Proyecto de ley provincial de educación de Mendoza

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CENS 3-418 PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE MENDOZA

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Proyecto de Ley Provincial de Educacin de Mendoza

Proyecto de Ley Provincial de Educacin de Mendoza

CENS 3-418

Proyecto de Ley Provincial de Educacin de Mendoza

En los fundamentos del proyecto se explica que hoy se cuenta con un marco normativo actualizado que recupera lo mejor de la tradicin educativa argentina: la Ley de Educacin Nacional, la Ley de Financiamiento Educativo y la Ley de Educacin Tcnico Profesional, las cuales se constituyen en un programa de poltica educativa, que a la vez fija objetivos y genera condiciones.Por ello, esta normativa para Mendoza, se inspira en la necesidad de contar con una ley provincial acorde a las tradiciones y cultura asociadas a nuestra provincia e insertas en un panorama federal, que brinde posibilidades de desarrollo y sustentabilidad en el tiempo para todos los habitantes que se encuentran en su etapa de aprendizaje en nuestro territorio.Se agrega que los fines educativos emanados en los mandatos legales son de tanta envergadura y trascendencia para nuestro pueblo, que su alcance compromete a ms de un perodo de gobierno. Requiere, tambin, del esfuerzo concertado entre el gobierno y el conjunto social y demanda que prime el inters comn por sobre los intereses sectoriales, confirmando el rol del Estado como garante de la educacin.Tambin se tiene especial consideracin por la familia, ya que es la institucin primaria de la sociedad y el mbito natural donde los nios y jvenes aprenden los valores humansticos que sern eje de cualquier proceso educativo. De all que los padres mendocinos comparten con el Estado la responsabilidad y el desafo de preparar a los educandos como sujetos de derechos y deberes, conformando as la categora de sociedad educadora.Asimismo, se establece que la Ley deber admitir que el Sistema Educativo responda a las interpelaciones de los tiempos que vendrn, con la garanta de que los cambios necesarios se harn teniendo en cuenta: El carcter de derecho personal, bien social y bien pblico de la educacin y el conocimiento; la indelegable responsabilidad del Estado de sostener poltica, financiera y pedaggicamente el sistema de educacin pblica, y garantizar que la educacin que se realice por diversos medios privados cumpla con los principios de esta ley; entre los ms importantes.Articulado de la normaLa Nueva Ley de Educacin enumera 273 artculos divididos en 18 ttulos.En elTtulo I, (Disposiciones generales - que va del art. 1 al 12) se establece que la educacin y el conocimiento son un bien pblico y un derecho personal y social, fundamentales para el desarrollo integral de las personas y de la sociedad. La educacin es un deber y un derecho de la familia como agente natural y primario, y una obligacin indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado Provincial.La organizacin y administracin del Sistema Educativo Provincial, comprende todas las instituciones que brindan educacin pblica en la jurisdiccin provincial, sean de servicios educativos de gestin estatal, privada, social y cooperativa.Asimismo el Estado provincial deber garantizar el ejercicio del derecho constitucional de ensear y aprender; y son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial. Podrn ejecutar acciones educativas bajo supervisin de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educacin pblica: los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.La ley instituye que la educacin es una prioridad del Estado provincial y se constituye en Poltica de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberana e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadana democrtica y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo socio-econmico sustentable de la Provincia en la Nacin.La educacin brindar las posibilidades necesarias para la formacin integral de las personas a lo largo de toda la vida, posibilitando su realizacin en las dimensiones: cognitiva, cultural, social, esttica, tica y espiritual; y promoviendo en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida individual y colectivo, basado en los valores de libertad, respeto a la diversidad, igualdad, justicia, responsabilidad, bien comn, solidaridad y paz.El Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educacin gratuita, laica, obligatoria, integral, permanente, inclusiva y de calidad para todos sus habitantes. Reconocer y respetar la libertad religiosa y los valores trascendentes de nuestra cultura, y garantizar la igualdad de oportunidades, posibilidades y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participacin de la familia y del conjunto de la sociedad.Del mismo modo, se establece que la Direccin General de Escuelas es quien organiza y conduce el Sistema Educativo Provincial en el marco de la Ley de Educacin Nacional, y en consonancia con los acuerdos federales, a fin de asegurar la integracin normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios.Adems el Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de los pueblos originarios y migrantes a recibir una educacin que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisin e identidad tnica, a desempearse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.Entre los fines y objetivos se pueden mencionar, garantizar una educacin integral que forme ciudadanos desarrollando todas las dimensiones de la persona; garantizar la gratuidad de toda la Educacin Pblica de Gestin Estatal, asegurando para ello el acceso y las condiciones para la permanencia, movilidad y egreso de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, asignando los recursos que otorguen prioridad a los sectores ms desfavorecidos de la sociedad. Tambin, brindar formacin integral para el pleno ejercicio de los derechos del consumidorTambin se enumeran entre los objetivos, garantizar y asegurar una educacin de calidad, con justicia e inclusin social, y con los conocimientos necesarios en funcin de los requerimientos actuales; promover y facilitar la participacin democrtica de la comunidad educativa en cada una de las instituciones del sistema educativo; garantizar el derecho a la educacin de nios, jvenes y adultos, entre otros.Entre los principales puntos delTtulo II(Sistema Educativo provincial art. 13 al 20), se establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles: Educacin Inicial, Educacin Primaria, Educacin Secundaria y Educacin Superior y nueve (9) modalidades.Constituyen Modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y curriculares, dentro de uno o ms niveles educativos, que den respuesta a requerimientos especficos de formacin y atiendan particularidades de carcter permanente o temporal, personal y contextual. Las modalidades son: Tcnico Profesional, Educacin Artstica, Educacin Especial, Educacin Permanente de Jvenes y Adultos, Educacin Rural, Educacin en Contexto de Privacin de la Libertad, Educacin Domiciliaria y Hospitalaria, Educacin Intercultural Bilinge, Educacin Albergue y de Frontera.Sobre la educacin de jornada completa, se caracteriza por desarrollar una propuesta educativa enriquecida en los aspectos pedaggicos, organizativos y sociales, y por la ampliacin horaria de la jornada escolar, permitiendo jornada extendida o doble escolaridad a los nios y adolescentes que asisten a la escuela. El gobierno escolar determinar los criterios de seleccin y localizacin de los establecimientos que se incluyan en esta opcin aumentando la oferta gradualmente, priorizando los sectores sociales y zonas geogrficas ms desfavorecidas.Los aspectos ms importantes delTtulo III(art. 21 a 83) referidos a los Niveles del Sistema Educativo indican que el Nivel Inicial est constituido por Jardines Maternales, para nios desde los cuarenta y cinco (45) das a dos (2) aos de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para nios de tres (3) a cinco (5) aos de edad inclusive, siendo los dos ltimos aos obligatorios. El Nivel de Educacin Primaria, de carcter obligatorio, constituido por instituciones educativas propias del nivel, de siete aos de duracin, para nios a partir de los seis (6) aos de edad. El nivel Educacin Secundaria, constituido por instituciones educativas propias del nivel, cuyos aos de duracin dependern de la modalidad; destinada a los adolescentes, jvenes y adultos que hayan cumplido el Nivel de Educacin Primaria.Finalmente, el Nivel de Educacin Superior, constituido por instituciones propias del nivel, de diferentes aos de duracin segn carrera y formacin de tipo Docente o Tcnica. Est prioritariamente orientado a la formacin profesional de docente y tcnicos, debiendo articularse con el sistema Universitario Nacional y con todas las instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos del Nivel. Podrn ingresar quienes hayan cumplido con el nivel secundario o quienes, sin haberlo finalizado, se ajusten a la normativa vigente.ElTtulo IV(art. 84 a 137) se centra en las definiciones de cada modalidad educativa, resaltando lo que le compete a cada una de ellas y definindolas. Entre las mencionadas en los artculos se encuentran la educacin tcnico profesional, artstica, especial, permanente de jvenes y adultos, rural, de albergue y de frontera, en contextos de privacin de libertad, domiciliaria y hospitalaria, y finalmente intercultural bilinge.La Escuela Hogar es el contenido delTtulo V(artculos 138 y 139). En l se expresa que las escuelas hogares ofrecern un servicio educativo adaptado a las necesidades de los nios y adolescentes de diferentes departamentos de la Provincia. Se caracterizan por la permanencia de alumnos en la escuela durante los das hbiles de la semana.Del mismo modo, sostiene que el gobierno escolar deber priorizar la funcin educativa que cumplen estas escuelas, proveyendo los recursos necesarios para su funcionamiento: recursos fsicos adecuados para las actividades pedaggicas y el albergue de los alumnos y del personal, recursos humanos para el desarrollo del plan institucional, recursos tcnicos, pedaggicos y psicopedaggicos y recursos alimentarios, higinicos y sanitarios.En elTtulo VIse hace referencia a la Educacin No Formal, y abarca los artculos 140 y 141. En este punto, se especifica se trata de los procesos educativos no escolarizados llevados a cabo por medios convencionales y no convencionales en regmenes alternativos o complementarios de la educacin formal, reconocidos y articulados por la Direccin General de Escuelas, con el objeto de lograr el mximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad.En ese sentido, el gobierno escolar podr promover y estimular la oferta de servicios educativos no formales, abiertos y a distancia, que incluyan acciones de animacin sociocultural y de reconversin laboral, destinados a mejorar las condiciones de vida de sus asistentes, y celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil de la comunidad a los efectos de realizar programas conjuntos de educacin no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan, vinculadas con la recreacin, el deporte, el arte, la ciencia, la cultura y el mundo del trabajo.Tambin, estimular el uso de metodologas no convencionales y de los medios masivos de comunicacin con fines educativos, y fomentar la creacin de bibliotecas populares y centros culturales, preferentemente en zonas desfavorecidas y aisladas, con la participacin de los municipios y organizaciones de la comunidad, entre otros aspectos.ElTtulo VII, referido a la Educacin a Distancia (artculo 142 al 148) donde se define esta modalidad como la opcin pedaggica y didctica donde la relacin docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedaggica integral que utiliza soportes materiales y/o recursos tecnolgicos diseados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa.Se