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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 2015 - NÚMERO 133 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball ___ 2 Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori _ 2 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 140 Administración e Innovación Pública, Hacienda y Contratación, Medio Ambiente, Personal Ayuntamientos ________________________________________________ 143 Alcalà de Xivert, Benicarló, Benlloch, Betxí, Burriana, Castellfort, Castellón/Castelló, Chilches/Xilxes, la Pobla de Benifassà, la Vall d’Uixó, l’Alcora, Moncofa, Nules, Onda, Oropesa del Mar/Orpesa, Vinaròs Consorcios ____________________________________________________ 153 Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, Consorcio Provincial de Bomberos Castellón ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 154 Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana) OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 156 Comunidad de Regantes

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 2015 - NÚMERO 133

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball ___ 2Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori _ 2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 140Administración e Innovación Pública, Hacienda y Contratación, Medio Ambiente, Personal

Ayuntamientos ________________________________________________ 143Alcalà de Xivert, Benicarló, Benlloch, Betxí, Burriana, Castellfort, Castellón/Castelló, Chilches/Xilxes, la Poblade Benifassà, la Vall d’Uixó, l’Alcora, Moncofa, Nules, Onda, Oropesa del Mar/Orpesa, Vinaròs

Consorcios ____________________________________________________ 153Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, Consorcio Provincial de Bomberos Castellón

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 154Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 156Comunidad de Regantes

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

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ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

CONSELLERIA D’ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL

07484-2015-USERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO

Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Profesionales. Constitución asociación profesional nº 12/564

En cumplimiento del artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que el día diecinueve de octubre de 2015, en esta oficina, han sido depositados los Estatutos de la Organización Profesional denominada “ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL SECTOR TEXTIL DE CASTELLÓN” (TEXTILCAS) de ámbitos territorial provincial y profesional comercial textil

Son promotores y firmantes del acta de constitución:ALVARO GRAGERO MIRAVET, D.N.I.: 18986596GENCARNA FAR FORNÉS, D.N.I.: 21418653HFRANCISCO SANZ SÁNCHEZ, D.N.I.: 18901415SCastellón, 29 de octubre de 2015.— EL JEFE DEL SERVICIO, Francisco Viñals Pallás.

CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI

07475-2015-UCOMISIÓN TERRITORIAL

La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 28 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “VISTO el expediente relativo a la declaración de caducidad del procedimiento autonómico de aprobación definitiva del Plan Parcial

de la unidad de ejecución UE-1 del municipio de Cálig, y de conformidad con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Cálig, en sesión de 7 de marzo de 2011, acordó aprobar provisionalmente el Plan Parcial de

la unidad de ejecución 1 del suelo urbanizable de Cálig. En fecha 30 de mayo de 2011 tuvo entrada el expediente administrativo en el Servicio Territorial de Urbanismo a los efectos de su

aprobación definitiva. SEGUNDO.- El 3 de junio de 2011 el Servicio Territorial de Urbanismo requirió al Ayuntamiento una documentación, sin la que no

podía proseguirse la tramitación del expediente. Al no presentarse la documentación solicitada, por escrito de 20 de diciembre de 2011 se formuló la primera advertencia de caducidad, al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).El 27 de abril de 2012 se formuló una segunda advertencia de caducidad, reiterada el 5 de julio de 2012. Puesto que seguía sin presentarse toda la documentación solicitada, el 12 de febrero de 2013 se efectuó un nuevo requerimiento, en el que se señalaba que la tramitación seguía paralizada.

El 30 de mayo de 2014 se formuló un último escrito de período consultivo en el que se resumía todos aquellos extremos que tenían que completarse para poder proseguir el procedimiento. El 4 de mayo de 2015 el Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón efectuó una última advertencia de caducidad, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la LRJAP.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El artículo 92 de la LRJAP establece lo siguiente: “1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la

Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particu-lar requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimien-tos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sus-citarla para su definición y esclarecimiento”.

En el caso que nos ocupa se dan las circunstancias para que proceda la resolución que declare la caducidad del procedimiento de aprobación definitiva, con el consiguiente archivo de las actuaciones.

La solicitud del Ayuntamiento de aprobación definitiva autonómica de un instrumento de planeamiento urbanístico inicia un proce-dimiento administrativo, al que le resulta de aplicación la LRJAP.

Si la solicitud de aprobación no se acompaña de los documentos necesarios, cabe efectuar la solicitud de subsanación prevista en el artículo 71 de la LRJAP, lo que puede dar lugar a que se adopte la resolución de desistimiento de la petición prevista en este precepto legal. Del mismo modo, en el procedimiento autonómico de aprobación definitiva resultan aplicables los modos de terminación del pro-cedimiento previstos en el artículo 87 de la LRJAP, incluidos el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad.

Es cierto que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de marzo de 2012 (recurso de casación 2305/2008), afirmó que “la institución de la caducidad del procedimiento administrativo se circunscribe a los procedimientos de producción de actos o resoluciones adminis-trativas, no a los de aprobación de disposiciones de carácter general”. Pero esa afirmación la efectuó el Tribunal en el contexto de la apli-cación del supuesto de caducidad a que se refiere el artículo 44.2 de la LRJAP, esto es, a la caducidad de procedimiento por falta de resolución expresa, y no al caso específico de paralización de un procedimiento por causa imputable a su promotor, que es la que da lugar a la terminación del procedimiento a través de la declaración de caducidad prevista en el artículo 92 de la LRJAP. Y si bien es cierto que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de 25 de junio de 2014 (recurso 408/2011), parece no aceptar la caducidad del procedimiento autonómico de aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento municipal, la posibili-dad legal de que pueda terminarse ese procedimiento declarando su caducidad se admite sin dificultad alguna en las sentencias del Tri-bunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de diciembre de 2012 (recurso 25/2009), 20 de junio de 2013 (recurso 72/2010) y 30 de abril de 2014 (recurso 169/2010).

En definitiva, procede archivar el procedimiento autonómico de aprobación definitiva de este Plan Parcial.SEGUNDO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de instrumen-

tos de planeamiento de municipios de menos de 50.000 habitantes, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón ACUERDA: DECLARAR LA CADUCIDAD DEL del procedimiento autonómico de aprobación definitiva del Plan Parcial de la unidad de ejecución

nº1 del suelo urbanizable del municipio de Cálig, con el consiguiente archivo del expediente. De conformidad con lo establecido de en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12.3 del Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha recepción de la correspondiente notificación. En el caso de las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 44. 1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, sino que podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la citada ley. También podrán formular requerimiento de anulación o revocación al amparo de lo previsto en el artí-culo 44 de dicha norma. Dicho requerimiento deberá dirigirse a esta administración mediante escrito razonado y deberá producirse en el plazo de DOS MESES contados desde la notificación del presente o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el mismo.

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Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno”.”Castellón, 28 de octubre de 2015.EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI

07462-2015-U

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 28 de octubre de 2015, de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Castellnovo

ASUNTO: ACUERDO CTUN.REF.: 2015/0005 La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 28 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “VISTO el expediente relativo a la modificación puntual nº3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Castellnovo, y de con-

formidad con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- El Ayuntamiento de Castellnovo, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2014, acordó expo-

ner al público la modificación puntual, lo que se llevó a cabo mediante anuncios publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 7347 de 27 de agosto de 2014 y en el periódico El Mundo de 14 de agosto de 2014. Transcurrido el período de información al público, durante el que no se formularon alegaciones, el Pleno aprobó definitivamente la citada modificación en sesión de 30 de diciembre de 2014.

Con posterioridad y como consecuencia del trámite de período consultivo formulado con el ayuntamiento, se adaptó el documento para su corrección y se volvió a acordar una nueva aprobación en fecha 25 de marzo de 2015, que es la que ahora se somete a análisis.

SEGUNDO.- El proyecto consta de expediente municipal y documento de la modificación puntual que contiene memoria, planos de información y planos de ordenación.

TERCERO.- El objeto que persigue la modificación es el de posibilitar el ajuste de alineaciones en la carretera CV-200 a su paso por el interior de la población, habida cuenta que el retiro de linea de edificación que exige el planeamiento vigente produce solares inedificables.

Como consecuencia de ello se propone el cambio de calificación de espacio libre a suelo urbano residencial de una parcela de 75 m² en un ámbito próximo y de los 38 m² de vía pública a los que da frente la parcela, reduciendo 19 m² la superficie de los solares en el retiro de la alineación.

Por otra parte y en orden a compensar el incremento de suelo residencial y la disminución de suelo destinado a espacio libre que se produce, se introducen dos pasos peatonales en continuidad en dos manzanas a ambos lados de la calle Sierra Espadán, de modo que 46 m² y 41 m² de suelo residencial pasan a ser viales peatonales y una cuña de vial público entre la calle Almedijar y la calle Sierra Espa-dán de 88 m² se transforma en espacio libre (zona verde según documentación aportada).

Del conjunto de cambios que se introducen se produce una compensación en el suelo con edificabilidad residencial de modo que se generan 75 m² en un ámbito, que se compensan con los 19 + 87 = 106 m² residenciales que se transforman en vial.

Por otra parte los 75 m² que se reducen de espacio libre se compensan con los 88 m² de nuevo espacio libre (zona verde según docu-mentación aportada), por lo que en conjunto se da cumplimiento a la regla general que señala que la ordenación modificada mantiene los estándares de la ordenación vigente

CUARTO.- El 10 de febrero de 2015 se suscribió con el ayuntamiento un trámite de concierto previo en el que se señalaron ciertas cuestiones que había que aclarar en orden a posibilitar la aprobación del documento.

En fecha 31 de marzo de 2015 se aporta nueva documentación aprobada por el pleno de 25 de marzo, en la que se corrigen todas las cuestiones apuntadas en el informe de período consultivo, aunque por error se considera el espacio libre de 88 m² como zona verde.

QUINTO.-La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 13 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “EMITIR INFORME FAVORABLE en relación con la modificación puntual nº3 de las Normas Subsidiarias de Castellnovo, y ELEVAR

PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA previa solicitud de dictamen del Consell Jurídic Consultiu.”SEXTO.- El 9 de julio de 2015 el el Consell Jurídic Consultiu ha emitido un dictamen en el que se concluye lo siguiente: “Que la modificación nº3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Castellnovo es conforme con el ordenamiento jurídico en

lo que se refiere a las zonas verdes o espacios libres”.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- De conformidad con lo que resulta de la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territo-

rio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP), este expediente ha de resolverse de conformidad con la legislación anterior a la nueva Ley. En efecto, la información al público se inició pocos días antes de la entrada en vigor de la LOTUP, que se produjo el 20 de agosto. Por

ello este expediente ha de resolverse conforme a la legislación anterior, constituida fundamentalmente por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) , y el Decreto 67/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU).

