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    ^

    *,f.;* CAWARi crOWAPDr HE UREPBLICA OOttiKDIN

    i$*|| StCHcT.l RA GENcRAL

    AO DE LA

    ATENCIN

    INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA''

    Santo Domingo de Guzmn,

    D.

    N

    OOOOOOOi

    : r;

    Seor

    ABEL ATAHUALPA MARTNEZ DURAN,

    Presidente de la

    Cmara

    de Diputados

    de la Repblica Dominicana.

    Su despacho.

    Seor Presidente:

    N(;v

    /CUS

    Aprobado por el Senado en Sesin

    de

    fecha

    28 de octubre del

    ao 2015,

    plceme remitirle, para

    los fines

    constitucionales, el

    proyecto de Ley Orgnica de la Polica Nacional.

    Le

    participo

    que

    este

    proyecto

    se origin

    mediante mocin

    presentada en fecha 19

    de agosto de 2015,

    por los seores: JULIO

    CSAR VALENTN JIMINIAN, CARLOS ANTONIO CASTILLO ALMONTE, MANUEL

    ANTONIO

    PAULA ARSTIDES VICTORIA

    YEB

    y ADRIANO

    DE

    JESS SNCHEZ

    ROA

    Senadores de la Repblica por

    las

    provincias: Santiago,

    San Jos de Ocoa, Bahoruco, Maria Trinidad Snchez y Elias

    Pina,

    respectivamente.

    smiTi

    Atentamente

    LIZARDO

    MEZQUITA

    Presidenta

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    EL

    CONGRESO

    NACIONAL

    EN

    NOMBRE

    DE LA REPBLICA

    LEY

    O RG NI CA DE LA POLICA NACIONAL

    CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitucin de la Repblica Dominicana,

    en su articulo 255, establece como misin de la Polica Nacional:

    salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los

    delitos; perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la

    direccin legal de la autoridad competente; mantener el orden pblico

    para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la

    convivencia pacifica ;

    CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitucin de la Repblica obliga a

    todas las instituciones del Estado, incluyendo a la Polica Nacional,

    a una adecuacin de sus leyes orgnicas, como forma de garantizar la.

    estructuracin y consolidacin de un Estado moderno, organizado sobre

    la base de un sistema jurdico que garantice el,establecimiento de un

    Estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido que

    exhibe la

    Repblica

    Dominicana;

    CONSIDERANDO TERCERO: Que constituye una

    prioridad

    del Estado

    dominicano construir un clima de seguridad ciudadana,

    mediante

    la

    conformacin de una Polica

    Nacional

    profesionalizada,

    eficiente

    y

    eficaz, al servicio de la ciudadana para la prevencin del delito y

    la violencia, con pleno respeto a los principios democrticos y

    d er ec ho s h um an os ;

    CONSIDERANDO CUARTO:

    Que

    la sociedad dominicana demanda de

    un

    cuerpo

    policial eficiente, profesional y confiable, cuyas acciones se

    enmarquen dentro del ms estricto respeto a la Constitucin, a la ley

    y a

    los

    convenios internacionales; por lo tanto, resulta imperativo

    crear un marco jurdico institucional que defina un rgimen de

    carren

    policial en

    el que

    se establezcan

    las

    condiciones para una

    adecuad?

    promocin social de los miembros de la Polica Nacional, fomentando su

    desarrollo

    profesional

    y

    personal;

    CONSIDERANDO QUINTO: Que la reforma de la Polica Nacional debe

    realizarse de forma gradual y progresiva, como condicin esencial para

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    CONGRESO

    NACIONAL

    ASUNTO:

    ^C

    LEY ORGNICA DE LA POLICA NACIONAL.

    PAG.

    que las metas de su reorganizacin

    puedan

    ser satisfactoriamente

    alcanzadas;

    CONSIDERANDO

    SEXTO:

    Que

    dada la

    naturaleza

    del servicio policial, se

    hace necesario que las actuaciones de los miembros de la Polica

    Nacional

    puedan

    ser sometidas al escrutinio de la sociedad,

    mediante

    el

    establecimiento

    de un rgimen

    disciplinario

    y

    tico

    que fomente una

    cultura

    de

    transparencia

    y rendicin de cuentas para los

    miembros

    de

    la institucin;

    CONSIDERANDO SPTIMO: Que

    los

    procesos de reforma y modernizacin de

    la

    Polica

    Nacional implican

    una

    distribucin racional de la fuerza

    policial,

    mediante

    una

    adecuada estructura administrativa

    y un

    modelo

    de gestin

    funcional

    que

    garanticen una

    correcta

    administracin

    de los

    recursos humanos y financieros, para el logro de los objetivos

    institucionales;

    CONSIDERANDO OCTAVO: Que se

    impone

    el establecimiento de sistemas de

    control interno que garanticen el cumplimiento del deber policial,

    conforme

    a

    principios

    de

    transparencia,

    idoneidad,

    lealtad

    y respeto

    al

    poder civil

    y a la

    ciudadana.

    VISTA: La Constitucin de la Repblica

    Dominicana

    votada y proclamada

    por la Asamblea Nacional en fecha 13 de

    junio

    de 2015 y publicada en

    la Gaceta Oficial Nm. 10805

    del

    10 de julio de

    2015;

    VISTA: La

    Ley

    No. 5230, de fecha 9 de

    octubre

    de 1959,

    sobre Sanciones

    a

    las Faltas Disciplinarias Cometidas

    por los

    miembros

    de

    la

    Polica

    Nacional publicada

    en

    la

    Gaceta Oficial

    Nm.

    8413

    de

    fecha

    21 de

    octubre de

    1959;

    VISTA:

    La Ley Nm. 285 que crea el Cdigo de Justicia de la Polica

    Nacional de fecha 26 de junio del 1966, publicada en la Gaceta Oficial/

    Nm. 8992 de

    fecha

    29 de junio de 1966;

    VISTA: La Ley 50-88, sobre

    Drogas

    y Sustancias Controladas de la

    Repblica

    Dominicana

    de

    fecha

    30 de mayo de 1988,

    publicada

    en la

    Gaceta Oficial Nm. 9735 de fecha 30 de mayo de 1988;

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    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    L EY O RG N IC A DE LA POLICA NACIONAL

    3

    PAG.

    VISTA: La Ley

    24-97,

    sobre la violencia contra la mujer e

    intrafamiliar, de fecha 27 de enero de 1997, publicada en la Gaceta

    Oficial Nm. 9945 de fecha 28 de enero de 1997;

    VISTA: La Ley No. 76-02, que establece el

    Cdigo

    Procesal Penal de la

    Repblica Dominicana, de 19 de

    julio

    de 2002,

    publicado

    en la

    Gaceta

    Oficial Nm. 10170 de fecha 27 de septiembre de

    2002;

    VISTA: La Ley No. 136-03,

    Cdigo

    para la

    Proteccin

    de los

    Derechos

    de

    los Nios,

    Nias

    y

    Adolescentes,

    de

    fecha

    7 de

    agosto

    de 2003,

    publicado en la

    Gaceta

    Oficial Nm. 10234 de fecha 17 de octubre de

    2003;

    VISTA: La

    Ley

    No. 96-04,

    Ley Institucional

    de la

    Polica

    Nacional, de

    fecha 5 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Nm. 10258

    de

    fecha

    05

    de febrero de 2004;

    VISTA: La Ley 267-08 sobre

    Terrorismo,

    que crea el Comit Nacional

    Antiterrorista y la Direccin Nacional Antiterrorista, publicada en la

    Gaceta

    Oficial

    Nm. 10477 de fecha 22 de

    julio

    de

    2008;

    VISTA: La

    Ley

    133-11,

    Ley

    Orgnica

    del

    Ministerio

    Pblico

    de

    fecha

    07

    de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nm. 10621 de fecha

    09 de

    junio

    de

    2011;

    VISTA: La Ley 139-13 del 13 de

    septiembre

    de 2013, Ley Orgnica de las

    Fuerzas

    Armadas

    de la

    Repblica

    Dominicana, publicada en la

    Gaceta

    Oficial Nm. 10728 del 19 de septiembre de 2013;

    VISTO:

    El

    Decreto

    No.

    731-04,

    de

    fecha

    3

    de

    agosto

    de

    2004,

    que

    establece el

    Reglamento

    de Aplicacin para la Ley

    Institucional

    de la

    Polica

    Nacional No. 96-04, publicada en la Gaceta Oficial Nm.

    10286

    de fecha 10

    de

    agosto de 2004.

    H A

    D A D O L A

    SIGUIENTE

    LEY:

    CAPTULO I

    D I SP O SI C IO N ES I NI CI AL ES

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    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    L EY O RG N IC A DE L A POLICA NACIONAL

    4

    PAG.

    Articulo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer y

    regular la organizacin, funcionamiento y principios fundamentales de

    actuacin

    de

    la Polica Nacional, los

    derechos,

    deberes, el

    estatuto

    de carrera, de la seguridad social y el

    rgimen

    disciplinario de sus

    miembros

    Articulo 2. mbito de aplicacin. Las disposiciones de esta ley y sus

    reglamentos de desarrollo son de aplicacin en todo el territorio de

    la Repblica Dominicana.

    Articulo

    3.

    Naturaleza. La Polica Nacional es un cuerpo armado,

    tcnico,

    permanente, profesional,

    de

    naturaleza

    policial,

    jerarquizado,

    disciplinado,

    servicial,

    apartidista,

    no

    deliberante,

    obediente

    al poder civil y

    con

    competencia nacional.

    Articulo 4. M ar co n or ma ti vo d e f un ci on am ie nt o. El

    funcionamiento

    de la

    Polica

    Nacional se

    rige por

    lo establecido en la Constitucin de la

    Repblica, los

    tratados

    internacionales, esta ley, asi como las dems

    leyes,

    reglamentos

    y resoluciones que a ella se refieran, asi como los

    precedentes

    jurisdiccionales vinculantes.

