Proyecto de Contrato Obrero Mppe 2012-2014

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PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BOLIVARIANO, SOCIALISTA Y REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN. AÑO 2012-2014 FENOBOLMED FENARBOTRASEP FETRAEDUCACIONALES FOLIO 01 CLAUSULA PRIMERA DEFINICIONES M.P.P.E: Este término se refiere al Ministerio del Poder Popular para la Educación. FEDERACIONES: Este término se refiere a Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED), la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Público (FENARBOTRASEP) y la Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES). CONFEDERACION: Este término se refiere a la Confederación o Central Sindical a la cual estén afiliadas o que se afilien las FEDERACIONES. SINDICATOS: Este término se refiere a los Sindicatos que agrupan a trabajadores y trabajadoras educacionales y que estén afiliados o que se afilien a las FEDERACIONES. TRABAJADORES: Este término se refiere a los trabajadores y trabajadoras obreros y obreras que prestan sus servicios al Ministerio de Poder Popular para la Educación, en todo el territorio nacional. PARTES: Que convienen y se Obligan. Este término se refiere al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por una parte y por otra, a los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el mismo, representados Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED), la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Público (FENARBOTRASEP) y la Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIO- NAL) y los Sindicatos filiales de las FEDERACIONES, signatarios del presente Contrato.

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  • PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BOLIVARIANO,SOCIALISTA Y REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES YTRABAJADORAS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIODEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN.

    AO 2012-2014

    FENOBOLMED

    FENARBOTRASEP

    FETRAEDUCACIONALES

    FOLIO 01

    CLAUSULA PRIMERA

    DEFINICIONES

    M.P.P.E: Este trmino se refiere al Ministerio del Poder Popular para laEducacin.

    FEDERACIONES: Este trmino se refiere a Federacin Nacional de ObrerosBolivarianos del Ministerio de Educacin y Deporte (FENOBOLMED), laFederacin Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) delSector Pblico (FENARBOTRASEP) y la Federacin de Trabajadores deInstitutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES).

    CONFEDERACION: Este trmino se refiere a la Confederacin o CentralSindical a la cual estn afiliadas o que se afilien las FEDERACIONES.

    SINDICATOS: Este trmino se refiere a los Sindicatos que agrupan atrabajadores y trabajadoras educacionales y que estn afiliados o que seafilien a las FEDERACIONES.

    TRABAJADORES: Este trmino se refiere a los trabajadores y trabajadorasobreros y obreras que prestan sus servicios al Ministerio de Poder Popularpara la Educacin, en todo el territorio nacional.

    PARTES: Que convienen y se Obligan. Este trmino se refiere al Ministerio delPoder Popular para la Educacin, por una parte y por otra, a los trabajadoresy trabajadoras que prestan servicios en el mismo, representados FederacinNacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educacin y Deporte(FENOBOLMED), la Federacin Nacional Revolucionaria Bolivariana deTrabajadores (as) del Sector Pblico (FENARBOTRASEP) y la Federacin deTrabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIO-NAL) y los Sindicatos filiales de las FEDERACIONES, signatarios del presenteContrato.

  • FOLIO 02

    SALARIOS: Este trmino se refiere la remuneracin que recibe el trabajadoro trabajadora a cambio de su labor ordinaria, conforme a la Ley Orgnica delTrabajo, su Reglamento y este Contrato.

    FOLIO 03

    CLAUSULA SEGUNDA

    PERMISO Y BONIFICACION POR NACIMIENTO

    El M.P.P.E., conviene en conceder cinco (5) das hbiles de permisoremunerado al trabajador y una bonificacin de dos (2) meses de salariointegral, al trabajador o trabajadora a quien le nazca un hijo. El trabajador otrabajadora, presentar la partida de nacimiento donde conste la filiacin.Para el caso que tanto el padre como la madre presten servicios en elM.P.P.E, este beneficio se conceder a cada uno de ellos por cada nacimiento.Es entendido que en caso de fallecimiento de la madre, el beneficio lo recibirel padre o la persona que demuestre ejercer la patria potestad o guardia ycustodia en caso de hurfanos. Las trabajadoras en estado de gravidezgozaran de reposo remunerado pre y pos-natal, de doce (12) y dieseis (16)semanas, las cuales podrn ser acumulables o no a la voluntad de laparturienta, previa autorizacin del facultativo tratante. Queda entendido,que este permiso no incluye los das de vacaciones ni los no laborables, lossbados y domingo de acuerdo a lo establecido en la Legislacin Laboral, ocualquier Disposicin, Resolucin del Ejecutivo Nacional que ms favorezca alos trabajadores y trabajadoras; Contratos Colectivos firmados, en cualquieracta o acuerdo suscrito por las partes a lo establecido en el CalendarioEscolar. La bonificacin ser cancelada por la respectiva Zona Educativa oNivel Central en un lapso no mayor de treinta (30) das a partir de lapresentacin de la partida de nacimiento.

    FOLIO 04

    CLAUSULA TERCERA

    PERMISO REMUNERADO, GASTOS MORTORIOS Y POLIZA FUNERARIAPOR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA O SUS FAMILIARES Y PAGO DE PRESTACIONES

    El M.P.P.E, conviene en continuar indemnizando con la suma de VEINTE MILBOLIVARES (20.000 Bs.), cuando falleciere un trabajador o trabajadora yDIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs.), en beneficio del trabajador o trabajadorapor muerte de los siguientes familiares: Padre, madre, abuelos, cnyuge oconcubina (o), e hijos. Asimismo, conviene en otorgar ocho (8) das hbilesde permiso remunerado al trabajador o trabajadora por fallecimiento de losfamiliares ya sealados, si se produce en la jurisdiccin de su sitio de trabajo

  • y hasta quince (15) das hbiles, si el fallecimiento ocurriese fuera de esta.Cuando falleciere el trabajador o trabajadora, la cancelacin de lasprestaciones sociales que correspondan y la indemnizacin a que se refiereesta clusula, se har efectiva a los familiares del trabajador o trabajadorafallecido en los trminos y condiciones que sealan las disposiciones civiles yla Ley Orgnica del Trabajo y lo establecido en este Contrato.

    FOLIO 05

    CLAUSULA CUARTA

    BONIFICACIN DE FIN DE AO

    El M.P.P.E, conviene en pagar a sus trabajadores por concepto deremuneracin especial (aguinaldo), una suma equivalente a ciento cincuenta(150) das de salario integral.

    UNICO: Queda entendido, que aquellos trabajadores y trabajadoras quehayan sido egresados del M.P.P.E, entre enero y junio, sus aguinaldos lecorrespondern proporcional al tiempo de servicio. Es entendido que lostrabajadores y trabajadoras que egresen del M.P.P.E entre los meses de julioa diciembre la remuneracin especial (aguinaldo) ser de ciento cincuenta(150) das de salario integral.

    FOLIO 06

    CLAUSULA QUINTA

    PRIMA POR FRONTERA Y RURALIDAD

    El M.P.P.E, se compromete a cancelar a los trabajadores y trabajadoras quelaboren en zonas fronterizas, indgenas, rurales, o localidades de difcil accesocuyas condiciones geogrficas econmicas, sanitarias o de otra ndole, quehagan difcil el desempeo de sus funciones, un incremento de salario deltreinta por ciento (30%) mensual, de su salario integral.

    Adems disfrutarn por cada ao de servicio, el reconocimiento de quince(15) meses de antigedad. Es entendido que cada ao de servicio prestadoen estas zonas el M.P.P.E, reconoce tres (3) meses adicionales de antigedadpor ao para su jubilacin.

    El clculo de las prestaciones se har sobre la base de la suma de los aos deservicio efectivo, ms los aos concedidos por la condicin de ruralidad,fronteriza, indgena y difcil acceso, independiente de la ubicacin del centrode trabajo en el cual el trabajador o trabajadora desempea sus funcionespara la fecha de su jubilacin.

  • FOLIO 07

    CLAUSULA SEXTA

    HORAS EXTRAORDINARIAS

    El M.P.P.E, pagar las horas extraordinarias o de sobre tiempo, con unrecargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario fijado para.jornada ordinaria diurna e igualmente un recargo del cien por ciento (100%)para las nocturnas.

    PARAGRAFO NICO: Se establece un lapso no mayor de treinta (30) das,para la cancelacin de los beneficios a que se refiere la presente clusula.

    FOLIO 08

    CLUSULA SPTIMA

    GASTOS OCASIONALES POR ALMUERZO

    El M.P.P.E, conviene en suministrar la alimentacin correspondiente a lostrabajadores y trabajadoras que ocasionalmente tengan que permanecer ensus labores durante las horas de almuerzo, o cancelar un equivalente de dos(2) Unidades Tributarias por almuerzo y una (1) Unidad Tributaria porrefrigerio en cada oportunidad.

    PARGRAFO NICO: La cancelacin del beneficio se har efectiva en unplazo no mayor de veinte (20) das. Igualmente, queda entendido entre laspartes, que en aquellos institutos del M.P.P.E donde existan comedores, lostrabajadores y trabajadoras amparados por este contrato, recibirn elrespectivo servicio de comidas.

    FOLIO 09

    CLAUSULA OCTAVA

    DETENCION POLICIAL

    Cuando el trabajador o trabajadora, que no concurra a sus labores por causade detencin policial o judicial. El M.P.P.E, conviene en mantenerlo activo conpago de sus salarios, hasta que se compruebe la Comisin de un delito yexista sentencia definitivamente firme. Producida la sentencia definitivamentefirme El M.P.P.E, proceder a liquidar al trabajador o trabajadora, con el pagode sus prestaciones sociales contempladas en la Ley Orgnica del Trabajo yeste Contrato, En el caso de que el trabajador o trabajadora a que se refiereesta clusula, para el momento de su liquidacin este enmarcado dentro de lanormativa para ser jubilable. El M.P.P.E proceder a condecer el beneficio dela jubilacin.

  • PARAGRAFO NICO: En caso de que la detencin policial o judicial de quesea objeto el trabajador o trabajadora, ocurra por una situaci6n que se lepresente en el ejercicio de su responsabilidad durante su horario normal uhoras extras que pudiera estar realizando, porque la actividad as lo requiera,el M.P.P.E costeara todos los gastos en la defensa judicial de este trabajadoro trabajadora y lo de orden mdico-asistencial hospitalaria, si fuere el caso.

