Proyecto Básico de: VISADO 23/06/20

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Proyecto Básico de: Habilitación edificio para apartamentos turísticos rurales. Polígono 7 Parcela 1, Casa del Mas, Montesa (Valencia). 2 INDICE DE MEMORIA 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1. Agentes: Promotor Proyectista Otros técnicos 1.2. Información Previa: Antecedentes y condicionantes de partida Datos del emplazamiento Entorno físico Normativa urbanística Otras normativas, en su caso. 1.3. Descripción del Proyecto: Descripción general del edificio Programa de necesidades Uso característico del edificio y otros usos previstos Relación con el entorno Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas Normas de disciplina urbanística Ordenanzas municipales Edificabilidad, funcionalidad Descripción de la geometría del edificio Volumen Accesos y evacuación. Superficies útiles y construidas Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), El sistema de compartimentación El sistema envolvente, el sistema de acabados El sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios. 1.4. Prestaciones del Edificio: Requisitos básicos del CTE acordados entre el promotor y proyectista. Limitaciones de uso del edificio en su conjunto Limitaciones de Uso de cada una de sus dependencias e instalaciones. 2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 2.1. Sustentación del Edificio: Justificación de las características del suelo. Parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación. 3. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 3.1. Seguridad en Caso de Incendio 3.2. Documento básico de ahorro energético HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria 4. ANEXO DE OTRAS NORMATIVAS DE APLICACIÓN 4.1. Infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de Telecomunicación. 4.2. Anexo de cumplimiento de la NCSE-02 4.3. Norma de Diseño y Calidad de la Comunidad Valenciana DC-09 5. PRESUPUESTO 5.1. Presupuesto Aproximado 6. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE RELATIVA A LA ACCESIBILIDADAD DE LAS INSTALACIONES 7. RELACIÓN DE PLANOS Y NUMERACIÓN VISADO 23/06/20 03205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegial E:20-02266-300 P:1 de 62 D: 20-0005969-001-06315

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Proyecto Básico de: Habilitación edificio para apartamentos turísticos rurales.

Polígono 7 Parcela 1, Casa del Mas, Montesa (Valencia). 2

INDICE DE MEMORIA 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1. Agentes:

Promotor Proyectista Otros técnicos

1.2. Información Previa:

Antecedentes y condicionantes de partida Datos del emplazamiento Entorno físico Normativa urbanística Otras normativas, en su caso.

1.3. Descripción del Proyecto: Descripción general del edificio Programa de necesidades Uso característico del edificio y otros usos previstos Relación con el entorno Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas Normas de disciplina urbanística Ordenanzas municipales Edificabilidad, funcionalidad Descripción de la geometría del edificio Volumen Accesos y evacuación. Superficies útiles y construidas Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), El sistema de compartimentación El sistema envolvente, el sistema de acabados El sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.

1.4. Prestaciones del Edificio: Requisitos básicos del CTE acordados entre el promotor y proyectista. Limitaciones de uso del edificio en su conjunto Limitaciones de Uso de cada una de sus dependencias e instalaciones.

2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 2.1. Sustentación del Edificio:

Justificación de las características del suelo. Parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.

3. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

3.1. Seguridad en Caso de Incendio 3.2. Documento básico de ahorro energético HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

4. ANEXO DE OTRAS NORMATIVAS DE APLICACIÓN

4.1. Infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de Telecomunicación. 4.2. Anexo de cumplimiento de la NCSE-02 4.3. Norma de Diseño y Calidad de la Comunidad Valenciana DC-09

5. PRESUPUESTO

5.1. Presupuesto Aproximado 6. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE RELATIVA A LA ACCESIBILIDADAD DE LAS INSTALACIONES 7. RELACIÓN DE PLANOS Y NUMERACIÓN

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Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:1 de 62 D: 20-0005969-001-06315

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1. Memoria descriptiva 1.1 Agentes:

Promotor: CASAMAS SL CIF/NIF: B97461388; Dirección: C/ Casa del Mas, Afueras, Canals (Valencia) Representado por D. Boris Alexandre Jost, NIE X-5808879-E

Coordinador de Proyecto

Francisco López Oliver, Arquitecto, Nº Colegiado: 03205, Colegio: COACV CIF/NIF: 20.408.770-L; Dirección: C/ Portal del lleó Nº 4 Xàtiva

Arquitecto Proyectista:

Francisco López Oliver, Arquitecto, Nº Colegiado: 03205, Colegio: COACV CIF/NIF: 20.408.770-L; Dirección: C/ Portal del lleó Nº 4 Xàtiva

Director de obra: Francisco López Oliver, Arquitecto, Nº Colegiado: 03205, Colegio: COACV CIF/NIF: 20.408.770-L; Dirección: C/ Portal del lleó Nº 4 Xàtiva

Director de la ejecución de la obra:

Francisco López Oliver, Arquitecto, Nº Colegiado: 03205, Colegio: COACV CIF/NIF: 20.408.770-L; Dirección: C/ Portal del lleó Nº 4 Xàtiva

Seguridad y Salud Autor del estudio:

Coordinador durante la elaboración del proyecto:

Francisco López Oliver, Arquitecto, Nº Colegiado: 03205, Colegio: COACV CIF/NIF: 20.408.770-L; Dirección: C/ Portal del lleó Nº 4 Xàtiva Francisco López Oliver, Arquitecto, Nº Colegiado: 03205, Colegio: COACV CIF/NIF: 20.408.770-L; Dirección: C/ Portal del lleó Nº 4 Xàtiva

Coordinador durante la ejecución de la obra: No designado en esta fase de proyecto.

Propiedad intelectual:

El presente documento es copia de su original del que es autor la Arquitecto Francisco López Oliver. Su utilización total o parcial, así como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa de su autor, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.

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1.2 Información previa:

Condicionantes de la partida: No existen condicionantes de partida. Antecedentes: Se redacta el presente proyecto por CASAMAS SL, CIF/NIF: B97461388; Dirección: C/ Casa del Mas, Afueras, Canals (Valencia). Representado por D. Boris Alexandre Jost, NIE X-5808879-E. El presente Proyecto Básico se refiere a la habilitación del edificio para apartamentos turísticos rurales, en la Polígono 7 Parcela 1, Casa del Mas, Montesa (Valencia). La información necesaria para la redacción del proyecto (geometría, dimensiones, superficie del solar de su propiedad e información urbanística), ha sido aportada por el promotor para ser incorporada a la presente memoria. Cabe destacar, que el edificio, atiende a los mismos parámetros volumétricos y dimensionales en referencia al edificio que existía anteriormente. Emplazamiento: El edificio existente corresponde un edificio agrícola y vivienda con patio central, ubicado en el sur de la parcela, compuesto por 2 plantas sobre rasante.

Entorno físico: Se trata de una parcela en irregular, cuya orografía tiene una pendiente ligera Descripción: El edificio existente corresponde un edificio agrícola y vivienda con patio central, ubicado en el sur de la parcela, compuesto por 2 plantas sobre rasante

Acceso:

El acceso se produce CV-598. Abastecimiento de agua

El agua potable procede de la red municipal de abastecimiento, y cuenta con canalización para la acometida prevista, situada en el frente de la parcela o solar. Saneamiento

Red existente de saneamiento a fosa séptica homologada Suministro de energía eléctrica

El suministro de electricidad se realizará a partir de la línea de distribución en baja tensión que discurre por el camino público.

Dimensiones del solar:

Referencia catastral: 46176A007000010000MX Superficie del terreno catastral: 192.612,00 m²

Linderos: - La parcela linda al Norte con el ferrocarril Madrid Valencia. Montesa (Valencia). - La parcela linda al Sur con Barranco del Toll Montesa (Valencia). - La parcela linda al Este con Azagador Real. Montesa. -La parcela linda al Oeste con Barranco del Toll Montesa (Valencia).

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Normativa urbanística: Marco Normativo:

Obl Rec

Ley 2/2008, de 20 de junio, Ley del Suelo. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Código Técnico de la Edificación. Otros

1.3 Descripción del proyecto:

Descripción general del edificio:

Edificio existente, con patio central. Compuesto de 2 plantas sobre rasante. Compuesto por 5 apartamentos turísticos rurales, almacenes en planta baja y terraza en patio central. Apartamentos turísticos rurales de las 5, son 3 para habilitar. El edificio proyectado corresponde a la tipología de edificación aislada plurifamiliar, compuesto de 2 plantas sobre rasante. Existen varias tipologías de viviendas, atendiendo a la edificación existente según catastro de 1910. La reforma se ajusta a las necesidades planteadas por el promotor. En la habilitación planteada no se amplía la superficie construida existente, ni se modifica la estructura portante. En fachada este se encuentra ubicada en planta baja, la recepción de los 5 apartamentos y en la fachada oeste, una zona común destinada a zona de televisión, estar, juegos etc...

Programa de necesidades:

El programa de necesidades requerido por el promotor viene condicionado por la demanda del mercado inmobiliario para este tipo de apartamentos turísticos rurales, componiéndose de: Apartamento 1 (existente), compuesta por planta baja, con cocina, comedor y baño, y escalera por donde se accede a la planta primera que está compuesto por salón, 1 baño y 2 dormitorios. Apartamento 2 (existente), accesible o adaptada y reúne las condiciones técnicas y espaciales, compuesta por planta baja, con cocina, comedor, dormitorio y baño, y escalera por donde se accede a la planta primera que está compuesto por salón, almacén, 1 baño y 2 dormitorios. Apartamento 3, compuesta por planta baja, con cocina, comedor y aseo, y escalera por donde se accede a la planta primera que está compuesto por salón, 2 baños y 4 dormitorios. Apartamento 4, compuesto por planta baja, con escalera para acceder a la planta primera que está compuesta por salón-comedor-cocina, aseo y dormitorio. Apartamento 5, compuesto por escalera exterior para acceder a la planta primera y está compuesta por salón-comedor-cocina, 2 baños y 3 dormitorios. En el exterior del recinto se encuentra unas zonas comunes para dichos apartamentos como jardín, terrazas situadas en las fachadas norte, oeste y sur del edificio y una piscina situada al sur de la edificación y comunicado con los apartamentos mediante un itinerario común.

Uso característico del edificio:

El uso característico del edificio residencial.

Otros usos previstos: No se prevén otros usos. Relación con el entorno:

El entorno urbanístico queda definido por edificaciones de tipología similar, como resultado del cumplimiento de las ordenanzas municipales de la zona.