A esta modificación no le es aplicable tampoco la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En lo relativo a si la modificación está sujeta o no a evaluación ambiental, la legislación básica estatal a tener en cuenta es la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. El artículo 4.2 de la Ley 9/2006 establecía que, a la hora de determinar la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de determinados planes, “tal determinación podrá reali-zarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos”. La legislación valenciana ya había establecido un sistema de lista en el Reglamento de ejecución de la Ley de Impacto Ambiental, en el que se establece que las modificaciones que sólo afectan a determinaciones del suelo urbano o urbanizable, sin afección alguna al suelo no urbanizable, no tie-nen efectos significativos en el medio ambiente y no exigen de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental. Esto es lo que sucede en el caso que nos ocupa, en el que, al no ser aplicable todavía ala Ley 21/2013 (que elimina el sistema de lista), sin necesidad de efectuar la consulta previa la modificación no está sujeta al procedimiento de evaluación ambiental. La innecesariedad de someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental cuando el tipo de plan de que se trate sólo afecta al suelo urbano o urbanizable se establece también expresamente en la Disposición transitoria tercera, punto segundo, párrafo segundo, de la LUV.

SEGUNDO. - La tramitación de la presente modificación puntual ha sido correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 y 83 de la LUV. La documentación, está completa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 y concordantes de la LUV.

TERCERO.- El artículo 36.3 de la LUV establece que “la competencia para la aprobación definitiva de la ordenación estructural corresponde a la Generalitat”. Por otra parte, el artículo 37.2 de la LUV dispone que “las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al Municipio”, añadiéndose luego que “la competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento”.

El propósito pretendido en la modificación es el ajuste de alineaciones y el cambio de calificación de parcelas que pasan de suelo urbano residencial a espacio libre o vial y viceversa, por lo que sería posible la aprobación municipal de la modificación. No obstante, habida cuenta de la solicitud formulada por el ayuntamiento se procede a atender su solicitud, sometiendo la modificación a su aprobación autonómica.

CUARTO.- Por otro lado y aunque se adopte el criterio de la aprobación autonómica de la modificación, no se debe desconocer que las decisiones sobre la concreta ordenación de los suelos urbanos corresponde al Municipio.

Como ha establecido repetidamente la jurisprudencia, la determinación concreta de la calificación de unos terrenos incluidos en el suelo urbano se enmarca dentro de la discrecionalidad del planeamiento urbanístico, gozando en tales casos la Administración de amplia libertad para elegir, entre las alternativas posibles, la forma en la que el territorio ha de quedar ordenado, por lo que no se podrán poner en cuestión las soluciones adoptadas por el municipio en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y basadas en crite-rios de racionalidad.

QUINTO.- A esta modificación no le es aplicable la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a resultas de lo señalado en el artículo 4.2 de la Ley 9/2006. La innecesariedad de someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental cuando el tipo de plan de que se trate sólo afecta al suelo urbano o urbanizable se establece también expresamente en la Disposición transitoria ter-cera, punto segundo, párrafo segundo, de la LUV.

SEXTO.- La modificación que se examina implica una diferente zonificación o uso urbanístico de espacios libres inicialmente previs-tos en el planeamiento. De ello se sigue que, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.4 de la LUV, la aprobación definitiva “requerirá previo informe favorable del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana”. La necesidad del dictamen preceptivo de este órgano consultivo también se prevé en el artículo 10.8 e) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Con-sultiu. Por lo tanto, ha de solicitarse el dictamen de ese organismo.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA4 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

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El 9 de julio de 2015 el el Consell Jurídic Consultiu ha emitido un dictamen en el que se concluye lo siguiente: “Que la modificación nº3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Castellnovo es conforme con el ordenamiento jurídico en

lo que se refiere a las zonas verdes o espacios libres”. Procede, por lo tanto, aprobar definitivamente esta modificación,SÉPTIMO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de esta modi-

ficación, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísti-cos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, conforme con el Consell Jurídic Consultiu ACUERDA:

APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación puntual nº3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Castellnovo.Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.”Castellón, 28 de octubre de 2015.— EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI

07464-2015-U

Aprobación definitiva del Plan General de La Mata de Morella. Ref. 2015/0105

La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 28 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “VISTO el expediente relativo al Plan General del municipio de La Mata de Morella, y de conformidad con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- El Ayuntamiento de La Mata de Morella, tras el desarrollo de trámites previos iniciados en 2010 elabora un Documento

Consultivo, comenzando el proceso, propiamente dicho, de Evaluación Ambiental Estratégica de su Plan General. La Comisión de Eva-luación Ambiental redactó el Documento de Referencia del Plan General de Navajas, que fue emitido el 19 de septiembre de 2012.

El Pleno del Ayuntamiento de La Mata de Morella, de 24 de octubre de 2011 acordó exponer al público la versión preliminar com-pleta del Plan General (Plan General y todos sus documentos vinculados como Informe de Sostenibilidad Ambiental, Estudio de Paisaje, Plan de Participación Pública y Estudio Acústico) tras lo que se abrió el correspondiente plazo de información al público, por un periodo de 45 días, mediante anuncio publicado en el DOCV nº 6.652 de fecha 16 de noviembre de 2011 y en el periódico Mediterráneo de fecha 22 de noviembre de 2011. Así mismo se abrió período de consultas, solicitud de informes a las administraciones públicas afectadas, dicta-men de cada uno de los municipios colindantes e informe de las empresas que gestionan o explotan infraestructuras de servicio declara-das esenciales o de utilidad pública. En este trámite de información al público se presentaron 3 alegaciones.

En fecha 16 de septiembre de 2013, el pleno del ayuntamiento adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la versión preliminar del Plan General, así como la propuesta de memoria ambiental. En fecha 23 de enero de 2014, el ayuntamiento adopta el acuerdo de volver a someter a información pública la versión preliminar del plan con los cambios introducidos, lo cual se produjo mediante anun-cios insertados en el DOCV nº 7207 de 5 de febrero de 2014 y el periódico Mediterráneo de fecha 7 de febrero de 2014. El 7 de agosto de 2014 el pleno del ayuntamiento de la Mata de Morella aprueba de nuevo la versión preliminar de su plan, con las correcciones efectuadas en relación a las observaciones señaladas por los distintos organismos con competencias en su aprobación, aprobando también la Pro-puesta de Memoria Ambiental.

Sobre la citada documentación la Comisión de Evaluación Ambiental emite la Memoria Ambiental en fecha 27 de febrero de 2015, en el que se expone una serie de consideraciones a tener en cuenta en el documento sobre el que se alcance la aprobación definitiva. Aten-didos estos requerimientos el ayuntamiento procede a elaborar un nuevo documento de refundición de todas estas determinaciones finales que alcanza su aprobación por acuerdo de pleno de fecha 2 de abril de 2015 y que es el que ahora se somete a su aprobación solicitando del órgano sustantivo la aprobación definitiva de la documentación aportada. El expediente tiene entrada en el Servicio Terri-torial de Urbanismo en fecha 20 de abril de 2015.

Con independencia del Plan General, se ha tramitado de modo complementario a este la documentación relativa al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que ya ha tenido su aprobación definitiva por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 9 de julio de 2014, habiéndose ya publicado tanto el acuerdo como el texto integro de su normativa, por lo que la documentación que se acompaña al Plan General relativa al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos sirve para complementarlo exclusivamente puesto que esta ya ha alcanzado su aprobación definitiva.

SEGUNDO.- El proyecto está formado de los siguientes documentos: memoria informativa y justificativa, planos de información, planos de ordenación, normas urbanísticas, catálogo de bienes y espacios protegidos y documento de síntesis, estudio de paisaje y plan de participación pública, estudio acústico, informe de sostenibilidad ambiental y memoria ambiental.

TERCERO.- EL objeto del documento es dotar al municipio de La Mata de Morella de un Plan General que sustituya al Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente, aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 1988 y con cuatro modificaciones puntuales aprobadas. El resumen comparativo de superficies del Plan General y del PDSU vigente es el que se detalla en el cuadro de superficies:

Con independencia del Plan General, se ha tramitado de modo complementario aeste la documentación relativa al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que ya hatenido su aprobación definitiva por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo defecha 9 de julio de 2014, habiéndose ya publicado tanto el acuerdo como el texto integrode su normativa, por lo que la documentación que se acompaña al Plan General relativaal Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos sirve para complementarlo exclusivamentepuesto que esta ya ha alcanzado su aprobación definitiva.

SEGUNDO.- El proyecto está formado de los siguientes documentos: memoriainformativa y justificativa, planos de información, planos de ordenación, normasurbanísticas, catálogo de bienes y espacios protegidos y documento de síntesis, estudiode paisaje y plan de participación pública, estudio acústico, informe de sostenibilidadambiental y memoria ambiental.

TERCERO.- EL objeto del documento es dotar al municipio de La Mata de Morella de unPlan General que sustituya al Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente,aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 1988 y con cuatro modificacionespuntuales aprobadas. El resumen comparativo de superficies del Plan General y delPDSU vigente es el que se detalla en el cuadro de superficies:

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CUARTO.- Se han emitido los siguientes informes:

1 Dirección Territorial de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. 11/03/14

2 Dirección General de Transportes y Logística de la CITMA 28/02/14

3 Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Emergencias 24/01/14

4 Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la CITMA 08/05/14

5 Servicio de Ordenación del Territorio de la CITMA 27/05/14

6 Servicio de Infraestructuras de la Consellería de Educación 17/06/15

7 Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas CITMA 19/05/15

8 Servicio de Vida Silvestre 03/11/14

9 Servicio de Espacios Naturales Protegidos 25/02/14

10 Servicio de Ordenación y Gestión Forestal 20/05/14

11 Servicio de Carreteras de la Diputación de Castellón 27/02/14

12 Servicio de Infraestructuras de la Consellería de Educación 07/03/14

13 EPSAR 17/03/14

14 Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la CITMA 03/06/15

15 Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la CITMA 25/02/14

16 Confederación Hidrográfica del Ebro del MAGRAMA 24/03/15

17 Consellería de Sanidad 13/03/14

18 Dirección General de Patrimonio de la Consellería de Cultura 10/02/15

19 Servicio Territorial de Energía 30/04/14

Todos estos informes han culminado con el acuerdo de emisión de la Memoria Ambiental en la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 27 de febrero de 2015, quedando resueltas las observaciones tanto de los informes como las que en ella fueron formuladas, con la documentación aprobada por el pleno de la corporación en 2 de abril de 2015.

El citado acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental señaló la necesidad de que, con carácter previo a la aprobación definitiva, se incorporen al plan las determinaciones finales señaladas en la misma, que son las siguientes:

1.- “Previamente a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse el informe de la Consellería de Cultura en relación a la adecua-ción de la clasificación, calificación y normativa urbanística de la propuesta del Plan General respecto al patrimonio cultural e igual-mente el informe de la confederación hidrográfica del Ebro, servicio de control del dominio público hidráulico, relativo a las afecciones al Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía, al régimen de corrientes y en relación a la existencia de recursos hídri-cos suficientes (art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001)”.

