Proyecto de Conciliacion 1

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CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE, identificada con DNI° 08703726, con domicilio en la Avenida Elmer Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel; BLANCA GENOVEVA DIAZ TORRES, identificada con DNI N° 07215429, de estado civil casada, con domicilio en la Avenida Elmer Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel; MARIO CESAR CHUMPITAZI TORRES, identificado con DNI N° 17916332, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Los Eucaliptos N° 224, urbanización Santa Edelmira, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y, con domicilio de tránsito en la Avenida Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel; ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, identificada con DNI N° 09877625, en su condición de hija y heredera de ALEJANDRO DIAZ TORREZ con domicilio en la Calle José María Morellos N° 285, Departamento 201, Urbanización Capitán de Navío Luis Germán Astete, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CECILIA KARIN RUIZ DIAZ, identificada con DNI N° 18138791, en su condición de hija y heredera única de MARLENE TRINIDAD DIAZ TORRES, con domicilio en la Avenida Elmer Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel; y , MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA, identificado con DNI N° 19083027, con domicilio en la Calle Los Eucaliptos N° 222-228, urbanización Santa Edelmira, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad y, con domicilio de tránsito en Calle José María Morellos N° 285, Departamento 201, Urbanización Capitan de Navio Luis Germán Astete, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima; a usted respetuosamente decimos: Que todas las partes en forma conjunta, de común acuerdo recurrimos a su digno Centro de Conciliación, a fin de solicitar una AUDIENCIA DE CONCILIACION para los recurrentes: -CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE, identificada con DNI N° 08703726, con domicilio en la Avenida Elmer Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Declara ser hija y heredera de la causante URSINA FELICITA TORRES LOPEZ, asi como de representante de la referida sucesión.

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CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE, identificada con DNI° 08703726, con domicilio en la Avenida Elmer Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel; BLANCA GENOVEVA DIAZ TORRES, identificada con DNI N° 07215429, de estado civil casada, con domicilio en la Avenida Elmer Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel; MARIO CESAR CHUMPITAZI TORRES, identificado con DNI N° 17916332, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Los Eucaliptos N° 224, urbanización Santa Edelmira, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y, con domicilio de tránsito en la Avenida Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel; ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, identificada con DNI N° 09877625, en su condición de hija y heredera de ALEJANDRO DIAZ TORREZ con domicilio en la Calle José María Morellos N° 285, Departamento 201, Urbanización Capitán de Navío Luis Germán Astete, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CECILIA KARIN RUIZ DIAZ, identificada con DNI N° 18138791, en su condición de hija y heredera única de MARLENE TRINIDAD DIAZ TORRES, con domicilio en la Avenida Elmer Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel; y , MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA, identificado con DNI N° 19083027, con domicilio en la Calle Los Eucaliptos N° 222-228, urbanización Santa Edelmira, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad y, con domicilio de tránsito en Calle José María Morellos N° 285, Departamento 201, Urbanización Capitan de Navio Luis Germán Astete, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima; a usted respetuosamente decimos:

Que todas las partes en forma conjunta, de común acuerdo recurrimos a su digno Centro de Conciliación, a fin de solicitar una AUDIENCIA DE CONCILIACION para los recurrentes:

-CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE, identificada con DNI N° 08703726, con domicilio en la Avenida Elmer Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Declara ser hija y heredera de la causante URSINA FELICITA TORRES LOPEZ, asi como de representante de la referida sucesión.

-BLANCA GENOVEVA DIAZ TORRES, identificada con DNI N° 07215429, de estado civil casada, con domicilio en la Avenida Elmer Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel; Declara ser hija y heredera de la causante URSINA FELICITA TORRES LOPEZ, asi como de representante de la referida sucesión.

-MARIO CESAR CHUMPITAZI TORRES, identificado con DNI N° 17916332, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Los Eucaliptos N° 224, urbanización Santa Edelmira, distrito de Victor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y, con domicilio de tránsito en la Avenida Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel.; Declara ser hijo y heredero de la causante URSINA FELICITA TORRES LOPEZ, asi como de representante de la referida sucesión.

