PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE...

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 14 DE MARZO DE 2015 - NÚMERO 32 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Ministerio de Empleo y Seguridad Social ___________________________ 2 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas_________________ 6 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria de Sanidad ___________________________________________ 10 Conselleria de Economía, Industria,Turismo y Empleo ______________ 11 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 17 Administración e Innovación Pública, Hacienda y Contratación, Patronato Provincial de Turismo Ayuntamientos ________________________________________________ 20 Alcalà de Xivert, Almazora/Almassora, Azuébar, Benicarló, Benicasim/Benicàssim, Betxí, Burriana, Castellón/Castelló, Chilches/Xilxes, Costur, Eslida, la Llosa, la Torre d’En Doménec, la Vall d’Uixó, l’Alcora, les Coves de Vinromà, Moncofa, Nules, Onda, Oropesa del Mar/Orpesa, San Rafael del Río, Segorbe, Soneja, Useras/Useres, Villanueva de Viver, Vinaròs, Vistabella del Maestrat, Zucaina ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 62 T.S.J.C.V., Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Vinaròs), Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 14 DE MARZO DE 2015 - NÚMERO 32

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ___________________________ 2Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas _________________ 6

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Conselleria de Sanidad ___________________________________________ 10Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ______________ 11

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 17Administración e Innovación Pública, Hacienda y Contratación, Patronato Provincial de Turismo

Ayuntamientos ________________________________________________ 20Alcalà de Xivert, Almazora/Almassora, Azuébar, Benicarló, Benicasim/Benicàssim, Betxí, Burriana, Castellón/Castelló, Chilches/Xilxes, Costur, Eslida, la Llosa, la Torre d’En Doménec, la Vall d’Uixó, l’Alcora, les Coves de Vinromà, Moncofa, Nules, Onda, Oropesa del Mar/Orpesa, San Rafael del Río, Segorbe, Soneja, Useras/Useres, Villanueva de Viver, Vinaròs, Vistabella del Maestrat, Zucaina

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 62T.S.J.C.V., Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Vinaròs), Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

02019-2015SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Relacion de notificaciones administrativas de fecha 02/03/2015

REF: BOP 02/03/2015 15001537. REG. SALIDA: 02/03/2015 15001537 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) (B.O.E. nº 285 del 27-11-92) se hace pública notificación de los documentos de los expedientes se indican, instruidos por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal contra las personas que a continuación se relacionan en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en esta Dirección Provincial donde están a disposición de las personas afectadas por el periodo que se indique según el tipo de notificación de acuerdo al artículo 61 de la LRJPAC.

NUM TIPO IDENTIFICA. APELLIDOS Y NOMBRE F.TRAM.NOT. NUMERO ENVIO --- ---- ----------- ----------------------------------- ----------- ----------------------- 1 Z E00X6153740 AIT ADDI, RACHID 11/09/2014 NA120000900400314008362 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 2 Z E00X7928232 EL HAMDAOUI, EL HAMI 16/09/2014 NA120000900400314008485 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 3 Z E00X8361671 CIOROIU, RAMONA 16/09/2014 NA120000900400314008476 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 4 Z D0020958806 DAICH DAICH, AHMED 18/09/2014 NA120000900400314008607 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 5 U E00X6376925 MUÑOZ ZAPATA, CARLOS MARIO 26/09/2014 NA120000900400314008890 Resolución de pérdida del derecho por incumplimiento desde 12/04/2012 hasta 11/10/2012 por importe de 2,396.28. 6 J D0018997604 LORENTE REBOLLO, LEONOR 21/01/2015 NA120000900400315000481 Desestimación de la reclamación previa de fecha 17/10/2014. 7 U D0018991648 CARBO MARTINEZ, AMELIA 20/01/2015 NA120000900400315000383 Denegación de la solicitud del PREPARA de fecha 04/11/2014. 8 T E00X3913827 MARUSTERI IULIUS, PAVEL 26/01/2015 NA120000900400315000454 Comunicación de reintegro PREPARA desde 05/11/2012 hasta 30/11/2012 por importe de 346.13. 9 Z E00X9900399 BEN ELALLID, NUZHA 10/09/2014 NA120000900400314008329 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 10 Z E00X4644638 BOUHA, MOHAMMED 10/09/2014 NA120000900400314008359 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 11 X E00X3346044 ISTVAN, STEFAN-IOAN 08/01/2015 NA120000900400315000465 Oficio al interesado con información de interés para el expediente. 12 Z E00X8493960 OUCHANI, JALAL 10/09/2014 NA120000900400314008336 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 13 Z E00X3423832 RADU MINODOR, SANDOR 19/09/2014 NA120000900400314008670 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 14 Z D0018903980 DEL AMO FLORES, JOSE 24/09/2014 NA120000900400314008846 Resolución extinción subsidio para mayores de 55 años desde 12/10/2014. 15 F E00X4013362 LEGRAINI, NOR EDDINE 16/09/2014 NA120000900400314008736 Resolución de revisión de oficio y reclamación del cobro indebido desde 26/11/2011 por importe hasta 24/03/2012 de 1,911.13. 16 J D0020470175 ROMERA BLAY, SHEILA 12/09/2014 NA120000900400314008425 Desestimación de la reclamación previa de fecha 04/06/2014. 17 J E00X6555494 ION, CONSTANTIN 09/09/2014 NA120000900400314008320 Desestimación de Reclamación Previa de fecha 15/04/2014. 18 J D0029043713 GUTIERREZ MOLINA, VICTORIA 09/09/2014 NA120000900400314008322 Desestimación de la reclamación previa de fecha 09/07/2014. 19 J D0020474312 RAMOS IBAÑEZ, JAVIER 08/09/2014 NA120000900400314008317 Desestimación de la reclamación previa de fecha 11/03/2014. 20 J D0018928020 FUSTER FORES, JUAN FERNANDO 09/09/2014 NA120000900400314008321 Desestimación de la reclamación previa de fecha 21/07/2014. 21 U D0020971100 AMORENA CORREAS, EDUARDO DANIEL 15/09/2014 NA120000900400314008439 Resolución de pérdida del derecho por incumplimiento desde 08/11/2013. 22 U E00X5810692 MITOCARIU DUMITRU 26/09/2014 NA120000900400314008885 Resolución de pérdida del derecho por incumplimiento desde 16/11/2012 hasta 19/11/2012 por importe de 53.25. 23 U E00X2360636 POPESCU, SAMUEL 26/09/2014 NA120000900400314008895 Resolución de pérdida del derecho por incumplimiento desde 20/11/2012 hasta 26/11/2012 por importe de 93.19. 24 U D0020248374 AMORES CHIVA, JOSE LUIS 17/09/2014 NA120000900400314008507 Resolución archivo solicitud del PREPARA de fecha23/04/2014. 25 Z E00X6644917 ANGHEL, SANDEL 17/09/2014 NA120000900400314008551 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 26 Z D0054279147 MUÑOZ ROJAS, EDWIN ALBERTO 17/09/2014 NA120000900400314008544 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 27 U D0020248107 BOU PRADAS, DAVID 26/09/2014 NA120000900400314008893 Resolución de pérdida del derecho por incumplimiento desde 24/10/2012 hasta 30/10/2012 por importe de 93.19. 28 U E00X9392845 TUNDRE, OCTAVIAN MIRCEA 26/09/2014 NA120000900400314008883 Resolución de reintegro PREPARA desde 22/05/2012 hasta 31/05/2012 por importe de 119.81. 29 U D0020492484 GONZALEZ GUILLEN, KRAJT ALEXIS 26/09/2014 NA120000900400314008896 Resolución de pérdida del derecho por incumplimiento desde 12/12/2012 hasta 31/12/2012 por importe de 266.25. 30 Z E00X4155107 ALOUANE, MOHAMED 19/01/2015 NA120000900400315000489 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 31 Z D0020478341 ALBERO ILLANA, MIRIAM 26/01/2015 NA120000900400315000513 Resolución denegatoria de la solicitud de fecha 13/01/2015 de pago único de la prestación por desempleo y del abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social.. 32 J E00X6852704 BADEANU, GHEORGHITA 19/01/2015 NA120000900400315000474 Desestimación de la reclamación previa de fecha 18/09/2014. 33 X D0018924205 GARCIA REYES, MANUEL 16/01/2015 NA120000900400315000445 Oficio con información esencial sobre sus derechos de prestaciones por desempleo.

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34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE JUAN 26/01/2015 NA120000900400315000526 Resolución aprobatoria del pago único y del abono trimestral/mensual solicitados el 12/01/2015.. 35 U E00X5737728 CONSTANTIN, ANDREI CORNELIU 30/01/2015 NA120000900400315000645 Resolución de fraccionamiento de pago de la ayuda PREPARA indebidamente percibida. 36 U D0025416590 VILA I VALERO, JAUME ERNEST 20/01/2015 NA120000900400315000399 Denegación de la solicitud del PREPARA de fecha 07/10/2014. 37 U E00X6355206 TAMAYO ESPINOZA, ANTONIETA 20/01/2015 NA120000900400315000398 Denegación de la solicitud del PREPARA de fecha 06/10/2014. 38 Z E00X3640871 HARNOUN, EL GHAZOUANI 09/09/2014 NA120000900400314008296 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 39 Z E00X8158969 MAJDOUL, AMINE 19/01/2015 NA120000900400315000485 Resolución sanción muy grave a propuesta de la IPTSS.. 40 P D0029028127 ESTEVE ESCOLANO, FRANCISCO 04/09/2014 NA120000900400314008596 Reclamación de documentación en su solicitud de fecha 03/09/2014. 41 D D0022635435 CERDA MONTESINOS, CARMEN 22/01/2015 NA120000900400315000436 Resolución de extinción por sanción y reclamación del cobro indebido desde 01/06/2012 por importe hasta 30/11/2014 de 9,372.00, generado por no comunicar al SPEE en tiempo la suspensión de su derecho. 42 T E00X5701851 ELYAHYAOUY, FATIMA 19/01/2015 NA120000900400315000349 Comunicación de reintegro PREPARA desde 26/12/2012 hasta 31/12/2012 por importe de 66.56. 43 U E00X5845538 PAVEL, FLORIAN 26/09/2014 NA120000900400314008897 Resolución de reintegro PREPARA desde 23/10/2012 hasta 31/10/2012 por importe de 119.81. 44 U D0073391049 TRONCHO PRADES, JESUS 26/09/2014 NA120000900400314008887 Resolución de pérdida del derecho por incumplimiento desde 29/11/2012 hasta 30/11/2012 por importe de 26.63. 45 T D0046809946 GARCIA DIAZ, ISABEL 11/09/2014 NA120000900400314008369 Comunicación de pérdida del derecho PREPARA por incumplimiento desde 10/07/2014. 46 F D0053223203 SANCHEZ JORQUERA, ANA VANESA 18/09/2014 NA120000903140000004726 47 F D0053223203 SANCHEZ JORQUERA, ANA VANESA 18/09/2014 NA120000903140000004726 48 A D0018953666 ADELL FABREGAT, ROSA MARIA 14/01/2015 NA120000902150000000638 49 E D0019009402 ADSUARA LLORENS, TERESA 11/09/2014 NA120000903140000004506 50 F E00X6584488 AIREJ, HAFIDA 24/09/2014 NA120000903140000004786 51 F E00X5184050 AMAEGO, DAVID EBERE 18/09/2014 NA120000903140000004713 52 F D0052792100 ANDRES BORT, MARIA T. 12/02/2015 NA120000903150000001006 53 F E00X5390422 ANIBA, HANANE 29/01/2015 NA120000903150000000456 54 F E00X6852832 ANTOCE, NICOLAE 11/09/2014 NA120000903140000004653 55 F E00X4692798 ARJEOAN, NAIMA 17/09/2014 NA120000903140000004712 56 A D0019008185 AYMERICH ESCRIG FRANCISCO 20/01/2015 NA120000902150000001267 57 C E00X3201682 AZZOUZ, SAID 26/09/2014 NA120000902140000021829 58 A E00X7614896 BADEA, NICU CATALIN 14/01/2015 NA120000902150000000648 59 F D0018902891 BAGANT GIMENEZ, FERNANDO 22/09/2014 NA120000903140000004747 60 F D0018872070 BALDAYO MENENDEZ, M 17/09/2014 NA120000903140000004706 61 Z E00X6800018 BALINRONI, CARMEN FAURU 19/01/2015 NA120000900401015000021 62 F E00X8742324 BARA, CLAUDIA SIMON 26/01/2015 NA120000903150000000325 63 F E00X4712963 BARAKAT, SAMIRA 22/09/2014 NA120000903140000004748 64 A D0020489070 BARBERA BABILONI, KEVIN 15/01/2015 NA120000902150000000856 65 F D0073038168 BARCELONA SENN, MARCO ALBERTO 19/09/2014 NA120000903140000004730 66 E D0006573740 BEATO TERCERO, MONICA 11/09/2014 NA120000903140000004496 67 B D0073384291 BEL BEL, JOSE ESTEBAN 19/01/2015 NA120000902150000001101 68 F D0073365368 BENET MARIN, JOSE ANTONIO 16/01/2015 NA120000903150000000347 69 B D0024549432 BOGLIANI MONTALBETTI CLAUDIA MONICA 19/01/2015 NA120000902150000001099 70 F E00X8451292 BOLAAMAIM, BRAHIM 12/09/2014 NA120000903140000004678 71 A E00X3569286 BOTOCAN, VALERIU 16/01/2015 NA120000902150000000918 72 F E00X3096990 BOULENOUAR, ALI 03/02/2015 NA120000903150000000512 73 Z E00X4420674 BOUMESSAOUD, MOHAMED 10/09/2014 NA120000900400314008341 74 F E00X5572186 BOURADIF, REDOUANE. 23/09/2014 NA120000903140000004756 75 F E00X1432842 BOURAINE, OMAR 26/01/2015 NA120000903150000000352 76 B D0018931556 BRAVO DELGADO, ANTONIO 14/01/2015 NA120000902150000000680 77 Z D0019003501 BUENO MARTI, DAVID 05/02/2015 NA120000902150000002400 78 F E00X5060362 BURLACU, OANA SIMONA 08/10/2014 NA120000903140000004941 79 F D0020247757 CABELLO GARCIA, ANTONIO 12/09/2014 NA120000903140000004679 80 E D0053226823 CANTADOR GODOY, MIGUEL 27/01/2015 NA120000903150000000443 81 E D0001392989 CERDA RUIZ, CARMEN 11/09/2014 NA120000903140000004499 82 D E00X5361038 CHARBI HICHAM 09/02/2015 NA120000902150000002417 83 F E00X3161045 CHEEMA CHEEMA, MUHAMMAD SAJED 26/01/2015 NA120000903150000000357 84 F D0019008359 CHUMILLAS JIMENEZ, RUDY XAVIER 18/09/2014 NA120000903140000004715 85 F D0053229949 CLAVERO BUJ, MIGUEL ANGEL 11/09/2014 NA120000903140000004657 86 Y E00X8688431 COLESIU, CORNEL 13/01/2015 NA120000900401515000011 87 F E00X4831383 COMBEI, GABRIEL 18/09/2014 NA120000903140000004716 88 E E00X0872096 CORREIA DE ALMEIDA, AMANDIO MANUEL 11/09/2014 NA120000903140000004531 89 E D0052715719 CORTES SANCHIS, FCO JAVIER 01/02/2015 NA120000903150000000489 90 F D0020245635 CUBO GARCIA, MARIA JOSE 11/09/2014 NA120000903140000004634 91 E E00X5774593 CURTEANU, GABRIELA ELENA 26/01/2015 NA120000903150000000326 92 F D0020906411 DAHMAN MOHAMED, ABDELKADER 08/09/2014 NA120000903140000004436 93 F E00X8373578 DARKAOUI, NIHAL 29/01/2015 NA120000903150000000455 94 E E00X3505062 DASCALU, MARIA MAGDALENA 11/09/2014 NA120000903140000004520 95 A D0020468366 DE JOSE RODRIGUEZ, MANUEL 22/01/2015 NA120000902150000001377 96 F E00X8086334 DIANI, CHERKAOUI 04/02/2015 NA120000903150000000541 97 E E00X6083586 DJEBALI, KHADIDJA 11/09/2014 NA120000903140000004677 98 B E00X8938366 DUMITRACHE, ALEXAND 09/01/2015 NA120000902150000000434 99 C E00X6539903 DUMITRU, IULIA 06/02/2015 NA120000902150000002537 100 F E00X2899558 DURU, MARTINS 23/09/2014 NA120000903140000004764 101 F E00X0091205 ED DAMI ABDELLAH 09/02/2015 NA120000902150000002531 102 E E00Y1453544 EDOMWONYI, THERESA 27/01/2015 NA120000903150000000446 103 E E00X1446074 ELMANSOURI, MOHAMED SAID 29/01/2015 NA120000903150000000457 104 D E00X9986269 ER, RAMI 26/01/2015 NA120000902150000001210 105 F D0019005198 ESPINOSA RIVERO, MANUEL 01/02/2015 NA120000903150000000502 106 E E00X6890184 ESSABANI, MOKHTAR 24/09/2014 NA120000903140000004791 107 A D0053380588 FERNANDEZ GUIRADO, JULIO 16/01/2015 NA120000902150000000882 108 B D0073396071 FERNANDEZ RODENAS LAURA 19/01/2015 NA120000902150000001148 109 E E00X9075620 FLOREA, PETRICA 01/02/2015 NA120000903150000000493 110 B E00X6435200 GALLEGO MEDINA, JESUS ANTONIO 05/02/2015 NA120000902150000002435 111 D E00X2859903 GAMGAMI SOUFIAN 19/09/2014 NA120000902140000021128 112 F D0053793331 GARCIA LOAIZA, MARIA RUTH 23/09/2014 NA120000903140000004768

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA4 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

113 E D0020491569 GARCIA NARRO, LIDIA 11/09/2014 NA120000903140000004509 114 E D0020491569 GARCIA NARRO, LIDIA 11/09/2014 NA120000903140000004509 115 F D0029194482 GARCIA-OLALLA HILLA, VANESSA 23/09/2014 NA120000903140000004769 116 Z E00X7376294 GHINEA VALENTIN, GABRIEL 12/12/2014 NA120000902140000028617 117 E D0025602325 GONZÁLEZ CALLE, SANDRA 11/09/2014 NA120000903140000004670 118 F D0018966778 GUIRAL TOMAS, SALOME 18/09/2014 NA120000903140000004739 119 A D0054282995 GUTIERREZ ALIJO GASTON HORACI 15/01/2015 NA120000902150000000847 120 F E00X6436729 GUTIERREZ MORALES, MARIA PATRICIA 18/09/2014 NA120000903140000004718 121 F E00X4700760 HIDA, IKRAM 15/01/2015 NA120000903150000000277 122 Z E00X8171549 IDEMUDIA, OMOROKUNWA HANN 18/09/2014 NA120000900400314008614 123 E E00X3924924 IMADUERHIE, ROBERT 01/02/2015 NA120000903150000000492 124 F E00X8518467 IORGA, CRISTINA MIRABE 18/09/2014 NA120000903140000004719 125 F E00X8518467 IORGA, CRISTINA MIRABE 18/09/2014 NA120000903140000004719 126 F D0020956035 KASMI, EL HASSAN 24/09/2014 NA120000903140000004785 127 F D0020468078 KOUYOUMDJIAN DE LA FUENTE DEL OL, T 28/01/2015 NA120000903150000000450 128 D D0054432940 LAHAL LAARAG, FATIMA 28/01/2015 NA120000902150000001618 129 F E00X4281737 LAHNINE, TAOUFIK 24/09/2014 NA120000903140000004787 130 E E00X5127477 LOPES DE ALMEIDA, PEDRO ADALBERTO 08/09/2014 NA120000903140000004441 131 E D0033426622 LOPEZ DE LA TORRE, EVARISTO 16/01/2015 NA120000903150000000298 132 E E00X6630241 LORES GAMEZ, MARLENIS 15/01/2015 NA120000903150000000282 133 A D0015445006 MARIN LANDEIRA, VICTORIA 14/01/2015 NA120000902150000000649 134 F E00X3203256 MARMITON, GHEORGHE 19/09/2014 NA120000903140000004741 135 D D0047825044 MARTI GRANADO, MARC 22/09/2014 NA120000902140000021227 136 F D0053768222 MAYA RODRIGUEZ, ANA ESTRELLA 27/01/2015 NA120000903150000000432 137 F E00X6477432 MEKKAOUI, AZIZA 26/01/2015 NA120000903150000000381 138 A E00Y1246110 MENDEZ VERGARA JORGE 16/01/2015 NA120000902150000000890 139 F E00X6690238 MESSAOUDI, NADIA 01/02/2015 NA120000903150000000486 140 E E00X2408138 MIHAI, VIOREL 15/01/2015 NA120000903150000000280 141 B D0004220631 MORENO RODRIGUEZ, RAFAEL 23/01/2015 NA120000902150000001505 142 F D0052796340 NAVARRO AUCEJO, MANUEL VICENTE 12/09/2014 NA120000903140000004690 143 F E00X3747719 NOVACESCU, ANA 18/09/2014 NA120000903140000004723 144 F E00X5228507 OROS, DAN IOAN 16/01/2015 NA120000903150000000305 145 E E00X5372136 OUARRAZ, AZIZ 06/02/2015 NA120000903150000000551 146 F E00X3871988 OUIDRA, AICHA 29/01/2015 NA120000903150000000454 147 F E00X3414695 PACHON SANCHEZ, FERNEY 16/01/2015 NA120000903150000000304 148 E D0037729322 PASCUAL FORTES, FRANCISCO 01/02/2015 NA120000903150000000504 149 C D0020469997 PESET CLARAMONTE VANESA 21/01/2015 NA120000902150000001275 150 A E00X6379768 PISOCEANU, MIHAELA ELIZA 14/01/2015 NA120000902150000000646 151 F D0053078213 PLANAGUMA RAMOS, LUIS 01/02/2015 NA120000903150000000500 152 B D0020476619 QUILES MARTORELL, MARIA CRISTEL 16/01/2015 NA120000902150000000898 153 E D0012316173 REBAQUE BALLESTEROS, SENEN FELIX 11/09/2014 NA120000903140000004495 154 E D0020487879 RENAU MICHAVILA, JOSE DANIEL 15/01/2015 NA120000903150000000259 155 E E00X3400044 RHERIANE, SAMIRA 11/09/2014 NA120000903140000004523 156 B E00X6659489 RISCO, VASILE 14/01/2015 NA120000902150000000684 157 E D0018899264 RODRIGUEZ MARTINEZ, PRESENTACION 11/09/2014 NA120000903140000004478 158 E D0020928001 RODRIGUEZ ORTIZ, JAVIER ANTONIO 01/02/2015 NA120000903150000000490 159 F D0020242591 ROMERO RUBIO, JAVIER 16/09/2014 NA120000902140000020617 160 C D0020472361 SABATER ORTIZ, JUAN 30/01/2015 NA120000902150000002002 161 E D0026226246 SANTIAGO GALINDO, FRANCISCO 26/01/2015 NA120000903150000000320 162 E D0053226314 SEGOVIA GOMEZ, Mª TERESA 24/09/2014 NA120000903140000004792 163 F D0018968963 SERRANO ALARCON, EMILIO 11/09/2014 NA120000903140000004642 164 E E00X3972957 SIMION, CONSTANTIN 16/01/2015 NA120000903150000000303 165 E E00X6850665 SPINU, GABRIELA 01/02/2015 NA120000903150000000510 166 F E00X6488451 TEBEICA, NICOLAE 12/02/2015 NA120000903150000000985 167 Z E00X8638998 TOADER, MARIN 05/01/2015 NA120000902150000000156 168 F E00X6562613 TOCOLI, ANDREI 12/09/2014 NA120000903140000004694 169 A D0071285084 TOMAS LARIO, NATALIA 15/01/2015 NA120000902150000000845 170 F E00X9457028 TUTICA, NICOLAE 06/02/2015 NA120000903150000000554 171 F D0045437902 UROZ RUBIO, FRANCISCO 26/01/2015 NA120000903150000000408 172 Z E00X9125948 UTA, ELENA 19/01/2015 NA120000900401015000020 173 B E00X8892682 VIOREL NICOLAE, ION 05/02/2015 NA120000902150000002513 174 F D0040950140 VIOTA LOPEZ, JOSE MARIA 30/01/2015 NA120000902150000001867 175 A E00X5955936 XIUQING QI 15/01/2015 NA120000902150000000745

A.- COMUNICACION SANCION:Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto

se dicte la correspondiente resolución.De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer

ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución sancionadora.

B.- RESOLUCION SANCION:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme.C.- COMUNICACION EXTINCION POR SANCION Y COBRO INDEBIDO:Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto

se dicte la correspondiente resolución.De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer

ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución sancionadora y declaratoria de cobros indebidos.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar alegaciones, podrá rein-tegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH) , c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

D.- RESOLUCION EXTINCION POR SANCION Y COBRO INDEBIDO:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme y, si no ha efectuado el ingreso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento , se realizase antes de la apertura de la mencio-nada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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3003

2002

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De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar reclamación previa, podrá reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Ofi-cina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspon-diente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del RD 625/85., independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

E.- COMUNICACION COBRO INDEBIDO/RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL:De acuerdo al art. 33.1.a/32.1 del RD 625/85, de 2 de abril, de Protección por Desempleo, dispone de 10 días desde la publicación de

esta relación para presentar ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acre-ditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la correspondiente resolución declaratoria de cobros indebidos.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar alegaciones, podrá rein-tegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

F.- RESOLUCION COBRO INDEBIDO/RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme y, si no ha efectuado el ingreso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2/32.1 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento , se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar reclamación previa, podrá reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del RD 625/85., independientemente de que se le haya concedido el apla-zamiento o fraccionamiento.

J.- RESOLUCION RECLAMACION PREVIA:Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado

por R.D.Legislativo 2/95, de 7 de abril, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente relación. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme.

De existir cobro indebido, si no ha efectuado el ingreso en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, de la deuda pendiente, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, si no se hubiera emitido ya, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, la cantidad adeudada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

K.- RESOLUCIÓN APROBATORIA PAGO UNICO Y/O ABONO TRIMESTRAL:* PARA EL PAGO UNICO:La efectividad (ABONO) de la presente Resolución, estarán condicionados a la presentación en su Oficina del Servicio Público de

Empleo, en el plazo de 1 mes desde la fecha de la notificación, de la siguiente documentación:1.-En el caso de incorporación a una ya creada, acuerdo de admisión como socio/a tras la superación del periodo de prueba

donde conste el importe de la aportación obligatoria o valor de las acciones o participaciones.2.-En el caso de ser de nueva creación, del documento justificativo de la efectiva inscripción de la Sociedad en el Registro de Socie-

dades Laborales o de Cooperativas, y escritura de constitución y estatutos.3.-En el caso de trabajadores autónomos, la resolución implica la orden de pago.En el plazo de 1 mes DESDE EL ABONO de la prestación capitalizada deberá iniciar la actividad y presentar la siguiente documentación:1.-En caso de no cotizar a la Seguridad Social, certificado de la inscripción en el Colegio Profesional.2.-En caso de creación de Cooperativa o Sociedad Laboral, certificado de inscripción en el Registro Mercantil.3.-En el caso de trabajadores autónomos, justificantes de la inversión realizada.4.-En su caso, justificante de haber realizado la aportación obligatoria al capital social, o del importe la adquisición de acciones o

participaciones.Si hubiera capitalizado la totalidad de la prestación en un solo pago, podrá percibir la subvención a las cuotas de la Seguridad

Social prevista en el Real Decreto 1044/85, de 19 de junio y en la Orden de 13 de Abril de 1994, previa formulación de una solicitud distinta ante el SERVEF.

De no presentar la documentación en los plazos que se le indican deberá justificar adecuadamente el retraso y las actividades realizadas hasta el momento. Caso de no presentarlas ni justificar adecuadamente el motivo, se iniciara el procedimiento de recla-mación del cobro indebido de la prestación capitalizada.

* PARA EL ABONO TRIMESTRAL:Para proceder al ABONO,TRIMESTRALMENTE presentará en su oficina de empleo:- Fotocopias de los boletínes de cotización ingresados, debidamente cotejadas.- En caso de que los boletínes sean TC1 y TC2, además nóminas correspondientes a cada boletín.- Escrito de presentación de los mismos en el modelo “Comunicación de abono”. - El derecho al abono caduca al año a contar desde el último día de cada trimestre.Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme.P.- RECLAMACION DE DOCUMENTACION A INTERESADO:A los efectos de poder resolver su expediente, dispone de un plazo de 15 días para presentar la documentación reclamada.Si no la presentase transcurrido dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el art. 71.1 de la

Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

T.- COMUNICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN PREPARA:Se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la citada ley 38/2003 General de Subvenciones, artículo 84

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 11 de la Resolución de 13 de febrero de 2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dispone del plazo de 10 días para presentar las alegaciones, documentos y justificacio-nes que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo y previo análisis de las alegaciones, se procederá a dictar la resolución que pro-ceda. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de la presente Comunicación (art. 42.2 de la ley 38/2003 y art. 5.3.a) de la dictada por la D.G. del SEPE de 12 de abril 2004.

U.- RESOLUCIÓN PREPARA:Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio

Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

X.- OFICIO GENÉRICO:Información sobre derechos y obligaciones, cuyo contenido debe conocer presentándose en su oficina.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA6 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

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Y.- COMUNICACION DE PROPUESTA DE RESOLUCION:Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto

se dicte la correspondiente resolución.De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer

ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución.

Z.- RESOLUCION:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la Resolución será firme.En CASTELLON, a 2 de Marzo de 2015.EL DIRECTOR PROVINCIALEL SUBD.PROV.GEST.ECONOMICA Y SERVICIOS, Apdo. Primero Siete. 4 Resolución 06-10-08, ANGEL HERRERO BADENAS

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02253-2015-USUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Propuesta de resolución del Procedimiento Sancionador nº 34/2014/SCAS

Ante la imposibilidad de hacer efectiva la notificación en el domicilio del interesado, se pone en conocimiento a través de esta publicación que con fecha 18 de febrero de 2015 el Instructor del procedimiento sancionador de referencia, ha dictado la siguiente propuesta de resolución:

“Por acuerdo del Subdelegado de Gobierno de Castellón de fecha 25 de Noviembre de 2014 se inició el Procedimiento Administra-tivo Sancionador 34/2014/SCAS a D. FERNANDO ENCISO LÓPEZ (notificado el día 03.01.15, a través de su publicación en el BOP, después de dos intentos fallidos vía correos), y a Dña ROSARIO OLVERA GALDEANO (notificado el día 02.12.14 a través de correos) patrón y arma-dor respectivamente de la embarcación “ROSARIO Y ANDRES” 3ª CP-3-1962, por faenar al arrastre en fondos prohibidos; todo ello según consta en el/las acta/s de inspección que se detalla/n a continuación: Acta de inspección nº 157.645 de fecha 02 de Junio de 2014, levan-tada por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil, en la que se hace constar que la embarcación pesca con arte de arrastre de fondo en sonda de 40.2 metros en la posición 36º40,02’N/002º51,45’W; contraviniendo lo establecido en el Real Decreto 1440/1999 de 10 de Septiembre (BOE 20.10.99), en relación al artículo 12 y concordantes de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.- Durante el plazo reglamentario de presentación de alegaciones al Acuerdo de Inicio, no se ha recibido escrito alguno en este sentido, por lo que sin más trámite procede elaborar la correspondiente Propuesta de Resolución, debiendo manifestar lo siguiente: Conforme al artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, los hechos constatados en las actas de inspección por funcionarios a los que se reconocen la condición de autoridad, tendrán valor probatorio.- Que lo recogido en el acta de inspección, no deja lugar a dudas sobre los hechos, tipificación y calificación de la supuesta infracción.- * Forman parte del Expediente los documentos siguientes: Listado de posiciones y gráfico; Informe del IHM sobre posicionamiento del buque; Ratificación del acta de denuncia; Documentación de enrole y despacho del buque.- En conclusión el buque ROSARIO Y ANDRES pescó al arrastre en fondos prohibidos el día 02 DE Junio de 2014, incumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1440/1999 de 10 de Septiembre (BOE 20.10.99), en relación al artículo 12 y concordantes de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.- Y en consecuencia, PRIMERO.- Siendo el Subdelegado de Gobierno en Castellón, competente para iniciar el presente expediente, en base a la delegación de atribuciones del artículo 3.10 de la Resolución de la Delegada del Gobierno en la Comu-nidad Valenciana de 26 de marzo de 2002, en relación con el artículo 23.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y funciona-miento de la Administración General del Estado, en concordancia con el artículo 5.5 b) del Real Decreto 1330/1997 de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.- SEGUNDO.- Los hechos declarados probados anteriormente, constituyen una infracción grave en materia de pesca marítima, tipificada como tal en el artículo 96.1.f) de la Ley 3/2001 de 26 de marzo (actual artículo 100.1.f) de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001) estando comprendidos los límites de dicha sanción principal entre 601 y 60.000 €; tal y como establece el artículo 102 de la citada Ley (actual artículo 106 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001).- TERCERO.- Siendo que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge como uno de los principios de la potestad sancionadora el de la proporcionalidad de la sanción en consonancia con la gravedad de los hechos cometidos, así como las demás normas de general y pertinente aplicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, el instructor PROPONE: PRIMERO.- Declarar probada la responsabilidad en la comisión de una infracción grave, en materia de pesca marítima, por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos; tipificada en el artículos 96.1.f) de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado (actual artículo 100.1.f) de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001) a D. FERNANDO ENCISO LÓPEZ, patrón de la embar-cación ROSARIO Y ANDRES, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de Dña ROSARIO OLVERA GALDEANO armadora de dicha embarcación.- SEGUNDO.- Imponer a D. FERNANDO ENCISO LÓPEZ, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de Dña ROSARIO OLVERA GALDEANO, una sanción consistente en multa de 2.000 € todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (actual artículo 106 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001); por entender que la sanción propuesta establecida de manera motivada es proporcional a la gravedad del daño causado, tal y como establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y fijada dentro del grado mínimo establecido para las infracciones graves, en base a los siguientes criterios/consideraciones: Que el artículo 131 de la Ley 30/1992, establece el principio de proporcionalidad, lo cual ha de tenerse en cuenta a la hora de establecer las multas con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo, y a guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción a imponer.- La comisión de la infracción resulta contraria a las medidas de la política de pesca marítima en aguas exteriores, establecidas en el artículo 5 de la citada Ley 3/2001, relativas a la conservación de los recursos pesqueros, desarrollándose las mismas mediante el establecimiento de vedas temporales o zonales; figurando en el artículo 12 del mismo precepto legal, el estableci-miento de dichas vedas, de tal manera que su no cumplimiento atenta directamente contra la sostenibilidad de esos recursos pesqueros, bien jurídico protegido por la normativa pesquera.- Igualmente, se ha tenido en cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, el tamaño de la embarcación (10.95 eslora total) y la naturaleza de los perjuicios causados.- Se le comunica igualmente que a partir de la fecha, el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Castellón con el contenido que se relaciona en documento adjunto, concedién-dosele un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del expediente, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores” (firma ilegible)

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

02279-2015-USUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Corrección de error en el anuncio relativo a las Elecciones Locales 2015, en el que se relacionan los municipios de la Provincia de Castellón, con indicación de la población de derecho a 1 de enero de 2014 y número de concejales a elegir

Advertido error en el Anexo I del anuncio de esta Subdelegación del Gobierno en Castellón publicado en el Boletín Oficial de la Pro-vincia número 28, de 5 de marzo de 2015, número de inserción 02058-2015-U, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 2, línea 38, en la columna correspondiente a la población del municipio de Zorita del Maestrazgo, donde dice: “184”, debe decir: “129”.

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

02024-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Edicto expte. 1006-2012

JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓNEDICTO.- De conformidad con el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de 26 de noviembre de 1.992, modificada por la Ley 4/1999 se hacen públicas las resoluciones recaídas en los expedientes de justiprecio que se indican, acordadas por este Jurado Provincial de Expropiación que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas a sus destinatarios, en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser practicada.

Los correspondientes expedientes con sus valoraciones, figuran a disposición de los interesados para conocimiento íntegro y cons-tancia del mencionado acto en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón en la Subdelegación de Gobierno en Castellón.

Se significa que contra dichas resoluciones que agotan la vía administrativa, puede interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante este Jurado Provincial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de los presentes actos en el B.O.P. Para el caso de que no se hiciera uso de este derecho, puede interponerse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a dicha publicación en el B.O.P., recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Todo ello de conformidad con los arts. 116 y 117 de la citada Ley 30/ 1992 y artículos 10º.1.j) y 14º, regla 3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, BOE del 14 de julio. Asimismo se significa que, en cuanto al contenido de la presente publicación, se tiene en consideración lo previsto en el art. 61 de la Ley 30/ 1992.

NUM. EXPEDIENTE: 1006/2012ADMÓN. EXPROPIANTE: Subdelegación del Gobierno en Castellón ÁREA DE INDUSTRIAOBRA: Duplicación gaseoducto. TIVISSA-PATERNA TRAMO 2, EN EL T.M. DE Vila-real.

CONCEPTO UNIDADES APROV./COEF. CORRECTOR

PRECIO UNITARIO PREMIODE AFECCIÓN

TOTAL

Servidumbre de paso 120,00 m2 1,75000 4,62 NO 970,20 €

Ocupación temporal 418,00 m2 1,75000 2,89 NO 2.114,04 €

IPRO 538,00 m2 1,00000 0,60 NO 322,80 €

Suma: 3.407,04 €

Premio de afección: 0 €

Total justiprecio: 3.407,04 €

EL SECRETARIO SUPLENTE DEL JURADO.— Fdo.: Juan Luis Vidal Solsona.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

02023-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Edicto 1028-2012

JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓNEDICTO.- De conformidad con el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-

tivo Común, de 26 de noviembre de 1.992, modificada por la Ley 4/1999 se hacen públicas las resoluciones recaídas en los expedientes de justiprecio que se indican, acordadas por este Jurado Provincial de Expropiación que a continuación se relacionan, ya que, habién-dose intentado la notificación de las mismas a sus destinatarios, en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser practicada.

