Proyecto de Ley 419 Del 18 de Enero de 2012 Que Modifica La Ley 16 de 2005 de Las Casas de Emepeño

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2012 ANTEPROYECTO DE LEY: PROYECTO DE LEY: 419 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 16 DE 2005, DE LAS CASAS DE EMPEÑO. FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 DE ENERO DE 2012. PROPONENTE: MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS.

Transcript of Proyecto de Ley 419 Del 18 de Enero de 2012 Que Modifica La Ley 16 de 2005 de Las Casas de Emepeño

  • Asamblea Nacional

    Secretara General

    Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam

    TRMITE LEGISLATIVO

    2012

    ANTEPROYECTO DE LEY:

    PROYECTO DE LEY: 419

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TTULO: QUE MODIFICA LA LEY 16 DE 2005, DE LAS

    CASAS DE EMPEO.

    FECHA DE PRESENTACIN: 18 DE ENERO DE 2012.

    PROPONENTE: MINISTRO DE SEGURIDAD PBLICA.

    COMISIN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONMICOS.

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    LhudsonTexto escrito a mquina27108 DE 28 DE AGOSTO DE 2012

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    LhudsonTexto escrito a mquina51 DE 24 DE AGOSTO DE 2012

  • -_'>.T.'1..n .... I'!I'Ll'\.nL

    GOBIERNO NACIONAL

    PRESIDENCIA

    PANAM 1. PANAM

    Nota No.331-11 CG 13 de diciembre de 2011

    Honorable Diputado HCTOR APARICIO Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D.

    Seor Presidente:

    Tengo a bien informarle que el Consejo de Gabinete, en sesin celebrada en el da de hoy, autoriz al Ministro de Seguridad Pblica para que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa que otorga el artculo 165 de la Constitucin Poltica de la Repblica, presente a la consideracin de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Que modifica la Ley 16 de 2005, de las Casas de Empeo.

    Para los efectos pertinentes, remitimos copia autenticada de la Resolucin de Gabinete No. 189, de 13 de diciembre de 2011.

    Atentamente,

    Llt!{'f~iLNDECK C. Ministra, encargada

    EUjc

  • No 26932 Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de diciembre de 2011

    Repblica de Panam

    CONSEJO DE GABINETE

    RESOLUCIN DE GABINETE N J!L

    De 13 de diciembre de 2011

    Que autoriza al Ministro de Seguridad Pblica para proponer, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley "Que modifica la Ley 16 de 2005, De las casas de empeo"

    EL CONSEJO DE GABINETE,

    en uso de sus facultades constitucionales y legales,

    CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artculo 165 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam, las leyes sern propuestas por los Ministros de Estado, en virtud de autorizacin del Consejo de Gabinete; Que, en la sesin del Consejo de Gabinete del da 13 de diciembre de 2011, el Ministro de Seguridad Pblica, present el Proyecto de Ley "Que modifica la Ley 16 de 2005, De las casas de empeo", y solicit la autorizacin de este rgano Colegiado para que el referido Proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional,

    RESUELVE:

    Articulo 1. Autorizar al Ministro de Seguridad Pblica para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley "Que modifica la Ley 16 de 2005, De las casas de empeo".

    Articulo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolucin de Gabinete al Ministro de Seguridad Pblica, para que proceda conforme a la autorizacin concedida.

    Articulo 3. La presente Resolucin de Gabinete comenzar a regir desde su promulgacin.

    COMUNiQUESE y CMPLASE. Dada en la ciudad de Panam, a los trece (13) das del mes de diciembre del ao dos mil once (2011).

    RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la Repblica

    JUAN CARLOS VARELA R.