especifica al respecto, que la Educacin a Distancia es una opcin pedaggica y didctica aplicable a distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo, coadyuvando al logro de los objetivos de la poltica educativa y podr integrarse tanto a la educacin formal como a la educacin no formal.ElTtulo VIII, denominado Educacin, Nuevas Tecnologa y Medios de Comunicacin (artculos 149 al 153), establece que la Direccin General de Escuelas fijar la poltica y desarrollar opciones educativas basadas en el uso de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y de los medios masivos de comunicacin social que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley utilizndolos como herramienta para el desarrollo del conocimiento y la promocin de valores.La DGE crear un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicacin escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos locales con la tarea educativa de nios, adolescentes, jvenes y adultos.Adems, dispone que el gobierno escolar promover la creacin y difusin de trayectos de formacin profesional y tcnica, alfabetizacin, finalizacin de la escolaridad obligatoria, de actualizacin y perfeccionamiento; utilizando las tecnologas y medios de comunicacin como soporte; con el objeto de incluir a sectores sociales excluidos, desarrollar la educacin a distancia, capacitar docentes, difundir contenidos culturales, educativos y de divulgacin cientfica, as como tambin acompaar el desarrollo de capacidades de los docentes en el uso de las nuevas tecnologas, utilizando variados dispositivos que les permitan mejorar la enseanza, motivar a sus alumnos, intercambiar con otros docentes, aplicar materiales y disear producciones digitales adecuadas y compartidas con sus alumnos.ElTtulo IX, incluye las disposiciones de la Educacin Pblica de Gestin Privada (artculos 154 al 170), definiendo a estas instituciones como aquellos establecimientos que por iniciativa particular de las personas o entidades ofrezcan servicios educativos reconocidos por la Direccin General de Escuelas.Tendrn derecho a prestar estos servicios: las personas fsicas y jurdicas de carcter privado, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, los sindicatos, las mutuales y cooperativas u otras entidades formalmente reconocidas por las leyes vigentes, que cumplan con los requisitos exigidos por la Direccin General de Escuelas y la normativa municipal de las jurisdicciones correspondientes para su funcionamiento.Los establecimientos oficialmente reconocidos que presten servicios de gestin privada gozarn de una serie de derechos, entre los que se cuentan matricular, evaluar y emitir certificados y ttulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, con ttulo habilitante; formular planes y programas de estudio acordes a los requerimientos y exigencias de la Direccin General de Escuelas; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.Tambin dispone la iniciativa, que el aporte estatal que perciban los establecimientos de gestin privada estar sujeto a auditorias permanentes de la DGE. Por otra parte, se constituir un Consejo de Educacin Privada con funciones de consulta y consenso de las polticas educativas para el sector.En elTtulo X, se define a la Educacin de Gestin Social (artculos 171 al 179) como el servicios pblico de educacin formal y no formal destinado a garantizar los derechos de nios, adolescentes, jvenes y adultos, a partir del desarrollo de una educacin integral, pertinente y relevante, sostenida por una organizacin institucional y pedaggica flexible y adecuada a las caractersticas y necesidades del sujeto y sus contextos.Sern organizados en forma conjunta entre la DGE, los municipios y las organizaciones de la comunidad, en los que la Direccin de Escuelas aportar progresivamente fondos para los salarios docentes, infraestructura y equipamiento. A travs de otras reas de gobierno se proveer de servicios alimentarios y sociales de acuerdo a las necesidades de las poblaciones atendidas. Adems, define sus caractersticas y servicios que prestar, y expresa que el Estado Provincial priorizar el desarrollo de servicios educativos destinados a atender la educacin integral de la primera infancia y las acciones educativas para el acompaamiento y sostenimiento de las trayectorias escolares de la educacin obligatoria, de los sectores socialmente desfavorecidos.Los Docentes y su Formacin, est legislado en elTtulo XI(artculos 180 al 185). Menciona sus derechos y obligaciones - entre ellos, a ser evaluados peridicamente mediante instrumentos vlidos y confiables, para el mejoramiento de los objetivos fijados por la poltica educativa provincial y las metas institucionales, concomitantemente con la evaluacin integral del sistema educativo, en el marco de los principios, derechos y garantas -, y la formacin docente, disponiendo que podr desarrollarse en Universidades Nacionales y en Instituciones de Educacin Superior Provinciales.Tambin se incluyen en este Ttulo, los objetivos en relacin a la formacin docente.En elTtulo XII, referido a Polticas de Promocin de la Igualdad Educativa (artculos 186 al 188), se expresa que la DGE fijar y desarrollar polticas de promocin de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginacin, estigmatizacin y otras formas de discriminacin, derivadas de factores socioeconmicos, culturales, geogrficos, tnicos, de gnero o de cualquier otra ndole que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educacin.En ese sentido, la DGE adoptar medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez y la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminacin que las afecte, en concordancia con la normativa provincial y nacional vigente. Las autoridades jurisdiccionales podrn incluir a las alumnas madres en condicin de pre y posparto en la modalidad de Educacin Domiciliaria y Hospitalaria.ElTtulo XIII, sobre Calidad de la Educacin (artculos 189 al 211), se refiere a garantizar las condiciones materiales, institucionales y pedaggicas, a fin de asegurar aprendizajes comunes de calidad, para lo cual entre otros aspectos, la DGE definir estructuras y contenidos curriculares comunes y ncleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y aos de la escolaridad obligatoria, articulados para abordar el nivel educativo siguiente, y establecer mecanismos de renovacin peridica, total o parcial, de los contenidos curriculares comunes.Dispone tambin la obligatoriedad en todas las escuelas de nivel primario y secundario la enseanza de un idioma extranjero como mnimo. Las estrategias y los plazos de implementacin sern progresivos, hasta tanto se disponga de los profesionales necesarios para ejercer dichos cargos docentes.Por otra parte, formarn parte de los contenidos curriculares el acceso y dominio de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, en tanto que la DGE dispondr las medidas necesarias para impartir Educacin Ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, en el marco de las disposiciones del Consejo Federal, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado, la proteccin de la diversidad biolgica, la preservacin de los recursos naturales y su utilizacin sostenible.Asimismo se promover la incorporacin de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo; planes y programas permanentes de promocin del libro y la lectura; el fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la regin del MERCOSUR; la reafirmacin de la soberana territorial del Estado argentino; el ejercicio y construccin de la memoria colectiva sobre los procesos histricos y polticos que quebraron el orden constitucional; el conocimiento de los derechos de los nios y adolescentes, de la diversidad cultural de los pueblos originarios y sus derechos, de las personas con discapacidad, la Educacin Sexual integral, el cuidado del agua y de los recursos renovables, no renovables e inagotables, y la Educacin Vial, entre otros aspectos. Por otra parte, la DGE adoptar las disposiciones necesarias para brindar la atencin psicolgica, psicopedaggica, social y mdica de aquellos nios que la necesiten, a travs de la conformacin de equipos interdisciplinarios y la articulacin intersectorial con las distintas reas gubernamentales de polticas sociales y otras que se consideren pertinentes. Tambin el gobierno crear un rgano especfico para el diseo y desarrollo del Sistema de Evaluacin de la calidad de la educacin, el que tendr competencia tcnica y capacidad operativa para el cumplimiento efectivo de sus funciones, y contar con un Consejo Provincial de la Calidad de la Educacin.ElTtulo XIV, referido al Gobierno y Administracin de la Educacin, abarca desde el artculo 212 al 239, y dispone que este aspecto es responsabilidad indelegable del Estado Provincial. Describe a la DGE como rgano autrquico, sus deberes y atribuciones, as como especificidades del Consejo Administrativo de la Enseanza Pblica, el Consejo General de Educacin, el Consejo de Educacin, Trabajo y Produccin, las Delegaciones Regionales y la Supervisin Escolar.ElTtulo XV, sobre Instituciones Educativas y disposiciones generales al respecto (art. 240 al 250), incluye asimismo, Atribuciones del Director, Derechos y Deberes de los Alumnos y Derechos y Obligaciones de los Padres, Madres o Tutores.ElTtulo XVI, sobre Financiamiento de la Educacin (art.251 al 260), dispone que el gobierno provincial deber crear Fondos Permanentes y Eventuales para tal fin, con la finalidad de asegurar los recursos que garanticen la inversin en la educacin.Los Fondos Permanentes, estarn conformados por el 35% del Presupuesto de la Provincia o el 8% del Producto Bruto Geogrfico (PBI) de la Provincia como mnimo. El Poder Ejecutivo Provincial tendr un plazo de 6 aos a partir de la promulgacin de la ley para cumplir con el porcentaje establecido. Tambin establece que en todos los casos el presupuesto para educacin que rija cada ao, no podr ser inferior a los recursos presupuestados por ley el ao anterior.En tanto, los Fondos Eventuales estarn conformados por recursos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne a otros Ministerios con destino a la educacin, los aportes que con criterio solidario otorguen los entes estatales o privados y las asociaciones intermedias, Impuestos de aplicacin progresiva con fines y plazos determinados y cualquier otro recurso eventual de origen provincial, nacional o internacional.Las instituciones educativas que fabrican elementos, producen alimentos o presten servicios, podrn vender y distribuir los mismos en forma directa o por intermedio de entidades intermedias, quedando los ingresos obtenidos para el establecimiento, debiendo quedar consignados en el balance institucional, e informados pblicamente a la comunidad educativa. Podrn celebrar convenios con organismos oficiales o privados para mejorar su produccin, comercializacin o equipamiento.ElTtulo XVII, sobre Infraestructura Fsica Educativa (art 261 al 265), indica que corresponde a la DGE, establecer las prioridades para la construccin, ampliacin y mantenimiento de edificios escolares. Ser la responsable de definir la localizacin y caractersticas de edificios nuevos as como los requerimientos de ampliacin y refuncionalizacin de edificios existentes, y de la elaboracin de los proyectos arquitectnicos y ejecutivos necesarios.Finalmente, elTtulo XVIII, (art 266 al 272) plantea disposiciones transitorias tales como que la DGE reglamentar la Ley en un plazo de 180 das desde la fecha de su promulgacin y que acordar los criterios especficos de la Educacin de Gestin Social, previo anlisis y relevamiento de la situacin, el encuadramiento legal de las instituciones educativas y las normas que regirn su reconocimiento, autorizacin y supervisin. A tales efectos la Direccin General de Escuelas deber presentar ante las Cmaras Legislativas las sugerencias de modificaciones al marco legal vigente.