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Cumplimiento de otras normativas específicas:

Estatales

ICT Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

RITE Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE) REBT Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas

complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 RIGLO Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles

gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a ICG 11

RIPCI Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) RCD Producción y gestión de residuos de construcción y demolición R.D. 235/13 Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Autonómicas

DC-09 DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Accesibilidad Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Locales

NN SS Montesa NN SS de Montesa aprobadas definitivamente el 27 de septiembre de

1988. En las vigentes NN SS de Montesa la calificación de la parcela es Suelo No Urbanizable, con protección

agrícola, parte de la parcela está afectada por la vía férrea. Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística, ordenanzas municipales y otras normativas. 1.3.A Descripción de la geometría del edificio: Descripción de la edificación y volumen:

El edificio existente corresponde un edificio agrícola y vivienda con patio central, ubicado en el sur de la parcela, compuesto por 2 plantas sobre rasante. .

Accesos: El acceso se produce CV-598.

Evacuación: La evacuación se produce por la CV-598 situada al Este del solar.

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COACV Ficha urbanística / V1.1_2020 Aprobada JG 07.06.2019

proyecto

emplazamiento nº municipio

número/s referencia catastral presupuesto ejecución material

promotor

arquitecto/a autor/a

figuras de planeamiento vigente planeamiento municipal (PGOU, NNSS, PDSU, otros) fecha aprobación definitiva

planeamiento complementario (PP, PRI, DIC, ED, PATRICOVA, otros)

régimen urbanístico clasificación y uso del suelo zona de ordenación

normativa urbanística planeamiento en proyecto

parcelación del suelo 1. superficie parcela mínima2. ancho fachada mínimo

usos del suelo 3. uso global / predominante4. usos compatibles5. usos complementarios

alturas de la edificación

6. altura máxima de cornisa7. áticos retranqueados SI NO SI NO 8. altillos / entreplantas SI NO SI NO 9. altura planta semisótano s/rasante

10. altura máxima de cumbrera

volumen de la edificación

11. sótanos / semisótanos SI NO SI NO 12. número máximo de plantas13. coeficiente de edificabilidad

situación de la edificación

14. profundidad edificable15. separación a linde fachada16. separación a lindes laterales / traseros17. retranqueo de fachada18. separación mínima entre edificaciones19. máxima ocupación en planta

proyectos de derribo proyectos de reforma /

rehabilitación

intervención total o parcial en edificación catalogada o con algún tipo de protección afectando a partes o elementos protegidos SI NO

cambio de algún uso de los existentes en el edificio SI NO el edificio está fuera de ordenación SI NO

observaciones

Este proyecto SI NO CUMPLE la normativa urbanística vigente de aplicación, a los efectos establecidos en el Libro III de Disciplina Urbanística de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana y sus modificaciones. Declaración que efectúan los abajo firmantes, bajo su responsabilidad.

, a

El/los arquitecto/s El/ los Promotor/es

de de

FICH

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STIC

A

*rellenar en los casos de derribo ó reforma, además de los parámetros urbanísticos que resulten afectados en cada caso

*

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usuario
FLO
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Polígono 7 Parcela 1, Casa del Mas, Montesa (Valencia). 7

Cuadros de superficies:

CUADRO DE SUPERFÍCIES EDIFICIO

PLANTA USO ESTADO SUPERFICIE (m²)

ÚTIL CONSTRUIDA

PLANTA BAJA

APARTAMENTO 1 EXISTENTE 25,60 m² 29,90 m²

APARTAMENTO 2 EXISTENTE 37,90 m² 52,40 m²

APARTAMENTO 3 HABILITACION 49,95 m² 64,10 m²

APARTAMENTO 4 HABILITACION 9,75 m² 13,90 m²

ALMACEN SUR EXISTENTE 24,40 m² 33,90 m²

ALMACEN NORTE EXISTENTE 98,65 m² 123,30 m²

SALA MULTIUSOS COMUN EXISTENTE 121,65 m² 142,40 m²

TERRAZA PATIO EXISTENTE 26,40 m² 26,65 m²

ACCESO PATIO EXISTENTE 10,90 m² 12,15 m²

VESTUARIOS EXISTENTE 17,35 m² 24,75 m²

RECEPCION EXISTENTE 14,60 m² 19,90 m²

PLANTA ENTRESUELO

APARTAMENTO 1 EXISTENTE 60,65 m² 80,85 m²

APARTAMENTO 2 EXISTENTE 68,70 m² 97,95 m²

PLANTA PRIMERA

APARTAMENTO 3 HABILITACION 114,40 m² 136,65 m²

APARTAMENTO 4 HABILITACION 67,60 m² 85,60 m²

APARTAMENTO 5 HABILITACION 100,90 m² 126,30 m²

PLANTA CASETON APARTAMENTO 4 HABILITACION 3,10 m² 4,00 m²

TOTAL 852,50 m² 1074,70 m²

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:7 de 62 D: 20-0005969-001-06315

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CUADRO DE SUPERFÍCIES PROYECTO

PLANTA USO ESTADO SUPERFICIE (m²)

ÚTIL CONSTRUIDA

PLANTA BAJA APARTAMENTO 3 HABILITACION 49,95 m² 64,10 m²

APARTAMENTO 4 HABILITACION 9,75 m² 13,90 m²

PLANTA PRIMERA

APARTAMENTO 3 HABILITACION 114,40 m² 136,65 m²

APARTAMENTO 4 HABILITACION 67,60 m² 85,60 m²

APARTAMENTO 5 HABILITACION 100,90 m² 126,30 m²

PLANTA CASETON APARTAMENTO 4 HABILITACION 3,10 m² 4,00 m²

TOTAL 345,70 m² 430,55 m²

2. Memoria constructiva 2.1. Sustentación del edificio: No es de aplicación puesto que no se interviene en la cimentación de la edificación.

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3. Cumplimiento del CTE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS: SI 1 Propagación interior Compartimentación en sectores de incendio Las distintas zonas del edificio se agrupan en sectores de incendio, en las condiciones que se establecen en la tabla 1.1 (CTE DB SI 1 Propagación interior), que se compartimentan mediante elementos cuya resistencia al fuego satisface las condiciones establecidas en la tabla 1.2 (CTE DB SI 1 Propagación interior). A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos, los vestíbulos de independencia y las escaleras compartimentadas como sector de incendios, que estén contenidos en dicho sector no forman parte del mismo. En sectores de uso 'Residencial Vivienda', los elementos que separan viviendas entre sí poseen una resistencia al fuego mínima EI 60. Las puertas de paso entre sectores de incendio cumplen una resistencia al fuego EI2 t-C5, siendo 't' la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realiza a través de un vestíbulo de independencia y dos puertas. El uso principal del edificio es Residencial Vivienda y se desarrolla en un único sector.

Sectores de incendio

Sector

Sup. construida (m²)

Uso previsto (1)

Resistencia al fuego del elemento compartimentador (2) Paredes y techos (3) Puertas

Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto UNICO SECTOR INCENDIO

2500 471.90 Residencial Vivienda EI 60 EI 60 EI2 30-C5 EI2 30-C5

Notas: (1) Según se consideran en el Anejo A Terminología (CTE DB SI). Para los usos no contemplados en este Documento Básico, se procede por asimilación en función de la densidad de ocupación, movilidad de los usuarios, etc. (2) Los valores mínimos están establecidos en la tabla 1.2 (CTE DB SI 1 Propagación interior). (3) Los techos tienen una característica 'REI', al tratarse de elementos portantes y compartimentadores de incendio.

Locales de riesgo especial No existen zonas de riesgo especial en el edificio. Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables tiene continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos se compartimentan respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento. Se limita a tres plantas y una altura de 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas en las que existan elementos cuya clase de reacción al fuego no sea B-s3-d2, BL-s3-d2 o mejor. La resistencia al fuego requerida en los elementos de compartimentación de incendio se mantiene en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc., excluidas las penetraciones cuya sección de paso no exceda de 50 cm². Para ello, se optará por una de las siguientes alternativas: Mediante elementos que, en caso de incendio, obturen automáticamente la sección de paso y garanticen en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado; por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t(io) ('t' es el tiempo de resistencia al fuego requerido al elemento de compartimentación atravesado), o un dispositivo intumescente de obturación. Mediante elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación EI t(io) ('t' es el tiempo de resistencia al fuego requerido al elemento de compartimentación atravesado).

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Reacción al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario Los elementos constructivos utilizados cumplen las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla 4.1 (CTE DB SI 1 Propagación interior). Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, tubos, bandejas, regletas, armarios, etc.) se regulan en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT-2002).

Reacción al fuego Situación del elemento

Revestimiento (1) Techos y paredes (2)(3) Suelos (2)

Zonas comunes del edificio C-s2, d0 EFL

Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos techos (4), suelos elevados, etc. B-s3, d0 (5) BFL-s2

Notas: (1) Siempre que se supere el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado. (2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndice 'L'. (3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa, contenida en el interior del techo o pared, que no esté protegida por otra que sea EI 30 como mínimo. (4) Excepto en falsos techos existentes en el interior de las viviendas. (5) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los falsos techos se refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos), así como cuando el falso techo esté constituido por una celosía, retícula o entramado abierto con una función acústica, decorativa, etc., esta condición no es aplicable.

SI 2 Propagación exterior Medianerías y fachadas No existe riesgo de propagación del incendio por la fachada del edificio, ni en sentido horizontal ni en sentido vertical de abajo arriba. La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3 d2 o mejor hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público, desde la rasante exterior o desde una cubierta; y en toda la altura de la fachada cuando ésta tenga una altura superior a 18 m, con independencia de dónde se encuentre su arranque. Cubiertas No existe en el edificio riesgo alguno de propagación del incendio entre zonas de cubierta con huecos y huecos dispuestos en fachadas superiores del edificio, pertenecientes a sectores de incendio o a edificios diferentes, de acuerdo al punto 2.2 de CTE DB SI 2. SI 3 Evacuación de ocupantes Compatibilidad de los elementos de evacuación Los elementos de evacuación del edificio no deben cumplir ninguna condición especial de las definidas en el apartado 1 (DB SI 3), al no estar previsto en él ningún establecimiento de uso 'Comercial' o 'Pública Concurrencia', ni establecimientos de uso 'Docente', 'Hospitalario', 'Residencial Público' o 'Administrativo', de superficie construida mayor de 1500 m².

