MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

download MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

of 19

Transcript of MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    1/19

    Incumplimiento relativo: Cuando el deudor no cumple la obligación en el

    tiempo debido existe un incumplimiento relativo,que jurídicamente se denomina mora.

    Se entiende por mora del deudor el retardo en elcumplimiento de la obligación, cuando ademásconcurren otros requisitos.

    La mora aparece así como un retardo jurídicamente

    calicado, que da origen a la responsabilidad deldeudor por los da!os moratorios."

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    2/19

    La mora: Constitu#e un

    incumplimiento relativo,#a que si bien el deudorno ejecuta la prestaciónen tiempo oportuno,puede a$n %acerlo."

    Incumplimiento total #absoluto:

    Se da cuando laobligación #a no puedeser cumplida.

    & di'erencia de lo quesucede cuando el deudor

    es moroso, en este casola obligación #a no puedecumplirse # se rescinde,con da!os e interesescompensatorios, si

    además %a %abido culpadel deudor.

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    3/19

    (n e'ecto, el retardo en el cumplimiento de

    la prestación que constitu#e el objeto de laobligación es jurídicamente relevante

    cuando integrado con los demás elementoscongura la situación de mora del deudor, o

    sea, lo convierte en responsable del da!oocasionado al acreedor.

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    4/19

    Relación de causalidad

    Daño

    Retardo

    Imputabilidad del incumplimiento al deudor por su culpa o dolo

    Constitución en mora

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    5/19

    ). *etardo, o sea, incumplimiento materialen relación al tiempo en que la obligacióndebió cumplirse.

    +. Imputabilidad del deudor por culpa o dolo.

    . -a!o, sin el cual no %a# mora.

    . *elación de causalidad entre la mora # elda!o.

    /. Constitución en mora del deudor.

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    6/19

    (sto equivale a decir que el deudor

    "$nicamente se exime de responsabilidadacreditando la interrupción del nexo causal."

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    7/19

    ). *etardo: es el incumplimiento material enrelación al tiempo en que la obligacióndebió cumplirse. (l deudor cae enincumplimiento, pero a$n puede esperarseque ejecute la prestación : no se %areali0ado, pero su reali0ación es posible,no existe tampoco responsabilidad: elretardo por sí mismo carece designicación ."

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    8/19

    ). La constitución en mora. 1uede producirsesea por una interpelación que el acreedorle %ace para que pague 2mora expersona3, sea que ella se produ0ca por elmero transcurso del tiempo 2mora ex re3

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    9/19

    45le0 Sareld consideró más equitativo elsistema de la mora ex persona, el art. /67,antes de la )88)) establecía el siguiente

    principio: 91ara que el deudor incurra enmora, debe mediar requerimiento judicial oextrajudicial por parte del acreedor.

    (l sistema no era absoluto, admitíaexcepciones; la convención de las partes #la le# cuando constituía al deudor en morade pleno derec%o."

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    10/19

    Sigue el sistema de la mora ex re queplanteaba el /67."

    Se regula en el

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    11/19

    1la0o (sencial: Cuando de la naturale0a #circunstancias de la obligación resulte quela designación del tiempo en que debíacumplirse la obligación, 'ue un motivodeterminante por parte del acreedor, de tal

    modo que al acreedor #a no le sirve elcumplimiento tardío." 1la0o no esencial: cuando la obligación

    puede cumplirse a$n despu5s de vencido el

    mismo

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    12/19

    1la0o determinado; comprende el pla0ocierto e incierto: en ambos casos la mora esex re. 2se produce por el solo vencimientodel pla0o3

    1la0o Indeterminado; comprende el pla0otácito: surge de la naturale0a de laprestación 2cuando te recibas de abogado,cuando se produ0ca la cosec%a, etc.3 para

    la constitución en mora es necesaria laintimación previa."# el indeterminadopropiamente dic%o .

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    13/19

    Supone la existencia de una voluntadcom$n de acreedor # deudor de no exigir elpago inmediatamente a la constitución dela obligación, pero las partes no %anestablecido cuando se producirá elvencimiento, en tal caso, %a# un pla0oindeterminado que el jue0 debe jar ." (j.Cuando mejores de 'ortuna.

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    14/19

    -el tiempo en que debe %acerse el pago:

    &rt,

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    15/19

    >uc%as veces es di'ícil di'erenciar si laspartes quisieron estar a un pla0o tácito oindeterminado, en caso de duda, la

     jurisprudencia %a interpretado que se estáante un pla0o tácito, en el que %abrá deinterpelar para el cumplimiento de laobligación." art.

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    16/19

    ?o es necesaria la interpelación, seentiende que el deudor debe cumplir en laprimera oportunidad que la naturale0a de laobligación le permita."

    Si el deudor quiere invocar las existencia deun pla0o, por parte del acreedor, debeprobarlo."

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    17/19

    1la0o determinado: cierto o incierto: moraex re."

    1la0o indeterminado tácito: para laconstitución en mora es necesariaintimación previa."

    1la0o indeterminado: si no %a# acuerdo departes, lo ja el jue0, # a partir de allí laobligación pasa a ser de pla0odeterminado."

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    18/19

    (l acreedor deberá probar su concurrencia2al domicilio del deudor para darcumplimiento con la obligación3

    &l deudor le compete probar la no

    concurrencia del acreedor, # para 1i0arroesta no constitu#e una prueba diabólica."

    @bligación Auerable es aqu5lla en la que ellugar de pago es el domicilio del deudor."

    @bligación potestativa: la que tiene comolugar de cumplimiento el domicilio delacreedor."

  • 8/16/2019 MORA Según El Codigo Civil Comercial Argentino

    19/19

    (xpresamente se consigna que es el deudorquien debe probar que la mora no le esimputable." art.