PROYECTO de Codigo Civil Comercial

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    PRESIDENCIA DE LA NACIN

    Dra. Cristina Fernndez de Kirchner

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Dr. Julio Alak

    SECRETARA DE JUSTICIA

    Dr. Julin lvarez

    SUBSECRETARA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIALDr. Franco Picardi

    DIRECCIN TCNICA DE FORMACIN E INFORMTICA JURDICO LEGAL

    Dra. Mara Paula Pontoriero

    COMISIN PARA LA ELABORACIN DEL PROYECTODE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIN Y UNIFICACINDE LOS CDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN

    Dr. Ricardo Luis Lorenzetti (Presidente)

    Dra. Elena Highton de NolascoDra. Ada Kemelmajer de Carlucci

    Proyecto de

    de la Naciny ComercialCdigo Civil

    Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional N 884/2012

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    ISBN: 978-987-28449-1-2Proyecto de Cdigo Civil y Comercial de la Nacin1ra. edicin - Agosto 2012

    Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin, Sarmiento 329,C.P. 1041AFF, C.A.B.A.Editado por la Direccin Tcnica de Formacin e Informtica Jurdico-Legal.Directora: Mara Paula PontorieroColaboracin en la compilacin: Gustavo SzarangowiczCorreo electrnico: [email protected]

    Todos los derechos reservados. Se permite la reproduccin total o parcial de estelibro, su almacenamiento en un sistema informtico, su transmisin en cualquierforma, o por cualquier medio, electrnico, mecnico, fotocopia u otros mtodos,

    con la previa autorizacin del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de laNacin.

    Annimo

    Proyecto de Cdigo civil y comercial de la Nacin. - 1a ed. -Buenos Aires : Infojus, 2012.

    E-Book.

    ISBN 978-987-28449-1-2

    1. Derecho Civil. 2. Derecho Comercial. 3. Cdigos. I. Ttulo.

    CDD 348.023

    Fecha de catalogacin: 10/08/2012

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    MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N 884/2012Y PROYECTO DE LEY DE APROBACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p.

    PROYECTO DE CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN . . . . . . 13

    NDICE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 13

    ANEXO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 29

    ANEXO II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 507

    DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N 191/2011 . . . . . . p.517

    FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTODE CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACINELABORADOS POR LA COMISIN REDACTORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    NDICE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 521

    NDICEGENERAL DE LA OBRA

    http://-/?-http://-/?-http://c/GABRIELA/CODIGO%20CIVIL/javascript:NewsOpenSubDocument('BD','LEYNAC','CCI%20C%20000340%201869%2009%2025','ARTICULO____0002')http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://c/GABRIELA/CODIGO%20CIVIL/javascript:NewsOpenSubDocument('BD','LEYNAC','CCI%20C%20000340%201869%2009%2025','ARTICULO____0002')http://-/?-http://-/?-
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    Buenos Aires, 7 de junio de 2012

    AL HONORABLE CONGRESODE LA NACIN

    Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de solicitarlela altsima labor de codicacin en el tratamiento del PROYECTO de CDIGOCIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN que consta de 2671 artculos, resultado dela misin encomendada por el Decreto N 191 del 23 de febrero de 2011, codi-cacin que profundiza la igualdad de derechos consagrados en los ltimos aosmediante normas como la del matrimonio igualitario (Ley N 26.618) o la deIdentidad de Gnero (Ley N 26.743).

    La codicacin es un fenmeno que responde a un sistema coherente de ideas po-lticas, econmicas y loscas que lo vertebran, conrindole una unidad interna,considerndose como una ley natural de la evolucin jurdica.

    Por ello, un CDIGO, como cuerpo de leyes, debe estar de acuerdo con las ten-dencias y modos de ser de la sociedad a la que est destinado a regir, encauzandolas relaciones jurdicas entre los individuos.

    El concepto predominante siempre ha sido el Estado de derecho, mientras que

    en la actualidad debe priorizarse al estado constitucional, social, democrtico yde derecho, dado que sin sociedad y sin democracia nunca puede haber derecho.Derecho que debe reejar los problemas cotidianos que tiene la sociedad.

    La Ley N 340, promulgada el 29 de septiembre de 1869, sancion el CDIGOCIVIL redactado por el doctor Dalmacio VLEZ SRSFIELD, estableciendo su vi-gencia a partir del 1 de enero de 1871.

    Su sancin constituy un instrumento ecaz para consolidar la unidad nacional, yaque al tiempo de su dictado regan en nuestro pas las antiguas leyes espaolas y

    las diversas leyes nacionales o provinciales dictadas por los gobiernos patrios, lascuales, en algunos puntos, haban venido a modicar el derecho espaol.

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    Pero lo cierto es que un Cdigo sancionado en el siglo XIX contina aplicndosean hoy en el siglo XXI, a ms de 200 aos de su entrada en vigencia.

    Tambin el CDIGO DE COMERCIO, sancionado por Ley N 2637, del 5 de octu-

    bre de 1889, resulta igualmente antiguo para las modernas y tecnicadas relacio-nes comerciales.

    El derecho privado, en su conjunto, fue afectado por relevantes transformacionesculturales y modicaciones legislativas. Al respecto, cabe destacar la reforma cons-titucional del ao 1994, con la consecuente incorporacin a nuestro ordenamiento jurdico de diversos Tratados de Derechos Humanos, as como la interpretacinque la jurisprudencia ha efectuado con relacin a tan signicativos cambios nor-mativos, que conducen a la necesidad de proceder a la actualizacin y unicacinde la legislacin civil y comercial.

    Se suma a lo expuesto que la estructura originaria de los Cdigos Civil y de Comer-cio ha ido modicndose a lo largo del tiempo por numerosas leyes especiales queactualizaron distintos aspectos y dejaron intactos otros, en los cuales permanecensoluciones no acordes a la realidad actual. Fue alterndose as el ordenamientolgico y la estructura de principios y reglas existentes en los referidos Cdigos.

    Surge entonces, con claridad, la necesidad de adecuar ambos instrumentos, queconstituyen los actos de codicacin ms importantes del siglo XIX, a los tiemposque corren en las relaciones humanas y en las comerciales, propiciando asimismo suunicacin, en tanto ambos regulan la misma sustancia jurdica: las relaciones de losparticulares entre s, regidas por el principio conmutativo, de dar a cada uno lo suyo.

    En ese orden, en las ltimas dcadas se sucedieron varios intentos de reformaintegral de la legislacin civil y comercial, raticando as la tendencia que recogela medida dispuesta.

    Se cuentan entre ellos:

    - Anteproyecto del ao 1926 de autora de Juan Antonio Bibiloni;

    - Proyecto de 1936;

    - Anteproyecto de 1954, redactado bajo la direccin del Dr. Jorge Joaqun Llam-bas.

    - Proyecto de Unicacin de la Legislacin Civil y Comercial, proveniente de laCmara de Diputados de la Nacin de 1987 (Proyecto 1987);

    - Unicacin de la Legislacin Civil y Comercial, elaborado por la denominadaComisin Federal de la Cmara de Diputados de la Nacin (Proyecto 1993);

    - Proyecto preparado por la Comisin creada por Decreto N 468/92 (Proyecto1993 PEN) y,

    - Proyecto de 1998, preparado por la Comisin honoraria creada por Decre-to N 685/95.

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    El PROYECTO que enviamos a VUESTRA HONORABILIDAD fue impulsado porel PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N 191 del 23 de febrerode 2011, que cre la COMISIN PARA LA ELABORACIN DEL PROYECTO DELEY DE REFORMA, ACTUALIZACIN Y UNIFICACIN DE LOS CDIGOS CIVIL YCOMERCIAL DE LA NACIN.

    Dicha Comisin fue integrada por el Doctor Ricardo Luis Lorenzetti, como Presi-dente, y las Doctoras Elena Highton de Nolasco y Ada Kemelmajer de Carlucci,quienes en cumplimiento de los objetivos y plazos sealados por el citado decreto,y contando con la participacin de 111 especialistas que produjeron aportes espe-ccos y tambin de la comunidad, enriquecido por numerosos trabajos crticos dedoctrina y decisiones jurisprudenciales que tambin se tuvieron en consideracin,han dado lugar a la enorme labor de codicacin que aqu se eleva.

    El trabajo de dicha Comisin cont con la colaboracin e interaccin permanentedel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que destin un grupo deprofesionales a la tarea de revisin de los textos, quienes Juego de un cuidadoso ydetallado trabajo, formularon valiosos aportes que permitieron arribar a su versindenitiva.

    La iniciativa cuya sancin propiciamos se inspira en la constitucionalizacin delderecho privado estableciendo una comunidad de principios entre la ConstitucinNacional, el derecho pblico y el derecho privado.

    Recepta as el impacto que ha tenido en el mbito del derecho privado la incorpo-racin expresa de los Tratados de derechos humanos en el artculo 75, inciso 22 denuestra Carta magna, producto de la reforma del ao 1994.

    El proyecto no implica retroceder ni un pice en materia de igualdad de derechos.La igualdad real que viene siendo progresivamente consagrada en normas comola del matrimonio igualitario (Ley N 26.618) e identidad de gnero (Ley N 26.743)continuando esta labor de codicacin con la poltica equiparatoria de derechosfundamentales.

    Se trata de un Cdigo basado en un paradigma no discriminatorio, que concibeal hombre en trminos igualitarios, sin distinciones basadas en el sexo, la religin,el origen o su riqueza; es un cdigo con identidad cultural latinoamericana, desti-nado a integrar el bloque cultural latinoamericano; es un cdigo de los derechosindividuales pero tambin de los colectivos, al regular los derechos de incidenciacolectiva, en consonancia con la CONSTITUCIN NACIONAL. Se trata de un C-digo para una sociedad multicultural, que brinda un marco regulatorio a una seriede conductas sociales que no pueden ignorarse. Es nalmente un Cdigo queaspira a brindar seguridad jurdica en las transacciones comerciales.

    Procuramos de esta forma que la constitucionalizacin de las relaciones comer-ciales y civiles, lleve impreso el sesgo de libertad e igualdad -principios stos que

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    prevalecen en nuestra Constitucin y que plasmaran los constituyentes de 1853,de 1949 y de 1994- asegurando as, la libertad y la dignidad de las personas paraelegir su forma de vida en el marco de las leyes que rigen nuestro pas.