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Cálculo de ocupación, salidas y recorridos de evacuación El cálculo de la ocupación del edificio se ha resuelto mediante la aplicación de los valores de densidad de ocupación indicados en la tabla 2.1 (DB SI 3), en función del uso y superficie útil de cada zona de incendio del edificio. En el recuento de las superficies útiles para la aplicación de las densidades de ocupación, se ha tenido en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las distintas zonas del edificio, según el régimen de actividad y uso previsto del mismo, de acuerdo al punto 2.2 (DB SI 3). El número de salidas necesarias y la longitud máxima de los recorridos de evacuación asociados, se determinan según lo expuesto en la tabla 3.1 (DB SI 3), en función de la ocupación calculada. En los casos donde se necesite o proyecte más de una salida, se aplican las hipótesis de asignación de ocupantes del punto 4.1 (DB SI 3), tanto para la inutilización de salidas a efectos de cálculo de capacidad de las escaleras, como para la determinación del ancho necesario de las salidas, establecido conforme a lo indicado en la tabla 4.1 (DB SI 3). En la planta de desembarco de las escaleras, se añade a los recorridos de evacuación el flujo de personas que proviene de las mismas, con un máximo de 160 A personas (siendo 'A' la anchura, en metros, del desembarco de la escalera), según el punto 4.1.3 (DB SI 3); y considerando el posible carácter alternativo de la ocupación que desalojan, si ésta proviene de zonas del edificio no ocupables simultáneamente, según el punto 2.2 (DB SI 3).

Ocupación, número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación Planta

S (1) útil ( ²)

(2) ocup ( ²/ )

Ref.

P c(a3l)c

Número (d4)e salidas

Longitud del recorrido(5) (m)

Itinerario accesible(6)

Anchura de las salidas(7) (m)

Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto UNICO SECTOR INCENDIO (Uso Apartamento turistico Rural. Vivienda), ocupación: 18 personas Planta Baja y Planta Primera.

164.35

18.26

APARTAMENTO 3

9 1 1 25 14.50 +6.00= 20.50

Sí --- ---

Planta Primera

80.45 20.11 APARTAMENTO 4

4 1 1 25 17.20 Sí --- ---

Planta Primera

100.90 20.18 APARTAMENTO 5 5 1 1 25 24.00 SÍ --- ---

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Notas: (1) Superficie útil con ocupación no nula, S (m²). Se contabiliza por planta la superficie afectada por una densidad de ocupación no nula, considerando útil también el carácter simultáneo o alternativo de las distintas zonas del edificio, según el régimen de actividad y de uso previsto del edificio, de acuerdo al punto 2.2 (DB SI 3). (2) Densidad de ocupación, (m²/p); aplicada a los recintos con ocupación no nula del sector, en cada planta, según la tabla 2.1 (DB SI 3). (3) Ocupación de cálculo, P, en número de personas. Se muestran entre paréntesis las ocupaciones totales de cálculo para los recorridos de evacuación considerados, resultados de la suma de ocupación en la planta considerada más aquella procedente de plantas sin origen de evacuación, o bien de la aportación de flujo de personas de escaleras, en la planta de salida del edificio, tomando los criterios de asignación del punto 4.1.3 (DB SI 3). (4) Número de salidas de planta exigidas y ejecutadas, según los criterios de ocupación y altura de evacuación establecidos en la tabla 3.1 (DB SI 3). (5) Longitud máxima admisible y máxima en proyecto para los recorridos de evacuación de cada planta y sector, en función del uso del mismo y del número de salidas de planta disponibles, según la tabla 3.1 (DB SI 3). (6) Recorrido de evacuación que, considerando su utilización en ambos sentidos, cumple las condiciones de accesibilidad expuestas en el Anejo DB SUA A Terminología para los 'itinerarios accesibles'. (7) Anchura mínima exigida y anchura mínima dispuesta en proyecto, para las puertas de paso y para las salidas de planta del recorrido de evacuación, en función de los criterios de asignación y dimensionado de los elementos de evacuación (puntos 4.1 y 4.2 de DB SI 3). La anchura de toda hoja de puerta estará comprendida entre 0.60 y 1.23 m, según la tabla 4.1 (DB SI 3).

Dimensionado y protección de escaleras y pasos de evacuación Las escaleras previstas para evacuación se proyectan con las condiciones de protección necesarias en función de su ocupación, altura de evacuación y uso de los sectores de incendio a los que dan servicio, en base a las condiciones establecidas en la tabla 5.1 (DB SI 3). Su capacidad y ancho necesario se establece en función de lo indicado en las tablas 4.1 de DB SI 3 y 4.1 de DB SUA 1, sobre el dimensionado de los medios de evacuación del edificio.

Escaleras y pasillos de evacuación del edificio Escalera

Sentido de evacuación

Comunica con itinerario accesible (1)

Altura de evacuación (m)(2)

Protección(3)(4) Tipo de ventilación(5)

Ancho y capacidad de la escalera (6)

Norma Proyecto Ancho (m) Capacidad (p) ESCALERA Descendente No 3.00.69 NP NP Natural 1.00 100

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Notas: (1) La escalera comunica con ‘itinerarios accesibles’ (Anejo DB SUA A Terminología), que discurren entre los orígenes de evacuación de las zonas accesibles de cada planta hasta salidas de planta accesibles. En la planta de desembarco de la escalera existe, al menos, un itinerario accesible hasta una salida de edificio accesible. (2) Altura de evacuación de la escalera, desde el origen de evacuación más alejado hasta la planta de salida del edificio, según el Anejo DB SI A Terminología. (3) La resistencia al fuego de paredes, puertas y techos de las escaleras protegidas, así como la necesidad de vestíbulo de independencia cuando son especialmente protegidas, se detalla en el apartado de compartimentación en sectores de incendio, correspondiente al cumplimiento de la exigencia básica SI 1 Propagación interior. (4) La protección exigida para las escaleras previstas para evacuación, en función de la altura de evacuación de la escalera y de las zonas comunicadas, según la tabla 5.1 (DB SI 3), es la siguiente: NP := Escalera no protegida, NP-C := Escalera no protegida pero sí compartimentada entre sectores de incendio comunicados, P := Escalera protegida, EP := Escalera especialmente protegida. (5) Para escaleras protegidas y especialmente protegidas, así como para pasillos protegidos, se dispondrá de protección frente al humo de acuerdo a alguna de las opciones recogidas en su definición en el Anejo DB SI A Terminología: Mediante ventilación natural; con ventanas practicables o huecos abiertos al exterior, con una superficie útil de al menos 1 m² por planta para escaleras o de 0.2·L m² para pasillos (siendo 'L' la longitud del pasillo en metros). Mediante conductos independientes y exclusivos de entrada y salida de aire; cumpliendo tamaños, conexionado y disposición requeridos en el Anejo DB SI A Terminología. Mediante sistema de presión diferencial conforme a UNE EN 12101-6:2006. (6) Ancho de la escalera en su desembarco y capacidad de evacuación de la escalera, calculada según criterios de asignación del punto 4.1 (DB SI 3), y de dimensionado según la tabla 4.1 (DB SI 3). La anchura útil mínima del tramo se establece en la tabla 4.1 de DB SUA 1, en función del uso del edificio y de cada zona de incendio. * El desembarco no compartimentado de la escalera para evacuación ascendente proporciona la ventilación suficiente para cumplir la protección frente al humo exigible a la escalera, según los criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico DB SI publicados por el Ministerio de Fomento.

Señalización de los medios de evacuación Conforme a lo establecido en el apartado 7 (DB SI 3), se utilizarán señales de evacuación, definidas en la norma UNE 23034:1988, dispuestas conforme a los siguientes criterios:

Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo "SALIDA", excepto en edificios de uso 'Residencial Vivienda' o, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50,00 m², sean fácilmente visibles desde todos los puntos de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

La señal con el rótulo "Salida de emergencia" se utilizará en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.

Se dispondrán señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma tal que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.

En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación, debe disponerse la señal con el rótulo "Sin salida" en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.

Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida de planta, conforme a lo establecido en el apartado 4 (DB SI 3).

Los itinerarios accesibles para personas con discapacidad (definidos en el Anejo A de CTE DB SUA) que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible, se señalizarán mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”.

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La superficie de las zonas de refugio se señalizará

mediante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona. Las señales serán visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean foto luminiscentes, sus características de emisión luminosa cumplirán lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003. Control del humo de incendio No se ha previsto en el edificio ningún sistema de control del humo de incendio, por no existir en él ninguna zona correspondiente a los usos recogidos en el apartado 8 (DB SI 3): Zonas de uso Aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto; Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1000 personas; Atrios, cuando su ocupación, en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan un mismo sector de incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando esté prevista su utilización para la evacuación de más de 500 personas. Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio El uso y las características del edificio no hacen necesario disponer zonas de refugio, ya que cada planta con orígenes de evacuación en zonas accesibles dispone de itinerarios accesibles hasta salidas de edificio accesibles o hasta salidas de planta accesibles de paso a un sector alternativo. Todas las plantas de salida del edificio disponen de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible, o hasta una salida de emergencia accesible para personas con discapacidad diferente de los accesos principales del edificio. SI 4 Instalaciones de protección contra incendios Dotación de instalaciones de protección contra incendios El edificio dispone de los equipos e instalaciones de protección contra incendios requeridos según la tabla 1.1 de DB SI 4 Instalaciones de protección contra incendios. El diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el artículo 3.1 del CTE, como en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD. 1942/1993, de 5 de noviembre), en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que les sea de aplicación. Dotación de instalaciones de protección contra incendios en los sectores de incendio Dotación Extintores portátiles(1) Bocas de incendio

equipadas Columna seca Sistema de detección y

alarma Instalación automática de

UNICO SECTOR INCENDIO (Uso 'Residencial Vivienda') Norma Proyecto

Sí Sí (1)

No No

No No

No No

No No

Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) están señalizados mediante las correspondientes señales definidas en la norma UNE 23033-1. Las dimensiones de dichas señales, dependiendo de la distancia de observación, son las siguientes:

De 210 x 210 mm cuando la distancia de observación no es superior a 10 m. De 420 x 420 mm cuando la distancia de observación está comprendida entre 10 y 20 m. De 594 x 594 mm cuando la distancia de observación está comprendida entre 20 y 30 m.

Notas: (1) Se indica el número de extintores dispuestos en cada sector de incendio. Con dicha disposición, los recorridos de evacuación quedan cubiertos, cumpliendo la distancia máxima de 15 m desde todo origen de evacuación, de acuerdo a la tabla 1.1, DB SI 4. Los extintores que se han dispuesto, cumplen la eficacia mínima exigida: Polvo ABC (eficacia mínima 21A - 113B).

