Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)

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Dip. Rubén Darío Rojo Parada “LEY DE REGULACIÓN D PROPIE ANÁLISIS LEGAL: Los cambios políticos ingeniera Constitucional, Soc economía jurídica del País y s de ellas, es precisamente el urbano. Es así que la nue competencias en todos los á las nuevas entidades territori el marco de lo establecido p competencia exclusiva al Gob políticas de Desarrollo urban 302 parágrafo I) numeral 29) Sobre esta base cons urbana, sean en la vía de ase espontanea, pacifica continua por razones económicas, falta legal. Por ningún motivo e Política del Estado, la propied de acceso a la misma media legalizar propiedad privada. Por otro lado, ningun violenta puede ser objeto d legalizar lo ilícito e irregula elaboración y aprobación constitucionales. En ese contexto, es q soluciones factibles a las pe regular y regularizar su derec desde el punto de vista prácti regularizadas en su derecho p _ ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTO DE LEY DE LA PROPIEDAD URBANA Y REGULARIZACIÓN ETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS s y sociales en Bolivia, han derivado en la constr cial, Económica y Política. Con ello se trajo tam se ha puesto de relieve algunas necesidades en problema de la desregulación del derecho prop eva estructura organizativa del Estado auton ámbitos del que hacer social, económico, político iales autónomas; una de ellas es justamente la fa por el 272 de la Constitución Política del Estad bierno Municipal Autónomo la posibilidad const no y asentamientos humanos urbanos como bi ) de la norma supra legal. stitucional debe basarse toda política de regular entamientos, posesión y otras formas de acceso a y publica, o por intermedio de justo titulo que a de documentación y otros problemas de índol en el marco de los Artículos 56 y 57 parágrafo dad privada puede ser objeto de posesión, expro ante procedimientos de regularización excepcio na propiedad tomada y asentada o en posesión de regularización por medidas legislativas, ya ar mediante el amparo de una ley, que se n, observo y respeto procedimiento, der que me permito presentar el presente Proyecto ersonas individuales y colectivas así como a lo cho propietario urbano, no solo desde el punto ico que busque la seguridad de las propiedades u propietario. __________________________________ Dip. Rubén Darío Rojo Parada DIPUTADO PROYECTISTA 1 N DEL DERECHO rucción de una nueva mbién cambios en la el ámbito social, una pietario en el ámbito nómico, descentraliza o y administrativo, a acultad legislativa en do y de esta nace la titucional de llevar las ien manda el articulo rización de propiedad o a la tierra de forma e no fue regularizado le social, económico y I) de la Constitución opiación u otra forma onal u otra forma de n de forma irregular y a que esto implicaría entiende que en su rechos y garantías o de Ley, a fin de dar os municipios puedan formal, sino también urbanas debidamente

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Dip. Rubén Darío Rojo Parada

“LEY DE REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Y REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS”

ANÁLISIS LEGAL: Los cambios políticos y sociales en Bolivia, han derivado en la construcción de una nueva

ingeniera Constitucional, Social, Económica y Política. Con ello se trajo también cambios en la economía jurídica del País y se ha puesto de relieve algunas necesidadde ellas, es precisamente el problema de la desregulación del derecho propietario en el ámbito urbano. Es así que la nueva estructura organizativa del Estado autonómico, descentraliza competencias en todos los ámbitos del que hlas nuevas entidades territoriales autónomas; una de ellas es justamente la facultad legislativa en el marco de lo establecido por el 272 de la Constitución Política del Estado y de esta nace la competencia exclusiva al Gobierno Municipal Autónomo la posibilidad constitucional de llevar las políticas de Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos como bien manda el articulo 302 parágrafo I) numeral 29) de la norma supra legal.

Sobre esta base constitucional debe basarse toda política de regularización de propiedad urbana, sean en la vía de asentamientos, posesión y otras formas de acceso a la tierra de forma espontanea, pacifica continua y publica, o por intermedio de justo titulo que no fue regpor razones económicas, falta de documentación y otros problemas de índole social, económico y legal.

Por ningún motivo en el marco de los Artículos 56 y 57 parágrafo I) de la Constitución Política del Estado, la propiedad privada puede ser objede acceso a la misma mediante procedimientos de regularización excepcional u otra forma de legalizar propiedad privada.

Por otro lado, ninguna propiedad tomada y asentada o en posesión de forma irregular y violenta puede ser objeto de regularización por medidas legislativas, ya que esto implicaría legalizar lo ilícito e irregular mediante el amparo de una ley, que se entiende que en su elaboración y aprobación, observo y respeto procedimiento, derechos y garantías constitucionales.

En ese contexto, es que me permito presentar el presente Proyecto de Ley, a fin de dar

soluciones factibles a las personas individuales y colectivas así como a los municipios puedan regular y regularizar su derecho propietario urbano, ndesde el punto de vista práctico que busque la seguridad de las propiedades urbanas debidamente regularizadas en su derecho propietario

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ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY “LEY DE REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Y REGULARIZACIÓN DEL DERECHO

PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los cambios políticos y sociales en Bolivia, han derivado en la construcción de una nueva ingeniera Constitucional, Social, Económica y Política. Con ello se trajo también cambios en la economía jurídica del País y se ha puesto de relieve algunas necesidades en el ámbito social, una de ellas, es precisamente el problema de la desregulación del derecho propietario en el ámbito

nueva estructura organizativa del Estado autonómico, descentraliza competencias en todos los ámbitos del que hacer social, económico, político y administrativolas nuevas entidades territoriales autónomas; una de ellas es justamente la facultad legislativa en el marco de lo establecido por el 272 de la Constitución Política del Estado y de esta nace la

encia exclusiva al Gobierno Municipal Autónomo la posibilidad constitucional de llevar las políticas de Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos como bien manda el articulo 302 parágrafo I) numeral 29) de la norma supra legal.

onstitucional debe basarse toda política de regularización de propiedad urbana, sean en la vía de asentamientos, posesión y otras formas de acceso a la tierra de forma espontanea, pacifica continua y publica, o por intermedio de justo titulo que no fue regpor razones económicas, falta de documentación y otros problemas de índole social, económico y

Por ningún motivo en el marco de los Artículos 56 y 57 parágrafo I) de la Constitución Política del Estado, la propiedad privada puede ser objeto de posesión, expropiación u otra forma de acceso a la misma mediante procedimientos de regularización excepcional u otra forma de

Por otro lado, ninguna propiedad tomada y asentada o en posesión de forma irregular y a puede ser objeto de regularización por medidas legislativas, ya que esto implicaría

legalizar lo ilícito e irregular mediante el amparo de una ley, que se entiende que en su elaboración y aprobación, observo y respeto procedimiento, derechos y garantías

En ese contexto, es que me permito presentar el presente Proyecto de Ley, a fin de dar soluciones factibles a las personas individuales y colectivas así como a los municipios puedan regular y regularizar su derecho propietario urbano, no solo desde el punto formal, sino tambiédesde el punto de vista práctico que busque la seguridad de las propiedades urbanas debidamente regularizadas en su derecho propietario.

__________________________________ Dip. Rubén Darío Rojo Parada

DIPUTADO PROYECTISTA

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“LEY DE REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Y REGULARIZACIÓN DEL DERECHO

Los cambios políticos y sociales en Bolivia, han derivado en la construcción de una nueva ingeniera Constitucional, Social, Económica y Política. Con ello se trajo también cambios en la

es en el ámbito social, una de ellas, es precisamente el problema de la desregulación del derecho propietario en el ámbito

nueva estructura organizativa del Estado autonómico, descentraliza acer social, económico, político y administrativo, a

las nuevas entidades territoriales autónomas; una de ellas es justamente la facultad legislativa en el marco de lo establecido por el 272 de la Constitución Política del Estado y de esta nace la

encia exclusiva al Gobierno Municipal Autónomo la posibilidad constitucional de llevar las políticas de Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos como bien manda el articulo

onstitucional debe basarse toda política de regularización de propiedad urbana, sean en la vía de asentamientos, posesión y otras formas de acceso a la tierra de forma espontanea, pacifica continua y publica, o por intermedio de justo titulo que no fue regularizado por razones económicas, falta de documentación y otros problemas de índole social, económico y

Por ningún motivo en el marco de los Artículos 56 y 57 parágrafo I) de la Constitución to de posesión, expropiación u otra forma

de acceso a la misma mediante procedimientos de regularización excepcional u otra forma de

Por otro lado, ninguna propiedad tomada y asentada o en posesión de forma irregular y a puede ser objeto de regularización por medidas legislativas, ya que esto implicaría

legalizar lo ilícito e irregular mediante el amparo de una ley, que se entiende que en su elaboración y aprobación, observo y respeto procedimiento, derechos y garantías

En ese contexto, es que me permito presentar el presente Proyecto de Ley, a fin de dar soluciones factibles a las personas individuales y colectivas así como a los municipios puedan

o solo desde el punto formal, sino también desde el punto de vista práctico que busque la seguridad de las propiedades urbanas debidamente

Dip. Rubén Darío Rojo Parada

“LEY DE REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Y REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES

Articulo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto, establecer disposiciones marco a efectos de que las entidades territoriales autónomas municipales regulen el procedimiento de regularización del derecho de propiedad urbana, en el marco de la facultad legislativa otorgada Constitución Política del Estado; así como prohibir asentamientos humanos de forma violenta y/o impuesta por organizaciones sociales o grupos de personas de forma violenta o uso de la fuerza posteriores al 31 de diciembre de 2006 Articulo 2 (Finalidad).-Tiene la finalidad de facilitar la obtención de títulos de propiedad y su registro definitivo en las oficinas de Derechos Reales, a las personas naturales y/o jurídicas que hayan obtenido la misma por medios lícitos y el predominio del individual y colectiva como bien jurídico protegido en el marco de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 (Ámbito de aplicación).Boliviano.Artículo 4 (Principiigualdad, solidaridad, reciprocidad, respeto a la propiedad privada, armonía, transparencia, paz social y bienestar común, en el marco del vivir bien y el acceso a una vivienda digna. Artículo 4 (Principios).- La presente Ley responde esencialmente a los valores como la igualdad, solidaridad, reciprocidad, respeto a la propiedad privada, armonía, transparencia, paz social y bienestar común, en el marco de una vida y vivienda digna. Artículo 5 (Procedencia de la regularización).procederá sobre todas aquellas propiedades sin discriminación de dimensión superficial, razonable cantidad de m2 suficientes para su uso familiar, obtenido de forma lícita y cumplir con las condiciones establecidas en la presente ley y reglamentos.

