PROYECTO DE REFORMA NAVE V MERCASEVILLA … · MEMORIA DESCRIPTIVA Promotor: MERCADOS CENTRALES DE...
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PROYECTO DE REFORMA NAVE V MERCASEVILLA MODIFICACION INSTALACION CONTRAINCENDIOS
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PROYECTOS HACIA ADELANTE
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CURRO VÁZQUEZ AYALA PMP®
Arquitecto Técnico – Ingeniero de Edificación E-mail: [email protected]
C/ Juan Sebastián Elcano, Nº14, Local Izq. 41011 Sevilla
www.avantya.es
Telf: 607 35 59 56
PROYECTOS / DIRECCIONES DE OBRA / ITE / PRL CERTIFICACIONES ENERGETICAS / PROJECT MANAGEMENT
PROYECTO DE REFORMA NAVE V
MERCASEVILLA
MODIFICACION INSTALACION
CONTRAINCENDIOS
MEMORIA DESCRIPTIVA
Promotor: MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SEVILLA, MERCASEVILLA, S.A.
CIF: A41018623
Autor del Proyecto:
Francisco Javier Vázquez Ayala
Colegiado Nº COAAT-SE:4904
Sevilla, Octubre de 2.017
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INDICE.
1. Antecedentes ..................................................................................................................... 3
2. Objeto, agentes, datos básicos y emplazamiento ........................................................... 3
3. Alcance .............................................................................................................................. 4
4. Normativa de referencia .................................................................................................... 4
5. Descripción y caracterización del Establecimiento ........................................................ 5
5.1.- Configuración o situación relativa .................................................................................. 6
5.2.- Riesgo Intrínseco ............................................................................................................. 6
5.3.- Compatibilidad Reglamentaria ........................................................................................ 7
6.- Nivel de protección pasiva exigible al Establecimiento ................................................... 8
6.1.- Fachadas accesibles ....................................................................................................... 8
6.2.- Materiales ......................................................................................................................... 8
6.3.- Límite a la superficie de los sectores de incendios ...................................................... 9
6.4.- Estabilidad de los elementos portantes ....................................................................... 11
6.5.- Resistencia al fuego de los elementos constructivos de cerramiento ...................... 11
6.6.- Condiciones de evacuación .......................................................................................... 12
7.- Instalaciones de protección contra incendios ................................................................ 14
7.1.- Sistemas manuales de alarma de incendios ................................................................ 14
7.2.- Sistema de alarma general. ........................................................................................... 15
7.3.- Sistema de detección de incendios .............................................................................. 15
7.4.- Sistema de abastecimiento de agua contra incendios ................................................ 15
7.5.- Bocas de incendio equipadas ....................................................................................... 15
7.6.- Hidrantes exteriores ...................................................................................................... 16
7.7.- Extintores de incendio ................................................................................................... 16
7.8.- Señalización ................................................................................................................... 17
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7.9.- Sistema de evacuación de humos ................................................................................ 18
7.10.- Sistemas de extinción automática .............................................................................. 18
1 ANEJOS A LA MEMORIA. ............................................................................................... 19
1.1 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD ............................................................................................. 19
1.2 ESTUDIO DE GESTIÓ DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.1.- .................. 34
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1. Antecedentes
Este proyecto de reforma de la Nave V de Mercasevilla se realiza para adecuar la nueva configuración existente en la nave a la normativa actual. La configuración original de la nave había previsto un pasillo central de evacuación con salidas de emergencia por las fachadas este y oeste de la nave. Esta configuración se ha visto modificada durante la vida de la nave:
La salida de emergencia de la fachada este está tapada por la implantación del Banco de Alimento en esta zona de la nave.
La mayor parte de la superficie del pasillo central de evacuación ha sido alquilado a los usuarios de la nave, junto con las cuarteladas. Concretamente, las contrataciones realizadas han sido:
Nave Polivalente V TITULAR
Local Superficie
m2 Fecha contrato
NAZARENA DEL HIELO C1 ANEXO 156,00 30/04/1992
VIGATRO C2 ANEXO 130,00 11/06/2015
DELTA BLAU LOCAL 12 602,00 01/01/1998
RIO HUIT LOCAL 6 618,00 08/07/1997
DELTA BLAU LOCL 10 490,00 05/12/1994
NAZARENA DEL HIELO C1 ANEXO 132,00 13/06/2000
COMPAGNIE FRUITIERE ESPAÑA LOCAL 2-4 1.236,00 01/03/2003
ASENTADORES 22 LOCAL 7,02-9-11 869,64 06/02/2017
COMPAGNIE FRUITIERE ESPAÑA LOCAL 8 644,00 29/06/2005
OLANO SEAFOOD IBERICA LOCAL 7,01 430,00 24/05/2017
NUFRI LOCAL 3 200,00 06/08/2017
NUFRI LOCAL 1 522,00 21/02/2013
NUFRI LOCAL 3,01-3,02-5 869,36 06/08/2017
Al haberse producido estos cambios de configuración en la nave, esta ya no cuenta con las medidas de evacuación con las que fue diseñada, ya que una salida de evacuación está cancelada y el pasillo y las salidas de las cuarteladas a este se encuentran ocupadas por mercancia y palets de diversa índole.
2. Objeto, agentes, datos básicos y emplazamiento
Se redacta el presente Proyecto Técnico por encargo de MERCASEVILLA, S.L.con C.I.F.: A41018623, con dirección en AUTOVÍA. SEVILLA- MÁLAGA KM1, MERCASEVILLA, cuyos representantes son D. José Ramón Navarro Paniagua, Miguel Sáez Gómez con D.N.I.: 28.469.804-J y D.N.I.: 75.402.139-C respectivamente, para obtener la licencia de obras de modificación de las instalaciones contraincendios para la Nave V Mercasevilla.
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El objeto del proyecto es alcanzar las exigencias en seguridad contra incendios necesarias en el edificio que nos ocupa. Para ello aplicaremos el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI). Asimismo, se definirán los sistemas que deban instalarse, ampliarse o modificarse para alcanzar los requerimientos normativos. Los datos de situación son:
Autovía Sevilla-Málaga - km. 1 (MERCASEVILLA)
Término municipal: Sevilla
Provincia: Sevilla
La referencia catastral del edificio es 0025002TG4402S0001XJ.
Superficie de la actuación: 7.569,41 m2
Sector Superficie
(m2)
S1 1.586,81
S2 542,50
S3 1.586,81
S4 1.610,44
S5 632,25
S6 1.610,60
3. Alcance El alcance del trabajo es el edificio nave V del Mercado central de abastecimientos de Sevilla (Mercasevilla) situada en la Autovía Sevilla Málaga A-92, Km 1, CP 41.500, Sevilla.
4. Normativa de referencia Se utilizarán como referencia los siguientes reglamentos:
RD 2267/2004 Reglamento de seguridad contra incendio en los establecimientos industriales
RD 1942/1993 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios Y las siguientes normas a aplicar:
UNE 23.091/1.1989. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 1. Generalidades.
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UNE 23.091/2A.1990Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios.
Manguera flexible plana para servicio ligero de diámetros 45 y 70 milímetros.
UNE 23.091/4.1990. Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4. Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos.
UNE 23.400/2.1982. Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 45 milímetros.
UNE 23.402.1989 Boca de incendio equipada de 45 milímetros (BIE-45).
UNE EN 54-1. 2011 Sistemas de detección de incendios. Parte 1: Introducción.
UNE EN 54-11. 2011 Sistemas de detección de incendios. Parte 11: Pulsadores manuales de alarma.
UNE 23007-2:1998 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 2: Equipos de control e indicación.
UNE 23007-2:1998 ERRATUM:2004 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 2: Equipos de control e indicación.
UNE 23007-2:1998/1M: 2008 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 2: Equipos de control e indicación.
UNE 23.110/1.1975. Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios.
UNE 23.110/1.1990. Lucha contra incendios.1.ª modificación Extintores portátiles de incendios. Parte 1. Designación, eficacia; hogares tipo para fuegos de clase A y B.
UNE 23.110/2.1980. Extintores portátiles de incendios.
UNE 23.110/3.1986. Extintores portátiles de incendios. Parte 3.
UNE 23.110/4.1984. Extintores portátiles de incendios. Parte 4. Cargas y hogares mínimos exigibles.
UNE 23.110/5.1985. Extintores portátiles de incendios. Parte 5. Especificaciones y ensayos complementarios.
5. Descripción y caracterización del Establecimiento
La nave V es un edificio independiente de una planta que se utiliza para alquiler de diversos espacios, denominados cuarteladas. Con una cubierta a dos aguas que dispone de un remate a mayor altura para dotar al edificio de ventilación iluminación. Las cuarteladas se distribuyen a ambos lados de un pasillo central y unido al mismo mediante huecos de paso con puertas en celosía metálica. Cada uno de las cuarteladas dispone de puerta al exterior y comunicación con el pasillo. Si bien este último se ha dividido mediante vallas metálicas para su aprovechamiento como espacio de producción y no exclusivamente de paso. En las diferentes cuarteladas existen zonas de almacenamiento refrigerado. La distribución del edificio se describe de forma completa en los planos que acompañan a este proyecto. Dado que es un edificio que se encuentra dentro de un uso industrial deberemos aplicar el RD 2267/2004 que indica lo siguiente: Las prescripciones del reglamento aprobado por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad.
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Estas mismas exigencias serán de aplicación a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco. Se aplicarán estas exigencias a la parte afectada por la ampliación o reforma, que con carácter general se considera que será el sector o área de incendio afectado. El edificio se considerará, por tanto, de forma completa e independiente para la aplicación de los requerimientos del Reglamento de Seguridad Contra Incendios de los Establecimientos Industriales.
5.1.- Configuración o situación relativa Las configuraciones posibles que constituyen en su totalidad o en parte un establecimiento industrial son las siguientes: Tipo A: el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos. Tipo B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos. Tipo C: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor que tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio. Tipo D: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral. Tipo E: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 por ciento de superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral. La caracterización del edificio dadas sus condiciones se considerará Tipo C, al estar a una distancia mayor que 3 m de otros edificios.
5.2.- Riesgo Intrínseco Para el análisis de las actividades de almacenamiento la carga de fuego ponderada y corregida se calculará mediante:
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qvi = Densidad de carga de fuego, aportada por cada m3 del sector de incendio, en MJ / m2
Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, en m. si = superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento existente en el sector de incendio, en m2. A = Superficie construida del sector de incendio, en m2. Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. H = altura de almacenamiento
La superficie del edificio es de 7.568,37 m2. Dado que el establecimiento se utiliza para la distribución alimentaria, definiremos el uso principalmente así. Sin embargo, en parte de su superficie se realiza el acopio de bolsas y elementos para el transporte de alimentos. Las densidades de carga de fuego que utilizaremos serán por tanto para producción y las siguientes:
Zona
Qsi Mj/m2
Superficie m
Ra
Ci
Qs MJ/m2
NIVEL RIESGO
General 1.000 7.434,37 2 1 2.000,00 MEDIO (5)
Bolsas plásticas 5.900 134,00 2 1 11.800,00 ALTO (7)
Aplicando la citada fórmula para la densidad de carga de fuego en todo el establecimiento obtenemos una densidad de carga de fuego de 2.202,61 MJ/m2, lo que nos da un:
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO MEDIO (5)
5.3.- Compatibilidad Reglamentaria En el Artículo 3 del Reglamento de seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales se definen las condiciones de aplicación de la NBE-CPI/96 (o el correspondiente DB SI del Código Técnico de la Edificación). En la nave objeto de este Proyecto dicha norma excluye todas sus instalaciones de la aplicación de dicha Normativa. Y por tanto, todo el edificio se considerará bajo el RD 2267/04.
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6.- Nivel de protección pasiva exigible al Establecimiento
A partir de la caracterización del Establecimiento los anexos II y III del RSCIEI definen los requisitos constructivos y de instalaciones de protección contra incendios respectivamente necesarios. Aplicando estos anexos a cada una de las configuraciones determinamos el nivel de protección contra incendios que tomaremos como Objetivo de diseño.
6.1.- Fachadas accesibles Fachadas accesibles son aquellas que permiten el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Las fachadas serán accesibles si se cumplen las condiciones, sobre los viales de aproximación, siguientes:
Anchura mínima libre: 5 m
Altura mínima o gálibo: 4.5 m
Capacidad portante del vial: 2000 Kp / m2 Además en los tramos curvos el carril de rodadura debe quedar limitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5.30 m y 12.50 m, con una anchura libre para circulación de 7.20 m. Además de cumplir las condiciones de aproximación las fachadas accesibles deben disponer de huecos con las siguientes características:
Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1.20 m.
Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser al menos 0.80 y 1.20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medido sobre fachada.
No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.
Nuestra nave sólo tiene una planta y dispone de salidas en cada una de las fachas, por lo que cada una de ellas será fachada accesible.
6.2.- Materiales Los materiales de revestimiento o acabado superficial deben tener en cuenta las siguientes condiciones en cuanto a su clasificación de reacción al fuego.
En suelos CFL-s1 o más favorable.
En paredes y techos C s3 d0.
Materiales de revestimiento exterior de fachadas C s3 d0.
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Los lucernarios que no sean continuos o las instalaciones para la eliminación de humos que se instalen en cubiertas serán al menos de clase D s2 d0 o más favorable.
Asimismo, los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc., deben ser de clase C-s3 d0 o más favorable. Por último, se instalará cableado no propagador de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida.
6.3.- Límite a la superficie de los sectores de incendios
Cada uno de los sectores o áreas de incendio del establecimiento tendrán un límite a su superficie en función de su nivel de Riesgo Intrínseco. Para las configuraciones y niveles de riesgo que concurren en el objeto de este Proyecto dichas limitaciones son:
Nivel de Riesgo Intrínseco Configuración Tipo C, límite a la superficie
en m2
Bajo 1 Sin Límite
Bajo 2 6000
Medio 3 5000
Medio 4 4000
Medio 5 3500
Alto 6 3000
Alto 7 2500
Alto 8 2000
Cuadro I: Limitaciones a la superficie de los sectores
En este caso dividiremos el establecimiento en 6 sectores con una superficie menor que 2.000 m2. Que se representan en los planos adjuntos del proyecto. En este caso, el nivel de riesgo intrínseco de cada uno de ellos seguirá siendo Medio, ya que el uso es común con excepción del área de bolsas, que dada su pequeña superficie no cambia el nivel de riesgo intrínseco del sector de incendios en el que se contempla. En la siguiente tabla se describe la superficie de cada uno de ellos:
Sector Superficie
(m2)
S1 1.586,81
S2 542,50
S3 1.586,81
S4 1.610,44
S5 632,25
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S6 1.610,60
Cuadro II: Superficie de los sectores
Para mantener la sectorización se realizarán las siguientes tareas:
- Cegar mediante la construcción de muros de bloque de hormigón el hueco para las puertas que existen de acceso al pasillo principal y que no requieren de paso para personas o mercancías.
- Cerrar parcialmente los huecos que se deben mantener para el buen uso de las instalaciones y completar la resistencia al fuego del paso mediante la instalación de puertas cortafuego de guillotina de dimensiones 3x3 m. Se cerrará mediante un perfil HEB 160 acabado con pintura intumescente y muro de bloque de hormigón de acuerdo al detalle definido en planos.
- Sellado de hueco de paso de instalaciones con las soluciones técnicas
existentes en cada caso:
Collarines para las tuberías de material combustible Sellado mediante lana de roca o almohadillas intumescentes para el
paso de cables Placa resistente al fuego para huecos de pequeñas Y cualquiera otra solución que demuestre mediante ensayo de norma
correspondiente que alcanza el requerimiento de justificar la comportamiento EI 60.
Cada uno de los huecos de paso se identifican en los planos con la solución a adoptar. En el conjunto de las actuaciones se prevé instalar 6 puertas cortafuego de guillotina de 3x3 m y el cegado mediante muro de fábrica de otros 6 huecos. La resistencia al fuego de todos los elementos delimitadores dentro del edifico será EI60, ya que según tabla 2.2 de estabilidad al fuego de elementos estructurales, es el tiempo de resistencia al fuego que debemos mantener en la estructura (R60). Se dotará de la misma resistencia al fuego las puertas cortafuego de guillotina (EI 60) ya que su función es completar el cerramiento resistente al fuego de los sectores y no su uso como medio de paso para la evacuación. Por último en el encuentro entre los elementos delimitadores de sector y la cubierta, para asegurar que no se produce la propagación a través de la misma de un incendio, se instalará una franja cortafuego EI 30 (la mitad del tiempo de resistencia del sector) con una anchura de un metro y la siguiente distribución:
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En los planos se representa la distribución de la franja necesaria para la sectorización de nuestro establecimiento.
6.4.- Estabilidad de los elementos portantes La estabilidad al fuego de la estructura se definirá basándonos en el punto 4 del RSCIEI que indica que el valor de estabilidad al fuego de elementos portantes será la requerida en la tabla 2.2:
NIVEL DE RIESGO
INTRÍNSECO
TIPO A TIPO B TIPO C
Planta sótano
Planta sobre
rasante
Planta sótano
Planta sobre
rasante
Planta sótano
Planta sobre
rasante
Bajo R 120 R 90 R 90 R 60 R 60 R 30
Medio No
Admitido R 120 R 120 R 90 R 90 R 60
Alto No
Admitido No
Admitido R 180 R 120 R 120 R 90
Cuadro III: Estabilidad al fuego de los elementos portantes
Por lo tanto, la estructura portante deberá alcanzar una resistencia en caso de incendio de, al menos 60 minutos (R60). La estructura existente es de hormigón con pilares de sección creciente con un valor mínimo de 400x400 mm y vigas también de hormigón con dimensión mínima de 400x850 mm. En el CTE Anejo C de los Documentos Básicos de Seguridad contra incendios aparece la tabla C.2 y C3 en el que se justifica la resistencia al fuego de soportes y vigas de hormigón armado como R60 a partir de secciones de 200 mm con su recubrimiento correspondiente. Cosa que alcanzamos por las dimensiones existentes en la estructura de la nave. Existen estructuras no portantes en el edificio que no se protegerán, ya que no es necesario conforme a la norma de aplicación.
6.5.- Resistencia al fuego de los elementos constructivos de cerramiento Dado que el edificio es exento sólo será necesario mantener la resistencia al fuego de la fachada en aquellos casos en los que se produzca un encuentro entre el cerramiento de
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un sector de incendios y la misma. En estos casos se mantendrá la resistencia al fuego al menos en una franja de un metro, tal y como se indica en los planos. Esta franja está asegurada por la existencia de una fachada realizada en muro de bloque que alcanza la resistencia al fuego EI 60 de forma intrínseca.
6.6.- Condiciones de evacuación En el caso que nos ocupa el RSCIEI indica que la ocupación se calculará según la documentación laboral de la planta. Dado que estas condiciones no se conocen, pero el uso y actividad nos permiten afirmar que la ocupación es baja. Describiremos los medios existentes y definiremos la máxima ocupación posible en las instalaciones. Las condiciones que debe cumplir el Establecimiento respecto a la evacuación son función de la configuración que presente. En los establecimientos que presenten una configuración tipo C serán:
- Elementos de evacuación: se definen mediante los puntos 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5 y 7.1.6 de la NBE-CPI/96.(Sustituido por Anejo SI A del CTE)
- Número y disposición de las salidas: además del punto 7.2 de la NBE-CPI/96
(Sustituido por la tabla 3.1 del apartado 3 del DB SI 3 del CTE) se tendrá en cuenta que para los establecimientos con un nivel de Riesgo Intrínseco alto deben existir al menos dos salidas. En el establecimiento tenemos :
Referencia Nivel de Riesgo Intrínseco
Nº de ocupantes
Nº de salidas disponibles
Nave Medio -- 2*
* desde cualquier punto ocupable con una salida a más de 35 m Cuadro IV: Número de salidas disponibles
Por lo tanto el establecimiento tienen el número de salidas suficientes. También se establecen las distancias máximas de evacuación de los sectores de incendio:
Nivel de Riesgo Intrínseco
Distancia (m)
Una sola salida disponible
Más de una salida disponible
Bajo 35* 50
Medio 25** 50
Alto - 25
* la distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas
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** la distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas Cuadro V: Longitud máxima de los recorridos de evacuación
Para cada punto ocupable la distancia a recorrer desde cualquiera de hasta una salida al exterior es menor que 35 m. Y en la mayoría de los casos se dispone de estas salidas alternativas y el recorrido de evacuación puede llegar a alcanzar los 50 m. La descripción de los recorridos de evacuación más desfavorables se hace en los planos.
- Dimensionado de salidas, pasillos y escaleras: de acuerdo con el artículo 7 de la
NBE-CPI/96, apartado 7.4 y subapartados 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3. (Sustituido por la tabla 4.1 del apartado 3 del DB SI 3 del CTE)
La nave cuenta con varias salidas que se identifican en planos y vemos sus dimensiones en el siguiente cuadro:
Salida Anchura (m) Capacidad (personas)
S1 3,00 600
S2 3,00 600
S3 3,00 600
S4 3,00 600
S5 1,40 280
S6 3,00 600
S7 0,85 170
S8 0,85 170
S9 1,40 280
S10 3,00 600
S11 3,00 600
S12 3,00 600
S13 3,00 600
S14 3,00 600
S15 3,00 600
S16 3,00 600
S17 1,90 380
S18 1,90 380
Cuadro VI: Anchura y capacidad de las salidas al exterior
Cuyas características serán las que se indican en la normativa de referencia del RSCIEI:
- Características de las puertas: de acuerdo con el artículo 8 de la NBE-CPI/96, apartado 8.1. (Sustituido por el apartado 6 del DB SI 3 del CTE)
- Características de los pasillos: de acuerdo con el artículo 8 de la NBE-CPI/96, apartado 8.2.b). (Sustituido por el apartado 6 del DB SI 3 del CTE)
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- Señalización e iluminación: de acuerdo con el artículo 12 de la NBE-CPI/96, apartado 12.1, 12.2 y 12.3; además de cumplir lo dispuesto en el R.D. 485/1997, de 14 de Abril. (Sustituido por el apartado 7 del DB SI 3 del CTE)
En este caso, la existencia de puertas automáticas no abatibles de eje vertical es posible siempre que se cumplan las condiciones descritas en el punto 6 del DB SI 3 Evacuación de ocupantes, que indica que: Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro: a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA. b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego. La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm La ocupación máxima permitida será tal que no se supere la capacidad de las puertas existentes. Aunque dado el orden de magnitud del que hablamos, de cientos de personas. La ocupación mientras se mantenga el uso actual nunca podrá alcanzar estos valores. Se definirá un espacio cerrado mediante malla metálica en el pasillo para permitir que los recorridos de evacuación no superen los límites. Se muestra la localización en los planos.
7.- Instalaciones de protección contra incendios
7.1.- Sistemas manuales de alarma de incendios Serán necesarios sistemas de alarma manual de incendio en el caso de ser un establecimiento industrial con una superficie total construida mayor que 800 m2 o no se requiera de un sistema automático de detección. En establecimientos destinados a actividades de almacenamiento con una superficie mayor que 800 m2 o que no requieran de sistema automático de detección también serán necesarios. En nuestro caso la superficie total construida supera los 7000 m2 y se instalará por tanto pulsadores de alarma junto a cada salida y hasta dotar al establecimiento de suficientes
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equipos para que el recorrido desde los puntos ocupables hasta cualquier pulsador no supere los 25 m.
7.2.- Sistema de alarma general.
Para que el sistema de alarma se audible en todo punto ocupable se instalarán dispositivos de aviso acústico. Este sistema posibilitará que la alarma general se a audible en todo el establecimiento. Esta instalación se proyectará para edificaciones que tengan una superficie construida de sectores de incendios de más de 10.000 m2. Y por tanto no es de aplicación en nuestro caso.
7.3.- Sistema de detección de incendios Dado que es necesaria la instalación de detección para el cierre de las puertas cortafuego. Se realiza la instalación de una central de incendios con detectores puntuales de humo y barreras de infrarrojos, de acuerdo a la UNE 23007. La situación de los equipos se representa en los planos.
7.4.- Sistema de abastecimiento de agua contra incendios El sistema de abastecimiento de aguas contra incendios es existente en Mercasevilla y se encuentra fuera del alcance del Proyecto. Se deberá retirar toda aquella instalación que no sea necesaria para el sistema de BIEs del edificio.
