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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 11 DE ABRIL DE 2015 - NÚMERO 45 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas_________________ 2 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria de Infraestructuras,Territorio y Medio Ambiente__________ 3 Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua _ 5 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos ________________________________________________ 5 Albocàsser, Alcalà de Xivert, Benicarló, Betxí, Burriana, Castellón/Castelló, Eslida, Gaibiel, la Salzadella, l’Alcora, Moncofa, Montán, Onda, Peñíscola/Peníscola, Segorbe, Sot de Ferrer, Tírig, Torreblanca, Vall d’Alba,Vila-real, Vinaròs, Viver Consorcios ____________________________________________________ 53 Consorcio Hospitalario Provincial Castellón, Consorcio Plan Zonal Residuos Zonas II, IV y V ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 55 Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana) OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 60 Comunidad de Regantes

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 11 DE ABRIL DE 2015 - NÚMERO 45

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas _________________ 2

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente__________ 3Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua _ 5

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos ________________________________________________ 5Albocàsser, Alcalà de Xivert, Benicarló, Betxí, Burriana, Castellón/Castelló, Eslida, Gaibiel, la Salzadella, l’Alcora, Moncofa, Montán, Onda, Peñíscola/Peníscola, Segorbe, Sot de Ferrer, Tírig, Torreblanca, Vall d’Alba,Vila-real, Vinaròs, Viver

Consorcios ____________________________________________________ 53Consorcio Hospitalario Provincial Castellón, Consorcio Plan Zonal Residuos Zonas II, IV y V

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 55Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 60Comunidad de Regantes

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CV

E: 20150400450054

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

00524-2015CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre concesión de aguas subterráneas en el T.M. de Peñíscola (Castellón)

Se somete al trámite de Información Pública la siguiente solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidro-gráfica del Júcar:

EXPEDIENTE: 2013CP0038.PETICIONARIO/S: JOAN RIUS AICART Y JOAN RIUS COMPANY TERMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Peñíscola (Castellón).UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: 08.10_PLANA DE VINAROZ-PENISCOLA.MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: PLANA DE VINAROZCLASE DE APROVECHAMIENTO: Subterráneas.DESTINO DEL AGUA: Ganadero, Riego.SUPERFICIE (ha): 6,4.NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:Volumen Máximo Anual (m3/año): 35.078Caudal Máximo Instantáneo (l/s): 26,6

CARACTERÍSTICAS:Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 50 metros de profundidad, y 350 milímetros de diámetro inicial de

perforación.Su situación queda determinada por las coordenadas (ED50): X = 278595; Y = 4475525, dentro del paraje VILAROIG, en el T.M. de

Peñíscola, en la Provincia de Castellón, Polg. 4; Parc. 176, de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente.Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 22 c.v. de potencia.De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio

Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.

Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peti-ciones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográ-fica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artº. 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición pre-sentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticiona-rio que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.

En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior.

El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta corres-pondiente.

Valencia, a 19 de enero de 2015.— EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

03048-2015MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO

Notificación resolución 1201PRD201500365

Resolución de la Dirección General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado No habiéndose podido notificar a los titulares abajo reseñados, conforme dispone el artículo 59.5 de la ley 30/1992 de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse a efectos de notificación los acuerdos que se indican.

Los expedientes podrán consultarse en el Servicio Provincial de Muface en Castellón, sito en C/. Escultor Viciano, 2-2ª planta (12002-CASTELLÓN).

Contra los acuerdos reseñados, que no ponen fin a la vía administrativa, puede recurrirse en alzada (artículo 114.1 LRJAP-PAC) ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

MARIA SALOME PORCAR MANZANORESOLUCIÓN EXPEDIENTE Nº 1201PRD201500365

Castellón, 2 de abril de 2015 - El Director General de MUFACE, PD. La Directora del Servicio Provincial, (Resolución 23.05.12-BOE 28.05.12), Mª Dolores Utrilla Aragón.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

03049-2015MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO

Notificación resolución 1201PRD201500363

Resolución de la Dirección General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado No habiéndose podido notificar a los titulares abajo reseñados, conforme dispone el artículo 59.5 de la ley 30/1992 de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse a efectos de notificación los acuerdos que se indican.

Los expedientes podrán consultarse en el Servicio Provincial de Muface en Castellón, sito en C/. Escultor Viciano, 2-2ª planta (12002-CASTELLÓN).

Contra los acuerdos reseñados, que no ponen fin a la vía administrativa, puede recurrirse en alzada (artículo 114.1 LRJAP-PAC) ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

ANTONIO MANUEL TIRADO ANTONRESOLUCIÓN EXPEDIENTE Nº 1201PRD201500363

Castellón, 2 de abril de 2015 - El Director General de MUFACE, PD. La Directora del Servicio Provincial, (Resolución 23.05.12-BOE 28.05.12), Mª Dolores Utrilla Aragón.

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ADMINISTRACIONES AUTONÓMICASCONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

03158-2015-UDIRECCIÓN TERRITORIAL

Notificación en extracto a Ángel Luis Mingo Sánchez de iniciación del expediente sancionador CAZA/CS/14/368 FOR/CS/14/163

SANCIONESDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notifica-ción del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY DE CAZA 13/2004 DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar

El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestruc-turas, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, exami-nar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.

Nº EXPTE.: CAZA/CS/2014/368SANCIONADO: ANGEL LUIS MINGO SANCHEZLOCALIDAD: OROPESA DEL MAR (CASTELLON DE LA PLANA)FECHA DENUNCIA: 22 DE DICIEMBRE DE 2014PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE CAZA 13/2004 DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANAARTÍCULO: 7.1 .eIMPORTE SANCIÓN: -Castellón, 1 de abril de 2015. El Secretario Territorial. Carlos Castillo Enrich

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

03156-2015-UDIRECCIÓN TERRITORIAL

Notificación en extracto a Florentino Barrachina Ibáñez de la incoación del expediente de CAZA /CS/15/004

SANCIONESDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notifica-ción del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY DE CAZA 13/2004 DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar

El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestruc-turas, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, exami-nar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.

Nº EXPTE.: CAZA/CS/2015/004SANCIONADO: FLORENTINO BARRACHINA IBAÑEZLOCALIDAD: CASTELLON DE LA PLANAFECHA DENUNCIA: 25/12/14PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE CAZA 13/2004 DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANAARTÍCULO: 7.1 e Y 7.1 bIMPORTE SANCIÓN: -Castellón, 7 de abril de 2015. El Secretario Territorial. Carlos Castillo Enrich

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

03155-2015-UDIRECCIÓN TERRITORIAL

Notificación en extracto a Érick Óscar Jiménez Ferrada de la propuesta de resolución del expediente sancionador FOR/CS/14/208

SANCIONESDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notifica-ción de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la LEY 3/1993, DE 9 DE DICIEMBRE, FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria Infraestructu-ras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, exami-nar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la propuesta, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: FOR/CS/2014/208SANCIONADO: ERICK OSCAR JIMENEZ FERRADALOCALIDAD: SEGORBE (CASTELLON)FECHA DENUNCIA: 13/09/2014PRECEPTO INFRINGIDO: LEY 3/1993, DE 9 DE DICIEMBRE, FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANAARTÍCULO: 67 kIMPORTE SANCIÓN: - €

Castellón, 7 de abril de 2015. El Secretario Territorial. Carlos Castillo Enrich

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E: 20150400450054

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

03154-2015-UDIRECCIÓN TERRITORIAL

Notificación en extracto a Valentin Niculae de la iniciación del expediente sancionador EN/CS/14/370

SANCIONESDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notifica-ción del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY 11/1994 DE 27 DE DICIEMBRE DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en cuanto que, habiéndose intentado la notifi-cación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar

El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestruc-turas, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, exami-nar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.

Nº EXPTE.: ESP NAT/CS/14/370SANCIONADO: VALENTIN NICULAELOCALIDAD: ALCARRAS (lLLEIDA)FECHA DENUNCIA: 11/09/2014PRECEPTO INFRINGIDO: LEY 11/1994 DE 27 DE DICIEMBRE DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNIDAD VALEN-

CIANAARTÍCULO: 52.14 y 52.10IMPORTE SANCIÓN: -

Castellón, 8 de abril de 2015. El Secretario Territorial. Carlos Castillo Enrich.

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

03153-2015-UDIRECCIÓN TERRITORIAL

Notificación en extracto a Florin Dragomir de la propuesta de resolución del expediente sancionador PF/CS/14/321

SANCIONESDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra los denunciados que a continua-ción se relacionan, por infracción a la LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6 DE ABRIL DE 1943, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la propuesta, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: PESCA F/CS/2014/321SANCIONADO: FLORIN DRAGOMIR LOCALIDAD: CASTELLONFECHA DENUNCIA: 4 DE OCTUBRE DE 2014PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6

DE ABRIL DE 1943ARTÍCULO: 112-13IMPORTE SANCIÓN: 300 eurosCastellón, 8 de abril de 2015. El Secretario Territorial. Carlos Castillo Enrich.

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

03152-2015-UDIRECCIÓN TERRITORIAL

Notificación en extracto a Pedro Flor Gallén de la incoación del expediente sancionador CAZA/CS/15/27

SANCIONESDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notifica-ción del ACUERDO DE INICIACION del expediente que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY DE CAZA 13/2004 DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar

El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestruc-turas, Territorio y Medio Ambiente, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, exami-nar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la Incoación, se dictará Propuesta de Resolución.

Nº EXPTE.: CAZA/CS/2015/27SANCIONADO: PEDRO FLOR GALLENLOCALIDAD: CASTELLON DE LA PLANAFECHA DENUNCIA: 10 DE FEBRERO DE 2015PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE CAZA 13/2004 DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANAARTÍCULO: 54-1IMPORTE SANCIÓN: -Castellón, 8 de abril de 2015. El Secretario Territorial. Carlos Castillo Enrich.

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CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

03157-2015-UDIRECCIÓN TERRITORIAL

Notificación en extracto a Yuliyan Stoyanov Dragnev de la resolución del expediente sancionador PF/CS/14/168

SANCIONESDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notifica-ción de la RESOLUCIÓN del expediente sancionador que se indica, instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, contra el denunciado que a continuación se relaciona, por infracción a la LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6 DE ABRIL DE 1943, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Nº EXPTE.: PESCA F/CS/2014/168SANCIONADO: YULIYAN SOTOYANOV DRAGNEN LOCALIDAD: ALFAFAR (VALENCIA)DENUNCIA: 26 DE JULIO DE 2014PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE PESCA FLUVIAL DE 20 DE FEBRERO DE 1942 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 6

DE ABRIL DE 1943ARTÍCULO: 112.15 Y 111.11 IMPORTE SANCIÓN: -180 €

Castellón, 1 de abril de 2015. El Secretario Territorial. Carlos Castillo Enrich.

CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA

03197-2015-UOFICINA COMARCAL DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA DE VINARÒS

Notificación a Manuel Robles Caballero de la propuesta de baja en el Registro de Explotaciones Ganaderasde la Comunitat Valenciana, ES120270000059

No habiéndose podido practicar la notificación al interesado del acto administrativo que se relaciona y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se publica el presente anuncio.

Interesado: Manuel Robles CaballeroÚltimo domicilio: calle Navarra, 39-3º-K, 12580 BenicarlóActo: propuesta de resolución de baja en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, dictada por la Oficina

Comarcal de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de Vinaròs.Para que el interesado pueda tener conocimiento íntegro del acto, podrá comparecer en el plazo de diez días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la citada Oficina Comarcal, calle Hos-pital, 5, 12500 Vinaròs, de lunes a viernes, de 9 a 14:30 horas.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se produzca la comparecencia, se tendrá por practicada la notificación desde el día siguiente al del vencimiento del mismo, iniciándose el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la notifica-ción, para que el interesado pueda presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.

Vinaròs, 9 de abril de 2015.- La directora de la Oficina Comarcal: María Pilar Morales Albella.

ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTOS

03187-2015-UALBOCÀSSER

Notificación vecino colindante actividad Unidad Suministro Combustible para vehículosen C/ San Juan, 112, titular Cooperativa Agrícola Sant Pau Coop.V.

NOTIFICACIÓN.No habiéndose podido practicar la siguiente notificación en el domicilio del interesado se practica, conforme a lo establecido en el

art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

“Expediente 9/2015.-Asunto: Licencia ambiental e inicio de la actividad Unidad de Suministro de combustible para vehículos empla-zamiento C/ San Juan nº 112.-Destinatario D. Román Meliá Segarra, con domicilio en la calle San Juan nº 90 Albocàsser (Castellón).- Pro-cedimiento lic. ambiental Unidad carburante Coop. Agrícola.-Fecha iniciación 20 enero de 2015.Notificación personal a vecino colindante.- Solicitada Licencia Ambiental a favor de Cooperativa Agrícola Sant Pau de Albocàsser, Coop.V. con DNI nº F12289674 y con domicilio a efectos de notificación en Plaza Gaspar Fuster 13 de Albocàsser. Se le comunica en su condición de vecino inmediato o próximo al lugar de emplazamiento propuesto, que, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, se le concede un plazo de veinte días, para consulta del expediente, a su disposición en las oficinas Municipales y para la formulación de las alegaciones que considere pertinentes.-“.

Albocàsser a 7 de abril de 2015.- El Alcalde,- Fdo: Antonio Querol Ferrando.

AYUNTAMIENTOS

03043-2015ALCALÀ DE XIVERT

Intento fallido de notificación

Que intentada sin éxito la notificación del escrito de Registro de Salida nº 3196 de fecha 18 de diciembre de 2014, destinada a D. Luis Fernando García Saavedra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del citado escrito en el Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Dada cuenta del escrito presentado por Luis Fernando Galicia Saavedra de fecha 3 de noviembre de 2014 en el que solicita indem-nización por daños causados a su vehiculo al ser retirado por la grúa, según alega, se da traslado del informe jurídico emitido siendo del siguiente tenor:

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E: 20150400450054

“EXPEDIENTE: Nº10/2014 ASUNTO: RECLAMACION INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN RELACIÓN A LOS DAÑOS CAUSADOS EN

SU VEHÍCULO AL SER RETIRADO POR LA GRUA.INTERESADO: LUIS FERNANDO GALICIA SAAVEDRA La Técnico que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en el art.172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que

se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación al asunto de refe-rencia, emite el siguiente

INFORME JURIDICO1.- ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que en fecha 3 de noviembre de 2014 y registro de entrada 6244, D. Luis Fernando Galicia Saavedra presenta escrito en

este Ayuntamiento por el que interesa indemnización por los daños causados a su vehículo, matrícula 1037DMV, al ser retirado por la grúa, según alega.

SEGUNDO.- Que adjunta al expediente administrativo para fundamentar cuanto ha manifestado:Presupuesto nº 36, de fecha 3/11/14 emitido por Pitarch C.B. Planchisteria y Pintura, por importe de 468,87.-euros, de acuerdo con el

siguiente detalle:“Vehículo: Mercedes SLK 200Matrícula 1037DMWTrabajos: Reparar golpe en puerta lateral izquierda y pintarMano de obra 157,5.-eurosPintura 230.-eurosTotal 387,5.-eurosIVA 21% 81,37.-ETotal: 468,87.-euros”TERCERO.- Que solicitado informe a la Policía Local, en relación al asunto de referencia, éste es emitido en fecha 30 de noviembre

del corriente y cuyo tenor literal es el siguiente.“Que el día 2/11/2014 a las 03:30, los agentes proceden a inmovilizar y trasladar el vehículo por una infracción de tráfico concreta-

mente por dar positivo en una prueba de alcoholemia.Que los agentes proceden a llamar a Grúas Gual, la cual informa que debido a que se trata de un vehículo con transmisión automá-

tica y que la grúa para ese tipo de vehículos la tienen en Valencia, se procede a llamar a Grúas Bassi.La fuerza instructora antes de realizar el traslado al depósito municipal, observan los daños del vehículo y proceden a rellenar la

pertinente acta de retirada, que posteriormente se traslada por la empresa Grúas Bassi de Alcalà de Xivert. Que debido al estado del vehículo, el conductor de la grúa procede a realizar un informe fotográfico del mismo, donde se aprecia las abolladuras y golpes.

Que los agentes describen el estado del vehículo: se trata de un mercedes biplaza color plata con placa matrícula número 1037/DMV, que la parte exterior concretamente, el estado de la chapa está lleno de abolladuras, golpes y arañazos . Se adjunta reportaje fotográfico.

El golpe en concreto que se reclama, se trata de una abolladura situada en la aleta delantera del conductor, perceptible y visible por los agentes al estar ubicado en el lado donde los agentes piden la documentación, por la tanto, los agentes aseguran que el golpe recla-mado lo llevaba antes de que le dieran el alto policial. Durante la carga y posterior descarga del vehículo en la grúa, se encuentra pre-sente el oficial 201 y los agentes 217 y 316 observando como efectúa la misma sin ningún problema, que la carga se efectúa por enganche de la parte delantera del vehículo.

Que durante la mañana del día 2/11/2014, el reclamante se persona en dependencias para recoger su vehículo previo pago de las tasas correspondientes.

El agente 209 hace entrega del vehículo previa comprobación del estado de chapa y pintura y tras la conformidad del propietario y/o titular Luis Fernando García Saavedra mediante la firma en la diligencia de entrega donde se hace constar que el estado del vehículo es correcto. Se adjunta copia de la diligencia de entrega.”

2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Que la tramitación del expediente se realiza de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 429/1993 y en los artí-

culos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Que la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública se configura en nuestro ordenamiento jurídico (artí-culo 106.2 de la Constitución, 54 de la Ley de Bases de Régimen Local y 139 de la Ley 30/1992) como una responsabilidad directa y obje-tiva que obliga a aquella a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable sino tan solo los que merezcan la consideración de lesión, entendida según la doctrina y la jurispruden-cia como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contrario a derecho, sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo (141.1 de la Ley 30/1992) por no existir causas de justificación que lo legitimen.

TERCERO.- Que para que proceda la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública han de concurrir una serie de requisi-tos, que según se deduce de la reiterada jurisprudencia doctrinal (STS 5-12-88;12-2-1991; 2-21993; 5-7-1994), son :

- La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.- Que el daño sufrido sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.- Que exista una relación de causa a efectos entre la actuación administrativa y el resultado dañoso.- Que no exista fuerza mayor u otra de exclusión de responsabilidad.CUARTO.- Que en la Responsabilidad Patrimonial es la parte reclamante a quien corresponde acreditar no sólo la realidad de los

hechos en que se fundamentan dicha pretensión sino también que las consecuencias dañosas deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Del examen de la documentación que consta en el expediente no se desprende elementos de juicio que permitan tener por acredi-tada la necesaria relación de causalidad que ha de existir entre los daños patrimoniales cuya indemnización aquí se pretende y el funcio-namiento del servicio público municipal.

A la vista de tales consideraciones se informa que procede formular las siguientesCONCLUSIONESPRIMERO.- Que en base a todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 106.2 de la Constitución, artículo 54 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se informa desfavorable la reclama-ción formulada por D. Luis Fernando Galicia Saavedra por no quedar acreditado el nexo causal entre la acción u omisión imputable a esta Administración y el resultado dañoso reclamado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, con carácter previo a la emisión de la Propuesta de Resolución deberá ponerse de manifiesto al interesado el procedimiento instruido y facilitándole la relación de los documentos obrantes en el procedimiento y concediéndole el plazo de quince días para que formula las alegaciones y presente los documentos, informaciones y pruebas que estime pertinentes.

Documentos obrantes en el expediente administrativo:- Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, de fecha 3 de noviembre de 2014.- Inicio del procedimiento, notificado al reclamante en fecha 13 de noviembre del 2014.-- Informe de Talleres Gual Sirvent, S.L. de fecha 24 de noviembre de 2014 por el que se comunican que no retiraron el vehículo refe-

rido.- Informe de la Policía Local, de fecha 30 de noviembre de 2014, junto con reportaje fotográfico del vehículo antes de ser retirado por

la grúa, diligencia de entrega del vehículo, matrícula 1037DMV.”Alcalá de Xivert a 1 de abril de 2015.— EL ALCALDE, Francisco Juan Mars.

AYUNTAMIENTOS

03012-2015BENICARLÓ

La Presidenta delegada de l’Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats de Benicarló ha aprovat en data 23 de març de 2015 les següents bases:

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“Vista la redacció de les bases que han de regir la convocatòria d’una borsa d’ocupació temporal d’auxiliar de menjador en els centres de l’Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats i resta d’informes que consten el l’expedient administratiu Expt 02/12-SEL.

En ús de les atribucions que em confereix la delegació de la presidència de data 19 de desembre de 2014 i l’article 10.2 f) dels Esta-tuts de l’Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats de Benicarló, RESOLC:

Primer.- Aprovar les bases per a la convocatòria d’una borsa d’ocupació temporal d’auxiliars de menjador en els centres de l’OACSE, per a les contractacions laborals temporals, interines o altres necessitats que puguen sorgir en els centres de l’Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats de Benicarló i que es detallen a continuació:

BASES ESPECÍFIQUES QUE HAN DE REGIR EL PROCÉS SELECTIU CONVOCAT PER A LA CONSTITUCIÓ D’UNA BORSA DE TREBALL TEMPORAL D’AUXILIARS DE MENJADOR EN ELS CENTRES DE L’ORGANISME AUTÒNOM DE CENTRES SOCIALS ESPECIALITZATS (OACSE)

PRIMERA.- OBJECTEL’objecte de la present convocatòria és la constitució d’una Borsa de treball temporal d’ AUXILIARS DE MENJADOR per a les contrac-

tacions laborals temporals, interines o altres necessitats que puguen sorgir en els centres de l’Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats (en endavant OACSE).

L’auxiliar de menjador col.labora amb el personal de restauració en la distribució i administració dels aliments als residents del centre.SEGONA.-SISTEMA SELECTIUEl sistema selectiu per a la constitució de la borsa de treball serà el de concurs-oposició de conformitat amb el que disposen les

bases sisena i setena d’aquestes bases.TERCERA.- NORMATIVA D’APLICACIÓA la present convocatòria i bases els serà aplicable la Llei 7/2007, de 12 d’abril de 2007, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic, la Llei

30/84 de Mesures per a la Reforma de la Funció Pública, la Llei 10/2010, de 09 de juliol, de la Generalitat, d’Ordenació i Gestió de la Funció Pública Valenciana, el Decret 33/1999 del Govern Valencià, pel qual s’aprova el Reglament de Selecció, Provisió de llocs de treball del per-sonal comprés dins l’àmbit d’aplicació de la Llei de la Funció Pública Valenciana, la Llei 7/1985 de 02 d’abril Reguladora de les Bases de Règim Local i el Reial Decret Legislatiu 781/1986 pel qual s’aprova el text refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local.

QUARTA.- REQUISITS PER A PARTICIPAR EN LA SELECCIÓ.Per a poder concórrer a aquesta convocatòria les persones aspirants hauran de reunir els següents requisits:Tindre la nacionalitat espanyola, sense perjudici del que es disposa a l’article 57 de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de

l’Empleat PúblicPosseir la capacitat funcional per al desenvolupament de les tasquesTindre complits 16 anys i no excedir, si escau, de l’edat màxima de jubilació forçosa.No haver sigut separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans

constitucionals o estatutaris de les Comunitats Autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial per exercir les funcions pròpies del lloc de treball, respecte del qual hagués estat separat o inhabilitat. En el cas de ser nacional d’altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent que impedisca, en el seu Estat i en els mateixos termes l’accés a l’ocupació pública.

Estar en possessió del certificat d’escolaritat o equivalent. Estar en possessió del carnet de manipulador d’aliments o equivalent.CINQUENA.- COMENÇAMENT I DESENVOLUPAMENT DE L’OPOSICIÓ.Els aspirants seran convocats en una única cridada, excepte casos de força major degudament justificada i apreciada lliurement pel

Tribunal. La no presentació de l’aspirant en el moment de ser cridat a qualsevol dels exercicis obligatoris, determinarà automàticament la pèrdua del seu dret a participar en el mateix exercici i en els successius, per la qual cosa quedarà exclòs del procediment selectiu.

L’ordre alfabètic dels aspirants serà el que s’emprarà en aquells exercicis que no puguen realitzar-se conjuntament.El tribunal podrà requerir en qualsevol moment als aspirants que acrediten la seua identitat, amb aquesta finalitat hauran d’anar

proveïts del DNI.Una vegada començades les proves no serà obligatòria la publicació dels successius anuncis de celebració dels restants exercicis en

el Butlletí Oficial de la Província. Els anuncis hauran de fer-se públics pel Tribunal en el Tauler d’anuncis i pagina WEB de l’OACSE i de l’Ajuntament, amb 12 hores d’antelació del començament de les proves, si es tracta del mateix exercici, o de 48 hores si es tracta d’un nou exercici.

SISENA.- FASE D’OPOSICIÓPrimer exercici i únic. De caràcter obligatori i eliminatoriConsistirà en la contestació per escrit d’un QÜESTIONARI TIPUS TEST de 25 preguntes, amb quatre alternatives de resposta i una

única resposta correcta, sobre MANIPULACIÓ, HIGIENE I SEGURETAT ALIMENTÀRIA, segons consta en el Temari de l’annexe I.L’exercici puntuarà de 0 a 40 punts i per a passar a la següent fase serà necessari obtenir una puntuació mínima de 25 punts.

La puntuació s’obtindrà en aplicació de la següent fórmula matemàtica:

SETENA.-FASE DE CONCURS. Els mèrits es valoraran d’acord amb el següent barem:I. Experiència professional: Fins a un màxim de 5 punts.

Es valorarà l’experiència professional acreditada com a auxiliar de menjador o equivalent en Centres Socials Especialitzats depen-dents de l’Administració local u Organismes autònoms locals, a raó de 0,20 punts per cada mes complet de servei en actiu.

Es valorarà l’experiència professional acreditada com a auxiliar de menjador o equivalent en Centres dependents d’altres Adminis-tracions Públiques, de la iniciativa social o privada a raó 0,18 punts per cada mes complet de servei en actiu.

Es valorarà l’experiència professional acreditada en altres llocs de treball de l’àmbit de la restauració, en Centres Socials Especialit-zats dependents de l’Administració local u Organismes autònoms locals, a raó de 0,15 punts per cada mes complet de servei en actiu.

Es valorarà l’experiència professional acreditada en altres llocs de treball de l’àmbit de la restauració, a raó de 0,10 punts per cada mes complet de servei en actiu.

L’experiència s’acreditarà:1. Si es tracta de serveis prestats en l’Administració Pública, mitjançant la presentació d’una certificació expedida per l’òrgan compe-

tent de l’administració que corresponga on ha de constar el temps treballat i les funcions desenvolupades o lloc ocupat. 2. Si es tracta d’experiència en el sector privat, aquesta s’acreditarà mitjançant la presentació simultània de:Treballadors per compte d’altre: mitjançant la presentació dels contractes de treball i certificació de l’empresa de les funcions desen-

volupades, quan aquestes no puguen deduir-se dels termes del contracte, així com certificació o vida laboral que acredite haver cotitzat a la Seguretat Social en la categoria professional al·legada.

En el supòsit de que es tracte de professionals autònoms: Llicència fiscal o IAE i certificació o vida laboral que acredite haver cotitzat a la Seguretat Social en la categoria professional al·legada.

No es valoraran les fraccions de temps treballat inferiors a un mes, una vegada sumats tots els períodes treballats acreditats per les persones aspirants. Els contractes a temps parcial es valoraran de forma proporcional.

II. Titulacions acadèmiques. Fins a un màxim de 2 punts.Per la possessió de títols acadèmics iguals o superiors a l’exigit per a l’exercici del lloc a cobrir: 1 punts per títol, fins a un màxim de

2 punts.III. Cursos de formació i perfeccionament. Fins a un màxim de 4 punts.Per cursos de formació i perfeccionament, vinculats a les funcions del lloc al qual s’opta, convocats o homologats per centre u orga-

nisme oficial de formació, d’acord amb el següent criteri de valoració:

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Per cada 20 hores de formació degudament acreditada 0,10 punts. No es valoraran els cursos amb una duració inferior a 20h.No es valoraran aquells cursos, en els justificants dels quals no s’acrediten les hores de durada, ni les activitats de naturalesa dife-

rent als cursos, tals com jornades, taules rodones, seminaris, congressos, debats,etcIV. Coneixements de ValenciàEls coneixements de valencià hauran de ser acreditats o homologats per la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià de la

Generalitat Valenciana. Les diferents titulacions no seran acumulables i es valoraran fins un màxim de 1,5 punts de conformitat amb els següents criteris:

Coneixement oral: 0,25 puntsConeixement elemental: 0.75puntConeixement mitjà: 1,25 puntsConeixement superior: 1,5 puntsIgualment es valoraran les certificacions expedides per les institucions oficials certificadores de coneixements de valencià (Conselle-

ria d’Educació, Cultura i Esports, Universitats Públiques i Escola Oficial d’Idiomes ). El Tribunal, si escau, podrà entrevistar als aspirants amb la finalitat de constatar i/o clarificar els mèrits aportats.La qualificació final de la fase de concurs serà el resultat de la suma de les puntuacions atorgades pel tribunal a cada mèrit.VUITENA.- TERMINI, LLOC DE PRESENTACIÓ I ÒRGAN AL QUAL HAN DE DIRIGIR-SE LES SOL·LICITUDSLes sol·licituds per a prendre part en aquesta convocatòria es dirigiran a la Sra Presidenta de l’Organisme Autònom de Centres

Socials Especialitzats, conforme al model general (núm. 3 i 3.1) de l’Organisme Autònom, i es podran presentar indistintament en la Seu de l’Organisme Autònom i en el Registre de l’Ajuntament de Benicarló, i/o en qualsevol de les formes previstes en l’article 38.4 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.

a) Seu de l’OACSE: Carrer de Sant Francesc núm 94, entresòl. Tel 964 47 5811b) Ajuntament de Benicarló: Passeig de Ferreres Bretó ,10. Tel 964 47 0050El termini de presentació de les instàncies serà de 15 dies hàbils a comptar a partir del següent al de la publicació de la convocatòria

en el Butlletí Oficial de la Província. En les sol·licituds per a prendre part en esta convocatòria les persones aspirants hauran de manifestar que reuneixen tots i cadascun

dels requisits exigits en estes bases, referits sempre a la data d’expiració del termini de presentació de sol·licituds. A les instàncies s’adjuntarà currículum de la persona aspirant amb l’enumeració dels mèrits aportats, al qual s’acompanyaran els documents originals o fotocòpies compulsades que l’acrediten.

La instància s’acompanyarà de la següent documentació:1. Fotocopia compulsada del DNI.2. Justificant d’abonament dels drets d’examen.3. Titulació exigida en la convocatòria.4. Certificat de condició legal de persona amb discapacitat, si procedeix.5. Original o fotocòpia compulsada dels documents que acrediten els mèrits conforme la base cinquena. No es tindrà en compte cap altre mèrit que els al·legats en aquest moment.NOVENA.- ADMISSIÓ DELS ASPIRANTSExpirat el termini de presentació d’instàncies, mitjançant una resolució de la presidència, s’aprovarà la llista d’aspirants admesos i

exclosos. Aquesta resolució es publicarà únicament al Tauler d’anuncis i a la Pàgina WEB de l’OACSE (www.oacse.org) i de l’Ajuntament i es concedirà un termini de 5 dies hàbils per a l’esmena de defectes dels aspirants exclosos. No obstant això, els errors de fet podran esmenar-se en qualsevol moment, d’ofici o a petició de la persona interessada. transcorregut aquest termini sense que es formule recla-mació, les llistes s’entendran definitives.

DESENA.- DRETS D’EXAMEND’acord amb el que es disposa en l’Ordenança fiscal T-1: Taxa per expedició de documents administratius, els drets d’examen per a

places en contractació temporal o interina es fixen en:GRUP E 8,00 EurosEl pagament d’aquests drets haurà de fer-se efectiu en el compte corrent de la següent entitat bancària:CAIXA BENICARLÓ (3162/1201/08/2032992022)IBAN: ES5631621201082032992022BIC:8COEESMM162S’adreçarà a la Tresoreria de l’OACSE on ‘indicarà el nom i cognoms de la persona aspirant i l’objecte de la convocatòria.Els drets d’exàmens només seran tornats a les persones que no siguen admeses en el procediment selectiu per falta d’algun dels

requisits exigits per prendre part en el procediment.ONZENA.- TRIBUNAL QUALIFICADOR.El Tribunal Qualificador, estarà format pels següents membres, tots ells, inclòs el secretari amb veu i vot.President o presidenta: Un empleat pùblic de l’OACSE o de l’Ajuntament, de titulació igual o superior a l’exigida.Secretari o secretària: El de l’OACSE o personal funcionari en qui delegue amb veu i vot.Vocals: Tres empleats públics, amb titulació igual o superior a l’exigida.El tribunal podrà sol·licitar i obtindre l’assessorament d’especialistes en aquelles proves en les quals ho estime necessari o conve-

nient. Aquestos es limitaran al exercici de les seues respectives especialitats i col·laboraran amb el tribunal en base exclusivament a aquesta, amb veu i sense vot.

La pertinència als òrgans de selecció és sempre a títol individual, i no pot ostentar-se en representació o compte de ningú.La designació dels membres del Tribunal inclourà la de les persones suplents i es farà pública juntament amb la llista de persones

admeses i excloses, en els Taulers d’anuncis de l’OACSE i l’Ajuntament i en les Webs respectivesEl Tribunal no podrà constituir-se ni actuar sense l’assistència, com a mínim, de la meitat més un dels seus membres, titulars o

suplents.Els membres del tribunal podran ser recusats per les persones aspirants de conformitat amb el que preveuen els articles 28 i 29 de la

vigent llei de Procediment Administratiu.DOTZENA.- FORMACIÓ DE LA BORSA I PERÍODE DE VIGÈNCIALa formació de la borsa d’ocupació es realitzarà per ordre de prelació que s’obtindrà del resultat de la suma de la puntuació obtin-

guda de la fase d’oposició i la fase de concurs. Las borsa tindrà un període de vigència des de la seua constitució fins que una posterior convocatòria específica la deixe sense

efecte.TRETZENA.- NORMES DE FUNCIONAMENT DE LA BORSA DE TREBALL.En allò que no estiga previst en aquestes bases, en quant al funcionament d’aquesta borsa, s’atendrà al que estableixen les bases

per al funcionament de les borses de treball de l’OACSE, publicades en el Butlletí Oficial de la Província de 9 de març de 2006. El tribunal queda autoritzat per a resoldre els dubtes que se li presenten i per a l’adopció dels acords necessaris per al bon ordre del

procés selectiu en tot allò no previst en les presents bases.CATORZENA.-PROTECCIÓ DE DADES DE CARÀCTER PERSONAL.Les persones aspirants donen el seu consentiment al tractament de les dades de caràcter personal que són necessàries per prendre

part en la convocatòria i per a la resta de la tramitació del procés selectiu, d’acord amb la normativa vigent.QUINZENA.- RECURSOSContra les presents bases i els actes administratius definitius que es deriven de les mateixes podran els interessats interposar els

oportuns recursos en els casos i en la forma establits en la Llei 30/1992, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procedi-ment Administratiu Comú.

SETZENA.- PUBLICACIÓLa present convocatòria es farà pública en el Tauler d’anuncis de l’OACSE i dels centres dependents d’aquest (Centre Geriàtric Sant

Bertomeu, Residència Sant Francesc, Residència i Centre de Dia El Collet i Centre de Dia 9 d’Octubre), Tauler d’anuncis de l’Ajuntament, Servef, Web de l’OACSE (www.oacse.org) i Web de l’Ajuntament de Benicarló (www.ajuntamentdebenicarlo.org) i qualsevol altre mitjà de difusió pública.

ANEXE I. TEMARI1. Conceptos básicos de higiene alimentaria.2. Fuentes de contaminación de los alimentos.