    La historia revela la extraordinaria inuencia de la tradicin romana e hispnica, yluego francesa, a partir de la codicacin. Esta tradicin ha sido muy importantedurante toda la historia del derecho argentino, por lo que, respetando la misma,se han incorporado nociones propias de la cultura latinoamericana as como unaserie de criterios que se consideran comunes a la regin.

    Este cambio se plasma claramente en casi todos los institutos que se abordan: laproteccin de la persona humana a travs de los derechos fundamentales, los de-rechos de incidencia colectiva, la tutela del nio, de las personas con capacidadesdiferentes, de la mujer, de los consumidores, de las comunidades originarias, delos bienes ambientales y muchos otros aspectos.

    En la tradicin histrica, el sujeto del derecho privado ha sido el hombre, cambian-do este presupuesto para concebirlo en trminos igualitarios, sin discriminacionesbasadas en el sexo, la religin, el origen o su riqueza.

    Se propicia con esta reforma una transformacin que permita entender nuestra le-gislacin de fondo en materia civil y comercial como el Cdigo de los derechos in-dividuales y colectivos. El proyecto que se impulsa da una importancia relevante alos derechos de incidencia colectiva, en consonancia con la Constitucin Nacional.

    EL PROYECTO de UNIFICACIN DE LOS CDIGOS CIVIL Y DE COMERCIO, quehoy enviamos al HONORABLE COGRESO DE LA NACIN ARGENTINA, contieneun Ttulo Preliminar y SEIS (6) Libros: el Libro Primero,Parte general ; el Libro Se-gundo, Relaciones de familia ; el Libro Tercero,Derechos personales ; el LibroCuarto, Derechos reales ; el Libro Quinto,Transmisin de derechos por causade muerte y el Libro Sexto,Disposiciones comunes a los derechos personales

    y reales.

    El Libro Primero, en el Ttulo I, regula laPersona humana , gura central del dere-cho, incorporando dicha denominacin y eliminando la denicin actual contem-plada en el artculo 30 del Cdigo Civil vigente, no variando el estatus legal delcomienzo de la persona, reconocindole efectos desde la concepcin en el senomaterno.

    Conforme con la regulacin de la liacin por tcnicas de reproduccin humanaasistida, el proyecto agrega los efectos para el caso del embrin implantado en elcuerpo de la mujer.

    Asimismo, el presente proyecto distingue la capacidad de derecho de la capaci-

    dad de ejercicio. Las modicaciones importantes se producen en esta ltima, a nde adecuar el derecho positivo a la Convencin Internacional de los Derechos del

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    Nio y a la Convencin Internacional de las Personas con Discapacidad. Se incor-pora al adolescente y se elimina la categora de menor adulto o pber.

    Se regula el nombre, actualizando la legislacin vigente, para ajustar la normativa aprincipios constitucionales que priorizan el derecho a la identidad, a la autonomade la voluntad y a la igualdad.

    Se innova en la incorporacin de la regulacin de los derechos personalsimos,que abundan en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integranel bloque de constitucionalidad federal. All se reconocen expresamente los dere-chos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

    En el Ttulo II Persona jurdica del Libro Primero, se incluyen Secciones sobre lapersonalidad, composicin, clasicacin y ley aplicable, que se completa con eldesarrollo de las personas jurdicas privadas. La regulacin de las personas jurdi-cas en la parte general de un cdigo civil y comercial unicado se circunscribe a lanalidad de establecer un sistema tambin general, aplicable a todas las personas jurdicas; debiendo ceder a la conveniencia de incorporar las regulaciones de lasasociaciones civiles, las simples asociaciones y tambin las fundaciones. Se incluyetambin la denicin de la persona jurdica y cmo se atribuye la personalidad y elclaro principio de separacin o de la personalidad diferenciada con respecto a lade los miembros de la persona jurdica.

    El ttulo de los bienes se incluye en el proyecto en la parte general. Se innova res-pecto al Cdigo Civil actual en el que la temtica se circunscribe slo a las cosas.El proyecto no trata slo de las cosas sino de los bienes con relacin a las personasy a los derechos de incidencia colectiva. As, se incorpora un Captulo especialpara la vivienda. El rgimen proyectado sustituye al del bien de familia de la LeyN 14.394, incorporando diversas modicaciones que tienden a la proteccin delgrupo familiar.

    En el Libro Segundo que regula lasRelaciones de Familia se recepta la refor-ma reciente al Cdigo Civil en lo concerniente al matrimonio igualitario (Ley N

    26.618), sin realizar distinciones entre varn y mujer a los efectos de denir quinespueden unirse en matrimonio. Asimismo, en el aspecto patrimonial, se incorporala posibilidad de optar, mediante convenciones matrimoniales, entre el rgimende comunidad de ganancias y el rgimen de separacin de bienes, siguiendo latendencia del derecho comparado contemporneo.

    Paralelamente, el proyecto procura que el avance en la libertad de los futuroscnyuges no deje desprotegido a ninguno de ellos. En este sentido, se estable-ce que, aun cuando se hubiera optado por el rgimen de separacin de bienes,el inmueble asiento del hogar conyugal quede especialmente protegido, requi-

    rindose el consentimiento de ambos cnyuges para cualquier acto de dispo-sicin sobre dicho bien. Tambin a los efectos tuitivos, ms all del rgimen de

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    bienes optado por las partes, se prev una compensacin econmica en casode que el divorcio vincular deje a una de ellas en un desequilibrio econmicomaniesto.

    En materia de divorcio se simplica el trmite, admitindose que sea pedido poruno de los cnyuges y sin requisitos temporales. Se deroga la gura de la separa-cin personal y se suprimen las causales subjetivas de divorcio. Si bien se reconoceel valor de los deberes de delidad y cohabitacin, al receptarse un rgimen incau-sado de divorcio, su incumplimiento no genera consecuencias jurdicas.

    Adems, cabe mencionar la incorporacin de tcnicas de reproduccin humanaasistida, regulando expresamente el consentimiento informado, con prevalenciade la voluntad procreacional y la equiparacin de la liacin por dicho medio dereproduccin, con la natural y la adoptiva plena.

    Otro aspecto relevante del proyecto es la gestacin por sustitucin, en la que el ele-mento central es la voluntad procreacional, expresada mediante el consentimientoprevio, informado y libre de las personas que intervienen. En estos casos, el juez in-terviniente en la homologacin constatar que la gestante no haya recibido retribu-cin alguna y que al menos uno de los comitentes haya aportado material gentico.

    Se simplica el rgimen jurdico de la adopcin, con prioridad en el inters supe-rior del nio. En tal sentido, se mantiene la adopcin plena y la simple, y se incor-pora la adopcin por integracin, referida al hijo del cnyuge o del conviviente. Seadmite la adopcin conjunta y la unilateral, y se simplican las exigencias para seradoptante. Se consagra el derecho a ser odo del nio, nia y adolescente y a quesu opinin sea tenida en cuenta segn su edad y grado de madurez.

    En el Libro Tercero Derechos Personales, en tanto se trata de la unicacin delderecho civil y comercial, se han adoptado decisiones para promover la seguridad jurdica en las transacciones mercantiles. Por eso se regulan contratos de distribu-cin, bancarios, nancieros, deicomisos, rgimen contable de los comerciantes,entre otros institutos. Para esos nes se ha tenido en cuenta la legislacin interna-cional y el aporte de numerosos especialistas.

    El proyecto regula tambin modernas formas de contratacin, como el arbitraje, laagencia, la concesin, la franquicia, el suministro y el leasing. Adems, se incluyennormas relativas a los derechos del consumidor.

    En materia de responsabilidad civil, el Proyecto resulta innovador al articular losdiferentes tipos de derechos: aqullos que recaen sobre la persona, el patrimonio,como derechos individuales, los derechos individuales homogneos y los dere-chos de incidencia colectiva, con las funciones preventiva, punitiva y resarcitoria.

    En materia de reparacin se recepta la unicacin de los mbitos de responsabili-

    dad contractual y extracontractual, adoptando como tesis la unidad del fenmenode la ilicitud.

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    Asimismo se incorporan tanto la responsabilidad colectiva como la annima.

    En el Libro Cuarto Derechos Reales , y en cuanto a la enumeracin de los mismosy a n de estar a la altura de una realidad que hace hincapi en los derechos colec-tivos, se adicionan la propiedad comunitaria indgena, la propiedad horizontal, losconjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la supercie.

    En la reforma constitucional de 1994 se incorpor el artculo 75, inciso 17, que re-conoce la prexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas y garantiza, entreotras cosas, el respeto a su identidad, la personera jurdica de sus comunidades yla posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

    El proyecto que se acompaa establece el carcter exclusivo, perpetuo, indivisi-ble, imprescriptible, insusceptible de gravmenes, inembargable e inejecutable

    de la propiedad comunitaria de tierras indgenas. Tambin se reconoce a las co-munidades indgenas el derecho a participar en la gestin referida a sus recursosnaturales.

    En cuanto al derecho societario, se destaca la creacin de la gura de la sociedadunipersonal que facilita la asignacin de una porcin del patrimonio a un proyectoproductivo, incentivando las inversiones. As, una persona podr realizar un deter-minado negocio limitando su responsabilidad patrimonial a lo que decide invertiren el mismo, reduciendo de tal manera el grado de riesgo de la inversin.

    Resulta claro, entonces, que los dos pilares fundamentales que sustentan el pro-yecto son, por un lado, la recepcin en la normativa civil y comercial de las reglasy principios constitucionales de nuestro Estado social y democrtico de derecho y,por otro lado, la adecuacin del derecho privado a la realidad social de los tiem-pos presentes.

    Asimismo, la iniciativa propone la sustitucin de los artculos de las Leyes indica-das en el Anexo II por los textos que para cada caso se expresan, manteniendo lavigencia de las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentranincorporadas al CDIGO CIVIL o al CDIGO DE COMERCIO, excepto las expre-

    samente derogadas por la ley.En funcin de lo hasta aqu expuesto, el presente proyecto se inscribe dentro delcompromiso poltico asumido por el Gobierno Nacional para consolidar la institu-cionalizacin y la seguridad jurdica para la presente y las futuras generaciones deargentinos.