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CÁMARA DE DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY

“LEY DE REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Y REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS”

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD Y APLICACIÓN

La presente Ley tiene por objeto, establecer disposiciones marco a efectos de que las entidades territoriales autónomas municipales regulen el procedimiento de regularización del derecho de propiedad urbana, en el marco de la facultad legislativa otorgada Constitución Política del Estado; así como prohibir asentamientos humanos de forma violenta y/o impuesta por organizaciones sociales o grupos de personas de forma violenta o uso de la fuerza

31 de diciembre de 2006.

Tiene la finalidad de facilitar la obtención de títulos de propiedad y su registro definitivo en las oficinas de Derechos Reales, a las personas naturales y/o jurídicas que hayan obtenido la misma por medios lícitos y el predominio del respeto a la propiedad privada individual y colectiva como bien jurídico protegido en el marco de la Constitución Política del

Artículo 3 (Ámbito de aplicación).- La presente ley se aplicara en todo el territorio del Estado Boliviano.Artículo 4 (Principios).- La presente Ley responde esencialmente a valores como la igualdad, solidaridad, reciprocidad, respeto a la propiedad privada, armonía, transparencia, paz social y bienestar común, en el marco del vivir bien y el acceso a una vivienda digna.

La presente Ley responde esencialmente a los valores como la igualdad, solidaridad, reciprocidad, respeto a la propiedad privada, armonía, transparencia, paz social y bienestar común, en el marco de una vida y vivienda digna.

(Procedencia de la regularización).- La regularización de propiedades urbanas procederá sobre todas aquellas propiedades sin discriminación de dimensión superficial, razonable cantidad de m2 suficientes para su uso familiar, siempre y cuando el miobtenido de forma lícita y cumplir con las condiciones establecidas en la presente ley y

TITULO II

INSTITUCIONALIDAD

CAPÍTULO I NIVELES COMPETENCIALES

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“LEY DE REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Y REGULARIZACIÓN DEL DERECHO

La presente Ley tiene por objeto, establecer disposiciones marco a efectos de que las entidades territoriales autónomas municipales regulen el procedimiento de regularización del derecho de propiedad urbana, en el marco de la facultad legislativa otorgada por la Constitución Política del Estado; así como prohibir asentamientos humanos de forma violenta y/o impuesta por organizaciones sociales o grupos de personas de forma violenta o uso de la fuerza

Tiene la finalidad de facilitar la obtención de títulos de propiedad y su registro definitivo en las oficinas de Derechos Reales, a las personas naturales y/o jurídicas que

a la propiedad privada individual y colectiva como bien jurídico protegido en el marco de la Constitución Política del

La presente ley se aplicara en todo el territorio del Estado La presente Ley responde esencialmente a valores como la

igualdad, solidaridad, reciprocidad, respeto a la propiedad privada, armonía, transparencia, paz social y bienestar común, en el marco del vivir bien y el acceso a una vivienda digna.

La presente Ley responde esencialmente a los valores como la igualdad, solidaridad, reciprocidad, respeto a la propiedad privada, armonía, transparencia, paz social y

La regularización de propiedades urbanas procederá sobre todas aquellas propiedades sin discriminación de dimensión superficial, con una

siempre y cuando el mismo haya sido obtenido de forma lícita y cumplir con las condiciones establecidas en la presente ley y

Dip. Rubén Darío Rojo Parada

Artículo 6 (Nivel Central de Gobierno).territoriales autónomas, se establece la regulación de los siguientes lineamientos en coordinación con el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, por intermedio del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo:

a) Desarrollar el marco normativo, técnico y jurídico en materia de vivienda y hábitat;

b) Coordinar políticas y normas para la planificación y ordenamiento urbano;

c) Promocionar instrumentos de gestión del suelo urbano y urbanizable;normativo para el uso del suelo urbano y su tenencia;

Artículo 7 (Gobiernos Autónomos Departamentales).Urbano en el Gobierno Autónomo Departamental bajo dependencia de este para los siguientefines:

a) Establecer políticas departamentales de Catastro Urbano y Planificación Urbana, en concordancia con las políticas nacionales;

b) Coadyuvar en concurrencia con los gobiernos municipales que lo solicitaren en la

formación del catastro urbano y

c) Desarrollar el Sistema de Información Catastral, para uso exclusivo de los gobiernos autónomos municipales que así lo requieran; determinar las pautas de uso del Suelo Urbano en coordinación con los municipios.

Artículo 8 (Gobiernos Autónomos Municipales).sobre inmuebles urbanos, deberán efectuar además de las conferidas por la Ley 2028, las siguientes actividades:

a) Definir la delimitación de las áreas urbanas mediante

b) Hacer públicos los resultados de los levantamientos derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos colectivos;

c) Mantener y actualizar en forma permanente y obligatoria la información catastra

d) Aprobar planimetrías producto de la regularización del derecho de propiedad sobre

inmuebles urbanos; e) Proteger y conservar los puntos geodésicos dentro su jurisdicción, producto del catastro

urbano y la delimitación de áreas urbanas;

f) Determinar áreas de riesgo sobre la base de la información producto del catastro urbano y la delimitación del área urbana;

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Artículo 6 (Nivel Central de Gobierno).- En conformidad a las competencias de las entidades territoriales autónomas, se establece la regulación de los siguientes lineamientos en coordinación con el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, por intermedio del Viceministerio de

esarrollar el marco normativo, técnico y jurídico en materia de vivienda y hábitat;

oordinar políticas y normas para la planificación y ordenamiento urbano;

romocionar instrumentos de gestión del suelo urbano y urbanizable;normativo para el uso del suelo urbano y su tenencia;

Artículo 7 (Gobiernos Autónomos Departamentales).- Crease la Dirección de Gestión Territorial Urbano en el Gobierno Autónomo Departamental bajo dependencia de este para los siguiente

stablecer políticas departamentales de Catastro Urbano y Planificación Urbana, en concordancia con las políticas nacionales;

oadyuvar en concurrencia con los gobiernos municipales que lo solicitaren en la formación del catastro urbano y la planificación urbana;

esarrollar el Sistema de Información Catastral, para uso exclusivo de los gobiernos autónomos municipales que así lo requieran; determinar las pautas de uso del Suelo

coordinación con los municipios.

iernos Autónomos Municipales).- Para la regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos, deberán efectuar además de las conferidas por la Ley 2028, las

efinir la delimitación de las áreas urbanas mediante legislación municipal;

acer públicos los resultados de los levantamientos catastrales y la regularización delderecho de propiedad sobre inmuebles urbanos colectivos;

antener y actualizar en forma permanente y obligatoria la información catastra

probar planimetrías producto de la regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos;

roteger y conservar los puntos geodésicos dentro su jurisdicción, producto del catastro urbano y la delimitación de áreas urbanas;

eterminar áreas de riesgo sobre la base de la información producto del catastro la delimitación del área urbana;

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En conformidad a las competencias de las entidades territoriales autónomas, se establece la regulación de los siguientes lineamientos en coordinación con el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, por intermedio del Viceministerio de

esarrollar el marco normativo, técnico y jurídico en materia de vivienda y hábitat;

oordinar políticas y normas para la planificación y ordenamiento urbano;

romocionar instrumentos de gestión del suelo urbano y urbanizable; desarrollar marco

Crease la Dirección de Gestión Territorial Urbano en el Gobierno Autónomo Departamental bajo dependencia de este para los siguientes

stablecer políticas departamentales de Catastro Urbano y Planificación Urbana, en

oadyuvar en concurrencia con los gobiernos municipales que lo solicitaren en la

esarrollar el Sistema de Información Catastral, para uso exclusivo de los gobiernos autónomos municipales que así lo requieran; determinar las pautas de uso del Suelo

Para la regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos, deberán efectuar además de las conferidas por la Ley 2028, las

legislación municipal;

catastrales y la regularización del

antener y actualizar en forma permanente y obligatoria la información catastral;

probar planimetrías producto de la regularización del derecho de propiedad sobre

roteger y conservar los puntos geodésicos dentro su jurisdicción, producto del catastro

eterminar áreas de riesgo sobre la base de la información producto del catastro

Dip. Rubén Darío Rojo Parada

g) Evaluar las características y contenido de títulos de propiedad, planos, certificados

catastrales y toda otra documentación relacipoblacionales y urbanizaciones, para determinar la evolución del derecho propietario y constatar la fidelidad de la información jurídica y física;

h) Identificar, en coordinación con el Servicio Nacional de Patrimonio del Estad

los predios de propiedad estatal, departamental o municipal, con el fin de solicitar su inscripción ante las oficinas de Derechos Reales;

i) Encaminar las solicitudes de inscripción de los títulos de propiedad de los poseedores

que realizaron el procedimiento de regularización colectiva ante las oficinas de Derechos Reales;

j) Remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional los anteproyectos de Ley de enajenación

de bienes municipales a terceros, para su aprobación;

k) Tramitar los procesosurbanos ante juzga

l) Definir mediante su planificación el uso de suelo de su área urbana, estableciendo con

claridad las áreas de uso habitacional y

REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA

REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Artículo 9 (Objeto de la Regulación).urbana, regulando las condiciones de acceso al suelo seguro y habitable en condiciones de igualdad y equidad respetando la propiedad privada individual o colectiva de bienes inmuebles lícitamente obtenidos. Artículo 10 (Función Social).-de deberes y derechos previstos por la legislación urbanística con el límite del respeto a la propiedad privada, sea esta individual o colectivaobtenidos. Artículo 11 (Formulación de políticas urbanas).establecerá políticas urbanas en el marco de la Política General de Vivienda y Hábitat en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales conforme a sus competencias, para promover el uso del suelo urbano seguro y habitable, promulgación de la presente Ley. Artículo 12 (Improcedencia de propiedades urbanas por posesiones o asentamientos irregulares y por toma ilegal