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3. Enfermedades de origen alimentario y medidas de prevención.4. Higiene en la manipulación de alimentos.5. Personal manipulador de alimentos: Higiene, hábitos y salud.6. Limpieza y desinfección.7. El sistema de autocontrol APPCC y normativa8. Control en las principales etapas de la cadena alimentaria.Segon.- Establir el termini de presentació de les instàncies en 15 dies hàbils a comptar a partir del següent al de la publicació de la

convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província.Tercer.- Fer pública la present convocatòria en els Taulers d’anuncis de l’OACSE i dels centres dependents d’aquest organisme autò-

nom (Centre Geriàtric Sant Bertomeu, Residència Sant Francesc, Residència i Centre de Dia El Collet i Centre de Dia 09 d’Octubre) Tauler d’anuncis de l’Ajuntament, Servef, web de l’OACSE (www.oacse.org) i de l’Ajuntament de Benicarló (www.ajuntamentdebenicarlo.org) i qualsevol altre mitjà de difusió pública..”

Benicarló, 23 de març de 2015.— La presidenta delegada, (D.A.19.12.2014), Rocío Martínez Roca.

AYUNTAMIENTOS

03227-2015-UBENICARLÓ

Aprobación definitiva del reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el ayuntamiento de Benicarló

Considerando la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en sus artículos 65.2 y 70, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se hace público el acuerdo inicial elevado a defini-tivo, el texto y la entrada en vigor del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Benicarló.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de abril de 2015 se dicta resolución entendiendo definitivamente aprobado el Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Benicarló, tal como fue aprobado inicialmente en la sesión plenaria celebrada el día 13 de febrero de 2015.

El presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcu-rrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓPREÁMBULO La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector

Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas. En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para

permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayunta-miento de Benicarló se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presenta-ción de las mismas en el registro administrativo.

Artículo segundo. Uso de la factura electrónica. 1.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro

contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administra-ción Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presenta-ción a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;b) Sociedades de responsabilidad limitada;c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la

normativa tributaria;e) Uniones temporales de empresas;f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo,

Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipoteca-ria o Fondo de garantía de inversiones.

2.- En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento de Benicarló las facturas de hasta un importe de 5.000 €, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Con-sultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y siste-mas apropiados para su recepción en dichos servicios.

3.- Establecer que los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Benicarló, de acuerdo con su estructura organizativa, son:1. Código de la oficina contable: Intervención (L01120271)2. Código del órgano gestor: Ayuntamiento de Benicarló (L01120271)3. Código de la unidad de tramitación: Unidad de Gastos (L01120271) Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.Disposición final única. Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre

que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.Benicarló, 7 de abril de 2015.–El Alcalde, Marcelino Domingo Pruñonosa.

AYUNTAMIENTOS

03042-2015BETXÍ

Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos, con referencia suplemento de crédito 1/12015 (SC 1/2015)

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de Abril de 2.015, el expediente de MODIFICA-CIÓN DE CREDITOS, con referencia SUPLEMENTO DE CREDITO 1/2015 (SC 1/2015), al presupuesto municipal formado para el ejercicio

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA10 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

2.015, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados a que hace referencia el artículo 170 de la misma Ley, podrán examinarlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, con la advertencia de que si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, el expediente se considerará definitiva-mente aprobado.

En Betxí a 2 de Abril de 2015.— EL ALCALDE.- ALFRED REMOLAR FRANCH.-

AYUNTAMIENTOS

03044-2015BETXÍ

Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos, con referencia suplemento de crédito 2/2015 (SC2/2015)

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de Abril de 2.015, el expediente de MODIFICA-CIÓN DE CREDITOS, con referencia SUPLEMENTO DE CREDITO 2/2015 (SC 2/2015), al presupuesto municipal formado para el ejercicio 2.015, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados a que hace referencia el artículo 170 de la misma Ley, podrán examinarlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, con la advertencia de que si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, el expediente se considerará definitiva-mente aprobado.

En Betxí a 2 de Abril de 2015.— EL ALCALDE, ALFRED REMOLAR FRANCH.-

AYUNTAMIENTOS

03045-2015BETXÍ

Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos, con referencia crédito extraordinario 5/2015 (CE 5/2015)

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de Abril de 2.015, el expediente de MODIFICA-CIÓN DE CREDITOS, con referencia CREDITO EXTRAORDINARIO 5/2015 (CE 5/2015), al presupuesto municipal formado para el ejercicio 2.015, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados a que hace referencia el artículo 170 de la misma Ley, podrán examinarlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, con la advertencia de que si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, el expediente se considerará definitiva-mente aprobado.

En Betxí a 2 de Abril de 2015.— EL ALCALDE, ALFRED REMOLAR FRANCH.

AYUNTAMIENTOS

03232-2015-UBURRIANA

Anuncio modificación créditos 1-2015

A efectos de lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177 del mismo, así como artículos 20 y 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el Expediente nº 1/2015 de Modificación de Créditos del Presupuesto del Ejercicio 2015 mediante concesión de Suplementos de Credito y Créditos Extraordina-rios, que ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 10 de abril de 2015

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el art. 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones contra los citados acuerdos con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOP.

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.Finalizado dicho plazo sin la presentación de reclamaciones, los citados acuerdos se entenderán definitivamente aprobados según

los artículos anteriormente citados; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.Burriana a 10 de abril de 2015.–EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, Juan Fuster Torres.

AYUNTAMIENTOS

03182-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio decreto resolución expediente sancionador

RECAUDACIÓNANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DE PARTICIPACION CIUDADANA, DESARROLLO COMERCIAL, CONSUMO Y SANI-

DAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON SOBRE NOTIFICACION DEL DECRETO RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR:Intentada la notificación del Acuerdo del Sra. Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 13 de Febrero de 2015, del Excmo.

Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente sancionador S212/14, incoado a MAICOL ANDRES ECHEVERRI SALAZAR, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta no se ha podido practicar, y se procede a la publicación de las citadas actuacio-nes en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública, de fecha 13 de febrero de 2015, se resolvió lo siguiente:“Visto que mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 10 de noviembre de 2014 se incoa expediente

sancionador a Maicol Andres Echevarri Salazar, con NIE X-5651386-X y domicilio en la C/ Bartolome Reus, 26 piso 02, 3 de Castellón de la Plana por “llevar perro suelto por la vía pública, sin placa de censo, ni placa de vacunación”, constitutivo de una infracción leve prevista en el artículo 60.A.4 y de una infracción grave prevista en el artículo 60.A.2 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peligrosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales.

Visto que publicada la notificación del Decreto de incoación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 10 de fecha 22 de enero de 2015, no constan presentadas alegaciones en tiempo y forma.

Visto que Según el artículo 20 de la Ordenanza Municipal, queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan previstos de identificación censal. Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadenas, correa o cordón resis-

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tentes. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo supone la comisión de una infracción de carácter leve, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60.A.4 de la referida Ordenanza, pudiendo los hechos ser sancionados con una multa de 30,05 a 601,01 €, según dispone el artículo 63.3 de la citada Ordenanza y los agravantes del artículo 65.

Visto que según el artículo 57.9 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peli-grosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales, queda prohibido respecto a los animales que se refiere la presente orde-nanza, poseerlos sin cumplir los calendarios de vacunaciones y tratamiento obligatorios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo supone la comisión de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60.A.2 de la referida Ordenanza, pudiendo los hechos ser sancionados con una multa de 30,05 € a 601,01 € según lo dispone el artículo 63, sin perjuicio de las responsabilidades pena-les que se puedan derivar.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/94, de 8 de Julio de la Generalitat Valenciana, sobre Protec-ción de los animales de compañía, la competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones en esta materia corresponden a las Autoridades Municipales.

Visto que revisado el expediente consta que se han seguido todos los trámites y se han respetado las garantías determinadas en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Visto el informe de la Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana de fecha 9 de febrero de 2015.

Esta Concejalía al amparo del Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2013, punto 3º, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.l) y 127.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelve:

1.- Imponer a Maicol Andres Echeverri Salazar con NIE X-5651386-X y domicilio en la C/ Obispo Salinas, nº 5 - 4º D de Castellón de la Plana, una sanción pecuniaria total de 90,15 euros, a razón de 30,05 euros por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 60.A.4 (la circulación de animales por las vías públicas que no vayan provistos collar), 30,05 euros por la comisión de infracción leve tipificada en el artículo 60.A.4 (la circulación por la vía pública de aquellos perros que no vayan previstos de identificación censal) y 30,05 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 60.A.2 (la posesión de un animal sin cumplir los calendarios de vacunaciones) de la Ordenanza Municipal, prevista en el artículo 63 de la misma norma.

2.- Notificar al interesado la resolución, instruyéndole de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante quién podrá interponerlos, así como al Área de Gestión Económica.”

Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Leyes 11/199 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/20013 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

Castellón de la Plana, 09 de Abril de 2015.— La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciuda-dana, Fdo,: Mª José Martín

AYUNTAMIENTOS

03181-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio decreto resolución exp. sancionador

RECAUDACIÓNANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DE PARTICIPACION CIUDADANA, DESARROLLO COMERCIAL, CONSUMO Y SANI-

DAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON SOBRE NOTIFICACION DEL DECRETO RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR:Intentada la notificación del Acuerdo del Sra Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 4 de Diciembre de 2014, del Excmo.

Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente sancionador S328/13, incoado a LAURA AGUDO CORREDOR, y de conformi-dad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta no se ha podido practicar, y se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública, de fecha 4 de diciembre de 2014, se resolvió lo siguiente:“Visto que mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 4 de junio de 2014 se incoa expediente sanciona-

dor a Dña. Laura Agudo Corredor, con DNI 20467286-T y domicilio en la calle Fernando El Católico, nº 32-3º de Castellón de la Plana por los hechos de “poseer un perro potencialmente peligroso sin licencia administrativa de tenencia de animales” constitutivos de una infracción muy grave prevista en el artículo 62.B.2 y por “omitir la inscripción en los Registros correspondientes”, constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo 61.B.c de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencial-mente Peligrosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales.

Visto que practicada la notificación de la incoación del expediente sancionador en fecha 26 de junio de 2014, Dña. Laura Agudo Corredor, presenta instancia en fecha 27 de junio de 2014, con nº de Registro de Entrada 41835, en la que manifiesta que adjunta de nuevo la documentación ya presentada en relación a la inscripción en el censo Canino y la solicitud de licencia administrativa de tenen-cia de animales potencialmente peligrosos.

Visto que consultados los archivos y el Registro General del Excmo. Ayuntamiento no constan presentación oficial de la documenta-ción indicada (inscripción Censo Canino Municipal y licencia administrativa tenencia animales potencialmente peligrosos.

Visto que publicada la notificación de la Propuesta de Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia nº 135 de fecha 8 de noviembre de 2014, no constan presentadas alegaciones en tiempo y forma.

Visto que según el artículo 43 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peli-grosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo supone la comisión de una infracción de carácter muy grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.B.2 de la referida Ordenanza, pudiendo los hechos ser sancionados con una multa de 2.404,05 a 15.025,30 € según lo dispone el artículo 63.4.

Visto que según el artículo 12 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peli-grosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales, a partir de la identificación del animal, el poseedor deberá inscribirlo en el Censo Municipal, en el plazo de diez días. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo supone la comisión de una infracción de carácter grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.B.c de la referida Ordenanza, pudiendo los hechos ser sancionados con una multa de 300,51 € a 2.404,05 € según lo dispone el artículo 63.4.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/94, de 8 de Julio de la Generalitat Valenciana, sobre Protec-ción de los animales de compañía, establece la competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes de las Autoridades Municipales.

Visto que revisado el expediente consta que se han seguido todos los trámites y se han respetado las garantías determinadas en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Visto el informe de la Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana de fecha 4 de diciembre de 2014.

Esta Concejalía al amparo del Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2013, punto 3º, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.l) y 127.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelve:

1.- Desestimar las alegaciones presentadas por Laura Agudo Corredor, con DNI 20467286-T y domicilio en la calle Fernando El Cató-lico, nº 32-3 de Castellón de la Plana por no desvirtuar los hechos imputados.

2.- Imponer a Laura Agudo Corredor, con DNI 20467286-T y domicilio en la calle Fernando el Católico, nº 32-3 de Castellón de la Plana, una sanción pecuniaria total de 2.704,56 €, a razón de 2.404,05 € por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artí-

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA12 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

culo 62.B.2 (tenencia de perros potencialmente peligrosos sin licencia administrativa) y de 300,51 € por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 61.B.c (omitir la inscripción en los Registros correspondientes) de la Ordenanza Municipal, previstas en el artículo 63.

3.- Notificar a la interesada la resolución, instruyéndole de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante quién podrá interponerlos, así como al Área de Gestión Económica.”

Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Leyes 11/199 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/20013 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

Castellón de la Plana, 30 de Enero de 2015, La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, Fdo,: Mª José Martín

AYUNTAMIENTOS

03180-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio decreto resolución expediente sancionador

RECAUDACIÓNANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DE PARTICIPACION CIUDADANA, DESARROLLO COMERCIAL, CONSUMO Y SANI-

DAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON SOBRE NOTIFICACION DEL DECRETO RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR:Intentada la notificación del Acuerdo del Sra. Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 05 de Marzo de 2015, del Excmo.

Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente sancionador S344/14, incoado a BENIGNO CIFUENTES MESADO, y de confor-midad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta no se ha podido practicar, y se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública, de fecha 5 de marzo de 2015, se resolvió lo siguiente:“Visto que mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 9 de febrero de 2015 se incoa expediente sancio-

nador a Benigno Cifuentes Mesado con DNI 18.854.451-V y domicilio en el Camino La Plana, 73 de Castellón de la Plana, por “llevar el perro suelto por la vía pública”, constitutivo de una infracción leve prevista en el artículo 60.A.4 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peligrosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales.

Visto que practicada la notificación de la incoación del expediente sancionador en fecha 13 de febrero de 2015, no constan alegacio-nes en tiempo y forma.

Visto que según el artículo 20 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peli-grosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales, queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan previstos de identificación censal. Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadenas, correa o cordón resistentes. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo supone la comisión de una infracción de carácter leve, a tenor de lo dis-puesto en el artículo 60.A.4 de la referida Ordenanza, pudiendo los hechos ser sancionados con una multa de 30,05 a 601,01 €, según dispone el artículo 63.3 de la citada Ordenanza y los agravantes del artículo 65.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/94, de 8 de Julio de la Generalitat Valenciana, sobre Protec-ción de los animales de compañía, la competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones en esta materia corresponden a las Autoridades Municipales.

Visto que revisado el expediente consta que se han seguido todos los trámites y se han respetado las garantías determinadas en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Visto el informe de la Jefa del Negociado de Participación Ciudadana, Desarrollo Comercial, Consumo y Sanidad, debidamente con-formado por la Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana de fecha 26 de febrero de 2015.

Esta Concejalía al amparo del Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2013, punto 3º, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.l) y 127.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelve:

1.- Imponer a Benigno Cifuentes Mesado con DNI 18.854.451-V y domicilio en el Camino La Plana, 73 de Castellón de la Plana, una sanción pecuniaria total de 30,05 euros, por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 60.A.4 (la circulación de animales por las vías públicas que no vayan provistos de collar y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente) de la Ordenanza Muni-cipal, prevista en el artículo 63 de la misma norma.

2.- Notificar al interesado la resolución, instruyéndole de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante quién podrá interponerlos, así como al Área de Gestión Económica.”

Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Leyes 11/199 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/20013 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

Castellón de la Plana, 09 de Abril de 2015.— La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciuda-dana, Fdo,: Mª José Martín.

AYUNTAMIENTOS

03179-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto resolución exp. sancionador

RECAUDACIÓNANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DE PARTICIPACION CIUDADANA, DESARROLLO COMERCIAL, CONSUMO Y SANI-

DAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON SOBRE NOTIFICACION DEL DECRETO RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR:Intentada la notificación del Acuerdo del Sra. Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 05 de Marzo de 2015, del Excmo.

Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente sancionador S447/14, incoado a MANUEL MIÑANO AZORIN, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta no se ha podido practicar, y se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública, de fecha 5 de marzo de 2015, se resolvió lo siguiente:“Visto que mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 12 de enero de 2015 se incoa expediente sancio-

nador a Manuel Miñano Azorin, con DNI 20484856-K y domicilio en la Avd. Villarreal, nº 94 B-6 1ºG de Castellón de la Plana, por “portar

Page 13: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV...2015/04/11  · 4 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 45.—11 de abril de 2015 CVE: 20150400450054 CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS,

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suelto y sin bozal un perro potencialmente peligroso en vía pública”, constitutivos de dos infracciones graves previstas en el artículo 61.B.d de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peligrosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales.

Visto que practicada la notificación de la incoación del expediente sancionador en fecha 5 de febrero de 2015, no constan alegacio-nes en tiempo y forma.

Visto que según el artículo 20 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peli-grosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan previstos de identificación censal. Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadenas, correa o cordón resis-tentes. Para la presencia y circulación en espacios públicos de perros potencialmente peligrosos será obligatoria además de la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, bozal homologado y adecuado para su raza, así como la preceptiva licencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo supone la comisión de una infracción de carácter grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.B.d de la referida Ordenanza, pudiendo los hechos ser sancionados con una multa de 300,51 a 2,404,05 €, según lo dispone el artículo 63 de la citada Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se puedan derivar.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/94, de 8 de Julio de la Generalitat Valenciana, sobre Protec-ción de los animales de compañía, la competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones en esta materia corresponden a las Autoridades Municipales.

Visto que revisado el expediente consta que se han seguido todos los trámites y se han respetado las garantías determinadas en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Visto el informe de la Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana de fecha 27 de febrero de 2015.

Esta Concejalía al amparo del Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2013, punto 3º, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.l) y 127.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelve:

1.- Imponer a Manuel Miñano Azorin, con DNI 20484856-K y domicilio en la Avd. Villarreal, nº 94 B-6 1ºG de Castellón de la Plana, una sanción pecuniaria total de 601,02 euros, a razón de 300,51 € por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 61.B.d (hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos no sujeto con cadena) y de 300,51 € por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 61.B.d (hallarse el perro potencialmente peligrosos en lugares públicos sin bozal) de la Ordenanza Munici-pal, prevista en el artículo 63 de la misma norma.

2.- Notificar al interesado la resolución, instruyéndole de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante quién podrá interponerlos.”

Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Leyes 11/199 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/20013 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

Castellón de la Plana, 09 de Abril de 2015.— La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciuda-dana, Fdo,: Mª José Martín.

AYUNTAMIENTOS

03178-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto resolución exp. sancionador

RECAUDACIÓNANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DE PARTICIPACION CIUDADANA, DESARROLLO COMERCIAL, CONSUMO Y SANI-

DAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON SOBRE NOTIFICACION DEL DECRETO RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR:Intentada la notificación del Acuerdo del Sra. Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 13 de Febrero de 2015, del Excmo.

Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente sancionador S359/14, incoado a DANIEL MARINEL PAUN, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta no se ha podido practicar, y se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública, de fecha 13 de febrero de 2015, se resolvió lo siguiente:“Visto que mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 3 de diciembre de 2014 se incoa expediente san-

cionador a Daniel Marinel Paun, con NIE X-8928235-A y domicilio en la C/ Pérez Galdós, 19 torre B -7º -25 de Castellón de la Plana, por “llevar perro potencialmente peligroso sin bozal y sin licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos”, constitutivo de una infracción grave prevista en el artículo 61.B.d y una de carácter muy grave prevista en el artículo 62.B.2 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peligrosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales.

Visto que publicada la notificación del Decreto de incoación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 10 de fecha 22 de enero de 2015, no constan presentadas alegaciones en tiempo y forma.

Visto que según el artículo 20 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peli-grosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan previstos de bozal homologado y adecuado para su raza. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo supone la comisión de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.B.d de la referida Ordenanza, pudiendo los hechos ser sancionados con una multa de 300,51 a 2.404,05 € según lo dispone el artículo 63.4, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se puedan derivar.

Visto que según el artículo 43 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peli-grosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo supone la comisión de una infracción de carácter muy grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.B.2 de la referida Ordenanza, pudiendo los hechos ser sancionados con una multa de 2.404,05 a 15.025,30 €, según dispone el artículo 63.4, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se puedan derivar.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/94, de 8 de Julio de la Generalitat Valenciana, sobre Protec-ción de los animales de compañía, la competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones en esta materia corresponden a las Autoridades Municipales.

Visto que revisado el expediente consta que se han seguido todos los trámites y se han respetado las garantías determinadas en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Visto el informe de la Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana de fecha 11 de febrero de 2015.

Esta Concejalía al amparo del Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2013, punto 3º, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.l) y 127.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelve:

1.- Imponer a Daniel Marinel Paun, con NIE X-8928235-A y domicilio en la C/ Pérez Galdós, 19 torre B -7º -25 de Castellón de la Plana, una sanción pecuniaria total de 2.704,56 euros, a razón de 300,51 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 61.B.d (hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal) y de 2.404,05 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 62.B.2 (tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia) de la Ordenanza Municipal, prevista en el artículo 63 de la misma norma.

2.- Notificar al interesado la resolución, instruyéndole de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante quién podrá interponerlos, así como al Área de Gestión Económica.”

Page 14: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV...2015/04/11  · 4 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 45.—11 de abril de 2015 CVE: 20150400450054 CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS,

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA14 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Leyes 11/199 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/20013 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

Castellón de la Plana, 09 de Abril de 2015.— La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciuda-dana, Fdo,: Mª José Martín.

AYUNTAMIENTOS

03177-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto resolución exp. sancionador

RECAUDACIÓNANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DE PARTICIPACION CIUDADANA, DESARROLLO COMERCIAL, CONSUMO Y SANI-

DAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON SOBRE NOTIFICACION DEL DECRETO RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR:Intentada la notificación del Acuerdo del Sra. Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 24 de Marzo de 2015, del Excmo.

Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente sancionador S149/14, incoado a CRISTINA NICOLÁS SANZ, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta no se ha podido practicar, y se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública, de fecha 24 de marzo de 2015, se resolvió lo siguiente:“Visto que mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública de fecha 12 de enero de 2015 se incoa expediente sancio-

nador a Cristina Nicolás Sanz, con DNI 45804433-W y domicilio en la calle Alcudia de Veo, nº 1 – 5º O de Castellón de la Plana, por los hechos de “llevar un perro potencialmente peligroso sin bozal en zona de esparcimiento canino“, constitutivo de una infracción grave prevista en el artículo 61.B.d de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peligrosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales.

Visto que publicada la notificación del Decreto de incoación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 27 de fecha 3 de marzo de 2015, no constan presentadas alegaciones en tiempo y forma.

Visto que según el artículo 20 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peli-grosos y sobre el Servicio Municipal de Recogida de Animales queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan previstos de identificación censal. Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadenas, correa o cordón resis-tentes. Para la presencia y circulación en espacios públicos de perros potencialmente peligrosos será obligatoria además de la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, bozal homologado y adecuado para su raza, así como la preceptiva licencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo supone la comisión de una infracción de carácter grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.B.d de la referida Ordenanza, pudiendo los hechos ser sancionados con una multa de 300,51 a 2,404,05 €, según lo dispone el artículo 63 de la citada Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se puedan derivar.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/94, de 8 de Julio de la Generalitat Valenciana, sobre Protec-ción de los animales de compañía, la competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones en esta materia corresponden a las Autoridades Municipales.

Visto que revisado el expediente consta que se han seguido todos los trámites y se han respetado las garantías determinadas en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Visto el informe de la Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana de fecha 23 de marzo de 2015.Esta Concejalía al amparo del Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2013, punto 3º,

dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.l) y 127.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelve:

1.- Imponer a Cristina Nicolás Sanz, con DNI 45804433-W y domicilio en la calle Alcudia de Veo, nº 1 – 5º O de Castellón de la Plana, una sanción pecuniaria total de 300,51 euros, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 61.B.d (hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal) de la Ordenanza Municipal, prevista en el artículo 63 de la misma norma.

2.- Notificar a la interesada la resolución, instruyéndole de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante quién podrá interponerlos.”

Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Leyes 11/199 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/20013 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

Castellón de la Plana, 09 de Abril de 2015.— La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciuda-dana, Fdo,: Mª José Martín.

AYUNTAMIENTOS

03128-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Notificación Resolución expte. sancionador, C.A. 2014227

ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE RESO-LUCIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sita en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha incoación que se notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Orde-nanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Municipio de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

2014227. Guzmán Gil Fernández. 53663927N. 07/12/14. Plaza del Real,1 . 13/01/15. 12/02/15. 03/03/15. Art. 58-p - 150 euros.Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts.

Page 15: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV...2015/04/11  · 4 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 45.—11 de abril de 2015 CVE: 20150400450054 CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS,

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 45.—11 de abril de 2015 15

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E: 2

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108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativa-mente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notifica-ción.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio en cualquiera de la siguientes entidades colaboradoras: Bankia, Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco de Sabadell y Banco de Valencia.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

03129-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Notificación Resolución expte. sancionador, L.O. 201512

ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE RESO-LUCIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sita en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha incoación que se notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido en la L.O. 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Sanción de multa que se impone.

201512. Ramón Royo Fabregat. 18892682C. 04/02/15. Plaza Clavé con Avda Rey D. Jaime. 20/02/15. 05/03/15. 25/03/15. Art. 26.i. 225 euros.

.Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio en cualquiera de la siguientes entidades colaboradoras: Bankia, Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco de Sabadell y Banco de Valencia.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

03131-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Notificación Incoación exptes. sancionadores, C.A. 201540, 201538

ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores por infracción de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Munici-pio de Castellón de la Plana, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Pro-cedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº Exp. Nombre y apellidos D.N.I. / N.I.E./ Pasaporte Fecha Infracción Lugar infracción Art. infringido Sanción propuesta201540 Joan Marc Gozalbo Benet 20490092J 08/03/15 Avda. Villarreal,38 58-f 150 euros201538 Alejandro Pérez Moreno 124476154Z 01/03/15 C/ Donat,24 58-f 120 euros

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Page 16: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV...2015/04/11  · 4 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 45.—11 de abril de 2015 CVE: 20150400450054 CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS,

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA16 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

AYUNTAMIENTOS

03137-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio del negociado administrativo del área de seguridad del ayuntamiento de Castellón sobre notificación del decreto de resolución de los siguientes expedientes sancionadores relacionados:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

9/2015. José Manuel Aparici Molina. DNI nº 20907057B. 25/01/2015. C/ Lagasca, nº 14. 25/03/2015. Art. 24. 150 euros.26/2015. Danilo Jonatan Fiallos Díaz. NIE nº X7829676Q. 18/01/2015. C/ Ginjols, s/n. 20/03/2015. Art. 20. 90 euros.Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando el documento cobratorio que se acompaña como anexo, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BANKIA (A14010342), B.B.V.A. (A48265169), BANCO SABADELL (A08000143), BANCO SANTANDER (A39000013), CAIXABANK (A08663619) Y CAJAMAR (F04743175). En caso de que éste no sea aceptado por la entidad colaboradora deberá dirigirse a la Tesorería del Ayuntamiento de Castellón para la emisión de un nuevo documento cobratorio.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

03130-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Notificación Incoación expte. sancionador, L.O. 201529

ANUNCIO DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores por infracción L.O. 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Pro-cedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº Exp. Nombre y apellidos D.N.I. / N.I.E./ Pasaporte Fecha Infracción Lugar infracción Art. infringido Sanción propuesta201529 Juan De Dios Orfo Hernández 20483385E 21/02/15 Rda. Mijares cruce C/ S. Vicente 26.i. 150 euros

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

03166-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Convocatòria per la qual es regula la concessió d’una beca de formació en pràctiques a realitzar en els Serveis Socialsde l’Ajuntament de Castelló de la Plana per persona amb discapacitat

Mijançant Decret de la Regidora Delegada de Benestar Social i Foment de l’Ocupació, de data 7 d’abril de 2015, s’aprova la “Convo-catòria d’una beca de formació en pràctiques a realitzar en els Serveis Socials de l’Ajuntament de Castelló de la Plana per persona amb discapacitat”, i la realització de la selecció del becari/a.

Els annexos d’aquesta convocatòria prevists en la clàusula cinquena, així com l’obtenció de qualsevol informació en relació amb la mateixa, pot consultar-se al portal de la ciutadania de la web municipal (www.castello.es) o sol.licitar-se al Negociat de Contractació i Coordinació de Serveis Socials, situat en la primera planta de l’Edifici Quatre Cantons, carrer Enmig 82 d’aquesta ciutat, amb telèfon 964 355 100 (exts. 4951, 4946) i correu electrònic [email protected].

Contra aquest Decret, que exhaureix la via administrativa, es pot interposar el recurs potestatiu de reposició en el termini d’un mes davant de l’òrgan que l’ha dictat (art. 52 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i 107 i següents de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú), o alternativa-ment, recurs contenciós administratiu davant del Jutjat del Contenciós administratiu de Castelló dins del termini de dos mesos (arts. 52 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, i 8, 45 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Juris-dicció Contenciosa Administrativa). En ambdós casos, el termini es computarà des de l’endemà del dia en què es practique la present notificació.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 45.—11 de abril de 2015 17

CV

E: 2

0150

4004

5005

4

En compliment de l’esmentat acord, i als efectes d’efectuar la seua convocatòria pública, es publica el seu text íntegre de les bases d’aquesta convocatòria:

“CONVOCATÒRIA D’UNA BECA DE FORMACIÓ EN PRÀCTIQUES QUE REALITZARÀ EN ELS SERVEIS SOCIALS DE L’AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANA UNA PERSONA AMB DISCAPACITAT.

Primera: Objecte.La convocatòria té com a objecte la concessió d’una beca de formació en pràctiques dirigida a persones amb discapacitat

intel·lectual, física o psíquica, que no estiguen incapacitades per a exercir les funcions pròpies d’un auxiliar administratiu, que estiguen desempleades, sota els principis de publicitat, transparència, concurrència competitiva, objectivitat, igualtat i no discriminació.

La seua finalitat és promoure la formació en pràctiques de persones amb discapacitat amb l’objecte d’acostar la realitat laboral a futurs professionals en l’àmbit de l’administració local. El desenvolupament de la beca implica l’aprenentatge i exercici de tasques de suport als professionals municipals en totes les funcions que es consideren apropiades i es durà a terme en el Negociat d’Emergència Social dels Serveis Socials Municipals d’aquest Ajuntament, per mitjà de l’execució de tasques supervisades d’auxiliar administratiu, amb l’objecte de dotar-les de formació i experiència laboral per a facilitar el procés d’integració sociolaboral.

Segona: Requisits.La beca objecte d’aquesta convocatòria s’adjudicarà per mitjà de concurs entre les persones aspirants a aquesta que reunisquen els

següents requisits abans de la finalització del termini de presentació de sol·licituds i els acrediten documentalment:a) Estar empadronat/ada en el municipi de Castelló de la Plana abans del 29 de gener de 2015 i continuar estant-hi en la data de fina-

lització del termini de presentació de sol·licituds.b) Edat compresa entre 18 i 64 anys, inclusivament. c) Tindre un grau de discapacitat igual o superior a 33 %, documentalment acreditada, amb les habilitats i capacitats necessàries per

a assumir un període d’aprenentatge practicoformatiu. Posseir la capacitat funcional per a l’exercici de les tasques pròpies del lloc d’auxiliar administratiu.

d) Estar en possessió del Títol de Graduat/ada en Educació Secundària Obligatòria ESO, Formació Professional de Primer Grau FP o equivalent, o complides les condicions per a obtindre el document acreditatiu de l’esmentada titulació en la data que finalitze el termini de presentació d’instàncies.

e) No tindre una altra beca o una ajuda econòmica, aplicable a idèntic període al sol·licitat, finançada amb fons públics o privats. En el cas de concurrència, la persona aspirant haurà de renunciar amb anterioritat als ingressos d’una altra procedència i, si és el cas, acre-ditar que ha reintegrat l’import ja percebut.

f) Trobar-se en situació de desocupació. L’obtenció de beca en l’àmbit de la present convocatòria serà incompatible, amb caràcter general, amb activitats empresarials, professionals, sous o salaris que impliquen vinculació contractual o estatutària amb qualsevol ins-titució, organisme o empresa pública o privada.

g) Podran participar les persones estrangeres empadronades a Castelló, amb permís de treball amb una duració mínima superior a la de la beca a realitzar i la titulació exigida estarà homologada per l’Estat espanyol, així com hauran de posseir coneixements suficients de la llengua castellana.

h) Tindre disponibilitat per a realitzar la beca de formació en pràctiques en el període de dos mesos, comprés entre l’1 de juliol i el 31 d’agost de 2015.

Tercera: Lloc de destinació.La beca de formació en pràctiques es desenvoluparà en el Negociat d’Emergència Social dels Serveis Socials Municipals d’aquest

Ajuntament, durant els dies laborables de dilluns a divendres en horari de 9 a 14 hores.Quarta: Duració i dotació.La duració de la beca serà de dos mesos, el període de realització de la qual estarà comprés entre l’1 de juliol i el 31 d’agost de 2015.L’import destinat a finançar aquesta beca serà de mil euros (1.000,00 €) i l’import suara esmentat es pagarà a la persona becària a raó

de cinc-cents euros (500,00 €) bruts mensuals, detraient-se el percentatge d’IRPF corresponent. Hi ha retenció de crèdit amb càrrec a les aplicacions pressupostàries 2015-5-24100-48100 i 2015-5-24100-16000 del Pressupost Muni-

cipal de 2015, per import de mil seixanta-nou euros amb setanta-huit cèntims (1069,78 €), per a atendre el pagament de les mensualitats de prestació de la beca i de les quotes de Seguretat Social.

Cinquena: Termini i lloc de presentació de sol·licituds i documentació que s’ha d’aportar-hi.1. El termini de presentació de sol·licituds serà de set dies hàbils comptadors a partir de l’endemà de la publicació d’aquesta convo-

catòria en el Butlletí Oficial de la Província i finalitzarà a les 14 hores de l’últim dia del termini.2. Les sol·licituds es presentaran en algun dels següents llocs:Registre General d’aquest Ajuntament, situat en la casa consistorial, plaça Major núm. 1.Registres de les juntes de districte, situades en els següents llocs:-Districte Nord, plaça Primer Molí, s/n.-Districte Sud, carrer Ricard Català, cantonada amb Joaquín Márquez.-Districte Est, avinguda Germans Bou, núm. 27.-Districte Oest, plaça d’Espanya, núm. 1.-Districte Centre, plaça Major, núm. 1.-Districte Marítim, passeig Bonavista, núm. 28. Grau de Castelló.També podran presentar-se per mitjà de qualsevol dels procediments establerts en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novem-

bre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. En aquest cas, és a dir, en el supòsit que la presentació s’efectue per altres mitjans o en altres registres diferents dels indicats en el paràgraf anterior, la persona interessada haurà d’acreditar, amb el resguard corresponent, la data d’imposició de l’enviament en l’oficina de correus o de presentació en el registre que corresponga i anunciar al Negociat de Contractació i Coordinació de Serveis Socials el mateix dia en què es presente per mitjà de fax, al número 964 355 484, la remissió de la instància, adjuntant còpia de tota la documentació presentada. Es fixen les 15 hores del dia de presentació com a hora límit de recepció de l’avís i còpia de la documentació presentada. Sense la concurrència d’ambdós requisits no serà admesa la sol·licitud en el cas en què es rebera després de la data i hora de l’acabament del termini assenyalat en l’anunci.

