Proyecto de resolucion exhorto a eeuu canada mexico europa(2)

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Quito, 24 de junio de 2014Oficio No. 044 AN-PA-BPO

SefroraGabriela RivadeneiraPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONALPresente.

REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLBA NACIONAL

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De mi consideraci6n:

Por medio de la presente, pongo en su conocimiento el Proyecto de Resoluci6nque Exhorta a los Estados Unidos de Norteam6rica, los paises de la Uni6nEuropea, Canadi y M6xico, para que concedan visas humanitarias a losfamiliares de migrantes ecuatorianos en casos de accidentes y/oenfermedades graves, muerte, atentados contra su persona y dignidad ocualquier otro tipo de circunstancias que afecte a su integridad fisica, moralo psicol6gica que ponga en riesgo su vida, con la finalidad de que sea tratadoen el Pleno de la Asamblea.

Agradezco su atenci6n.

. Dr. Bayron Pacheco Ordofr6zASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DEL CANAR

lng. PaulindPadr6n SaeterosASAMBLEiSTA POR LA PROVINCIA DEL CANAR

Direcci6n: Av 10 de Agosto y Santa Prisca. Edificio Alameda II N. I l- 5l I Teldfono 39915 12

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEANACIONAL

PROYECTO DE RESOLUCTON QUE EXHORTAA LOS ESTADOS UNIDOS DENORTEAMERICA, LOS PA|SES DE LA UNI6N EUROPEA, CANADA YMEXCO, PARA QUE CONCEDAN VTSAS HUMANITARIAS A LOS FAMILIARESDE MIGRANTES ECUATORIANOS EN CASOS DE ACCIDENTES Y/OENFERMEDADES GRAVES, MUERTE, ATENTADOS CONTRA SU PERSONA YDIGNIDAD O CUALQUIER OTRO TIPO DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTE ASU INTEGRIDAD FISICA, MORAL O PSICOLOGICA QUE PONGA EN RIESGOSU VIDA

Exposici6n de Motivos

El flujo de los migrantes ecuatorianos comienza a inicios de la d6cada de losafros 50, debido a la crisis del comercio de sombreros de paja toquilla,especialmente desde las regiones de Azuay y Canar, donde era cotidiana estaactividad artesanal.

Las provincias mencionadas en particular y el pais en t6rminos generales,desde finales de los 60, en un n0mero importante de conciudadanos, hanmigrado a los Estados Unidos y otros palses de forma irregular en la mayorlade los casos, generando una grave crisis social por la ruptura del n0cleofundamental de la sociedades, la familia.

Posteriormente en la d6cada de los 80 y 90 hasta la fecha, el flujo migratorioha sido constante debido a las condiciones econ6micas del pais y la falta defuentes de trabajo.

A finales de los afros 90 e inicio del nuevo siglo, nuestros emigrantes pusieronsu inter6s, no solamente en Estados Unidos, sino en algunos paises europeos,por condiciones favorables de la Uni6n Europea como son la implementaci6ndel euro como moneda oficial con mayor valor de cambio que el d6lar, politicasmigratorias menos discriminatorias, facilidades para obtenci6n de visados,idioma, planes educativos, cultura, salud, mayor respeto a los derechoshumanos, entre otros.

Actualmente, gran parte de nuestros emigrantes, que se encuentran ensituaci6n irregular, carecen de derechos sustanciales y fundamentales para elser humano, como la prestaci6n de servicios de Salud.

Por otra parte, debido a varios factores socio econ6micos, el Ecuador se haconvertido en el primer destino permanente de jubilados estadounidenses y

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RT,P TRIJCA DEI, ECUADOR

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canadienses, gracias a un conjunto de beneficios tales como costo de vidaconveniente, precios bajos de bienes raices, acceso a salud de calidad,descuentos en transporte urbano y servicios bdsicos, asi como facilidadestributarias, convirtiendo al pais 6ptimo para pasar los 0ltimos afros de vida dequienes han decidido radicarse en el Ecuador.

Es importante sefialar que de acuerdo a varios estudios, se ha constatado quela mayoria de emigrantes realizan trabajos de alto riesgo que provocanenfermedades graves o catastr6ficas, accidentes de trabajo con lesionesseveras y/o muerte del trabajador, qued6ndose muchas veces en situacionesde extrema gravedad.

Ante tales circunstancias, es dificil que un familiar los auxilie en surecuperaci6n o retorno para pasar sus tiltimos momentos en el pais,generando sufrimiento e impotencia al no existir facilidades de traslado, debidoa Ia negativa que las representaciones diplomdticas dan a quienes,exponiendo el caso, no son atendidos con una visa que les permita prestarayuda a sus seres queridos.

Estados Unidos de Norteam6rica, Canad6 y los paises de la Uni6n Europea, atrav6s de sus representaciones diplom6ticas en el Ecuador, no brindan un realsoporte ni conceden visas de ayuda humanitaria a los familiares de nuestrosemigrantes, cuando estos se encuentran con una enfermedad catastr6fica ohan sufrido accidentes que les impide valerse por si solos, consecuentementeaplicando un principio bdsico de reciprocidad es necesario que concedanVisas Humanitarias o Permisos Condicionales Humanitarios, para que puedanser visitados por riltima vez por sus familiares, o que estos acudan en suayuda temporalmente, solamente durante el periodo de tiempo de la situaci6nde emergencia o situaci6n humanitaria en que se encuentren.

Si bien las visas humanitarias no est6n contempladas en las leyes de variosEstados, es una prdctica com[n que los palses brinde ayudan humanitaria enlos casos de vulnerabilidad antes mencionados.