    En otro orden, con la nalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia dela labor de codicacin que implica el dictado de esta ley, y a los efectos del trata-miento legislativo del proyecto de CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN

    que se eleva, se propicia la creacin en el mbito del HONORABLE CONGRESODE LA NACIN de una COMISIN BICAMERAL, para su examen y aprobacin, de

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    conformidad con las facultades previstas en el artculo 75, inciso 12 de la CONSTI-TUCIN NACIONAL.

    Resulta oportuno y conveniente conformar la Comisin propiciada, dada la es-pecial naturaleza del aludido proyecto normativo que, por tratarse de un acto decodicacin, amerita la adopcin de mtodos de anlisis y tratamiento diferentesa los de las leyes en general.

    Dicha Comisin estar integrada por lo menos por DOCE (12) miembros: SEIS (6)Senadores y SEIS (6) Diputados, designados por los Presidentes de cada una de lasCmaras, respetando la proporcin de las representaciones polticas, que interac-tuar con los miembros de la Comisin creada por el Decreto N 191/11, la que seconstituir dentro de los TREINTA (30) das de aprobada su creacin.

    Finalmente, en el marco de la conmemoracin del BICENTENARIO de las luchaspor la independencia y en el entendimiento de la importancia que tiene la valiosacontribucin que importa la presente iniciativa, solicito a Vuestra Honorabilidad lalabor de codicacin que implica la aprobacin de este nuevo CDIGO CIVIL YCOMERCIAL DE LA NACIN.

    Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

    MENSAJE N 884

    DRA. CRISTINA FERNNDEZ DE KIRCHNERPresidenta de la Nacin

    DR. JUAN MANUEL ABAL MEDINAJefe de Gabinete de Ministros

    DR. JULIO CSAR ALAKMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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    EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS

    DE LA NACIN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO...

    SANCIONAN CON FUERZA DE

    LEY:

    TITULO IDE LA SANCIN DE LA LEY

    ARTCULO 1.- Aprubase el CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN quecomo Anexo I integra la presente ley.

    ARTCULO 2.- Aprubase el Anexo II que integra la presente ley, y dispnese lasustitucin de los artculos de las Leyes indicadas en el mismo, por los textos quepara cada caso se expresan.

    ARTCULO 3.- Derganse las siguientes normas:

    a) Las Leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342-con excepcin de su artculo 6-, 23.091, 25.509 y 26.005;

    b) la Seccin IX del Capitulo II -artculos 361 a 366-y el Captulo III de la Ley N19.550, T.O. 1984;

    c) los artculos 36, 37 y 38 de la Ley N 20.266 y sus modicatorias;

    d) el artculo 37 del Decreto N 1798 del 13 de octubre de 1994;e) los artculos 1 a 26 de la Ley N 24.441

    f) los Captulos I - con excepcin del segundo y tercer prrafos del artculo 11 - yIII -con excepcin de los prrafos segundo y tercero del artculo 28- de la Ley N25.248;

    g) los Captulos III, IV, V y IX de la Ley N 26.356.

    ARTCULO 4.- Derganse el CDIGO CIVIL, aprobado por la Ley N 340, y elCDIGO DE COMERCIO, aprobado por las Leyes Nros. 15 y 2637, excepto losartculos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se

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    incorporan como artculos 631 a 678 de la Ley N 20.094, facultndose al PoderEjecutivo Nacional a renumerar los artculos precedentes.

    ARTCULO 5.- Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuen-tran incorporadas al CDIGO CIVIL o al CDIGO DE COMERCIO, excepto loestablecido en el artculo 3 de la presente ley, mantienen su vigencia como leyesque integran o complementan al CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACINaprobado por el artculo 1 de la presente.

    ARTCULO 6- Toda referencia al CDIGO CIVIL o al CDIGO DE COMERCIOcontenida en la legislacin vigente debe entenderse remitida a las normas queintegran el CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN que por la presente seaprueba.

    ARTCULO 7.- La presente ley entrar en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180)das de su publicacin.

    ARTCULO 8.- Dispnese como norma complementaria de aplicacin del C-DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN, la siguiente: En los supuestos enlos que al momento de entrada en vigencia de esta ley se hubiese decretado laseparacin personal, cualquiera de los que fueron cnyuges puede solicitar la con-versin de la sentencia de separacin personal en divorcio vincular.

    Si la conversin se solicita de comn acuerdo, es competente el juez que intervinoen la separacin o el del domicilio de cualquiera de los que peticionan, a su op-cin; se resuelve, sin trmite alguno, con la homologacin de la peticin.

    Si se solicita unilateralmente, es competente el juez que intervino en la separacino el del domicilio del ex cnyuge que no peticiona la conversin; el juez decideprevia vista por TRES (3) das.

    La resolucin de conversin debe anotarse en el registro que tom nota de laseparacin.

    TTULO IIDEL TRMITE PRELIMINARCLUSULAS TRANSITORIAS

    ARTCULO 9.- Con la nalidad de preservar la unidad, integridad y coherenciade la labor de codicacin que implica el dictado de esta ley, se crear, en elmbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN, una Comisin Bicameralcompuesta por lo menos por DOCE (12) miembros: SEIS (6) Senadores integran-tes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Derechos y Garantas, deLegislacin General y de Industria y Comercio, y SEIS (6) Diputados integrantes delas Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislacin General, de Familia,Mujer, Niez y Adolescencia, de Comercio, de Derechos Humanos y Garantas y de

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    MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N 884/2012 Y PROYECTO DE LEY DE APROBACIN

    Justicia, designados por los Presidentes de cada una de las Cmaras respetandola proporcin de las representaciones polticas, que interactuar con los miembrosde la Comisin creada por el Decreto N 191/11, la que deber constituirse dentrode los TREINTA (30) das de aprobada su creacin.

    ARTCULO 10.- La COMISIN BICAMERAL tendr como funciones el anlisis delPROYECTO DE CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN y del proyecto deley de aprobacin correspondiente, y la elaboracin del despacho previo al trata-miento legislativo de aqulla. El referido despacho debe expedirse dentro de losNOVENTA (90) das de su conformacin.

    ARTCULO 11.- Transcurrido el plazo establecido en el artculo anterior, el PRO- YECTO DE CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN quedar en situacinde ser tratado en el plenario, an sin despacho de la Comisin.

    ARTCULO 12.- Comunquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    DRA. CRISTINA FERNNDEZ DE KIRCHNERPresidenta de la Nacin

    DR. JUAN MANUEL ABAL MEDINAJefe de Gabinete de Ministros

    DR. JULIO CSAR ALAK

    Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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    PROYECTO DE CDIGO CIVILY COMERCIAL DE LA NACIN

    NDICE

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    ANEXO I 29

    TTULO PRELIMINAR 29 CAPTULO 1 - Derecho 29 CAPTULO 2 - Ley 29 CAPTULO 3 - Ejercicio de los derechos 30

    CAPTULO 4 - Derechos y bienes 31

    LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL 32

    TTULO I - Persona humana 32 CAPTULO 1 - Comienzo de la existencia 32 CAPTULO 2 - Capacidad 32 SECCIN 1 - Principios generales 32 SECCIN 2 - Persona menor de edad 33 SECCIN 3 - Restricciones a la capacidad 34 Pargrafo 1 - Principios comunes 34 Pargrafo 2 - Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad 37 Pargrafo 3 - Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida 37 Pargrafo 4 - Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad 38 Pargrafo 5 - Inhabilitados 38 CAPTULO 3 - Derechos y actos personalsimos 39 CAPTULO 4 - Nombre 42 CAPTULO 5 - Domicilio 44

    CAPTULO 6 - Ausencia 45 CAPTULO 7 - Presuncin de fallecimiento 46

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    NDICE ANEXOS

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    CAPTULO 8 - Fin de la existencia de las personas 47 CAPTULO 9 - Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad 48 CAPTULO 10 - Representacin y asistencia. Tutela y curatela 48 SECCIN 1 - Representacin y asistencia 48 SECCIN 2 - Tutela 49 Pargrafo 1 - Disposiciones generales 49 Pargrafo 2 - Discernimiento de la tutela 52 Pargrafo 3 - Ejercicio de la tutela 53 Pargrafo 4 - Cuentas de la tutela 56 Pargrafo 5 - Terminacin de la tutela 56 SECCIN 3 - Curatela 57

    TTULO II - Persona jurdica 58 CAPTULO 1 - Parte general 58 SECCIN 1 - Personalidad. Composicin 58 SECCIN 2 - Clasicacin 58 SECCIN 3 - Persona jurdica privada 60 Pargrafo 1 - Atributos y efectos de la personalidad jurdica 60 Pargrafo 2 - Funcionamiento 61 Pargrafo 3- Disolucin. Liquidacin 62 CAPTULO 2 - Asociaciones civiles 63 SECCIN 1 - Asociaciones civiles 63 SECCIN 2 - Simples asociaciones 67 CAPTULO 3 - Fundaciones 68 SECCIN 1 - Concepto, objeto, modo de constitucin y patrimonio 68 SECCIN 2 - Constitucin y autorizacin 68 SECCIN 3 - Gobierno y administracin 70 SECCIN 4 - Informacin y contralor 72 SECCIN 5 - Reforma del estatuto y disolucin 72 SECCIN 6 - Fundaciones creadas por disposicin testamentaria 73 SECCIN 7 - Autoridad de contralor 73

    TTULO III - Bienes 74 CAPTULO 1 -Bienes con relacin a las personas y los derechos de incidencia colectiva 74 SECCIN 1 - Conceptos 74 SECCIN 2 - Bienes con relacin a las personas 76 SECCIN 3 - Bienes con relacin a los derechos de incidencia colectiva 77 CAPTULO 2 - Funcin de garanta 78 CAPTULO 3 - Vivienda 78TTULO IV - Hechos y actos jurdicos 81 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 81 CAPTULO 2 - Error como vicio de la voluntad 82 CAPTULO 3 - Dolo como vicio de la voluntad 83