    FOLIO 10

    CLAUSULA NOVENA

    PERMISO Y BONIFICACION POR MATRIMONIO

    El M.P.P.E, conceder quince (15) das hbiles de permiso remunerado a lostrabajadores o trabajadoras que manifiesten su voluntad de contraer nupcias,as como tambin se compromete a cancelar la suma de sesenta (60) das desalario integral, como contribucin para los gastos ocasionados por talacontecimiento. A tales efectos, el trabajador o trabajadora debernpresentar los documentos relativos a la fijacin de esponsales y laidentificacin del lugar donde se efectuar al acto civil. En caso delegalizacin de la unin concubinaria, bastar la presentacin de la Partida deMatrimonio. Dicho pago deber ser cancelado en un lapso de treinta (30) dashbiles, contados a partir de la entrega de los documentos solicitados.

    FOLIO 11

    CLAUSULA DECIMA

    ATENCION MDICA Y MEDICINAS

    El M.P.P.E, se obliga a prestar servicios medico quirrgico, hospitalizacin,ortopedia, servicio integral de odontologa, oftalmologa, prtesis y suministrode medicinas, a los trabajadores y trabajadoras, Activos, Contratados,Jubilados y Pensionados que le presten o prestaron servicios en aquellaszonas no cubiertas por el Seguro Social Obligatorio en forma analgica a losprestados por dicho Instituto Tales servicios y suministros de medicinas, seharn extensivos al esposo (a), o en su defecto con quien el trabajador otrabajadora haga vida marital, as como a la madre del trabajador otrabajadora, a los hijos solteros legtimos, reconocidos o adoptivos hasta losveintitrs (23) aos de edad. Esta obligacin cesar cuando el InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales le preste tales servicios. Dichos serviciossern suministrados conforme a la reglamentacin que el M.P.P.E, dicte alefecto. Se establece un plazo de treinta (30) das para que las partesacuerden la reglamentacin definitiva establecida en esta clusula. Cuando untrabajador o trabajadora requiera reposo a juicio del medico del M.P.P.E, este

  • se obliga a pagar el salario completo durante todo el tiempo que dure elreposo ordenado por el medico y hasta un mximo de cincuenta y dos (52)semanas, siempre que el medico ordene un reposo superior a tres (3) das.En casos de emergencias comprobadas por el medico del M.P.P.E, estedeterminar la procedencia del reposo dado por otro medico. Cuando seextienda el Seguro Social Obligatorio a dichas zonas, el Ministerio se obliga apagar los tres (3) primeros das que el Seguro no paga, siempre que estepague el cuarto (4) da. Igualmente, pagar el complemento de salariodurante el lapso que dure el reposo ordenado por el medico del Seguro SocialObligatorio. Cuando el trabajador o trabajadora hayan cumplido las cincuentay dos (52) semanas de reposo y la enfermedad de la cual padezca sea denaturaleza incurable que lo imposibilite para continuar en el trabajo. ElM.P.P.E le conceder un reposo de hasta cincuenta y dos (52) semanas ms ajuicio del mdico y vencido este lapso, el M.P.P.E optara por continuar el pagode reposo y otorgarle una pensin de jubilacin ms las prestaciones quepuedan corresponderle.

    FOLIO 12

    EL M.P.P.E conviene en mantener el fondo rotatorio central para el pago detodos los gastos que se originan con motivo de los servicios mdicosestablecidos. En la ocasin en que establezcan la administracin a nivelregional, el fondo rotatorio estar a cargo de la Oficina Laboral de la Direccinde Personal o de la Oficina Regional respectiva. Las FEDERACIONESsignatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES,tendrn un (1) representante cada una, acreditado en la administracin detales fondos.

    PARAGRAFO PRIMERO: El M.P.P.E, conviene a los fines de garantizar elcumplimiento de la presente clusula, en cancelar los costos que ocasionenlos servicios mdicos que contempla esta clusula para aquellos trabajadoreso trabajadoras que, por razones geogrficas no lo reciban.

    PARAGRAFO SEGUNDO: El M.P.P.E, conviene en reconocer como reposomedico del trabajador o trabajadora, los das laborables previstos en la LeyOrgnica del Trabajo vigente. As mismo otorgar permiso remunerado altrabajador o trabajadora por enfermedad de la madre, padre, conyugue ehijos (as), previa constancia medica. El M.P.P.E reconocer igualmente comovalido para todos los efectos el reposo expedido por el mdico tratante ocontratado.

    PARGRAFO TERCERO: Los beneficios establecidos en la Clusula Dcima,los disfrutarn los trabajadores o trabajadoras y sus familiares durante susvacaciones anuales.

    PARAGRAFO CUARTO: Igualmente el M.P.P.E, har extensivos estosservicios aparte de los referidos en la Ley del Seguro Social Obligatorio y suReglamento, a los hijos mayores de veintitrs (23) aos, que estnestudiando y que formen parte de la carga familiar del trabajador otrabajadora.

  • FOLIO 13

    CLAUSULA DECIMA PRIMERA

    ATENCIN MEDICA ESPECIALIZADA

    EL Ministerio del Poder Popular para la Educacin, se obliga a garantizargratuitamente atencin especializada de carcter preventivo, curativo y derehabilitacin en los centros de salud, a todos los trabajadores y trabajadorasobreros y obreras fijos, contratados, familiares, calificadas y calificados,jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, que por razn de cumplirsu trabajo estn expuestos a riesgos fsicos, qumicos, biolgicos,meteorolgicos, psicolgicos, sociolgicos y condiciones de ergonomasinadecuadas, que puedan ocasionar enfermedades determinadas comoprofesionales y ocupacionales, gestionando exmenes mdicos de pre-empleoy de control peridico cada tres (3) meses, ambos segn los riegos a que seexpongan los trabajadores y trabajadoras obreros y obreras, previa opininmedica del IPASME, Seguro Social o el ente medico que le competa. ElM.P.P.E, se obliga en garantizar progresivamente la cobertura del servicioMdico Gratuito a todos los trabajadores y trabajadoras, obreros y obreras,fijos, contratados, familiares, calificadas y calificados, jubiladas y jubilados,pensionadas y pensionados, cumpliendo el derecho a la salud consagrado enla Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en lo establecidoen la Ley Orgnica de la Seguridad Social. Para este fin las partes decomprometen en conformar una comisin paritaria para darle seguimiento yvigilar la ejecucin de los acuerdos de la presente clusula, conrepresentacin de las FEDERACIONES signatarias y sindicatos filiales, la cualdeber estructurarse a los sesenta (60) das siguientes a la firma de esteContrato Colectivo. De igual manera el M.P.P.E, se obliga con las partessignatarias a establecer mesas tcnicas nacionales y regionales.

    EL MPPE conviene en pagar a trabajadoras obreras y trabajadores obreros,cnyuges, concubina o concubino, hijos e hijas hasta 25 aos el valor de loslentes hasta por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.)

    FOLIO 14

    CLAUSULA DECIMA SEGUNDA

    POLIZA DE HOSPITALIZACIN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (H.C.M)

    El Ministerio del Poder Popular para la educacin, se obliga en mantener enlos mismos trminos y condiciones los servicios de hospitalizacin, ciruga ymaternidad a los trabajadores y trabajadoras, obreros y obreras, activos,contratados, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del M.P.P.E,con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente clusula losbeneficiarios debern estar oportuna y debidamente registrados ante las res-pectivas oficinas de Recursos Humanos de cada rgano o ente. Quedaentendido que la Administracin Pblica Nacional podr cumplir con lapresente clusula a travs de fondos administrados o plizas contratadas con

  • aseguradoras. Asimismo dicho beneficio podr implementarse o cumplirse atravs de cooperativas o asociaciones constituidas por los propiostrabajadores y trabajadoras obreros y obreras, activos, activas, jubilados yjubiladas. Opiniones emanadas de las FEDERACIONES, signatarias queparticiparn en las respectivas tomas de decisiones. De igual manera ElMPPE, se obliga a otorgar una pliza de HOSPITALIZACION, CIRUGIA (HCM)de SESENTA MIL (60.000,00 Bs.) ao 2012 y NOVENTA MIL (90.000,00 Bs.)ao 2013 y MATERNIDAD TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) ao 2012y CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) ao 2013.

    FOLIO 15

    CLAUSULA DECIMA TERCERA

    TABULADOR

    El M.P.P.E y FEDERACIONES signatarias convienen en reajustar el Tabulador,a las mnimas escalas y niveles de salarios que existan entre un cargo y otro.

    El M.P.P.E, y las FEDRACIONES signatarias, convienen en mantener comotabulador de Oficios y Salarios vigente las denominaciones de cargo y escalassalariales acordadas entre las partes y que clasifican a los Trabajadores oTrabajadoras Educacionales, inicindose en el 1 grado 1, con el salariomnimo vigente decretado a la fecha hasta el grado 10, las partes acuerdanque se mantendrn una diferencia a razn del treinta por ciento 30 % delsalario integral entre grado y grado.

    As mismo se conviene en designar una comisin integrada por el M.P.P.E ylas FEDERACIONES signatarias de tres (3) representantes por cada una deellas, a los efectos de que en un plazo de noventa (90) das a partir de lafirma de este Contrato, elaboren y aprueben todo lo concerniente altabulador, el cual formar parte del Contrato. (Anexo No. 1)

    PARAGRAFO PRIMERO: Siendo los aseadores la parte determinante en elmantenimiento de las instalaciones educativas y administrativas, haciendoposible su funcionamiento; en reconocimiento y estimulo a esta tarea, elM.P.P.E, conviene en establecer los siguientes niveles:

    a) Aseador: Salario Integral mnimo.

    b) Aseador I: A los cinco (5) aos ininterrumpidos el trabajador o trabajadoraejerciendo esta funcin, se le incrementar automticamente su salario en undiez por ciento (10%).

    c) Aseador II: A los diez (10) aos ininterrumpidos el trabajador otrabajadora ejerciendo esta funcin, se le incrementar automticamente susalario en un veinte por ciento (20%).

    d) Aseador III: A los quince (15) aos ininterrumpidos el trabajador otrabajadora ejerciendo esta funcin, se le incrementar su salario en untreinta por ciento (30%).

  • FOLIO 16

    e) A los veinte (20) aos ininterrumpidos el trabajador o trabajadoraejerciendo esta funcin, se le incrementar su salario en un cuarenta porciento (40%).

    f) A los treinta (30) aos ininterrumpidos el trabajador o trabajadoraejerciendo esta funcin, se le incrementar su salario en un cincuenta porciento (50%).

    g) A los treinta y cinco (35) aos y mas ininterrumpidos el trabajador otrabajadora ejerciendo esta funcin, se le incrementar su salario en unsesenta por ciento (60%).

    PARAGRAFO SEGUNDO: El M.P.P.E, conviene en respetar cuando seproduzca el ascenso del trabajador o trabajadora con cualquier grado. Semantendr salario integral ms la diferencia del cargo obtenido.