7.5.- Bocas de incendio equipadas Se instalarán BIE´s en los sectores o áreas de incendio cuya caracterización coincida con alguna de las siguientes:
Configuración Nivel de Riesgo
Intrínseco Superficie mínima
(m2)
Tipo C Medio 1000
Tipo C Alto 500
Tipo D y E Alto 5000
Cuadro VII: Configuración y Nivel de Riesgo Intrínseco mínimos para necesitar bocas de
incendio equipadas Por tanto, será necesario que los sectores con una superficie superior a 1000 m2 estén cubiertas por un conjunto de BIEs de 45 mm. Dada la configuración del edificio y para aumentar el nivel de seguridad se instalarán BIE de 25 mm con toma adicional de 45 mm para cubrir todos los sectores. Se sitúan junto a las salidas (a menos de 5 m) y para cubrir
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la totalidad de la superficie. Para evitar problemas de congelación se evita instalar BIE dentro de las cámaras existentes en el Establecimiento. La instalación de BIE se hace de acuerdo al, el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
7.6.- Hidrantes exteriores La necesidad de disponer de red de hidrantes exteriores será función de la caracterización de los establecimientos y la superficie de los mismos. Podemos ver en la siguiente tabla cuáles son los establecimientos que lo exigen:
Configuración Superficie (m2)
Nivel de Riesgo Intrínseco
Bajo Medio Alto
Tipo C > 2000 NO NO Sí
> 3500 NO Sí Sí
Tipos D y E > 5000 NO Sí Sí
> 15000 Sí Sí Sí
Cuadro VIII: Condiciones para la instalación de hidrates exteriores
El número de hidrantes exteriores que deben instalarse se determinará haciendo que cumplan las condiciones siguientes:
La zona protegida por cada uno de ellos es cubierta por un radio de 40 m medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante.
Al menos uno de los hidrantes (el más accesible por los recursos externos) debe de tener una salida de 100 mm.
La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior de la zona protegida, medida perpendicularmente, debe ser al menos 5. m.
En nuestro caso es necesaria la dotación de hidrantes que cubra todo el establecimiento industrial. Nuestro establecimiento posee hidrantes repartidos por toda la planta, y, dada el estado de conservación de los hidrantes que cubren nuestro edificio se procederá a la sustitución de los equipos existentes por hidrantes de columna de 4” con dos salidas de de 70 mm. Sustituyéndose un total de 4 hidrantes.
7.7.- Extintores de incendio La instalación de extintores es necesaria en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales según su combustible presente se detalla dicha necesidad. La distinción entre los combustibles es la que aparece en el RIPCI:
Clase A: sólidos
Clase B: líquidos
Clase C: gases
Clase D: metales
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Indicamos su disposición y eficacia mínima, de los extintores, en cada uno de los sectores de incendio en función de la clase de combustible que existe. Para los sectores con combustible clase A:
Configuración del Establecimiento
Nivel de Riesgo Intrínseco
Eficacia mínima del extintor
Distancia máxima en m
Tipo C
Bajo 21 A 15
Medio 21 A 15
Alto 34 A 15
Tipo D y E
Bajo 21 A 25
Medio 21 A 25
Alto 34 A 25
Cuadro IX: Eficacia mínima y distancias para los extintores
Y para los combustibles tipo B, también será función del volumen almacenado:
Volumen de combustible (V) expresado en l
V < 20 20 < V < 50 50 < V < 100 100 < V < 200
Eficacia mínima del extintor
113 B 113 B 144 B 233 B
Cuadro X: Eficacia mínima de extintores en función del volumen de combustible líquido
En todo el recinto el combustible es clase A, y pese a no existir una cantidad significativa de combustible clase B o C se considerará el riesgo presente. Se instalarán 37 extintores de polvo ABC de 6 kg situándose a un altura entre 800 y 1200 mm desde el suelo. La localización de los mismos permite que desde cualquier punto ocupable la distancia a recorrer hasta el más cercano no supere los 15 m. La distribución se define en los planos adjuntos al Proyecto.
7.8.- Señalización Se deberán señalizar las salidas de uso habitual o de emergencia, así como a los medios de protección contra incendios de utilización manual que no sean fácilmente localizables. Se colocarán señales en:
Extintores
Pulsador
Salida
Boca de Incendio Equipada
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Deberán señalizarse los medios de accionamiento manual así como las vías y elementos de evacuación de forma que sean visibles desde todo origen de evacuación. Existe una señalización de evacuación en medios comunes que se completará para alcanzar la superficie utilizable, tal y como se muestra en los planos de proyecto.
7.9.- Sistema de evacuación de humos En los sectores de incendio con actividad de producción y riesgo medio con una superficie mayor que 2.000 m2 se dispondrá de un sistema de evacuación de humos. En este caso, dado que los sectores disponen de una superficie menor en todo caso no será necesaria la instalación de dicho sistema. Por tanto, se deberá dotar al establecimiento, en el caso de uso producción de: 1.º Están situados en planta bajo rasante y su nivel de riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de un mínimo de superficie aerodinámica de 0,5 m2/150 m2 o fracción. Que se dispondrá en la puertas al exterior, que con una altura de 3 m nos aportan 9 m2 de ventilación y existen en todos los sectores. Asimismo en la cumbrera existen dos rejillas lineales de 1,43 m de altura en algunos de los tramos y nos aportan una ventilación adicional.
7.10.- Sistemas de extinción automática La superficie y nivel de riesgo de los sectores no nos obligan a instalar sistemas de rociadores automáticos ni otros sistemas de extinción automáticas, ya sea mediante gases, polvo, agua pulverizada, etc.
En SEVILLA a 27 de Octubre de 2017
D. Francisco Vázquez Ayala Colegiado nº 4904 COAAT-SE
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1 ANEJOS A LA MEMORIA.
1.1 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
OBRA.......................: PROYECTO REFORMA NAVE V MERCASEVILLA MODIFICACION INSTALACION CONTRAINCENDIOS
EMPLAZAMIENTO..: AUTOVÍA SEVILLA-MÁLAGA, KM 1 – 41020 SEVILLA
PROMOTOR............: MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SEVILLA, MERCASEVILLA,S.A. C.I.F. A41018623
ARQUITECTO TÉCNICO: FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ AYALA
ANTECEDENTES
En el presupuesto de la obra figura una partida, correspondiente al PLAN DE CONTROL DE CALIDAD DE
LOS MATERIALES.
Dicha partida se abonará a la contrata previa justificación del gasto.
OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO
Por parte de éste arquitecto se redacta el presente documento con la finalidad que sirva a la contrata como
base para solicitar al menos tres ofertas sobre el control de calidad a desarrollar en la obra. Una vez se
tengan las tres ofertas con valoración económica de las mismas, y previa aprobación del técnico que se
suscribe, se decidirá la contratación del PLAN DE CONTROL DE CALIDAD que se aplicará en la obra.
DESARROLLO DEL PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
Las actividades que desarrollará la empresa adjudicataria del Plan serán:
El control de los materiales.
El control de la ejecución
Control de la obra terminada.
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1 CONTROL DE LOS MATERIALES
El control podría englobarse en dos grupos:
Recopilación de los datos de los fabricantes, marcas comerciales, datos de identificación del material según
UNE, certificados de garantía o sellos de calidad cuando los tengan concedidos. Todo ello referido a los
materiales que posteriormente van a ser sometidos a ensayos o de aquellos que el Director de la ejecución
indique.
Ejecución de los ensayos obligatorios y que se indican en este documento.
Condiciones y medidas para la obtención de las calidades de los materiales y de los procesos constructivos
[según Código Técnico de la Edificación]
Con tal fin, la actuación de la Dirección Facultativa se ajustará a lo dispuesto en la siguiente relación de
disposiciones y artículos:
MARCADO CE Y SELLO DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DEL “MARCADO CE”
La LOE atribuye la responsabilidad sobre la verificación de la recepción en obra de los productos de
construcción al Director de la Ejecución de la Obra que debe, mediante el correspondiente proceso de control
de recepción, resolver sobre la aceptación o rechazo del producto. Este proceso afecta, también, a los
fabricantes de productos y los constructores (y por tanto a los Jefes de Obra).
Con motivo de la puesta en marcha del Real Decreto 1630/1992 (por el que se transponía a nuestro
ordenamiento legal la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE) el habitual proceso de control de
recepción de los materiales de construcción está siendo afectado, ya que en este Decreto se establecen
unas nuevas reglas para las condiciones que deben cumplir los productos de construcción a través del
sistema del marcado CE.
El término producto de construcción queda definido como cualquier producto fabricado para su incorporación,
con carácter permanente, a las obras de edificación e ingeniería civil que tengan incidencia sobre los
siguientes requisitos esenciales:
Resistencia mecánica y estabilidad.
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Seguridad en caso de incendio.
Higiene, salud y medio ambiente.
Seguridad de utilización.
Protección contra el ruido.
Ahorro de energía y aislamiento térmico
El marcado CE de un producto de construcción indica:
Que éste cumple con unas determinadas especificaciones técnicas relacionadas con los requisitos
esenciales contenidas en las Normas Armonizadas (EN) y en las Guías DITE (Guías para el Documento de
Idoneidad Técnica Europeo).
Que se ha cumplido el sistema de evaluación de la conformidad establecido por la correspondiente Decisión
de la Comisión Europea (Estos sistemas de evaluación se clasifican en los grados 1+, 1, 2+, 2, 3 y 4, y en
cada uno de ellos se especifican los controles que se deben realizar al producto por el fabricante y/o por un
organismo notificado).
El fabricante (o su representante autorizado) será el responsable de su fijación y la Administración
competente en materia de industria la que vele por la correcta utilización del marcado CE.
Resulta, por tanto, obligación del Director de la Ejecución de la Obra verificar si los productos que entran en
la obra están afectados por el cumplimiento del sistema del marcado CE y, en caso de ser así, si se cumplen
las condiciones establecidas en el Real Decreto 1630/1992.
La verificación del sistema del marcado CE en un producto de construcción se puede resumir en los
siguientes pasos:
Comprobar si el producto debe ostentar el “marcado CE” en función de que se haya publicado en el BOE la
norma trasposición de la norma armonizada (UNE-EN) o Guía DITE para él, que la fecha de aplicabilidad
haya entrado en vigor y que el período de coexistencia con la correspondiente norma nacional haya expirado.
La existencia del marcado CE propiamente dicho.
La existencia de la documentación adicional que proceda.
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1. Comprobación de la obligatoriedad del marcado CE
Esta comprobación se puede realizar en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
entrando en “Legislación sobre Seguridad Industrial”, a continuación en “Directivas ” y, por último, en
“Productos de construcción” (http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Directivas.asp?Directiva=89/106/CEE)
En la tabla a la que se hace referencia al final de la presente nota (y que se irá actualizando periódicamente
en función de las disposiciones que se vayan publicando en el BOE) se resumen las diferentes familias de
productos de construcción, agrupadas por capítulos, afectadas por el sistema del marcado CE incluyendo:
La referencia y título de las normas UNE-EN y Guías DITE.
La fecha de aplicabilidad voluntaria del marcado CE e inicio del período de coexistencia con la norma
nacional correspondiente (FAV).
La fecha del fin de periodo de coexistencia a partir del cual se debe retirar la norma nacional correspondiente
y exigir el marcado CE al producto (FEM). Durante el período de coexistencia los fabricantes pueden aplicar
a su discreción la reglamentación nacional existente o la de la nueva redacción surgida.
El sistema de evaluación de la conformidad establecido, pudiendo aparecer varios sistemas para un mismo
producto en función del uso a que se destine, debiendo consultar en ese caso la norma EN o Guía DITE
correspondiente (SEC).
La fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
2. El marcado CE
El marcado CE se materializa mediante el símbolo “CE” acompañado de una información complementaria.
El fabricante debe cuidar de que el marcado CE figure, por orden de preferencia:
En el producto propiamente dicho.
En una etiqueta adherida al mismo.
En su envase o embalaje.
En la documentación comercial que le acompaña.
Las letras del símbolo CE se realizan de acuerdo con las especificaciones del dibujo adjunto (debe tener una
dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros).
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El citado artículo establece que, además del símbolo “CE”, deben estar situadas, en una de las cuatro
posibles localizaciones, una serie de inscripciones complementarias (cuyo contenido específico se determina
en las normas armonizadas y Guías DITE para cada familia de productos) entre las que se incluyen:
El número de identificación del organismo notificado (cuando proceda).
El nombre comercial o la marca distintiva del fabricante.
La dirección del fabricante.
El nombre comercial o la marca distintiva de la fábrica.
Las dos últimas cifras del año en el que se ha estampado el marcado en el producto.
El número del certificado CE de conformidad (cuando proceda)
El número de la norma armonizada (y en caso de verse afectada por varias los números de todas ellas).
La designación del producto, su uso previsto y su designación normalizada.
Información adicional que permita identificar las características del producto atendiendo a sus
especificaciones técnicas (que en el caso de productos no tradicionales deberá buscarse en el DITE
correspondiente, para lo que se debe incluir el número de DITE del producto en las inscripciones
complementarias)
Las inscripciones complementarias del marcado CE no tienen por que tener un formato, tipo de letra, color
o composición especial debiendo cumplir, únicamente, las características reseñadas anteriormente para el
símbolo. 38
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Dentro de las características del producto podemos encontrar que alguna de ellas presente las letras NPD
(no performance determined) que significan prestación sin definir o uso final no definido.
La opción NPD es una clase que puede ser considerada si al menos un estado miembro no tiene requisitos
legales para una determinada característica y el fabricante no desea facilitar el valor de esa característica.
En el caso de productos vía DITE es importante comprobar, no sólo la existencia del DITE para el producto,
sino su período de validez y recordar que el marcado CE acredita la presencia del DITE y la evaluación de
conformidad asociada.
3. La documentación adicional
Además del marcado CE propiamente dicho, en el acto de la recepción el producto debe poseer una
documentación adicional presentada, al menos, en la lengua oficial del Estado. Cuando al producto le sean
aplicables otras directivas, la información que acompaña al marcado CE debe registrar claramente las
directivas que le han sido aplicadas.
Esta documentación depende del sistema de evaluación de la conformidad asignado al producto y puede
consistir en uno o varios de los siguientes tipos de escritos:
Declaración CE de conformidad: Documento expedido por el fabricante, necesario para todos los productos
sea cual sea el sistema de evaluación asignado.
Informe de ensayo inicial de tipo: Documento expedido por un Laboratorio notificado, necesario para los
productos cuyo sistema de evaluación sea 3.
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Certificado de control de producción en fábrica: Documento expedido por un organismo de inspección
notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 2 y 2+.
Certificado CE de conformidad: Documento expedido por un organismo de certificación notificado, necesario
para los productos cuyo sistema de evaluación sea 1 y 1+.
Aunque el proceso prevé la retirada de la norma nacional correspondiente una vez que haya finalizado el
período de coexistencia, se debe tener en cuenta que la verificación del marcado CE no exime de la
comprobación de aquellas especificaciones técnicas que estén contempladas en la normativa nacional
vigente en tanto no se produzca su anulación expresa.
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE RECEPCIÓN DE LOS MATERIALES A LOS
QUE NO LES ES EXIGIBLE EL SISTEMA DEL “MARCADO CE”
A continuación se detalla el procedimiento a realizar para el control de recepción de los materiales de
construcción a los que no les es exigible el sistema del marcado CE (tanto por no existir todavía UNE-EN o
Guía DITE para ese producto como, existiendo éstas, por estar dentro del período de coexistencia).
En este caso, el control de recepción debe hacerse de acuerdo con lo expuesto en Artículo 9 del RD1630/92,
pudiendo presentarse tres casos en función del país de procedencia del producto:
Productos nacionales.
Productos de otro estado de la Unión Europea.
Productos extracomunitarios.
1. Productos nacionales
De acuerdo con el Art.9.1 del RD 1630/92, éstos deben satisfacer las vigentes disposiciones nacionales. El
cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en ellas se puede comprobar mediante:
La recopilación de las normas técnicas (UNE fundamentalmente) que se establecen como obligatorias en
los Reglamentos, Normas Básicas, Pliegos, Instrucciones, Órdenes de homologación, etc., emanadas,
principalmente, de los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología.
La acreditación de su cumplimiento exigiendo la documentación que garantice su observancia.
La ordenación de la realización de los ensayos y pruebas precisas, en caso de que ésta documentación no
se facilite o no exista.
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Además, se deben tener en cuenta aquellas especificaciones técnicas de carácter contractual que se reflejen
en los pliegos de prescripciones técnicas del proyecto en cuestión.
2. Productos provenientes de un país comunitario
En este caso, el Art.9.2 del RD 1630/92 establece que los productos (a petición expresa e individualizada)
serán considerados por la Administración del Estado conformes con las disposiciones españolas vigentes si:
Han superado los ensayos y las inspecciones efectuadas de acuerdo con los métodos en vigor en España.
Lo han hecho con métodos reconocidos como equivalentes por España, efectuados por un organismo
autorizado en el Estado miembro en el que se hayan fabricado y que haya sido comunicado por éste con
arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva de Productos de la Construcción.
Este reconocimiento fehaciente de la Administración del Estado se hace a través de la
Dirección General competente mediante la emisión, para cada producto, del correspondiente documento,
que será publicado en el BOE. No se debe aceptar el producto si no se cumple este requisito y se puede
remitir el producto al procedimiento descrito en el punto 1.
3. Productos provenientes de un país extracomunitario
El Art.9.3 del RD 1630/92 establece que estos productos podrán importarse, comercializarse y utilizarse en
territorio español si satisfacen las disposiciones nacionales, hasta que las especificaciones técnicas
europeas correspondientes dispongan otra cosa; es decir, el procedimiento analizado en el punto 1.
Documentos acreditativos
Se relacionan, a continuación, los posibles documentos acreditativos (y sus características más notables)
que se pueden recibir al solicitar la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas del
producto en cuestión.
La validez, idoneidad y orden de prelación de estos documentos será detallada en las fichas específicas de
cada producto.
Marca / Certificado de conformidad a Norma:
Es un documento expedido por un organismo de certificación acreditado por la Empresa Nacional de
Acreditación (ENAC) que atestigua que el producto satisface una(s) determinada(s) Norma(s) que le son de
aplicación.
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Este documento presenta grandes garantías, ya que la certificación se efectúa mediante un proceso de
concesión y otro de seguimiento (en los que se incluyen ensayos del producto en fábrica y en el mercado) a
través de los Comités Técnicos de Certificación (CTC) del correspondiente organismo de certificación
(AENOR, ECA, LGAI...)
Tanto los certificados de producto, como los de concesión del derecho al uso de la marca tienen una fecha
de concesión y una fecha de validez que debe ser comprobada.
Documento de Idoneidad Técnica (DIT):
Los productos no tradicionales o innovadores (para los que no existe Norma) pueden venir acreditados por
este tipo de documento, cuya concesión se basa en el comportamiento favorable del producto para el empleo
previsto frente a los requisitos esenciales describiéndose, no solo las condiciones del material, sino las de
puesta en obra y conservación.
Como en el caso anterior, este tipo documento es un buen aval de las características técnicas del producto.
En España, el único organismo autorizado para la concesión de DIT, es el Instituto de Ciencias de la
Construcción Eduardo Torroja (IETcc) debiendo, como en el caso anterior, comprobar la fecha de validez del
DIT.
Certificación de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios (CCRR)
Documento (que sustituye a los antiguos certificados de homologación de producto y de tipo) emitido por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología o un organismo de control, y publicado en el BOE, en el que se certifica
que el producto cumple con las especificaciones técnicas de carácter obligatorio contenidas en las
disposiciones correspondientes.
En muchos productos afectados por estos requisitos de homologación, se ha regulado, mediante Orden
Ministerial, que la marca o certificado de conformidad AENOR equivale al CCRR.
Autorizaciones de uso de los forjados:
Son obligatorias para los fabricantes que pretendan industrializar forjados unidireccionales de hormigón
armado o presentado, y viguetas o elementos resistentes armados o pretensados de hormigón, o de
cerámica y hormigón que se utilizan para la fabricación de elementos resistentes para pisos y cubiertas para
la edificación.
Son concedidas por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda (DGAPV) del Ministerio de
la Vivienda, mediante Orden Ministerial publicada en el BOE.
El período de validez de la autorización de uso es de cinco años prorrogables por períodos iguales a solicitud
del peticionario.
Sello INCE
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Es un distintivo de calidad voluntario concedido por la DGAPV del Ministerio de la Vivienda, mediante Orden
Ministerial, que no supone, por sí mismo, la acreditación de las especificaciones técnicas exigibles.
Significa el reconocimiento, expreso y periódicamente comprobado, de que el producto cumple las
correspondientes disposiciones reguladoras de concesión del Sello INCE relativas a la materia prima de
fabricación, los medios de fabricación y control así como la calidad estadística de la producción.
Su validez se extiende al período de un año natural, prorrogable por iguales períodos, tantas veces como lo
solicite el concesionario, pudiendo cancelarse el derecho de uso del Sello INCE cuando se compruebe el
incumplimiento de las condiciones que, en su caso, sirvieron de base para la concesión.
Sello INCE / Marca AENOR
Es un distintivo creado para integrar en la estructura de certificación de AENOR aquellos productos que
ostentaban el Sello INCE y que, además, son objeto de Norma UNE.
Ambos distintivos se conceden por el organismo competente, órgano gestor o CTC de AENOR (entidades
que tienen la misma composición, reuniones comunes y mismo contenido en sus reglamentos técnicos para
la concesión y retirada).
A los efectos de control de recepción este distintivo es equivalente a la Marca / Certificado de conformidad
a Norma.
Certificado de ensayo
Son documentos, emitidos por un Laboratorio de Ensayo, en el que se certifica que una muestra determinada
de un producto satisface unas especificaciones técnicas. Este documento no es, por tanto, indicativo acerca
de la calidad posterior del producto puesto que la producción total no se controla y, por tanto, hay que
mostrarse cauteloso ante su admisión.
En primer lugar, hay que tener presente el Artículo 14.3.b de la LOE, que establece que estos Laboratorios
deben justificar su capacidad poseyendo, en su caso, la correspondiente acreditación oficial otorgada por la
Comunidad Autónoma correspondiente. Esta acreditación es requisito imprescindible para que los ensayos
y pruebas que se expidan sean válidos, en el caso de que la normativa correspondiente exija que se trate de
laboratorios acreditados.
En el resto de los casos, en los que la normativa de aplicación no exija la acreditación oficial del Laboratorio,
la aceptación de la capacidad del Laboratorio queda a juicio del técnico, recordando que puede servir de
referencia la relación de éstos y sus áreas de acreditación que elabora y comprueba ENAC.
En todo caso, para proceder a la aceptación o rechazo del producto, habrá que comprobar que las
especificaciones técnicas reflejadas en el certificado de ensayo aportado son las exigidas por las
disposiciones vigentes y que se acredita su cumplimiento.
Por último, se recomienda exigir la entrega de un certificado del suministrador asegurando que el material
entregado se corresponde con el del certificado aportado.
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Certificado del fabricante
Certificado del propio fabricante donde éste manifiesta que su producto cumple una serie de especificaciones
técnicas.
Estos certificados pueden venir acompañados con un certificado de ensayo de los descritos en el apartado
anterior, en cuyo caso serán validas las citadas recomendaciones.
Este tipo de documentos no tienen gran validez real pero pueden tenerla a efectos de responsabilidad legal
si, posteriormente, surge algún problema.
Otros distintivos y marcas de calidad voluntarios
Existen diversos distintivos y marcas de calidad voluntarias, promovidas por organismos públicos o privados,
que (como el sello INCE) no suponen, por si mismos, la acreditación de las especificaciones técnicas
obligatorias.
Entre los de carácter público se encuentran los promovidos por el Ministerio de Fomento (regulados por la
OM 12/12/1977) entre los que se hallan, por ejemplo, el Sello de conformidad CIETAN para viguetas de
hormigón, la Marca de calidad EWAA EURAS para película anódica sobre aluminio y la Marca de calidad
QUALICOAT para recubrimiento de aluminio.
Entre los promovidos por organismos privados se encuentran diversos tipos de marcas como, por ejemplo
las marcas CEN, KEYMARK, N, Q, EMC, FERRAPLUS, etc.
Información suplementaria
La relación y áreas de los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo acreditados por la Empresa
Nacional de Acreditación (ENAC) se pueden consultar en la página WEB: www.enac.es.
Las características de los DIT y el listado de productos que poseen los citados documentos, concedidos por
el IETcc, se pueden consultar en la siguiente página web: www.ietcc.csic.es/apoyo.html
Los sellos y concesiones vigentes (INCE, INCE/AENOR.....) pueden consultarse en www.miviv.es, en
“Normativa
La relación de productos certificados por los distintos organismos de certificación pueden encontrarse en sus
respectivas páginas “web” www.aenor.es , www.lgai.es, etc.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
CEMENTOS
Instrucción para la recepción de cementos (RC-03)
Aprobada por el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre (BOE 16/01/2004).
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Deroga la anterior Instrucción RC-97, incorporando la obligación de estar en posesión del marcado «CE»
para los cementos comunes y actualizando la normativa técnica con las novedades introducidas durante el
periodo de vigencia de la misma.