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Las señales serán visibles, incluso en caso de fallo en el suministro eléctrico del alumbrado normal, mediante el alumbrado de emergencia o por fotoluminiscencia. Para las señales fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa cumplen lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003. SI 5 Intervención de los bomberos Condiciones de aproximación y entorno El vial previsto para la aproximación de los vehículos de bomberos cumple las siguientes condiciones, dispuestas en el punto 1.1 (CTE DB SI 5): Posee una anchura mínima libre de 3.5 m. Su altura mínima libre o gálibo es superior a 4.5 m. Su capacidad portante es igual o superior a 20 kN/m². En los tramos curvos, el carril de rodadura queda delimitado por la traza de una corona circular de radios mínimos 5.30 y 12.50 m, dejando una anchura libre para circulación de 7.20 m. Dada la altura de evacuación del edificio (9.7 m), se ha previsto un espacio de maniobra para los bomberos que cumple las siguientes condiciones en las fachadas del edificio donde se sitúan los accesos: Posee una anchura mínima libre de 5 m. Queda libre en una altura igual a la del edificio. La separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio es menor que 23 m, como corresponde a la altura de evacuación del edificio (comprendida entre 9 y 15 m). La distancia máxima hasta los accesos al edificio no es mayor que 30 m. La pendiente máxima es inferior al 10%. La resistencia al punzonamiento del suelo, incluyendo las tapas de registro de canalizaciones de servicios públicos mayores de 0.15 m x 0.15 m, es superior a 100 kN / 20 cm Ø. Se mantendrá libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos que pudieran obstaculizar la maniobra de los vehículos de bomberos, incluyendo elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras. Accesibilidad por fachada En las fachadas en las que están situados los accesos del edificio, existen huecos en cada planta que permiten el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Para esa labor, dichos huecos cumplen las condiciones siguientes: La altura del alféizar respecto del nivel de planta a la que se accede no es superior a 1.20 m. Sus dimensiones horizontal y vertical son como mínimo de 0.80 m y 1.20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos, previstos para el acceso, no es superior a 25 m medidos sobre la fachada,

- No existen en dichos huecos elementos que impiden o dificultan la accesibilidad al interior del edificio, exceptuando los posibles elementos de seguridad que se dispongan en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no sea superior a 9 m.

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SI 6 Resistencia al fuego de la estructura Elementos estructurales principales La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales del edificio es suficiente si se cumple alguna de las siguientes condiciones: Alcanzan la clase indicada en las tablas 3.1 y 3.2 (CTE DB SI 6 Resistencia al fuego de la estructura), que representan el tiempo de resistencia en minutos ante la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura en función del uso del sector de incendio o zona de riesgo especial, y de la altura de evacuación del edificio. Soportan dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego indicado en el Anejo B (CTE DB SI Seguridad en caso de incendio).

Resistencia al fuego de la estructura Sector o local de riesgo especial (1)

Uso de la zona inferior al forjado considerado

Planta superior al forjado considerado

Material estructural considerado (2) Estabilidad al fuego mínima de los elementos estructurales (3)

Soportes Vigas Forjados

UNICO SECTOR INCENDIO

Residencial Vivienda

Planta Primera

estructura de hormigón

estructura de hormigón

estructura de hormigón

R 60

UNICO SECTOR INCENDIO

Residencial Vivienda

Planta bajo cubierta

estructura de hormigón

estructura de hormigón

estructura de hormigón

R 60

Notas: (1) Sector de incendio, zona de riesgo especial o zona protegida de mayor limitación en cuanto al tiempo de resistencia al fuego requerido a sus elementos estructurales. Los elementos estructurales interiores de una escalera protegida o de un pasillo protegido serán como mínimo R 30. Cuando se trate de escaleras especialmente protegidas no es necesario comprobar la resistencia al fuego de los elementos estructurales. (2) Se define el material estructural empleado en cada uno de los elementos estructurales principales (soportes, vigas, forjados, losas, tirantes, etc.) (3) La resistencia al fuego de un elemento se establece comprobando las dimensiones de su sección transversal, obteniendo su resistencia por los métodos simplificados de cálculo dados en los Anejos B a F (CTE DB SI Seguridad en caso de incendio), aproximados para la mayoría de las situaciones habituales.

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4. ANEXO DE OTRAS NORMATIVAS DE APLICACIÓN

4.1. INFRAESTRUCTURAS COMUNES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.

El presente Proyecto Básico de edificación de vivienda unifamiliar en esquina, vista la Normativa que le es de aplicación en materia de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación siguiente,

• REAL DECRETO LEY 1/1998 de 27 de febrero de la Jefatura del Estado Infraestructuras Comunes en los Edificios para el acceso a los servicios de Telecomunicación. (BOE 28 -2- 98).

• REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

• Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 27-5-03.

No se contempla la obligatoriedad de disponer de las instalaciones precisas para acceso a los servicios comunes de telecomunicación, dado que se trata de un proyecto de vivienda unifamiliar aislada, por lo que no se prevé necesaria la instalación de dichas infraestructuras.

4.2. ANEXO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE NCSE 02

El presente Proyecto de construcción de Nueva Planta, NO será de aplicación la presente norma, por tratarse de una CONSTRUCCIÓN DE IMPORTANCIA NORMAL, que cumple con una serie de requisitos que se exponen a continuación. El municipio de Montesa se encuentra dentro del anejo 1 específico de la norma, que determina las poblaciones cuya aceleración sísmica básica sea igual o se encuentre por encima de 0,04g. Pero según las indicaciones y prescripciones del proyecto se puede eximir de su obligatoriedad de cumplimiento. Según el MAPA SISMICO DE LA NORMA SISMORRESISTENTE.

“La peligrosidad sísmica del territorio nacional se define por medio del mapa de peligrosidad sísmica de la figura 2.1. Dicho mapa suministra, expresada en relación al valor de la gravedad, g, la aceleración sísmica básica, ab -un valor característico de la aceleración horizontal de la superficie del terreno- y el coeficiente de contribución K, que tiene en cuenta la influencia de los distintos tipos de terremotos esperados en la peligrosidad sísmica de cada punto.”

Para el MUNICIPIO de Montesa la aceleración sísmica básica “ab“ es igual a 0,07 g.

a) Se trata la edificación de una construcción asimilable de importancia NORMAL. b) La estructura estará formada por pórticos bien arriostrados en las dos direcciones. c) El inmueble es inferior a siete plantas sobre rasante. d) La aceleración de la gravedad es inferior a 0,08g, siendo g la aceleración de la gravedad. Por todo lo anterior, NO se tendrá en cuenta pues la citada norma en la redacción del proyecto de

ejecución.

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4.3. NORMAS DE DISEÑO Y CALIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DC-09

Le será de aplicación al proyecto la Orden del 7 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell. Asimismo, le será de aplicación la corrección de errores publicada el 29 de diciembre de 2009 y la Orden 19/2010. Artículo 1: Superficies útiles: Se cumplen las superficies útiles mínimas en todas las estancias. Artículo 2: Relación entre los distintos espacios o recintos: El espacio para la evacuación fisiológica se ubica en un recinto compartimentado que alberga la zona de higiene personal. Los recintos que albergan duchas, son considerados como local húmedo. Al poseer la vivienda más de un dormitorio se admite que el espacio que se destina para la higiene personal, se puede acceder a él desde una zona de circulación. El baño o aseo no es paso único para acceder a otra habitación o recinto. Artículo 3: Se cumplen las dimensiones lineales establecidas en la Orden. Las figuras mínimas inscribibles en los recintos o habitaciones se reflejan en el siguiente cuadro:

FIGURA MINIMA EN METROS

A

( acceso ) E

( estar ) C

(comedor ) K

( cocina) L

(lavadero ) T

(trabajo) D

(dormitorio) B

( baño)

Vestíbulo

D 1,20

3 x 2,50

D 2,50

D. Principal 2,60 x 2,60 D. Doble 2,60 x 2,00 Ó 4,10 x 1,80 D. Sencillo 2,00 x 1,80

Baño

D 1,20 Aseo

D 0,90

Se cumple en todas las estancias. Asimismo, se cumple con la figura libre de obstáculos establecida en 1,20m de diámetro en la zona de estar, comedor, cocina y baños. Los baños se encuentran dimensionados de modo que se respetan y cumplen las zonas mínimas de uso de aparatos sanitarios, y las zonas de aparatos. En cocina se respeta además las dimensiones mínimas de cada aparato, que son 60x60cm para lavadora, secadora y 45x60 para el lavadero. No está prevista la colocación de una secadora. Artículo 4: Circulaciones horizontales y verticales: a) El acceso a los apartamentos permite un paso libre de 0,80m por 2m de altura. Además, se procura un hueco al exterior de anchura no menor de 90cm y superficie mayor de 1,50m2. b) Los pasillos poseen una anchura mayor de 90cm.

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Artículo 5: Equipamiento: a) Se dispone en los dormitorios de espacio suficiente para almacenamiento de ropa y enseres con un volumen superior a 0,80m3 por usuario, con profundidad mínima de 55cm. b) Secado de ropa: Se opta por el secado natural en el espacio exterior a la vivienda. c) Aparatos: La cocina se encuentra dotada de los aparatos mínimos que se especifican en el apartado, asimismo cuenta con una zona para lavadero. Cada baño posee inodoro, lavabo y ducha. No es preceptiva la colocación de bidé. d) Se cumplirán las condiciones de acabados superficiales prescritos por la norma en las zonas húmedas y cocina. Artículo 12: Iluminación natural. Todas las estancias de la vivienda cuentan con fenestraciones que comunican directamente con el exterior. La superficie de iluminación natural en todas las estancias vivideras supera el límite mínimo fijado en 1/10 de superficie útil. Artículo 13: Ventilación. Se cumplen las condiciones de ventilación que impone la normativa, que al menos el 50% de la superficie de iluminación, permite la ventilación. Expuestas las condiciones que prescribe la normativa en relación al cumplimiento de la normativa DC 09, procede indicar que se cumple en la vivienda proyectada.

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5. Presupuesto 5.1. Presupuesto Aproximado.