    Vicepresidente de la Repblica

    La Ministra de Gobierno,

    ROXANA MNDEZ DE OBARRIO

    El Ministro de Relaciones Exteriores,

    ROBERTO HENruQUEZ

    El Ministro de Economa y Finanzas,

    FRANK DE LIMA

    La Ministra de Educacin,

    encargada,

    MIRNA DE CRESPO

    EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL . DE LA GACETA OFICIAL

    CERTIFICA; QUE ESTE DOCUMENTO ES FIEL

    COPIA DE SU ORIGINAL

    __;;~f-E?f?'gE~~ip LIC. NARCISO ARELLANO Z.

    DIRECTOR GENERAl OE LA GACETA OFICIAL Panam / ? de / :z.- de 20{1

  • EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Las casas de empeo son instituciones financieras cuya actividad comercial se ha visto incrementada en los ltimos aos. Estadsticas de la Direccin General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, dan cuenta de que para el ao 2009 estaban registradas ante esa entidad 260 casas de empeo.

    Una regulacin minuciosa ante el incremento de esta actividad es la que se logra con la Ley 16 de 23 de mayo de 2005. Sin embargo, esta nonnativa pennite que sean susceptibles de empeo los bienes muebles, salvo los vehculos de transporte, maquinaria agrcola, semovientes y los fungibles.

    Con relacin a las annas de fuego, establece que la casa de empeo, para venderla, en caso de ejecucin de la prenda, deber cumplir los requisitos exigidos por la Ley a los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de annas.

    La modificacin que hoy proponemos a la nonnativa actual, va dirigida a incluir entre las excepciones que se contemplan, los explosivos, annas de fuego de cualquier naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones. Por motivos de seguridad y para evitar que annas no registradas o que han sido utilizadas en actividades delictivas, sean ingresadas de fonna fraudulenta a este sistema de comercio impidiendo, en muchos casos, la ubicacin de las mismas. Adicionalmente, estamos proponiendo la cancelacin inmediata de la autorizacin para operar como casas de empeo a quienes incurran en violacin a esta nueva disposicin.

    Solicitamos, respetuosamente a esta Augusta Cmara, se sirva dar un voto favorable a la propuesta que hoy presentamos.

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    LhudsonTexto escrito a mquinaPROYECTO DE LEY N419COMISIN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONMICOS

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    PROYECTO DE LEY No. /f-~4D/2 De de de 2011 S:S~~

    Que modifica la Ley 16 de 2005, De las casas deem~~fio- ,,,,.,l-~~_")

    LA ASAMBLEA NACIONAL t ') '\r""!'1''''~''.n lt ,._~....._,-~~#' - ~

    '1 ~" (DECRETA: ~ ......_-- ---.,.--_.....,- \: ~"" .. "

    Artculo 1. El artculo 20 de la Ley 16 de 2005, queda as:

    "Artculo 20. Bienes. nicamente son susceptibles de empeo los bienes muebles, con excepcin de explosivos, armas de fuego de cualquier naturaleza, modelo o clase, sus

    componentes o municiones, vehculos de transporte, maquinaria agrcola, semovientes y

    los fungibles. Es permisible el empeo de cuentas de ahorro, siempre que la entidad

    depositaria acepte el endoso de estas."

    Artculo 2. Adicinese un pargrafo al artculo 51 de la Ley 16 de 2005, as:

    Artculo 51

    Pargrafo: Se ordenar la cancelacin inmediata de la autorizacin para operar

    como casas de empeo, cuando se empeen explosivos, armas de fuego de cualquier naturaleza,

    modelo o clase, sus componentes o municiones.

    Artculo 3. Se deroga el artculo 21 de la Ley 16 de 2005.

    Artculo 4. Esta Ley modifica el artculo 20, adiciona un pargrafo al artculo 51 y deroga el

    artculo 21 de la Ley 16 de 2005.

    Artculo 5. Esta Ley empezar a regir a partir de su promulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE.

    Luego de someterse a la consideracin de Consejo de Gabinete, se autoriz al Ministro de Seguridad Pblica, JOS RAL MULINO presentar el o ecto de Ley ante la Asamblea Nacional y se instruy la confeccin de la No.189 de 13 de diciembre de 2011.

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    PROYECTO DI' LFi: D! tlr ,k _el)! P:'tgi na ~:, ,1t: )

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    LhudsonTexto escrito a mquinaPROYECTO DE LEY N419COMISIN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONMICOS

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  • NACIONAL,

  • El debate inicio con el qurum reglamentario y en este participaron los Honorables Diputados H. D. Ral Hemndez, el H.D. Francisco Alemn, H.D. Arstides De Icaza; H.D. Crispiano Adames, H.D.S. Marina Ardines, H.D.S. Antonio Pope.