PROYECTO DE LEYEL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZASANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:LEY DE EDUCACIN DE LA PROVINCIA DE MENDOZATTULO IDISPOSICIONES GENERALESMARCO NORMATIVO Y AMBITO DE APLICACINARTCULO 1- La presente Ley regula el ejercicio del derecho de ensear y aprender en el territorio de la Provincia de Mendoza, en el marco de lo establecido en la Constitucin Nacional, y los tratados internacionales incorporados a ella, la Constitucin Provincial, la Ley de Educacin Nacional N 26.206, concordantes y complementarias y las leyes de Financiamiento Educativo y asignaciones presupuestarias anuales especificas vigentes.ART. 2- Establcese que la organizacin y administracin del Sistema Educativo Provincial, comprende todas las instituciones que brindan educacin pblica en la jurisdiccin provincial, sean de servicios educativos de gestin estatal, privada, social y cooperativa.CAPTULO IPRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTASART. 3- La educacin y el conocimiento son un bien pblico y un derecho personal y social, fundamentales para el desarrollo integral de las personas y de la sociedad. La educacin es un deber y un derecho de la familia como agente natural y primario, y una obligacin indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado Provincial.ART. 4- El Estado provincial deber garantizar el ejercicio del derecho constitucional de ensear y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial. Podrn ejecutar acciones educativas bajo supervisin de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educacin pblica: los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.ART. 5- La educacin es una prioridad del Estado provincial y se constituye en Poltica de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberana e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadana democrtica y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo socio-econmico sustentable de la Provincia en la Nacin.ART. 6- La educacin brindar las posibilidades necesarias para la formacin integral de las personas a lo largo de toda la vida, posibilitando su realizacin en las dimensiones: cognitiva, cultural, social, esttica, tica y espiritual; y promoviendo en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida individual y colectivo, basado en los valores de libertad, respeto a la diversidad, igualdad, justicia, responsabilidad, bien comn, solidaridad y paz.ART. 7- El Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educacin gratuita, laica, obligatoria, integral, permanente, inclusiva y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad de oportunidades, posibilidades y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participacin de la familia y del conjunto de la sociedad.ART. 8- El Estado Provincial garantiza el financiamiento del Sistema Educativo conforme a las previsiones de la presente Ley, la Ley de Educacin Nacional, la Ley Nacional de Proteccin Integral de los Derechos de Nios, Nias y Adolescentes, la Ley de Financiamiento Educativo, y leyes complementarias y concordantes, a fin de proveer los recursos humanos, materiales y financieros necesarios.ART. 9- La Direccin General de Escuelas, en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitucin Provincial, organiza y conduce el Sistema Educativo Provincial en el marco de la Ley de Educacin Nacional, y en consonancia con los acuerdos federales, a fin de asegurar la integracin normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios.ART. 10- El Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de los pueblos originarios y migrantes a recibir una educacin que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisin e identidad tnica, a desempearse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.ART. 11- El nmero de alumnos, dependiendo del nivel y modalidad, por aula deber ajustarse a los requerimientos propios para lograr un eficiente proceso de enseanza y de aprendizaje, a fin de efectivizar una educacin de calidad para todos (sugieren especificar ms).CAPTULO IIFINES Y OBJETIVOS DE LA POLTICA EDUCATIVA PROVINCIALART. 12- Sern fines y objetivos de la Poltica Educativa del Estado Provincial:a) Garantizar una educacin integral que forme ciudadanos desarrollando todas las dimensiones de la persona.b) Garantizar la gratuidad de toda la Educacin Pblica de Gestin Estatal, asegurando para ello el acceso y las condiciones para la permanencia, movilidad y egreso de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, asignando los recursos que otorguen prioridad a los sectores ms desfavorecidos de la sociedad.c) Garantizar y asegurar una educacin de calidad, con justicia e inclusin social, y con los conocimientos necesarios en funcin de los requerimientos actuales y conforme a los principios de la presente Ley.d) Promover y facilitar la participacin democrtica de la comunidad educativa en cada una de las instituciones del sistema educativo.e) Garantizar el derecho a la educacin de nios, jvenes y adultos.f) Garantizar las condiciones institucionales, pedaggicas, de infraestructura y trabajo docente para cumplimentar la obligatoriedad escolar establecida en la presente ley.g) Garantizar las condiciones necesarias para la inclusin educativa de la primera infancia, priorizando a los sectores ms desfavorecidos.h) Brindar una formacin ciudadana comprometida con los valores ticos y democrticos de participacin, libertad, solidaridad, resolucin pacfica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, veracidad, honestidad, valoracin y preservacin del patrimonio cultural y natural enriquecida por los aportes del mundo del trabajo.i) Fortalecer la identidad provincial como parte de la identidad nacional, basada en el conocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones argentinas y de las culturas de los pueblos originarios, en el respeto a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integracin regional y latinoamericana.j) Asegurar la coordinacin entre los distintos componentes del sistema y sus respectivas unidades administrativas.k) Promover la articulacin con otras reas del gobierno nacional, provincial, municipios organizaciones no gubernamentales con personera jurdica reconocida, con el objeto de elaborar programas de accin conjunta .l) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas, sin admitir discriminacin de ningn tipo por condicin u origen social, gnero, etnia, nacionalidad, cultura, orientacin sexual y religiosa, hbitat, condicin fsica, intelectual o lingstica.m) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseanza y aprendizaje.n) Desarrollar las potencialidades individuales y sociales, y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje a lo largo de toda la vida.o) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones bsicas para la educacin a lo largo de toda la vida, la construccin de una ciudadana responsable y la libre circulacin del conocimiento.p) Promover el aprendizaje de saberes cientficos y tcnicos para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contempornea.q) Promover la formacin integral de una sexualidad responsable que brinde conocimiento y un abordaje desde las mediaciones socio-histricas y culturales, los valores compartidos y las emociones y sentimientos que intervienen en los modos de vivir, cuidar, disfrutar, vincularse con el otro y respetar el propio cuerpo y el de las otras personas, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Educacin Sexual Integral.r) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologas de la informacin y la comunicacin.s) Brindar una formacin que estimule la creatividad, el gusto y la comprensin de las distintas manifestaciones de la cultura.t) Integrar Ciencia, Tecnologa, Desarrollo e Innovacin Productiva Nacional y Provincial, a los procesos educativos.u) Brindar una formacin corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo integral de todos los alumnos, como as tambin la asuncin de hbitos de vida saludable y el placer por las prcticas deportivas.v) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas. Y desarrollar programas de prevencin.w) Brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes, propuestas pedaggicas que les permitan el mximo desarrollo de sus posibilidades, la integracin y el pleno ejercicio de sus derechos.x) Promover la valoracin de la interculturalidad en la formacin de todos los alumnos.y) Coordinar acciones permanentes con los medios masivos de comunicacin que inciden en las instituciones educativas y la formacin de las personas, para la produccin y transmisin de contenidos con rangos elevados de responsabilidad tica y social.z) Desarrollar una educacin que posibilite la autodeterminacin y el compromiso con la defensa de la calidad de vida, el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, la concientizacin sobre los procesos de degradacin socio-ambiental y la reduccin de riesgos de desastres.aa) Incorporar los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y el asociativismo en todos los procesos de formacin, en concordancia con los principios y valores establecidos en la normativa vigente.bb) Desarrollar, promover, supervisar, evaluar, fortalecer e incorporar experiencias educativas transformadoras, complementarias y/o innovadoras de la educacin comn entre la institucin escolar y el medio.cc) Asegurar el desarrollo profesional de docentes y no docentes del Sistema Educativo Provincial en forma permanente, obligatoria y gratuita, otorgando el reconocimiento y valoracin correspondiente.dd) Generar las condiciones institucionales, que permitan establecer climas propicios para el logro de aprendizajes de calidad integral.ee) Generar las condiciones necesarias para la implementacin progresiva y extensiva de la jornada extendida o doble escolaridad, priorizando los sectores sociales y zonas geogrficas ms desfavorecidas.ART. 13- El Estado Provincial propiciar el establecimiento de acuerdos, convenios e intercambios, conforme a los tratados internacionales vigentes en el mbito nacional y provincial, referidos a derechos y deberes educativos e intercambios lingsticos y culturales, que resulten beneficiosos para cada una de las partes intervinientes.TITULO IIEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIALDISPOSICIONES GENERALESART. 