Fase de recepción de materiales de construcción
Artículos 8, 9 y 10. Suministro y almacenamiento
Artículo 11. Control de recepción
Cementos comunes
Obligatoriedad del marcado CE para este material (UNE-EN 197-1), aprobada por Resolución de 1 de
Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).
Cementos especiales
Obligatoriedad del marcado CE para los cementos especiales con muy bajo calor de hidratación (UNE-EN
14216) y cementos de alto horno de baja resistencia inicial (UNE- EN 197- 4), aprobadas por Resolución de
1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).
Cementos de albañilería
Obligatoriedad del marcado CE para los cementos de albañilería (UNE- EN 413-1, aprobada por Resolución
de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).
YESOS Y ESCAYOLAS
Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción
(RY-85)
Aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 (BOE 10/06/1985).
Fase de recepción de materiales de construcción
Artículo 5. Envase e identificación
Artículo 6. Control y recepción
ALBAÑILERÍA
Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE
16/07/2004).
Tirantes, flejes de tensión, abrazaderas y escuadras. UNE-EN 845-1.
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Dinteles. UNE-EN 845-2.
Refuerzo de junta horizontal de malla de acero. UNE- EN 845-3.
Especificaciones para morteros de albañilería
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE
16/07/2004).
Morteros para revoco y enlucido. UNE-EN 998-1.
Morteros para albañilería. UNE-EN 998-2.
IMPERMEABILIZACIONES
Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 005; aprobada por
Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 006; aprobada por
Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SI Seguridad en Caso de Incendio
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)
Fase de proyecto
Introducción
Fase de recepción de materiales de construcción
Justificación del comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y los materiales (ver REAL
DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción
y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego).
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2 CONTROL DE LA EJECUCIÓN
LISTADO MÍNIMO DE COMPROBACIONES Y PRUEBAS DE LAS QUE SE DEBE DEJAR CONSTANCIA
SISTEMAS DE IMPERMEABILIZACIÓN y PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD.
Control de calidad de la documentación del proyecto:
El proyecto define y justifica la solución de aislamiento aportada.
Suministro y recepción de productos:
Se comprobará la existencia de marcado CE.
Control de ejecución en obra:
Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto.
Todos los elementos se ajustarán a lo descrito en el DB HS Salubridad, en la sección HS 1 Protección frente
a la Humedad.
Se comprobará la lámina de la Cubierta de acuerdo con la norma UNE correspondiente.
Se realizarán pruebas de estanqueidad en la cubierta.
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3 CONTROL DE LA OBRA TERMINADA
Se realizarán las pruebas de servicio prescritas por la legislación aplicable, programadas en el Plan de control
y especificadas en el Pliego de condiciones, así como aquéllas ordenadas por la Dirección Facultativa.
De la acreditación del control de recepción en obra, del control de ejecución y del control de recepción de la
obra terminada, se dejará constancia en la documentación de la obra ejecutada.
En SEVILLA a 27 de octubre de 2017
D. Francisco Vázquez Ayala Colegiado nº 4904 COAAT-SE
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1.2 ESTUDIO DE GESTIÓ DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.1.-
1. CONTENIDO DEL DOCUMENTO
En cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición (RCD), conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 "Obligaciones del
productor de residuos de construcción y demolición", el presente estudio desarrolla los puntos siguientes:
- Agentes intervinientes en la Gestión de RCD.
- Normativa y legislación aplicable.
- Identificación de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados según la
Orden MAM/304/2002.
- Estimación de la cantidad generada en volumen y peso.
- Medidas para la prevención de los residuos en la obra.
- Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos.
- Medidas para la separación de los residuos en obra.
- Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de
los residuos.
- Valoración del coste previsto de la gestión de RCD.
A2. GENTES INTERVINIENTES
2.1. Identificación
El presente estudio corresponde al proyecto, situado en .
Los agentes principales que intervienen en la ejecución de la obra son:
Promotor MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE
SEVILLA, MERCASEVILLA,S.A.
Proyectista Francisco Javier Vázquez Ayala
Director de Obra Francisco Javier Vázquez Ayala
Se ha estimado en el presupuesto del proyecto, un coste de ejecución material (Presupuesto de ejecución
material) de 119.942,19 €.
2.1.1.- Productor de residuos (Promotor)
Se identifica con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler. Según
el artículo 2 "Definiciones" del Real Decreto 105/2008, se pueden presentar tres casos:
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1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en
aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la
persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que
ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción
y demolición.
En el presente estudio, se identifica como el productor de los residuos:
2.1.2.- Poseedor de residuos (Constructor)
En la presente fase del proyecto no se ha determinado el agente que actuará como Poseedor de los
Residuos, siendo responsabilidad del Productor de los residuos (Promotor) su designación antes del
comienzo de las obras.
2.1.3.- Gestor de residuos
Es la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que
componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos,
incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como su restauración o gestión
ambiental de los residuos, con independencia de ostentar la condición de productor de los mismos. Éste será
designado por el Productor de los residuos (Promotor) con anterioridad al comienzo de las obras.
2.2.- Obligaciones
2.2.1.- Productor de residuos (Promotor)
Debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición, que contendrá como mínimo:
1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de
construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos
publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización
y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.
2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generarán en la obra.
4. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del
poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.
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5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente,
dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas
de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición, que formará
parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición
realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación
de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos
recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el presente estudio o en sus modificaciones. La
documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá preparar un inventario de los residuos
peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión de RCD, así como prever su
retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su
envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
En los casos de obras sometidas a licencia urbanística, el poseedor de residuos, queda obligado a constituir
una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en
dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, en los términos previstos
en la legislación de las comunidades autónomas correspondientes.
2.2.2.- Poseedor de residuos (Constructor)
La persona física o jurídica que ejecute la obra - el constructor -, además de las prescripciones previstas en
la normativa aplicable, está obligado a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará
a cabo las obligaciones que le incumban en relación a los residuos de construcción y demolición que se
vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008 y
las contenidas en el presente estudio.
El plan presentado y aceptado por la propiedad, una vez aprobado por la dirección facultativa, pasará a
formar parte de los documentos contractuales de la obra.
El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin
perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos
o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de
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construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización,
reciclado o a otras formas de valorización.
La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar
en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra
de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en
metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con
arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la
sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.
Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente
operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá
figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos.
En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y
demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley
10/1998, de 21 de abril.
Mientras se encuentren en su poder, el poseedor de los residuos estará obligado a mantenerlos en
condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas
que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos dentro de la
obra en que se produzcan.
Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en
origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación
de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor
deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su
nombre, la obligación recogida en el presente apartado.
El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubique la obra, de
forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada
en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación
de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.
El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes
costes de gestión y a entregar al productor los certificados y la documentación acreditativa de la gestión de
los residuos, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco
años siguientes.
2.2.3.- Gestor de residuos
Además de las recogidas en la legislación específica sobre residuos, el gestor de residuos de construcción
y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:
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1. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un
registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en
metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor
y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el
método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los
productos y residuos resultantes de la actividad.
2. Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la
información contenida en el registro mencionado en el punto anterior. La información referida a cada año
natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
3. Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos
recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos,
especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate
de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o
transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de
la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.
4. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un
procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de
tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados
de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con
residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las
responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que
haya enviado dichos residuos a la instalación.
3.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente estudio se redacta al amparo del artículo 4.1 a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
sobre "Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición".
A la obra objeto del presente estudio le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, en virtud del artículo 3,
por generarse residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 3, como:
"cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3. de la Ley
10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición" o bien, "aquel residuo no
peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni
combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta
negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a
contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de
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contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no
deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas".
No es aplicable al presente estudio la excepción contemplada en el artículo 3.1 del Real Decreto 105/2008,
al no generarse los siguientes residuos:
a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una
obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda
acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.
c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las
actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de
mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los
puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.
A aquellos residuos que se generen en la presente obra y estén regulados por legislación específica sobre
residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación
el Real Decreto 105/2008 en los aspectos no contemplados en la legislación específica.
Para la elaboración del presente estudio se ha considerado la normativa siguiente:
- Artículo 45 de la Constitución Española.
Ley de envases y residuos de envases
Ley 11/1997, de 24 de abril, de la Jefatura del Estado.
B.O.E.: 25 de abril de 1997
Desarrollada por:
Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de
envases
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 1 de mayo de 1998
Modificada por:
Modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de
libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio
Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 27 de marzo de 2010
Ley de residuos
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Ley 10/1998, de 21 de abril, de la Jefatura del Estado.
B.O.E.: 22 de abril de 1998
Completada por:
Real Decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, del Ministerio de Medio Ambiente.
B.O.E.: 29 de enero de 2002
Modificada por:
Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la Jefatura del Estado.
B.O.E.: 16 de noviembre de 2007
Modificada por:
Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de la Jefatura del Estado.
B.O.E.: 23 de diciembre de 2009
Plan nacional de residuos de construcción y demolición 2001-2006
Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente.
B.O.E.: 12 de julio de 2001
Real Decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, del Ministerio de Medio Ambiente.
B.O.E.: 29 de enero de 2002
Modificado por:
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 13 de febrero de 2008
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Modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de
libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio
Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 27 de marzo de 2010
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 13 de febrero de 2008
Plan nacional integrado de residuos para el período 2008-2015
Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.
B.O.E.: 26 de febrero de 2009
Decreto por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción
Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat.
D.O.G.V.: 11 de octubre de 2004
GESTIÓN DE RESIDUOS CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
Operaciones de valorización y eliminación de residuos y Lista europea de residuos
Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, del Ministerio de Medio Ambiente.
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B.O.E.: 19 de febrero de 2002
Corrección de errores:
Corrección de errores de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero
B.O.E.: 12 de marzo de 2002
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
GENERADOS EN LA OBRA, CODIFICADOS SEGÚN LA ORDEN MAM/304/2002.
Todos los posibles residuos de construcción y demolición generados en la obra, se han codificado atendiendo
a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos, según la Lista Europea de Residuos (LER) aprobada por la Decisión 2005/532/CE,
dando lugar a los siguientes grupos:
RCD de Nivel I: Tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación
El Real Decreto 105/2008 (artículo 3.1.a), considera como excepción de ser consideradas como residuos:
Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, reutilizadas en la misma obra, en una obra
distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse
de forma fehaciente su destino a reutilización.
RCD de Nivel II: Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción,
de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.
Se ha establecido una clasificación de RCD generados, según los tipos de materiales de los que están
compuestos:
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002
RCD de Nivel I
1 Tierras y pétreos de la excavación
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1 Asfalto
2 Madera
3 Metales (incluidas sus aleaciones)
4 Papel y cartón
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5 Plástico
6 Vidrio
7 Yeso
RCD de naturaleza pétrea
1 Arena, grava y otros áridos
2 Hormigón
3 Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
4 Piedra
RCD potencialmente peligrosos
1 Basuras
2 Otros
5.- ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA
Se ha estimado la cantidad de residuos generados en la obra, a partir de las mediciones del proyecto, en
función del peso de materiales integrantes en los rendimientos de los correspondientes precios
descompuestos de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes
(mermas, roturas, despuntes, etc) y el del embalaje de los productos suministrados.
El volumen de excavación de las tierras y de los materiales pétreos no utilizados en la obra, se ha calculado
en función de las dimensiones del proyecto, afectado por un coeficiente de esponjamiento según la clase de
terreno.
A partir del peso del residuo, se ha estimado su volumen mediante una densidad aparente definida por el
cociente entre el peso del residuo y el volumen que ocupa una vez depositado en el contenedor.
Los resultados se resumen en la siguiente tabla:
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002 Código
LER Densidad
aparente(t/m³) Peso(t) Volumen(m³)
RCD de Nivel I
1 Tierras y pétreos de la excavación
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.
17 05 04 1,19 - -
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1 Asfalto
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
17 03 02 1,00 - -
2 Madera
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Madera. 17 02 01 1,10 1,562 2.60
3 Metales (incluidas sus aleaciones)
Envases metálicos. 15 01 04 0,60 0,342 0.21
Cobre, bronce, latón. 17 04 01 1,50 0,195 0.29
Hierro y acero. 17 04 05 2,10 0,429 0.90
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.
17 04 11 1,50 0,010 0.02
4 Papel y cartón
Envases de papel y cartón. 15 01 01 0,75 0,117 0.13
5 Plástico
Plástico. 17 02 03 0,60 0,586 0.65
6 Vidrio
Vidrio. 17 02 02 1,00 0,195 0.13
7 Yeso
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.
17 08 02 1,00 0,078 0.07
RCD de naturaleza pétrea
1 Arena, grava y otros áridos
Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07.
01 04 08 1,51 - -
Residuos de arena y arcillas. 01 04 09 1,60 - -
2 Hormigón
Hormigón (hormigones, morteros y prefabricados). 17 01 01 1,50 0,230 0,35
3 Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
Ladrillos. 17 01 02 1,25 - -
Tejas y materiales cerámicos. 17 01 03 1,25 - -
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.
17 01 07 1,25 - -
RCD potencialmente peligrosos
1 Basuras
Residuos de la limpieza viaria. 20 03 03 1,50 - -
2 Otros
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 11 0,90 0,156 0,14
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.
17 06 04 0,60 - -
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
17 09 04 1,50 - -
En la siguiente tabla, se exponen los valores del peso y el volumen de RCD, agrupados por niveles y
apartados
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Material según Orden Ministerial MAM/304/2002
Peso(t) Volumen(m³)
RCD de Nivel I
1 Tierras y pétreos de la excavación
- -
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1 Asfalto - -
2 Madera 1,562 2.60
3 Metales (incluidas sus aleaciones) - -
4 Papel y cartón 0,342 0.21
5 Plástico 0,195 0.29
6 Vidrio 0,429 0.90
7 Yeso 0,010 0.02
RCD de naturaleza pétrea
1 Arena, grava y otros áridos 0,117 0.13
2 Hormigón - -
3 Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
0,586 0.65
- -
RCD potencialmente peligrosos
1 Basuras - -
2 Otros 0,078 0.07
- -
6.- MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO
En la fase de proyecto se han tenido en cuenta las distintas alternativas compositivas, constructivas y de
diseño, optando por aquellas que generan el menor volumen de residuos en la fase de construcción y de
explotación, facilitando, además, el desmantelamiento de la obra al final de su vida útil con el menor impacto
ambiental.
Con el fin de generar menos residuos en la fase de ejecución, el constructor asumirá la responsabilidad de
organizar y planificar la obra, en cuanto al tipo de suministro, acopio de materiales y proceso de ejecución.
Como criterio general se adoptarán las siguientes medidas para la prevención de los residuos generados en
la obra:
- La excavación se ajustará a las dimensiones específicas del proyecto, atendiendo a las cotas de los planos
de cimentación, hasta la profundidad indicada en el mismo que coincidirá con el Estudio Geotécnico
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correspondiente con el visto bueno de la Dirección Facultativa. En el caso de que existan lodos de drenaje,
se acotará la extensión de las bolsas de los mismos.
- Se evitará en lo posible la producción de residuos de naturaleza pétrea (bolos, grava, arena, etc.), pactando
con el proveedor la devolución del material que no se utilice en la obra.
- El hormigón suministrado será preferentemente de central. En caso de que existan sobrantes se utilizarán
en las partes de la obra que se prevea para estos casos, como hormigones de limpieza, base de solados,
rellenos, etc.
- Las piezas que contengan mezclas bituminosas, se suministrarán justas en dimensión y extensión, con el
fin de evitar los sobrantes innecesarios. Antes de su colocación se planificará la ejecución para proceder a
la apertura de las piezas mínimas, de modo que queden dentro de los envases los sobrantes no ejecutados.
- Todos los elementos de madera se replantearán junto con el oficial de carpintería, con el fin de optimizar la
solución, minimizar su consumo y generar el menor volumen de residuos.
- El suministro de los elementos metálicos y sus aleaciones, se realizará con las cantidades mínimas y
estrictamente necesarias para la ejecución de la fase de la obra correspondiente, evitándose cualquier
trabajo dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes kits prefabricados.
- Se solicitará de forma expresa a los proveedores que el suministro en obra se realice con la menor cantidad
de embalaje posible, renunciando a los aspectos publicitarios, decorativos y superfluos.
En el caso de que se adopten otras medidas alternativas o complementarias para la prevención de los
residuos de la obra, se le comunicará de forma fehaciente al Director de Obra y al Director de la Ejecución
de la Obra para su conocimiento y aprobación. Estas medidas no supondrán menoscabo alguno de la calidad
de la obra, ni interferirán en el proceso de ejecución de la misma.
7.- OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A
QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
QUE SE GENEREN EN LA OBRA
El desarrollo de las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requerirá
autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, de 21 de abril.
La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin
perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad. Se
otorgará por un plazo de tiempo determinado, y podrá ser renovada por periodos sucesivos.
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La autorización sólo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la
actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su dirección y de que está
prevista la adecuada formación profesional del personal encargado de su explotación.
Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción
y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen.
Cuando se prevea la operación de reutilización en otra construcción de los sobrantes de las tierras
procedentes de la excavación, de los residuos minerales o pétreos, de los materiales cerámicos o de los
materiales no pétreos y metálicos, el proceso se realizará preferentemente en el depósito municipal.
En relación al destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ", se expresan las
características, su cantidad, el tipo de tratamiento y su destino, en la tabla siguiente:
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002 Código LER Tratamiento Destino Peso(t) Volumen(
m³) RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1 Madera
Madera. 17 02 01 Reciclado Gestor autorizado RNPs 2,144 1,949
2 Metales (incluidas sus aleaciones)
Hierro y acero. 17 04 05 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,721 0,343
3 Plástico
Plástico. 17 02 03 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,042 0,070
RCD potencialmente peligrosos
1 Otros
Materiales de construcción que contienen amianto. 17 06 05 Depósito de seguridad Gestor autorizado RPs 10,290 42,875
Notas:
RCD: Residuos de construcción y demolición
RSU: Residuos sólidos urbanos
RNPs: Residuos no peligrosos
RPs: Residuos peligrosos
8.- MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN EN OBRA
Los residuos de construcción y demolición se separarán en las siguientes fracciones cuando, de forma
individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la
obra supere las siguientes cantidades:
- Hormigón: 80 t.
- Ladrillos, tejas y materiales cerámicos: 40 t.
- Metales (incluidas sus aleaciones): 2 t.
- Madera: 1 t.
- Vidrio: 1 t.
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- Plástico: 0.5 t.
- Papel y cartón: 0.5 t.
En la tabla siguiente se indica el peso total expresado en toneladas, de los distintos tipos de residuos
generados en la obra objeto del presente estudio, y la obligatoriedad o no de su separación in situ.
TIPO DE RESIDUO TOTAL RESIDUO OBRA (t) UMBRAL SEGÚN NORMA
(t)
SEPARACIÓN "IN SITU"
Hormigón 0.000 80.00 NO OBLIGATORIA
Ladrillos, tejas y materiales cerámicos 0.000 40.00 NO OBLIGATORIA
Metales (incluidas sus aleaciones) 0.721 2.00 NO OBLIGATORIA
Madera 2.144 1.00 OBLIGATORIA
Vidrio 0.000 1.00 NO OBLIGATORIA
Plástico 0.042 0.50 NO OBLIGATORIA
Papel y cartón 0.000 0.50 NO OBLIGATORIA
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
Si por falta de espacio físico en la obra no resulta técnicamente viable efectuar dicha separación en origen,
el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de
tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor
deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su
nombre, la obligación recogida en el artículo 5. "Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y
demolición" del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubica la obra, de
forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada
en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación
de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.
9.- PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO,
SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
En el caso de demoliciones parciales o totales, se realizarán los apeos, apuntalamientos, estructuras
auxiliares necesarias, para aquellas partes ó elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a
los edificios colindantes.
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Se retirarán los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los
elementos que se decida conservar. Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de
las instalaciones, carpintería, y otros elementos que lo permitan, procediendo por último al derribo del resto.
El depósito temporal de los escombros se realizará en contenedores metálicos con la ubicación y condiciones
establecidas en las ordenanzas municipales, o bien en sacos industriales con un volumen inferior a un metro
cúbico, quedando debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.
Aquellos residuos valorizables, como maderas, plásticos, chatarra, etc., se depositarán en contenedores
debidamente señalizados y segregados del resto de residuos, con el fin de facilitar su gestión.
Los contenedores deberán estar pintados con colores vivos, que sean visibles durante la noche, y deben
contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro,
figurando de forma clara y legible la siguiente información:
- Razón social.
- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).
- Número de teléfono del titular del contenedor/envase.
- Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos del titular del contenedor.
Dicha información deberá quedar también reflejada a través de adhesivos o placas, en los envases
industriales u otros elementos de contención.
El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas pertinentes para evitar
que se depositen residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos fuera
del horario de trabajo, con el fin de evitar el depósito de restos ajenos a la obra y el derramamiento de los
residuos.
En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación
que se dedicarán a cada tipo de RCD.
Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en las ordenanzas municipales, los requisitos y
condiciones de la licencia de obra, especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas
materias objeto de reciclaje o deposición, debiendo el constructor o el jefe de obra realizar una evaluación
económica de las condiciones en las que es viable esta operación, considerando las posibilidades reales de
llevarla a cabo, es decir, que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje o
gestores adecuados.
El constructor deberá efectuar un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de
RCD presenten los vales de cada retirada y entrega en destino final. En el caso de que los residuos se
reutilicen en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino
final.
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Los restos derivados del lavado de las canaletas de las cubas de suministro de hormigón prefabricado serán
considerados como residuos y gestionados como le corresponde (LER 17 01 01).
Se evitará la contaminación mediante productos tóxicos o peligrosos de los materiales plásticos, restos de
madera, acopios o contenedores de escombros, con el fin de proceder a su adecuada segregación.
Las tierras superficiales que puedan destinarse a jardinería o a la recuperación de suelos degradados, serán
cuidadosamente retiradas y almacenadas durante el menor tiempo posible, dispuestas en caballones de
altura no superior a 2 metros, evitando la humedad excesiva, su manipulación y su contaminación.
Los residuos que contengan amianto cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991, sobre
la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto (artículo 7.), así
como la legislación laboral de aplicación. Para determinar la condición de residuos peligrosos o no peligrosos,
se seguirá el proceso indicado en la Orden MAM/304/2002, Anexo II. Lista de Residuos. Punto 6.
10.- VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
El coste previsto de la gestión de los residuos se ha determinado a partir de la estimación descrita en el
apartado 5, "ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA", aplicando los precios correspondientes para cada unidad de obra,
según se detalla en el capítulo de Gestión de Residuos del presupuesto del proyecto.
Código Subcapítulo TOTAL (€)
GT Transporte de tierras 0,00
GC Clasificación de residuos 0,00
GR Transporte de residuos inertes 0,00
GE Gestión de residuos peligrosos 0,00
TOTAL 0,00
11.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA FIANZA
Con el fin de garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las
obras, las Entidades Locales exigen el depósito de una fianza u otra garantía financiera equivalente, que
responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se produzcan en la obra,
en los términos previstos en la legislación autonómica y municipal.
En el presente estudio se ha considerado, a efectos de la determinación del importe de la fianza, los importe
mínimo y máximo fijados por la Entidad Local correspondiente.
- Costes de gestión de RCD de Nivel I: 4.00 €/m³
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- Costes de gestión de RCD de Nivel II: 10.00 €/m³
- Importe mínimo de la fianza: 40.00 € - como mínimo un 0.2 % del PEM.
- Importe máximo de la fianza: 60000.00 €
En el cuadro siguiente, se determina el importe de la fianza o garantía financiera equivalente prevista en la
gestión de RCD.
Presupuesto de Ejecución Material de la Obra (PEM): 119.942,19
€
A: ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE RCD (determinación de la fianza)
Tipología Volumen (m³)
Coste de
gestión (€/m³) Importe (€) % s/PEM
A.1. RCD de Nivel I
Tierras y pétreos de la excavación 0 10,00 -
Total Nivel I
- 0,0000%
A.2. RCD de Nivel II
RCD de naturaleza pétrea 4,02 14,65 58,89
RCD de naturaleza no pétrea 0,78 14,65 11,43
RCD potencialmente peligrosos 0,07 14,65 1,03
Total Nivel II
71,35 0,0595%
Total 71,35 0,059%
B: RESTO DE COSTES DE GESTIÓN
Concepto Importe (€) %
s/PEM
Costes de gestión, alquileres, etc. 197,23 0,1644%
TOTAL PRESUPUESTO PLAN GESTIÓN RCD:
268,58 € 0,2239%
12.- PLANOS DE LAS INSTALACIONES PREVISTAS PARA EL
ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
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Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra, se adjuntan al
presente estudio.