    FOLIO 17

    CLAUSULA DECIMA CUARTA

    VACACIONES

    Las partes acuerdan que el disfrute del periodo de vacaciones de lostrabajadores o trabajadoras en forma colectiva sea de acuerdo al calendarioescolar. Debiendo los trabajadores o trabajadoras comenzar a disfrutar susvacaciones dos (2) das despus de haber iniciado el periodo de vacacionesestablecido en el calendario escolar; debiendo incorporarse dos (2) das antesde la culminacin de las vacaciones segn el calendario escolar. Quieneslaboren en las oficinas administrativas del M.P.P.E y/o Zonas Educativas uotras dependencias administrativas adscritas al Despacho Nacional oRegional. As como los vigilantes nocturnos el disfrute de sus vacaciones serde treinta y cinco (35) das hbiles.

    PARAGRAFO UNICO: El M.P.P.E, conviene en cancelar a cada trabajador otrabajadora para el inicio de sus vacaciones, un bono de setenta y cinco (75)das de salario Integral, ms un da adicional por cada ao de servicio deacuerdo a lo que se refiere en la Ley Orgnica del Trabajo. Este bono sercalculado sobre la base del Salario Integral.

    FOLIO 18

    CLAUSULA DECIMA QUINTA

    PERMISO DEPORTIVO

    El M.P.P.E, conceder permiso remunerado a los trabajadores o trabajadorasque sean seleccionados para eventos deportivos, dentro o fuera del pas, quesean organizados por el M.P.P.E, las FEDERACIONES signatarias, susSindicatos Filiales, La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Educacin(CACRETE) y el IPASME. El permiso tendr la duracin que alcance el eventopara el cual hayan sido seleccionados.

  • PARAGRAFO UNICO: El M.P.P.E, conceder diez (10) horas semanales, paraaquellos trabajadores o trabajadoras que integran las diferentes disciplinasdeportivas, promovidas por el M.P.P.E, las FEDERACIONES signatarias, susSindicatos Filiales, La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Educacin(CACRETE) y el IPASME, para la realizacin de sus respectivos entrenamientos.

    FOLIO 19

    CLAUSULA DECIMA SEXTA

    ADELANTO DE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD

    El M.P.P.E, reconoce a sus trabajadores o trabajadoras el adelanto dePrestaciones de Antiguedad como derecho adquirido, la cual cancelar a laterminacin del Contrato Individual de Trabajo. Sin embargo, el M.P.P.E,anticipara parte del pago de la indemnizacin de antiguedad antes de laterminacin del Contrato y deducir a la terminacin del mismo, en los casossiguientes:

    1) La construccin, mejora o reparacin de vivienda para el trabajador otrabajadora y su familia.

    2) La liberacin de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda desu propiedad.

    3) Gastos por atencin mdica, medicinas y hospitalaria para el propiotrabajador o trabajadora, hijos, madre, padre y cnyuge, concubino oconcubina.

    FOLIO 20

    CLAUSULA DECIMA SEPTIMA

    JUBILACIONES

    El M.P.P.E, conviene en jubilar a los trabajadores o trabajadoras amparadospor este Contrato, conforme a lo siguiente:

    PARAGRAFO PRIMERO: La jubilacin ser otorgada al trabajador otrabajadora que haya alcanzado la edad 60 aos si es hombre o de 55 aos sies mujer; siempre que hubieren cumplido quince (15) aos de servicio.Aquellos trabajadores o trabajadoras que hubiesen cumplido veinte (20) aosde servicio tendrn derecho a la jubilacin con 55 aos si es hombre, y 50aos si es mujer. El trabajador o trabajadora que haya cumplido 25 aos oms de servicio tendr derecho a la jubilacin.

  • PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los trabajadores o trabajadoras que seanjubilados gozaran del cien por cien (100%) de su salario integral por conceptode jubilacin.

    PARAGRAFO TERCERO: La jubilacin s6lo podr ser otorgada cuando eltrabajador o trabajadora as lo solicite.

    PARAGRAFO CUARTO: A los efectos del otorgamiento de la jubilacin, elcmputo del tiempo de servicio se har por aos cumplidos, la fraccin mayorde seis (6) meses, se computar por un (1) ao. Asimismo sern computables para la jubilacin, los aos de servicio prestados por eltrabajador o trabajadora en cualquier entidad pblica nacional, estadal,distrital, municipal o algn ente dependiente del Estado.

    PARAGRAFO QUINTO: Los trabajadores o trabajadoras jubilados gozarn delos mismos beneficios y derechos contenidos en este Contrato u otrosacuerdos, otorgados a los trabajadores y trabajadoras activos.

    FOLIO 21

    PARAGRAFO SEXTO: El M.P.P.E, otorgar la jubilacin automtica, cuandofalleciere un trabajador o trabajadora con cinco (5) aos ms de servicio.Para que sus familiares disfruten de este beneficio todo enmarcado en elpensamiento y accin de Justicia Social de proteccin a la familia basados enel ideal Socialista, Revolucionario y de esencia Bolivariana.

    a) Son beneficiarios los hijos menores de edad e incapacitados sin lmite deedad, cnyuge, concubino o concubina.

    b) En ausencia de los causahabientes sealados en la disposicin anterior,tendrn derecho a la pensin de sobrevivientes: en todo caso, el padre o lamadre.

    El monto de la pensin de sobreviviente ser igual al monto establecido enesta clusula.

    PARAGRAFO SEPTIMO: El M.P.P.E conviene en no otorgar la Jubilacin a lostrabajadores o trabajadoras que estn cumpliendo funciones de DirigentesSindicales de las FEDERACIONES signatarias y sus sindicatos filiales,asimismo este acuerdo se extiende a los trabajadores o trabajadoras electoscomo directivos nacionales y/o regionales de la Caja de Ahorro de losTrabajadores de la Educacin (CACRETE).

  • FOLIO 22

    CLAUSULA DECIMA OCTAVA

    RECONOCIMIENTO DE CINCO (5) DIAS DE SALARIOS ANUALES

    El MPPE, conviene en seguir reconociendo y cancelando a las FEDERACIONESsignatarias del presente contrato FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES el pago de cinco (5) das de salarios una vez al final de cadaao, en compensacin por el sistema de pago mensual que mantiene eldespacho con los trabajadores o trabajadoras. El dinero producto de estepago especial ser cancelado a las FEDERACIONES signatarias, en la primeraquincena del mes de noviembre como se viene haciendo, y el retraso delpago generar intereses de mora a la tasa vigente, se destinar este dinero alos siguientes efectos:

    a) Ayuda humanitaria a los trabajadores o trabajadoras en casos de desastresnaturales.

    b) Para el financiamiento del crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de lasestructuras que como organizaciones sociales de defensa del colectivo de lostrabajadores o trabajadoras desarrollan las FEDERACIONES signatarias delpresente contrato y sus Sindicatos Filiales. Todo enmarcado en elpensamiento Socialista y Revolucionario de la Organizacin y participacin delos colectivos a fin de lograr mejor calidad de vida.

    PARAGRAFO UNICO: Queda entendido, que lo contemplado en estaclusula, es un acatamiento a mandatos aprobados en los Congresos deTrabajadores o Trabajadoras de las FEDERACIONES signatarias.

    FOLIO 23

    CLAUSULA DECIMA NOVENA

    APORTE CULTURAL

    El M.P.P.E, cancelar a cada una de las FEDERACIONES signatarias delpresente contrato, la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES(1.080.000. Bs.) Anuales, lo cuales sern cancelados en partidas mensuales yconsecutivas, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000 Bs.), paralos gastos de los programas de cultura y recreacin elaborados ydesarrollados por las FEDERACIONES signatarias del presente contrato y susSindicatos Filiales. Los cuales adems de beneficiar a los trabajadores otrabajadoras, estos programas sociales sern extendidos a los familiares:(cnyuge, concubino o concubina, hijos e hijas, padres y madres). Con lafinalidad de integrarlos en programas sociales y comunitarios en unaverdadera y activa participacin de convivencia socialista y revolucionaria.

  • FOLIO 24

    CLAUSULA VIGESIMA

    AUMENTO SALARIAL

    El M.P.P.E, aumentar el cien por ciento (100%) del salario diario a todos sustrabajadores o trabajadoras amparados por el presente Contrato y el mismoformar parte del tabulador de oficios y salarios. Igualmente las partesconvienen efectuar una revisin de los salarios cada seis (6) meses a partirde la firma del presente Contrato y mientras dure la vigencia del mismo yaumentar los salarios de acuerdo con el ndice inflacionario que registre elinforme del Banco Central de Venezuela, o el Organismo debidamenteacreditado para estos fines.

    El M.P.P.E, conviene que si llegara a producirse cualquier tipo de aumento decarcter general durante la vigencia de este Contrato, este incremento, se leaplicar a los trabajadores o trabajadoras amparados por este Contrato, sinafectar los aumentos logrados en el mismo, as como tambin se mantendrnlos bonos de alimentacin y transporte, an cuando sobrepasen los montosestablecidos en los decretos.

    PARAGRAFO PRIMERO: El M.P.P.E, conviene en aumentar de formaautomtica DOSCIENTOS BOLIVARES (200.00 Bs.) mensuales, cada vez queel trabajador o trabajadora cumpla un ao de servicio. Esto como prima deantigedad.

    PARAGRAFO SEGUNDO: El M.P.P.E, conviene en pagar el trabajo nocturnocon recargo de un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario integral.

    PARAGRAFO TERCERO: El M.P.P.E, conviene en cancelar a cada uno de sustrabajadores o trabajadoras un Bono retroactivo compensatorio a DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.), por cada ao de retraso por la no firma delContrato Colectivo contados a partir de 1994, hasta el momento de la firmadel presente Contrato Colectivo.

    UNICO: El M.P.P.E, cancelar a FENOBOLMED, FENARBOTRASEP yFETRAEDUCACIONALES la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) porcada trabajador o trabajadora beneficiario del presente contrato, asimismocancelar UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.). por cada trabajador o trabajadora, beneficiario del

  • FOLIO 25

    presente contrato, a los Sindicatos Filiales de las FEDERACIONES signatarias,por una sola vez, a la firma del presente Contrato.