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valuar las características y contenido de títulos de propiedad, planos, certificados catastrales y toda otra documentación relacionada con los asentamientos poblacionales y urbanizaciones, para determinar la evolución del derecho propietario y constatar la fidelidad de la información jurídica y física;

dentificar, en coordinación con el Servicio Nacional de Patrimonio del Estadlos predios de propiedad estatal, departamental o municipal, con el fin de solicitar su inscripción ante las oficinas de Derechos Reales;

ncaminar las solicitudes de inscripción de los títulos de propiedad de los poseedores el procedimiento de regularización colectiva ante las oficinas de

emitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional los anteproyectos de Ley de enajenación de bienes municipales a terceros, para su aprobación;

ramitar los procesos de regularización de derecho de propiedad sobre inmueblesurbanos ante juzgados en materia Civil competente;

Definir mediante su planificación el uso de suelo de su área urbana, estableciendo con claridad las áreas de uso habitacional y público.

TITULO III REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA

CAPÍTULO I REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA

Artículo 9 (Objeto de la Regulación).- El objeto de la regulación es normar el uso de la propiedad urbana, regulando las condiciones de acceso al suelo seguro y habitable en condiciones de igualdad y equidad respetando la propiedad privada individual o colectiva de bienes inmuebles

- Se define la función social de la propiedad urbana como al conjunto de deberes y derechos previstos por la legislación urbanística con el límite del respeto a la propiedad privada, sea esta individual o colectiva sobre uno o más bienes legal y lícitamente

Artículo 11 (Formulación de políticas urbanas). El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo establecerá políticas urbanas en el marco de la Política General de Vivienda y Hábitat en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales conforme a sus competencias, para promover el uso del suelo urbano seguro y habitable, en un plazo no mayor a un año, a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 12 (Improcedencia de regularización de asentamientos ilegales).- propiedades urbanas por posesiones o asentamientos irregulares y por toma ilegal

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valuar las características y contenido de títulos de propiedad, planos, certificados onada con los asentamientos

poblacionales y urbanizaciones, para determinar la evolución del derecho propietario y

dentificar, en coordinación con el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), los predios de propiedad estatal, departamental o municipal, con el fin de solicitar su

ncaminar las solicitudes de inscripción de los títulos de propiedad de los poseedores el procedimiento de regularización colectiva ante las oficinas de

emitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional los anteproyectos de Ley de enajenación

ho de propiedad sobre inmuebles

Definir mediante su planificación el uso de suelo de su área urbana, estableciendo con

El objeto de la regulación es normar el uso de la propiedad urbana, regulando las condiciones de acceso al suelo seguro y habitable en condiciones de igualdad y equidad respetando la propiedad privada individual o colectiva de bienes inmuebles

Se define la función social de la propiedad urbana como al conjunto de deberes y derechos previstos por la legislación urbanística con el límite del respeto a la

sobre uno o más bienes legal y lícitamente

de Vivienda y Urbanismo establecerá políticas urbanas en el marco de la Política General de Vivienda y Hábitat en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales conforme a sus competencias, para

en un plazo no mayor a un año, a partir de la

I. No se regularizara propiedades urbanas por posesiones o asentamientos irregulares y por toma ilegal, que se hayan

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realizado con violencia, o uso de la fuerza con fines habitacionales, posteriores al posteriores al 31 de diciembre de 2006 en todo el territorio del Estado Boliviano. II. Tampoco procede en los casos en los que el detentador tenga un derhabitación, usufructo; ni en los casos en que se detente el bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento (alquiler), comodato, anticresis y otros similares; ni en los casos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilan III. No se iniciaran procesos de Regularización en el Marco de la presente Ley, cuando existan procesos judiciales incoados por Terceras personas cuyo Derecho Propietario se encuentre debidamente registrado en Oficinas d Artículo 13 (uso de suelo urbano).urbanas elaboradas por las mismas, en lo posible con el apoyo técnico del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo para el proceso de urbanización, especulación inmobiliaria, determinando parámetros de impuestos progresivos en los procesos sancionatorios de inmuebles fuera de norma. Esta disposición será aplicable en el plazo máximo de un año a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 14 (Instrumentos para el acceso al suelo urbano).al suelo urbano: el catastro urbano, la delimitación de áreas urbanas, la planificación urbana y la Regularización del Derecho Propietario Urbano de inmuebles lícitamente obtenidos. Artículo 15 (Habilitación de suelo procedimientos normativos para la habilitación de suelo urbano y urbanizable, con fines habitacionales, con criterios de un crecimiento de las áreas urbanas dotadas de una adecuada infraestructura urbana y respeto a la propiedad privada. Artículo 16 (Planes de uso de suelo).elaborar los planes de uso de suelo para configurar la morfología urbana, señalando usos permitidos del suelo urbano y ed Artículo 17 (Deberes de los propietarios).

1. Gestionar ante los gobiernos autónomos municipales la aprobación de la urbanización, en un plazo establecido por el planeamiento y de conformidad a lo dispuesto por los Gobiernos Autónomos Municipales;

2. Edificar en el plazo determin

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realizado con violencia, o uso de la fuerza con fines habitacionales, posteriores al posteriores al 31 en todo el territorio del Estado Boliviano.

Tampoco procede en los casos en los que el detentador tenga un derhabitación, usufructo; ni en los casos en que se detente el bien inmueble en calidad de prenda,

, comodato, anticresis y otros similares; ni en los casos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador u otros.

. No se iniciaran procesos de Regularización en el Marco de la presente Ley, cuando existan procesos judiciales incoados por Terceras personas cuyo Derecho Propietario se encuentre debidamente registrado en Oficinas de Derechos Reales.

Artículo 13 (uso de suelo urbano).- Los gobiernos autónomos municipales aplicarán normas urbanas elaboradas por las mismas, en lo posible con el apoyo técnico del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo para el proceso de urbanización, aplicando cargas tributarias para evitar la especulación inmobiliaria, determinando parámetros de impuestos progresivos en los procesos sancionatorios de inmuebles fuera de norma. Esta disposición será aplicable en el plazo máximo

promulgación de esta ley.

CAPITULO II CONDICIONES DE ACCESO AL SUELO

Artículo 14 (Instrumentos para el acceso al suelo urbano).- Son instrumentos base para el acceso al suelo urbano: el catastro urbano, la delimitación de áreas urbanas, la planificación urbana y la Regularización del Derecho Propietario Urbano de inmuebles lícitamente obtenidos.

Artículo 15 (Habilitación de suelo Urbano).- Los gobiernos autónomos municipales generaran procedimientos normativos para la habilitación de suelo urbano y urbanizable, con fines habitacionales, con criterios de un crecimiento de las áreas urbanas dotadas de una adecuada

ana y respeto a la propiedad privada.

Artículo 16 (Planes de uso de suelo).- Los Gobiernos Autónomos Municipales, son responsables de elaborar los planes de uso de suelo para configurar la morfología urbana, señalando usos permitidos del suelo urbano y edificación, respetando los existentes antes de la presente ley

Artículo 17 (Deberes de los propietarios).- Son deberes de los propietarios de suelo urbano:

estionar ante los gobiernos autónomos municipales la aprobación de la urbanización, plazo establecido por el planeamiento y de conformidad a lo dispuesto por los

Gobiernos Autónomos Municipales;

dificar en el plazo determinado por la planificación urbana.

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realizado con violencia, o uso de la fuerza con fines habitacionales, posteriores al posteriores al 31

Tampoco procede en los casos en los que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo; ni en los casos en que se detente el bien inmueble en calidad de prenda,

, comodato, anticresis y otros similares; ni en los casos en que el te, depositario, cuidador u otros.

. No se iniciaran procesos de Regularización en el Marco de la presente Ley, cuando existan procesos judiciales incoados por Terceras personas cuyo Derecho Propietario se encuentre

Los gobiernos autónomos municipales aplicarán normas urbanas elaboradas por las mismas, en lo posible con el apoyo técnico del Viceministerio de

aplicando cargas tributarias para evitar la especulación inmobiliaria, determinando parámetros de impuestos progresivos en los procesos sancionatorios de inmuebles fuera de norma. Esta disposición será aplicable en el plazo máximo

Son instrumentos base para el acceso al suelo urbano: el catastro urbano, la delimitación de áreas urbanas, la planificación urbana y la Regularización del Derecho Propietario Urbano de inmuebles lícitamente obtenidos.

Los gobiernos autónomos municipales generaran procedimientos normativos para la habilitación de suelo urbano y urbanizable, con fines habitacionales, con criterios de un crecimiento de las áreas urbanas dotadas de una adecuada

Los Gobiernos Autónomos Municipales, son responsables de elaborar los planes de uso de suelo para configurar la morfología urbana, señalando usos

, respetando los existentes antes de la presente ley.