En los planos, se especifica la ubicación de:
- Las bajantes de escombros.
- Los acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCD.
- Los contenedores para residuos urbanos.
- Las zonas para lavado de canaletas o cubetas de hormigón.
- La planta móvil de reciclaje "in situ", en su caso.
- Los materiales reciclados, como áridos, materiales cerámicos o tierras a reutilizar.
- El almacenamiento de los residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos, si los hubiere.
Estos PLANOS podrán ser objeto de adaptación al proceso de ejecución, organización y control de la obra,
así como a las características particulares de la misma, siempre previa comunicación y aceptación por parte
del Director de Obra y del Director de la Ejecución de la Obra.
En SEVILLA a 27 de octubre de 2017
D. Francisco Vázquez Ayala Colegiado nº 4904 COAAT-SE
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CURRO VÁZQUEZ AYALA PMP®
Arquitecto Técnico – Ingeniero de Edificación E-mail: [email protected]
C/ Juan Sebastián Elcano, Nº14, Local Izq. 41011 Sevilla
www.avantya.es
Telf: 607 35 59 56
PROYECTOS / DIRECCIONES DE OBRA / ITE / PRL
CERTIFICACIONES ENERGETICAS / PROJECT MANAGEMENT
PROYECTO DE REFORMA NAVE V
MERCASEVILLA
MODIFICACION INSTALACION
CONTRAINCENDIOS
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS
Promotor: MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SEVILLA, MERCASEVILLA, S.A.
CIF: A41018623
Autor del Proyecto:
Francisco Javier Vázquez Ayala
Colegiado Nº COAAT-SE:4904
Sevilla, Octubre de 2.017
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INDICE.
I. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS. ............................................................................ 3 1. Objeto. ................................................................................................................................. 3 2. Generalidades. ...................................................................................................................... 3 3. Descripción de los trabajos. ................................................................................................ 3 4. Especificación de materiales. .............................................................................................. 4 4.1. Sistemas de detección de incendio ............................................................................... 4 4.1.1. Especificaciones técnicas ........................................................................................... 4 4.1.1.1. Central de incendios analógica ............................................................................... 4 4.1.1.2. Detector óptico ......................................................................................................... 5 4.1.1.3. Módulos de entrada .................................................................................................. 5 4.1.1.4. Pulsador manual de alarma ..................................................................................... 6 4.1.1.5. Barrera lineal de infrarrojos ..................................................................................... 6 4.1.1.6. Cableado y canalizaciones ...................................................................................... 7 4.1.1.7. Especificaciones de montaje ................................................................................... 7 4.1.2. Instalación .................................................................................................................... 7 4.1.2.1. Canalizaciones .......................................................................................................... 8 4.1.2.2. Cableados ................................................................................................................. 8 4.2. Señalización .................................................................................................................... 8 4.2.1. Dimensiones ................................................................................................................ 9 4.2.2. Condiciones de los materiales de rotulación .......................................................... 11 4.2.3. Productos fotoluminiscentes .................................................................................... 11 4.3. Puertas cortafuego ....................................................................................................... 11 4.4. Franja cortafuego .......................................................................................................... 12 4.4.1. Especificaciones técnicas ......................................................................................... 12 4.4.2. Condiciones de instalación ....................................................................................... 12 4.5. Sellado de paso de instalaciones ................................................................................ 13 4.5.1. Sellados cortafuego ................................................................................................... 13 4.5.1.1. Especificaciones técnicas de calidad. .................................................................. 13 4.5.1.2. Especificaciones técnicas de montaje. ................................................................. 13 4.6. Sistemas de extinción de incendios ............................................................................ 13 4.6.1. Tubería de acero y accesorios .................................................................................. 13 4.6.2. Bocas de incendio equipadas ................................................................................... 19 4.6.3. Hidrantes .................................................................................................................... 19 5. Pruebas y ensayos. .......................................................................................................... 19 4.1. Sistema de detección automática de incendios ......................................................... 19 4.2. Puertas cortafuegos ..................................................................................................... 19 6. Especificaciones técnicas y condiciones constructivas ............................................... 20 6.1 Cerramiento de fábrica ..................................................................................................... 20 6.1.1 Ceramiento de piezas de arcilla cocida y de hormigón .............................................. 20
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I. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS. 1. Objeto.
El presente Pliego de Condiciones Técnicas tiene por objeto determinar las condiciones técnicas que regirán en la ejecución de los trabajos así como especificar las características de los materiales a suministrar en virtud del presente Proyecto. En los casos que se ha estimado necesario, se ha incorporado una breve descripción de los equipos e instalaciones proyectados. En el supuesto de que por error u omisión, se produzca contradicción entre los documentos del proyecto, el orden de prioridad que debe prevalecer es:
1º Presupuesto 2º Pliego. 3º Planos. 4º Memoria
En caso de discrepancias entre las Prescripciones de este Pliego y algunas de las condiciones impuestas por las normas aplicables, se considerará en su caso la más restrictiva, o aquella que razonadamente sea aprobada por la dirección técnica.
2. Generalidades.
El objeto del presente documento es realizar una descripción técnica de las instalaciones de protección contra incendios y sus modificaciones, especificando las condiciones técnicas, económicas y de ejecución con el fin de aportar la información necesaria para la legalización de dicha instalación.
3. Descripción de los trabajos.
En caso de que existiera alguna discrepancia entre las características o actuaciones del producto ofrecido y las especificaciones de este Pliego, la empresa licitadora deberá hacerlo así constar en su oferta de un modo detallado y explicando las razones. Cuando se pretenda emplear por el Adjudicatario materiales o equipos similares a los especificados en el presupuesto de este Proyecto, será condición necesaria contar con la autorización expresa del Director Técnico, para lo cual el Instalador debe proporcionar toda la documentación técnica que se especifica en este documento. El Director Técnico podrá rechazar materiales o equipos suministrados por el Instalador en los que no se haya cumplido el requisito anterior, sin necesidad de otra justificación o motivo.
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4. Especificación de materiales.
Los materiales a suministrar deberán ser productos normalizados de un fabricante de reconocida garantía técnica y deberán cumplir todas las especificaciones contenidas en este Pliego. El material a suministrar deberá ser de nueva fabricación, circunstancia que se acreditará con la entrega, junto con los materiales de las hojas de pruebas de control de calidad a que hayan sido sometidos. Los materiales serán de igual o mejor calidad que la que se pudiera deducir de su valoración o características citadas en algún documento del proyecto. Los materiales que emplee el Instalador en la obra o instalaciones deben reunir las condiciones mínimas fijadas en este Pliego de Condiciones Técnicas. Los materiales a suministrar deberán cumplir las siguientes especificaciones:
4.1. Sistemas de detección de incendio
4.1.1. Especificaciones técnicas 4.1.1.1. Central de incendios analógica
Central de incendios analógica KFP-AF1-09 o simular, de un lazo con capacidad para 128 dispositivos y hasta 64 zonas. Dispone de interfaz de usuario con LCD gráfico según EN 54 con iconos. Dispondrá de dos salidas estándar supervisadas de sirena/enrutado de incendio, que puedan ser empleadas como salidas libremente programables. Dispondrá también de dos salidas de relé y dos salidas supervisadas, trabajando en pareja para las condiciones de incendio y avería, así como dos entradas configurables. Dispondrá también de puerto Ethernet TCP/IP para programación y mantenimiento remoto. Asimismo tendrá 3 puertos USB, 3 puertos RS232 y salida auxiliar de 24 VDC. Equipada con memoria para almacenar hasta 9999 eventos. La central estará certificada CE/CPD/EN 54-2/EN 54-4/VdS/LPCB. Sus especificaciones técnicas serán las siguientes:
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4.1.1.2. Detector óptico Detector óptico puntual direccionable con led de alarma y avería modelo DP2061N. Dispondrá de funciones de autodiagnóstico, cámara óptica desechable e intercambiable y base con aislador de lazo. Estará certificado de acuerdo a CPD, EN 54/7 y VdS. Sus especificaciones técnicas serán las siguientes:
4.1.1.3. Módulos de entrada
Módulo IO2014C o similar, direccionable de cuatro entradas supervisadas. Alimentado directamente de lazo y con caja de conexiones. El módulo de entrada reportará el estado de cada
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una de ellas, abierto, pasivo, activo o cortocircuito. El módulo se alimentará desde lazo. Y dispondrá de certificado En 54/CPD. Sus especificaciones técnicas serán las siguientes:
4.1.1.4. Pulsador manual de alarma Pulsador manual de alarma direccionable modelo DM2010 o similar, con indicador LED y funciones para pruebas manuales. Sus especificaciones técnicas responden a:
4.1.1.5. Barrera lineal de infrarrojos
La barrera FD710RVDS consiste en un emisor y receptor de infrarrojos, dentro de un mismo equipo. La señal infrarroja es reflejada mediante un prisma situado en la pared opuesta a la del equipo, que analiza esta señal en busca de humo. Está especialmente diseñada para lugares donde es inapropiado o no posible la colocación de detección puntual. La unidad tiene dos salidas de relé libres de tensión que le permiten enviar las señales de fuego y avería a cualquier central de incendios. Tiene un rango de funcionamiento que va desde los 10 hasta los 100 metros lineales de alcance.
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4.1.1.6. Cableado y canalizaciones Los cables utilizados en el sistema de detección y alarma de incendios deberán ser del tipo no propagador de incendio (conforme EN 50266) y libre de halógenos (EN 50268, EN 50267-2-1 y EN 50267-2-3) debiendo además satisfacer los requisitos especificados por el fabricante del sistema de detección, prestando especial atención a la capacidad de carga y a la atenuación de las señales de datos. Los cables del lazo de comunicaciones irán protegidos con funda y esta será de color rojo para diferenciarla del resto del cableado. Se empleará un código de colores diferente para los diferentes cableados que requiera nuestro sistema:
Líneas de lazo (detectores, pulsadores, etc.): Rojo/Negro
Líneas de control (sirenas, electroimanes, etc.): Azul/Marrón
Líneas de supervisión (compuertas cortafuego, etc.): Verde/Amarillo
Líneas de alimentación 24 VDc: Rojo/Azul Todos los terminales de cable estarán estañados o bornados. El bucle o lazo de detección será realizado en clase A, esto es, bucle cerrado, utilizando diferentes recorridos de cable para la ida y el retorno. El cableado de lazo de detección estará compuesto por un par trenzado y apantallado de entre 20 y 40 vueltas por metro, con funda de color rojo y sección mínima de 1,5 mm2, con una resistividad máxima del total del bucle de 40 Ohm y una capacitancia de 0,5 uF. Cualquier modificación a estas especificaciones será aceptable si el fabricante acredita por escrito la modificación. Todas las canalizaciones cumplirán el REBT y las normas específicas de seguridad contra incendios.
4.1.1.7. Especificaciones de montaje Todos los esquemas de montaje de los equipos deben ser suministrados por el proveedor y ser aceptados por el Director Técnico. Para el montaje de los equipos se seguirán los criterios de instalación definidos en la Memoria Descriptiva y las notas descritas en los planos.
4.1.2. Instalación La instalación y montaje de los dispositivos de detección y alarma, cableado y equipo principal será en concordancia con las instrucciones escritas de los fabricantes, requerimientos y normas
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aplicables y en concordancia con las prácticas industriales de reconocido prestigio que permitan asegurar que la instalación cumple los requerimientos y servicios de las funciones propuestas. El contratista suministrará, además de los equipos y sistemas, todos los conductos, cables, cajas y demás necesarios para completar la instalación. La instalación eléctrica deberá realizarse conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. Todas las conexiones, montaje, soportaciones, anclajes, cableados canalizaciones de parte o la totalidad del sistema de detección y alarma, aprovechando canalizaciones y cableados existentes o no, deberán ser tenidas en cuenta en fase de oferta, montaje e instalación. La validación de canalizaciones y/o cableados existentes deberá consensuarse con la Propiedad y la Dirección Técnica de Obra.
4.1.2.1. Canalizaciones
Las canalizaciones y cableado deben estar realizados de forma que se disminuya la probabilidad de daño mecánico, corrientes de fuga, cortocircuitos o la posibilidad de que existan circuitos abiertos. Los cables deberán pasar por áreas de bajo riesgo de incendio. Y si fuese necesario, se deberán pasar cables por otras áreas de manera que una avería en dichos cables no pudiera impedir las funciones esenciales del sistema. También se deben tener en cuenta la posibilidad de colisión mecánica con elementos móviles del edificio (ascensores, escaleras mecánicas, etc.) Las canalizaciones irán siempre sujetas al forjado, suelo o paredes, según el caso hasta la vertical o proximidad del equipo. No son admisibles canalizaciones descolgadas o con menos de 3 puntos de sujeción por metro lineal. Las cajas de derivación serán estancas y tendrán unas dimensiones mínimas de 100x100 mm. Todas las cajas de derivación deberán estar señalizadas de acuerdo a las indicaciones de la Dirección Técnica de Obra. Las líneas en su interior también deberán esta señalizadas para ser rápidamente identificadas. Los tubos empleados en la instalación cuando terminen en una caja de derivación o conexionado, entrarán siempre dentro de la misma. Las conexiones será realizadas con bloques de terminales, con cada terminal separado suficientemente y con la presión de apriete adecuada para cada tipo.
4.1.2.2. Cableados
Los cables destinados a transmitir las señales del sistema de alarma de incendios y la alimentación de tensión de 24 Vcc del sistema, deberán estar separados de los cables destinados a otros sistemas. Los cables utilizados para transmitir las señales del sistema de alarma de incendios y la alimentación de 220 Vac deberán estar separados de los cables requeridos para otros sistemas mediante canalizaciones independientes. Las mallas de los cables del lazo de detección tendrán continuidad en todo los dispositivos conectados al lazo y se conectarán a tierra en un solo punto. Las resistencias finales de línea de los circuitos de supervisión serán conectadas en el último dispositivo de la zona.
4.2. Señalización
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4.2.1. Dimensiones Las dimensiones serán de 15x15 cm para distancias de visualización hasta 5 metros, 25x25 cm para distancias de 10 metros y 50x50 cm para distancias mayores hasta 25 metros.
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4.2.2. Condiciones de los materiales de rotulación Los materiales empleados en los distintos elementos de señalización de emergencia, evacuación y seguridad a instalar deberán cumplir el conjunto de normas y especificaciones vigentes.
4.2.3. Productos fotoluminiscentes
Deberán estar certificados por el Ministerio de Fomento a través de un laboratorio oficialmente homologado para materiales de Seguridad Contra Incendios y deberán cumplir expresamente las Normas UNE 23-035-1, UNE 23-033, UNE 23-034 y UNE 81-501. Deberán tener la clasificación de No Combustibles según ensayo UNE 52-127. Así mismo deberán cumplir satisfactoriamente el ensayo de corrosión según Norma ISO 3768. Además, los productos fotoluminiscentes deberán estar certificados en cuanto a: No contenido de plomo ni fósforo. Inexistencia de radiación. Poseer los niveles de calidad y seguridad de manipulación suficientes para su uso en Seguridad Contra Incendios. Los valores mínimos de luminancia exigibles serán de 10mcd/m2 a los 10 minutos y 0,3mcd/m2 a los 60 minutos después de finalizada la estimulación. Se colocarán en posición de bandera en pasillo y elementos lineales y frontalmente en superficies abiertas. La altura de instalación será la mínima para alcanzar el requisito anterior, con un mínimo de 2 m.
4.3. Puertas cortafuego Se instalará una puerta de guillotina cortafuegos EI 60 diseñadas para el cierre y sectorización de huecos de grandes dimensiones. Su funcionamiento puede ser manual o automático. Cierre garantizado por un contrapeso que actúa sobre la hoja. Cuando la señal de alarma emite un impulso al electroimán (24 VCC) o el fusible térmico alcanza la temperatura de 68º C la puerta queda liberada y es arrastrada por el contrapeso, quedando la puerta totalmente cerrada y con la acción del fuego se expande la junta intumescente instalada en el laberinto cortahumos en todo el perímetro de la puerta, quedando ésta sellada. La hoja deberá tener las dimensiones para cerrar el hueco de 3000x3000 mm y estará construida con dos chapas de acero prelacado (0,6/0,8 mm de espesor)relleno de lana de roca de alta densidad de 145 Kg./m3 cerrada por sus cantos por un perfil especial en U de 3 mm de espesor. Fabricada siguiendo los mismos parámetros constructivos que la puerta ensayada. Fabricada según normativa y homologaciones vigentes NORMA UNE 23802 y UNE EN 1634-1. Sistema de cierre mediante guía lateral recta y contrapeso lateral. Disparo mediante electroimán. Los acabados del conjunto deberán ser: Panel de hoja prelacado gris, estructura y guías en galvanizado. La posición permanente de la puerta será, siempre abierta. La puerta debe disponer de:
Amortiguador de impacto
Regulador de velocidad
Paracaidas de seguridad
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El funcionamiento de la puerta en automático constará de motor, cuadro de control electrónico, pulsadores de apertura, cierre, fotocélula, SAI y todos los elementos necesarios para el funcionamiento en caso de operación automática.
4.4. Franja cortafuego 4.4.1. Especificaciones técnicas
Franja cortafuego formada por dos o tres placas cortafuego de 1 m de ancho con una resistencia al fuego EI 90.
4.4.2. Condiciones de instalación Se fijan a la medianería mediante una escuadra metálica formada por canales y montante. Las placas van atornilladas a esta escuadra.
Se colocarán las placas en la parte inferior de la estructura preferiblemente perpendiculares a los perfiles secundarios
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4.5. Sellado de paso de instalaciones 4.5.1. Sellados cortafuego
4.5.1.1. Especificaciones técnicas de calidad.
Sellados cortafuego Sellado mediante combinación de lana de roca de 145 k/m3 y pasta para juntas desarrollada para el sellado vertical u horizontal hasta 60 minutos (EI 60) ensayados según norma UNE EN 1366-3 en ambos casos. Almohadillas intumescentes Sellado mediante almohadilla intumescente hasta 60 minutos (EI 60) ensayados según norma EN 13501-2. Abrazadera intumescente Sellado de tuberías inflamables de 50 mm a 250 mm de diámetro, en pasos a través de muros y forjados con sectorización contraincendio, materiales de la tubería: PVC, PVC-U, PE, PE-HD, PE-X, PP, ABS, Al-compuesto, hasta 60 minutos (EI 60) ensayados según norma EN 13501-2.
4.5.1.2. Especificaciones técnicas de montaje.
Sellados cortafuego Se mide el hueco a tapar y se corta la lana de roca a medida de dicho hueco. Se deben cubrir todos los resquicios que se formen en los cables y en la obra soporte. Se limpian las superficies eliminando el polvo o aceites presentes. Se proyecta la pasta para juntas mediante pistola airless para cubrir por ambas caras la lana. Adicionalmente, se proyecta pasta sobre los cables 200 mm a ambos lados. Almohadillas intumescentes Limpie la abertura. Instalación de las almohadillas cuando hay cables/bandejas de cables atravesando el muro.
Abrazadera intumescente Limpie la tubería y el hueco entre ésta y el muro. Instale la abrazadera en la tubería acoplándose a la misma. Desplace la abrazadera y atornille al muro
4.6. Sistemas de extinción de incendios
4.6.1. Tubería de acero y accesorios Normativa de aplicación en tubería de acero para la conducción de agua contra incendios.
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4.6.2. Bocas de incendio equipadas
Suministro e instalación de boca de incendio equipada (B.I.E.) abatible con la puerta, compuesta por armario horizontal de chapa de acero 69x70x25 cm. pintado en rojo, con puerta de acero inoxidable y cerradura de cuadradillo, válvula de 1", latiguillo de alimentación, manómetro, lanza de tres efectos conectada por medio de machón roscado, devanadera circular pintada, manguera 45 mm. De diámetrox20 m. de longitud, con inscripción sobre puerta indicativo de manguera.
4.6.3. Hidrantes
5. Pruebas y ensayos.
4.1. Sistema de detección automática de incendios
El equipo de control y señalización será objeto de la puesta en acción de sus dispositivos de prueba, comprobando el encendido de todos los pilotos y el funcionamiento de las señales acústicas. Se comprobará el funcionamiento con las diferentes fuentes de alimentación, de red y baterías. Comprobar el funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema, detectores y pulsadores. Comprobando el funcionamiento de los avisadores acústicos y ópticos en cada caso.
4.2. Puertas cortafuegos
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Se comprobará el cierre adecuado de las puertas con cada una de las actuaciones, automática o por gravedad. 6. Especificaciones técnicas y condiciones constructivas
6.1 Cerramiento de fábrica
6.1.1 Ceramiento de piezas de arcilla cocida y de hormigón Descripción Cerramiento de ladrillo de arcilla cocida o bloque de arcilla aligerada o de hormigón, tomado con mortero compuesto por cemento y/o cal, arena, agua y a veces aditivos, que constituye fachadas compuestas de varias hojas, con/sin cámara de aire, pudiendo ser sin revestir (cara vista) o con revestimiento, de tipo continuo o aplacado. Remates de alféizares de ventana, antepechos de azoteas, etc., formados por piezas de material pétreo, arcilla cocida, hormigón o metálico, recibidos con mortero u otros sistemas de fijación. Criterios de medición y valoración de unidades
Metro cuadrado de cerramiento de ladrillo de arcilla cocida o bloque de arcilla aligerada o de hormigón, tomado con mortero de cemento y/o cal, de una o varias hojas, con o sin cámara de aire, con o sin enfoscado de la cara interior de la hoja exterior con mortero de cemento, incluyendo o no aislamiento térmico, con o sin revestimiento interior y exterior, con o sin trasdosado interior, aparejada, incluso replanteo, nivelación y aplomado, parte proporcional de enjarjes, mermas y roturas, humedecido de los ladrillos o bloques y limpieza, incluso ejecución de encuentros y elementos especiales, medida deduciendo huecos superiores a 1 m2.
Metro lineal de elemento de remate de alféizar o antepecho colocado, incluso rejuntado o sellado de juntas, eliminación de restos y limpieza.
Prescripciones sobre los productos
Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra
La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos.
– En general:
Según CTE DB HE 1, apartado 4, se comprobará que las propiedades higrométricas de los productos utilizados en los cerramientos se corresponden con las especificadas en proyecto: conductividad térmica λ, factor de resistencia a la difusión del vapor de agua μ, y, en su caso, densidad ρ y calor específico cp, cumpliendo con la transmitancia térmica máxima exigida a los cerramientos que componen la envolvente térmica.
– Revestimiento exterior (ver capítulo 7.1.4. Enfoscados, guarnecidos y enlucidos):
Si el aislante se coloca en la parte exterior de la hoja principal de ladrillo, el revestimiento podrá ser de adhesivo cementoso mejorado armado con malla de fibra de vidrio acabado con revestimiento plástico delgado, etc.
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Mortero para revoco y enlucido (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 19.1.11): según CTE DB SI 2, apartado 1, la clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior será B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público bien desde la rasante exterior o bien desde una cubierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de 18. Según CTE DB SE F, apartado 3. Si se utiliza un acabado exterior impermeable al agua de lluvia, éste deber ser permeable al vapor, para evitar condensaciones en la masa del muro, en los términos establecidos en el DB HE.
– Hoja principal:
Podrá ser un cerramiento de ladrillo de arcilla cocida, silicocalcáreo o bloque de arcilla aligerada o de hormigón, tomado con mortero compuesto por cemento y/o cal, arena, agua y a veces aditivos.
Ladrillos de arcilla cocida (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 2.1.1). Según CTE DB HS 1, apartado 2.3.2, en caso de exigirse en proyecto que el ladrillo sea de baja higroscopicidad, se comprobará que la absorción es menor o igual que el 10 %, según el ensayo descrito en UNE 67027:1984.
Bloque de arcilla aligerada (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 2.1.1).
Piezas silicocalcáreas (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 2.1.2).
Bloque de hormigón (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 2.1.3, 2.1.4).
Mortero de albañilería (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 19.1.12). Clases especificadas de morteros para albañilería para las siguientes propiedades: resistencia al hielo y contenido en sales solubles en las condiciones de servicio. Para elegir el tipo de mortero apropiado se debe considerar el grado de exposición, incluyendo la protección prevista contra la saturación de agua. Según CTE DB SE F, apartado 4.2. El mortero ordinario para fábricas convencionales no será inferior a M1. El mortero ordinario para fábrica armada o pretensada, los morteros de junta delgada y los morteros ligeros, no serán inferiores a M5. En cualquier caso, para evitar roturas frágiles de los muros, la resistencia a la compresión del mortero no debe ser superior al 0,75 de la resistencia normalizada de las piezas.
Sellantes para juntas (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 9): Según el CTE DB HS 1, apartado 2.3.3.1, los materiales de relleno y sellantes tendrán una elasticidad y una adherencia suficientes para absorber los movimientos de la hoja previstos y serán impermeables y resistentes a los agentes atmosféricos.