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    CAPTULO 4 - Violencia como vicio de la voluntad 83 CAPTULO 5 - Actos jurdicos 83 SECCIN 1 - Objeto del acto jurdico 83 SECCIN 2 - Causa del acto jurdico 84 SECCIN 3 - Forma y prueba del acto jurdico 84 SECCIN 4 - Instrumentos pblicos 85 SECCIN 5 - Escritura pblica y acta 86 SECCIN 6 - Instrumentos privados y particulares 90 SECCIN 7 - Contabilidad y estados contables 91 CAPTULO 6 - Vicios de los actos jurdicos 94 SECCIN 1 - Lesin 94

    SECCIN 2 - Simulacin 95 SECCIN 3 - Fraude 96 CAPTULO 7 - Modalidades de los actos jurdicos 97 SECCIN 1 - Condicin 97 SECCIN 2 - Plazo 98 SECCIN 3 - Cargo 98 CAPTULO 8 - Representacin 99 SECCIN 1 - Disposiciones generales 99 SECCIN 2 - Representacin voluntaria 99 CAPTULO 9 - Inecacia de los actos jurdicos 103 SECCIN 1 - Disposiciones generales 103 SECCIN 2 - Nulidad absoluta y relativa 104 SECCIN 3 - Nulidad total y parcial 104 SECCIN 4 - Efectos de la nulidad 104 SECCIN 5 - Conrmacin 105 SECCIN 6 - Inoponibilidad 105TTULO V - Transmisin de los derechos 106

    LIBRO SEGUNDO

    RELACIONES DE FAMILIA 106

    TTULO I - Matrimonio 106 CAPTULO 1 - Principios de libertad y de igualdad 106 CAPTULO 2 - Requisitos del matrimonio 106 CAPTULO 3 - Oposicin a la celebracin del matrimonio 108 CAPTULO 4 - Celebracin del matrimonio 109 SECCIN 1 - Modalidad ordinaria de celebracin 109 SECCIN 2 - Modalidad extraordinaria de celebracin 111 CAPTULO 5 - Prueba del matrimonio 112 CAPTULO 6 - Nulidad del matrimonio 112

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    CAPTULO 7 - Derechos y deberes de los cnyuges 114 CAPTULO 8 - Disolucin del matrimonio 116 SECCIN 1 - Causales 116 SECCIN 2 - Proceso de divorcio 116 SECCIN 3 - Efectos del divorcio 116TTULO II - Rgimen patrimonial del matrimonio 118 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 118 SECCIN 1 - Convenciones matrimoniales 118 SECCIN 2 - Donaciones por razn de matrimonio 119 SECCIN 3 - Disposiciones comunes a todos los regmenes 120 CAPTULO 2 - Rgimen de comunidad 121

    SECCIN 1 - Disposiciones generales 121 SECCIN 2 - Bienes de los cnyuges 121 SECCIN 3 - Deudas de los cnyuges 125 SECCIN 4 - Gestin de los bienes en la comunidad 125 SECCIN 5 - Extincin de la comunidad 126 SECCIN 6 - Indivisin postcomunitaria 127 SECCIN 7 - Liquidacin de la comunidad 128 SECCIN 8 - Particin de la comunidad 129 CAPTULO 3 - Rgimen de separacin de bienes 130TTULO III - Uniones convivenciales 131

    CAPTULO 1 - Constitucin y prueba 131 CAPTULO 2 - Pactos de convivencia 132 CAPTULO 3 - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia 132 CAPTULO 4 - Cese de la convivencia. Efectos 133TTULO IV - Parentesco 135 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 135 CAPTULO 2 - Deberes y derechos de los parientes 136 SECCIN 1 - Alimentos 136 SECCIN 2 - Derecho de comunicacin 138TTULO V - Filiacin 139 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 139 CAPTULO 2 - Reglas generales relativas a la liacin por tcnicas

    de reproduccin humana asistida 139 CAPTULO 3 - Determinacin de la maternidad 141 CAPTULO 4 - Determinacin de la liacin matrimonial 141 CAPTULO 5 - Determinacin de la liacin extramatrimonial 142 CAPTULO 6 - Acciones de liacin. Disposiciones generales 143 CAPTULO 7 - Acciones de reclamacin de liacin 144 CAPTULO 8 - Acciones de impugnacin de liacin 145

    TTULO VI - Adopcin 147 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 147

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    CAPTULO 2 - Declaracin judicial de la situacin de adoptabilidad 150 CAPTULO 3 - Guarda con nes de adopcin 151 CAPTULO 4 - Juicio de adopcin 152 CAPTULO 5 - Tipos de adopcin 153 SECCIN 1 - Disposiciones generales 153 SECCIN 2 - Adopcin plena 154 SECCIN 3 - Adopcin simple 154 SECCIN 4 - Adopcin de integracin 155 CAPTULO 6 - Nulidad e inscripcin 156TTULO VII - Responsabilidad parental 157 CAPTULO 1 - Principios generales de la responsabilidad parental 157

    CAPTULO 2 - Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental 157 CAPTULO 3 - Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales. 159 CAPTULO 4 - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos 160 CAPTULO 5 -Deberes y derechos de los progenitores. Obligacin de alimentos 161 CAPTULO 6 - Deberes de los hijos 164 CAPTULO 7 - Deberes y derechos de los progenitores e hijos anes 164 CAPTULO 8 - Representacin, disposicin y administracin

    de los bienes del hijo menor de edad 165 CAPTULO 9 - Extincin, privacin, suspensin y rehabilitacin

    de la responsabilidad parental 168

    TTULO VIII - Procesos de familia 169 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 169 CAPTULO 2 - Acciones de estado de familia 170 CAPTULO 3 - Reglas de competencia 171 CAPTULO 4 - Medidas provisionales 171

    LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES 172

    TTULO I - Obligaciones en general 172 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 172 CAPTULO 2 - Acciones y garanta comn de los acreedores 174 SECCIN 1 - Accin directa 174 SECCIN 2 - Accin subrogatoria 175 SECCIN 3 - Garanta comn de los acreedores 175 CAPTULO 3- Clases de obligaciones 176 SECCIN 1 - Obligaciones de dar 176 Pargrafo 1 - Disposiciones generales 176 Pargrafo 2 - Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales 177

    Pargrafo 3 - Obligaciones de dar para restituir 178 Pargrafo 4 - Obligaciones de gnero 178

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    Pargrafo 5 - Obligaciones relativas a bienes que no son cosas 179 Pargrafo 6 - Obligaciones de dar dinero 179 SECCIN 2- Obligaciones de hacer y de no hacer 180 SECCIN 3- Obligaciones alternativas 181 SECCIN 4- Obligaciones facultativas 183 SECCIN 5- Obligaciones con clusula penal y sanciones conminatorias 183 SECCIN 6- Obligaciones divisibles e indivisibles 185 Pargrafo 1 - Obligaciones divisibles 185 Pargrafo 2 - Obligaciones indivisibles 186 SECCIN 7- Obligaciones de sujeto plural 187 Pargrafo 1 - Obligaciones simplemente mancomunadas 187

    Pargrafo 2 - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales 187 Pargrafo 3 - Solidaridad pasiva 188 Pargrafo 4 - Solidaridad activa 190 SECCIN 8- Obligaciones concurrentes 191 SECCIN 9- Obligaciones disyuntivas 192 SECCIN 10- Obligaciones principales y accesorias 192 SECCIN 11- Rendicin de cuentas 192 CAPTULO 4- Pago 194 SECCIN 1- Disposiciones generales 194 SECCIN 2- Mora 196 SECCIN 3- Pago a mejor fortuna 197 SECCIN 4- Benecio de competencia 197 SECCIN 5- Prueba del pago 198 SECCIN 6- Imputacin del pago 198 SECCIN 7- Pago por consignacin 199 Pargrafo 1 - Consignacin judicial 199 Pargrafo 2 - Consignacin extrajudicial 200 SECCIN 8- Pago por subrogacin 201 CAPTULO 5 - Otros modos de extincin 202 SECCIN 1- Compensacin 202 SECCIN 2- Confusin 203 SECCIN 3- Novacin 204 SECCIN 4- Dacin en pago 205 SECCIN 5- Renuncia y remisin 205 SECCIN 6- Imposibilidad de cumplimiento 206TTULO II - Contratos en general 206 CAPTULO 1- Disposiciones generales 206 CAPTULO 2- Clasicacin de los contratos 207

    CAPTULO 3- Formacin del consentimiento 208 SECCIN 1- Consentimiento, oferta y aceptacin 208

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    SECCIN 2- Contratos celebrados por adhesina clusulas generales predispuestas 210

    SECCIN 3- Tratativas contractuales 211 SECCIN 4- Contratos preliminares 211 SECCIN 5- Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad 212 CAPTULO 4- Incapacidad e inhabilidad para contratar 212 CAPTULO 5- Objeto 213 CAPTULO 6- Causa 214 CAPTULO 7- Forma 215 CAPTULO 8- Prueba 215 CAPTULO 9- Efectos 216

    SECCIN 1 - Efecto relativo 216 SECCIN 2- Incorporacin de terceros al contrato 216 SECCIN 3- Suspensin del cumplimiento y fuerza mayor 218 SECCIN 4- Obligacin de saneamiento 218 Pargrafo 1 - Disposiciones generales 218 Pargrafo 2 - Responsabilidad por eviccin 220 Pargrafo 3 - Responsabilidad por vicios ocultos 221 SECCIN 5- Seal 223 CAPTULO 10- Interpretacin 223 CAPTULO 11 - Subcontrato 224 CAPTULO 12 - Contratos conexos 224 CAPTULO 13- Extincin, modicacin y adecuacin del contrato 225TTULO III - Contratos de consumo 228 CAPTULO 1 - Relacin de consumo 228 CAPTULO 2 - Formacin del consentimiento 229 SECCIN 1- Prcticas abusivas 229 SECCIN 2a - Informacin y publicidad dirigida a los consumidores 230 CAPTULO 3 - Modalidades especiales 230 CAPTULO 4 - Clusulas abusivas 232

    TTULO IV - Contratos en particular 233 CAPTULO 1 - Compraventa 233 SECCIN 1 - Disposiciones generales 233 SECCIN 2 - Cosa vendida 234 SECCIN 3 - Precio 235 SECCIN 4 - Obligaciones del vendedor 235 SECCIN 5 - Obligaciones del comprador 236 SECCIN 6 - Compraventa de cosas muebles 236 Pargrafo 1 - Precio 236