PRESUPUESTO Módulo aplicable: 0,55 Reforma/Habilitación: 567,11 €/m² 567,11 €/m²x0,55=311,91 €uros PRESUPUESTO HABILITACION: 311,91 €/m² x 430,55 m²= 134.292,85 Euros Asciende el presupuesto de ejecución material de la obra nueva a realizar en el presente proyecto a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO (134.292,85 Euros). PRESUPUESTO

Capítulo 1 APARTAMENTO 5 35.254,16 Capítulo 1.1 SUELO 5.050,43 Capítulo 1.2 CERRAMIENTOS 7.885,55 Capítulo 1.3 TECHO 3.380,41 Capítulo 1.4 AISLAMIENTO 2.192,50 Capítulo 1.5 PUERTAS 1.905,84 Capítulo 1.6 SANITARIOS 3.365,52 Capítulo 1.7 INSTALACION ELECTRICA 2.281,27 Capítulo 1.8 CALEFACCION 1.821,02 Capítulo 1.9 INSTALACION SOLAR (AGUA CALIENTE) 7.371,62

Capítulo 2 APARTAMENTO 3 Y 4 94.946,37 Capítulo 2.1 SUELO 10.952,52 Capítulo 2.2 CERRAMIENTOS 17.334,29 Capítulo 2.3 TECHO 26.179,15 Capítulo 2.4 AISLAMIENTO 4.663,75 Capítulo 2.5 PUERTAS 4.293,16 Capítulo 2.6 SANITARIOS 6.394,39 Capítulo 2.7 ESCALERA Y BARANDILLAS 1.444,86 Capítulo 2.8 INSTALACION ELECTRICA 4.433,07 Capítulo 2.9 CALEFACCION 3.642,04 Capítulo 2.10 TORREON (ESQUINA NOROESTE) 3.543,08

Capítulo 2.10.1 SUELO 567,64 Capítulo 2.10.2 CERRAMIENTOS 670,24 Capítulo 2.10.3 TECHO 201,96 Capítulo 2.10.4 PUERTAS 495,68 Capítulo 2.10.5 VENTANAS 257,61

Capítulo 2.10.6 ESCALERA Y BARANDILLAS 1.349,95 Capítulo 2.11 INSTALACION DE AGUA POTABLE 12.066,06

Capítulo 3 CONTROL DE CALIDAD 1.340,00

Capítulo 4 SEGURIDAD Y SALUD 1.678,00

Capítulo 5 GESTION RESIDUOS. 1.074,32

CONSTRUCCION Y DEMOLICION

Presupuesto de ejecución material 134.292,85 Asciende el presupuesto de ejecución material a la expresada cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

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Prestaciones del edificio Prestaciones producto del cumplimiento de los requisitos básicos del CTE Seguridad en caso de incendio (DB SI) Se han dispuesto los medios de evacuación y los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes, para que puedan abandonar o alcanzar un lugar seguro dentro del edificio en condiciones de seguridad. El edificio tiene fácil acceso a los servicios de los bomberos. El espacio exterior inmediatamente próximo al edificio cumple las condiciones suficientes para la intervención de los servicios de extinción. El acceso desde el exterior está garantizado, y los huecos cumplen las condiciones de separación para impedir la propagación del fuego entre sectores. No se produce incompatibilidad de usos. La estructura portante del edificio se ha dimensionado para que pueda mantener su resistencia al fuego durante el tiempo necesario, con el objeto de que se puedan cumplir las anteriores prestaciones. Todos los elementos estructurales son resistentes al fuego durante un tiempo igual o superior al del sector de incendio de mayor resistencia. No se ha proyectado ningún tipo de material que por su baja resistencia al fuego, combustibilidad o toxicidad pueda perjudicar la seguridad del edificio o la de sus ocupantes.

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Fdo.: Francisco López Oliver Arquitecto

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6. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE RELATIVA A LA ACCESIBILIDAD DE LAS INSTALACIONES Resulta de aplicación el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos. De conformidad con el artículo 5 del Decreto, los preceptos que resultan de aplicación son los contenidos en el Capítulo II sobre la accesibilidad en la edificación de nueva construcción de uso distinto a la residencial vivienda del Título I sobre accesibilidad en la edificación. 6.1. Condiciones funcionales Artículo 15 El artículo 15 del Decreto regula la accesibilidad en la entrada en el edificio y en el exterior. Se cumple con el requisito en tanto no existes obstáculos arquitectónicos que impidan el acceso desde el exterior al interior del edificio. También resultan accesibles los accesos al patio del edificio. Se cumple con el requisito en tanto el acceso al edificio se encuentra a cota cero. Artículo 16 El artículo 16 del Decreto regula la accesibilidad entre plantas del edificio. No resulta aplicable la exigencia de ascensor o rampa accesible en tanto no se da ninguna de las condiciones contenidas en los apartados a), b), c) ni d) del artículo. JUSTIFICACIÓN INNECESARIEDAD IMPOSIBILIDAD DE ASCENSOR De conformidad con el artículo 16 del Decreto 65/2019, de 26 de abril, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, cuyo objeto es el establecimiento de requisitos de accesibilidad entre plantas de edificios con uso distinto a vivienda, los edificios dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible “a) Cuando haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada accesible al edificio; b) Cuando la suma de las superficies útiles (…) de todas las plantas distintas a las de entrada accesible al edificio sea superior a 200 m2, excluida la superficie de zonas de ocupación nula”. Atendiendo a la indicada exigencia, lo cierto es que, en el presente caso, y a pesar que la configuración de la estructura del inmueble en su conjunto, dispone de distintas alturas, no se precisa la instalación de ascensor o rampa accesible que comunique las planta de entrada accesible con las plantas distintas a ésta en tanto que no existe ningún tipo de comunicación entre dichas plantas. En efecto, la actuación pretendida se materializa en un edificio con una tipología de alquería con típica arquitectura tradicional valenciana y que forma parte de un complejo de construcciones de carácter agrícola con destino desde su construcción a uso residencial y almacén e instalaciones de servicio a la explotación agrícola. Este edificio está formada por cuatro módulos tipo “nave” alrededor de un patio central con distintos accesos a las indicadas naves y con una configuración de niveles a distintas alturas. Así consta identificado en los planos relativos a los alzados que obran en el presente proyecto. Es decir, la estructura del edificio no responde a un bloque único dividido en plantas o alturas, sino en distintos módulos anexados entre sí alrededor de un patio central pero sin comunicación interior entre ellos. Esta estructura es la que condiciona, igualmente, el proyecto para la implantación de las 5 unidades de alojamiento turístico rural en tanto que se pretende, precisamente, la conservación y mantenimiento de la arquitectura tradicional valenciana y la rehabilitación y puesta en valor de la misma mediante un uso que impida la desaparición de la edificación existente pero que, a su vez, permita mantener su vinculación con la actividad agrícola. Siendo ello así las cinco unidades de alojamiento turístico rural responden a la siguiente estructura:

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a) Apartamento 1: entrada principal accesible independiente en planta baja con escalera interior de acceso a los dormitorios en planta entresuelo.

b) Apartamento 2: entrada principal accesible independiente en planta baja, espacios accesibles en planta baja (baño y dormitorio) y acceso con escalera interior a planta entresuelo a resto de dormitorios.

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c) Apartamento 3: entrada principal accesible independiente en planta baja y escalera interior de acceso a los dormitorios en planta primera.

d) Apartamento 4: entrada principal independiente mediante escalera en planta primera.

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e) Apartamento 5: entrada principal independiente mediante escalera en planta primera.

Es decir, como puede comprobarse en los alzados y los planos incorporados al presente proyecto la totalidad de las unidades disponen de accesos independientes sin que exista (i) ni conexión entre ellas; ni (ii) espacios de acceso comunes a varias de ellas. Teniendo en cuenta dicha estructura debe afirmarse que en ningún caso nos encontramos en el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo 16 del Decreto 65/2019, en cuanto que la altura máxima a salvar en relación con la totalidad de las unidades es de 1 sola planta (baja y entresuelo o baja y primera planta) en tanto que el efecto de la distintas cotas existentes y la configuración de los módulos del edificios –de distintas alturas- así lo exigen. Por otro lado, y en el caso en que se considere que nos encontramos en el supuesto del apartado b) del artículo 16 del Decreto 65/2019 tampoco se precisa la instalación de ascensor o rampa accesible. Y ello por cuanto:

1. El acceso al apartamento 1 se produce mediante una entrada accesible independiente en planta baja, sin que la norma exija la instalación de ascensor para la comunicación interna entre los distintos niveles de un mismo apartamento.

2. El acceso al apartamento 2 se produce mediante una entrada accesible independiente en planta baja, sin que la norma exija la instalación de ascensor para la comunicación interna entre los distintos niveles de un mismo apartamento; disponiendo, además, de espacios accesibles en planta baja.

3. El acceso al apartamento 3 se produce mediante una entrada accesible independiente en planta baja, sin que la norma exija la instalación de ascensor para la comunicación interna entre los distintos niveles de un mismo apartamento.

4. El acceso a los apartamentos 4 y 5 se produce desde dos entradas independientes directamente desde la primera planta por lo que no resulta factible la instalación de ascensor o rampa de acceso a los mismos en tanto que no existe un espacio de acceso común al nivel de ambos apartamentos –ni accesible ni mediante escaleras-.

Es más, si consideramos esta circunstancia tampoco sería de aplicación la exigencia de accesibilidad mediante ascensor o rampa atendiendo a la superficie de dicha planta alta por cuanto la suma de la superficie útil de la planta alta de los apartamentos que no tienen entrada accesible no supera los 200 m2. Así se desprende del plano 6-2 incorporado al proyecto y que prevé una superficie útil en planta primera de 168,5 m2 (67,60 m2 correspondientes al apartamento 4 y 100,90 m2 correspondientes al apartamento 5).

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Por tanto, y atendiendo a todo lo anterior, queda justificada la innecesariedad de prever la instalación de ascensor o rampa para dar acceso a los apartamentos 4 y 5, en tanto que el resto de unidades sí disponen de entrada accesible e independiente en planta baja. Artículo 17 El artículo 17 del mismo Decreto contempla los requisitos relativos a la accesibilidad en las plantas del edificio. No resulta aplicable puesto que el apartamento accesible se encuentra en la planta de entrada (Planta Baja) y no existen zonas de uso público ni elementos accesibles en plantas distintas de la misma. 6.2. Dotaciones de los elementos accesibles Artículo 18 El artículo 18 del Decreto contiene una serie de prescripciones relativas a las dotaciones de elementos accesibles. De las previstas en el artículo resultan de aplicación las contenidas en los apartados a), c), d) y e) que a continuación se reproducen. No resulta de aplicación la contenida en el apartado b) por ser relativa a las habitaciones de uso sanitario (hospitales, centros residenciales destinados a personas dependientes, etc.).