Armaduras de tendel (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 2.2.3): Según CTE DB SE F, apartado 3.3. En la clase de exposición I, pueden utilizarse armaduras de acero al carbono sin protección. En las clases IIa y IIb, se utilizarán armaduras de acero al carbono protegidas mediante galvanizado fuerte o protección equivalente, a menos que la fábrica esté terminada mediante un enfoscado de sus caras expuestas, el mortero de la fábrica sea superior a M5 y el recubrimiento lateral mínimo de la armadura sea superior a 30 mm, en cuyo caso podrán utilizarse armaduras de acero al carbono sin protección. Para las clases III, IV, H, F y Q, en todas las subclases las armaduras de tendel serán de acero inoxidable austenítico o equivalente.
– Revestimiento intermedio (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 19.1.11):
Podrá ser enfoscado de mortero mixto, mortero de cemento con aditivos hidrofugantes, etc. El revestimiento intermedio será siempre necesario cuando la hoja exterior sea cara vista. Según CTE DB HS 1 apartado 2.3.2. En caso de exigirse en proyecto que sea de resistencia alta a la filtración, el mortero tendrá aditivos hidrofugantes.
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– Cámara de aire:
En su caso, tendrá un espesor mínimo de 3 cm y contará con separadores de la longitud y material adecuados (plástico, acero galvanizado, etc.), siendo recomendable que dispongan de goterón. Podrá ser ventilada ( en grados muy ventilada o ligeramente ventilada) o sin ventilar. En caso de revestimiento con aplacado, la ventilación se producirá a través de los elementos del mismo. Según CTE DB SI 2, apartado 1.La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de las superficies interiores de las cámaras ventiladas será B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público bien desde la rasante exterior o bien desde una cubierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de 18 m.
– Aislante térmico (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 3):
Podrá ser paneles de lana mineral (MW), de poliestireno expandido (EPS), de poliestireno extruído (XPS), de poliuretano (PUR), etc. Según CTE DB HS 1 Apéndice A, en caso de exigirse en proyecto que el aislante sea no hidrófilo, se comprobará que tiene una succión o absorción de agua a corto plazo por inmersión parcial menor que 1kg/m2 según ensayo UNE-EN 1609:1997 o una absorción de agua a largo plazo por inmersión total menor que el 5% según ensayo UNE-EN 12087:1997.
– Hoja interior: Podrá ser de hoja de ladrillo arcilla cocida, placa de yeso laminado sobre estructura portante de perfiles de acero galvanizado, panel de yeso laminado con aislamiento térmico incluido, fijado con mortero, etc.
Ladrillos de arcilla cocida (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 2.1.1).
Mortero de albañilería (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 19.1.12).
Placas de yeso laminado (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 19.2.1).
Perfiles de acero galvanizado (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 19.5.3).
– Revestimiento interior (ver capítulo 7.1.4. Enfoscados, guarnecidos y enlucidos):
Podrá ser guarnecido y enlucido de yeso y cumplirá lo especificado en el capítulo Guarnecidos y enlucidos. Yeso (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 19.2.4).
– Remates (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, según el material):
Podrán ser de material pétreo natural o artificial, arcilla cocida o de hormigón, o metálico, en cuyo caso estará protegido contra la corrosión. Las piezas no se presentarán piezas agrietadas, rotas, desportilladas ni manchadas, tendrán un color y una textura uniformes. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra
Características técnicas de cada unidad de obra Condiciones previas: soporte
Hoja principal, fábrica de piezas de arcilla cocida o de hormigón: Se exigirá la condición de limitación de flecha a los elementos estructurales flectados: vigas de borde o remates de forjado. Terminada la estructura, se comprobará que el soporte (forjado, losa, riostra, etc.) haya fraguado totalmente, esté seco, nivelado, y limpio de cualquier resto de obra. Comprobado el nivel del forjado terminado, si hay alguna irregularidad se rellenará con mortero. En caso de utilizar dinteles metálicos, serán resistentes a la corrosión o estarán protegidos contra ella antes de su colocación.
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Revestimiento intermedio: (ver capítulo 7.1.4. Enfoscados, guarnecidos y enlucidos)
Aislante térmico: En caso de colocar paneles rígidos se comprobará que la hoja principal no tenga desplomes ni falta de planeidad. Si existen defectos considerables en la superficie del revestimiento se corregirán, por ejemplo aplicando una capa de mortero de regularización, para facilitar la colocación y el ajuste de los paneles.
Hoja interior: fábrica de piezas arcilla cocidas o de hormigón: se comprobará la limpieza del soporte (forjado, losa, etc.), así como la correcta colocación del aislante.
Hoja interior: trasdosado autoportante de placas de yeso laminado con perfilería metálica: (ver capítulo Tabiquería de placas de yeso laminado sobre estructura metálica).
Revestimiento exterior: enfoscado de mortero. (ver capítulo 7.1.4. Enfoscados, guarnecidos y enlucidos).En caso de pilares, vigas y viguetas de acero, se forrarán previamente con piezas de arcilla cocida o de cemento.
Remate: Previamente a la colocación de los remates, los antepechos estarán saneados, limpios y terminados al menos tres días antes de ejecutar el elemento de remate.
Proceso de ejecución – Hoja principal:
Se replanteará la situación de la fachada, comprobando las desviaciones entre forjados. Será necesaria la verificación del replanteo por la dirección facultativa. Se colocarán miras rectas y aplomadas en la cara interior de la fachada en todas las esquinas, huecos, quiebros, juntas de movimiento, y en tramos ciegos a distancias no mayores que 4 m. Se marcará un nivel general de planta en los pilares con un nivel de agua. Se realizará el replanteo horizontal de la fábrica señalando en el forjado la situación de los huecos, juntas de dilatación y otros puntos de inicio de la fábrica, según el plano de replanteo del proyecto, de forma que se evite colocar piezas menores de medio ladrillo. Las juntas de dilatación de la fábrica sustentada se dispondrán de forma que cada junta estructural coincida con una de ellas. Según CTE DB HS 1, apartado 2.3.3.1. Se cumplirán las distancias máximas entre juntas de dilatación, en función del material componente: 12 m en caso de piezas de arcilla cocida, y 6 m en caso de bloques de hormigón. El replanteo vertical se realizará de forjado a forjado, marcando en las reglas las alturas de las hiladas, del alféizar y del dintel. Se ajustará el número de hiladas para no tener que cortar las piezas. En el caso de bloques, se calculará el espesor del tendel (1 cm + 2 mm, generalmente) para encajar un número entero de bloques. (considerando la dimensión nominal de altura del bloque), entre referencias de nivel sucesivas según las alturas libres entre forjados que se hayan establecido en proyecto es conveniente. Se dispondrán los precercos en obra. La primera hilada en cada planta se recibirá sobre capa de mortero de 1 cm de espesor, extendida en toda la superficie de asiento de la fábrica. Las hiladas se ejecutarán niveladas, guiándose de las lienzas que marcan su altura. Se comprobará que la hilada que se está ejecutando no se desploma sobre la anterior. Las fábricas se levantarán por hiladas horizontales enteras, salvo cuando dos partes tengan que levantarse en distintas épocas, en cuyo caso la primera se dejará escalonada. Si esto no fuera posible, se dispondrán enjarjes. Los encuentros de esquinas o con otras fábricas, se harán mediante enjarjes en todo su espesor y en todas las hiladas. En caso de ladrillos de arcilla cocida: Los ladrillos se humedecerán antes de su colocación para que no absorban el agua del mortero. Los ladrillos se colocarán a restregón, utilizando suficiente
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mortero para que penetre en los huecos del ladrillo y las juntas queden rellenas. Se recogerán las rebabas de mortero sobrante en cada hilada. En el caso de fábricas cara vista, a medida que se vaya levantando la fábrica se irá limpiando y realizando las llagas (primero las llagas verticales para obtener las horizontales más limpias). Asimismo, se comprobará mediante el uso de plomadas la verticalidad de todo el muro y también el plomo de las juntas verticales correspondientes a hiladas alternas. Dichas juntas seguirán la ley de traba empleada según el tipo de aparejo. En caso de bloques de arcilla aligerada: Los bloques se humedecerán antes de su colocación. Las juntas de mortero de asiento se realizarán de 1 cm de espesor como mínimo en una banda única. Los bloques se colocarán sin mortero en la junta vertical. Se asentarán verticalmente, no a restregón, haciendo tope con el machihembrado, y golpeando con una maza de goma para que el mortero penetre en las perforaciones. Se recogerán las rebabas de mortero sobrante. Se comprobará que el espesor del tendel una vez asentados los bloques esté comprendido entre 1 y 1,5 cm. La separación entre juntas verticales de dos hiladas consecutivas deberá ser igual o mayor a 7 cm. Para ajustar la modulación vertical se podrán variar los espesores de las juntas de mortero (entre 1 y 1,5 cm), o se utilizarán piezas especiales de ajuste vertical o piezas cortadas en obra con cortadora de mesa. En caso de bloques de hormigón: Debido a la conicidad de los alvéolos de los bloques huecos, la cara que tiene más superficie de hormigón se colocará en la parte superior para ofrecer una superficie de apoyo mayor al mortero de la junta. Los bloques se colocarán secos, humedeciendo únicamente la superficie del bloque en contacto con el mortero, si el fabricante lo recomienda. Para la formación de la junta horizontal, en los bloques ciegos el mortero se extenderá sobre la cara superior de manera completa; en los bloques huecos, se colocará sobre las paredes y tabiquillos, salvo cuando se pretenda interrumpir el puente térmico y la transmisión de agua a través de la junta, en cuyo caso sólo se colocará sobre las paredes, quedando el mortero en dos bandas separadas. Para la formación de la junta vertical, se aplicará mortero sobre los salientes de la testa del bloque, presionándolo. Los bloques se llevarán a su posición mientras el mortero esté aún blando y plástico. Se quitará el mortero sobrante evitando caídas de mortero, tanto en el interior de los bloques como en la cámara de trasdosado, y sin ensuciar ni rayar el bloque. No se utilizarán piezas menores de medio bloque. Cuando se precise cortar los bloques se realizará el corte con maquinaria adecuada. Mientras se ejecute la fábrica, se conservarán los plomos y niveles de forma que el paramento resulte con todas las llagas alineadas y los tendeles a nivel. Las hiladas intermedias se colocarán con sus juntas verticales alternadas. Si se realiza el llagueado de las juntas, previamente se rellenarán con mortero fresco los agujeros o pequeñas zonas que no hayan quedado completamente ocupadas, comprobando que el mortero esté todavía fresco y plástico. El llagueado no se realizará inmediatamente después de la colocación, sino después del inicio del fraguado del mortero, pero antes de su endurecimiento. Si hay que reparar una junta después de que el mortero haya endurecido se eliminará el mortero de la junta en una profundidad al menos de 15 mm y no mayor del 15% del espesor del mismo, se mojará con agua y se repasará con mortero fresco. No se realizarán juntas matadas inferiormente, porque favorecen la entrada de agua en la fábrica. Los enfoscados interiores o exteriores se realizarán transcurridos 45 días después de terminar la fábrica para evitar fisuración por retracción del mortero de las juntas. En general: Las fábricas se trabajarán siempre a una temperatura ambiente que oscile entre 5 y 40 º C. Si se sobrepasan estos límites, 48 horas después, se revisará la obra ejecutada. Durante la ejecución de las fábricas, se adoptarán las siguientes protecciones:
Contra la lluvia: las partes recientemente ejecutadas se protegerán con plásticos para evitar el lavado de los morteros, la erosión de las juntas y la acumulación de agua en el
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interior del muro. Se procurará colocar lo antes posible elementos de protección, como alfeizares, albardillas, etc.
Contra el calor y los efectos de secado por el viento: se mantendrá húmeda la fábrica recientemente ejecutada, para evitar una evaporación del agua del mortero demasiado rápida, hasta que alcance la resistencia adecuada.
Contra heladas: si ha helado antes de iniciar el trabajo, se inspeccionarán las fábricas ejecutadas, debiendo demoler las zonas afectadas que no garanticen la resistencia y durabilidad establecidas. Si la helada se produce una vez iniciado el trabajo, se suspenderá, protegiendo lo construido con mantas de aislante térmico o plásticos.
Frente a posibles daños mecánicos debidos a otros trabajos a desarrollar en obra (vertido de hormigón, andamiajes, tráfico de obra, etc.), se protegerán los elementos vulnerables de las fábricas (aristas, huecos, zócalos, etc.). Las fábricas deberán ser estables durante su construcción, por lo que se elevarán a la vez que sus correspondientes arriostramientos. En los casos donde no se pueda garantizar su estabilidad frente a acciones horizontales, se arriostrarán a elementos suficientemente sólidos. Cuando el viento sea superior a 50 km/h, se suspenderán los trabajos y se asegurarán las fábricas realizadas.
Elementos singulares:
Juntas de dilatación: Según CTE DB HS 1, apartado 2.3.3.1. Se colocará un sellante sobre un relleno introducido en la junta. La profundidad del sellante será mayor o igual que 1 cm y la relación entre su espesor y su anchura estará comprendida entre 0,5 y 2. En fachadas enfoscadas el sellante quedará enrasado con el paramento de la hoja principal sin enfoscar. Cuando se utilicen chapas metálicas en las juntas de dilatación, se dispondrán de forma que cubran a ambos lados de la junta una banda de muro de 5 cm como mínimo y cada chapa se fijará mecánicamente en dicha banda y se sellará su extremo correspondiente.
Arranque de la fábrica desde cimentación: Según CTE DB HS 1, apartado 2.3.3.2. En el arranque de la fábrica desde cimentación se dispondrá una barrera impermeable a más de 15 cm por encima del nivel del suelo exterior que cubra todo el espesor de la fachada. Cuando la fachada esté constituida por un material poroso o tenga un revestimiento poroso, se dispondrá un zócalo de un material cuyo coeficiente de succión sea menor que el 3%, u otra solución que proteja la fachada de salpicaduras hasta una altura mínima de 30 cm, y que cubra la barrera impermeable dispuesta entre el muro y la fachada. La unión del zócalo con la fachada en su parte superior deberá sellarse o adoptarse otra solución que produzca el mismo efecto.
Encuentros de la cámara de aire ventilada con los forjados y los dinteles, en su caso: Según CTE DB HS 1, apartado 2.3.3.5. Cuando la cámara quede interrumpida por un forjado o un dintel, se dispondrá un sistema de recogida y evacuación del agua filtrada o condensada en la misma. Como sistema de recogida de agua se utilizará un elemento continuo impermeable (lámina, perfil especial, etc.) dispuesto a lo largo del fondo de la cámara, con inclinación hacia el exterior, de tal forma que su borde superior esté situado como mínimo a 10 cm del fondo y al menos 3 cm por encima del punto más alto del sistema de evacuación Cuando se disponga una lámina, ésta se introducirá en la hoja interior en todo su espesor. Para la evacuación se dispondrá el sistema indicado en proyecto: tubos de material estanco, llagas de la primera hilada desprovistas de mortero en caso de fábrica cara vista, etc., que, en cualquier caso, estarán separados 1,5 m como máximo. Para poder comprobar la limpieza del fondo de la cámara tras la construcción del paño completo, se dejarán sin colocar uno de cada 4 ladrillos de la primera hilada.
Encuentro del cerramiento con la carpintería: Según CTE DB HS 1, apartado 2.3.3.6. La junta entre el cerco y el muro se sellará con un cordón que se introducirá en un llagueado
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practicado en el muro de forma que quede encajado entre dos bordes paralelos. Cuando la carpintería esté retranqueada respecto del paramento exterior de la fachada, se rematará el alféizar con un vierteaguas para evacuar hacia el exterior el agua de lluvia y se dispondrá un goterón en el dintel para evitar que el agua de lluvia discurra por la parte inferior del dintel hacia la carpintería o se adoptarán soluciones que produzcan los mismos efectos. Cuando el grado de impermeabilidad exigido sea igual a 5, si las carpinterías están retranqueadas respecto del paramento exterior de la fachada, se dispondrá precerco y una barrera impermeable en las jambas entre la hoja principal y el precerco, o en su caso el cerco, prolongada 10 cm hacia el interior del muro. El vierteaguas tendrá una pendiente hacia el exterior, será impermeable o se dispondrá sobre una barrera impermeable fijada al cerco o al muro que se prolongue por la parte trasera y por ambos lados del vierteaguas. El vierteaguas dispondrá de un goterón en la cara inferior del saliente, separado del paramento exterior de la fachada al menos 2 cm, y su entrega lateral en la jamba será de 2 cm como mínimo. La junta de las piezas con goterón tendrá la forma del mismo para no crear a través de ella un puente hacia la fachada.
Dinteles: Se adoptará la solución de proyecto (armado de los tendeles, viguetas pretensadas, perfiles metálicos, cargadero de piezas de arcilla cocida / hormigón y hormigón armado, etc.). Se consultará a la dirección facultativa el correspondiente apoyo de los cargaderos, los anclajes de perfiles al forjado, etc.
Revestimiento intermedio: (ver capítulo 7.1.4. Enfoscados, guarnecidos y enlucidos)
Aislante térmico: Según CTE DB HE 1, apartado 5.2.1. Se controlará que la puesta en obra de los aislantes térmicos se ajusta a lo indicado en el proyecto, en cuanto a su colocación, posición, dimensiones y tratamiento de puntos singulares. En caso de colocación de paneles por fijación mecánica, el número de fijaciones dependerá de la rigidez de los paneles, y deberá ser el recomendado por el fabricante, aumentándose el número en los puntos singulares. En caso de fijación por adhesión, se colocarán los paneles de abajo hacia arriba. Si la adherencia de los paneles a la hoja principal se realiza mediante un adhesivo interpuesto, no se sobrepasará el tiempo de utilización del adhesivo; si la adherencia se realiza mediante el revestimiento intermedio, los paneles se colocarán recién aplicado el revestimiento, cuando esté todavía fresco. Los paneles deberán quedar estables en posición vertical, y continuos, evitando puentes térmicos. No se interrumpirá el aislante en la junta de dilatación de la fachada.
Barrera de vapor: Si es necesaria ésta se colocará en la cara caliente del cerramiento y se controlará que durante su ejecución no se produzcan roturas o deterioros en la misma (CTE DB HE 1, apartado 5.2.2).
– Hoja interior:
Hoja interior: fábrica de piezas de arcilla cocida o de hormigón: (ver capítulo particiones de piezas de arcilla cocida o de hormigón).
Hoja interior: trasdosado autoportante de placas de yeso laminado sobre perfilaría: (ver capítulo particiones de piezas de arcilla cocida o de hormigón).
– Revestimiento exterior. (ver capítulo 7.1.4. Enfoscados, guarnecidos y enlucidos).
Control de ejecución, ensayos y pruebas Control de ejecución Puntos de observación.
Replanteo:
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Replanteo de las hojas del cerramiento. Desviaciones respecto a proyecto.
En zonas de circulación, vuelos con altura mínima de 2,20 m, elementos salientes y protecciones de elementos volados cuya altura sea menor que 2,00 m.
Huecos para el servicio de extinción de incendios: altura máxima del alféizar: 1,20 m; dimensiones mínimas del hueco: 0,80 m horizontal y 1,20 m vertical; distancia máxima entre ejes de huecos consecutivos: 25 m, etc.
Distancia máxima entre juntas verticales de la hoja.
Ejecución:
Composición del cerramiento según proyecto: espesor y características.
Si la fachada arranca desde la cimentación, existencia de barrera impermeable, y de zócalo si el cerramiento es de material poroso.
Enjarjes en los encuentros y esquinas de muros.
Colocación de piezas: existencia de miras aplomadas, limpieza de ejecución, solapes de piezas (traba).
Aparejo y espesor de juntas en fábrica cara vista.
Holgura del cerramiento en el encuentro con el forjado superior (de 2 cm y relleno a las 24 horas).
Arriostramiento durante la construcción.
Encuentros con los forjados: en caso de hoja exterior enrasada: existencia de junta de desolidarización; en caso de vuelo de la hoja exterior respecto al forjado: menor que 1/3 del espesor de la hoja.
Encuentros con los pilares: si existen piezas de menor espesor que la hoja principal por la parte exterior de los pilares, existencia de armadura.
Encuentro de la fachada con la carpintería: en caso de grado de impermeabilidad 5 y carpintería retranqueada, colocación de barrera impermeable.
Albardillas y vierteaguas: pendiente mínima, impermeables o colocación sobre barrera impermeable y, con goterón con separación mínima de la fachada de 2 cm.
Anclajes horizontales en la fachada: junta impermeabilizada: sellado, elemento de goma, pieza metálica, etc.
Aleros y cornisas: pendiente mínima. Si sobresalen más de 20 cm: impermeabilizados, encuentro con el paramento vertical con protección hacia arriba mínima de 15 cm y goterón.
Dinteles: dimensión y entrega.
Juntas de dilatación: aplomadas y limpias.
Revestimiento intermedio: (ver capítulo 7.1.4. Enfoscados, guarnecidos y enlucidos).
Cámara de aire: espesor. Limpieza. En caso de cámara ventilada, disposición de un sistema de recogida y evacuación del agua.
Aislamiento térmico: espesor y tipo. Continuidad. Correcta colocación: cuando no rellene la totalidad de la cámara, en contacto con la hoja interior y existencia separadores.
Ejecución de los puentes térmicos (capialzados, frentes de forjados, soportes) y aquellos integrados en los cerramientos según detalles constructivos correspondientes.
Barrera de vapor: existencia, en su caso. Colocación en la cara caliente del cerramiento y no deterioro durante su ejecución.
Revestimiento exterior: (ver capítulo 7.1.4. Enfoscados, guarnecidos y enlucidos).
Comprobación final:
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Planeidad, medida con regla de 2 m.
Desplome, no mayor de 10 mm por planta, ni mayor de 30 mm en todo el edificio.
Ensayos y pruebas Prueba de servicio: estanquidad de paños de fachada al agua de escorrentía. Muestreo: una prueba por cada tipo de fachada y superficie de 1000 m2 o fracción. Conservación y mantenimiento No se permitirá la acumulación de cargas de uso superiores a las previstas ni alteraciones en la forma de trabajo de los cerramientos o en sus condiciones de arriostramiento. Los muros de cerramiento no se someterán a humedad habitual y se denunciará cualquier fuga observada en las canalizaciones de suministro o evacuación de agua. Si fuera apreciada alguna anomalía, se realizará una inspección, observando si aparecen fisuras de retracción. Cualquier alteración apreciable como fisura, desplome o envejecimiento indebido será analizada por la dirección facultativa que dictaminará su importancia y peligrosidad y, en su caso, las reparaciones que deban realizarse. En caso de fábrica cara vista para un correcto acabado se evitará ensuciarla durante su ejecución, protegiéndola si es necesario. Si fuese necesaria una limpieza final se realizará por profesional cualificado, mediante los procedimientos adecuados (lavado con agua, limpieza química, proyección de abrasivos, etc.) según el tipo de pieza (ladrillo de arcilla cocida, bloque de arcilla aligerada o de hormigón) y la sustancia implicada. Huecos Carpinterías Descripción Puertas: compuestas de hoja/s plegables, abatible/s o corredera/s. Podrán ser metálicas (realizadas con perfiles de acero laminados en caliente, conformados en frío, acero inoxidable o aluminio anodizado o lacado), de madera, de plástico (PVC) o de vidrio templado. Ventanas: compuestas de hoja/s fija/s, abatible/s, corredera/s, plegables, oscilobatiente/s o pivotante/s, Podrán ser metálicas (realizadas con perfiles de acero laminados en caliente, conformados en frío, acero inoxidable o aluminio anodizado o lacado), de madera o de material plástico (PVC). En general: irán recibidas con cerco sobre el cerramiento o en ocasiones fijadas sobre precerco. Incluirán todos los junquillos, patillas de fijación, tornillos, burletes de goma, accesorios, así como los herrajes de cierre y de colgar necesarios. Criterios de medición y valoración de unidades Metro cuadrado de carpintería o superficie del hueco a cerrar, totalmente terminada, incluyendo herrajes de cierre y de colgar, y accesorios necesarios; así como colocación, sellado, pintura, lacado o barniz en caso de carpintería de madera, protección durante las obras y limpieza final. No se incluyen persianas o todos, ni acristalamientos. Prescripciones sobre los productos
Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra
La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de los productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea
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pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos.
Puertas y ventanas en general:
Ventanas y puertas peatonales exteriores sin características de resistencia al fuego y/ o control de humo (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 7.1.1).
Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 7.3.1).
Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 7.3.3).
Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 7.3.4).
Herrajes para la edificación. Bisagras de un solo eje. Requisitos y métodos de ensayo (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 7.3.6).