    Pargrafo 2 - Entrega de la documentacin 237 Pargrafo 3 - Entrega de la cosa 237

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    Pargrafo 4 - Recepcin de la cosa y pago del precio 238 SECCIN 7 - Algunas clusulas que pueden

    ser agregadas al contrato de compraventa 240 SECCIN 8 - Boleto de compraventa 241 CAPTULO 2 - Permuta 242 CAPTULO 3 - Suministro 242 CAPTULO 4 - Locacin 244 SECCIN 1 - Disposiciones generales 244 SECCIN 2 - Objeto y destino 245 SECCIN 3 - Tiempo de la locacin 245 SECCIN 4 - Efectos de la locacin 246

    Pargrafo 1 - Obligaciones del locador 246 Pargrafo 2 - Obligaciones del locatario 247 Pargrafo 3 - Rgimen de mejoras 248 SECCIN 5 - Cesin y sublocacin 248 SECCIN 6- Extincin 249 SECCIN 7 - Efectos de la extincin 250 CAPTULO 5 - Leasing 251 CAPTULO 6 - Obra y servicios 256 SECCIN 1 - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios 256 SECCIN 2 - Disposiciones especiales para las obras 258 SECCIN 3 - Normas especiales para los servicios 261 CAPTULO 7 - Transporte 261 SECCIN 1 - Disposiciones generales 261 SECCIN 2 - Transporte de personas 262 SECCIN 3 - Transporte de cosas 263 CAPTULO 8 - Mandato 266 CAPTULO 9 - Contrato de consignacin 269 CAPTULO 10 - Corretaje 270 CAPTULO 11 - Depsito 272

    SECCIN 1 - Disposiciones generales 272 SECCIN 2 - Depsito irregular 273 SECCIN 3 - Depsito necesario 273 SECCIN 4 - Casas de depsito 274 CAPTULO 12 - Contratos bancarios 275 SECCIN 1 - Disposiciones generales 275 Pargrafo 1- Transparencia de las condiciones contractuales 275 Pargrafo 2- Contratos bancarios con consumidores y usuarios 276 SECCIN 2 - Contratos en particular 277

    Pargrafo 1- Depsito bancario 277 Pargrafo 2- Cuenta corriente bancaria 278

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    Pargrafo 3- Prstamo y descuento bancario 280 Pargrafo 4 - Apertura de crdito 280 Pargrafo 5 - Servicio de caja de seguridad 281 Pargrafo 6- Custodia de ttulos 282 CAPTULO 13 - Contrato de factoraje 282 CAPTULO 14 - Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio 283 CAPTULO 15 - Cuenta corriente 283 CAPTULO 16 - Contratos asociativos 286 SECCIN 1 - Disposiciones generales 286 SECCIN 2 - Negocio en participacin 287 SECCIN 3 - Agrupaciones de colaboracin 287

    SECCIN 4 - Uniones Transitorias 290 SECCIN 5 - Consorcios de cooperacin 291 CAPTULO 17 - Agencia 294 CAPTULO 18 - Concesin 298 CAPTULO 19- Franquicia 300 CAPTULO 20 - Mutuo 305 CAPTULO 21- Comodato 306 CAPTULO 22- Donacin 308 SECCIN 1- Disposiciones generales 308

    SECCIN 2- Efectos 309 SECCIN 3- Algunas donaciones en particular 310 SECCIN 4 - Reversin y revocacin 311 CAPTULO 23 - Fianza 312 SECCIN 1- Disposiciones generales 312 SECCIN 2 - Efectos entre el ador y el acreedor 314 SECCIN 3- Efectos entre el deudor y el ador 315 SECCIN 4- Efectos entre los coadores 315 SECCIN 5 - Extincin de la anza 315 CAPTULO 24 - Contrato oneroso de renta vitalicia 316 CAPTULO 25- Contratos de juego y de apuesta 317 CAPTULO 26- Cesin de derechos 318 SECCIN 1- Disposiciones generales 318 SECCIN 2- Cesin de deudas 320 CAPTULO 27 - Cesin de la posicin contractual 320 CAPTULO 28 - Transaccin 321 CAPTULO 29- Contrato de arbitraje 322 CAPTULO 30 - Contrato de deicomiso 325 SECCIN 1- Disposiciones generales 325

    SECCIN 2- Sujetos 326 SECCIN 3- Efectos 329

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    SECCIN 4 - Fideicomiso nanciero 331 SECCIN 5- Certicados de participacin y ttulos de deuda 331 SECCIN 6- Asambleas de tenedores de ttulos representativos

    de deuda o certicados de participacin 332 SECCIN 7- Extincin del deicomiso 332 SECCIN 8- Fideicomiso testamentario 333 CAPTULO 31- Dominio duciario 333TTULO V - Otras fuentes de las obligaciones 334 CAPTULO 1 - Responsabilidad civil 334 SECCIN 1 - Disposiciones generales 334 SECCIN 2 - Funcin preventiva y sancin pecuniaria disuasiva 335

    SECCIN 3 - Funcin resarcitoria 336 SECCIN 4 - Dao resarcible 339 SECCIN 5- Responsabilidad directa 341 SECCIN 6- Responsabilidad por el hecho de terceros 341 SECCIN 7- Responsabilidad derivada de la intervencin

    de cosas y de ciertas actividades 342 SECCIN 8 - Responsabilidad colectiva y annima 343 SECCIN 9- Supuestos especiales de responsabilidad 343 SECCIN 10- Ejercicio de las acciones de responsabilidad 344 SECCIN 11- Acciones civil y penal 344 CAPTULO 2- Gestin de negocios 346 CAPTULO 3- Empleo til 347 CAPTULO 4- Enriquecimiento sin causa 348 SECCIN 1- Disposiciones generales 348 SECCIN 2 - Pago indebido 348 CAPTULO 5- Declaracin unilateral de voluntad 349 SECCIN 1- Disposiciones generales 349 SECCIN 2 - Promesa pblica de recompensa 349 SECCIN 3- Concurso pblico 350

    SECCIN 4- Garantas unilaterales 351 CAPTULO 6 - Ttulos valores 352 SECCIN 1 - Disposiciones generales 352 SECCIN 2 - Ttulos valores cartulares 354 Pargrafo 1 - Ttulos valores al portador 355 Pargrafo 2 - Ttulos valores a la orden 355 Pargrafo 3 - Ttulos valores nominativos endosables 357 Pargrafo 4 - Ttulos valores nominativos no endosables 357 SECCIN 3 - Ttulos valores no cartulares 357

    SECCIN 4 - Deterioro, sustraccin, prdida y destruccinde ttulos valores o de sus registros 359

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    Pargrafo 1 - Normas comunes para ttulos valores 359 Pargrafo 2 - Normas aplicables a ttulos valores en serie 359 Pargrafo 3 - Normas aplicables a los ttulos valores individuales 363 Pargrafo 4 - Sustraccin, prdida o destruccin de los libros de registro 364

    LIBRO CUARTO DERECHOS REALES 366

    TTULO I- Disposiciones generales 366 CAPTULO 1- Principios comunes 366 CAPTULO 2 - Adquisicin, transmisin, extincin y oponibilidad 367

    TTULO II - Posesin y tenencia 370 CAPTULO 1- Disposiciones generales 370 CAPTULO 2- Adquisicin, ejercicio, conservacin y extincin 372 CAPTULO 3- Efectos de las relaciones de poder 373TTULO III - Dominio 375 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 375 CAPTULO 2 - Modos especiales de adquisicin del dominio 376 SECCIN 1 - Apropiacin 376 SECCIN 2 - Adquisicin de un tesoro 377 SECCIN 3 - Rgimen de cosas perdidas 378 SECCIN 4 - Transformacin y accesin de cosas muebles 378 SECCIN 5 - Accesin de cosas inmuebles 379 CAPTULO 3 - Dominio imperfecto 380 CAPTULO 4 - Lmites al dominio 381TTULO IV - Condominio 383 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 383 CAPTULO 2 - Administracin 384 CAPTULO 3 - Condominio sin indivisin forzosa 385 SECCIN NICA - Particin 385 CAPTULO 4 - Condominio con indivisin forzosa temporaria 385 CAPTULO 5 - Condominio con indivisin forzosa perdurable 386 SECCIN 1 - Condominio sobre accesorios indispensables 386 SECCIN 2 - Condominio sobre muros, cercos y fosos 386TTULO V - Propiedad comunitaria indgena 390TTULO VI - Propiedad horizontal 391 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 391 CAPTULO 2 - Facultades y obligaciones de los propietarios 393 CAPTULO 3 - Modicaciones en cosas y partes comunes 395

    CAPTULO 4 - Reglamento de propiedad y administracin 396 CAPTULO 5 - Asambleas 397

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    CAPTULO 6 - Consejo de propietarios 398 CAPTULO 7 - Administrador 398 CAPTULO 8 - Subconsorcios 400 CAPTULO 9 - Infracciones 400 CAPTULO 10 - Prehorizontalidad 400TTULO VII- Conjuntos inmobiliarios 401 CAPTULO 1- Conjuntos inmobiliarios 401 CAPTULO 2 - Tiempo compartido 404 CAPTULO 3 - Cementerios privados 407TTULO VIII - Supercie 409TTULO IX - Usufructo 411

    CAPTULO 1- Disposiciones generales 411 CAPTULO 2 - Derechos del usufructuario 413 CAPTULO 3- Obligaciones del usufructuario 413 CAPTULO 4- Derechos y deberes del nudo propietario 414 CAPTULO 5- Extincin 414TTULO X- Uso 415TTULO XI - Habitacin 415TTULO XII - Servidumbre 416 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 416

    CAPTULO 2 - Derechos y obligaciones del titular dominante 417 CAPTULO 3 - Derechos del titular sirviente 418 CAPTULO 4 - Extincin de la servidumbre 419TTULO XIII - Derechos reales de garanta 419 CAPTULO 1 - Disposiciones comunes 419 CAPTULO 2- Hipoteca 422 CAPTULO 3- Anticresis 423 CAPTULO 4- Prenda 424 SECCIN 1- Disposiciones generales 424