El gobierno canadiense no contempla Ia visa humanitaria, la manera en la quefacilita los trdmites para casos de familiares heridos o fallecidos es el viaje deurgencia, donde la solicitud es procesada de forma oportuna.

Se debe aplicar el principio de solidaridad contemplado en el Derecholnternacional Prlblico, y considerar a las visas humanitarias como un permisocondicional que constituye una medida extraordinaria para admitir en su pafspor un tiempo temporal y por razones de emergencia a una persona, que de

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RIIPf]BI,ICA DBt ECUADOR

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otra forma seria inadmisible, mds aun si sus propias representacionescontemplan la idea de agilizar y facilitar los tramites en casos de emergencias.

EL PLENO DE LAASAMBLEA NACIONAL

CONS!DERANDO:

Que, son millones de ecuatorianos los que han migrado a palses deNorteam6rica, Europa y otros Estados, en busca de "mejores condicionesde vida" para ellos y su familia, que les asegure salud, vivienda, educaci6n,alimentaci6n y estabilidad econ6mica, entre otros aspectos necesarios para eldesarrollo personal y emocional del grupo familiar.

Que, los ecuatorianos residentes o que se han domiciliado en diferentespaises de la Uni6n Europea, Canad6, Estados Unidos de Norteam6rica yM6xico, y que sacrifican sus vidas prestando en dichos palses todo sucontingente Iaboral.

Que, la Constituci6n ecuatoriana en su Art. 416; regula las relaciones delEcuador con la comunidad internacional que responder6n a los intereses delpueblo ecuatoriano; en los numerales: 1 . proclama la cooperaci6n, laintegraci6n y la solidaridad; 6. "Propugna el principio de cludadania universal,la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de lacondici6n de extranjero como elemento transformador de las relacionesdesiguales entre los pafses, especialmente Norte-Sur."; 7. Exige el respeto delos derechos humanos, en particular de los derechos de las personasmigrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de lasobligaclones asumidas con la suscripci6n de instrumentos internacionales dederechos humanos.

Que, Ia Constituci6n ecuatoriana en su Art. 11 propugna el ejercicio de losDerechos que entre varios de sus principios se regirS por: 2. Todas laspersonas son iguales y gozar6n de los mismos derechos, deberes yoportunidades. Nadie podrd ser discriminado por razones de condici6nmigratoria; ni por cualquier otra distinci6n, personal o colectiva, temporal opermanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar6 toda formade discriminaci6n.

Que, el Estado ecuatoriano garantiza sin discriminaci6n alguna el efectivo

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goce de los derechos establecidos en la Constituci6n y en los instrumentosinternacionales, como el de movilidad humana, libre tr5nsito; existen derechosesiablecidos para las personas y grupos de atenci6n prioritaria, asf como el deadultas y adultos mayores, j6venes, mujeres embarazadas, ninas, ninos yadolescentes, personas con discapacidad y de personas con enfermedadescatastr6ficas, consecuentemente en aplicaci6n del principio de reciprocidad lospalses receptores de inmigrantes ecuatorianos deberian concedernos losmismos derechos y garantias brindados por nosotros a sus nacionales.

Que, se debe cumplir con la Declaraci6n Universal De Derechos Humanos queen su Art. 13.1 consagra, "Toda persona tiene derecho a circular libremente y aelegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tienederecho a salir de cualquier pais, incluso del propio y a regresar a su pais".

Que, debe aplicarse por quienes han ratificado la Convenci6n lnternacional deIos Trabajadores Migratorios y sus Familias, en su Articulo 8.1 .29 y 39.1.2:'Art. 8. '1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrdn salir librementede cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estar6sometido a restricci6n alguna, salvo las que sean establecidas por ley, seannecesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p(blico, la salud o lamoral p0blica o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otrosderechos reconocidos en la presente parte de la Convenci6n. 2. Lostrabajadores migratorios y sus familiares tendr6n derecho a regresar encualquier momento a su Estado de origen y permanecer en 61.

Art. 39. ''1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr6n derecho a lalibertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escogerlibremente en 6l su residencia. 2. Los derechos mencionados en el pirrato 1

del presente artlculo no estardn sujetos a ninguna restricci6n, salvo las queest6n establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridadnacional, el orden p0blico, la salud o la moral p(blicas o los derechos y lasIibertades de los demds y sean congruentes con los dem6s derechosreconocidos en Ia presente Convenci6n"

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RNPfBUCA DNI, trCUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

En ejercicio de sus atribuciones y facultades:

LAASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

RESUELVE:

Art. 1.- Exhortar, a los Estados Unidos de Norteam6rica, los paises de la Uni6nEuropea, Canadd y M6xico, en donde actualmente viven o transitan la mayorcantidad de ecuatorianos y ecuatorianas que han emigrado, a que se

reconozca, sin miramiento alguno a su estatus migratorio, y se respeten susderechos humanos, se concedan Visas Humanitarias a los familiares mas

cercanos, en casos de accidentes y/o enfermedades graves, muerte,

atentados contra su persona y dignidad o cualquier otro tipo de circunstanciaque afecte su integridad f[sica, moral o psicol6gica que ponga en riesgo su

vida, ofreciendo reciprocidad internacional para casos andlogos.

Art. 2.- Exhortar, a los Estados Unidos de Norteam6rica, Ia Uni6n Europea,

Canad6 y M6xico, para el cumplimiento de el exhorto contemplado en el

articulo uno de este instrumento.

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