de instalaciones para la activacin fsica y el deporte, al interior de

    los centros educativos de educacin bsica.

    VII. Impartir, con apoyo de la Secretara, cursos y talleres para las autoridades educativas, profesores y padres de familia,en materia de nutricin, sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios de manera continua y permanente que permitanfomentar entre sus hijos o pupilos una cultura de auto cuidado y fomento a la salud.

    VIII. Procurar la doble sesin semanal de clases de educacin fsica en el nivel de educacin bsica, as como supervisarque sea un profesor licenciado en educacin fsica, rehabilitacin fsica y/o un activador fsico entrenado y concertificaciones quin imparta esta materia.

    IX. Capacitar a los profesores de educacin fsica en materia de educacin para la salud, hbitos saludables dealimentacin y actividad fsica, as como dotarlos de los instrumentos de valoracin y captura de informacin relacionada ydel equipo necesario para el desarrollo correcto de las actividades.

    X.Generar evidencia cientfica que contribuya a la orientacin de las acciones a realizar en las escuelas de educacinbsica.

    XI. Colaborar con las instancias correspondientes en la asistencia clnica de los escolares de educacin bsica conobesidad mrbida.

    XII.Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurdicas relativas al expendio y distribucin de alimentos y bebidaspreparadas y procesadas emitidas por la autoridad federal competente, para favorecer una dieta completa y equilibrada yque los alimentos que se preparen para el consumo al interior de los centros educativos de nivel bsico, cumplan con losrequerimientos nutricionales de una dieta equilibrada e inocua, en observancia a las normas de higiene y sanidadrespectivas.

    XIII. Generar una base de datos, desagregadas por grupos de edad, sexo y ubicacin geogrfica donde se registre laincidencia de trastornos alimentarios en la poblacin, indicando peso, talla y masa corporal, con especial nfasis en losplanteles de educacin bsica. Las autoridades educativas del plantel informarn a los padres de familia o tutores de losalumnos de la prevalencia de sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios para su conocimiento, orientacin, prevencin yatencin.

    XIV.Las dems que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales.

    Artculo 14. Corresponde a la Secretara de Desarrollo Social:

    I. Realizar campaas de informacin dirigidas a la poblacin sobre la importancia de una alimentacin adecuada, hbitosde vida saludable, beneficios de activacin fsica, valoracin de cultura de auto cuidado de la imagen.

    II.Verificar que los planes y programas de desarrollo social destinados a la alimentacin y abasto social de productosbsicos; conduzcan al consumo de los mnimos nutrimientos y estn encaminados a promover hbitos alimentariosadecuados en los grupos mas vulnerables.

    III.Crear una pgina de internet en la que se brinde informacin para jvenes y adolescentes sobre los efectos adversos delsobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.

    IV. Instrumentar acciones de participacin de los sectores pblico, social y privado en las redes sociales, con la finalidad debrindar informacin precisa, objetiva y con base en criterios cientficos del sobrepeso, la obesidad, los trastornosalimentarios y el fomento de hbitos alimenticios y nutricionales.

    V. Las dems que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales.

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    7/16

    17 de febrero de 2016 Pgina 7Artculo 15. Corresponde a la Secretara de Cultura:

    I. Fomentar actividades deportivas y recreativas dirigidas a la poblacin para contrarrestar el sedentarismo como causa desobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.

    II. Impulsar actividades artsticas y culturales en museos, teatros y dems espacios dirigidas a la poblacin paracontrarrestar el sedentarismo como causa del sobrepeso y obesidad.

    III.Las dems que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales.

    Artculo 16. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mxico:

    I. Disear programas de ayuda alimentaria con calidad nutricia enfocada a comunidades de zonas de alta, muy altamarginacin rurales y urbanas del Estado de Mxico.

    II. Operar acciones en materia de asistencia alimentaria que contribuya a mejorar la nutricin familiar a travs de laimparticin de talleres, cursos y plticas a nivel individual, familiar y colectivo.

    III. Evaluar el impacto nutricional de los programas y acciones que lleva a cabo en materia de alimentacin y nutricinfamiliar.