    SECCIN 2 - Prenda de cosas 425 SECCIN 3- Prenda de crditos 427TTULO XIV - Acciones posesorias y acciones reales 428 CAPTULO 1 - Defensas de la posesin y la tenencia 428 CAPTULO 2 - Defensas del derecho real 430 SECCIN 1 - Disposiciones generales 430 SECCIN 2 - Accin reivindicatoria 431 SECCIN 3 - Accin negatoria 433 SECCIN 4 - Accin confesoria 434

    SECCIN 5 - Accin de deslinde 434 CAPTULO 3 - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales 434

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    NDICE ANEXOS

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    Pgina

    LIBRO QUINTO TRANSMISIN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE 435

    TTULO I - Sucesiones 435 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 435 CAPTULO 2 - Indignidad 436TTULO II - Aceptacin y renuncia de la herencia 438 CAPTULO 1 - Derecho de opcin 438 CAPTULO 2 - Aceptacin de la herencia 439 CAPTULO 3 - Renuncia de la herencia 440TTULO III - Cesin de herencia 441

    TTULO IV - Peticin de herencia 442TTULO V - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidacin del pasivo 443TTULO VI - Estado de indivisin 444 CAPTULO 1 - Administracin extrajudicial 444 CAPTULO 2 - Indivisin forzosa 445TTULO VII - Proceso sucesorio 447 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 447 CAPTULO 2 - Investidura de la calidad de heredero 447 CAPTULO 3 - Inventario y avalo 448

    CAPTULO 4 - Administracin judicial de la sucesin 449 SECCIN 1 - Designacin, derechos y deberes del administrador 449 SECCIN 2 - Funciones del administrador 450 CAPTULO 5 - Pago de deudas y legados 451 CAPTULO 6 - Conclusin de la administracin judicial 452TTULO VIII - Particin 452 CAPTULO 1 - Accin de particin 452 CAPTULO 2 - Modos de hacer la particin 453 CAPTULO 3 - Colacin de donaciones 456 CAPTULO 4 - Colacin de deudas 457 CAPTULO 5 - Efectos de la particin 458 CAPTULO 6 - Nulidad y reforma de la particin 459 CAPTULO 7 - Particin por los ascendientes 459 SECCIN 1 - Disposiciones generales 459 SECCIN 2 - Particin por donacin 460 SECCIN 3 - Particin por testamento 461TTULO IX - Sucesiones intestadas 461 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 461 CAPTULO 2 - Sucesin de los descendientes 461

    CAPTULO 3 - Sucesin de los ascendientes 462 CAPTULO 4 - Sucesin del cnyuge 462

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    NDICE ANEXOS

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    CAPTULO 5 - Sucesin de los colaterales 463 CAPTULO 6 - Derechos del Estado 463TTULO X - Porcin legtima 464TTULO XI - Sucesiones testamentarias 467 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 467 CAPTULO 2 - Formas de los testamentos 468 SECCIN 1 - Disposiciones generales 468 SECCIN 2 - Testamento olgrafo 469 SECCIN 3 - Testamento por acto pblico 469 CAPTULO 3 - Inhabilidad para suceder por testamento 470 CAPTULO 4 - Institucin y sustitucin de herederos y legatarios 470

    CAPTULO 5 - Legados 472 CAPTULO 6 - Revocacin y caducidad de las disposiciones testamentarias 475 CAPTULO 7 - Albaceas 477

    LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES 479

    TTULO I - Prescripcin y caducidad 479 CAPTULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripcin liberatoria y adquisitiva 479 SECCIN 1 - Normas generales 479 SECCIN 2 - Suspensin de la prescripcin 480 SECCIN 3 - Interrupcin de la prescripcin 481 SECCIN 4 - Dispensa de la prescripcin 482 SECCIN 5 - Disposiciones procesales relativas a la prescripcin 482 CAPTULO 2 - Prescripcin liberatoria 482 SECCIN 1 - Comienzo del cmputo 482 SECCIN 2 - Plazos de prescripcin 483 CAPTULO 3 - Prescripcin adquisitiva 485 CAPTULO 4 - Caducidad de los derechos 485TTULO II - Privilegios 485 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 485 CAPTULO 2 - Privilegios especiales 486TTULO III - Derecho de retencin 488TTULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado 490 CAPTULO 1 - Disposiciones generales 490 CAPTULO 2 - Jurisdiccin internacional 491 CAPTULO 3 - Parte especial 493 SECCIN 1 - Personas humanas 493

    SECCIN 2 - Matrimonio 495 SECCIN 3 - Unin convivencial 496

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    NDICE ANEXOS

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    SECCIN 4 - Alimentos 496 SECCIN 5 - Filiacin por naturaleza y por tcnicas de reproduccin

    humana asistida 496 SECCIN 6 - Adopcin 497 SECCIN 7 - Responsabilidad parental e instituciones de proteccin 498 SECCIN 8 - Restitucin internacional de nios 499 SECCIN 9 - Sucesiones 499 SECCIN 10 - Forma de los actos jurdicos 500 SECCIN 11 - Contratos 500 SECCIN 12 - Contratos de consumo 502 SECCIN 13 - Responsabilidad civil 503

    SECCIN 14 - Ttulos valores 503 SECCIN 15 - Derechos reales 504 SECCIN 16 - Prescripcin 505

    ANEXO II 507

    MODIFICACIONES A LA LEY N 17.801 507 MODIFICACIONES A LA LEY N 19.550, T.O. 1984 508 MODIFICACIONES A LA LEY N 24.240, MODIFICADA POR LA LEY N 26.361 514

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    ANEXO I

    TTULO PRELIMINAR CAPTULO 1

    Derecho

    ARTCULO 1.- Fuentes y aplicacin. Los casos que este Cdigo rige debenser resueltos segn las leyes que resulten aplicables. La interpretacin debe serconforme con la Constitucin Nacional y los tratados en los que la Repblica seaparte. A tal n, se tendr en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las cir-cunstancias del caso. Los usos, prcticas y costumbres son vinculantes cuando lasleyes o los interesados se reeren a ellos o en situaciones no regladas legalmente,siempre que no sean contrarios a derecho.

    ARTCULO 2.- Interpretacin. La ley debe ser interpretada teniendo en cuen-ta sus palabras, sus nalidades, las leyes anlogas, las disposiciones que surgende los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurdicos, demodo coherente con todo el ordenamiento.

    ARTCULO 3.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean so-metidos a su jurisdiccin mediante una decisin razonablemente fundada.

    CAPTULO 2Ley

    ARTCULO 4.- mbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los quehabitan el territorio de la Repblica, sean ciudadanos o extranjeros, residentes,domiciliados o transentes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.

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    ARTS. 5 - 10

    ARTCULO 5.- Vigencia. Las leyes rigen despus del octavo da de su publicacinocial, o desde el da que ellas determinen.

    ARTCULO 6.- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contarlos intervalos del derecho es el siguiente: da es el intervalo que corre de media-noche a medianoche. En los plazos jados en das, a contar de uno determinado,queda ste excluido del cmputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazosde meses o aos se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimientono hubiera da equivalente al inicial del cmputo, se entiende que el plazo expirael ltimo da de ese mes. Los plazos vencen a la hora VEINTICUATRO (24) del dadel vencimiento respectivo. El cmputo civil de los plazos es de das completos ycontinuos, y no se excluyen los das inhbiles o no laborables. En los plazos jadosen horas, a contar desde una hora determinada, queda sta excluida del cmputo,el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden dis-poner que el cmputo se efecte de otro modo.

    ARTCULO 7.- Ecacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyesse aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes.

    La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden pblico, excepto dis-posicin en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectarderechos amparados por garantas constitucionales.

    Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecu-

    cin, con excepcin de las normas ms favorables al consumidor en las relacionesde consumo.

    ARTCULO 8.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirvede excusa para su cumplimiento, si la excepcin no est autorizada por el ordena-miento jurdico.

    CAPTULO 3Ejercicio de los derechos

    ARTCULO 9.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

    ARTCULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o elcumplimiento de una obligacin legal no puede constituir como ilcito ningn acto.

    La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que con-trara los nes del ordenamiento jurdico o el que excede los lmites impuestos porla buena fe, la moral y las buenas costumbres.

    El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de

    la situacin jurdica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposicin al estado dehecho anterior y jar una indemnizacin.

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    ARTS. 11 - 18

    ARTCULO 11.- Abuso de posicin dominante. Lo dispuesto en los DOS (2)artculos anteriores se aplica cuando se abuse de una posicin dominante en elmercado, sin perjuicio de las disposiciones especcas contempladas en leyes es-peciales.

    ARTCULO 12.- Orden pblico. Fraude a la ley . Las convenciones particularesno pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia est interesado el ordenpblico.

    El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga unresultado sustancialmente anlogo al prohibido por una norma imperativa, se con-sidera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la normaimperativa que se trata de eludir.

    ARTCULO 13.- Renuncia. Est prohibida la renuncia general de las leyes. Losefectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que elordenamiento jurdico lo prohba.

    ARTCULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Cdigose reconocen:a. derechos individuales;b. derechos de incidencia colectiva.La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda

    afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

    CAPTULO 4Derechos y bienes

    ARTCULO 15.- Titularidad. Las personas son titulares de los derechos individua-les sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se estableceen este Cdigo.

    ARTCULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el artculo anterior pue-den recaer sobre bienes susceptibles de valor econmico. Los bienes materialesse llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energay a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

    ARTCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuer-po humano o sus partes no tienen un valor econmico, sino afectivo, teraputico,cientco, humanitario o social, y slo pueden ser disponibles por su titular cuandose congure alguno de esos valores y segn lo dispongan leyes especiales.

    ARTCULO 18.- Derechos de las comunidades indgenas. Las comunidades in-dgenas con personera jurdica reconocida tienen derecho a la posesin y pro-piedad comunitaria de sus tierras segn se establece en el Libro Cuarto, Ttulo V,

    TTULO PRELIMINAR - ANEXO I

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    ARTS. 19 - 23

    de este Cdigo. Tambin tienen derecho a participar en la gestin referida a susrecursos naturales como derechos de incidencia colectiva.

    LIBRO PRIMEROPARTE GENERALTTULO I

    Persona humana

    CAPTULO 1Comienzo de la existencia

    ARTCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humanacomienza con la concepcin en el seno materno. En el caso de tcnicas de repro-duccin humana asistida, comienza con la implantacin del embrin en la mujer,sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la proteccin del embrin noimplantado.