• Alojamiento accesible: conforme el apartado a) de la norma se exige un (1) alojamiento accesible cuando el número total de alojamientos sea de 1 a 50.

Siendo en el presente Proyecto el número total de alojamientos de cinco (5), nos es exigible un (1) apartamento accesible, que se corresponde con el alojamiento número 2 de los previstos en el proyecto. Por lo tanto, se cumple con el requisito.

• Mobiliario fijo de zonas de atención al público: de conformidad con el apartado c) Las zonas de atención al público resultan completamente accesibles y queda integrado en el diseño del mobiliario de uso general.

• Plaza de aparcamiento accesible: de acuerdo con el apartado d) resulta exigible 1 plaza de aparcamiento accesible por cada alojamiento accesible. Puesto que existe 1 alojamiento accesible resulta exigible una (1) plaza de aparcamiento accesible.

Se cumple con el requisito puesto que el aparcamiento se encuentra en los exteriores del edificio y no existen barreras arquitectónicas que impidan el acceso.

• Servicios higiénicos accesibles: de conformidad con el apartado e), los lavabos y los vestuarios son completamente accesibles.

Se cumple con el requisito.

Artículo 19 El artículo 19 del Decreto contiene las condiciones que deben reunir los elementos accesibles anteriormente detallados. De conformidad con el apartado a) los alojamientos accesibles deberán cumplir con las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para personas usuarias de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva. En cuanto al sistema de alarma, deberá tener señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo. En los dormitorios, junto a las camas, deberá contarse al menos en un lado de un espacio libre de aproximación y transferencia con una anchura mayor o igual a 1,20 m. Se cumple con el requisito.

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De conformidad con el apartado b) relativo al itinerario accesible las puertas en la entrada principal al edificio, en las zonas de uso público, así como en los itinerarios que transcurran hasta el interior de los alojamientos accesibles, tendrán una anchura de paso 0,90 m medida en el marco y aportada por no más de una hoja, y en su posición de máxima apertura la anchura libre de paso será:

• Igual o mayor a 0,85 m en puertas abatibles, anchura reducida por el grosor de la hoja;

• Igual o mayor a 0,80 m en puertas correderas, anchura medida entre el marco y el canto de la hoja (véase figura 3).

Los itinerarios deberán ser lo más rectilíneos posibles, contando con el menor número de entrantes y salientes y conservando la continuidad al menos en uno de los paramentos para facilitar la orientación de las personas con discapacidad visual usuarias de bastón Se cumple con el requisito. De conformidad con el apartado d) relativo a los mecanismos accesibles los extintores, para facilitar su alcance a cualquier usuario en situación de emergencia, se situarán en las franjas de altura establecidas para mecanismos accesibles en el CTE y conforme a la reglamentación específica de instalaciones de protección de incendios vigente. Preferentemente, se situarán encastrados, en caso contrario y si sobresalen más de 15 cm deberán disponer de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual o bien se situarán en aquellos puntos en los que, sin perjuicio de su función, minimicen el riesgo de impacto: rincones, ensanchamientos, etc. Se cumple con el requisito. De conformidad con el apartado e) relativo a las plazas de aparcamiento accesibles en edificios o establecimientos con aparcamiento propio, las plazas de aparcamiento accesibles en batería y en línea cumplirán lo establecido en el CTE y además, las plazas accesibles en línea dispondrán de un espacio de aproximación y transferencia lateral de anchura 1,20 m, adicional al espacio trasero. En todas las plazas de aparcamiento accesibles se garantizará el acceso desde la zona de transferencia hasta la entrada al edificio de forma autónoma y segura. En el caso de existencia de aceras, las plazas se situarán junto a pasos de peatones con vados, de forma que se pueda acceder directamente a ellos desde las zonas de transferencia, o bien se realizarán vados específicos sin invadir el itinerario accesible que discurre por la acera Se cumple con el requisito. Artículo 20 El artículo 20 del Decreto contiene una serie de previsiones relativas a la señalización de los elementos. Se cumplen los requisitos establecidos por dicho artículo:

• Apartado a): se prevé la implantación de un directorio con información sobre la ubicación de los elementos accesibles.

• Apartado b): se prevé la señalización de los recintos de uso público.

• Apartado c): la señalización se diseñará de conformidad con las normas técnicas correspondientes.

• Apartado d): las rampas existentes se señalizan conforme lo previsto.

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6.3. Condiciones de seguridad Artículo 21 Se cumple con el requisito establecido en el artículo sobre las condiciones de accesibilidad vinculadas a la seguridad de utilización.

• Los peldaños cuentan con tabicas y carecen de bocel.

• Los pasamanos cumplen con lo establecido en el artículo.

Artículo 22 Se cumple con las condiciones de accesibilidad vinculadas a la seguridad en situaciones de emergencia. Se justifican dichos extremos en el apartado 3 del presente Proyecto.

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7. Relación de planos y numeración

P0100- SITUACION P0200- ESTADO ACTUAL PLANTAS P0301- ESTADO ACTUAL Y PROYECTADO ALZADO PRINCIPAL Y ALZADO LATERAL DERECHO P0302- ESTADO ACTUAL Y PROYECTADO SECCION AB Y CD P0303- ESTADO ACTUAL Y PROYECTADO ALZADO POSTERIOR Y LATERAL IZQUIERDO P0401- ESTADO PROYECTADO PLANTA BAJA DISTRIBUCION P0402- ESTADO PROYECTADO PLANTA BAJA SUPERFICIES Y COTAS P0403- ESTADO PROYECTADO PLANTA BAJA NORMATIVA Y DBSI P0500- ESTADO PROYECTADO PLANTA ENTRESUELO DISTRIBUCION P0601- ESTADO PROYECTADO PLANTA PRIMERA DISTRIBUCION P0602- ESTADO PROYECTADO PLANTA PRIMERA SUPERFICIES Y COTAS P0603- ESTADO PROYECTADO PLANTA PRIMERA NORMATIVA Y DBSI P0700- ESTADO PROYECTADO PLANTA CASETON SUPERFICIES Y COTAS P0800- ESTADO PROYECTADO PLANTA CUBIERTA

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NORMATIVA VIGENTE DE EDIFICACIÓN Listado reducido 1. NORMATIVA ESTATAL LEY 38/1999. 05/11/1999. Jefatura del Estado. Ley de Ordenación de la Edificación. BOE 06/11/1999 y modificaciones REAL DECRETO 1000/2010. 05/08/2010. Ministerio de Economía y Hacienda. Regula el visado colegial obligatorio. BOE 06/08/2010 y modificaciones REAL DECRETO LEY 7/2015. 30/10/2015. Ministerio de Fomento. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. BOE 31/10/2015 y modificaciones REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. Código Técnico de la Edificación + Parte I y II. BOE 28/03/2006 y modificaciones

Documento Básico SE Seguridad Estructural Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad Documento Básico HE Ahorro de energía Documento Básico HR Protección frente al ruido Documento Básico HS Salubridad

REAL DECRETO 105/2008. 01/02/2008. Ministerio de la Presidencia. Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. BOE 13/02/2008 y modificaciones REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE 25/10/1997 y modificaciones REAL DECRETO 256/2016. 10/06/2016. Ministerio de la Presidencia. Instrucción para la recepción de cementos (RC-16). BOE 25/06/2016 REAL DECRETO 751/2011. 27/05/2011. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE). BOE 23/06/2011 y modificaciones REAL DECRETO 1247/2008. 18/07/2008. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). BOE 22/08/2008 y modificaciones REAL DECRETO 997/2002. 27/09/2002. Ministerio de Fomento. NCSR-02. Aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación BOE 11/10/2002 y modificaciones REAL DECRETO 842/2002. 02/08/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnología. Aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT). BOE 18/09/2002 y modificaciones REAL DECRETO LEY 1/1998. 27/02/1998. Jefatura del Estado. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. BOE 28/02/1998 y modificaciones

REAL DECRETO 346/2011. 11/03/2011. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. BOE 01/04/2011 y modificaciones ORDEN ITC/1644/2011. 10/06/2011. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. BOE 16/06/2011 y modificaciones

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Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:30 de 62 D: 20-0005969-001-06315

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REAL DECRETO 1027/2007. 20/07/2007. Ministerio de la Presidencia. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). BOE 29/08/2007 y modificaciones REAL DECRETO 235/2013. 05/04/2013. Ministerio de la Presidencia. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. BOE 13/04/2013 y modificaciones REAL DECRETO LEY 1/2013. 29/11/2013. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual. Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE 03/12/2013

REAL DECRETO 505/2007. 20/04/2007. Ministerio de la Presidencia. Aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. BOE 11/05/2007

REAL DECRETO 2267/2004. 03/12/2004. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE 17/12/2004 y modificaciones RESOLUCION. 06/04/2017. Ministerio de Industria, Energía y Turismo Por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. BOE 28/04/2017 2. NORMATIVA VALENCIANA LEY 3/2004. 30/06/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE). DOGV 02/07/2004 y modificaciones LEY 5/2014. 25/07/2014. Presidencia de la Generalidad Valenciana. De Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP). DOCV 31/07/2014 y modificaciones DECRETO 1/2015. 09/01/2015. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación. DOCV 12/01/2015 y modificaciones DECRETO 25/2011. 18/03/201. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda (LE/11). DOCV 23/03/2011 y modificaciones DECRETO 39/2015. 02/04/2015. Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. DOCV 07/04/2015 y modificaciones DECRETO 151/2009. 02/10/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Aprueba las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento en la Comunidad Valenciana (DC-09). DOCV 07/10/2009 y modificaciones

ORDEN 07/12/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Aprueba las condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento, en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell (DC-09). DOCV 18/12/2009 y modificaciones ORDEN 19/2010. 07/09/2010. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2009 por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell (DC-09). DOCV 17/09/2010 y modificaciones

LEY 1/1998. 05/05/1998. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, en la Comunidad Valenciana. DOGV 07/05/1998 y modificaciones

DECRETO 65/2019. 26/04/2019. Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio De regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos. DOGV 16/05/2019

LEY 6/2011. 01/04/2011. Presidencia de la Generalidad Valenciana

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:31 de 62 D: 20-0005969-001-06315

Page 32: Proyecto Básico de: VISADO 23/06/20

Proyecto Básico de: Habilitación edificio para apartamentos turísticos rurales.

Polígono 7 Parcela 1, Casa del Mas, Montesa (Valencia). 32

Ley de Movilidad de la Comunidad Valenciana. DOCV 05/04/2011 y modificaciones 3. NORMATIVA MUNICIPAL NN SS de Montesa aprobadas definitivamente el 27 de septiembre de 1988.