    IV.Fomentar la cultura que permita adoptar una alimentacin saludable y favorecer la adopcin de una dieta correcta con elpropsito de mejorar su calidad de vida.

    V.Las dems que le confiere la presente Ley y otras disposiciones legales.

    Artculo 17. Corresponde a los municipios del Estado de Mxico:

    I.Emitir su Programa Municipal a travs de su comit en materia de prevencin, tratamiento y combate del sobrepeso, laobesidad y los trastornos alimentarios.

    II.Desarrollar acciones de difusin en instalaciones deportivas, recreativas y culturales.

    III.Fomentar actividades con el objeto de prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.

    IV.Difundir y supervisar el cumplimiento del Programa Estatal de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en

    los ordenamientos jurdicos aplicables.

    V.Efectuar las adecuaciones necesarias para armonizar los Bandos Municipales a la presente Ley.

    VI.Las dems que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales.

    Artculo 18. Las dependencias, rganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administracin pblica estatal y losmunicipios, podrn celebrar convenios y acuerdos de coordinacin con instituciones pblicas y privadas, empresas conresponsabilidad social, organizaciones de la sociedad civil en materia de sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios.

    CAPTULO CUARTODE LAS POLTICAS PBLICAS

    Artculo 19. En materia de nutricin se deber contar con polticas pblicas que tengan por objeto:

    I.Prevenir los riesgos de los niveles de mala nutricin, promoviendo prcticas saludables de consumo alimentario e higiene.

    II.Generar hbitos de alimentacin de las nias, nios y adolescentes, creando conciencia en los padres de familia, tutores,profesores y autoridades educativas.

    III.Generar conciencia de la importancia que tiene la realizacin de actividades fsicas cotidianas, el deporte continuo ypermanente para mejorar la salud y calidad de vida con el fin de motivar un cambio en los hbitos alimentarios de losciudadanos.

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    8/16

    Pgina 8 17 de febrero de 2016

    IV.Estimular el consumo de alimentos con alto valor nutrimental en una dieta equilibrada.

    V.Asegurar una oferta sostenible y competitiva de los alimentos de la regin en las unidades comerciales y en las escuelas.

    VI.Atender a la poblacin vulnerable en las zonas rurales y urbanas en materia de prevencin, atencin y combate delsobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios.

    VII. Impulsar la importancia y proteccin de la unidad familiar para proporcionar y satisfacer las necesidades fsicas,mentales, emocionales, sociales, la correcta alimentacin, nutricin y prestacin de cuidados apropiados para prevenir,tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios de las nias, nios, adolescentes y grupos vulnerables.

    VIII.Promover acciones tendientes a eliminar cualquier forma de discriminacin y exclusin de los menores con prevalenciade padecimientos alimentarios y sus consecuencias.

    IX.Las dems que le confiera la presente ley y otras disposiciones legales.

    Artculo 20. Las dependencias, rganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administracin pblica estatal ymunicipal se encargarn de disear, formular, emitir y evaluar polticas, estrategias, acciones y mecanismos que permitan la

    prevencin, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, as como el fomento y adopcinde una correcta alimentacin y activacin fsica de las personas, considerando lo siguiente:

    I. Antecedentes, diagnstico del padecimiento, la situacin actual del Estado, regin o municipio y los razonamientosmetodolgicos que justifiquen su elaboracin, diseo, ejecucin y evaluacin.

    II.La estrategia general que deber especificar las metas de mejoramiento de calidad de vida de la poblacin y las formasde corresponsabilidad con la sociedad civil organizada o con otros sectores.

    III.La definicin de sectores sociales y zonas de atencin social prioritaria y su justificacin.

    IV. Las estrategias particulares o programas especficos a desarrollar para alcanzar las metas definidas, as como lasacciones de colaboracin interinstitucional o intermunicipal.

    V. La cuantificacin de los programas que deban ser evaluados en niveles de eficiencia, eficacia y legitimidad de lasacciones emprendidas.

    VI.Las dems que le confiera la presente Ley y dems ordenamiento jurdicos aplicables.