Los correspondientes expedientes con sus valoraciones, figuran a disposición de los interesados para conocimiento íntegro y cons-tancia del mencionado acto en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón en la Subdelegación de Gobierno en Castellón.

Se significa que contra dichas resoluciones que agotan la vía administrativa, puede interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante este Jurado Provincial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de los presentes actos en el B.O.P. Para el caso de que no se hiciera uso de este derecho, puede interponerse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a dicha publicación en el B.O.P., recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Todo ello de conformidad con los arts. 116 y 117 de la citada Ley 30/ 1992 y artículos 10º.1.j) y 14º, regla 3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, BOE del 14 de julio. Asimismo se significa que, en cuanto al contenido de la presente publicación, se tiene en consideración lo previsto en el art. 61 de la Ley 30/ 1992.

NUM. EXPEDIENTE: 1028/2012ADMÓN. EXPROPIANTE: Subdelegación del Gobierno en Castellón ÁREA DE INDUSTRIAOBRA: Duplicación gaseoducto. TIVISSA-PATERNA TRAMO 2, EN EL T.M. DE Vila-real.

CONCEPTO UNIDADES APROV./ COEF. CORRECTOR

PRECIO UNITARIO PREMIO DE AFECCIÓN

TOTAL

Servidumbre permanente 12,00 m2 1,75000 2,04 NO 42,84 €

Ocupación temporal 37,00 m2 1,75000 0,32 NO 20,72 €

Suma: 63,56 €

Premio de afección: 0 €

Total justiprecio: 63,56 €

EL SECRETARIO SUPLENTE DEL JURADO.— Fdo.: Juan Luis Vidal Solsona

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

02022-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Edicto expte. 1062-2012

JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓNEDICTO.- De conformidad con el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de 26 de noviembre de 1.992, modificada por la Ley 4/1999 se hacen públicas las resoluciones recaídas en los expedientes de

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA8 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

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justiprecio que se indican, acordadas por este Jurado Provincial de Expropiación que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas a sus destinatarios, en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser practicada.

Los correspondientes expedientes con sus valoraciones, figuran a disposición de los interesados para conocimiento íntegro y cons-tancia del mencionado acto en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón en la Subdelegación de Gobierno en Castellón.

Se significa que contra dichas resoluciones que agotan la vía administrativa, puede interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante este Jurado Provincial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de los presentes actos en el B.O.P. Para el caso de que no se hiciera uso de este derecho, puede interponerse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a dicha publicación en el B.O.P., recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Todo ello de conformidad con los arts. 116 y 117 de la citada Ley 30/ 1992 y artículos 10º.1.j) y 14º, regla 3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, BOE del 14 de julio. Asimismo se significa que, en cuanto al contenido de la presente publicación, se tiene en consideración lo previsto en el art. 61 de la Ley 30/ 1992.

NUM. EXPEDIENTE: 1062/2012ADMÓN. EXPROPIANTE: Subdelegación del Gobierno en Castellón ÁREA DE INDUSTRIAOBRA: Duplicación gaseoducto. TIVISSA-PATERNA TRAMO 2, EN EL T.M. DE Vila-real.

CONCEPTO UNIDADES APROV./ COEF. CORRECTOR

PRECIO UNITARIO PREMIODE AFECCIÓN

TOTAL

Servidumbre permanente 196,00 m2 1,75000 4,62 NO 1.584,66 €

Ocupación temporal 1.459,00 m2 1,75000 2,89 NO 7.378,89 €

IPRO 1.655,00 m2 1,00000 0,60 NO 993,00 €

Suma: 9.956,55 €

Premio de afección: 0 €

Total justiprecio: 9.956,55 €

EL SECRETARIO SUPLENTE DEL JURADO, Fdo.: Juan Luis Vidal Solsona.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

02117-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Sanciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 DEL 27-11-1992) se hace pública la notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCION de los expedientes sancionadores que se indican, que se instruyen contra los denunciados que se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones de la Subdelegación del Gobierno de Castellón y se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, se dictarán las oportunas Resoluciones.

NOMBRE Y APELLIDOS (nª 34) Nº. EXPTE DOMICILIO. FECHA PROPUESTA

ESTANISLAO ARNAU BERNAD 2903 /2014 PINÓS (EL)/PINOSO - (03650) 23/01/2015

Castellón, 05 de marzo de 2015.— EL JEFE DE SECCION, Fdo.: Javier San José del Barrio.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

02113-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

A n u n c i o nº 35

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 DEL 27-11-1992) se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION de los expedientes sancionadores que se indican, que se instruyen contra los denunciados que se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones de la Subdelegación del Gobierno de Castellón y de con-formidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1398 / 93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones Y documentos estime convenientes, significán-dole que una vez transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, el acuerdo de iniciación que se notifica podrá ser conside-rado propuesta de resolución.

NOMBRE Y APELLIDOS (Nº 35)

Nº. EXPTE (7)

DOMICILIO FECHA ACUERDO

ISAAC VARONA IZQUIERDO 322 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12005) 30/01/2015

JUAN RAMON OLUCHA CARDA 385 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12006) 03/02/2015

ALINA IULIANA CALIN 402 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12005) 09/02/2015

PEDRO VILLANUEVA CATALAN 406 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12005) 09/02/2015

CRISTIAN ADRIAN GHEORGHE 409 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12005) 09/02/2015

BRAHIM AYDI 311 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12100) 29/01/2015

AYOUB BOUSSOU 310 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12100) 29/01/2015

Castellón, 05 de marzo de 2015.— EL JEFE DE SECCION, Fdo.: Javier San José del Barrio.

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E: 2

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3003

2002

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

02108-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Sanción 37

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 DEL 27-11-1992) se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION de los expedientes sancionadores que se indican, que se instruyen contra los denunciados que se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones de la Subdelegación del Gobierno de Castellón y de con-formidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1398 / 93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones Y documentos estime convenientes, significán-dole que una vez transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, el acuerdo de iniciación que se notifica podrá ser conside-rado propuesta de resolución.

NOMBRE Y APELLIDOS (Nº 37) Nº. EXPTE ((28) DOMICILIO. FECHA ACUERDO MATIAS CLAUDIO ZARATE CHAVES 27 /2015 ALACANT/ALICANTE - (03009) 09/01/2015 FRANCISCO JAVIER MIRA CARRETERO 109 /2015 SANT JOAN D’ALACANT - (03550) 16/01/2015 JORGE GAYOSO PEREZ 139 /2015 ALACANT/ALICANTE - (03699) 16/01/2015 DAMASO ALVAREZ CORRAL 184 /2015 TORREBLANCA - (12596) 21/01/2015 ALEXANDRE CARREÑO ALPUENTE 283 /2015 ALCANAR - (43530) 27/01/2015 ALI BEN HAMU BEN HAMU 293 /2015 BENIDORM - (03300) 28/01/2015 MARIN ARSENOIU 309 /2015 ONDA - (12200) 29/01/2015 JORGE GAYOSO PEREZ 334 /2015 ALACANT/ALICANTE - (03699) 30/01/2015 JESUS ANTONIO MUÑOZ MARTI 339 /2015 YECLA - (30510) 30/01/2015 SEVDALIN IVELINOV CHAKAROV 349 /2015 ZAIDÍN - (22530) 30/01/2015 ANDRES LOPEZ GARCIA 378 /2015 MADRID - (28034) 02/02/2015 PAMELA FERNANDEZ FERNANDEZ 382 /2015 VALENCIA - (46013) 03/02/2015 HICHAM FAKHARDINE 388 /2015 CHILCHES/XILXES - (12592) 05/02/2015 BRYAN DANIEL MACIAS MARTINEZ 389 /2015 VILA-REAL - (12540) 05/02/2015 JOSEFA MARTORELL ROBLES 394 /2015 MORATALLA - (30440) 05/02/2015 BOUNOUA ABBASSI 395 /2015 SAGUNTO/SAGUNT - (46520) 05/02/2015 ERIC LOPEZ RAMOS 403 /2015 ALMAZORA/ALMASSORA - (12550) 09/02/2015 ABDELKRIM DKHISSI 405 /2015 CIEMPOZUELOS - (28350) 06/02/2015 MANUEL GARCIA ROSADO 414 /2015 SAGUNTO/SAGUNT - (46500) 09/02/2015 VICENTE JAVIER GASCO PITARCH 435 /2015 VINARÒS - (12500) 10/02/2015 JONATAN OCHANDO RODRIGUEZ 439 /2015 BENICARLÓ - (12580) 13/02/2015 ANTONIO BERNABEU NAVARRETE 443 /2015 BENICARLÓ - (12580) 13/02/2015YOELI AUÑON MOMPO 472 /2015 MONCOFA - (12593) 17/02/2015 ASIER RUBIO VILLATE 474 /2015 ALCOBENDAS - (28100) 17/02/2015 SERGIO MUÑOZ MODREGO 483 /2015 OROPESA DEL MAR/ORPESA - (12594) 17/02/2015 JONATAN SANCHEZ QUEROL 494 /2015 BENICARLÓ - (12580) 18/02/2015 CHRISTIAN ORTIZ CASTAÑEDA 546 /2015 VINARÒS - (12500) 20/02/2015 JAIRO TORO GOMEZ 558 /2015 OROPESA DEL MAR/ORPESA - (12594) 23/02/2015

Castellón, 05 de March de 2015.— EL JEFE DE SECCION, Javier San José del Barrio.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

02107-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Sanción 38

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 DEL 27-11-1992) se hace pública la notificación de las RESOLU-CIONES recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, que se instruyen contra los denunciados que se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes desde su notificación.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones de la Subdelegación del Gobierno de Castellón.NOMBRE Y APELLIDOS (nº 38) Nº. EXPTE (13) DOMICILIO. FECHA RESOLUCIONBLANCA LAURA FLORES FERNANDEZ 1795 /2014 CÁCERES - (10004) 29/01/2015DANIEL TRIANA RUIZ 2062 /2014 MADRID - (28023) 29/01/2015MARIA DEL CARMEN RAMOS SOLE 2185 /2014 REUS - (43204) 23/01/2015OUSMAN SOW 2212 /2014 MADRID - (28012) 27/01/2015XAVIER FIGUERAS ARGERICH 2216 /2014 SANTA CRISTINA D’ARO - (17246) 26/01/2015GABRIEL LOPS 2310 /2014 MADRID - (28026) 27/01/2015ADRIAN MORENO MARTINEZ 2345 /2014 ALACANT/ALICANTE - (03015) 27/01/2015JESUS IGNACIO MUÑOZ MARTINEZ 2426 /2014 ZARAGOZA - (50120) 02/02/2015CRISTIAN MECICA 2461 /2014 MASSAMAGRELL - (46130) 02/02/2015EL MUSTAPAHA EL ASSIKI 2479 /2014 ALCAÑIZ - (44600) 02/02/2015ALVARO CANOS RUIZ 2551 /2014 SAGUNTO/SAGUNT - (46520) 02/02/2015ALEX ROMEO HOGEA 2552 /2014 TORRENT - (46900) 02/02/2015JUAN VICENTE GALVAN VAN ESSEN 2837 /2014 POLOP - (03520) 20/01/2015Castellón, 05 de March de 2015.— EL JEFE DE SECCION, Javier San José del Barrio.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

02106-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Sanción 39

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 DEL 27-11-1992) se hace pública la notificación de las RESOLU-CIONES recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, que se instruyen contra los denunciados que se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Page 10: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA10 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes desde su notificación.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones de la Subdelegación del Gobierno de Castellón.NOMBRE Y APELLIDOS (Nº 39) Nº. EXPTE (15) DOMICILIO. FECHA RESOLUCIONVICENTE JAVIER SERRANO GUILLEM 1860 /2014 SEGORBE - (12400) 04/02/2015 JORGE GIMENO ABADIA 2237 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12006) 02/02/2015 ANDREA MARAMARCO 2290 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12004) 27/01/2015 ANDRES LEON MAÑAS 2327 /2014 VINARÒS - (12500) 02/02/2015 AITOR ANDREU BORT 2387 /2014 VILA-REAL - (12540) 02/02/2015 EDGAR VALLVE GOMEZ 2414 /2014 VINARÒS - (12500) 02/02/2015 WILSON RUBIO APARICIO 2416 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12006) 23/01/2015 ALEXANDRE FLICH VICENT 2436 /2014 NULES - (12520) 02/02/2015 JAVIER BUENO DIEGO 2442 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12006) 02/02/2015 JUAN SEBASTIAN CASTELLANOS ACOSTA 2447 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12005) 02/02/2015 JUAN CARLOS MARTÍNEZ SERRA 2449 /2014 ALMAZORA/ALMASSORA - (12550) 02/02/2015 JOSE MARCOS MELENDEZ BENITEZ 2454 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12100) 02/02/2015 SALVADOR PEREZ FIGUEREDO 2455 /2014 VILA-REAL - (12540) 02/02/2015 JUAN VICENTE BALAGUER MORENO 2487 /2014 BENICASIM/BENICÀSSIM - (12560) 02/02/2015 HUGO SAMBLAS MIRALLES 2488 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12100) 02/02/2015

Castellón, 05 de March de 2015.— EL JEFE DE SECCION, Javier San José del Barrio.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

02105-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Sanción 40

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 DEL 27-11-1992) se hace pública la notificación de las RESOLU-CIONES recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, que se instruyen contra los denunciados que se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes desde su notificación.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones de la Subdelegación del Gobierno de Castellón.NOMBRE Y APELLIDOS (Nº 40) Nº. EXPTE (9) DOMICILIO. FECHA RESOLUCIONMOHAMED LADIDI 2492 /2014 VILAFAMÉS - (12192) 02/02/2015SERGEY ARTUROVICH SARKYSYAN 2499 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12005) 02/02/2015ROBERT ANDREI STERIE 2501 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12004) 27/01/2015JUAN ANTONIO VERDU LOPEZ 2506 /2014 VALL D’UIXÓ (LA) - (12600) 02/02/2015RUBEN CUCALA VILA 2508 /2014 ALCALÀ DE XIVERT - (12579) 02/02/2015SORIN ANDREI OPRISCAN 2514 /2014 BORRIANA/BURRIANA - (12530) 02/02/2015FRANCISCO JAVIER PALOMINO HIDALGO 2586 /2014 BORRIANA/BURRIANA - (12530) 02/02/2015ADRIANA STEFANIA PARASCHIV 2633 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12004) 02/02/2015ERIC PARRA SALAS 2717 /2014 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12100) 02/02/2015

Castellón, 05 de March de 2015.– EL JEFE DE SECCION, Javier San José del Barrio.

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICASCONSELLERIA DE SANITAT

02034-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Baja CS-1634/2014

N. Ref.: afi-/afi/CS-1634/2014Asunto: Cancelación registral en el REM por cese de actividadBELMONTE NICOLAS, TERESAC FINELLO, DEL Num. 4212530 - BURRIANA (CASTELLON)Visto el expediente CS-1634/2014 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en PLAYA ARENAL S/N; BURRIANA con

la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos según consta en el acta de ins-pección nº 038713 de fecha 31/10/2014 y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha , se le informa que se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores del número EM-26.03373/CS.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

En Castellon de la Plana, a 4 de marzo de 2015.— EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Fdo.: Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE SANITAT

02102-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Requerimiento CS-66/2015

Fecha: 05/03/2015N. Ref.: -/lmr/CS-66/2015Asunto: Requerimiento de documentación preceptivaMONFORT MONFORT, ELENA

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 32.—14 de marzo de 2015 11

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PLAZA MAYOR S/N MERCADO CENTRAL PUESTOS DE 79 AL 82 (SECCION CARNES Y VERDURAS)12001 - CASTELLON DE LA PLANAVista su comunicación Nº CS-66/2015 en el que efectúa NOTIFICACIÓN INICIAL de Despacho de pan y/o productos de pastelería,

bollería y repostería para el establecimiento/industria sito en PLAZA MAYOR S/N MERCADO CENTRAL PUESTOS DE 79 AL 82 (SEC-CION CARNES Y VERDURAS) CASTELLON DE LA PLANA y, comprobando que falta la documentación preceptiva que a continuación se relaciona, se le requiere para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la recepción, sea remitida a este Centro de Salud Pública:

- Copia de la adjudicación por parte del Ayuntamiento de los puestos del mercado.Si transcurrido el citado plazo no fuera presentada la documentación requerida se le tendrá, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.

71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por no presentada la comunicación.

EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO 02027-2015

C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución, Convenio, Anexos y Tablas Salariales del Convenio Colectivo del COMERCIO METAL de la provincia de Castellón

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas del COMERCIO METAL de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 2 de marzo de 2015, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valen-ciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación junto con las tablas salariales en el Boletín Oficial de la Provincia.Castellón, 3 de marzo de 2015EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN 2015-2016-

2017-2018. CAPÍTULO I Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo, suscrito por la parte patronal por FEMECAS y por la social por CCOO y UGT, regulará a

partir de la fecha de su vigencia, las relaciones laborales de todas las empresas en la provincia de Castellón que deben regirse por el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Comercio, tanto presentes como futuras, así como las que rijan su actividad con los CNAE’s relacionados en el Anexo I. Afectará a todo su personal, tanto fijo como eventual, con la excepción de aquel que realice funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo.

Artículo 2º.- Vigencia, duración y prórroga.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Su duración será

desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.En el supuesto de no denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes legitimadas dos meses antes, al menos, de la finali-

zación de su vigencia, la tabla salarial experimentará un incremento igual al IPC (Índice de precios al Consumo) de los últimos 12 meses conocidos, manteniéndose el texto del convenio.

Los efectos económicos del presente Convenio, se retrotraerán al 1 de enero de 2015. Los atrasos salariales se abonarán en una sola paga en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Convenio en el BOP.

Artículo 3º-. Condiciones más beneficiosas.- Todas las condiciones económicas y de otra índole, contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto tendrán la consi-

deración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas con relación a las aquí convenidas, subsistirán para aquellas personas que vinieren disfrutándolas.

Artículo 4º.- Compensación de mejoras.-Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en este Convenio así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo,

serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras de cualquier naturaleza que existan o puedan esta-blecerse por disposición legal.

CAPÍTULO II Artículo 5º.- Retribuciones.- Las retribuciones mensuales pactadas en este Convenio, serán las que figuran en la tabla salarial reproducida al final del texto. Tales

retribuciones serán aplicables para el cálculo de los aumentos periódicos de antigüedad, de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, de la Paga de Marzo y de las vacaciones anuales que se establecen en el presente Convenio.

El cálculo para el salario base del presente convenio para el año 2015 y que es el que aparece en la mencionada tabla salarial, es el resultado de aplicar a la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2014 un aumento del 0,6%.

Para el año 2016, el salario del personal afectado por el presente convenio será el resultante de aplicar un incremento del 0,8% a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Para el año 2017, el salario del personal afectado por el presente convenio será el resultante de aplicar un incremento del 1,5% a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2016, con una clausula de revisión a los meros efectos de actualización de tablas fijada en un porcentaje igual a lo que exceda del 1% el IPC real del año 2017.

Para el año 2018, el salario del personal afectado por el presente convenio será el resultante de aplicar un incremento del 2% a las tablas vigentes, y actualizadas en su caso, a 31 de diciembre de 2017 con una clausula de revisión a los meros efectos de actualización de tablas fijada en un porcentaje igual a lo que exceda del 1,5% el IPC real del año 2018.

Artículo 6º.- Aumentos periódicos por tiempo de servicio.- La cuantía para el abono de cuatrienios, se establece en el 5% del salario base convenio correspondiente a cada trabajador/a. La antigüedad se calculará a partir de la fecha del ingreso en la empresa, respetándose en cada caso su condición más beneficiosa

que mantuviere con anterioridad al presente convenio. Artículo 7º.- Gratificaciones por trabajos Tóxicos, Insalubres y Peligrosos.- El personal que realice alguna actividad o manipulación que entrañe peligrosidad, toxicidad o insalubridad, acreditada por la auto-

ridad laboral, percibirá un plus del 25% de su salario base convenio. Artículo 8º .-Nocturnidad.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya

establecido a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una específica incrementada, como mínimo, en un 25% del salario base convenio.

Artículo 9º .-Gratificaciones extraordinarias.- Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, en Julio y Navidad, las cuales se abonarán a razón de una mensualidad de salario

base de este convenio más antigüedad y serán satisfechas la primera, antes del 16 de Julio y la segunda antes del 22 de Diciembre de cada año. El devengo de dichas pagas será del 1 de julio al 30 de junio siguiente para la primera y, del 1 de enero al 31 de diciembre, para la segunda.

Así mismo y con carácter de Paga de Marzo se establece una paga consistente en una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable dentro de los tres primeros meses del año, sin que pueda exceder del día 31 de Marzo y cuyo devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

No obstante lo antedicho, quienes vinieran percibiendo esta Paga de Marzo, anteriormente denominada de beneficios, en cuantía superior a la reflejada en el vigente convenio, mantendrán el derecho a su cobro en los valores y por los conceptos que la perciben, como garantía personal.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA12 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

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Artículo 10º .-Plus transporte.- Se establece un plus de transporte consistente en la percepción por parte del trabajador/a de 15,60 euros por mes trabajado, inclu-

yendo los puentes que pudieran establecerse. Este plus, que no se percibirá en Vacaciones ni situación de IT, sufrirá los aumentos por-centuales anuales previstos en este convenio para los restantes años de vigencia del mismo.

Para el personal que en su hoja de salario ya viniese reflejada la percepción de un plus transporte superior al establecido en este convenio, mantendrán las cantidades percibidas mientras estas no sean inferiores en algún momento a las pactadas en este convenio, en cuyo caso se aplicará lo aquí pactado.

Artículo 11º .-Salidas, viajes y dietas.- Aquellas personas que por necesidad y/u orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distin-

tas a las que radique la Empresa, tendrán derecho a que se les abonen los gastos que hubieren efectuado, mediante la presentación de los justificantes correspondientes. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por la estancia o comida, sobrepasan el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación de los traba-jadores/as.

En caso de que el transporte lo realicen con medios propios, se les abonará el importe de 0’18 euros por kilómetro realizado. En compensación de todos aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho a una media dieta por

importe de 9’62 euros y/o una dieta entera de 30´40 euros diarios, según el desplazamiento sea por media jornada o jornada completa con pernoctación, respectivamente.

Artículo 12º .-Horas Extras.- Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes

criterios:1. Horas extraordinarias habituales: Supresión2. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras

circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y sección sindical sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones.

Así mismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los Representantes legales de los Trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria, para todas las categorías, será de 13,21 euros, éste sufrirá los aumentos porcentuales anuales pactados en este convenio.

CAPÍTULO III Artículo 13º .- Jornada.- Con carácter general la jornada será de 40 horas de trabajo efectivo. El cómputo de jornada anual será para los años de vigencia del

convenio de 1773 horas anuales. Apertura de establecimientos en domingos y festivos.Las partes firmantes del presente Convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en domingos y fes-

tivos. No obstante, de abrirse los establecimientos en dichos días acogiéndose a la Autorización Administrativa oportuna, los/as trabaja-dores/as, que voluntariamente presten sus servicios en dichos días, les serán compensadas las horas trabajadas mediante alguna de estas 3 fórmulas, y siempre a elección del trabajador/a:

2 días de descanso por cada domingo o festivo trabajado, que serán disfrutados en la fecha acordada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.

Un día y medio de descanso, cuando el trabajador/a opte por acumular el disfrute de libranza de los domingos o festivos trabajados, en más de dos días continuados.

El abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. El trabajo en domingos y festivos se organizará de manera que los/as trabajadores/as no presten sus servicios más del 50% de los

festivos autorizados como hábiles, en empresas con 30 o más trabajadores/as, y el 70% en empresas con menos de 30 trabajadores/as. Flexibilidad horariaCon el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de las empresas a la carga de trabajo existente en cada momento, se esta-

blece una flexibilidad horaria que se regulará de la siguiente forma:a) El calendario laboral de cada empresa se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año. b) La empresa podrá disponer de hasta un mínimo del 2% y un máximo del 4,5% de las horas totales del citado calendario anual,

variando la distribución de jornada inicialmente establecida sin sobrepasar el límite que como jornada ordinaria fija la legislación, sin más requisitos que los siguientes:

1.- La empresa preavisará con un mínimo de seis días de antelación a los representantes de los/as trabajadores/as, y a los/as traba-jadores/as afectados individualmente del uso de las mismas.

2.- El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural y por días completos o con reducciones de jornada no inferiores a cuatro horas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la misma.

3.- La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, tendrán computo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al período o períodos con mayor carga de trabajo.

c) Solo para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una u otra modalidad de descanso compensato-rio, así como las fechas de su disfrute serán acordados entre la dirección de la empresa y los/as trabajadores/as afectados en un plazo de veinte días a contar desde el momento del preaviso al que se refiere el apartado 1 del punto b).

Concluido este plazo sin acuerdo, en el plazo improrrogable de quince días más, la empresa y los/as trabajadores/as afectados, seña-larán cada uno en un 50% la forma y tiempo del referido disfrute.

Para la fijación del 50% que, en caso de desacuerdo, corresponderá al trabajador/a, no se podrán utilizar las fechas que coincidan con la campaña de Navidad.

d) En ningún caso la bolsa de flexibilidad podrá ser utilizada por las empresas para cubrir la jornada de los festivos y/o domingos que administrativamente sean autorizados como hábiles comerciales, que ya vienen reguladas en el inicio del presente artículo, ni tam-poco para realizar el inventario.

Artículo 14º.- Vacaciones.- Todo el personal afectado por este Convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes con-

diciones: 1. Tendrán una duración de 31 días naturales, independientemente de la categoría profesional que se ostente. 2. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, entre los meses de Junio a Septiembre, salvo que las partes acuerden otros

periodos del año. Cuando el disfrute de las vacaciones sea en otros periodos a solicitud de la Empresa, éstas se verán incrementadas en dos días más, esto es a 33 días.

3. Si existiere desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

En el supuesto de fraccionarse el disfrute de las vacaciones uno de los períodos será, salvo pacto en contrario de 21 días ininterrum-pidos.

Cuando el/la trabajador/a cese en el transcurso de un año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones y en razón al tiempo trabajado.

El período de disfrute de las vacaciones se iniciará en lunes, siempre que este no sea festivo.Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, adopción o

la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le corres-pondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 15º.- Licencias.- Los grados de consanguinidad y afinidad aplicables en el presente artículo, sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Estatuto

de los Trabajadores en su artículo 37, son:

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Consanguinidad: padres, abuelos/as, hijos/as, nietos/as y hermanos/as.Afinidad: cónyuge y suegros/as. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo y motivos siguien-

tes: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio y en función de la coincidencia de horarios, podrán disponer del

tiempo imprescindible para atender asuntos personales, debiendo preavisar con 24 horas y justificarlo posteriormente. Esta licencia será también de aplicación en aquellos casos en los que, con el correspondiente visado facultativo, por razón de enfermedad del trabajador/a, cónyuge, menores de edad y mayores dependientes, se necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jor-nada laboral.

c) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según recoge el Estatuto de los Trabajadores. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un des-plazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) 3 días naturales por muerte de algún familiar en los grados de consanguinidad y/o afinidad indicados al inicio del presente artí-culo. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento de 50 o más kilómetros al efecto, el plazo será de 5 días. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de segundo grado de afinidad.

e) 5 días naturales por enfermedad grave de algún familiar en los grados de consanguinidad y/o afinidad indicados al inicio del pre-sente artículo, y por nacimiento o adopción de hijo/a. Se entenderá por grave cuando el enfermo esté hospitalizado o fuere determinado por el médico que trate al enfermo, este permiso se podrá utilizar en días alternos durante los quince días siguientes al hecho causante. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de segundo grado de afinidad.

f) Permiso retribuido que excluye el de lactancia del E.T.: se podrá acumular el período de lactancia a continuación del permiso por maternidad/paternidad en 22 días.

Los derechos establecidos en este artículo son extensibles a las parejas de hecho, previa certificación oficial administrativa. Para la concesión de la licencia y la forma de llevarse a efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajado-

res. CAPÍTULO IV Artículo 16º.- Enfermedad común, profesional y accidentes.- Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas comprendidas en el presente Convenio, en

caso de enfermedad común o profesional y de accidentes sea o no de trabajo, se observarán las normas siguientes: El personal comprendido en el régimen de asistencia a la Seguridad Social además de los beneficios otorgados por la misma ten-

drán derecho a lo siguiente: 1. En caso de Incapacidad Laboral por enfermedad común o accidente no laboral, debidamente acreditado por la Seguridad Social o

entidad gestora, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones durante la primera baja del año y hasta el límite de 12 meses, aunque el/la trabajador/a haya sido sustituido.

2. Durante la segunda y sucesivas bajas del año la empresa complementará los tres primeros días de la prestación hasta el 60% de las retribuciones que percibe el trabajador/a y a partir del cuarto día se complementará del mismo modo que se establece en el apartado 1 de este artículo.

3. En caso de Accidente laboral y/o enfermedad profesional, las prestaciones se complementarán desde el primer día hasta el 100%.4. Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral, no tenga cumplido un período de cotización de 180 días

dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la Empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho período carencial.

Artículo 17º.- Póliza de Seguro Todas las Empresas afectadas por el presente convenio, deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad

permanente absoluta para todo tipo de trabajo, y muerte, sí las contingencias son derivadas de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, incluyendo los accidentes in itinere, a favor de todos y cada uno de los/as trabajadores/as en activo, por un capital de 18.000.- euros.

Para cubrir la contingencia de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo y/o enfer-medad profesional, las empresas suscribirán una póliza de seguros, de la que resultará beneficiario cada trabajador/a, por importe de 9.000.- euros.

Así mismo, para cubrir la contingencia de muerte por causas naturales las empresas suscribirán una póliza de seguros, de la que resultará beneficiario cada trabajador/a, por un importe de 3.000.- euros.

Deberá estar asegurado todo el personal de una empresa que figure dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2 o sistema telemático y estén en activo o asimilados al alta y los derechos de este seguro son compati-bles con cualquier otro seguro.

Artículo 18º.- Seguro de Decesos. Así mismo además de la póliza prevista en el art. 17º respecto a las empresas del ámbito territorial y funcional del presente conve-

nio, se deberá cubrir al trabajador/a con la cobertura de decesos, ofreciendo un servicio funerario completo y cobertura de medicina pri-vada franquiciada por el sistema de copago. El seguro deberá suscribirse del siguiente modo:

a) La Federación del Metal de la Provincia de Castellón (FEMECAS), se obliga a suscribir una póliza colectiva con una compañía ase-guradora para cubrir las contingencias y por las cantidades en este artículo indicadas y durante toda la vigencia de este Convenio, a favor de los/as trabajadores/as de las empresas que soliciten su inclusión en la mencionada póliza, con el fin de que no queden unas empresas más gravadas que otras por ser superior la edad de sus trabajadores; de este modo el coste por trabajador será idéntico al promediarse las primas que hubiere correspondido en atención a sus edades.

b) Las mencionadas empresas tendrán que suscribir a todos sus trabajadores en la póliza colectiva señalada en el párrafo anterior, mediante la solicitud fehaciente a la Federación del Metal de la Provincia de Castellón y abonando la prima que por dicho concepto corresponda.

c) La no inclusión de los/as trabajadores/as en la póliza colectiva por parte de la empresa, determinará que recaiga sobre la misma las garantías de las contingencias si llegaran a producirse.

d) No será válida la inclusión de los/as trabajadores/as en ninguna otra póliza que no sea suscrita por FEMECAS, salvo aquellas que mejoren sustancialmente las condiciones suscritas. Ambas partes acuerdan que a estos efectos, la mejora sustancial de la cobertura de decesos, será un capital igual o mayor a 5000euros, y para todos los años de vigencia del presente Convenio. En caso de que aquellas pólizas no respetasen tal mejora sustancial, ambas partes acuerdan que carecerán de eficacia a los efectos aquí establecidos.

e) La Comisión Paritaria del Convenio vigilará el cumplimiento de lo pactado en los puntos c) y d) y siempre que cumplan el apar-tado d) del presente artículo, evaluará aquellas pólizas que para el cumplimiento de este artículo se suscriban fuera de la Federación del Metal – FEMECAS-, emitiendo un certificado de validez, con el fin de que se mantengan las condiciones en este artículo establecidas suscritas por las principales centrales sindicales y la patronal FEMECAS.

Se establece como plazo para la suscripción por parte de las empresas la de un meses contados a partir de la firma del presente Convenio, siendo la fecha de comienzo de las coberturas el 1 de Enero de 2.015. Se establece el 1 de enero de cada año, como plazo para la entrada en vigor del aumento de las coberturas anteriormente establecidas, respecto de las vigentes en el ejercicio inmediatamente anterior.

El importe de las primas correspondientes lo abonará al 100 por 100 la empresa, de una sola vez cada año y dentro del mes de Enero.

Artículo 19º.- Formación Profesional.-El personal tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios, para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estu-

dios para la obtención de un título académico o profesional.Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del tercer Acuerdo Nacional de Formación Continua declarando que este desarro-

llará sus efectos en el ámbito territorial o estatal.Será la Comisión Mixta del Convenio la facultada para la elaboración del reglamento pertinente en materia de Formación. Artículo 20º.- Jubilación Parcial.-Los/as trabajadores/as, al cumplir la edad requerida para el acceso a la jubilación parcial, podrán reducir su jornada de trabajo y su

salario y compatibilizar dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca hasta cumplir la edad Legal de jubilación que les correspondiera.

Las empresas quedarán obligadas a la contratación simultánea de un trabajador/a en situación de desempleo con las condiciones que se establecen en el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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La prestación del servicio durante el periodo de jubilación anticipada parcial, de mutuo acuerdo entre las partes, podrá acordarse que lo sea de forma continuada.

Artículo 21º.- Reconocimiento médico.-Las empresas gestionarán a petición de los/las trabajadores/as, con los Organismos correspondientes, la revisión médica anual de

los mismos. Dicha revisión se efectuará dentro de la jornada laboral, organizando la Empresa los turnos de servicios según convenga para la buena marcha del trabajo.

Artículo 22º.- Ropa de trabajo.- Las empresas facilitarán a sus trabajadores/as dos equipos de ropa de trabajo de verano y otros dos equipos de invierno, con la

obligación por parte de estos de utilizar dichos equipos de ropa y de las empresas de reponerlos en el momento en que se deterioren. El/la trabajador/a vendrá obligado al cuidado y la correcta utilización de los mismos.

CAPÍTULO V Artículo 23º.- Acción Sindical.- Las empresas reconocerán el derecho de todos los/las trabajadores/as a sindicarse libremente y a organizarse en el seno de las mis-

mas según los Estatutos de las propias Centrales. Admitirán que los/as trabajadores/as afiliados/as a un Sindicato puedan celebrar reu-niones y distribuir información Sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Artículo 24º.- Delegado Sindical.-En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 150 trabajadores/as y cuando los Sindicatos posean en los mismos una

afiliación superior al 15% de aquella, la representación del Sindicato será ostentada por un Delegado/a. El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acredi-

tarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta acto seguido, al citado Delegado/a su condición de representante del Sindi-cato a todos los efectos.

El/la Delegado/a Sindical deberá ser trabajador/a en activo en las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien representa, será preferentemente miembro del Comité de Empresa.

Ninguna persona podrá ser discriminada en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra cualquier persona afiliada, la Empresa junto al escrito de notificación de sanción, facilitará una copia para el/la Delegado/a Sindical del Sindicato que corresponda.

El/la Delegado/a Sindical podrá recaudar cuotas a sus afiliados/as y repartir propaganda Sindical y mantener reuniones con los mis-mos, todo ello, fuera de las horas de trabajo y sin que interrumpan el normal desarrollo de la producción.

El/al Delegado/a Sindical ostentará las mismas prerrogativas, que los Miembros del Comité de Empresa. El/la Delegado/a Sindical será oído por la Empresa en aquellos problemas de carácter importantes colectivos que afecten a los afilia-

dos y afiliadas a su Sindicato. Artículo 25º.- Excedencia por cargo sindical.-Cualquier trabajador/a en activo con antigüedad superior a un año en la empresa podrá solicitar la situación de excedencia para

ostentar cargo sindical de carácter provincial nacional. Permanecerá en tal situación mientras dure el cargo, reincorporándose a la Empresa si lo solicitare en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En ningún caso esta excedencia tendrá una dura-ción inferior a un año.

Artículo 26º.- Delegado/a de Personal y Comités de Empresa.- Los/as Delegados/as de Personal y Miembros de Comité de Empresa, son los órganos de representación de los trabajadores. Sus funcionamiento, composición y garantías se regularán de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por la Ley, se reconoce a los Comités de Empresa y Delegados/as de personal,

las siguientes funciones: Ser informados periódicamente:De la situación económica en general.De la situación económica del sector.De la incidencia de éstas en la marcha de la Empresa.De la situación general de la producción y evolución probable del empleo en la empresa.En la proyección futura de la Empresa y sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales definitivos o

temporales y las reducciones de jornada. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y sobre los planes de formación profesional de las empresas.

Deberá ser igualmente informado en los supuestos de aplicación de sanción por faltas muy graves y en especial en los supuestos de despidos.

Artículo 27º.- Horas sindicales.-La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con un plazo de antelación de 24 horas como

mínimo a la dirección de la empresa, salvo casos de urgente necesidad.El crédito horario podrá acumularse trimestralmente previo el preceptivo preaviso a la empresa que, al menos se realizará diez días

antes de que dicho periodo trimestral comience. El crédito horario sindical mensual para las empresas de entre 6 y 100 trabajadores/as es de 20 horas mensuales. El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir al trabajo de los restantes productores, ni alterar el normal desarrollo de la

producción.Los/as trabajadores/as deberán justificar las horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de la actividad sindical. Articulo 28º.- Asambleas fuera de horas de trabajo.- A petición de la mayoría de los representantes legales o del 20% de la plantilla, tendrán los/as trabajadores/as derecho a realizar en

los locales de la Empresa, asambleas fuera de la jornada de trabajo, siempre que no afecten al normal desarrollo de la producción y cum-plimentando las siguientes formalidades: Deberán preavisarse por parte de los convocantes, la organización de la asamblea, con 48 horas de antelación, así como comunicar el orden del día a tratar. En casos excepcionales y de mutuo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y las empresas, no será necesario cumplimentar el período de preaviso anteriormente dicho. De no existir acuerdo entre las partes y en éste supuesto de excepcionalidad la asamblea podrá celebrarse a las 24 horas siguientes.