    FOLIO 26

    CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA

    APORTE AL INSTITUTO DE CAPACITACION DE LOS

    TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EDUCACIONALES

    El M.P.P.E, se obliga a pagar CIEN BOLIVARES (100.00 Bs.), anualmente alInstituto de Capacitacin de los Trabajadores Educacionales de lasFEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP yFETRAEDUCACIONALES por cada trabajador o trabajadora amparado por elContrato Colectivo. A fin de que las FEDERACIONES y sus Sindicatos filialescontinen realizando los cursos de capacitacin, desarrollo humano ymejoramiento intelectual de los trabajadores y trabajadoras educacionales. Eldinero producto de este pago ser cancelado a las FEDERACIONESsignatarias, en la primera quincena del mes de mayo de cada ao durante lavigencia del presente contrato.

    FOLIO 27

    CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA

    BECAS

    El M.P.P.E, conviene en mantener un mnimo de veinte mil (20.000) becasanuales, para ser otorgadas por las FEDERACIONES signatarias,FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES y sus SindicatosFiliales, entre los hijos de los trabajadores o trabajadoras atendiendo losdistintos niveles que a continuacin se especifican:

    a) Diez mil (10.000) Becas de ler a 9no. grado.

    b) Seis mil (6000) Becas de Educacin Media diversificada.

    c) Un mil (1.000) Becas de Educacin Tcnica.

    d) Tres mil (3.000) Becas de Educacin Superior.

    Queda igualmente estipulado que el monto en bolvares para cada una deestas becas, ser establecido por M.P.P.E, en los distintos niveles que existenen el Despacho, para el programa de beca. El monto del valor de las becas:ser incrementado en un cien por ciento (100%).

  • El procesamiento de estas becas, lo efectuar la Direccin de Personal delM.P.P.E, y la tramitacin y adjudicacin se har a travs de lasFEDERACIONES signatarias.

    Se conviene igualmente, que para la asignacin de dichas becas se exigir lafiliacin del becario con el trabajador o trabajadora y haber aprobado el cursoinmediato anterior.

    FOLIO 28

    CLAUSULA VIGESIMA TERCERA

    DIA DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA EDUCACIONAL

    El M.P.P.E, conviene en institucionalizar el da 7 de noviembre de cada ao,como Da festivo del Trabajador o Trabajadora Educacional, el cual esconcedido libre remunerado a todos los trabajadores o trabajadorasamparados por este Contrato. En el caso de que dicho da, caiga un sbado,domingo o festivo corresponder el disfrute al da inmediato anterior oposterior, segn lo convengan las partes en su oportunidad. Ademscontribuir con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( 200.00 Bs.)por cada trabajador o trabajadora, beneficiario del presente contrato paracada sindicato filial a las FEDERACIONES signatarias y DOSCIENTOSBOLIVARES (200.00 Bs.) por cada trabajador o trabajadora beneficiario delcontrato para las FEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED,FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES a fin de contribuir con los gastosde dicho da. Este aporte deber ser cancelado a cada organizacin sindicalen el mes de octubre de cada ao, por intermedio de las FEDERACIONESsignatarias, quienes harn la respectiva distribucin.

    UNICO: Con motivo de la celebracin del 7 de noviembre de cada ao, laspartes convienen en crear la condecoracin, Botn al Merit LUIS BELTRANPRIETO FIGUEROA, a los fines de condecorar a sus trabajadores otrabajadoras por aos de servicio. En consecuencia, las partes decidirn encomn acuerdo, los trabajadores o trabajadoras beneficiarios de estadistincin, as como el lugar y programacin de estas condecoraciones.Igualmente, el M.P.P.E, gestionar ante el Ministerio de Popular para elTrabajo y la Seguridad Social, cada ao, sesenta (60) condecoracionesOrden Merit al Trabajo, que otorgar a trabajadores o trabajadoras que sehayan destacado en alguna actividad durante sus aos de servicio. Todo estoen mutuo acuerdo con las FEDERACIONES signatarias del presente contrato.

  • FOLIO 29

    CLAUSULA VIGESIMA CUARTA

    JUGUETES DE NAVIDAD

    El M.P.P.E, conviene en entregar a sus trabajadores o trabajadoras, activos,contratados, jubilados, pensionados e incapacitados un (1) juguete por cadahijo menor de 14 aos de edad. Estos juguetes sern entregados a lasFEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES durante la primera quincena del mes de octubre de cadaao. La escogencia, cantidad y calidad de los juguetes, estar a cargo de lasFEDERACIONES signatarias y la reparticin se har a travs de lasOrganizaciones Sindicales Filiales a las FEDERACIONES. La calidad y preciosde los juguetes no pueden ser inferiores a las del ao anterior., la cantidad dejuguetes que se entregue a las FEDERACIONES, no debe ser inferior a la delao inmediato anterior. Asimismo, queda entendido entre las partes, quecuando no se haga la entrega de juguetes, se cancelar un bono en efectivo acada trabajador o trabajadora, el cual no podr ser inferior a dos (2) mesesde salario integral. Es entendido que el M.P.P.E y las FEDERACIONESsignatarias del presente contrato acordarn mediante acta todo lo relativo alpago del bono a que se refiere esta clusula

    UNICO: Queda entendido que el M.P.P.E, cancelar los costos que ocasionenel embalaje, distribucin y transportacin de los juguetes. Igualmente,cancelar los costos de horas extraordinarias y alimentacin del personal quelabore en estas jornadas.

    FOLIO 30

    CLAUSULA VIGESIMA QUINTA

    RECREACION, Y DEPORTES

    Las partes acuerdan, que la recreacin, la cultura y el deporte de lostrabajadores o trabajadoras, activos, contratados, jubilados y pensionados delM.P.P.E, as como la organizacin de estas actividades a nivel nacional y/oregional en que estos participen, se asuman como parte de las polticassocialistas, revolucionarias y de salud pblica, para mejorar la calidad de vidade los trabajadores o trabajadoras. En consecuencia, las instituciones creadaspara tales fines facilitaran sus instalaciones para el mejor cumplimiento de lasactividades. El M.P.P.E, se compromete a sufragar y suministrar cada ao alos trabajadores o trabajadoras, a travs de los sindicatos filiales a lasFEDERACIONES signatarias, los espacios, tiles, traslados, alimentacin,alojamiento, equipos e implementos necesarios para el desarrollo de aquelloseventos nacionales y regionales que sean organizados por las FEDERACIONESsignatarias y sus sindicatos filiales.

    PARAGRAFO PRIMERO: EL M.P.P.E, se obliga a suministrar a travs de lasFEDERACIONES signatarias, a cada uno de Los sindicatos filiales, cinco (5)

  • equipos de cada disciplina deportiva, con sus respectivos uniformes. tiles eimplementos deportivos, para la realizacin de cada una de las disciplinas yeventos a realizarse. Es entendido que las FEDERACIONES signatarias,participaran en la escogencia de la calidad de los uniformes, materiales ytiles deportivos. Queda entendido que este material ser entregado a lasFEDERACIONES signatarias, para su distribucin entre sus Sindicatos Filiales.

    PARAGRAFO SEGUNDO: El M.P.P.E, conviene en otorgar la cantidad deTRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000 Bs.), a cada una de lasFEDERACIONES signatarias, para sufragar los costos por concepto detransporte, alojamiento y alimentacin de los participantes en los eventosdeportivos, recreacionales, conforme a la programacin que ser presentadaal M.P.P.E, en el primer trimestre de cada ao.

    PARAGRAFO TERCERO: El M.P.P.E. se compromete a poner en prcticaplanes vacacionales para las hijas e hijos de las trabajadoras obreras ytrabajadores obreros a escala nacional

    FOLIO 31

    CLAUSULA VIGESIMA SEXTA

    UTILES ESCOLARES

    El M.P.P.E, se compromete a otorgar a sus trabajadores o trabajadoras,activos, contratados, jubilados, pensionados e incapacitados todos los textosescolares de acuerdo a lo siguiente:

    a) Todos los textos y (tiles escolares para los hijos de los trabajadores quecursan Educacin Pre-Escolar, Especial, Bsica, Media Diversificada, TcnicoMedio, Centros Acadmicos, Tcnico Superior y Universitaria. La adquisicinde dichos textos y tiles, se efectuarn a travs de las Oficinas Regionales delM.P.P.E, en Los primeros das del mes de julio de cada ao y la distribucinestar a cargo de cada uno de los sindicatos filiales de las FEDERACIONESsignatarias del presente contrato.

    b) Asimismo, el MPPE, conviene en otorgar este beneficio al trabajador otrabajadora, amparado por este Contrato, que curse estudios de EducacinBsica, Diversificada, Tcnico Medio, Tcnico Superior, Superior yUniversitaria.

    UNICO: En el caso de no entregar en el tiempo previsto los tiles y Textosescolares, el M.P.P.E otorgar, previo acuerdo con las FEDERACIONESsignatarias, mediante acta, en el mes de julio de cada ao, un Bono nico detres (3) meses de salario integral a todos los trabajadores o trabajadorasamparados por este contrato. .

  • FOLIO 32

    CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA

    UNIFORMES

    El M.P.P.E, suministrar en el mes de julio de cada ao a los trabajadores otrabajadoras uniformes en la forma siguiente:

    a) Seis (6) uniformes, cuatro (4) pares de zapatos a cada trabajador noclasificado.

    b) Seis (6) slack (pantaln y camisa de la misma tela) cuatro (4) pares dezapatos a electricistas, mecnicos, carpinteros, albailes, plomeros. Adems aeste grupo de trabajadores y trabajadoras con oficios especializados, se lesentregaran seis (6) bragas anuales.

    c) Seis (6) fluxes, seis (6) camisas y cuatro (4) pares de zapatos a losSupervisores, porteros, vigilantes, chferes, mensajeros, motorizados,informadores de oficinas y direcciones del despacho, telefonistas,recepcionistas, ascensoristas, almacenistas, encargados de mantenimiento,operadores de maquinas de reproduccin y de lavandera.

    d) Seis (6) conjuntos (pantaln y blusa) cuatro (4) pares de zapatos paratrabajadoras no clasificadas. En aquellos casos en que existan trabajadorasclasificadas, sus uniformes sern de acuerdo al oficio que desempeen.

    Los trabajadores o trabajadoras colaboraran en el buen uso de los uniformesde trabajo que les suministre el M.P.P.E, conforme a esta clusula,cuidndolos a fin de que no se deterioren antes del tiempo debido. LasFEDERACIONES signatarias, seleccionarn la calidad y confeccin de losmismos previo acuerdo entre las partes mediante acta. La adquisicin de losuniformes se har mediante el sistema de Licitacin Pblica, con participacinde un (1) representante por cada una de las FEDERACIONES signatarias, enel Comit de Licitacin.

    UNICO: En el caso de no entregar en el tiempo previsto los uniformes, ElM.P.P.E otorgar previo acuerdo mediante acta con las FEDERACIONESsignatarias, un Bono nico de tres (3) meses de salario integral a cadatrabajador o trabajadora amparado en el presente contrato, pagaderos en elmes de julio de cada ao.