    Artculo 21. Las polticas, estrategias, acciones y mecanismos que permitan la prevencin, tratamiento y combate delsobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, as como el fomento y adopcin de una correcta alimentacin yactivacin fsica de las personas, podrn enfocarse en cualquiera de los rubros siguientes:

    I.Inclusin de objetivos, consideraciones y componentes nutricionales en las polticas y programas de desarrollo.

    II. Mejora de la seguridad alimentaria de los hogares.

    III. Proteccin del consumidor para mejorar la calidad e inocuidad de los alimentos.

    IV. Prevencin y gestin de las enfermedades infecciosas.

    V. Atencin a las personas desvalidas y nutricionalmente vulnerables.

    VI. Prevencin y control de carencias de micronutrientes especficos.

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    9/16

    17 de febrero de 2016 Pgina 9VII.Promocin de una alimentacin apropiada y de un estilo de vida sano.

    VIII.Evaluacin, anlisis y seguimiento de las situaciones nutricionales.

    IX.Prevencin, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.

    X.Promocin de la activacin fsica permanente y del deporte contino.

    XI. Elaboracin de programas de atencin a las situaciones nutricionales basadas en las propuestas de organismosnacionales e internacionales de desarrollo.

    CAPTULO QUINTODEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIN

    Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDADY LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS

    Artculo 22. El Programa Estatal ser el instrumento principal de accin gubernamental para prevenir, tratar y combatir elsobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios, mediante el desarrollo de acciones coordinadas y de responsabilidadcompartida entre las diferentes instituciones y rdenes de gobierno, en los mbitos educativo, social, econmico, poltico,cultural y de salud. En el Programa Estatal se establecern medidas para fomentar la adopcin de una correctaalimentacin para la poblacin.

    CAPTULO SEXTODE LA EVALUACIN DE LAS ACCIONES

    Artculo 23. Las dependencias de la administracin estatal a que se refiere el presente ordenamiento, enviarn un informetrimestral al Consejo Estatal a travs de su Secretario, en el que detallarn las actividades realizadas y la evaluacin de lasque se llevaron a cabo conforme al Programa.

    El Consejo Estatal evaluar los resultados de los informes. Asimismo har llegar un informe trimestral a la Legislatura sobrelos trabajos y resultados alcanzados.

    CAPTULO SPTIMODE LOS COMITS MUNICIPALES

    Artculo 24. En cada municipio del Estado de Mxico, se conformar un comit con el objeto de prevenir, tratar y combatirel sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.

    Artculo 25. Cada Comit Municipal disear un programa para prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y lostrastornos alimentarios.

    CAPTULO OCTAVODE LOS ESTMULOS Y RECONOCIMIENTOS

    Artculo 26. Las autoridades estatales y municipales entregarn reconocimientos y estmulos para las escuelas de nivelbsico, profesores y alumnos que obtengan mejores resultados en la deteccin, prevencin, tratamiento y combate alsobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.

    Las autoridades estatales y municipales entregarn reconocimientos y estmulos a los grupos de habitantes, padres defamilia, organizaciones de la sociedad civil, integrantes de los sectores pblico y privado, que a travs de sus actividadeslogren disminuir los ndices de sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios.

    Los mecanismos de selecciones de los beneficiarios de los estmulos y reconocimientos, as como la descripcin de losapoyos se establecern en el Reglamento de la presente Ley.

    CAPTULO NOVENODE LAS SANCIONES

    Artculo 27. Para la imposicin de las sanciones se observarn las disposiciones establecidas en la Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios.

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    10/16

    Pgina 10 17 de febrero de 2016

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. Publquese el presente Decreto en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    SEGUNDO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gaceta delGobierno".

    TERCERO. El Titular del Ejecutivo Estatal expedir el Reglamento de la presente Ley en un plazo de ciento ochenta dashbiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    CUARTO. Las dependencias, rganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administracin pblica estatal,debern adecuar sus ordenamientos internos en un plazo no mayor a noventa das hbiles siguientes a la entrada en vigordel presente Decreto.