    Articulo

    5. Misin. La

    Polica Nacional tiene por

    misin lo siguiente:

    1) Proteger

    la vida, la

    integridad fsica

    y la

    seguridad

    de las

    personas;

    2)

    Garantizar

    el libre

    ejercicio

    a

    los

    derechos y libertades;

    3)

    Prevenir acciones delictivas, perseguirlas

    e

    investigarlas

    bajo

    la

    direccin

    del

    Ministerio

    Pblico;

    4)

    Preservar

    el

    orden pblico;

    5)

    Velar por

    el

    respeto

    a la

    propiedad pblica

    y

    privada;

    6) Prestar el auxilio necesario al Poder Judicial,

    al

    Ministerio

    Pblico,

    y a otras

    autoridades

    para el cumplimiento de la ley

    y el desempeo de sus funciones;

    7) Promover la

    convivencia ciudadana;

    8) Colaborar

    con

    la comunidad en la

    identificacin

    y solucin de

    los problemas de seguridad ciudadana, a fin de contribuir a la

    consecucin

    de la paz social.

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    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    LEY

    ORGNICA DE L A POLICA NACIONAL

    5

    PAG.

    Articulo

    6.

    Mando supremo.

    Corresponde

    al Presidente de la Repblica

    el mando supremo de la Polica Nacional,

    pudiendo disponer

    de

    ella por

    si mismo o por

    conducto

    del Ministerio de Interior y Polica.

    Articulo

    7. Dependencia

    orgnica.

    La Polica

    Nacional,

    desde el punto

    de

    vista administrativo,

    es

    una dependencia orgnica del Ministerio

    de

    Interior

    y Polica.

    Articulo 8. Formacin continua. La instruccin y educacin de

    los

    miembros de la

    Polica Nacional

    es obligatoria, integral,

    continua

    y

    progresiva, desde el

    ingreso

    hasta la culminacin de la carrera

    policial.

    Articulo

    9. Sede. La

    Polica

    Nacional tiene

    presencia

    en todo el

    territorio

    nacional. Su

    sede

    principal

    est

    ubicada

    en

    la ciudad de

    Santo Domingo de Guzmn, Distrito

    Nacional

    y

    podr establecer

    direcciones regionales de

    conformidad

    con

    esta ley.

    Articulo

    10. Permanencia de la autoridad. La autoridad, funcin y

    grado jerrquico del que estn investidos los

    miembros

    de la Polica

    Nacional, se circunscriben al

    mandato

    institucional,

    por

    lo

    que

    se

    limita

    al tiempo de su servicio y

    desde

    la unidad a la que

    pertenecen.

    Pudieran

    actuar

    por

    iniciativa propia,

    por orden superior y a

    requerimiento de un tercero, siempre dentro de las

    previsiones

    que

    establecen las leyes.

    Articulo 11. Agentes

    de la autoridad. En el

    ejercicio de sus

    funciones, los

    miembros de la

    Polica

    Nacional

    son agentes de

    la

    autoridad y depositarios de la fuerza pblica.

    Articulo

    12.

    Doctrina

    policial. La

    doctrina

    policial es el

    conjunto

    de

    conocimientos, principios y valores que organizados metodolgicamente,

    recogen la historia de la Polica

    Nacional

    y los fundamento

    filosficos y legales que definen su rol

    constitucional

    e

    institucional, fomenta los valores ticos y

    morales

    como principal

    soporte de las actuaciones del

    personal

    policial,

    fundamentadas

    en

    el

    respeto

    de los derechos humanos y las leyes,

    estableciendo

    modelos

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    7/189

    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    L EY

    ORGNICA DE

    L A POLICA

    NACIONAL

    6

    PAG.

    de conducta que guien e identifiquen a la institucin policial y a sus

    miembros dentro de la sociedad.

    CAPITULO II

    DE LAS

    FUNCIONES DE

    LA

    POLICA

    NACIONAL

    Y

    SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    DE ACTUACIN

    SECCIN

    I

    DE LAS FUNCIONES DE

    LA

    POLICA NACIONAL

    Articulo 13. Funciones. Para el cumplimiento de

    sus

    misiones, la

    Polica Nacional tiene

    las siguientes

    funciones:

    1) Preservar la vida, integridad

    fsica

    y moral de las personas;

    2)

    Proteger y

    garantizar

    el

    libre ejercicio

    de los derechos y

    libertades

    de

    las

    personas, mediante el mantenimiento

    del

    orden pblico y la seguridad ciudadana;

    3) Prevenir

    los

    crmenes

    y delitos;

    4) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la

    direccin

    del

    Ministerio

    Pblico, de conformidad con la

    Constitucin y las leyes;

    5) Velar por el fiel y

    efectivo cumplimiento

    de la Constitucin,

    tratados internacionales, las leyes, sentencias,

    resoluciones

    y dems

    disposiciones

    generales,

    ejecutando

    las

    rdenes

    que reciba de las autoridades en el mbito de

    sus

    respectivas competencias;

    6) Ejecutar

    las

    detenciones y

    capturas

    en

    los casos

    previstos por

    la ley;

    7) Vigilar y proteger los edificios,

    instalaciones

    pblicas,

    monumentos

    y parques, asi como excepcionalmente y de

    manera

    temporal,

    aquellos

    centros o establecimientos que

    por

    su

    inters

    lo

    requieran;

    8)

    Garantizar y controlar la libre circulacin vehicular y^

    peatonal

    en la

    via pblica

    y en las

    carreteras, brindar

    seguridad al trnsito vehicular, investigar

    los

    accidentes de

    trnsito, asi como llevar los registros del

    parque vehicular

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    8/189

    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    L EY O RG N IC A DE L A POLICA

    NACIONAL

    7

    PAG.

    con fines policiales, en coordinacin con la

    autoridad

    competente;

    9)

    Velar,

    conjuntamente con

    los

    organismos

    expresamente

    establecidos a esos fines, por la conservacin del medio

    ambiente y los recursos

    naturales;

    10)

    Obtener, recibir

    y

    analizar

    todos

    los

    datos

    e

    informaciones

    que tengan inters para el orden y la seguridad pblica, de

    conformidad

    con la ley, y

    estudiar,

    planificar y ejecutar

    mtodos

    y tcnicas de prevencin y control del

    fenmeno

    criminal;

    11) Auxiliar a los habitantes en caso de calamidad pblica;

    12)

    Participar

    en los programas de

    orden

    social, cvico,

    cultural o

    educativo

    que disponga el Presidente de la

    Repblica

    o el Ministro de

    Interior

    y Polica;

    13) Custodiar y proteger a altos funcionarios del Estado,

    dignatarios extranjeros

    que

    estn de visita en el pais,

    edificios

    pblicos, sedes de embajadas,

    consulados,

    misiones

    diplomticas y de organismos internacionales, observando lo

    establecido

    en esta ley y los reglamentos;

    14)

    Brindar especial proteccin

    y un

    trato apropiado

    a turistas,

    visitantes y parroquianos

    en

    las reas de intenso

    flujo,

    como

    una

    forma de preservar la buena imagen del

    pais;

    15)

    Establecer

    acuerdos de

    cooperacin

    reciproca

    con

    instituciones y organizaciones policiales de otros

    pases;

    16)

    Coordinar

    y

    cooperar

    con

    los

    organismos internacionales

    e

    instituciones

    policiales,

    en la

    inteligencia,

    prevencin e

    investigacin de

    la

    delincuencia,

    de conformidad

    con los

    convenios suscritos;

    17) Poseer,

    portar

    y

    usar

    armas de

    fuego autorizadas

    por la

    Polica Nacional, de conformidad con la Constitucin y las

    leyes;

    18) Cualquier otra funcin que le sea atribuida por la

    Constitucin

    y

    las

    leyes.

    SECCIN II

    DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIN

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    9/189

    CONGRESO

    NACIONAL

    ASUNTO:

    LEY ORGNICA DE LA POLICA NACIONAL.

    PAG.

    Articulo

    14.

    Principios

    fundamentales de actuacin. La actuacin de

    los

    miembros

    de la

    Polica

    Nacional se regir conforme a los

    siguientes principios:

    1) Dignidad Humana.

    Respetar

    y

    proteger

    la vida y la

    dignidad

    de las

    personas, lo que implica

    mantener

    y

    defender

    los derechos

    humanos,

    sin discriminacin

    alguna, por lo que

    ningn

    miembro de

    la Polica Nacional podr ordenar, infligir, instigar o

    tolerar

    actos de torturas

    u

    otros tratos crueles, inhumanos

    o

    degradantes, no

    podr

    invocar la

    orden

    de un superior o

    circunstancias especiales, como los

    estados

    de excepcin o

    cualquier

    otra

    circunstancia, como justificacin para

    sus

    actuaciones

    2)

    Respeto absoluto a la Constitucin y las leyes de la Repblica.

    Respetar y

    hacer

    respetar la Constitucin, los

    tratados

    internacionales,

    las leyes, las sentencias y dems resoluciones

    de los

    tribunales

    de la

    Repblica

    y

    los

    precedentes

    vinculantes

    del Tribunal Constitucional

    3) Integridad.

    Actuar con

    integridad, observando en

    todo

    momento el

    cdigo de tica de la institucin, abstenindose,

    particularmente, de incurrir o consentir actos de corrupcin, con

    la obligacin de informarlos a su

    superior

    inmediato.

    4)

    Eficiencia.

    Propender

    al uso

    racional

    del

    talento humano

    y de los

    recursos materiales

    y

    presupuestarios.

    La

    asignacin

    de los

    recursos

    se

    adaptar estrictamente

    a los

    requerimientos

    de su

    funcionamiento para el logro de las metas y objetivos

    institucionales

    5) Objetividad. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin

    discriminacin por

    razones

    de gnero, color, edad, discapacidad,

    nacionalidad, vnculos, familiares, lengua, religin, ideas u

    opinin

    poltica

    o filosfica,

    condicin

    social o

    personal,

    grupo

    tnico, orientacin sexual, posicin econmica o

    social

    u otra

    condicin con implicaciones

    discriminatorias.

    Todo

    ello

    en el

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    10/189

    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    L EY O RG N IC A

    DE

    L A POLICA NACIONAL

    PAG.

    entendido de que todas las personas son iguales ante la ley y

    tienen derecho a

    igual proteccin.

