Proyecto de Modificacion Ley 10751

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 -Proyecto de Modificación- -Ley Nº 10.751- - Distrito AZUL-

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El presente power sintetiza los principales aspectos (requisito para el ejercicio de la profesión, incumbencias, deberes y derechos de los profesionales, etc.) de la Propuesta de Modificación en comparación con la actual Ley Nº 10.751.

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-Proyecto de Modificación--Ley Nº 10.751-

- Distrito AZUL-

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TITULO I - Del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires• Capítulo I Requisitos del Ejercicio Profesional• Capítulo II De la inscripción de la matricula• Capítulo III Deberes y Derechos de los Profesionales.• Capítulo IV Deberes y Atribuciones del Colegio.• Capítulo V Autoridades del Colegio.TITULO II - De las AsambleasTITULO III- Del Colegio ProvincialTITULO III – Del Tribunal de Disciplina• Capítulo VI – Régimen Disciplinario• Capítulo VII Deberes y Derechos de los Matriculados• Capítulo VIII Del Régimen Electoral• Capítulo IX Del Régimen Financiero• Capítulo X De los Colegios de Distrito

Titulo I - Competencia y AtribucionesTitulo II - AutoridadesTitulo III – De las AsambleasTitulo IV – Del Consejo Directivo

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LEY Nº 10.751

Requisitos del Ejercicio Profesional

PROPUESTA DE MODIFICACION

Requisitos del Ejercicio ProfesionalCréase el Del Colegio de Asistentes Sociales oTrabajadores Sociales de la Provincia de BuenosAires, el que funcionará con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal.

Crease el Colegio de Trabajadores/as Sociales de laProvincia de Buenos Aires, con carácter de persona jurídica paraestatal de Derecho Público.

Considérese Ejercicio Profesional del Servicio oTrabajo Social a la actividad de carácter

promocional, preventivo y asistencial, destinadas ala atención de situaciones de carencia,desorganización y desintegración social queafectan a personas, grupos y comunidades y susinterrelaciones, así como la de aquéllas situacionescuyos involucrados requieran el conocimiento ytécnicas que determinen sus títulos habilitantes. La

actividad profesional, por sí o en el marco deservicios institucionales y programas integrados dedesarrollo social tiende al logro de una mejorcalidad de vida en la población, contribuyendo aafianzar en ella un proceso socio-educativo.Asimismo considérese ejercicio profesional delservicio social o trabajo social a las actividades desupervisión, asesoramiento, investigación,

planificación y programación en materia de suespecífica competencia. 

Considérese Ejercicio Profesional del Trabajo Social a laactividad de carácter promocional, preventivo y

asistencial, destinadas a la atención de situacionessociales que afecten a las personas en su dimensiónindividual y grupal, contextos institucionales yrelaciones comunitarias en tanto vulneren susderechos humanos. La actividad profesional incluye prácticas que van desdeintervenciones en problemáticas individuales hasta

prácticas instituidas de investigación y docencia,planificación, asesoramiento, consultoría y supervisión;diseñando en tal sentido, los dispositivos que ameritecada campo.

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LEY Nº 10.751Requisito del Ejercicio Profesional 

PROPUESTA DE MODIFICACIONRequisitos del Ejercicio Profesional

Podrán ejercer el Servicio o Trabajo Social(…) a) Quienes acrediten poseer títulos deAsistente Social; Asistente Social y de SaludPública, Licenciado en Trabajo Social;Trabajador Social; Licenciado en Servicio

Social; Licenciado en Servicio Social deSalud; Doctor en Servicio Social; Doctor enTrabajo Social; Técnico Universitario enMinoridad y Familia y Licenciado enDesarrollo Social o sus equivalentesexpedidos por las Universidades Públicas o

Privadas; o Instituciones de EnseñanzaTerciaria no Universitaria, Oficiales oPrivadas que se encuentren oficialmentereconocidas.

Para el desempeño de las actividadesindicadas en el artículo anterior, deberácontarse con título universitario de gradoen Trabajo Social, expedido por unauniversidad nacional (…) 

ACLARACION:Respecto del plazo mínimo para

regularizar los títulos terciarios tendrá el 

alcance que fija de ley de fondo –  por lo

tanto no corresponde que quede incluir la

aclaración en la presente ley). Derecho en expectativa que no se

concretó. Derecho Adquirido. Es intocable.