Herrajes para edificación. Cerraduras y pestillos. Cerraduras, pestillos y cerraderos mecánicos. Requisitos y métodos de ensayo (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 7.3.7).
Según el CTE DB HE 1, apartado 4.1, los productos para huecos y lucernarios se caracterizan mediante los siguientes parámetros:
Parte semitransparente: transmitancia térmica U (W/m2K). Factor solar, g┴ (adimensional).
Marcos: transmitancia térmica UH,m (W/m2K). Absortividad α en función de su color.
Según el CTE DB HE 1, apartado 2.3, las carpinterías de los huecos (ventanas y puertas), se caracterizan por su permeabilidad al aire (capacidad de paso del aire, expresada en m3/h, en función de la diferencia de presiones), medida con una sobrepresión de 100 Pa. Según el apartado 3.1.1. tendrá unos valores inferiores a los siguientes:
Para las zonas climáticas A y B: 50 m3/h m2;
Para las zonas climáticas C, D y E: 27 m3/h m2.
Precerco, podrá ser de perfil tubular conformado en frío de acero galvanizado, o de madera. Accesorios para el montaje de los perfiles: escuadras, tornillos, patillas de fijación, etc.; burletes de goma, cepillos, además de todos accesorios y herrajes necesarios (de material inoxidable). Juntas perimetrales. Cepillos en caso de correderas.
Puertas y ventanas de acero:
Perfiles de acero laminado en caliente o conformado en frío (protegidos con imprimación anticorrosiva de 15 micras de espesor o galvanizado) o de acero inoxidable (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 1.1.2, 19.5.2, 19.5.3): tolerancias dimensionales, sin alabeos, grietas ni deformaciones, ejes rectilíneos, uniones de perfiles soldados en toda su longitud. Dimensiones adecuadas de la cámara que recoge el agua de condensación, y orificio de desagüe.
Perfiles de chapa para marco: espesor de la chapa de perfiles ó 0,8 mm, inercia de los perfiles.
Junquillos de chapa. Espesor de la chapa de junquillos ò 0,5 mm.
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Herrajes ajustados al sistema de perfiles.
Puertas y ventanas de aluminio (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 19.6.1)
Perfiles de marco: inercia de los perfiles, los ángulos de las juntas estarán soldados o vulcanizados, dimensiones adecuadas de la cámara o canales que recogen el agua de condensación, orificios de desagüe (3 por metro), espesor mínimo de pared de los perfiles 1,5 mm color uniforme, sin alabeos, fisuras, ni deformaciones, ejes rectilíneos.
Chapa de vierteaguas: espesor mínimo 0,5 mm.
Junquillos: espesor mínimo 1 mm.
Juntas perimetrales.
Cepillos en caso de correderas.
Protección orgánica: fundido de polvo de poliéster: espesor.
Protección anódica: espesor de 15 micras en exposición normal y buena limpieza; espesor de 20 micras, en interiores con rozamiento; espesor de 25 micras en atmósferas marina o industrial.
Ajuste de herrajes al sistema de perfiles. No interrumpirán las juntas perimetrales.
Puertas y ventanas de materiales plásticos:
Perfiles para marcos. Perfiles de PVC. Espesor mínimo de pared en los perfiles 18 mm y peso específico 1,40 gr/cm3 Modulo de elasticidad. Coeficiente redilatación. Inercia de los perfiles. Uniones de perfiles soldados. Dimensiones adecuadas de la cámara que recoge el agua de condensación. Orificios de desagüe. Color uniforme. Sin alabeos, fisuras, ni deformaciones. Ejes rectilíneos.
Burletes perimetrales.
Junquillos. Espesor 1 mm.
Herrajes especiales para este material.
Masillas para el sellado perimetral: masillas elásticas permanentes y no rígidas.
Puertas de vidrio:
Vidrio de silicato sodocálcico de seguridad templado térmicamente (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 7.4.8).
Vidrio borosilicatado de seguridad templado térmicamente (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 7.4.9).
Vidrio de seguridad de silicato sodocálcico templado en caliente (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 7.4.10).
El almacenamiento en obra de los productos será en un lugar protegido de lluvias y focos húmedos, en zonas alejadas de posibles impactos. No estarán en contacto con el terreno. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra
Características técnicas de cada unidad de obra Condiciones previas: soporte La fábrica que reciba la carpintería de la puerta o ventana estará terminada, a falta de revestimientos. El cerco estará colocado y aplomado. Compatibilidad entre los productos, elementos y sistemas constructivos
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Para prevenir el fenómeno electroquímico de la corrosión galvánica entre metales con diferente potencial, se adoptarán las siguientes medidas:
Evitar el contacto entre dos metales de distinta actividad. En caso de no poder evitar el contacto, se deberá seleccionar metales próximos en la serie galvánica.
Aislar eléctricamente los metales con diferente potencial.
Evitar el acceso de agua y oxígeno a la zona de unión de los dos metales.
Puertas y ventanas de acero: el acero sin protección no entrará en contacto con el yeso.
Puertas y ventanas de aleaciones ligeras: se evitará el contacto directo con el cemento o la cal, mediante precerco de madera, u otras protecciones. Se evitará la formación de puentes galvánicos por la unión de distintos materiales (soportes formados por paneles ligeros, montantes de muros cortina, etc.).
Según el CTE DB SE A, apartado. 3. Durabilidad. Ha de prevenirse la corrosión del acero evitando el contacto directo con el aluminio de las carpinterías de cerramiento, muros cortina, etc. Deberá tenerse especial precaución en la posible formación de puentes galvánicos por la unión de distintos materiales (soportes formados por paneles ligeros, montantes de muros cortina, etc.). Proceso de ejecución En general:
Se comprobará el replanteo y dimensiones del hueco, o en su caso para el precerco.
Antes de su colocación se comprobará que la carpintería conserva su protección. Se repasará la carpintería en general: ajuste de herrajes, nivelación de hojas, etc. La cámara o canales que recogen el agua de condensación tendrán las dimensiones adecuadas; contará al menos con 3 orificios de desagüe por cada metro.
Se realizarán los ajustes necesarios para mantener las tolerancias del producto.
Se fijará la carpintería al precerco o a la fábrica. Se comprobará que los mecanismos de cierre y maniobra son de funcionamiento suave y continuo. Los herrajes no interrumpirán las juntas perimetrales de los perfiles.
Las uniones entre perfiles se realizarán del siguiente modo:
Puertas y ventanas de material plástico: a inglete mediante soldadura térmica, a una temperatura de 180 ºC, quedando unidos en todo su perímetro de contacto.
Puertas y ventanas de madera: con ensambles que aseguren su rigidez, quedando encolados en todo su perímetro de contacto.
Puertas y ventanas de acero: con soldadura que asegure su rigidez, quedando unidas en todo su perímetro de contacto.
Puertas y ventanas de aleaciones ligeras: con soldadura o vulcanizado, o escuadras interiores, unidas a los perfiles por tornillos, remaches o ensamble a presión.
Según el CTE DB HS 1, apartado. 2.3.3.6. Si el grado de impermeabilidad exigido es 5, las carpinterías se retranquearán del paramento exterior de la fachada, disponiendo precerco y se colocará una barrera impermeable en las jambas entre la hoja principal y el precerco, o en su caso el cerco, prolongada 10 cm hacia el interior del muro (Véase la figura 2.11). Se sellará la junta entre el cerco y el muro con cordón en llagueado practicado en el muro para que quede encajado entre dos bordes paralelos. Si la carpintería está retranqueada del paramento exterior, se colocará vierteaguas, goterón en el dintel…etc. para que el agua de lluvia no llegue a la carpintería. El vierteaguas tendrá una pendiente hacia el exterior de 10º mínimo, será impermeable o colocarse sobre barrera impermeable, y tendrá goterón en la cara inferior del saliente según la figura 2.12. La junta de las piezas con goterón tendrá su misma forma para que no sea un puente hacia la fachada.
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Tolerancias admisibles Según el CTE DB SU 2, apartado. 1.4 Las superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas llevarán, en toda su longitud, señalización a una altura inferior entre 850 mm y 1100 mm y a una altura superior entre 1500 mm y 1700 mm. Condiciones de terminación En general: la carpintería quedará aplomada. Se limpiará para recibir el acristalamiento, si lo hubiere. Una vez colocada, se sellarán las juntas carpintería-fachada en todo su perímetro exterior. La junta será continua y uniforme, y el sellado se aplicará sobre superficies limpias y secas. Así se asegura la estanquidad al aire y al agua. Puertas y ventanas de aleaciones ligeras, de material plástico: se retirará la protección después de revestir la fábrica. Según el CTE DB SE M, apartado 3.2, las puertas y ventanas de madera se protegerán contra los daños que puedan causar agentes bióticos y abióticos.
En SEVILLA a 27 de Octubre de 2017
D. Francisco Vázquez Ayala Colegiado nº 4904 COAAT-SE
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A.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS. PLIEGO GENERAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza y objeto del pliego general
Documentación del contrato de obra
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES FACULTATIVAS
EPÍGRAFE 1º: DELIMITACIÓN GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS
Delimitación de competencias
EI Proyectista
EI Constructor
El Director de obra
El Director de la ejecución de la obra
Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación
EPÍGRAFE 2º: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA
Verificación de los documentos del Proyecto
Plan de Seguridad y Salud
Proyecto de Control de Calidad
Oficina en la obra
Representación del Contratista. Jefe de Obra
Presencia del Constructor en la obra
Trabajos no estipulados expresamente
Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del Proyecto
Reclamaciones contra las órdenes de la Dirección Facultativa
Recusación por el Contratista del personal nombrado por el Arquitecto
Faltas de personal
Subcontratas
EPÍGRAFE 3.º: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN
Daños materiales
Responsabilidad civil
EPÍGRAFE 4.º: PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES
Caminos y accesos
Replanteo
Inicio de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos
Orden de los trabajos
Facilidades para otros Contratistas
Ampliación del Proyecto por causas imprevistas o de fuerza mayor
Prórroga por causa de fuerza mayor
Responsabilidad de la Dirección Facultativa en el retraso de la obra
Condiciones generales de ejecución de los trabajos
Documentación de obras ocultas
Trabajos defectuosos
Vicios ocultos
De los materiales y de los aparatos. Su procedencia
Presentación de muestras
Materiales no utilizables
Materiales y aparatos defectuosos
Gastos ocasionados por pruebas y ensayos
Limpieza de las obras
Obras sin prescripciones
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EPÍGRAFE 5.º: DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS
Acta de recepción
De las recepciones provisionales
Documentación de seguimiento de obra
Documentación de control de obra
Certificado final de obra
Medición definitiva de los trabajos y liquidación provisional de la obra
Plazo de garantía
Conservación de las obras recibidas provisionalmente
De la recepción definitiva
Prórroga del plazo de garantía
De las recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ECONÓMICAS
EPÍGRAFE l.º
Principio general
EPÍGRAFE 2 º
Fianzas
Fianza en subasta pública
Ejecución de trabajos con cargo a la fianza
Devolución de fianzas
Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales
EPÍGRAFE 3.º: DE LOS PRECIOS
Composición de los precios unitarios
Precios de contrata. Importe de contrata
Precios contradictorios
Reclamación de aumento de precios
Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios
De la revisión de los precios contratados
Acopio de materiales
EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
Administración
Obras por Administración directa
Obras por Administración delegada o indirecta
Liquidación de obras por Administración
Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada
Normas para la adquisición de los materiales y aparatos
Del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros
Responsabilidades del Constructor
EPÍGRAFE 5.º: VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
Formas varias de abono de las obras
Relaciones valoradas y certificaciones
Mejoras de obras libremente ejecutadas
Abono de trabajos presupuestados con partida alzada
Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados
Pagos
Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía
EPÍGRAFE 6.º: INDEMNIZACIONES MUTUAS
Indemnización por retraso del plazo de terminación de las obras
Demora de los pagos por parte del propietario
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EPÍGRAFE 7.º: VARIOS
Mejoras, aumentos y/o reducciones de obra
Unidades de obra defectuosas, pero aceptables
Seguro de las obras
Conservación de la obra
Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietario
Pago de arbitrios
Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción
CAPÍTULO IV: ANEXOS - CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
EPÍGRAFE 1.º: ANEXO 1. INSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN EHE
EPÍGRAFE 2.º: ANEXO 2. CONDICIONES DE AHORRO DE ENERGÍA. DB HE
EPÍGRAFE 3.º: ANEXO 3. CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS NBE CA-88
EPÍGRAFE 4 º: ANEXO 4. CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS DB SI
EPÍGRAFE 5.º: ANEXO 5. ORDENANZAS MUNICIPALES
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DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO GENERAL
NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL.
Artículo 1.- EI presente Pliego General de Condiciones tiene carácter
supletorio del Pliego de Condiciones particulares del Proyecto.
Ambos, como parte del proyecto arquitectónico tiene por finalidad regular la
ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles,
precisando las intervenciones que corresponden, según el contrato y con
arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al
Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al
Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico y a los laboratorios y
entidades de Control de Calidad, así como las relaciones entre todos ellos y
sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de
obra.
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
Artículo 2- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados
por orden de prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de
omisión o aparente contradicción:
1.º Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de
empresa o arrendamiento de obra, si existiera.
2.º EI Pliego de Condiciones particulares.
3.º EI presente Pliego General de Condiciones.
4.º EI resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos,
mediciones y presupuesto).
En las obras que lo requieran, también formarán parte el Estudio de
Seguridad y Salud y el Proyecto de Control de Calidad de la Edificación.
Deberá incluir las condiciones y delimitación de los
campos de actuación de laboratorios y entidades
de Control de Calidad, si la obra lo requiriese.
Las órdenes e instrucciones de Ia Dirección facultativa de la obras se
incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus
determinaciones.
En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las
gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FACULTATIVAS
PLIEGO GENERAL
EPÍGRAFE 1.º
DELIMITACIÓN GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS
DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES
Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la L.O.E.
La Ley de Ordenación de la Edificación es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de
edificios para los usos indicados en el grupo b) la titulación académica y
profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero
técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales
vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades
y competencias específicas.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de
edificios para los usos indicados en el grupo c) la titulación académica y
profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero
o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales
vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y
competencias específicas.
EL PROMOTOR
Será Promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que,
individual o colectivamente decide, impulsa, programa o financia, con
recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior
enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Son obligaciones del promotor:
a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
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d) Designará al Coordinador de Seguridad y Salud para el proyecto y la ejecución de la obra.
e) Suscribir los seguros previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación.
f) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
EL PROYECTISTA
Artículo 4.- Son obligaciones del proyectista (art. 10 de la L.O.E.):
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
EL CONSTRUCTOR
Artículo 5.- Son obligaciones del constructor (art. 11 de la L.O.E.):
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.
f) Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra en aplicación del Estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y en su caso de la dirección facultativa.
h) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
i) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
j) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas.
k) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.
l) Custodiar los Libros de órdenes y seguimiento de la obra, así como los de Seguridad y Salud y el del Control de Calidad, éstos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen.
m) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido.
n) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final.
o) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva.
p) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.
q) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
r) Facilitar el acceso a la obra a los Laboratorios y Entidades de Control de Calidad contratados y debidamente homologados para el cometido de sus funciones.
s) Suscribir las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción previstas en el Art. 19 de la L.O.E.
EL DIRECTOR DE OBRA
Artículo 6.- Corresponde al Director de Obra:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.
b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
c) Dirigir la obra coordinándola con el Proyecto de Ejecución, facilitando su interpretación técnica, económica y estética.
d) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
e) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
f) Coordinar, junto al Aparejador o Arquitecto Técnico, el programa de desarrollo de la obra y el Proyecto de Control de Calidad de la obra, con sujeción al Código Técnico de la Edificación y a las especificaciones del Proyecto.
g) Comprobar, junto al Aparejador o Arquitecto Técnico, los resultados de los análisis e informes realizados por Laboratorios y/o Entidades de Control de Calidad.
h) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos de su especialidad.
i) Dar conformidad a las certificaciones parciales de obra y la liquidación final.
j) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
k) Asesorar al Promotor durante el proceso de construcción y especialmente en el acto de la recepción.
l) Preparar con el Contratista, la documentación gráfica y escrita del proyecto definitivamente ejecutado para entregarlo al Promotor.
m) A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentación constituirá el Libro del Edificio, y será entregada a los usuarios finales del edificio.
EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 7.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico la dirección
de la ejecución de la obra, que formando parte de la dirección facultativa,
asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de
controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo
edificado. Siendo sus funciones específicas:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
b) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto para elaborar los programas de organización y de desarrollo de la obra.
c) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras.
d) Redactar, cuando se le requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Proyecto de Seguridad y Salud para la aplicación del mismo.
e) Redactar, cuando se le requiera, el Proyecto de Control de Calidad de la Edificación, desarrollando lo especificado en el Proyecto de Ejecución.
f) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor.
g) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, controlando su correcta ejecución.
h) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el Plan de Control, así como efectuar las
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demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta al Arquitecto.
i) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra.
j) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
k) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
l) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
m) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
n) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
El coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la
obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales durante la ejecución de la obra.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
d) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
e) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE
LA EDIFICACIÓN
Artículo 8.- Las entidades de control de calidad de la edificación prestan
asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los
materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el
proyecto y la normativa aplicable.
Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
prestan asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de
servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de
edificación.
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de
calidad (art. 14 de la L.O.E.):
a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
EPÍGRAFE 2.º
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA
VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
Artículo 9.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor
consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente
para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario,
solicitará las aclaraciones pertinentes.
PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 10.- EI Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución
conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el
Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Aparejador o
Arquitecto Técnico de la dirección facultativa.
PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD
Artículo 11.- El Constructor tendrá a su disposición el Proyecto de Control de Calidad, si para la obra fuera necesario, en el que se especificarán las características y requisitos que deberán cumplir los materiales y unidades de obra, y los criterios para la recepción de los materiales, según estén avalados o no por sellos marcas e calidad; ensayos, análisis y pruebas a realizar, determinación de lotes y otros parámetros definidos en el Proyecto por el Arquitecto o Aparejador de la Dirección facultativa.
OFICINA EN LA OBRA
Artículo 12.- EI Constructor habilitará en la obra una oficina en la que
existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y
consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a
disposición de la Dirección Facultativa:
- EI Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto.
- La Licencia de Obras. - EI Libro de Órdenes y Asistencia. - EI Plan de Seguridad y Salud y su Libro de Incidencias, si hay para
la obra. - EI Proyecto de Control de Calidad y su Libro de registro, si hay para
la obra. - EI Reglamento y Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo. - La documentación de los seguros suscritos por el Constructor. Dispondrá además el Constructor una oficina para la Dirección
facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda
trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada.
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA
Artículo 13.- EI Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la
persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter
de Jefe de Obra de la misma, con dedicación plena y con facultades para
representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la
contrata.
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Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el
artículo 5.
Cuando Ia importancia de las obras lo requiera y así se consigne en el
Pliego de "Condiciones particulares de índole facultativa", el Delegado del
Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los
casos.
EI Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo
o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como
mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido.
EI incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de
cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los
trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar Ia paralización de las obras sin
derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia.
PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA
Artículo 14.- EI Jefe de Obra, por si o por medio de sus técnicos, o
encargados estará presente durante Ia jornada legal de trabajo y acompañará
al Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Técnico, en las visitas que hagan a
las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los
reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos
precisos para Ia comprobación de mediciones y liquidaciones.
TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE
Artículo 15.- Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea
necesario para la buena construcción y aspecto de Ias obras, aun cuando no
se halle expresamente determinado en los Documentos de Proyecto, siempre
que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el
Arquitecto dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos
habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución.
En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones Particulares,
se entenderá que requiere reformado de proyecto con consentimiento
expreso de la propiedad, Promotor, toda variación que suponga incremento
de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 ó del total del
presupuesto en más de un 10 por 100.
INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS
DOCUMENTOS DEL PROYECTO
Artículo 16.- EI Constructor podrá requerir del Arquitecto o del
Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las
instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación
y ejecución de lo proyectado.
Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los
Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e
instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al
Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las
copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las
órdenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del Aparejador o Arquitecto
Técnico como del Arquitecto.
Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por
éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro
precisamente del plazo de tres días, a quién la hubiere dictado, el cual dará
al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase.
RECLAMACIONES CONTRA LAS ÓRDENES DE LA DIRECCIÓN
FACULTATIVA
Artículo 17.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra
Ias órdenes o instrucciones dimanadas de Ia Dirección Facultativa, sólo
podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden
económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de
Condiciones correspondientes.
Contra disposiciones de orden técnico del Arquitecto o del Aparejador o
Arquitecto Técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el
Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante
exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su
contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este
tipo de reclamaciones.
RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO
POR EL ARQUITECTO
Artículo 18.- EI Constructor no podrá recusar a los Arquitectos,
Aparejadores o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni
pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los
reconocimientos y mediciones.
Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos procederá de acuerdo
con lo estipulado en el articulo precedente, pero sin que por esta causa
puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.
FALTAS DEL PERSONAL
Artículo 19.- EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus
instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que
comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al
Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios
causantes de la perturbación.
SUBCONTRATAS
Artículo 20.- EI Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de
obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo
estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus
obligaciones como Contratista general de la obra.
EPÍGRAFE 3.º
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN
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DAÑOS MATERIALES
Artículo 21.- Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el
proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros
adquirentes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean
objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el
edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción
de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del art. 3 de la L.O.E.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o
defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de
las obras dentro del plazo de un año.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 22.- La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder.
No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.
Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un
proyectista, los mismos responderán solidariamente.
Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o
informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los
daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud,
sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.
El constructor responderá directamente de los daños materiales
causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta
de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las
obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas
que de él dependan.
Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
El director de obra y el director de la ejecución de la obra que
suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y
exactitud de dicho documento.
Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado
él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones,
deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que
pudiere corresponderle frente al proyectista.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de
un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la
distribución que entre ellos corresponda.
Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que
intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron
ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio
perjudicado por el daño.
Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin
perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas
frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos,
a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación
aplicable a la compraventa.
EPÍGRAFE 4.º
PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES
CAMINOS Y ACCESOS
Artículo 23.- EI Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la
obra, el cerramiento o vallado de ésta y su mantenimiento durante la
ejecución de la obra. EI Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su
modificación o mejora.
REPLANTEO
Artículo 24.- EI Constructor iniciará Ias obras con el replanteo de las
mismas en el terreno, señalando Ias referencias principales que mantendrá
como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerará
a cargo del Contratista e incluidos en su oferta.
EI Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o
Arquitecto Técnico y una vez esto haya dado su conformidad preparará un
acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto,
siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite.
INICIO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 25.- EI Constructor dará comienzo a las obras en el plazo
marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en Ia
forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél
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señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en
consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en
el Contrato.
Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al
Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos
al menos con tres días de antelación.
ORDEN DE LOS TRABAJOS
Artículo 26.- En general, Ia determinación del orden de los trabajos es
facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de
orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa.
FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS
Artículo 27.- De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el
Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la
realización de los trabajos que le sean encomendados a todos los demás
Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las
compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por
utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos.
En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva Ia
Dirección Facultativa.
AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE
FUERZA MAYOR
Artículo 28.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier
accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos,
continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se
formula o se tramita el Proyecto Reformado.
EI Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales
cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos,
derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de
momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto
adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga.
PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Artículo 29.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad
del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que
suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le
otorgará una prorroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata,
previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá,
en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha
de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados,
razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO
DE LA OBRA
Artículo 30.- EI Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los
plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u
órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo
solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 31.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al
Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido
aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por
escrito entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Técnico al
Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con
lo especificado en el artículo 15.
DOCUMENTACIÓN DE OBRAS OCULTAS
Artículo 32.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de
quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos
para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán
por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro, al Aparejador; y, el
tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que
deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos
indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.
TRABAJOS DEFECTUOSOS
Artículo 33.- EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan
las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de
índole Técnica" del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los
trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho
documento.
Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es
responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas
y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por Ia
deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que
le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o
Arquitecto Técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido
valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán
extendidas y abonadas a buena cuenta.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el
Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicios o defectos en los trabajos
ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no
reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de
los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva
de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y
reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la
contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y
reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la
obra, quien resolverá.
VICIOS OCULTOS
Artículo 34.- Si el Aparejador o Arquitecto Técnico tuviese fundadas
razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las
obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la
recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para
reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la
circunstancia al Arquitecto.
Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre
que los vicios existan realmente, en caso contrario serán a cargo de la
Propiedad.
DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA
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Artículo 35.- EI Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales
y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto
en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe
una procedencia determinada.
Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el
Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista
completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se
especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e
idoneidad de cada uno de ellos.