El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos ya ha sido aprobado definitivamente por la CTU de fecha 9 de julio de 2014 y el 24 de marzo de 2015 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro entendiendo que existe disponibilidad de recursos hídricos en origen, siendo su sentido favorable respecto de las afecciones al dominio público hidráulico.

“Previamente a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse el informe favorable del servicio de infraestructura verde y pai-saje a las normas de integración paisajisticas y su incorporación a la normativa urbanística del subámbito indicado en el punto 3.1.”

Esta cuestión queda resuelta en el texto refundido aprobado en fecha 2 de abril de 2015 sobre la que el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje a emitido en fecha 3 de junio de 2015 informe favorable.

“Previamente a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse el informe favorable de la Consellería de Educación en relación al cumplimiento de la inclusión de las parcelas educativas con los requisitos solicitados“

Esta cuestión queda resuelta en el texto refundido aprobado en fecha 2 de abril de 2015 sobre la que el Servicio de Infraestructuras Educativas a emitido en fecha 17 de junio de 2015 informe favorable.

“2.- Ambito de la vega del río Cantavieja. Constituido por la zona situada al sur de la carretera CV-120, comprendida entre ésta y el suelo delimitado de protección forestal (ámbito al norte y sur del río Cantavieja), incluida en la infraestructura verde y dotada de un ele-vado valor paisajístico y propuesta como SNUC-AG y SNUP-AG y que se pretende que su clasificación sea SNUP con el objeto de su conservación paisajística y agrícola.

La regulación de usos será la misma en todo este ámbito, siendo los usos correspondientes a los propuestos para el SNUPAG pero eliminando los siguientes: las instalaciones vinculadas a la industria agroalimentaria de tratamiento y transformación, destinadas a la transformación de productos alimenticios a partir de materia vegetal, tales como bodegas, conserveras, almazaras, fábricas de precoci-nados y/o congelados e instalaciones similares, las instalaciones agropecuarias, forestales, avícolas, etc., y las edificaciones destinadas al apoyo de la ganadería.

El resto de usos propuestos en el SNUP-AG seguirán con la redacción dada en la normativa (admitiéndose o no según el caso), y además serán aceptables las casetas de aperos, los pequeños almacenes agrícolas y forestales.

Se eliminará la posibilidad de minorar la superficie exigible para la construcción de nuevas viviendas vinculadas a la actividad agraria.Se calificará todo el ámbito como SNUP con el objeto de conservación paisajística y agrícola”Respecto a esta cuestión señala el plan que la mayor parte de las instalaciones ganaderas, dedicadas al porcino, se encuentra en la

vega del Río Cantavieja, debido a la mayor suavidad del terreno y a la buena conexión a través de la carretera CV-120. Varias de estas granjas se encuentran entre la carretera y el río. Estas granjas no favorecen la calidad visual del paisaje en la citada zona de la vega del río, pero son el pilar básico sobre el que se asienta la economía de la población y su implantación es anterior al Plan General. No se con-templa la ejecución de nuevas instalaciones al sur del Río Cantavieja, pero se reconoce la existencia de naves anteriores, implantadas legalmente.

La nueva documentación elaborada ha adscrito esta franja de suelo al SNUP-AG, como exige el acuerdo de la Comisión Ambiental, prohibiendo la ejecución de nuevas instalaciones agropecuarias en este ámbito (artículo 203), que se entiende que es la finalidad princi-pal que se persigue, y restringiendo los usos señalados, pero estableciendo una excepción con las actividades agropecuarias existentes, eliminando como usos permitidos las instalaciones vinculadas a la industria agroalimentaria de tratamiento y transformación, las vivien-das vinculadas a la explotación agrícola y las edificaciones destinadas al apoyo de la ganadería.

“3.- Ámbito de la solana del cerro de San Pedro, incluida su cumbrera: terrenos constituidos por las siguientes unidades paisajisticas del estudio de paisaje:

- UP05 al norte de la CV-120.- UPOB- Laderas aterrazadas de solana cerro San Pedro.- Parte de la unidad de paisaje UP07-Matorral Cerro San Pedro: la delimitada como SNUC-P, y una pequeña parle del SNUP-F que

estarían en las laderas del cerro de San Pedro vertientes al valle del río Cantavieja, la solana.Se modificará el Plan en el siguiente sentido en este ámbito:3.1.- Los usos propuestos para los SNUC-P y SNUC-AG dentro de este ámbito se pueden mantener, con la excepción de la extracción

de áridos y tierras que debe excluirse. Teniendo en cuenta no obstante que no en todas las parles de estos terrenos podrán ubicarse todos los usos propuestos, debiendo elaborarse con este fin y para una adecuada integración paisajística unas normas de integración paisajística que se incorporarán a la normativa urbanística del Plan, y que desarrollarán los siguientes criterios:

1.- Ubicación que permita la máxima adecuación a la topografía y evite las zonas de mayor pendiente, reduciendo el movimiento de tierras al máximo.

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2.- Evitar la implantación de usos que requieran edificaciones en el entorno más próximo al casco urbano y que constituye el fondo escénico del mismo (industrias, explotaciones ganaderas, etc.).

3.- El volumen y la altura de las edificaciones se adecuarán al carácter de esta zona de alta visibilidad, minimizando el impacto visual generado. Los materiales y tipologías constructivas se adecuarán a los tradicionales de la zona.

4.- En la zona de cumbrera del cerro de San Pedro (SNUC-P) se evitará la localización de edificaciones, ubicando las mismas en la verliente recayente a umbría dentro del SNUC-P y en cualquier caso se extremarán los criterios anteriores para conseguir una adecuada integración paisajística.

3.2.- Los terrenos de este ámbito que se han calificado como SNUP-F tendrán los usos propuestos para este tipo de suelos (SNUPF), pero no se admitirá el uso extractivo a través de planes especiales.

3.3 .- Los terrenos de este ámbito se incluirán en la infraestructura verde.”El nuevo documento ha excluido, como uso permitido, la extracción de tierras en este ámbito y se han matizado las normas de inte-

gración paisajística, corrigiendo para ello los artículos 199 (SNUC-P) y 200 (SNUC-AG) en el sentido expuesto y también se ha excluido como uso permitido la extracción de tierras en este ámbito, corrigiendo el artículo 202 (SNUP-F) en este sentido, pasando a formar parte de la infraestructura verde.

4.- Ámbito al norte de la CV-120 y al norte del ámbito de la solana del cerro de San Pedro: constituido por los terrenos ubicados en la umbría del cerro de San Pedro y Mas de las Umbrías pertenecientes a las unidades de paisaje UP07-Matorral del cerro de San Pedro (aquellos situados en la vertiente de umbría, excepto los antes indicados en la solana y cumbrera, del ámbito anterior) y los pertenecien-tes a la unidad de paisaje UP-09-Laderas aterrazadas umbría Cerro San Pedro.

4.1.- La regulación de usos se mantendrá excepto que deberá eliminarse el uso minero, canteras y extracción de tierras y ári-dos, del SNUC-AG. No obstante podrá plantearse en este ámbito (SNUC-AG y SNUP-F propuestos) el uso minero a través de plan especial de acuerdo con la legislación sectorial debiendo cumplirse lo establecido en art.197.c. de la LOTUP en relación a. la franja de prohibición expresa de uso residencial para los terrenos circundantes, así como resolver la incompatibilidad de usos en el ámbito con el uso residencial (SNUC-AG y masías), conservar la protección ambiental de las masías existentes, y todo ello sin per-juicio de la evaluación ambiental.

4.2.- La calificación de los terrenos forestales indicados como SNUPF en este ámbito será de SNUC-F con la misma regulación que la dada a los SNUP-F pero admitiendo el posible uso minero a través de la tramitación de Plan especial como antes se ha refe-rido”

Se han corregido los artículos 199 (SNUC-P); 200 (SNUC-AG) y 202 (SNUP-F) en el sentido señalado en la Memoria Ambiental y se ha incluido en la regulación del SNUP-F, de modo que en este ámbito se admita el posible uso minero a través de la tramitación de Plan Especial, incluyendo una mención específica en el artículo 202 (SNUP-F), en vez de crear una nueva categoría de SNUC-F exclusivamente para ese ámbito.

“5.-Uso minero: Se corregirán los planos de ordenación y el texto de la normativa del Plan de manera que aquellos tipos de suelos que no existan, SNUC-EM se eliminarán.

El uso minero (explotación de canteras o extracción de tierras y áridos) se eliminará de la normativa de todos aquellos suelos en los que se permite y se propone como autorizable de manera excepcional. Se permitirá la posibilidad del mismo sólo en el ámbito mencio-nado en el punto 4 a través de la tramitación del Plan Especial de la legislación sectorial, y debiendo modificarse en consecuencia el articulo correspondiente a planes especiales mineros así como las tablas resúmenes de usos del suelo y la propuesta para estas cuestio-nes de los suelos SNUC-AG , SNUP-AG y SNUC-P.”

El plan general de La Mata no prevé ningún suelo con uso específico extractivo. El artículo 85 de las normas urbanísticas establece la regulación de planes especiales mineros en el ámbito del suelo no urbanizable situado al norte del río Cantavieja, señalando la necesi-dad de ponderar justificadamente la salvaguarda de los valores ambientales y paisajísticos, así como su no incidencia sobre espacios de protección del dominio público hidráulico o elementos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, debiendo tramitarse conjuntamente con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Integración Paisajística y demás instrumentos que establezca la normativa vigente.

Así señala el documento que en el ámbito de la solana del cerro de San Pedro, incluida su cumbrera (unidades paisajísticas UP05 al norte de la CV-120, UP08-Laderas aterrazadas de solana cerro San Pedro, unidad de paisaje UP-09-Laderas aterrazadas umbría Cerro San Pedro y parte de la unidad de paisaje UP07-Matorral Cerro San Pedro) no se permite el uso minero, canteras y extracción de tierras y ári-dos.

Por otra parte en el el ámbito al norte de la CV-120 y al norte del ámbito de la solana del cerro de San Pedro, constituido por los terre-nos ubicados en las unidades de paisaje UP07-Matorral del cerro de San Pedro y los pertenecientes a la unidad de paisaje UP-09-Laderas aterrazadas umbría Cerro San Pedro, podrá plantearse el uso minero a través de Plan Especial, corrigiendo el artículo 202 (SNUP-F) en este sentido.

6.- Otras determinaciones de paisaje: De acuerdo con el informe del servicio de infraestructura verde y paisaje de 18 de febrero de 2015 se incluirán las siguientes determinaciones:

Se incluirá en el Catálogo de paisaje que forma parle normativa del Plan la ficha elaborada para la unidad paisajística UP05 Sur que figura en el estudio de paisaje.

Se grafiarán las escenas de interés a las que se hace referencia en el artículo 35 de la normativa del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Los programas de paisaje se incorporarán al Plan como parte de las fichas de gestión del Plan, o como condiciones de las fichas de planeamiento y gestión para el desarrollo de las distintas unidades de ejecución.