    QUINTO. EL Consejo Estatal para la Prevencin, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, Obesidad y TrastornosAlimentarios del Estado de Mxico y sus Municipios, deber instalarse dentro de los sesenta das hbiles siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto.

    SEXTO. El Consejo Estatal para la Prevencin, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y trastornos alimentariosdel Estado de Mxico y sus Municipios deber expedir su Reglamento Interno dentro de los noventa das siguientes a suinstalacin.

    SPTIMO. La Secretara de Salud deber emitir el Programa Estatal en un plazo de noventa das hbiles siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto.

    OCTAVO. Cada Municipio deber emitir su Programa Municipal en un plazo de noventa das hbiles siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto.

    NOVENO. Cada Municipio deber de instalar su Comit Municipal en un plazo de noventa das siguientes a la entrada envigor del presente Decreto.

    DCIMO. Cada Municipio deber de expedir su reglamentacin interna en un plazo de ciento veinte das hbiles siguientesa la entrada en vigor del presente Decreto.

    DCIMO PRIMERO. La Legislatura del Estado de Mxico, proveer los recursos necesarios, en el Presupuesto de Egresosdel Estado para el ejercicio fiscal del ao 2017 y dar cumplimiento a lo previsto por el presente Decreto.

    Lo tendr por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los doce das delmes de febrero del ao dos mil diecisis.- Presidente.- Dip. Mario Salcedo Gonzlez.- Secretarios.- Dip. Nelyda MociosJimnez.- Dip. Oscar Vergara Gmez.- Dip. Cesar Reynaldo Navarro de Alba.- Rbricas.

    Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento.

    Toluca de Lerdo, Mx., a 17 de febrero de 2016.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS(RBRICA).

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS S. MANZUR QUIROGA(RBRICA).

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    11/16

    17 de febrero de 2016 Pgina 112015. Ao del Bicentenario Luctuoso de Jos Mara Morelos y Pavn

    Toluca de Lerdo, Mxico, 30 de noviembre de 2015.

    CC. DIPUTADOS SECRETARIOSDE LA H. LIX LEGISLATURADEL ESTADO DE MXICOPRESENTES

    En ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 51, fraccin I y 77, fraccin V de la Constitucin Poltica delEstado Libre y Soberano de Mxico, me permito someter a la consideracin de esa H. Legislatura, por el digno conducto deustedes, Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley para la Prevencin, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, laObesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de Mxico y sus Municipios, la cual tiene sustento en la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La Organizacin Mundial de la Salud seala que el sobrepeso y la obesidad es una acumulacin anormal o excesiva degrasa perjudicial para la salud, la causa fundamental de este padecimiento es un desequilibrio energtico entre calorasconsumidas y gastadas, un aumento de la ingesta de alimentos hipercalricos ricos en grasa, sal y azcar as como undescenso en la actividad fsica como resultado de la naturaleza cada vez ms sedentaria de muchas formas de trabajo, delos nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanizacin.

    En ese orden de ideas, el sobrepeso y la obesidad tienen un origen multifactorial que requiere de la accin concertada yurgente de mltiples sectores, tanto pblicos como privados que permitan cambiar la dieta familiar, los hbitos alimentarios yla actividad fsica. Mxico atraviesa por una transicin por el aumento inusitado de esta enfermedad que afecta a toda lapoblacin.

    En este contexto, el sobrepeso y la obesidad al igual que las enfermedades crnico degenerativas representan un reto parael sistema de salud, que no tienen capacidad de atencin frente al crecimiento de los padecimientos relacionados con loscambios de patrones de consumo y de actividades de la poblacin y es responsabilidad del Gobierno mexiquense fortalecera travs de la promocin e impulso la adecuada y correcta cultura sobre alimentacin.

    Es fundamental que el sobrepeso y la obesidad se combatan y se conviertan en una prioridad para la sociedad y elGobierno del Estado de Mxico, con el fin de prevenir dichos padecimientos, toda vez que al considerarse como graves ycrnicos, afectan al sistema cardiaco, circulatorio, provocando colesterol alto, estrs, depresin, hipertensin, cncer,diabetes, artritis, entre otras, todas ests que inciden considerablemente en el aumento de la tasa de mortalidad de losmexiquenses.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos prev que toda persona tenga derecho a la alimentacin nutritiva,suficiente y de calidad, de tal manera que el Estado lo garantice.