A los efectos previstos en este artículo, las empresas en las medidas de sus posibilidades, facilitarán locales adecuados. No podrán adoptarse en la asamblea, acuerdos vinculantes sobre asuntos que no estuvieran incluidos en el orden del día.

Artículo 29º.- Tablón de anuncios.- Las Empresas pondrán a disposición de los representantes de los/as trabajadores/as un tablón de anuncios donde podrán ser colo-

cados por los representantes de los trabajadores o de los sindicatos en la empresa, los comunicados que consideren de interés, siendo obligatoria la notificación a la empresa de los textos o personas que los emite y ésta decidirá sobre la procedencia o no de su colocación, haciéndose responsable de actuación en su caso, los representantes.

Artículo 30º.- Los/as trabajadores/as por medio de sus representantes, podrán solicitar de la empresa, por escrito la entrada en el recinto de la

misma de personas no pertenecientes a la plantilla, siendo potestad de la Empresa el aceptar o no dicha solicitud. CAPÍTULO VI Artículo 31º.- Comisión Paritaria.- 1.- Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumpli-

mento del presente convenio, con carácter preceptivo, cuyas funciones serán:a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.c) Intervenir en los procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con carácter preceptivo en los conflictos colectivos sobre

interpretación o aplicación del convenio, así como en la resolución de los conflictos que les sean sometidos sobre determinación del calendario laboral y sobre distribución de la jornada en los términos establecidos en los artículos del presente Convenio Colectivo.

d) Intervenir en la resolución de las discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo.

e) La adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.f) La adopción de acuerdos parciales y/o temporales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos del Convenio pro-

rrogados, con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector, estableciendo expresamente su vigencia.

2. La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un máximo de 2 miembros por cada una de las representaciones, sindi-cal y empresarial firmantes del presente Convenio Colectivo.

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Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de Asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos Asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista la totalidad de sus miembros. 3. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran pro-

ducirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

4. Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dé audiencia a las partes interesadas. 5. En orden a solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos que deba conocer la Comisión Pari-

taria, en virtud de lo establecido en el presente Convenio Colectivo o en base a la normativa aplicable, las partes acuerdan que deberán someter la controversia al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.

Artículo 32º.- Legislación Supletoria.-En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general y en el acuerdo laboral de ámbito estatal

para el sector de comercio y las disposiciones complementarias. Artículo 33º.- Cláusula de Descuelgue.- Aquellas empresas que acrediten fehacientemente unos resultados negativos durante el año anterior podrán no aplicar las condi-

ciones salariales que se establecen en este Convenio. Para ello remitirán el Balance y Cuenta de Resultados de dicho año a la Comisión Paritaria, la cual examinará los datos aportados, requiriendo en su caso, la mayor información que precise, dictando seguidamente y en el plazo máximo de quince días hábiles resolución por la cual se considere o no descolgada de las condiciones salariales a la empresa solicitante. Los efectos de tal descuelgue se limitarán exclusivamente al período excluido, debiendo la empresa afectada actualizar los salarios de los trabajadores en la forma y porcentaje que para dicho momento esté prevista en el Convenio una vez transcurrido dicho período.

Artículo 34º.- Cláusula de adhesión al acuerdo para la solución de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana.- Las partes firmantes del presente Convenio, estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de la solución de los conflic-

tos de carácter colectivo, y a tal fin, acuerdan adherirse en su totalidad al V Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana de 19 de mayo de 2010, (D.O.G.V. número 6.306 de 8 de junio de 2010), y modificaciones posteriores del mismo, que vincula a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a la totalidad de los/as trabajadores/as de los mismos, siempre dentro del ámbito territorial del presente Convenio.

Art. 35º.- Violencia de Género.- La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asis-

tencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, a través de la adaptación del horario, y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.

La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género que se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho prefe-rente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora o trabaja-dor. Terminado este período la trabajadora o trabajador podrá optar por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Por decisión de la trabajadora o trabajador que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actua-ciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El período de suspensión del contrato se considera período de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social.

Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa.

Si una trabajadora o trabajador, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de su derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de su contrato, el despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de la trabajadora o trabajador.

Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servi-cios sociales de atención o servicios de salud, no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la trabajadora o trabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

Art. 36º.- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.-36.1) Reducción de jornada.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido

físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla .

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empre-sario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la que intro-duce un nuevo apartado 8 en el T.R.E.T, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del presente artículo.

36.2) Paternidad.- El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es indepen-diente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del T.R.E.T

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paterni-dad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario con 8 días de antelación el ejercicio de este derecho. 36.3) Excedencias.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posi-

bilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona-miento de la empresa.

ANEXO 1 Epígrafes de la CNAE-93, del ámbito de aplicación funcional del Convenio Colectivo de Comercio Metal para la Provincia de Caste-

llón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA16 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

45 Venta y reparación de vehiculos de motor y motocicleta45.1 Venta de vehículos de motor45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros45.19 Venta de otros vehículos de motor45.3 Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor45.31 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor45.32 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor45.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios46.14 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves46.43 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos46.47 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación46.48 Comercio al por mayor de artículos de joyería y relojería46.49 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico46.51 Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos46.52 Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes46.61 Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas46.62 Comercio al por mayor de maquinas herramienta46.63 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil46.64 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de maquinas de coser y tricotar46.66 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados47.42 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y video en establecimientos especializados47.52 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados47.54 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados47.59 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros aparatos de usos doméstico en establecimientos especializados47.77 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados77.1 Alquiler de vehículos de motor77.11 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros77.12 Alquiler de camiones77.3 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles77.31 Alquiler de maquinaria y uso agrícola77.32 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil77.33 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores77.39 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles ANEXO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Prevención de riesgos laboralesLas empresas y los trabajadores recogidos dentro del ámbito del sector de comercio del metal y afectados por el presente convenio,

con el fin de reducir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores a través de la prevención de los riesgos laborales, se comprometen a cumplir con la normativa vigente en esta materia, de acuerdo con lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en sus disposiciones de desarrollo complementario, así como en las normas que, aunque no teniendo carácter directamente laboral, contengan reglas relativas a la realización del trabajo en condiciones de seguri-dad.

Plan de prevenciónLas empresas afectadas por el presente convenio planificarán la acción preventiva a partir de la evaluación inicial de los riesgos para

la seguridad y salud de los trabajadores que tendrá en cuenta la naturaleza de cada actividad realizada en la empresa.En las empresas cuyo número de trabajadores exceda de 6, tanto la planificación como el seguimiento de la acción preventiva serán

llevadas a cabo de manera conjunta por la empresa, los delegados de prevención y el servicio de prevención. Protección de la maternidadEn cumplimiento tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Conciliación de

la Vida Familiar y Laboral, la evaluación de los riesgos deberá tener en cuenta específicamente la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o el feto.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la empresa adoptará las medidas necesarias, previo informe de los delegados de prevención y del servicio de prevención, para evitar la exposición a dicho riesgo.

Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o del trabajo a turnos, la adaptación de las condiciones de trabajo y del tiempo de trabajo.

Si la trabajadora debiera desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, la empresa determinará, previa consulta de los delegados de prevención y del servicio de prevención, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos.

La trabajadora podrá ser destinada mientras se encuentre en estado de gestación o lactancia a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exáme-nes prenatales y técnicas de preparación al parto.

ANEXO EN MATERIA DE CATEGORÍAS Y ASCENSOS Aquellos trabajadores que demuestren su profesionalidad y diligencia en la ejecución de sus cometidos laborales tendrán derecho

a solicitar de la empresa se les reconozcan tales circunstancias y de esta forma proceder a su ascenso de categoría laboral. El proceso a seguir en dichos casos será como sigue: Empresas sin representación de los trabajadores: En aquellas empresas donde no exista representación de los trabajadores, el tra-

bajador solicitará al empresario, al cumplir cuatro años de permanencia en la empresa, el reconocimiento de las circunstancias arriba indicadas y por lo tanto el ascenso. Por decisión del empresario este trámite podrá realizarse antes del transcurso de los cuatro años señalados anteriormente.

Empresas con representación de los trabajadores: En aquellas empresas donde exista representación de los trabajadores, serán estos quienes procedan a proponer al empresario el citado reconocimiento y el correspondiente ascenso de los trabajadores por ellos representados. Sin menoscabo de la facultad organizativa del empresario, quien podrá promover ascensos de categoría para cualquier trabajador,

Quedan excluidos de los anteriores trámites los aprendices, que dejarán de serlo al cumplir los 18 años. TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN AÑO 2015CATEGORÍAS PROFESIONALES Salario2015 (0,6%)GRUPO IDirector/a, Gerente/a 1.142,77Subdirector/a 1.123,90Supervisor/a de Establecimiento 1.110,30Titulado/a Grado Superior 1.093,81Encargado/a General 1.074,12Jefe/a de Sección 1.037,91Jefe/a de Administración 1.024,81GRUPO IIProfesional de Oficio de 1ª 1.009,33Auxiliar administrativo/a 2º año 979,09Profesional de Oficio de 2ª 958,25Titulado/a Grado Medio 952,23

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CV

E: 2

0150

3003

2002

5

Viajante/a 949,26Comercial / Profesional de Oficio de 3ª 904,62GRUPO IIIAyudante/a dependiente/a 895,07Mozo/a 2º año 890,34Auxiliar administrativo/a 1º año 880,83Dibujante/a, escaparatista 880,83Secretario/a 857,05Ayudante/a montaje 857,05Mozo/a 1º año 857,05Relaciones públicas, rotulista 847,50Cortador/a 847,50Cajero/a de tienda 806,60Personal de oficios varios 787,91Personal limpieza por horas 4,47 ANEXO DE LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2015 DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL PARA LA PRO-

VINCIA DE CASTELLON CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL CONVENIO EN SUS DIFERENTES ARTÍCULOSArtículo Convenio Artículo 10.- Plus transporte (euros/mes) 15,60Artículo 12.2.- Horas extras (euros/hora) 13,21TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN AÑO 2016CATEGORÍAS PROFESIONALES Salario 2016 (0,8%)GRUPO IDirector/a, Gerente/a 1.151,91Subdirector/a 1.132,90Supervisor/a de Establecimiento 1.119,20Titulado/a Grado Superior 1.102,60Encargado/a General 1.082,71Jefe/a de Sección 1.046,21Jefe/a de Administración 1.033,01GRUPO IIProfesional de Oficio de 1ª 1.017,40Auxiliar administrativo/a 2º año 986,92Profesional de Oficio de 2ª 965,92Titulado/a Grado Medio 959,85Viajante/a 956,85Comercial / Profesional de Oficio de 3ª 911,86GRUPO IIIAyudante/a dependiente/a 902,23Mozo/a 2º año 897,46Auxiliar administrativo/a 1º año 887,90Dibujante/a, escaparatista 887,90Secretario/a 863,91Ayudante/a montaje 863,91Mozo/a 1º año 863,91Relaciones públicas, rotulista 854,30Cortador/a 854,30Cajero/a de tienda 813,05Personal de oficios varios 794,21Personal limpieza por horas 4,50 ANEXO DE LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL PARA LA PRO-

VINCIA DE CASTELLON CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL CONVENIO EN SUS DIFERENTES ARTÍCULOSArtículo Convenio Artículo 10.- Plus transporte (euros/mes) 15,72Artículo 12.2.- Horas extras (euros/hora) 13,31

ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

02291-2015-UADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Publicación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Castellón.

Habiéndose aprobado inicialmente por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión plenaria celebrada el 27 de enero de 2015, la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial y, no habiéndose presen-tado reclamaciones o sugerencias al citado acuerdo en el plazo legalmente establecido desde su publicación en el BOP nº 14 de 31 de enero de 2015, la misma se considera definitivamente aprobada.

A los efectos de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial.

“Disposición Adicional Quinta. Libros electrónicos de actas de órganos colegiados y de Decretos.1. Se crea el Libro electrónico de Decretos así como el Libro electrónico de actas de los órganos colegiados, tanto de la Diputación de

Castellón como de sus Organismos Autónomos, asegurando su carácter de instrumento público solemne y debiendo llevar éstos, en todo caso, la firma electrónica del Presidente.

Disposición Adicional Sexta. Dependencia funcional de las OFISAM.Para asegurar la coordinación entre las diferentes OFISAM en materia de Registro General de Entrada y Salida de documentación,

tanto en papel como en formato electrónico, a partir de la entrada en vigor de la presente Disposición se hace depender funcionalmente a las OFISAM del Servicio de Administración e Innovación Pública por cuanto que el mismo tiene encomendadas dichas funciones en toda la Diputación.

Disposición Adicional Séptima. Desarrollo de la Ordenanza.Se habilita a la Presidencia de la Diputación para el desarrollo de las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias para la

puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro Electrónico, en orden a la adaptación de las previsiones de la Ordenanza al ritmo de las innovaciones tecnológicas que vayan apareciendo.

Disposición Adicional Octava. Entrada en vigor del Título IV. Las previsiones contenidas en el Título V de la presente Ordenanza solo serán exigibles a la Diputación a partir del 15 de enero de

2015, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA18 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

Disposición Adicional Novena. Entrada en vigor.Aprobada definitivamente la presente Ordenanza por el Pleno de la Diputación, se publicará su texto íntegro en el Boletín Oficial de

la Provincia, así como en la web www.dipcas.es y entrará en vigor al día siguiente de la publicación, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Lo que se hace público, para general conocimiento.Castellón de la Plana, a la fecha de la firma.— (Documento firmado electrónicamente)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN02303-2015-U

HACIENDA Y CONTRATACIÓN

Licitación electrónica contratación de un servicio de formación de especialización en gestión administrativa y financiera

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: 61/20152. Objeto del contrato.Descripción del objeto: Un servicio de formación de especialización en gestión administrativa y financiera Duración del contrato: hasta el 11 de diciembre de 2015, con posibilidad de prorroga por otro año3. Procedimiento: Abierto, tramitación ordinaria y licitación electrónica.4. Presupuesto del contrato y precio base de licitación: 8.264,46 € más 1.735,54 € en concepto de IVA.5. Garantía provisional: No se exige.6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas.es (perfil del

contratante) y en la Plataforma electrónica de contratación pública que la Diputación de Castellón pone a su disposición a través de la siguiente dirección: https:// www.dipcas.es y en Municipios acceder a Contratación electrónica, o a través de la dirección electrónica www.vortalgov.es

7. Requisitos específicos del contratista.Solvencia económico-financiera y solvencia técnica y profesional: en los pliegos.8. Presentación de ofertas.a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia de Castellón. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al siguiente día hábil.

b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación: La presentación de proposiciones y documentos, para tomar parte en esta contratación se presentarán

únicamente de forma electrónica a través de la siguiente dirección: https://www.dipcas.es, y en Municipios acceder a Contratación Elec-trónica o a través de la dirección electrónica www.vortalgov.es

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses desde la apertura.9. Apertura de las ofertas: Se realizará de forma electrónica, en la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Caste-

llón, en la fecha que se señala en el pliego de cláusulas administrativas particulares.10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: Unicamente el precio11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.Castellón, 13 de marzo de 2015.–EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

02310-2015-UHACIENDA Y CONTRATACIÓN

Licitación electrónica contratación de un servicio de formación para el fomento de la inserción laboral

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: 67/20152. Objeto del contrato.Descripción del objeto: Un servicio de formación para el fomento de la inserción laboralDuración del contrato: hasta el 11 de diciembre de 2015, con posibilidad de prorroga por otro año3. Procedimiento: Abierto, tramitación ordinaria y licitación electrónica.4. Presupuesto del contrato y precio base de licitación: 5.950,41 € más 1.249,59 € en concepto de IVA.5. Garantía provisional: No se exige.6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas.es (perfil del

contratante) y en la Plataforma electrónica de contratación pública que la Diputación de Castellón pone a su disposición a través de la siguiente dirección: https:// www.dipcas.es y en Municipios acceder a Contratación electrónica, o a través de la dirección electrónica www.vortalgov.es

7. Requisitos específicos del contratista.Solvencia económico-financiera y solvencia técnica y profesional: en los pliegos.8. Presentación de ofertas.a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia de Castellón. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al siguiente día hábil.

b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación: La presentación de proposiciones y documentos, para tomar parte en esta contratación se presentarán

únicamente de forma electrónica a través de la siguiente dirección: https://www.dipcas.es, y en Municipios acceder a Contratación Elec-trónica o a través de la dirección electrónica www.vortalgov.es

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses desde la apertura.9. Apertura de las ofertas: Se realizará de forma electrónica, en la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Caste-

llón, en la fecha que se señala en el pliego de cláusulas administrativas particulares.10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: Unicamente el precio11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.Castellón, 13 de marzo de 2015.–EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

02302-2015-UHACIENDA Y CONTRATACIÓN

Licitación electrónica contratación suministro de papel, cartuchos y conjuntos de cabezales y limpiadores de cabezales para máquinas Plotter de uso en la Diputación

Licitación electrónica contratación del suministro de papel, cartuchos y conjuntos de cabezales y limpiadores de cabezales para maquinas Plotter de uso en la Diputación

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CV

E: 2

0150

3003

2002

5

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: 50/20152. Objeto del contrato.Descripción del objeto: Suministro de papel cartuchos y conjuntos de cabezales y limpiadores de cabezales para máquinas Plotter

HP Desingjet 1050C Plus y Plotter HP Desingjet 750C Plus de uso en la Excema. Diputación Provincial de CastellónDuración del contrato: Dos años, con posibilidad de prorroga por otros dos. 3. Procedimiento: Abierto, tramitación ordinaria y licitación electrónica.4. Presupuesto del contrato: 5.311,02 € más 1.115,31 € en concepto de IVA.El precio base de licitación: el que se indica en los pliegos5. Garantía provisional: No se exige.6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas.es (perfil del

contratante) y en la Plataforma electrónica de contratación pública que la Diputación de Castellón pone a su disposición a través de la siguiente dirección: https:// www.dipcas.es y en Municipios acceder a Contratación electrónica, o a través de la dirección electrónica www.vortalgov.es

7. Requisitos específicos del contratista.Solvencia económico-financiera y solvencia técnica y profesional: en los pliegos.8. Presentación de ofertas.a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia de Castellón. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al siguiente día hábil.

b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación: La presentación de proposiciones y documentos, para tomar parte en esta contratación se presentarán

únicamente de forma electrónica a través de la siguiente dirección: https://www.dipcas.es, y en Municipios acceder a Contratación Elec-trónica o a través de la dirección electrónica www.vortalgov.es

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses desde la apertura.9. Apertura de las ofertas: Se realizará de forma electrónica, en la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Caste-

llón, en la fecha que se señala en el pliego de cláusulas administrativas particulares.10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: Precio 81 puntosCalidad del papel ofertado 19 puntos11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.

Castellón, 13 de marzo de 2015.–EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

02301-2015-UHACIENDA Y CONTRATACIÓN

Licitación electrónica contratación del suministro de material informático

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: 59/20152. Objeto del contrato.Descripción del objeto: Suministro de material informático Plazo de entrega: un mesDivisión por lotes: Si, tres lotes 3. Procedimiento: Abierto, tramitación ordinaria y licitación electrónica.4. Presupuesto del contrato: 52.396,70 € más 11.003,31 € en concepto de IVA.El precio base de licitación será para cada uno de los lotes:Lote 1 por 19.834,71 € más 4.165,29 € en concepto de IVALote 2 por 22.809,92 € más 4.790,08 € en concepto de IVALote 3 por 9.752,07 € más 2.047,93 € en concepto de IVA5. Garantía provisional: No se exige.6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas.es (perfil del

contratante) y en la Plataforma electrónica de contratación pública que la Diputación de Castellón pone a su disposición a través de la siguiente dirección: https:// www.dipcas.es y en Municipios acceder a Contratación electrónica, o a través de la dirección electrónica www.vortalgov.es

7. Requisitos específicos del contratista.Solvencia económico-financiera y solvencia técnica y profesional: en los pliegos.8. Presentación de ofertas.a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia de Castellón. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al siguiente día hábil.

b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación: La presentación de proposiciones y documentos, para tomar parte en esta contratación se presentarán

únicamente de forma electrónica a través de la siguiente dirección: https://www.dipcas.es, y en Municipios acceder a Contratación Elec-trónica o a través de la dirección electrónica www.vortalgov.es

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses desde la apertura.9. Apertura de las ofertas: Se realizará de forma electrónica, en la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Caste-

llón, en la fecha que se señala en el pliego de cláusulas administrativas particulares.10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: Unicamente el precio11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.

Castellón, 13 de marzo de 2015.–EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

02247-2015PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO

Licitación Programa de Vacaciones para mayores “Castellón Sénior”

Exp. Gestiona 23/2015Licitación contrato del Programa de Vacaciones para mayores “Castellón Sénior”.Entidad adjudicadora.a) Organismo: O.A.L. Patronato Provincial de Turismo

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA20 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

b) Dependencia que tramita el el expediente: Sección de Contratación.c) Número de expediente: 3/2014Objeto del contrato.a) Tipo: contrato de servicios.b) Descripción de objeto: Creación, organización, gestión y comercialización de paquetes vacacionales del Programa de Vacaciones

para mayores “Castellón Sénior”c) Duración del contrato: Desde la formalización y hasta el 15 de julio de 2016.Procedimiento: AbiertoPresupuesto base de licitación: 277.644,16 € más IVA para el ejercicio 2015, y 631.400,03 € más IVA para el ejercicio 2016.Garantía provisional: No se exigeObtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación de Castellón, www.dipcas.es (perfil del contratante)

o en la Sección de Contratación de la Diputación, teléfono 964359598, fax 964359748.Requisitos específicos del contratista: Estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas como contratistas de servicios: Grupo U Servicios Gene-

rales; Subgrupo 4 Agencias de Viaje; Categoría D. Solvencia económica-financiera y solvencia técnica y profesional: La exigida en los pliegos que rigen la contratación.Presentación de ofertas.a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio

en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. En caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasla-dará el mismo al siguiente día hábil.

b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación: En la Sección de Contratación de la Diputación Provincial de Castellón situada en Castellón, Plaza de las

Aulas nº 7, 3º, en horario de oficina.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El licitador se compromete a mantener su oferta por un

plazo mínimo de dos meses a contar desde la apertura.e) Admisión de variantes: No se admiten variantes o alternativas.Apertura de las ofertas: En la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas, 7, de Castellón, en la fecha que se señala en el

pliego de cláusulas administrativas particulares.Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: Los que se señalan en el pliego de cláusulas administrativas

particulares.Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.Castellón, a la fecha de la firma.— EL SECRETARIO, (Documento firmado electrónicamente), Manuel Pesudo Esteve.

AYUNTAMIENTOS

02266-2015-UALCALÀ DE XIVERT

Aprobación Precios Públicos de la actividad de “Escola de Pasqua” y de “Escola Matinera i Acollidora”

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2015, se adoptó acuerdo de aprobación de la fijación de los Precios Público de la actividad de “Escola de Pasqua” y de “Escola Matinera i Acollidora”, publicándose, la parte dispositiva del acuerdo, para general conocimiento, según el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

“PRIMERO.- Aprobar la fijación del precio público que se detalla a continuación, en relación a la actividad de “Escola de Pasqua” y de “Escola Matinera i Acollidora”:

Precio Inscripción de la “Escola de Pasqua” en horario de 10:00h a 13:00h:A) Un participante …………………………………………. ...15 €B) Dos hermanos participantes………………………… .....25 €C) Tres o más hermanos participantes ..............................30 €Precio Inscripción de la “Escola matinera i acollidora” en horario de 8:00 a 10:00h y de 13:00 a 14:00H:A) Un participante ...............................................................5 €B) Dos hermanos participantes… ................................... …8 €C) Tres o más hermanos participantes… ......................... .10 €SEGUNDO.- Establecer que los Precios Públicos deberán abonarse, con carácter de depósito previo, en el momento de solicitar la

matriculación en la actividad.Realizada la solicitud de matrícula, los interesados deberán presentar la misma con la carta de pago a la Técnico de Servicios Socia-

les o monitores de la Escuela de Pascua contratados por parte del Ayuntamiento.Las solicitudes de matrícula únicamente se tramitarán si van acompañadas del documento justificativo de haber realizado previa-

mente el ingreso efectivo del Precio Público correspondiente.Las bajas que se produzcan una vez iniciada la actividad no producirán devolución del Precio Público ingresado, salvo que la no uti-

lización del servicio municipal se produzca por causas no imputables al obligado al pago.TERCERO.- Contra el presente acto administrativo dictado en vía de gestión de ingresos de Derecho público podrá interponerse

Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa del mismo, según dispone el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interpo-ner cualquier otro que estime procedente. En todo caso, la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.”

Alcalá de Xivert a 6 de marzo de 2015.— El Alcalde, Fdo.: Francisco Juan Mars.

AYUNTAMIENTOS

02269-2015-UALMAZORA/ALMASSORA

INTER - Aprob. Inicial Exptes. Modificación Créditos N. 15 Y 16-2015

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 9 de marzo de 2015, los expedientes de modificación de créditos nº 15/2015 y 16/2015 en la modalidad de suplementos de crédito y de créditos extraordinarios del Presupuesto Municipal de 2015, de con-formidad con lo establecido en los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público el mencionado expediente durante el plazo de quince días hábiles, con el objeto de que los interesados puedan inter-poner reclamaciones contra el mismo.

El mencionado expediente de Modificación de Créditos se considerará definitivamente aprobado si al término del periodo de expo-sición no se hubieran presentado reclamaciones.

AYUNTAMIENTOS

02274-2015-UALMAZORA/ALMASSORA

Información pública sobre la afectación al servicio público de huertos urbanos de dos fincas.

El ayuntamiento pleno en fecha 19 de enero de 2015 acordó someter a información pública por el plazo de un mes, la afectación al servicio público de huertos urbanos de la finca descrita a continuación compuesta por las parcelas regístrales siguientes:

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a) Rústica, tierra huerta, situado en la Partida Vilarrocha, con clasificación según el Plan General de Suelo No Urbanizable de Protec-ción de Infraestructuras ( SNU-PIN), con una superficie , según el título, de 430,44 m2. , y con lindes: Norte, Maria Antonia Agut Rovira; Sur, Camino dels Clots; Este, Maria Rosario Alegre Vilar y Oeste Concepción Jorge Villar.

Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Villarreal al Tomo 694, Libro 256, Folio 32, finca 8.963, inscripción 4ª.b) Rústica, tierra huerta, situado en la Partida Vilarrocha, con clasificación según el Plan General de Suelo No Urbanizable de Protec-

ción de Infraestructuras ( SNU-PIN), con una superficie de 1160,27 m2., y con lindes: Norte, Bautista Bernat; Sur, Vicente Marmaneu; Este, Francisco Vilar y Oeste, Herederos de Francisco Aparici.

Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Villarreal al Tomo 694, Libro 256, Folio 30, Finca 9.175, inscripción 4ª.

AYUNTAMIENTOS

02122-2015ALMAZORA/ALMASSORA

No pudiéndose efectuar la notificación a AHMED SHAHBAZ, con domicilio en CL San Felipe, 37, de 12550 ALMAZORA/ALMASSORA, por encontrase en paradero desconocido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar el presente escrito:

“Declaración Responsable 000005/2014-ACTCAMVisto el expediente de Actividades nº 5/2014, correspondiente a la Declaración Responsable presentada por Ud., con fecha 14 de Marzo

de 2.014, para ejercer la actividad de Comercio al por menor de venta de verduras y comestibles en la C/ S. Felipe nº 37 de este Municipio.Visto que con fecha 17 de Marzo, recibido por Ud. el 10 de Abril de 2.014, se le requirió la presentación entre otros documentos, del

certificado del Técnico redactor en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.Visto que el Ingeniero Técnico municipal emite informe con fecha 22 de Julio de 2.014, indicando que ha intentado efectuar la visita

de comprobación en varias ocasiones y no ha podido acceder al local por encontrarse cerrada la actividad, y que con fecha 11 del corriente mes el Inspector de Actividades informa que ya no se ejerce ninguna actividad y el local se encuentra para alquilar.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se le comunica que la Declaración responsable presentada no se acompañaba de los docu-mentos necesarios para que la misma surta efecto, ni se ha podido comprobar la realidad de las instalaciones, por lo que no ha surtido el efecto jurídico necesario que ampare el ejercicio de la actividad, y no podrá ejercerla.

Almassora a 19 de noviembre de 2014. Fdo.: El Alcalde.- Vicente Casanova Claramonte.AHMED SHAHBAZC/ San Felipe, 3712550-ALMASSORA”

AYUNTAMIENTOS

02009-2015AZUÉBAR

Anuncio haciendo pública la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la creación y funcionamiento del registro electrónico del ayuntamiento de Azuébar (Castellón)

El Pleno del Ayuntamiento de Azuébar, en sesión ordinaria cele-brada a 30 de octubre de 2014, acordó aprobar inicialmente la Orde-nanza reguladora de la creación y funcionamiento del Registro Electró-nico de este Ayuntamiento, lo que se expone al público para que aque-llos que se consideren interesados puedan formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen conveniente en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la advertencia de que en el caso de no producirse alegaciones ni sugerencias, la aprobación inicial se entenderá elevada a definitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo c) del citado precepto.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría Municipal, sita en Azuébar, en la calle Diputación número 5, lugar donde podrán presentar las correspondientes alegaciones, sin per-juicio de que se puedan presentar en los registros a que se refiere el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Azuébar a 26 de febrero de 2015.— EL ALCALDE, Gerardo Miravete Zorrilla.

AYUNTAMIENTOS

02008-2015AZUÉBAR

Anuncio de exposición pública de la cuenta general del presupuesto municipal de 2013

Rendida la Cuenta General del Presupuesto Municipal del ejercicio de 2013, y dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Regulado de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público por plazo de quince días, pudiendo, durante dicho plazo y ocho días más, aquellas personas que se encuentren interesa-das, presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen perti-nentes.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la secre-taría Municipal, sita en Azuébar, en la calle Diputación número 5, lugar donde podrán presentar las correspondientes alegaciones, sin perjuicio de que se puedan presentar en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Azuébar a 26 de febrero de 2015.— EL ALCALDE, Gerardo Miravete Zorrilla.

AYUNTAMIENTOS02007-2015

AZUÉBAR

Anuncio sometiendo a información pública la Aprobación inicial del presupuesto para 2015

El Pleno del Ayuntamiento de Azuébar, en sesión celebrada a 29 de enero de 2015, aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal General para el ejercicio de 2015, las bases de ejecución del mismo y la plantilla de personal, lo que se expone al público por plazo de quince días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, durante cuyo plazo, aquellos que se consideren interesados podrán formular reclamaciones y sugerencias. Se formula la advertencia de que, en el caso de no pre-sentarse reclamaciones, la referida aprobación inicial se entenderá ele-vada a definitiva.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría Municipal, sita en Azuébar, en la calle Diputación número 5, lugar donde podrán presentar las correspondientes alegaciones, sin per-juicio de que se puedan presentar en los registros a que se refiere el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Azuébar a 26 de febrero de 2015.— EL ALCALDE, Gerardo Miravete Zorrilla.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA22 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

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AYUNTAMIENTOS

02268-2015BENICARLÓ

Bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir interinamente una plaza vacante de profesor del Conservatorio Municipal de Música “Mestre Feliu” en la especialidad de canto.

El concejal-delegado del área de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la delegación de competencias realizada mediante decreto de Alcal-día de 13 de junio de 2011, ha dispuesto en fecha 2 de marzo de 2015 lo siguiente:

Primero. Aprobar las bases específicas para cubrir interinamente una vacante de profesor del Conservatorio Municipal de Música “Mestre Feliu” en la especialidad de Canto, y para la constitución de una bolsa de trabajo temporal con los aspirantes que hayan supe-rado el proceso selectivo.

Segundo. Publicar íntegramente las bases aprobadas en el Boletín Oficial de Provincia de Castellón, en la página web www.ajunta-mentdebenicarlo.org, y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Benicarló.

Tercero. Trasladar la presente resolución a la Junta de Personal.Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en la ciudad de Castellón de la Plana, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, también se puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.Las referidas bases son las siguientes:BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR INTERINAMENTE UNA PLAZA VACANTE DE PROFESOR DEL

CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “MESTRE FELIU” EN LAS ESPECIALIDAD DE CANTO Y PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL CON LOS APIRANTES QUE HAYAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

PRIMERA.- BASES GENERALESEstas bases específicas son complementarias de las bases generales que tienen por objeto establecer las normas generales de los

procesos selectivos y de la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, para el ejercicio provisional de puestos de trabajo, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Castellón número 111 de 13 de septiembre de 2014, que conjuntamente regirán la presente convocatoria.

SEGUNDA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA2.1. El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases específicas para la selección y provisión con carácter interino de UNA

plaza vacante de profesor del conservatorio, especialidad canto, existente en la plantilla, habiendo sido declarado el servicio público ofre-cido por el Conservatorio municipal de música “Mestre Feliu” como sector que se considera prioritario por el Ayuntamiento de Benicarló.

El puesto de trabajo asignado a dicha plaza vacante es:Puesto trabajo: Profesor de Conservatorio. Especialidad canto.Número puestos: 1.Naturaleza: funcionario interino por existencia de plazas vacantes (artículo 10.1.a) del EBEP y (artículo 16.2.a) de la LOGFPV.Jornada: tiempo parcial (Jornada de 25 horas de trabajo efectivo a la semana).Grupo: A2, Administración Especial, Subescala Técnica.CD: nivel 22.CE(a jornada completa) de 6.840,84 €.2.2. Tras el nombramiento, se constituirá una bolsa de trabajo de profesores de música del Conservatorio Municipal en la especiali-

dad de canto, con los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para cubrir las necesidades no permanentes de personal mediante nombramiento de funcionarios interinos o contratación laboral.

2.3. Dada la necesidad de cubrir la vacante a la mayor brevedad, las distintas fases del procedimiento se acortarán al mínimo, respe-tando los principios de la selección del personal temporal.

TERCERA.- PUBLICIDAD -BASE GENERAL 4.4 y 7.5-La convocatoria y bases específicas se publicarán en la página web www.ajuntamentdebenicarlo.org, en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Benicarló, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Desde su publicación en dichos lugares comienza el plazo para la presentación de instancias.

En caso de presentación en lugar distinto del propio Ayuntamiento, deberá remitirse escaneada la solicitud sellada adjuntando los documentos requeridos, al correo electrónico [email protected] para que el Ayuntamiento tenga conocimiento y pueda incluir al aspirante en la relación provisional de aspirantes, que se publicará tras finalizar el plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- REQUISITOS DE TITULACION -BASE GENERAL 6.1.c)-Profesor de música, especialidad canto: Titulo Superior de Canto o Pedagogía del Canto o equivalente.QUINTA.- DERECHOS DE EXÁMEN -BASE GENERAL 7.6-El importe por participar en el proceso selectivo es de 22 euros.SEXTA.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO –BASE GENERAL 10 Y 11-6.1.- Procedimiento.- La selección de los aspirantes se realizará por el procedimiento de concurso-oposición libre. La puntuación

máxima alcanzable en el proceso selectivo será de 160 puntos; de ellos 100 corresponderán a la fase de oposición y 60 a la de concurso. Además, tras superar el concurso-oposición se establece un periodo de prácticas de acuerdo con la base octava.

6.2.- Fase de oposición.- 6.2.1.- Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 60 minutos, a un

cuestionario de 40 preguntas, más 4 de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas estarán referidas al temario anexo. De la parte común habrán 15 preguntas y de la parte específica 25. El primer ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2015.

6.2.1.1.- Calificación del primer ejercicio. Se calificará de 0 a 40 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto, las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos y las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las contestadas erróneamente.

La nota mínima para superar el ejercicio será de 20 puntos. 6.2.1.2.- Plantilla correctora y relación de aprobados en la fase de oposición. Realizado el ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón

de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora provisional con la relación de las respuestas correctas. Los aspi-rantes podrán presentar contra la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de tres días naturales desde el siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Tribunal publicará en los mismos lugares la plantilla correctora definitiva y la relación de aspirantes aprobados, entendiéndose resueltas las reclamaciones con la publicación de este acto.

6.2.2.- Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. 6.2.2.1.- Primera parte. Es un ejercicio de carácter técnico. Consistirá en la interpretación de un programa de concierto elegido por

el aspirante que incluya tres obras de diferentes estilos representativos de la literatura de la especialidad. El candidato se proveerá de su propio pianista acompañante (voluntario) e interpretará las obras o fragmentos que el Tribunal seleccione de dicho programa. La dura-ción máxima será de 25 minutos. En cualquier momento el Tribunal podrá dar por finalizada la interpretación. Dicho ejercicio se realizará individualmente por cada aspirante en el orden establecido.

6.2.2.2.- Segunda parte. Es un ejercicio de carácter didáctico. Consistirá en impartir una clase pedagógico-práctica de Enseñanzas Profesionales. El contenido de la clase a impartir será propuesto libremente por el Tribunal. El aspirante dispondrá de 10 minutos para su preparación. La duración máxima de la clase será de 30 minutos. El Tribunal en todo momento podrá formular y realizar preguntas y solicitar aclaraciones. En cualquier momento el Tribunal puede dar por finalizada la clase. Dicho ejercicio se realizará individualmente por cada aspirante en el orden establecido.

6.2.2.3.- La valoración de este ejercicio será sobre 60 puntos. Cada parte se valorará sobre 30 puntos. Para aprobar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 15 puntos en cada parte. Si en la primera parte no se obtiene la puntuación mínima, el aspirante decaerá en su derecho.

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6.2.2.4.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios individuales comenzará por la letra “J” de acuerdo con lo dispuesto con la Resolución de 5 de febrero de 2015 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas.