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LEY Nº 10.751

Requisito del Ejercicio Profesional 

PROPUESTA DE MODIFICACION

Requisitos del Ejercicio ProfesionalLos dictámenes y demás actos efectuados en suejercicio profesional serán válidos en todaactuación ante autoridad pública o entidadprivada, sin más requisito que la rúbrica y sellodel profesional habilitado, matriculado ante elcolegio respectivo

Los organismos públicos o privados (…)deberán exigir la matriculación en el CPDTS DELA PBA, a todo persona que desempeñefunciones o cargos con incumbencia en TrabajoSocial, siendo ésta matriculación, condiciónpara el ejercicio profesional lícito.

Las incumbencias profesionalescorrespondientes a los títulos antes indicados,serán las que le otorguen las normas nacionaleso provinciales respectivas, según el caso.

Las incumbencias profesionales y/o a lasactividades reservadas al título profesionalrespectivo, se sujetará a lo que al respectodecida la autoridad nacional competente.(Ley de Educación Superior  – Ministerio deEducación y Cultura de la Nación)

Los Colegios de Distrito que sean creados por laAsamblea, con la jurisdicción territorial que encada caso se determine, forman en conjunto elColegio de TS de la PBA, gozando en eseámbito, de las atribuciones que fija esta ley.-

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 De la Inscripción de la Matricula

Puntos Comunes: (…) se efectuará a solicitud del interesado, quien deberá dar cumplimiento alos requisitos que a continuación se determinan:a) Acreditar la identidad.b) Presentar el título profesional de conformidad con los artículos (…) de esta ley.c) Declarar domicilio, real y legal, éste último en jurisdicción provincial.

d) Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional.

Puntos Comunes: Están inhabilitados para el ejercicio profesional:a) Los condenados criminalmente por la comisión de delitos de carácter doloso, mientras dure lacondena.b) Todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la misma.c) Los fallidos o concursados, mientras no fueran rehabilitados.d) Los excluidos o suspendidos en el ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria,mientras dure la misma.

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De la Inscripción de la Matricula

Puntos propuestos para modificación en negrita:

La matrícula podrá ser cancelada o suspendida.Serán causales para la cancelación de la matrícula:1) Muerte del matriculado2) Enfermedad física o mental permanente que inhabilite para el ejercicio de la profesión.3) Sanción disciplinaria firme, excluyente del ejercicio profesional, impuesta por el Tribunal deDisciplina.-

Serán causales para la suspensión de la matrícula:4) La petición del propio interesado.5) Inhabilitación impuesta por sentencia judicial.6) Inhabilitación o incompatibilidad establecida por esta ley.

7) Sanción disciplinaria suspensiva de la matrícula impuesta por resolución firme del Tribunalde Disciplina.

 

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Deberes y Derechos de los Profesionales (sin modificaciones)

Son deberes y derechos de los profesionales:1) Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los Organismos del mismo entodos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión, fueranlesionados.2) Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las iniciativas que considerennecesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.3) Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine el

Colegio.4) Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real y/o legal.5) Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos delColegio.6) Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configurenejercicio ilegal de la profesión.7) Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la

profesión.8) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también lasreglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.9) Abonar con puntualidad las cuotas de Colegiación a que obliga la presente ley.10) Integrar las Asambleas y concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo del Distrito y del ConsejoSuperior.11) Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando sea requerido

 

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Deberes y Derechos de los Profesionales

Artículo propuesto para agregarseLos profesionales que se desempeñen en relación de dependencia o como locadores de servicios en la

administración pública provincial o municipal, autárquica o descentralizada, y entidades mixtas o privadas,

deberán percibir un adicional por título, ya sea como bonificación o como retribución determinada en función

de la evaluación del puesto de trabajo. En los casos en los que debido a las funciones prestadas, a los

matriculados les sea impuesta cualquier clase de incompatibilidad legal para el ejercicio privado de la

profesión, el empleador deberá reconocerles una bonificación remunerativa equitativa, en concepto de

bloqueo de título.