-CECILIA KARIN RUIZ DIAZ, identificada con DNI N° 18138791, con domicilio en la Avenida Elmer Faucett N° 571 Block “A” Departamento 302, Urbanización Maranga, Distrito de San Miguel; Declara ser hija y heredera única de MARLENE TRINIDAD DIAZ TORRES, quien a su vez

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fue hija y heredera de la causante URSINA FELICITA TORRES LOPEZ, asi como de representante de la referida sucesión.

-ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, identificada con DNI N° 09877625, en su condición de hija y heredera de ALEJANDRO DIAZ TORREZ con domicilio en la Calle José María Morellos N° 285, Departamento 201, Urbanización Capitán de Navío Luis Germán Astete, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Declara ser hija y heredera del causante ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES, quien a su vez fue hijo y heredero de la causante URSINA FELICITA TORRES LOPEZ.

-MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA, identificado con DNI N° 19083027, con domicilio en la Calle Los Eucaliptos N° 222-228, urbanización Santa Edelmira, distrito de Victor Larco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad y, con domicilio de tránsito en Calle José María Morellos N° 285, Departamento 201, Urbanización Capitán de Navio Luis Germán Astete, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima.

HECHOS QUE MOTIVARON LOS CONFLICTOS

Con respecto al Inmueble ubicado en Calle Los Eucaliptos 222-228 urbanización Santa Edelmira, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

- El mencionado bien inmueble se encuentra inscrito en Registros Públicos en la Partida Electrónica N° xxxxxxxx, cuya titularidad se encuentra a favor de la sucesión de URSINA FELICITA LOPEZ TORRES

- El recurrente MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA, en la actualidad ocupa el inmueble en mención, para uso de casa-habitación desde aproximadamente 15 años.

- Los recurrentes CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE, BLANCA GENOVEVA DIAZ TORRES, MARIO ARTURO CHUMPITAZI TORRES,CECILIA KARIN RUIZ DIAZ; declaran ser los representantes autorizados de la sucesión de URSINA FELICITA LOPEZ TORRES. Quienes requieren a MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA la desocupación inmediata del bien.

Con respecto al Inmueble ubicado en Calle Los Eucaliptos 224 urbanización Santa Edelmira, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

- El mencionado bien inmueble se encuentra inscrito en Registros Públicos en la Partida Electrónica N° xxxxxxxx, cuya titularidad se encuentra a favor ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES producto del anticipo de legítima realizada en vida por su padre ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES.

- La recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, viene arrendando el inmueble en mención a favor de xxxxxxxxx, por una renta mensual de xxxxxx Nuevos Soles.

- El recurrente MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA, cuenta con una minuta de compra – venta suscrita suscrita entre el Señor ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES como vendedor y MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA como vendedor de fecha xxxxxxxxx, con lo cual acredita su condición de propietario y ser reconocido como tal registralmente o, en su defecto, judicialmente.

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Con respecto al inmueble ubicado en Jirón Junín N° 783, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

- El mencionado bien inmueble encuentra en vía de regularización mediante proceso judicial signado con el Expediente N° xxxxxxx, seguido en el xxxx Juzgado Civil Especializado de Trujillo al no contarse con el título de propiedad inscrito en registros públicos pero sí inscrito en la Municipalidad Provincial de Trujillo – SATT a favor de ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES quien cuenta con un documento que acredita su propiedad, además, de ejercer la posesión por más de 15 años sobre el bien inmueble. Sin embargo, el referido bien aparece como titular en Registros Publicos la persona de xxxxxxxx, con quien se discute judicialmente la propiedad, debido a que presuntamente habría falsificado documentos para adjudicarse la titularidad del predio y su inscripción en registros públicos.