    6)

    Profesionalidad. Ejercer sus actuaciones en base a los

    conocimientos adquiridos dentro del proceso de su formacin

    continua

    7)

    Eficacia. Ofrecer una respuesta oportuna,

    necesaria

    e inmediata

    para proteger a las personas y a las comunidades, frente a

    situaciones que

    constituyan

    amenaza, vulnerabilidad, riesgo o

    dao para su vida, su integridad fisica, su habitat y sus

    propiedades.

    8) Informacin.

    Informar

    de

    manera oportuna

    y veraz sobre su

    actuacin y desempeo, e intercambiar la informacin que a

    solicitud del

    Ministerio

    Pblico, los

    dems

    rganos y organismos

    de seguridad ciudadana les sea requerida. Sin embargo, est

    obligado a guardar confidencialidad y contar con la autorizacin

    del

    Ministerio Pblico

    para

    difundir informaciones vinculadas

    a

    una

    investigacin

    penal, protegidas

    legalmente

    o cuya

    divulgacin

    pudiera entorpecer la efectividad de la actuacin policial o

    vulnerar el derecho

    ciudadano al

    honor de acuerdo con

    lo

    establecido

    en

    la

    Constitucin.

    9) Jerarqua y subordinacin. Sujetar sus actuaciones al debido

    respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la

    ley. La

    obediencia

    debida, en

    ningn caso podr amparar

    rdenes o

    acciones

    que

    entraen

    la

    ejecucin

    de

    actos

    manifiestamente

    ilcitos

    o

    contrarios

    a

    las

    leyes.

    10)

    Actuacin

    proporcional. En todas sus actuaciones, la

    Polica

    Nacional

    y los agentes que la componen

    guardarn

    el

    principio de proporcionalidad. El uso de la fuerza slo ser

    licito como ltima

    opcin

    y obedeciendo a

    criterios

    de

    oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad conx

    la Constitucin de la Repblica, las

    leyes

    y los

    reglamentos.

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    11/189

    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    L EY O RG N IC A

    DE LA POLICA NACIONAL

    10

    PAG

    11 Actuacin de oficio. Los

    miembros

    de la Polica Nacional

    estn obligados a actuar de oficio, para el cumplimiento de las

    funciones que les ordenan la Constitucin, las leyes y

    reglamentos.

    12)

    Cooperacin. Desarrollar actividades para el cumplimiento

    de los fines y objetivos institucionales,

    colaborando

    y

    cooperando entre si y con los dems rganos y organismos

    encargados de hacer cumplir la ley.

    13) Vocacin de servicio. Los miembros de la Polica Nacional

    estn

    obligados

    a llevar a cabo sus

    funciones

    con total

    dedicacin,

    entrega

    y esmero,

    debiendo

    intervenir

    siempre, en

    cualquier tiempo o lugar, se hallaren en servicio o con ocasin

    de l, en defensa de las personas, la Constitucin y las leyes.

    14) Atencin a la ciudadana. Es un

    deber

    de la

    Polica Nacional

    atender

    las recomendaciones de las comunidades, las

    juntas

    de

    vecinos, y las organizaciones comunitarias para el

    control

    y

    mejoramiento del

    servicio policial, con fundamento

    en los

    valores

    y principios del Estado social y

    democrtico

    de derecho.

    15)

    Confidencialidad. Los miembros

    de la

    Polica Nacional estn

    obligados a guardar

    absoluta

    confidencialidad, respecto a todas

    las informaciones que conozcan en ocasin del desempeo de sus

    funciones,

    salvo

    que el

    cumplimiento

    del deber, el inters de la

    justicia o el

    debido proceso exijan

    lo contrario.

    16) Proactividad.

    Los

    miembros de la Polica

    Nacional estn

    obligados

    a ser proactivos

    para

    crear y

    promover

    espacios de

    dilogo que involucren a la ciudadana en el

    logro

    de

    objetivos

    comunes,

    atender

    las exigencias del

    entorno

    y las

    expectativas

    de

    la comunidad

    en

    la planeacin y

    ejecucin

    de los propsitos

    institucionales

    CAPTULO

    III

    DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DE LA

    POLICA

    NACIONAL

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    12/189

    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    LEY ORGNICA DE LA POLICA NACIONAL.

    11

    PAG.

    Articulo 15.

    Estructura.

    La Polica

    Nacional

    para el cumplimiento de

    su Misin se estructura organizativamente de la manera siguiente:

    1) Consejo Superior Policial;

    2) Direccin

    General

    de la Polica

    Nacional;

    a.

    Direccin Central de Prevencin;

    b. Direccin Central de Investigacin.

    3) Inspectora General;

    4) Direccin de

    Asuntos

    Internos.

    SECCIN I

    D EL CONSEJO SUPERIOR POLICIAL

    Articulo

    16.

    Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial

    es el rgano de direccin institucional y normativo de la Polica

    Nacional

    Articulo 17. Conformacin del Consejo Superior Policial. El Consejo

    Superior Policial estar integrado por:

    1) El Ministro de Interior y Polica, quien lo preside;

    2) El

    Procurador General

    de la

    Repblica;

    3) El Director General de la Polica Nacional, quien fungir como

    su Director

    Ejecutivo;

    4) El

    Inspector General;

    5)

    Director

    de Asuntos

    Internos;

    6)

    El

    Director Central

    de Prevencin;

    7)

    El

    Director

    Central

    de

    Investigacin;

    y

    8)

    El Director de Asuntos Legales, que fungir como secretario

    con voz pero

    sin

    voto.

    Articulo 18. Presidencia del Consejo. Las reuniones del Consejo

    Superior Policial sern

    presididas

    por el Ministro de

    Interior

    y

    Polica y en ausencia de ste por el Procurador General de la

    Repblica.

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    13/189

    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    L EY O RG N IC A

    DE

    LA

    POLICA

    NACIONAL.

    12

    PAG

    Articulo 19. Convocatorias. El Consejo Superior Policial se reunir

    ordinariamente por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria

    cuantas veces sea necesario, atendiendo a la convocatoria del Ministro

    de Interior y Polica o del Procurador General de la Repblica.

    Articulo

    20.

    Quorum y decisiones. Para el Consejo Superior Policial

    sesionar vlidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de

    Interior y Polica o el Procurador General de la Repblica y cuatro

    miembros con

    voto

    Prrafo. Las decisiones siempre se adoptarn con el voto favorable de

    la mayora de los presentes, y en caso de empate decide el voto de

    quien presida la sesin.

    Articulo 21. Atribuciones del Consejo Superior Policial. El

    Consejo

    Superior Policial tiene las siguientes atribuciones:

    1)

    Proponer al Ministerio de Interior y Polica polticas

    pblicas y planes estratgicos en materia policial;

    2) Disear y

    aprobar

    los estndares del servicio, reglamentos de

    funcionamiento, manuales

    de procedimientos,

    organizacin,

    evaluacin, mecanismos de control y supervisin de todo el

    accionar de los miembros de la Polica Nacional de conformidad

    con las leyes y las polticas que

    adopte

    el

    Ministerio

    de

    Interior

    y Polica;

    3)

    Reglamentar

    los

    incentivos por servicios,

    a

    conceder

    a los

    miembros

    de la

    Polica

    Nacional;

    4) Trazar los

    lineamientos

    para el

    diseo

    y ejecucin de los

    programas de formacin, capacitacin y entrenamiento

    policiales;

    5)

    Delinear y disponer la elaboracin, adecuacin, actualizacin

    y reiteracin permanente de los valores, principios, mtodos y

    procedimientos que integran la doctrina de la institucin

    'X

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    14/189

    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    L EY O RG N IC A

    DE LA

    POLICA

    NACIONAL.

    13

    PAG.

    policial, la cual se ajustar en todo momento y circunstancias

    a los principios del Estado social y Democrtico de derecho;

    6) Elaborar, en coordinacin con el Ministerio de Administracin

    Pblica, la propuesta de escala salarial de los miembros de la

    Polica Nacional y someterla a la aprobacin del Presidente de

    la Repblica;

    7)

    Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto general de la

    P ol ic a N ac io na l;

    8)

    Recomendar al

    Presidente

    de la Repblica ternas para la

    designacin de los directores centrales de prevencin e

    investigacin

    de la Polica Nacional.

    9) Dar soporte al Director General de la Polica en la evaluacin

    de

    informes

    de los directores, otras

    reas

    de la institucin,

    el

    Ministerio

    de Interior y Polica o el

    Ministerio

    Publce

    lo) Convocar a

    las reuniones

    a los titulares de las dems

    dependencias policiales

    cuando asi lo requieran las

    circunstancias;

    11) Conocer, evaluar,

    aprobar

    o

    rechazar

    la

    creacin

    o

    supresin

    de direcciones policiales operativas, de gestin o

    territoriales,

    para

    optimizar

    el

    servicio brindado

    a la

    poblacin;

    12)

    Fomentar las condiciones

    ms

    favorables para

    la

    adecuada

    promocin humana, social y

    profesional

    de todos los

    miembros

    de la

    Polica

    Nacional,

    sin

    discriminacin

    de

    gnero o de

    cualquier otro tipo;

    13) Conocer, evaluar y recomendar al Presidente de la

    Repblica,

    a

    travs

    del Ministro de

    Interior

    y Polica, las propuestas de

    ascensos, retiros y separaciones de los

    miembros

    de la Polica

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    15/189

    CONGRESO NACIONAL

    ASUNTO:

    L EY O RG N IC A

    DE LA POLICA NACIONAL

    14

    PAG.