Igualmente, los empleadores públicos o privados están obligados a conceder licencia gremial similar a la que fija

la Ley de Contrato de Trabajo, a todo aquel matriculado que integre alguno de los órganos directivos del

Colegio Provincial o Colegio Distrital, durante todo el ejercicio de su mandato.-

(Cuando dice incompatibilidad legal se refiere específicamente a la “no  posibilidad” de ejercer la profesión en

otro ámbito.) 

 

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Carácter y Atribuciones

Ley nº 10.751

Deberes y Atribuciones del Colegio

Proyecto de Modificación1) Ejercer el gobierno de la matrícula de los Asistentes Socialeshabilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de laProvincia.

2) Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquierade sus modalidades.

3) Combatir y denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales el ejercicio ilegal de la profesión, arbitrado en su casolas medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de laprofesión o la de sus colegiados.

4) Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicarlas sanciones a que hubiere lugar.

5) Dictar su Código de Ética Profesional y su Reglamento

Interno.

6) Propiciar las reformas que resulten necesarias en loconcerniente al ejercicio profesional.

7) Asesorar a los poderes públicos en asuntos relacionados conel ejercicio de la profesión de sus colegiados.

1) Ejercer el gobierno de la matrícula de los TrabajadoresSociales habilitados para actuar profesionalmente en el ámbitode la Provincia, otorgando a los mismos un certificado dehabilitación acreditante de su matriculación.

2) Ejercer el contralor ético-disciplinario sobre susmatriculados.

3) Perseguir por todos los medios el ejercicio ilegal de laprofesión.

4) Dictar la reglamentación de la presente y todos losreglamentos que fuera menester para su mejordesenvolvimiento.

5) Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento de

Procedimientos para su aplicación por ante el Tribunal deDisciplina.

6) Velar por la plena vigencia de esta ley, sus reglamentaciones,propiciando las reformas que se considerasen adecuadas.

7) Asesorar a los Poderes Públicos en asuntos relacionados conel ejercicio profesional de sus matriculados o el Trabajo Social.

  

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Carácter y AtribucionesLey nº 10.751

Deberes y Atribuciones del ColegioProyecto de Modificación

8) Gestionar ante las autoridades pertinentes la delimitaciónde las incumbencias profesionales de sus matriculados.

9) Asesorar al Poder Judicial, cuando éste lo solicite acerca dela regulación de los honorarios profesionales por la actuaciónde sus colegiados en peritajes judiciales o extrajudiciales.

10) Colaborar con las autoridades universitarias y terciarias nouniversitarias en la elaboración de planes de estudio yestructuración de la Carrera de Asistente Social.

11) Integra organismos profesionales provinciales y nacionalesdel país o del extranjero, en especial con aquellos de carácterprofesional o universitario.

12) Defender a los miembros del Colegio para asegurarle el

libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes.

8)  Asesorar especialmente al Poder Judicial, cuando se le

solicite, en relación con todo lo concerniente al ejercicio

 profesional en sede judicial. (Incluye cualquier cuestión vinculada con el TS además de la

regulación de los honorarios profesionales por la actuación de

sus colegiados en peritajes judiciales o extrajudiciales). 

9) Colaborar y asesorar con las autoridades universitarias en laelaboración de planes de estudio y estructuración de carreras

de grado en Trabajo Social.

10) Integrar organismos profesionales internacionales,

nacionales y provinciales vinculados con el Trabajo Social y/o el 

ejercicio profesional y/o la enseñanza en Trabajo Social.-

11) Defender a sus matriculados, garantizándoles el libre

ejercicio profesional  (Incluye todos los derechos tanto laborales como civiles y 

olíticos cuando están en ries o o vulnerables de no oder 

Carácter y AtribucionesLey nº 10.751

Deberes y Atribuciones del ColegioProyecto de Modificación

8) Gestionar ante las autoridades pertinentes la delimitación delas incumbencias profesionales de sus matriculados.

9) Asesorar al Poder Judicial, cuando éste lo solicite acerca de laregulación de los honorarios profesionales por la actuación desus colegiados en peritajes judiciales o extrajudiciales.

10) Colaborar con las autoridades universitarias y terciarias nouniversitarias en la elaboración de planes de estudio yestructuración de la Carrera de Asistente Social.