    FOLIO 33

    CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA

    UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

    El M.P.P.E, se compromete a proveer a los trabajadores o trabajadoras deaquellos tiles que requieran en el ejercicio de sus labores, tales como: tobosexprimidores, guantes, lentes, impermeables, mascarillas, botas media calla,paraguas y cascos de seguridad, en cantidad necesaria suficiente y encondiciones adecuadas conforme a las normas de la Ley de condiciones ymedio ambiente del trabajo.

  • UNICO: Queda entendido entre las partes que la no entrega de estosimplementos de tiles de higiene y Seguridad Industrial por parte M.P.P.E, eltrabajador o trabajadora no esta obligado a realizar tareas u oficios queafecten o pongan en riesgo su salud y el medio ambiente. En consecuencia eltrabajador o la trabajadora no podr ser sancionado o amonestado por talnegativa.

    FOLIO 34

    CLAUSULA VIGESIMA NOVENA

    NORMAS DE HIGIENE

    El M.P.P.E, mantendr sus establecimientos de trabajo dotados de suficienteagua potable y corriente con la finalidad de mantenerlos debidamenteaseados y facilitar la buena ejecucin de las labores que en dichos lugares serealizan. Dichos establecimientos, debern estar provistos de baos,sanitarios higinicamente acondicionados y de armarios para guardar lo tilesde los trabajadores y trabajadoras. Todo esto de acuerdo a la Ley Orgnicadel Trabajo, su reglamento y el presente contrato. El M.P.P.E, tomar lasprevisiones necesarias para que en los locales donde funcionen planteleseducativos, dentro de la capacidad fsica de cada local, se destine un espaciopara que los trabajadores y trabajadoras lo utilicen como vestuarios. Esentendido que las nuevas edificaciones que se construyan se destinaran unlocal con este solo propsito.

    UNICO: El M.P.P.E, se compromete a que los locales que actualmentedisponen de sitios destinados a vestuarios de los trabajadores y trabajadoras,no sern destinados para otros usos.

    FOLIO 35

    CLAUSULA TRIGESIMA

    PIZARRA SINDICAL

    EL M.P.P.E, entregar y se compromete a impartir las instruccionesconcernientes para que cada plantel o dependencia del M.P.P.E, se instale lascarteleras sindicales para uso exclusivo de los sindicatos y su tamao seraproximadamente de 2X1.20 Mts2, que servir para la divulgacin einformacin de asuntos sindicales y laborales.

  • FOLIO 36

    CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA

    PERMISOS SINDICALES

    El M.P.P.E, conviene continuar otorgando permiso remunerado a tiempocompleto a todos los miembros de los Comits Ejecutivos principales, vocalesy suplentes y/o Directivos Nacionales de las FEDERACIONES signatarias yaquellos trabajadores o trabajadoras que resulten electos miembros de losComits Ejecutivos de las Confederaciones u Organizaciones SindicalesNacionales, de las Federaciones Regionales y Seccionales a la cual estnafiliados las FEDERACIONES y los sindicatos signatarios.

    As mismo continuar otorgando permiso remunerado a todo miembro prin-cipal de las Juntas Directivas de los Sindicatos Filiales a las FEDERACIONESsignatarias, que resulten electos para ejercer la representacin de los traba-jadores y trabajadoras. Asimismo tambin se conceder permiso remune-rado hasta por ciento cincuenta (150) das anuales a los dems miembros dela Juntas Directivas de los Sindicatos Filiales a las FEDERACIONES signatarias,y hasta ochenta (80) das anuales a los delegados electos por lo trabajadoreso trabajadoras por centro de trabajo, dentro de la jornada ordinaria detrabajo, para que realicen funciones sindicales.

    UNICO: El M.P.P.E, conceder permiso remunerado a los trabajadores otrabajadoras que sean electos delegados o delegadas a Convenciones oCongresos de Trabajadores por el tiempo que dure el evento, ms tres (3)das para su traslado, en tal caso de que el evento sea nacional y fuera de lajurisdiccin del trabajador. Asimismo, a los trabajadores o trabajadoras quesean designados por las FEDERACIONES signatarias y sus Sindicatos Filiales,para que asistan a cursos de entrenamiento o formacin sindical por eltiempo que duren los cursos. Las FEDERACIONES signatarias y/o lossindicatos filiales enviarn al despacho o a la direccin correspondiente ellistado de los participantes.

    FOLIO 37

    CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA

    DESCUENTO SINDICAL

    El M.P.P.E, se obliga a descontar el uno por ciento (1%) del Salario Integralmensual de cada trabajador o trabajadora afiliado o que se afilie a SindicatosFiliales de las FEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP yFETRAEDUCACIONALES como cuota ordinaria de afiliacin. Asimismo el MPPEse obliga a descontar las cuotas extraordinarias autorizadas por los trabaja-dores o trabajadoras, las FEDERACIONES signatarias, notificarn en su debidaoportunidad para que el MPPE proceda a ejecutar el descuento. Los des-cuentos hechos sern entregados a la FEDERACIN signataria, que haya noti-ficado al M.P.P.E el descuento a realizarse. El M.P.P.E, conviene en cancelar

  • en los primeros cinco (5) das hbiles del mes siguiente, el monto de la cuota sindical de afiliacin respectiva y las extraordinarias a que hubiere lugar, lafalta de pago en el lapso establecido de la cuota ordinaria o extraordinaria,generar intereses moratorios a la tasa activa de los seis (6) principalesbancos comerciales nacionales, a favor de las FEDERACIONES signatarias.

    El M.P.P.E se obliga a descontar de la bonificacin de fin de ao de cadatrabajador o trabajadora amparado por el presente contrato, la cantidad deCIEN BOLIVARES (100.00 Bs.) para ser entregados a las FEDERACIONESsignatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES.

    FOLIO 38

    CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA

    GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS PARA

    LAS FEDERACIONES Y SUS SINDICATOS FILIALES

    El M.P.P.E, conviene en entregar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES(100.000 Bs.) mensuales como contribucin para los gastos administrativos yjurdicos de las FEDERACIONES, signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEPy FETRAEDUCACIONALES de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs.) mensuales,a cada uno de los sindicatos afiliados a dichas FEDERACIONES. El pago a quese refiere esta clusula el M.P.P.E lo cancelar a travs de las FEDERACIONESa que estn afiliados los Sindicatos.

    Todo ellos para el mejor funcionamiento de las organizaciones Sindicales enpro de la lucha y defensa de los sagrados inters de los trabajadores ytrabajadoras educacionales.

    FOLIO 39

    CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA

    ENGANCHE DE OBREROS

    EL MPPE se compromete a solicitar a los Sindicatos filiales de las FEDERA-CIONES signatarias, del presente contrato, el setenta y cinco por ciento(75%) de los trabajadores y trabajadoras (cargos creados, contratados,supernumerarios, suplentes, temporales o de cualquier otra denominacin)que necesite para cubrir los cargos creados y los que queden vacantes encada Entidad Federal.

    Los Sindicatos filiales de las FEDERACIONES signatarias, presentarn lanomina de candidatos a cargos dentro de los diez (10) das hbiles a la fecha

  • de recibo de la solicitud, cuando la cuota correspondiente a los sindicatos nosea mayor de quince (15) candidatos. Cuando el nmero de proposiciones acubrirse sea superior a quince (15), el plazo ser de treinta (30) dascontinuos a partir de la fecha de solicitud. El M.P.P.E, conviene en conceder alas FEDERACIONES signatarias FENOBOLMED, FENARBOTRASEP yFETRAEDUCACIONALES, el derecho a postular el quince por ciento (15%) delos candidatos y candidatas para los cargos creados y vacantes.

    PARAGRAFO PRIMERO: Es entendido que para las vacantes por jubilacin,pensin por el Seguro Social, despido, renuncia y muerte del trabajador otrabajadora, ser cubierta por los Sindicatos respectivos, con la persona quehaya cumplido la suplencia al jubilado por un tiempo mayor de tres (3)meses, debidamente acreditada por los Sindicatos afiliados a lasFEDERACIONES signatarias, en cada regin. Tomando en cuenta al suplentemas antiguo del Instituto.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Asimismo, las partes convienen en que lasnecesidades de ingreso por contratos individuales, necesidades de servicio yotras vacantes, sern iguales tomando como cuota el porcentaje de ingresoarriba mencionado, es entendido que estos trabajadores y trabajadorasgozaran de los mismos beneficios que los trabajadores y trabajadoras activos.

    PARAGRAFO TERCERO: El M.P.P.E, las FEDERACIONES signatarias,FENOBOLMED, FENARBOTRASEP, FETRAEDUCACIONALES y sus Sindicatos

    FOLIO 40

    filiales, convienen en evaluar todas las necesidades a fin de incorporar en lanomina respectiva del despacho a los trabajadores y trabajadoras quecumplan funciones en las escuelas bolivarianas, escuelas convencionales yque realizan labores de cocina (madres y padres procesadores dealimento). Con todos los beneficios contemplados en el ordenamientojurdico laboral y este contrato colectivo. Es entendido entre las partes que lapostulacin para el ingreso de estos trabajadores y trabajadoras se harconforme lo establecido en esta clusula.

    FOLIO 41

    CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA

    FUERO SINDICAL

    El M.P.P.E, reconoce el fuero sindical previsto en la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica del Trabajo, su reglamento,y el presente contrato colectivo, a todos los Miembros de los Comits Ejecu-tivos principales, vocales y suplentes y/o Directivos Nacionales de las FEDE-RACIONES signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIO-NALES a todos los miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos afilia-

  • dos a las FEDERACIONES signatarias del presente contrato y a todos losDelegados Sindicales de Centros de Trabajo, as como aquellos trabajadores otrabajadoras que resulten electos miembros de los Comits Ejecutivos de lasConfederaciones o Centrales Sindicales, Federaciones Regionales, a las cualesestn afiliados las FEDERACIONES signatarias, igualmente el M.P.P.E, seobliga a otorgar el fuero sindical a todos los miembros de los Consejos deAdministracin, Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros de losTrabajadores Educacionales (CACRETE), as como a cualquier trabajador otrabajadora que forme parte de los Organismos Sindicales Internacionalesafiliados a la Central Sindical y Federaciones Regionales afiliados lasFEDERACIONES signatarias y sus sindicatos filiales.

    El MPPE se compromete a respetar la inamovilidad laboral de las trabajadorasobreras y trabajadores obreros y el fuero sindical en defensa del interscolectivo y la autonoma en el ejercicio de las funciones sindicales.