Se ha corregido, incluyéndose en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos aprobado el 9 de julio de 2014 una nueva ficha de la unidad de paisaje UP-05. También se ha introducido en el plano ZON las cornisas y puntos de visualización más sensibles, según señala el artículo 35 del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos y se han incorporado a las normas urbanísticas los programas de paisaje como fichas independientes, por lo que se ha dado cumplimiento a estos requisitos.

7.- Respecto a los cauces: se grafiarán todos los cauces del municipio en el plano OE-3.A de protección del dominio público hidráu-lico y se grafiarán todos ellos en el plano de calificación como SNUP excepto en los que afecten a suelo urbano vigente. Todo ello salvo que por la Confederación Hidrográfica del Ebro se informe en contrario.

En los casos en los que el cauce discurre en un tipo de suelo que ya está protegido, como por ejemplo SNUP-F o SNUP-AG, será suficiente con esta protección sin perjuicio de la aplicación de la legislación sectorial de aguas, pero en los casos en los que discurre por SNUC es necesario corregir la calificación a SNUP, y además en el plano de protección del DPH incluir todo el DPH.

Se han corregido los planos con la incorporación de todos los cauces y barrancos que aparecen en la cartografía del IGN.“8.- En los perímetros de protección de puntos de captación de agua para abastecimiento humano urbanísticamente se aplicará lo

establecido en el artículo 18.d de la LOTPP para los suelos no urbanizables, serán suelos no urbanizables protegidos”Se señala en el documento que en los planos de ordenación, los perímetros definidos por los dos puntos de captación de agua des-

tinada al consumo humano están dentro del SNUP de acuerdo con el artículo 18.d de la LOTPP.“9.- En relación con las aguas residuales y su depuración:9.1.- En la disposición adicional cuarta de la normativa urbanística se reflejará la referencia al último informe de la EPSAR de 17de

marzo de 2014 en lugar del de 2012.9.2.- Se delimitará la zona de servidumbre de protección en torno a la E.D.A.R. con las limitaciones de uso indicadas en el último

informe de la EPSAR.”Se ha corregido la referencia respecto del primer punto y respecto a la delimitación de la zona de servidumbre de protección en

torno a la EDAR se trata de una traslación del proyecto desarrollado por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, estando clasificado todo su entorno como SNUP.

“10.- Otras determinaciones:10.1.- Se corregirá de la normativa urbanística artículo 203 del SNUC la indicación relativa a que se permiten los usos de generación

de energía renovable teniendo en cuenta que no se permiten en este tipo de suelos instalaciones con tal fin, y sólo están permitidas en el SNUC-P.

10.2.- Se reflejará en el Plan referencia al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero del Consell de la Gene-ralitat en relación a las obras y trabajos en zonas forestales o sus inmediaciones así como lo indicado en el Plan de Prevención de incen-dios forestales de la Demarcación Forestal de Sant Mateu.

10.3.- Se corregirá el plano de la página 30 de la normativa urbanística correspondiente a las DEUTs que refleja el frente urbano inacabado que se pretende vertebrar con el Plan, teniendo en cuenta que la margen derecha del barranco que discurre por el Oeste del núcleo de población se eliminó de la propuesta de crecimiento residencial (UER-03).”

Se ha añadido al artículo 202 de regulación del SNUP-F un apartado con dicho contenido y se ha corregido lo señalado en el punto 10.3.

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Por todo ello y a juicio del técnico que suscribe se entiende que se han atendido correctamente las determinaciones finales estable-cidas en el acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 27 de febrero de 2015, así como los informes sectoriales.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El Plan General de La Mata de Morella se ha tramitado después de la entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 30 de diciem-

bre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV), por lo que su aprobación definitiva ha de resolverse de conformidad con lo establecido en dicha Ley, así como en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP), la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable (en adelante LSNU), y en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urba-nística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo (en adelante ROGTU).

SEGUNDO.- La tramitación ha sido correcta, de conformidad con lo establecido en los artículos del 81 a 86 de la LUV y resto de nor-mativa aplicable y la documentación está completa, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la LUV y en los artículos del 142 al 154 del ROGTU.

TERCERO.- El Plan General de La Mata de Morella que se examina contiene todas las determinaciones exigibles a esta figura de planeamiento, ello conforme a lo previsto en el artículo 62 y concordantes de la LUV y 139 y concordantes del ROGTU.

CUARTO.- El Plan General de La Mata de Morella ha sido sometido al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de los planes y programas en el medio ambiente. El 27 de febrero de 2015 la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir la Memoria Ambiental del Plan General, debiendo incorporarse al plan las determinaciones finales señaladas.

Las determinaciones a las que se refiere la Comisión son las que se han relacionado, con su correspondiente resolución, en aparta-dos precedentes del presente informe, por lo que el documento de Plan General aprobado por el Ayuntamiento el 2 de abril de 2015 ha incluido las determinaciones necesarias que suponen el cumplimiento de las condiciones de la Memoria Ambiental justificándose el cumplimiento de las determinaciones finales de modo expreso en el documento, y con todo ello y en relación con la Memoria Ambiental, ningún obstáculo existe a la aprobación definitiva del Plan.

El documento que se somete a aprobación definitiva ha obtenido igualmente los informes favorables del resto de Administraciones afectadas y se redacta en cumplimiento de la legislación urbanística aplicable en el momento de su tramitación administrativa, por lo que tomando todo ello en consideración procede adoptar el acuerdo de su aprobación definitiva.

QUINTO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de municipios de menos de 50.000 habitantes, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón ACUERDA: APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan General de La Mata de Morella. Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.”Castellón, 28 de octubre de 2015.–EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

NORMATIVA PGOU LA MATATÍTULO PRIMERO: NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER ESTRUCTURALCAPITULO PRIMERO: DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO1. ANTECEDENTESEl legislador valenciano, en el artículo 62.2 de la Ley 15/2005 (L.U.V.) y 139.1 del Decreto 67/2.006 (R.O.G.T.U.) introdujo dos disposi-

ciones que pretendían acomodar el contenido documental y la extensión de un P.G.O.U. a las características del municipio que se ordena. Así, considerando que “cuanto mayor sea el crecimiento urbanístico previsto para el municipio o más ambicioso resulte respecto a la capacidad de gestión actual de éste, mayor será el grado de concreción exigible en la ordenación estructural y sus mecanismos de ges-tión”, para el caso del presente P.G.O.U., cabe inferir que nos encontramos en el umbral de exigencia mínimo, toda vez que en el munici-pio se preserva del proceso urbanizador casi el 100% del término municipal, no existe suelo urbanizable y la ampliación del suelo urbano propuesta es la mínima imprescindible para vertebrar el casco urbano en pequeños ámbitos de zonas colindantes parcialmente edifica-das y semiurbanizadas.

Por tanto, hay que tener en cuenta que el P.G.O.U. se sustancia en incluir dentro del suelo urbano sometido al régimen de actuacio-nes integradas, terrenos que ya se encontraban parcialmente ocupados por la edificación antes de la redacción de este instrumento (dentro del suelo urbano) y en vertebrar el crecimiento del suelo urbano, con las unidades de ejecución situadas en el borde urbano, siendo el incremento del suelo residencial con respecto al suelo sellado que recoge el SIOSE y con respecto al suelo urbano real, nulo (e incluso negativo) y consecuentemente, demostrándose que el P.G.O.U. propuesto es plenamente coherente con las determinaciones de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (en adelante ETCV).

La gran parte del término municipal mantiene la condición de suelo no urbanizable, el 99,60%, siendo suelo protegido el 82,88% del suelo ordenado.

2. DIAGNÓSTICO, EN SÍNTESIS, DE LOS PROBLEMAS URBANÍSTICOS QUE EL P.G.O.U SE PLANTEA RESOLVERDe acuerdo con lo descrito en la Memoria Informativa de este P.G.O.U, los principales problemas urbanísticos que debe afrontar la

ordenación del municipio de La Mata son:1. La estructuración de un modelo de desarrollo contenido y sostenible, como expresión del deseo compartido por vecinos, Corpo-

ración y equipo redactor, de establecer un marco de desarrollo que permita mantener un ritmo factible de rehabilitación del tejido urbano y (en mínima medida) de crecimiento del suelo residencial, al tiempo que se potencia su vertebración mediante la ejecución de dos unidades de ejecución, situadas en la parte Norte y Sureste del casco urbano de La Mata. 1

2. La propuesta de medidas concretas y suficientes (con carácter normativo) que permitan frenar la pérdida de personalidad del suelo urbano y la banalización de su arquitectura, como consecuencia de la importación de soluciones arquitectónicas descontextualiza-das o de baja factura arquitectónica y de cierta laxitud endémica en la aplicación de la normativa. La combinación de una normativa suficientemente detallada (teniendo en cuenta que nos encontramos en un plan general de ordenación urbana y no en una figura de planeamiento diferido o de desarrollo) y eficaz en esta materia, con un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos amplio y ambicioso, se constituyen de este modo en las dos herramientas básicas para preservar el rico legado cultural que conserva La Mata y que en opinión de sus propios habitantes, supone un activo económico de primer orden.

3. La asunción de una idea integral de “patrimonio” en el sentido que se detalla en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que per-mitiría preservar la identidad local, entendida como uno de los pilares básicos de un posible sostenimiento económico y social del pueblo.

4. La regulación de normas de integración paisajística con carácter general, para los ámbitos donde sea oportuno y concretamente para el SNUC propuesto en el entorno del río, de modo que quede garantizada la adecuada armonización de su uso y aprovechamiento con los objetivos de calidad paisajística establecidos.

5. La ordenación y protección del suelo rústico, cuyo protagonismo en el término municipal es evidente, al ocupar la mayor parte del territorio y para el que desde el P.G.O.U. se disponen diversas medidas de protección, al hilo de las determinaciones de la E.T.C.V. y del resto del planeamiento de orden superior.

6. La consideración de que la supervivencia económica del pueblo se sustenta en la actualidad, en el sector servicios (vinculado a la hostelería, la restauración y la vivienda de segunda residencia) y también en la ganadería intensiva, lo que necesariamente lleva a la compatibilización de las actividades existentes con las figuras de protección de reciente creación, en el marco de la Red Natura 2000. No puede erradicarse del pueblo una fuente de riqueza que desde hace décadas constituye el único sustento económico de muchas familias, carentes en la actualidad de recursos alternativos. La fragilidad de la economía local exige por parte de todas las administraciones impli-cadas un esfuerzo de sensibilización y superación de un ambientalismo estéril, que en última instancia contribuiría al abandono del campo y al deterioro del medio natural. De forma concreta, puede citarse entre los objetivos del Plan la ordenación racional de la activi-dad ganadera de origen histórico que existe entre el Río Cantavieja y la carretera CV-120 y que fue incorporada al ámbito de un LIC2

7. La disposición de una normativa actualizada y muy completa con la que resolver múltiples problemas que, aun siendo de segundo orden en el contexto de un P.G.O.U., suponen una fuente constante de conflictos en la dinámica del ayuntamiento.

3. ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE3 De acuerdo con el artículo 19.bis) 2 de la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje “la planificación territorial

y urbanística deberá integrar de forma adecuada y eficaz la protección, conservación y regeneración del medio natural, cultural y visual, integrando las áreas y elementos que conforman la Infraestructura Verde”.

Más adelante, el punto 3 de dicho artículo señala que en particular, integran la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana:a) La red de espacios que integran Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, seleccionados o declarados de conformidad con lo esta-

blecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

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b) La red que conforman los espacios naturales protegidos declarados como tales de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciem-bre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, incluyendo en su caso sus áreas de amortiguación de impactos.

c) Las aéreas protegidas por instrumentos internacionales, señaladas en el artículo 49 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

d) Las Zonas Húmedas Catalogadas y las cavidades subterráneas incluidas en el correspondiente catálogo, tal y como se prevé en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

e) Los montes de Dominio Público y de Utilidad Pública o Protectores que se encuentren incluidos en el correspondiente Catálogo, así como los terrenos que sean clasificados como Áreas de Suelo Forestal de Protección en el Plan de Ordenación Forestal de la Comuni-tat Valenciana formulado en desarrollo de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana.

f) Los espacios litorales de interés que no se encuentren incluidos en ninguno de los supuestos anteriores.g) Los espacios de interés cultural a los que se refiere el artículo 21.3 de la presente Ley.h) Las zonas que se encuentren sometidas a riesgo de inundación, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Plan de Acción

Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (Acuerdo de 28 de enero de 2003) y sus posteriores revisiones.

i) Las zonas que presenten un riesgo significativo de erosión o contaminación de acuíferos, y que como tales sean definidas y deli-mitadas por la normativa de desarrollo de la presente Ley o, en su caso, por un Plan de Acción Territorial confeccionado a tal efecto.

j) Las áreas que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, en desarrollo de la presente Ley y de las respectivas normativas sectoriales, establezca explícitamente como adecuadas para su incorporación a la mencionada Infraestructura Verde, por su interés para la conservación del paisaje, para la protección de terrenos que presenten especiales valores agrarios cuya preservación sea conveniente para el medio rural, o para la protección de espacios naturales que, sin haber sido declarados expresamente como protegidos, reúnan valores naturales merecedores de protección o se hallen profundamente transformados, en los que sea necesario establecer medidas de rehabilitación destinadas a disminuir los impactos paisajísticos existentes.

k) Las áreas, espacios y elementos que garanticen la adecuada conectividad territorial y funcional entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a las áreas fluviales y los conectores ecológicos.

Por su parte, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20, de la Ley 4/2004, de 30 de Junio, establecen que:1. La planificación territorial y urbanística integrará la protección, conservación y regeneración del patrimonio natural, garantizando

el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos y la conservación y preservación de paisajes relevantes por su elevado valor natu-ral, cultural y productivo.

2. A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19. bis, el planeamiento territorial y urbanístico incorporará a sus previsiones los espacios que integran la Infraestructura Verde, así como las medidas de protección, ordenación, uso y gestión previstas en sus normativas reguladoras y en sus instrumentos de planificación y gestión.

La importancia de la Infraestructura Verde en el sistema rural valenciano es interpretada desde la Estrategia Territorial de la Comuni-dad Valenciana como un activo de primer orden que se pretende potenciar y poner en valor, en el marco de una política global encami-nada a “proteger el paisaje como activo cultural, económico e identitario”,4 por lo que las referencias a la misma y la necesidad de identificarla e incardinarla en el planeamiento, son contantes. Así, por ejemplo, se afirma que

Las actuaciones que se proponen para materializar los objetivos de estos planes como son la protección de los recursos naturales, culturales y paisajísticos, el desarrollo de una infraestructura verde, la integración paisajística de los asentamientos urbanos e infraes-tructuras, los programas de uso público y recreativo etc., sitúan al paisaje entre los activos claves en la prosperidad económica, gene-rando asimismo el escenario más favorable para que se produzcan sinergias entre el paisaje y las actividades productivas que lo configuran y sustentan, como es el caso de la agricultura y el turismo.

De este modo, se entiende que uno de los objetivos principales de la Política de Paisaje es definir la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana, una red interconectada conformada por los paisajes de mayor valor ambiental, cultural y visual que se convertirá en la estructura ecológica básica de la Comunitat. Esta Infraestructura se consolidará a partir de iniciativas como la red valenciana de espacios protegidos o la Red Natura 2000, la incorporación de otros paisajes de valor cultural y visual y las áreas críticas del territorio que presentan restricciones para la urbanización, como las zonas inundables, zonas de elevado riesgo sísmico, áreas de elevada erosión real y potencial, las zonas de recargas de acuíferos, etc. El conjunto quedará ligado territorialmente mediante corredores ecológicos y conexiones funcionales que pondrán en relación los diferentes paisajes valencianos, permitiendo el uso y disfrute público para toda la población.

Consecuentemente, el P.G.O.U. de La Mata se ha redactado de modo que esta Infraestructura es el sustrato territorial que orienta los nuevos procesos de desarrollo urbanístico y territorial. Cualquier actuación de las contempladas en el Plan tiene como condicionante los requerimientos de esta Infraestructura, de forma que no se menoscaban aquellos elementos y estruc-turas territoriales que conforman la identidad de término municipal. Para sustanciar este planteamiento, lo primero que se ha hecho es identificar todos y cada de los componentes de la Infraestructura Verde en el término municipal (aspecto que se recoge en la Memoria Justificativa del P.G.O.U. y en el plano de ordenación estructural OE-0) y a continuación se les ha dotado de las oportunas medidas de protección, alcanzándose globalmente una protección que afecta al 82,88% del territorio y que se manifiesta también en la imposición de estrictas medidas de integración paisajística de las actuaciones contempladas, recogi-das en esta normativa. Esta filosofía se ha compatibilizado, eso sí, con la existencia de instalaciones ganaderas de proceden-cia histórica (perfectamente identificadas, una a una) cuya erradicación resulta completamente impensable en la actualidad, habida cuenta de que generaría una fractura social y una lesión patrimonial de incalculables consecuencias. Las zonas inclui-das en la Infraestructura Verde, por pertenecer a la Red Natura 2000, se han ordenado de modo que en su mayor parte se pre-servan de nuevas instalaciones ganaderas, pero en las mismas se reconoce la existencia de actividades anteriores y -obviamente- la posibilidad de que éstas crezcan o se adapten a las normativas sectoriales, cada vez más estrictas.

4. OPORTUNIDADES, RIESGOS Y OBJETIVOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PREVISTA POR ESTE P.G.O.U.El presente P.G.O.U interviene desde una perspectiva de “autocontención” y realismo, sin renunciar por ello a ciertos

objetivos, más ricos en matices que en grandes cifras. Estadísticamente el escenario que se plantea presenta un crecimiento limitado y se articula a partir de unas operaciones muy sencillas de remate del borde urbano. Además, como acabamos de señalar, se pone el acento también en la identificación de todos los elementos integrantes de la Infraestructura Verde que exis-ten en el municipio, a los que se les confiere un gran protagonismo y protege convenientemente. Desde el punto de vista urbanístico se proponen actuaciones modestas y de fácil tramitación, ajustadas al tamaño del municipio y donde la gestión del suelo tendrá poca complejidad. En este sentido, se combina el desarrollo previsto de un modo flexible, distribuyendo éste en dos unidades de ejecución contiguas al casco urbano, asentadas sobre terrenos no solo antropizados, sino también semi-consolidados por la edificación.

Por lo demás y al margen de las zonas sometidas al régimen de las actuaciones integradas, el Plan interviene en el suelo urbano consolidado, intentando solventar los pequeños problemas locales que se han observado e introduciendo una ordenanza de aplicación mucho más restrictiva y apropiada para evitar el riesgo de la banalización de la arquitectura que se empezó a manifestar en el último cuarto del pasado siglo, aunque afortunadamente con escaso impacto. El pueblo conserva muy bien la traza urbana y una parte impor-tante de su arquitectura, siendo precisamente este patrimonio una parte vital del soporte sobre el que modelar cualquier estrategia de sostenibilidad económica.

La iniciativa del mercado inmobiliario local ha ido encajando sus necesidades y oportunidades de negocio donde buenamente ha podido, agotando la mayor parte del suelo urbano edificable y dejando únicamente pendientes de desarrollo aquellos solares cuyas con-diciones de proporción y superficie los hacen difícilmente aprovechables. Se hacía por tanto inexcusable y urgente abordar un nuevo P.G.O.U.

Complementar la oferta industrial y terciaria y desestacionalizar la afluencia de visitantes son dos objetivos básicos de las políticas de reactivación económica de la zona, sobre las que el Plan intenta incidir, si bien su capacidad de influencia es muy escasa, en comparación con el posible efecto beneficioso de una mayor implicación de otras administraciones. Particularmente en lo que se refiere a la previsión de un pequeño suelo destinado a actividades económicas, ante las dificultades que este tipo de iniciativas encuentran, en el Plan se ha renunciado a esta previsión, aun en contra del criterio del ayuntamiento y del propio equipo redactor. Esta decisión, coherente con la política que en este momento se impulsa desde la administración autonómica, deja sin espacio físico a los habitantes que precisen de una pequeña instalación, pero se ha tomado para facilitar la tramitación y pronta aprobación del Plan. En consecuencia, las posibles instalaciones de tipo industrial o de almacenamiento, aun de carác-ter local, deberán desplazarse a los polígonos más próximos, como son el de Cinctorres, Morella, o el futuro sector que se prevé desarrollar en Forcall.

Por otro lado, el elevado valor ecológico y paisajístico del patrimonio natural se ve reflejado en gran cantidad de suelo que forma parte de la Infraestructura Verde, lo cual condiciona que los recursos naturales-paisajísticos sean, desde el punto de vista cuantitativo, los que presenten un mejor posicionamiento en el municipio, junto con los de tipo cultural. El patrimonio natural-paisajístico se ve com-

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pletado por la biodiversidad que entrañan los montes, donde se manifiesta un singular contraste entre la vegetación y la litología triá-sica, que enriquecen el paisaje. Esta conjunción de factores determinó la adscripción de gran parte del término municipal a la Red Natura 2000, generando algunas tensiones en zonas tradicional e históricamente dedicadas a la ganadería intensiva y que ven con ese tipo de figuras peligrar su futuro. El sector ganadero constituye en este momento el pilar económico fundamental de muchas familias en el pue-blo y cualquier medida que se tome sobre el mismo debe hacerse con extrema prudencia, valorando no solo sus efectos ambientales sino también las repercusiones sociales. Es por ello que el Plan plantea una fórmula que concilia todos los intereses y resuelve, entende-mos que de un modo satisfactorio, el conflicto generado, eso sí, a la espera de una regulación definitiva de los usos permitidos en los ámbitos LIC y ZEPA, que confiamos que sea acertada.