    De igual forma, la Ley General de Salud establece la prevencin, orientacin control y vigilancia en materia de nutricin,sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias y cardiovasculares.

    Asimismo, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico establece que toda persona tiene derecho a unaalimentacin adecuada. En el Estado de Mxico se fomentar en sus habitantes el cuidado de su salud, procurando que lasautoridades atiendan la nutricin adecuada, la promocin de la activacin fsica y deportiva de las familias, la alimentacinsegura as como los medios para obtenerla, con primordial atencin en la calidad de la alimentacin que consumen los niosy jvenes, en esta tarea participarn las dependencias y organismos competentes de la administracin pblica Estatal yMunicipal.

    El Plan de Desarrollo del Estado de Mxico 2011-2017, en su pilar 1 denominado Gobierno Solidario, dispone impulsar el

    combate, la evaluacin e instaurar programas para la salud con la finalidad de disminuir el sobrepeso y la obesidad.

    La Iniciativa de Ley para la Prevencin, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios delEstado de Mxico y sus Municipios que se presenta tiene un perfil estructurado y de contenido siguiente:

    El captulo primero denominado Disposiciones Generales seala que suobjeto es proveer un marco jurdico que desarrollelos mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y trastornosalimentarios as como promover un aumento de la activacin fsica de las personas y la adopcin de hbitos alimenticios ynutricionales correctos.

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    12/16

    Pgina 12 17 de febrero de 2016

    El captulo segundo intitulado Del Consejo Estatal para la Prevencin, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, Obesidad yTrastornos Alimentarios establece que ser la instancia colegiada permanente de diseo, consulta, evaluacin ycoordinacin en materia prevencin, atencin integral y disminucin del sobrepeso y la obesidad, as como su integracin.El captulo tercero De la Distribucin de Competencias establece una coordinacin entre dependencias de laadministracin pblica estatal y municipal, para desarrollar e implantar acciones en el cumplimiento de los objetivos delpresente instrumento jurdico.

    El captulo cuarto De las Polticas Pblicas seala que en materia de nutricin se debern p revenir los riesgos de

    deficiencias nutricionales y su reduccin de los niveles, en especial de las familias con nios gestantes y aquellas ensituacin de mayor vulnerabilidad, promoviendo prcticas saludables de consumo alimentario e higiene.

    El captulo quinto Del Programa Estatal para la Prevencin y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y TrastornosAlimentarios se establecen medidas para fomentar la adopcin de buenos hbitos alimenticios y nutricionales de losmexiquenses, con especial atencin en los grupos infantil y juvenil, as como la atencin integral de los problemas delsobrepeso y la obesidad por las autoridades estatales y municipales.

    El captulo sexto De la Evaluacin de las Acciones prev que las dependencias de la administracin pblica estatalenviarn un informe trimestral al Consejo para la Prevencin, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos

    Alimentarios, en el cual se detallarn las actividades realizadas conforme al Programa Estatal para la Prevencin y Combatedel Sobrepeso, la Obesidad y Trastornos Alimentarios.

    El captulo sptimo De los Comits Municipales establece que cada Municipio deber conformar un Comit con el objetoprevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.

    El captulo octavo De los Estmulos y Reconocimientos seala que las autoridades estatales y municipales realizarnreconocimientos y otorgarn estmulos consistentes en la donacin de equipo deportivos, cmputo, materiales educativos,culturales, artsticos, de infraestructura, becas escolares o cualquier otro que se considere adecuado para las escuelas denivel bsico, maestros y alumnos que obtengan mejores resultados en la deteccin, prevencin, tratamiento y combate delsobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios.

    El captulo noveno De las Sanciones seala que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley se sancionar deconformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios.

    En estricta observancia a los artculos 80 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y 7 de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por elSecretario General de Gobierno del Estado de Mxico, Jos S. Manzur Quiroga.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideracin de ese H. Cuerpo Legislativo, la presente Iniciativa de Decreto,para que de estimarse correcto se apruebe en sus trminos.

