Proyecto de ley que establece presupuesto participativo

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ESTABLECE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

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ESTABLECE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

El origen de los Presupuestos Participativos se remonta a 1989, cuando en Porto Alegre, Brasil, se inicia un innovador proceso de gestión del presupuesto municipal. Luego entre 1997 y 2000 la experiencia se difunde hacia otros municipios brasileños, para luego instalarse en otros países del mundo como una metodología de gestión municipales

Desde la primera experiencia en Porto Alegre, Brasil, se estima que alrededor de 300 ciudades y localidades de los más diversos tamaños y características, fundamentalmente de Latinoamérica y Europa, están aplicando. En los países donde se han implementado éstos se han adaptado a las características propias de la cultura política, a la organización política-administrativa y lógicas de financiamiento local.

En Chile, desde el año 2003 son varios los municipios que implementan Presupuestos Participativos, destacando Buin, La Pintana, San Joaquín, Negrete, Cerro Navia, Rancagua, Talca, Illapel entre otras comunas, a lo que se sumarán en el corto plazo otras varias. Incluso experiencias como las de Illapel y Cerro Navia han obtenido premios y reconocimientos a nivel nacional en materia de Innovación en la Gestión Local.

En la práctica los Presupuesto Participativos pueden asumir diversas formas y ser de distinta envergadura, pero coinciden en un aspecto central, representado por el principio de la participación: es una herramienta metodológica que a través de procesos de información - deliberación - decisión - control sobre una parte significativa de la inversión comunal, permite a vecinos y vecinas ser partícipes activos/as en la toma de decisiones relacionadas con el uso y destino de los recursos municipales en general.

Debido a los buenos resultados alcanzados a nivel internacional, los Presupuestos Participativos son considerados como ejemplo de “buenas prácticas” de gestión local por entidades tales como el Banco Mundial, las Naciones Unidas y el Foro Social Mundial.

Actualmente en Chile existen varios procesos de Presupuestos Participativos en curso, los cuales, según su contexto y particularidades, representan experiencias que han trascendido los límites comunales y se proyectan como prácticas innovadoras y replicables en el ámbito de la gestión pública local.

Creemos que la implementación de Presupuestos Participativos, en la totalidad de los

municipios del país contribuirá a mejorar la calidad de la democracia, situando como eje

de la gestión de los gobiernos locales a los ciudadanos. Desde esta perspectiva se

superaría la idea de meros clientes o usuarios de los servicios municipales, instalando el

principio de co-responsabilidad, al reconocerles a los ciudadanos la capacidad de elaborar

diagnósticos, definir las prioridades de inversión, proponer iniciativas, proyectos y progra-

mas, y de fiscalizar la gestión pública.

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Es por todo lo anterior y considerando que los gobiernos locales se han convertido en un

conjunto de desafíos y oportunidades, en especial considerando que son estos los que

tienen el contacto más directo y permanente con los ciudadanos, sus demandas, sueños y

aspiraciones, que la experiencia de los presupuestos participativos a significado un

enorme aporte a la democracia local y a la participación ciudadana en aquellas comunas

del país donde se ha implementado como una decisión política del alcalde de turno, y que

resulta trascendente instalar esta experiencia en todas y cada una de las comunas del

país, atendiendo sus realidades y particularidades propias, y proyectar esta experiencia en

el tiempo institucionalizando los presupuestos participativos como una herramienta de

gestión y de participación ciudadana, es que hemos decidido presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Articulo 1° El presupuesto participativo es una metodología participativa de gestión presupuestaria, el que es implementado mediante un mecanismo de asignación de recursos propios municipales y de recursos transferidos de otros niveles del Estado y Privados, en el cual, respetando las competencias legales de las autoridades municipales respectivas, los ciudadanos y ciudadanas de la comuna debaten y priorizan un conjunto de proyectos públicos locales destinados a satisfacer las necesidades de la población. Articulo 2° Cada municipio establecerá, mediante una ordenanza municipal, la metodología de participación ciudadana que utilizara para implementar un sistema de gestión presupuestaria participativo, atendiendo la realidad y las características propias de la comuna, debiendo garantizar la participación de todos los actores sociales. Articulo 3° El sistema de Presupuesto participativo que defina cada municipio deberá tener por objetivos: a) Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales; b) Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyectos; c) Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza e inclusión social; d) Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales;

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e) Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población; f) Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto; g) Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas. Articulo 4°. El Sistema de Presupuesto Participativo que adopte el municipio garantizara el cumplimiento de los siguientes principios: a) La representación del conjunto de intereses de los ciudadanos; b) El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada comunidad, a las asambleas de barrios o Asamblea Municipal, o cualquier otra forma de organización territorial existente en la comuna. c) La promoción del debate y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones; d) El acceso a la información previa, precisa, completa y clara; e) De equidad de género, tanto en cuanto a la participación como en la inversión que la debería favorecer. Articulo 5° El sistema de presupuesto participativo adoptado por el municipio, deberá contemplar en cada una de sus etapas la participación activa de la comunidad, debiendo promover dicha participación en cada territorio en que se divida la comuna. Articulo 6° Los recursos municipales asignados por la modalidad de presupuesto participativo podrán recaer en inversiones en infraestructura urbana o rural, en obras comunitarias, en mejoras en los servicios en educación y salud y general, en cualquiera de los servicios que el municipio presta a la comunidad. El concejo municipal durante la discusión del presupuesto anual del municipio, deberá, a propuesta del alcalde, determinar el porcentaje del presupuesto de inversión que se asignara en el presupuesto municipal, mediante el sistema de Presupuesto Participativo, no pudiendo dicho porcentaje ser inferior al 3% del presupuesto anual del municipio. Articulo 7° Los municipios deberán dictar, conforme a esta ley, la respectiva ordenanza municipal que establezca el sistema de Presupuestos Participativos en la comuna, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley. Articulo 8° Aquellos Municipios que a la fecha de publicación de esta ley cuenten con un sistema de Presupuestos Participativos deberán adecuarlo a esta en todo lo que corresponda. Los Municipios que no cuenten con un sistema de Presupuestos Participativos deberán implementarlo dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.