- El recurrente MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA, ha suscrito con el propietario ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES mediante escritura pública de fecha xxxxxxx un contrato de compra-venta sobre el referido inmueble.

- Sin embargo, La recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, en su condición de hija única y heredera del causante ALEJANDRO DIAZ TORRES, viene arrendando el inmueble en mención a favor de xxxxxxxx, por la que percibe una renta mensual de xxxxxxx Nuevos Soles, de acuerdo al contrato de arrendamiento suscrito.

Con respecto al inmueble ubicado en Jirón Junín N° 753, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

- El mencionado bien inmueble se encuentra inscrito en Registros Públicos en la Partida Electrónica N° xxxxxxxx o municipalidad Provincial de Trujillo- SAT, cuya titularidad se encuentra a favor de la sucesión de URSINA FELICITA LOPEZ TORRES; Quien cuenta con un documento que acredita su propiedad, además, de ejercer la posesión por más de 15 años sobre el bien inmueble.

- Los recurrentes CLAYDE IGNACIA DIAS TORRES DE MORANTE, XXXXXXXXXX DIAZ TORRES DE MORANTE, MARIO ARTURO CHUMPITAZI TORRES, XXXXXXXXXXXXXXX, quienes han declarado ser los representantes de la sucesión de URSINA FELICITA DIAZ TORRES, vienen arrendando el inmueble en mención a favor de xxxxxxxx, por la que percibe una renta mensual de xxxxxxx Nuevos Soles, de acuerdo al contrato de arrendamiento suscrito.

Con respecto al inmueble ubicado en Calle José Maria Morellos N° 285, Departamento 201, Urbanización Capitán de Navio Luis Germán Astete, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima

- El mencionado bien inmueble se encuentra inscrito en Registros Públicos en la Partida Electrónica N° xxxxxxxx, cuya titularidad se encuentra a favor MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA producto del contrato de compra-venta celebrado por su anterior propietario ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES.

- Sin embargo, La recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, en su condición de hija única y heredera del causante ALEJANDRO DIAZ TORRES, viene arrendando el

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inmueble en mención a favor de xxxxxxxx, por la que percibe una renta mensual de xxxxxxx Nuevos Soles, de acuerdo al contrato de arrendamiento suscrito.

ACUERDOS CONCILIATORIOS ADOPTADOS:

Con respecto al Inmueble ubicado en Calle Los Eucaliptos 222-228 urbanización Santa Edelmira, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

- El recurrente MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA, se compromete a desocupar el referido inmueble en un lapso de tiempo máximo de 90 días, contados a partir de la suscripción del presente acuerdo conciliatorio. Para lo cual, éste se compromete a poner en conocimiento mediante carta notarial a ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES y CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE sobre la desocupación del bien dentro de las 72 horas antes de cumplido el tiempo máximo acordado.

- Asimismo la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, se compromete a que una vez sido comunicada de la desocupación del bien, , en forma personal o a través de su apoderado, procederá en el mismo día o 24 horas después de notificada con la carta notarial, a presentar el desistimiento del proceso y de la pretensiones circunscrita en el Expediente Judicial signado con el N° 1137-2013 , Cuaderno Principal y Cuaderno Cautelar, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Trujillo, sobre Nulidad de Acto Jurídico; y, a levantar la Anotación de Demanda que pesa sobre la partida registral del inmueble ubicado en Calle José María Morellos N° 285, Departamento 201,Urbanización Capitan Navio Luis German Astete, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

- la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, decide por ser su voluntad, donar la totalidad de acciones y derechos que le corresponde en su condición de hija y heredera de ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES, quien es a su vez, heredero de la causante y propietaria URSINA FELICITA TORRES LOPEZ del inmueble en mención, a favor de su tía BLANCA GENOVEVA DIAZ TORRES.