    Reitero a ustedes, la seguridad de mi atenta y distinguida consideracin.

    GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS(RBRICA).

    SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS S. MANZUR QUIROGA(RBRICA).

    HONORABLE ASAMBLEA

    Por acuerdo de la Presidencia de la Diputacin Permanente fue remitida a las Comisiones Legislativas de

    Gobernacin y Puntos Constitucionales y de Salud, Asistencia y Bienestar Social para su estudio y dictamen,

    Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley para la Prevencin, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la

    Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de Mxico y sus Municipios.

    Sustanciado el estudio de la iniciativa y ampliamente discutida por los integrantes de las Comisiones Legislativas, nos

    permitimos, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo,

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    13/16

    17 de febrero de 2016 Pgina 13en concordancia con lo sealado en los artculos 13 A, 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del

    Estado Libre y Soberano de Mxico, someter a la Legislatura el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    El Titular del Ejecutivo Estatal present a la Legislatura, la iniciativa de decreto en uso de las facultades que le

    confieren los artculos 51 fraccin I y 77 fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    Con base en el estudio de la iniciativa de decreto advertimos que propone proveer un marco jurdico que desarrolle

    los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y

    trastornos alimentarios; promoviendo la actividad fsica de las personas; y favoreciendo la adopcin de hbitos

    alimenticios y nutricionales correctos.

    CONSIDERACIONES

    Es competente la Legislatura para estudiar, y resolver la iniciativa de decreto, en atencin a lo previsto en el artculo

    61 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, que la faculta para expedir leyes,

    decretos o acuerdos para el rgimen interior del Estado, en todos los ramos de la administracin del gobierno.

    Uno de los mayores problemas de salud pblica que enfrenta nuestro pas y en l, el Estado de Mxico, lo constituye

    el sobrepeso y la obesidad de la poblacin, cuyos efectos inciden negativamente en la salud y bienestar de las

    personas generando patologas graves como la diabetes, la hipertensin, complicaciones cardiovasculares y algunos

    tipos de cncer como los gastrointestinales.

    El sobrepeso y la obesidad son considerados como acumulacin anormal o excesiva de grasa y pueden ser

    clasificados como leves, moderados o graves, generando prdidas econmicas y falta de competitividad.

    Mxico es uno de los pases con mayor obesidad en el mundo, no solo de adultos sino tambin infantil, cuyas

    consecuencias tienen incidencias en la salud y en los niveles de bienestar de la poblacin, as como en el desarrollosocial, 7 de cada 10 personas son afectadas por sobrepeso y obesidad, cifras que se reproducen tambin en el

    Estado de Mxico y que hacen que se convierta en una poltica prioritaria para el Gobierno con el fin de planificar,

    prevenir, controlar y proscribir esta enfermedad.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artculo 4 que toda persona tiene derecho a

    la alimentacin nutritiva, suficiente y de calidad y que el Estado lo garantizar. Asimismo, que toda persona tiene

    derecho a la proteccin de la salud para lo cual la ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios

    de salud y la concurrencia de la Federacin y de las entidades Federativas en materia de salubridad general.

    Por otra parte, la Ley General de Salud regula la prevencin, orientacin, control y vigilancia en materia de nutricin,

    sobrepeso, obesidad, trastorno de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias y cardiovasculares.

    Encontramos tambin que el Plan de Desarrollo 2011-2017 en su Pilar 1 denominado Gobierno Solidario impulsa el

    combate, la evaluacin y la instalacin de programas para la salud con la finalidad de definir el sobrepeso y la

    obesidad.

    Los integrantes de las comisiones legislativas advertimos que esta problemtica de salud pblica exige la

    participacin y coordinacin responsable de los distintos niveles de gobierno. Se requiere de una adecuada normativa

    jurdica que favorezca la concurrencia de los sectores pblico y privado para enfrentar con efectividad esta realidad

    que tanto afecta nuestra sociedad, destacando la estrategia nacional para la prevencin y control del sobrepeso que

    favorecen la interactuacin de diversos sectores.

