Proyecto de acuerdo nº 020 de 2012 autorización alcalde para suprimir patrimonio arquitectónico

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CARAMANTA ALCALDÍA MUNICIPAL CÓDIGO: VERSIÓN: 001 PROYECTO DE ACUERDO PÁGINA 1 DE 8 PROYECTO DE ACUERDO Nº ( ) (Agosto 28 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE CARAMANTA ANTIOQUIA, PARA QUE SUPRIMA LA EDIFICACIÓN DE LA ANTIGUA ESCUELA FRANCISCO MONTOYA KENEDY COMO PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO DE CARAMANTA” El Concejo Municipal de Caramanta Antioquia, en uso de las facultades que le confiere la constitución Nacional Artículo 313 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el decreto 1469 de 2010 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expide otras disposiciones. En sus Artículo 8º Estado de Ruina y el Articulo 9º Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Que el Decreto Nº063 del 29 de Diciembre del 2000 “Por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Caramanta, Antioquia”, establece las Áreas y Tratamiento relacionados con los Centros Urbanos Históricos. Telefax 8553358 / 8553354 Nit 890 984 132-5 Dirección Cra Bolívar 19-55 www.caramanta-antioquia.gov.co

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PROYECTO DE ACUERDO Nº ( )(Agosto 28 de 2012)

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE CARAMANTA ANTIOQUIA, PARA QUE SUPRIMA LA EDIFICACIÓN DE

LA ANTIGUA ESCUELA FRANCISCO MONTOYA KENEDY COMO PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO DE CARAMANTA”

El Concejo Municipal de Caramanta Antioquia, en uso de las facultades que le confiere la constitución Nacional Artículo 313 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el decreto 1469 de 2010 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expide otras disposiciones. En sus Artículo 8º Estado de Ruina y el Articulo 9º Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural.

Que el Decreto Nº063 del 29 de Diciembre del 2000 “Por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Caramanta, Antioquia”, establece las Áreas y Tratamiento relacionados con los Centros Urbanos Históricos.

Que en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caramanta de fecha del 29 de Diciembre del 2000, La Antigua Escuela Francisco Montoya Kennedy, ubicada en la calle 19 No 20-31 zona centro del municipio, en la sección Tercera, Artículo 46 del Proyecto de Acuerdo, Del Patrimonio Arquitectónico, éste inmueble es considerado como de valor patrimonial, por conservar aún en sus fachadas elementos representativos de la arquitectura tradicional antioqueña y de otros estilos importantes.

Que el Acuerdo N° 006 de fecha Mayo 27 de 2006, Declara al Templo de la Inmaculada concepción, el centro histórico municipal y las edificaciones de la colonización Antioqueña, como Patrimonio Arquitectónico Municipal. A su vez

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estipula en su Artículo Tercero la Declaración del inmueble ubicado en la Calle 19 No 20-31, Antigua Escuela Francisco Montoya Kennedy, como Patrimonio Arquitectónico Municipal siendo ésta una edificación representativa de la Colonización Antioqueña.

Que el patrimonio cultural incluye las áreas, edificaciones y elementos de valoración urbanística, arquitectónica, histórica, arqueológica y cultural que de manera individual o colectiva constituyen un legado importante en las memorias de las gentes ligadas al Municipio de Caramanta.

Que esta reglamentación propende por la valoración, preservación y adecuado mantenimiento de los bienes intangibles considerados como gran valor histórico o arquitectónico.

Que el artículo 8º Estado de Ruina del Decreto 1469 de 2010 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial: sectores declarados como bienes de interés cultural, cuando una edificación o parte de ella se encuentra en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio o a petición de partes, declara el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina hará las veces de licencia de demolición…….. Tratándose de la demolición de un bien de interés cultural también deberá contar con la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal.

Que el 9 de Agosto de 2012 se abrió la convocatoria Queremos un Parque Educativo: La educación es el motor de la transformación, por parte de la Gobernación de Antioquia.

Que es obligación del Alcalde del Municipio de Caramanta velar porque los recursos sean optimizados, siendo necesario que se suprima la escuela Francisco Montoya Kennedy como patrimonio Arquitectónico con el fin de incluirlo en la categoría de parque educativo.