    Nacional, a excepcin del nivel bsico, de conformidad con la

    carrera policial prevista en la Constitucin y en esta ley;

    14) Elaborar recomendaciones relacionadas con la reforma o

    modificaciones a la Ley Orgnica de la Polica Nacional y sus

    reglamentos, para que este las presente al Poder Ejecutivo a

    travs

    del

    Ministerio

    de Interior y Polica;

    15)

    Conocer

    ios

    informes

    finales

    adoptados

    por la Direccin de

    Asuntos Internos para las decisiones que sean pertinentes;

    16) Ordenar las disposiciones pertinentes para garantizar el

    buen funcionamiento de la seguridad oficial o

    privada

    destinada al

    sistema

    financiero, personas fsicas,

    empresarial

    y de produccin de bienes y servicios, de conformidad con esta

    ley y los reglamentos;

    17)

    Aprobar

    los programas y plantillas de formacin y

    actualizacin del personal

    policial

    y los de nuevo ingreso;

    18)

    Velar por el fiel cumplimiento del escalafn policial;

    19) Regular, mediante instrucciones generales, todo lo relativo

    al uso en servicio en

    la

    Polica

    Nacional de

    las armas

    reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso

    de armas especiales;

    20)

    Conocer

    jos

    procesos disciplinarios llevadas

    contra

    miembros

    de la Polica Nacional, por la comisin de faltas muy graves,

    segn lo establecido en esta ley y el

    reglamento

    disciplinario;

    21)

    Coordinar y supervisar el diseo del plan estratgico de

    1 Insercin de algunos Vistos y readecuacin de los dems,

    conforme

    las directrices de la tcnica legislativa, para que

    se

    lean del siguiente

    modo :

    Informe

    legislativo

    del

    Proyecto

    de

    Ley

    Orgnica de la Polica Nacional, exp. No. 02418, con su

    redaccin al terna anexa .

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    81/189

    T-Cfl^*-

    SENADO

    DE

    LA REPBLICA DOMINICANA

    Departamento deCoordinacin de

    Comisiones

    VISTA: Ley

    Nm.

    285,

    que crea el Cdigo de Justicia de la

    Polica Nacional de fecha 26 de

    junio

    del 1966, publicada en

    la Gaceta Oficial

    Nm.

    8992 de fecha de 29 de junio de

    1966;

    VISTA: Ley 267-08

    sobre

    Terrorismo, que crea el

    Comit

    Nacional Antiterrorista y la

    Direccin

    Nacional Antiterrorista,

    publicada

    en la Gaceta

    Oficial Nm.

    10477 de fecha 22 de

    julio de 2008;

    VISTA: Ley

    139-13

    del

    13 de septiembre de

    2013,

    Ley

    Orgnica de las

    Fuerzas

    Armadas de la Repblica

    Dominicana,

    publicada en la Gaceta Oficial Nm. 10728

    del

    19 de septiembre

    de

    2013;

    >

    En

    el Captulo

    II

    De

    las Organizacin Administrativa de la

    Polica Nacional , se modific el artculo 15, sobre la

    estructura organizativa de la Polica Nacional, quedando

    de la

    siguiente forma:

    CAPTULO

    III

    DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DE

    LA POLICA

    NACIONAL

    Artculo 15. Estructura. La Polica Nacional, para el

    cumplimiento de su

    Misin,

    se estructura organizativamente

    de la manera siguiente:

    1) Consejo Superior Policial;

    2) Direccin General de la Polica Nacional;

    a) Direccin Central de Prevencin;

    b) Direccin Central de Investigacin.

    3) Inspectora General;

    4) Direccin de Asuntos Internos.

    Informe legislativo

    del Proyecto

    de Ley

    Orgnica

    de

    la

    Polica Nacional,

    exp. No. 02418,

    con su

    redaccin

    al terna anexa .

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    82/189

    JGf3*

    SENADO DE LA REPBLICA DOMINICANA

    Departamento de Coordinacin de Comisiones

    Otros cambios

    efectuados eneste

    proyecto

    de

    ley

    son

    los

    siguientes:

    > Ala estructura del Consejo Superior Policial se le agreg el Director

    de Asun to s Internos .

    > Se

    crea

    la Inspectora General como rgano de

    control interno

    de la

    Polica

    Nacional

    y responsable por el cumplimiento de la Constitucin,

    las leyes y

    reglamentos

    disciplinarios, Seccin III, desde el

    artculo

    31

    a l 33 .

    > Del mismo modo,

    se

    crea la

    Direccin

    de Asuntos

    Internos ,

    como

    la instancia policial que tiene por finalidad investigar las violaciones

    del rgimen

    tico

    y las inconductas

    cometidas

    por los servidores

    pblicos.

    >

    Referente

    a la

    Direccin

    Central de Prevencin , esta instancia la

    dirigir

    ungeneral designado por el Presidente de laRepblica, de una

    terna sometida a

    su

    decisinpor el Consejo Superior Policial.

    > En el artculo 37 del proyecto de ley,

    se

    agrega ha Direccin Central

    de Polica de

    Turismo dentro de

    las

    Policas

    Especializadas.

    > Se readecuaron los criterios

    del

    Rgimen de Retiro

    establecidos

    en

    el Captulo VIII, artculos 103 al 110, referente a las limitaciones,

    incluyendo el

    retiro

    forzoso, por antigedad y otros;

    > Se agreg detalladamente todo lo

    relativo

    a la

    Seguridad Social ,

    que incluye el rgimen de pensiones, rgimen de salud y riesgos

    laborales, las cuales se detallan en el Captulo IX de la redaccin

    alterna;

    > Se cre el Rgimen Disciplinario el cual est establecido en el

    Captulo

    XIII,

    se

    reclasificaron las infracciones y faltas, dividindolas

    faltas: muy graves, graves y leves;

    > Se realiz una degradacin de sanciones para que tengan coherencia

    con

    las

    faltas cometidas;

    Informe legislativo del Proyecto de Ley

    Orgnica

    de la Polica Nacional, exp.

    No.

    02418, con su

    redaccin al terna anexa .

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    83/189

    rfrf1*?^.

    SENADO DE LA REPBLICA DOMINICANA

    Departamento deCoordinacin de

    Comisiones

    > Se

    estableci con

    precisin la

    autoridad

    competente para el rgimen

    sancionador

    y

    todo

    lo

    relativo a los recursos y al procedimiento

    disciplinario, el cual se

    detalla en

    el

    Captulo

    XIII, Seccin

    V;

    > Se adicionaron criterios sobre la indexacin del salario a la Polica

    Nacional,

    en base al ndice deprecios del precio (IPC) y al costo de la

    canasta bsica

    familiar;

    > Se readecu todo el articulado y la estructura interna del proyecto de

    ley depositado.

    Tomando en cuenta lo citado anteriormente, la

    Comisin Permanente

    de Interior y Polica y Seguridad Ciudadana,

    en el

    ejercicio

    de sus

    facultades constitucionales y

    reglamentarias,

    HA RESUELTO: rendir

    informe

    favorable, sugiriendo una redaccin alterna,

    la

    cual sustituye

    en

    todas suspartes la iniciativa marcada

    con

    el

    nmero

    de expediente 02418

    y se

    anexa

    al

    presente informe

    como

    parte integral del mismo,

    a

    la

    vez

    que

    se

    permite

    solicitar

    al Pleno

    Senatorial

    sui.nelusin en

    la

    Orden

    del

    Da de

    la

    presente sesin parafines^de

    conocimiento

    y

    aprobacin.

    POR LA COMISIN:

    TOMMYA^GA:LAN GRULLN

    MJmbyehfunciones

    de

    Presidente

    NTNJIMINIAN

    ADRIANOBe

    JS.

    SNCHEZ ROA

    // Vicepresidente

    ROSA

    SONIA

    MATEO

    ESPINOSA

    Secretaria

    AMARILIS SNTANA CEDNO

    Miembro

    Informe

    legislativo

    del

    Proyecto de Ley

    Orgnica

    de la Polica Nacional, exp. No. 02418, con su

    redaccin

    al terna anexa .

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    84/189

    SENADO DE LA REPBLICA DOMINICANA

    Departamentode Coordinacin de Comisiones

    MANUEL

    ANTONIO PAULA

    Miembro

    MANUEL DE JESS GICHARDO

    Miembro

    HEINZ

    SIEGFRIED VIELUF

    C.

    Miembro

    EB

    Anexa : Redacc in

    alterna

    que sustituye la iniciativa marcada con el No. 02418

    21 de octubre de

    2015

    / casn

    Informe legislativo del Proyecto de

    Ley

    Orgnica de la Polica Nacional, exp. No. 02418, con su

    redaccin al terna anexa .

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    85/189

    SENADO DE

    LA REPBL ICA

    DOMINICA

    R e d a c c i n a l t e rn a

    que sust i tuye

    en

    todas

    sus

    partes

    el

    contenido

    de la iniciativa legislativa

    marcada

    con

    el

    nmero

    de

    expediente 02418, Proyecto de

    Ley

    Orgnica

    de

    la Polica Nacional.

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    86/189

    SENADO DE

    LA

    REPBLICADOMINICANA

    Departamento Coordinacin

    de Comisiones

    LEY ORGNICA

    DE

    LA POLICA NACIONAL

    CONSIDERANDO PRIMERO: Que la

    Constitucin

    de la Repblica Dominicana, en su

    artculo

    255,

    establece como misin

    de

    la Polica Nacional: salvaguardar la

    seguridad

    ciudadana; prevenir

    y

    controlar los

    delitos;

    perseguir

    e

    investigar

    las infracciones

    penales,

    bajo

    la direccin legal de la autoridad competente; mantener el orden

    pblico

    para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia

    pacfica ;

    CONSIDERANDO SEGUNDO: Que

    la

    Constitucin de

    la

    Repblica obliga a todas las

    instituciones del Estado, incluyendo a la Polica Nacional, a una adecuacin de sus

    leyes orgnicas, como

    forma

    de garantizar la estructuracin y consolidacin de un

    Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurdico que garantice el

    establecimiento de un Estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido

    que

    exhibe

    la

    Repblica

    Dominicana;

    CONSIDERANDO TERCERO: Que constituye una prioridad del Estado dominicano

    construir

    un clima

    de

    seguridad ciudadana,

    mediante

    la conformacin de

    una

    Polica

    Nacional profesionalizada, eficiente y eficaz, al servicio

    de

    la

    ciudadana

    para la

    prevencin del delito y la violencia, con pleno respeto a los principios democrticos y

    derechos humanos ;

    CONSIDERANDO CUARTO: Que la sociedad dominicana demanda de un cuerpo

    policial eficiente, profesional y confiable,

    cuyas acciones se

    enmarquen dentro del

    ms

    estricto respeto a la Constitucin, a la ley y a los

    convenios internacionales;

    por lo

    tanto,

    resulta imperativo

    crear un marco jurdico institucional que

    defina

    un rgimen de

    carrera policial en el que se establezcan las

    condiciones

    para una adecuada promocin

    social de los

    miembros

    de la Pol ica Nacional,

    fomentando

    su desarrollo

    profesional

    y

    personal;

    CONSIDERANDO QUINTO:

    Que

    la reforma de la Po li c a Nac ional debe real izarse de

    forma gradual y progresiva, como condicin esencial para que la s metas de su

    reorganizacin

    puedan

    ser

    satisfactoriamente alcanzadas;

    CONSIDERANDO SEXTO: Que

    dada

    la naturaleza del serv icio policial,

    se

    hace

    necesario

    que las actuaciones de los miembros de la Pol ic a Nacional puedan ser

    sometidas

    al escrutinio de la sociedad,

    mediante

    el establecimiento de un rgimen

    disciplinario y tico que fomente una cultura

    de

    transparencia y rendicin de cuent as

    para los miembros de

    la

    institucin;

    Redaccin alterna que sustituye en

    todas

    sus

    partes

    el

    contenido

    de la iniciativa legislativa marcada

    con

    el nmero de expediente 02418.