3. Les sol·licituds es remetran segons el model normalitzat que figura com Annex I, i hauran d’estar acompanyades de la següent documentació, que s’acreditarà per mitjà de compulsa en el moment de presentació de sol·licituds:

3.1.- Documentació acreditativa del compliment dels requisits per la persona aspirant: a) Fotocòpia del Document Nacional d’Identitat, número d’identificació d’estrangera o passaport i certificats emesos per l’Agència

Estatal d’Administració Tributària i la Tresoreria de la Seguretat Social, d’estar al corrent en el compliment de les obligacions fiscals i amb la Seguretat Social

L’esmentada documentació no haurà de ser aportada per qui sol·licita si autoritza l’Ajuntament de Castelló de la Plana a obtindre directament dels òrgans administratius corresponents l’acreditació de les dades d’identitat i del compliment de les obligacions tribu-tàries i amb la Seguretat Social, circumstància que manifestarà en la sol·licitud.

b) Curriculum Vitae. S’haurà de fer referència a la titulació acadèmica, coneixements del valencià, experiència laboral i formació complementària, en els seus tres apartats: participació en programes formatius relacionats amb l’objecte de la beca, cursos de formació relacionats amb l’objecte de la convocatòria i formació en ferramentes ofimàtiques vigents.

c) Fotocòpia del Títol de Graduat/ada en Educació Secundària Obligatòria, Formació Professional de Primer Grau, o equivalent, o acreditació de tindre complides les condicions per a obtindre el document acreditatiu de l’esmentada titulació en la data que finalitze el termini de presentació d’instàncies.

d) Declaració responsable per mitjà de la qual s’acredite no estar incurs en cap de les circumstàncies recollides en l’article 13.2 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, el model se adjunta del qual com a Annex II.

e) Declaració responsable de no tindre una altra beca o ajuda econòmica, aplicable a idèntic període al sol·licitat, finançada amb fons públics o privats, el model del qual s’adjunta com a Annex III.

f) Declaració responsable de no realitzar, amb caràcter general, activitats empresarials, professionals, disposar de sous o salaris que impliquen vinculació contractual o estatutària amb qualsevol institució, organisme o empresa pública o privada, el model del qual s’adjunta com a Annex IV.

g) Certificat del grau de discapacitat i certificat de capacitats per a exercir tasques i funcions laborals.h) Certificat emés pel SERVEF de situació laboral de desocupació.i) Document d’acceptació i compliment de les normes establides en les bases d’aquesta convocatòria i les que s’establisquen en la

resolució de concessió, així com les instruccions que durant el període de vigència d’aquesta, reben de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, el model del qual s’adjunta com a Annex V.

La no presentació de la documentació relacionada comportarà la inadmissió de la persona aspirant d’aquest procés selectiu.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA18 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

3.2.- Documentació valorativa de mèrits: a) Acreditació documental de la titulació superior a l’exigida.b) Acreditació documental de la formació complementària relacionada amb l’objecte de la convocatòria, relativa a:-Formació que no forme part de l’expedient acadèmic, relacionada amb l’objecte de la beca, especificant duració en hores d’aquesta.-Formació en ferramentes d’ofimàtiques vigents.-Participació en programes formatius relacionats amb l’objecte de la beca, específicament dirigits a persones amb discapacitat,

organitzats per entitats públiques o privades.c) Acreditació documental dels coneixements de valencià.d) Informe de la vida laboral emés per la Seguretat Social, acompanyada d’una declaració responsable de qui sol·licita en què es

faça constar el lloc de treball exercit com auxiliar administratiu/iva o una altra documentació acreditativa de l’esmentada circumstància (fotocòpies contractes, certificats empreses....).

Únicament es valoraran els mèrits degudament acreditats dins del termini de presentació d’instàncies. Sisena: Criteris de baremació.Les condicions de mèrits qualificables per la Comissió Avaluadora, degudament justificades i el barem que s’aplicarà, la puntuació

màxima del qual és de 17 punts, és el següentA) Haver participat en PROGRAMES FORMATIUS relacionats amb l’objecte de la beca, específicament dirigits a persones amb disca-

pacitat, organitzats per entitats públiques o privades. Es valorarà amb 4 punts.B) FORMACIÓ I PERFECCIONAMENT. Fins a un màxim de 4 punts, distribuïts de la manera següent: B.1.- Es valoraran, únicament, els cursos de formació i perfeccionament, relacionats amb l’objecte de la beca, que hagen sigut orga-

nitzats per Administracions Públiques, Federació de Municipis, formació homologada pel Servef o per les universitats.En cap cas es puntuaran en el present subapartat els cursos de valencià i d’idiomes, ni els cursos pertanyents a una carrera universi-

tària, cursos de doctorat i els dels diferents instituts de les universitats quan formen part del pla d’estudis del centre.Així mateix, i en el supòsit de cursos impartits, aquests es valoraran per una sola vegada, no sent susceptibles de ser valorades suc-

cessives edicions d’un mateix curs.Es valoraran fins a un màxim de 2 punts, distribuïts de la manera següent: -Cursos de 21 a 40 hores: 0,5 punts.-Cursos de 41 a 100 hores: 1 punt.-Cursos de més de 100 hores: 2 punts.B.2.- Formació en ferramentes ofimàtiques vigents. Es valoraran fins a un màxim de 2 punts. Es valoraran els cursos de formació

expedits per universitats, instituts o altres entitats públiques homologades, i sempre que no forme part de l’expedient acadèmic i siguen relatius a coneixements sobre ferramentes de processador de textos, full de càlcul i bases de dades, de la manera següent:

-Cursos de 21 a 40 hores: 0,5 punts.-Cursos de 41 a 100 hores: 1 punt.-Cursos de més de 100 hores: 2 punts.C) Disposar de TITULACIÓ SUPERIOR a la sol·licitada en aquestes bases (Fins a un màxim de 3 punts). Es puntuarà únicament el

nivell més alt de la manera següent: -Formació Professional de Segon Grau o Mòdul formatiu en Grau Mitjà: 1 punt.-Mòdul formatiu en Grau Superior o Diplomatura: 2 punts.-Llicenciatura o equivalent: 3 punts.D) CONEIXEMENTS DE VALENCIÀ: (Fins a un màxim d’1 punt). Els coneixements de valencià seran acreditats per mitjà dels certificats expedits per la Junta Qualificadora de Coneixements de

Valencià o per mitjà de qualsevol altre títol de valencià que puga ser homologat per aquest organisme, d’acord amb el que disposa l’Ordre de 16 d’agost de 1999 (publicada el 24 d’agost en el DOGV núm. 2331), de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, i es valo-raran amb el barem següent:

-Oral: 0,25 punts.-Elemental: 0,50 punts.-Mitjà: 0,75 punts.-Superior: 1 punt.S’elaborarà un llistat amb les 10 persones que obtinguen les majors puntuacions en els apartats a), b) i c), que passaran a l’entrevista

personal.E) EXPERIÈNCIA laboral acreditada com auxiliar administratiu/iva: es puntuarà amb 0,1 punt per mes treballat, fins a un màxim de 2

punts.D) ENTREVISTA PERSONAL: La Comissió convocarà els i les aspirants per a realitzar una entrevista personal. Aquesta entrevista

puntuarà fins a un màxim de 3 punts.Una vegada finalitzat el procés de selecció, la Comissió Avaluadora elaborarà una proposta de concessió de les beques, i una borsa

de reserva, per ordre de puntuació, per al cas de produir-se renúncia o abandó i es crega oportuna la continuïtat de la beca.Setena: Composició de la Comissió Avaluadora.La Comissió Avaluadora estarà formada per:Presidenta: La coordinadora general d’Àrea de Serveis a la Ciutadania o la persona en qui delegue.Secretari: El secretari general de l’Administració Municipal o un membre del funcionariat de l’Ajuntament en qui delegue, que

actuarà amb veu i vot.Vocals: Tres membres del funcionariat de carrera d’aquest Ajuntament, sent un d’ells per designació de l’alcalde presidente.La designació dels membres de la Comissió Avaluadora inclourà la dels respectius suplents.Tots els membres de la Comissió, hauran d’estar en possessió d’una titulació igual o superior a l’exigida en la respectiva convoca-

tòria i pertànyer al mateix grup o superiors.La seua composició haurà d’atendre la paritat entre home i dona de conformitat amb allò que disposa l’article 60.1. de l’Estatut Bàsic

de l’Empleat Públic i 51.1.d) i Disposició transitòria Primera de la EL 3/2007 de març, per a la Igualtat efectiva de dones i hòmens.Així mateix, es vetlarà per la professionalitat dels seus membres.La Comissió Avaluadora no podrà constituir-se ni actuar sense la presència de més de la meitat dels seus membres, titulars o

suplents indistintament. Així mateix, estaran facultats per a resoldre les qüestions que puguen suscitar-se durant la realització de les proves, per a adoptar els acords necessaris que garantisquen el degut ordre d’aquestes en tot allò que s’ha previst en aquestes bases.

Quan concórreguen en els membres de la Comissió algunes de les circumstàncies previstes en l’article 28 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, aquests s’abstindran d’intervindre; de la mateixa manera els aspirants podran recusar-los en la forma prevista en l’article 29 de l’esmentada Llei.

Vuitena: Resolució del concurs.La beca serà concedida per resolució de la regidora delegada de Benestar Social i Foment de l’Ocupació, tot això a proposta de la

Comissió Avaluadora, a favor de la persona que haja obtingut la màxima puntuació, en el termini màxim de dos setmanes computades a partir de la finalització de data de finalització del termini de presentació de sol·licituds publicat en el Butlletí Oficial de la Província. L’esmentada resolució contindrà una borsa de reserva prioritzada en funció de la puntuació obtinguda.

Així mateix, a proposta de la Comissió Avaluadora podrà declarar deserta la convocatòria en el cas que, al seu criteri, cap de les per-sones concursants reunisca mèrits suficients per a la seua adjudicació. El venciment del termini sense haver-se notificat la resolució, legitima les persones interessades per a entendre desestimada per silenci administratiu la sol·licitud de concessió de la beca.

Novena: Obligacions de la persona beneficiària.a) Acceptar i complir les normes establides en les bases d’aquesta convocatòria i les que s’establisquen en la resolució de concessió,

així com les instruccions que durant el període de vigència d’aquesta reben de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.b) Complir amb el període d’execució de la beca així com amb l’horari que s’establisca. c) Guardar el degut secret i confidencialitat dels assumptes en què intervinga.d) Presentar degudament omplida i subscrita la fitxa de tercers.e) Presentar informe memòria d’execució de les pràctiques mensualment en suport informàtic.f) Presentar, en finalitzar el període d’execució de la beca, una memòria detallada, en suport informàtic, dirigida pel tutor o tutora,

dels coneixements teoricopràctics adquirits. Aquesta memòria tindrà un mínim de 5 folis i un màxim de 10 folis i haurà de presentar-se en el termini de 15 dies hàbils una vegada finalitzada la beca. Els treballs realitzats quedaran en propietat de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, i aquest es reservarà el dret de publicar-los si ho considera convenient. Els autors/es dels treballs no podran utilitzar-los sense la corresponent autorització administrativa.

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Desena: Obligacions de l’Ajuntament.Són obligacions del Negociat d’Emergència Social de Serveis Socials:a) Proporcionar el suport necessari, així com facilitar la utilització dels mitjans i instruments que resulten necessaris per a exercir

amb normalitat l’activitat.b) Designar com a tutor per a coordinar i orientar l’activitat que s’exercirà el cap del Negociat d’Emergència Social dels Serveis

Socials o la persona que el puga substituir, que assignarà les funcions a realitzar en el curs de les pràctiques, realitzaran el seguiment i suport necessari, resoldran els dubtes que puguen sorgir, i avaluaran el seu aprofitament.

c) Vetlar pel desenrotllament adequat del programa de formació.Onzena: Condicions de pagament de la beca.Una vegada finalitzada cadascuna de les dos mensualitats de la beca, el/la becari/ària elaborarà un informe memòria de les pràcti-

ques realitzades durant el mes, en el qual haurà de constar la supervisió del tutor o tutora, així com el vistiplau de la regidora delegada de Benestar Social i Foment d’Ocupació. L’esmentat document serà vàlid per al pagament de la mensualitat corresponent, que es farà efec-tiu en el compte designada a aquest efecte per la o el becari.

En el cas de renúncia a la beca de formació, la persona beneficiària haurà de notificar-ho per escrit a l’entitat atorgant, exposant detalladament les raons de la seua renúncia, així com presentar un informe memòria relatiu al contingut de la beca corresponent al període desenrotllat, supervisat pel tutor o tutora designada. Si la renúncia a la beca és per motius justificats, s’abonaria la quantitat proporcional a les tasques de formació efectivament executades durant el període de benefici de la beca.

Quedarà sense efecte la concessió i conseqüent abonament de la beca, després de l’audiència de la persona interessada i valoració per part de la Comissió Avaluadora, mitjançant una resolució de la regidora delegada de Benestar Social i Foment d’Ocupació, en els supòsits següents:

a) Quan a criteri de la Comissió Avaluadora no es portara a efecte de forma global l’activitat que va motivar la concessió de la beca.b) Quan deixaren de reunir-se els requisits que es van exigir per a la seua concessió.c) Quan s’incompliren, a criteri de la Comissió Avaluadora, sense causa que ho justifique, les condicions establides en la present

convocatòria.”Castelló de la Plana, 2 d’abril de 2015.— La regidora delegada de Benestar Social i Foment de l’Ocupació, Mª del Carmen Querol

Blanco.

Excm. Ajuntament de Castelló de la planaRegistre d’Entrada:Registre del Negociat:CONVOCATÒRIA D’UNA BECA DE FORMACIÓ EN PRÀCTIQUES A REALITZAR EN EL NEGOCIAT D’EMERGÈNCIA SOCIAL DELS

SERVEIS SOCIALS De l’AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANA PER PERSONA AMB DISCAPACITAT. ANY 2015.EXERCICI DE 2015sol·licitantNom i cognoms o persona jurídicaAdreçaD.N.I.Codi Postal:Telèfon:Població:A l’Il·lm. Sr. Alcalde President de l’Excm. Ajuntament de Castelló de la Plana.El/la sol·licitant, les dades personals de la qual figuren en l’anterior requadro, exposa:Que convocada per aquest Ajuntament una beca de formació en pràctiques per a realitzar en dependències municipals per persones

amb discapacitat, manifeste sota la meua responsabilitat que totes les dades recollides en la present sol·licitud i en el currículum que adjunte són verídiques i que posseïsc la documentació que iaxí ho acredita, i accepte en tots els seus termes les bases de ‘esmentada convocatòria i adjunte la documentació següent:

Document d’Identitat (DNI, NIE, Passaport), certificats de l’Agència Estatal de l’Administració Tributària i de la Tresoreria General de la Seguretat Social, llevat que autoritze aquest Ajuntament a l’obtenció de les esmentades dades.

Currículum Vitae amb identificació d’adreça, telèfon i correu electrònic.Fotocòpia del títol de Graduat/ada en Educació Secundària Obligatòria, formació Professional de Primer Grau,o equivalent, o superior.Certificat emés pel Servei Valencià d’Ocupació i Formació (SERVEF) de la situació laboral de desocupació.Declaracions responsables segons la base cinquena (Annex II, III, IV i V).Documentació acreditativa de la discapacitat. Certificat del grau de discapacitat i certificat de capacitats per a exercir tasques i fun-

cions.Acreditació documental de la formació complementària (cursos, ofimàtica i programes formatius específicament dirigits a persones

amb discapacitat) i dels coneixements de valencià.Informe de vida laboral, si és el cas, emés per la Seguretat Social, acompanyada de declaració responsable.A més, SÍ / NO AUTORITZE l’Ajuntament de Castelló de la Plana a sol·licitar a la Direcció General de Policia, a l’Agència Tributària i

a la Seguretat Social la cessió de les dades que necessite per a la tramitació de la sol·licitud.Les dades facilitades en aquest formulari passaran a formar part dels fitxers automatitzats propietat de l’Ajuntament de Castelló de

la Plana i podran ser autoritzats pel titular del fitxer per a l’exercici de les funcions pròpies en l’àmbit de les seues competències. De con-formitat amb la Llei Orgànica 5/1999, de Protecció de Dades de Caràcter Personal i el Reial Decret 1720/2007, podreu exercir els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició per mitjà d’instància presentada davant del Registre General de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.

del Registre General de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.Les dades facilitats en aquest formulari passaran a formar part dels fitxers automatitzats propietat de l’Ajuntament de Castelló de la Plana i podran ser autoritzats pel titular del fitxer per a l’exercici de les funcions pròpies en l’àmbit de les seues competències. De conformitat amb la Llei Orgànica 5/1999, de Protecció de Dades de Caràcter Personal i el Reial Decret 1720/2007, Ud. podrà exercir els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició per mitjà d’instància presen-tada davant del Registre General de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.

Per tot el que he exposat, i considerant que reunisc les condicions exigides en la beca especificada en l’encapçalament, US SOL·LICITE que siga admesa la present sol·licitud amb la documentació adjunta als efectes dels establit en la corresponent convocatòria.

Castelló de la Plana, ___ d ______________ de 2015Firma de qui sol·licita o representant.REPRESENTANT SR/SRA. D.N.I. Adreça Població Telèfon ANNEX IIDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr./Sra ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no es troba incurs/a en cap de les circumstàncies recollides en l’article 13.2 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de

Subvencions.I perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present aCastelló de la Plana, d de 2015Firmat: ____________________________EXCM. AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANAANNEX IIIDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr/Sra ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no m’he beneficiat de beca o ajuda econòmica, aplicable a idèntic període al sol·licitat, finançada amb fons públics o privats.I perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present aCastelló de la Plana, d de 2015Firmat: ____________________________EXCM. AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANA

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ANNEX IVDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr./Sra ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no realitze, amb caràcter general, activitats empresarials, professionals, ni dispose de sous o salaris que impliquen vinculació

contractual o estatutària amb qualsevol institució, organisme o empresa pública o privadaI perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present aCastelló de la Plana, d de 2015Firmat: ____________________________EXCM. AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANAPàgina de 1ANNEX VDOCUMENT D’ACCEPTACIÓ I COMPROMÍS DEL COMPLIMENT DE LES NORMES QUE S’ESTABLEIXEN EN LES BASES Sr./Sra ____________________________________________________ D E C L A R A: Que accepta i es compromet al compliment de les normes establides en les bases d’aquesta convocatòria i les que s’establisquen en

la resolució de concessió, així com les instruccions que durant el període de vigència de la mateixa, reben de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.

I perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present aCastelló de la Plana, d de 2015Firmat: ____________________________EXCM. AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANAPàgina de 1Castelló de la Plana, 8 de abril de 2015.La Cap de Seccióde Serveis Socials i Culturals,Elena Martí Segarra(document firmat electrònicament al marge)

* * *

Convocatoria por la que se regula la concesión de una beca de formación en prácticas a realizar en los Servicios Socialesdel Ayuntamiento de Castellón de la Plana por persona con discapacidad

Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento del Empleo de fecha 7 de abril de 2015, se aprueba la “Convocatoria de una beca de formación en prácticas a realizar en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castellón de la Plana por persona con discapacidad” y la realización de la selección del becario/a.

Los anexos de esta convocatoria previstos en la cláusula quinta, así como la obtención de cualquier información en relación con la misma puede consultarse en el portal de la ciudadanía de la web municipal (www.castello.es) o solicitarse en el Negociado de Contrata-ción y Coordinación de Servicios Sociales, sito en la primera planta del Edificio Quatre Cantons, calle Enmedio 82 de esta ciudad, con teléfono 964 355 100 (ext. 951 y 946) y correo electrónico [email protected].

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 107 y siguien-tes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computa desde el día siguiente al de la publicación.

En cumplimiento del citado decreto y a los efectos de efectuar la convocatoria pública, se publica el texto íntegro de las bases de esta convocatoria:

“CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A REALIZAR EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA POR PERSONA CON DISCAPACIDAD.

Primera: Objeto.La convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca de formación en prácticas dirigida a personas con discapacidad intelec-

tual, física o psíquica, no incapacitante para el desarrollo de las funciones propias de un auxiliar administrativo, que estén desemplea-das, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

La finalidad de la misma es promover la formación en prácticas de personas con discapacidad con el objeto de acercar la realidad laboral a futuros profesionales en el ámbito de la administración local. El desarrollo de la beca implica el aprendizaje y desempeño de tareas de apoyo a los profesionales municipales en cuantas funciones se consideren apropiadas y se llevará a cabo en el Negociado de Emergencia Social de los Servicios Sociales Municipales de este Ayuntamiento, mediante la ejecución de tareas supervisadas de auxiliar administrativo, con el objeto de dotarlas de formación y experiencia laboral para facilitar el proceso de integración sociolaboral.

Segunda: Requisitos.La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurso entre las personas aspirantes a la misma que reúnan los

siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:a) Estar empadronado/a en el municipio de Castellón de la Plana antes del 29 de enero de 2015 y continuar estandolo en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.b) Edad comprendida entre 18 y 64 años, inclusive. c) Tener un grado de discapacidad igual o superior a 33 %, documentalmente acreditada, con las habilidades y capacidades necesa-

rias para asumir un periodo de aprendizaje práctico-formativo. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de auxiliar administrativo.

d) Estar en posesión del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria ESO, Formación Profesional de Primer Grado FP o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

e) No disfrutar de otra beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos o priva-dos. En caso de concurrencia, la persona aspirante deberá renunciar con anterioridad a los ingresos de otra procedencia y, en su caso, acreditar que ha reintegrado el importe ya percibido.

f) Encontrarse en situación de desempleo. La obtención de beca en el ámbito de la presente convocatoria será incompatible, con carácter general, con actividades empresariales, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada.

g) Podrán participar las personas extranjeras empadronadas en Castellón, con permiso de trabajo con una duración mínima supe-rior a la de la beca a realizar y la titulación exigida estará homologada por el Estado español, así como deberán poseer conocimientos suficientes de la lengua castellana.

h) Tener disponibilidad para realizar la beca de formación en prácticas en el periodo de dos meses, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2015.

Tercera: Lugar de destino.La beca de formación en prácticas se desarrollará en el Negociado de Emergencia Social de los Servicios Sociales Municipales de

este Ayuntamiento, durante los días laborables de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.Cuarta: Duración y dotación.La duración de la beca será de dos meses, cuyo periodo de realización estará comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2015.El importe destinado a financiar esta beca será de mil euros (1.000,00 €) y dicho importe se abonará a la persona becaria a razón de

quinientos euros (500,00 €) brutos mensuales, detrayéndose el porcentaje de IRPF correspondiente. Existe retención de crédito con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2015-5-24100-48100 y 2015-5-24100-16000 del Presupuesto

Municipal de 2015, por importe mil sesenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos (1069,78 €), para atender el pago de las mensua-lidades de prestación de la beca y de las cuotas de Seguridad social.

Quinta: Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar junto a las mismas.

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1. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta convo-catoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará a las 14:00 h. del último día del plazo.

2. Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial, Plaza Mayor núm. 1.Registros de las Juntas de Distrito, situadas en los siguientes lugares:- Distrito Norte, Plaza Primer Molí, s/n.- Distrito Sur, Calle Ricardo Catalá, esquina con Joaquín Márquez.- Distrito Este, Avenida Hermanos Bou, núm. 27.- Distrito Oeste, Plaza de España, núm. 1.- Distrito Centro, Plaza Mayor, núm. 1.- Distrito Marítimo, Paseo Buenavista, núm. 28. Grao de Castellón.También podrán presentarse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, es decir, en el supuesto que la presentación se efectúe por otros medios o en otros registros distintos a los indicados en el párrafo anterior, la per-sona interesada deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o de pre-sentación en el registro que corresponda y anunciar al Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales el mismo día en que se presente mediante fax, al número 964355484, la remisión de la instancia, adjuntando copia de toda la documentación presentada. Se fija las 15:00 horas del día de presentación como hora límite de recepción del aviso y copia de la documentación presentada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

3. Las solicitudes a remitir, según el modelo normalizado que figura como Anexo I, deberán estar acompañadas de la siguiente documentación, que se acreditará mediante compulsa en el momento de presentación de solicitudes:

3.1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por la persona aspirante: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, número de identificación de extranjera o pasaporte y certificados emitidos por la

Agencia Estatal de Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obliga-ciones fiscales y con la Seguridad Social.

Dicha documentación no deberá ser aportada por el/la solicitante cuando autorice al Ayuntamiento de Castellón de la Plana a obte-ner directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación de los datos de identidad y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que manifestará en la solicitud.

b) Currículum Vitae. Se deberá hacer referencia, entre otros, a la titulación académica, conocimientos del valenciano, experiencia laboral y formación complementaria, en sus tres apartados: participación en programas formativos relacionados con el objeto de la beca, cursos de formación relacionados con el objeto de la convocatoria y formación en herramientas ofimáticas vigentes.

c) Fotocopia del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente, o acreditación de tener cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Declaración responsable mediante la que se acredite no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo modelo se adjunta como Anexo II.

e) Declaración responsable de no disfrutar de otra beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos o privados, cuyo modelo se adjunta como Anexo III.

f) Declaración responsable de no realizar, con carácter general, actividades empresariales, profesionales, disponer de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, cuyo modelo se adjunta como Anexo IV.

g) Certificación del grado de discapacidad y certificado de capacidades para desempeñar tareas y funciones laborales.h) Certificado emitido por el SERVEF de situación laboral de desempleo.i) Documento de aceptación y cumplimiento de las normas establecidas en las bases de esta convocatoria y las que se establezcan

en la resolución de concesión, así como las instrucciones que durante el periodo de vigencia de la misma, reciban del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, cuyo modelo se adjunta como Anexo V.

La no presentación de la relacionada documentación conllevará la indadmisión de la persona aspirante de este proceso selectivo. 3.2.- Documentación valorativa de méritos: a) Acreditación documental de la titulación superior a la exigida.b) Acreditación documental de la formación complementaria relacionada con el objeto de la convocatoria, relativa a:-Formación que no forme parte del expediente académico, relacionada con el objeto de la beca, especificando duración en horas de

los mismos.- Formación en herramientas de ofimáticas vigentes.- Participación en programas formativos relacionados con el objeto de la beca, específicamente dirigidos a personas con discapaci-

dad, organizados por entidades públicas o privadas.c) Acreditación documental de los conocimientos de valenciano.d) Informe de la vida laboral emitido por la Seguridad Social, acompañada de una declaración responsable del/la solicitante en la

que se haga constar el puesto de trabajo desempeñado como auxiliar administrativo/a u otra documentación acreditativa de dicha cir-cunstancia (fotocopias contratos, certificados empresas....).

Únicamente se valorarán los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias. Sexta: Criterios de baremación.Las condiciones de méritos calificables por la Comisión Evaluadora, debidamente justificadas y el baremo a aplicar, cuya puntua-

ción máxima es de 17 puntos, es el siguienteA) Haber participado en PROGRAMAS FORMATIVOS relacionados con el objeto de la beca, específicamente dirigidos a personas

con discapacidad, organizados por entidades públicas o privadas. Se valorará con 4 puntos.B) FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la siguiente manera: B.1.- Se valorarán, únicamente, los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el objeto de la beca, que hayan sido

organizados por Administraciones Públicas, Federación de Municipios, Formación homologada por el Servef o por las Universidades.En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una

carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estu-dios del centro.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas suce-sivas ediciones de un mismo curso.

Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente manera: - Cursos de 21 a 40 horas: 0,5 puntos.- Cursos de 41 a 100 horas: 1 punto.- Cursos de más de 100 horas: 2 puntos.B.2.- Formación en herramientas ofimáticas vigentes. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán los cursos de formación

expedidos por Universidades, Institutos u otras entidades públicas homologado, y siempre que no forme parte del expediente académico y sean relativos a conocimientos sobre herramientas de procesador de textos, hoja de cálculo y bases de datos, del siguiente modo:

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,5 puntos.- Cursos de 41 a 100 horas: 1 punto.- Cursos de más de 100 horas: 2 puntos.C) Disponer de TITULACIÓN SUPERIOR a la solicitada en estas bases (Hasta un máximo de 3 puntos). Se puntuará únicamente el

nivel más alto del siguiente modo: - Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo formativo en Grado Medio: 1 punto.- Módulo formativo en Grado Superior o Diplomatura: 2 puntos.- Licenciatura o equivalente: 3 puntos.D) CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO: (Hasta un máximo de 1 punto). Los conocimientos de valenciano serán acreditados por medio de los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixe-

ments de Valencià o mediante cualquier otro título de valenciano que pueda ser homologado por este organismo, de acuerdo con lo dis-puesto en la Orden de 16 de agosto de 1999 (publicada el 24 de agosto en el DOGV nº 2331), de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y se valorarán con el siguiente baremo:

- Oral: 0,25 puntos.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA22 Núm. 45.—11 de abril de 2015

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- Elemental: 0,50 puntos.- Mitjà: 0,75 puntos.- Superior: 1 punto.Se elaborará un listado con las 10 personas que obtengan las mayores puntuaciones en los apartados a), b) y c), que pasarán a la

entrevista personal.E) EXPERIENCIA laboral acreditada como auxiliar administrativo/a: se puntuará con 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo

de 2 puntos.D) ENTREVISTA PERSONAL: La Comisión convocará a los/las aspirantes para la realización de una entrevista personal. Esta entre-

vista puntuará hasta un máximo de 3 puntos.Finalizado el proceso de selección, la Comisión Evaluadora elaborará una propuesta de concesión de las becas, y una bolsa de

reserva, por orden de puntuación, para el caso de producirse renuncia o abandono y se estime oportuna la continuidad de la beca.Séptima: Composición de la Comisión Evaluadora.La Comisión Evaluadora estará formada por:Presidente/a: La Coordinadora General de Área de Servicios a la Ciudadanía o persona en quien delegue.Secretario/a: El Secretario General de la Administración Municipal o un funcionario/a del Ayuntamiento en quien delegue, que

actuará con voz y voto.Vocales: Tres funcionarios/as de carrera de este Ayuntamiento, siendo uno/a de ellos/as por designación del Alcalde-Presidente.La designación de los miembros de la Comisión Evaluadora incluirá la de los respectivos/as suplentes.Todos los miembros de la Comisión, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convo-

catoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1. del Estatuto

Básico del Empleado Público y 51.1.d) y Disposición Transitoria Primera de la LO 3/2007 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se velará por la profesionalidad de sus miembros.La Comisión Evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo previsto en estas bases.

Cuando concurran en los miembros de la Comisión algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.

Octava: Resolución del concurso.La beca será concedida por resolución de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento del Empleo, todo ello a pro-

puesta de la Comisión Evaluadora, a favor de la persona que haya obtenido la máxima puntuación, en el plazo máximo de dos semanas computadas a partir de la finalización de fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha resolución contendrá una bolsa de reserva priorizada en función de la puntuación obtenida.

Asimismo, a propuesta de la Comisión Evaluadora podrá declarar desierta la convocatoria en el supuesto de que, a su criterio, nin-guna de las personas concursantes reúna méritos suficientes para su adjudicación. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

Novena: Obligaciones del beneficiario/a.a) Aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases de esta convocatoria y las que se establezcan en la resolución de conce-

sión, así como las instrucciones que durante el periodo de vigencia de la misma, reciban del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Cumplir con el periodo de ejecución de la beca así como con el horario que se establezca. c) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.d) Presentar debidamente cumplimentada y suscrita la ficha de terceros.e) Presentar informe-memoria de ejecución de las prácticas mensualmente en soporte informático.f) Presentar al finalizar el periodo de ejecución de la beca una memoria detallada, en soporte informático, dirigida por el tutor/a, de

los conocimientos teórico-prácticos adquiridos. Esta memoria tendrá un mínimo de 5 folios y un máximo de 10 folios y deberá presen-tarse en el plazo de 15 días hábiles una vez finalizada la beca. Los trabajos realizados quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Caste-llón de la Plana, reservándose éste el derecho de publicarlos si lo estimara conveniente. Los autores/as de los trabajos no podrán utilizarlos sin la correspondiente autorización administrativa.

Décima: Obligaciones del Ayuntamiento.Son obligaciones del Negociado de Emergencia Social de Servicios Sociales:a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios e instrumentos que resulten precisos para el nor-

mal desarrollo de la actividad.b) Designar como tutor/a para la coordinación y orientación de la actividad que se vaya a desempeñar a la Jefa del Negociado de

Emergencia Social de los Servicios Sociales o persona que la pueda sustituir, que asignará las funciones a realizar en el curso de las prácticas, realizarán el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluarán su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.Undécima: Condiciones de pago de la beca.Finalizada cada una de las dos mensualidades de la beca, el/la becario/a elaborará un informe-memoria de las prácticas realizadas

durante el mes, en el que deberá constar la supervisión del tutor/a así como el Visto Bueno de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento de Empleo. Dicho documento será válido para el pago de la mensualidad correspondiente, que se hará efectivo en la cuenta designada al efecto por el becario/a.

En el caso de renuncia a la beca de formación, el beneficiario/a deberá notificarlo por escrito a la entidad otorgante, exponiendo detalladamente las razones de su renuncia, así como presentar un informe-memoria relativo al contenido de la beca correspondiente al periodo desarrollado, supervisado por el tutor/a designado. Si la renuncia a la beca es por motivos justificados, se abonaría la cantidad proporcional a las tareas de formación efectivamente ejecutadas durante el periodo de disfrute de la beca.

Quedará sin efecto la concesión y consecuente abono de la beca, tras la audiencia de la persona interesada y valoración por parte de la Comi-sión Evaluadora, mediante resolución de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento de Empleo, en los siguientes supuestos:

a) Cuando a criterio de la Comisión Evaluadora no se llevara a efecto de forma global la actividad que motivó la concesión de la beca.

b) Cuando dejaran de reunirse los requisitos que se exigieron para su concesión.c) Cuando se incumplieran, a criterio de la Comisión Evaluadora, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la pre-

sente convocatoria.”Castellón de la Plana, a 2 de abril de 2015.La Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento del Empleo, Carmen Querol Blanco

Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la PlanaRegistro de Entrada:Registro del Negociado:CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A REALIZAR EN EL NEGOCIADO DE EMERGENCIA SOCIAL DE LOS

SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA POR PERSONA CON DISCAPACIDAD. AÑO 2015.EJERCICIO DE 2015solicitanteNombre y apellidos o persona jurídicaDomicilioD.N.I.Código Postal:Teléfono:Población:Al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.El/la solicitante, cuyos datos personales figuran en el anterior recuadro, expone:Que convocada por ese Ayuntamiento una beca de formación en prácticas a realizar en dependencias municipales por personas con

discapacidad, manifiesto bajo mi responsabilidad que todos los datos recogidos en la presente solicitud y en el curriculum que adjunto son verídicos y que me encuentro en posesión de la documentación que lo acredita, y acepto en todos sus términos las bases de dicha

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convocatoria y adjunto la siguiente documentación:Documento de Identidad (DNI, NIE, Pasaporte), Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería

General de la Seguridad Social, salvo que autorice a este Ayuntamiento a la obtención de dichos datos.Currículum Vitae con identificación de dirección, teléfono y correo electrónico.Fotocopia del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, formación Profesional de Primer Grado, o equivalente, o

superior.Certificado emitido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) de la situación laboral de desempleo.Declaraciones responsables según la base quinta (Anexo II, III, IV y V).Documentación acreditativa de la discapacidad. Certificación del grado de discapacidad y certificado de capacidades para desempe-

ñar tareas y funciones.Acreditación documental de la formación complementaria (cursos, ofimática y programas formativos específicamente dirigidos a

personas con discapacidad) y de los conocimientos de valenciano.Informe de vida laboral, en su caso, emitido por la Seguridad Social, acompañada de declaración responsable. Además, SI / NO AUTORIZO al Ayuntamiento de Castellón de la Plana a solicitar a la Dirección General de Policía, a la Agencia

Tributaria y a la Seguridad Social la cesión de datos que precise para la tramitación de la solicitud.Los datos facilitados en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Caste-

llón de la Plana y podrán ser autorizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competen-cias. De conformidad con la Ley Orgánica 5/1999, de Protección de Datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, Ud. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General del Ayunta-miento de Castellón de la Plana.

Por todo cuanto queda expuesto, y estimando reunir las condiciones exigidas en la beca especificada en el encabezamiento, SOLI-CITO que sea admitida la presente solicitud con la documentación adjunta a los efectos de los establecido en la correspondiente convo-catoria.