6.2.2.5.- Las dos partes del segundo ejercicio podrán realizarse sucesivamente. Será el Tribunal quien en el anuncio de la convocato-ria del ejercicio determine la forma de realización.

6.2.3.- Relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Finalizado el segundo ejercicio el Tribunal publicará la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición, comenzado a contar el plazo para la presentación y acreditación de méritos conforme esta-blece la base 11.2.1. de las bases generales.

6.3.- Fase de concurso.Consistirá en la valoración, hasta un máximo de 60 puntos, de los méritos que a continuación se relacionan. La puntuación de la fase

de concurso se obtendrá de la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los méritos que la componen. Sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

6.3.1.- Titulaciones académicas.- Se valorarán hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo a la siguiente escala: a) Licenciatura: 1,5 puntos; b) Grado: 1,5 puntos; c) Diplomatura: 1 puntos; d) Master: 1 punto; e) Título de profesor Superior de música de otra especialidad : 8 puntos; f) Título de profesor de música de otra especialidad : 4 puntos; g) Master relacionado con la especialidad: 6 puntos; h) Master relacionado con otra especialidad: 3 puntos. En ningún caso se valorará una titulación que sea requisito para obtener otra.

6.3.2.- Experiencia profesional.- Se valorará los servicios prestados hasta un máximo de 25 puntos. Se valorarán los servicios pres-tados a la Administración Estatal, Autonómica o Local en centros de enseñanza reglada, en régimen funcionarial o laboral en la siguiente forma: en la especialidad con 0.20 puntos por cada mes de servicios prestados; y en especialidad distinta con 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados. Se valorarán los servicios prestados en centros de enseñanza reglada concertados o privados en la siguiente forma: en la especialidad con 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados; y en especialidad distinta con 0,05 puntos por cada mes de servicios prestados. Las puntuaciones anteriores se entenderán referidas a jornada completa de trabajo, efectuándose para los casos de jornada a tiempo parcial la reducción proporcional.

6.3.3.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo a la siguiente escala: de 10 o más horas 0,20 puntos; de 25 o más horas 0,50 puntos; de 40 o más horas 0,75 puntos; de 50 o más horas 1 punto; de 75 o más horas 1,50 puntos; y de 100 o más horas 2 puntos. Se valorarán únicamente los cursos relacionados con el puesto de profesor de música en aspectos didácticos, elaboración de materiales curriculares, así como de organización de centros de enseñanza, psicopedagogía y socio-logía de la educación.

6.3.4.- Conocimiento del valenciano. La valoración máxima por este concepto será de 5 puntos. Sólo se valorará el nivel más alto de acuerdo a la siguiente escala: C2: 5 puntos; C1: 4 puntos; B2: 3 puntos; B1: 2 puntos; A2: 1 punto; y A1: 0,5 puntos.

6.3.5.- Formación pedagógica y didáctica. Se valorará con 5 puntos estar en posesión del Master de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de idiomas, o del Curso de Aptitud Pedagógica o equivalente.

SÉPTIMA.- RELACIONES DE APROBADOS -BASE GENERAL 13-Publicada la relación de aspirantes aprobados conforme a la base 13.1 de las bases generales, el Tribunal elevará al órgano compe-

tente propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas al aspirante de mayor puntuación.OCTAVA.- PERIODO DE PRÁCTICAS –BASE GENERAL 14.5-8.1.- Consistirá en la realización, como una fase más del proceso de selección, del periodo de prácticas, a la que accederá el aspi-

rante que supere con la mejor puntuación la fase del concurso-oposición, durante un periodo de tres meses, con el objeto de valorar su capacidad en el ejercicio de las tareas propias del puesto de trabajo y su adaptación al mismo.

8.2.- El aspirante que resulte nombrado, lo será en calidad de funcionario en prácticas, y desempeñará el puesto de trabajo de profe-sor de música del conservatorio en la especialidad de canto, con derecho al percibo de las retribuciones inherentes al puesto, así como de las obligaciones de conformidad con la legislación vigente.

8.3.- El procedimiento de evaluación será continuado a lo largo del periodo de prácticas y será calificado como “Apto” o “No apto”, siendo necesario alcanzar el “Apto” para superar la presente fase del procedimiento selectivo, decayendo en su derecho en caso contra-rio.

Concluido el periodo de prácticas se emitirá un informe sobre el aspirante en relación a la capacidad en el ejercicio de las tareas propias del puesto de trabajo y su adaptación al mismo, informe que será elevado al Tribunal del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento de funcio-nario interino a favor del aspirante que haya superado el referido periodo.

8.4.- El órgano competente nombrará al tutor o tutores a los que corresponda emitir el informe previsto en el párrafo anterior.8.5.- En cualquier momento del periodo de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las

debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta remitida al Tribunal del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda al órgano competente.

NOVENA.- BOLSA DE TRABAJO -BASE GENERAL 13-9.1.- El Tribunal junto a la propuesta de nombramiento de funcionario interino como profesor de música de la especialidad de canto,

elevará propuesta de constitución de la bolsa de trabajo con l0s aspirantes que hayan superado el concurso-oposición por orden de mayor a menor puntuación.

9.2.- La constitución de la bolsa de trabajo, al igual que la provisión de la vacante, se realizará de forma independiente. ANEXO: TEMARIOPARTE COMÚN 1. La Constitución Española de 1978. Título VIII la Organización territorial del Estado.2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat.3. El municipio. Su organización. Competencias.4. La Función Pública Local y su organización. 5. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. 6. Derechos, deberes e incompatibilidades. Responsabilidad.7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común. El procedimiento administrativo. El

acto administrativo. 8. Aspectos básicos de las tecnologías de la información. Correo electrónico. Internet.9. Aspectos básicos de la organización de los sistemas informáticos: usuarios, contraseñas, y permisos de acceso.PARTE ESPECÍFICA CANTO10. La música en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.11. Conservatorio “Mestre Feliu” de Benicarló: historia y oferta educativa.12. Real Decreto 1577/2006 de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales

de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.13. Decreto 158/2007 de 21 de septiembre del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música

y se regula el acceso a estas enseñanzas. 14. Programación didáctica de la asignatura de canto. Unidades didácticas.15. Orden 28/2011, de 10 de Mayo, por la que se regula la admisión matricula así como aspectos de ordenación general para el alum-

nado que curse enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunidad Valenciana.El concejal-delegado de Recursos Humanos, (D.A. 13/06/2011), José María Serrano Forner.Benicarló, 2 de marzo de 2015.

AYUNTAMIENTOS

02120-2015BENICARLÓ

Ayuntamiento de Benicarló.Departamento de Patrimonio.Expediente: RP 2/2015.Después de dos intentos de notificación del escrito con núm. de registro de salida del Ayuntamiento de Benicarló 1.947, de

12/02/2015, practicados en el domicilio que el reclamante, D. Jordi Lores Peña, ha señalado a tal efecto en la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial, encontrándose éste ausente, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

Page 24: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA24 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 84 de dicha Ley, se publica el presente anuncio a efectos de otorgar al reclamante un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, para que aporte la documentación que consta dicho escrito, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial que ha interpuesto ante este Ayuntamiento, mediante escrito registro de entrada núm. 1.780, de 6/02/2015, por los daños sufridos a su vehículo matrícula 3114 DXK, por una colisión el 24 de diciembre de 2014, sobre las 23:50 horas, con la pilona automática sita en la Plaza Sant Bartomeu, le comunico que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá aportar al departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito, con la indica-ción de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, la siguiente documentación, bien originales o fotocopias compulsadas:

La evaluación económica de la indemnización solicitada, debidamente justificada y acreditada mediante facturas originales, con especificación de la reparación de los daños causados, acreditativa de haber efectuado el pago de dichas facturas.

Declaración de no haber interpuesto, ni interpondrá, idéntica reclamación contra otra Administración Pública, en vía judicial o admi-nistrativa y de no haber sido indemnizado por los mismos hechos por entidad pública, privada o aseguradora.

Acreditación de la realidad del accidente, debiendo remitirse original o copia cotejada del atestado de la fuerza pública actuante.Acreditación de la titularidad del vehículo, mediante fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.Póliza del seguro del vehículo y recibo de pago de la póliza vigente el día del siniestro, ambos mediante fotocopia compulsada, y

escrito de la compañía aseguradora del vehículo en el que indique que el titular del vehículo asegurado no ha sido indemnizado, ni lo será, por los daños sufridos el día en que ocurrieron los hechos.

Todo tipo de alegaciones, documentos, informaciones y proposición de prueba que considere oportunos. Se le informa de que el art. 13.3 del RD 429/1993, de 26 de marzo, señala un plazo máximo de 6 meses para tramitar y resolver el

procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin recibir notificación de la resolución, y salvo intento de notificación debidamente acreditado en el expediente, podrá entender desestimada por silencio administrativo su reclamación, a los efectos de permitir la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente, sin perjuicio de lo que establezca la resolución expresa que en ese plazo haya podido dictarse.

El transcurso del plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución quedará suspendido, en los términos previstos en el art 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminsitra-tivo Común, cuando le sea requerida la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio.

Asimismo, le comunico que, en virtud del art. 92 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, transcurridos tres meses desde la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, sin reanudación a instancia del mismo, se producirá la caducidad del mismo.”

Benicarló, 2 de marzo de 2015 — El teniente de alcalde delegado del área de Contratación y Patrimonio, José María Serrano Forner.

AYUNTAMIENTOS

02036-2015BENICASIM/BENICÀSSIM

Anunci notificació

Intentada sin éxito la notificación a D. Harold Andre Caicedo del Decreto de Alcaldía nº 232 de 30 de enero de 2015 (NRS 837) por infracción a la Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria de Benicàssim, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón de anuncios del Ayunta-miento de Valencia, siendo su texto íntegro el siguiente:

“Participo a Ud. que por la Alcaldía en la fecha indicada, se ha dictado la siguiente resolución:“DECRETO DE LA ALCALDÍA: nº 232.-Fecha: 30/01/2015SUSANA MARQUÉS ESCOÍN, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (Castelló)Resultando que el 22 de agosto de 2014 la Policía Local de Benicàssim redactó acta-denuncia por infracción a la Ordenanza munici-

pal reguladora de la venta no sedentaria a D. Harold Andre Caicedo, por ejercer la venta ambulante de cervezas, ceniceros y monederos artesanales, sin autorización municipal, en la Avenida Ferrandis Salvador, 140 de Benicàssim.

Resultando que el 2 de septiembre de 2014 se dictó decreto de Alcaldía nº 2356 en el se resolvía incoar el procedimiento para el ejer-cicio de la potestad sancionadora al Sr. Caicedo.

Resultando que en dicha resolución se le otorgó un plazo de 15 días para alegar y proponer las pruebas que considerara oportunas.Resultando que tras dos intentos de notificación del Decreto de Alcaldía nº 2356, no se pudo practicar ésta por encontrarse

ausente, se procedió de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Caste-llón el 11 de noviembre de 2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valencia y el interesado no se ha pronunciado al res-pecto.

Considerando que la infracción cometida se calificó como muy grave y de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.1.c) de la Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria aprobada el 28 de enero de 2010, la sanción que puede corresponder a la citada infracción es de 1.501euros hasta 3.000euros.

Considerando todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en dicha ordenanza, en la Ley 30/92, de 26 de noviembre del RJAP y PAC modificada por la Ley 4/99, el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Vistas las atribuciones que me confiere el art. 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente vengo en RESOLVER lo siguiente:

PRIMERO.- Imponer a D. Harold Andre Caicedo una sanción de 1.501euros al considerarse la infracción cometida como muy grave en su grado mínimo.

SEGUNDO.- El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.TERCERO.- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al siguiente número cuenta: ES 28 3058 7416 69 2732000042 y se

deberá indicar el número de decreto y el nº de expediente.CUARTO.- Dar traslado de la resolución al interesado y a Tesorería.QUINTO.- Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer:Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notifica-

ción. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notifi-cación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.Así lo dispone la Sra. Alcaldesa, en Benicàssim en la fecha arriba indicada. Ante mi la Vicesecretaria que doy fe”. Lo que traslado a Ud. a los efectos consiguientes.

Benicàssim, 30 de enero de 2015.— La Vicesecretaria, C. Bernat Maicas”Benicàssim, 2 de marzo de 2015.— La Alcaldesa, S. Marqués Escoín.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 32.—14 de marzo de 2015 25

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E: 2

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AYUNTAMIENTOS

02037-2015BENICASIM/BENICÀSSIM

Anuncio notificación

Intentada sin éxito la notificación a D. Silviv Nicolae Stan del Decreto de Alcaldía nº 233 de 30 de enero de 2015 (NRS 828) por infrac-ción al Reglamento de servicio de recogida de residuos urbanos, limpieza viaria y ornato público de Benicàssim, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castellón, siendo su texto íntegro el siguiente:

“Participo a Ud. que por la Alcaldía en la fecha indicada, se ha dictado la siguiente resolución:“DECRETO DE LA ALCALDÍA: nº 233.-Fecha: 30/01/2015SUSANA MARQUÉS ESCOÍN, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (Castelló)Resultando que el 21 de septiembre de 2014 la Policía Local redactó acta por infracción al reglamento de servicio de recogida de

residuos urbanos, limpieza viaria y ornato público a D. Silviv Nicolae Stan, concretamente por miccionar en la vía pública, en el Clot /J. Asin Oses de Benicàssim.

Resultando que el 29 de septiembre de 2014 se dictó decreto de Alcaldía nº 2671 en el se resolvía incoar el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora a nombre del Sr. Stan.

Resultando que en dicha resolución se le otorgó un plazo de 15 días para alegar y proponer las pruebas que considerara oportunas.Resultando que tras el intento de notificación del Decreto de Alcaldía nº 2671, no se pudo practicar ésta por tratarse de un domicilio

desconocido según la oficina de Correos, se procedió de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Castellón el 11 de noviembre de 2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castellón y el interesado no se ha pronunciado al respecto.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 66 del citado reglamento, la sanción que puede corresponder a la citada infracción es de hasta 300,51 euros.

Considerando todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de servicio de recogida de residuos urbanos, limpieza viaria y ornato público, en la Ley 30/92, de 26 de noviembre del RJAP y PAC modificada por la Ley 4/99, el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Vistas las atribuciones que me confiere el art. 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente vengo en RESOLVER lo siguiente:

PRIMERO.- Imponer a D. Silviv Nicolae Stan una sanción de 100euros en consideración a la infracción cometida.SEGUNDO.- El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.TERCERO.- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al siguiente número cuenta: ES 28 3058 7416 69 2732000042 y se

deberá indicar el número de decreto y el nº de expediente.CUARTO.- Dar traslado de la resolución al interesado y a la Tesorera.QUINTO.- Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa el personal funcionario podrá interponer:Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notifica-

ción. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notifi-cación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.Así lo dispone la Sra. Alcaldesa, en Benicàssim en la fecha arriba indicada. Ante mi la Vicesecretaria que doy fe”.Lo que traslado a Ud. a los efectos consiguientes.Benicàssim, 30 de enero de 2015.— La Vicesecretaria, C. Bernat Maicas” Benicàssim, 2 de marzo de 2015.— La Alcaldesa, S. Marqués Escoín.

AYUNTAMIENTOS

02038-2015BENICASIM/BENICÀSSIM

Anuncio notificación

Intentada sin éxito la notificación a D. Sergio Cubillas López del Decreto de Alcaldía nº 3724 de 30 de diciembre de 2014 (NRS 49) por el desistimiento en el procedimiento de adjudicación de un puesto en el mercado semanal del jueves de Benicàssim, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almassora, siendo su texto íntegro el siguiente:

“Participo a Ud. que por la Alcaldía en la fecha indicada, se ha dictado la siguiente resolución:“DECRETO DE LA ALCALDÍA: Nº 3724.-Fecha: 30/12/2014SUSANA MARQUÉS ESCOÍN, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (Castelló)Resultando que por Decreto de Alcaldía nº 3723 de 30 de diciembre de 2014 se han resuelto las solicitudes recibidas de diversos

vendedores solicitando el cambio de puesto en el mercado semanal del jueves, se ha procedido a declarar vacantes los siguientes pues-tos del grupo 2 (ropa y otros):

Nº puesto metros lineales Nº puesto metros lineales15 5 26 332 5 43 553 7 62 563 6 67 869 7,5 70 572 7Resultando que de conformidad con el art. 19.1 de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria de Benicàssim (OVENS) las

personas interesadas en un puesto en el mercado del jueves deben presentar en el Servicio de Información Ciudadana del Ayuntamiento la solicitud conforme a lo establecido en el art. 15.3 de la citada ordenanza.

Resultando que la adjudicación de los puestos vacantes se efectúa en el mes de diciembre, teniendo en cuenta las solicitudes que reúnen todos los requisitos, presentadas entre el 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, teniendo efecto a partir del 1 de enero de 2015.

Resultando que en el plazo establecido, solicitaron un puesto vacante del grupo 2 (ropa y otros) en el mercado semanal del jueves para ejercer la venta no sedentaria los siguientes interesados:

David Sánchez MaciáAna Mª Torres CastilloLuzimar Da Silva

Page 26: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA26 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

Abdellatif El QasemySergio Cubillas LópezNicolce Razuan LisnicSandra Moreno ChivaJuan Castro MirandaCarlos Hernández GiménezVenta Ambulante El Mercaillo, Soc. Cooperativa Resultando que requerida la subsanación de la solicitud a las personas abajo relacionadas, éstas no han presentado la documenta-

ción solicitada de conformidad con el art. 15.3 de la OVENS.Abdellatif El QasemySergio Cubillas LópezNicolce Razuan LisnicSandra Moreno ChivaJuan Castro MirandaCarlos Hernández GiménezVenta Ambulante El Mercaillo, Soc. CooperativaConsiderando que para los puestos ofertados se ha presentado más de una solicitud, se procede a la aplicación del baremo estable-

cido en el artículo 16.3 de la OVENS, con el siguiente resultado: NOMBRE Y APELLIDOS a)Minusv. b)Hijos menores c)IAE TOTAL Orden prioridadDavid Sánchez Maciá 0 0 5 5 1Ana Mª Torres Castillo 0 1 0 1 2Luzimar Da Silva 0 0 0 0 3Considerando que Dª. Luzimar Da Silva ha desistido de la solicitud formulada.Considerando que tras la aplicación del baremo de méritos se ha establecido un orden de prioridad y los solicitantes, siguiendo

dicho orden, han elegido un puesto de los que se encuentran vacantes en el mercado semanal del jueves.Considerando que de conformidad con el art. 22.2 de la OVENS en ningún caso podrá concederse a un mismo vendedor, para un

mismo mercado y para el mismo período anual, más de una autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria. De conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, en la Ordenanza reguladora de la venta no

sedentaria en Benicàssim y en el informe-propuesta del Jefe de Servicios Públicos y del Concejal Delegado de Sanidad y Consumo.Vistas las atribuciones que me confiere el art. 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el

presente vengo en RESOLVER lo siguiente:PRIMERO.- Declarar desistidos en el procedimiento a los siguientes solicitantes:Abdellatif El QasemySergio Cubillas LópezNicolce Razuan LisnicSandra Moreno ChivaJuan Castro MirandaCarlos Hernández GiménezVenta Ambulante El Mercaillo, Soc. CooperativaLuzimar Da Silva SEGUNDO.- Adjudicar los puestos vacantes del mercado semanal del jueves para ejercer la venta no sedentaria en Benicàssim a

partir del próximo día 1 de enero de 2015 del modo que se indica en la siguiente tabla:Nombre y apellidos Puesto adjudic. Nº metros lineales ActividadDavid Sánchez Maciá 53 7 Comercio calzadoAna Mª Torres Castillo 43 5 Comercio otras mercancíasTERCERO.- Declarar vacantes del grupo 2 (ropa y otros) a partir del próximo día 1 de enero de 2015 los siguientes puestos: Nº puesto metros lineales Nº puesto metros lineales15 5 26 332 5 62 563 6 67 869 7,5 70 572 7CUARTO.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados, al Intendente-Jefe de la Policía Local y al Viceinterventor.QUINTO.- Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer:a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notifica-

ción. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.Así lo dispone la Sra. Alcaldesa, en Benicàssim en la fecha arriba indicada. Ante mí el Secretario accidental de la Corporación que doy fe”.Lo que traslado a Ud. a los efectos consiguientes.Benicàssim, 30 de diciembre de 2014EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (P.D. Dtº de Alcaldía nº 3691/2014), I. Chermá Cortés”

Benicàssim, 2 de marzo de 2015.— La Alcaldesa, S. Marqués Escoín.

AYUNTAMIENTOS

02039-2015BENICASIM/BENICÀSSIM

Anuncio notificación

Intentada sin éxito la notificación a D. Jonathan Ochando Rodríguez del Decreto de Alcaldía nº 58 de 12 de enero de 2015 (NRS 275) por la exclusión en el proceso de adjudicación de un puesto de alimentación en el mercado semanal del jueves de Benicàssim, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del proce-dimiento administrativo común, se procede a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benicarló, siendo su texto íntegro el siguiente:

“Participo a Ud. que por la Alcaldía en la fecha indicada, se ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA: Nº 58.-Fecha: 12/01/2015SUSANA MARQUÉS ESCOÍN, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (Castelló)Resultando que por Decreto de Alcaldía nº 3723 de 30 de diciembre de 2014 se han resuelto las solicitudes recibidas de diversos

vendedores solicitando el cambio de puesto en el mercado semanal del jueves y se ha procedido a declarar vacante el puesto nº 14 de alimentación.

Resultando que de conformidad con el art. 19.1 de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria de Benicàssim (OVENS) las personas interesadas en un puesto en el mercado del jueves deben presentar en el Servicio de Información Ciudadana del Ayuntamiento la solicitud conforme a lo establecido en el art. 15.3 de la citada ordenanza.

Resultando que la adjudicación de los puestos vacantes se efectúa en el mes de diciembre, teniendo en cuenta las solicitudes que reúnen todos los requisitos, presentadas entre el 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, teniendo efecto a partir del 1 de enero de 2015.

Page 27: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 32.—14 de marzo de 2015 27

CV

E: 2

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3003

2002

5

Resultando que en el plazo establecido, solicitaron un puesto vacante del grupo 1 (alimentación) en el mercado semanal del jueves para ejercer la venta no sedentaria los siguientes interesados:

Juan F. Llorach Bayarri (fruta y verdura)Pascual Hernández Ramírez (fruta y verdura)Enrique Miralles Llopis (fruta y verdura)Antonia Santiago Santiago (fruta y verdura)Javier Dos Anjos Trinchete (churrería)Jonathan Ochando Rodríguez (hamburguesas) Resultando que no se encuentra vacante el puesto de churrería del grupo de alimentación.Resultando que el art. 11.3 de la OVENS no permite en el mercado del jueves la preparación y venta de alimentos, tales como boca-

dillos, tapas, etc.Considerando que Dª. Antonia Santiago Santiago y D. Enrique Miralles Llopis han desistido verbalmente de la solicitud formulada.Considerando que D. Pascual Hernández Ramírez no cumple el requisito establecido en el art. 16.1.c) de la OVENS.Considerando que sólo existe un solicitante que cumpla los requisitos exigidos y esté interesado en la ocupación del puesto nº 14 de

alimentación.De conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, en la Ordenanza reguladora de la venta no

sedentaria en Benicàssim y en el informe-propuesta del Jefe de Servicios Públicos y del Concejal Delegado de Sanidad y Consumo.Vistas las atribuciones que me confiere el art. 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el

presente vengo en RESOLVER lo siguiente:

PRIMERO.- Declarar desistidos en el procedimiento de adjudicación a D. Enrique Miralles Llopis y a Dª. Antonia Santiago Santiago.SEGUNDO.- Adjudicar a D. Juan F. Llorach Bayarri, DNI nº …/..., con domicilio en …/... de …/... el puesto nº 14 de alimentación de 5

metros lineales del mercado semanal del jueves, para ejercer la venta de productos alimenticios (fruta y verdura) a partir del 15 de enero de 2015.

TERCERO.- Excluir del proceso de adjudicación a D. Jonathan Ochando Rodríguez y a D. Pascual Hernández Ramírez por no cumplir los requisitos establecidos en la OVENS y a D. Javier Dos Anjos Trinchete por no estar vacante el puesto de churrería.

CUARTO.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados, al Intendente-Jefe de la Policía Local y a Viceintervención.QUINTO.- Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer:a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notifica-

ción. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.Así lo dispone la Sra. Alcaldesa, en Benicàssim en la fecha arriba indicada. Ante mí el Secretario accidental de la Corporación que

doy fe”.Lo que traslado a Ud. a los efectos consiguientes.Benicàssim, 12 de enero de 2015EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (P.D. Dtº de Alcaldía nº 43/2015) A. Cucala Anglés”

Benicàssim, 2 de marzo de 2015.— La Alcaldesa,S. Marqués Escoín.

AYUNTAMIENTOS

02114-2015BENICASIM/BENICÀSSIM

Anuncio boletín oficial de la provincia

No habiendo sido posible notificar personalmente a ECUADOR IMPORT EXPORT, S.L. y no habiendo sido posible su localización en la dirección a efectos de notificaciones, en cumplimiento con lo dispuesto en el art, 59.4 y 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, siendo la siguiente:

“Participo a Vd. que por la Sra. Teniente Alcalde, en fecha 9 de febrero de 2015 se ha dictado resolución que copiada literalmente dice:

DECRETO DE LA ALCALDÍA: nº 341 – Fecha: 09/02/2015 DOÑA CAROLINA SAN MIGUEL MAS, TENIENTE-ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (Castellón).Resultando: 1º.- Que en fecha 4 de junio de 1997, por Decreto de Alcaldía nº 712, se concedió a ECUADOR IMPORT-EXPORT, S.L. licencia para ins-

talar la actividad de CAFETERÍA 1 TAZA con emplazamiento en el PASEO MARÍTIMO BERNAT ARTOLA, APTOS. COIMBRA BAJO. 2º.- Que en fecha 24 de septiembre de 2014 se presenta declaración responsable por José Igual Aparici, en representación de Terraza

Coimbra, S.L., para ejercer la actividad de cafetería en ese mismo emplazamiento. 3º.- Que en fecha 24 de noviembre de 2014 se remite a Ecuador Import-Export, S.L. y a Rafael Lausin Esteller oficio de audiencia de

diez días para que, en su caso, presente alegaciones, previo a la posible extinción de la licencia, dado que existe solicitud de nueva acti-vidad en el mismo emplazamiento.

No habiendo sido posible notificar a Ecuador Import-Export, S.L. se publica en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido. Transcurrido dicho plazo no se han presentado alegaciones.

Considerando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/2014, de la Generalitat Valenciana y el art. 60 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Vistas las atribuciones que me confiere la Ley y en virtud del Decreto de delegación de competencias nº 1799/2011, por el presente vengo en RESOLVER lo siguiente:

PRIMERO.- Dar por extinguida la licencia para instalar la actividad de CAFETERÍA 1 TAZA con emplazamiento en el PASEO MARÍ-TIMO BERNAT ARTOLA, APTOS. COIMBRA BAJO, de este municipio, a nombre de ECUADOR IMPORT-EXPORT, S.L., concedida por Decreto de Alcaldía nº 712 de fecha 4 de junio de 1997 (Expte. 1996/24R).

SEGUNDO.- Anotar la baja de esta licencia en el correspondiente libro de registro de actividades. TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados y dar traslado de la misma a la Policía Local a los efectos legales proce-

dentes. CUARTO.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interporner:Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notifica-

ción. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notifi-cación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Así lo dispone la Sra. Teniente-Alcalde, en Benicàssim en la fecha arriba indicada. Ante mí la Vicesecretaria de la Corporación que

doy fe.” Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.

Benicàssim, 9 de febrero de 2015. LA VICESECRETARIA. Fdo.: C. Bernat Maicas.”

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA28 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

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AYUNTAMIENTOS

02082-2015BETXÍ

Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular de Betxí

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Betxí, en fecha 2 de marzo de 2015, ha dictado la siguiente resolución que se tras-cribe:

“D. ALFRED REMOLAR FRANCH, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Betxí (Castellón).En virtud de las facultades que me otorgan los artículos 21 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización

del Gobierno Local, que modifica la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 24 del RD 781/86 de 18 de abril.Recibido escrito con número registro de entrada 345, de fecha 11.02.2015, de la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Jus-

ticia de la Comunidad Valenciana, por el que comunica que estando próximo el cese del Juez de Paz Titular de Betxí, se requiere a este Ayuntamiento para que proceda a la elección de quien reuniendo las condiciones legales, sea nombrado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para desempeñar el expresado cargo, por un periodo de cuatro años.

Considerando lo previsto en los arts. 101 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y art. 4 y ss del Reglamento número 3/95, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (BOE de 17 de julio de 1995)

SE RESUELVE:Primero.- Iniciar el procedimiento para la elección de Juez de Paz Titular de Betxí, para lo cual se abre un plazo de quince días hábi-

les, computados a partir de la publicación del Anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, para que aquellas personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito, dirigido a esta Alcaldía. Pudiendo exa-minar el expediente en la Secretaria de este Ayuntamiento y recabar la información que precisen.

Segundo.- Para ser Juez de Paz se requiere:a Ser español.b Ser mayor de edad.c No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad para el acceso a la Carrera Judicial.Tercero.- En las oficinas municipales se facilitará a los interesados modelo de solicitud y declaración jurada.Cuarto.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.”Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales oportunos.En Betxí, a 2 de marzo de 2015El Alcalde-Presidente, Alfred Remolar Franch.

AYUNTAMIENTOS

02080-2015BETXÍ

Información pública de propuesta de convenio urbanístico

Concedida por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2015, licencia municipal de obras simultánea a la de urbanización a “Esta-ción de Servicio Orenga, S.L.”, con C.I.F. B-12.210.126, para reforma de estación de servicio de carburantes sita en Av. Joaquín Dualde, nº 58, de Betxí (Expte. Nº 25/14).

Por la presente se somete a información pública, por un plazo de 20 días, la propuesta de Convenio Urbanístico presentada en este Ayuntamiento por D. Pascual y D. Vicente José Orenga Forner, en representación de “Estación de Servicio Orenga, S.L.”, y por D. Antonio García Morcillo, en representación de “Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.”.

El plazo de información pública de 20 días comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

Durante dicho plazo el expediente se encontrará depositado en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, a disposición de cualquier persona que desee examinarlo, pudiendo presentar las alegaciones que a su derecho convengan.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Betxí, a 3 de marzo de 2015.EL ALCALDE-PRESIDENTE, Alfred Remolar Franch.

AYUNTAMIENTOS

02011-2015BURRIANA

Notificación a Antonia Ariza Miranda

ANUNCIO DESCONOCIDOSDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en su último domi-cilio conocido y no pudiéndose practicar las mismas, se remiten al Boletín Oficial de la Provincia al objeto de su publicación.

RELACION DE INTERESADOSTitular Domicilio Población ANTONIA ARIZA MIRANDA C/ Farcha, 10, 3º BenicasimComunico a usted que la Alcaldía Presidencia en la fecha que se expresa ha adoptado el siguiente:“DECRETO DE LA ALCALDÍA 3301/ Fecha: 08.10.2014Visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2014 (Registro Entrada 11627-bis) por D. José M. Seglar Juan, por el que, como

copropietario en proindiviso de la finca adjudicada M 29.3-D (finca registral 59858) del Proyecto de Reparcelación del Sector SUR-T-1 “Sant Gregori” de Burriana, solicita autorización municipal para la sustitución del aval constituido en garantía del pago en metálico de las cuotas de urbanización del citado Sector, por un incremento de la afección real sobre la citada finca.

Visto que consta en el expediente nota simple del Registro de la Propiedad de Nules de 28 de julio de 2014 indicativa de que sobre la finca registral 59858 no pesan más cargas que las derivadas de la inscripción del Proyecto de Reparcelación del Sector SUR-T-1 “Sant Gregori” el 21 de noviembre de 2011.

Visto que por Decreto de la Alcaldía Presidencia de 5 de agosto de 2014 se concedió a Urbanización Golf Sant Gregori, SA un periodo de audiencia para que formulara cuantas alegaciones entendiera pertinentes en defensa de sus derechos, requiriéndole para que indicara las cargas pendientes de satisfacer por el interesado de manera que, una vez fijada esta cuantía y para atender la petición, se pudiera dictar resolución autorizando la sustitución de la garantías financieras constituidas.

Visto que no se han formulado alegaciones por la mercantil Urbanización Golf Sant Gregori, SA.Considerando que, de la misma forma que el ahora solicitante accedió en su día, en virtud del principio de libertad de pactos, a cons-

tituir aval bancario a favor de Urbanización Golf Sant Gregori, SA sin mediar actuación municipal; una vez el Proyecto de Reparcelación se encuentra aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad, esta Administración no encuentra impedimento legal para que esta modalidad de garantía pueda ser modificada, siempre que el deber de pago de las cuotas continúe garantizado.

Considerando que la cancelación de los avales que se solicitan únicamente cabría previa práctica de una nueva afección real sobre la finca adjudicada hasta cubrir el importe total debido, dado que al Urbanizador le asiste el derecho a tener asegurado el desembolso de su retribución, tal y como se contempla en los artículos 383 ROGTU en relación con el artículo 167 LUV.

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Considerando que de los datos obrantes en el expediente, de las Fichas de Finca adjudicada y del Documento nº 6 “Cuenta de Liqui-dación Provisional pormenorizada por parcela y titular” del Proyecto de Reparcelación del Sector SUR-T-1 Sant Gregori del Plan General de Burriana aprobado el 4 de febrero de 2010, se deduce que la finca M 29.3-D (finca registral 59858) está afecta con carácter real al total pago de las cuotas de urbanización resultantes de la cuenta de liquidación definitiva en proporción a su porcentaje de participación y que el Importe a garantizar o importe de afección de dicha Finca asciende a un total de 17.354’62 euros (saldo cautelar de la cuenta de liquidación provisional, sin impuestos), correspondiendo en su totalidad al 55’707 % de propiedad de D. José Manuel Seglar Juan y Dª Carmen Inés Cabrera Archelós; habida cuenta que Dª Antonia Ariza Miranda, titular del 44’2944 % del dominio respectivamente, figura como acreedora neta.

Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 180 en relación con el 168 LUV, procede autorizar la afección real de la Finca M 29.3-D (finca registral 59585) en el Registro de la Propiedad respecto del porcentaje de participación de D. José Manuel Seglar Juan y Dª Carmen Inés Cabrera Archelós en el pleno dominio de la finca, en el importe de 17.354’62 euros.

Por todo lo expuesto, visto el informe propuesta emitido por la Jefe de la Sección II, en fecha 3 de octubre de 2014, y de conformidad con el mismo, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE

Primero.- Autorizar la sustitución de la garantía solicitada y en consecuencia autorizar la afección con carácter real y en favor de este Ayuntamiento de la parcela adjudicada M 29.3-D (finca registral 59585), respecto del porcentaje del 55’7056 % de participación de D. José Manuel Seglar Juan y Dª Carmen Inés Cabrera Archelós, al pago de 17.354’62 euros; en garantía del cumplimiento de las cargas y del pago de los gastos inherentes derivados de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación del Sector SUR-T-1.

Segundo.- Una vez constatada la afección real de dicha parcela, autorizar a la mercantil Urbanización Golf Sant Gregori, SA la devo-lución de los avales que D. José Manuel Seglar Juan, con DNI 18.879.757-T y Doña Carmen Inés Cabrera Archelós, con DNI 18.903.585-T, tienen constituidos a su favor en garantía del pago en metálico del saldo de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparce-lación del Sector SUR-T-1 “Sant Gregori”.

Tercero.- Adquirida la firmeza en vía administrativa del presente Decreto expedir el correspondiente certificado para su presentación en el Registro de la Propiedad de Nules.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados significando que contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, recurso potestativo de reposición ante este órgano, o en el plazo de dos meses, recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción de Castellón, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.” Lo que le traslado a usted para su conocimiento a los efectos oportunos. Burriana a 08 de octubre de 2014. La Secretaria General

Lo que comunico a usted para su conocimiento y demás efectos procedentes.Burriana, 02 de marzo de 2015.El Alcalde, José R. Calpe Saera.

AYUNTAMIENTOS

02213-2015BURRIANA

Aprobación inicial modificación ordenanza fiscal tasas del organismo autónomo municipal centre de Les Arts Rafael Martí de Viciana

AREA ECONOMICA - INTERVENCIONEl Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día cinco de marzo de dos mil quince, ha acordado aprobar provisional-

mente la modificación de la Ordenanza Fiscal que se detalla a continuación:- Tasa por Prestación de Servicios, Realización de actividades y Uso de Instalaciones del Organismo Autónomo Municipal Centro de

Las Artes Rafel Martí de Viciana.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que dicho acuerdo, con todos sus antecedentes, permanecerá expuesto al público en este Ayuntamiento, por plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual podrán los interesados presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo que establece el artículo 17.3 de la citada norma.

Burriana a 9 de marzo de 2.015.— El Concejal Delegado de Cultura, Enrique Safont Melchor.

AYUNTAMIENTOS

02258-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto Incoación expte. sancionador nº 85/2015 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICA-CIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DEL SIGUIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR RELACIONADO:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del DECRETO DE INCOACIÓN del expediente sancionador, instruido contra el denunciado/a abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictará la oportuna resolución.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte . Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la incoación que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se propone.

85/2015. Eva Pérez Safont. DNI nº 53790294X. 22/02/2015. C/ Santo Domingo. 03/03/2015. Art. 26. 150 euros. Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

02259-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto Resolución exptes. sancionadores de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICA-CIÓN DEL DECRETO DE RESOLUCIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Page 30: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA30 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

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Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

488/2014. Ronal Martín Arroyo Capdevila. NIE nº X7199772J. 25/12/2014. Plaza Del Cardenal Vicente Enrique y Tarancón. 03/03/2015. Art. 26. 150 euros.