    UNICO: Para la eleccin de los delegados o delegadas, se tomaran en Fonsi-deracin la cantidad de trabajadores o trabajadoras de la manera siguiente:En aquellos lugares donde existan desde cinco (5) hasta cincuenta (50) tra-bajadores, se elegir un (1) delegado y uno (1) por cada fraccin deveinticinco (25) trabajadores. Los representantes debern ser trabajadores otrabajadoras del M.P.P.E, y electos de acuerdo a lo dispuesto en, la LeyOrgnica del Trabajo, su reglamento, las disposiciones estatutarias de lasFEDERACIONES signatarias y sus Sindicatos Filiales y el presente contratocolectivo.

    FOLIO 42

    CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA

    CAPACITACION SINDICAL

    El M.P.P.E, conviene en otorgar veinte (20) becas anuales a cada una de lasFEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCA-CIONALES, durante la vigencia del presente Contrato, para que sustrabajadores o trabajadoras se capaciten sindicalmente en el exterior por unmximo de seis meses. Estas becas comprendern pasajes areos de ida yvuelta al pas donde se realice el curso, viticos que sern fijados de mutuoacuerdo entre las partes, de acuerdo al pas donde se realice el curso y sernotorgados en base a la tabla, o a los instrumentos o disposiciones que seutilizan para los viticos de los funcionarios.

    UNICO: Es entendido que los aspirantes a las becas descritas en estaclusula, debern someterse a la seleccin que hagan las FEDERACIONESsignatarias FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALESpudiendo utilizarse este beneficio para cubrir gastos de compaeros ocompaeras trabajadores o trabajadoras o dirigentes que asistan a CongresosInternacionales, como O.I.T. y otros designados por las FEDERACIONESsignatarias del presente contrato.

  • FOLIO 43

    CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA

    PERMANENCIA DE BENEFICIOS

    Queda expresamente convenido entre las partes que este Contrato nosuprime beneficios o conquistas consagrados en Contratos Colectivosanteriores, por lo tanto, cualquier disposicin vigente sobre los puntosdiscutidos que sean ms favorables a los trabajadores y trabajadorascontinuarn en plena vigencia, en consecuencia, queda expresamenteconvenido que las conquistas logradas a travs de los Contratos Colectivosanteriores, actas suscritas y otros documentos legales, siempre y cuandoestn siendo aplicadas, que no hayan sido iguales o superadas en esteContrato, continuaran en vigencia en cuanto sean ms favorables a lostrabajadores o trabajadoras en cada punto especifico.

    FOLIO 44

    CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA

    OCUPACION TEMPORAL DE UN CARGO

    El M.P.P.E, conviene en no exigir a sus trabajadores o trabajadoras, querealicen en forma permanente labores distintas a aquellas para los cuales hansido contratados. Asimismo conviene, que cuando un trabajador o trabaja-dora ocupe temporalmente un cargo de Mayor categora por ausencia deltitular, debido a vacaciones, permiso o enfermedad, en pagar la diferenciasalarial correspondiente. Es entendido en estos casos, que la reposicin deltrabajador o trabajadora a su cargo primitivo. No significa en ningn caso, undespido indirecto.

    PARAGRAFO PRIMERO: El M.P.P.E, se obliga a cancelarle a los trabajadores otrabajadoras suplentes, el mismo salario que devengue el titular que susti-tuye, por todos los das que este permanezca de reposo o permiso, incluidossbados, domingo y das de feriados que correspondan durante el lapso de lasuplencia.

    PARGRAFO SEGUNDO: Todo suplente tiene derecho a constancias originalesde su suplencia, a los efectos de que una vez fijo el trabajador o trabajadora,este tiempo ser computable para su jubilacin y el beneficio de prima deantigedad.

  • FOLIO 45

    CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA

    PLAN DE VIVIENDA

    Las partes se comprometen a efectuar gestiones pertinentes a los fines deque se hagan efectivos los proyectos a que se refiere esta clusula devivienda que a la letra dice: El M.P.P.E, se compromete a obtener de lasEntidades Oficiales que se dediquen a la construccin de vivienda, un numeroequivalente al cinco por ciento (5%) total del programa de cada Entidad, Lasviviendas as obtenidas sern ofrecidas a los trabajadores o trabajadorasamparados por el presente Contrato, de conformidad con los planes ypolticas Socialistas y Revolucionarias que adelanta el Ejecutivo Nacional enmateria de vivienda. A estos efectos, se crea una Comisin Mixta:conformada por representantes del M.P.P.E, las FEDERACIONES signatariasdel presente contrato, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP yFETRAEDUCACIONALES para que en el trmino de tres (3) meses contados apartir de la firma de este Contrato, presenten un informe de las gestionespertinentes ante los organismos competentes que desarrollen los programasde viviendas y que a travs de un estudio Socio-Econmico, lasFEDERACIONES signatarias, procedan a postular a los trabajadores otrabajadoras para que les sean adjudicadas las viviendas.

    FOLIO 46

    CLAUSULA CUADRAGESIMA

    COMISION TRIPARTITA Y ESTABILIDAD

    Los trabajadores o trabajadoras amparados por este Contrato Colectivogozaran de estabilidad en sus trabajos. Sern beneficiarios de la estabilidadaquellos trabajadores o trabajadoras del Estado venezolano, afectados pordespidos injustificados y, a los efectos aqu previstos, se crea una ComisinTripartita con carcter permanente que tendr su sede en Caracas, integradapor seis (6) miembros principales y sus respectivos suplentes, designadosas: Dos (2) por la entidad o dependencia empleadora, Tres (3) por lasFEDERACIONES signatarias, uno (1) designado por FENOBOLMED, uno (1)designado por FENARBOTRASEP y uno (1) designado porFETRAEDUCACIONALES y el otro miembro, por mutuo acuerdo entre elMinisterio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y la CentralSindical a que estn afiliados las FEDERACIONES signatarias. Estos ltimos miembros podrn ser abogados o personas calificadas y versadas en lamateria, quien presidir. La Comisin. Las normas y regulaciones a las cualesquedar sujeta la Comisin Tripartita, se establecern en acta separada.Cuando un obrero u obrera sea despedido, podr por rgano del Sindicato,dentro del plazo de quince (15) das siguientes al despido, someter su caso aconocimiento y decisin de la Comisin Tripartita, la cual dictaminar dentrode los quince das subsiguientes al vencimiento del lapso de pruebas, siprocede o no el despido. Cuando la Comisin reciba la solicitud del obrero u

  • obrera por intermedio del Sindicato, fijar un plazo de ocho (8) das hbiles,ms los que resulten como trmino de la distancia, en relacin al lugar dondehayan ocurrido los hechos, para que las partes presenten las pruebascorrespondientes, pruebas que debern ser substanciadas conforme aderecho. Este trmino de pruebas podr, prorrogarse hasta por ocho (8) dasms los en casos en que sea evidente su necesidad. A menos que el retardoen la presentacin de las pruebas obedezca a negligencia de la parteinteresada. El laudo que dicte la Comisin, deber ser razonado, observandola forma de una sentencia y ser inapelable sin admitir recurso.

    FOLIO 47

    La Comisin podr decidir

    a) Que el trabajador o trabajadora ha sido despedido injustamente. En estecaso, el M.P.P.E, lo restituir a sus labores con el pago de los salarios cados opagarle el doble de las prestaciones sociales que le correspondan, de acuerdoa la Ley Orgnica del Trabajo.

    b) Que el trabajador o trabajadora ha sido despedido injustificadamente enlos casos siguientes:

    1. Los que obedezcan a una causal de las previstas en la Ley Orgnica delTrabajo y en consecuencia, sus prestaciones sern calculadas y pagadas deforma doble.

    2. Los que obedezcan a la supresin o modificacin de un servicio autorizadopor la Asamblea Nacional. En estos casos el pago de prestaciones ser doble.

    3. Los que obedezcan a la suspensin del cargo por dedicin del EjecutivoNacional y, en estos casos, el pago de prestaciones sociales al trabajador otrabajadora, ser doble.

    FOLIO 48

    CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA

    JORNADA SEMANAL DE TRABAJO

    El M.PP.E, conviene en mantener la jornada semanal de treinta (30) horascomo mximo a sus trabajadores o trabajadoras (seis (6) horas diarias delunes a vienes). Los trabajadores o trabajadoras nocturnos continuaran consu misma jornada de trabajo. Mientras dure la jornada los trabajadores otrabajadoras estarn bajo la supervisin del Director del Plantel o Jefe deOficina, a la cual este adscrito o de quienes estos deleguen esaresponsabilidad. Los trabajadores o trabajadoras que desempeen funcionesde vigilantes u otras funciones en horario nocturno, mantendrn la jornadasemanal de seis (6) horas diarias con un mximo de treinta (30) horassemanales. Y el M.P.P.E se obliga, para con estos trabajadores o trabajadorasen cancelar un Bono del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario integralde cada trabajador o trabajadora por la labor nocturna realizada.

    En todos los casos, los trabajadores o trabajadoras recibirn pago por lascincuenta y seis (56) horas semanales.

  • FOLIO 49

    CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA

    DE LA PREFERENCIA

    El M.P.P.E, conviene en concederle permiso no remunerado al trabajador otrabajadora que resulte electo Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional,Consejos Legislativos de los Estados, Alcaldes, Concejales o JuntasParroquiales, por todo el periodo que duren el ejercicio de su cargo, segn elcaso. Una vez que cese el trabajador o trabajadora en estas funciones elM.P.P.E, se obliga a incorporarlo en un cargo similar y con sus mismascondiciones y funciones, al que ocupaba antes de la eleccin a que hacereferencia esta clusula.

    UNICO: En caso de que el trabajador o trabajadora protagonista de laeleccin a que se refiere esta clusula, opte por retirarse del M.P.P.E, lecancelaran sus prestaciones sociales dobles.

    FOLIO 50

    CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA

    TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

    El M.P.P.E se compromete a cancelar a todos los trabajadores obreros ytrabajadoras obreras una bonificacin por concepto de transporte deTRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales.

    EL M.P.P.E, conviene en prestar servicio de transporte o en pagar los gastosque ocasione este servicio, a los trabajadores o trabajadoras que laboren enlas Escuelas Granjas u otros centros de trabajo, que se encuentren a ms dedos (2) kilmetros del permetro de la ciudad.

    UNICO: En ningn caso el pago por jornada de trabajo no podr ser inferioral monto diario en bolvares equivalente al cero punto cinco (0,5 UT) de laUnidad Tributaria.