Castellón de la Plana, ___ de ______________ de 2015Firma del/la solicitante o de su representante.REPRESENTANTE D. /Dª. D.N.I. Domicilio Población Teléfono Página de 1ANEXO IIDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no está incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, de de 2015Firmado: ____________________________EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANAPágina de 1ANEXO IIIDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no he disfrutado de beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos o priva-

dos.Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, de de 2015Firmado: ____________________________EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA

ANEXO IVDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no realizo, con carácter general, actividades empresariales, profesionales, ni dispongo de sueldos o salarios que impliquen

vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa pública o privadaY para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, de de 2015Firmado: ____________________________EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA

ANEXO VDOCUMENTO DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN EN LAS BASES D./Dª ____________________________________________________ D E C L A R A: Que acepta y se compromete al cumplimiento de las normas establecidas en las bases de esta convocatoria y las que se establezcan

en la resolución de concesión, así como las instrucciones que durante el periodo de vigencia de la misma, reciban del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, de de 2015Firmado: ____________________________EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA

Castellón de la Plana, 8 de abril de 2015.— La Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales, Elena Martí Segarra(documento firmado electrónicamente al margen)

AYUNTAMIENTOS

03190-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Convocatoria de dos becas de formación en prácticas para mujeres supervivientes a la violencia de género a desarrollar en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Castellón de la Plana

AnuncioConvocatoria por la que se regula la concesión de dos becas de formación en prácticas para mujeres supervivientes a la violencia de

género a desarrollar en las dependencias municipales de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castellón de la Plana. Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento del Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la

Plana, de fecha 9 de abril de 2015, se aprueba la “Convocatoria de dos becas de formación en prácticas para mujeres supervivientes a la violencia de género a desarrollar en dependencias municipales de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castellón de la Plana” y la realización de la selección de las becarias.

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Los anexos de esta convocatoria previstos en la cláusula quinta, así como la obtención de cualquier información en relación con la misma puede consultarse en la web municipal (www.castello.es) o solicitarse en el Negociado de Promoción de la Igualdad, sito en Paseo Ribalta nº 21 de esta ciudad, con teléfono 964355322 y correo electrónico [email protected].

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 107 y siguien-tes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o alternativamente, recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa). En ambos casos, el plazo se computa desde el día siguiente al de la publicación.

En cumplimiento del citado decreto y a los efectos de efectuar la convocatoria pública, se publica el texto íntegro de las bases de esta convocatoria:

“CONVOCATORIA DE DOS BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS PARA MUJERES SUPERVIVIENTES A LA VIOLENCIA DE GÉNERO A DESARROLLAR EN LAS DEPENDENCIAS MUNICICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

Primera: Objeto.La convocatoria tiene por objeto la concesión de dos becas de formación en prácticas a mujeres víctimas de la violencia de género

en el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

La finalidad de las mismas es promover la formación en prácticas de las mujeres supervivientes a la violencia de género que mani-fiesten motivación laboral y que dispongan, a la vez, de las habilidades y capacidades necesarias para asumir un periodo de aprendizaje práctico-formativo, desarrollado en las dependencias municipales de los Servicios Sociales, en los Negociados de Promoción de la Igual-dad y Negociado de Emergencia Social, mediante la ejecución de tareas de auxiliar administrativo, con el objetivo de dotarlas de forma-ción y experiencia laboral adecuada a sus características para facilitar el proceso de su integración sociolaboral.

Segunda: Requisitos.Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurso entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los

siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:a) Estar empadronada en el municipio de Castellón de la Plana antes del 29 de enero de 2015 y continuar estándolo en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.b) Edad comprendida entre 18 y 64 años, inclusive, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.c) Estar en posesión del Título de Graduada en Educación Secundaria Obligatoria ESO, Formación Profesional de Primer Grado FP o

equivalente, o cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Reunir la condición de mujer superviviente a la violencia de género.e) Encontrarse en situación de desempleo.La obtención de beca en el ámbito de la presente convocatoria será incompatible, con carácter general, con actividades empresaria-

les, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada.

Las becas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con la percepción por las mujeres becadas de la renta activa de inserción, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.a), del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

f) No estar disfrutando de otra beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos o privados.

En caso de concurrencia, la persona aspirante deberá renunciar con anterioridad a los ingresos de otra procedencia y, en su caso, acreditar que ha reintegrado el importe ya percibido.

g) Podrán participar las personas extranjeras empadronadas en Castellón de la Plana, con permiso de trabajo con una duración mínima superior a la de la beca a realizar y la titulación exigida estará homologada por el Estado español, así como deberán poseer conocimientos suficientes de la lengua castellana.

h) Tener disponibilidad para realizar la beca de formación en prácticas por el periodo de dos meses, comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2015

Tercera: Lugar de destino.Las dos becas se desarrollarán en las dependencias municipales de los Servicios Sociales, en los Negociados de Promoción de la

Igualdad y Negociado de Emergencia Social, durante los días laborables de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Cuarta: Duración y dotación.La duración de las becas será de dos meses, cuyo periodo de realización estará comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiem-

bre de 2015.El importe destinado a financiar estas becas será de mil euros (1.000,00 euros) por beca y dicho importe se abonará a la becaria a

razón de quinientos euros (500,00 euros) brutos mensuales, detrayéndose el porcentaje de IRPF correspondiente. Existe retención de crédito con número 2015.2.0004623.000 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2015-5-24100-48100 y

2015-5-24100-16000 del Presupuesto Municipal del año 2015, por importe de dos mil ciento treinta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (2.139,56euros), para atender el pago de las mensualidades de prestación de las becas y de las cuotas de la seguridad social.

Quinta: Plazo y lugar de presentación de solicitudes. documentación a aportar.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta convoca-

toria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará a las 14:00 horas del último día del plazo.2. Las solicitudes deberán presentarse en alguno de los siguientes lugares:Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial, Plaza Mayor núm. 1.Registros de las Juntas de Distrito, situadas en los siguientes lugares:- Distrito Norte, Plaza Primer Molí, s/n.- Distrito Sur, Calle Ricardo Catalá, esquina con Joaquín Márquez.- Distrito Este, Avenida Hermanos Bou, núm. 27.- Distrito Oeste, Plaza de España, núm. 1.- Distrito Centro, Plaza Mayor, núm. 1.- Distrito Marítimo, Paseo Buenavista, núm. 28. Grao de Castellón.También podrán presentarse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, es decir, en el supuesto que la presentación se efectúe por otros medios o en otros registros distintos a los indicados en el párrafo anterior, la intere-sada deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o de presentación en el registro que corresponda y anunciar al Negociado de Promoción de la Igualdad el mismo día en que se presente mediante fax, al número 964241642, la remisión de la instancia, adjuntando copia de toda la documentación presentada. Se fija las 15:00 horas del día de presen-tación como hora límite de recepción del aviso y copia de la documentación presentada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

3. Junto a las solicitudes a presentar por las aspirantes a la beca, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, se deberá aportar original y copia de la siguiente documentación, cuya copia se compulsará en el momento de presentación de solicitudes:

3.1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por la aspirante:a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, número de identificación de extranjera o pasaporte y certificados emitidos por la

Agencia Estatal de Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obliga-ciones fiscales y con la Seguridad Social. Dicha documentación no deberá ser aportada por la solicitante cuando autorice al Ayunta-miento de Castellón de la Plana a obtener directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación de los datos de identidad y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que manifestará en la solicitud.

b) Currículum Vitae, en el que se deberá incluir de forma clara y diferenciada referencia a: - Titulación academia.- Conocimientos de valenciano.- Formación en herramientas ofimáticas u otra formación relacionada con el objeto de la beca.- Experiencia laboral como auxiliar administrativa.- Experiencia laboral, relacionada con la atención al público.- Otra experiencia laboral.

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c) Fotocopia del Título de Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias o, en su caso, fotocopia acreditativa de titulación superior.

d) Documentación acreditativa de la condición de superviviente a la violencia de género: sentencia condenatoria, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, o la orden de protección acordada a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

e) Certificado de situación laboral de desempleo emitido por el SERVEF. f) Declaración responsable mediante la que se acredite no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo

13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo modelo se adjunta como Anexo II.g) Declaración responsable de no realizar, con carácter general, actividades empresariales, profesionales, disponer de sueldos o

salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, cuyo modelo se adjunta como Anexo III.

h) Declaración responsable de no estar disfrutando de otra beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, finan-ciada con fondos públicos o privados, cuyo modelo se adjunta como Anexo IV.

i) Compromiso de aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases de esta convocatoria y las que se establezcan en la resolu-ción de concesión, así como las instrucciones que durante el periodo de vigencia de las mismas reciban del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, cuyo modelo se adjunta como Anexo V.

j) Declaración responsable de poder realizar la beca de formación en prácticas por un periodo de dos meses, comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2015, cuyo modelo se adjunta como Anexo VI.

La no presentación de la documentación relacionada conllevará la inadmisión de la aspirante de este proceso selectivo. 3.2.- Documentación acreditativa de los méritos a valorar: a) Documentación acreditativa de ser usuaria actual de un centro de servicios sociales especializados para mujeres en riesgo de

exclusión social y/o ser usuaria actual del servicio ATENPRO para las mujeres víctimas de la violencia de género, o de un centro residen-cial especializado de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, emitida por la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de Generalitat y/o por la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española de Castellón.

b) Documentación acreditativa de la titulación superior a la exigida.c) Documentación acreditativa de los conocimientos en valenciano.d) Documentación acreditativa de la formación en herramientas ofimáticas vigentes u otra formación relacionada con el objeto de

la beca.e) Certificación acreditativa de la discapacidad mínima del 33% y declaración responsable de que la discapacidad es compatible con

el desempeño de las tareas de auxiliar administrativa objeto de la beca y certificado de capacidades para desempeñar tareas y funciones laborales.

f) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, acompañada de una declaración responsable de la solicitante en la que se haga constar el puesto de trabajo desempeñado como auxiliar administrativa u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia (fotocopia contratos, certificados de empresa...).

Únicamente se valorarán los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias. Sexta: Criterios de baremación.Se valorarán, de conformidad con los siguientes criterios, con carácter prioritario las las solicitudes presentadas por aquéllas perso-

nas que no hayan resultado beneficiarias de una beca de este tipo en anteriores convocatorias y, únicamente en caso de vacantes, se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas por personas becadas con anterioridad.

Las condiciones de mérito calificables por la Comisión Evaluadora, debidamente justificadas y el baremo a aplicar, (previamente a la realización de la entrevista), cuya puntuación máxima es de 14,20 puntos, son las siguientes:

a) CRITERIO ESPECÍFICO DE LA CONVOCATORIA: Ser usuaria actual de un centro de servicios sociales especializados para mujeres en riesgo de exclusión social y/o del servicio ATENPRO, o de un centro residencial especializado de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género: 4 puntos.

b) Disponer de TITULACIÓN SUPERIOR a la solicitada en estas bases: puntuándose exclusivamente el nivel más alto, con el siguiente baremo:- Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo formativo en Grado Medio: 1 punto.- Módulo formativo en Grado Superior o Diplomatura: 2 puntos- Licenciatura o equivalente: 3 puntos.c) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 1 punto, siempre que se acredite por medio de certificados expedidos por la

Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o mediante cualquier otro título de valenciano que pueda ser homologado por este organismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de agosto de 1999 (publicada el 24 de agosto en el DOGV nº 2331), de la Con-selleria de Cultura, Educación y Ciencia, puntuándose exclusivamente el nivel más alto obtenido, con el siguiente baremo:

- Oral: 0,25 puntos.- Elemental: 0,50 puntos.- Mitjà: 0,75 puntos.- Superior: 1 punto.d) FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: hasta un máximo de 4 puntos por la siguiente formación:- Formación en herramientas ofimáticas vigentes: hasta un máximo de 2 puntos. Cursos de formación expedidos por Universidades,

Institutos u otras entidades públicas o privadas, siempre que en este último caso sea una formación homologada y siempre que no forme parte del expediente académico y sean relativos a conocimientos sobre herramientas de procesador de textos, hoja de cálculo y bases de datos, del siguiente modo:

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,5 puntos. - Cursos de 41 a 100 horas: 1 punto.- Cursos de más de 100 horas: 2 puntos. - Otros cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, que hayan sido organizados por Administra-

ciones Públicas, Federación de Municipios, Formación homologada por el Servef o por las Universidades. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro. Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,5 puntos.- Cursos de 41 a 100 horas: 1 punto.- Cursos de más de 100 horas: 2 puntos.e) EXPERIENCIA laboral acreditada como auxiliar administrativa: se puntuará 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 2

puntos.f) DISCAPACIDAD acreditada mínima del 33% compatible con el objeto de la convocatoria: 0,20 puntos.Únicamente se valorarán los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias. No se tendrá en con-

sideración la documentación complementaria a la ya presentada que se pueda presentar con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

Entrevista personal: La Comisión convocará a las aspirantes para la realización de una entrevista personal. Esta entrevista puntuará hasta un máximo de 3 puntos.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión Evaluadora elaborará una propuesta de concesión de las becas y una bolsa de reserva, en su caso, por orden de puntuación, para el caso de producirse renuncia o abandono y se estime oportuna la continuidad de la beca.

Séptima: Composición de la Comisión Evaluadora.La Comisión Evaluadora estará formada por:Presidente/a: La Coordinadora General de Área de Servicios a la Ciudadanía o persona en quien delegue.Secretario/a: El Secretario General de la Administración Municipal o un funcionario/a del Ayuntamiento en quien delegue, que

actuará con voz y voto.Vocales: Tres funcionarios/as de carrera de este Ayuntamiento, siendo uno/a de ellos/as por designación del Alcalde-Presidente.La designación de los miembros de la Comisión Evaluadora incluirá la de los respectivos/as suplentes.Todos los miembros de la Comisión Evaluadora, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la res-

pectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.

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Su composición deberá atender a la paridad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1. del Esta-tuto Básico del Empleado Público y en el artículo 51.1.d) y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se velará por la profesionalidad de sus miembros.La Comisión Evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo previsto en estas bases.

Cuando concurran en los miembros de la Comisión Evaluadora algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.

Octava: Resolución del concurso.Las becas serán concedidas por resolución de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social y Promoción de la Igualdad, todo ello a

propuesta de la Comisión Evaluadora, a favor de la/s persona/s que haya obtenido la máxima puntuación, en el plazo máximo de dos semanas computadas a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. La citada resolución contendrá una bolsa de reserva priorizada en función de la puntuación obtenida.

A propuesta de la Comisión Evaluadora se podrá declarar conceder sólo una de las dos becas convocadas o declarar desierta la con-vocatoria en el supuesto de que, a su criterio, ninguna de las personas concursantes reúna méritos suficientes para su adjudicación. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legítima a las interesadas para entender desestimada por silencio administra-tivo la solicitud de concesión de la beca.

Novena: Obligaciones de lAS beneficiariaS.a) Aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases de esta convocatoria y las que se establezcan en la resolución de conce-

sión, así como las instrucciones que durante el periodo de vigencia de la misma, reciban del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Cumplir con el periodo de ejecución de la beca así como con el horario que se establezca. c) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.d) Presentar debidamente cumplimentada y suscrita la ficha de terceros.e) Presentar mensualmente un informe de ejecución de las prácticas.f) Presentar al finalizar el periodo de ejecución de la beca una síntesis o resumen dirigido por la tutora, de los conocimientos teórico-

prácticos adquiridos. Esta síntesis tendrá un mínimo de 5 folios y un máximo de 10 folios y deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles una vez finalizada la beca. Los trabajos realizados quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, reserván-dose éste el derecho de publicarlos si lo estimara conveniente. Los autores/as de los trabajos no podrán utilizarlos sin la correspondiente autorización administrativa.

Décima: Obligaciones del AYUNTAMIENTO.Son obligaciones del Negociado de Emergencia Social y del de Promoción de la Igualdad:a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios e instrumentos que resulten precisos para el nor-

mal desarrollo de la actividad.b) Designar como tutoras para la coordinación y orientación de la actividad que se vaya a desempeñar a la Jefa del Negociado de

Promoción de la Igualdad y la Jefa del Negociado de Emergencia Social, respectivamente, según corresponda, que asignarán las funcio-nes a realizar en el curso de las prácticas, realizarán el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y eva-luarán su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.Undécima: Condiciones de pago de la beca.Finalizada cada una de las dos mensualidades de la beca, las becarias elaborarán un informe de las prácticas realizadas durante el

mes, en el que deberá constar la supervisión de los tutores/as así como el Visto Bueno de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social y Promoción de la Igualdad. Dicho documento será válido para el pago de la mensualidad correspondiente, que se hará efectivo en la cuenta designada al efecto por la becaria.

En el caso de renuncia a la beca de formación, la beneficiaria deberá notificarlo por escrito a la entidad otorgante, exponiendo deta-lladamente las razones de su renuncia, así como presentar un informe-memoria relativo al contenido de la beca correspondiente al periodo desarrollado, supervisado por el tutor/a designado. Si la renuncia a la beca es por motivos justificados, se abonaría la cantidad proporcional a las tareas de formación efectivamente ejecutadas durante el periodo de disfrute de la beca.

Quedará sin efecto la concesión y consecuente abono de la beca, tras la audiencia de la persona interesada y valoración por parte de la Comisión Evaluadora, mediante resolución de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social y Promoción de la Igualdad, en los siguientes supuestos:

a) Cuando a criterio de la Comisión Evaluadora no se llevara a efecto de forma global la actividad que motivó la concesión de la beca.b) Cuando dejaran de reunirse los requisitos que se exigieron para su concesión.c) Cuando se incumplieran, a criterio de la Comisión Evaluadora, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la pre-

sente convocatoria.”Castellón de la Plana, 1 de abril de 2015.Carmen Querol Blanco, Concejala-DelegadaExcmo. Ayuntamiento de Castellón de la PlanaRegistro de Entrada:Registro del Negociado:SOLICITUD DE BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS PARA MUJERES SUPERVIVIENTES A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. AÑO 2015EJERCICIO DE 2015solicitanteNombre y apellidos o persona jurídicaDomicilio D.N.I. Código Postal:Teléfono: Población: Al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

La solicitante, cuyos datos personales figuran en el anterior recuadro, expone:Que convocadas por ese Ayuntamiento dos becas de formación para mujeres supervivientes a la violencia de género, manifiesto

bajo mi responsabilidad que todos los datos recogidos en la presente solicitud y en el curriculum que adjunto son verídicos y que me encuentro en posesión de la documentación que lo acredita, y acepto en todos sus términos las bases de dicha convocatoria y adjunto la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Pasaporte y Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que autorice a este Ayuntamiento a la obtención de dichos datos.

Currículum Vitae con identificación de dirección, teléfono y correo electrónico.Fotocopia del Título de Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o, en

su caso, titulación superior.Documentación acreditativa de la condición de víctima de la violencia de género.Certificado de situación laboral de desempleo emitido por el SERVEF.Declaraciones responsables según la base quinta (Anexos II, III, IV, V y VI).Documentación acreditativa, en su caso, de ser usuaria actual de un centro de servicios sociales especializados para mujeres en

riesgo de exclusión social y/o del servicio ATENPRO para víctimas de la violencia de género o de un centro residencial especializado de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género.

Documentación acreditativa, en su caso, de los conocimientos en valenciano.Documentación acreditativa, en su caso, de la formación en herramientas ofimáticas vigentes u otra relacionada con el objeto de la

beca.Certificación acreditativa, en su caso, de la discapacidad mínima del 33% y certificado de capacidades para desempeñar tareas y

funciones laborales.

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Informe de vida laboral, en su caso, emitido por la Seguridad Social, acompañada de declaración responsable. Además, SI / NO AUTORIZO al Ayuntamiento de Castellón de la Plana a solicitar a la Dirección General de Policía, Agencia Tributa-

ria y a la Seguridad Social la cesión de datos que precise para la tramitación de la solicitud.Los datos facilitados en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Caste-

llón de la Plana y podrán ser autorizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competen-cias. De conformidad con la Ley Orgánica 5/1999, de Protección de Datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, Ud. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General del Ayunta-miento de Castellón de la Plana.

Por todo cuanto queda expuesto, y estimando reunir las condiciones exigidas en la beca especificada en el encabezamiento, SOLI-CITO que sea admitida la presente solicitud con la documentación adjunta a los efectos de los establecido en la correspondiente convo-catoria.

Castellón de la Plana, ___ de ______________ de 2015

Firma del/la solicitante o de su representante.REPRESENTANTE D. /Dª. D.N.I. Domicilio Población Teléfono

ANEXO IIDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no está incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, _____ de ___________ de 2015Firmado: ____________________________

ANEXO IIIDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no realizo, con carácter general, actividades empresariales, profesionales, ni dispongo de sueldos o salarios que impliquen

vinculación contractual o estatutaria con cualquier institución, organismo o empresa pública o privadaY para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, _____ de ___________ de 2015Firmado: ____________________________

ANEXO IVDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no está disfrutando de otra beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos

o privados.Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, _____ de _______________ de 2015Firmado: ____________________________

ANEXO VDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________ SE COMPROMETE A : Aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases de esta convocatoria y las que se establezcan en la resolución de concesión,

así como las instrucciones que durante el periodo de vigencia de la misma, reciba del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en caso de resultar seleccionada.

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, _____ de _______________ de 2015Firmado: ____________________________

ANEXO VIDECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª ____________________________________________________ D E C L A R A: Que tiene disponibilidad para realizar la beca de formación en prácticas por el periodo de dos meses, comprendido entre el 1 de

agosto y el 30 de septiembre de 2015.Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente enCastellón de la Plana, _____ de _______________ de 2015Firmado: ____________________________

Castellón de la Plana, 9 de abril de 2015.— La Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales, Elena Martí Segarra.(documento firmado electrónicamente).

* * *

Convocatòria per la qual es regula la concessió de dos beques de formació en pràctiques per a dones supervivents a la violència de gènere que es desenvoluparan en les dependències municipals de Serveis Socials de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.

Mitjançant decret de la regidora delegada de Benestar Social i Foment de l’Ocupació de l’Excm. Ajuntament de Castelló de la Plana, de data 9 d’abril de 2015, s’aprova la “convocatòria de dos beques de formació en pràctiques per a dones supervivents a la violència de gènere, que es desenvoluparan en dependències municipals dels Serveis Socials de l’Ajuntament de Castelló de la Plana” i la realització de la selecció de les becàries.

Els annexos d’aquesta convocatòria previstos en la clàusula cinquena, així com l’obtenció de qualsevol informació en relació amb aquesta, pot consultar-se en el web municipal (www.castello.es) o sol·licitar-se en el Negociat de Promoció de la Igualtat, situat en el pas-seig Ribalta núm. 21 d’aquesta ciutat, amb telèfon 964 355 322 i correu electrònic [email protected].

Contra aquest decret, que exhaureix la via administrativa, es pot interposar el recurs potestatiu de reposició en el termini d’un mes, davant de l’òrgan que l’ha dictat (art. 52 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i 107 i següents de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú), o alternativa-ment, recurs contenciós administratiu davant del Jutjat del Contenciós Administratiu de Castelló dins del termini de dos mesos (art. 52 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, i 8, 45 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Juris-dicció Contenciosa Administrativa). En ambdós casos, el termini es computa des de l’endemà de la publicació.

En compliment de l’esmentat decret i als efectes d’efectuar la convocatòria pública, es publica el text íntegre de les bases d’aquesta convocatòria:

“CONVOCATÒRIA DE DOS BEQUES DE FORMACIÓ EN PRÀCTIQUES PER A DONES SUPERVIVENTS A LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE QUE ES DESENVOLUPARAN EN LES DEPENDÈNCIES MUNICICIPALES DE SERVEIS SOCIALS DE L’AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANA.

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Primera: Objecte.La convocatòria té com a objecte la concessió de dos beques de formació en pràctiques a dones víctimes de la violència de gènere

en l’Ajuntament de Castelló de la Plana, sota els principis de publicitat, transparència, concurrència competitiva, objectivitat, igualtat i no discriminació.

La seua finalitat és promoure la formació en pràctiques de les dones supervivents a la violència de gènere que manifesten motivació laboral i que disposen, al mateix temps, de les habilitats i capacitats necessàries per a assumir un període d’aprenentatge practicoforma-tiu, desenrotllat en les dependències municipals dels Serveis Socials, en els Negociats de Promoció de la Igualtat i Negociat d’Emergència Social, per mitjà de l’execució de tasques d’auxiliar administratiu, amb l’objectiu de dotar-les de formació i experiència laboral adequada a les seues característiques per a facilitar el procés de la seua integració sociolaboral.

Segona: Requisits.Les beques objecte d’aquesta convocatòria s’adjudicaran per mitjà de concurs entre les dones que hi aspiren, que reunisquen els

següents requisits abans de la finalització del termini de presentació de sol·licituds i els acrediten documentalment:a) Estar empadronades en el municipi de Castelló de la Plana abans del 29 de gener de 2015 i continuar estant-ho en la data de fina-

lització del termini de presentació de sol·licituds.b) Edat compresa entre 18 i 64 anys, inclusivament, a la data de finalització del termini de presentació d’instàncies.c) Haver obtingut el títol de Graduada en Educació Secundària Obligatòria ESO, Formació Professional de Primer Grau FP o equiva-

lent, o complides les condicions per a obtindre el document acreditatiu de l’esmentada titulació en la data que finalitze el termini de pre-sentació d’instàncies.

d) Reunir la condició de dona supervivent a la violència de gènere.e) Trobar-se en situació de desocupació.L’obtenció de beca en l’àmbit de la present convocatòria serà incompatible, amb caràcter general, amb activitats empresarials, profes-

sionals, sous o salaris que impliquen vinculació contractual o estatutària amb qualsevol institució, organisme o empresa pública o privada. Les beques objecte de la present convocatòria seran compatibles amb la percepció per les dones becades de la renda activa

d’inserció, de conformitat amb el que preveu l’article 10.2.a), del Reial Decret 1369/2006, de 24 de novembre, pel qual es regula el pro-grama de renda activa d’inserció per a persones desempleades amb especials necessitats econòmiques i dificultat per a trobar ocupació.

f) No beneficiar-se d’una altra beca o ajuda econòmica, aplicable a idèntic període al sol·licitat, finançada amb fons públics o privats.En el cas de concurrència, la dona aspirant haurà de renunciar amb anterioritat als ingressos d’una altra procedència i, si és el cas,

acreditar que ha reintegrat l’import ja percebut. g) Podran participar les dones estrangeres empadronades a Castelló de la Plana, amb permís de treball amb una duració mínima

superior a la de la beca que s’ha de realitzar i la titulació exigida estarà homologada per l’Estat espanyol, així com hauran de posseir coneixements suficients de la llengua castellana.

h) Tindre disponibilitat per a realitzar la beca de formació en pràctiques pel període de dos mesos, comprés entre l’1 d’agost i el 30 de setembre de 2015.

Tercera: Lloc de destINACIÓ.Les dos beques es desenvoluparan en les dependències municipals dels Serveis Socials, en els Negociats de Promoció de la Igualtat

i Negociat d’Emergència Social, durant els dies laborables de dilluns a divendres, en horari de 9 a 14 hores. Quarta: Duració i dotació.La duració de les beques serà de dos mesos, el període de realització de la qual estarà comprés entre l’1 d’agost i el 30 de setembre

de 2015.L’import destinat a finançar aquestes beques serà de mil euros (1.000,00 euros) per beca i l’esmentat import es pagarà a la becària a

raó de cinc-cents euros (500,00 euros) bruts mensuals, detraient-se el percentatge d’IRPF corresponent. Hi ha retenció de crèdit amb número 2015.2.0004623.000 amb càrrec a les aplicacions pressupostàries 2015-5-24100-48100 i 2015-5-

24100-16000 del Pressupost Municipal de l’any 2015, per import de dos mil cent trenta-nou euros amb cinquanta-sis cèntims (2.139,56euros), per a atendre el pagament de les mensualitats de prestació de les beques i de les quotes de la seguretat social.

CINQUENA: Termini i lloc de presentació de sol·licituds. documentació QUE CAL aportar.1. El termini de presentació de sol·licituds serà de 7 dies naturals comptadors a partir de l’endemà a la publicació d’aquesta convoca-

tòria en el Butlletí Oficial de la Província i finalitzarà a les 14: hores de l’últim dia del termini.2. Les sol·licituds hauran de presentar-se en algun dels llocs següents:Registre General d’aquest Ajuntament, situat en la Casa Consistorial, plaça Major núm. 1.Registres de les Juntes de Districte, situades en els llocs següents:-Districte Nord, plaça Primer Molí, s/n.-Districte Sud, Carrer Ricardo Català, cantonada amb Joaquim Màrquez.-Districte Est, avinguda Germans Bou, núm. 27.-Districte Oest, plaça d’Espanya, núm. 1.-Districte Centre, plaça Major, núm. 1.-Districte Marítim, passeig Bonavista, núm. 28. Grau de Castelló.També podran presentar-se per mitjà de qualsevol dels procediments establerts en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novem-

bre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. En aquest cas, és a dir, en el supòsit que la presentació s’efectue per altres mitjans o en altres registres diferents dels indicats en el paràgraf anterior, la interessada haurà d’acreditar, amb el resguard corresponent, la data d’imposició de l’enviament en l’oficina de correus o de presentació en el registre que corresponga i anunciar al Negociat de Promoció de la Igualtat el mateix dia en què es presente per mitjà de fax, al número 964 241 642, la remissió de la instància, adjuntant còpia de tota la documentació presentada. Es fixen les 15 hores del dia de presentació com a hora límit de recepció de l’avís i còpia de la documentació presentada. Sense la concurrència d’ambdós requisits no serà admesa la sol·licitud en el cas en què es rebera després de la data i hora de la terminació del termini assenyalat en l’anunci.

3. Juntament amb les sol·licituds que presentaran les aspirants a la beca, el model de la qual s’adjunta com a Annex I, s’haurà d’aportar original i còpia de la següent documentació, la còpia de la qual es compulsarà en el moment de presentació de sol·licituds:

3.1.- Documentació acreditativa del compliment dels requisits per l’aspirant:a) Fotocòpia del Document Nacional d’Identitat, número d’identificació d’estrangera o passaport i certificats emesos per l’Agència

Estatal d’Administració Tributària i la Tresoreria de la Seguretat Social, d’estar al corrent en el compliment de les obligacions fiscals i amb la Seguretat Social L’esmentada documentació no haurà de ser aportada per la sol·licitant quan autoritze l’Ajuntament de Castelló de la Plana a obtindre directament dels òrgans administratius corresponents l’acreditació de les dades d’identitat i del compliment de les obli-gacions tributàries i amb la Seguretat Social, circumstància que manifestarà en la sol·licitud.

b) Currículum Vitae, en el qual s’haurà d’incloure de forma clara i diferenciada referència a: - Titulació acadèmia.- Coneixements de valencià.-Formació en ferramentes ofimàtiques o una altra formació relacionada amb l’objecte de la beca.-Experiència laboral com a auxiliar administrativa.-Experiència laboral, relacionada amb l’atenció al públic.-Qualseol altra experiència laboral.c) fotocòpia del títol de Graduada en Educació Secundària Obligatòria, Formació Professional de Primer Grau o equivalent, o compli-

des les condicions per a obtindre el document acreditatiu de l’esmentada titulació en la data que finalitze el termini de presentació d’instàncies o, si és el cas, fotocòpia acreditativa de titulació superior.

d) Documentació acreditativa de la condició de supervivent a la violència de gènere: sentència condemnatòria, resolució judicial que haguera acordat mesures cautelars per a la protecció de la víctima, o l’ordre de protecció acordada a favor de la víctima o informe del Minis-teri Fiscal que indique l’existència d’indicis que la demandant és víctima de violència de gènere fins que es dicte l’ordre de protecció.

e) Certificat de situació laboral de desocupació emés pel SERVEF. f) Declaració responsable per mitjà de la qual s’acredite no estar incursa en cap de les circumstàncies recollides en l’article 13.2 de la

Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, el model de la qual s’adjunta com a Annex II.g) Declaració responsable de no realitzar, amb caràcter general, activitats empresarials, professionals, disposar de sous o salaris

que impliquen vinculació contractual o estatutària amb qualsevol institució, organisme o empresa pública o privada, el model de la qual s’adjunta com a Annex III.

h) Declaració responsable de no beneficiar-se d’una altra beca o ajuda econòmica, aplicable a idèntic període al sol·licitat, finançada amb fons públics o privats, el model de la qual s’adjunta com a Annex IV.

i) Compromís d’acceptar i complir les normes establides en les bases d’aquesta convocatòria i les que s’establisquen en la resolució de concessió, així com les instruccions que durant el seu període de vigència reben de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, el model del qual s’adjunta com a Annex V.

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j) Declaració responsable de poder realitzar la beca de formació en pràctiques per un període de dos mesos, comprés entre l’1 d’agost i el 30 de setembre de 2015, el model de la qual s’adjunta com a Annex VI.

El fet de no presentar la documentació relacionada comportarà la inadmissió de l’aspirant a aquest procés selectiu. 3.2.- Documentació acreditativa dels mèrits que es valoraran: a) Documentació acreditativa de ser usuària actual d’un centre de serveis socials especialitzats per a dones en risc d’exclusió social

o ser usuària actual del servei ATENPRO per a les dones víctimes de la violència de gènere, o d’un centre residencial especialitzat d’atenció integral a dones víctimes de violència de gènere, emesa per la Direcció Territorial de la Conselleria de Benestar Social de Gene-ralitat o per l’Assemblea Provincial de la Creu Roja Espanyola de Castelló.

b) Documentació acreditativa de la titulació superior a l’exigida.c) Documentació acreditativa dels coneixements en valencià.d) Documentació acreditativa de la formació en ferramentes ofimàtiques vigents o una altra formació relacionada amb l’objecte de la beca.e) Certificat acreditatiu de la discapacitat mínima del 33% i declaració responsable que la discapacitat és compatible amb l’exercici de les

tasques d’auxiliar administrativa objecte de la beca i certificat de capacitats per a exercir tasques i funcions laborals.f) Informe de vida laboral emés per la Seguretat Social, acompanyat d’una declaració responsable de la sol·licitant en què es faça constar el

lloc de treball exercit com a auxiliar administrativa o una altra documentació acreditativa de l’esmentada circumstància (fotocòpia contractes, certificats d’empresa...).

Únicament es valoraran els mèrits degudament acreditats dins del termini de presentació d’instàncies. SISENA: Criteris de baremació.Es valoraran, de conformitat amb els següents criteris, amb caràcter prioritari les sol·licituds presentades per aquelles dones que no hagen

resultat beneficiàries d’una beca d’aquest tipus en anteriors convocatòries i, únicament en cas de vacants, es valoraran les sol·licituds presentades per dones becades amb anterioritat.