En lo relativo al suelo urbano y su entorno, el P.G.O.U. mantiene el tipo de crecimiento habitual en el casco urbano consolidado, solo en las zonas estrictamente necesarias (que desde una perspectiva global tienen un carácter residual, pero individualmente constituyen verdaderas áreas de oportunidad). Ello obedece al convencimiento de que la gran oportunidad para un municipio como La Mata pasa por mantener e implementar aquello que lo ha venido caracterizando, sin aspirar a falsos crecimientos basados en la depredación del territorio y la masificación del suelo edificable. Se sustancian así los objetivos de sostenibilidad previstos para este tipo de municipios:

1. Crecimiento urbanístico justificado en estudios demográficos o en cuestiones de política territorial o supramunicipal (objetivo de sostenibilidad nº 1), en la medida en la que hemos demostrado que frente al despoblamiento local, la vivienda de segunda residencia tiene una enorme demanda incluso en época de crisis.

2. Prevalencia de la gestión urbana e Intervención en el núcleo urbano (objetivo de sostenibilidad nº 2), en la medida en la que el Plan entiende que La Mata precisa de muy pocas infraestructuras públicas de nueva creación, que consuman suelo, centrando su atención en la mejora cualitativa de lo existente, mediante a la incorporación de nuevos y estrictos criterios de intervención en el núcleo urbano tra-dicional, cuyo crecimiento se prevé que sea mínimo. Las principales dotaciones públicas (existentes y previstas) se localizan en un ámbito semiconsolidado en el suelo urbano sometido a programación.

3. Uso racional del recurso Suelo. Promover el uso de territorios que ya hayan sido previamente utilizados, evitando que los desarro-llos se realicen sobre áreas naturales (objetivo de sostenibilidad nº 3) Esto explica que el Plan únicamente prevea para suelo urbano el 0,40% del término municipal, siendo menor que el suelo sellado.

El crecimiento previsto, articulado desde la perspectiva de consumir la mínima cantidad de suelo, supone incrementar el número de viviendas solo en 21 unidades (aproximadamente), frente a las 206 existentes y las 233 potenciales que permitiría el planeamiento vigente, centrando el desarrollo en la puesta en carga del suelo actual. Este conjunto de medidas se interpreta como plenamente compa-tible con el objetivo de salvaguardar la identidad común de los vecinos y visitantes de La Mata, para los cuales la referencia identitaria es el argumento más importante para justificar sus visitas. Por lo tanto, regresan al municipio porque ello les permite recrear su identidad en el grado de pertenencia compartida a un lugar y a una comunidad, incidiendo tanto su relación en primer grado, como el carácter patrimonial de su vínculo con el pueblo, mientras otros destacan los lazos familiares. Esta motivación se explica como consecuencia de la aparición de segundos residentes que adquirieron su casa con fines vacacionales y están presentes en muchos momentos de la vida social del municipio.

El hecho de hallarnos en un espacio natural en gran parte protegido, explica que el medio natural sea un factor esencial en una gran parte de las motivaciones para la elección de la visita, el cual se sustancia poniendo el acento en el paisaje, muy valorado en los procesos de participación ciudadana; también se valora la ausencia de contaminación, la pureza del aire o el sol, por motivos derivados de su afi-ción deportiva, es decir, como el marco necesario para determinadas prácticas deportivas en el medio natural, la atracción de las monta-ñas, o la singularidad de las zonas de baño naturales.

Finalmente y a modo de resumen, aunque no nos hayamos detenido en pormenorizar cada una de las debilidades del territorio que señala al Estrategia Territorial (a la que sin embargo, si se menciona en este P.G.O.U. en muchas ocasiones), podemos referirnos a las siguientes, como común denominador de todos estos municipios y con un grado de afectación no menos significativa en el caso de La Mata:

Debilidades01Debilidad demográfica.02 Debilidad generalizada del capital social en cuanto a la receptividad a los procesos de innovación.03 Facilidad de acceso para visitantes con actitudes y comportamientos poco respetuosos con este medio.04Falta de apoyo a las iniciativas de desarrollo endógeno.05Insuficientes conexiones en transporte público.06Insuficientes procesos de liderazgo local.07Déficit de dotación de determinados equipamientos.Amenazas01La ruptura de la cultura territorial de sus habitantes.02La presión urbanística sin control.03 Crecimientos urbanos que menoscaban los valores de los núcleos rurales.04 El aumento e intensificación de los riesgos naturales por despoblación.05 Visión “urbanita” en el diseño de las políticas de apoyo al sistema rural.06 Una política de infraestructuras excesivamente “desarrollista”.07 La falta de consideración de las relaciones de complementariedad entre el mundo rural y el urbano.08El abandono de las actividades agrícolas y forestales.09 El descenso en los fondos europeos destinados a este tipo de municipios.10 Una utilización de estos espacios superior a su capacidad de acogida.Desde el punto de vista técnico, este Plan se ha redactado sobre una cartografía digitalizada completa de todo el término municipal

y del núcleo urbano de La Mata, a la que se han incorporado todas las previsiones que en materia de infraestructuras de red primaria han sido facilitadas por parte de las distintas administraciones local, autonómica y estatal. La cartografía de La Mata fue encargada ex-pro-feso para este P.G.O.U. en el año 2009 y se realizó a partir de un vuelo, mediante una restitución fotogramétrica digitalizada con resolu-ción a escala 1/1000 para todo el suelo urbano y su entorno, lo que le confiere un rigor muy superior al de otros instrumentos de ordenación de orden superior.

5. DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDADConforme señala el Artículo 97.1 de la Ley 4/2004, dedicado a la Adecuación de los planes municipales a los instrumentos de ordena-

ción del territorioLos planes generales al establecer su ordenación urbanística estructural, estarán sujetos a los criterios y determinaciones propias

de los instrumentos de ordenación del territorio que sean de aplicación en su ámbito, al menos en las directrices definitorias de la estra-tegia de evolución urbana y ocupación del territorio, en la clasificación del suelo, en la división del territorio en zonas de ordenación urbanística, en la ordenación del suelo no urbanizable, en el tratamiento de los bienes de dominio público no municipal, en la ordena-ción de los centros cívicos o actividades susceptibles de generar tráfico intenso, así como en la delimitación de la red estructural o prima-ria de dotaciones públicas

Consecuentemente, en otros apartados del P.G.O.U., concretamente en la Memoria Justificativa, se ha procedido a detallar todos los contenidos enunciados anteriormente, correspondiendo a este punto el establecimiento de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.

5.1. Utilización racional del suelo1. Criterio extensivo o intensivo de ocupación del territorio: La Mata cuenta en su término municipal con 15.284.986 m² de suelo, de

los que el P.G.O.U. clasifica como urbanos únicamente 60.848 m². Además, el P.G.O.U. no contempla suelo urbanizable alguno.2. Tipos edificatorios que el P.G.O.U. prevé en las zonas de nuevo crecimiento: el P.G.O.U. se limita a desarrollar las tipologías tradi-

cionales en la zona, estableciendo medidas muy estrictas para evitar la vulgarización o banalización de la arquitectura y una ordenanza única en todas las zonas residenciales, inspirada en la arquitectura autóctona.

3. El índice máximo de ocupación de suelo a los efectos previstos en la legislación de ordenación del territorio y protección del pai-saje, es mínimo, ya que como se ha expresado anteriormente, el suelo sellado según el SIOSE es superior al suelo urbano propuesto por el P.G.O.U., que es bajísimo (tan solo el 0,40% del término municipal). Comparando el suelo sellado que señala el SIOSE (73.453 m²) con el suelo urbano propuesto por el P.G.O.U. (60.848 m²) se observa que éste es inferior al suelo sellado señalado por el SIOSE. Por tanto, el suelo urbano propuesto por el texto refundido del P.G.O.U. del año 2015 supone el crecimiento estricto para rematar determinados bor-des urbanos, limitándose a vertebrar todo el suelo existente, disperso e inconexo, bajo un mismo marco y con el objeto de incorporarlo a la legalidad urbanística (a través del régimen de actuaciones integradas), sin aspiraciones de otro tipo. Puede añadirse que incluso para

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facilitar la aprobación del plan, se ha renunciado a incluir dentro de los pequeños ámbitos de crecimiento sometidos a programación, ciertas zonas propuestas en el Documento de Referencia.

4. Criterios para dirimir la posible incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización: el P.G.O.U. no contempla la incorpo-ración de nuevos terrenos al proceso de urbanización, limitando ésta a lo señalado por el Plan.

5. Determinación de la secuencia lógica del desarrollo y de las condiciones objetivas que regulen la incorporación al proceso urbani-zador de las previsiones fijadas en el planeamiento: este P.G.O.U. prevé solo dos unidades de ejecución en suelo urbano de uso residen-cial. Gran parte de dichas unidades de ejecución se desarrollan sobre suelo semiconsolidado por edificación residual de origen agrario. Con relación a una posible secuencia lógica de desarrollo, el Plan no establece ninguna condición vinculante en su desarrollo, dada su extrema sencillez y la independencia entre unas actuaciones y otras.

6. Criterios para preservar terrenos del proceso urbanizador aun cuando éstos no presenten valores ni riesgos naturales intrínsecos, tales como evitar conurbaciones no deseables, limitar expansiones hipertrofiadas del desarrollo urbano, asegurar corredores de recí-proca comunicación entre espacios rurales, configurar entornos paisajísticos abiertos para dotar de calidad de vida a los núcleos urba-nos, separar usos incompatibles, preservar el carácter intermunicipal del viario, evitar tanto la excesiva dispersión como la concentración de asentamientos u otros fines análogos tendentes a vertebrar el desarrollo urbano y territorial: siguiendo las directrices de La Dirección General de Gestión del Medio Natural, en el P.G.O.U. de La Mata se prevé preservar del proceso urbanizador el 99,60% del territorio, impidiendo igualmente cualquier tentación de futuras reclasificaciones (si no es mediante una revisión del Plan)

7. Otras consideraciones: no hay otras consideraciones de interés en este aspecto.5.2. El uso eficiente de los recursos hídricos y la protección de su calidadA partir de los datos recogidos a lo largo de las páginas precedentes, respecto a la población actual y el número máximo de vivien-

das previstas, es posible extrapolar un marco poblacional o techo máximo de incremento de población. Conviene señalar, no obstante, que mientras que la población censada se conoce con exactitud, 203 habitantes en 206 casas (según el ayuntamiento), la previsión de población para las nuevas viviendas se realiza utilizando una relación de habitantes por vivienda mucho mayor que la que arroja la reali-dad existente. En efecto, si nos atenemos a los datos apuntados, la relación de habitantes por vivienda en el suelo urbano es de aproxi-madamente 1 habitante por vivienda, mientras que el ratio que manejamos para las nuevas viviendas, fundamentalmente con el fin de cuantificar la demanda de recursos hídricos asociada al incremento de población, es de 2,1 habitantes por vivienda.