14- El Estado Provincial a travs de la Direccin General de Escuelas planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo bajo su dependencia, garantizando la creacin, regulacin, financiamiento y administracin de los establecimientos educativos de gestin estatal como as tambin el reconocimiento, regulacin, supervisin y control de las instituciones educativas de gestin privada, social y cooperativa; con o sin aporte estatal.ART. 15- El Sistema Educativo Provincial tendr una estructura unicada en todo el territorio de la Provincia, considerando sus especificidades y asegurando su ordenamiento y cohesin, la organizacin y articulacin de los Niveles y Modalidades de la educacin y la validez nacional de los ttulos y certificados que se expidan.ART. 16- La Direccin General de Escuelas deber brindar las condiciones necesarias para el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a travs de alternativas institucionales, pedaggicas y de promocin de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de mejora continua de la calidad educativa en todo el territorio provincial.ART. 17- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles: Educacin Inicial, Educacin Primaria, Educacin Secundaria y Educacin Superior y ocho (8) madalidades.ART. 18- A los efectos de la presente Ley, constituyen Modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y curriculares, dentro de uno o ms niveles educativos, que den respuesta a requerimientos especficos de formacin y atiendan particularidades de carcter permanente o temporal, personal y contextual.Son modalidades: Educacin Tcnico Profesional, Educacin Artstica, Educacin Especial, Educacin Permanente de Jvenes y Adultos, Educacin Rural, Educacin en Contexto de Privacin de la Libertad, Educacin Domiciliaria y Hospitalaria, Educacin Intercultural Bilinge.ART. 19- La Direccin General de Escuelas, como organismo de aplicacin de la presente Ley, podr definir otras modalidades de educacin comn, cuando requerimientos especficos de carcter permanente y contextual as lo justifiquen.ART. 20- La educacin de jornada completa se caracteriza por desarrollar una propuesta educativa enriquecida en los aspectos pedaggicos, organizativos y sociales, y por la ampliacin horaria de la jornada escolar, permitiendo jornada extendida o doble escolaridad a los nios y adolescentes que asisten a la escuela. Propone modelos flexibles de organizacin de los contenidos, metodologas, uso de los tiempos institucionales y espacios fsicos.El gobierno escolar determinar los criterios de seleccin y localizacin de los establecimientos que se incluyan en esta opcin aumentando la oferta gradualmente, priorizando los sectores sociales y zonas geogrficas ms desfavorecidas.ART. 21- El personal auxiliar, administrativo, tcnico, y profesionales de los servicios de orientacin, que cumplen funciones en los establecimientos escolares, son parte integrante de la comunidad educativa y su misin principal ser contribuir a asegurar el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos, teniendo en cuenta el contexto socioeconmico y cultural de las instituciones educativas, conforme los derechos y obligaciones establecidos en la norma especfica.TTULO IIINIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVOART. 22- Son Niveles del Sistema Educativo Provincial:a) Educacin Inicial: Unidad pedaggica y organizativa constituida por Jardines Maternales, para nios desde los cuarenta y cinco (45) das a dos (2) aos de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para nios de tres (3) a cinco (5) aos de edad inclusive, siendo los dos ltimos aos obligatorios.b) Educacin Primaria: Unidad pedaggica y organizativa, de carcter obligatorio, constituida por instituciones educativas propias del nivel, de siete aos de duracin, para nios a partir de los seis (6) aos de edad.c) Educacin Secundaria: Unidad pedaggica y organizativa, de carcter obligatorio, constituida por instituciones educativas propias del nivel, cuyos aos de duracin dependern de la modalidad; destinada a los adolescentes, jvenes y adultos que hayan cumplido el Nivel de Educacin Primaria.d) Educacin Superior: Unidad pedaggica y organizativa, constituida por instituciones propias del nivel, de diferentes aos de duracin segn carrera y formacin de tipo Docente o Tcnica. Est prioritariamente orientado a la formacin profesional de docente y tcnicos, debiendo articularse con el sistema Universitario Nacional y con todas las instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos del Nivel. Podrn ingresar quienes hayan cumplido con el nivel secundario o quienes, sin haberlo finalizado, se ajusten a la normativa vigente.CAPTULO IEDUCACIN INICIALART. 23- El Nivel de Educacin Inicial constituye una unidad pedaggica que brinda educacin a los nios desde los cuarenta y cinco (45) das hasta los cinco (5) aos de edad inclusive, siendo obligatorios los dos ltimos aos.ART. 24- El Estado provincial debe garantizar, a travs del desarrollo de polticas pblicas, el ejercicio efectivo del derecho a la educacin de todos los/as nios/as entre 45 das y 5 aos.Estn comprendidas en la presente Ley las instituciones que brinden Educacin Inicial:1. De gestin estatal, pertenecientes tanto a los rganos de gobierno de la educacin como a otros organismos gubernamentales.2. De gestin privada debidamente reconocidas.3. De gestin social, debidamente reconocidas, a cargo de municipios, organizaciones sociales sin fines de lucro, gremios, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.4. De gestin cooperativa debidamente reconocidas.ART. 25- El Nivel Inicial tiene por finalidad lograr el desarrollo integral de los nios a travs de una educacin de calidad, igualar tempranamente desigualdades iniciales y consolidar una adecuada integracin a la escuela primaria.ART. 26- Las prcticas pedaggicas realizadas en las instituciones de Nivel Inicial deben estar centradas en la condicin humana, contemplando lo comn y lo diverso, partiendo del respeto amplio a todas las personas y en especial las particularidades socioculturales e individuales de los sujetos, ofreciendo igualdad de oportunidades y condiciones, garantas de inclusin y apropiacin de aprendizajes socialmente valiosos que aporten a la organizacin y construccin de los propios proyectos personales en el futuro.ART. 27- Son objetivos de la educacin Inicial:a) Promover el desarrollo cognitivo, afectivo, tico, esttico, motriz y social de los alumnos, como sujetos de derecho, a travs del juego como contenido de valor cultural.b) Promover el desarrollo socio-afectivo, confianza, cuidado de s mismo, hbitos de integracin social, convivencia grupal, cooperacin, higiene, conservacin del medio ambiente y la formacin en valores.c) Promover el desarrollo de la maduracin sensorio-motriz.d) Favorecer el desarrollo corporal y motriz a travs de la educacin fsica y la recreacin.e) Promover el desarrollo de la capacidad creativa y esttica y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.f) Desarrollar la capacidad de expresin y comunicacin a travs de los distintos lenguajes verbales y no verbales, el movimiento, la msica, la expresin plstica, la literatura y el teatro.g) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje e implementar propuestas pedaggicas adecuadas a los nios con discapacidades temporales o permanentes para el desarrollo de sus capacidades, la inclusin escolar y el pleno ejercicio de sus derechos.h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una inclusin plena de todos los nios en el sistema educativo.i) Garantizar la temprana concientizacin acerca de los procesos socio-ambientales para el cuidado del medio ambiente, la defensa de la calidad de vida y el desarrollo sustentable de los ecosistemas.ART. 28- El Estado Provincial tiene la responsabilidad de:a) Expandir los servicios de Educacin Inicial.b) Promover y facilitar la participacin de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educacin de sus hijos/as.c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la poblacin.d) Brindar a las instituciones educativas los recursos didcticos y equipamiento especfico destinado a lograr condiciones de aprendizaje y socializacin de los nios y nias.e) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atencin, el cuidado y la educacin integral de los nios. Se incorporan en esta rbita la totalidad de servicios educativos tanto de jardines maternales como de jardines de infantes de gestin estatal, privada, social y/o cooperativa.f) Fortalecer la formacin permanente de los docentes tanto en lo que respecta a estrategias de enseanza del nivel inicial como en el desarrollo de modelos institucionales flexibles e inclusivos, para nios con y sin discapacidad.g) Articular con otras reas gubernamentales y no gubernamentales para satisfacer mltiples demandas y necesidades de la infancia que concurre a los jardines maternales y jardines de infantes y para mejorar el acceso de los que tienen dificultades para incorporarse.h) Fortalecer la capacidad de planificacin y gestin de las instituciones educativas y de los responsables provinciales del rea.i) Estimular el desarrollo de proyectos institucionales cuyo punto de partida sea el conocer y entender el contexto socio econmico y cultural de origen y pertenencia de los/as nios/as, las costumbres, valores y tradiciones de la familia y la comunidad a la que pertenecen, para poder incidir positivamente en esta etapa del desarrollo y lograr garantizar el derecho a una educacin para todos a travs de la atencin temprana.j) Propiciar que los nios/as cuyas madres se encuentren privadas de libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y otras actividades recreativas, integradas al sistema educativo y articular con los organismos e instituciones responsables los medios para acompaar a madres y familias en este proceso.ART. 29- La Direccin General de Escuelas desarrollar mecanismos para la articulacin y gestin asociada entre los diferentes organismos gubernamentales, con participacin de las familias y otros actores sociales, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los nios establecidos en la Ley Nacional N 26.061 y en la Ley Nacional N 26.390.ART. 30- La Direccin General de Escuelas priorizar la creacin de jardines maternales para atender prioritariamente la poblacin infantil con necesidades bsicas insatisfechas, a travs de instituciones educativas gestin estatal o de gestin social, con atencin integral.ART. 31- La organizacin de la Educacin Inicial tendr las siguientes caractersticas:a) Los Jardines Maternales atendern a los nios desde los cuarenta y cinco (45) das a los dos (2) aos de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los nios desde los tres (3) a los cinco (5) aos de edad inclusive.b) Las certificaciones