    Pgina l d e 58

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    87/189

    SENADO DE

    LA

    REPBLICA DOMINICANA

    Departamento Coordinacin de

    Comisiones

    CONSIDERANDO

    SPTIMO:

    Que

    los procesos de

    reforma

    y

    modernizacin

    de

    la

    Polica Nacional implican una distribucin racional de la fuerza policial, mediante una

    adecuada estructura administrativa y un modelo de gestin funcional que garanticen

    una correcta administracin de los recursos humanos y financieros, para el logro de los

    objetivos institucionales;

    CONSIDERANDO OCTAVO: Que se

    impone el establecimiento de

    sistemas

    de control

    interno que garanticen el cumplimiento del deber policial, conforme a principios de

    transparencia, idoneidad, lealtad y respeto al

    poder civil

    y a la

    ciudadana.

    VISTA: La Constitucin de la Repblica Dominicana

    votada

    y proclamada por la

    Asamblea Nacional en

    fecha

    13 de junio de 2015 y publicada

    en

    la

    Gaceta

    Oficial Nm.

    10805 del 10

    de julio

    de 2015;

    VISTA:

    La Ley No.

    5230, de fecha

    9 de octubre

    de

    1959, sobre

    Sanciones

    a las

    Faltas

    Disciplinarias

    Cometidas po r

    los miembros de

    la

    Polica Nacional

    publicada

    en

    la

    Gaceta Oficial

    Nm.

    8413 de fecha 21 de oct ub re de 1959;

    VISTA: Ley Nm. 285

    que

    crea el Cdigo de

    Justicia

    de la Polica Nacional de fecha 26

    de junio del 1966, publicada en la

    Gaceta

    Oficial Nm. 8992

    de

    fecha

    de

    29

    de

    junio de

    1966;

    VISTA:

    La Ley 50-88,

    sobre

    Drogas y

    Sustancias Controladas de

    la Repblica

    Dominicana de fecha 30

    de

    mayo de 1988, publicada en la

    Gaceta

    Oficial Nm. 9735

    de fecha 30

    de

    mayo de

    1988;

    VISTA: La Ley 24-97, sobre la violencia contra la mujer e intrafamiliar, de fecha 27 de

    enero de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Nm. 9945 de fecha 28 de enero de

    1997;

    VISTA:

    La Ley No. 76-02, que establece el Cdigo Procesal Penal de la Repblica

    Dominicana, de 19 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Nm. 10170 de

    fecha

    27

    de

    septiembre

    de

    2002;

    VISTA: La Ley No. 136-03, Cdigo para la Proteccin de los Derechos de los Nios,

    Nias y Adolescentes, de fecha 7 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta

    Oficial

    Nm.

    10234

    de fecha 17

    de octubre de

    2003;

    VISTA: La Ley No. 96-04, Ley Institucional de la Polica Nacional, de fecha 5 de febrero

    de 2004, publicada en la Gaceta

    Oficial

    Nm. 10258 de fecha 05 de febrero de 2004;

    Redaccin

    alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la

    iniciativa legislativa

    marcada con

    el nmero de expediente

    02418.

    Pgina 2

    de 58

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    88/189

    SENADO DE

    LA

    REPBLICA DOMINICANA

    Departamento

    Coordinacin

    de

    Comisiones

    VISTA: Ley 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comit Nacional Antiterrorista y la

    Direccin Nacional Antiterrorista, publicada en la Gaceta Oficial Nm. 10477 de fecha

    22 de julio

    de

    2008;

    VISTA:

    La Ley

    133-11, Ley

    Orgnica

    del Ministerio

    Pblico de fecha 07 de junio de

    2011, publicada en la Gaceta

    Oficial

    Nm. 10621 de fecha 09 de junio de 2011;

    VISTA:

    Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013, Ley Orgnica de las Fuerzas

    Armadas de la Repblica Dominicana, publicada en la

    Gaceta

    Oficial Nm. 10728 del

    19

    de septiembre

    de

    2013;

    VISTO: El

    Decreto No. 731-04, de fecha 3 de agosto de 2004, que establece el

    Reglamento de Aplicacin para la Ley Institucional de la Polica Nacional No. 96-04,

    publicada en la

    Gaceta

    Oficial Nm. 10286 de fecha 10 de agosto

    de

    2004.

    HA DADO LA

    S IGU IENTE LEY :

    CAPTULO

    I

    DISPOSICIONES IN IC IALES

    Artculo

    1. Objeto de la

    ley. Esta ley

    tiene por objeto establecer

    y

    regular

    la

    organizacin, funcionamiento y principios

    fundamentales

    de

    actuacin

    de la Polica

    Nacional, los derechos, deberes , el estatuto de carrera, de la seguridad social y el

    rgimen

    disciplinario de sus

    miembros.

    Artculo 2. mbito de aplicacin. Las disposiciones de

    esta

    ley y

    sus

    reglamentos de

    desarrollo son de aplicacin en todo

    el territorio

    de

    la

    Repblica Dominicana.

    Artculo

    3.

    Naturaleza. La Polica

    Nacional es

    un

    cuerpo armado, tcnico,

    permanente,

    profesional, de

    naturaleza policial,

    jerarquizado,

    disciplinado, servicial,

    apartidista,

    no

    deliberante, obediente

    al

    poder

    civil y

    con

    jurisdiccin

    nacional.

    Artculo 4. Marco normat i vo de f unc ionamien to . El

    funcionamiento

    de la

    Polica

    Nacional

    se

    rige por lo establecido en la Constitucin de la Repblica, los tratados

    internacionales,

    esta

    ley, as como las dems leyes, reglamentos y resoluciones

    que

    a

    ella s e

    ref ieran .

    Redaccin alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con

    el nmero de

    expediente

    02418.

    Pgina 3 de 58

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    89/189

    SENADO DE

    LA REPBLICA

    DOMINICANA

    Departamento

    Coordinacin

    de

    Comisiones

    Artculo

    5.

    Misin. La Polica Nacional

    t iene por

    misin lo siguiente:

    1) Proteger la vida, la integr idad f sica y la seguridad

    de

    las personas;

    2) Garantizar el libre e jercicio a los derechos y

    libertades;

    3) Prevenir acciones delictivas, perseguirlas e investigarlas bajo la direccin del

    Ministerio

    Pblico;

    4) Preservar el

    orden

    pblico;

    5) Velar por el

    respeto

    a la propiedad pblica y privada;

    6)

    Prestar

    el auxilio necesario al Poder Judicial, al Ministerio Pblico, y a

    otras

    autoridades para

    el cumplimiento

    de

    la ley y el

    desempeo

    de

    sus

    funciones;

    7)

    Promover

    la convivencia

    ciudadana;

    8)

    Colaborar

    con la

    comunidad

    en la identificacin y solucin

    de

    los

    problemas

    de

    seguridad ciudadana,

    a fin de contribuir a la

    consecucin de

    la

    paz

    social.

    Artculo

    6.

    Mando

    supremo.

    Corresponde

    al

    Presidente de

    la Repblica el

    mando

    supremo de la Polica Nacional, pudiendo disponer de ella por s mismo o por conducto

    del Ministerio de Interior y Polica.

    Artculo 7. Dependencia orgnica. La Polica Nacional, desde el punto de vista

    administrativo,

    es

    una

    dependencia

    orgnica del Ministerio de Interior y Polica.

    Artculo

    8.

    Formacin continua.

    La instruccin y

    educacin

    de

    los

    miembros

    de

    la

    Polica Nacional

    es

    obligatoria, integral, continua y progresiva, desde el ingreso hasta la

    culminacin de la carrera policial.

    Artculo 9. Sede. La Polica Nacional tiene presencia en todo el territorio nacional. Su

    sede

    principal

    est ubicada en la ciudad de Santo

    Domingo

    de Guzmn,

    Distrito

    Nacional y podr establecer direcciones regionales de conformidad con esta ley.

    Artculo

    10.

    Permanenc ia de la

    autoridad.

    La autoridad, funcin y grado jerrquico

    del que estn investidos los miembros de la Polica Nacional, se circunscriben al

    mandato institucional, por lo que se limita al tiempo de su servicio y desde la unidad a

    la que pertenecen. Pudieran actuar por

    iniciativa propia,

    por orden superior y a

    requerimiento

    de

    un

    tercero, siempre

    dentro

    de las previsiones que establecen las

    leyes.

    Artculo 11. Agentes de la autoridad. En el ejercicio de sus funciones, los miembros

    de la Polica Nacional son agentes de la autoridad y depositarios de la fuerza pblica.

    Redaccin

    alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa

    legislativa

    marcada con

    el nmero de expediente

    02418.

    Pgina 4 de 58

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    90/189

    SENADO

    DE LA

    REPBLICA

    DOMINICANA

    Departamento Coordinacin de

    Comisiones

    Artculo 12. Doctrina policial. La doctrina policial es el conjunto de conocimientos,

    principios y valores que

    organizados

    metodolgicamente, recogen la historia de la

    Polica Nacional y los fundamentos filosficos y legales

    que

    definen su rol

    constitucional e institucional, fomenta los valores ticos y morales como principal

    soporte de las

    actuaciones

    del personal policial,

    fundamentadas

    en el respeto de los

    derechos humanos y las leyes, estableciendo modelos de conducta que guen e

    identifiquen a la institucin policial y a sus miembros dentro de la sociedad.