  • FOLIO 51

    CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA

    CAJA DE AHORROS

    APORTE Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA DE AHORRO

    El M.P.P.E, reconoce la importancia de incentivar y fomentar el ahorro entrelos trabajadores y trabajadoras a su servicio, como un beneficio de carcter socio-econmico enmarcado en el pensamiento Socialista, Revolucionario y lo estipulado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Asimismo el M.P.P.E se obliga ha aportar mensualmente a la CAJA DEAHORROS Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DELMINISTERIO DE EDUCACION (CACRETE), un veinticinco por ciento (25%) delsueldo o salario integral del trabajador asociado o que se asocie, ya sea,activo, contratado, jubilado, pensionado e incapacitado en el ao 2012 y untreinta por ciento (30%) del sueldo o salario integral del trabajador asociadoo que se asocie, ya sea, activo, contratado, jubilado, pensionado eincapacitado en el ao 2013. Adems reconocer el aporte patronal porconcepto de Caja de Ahorro, como parte del salario del trabajador otrabajadora activo, contratado, jubilado, pensionado e incapacitado.

    El M.P.P.E, conviene en reconocer el proceso eleccionario de CACRETE y a lostrabajadores trabajadoras educacionales asociados que resulten electos paraocupar los cargos directivos, as como conceder tiempo completo yremunerado mientras dure su gesti6n administrativa en la Asociacin,conforme a las siguientes especificaciones:

    a) Consejo Administrativo.

    b) Consejo de Vigilancia.

    c) Delgados Regionales.

    d) Personal obrero y administrativo en comisin de servicios que laboren enla Caja de Ahorro y Crdito de los Trabajadores Dependientes del Ministeriode Educacin (CACRETE)

    FOLIO 52

    PARAGRAFO PRIMERO: El MPPE, conviene en conceder permiso remuneradode un (1) da de cada semana, correspondiente a todos los meses del ao alos trabajadores o trabajadoras que resulten electos como suplentes en losConsejo de administracin y Vigilancia.

    PARAGRAFO SEGUNDO: El M.P.P.E, conviene en conceder tres (3) das depermiso remunerado a todos aquellos trabajadores O trabajadoras que hayansido electos Delegados de Municipios para que asistan con carcter obligatorioa las Asambleas Extraordinarias y Ordinarias de Delegados que sean convo-cadas por la Asociacin.

  • PARAGRAFO TERCERO El M.P.P.E, se obliga como patrono a descontar de lanomina de pago el aporte del trabajador o trabajadora, asociado, activo,jubilado, pensionado e incapacitado, el cual consiste en un porcentaje desueldo o salario mensual, acordado por convenio celebrado entre las partes,(trabajador asociado y caja de ahorro), todo de conformidad a lo contenidoen el Decreto Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, de igual forma seobliga a hacer los descuentos mensuales del salario de los trabajadores Otrabajadoras, asociados, por los compromisos crediticios adquiridos a travsde la Caja de Ahorro. (CACRETE).

    PARAGRAFO CUARTO: El M.P.P.E, se obliga a entregar a la Asociacin elaporte que esta obligado como patrono a favor del trabajador o trabajadoraasociados y el aporte que haga cada trabajador o trabajadora asociados a laCaja de Ahorros y Crdito de los Trabajadores Dependientes del Ministerio deEducacin (CACRETE), dentro de Los cinco (5) das hbiles siguientes a lafecha en que se efectu la deduccin. El retraso de la obligacin por parte delM.P.P.E, generar el pago de intereses de mora a favor de CACRETE, a la tasaactiva promedio de los seis principales Banco Comerciales del Pas.

    PARAGRAFO QUINTO: a los fines del calculo de vacaciones, aguinaldos, bonospor cualquier concepto y prestaciones sociales. El M.P.P.E se obliga areconocer el aporte patronal que hace a favor del trabajador o trabajadoraasociados como parte de su salario.

    FOLIO 53

    PARAGRAFO SEXTO: El M.P.P.E conviene en brindarle facilidades a la Caja deAhorro y Crdito de los Trabajadores Dependientes del Ministerio deEducacin (CACRETE) tales como:

    a) Locales para el funcionamiento de Oficinas de Cacrete a nivel nacional.

    b) Conceder un nmero de cdigo de baja denominacin para deducir de lanomina de los trabajadores o trabajadoras educacionales asociados, losdescuentos por conceptos de prstamos de vivienda, personales y cualquierotro crdito autorizado por CACRETE

    c) Pago oportuno del aporte patronal a favor del trabajador o trabajadoraasociados, por parte del M.P.P.E y el aporte de los trabajadores otrabajadoras asociados.

    d) Dotar a la Caja de Ahorro y Crditos de los Trabajadores Dependientes delMinisterio (CACRETE) del personal que sea solicitado a tiempo completo yremunerado. Para contribuir a desarrollar las actividades y operaciones de laCaja de Ahorro.

    PARAGRAFO SEPTIMO: El M.P.P.E, conviene en respetar y cumplir lasnormativas constitucionales, legales y estatutarias que rigen la materia de laCaja de Ahorro. En ningn caso podr aceptar la creacin u organizacin deCajas de Ahorros y Crditos paralelas conforme lo establece el Decreto Ley deCajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

  • PARAGRAFO OCTAVO: Este convenio se aplicar a todos los trabajadores otrabajadoras educacionales asociados, activos, jubilados, pensionados eincapacitados del M.P.P.E.

    UNICO: Es entendido y acatando lo dispuesto en la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela que los trabajadores o trabajadorastienen la libertad de decidir o escoger libremente y a voluntad propia a cualInstitucin de Ahorro y Previsin Social quieran Asociarse; En consecuencia eltrabajador o trabajadora que manifieste por escrito su deseo de Asociarse, ono, a CACRETE, o de Afiliarse, o no, al IPASME puede hacerlo libremente. ElM.P.P.E esta obligado a respetar y cumplir con el deseo del trabajador otrabajadora.

    FOLIO 54

    CLAUSULA CUADRAGESIMA QUINTA

    AMBITO DE APLICACIN

    El presente Contrato Colectivo, se aplicar a todos los trabajadores otrabajadoras que presten sus servicios del M.P.P.E, en toda la Repblica

    Asimismo, sern beneficiarios de este Contrato, los trabajadores otrabajadora, activos, contratados, y aquellos que estn en situacin dejubilados o jubiladas, pensionados o pensionadas, e incapacitados oincapacitadas, en lo atinente a los siguientes beneficios y condiciones:

    UNICO: Todo trabajador o trabajadora, activos, contratados, jubilados,pensionados e incapacitados tendr derecho a los aumentos de salarios ytodos los beneficios que se logren entre el M.P.P.E, y las FEDERACIONESsignatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES, ascomo la atencin medica, medicinas y Pliza de Hospitalizacin, Ciruga yMaternidad (HCM) para ellos y sus familiares.

    FOLIO 55

    CLAUSULA CUADRAGESIMA SEXTA

    UNIDAD DE CONSUMO

    El M.P.P.E, conviene con las FEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED,FENARBOTRASEP, FETRAEDUCACIONALES y sus Sindicatos Filiales, en lacreaci6n de Unidades de Consumo, dirigidas y administradas por los propiostrabajadores o trabajadoras, en las que puedan adquirir los artculos de ladieta diaria y otros, a precios por debajo del mercado de los productos yservicios de primera necesidad.

    Todo ello conforme a las medidas y polticas desarrolladas por el EjecutivoNacional en el marco del Ideal Socialista y Revolucionario.

  • A estos efectos, el M.P.P.E, facilitara espacios disponibles en planteles u otroslugares a los efectos del establecimiento progresivo de estas Unidades deConsumo.

    FOLIO 56

    CLAUSULA CUADRAGESIMA SEPTIMA

    VIGENCIA Y DURACION

    El presente Contrato tendr una duracin de dos (2) aos, contados a partir de la Firma y Depsito del mismo. Queda entendido que durante dicho lapsoy hasta que el presente contrato no sea sustituido por un nuevo contrato. Elpresente Contrato estar en plena vigencia, las partes se obligan a mantenerlas condiciones de trabajo aqu establecidas sin que ninguna de ellasunilateralmente pueda modificarlas. Las FEDERACIONES signatarias,FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES, podrn introducirun nuevo Proyecto de Contrato Colectivo antes de los seis (6) meses delvencimiento del presente.

    UNICO: Es entendido que el M.P.P.E, se obliga a discutir y firmar un nuevoContrato Colectivo una ves vencido ste contrato. Asimismo quedaexpresamente convenido entre las partes que la aplicacin y puesta enprctica de todas y cada una de las clusulas contenidas en este Contrato sehar de forma Bilateral entre las partes (M.P.P.E, FEDERACIONES signatarias,FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES.

    FOLIO 57

    CLUSULA CUADRAGESIMA OCTAVA

    VIATICOS

    El M.P.P.E, se compromete a cancelarles los gastos de traslado, alimentaciny pernoctacin que cause el trabajador o trabajadora que se le ordenerealizar diligencias de carcter oficial fuera del permetro del Municipio yentidad Federal donde este ubicado su centro de trabajo; de acuerdo a latarifa que existe para los docentes y administrativos.

    FOLIO 58

    CLAUSULA CUADRAGESIMA NOVENA

    CAPACITACION TECNICA O PROFESIONAL

    El M.P.P.E, se obliga con el trabajador o trabajadora que haya logradocapacitarse y graduarse en Universidades o Institutos de Educacin Superior,en ubicarlo en cargos acordes con sus nuevas credenciales, como estimulo alempeo en superarse intelectual y profesionalmente.

    UNICO: Mientras el M.P.P.E, de cumplimiento a lo sealado en esta clusula,el MPPE se obliga incrementar el salario al trabajador o trabajadora en uncincuenta por ciento (50%), una vez graduado se elevara al cargo desupervisor, al presentar su documentacin ante Ministerio del Poder Popularpara la Educacin.

  • FOLIO 59

    CLAUSULA QUINCUAGESIMA

    PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

    El M.P.P.E, se obliga a tramitar ante el Ministerio del Poder Popular para lasFinanzas, las prestaciones sociales calculadas en base al salario integral deacuerdo a lo contemplado en la Ley Orgnica del Trabajo, y demsDisposiciones Legales, que correspondan al trabajador o trabajadora, que porcualquier razn dejare de prestar servicios, a fin de que las mismas seancanceladas dentro del trmino de noventa (90) das continuos. De noproducirse el pago dentro del plazo acordado, el M.P.P.E se obliga acancelarle al trabajador o trabajadora los salarios cados a partir de la fechade incumplimiento hasta que se haga el pago total y efectivo de lasPrestaciones del trabajador o trabajadora incluyendo los intereses de moraque ocasion el retardo del pago de dichas prestaciones.