11) Integra organismos profesionales provinciales y nacionalesdel país o del extranjero, en especial con aquellos de carácter

profesional o universitario.

12) Defender a los miembros del Colegio para asegurarle el libreejercicio de la profesión conforme a las leyes.

8) Asesorar especialmente al Poder Judicial, cuando se le solicite,

en relación con todo lo concerniente al ejercicio profesional en

sede judicial. (Incluye cualquier cuestión vinculada con el TS además de la

regulación de los honorarios profesionales por la actuación de

sus colegiados en peritajes judiciales o extrajudiciales). 

9) Colaborar y asesorar con las autoridades universitarias en la

elaboración de planes de estudio y estructuración de carreras de

grado en Trabajo Social.

10) Integrar organismos profesionales internacionales,

nacionales y provinciales vinculados con el Trabajo Social y/o el 

ejercicio profesional y/o la enseñanza en Trabajo Social.-

11) Defender a sus matriculados, garantizándoles el libre

ejercicio profesional  (Incluye todos los derechos tanto laborales como civiles y 

 políticos cuando están en riesgo o vulnerables de no poder 

ejercer libremente la profesión) 

  

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Carácter y AtribucionesLey nº 10.751

Deberes y Atribuciones del ColegioProyecto de Modificación

Carácter y AtribucionesLey nº 10.751

Deberes y Atribuciones del ColegioProyecto de Modificación

13) Promover el desarrollo social, el progreso científico ycultural y al actualización perfeccionamiento de sus colegiados.

14) Representar a los colegiados de la Provincia ante lasentidades públicas o privadas.

15) Promover la participación por sus delegados en reuniones,

conferencias o congresos.

16) Propender al logro de los beneficios inherentes a laseguridad social de los colegiados.

17) Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotasde matriculación y ejercicio profesional.

18) Fundar y mantener bibliotecas con preferencia de material

referente a la profesión, como así editar publicaciones deutilidad profesional.

19) Proponer el régimen de aranceles y honorarios para elejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderespúblicos.

12) Promover el desarrollo social, el progreso científico ycultural y la actualización y perfeccionamiento de suscolegiados.

13) Igual

14) Participar por medio de delegados en reuniones,

conferencias o congresos.

15)  Promover la obtención de los beneficios de la previsión y 

seguridad social para sus matriculados.

16) Fundar y mantener bibliotecas, preferentemente

especializadas en Trabajo Social, y promover la difusión dematerial de interés o utilidad profesional, por cualquier mediode comunicación.

17) Establecer el régimen de honorarios profesionales mínimosy procurar su calificación como de orden público, por el EstadoProvincial.

  

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Carácter y AtribucionesLey nº 10.751

Deberes y Atribuciones del ColegioProyecto de Modificación

Carácter y AtribucionesLey nº 10.751

Deberes y Atribuciones del ColegioProyecto de Modificación

20) Adquirir y administrar bienes, los que sólo podrándestinarse al cumplimiento de los fines de la Institución.

21) Aceptar donaciones y legados.

22) Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión.

18) Fijar el monto y forma de percepción de la cuota de

inscripción en la matrícula, así como la correspondiente anual.

19) Con total capacidad jurídica, adquirir, enajenar y 

administrar bienes, celebrar toda clase de contratos, aceptar 

donaciones y legados, y en general cuantos actos fueren

menester para su mejor desenvolvimiento.

20) En general, entender en toda actividad o cuestión vinculadacon la profesión. 

 

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Carácter y AtribucionesRespecto a la Intervención de CATSPBA

Deberes y AtribucionesRespecto a la Intervención del

CPDTSdePBA

El Colegio de Asistentes Sociales de la Provincia de BuenosAires podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo cuandomediare apartamiento notorio en cuestiones ajenas a lasasignadas por la Ley de su creación, o cuando no secumplieran con las finalidades de la misma.

En ambos supuestos, el Poder Ejecutivo deberá intervenir alsólo efecto de su reorganización por un plazo no mayor denoventa (90) días.Si la reorganización no se realizara en el plazo indicadoprecedentemente, cualquier colegiado podrá accionar ante laSuprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Airespara que ésta disponga la reorganización dentro del plazo queprudencialmente fije. 