Son deberes de los propietarios de suelo urbano:

estionar ante los gobiernos autónomos municipales la aprobación de la urbanización, plazo establecido por el planeamiento y de conformidad a lo dispuesto por los

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REGULARIZACIÓN DEL DERECHO

PROCEDIMIENTOS DE LA REGULARIZACIÓN Artículo 18 (Objeto de la Regularización del Derecho de Propiedadprocedimientos excepcionales para la Regularización del Derecho de propiedad individual y colectiva de inmuebles urbanos, hasta la titulación individual y registro en oficinas de derechos reales, en el marco y observancia del respeto a la propiedad privada. Artículo 19 (Procedimiento).sobre Inmuebles Urbanos que establece la presente Ley tienen la finalidad de facilitar la obtención de títulos de propiedad y su consiguientes Registro Definitilas personas naturales o jurídicas que hayan obtenido propiedades urbanasque puedan ejercer libremente los derechos que reconoce la Ley y que puedan gozar de los frutos civiles y materiales que generen dichos bienes. Artículo 20 (Bienes objeto de Regularización). objeto de la Regularización bienes:

a) los bienes inmuebles urbanos de urbanizaciones enteras con construcciones permanentes y habitables, no registradas en las oficinas de derechos reales hasta antes del 31 de diciembre de 2006Propiedad sobre Inmuebles Urbanos colectivos;

b) los inmuebles urbanos individuales con construcciones permanentes y habitables, no

registradas en las oficinas de derechos reales anterimediante procesos de Regularización de Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos individuales

c) los inmuebles urbanos individuales y colectivos con construcciones permanentes y

habitables, registradas en las oficinas de derechos reales anteriores al 31 de diciembre de 2005, con deficiencias de superficie y ubicación en testimonios y tarjetas de propiedad o folio real, mediante procesos de la Regularización de Derecho de Propiedad sobre Inmu

d) los bienes inmuebles, de propiedad municipal registrados en las oficinas de derechos

reales, habitadas por ocupantes con construcciones permanentes anteriores al 31 de diciembre de 2000, mediante procedimientos extraordinariregularización colectiva(calles, avenidas, áreas de equipamiento, áreas verdes u otrasplanificación municipal

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TITULO IV

REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLES URBANOS

CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS DE LA REGULARIZACIÓN

Artículo 18 (Objeto de la Regularización del Derecho de Propiedad).- El objeto es establecer procedimientos excepcionales para la Regularización del Derecho de propiedad individual y

banos, hasta la titulación individual y registro en oficinas de derechos reales, en el marco y observancia del respeto a la propiedad privada.

Artículo 19 (Procedimiento).- Los procedimientos para regularización del Derecho de Propiedad banos que establece la presente Ley tienen la finalidad de facilitar la obtención

de títulos de propiedad y su consiguientes Registro Definitivo en las Oficinas de Derechos Rlas personas naturales o jurídicas que hayan obtenido propiedades urbanas de forma lícita, a fin de que puedan ejercer libremente los derechos que reconoce la Ley y que puedan gozar de los frutos civiles y materiales que generen dichos bienes.

Artículo 20 (Bienes objeto de Regularización).- Serán+ objeto de la Regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos los siguientes

los bienes inmuebles urbanos de urbanizaciones enteras con construcciones permanentes y habitables, no registradas en las oficinas de derechos reales hasta antes

diciembre de 2006, mediante procesos de Regularización de Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos colectivos;

los inmuebles urbanos individuales con construcciones permanentes y habitables, no registradas en las oficinas de derechos reales anteriores al 31 de diciembre de 2006mediante procesos de Regularización de Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos individuales, obtenidos de forma lícita;

los inmuebles urbanos individuales y colectivos con construcciones permanentes y registradas en las oficinas de derechos reales anteriores al 31 de diciembre

de 2005, con deficiencias de superficie y ubicación en testimonios y tarjetas de propiedad o folio real, mediante procesos de la Regularización de Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos individuales;

los bienes inmuebles, de propiedad municipal registrados en las oficinas de derechos reales, habitadas por ocupantes con construcciones permanentes anteriores al 31 de diciembre de 2000, mediante procedimientos extraordinarios y temporales para su regularización colectiva, exceptuando las áreas que ocupen terrenos de uso públicos (calles, avenidas, áreas de equipamiento, áreas verdes u otras)

municipal.

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SOBRE INMUEBLES URBANOS

El objeto es establecer procedimientos excepcionales para la Regularización del Derecho de propiedad individual y

banos, hasta la titulación individual y registro en oficinas de derechos

Los procedimientos para regularización del Derecho de Propiedad banos que establece la presente Ley tienen la finalidad de facilitar la obtención

vo en las Oficinas de Derechos Reales, a de forma lícita, a fin de

que puedan ejercer libremente los derechos que reconoce la Ley y que puedan gozar de los frutos

del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos los siguientes

los bienes inmuebles urbanos de urbanizaciones enteras con construcciones permanentes y habitables, no registradas en las oficinas de derechos reales hasta antes

, mediante procesos de Regularización de Derecho de

los inmuebles urbanos individuales con construcciones permanentes y habitables, no 31 de diciembre de 2006,

mediante procesos de Regularización de Derecho de Propiedad sobre Inmuebles

los inmuebles urbanos individuales y colectivos con construcciones permanentes y registradas en las oficinas de derechos reales anteriores al 31 de diciembre

de 2005, con deficiencias de superficie y ubicación en testimonios y tarjetas de propiedad o folio real, mediante procesos de la Regularización de Derecho de

los bienes inmuebles, de propiedad municipal registrados en las oficinas de derechos reales, habitadas por ocupantes con construcciones permanentes anteriores al 31 de

os y temporales para su las áreas que ocupen terrenos de uso públicos

) determinado por la

Dip. Rubén Darío Rojo Parada

Artículo 21 (Regularización).documentos que acrediten el derecho propietario sobre inmuebles urbanos, cuyo procedimiento estará regulado por el reglamento de la presente ley, será substanciado en vía jurisdiccional y sustentado en información proporcionada por el catastro urbano, la delimitación del área urbana y la planificación urbana, acompañada de pruebas de posesión efectiva, libre, licita y continua de sus ocupantes. Artículo 22 (Ejecución).- A los fines de dar ide Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos, se otorga al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la presente ley, para iniciar los trámites administrativos de asignación de partidas presupuestarias correspondientes, gestionar financiamiento para programas y proyectos para dar inicio al proceso técnico de regularización y el los gobiernos autónomos municipales deben introducir en sus POA´s anuales, reeconómicos indispensables para la aplicación de la presente Ley. Artículo 23 (Procedimiento).de derecho propietario urbano, se efectuarán en la vía sumaría, de acuerdo al siguiprocedimiento:

a) Presentada la demanda escrita, el Juez competente de Partido en lo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza de la demanda y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y, como primera providencia, si el trámite correspondiera al proceso hora para audiencia, con citación de partes;

b) No serán admisibles reconvención ni excepciones previas;

c) El demandado responderá a la demanda en audiencia de forma oral, y dejara constancia

por escrito;

d) Con la respuesta o sin ella, el juez abrirá de inmediato un período de prueba no mayor de treinta días y fijará los puntos de hecho a probarse, señalando audiencia para la recepción;

e) Vencido el período de prueba, el juez, sin más trámite, pronunciará r

definitiva, en audiencia, en el plazo de

f) La sentencia será apelable en el plazo de tres días y sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Artículo 24 (Requisitos y pruebas).título personal, los trámites correspondientes al procedimiento de regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos deberán acreditar la posesión pacífica, libre, continua e ininterrumpida, debiendo presenque demuestren inequívocamente el tiempo de posesión y ubicación del inmueblede ubicación y uso de suelo otorgado por el gobierno municipal correspondiente

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 21 (Regularización).- Tendrán por objeto la revisión, rectificación y otorgamiento de documentos que acrediten el derecho propietario sobre inmuebles urbanos, cuyo procedimiento estará regulado por el reglamento de la presente ley, será substanciado en vía jurisdiccional y

tentado en información proporcionada por el catastro urbano, la delimitación del área urbana y la planificación urbana, acompañada de pruebas de posesión efectiva, libre, licita y continua de

A los fines de dar inicio a los procedimientos técnicos de Regularización de Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos, se otorga al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la presente ley, para iniciar los

trativos de asignación de partidas presupuestarias correspondientes, gestionar financiamiento para programas y proyectos para dar inicio al proceso técnico de regularización y el los gobiernos autónomos municipales deben introducir en sus POA´s anuales, reeconómicos indispensables para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 23 (Procedimiento).- La sustanciación de los procesos de regulación individual y colectiva de derecho propietario urbano, se efectuarán en la vía sumaría, de acuerdo al sigui

Presentada la demanda escrita, el Juez competente de Partido en lo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza de la demanda y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y, como primera providencia, si el trámite correspondiera al proceso sumarísimo, señalará día y hora para audiencia, con citación de partes;

serán admisibles reconvención ni excepciones previas;

El demandado responderá a la demanda en audiencia de forma oral, y dejara constancia

Con la respuesta o sin ella, el juez abrirá de inmediato un período de prueba no mayor días y fijará los puntos de hecho a probarse, señalando audiencia para la

Vencido el período de prueba, el juez, sin más trámite, pronunciará rdefinitiva, en audiencia, en el plazo de sesenta días en primera instancia;

La sentencia será apelable en el plazo de tres días y sólo en el efecto devolutivo, sin

Artículo 24 (Requisitos y pruebas).- Los poseedores de bienes inmuebles urbanos que inicien, a título personal, los trámites correspondientes al procedimiento de regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos deberán acreditar la posesión pacífica, libre, continua e ininterrumpida, debiendo presentar Declaración Jurada de Posesión y declaración de tres testigos que demuestren inequívocamente el tiempo de posesión y ubicación del inmueblede ubicación y uso de suelo otorgado por el gobierno municipal correspondiente