523/2014. Theodora Alexandra Zarnoianu. NIE nº X9927458Z. 25/12/2014. Plaza Del Cardenal Vicente Enrique y Tarancón. 03/03/2015. Art. 26. 150 euros.

535/2014. Carla Plumed García Loygorri. DNI nº 20916988Y. 23/12/2014. Plaza Mallorca. 03/03/2015. Art. 26. 150 euros.539/2014. Hugo Macían De Andrés. DNI nº 20488627C. 23/12/2014. Plaza Mallorca. 03/03/2015. Art. 26. 150 euros.550/2014. Sorin Marian Dolanescu. NIE nº Y1109598T. 22/12/2014. Plaza Mallorca, nº 3. 03/03/2015. Art. 26. 150 euros.Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando el documento cobratorio que se acompaña como anexo, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BANKIA (A14010342), B.B.V.A. (A48265169), BANCO SABADELL (A08000143), BANCO SANTANDER (A39000013), CAIXABANK (A08663619) Y CAJAMAR (F04743175). En caso de que éste no sea aceptado por la entidad colaboradora deberá dirigirse a la Tesorería del Ayuntamiento de Castellón para la emisión de un nuevo documento cobratorio.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

02295-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto Incoación exptes. sancionadores de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICA-CIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notifi-cación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la incoación que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se propone.

29/2015. Juan Manuel Martín Capilla. DNI nº 76254216Q. 22/01/2015. Plaza País Valenciano, nº 14. 20/02/2015. Art. 23. 150 euros.71/2015. Agustín Carot Barrera. DNI nº 20919386N. 07/02/2015. Paseo De la Amistad, s/n. 27/02/2015. Art. 26. 150 euros.Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

02294-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto Resolución exptes. sancionadores de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICA-CIÓN DEL DECRETO DE RESOLUCIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

472/2014. Juan Manuel Marco Ferrer. DNI nº 19004550H. 28/12/2014. C/ Lagasca, nº 2. 26/02/2015. Art. 24. 150 euros.477/2014. Carlos Pellico Calvo. DNI nº 15255234R. 22/12/2014. C/ José Pascual Tirado. 26/02/2015. Art. 23. 200 euros.Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

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Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando el documento cobratorio que se acompaña como anexo, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BANKIA (A14010342), B.B.V.A. (A48265169), BANCO SABADELL (A08000143), BANCO SANTANDER (A39000013), CAIXABANK (A08663619) Y CAJAMAR (F04743175). En caso de que éste no sea aceptado por la entidad colaboradora deberá dirigirse a la Tesorería del Ayuntamiento de Castellón para la emisión de un nuevo documento cobratorio.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

02296-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Aprobación Listados Cobratorios 2015

Por Decretos del Teniente de Alcalde, Concejal Delegado de Hacienda Don José Masip Rosell, se han aprobado los siguientes Lista-dos Cobratorios del año 2015:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles rústicos.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos de uso Residencial, cuyos valores catastrales sean iguales o inferiores a la cuantía de

70.889,18.-€, correspondiente a la mediana del conjunto de los valores catastrales de dicho uso.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos de uso no Residencial y de uso Residencial con valor catastral superior a la cuantía de

70.889,18.-€, correspondiente a la mediana del conjunto de los valores catastrales de dichos usos.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.- Padrón de Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entrada de vehículos a través de

las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga o descarga de mercancías de cualquier clase del año 2015.Por el presente Anuncio quedan expuestas al público dichos Decretos en el “Tablón de Anuncios” de este Excmo. Ayuntamiento, y

los Padrones Fiscales, en la Administración Tributaria Local de este Excmo. Ayuntamiento, por el plazo de un mes, a los efectos que señala el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de su notificación a los respectivos contribuyentes, conforme al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para efectuar su pago, durante el período voluntario de cobro establecido por este Excmo. Ayuntamiento, del 16 de abril al 21 de julio, ambos inclusive.

Contra las cuotas liquidadas que figuran en los citados Padrones Fiscales podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha aprobado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposi-ción pública, o alternativamente en el mismo plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Municipio de Castellón de la Plana, a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

La interposición de recursos no detendrá el cobro, salvo que se solicite la suspensión del mismo con la aportación, en su caso, de garantías.

AYUNTAMIENTOS

02017-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Notificación a propietarios cuyo domicilio o paradero se ignora afectados por el expediente de resolución del programa de actuación integrada del sector 13-SU-R

Intentada notificación a D. Salvador Molina Peris, Dª Agustina Gonell Gonell, Gestinine, S.L., Dª Adela Fores Terradas, Dª Ana Adela Higón Rosell, Sociedad y Fomento de Productos Autóctonos, S.L., y Castellonense de Obras y Fomento Industrial, S.L., y no habiendo sido posible su localización por resultar desconocida su dirección o paradero, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, se pone en conocimiento de los interesados que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente que se está tramitando en relación con el Programa de Actuación Integrada del Sector 13 SU-R, y los siguientes,ANTECEDENTES:1.- En fecha 26 de junio de 2008, se acordó aprobar definitivamente el Programa de Actuación Integrada del Sector 13-SU-R situado

entre Mestrets-Borriolench, formado por la segunda alternativa técnica presentada por DOSPIRAMIDES, S.L. y la proposición jurídico-económica presentada por esta para su desarrollo adjudicándose la condición de Urbanizador a la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L. y aprobar definitivamente el contrato de programación introduciendo determinados cambios respecto del aprobado provisionalmente.

2.- En fecha de 19 de septiembre de 2008 y con el número 57754, se registró de entrada en el Ayuntamiento un escrito de don Jesús Dolz Tirado interponiendo en nombre y en representación de DOSPIRÁMIDES, S.L. recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprobaba definitivamente y adjudicaba a dicha sociedad el Programa de Actuación Integrada del Sector 13 UE-R. Dicho recurso fue resuelto en acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2010.

3.- Tal y como solicitó la mercantil DOSPIRAMIDES, S.L. en su recurso, el punto tercero del referido acuerdo dispuso “Dejar en sus-penso la aprobación del contrato de programación hasta que se haya aprobado el proyecto de urbanización correspondiente al Sector 13-SU-R”, por lo que la adjudicación del Programa a la referida mercantil no se formalizó en el contrato de programación correspon-diente, quedando pendiente la eficacia de la adjudicación a la aprobación del proyecto de urbanización del Sector.

4.- En fecha de 2 de septiembre de 2011 la empresa adjudicataria presentó un escrito señalando la imposibilidad de elaborar el pro-yecto de urbanización al no poder obtener el informe favorable de Iberdrola, por lo que presentó un Proyecto de Urbanización sin presu-puesto, indicando que se aportaría la valoración cuando contase con el informe favorable de Iberdrola.

En 13 de septiembre de 2011, los técnicos municipales informaron el proyecto haciendo constar que “....es necesario que en el pro-yecto se resuelvan adecuadamente todas las necesidades de integración y conexión de la actuación en su entorno, debiendo recogerse en el Proyecto de Urbanización del Sector 13-SU-R toda la documentación correspondiente a las redes eléctricas. Además de lo anterior, para considerar completo el proyecto de Urbanización, deben constar los Cuadros de precios unitarios y descompuestos, el presupuesto general y el resumen de presupuesto, por lo que, antes de emitir los informes correspondientes, deben aportarse estos documentos, que deberán ir firmados por los redactores del mismo....”.

Este informe fue trasladado al representante de la empresa urbanizadora en fecha de 14 de septiembre de 2011.5.- En fecha de 20 de marzo de 2013 se presentó por los adjudicatarios conjuntamente el Proyecto de Urbanización y una Memoria de

retasación.

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Ambos documentos fueron sometidos a informe de los técnicos municipales, de cuyo contenido se desprendía la improcedencia de la retasación y las deficiencias de que adolecía el Proyecto de Urbanización. A la vista de los mismos, mediante Decreto de 5 de mayo de 2014 se dispuso:

“1º – Ordenar la acumulación de los procedimientos relativos a la tramitación del Proyecto de Urbanización y Memoria de Retasa-ción del Programa de Actuación Integrada del Sector 13-SU-R por su íntima conexión.

2º – Ordenar la apertura del trámite de audiencia de 15 días hábiles a DOSPIRAMIDES, S.L., en relación con el Proyecto de Urbaniza-ción y la Memoria de Retasación correspondientes al Programa de Actuación Integrada del Sector 13-SU-R, con carácter previo a la no admisión a trámite de los mismos”.

Dicho Decreto fue trasladado a la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., y en fecha 20 de junio de 2014 (Registro de Entrada nº39869) dicha mercantil presentó el correspondiente escrito de alegaciones.

6.- Posteriormente, en fecha 9 de septiembre de 2014 tuvo entrada en este Ayuntamiento un escrito de la referida mercantil en el que, como adjudicataria del Programa, solicitaba la suspensión temporal de su ejecución y a tal efecto, adjuntaba la Memoria relativa a las medidas a adoptar durante la suspensión del Programa y,

TENIENDO EN CUENTA QUE:I.- Tal y como se recoge en el punto quinto de los antecedentes, dentro de la instrucción del procedimiento, se ha dado audiencia a

la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., que en fecha 20 de junio de 2014 (Registro de Entrada nº39869) presentó el correspondiente escrito de alegaciones, en el que manifiesta que:

- El Decreto de 5 de mayo de 2014 mediante el que este Ayuntamiento ordena la acumulación de procedimientos y la apertura del trámite de audiencia con carácter previo a la no admisión de los mismos, es nulo de pleno derecho, al no ser acorde al artículo 70, 74, 78 y 89 de la LRJ-PAC y a los artículos 168.3 y 4 LUV y 346, 347 y 348 ROGTU.

- Los informes emitidos por los técnicos municipales son arbitrarios y consideran que el proyecto de urbanización presentado cum-ple con la citada normativa autonómica.

- La Memoria de retasación, por su “naturaleza sustantiva” y no de detalle ejecutorio de la obra urbanizadora, exige previo conoci-miento y aprobación, de modo que consideran que no se puede anteponer un documento al otro, muy al contrario, añaden, el estudio de la Memoria de retasación debe ser previo o al menos simultaneo con el del proyecto de urbanización.

Respecto a la acumulación de procedimientos, es la propia mercantil la que considera que la Memoria de retasación, por su “natu-raleza sustantiva” y no de detalle ejecutorio de la obra urbanizadora, exige previo conocimiento y aprobación, de modo que consideran que no se puede anteponer un documento al otro, muy al contrario, añaden, el estudio de la Memoria de retasación debe ser previo o al menos simultaneo con el del proyecto de urbanización. Está tramitación “simultánea” que alega la mercantil, es la que ordena el Decreto que cuestiona, estando claramente justificada la acumulación ambos procedimientos. Es más, tal y como se ha pronunciado el TSJ de la Comunidad Valenciana en la Sentencia de 8 de mayo de 2005 “no es admisible la presentación de una retasación de cargas sin la existen-cia de un proyecto modificado o complementario que de origen a la misma”.

Además, el propio alegante en su escrito de 20 de marzo de 2013 argumentaba que “para tramitar el documento de retasación de cargas previsto en el Reglamento resulta del todo imprescindible elaborar el proyecto urbanización completo, por ello se presenta la Memoria de Retasación de Cargas y Anexo “Cuadro comparativo de Presupuestos” acompañada del Proyecto de Urbanización del Sec-tor SUR”.

Por todo ello, procede acumular la tramitación de ambos procedimientos, tal y como viene dispuesto en el Decreto de Alcaldía de 22 de mayo de 2014 y desestimar este punto de la alegación.

Otra cuestión que plantea es la nulidad del Decreto de 22 de mayo de 2014 ya que entienden que se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, en concreto consideran que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 70, 74, 78 y 89 LRJ-PAC, en relación con los artículos 168.3 y 4 LUV y 346, 347 y 348 ROGTU.

A este respecto, se hace necesario remitirnos al contenido de los preceptos aludidos. El artículo 70 LRJ-PAC, se refiere al contenido que deben tener las “solicitudes de iniciación”, cuya aplicación nada tiene que ver al momento procedimental en que nos encontramos, lo mismo ocurre con el artículo 74 LRJ-PAC, dedicado a la ordenación del procedimiento y según el cual, el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

También se refiere el alegante a la infracción del artículo 78 LRJ-PAC, dedicado a los actos de instrucción. Dicho precepto establece que “los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que trámite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesa-dos a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos”. Consta en el expediente los informes emitidos por los técnicos municipales dentro de la instrucción del procedimiento, los cuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 LRJ-PAC, se han puesto en conocimiento y a disposición de los interesados inmediata-mente antes de redactar la propuesta de resolución.

Y por último, el artículo 89 LRJ-PAC, se refiere expresamente al acto de resolución del procedimiento, no aplicable, por tanto, al caso que nos ocupa. Recordemos, que el Decreto de 22 de mayo de 2014 “ordena la apertura del trámite del audiencia” regulado en el artículo 84 LRJ-PAC, motivo por el cual, no es de aplicación en este momento del procedimiento el precepto a que se refiere la mercantil.

Lo mismo ocurre con los artículos 168.3 y 4 LUV y 346, 347 y 348 ROGTU, cuyo contenido se refiere, con carácter general, a las cau-sas de retasación de cargas y su tramitación y al contenido de los proyectos de urbanización y las obras que deben incluir. Según el ale-gante, estos artículos son infringidos por esta Administración, pero no específica en qué sentido, máxime teniendo en cuenta que la documentación a que se refieren dichos preceptos ha sido presentada por la propia mercantil.

Así pues, durante la tramitación de este expediente se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, por lo que no procede declarar la nulidad de pleno derecho del Decreto de 22 de mayo de 2014.

Por otra parte, en su escrito de alegaciones manifiesta que el Proyecto de Urbanización presentado cumple con la normativa autonó-mica, definiendo los detalles técnicos de las obras públicas de urbanización a ejecutarse por el Urbanizador y su presupuesto. Añade que no corresponde a este documento justificar el incremento de las cargas, ni tampoco debe contemplar obras ya ejecutadas, en servicio y recibidas por el Ayuntamiento ni incluir obras que, aunque son a cargo del Sector, no van a ser proyectadas ni ejecutadas por el urbani-zador. A tal efecto, considera que los informes técnicos emitidos al respecto son arbitrarios y enjuician el proyecto de urbanización al margen de la Memoria de Retasación, cuando ésta, por su naturaleza sustantiva y no de detalle ejecutorio de la obra urbanizadora, como es el proyecto de urbanización, exige previo conocimiento y aprobación, y no al revés.

Respecto a la arbitrariedad de los informes técnicos relativos al proyecto de urbanización consta en el expediente informe del Jefe del Negociado de Control de Obras de Urbanización de fecha 7 de octubre de 2014, donde se informa sobre dicho aspecto. No obstante, hay que señalar que, dentro del trámite de audiencia y puesto el expediente a disposición de los alegantes para su consulta, no consta que se hayan personado en esta Sección para informarse sobre el contenido de los informes, motivo por el cual, no se entiende la gratui-dad de tachar a los informes técnicos de “arbitrarios” cuando se desconoce su contenido completo, por lo que procede desestimar este punto de la alegación..

En relación a la memoria de Retasación, tal y como ya se ha señalada en el punto quinto de los antecedentes, la mercantil DOSPIRÁ-MIDES, S.L., en fecha 20 de marzo de 2013 presentó conjuntamente el Proyecto de Urbanización y una Memoria de retasación del Pro-grama de Actuación Integrada del Sector 13 SU-R, argumentando, como ya hemos dicho anteriormente que, “para tramitar el documento de retasación de cargas previsto en el Reglamento resulta del todo imprescindible elaborar el proyecto urbanización completo, por ello se presenta la Memoria de Retasación de Cargas y Anexo “Cuadro comparativo de Presupuestos” acompañada del Proyecto de Urbani-zación del Sector 13 SUR”.

Sometidos a informe ambos documentos, relacionados entre sí, se emitieron los informes oportunos y se advirtió que, en el Pro-yecto de Urbanización se incrementaba el presupuesto de las obras de urbanización respecto del documento inicial, el alegante justifi-caba y recogía este incremento en la Memoria de Retasación de cargas olvidando el momento procedimental en que se encontraba la tramitación del Programa, el cual nos impide a priori este planteamiento.

Siguiendo con el procedimiento aplicable, una vez aprobado y adjudicado el Programa definitivamente, procede la aprobación del Proyecto de Urbanización, para una vez aprobado depositar la fianza correspondiente y firmar el contrato de programación que exige la Ley. (en este mismo sentido se manifestó, el ahora alegante, en el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de adjudicación definitiva de 26 de junio de 2008).

Es la firma del contrato la que permite presentar la correspondiente Memoria de Retasación regulada en el artículo 168. 3 y 4. LUV y ahora, en el artículo 147 de la LOTUP, en los casos y efectos que la misma conlleva. La Retasación únicamente puede plantearse una vez adjudicado el Programa y formalizado el contrato de despliegue. Es más, si atendemos a lo dispuesto en la legislación contractual, de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 140. 1 y 4 y 202 LCSP, únicamente puede plantearse la retasación una vez formalizado el contrato.

Otra cuestión que se plantea es la revisión de precios. La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1995, reconoce la revi-sión de precios como una excepción al principio de riesgo y ventura, limitada eso sí, para los supuestos expresamente previstos en la

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ley. Además el Tribunal Supremo, en sentencias de 30 de julio de 1986, 6 de mayo de 1988 y 11 de marzo de 1996, declara que para la procedencia de la revisión de precios se precisa su inclusión como cláusula del contrato, la revisión de precios no se presume ni surge ex lege, se trata de una posibilidad jurídica que surge sólo y exclusivamente ex contratu. De manera que, en la misma lógica, la revisión de precios que prevé el artículo 389.1 del ROGTU al que se refiere el alegante, para ser aplicable, deberá constar expresamente en el con-trato de despliegue y ejecución que recogerá las condiciones para que la revisión pueda llevarse a cabo.

A la vista de lo expuesto, dado que por parte de esta Administración no se ha suscrito el correspondiente contrato urbanístico con la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., necesario e imprescindible, para la tramitación del expediente de retasación de cargas, no es posible admitir a trámite la retasación propuesta por la referida mercantil.

No siendo posible la tramitación de una retasación de cargas, el incremento de costes que presenta el presupuesto del proyecto de urbanización podría considerarse como una modificación del Programa de Actuación Integrada, expresamente regulada en el artículo 135 de la LOTUP. Dicho precepto prevé la posibilidad de modificar los Programas y, a tal efecto, recoge los requisitos que permiten efec-tuar cambios en el mismo. No obstante, el apartado 3.b).2º del artículo 135 LOTUP dispone que no podrá realizarse la modificación del Programa, en ningún caso, con el fin de alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, entendiendo como considera-ciones esenciales aquellas que se refieran a una alteración entre la actuación urbanística y el precio. Como se puede comprobar, en el caso que nos ocupa se produce dicha alteración, de modo que no puede aceptarse el incremento de costes propuesto por la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., máxime si tenemos en cuenta que dicha alteración del precio afecta a terceros.

Aceptar el incremento propuesto por la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., en el momento procedimental en que nos encontramos supondría vulnerar los principios de la contratación que rigen en la adjudicación del Programa. Hay que tener en cuenta que el Programa se adjudicó al alegante en atención a la proposición jurídico-económica a la baja que presentó, en contra de la oferta presentada por el otro aspirante. Además, se escapa a los principios de buena fe, seguridad y confianza legítima que el Agente Urbanizador a través de un procedimiento de pública concurrencia, obtenga la condición de Urbanizador y a través de la Técnica del modificado y reformado del Proyecto de Urbanización obtenga beneficio de un error en el Proyecto elaborado por él mismo. Esta ha sido la solución adoptada por la jurisprudencia en las sentencias del TSJCV de 30 de junio de 2005, de 14 de abril de 2004 y de 25 de julio de 2007.

El proyecto de urbanización presentado por la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., incluye aspectos no tenidos en cuenta en el Antepro-yecto de Urbanización pero que no se enmarcan dentro del concepto de “necesidades nuevas o de causas imprevistas” y en este sentido legitimadoras, en su caso, de una modificación. El adjudicatario del Programa conocía de la existencia de la totalidad de las obras de urbanización a incluir en el Proyecto, ya que expresamente, figuraban tanto en los acuerdos plenarios de adjudicación, como en el borra-dor de convenio aprobado por el Pleno.

Por último, respecto a las deficiencias del proyecto de urbanización, hay que estar a las consideraciones realizadas en los informes emitidos por el Jefe del Negociado de Control de Obras de Urbanización, de cuyo contenido se desprende que en el presupuesto del Proyecto de Urbanización presentado por DOSPIRÁMIDES, S.L., no se incluyen los costes de las obras exteriores correspondientes a la obra de urbanización de la avenida Barcelona y de la calle 272, ni el 50% del importe de las calles 269 y 270. Tampoco se hace referencia ni contiene el coste del suplemento de infraestructuras, derivado de la conexión al sistema público de saneamiento, ni consta el importe de las obras de conexión de la red eléctrica.

Estas circunstancias impiden aprobar un documento que no se ajusta a las determinaciones y precio de licitación aprobado por esta Administración en los correspondiente acuerdos plenarios y de cuyo contenido era conocedor el adjudicatario desde el inicio de la trami-tación del Programa.

Por todo lo expuesto, procede desestimar la alegación presentada por la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., en todos sus extremos y RECHAZAR la memoria de retasación y el proyecto de urbanización que la acompaña.

II.- Respecto a la solicitud de suspensión temporal de la ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector 13 SU-R, realizada por la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., en fecha 9 de septiembre de 2014, hay que señalar, que en el Diari Oficial de la Comunitat Valen-ciana nº7329, de 31 de julio de 2014 se publicó la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, que, tal y como estable la Disposición Final Cuarta de la misma, entró en vigor a los 20 días naturales de su publicación.

Por la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., se presentó el escrito de solicitud de suspensión ante la Subdelegación del Gobierno en Cas-tellón en fecha 29 de agosto de 2014, escrito que, como ya se ha advertido, tuvo entrada en este Ayuntamiento el 9 de septiembre de 2014. Ello no obstante, atendiendo a la fecha de presentación del escrito, hay que señalar que la legislación aplicable al procedimiento promovido por la referida mercantil para la declaración de la suspensión temporal de la ejecución del Programa es la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP) y no el Decreto 2/2011, de 4 de noviembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, al que alude el solicitante y que, además, fue sustituido por la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat.

Como se advierte en su escrito, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOTUP establece que “1.- Los Programas de actuación adjudi-cados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida sus duración y régimen de prórrogas, por la normativa que le resultaba de aplicación antes de la entrada en vigor de esta Ley”.

No obstante, y de manera expresa, la Disposición Transitoria Octava de esta misma Ley, se refiere en concreto a la suspensión tem-poral de la ejecución de los Programas y a tal efecto, dispone: “En los programas que se encontraban en ejecución a la entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estraté-gicas, cuando causas justificadas de interés público o la viabilidad económica de la actuación así lo aconsejen, la Administración actuante, de oficio o a instancia de los propietarios o del urbanizador, podrá acordar la suspensión temporal, total o parcial, de la ejecu-ción del Programa por un plazo de dos años, prorrogables por otros dos más como máximo....”. Esta misma Disposición añade,.....”Se entenderá que un programa está en ejecución tras la formalización del contrato, de acuerdo con la legislación urbanística vigente en el momento de dicha formalización”.

En el caso que nos ocupa, el Programa se adjudicó en junio de 2008 y a fecha de hoy, la formalización del contrato entre la mercantil DOSPIRAMIDES, S.L., y esta Administración no ha tenido lugar, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transito-ria Octava de la LOTUP, no es posible admitir a trámite la solicitud de suspensión temporal del Programa.

III.- Como ya se ha señalado, la aceptación por parte de esta Administración de las condiciones planteadas por la mercantil DOSPI-RÁMIDES S.L., en la Memoria de retasación de cargas y los sobrecostes del Proyecto de Urbanización del Sector, va en contra del princi-pio de publicidad y pública concurrencia que deben regir en la adjudicación del contrato y atentan contra los principios de buena fe, seguridad y confianza legítima que el Agente Urbanizador a través de este procedimiento de pública concurrencia está obligado a cum-plir, suponiendo una alteración del precio de licitación y de las condiciones de la adjudicación, en menoscabo del otro aspirante a Urba-nizador y de los propietarios afectados por la Actuación.

Esta alteración supondría una modificación de las condiciones esenciales de la licitación, que vienen expresamente prohibidas por la propia Ley (artículo 135.3 LOTUP). Este mismo artículo en su apartado 5, dispone que, “si fuese necesario que la actuación urbanística se ejecutase en forma distinta a la programada inicialmente, deberá procederse a la resolución del Programa de Actuación Integrada en vigor y a la tramitación de otro bajo las condiciones pertinentes, de acuerdo con esta Ley”.

A tal efecto, dado que no es posible la aprobación de la memoria de retasación de cargas y, como consecuencia de ello, tampoco procede la aprobación del proyecto de urbanización que la acompaña, requisito necesario para la formalización del contrato de adjudica-ción del Programa, se deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para declarar la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada del Sector 13 SU-R, aprobado y adjudicado a la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L, mediante acuerdo ple-nario de 26 de junio de 2008.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe de la Asesora Jurídica de Urbanismo de 6 de mayo de 2014, la Jefa del Negociado Administrativo de Planeamiento y Gestión de fecha 20 de noviembre de 2014, conformado por Jefa de la Sección y del Jefe del Negociado de Control de Obras de Urbanización de15 de abril de 2013, de 26 de marzo y de 7 de octubre de 2014, a propuesta del Teniente de Alcalde y con el Dictamen favorable de la Comisión de Pleno de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, se acuerda:

Primero.- DESESTIMAR las alegaciones formuladas por la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., por los motivos antes expuestos.Segundo.- RECHAZAR la Memoria de retasación de cargas presupuestadas en el Programa de Actuación Integrada del Sector 13

SU-R, presentada por la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., al no estar suscrito el contrato de programación necesario para su tramitación y el Proyecto de Urbanización que la acompaña, al suponer una modificación de las condiciones esenciales de la licitación expresamente prohibida por el artículo 135.3.b).2º de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Tercero.- NO ADMITIR a trámite la solicitud de suspensión temporal de la ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector 13 SU-R, formulada por la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L., dado que no cumple con el requisito exigido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, relativo a la formalización del contrato de programación.

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Cuarto.- INICIAR los trámites para declarar la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada del Sector 13 SU-R, aprobado y adjudicado a la mercantil DOSPIRÁMIDES, S.L, mediante acuerdo plenario de 26 de junio de 2008.”

Al propio tiempo se advierte a los interesados antes mencionados que, contra el acto que se publica, que pone fin a la vía admi-nistrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Leyes 11/1999 y 57/2003 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se publique el presente anuncio.

Castellón de la Plana.— (firmado electrónicamente al margen por la Secretaria General del Pleno).

AYUNTAMIENTOS

02049-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de formalización del contrato de los Servicios de instalación y retirada de los escenarios en vía pública y en edificios municipales del término municipal de Castellón

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación de Servicios Públicos, Sección de Patrimonio y Contratación.c) Número de expediente: 52/2014d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.castello.es2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Mixto (Servicios y Suministro)b) Descripción: trabajos de almacenaje, reparto, instalación y retirada de escenarios en vía pública y en edificios municipales de

Castellón.c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45223800-4 (Montaje e instalación de estructuras prefabricadas).3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Establecidos en la cláusula 11ª del PCAP.Propuesta económica Hasta 50 puntosPropuesta técnica Hasta 20 puntosPropuesta de mejoras Hasta 8 puntosMejora de carácter social Hasta 2 puntosTOTAL 80 puntos4. Valor estimado del contrato: 152.542,36 euros.5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 76.271,18 euros Importe total: 92.288,13 euros.6. Adjudicación.a) Fecha de adjudicación y Órgano de contratación: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de febrero de 2015.b) Contratista: Juan José Sánchez López, S.A.c) Importe de la adjudicación: Presupuesto máximo anual: 30.508,47 euros, más 6.406,78 euros, en concepto de IVA (21%).d) Ventajas de la oferta adjudicataria:- Respecto al criterio de adjudicación relativo a la propuesta técnica:En Medios materiales adscritos al servicio: en el apartado “Vehículos” dispone de 1 camión de 10 t y 1 camión de 3,5 t; respecto a

“Medios auxiliares”, el técnico municipal los considera suficientes para la ejecución del servicio, obteniendo un total de 2 puntos del máximo de 5 en que se valora este apartado.

En Medios Personales adscritos al servicio: dispone de 4 personas destinadas al mismo y 1 supervisor, obteniendo la máxima pun-tuación en este apartado al igual que las restantes licitadoras excepto una, Grupo Cano Lopera, S.L.

Respecto a la justificación y planificación de tareas, es calificada por el técnico como “grado de detalle bajo”; respecto al horario de atención, oferta 24 horas al día, 365 días del año y respecto al tiempo de respuesta, el ofertado es inferior a un día, obteniendo 7,5 puntos del máximo de 10 puntos que obtiene uno de los licitadores, Maquiver, S.L.

- Respecto al criterio de adjudicación “Mejoras”, obtiene un total de 3,46 puntos, siendo aceptadas por el técnico la totalidad de las mejoras ofertadas cuya valoración económica asciende a 11.145 euros, IVA excluido.

- Respecto al criterio social, ofrece contratar 1 joven desempleado menor de 30 años y un parado mayor de 45 años, estableciendo, asimismo, que el número de jornadas de trabajo que estarán contratadas estas personas será la total duración de la concesión, es decir 240 jornadas.

Oferta un 20% de baja respecto al tipo de licitación, obteniendo, al igual que Tena Producciones y Eventos, S.C., la máxima puntua-ción (50 puntos).

7. Formalización: 26 de febrero de 2015.Castellón de la Plana.— La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, Pilar Simó Serra.(Documento firmado electrónicamente).

AYUNTAMIENTOS

02118-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Notificación a propietarios cuyo domicilio o paradero se ignora afectados por el expediente del programa de actuación integrada de la unidad de ejecucion 03-SU-I.

Intentada notificación a la Agrupación de Interés Urbanístico Choquera- 1, Cinca S.L., Fernando Arriero Ortiz, Pedro Bou Gargallo, Polígono Industrial Vía Augusta S.L., Rosa Segarra Perez, Ines María Perez Ariza y Mª Casanova y de Valles y no habiendo sido posible su localización por resultar desconocida su dirección o paradero, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, se pone en su conocimiento que la Excmo. Sr. Alcalde de Castellón en fecha 5 de febrero de 2015, decreto lo siguiente:

“En fecha 20 de agosto de 2014 entró en vigor la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP). En la Disposición Transitoria Quinta, se establece que “A partir de la entrada en vigor de esta Ley los Ayuntamientos ya no podrán adjudicar ningún Programa de Actuación Integrada que haya sido tramitado al amparo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística, salvo aquellos que cuenten con aprobación y adju-dicación municipal condicionada a la aprobación por la consellería competente en materia de urbanismo del instrumento de planea-miento que los acompaña, en cuyo caso podrán concluir su tramitación de acuerdo con aquella Ley”.

En esta situación se encuentra el Programa de Actuación Integrada del Sector 03 SU-I. Tal y como consta en el expediente, en fecha 16 de octubre de 2003 la mercantil Cerámicas Peñarroya, S.A., presentó en este Ayuntamiento una alternativa técnica de Programa de Actuación Integrada acompañada de un Plan Parcial para el desarrollo del Sector 03 SU-I, situado entre la carretera de Borriol, Río Seco y el Camí Cova del Colom, iniciando el procedimiento previsto por el artículo 48 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística.

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En fecha 20 de febrero de 2004 se solicitó prorroga por la mercantil Polígono Industrial Choquera, S.L, con el fin de formular una alternativa sustancialmente distinta a la inicial. Dentro de dicho plazo se presentaron alternativas técnicos y propuestas de Plan Parcial por las mercantiles Polígono Industrial Vía Augusta, Agrupación de Interés Urbanístico “Choquera-1” y Unión Temporal de Empresas Urbaplana S.L.U.- Polígono Industrial Choquera S.L.

Examinadas las diferentes alternativas por los técnicos municipales, en sesión de 28 de julio de 2005 el Ayuntamiento Pleno de Cas-tellón acordó, entre otros extremos, “1.- Seleccionar la alternativa técnica nº4 presentada por Polígono Industrial Vía Augusta, S.L., para el desarrollo del Sector 03 SU-I, situado entre la carretera de Borriol, Río Seco y Camí Cova del Colom.....”.

En la misma sesión plenaria se acordó seleccionar el Plan Parcial nº4 presentado por Polígono Industrial Vía Augusta, S.L., someterlo a informe de las diferentes Administraciones Sectoriales y requerir a la referida mercantil para que incorporase en el Plan Parcial nº4 las observaciones que figuraban en el apartado V del acuerdo.

En fecha 14 de octubre de 2005, la Consellería de Infraestructuras y Transporte emitió informe desfavorable en relación con los acce-sos del Sector, de cuyo contenido se dio traslado al aspirante a Agente urbanizador junto con el resto de informes emitidos por las dife-rentes Administraciones Sectoriales, para su conocimiento y a efectos de atender a las observaciones realizadas en los mismos. En diciembre de 2006, la mercantil Polígono Industrial Vía Augusta, S.L., presentó una nueva propuesta de acceso al Sector, no obstante, al estar pendiente la posible aprobación de un proyecto del Ministerio de Fomento para la “Duplicación de la variante de Castellón, de la carretera nacional 340”, la referida propuesta no pudo ser objeto de informe.

Dicha situación no ha variado y, dado que Programa de Actuación Integrada del Sector 03 SU-I fue tramitado al amparo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística y que, a fecha de hoy, no se ha realizado la adjudicación de la ejecu-ción del mismo, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la LOTUP, esta Administración no puede acordar su adjudicación.

Obra en el expediente informe de la Jefa del Negociado Administrativo de Planeamiento y Gestión de 2 de febrero de 2015, confor-mado por la Jefa de la Sección de Desarrollo Urbanístico, documentación que se pone a disposición de los interesados para su consulta.

Por todo ello, vistos los informes emitidos por los Técnicos municipales a los que se ha hecho referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVODAR AUDIENCIA a la mercantil POLÍGONO INDUSTRIAL VÍA AUGUSTA, S.L., en su condición de aspirante a Agente Urbanizador, a

los propietarios afectados por el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector 03 SU-I, así como al resto de mercantiles aspirantes a Agente Urbanizador para que en el plazo de diez días presenten cuantas alegaciones estimen oportunas a la propuesta de declarar concluso el procedimiento de adjudicación del Programa. ”

Lo que se comunica a los efectos oportunos.Castellón de la Plana (Documento firmado electrónicamente al margen por la Jefa de Sección de Desarrollo Urbanístico)

AYUNTAMIENTOS

02014-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de devolución de Garantía Definitiva

PATRONAT D’ESPORTS DE CASTELLÓEL GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANAHACE SABER:Que habiendo finalizado el plazo de garantía, se procede a iniciar el trámite de devolución de la siguiente fianza definitiva consti-

tuida por el siguiente contratista adjudicatario del expediente que se detalla, abriéndose un plazo de quince días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones en las oficinas de este Patronato Muni-cipal de Deportes quienes creyeren tener algún derecho exigible al mismo en razón del contrato garantizado, según detalle:

ALBERTO TORNER GARCIA: Garantía definitiva constituida en metálico, para responder del contrato de Concesión administrativa de la explotación de bar-cafetería y vending en el interior de la instalación deportiva Gaetà Huguet.

Lo que se hace público para general conocimiento.Castellón de la Plana.— El Gerente, (Documento firmado electrónicamente al margen).

AYUNTAMIENTOS

02311-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio del negociado administrativo de control urbanístico y licencias del ayuntamiento de Castellón sobre notificación del decreto de imposición de multa coercitiva:

Intentada la notificación del Acuerdo del Sr Concejal Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico de fecha 15 de Enero de 2015, del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente 240/2013, incoado a la mercantil Hutosa Sl, en relación con el solar situado en la Cr Alcora nº 23-D (Ctra Alcora nº 176) y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, ésta no se ha podido practicar, y se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

El 15 de Enero de 2015, el Sr. Concejal Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico, ha dictado, entre otros, el siguiente Decreto:

“Visto el expediente de orden de ejecución nº 240/2013, incoado a la mercantil “Hutosa SL”, en relación con el solar situado en la Cr Alcora nº 23-D (Ctra Alcora nº 176), de esta Ciudad.

Visto, asimismo, que obran en el expediente:1.- Decreto del Sr. Concejal Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico de 14 de marzo de 2014,

en cuya parte dispositiva se ordenaba a la mercantil “Hutosa SL”, con CIF nº B-12036257, propietaria del solar situado en la Cr Alcora nº 23-D (Ctra Alcora nº 176), de Referencia Catastral 9611523YK4391S, de esta Ciudad, que procediera, en el plazo de un mes, a la limpieza y vallado del mismo, ya que de conformidad con lo preceptuado en el Art. 206, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanística Valenciana, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salu-bridad, ornato público y decoro.

Asimismo se aprobaba la cantidad de 1.350€ por el vallado y 432€ por la limpieza, como presupuesto de ejecución provisional y se apercibía de que en el caso de constatar por los servicios técnicos municipales que no se han realizado los trabajos ordenados se proce-dería a imponer a la mercantil “Hutosa SL” hasta diez multas coercitivas con periocidad mínima mensual, por valor máximo de un décimo del coste estimado de las obras descritas anteriormente.