( NOTA: Por ley 12.008 resultan competentes los TribunalesContencioso-Administrativos)

El CPdeTSdelaPBA podrá ser intervenido a los fines de sureorganización, por el Poder Ejecutivo cuando mediare notorioapartamiento en su accionar de los fines que le fija esta ley ocuando no cumpliere con los mismos.La resolución que así lo dispusiere deberá ser debidamente

fundada, fijando un plazo máximo de 60 (sesenta) días para sureorganización, y designando un Interventor que deberá sermatriculado del mismo Colegio.No cumplido el plazo indicado, cualquier matriculado tendráacción para reclamar en Justicia el cese de la intervención y elinmediato llamado a elecciones en un plazo no mayor de 60(sesenta) días.

El gobernador (poder ejecutivo)puede intervenirlo cuandomediare notorio apartamiento de la ley. Interventor debe serun matriculado).

 

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Carácter y Atribuciones

Respecto a la Intervención de CATSDistritales

Deberes y Atribuciones

Respecto a la Intervención de CATSDistritales

El Colegio de la Provincia podrá intervenir a cualquier Colegiode Distrito por el voto de dos tercios (2/3) de los miembrospresentes del Consejo Superior, cuando advierta que actúa encuestiones notoriamente ajenas a las específicas y exclusivas

que la presente Ley asigne, o no hace cumplir las mismas.La intervención se realizará al sólo efecto de su reorganización,la que deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable desesenta (60) días corridos.

El CPde TS delaPBA podrá intervenir a cualquiera de losColegios de Distrito, por acto administrativo votado por los dostercios de la miembros presentes de su Consejo Superior enuna sesión convocada al efecto, cuando el Colegio se hubiere

apartado notoriamente en su accionar de los fines,competencias y atribuciones que le fija esta ley.La intervención estará a cargo de un miembro del ConsejoSuperior o un matriculado designado por el mismo, debiendocumplimentar su labor en un plazo no mayor de 60 (sesenta)días desde la fecha de aceptación de su designación.

 

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Los Órganos Directivos del Colegio de la Provincia de Buenos Aires: La Asamblea

El Consejo Superior El Tribunal de Disciplina

LA ASAMBLEA: es la autoridad máxima del Colegio, estará integrada por los miembros titulares de los ConsejosDirectivos de los Colegios de Distrito. Cada uno de los representantes tendrá derecho a un (1) voto.En las Asambleas podrán participar con voz y voto (Ley 10.751 – con voz pero sin voto), todos los matriculadosque se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos de colegiado.

CONSEJO SUPERIOR: El Colegio creado por esta ley, será conducido por un Consejo Superior integrado por un(1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Tesorero, que constituirán la Mesa Ejecutiva. yun (1) vocal titular y un (1) suplente por cada Colegio de Distrito. Si se estimase oportuno o necesario, elConsejo Superior podrá designar de entre sus miembros, un Prosecretario y un Protesorero, a fin de queeventualmente reemplacen al Secretario y al Tesorero respectivamente.Para ser miembro del Consejo Superior o de la Mesa Ejecutiva. se requiere:1) Acreditar antigüedad mínima ininterrumpida de cinco (5) años en la matrícula profesional en la Provincia deBuenos Aires.

2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos de colegiado.4) No registrar sanciones disciplinarias firmes en los últimos cinco (5) años ininterrumpidos anteriores a lafecha de su postulación.- 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirán diez (10) años de ejercicioprofesional y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado, no pudiendo sus integrantes formarparte del Consejo Superior ni de los Consejos Directivos de Distrito 

 

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De las ASAMBLEAS

Las Asambleas podrán ser de carácter ordinario y extraordinario y serán convocadas con por lo menos treinta(30) días corridos de anticipación para las primeras y con diez (10) días corridos para las segundas, mediantepublicación durante tres (3) días corridos en el Boletín Oficial y en un Diario de circulación en toda la Provincia.En todos los casos deberá establecerse el Orden del Día para el que fuera citado con la misma anticipación. Enlas Asambleas sólo podrán ser tratados los temas incluidos en el Orden del Día de la convocatoria, siendoabsolutamente nula toda resolución que se adopte en temas o cuestiones no incluidas en él.En las Asambleas se llevará un Libro en el que se registrará la firma de los asistentes.