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Tendrán por objeto la revisión, rectificación y otorgamiento de documentos que acrediten el derecho propietario sobre inmuebles urbanos, cuyo procedimiento estará regulado por el reglamento de la presente ley, será substanciado en vía jurisdiccional y

tentado en información proporcionada por el catastro urbano, la delimitación del área urbana y la planificación urbana, acompañada de pruebas de posesión efectiva, libre, licita y continua de

nicio a los procedimientos técnicos de Regularización de Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos, se otorga al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la presente ley, para iniciar los

trativos de asignación de partidas presupuestarias correspondientes, gestionar financiamiento para programas y proyectos para dar inicio al proceso técnico de regularización y el los gobiernos autónomos municipales deben introducir en sus POA´s anuales, recursos

La sustanciación de los procesos de regulación individual y colectiva de derecho propietario urbano, se efectuarán en la vía sumaría, de acuerdo al siguiente

Presentada la demanda escrita, el Juez competente de Partido en lo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza de la demanda y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y, como

sumarísimo, señalará día y

El demandado responderá a la demanda en audiencia de forma oral, y dejara constancia

Con la respuesta o sin ella, el juez abrirá de inmediato un período de prueba no mayor días y fijará los puntos de hecho a probarse, señalando audiencia para la

Vencido el período de prueba, el juez, sin más trámite, pronunciará resolución días en primera instancia;

La sentencia será apelable en el plazo de tres días y sólo en el efecto devolutivo, sin

es inmuebles urbanos que inicien, a título personal, los trámites correspondientes al procedimiento de regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos deberán acreditar la posesión pacífica, libre, continua e

tar Declaración Jurada de Posesión y declaración de tres testigos que demuestren inequívocamente el tiempo de posesión y ubicación del inmueble, y el certificado de ubicación y uso de suelo otorgado por el gobierno municipal correspondiente.

Dip. Rubén Darío Rojo Parada

Adicionalmente los interesados deberán acreditar ante el juez competentelas siguientes pruebas, generadas hasta antes del posesión continua, pacifica, no violenta o irregular y la ubicacióninequívoca del ocupante, por:

a) Declaración testifical de colindantes del inmueble y/o presidente de la junta de vecinos;

b) Recibos de pago de servicios públicos;

e) Comprobantes de pago de impuestos a la propiedad;

d) Constancia de realización de trámites municipales;

e) Certificación del gobierno municipal de qmunicipal;

f) Certificación de registro domiciliario; g) Peritajes avalados por el Colegio de Arquitectos que

construcciones;

h) Podrá solicitar el juez en el marco de la sana crítica, cualquier otra prueba que considere pertinente en el marco del derecho civil.

En todos los casos, los poseedores deberán presentar una CertificacióReales de no tener registrado bienes inmuebles en otros municipios a nivel nacional.

Artículo 25 (Procesos técnicos de la Regularización).Catastro Urbano y la Delimitación de Áreas Urbanas, de los cuales se obtendrán planos con referencias geográficas de las urbanizaciones o asentamientos poblacionales que sean objeto del procedimiento de regularizac Artículo 26 (Catastro y delimitación del área urbana).Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos se iniciara con la implementación del catastro en toda el área urbana, o en su caso actualización de la cartografía catastral y el levantamiento catastral, así mismo, se procederá a la delimitación del área urbana; el financiamiento para la ejecución de estos procesos deberá ser gestionado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Artículo 27 (Publicación).- Cuando se inicie el proceso técnico de Regularización depropiedad sobre inmuebles urbanos colectivos, el Gobierno Municipal deberá publicar y fijar en sitios visibles de la ciudad y por prensa de circulación nacional, a efecto de que posibles

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Adicionalmente los interesados deberán acreditar ante el juez competente por lo menos cinco delas siguientes pruebas, generadas hasta antes del 31 de diciembre de 2006posesión continua, pacifica, no violenta o irregular y la ubicación del inmueble y la identificación inequívoca del ocupante, por:

eclaración testifical de colindantes del inmueble y/o presidente de la junta de vecinos;

ecibos de pago de servicios públicos;

omprobantes de pago de impuestos a la propiedad;

onstancia de realización de trámites municipales;

ertificación del gobierno municipal de que el inmueble poseído no es de

ertificación de registro domiciliario;

eritajes avalados por el Colegio de Arquitectos que acrediten la antigüedad de las

odrá solicitar el juez en el marco de la sana crítica, cualquier otra prueba que considere pertinente en el marco del derecho civil.

En todos los casos, los poseedores deberán presentar una Certificación emitida por Derechos Reales de no tener registrado bienes inmuebles en otros municipios a nivel nacional.

CAPITULO III REGULARIZACIÓN COLECTIVA

Artículo 25 (Procesos técnicos de la Regularización).- Se efectuarán de manera integral con el Catastro Urbano y la Delimitación de Áreas Urbanas, de los cuales se obtendrán planos con referencias geográficas de las urbanizaciones o asentamientos poblacionales que sean objeto del procedimiento de regularización colectiva.

Artículo 26 (Catastro y delimitación del área urbana).- El proceso técnico de Regularización del Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos se iniciara con la implementación del catastro en toda el área urbana, o en su caso actualización de la cartografía catastral y el levantamiento

e procederá a la delimitación del área urbana; el financiamiento para la ejecución de estos procesos deberá ser gestionado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

Cuando se inicie el proceso técnico de Regularización depropiedad sobre inmuebles urbanos colectivos, el Gobierno Municipal deberá publicar y fijar en sitios visibles de la ciudad y por prensa de circulación nacional, a efecto de que posibles

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por lo menos cinco de 31 de diciembre de 2006, que demuestren la

del inmueble y la identificación

eclaración testifical de colindantes del inmueble y/o presidente de la junta de vecinos;

ue el inmueble poseído no es de propiedad

acrediten la antigüedad de las

odrá solicitar el juez en el marco de la sana crítica, cualquier otra prueba que

n emitida por Derechos Reales de no tener registrado bienes inmuebles en otros municipios a nivel nacional.

Se efectuarán de manera integral con el Catastro Urbano y la Delimitación de Áreas Urbanas, de los cuales se obtendrán planos con referencias geográficas de las urbanizaciones o asentamientos poblacionales que sean objeto del

El proceso técnico de Regularización del Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Urbanos se iniciara con la implementación del catastro en toda el área urbana, o en su caso actualización de la cartografía catastral y el levantamiento

e procederá a la delimitación del área urbana; el financiamiento para la ejecución de estos procesos deberá ser gestionado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

Cuando se inicie el proceso técnico de Regularización del Derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos colectivos, el Gobierno Municipal deberá publicar y fijar en sitios visibles de la ciudad y por prensa de circulación nacional, a efecto de que posibles

Dip. Rubén Darío Rojo Parada

interesados hagan valer sus derechos a través de la r80 días hábiles siguientes computables desde la señalada publicación. Artículo 28 (Características de la Regularización del Derecho de Propiedad).conflicto sobre el derecho propietario en cuestióacrediten legalmente su derecho propietario, el Gobierno Municipal revisará y corregirá, si corresponde, la información literal de las minutas de transferencia que discrepe con la de los planos georeferenciados, aprobados por los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes. Artículo 29 (Requisitos para la regularización colectiva).regularización colectiva del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos, de las urbanasentamientos poblacionales y toda otra forma de ocupación urbana de tierras hasta antes del de diciembre de 2006, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar constituidos por agrupaciones de personas o familias, cualquiera que fuera la

denominación que hubieran adoptado, y que hayan entrado en posesión efectiva, pacífica

y continua de los lotes o unidades habitacionales.

2. Que la propiedad no se encuentre en conflicto judicial pendiente sea sobre el derecho

propietario o posesión, hasta

Artículo 30 (Pruebas).- Para el proceso de regularización colectiva se considerara como prueba de posesión efectiva y pacífica, la información descrita en planos, documentación técnica catastral, imágenes satelitales, fotografías aéreas, u otro tipo de información que tenga como referencia grafica la georeferenciación del predio, que será otorgada por las instituciones que cuentan con esta información al juez de la causa.

Artículo 31 (Procesos de usucapión).I. Los gobiernos autónomos municipales en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, interpondrán ante los juzgados competentes, la declaración de Usucapión por lvía del proceso sumario, en los siguientes casos:

a) Ante la existencia de un conflicto de derecho propietario entre los ocupantes y terceros, y ambos contaran con documentos relacionados con el derecho propietario del bien inmueble, se declarará el derecho a favor de los ocupantes, Usucapión Masiva, siempre que se acrediten una posesión pacífica, continua y pública por 5 (cinco) años, y cumplan con los demás requisitos establecidos por la legislación civil;

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interesados hagan valer sus derechos a través de la remisión de una carta notariada al municipio 80 días hábiles siguientes computables desde la señalada publicación.

Artículo 28 (Características de la Regularización del Derecho de Propiedad).conflicto sobre el derecho propietario en cuestión y los ocupantes contasen con los títulos que acrediten legalmente su derecho propietario, el Gobierno Municipal revisará y corregirá, si corresponde, la información literal de las minutas de transferencia que discrepe con la de los

s, aprobados por los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes.

Artículo 29 (Requisitos para la regularización colectiva).- Los poseedores sujetos al proceso de regularización colectiva del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos, de las urbanasentamientos poblacionales y toda otra forma de ocupación urbana de tierras hasta antes del

, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar constituidos por agrupaciones de personas o familias, cualquiera que fuera la

denominación que hubieran adoptado, y que hayan entrado en posesión efectiva, pacífica

y continua de los lotes o unidades habitacionales.

Que la propiedad no se encuentre en conflicto judicial pendiente sea sobre el derecho

propietario o posesión, hasta la conclusión del proceso judicial.

Para el proceso de regularización colectiva se considerara como prueba de posesión efectiva y pacífica, la información descrita en planos, documentación técnica catastral,

otografías aéreas, u otro tipo de información que tenga como referencia grafica la georeferenciación del predio, que será otorgada por las instituciones que cuentan con esta información al juez de la causa.