Les condicions de mèrit qualificables per la Comissió Avaluadora, degudament justificades i el barem que cal aplicar, (prèviament a la realit-zació de l’entrevista), la puntuació màxima de la qual és de 14,20 punts, són els següents:

a) CRITERI ESPECÍFIC DE LA CONVOCATÒRIA: Ser usuària actual d’un centre de serveis socials especialitzats per a dones en risc d’exclusió social o del servei ATENPRO, o d’un centre residencial especialitzat d’atenció integral a dones víctimes de violència de gènere: 4 punts.

b) Disposar de TITULACIÓ SUPERIOR a la sol·licitada en aquestes bases: puntuant-se exclusivament el nivell més alt, amb el barem següent:-Formació Professional de Segon Grau o Mòdul formatiu en Grau Mitjà: 1 punt.-Mòdul formatiu en Grau Superior o Diplomatura: 2 punts-Llicenciatura o equivalent: 3 punts.c) Coneixements de valencià: fins un màxim d’1 punt, sempre que s’acredite per mitjà de certificats expedits per la Junta Qualificadora de

Coneixements de Valencià o per mitjà de qualsevol altre títol de valencià que puga ser homologat per aquests organismes, d’acord amb el que disposa l’Ordre de 16 d’agost de 1999 (publicada el 24 d’agost en el DOGV núm. 2331), de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, i es pun-tuarà exclusivament el nivell més alt obtingut, amb el barem següent:

-Oral: 0,25 punts.-Elemental: 0,50 punts.-Mitjà: 0,75 punts.-Superior: 1 punt.d) FORMACIÓ COMPLEMENTÀRIA: fins un màxim de 4 punts per la formació següent:-Formació en ferramentes ofimàtiques vigents: fins un màxim de 2 punts. Cursos de formació expedits per universitats, instituts o altres enti-

tats públiques o privades, sempre que en aquest últim cas siga una formació homologada i sempre que no forme part de l’expedient acadèmic i siguen relatius a coneixements sobre ferramentes de processador de textos, full de càlcul i bases de dades, de la manera següent:

- Cursos de 21 a 40 hores: 0,5 punts.- Cursos de 41 a 100 hores: 1 punt.- Cursos de més de 100 hores: 2 punts. -Altres cursos de formació i perfeccionament relacionats amb l’objecte de la beca, que hagen sigut organitzats per Administracions Públi-

ques, Federació de Municipis, formació homologada pel Servef o per les universitats. En cap cas es puntuaran en el present subapartat els cursos de valencià i d’idiomes, ni els cursos pertanyents a una carrera universitària, cursos de doctorat i els dels diferents instituts de les uni-versitats quan formen part del pla d’estudis del centre. Així mateix, i en el supòsit de cursos impartits, aquests es valoraran per una sola vegada, no sent susceptibles de ser valorades successives edicions d’un mateix curs. Es valoraran fins un màxim de 2 punts, distribuïts de la manera següent:

- Cursos de 21 a 40 hores: 0,5 punts.- Cursos de 41 a 100 hores: 1 punt.- Cursos de més de 100 hores: 2 punts.e) EXPERIÈNCIA laboral acreditada com a auxiliar administrativa: es puntuarà 0,1 punt per mes treballat, fins un màxim de 2 punts.f) DISCAPACITAT acreditada mínima del 33% compatible amb l’objecte de la convocatòria: 0,20 punts.Únicament es valoraran els mèrits degudament acreditats dins del termini de presentació d’instàncies. No es tindrà en consideració la docu-

mentació complementària a la ja presentada que es puga presentar després de la finalització de l’esmentat termini.Entrevista personal: La Comissió convocarà les aspirants per a la realització d’una entrevista personal. Aquesta entrevista puntuarà fins un

màxim de 3 punts.Una vegada finalitzat el procés de selecció, la Comissió Avaluadora elaborarà una proposta de concessió de les beques i una borsa de

reserva, si és el cas, per ordre de puntuació, per al cas de produir-se renúncia o abandó i es crega oportuna la continuïtat de la beca.SETENA: Composició de la Comissió Avaluadora.La Comissió Avaluadora estarà formada per:Presidenta: La coordinadora general d’Àrea de Serveis a la Ciutadania o la persona en qui delegue.Secretari: El secretari general de l’Administració Municipal o un funcionari/ària de l’Ajuntament en qui delegue, que actuarà amb veu i vot.Vocals: Tres funcionaris/es de carrera d’aquest Ajuntament. L’Alcalde President designarà un d’aquests membres del funcionariat. La designació dels membres de la Comissió Avaluadora inclourà la dels respectius i respectives membres suplents.Tots els membres de la Comissió Avaluadora, hauran d’estar en possessió d’una titulació igual o superior a l’exigida en la respectiva convo-

catòria i pertànyer al mateix grup o superiors.La seua composició haurà d’atendre la paritat entre hòmens i dones de conformitat amb allò que disposa l’article 60.1. de l’Estatut Bàsic de

l’Empleat Públic i en l’article 51.1.d) i la Disposició Transitòria Primera de la Llei Orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i hòmens.

Així mateix, es vetlarà per la professionalitat dels seus membres.La Comissió Avaluadora no podrà constituir-se ni actuar sense la presència de més de la meitat dels seus membres, titulars o

suplents indistintament. Així mateix, estaran facultats per a resoldre les qüestions que puguen suscitar-se durant la realització de les proves, per a adoptar els acords necessaris que garantisquen el degut ordre d’aquestes en tot allò que s’ha previst en aquestes bases.

Quan concórreguen en els membres de la Comissió Avaluadora algunes de les circumstàncies previstes en l’article 28 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, aquests s’abstindran d’intervindre; de la mateixa manera les aspirants podran recusar-los en la forma prevista en l’article 29 de l’esmentada llei.

VUITENA: Resolució del concurs.Les beques seran concedides per resolució de la regidora delegada de Benestar Social i Promoció de la Igualtat, tot això a proposta

de la Comissió Avaluadora, a favor de les dones que hagen obtingut la màxima puntuació, en el termini màxim de dos setmanes compu-tades a partir de la finalització del termini de presentació de sol·licituds publicat en el Butlletí Oficial de la Província. L’esmentada resolu-ció contindrà una borsa de reserva prioritzada en funció de la puntuació obtinguda.

A proposta de la Comissió Avaluadora es podrà declarar el fet de concedir només una de les dos beques convocades o declarar deserta la convocatòria en el cas que, al seu criteri, cap de les persones concursants reunisca mèrits suficients per a la seua adjudicació. El venciment del termini sense haver-se notificat la resolució, legítima les interessades per a entendre desestimada per silenci adminis-tratiu la sol·licitud de concessió de la beca.

Novena: Obligacions de les beneficiàries.a) Acceptar i complir les normes establides en les bases d’aquesta convocatòria i les que s’establisquen en la resolució de concessió,

així com les instruccions que durant el seu període de vigència, reben de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.b) Complir amb el període d’execució de la beca així com amb l’horari que s’establisca. c) Guardar el degut secret i confidencialitat dels assumptes en què intervinga.d) Presentar degudament omplida i subscrita la fitxa de tercers.e) Presentar mensualment un informe d’execució de les pràctiques.

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f) Presentar al finalitzar el període d’execució de la beca una síntesi o resum dirigit per la tutora, dels coneixements teoricopràctics adquirits. Aquesta síntesi tindrà un mínim de 5 folis i un màxim de 10 folis i haurà de presentar-se en el termini de 15 dies hàbils una vegada finalitzada la beca. Els treballs realitzats quedaran en propietat de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, que es reservarà el dret de publicar-los si ho considera convenient. Les autores dels treballs no podran utilitzar-los sense la corresponent autorització administrativa.

Desena: Obligacions de l’AJUNTAMENT.Són obligacions del Negociat d’Emergència Social i del de Promoció de la Igualtat:a) Proporcionar el suport necessari, així com facilitar la utilització dels mitjans i instruments que resulten necessaris per a exercir

amb normalitat l’activitat.b) Designar com a tutores per a coordinar i orientar l’activitat que s’exercirà la cap del Negociat de Promoció de la Igualtat i el cap del

Negociat d’Emergència Social, respectivament, segons corresponga, que assignaran les funcions que hauran de realitzar en el curs de les pràctiques, realitzaran el seguiment i suport necessari, resoldran els dubtes que puguen sorgir, i avaluaran el seu aprofitament.

c) Vetlar pel desenrotllament adequat del programa de formació.Onzena: Condicions de pagament de la beca.Finalitzada cadascuna de les dos mensualitats de la beca, les becàries elaboraran un informe de les pràctiques realitzades durant el

mes, en el qual haurà de constar la supervisió dels tutors així com el vistiplau de la regidora delegada de Benestar Social i Promoció de la Igualtat. L’esmentat document serà vàlid per al pagament de la mensualitat corresponent, que es farà efectiu en el compte designat a aquest efecte per la becària.

En el cas de renúncia a la beca de formació, la beneficiària haurà de notificar-ho per escrit a l’entitat atorgant, exposant detallada-ment les raons de la seua renúncia, així com presentar un informe memòria relatiu al contingut de la beca corresponent al període des-enrotllat, supervisat pel tutor o tutora designada. Si la renúncia a la beca és per motius justificats, es pagaria la quantitat proporcional a les tasques de formació efectivament executades durant el període de benefici de la beca.

Quedarà sense efecte la concessió i conseqüent pagament de la beca, després de l’audiència de la persona interessada i valoració per part de la Comissió Avaluadora, mitjançant una resolució de la regidora delegada de Benestar Social i Promoció de la Igualtat, en els següents supòsits:

a) Quan a criteri de la Comissió Avaluadora no es duga a efecte de forma global l’activitat que va motivar la concessió de la beca.b) Quan deixen de reunir-se els requisits que es van exigir per a la seua concessió.c) Quan s’incomplisquen, a criteri de la Comissió Avaluadora, sense causa que així ho justifique, les condicions establides en la pre-

sent convocatòria.”Castelló de la Plana, 1 d’abril de 2015. Carmen Querol Blanco, regidora-delegada

Excm. Ajuntament de Castelló de la PlanaRegistre d’Entrada:Registre del Negociat:SOL·LICITUD DE BECA DE FORMACIÓ EN PRÀCTIQUES PER A DONES SUPERVIVENTS A LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE. ANY 2015EXERCICI DE 2015sol·licitantNom i cognoms o persona jurídica Adreça D.N.I. Codi Postal: Telèfon:Població: A l’Il·lm. Sr. Alcalde President de l’Excm. Ajuntament de Castelló de la Plana.La sol·licitant, les dades personals de la qual figuren en l’anterior requadro, exposa:Que convocades per aquest Ajuntament dos beques de formació per a dones supervivents a la violència de gènere, manifeste sota

la meua responsabilitat que totes les dades recollides en la present sol·licitud i en el currículum que adjunte són verídiques i que em trobe en possessió de la documentació que l’acredita, i accepte en tots els seus termes les bases de l’esmentada convocatòria i adjunte la documentació següent:

Fotocòpia del document nacional d’identitat (DNI), Número d’Identificació d’Estranger (NIE) o Passaport i Certificats de l’Agència Estatal de l’Administració Tributària i de la Tresoreria General de la Seguretat Social, excepte que autoritze aquest Ajuntament a obtenir les dades suara esmentades.

Currículum Vitae amb identificació d’adreça, telèfon i correu electrònic.Fotocòpia del títol de Graduada en Educació Secundària Obligatòria, Formació Professional de Primer Grau o equivalent o, si és el

cas, titulació superior.Documentació acreditativa de la condició de víctima de la violència de gènere.Certificat de situació laboral de desocupació emés pel SERVEF.Declaracions responsables segons la base cinquena (Annexos II, III, IV, V i VI).Documentació acreditativa, si és el cas, de ser usuària actual d’un centre de serveis socials especialitzats per a dones en risc

d’exclusió social o del servei ATENPRO per a víctimes de la violència de gènere o d’un centre residencial especialitzat d’atenció integral a dones víctimes de violència de gènere.

Documentació acreditativa, si és el cas, dels coneixements en valencià.Documentació acreditativa, si és el cas, de la formació en ferramentes ofimàtiques vigents o una altra relacionada amb l’objecte de la beca.Certificat acreditatiu, si és el cas, de la discapacitat mínima del 33% i certificat de capacitats per a exercir tasques i funcions laborals.Informe de vida laboral, si és el cas, emés per la Seguretat Social, acompanyat de declaració responsable.A més, SÍ / NO AUTORITZE l’Ajuntament de Castelló de la Plana a sol·licitar a la Direcció General de Policia, Agència Tributària i a

la Seguretat Social la cessió de les dades que necessite per a tramitar la sol·licitud.Les dades facilitades en aquest formulari passaran a formar part dels fitxers automatitzats propietat de l’Ajuntament de Castelló de la

Plana i podran ser autoritzades per la titular del fitxer per a l’exercici de les funcions pròpies en l’àmbit de les seues competències. De con-formitat amb la Llei Orgànica 5/1999, de Protecció de Dades de Caràcter Personal i el Reial Decret 1720/2007, podreu exercir els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició per mitjà d’instància presentada davant del Registre General de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.

Per tot el que he exposat, i considerant reunir les condicions exigides en la beca especificada en l’encapçalament, US SOL·LICITE que admeteu la present sol·licitud amb la documentació adjunta als efectes dels establit en la corresponent convocatòria.

Castelló de la Plana, ___ d ______________ de 2015Firma REPRESENTANT Sr. /Sra. D.N.I. Adreça Població Telèfon

ANNEX IIDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr./Sra ____________________________________________________D E C L A R A: Que no està incursa en cap de les circumstàncies recollides en l’article 13.2 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Sub-

vencions, I perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present Castelló de la Plana, _____ d ___________ de 2015Firmat: ____________________________

ANNEX IIIDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr./Sra ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no realitze, amb caràcter general, activitats empresarials, professionals, ni dispose de sous o salaris que impliquen vinculació

contractual o estatutària amb qualsevol institució, organisme o empresa pública o privadaI perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present Castelló de la Plana, _____ d ___________ de 2015Firmat: ____________________________

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ANNEX IVDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr./Sra ____________________________________________________ D E C L A R A: Que no es beneficia d’una altra beca o ajuda econòmica, aplicable a idèntic període al sol·licitat, finançada amb fons públics o privats.I perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present Castelló de la Plana, _____ d _______________ de 2015Firmat: ____________________________

ANNEX VDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr./Sra ____________________________________________________ ES COMPROMET A : Acceptar i complir les normes establides en les bases d’aquesta convocatòria i les que s’establisquen en la resolució de concessió, així

com les instruccions que durant el seu període de vigència, reba de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, en el cas de resultar seleccionada.

I perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la present Castelló de la Plana, _____ d _______________ de 2015Firmat: ____________________________

ANNEX VIDECLARACIÓ RESPONSABLE Sr./Sra ____________________________________________________ D E C L A R A: Que té disponibilitat per a realitzar la beca de formació en pràctiques pel període de dos mesos, comprés entre l’1 d’agost i el 30 de

setembre de 2015.I perquè conste i produïsca els efectes oportuns firme la presente Castelló de la Plana, _____ d _______________ de 2015Firmat: ____________________________

Castelló de la Plana, 9 d’abril de 2015.— La cap de Secció de Serveis Socials i Culturals, Elena Martí Segarra(document firmat electrònicament).

AYUNTAMIENTOS

03193-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto Resolución exptes. sancionadores de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICA-CIÓN DEL DECRETO DE RESOLUCIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

71/2015. Agustín Carot Barrera. DNI nº 20919386N. 07/02/2015. Paseo De la Amistad, s/n. 30/03/2015. Art. 26. 150 euros.75/2015. Viorel Dudas. NIE nº Y2358482F. 16/02/2015. Pasaje Rey Don Jaime, s/n. 30/03/2015. Art. 23. 150 euros.Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano

que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la sus-pensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alter-nativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la pre-sente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando el documento cobratorio que se acompaña como anexo, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BANKIA (A14010342), B.B.V.A. (A48265169), BANCO SABADELL (A08000143), BANCO SAN-TANDER (A39000013), CAIXABANK (A08663619) Y CAJAMAR (F04743175). En caso de que éste no sea aceptado por la entidad colaboradora deberá dirigirse a la Tesorería del Ayuntamiento de Castellón para la emisión de un nuevo documento cobratorio.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

02946-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Modificación de la delegación del Secretario General de Administración Municipal conferida para la emisión de certificaciones sobre no percepción de retribuciones económicas.

En fecha 30 de marzo de 2015, el Excmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castellón ha dictado el siguiente decreto: “Vista la resolución del Alcalde-Presidente de fecha 25 de noviembre de 2013 por el cual se delegaban determinadas funciones pro-

pias de esta Secretaría General de Administración Municipal.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA32 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

Visto que en virtud de dicho Decreto se resolvía “delegar en la Jefa de la Sección de Servicios Sociales y Culturales la suscripción de las certificaciones sobre la no percepción de prestaciones económicas individualizadas por el solicitante o por otros miembros de la uni-dad familiar que convivan con el mismo, en relación con el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su pres-tación por desempleo, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero. En caso de vacante, ausencia o abstención legal o reglamentaria, estas funciones serán asumidas por la Adjunta de Sección, Jefa del Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales”. Visto que posteriormente, por Decreto de Alcaldía de 1 de agosto de 2014 se modificó dicha delega-ción en el sentido de “que en caso de vacante, ausencia o abstención legal o reglamentaria de las empleadas autorizadas para el ejercicio de dicha delegación la misma pueda ser ejercida por la Sra. Araceli Tárrega Nebot, funcionaria del Negociado de Igualdad de Oportunida-des”.

Visto que mediante informe de fecha 23 de febrero de 2015 por la Jefa de Sección de Servicios Sociales se ha propuesto modificar la delegación realizada en dicha Jefatura de Sección en virtud del Decreto de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2013 para no circunscri-bir la emisión de los certificados sobre la no percepción de prestaciones económicas individualizadas por el solicitante o por otros miem-bros de la unidad familiar que convivan con el mismo al Programa PREPARA y poder concretar en cada certificado la entidad ante la que tiene que surtir efectos y la demanda concreta que se establezca cada solicitud. En dicho informe se justifica la modificación de la delega-ción en la necesidad de agilizar la tramitación de las solicitudes que se realicen al efecto.

De conformidad con lo establecido en el art. 57 y concordantes del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento del Gobierno y Administración Municipal, así como el art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Por todo lo cual, de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Alcaldía y a la vista de la propuesta formulada por el Secreta-rio General de la Administración Municipal,

RESUELVO:PRIMERO.- Modificar el apartado Quinto del Decreto de Alcaldía de 25 de noviembre de 2013, por el cual se delegan determinadas

atribuciones propias de esta Secretaría en otros/as funcionario/as en el sentido de delegar en la Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales la suscripción de las certificaciones sobre la no percepción de prestaciones económicas individualizadas por el solicitante o por otros miembros de la unidad familiar que convivan con el mismo para su presentación ante entidades públicas o privadas. En caso de vacante, ausencia o abstención legal o reglamentaria, estas funciones serán asumidas por la Adjunta de Sección, Jefa del Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales o por la Técnica Asesora del Negociado de Igualdad de Promoción de la Igualdad.

SEGUNDO.- Notificar a las interesadas y a la Coordinadora del Área.TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de este Ayuntamiento.CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de esta resolución.”Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Reglamento Orgánico de

Organización y Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana. En Castellón de la Plana, a 31 de marzo de 2015.El Secretario General de Administración Municipal. Eduardo G. Pozo Bouzas.

AYUNTAMIENTOS

02985-2015ESLIDA

Modificación y derogación ordenanzas

Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 31/03/2015, la modificación y derogación de las Ordenanzas que se citan:

ORDENANZA FISCAL QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Igualmente se aprobó la derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas exigidas

por la legislación del suelo y Ordenación urbana. De conformidad con los dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público y a los interesados a los que se refiere el artículo 18 de la mencionado Real Decreto, para que, durante el plazo de treinta días pueda ser examinado el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Eslida, a 1 de abril de 2015.— DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

03004-2015ESLIDA

Beca de formación ayuntamiento de Eslida

Decreto bases beca formación Diputación 2015 RESOLUCION Nº 41/2015 Enterados de la convocatoria publicada por la Diputación Provincial de Castellón, Bop nº 19, de 12 de febrero de 2015, en la que se

publican las Bases para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la concesión de BECAS DE FORMACIÓN, y publicado en el BOP nº 32, de 14/03/2015 las bases particulares que regirán para el Ayuntamiento de Eslida, y a la vista de que una de las dos becas con-vocadas ha quedado desierta, se procede a por la presente a la aprobación de nuevas bases que regirán la convocatoria de una beca de formación en el Ayuntamiento de Eslida para MONITOR ESCUELA DE VERANO Y TIEMPO LIBRE.

BASES CONVOCATORIA CONCURSO PUBLICO PARA UNA BECA DE FORMACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE ESLIDA PRIMERA La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurso entre los/as diversos/as aspirantes al mismo que reúnan los

siguientes requisitos y los acrediten documentalmente: 1.-Poseer vecindad administrativa en cualquier municipio de la provincia de Castellón; requisito que debe cumplirse con anteriori-

dad a la fecha de publicación de las presentes bases. 2.- Tener 18 años cumplidos. 3.- Encontrarse cursando estudios de: - De grado medio en animación sociocultural - De grado superior en educación infantil - Enseñanza universitaria maestro de infantil y/o primaria 4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como desarrollar una actividad laboral durante el

periodo de disfrute de la beca. SEGUNDA Las condiciones de mérito que a continuación se detallan, evaluables por la comisión calificadora a que hace referencia la base

octava, deberán presentarse debidamente justificadas, mediante documentación original o fotocopia compulsada/ cotejada. Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas señaladas en la base primera. Otros méritos que tengan relación directa con la beca y que avalen la capacidad y aptitud del aspirante. TERCERA La beca tendrá una duración de tres meses a partir del inicio que comprenderá desde el día 1 de julio hasta el día 30 de septiembre.

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CUARTA La beca está dotada con la cantidad total de 500 euros mensuales, librándose a los beneficiarios por periodos mensuales. Estos rendimientos estarán sujetos a retención en los términos establecidos por Ley. QUINTA El objeto de dicha beca está encaminada a las labores de MONITOR ESCUELA VERANO Y TIEMPO LIBRE desde el 1 de julio hasta el

día 30 de septiembre de 2015 siendo obligación del becario/a colaborar con el personal técnico de este Ayuntamiento. SEXTA El/a aspirante al concurso solicitará individualmente su inclusión en el mismo mediante solicitud de inscripción que se presentará

en el Registro de este Ayuntamiento en horario de 9 a 14,00 horas, de lunes a viernes, conforme al modelo de inscripción que se recoge al final de estas bases.

Junto con el modelo de inscripción se adjuntará: Copia del DNI del /de la solicitante. Documento acreditativo de empadronamiento en alguno de los municipios de la Provincia de Castellón. Certificado de discapacidad (si es el caso). Currículum vitae en el que se harán constar los datos personales (fecha de nacimiento, DNI, dirección y teléfono…), estudios que

cursa y otros méritos que tengan relación directa con la beca. Documentación acreditativa de los extremos señalados en la base segunda. SEPTIMA El plazo de presentación de inscripciones será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presen-

tes bases en el Boletín Oficial de la Provincial. Igualmente serán publicadas en el Tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento. OCTAVA Para la valoración de los méritos y la fase de entrevista se constituirá una Comisión Calificadora integrada por: Presidente: Alcalde Ayuntamiento o persona en quien este delegue. Vocal 1: Concejal delegado del área. Vocal 2: Técnico del Ayuntamiento. Secretario: Secretario-Interventor Ayuntamiento. NOVENA La selección se llevará a acabo mediante concurso y entrevista personal que consistirá en la valoración de los méritos alegados y

debidamente justificados con arreglo al siguiente baremo: Titulación: 2 puntos. Estudios y méritos relacionados con la materia objeto de la convocatoria: hasta 3 puntos. Entrevista: 5 puntos. DECIMA Finalizado el proceso de los méritos aportados la comisión calificadora elevará propuesta de adjudicación de las becas y la relación

de solicitantes que no resulten adjudicatarios priorizados por orden de puntuación a fin de cubrir las vacantes, caso de que se produjera durante el periodo de duración de la beca.

DECIMO PRIMERA La condición de becario no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna con el Ayuntamiento. DECIMO SEGUNDA Son obligaciones del becario: desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por el tutor, realizar

las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor, elaborar memoria de actividades que deberá desarrollar y ser apro bada por el tutor.

El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la conce-sión de la beca y al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento.

Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.

Eslida a, 1 de abril de 2015.— DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

ANEXO IMODELO I INSCRIPCIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NÚM. IDENTIFICACIÓN FISCAL FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXOCALLE, AVDA., PLAZA NÚMERO CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CONTACTO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO ESTUDIOS QUE CURSA ESTUDIOS Familia Profesional/Titulación…CURSO El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de_________________, correspondiente

a la convocatoria publicada en______________ Y DECLARA responsablemente: a) que no está disfrutando de obra o beca o ayuda análoga o similar finalidad, ni desarrolla actividad laboral durante la beca. b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del

art. 13,7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. e) en que posee vecindad administrativa en el municipio____________de la provincia de Castellón. f) (señálese lo que proceda) Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos: - Del DNI o CI. - Certificado de empadronamiento, en su caso. - Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesionales. - Fotocopia compulsada de los documentos que acreditan los méritos. LUGAR FECHA Y FIRMALo que se hace público para general conocimiento.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03233-2015-UGAIBIEL

Anuncio de notificación a Casa Nature y Ocio, S.L.

Por el presente se comunica a la mercantil Casa Nature y Ocio, S.L., con domicilio en Gaibiel (Castellón), en Paseo Sierra Espadán nº 6, con CIF B12610168 que el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gaibiel ha dictado el siguiente:

DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 19/2014. En la Villa de Gaibiel a veintitrés de julio de dos mil catorce. VISTA la liquidación practicada por el canon por la concesión administrativa de la ocupación y explotación de los terrenos del cam-

ping de Gaibiel.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA34 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

VISTO que en el documento suscrito entre el Ayuntamiento de Gaibiel y Casa Nature y Ocio S.L. el 28 de julio de 2006 queda estable-cido que el día 27 de junio de 2007 o en el momento de la puesta en funcionamiento del camping si se produce con anterioridad, se actuali-zará la cantidad de 1081’82 euros por cada casa efectivamente instalada por aplicación de la variación que haya experimentado el I.P.C. desde el 27 de junio de 2002, determinándose así la cantidad inicial a satisfacer por la entidad concesionaria, que quedó determinada para el periodo de 27 de junio de 2007 a 27 de junio de 2008 en la suma de 1.262’48 euros por cada casa móvil efectivamente instalada.

VISTO que en la estipulación CUARTA del contrato suscrito a 27 de junio de 2002 se establece que el canon se actualizará anual-mente por aplicación del I.P.C., habiendo quedado actualizado el canon aplicable desde el 27 de junio de 2008 en la suma de 1.325’60 euros/casita, el aplicable desde el 27 de junio de 2009 en la suma de 1.312,34 euros/casita, el aplicable desde el 27 de junio de 2010, en la suma de 1.332,03 euros/casita, el aplicable desde el 27 de junio de 2011, en la suma de 1.374,65 euros/casita y el aplicable desde el 27 de junio de 2012, en la suma de 1.400,77 euros/casita.

VISTO que consultada la página web del Instituto Nacional de Estadística, resulta que la variación del I.P.C. desde junio de 2012 hasta junio de 2013 ha supuesto un aumento de un 2,1%.

VISTO que aplicado dicho porcentaje sobre la cantidad determinada para el periodo 2012/2013 de 1.400,77 euros por cada casa móvil efectivamente instalada supone que el canon debe quedar determinado para el periodo 27 de junio de 2013 a 27 de junio de 2014 en la suma de 1.430,19 euros por cada casa móvil efectivamente instalada.

VISTO que Casa Nature y Ocio S.L. a 27 de junio de 2013, así como a 31 de diciembre de 2013, tenía instaladas 61 casas móviles en los terrenos del Camping de Gaibiel.

RESUELVO: Aprobar la liquidación del canon a satisfacer por la ocupación y explotación de los terrenos del camping de Gaibiel por el periodo

del 27 de junio de 2013 al 27 de junio de 2014, por importe de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y CIN-CUENTA Y NUEVE CENTIMOS (87.241,59 euros) y sin perjuicio de los demás tributos y gastos que la entidad concesionaria debe soportar por aplicación del documento de concesión.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde ante mi la Secretaria. Certifico.

LIQUIDACIÓN CANON POR LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE LA OCUPACION Y EXPLOTACIÓN DE LOS TERRENOS DEL CAM-PING MUNICIPAL DE GAIBIEL

OBLIGADO AL PAGO: CASA NATURE Y OCIO, S.L. DOMICILIO: PASEO SIERRA ESPADÁN Nº 6. 12415 GAIBIEL CIF: B12610168PERIODO: 27 de junio de 2013 a 27 de junio de 2014CANTIDAD DETERMINADA PARA JUNIO DE 2012: 1.400,77 euros/casita.ACTUALIZACIÓN: I.P.C. junio 2012/2013 = 2,1%CANON RESULTANTE PARA EL PERIODO: 1.430,19 euros/casita.NÚMERO CASITAS INSTALADAS: 61IMPORTE CANON: 87.241,59 euros.Importa la presente liquidación la suma de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE

CENTIMOS (87.241,59 euros).PLAZOS PARA REALIZAR EL INGRESO SIN RECARGO: Liquidaciones notificadas entre los días 1 al 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes natural

siguiente y, si este fuera festivo, el inmediato hábil posterior. Para las notificaciones notificadas entre el día 16 y el último día del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo

mes natural siguiente y, si este fuera festivo, el inmediato hábil posterior. CON RECARGO: Una vez transcurridos los plazos señalados anteriormente sin haber efectuado el ingreso.FORMA DE EFECTUAR EL INGRESO: Por ingreso a favor del Ayuntamiento de Gaibiel en la entidad financiera Banco de Santander ubicada en Segorbe, es decir: ES98-

0030-2070-1508-7000-1271. Lo que le notifico haciéndole saber que el referido acto agota la vía administrativa, y contra el mismo podrá Vd., interponer los

siguientes recursos:Recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la presente, ante el Ayunta-

miento de Gaibiel.Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Castellón, para cuya interposición es preceptiva la intervención de Abogado.No podrá simultanear la interposición de ambos recursos.En el caso de interponer el potestativo recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se com-

putará desde que le sea notificada la resolución expresa del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que transcurra un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que le haya sido notificada la resolución de este recurso.

Así mismo se advierte que, la interposición de dicho recurso no paraliza por sí, la ejecución de esta resolución.Gaibiel a ocho de abril de dos mil quince.–EL ALCALDE, Vicente Pelayo Calvete.

AYUNTAMIENTOS

02940-2015LA SALZADELLA

Aprobación inicial del Presupuesto para 2015

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 310de marzo de 2015 ha aprobado, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artí-culo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente por plazo de quince días hábiles desde la publicación de este anuncio, para que los que se presenten reclamaciones y alegaciones.

Si durante el citado plazo no presentaren reclamaciones el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado,.En la Salzadella a la fecha de la firma electrónica al margen.— El Alcalde. Cristóbal Segarra Fabregat.

AYUNTAMIENTOS

03135-2015-UL’ALCORA

Bases del ayuntamiento de l’Alcora para la concesión de 2 becas de formación en prácticas a mujeres supervivientes a la violencia de género financiadas por la Diputación de Castellón

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L’ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A MUJERES SUPER-VIVIENTES A LA VIOLENCIA DE GÉNERO FINANCIADAS POR LA DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN EJERCICIO 2015

La convocatoria tiene por objeto la concesión de dos becas de formación en prácticas a mujeres víctimas de violencia de género en el Ayuntamiento de l’Alcora.

La finalidad de las mismas es promover la formación en prácticas de las mujeres víctimas de violencia de género que manifiesten motivación laboral, disponiendo, a la vez, de las habilidades y capacidades necesarias para asumir un periodo de aprendizaje práctico-formativo desarrollado en las dependencias municipales, mediante la ejecución de tareas supervisadas, con el objetivo de dotarlas de formación y experiencia laboral para facilitar el proceso de su integración socio-laboral.

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BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 2 becas de formación en el Ayuntamiento de l’Alcora. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS. Cada una de las becas está dotada con un importe de 500,00 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo finan-

ciados por la Diputación de Castellón en un 100%. En caso de que su duración, sea por un periodo inferior al mes natural, se abonará, la parte proporcional correspondiente.

El periodo de duración de las becas comenzará el 1 de junio de 2015 y finalizará como máximo el 31 de octubre de 2015, siendo la duración máxima de cada una de las becas, de 2 meses.

La dedicación de los destinatarios de las becas será de 25 horas semanales, que deberán ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor, de lunes a viernes, y en horario de 9 a 14 horas.

BASE TERCERA. REQUISITOS Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mis-

mas, siempre que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1.-Poseer vecindad administrativa en el municipio de l’Alcora, requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad al 28 de enero

de 2015. 2.-Tener entre 18 y 64 años cumplidos. 3.-Reunir la condición de mujer superviviente a la violencia género. 4.-No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones. 5.-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que acreditará mediante

declaración responsable. 6.-No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante

el periodo de disfrute de la beca. 7.-Estar en situación de desempleo.BASE CUARTA. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de estas Bases en el

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Las instancias se ajustarán al Modelo I (INSCRIPCIÓN). Las solicitudes se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento. No obstante, también podrán presentarse en la forma que deter-

mina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que no se presente en el registro de entrada de este Ayuntamiento sino en otros registros admisibles, se deberá remitir copia de la solicitud, dentro del plazo de presentación de solicitudes, vía fax al nº 964386455, indicando dicha circunstancia e identificando al aspi-rante.

Para acreditar requisitos y méritos, los aspirantes habrán de entregar necesariamente junto con la solicitud la siguiente documenta-ción:

-Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa equivalente. -Volante de empadronamiento acreditativo de la residencia en el municipio de l’Alcora, antes del 28 de enero de 2015. -Copia compulsada de la sentencia condenatoria o resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección

de la víctima o la orden de protección acordada a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

- Certificado de la situación laboral de desempleo emitido por el SERVEF.- Documentación acreditativa de los méritos presentados La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la BASE CUARTA de esta convocatoria, tiene carácter

imprescindible, siendo relacionada en esta misma base. BASE QUINTA. MÉRITOS (Puntuación máxima 35 puntos) LOS MÉRITOS ALEGADOS DEBERÁN PRESENTARSE JUNTO CON LA INSTANCIA de solicitud, debidamente documentados y com-

pulsados. No se admitirán documentos que acrediten los méritos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. La baremación de los méritos será la siguiente: MÉRITO 1. Situación económica de la unidad familiar: máximo 10 puntos. Estará en función de la renta per cápita anual de la unidad

familiar:a) Hasta 3.872 euros 10 puntosb) De 3.872,01 a 4.518 euros 8 puntosc) De 4.518,01 a 7.744 euros 6 puntosd) De 7.744,01 a 9.034 euros 4 puntose) Más de 9.034,01 euros 0 puntosSe entenderá por unidad familiar la integrada por el interesado, cónyuge, pareja de hecho y/o los hijos/as menores de 25 años o

menores acogidos.Se considera renta per cápita de la unidad familiar, la suma de los ingresos íntegros de todos los miembros de la unidad familiar

derivados de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A tal efecto, se tomará como tal, el importe que proporcione la Administración Tributaria compe-tente en la gestión del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro. El período que se tendrá en cuenta para la determinación de la renta será el correspondiente al último ejercicio fiscal.

En el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta:Se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos, de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, de intereses bancarios

y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Si no estuviera obligado a presentar la declaración del IRPF, se tomará como cálculo el importe íntegro de los citados ingresos.

Para las personas que presenten la declaración del IRPF, se atenderá a la parte general de la base imponible, a la que deberá sumar la base imponible del ahorro (casillas 455+465 de los modelos de declaración de la renta correspondiente).

Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar cuya renta es computable perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obli-gación de presentar declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre dichos ingresos o imputaciones íntegras la que consti-tuirá la renta familiar o parte de ella. En este caso la renta computable será la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en las cuantías establecidas en la Ley 35/2006, del IRPF.

Con relación a las personas que tengan ingresos no sujetos a IRPF (pensiones públicas exentas), así como ingresos sujetos a IRPF, la renta familiar será la suma de las dos.

La renta per cápita se obtendrá al dividir los ingresos brutos totales de la unidad familiar, entre el número de miembros que la com-ponen.

MÉRITO 2. Existencia de responsabilidades familiares: máximo 10 puntos- Por hijos menores de 25 años a su cargo: 2 puntos por cada uno de ellos.- Por hijos menores de 25 años con discapacidad y que se encuentren a su cargo: 2 puntos por cada uno de ellosSe entenderán a cargo cuando no perciban ingresos por rendimientos de trabajo.Se acreditará mediante fotocopia compulsada del libro de familia o resolución del órgano competente. Y en el caso de hijos menores

con discapacidad, fotocopia compulsada del certificado emitido por la Conselleria de Bienestar Social acreditativo de discapacidad. MÉRITO 3. Discapacidad del solicitante: máximo 2 puntos- Por grado de minusvalía inferior o igual al 33%:1 punto- Por grado de minusvalía superior al 33%: 2 puntosSe acreditará mediante fotocopia compulsada del certificado emitido por la Conselleria de Bienestar Social acreditativo de discapa-

cidad. MÉRITO 4. Usuaria actual del servicio ATENPRO para mujeres víctimas de violencia de género: 3 puntos Para su acreditación deberá presentar informe de la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española de Castellón.MÉRITO 5. Tener en vigor la orden de protección: 5 puntosMÉRITO 6. Situación socio-laboral: máximo 5 puntosAntigüedad en el desempleo: máximo 5 puntosA partir de 48 meses: 5 puntosEntre 36 y 47 meses: 4 puntos

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Entre 24 y 35 meses: 3 puntosEntre 12 y 23 meses: 2 puntosMenos de 12 meses: 1 punto.Se acreditará aportando el DARDE actualizado.NOTA: En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación por orden en los siguientes apar-

tados: a) Situación económica de la unidad familiar.b) Situación socio-laboral BASE SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: TITULAR: Vicenta Castillo CalduchSUPLENTE: Rafael Beltrán GarciaSECRETARIA: TITULAR: Fabiola Llorens SeguraSUPLENTE: Pascual Andrés BarrachinaVOCALES: TITULAR: Eva Esteban PicosSUPLENTE: Silvia Pallarés Saura La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para

la mejor calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará

propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución del órgano competente. La resolución del órgano competente sobre la concesión o denegación, en su caso, de la beca solicitada se publicará en el Tablón de

anuncios y página web municipal (www.lalcora.es). La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizaran el seguimiento, coordinación y ordenaran la actividad de for-

mación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades. BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS. 1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral

regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. 2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en nin-

gún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local. 3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo

14 de la Ley General de Subvenciones. 4. Son obligaciones de los becarios: 4.1. Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor 4.2. Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor

o tutora 4.3. Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor. 4.4. Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor. 5. Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas

actividades, que será de 25 horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se rea-lice la beca.