- Los recurrentes CLAYDE IGNACIA DIAS TORRES DE MORANTE, XXXXXXXXXX DIAZ TORRES DE MORANTE, MARIO ARTURO CHUMPITAZI TORRES, XXXXXXXXXXXXXXX, quienes han declarado ser los representantes de la sucesión de URSINA FELICITA DIAZ TORRES, deciden delegar la facultad de recepcionar y toma de la posesión del inmueble en mención a favor de CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE; para su inmediata venta. Asimismo Los recurrentes se comprometen , que el dinero producto de la referida venta será repartido entre los herederos reconocidos de la sucesión de URSINA FELICITA DIAZ TORRES.

Con respecto al Inmueble ubicado en Calle Los Eucaliptos 224 urbanización Santa Edelmira, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

- El recurrente MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA, decide desistirse de iniciar toda acción administrativa y judicial que le reconozca todos sus derechos como nuevo propietario del referido inmueble.

- la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, en su condición de propietaria inscrito en registros públicos, ha decidido la venta inmediata del inmueble en mención; señalando

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que el 50% (cincuenta por ciento) del valor de venta, será entregado a favor de su tía BLANCA GENOVEVA DIAZ TORRES; el cual, entregado mediante cheque de gerencia. Sin embargo, de no proceder a la venta inmediata del mencionado inmueble, la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES dejará suscrito un poder a favor de su tía CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE, para que proceda a la venta, y la distribución del dinero en la forma que se ha mencionado en el presente punto.

Con respecto al inmueble ubicado en Jirón Junín N° 783, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

- La recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, decide por ser su voluntad, donar la totalidad de acciones y derechos que le corresponde en su condición de hija y heredera de ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES, a favor de MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA.

- La recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, reconoce por ser su voluntad, la escritura pública de compra venta celebrada en vida por su padre ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES a favor de MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA. Por ello, reconoce la titularidad de MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA con respecto al inmueble en mención

- Asimismo, la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, por su propia persona o su apoderado judicial, se compromete que dentro de las 72 horas de haberse suscrito el presente acuerdo conciliatorio comunicará al arrendatario del bien inmueble en mención de la suscripción de la cesión de la posición de contractual en el referido contrato de arrendamiento por parte de MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA.

- La recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, se compromete a renunciar a iniciar toda acción judicial y administrativa que tengan por finalidad la recuperación o reivindicación del bien en mención en su condición de hija y heredera del causante ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES.

- Asimismo la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, se compromete a desistirse de iniciar y/o continuar con toda acción penal, civil, administrativa contra MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA producto de las transferencias realizadas por su padre ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES a favor de MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA.

- La recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES se compromete a hacer entrega de la posesión del inmueble en mención y; a ceder la posición contractual a favor del recurrente MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA sobre el Contrato de Arrendamiento suscrito sobre el inmueble en mención, previa entrega, revisión y conformidad del referido contrato de arrendamiento suscrito anteriormente. Además se acuerda que cualquier modificación, renovación o extinción del contrato de arrendamiento o de los términos del mismo, será efectuado por el recurrente MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA y el arrendatario.

- El recurrente MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA, en virtud a la donación de acciones y derechos/ reconocimiento de titularidad respecto al bien inmueble en mención, realizados por la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES y; además, de los documentos que lo acreditan como propietario, se compromete a apersonarse y suceder procesalmente a la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, en el proceso signado con el Expediente N° xxxxx, seguido antel xxxxx juzgado civil , especialista legal

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xxxxxxx,sobre xxxxxxxxxx, para iniciar la defensa y el reconocimiento sobre la titularidad del bien materia de la litis.