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
Artículo 36.- A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las
muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el
Calendario de la Obra.
MATERIALES NO UTILIZABLES
Artículo 37.- EI Constructor, a su costa, transportará y colocará,
agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales
procedentes de Ias excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en
la obra.
Se retirarán de ésta o se Ilevarán al vertedero, cuando así estuviese
establecido en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la obra.
Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de
ella cuando así lo ordene el Aparejador o Arquitecto Técnico, pero acordando
previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor
de dichos materiales y los gastos de su transporte.
MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS
Artículo 38.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o
aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la
preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales
de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su
objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador o Arquitecto Técnico, dará
orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones
o llenen el objeto a que se destinen.
Si a los quince (15) días de recibir el Constructor orden de que retire los
materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo
la Propiedad cargando los gastos a Ia contrata.
Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran
defectuosos, pero aceptables a juicio del Arquitecto, se recibirán pero con la
rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor prefiera
sustituirlos por otros en condiciones.
GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS
Artículo 39.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de
materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán
de cuenta de Ia contrata.
Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las
suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo.
LIMPIEZA DE LAS OBRAS
Artículo 40.- Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y
sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer
desaparecer Ias instalaciones provisionales que no sean necesarias, así
como adoptar Ias medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios
para que la obra ofrezca buen aspecto.
OBRAS SIN PRESCRIPCIONES
Artículo 41.- En la ejecución de trabajos que entran en la construcción
de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas
explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto,
el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la
Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a Ias reglas y
prácticas de la buena construcción.
EPÍGRAFE 5.º
DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS
ACTA DE RECEPCIÓN
Artículo 42.- La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.
La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el
promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:
a) Las partes que intervienen. b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase
completa y terminada de la misma. c) El coste final de la ejecución material de la obra. d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas,
especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
f) Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra (arquitecto) y el director de la ejecución de la obra (aparejador) y la documentación justificativa del control de calidad realizado.
El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.
Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada
en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación
efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente
producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no
hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES
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Artículo 43.- Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del
Constructor, del Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se
convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen
intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o
unidades especializadas.
Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un
acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos.
Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se
hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la
Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de
obra.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará
constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para
remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos,
expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la
recepción provisional de la obra.
Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el
contrato con pérdida de la fianza.
DOCUMENTACIÓN FINAL
Artículo 44.- EI Arquitecto, asistido por el Contratista y los
técnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarán la documentación
final de las obras, que se facilitará a la Propiedad. Dicha documentación se
adjuntará, al acta de recepción, con la relación identificativa de los agentes
que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a
las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de
conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentación
constituirá el Libro del Edificio, que ha ser encargada por el promotor, será
entregada a los usuarios finales del edificio.
A su vez dicha documentación se divide en:
a.- DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRA
Dicha documentación según el Código Técnico de la Edificación se compone
de:
- Libro de órdenes y asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto
461/1971 de 11 de marzo.
- Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto
1627/1997 de 24 de octubre.
- Proyecto con sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas por el
director de la obra.
- Licencia de obras, de apertura del centro de trabajo y, en su caso, de otras
autorizaciones administrativas.
La documentación de seguimiento será depositada por el director de la obra
en el Colegio de Arquitectos.
b.- DOCUMENTACIÓN DE CONTROL DE OBRA
Su contenido cuya recopilación es responsabilidad del director de ejecución
de obra, se compone de:
- Documentación de control, que debe corresponder a lo establecido en el
proyecto, mas sus anejos y modificaciones.
- Documentación, instrucciones de uso y mantenimiento, así como garantías
de los materiales y suministros que debe ser proporcionada por el
constructor, siendo conveniente recordárselo fehacientemente.
- En su caso, documentación de calidad de las unidades de obra, preparada
por el constructor y autorizada por el director de ejecución en su colegio
profesional.
c.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
Este se ajustará al modelo publicado en el Decreto 462/1971 de 11 de marzo,
del Ministerio de Vivienda, en donde el director de la ejecución de la obra
certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado
cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de
acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las
normas de buena construcción.
El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su
dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la
documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su
adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes
documentos:
- Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se
hubiesen introducido durante la obra haciendo constar su compatibilidad con
las condiciones de la licencia.
- Relación de los controles realizados.
MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN
PROVISIONAL DE LA OBRA
Artículo 45.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá
inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición
definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se
extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el
Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo
resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza (según lo
estipulado en el Art. 6 de la L.O.E.)
PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 46.- EI plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de
Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a
nueve meses (un año con Contratos de las Administraciones Públicas).
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE
Artículo 47.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía
comprendido entre Ias recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo
del Contratista.
Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva,
la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo
del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las
instalaciones, serán a cargo de Ia contrata.
DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Artículo 48.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido
el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la
provisional, a partir de cuya fecha cesará Ia obligación del Constructor de
reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación
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de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades que
pudieran alcanzarle por vicios de la construcción.
PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 49.- Si al proceder al reconocimiento para Ia recepción definitiva
de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará
dicha recepción definitiva y el Arquitecto-Director marcará al Constructor los
plazos y formas en que deberán realizarse Ias obras necesarias y, de no
efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la
fianza.
DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO
RESCINDIDA
Artículo 50.- En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá
obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones
Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver
los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de
ser reanudada por otra empresa.
Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán
provisionalmente con los trámites establecidos en este Pliego de
Condiciones. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente
según lo dispuesto en este Pliego.
Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del
Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ECONÓMICAS
PLIEGO GENERAL
EPÍGRAFE 1.º
PRINCIPIO GENERAL
Artículo 51.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción
tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su
correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente
establecidas.
La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse
recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus
obligaciones de pago.
EPÍGRAFE 2.º
FIANZAS
Artículo 52.- EI contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los
siguientes procedimientos según se estipule:
a) Depósito previo, en metálico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4 por 100 y el 10 por 100 del precio total de contrata.
b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción.
El porcentaje de aplicación para el depósito o la retención se fijará en el
Pliego de Condiciones Particulares.
FIANZA EN SUBASTA PÚBLICA
Artículo 53.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública,
el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio
de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación distinta en el
Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un cuatro por ciento
(4 por 100) como mínimo, del total del Presupuesto de contrata.
EI Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o
servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el
anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones
Particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto,
su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga
la adjudicación de las formas especificadas en el apartado anterior.
EI plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa
establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta
días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y
dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que
acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo.
La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare
nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que
hubiese hecho para tomar parte en la subasta.
EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA
Artículo 54.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los
trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas. el
Arquitecto Director, en nombre y representación del propietario, los ordenará
ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración,
abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones
a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza
no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades
de obra que no fuesen de recibo.
DEVOLUCIÓN DE FIANZAS
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Artículo 55.- La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo
que no excederá de treinta (30) días una vez firmada el Acta de Recepción
Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite
la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra,
tales como salarios, suministros, subcontratos...
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE
RECEPCIONES PARCIALES
Artículo 56.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director,
accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que
se le devuelva la parte proporcional de la fianza.
EPÍGRAFE 3.º
DE LOS PRECIOS
COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
Artículo 57.- EI cálculo de los precios de las distintas unidades de obra
es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos
generales y el beneficio industrial.
Se considerarán costes directos:
a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales.
d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados.
Se considerarán costes indirectos:
Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones
edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros,
laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito
exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán
en un porcentaje de los costes directos.
Se considerarán gastos generales:
Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y
tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un
porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de
obras de la Administración pública este porcentaje se establece entre un 13
por 100 y un 17 por 100).
Beneficio industrial:
EI beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre
la suma de las anteriores partidas en obras para la Administración.
Precio de ejecución material:
Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la
suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial.
Precio de Contrata:
EI precio de Contrata es la suma de los costes directos, los Indirectos,
los Gastos Generales y el Beneficio Industrial.
EI IVA se aplica sobre esta suma (precio de contrata) pero no integra el
precio.
PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA
Artículo 58.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u
obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por
Precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir,
el precio de Ejecución material, más el tanto por ciento (%) sobre este último
precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. EI beneficio se
estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las Condiciones Particulares
se establezca otro distinto.
PRECIOS CONTRADICTORIOS
Artículo 59.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la
Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de
calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna
circunstancia imprevista.
EI Contratista estará obligado a efectuar los cambios.
A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el
Arquitecto y el Contratista antes de comenzar Ia ejecución de los trabajos y
en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste
la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del
cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de
uso más frecuente en la localidad.
Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios
unitarios de la fecha del contrato.
RECLAMACIÓN DE AUMENTO DE PRECIOS
Artículo 60.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese
hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto
de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro
correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las
obras.
FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS
Artículo 61.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y
costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de la forma de
medir las unidades de obras ejecutadas, se estará a lo previsto en primer
lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas y en segundo lugar, al
Pliego de Condiciones Particulares Técnicas.
DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS
Artículo 62.- Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá
la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma
de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el calendario, un
montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto
de Contrato.
Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se
efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida
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en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la
diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100.
No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera
de los plazos fijados en el Calendario de la oferta.
ACOPIO DE MATERIALES
Artículo 63.- EI Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de
materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito.
Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de
la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será
responsable el Contratista.
EPÍGRAFE 4.º
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
Artículo 64.- Se denominan Obras por Administración aquellas en las
que las gestiones que se precisan para su realización las lleva directamente
el propietario, bien por si o por un representante suyo o bien por mediación
de un constructor.
Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades
siguientes:
a) Obras por administración directa b) Obras por administración delegada o indirecta
A) OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Articulo 65.- Se denominas 'Obras por Administración directa" aquellas
en las que el Propietario por sí o por mediación de un representante suyo,
que puede ser el propio Arquitecto-Director, expresamente autorizado a estos
efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la
obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en
suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que
el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras
el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero
dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo
contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad
de propietario y Contratista.
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA
Artículo 66.- Se entiende por 'Obra por Administración delegada o
indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por
cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos
que se precisen y se convengan.
Son por tanto, características peculiares de las "Obras por
Administración delegada o indirecta las siguientes:
a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes à la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto-Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.
b) Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor.
LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
Artículo 67.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por
administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se
establezcan en las "Condiciones particulares de índole económica" vigentes
en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el
Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse
y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos
ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico:
a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra.
b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en las obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando. a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan.
c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros.
d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario.
A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión
o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio
especial, un quince por ciento (15 por 100), entendiéndose que en este
porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad
preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen
los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo.
ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN
DELEGADA
Artículo 68.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las
cuentas de Administración delegada los realizará el Propietario
mensualmente según las partes de trabajos realizados aprobados por el
propietario o por su delegado representante.
Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con
igual periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo
al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los
abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario
contractualmente.
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Artículo 69.- No obstante las facultades que en estos trabajos por
Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los
materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y
adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su representación al
Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos
ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos.
DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS
Artículo 70.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que
preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, éste
advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas
de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los
rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra
iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que
éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía
señalada por el Arquitecto-Director.
Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los
rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para
resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por
100) que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al
Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben
efectuársele. En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a
los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje.
RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR
Artículo 71.- En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el
Constructor solo será responsable de los efectos constructivos que pudieran
tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o
perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por
no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales
vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 70
precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los
materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en
dicho artículo.
En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a
reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los
accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior.
EPÍGRAFE 5.º
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
FORMAS DE ABONO DE LAS OBRAS
Artículo 72.- Según la modalidad elegida para la contratación de las
obras y salvo que en el Pliego Particular de Condiciones económicas se
preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así:
1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario.
2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra. Este precio por unidad de obra es invariable y se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa medición y aplicando al total de las
diversas unidades de obra ejecutadas, del
precio invariable estipulado de antemano para
cada una de ellas, estipulado de antemano para
cada una de ellas, se abonará al Contratista el
importe de las comprendidas en los trabajos
ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a
los documentos que constituyen el Proyecto,
los que servirán de base para la medición y
valoración de las diversas unidades.
3. Tanto variable por unidad de obra. Según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las Órdenes del Arquitecto-Director. Se abonará al Contratista en idénticas
condiciones al caso anterior.
4. Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente "Pliego General de Condiciones económicas" determina.
5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.
RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES
Artículo 73.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el
contrato o en los 'Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra,
formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante
los plazos previstos, según Ia medición que habrá practicado el Aparejador.
Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se
valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial,
lineal, ponderada o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los
precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo
presente además lo establecido en el presente "Pliego General de
Condiciones económicas" respecto a mejoras o sustituciones de material y a
las obras accesorias y especiales, etc.
Al Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para
extender dicha relación se le facilitarán por el Aparejador los datos
correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de
envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha
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del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos
firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o
reclamaciones que considere oportunas.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director
aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando
cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir
ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto-Director en la forma
referida en los "Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales".
Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior,
expedirá el Arquitecto-Director Ia certificación de las obras ejecutadas. De su
importe se deducirá el tanto por ciento que para la construcción de la fianza
se haya preestablecido.
EI material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito
del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100) de
su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin
afectarlos del tanto por ciento de contrata.
Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente
al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas
a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de
la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación
ni recepción de las obras que comprenden.
Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el
plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el Arquitecto-Director
lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen.
MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS
Artículo 74.- Cuando el Contratista, incluso con autorización del
Arquitecto-Director, emplease materiales de más esmerada preparación o de
mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o sustituyese una clase de
fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio o ejecutase con mayores
dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general, introdujese en ésta y
sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a juicio del
Arquitecto-Director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo
que pudiera corresponder en el caso de que hubiese construido la obra con
estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada.
ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA
Artículo 75.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones
Particulares de índole económica", vigente en la obra, el abono de los
trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo con el
procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan:
a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido.
b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se
establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados.
c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso el Arquitecto-Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista.
ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO
CONTRATADOS
Artículo 76.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones y
otra clase de trabajos de cualquiera índole especial y ordinaria, que por no
estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen
con tercera persona, tendrá el Contratista la obligación de realizarlos y de
satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán
abonados por el Propietario por separado de la Contrata.
Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le
abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su
caso, se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares.
PAGOS
Artículo 77.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos
previamente establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las
certificaciones de obra conformadas por el Arquitecto-Director, en virtud de
las cuales se verifican aquéllos.
ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE
GARANTÍA
Artículo 78.- Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de
garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se
procederá así:
1. Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo; y el Arquitecto-Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los "Pliegos Particulares" o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos.
2. Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados.
3. Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista.
EPÍGRAFE 6.º
INDEMNIZACIONES MUTUAS
INDEMNIZACIÓN POR RETRASO DEL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS
OBRAS
Artículo 79.- La indemnización por retraso en la terminación se
establecerá en un tanto por mil del importe total de los trabajos contratados,
por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado
en el Calendario de obra, salvo lo dispuesto en el Pliego Particular del
presente proyecto.
Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza.
DEMORA DE LOS PAGOS POR PARTE DEL PROPIETARIO
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Artículo 80.- Si el propietario no efectuase el pago de las obras
ejecutadas, dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido
el Contratista tendrá además el derecho de percibir el abono de un cinco por
ciento (5%) anual (o el que se defina en el Pliego Particular), en concepto de
intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el
importe de la mencionada certificación.
Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho plazo de
un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la
resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las
obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que éstos reúnan
las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria
para la terminación de la obra contratada o adjudicada.
No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de
resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el
Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra
o en materiales acopiados admisibles la parte de presupuesto
correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato.
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MEJORAS, AUMENTOS Y/O REDUCCIONES DE OBRA.
Artículo 76.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o
que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades
contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto a menos que el Arquitecto-Director ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas.
En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales
de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra
supongan sobre el importe de las unidades contratadas.
Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes
de las unidades de obra contratadas.
UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, PERO ACEPTABLES
Artículo 77.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras, éste determinará
el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de
ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo.
SEGURO DE LAS OBRAS
Artículo 78.- EI Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía
del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados.
EI importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone
la obra que se construya, y a medida que ésta se vaya realizando.
EI reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad
expresa del Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte
siniestrada.
La infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo
de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen
abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados
por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto-Director.
En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el
seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra.
Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en Ia póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del
Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos.
Además se han de establecer garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, según se describe en el Art. 81, en base al
Art. 19 de la L.O.E.
CONSERVACIÓN DE LA OBRA
Artículo 79.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de Ia obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya
sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el Arquitecto-Director, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para
que se atienda a Ia guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la Contrata.
Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado
y limpio en el plazo que el Arquitecto Director fije.
Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más
herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar.
En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en
el presente "Pliego de Condiciones Económicas".
USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO
Artículo 80.- Cuando durante Ia ejecución de Ias obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de
materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a Ia terminación del contrato, en perfecto
estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios,
propiedades o materiales que haya utilizado.
En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el
párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.
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PAGO DE ARBITRIOS
El pago de impuestos y arbitrios en general, municipales o de otro origen, sobre vallas, alumbrado, etc., cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrán a cargo de la contrata, siempre que en las condiciones particulares del Proyecto no se estipule lo contrario.
GARANTÍAS POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR VICIOS Y DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 81.-
El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establece en la L.O.E. (el apartado c)
exigible para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda según disposición adicional segunda de la L.O,.E.), teniendo como referente a las siguientes garantías:
a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra.
b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad especificados en el art. 3 de la L.O.E.
c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
CAPITULO IV
CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PLIEGO PARTICULAR ANEXOS
EHE- CTE DB HE-1 - CA 88 – CTE DB SI - ORD. MUNICIPALES
ANEXOS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
EPÍGRAFE 1.º
ANEXO 1
INSTRUCCIÓN ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN EHE
1) CARACTERÍSTICAS GENERALES -
Ver cuadro en planos de estructura.
2) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES AL HORMIGÓN -
Ver cuadro en planos de estructura.
3) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES AL ACERO -
Ver cuadro en planos de estructura.
4) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES A LOS COMPONENTES DEL
HORMIGÓN -
Ver cuadro en planos de estructura.
CEMENTO:
ANTES DE COMENZAR EL HORMIGONADO O SI VARÍAN LAS
CONDICIONES DE SUMINISTRO.
Se realizarán los ensayos físicos, mecánicos y químicos previstos en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de cementos
RC-03.
DURANTE LA MARCHA DE LA OBRA
Cuando el cemento este en posesión de un Sello o Marca de
conformidad oficialmente homologado no se realizarán ensayos.
Cuando el cemento carezca de Sello o Marca de conformidad se
comprobará al menos una vez cada tres meses de obra; como mínimo tres
veces durante la ejecución de la obra; y cuando lo indique el Director de Obra,
se comprobará al menos; perdida al fuego, residuo insoluble, principio y fin
de fraguado. resistencia a compresión y estabilidad de volumen, según RC-
03.
AGUA DE AMASADO
Antes de comenzar la obra si no se tiene antecedentes del agua que
vaya a utilizarse, si varían las condiciones de suministro, y cuando lo indique
el Director de Obra se realizarán los ensayos del Art. correspondiente de la
Instrucción EHE.
ÁRIDOS
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Antes de comenzar la obra si no se tienen antecedentes de los mismos,
si varían las condiciones de suministro o se vayan a emplear para otras
aplicaciones distintas a los ya sancionados por la práctica y siempre que lo
indique el Director de Obra. se realizarán los ensayos de identificación
mencionados en los Art. correspondientes a las condiciones fisicoquímicas,
fisicomecánicas y granulométricas de la INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN
ESTRUCTURAL (EHE):.
EPÍGRAFE 2.º
ANEXO 2
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE AHORRO DE ENERGÍA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PRODUCTOS
DE FIBRA DE VIDRIO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN (Real Decreto 1637/88), ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN (Real Decreto
2709/1985) POLIESTIRENOS EXPANDIDOS (Orden de 23-MAR-99).
1.- CONDICIONES TEC. EXIGIBLES A LOS MATERIALES AISLANTES.
Serán como mínimo las especificadas en el cálculo del coeficiente de
transmisión térmica de calor, que figura como anexo la memoria del presente
proyecto. A tal efecto, y en cumplimiento del Art. 4.1 del DB HE-1 del CTE, el
fabricante garantizará los valores de las características higrotérmicas, que a
continuación se señalan:
CONDUCTIVIDAD TÉRMICA: Definida con el procedimiento o método
de ensayo que en cada caso establezca la Comisión de Normas UNE
correspondiente.
DENSIDAD APARENTE: Se indicará la densidad aparente de cada uno
de los tipos de productos fabricados.
PERMEABILIDAD AL VAPOR DE AGUA: Deberá indicarse para cada
tipo, con indicación del método de ensayo para cada tipo de material
establezca la Comisión de Normas UNE correspondiente.
ABSORCIÓN DE AGUA POR VOLUMEN: Para cada uno de los tipos de
productos fabricados.
OTRAS PROPIEDADES: En cada caso concreto según criterio de la
Dirección facultativa, en función del empleo y condiciones en que se vaya a
colocar el material aislante, podrá además exigirse:
- Resistencia a la comprensión. - Resistencia a la flexión. - Envejecimiento ante la humedad, el calor y las radiaciones. - Deformación bajo carga (Módulo de elasticidad). - Comportamiento frente a parásitos. - Comportamiento frente a agentes químicos.
- Comportamiento frente al fuego.
2.- CONTROL, RECEPCIÓN Y ENSAYOS DE LOS MATERIALES
AISLANTES.
En cumplimiento del Art. 4.3 del DB HE-1 del CTE, deberán cumplirse
las siguientes condiciones:
- EI suministro de los productos será objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, ajustado a las condiciones particulares que figuran en el presente proyecto.
- EI fabricante garantizará las características mínimas exigibles a los materiales, para lo cual, realizará los ensayos y controles que aseguran el autocontrol de su producción.
- Todos los materiales aislantes a emplear vendrán avalados por Sello o marca de calidad, por lo que podrá realizarse su recepción, sin necesidad de efectuar comprobaciones o ensayos.
3.- EJECUCIÓN
Deberá realizarse conforme a las especificaciones de los detalles
constructivos, contenidos en los planos del presente proyecto
complementados con las instrucciones que la dirección facultativa dicte
durante la ejecución de las obras.
4.- OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR
El constructor realizará y comprobará los pedidos de los materiales
aislantes de acuerdo con las especificaciones del presente proyecto.
5.- OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
La Dirección Facultativa de las obras, comprobará que los materiales
recibidos reúnen las características exigibles, así como que la ejecución de
la obra se realiza de acuerdo con las especificaciones del presente proyecto,
en cumplimiento de los artículos 4.3 y 5.2 del DB HE-1 del CTE.
EPÍGRAFE 3.º
ANEXO 3
CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS: NBE-CA-88, PROTECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA PARA LA
COMUNIDAD DE GALICIA (Ley 7/97 y Decreto 150/99) Y REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN CONTRA LA
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (Decreto 320/2002), LEY DEL RUIDO (Ley 37/2003).
1.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS EXIGIBLES A LOS MATERIALES
EI fabricante indicará la densidad aparente, y el coeficiente de absorción
'f" para las frecuencias preferentes y el coeficiente medio de absorción "m"
del material. Podrán exigirse además datos relativos a aquellas propiedades
que puedan interesar en función del empleo y condiciones en que se vaya a
colocar el material en cuestión.
2.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS EXIGIBLES A LAS SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS
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2.1. Aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impacto.
Se justificará preferentemente mediante ensayo, pudiendo no obstante
utilizarse los métodos de cálculo detallados en el anexo 3 de la NBE-CA-88.
3.- PRESENTACIÓN, MEDIDAS Y TOLERANCIAS
Los materiales de uso exclusivo como aislante o como acondicionantes
acústicos, en sus distintas formas de presentación, se expedirán en
embalajes que garanticen su transporte sin deterioro hasta su destino,
debiendo indicarse en el etiquetado las características señaladas en los
apartados anteriores.
Asimismo el fabricante indicará en la documentación técnica de sus
productos las dimensiones y tolerancias de los mismos.
Para los materiales fabricados "in situ", se darán las instrucciones
correspondientes para su correcta ejecución, que deberá correr a cargo de
personal especializado, de modo que se garanticen las propiedades
especificadas por el fabricante.
4.- GARANTÍA DE LAS CARACTERÍSTICAS
EI fabricante garantizará las características acústicas básicas señaladas
anteriormente. Esta garantía se materializará mediante las etiquetas o
marcas que preceptivamente deben llevar los productos según el epígrafe
anterior.
5.- CONTROL, RECEPCIÓN Y ENSAYO DE LOS MATERIALES
5.1. Suministro de los materiales.
Las condiciones de suministro de los materiales, serán objeto de
convenio entre el consumidor y el fabricante, ajustándose a las condiciones
particulares que figuren en el proyecto de ejecución.
Los fabricantes, para ofrecer la garantía de las características mínimas
exigidas anteriormente en sus productos, realizarán los ensayos y controles
que aseguren el autocontrol de su producción.