    CAPITULO

    II

    DE LAS

    FUNCIONES

    DE

    LA

    POLICA

    NACIONAL

    Y SUS PRINCIPIOS

    FUNDAMENTALES DE

    ACTUACIN

    SECCIN

    I

    DE LAS

    FUNCIONES

    DE

    LA POLICA

    NACIONAL

    Artculo

    13.

    Funciones. Para el

    cumplimiento de

    sus misiones, la Pol ic a Naciona l

    tiene las

    siguientes

    funciones:

    1) Preservar la vida, integridad fsica y moral de las personas;

    2) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las

    personas, mediante el mantenimiento del orden pblico y la seguridad

    ciudadana;

    3)

    Prevenir

    los

    crmenes

    y delitos;

    4) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la direccin del

    Ministerio Pblico, de conformidad con la Constitucin y las leyes;

    5) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de la Constitucin, tratados

    internacionales, las leyes, sentencias, resoluciones y dems

    disposiciones generales, ejecutando las rdenes que reciba de las

    autoridades en

    el

    mbito

    de sus respectivas

    competencias;

    6) Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la

    ley;

    7) Vigilar y proteger los edificios, instalaciones pblicas, monumentos y

    parques, as como excepcionalmente y de manera temporal, aquellos centros

    o establecimientos

    que

    por su inters lo requieran;

    8)

    Garantizar y controlar la

    libre

    circulacin

    vehicular

    y peatonal en

    la

    va

    pblica

    y en las carreteras,

    brindar

    seguridad al trnsito vehicular, investigar los

    accidentes de trnsito, as como llevar los registros del parque vehicular con

    fines policiales, en coordinacin con la autoridad competente;

    9)

    Velar,

    conjuntamente con los organismos expresamente establecidos a esos

    fines, por la conservacin del medio ambiente y los recursos naturales;

    Redaccin alterna que sustituye en todas sus parteselcontenido de la iniciativa legislativa marcada con

    el

    nmero

    de expediente

    02418.

    Pgina

    5

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  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    91/189

    SENADO

    DE

    LA

    REPBLICA DOMINICANA

    Departamento Coordinacin de

    Comisiones

    10)Obtener, recibir y analizar todos los datos e informaciones

    que

    tengan inters

    para

    el

    orden

    y la

    seguridad

    pblica,

    de

    conformidad

    con

    la ley, y estudiar,

    planificar y ejecutar mtodos y tcnicas de prevencin y control del fenmeno

    criminal;

    11)Auxiliara los habitantes en caso de

    calamidad

    pblica;

    12)Participar en los

    programas

    de orden social, cvico, cultural o educativo que

    disponga el Presidente de la Repblica o el Ministro de Interior y Polica;

    13)Custodiar y proteger a altos funcionarios del Estado, dignatarios extranjeros

    que estn de visita en el pas, edificios pblicos, sedes de

    embajadas,

    consulados, mis iones

    diplomticas y de

    organismos

    internacionales,

    observando

    lo

    establecido en

    esta

    ley y los

    reglamentos;

    14)Brindar especial proteccin y un trato apropiado a turistas, visitantes y

    parroquianos en las reas de intenso flujo, como una forma de preservar la

    buena imagen del

    pas;

    15)Establecer acuerdos de cooperacin recproca con instituciones y

    organizaciones policiales de otros pases;

    16)Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones

    policiales, en la inteligencia, prevencin e investigacin de la delincuencia, de

    conformidad

    con

    lo s convenios

    suscritos;

    17)Poseer, portar y usar armas de fuego autorizadas por la Polica Nacional, de

    conformidad

    con la

    Constitucin

    y

    la s

    leyes;

    18) Cualquier otra funcin que le sea atribuida por la Constitucin y las leyes.

    SECCIN II

    DE

    LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEACTUACIN

    Artculo 14. Principios fundamentales de actuacin.

    La actuacin de los miembros

    de la Polica Nacional

    se

    regir conforme a los siguientes principios:

    1) Dignidad Humana. Respetar y proteger lavida y la dignidad de las personas,

    lo

    que

    implica

    mantener y defender los derechos humanos, sin discriminacin

    alguna, por lo que

    ningn miembro

    de la

    Polica

    Nacional podr ordenar, infligir,

    instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o

    degradantes, no podr invocar la orden de un superior o circunstancias

    especiales,

    como

    los

    estados de

    excepcin

    o cualquier

    otra

    circunstancia,

    como

    justificacin

    para

    sus actuaciones.

    Redaccin alterna que sustituye en todas sus parteselcontenido de la iniciativa

    legislativa

    marcada con

    el nmero de

    expediente

    02418.

    Pgina 6 de

    58

  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    92/189

    SENADO

    DE

    LA

    REPBLICA DOMINICANA

    Departamento

    Coordinacin

    de

    Comisiones

    2)

    Respeto absoluto a

    la Constitucin

    y

    las leyes

    de

    la

    Repblica.

    Respetar y

    hacer respetar la

    Constitucin,

    los tratados internacionales,

    las

    leyes, las

    sentencias y dems resoluciones de los

    tribunales

    de la Repblica y

    los

    precedentes

    vinculantes

    de l Tribunal Constitucional.

    3) Integridad. Actuar con

    integridad,

    observando en todo

    momento

    el cdigo de

    tica de la institucin, abstenindose, particularmente, de

    incurrir

    o consentir

    actos de corrupcin, con la obligacin de informarlos a su superior inmediato.

    4)

    Eficiencia.

    Propender al uso

    racional

    del talento humano y de los recursos

    materiales y presupuestarios. La asignacin de los recursos se adaptar

    estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las

    metas y

    objetivos

    institucionales.

    5) Objetividad. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminacin

    por

    razones

    de gnero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vnculos,

    familiares, lengua, religin, ideas u opinin poltica o filosfica, condicin social o

    personal, grupo tnico, orientacin sexual, posicin

    econmica

    o social u otra

    condicin con implicaciones discriminatorias. Todo ello en el entendido de que

    todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual proteccin.

    6)

    Profesionalidad.

    Ejercer

    sus

    actuaciones

    en

    base

    a los

    conocimientos

    adquiridos dentro del p roceso de su formacin

    continua.

    7) Eficacia. Ofrecer una respuesta oportuna,

    necesaria

    e inmediata para proteger

    a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan

    amenaza, vulnerabilidad,

    riesgo

    o dao para su vida, su

    integridad

    fsica, su

    habitat

    y

    sus propiedades.

    8)

    Informacin.

    Informar

    de manera oportuna

    y

    veraz

    sobre

    su actuacin

    y

    desempeo, e

    intercambiar

    la

    informacin que

    a sol icitud

    de l

    Ministerio Pblico,

    los

    dems

    rganos

    y organismos de seguridad

    ciudadana les sea

    requerida. Sin

    embargo, est obligado a guardar confidencialidad

    respecto

    de informaciones

    protegidas

    legalmente

    o

    cuya

    divulgacin

    pudiera

    entorpecer

    la efectividad

    de

    la

    actuacin

    policial o

    vulnerar

    el derecho ciudadano al

    honor de acuerdo con

    lo

    e s ta b l ec i d o en

    la

    Const i tuc in

    Redaccin alterna

    que

    sustituye en

    todas

    sus partes el

    contenido

    de la iniciativa legislativa

    marcada

    con

    el

    nmero

    de expediente

    02418.

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  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    93/189

    SENADO

    DE LA

    REPBL ICA DOMINICANA

    Departamento Coordinacin

    de

    Comisiones

    9) Jerarqua y

    subordinacin.

    Sujetar sus actuaciones

    al debido

    respeto

    y

    obediencia

    a sus

    superiores, dentro del marco de la ley. La obediencia debida,

    en ningn caso podr

    amparar rdenes

    o

    acciones

    que

    entraen

    la ejecucin de

    actos manifiestamente

    lcitos o contrarios a las leyes.

    10) Actuacin

    proporcional.

    En

    todas sus

    actuaciones, la Polica Nacional y los

    agentes

    que

    la componen guardarn el principio

    de proporcionalidad.

    El

    uso de

    la fuerza slo ser lcito

    como

    ltima opcin y

    obedeciendo

    a criterios de

    oportunidad,

    congruencia

    y

    proporcionalidad,

    de

    conformidad

    con

    la

    Constitucin

    de la Repblica, las leyes y los reglamentos.

    11)Actuacin

    de oficio. Los

    miembros de

    la

    Polica Nacional estn obligados

    a

    actuar de oficio, para el cumplimiento de las funciones que les ordenan la

    Constitucin, la s leyes y reglamentos.

    12) Cooperacin. Desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines y

    objetivos institucionales, colaborando y cooperando entre s y con los dems

    rganos

    y

    organismos encargados de hacer

    cumplir la ley.

    13)Vocacin de servicio. Los miembros de la Polica Nacional estn obligados a

    llevar a

    cabo

    sus

    funciones con

    total

    dedicacin,

    entrega

    y

    esmero,

    debiendo

    intervenir siempre, en cualquier tiempo o lugar,

    se

    hallaren en servicio o

    con

    ocasin de

    l, en defensa

    de

    la s

    personas,

    la Constitucin y las leyes.

    14)Atencin a la

    ciudadana.

    Es un deber de la Polica Nacional

    atender

    las

    recomendaciones de la s comunidades, la s juntas de vecinos, y

    las

    organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio policial,

    con

    fundamento

    en los va lores y principios del

    Estado

    social y democrtico de

    de recho .

    15)Confidencialidad. Los miembros de la Polica Nacional estn obligados a

    guardar

    absoluta confidencialidad, respecto a

    todas

    las informaciones

    que

    conozcan

    en

    ocasin

    del

    desempeo de su s

    funciones,

    salvo

    que

    el

    cumplimiento del deber, el inters de la justicia o el debido proceso exijan

    lo

    contrario.

    Redaccin alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con

    el nmero de expediente

    02418.

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  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    94/189

    SENADO DE

    LA

    REPBLICA DOMINICANA

    Departamento Coordinacin de Comisiones

    16) Proactividad. Los miembros de

    la

    Polica Nacional estn

    obligados

    a

    ser

    proactivos

    para

    crear

    y promover

    espacios

    de

    dilogo

    que involucren a la

    ciudadana

    en el logro de objetivos comunes,

    atender

    las exigencias del entorno

    y las expectativas de

    la

    comunidad en la

    pianeacin

    y

    ejecucin

    de los

    propsitos institucionales.