6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la con-cesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.

7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.

BASE OCTAVA. PRESUPUESTO El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del año

2015. BASE NOVENA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se

informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero del Ayuntamiento de l’Alcora.

Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de l’Alcora.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la ayuda en su caso concedida, al Ayuntamiento de l’Alcora y a la Diputación de Castellón con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación a los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial.

Así mismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.

En l´Alcora, a 1 de abril de 2015.— LA ALCALDESA, Mª Mercedes Mallol Gil.

AYUNTAMIENTOS

03047-2015MONCOFA

Expediente nº 17/14 vehículo abandonado

D. Jaime Picher Juliá, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncofa, en uso de las facultades conferidas por el Art. 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

Intentada notificación de la providencia de fecha 18 de febrero de 2015, con Registro de salida nº 723 y 724, relativa al expediente de vehículo abandonado nº 17/14 a D. AUREL SIMA, con distintos domicilios, han sido devueltas por ser desconocido, por lo que de confor-midad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación cuyo texto íntegro es el siguiente:

“D. José Vicente Ruano Vila, Secretario del Ayuntamiento de Moncofa, notifica que en fecha 18 de febrero de 2015 ha sido adoptada por D. Jaime Picher Juliá, Alcalde-Presidente de la Corporación, la presente providencia que se transcribe literalmente:

“D. JAIME PICHER JULIA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncofa, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y atendiendo, de acuerdo con el artículo 89.5 Ley 30/1992, DISPONE:

A la vista del informe del oficial encargado de la gestión y retirada de la vía pública y del depósito municipal de los vehículos aban-donados, de fecha 16 de febrero de 2015, sobre la situación del vehículo abandonado marca SEAT, modelo IBIZA, con matrícula MA6442BY, el cual se transcribe a continuación:

“Que en fecha 15/12/14 y mediante Acta 17/14 , se localizó en presunto estado de abandono el vehículo marca SEAT, modelo IBIZA, matrícula MA6442BY, estacionado en la Calle Sant Joan de Moró, siendo retirado a depósito por carecer de SOA.

Que según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre en su Artículo 86: Tratamiento residual del vehículo.

1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

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b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposi-ble su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

Que habiendo transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado y retirado de la vía pública a depósito, se solicita que se inicien los trámites correspondientes de notificación al titular para la retirada voluntaria o en su defecto, de oficio por este Ayuntamiento.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.1.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

DISPONGOPRIMERO.- Requerir al titular para que en el plazo de un mes proceda a retirar el vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciera se proce-

derá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/2000, de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado como responsable de una infracción grave.

SEGUNDO.- Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a la retirada del vehículo por su titular, declarar como residuo sólido urbano el vehículo marca SEAT, modelo IBIZA, matrícula MA6442BY, entregándolo para su tratamiento a un centro autorizado de tratamiento para su descontaminación o en una instalación de recepción, instando al centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil, y el artículo segundo de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la Baja Electrónica de los Vehículos Descontaminados al Final de su Vida.

TERCERO.- Comunicar al propietario que si no fuera de su interés la retirada del vehículo indicado sólo quedará exento de responsa-bilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado, o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse, dentro del plazo indicado, en las Dependencias de esta Policía Local para formalizar los trámites correspondientes.

CUARTO.- Notificar la presente al interesado haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno por tratarse de un acto de trámite que no pone fin al procedimiento.”

Moncofa, a 18 de febrero de 2015El Secretario, José Vicente Ruano Vila.”En Moncofa, a 24 de marzo de 2014.El Alcalde, Jaime Picher Juliá.

AYUNTAMIENTOS

03020-2015MONTÁN

Becas de formación Montán

RESOLUCION Nº 12/2015 de 26/03/2015Enterados de la convocatoria publicada por la Diputación Provincial de Castellón, BOP nº 19, de 12 de febrero, en la que se publican

las Bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos para la concesión de BECAS DE FORMACIÓN, por la presente vengo en disponer la aprobación de la solicitud de una BECA FORMATIVA, iniciativa cofinanciada por la Diputación Provincial de Castellón, así como la aprobación de las bases que regirán su selección:

BASES CONVOCATORIA CONCURSO PUBLICO PARA UNA BECA DE FORMACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTÁN.PRIMERA: La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurso a la persona que reúna los siguientes requisitos y los acredite

documentalmente:1.-Poseer vecindad administrativa en el municipio de Montán, Provincia de Castellón; requisito que debe cumplirse con anterioridad

a la fecha de publicación de las presentes bases.2.-Tener 18 años cumplidos y no exceder de 30.3.-Encontrase cursando estudios oficiales de Ciclos formativos de Formación Profesional, Enseñanzas Universitarias Oficiales de

Grado, Diplomatura o Licenciatura. 4.-No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como desarrollar una actividad laboral durante el

periodo de disfrute de la beca.SEGUNDA:Las condiciones de mérito que a continuación se detallan, evaluables por la comisión calificadora a que hace referencia la base

octava, deberán presentarse debidamente justificadas, mediante documentación original o fotocopia compulsada/ cotejada.- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas señaladas en la base primera.- Otros méritos que tengan relación directa con la beca y que avalen la capacidad y aptitud del aspirante.TERCERA:La beca tendrá una duración de tres meses a partir del inicio que comprenderá desde 01/07/2014 al 30/09/2014.CUARTA:La beca está dotada con la cantidad total de 500 euros mensuales, librándose al beneficiario por periodos mensuales.Este rendimiento estará sujeto a retención en el término establecido por la Ley.QUINTA:El objeto de dicha beca es realizar TAREAS DINAMIZADORAS DE TIEMPO LIBRE Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

DEL AYUNTAMIENTO DE MONTÁN, desde 01/07/15 al 30/09/15 siendo obligación del becario/a colaborar con el personal técnico de este Ayuntamiento.

SEXTA:El/a aspirante al concurso solicitará individualmente su inclusión en el mismo mediante solicitud de inscripción que se presentará

en el Registro de este Ayuntamiento en horario de 9 a 14:00 horas, de lunes a viernes, conforme al modelo de inscripción que se recoge al final de estas bases.

Junto con el modelo de inscripción se adjuntará:- Copia del DNI del /de la solicitante.- Documento acreditativo de empadronamiento en el municipio.- Certificado de discapacidad (si es el caso).- Currículum vitae en el que se harán constar los datos personales (fecha de nacimiento, DNI, dirección y teléfono…), estudios que

cursa y otros méritos que tengan relación directa con la beca.- Documentación acreditativa de los extremos señalados en la base segunda.SEPTIMA:El plazo de presentación de inscripciones será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presen-

tes bases en el Boletín Oficial de la Provincial. Igualmente serán publicadas en el Tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento.OCTAVA:Para la valoración de los méritos y la fase de entrevista se constituirá una Comisión Calificadora integrada por:Presidente: Alcalde Ayuntamiento o persona en quien éste delegue.Secretario: Jefe de Negociado y Administración.Vocal: Técnico del Ayuntamiento. NOVENA: La selección se llevará a cabo en dos fases, mediante concurso y entrevista personal que consistirá en la valoración de los méritos

alegados y debidamente justificados con arreglo al siguiente baremo: a) Primera fase. Consistirá en la valoración de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos

y conforme a la siguiente ponderación: Expediente académico: máximo 3 puntos Estudios y cursos relacionados con el área funcional de que se trate: máximo 1 punto. Experiencia en tareas relacionadas con el área funcional de que se trate: máximo 2,5puntos. Otros méritos (Conocimiento de idiomas, informática y otros): máximo 1,5 puntos. Certificado de grado de discapacidad: máximo 2 puntos.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA38 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

b) Segunda fase. Consistirá en una entrevista personal, pudiendo asignarse hasta 5 puntos, según la adecuación de los conocimien-tos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

DECIMA:Finalizado el proceso de los méritos aportados la comisión calificadora elevará propuesta de adjudicación de la beca y la relación de

solicitantes que no resulten adjudicatarios priorizados por orden de puntuación a fin de cubrir las vacantes, caso de que se produjera durante el periodo de duración de la beca.

DECIMO PRIMERA:La condición de becario no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna con el Ayuntamiento.DECIMO SEGUNDA:Son obligaciones de los becarios: desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por el tutor,

realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor, elaborar memoria de actividades que deberá desarrollar y ser apro-bada por el tutor.

El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la conce-sión de la beca y al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento.

Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.

Montán a, 26 de Marzo de 2015DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.ANEXO IMODELO IINCRIPCIÓNDATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTEPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRENÚM. IDENTIFICACIÓN FISCAL FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXOCALLE, AVDA., PLAZA NÚMEROCÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIACONTACTOTELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICOESTUDIOS QUE CURSAESTUDIOS Familia Profesional/Titulación…CURSOEl abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de ____________, correspondiente a la

convocatoria publicada en ________________.Y DECLARA responsablemente:a) que no está disfrutando de obra o beca o ayuda análoga o similar finalidad, ni desarrolla actividad laboral durante la beca.b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.c) que va a mantener esas condiciones durante la vigencia de la beca.d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del

art. 13,7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.e) en que posee vecindad administrativa en el municipio de Montán de la provincia de Castellón.f) (señálese lo que proceda)Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos:Del DNI o NIE.Certificado de empadronamiento, en su caso.Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesionales.Fotocopia compulsada de los documentos que acreditan los méritos.LUGAR FECHA Y FIRMALo que se hace público para general conocimiento.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03021-2015MONTÁN

Modificación relación puestos de trabajo

Por Acuerdo del Pleno municipal de fecha 27/03/2015, se aprobó inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Montán.

Conforme determina el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Se considerará aprobada definitivamente la modificación de la relación si durante el citado plazo no se hubieren presentado recla-maciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

En Montán, a la fecha y firma que consta al margen.El Alcalde - Presidente, Miguel Angel Guiñón BellidoDOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03013-2015ONDA

Audiencia en expediente de bajas de oficio por inclusión indebida en Padrón Municipal de Habitantes

De conformidad con lo previsto en el apartado II-1-c.2) de la Resolución de 9 de abril de 1997, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, se efectúa el trámite de audiencia de 15 días hábiles a fin de que las personas que a continuación se relacionan puedan consultar en el expediente de bajas de oficio por inclusión indebida su situación padronal, y formular las alegaciones que estimen oportunas:

INTERESADO

TANASE ION CRISTIAN DANCIOIU NICULAE CONSTANTIN REZ ADELA TANASESCU ADRIAN TAUTEANU GABRIEL POP EUGENMALEJKA MAREK JAKUB NIZNIK STANISLAWROKICIANSKA KATARZYNA MARIA

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CV

E: 2

0150

4004

5005

4

DUSA ANDREEA BEATRICE GIRTEA AURICA TEODORESCU MARIUS CONSTANTINNITU ANA GABRIELAPASCU NELUTA PASCU VLADICA CIOBANU NICOLAECIRSTIAN LILIANA MARINELALAMBUTA IONUT DRUGA ADRIAN DRUGA MARIA MAGDALENA HOMEGHI IONELA VIDROIU IULIAN BEJUSCA RAMONA RODICA CARRANZA DE SGRAZZUTTI MARIA LORENA SGRAZZUTTI ENZOSGRAZZUTTI IVAN ELIO RIMKUS GYTIS MUNTEAN LAURENTIU BARBU SABINA MARIAMURESAN DOINABEJAN CLAUDIA DALIANA BEJAN MELISA NAOMIROMAN IOAN NAPRUIU NICOLAE LEONARD GHIONEA MARIUS FLORINMOLDOVAN FLORIN CRISTIAN PETRU CIURARIANCU CONSTANTINSTAN MARIA SPIRACHE NICUIACOBOAIEA ELENA KUPCZYK LESZEK RUSU VIRGIL IOAN ALEXANDRU MIRABELA NAJAH SAID MARDARE ROBERT PANCOS ANDA ROGERSON JONATHAN ANDREW PAULPAUN IONUT COCOS PETRAHUTANU CONSTANTIN MARIANSTEFANUTI ADRIANA FLORICA BANU MARIABANICA ANDREEA AMALIASTAN VIOREL HALIL BEADIN LATIF LEILAANCA LUCIANJUCHI CORNEL IOAN NUÑEZ FERNANDO EMMANUEL NUÑEZ DARIO ADRIAN DOCHITA MARIA PASALAN MIHAI LAURENTIU ANDRAS SORIN PANAIT MIHAI YE XIAOMIAO STANCIU IRINEL SORICA LUCAS EUGEN TRIPON ANCA IOAN VICTORSANDU VIORICAPOSCHINA LAURENTIU AURELIAN HUZUI NICOLAE SZABO FRUZSINAION CAL CIOLAN GABRIELA CIRCI SUZANARZOIU DAVID MIHAILVUSCA TUDOR BLAJ MITROI ALEXANDRU GHENEA VILI IONUTGHINITA ION MIHAILMIHAI CIPRIANMUSTATA ELENA STOIAN MADALIN LIVIU BRIDEL CHRISTINE ANNBOSOI ION LANOS ELENALANOS GABRIELA RADU IONUT RADU VERONICA BALAN LARISA ANDREEA MARINACHE AUREL MARINACHE FLORICA TACHE ANDREI EUGENPARKHOMENKO TETYANA PIETRICICA IONBALAIBAN CRISTIANA GHITA ADRIAN BOJAN EDUARD GHEORGHEISTRATE NICOLAELUPAS ELISABETAPILHOVICOVA JUDITA BRODA PETR

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA40 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

BRODA VACLAV BUZEA VICTORIA LUISA TIMOFEI FLORIN DANIEL HOMEGHI PETRU ENASESCU VICTORIAAVRAM IANCU BALAN VALY GEORGEL CIORTAN DAIANA MARIA CIORTAN VIRGINIA LORENA LEZAMA CONDE ELIZABETH CRETU MIHAI CIMPOESU PETRICAOPREA CARMEN LUMINITASORICA IONUT REMUS DUMITRU CORNEL ALVES BOLOCAN DUARTE MIGUEL BOLOCAN VIOREL CHELARU CRISTINA DANIELA COSTE CLAUDIU EMANUEL ROSCA COSTANTIN RAILEANU BOGDAN VALENTINARZOIU CONSTANTIN MITROI ELISABETAMOLDOVAN ALIN BRESCAN ELENALUPU FINANZALUPU LILIAN MOLDOVEANU MARIAN RAZVANKOLACANSKY BRANKO IONESCU ROMULUS SABIN IONITA SERGHIE

Onda, 30 de marzo de 2015.— La teniente alcalde delegada del Área de Hacienda, Personal y Policía Municipal, Carmen Ballester Feliu.

AYUNTAMIENTOS

03165-2015-UPEÑÍSCOLA/PENÍSCOLA

Edicto incoación expedientes de baja padronal por inclusión indebida

Disponiendo de indicios, argumentados por el propietario de la vivienda o actual arrendatario, de que al parecer, las personas que a continuación se relacionan ya no residen en el domicilio indicado en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio.

Habiéndose intentado, de forma infructuosa, la comunicación a los interesados de la situación de sus inscripciones padronales. Según informe emitido por el Servicio de Gestión del Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio de Peníscola/Peñiscola, se

procede a su notificación en la forma establecida en el art. 59 de la Ley 30/1992, mediante el presente anuncio: Por Decreto de la Alcadía nº 243/2015 de fecha 8 de abril de 2015, se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN: “En este Ayuntamiento se instruyen expedientes, según el artículo 72 del Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el que se

modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de habitantes de las siguientes inscripciones, al incumplir los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento, y no habiendo podido practicar la notificación de manera personal,según informe emitido por el responsable de la Gestion del Padrón Muni-cipal de habitantes de este municipio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Procedimiento Administrativo común, se notifica por medio de este anuncio la concesión del tramite de audiencia, a los interesados que podrán, en el plazo de quince días, manifestar su conformidad o desacuerdo con la baja, pudiendo en este ultimo caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este muni-cipio en el que residen el mayor número de días del año. Expirado dicho plazo, se remitirán los expedientes al Consejo de Empadrona-miento con carácter previo a la adopción de la resolución que en derecho proceda”.-

EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO

01/01/2015 BALDOUN, Radomil C/Olvido nº 27, esc 01,04, 02

01/02/2015 KANOVA, Michaela C/Olvido nº 27, esc 01,04, 02

01/03/2015 BOUBNIK, Said C/Olvido nº 27, 04, 06

01/04/2015 TAGHZOUT, Brahim C/Olvido nº 27, 04, 06

01/05/2015 OUCHBANI, Noureddine C/Olvido nº 27, 04, 06

01/06/2015 ABDELILAH, Aorik C/Olvido nº 27, 04, 06

01/07/2015 EL MOKHTARI, Noureddine C/Olvido nº 27, 03, 06

01/08/2015 GRABIS, Robert C/Olvido nº 27, 02

01/09/2015 EL OUARIACHI, Tarik C/Olvido nº 27, 03, 04

01/10/2015 MARIANA Gules Urb. Mediterraneo 2005 25 A

01/11/2015 PAULAS, Craciun Avda Hungria nº 2, P03

01/12/2015 GRAFU, Licu Giuliano C/ Saiz de Carlos nº 14

01/13/2015 HAGIOPOL, Ana Maria C/ Saiz de Carlos nº 14

01/14/2015 NGUYEN, Benoit Dong Avda. Espanya Nº 11 01

01/15/2015 MUNTEAN, Mihaela Ionela Ctra Estacion nº 288, 4 , P- Edificio el clero

01/16/2015 VILCEA, Daniela Ctra Estacion nº 288, 4 , P- Edificio el clero

01/17/2015 VILCEA, Silviu Marinel Ctra Estacion nº 288, 4 , P- Edificio el clero

01/18/2015 ASELMAN, Omar CL Garbi, 9 esc 01, 04, C, EL POBLET I

01/19/2015 ASELMAN, Tasnim CL Garbi, 9 esc 01, 04, C, EL POBLET I

01/19/2015 SARHANI, Bouchra CL Garbi, 9 esc 01, 04, C, EL POBLET I

01/20/2015 PASCU, Ioan Augustin C/Maestro Roca nº 3 Esc.2 3º pta.11

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 45.—11 de abril de 2015 41

CV

E: 2

0150

4004

5005

4

01/21/2015 BUDI, Maria Adriana C/Maestro Roca nº 3 Esc.2 3º pta.11

01/22/2015 HMDDACHE, Rachid Calle Rvdo. Laureano Gil, 12 03

01/23/2015 HMEDDACHE, Mohamed Amin Calle Rvdo. Laureano Gil, 12 03

01/24/2015 HMEDDACHE, Khadua Calle Rvdo. Laureano Gil, 12 03

01/25/2015 DANIEL, Kaup Avda.Hungria 2 01 A

01/26/2015 ANAMARIA Elena Neag Avda Hungria 2 01 A

01/27/2015 LUCA BOTARLA Avda Hungria 2 01 A

01/28/2015 LUCA ANDREI BOTARLA NEAG Avda Hungria 2 01 A

01/29/2015 RODRIGO Diaz Calvete Plaza Felipe V, 4 03 01

01/30/2015 SERGIO Marcelo Gutierrez Plaza Felipe V, 4 03 01

01/31/2015 BOUAZZA Tamasna Plaza Felipe V, 4 03 01

01/31/2015 DUMITRU Calin Plaza Felipe V, 4 02 02

01/32/2015 GHEORGHE Stoica Plaza Felipe V, 4 02 02

01/33/2015 VIOREL Ruset Plaza Felipe V, 4 02 02

01/34/2015 MARIAN Margean Plaza Felipe V, 4 02 02

01/35/2015 SALDOMBIDE, Fabio Ariel Calle La Cova, 20 “CAMPING BELLAVISTA”

01/36/2015 DEMICCE CARRERAS, Veronica Joselin Calle La Cova, 20 “CAMPING BELLAVISTA”

01/37/2015 TACHBORT, Hassan Carre Jaume I, 8 31

01/38/2015 DRNANI, Badr Carre Jaume I, 8 31

01/39/2015 RGHIT, Azzeddine Carre Jaume I, 8 31

01/40/2015 MEHMOOD, Akhtar Carre Jaume I, 8 03 B0

01/41/2015 AIKER EL, Nourdine Carre Jaume I, 8 04 A

01/42/2015 CHLOUCHI, Mountacir Carre Jaume I, 8 03 B

01/43/2015 HIJJI, Youssef Carre Jaume I, 8 03 B

01/44/2015 PASCAL MAURICE COQUIZART Cmno. Mas del Señor 64 09

01/45/2015 MOHAMED Drnani Calle Playa nº9 03

01/46/2015 MERYEM EL HAYLALI Calle Playa nº9 03

01/47/2015 ZINAB Drnani Calle Playa nº9 03

01/48/2015 LINA Drnani Calle Playa nº9 03

01/49/2015 ENRIQUE Ernesto Sabatini Ctra Estacion, 103D 06 Urbanizacion Mira-mar

01/50/2015 DOMINGO SANTANA, Esteban Cmno Cervera, 136 14 Urba. “Proa al mar”

01/51/2015 SREFANOWSKA, Karolina Maria Av Papa Luna 143, Esc 03, 01, 02, Urba. Pro-mar

01/52/2015 JEAN LUC Ghislain Stassart Urb. Los Olivos, 9 Esc. 0100 01

01/53/2015 SALVADOR ARNAU, Joaquin Ur. Mediterraneo 2005, 4A

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Adminis-trativa en el término de dos meses desde el día siguiente de la recepción de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime procedente.

Peñíscola, a 8 de abril de 2015.–El Alcalde, Andrés Martínez Castellá.

AYUNTAMIENTOS

03236-2015-UPEÑÍSCOLA/PENÍSCOLA

Anuncio de licitación de concurso de proyectos para concesión administrativa de un bien de dominio público, zona ajardinada frente a Peñismar I, para la ubicación de actividades lúdico-recreativas.

1) Entidad adjudicadora.- Datos generales y datos para la obtención de la información. a) Organismo: Ayuntamiento de Peñíscolab) Dependencia que tramita el expediente: Contratación (Secretaría)c) Obtención de documentación e información:Dependencia: ContrataciónDomicilio: Plaza del Ayuntamiento nº 1Localidad y código postal: Peñíscola – 12598Teléfono: 964.48.00.50Fax: 964.48.92.12Correo electrónico: [email protected]ón de Internet del Perfil de Contratante: https:/sede.peniscola.org/portal/contratanteFecha límite de obtención de documentación e información: hasta el fin del plazo de presentación de proposicionesd) Número de expediente: Concesión administrativa 1/2015.2) Objeto del contrato. a) Tipo: Concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público.b) Descripción: ubicación de actividades lúdico-recreativas en la zona ajardinada frente a la urbanización Peñismar I. c) Lugar de ejecución:domicilio: Zona ajardinada frente a la urbanización Peñismar I. localidad y código postal: Peñíscola – 12598d) Duración de la concesión: máximo diez años. e) Admisión de prórroga: No.f) CPV: 92330000-3 (servicios de zona recreativa) y 92.72.12 (servicios de esparcimiento varios).3) Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abiertoc) Criterios de adjudicación:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA42 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

CRITERIOS SUBJETIVOS (Sobre nº 2): (máximo 60 puntos).1) Proyecto de explotación y condiciones técnicas de la actividad.CRITERIOS OBJETIVOS (Sobre nº 3) (máximo 40 puntos).2) Canon: máximo 60 puntos.4) Valor estimado del contrato: a determinar en el proyecto.5) Presupuesto base de licitación. Canon mínimo: a determinar en el proyecto. 6) Garantías exigidas. a) Provisional: no se exigeb) Definitiva: 2.000 euros.7) Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica-financiera y técnica o profesional: La indicada en el Pliego Adminis-

trativo.8) Presentación de ofertas o de solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: 20 días naturales contados desde el día

siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP; en horario de 9 a 14 horas.b) Modalidad de presentación: 3 sobres cerradosc) Lugar de presentación: en el Registro del Ayuntamiento o por correoDependencia: Ayuntamiento de Peñíscola - Dependencias SAC.Domicilio: Calle Llandells, 5Localidad y código postal: Peñíscola – 12598d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: hasta la adjudicación del contrato.9) Apertura de ofertas. a) Descripción: habrá dos sesiones públicas de apertura de proposiciones, en días distintos.b) Dirección: Ayuntamiento de Peñíscola. Plaza del Ayuntamiento nº 1c) Localidad y código postal: Peñíscola – 12598d) Fecha y hora:Apertura Sobres nº 2: el cuarto día hábil siguiente a aquél en que finalice la presentación de proposiciones, a las 13:00 horas. En caso

de que coincida en sábado, se trasladará la apertura pública al siguiente día hábil.Apertura Sobres nº 3: se anunciará el día, en el Perfil de Contratante, siendo a las 13:00 horas.10) Gastos de publicidad: todos los gastos de publicidad de la licitación en el BOP y en el Perfil de Contratante.

Peñíscola, 9 de abril de 2015.–El Alcalde-Presidente, Andrés Martínez Castellá.

AYUNTAMIENTOS

03027-2015SEGORBE

Subvenciones actividades deportivas 2015

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 01-04-2015, aprobó las Bases que regirán la concesión de subvenciones para acti-vidades deportivas para el ejercicio 2015, procediendo a la publicación en el BOP del texto íntegro de las mismas:

BASES DE LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento para la concesión por el Ayuntamiento de Segorbe, en

régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades privadas y públicas para la realización de actividades deportivas, ejecutadas durante el ejercicio 2015, que complementen y/o suplan a los que este Ayuntamiento tenga previstos en su programa de actuación en materia deportiva y sean considerados de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, en ejecu-ción de lo dispuesto en las Bases de Subvenciones Deportivas del Ayuntamiento de Segorbe.

En lo no expresamente determinado en las presentes bases regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003.Segunda.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del

presupuesto del año 2015, con el código 13.3410.48900, por un importe máximo de 27.000 €Tercera.- FINALIDADES.Las ayudas económicas, objeto de la presente convocatoria, se destinarán a la realización de actividades deportivas que repercutan

directa o indirectamente en el municipio. En ningún caso, el Ayuntamiento pretende financiar con la subvención concedida la totalidad de los gastos ocasionados por el proyecto o actividad desarrollada por las entidades subvencionadas.

La realización del programa de actividades, para el que fuera concedida la subvención, será de exclusiva responsabilidad de la enti-dad beneficiaria; asimismo, estarán a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, así como el de las obligaciones fiscales y de seguridad social que de ellas se deriven.

Únicamente serán de objeto de ayuda los gastos de carácter corriente; en ningún caso bienes inventariables.No será objeto de subvención los gastos indirectos, de gestión y de garantía bancaria.Cuarta.- DESTINATARIOS O BENEFICIARIOS.Podrán solicitar subvenciones: centros docentes, asociaciones deportivas y los clubes deportivos legalmente constituidos, adapta-

dos a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Su domicilio social y ámbito de actuación se circunscriba al municipio de Segorbe.b) Pertenecer al Consejo Municipal de Deportes, con una antigüedad de al menos un año en el momento de finalización del plazo de

solicitudes.c) Estar inscritos en el Registro General de Asociaciones del municipio o en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad

Valenciana y adscritos a la Federación correspondiente. d) Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.Se consideran supuestos excluidos de la presente convocatoria:Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La atención de los gastos derivados de la organización de actividades deportivas que persigan ánimo de lucro.Quinta.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.De conformidad con lo establecido en el reglamento de Régimen Interno del Consejo Municipal de Deportes, capítulo IV: “De los

recursos económicos”, se establece a continuación los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la valoración de las actividades solicitadas:

1.- Rentabilidad deportiva de la actividad, tanto presente como futura, así como su repercusión social y cultural: máximo 2 puntos.2.- Presupuesto de las actividades: máximo 1 punto.3.- Actividades puntuales y eventuales: máximo 1 punto.4.- Repercusiones de distinto carácter (social, deportivo, promoción de deporte base, etc.) a nivel local, provincial, autonómico o

nacional: máximo 2 puntos.5.- Número de participantes: máximo 2 puntos.6.- Atención a los deportes y actividades de carácter popular: máximo 2 puntos.Sexta.- CUANTÍA Y CONTABILIDAD.La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fina-

lidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado. El importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento no sobrepasará el 50 % de su total que, junto con otras subvenciones concedidas por otras administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos, no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Séptima.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, PLAZO Y LUGAR.Cada persona o entidad solo podrá presentar una solicitud; cada solicitud podrá abarcar una o más actividades.La solicitud de los interesados habrá de presentarse en el plazo de 30 días hábiles, contando desde el día siguiente al de la publica-

ción de la convocatoria. Habrá de formalizarse ante el Ayuntamiento y a la que se le acompañará la siguiente documentación:

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a) Datos del solicitante: Declaración del beneficiario o representante legal de la entidad, comprometiéndose a dar la adecuada publicidad a la colaboración del Ayuntamiento. ANEXO I.

b) Memoria evaluativa de la actividad a subvencionar. El contenido mínimo de la memoria deberá constar: Denominación, lugar de realización, fecha de realización, número de participantes, explicación del desarrollo de la actividad, objetivos estableci-dos, medios materiales con que se cuenta para realizar la actividad, otra información que se considere pertinente. ANEXO II-S.

c) Declaración del peticionario o representante legal de la entidad, en la que se haga constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras entidades, instituciones y organismos públicos o privados, así como una relación de otros posi-bles ingresos del peticionario; indicando la declaración expresa de que comunicará al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que obtengan, tan pronto tenga conocimiento de ellas, y, en todo caso, con anterioridad a la jus-tificación de la aplicación de los fondos de Subvenciones. ANEXO III.

d) Presupuesto de ingresos y gastos. ANEXO IV.e) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal.f) Relación nominal, certificada por la Federación correspondiente de todos los practicantes, (preferiblemente las licencias

escaneadas en PDF). g) Declaración de no estar incurso el beneficiario en las causas previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 general de Subvencio-

nes.h) Documento que acredite su inscripción en el registro General de Asociaciones del municipio o de la Comunidad Valenciana.i) Modelo para altas de terceros.j) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.La documentación requerida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al intere-

sado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme al art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que los plazos establecidos no fueran cumplidos, el solicitante perderá el derecho de la concesión.Octava.- DEL ÓRGANO GESTOR. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejo de Dirección del Consejo Municipal de Deportes procederá al

estudio de las solicitudes presentadas y al examen de la documentación aportada. Una vez evaluadas las solicitudes, se emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Una vez evaluadas las solicitudes y con la aprobación del Consejo Municipal de Deportes, se elevará propuesta definitiva al órgano concedente, que será la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento.

Para las solicitudes no aceptadas se especificarán debidamente las razones de la denegación.Dicha resolución será emitida y se cursará notificación del acuerdo de resolución a las entidades concurrentes a la convocato-

ria en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas, en cuyo caso se dictará resolución procedente acordando la ampliación de aquel.

Recibida notificación de la resolución de las subvenciones concedidas, se concede un plazo máximo de 15 días para que estas aporten los documentos solicitados en la cláusula séptima.

Novena.- DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.Debe ser objeto de justificación el gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria.Los gastos necesariamente deberán referirse a actividades realizadas en el ejercicio 2015, a excepción de los clubes que empie-

cen su actividad en septiembre del año anterior, aceptándose facturas de los tres primeros meses de la temporada, que deberán presentarse antes del 30 de noviembre todas las justificaciones.

Para la justificación del gasto deberá exigirse la rendición de cuenta justificativa del gasto realizado, presentando una Memoria declarativa de las actividades realizadas que se vayan a financiar con la subvención, que deberá contener los siguientes documen-tos:

1.- Actuaciones o actividades realizadas: Denominación, lugar de realización, fecha, número de participantes, explicación del desarrollo de la actividad y grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

Actividades no realizadas: Denominación y causas. ANEXO II-J.2.- Entidades que han colaborado en la realización de las actividades: Nombre de la actividad, especificar la colaboración.

ANEXO III.3.- Balance económico general y balance detallado de la/s a actividad/es realizada/s y por cada concepto (tanto de gastos como

de ingresos). ANEXO IV.4.- Folletos, carteles, dípticos/trípticos, fotografías, vídeos, recortes de prensa, cuestionario de evaluación o cualquier otra

documentación tendente a reflejar la veracidad de lo expuesto en la Memoria. Documentación gráfica que justifique la adecuada publicidad de la colaboración del Ayuntamiento y del Consejo Municipal de Deportes.

5.- Declaración jurada del beneficiario acreditativa de que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad subvencionada. ANEXO V.

Los justificantes de gasto habrán de ser facturas emitidas a nombre de la entidad preceptora de la subvención o demás docu-mentos de valor probatorio, equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, sin que sean válidos tickets ni otros documentos que no cumplan los requisitos exigidos en las normas para la expedición de facturas.

Se deberán presentar facturas por el doble del importe subvencionado. De no ser así, la cantidad concedida se reducirá propor-cionalmente a las facturas justificadas.

Las facturas para poder ser aceptadas como justificantes del gasto realizado, deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En las copias de facturas se indicarán su condición de copias. En el caso de entrega de copias, deberán presentarse los origi-nales para su adecuado cotejo y compulsa, siendo éstos cuñados por el Ayuntamiento con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados. Además se adjuntará el justificante de pago (ya sea mediante recibo, resguardo de ingreso bancario o transferencia), o bien, quedará claro en la factura que ésta ha sido pagada.

En cuanto al resto de documentos acreditativos del gasto (impresos de Hacienda, etc.), deberán ser impresos legales o normaliza-dos y debidamente sellados por el organismo competente.

No se admitirán facturas que hagan referencia a gastos de comida, teléfono, equipo informático, apartado de correos, alquiler de local, etc. que no estén relacionadas directamente con la actividad, objeto de la subvención.

Segorbe, a 2 de Abril de 2015.— EL ALCALDE, Rafael Calvo Calpe.

AYUNTAMIENTOS

03010-2015SOT DE FERRER

Aprobación inicial deslinde de la parcela situada en C/Soneja, 13 y la parcela propiedad de este Ayuntamiento situada en C/Soneja,15.

Aprobado inicialmente el deslinde de la parcela propiedad de doña María Rosa Domingo Soriano y don Antonio Cabos Aguilar, con referencia catastral 1697801YK2019N0001SY, situada en calle Soneja, 13 de este municipio, y la de propiedad de este Ayuntamiento, con referencia catastral 1697804YK2019N0001HY, situada en calle Soneja, 15 de este municipio, por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 61 del Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones de deslinde. Transcurrido este plazo, no se admitirá documentación ni alegación alguna.

El mismo tendrá lugar el día 30 de junio de 2015, a las 10,30 horas (fecha fijada para el comienzo de la práctica del apeo). Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alega-

ciEn Sot de Ferrer a 31 de marzo de 2015.EL ALCALDE, Vicente Jaime Juste García.

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AYUNTAMIENTOS

03212-2015-UTÍRIG

Baja PMH Expediente Núm. 1/2015

Ignorandose el lugar de notificación y en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía número 42/2015, con fecha 26 de marzo de dos mil quince, cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA núm. 42/2015 Visto que con fecha 18 de marzo de 2015 se informó por los Servicios Municipales de Tírig (Castellón) sobre el posible incumpli-

miento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes, enumerados en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, en la ins-cripción de D. DOMINGOS JULLIO DE FARIA FERNANDES, número de tarjeta X07007776K, por la causa de ausencia.

Visto que se ha comprobado y averiguado correctamente durante un largo periodo de tiempo, que éste, no reside en Tírig (Caste-llón) desde hace años.