La referida resolución se publicó en el BOP nº 60 de 17 de mayo de 2014.2.- Informe emitido por la Sra Técnico municipal el 18 de noviembre de 2014, en relación con el solar situado en la Cr Alcora nº 23-D

(Ctra Alcora nº 176), de esta Ciudad, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:“Que las obras correspondientes a la orden de ejecución no han sido ejecutadas.”Visto, finalmente, el informe jurídico de fecha 5 de enero de 2015, de carácter favorable, en el que consta que a tenor de lo estable-

cido en los arts. 95, 96, 98 y 99 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de y del Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con el art. 212.3 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanís-tica Valenciana, el incumplimiento injustificado de la orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mensual, por valor máximo de un décimo del coste estimado de las obras ordenadas, siendo las mismas independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas, en tanto no se dé cumplimiento a lo ordenado; esta Concejalía-Delegada de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico, al amparo de lo dispuesto en el punto tercero del Decreto de Alcaldía, de 13 de junio de 2011, en cuya virtud se delegaron atribuciones en la misma, resuelve:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA36 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

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Primero.- Imponer a la mercantil “Hutosa SL” multa coercitiva por importe de 135 € por el vallado y 43,20 € por la limpieza, corres-pondientes a la primera mensualidad, por incumplimiento del Decreto de fecha 14 de marzo de 2014, que representa el 10% del coste estimado de las obras ordenadas.

Segundo.- Trasladar esta resolución a la mercantil “Hutosa SL” y Recaudación para que proceda a hacer efectivo el pago de la multa coercitiva impuesta.”

Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Leyes 11/199 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/20013 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

Castellón de la Plana, 05 de Marzo de 2015.— Asesor Jurídico-Jefe de Sección de Control Urbanístico, Fdo: Mª Jose Doménech Antich.

AYUNTAMIENTOS

02053-2015CHILCHES/XILXES

Modificación ordenanza reguladora del cartel de obra.

El Pleno del Ayuntamiento de Chilches/Xilxes, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del cartel de obra, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expe-diente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.En Chilches/Xilxes, a la fecha reseñada en la firma.- El Alcalde.

AYUNTAMIENTOS

02060-2015COSTUR

Edicto decreto de alcaldía 47/2015 sobre renovación del certificado del sello de órgano de Costur

Por Decreto de Alcaldía nº 47/2015 de fecha 4 de marzo de 2015, y en relación a la renovación del certificado de Sello de Órgano de Costur, se adoptó el siguiente acuerdo :

“...PRIMERO.- Crear el siguiente sello electrónico, con las características siguientes: 1.- “Sello electrónico de Secretaría”.La responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano mencionado, cuyo titular es un funcionario de administración local con

habilitación de carácter estatal.Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son:Código único de identificación (Número de serie): 55 a7 0a 88 d3 a5 52 1cPrestador de servicios de certificación que emite el certificado: C=ES, O=ACCV, OU=PKIACCV, CN=ACCVCA-120Identificación del sello electrónico: C=ES, O=AYUNTAMIENTO DE COSTUR, OU=SELLO ELECTRÓNICO, SERIALNUMBER= P1204900C, CN=SECRETARIA.Email asociado al sello: [email protected] Comienzo y fin del periodo de validez del certificado: De jueves 19-2-2015 a domingo 18-2-2018 9:20:27horasLímites de uso del certificado: Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clave, Cifrado de datos (f0)Huella digital del certificado (Huella digital SHA1): 89 48 59 fd 0be3 49 d8 d9 7c 15 85 f3 f4 82 03 a9 b3 35 0eLa verificación de la validez y comprobación de la no revocación del certificado podrá realizarse a través de la web del prestador del

servicio de certificación en las siguientes direcciones: CRL: URI=http://www.accv.es/fileadmin/Archivos/certificados/accvca120_der.crlOCSP: http://ocsp.accv.es.La verificación de la autenticidad del documento se realizará a través de la sede electrónica municipal.SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincial”En Costur, a 4 de marzo de 2015.EL ALCALDE, Gonzalo Centelles Nebot.— DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

02056-2015ESLIDA

Anuncio becas formación 2015 Eslida

ADMINISTRACIÓN LOCAL Decreto bases beca formación Diputación 2015 RESOLUCION Nº 27/2015 Enterados de la convocatoria publicada por la Diputación Provincial de Castellón, Bop nº 19, de 12 de febrero de 2015, en la que se

publican las Bases para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la concesión de BECAS DE FORMACIÓN, por la presente vengo en dis poner la aprobación de la solicitud de dos BECAS FORMATIVAS, iniciativa cofinanciada por la Diputación Provincial de Cas-tellón, así como la aprobación de las bases que regirán su selección:

BASES CONVOCATORIA CONCURSO PUBLICO PARA DOS BECAS DE FORMACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE ESLIDA PRIMERA Las dos becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurso entre los/as diversos/as aspirantes al mismo que reú-

nan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente: 1.-Poseer vecindad administrativa en el municipio de Eslida, Provincia de Castellón; requisito que debe cumplirse con anterioridad a

la fecha de publicación de las presentes bases. 2.- Tener 18 años cumplidos. 3.- Encontrarse cursando estudios de: - De grado medio en animación sociocultural - De grado superior en educación infantil - Enseñanza universitaria maestro de infantil y/o primaria

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- Grado en Derecho, Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Empresariales o Ciclo formativo: Ges-tión Administrativa y Finanzas.

4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.

SEGUNDA Las condiciones de mérito que a continuación se detallan, evaluables por la comisión calificadora a que hace referencia la base

octava, deberán presentarse debidamente justificadas, mediante documentación original o fotocopia compulsada/ cotejada. Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas señaladas en la base primera. Otros méritos que tengan relación directa con la beca y que avalen la capacidad y aptitud del aspirante. TERCERA Las becas tendrán una duración de tres meses a partir del inicio que comprenderá desde el día 15 de junio hasta el día 15 de sep-

tiembre. CUARTA Las becas están dotadas con la cantidad total de 500 euros mensuales, librándose a los beneficiarios por periodos mensuales. Estos rendimientos estarán sujetos a retención en los términos establecidos por Ley. QUINTA El objeto de dichas becas están encaminados a las labores de MONITORES ESCUELA VERANO Y TIEMPO LIBRE Y SERVICIOS GENE-

RALES ADMINISTRACION DEL AYUNTAMIENTO DE ESLIDA EN TAREAS DE ATENCION AL PUBLICO Y REALIZACION DE TAREAS PRO-PIAS DE GESTION Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ESLIDA desde el 15 de junio hasta el día 15 de septiembre de 2015 siendo obligación del becario/a colaborar con el personal técnico de este Ayuntamiento.

SEXTA El/a aspirante al concurso solicitará individualmente su inclusión en el mismo mediante solicitud de inscripción que se presentará

en el Registro de este Ayuntamiento en horario de 9 a 14,00 horas, de lunes a viernes, conforme al modelo de inscripción que se recoge al final de estas bases.

Junto con el modelo de inscripción se adjuntará: Copia del DNI del /de la solicitante. Documento acreditativo de empadronamiento en alguno de los municipios de la Provincia de Castellón. Certificado de discapacidad (si es el caso). Currículum vitae en el que se harán constar los datos personales (fecha de nacimiento, DNI, dirección y teléfono…), estudios que

cursa y otros méritos que tengan relación directa con la beca. Documentación acreditativa de los extremos señalados en la base segunda. SEPTIMA El plazo de presentación de inscripciones será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presen-

tes bases en el Boletín Oficial de la Provincial. Igualmente serán publicadas en el Tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento. OCTAVA Para la valoración de los méritos y la fase de entrevista se constituirá una Comisión Calificadora integrada por: Presidente: Alcalde Ayuntamiento o persona en quien este delegue. Vocal 1: Concejal delegado del área. Vocal 2: Técnico del Ayuntamiento. Secretario: Secretario-Interventor Ayuntamiento. NOVENA La selección se llevará a acabo mediante concurso y entrevista personal que consistirá en la valoración de los méritos alegados y

debidamente justificados con arreglo al siguiente baremo: Titulación: 2 puntos. Estudios y méritos relacionados con la materia objeto de la convocatoria: hasta 3 puntos. Entrevista: 5 puntos. DECIMA Finalizado el proceso de los méritos aportados la comisión calificadora elevará propuesta de adjudicación de las becas y la relación

de solicitantes que no resulten adjudicatarios priorizados por orden de puntuación a fin de cubrir las vacantes, caso de que se produjera durante el periodo de duración de la beca.

DECIMO PRIMERA La condición de becario no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna con el Ayuntamiento. DECIMO SEGUNDA Son obligaciones de los becarios: desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por el tutor,

realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor, elaborar memoria de actividades que deberá desarrollar y ser apro-bada por el tutor.

El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la conce-sión de la beca y al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento.

Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.

Eslida a, 3 de marzo de 2015.— DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ANEXO IMODELO I

INSCRIPCIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NÚM. IDENTIFICACIÓN FISCAL FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXOCALLE, AVDA., PLAZA NÚMERO CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CONTACTO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO ESTUDIOS QUE CURSA ESTUDIOS Familia Profesional/Titulación…CURSO El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de_________________, correspondiente

a la convocatoria publicada en______________

Y DECLARA responsablemente: a) que no está disfrutando de obra o beca o ayuda análoga o similar finalidad, ni desarrolla actividad laboral durante la beca. b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del

art. 13,7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. e) en que posee vecindad administrativa en el municipio____________de la provincia de Castellón. f) (señálese lo que proceda) Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos: - Del DNI o CI. - Certificado de empadronamiento, en su caso. - Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesionales. - Fotocopia compulsada de los documentos que acreditan los méritos. LUGAR FECHA Y FIRMA

Lo que se hace público para general conocimiento.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA38 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

AYUNTAMIENTOS

02101-2015LA LLOSA

Edicto de notificación resolución de alcaldía aprobatoria de orden de ejecución de finca rústica

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de Resolución de Alcaldía de fecha 02 de Marzo de 2015 aprobatoria de Orden de ejecución de fincas rústica instruido contra el interesado que a continuación se relaciona, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potes-tativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayunta-miento de La Llosa, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente noti-ficación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

El expediente citado obra en las dependencias del Ayuntamiento sito en Plaza España, 14 estando a disposición del interesado el contenido íntegro.

INTERESADO NIF DOMICILIO PARCELAS CON ORDEN DE EJECUCIÓNJosé Cerdà Soriano 18.679.469-L C/. Del Mar nº 10 Chilches (Castellón) Polígono 5 Parcela 442

Ref. Catastral 12074A005004420000LH La Llosa, a 05 de Marzo de 2015.— El Alcalde, Joaquín José Llopis Casals.

AYUNTAMIENTOS

02100-2015LA LLOSA

Edicto de notificación resolución de alcaldía aprobatoria de orden de ejecución de finca rústica

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de Resolución de Alcaldía de fecha 02 de Marzo de 2015 aprobatoria de Orden de ejecución de fincas rústica instruido contra el interesado que a continuación se relaciona, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potes-tativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayunta-miento de La Llosa, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente noti-ficación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

El expediente citado obra en las dependencias del Ayuntamiento sito en Plaza España, 14 estando a disposición del interesado el contenido íntegro.

INTERESADO NIF DOMICILIO PARCELAS CON ORDEN DE EJECUCIÓN Jesús Blat Carnero 18.679.785-J C/. San Roque nº 32 Chilches (Castellón) Polígono 5 Parcela 397 Ref. Catastral 12074A005003970000LR La Llosa, a 05 de Marzo de 2015.— El Alcalde, Joaquín José Llopis Casals.

AYUNTAMIENTOS

02099-2015LA LLOSA

Edicto de notificación resolución de alcaldía aprobatoria de orden de ejecución de finca rústica

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de Resolución de Alcaldía de fecha 02 de Marzo de 2015 aprobatoria de Orden de ejecución de fincas rústica instruido contra el interesado que a continuación se relaciona, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potes-tativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayunta-miento de La Llosa, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente noti-ficación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

El expediente citado obra en las dependencias del Ayuntamiento sito en Plaza España, 14 estando a disposición del interesado el contenido íntegro.

INTERESADO NIF DOMICILIO PARCELAS CON ORDEN DE EJECUCIÓN Francisca Lapuerta Aunes 73.368.806-W C/. Mayor nº 18 Almenara (Castellón) Polígono 5 Parcela 479

Ref. catastral 12074A005004790000LGLa Llosa, a 05 de Marzo de 2015.— El Alcalde, Joaquín José Llopis Casals.

AYUNTAMIENTOS

02018-2015LA TORRE D’EN DOMÉNEC

Decreto modificación sello de órgano para actuaciones administrativas automatizadas

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 39 que en caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las

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especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Asimismo, el artículo 18 prevé, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por otra parte, el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución del titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.

Procede en consecuencia dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 a) y s) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, RESUELVO:

Primero.- Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas del Excmo. Ayuntamiento de La Torre d’en Doménec:1. Expedición electrónica de certificados de empadronamiento.Descripción del procedimiento: Las solicitudes pueden realizarse por tres vías distintas: presencial, a través de la Carpeta Ciudadana

en la sede electrónica o por correo ordinario.La recepción de las solicitudes por vía presencial se atiende en las oficinas de atención integrada a la ciudadanía. Las peticiones

realizadas vía el servicio de Carpeta Ciudadana o correo ordinario se atienden por la unidad de ADMINISTRACIÓN GENERAL.Una vez recibida la solicitud de manera telemática, se obtienen los datos requeridos automáticamente y se extiende el certificado

solicitado. A continuación, el certificado de empadronamiento será firmado electrónicamente y se procederá a registrar de salida en la aplicación de registro de forma automatizada.

2. Expedición de los recibos acreditativos de la recepción de los documentos presentados en el Registro del Ayuntamiento.Descripción del procedimiento: La recepción y la remisión de solicitudes darán lugar a los asientos correspondientes en el Registro

del Ayuntamiento, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscrip-ción. El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro, se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la auten-ticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Administración o del propio Registro.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un acuse o recibo firmado electrónicamente con sellado de tiempo por la Secretaría del Ayuntamiento de La Torre d’en Doménec, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.b) La fecha y hora de presentación.c) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional de

identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente.d) Los datos introducidos en el formulario de presentación.e) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado.El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de

rechazo. El sistema de información que soporta el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada que se prac-tique y de su contenido.

3. Expedición de la diligencia de exposición de los edictos o anuncios publicados en el tablón de anuncios electrónico del Ayunta-miento.

Descripción del procedimiento: El sistema de información de tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento generará un docu-mento que certifique el periodo de tiempo que el edicto o anuncio ha estado expuesto al público. Con posterioridad a la baja del edicto, ya sea automática o manual, se generará de forma automática el documento de diligencia de exposición al público.

A la firma por el sello de órgano le acompañará un código seguro de verificación (CSV), que facilitará la comprobación de forma remota, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o del tablón de anuncios electrónico, de la existencia y validez de dicho docu-mento.

El contenido principal que contendrá la diligencia de exposición será el siguiente:a) Título del edicto.b) Número de días hábiles/naturales que ha estado expuesto el edicto.c) Intervalo de tiempo durante el cual ha estado expuesto el edicto.d) URL del edicto.La diligencia de exposición será firmada electrónicamente, de forma inmediata y automatizada, con sellado de tiempo por la Secre-

taría del Ayuntamiento de La Torre d’en Doménec.Segundo.- Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas serán los siguientes:Para la definición de las especificaciones o detalle del procedimiento de creación y emisión del certificado: Secretaría.Tercero.- Crear el siguiente sello electrónico, con las características siguientes:1 “Sello electrónico de Secretaría”.a) La responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano mencionado, cuyo titular es un funcionario de administración local

con habilitación de carácter estatal.b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son:1. Código único de identificación (Número de serie): 19 b4 57 a3 c2 9f 8d 3c2. Prestador de servicios de certificación que emite el certificado: C=ES, O=ACCV, OU=PKIACCV, CN=ACCVCA-120c=ES, o=Generalitat Valenciana, ou=PKIGVA, cn=ACCV-CA23. Identificación del sello electrónico: c=ES, o=AYUNTAMIENTO DE LA TORRE DEN DOMENEC, ou=sello electrónico, serialNumber=P1212000B, cn=SECRETARIA GENE-

RAL DE LA ADMINISTRACION MUNICIPALEmail asociado al sello: [email protected] .4. Comienzo y fin del periodo de validez del certificado: 19 de febrero de 2015 9:27:51 - 18 de febrero de 2018 9:27:515. Límites de uso del certificado: Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clave, Cifrado de datos (f0)6. Huella digital del certificado (Huella digital SHA1):37 69 22 3e e1 0b d1 9c 48 94 8b fd 72 29 a1 77 9f e9 b1 d2c) La verificación de la validez y comprobación de la no revocación del certificado podrá realizarse a través de la web del prestador

del servicio de certificación en las siguientes direcciones:CRL: URI = http://www.accv.es/gestcert/accv-ca2.crlOCSP: URI = http://ocsp.accv.esd) La verificación de la autenticidad del documento se realizará a través de la sede electrónica municipalCuarto.- Los sellos electrónicos podrán ser utilizados en los siguientes procesos de tramitación automatizada:1.- Expedición de certificados de empadronamiento. Sello de la Secretaría,2.- Expedición de los recibos acreditativos de entrada y salida de los documentos en el Registro del Ayuntamiento. Sello de la Secre-

taría.3.- Expedición de diligencia de exposición de los edictos. Sello de la Secretaría.Quinto.- El órgano responsable a efectos de impugnación será la Alcaldía.Sexto.-La presente resolución se publicará en el BOP y en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Torre d’en Doménec.

En La Torre d’en Doménec, a 2 de marzo de 2015.Lo manda y firma la Alcaldesa, Maria Amparo Bort Ferrando.De lo que doy fe el Secretario, Alberto Nebot Argilaga.

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AYUNTAMIENTOS

02050-2015LA VALL D’UIXÓ

Edictos subastas abril 2015

EDICTO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLESEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D’UIXÓ, HACE SABER: Que de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se dictaron providencias por la Tesorera Municipal con fecha 17 y 25 de febrero de 2015, decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan.

El acto de subastas se celebrará el día 30/04/2015 a las 12:00 horas en el salón de actos del Ilmo. Ayuntamiento de La Vall d’Uixó y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 101 a 104 del Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación.

Los bienes embargados a enajenar son:LOTE Nº UNO: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 25Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº DOS: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 26Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº TRES: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 27Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº CUATRO: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1,

PLANTA BAJA, Nº 30Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº CINCO: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 31Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº SEIS: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 32Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº SIETE: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 34Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº OCHO: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 35Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº NUEVE: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 36Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº DIEZ: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 37Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº ONCE: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 38Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº DOCE: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 39Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº TRECE: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 41Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.

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LOTE Nº CATORCE: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA BAJA, Nº 42

Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº QUINCE: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA

BAJA, Nº 43Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº DIECISEIS: PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1,

PLANTA BAJA, Nº 44Tasación: 1.000.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 1.000.- euros Tramos: 200.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº DIECISIETE: LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA BAJA, Nº 1Tasación: 62.475.- euros.Cargas: Embargo de la Agencia Tributaria por importe de 224,09,-euros, actualizado a fecha 26 de mayo de 2014.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 62.251,91.- euros Tramos: 1.000.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº DIECIOCHO: LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA BAJA, Nº 2Tasación: 40.800.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 40.800.- euros Tramos: 1.000.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº DIECINUEVE: LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA BAJA, Nº 3Tasación: 47.600.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 47.600.- euros Tramos: 1.000.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº VEINTE: LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA BAJA, Nº 4Tasación: 41.225.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 41.225.- euros Tramos: 1.000.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº VEINTIUNO: LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA BAJA, Nº 5Tasación: 41.225.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 41.225.- euros Tramos: 1.000.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº VEINTIDOS: LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA BAJA, Nº 6Tasación: 47.600.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 47.600.- euros Tramos: 1.000.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº VEINTITRES: LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA BAJA, Nº 7Tasación: 41.225.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 41.225.- euros Tramos: 1.000.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº VEINTICUATRO: LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES, Nº 19, ESCALERA 1, PLANTA BAJA, Nº 8Tasación: 62.475.- euros.Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 62.475.- euros Tramos: 1.000.- euros. Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº VEINTICINCO: INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA CORAZON DE JESUS, Nº 6, ESCALERA 1, PLANTA 1, PUERTA 3 Y EL TRAS-

TERO ADSCRITO EN CUBIERTATasación: 111.000.- euros.Cargas: Hipoteca a favor de Caja Rural La Vall, San Isidro, por importe de 181.070,58.- euros, actualizados a fecha 7 de julio de 2014.

Embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, letra “A”, por un importe de 3.242,92,- euros, actualizado en fecha 24 de septiembre de 2014.

Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 7.912,50.- euros Tramos: 500.- euros. La vivienda constituye vivienda habitual del deudor.Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas.LOTE Nº VEINTISEIS: INMUEBLE SITO EN POLIGONO INDUSTRIAL LA MEZQUITA, PARCELA 105 Tasación: 70.000.- euros.Cargas: Hipoteca a favor de RURALCAJA S. COOP. CREDITO, por importe de 299.899,80.- euros, actualizados a fecha 5 de mayo de

2014. Tipo de Subasta en PRIMERA LICITACION: 4.946,91.- euros Tramos: 500.- euros. La vivienda NO constituye vivienda habitual del deudor.Se desconoce la situación arrendaticia de la finca y la existencia de otras cargas distintas. Sobre los bienes de referencia no pesan más cargas o gravámenes que las anteriores y los que motivan el presente procedimiento

administrativo de apremio, con sus correspondientes intereses devengados hasta la fecha de cancelación de las cargas.La Administración, no se hará cargo de otras posibles cargas y gravámenes reales no registrales que pudieran afectar al bien, como

gastos de comunidad no satisfechos, descalificación de VPO o cargas arrendatarias, entre otros. Respecto al estado de deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento de La Vall d’Uixó, al amparo del articulo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 4/1999 de 6 de abril de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

El adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comuni-dad, si la hubiere, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

En cumplimiento del Art. 101-2 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta providencia a los deudores.Se advierte a las personas que deseen licitar que el expresado acto se someterá a las siguientes PRESCRIPCIONES:-Identificación: deberán identificarse mediante DNI o copia compulsada del mismo si la puja es con sobre cerrado. Puede tomar

parte en nombre de tercero (persona o sociedad), lo que deberá acreditar mediante poder notarial.Pueden participar varios postores por partes indivisas (por ejemplo, por mitades, o en la proporción que decidan los postores). Será

necesario que se identifique al colicitador para que posteriormente se le haga constar en el acta de adjudicación. De no expresar la parte indivisa correspondiente a cada colicitador, se entenderá adjudicado por partes iguales.

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Quienes actúan en nombre de otras personas deberán acreditarlo en cualquiera de las formas legalmente admisibles. No se admiti-rán fianzas para la cesión del remate a un tercero.

- Documentación: Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

- Impuestos y otros gastos: En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bie-nes. La totalidad de gastos e impuestos van a cargo del adjudicatario.

- Depósito de garantía: Los licitadores que se identificarán por medio de NIF o pasaporte tratándose de extranjeros, para poder ser admitidos como tales habrán de constituir ante la mesa de subasta depósito del 20 por ciento del tipo establecido para los bienes por los que se desee pujar; debiendo formalizarse mediante talón conformado a favor del Ilmo. Ayuntamiento de La Vall d’Uixó por el importe del depósito de garantía. Puede realizarse el depósito haciéndose constar que el dinero es de un tercero (con la que la devolución del dinero se efectuará a ese tercero, o se dará la posibilidad de aprobar el remate a favor del mismo si se quiebra la subasta).

La devolución íntegra de los depósitos se realizará en los días siguientes a la celebración de la subasta cuando se haya dictado la resolución aprobando el remate.

Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Los depósitos no retirados en el plazo de 10 días hábiles se ingresa-ran en las Arcas municipales a disposición de los mismos.

Cabe la posibilidad de no devolución del depósito a los interesados que así lo soliciten a efecto de poder optar al bien por el precio que ofrecieron si el rematante no paga el resto del precio dentro del plazo legal –“quiebra” de subasta-.

Se advierte que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.

- Suspensión de la subasta: la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Pago del remate: El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. En otro caso, quedará sin efecto la misma, con pérdida del depó-sito de garantía, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por los mayores perjuicios que se deriven de su incum-plimiento. Cabe la posibilidad de solicitar hipoteca para el pago de dicho resto del precio, situación que deberá anunciar el postor en la subasta, y que suspenderá el transcurso del plazo para abonar el resto durante 2 meses naturales. El pago de la cantidad señalada podrá efectuarse el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta en los términos previstos en el apartado 1, condicionado a que se constituya un depósito adicional, si se solicita en el mismo acto de subasta y así lo acuerda la Mesa.

- Pujas en sobre cerrado: Las pujas en sobre cerrado expresaran el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien o lote de bienes de su interés. Los sobres deberán presentarse en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de La Vall d’Uixó, al menos una hora antes de celebrarse la Subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Ilmo. Ayuntamiento de La Vall d’Uixó, por el importe del deposito de garantía. En la parte exterior del sobre debe figurar con claridad la referencia “Ayuntamiento de La Vall d’Uixó, Recaudación, Subasta del bien......”. Si los licitadores no están presentes en la sala o no desean manifestar su presencia, la Mesa de Subasta sustituirá a dichos licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto, ello sin perjuicio de que puedan participar perso-nalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

- Bienes no rematados: Caso de que los bienes no se adjudiquen en primera licitación, la Mesa de subasta podrá, cuando así lo estime pertinente y previa deliberación, acordar la realización de una segunda licitación, una vez finalizada la primera, de los bienes que no hayan sido adjudicados en ésta, que se anunciará de forma inmediata, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del anterior. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta y a tal efecto servirán los depósitos efectuados con anterioridad. La segunda licitación se celebrará con las mismas formalidades que la primera.

- Los bienes no enajenados en subasta podrán adjudicarse mediante venta por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. La adjudicación se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde el día de la subasta. La adjudicación se efectuará al que presente la mejor oferta económica, siempre que se considere suficiente a juicio de la Mesa, sin que exista precio mínimo. Si no se presentan ofertas o si las presentadas no se consideran suficientes, la Mesa podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación de ofertas. Si las ofertas presentadas durante el plazo anterior tuvieran un plazo máximo de vigencia que al menos llegue hasta la nueva fecha límite de presentación de ofertas, mantendrán su vigen-cia, sin perjuicio de que puedan ser retiradas o mejoradas por su titular en cualquier momento previo a la conclusión del nuevo plazo de presentación.

- En caso de existir derechos de tanteo y retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisi-tos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.

- Los adjudicatarios podrán solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de los bienes inmuebles, caso contrario se les entregará certificación del acta de adjudicación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 104.6 apartado d) del Reglamento General de Recaudación.

- Se entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado, la acreditación de haberse cumplido los siguientes trámites:

Haberse efectuado el pago del remate.Haberse emitido informe preceptivo por parte del órgano con funciones de asesoramiento jurídico de haberse observado las forma-

lidades legales en el procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.

- La citada certificación constituyen un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extin-guida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda pública. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del RGR, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

- El Ayuntamiento se reserva el derecho de adjudicación, en pago de deudas, del bien inmueble si no hubiera sido enajenado a tra-vés del procedimiento establecido, de conformidad con el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria y 108 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

- Una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, se podrá proceder a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos por cuenta del adjudicatario.

- Eficacia del anuncio: Se advierte a los acreedores hipotecarios o pignoraticios que resultan con domicilio desconocido y a los deu-dores que hayan resultado desconocidos o declarados en rebeldía, que por medio de este anuncio se les tendrá por notificados con plena virtualidad legal.

- Examen de títulos: Los títulos disponibles podrán ser examinados en el Servicio de Recaudación, de 9 a 14 horas, desde la publica-ción de este anuncio hasta el día anterior a la subasta.

Adicionalmente, se hace saber que por decreto se debe ordenar la constitución de la Mesa de Subasta.La Vall d’Uixó, a 25 de febrero de 2015.— LA JEFA DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN, Isabel Franco González.

AYUNTAMIENTOS

02085-2015LA VALL D’UIXÓ

Notificación imposible práctica aviso caducidad OVP LOBRAS 173/14

Intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar la misma por medio del presente

A N U N C I O Destinatario: Ernesto Segarra Forner

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Avda. Corazón de Jesús, 88123600-La Vall d’UixóContenido: Por el presente he de comunicarle que, para autorizar la ocupación de la vía pública con motivo de la ejecución de las

obras descritas en declaración responsable, expediente 173/14, ha presentado plano del Estudio Básico de Seguridad y Salud (realizado por el técnico correspondiente), debidamente acotado, que refleje una ocupación de vía pública de 10 m2. Sin embargo, sólo ha pagado por una ocupación de 7 m2.

Por tanto, deberá:o bien, pagar por los 3 m2 restantes por los que no ha pagado ni en su solicitud de 12/12/2014, ni en la de 29/12/2014o bien, presentar nuevo plano del Estudio Básico de Seguridad y Salud (realizado por el técnico correspondiente), debidamente aco-

tado, que refleje una ocupación de vía pública de 7 m2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-

nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de 3 meses, contados a partir del siguiente al de la recepción del presente, para aportar la documentación precitada.

Se le apercibe de que si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se acordará el archivo de actuaciones.

La Vall d’ Uixó, 3 de marzo de 2015.— EL ALCALDE, Óscar Clavell López.

AYUNTAMIENTOS

02031-2015L’ALCORA

Modificación De Créditos Expte. 1/2015.P

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 26 de febrero de 2015, el expediente número 1/2015.P de modifi-cación de créditos en el Presupuesto vigente por crédito extraordinario y bajas por anulación. Por el presente edicto se expone al público el expediente durante el plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones. Ello en cumplimiento de los artículos 169, 170 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De no presentarse reclamación alguna durante el citado plazo, el acuerdo inicial se enten-derá definitivamente aprobado.

L´Alcora, a 27 de febrero de 2015.— LA ALCALDESA, Fdo. : Mª Mercedes Mallol Gil.

AYUNTAMIENTOS

02077-2015LES COVES VINROMÀ

Aprobación definitiva del presupuesto para 2015

Por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público ha devenido definitivamente aprobado el Presupuesto General para el ejercicio de 2015, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se procede a su publicación resumido por capítulos:

A) ESTADO DE INGRESOS

Operaciones CorrientesCapítulo Denominación Euros1 Impuesto directos 464.000,002 Impuestos Indirectos 25.000,003 Tasas y Otros Ingresos 285.652,984 Transferencias Corrientes 320.000,005 Ingresos Patrimoniales 20,00

Operaciones de Capital7 Transferencias de Capital 410.640,00 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 1.505.312,98

B) ESTADO DE GASTOSOperaciones Corrientes1 Gastos de Personal 341.050,002 Bienes Corrientes y Servicios 463.100,003 Intereses y Comisiones 45.600,00

Operaciones de Capital6 Inversiones Reales 271.362,987 Transferencias de Capital 258.700,009 Pasivos financieros 125.500,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 1.505.312,98Segundo.- Aprobar la plantilla presupuestaria de personal, que comprende la relación de puestos de trabajo que obra en el expe-

diente:Puesto Nivel C. Destino GrupoSecretario-Interventor 26 A1/A2Administrativo 22 C1Auxiliar 18 C2Alguacil 14 Ag. ProfesionalesEncargado Biblioteca C1Agente Desarrollo Local A1/A2Personal Laboral ContratoPeon TPeon TLimpieza FLimpieza Tiempo Parcial TBiblioteca *2 A Extinguir FLudoteca . Tiempo parcial FLudoteca . Tiempo parcial FAgente Desarrollo Local A Extinguir TContra el presente acuerdo podrá formularse directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo de Castellón en el plazo de DOS MESES contados a partir de la publicación de este anuncio.Les Coves de Vinromà, a 4 de marzo de 2015.- El Alcalde, Jacobo Luis Salvador Serret.

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AYUNTAMIENTOS

02273-2015-UMONCOFA

Edicto Bajas Oficio Padrón Habitantes Error 11,141,142 Y 143

Asunto: Incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de ciudados NO_ENSCARP.- Incidencias INE 111, 141, 142 y 143.

EDICTOD. Jaime Picher JUliá, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncofa, en uso de las facultades conferidas por el Art. 21.1.r) de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, remite a efectos de su publicación en el BOP, el siguiente Edicto en relación a Bajas del Padrón de Habitantes aprobadas por el consejo de empadronamiento.

“DECRETO 446 / 2015Dña. Tania Palacios Giménez, Concejal de Personal e Interior, en uso de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente, con-

cretamente de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11 de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 21.3 y los arts. 43 y sg del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, dicta la presente Resolución del Concejal Delegado:

Vista la información facilitada por el INE con las incidencias 141, 142 y 143 de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal, en adelante, NO_ENCSARP, (ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estdos parte en el Acuerdo sobre el Espa-cio Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de Residencia Comunitario o con Autorización de Residen-cia Permanente) y que constan inscritos en el Registro Central de Extranjeros, pero su inscripción padronal tiene mas de 5 años de antigüedad sin movimientos posteriores, proponiendo el inicio del trámite del Ayuntamiento de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Analizada la discrepancia resulta que el INE no computa como habitantes del municipio a aquellos extranjeros NO_ENSCARP. Considerando el Acuerdo del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 27 de junio de 2008. Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades

Locales, los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisi-tos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento (en este caso, falta de residencia habitual en el municipio), una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

A la vista de la resolución favorable del Consejo de empadronamiento de fecha 26 de febrero de 2015 RESUELVO. PRIMERO: declarar la caducidad de la inscripción padronal y, en consecuencia acordar la baja en el padrón municipal de este muni-

cipio, por no haber renovado la inscripción mediante un acto expreso de las siguientes personas: ANNARUMMA ANTONIOBENTALIB ABDERAHMANEFONTANEL KUOMAN ANGELA NAMANE SAIDBUGHEANU MITRIC SANDRA IRINACAZZARO DONATO EL BAKALI YASSUNBELHADJ ABDELHAMID ANOUNAR AROUAMIHAI DARIUSBOEICA ANDREA MIHAELAGURATTI PABLO DAMIEANBARRETO JARA IRINA JESUSSONTOWSKI MARIUSZSCHAEFFER REBECA ANTONIABIBI MARYAMGRIFFITHS RICHARD JAMES BOTOGEL SABIN PETRUECH-CHAYKH RAHMAMAULBTSCHE KARL HEINS HORSTPEPERMANS JENCOUGOULUEGNES LOUISECARMONA ZAPATA MARIANA FERREIRA DOS SANTOS JUNIORMARTINEZ DE LA PAVA JOAN ALEJANDROMARTINEZ DE LA PAVA LINA MARIACUOMO LIBERATAABDEHAKIM HANIFBAEZA SARRIA DANIELNELIDA VELAZQUEZ ALICIASTAN UDILALUPU OANA ELENA DE ALMEIDA FILHO JOSE MARIA LUPU GEORGIEANAPRILIPCIANU RETUTAMOISE IONMOISE LIDIASARKOZIOVA JANASEGUNDO: Las bajas por caducidad incluidas en esta resolución serán efectivas en el momento de realizar la notificación a los inte-

resados o en su caso, la publicación por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. TERCERO: Notificar la presente resolución a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. CUARTO: Dejar sin efecto el contenido de esta resolución para todos los extranjeros que figuran relacionados anteriormente y que

durante el tiempo que transcurra entre la notificación y el plazo para recurrir, hayan efectuado acto expreso de renovar la inscripción en el padrón.

QUINTO: Trasladar esta Resolución a las personas interesadas. Moncofa, 6 de marzo de 2015. La Concejal de Personal e Interior. Tania Palacios Giménez, El Secretario,José Vte. Ruano Vila.”

Moncofa, 9 de marzo de 2015.— El Alcalde, Jaime Picher Julia.

AYUNTAMIENTOS

02033-2015MONCOFA

Edicto O.E. 08/13

Dña. Ana Safont Recatalá, Concejal delegada en materia de Urbanismo, en uso de las atribuciones delegadas por el Alcalde-Presi-dente, en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11, de 17 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 21.3

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de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, ordena la publicación del siguiente Edicto en relación con el Expe-diente de Orden de Ejecución incoada a MAGALIBEL, S.L., todo ello a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común:

“NOTIFICACIÓN DECRETO 162/15D. Jose Vicente Ruano Vila, Secretario del Ayuntamiento, notifica que en fecha 26 de enero de 2015, se ha adoptado la siguiente reso-

lución:“Dª. Ana Safont Recatalá, concejal delegada en materia de urbanismo del Ayuntamiento de Moncofa, en virtud de las facultades que

le otorga la Ley 7/85, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atendiendo al informe de los Servicios Técnicos Munici-pales de fecha 20 de enero de 2015, DISPONE:

“ANTECEDENTES: 1.-Visto el decreto de alcaldía nº 917 de fecha 14 de mayo de 2013, por el cual se inicia el expediente para dictar la correspondiente

Orden de Ejecución a la mercantil Magalibel, s.l., para la ejecución de los trabajos necesarios para devolver el entorno del edificio sito en c/ Granada nº 21, a las condiciones de seguridad para los vehículos y los viandantes, por lo cual se otorga tramite de vista y audiencia por un plazo de 15 días para formular alegaciones.

2.-Visto el decreto de alcaldía nº 1880 de fecha 15 de octubre de 2013, por el cual se dicta la correspondiente Orden de Ejecución a la mercantil Magalibel, s.l., para la ejecución de los trabajos necesarios para devolver el entorno del edificio sito en c/ Granada nº 21, a las condiciones de seguridad para los vehículos y los viandantes, en un plazo de 1 mes.

3.-Visto el escrito con registro de entrada nº 6926 de 31 de julio de 2013, remitido por SERVICÍ Territorial D’Industria de Castelló, Con-selleria D’Economia, Industria, TURISME i OCUPACIO, Generalitat Valenciana, en contestación al decreto de alcaldía 935/13 de 15 de mayo de 2013 del Ayuntamiento de Moncofa, en el cual se indica que “…según comunicación de fecha 5/7/2013, por parte de COSAOR, S.L., como empresa mantenedora de la grúa torre instalada en la obra ubicada en la dirección señalada, no se están realizando las revi-siones periódicas que establece la MIE-AEM2 del reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos…”, (…) “En visita de inspección a las instalaciones citadas, realizada por personal técnico de este Servicio Territorial de Industria de Castellón, se com-prueba que la obra se encuentra aparentemente abandonada y la grúa sin uso.”. Por ello se requiere para que por parte del Ayuntamiento “… se adopte las medidas necesarias para que se proceda al desmontaje de la citada grúa torre, a la mayor brevedad, ante la falta de garantía de sus condiciones de seguridad reglamentarias y atención a la seguridad ciudadana…”.