La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el lugar, fecha y forma que determine el Reglamento,para tratar la Memoria Anual y Balance del Ejercicio que cerrará el 31 de Diciembre de cada año, elPresupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el siguiente Ejercicio Económico, tanto para el ColegioProvincial como para los Colegios de Distrito, así como también todas las cuestiones de competencia delColegio incluidos en el Orden del Día.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sesionarán con la presencia de los dos tercios (2/3) de los Colegiosde los Distritos representados y serán válidas las resoluciones que se adopten por simple mayoría de votos,salvo que por la ley se determine un porcentaje mayor. Los integrantes de la Asamblea que no concurran, sin

causa debidamente justificada, se harán pasibles de las sanciones que determine el Reglamento.

Las Asambleas podrán ser convocadas:1) Por el Consejo Superior.2) Por pedido expreso de, por lo menos tres (3) Consejeros Directivos de Distrito.3) Por pedido expreso de, por lo menos el cinco (5) por ciento de los matriculados del Colegio.

 

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Del Consejo Superior (Puntos que coinciden)

Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:1) Resolver las solicitudes de inscripción en los casos que mediare apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo… 2) Vigilar el registro de la matrícula.3) Fiscalizar el legal ejercicio de la profesión.4) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus modificatorias y toda norma reglamentaria que en su consecuencia se dicte.5) Convocar a la Asamblea y fijar el Orden del Día, cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquélla.

6) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la ley, su reglamentación o normas complementariasdictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismasformulando las comunicaciones que corresponda.7) Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el artículo …. 8) Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto Anual del Colegio provincial y de los Colegios de Distrito.9) Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y en general, realizar todo acto jurídicorelacionado con los fines de la Institución.

10) Enajenar a título oneroso los bienes muebles e inmuebles registrables del Colegio, y - o constituir derechos reales sobre losmismos, "ad referéndum" de la Asamblea.11) Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas adoptando lasdisposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión.

12) Proyectar las facultades previstas en el artículo…y elevarlas a la aprobación de la Asamblea.13) Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional "ad referéndum" de laAsamblea.

14) Establecer el plantel básico del personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito: nombrar, renovar y fijar lasremuneraciones del personal del Colegio y establecer sus condiciones de trabajo.15) Contratar servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, comoasí convenir sus honorarios.16) Propiciar las medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, así como

gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión.

 

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Del Consejo Superior (Puntos que coinciden)

17) Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento para los fines de la Institución.18) Proponer modificaciones al régimen de aranceles y honorarios de sus colegiados y gestionar su aprobaciónpor los poderes públicos.19) Intervenir a solicitud de partes en todo diferendo que surja entre los colegiados o entre éstos y sus clientessin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.20) Celebrar convenios con la Administración Pública o con Instituciones similares, en el cumplimiento de losobjetivos del Colegio.

Del Consejo Superior (Puntos que se agregan)

21) Designar y remover delegados para reuniones, congresos o conferencias, así como los miembros de lasComisiones Internas del Colegio 22) Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas con preferencia del material referente a la profesiónde sus colegiados.23) Formar Comisiones Asesoras del Consejo Superior, con incumbencia en determinado tema, presididas por

un Consejero.24) Constituir en su seno Comisiones Asesoras, y reglamentar su funcionamiento y el de las ComisionesAsesoras de los Colegios de Distrito.-25) Dictar el Reglamento Electoral, designar la Junta Electoral y proveer todo lo necesario para elcumplimiento regular de los comicios.26) Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos delColegio Provincial

 

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Tribunal de Disciplina (no se propone modificaciones)

El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco miembros titulares y cinco suplentes, elegidossimultáneamente con las elecciones en los Colegios de Distrito(…) sus miembros durarán tres

años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos dos (2) períodos consecutivos y sin limitación porperíodos alternados.

Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirán diez (10) años de ejercicio profesional yhallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado, no pudiendo sus integrantes formarparte del Consejo Superior ni de los Consejos Directivos de Distrito.

Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán excusarse y podrán a su vez ser recusados porlas mismas causales que los Jueces en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

En el caso de que los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Disciplina resultarenrecusados o excusados de forma tal que su número total de integrantes fuere menor de tres, elConsejo Superior procederá a la designación de “conjueces” en la medida necesaria para

mantener impar el número de integrantes del Tribunal de Disciplina, y sólo para la resolución dela o las causas respecto de los cuales se hubiese planteado el supuesto previsto en este artículo.

 

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Régimen DisciplinarioLey 10.751

Régimen DisciplinarioProyecto de Modificación

Es obligación del Colegio fiscalizar y promover elcorrecto ejercicio de la profesión y el decoroprofesional de sus colegiados, a cuyo efecto se leconfiere poder disciplinario, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales.La potestad disciplinaria, de la que se trata en elpresente artículo, será ejercida por el Tribunal de

Disciplina.

De conformidad con lo dispuesto en el inc.2 del art.7de la presente ley, el CPDTSdelaPBA ejercerá el poderdisciplinario sobre sus matriculados, a fin defiscalizar y promover el ejercicio profesional consujeción a los principios éticos y el debido decoro.Esta potestad se ejercerá por el Tribunal de Disciplina,sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales

en que hubiese incurrido el matriculado. Si el Tribunalde Disciplina lo considerase conveniente,encontrándose en trámite y sin sentencia firme unacausa judicial vinculada, podrá suspender el curso dela causa disciplinaria a resultas de la judicial, y podráreanudarla cuando lo estime oportuno.

 

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Régimen Disciplinario 

Los profesionales colegiados conforme a esta ley, quedan sujetos a la potestad disciplinaria delColegio por las siguientes causas:

1) Condena criminal por comisión de delitos y/o imposición de las accesorias de inhabilitaciónprofesional, siempre que los hechos tuvieren relación directa e inmediata con la profesión.

2) Violación de las disposiciones de esta Ley, de su reglamentación o del Código de EticaProfesional.3) Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta y omisiones en el cumplimiento de lasobligaciones legales y deberes profesionales.4) Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honorarios,conforme a lo prescripto en la presente y otras leyes.5) Violación del régimen de incompatibilidad establecido en esta ley.6) Toda actuación-por acción u omisión- que comprometa el decoro, el honor y la dignidad dela profesión. MODIFICACION.

 

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Del Régimen ElectoralLey 10.751

Del Régimen ElectoralProyecto de Modificación

La elección de las autoridades del colegio se realizarácada tres (3) años, con una anticipación no mayor dequince (15) días a la fecha fijada para la realización dela Asamblea Anual Ordinaria. El Consejo Superiorconvocará a elecciones con una anticipación nomenor de sesenta (60) días de la fecha fijada del actoeleccionario, especificando los cargos a cubrir y las

disposiciones reglamentarias que regirán el mismo. Elacto eleccionario se realizará en forma simultánea entodos los Distritos, debiendo votar los matriculados alos candidatos a integrar el Consejo Superior, elTribunal de Disciplina y los Consejos Directivos deDistrito, en listas separadas.

Simultáneamente con el llamado a elecciones elConsejo Superior designará tres (3) matriculadosquienes conjuntamente con los apoderados de laslistas participantes en el acto, compondrán la JuntaElectoral Provincial, la que tendrá por misión:

El Consejo Superior convocará a elecciones para elegira los miembros de la Mesa Ejecutiva, el ConsejoSuperior, los Consejos Directivos de los Colegios deDistrito y el Tribunal de Disciplina, en lasoportunidades previstas en esta ley, con unaanticipación no menor de sesenta (60) días de la fechafijada del acto eleccionario, especificando los cargos a

cubrir y las disposiciones reglamentarias que regiránel mismo. A tal efecto, el Consejo Superior deberádictar el Reglamento Electoral, con una anticipaciónno menor a un (1) año a la celebración de la primeraelección desde la sanción de ésta ley, yposteriormente, con la misma anticipación, en casode que se le introdujesen modificaciones.-

Simultáneamente con el llamado a elecciones el

Consejo Superior designará a tres (3) matriculadoscomo miembros titulares de la Junta Electoral, y otrostres (3) como Suplentes.