5.2.- Materiales con sello o marca de calidad.
Los materiales que vengan avalados por sellos o marca de calidad,
deberán tener la garantía por parte del fabricante del cumplimiento de los
requisitos y características mínimas exigidas en esta Norma para que pueda
realizarse su recepción sin necesidad de efectuar comprobaciones o
ensayos.
5.3.- Composición de las unidades de inspección.
Las unidades de inspección estarán formadas por materiales del mismo
tipo y proceso de fabricación. La superficie de cada unidad de inspección,
salvo acuerdo contrario, la fijará el consumidor.
5.4.- Toma de muestras.
Las muestras para la preparación de probetas utilizadas en los ensayos
se tomarán de productos de la unidad de inspección sacados al azar.
La forma y dimensión de las probetas serán las que señale para cada
tipo de material la Norma de ensayo correspondiente.
5.5.- Normas de ensayo.
Las normas UNE que a continuación se indican se emplearán para la
realización de los ensayos correspondientes. Asimismo se emplearán en su
caso las Normas UNE que la Comisión Técnica de Aislamiento acústico del
IRANOR CT-74, redacte con posterioridad a la publicación de esta NBE.
Ensayo de aislamiento a ruido aéreo: UNE 74040/I, UNE 74040/II, UNE
74040/III, UNE 74040/IV y UNE 74040/V.
Ensayo de aislamiento a ruido de impacto: UNE 74040/VI, UNE
74040/VII y UNE 74040/VIII.
Ensayo de materiales absorbentes acústicos: UNE 70041.
Ensayo de permeabilidad de aire en ventanas: UNE 85-20880.
6.- LABORATORIOS DE ENSAYOS.
Los ensayos citados, de acuerdo con las Normas UNE establecidas, se
realizarán en laboratorios reconocidos a este fin por el Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
EPÍGRAFE 4.º
ANEXO 4
SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO CTE DB SI. CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS
ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA AL FUEGO
(RD 312/2005). REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RD 1942/1993).
EXTINTORES. REGLAMENTO DE INSTALACIONES (Orden 16-ABR-1998)
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1.- CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIBLES A LOS MATERIALES
Los materiales a emplear en la construcción del edificio de referencia, se clasifican a los efectos de su reacción ante el fuego, de acuerdo con el Real
Decreto 312/2005 CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS
PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA AL FUEGO.
Los fabricantes de materiales que se empleen vistos o como revestimiento o acabados superficiales, en el caso de no figurar incluidos en el capítulo
1.2 del Real Decreto 312/2005 Clasificación de los productos de la Construcción y de los Elementos Constructivos en función de sus propiedades de
reacción y resistencia al fuego, deberán acreditar su grado de combustibilidad mediante los oportunos certificados de ensayo, realizados en laboratorios
oficialmente homologados para poder ser empleados.
Aquellos materiales con tratamiento adecuado para mejorar su comportamiento ante el fuego (materiales ignifugados), serán clasificados por un
laboratorio oficialmente homologado, fijando de un certificado el periodo de validez de la ignifugación.
Pasado el tiempo de validez de la ignifugación, el material deberá ser sustituido por otro de la misma clase obtenida inicialmente mediante la
ignifugación, o sometido a nuevo tratamiento que restituya las condiciones iniciales de ignifugación.
Los materiales que sean de difícil sustitución y aquellos que vayan situados en el exterior, se consideran con clase que corresponda al material sin
ignifugación. Si dicha ignifugación fuera permanente, podrá ser tenida en cuenta.
2: CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIBLES A LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS.
La resistencia ante el fuego de los elementos y productos de la construcción queda fijado por un tiempo "t", durante el cual dicho elemento es capaz
de mantener las características de resistencia al fuego, estas características vienen definidas por la siguiente clasificación: capacidad portante (R),
integridad (E), aislamiento (I), radiación (W), acción mecánica (M), cierre automático (C), estanqueidad al paso de humos (S), continuidad de la alimentación
eléctrica o de la transmisión de señal (P o HP), resistencia a la combustión de hollines (G), capacidad de protección contra incendios (K), duración de la
estabilidad a temperatura constante (D), duración de la estabilidad considerando la curva normalizada tiempo-temperatura (DH), funcionalidad de los
extractores mecánicos de humo y calor (F), funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor (B)
La comprobación de dichas condiciones para cada elemento constructivo, se verificará mediante los ensayos descritos en las normas UNE que figuran
en las tablas del Anexo III del Real Decreto 312/2005.
En el anejo C del DB SI del CTE se establecen los métodos simplificados que permiten determinar la resistencia de los elementos de hormigón ante
la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura. En el anejo D del DB SI del CTE se establece un método simplificado para determinar
la resistencia de los elementos de acero ante la acción representada por una curva normalizada tiempo-temperatura. En el anejo E se establece un método
simplificado de cálculo que permite determinar la resistencia al fuego de los elementos estructurales de madera ante la acción representada por una curva
normalizada tiempo-temperatura. En el anejo F se encuentran tabuladas las resistencias al fuego de elementos de fábrica de ladrillo cerámico o silito-
calcáreo y de los bloques de hormigón, ante la exposición térmica, según la curva normalizada tiempo-temperatura.
Los elementos constructivos se califican mediante la expresión de su condición de resistentes al fuego (RF), así como de su tiempo 't" en minutos,
durante el cual mantiene dicha condición.
Los fabricantes de materiales específicamente destinados a proteger o aumentar la resistencia ante el fuego de los elementos constructivos, deberán
demostrar mediante certificados de ensayo las propiedades de comportamiento ante el fuego que figuren en su documentación.
Los fabricantes de otros elementos constructivos que hagan constar en la documentación técnica de los mismos su clasificación a efectos de
resistencia ante el fuego, deberán justificarlo mediante los certificados de ensayo en que se basan.
La realización de dichos ensayos, deberá llevarse a cabo en laboratorios oficialmente homologados para este fin por la Administración del Estado.
3.- INSTALACIONES
3.1.- Instalaciones propias del edificio.
Las instalaciones del edificio deberán cumplir con lo establecido en el artículo 3 del DB SI 1 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de
elementos de compartimentación de incendios.
3.2.- Instalaciones de protección contra incendios:
Extintores móviles.
Las características, criterios de calidad y ensayos de los extintores móviles, se ajustarán a lo especificado en el REGLAMENTO DE APARATOS A
PRESIÓN del M. de I. y E., así como las siguientes normas:
- UNE 23-110/75: Extintores portátiles de incendio; Parte 1: Designación, duración de funcionamiento. Ensayos de eficacia. Hogares tipo. - UNE 23-110/80: Extintores portátiles de incendio; Parte 2: Estanqueidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales. - UNE 23-110/82: Extintores portátiles de incendio; Parte 3: Construcción. Resistencia a la presión. Ensayos mecánicos.
Los extintores se clasifican en los siguientes tipos, según el agente extintor:
- Extintores de agua. - Extintores de espuma. - Extintores de polvo. - Extintores de anhídrido carbonizo (C02). - Extintores de hidrocarburos halogenados.
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- Extintores específicos para fuegos de metales.
Los agentes de extinción contenidos en extintores portátiles cuando consistan en polvos químicos, espumas o hidrocarburos halogenados, se ajustarán
a las siguientes normas UNE:
UNE 23-601/79: Polvos químicos extintores: Generalidades. UNE 23-602/81: Polvo extintor: Características físicas y métodos de ensayo.
UNE 23-607/82: Agentes de extinción de incendios: Carburos halogenados. Especificaciones.
En todo caso la eficacia de cada extintor, así como su identificación, según UNE 23-110/75, estará consignada en la etiqueta del mismo.
Se consideran extintores portátiles aquellos cuya masa sea igual o inferior a 20 kg. Si dicha masa fuera superior, el extintor dispondrá de un medio de
transporte sobre ruedas.
Se instalará el tipo de extintor adecuado en función de las clases de fuego establecidas en la Norma UNE 23-010/76 "Clases de fuego".
En caso de utilizarse en un mismo local extintores de distintos tipos, se tendrá en cuenta la posible incompatibilidad entre los distintos agentes
extintores.
Los extintores se situarán conforme a los siguientes criterios:
- Se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales y siempre en lugares de fácil visibilidad y acceso.
- Su ubicación deberá señalizarse, conforme a lo establecido en la Norma UNE 23-033-81 'Protección y lucha contra incendios. Señalización". - Los extintores portátiles se colocarán sobre soportes fijados a paramentos verticales o pilares, de forma que la parte superior del extintor quede como
máximo a 1,70 m. del suelo. - Los extintores que estén sujetos a posibles daños físicos, químicos o atmosféricos deberán estar protegidos.
4.- CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y USO
Todas las instalaciones y medios a que se refiere el DB SI 4 Detección, control y extinción del incendio, deberán conservarse en buen estado.
En particular, los extintores móviles, deberán someterse a las operaciones de mantenimiento y control de funcionamiento exigibles, según lo que
estipule el reglamento de instalaciones contra Incendios R.D.1942/1993 - B.O.E.14.12.93.
EPÍGRAFE 5.º
ANEXO 5
ORDENANZAS MUNICIPALES
En cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, (si las hay para este caso) se instalará en lugar bien visible desde la vía pública un cartel de
dimensiones mínimas 1,00 x 1,70; en el que figuren los siguientes datos:
Promotores:
Contratista:
Arquitecto:
Aparejador:
Tipo de obra:
Licencia: Número y fecha
En SEVILLA a 27 de octubre de 2017
D. Francisco Vázquez Ayala Colegiado nº 4904 COAAT-SE
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CAPITULO %
1 7,43
2 60,65
3 25,44
4 5,8
4 0,12
4 0,22
4 0,34
GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (19%) 22.789,02
142.731,21
29.973,55
RESUMEN DE PRESUPUESTO
PROYECTO DE REFORMA NAVE V MERCASEVILLA
RESUMEN EU ROS
SISTEMA DE DETECCION, ALARMA Y SEÑALIZACION 8.914,31
PROTECCION PASIVA CONTRA INCENDIOS 72.751,78
EXTINCION DE INCENDIOS 30.510,79
VARIOS 6.956,82
CONTROL DE CALIDAD 137,40
GESTION DE RESIDUOS 268,58
SEGURIDAD Y SALUD 402,51
TOTAL EJEC UC IÓN MA TER IA L 119.942,19
TOTAL PRESU PU ESTO GENERAL 172.704,76
PRESUPUESTO CONTRATA
, a 27 de Octubre de 2017.
El promotor La dirección facultativa
IVA (21%)
Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS con
SETENTA Y SEIS CENTIMOS
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PresupuestoCódigo Nat Ud Resumen CanPres PrPres ImpPres
01 Capítulo SISTEMA DE DETECCION, ALARMA Y SEÑALIZACION 1 8.914,31 8.914,31
E26FBA010 Partida ud DETECTOR OPTICO 43,00 51,60 2.218,80
Detector óptico puntual direccionable con led de alarma
y avería modelo DP2061N. Dispondrá de funciones de
autodiagnóstico, cámara óptica desechable e
intercambiable y base con aislador de lazo. Estará
certificado de acuerdo a CPD, EN 54/7 y VdS. Incluida
parte proporcional de cableado. Medida la unidad
instalada y funcionando.
E26FBB050 Partida ud CENTRAL DE INCENDIOS 1,00 1.597,00 1.597,00
Central de incendios analógica KFP-AF1-09 o simular, de
un lazo con capacidad para 128 dispositivos y hasta 64
zonas. Dispone de interfaz de usuario con LCD gráfico
según EN 54 con iconos. Dispondrá de dos salidas
estándar supervisadas de sirena/enrutado de incendio,
que puedan ser empleadas como salidas libremente
programables. Dispondrá también de dos salidas de relé
y dos salidas supervisadas, trabajando en pareja para
las condiciones de incendio y avería, así como dos
entradas configurables. Dispondrá también de puerto
Ethernet TCP/IP para programación y mantenimiento
remoto. Asimismo tendrá 3 puertos USB, 3 puertos
RS232 y salida auxiliar de 24 VDC. Equipada con
memoria para almacenar hasta 9999 eventos. La central
estará cer@ficada CE/CPD/EN 54-2/EN 54-4/VdS/LPCB
E26FBE020 Partida ud PULSADOR MANUAL DE ACCIONAMIENTO DIRECTO 19,00 74,00 1.406,00
Pulsadores de alarma manual direccionable modelo
DM 2010 o similar con indicador LED y funciones para
pruebas manuales. Incluida parte proporcional de
cableado. Medida la unidad instalada y funcionando.
E26FBS01 Partida ud BATERIAS DE 12 V 1,00 105,00 105,00
Batería 12V; 24/28Ah.
E26FBS041 Partida UD MODULO 1 ENTRADA 1 SALIDA 2,00 83,00 166,00
Módulo IO2031C o similar, direccionable de dos
entradas supervisadas y una salida. Alimentado
directamente de lazo y con caja de conexiones. Incluida
parte proporcional de cableado. Medida la unidad
instalada y funcionando.
ERR002EL Partida ud ELECTROIMAN RETENEDOR 6,00 120,70 724,20
Dispositivo retenedor electromagnético alimentado
electricamente instalado en puertas permanentemente
abiertas fijadas a hojas de puertas cortafuegos.
08PID90325 Partida u BARRERA INFRARROJA DE HUMO IDENTIFICABLE 2,00 863,77 1.727,54
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Detector de humos por barrera de rayos infrarrojos
para identificación individual; instalado según CTE y
RIPCI. Medida la cantidad ejecutada.
E26FJ150 Partida ud SEÑAL POLIESTIRENO 210x210mm.FOTOLUM. 97,00 9,25 897,25
Señalización de equipos contra incendios y evacuación
fotoluminiscente, de riesgo diverso, advertencia de
peligro, prohibición, evacuación y salvamento, en
poliestireno de 1,5 mm. fotoluminiscente, de
dimensiones 210x210 mm. Medida la unidad instalada.
E26FJ1523 Partida ud SEÑAL POLIESTIRENO 420X420 MM FOTOLUM 7,00 10,36 72,52
Señalización de equipos contra incendios y evacuación
fotoluminiscente, de riesgo diverso, advertencia de
peligro, prohibición, evacuación y salvamento, en
poliestireno de 1,5 mm. fotoluminiscente, de
dimensiones420x420 mm. Medida la unidad instalada.
01 1 8.914,31 8.914,31
02 Capítulo PROTECCION PASIVA CONTRA INCENDIOS 1 72.751,78 72.751,78
EQV001 Partida ud PUERTA GUILLOTINA EI2-60 DE 1 HOJA 6,00 6.230,00 37.380,00
Suministro y colocación de puerta de guillotina EI2 60
de una hoja con sistema de cierre mediante guia lateral
recta y contrapeso, disparo mediante electroiman .
Hoja prelacada en gris y esrtructura y guias en
galvanizado. Posición de puerta siempre abierta.
medidas de hueco a proteger 3000x3000 mm. Incluye
amortiguador de impacto, regulador de velocidad,
paracaídas, electroimán retenedor. Montado sobre
elementos estructural existente con pp de medios de
elevación. homologada conforme a UNE 1634-1 y
clasificada según norma de ensayo UNE EN 13501-2.
unidad totalmente funcionando con pruebas de
funcionamiento previas.
EQV002 Partida ud SELLADO DE HUECOS DE INSTALACIONES 10,00 103,00 1.030,00
Sellado de huecos y pasos de instalaciones de 0,50 m2,
mediante combinación de lana de roca de 145 kg/m3 y
revestimiento para sellado de penetraciones
PROMASTOP I o similar desarrollada para el sellado
horizontal hasta 60 minutos (EI 60) ensayados según
norma UNE EN 1366-3. O solución alternativa con
almohadilla intumescente o similar. Medidas alzadas
que deberá confirmarse en obra por el Director de
Ejecución.
06BHH80100 Partida m2 FÁBRICA ARMADA 10 cm ESP. BLOQ. HORM. GRIS
40x20x20 cm
248,44 38,38 9.535,13
Fábrica armada de 10 cm de espesor, de bloques
huecos de hormigón gris de 40x20x20 cm, a una cara
vista, recibidos con mortero M5 de cemento CEM II/A-L
32,5 N, rellenos de hormigón, armadura de acero B 400
S, incluso p.p. avitolado de juntas y limpieza de
paramentos; según CTE. Medida deduciendo huecos.
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10CEE00001 Partida m2 ENFOSCADO SIN MAESTREAR Y FRATASADO EN
PAREDES
248,44 23,56 5.853,25
Enfoscado sin maestrear y fratasado en paredes con
mortero M5 (1:6). Medido a cinta corrida.
01KSR90001 Partida m2 DEMOLICIÓN SELECTIVA M. MANUALES DE REJA
METÁLICA
189,60 6,40 1.213,44
Demolición selectiva con medios manuales de reja
metálica. Medida la superficie de fuera a fuera.
05ACJ00040 Partida kg ACERO PERFILES LAM. EN CAL. EN VIGAS UNIÓN
SOLDADA
2.044,80 1,70 3.476,16
Acero en perfiles laminados en caliente S 275 JR en
vigas, mediante unión soldada, incluso corte y
elaboración, montaje, lijado, imprimación con capa de
imprimación antioxidante y p.p. de soldadura, previa
limpieza de bordes, pletinas, casquillos y piezas
especiales; construido según NCSR-02, CTE. Medido en
peso nominal.
13SII00025 Partida m2 PINTURA INTUMESCENTE SOBRE ELEMENTOS
METÁLICOS R60
43,20 25,11 1.084,75
Pintura ignífuga intumescente con base de resina y
cargas, sobre elementos estructurales metálicos,
aplicada en varias capas hasta alcanzar una EI-60 según
certificado emitido por organismo oficialmente
autorizado, formada por: rascado y limpieza óxidos,
mano de imprimación con minio de plomo y manos de
acabado. Medida la superficie ejecutada.
06DPC80370 Partida m FRANJA DE PROTECCIÓN EI 30 TABIQUERIA SECA 295,00 39,59 11.679,05
Franja formada por dos placas de yeso laminado
especial cortafuegos de 15 mm de espesor atornillado
a entramado de acero galvanizado con una separación
de 30 cm a techo a proteger, medido
longitudinalmente.
D32FL23 Partida u SUSTITUCIÓN CABLEADO EXISTENTE 1,00 1.500,00 1.500,00
Partida alzada de sustitución de instalación existente 02 1 72.751,78 72.751,78
03 Capítulo EXTINCIÓN DE INCENDIOS 1 30.510,79 30.510,79
E26FEA050 Partida ud EXTINTOR POLVO ABC 6 kg.PR.IN 37,00 67,29 2.489,73
Extintor de polvo químico ABC polivalente antibrasa, de
eficacia 21A/89B, de 6 kg. de agente extintor, con
soporte, manómetro comprobable y manguera con
difusor, según Norma UNE, certificado AENOR. Medida
la unidad instalada.
E26FEA051 Partida m TUBERIA PEAD DN 50 ENTERRADA 8,00 30,87 246,96
Tubería PEAD DN50 enterrada con parte proporcional
de fijaciones al terreno, soportación de arranque,
embridada, con uniones termoselladas, para sistemas
de ex@nción.
E26FDC51 Partida m TUBO ACERO UNE EN 10255 1 1/2" 251,00 30,97 7.773,47
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Suministro e instalacion de tubería acero, DIN-2440 de
1 1/2" (DN-40), sin calorifugar, colocado en instalación
de agua, incluso p.p. de uniones, soportación,
accesorios, plataformas móviles, mano de obra, prueba
hidráulica. Medida la unidad instalada.
E26FDC52 Partida m TUBO ACERO UNE EN 10255 2 1/2" 364,00 31,52 11.473,28
Suministro e instalacion de tubería acero, DIN-2440 de
2" , sin calorifugar, colocado en instalación de agua,
incluso p.p. de uniones, soportación, accesorios,
plataformas móviles, mano de obra, prueba hidráulica.
Medida la unidad instalada.
E26FDC57 Partida ud PUESTO DE CONTROL SIMPL. CON VALVULA
REDUCTORA
1,00 315,28 315,28
Puesto de control SENCILLO (ranura-ranura)Grinner
Riser CV-1FR DN- 2 1/2". Compuesto por: - Válvula de
retención. - Interruptor de flujo VSR-F. - Conjunto de
manómetros, válvula de desagüe y accesorios, valvula
reductora. - Homologado FM-UL.Alarma de actuación
solamente eléctrica.
E26FDQ500 Partida ud BOCA DE INCENDIO EQUIPADA 45MMX20 M. ARMARIO
ABATIBLE
19,00 271,76 5.163,44
Suministro e instalacion de boca de incendio equipada
(B.I.E.) abatible con la puerta, compuesta por armario
horizontal de chapa de acero 69x70x25 cm. pintado en
rojo, con puerta de acero inoxidable y cerradura de
cuadradillo, válvula de 1", latiguillo de alimentación,
manómetro, lanza de tres efectos conectada por medio
de machón roscado, devanadera circular pintada,
manguera 45 MM mm. de diámetrox20 m. de longitud,
con inscripción sobre puerta indicativo de manguera.
Medida la unidad instalada.
E26FDH700 Partida ud HIDRANTE COLUMNA 4,00 417,30 1.669,20
Hidrante para de columna para instalación aérea
anclado a soportes.
-Hidrante con cuerpo en hierro fundido, asiento de la
válvula y mecanismo de accionamiento en latón, y
apertura mediante cuadradillo de 25 mm. Certificado N
por AENOR según norma UNE-23.407. Entrada recta
con Brida DIN PN-16 de 4”, y dos salidas de 70 mm, con
racores y tapones FORTEX, de aluminio estampado
según UNE-23.400.
-toma de conexion con racor de rosca Bombero de 100
mm con válvulas de esfera incorporada con tapon . UNE-
23400, totalmente instalada.
E26FJ181 Partida ud CONEXIONADO A RED DE ABASTECIMIENTO 1,00 794,00 794,00
Instalacion de tuberias de conexión del sistema de
abastecimeinto, puesta en servicio, con pruebas y
puesta en marcha. incluso cer@ficado de instalación.
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03HRL80020 Partida m3 HORM. ARM. HA-30/P/40/IIa B500S EN LOSAS CIM.
V/MAN.
0,72 135,54 97,59
Hormigón armado HA-30/P/20/IIa, consistencia plástica
y tamaño máximo del árido 20 mm, en losas de
cimentación, suministrado y puesta en obra, vertido
manual, armadura de acero B 500 S con una cuantía de
50 Kg/m3, incluso ferrallado, separadores, vibrado y
curado; según instrucción EHE y CTE. Medido el
volumén teórico ejecutado.
E02EM030 Partida m EXC.ZANJA A MÁQUINA LOSAS HORMIGÓN 8,00 60,98 487,84
Excavación en zanjas, sobre viales de hormigón, por 03 1 30.510,79 30.510,79
04 Capítulo VARIOS 1 6.956,82 6.956,82
19SSA90101 Partida m2 CERRAMIENTO VALLADO TIPO HERCULES. SOPORT.
PREFABR.
172,00 23,74 4.083,28
Cerramiento realizado con postes cada 3 m de perfiles
galvanizados, vallado tipo hercules y p.p. de puerta de
uno hojas de 1 metros, cimentación, apoyo,
alojamiento de postes y ayudas de albañilería. Medida
la superficie ejecutada.
01IFT90001 Partida u DESMANTALAMIENTO M. MANUALES DE
INSTALACIONES EXISTENTES
1,00 1.462,40 1.462,40
Desmontaje y retirada con medios manuales de
instalaciones existente contra incendios. Incluso
transporte y gestion de residuos. Medida la cantidad
ejecutada.
06BHH80102 Partida m2 PINTURA PLÁSTICASOBRE PARAMENTO INTERIOR DE
HORMIGÓN
248,44 5,68 1.411,14
Pintura plástica sobre paramento interior de hormigón
a base de copolimeros acrílicos, pigmentos y aditivos
especiales. Color según Director de Ejecución. Acabado
mate, de gran resistencia al frote húmedo, para aplicar
con brocha, rodillo o pistola.
04 1 6.956,82 6.956,82
05 Capítulo CONTROL DE CALIDAD 1 137,40 137,40
05.01 PA ENSAYOS 1,00 137,40 137,40
05 1,00 137,40 137,40
06 Capítulo GESTION DE RESIDUOS 1 268,58 268,58
06.01 PA ud GESTION DE RESIDUOS 1,00 268,58 268,58
06 1,00 268,58 268,58
07 Capítulo SEGURIDAD Y SALUD 1 402,51 402,51
07.01 PA ud SEGURIDAD Y SALUD 1,00 1.597,00 1.597,00
07 1,00 402,51 402,51
MERCASEVILLA 1 119.942,19 119.942,19
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