4.-Visto el decreto de alcaldía nº 285 de fecha 26 de febrero de 2014, por el cual se resuelve ejecutar subsidiariamente por parte de la administración con cargo al interesado, los trabajos necesarios para devolver el entorno del edificio sito en c/ Granada nº 21, a las condi-ciones de seguridad para los vehículos y los viandantes.

5.-De acuerdo al decreto de alcaldía nº 1623 de fecha 6 de octubre de 2014, por el cual se apercibe a la mercantil Magalibel, s.l., que la ejecución subsidiaria de la Fase I, por parte de la administración, consistente en el desmontaje de la grúa torre y su acopio en la par-cela c/ Granada nº 21, se realizará el día 14 de enero de 2015 a las 8:00 h.

6.-Vista acta de fin de obras, suscrita por el Arquitecto Técnico municipal, sobre las obras realizadas para la ejecución subsidiaria, de la Fase I de la Orden de Ejecución 08/13, la cual se adjunta al presente informe, en la cual se da por finalizadas dichas obras, con un importe de ejecución de Mil seiscientos sesenta y cinco Euros. (1.665,00 euros).

NORMATIVA TECNICA:1.-De acuerdo a los artículos 498 y 502 del Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Orde-

nación y Gestión Territorial y Urbanística en referencia al artículo 206 y 213 de la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urba-nística Valenciana.

Se comprueba la ejecución de los trabajos expuestos en la Fase I de la orden de ejecución 08/13 devolviendo el edificio al estado de seguridad establecido en la normativa especificada.

Por todo lo expuesto, RESUELVE:Primero: Concluir la Fase I del expediente de Orden de Ejecución nº 08/13, a la mercantil Magalibel, s.l., para la ejecución de los tra-

bajos necesarios para devolver el entorno del solar sito en / Granada nº 21, a las condiciones de seguridad para los vehículos y los vian-dantes.

Segundo: Notificar el presente decreto al departamento de recaudación para que proceda a liquidar el importe objeto de la Fase I del expediente de Orden de Ejecución nº 08/13, MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (1.665,00 euros).

Tercero: Notificar el presente decreto al departamento de recaudación para que proceda a liquidar de forma provisional el importe objeto de la Fase I del expediente de Orden de Ejecución nº 08/13, TRES MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (3.305,15 euros), a reserva de la liquidación definitiva”.

Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse los recursos que se indican:RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el Alcalde dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a

aquél en que tenga lugar la notificación (artículo 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).

Directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artícu-los 52 de la Ley 7/85, 116.2 de la Ley 30/1992, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Moncofa, a 26 de enero de 2015.El Secretario, Jose Vicente Ruano Vila.”.Lo que se publica a los efectos oportunos,En Moncofa, a 3 de marzo de 2015.La Concejal Delegada, Ana Safont Recatalá.

AYUNTAMIENTOS

02043-2015MONCOFA

Edicto O.E. 102/14

Dña. Ana Safont Recatalá, Concejal delegada en materia de Urbanismo, en uso de las atribuciones delegadas por el Alcalde-Presi-dente, en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11, de 17 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, ordena la publicación del siguiente Edicto en relación con el Expe-diente de Orden de Ejecución incoada a TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L., todo ello a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Adminis-trativo Común:

“NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 178/15D. Jose Vicente Ruano Vila, notifica que en fecha 26 de enero de 2015, se ha adoptado la siguiente resolución:“Dª Ana Safont Recatalà, Concejal Delegada en materia de Urbanismo de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones delegadas

por el Sr. Alcalde-Presidente en virtud de resolución de Alcaldía nº 754/2011, de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los Arts. 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, atendiendo al informe del Delineante Revisor de Obras de fecha 21 de enero de 2015, DISPONE:

“Antecedentes:Primero: Habiéndose solicitado por parte de la Regidorías de Urbanismo y Medio Ambiente, a los servicios técnicos municipales,

que se proceda a realizar visita de inspección para determinar el estado de los solares que se encuentran en malas condiciones de lim-pieza en el casco urbano de esta localidad, se efectúa la oportuna revisión, tras lo cual, el día 5 de junio de 2014 se informó lo siguiente:

Page 46: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA46 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

“Que habiéndose realizado oportuna revisión para proceder a realizar inspección ocular en las zonas donde se encuentran los sola-res que se describen en la relación siguiente, se comprueba que se encuentra en malas condiciones de limpieza, presentando acumula-ción de hierbas y matorrales.

“De acuerdo al articulo 498 del Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística en referencia al articulo 206 de la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valen-ciana, y del articulo 7 de la Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, “…Los propietarios de terre-nos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro así como para la seguridad y salubridad de las personas…”

De acuerdo al artículo 499 del R.O.G.T.U. “…En caso de incumplimiento de la obligación referida en el articulo anterior (498), el Ayun-tamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las ordenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables…”

Por lo cual se cree conveniente la notificación a los titulares para que ejecuten los trabajos de limpieza de los residuos orgánicos presentes en el solar y su transporte a vertedero autorizado en las condiciones que marca la Ordenanza, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación.

De acuerdo al presupuesto estimado de las intervenciones a realizar, el importe de las actuaciones asciende a la cantidad que se refleja en la tabla adjunta.EXP. R. CAT. HOJA VIA DIRECCION AFECTADA TITULAR M2 SOLAR COSTE (euros)102/14 4789701 YK4048N CL CACERES, 9 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 4552 12518,00

Por todo lo expuesto, se eleva al órgano competente la siguiente propuesta de resolución. Primero: Incoar expediente para Orden de Ejecución al titular de la parcela afectada, para que ejecute las actuaciones mencionadas. Segundo: Notificar al titular del solar afectado la correspondiente orden de ejecución y concederle un plazo de 15 días para que

presente las alegaciones que se estimen oportunas.Tercero: Continuar con el expediente como mejor estime el órgano competente.”Segundo: Dados los hechos anteriores, se emitió Decreto de Alcaldía nº 868/14 de fecha 17 de junio de 2014 en el que se inicia expe-

diente para dictar la correspondiente Orden de Ejecución 102/14, indicando los plazos para presentar las alegaciones oportunas así como para las tareas de limpieza a ejecutar.

Tercero: Se notifica al titular del solar afectado, la mercantil Tenedora de Inversiones y Participaciones S.L., el Decreto de Alcaldía nº 868/14 a través de la notificación de este decreto de fecha de 17 de junio de 2014.

Cuarto: Realizados los dos intentos de notificación al titular afectado por correo certificado y no siendo recepcionadas las notificacio-nes, el 18 de septiembre de 2014 se emite Edicto para que se proceda a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elche.

Quinto: Se remite Oficio de Remisión de fecha 18 de septiembre de 2014, en el que se incluye el Edicto que afecta al Decreto 868/14, al Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Elche para que se proceda a su exposición en el tablón de anuncios.

Sexto: Desde el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Elche, se devuelve en fecha de 29 de octubre de 2014, el edicto del Decreto 868/14 que ha permanecido expuesto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento desde el día 6 de octubre de 2014 hasta el día 23 de octubre de 2014.

Séptimo: Dada esta situación se procede a realizar nueva visita de inspección, tras lo cual,SE INFORMA:Se realiza nueva revisión en la calle La Cáceres nº 9, donde se encuentra el mencionado solar con referencia catastral

4789701YK4048N, se comprueba que no se ha procedido a realizar las labores de limpieza de la parcela mencionada por lo que sigue encontrándose en malas condiciones de limpieza, ornato público y decoro, por lo que se considera que no presenta condiciones de seguridad y salubridad para las personas, no habiéndose ejecutado las labores que se demandan en la presente Orden de Ejecución 102/14, por lo que se deberían acometer los trabajos de limpieza y acondicionamiento de la parcela necesarios para la subsanación de estas deficiencias.

De acuerdo al presupuesto estimado de las intervenciones a realizar, el importe de las actuaciones asciende a la cantidad que se refleja en la siguiente tabla.EXP. R. CAT. HOJA VIA DIRECCION AFECTADA TITULAR M2 SOLAR COSTE (euros)102/14 4789701 YK4048N CL CACERES, 9 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 4552 12518,00

Por todo lo expuesto, RESUELVO:Primero: Dictar la presente Orden de Ejecución, a TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. para la realización de los

trabajos de limpieza del solar sito en CALLE CÁCERES, 9 en un plazo no superior a 15 días.Segundo: Notificar la presente decreto a todos los interesados.Tercero: Dar cuenta al órgano delegante de la presente resolución y al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre”.Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse los recursos que se indican:RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el Alcalde dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a

aquél en que tenga lugar la notificación (artículo 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).

Directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artícu-los 52 de la Ley 7/85, 116.2 de la Ley 30/1992, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Moncofa, a 26 de enero de 2015.— El Secretario, Jose Vicente Ruano Vila”.Lo que se publica a los efectos oportunos,En Moncofa, a 3 de marzo de 2015.— La Concejal Delegada, Ana Safont Recatalá.

AYUNTAMIENTOS

02298-2015-UNULES

Edicto aprobación definitiva presupuesto y plantilla del Ayuntamiento de Nules 2015

Edicto aprobación definitiva presupuesto y plantilla del Ayuntamiento de Nules 2015Expediente 3976/2014Asunto: Edicto aprobación definitiva del Presupuesto Municipal y Plantilla de Personal del ejercicio 2015.EDICTO.Resultando que con fecha 12 de febrero de 2015, el Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente el Presupuesto municipal y la plantilla

de personal del ejercicio 2015, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 22 de fecha 19 de febrero de 2015.

Visto que durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones y considerando que el Presupuesto se encuentra definitivamente aprobado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y del artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo Primero del Título Sexto del TRRHL, se hace público el resumen por capítulos del mencionado Presupuesto Municipal, y de la plantilla presupuestaria.

RESUMEN POR CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO GENERAL 2015.

ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULO CONCEPTO 2015

I IMPUESTOS DIRECTOS 5.383.000,00

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 32.—14 de marzo de 2015 47

CV

E: 2

0150

3003

2002

5

II IMPUESTOS INDIRECTOS 40.000,00

III TASAS Y OTROS INGRESOS 1.725.400,03

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.965.311,00

V INGRESOS PATRIMONIALES 72.536,00

VI ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 27.500,00

VIII ACTIVOS FINANCIEROS 18.000,00

IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL 10.231.747,03

ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULO CONCEPTO 2015

I GASTOS PERSONAL 4.849.600,00

II GASTOS CORRIENTES Y SERVICIOS 3.888.067,03

III GASTOS FINANCIEROS 175.500,00

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 317.740,00

VI INVERSIONES REALES 466.840,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 5.000,00

VIII ACTIVOS FINANCIEROS 18.000,00

IX PASIVOS FINANCIEROS 511.000,00

TOTAL 10.231.747,03

-PLANTILLA DE PERSONAL 2015-

1 FUNCIONARIOS.

1 ESCALA DE HABILITACIÓN ESTATAL.A) SUBESCALA DE SECRETARÍA.- Categoría de Entrada.

Plazas Grupo

1 A1 Secretario

B) SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA.- Categoría de Entrada.

Plazas Grupo

1 A1 Interventor

1.2. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.A) SUBESCALA TÉCNICA.

Plazas Grupo Nº RPT

2 A1 Técnico de Administración General: TAG-letrado jefe secretaria-servicios y personal

4

TAG jefe secretaria-urbanismo 5

B) SUBESCALA ADMINISTRATIVA.

Plazas Grupo Nº RPT

14 C1 Administrativo de Administración General

Denominación.

1 Administrativo área de servicios 154

2 Administrativo Personal 33

3 Administrativo Personal/Secretaría 34

4 Administrativo Secretaría 150

5 Administrativo Gestión urbanística 36

6 Administrativo contabilidad 37

7 Administrativo OAC/padrones 38

8 Administrativo Tesorería 149

9 Responsable del área de personal 22

Page 48: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA48 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

10 Responsable del área de servicios 23

11 Responsable del área de información ciudadana 24

12 Responsable de Recaudación-apoyo TAE economista 20

13 Responsable de rentas e inspección 25

14 Inspector urbanístico y medioambiental 39

C) SUBESCALA AUXILIAR.

Plazas Grupo

9 C2 Auxiliar de Administración General

Denominación Nº RPT

1 Auxiliar OAC 63

2 Auxiliar intervención 66

3 Auxiliar intervención 67

4 Auxiliar archivo-museos 153

5 Auxiliar Apoyo personal 69

6 Auxiliar cultura-secretaria-servicios 70

7 Auxiliar OAC 151

8 Auxiliar Secretaría-OAC 152

9 Auxiliar medio ambiente -sanidad-urbanismo 76

2 ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.A SUBESCALA TÉCNICA.TIEMPO COMPLETO:

Plazas Grupo Nº RPT

1 A1 Técnico Superior (Economista) 3

1 A1 Técnico Superior (Licenciado Informática) 6

1 A1 Técnico Superior (Arquitecto) Arquitecto. 7

1 A1 Técnico Superior (Ingeniero) 9

2 A2 Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico): Arquitecto técnico proyectos Arquitecto técnico inspección 11

12

1 C1 Técnico Auxiliar (Delineante) 40

1 C1 Técnico Auxiliar Encargado de Catastro-responsable de oficina catastral

21

1 C1 Técnico Auxiliar Informático 41

Total 9

B) SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES.B.1. Clase Policía Local.

Plazas Grupo Nº RPT

1 A2 Inspector 10

5 C1 Oficial 26 A 30

19 C1 Agente 42 A 60

Total 25

B.2. Clase Cometidos Especiales.

Plazas Grupo Nº RPT

2 AP Ordenanza Notificador: Ordenanza. Ordenanza

93 94

1 AP Conserje del Mercado 95

1 AP Conserje del Cementerio 96

Total 4

Page 49: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 32.—14 de marzo de 2015 49

CV

E: 2

0150

3003

2002

5

B.3. Clase Personal de Oficios.

Plazas Grupo Nº RPT

2 C2 Oficiales de Obras y Servicios: Oficial de obras y servicios Oficial de obras y servicios

88 89

1 AP Ayudante de Obras y Servicios y Chofer 107

2 AP Ayudante de Obras y Servicios: Ayudante de obras y servicios Ayudante de obras y servicios

108 109

1 C2 Fontanero y Chofer 90

1 C2 Oficial Electricista 87

1 C2 Oficial Jardinero 86

1 C2 Chofer de Vehículos y Maquinaria 91

1 C2 Encargado de Almacén y Servicios 92

TOTAL 10

Total personal funcionario: 75 plazas.

2 PERSONAL LABORAL FIJO.

2.1. JORNADA COMPLETA.

Nº RPT Plazas Denominación Titulación

14 1 Director Profesor de E.F.P.A Diplomado universitario

15 1 Asistente Social Diplomado universitario

16 1 Educador Social Diplomado universitario

18 1 Técnico medio de Deportes – Coordinador Diplomado universitario

19 1 Técnico medio de Piscina – Coordinador Diplomado universitario

13 1 Agente de Empleo y Desarrollo Local Diplomado universitario

17 1 Técnico medio lingüístico- cultura y publicaciones municipales. Diplomado universitario

148 1 Técnico Medio de Turismo Diplomado universitario

Total 8

NºRPT Plazas Denominación Titulación

76 bis 1 Auxiliar de medio ambiente y sanidad-urbanismo Graduado escolar

77 1 Auxiliar de agricultura-urbanismo Graduado escolar

78 1 Encargado Teatro Alcázar y Multifuncional Graduado escolar

79 1 Auxiliar de juventud y turismo Graduado escolar

80 1 Auxiliar de fiestas, archivo, museos, deporte y educación. Graduado Escolar

70 bis 1 Auxiliar de cultura-secretaria-servicios Graduado escolar

61 1 Responsable Encargado del Archivo Histórico y Museos Munici-pales

Graduado escolar

82 a 85 4 Monitor piscina municipal Graduado escolar

62 1 Encargada limpiadoras Graduado Escolar

152 bis 1 Auxiliar secretaría-OAC Graduado Escolar

Total 13

Nº RPT Plazas Denominación Titulación

110 1 Peón Encargado de caminos Certificado escolaridad

111 1 Peón Certificado escolaridad

137 1 Trabajadora Familiar y administración Certificado escolaridad

97 a 101 5 Conserjes de Escuela Certificado escolaridad

103-104 2 Conserje de Instalaciones Deportivas. Certificado escolaridad

105-106 2 Controlador vigilante de piscina municipal Certificado escolaridad

143 a 146 4 Peón de obras y servicios Certificado escolaridad

146 1 Peón jardines Certificado escolaridad

112 1 Jardinero Certificado escolaridad

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA50 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

Total 18

2.2. A TIEMPO PARCIAL.

Nº RPT Plazas Denominación Titulación

81 1 Auxiliar Encargado de la Casa de Cultura/biblioteca 24 h/s Graduado Escolar

127 a 136 10 Limpiadoras Escuelas 1 16 h/s Certificado escolaridad

125-126 2 Limpiadoras Escuelas 2 20 h/s Certificado escolaridad

121-122 2 Limpiadora Edificios 1 32 h/s Certificado escolaridad

114-115-116-119

4 Limpiadora Edificios 2 22 h/s Certificado escolaridad

113 1 Limpiadora Edificios 3 24 h/s Certificado escolaridad

120 1 Limpiadora Edificios 4 16 h/s Certificado escolaridad

118 1 Limpiadora Edificios 5 10 h/s Certificado escolaridad

138 a 141 4 Trabajadora Familiar 24 h/s Certificado escolaridad

117 1 Limpiadora 14 h/s Certificado escolaridad

123-124 2 Limpiadora 18 h/s Certificado escolaridad

102 1 Conserje de la Escuela Oficial de Idiomas 27.5 h/s Certificado escolaridad

Total 30

Total personal laboral fijo: 69 plazas.

3. PERSONAL EVENTUAL.

Puesto1 Secretaria del Alcalde1 Encargado de Promoción de Empleo y Brigadas.Total personal eventual: 2 puestos.Total personal funcionario: 75 plazas.Total personal laboral fijo: 69 plazas.Total personal eventual: 2 puestos.

TOTAL: 146 PUESTOS DE TRABAJO

RELACION DE PUESTOS Y PLAZAS 2015

Nº PUESTO Vin Gpo C.D. Especifico* PROVISION

ene-15

1 SECRETARIO F A1 30 25.726,95 € CONCURSO

2 INTERVENTOR F A1 30 25.726,95 € CONCURSO

3 TAE Economista - Jefe Tesorería F A1 26 16.198,45 € CONCURSO

4 TAG- Letrado Jefe Secretaría Servicios y Personal F A1 26 13.058,70 € CONCURSO

5 TAG-Jefe Secretaría-Urbanismo F A1 24 11.434,20 € CONCURSO

6 INFORMÁTICO F A1 26 10.994,35 € CONCURSO

7 ARQUITECTO F A1 24 16.017,95 € CONCURSO

9 INGENIERO F A1 24 8.287,80 € CONCURSO

10 INSPECTOR POLICÍA LOCAL F A2 26 10.968,70 € CONCURSO

11 ARQUITECTO TÉCNICO proyectos F A2 24 9.285,30 € CONCURSO

12 ARQUITECTO TÉCNICO inspección F A2 22 8.249,80 € CONCURSO

13 AGENTE DE DESARROLLO LOCAL L A2* 22 4.384,25 € CONCURSO

14 DIRECTOR PROFESOR DE FPA L A2* 22 5.655,35 € CONCURSO

15 ASISTENTE SOCIAL L A2* 22 4.384,25 € CONCURSO

16 EDUCADOR SOCIAL L A2* 22 4.384,25 € CONCURSO

17 TÉCNICO MEDIO LINGÜÍSTICO-Cultura y Publicaciones Municipa-les (37,5 horas)

L A2* 20 4.374,75 € CONCURSO

18 TÉCNICO MEDIO DEPORTES- COORDINADOR L A2* 20 5.644,90 € CONCURSO

19 TÉCNICO MEDIO PISCINA-COORDINADOR L A2* 20 5.644,90 € CONCURSO

20 RESPONSABLE RECAUDACIÓN-APOYO TAE ECON. F C1 22 13.358,90 € CONCURSO

21 RESPONSABLE OFICINA CATASTRAL F C1 22 8.493,95 € CONCURSO

22 RESPONSABLE DEL ÁREA DE PERSONAL F C1 22 7.855,55 € CONCURSO

23 RESPONSABLE DEL ÁREA DE SERVICIOS F C1 22 7.855,55 € CONCURSO

Page 51: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 32.—14 de marzo de 2015 51

CV

E: 2

0150

3003

2002

5

24 RESPONSABLE ÁREA DE INFORM. CIUDADANA F C1 22 7.855,55 € CONCURSO

25 RESPONSABLE RENTAS E INSPECCIÓN F C1 22 7.855,55 € CONCURSO

26 OFICIAL POLICÍA F C1 22 9.666,25 € CONCURSO

27 OFICIAL POLICÍA F C1 22 9.666,25 € CONCURSO

28 OFICIAL POLICÍA F C1 22 9.666,25 € CONCURSO

29 OFICIAL POLICÍA F C1 22 9.666,25 € CONCURSO

30 OFICIAL POLICÍA F C1 22 9.666,25 € CONCURSO

32 ADMINISTRATIVO urbanismo F C1 18 - € CONCURSO

33 ADMINISTRATIVO PERSONAL F C1 20 6.004,95 € CONCURSO

34 ADMINISTRATIVO PERSONAL/SECRETARIA F C1 18 5.617,35 € CONCURSO

36 ADMINISTRATIVO (Gestión urbanística) F C1 18 5.617,35 € CONCURSO

37 ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD) F C1 18 5.617,35 € CONCURSO

38 ADMINISTRATIVO OAC/padrones F C1 18 5.617,35 € CONCURSO

39 INSPECTOR URBANÍSTICO Y MEDIOAMBIENTAL F C1 18 5.617,35 € CONCURSO

40 DELINEANTE F C1 20 5.624,95 € CONCURSO

41 AUXILIAR INFORMÁTICO F C1 20 5.624,95 € CONCURSO

42 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

43 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

44 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

45 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

46 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

47 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

48 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

49 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

50 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

51 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

52 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

53 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

54 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

55 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

56 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

57 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

58 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

59 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

60 AGENTE F C1 20 7.404,30 € CONCURSO

61 RESPONSABLE Archivo Hist. Y MUSEOS MUNIC. L C2* 18 6.477,10 € CONCURSO

62 ENCARGADA LIMPIADORAS L C2* 18 5.585,05 € CONCURSO

63 AUXILIAR OAC F C2 16 4.307,30 € CONCURSO

66 AUXILIAR INTERVENCION F C2 16 4.307,30 € CONCURSO

67 AUXILIAR INTERVENCION F C2 16 4.307,30 € CONCURSO

69 AUXILIAR apoyo personal F C2 16 4.307,30 € CONCURSO

70 AUXILIAR CULTURA-Secretaría-Servicios F C2 16 - € CONCURSO

76 AUXILIAR medio ambiente- Sanidad-urbanismo F C2 16 - € CONCURSO

77 AUXILIAR agricultura-urbanismo L C2* 16 4.307,30 € CONCURSO

78 ENCARGADA Teatro Alcazar y Multifuncional L C2* 16 4.307,30 € CONCURSO

79 AUXILIAR Juventud y turismo L C2* 16 4.307,30 € CONCURSO

80 AUXILIAR Fiestas Archivo Museos Depr y Educ L C2* 16 4.307,30 € CONCURSO

81 AUXILIAR adtvo Encarg Casa Cultura y Biblioteca(24h) L C2* 18 2.793,95 € CONCURSO

82 MONITOR PISCINA L C2* 16 4.097,35 € CONCURSO

83 MONITOR PISCINA L C2* 16 4.097,35 € CONCURSO

84 MONITOR PISCINA L C2* 16 4.097,35 € CONCURSO

85 MONITOR PISCINA L C2* 16 4.097,35 € CONCURSO

Page 52: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA52 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

86 OFICIAL JARDINERO F C2 18 5.067,30 € CONCURSO

87 OFICIAL ELECTRICISTA F C2 18 5.067,30 € CONCURSO

88 OFICIAL OBRAS Y SERVICIOS F C2 16 5.067,30 € CONCURSO

89 OFICIAL OBRAS Y SERVICIOS F C2 16 5.067,30 € CONCURSO

90 FONTANERO Y CHÓFER F C2 16 5.067,30 € CONCURSO

91 CHÓFER VEHÍCULOS Y MAQUINARIA F C2 16 4.449,80 € CONCURSO

92 ENCARGADO ALMACÉN Y SERVICIOS F C2 16 4.449,80 € CONCURSO

93 ORDENANZA F AP 14 4.304,45 € CONCURSO

94 ORDENANZA F AP 14 4.304,45 € CONCURSO

95 CONSERJE DE MERCADO F AP 14 3.517,85 € CONCURSO

96 CONSERJE DE CEMENTERIO F AP 14 3.517,85 € CONCURSO

97 CONSERJE ESCUELA 10meses L AP* 14 1.895,25 € CONCURSO

98 CONSERJE ESCUELA 10 meses L AP* 14 1.895,25 € CONCURSO

99 CONSERJE ESCUELA 10meses L AP* 14 1.895,25 € CONCURSO

100 CONSERJE ESCUELA 10 meses L AP* 14 1.895,25 € CONCURSO

101 CONSERJE ESCUELA 10 meses L AP* 14 1.895,25 € CONCURSO

102 CONSERJE Escuela Oficial 10meses 27,5 semana L AP* 14 1.389,85 € CONCURSO

103 CONSERJE instalaciones deportivas L AP* 14 3.559,65 € CONCURSO

104 CONSERJE instalaciones deportivas L AP* 14 3.559,65 € CONCURSO

105 CONTROLADOR VIGILANTE L AP* 14 4.294,00 € CONCURSO

106 CONTROLADOR VIGILANTE L AP* 14 4.294,00 € CONCURSO

107 AYUDANTE OBRAS y SERVICIOS y chófer F AP 14 4.424,15 € CONCURSO

108 AYUDANTE OBRAS y SERVICIOS F AP 14 4.424,15 € CONCURSO

109 AYUDANTE OBRAS y SERVICIOS F AP 14 4.424,15 € CONCURSO

110 PEÓN ENCARGADO CAMINOS L AP* 14 5.034,05 € CONCURSO

111 PEÓN L AP* 14 3.559,65 € CONCURSO

112 JARDINERO L AP* 14 4.434,60 € CONCURSO

113 LIMPIADORA 01 (24H) L AP* 14 1.697,65 € CONCURSO

114 LIMPIADORA 02 (22H) L AP 14 1.556,10 € CONCURSO

115 LIMPIADORA 03 (22H) L AP 14 1.556,10 € CONCURSO

116 LIMPIADORA 04 (22h)** L AP 14 3.916,85 € CONCURSO

117 LIMPIADORA 05 (14H) L AP* 14 990,85 € CONCURSO

118 LIMPIADORA 06 (10H) L AP 14 707,75 € CONCURSO

119 LIMPIADORA 07 (22H) L AP* 14 1.556,10 € CONCURSO

120 LIMPIADORA 08 (16H) L AP* 14 1.132,40 € CONCURSO

121 LIMPIADORA 09 (32H) L AP 14 2.263,85 € CONCURSO

122 LIMPIADORA 10 (32H) L AP 14 2.263,85 € CONCURSO

123 LIMPIADORA 11 (18H) L AP* 14 1.273,95 € CONCURSO

124 LIMPIADORA 12 (18H) L AP* 14 1.273,95 € CONCURSO

125 LIMPIADORA ESCUELA 01 (20H) L AP* 14 1.414,55 € CONCURSO

126 LIMPIADORA ESCUELA 02 (20H) L AP* 14 1.414,55 € CONCURSO

127 LIMPIADORA ESCUELA 03 (16H) L AP* 14 1.132,40 € CONCURSO

128 LIMPIADORA ESCUELA 04 (16H) L AP* 14 1.132,40 € CONCURSO

129 LIMPIADORA ESCUELA 05 (16H) L AP* 14 1.132,40 € CONCURSO

130 LIMPIADORA ESCUELA 06 (16H) L AP* 14 1.132,40 € CONCURSO

131 LIMPIADORA ESCUELA 07 (16H) L AP 14 1.132,40 € CONCURSO

132 LIMPIADORA ESCUELA 08 (16H) L AP* 14 1.132,40 € CONCURSO

133 LIMPIADORA ESCUELA 09 (16H) L AP 14 1.132,40 € CONCURSO

134 LIMPIADORA ESCUELA 10 (16H) L AP 14 1.132,40 € CONCURSO

135 LIMPIADORA ESCUELA 11 (16H) L AP* 14 1.132,40 € CONCURSO

136 LIMPIADORA ESCUELA 12 (16H) L AP* 14 1.132,40 € CONCURSO

137 TRABAJADOR FAMILIAR y admón L AP* 14 3.728,75 € CONCURSO

Page 53: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2015. 3. 20. · Núm. 32. 14 de marzo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150300320025 34 K D0019001069 MUÑOZ SERRANO, JOSE

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 32.—14 de marzo de 2015 53

CV

E: 2

0150

3003

2002

5

138 TRABADORA FAMILIAR (24H) L AP* 14 1.420,25 € CONCURSO

139 TRABADORA FAMILIAR (24H) L AP* 14 1.420,25 € CONCURSO

140 TRABADORA FAMILIAR (24H) L AP* 14 1.420,25 € CONCURSO

141 TRABADORA FAMILIAR (24H) L AP* 14 1.420,25 € CONCURSO

143 PEON OBRAS Y SERVICIOS L AP 14 3.559,65 € CONCURSO

144 PEON OBRAS Y SERVICIOS L AP* 14 3.559,65 € CONCURSO

145 PEON OBRAS Y SERVICIOS L AP* 14 3.559,65 € CONCURSO

146 PEON OBRAS Y SERVICIOS L AP* 14 3.559,65 € CONCURSO

147 PEON JARDINES L AP* 14 3.559,65 € CONCURSO

148 TÉCNICO MEDIO TURISMO L A2* 20 4.384,25 € CONCURSO

149 ADMINISTRATIVO TESORERIA F C1 18 5.617,35 € CONCURSO

150 ADMINISTRATIVO SECRETARIA F C1 18 5.617,35 € CONCURSO

151 AUXILIAR OAC F C2 16 4.307,30 € CONCURSO

152 AUXILIAR SECRETARIA-OAC F C2 16 - € CONCURSO

153 AUXILIAR ARCHIVO-MUSEOS F C2 16 4.307,30 € CONCURSO

152BIS AUXILIAR SECRETARIA-OAC L C2* 16 4.307,30 € CONCURSO

70BIS AUXILIAR CULTURA-Secretaría-Servicios L C2* 16 4.307,30 € CONCURSO

76 BIS AUXILIAR medio ambiente- Sanidad-urbanismo L C2* 16 4.307,30 € CONCURSO

154 ADMINISTRATIVO ÁREA DE SERVICIOS F C1 18 5.617,35 € CONCURSO

* Reducción 5% por aplicación RDL 8/2010 y Resolución Alcaldía de 28 de junio de 2010. Sentencia 242/2013 ** Correspondiente a 37,5 horas de jornada según contrato laboral

Nules, a la fecha de la firma.— El Alcalde Presidente, (Documento firmado electrónicamente), Fdo.- Mario A. García Báscones.

AYUNTAMIENTOS

02304-2015-UONDA

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y actividades de juventud programadas por el casal jove

Habiendo resultado definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 27 de enero de 2015, sobre aprobación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios y actividades de juventud programadas por el Casal Jove”.

No habiéndose presentado reclamaciones en el plazo concedido para ello y que terminó, el día 7 de marzo de 2015 se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza fiscal:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE JUVENTUD PROGRAMA-DAS POR EL CASAL JOVE

FUNDAMENTO Y NATURALEZAArtículo 1Esta Entidad Local en ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

y por el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la que en particular concede respecto de las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación de servicios y actividades de juventud programadas por el Casal Jove, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

HECHO IMPONIBLEArtículo 2El hecho imponible de esta tasa viene constituido por la prestación del servicio por este Ayuntamiento de actividades destinadas a la

juventud, organizadas desde el Casal Jove consistentes tanto en cursos formativos no comprendidos en el sistema de educación obliga-toria como en actividades para el ocio y tiempo libre de la población juvenil.

SUJETO PASIVOArtículo 3Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de actividades para la juventud.

Se considerarán sujetos pasivos a título de contribuyentes, los alumnos que asistan a cualquier curso o actividad organizada por el Casal Jove, y en caso de no ser mayores de edad: los padres, tutores o representantes legales de los mismos. Se entenderá como repre-sentante legal de los menores aquellos que ostenten la guarda y custodia de los mismos.

En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 41 al 43 de la LGT.TARIFASArtículo 4Las tarifas de la Tasa son las siguientes:Taller inferior a 10 h –0,00 € Cursos inferiores a 10 h:a) Manipulador de Alimentos 10,00 € por curso para empadronados en Onda.20,00 € por curso para no empadronados en Onda.b) Cocina o repostería creativa 5,00 € por curso para empadronados en Onda.10,00 € por curso para no empadronados en Onda.c) Otras temáticas-0,00 € Cursos a partir de 10h:a) 0,90 € por hora para empadronados en Onda.b) 2,00 € por hora los no empadronados en Onda.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA54 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

CV

E: 20150300320025

Con la excepción del CMTL y AJ del IVAJ que tendrán la tarifa estipulada en el siguiente punto.CMTL. “Curso de Monitor de Tiempo Libre” (con homologación por parte del IVAJ) o cualquier otra denominación equivalente a esta

– 150,00 € para empadronados y 300,00 € para no empadronados en Onda. No incluye alojamiento ni transporte.AJ. “Curso de Animador Juvenil” (con homologación por parte del IVAJ) o cualquier otra denominación equivalente a esta – 250,00

€ para empadronados y 500,00 € para no empadronados en Onda. No incluye alojamiento ni transporte.Cursos de Inmersión Lingüística en Inglés: Summer School Onda y Easter School Onda.a) 0,90 € por hora para empadronados en Onda.b) 2,00 € por hora los no empadronados en Onda.Reducciones en las tasas:Con la presentación del Carnet Jove del IVAJ por parte de la persona que consta como alumno/a, se realizará una reducción del 10%

respecto del total del precio del curso, siempre que la cantidad a abonar supere los 5,00 €.En caso de discapacidad en grado igual o superior al 33% por parte de la persona que consta como alumno/a, se realizará una reduc-

ción del 50% respecto del total del precio del curso, siempre que la cantidad a abonar supere los 5,00 €.Cualquiera de estas circunstancias deberán acreditarse por la persona interesada en el momento de solicitar la declaración de auto-

liquidación prevista en el artículo 6 de esta Ordenanza, aportando la documentación correspondiente y en vigencia según cada caso.En el caso de concurrir en una misma persona más de una circunstancia con derecho a reducciones en las tasas, esta deberá optar

por una de ellas, no siendo posible la suma de las mismas.NORMAS DE GESTIÓNArtículo 5De acuerdo con la potestad reconocida por el artículo 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se esta-

blece el régimen de autoliquidación de la tasa.Dicha declaración autoliquidación se entenderá presentada a todos los efectos en la fecha en la cual se produce su ingreso.Dicho ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del TRLRHL.La declaración autoliquidación prevista en esta ordenanza fiscal podrá asimimismo efectuarse a través de la página web oficial del

Ayuntamiento y una vez generada se realizará su ingreso en las Entidades colaboradoras.En el momento de inscribirse en cualquier curso organizado por el Ayuntamiento, el sujeto pasivo deberá aportar el resguardo del

ingreso de la tarifa. No admitiéndose la asistencia de ningún alumno/a que previamente no haya acreditado el pago del ingreso corres-pondiente.

Para cualquier curso cuyo importe total supere los 30,00 € el interesado podrá presentar una primera declaración autoliquidación por la mitad del importe del curso al inicio de la matriculación del mismo, debiendo abonar el resto del importe mediante una segunda declaración autoliquidación en el siguiente mes natural. En el supuesto de que no presentase la misma se exigirá de oficio su ingreso mediante la aprobacion de la correspondiente liquidación.

Si un alumno/a se incorpora al curso una vez comenzado éste, igual deberá abonar previamente a su incorporación la tarifa com-pleta de dicho curso.

Artículo 6Si por cualquier causa no se realizara el curso, a los alumnos preinscritos se les reintegrarán las cuantías ingresadas, mediante soli-

citud previa de las mismas y con la presentación del resguardo del ingreso.Cuando el/la alumno/a por causas justificadas no asista al curso al cual se ha inscrito, bien por traslado de domicilio, cambio de

lugar de trabajo, baja laboral, enfermedad justificada mediante certificado médico y en general por cualquier causa aliena a su voluntad, se dará de baja en el mismo y mediante la solicitud previa y aporte del resguardo del ingreso, se procederá a la devolución de las cuan-tías ingresadas. No procediendo tal devolución cuando se haya iniciado la existencia al curso por parte del/la alumno/a.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGOArtículo 7El devengo de la tasa se produce cuando se inicie la prestación del servicio, no obstante lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orde-

nanza.INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 8Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarro-

llo.NORMAS COMPLEMENTARIASArtículo 9En lo previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta

tasa, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, y demás leyes estatales reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según lo previsto en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICALos preceptos de esta Ordenanza fiscal que por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas

de desarrollo y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderán que son automáticamente modificados y/o sus-tituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

VIGENCIAEsta Ordenanza comenzará a regir una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno y se publique su texto íntegro en el

Boletín Oficial de la Provincia, continuando en vigor hasta que se acuerde en su caso su modificación o derogación.”Onda, 12 de marzo de 2015.–El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.