RESUELVO PRIMERO. Dar de baja de oficio a D. DOMINGOS JULIO, DE FARIA FERNANDEX, número tarjeta: X07007776K, por las causas ante-

riormente descritas. SEGUNDO. Como no ha sido posible notificar al interesado por ignorar el lugar de la notificación o bien intentada la misma, no he ha

podido practicar; notificar al interesado; mediante los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tírig en su último domicilio y en el BOP de Castellón, que se le procede a dar de baja en el Padrón Municipal por Inscripción Indebida.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan José Carreres Montull junto con el visto bueno del Secretario, en Tírig a la fecha de la firma.(Documento firmado electrónicamente al margen)

AYUNTAMIENTOS

03211-2015-UTÍRIG

Expediente nº 2/2015

Ignorandose el lugar de notificación y en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía número 41/2015, con fecha 5 de febrero de 2014 cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA núm. 41/2015 Visto que con fecha 25 de marzo de 2015 se informó por los Servicios Municipales de Tírig (Castellón) sobre el posible incumpli-

miento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes, enumerados en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, en la ins-cripción de: 1.- D. PETRU SORIN TAMAS, tarjeta de identificación núm. X08856047N. 2.- D. CLAUIDIO FLORIN POP, pasaporte1 12910892. 3.- D. IOAN CLUDIO BALOG tarjeta de identificación Y1451855A ; por la causa de ausencia.

Visto que se ha comprobado y averiguado correctamente durante un largo periodo de tiempo, que éste, no reside en Tírig (Caste-llón) desde hace años.

RESUELVO PRIMERO. Dar de baja de oficio a: 1.- D. PETRU SORIN TAMAS, tarjeta de identificación núm. X08856047N. 2.- D. CLAUIDIO FLORIN

POP, pasaporte1 12910892. 3.- D. IOAN CLUDIO BALOG tarjeta de identificación Y1451855A ; por las causas anteriormente descritas. SEGUNDO. Como no ha sido posible notificar al interesado por ignorar el lugar de la notificación o bien intentada la misma, no he ha

podido practicar; notificar al interesado; mediante los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tírig en su último domicilio y en el BOP de Castellón, que se le procede a dar de baja en el Padrón Municipal por Inscripción Indebida.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan José Carreres Montull junto con el visto bueno del Secretario, en Tírig a la fecha de la firma.(Documento firmado electrónicamente al margen)

AYUNTAMIENTOS

03210-2015-UTÍRIG

Expediente nº 3/2015

Ignorandose el lugar de notificación y en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía número 201405, con fecha 5 de febrero de 2014 cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA núm. 40/2015 Visto que con fecha 18 de marzo de 2015 se informó por los Servicios Municipales de Tírig (Castellón) sobre el posible incumpli-

miento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes, enumerados en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, en la ins-cripción de: 1.- C/ San Antonio, 14, D. MIHAI IONUT, VARGA, pasaporte: P051396321. 2.- C/ Virgen del Pilar, 14. D. PAVEL, CONSTANTI-NESCU, tarjeta de identificación X09428312Z. 3.- C/ Virgen del Pilar, 14, D. GAVRIL GABRIEL, GHIATA, tarjeta de identificación Y1033354X. 4.- C/ San Juan, 25, D. FLORINEL, SCHIOPU, tarjeta de identificación X09634489L, por la causa de ausencia.

Visto que se ha comprobado y averiguado correctamente durante un largo periodo de tiempo, que éste, no reside en Tírig (Caste-llón) desde hace años.

RESUELVO PRIMERO. Dar de baja de oficio a: 1.- C/ San Antonio, 14, D. MIHAI IONUT, VARGA, pasaporte: P051396321. 2.- C/ Virgen del Pilar, 14.

D. PAVEL, CONSTANTINESCU, tarjeta de identificación X09428312Z. 3.- C/ Virgen del Pilar, 14, D. GAVRIL GABRIEL, GHIATA, tarjeta de identificación Y1033354X. 4.- C/ San Juan, 25, D. FLORINEL, SCHIOPU, tarjeta de identificación X09634489L ; por las causas anterior-mente descritas.

SEGUNDO. Como no ha sido posible notificar al interesado por ignorar el lugar de la notificación o bien intentada la misma, no he ha podido practicar; notificar al interesado; mediante los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tírig en su último domicilio y en el BOP de Castellón, que se le procede a dar de baja en el Padrón Municipal por Inscripción Indebida.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan José Carreres Montull, en Tírig a 2 de abril de dos mil quince. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición

potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Tírig (Castellón), de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la pre-sente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer VD. Cual-quier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan José Carreres Montull junto con el visto bueno del Secretario, en Tírig a la fecha de la firma.(Documento firmado electrónicamente al margen)

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AYUNTAMIENTOS

03144-2015-UTORREBLANCA

Anuncio aprobación definitiva modificación ordenanza Tasa por Servicios Urbanísticos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torreblanca sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO:«PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del apartado b) del punto 2 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULA-

DORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, que quedará redactado en los siguientes términos: “”Artículo 7. Cuota tributaria.…....................................2. La cuota tributaria de las actuaciones cuyo hecho imponible se encuentra dentro del artículo 2.3 de esta Ordenanza será de:….....................................b) Proyectos de construcciones para cualquier uso: 0,5% del presupuesto de ejecución material, a excepción de las “obras de reha-

bilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales y así se acredite por el dueño de la obra con la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal correspondiente”, a las que se les aplicará una cuota tributaria reducida del 0,25 %.

…..................................................................”SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se inser-

tará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de su sede electrónica, durante los cuáles los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que, en su caso, serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitiva-mente adoptado.

TERCERO.- El acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal modificada serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, fecha en la que entrarán en vigor.”””

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA MODIFICADA. «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS.Artículo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Torreblanca acuerda imponer y ordenar la Tasa por Servicios Urbanísticos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible.1.Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa municipal en la intervención y tramitación de los

actos de planeamiento, gestión urbanística, edificación y uso del suelo que redundan o benefician al sujeto pasivo.2.Están sujetos a esta Ordenanza Fiscal los programas de actuación integrada y demás instrumentos de planeamiento y/o gestión

urbanística:a) Las solicitudes que insten el inicio de su tramitación. b) La tramitación de programas de actuación integrada de iniciativa particular. c) La tramitación de las actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de un programa de actuación

integrada. d) La tramitación de documentos de planeamiento y/o de gestión urbanística distintos a los señalados en los dos apartados anteriores.3.Asimismo, en relación con los actos de edificación y uso del suelo, están sujetos a la presente ordenanza:a) Las obras de construcción de 2 o más viviendas. b) Las obras de construcción de edificios para cualquier otro uso distinto al de vivienda.c) Resto de obras mayores y menores.4.También estarán sujetos a la presente ordenanza la siguiente actividad técnica y administrativa: a) Los expedientes de tramitación de la comunicación ambiental y de la licencia ambiental.b) Las licencias de parcelación. c) La expedición de licencias de primera y segunda ocupación de las viviendas. d) La tramitación de expedientes administrativos de ruina, y similares.e) El señalamiento de alineaciones y rasantes, y similares. f) La emisión de informes y certificaciones de carácter técnico o urbanístico. g) La expedición de copias y fotocopias, tanto en formato de papel como informático, de la documentación urbanística que facilite el

Ayuntamiento.Artículo 3. Devengo.1.El devengo de la tasa se producirá en el momento de iniciarse la prestación del servicio. Se entenderá que se produce la iniciación

del servicio en el momento de la presentación de la solicitud o desde la fecha en que debió de solicitarse la licencia.2.En la presentación de solicitudes que insten la tramitación de programas de actuación integrada y demás instrumentos de planea-

miento y/o gestión urbanística, la tasa se devenga desde el momento en que se presente la solicitud en el Registro General del Ayunta-miento.

3.En el supuesto de la tramitación de programas de actuación integrada de iniciativa particular, la tasa se devenga desde el momento en que se presente la proposición en el Registro General del Ayuntamiento.

4.En la tramitación de las actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de un programa de actuación integrada, la tasa se devenga en el momento de adjudicarse por el Ayuntamiento la condición de urbanizador, independientemente de la eventual necesidad de que el documento de planeamiento sea aprobado definitivamente por la Consellería competente en materia de urbanismo.

5.En la tramitación de los demás instrumentos de planeamiento y/o gestión urbanística distintos a los señalados en los dos aparta-dos anteriores, la tasa se devenga desde el momento en que se apruebe el documento inicialmente por el Ayuntamiento.

6.En el resto de actuaciones y servicios sujetos a la presente ordenanza, la tasa se devengará desde el momento en que se presente la solicitud de iniciación de expediente o de prestación de servicio en el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 4. Sujeto Pasivo.1.Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General

Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza.2.En la tramitación de programas de actuación integrada de iniciativa particular, serán sujetos pasivos todos los aspirantes a urbani-

zador que formulen una iniciativa de programa.3.En la tramitación de las actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de un programa de actuación

integrada, serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas o entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que resulten adjudicatarios de un programa de actuación.

4.En la presentación de solicitudes que insten programas de actuación integrada, y en los demás instrumentos de planeamiento y/o gestión urbanística distintos a los señalados en los dos apartados anteriores, las personas físicas o jurídicas o entidades que insten dicha actuación.

5.En el supuesto previsto en el apartado 1º, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores, contratistas o promotores de las obras, actuaciones y servicios para las que sea exigible licencia urbanística.

Artículo 5. Responsables.1.Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refie-

ren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.2.Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la admi-

nistración concursal y los liquidadores de sociedades en general, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria

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y las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Base imponible.1.En los supuestos previstos en el Art. 2.2 de esta Ordenanza, relativos a los programas de actuación integrada y demás instrumen-

tos de planeamiento y/o gestión urbanística, constituye la base imponible la superficie expresada en metros cuadrados del suelo del ámbito del programa.

2.Constituye la base imponible de la tasa en los supuestos previstos en el art. 2.3 de la presente Ordenanza, el coste real y efectivo de las obras, instalaciones o construcciones, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de las mismas.

3. Constituye la base imponible de la tasa en los supuestos previstos en el art. 2.4 de la presente Ordenanza: a) En las parcelaciones urbanísticas, expedientes de ruina y similares, señalamiento de alineaciones y rasantes y similares, certifica-

dos e informes técnicos y urbanísticos, y emisión de copias y fotocopias, una cantidad fija. b) En las licencias de ocupación, de comunicación ambiental y licencia ambiental, la superficie expresada en metros cuadrados, a

excepción de la comunicación ambiental que tendrá una cuota fija. Artículo 7. Cuota Tributaria.1.La cuota tributaria de las actuaciones cuyo hecho imponible se encuentra dentro del art. 2.2 de esta ordenanza será de: a) Por la tramitación, hasta el acuerdo de adjudicación, de programas de actuación integrada con instrumentos de planeamiento que

desarrollen el P.G.O.U., cuando el planeamiento que se formule no pretenda la modificación de las determinaciones de la ordenación estructural, por cada una de las alternativas técnicas y proposición jurídico-económica la cantidad de 0’02 euros por m2 de suelo del ámbito del programa, con una cuota mínima de 3.000 euros.

b) Por la tramitación, hasta el acuerdo de adjudicación, de programas de actuación integrada con instrumentos de planeamiento que desarrollen el P.G.O.U., cuando el planeamiento que se formule pretenda la modificación de las determinaciones de la ordenación estructural, por cada una de las alternativas técnicas y proposición jurídico-económica la cantidad de 0’04 euros por m2 de suelo del ámbito del programa, con una cuota mínima de 6.000 euros.

c) Por la tramitación de instrumentos de gestión, actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de un programa de actuación integrada o aislada, aún cuando se hayan presentado con anterioridad junto a un programa, la cantidad de 0’02 euros por m2 de suelo del ámbito del programa de actuación, con una cuota mínima de 12.000 euros.

d) Por la tramitación de instrumentos de planeamiento y/o de gestión urbanística distintos a los señalados en los apartados anterio-res (programa de actuación aislada, estudio de detalle, estudio de impacto ambiental, estudio paisajístico, catálogo de bienes, etc.) la cantidad de 0’05 euros por m2 de suelo del ámbito de actuación, con una cuota mínima de 600,00 euros.

Una vez adjudicado definitivamente el programa de actuación integrada o cualquier otro instrumento de gestión urbanística que haya supuesto la presentación de varias proposiciones o alternativas, se procederá a la devolución del 75% de la cuota ingresada por autoliquidación a los ofertantes no adjudicatarios.

2. La cuota tributaria de las actuaciones cuyo hecho imponible se encuentra dentro del artículo 2.3 de esta Ordenanza será de: a) Proyectos de 2 ó más viviendas: 0,5% del presupuesto de ejecución material. b) Proyectos de construcciones para cualquier uso: 0,5% del presupuesto de ejecución material, a excepción de las “obras de rehabi-

litación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales y así se acredite por el dueño de la obra con la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal correspondiente”, a las que se les aplicará una cuota tributaria reducida del 0,25 %.

c) Resto de obras mayores y menores: 30,00 euros.3. La cuota tributaria de las actuaciones cuyo hecho imponible se encuentra dentro del art. 2.4 de esta ordenanza será de: a) En los expedientes tramitados para la obtención de la comunicación ambiental y de la licencia ambiental: - Por tramitación de la comunicación ambiental, cuota fija de 150,00 euros.- Por tramitación de la licencia ambiental se aplicará una cuota variable en función de la superficie ocupada por la actividad, compu-

tándose para su valoración el 100% de la que se encuentre cubierta y el 50% de la descubierta, de acuerdo con los siguientes tramos:

· Hasta 50 m2 ..................................................... 300,00 euros· De 50 a 100 m2 ............................................... 350,00 euros · De 100 a 150 m2 ............................................. 400,00 euros· De 150 a 200 m2 .............................................. 450,00 euros· De 200 a 250 m2 ...............................................550,00 euros· De 250 a 300 m2 .............................................. 550,00 euros· De 300 a 350 m2 .............................................. 650,00 euros· De 350 a 400 m2 .............................................. 750,00 euros· De 400 a 450 m2 ............................................1.000,00 euros· De 450 a 500 m2 ........................................... 1.250,00 euros· De 500 a 1000 m2 ......................................... 1.500,00 euros· De 1000 a 2000 m2 ....................................... 1.750,00 euros· De 2000 a 3000 m2 ....................................... 2.000,00 euros· De 3000 a 4000 m2 ....................................... 2.250,00 euros· De 4000 a 5000 m2 ....................................... 2.500,00 euros· Más de 5000 m2 ............................................ 3.000,00 euros b) Por la tramitación del expediente de concesión de licencias de parcelación, se abonará una cuota fija de 30,00 euros. c) En los expedientes tramitados para la expedición de licencias de primera y segunda ocupación de los inmuebles la cuota a liqui-

dar y exigir por aplicación de la presente ordenanza será la siguiente:Licencia municipal de 1ª ocupación0,40 euros/m² construidoLicencia municipal de 2ª ocupación0,30 euros/m² construidoSin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y a los efectos de garantizar la viabilidad económica de la actividad munici-

pal en cualquier caso, la cuota no podrá tomar un valor inferior a:Licencia municipal de 1ª ocupación30 eurosLicencia municipal de 2ª ocupación25 euros d) Por la tramitación de expedientes administrativos de ruina y similares se abonará una cuota fija de 150,00 euros. e) Por la actividad de señalamiento de alineaciones y rasantes, o similares, a instancia de parte, una cuota fija de 50,00 euros. f) Por cada informe o certificación, solicitada a instancia de parte, que deban expedir los servicios técnicos municipales, una cuota

de 30,00 euros. g) Por la expedición de copias y fotocopias, tanto en formato de papel como informático, de la documentación técnica o urbanística

que facilite el Ayuntamiento, se satisfarán las siguientes cuotas: - Por cada copia de plano en papel continuo, una cuota de 15,00 euros. - Por cada fotocopia de documentación urbanística en DIN A3 o DIN A4, una cuota de 1,00 euros. - Por cada copia en soporte informático de normativa urbanística o proyectos técnicos, una cuota de 30,00 euros. - Por cada copia en soporte informático del Plan General de Ordenación Urbana, comprendiendo documentación gráfica, normas

urbanísticas, etc., una cuota de 180 euros. - Por cada copia en soporte informático del Plan General de Ordenación Urbana, comprendiendo sólo documentación gráfica, una

cuota de 100 euros. Artículo 8. Beneficios fiscales.1.No se concederá exención o bonificación alguna en la tasa. No obstante se aplicarán de oficio las que pudieran ser reconocidas al

amparo de las Leyes o Tratados Internacionales y sean conformes al ordenamiento vigente.Artículo 9. Normas de gestión.1.Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realicen a petición del

interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la

Administración municipal, y realizar su ingreso en la Tesorería municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada.

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La declaración-liquidación, junto con los proyectos de obras y demás documentación necesaria, para la determinación de las cuo-tas, deberá presentarse antes de su ingreso, en el Registro del Ayuntamiento para comprobar que se ha efectuado conforme a cuanto se previene en la presente Ordenanza. Los sujetos pasivos ingresarán la declaración-liquidación antes de la prestación de los servicios urbanísticos.

2.Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación u obra sin obtener la previa licen-cia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la Tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.

3.El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

4.La presente tasa será gestionada de forma conjunta con el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, y en su caso, con la Tasa por Ocupación de Vía Pública.

5.En la tramitación de programas de actuación integrada y por la tramitación de las actuaciones y expedientes urbanísticos que trai-gan causa de la adjudicación de un programa de actuación integrada, se practicará liquidación por el Ayuntamiento.

6.En la presentación de solicitudes que insten el inicio de programas actuación de iniciativa privada y por la tramitación de docu-mentos de planeamiento o de gestión urbanística distintos al del apartado anterior, se practicará liquidación por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada

caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.Artículo 11. Normas complementarias.En lo no previsto en la presente ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de

esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales.

Artículo 12. Vigencia.Esta ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Caste-

llón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Castellón.

En Torreblanca, a 8 de abril de 2015.— El Alcalde, Fdo.: 301/Juan Manuel Peraire/Alcalde.

AYUNTAMIENTOS

03148-2015-UTORREBLANCA

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torreblanca sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO:«PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del apartado 3 del artículo 3 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, que quedará redactado en los siguientes términos:“”Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo.3. El tipo de gravamen general será el 3,50%, a excepción de las “obras de rehabilitación, reforma o acondicionamiento de locales para

el ejercicio de actividades empresariales o profesionales y así se acredite por el dueño de la obra con la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal correspondiente”, a las que se les aplicará un tipo de gravamen reducido del 1,75 %.

SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se inser-tará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de su sede electrónica, durante los cuáles los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que, en su caso, serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitiva-mente adoptado.

TERCERO.- El acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal modificada serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, fecha en la que entrarán en vigor.»

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA MODIFICADA:«ORDENANZA FISCAL QUE REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.Artículo 1. Hecho Imponible1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u

obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.b) Obras de demolición.c) Obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.d) Alienaciones y rasantes.e) Obras de fontanería y alcantarillado.f) Obras en cementerios.g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística.Articulo 2 . Sujetos pasivos1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a titulo de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que refiere el

artículo 33. De la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen obstrucciones, instalaciones u obras que sean duelos de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quién ostente la condición de duelo de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustituidos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o reali-cen las construcciones instalaciones u oras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3. Base Imponible, cuota y devengo1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no

forman parte, en ningún caso, el impuesto Sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas no dichas construcciones, instalaciones u obras.

2. La cuota del impuesto será el resultado d aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.3. El tipo de gravamen general será el 3,50%, a excepción de las “obras de rehabilitación, reforma o acondicionamiento de locales para

el ejercicio de actividades empresariales o profesionales y así se acredite por el dueño de la obra con la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal correspondiente”, a las que se les aplicará un tipo de gravamen reducido del 1,75 %.

4. El impuesto se devenga en el momento e iniciarse la construcción instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la corres-pondiente licencia.

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5. Estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades Autónomas o Entidades Locales que estando sujetas al mismo vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferroca-rriles, puertos, aeropuertos y obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obra de inversión nueva como de conservación.

6. Bonificaciones.a) Podrá concederse una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto a favor de la construcciones, instalaciones u

obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Ésta corresponderá al Pleno de la corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, ponderando en cada caso concreto, de manera motivada, el especial interés de utilidad municipal para aplicar, en su caso, el porcentaje de bonificación dentro del límite anteriormente mencionado.

b) Podrá concederse una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto a favor de construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspon-diente homologación de la administración competente. Esta bonificación corresponderá otorgada al Pleno de la Corporación y se acor-dará, previa solicitud del sujeto pasivo e informe favorable de los servicios técnicos municipales, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, ponderando en cada caso concreto, a la vista del preceptivo informe técnico, el grado de incidencia del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en el conjunto de la construcción, instalación u obra, para aplicar el orcentaje de bonificación dentro del límite anteriormente mencionado.

c) Se concederá, con carácter reglado, una bonificación fija del 50 % de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instala-ciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Esta bonificación corresponderá otorgarla , al Pleno de la Corporación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo e informe de los servicios técnicos municipales en el que se constate la condición de vivienda de protección oficial tras la aportación por el interesado de la documentación justificativa expedida por la administración competente.

d) Podrá concederse una bonificación de hasta el 90 % de la cuota del impuesto a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre y cuando excedan de las reguladas con carácter obligatorio en la correspondiente normativa sobre construcción. Esta bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación y se acor-dará, previa solicitud del sujeto pasivo e informe favorable de los servicios técnicos municipales, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, ponderando en cada caso concreto, a la vista del preceptivo informe técnico, el grado de mejora en las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados en el conjunto de la construcción, instalación u obra, para aplicar el porcentaje de bonifica-ción dentro del límite anteriormente mencionado.

e) Las anteriores bonificaciones tendrán carácter excluyente, no pudiéndose aplicar de manera simultánea.Articulo 4. Gestión.1. Cuando se conceda la licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presu-

puesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En caso contra-rio, la base imponible será determinada por los servicios técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

En ambos casos, la base imponible para esta liquidación provisional no podrá ser inferior a los valores unitarios mínimos que figu-ran en el Anexo I que se acompaña al final de la presente Ordenanza, de acuerdo con la posibilidad establecida en el art. 103,1,b) del R.D. 2/2004, de 5 de marzo.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayunta-miento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándole, la cantidad que corres-ponda.

Articulo 5. Inspección y RecaudaciónLa inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las leyes del

Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.Articulo 6. Infracciones y SancionesEn todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas

correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición finalLa presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor

hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO I TIPO DE CONSTRUCCIÓN PRECIO €/m2 construido Planta sótano diáfana 262,28Planta sótano aparcamiento 335,70Planta baja comercial 279,76Entreplanta comercial 238,05Plantas sin distribuir 224,18Edif. Viviendas exento con ascensor 568,59Edif. Viviendas exento 540,47Edif. Viviendas entre medianeras con ascensor 532,05Edif. Viviendas entre medianeras 487,53Vivienda aislada 670,47Viviendas adosadas 628,62Oficinas 402,28Naves industriales exentas 248,10Naves industriales adosadas 237,47Centros comerciales 443,90Cafeterías/restaurantes 516,25Hoteles/residencias 626,70Caseta aperos agrícolas 150,03Garajes cerrados 316,80 TIPO DE OBRA PRECIO €DEMOLICIONESm2. Edificio 4,03m2. Cubierta de teja 9,52m2. Cubierta de fibrocemento 7,83m2. Paredes 7,08m2. Tabiques 4,64m2. Pavimentos 6,03m2. Picado paredes interiores 8,52m2. Picado desconchados fachada 10,45MOVIMIENTO DE TIERRASm3. Excavación de tierras 3,91m2. Limpieza y preparación de parcela 0,75m3. Apertura de zanjas 8,03m3. Excavación de sótano 4,40m3. Excavación cimientos 5,52m3. Relleno tierras de excavación 6,92m3. Relleno de zahorras 15,75

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m3. Compactación de zahorras 2,19SANEAMIENTOml. Alcantarillado interior 17,54ud. Arqueta de registro 63,66ud. Pozo de registro 103,37HORMIGONESm3. Relleno de cimentaciones 99,13m3. Muretes de hormigón 117,51m2. Solera de hormigón 13,33m2. Forjados 56,04

TIPO DE OBRA PRECIO €ALBAÑILERIAud. Apeo y apertura de hueco (puerta/ventana) (sin carpintería) 69,31m2. Pared exterior caravista + hoja interior 51,39m2. Pared de bloque de hormigón de 20 cm. 45,42m2. Pared de panal de 25 cm. 86,65m2. Pared de panal de 12 cm. 38,26m2. Pared de ladrillo hueco del 11 21,40m2. Pared de ladrillo hueco del 9 22,69m2. Pared de ladrillo hueco del 7 21,20m2. Pared de ladrillo hueco del 4 17,46m2. Forjado de escalera y peldañeado 40,67m2. Terraza a la catalana 60,62m2. Terraza a la madrileña 39,92m2. Cubierta de teja 50,28m2. Cubierta de fibrocemento 14,79m2. Enfoscado de mortero 8,12m2. Enlucido de yeso 3,99m2. Falso techo de escayola 10,06ud. Reconstrucción banco de cocina 384,18m2. Arreglo goteras en cubierta 29,76

CARPINTERÍA Y CERRAJERÍAud. Puerta garaje 783,72ud. Puerta de entrada a vivienda 336,19ud. Puerta de paso 179,49ud. Puerta RF-60 295,07ud. Ventanal de fachada 100,56ud. Armario empotrado 246,11ml. Barandilla 69,41ml. Reja 69,41ml. Vallado metálico de parcelas y solares 11,10

TIPO DE OBRA PRECIO €

CANTERIA Y PIEDRA ARTIFICIALm2. Aplacado de piedra natural 70,99m2. Aplacado de piedra artificial 35,49m2. Peldaños de piedra natural 50,28m2. Peldaños de piedra natural 29,57 PAVIMENTOS Y ALICATADOSm2. Pavimento de terrazo o cerámica 23,65m2. Pavimento de baldosa hidráulica en acera 19,97m2. Pavimento de rasilla 19,24m2. Chapado de azulejo 22,45 FONTANERÍA Y SANITARIOSlts. Aljibe agua potable cubierto 0,13lts. Aljibe agua potable descubierto 0,11lts. Piscina 0,14ud. Aseo (lavabo e inodoro) 844,04ud. Aseo (lavabo, inodoro y plato de ducha) 1.263,62ud. Baño completo 1.823,86.».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal de la contencioso-administrativo de Castellón.

En Torreblanca, a 8 de abril de 2015.— El Alcalde, Fdo.: 301/Juan Manuel Peraire/Alcalde.

AYUNTAMIENTOS

02941-2015VALL D’ALBA

Publicación edicto declaración de abandono de vehículo y tratamiento como residuo sólido urbano

RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DECLARACIÓN DE ABANDONO DE VEHICULO Y TRATAMIENTO COMO RESIDUO SÓLIDO URBANO Examinado el procedimiento instruido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del texto articulado de la Ley sobre Trá-

fico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado de conformidad con la ley 18/2009, para la declaración de abandono del vehículo / s que se cita / n , a los efectos de su tratamiento como residuo sólido urbano, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos:NÚM TITULAR CLASE/MARCA MATRICULA LUGAR DE ABANDONO1 GEORGE CHIRITA TURISMO/KIA SHUMMA II LS 7009-BKK Calle Les Oliveres 23,4º,16ª //12560(Benicasim) AV. DEL PAS (VALL D’ALBA)2 MARIUS VALENTIN ANCA Calle San Vicente núm 1-3º 12194/ Vall d’alba TURISMO / OPEL VECTRA CS-5239-AM PLAZA MARTINEZ (Vall d’alba)

Atendido que de la tramitación de dicho expediente se deduce que existen causas suficientes para presumir racionalmente el aban-dono del vehículo citado, por cuanto concurren en el mismo las circunstancias siguientes: por permanecer estacionados por un período superior a un mes en el mismo lugar, presentando desperfectos que imposibilitan su desplazamiento por sus medios o faltando las pla-cas de matriculación.

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Atendido que, transcurrido el plazo de un mes concedido al titular del vehículo por Acuerdo de la Junta de 7 de noviembre del 2014, éste no ha procedido a la retirada del mismo, la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 23/01/2015 por unanimidad de sus miembros ACUERDA:

1.º-A) Declarar el estado de abandono del vehículo afectado núm 2 propiedad de Marius Valentín Anca y, consecuentemente, aplicar al mismo el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

1º.B) El vehículo núm 1 propiedad de George Chirita ha sido retirado de la vía pública por lo que no procede su declaración de vehículo abandonado

2. º- Que, por el servicio encargado de la gestión de los residuos sólidos urbanos de este municipio, se proceda a la retirada y elimi-nación del vehículo de acuerdo con la normativa medioambiental vigente.

3. º- Notificar la presente Resolución a todos los interesados en el procedimiento, para su conocimiento y efectos oportunos. 4.º- Dar traslado de la presente Resolución a la Jefatura Provincial de Tráfico, para que, de conformidad con el artículo 35.3 del Real

Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, se tramite la baja definitiva en el Registro de Vehículos correspondiente al vehículo afectado.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publica-ción o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Castellón en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente a su notificación o publicación.

Lo que se publica a los establecidos en el articulo 59,4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vall d’Alba, a 31 de marzo del 2015.— El Alcalde, Francisco Martinez Capdevila.

AYUNTAMIENTOS

02944-2015VILA-REAL

Resolución reconociendo a favor de la miembro de la Corporación Municipal que a continuación se enumera una dedicación exclusiva (a tiempo completo)

RECURSOS HUMANOS Por esta Alcaldía, en fecha 27 de febrero de 2015 se dictó la resolución núm. 1027, reconociendo a favor de la miembro de la Corpora-

ción Municipal que a continuación se enumera una dedicación exclusiva (a tiempo completo) en el desempeño de las tareas propias de su cargo, con derecho al devengo de dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre, en cuantía igual a una mensua-lidad, con efectos del 1 de marzo de 2015:

Miembro de la Corporación Cargo Código Dedicación (%) Puesto Retribución mensual (euros)María-Carmen Muñoz Ramos Concejal/a – dedic V D-V-E 100 1-7-5 1.199´87Lo que se hace público de conformidad con lo que dispone el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Beses de

Régimen Local (L.7/85).Vila-real, a 4 de marzoEl alcalde, José Benlloch Fernández.

AYUNTAMIENTOS

03031-2015VILA-REAL

Anuncio expedientes de baja en el padrón de habitantes de Vila-real por inclusión indebida

En este Ayuntamiento se instruyen los expedientes de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes, que se relacionan a con-tinuación, los cuales, intentada la notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, ésta ha resultado infruc-tuosa.

Expediente Apellidos y nombre465/2014 Mardari, Varvara001/2015 Popescu, Daniela Maria002/2015 Cimpean, Fanel003/2015 Toma, Mihai Iulian004/2015 Chiritoiu, Ionut005/2015 Mattila, Jyrki Veikko006/2015 Rodrigues Fernandes, Rui Alexandre007/2015 Iorga, Alexia Maria008/2015 Iorga, Nicolae Luca009/2015 Micallef, Marina010/2015 Gurgu, Radiana Elena011/2015 Stroe, Lucretia013/2015 Udrea, Catalin Alexandru014/2015 Udrea, Madalin Constantin015/2015 Udrea, Marinel016/2015 Udrea, Nadia017/2015 Museanu, Angela018/2015 Dinache,Luminita019/2015 Zaczynski, Marcin020/2015 Bursa, Liviu Ionut021/2015 Neto, Saulo Camilo022/2015 Camilo, Andre Perini023/2015 Ene, Larisa Nicoleta024/2015 Irimia, Mario Nicusor025/2015 Dragnea, Elionora026/2015 Voicheci, Vasilica-Daniela027/2015 Calin, Laurentiu028/2015 Bulbuc, Andrei-Romica029/2015 Vaduva, Adi Giovanni030/2015 Vaduva, Liviu Armani031/2015 Lupu, Andreea032/2015 Treccani, Ilario033/2015 Balau, Adrian Mihai034/2015 Lara Espinoza, Erick Christopher035/2015 Gheara, Aurelia036/2015 Voicu, Claudiu Florin037/2015 La Rocca, Stefania038/2015 Viola, Maria Nivea039/2015 Circiumaru, Adrian Gheorghe040/2015 Ianosi, Andrea Noemi

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 45.—11 de abril de 2015 51

CV

E: 2

0150

4004

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4

041/2015 Frant, Petru Iulian042/2015 Daridou, Konstantina043/2015 Iosub, Ion044/2015 Sirbu, Ana045/2015 Bentea, Boris Lucian046/2015 Vargovszki, Gizella Hajnalka047/2015 Diaconu, Alexandru048/2015 Popescu, Alex Gabriel049/2015 Mattila, Julius Lyrki Veikko050/2015 Mattila, Liisi Mari Johanna053/2015 Juju, Ionut054/2015 Andrei, David Gabriel055/2015 Enache, Mariana056/2015 Vilsan, Virgiliu057/2015 Antohe, Daniel058/2015 Toma, Georgian Mihai059/2015 Tohatan, Aurelia060/2015 Gosman, Atena061/2015 Misca, Mariea062/2015 Serafim, Iulia063/2015 Stanciu, Florica064/2015 Albis, Maria067/2015 Chis, Ioan Mircea068/2015 Grigoroiu, Ion069/2015 Grigoroiu, Mihaela070/2015 Jderu, Ofelia Liliana072/2015 Dumitru, Elena073/2015 Dumitru, Ionut Florin074/2015 Dumitru, Luis075/2015 Oprea, Mario Andrei076/2015 Cristofir, Antoniu Marius Vasil080/2015 Antohe, Steluta081/2015 Brasca, Valentin082/2015 Boghiu, Dan Victor083/2015 Petrunescu, Magdalena084/2015 Radu, Daniel085/2015 Stefan, Ionela086/2015 Vargovszki, Berta Ghizela087/2015 Vargovszki, Vasile089/2015 Zoccoletto, Claudio090/2015 Dutescu, Anca Elena091/2015 Shcherbakov, Krystian092/2015 Popa, Marian Alexandru093/2015 Spanu, Gheorghe095/2015 Rivero, Blanca Nieves096/2015 Consejo y Chapela, Carolina097/2015 Radu, Mihaela098/2015 Venter, Magdalena099/2015 Radu, Marius Daniel100/2015 Denicu, PetreTranscurrido el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación de este anuncio en el B.O.P., sin que se produje-

ran reclamaciones a este acto, se elevará el expediente a informe del Consejo de Empadronamiento con carácter previo a la adopción de la resolución que en derecho proceda.

Vila-real, 25 de marzo de dos mil quince.- El Alcalde.

AYUNTAMIENTOS

03149-2015-UVINARÒS

Estadística Confirmación Extranjeros

Intentada la notificación en el domicilio que figura en el Padrón de Habitantes de Vinaròs a las personas que se relacionan a conti-nuación, relativa a la confirmación de la inscripción padronal de los extranjeros no inscritos en el Registro Central de extranjeros (Error 141), los extranjeros con tarjeta de residencia expedida hace mas de 5 años (Error 142), los extranjeros inscritos en el Registro Central de extranjeros de fecha de inscripción de más de 5 años (Error 143), y habiendo sido ésta notificación infructuosa, de conformidad con lo previsto en el Art. 59.5 de la LRJAP-PAC de 26 de noviembre, se procede a su publicación en el B.O.P. y se dá el trámite de audiencia de 15 dias a fin de que las personas que a continuación se relacionan puedan consultar el expediente de su situación padronal, formulando las alegaciones que considere oportunas.