Con respecto al inmueble ubicado en Jirón Junín N° 753, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

1. Los recurrentes CLAYDE IGNACIA DIAS TORRES DE MORANTE, XXXXXXXXXX DIAZ TORRES DE MORANTE, MARIO ARTURO CHUMPITAZI TORRES, XXXXXXXXXXXXXXX, quienes han declarado ser los representantes de la sucesión de URSINA FELICITA DIAZ TORRES, han delegado en favor de CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE, la facultad de regularizar la propiedad del inmueble ubicado en el Jirón Junín N° 753, distrito del Cercado de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; con el propósito de sanear legalmente la propiedad y, proceder a su inmediata venta; por ende, hacer entrega de las alícuotas de la herencia que le corresponde a cada uno de los siete (07) hijos e herederos de la causante URSINA FELICITA DIAZ TORRES; para lo cual ratifican que la indicada persona será la encargada de la venta y entrega a cada uno de los herederos de la parte que le corresponden; comprometiéndose a firmar las minutas de compraventa que sean necesarias; asi como la Escritura Pública y todo documento que sea necesario firma con tal fin; pudiendo otorgar Poder por Escritura Pública a favor de la señora CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE, para que proceda conforme a los señalado en este punto.

- Por su parte la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, decide por ser su voluntad, donar la totalidad de acciones y derechos que le corresponde en su condición de hija y heredera de ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES, quien es a su vez, heredero de la causante y propietaria URSINA FELICITA TORRES LOPEZ del inmueble en mención, a favor de su tía CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE; para lo cual suscribirá los documentos que sean necesarios firmar o en todo caso, otorgará poder por Escritura Pública para que se pueda concretar lo acordado en este punto.

Con respecto al inmueble ubicado en Calle José Maria Morellos N° 285, Departamento 201, Urbanización Capitán de Navio Luis Germán Astete, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima

- La recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, reconoce por ser su voluntad, la escritura pública de compra venta celebrada en vida por su padre ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES a favor de MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA. Por ello, reconoce la titularidad de MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA con respecto al inmueble en mención.

- La recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, se compromete a renunciar a iniciar toda acción judicial y administrativa que tengan por finalidad la recuperación o reivindicación del bien en mención en su condición de hija y heredera del causante ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES.

- Asimismo la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, se compromete a desistirse de iniciar o continuar con toda acción penal, civil, administrativa contra MARIO ARTURO

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CHUMPITAZI MINAYA producto de las transferencias realizadas por su padre ALEJANDRO TEODORO DIAZ TORRES a favor de MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA.

- La recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES se compromete a hacer entrega de la posesión del inmueble en mención y; a ceder la posición contractual a favor del recurrente MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA sobre el Contrato de Arrendamiento suscrito sobre el inmueble en mención, previa entrega, revisión y conformidad del referido contrato de arrendamiento suscrito anteriormente. Además se acuerda que cualquier modificación, renovación o extinción del contrato de arrendamiento o de los términos del mismo, será efectuado por el recurrente MARIO ARTURO CHUMPITAZI MINAYA y el arrendatario.

Todas las partes intervinientes, señalan que renuncian al fuero y competencia de sus domicilios; fijando sus domicilios en la ciudad de Lima, de acuerdo a los indicados en la introducción de esta solicitud, para efectos de la ejecución del Acuerdo Conciliatorio; y , para darle eficacia a los acuerdos adoptados.

Por lo expuesto, todas las partes presentes y debidamente representadas y autorizadas prestan su conformidad con lo adoptado; y, señalan estar de acuerdo con cada uno de los puntos tratados, exhortando a todas las partes para que cumplan, a fin que se concrete los puntos aprobados por todos; siendo el espíritu que los anima el de la reconciliación familiar; y, en el caso particular de la recurrente ROCIO DEL PILAR DIAZ TORRES, expresa su gran agradecimiento por la atención brindada en todo momento a su progenitor, por parte de sus tías CLAYDE IGNACIA DIAZ TORRES DE MORANTE y BLANCA GENOVEVA DIAZ TORRES

Certificado antecedentes judiciales Y penales DNI 40661551

EN MINISTERIO PUBLICO REPORTES DE INVESTIGACION FISCAL

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