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    14/16

    Pgina 14 17 de febrero de 2016

    Destacamos que la Iniciativa de Decreto por la que se expide la Ley para la Prevencin, Tratamiento y Combate del

    Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de Mxico y sus Municipios forma parte de las

    acciones encaminadas a la prevencin, control, reduccin y reversin de este trastorno, y sobre todo, a la promocin

    de una nueva cultura en favor de la salud de la poblacin.

    Coincidimos con el objeto de la ley propuesta en virtud de estar orientada a:

    Proveer un marco jurdico para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos, el

    aumento de la actividad fsica y la adopcin de hbitos alimenticios y nutricionales correctos.

    Definir las bases generales para el diseo, ejecucin y evaluacin de las estrategias, programas y polticas

    pblicas, con la participacin coordinada y responsable de diferentes rdenes de gobierno e instituciones.

    Distribuir competencias entre las autoridades pblicas del Estado de Mxico y sus Municipios.

    Estimamos correcta la conformacin del Consejo para la Prevencin, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la

    Obesidad y los Trastornos Alimentarios, que ser la instancia colegiada permanente de diseo, consulta, evaluacin

    y coordinacin de las estrategias y programas en materia de prevencin, atencin y disminucin del sobrepeso,

    obesidad y trastornos alimentarios en el Estado de Mxico.

    Es importante la regulacin que establece que las dependencias, rganos desconcentrados y organismos auxiliares

    de la administracin pblica y municipios, desarrollar las acciones necesarias para dar cumplimiento al objeto de la

    ley, debiendo coordinarse con la Secretara de Salud del Estado de Mxico.

    Resulta acertado puntualizar en la ley las competencias de la Secretara de Salud, la Secretara de Educacin, la

    Secretara de Desarrollo Social, la Secretara de Cultura y los Municipios del Estado de Mxico, incluyendo la

    posibilidad de celebrar convenios y acuerdos de coordinacin con instituciones pblicas y privadas, empresas con

    responsabilidad social, organizaciones de la sociedad civil en materia de sobrepeso, obesidad y trastornos

    alimentarios.

    Ms an, en nuestra opinin merece especial consideracin la precisin de las polticas pblicas, en materia de

    nutricin para prevenir riesgos de los niveles de mala nutricin generar hbitos de alimentacin, generar conciencia

    de la importancia de la realizacin de actividades fsicas, estimular el consumo de alimentos con alto valor nutricional,

    asegurar la oferta sostenible y competitiva de alimentos de la regin, atender a la poblacin vulnerable en las zonas

    rurales y urbanas e impulsar la proteccin y unidad familiar para proporcionar y satisfacer necesidades fsicas,

    mentales, emocionales, sociales y la correcta alimentacin.

    En cuanto al Programa Estatal para la Prevencin y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos

    Alimentarios, compartimos la propuesta de que sea el instrumento principal de accin gubernamental para prevenir,

    tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios, mediante el desarrollo de acciones coordinadas

    y de responsabilidad compartida entre las diferentes instituciones y rdenes de gobierno, en los mbitos educativo,

    social, econmico, poltico, cultural y de salud, destacando que en el mismo se establecern medidas para fomentar

    la adopcin de una correcta alimentacin para la poblacin.

    De igual forma, resulta positivo y coadyuva a los objetos de la ley y a la valoracin de los resultados, el que se

    establezca que las dependencias de la administracin estatal enven un informe trimestral al Consejo Estatal paradetallar las actividades realizadas y evaluar lo que realizaron.

    Resulta pertinente como lo propone la iniciativa que en cada municipio del Estado de Mxico se conforme un Comit

    con el objeto de prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios y que disee el

    programa correspondiente para su prevencin, tratamiento y combate.

    Incentivar el cumplimiento de la ley y una nueva cultura en favor de la salud es indispensable y concurre al objeto del

    nuevo marco normativo por lo que resulta pertinente que las autoridades estatales y municipales entregarn

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    15/16

    17 de febrero de 2016 Pgina 15reconocimientos y estmulos para las escuelas de nivel bsico, profesores y alumnos que obtengan mejores

    resultados en la deteccin, prevencin, tratamiento y combate al sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.