Que se hace necesaria la intervención de la Planta Física, de la Antigua Escuela Francisco Montoya Kennedy ubicada en la Calle 19 No 20-31, ya que corre el riesgo de colapso de la misma.

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ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorícese al Alcalde Municipal de Caramanta, para que suprima la escuela Francisco Montoya Kennedy del Esquema de Ordenamiento Territorial -E.O.T como de Valor patrimonial y del Acuerdo 006 de Mayo 27 de 2006 como Patrimonio Arquitectónico Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Intervención a realizar en el Lote de la Antigua Escuela Francisco Montoya Kennedy, cumplirá con los requerimientos de conservación Patrimonial estipulados en el Esquema de Ordenamiento Territorial EOT y los que Exija la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Caramanta.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorícese al Alcalde Municipal para realizar todos los trámites administrativos pertinentes para presentar el Lote donde se ubica la Antigua Escuela Francisco Montoya Kennedy a la Convocatoria de Parques Educativos.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

Dado en el Honorable Concejo Municipal de Caramanta, en sesión ordinaria del día

JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPOAlcalde Municipal

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Caramanta, 23 de Agosto de 2012

Honorable Presidente CONCEJO MUNICIPALCaramanta -Antioquia

Referencia: Proyecto de Acuerdo Municipal ( ) de 2012“Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Caramanta Antioquia, para que suprima la escuela Jesús Toro como patrimonio cultural del municipio de Caramanta sin cambiar la destinación del lote”.

Asunto: Exposición de Motivos.

Respetado Señores:

La Alcaldía de Caramanta: “Caramanta…. Nuestro Compromiso” estableció en el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 en la línea estratégica 2: LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA NUESTRA IDENTIDAD, el programa CALIDAD DE LA EDUCACIÓN; Subprogramas: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, EDUCACIÓN SUPERIOR, BILINGÜISMO, PROGRAMACION DE FOROS EDUCATIVOS, FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA.

Teniendo en cuenta que desde la Gobernación de Antioquia se ejecutará el proyecto de Construcción de Parques Educativos en cuarenta municipios del departamento; y que nuestro municipio cumple con las condiciones para presentarse a la convocatoria para la selección de los municipios beneficiarios, se requiere que la Escuela Francisco Montoya Kennedy sea suprimida del Esquema de Ordenamiento Territorial -E.O.T como de Valor patrimonial y del Acuerdo 006 de Mayo 27 de 2006 como Patrimonio Arquitectónico Municipal y así poder garantizar la realización de la obra.

La Escuela Francisco Montoya Kennedy cuenta con un área de 1050 M2 y está ubicado en la calle 19 No 20-31 zona centro del municipio; por su ubicación cumple con los requerimientos dados por la gobernación de Antioquia para el lote, que será

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destinado para la construcción del Parque Educativo; dicho lote no cambiará su destinación porque seguirá siendo utilizado para la educación del municipio.

Mientras esta escuela sea denominada Patrimonio Arquitectónico, solo se pueden realizar adecuaciones a la estructura, mantenimiento al diseño original y con sujeción a las normas de conservación y restauración que sean aplicables, lo cual no estaría en concordancia con la propuesta del parque educativo además de no poderse llevar a cabo ningún proceso de demolición interna o externa con la realidad de que existe una parte del edificio con alto riesgo de colapso que debe ser demolido para la seguridad y protección de la población. Por tal razón, se requiere que este lote sea suprimido del Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT como patrimonio y poder realizar una obra con otras características en el mismo pero con las debidas normas Patrimoniales del municipio.

La Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Caramanta velará por que las intervenciones a realizarse cumplan con lo acorde a las normas patrimoniales establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial y demás normas que se consideren necesarias.

En el decreto 1469 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda Y desarrollo Territorial por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expide otras disposiciones. En sus Artículo 8º Estado de Ruina: sectores declarados como bienes de interés cultural, cuando una edificación o parte de ella se encuentra en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio o a petición de partes, declara el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina hará las veces de licencia de demolición…….. Tratándose de la demolición de un bien de interés cultural también deberá contar con la autorización de la autoridad que lo hay declarado como tal.

Por las razones aquí expuestas les solicito a los Honorables Concejales de la localidad estudiar, viabilizar y aprobar el proyecto acuerdo que se presenta.

JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPOAlcalde Municipal

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