    ARTCULO 20.- Duracin del embarazo. poca de la concepcin. poca de laconcepcin es el lapso entre el mximo y el mnimo jados para la duracin delembarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el mximo de tiempodel embarazo es de TRESCIENTOS (300) das y el mnimo de CIENTO OCHENTA(180), excluyendo el da del nacimiento.

    ARTCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebidoo implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.

    Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existi.

    El nacimiento con vida se presume.

    CAPTULO 2Capacidad

    SECCIN 1Principios generales

    ARTCULO 22.- Capacidad de derecho . Toda persona humana goza de la aptitudpara ser titular de derechos y deberes jurdicos. La ley puede privar o limitar estacapacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurdicos determinados.

    ARTCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer pors misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en esteCdigo y en una sentencia judicial.

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    LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL - TTULO I - PERSONA HUMANA

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    ARTS. 24 - 27

    ARTCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:

    a. la persona por nacer;b. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suciente, con el

    alcance dispuesto en la Seccin 2 de este Captulo;c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensin dispuesta

    en esa decisin.

    SECCIN 2Persona menor de edad

    ARTCULO 25.- Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona queno ha cumplido DIECIOCHO (18) aos.

    Este Cdigo denomina adolescente a la persona menor de edad que cumpliTRECE (13) aos.

    ARTCULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. Lapersona menor de edad ejerce sus derechos a travs de sus representantes legales.

    No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suciente puede ejercerpor s los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurdico. En situacio-nes de conicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir conasistencia letrada.

    La persona menor de edad tiene derecho a ser oda en todo proceso judicial quele concierne as como a participar en las decisiones sobre su persona.

    Se presume que el adolescente entre TRECE (13) y DIECISIS (16) aos tiene ap-titud para decidir por s respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasi-vos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida ointegridad fsica.

    Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o esten riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento

    con la asistencia de sus progenitores; el conicto entre ambos se resuelve tenien-do en cuenta su inters superior, sobre la base de la opinin mdica respecto a lasconsecuencias de la realizacin o no del acto mdico.

    A partir de los DIECISIS (16) aos el adolescente es considerado como un adultopara las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

    ARTCULO 27.- Emancipacin. La celebracin del matrimonio antes de los DIE-CIOCHO (18) aos con autorizacin judicial emancipa a la persona menor de edad.

    La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitacionesprevistas en este Cdigo.

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    ARTS. 28 - 31

    La emancipacin es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto laemancipacin, excepto respecto del cnyuge de mala fe para quien cesa a partirdel da en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.

    Si algo es debido a la persona menor de edad con clusula de no poder percibirlohasta la mayora de edad, la emancipacin no altera la obligacin ni el tiempo desu exigibilidad.

    ARTCULO 28.- Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emanci-pada no puede, ni con autorizacin judicial:

    a. aprobar las cuentas de sus tutores y darles niquito;b. hacer donacin de bienes que hubiese recibido a ttulo gratuito;c. aanzar obligaciones.

    ARTCULO 29.- Actos sujetos a autorizacin judicial. El emancipado requiereautorizacin judicial para disponer de los bienes recibidos a ttulo gratuito. La au-torizacin debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventajaevidente.

    ARTCULO 30.- Persona menor de edad con ttulo profesional habilitante. Lapersona menor de edad que ha obtenido ttulo habilitante para el ejercicio de unaprofesin puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorizacin.Tiene la administracin y disposicin de los bienes que adquiere con el producto

    de su profesin y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.

    SECCIN 3Restricciones a la capacidad

    Pargrafo 1Principios comunes

    ARTCULO 31.- Reglas generales. La restriccin al ejercicio de la capacidad jurdi-ca se rige por las siguientes reglas generales:

    a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuan-do se encuentre internada en un establecimiento asistencial;

    b. las limitaciones a la capacidad son de carcter excepcional y se imponen siem-pre en benecio de la persona;

    c. la intervencin estatal tiene siempre carcter interdisciplinario, tanto en el tra-tamiento como en el proceso judicial;

    d. la persona tiene derecho a recibir informacin a travs de medios y tecnologasadecuadas para su comprensin;

    e. la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letra-da, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;

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    LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL - TTULO I - PERSONA HUMANA

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    ARTS. 32 - 36

    f. deben priorizarse las alternativas teraputicas menos restrictivas de los dere-chos y libertades.

    ARTCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez

    puede restringir la capacidad de una persona mayor de TRECE (13) aos que pa-dece una adiccin o una alteracin mental permanente o prolongada, de sucien-te gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puederesultar un dao a su persona o a sus bienes.

    Cuando por causa de enfermedad mental una persona mayor de TRECE (13) aosde edad se encuentra en situacin de falta absoluta de aptitud para dirigir su per-sona o administrar sus bienes, el juez puede declarar la incapacidad.

    En ambos casos, segn corresponda, el juez debe designar un curador o los apo-yos que resulten necesarios y jar sus funciones.

    Los designados deben promover la autonoma y favorecer las decisiones que res-pondan a las preferencias de la persona protegida.

    ARTCULO 33.- Legitimados. Estn legitimados para solicitar la declaracin deincapacidad y de capacidad restringida:

    a. el propio interesado;b. el cnyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no

    haya cesado;

    c. los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por anidad, dentro del segun-do grado;

    d. el Ministerio Pblico.

    ARTCULO 34.- Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar lasmedidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de lapersona. En tal caso, la decisin debe determinar qu actos requieren la asistencia deuno o varios apoyos, y cuales la representacin de un curador. Tambin puede desig-nar redes de apoyo y personas que acten con funciones especcas segn el caso.

    ARTCULO 35.- Entrevista personal. El juez debe garantizar la inmediatez con elinteresado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar reso-lucin alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedi-miento de acuerdo a la situacin de aqul. El Ministerio Pblico y, al menos, un le-trado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias.

    ARTCULO 36.- Intervencin del interesado en el proceso. Competencia. Lapersona en cuyo inters se lleva adelante el proceso es parte y puede aportartodas las pruebas que hacen a su defensa.

    Interpuesta la solicitud de declaracin de incapacidad o de restriccin de la capa-cidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internacin, si la

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    ARTS. 37 - 41

    persona en cuyo inters se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, sele debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio.

    La persona que solicit la declaracin puede aportar toda clase de pruebas para

    acreditar los hechos invocados.

    ARTCULO 37.- Sentencia. La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientesaspectos vinculados a la persona en cuyo inters se sigue el proceso:

    a. diagnstico y pronstico;

    b. poca en que la situacin se manifest;

    c. recursos personales, familiares y sociales existentes;

    d. rgimen para la proteccin, asistencia y promocin de la mayor autonomaposible.

    Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.

    ARTCULO 38.- Alcances de la sentencia. La sentencia debe determinar la exten-sin y alcance de la incapacidad y designar representantes o apoyos.

    Si el juez considera que la persona est en situacin de conservar su capacidadcon limitaciones o restricciones, declara los lmites o restricciones a la capacidady seala los actos y funciones que no puede realizar por s mismo. A n de que la

    persona tome su decisin le designar los apoyos necesarios.Se aplican las reglas de este Cdigo relativas a la tutela, en cuanto sean compati-bles, incluidas las reglas de la pluralidad.

    ARTCULO 39.- Registracin de la sentencia. La sentencia debe ser inscripta enel Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constanciaal margen del acta de nacimiento.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 45, los actos mencionados en este Ca-ptulo producen efectos contra terceros recin a partir de la fecha de inscripcinen el registro.

    Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelacin registral.

    ARTCULO 40.- Revisin. La revisin de la sentencia declarativa puede tener lugaren cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en elartculo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior aTRES (3) aos, sobre la base de nuevos dictmenes interdisciplinarios y mediandola audiencia personal con el interesado.

    ARTCULO 41.- Internacin. La internacin sin consentimiento de una persona,tenga o no restringida su capacidad, procede slo si se cumplen los recaudos

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    LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL - TTULO I - PERSONA HUMANA

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    ARTS. 42 - 44

    previstos en la legislacin especial y las reglas generales de esta Seccin. En par-ticular:

    a. debe estar fundada en una evaluacin de un equipo interdisciplinario de acuer-

    do a lo dispuesto en el artculo 37, que seale los motivos que la justican y laausencia de una alternativa ecaz menos restrictiva de su libertad;b. slo procede ante la existencia de riesgo cierto de un dao de entidad para la

    persona protegida o para terceros;c. es considerada un recurso teraputico de carcter restrictivo y por el tiempo

    ms breve posible; debe ser supervisada peridicamente;d. debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho

    de defensa mediante asistencia jurdica;e. la sentencia que aprueba la internacin debe especicar su nalidad, duracin

    y periodicidad de la revisin.

    ARTCULO 42.- Traslado dispuesto por autoridad pblica. Evaluacin e inter-nacin. La autoridad pblica puede disponer el traslado de una persona cuyo es-tado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daopara s o para terceros, a un centro de salud para su evaluacin. En este caso, sifuese admitida la internacin, debe cumplirse con los plazos y modalidades esta-blecidos en la legislacin especial. Las fuerzas de seguridad y servicios pblicos desalud deben prestar auxilio inmediato.

    Pargrafo 2Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad

    ARTCULO 43.- Concepto. Funcin. Designacin. Se entiende por apoyo cual-quier medida de carcter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lonecesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes ycelebrar actos jurdicos en general.

    Las medidas de apoyo tienen como funcin la de promover la autonoma y facilitarla comunicacin, la comprensin y la manifestacin de voluntad de la persona parael ejercicio de sus derechos.

    El interesado puede proponer al juez la designacin de una o ms personas de suconanza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la de-signacin y procurar la proteccin de la persona respecto de eventuales conictosde intereses o inuencia indebida. La resolucin debe establecer la condicin y lacalidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro deEstado Civil y Capacidad de las Personas.

    Pargrafo 3Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida

    ARTCULO 44.- Actos posteriores a la inscripcin de la sentencia. Son nulos losactos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contraran lo dispues-

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    ARTS. 45 - 49

    to en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripcin en el Registro deEstado Civil y Capacidad de las Personas.