    Una vez iniciado el Debate el H.D. Ral Hemndez, Presidente de la Comisin, solicito al Secretario, que se procediera con la lectura del proyecto, una vez concluido lo anterior se le concedi cortesa de sala al Viceministro de Seguridad, el cual expuso las bondades del proyecto de ley, el cual trataba de acabar con el mercado negro, existente, dentro de las Casas de Empeo.

    Acto seguido a la exposicin por el Seor Viceministro, el presidente de la Comisin procedi con la votacin del Proyecto artculo por artculo, la cual tuvo como resultado votacin unnime por los comisionados para que el Proyecto de Ley se pasara a segundo debate.

    MODIFICACIONES: No hubo modificaciones al mismo

    El Proyecto de Ley No. 419 se presenta en forma de Texto nico, con numeracin corrida, con un total de (5) artculos.

    Por las consideraciones anteriores, la Comisin de Comercio y Asuntos Econmicos,

    RESUELVE:

    1- Aprobar en Primer debate el Texto nico que contiene el Proyecto de Ley No. 419, "Que modifica la Ley 16 de 2005, De las casas de empeo".

    2- Presentar el Proyecto con su informe correspondiente para que sea sometido a su segundo debate.

    POR LA COMISIN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONMICOS

    Presidente

  • HD. GABRIEL MNDEZ Vicepresidente t\ \ / c:::====s-----~ \G::. ~.

    ..

    HD. JOS MARA HE..~...._..,. HD. ARISTIDES DE ICAZA Comisionado Comisionado

    HD. JORGE ALBERTO ROSAS

    Comisionado

    ~r-~ HD.CRlSPIANO ADAMES HD. CRESCENCIA PRADO Comisionado Comisionada

  • ;'\ LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artculo 1. El artculo 20 de la Ley 16 de 2005, queda as: r''''~,

  • LEY

    De de de 2012

    Que reforma la Ley 16 de 2005, De las casas de empeo

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artculo 1. El artculo 20 de la Ley 16 de 2005 queda as:

    Artculo 20. Bienes. nicamente son susceptibles de empeo los bienes muebles, con excepcin de explosivos, armas de fuego de cualquiera naturaleza, modelo o

    clase, sus componentes o municiones, vehculos de transporte, maquinaria agrcola,

    semovientes y fungibles. Es permisible el empeo de cuentas de ahorro,

    siempre que la entidad depositaria acepte el endoso de estas.

    Artculo 2. Se deroga el artculo 21 de la Ley 16 de 2005.

    Artculo 3. Se adiciona el numeral 3 al artculo 50 de la Ley 16 de 2005, as: Artculo SO. Faltas. Sern sancionadas administrativamente, sin perjuicio de los derechos y acciones legales que se establezcan en esta Ley en beneficio de los

    prestatarios, las casas de empeo que incurran en las faltas siguientes:

    3. Faltas gravsimas: empear explosivos, armas de fuego de cualquiera

    naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones.

    Artculo 4. Se adiciona el numeral 4 al artculo 51 de la Ley 16 de 2005, as: Artculo 51. Sanciones.

    4. Faltas gravsimas: cancelacin inmediata de la autorizacin para operar

    como casas de empeo.

    Artculo S. La presente Ley modifica el artculo 20, adiciona el numeral 3 al artculo 50 y

    el numeral 4 al artculo 51 y deroga el artculo 21 de la Ley 16 de 23 de mayo de 2005.

    Artculo 6. Esta Ley comenzar a regir el da siguiente al de su promulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE. Proyecto 419 de 2012 aprobado en tercer debate en el P aco Justo Arosemena, ciudad de Panam, a los siete das del mes de agosto del ao dos doce.

    Nota Remisoria Exposicin de MotivosProyecto de Ley N419Informe de Primer Debate Proyecto de Ley Aprobado en Tercer Debate