de cumplimiento de la Educacin Inicial obligatoria, en cualquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrn plena validez para la inscripcin en la Educacin Primaria.c) La organizacin del trayecto del nivel inicial se realizar, sobre la base de la correspondencia entre edad cronolgica y la sala o seccin equivalente. La promocin de un ao/sala/seccin dentro del nivel no tendr otro requisito de acreditacin que la edad correspondiente, por lo tanto no puede repetirse.d) La continuidad de la trayectoria escolar de nios con discapacidad en el nivel inicial no podr ser interrumpida bajo la idea de permanencia. Los nios con discapacidad debern transitar el nivel inicial conforme lo seale su edad. La modalidad de Educacin Especial ser corresponsable de brindar los apoyos necesarios para que este itinerario escolar pueda realizarse en las instituciones de educacin comn o en la modalidad, segn el contexto institucional que se considere ms beneficioso para el nio.ART. 32- Las actividades pedaggicas realizadas en el nivel de Educacin Inicial estarn a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente. Dichas actividades pedaggicas sern supervisadas y evaluadas por las autoridades educativas de la Direccin General de Escuelas.ART. 33- La Direccin General de Escuelas desarrollar estrategias organizativas, de gestin y de capacitacin docente tendientes a favorecer la articulacin entre el Nivel Inicial y el Primer Ciclo de la Educacin Primaria, a fin de lograr coherencia en el modelo pedaggico-didctico y continuidad en el itinerario escolar de los alumnos.CAPTULO IIEDUCACIN PRIMARIAART. 34- La Educacin Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedaggica y organizativa destinada a la formacin de los nios a partir de los seis (6) aos de edad. El Nivel de Educacin Primaria tendr 7 aos de duracin y definir sus diseos curriculares en articulacin con los diferentes Niveles y Modalidades, conforme lo establece la presente Ley.ART. 35- El Estado Provincial garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educacin de todos los nios y las nias a travs del desarrollo de polticas pblicas destinadas a asegurar condiciones para el cumplimiento de la educacin obligatoria de la Educacin Primaria.ART. 36- Las prcticas pedaggicas realizadas en las instituciones de Educacin Primaria deben estar centradas en la condicin humana, contemplando lo comn y lo diverso, partiendo del respeto integral a las personas y en especial por las particularidades socioculturales e individuales de los sujetos, ofreciendo igualdad de oportunidades y condiciones, garantas de inclusin y apropiacin de saberes socialmente valiosos que aportarn a la organizacin y construccin de los propios proyectos personales.ART. 37- La Educacin Primaria tiene la finalidad de proporcionar una formacin integral, bsica y comn y sus objetivos son:a) Garantizar a todos los alumnos el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.c) Brindar oportunidades equitativas a todos los nios para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicacin, las ciencias sociales, la matemtica, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de transferirlos a situaciones de la vida cotidiana.d) Implementar lineamientos curriculares que incorporen al juego y al conocimiento cientfico como actividades y contenidos para el desarrollo cognitivo, afectivo, tico, esttico, corporal y social.e) Generar las condiciones pedaggicas para el manejo de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin.f) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y el inters por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.g) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hbitos de convivencia solidaria y cooperacin.h) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresin, el placer esttico y la comprensin, conocimiento y valoracin de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.i) Brindar una formacin tica que habilite para el ejercicio de una ciudadana responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, respeto, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien comn.j) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educacin Secundaria.k) Fomentar una educacin fsica que promueva la formacin corporal y motriz y consolide el desarrollo armnico de todos los nios.l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de proteccin y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.m) Asegurar una educacin que favorezca la construccin de un pensamiento crtico para la interpretacin de la realidad, su comprensin y la construccin de herramientas para incidir y transformarla, interpretando los distintos discursos, especialmente los generados por los medios de comunicacin.ART. 38- El Estado Provincial tiene la responsabilidad de:a) Proporcionar a nios y adolescentes una educacin primaria que garantice su posibilidad de acceso, permanencia y promocin, con calidad y equidad, para el logro de los aprendizajes requeridosb) Ampliar el acceso de adolescentes, jvenes y adultos que abandonaron los estudios primarios o estn en situacin de encierro, a travs de acciones de alfabetizacin y programas para el cumplimiento de la obligatoriedad, con formatos adecuados a las condiciones de los alumnos. Los mismos se abordarn desde las distintas modalidades expresadas en la presente ley.c) Promover estrategias de acompaamiento a las trayectorias escolares de los alumnos con y sin discapacidad, que faciliten la permanencia con calidad hasta la finalizacin del nivel, sobre todo en sectores ms desfavorecidos.d) Fortalecer el desarrollo profesional de los docentes en torno al efectivo derecho a la educacin, y las polticas de enseanza que contribuyan a lograr una educacin primaria de calidad para todos los nios con y sin discapacidad.e) Promover y facilitar la participacin de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educacin de sus hijos/as.f) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atencin, el cuidado y la educacin integral de los alumnos.g) Brindar a instituciones educativas, docentes y alumnos los recursos didcticos y equipamiento especfico destinados a lograr condiciones de aprendizaje de calidad.h) Fortalecer la formacin permanente de los docentes tanto en lo que respecta a estrategias de enseanza, como en el desarrollo de modelos institucionales flexibles e inclusivos, para nios con y sin discapacidad.i) Articular acciones con otras reas gubernamentales y no gubernamentales que ayuden a satisfacer mltiples demandas y necesidades de la infancia y la adolescencia para mejorar el acceso y permanencia en el sistema educativo de aquellos alumnos que tienen dificultades para incorporarse.j) Fortalecer la capacidad de planificacin y gestin de las instituciones educativas y de los responsables provinciales del rea.k) Promover el desarrollo de proyectos institucionales cuyo punto de partida sea el conocer y entender el contexto socio econmico y cultural de origen y pertenencia de los nios, las costumbres, valores y tradiciones de la familia y la comunidad a la que pertenecen.ART. 39- La organizacin de la Educacin Primaria tendr las siguientes caractersticas:a) Las escuelas atendern a los nios desde los 6 aos y articular con las distintas modalidades ante la necesidad de trayectorias escolares diferenciadas segn cada situacin.b) Las certificaciones de cumplimiento de la Educacin Primaria, en cualquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrn plena validez para la inscripcin en la Educacin Secundaria.c) Con respecto de la promocin de nios se privilegiar una mirada del aprendizaje que no discontine innecesariamente la trayectoria escolar. En este sentido, en el marco de los lineamientos de la poltica educativa, cada seccin de supervisin y cada escuela adoptar las medidas necesarias para favorecer la efectiva apropiacin de saberes para todos los alumnos.d) Las posibilidades de pasaje entre la escuela de Educacin Especial y el Nivel Primario sern abiertas y flexibles, privilegiando siempre que sea posible la asistencia a la educacin comn. En el caso del pasaje de un alumno de una escuela de Nivel Primario a una escuela de Educacin Especial la misma deber ser objeto de una evaluacin minuciosa que privilegie la modificacin de las condiciones pedaggico institucionales y de los apoyos que se brindan en la escolaridad comn, por sobre la lectura de las condiciones particulares de los sujetos.e) Las autoridades provinciales junto con las regionales seccionales e institucionales arbitrarn las medidas pedaggicas e institucionales necesarias para implementar y alentar procesos de articulacin entre el Nivel Primario y el Nivel secundario.ART. 40- La Direccin General de Escuelas, desarrollar mecanismos para la articulacin y gestin social conjunta con diferentes organismos gubernamentales y con la participacin de las familias y otros actores sociales, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los nios y adolescentes establecidos en la Ley Nacional N 26.061.ART. 41- Estn comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educacin Primaria, sean de gestin estatal, privada, social o cooperativa.ART. 42- La Direccin General de Escuelas deber desarrollar, promover, supervisar, evaluar, fortalecer e incorporar proyectos especiales, experiencias complementarias o innovadoras, garantizando los contenidos propios del Nivel, su acceso, permanencia, egreso y articulacin con los siguientes Niveles.ART. 43- La Direccin General de Escuelas adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar la atencin psicolgica, psicopedaggica y mdica de aquellos nios que la necesiten, a travs de la conformacin de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulacin intersectorial con las distintas reas gubernamentales de polticas sociales y otras que se consideren pertinentes.ART. 44- Las escuelas primarias podrn ser de jornada extendida o completa, con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente Ley.ART. 45- Los nios que por causas mdicas requieran de internacin en el ltimo trimestre del ao escolar y no puedan completar el ao lectivo, podrn promocionarlo a partir de la ponderacin del desempeo acadmico obtenido desde el inicio del ao.En los casos en los que fuera posible la intervencin de la modalidad de Educacin Domiciliaria u Hospitalaria, se acordar con la misma la promocin correspondiente.CAPTULO IIIEDUCACIN SECUNDARIAART. 