    UNICO: El M.P.P.E, conviene que al momento de entregarle al trabajador otrabajadora el cheque correspondiente a sus prestaciones sociales, debersiempre acompaarse de copia certificada de la liquidacin.

    FOLIO 60

    CLAUSULA QUINCUAGESIMA PRIMERA

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES

    El M.P.P.E, se obliga a cancelar anualmente los intereses que generen lasprestaciones sociales de sus trabajadores o trabajadoras. Tal obligacin sesustenta en lo previsto en la Ley Orgnica del Trabajo, y dems disposicioneslegales que rigen la materia.

    FOLIO 61

    CLAUSULA QUINCUAGESIMA SEGUNDA

    PERSONAL EN COMISION PERMANENTE

    El M.P.P.E se obliga en mantener como personal en comisin permanente y atiempo completo y remunerado, a los trabajadores trabajadoras que cobranpor el Despacho y que laboran en las FEDERACIONES signatarias,FENOBOLMED, FENARBOTRASEP, FETRAEDUCACIONALES y sus SindicatosFiliales, con todos los beneficios de este Contrato Colectivo y los que otorgueel M.P.P.E por cualquier otra va.

    UNICO: las FEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP,FETRAEDUCACIONALES y sus sindicatos filiales, repondrn el personal encomisin de servicio que por cualquier causa dejare de prestar servicios alM.P.P.E. Las FEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP,FETRAEDUCACIONALES y sus sindicatos filiales, postularn al trabajador otrabajadora que cubrirn las vacantes respectivas.

  • FOLIO 62

    CLAUSULA QUINCUAGESIMA TERCERA

    PRIMA POR HIJOS

    El M.P.P.E, se obliga en pagar una Prima por hijos por la cantidad de CIENBOLIVARES (100.00 Bs.) mensuales, por cada trabajador o trabajadora quetengan hijos e hijas menores de veintitrs (23) aos, y/o mayores deveintitrs (23) aos, si los mismos se encuentran estudiando o sufren dealgn impedimento fsico.

    UNICO: El trabajador o trabajadora presentar la partida de nacimiento ydems requisitos correspondientes.

    FOLIO 63

    CLAUSULA QUINCUAGESIMA CUARTA

    DE LA DESCENTRALIZACION

    Las partes acuerdan que en el proceso de descentralizacin del manejoadministrativo de la educacin, con el traspaso de esta responsabilidad entreotras a las Gobernaciones de los Estados, se tomaran las previsiones conparticipacin de las FEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED,FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES. En cada caso, a los fines de queellos no vaya en perjuicio de este Contrato y se homologue con lasContrataciones Colectivas regionales, acogindose de uno u otro contrato, loque ms favorezca al trabajador o trabajadora, hasta que se discuta elcontrato nico en cada estado.

    UNICO: Ante esta nueva situacin estructural a los efectos de los aportes ycontribuciones a las FEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED,FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES contempladas en este Contrato,las mismas se mantendrn por va del M.P.P.E.

    FOLIO 64

    CLUSULA QUINCUAGESIMA QUINTA

    DE LAS ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

    El M.P.P.E, se obliga dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindicalenmarcado dentro del pensamiento Socialista y Revolucionario, en concederda libre y remunerado a todos los trabajadores o trabajadoras, cada vez quesean convocados por los Sindicatos Filiales de las FEDERACIONES signatarias,FENOBOLMED, FENARBOTRASEP, FETRAEDUCACIONALES y/o, por algunas delas FEDERACIONES signatarias, a Asambleas Generales u otros eventos de

  • carcter laboral que requieran la presencia de los Trabajadores oTrabajadoras ya sean estos eventos Nacionales, Regionales, Municipales yParroquiales, segn la conveniencia y situacin geogrfica.

    Las asambleas u eventos sern tantas como sean necesarias, y lostrabajadores o trabajadoras tienen el derecho de asistir. En todo caso laausencia al lugar de trabajo no se considerar como abandono de cargo oinasistencia injustificada.

    FOLIO 65

    CLUSULA QUINCUAGESIMA SEXTA

    SUSPENSION DESCUENTO SINDICAL

    El M.P.P.E, se obliga a seguir descontando del salario integral de lostrabajadores o trabajadoras afiliados o que se afilien a las FEDERACIONESsignatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP, FETRAEDUCACIONALES y susSindicatos Filiales. Las cuotas ordinarias y extraordinarias. Dichos descuentosen ningn caso podrn ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.

    FOLIO 66

    CLAUSULA QUINCUAGESIMA SEPTIMA

    BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS JUBILADOS,PENSIONADOS E INCAPACITADOS

    El M.P.P.E, conviene en aplicar y hacer extensivas las conquistas econmicasy sociales logradas en este Contrato a todos los trabajadores o trabajadoras,jubilados, pensionados e incapacitados.

    .El M.P.P.E se obliga a otorgarle a todos los trabajadores o trabajadoras,jubilados, pensionados e incapacitados un bono anual de setenta y cinco (75)das de la pensin o asignacin pagaderos en el mes de Julio de cada ao,para que estos trabajadores y trabajadoras tengan la oportunidad de disfrutarcon sus familiares la recreacin a que con Justicia tienen derecho, conforme ala accin del proceso Socialista y Revolucionario a favor de las clases msnecesitadas.

  • FOLIO 67

    CLAUSULA QUINCUAGESIMA OCTAVA

    BONO COMPENSATORIO PARA EL TRABAJADOR JUBILADO,

    PENSIONADO E INCAPACITADO

    En el marco del pensamiento Socialista y Revolucionario de la Igualdad y laJusticia Social a que tenemos derecho todos los trabajadores o trabajadoras ycomo parte del presupuesto familiar el M.P.P.E, se obliga a cancelar mensual-mente a los trabajadores o trabajadoras, jubilados, pensionados e incapa-citados el pago de un bono compensatorio equivalente al monto que porconcepto de cupn o ticket alimentario a que se refiere La Ley ProgramaAlimentario y su Reglamento. Dicho pago se efectuar en las mismas condi-ciones que lo vienen disfrutando los trabajadores o trabajadoras activos.

    FOLIO 68

    CLAUSULA QUINCUAGESIMA NOVENA

    COMPENSACION Y EVALUACION

    A DIRIGENTES SINDICALES

    El M.P.P.E se obliga en otorgar una compensacin salarial de UN MILBOLIVARES (1.000 Bs.) mensuales, a todos los miembros de los ComitsEjecutivos principales, y /o Directivos Nacionales de las FEDERACIONES,signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES.SETECIENTOS BOLIVARES (700.00 Bs.) mensuales, a los Vocales o suplentesde los Comits Ejecutivos, y /o Directivos Nacionales de las FEDERACIONES,signatarias. QUINIENTOS BOLIVARES (500.00 Bs.) mensuales, a todos losMiembros Principales de las Juntas Directivas de los Sindicatos Filia1es y quese afilien a las FEDERACIONES signatarias, y TRESCIENTOS BOLIVARES(300.00 Bs.) a los Vocales o suplentes de las Juntas Directivas de losSindicatos filiales o que se afilien a las FEDERACIONES signatarias. UN MILBOLIVARES (1.000,00 Bs.), a todos Miembros Principales de los Consejos deAdministracin y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE LOSTRABAJADORES DE LA EDUCACIN (CACRETE). SETECIENTOS BOLIVARES(700.00 Bs.) mensuales, a todos los suplentes de los Consejos deAdministracin y Vigilancia de (CACRETE). QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs.), mensuales a todos los Delegados Regionales de (CACRETE) yTRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales a todos los suplentes delos Delegados Regionales de (CACRETE).

    Nota: Es entendido que se aplicara la prima SEDO O SEDA a todos losDirigentes Sindicales Electos y/o con licencias:

    Excelente (10%)

    Muy bueno (7,5%)

    Bueno (5%)

    Regular (3%)

    Deficiente (0%)

  • FOLIO 69

    CLAUSULA SEXAGESIMA

    PERMISOS ESPECIALES

    El M.P.P.E conceder permisos remunerados a las trabajadoras obreras y alos trabajadores obreros por los siguientes motivos:

    a) Para la comparecencia ante autoridades administrativas, legislativas ojudiciales el tiempo requerido.

    b) En caso de enfermedad o accidente de cualquiera de sus familiares.

    c) A las trabajadoras obreras y trabajadores obreros que cursen estudiosprevia justificacin ante las autoridades respectivas.

    d) En caso de siniestros que afecte los bienes del trabajador o trabajadorahasta veinticinco (25) das hbiles.

    e) Para que los padres y madres asistan a reuniones y asambleas en loscentros educativos donde cursen estudios sus hijos e hijas.

    FOLIO 70

    CLAUSULA SEXAGESIMA PRIMERA

    DIRECTORES LABORALES

    El M.P.P.E. conviene en un lapso mayor de noventa (90) das de la firma deeste Contrato Colectivo la incorporacin de los respectivos directores labora-les como lo establece el titulo dcimo de la Ley Orgnica del Trabajo. Postu-lados por las FEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP yFETRAEDUCACIONALES.

    El M.P.P.E conviene con las FEDERACIONES, signatarias FENOBOLMED,FENARBOTRASEP y FETRAEDUCACIONALES, a invitarlos y darles participacinen las reuniones de los jefes de zona educativas con el Ministro o Ministra delDespacho. Todo ello enmarcado en el pensamiento Socialista y Revolucionarioque promueve la Democracia, Protagnica y Participativa de todos lostrabajadores o trabajadoras.

  • FOLIO 71

    CLAUSULA SEXAGESIMA SEGUNDA

    MODIFICACION, ANEXOS Y ALCANCE

    Queda Entendido entre las partes, que el presente Proyecto de Contrato,podr ser modificado, corregido o hacerle cualquier extensin por parte de lasFEDERACIONES signatarias, FENOBOLMED, FENARBOTRASEP yFETRAEDUCACIONALES. Antes o durante la discusin del mismo.

    Es entendido que las modificaciones, correcciones o extensiones, sernrealizadas en mutuo acuerdo de las FEDERACIONES, signatarias.

    FOLIO 72

    CLAUSULA SEXAGESIMA TERCERA

    IMPRESION DEL CONTRATO

    El M.P.P.E, conviene en imprimir los ejemplares necesarios del ContratoColectivo y a las FEDERACIONES signatarias FENOBOLMED, FENARBOTRASEPy FETRAEDUCACIONALERS, conjuntamente con sus Sindicatos Filiales lescorresponder su distribucin para el conocimiento e informacin de todos lostrabajadores o trabajadoras beneficiarios del presente contrato.