    Asimismo, que las autoridades estatales y municipales entregarn reconocimientos y estmulos a los grupos de

    habitantes, padres de familia, organizaciones de la sociedad civil, integrantes de los sectores pblico y privado, que

    participen en los eventos organizados por el Estado de Mxico y sus municipios y que logren disminuir los ndices de

    sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios.

    Por lo que hace a las sanciones, tcnicamente, es correcto que se precise que para la imposicin de las sanciones se

    observarn las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y

    Municipios.

    En lo concerniente al rgimen transitorio se cubren los distintos supuestos que permiten la reglamentacin de la ley,

    la adecuacin de los ordenamientos internos, la instalacin del Consejo para la Prevencin, Tratamiento y Combate

    del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios del Estado de Mxico y sus Municipios, la emisin por parte de la

    Secretara de Salud del Programa Estatal y por cada municipio de los Programas Municipales.

    De acuerdo con lo expuesto, el ordenamiento jurdico que se propone regula de manera integral la prevencin,

    tratamiento y combate del sobrepeso en el Estado de Mxico y coadyuvar a mejorar la salud de la poblacin,

    especialmente, de la niez, disminuyendo enfermedades relacionadas con este trastorno y favorecer el

    mejoramiento del nivel de vida de los mexiquenses.

    Por las razones expuestas, nos permitimos concluir con los siguientes:

    R E S O L U T I V O S

    PRIMERO.-Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley para la Prevencin, Tratamiento yCombate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de Mxico y sus Municipios, de

    conformidad con este dictamen y en el proyecto de decreto correspondiente.

    SEGUNDO.-Se adjunta el Proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los dos

    das del mes de febrero del ao dos mil diecisis.

    COMISIN LEGISLATIVA DE GOBERNACIN YPUNTOS CONSTITUCIONALES

    PRESIDENTE

    DIP. RAYMUNDO EDGAR MARTNEZ CARBAJAL(RBRICA).

    SECRETARIO

    DIP. JAVIER SALINAS NARVEZ(RBRICA).

    PROSECRETARIO

    DIP. RAYMUNDO GUZMN CORROVIAS(RBRICA).

    MIEMBROS

    DIP. JOS FRANCISCO VZQUEZ RODRGUEZ(RBRICA).

    DIP. MARIO SALCEDO GONZLEZ(RBRICA).

  • 7/25/2019 DECRETO 64 17-02-15 (2)

    16/16

    Pgina 16 17 de febrero de 2016

    DIP. ANUAR ROBERTO AZAR FIGUEROA(RBRICA).

    DIP. TASSIO BENJAMN RAMREZ HERNNDEZ(RBRICA).

    DIP. AQUILES CORTS LPEZ(RBRICA).

    DIP. EDGAR IGNACIO BELTRN GARCA

    DIP. MARA MERCEDES COLN GUADARRAMA(RBRICA).

    DIP. JORGE OMAR VELZQUEZ RUIZ(RBRICA).

    DIP. JUANA BONILLA JAIME(RBRICA).

    DIP. JACOBO DAVID CHEJA ALFARO(RBRICA).

    COMISIN LEGISLATIVA DE SALUD, ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL

    PRESIDENTE

    DIP. JESS SNCHEZ ISIDORO(RBRICA).

    SECRETARIO

    DIP. LETICIA CALDERN RAMREZ(RBRICA).

    PROSECRETARIO

    DIP. MARA FERNANDA RIVERA SNCHEZ(RBRICA).

    MIEMBROS

    DIP. FRANCISCO JAVIER FERNNDEZ CLAMONT(RBRICA).

    DIP. MARIO SALCEDO GONZLEZ(RBRICA).

    DIP. MANUEL ANTHONY DOMNGUEZ VARGAS(RBRICA).

    DIP. BEATRIZ MEDINA RANGEL

    DIP. TASSIO BENJAMN RAMREZ HERNNDEZ(RBRICA).

    DIP. ARACELI CASASOLA SALAZAR(RBRICA).