COLA -A14 ERROR 143EXPTE 2 JEANNE CALERO ESPOSA MAIREEXPTE 15 MICHAEL ZAMORA

EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

02939-2015VINARÒS

Expte. baja padrón menores 3730/14 a 2092/15

De conformidad con lo previsto en el Art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en el Servicio de Estadística se están instruyendo los expedientes de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas menores de edad relacionados en la lista que se adjunta. Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a los representan-tes legales de los interesados, procede, de conformidad con la previsto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación del presente anuncio a fin de que en el plazo de quince días , contados desde el siguiente a su publicación, los representantes legales de los interesados en los pro-cedimientos puedan comparecer en el Servicio de Estadística, sito en el Ayuntamiento de Vinaròs, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas o interpo-ner los recursos procedentes.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA52 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

EXPTE Nº INICIALES MENOR DOMICILIO EN QUE CAUSA BAJA(VINAROS) REPRESENTANTE DEL MENOR DNI REPRESENTANTE3730/14 MSC C/ DEL DÈNTOL Nº 9 ILDA M. CASTRO ARGAEZ 50581210R 11513/14 VAR C/ VIRGEN Nº 10 1º 2ª ANA PAULA ALVES ROCHA X7538941R 12697/14 IGA C/ ANDORRA, Nº 18 2º A YASMINA ALONSO JIMENEZ 20481179R 12737/14 TVA C/ POETA ARGEMI Nº 4 1º 1ª NATALIA ACOSTA TEJERO 20475294G 12737/14 AVA C/ POETA ARGEMI Nº 4 1º 1ª NATALIA ACOSTA TEJERO 20475294G 12743/14 CAM C/ TOMAS MANCISIDOR, 48 PETRU BOGDAN X6945290A 134/15 DSC C/ ANGEL GINER RIBERA Nº 2 3º C JANER ALFREDO SUAREZ SOBOGAL X5877976G 238/15 SAB C/ MOLINO Nº 1 3 SAQLAIN ABBAS X2677258N 333/15 BPP C/ DEL PAPA PIUS XII, 22 02 01 MICHAEL G. PALADINEZ HEREDIA X5060510G 336/15 JMCT CM. CARRERO 64 BJ MARIA PILAR TORRENTE PASCUAL 73390177Y 336/15 BCT CM. CARRERO 64 BJ MARIA PILAR TORRENTE PASCUAL 73390177Y 336/15 ACT CM. CARRERO 64 BJ MARIA PILAR TORRENTE PASCUAL 73390177Y 1460/15 VAB AV. CASTELLÓN Nº 18 P01 06 LILIANA BRAN X7967394X 1502/15 PAM AV. DE LA LIBERTAD, 47 05 07 ALIN MORARU X6850823C 1502/15 MSM AV. DE LA LIBERTAD, 47 05 07 ALIN MORARU X6850823C 1604/15 ERD C/ LUIS SANTAPAU, 7 3º 2ª TANASE ION DOMSA X9334141M 1604/15 PLD C/ LUIS SANTAPAU, 7 3º 2ª TANASE ION DOMSA X9334141M 1648/15 AEY C/ SAN PASCUAL, Nº 39 P02 02 AHMED YOSFI X7383416W 2059/15 DAI C/ PUENTE Nº 71 HUBARENKA NIKOLINOVA ILIEVE Y1201154Q 2059/15 AAI C/ PUENTE Nº 71 HUBARENKA NIKOLINOVA ILIEVE Y1201154Q 2063/15 RAN C/ EL CID, Nº 7 3º A ROMEO CONSTANTIN NUTA X8161590V 2063/15 RIN C/ EL CID, Nº 7 3º A ROMEO CONSTANTIN NUTA X8161590V 2092/15 EBC AV. CASTELLÓN Nº 10 3 I PILAR CHAVES SANTIAGO 52422485B 2092/15 MBC AV. CASTELLÓN Nº 10 3 I PILAR CHAVES SANTIAGO 52422485B

Vinaròs, 31 de Marzo de 2015. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

02963-2015VINARÒS

Resoluciones expedientes sancionadores denuncias Ley 1/1992

Expte. nº: 4232/2015De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285 de 27 de noviembre 1992), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hacen públicas las notificaciones de los Decretos de Resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, instrui-dos contra los denunciados que se relacionan a continuación, en cuanto que, habiéndose intentado las notificaciones en sus últimos domicilios conocidos, estas no se han podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Vinaròs.

La sanción deberá hacerse efectiva utilizando los medios legales establecidos, mediante giro postal o transferencia bancaria al número de cuenta ES22-3174-5899-93-1154104127 de Caixa Rural Vinaròs, indicando el número de expediente y aportando copia del jus-tificante de pago.INTERESADO EXPEDIENTE DNI MULTA F. ACUERDO PRECEPTO INFRINGIDO ANDON GEORGIEV ANDONOV SD 101/13 X-9500638-M 300 euros 28/11/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaLYUBOMIR PENEV ILIEV SD 103/13 X-7551143-J 300 euros 28/11/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaMARTIN POKORNY SD 111/13 X-8671520-Z 300,51 euros 01/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaPAULA TEJERO MALLEIRO SD 123/13 73401522-N 300,51 euros 01/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaJESÚS MARÍA TORRENT JULIÁN SD 125/13 40923743-G 300,51 euros 01/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaBORJA BELTRÁN ESTEVE SD 132/13 20614004-R 300,51 euros 01/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaRAQUEL CANO URBANO SD 133/13 19001888-R 300,51 euros 01/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaCARLOS VÁZQUEZ VALLÉS SD 141/13 11071090-V 300,51 euros 03/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaCONSTANTIN CATARAU SD 145/13 Y-1605402-Q 300,51 euros 03/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaCRISTIAN NICOLAE PUIE SD 147/13 X-5024389-Q 300,51 euros 03/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaWILSON ALBERTO RESTREPO VÉLEZ SD 155/13 X-572507-S 300,51 euros 03/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaAHMED EL HAOUASS SD 169/13 X-8911457-S 300,51 euros 03/12/2014 Artículo 26.g) y 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaJUAN PASTOR GÓMEZ SD 178/13 18926588-A 300,51 euros 03/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaFRANCISCO JAVIER PINEDA FERNÁNDEZ SD 05/14 40978254-M 300,51 euros 03/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaVASILE CIULA SD 13/14 ---- 300,51 euros 03/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaMIQUEL FERNÁNDEZ GASCÓN SD 24/14 20477313-E 300,51 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaAHMED EL HAOUASS SD 26/14 X-8911458-S 300,51 euros 09/12/2014 Artículo 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaFRANCISCO JAVIER LÓPEZ NAVARRO SD 33/14 20491961-L 300,51 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaLENIN VINICIO OÑATE BASTIDAS SD 39/14 X-6723575-P 300,51 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaROCKY STOJANOVIC SD 43/14 104377381 300,51 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaRACHID ETOUNANY SD 44/14 X-5185346-L 300,51 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaDAMIAN AVRAM GICA SD 45/14 1810402090031 300,51 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaEDGAR VALLVÉ GÓMEZ SD 47/14 20486959-P 300,51 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

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RACHID ETOUNANY SD 50/14 X-5185346-L 300,51 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaRACHID ETOUNANY SD 51/14 X-5185346-L 300,51 euros 09/12/2014 Artículo 26.g) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaDAMIAN AVRAM GICA SD 53/14 1810402090031 300,51 euros 09/12/2014 Artículo 26.g) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaFABIOLA MERCEDES FRANCO MARTÍNEZ SD 55/14 X-2317459-W 200 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaISIDORO LÓPEZ JUAN SD 58/14 73393886-N 300 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana EDUARD IONUT BALABAN SD 62/14 X-8607062-W 300 euros 09/12/2014 Artículo 26.j) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaSTEFAN CLAUDIU NEDELCU SD 63/14 ---- 200 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaGABOR SORIN SD 65/14 085723982 200 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaFABIOLA MERCEDES FRANCO MARTÍNEZ SD 75/14 X-2317459-W 100 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaALEXIS VALERO VALLE SD 81/14 20473692-N 200 euros 09/12/2014 Artículo 26.h) y 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaMUHAMMAD AFZAL SD 87/14 X-8953791-Y 300 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaPAU CARRIÓN BORONAT SD 92/14 47826400-Q 200 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad CiudadanaJOSÉ MARÍA JIMÉNEZ PRADOS SD 105/14 17995028-H 200 euros 09/12/2014 Artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

RECURSOSContra la presente resolución que pone fin al procedimiento, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo

de UN MES a contar del día siguiente de la notificación, ante el órgano que dictó el acto y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

O bien directamente podrá ser interpuesto recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el artí-culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante las personas interesa-das podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

PLAZOS PARA REALIZAR EL INGRESODe acuerdo con el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.En período voluntario:a) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el

inmediato hábil posterior.b) Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior.En vía de apremio:Transcurrido el período voluntario sin haber efectuado el ingreso, se procederá a su cobro en vía de apremio, con el 20 por ciento de

recargo, así como de los intereses de demora que se devenguen.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

03167-2015-UVIVER

Cese miembro junta gobierno y primer teniente de alcalde

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51,52 y 53, en relación con el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, SE HACE PÚBLICO lo siguiente:

La Alcaldía, mediante Resolución 29/15 de fecha 07-04-15, ha cesado a la Concejal Dña.Isabel C. Mañes Monleón, como miembro de la Junta de Gobierno Local y Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Viver.

En la misma resolución ha nombrado en sustitución de la anterior al Concejal D.Gerardo Aliaga Almazán Primer Teniente de Alcalde y al Concejal D.Marcelo J. Guillén Ibáñez, miembro de la Junta de Gobierno Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Viver, a la fecha de la firma.— (Documento firmado electrónicamente al margen)EL ALCALDE; Patricio Gómez Gómez.

AYUNTAMIENTOS

03170-2015-UVIVER

Renuncia delegaciones alcaldía

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43,44 Y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, SE HACE PÚBLICO lo siguiente:

La Alcaldía, mediante Resolución 30/15 de fecha 07-04-15, ha cesado a la Concejal Dña.Isabel C. Mañes Monleón, como Concejal Delegada de Educación, Cultura, Deportes, Juventud y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Viver.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Viver, a la fecha de la firma.— (Documento firmado electrónicamente al margen)EL ALCALDE; Patricio Gómez Gómez.

CONSORCIOS

03122-2015-UCONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN

El Director Gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las facultades que reconocidas al amparo del Acuerdo de Delegación de Atribuciones aprobado por Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario de 26 de septiembre de 2014 y según lo dispuesto en el Anexo Primero B. 12, mediante Resolución número 291 de fecha siete de abril de dos mil quince, resuelve:

Los procesos de constitución de Bolsa de trabajo se regulan para la provisión temporal de necesidades de contratación de personal en el Consorcio Hositalario Provincial de Castellón. Estos procesos se caracterizan básicamente por dos notas: el carácter temporal de la

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necesidad del personal, y por tanto la determinación de la duración temporal de la vinculación del personal seleccionado a la administra-ción publica contratante, y el carácter urgente de la contratación de que se trate.

Con cargo al sistema de Bolsas de Trabajo la Administración Publica cubre básica y fundamentalmente las necesidades de sustitu-ción del personal de plantilla y hace frente a la cobertura de la necesidad asistencial durante y de conformidad con el plan de vacaciones.

Vistas y analizadas las previsiones y necesidades inminentes de contratación, se detectan determinadas categorías profesionales en las que no existiendo bolsa de trabajo, resulta esta extraordinariamente urgente para poder acometer, entre otros, el plan de vacaciones 2015.

La necesidad urgente y prioritaria en estas categorías de tipo asistencial precisa de procesos de mayor celeridad, que no obstante, repeten los principios constitucionales de acceso provisional al empleo publico.

Es por ello que los plazos de los diferentes trámites administrativos precisan redefinirse para poder completar el proceso selecctivo con garantias de eficiencia y eficacia, con el fin de disponer de bolsa de trabajo para la provisión temporal de necesidades en la categoría profesional convocada y hacer frente al plan de vacaciones 2015 que deberá estar conformado antes del 15 de junio.

UNICO.-CONVOCAR BOLSA DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION Se convoca Bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de selección de personal temporal en la categoría profesional de TECNICO

DE RADIOTERAPIA que se produzcan en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, a través del sistema de concurso-oposición BASES: Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales de bol-

sas (BOP 16 DE 7/2/2006) con las matizaciones incluidas en la presente convocatoria, referidos al día en que finalice el plazo de presenta-ción de instancias.

REQUISITO DE EDAD: Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación prevista en las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, sin coeficiente reductor por razón de edad.

TITULACIÓN EXIGIBLE: título de Técnico Superior en Radioterapia o equivalente, y estar en posesión de la titulación de OPERADOR DE INSTALACIONES RADIACTIVAS, RAMA RADIOTERAPIA, otorgado por el CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR.

Los requisitos de nacionalidad, edad, titulación y especialidad, aptitud funcional y disciplinaria para participar en el proceso selectivo deberán ser efectivos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.En el caso de méritos aportados cuyos justificantes hayan sido expedidos en otro idioma que no sea oficial en la Comunidad Valen-

ciana, deberán venir convenientemente traducidos, según se especifica en las Bases Generales de bolsas.FASE DE OPOSICION: Comprenderá un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un ejercicio de test de 25

preguntas con 4 respuestas alternativas, referido a los temas del Anexo, durante un periodo máximo de media hora.El cuestionario sera tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una será la correcta. Cada pregunta

respondida incorrectamente descontara un tercio del valor de una pregunta contestada correctamente, conforme a la formula general PD=A-(E/(n-1)), en la que PD es la puntuación directa o numero neto de respuestas (es decir, la puntuación de la prueba), A el numero de aciertos, E el numero de errores, y n el numero de respuestas alternativas, que es 4 en este caso.

El mismo dia de realización del examen se expondrá en el Tablón de anuncios o página web del Consorcio la planilla de respuestas, de tal modo que los aspirantes dispondrán de un plazo de 2 días naturales siguientes a la publicación de la planilla y en todo caso, al menos de 1 dia hábil laboral para la posible impugnación de preguntas, debiéndose presentar ésta en el Registro del Consorcio, apor-tando toda la documentación en que se justifique y fundamente la impugnación.

Las impugnaciones que no respeten formalmente éste requisito o que se presenten fuera de este plazo, serán desestimadas.FASE DE CONCURSO: Los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición dispondrán de un plazo máximo de 5 días natura-

les, y en cualquier caso el que así se determine en la publicación del listado de las calificaciones del ejercicio de test, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del Consorcio y página Web, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso y relacionados en documento de autobaremación anexo a la instancia de solicitud, según el baremo de méritos especificado en la Fase de Concurso

Las calificaciones del ejercicio de oposición así como el resultado de la baremación de méritos se expondrán en el tablón de anun-cios del Consorcio y en la página Web, otorgando a los aspirantes un plazo hasta las 14.00 horas del dia siguiente a su publicación para solicitar su revisión.

En esta fase de concurso se aplicará el baremo de méritos de las Bases Generales de Bolsas (BOP 16 DE 7 DE FEBRERO DE 2006) con la siguiente modificación respecto del apartado A) relativo a la experiencia.

A) EXPERIENCIA: Hasta un máximo de 6 puntos, siempre que la experiencia esté acreditada fehacientemente.1.- Haber desempeñado un puesto de trabajo, en la categoría profesional de Técnico de Radioterapia en la Administración Pública, ya

sea de ámbito estatal, autonómico o local: 0,15 puntos por mes completo hasta un máximo de 6 puntos.2.- Haber desempeñado un puesto de trabajo, en la categoría profesional Técnico de Radioterapia en empresa privada: 0,05 puntos

por mes completo, hasta un máximo de 1 punto.A tener en cuenta que, en este apartado de experiencia, no cabe la posibilidad de solapamiento de tiempo trabajado,es decir, si un

aspirante presenta la documentación, aunque ésta sea correcta, justificando haber trabajado en dos empresas/entidades jurídicas, con independencia de ser publicas o privadas, en el que coincidan en parte o bien en su totalidad los periodos trabajados, esto es, trabaja en dos sitios al mismo tiempo, únicamente se podrá computar el tiempo trabajado en uno de ellos. Por defecto se valorara el que le reporte una mayor puntuación al aspirante.

Los méritos a valorar, correspondientes a la fase de Concurso, vendrán referidos a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a diferencia de los requisitos que lo serán a fecha de expiración del plazo de presenta-ción de instancias, no computándose aquellos méritos que sean posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

A efectos de cómputo de méritos correspondientes al apartado a) EXPERIENCIA, del baremo de méritos de las bases generales, lo alegado como experiencia laboral, se justificara necesariamente, mediante certificación de la Administración Pública correspondiente en la que se especifique con claridad la categoría laboral/profesional y los periodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre los extremos señalados.

Para acreditar la actividad privada, se exigirá un certificado de la empresa, en el que se especifique los meses trabajados, así como las funciones realizadas y la categoría laboral del trabajador, o bien el contrato de trabajo junto con sus correspondientes prórrogas y cese, no siendo admisible como documento a estos efectos, la nómina del trabajador. Además, en el caso de la actividad privada se acompañará necesaria e ineludiblemente del documento oficial de la vida laboral del trabajador, actualizada, en la que pueda consta-tarse la contratación en la actividad privada. A tal efecto, ésta deberá solicitarse, con la debida antelación, por vía telefónica, en el número 901502050, habilitado a tal fin, teniendo en cuenta que, la vida laboral, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solo se tomará en consideración, si se presenta dentro del plazo fijado de presentación de instancias de cada convocatoria. También podrá solicitarse a través de la pagina web del Ministerio de Trabajo.

En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales, se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto( alta IAE, vida laboral…), y que justifique, suficientemente, su experiencia profesio-nal durante la totalidad del periodo de tiempo, y en la categoría profesional, alegados

No se admitirán para su valoración y baremación, documentos que no se ajusten formalmente a los requisitos expuestos en este apartado de A) experiencia.

FORMA DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.- Los interesados deberán cumplimentar una instancia de solicitud según modelo nor-malizado que podrán obtener en el Registro del Consorcio y en la página Web, y en el que declararán expresa y formalmente que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

A tal efecto, junto a la instancia de solicitud deberán presentar:Fotocopia DNIFotocopia titulación requerida y de la titulación de operador de instalaciones radioactivas.Autobaremación de los méritos, según modelo adjunto a la solicitud (SOLO SE DEBERA PRESENTAR FOTOCOPIA DE LOS MERITOS

EL CASO DE SUPERAR EL EJERCICIO DE OPOSICION, CON CALIFICACION APTO/A) PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.- 5 días naturales, desde el siguiente al de la publicación en el BOP de CastellónLUGAR DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:Las solicitudes se presentarán, preferentemente, dada la urgencia del proceso, en el Registro General del Consorcio Hospitalario

Provincial de Castellón, o alternativamente, en la forma que determina el articulo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de su presentación en las Oficinas de Correos, las instancias se presentaran en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan, con claridad, el nombre de la Oficina y la

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fecha de presentación. Debe aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud/ instancia de participación en el proceso selectivo. Los plazos de presentación en al oficina de correos son los mismos que los de la convocatoria.

EN EL SUPUESTO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS EN ADMINISTRACIÓN DISTINTA O EN LAS OFICINAS DE CORREOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 38.4 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEBERÁ REMITIR, ADEMÁS, COPIA DE LA INSTANCIA CON SELLO DE REGISTRO Y DE LA TITULACIÓN Y ESPECIALIDAD (EXCLUSIVAMENTE DE LA SOLICITUD Y TITULACIÓN Y ESPECIALIDAD, NO DE LOS MÉRITOS), POR FAX AL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSORCIO HOSPITALARIO PROVIN-CIAL DE CASTELLÓN, AL NÚMERO 964 354378, DENTRO DEL PLAZO IMPRORROGABLE DE DOS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE FINALICE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. TODO ELLO EN PREVISIÓN DE LA CONSTATADA DEMORA EN LA REMISIÓN A ESTE CONSORCIO, DE INSTANCIAS PRESENTADAS EN CORREOS Y OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE TAL MODO QUE, Y DADO EL CARÁCTER URGENTE DE LA CONFIGURACIÓN DE LOS PROCESOS DE BOLSA DE TRABAJO, TODOS LOS ASPI-RANTES PUEDAN FIGURAR EN LA LISTA DE ADMITIDOS, EN CASO DE PROCEDER.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES: En los supuestos en los que sea necesario dictar una resolución provisional se otorgará un plazo de 2 días naturales para subsanación de errores y formular alegaciones a la lista de excluidos o no admitidos, según criterio de exclusión, transcurrido el cuel se publicará lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos o quedará elevada a definitiva de no estimarse las alegaciones presentadas

FECHA DE EXAMEN: Previsiblemente y salvo fuerza mayor, el examen se realizará en la primera quincena del mes de mayo de 2015.

TEMARIO ANEXO:1.-Concepto y objeto de la radioterapia. Clasificación de la radioterapia según localización de la fuente de irradiación.Etapas del pro-

ceso radioterapeútico: simulación, planificación y verificación de tratamiento. Aplicación y control del tratamiento.2.-RD 1566/1998 de 17 Julio por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.3.-Conceptos y tipos de radiaciones ionizantes. Interacción de la radiación ionizante con la materia. Magnitudes y unidades radioló-

gicas.Procedimientos de simulación. Sistemas de inmovilización en radioterapia.4.-Fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados en las unidades de radioterapia.Protección radiológica opera-

cional. Legislación de la protección sanitaria frente a radiaciones ionizantes. Dosimetría ambiental y personal.5.-Planificación de tratamientos. Definición de volúmenes de irradiación: Criterios ICRU.Tipos de radioterapia: RTC-3D, IMRT, IGRT.

Irradiación corporal total, radiocirugía, radioterapia estereotáxica y radioterapia intraoperatoria.6.-Radiobiología: Concepto. Mecanismo de acción de la radiación sobre un material biológico. Radiosensibilidad: respuesta celular,

sistemática y orgánica total. Efectos genéticos y somáticos de la radiación.7.-Equipos de braquiterapia de alta tasa y de baja tasa, características físicas de las fuentes, braquiterapia endocavitaria y braquitera-

pia intersticial. Braquiterapia con semillas en cáncer de próstata. 8.- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.9.- Estatutos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (DOCV nº 7098 de 28/8/13)10.- Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación

clínica.11.- Ley 10/2014 de 29 de diciembre de la Generalitat de Salud de la Comunidad Valenciana, titulo V y Capitulo I del titulo IX de dere-

chos de información al paciente de la Comunidad Valenciana.12.- Procedimiento Administrativo Común.Lo que se hace público para general conocimiento.En Castellón, a 7 de abril de 2015.— EL DIRECTOR GERENTE, Rafael Arce Caparrós.

CONSORCIOS

03192-2015-UCONSORCIO PLAN ZONAL RESIDUOS ZONAS II, IV Y V

Información pública cuenta general 2013

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Junta General del Consorcio para la Ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos C2 en sesión de 1 de abril de 2015, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Castellón, a 1 de abril de 2015.— EL PRESIDENTE, Fdo.: Mario García Bascones.

CONSORCIOS

03194-2015-UCONSORCIO PLAN ZONAL RESIDUOS ZONAS II, IV Y V

Aprobación Inicial Presupuesto 2015

Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno del Consorcio para la ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos C2 en sesión de 1 de abril de 2015 el expediente del Presupuesto General para el año 2015 se expone al público durante un plazo de 15 días hábiles a fin de que los interesados a que se refiere el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas ante la Junta de Gobierno del Consorcio.

En caso de no presentarse reclamación alguna se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.Castellón, a 1 de abril de 2015.— EL PRESIDENTE, Fdo.: Mario García Bascones.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADOS DE LO SOCIAL

02960-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, HAGO SABER: Que en la EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000215/2014 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, por

reclamación de cantidad a instancia de UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO 267 contra GAROGRES SA, se ha dictado en fecha 12/2/2015 el DECRETO DE INSOLVENCIA cuya Parte Dispositiva es como sigue:

“DECRETO:- Declarar al ejecutado GAROGRES SA en situación de INSOLVENCIA total para el pago de 9154,30 euros, insolvencia que se enten-

derá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado.- Hágase constar la declaración de insolvencia en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad, una vez firme la pre-

sente resolución.- Archivar las actuaciones, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.”Sigue firma ilegible y rubricada. Secretaria Judicial.

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Se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que sirva de notificación en forma a GAROGRES SA, cuyo último domicilio conocido es Carretera ALCORA KM 16,40, 12130 SANT JOAN DE MORO, expido el presente en Castellón, a treinta de marzo de dos mil quince.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03037-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000270/2015 a instancias de ANGEL RODRI-

GUEZ DURAN contra ALCORA TALL SL en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdic-ción Social, por medio del presente se cita a ALCORA TALL SL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 1 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 12,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLON, a veintiseis de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03041-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000110/2015 a instancias de MARIA JOSE POLO

PERALTA, NADIA BEN SALAH , JOSE EDO SEGARRA y AMADEO MARIN CATALAN contra CERAMICAS BEN SL y FOGASA en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por medio del presente se cita a CERAMI-CAS BEN SL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 2 DE OCTUBRE DE 2015 a las 12,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLON, a veintiseis de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03040-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000838/2013 a instancias de RAMON CRUZ NAJERA contra ELFOBUR SL

y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en la que el día 03/02/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. RAMÓN CRUZ NAJERA contra la empresa demandada ELFOBUR S.L.,

debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la suma de 13.625,72 euros, con los intereses de demora referidos en los anteriores Fundamentos, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA, en su caso.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante LASALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIASsiguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anun-cio, el documento que acredite haber consignado en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el banco SANTANDER, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 1332000065/0838/13.Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso“, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer

entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.

Asimismo, y conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ambito de la Administración de Justicia …, Titulo I, (articulo 2,f), debe liquidarse la tasa correspondiente al presente pleito, excepto los casos de exen-ción contemplados en el artículo 4.2 de dicha ley.”

Y para que conste y sirva de notificación a ELFOBUR SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resolucio-nes que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLON, a veintiseis de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03039-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000594/2014 a instancias de JUAN DE DIOS MARTINEZ LEAL contra

TRANSFORMADOS METALICOS CASTELLON SL (TRAMECAS SL), TALLERES INDUSTRIALES SERRALLO SL (TAINSE SL), Administra-cion concursal CONSAT ASESORIA EMPRESARIAL SL y FOGASA en la que el día 03/03/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“ Tener por desistido a JUAN DE DIOS MARTINEZ LEAL a de su demanda frente a TRANSFORMADOS METALICOS CASTELLON SL (TRAMECAS SL), TALLERES INDUSTRIALES SERRALLO SL (TAINSE SL), Administracion concursal CONSAT ASESORIA EMPRESARIAL SL y FOGASA.

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- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de

TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá

constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente

indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.”

Y para que conste y sirva de notificación a TRANSFORMADOS METALICOS CASTELLON SL (TRAMECAS SL) Y TALLERES INDUS-TRIALES SERRALLO SL (TAINSE SL) que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLON, a veintiseis de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03038-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000428/2014 a instancias de MARIA EDO MAR-

TINEZ contra RESTAURANTE XIMO PLAYA BEN AFELI SL en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Social, por medio del presente se cita a RESTAURANTE XIMO PLAYA BEN AFELI SL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 10 DE DICIEMBRE DE 2015 a las 11,45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspen-derá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLON, a veintiseis de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03005-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000008/2015 a instancias de ARNAU CASTRO, CRISTINA contra TOT

PAPER CASTELLO SL en la que el día 29/01/2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:ACUERDO: Declarar embargados por vía de mejora de embargo el/los siguiente/s bien/es hasta cubrir la cantidad de 1.424,97 euros

en concepto de principal más 220,87 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas:- Los saldos de los que es titular la mercantil ejecutada en las entidades bancarias CATALUNYA BANC SA, CAJA RURAL SAN JOSE

DE ALMAZORA, S. COOP. e IBERCAJA BANCO SA, remitiéndose el oportuno oficio. - Los saldos en cuentas a la vista en entidades financieras españolas colaboradoras con la Administración de Justicia, de los que es

titular la mercantil ejecutada, accediendo a través del Punto Neutro Judicial.- Los importes que estén pendientes de devolución por cualquier concepto, a favor del ejecutado, de la AGENCIA TRIBUTARIA,

embargo que se efectuará a través de la aplicación informática.- Cualquier cantidad, que por cualquier operación con activos financieros y otros valores mobiliarios deba percibir el ejecutado del

BANCO SABADELL, librándose el correspondiente oficio.Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción come-

tida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación según lo dispuesto en el art. 188 de la LRJS y art. 551.5ºde la LEC.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expe-diente 4160-0000-64- indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Asi lo acuerda y firma la Secretario Judicial D/Dª Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.DILIGENCIA DE ORDENACION /SECRETARIO. SR. Dª Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN. En CASTELLON, a cinco de marzo de dos mil quince. Visto el resultado negativo de las actuaciones practicadas de búsqueda de bienes o derechos del ejecutado TOT PAPER CASTELLO

SL susceptibles de embargo, dese traslado de lo actuado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL para que, en el plazo máximo de QUINCE DIAS pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan. Transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos a la vista para dictar la resolución que proceda.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN , en el plazo de TRES DÍAS, y en la forma y con los requisi-tos señalados en los artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asi lo acuerda y firma la Secretario Judicial SRA. DªMª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.Y para que conste y sirva de notificación a TOT PAPER CASTELLO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-

ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a uno de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

Page 58: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV...2015/04/11  · 4 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 45.—11 de abril de 2015 CVE: 20150400450054 CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS,

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA58 Núm. 45.—11 de abril de 2015

CV

E: 20150400450054

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03033-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000159/2014 a instancias de LAMATA BARQUERO, RAUL contra DE LA

ASUNCION MARCOS, BLAS en la que el día 20-10-2014 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:ACUERDO:a) Declarar al/los ejecutado/s BLAS DE LA ASUNCION MARCOS en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos

como provisional por importe de 2.861,05 euros.b) La presente resolución se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Notifíquese la presente resolución a las partes y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de

TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá

constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, cuenta número 4160 0000 64 0159 14 indi-

cando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida en formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, se dirigirá a la cuenta 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), indicando, en el campo “concepto” el número de cuenta y el código que se expresa en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Asi lo acuerda y firma la Secretario Judicial DªMª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.Y para que conste y sirva de notificación a BLAS DE LA ASUNCION MARCOS que se encuentra en ignorado paradero, así como para

su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicacio-nes se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a uno de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

02951-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª . MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm.000508/2013 a instancias de ALBERTO DE LIBANO TORRES y JORGE BADAL MONTOLIU contra CERAMICAS GAYA SA y FOGASA. en la que se ha dictado decreto de desistimiento, cuya parte dispositiva dice:

ACUERDO:- Tener por desistido a ALBERTO DE LIBANO TORRES y JORGE BADAL MONTOLIU de su demanda de cantidad frente a CERAMICAS

GAYA SA y FOGASA..- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.- Se deja sin efecto el señalamiento acordado para el próximo dia 18 DE JUNIO DE 2014 A LAS 10,45.Notifíquese la presente resolución a las partes.Y para que conste y sirva de notificación a CERAMICAS GAYA SA y FOGASA. que se encuentra en ignorado paradero, así como para

su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON a, uno de abril de dos mil quince.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

02959-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 001039/2013 a instancias de VANESA GARCIA GRACIA contra CARNES-

CAS SLU en la que el día 18 de febrero de 2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:FALLOQue con estimación total de la demanda formulada por VANESA GARCIA GRACIA contra la empresa CARNESCAS SLU, debo CON-

DENAR y CONDENO a la empresa a abonar a la demandante, por los conceptos y periodos reclamados en la demanda la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (2514,90 EUROS), con imposición de los intereses moratorios.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer RECURSO DE SUPLICA-CIÓN.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a CARNESCAS SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en

el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03023-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm.000498/2014 a instancias de GACEMI TAYEB contra MILLEX CONTINEN-TAL SL en la que se ha dictado decreto de desistimiento, cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:- Tener por desistido a GACEMI TAYEB de su demanda frente a MILLEX CONTINENTAL SL.- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Page 59: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV...2015/04/11  · 4 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 45.—11 de abril de 2015 CVE: 20150400450054 CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS,

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 45.—11 de abril de 2015 59

CV

E: 2

0150

4004

5005

4

Notifíquese la presente resolución a las partes.Y para que conste y sirva de notificación a MILLEX CONTINENTAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su

inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON a, uno de abril de dos mil quince.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03025-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000046/2015 a instancias de DUMITRU MIHAI DRAGOS contra EL SOL DEL PACIFICO SL en la que el día 1/4/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa EL SOL DEL PACIFICO SL con efectos del día de la fecha y condenar a ésta a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:

DUMITRU MIHAI DRAGOS, a 5256,23 euros por indemnización, y salarios de tramitación por importe de 4703,40 euros.Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN. Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. D. Javier Edo

Prades, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón y de su partido. Doy fe.”Firmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a EL SOL DEL PACIFICO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-

ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificacio-nes que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, uno de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03028-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000009/2015 a instancias de SORAIDA OSPINA MARTINEZ contra GRUPO ABILIMP SL en la que el día 1/4/15 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“PARTE DISPOSITIVADeclarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa GRUPO ABILIMP SL con efectos del día de la fecha y

condenar a ésta a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:SORAIDA OSPINA MARTINEZ, a 1558,86 euros por indemnización, y salarios de tramitación por importe de 3558,13 euros.Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN. Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. D. Javier Edo Prades, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón y de su

partido. Doy fe.”Firmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a GRUPO ABILIMP SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción

en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, uno de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03026-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000041/2015 a instancias de SANTIAGO CASAÑ RENAU contra HIGH LEVEL SERVICES 2001 SL en la que el día 1/4/15 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: PARTE DISPOSITIVADeclarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa HIGH LEVEL SERVICES 2001 SL con efectos del día

de la fecha y condenar a ésta a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:SANTIAGO RENAU CASLA, a 972,76 euros, y salarios de tramitación por importe de 7265,07 euros.Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN. Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. D. Javier Edo Prades, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón y de su

partido. Doy fe.”Firmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a HIGH LEVEL SERVICES 2001 SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su

inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, uno de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03069-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000045/2015 a instancias de AMRANI , AHMED CHRIF contra ABDELKA-

DER , EL AMRATI en la que el día 2-4-2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:DISPONGO: Despachar orden general de ejecución título judicial (reclamación de cantidad) a favor de la parte ejecutante, D./Dª.

AHMED CHRIF AMRANI , frente a EL AMRATI ABDELKADER , parte ejecutada, por importe de 3.330,13 euros en concepto de principal más 516,17 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infraccio-nes en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposi-ción a la ejecución.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA60 Núm. 45.—11 de abril de 2015

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expe-diente (4160 0000 64 0045 15) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma D./Dª. MARIA PILAR MORENO TORRES, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a EL AMRATI ABDELKADER que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a dos de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

03132-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000034/2011 a instancias de UNION MUTUAS contra AVRAM TRIPON,

CONGRELUSA SA e INSS en la que el día 24/03/2015 se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA cuya parte dispositiva dice:ACUERDO:a) Declarar al ejecutado AVRAM TRIPON en situación de INSOLVENCIA, que se entenderá a todos los efectos como provisional por

importe de 15.896,87 euros.b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de

TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá

constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, cuenta número 4160 0000 64 0034 11 indi-

cando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida en formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, se dirigirá a la cuenta 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando, en el campo “concepto” el número de cuenta y el código que se expresa en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Asi lo acuerda y firma la Secretario Judicial Dª Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.Y para que conste y sirva de notificación a AVRAM TRIPON que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el

Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a siete de abril de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARESOTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

03125-2015-UCOOPERATIVA DE RIEGOS DE MONCOFA

Convocatoria comunidad de regantes de Moncofa 2014

COMUNIDAD DE REGANTES DE MONCÓFAR.C/ MAYOR, 4 BAJOS TEL. 964 58037512593 MONCOFA (CASTELLÓN)CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento del acuerdo adoptado por el consejo rector en sesión celebrada el día 7 de abril de 2015 y de conformidad con lo

estatutariamente establecido, se convoca a todos los socios de esta comunidad, para celebrar asamblea general ordinaria, el día 25 de abril de 2015 a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda, la cual se celebrará en el salón de actos de las oficinas de la Comunidad de Regantes de Moncófar sito en C/ Mayor nº 4, con el fin de deliberar y tomar acuerdos sobre los puntos del siguiente,

Orden del día1º- Lectura del acta anterior.2º- Informe gestión 20143º- Sugerencias y preguntas al consejo rector.4º- Decisión sobre la aprobación del acta. Designación de socios al efecto.

Moncofa 7 de abril de 2015.–El presidente, Vicente Canós Romero.