A efectos del cálculo del incremento de consumo de recursos hídricos, la mayor demanda de agua se produce en verano, cuando el pueblo soporta el peso de la población flotante, que de hecho ocupa sus casas familiares, elevando el ratio a una cifra más próxima a los 2,1 habitantes por vivienda. Consecuentemente podemos suponer que un escenario en el que se calcule el techo como la multiplicación de las viviendas totales por 2,1 habitantes, es más aproximado a la realidad. En esta hipótesis, la población máxima prevista por el P.G.O.U. de La Mata, durante los sesenta días al año de máxima ocupación, es de (254 viviendas x 2,1 habitantes por vivienda) = 533 per-sonas, frente a las 203 personas que actualmente habitan en la localidad durante el resto del año.

Así las cosas, para un incremento de poblacional estacional asociado a 21 nuevas viviendas y suponiendo una dotación de 220 litros / habitante. día para población inferior a 10.000 habitantes y dotación industrial baja y de 350 litros / plaza. día para viviendas asimilables a las de tipo chalet, según el Estudio de Dotaciones de la Cuenca Hidrográfica del Ebro, tenemos que el incremento de demanda de recur-sos hídricos asociados al uso residencial previsto por el Plan es de

445 habitantes nuevos (solo unos días al año) x 220 litros /habitante/día = 9.680 litros/díay suponiendo, según los datos de la misma Confederación, una ocupación de las nuevas viviendas de 60 días al año, tenemos un

incremento anual de consumo de recursos hídricos para uso residencial de

18.040 litros/día x 60 días/año = 580.800 litros/año = 581 m3/añoAsí pues, el consumo de recursos hídricos, con el escenario previsto por el desarrollo del P.G.O.U., comporta un incremento de 581

m3/año, a sumar a las necesidades actuales. Dichas necesidades, según la Confederación Hidrográfica del Ebro son de:

0,04 litros/segundo por cada 1.500 m² de zona verde 120 Litros /cabeza día para ganado bovino120 Litros /cabeza día para ganado bovino5 Litros /cabeza día para ganado ovino o caprino23 Litros /cabeza día para ganado porcino0,395Litros /cabeza día para ganado cunícola.

Consecuentemente, los consumos punta garantizados6 son muy superiores al umbral máximo previsto por el Plan, de donde se infiere que el modelo previsto no debería generar problemas, incluso superándose ampliamente las 90 nuevas viviendas y llegando a tener el pueblo 333 viviendas habitadas por tres personas o quinientas habitadas por dos, umbrales éstos no contemplados en el P.G.O.U. propuesto.

Con relación al incremento del consumo de recursos hídricos, protección de la zona de dominio público hidráulico y riesgo de inun-dabilidad, la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió un informe favorable a la primera Versión Preliminar del P.G.O.U. del año 2011, el 27 de enero de 2012 y un segundo informe a la segunda versión preliminar del P.G.O.U. el 13 de junio de 2013.

5.3. La protección del medio naturalSe establecerán estrategias y objetivos para la protección de los espacios a los que se refiere la legislación sobre ordenación del

territorio y protección del paisaje, que deba incorporar por hallarse en el ámbito del plan.

1. Estrategias y objetivos para la protección de los espacios a los que se refiere la legislación sobre ordenación del territorio y protec-ción del paisaje. Gran parte del término municipal de La Mata se encuentra protegido por instrumentos de ámbito territorial, por lo que la protección de los espacios naturales, el dominio público hidráulico, las vías pecuarias, etc. viene garantizada desde dichos documen-tos.

2. A mayor abundamiento, este Plan se formula desde la renuncia a todo crecimiento, más allá del imprescindible, para vertebrar el suelo urbano existente, de modo que la incidencia sobre el medio natural de las previsiones aquí contempladas será nula. En la parte normativa del Plan se incorporan varios Títulos dedicados expresamente a la protección del territorio y del paisaje y en la Memoria Justi-ficativa se aporta una descripción de las alternativas estudiadas con las que se puede apreciar cómo finalmente se ha renunciado a otros crecimientos y se ha concentrado la actuación exclusivamente en las zonas de borde semiconsolidadas por la edificación y semiurbani-zadas.

3. Criterios de protección que han servido de base para la clasificación del suelo no urbanizable, tanto común como protegido, a los que deberán ajustarse sus modificaciones. La protección y calificación del suelo no urbanizable se ajustan a los instrumentos de ordena-ción supramunicipal7 y a los criterios de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial y de la Dirección General de Territorio y Paisaje, a fecha de redacción del P.G.O.U. (al margen de que dichos instrumentos supramunicipales se basen en cartografías que – en opinión del ayuntamiento y del equipo redactor – contienen errores notables).Consecuentemente, toda modificación futura de la clasifi-cación y/o calificación del suelo deberá ajustarse a los mismos criterios.

5.4. La conservación y puesta en valor del Patrimonio CulturalEl P.G.O.U. incorpora un extenso y detallado Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos8, que introduce (además de una relación

importante de elementos a proteger) toda una serie de medidas concretas para su puesta en valor. La Clasificación de los bienes protegi-dos en La Mata, siguiendo la categorización propuesta por la legislación vigente, distingue tres grandes grupos, que son: los Bienes de Interés Cultural (BIC’s), los Bienes de Relevancia Local (BRL’s) y otros bienes protegidos.

De todos los bienes inventariados y clasificados por categorías, pertenecen a la red primaria o estructural los dos primeros grupos.

La Clasificación de Bienes Protegidos por el P.G.O.U. de La Mata, de tipo cultural es la siguiente:ELEMENTOS CATALOGADOS COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC)

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protegidos en La Mata, siguiendo la categorización propuesta por la legislación vigente, distingue tres grandes grupos, que son: losBienes de Interés Cultural (BIC’s), los Bienes de Relevancia Local (BRL’s) y otros bienes protegidos.

De todos los bienes inventariados y clasificados por categorías, pertenecen a la red primaria o estructural los dosprimeros grupos.

La Clasificación de Bienes Protegidos por el P.G.O.U. de La Mata, de tipo cultural es la siguiente:

ELEMENTOS CATALOGADOS COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC)

Número deFicha

Denominación Grado de Protección

CATEGORÍA DE MONUMENTO

AT.1 TORRE MOLINO DE LA PUNTA Protección Integral (PI)

AT.2 TORRE D'EN VILANOVA, hoy TORRE GUILLERMO Protección Integral (PI)

ET.1 PEIRÓ CREUER DE SAN GIL O DE LA MESQUITA Protección Integral (PI)

ET.2 PEIRÓ CREUER DE LES CANALS Protección Integral (PI)

ET.3 ESCUDO DE ARMAS DE LOS PEDRO Protección Integral (PI)

CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA

AQ.1 TORRE GUILLERMO Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.2 MOLÍ DE LA PUNTA Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.3 ELS QUINYONS I Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.4 ELS QUINYONS II Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.5 ELS QUINYONS III Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.6 ELS QUINYONS IV Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.7 ELS QUINYONS V Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.8 ELS QUINYONS VI Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.9 ELS QUINYONS VII Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

ELEMENTOS CATALOGADOS COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL)

Número deFicha

Denominación Grado de Protección

CATEGORÍA DE MONUMENTO DE INTERÉS LOCAL

AT.3PALACIO MUNICIPAL, ANTIGUA PRISIÓN Y ANTIGUA LONJA Y FORN

Protección Integral (PI)

AT.4 CASA PALACIO DE LOS PEDRO Y LA FIGUERA Protección Integral (PI)

AT.5 IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES Protección Integral (PI)

AT.6 ERMITA DE SANTA BÁRBARA Protección Integral (PI)

AT.7 ERMITA DE SAN GIL Protección Integral (PI)

AT.8 ERMITA DE SAN CRISTÓBAL Protección Integral (PI)

8 El Catálogo se refiere a los bienes arqueológicos, etnológicos, paleontológicos, arquitectónicos y arbóreos y ha sido redactado por un equipo multidisciplinar en elque bajo la dirección de una arquitecto y máster en restauración arquitectónica con veinte años de experiencia profesional, han trabajado también un arqueólogo yun ingeniero agrónomo. Én el momento de presentar la Memoria Ambiental del P.G.O.U. el órgano sustantivo se encontraba pendiente de acordar la aprobacióndefinitiva.

Número deFicha

Denominación Grado de Protección

AT.9 ERMITA DE SAN ANTONIO Protección Integral (PI)

AT.10 ERMITA DE SANTO SEPULCRO Protección Integral (PI)

AT.11 CASA PALACIO DE LOS VALLÉS Protección Integral (PI)

AT.12 CASA QUEMADA DE LOS PEDRO Protección Integral (PI)

AT.13 CASA GRANDE DE LOS DALP Protección Integral (PI)

AT.14 ANTIGUA NEVERA Protección Integral (PI)

CATEGORÍA DE NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL

NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL

CATEGORÍA DE JARDÍN HISTÓRICO DE INTERÉS LOCAL

No hay elementos inventariados en este grupo

CATEGORÍA DE ESPACIO ETNOLÓGICO DE INTERÉS LOCAL

ET.4 PEIRÓ DE SAN JOSÉ Y EL NIÑO Protección Integral (PI)

ET.5 PEIRÓ DE LAS ÁNIMAS Protección Integral (PI)

ET.6PANEL CERÁMICO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS

Protección Integral (PI)

ET.7 PANEL CERÁMICO DE SAN ANTONIO ABAD Protección Integral (PI)

ET.8 PANEL CERÁMICO DE SAN GIL ABAD Protección Integral (PI)

ET.9 PANEL CERÁMICO DE SAN ROQUE Protección Integral (PI)

ET.10 PANEL CERÁMICO DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN Protección Integral (PI)

ET.11 PANEL CERÁMICO DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES Protección Integral (PI)

ET.12 CALVARIO Protección Integral (PI)

CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO DE INTERÉS LOCAL

No hay elementos inventariados en este grupo

CATEGORÍA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

AQ.10 MOLÍ DE LA VILA Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.11 ERMITA DE SANTA BÁRBARA Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.12 ERMITA DE SAN GIL Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

CATEGORÍA DE PROTECCIÓN PALEONTOLÓGICA

No hay elementos inventariados en este grupo

CATEGORÍA DE ÁRBOL MONUMENTAL

No hay elementos inventariados en este grupo

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA12 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

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Número deFicha

Denominación Grado de Protección

AT.9 ERMITA DE SAN ANTONIO Protección Integral (PI)

AT.10 ERMITA DE SANTO SEPULCRO Protección Integral (PI)

AT.11 CASA PALACIO DE LOS VALLÉS Protección Integral (PI)

AT.12 CASA QUEMADA DE LOS PEDRO Protección Integral (PI)

AT.13 CASA GRANDE DE LOS DALP Protección Integral (PI)