    CAPTULO III

    DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DE LA POLICA NACIONAL

    Artculo

    15.

    Estructura.

    La

    Polica

    Nacional

    para

    el

    cumplimiento

    de su

    Misin

    se

    estructura organizativamente de la manera siguiente:

    1) Consejo Superior Policial;

    2) Direccin General de la Polica Nacional;

    a) Direccin Central de Prevencin;

    b) Direccin Central de Investigacin.

    3) Inspectora General;

    4) Direccin

    de Asuntos Internos.

    SECCIN

    I

    DEL

    CONSEJO

    SUPERIOR

    POLICIAL

    Artculo

    16.

    Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial

    es

    el rgano

    de

    direccin institucional y normativo de la Polica Nacional.

    Artculo 17. Conformacin del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior

    Policial estar integrado por:

    1) El Ministrode Interior y Polica, quienjo preside;

    2) El Procurador General

    de

    la Repblica;

    3)

    El

    Director General de la Polica Nacional, quien fungir como su Director

    Ejecutivo;

    4) El

    Inspector General;

    5) Director de Asuntos Internos;

    6) El Director Central de Prevencin;

    7) El Director Central de Investigacin; y

    8)

    El Director de Asuntos Legales, que

    fungir

    como secretario con

    voz

    pero sin

    vo to .

    Redaccin alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa

    legislativa marcada con

    el nmero de

    expediente

    02418.

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  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    95/189

    SENADO DE LA REPBLICA DOMINICANA

    Departamento Coordinacin de Comisiones

    Artculo 18. Presidencia del Consejo. Las reuniones del Consejo Superior Policial

    sern presididas por el Ministro de Interior y Polica y en ausencia de ste por el

    Procurador General

    de

    la Repblica.

    Artculo 19. Convocatorias. El Consejo Superior Policial se reunir ordinariamente por

    lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario,

    atendiendo a la convocatoria del Ministro de Interior y Polica o del Procurador General

    de la

    Repblica.

    Art culo 20.

    Quorum

    y

    decisiones.

    Para el Consejo Superior Policial sesionar

    vlidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de Interior y Polica o el

    Procurador General de la Repblica y cuatro miembros con voto.

    Prrafo. Las decisiones siempre se adoptarn con el voto favorable de la mayora de

    los presentes, y en caso de empate decide el voto de quien presida la sesin.

    Artculo 21.

    Atribuciones

    de l

    Consejo

    Superior Policial. El Consejo Superior Policial

    t iene las siguientes atribuciones:

    1)

    Proponer

    al Ministerio

    de

    Interior y Polica

    polticas pblicas

    y planes

    estratgicos en

    materia

    policial;

    2) Disear y

    aprobar

    los estndares del servicio, reglamentos de

    funcionamiento, manuales de procedimientos, organizacin, evaluacin,

    mecanismos de control y supervisin de todo el accionar de los miembros de

    la Polica

    Nacional

    de

    conformidad

    con la s leyes y las

    polticas

    que adopte el

    Ministerio

    de

    Interior y Polica;

    3) Reglamentar los incentivos por servicios, a conceder a los miembros de la

    Polica Nacional;

    4) Trazar los lineamientos para el diseo y ejecucin de los programas de

    formacin,

    capacitacin

    y entrenamiento policiales;

    5) Delinear y disponer la elaboracin, adecuacin, actualizacin y reiteracin

    permanente

    de los valores, principios,

    mtodos

    y procedimientos

    que

    integran la doctrina de la institucin policial, la cual se ajustar en todo

    momento y circunstancias a los principios del Estado social y Democrtico de

    derecho;

    Redaccin alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con

    el

    nmero de

    expediente

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    96/189

    SENADO DE LAREPBLICA DOMINICANA

    Departamento

    Coordinacin

    de

    Comisiones

    6) Elaborar, en coordinacin con el Ministerio de Administracin Pblica, la

    propuesta de escala salarial de los miembros de la Polica Nacional y

    someterla a la aprobacin del Presidente de la Repblica;

    7) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto general de la Polica

    Nacional;

    8) Recomendar al Presidente de la Repblica ternas para la designacin de los

    directores centrales de prevencin e investigacin de la Polica Nacional.

    9) Dar soporte al Director General de la Polica

    en

    la evaluacin de

    informes

    de

    los directores, otras reas de la institucin, el Ministerio de Interior y Polica o

    el

    Ministerio Pblico;

    10)Convocar a las reuniones a los titulares de las dems dependencias

    policiales cuando as lo

    requieran

    las

    circunstancias;

    11)Conocer,

    evaluar,

    aprobar

    o rechazar la

    creacin

    o supresin de

    direcciones

    policiales

    operativas,

    de

    gestin

    o territoriales, para optimizar el servicio

    brindado

    a la poblacin;

    12)Fomentar las condiciones

    ms

    favorables para

    la

    adecuada

    promocin

    humana,

    social

    y profesional de todos los miembros de la Polica Nacional,

    sin discriminacin de gnero o de cualquier otro tipo;

    13)Conocer, evaluar y recomendar al

    Presidente

    de la Repblica, a

    travs

    del

    Ministro de Interior y Polica, las

    propuestas de

    ascensos, retiros y

    separaciones

    de los miembros de la Pol ica Nacional, a excepcin del nivel

    bsico, de conformidad con la carrera policial

    prevista

    en la Constitucin y

    en

    esta ley;

    14)Elaborar

    recomendaciones relacionadas

    con la reforma o modificaciones a la

    Ley Orgnica

    de

    la Polica Nacional y

    sus

    reglamentos, para que

    este

    las

    presente al Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Interior y Polica;

    15)Conocer los informes finales adoptados por la Direccin de

    Asuntos

    Internos

    para las decisiones

    que sean

    pertinentes;

    Redaccin alterna

    que

    sustituye en

    todas

    sus

    partes

    el contenido de la iniciativa legislativa marcada con

    el

    nmero

    de

    expediente

    02418.

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    97/189

    SENADO

    DE

    LA

    REPBLICA DOMINICANA

    Departamento Coordinacin de Comisiones

    16)Ordenar las disposiciones

    pertinentes

    para garantizar el buen funcionamiento

    de la

    seguridad

    oficial o privada destinada al

    sistema

    financiero,

    personas

    fsicas,

    empresarial

    y de produccin

    de bienes

    y servicios,

    de

    conformidad

    con esta

    ley y los reglamentos;

    17)Aprobar los

    programas

    y plantillas de formacin y actualizacin del personal

    policial y los

    de nuevo

    ingreso;

    18)Velar por el fiel cumplimiento del escalafn policial;

    19)Regular,

    mediante

    instrucciones generales, todo lo relativo al uso en servicio

    en la Polica

    Nacional

    de

    las

    armas reglamentarias y servicios para los

    cuales

    se

    autoriza el uso

    de

    armas especiales;

    20)Conocer los procesos disciplinarios llevadas contra miembros de la Polic a

    Nacional, po r la comisin de faltas muy

    graves,

    segn lo establecido en esta

    ley y el reglamento disciplinario;

    21)Coordinar y supervisar el diseo del plan

    estratgico

    de la Pol ica Nacional,

    antes de

    ser sometido

    a la aprobacin del Poder Ejecutivo, a

    travs

    del

    Ministro

    de Interior

    y Polica;

    22)Elaborar los proyectos de reglamentos

    necesarios

    para la adecuada

    aplicacin de

    esta

    Ley y

    presentarlos

    al

    Presidente

    de la Repblica, para su

    aprobacin

    y dictado;

    29) Las dems atribuciones

    establecidas

    en esta ley y los reglamentos.

    SECCIN II

    DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICA NACIONAL

    Artculo

    22 . Director General de la Polica

    Nacional. La

    direccin

    ejecutiva de la

    Polica Nacional est a

    cargo

    del Director General de la Polica Nacional, quien

    es

    la

    ms alta autoridad policial de mando, control, instruccin y administracin de la

    institucin policial.

    Artculo 23. Designacin. Es atribucin del Presidente de la Repblica nombrar como

    Director General de la Polica Nacional a un oficial general policial activo, quien

    ostentar, durante el ejercicio de la funcin, el rango de Mayor General .

    Redaccin alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con

    el nmero

    de

    expediente

    02418.

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    98/189

    SENADO DE LAREPBLICA DOMINICANA

    Departamento Coordinacin de Comisiones

    Prrafo.

    La designacin del Director General de la Polica Nacional se hace por un

    perodo mximo de dos (2) aos, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la

    Repblica de disponer su

    separacin

    anticipada.

    Artculo 24. Requisitos. Para ser Director General de la Polica Nacional se requiere:

    1) Ser dominicano;

    2) Tener por lo

    menos

    veinticinco (25) aos de servicio ininterrumpido en la

    Polica Nacional;

    3) Haber

    alcanzado

    un

    grado

    universitario policial, u otro

    grado

    universitario por

    una universidad nacional o

    extranjera.

    Artculo 25. Cese de funciones.

    El Director

    General

    de la Polica Nacional, al cesaren

    sus

    funciones

    pasa automticamente

    a situacin de retiro.

    Artculo

    26.

    Incompatibilidad.

    El

    cargo de Director General de

    la

    Polica Nacional es

    incompatible

    con

    el desempeo

    de cualquier

    otro

    cargo

    pblico,

    con

    el ejercicio de su

    profesin o con

    actividades comerciales

    que

    entren en

    conflicto

    de intereses

    con la

    inst i tucin.

    Prrafo.

    Se

    excepta

    de

    las incompatibilidades establecidas en este artculo,

    las

    actividades

    de

    carcter docente, siempre

    y

    cuando

    no

    interrumpan

    el

    normal

    cumplimiento de las funciones.

    Artculo 27. Viajes al extranjero. El Director

    General

    de la Polica Nacional slo podr

    viajar al extranjero, previa autorizacin del

    Presidente de

    la Repbli ca ,

    debiendo

    depositar el mando en el Subdirector General de la institucin, mientras se encuentre

    f uer a del pa s.