CAPITULO IV PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

31 (Procesos de usucapión).- Procederá a la usucapión en los siguientes casos:

Los gobiernos autónomos municipales en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, interpondrán ante los juzgados competentes, la declaración de Usucapión por lvía del proceso sumario, en los siguientes casos:

Ante la existencia de un conflicto de derecho propietario entre los ocupantes y terceros, y ambos contaran con documentos relacionados con el derecho propietario del bien inmueble, se declarará el derecho a favor de los ocupantes, Usucapión Masiva, siempre que se acrediten una posesión pacífica, continua y pública por 5 (cinco) años, y cumplan con los demás requisitos establecidos por la legislación

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emisión de una carta notariada al municipio

Artículo 28 (Características de la Regularización del Derecho de Propiedad).- Si no hubiera n y los ocupantes contasen con los títulos que

acrediten legalmente su derecho propietario, el Gobierno Municipal revisará y corregirá, si corresponde, la información literal de las minutas de transferencia que discrepe con la de los

s, aprobados por los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes.

Los poseedores sujetos al proceso de regularización colectiva del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos, de las urbanizaciones, asentamientos poblacionales y toda otra forma de ocupación urbana de tierras hasta antes del 31

Estar constituidos por agrupaciones de personas o familias, cualquiera que fuera la

denominación que hubieran adoptado, y que hayan entrado en posesión efectiva, pacífica

Que la propiedad no se encuentre en conflicto judicial pendiente sea sobre el derecho

Para el proceso de regularización colectiva se considerara como prueba de posesión efectiva y pacífica, la información descrita en planos, documentación técnica catastral,

otografías aéreas, u otro tipo de información que tenga como referencia grafica la georeferenciación del predio, que será otorgada por las instituciones que cuentan con

Procederá a la usucapión en los siguientes casos: Los gobiernos autónomos municipales en coordinación con los gobiernos autónomos

departamentales, interpondrán ante los juzgados competentes, la declaración de Usucapión por la

Ante la existencia de un conflicto de derecho propietario entre los ocupantes y terceros, y ambos contaran con documentos relacionados con el derecho propietario del bien inmueble, se declarará el derecho a favor de los ocupantes, sobre los casos de Usucapión Masiva, siempre que se acrediten una posesión pacífica, continua y pública por 5 (cinco) años, y cumplan con los demás requisitos establecidos por la legislación

Dip. Rubén Darío Rojo Parada

b) Si los ocupantes no cuentan con justo título, se declarará el derecho

mediante Usucapión Masiva Extraordinaria, siempre que acrediten una posesión pacífica, continua y pública por 10 (diez) años y cumplan los demás requisitos establecidos por la legislación civil;

c) Si hubiera conflicto por el derecho propietari

Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental correspondiente interpondrán ante los juzgados especiales de Regularización del Derecho Propietario Urbano, una demanda de Usucapión, ltramitará excepcionalmente por la vía del Proceso Sumario;

II. No procede la Usucapión contra bienes de dominio público y bienes privados. Tampoco procede en los casos en que el ocupante tenga un derecho real derivado de la propiedad, como el caUso, Usufructo o habitación; ni en los casos en que el ocupante tenga condición de poseedor inmediato, como en los casos de Arrendamiento, similares; ni en los casos que el ocupante tenga la condición de servguardia, vigilante o depositario. III. Tampoco procede la usucapión sobre posesiones y asentamientos realizados de forma irregular, clandestina y que afecte propiedad privada debidamente documentadasuelo destinado como público en la planificación urbana Artículo 32 (Usucapión colectiva).usucapión colectiva que será tramitado por la vía del proceso sumarísimo establecido por la presente ley siempre y cuando no sean bienes en posesión posteriores al El gobierno municipal, interpondráusucapión colectiva a nombre de los solicitantes que tengan en posesión unidades habitacionales en una urbanización o asentamiento poblacional, y que cuenten con la suficientetécnica y legal que respalden dicha posesión. No procederá la usucapión colectiva sobre bienes de dominio público nacionales, departamentales o municipales y sobre propiedad privada debidamente documentada y de asentamientos humanos irregulares o clandestinos.

Artículo 33 (Fe pública).- I. inmuebles, será otorgada exclusivamente por Derechos Reales. Dicho registro será a través del Folio Real cuya información literal, es extraída del testimonio de transferencia, y deberá tener relación con la información gráfica de los datos extraídos del catastro, que permitirá determinar con precisión la ubicación y linderos, para evitar sobre posic

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i los ocupantes no cuentan con justo título, se declarará el derecho mediante Usucapión Masiva Extraordinaria, siempre que acrediten una posesión pacífica, continua y pública por 10 (diez) años y cumplan los demás requisitos establecidos por la legislación civil;

i hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental correspondiente interpondrán ante los juzgados especiales de Regularización del Derecho Propietario Urbano, una demanda de Usucapión, ltramitará excepcionalmente por la vía del Proceso Sumario;

No procede la Usucapión contra bienes de dominio público y bienes privados. Tampoco procede en los casos en que el ocupante tenga un derecho real derivado de la propiedad, como el caUso, Usufructo o habitación; ni en los casos en que el ocupante tenga condición de poseedor inmediato, como en los casos de Arrendamiento, Alquileres, Comodato, Anticresis, y otros similares; ni en los casos que el ocupante tenga la condición de servidor de la posesión como guardia, vigilante o depositario.

Tampoco procede la usucapión sobre posesiones y asentamientos realizados de forma irregular, clandestina y que afecte propiedad privada debidamente documentada

blico en la planificación urbana.

Artículo 32 (Usucapión colectiva).- Se declara de interés social el procedimiento judicial de usucapión colectiva que será tramitado por la vía del proceso sumarísimo establecido por la presente ley siempre y cuando no sean bienes en posesión posteriores al 31 de diciembre de 2006

interpondrá ante el Juez competente la demanda de declaración de usucapión colectiva a nombre de los solicitantes que tengan en posesión unidades habitacionales en una urbanización o asentamiento poblacional, y que cuenten con la suficientetécnica y legal que respalden dicha posesión.

No procederá la usucapión colectiva sobre bienes de dominio público nacionales, departamentales o municipales y sobre propiedad privada debidamente documentada y de asentamientos humanos

CAPITULO V REGISTRO EN DERECHOS REALES

La fe pública sobre el registro de derecho propietario sobre bienes inmuebles, será otorgada exclusivamente por Derechos Reales. Dicho registro será a través del

olio Real cuya información literal, es extraída del testimonio de transferencia, y deberá tener relación con la información gráfica de los datos extraídos del catastro, que permitirá determinar con precisión la ubicación y linderos, para evitar sobre posiciones y vacios de derecho.

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i los ocupantes no cuentan con justo título, se declarará el derecho a su favor mediante Usucapión Masiva Extraordinaria, siempre que acrediten una posesión pacífica, continua y pública por 10 (diez) años y cumplan los demás requisitos

o entre los ocupantes y terceros, el Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental correspondiente interpondrán ante los juzgados especiales de Regularización del Derecho Propietario Urbano, una demanda de Usucapión, la cual se

No procede la Usucapión contra bienes de dominio público y bienes privados. Tampoco procede en los casos en que el ocupante tenga un derecho real derivado de la propiedad, como el caso de Uso, Usufructo o habitación; ni en los casos en que el ocupante tenga condición de poseedor

Comodato, Anticresis, y otros idor de la posesión como

Tampoco procede la usucapión sobre posesiones y asentamientos realizados de forma irregular, clandestina y que afecte propiedad privada debidamente documentada, o en usos de

Se declara de interés social el procedimiento judicial de usucapión colectiva que será tramitado por la vía del proceso sumarísimo establecido por la

31 de diciembre de 2006.

ante el Juez competente la demanda de declaración de usucapión colectiva a nombre de los solicitantes que tengan en posesión unidades habitacionales en una urbanización o asentamiento poblacional, y que cuenten con la suficiente documentación

No procederá la usucapión colectiva sobre bienes de dominio público nacionales, departamentales o municipales y sobre propiedad privada debidamente documentada y de asentamientos humanos

La fe pública sobre el registro de derecho propietario sobre bienes inmuebles, será otorgada exclusivamente por Derechos Reales. Dicho registro será a través del

olio Real cuya información literal, es extraída del testimonio de transferencia, y deberá tener relación con la información gráfica de los datos extraídos del catastro, que permitirá determinar

iones y vacios de derecho.

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II. Las oficinas de Derechos Reales tienen la atribución de fijar margen de tolerancia de errores en las planimetrías a partir de la promulgación de la presente Ley, para lo cual empleará los criterios estándar establecidos en los sistemas de medición dispuesCatastro Urbano Artículo 34 (Errores materiales).testimonios y planimetrías georeferenciadasinscrita en Derechos Reales, serán corregidos mediante el procedimiento de registro que dicha oficina establezca. Derechos Reales tendrá la obligación de mantener archivos testigos trimestrales de su basedatos nacional, en formato digital, con fines de uso legal Artículo 35 (Base Gráfica común de Catastro Urbano y Derechos Reales).Municipal remitirá a Derechos Reales, las bases gráficas georeferenciadas, sobre las cuales deberán efectuar el registro de la propiedad. Para este fin, Derechos Reales incorporará a su base gráfica las capas de información catastral con fines de registro

Artículo 36 (Asentamientos ubicados en áreas de riesgo).como asentamientos espontáneos dentro de áreas de riesgo, de acuerdo a los datos otorgados por el catastro y la delimitación del área urbana, no serán objeto de regularizaciAutónomo Municipal correspondiente desarrollar un plan de reubicación a los afectados, el mismo que estará ubicado dentro del área urbana una vez definida este. Artículo 37 (Reubicación).- I. el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente comunicara con antelación a los asentados, mediante medio legales de información. II. La reubicación de los asentamientos señalados en el párrafo anterior, será compensado con terrenos que disponga el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente y entregara a los afectados en calidad de compensación Artículo 38 (Predios de dominio público).prohibidas, bajo responsabilidad, de asignar derechos propietarios a terceros sobre predios de propiedad municipal o del Estado, así como de propiedad privada debidamente documentada. Artículo 39 (Registro de predios).registrar en las oficinas de Derechos Reales los predios que sean de propiedad municipal, hasta obtener la matriculación de inmueble y folio real que corresponda.