46- La educacin secundaria es obligatoria y el Estado Provincial asume la responsabilidad de asegurar condiciones para el acceso, la permanencia y egreso del nivel, con una formacin relevante para todos los adolescentes y jvenes, como modo de hacer efectivo el derecho a la educacin y su inclusin en la sociedad y la cultura.ART. 47- La Educacin Secundaria constituye una unidad pedaggica y organizativa de cinco (5) o seis (6) aos de duracin segn la modalidad, destinada a los adolescentes y jvenes que hayan cumplido con el nivel de Educacin Primaria. Estn comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educacin Secundaria, sean de gestin estatal, privada, social o cooperativa.ART. 48- La Educacin Secundaria, en todas sus modalidades y orientaciones, tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jvenes para el ejercicio pleno de la ciudadana, para el trabajo y para la continuacin de estudios superiores.ART. 49- Los objetivos de la Educacin Secundaria son:a) Brindar una formacin tica a los estudiantes, para que se desempeen como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que sean respetuosos del orden social, del pluralismo cultural y de los derechos humanos, que practiquen la cooperacin y la solidaridad, que rechacen todo tipo de discriminacin como preparacin para el ejercicio de la ciudadana democrtica y que preserven el patrimonio natural y cultural.b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, econmico, ambiental y cultural y de situarse como participantes activos en un mundo en permanente cambio.c) Recuperar y fortalecer el sentido de integracin capaz de superar toda fragmentacin del nivel, a fin de evitar la reproduccin de las brechas sociales en brechas educativas, a travs de una propuesta educativa igualitaria, ms all de los recorridos previos y de los lugares que habitan los adolescentes y jvenes que integran el sistema educativo.d) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigacin, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educacin a lo largo de toda la vida.e) Desarrollar las competencias lingsticas, orales, escritas y diversas de la lengua espaola, y comprender y expresarse en una lengua extranjera.f) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a travs de las distintas reas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y mtodos.g) Desarrollar las habilidades cognitivas necesarias para la comprensin y utilizacin inteligente y crtica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologas de la informacin y la comunicacin.h) Vincular la construccin de los conocimientos de los estudiantes con el mundo del trabajo, la produccin, el arte, la ciencia y la tecnologa.i) Desarrollar procesos de orientacin vocacional y acompaamiento en la construccin del Proyecto de Vida a travs de la eleccin profesional y ocupacional de los estudiantes.j) Desarrollar la creacin artstica, la libre expresin, la sensibilidad esttica y la comprensin tolerante de las distintas manifestaciones de la cultura.k) Promover la formacin corporal y motriz a travs de una educacin fsica acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes y jvenes.l) Promover el respeto a la interculturalidad y a las semejanzas y diferencias identitarias, garantizando una educacin integral en el desarrollo de todas las dimensiones de su persona, sosteniendo el derecho a la igualdad de educacin.m) Desarrollar una convivencia armnica con el objeto de construir y adquirir valores socio-culturales comprometidos con la escuela y su comunidad.ART. 50- La Educacin Secundaria comprende dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Bsico, cuya duracin es de dos (2) aos, de carcter comn a todas las orientaciones; y un (1) Ciclo Orientado, cuya duracin es de tres (3) o cuatro (4) aos de carcter diversificado, segn distintas reas del conocimiento del mundo social y del trabajo.ART. 51- El gobierno escolar y las instituciones educativas fortalecern las trayectorias escolares de los alumnos propiciando los cambios necesarios en la estructura curricular y en la organizacin institucional de la educacin secundaria que promuevan una experiencia formativa que:a) Otorgue visibilidad a los adolescentes y jvenes y a sus experiencias vitales y educativas en un ambiente de cuidado y confianza en sus posibilidades de aprender.b) Comprometa a los alumnos en el proceso de construccin del conocimiento.c) Forme para una convivencia pluralista basada en valores tales como la solidaridad, la aceptacin de las diferencias y el respeto mutuo.d) Incluya variados itinerarios pedaggicos y formatos de enseanza que reconozcan los modos diversos en que los estudiantes aprenden.e) Asuma integralmente la evaluacin como herramienta que da cuenta de los aprendizajes alcanzados y de las condiciones y calidad de la enseanza.ART. 52- El gobierno educativo promover normas y prcticas que contribuyan al cumplimiento de la obligatoriedad de la educacin secundaria, alcanzando los niveles de conocimiento que la misma estipule, dejando sin efecto aquellas que limitan o dificultan su aplicacin.ART. 53- La Direccin General de Escuelas adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar:a) la revisin de la estructura curricular de la Educacin Secundaria con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedaggicos comunes y ncleos de aprendizaje prioritarios, en el marco de los acuerdos federales;b) las alternativas de acompaamiento de la trayectoria escolar de los jvenes, tales como tutores y coordinadores de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y grupal de los alumnos;c) un mnimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanales;d) la creacin de espacios extracurriculares, fuera de los das y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los estudiantes y jvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educacin fsica y deportiva, la recreacin, la vida en la naturaleza, la accin solidaria y la apropiacin crtica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura;e) la inclusin de adolescentes y jvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como trnsito hacia procesos de reinsercin escolar plena;f) el intercambio de estudiantes de diferentes mbitos y contextos, la organizacin de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional;g) la modificacin gradual de las condiciones estructurales que producen la fragmentacin actual del trabajo docente, acordando mecanismos que permitan la concentracin horaria, la constitucin de cargos docentes con diferentes tipos de dedicacin que posibiliten el ejercicio de la enseanza, de la participacin en el gobierno institucional y de otras funciones que se acuerden.h) la conformacin de servicios de orientacin interdisciplinarios en las escuelas y la articulacin intersectorial con las distintas reas gubernamentales de polticas sociales y otras que se consideren pertinentes.ART. 54- La Direccin General de Escuelas definir criterios para avanzar en formas democrticas de gobierno de las instituciones educativas, que habiliten, la construccin de consensos en torno a las decisiones institucionales y generen condiciones para una convivencia basada en el dilogo, que mejore los vnculos entre educadores y alumnos, fortaleciendo la autoridad del docente desde el saber y reafirmando el lugar del adulto responsable que acompaa a los adolescentes y jvenes.ART. 55- El gobierno educativo desarrollar polticas de fortalecimiento institucional mediante estrategias de acompaamiento al personal directivo y docente de las escuelas, con el fin de potenciar su capacidad tcnica y organizativa para disear, implementar y evaluar procesos permanentes de mejora y de aprendizaje institucional.ART. 56- Las instituciones educativas elaborarn anualmente un plan de mejora en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) que permita identificar sus dificultades y fortalezas institucionales y planificar estrategias y prcticas pedaggicas que garanticen trayectorias continuas, completas y saberes relevantes para sus alumnos.ART. 57- La Direccin General de Escuelas desarrollar polticas de formacin que apoyen a los docentes en la comprensin de las mltiples y complejas dimensiones de la prctica; de los contextos sociales que enmarcan las decisiones cotidianas en el aula y en la escuela; de los nuevos escenarios en que se inscriben las relaciones docente-alumno-familia; y que fortalezcan la comprensin acadmica de las disciplinas y conocimientos didcticos de la enseanza.ART. 58- Las autoridades escolares debern incluir en el P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional), la vinculacin de las escuelas secundarias con el mundo de la produccin y el trabajo. Podrn realizar prcticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los alumnos el manejo de tecnologas o brinden una experiencia adecuada a su formacin y orientacin vocacional.En todos los casos estas prcticas tendrn carcter educativo y no podrn generar ni reemplazar ningn vnculo contractual o relacin laboral. Podrn participar de dichas actividades, con la cobertura de riesgos pertinente, los alumnos de todas las modalidades y orientaciones de la Educacin Secundaria, con el acompaamiento de docentes y autoridades pedaggicas designadas a tal fin.ART. 59- Los adolescentes y jvenes que por causas mdicas requieran de internacin en el ltimo trimestre del ao escolar y no puedan completar el ao lectivo, podrn promocionarlo a partir de la ponderacin del desempeo acadmico obtenido desde el inicio del ao.En los casos en los que fuera posible la intervencin de la modalidad de Educacin Domiciliaria u Hospitalaria, se acordar con la misma la promocin correspondiente.CAPTULO IVEDUCACIN SUPERIORPRINCIPIOS GENERALESART. 