Exhorto y Carta Rogatoria 27-05-2014

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Se entiende por Cooperación Judicial Internacional la colaboración o asistencia mutua entre Estados, para adelantar diligencias necesarias en el desarrollo de un proceso fuera del territorio del Estado requirente.

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Los medios de comunicación procesal que practican entre funcionarios, se mencionan y son de singular interés los que se entablan entre los titulares de los órganos judiciales, y comprenden:

Exhorto. Carta Rogatoria. El requisitorio, requisición, carta-orden o

despacho. El suplicatorio.

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EXHORTO. Se entiende por exhorto, en Derecho

procesal, a una solicitud o petición en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente. 

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EXHORTO. Son muy común y usual que se den casos

de exhorto, en el curso de un proceso, un juez necesita que sea ejecutado un acto procesal (declaración de testigo, una citación, etc.) fuera del territorio de su propia jurisdicción (dentro del mismo país), y para ello precisa la ayuda del juez destinatario que tiene competencia sobre el territorio donde ha de realizarse dicho acto; el exhorto resuelve este problema.

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EXHORTO.

Un exhorto deberá contener los siguientes elementos:

◦ La designación de los tribunales exhortante y exhortado.

◦ La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.

◦ La designación de las personas que sean parte en el asunto.

◦ La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.

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EXHORTO.

Un exhorto deberá contener los siguientes elementos:

◦ Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.

◦ Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos.

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EL REQUISITORIO, REQUISICIÓN, CARTA-ORDEN O DESPACHO.

Es el oficio que un juez superior dirige a otro de menor jerarquía, dentro de su esfera de acción jurisdiccional, ordenándole que ejecute alguna resolución que expide el órgano de mayor grado.

EL SUPLICATORIO. El suplicatorio que algunos denominan carta

rogatoria, es el medio de comunicación expedido por un juez de grado inferior dirigido a otro jerárquicamente superior para solicitar su auxilio en la ejecución de alguna diligencia o en el cumplimiento de alguna resolución judicial.

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EL REQUISITORIO, REQUISICIÓN, CARTA-ORDEN O DESPACHO.

Es el oficio que un juez superior dirige a otro de menor jerarquía, dentro de su esfera de acción jurisdiccional, ordenándole que ejecute alguna resolución que expide el órgano de mayor grado.

EL SUPLICATORIO. El suplicatorio que algunos denominan carta

rogatoria, es el medio de comunicación expedido por un juez de grado inferior dirigido a otro jerárquicamente superior para solicitar su auxilio en la ejecución de alguna diligencia o en el cumplimiento de alguna resolución judicial.

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LA CARTA ROGATORIA. Es un medio de comunicación procesal entre

autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción. ◦ Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que

formula un juez a otro de igual jerarquía, a fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial, ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe.

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LA CARTA ROGATORIA. Lo anterior se sustenta en base a las diversas

Convenciones o Tratados Internacionales en los que se contemple la tramitación de cartas rogatorias, y a falta de ello, en base a la reciprocidad internacional. Por lo tanto, la definición de carta rogatoria (también

llamada "comisión rogatoria" o "exhorto internacional"), es un medio de comunicación que dirige una autoridad judicial a otra que se encuentra en un país distinto, por el que se solicita la práctica de determinadas diligencias que son necesarias para substanciar el procedimiento que se sigue en el primero, atendiendo a los tratados internacionales de los cuales formen parte, y a falta de los mismos, al principio de reciprocidad.

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DIFERENCIA ENTRE EL EXHORTO Y LA CARTA ROGATORIA.

El exhorto lo puede expedir una autoridad judicial o administrativa y va siempre dirigido al Cónsul; la carta rogatoria solo puede expedirla una autoridad judicial y va dirigida a la autoridad judicial homóloga, de manera que su trámite se hace a través de las Embajadas y por vía diplomática.