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:32 de 62 D: 20-0005969-001-06315

Page 33: Proyecto Básico de: VISADO 23/06/20

Proyecto Básico de: Habilitación edificio para apartamentos turísticos rurales.

Polígono 7 Parcela 1, Casa del Mas, Montesa (Valencia). 33

ANEXO CUMPLIMIENTO Apartamentos turísticos rurales

DECRETO 184/2014, de 31 de octubre, el Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior

de la Comunitat Valenciana.

ARTICULOS APLICADOS

JUSTIFICACIÓN

CAPÍTULO VIII Del alojamiento en apartamentos turísticos rurales

Artículo 32. Requisitos Los establecimientos clasificados e inscritos en el Registro conforme a los decretos 91/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana, y 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, o normas que los sustituyan, podrán ostentar la especialidad «rural» cuando cumplan los siguientes requisitos: 1. Que su capacidad de alojamiento no sea superior a 16 plazas por apartamento.

-Apartamento 1: 5 personas. -Apartamento 2: 6 personas. -Apartamento 3: 9 personas. -Apartamento 4: 4 personas. -Apartamento 5: 5 personas.

2. Que el edificio donde se reconozca esta modalidad responda a las características arquitectónicas de la zona. Dicho extremo se acreditará mediante certificado emitido por técnico competente.

Certificado adjunto por técnico competente. Se adjunta.

3. Que la localidad donde se ubique sea de menos de 5.000 habitantes. Únicamente podrán estar ubicados en localidades con mayor número de habitantes cuando el establecimiento esté situado en una aldea, en suelo no urbanizable o en algún lugar dependiente del municipio y haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, disponga de su exención conforme a la legislación urbanística vigente.

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:33 de 62 D: 20-0005969-001-06315

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Proyecto Básico de: Habilitación edificio para apartamentos turísticos rurales.

Polígono 7 Parcela 1, Casa del Mas, Montesa (Valencia). 34

Población de Montesa: 1.180 habitantes (2018) Instituto Nacional de Estadística. -Apartamento 1: cumple. -Apartamento 2: cumple. -Apartamento 3: cumple. -Apartamento 4: cumple. -Apartamento 5: cumple.

4. Que el mobiliario, equipamiento y ornamentación responda a la singularidad autóctona de la zona donde se encuentren.

El mobiliario se ajustará al autóctono de la zona Francisco López Oliver, Arquitecto colegiado 03205, en relación a la edificación existente situada en Polígono 7 Parcela 1, Casa del Mas, en Montesa (Valencia). Referencia catastral: 46176A007000010000MX. Certifico: Que el mencionado edificio, conocido como “La Casa del Mas” es una edificación construida según catastro, en 1910. Responde a la tipología edificación aislada en entorno rural, desarrollando en sus cuatro alas alrededor de un patio central, utilizado con espacio común de relación. La tipología constructiva es la de la época: paredes de carga, pilares de ladrillo macizo, cubierta inclinada de teja, estructura de vigas y viguetas de madera con entrevigado a base de revoltones cerámicos, revocos exteriores de mortero, carpintería exterior de madera, con herrajes metálicos, etc. En consecuencia, se puede certificar que dichas características arquitectónicas responden a la tipología existente en la zona.

En Xàtiva, junio de 2020

Fdo.: Francisco López Oliver Arquitecto

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:34 de 62 D: 20-0005969-001-06315

usuario
FLO
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MEMORIA JURÍDICA

TURISMO RURAL CASA DEL MAS

La presente Memoria tiene por objeto realizar una breve descripción de las características esenciales y datos de la actividad y emplazamiento destinado a turismo rural objeto de la solicitud de licencia de obra y declaración responsable ambiental a la que acompaña.

1. EMPLAZAMIENTO

La actividad de turismo rural de referencia se emplaza en el término municipal de Montesa en su límite con el término municipal de Canals.

Ficha catastral del emplazamiento con el polígono, parcela y referencia catastral de las edificaciones existentes.

El suelo en el que se ubica el complejo edificatorio existente en la actualidad se encuentra clasificado de conformidad con la normativa urbanística de aplicación de Montesa como suelo no urbanizable, en parte, de protección con destino agrícola.

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:35 de 62 D: 20-0005969-001-06315

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Vista aérea del vuelo americano de 1.956.

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

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En concreto, el edificio en el que se pretende implantar la actividad de referencia forma parte de un complejo de construcciones de carácter agrícola con destino, desde su construcción, a uso residencial y almacén e instalaciones de servicio a la explotación agrícola en el que se encuentra enclavada.

El edificio se trata de la construcción principal del complejo con una tipología de alquería con típica arquitectura tradicional valenciana, con un patio interior cerrado que permite la apertura de luces y la ventana cruzada.

La construcción de la edificación de referencia se estima aproximadamente en el año 1.800 como vivienda familiar de los propietarios de las fincas agrícolas que la rodean y cuya explotación se mantiene a fecha de hoy con criterios de cultivo integrado y ecológico, si bien, sin mantener habitada la edificación.

Además, en el complejo donde se encuentra el edificio de referencia, existen otras edificaciones vinculadas igualmente a la explotación agrícola y a la comercialización de los productos cítricos cultivados en la finca y las parcelas adyacentes.

En concreto, la edificación en la que se pretende implantar la actividad de turismo rural se corresponde con una edificación formada por cuatro “naves” alrededor de un patio central, de volúmenes limpios u rectos.

Se trata de una edificación de aproximadamente 600 m2 construidos distribuidos en dos alturas culminada con un entramado de teja árabe.

La altura a cumbre oscila entre 10 a 13 metros según la parte del complejo.

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Este edificio fue destinado hasta el año 1952 al uso residencial de los propietarios de la finca, el administrador y su familia, así como para las familias de caseros y trabajadores agrícolas de la finca mediante la subdivisión interna de las cuatro naves que permitían la individualización de varias viviendas adaptadas a las necesidades de las distintas familias.

Con posterioridad, si bien la explotación agrícola de las parcelas y la finca donde se encuentra la edificación, las nuevas características de la gestión y funcionamiento de la explotación, la edificación quedó en desuso, habiéndose construido la edificación destinada al almacén para cepillado, calibrado y envasado del producto a pie de producción así como una nueva vivienda adyacente al mismo destinada al encargado de la explotación rural y su familia.

La intervención que se pretende implica, por tanto, la reforma del edificio principal, reacondicionando el mismo pero manteniendo la tipología, volumen y edificabilidad del mismo, manteniendo el estilo propio de la edificación reutilizando así la construcción tradicional y atribuyéndole un nuevo uso distinto al tradicional residencial pero siempre vinculado a la actividad agrícola desarrollada en su entorno tratándose esta última del valor añadido y la especialidad del proyecto turístico pretendido.

Destacan en la edificación la fachada nordeste, en la que se emplaza la puerta principal con terminación de arco y el módulo en forma de torre o torreón en la esquina para marcar el acceso. Las ventanas ubicadas a lo largo de las distintas fachadas a cuatro vientos son rectangulares y simples. En la mayoría de los casos con proporción de huecos verticales debido al sistema estructural de paredes de carga y para degollar en lo mínimo posible el sistema estructural a igualdad de superficie de ventilación e iluminación.

Fotografía nº 1 Fachada Nordeste

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Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:38 de 62 D: 20-0005969-001-06315

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Fotografía nº 2 Fachada Noroeste

Fotografía nº 3 Fachada Noroeste

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Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:39 de 62 D: 20-0005969-001-06315

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Fotografía nº 4 Fachada Sureste

Fotografía nº 5 Fachada Sureste

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Fotografía nº 6 Fachada Suroeste

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Fotografía nº 7 Fachada Suroeste

La intervención que se pretende llevar a cabo para la implantación de la actividad de turismo rural implica, necesariamente la rehabilitación de la edificación tradicional, recuperando y manteniendo tipologías, condiciones, características, edificabilidad, etc. consiguiendo, de esta forma la reutilización de una tipología edificatoria en desuso y manteniendo su vinculación a la actividad agrícola existente en su entorno.

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Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:42 de 62 D: 20-0005969-001-06315

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2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA, DE LOS

EDIFICIOS Y DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD Y DE LOS EDIFICIOS

En la finca denominada Casa del Mas se pretenden desarrollar actividades de turismo rural relacionadas con la producción agrícola de los terrenos adyacentes.

El concepto de alojamiento que se plantea está estrictamente vinculado a la actividad productiva agrícola que ya existe en la actualidad; tanto vinculada al cultivo de cítricos –actividad mayoritaria-; como al cultivo de huerto de producción ecológica de tal forma que se ofrezca a los usuarios del alojamiento la interacción con la actividad tradicional agrícola.

Dicha vinculación se plantea desde la perspectiva de la realización de talleres y actividades de conocimiento del cultivo y la actividad agrícola ecológica, desde la participación directa de los usuarios en las tareas propias del huerto ecológico mediante técnicas tradicionales de riego y cultivo ecológico.

Ello es posible ya que el complejo edificatorio de referencia se emplaza en un entorno rural dedicado a la producción agrícola tradicional de la zona del interior de la Comunitat Valenciana que se ha mantenido desde antaño hasta la actualidad. Los terrenos que rodean la edificación principal que se pretende dedicar al turismo rural se destinan al cultivo de cítricos que posteriormente se comercializan con la distinción de Casa del Mas.

La actividad de alojamiento rural está directamente vinculada con la producción de estos cítricos en cuanto su principal atractivo es su conexión directa con la actividad agrícola desarrollada. La Casa del Mas es una edificación singular e histórica que pretende ser aprovechada para desarrollar una actividad de turismo rural respetuoso y compatible con el entorno natural.

El proyecto pretende pues acondicionar cinco casas rurales independientes, todas situadas en la edificación de referencia, distribuidas en las cuatro naves que constituyen la edificación principal ubicadas alrededor del patio interior, respetando el estilo de construcción característico de la zona para llevar a cabo actividades de turismo rural relacionadas con el cultivo tradicional del interior de la Comunitat.

3. CONSIDERACIONES AL RESPECTO DE LA COMPATIBILIDAD

URBANÍSTICA

La actividad que se pretende implantar es conforme tanto con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montesa vigentes, aprobadas definitivamente en fecha 27 de septiembre de 1988, y sus Modificaciones Puntuales posteriores, como con el Plan General que se encuentra en tramitación, así como con las previsiones de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante, LOTUP).