 

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De los Colegios del Distrito – Propuesta de Modificación

Los Colegios de Distrito creados conforme a la presente ley tendrán su sede en la ciudad que determine el actode su creación, o modifique posteriormente la Asamblea. Sus miembros serán los profesionales cuyo domiciliolegal o profesional, se encuentre en la jurisdicción territorial que al Colegio le asigne el mismo acto de creación.Los Colegios de Distrito tendrán las atribuciones y competencias que les fija esta ley, y desarrollaran lasactividades que la misma les indique o les asigne o delegue el Consejo Superior.

Corresponde a los Colegios de Distrito:

1) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley que no hubieran sido atribuidas expresamente al Consejo Superior

y al Tribunal de Disciplina.2) Ejercer el contralor de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.3) Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.4) Responder a las consultas que les formulen las entidades públicas o privadas del Distrito acerca de asuntos relacionados con la profesión,siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio Provincial de TS de la Provincia de Buenos Aires; en este supuesto deberágirársela al Consejo Superior.5) Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su reglamentación o las normas complementarias queen consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le imputaren a un colegiado de Distrito.6) Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional para mejor cumplimiento de la presente ley.7) En general, y en sus respectivas jurisdicciones con las limitaciones propias de su competencia, las atribuciones contenidas en el artículo – incisos--8) Proyectar el Presupuesto Anual para el Distrito y someterlo a la aprobación del Consejo Superior.

9) Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior.10) Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad social, cultural y técnico-científica, para el mejoramientointelectual y cultural de los colegiados de Distrito y de la comunidad.11) Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas y previa autorización que dicte el Consejo Superior.12) Designar Comisiones Asesoras del Consejo Directivo, cuyo funcionamiento será reglamentado por el Consejo Superior. Propuesta paraagregar. 

 

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De los Colegios del Distrito – Propuesta de Modificación

Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:1) Tres (3) años de antigüedad mínima ininterrumpida en la matrícula.2) Una antigüedad mínima de dos (2) años de domicilio legal en el Distrito.3) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado.4) No registrar sanciones disciplinarias firmes en los últimos cinco años ininterrumpidos anteriores a la fechade su postulación. Proyecto de Modificación 

DISPOSICIONES GENERALESLa Mesa Ejecutiva del Consejo Superior y la Mesa Directiva de los Consejos Directivos son respectivamente los órganos ejecutores de las

decisiones del Consejo Superior o de los Consejos Directivos. Pero entre una y otra reunión del Consejo, caso de necesidad y/o urgencia,podrán adoptar decisiones ad referéndum del Consejo Superior o de los Consejos Directivos.- 

El ejercicio de cargos electivos o comisiones no genera derecho a retribución alguna, salvo el caso de estipulación de honorarios por elcumplimiento de labores profesionales encomendadas por el Colegio. El Consejo Superior y/o los Consejos Directivos sólo podrán asignarviáticos y reembolsar gastos de movilidad, estando exento de todo impuesto provincial la percepción de los Viáticos. 

Otórgase carácter de título ejecutivo que trae aparejada ejecución a los certificados de deuda que emita el Colegio de la Provincia,suscriptos por el Presidente y Tesorero, acreditativos de deuda por falta de pago de matrícula o multas impuestas por el Tribunal de

Disciplina. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

La entrada en vigencia de la presente no implica modificación alguna respecto de los mandatos en curso de las actuales autoridadesdirectivas del Colegio de Trabajadores y Asistentes Sociales de la Provincia de Buenos Aires. 

 

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 -DISTRITO AZUL-

Comisión DirectivaPresidente: Lic. Julia A. MéndezSecretaria: Lic. Fabiana Iglesias

Tesorera: María José FunesPrimer Vocal Titular: Lic. María Virgina Gardey

Segunda Vocal Titular: Lic. María Ángeles GonzálezTercer Vocal Titular: Lic. Gabriela CasanelaPrimer Vocal Suplente: Lic. Marisa Herrera

Segunda Vocal Suplante: Lic. Marcela GriecoTercer Vocal Suplente: Lic. Ariel Hoffman

Consejo SuperiorVocal Titular: Lic. Cristina RoteñoVocal Suplente: Lic. Marisa Spina