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Las oficinas de Derechos Reales tienen la atribución de fijar margen de tolerancia de errores en las planimetrías a partir de la promulgación de la presente Ley, para lo cual empleará los criterios estándar establecidos en los sistemas de medición dispuestos en el Reglamento de la Ley de

Artículo 34 (Errores materiales).- Las discrepancias y errores materiales que surjan entre los testimonios y planimetrías georeferenciadas producto de la regularización, con la información inscrita en Derechos Reales, serán corregidos mediante el procedimiento de registro que dicha

Derechos Reales tendrá la obligación de mantener archivos testigos trimestrales de su basedatos nacional, en formato digital, con fines de uso legal.

Artículo 35 (Base Gráfica común de Catastro Urbano y Derechos Reales).- El Gobierno Autónomo Municipal remitirá a Derechos Reales, las bases gráficas georeferenciadas, sobre las cuales

n efectuar el registro de la propiedad. Para este fin, Derechos Reales incorporará a su base gráfica las capas de información catastral con fines de registro

TÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

ÁREAS DE RIESGO Y PROHIBICIONES

(Asentamientos ubicados en áreas de riesgo).- Las áreas que se hayan identificado como asentamientos espontáneos dentro de áreas de riesgo, de acuerdo a los datos otorgados por el catastro y la delimitación del área urbana, no serán objeto de regularizaciAutónomo Municipal correspondiente desarrollar un plan de reubicación a los afectados, el mismo que estará ubicado dentro del área urbana una vez definida este.

Una vez determinadas las zonas para la reubicaciónel Gobierno Autónomo Municipal correspondiente comunicara con antelación a los asentados, mediante medio legales de información.

La reubicación de los asentamientos señalados en el párrafo anterior, será compensado con os que disponga el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente y entregara a los

afectados en calidad de compensación, si correspondiera.

Artículo 38 (Predios de dominio público).- Toda autoridad judicial o administrativas están ilidad, de asignar derechos propietarios a terceros sobre predios de

propiedad municipal o del Estado, así como de propiedad privada debidamente documentada.

Artículo 39 (Registro de predios).- Todos los gobiernos autónomos municipales están obligados de registrar en las oficinas de Derechos Reales los predios que sean de propiedad municipal, hasta obtener la matriculación de inmueble y folio real que corresponda.

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Las oficinas de Derechos Reales tienen la atribución de fijar margen de tolerancia de errores en las planimetrías a partir de la promulgación de la presente Ley, para lo cual empleará los criterios

tos en el Reglamento de la Ley de

Las discrepancias y errores materiales que surjan entre los producto de la regularización, con la información

inscrita en Derechos Reales, serán corregidos mediante el procedimiento de registro que dicha

Derechos Reales tendrá la obligación de mantener archivos testigos trimestrales de su base de

El Gobierno Autónomo Municipal remitirá a Derechos Reales, las bases gráficas georeferenciadas, sobre las cuales

n efectuar el registro de la propiedad. Para este fin, Derechos Reales incorporará a su base

Las áreas que se hayan identificado como asentamientos espontáneos dentro de áreas de riesgo, de acuerdo a los datos otorgados por el catastro y la delimitación del área urbana, no serán objeto de regularización. El Gobierno Autónomo Municipal correspondiente desarrollar un plan de reubicación a los afectados, el

cación de los afectados, el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente comunicara con antelación a los asentados,

La reubicación de los asentamientos señalados en el párrafo anterior, será compensado con os que disponga el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente y entregara a los

Toda autoridad judicial o administrativas están ilidad, de asignar derechos propietarios a terceros sobre predios de

propiedad municipal o del Estado, así como de propiedad privada debidamente documentada.

Todos los gobiernos autónomos municipales están obligados de registrar en las oficinas de Derechos Reales los predios que sean de propiedad municipal, hasta

Dip. Rubén Darío Rojo Parada

Las leyes que declaran la propiedad municipal constituyen título suficiente para acreditar ederecho y titularidad del gobierno autónomo municipal, debiendo adjuntarse al trámite de registro inmobiliario el correspondiente plano de ubicación y límites.

OCUPADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO Artículo 40 (Predios transferibles por excepción).Municipales quedan autorizadas a transferir los terrenos de propiedad municipal que estén bajo posesión de uso habitacional, a favor de aquellos ocupantes que habitasen construcciones permanentes al 31 de diciemcatalogadas de peligrosas o zonas negras,zonas de fragilidad ecológica declaradas expresamente. Los Gobiernos Autónomos Municipales corPlurinacional Legislativa, hasta el 31 de diciembre de 2016, los expedientes con su respectivo anteproyecto de Ley, informe legal y técnico aprobación de planimetría, listado de beneficiarios, descripción de la propiedad municipal que será transferida, a efectos de su aprobación legislativa o rechazo en el marco de la presente ley. Artículo 41 (Suscripción de minutas de transferencia).autoridad ejecutiva del Gobierno Autónminutas de transferencia a favor de las o los poseedores beneficiados. Artículo 42 (Pago).- Los precios que cobraran los gobiernos autónomos municipales por la transferencia de predios de propiedad munilos mismos Artículo 43 (Destino de fondos).transferencia excepcional de predios municiexclusivamente a inversiones en obras públicas; 10% en fortalecimiento del sistema de registros gráficos georeferenciados de Derechos Reales en el área municipal correspondiente; 25% en fortalecimiento de los catastros municipales y áreas verdes.

R

Artículo 44 (Regularización de construcciones).procedimientos de Regularización de Construcciones para la ejecución de programas de regularización de construcciones, a sermunicipio. Artículo 45 (Límites).- Los procesos de regularización de las construcciones solo será aplicable a construcciones que hubiesen infringido la norma hasta antes del

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Las leyes que declaran la propiedad municipal constituyen título suficiente para acreditar ederecho y titularidad del gobierno autónomo municipal, debiendo adjuntarse al trámite de registro inmobiliario el correspondiente plano de ubicación y límites.

CAPITULO II PREDIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

OCUPADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000

Artículo 40 (Predios transferibles por excepción).- Por ésta única vez, los Gobiernos Autónomos Municipales quedan autorizadas a transferir los terrenos de propiedad municipal que estén bajo posesión de uso habitacional, a favor de aquellos ocupantes que habitasen construcciones permanentes al 31 de diciembre de 2000. Quedan excluidas de esta disposición las áreas

gadas de peligrosas o zonas negras, áreas de uso publico, las áreas verdes o forestales y las zonas de fragilidad ecológica declaradas expresamente.

Los Gobiernos Autónomos Municipales correspondiente deberá remitir a la Asamblea Plurinacional Legislativa, hasta el 31 de diciembre de 2016, los expedientes con su respectivo anteproyecto de Ley, informe legal y técnico aprobación de planimetría, listado de beneficiarios,

piedad municipal que será transferida, a efectos de su aprobación legislativa o rechazo en el marco de la presente ley.

Artículo 41 (Suscripción de minutas de transferencia).- Con la aprobación legislativa, la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal podrá proceder a la suscripción de las minutas de transferencia a favor de las o los poseedores beneficiados.

Los precios que cobraran los gobiernos autónomos municipales por la transferencia de predios de propiedad municipal, serán establecidos en base al valor catastral de

Artículo 43 (Destino de fondos).- Los recursos que perciba el gobierno municipal por concepto de transferencia excepcional de predios municipales serán destinados en un 65

ivamente a inversiones en obras públicas; 10% en fortalecimiento del sistema de registros gráficos georeferenciados de Derechos Reales en el área municipal correspondiente; 25% en fortalecimiento de los catastros municipales y áreas verdes.

CAPITULO III REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

Artículo 44 (Regularización de construcciones).- Se autoriza a los Concejos Municipales, aprobar procedimientos de Regularización de Construcciones para la ejecución de programas de regularización de construcciones, a ser ejecutados de acuerdo a las normas vigentes de cada

Los procesos de regularización de las construcciones solo será aplicable a construcciones que hubiesen infringido la norma hasta antes del 31 de diciembre de 2006

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Las leyes que declaran la propiedad municipal constituyen título suficiente para acreditar el pleno derecho y titularidad del gobierno autónomo municipal, debiendo adjuntarse al trámite de

2000

Por ésta única vez, los Gobiernos Autónomos Municipales quedan autorizadas a transferir los terrenos de propiedad municipal que estén bajo posesión de uso habitacional, a favor de aquellos ocupantes que habitasen construcciones

bre de 2000. Quedan excluidas de esta disposición las áreas las áreas verdes o forestales y las

respondiente deberá remitir a la Asamblea Plurinacional Legislativa, hasta el 31 de diciembre de 2016, los expedientes con su respectivo anteproyecto de Ley, informe legal y técnico aprobación de planimetría, listado de beneficiarios,

piedad municipal que será transferida, a efectos de su aprobación legislativa

Con la aprobación legislativa, la máxima omo Municipal podrá proceder a la suscripción de las

Los precios que cobraran los gobiernos autónomos municipales por la cipal, serán establecidos en base al valor catastral de

Los recursos que perciba el gobierno municipal por concepto de pales serán destinados en un 65% única y

ivamente a inversiones en obras públicas; 10% en fortalecimiento del sistema de registros gráficos georeferenciados de Derechos Reales en el área municipal correspondiente; 25% en

Se autoriza a los Concejos Municipales, aprobar procedimientos de Regularización de Construcciones para la ejecución de programas de

ejecutados de acuerdo a las normas vigentes de cada

Los procesos de regularización de las construcciones solo será aplicable a 31 de diciembre de 2006,

Dip. Rubén Darío Rojo Parada

posterior a esta fecha no se realizara ningún proceso de regularización de las construcciones fuera de norma, debiendo proceder los Gobiernos Autónomos Municipales correspondiente a la aplicación de factores que incrementen el impuesto a la propiedad de bial excedente de acuerdo a normas uso de suelo y patrones de asentamiento que emitirán estos.