AYUNTAMIENTOS

02112-2015OROPESA DEL MAR/ORPESA

Edicto baja padronal de oficio por inscripción indebida

No habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados, se procede a su notificación en la forma establecida en el art. 59 de la Ley 30/1992, mediante el presente anuncio:

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de febrero de 2015 se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN: “Visto el resultado de las gestiones practicadas en relación a un escrito relativo a la no residencia de varios ciudadanos en el domi-

cilio en el que figuran empadronados, desprendiéndose de tales gestiones que los mismos ya no residen en esta localidad. Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades

Locales, los Ayuntamientos darán baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento –en este caso, falta de residencia habitual en el municipio–, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO: Primero: Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Oropesa del Mar, por

incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Loca-les, de las siguientes personas:

Nombre y apellidos Ultimo domicilio conocido

WILLIAMS ROMNEY C/BILBAO, Nº 27

MIHAELA DENISA OPRITA C/BILBAO, Nº 27

Segundo: Dar audiencia a los interesados para que en el término de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esta Resolución, manifiesten si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año.

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CV

E: 2

0150

3003

2002

5

Tercero: Notificar esta Resolución a los interesados, personalmente o, para el caso de resultar negativa la notificación personal, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón conforme a lo previsto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto: Concluido el trámite de audiencia sin que los interesados muestren de forma expresa su conformidad con la baja, recabar informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, previo a la declaración de baja de oficio.”

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de

esta notificación; o bien, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el término de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Oropesa del Mar, 4 de marzo de 2015.— El alcalde, Fdo.: Rafael Albert Roca.

AYUNTAMIENTOS

02265-2015-USAN RAFAEL DEL RÍO

Anuncio beca de prácticas formativas, para llevar a cabo actividades infantiles. Ayuntamiento de San Rafael del Río

Anuncio beca de prácticas formativas, para llevar a cabo actividades infantiles. Ayuntamiento de San Rafael del RíoBASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN

RAFAEL DEL RÍO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN SUBVENCIONADAS POR LA EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PARA EL AÑO 2015.

Publicada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, BOP Nº 19 de 12 de febrero, la convocatoria y las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos para BECAS DE FORMACIÓN DE ESTUDIANTES, este Ayuntamiento ha aprobado la solicitud de una BECA FORMATIVA, iniciativa cofinanciada por la Diputación Provincial de Castellón, así como las bases que lo regirán:

El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a los largo del curso académico. En este sentido, y con el fin de beneficiar a los estu-diantes, el Ayuntamiento de San Rafael del Río se ha adherido al programa de prácticas formativas de la Excma. Diputación de Castellón.

BASE PRIMERA. Objeto y número de becas.El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de una (1) beca de formación para llevar a cabo activida-

des a los niños.BASE SEGUNDA. Dotación, pago y duración de las becas.La beca está dotada con importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en períodos vencidos, siendo cofinanciados por la Excma.

Diputación de Castellón en un 80%, corriendo el Ayuntamiento con el importe restante. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente.

La duración máxima de la beca será de dos meses. El período de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de julio y agosto.

La dedicación del destinatario de la beca, será de 20 horas semanales.BASE TERCERA. Requisitos y méritos:La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a la misma, que

reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:1. Poseer vecindad administrativa en San Rafael del Río; requisito éste que debe cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación

de las bases aprobadas por la Diputación de Castellón, publicadas en el BOP nº 19 de fecha 12 de febrero de 2015.2. Tener 18 años cumplidos y no exceder de los 30 años edad, a la finalización del plazo de presentación de instancias.3. Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas

Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura relacionada con el área de actividad objeto de la presente convocatoria. 4. No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante

el período de disfrute de la beca.BASE CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitud, y documentación a aportar junto a la misma. El plazo de presentación de la solicitud será desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la

Provincia de Castellón hasta el día 10 de abril.Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo I, se presentará en el Registro General de este

Ayuntamiento sito en C/ Vinaros, 24 de San Rafael del Río, en horario de 9:00 a 14:00 horas. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la base tercera y los méritos que se alegan.Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación:- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente- Volante de empadronamiento.- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso,

centro educativo (matrícula, certificado emitido por el centro,...)- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.- Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, reali-

zadas mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medio establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.

BASE QUINTA. Requisitos y méritosLos méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes:1. Nota media del expediente académico aportado: hasta 2 puntos.2. Curso superado en ciclos relacionados con la actividad de la beca: hasta 2 puntos.- Grado medio: 0,20 puntos- Grado superior: 0,25 puntos- Estudios universitarios: 0,30 puntos3. Otros meritos como cursos específicos en la materia, otros idiomas comunitarios, valenciano, realización de jornadas, semina-

rios, etc. hasta 2 puntos.4. Discapacidad acreditada compatible con el objeto de la beca que se convoca, 0,20 puntos.5. Aportación de una memoria de actividades a realizar durante el período de duración de la beca, hasta 3 puntos.6. Entrevista, hasta 3 puntos.BASE SEXTA. Comisión Evaluadora, concesión y seguimiento de las becas.Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miem-

bros:Presidente: El Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.Vocales:- El Concejal de Personal.- Un Empleado al servicio de la Corporación.Secretaria: La de la Corporación, con voz pero sin voto. Una vez finalizado el correspondiente estudio la comisión calificadora elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación

de la beca y la relación de solicitantes que no resulten adjudicatarios priorizados por orden de puntuación a fin de cubrir la vacante, caso de que así se produjera durante el período restante de duración de la beca.

La entidad local nombrará uno tutor/a que realizará el seguimiento, coordinación y ordenará la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades.

BASE SÉPTIMA. Derechos y obligaciones de los becarios, e incidencias.1 .Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral

regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en nin-

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gún momento una relación laboral entre el becario y esta entidad local.3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo

14 de la Ley General de Subvenciones.4. Son obligaciones de los becarios:1. Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que les sean indicadas por su tutor.2 .Tener la dedicación que se establece en las bases de esta beca, que deberá ser realizada siguiendo las indicaciones del tutor/a.3 .Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor.4 .Elaborar una memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor.5 .El tutor/a ordenará las actividades de formación del personal becario y organizará el tiempo de dedicación a dichas actividades. La

dedicación del destinatario de la beca será de 20 horas semanales.6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la con-

cesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.7 .Ante las renuncias, bajas o finalización del período de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el

orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.En San Rafael del Río, 11 de marzo de 2015.- El Alcalde, J. Domingo Giner Beltrán.-La Secretaria.- Nagore Cid Ruiz

MODELO DE INSCRIPCIÓN (Anexo I)DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTEPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDONOMBRENUM. IDENTIFICACIÓN FISCALFECHA NACIMIENTONACIONALIDADSEXOCALLE, AVDA., PLAZANÚMEROCODIGO POSTALLOCALIDADPROVINCIACONTACTOTELÉFONO FIJOTELÉFONO MÓVILFAXCORREO ELECTRÓNICOESTUDIOS QUE CURSAESTUDIOS FAMILIA PROFESSIONAL / TITULACIÓN.... CURSOEl abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de______________________, correspon-

diente a la convocatoria publicada en___________________Y DECLARA responsablemente:a) que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca.b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca.d) no estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionese) que posee vecindad administrativa en el municipio_____________de la provincia de Castellón.(señálese lo que proceda)Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos:- Del DNI o NIE- Certificado de empadronamiento, en su caso- Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas

Universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura.- Fotocopia compulsada de los documentos que acreditan los méritos.- .............................................LUGAR Y FECHA FIRMA

Fdo:.............................................. REGISTRO ENTRADA AYTO

AYUNTAMIENTOS

02264-2015-USAN RAFAEL DEL RÍO

Anuncio beca de prácticas formativas, para llevar a cabo actividades de inglés. Ayuntamiento de San Rafael del Río 2015

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN RAFAEL DEL RÍO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN SUBVENCIONADAS POR LA EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PARA EL AÑO 2015.

Publicada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, BOP Nº 19 de 12 de febrero, la convocatoria y las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos para BECAS DE FORMACIÓN DE ESTUDIANTES, este Ayuntamiento ha aprobado la solicitud de una BECA FORMATIVA, iniciativa cofinanciada por la Diputación Provincial de Castellón, así como las bases que lo regirán:

El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a los largo del curso académico. En este sentido, y con el fin de beneficiar a los estu-diantes, el Ayuntamiento de San Rafael del Río se ha adherido al programa de prácticas formativas de la Excma. Diputación de Castellón.

BASE PRIMERA. Objeto y número de becas.El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de una (1) beca de formación para llevar a cabo cursos de

inglés a niños y adultos.BASE SEGUNDA. Dotación, pago y duración de las becas.La beca está dotada con importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en períodos vencidos, siendo cofinanciados por la Excma.

Diputación de Castellón en un 80%, corriendo el Ayuntamiento con el importe restante. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente.

La duración máxima de la beca será de dos meses. El período de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de julio y agosto.

La dedicación del destinatario de la beca, será de 20 horas semanales.BASE TERCERA. Requisitos y méritos:La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a la misma, que

reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:1 .Poseer vecindad administrativa en San Rafael del Río; requisito éste que debe cumplirse con anterioridad a la fecha de publica-

ción de las bases aprobadas por la Diputación de Castellón, publicadas en el BOP nº 19 de fecha 12 de febrero de 2015.2. Tener 18 años cumplidos y no exceder de los 30 años edad, a la finalización del plazo de presentación de instancias.3. Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas

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Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura relacionada con el área de actividad objeto de la presente convocatoria. Además de poseer el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

4. No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el período de disfrute de la beca.

BASE CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitud, y documentación a aportar junto a la misma. El plazo de presentación de la solicitud será desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la

Provincia de Castellón hasta el día 10 de abril.Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo I, se presentará en el Registro General de este

Ayuntamiento sito en C/ Vinaros, 24 de San Rafael del Río, en horario de 9:00 a 14:00 horas. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la base tercera y los méritos que se alegan.Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación:- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente- Volante de empadronamiento.- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso,

centro educativo (matrícula, certificado emitido por el centro,...)- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.- Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, reali-

zadas mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medio establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.

BASE QUINTA. Requisitos y méritosLos méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes:1. Nota media del expediente académico aportado: hasta 2 puntos.2. Curso superado en ciclos relacionados con la actividad de la beca: hasta 2 puntos.- Grado medio: 0,20 puntos- Grado superior: 0,25 puntos- Estudios universitarios: 0,30 puntos3. Otros meritos como cursos específicos en la materia, otros idiomas comunitarios, valenciano, realización de jornadas, semina-

rios, etc. hasta 2 puntos.4. Discapacidad acreditada compatible con el objeto de la beca que se convoca, 0,20 puntos.5. Aportación de una memoria de actividades a realizar durante el período de duración de la beca, hasta 3 puntos.6. Entrevista, hasta 3 puntos.BASE SEXTA. Comisión Evaluadora, concesión y seguimiento de las becas.Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miem-

bros:Presidente: El Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.Vocales:- El Concejal de Personal.- Un Empleado al servicio de la Corporación.Secretaria: La de la Corporación, con voz pero sin voto. Una vez finalizado el correspondiente estudio la comisión calificadora elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación

de la beca y la relación de solicitantes que no resulten adjudicatarios priorizados por orden de puntuación a fin de cubrir la vacante, caso de que así se produjera durante el período restante de duración de la beca.

La entidad local nombrará uno tutor/a que realizará el seguimiento, coordinación y ordenará la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades.

BASE SÉPTIMA. Derechos y obligaciones de los becarios, e incidencias.1 .Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral

regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en nin-

gún momento una relación laboral entre el becario y esta entidad local.3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo

14 de la Ley General de Subvenciones.4. Son obligaciones de los becarios:1. Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que les sean indicadas por su tutor.2 .Tener la dedicación que se establece en las bases de esta beca, que deberá ser realizada siguiendo las indicaciones del tutor/a.3 .Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor.4 .Elaborar una memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor.5 .El tutor/a ordenará las actividades de formación del personal becario y organizará el tiempo de dedicación a dichas actividades. La

dedicación del destinatario de la beca será de 20 horas semanales.6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la con-

cesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.7 .Ante las renuncias, bajas o finalización del período de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el

orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.En San Rafael del Río, 11 de marzo de 2015.- El Alcalde, J. Domingo Giner Beltrán.-La Secretaria.- Nagore Cid RuizMODELO DE INSCRIPCIÓN (Anexo I)DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTEPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDONOMBRENUM. IDENTIFICACIÓN FISCALFECHA NACIMIENTONACIONALIDADSEXOCALLE, AVDA., PLAZANÚMEROCODIGO POSTALLOCALIDADPROVINCIACONTACTOTELÉFONO FIJOTELÉFONO MÓVILFAXCORREO ELECTRÓNICOESTUDIOS QUE CURSAESTUDIOS FAMILIA PROFESSIONAL / TITULACIÓN.... CURSOEl abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de______________________, correspon-

diente a la convocatoria publicada en___________________Y DECLARA responsablemente:a) que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca.b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca.d) no estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionese) que posee vecindad administrativa en el municipio_____________de la provincia de Castellón.(señálese lo que proceda)Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

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- Del DNI o NIE- Certificado de empadronamiento, en su caso- Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas

Universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura.- Fotocopia compulsada de los documentos que acreditan los méritos.- .............................................

LUGAR Y FECHA FIRMA

Fdo:.............................................. REGISTRO ENTRADA AYTO

AYUNTAMIENTOS

02092-2015SEGORBE

Delegación para celebración de matrimonio civil

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entida-des Locales, se hace público que por resolución nº 240-2015 de 4 de marzo de 2015, se ha delegado en el Concejal D. Francisco J. Torta-jada Agustí la competencia para celebrar el matrimonio de D. Pablo Estal Ibáñez y Dña. Sonia Romero Lara, que tendrá lugar el día 8 de marzo de 2015, a las 13:00 horas en el Ayuntamiento.

Segorbe, 4 de marzo de 2015.- El Alcalde, Rafael Calvo Calpe.

AYUNTAMIENTOS

02094-2015SEGORBE

Nombramiento de D. Ángel Berga como Alcalde en funciones

Por esta Alcaldía, en fecha 05-03-2015, se ha dictado la siguiente resolución 244/2015:Habida cuenta que los días 11 y 12 de marzo de 2015, ambos inclusive, debo ausentarme de Segorbe, y de conformidad con lo dis-

puesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 47 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, R E S U E L V O: Primero.- Que me sustituya en el desempeño de las funciones de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, los días 28 al 30 de

Enero, ambos inclusive, el Segundo Teniente de Alcalde, D. ANGEL BERGA PÉREZ, y en su consecuencia confiero al expresado Teniente de Alcalde la consiguiente delegación al efecto.

Segundo.- Dése cuenta de este Decreto al Pleno Municipal en la primera sesión que se celebre.Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, publíquese la presente

Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.”Segorbe, a 5 de Marzo de 2015.— EL ALCALDE, Rafael Calvo Calpe.

AYUNTAMIENTOS

02045-2015SONEJA

Bases concesión de dos becas de formación en prácticas.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS EN SERVICIOS DE INTERÉS MUNICIPAL, COFINAN-CIADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Base Primera. Objeto de la convocatoriaEl objeto de la presente convocatoria es conceder dos becas para la realización de prácticas formativas, acordes con el curriculum

académico de la persona becada, en servicios turístico-ambientales y de apoyo administrativo, de interés para el municipio de Soneja durante el ejercicio 2015, al tiempo que se dote a las personas becadas de competencias y habilidades adecuadas para mejorar su futura empleabilidad.

La convocatoria se enmarca en el programa de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Castellón, para la concesión de dichas becas de formación práctica de estudiantes, que la Diputación Provincial de Castellón ha publicado en el BOPC núm. 19, de fecha 12 de febrero de 2015.

Base Segunda. Duración y dotación económica de las becasLa duración de las becas será de 2 meses, comprendidos necesariamente entre los meses de julio y septiembre de 2015, con una

jornada laboral que constará de 20 horas semanales.Las becas estarán dotadas con un importe de 500 euros brutos mensuales cada una, a abonar a los estudiantes en periodos venci-

dos, siendo cofinanciadas por la Excma. Diputación Provincial de Castellón en un 80% y corriendo el Ayuntamiento de Soneja con los importes restantes.

Base Tercera. Publicación de la convocatoriaLa convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, y las bases se publicarán íntegramente en el Tablón de

Edictos del Ayuntamiento de Soneja y en el portal web oficial del mismo (www.soneja.es).Base Cuarta. Participación en la convocatoria1. Requisitos de los aspirantesLos aspirantes a las becas deberán reunir, con anterioridad al menos a la finalización del plazo de presentación de instancias, los

requisitos que se determinan a continuación y que deberán acreditar documentalmente en la presentación de su solicitud:a) Poseer vecindad administrativa en el municipio de Soneja (este aspecto, con anterioridad al 12 de febrero de 2015).b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de los 30 años de edad.c) Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional; enseñanzas

universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura; estudios de posgrado o Máster.d) No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante

el periodo de disfrute de la beca.e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.f) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones.2. Méritos valorablesLos méritos que tengan relación directa con la beca y que avalen la capacidad y la aptitud de los aspirantes serán valorados con

arreglo al siguiente baremo:a) Nota media del expediente académico: hasta 3 puntos.Entre 5 y 5’99: 0’6 puntos.Entre 6 y 6’99: 1’2 puntos.

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Entre 7 y 7’99: 1’8 puntos.Entre 8 y 8’99: 2’4 puntos.Entre 9 y 10: 3 puntos.b) Experiencia, seminarios y cursos estrictamente relacionados con el área propia de cada plaza: hasta 2 puntos.Hasta 25 horas: 0’15 puntos.De 26 a 100 horas: 0’40 puntos.Más de 100 horas: 0’75 punto.c) Cursos de ofimática: hasta 2 puntos.Hasta 25 horas: 0’25 puntos.De 26 a 50 horas: 0’50 puntos.De 51 a 100 horas: 0’75 puntos.Más de 100 horas: 1 punto.d) Conocimiento de idiomas extranjeros reconocido por certificación expedida por Escuela Oficial de Idiomas o centro homologado:

hasta 2 puntos.por cada curso superado: 0’25 puntos.e) Conocimiento de valenciano reconocido por certificación oficial (solo puntuará el mayor nivel): hasta 1 punto.grado oral acreditado: 0’25 puntos.grado elemental acreditado: 0’50 puntos.grado medio acreditado: 0’75 puntos.grado superior acreditado: 1 punto.f) Discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, y reconocida por certificación expedido por Administración competente:

0’50 puntos.Serán valoradas prioritariamente las solicitudes de los aspirantes que no hayan resultado becados en anteriores convocatorias.La máxima puntuación que podrá obtener cada candidato en la valoración de sus méritos será de 10’50 puntos. Sin embargo, el

concurso de méritos podrá verse ampliado, a juicio del Tribunal calificador, con una entrevista personal de cada candidato, para una mejor valoración y selección de los mismos. Bajo este supuesto, la entrevista personal se valorará hasta 2 puntos, por lo que la máxima puntuación obtenible en todo el proceso de selección por cada candidato será de 12’50 puntos.

Ante una circunstancia de empate en la puntuación obtenida por aspirantes, tendrá preferencia quien acredite:Situación de discapacidad.Mejor puntuación porcentual en la nota media del expediente académico.3. Forma y plazo de presentación de las solicitudesLas solicitudes serán presentadas en el formato que se incluye en el Anexo final, siendo el lugar preferente de presentación el regis-

tro del Ayuntamiento de Soneja. Cuando se presentase a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), se deberá comunicar dicha circunstancia al Ayuntamiento de Soneja mediante la remisión de copia de la solicitud por fax (964135513) o correo electrónico ([email protected]) el mismo día de la presentación.

Las solicitudes deberán ser inexcusablemente acompañadas en el momento de su presentación con la documentación siguiente, que justifique los requisitos y méritos relacionados en las bases cuarta.1 y cuarta.2, respectivamente:

a) Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.b) Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega, en la que conste el tipo de enseñanza, titula-

ción/familia profesional, curso y centro (matrícula, certificado expedido por el centro, etc.).c) Fotocopia compulsada del expediente académico, o certificado expedido por la Secretaría del centro, que contenga la nota media

correspondiente a todos los créditos superados hasta el momento de la solicitud.d) Declaración responsable de no estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, ni desarrollando una acti-

vidad laboral durante el periodo de disfrute de la beca (incluida en el formulario de solicitud).e) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social, manteniendo la situación durante la vigencia de la beca (incluida en el formulario de solicitud).f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvencio-

nes (incluida en el formulario de solicitud).g) Original y fotocopia de los documentos que acrediten otros méritos de posible valoración.El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la aprobación de las presentes bases por el señor Alcalde-

Presidente, que serán publicitadas en los medios recogidos en la base cuarta, finalizando el 10 de abril de 2015 a las 14 horas.4. Admisión de aspirantesExpirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional

de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicara en el Tablón de Edictos y en el portal web oficial del Ayuntamiento de Soneja.La lista provisional se entenderá definitivamente aprobada si contra la misma no se formulan alegaciones en 48 horas.5. Procedimiento de la adjudicaciónLas becas objeto de esta convocatoria serán adjudicadas entre los aspirantes admitidos mediante el procedimiento de concurso y,

en su caso, entrevista personal.Base Quinta. Tribunal calificadorLas solicitudes de beca serán valoradas por un Tribunal calificador constituido expresamente para tal fin, el cual estará integrado por

los miembros que siguen:Presidente: Don José María Garzón Marijuán.Secretario: Don Carlos Perpiñá Carramiñana.Vocales: Doña María Amparo Martínez Soriano.El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes,

indistintamente.El Tribunal podrá nombrar a un asesor o asesores especialistas en la materia, que tendrán voz pero no voto.Dicho Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adop-

tar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria. Así, para todo aquello que no quede recogido en las presentes bases, se atenderá a lo expresado en la publicación del programa de subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón a ayuntamientos de la provincia de Castellón, para la concesión de becas de formación práctica para estudiantes durante 2015.

Base Sexta. Proceso selectivoEl Tribunal calificador valorará las solicitudes y la documentación anexa presentada por cada aspirante a las becas convocadas. En

su tarea evaluativa, podrá requerir a los candidatos información complementaria para determinar la calificación más correcta de los méritos presentados.

También podrá determinar que el concurso de méritos se vea ampliado con una entrevista personal de cada candidato, para una mejor valoración y selección de los mismos. Para ello, publicará en el Tablón de Edictos y en el portal web oficial del Ayuntamiento de Soneja un aviso con indicación expresa del lugar y la fecha de la entrevista a los candidatos, realizándose en tal momento un llama-miento único. La falta de presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a continuar participando en el proceso selectivo.

Finalizada la valoración y obtenida una calificación para cada aspirante, el Tribunal elevará una propuesta de concesión de becas y asignación de cada aspirante seleccionado a cada una de las plazas ofertadas, junto con la relación de aspirantes no adjudicatarios prio-rizados por orden de puntuación, al órgano competente del Ayuntamiento de Soneja para su consideración y, en su caso, aprobación.

Los candidatos evaluados, pero no seleccionados para las plazas, pasarán a formar parte de una bolsa de estudiantes disponibles ordenados por orden decreciente de puntuación, a la cual se podrá recurrir para cubrir la plaza o plazas vacantes que quedasen ante el caso de renuncia por parte, respectivamente, de uno o de los dos candidatos seleccionados.

El Tribunal calificador podrá declarar desierta la concesión de una o ambas becas si los candidatos no se ajustasen al perfil de los puestos objeto de esta convocatoria.

Base Séptima. Carácter de las becas de formación, obligaciones y derechos1. Obligaciones del Ayuntamiento de Soneja:El Ayuntamiento de Soneja dará de alta a los becarios en el régimen general de la Seguridad Social durante el tiempo que duren las

becas de prácticas formativas, sin que ello constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios, la Diputación de Cas-tellón y el Ayuntamiento de Soneja.

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Nombrará un tutor o tutora que fijará los objetivos y las actividades de formación de los becarios, realizando un seguimiento de las mismas, así como del logro y del tiempo de dedicación a ellas.

Ante una renuncia a una u otra de las dos becas, procederá a cubrir la plaza vacante con otro de los candidatos evaluados por el tiempo restante, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los candidatos en bolsa.

2. Obligaciones de los becariosLos becarios se incorporarán a la entidad local en la fecha prevista en la resolución de concesión.Realizarán las actividades y cumplirán los objetivos marcados por la tutoría.Desarrollarán sus tareas en las dependencias municipales denominadas «Museo del Yeso», «Centro de Interpretación del paraje

natural municipal de la Dehesa», «Oficinas municipales» y «Biblioteca municipal».El tiempo de dedicación semanal será de 20 horas semanales, a razón de 4 horas diarias, de miércoles a sábado para la plaza de

servicios turístico-ambientales, y de lunes a viernes para la de apoyo administrativo.Cada persona becada elaborará una memoria de actividades que deberá ser presentada 5 días antes de la finalización de las prácti-

cas, para ser aprobada por la tutoría no más tarde de 7 días una vez acabe el periodo de disfrute de la beca.No podrán disfrutar de cualquier otra beca o ayuda de igual o análoga finalidad, ni desarrollar una actividad laboral, durante el

periodo de tiempo que duren las becas formativas.Les serán aplicadas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

como perceptores de subvenciones públicas.Las becas no establecerán ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento de Soneja, ni compromiso alguno de incorporación

posterior de los becarios a la plantilla del Ayuntamiento de Soneja.Si uno o ambos de los becarios decidiesen no continuar con la beca concedida, deberán dar aviso al Ayuntamiento de Soneja con

una antelación previa de 15 días naturales al menos, y mediante los medios señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC.El incumplimiento sin causa justificada de las obligaciones de las becas concedidas entrañará la finalización de inmediato del dis-

frute de las becas concedidas, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.Lo que se hace público para general conocimiento. En Soneja, a 27 de febrero de 2015.EL ALCALDE-PRESIDENTE, Benjamín Escriche Rivas.

ANEXOInscripción- Beca de prácticas 2015DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTEPrimer apellido Segundo apellido NombreNIF Fecha nacimiento Nacionalidad SexoDirección CP Localidad ProvinciaCONTACTOTeléfono fijo Teléfono móvil Fax Correo electrónicoESTUDIOS QUE CURSAEstudios Familia Profesional/Titulación CursoEl abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas del Ayuntamiento de Soneja, corres-

pondiente a la convocatoria publicada en BOPC nº __, de fecha ___/___/2015.DECLARA responsablemente:a) que no está disfrutando de obra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrolla actividad laboral durante la beca.b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca.d) no estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del

artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) que posee vecindad administrativa en el municipio de Soneja.Y ACEPTA que los datos facilitados en este formulario pasen a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayunta-

miento de Soneja, así como de los respectivos del Departamento de Juventud de la Diputación Provincial de Castellón, para su posible uso en el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. No obstante, y de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el abajo firmante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia dirigida al Registro General de Entrada de este Ayuntamiento y/o de la Diputación Provincial de Castellón.

Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos (señálese lo que proceda):- DNI o CIF- Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales (ciclos formativos de Formación Profesional; enseñanzas uni-

versitarias ofic. de Grado/Diplomatura/Licenciatura; posgrado/Máster).- Fotocopia compulsada del expediente académico o certificado expedido por la Secretaría del centro, con nota media.Fotocopia compulsada de los documentos siguientes que acreditan los méritos:- Experiencia, seminarios y cursos de carácter turístico-ambiental o administrativo- Cursos de ofimática- Certificados oficiales de idiomas extranjeros- Certificado oficial de valenciano- Certificado administrativo de discapacidad en grado igual o superior al 33 por cientoLugar y fecha. Fdo.: ____________ [Firma]Diligencia: Bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de febrero de 2015.EL SECRETARIO. Carlos Perpiñá Carramiñana.

AYUNTAMIENTOS

02000-2015USERAS/USERES

Licencia ambiental para actividad de explotación avícola

Por HNOS. TOMÁS C.B. se ha solicitado una Licencia Ambiental para actividad de EXPLOTACIÓN AVÍCOLA DE PRODUCCIÓN DE CARNE DE POLLOS.

Dicha actividad estará emplazada en Useras, polígono 3, parcelas 192-193.Lo que se hace público por término de 30 días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Gene-

ralitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana a fin de que cuantos lo consideren opor-tuno formulen las observaciones que tengan por conveniente.

Useras, a 3 de marzo de 2015.— EL ALCALDE, Jaime M. Martínez Andrés.

AYUNTAMIENTOS

02287-2015-UVILLANUEVA DE VIVER

Información pública de extravÍo de aval

Habiéndose extraviado la carta de pago original que justifica el depósito constituido por la empresa “Construcciones y Reformas Paco Colas SL”, en concepto de fianza definitiva, mediante aval de RURALCAJA, número 29.144, por importe de 3.246,61 euros, para garantizar las obras de “Reparacion y mejora en las instalaciones deportiva municipales de Villanueva de Viver”, se hace público para que

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durante el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, puedan formularse por los interesados las alegaciones que estimen oportunas antes de proceder a su cancelación.

En Villanueva de Viver, a 11 de Marzo de 2015e marzo de 2015.–El Alcalde, Agustin Soriano Villalba.

AYUNTAMIENTOS

02084-2015VINARÒS

Expt.1152/2015 ext. lic. act. bar en C/ Andorra 2F Daghild Sommer

EXPEDIENTE Nº 1152/2015Titular: DAGHILD SOMMERActividad: Bar en Calle Andorra, 2Fecha Licencia:22 / març / 1988Causa de extinción: que la actividad No existeIntentada notificación del Expte. 1152/2015, del procedimiento de Extinción de Licencia Ambiental por Alguna de las Causas Estable-

cidas en el Artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, a DAGHILD SOMMER en CARRER ANDORRA 2 de VINAROS, no se ha podido practicar la misma.

Por tanto en virtud, de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, se procede al anuncio de la mencio-nada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO PARA DAR AUDIENCIA AL INTERESADOCon relación al expediente de extinción de la titularidad de la actividad otorgada a favor de DAGHILD SOMMER, para Bar en Calle

Andorra, 2 por las causas siguientes que la actividad No existe,y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana en relación con el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se le da audiencia por una plazo de diez días para que se presente en las dependencias de este Ayuntamiento y examine el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

02086-2015VISTABELLA DEL MAESTRAT

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la creación y regulación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat

Por Acuerdo del Pleno, se aprobó provisionalmente el expediente de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la creación y regu-lación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat. En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local , se hace público el texto integro de la Ordenanza, no habiéndose producido alegaciones en la fase de exposición pública.

“TÍTULO 1. Objeto.El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico, del Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat

, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y Eficacia del Registro ElectrónicoEl Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presenta-

ción efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación.La presente Ordenanza Municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Distritos del

Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat y Entidades de derecho público dependientes del mismo.ARTÍCULO 4. Responsable del Registro ElectrónicoEl órgano o unidad responsable de la gestión del registro electrónico es Secretaria-IntervenciónARTÍCULO 5. Acceso al Registro Electrónico.El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat ubicada en

la siguiente dirección URL: http:// vistabelladelmaestrat.sedelectronica.esARTÍCULO 6. Identificación de los ciudadanos.De conformidad con el artículo 13.2 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públi-

cos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

a) En todo caso, el DNI electrónicob) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por este Ayun-

tamiento.c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la

aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los

trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.ARTÍCULO 8. Copia de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunica-

ción incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.ARTÍCULO 9. Rechazo de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o

cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuo-

sos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello

fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

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ARTÍCULO 10. Cómputo de PlazosEl Registro Electrónico del Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para

los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica, que contará con las medi-das de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las inte-rrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesa-dos, habrá que estar a lo siguiente:

— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

— No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.— Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festi-

vos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este Municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá deter-minado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destina-tario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comu-nicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.Se habilita a la Sra Alcaldesa para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la

puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnológicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERALa Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que dispone el artículo 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en con-creto el artículo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la informa-ción y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de docu-mentos y la realización de trámites administrativos.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica así como el resto de normativa aplicable en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDALa presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 11

de octubre de 2014, se publicará en el Boletín Oficial de Castellón, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

LA ALCALDESA, Belén Bachero Traver.Vistabella del Maestrat a 3 de marzo de 2015.

AYUNTAMIENTOS

02248-2015-UZUCAINA

Anuncio Aprobación Inicial Presupuesto 2015

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 05 de marzo de dos mil quince, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2015, con arreglo a lo previsto en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación pre-ceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

En Zucaina, a 10 de marzo de 2015.— El Alcalde, Fdo.: José María Ibáñez Zafón.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

02074-2015TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Nombramiento Juez de Paz Titular de Torás (Segorbe), en el Expte.Gubernativo nº. 257/1994.

NOMBRAMIENTO JUEZ DE PAZACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del

Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 25/02/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Nombramiento Juez de Paz10º.- Nombrar a Don José Miguel Ortí Benito, con D.N.I. 19395658B, Juez de Paz titular de “TORÁS” (SEGORBE-CASTELLÓN), para

un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de enero de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 257/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspon-diente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Torás dentro de los tres días siguientes a la pres-tación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr.

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Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Valencia, a 03 de Marzo del 2015El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

02073-2015TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Nombramiento Juez de Paz Sustituto de Torás (Segorbe), en el Expte. Gubernativo nº. 257/1994.

NOMBRAMIENTO JUEZ DE PAZACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del

Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 25/02/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Nombramiento Juez de Paz11º.- Nombrar a Doña Amparo Isabel Flor Pérez, con D.N.I. 73380990L, Juez de Paz sustituta de “TORÁS” (SEGORBE-CASTELLÓN),

para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provin-cia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de enero de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 257/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspon-diente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Torás dentro de los tres días siguientes a la pres-tación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Valencia, a 03 de Marzo del 2015.— El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

08653-2014VINARÒS

D./Dª Mª DE LAS NIEVES BAIXAULI ALCARAZ , Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Vinaròs,

HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL - 000494/2013 a fin de que se cite a aquellos que

tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos, y al que tenga catastrada o amillarada la finca a su favor, convocándose a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solici-tada por medio de edictos, asi como a los titulares de las fincas colindantes D. LUIS BALAGUER (titular catastral de lñas parcelas 71,72 y 73 poligono 1de la Partida Molino Canet de San Rafael del Riu, con domicilio desconocido), D. Tomas Vidal Bengoechea ( titular catastral de la parcela 69 Poligono 1 de la Partida Molino Canet de San Rafael del RiU, con domicilio desconocido)que se fijarán según lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 201 de la Ley Hipotecaria, con los apercibimientos y plazo contemplados en dicho precepto.

Y para que sirva de anuncio y llamamiento en forma, expido la presente en Vinaròs, a 03 de octubre de 2014 .El/La Secretario/a Judicial.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

02286-2015-UCASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTE-LLÓN

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000015/2015 a instancias de JOSE ANTONIO MEDINA CAMPILLO con-tra ALUMINIS VIDAL TELLOLS SL en la que el día 11/3/15 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: PROVIDENCIA Magistrado/a Juez Sr./a. JAVIER EDO PRADES En CASTELLÓN, a once de marzo de dos mil quince. Dada cuenta del anterior escrito de la parte ejecutante, únase a los autos de su razón y dese copia al resto de las partes. Se tiene por

ampliada la demanda de ejecución origen de este proceso contra el administrador concursal FRANCISCO JAVIER DIAZ-GALVEZ DE LA CÁMARA, con traslado de la demanda y escrito de ampliación, quedando citado, junto con las demás partes de esta ejecución, para los actos previamente señalados para el día 13 DE ABRIL DE 2015 a las 9:25 HORAS horas.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS hábi-les siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.(...)

Así lo acuerda manda y firma S.Sª. Doy fe.”Y para que conste y sirva de notificación a ALUMINIS VIDAL TELLOLS SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su

inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLÓN a, once de marzo de dos mil quince

EL SECRETARIO JUDICIAL

JUZGADOS DE LO SOCIAL

02051-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000009/2015 a instancias de SORAIDA OSPINA MARTINEZ contra

GRUPO ABILIMP SL en la que el día 2/3/15 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA64 Núm. 32.—14 de marzo de 2015

“DISPONGO: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:- Tener por desistido a SORAIDA OSPINA MARTINEZ, de la ejecución solicitada, y - Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución a las partesMODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la LPL.(...)

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL”Y para que conste y sirva de notificación a GRUPO ABILIMP SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción

en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, dos de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

02059-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000273/2014 a instancias de BLAS SANCHEZ CARMONA contra CIA SERVICIOS BRILLOMAR SL en la que el día 3/3/15 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s CIA SERVICIOS BRILLOMAR SL, en situación de INSOLVENCIA total por importe de 4677,08 euros,

insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la

presente resolución.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Una vez sea firme la presente resolución publiquese en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.Notifíquese la presente resolución .MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 y siguientes LRJS. (...)

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL”Y para que conste y sirva de notificación a CIA SERVICIOS BRILLOMAR SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su

inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, tres de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

02070-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000611/2014 a instancias de ANA ISABEL GARRIDO GUIJO contra ARIEL

ROGELIO CAVALLARO, MIGUEL ZAMORA SARIO, BIOCON CB y FOGASA en la que el día 27 de febrero de 2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

F A L L ODEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. ANA ISABEL GARRIDO GUIJO contra la empresa BIO-

CON, C.B., D. ARIEL ROGELIO CAVALLARO, y D. MIGUEL ZAMORA SARIO, y en consecuencia:- DEBO CONDENAR Y CONDENO A BIOCON, C.B. A PAGAR A Dª. ANA ISABEL GARRIDO GUIJO LA CANTIDAD DE 1.501,68 EUROS

POR LAS NÓMINAS ADEUDADAS, MÁS EL INTERÉS POR MORA DE UN 10%, Y LA CANTIDAD DE 138,90 EUROS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

- D. ARIEL ROGELIO CAVALLARO y D. MIGUEL ZAMORA SARIO DEBERÁN ESTAR Y PASAR POR EL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a ARIEL ROGELIO CAVALLARO, MIGUEL ZAMORA SARIO y BIOCON CB que se encuentran

en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a tres de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

02079-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000794/2014 a instancias de CASSIO SILVA DE

SOUZA y JESUS JIMENEZ MAYORAL contra CLUB DEPORTIVO PLAYAS DE CASTELLON FUTBOL SALA en el que, por medio del pre-sente se cita a CLUB DEPORTIVO PLAYAS DE CASTELLON FUTBOL SALA, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 8 DE ABRIL DE 2015 A LAS 11.00, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las par-tes.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, (con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento).

En CASTELLON, a cuatro de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.