    Art culo 28.

    Atr ibuc iones

    d el D ir ec to r

    Genera l de la

    Polica

    Nac iona l .

    El

    Director

    General de

    la

    Polica Nacional tiene las siguientes atribuciones:

    1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus

    competencias

    la efect iva

    ejecucin

    de

    las polticas

    de

    seguridad pblica y

    ciudadana,

    formuladas por

    el Ministro de Interior y Polica;

    2) Coordinar y

    supervisar

    el trabajo de las direcciones y departamentos creados

    por esta ley y sus reglamentos de aplicacin;

    Redaccin alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con

    el

    nmero

    de

    expediente

    02418.

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    99/189

    ggprf^fc^a

    SENADO

    DE LA

    REPBLICA

    DOMINICANA

    Departamento

    Coordinacin

    de

    Comisiones

    3) Administrar los recursos financieros

    destinados

    a la

    Pol ic a Nacional

    en el

    Presupuesto General

    del

    Estado, de

    acuerdo

    a la s

    leyes

    y

    regulaciones sobre

    la materia;

    4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley

    ordena, previa autorizacin del Consejo

    Superior

    Policial;

    5) Ejercer la

    representacin

    judicial y extrajudicial de la Polica Nacional y

    delegar esta

    funcin,

    cuando

    lo

    juzgue necesario, en

    el funcionario

    que c rea

    conveniente;

    6) Dirigir la

    elaboracin

    del informe de labores, demanda de personal,

    necesidades,

    equipamiento

    de la inst itucin y la

    propuesta de presupuesto,

    y

    someterlo

    al

    Consejo

    Superior Policial para su

    consideracin

    correspondiente;

    7) Evaluar, analizar y rendir

    cuentas

    por la s

    acciones, planes

    y proyectos

    ejecutados;

    8) Apoyar al Ministerio de Interior y Polica en el establecimiento de relaciones

    de cooperacin policial con organismos internacionales, observando el

    ordenamiento

    jurdico

    de

    la Repblica;

    9) Proponer al Presidente de la Repblica, a travs del Ministro de Interior y

    Polica, el otorgamiento de las condecoraciones

    establecidas

    por ley, a los

    policas y

    personalidades que

    tengan mritos para tales fines;

    10)Velar por el uso homogneo del uniforme policial;

    11)Autorizar, que en determinadas tareas, se prescinda del uso del uniforme

    policial;

    12)Recomendar al Consejo Superior Policial a los oficiales considerados para

    desempear

    posiciones

    de

    Direccin;

    13)Suministrar datos estadsticos al

    Ministerio

    de Interior y Polica y a la

    Procuradura General de la Repblica sobre delitos y criminalidad en la

    Repblica Dominicana;

    Redaccin

    alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con

    el nmero de

    expediente

    02418.

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    100/189

    SENADO DE LA REPBLICA DOMINICANA

    Departamento Coordinacin

    de Comisiones

    14)Mantener

    informado al Ministro de Interior y Polica de los

    acontecimientos

    relevantes ocurridos en el territorio nacional y cualquier situacin

    extraordinaria de alteracin del orden pblico;

    15)lnformar al Ministro

    de

    Interior y Polica,

    as

    como al Procurador General de

    la Repblica, sobre

    datos de

    inteligencia, prevencin y control de las

    actividades criminales transnacionales

    que pongan

    en peligro los intereses

    de la

    Repblica

    y de

    sus

    habitantes;

    16)Velar por el cumplimiento de los principios

    de

    publicidad y transparencia en

    las

    compras

    y contrataciones pblicas, con las

    solas

    excepciones

    que

    establezca la

    normativa

    sobre la

    materia;

    17) Suscribir, en representacin del Estado, los contratos

    que expre sa

    o

    implcitamente estuv ieren comprendidos den tro

    del mbito ordinario de la

    actividad

    policial de

    conformidad con

    la ley,

    previa comprobacin de

    la

    disponibilidad

    presupuestaria y el cumplimiento del

    procedimiento de seleccin

    de contratistas

    establecido en la ley que rige la materia;

    18) Recomendar al Presidente de la

    Repblica,

    por intermedio del Ministro de

    Interior y Polica, los

    ascensos

    de

    los

    miembros

    policiales del nivel bsico;

    19)Suspender

    o cancelar los nombramientos de los miembros policiales del nivel

    bsico;

    20)Contribuir con otros organismos del Estado en la organizacin y

    sostenimiento

    de

    sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daos

    ocasionados por fenmenos naturales o tecnolgicos;

    21)Colaborar activamente con las instituciones que integran el Sistema Nacional

    de Inteligencia del

    Estado;

    22) Elaborar el anteproyecto

    de presupuesto

    de la Polica Nacional y presentarlo

    al Consejo Superior Policial para su aprobacin.

    Redaccin alterna que sustituye en todas sus partes el contenido de la iniciativa legislativa marcada con

    el nmero de expediente 02418.

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  • 7/25/2019 Proyecto de Ley Aprobado PN

    101/189

    SENADO DE

    LA

    REPBLICA DOMINICANA

    Departamento Coordinacin

    de

    Comisiones

    SUBSECCIN I

    DEL SUBDIRECTOR GENERAL

    Artculo29. Subdirector General de

    la Polica

    Nacional.

    El

    Subdirector General de la

    Polica Nacional asistir al Director

    General en

    todo

    lo

    relativo al cumplimiento

    de sus

    funciones y

    lo

    sustituye en

    caso

    de ausencia temporal, ocupando

    la

    segunda posicin

    en jerarqua en los asuntos del mando y control.

    Prrafo. Es

    atribucin

    del

    Presidente de

    la

    Repblica,

    designar

    como

    Subdirector

    General de la Polica Nacional a un oficial general de la institucin.

    Artculo 30.

    Requisitos

    para ser

    Subdirector

    General de la Polica Nacional.

    El

    Subdirector General de la Polica

    Nacional

    tiene

    que reunir los mismos requisitos

    establecidos en el artculo 24 de esta

    ley,

    y quedar exceptuado de lo dispuesto en el

    prrafo

    del artculo 23.

    SECCIN III

    DEL

    NIVEL

    DE

    CONTROL

    Artculo 31. Inspectora General. La Inspectora General es el rgano de control

    interno de la Polica Nacional, responsable de velar por el

    fiel

    cumplimiento de la

    Constitucin, las leyes, y reglamentos disciplinarios. En consecuencia,

    es

    su obligacin:

    1) Velar por la correcta aplicacin del rgimen disciplinario;

    2) Velar por el permanente respeto a los derechos humanos;

    3) Cuidar el prestigio de la institucin, disponiendo las investigaciones

    necesarias ante

    los reclamos que formulen

    autoridades

    o cualquier

    ciudadano;

    4)

    Otras establecidas

    en el Reglamento de Aplicacin de esta ley.

    Artculo 32. Direccin

    de

    Asun tos Internos. La Direccin de Asuntos Internos es la

    instancia policial que tiene a su cargo lo relativo a las investigaciones a las violaciones

    del rgimen tico y las inconductas cometidas por los servidores

    de

    la polica. En

    consecuencia, es su obligacin:

    1) Investigar y

    evaluar

    el comportamiento moral y tico de los miembros de la

    Polica

    Nacional

    en o

    fuera del

    servicio; y

    2)

    Otros

    relacionados a la conducta policial.

    Redaccin alterna que sustituye en todas sus partes el

    contenido

    de la iniciativa legislativa marcada con

    el

    nmero

    de expediente

    02418.

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    102/189

    SENADO DE

    LA REPBLICA

    DOMINICANA

    Departamento Coordinacin de Comisiones

    Artculo 33. Investigacin. Cuando se trate de violaciones

    al

    ordenamiento legal, uso

    excesivo de

    la

    fuerza,

    violaciones

    a los

    principios

    de

    tica

    y moral, as

    como

    actos de

    corrupcin

    la investigacin estar a cargo de la

    Direccin

    de Asuntos Internos.

    SECCIN

    IV

    DELA DIRECCIN DEASUNTOS INTERNOS

    Artculo 34. Direccin de Asuntos Internos. La Direccin de Asuntos Internos es una

    dependencia

    directa

    del

    Consejo Superior Policial y

    tendr

    como

    finalidad

    investigar

    faltas

    ticas

    y

    morales cometidas

    por

    miembros de

    la

    Polica Nacional, incluyendo

    el

    personal tcnico y administrativo.

    Prrafo I.

    Cuando

    durante

    la

    realizacin de una investigacin

    la

    Direccin de

    Asuntos

    Internos

    detecte indicios de una

    infraccin

    penal, notificar

    al Ministerio Pblico

    para

    que

    asuma su

    direccin

    de

    conformidad con la Constitucin.

    Prrafo II.

    La

    Direccin de Asuntos Internos estar obligada a atender

    las

    denuncias y

    requerimientos que les presente el Ministro de

    Interior

    y

    Polica,

    el

    Ministerio Pblico

    y

    el Consejo Nacional de Seguridad

    Interior,

    las autoridades policiales, entidades de la

    sociedad

    civil,

    la sociedad en general o cualquier persona, debiendo informar al

    Consejo Superior Policial, en todo caso, sobre el resultado de las investigaciones.

    Artculo 35. Designacin

    del

    director de asuntos internos.

    El director de la

    Direccin de Asuntos Internos

    es

    designado por el Presidente de la Repblica, de una

    terna de generales que le presente el Consejo Superior Policial.

    SECCIN

    IV

    DE LA DIRECCIN

    CENTRAL

    DE

    PREVENCIN

    Artculo 36. Direccin

    Central

    de Prevencin.

    La

    Direccin

    Central de Prevencin

    tiene por objeto velar por la proteccin y garanta del libre ejercicio de los derechos y

    libertades de las

    personas mediante

    la presencia efectiva de miembros uniformados en

    todo

    el

    terr i torio.

    Prrafo. La Direccin Central de Prevencin se

    encarga

    de articular y direccionar el

    servicio de patrullaje y proteccin policial en todo el territorio nacional, con el propsito

    de prevenir y disuadir

    toda

    clase de

    lcitos,

    mantener

    y

    restablecer

    la seguridad interna,

    el orden pblico, la

    seguridad

    y el

    respeto de