Las parcelas de referencia, como se ha indicado, se encuentran emplazadas en Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola (Plano P-3 de las NNSS de Montesa).

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:43 de 62 D: 20-0005969-001-06315

Page 44: Proyecto Básico de: VISADO 23/06/20

De conformidad con el artículo 34 de las NNSS, en dicha clase de suelo se contempla y permite el uso agrícola como el propio de este tipo de suelo. Del mismo modo, el Plan General de Ordenación Urbana que se encuentra, a fecha de hoy, en tramitación ante los Servicios Territoriales de la Conselleria, indica, expresamente en su artículo en su artículo 17.5 lo siguiente:

“Uso dominante: Agrícola / Ganadero.

Usos permitidos: Cinegético, ganadero, vivienda rural vinculada a la explotación agrícola, el uso público recreativo y científico, además de los de transformación y comercialización de los productos y servicios que se producen los terrenos agrícolas

Actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario, que teniendo en cuenta su especial naturaleza y características, precisen emplazarse cerca del origen de la materia prima”.

Es decir, tanto desde la perspectiva de las NNSS vigentes en la actualidad como desde lo perspectiva del futuro Plan General en tramitación, el régimen de usos que resulta de aplicación al suelo no urbanizable de protección agrícola es el propio de los usos agrarios.

Pues bien, a este respecto debe constatarse que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana, el turismo rural se considera, precisamente, una actividad agraria de carácter complementario:

“A efectos de esta ley, se entiende por:

(….)

2. Actividad agraria complementaria o actividad complementaria: se considerarán actividades complementarias realizadas por las explotaciones agrarias:

(…)

e) Las actividades de turismo rural o agroturismo”.

Es decir, es la normativa sectorial la que expresamente reconoce el carácter de actividad agrícola o agraria –en este caso, complementaria- a las actividades de turismo rural.

Tal consideración como actividad agraria complementaria del turismo rural la recoge incluso la propia LOTUP cuando regula uno de los supuestos en los que cabe un régimen excepcional sustitutivo a la tramitación de la Declaración de Interés Comunitario (en adelante, DIC) contemplado en el artículo 202.4 –que, como veremos más adelante, no resulta de aplicación al presente supuesto- al indicar en su apartado b) que no requerirán la tramitación de DIC “los usos y aprovechamientos en el medio rural relativos a las siguientes actividades agrarias complementarias”, identificando, la primera de ellas, el alojamiento de turismo rural.

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:44 de 62 D: 20-0005969-001-06315

Page 45: Proyecto Básico de: VISADO 23/06/20

Por lo tanto, siendo que el alojamiento de turismo rural viene definido por Ley como una actividad agrícola de carácter complementario, resulta compatible con los usos permitidos en el suelo no urbanizable de protección agrícola de conformidad con las NNSS vigentes y con el PGOU que se encuentra en trámite.

En estos términos se justificó, precisamente, en la Memoria que se acompañó a la solicitud de Informe de condiciones urbanísticas y compatibilidad emitido en mayo de 2019 en el seno del expediente E.E. 534/2018, acreditando la estrecha vinculación, más allá de la propia definición legal al respecto, que la actividad de turismo rural que se pretende implantar tiene con la explotación agrícola en la que se encuentra enclavada la edificación. A este respecto, en la Memoria se indicó:

“La actividad de alojamiento rural está directamente vinculada con la producción de estos cítricos en cuanto su principal atractivo es su conexión directa con la actividad agrícola desarrollada. La Casa del Mas es una edificación singular e histórica que pretende ser aprovechada para desarrollar una actividad de turismo rural respetuoso y compatible con el entorno rural”.

O en otro párrafo:

“El concepto de alojamiento que se plantea está estrictamente vinculado a la actividad productiva agrícola que ya existe en la actualidad; tanto vinculada al cultivo de cítricos –actividad mayoritaria-; como al cultivo de huerto de producción ecológica de tal forma que se ofrezca a los usuarios del alojamiento la interacción con la actividad tradicional agrícola.

Dicha vinculación se plantea desde la perspectiva de la realización de talleres y actividades de conocimiento del cultivo y la actividad agrícola ecológica, desde la participación directa de los usuarios en las tareas propias del huerto ecológico mediante técnicas tradicionales de riego y cultivo ecológico”.

Así lo entendió también el Informe emitido anteriormente por los mismos Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Montesa en fecha 13 de mayo de 2019 del expediente Actividad (E.E. 534/2018) de 13 de mayo de 2019 al afirmar que:

“Por todo lo expuesto, el técnico que suscribe estima que la actividad solicitada sí es compatible con el planeamiento vigente”.

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:45 de 62 D: 20-0005969-001-06315

Page 46: Proyecto Básico de: VISADO 23/06/20

4. INNECESARIEDAD DE OBTENCIÓN DE DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PREVIA CONCESIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL

En cuanto atañe a las autorizaciones específicas exigibles al tratarse de suelo no urbanizable de protección agrícola, debe constatarse que en el presente supuesto no procede la obtención de declaración de interés comunitario (en adelante, DIC); por lo que la solicitud a la que acompaña la presente Memoria se formula en aplicación de las previsiones del artículo 201.3 de la LOTUP.

En efecto, de conformidad con el artículo 197.1.f) de la LOTUP, se permite la implantación en suelo no urbanizable –con carácter general- de los “Establecimientos de alojamiento turístico y restauración, cuando se acredite que su emplazamiento diste más de cinco kilómetros de suelo vacante con calificación apta para albergar estos usos y, además, concurra alguna de estas circunstancias: la conveniencia de la situación aislada del establecimiento para el disfrute del medio natural y del paisaje o la oportunidad de su situación a partir de la línea de edificación de las carreteras, para la prestación de servicio a los usuarios de las mismas, con justificación de las instalaciones y los servicios previstos en las necesidades objetivas del tráfico rodado y de su compatibilidad con la ordenación sectorial de la carretera de que se trate. Los establecimientos de alojamientos turísticos no tendrán características urbanas ni propiciarán la formación de núcleos de población.

Cuando la implantación de los mencionados usos sea de interés para el desarrollo turístico rural o pueda acometerse mediante la recuperación del patrimonio arquitectónico radicado en el medio rural, podrá exceptuarse el requisito de distancia mínima antes mencionado, así como el de parcela mínima a que se refiere este artículo, previo informe favorable del órgano competente en materia de turismo”.

Como consta sobradamente justificado en el Proyecto técnico que se acompaña y así se ha indicado también en los párrafos anteriores, en este caso aplica la excepción indicada por cuanto la actuación implica precisamente la recuperación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico radicado en el medio rural.

Sentada esta premisa, el artículo 201 de la LOTUP identifica aquellos supuestos de actividades y usos que, estando permitida su implantación en suelo no urbanizable, deben autorizarse mediante licencia sin necesidad de DIC. En concreto, el apartado 3 de dicho precepto indica:

“La reutilización de arquitectura tradicional para la implantación de alojamiento turístico rural, bodegas, almazaras y establecimientos de restauración o asimilados en vivienda rural o construcción agraria o industrial legalmente edificada, está exenta de declaración de interés comunitario, pero sujeta a informe vinculante de las consellerias competentes en materia de turismo, de urbanismo, de agricultura y de carreteras, en su caso, así como a licencia municipal. Las solicitudes realizadas al amparo de este precepto podrán conllevar una ampliación de hasta un veinte por cien de la edificación legalmente construida”.

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:46 de 62 D: 20-0005969-001-06315

Page 47: Proyecto Básico de: VISADO 23/06/20

El artículo resulta claro en su redacción y constituye un régimen de EXENCIÓN de DIC aplicable a todo tipo de suelo no urbanizable, que se sustituye por la intervención en el trámite de concesión de licencia de distintos informes sectoriales. A saber: Consellerias competentes en materia de turismo, urbanismo, agricultura y carreteras, así como a licencia municipal.

Debemos mencionar que este régimen es distinto al contenido en el artículo 202.4 que también hace referencia a supuestos de actividades de alojamiento turístico rural. Sin embargo, éste supuesto aplica ÚNICAMENTE al Suelo No Urbanizable Común, y establece una tramitación más sencilla, precisamente atendiendo a dicha circunstancia, exigiendo, su apartado 6, únicamente informes de las Consellerias de Urbanismo y Ordenación del territorio y, en su caso, de administraciones que resulten directamente afectadas.

Como se observa, en este segundo caso (que NO ES EL NUESTRO), se establecen una serie de limitaciones (superficie construida de la actuación no superior a 500 m2, suelo urbanizable común, etc.), que tienen como reflejo principal (i) no estar sujetos a licencia municipal, como sí lo están los supuestos del artículo 201.3 y (ii) estar sujetos únicamente a informe de la Conselleria competente en materia de urbanismo y de las demás administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas.

En conclusión, queda claro que se trata de dos regímenes de exención de DIC distintos, con tramitaciones distintas y requisitos distintos, resultando de aplicación, en el presente caso aquél previsto en el artículo 201.3 anteriormente citado y por tanto, la actividad que se pretende implantar NO ESTÁ SUJETA A DIC ni tampoco debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 202.4 respecto a que la superficie construida de la actuación no sea superior a 500 m2 ni al emplazamiento suelo urbanizable común.

VISADO 23/06/2003205 FRANCISCO JOSE LOPEZ OLIVER

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:20-02266-300 P:47 de 62 D: 20-0005969-001-06315

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5. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

Finalmente, procede constatar la aplicación del régimen de declaración responsable ambiental atendiendo a las previsiones del Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana (en adelante, LPCCA).

Así, y de conformidad con el apartado 13.2.7 de dicho Anexo, estarán sujetos a licencia ambiental los “hoteles, establecimientos de alojamiento turístico rural, bloques y conjuntes de apartamentos turísticos, campamentos de turismo, establecimientos de restauración y establecimiento de turismo, cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 1.500 m2s, salvo que se incluyan en normativa específica”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Anexo III de la LPCCA, indica que aquellas actividades no contempladas en los Anexos I y II quedarán incluidas en el régimen de declaración responsable ambiental cuando no cumplan alguna de las condiciones relativas a ruidos, vibraciones, emisiones, olores, etc. contempladas por el propio Anexo.

Pues bien, y siendo que la edificación no alcanza los límites establecidos en el apartado 13.2.7 del Anexo II y atendiendo a las características técnicas contempladas en el Proyecto que se adjunta a la presente solicitud, resulta de aplicación el régimen de declaración responsable ambiental.

Xátiva, junio 2020

El arquitecto

Fdo: Francisco López Oliver

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