Artículo 46 (Programa nacional de Regularización).Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, gestionará un programa a nivel nacional de Regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos, con financiamiento externo a los cuales podrán acceder los Gobiernos Autónomos Municipales, para la implemencatastro urbano, la delimitación de áreas urbanas y la Regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos colectivos de manera integral. Artículo 47 (Contraparte Local).programa de Regularización del Derecho Propietario Urbano deberán destinar recursos como contraparte para su ejecución. Artículo 48 (Fondos complementarios).asignar dentro el Plan Operativo Anual recursos humanos y financieros para la fiscalización de los proyectos desarrollados por el programa de Regularización de Derecho Propietario Urbano.

Artículo 49 (Asentamientos).realicen fuera de la presente ley serán remitidos al ministerio publico por delito de Despojo de cosa inmueble y Perturbación dconforme establece la presente ley. Artículo 50 (Modificaciones).Penal de la siguiente manera: Artículo 351 Bis (Despojo de cosa inviolencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o de forma irregular tomare en posesión, o ingresare a propiedad inmueble, rustico o con construcción para poseerla con fines de obtener la posesión legal, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Articulo 351 Ter (Despojo de cosa inmueble agravado).anterior fuera por más de dos personas, con armas y por medios violentos y existiera resistede los legítimos propietarios serán sancionados con privación de libertad de cinco a diez años, sin perjuicio de la reparación de los daños causados por sus actos en la propiedad e indemnización por la perturbación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

posterior a esta fecha no se realizara ningún proceso de regularización de las construcciones fuera de norma, debiendo proceder los Gobiernos Autónomos Municipales correspondiente a la aplicación de factores que incrementen el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles respecto al excedente de acuerdo a normas uso de suelo y patrones de asentamiento que emitirán estos.

CAPITULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO – FINANCIERO

Artículo 46 (Programa nacional de Regularización).- El Órgano Ejecutivo por intermedio del iceministerio de Vivienda y Urbanismo, gestionará un programa a nivel nacional de

Regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos, con financiamiento externo a los cuales podrán acceder los Gobiernos Autónomos Municipales, para la implemencatastro urbano, la delimitación de áreas urbanas y la Regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos colectivos de manera integral.

Artículo 47 (Contraparte Local).- Todos los Gobiernos Autónomos Municipales que acceden al grama de Regularización del Derecho Propietario Urbano deberán destinar recursos como

contraparte para su ejecución.

Artículo 48 (Fondos complementarios).- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, deberá asignar dentro el Plan Operativo Anual recursos humanos y financieros para la fiscalización de los proyectos desarrollados por el programa de Regularización de Derecho Propietario Urbano.

TITULO VI CAPÍTULO ÚNICO

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL

Artículo 49 (Asentamientos).- Todo asentamiento ilegal de propiedades privadas o públicas que se realicen fuera de la presente ley serán remitidos al ministerio publico por delito de Despojo de cosa inmueble y Perturbación de Posesión con fines de adquirir el derecho de propiedad, conforme establece la presente ley.

Artículo 50 (Modificaciones).- Modificase el Titulo XXII, Capítulo VII USURPACIÓN, del Código Penal de la siguiente manera:

Artículo 351 Bis (Despojo de cosa inmueble).- El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o de forma irregular tomare en posesión, o ingresare a propiedad inmueble, rustico o con construcción para poseerla con fines de obtener la

legal, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.

Articulo 351 Ter (Despojo de cosa inmueble agravado).- Si el despojo descrito en el párrafo anterior fuera por más de dos personas, con armas y por medios violentos y existiera resistede los legítimos propietarios serán sancionados con privación de libertad de cinco a diez años, sin perjuicio de la reparación de los daños causados por sus actos en la propiedad e indemnización

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posterior a esta fecha no se realizara ningún proceso de regularización de las construcciones fuera de norma, debiendo proceder los Gobiernos Autónomos Municipales correspondiente a la

enes inmuebles respecto al excedente de acuerdo a normas uso de suelo y patrones de asentamiento que emitirán estos.

El Órgano Ejecutivo por intermedio del iceministerio de Vivienda y Urbanismo, gestionará un programa a nivel nacional de

Regularización del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos, con financiamiento externo a los cuales podrán acceder los Gobiernos Autónomos Municipales, para la implementación del catastro urbano, la delimitación de áreas urbanas y la Regularización del derecho de propiedad

Todos los Gobiernos Autónomos Municipales que acceden al grama de Regularización del Derecho Propietario Urbano deberán destinar recursos como

de Vivienda y Urbanismo, deberá asignar dentro el Plan Operativo Anual recursos humanos y financieros para la fiscalización de los proyectos desarrollados por el programa de Regularización de Derecho Propietario Urbano.

Todo asentamiento ilegal de propiedades privadas o públicas que se realicen fuera de la presente ley serán remitidos al ministerio publico por delito de Despojo de

e Posesión con fines de adquirir el derecho de propiedad,

Modificase el Titulo XXII, Capítulo VII USURPACIÓN, del Código

El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o de forma irregular tomare en posesión, o ingresare a propiedad inmueble, rustico o con construcción para poseerla con fines de obtener la

legal, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.

Si el despojo descrito en el párrafo anterior fuera por más de dos personas, con armas y por medios violentos y existiera resistencia de los legítimos propietarios serán sancionados con privación de libertad de cinco a diez años, sin perjuicio de la reparación de los daños causados por sus actos en la propiedad e indemnización

Dip. Rubén Darío Rojo Parada

Artículo 353 Bis (Perturbación de que con violencia o amenazas a legítimos propietarios de bienes inmuebles, perturbare la quieta y pacifica posesión con el propósito de apoderarse, en todo o en parte de una propiedad inmueble con intenciones de adquirir el derecho de propiedad, incurrirá en privación de libertad de tres a seis años, sin perjuicio de la reparación de los daños materiales que pudiera causar su acto.

Primero (Vigencia).-La presente Ley posteriormente solo se aplicarade su culminación. Segundo (Continuidad de trámites)iniciados en el marco de las leyes N° 2372 de 22 de mayo de 2002, Nº 2717 de 28 de mayo de 2004 y el Decreto Supremo reglamentario N° 27864 de 26 de noviembre de 2004, deberán continuar adecuándose a lo establecido en la presente ley y

Primera (Abrogaciones y Derogaciones)27864 Reglamento de la Ley Nº 23722004 y la Ley 3819 de 29 de octubre de 1956

Única (Reglamentación).- El municipales de las ciudades capitaen un plazo de 100 días calendario Pase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

__________________________________

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 353 Bis (Perturbación de Posesión con fines de adquirir el derecho de propiedad).que con violencia o amenazas a legítimos propietarios de bienes inmuebles, perturbare la quieta y pacifica posesión con el propósito de apoderarse, en todo o en parte de una propiedad inmueble on intenciones de adquirir el derecho de propiedad, incurrirá en privación de libertad de tres a

seis años, sin perjuicio de la reparación de los daños materiales que pudiera causar su acto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La presente Ley se aplicara durante 10 años a partir de su publicaposteriormente solo se aplicara en aquellos procesos que se encuentren en trámite

(Continuidad de trámites).-Los trámites de regularización del derecho de priniciados en el marco de las leyes N° 2372 de 22 de mayo de 2002, Nº 2717 de 28 de mayo de 2004 y el Decreto Supremo reglamentario N° 27864 de 26 de noviembre de 2004, deberán continuar adecuándose a lo establecido en la presente ley y su reglamentación.

ABROGACIONES Y DEROGACIONES

(Abrogaciones y Derogaciones).-Quedan derogadas: la Ley 2372, Ley 2717, el D.S. Nº 27864 Reglamento de la Ley Nº 2372 de 22 de mayo de 2002 y de la Ley N° 2717

3819 de 29 de octubre de 1956 y otras disposiciones contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

El Órgano Ejecutivo en concurrencia con los gobiernos autónomos municipales de las ciudades capitales de los nueve departamentos reglamentar

días calendario luego de la publicación en la Gaceta Oficial.

Pase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

__________________________________ Dip. Rubén Darío Rojo Parada

DIPUTADO PROYECTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS

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Posesión con fines de adquirir el derecho de propiedad).- El que con violencia o amenazas a legítimos propietarios de bienes inmuebles, perturbare la quieta y pacifica posesión con el propósito de apoderarse, en todo o en parte de una propiedad inmueble on intenciones de adquirir el derecho de propiedad, incurrirá en privación de libertad de tres a

seis años, sin perjuicio de la reparación de los daños materiales que pudiera causar su acto.

años a partir de su publicación, trámite hasta la fecha

Los trámites de regularización del derecho de propiedad iniciados en el marco de las leyes N° 2372 de 22 de mayo de 2002, Nº 2717 de 28 de mayo de 2004 y el Decreto Supremo reglamentario N° 27864 de 26 de noviembre de 2004, deberán continuar

Ley 2372, Ley 2717, el D.S. Nº y de la Ley N° 2717 de 28 de mayo de

disposiciones contrarias a la presente Ley.

con los gobiernos autónomos reglamentaran la presente Ley,

luego de la publicación en la Gaceta Oficial.

La Paz, abril del 2012