60- La Educacin Superior comprende la formacin que se desarrolla en las instituciones de Educacin Superior de carcter nacional y provincial, que alcanza a universidades, institutos universitarios, colegios universitarios e institutos de educacin superior provinciales, tanto de gestin estatal como privada.ART. 61- La Educacin Superior Provincial incluye a los Institutos de Educacin Superior, de gestin estatal, privada, social y cooperativa, que brindan formacin docente y formacin tcnico profesional en articulacin con el sistema educativo, el sistema socio productivo, el sistema socio comunitario y las prioridades de las polticas pblicas.ART. 62: La Educacin Superior Provincial tiene por finalidad especfica iniciar y acompaar la formacin de los docentes que el Sistema Educativo necesita para los distintos niveles y modalidades; y los Tcnicos Superiores que el sistema socio productivo y cultural provincial requiera para el desarrollo estratgico y sustentable a nivel local, regional y provincial.ART. 63- Las instituciones de Educacin Superior provincial otorgarn ttulos reconocidos oficialmente y de validez provincial y nacional de acuerdo con lo establecido por la legislacin vigente.ART. 64- Las trayectorias formativas de Educacin Superior se articularn entre s y con las trayectorias formativas propuestas en las instituciones nacionales de Educacin Superior, tanto de gestin estatal como privada.ART. 65- El Estado Provincial promocionar y facilitar el derecho de los ciudadanos que cuenten con la formacin y capacidades requeridas, a acceder, permanecer y egresar de la Educacin Superior Provincial.ART. 66 La Educacin Superior Provincial tendr una estructura organizativa y de gestin abierta y flexible, permeable a la creacin de trayectorias formativas, espacios y modalidades de cursado que faciliten la incorporacin de nuevas tecnologas educativas, la implementacin de instancias semipresenciales y a distancia, que permitan a la poblacin estudiantil del nivel su acceso, permanencia, circulacin, promocin y formacin continua.ART. 67- Las instituciones de Educacin Superior Provincial debern generar procesos de autoevaluacin institucional y estarn sujetas a procedimientos de evaluacin externa, con el objeto de asegurar la calidad de la formacin, garantizar la actualizacin de la organizacin institucional y acadmica y favorecer la permanente adecuacin de sus carreras a las necesidades del sistema educativo y del desarrollo estratgico de la provincia.ART. 68- La Educacin Superior Provincial deber garantizar la igualdad de oportunidades educativas, sociales y culturales en el marco del desarrollo de una sociedad con integracin y equidad, promoviendo, desarrollando e incrementando la cobertura de formacin profesional en todo el territorio de la Provincia.ART. 69- Son objetivos de la Educacin Superior Provincial para la formacin docente:a) Formar profesionales que se caractericen por la solidez de su formacin acadmica.b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, con sentido de responsabilidad por los procesos y resultados educativos de calidad y comprometidos con un modelo de desarrollo inclusivo y socialmente equitativo.c) Actualizar y perfeccionar el desarrollo profesional docente para fortalecer el desempeo educativo en los aspectos cientfico, disciplinario, metodolgico, artstico, deportivo y cultural, en cada uno de los niveles y modalidades.d) Ofrecer trayectos formativos posteriores a la formacin inicial, en carcter de post ttulos y/o certificaciones.e) Articular acciones formativas y prcticas educativas con instituciones educacionales de todos los niveles del sistema educativo provincial, a fin de potenciar la circulacin de saberes entre los mbitos acadmicos y los de desempeo docente.f) Ofrecer asesoramiento pedaggico a escuelas de distintos niveles y modalidades y acompaamiento a docentes en su desempeo profesional.g) Producir y difundir saberes sobre la enseanza, el trabajo docente y la formacin y materiales didcticos y disciplinares para orientar la enseanza.h) Aportar conocimientos acerca del Sistema Educativo Provincial como objeto de estudio propio de la investigacin educativa y de nivel superior.i) Acompaar al gobierno escolar con la asistencia tcnica, seguimiento y/o evaluacin de instituciones educativas de todos los niveles, regmenes y modalidades del sistema educativo provincial.ART. 70- Son objetivos de la Educacin Superior Provincial para la formacin tcnica:a) Formar profesionales que se caractericen por la solidez de su formacin acadmica, en consonancia con las innovaciones cientficas, tecnolgicas y artsticas del mbito socio-productivo y cultural.b) Formar los profesionales tcnicos superiores requeridos por el sistema socio productivo-cultural y comunitario regional y provincial, en el marco de una planificacin estratgica y sustentable.c) Promover la formacin de profesionales Tcnicos Superiores responsables y comprometidos con modelos de desarrollo inclusivo y socialmente equitativo.d) Ofrecer trayectos formativos posteriores a la formacin inicial en carcter de post ttulos y/o certificaciones.e) Articular acciones formativas y prcticas profesionales con diversas instituciones sociales, organizaciones y emprendimientos productivos y culturales.f) Producir y difundir investigaciones sobre los diversos mbitos de la formacin tcnica provincial, teniendo en cuenta las necesidades y demandas actuales y futuras del sistema socio-productivo y cultural, regional y provincial.g) Acompaar a los distintos sectores del gobierno provincial con asistencia tcnica, seguimiento y/o evaluacin de programas, proyectos y servicios.GOBIERNO DE LA EDUCACION SUPERIORART. 71- El Estado provincial deber garantizar el cumplimiento de los principios generales y objetivos de la Educacin Superior docente y tcnica de la Provincia, establecidos en la presente ley, y el financiamiento de las instituciones de gestin estatal.ART. 72- Corresponde a la Direccin General de Escuelas el gobierno, la organizacin y la administracin de la Educacin Superior Provincial en todo el territorio de su jurisdiccin, en el marco de la legislacin vigente y de acuerdo a lo establecido en el artculo 14 de la presente ley.ART. 73- La Direccin de Educacin Superior es responsable de la gestin del nivel superior, de su planeamiento, desarrollo normativo y administrativo, de la evaluacin sistemtica de las polticas, del acompaamiento institucional y de la vinculacin con las escuelas, universidades y el entorno social y cultural.ART. 74- La Direccin de Educacin Superior, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, ser asesorada por dos rganos colegiados, cuyos dictmenes no sern vinculantes: El Consejo Provincial de Educacin Superior y los Consejos Regionales de Rectores.ART. 75- El gobierno de las instituciones de Educacin Superior Provincial de gestin estatal estar constituido por rganos colegiados y cargos unipersonalesART. 76- El Consejo Directivo y el Consejo Acadmico constituyen los rganos Colegiados de Gobierno de las instituciones de Educacin Superior Provincial.ART. 77- Las instituciones de Educacin Superior Provincial tendrn autonoma acadmica y de gestin, ambas ejercidas a travs de los Consejos Directivos y de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la Direccin General de Escuelas.ART. 78- El Consejo Directivo es el rgano Colegiado de Gobierno de las instituciones de Educacin Superior provincial de gestin estatal, de funcin deliberativa y resolutiva, presidido por el rector y conformado por el vicerrector o director de nivel o secretario acadmico, representantes de los claustros docentes, estudiantes, egresados y no docentes. Los Consejeros representantes de los distintos claustros sern elegidos por el voto directo de sus pares y durarn en sus mandatos: cuatro (4) aos para los docentes y no docentes; dos (2) aos para los egresados y los alumnos. Los procedimientos para la eleccin de consejeros se realizarn de conformidad a lo establecido en la reglamentacin especfica.ART. 79- Son atribuciones del Consejo Directivo de las instituciones de Educacin Superior provincial de gestin estatal:a) Dictar su reglamento orgnico institucional conforme a la normativa vigente.b) Elegir a sus autoridades..c) Seleccionar, reasignar y reubicar a su personal en el marco de la legislacin vigente.d) Establecer el rgimen de acceso, permanencia, promocin y egreso de los estudiantes.e) Disear, ejecutar y realizar el seguimiento del proyecto educativo institucional.f) Otorgar equivalencias de asignaturas-espacios-unidades curriculares aprobados en otros trayectos formativos de nivel superior.g) Desarrollar un modelo de gestin abierto que facilite la participacin en programas y acciones y la articulacin con instituciones acadmicas, cientficas y sociales.h) Disear y ejecutar procesos de autoevaluacin institucional.i) Autorizar la firma de convenios y acuerdos interinstitucionales.j) Autorizar y reconocer asociaciones de estudiantes y egresados y facilitar su funcionamiento.k) Administrar, a travs de asociaciones cooperadoras con personera jurdica, fondos provenientes de donaciones, pagos de servicios prestados y venta de producidos.l) Tomar conocimiento de las rendiciones de cuentas relativas a la asignacin de fondos provenientes de programas provinciales, nacionales e internacionales, para ser elevadas al organismo que corresponda.ART. 80- Las resoluciones del Consejo Directivo podrn ser recurridas ante el mismo Consejo; en grado de apelacin en subsidio, ante la Direccin de Educacin Superior y, finalmente, ante el Director General de Escuelas, cuya decisin agotar la va administrativa.ART. 81- El Consejo Acadmico es el rgano colegiado asesor de las instituciones de Educacin Superior provincial de gestin estatal y privada, de funcin consultiva y propositiva con incumbencia en aspectos tcnicos, pedaggicos y cientficos. Es presidido por el vicerrector o director de nivel e integrado por los responsables de cargos con funciones especficas de gestin acadmica.ART. 82- Son incumbencias del Consejo Acadmico:a) Asesorar al Consejo Directivo y al Rector sobre aspectos pedaggico-didcticos y tcnico-cientficos.b) Elaborar el Reglamento Acadmico Institucional y elevarlo para su aprobacin al Consejo Directivo.c) Proponer acciones que optimicen la articulacin de las diferentes funciones del sistema formador con lneas establecidas en el Proyecto Institucional.d) Colaborar con el Consejo Directivo en las tareas de programacin y monitoreo de los procesos de evaluacin curricular e institucionale) Intervenir en la planificacin y desarrollo de los procesos para la evaluacin de antecedentes y proyectos requeridos a los aspirantes a suplencias.f) Proponer al Consejo Directivo los criterios y pautas a tener en cuenta para ponderacin de antecedentes de los docentes aspirantes a suplencias, respetando la normativa vigente.g) Producir informes bianuales sobre la actuacin docente.h) Proponer al Consejo Directivo para su aprobacin un orden de mrito ponderativo, elaborado sobre las bases de los criterios y pautas aprobadas por el Consejo Directivo.i) Producir informes sobre las diversas instancias desarrolladas en los trayectos formativos y elevarlos a consideracin del Consejo Directivo para su aprobacin.j) Participar en todas aquellas instancias acadmicas definidas por los Reglamentos Orgnicos Institucionales, en el marco de los lineamientos propuestos por el Consejo Provincial de Educacin Superior y aprobados por la Direccin de Educacin Superior.ART. 83- Los cargos unipersonales de gestin acadmica de las instituciones de gestin estatal sern elegidos por el Consejo Directivo y durarn en sus mandatos 4 (cuatro) aos, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una vez. Los requisitos de los postulantes y los procedimientos de eleccin se ajustarn a la reglamentacin vigente.ACCESO, PERMANENCIA Y PROMOCIN DOCENTE EN EL NIVEL SUPERIORART. 