    ARTCULO 45.- Actos anteriores a la inscripcin. Los actos anteriores a la ins-cripcin de la sentencia pueden ser declarados nulos, si perjudican a la personaincapaz o con capacidad restringida, y se cumple alguno de los siguientes ex-tremos:

    a. la enfermedad mental era ostensible a la poca de la celebracin del acto;

    b. quien contrat con l era de mala fe;c. el acto es a ttulo gratuito.

    ARTCULO 46.- Persona fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vi-

    vos anteriores a la inscripcin de la sentencia no pueden impugnarse, exceptoque la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecidodespus de promovida la accin para la declaracin de incapacidad o capacidadrestringida, que el acto sea a ttulo gratuito, o que se pruebe que quien contratcon ella actu de mala fe.

    Pargrafo 4Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad

    ARTCULO 47.- Procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de larestriccin a la capacidad debe decretarse por el juez que la declar, previo exa-men de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artculo37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

    Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nmina de actos que lapersona puede realizar por s o con la asistencia de su curador.

    Pargrafo 5Inhabilitados

    ARTCULO 48.- Prdigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidaden la gestin de sus bienes expongan a su cnyuge, conviviente o a sus hijos me-nores de edad o con discapacidad a la prdida del patrimonio. A estos nes, seconsidera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteracinfuncional permanente o prolongada, fsica o mental, que en relacin a su edad ymedio social implica desventajas considerables para su integracin familiar, social,educacional o laboral. La accin slo corresponde al cnyuge, conviviente y a losascendientes y descendientes.

    ARTCULO 49.- Efectos. La declaracin de inhabilitacin importa la designacinde un curador, o de apoyos, que deben asistir al inhabilitado en el otorgamiento

    de actos de disposicin entre vivos y en los dems actos que el juez je en la sen-tencia.

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    ARTS. 50 - 56

    ARTCULO 50.- Cese de la inhabilitacin. El cese de la inhabilitacin se decretapor el juez que la declar, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre elrestablecimiento de la persona.

    Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nmina de actos que lapersona puede realizar por s o con apoyo.

    CAPTULO 3Derechos y actos personalsimos

    ARTCULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana esinviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respetode su dignidad.

    ARTCULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en suintimidad personal o familiar, honra o reputacin, imagen o identidad, o que decualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar laprevencin y reparacin de los daos sufridos, conforme a lo dispuesto en el LibroTercero, Ttulo V, Captulo 1.

    ARTCULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la vozde una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento,excepto en los siguientes casos:

    a. que la persona participe en actos pblicos;b. que exista un inters cientco, cultural o educacional prioritario, y se tomen las

    precauciones sucientes para evitar un dao innecesario;

    c. que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimien-tos de inters general.

    En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos oel designado por el causante en una disposicin de ltima voluntad. Si hay des-acuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados VEINTE(20) aos desde la muerte, la reproduccin no ofensiva es libre.

    ARTCULO 54.- Actos peligrosos. No es exigible el cumplimiento del contratoque tiene por objeto la realizacin de actos peligrosos para la vida o la integridadde una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adop-ten las medidas de prevencin y seguridad adecuadas a las circunstancias.

    ARTCULO 55.- Disposicin de derechos personalsimos. El consentimientopara la disposicin de los derechos personalsimos es admitido si no es contrarioa la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, esde interpretacin restrictiva, y libremente revocable.

    ARTCULO 56.- Actos de disposicin sobre el propio cuerpo. Estn prohibi-dos los actos de disposicin del propio cuerpo que ocasionen una disminucin

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    ARTS. 57 - 59

    permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenascostumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de lapersona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto enel ordenamiento jurdico.

    La ablacin de rganos para ser implantados en otras personas se rige por la le-gislacin especial.

    El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibicin establecidaen el primer prrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.

    ARTCULO 57.- Prcticas prohibidas. Estn prohibidas las prcticas destinadasa alterar la constitucin gentica de la descendencia, excepto las que tiendan aprevenir enfermedades genticas o la predisposicin a ellas.

    ARTCULO 58.- Investigaciones en salud humana. La investigacin mdica en sa-lud humana relativa a intervenciones (tratamientos, mtodos de prevencin, prue-bas diagnsticas o predictivas) cuya ecacia o seguridad no estn comprobadasslo puede ser realizada si se cumplen los siguientes requisitos:

    a. ser precedida de una cuidadosa comparacin de los riesgos y las cargas paralas personas que participan en la investigacin en relacin con los beneciosprevisibles para ellos y para otras personas afectadas por la enfermedad quese investiga;

    b. contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y especco dela persona que se sujeta a la investigacin; el consentimiento es librementerevocable;

    c. no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en rela-cin con los benecios que se espera obtener de la investigacin;

    d. asegurar al participante la atencin mdica pertinente, durante y nalizada lainvestigacin;

    e. ser parte de protocolos de investigacin para determinar su ecacia y seguridad;

    f. contar con la aprobacin previa por parte de un comit de evaluacin de ticaen la investigacin;

    g. contar con la autorizacin previa del organismo pblico correspondiente.

    ARTCULO 59.- Consentimiento informado para actos mdicos e investigacio-nes en salud. El consentimiento informado para actos mdicos e investigacionesen salud es la declaracin de voluntad expresada por el paciente, emitida luegode recibir informacin clara, precisa y adecuada, respecto a:

    a. su estado de salud;b. el procedimiento propuesto, con especicacin de los objetivos perseguidos;

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    ARTS. 60 - 61

    c. los benecios esperados del procedimiento;d. los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

    e. la especicacin de los procedimientos alternativos y sus riesgos, benecios yperjuicios en relacin con el procedimiento propuesto;

    f. las consecuencias previsibles de la no realizacin del procedimiento propuestoo de los alternativos especicados;

    g. en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se en-cuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igualsituacin, el derecho a rechazar procedimientos quirrgicos, de hidratacin,alimentacin, de reanimacin articial o al retiro de medidas de soporte vital,cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relacin a las perspec-tivas de mejora, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por nicoefecto la prolongacin en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e in-curable;

    h. el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atencin desu enfermedad o padecimiento.

    Nadie puede ser sometido a exmenes o tratamientos clnicos o quirrgicos sin suconsentimiento, excepto disposicin legal en contrario.

    Si el paciente no est en condiciones fsicas o psquicas para expresar su voluntadal tiempo de la atencin mdica ni la ha expresado anticipadamente, el consenti-miento puede ser otorgado por el representante legal, el cnyuge, el conviviente,el pariente o el allegado que acompae al paciente. En ausencia de todos ellos, elmdico puede prescindir del consentimiento si su actuacin es urgente y tiene porobjeto evitar un mal grave al paciente.

    ARTCULO 60.- Directivas mdicas anticipadas. La persona plenamente capazpuede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsinde su propia incapacidad. Puede tambin designar a la persona o personas quehan de expresar el consentimiento para los actos mdicos y para ejercer su cura-tela. Las directivas que impliquen desarrollar prcticas eutansicas se tienen porno escritas.

    Esta declaracin de voluntad puede ser libremente revocada en todo momentopor quien la manifest.

    ARTCULO 61.- Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, porcualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumacin, as comola dacin de todo o parte del cadver con nes teraputicos, cientcos, pedag-gicos o de ndole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o stano es presumida, la decisin corresponde al cnyuge, al conviviente y en su de-fecto a los parientes segn el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadver

    un destino diferente al que habra dado el difunto de haber podido expresar suvoluntad.

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    ARTS. 62 - 67

    CAPTULO 4Nombre

    ARTCULO 62.- Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deberde usar el prenombre y el apellido que le corresponden.

    ARTCULO 63.- Reglas concernientes al prenombre. La eleccin del prenombreest sujeta a las reglas siguientes:

    a. corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorizacinpara tal n; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elec-cin o dar la autorizacin al otro; en defecto de todos, debe hacerse por losguardadores, el Ministerio Pblico o el funcionario del Registro del Estado Civily Capacidad de las Personas;

    b. no pueden inscribirse ms de TRES (3) prenombres, apellidos como prenom-bres, primeros prenombres idnticos a primeros prenombres de hermanos vi-vos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes;

    c. pueden inscribirse nombres aborgenes o derivados de voces aborgenes au-tctonas y latinoamericanas.

    ARTCULO 64.- Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellidode alguno de los cnyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteorealizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido delos padres, o del interesado con edad y madurez suciente, se puede agregar elapellido del otro.

    Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integracincompuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.

    El hijo extramatrimonial con un solo vnculo lial lleva el apellido de ese progenitor.Si la liacin de ambos padres se determina simultneamente, se aplica el primerprrafo de este artculo. Si la segunda liacin se determina despus, los padresacuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos,segn el inters superior del nio.

    ARTCULO 65.- Apellido de persona menor de edad sin liacin determinada. La persona menor de edad sin liacin determinada debe ser anotada por el ocialdel Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas con el apellido que estusando, o en su defecto, con un apellido comn.

    ARTCULO 66.- Casos especiales. La persona con edad y grado de madurez su-ciente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripcin del que estusando.

    ARTCULO 67.- Cnyuges. Cualquiera de los cnyuges puede optar por usar elapellido del otro, con la preposicin de o sin ella.

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    LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL - TTULO I - PERSONA HUMANA

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    ARTS. 68 - 71

    La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar elapellido del otro cnyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autoricea conservarlo.

    El cnyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cnyuge mientras nocontraiga nuevas nupcias, ni constituya unin convivencial.

    ARTCULO 68.- Nombre del hijo adoptivo. El nombre del hijo adoptivo se rigepor lo dispuesto en el Captulo 5, Ttulo VI del Libro Segundo de este Cdigo.

    ARTCULO 69.- Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sloprocede si existen justos motivos a criterio del juez.

    Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entreotros a:

    a. el seudnimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

    b. la raigambre cultural, tnica o religiosa;c. ser hijo o hija de una pareja de personas del mismo sexo, para la procedencia

    del pedido de adicin de otro apellido, integrando un apellido compuesto;

    d. la afectacin de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea sucausa, siempre que se encuentre acreditada.

    Se considera justo motivo, y no requerirn intervencin judicial, el cambio de pre-

    nombre por razn de identidad de gnero y el cambio de prenombre y apellidopor haber sido vctima de apropiacin ilegal o sustraccin de identidad.

    ARTCULO 70.- Proceso. Todos los cambios de prenombre o