84- Para el desempeo de la funcin docente es requisito poseer ttulo universitario o superior de no menos de 4 aos de duracin. En este ltimo caso deber poseer formacin posterior al ttulo de base, de acuerdo a la normativa vigente.ART. 85- El ingreso a la carrera docente en carcter de titular en las instituciones de gestin estatal se har mediante concurso abierto de antecedentes y oposicin, a fin de garantizar la idoneidad profesional para el desempeo de las tareas especficas, segn el procedimiento que oportunamente fije la reglamentacin.ART. 86- La designacin del personal docente suplente se realizar por concurso abierto de antecedentes y de acuerdo a lo establecido por los respectivos Consejos Directivos en el marco de la presente ley y de las reglamentaciones especficas.TTULO IVMODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVOCAPTULO IEDUCACIN TCNICO PROFESIONALART. 87- La Educacin Tcnico Profesional es la modalidad que comprende la formacin de tcnicos de Nivel Secundario y Superior en reas ocupacionales especficas y la Formacin Profesional. Deber garantizar un recorrido formativo que tienda al desarrollo de capacidades profesionales basadas en los avances cientficos y tecnolgicos, en respuesta a la demanda del mundo socio-productivo y cultural en el que se desarrolla. La Educacin Tcnico Profesional se rige por los principios, fines y objetivos de la presente ley en concordancia con las disposiciones de la Ley Nacional de Educacin Tcnico Profesional N 26058.ART. 88 - Son sus objetivos y funciones:a) Incorporar propuestas curriculares para la formacin de Tcnicos medios y superiores y de cursos de Formacin Profesional en las rea humansticos-sociales, agropecuaria, minera, industrial y de servicios, de acuerdo con las necesidades y potencialidades del contexto socio-econmico regional, provincial y nacional, articulando con los procesos cientficos, tecnolgicos, de desarrollo e innovacin productiva en vigencia en la provincia, en el pas y en la regin.b) Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas de los niveles de Educacin Secundaria y Educacin Superior y de la modalidad Formacin Profesional articulndolos organizativamente con las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidades, en el marco de polticas provinciales y estrategias que integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y sus culturasc) Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de Educacin Secundaria, Educacin Superior y de Formacin Profesional, con aquellos mbitos de la ciencia, la tecnologa, la produccin y el trabajo que puedan aportar recursos materiales y simblicos para el completo desarrollo de la educacin, humanstica social, agropecuaria, minera, industrial y de servicios a travs de mecanismos que garanticen el carcter pedaggico y formador de toda prctica.d) Recuperar y desarrollar propuestas pedaggicas y organizativas que forman tcnicos con capacidades para promover el desarrollo social, emprendimientos asociativos y/o cooperativos, sobre la base de las producciones familiares, el cuidado del ambiente y la diversificacin en trminos de produccin y consumo.ART. 89- Las ofertas de Educacin Tcnico Profesional as como los perfiles profesionales que ellas formen, sern determinados en el marco de los acuerdos federales y tomando en cuenta los consensos alcanzados en el Consejo de Educacin, Trabajo y Produccin.CAPTULO IIEDUCACIN ARTSTICAART. 90- La Educacin Artstica es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la formacin integral de nios, jvenes y adultos para la construccin de saberes y el desarrollo de las capacidades vinculadas al arte y a sus diferentes lenguajes: msica, artes visuales, teatro y danzas, incluyendo gradualmente otras especialidades actuales como el lenguaje audiovisual y multimedial.ART. 91- La Educacin Artstica debe estar a cargo de docentes egresados de Instituciones de Arte de Nivel Superior.ART. 92- La Educacin Artstica comprende:a) La Formacin Artstica para todos los nios, adolescentes, jvenes y adultos que se encuentran cursando la educacin comn obligatoria.b) La Educacin Artstica como Modalidad en el Nivel Secundario.c) La Educacin Artstica Vocacional, de formacin especfica institucionalizada no obligatoriad) La Formacin Artstica en el nivel Superior que abarca: la formacin en arte, incluida en carreras de profesorado de educacin inicial y de Educacin Primaria; la formacin Docente especfica en arte para los distintos lenguajes artsticos y la formacin artstico- tcnica de Nivel SuperiorART. 93- La Direccin General de Escuelas deber garantizar una educacin artstica de calidad para todos los alumnos del Sistema Educativo. En Educacin Secundaria, cuando la modalidad sea artstica, podr ofrecer una formacin especfica admitiendo en cada caso diferentes especializaciones.ART. 94- La Direccin General de Escuelas reglamentar el funcionamiento de la Educacin Artstica, asegurando los fondos necesarios para su equipamiento especfico, permitiendo alcanzar los objetivos propuestos para esta Modalidad.ART. 95- La formacin artstica en la educacin comn y obligatoria y la Formacin especfica en Arte, dependern de la Direccin General de Escuelas a travs de la autoridad de la modalidad, quien tiene la funcin de articular con las dependencias y organismos nacionales y de realizar gestiones tendientes al logro de las metas y finalidades de la Educacin Artstica a nivel nacional.CAPTULO IIIEDUCACIN ESPECIALART. 96- La Educacin Especial es la modalidad del Sistema Educativo que asegura el derecho a la educacin de las personas con discapacidades temporales o permanentes en todos sus niveles y modalidades. La Educacin Especial se rige por el principio de inclusin, brindando atencin educativa en todas aquellas problemticas especficas que no puedan ser abordadas por la educacin comn. La Direccin General de Escuelas deber garantizar la inclusin de los alumnos con discapacidades en todos los niveles y modalidades segn las posibilidades de cada persona.ART. 97- La Educacin Especial debe ser obligatoria y comprender a todos los alumnos y alumnas con discapacidades temporales o permanentes. Desarrolla una pedagoga centrada en las necesidades y posibilidades de los mismos, respeta las diferencias individuales, rechaza todo tipo de discriminacin y se enmarca en la concepcin de una escuela con fines de insercin en el mbito escolar, social y laboral..ART. 98- La Direccin General de Escuelas deber generar las condiciones para alcanzar los siguientes objetivos:a) Atender a los educandos con discapacidad, desde su deteccin hasta la edad adulta, contribuyendo a que logren el mximo desarrollo personal y sociocultural, respetando los ritmos de aprendizaje y brindando los recursos humanos y tecnolgicos que se requieran.b) Implementar estrategias en conjunto con el sistema socio-sanitario para realizar acciones de prevencin, deteccin precoz y atencin temprana de las necesidades educativas especiales para garantizar las condiciones de acceso al sistema educativo, de cada persona.c) Crear en todo el territorio provincial, espacios de formacin para jvenes con necesidades educativas, que les posibilite insertarse en el mbito laboral competitivo o protegido.d) Realizar campaas informativas en distintos medios, para promover principios inclusivos en cuanto al cumplimiento de la legislacin vigentee) Brindar apoyo tcnico cientfico a los docentes para la implementacin de polticas educativas.f) Propiciar la participacin de la familia en el trayecto educativoART. 99- Con el propsito de asegurar el derecho a la educacin, la integracin escolar y favorecer la insercin social de las personas con discapacidades, la Direccin General de Escuelas dispondr las medidas necesarias para:a) Garantizar trayectorias escolares completas e integrales para los alumnos con discapacidad en igualdad de condiciones, asegurando las configuraciones de apoyo que se requieran en funcin de la evaluacin de sus caractersticas, del contexto y su familia; permitiendo el acceso a los saberes cientficos, tecnolgicos, artsticos, culturales y socio-laborales.b) Disponer de personal especializado, que trabaje en equipo y de manera intra e interdisciplinaria con los docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos tcnicos, materiales y humanos necesarios para el desarrollo del currculo escolar.d) Propiciar alternativas de continuidad en su formacin en los Centros Pedaggicos a lo largo de toda la vida, en mbitos educativos, laborales, artsticos y sociales.e) Garantizar la construccin, adecuacin y mantenimiento de edificios escolares que permitan accesibilidad fsica a todos los sujetos de la presente Ley.f) Propiciar el acceso a la tecnologa especfica y sistemas alternativos comunicacionales.g) Generar instancias permanentes de formacin en servicio, para el personal de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo que lleven a cabo la poltica inclusiva en cada establecimiento educativo, para poder de este modo, establecer acuerdos de trabajo con los alumnos con necesidades educativas especiales integrados en otras modalidades.ART. 100- La Direccin General de Escuelas deber articular instancias institucionales y tcnicas necesarias para la orientacin de la trayectoria escolar ms adecuada de los alumnos con discapacidades, en todos los niveles y modalidades de la enseanza obligatoria, as como tambin las normas que regirn los procesos de evaluacin y certificacin escolar.ART. 101- La Direccin General de Escuelas, en el marco de la articulacin de niveles de gestin y funciones de los organismos competentes para la aplicacin de la Ley N 26.061, establecer los procedimientos y asignar los recursos correspondientes para identificar las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, otorgando atencin temprana a travs de la articulacin interdisciplinaria con el Ministerio de Salud y otras entidades generando espacio de tratamiento para la atencin integral de las personas con necesidad educativas especiales y para lograr su inclusin al sistema.ART. 102- La Direccin General de Escuelas coordinar acciones con Municipios, Ministerios y otros organismos, regulando y supervisando, en lo pertinente, la atencin a personas con