AT.14 ANTIGUA NEVERA Protección Integral (PI)

CATEGORÍA DE NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL

NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL

CATEGORÍA DE JARDÍN HISTÓRICO DE INTERÉS LOCAL

No hay elementos inventariados en este grupo

CATEGORÍA DE ESPACIO ETNOLÓGICO DE INTERÉS LOCAL

ET.4 PEIRÓ DE SAN JOSÉ Y EL NIÑO Protección Integral (PI)

ET.5 PEIRÓ DE LAS ÁNIMAS Protección Integral (PI)

ET.6PANEL CERÁMICO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS

Protección Integral (PI)

ET.7 PANEL CERÁMICO DE SAN ANTONIO ABAD Protección Integral (PI)

ET.8 PANEL CERÁMICO DE SAN GIL ABAD Protección Integral (PI)

ET.9 PANEL CERÁMICO DE SAN ROQUE Protección Integral (PI)

ET.10 PANEL CERÁMICO DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN Protección Integral (PI)

ET.11 PANEL CERÁMICO DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES Protección Integral (PI)

ET.12 CALVARIO Protección Integral (PI)

CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO DE INTERÉS LOCAL

No hay elementos inventariados en este grupo

CATEGORÍA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

AQ.10 MOLÍ DE LA VILA Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.11 ERMITA DE SANTA BÁRBARA Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.12 ERMITA DE SAN GIL Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

CATEGORÍA DE PROTECCIÓN PALEONTOLÓGICA

No hay elementos inventariados en este grupo

CATEGORÍA DE ÁRBOL MONUMENTAL

No hay elementos inventariados en este grupo

OTROS BIENES CATALOGADOS (BC)

Número deFicha

Denominación Grado de Protección

PA.1 LA CUBA Área de Vigilancia Paleontológica (AVP)

AQ.13 CASCO HISTÓRICO TRADICIONAL DE LA MATA Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.14 FONT DE LA MEZQUITA Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.15 MASIA DEL TOSSAL Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AT.15 CASA PALACIO DEL MARQUÉS DE LA FIGUERA Protección Integral (PI)

AT.16 ANTIGUO MESÓN POSADA Protección Ambiental (PA)

AT.17 VIVIENDA EN CALLE MAYOR, 2 Protección Parcial (PP)

AT.18 CASA MESTRE Protección Ambiental (PA)

AT.19 VIVIENDA EN CALLE MAYOR, 32 Protección Parcial (PP)

AT.20 CASAS CON SOPORTAL. CASA SOLER Protección Ambiental (PA)

AT.21 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 2 Protección Ambiental (PA)

AT.22 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 10 Protección Parcial (PP)

AT.23 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 14 Protección Ambiental (PA)

AT.24 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 16 Protección Ambiental (PA)

AT.25 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 18 Protección Ambiental (PA)

AT.26 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 20 Protección Ambiental (PA)

AT.27 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 20A Protección Ambiental (PA)

AT.28 CASA MELA Protección Parcial (PP)

AT.29 MAS DE LOS ROYOS Protección Parcial (PP)

AT.30 MOLÍ DE LA VILA Protección Ambiental (PA)

AT.31 EL MOLINET Protección Ambiental (PA)

AT.32 MAS DE LES CLAPISES Protección Ambiental (PA)

AT.33 MAS DEL TOSSAL Protección Ambiental (PA)

AT.34 MAS DE UMBRIES Protección Ambiental (PA)

AT.35 MAS DE NAVARRO Protección Ambiental (PA)

AT.36 MAS BLANCH Protección Parcial (PP)

AT.37 MAS DE TRONQUET Protección Ambiental (PA)

AT.38 MAS DE ANDRÉS Protección Ambiental (PA)

ET.13 LAVADERO Protección Ambiental (PA)

ET.14 ABREVADERO Protección Ambiental (PA)

ET.15 POZO CON NORIA Y BALSA Protección Parcial (PP)

ET.16 LES CALDERETES Y BALSA DE RIEGO Protección Ambiental (PA)

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E: 2

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OTROS BIENES CATALOGADOS (BC)

Número deFicha

Denominación Grado de Protección

PA.1 LA CUBA Área de Vigilancia Paleontológica (AVP)

AQ.13 CASCO HISTÓRICO TRADICIONAL DE LA MATA Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.14 FONT DE LA MEZQUITA Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AQ.15 MASIA DEL TOSSAL Área de Vigilancia Arqueológica (AVA)

AT.15 CASA PALACIO DEL MARQUÉS DE LA FIGUERA Protección Integral (PI)

AT.16 ANTIGUO MESÓN POSADA Protección Ambiental (PA)

AT.17 VIVIENDA EN CALLE MAYOR, 2 Protección Parcial (PP)

AT.18 CASA MESTRE Protección Ambiental (PA)

AT.19 VIVIENDA EN CALLE MAYOR, 32 Protección Parcial (PP)

AT.20 CASAS CON SOPORTAL. CASA SOLER Protección Ambiental (PA)

AT.21 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 2 Protección Ambiental (PA)

AT.22 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 10 Protección Parcial (PP)

AT.23 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 14 Protección Ambiental (PA)

AT.24 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 16 Protección Ambiental (PA)

AT.25 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 18 Protección Ambiental (PA)

AT.26 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 20 Protección Ambiental (PA)

AT.27 VIVIENDA EN CALLE DIEZ DE MAYO, 20A Protección Ambiental (PA)

AT.28 CASA MELA Protección Parcial (PP)

AT.29 MAS DE LOS ROYOS Protección Parcial (PP)

AT.30 MOLÍ DE LA VILA Protección Ambiental (PA)

AT.31 EL MOLINET Protección Ambiental (PA)

AT.32 MAS DE LES CLAPISES Protección Ambiental (PA)

AT.33 MAS DEL TOSSAL Protección Ambiental (PA)

AT.34 MAS DE UMBRIES Protección Ambiental (PA)

AT.35 MAS DE NAVARRO Protección Ambiental (PA)

AT.36 MAS BLANCH Protección Parcial (PP)

AT.37 MAS DE TRONQUET Protección Ambiental (PA)

AT.38 MAS DE ANDRÉS Protección Ambiental (PA)

ET.13 LAVADERO Protección Ambiental (PA)

ET.14 ABREVADERO Protección Ambiental (PA)

ET.15 POZO CON NORIA Y BALSA Protección Parcial (PP)

ET.16 LES CALDERETES Y BALSA DE RIEGO Protección Ambiental (PA)

Número deFicha

Denominación Grado de Protección

ET.17 AZUD DE DON JAIME Protección Ambiental (PA)

ET.18 FONT DE LA VILA Protección Integral (PI)

ET.19 FONT DE LA MANÇANERA Protección Ambiental (PA)

ET.20 ABREVADERO DE LA PIQUETA Protección Ambiental (PA)

ET.21 RETABLO EN FACHADA DE LA VIRGEN DEL CARMEN Protección Integral (PI)

ET.22 REFUGIO DE PASTORES Protección Ambiental (PA)

ET.23 CASETAS DE APEROS TRADICIONALES Protección Parcial (PP)

ET.24 VÍAS PECUARIAS Protección Ambiental (PA)

5.5. La conservación y puesta en valor del Patrimonio Paisajístico

En base al Capítulo V del Título III del RPCV, los catálogos de Paisaje deben incluir las unidades de paisaje o recursos paisajísticosobjeto de protección especial conforme a la legislación vigente, así como las unidades de paisaje y recursos paisajísticos que hayansido valorados con un valor alto o muy alto.

Los elementos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento del Paisaje,deben incluirse como Recursos Paisajísticos y con la máxima valoración si ya cuentan con alguna figura de protección de carácterambiental o cultural. A continuación, se lista la Clasificación global de los Bienes y Espacios Protegidos de tipo paisajístico en LaMata, que se asumen directamente tanto en el Catálogo de Paisaje como en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de estemunicipio.

Por otra parte, de acuerdo al Reglamento de Paisaje, forman parte del Catálogo de Paisaje los bienes de dominio público nomunicipal y los elementos con protección medioambiental específica, que ya han sido delimitados y recogidos en la documentacióndel P.G.O.U. de LA MATA:

Red de vías pecuarias Dominio Público Hidráulico LIC L’Alt Maestrat ZEPA L’Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana Monte de Utilidad Pública “Les Clapises” SL-CV-33: Cinctorres - Els Bassis - Cinctorres PR-CV-229: La Mata – El Tossal de La Mata – Mas de les Clapisses – Barrancs de Montllover – La Mata Árboles singulares: Carrasqueta del Tossal, Carrasca del Mas de Navarro.

Aquellos recursos paisajísticos no protegidos por la legislación cultural o ambiental y las unidades ambientales que han sidovaloradas de forma alta o muy alta son las que se recogen a continuación:

Unidades de paisaje

- UP1 – Forestal ZEPA-LIC- UP2 – Forestal Solana del Carrascal- UP3 – Plans del Tossal- UP4 – Ríos de la Cuba y Cantavieja- UP5 – Vegas agrícolas al sur de la carretera CV-120- UP6 – Medio Urbano- UP10 – Forestal Mas de Tronquet

Recursos paisajísticos

- C07 – Mas del Tossal- C08 – Molinet- C13 – Ayuntamiento- C25 – La Antigua Nevera- C27 – Casa Palacio del Marqués de La Figuera- C35 – Construcciones en piedra en seco

5.5. La conservación y puesta en valor del Patrimonio PaisajísticoEn base al Capítulo V del Título III del RPCV, los catálogos de Paisaje deben incluir las unidades de paisaje o recursos paisajísticos

objeto de protección especial conforme a la legislación vigente, así como las unidades de paisaje y recursos paisajísticos que hayan sido valorados con un valor alto o muy alto.

Los elementos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento del Paisaje, deben incluirse como Recursos Paisajísticos y con la máxima valoración si ya cuentan con alguna figura de protección de carácter ambiental o cultural. A continuación, se lista la Clasificación global de los Bienes y Espacios Protegidos de tipo paisajístico en La Mata, que se asu-men directamente tanto en el Catálogo de Paisaje como en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de este municipio.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA14 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

CV

E: 20151001330073

Por otra parte, de acuerdo al Reglamento de Paisaje, forman parte del Catálogo de Paisaje los bienes de dominio público no munici-pal y los elementos con protección medioambiental específica, que ya han sido delimitados y recogidos en la documentación del P.G.O.U. de LA MATA:

Red de vías pecuariasDominio Público HidráulicoLIC L’Alt MaestratZEPA L’Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i VallivanaMonte de Utilidad Pública “Les Clapises”SL-CV-33: Cinctorres - Els Bassis - CinctorresPR-CV-229: La Mata – El Tossal de La Mata – Mas de les Clapisses – Barrancs de Montllover – La MataÁrboles singulares: Carrasqueta del Tossal, Carrasca del Mas de Navarro.Aquellos recursos paisajísticos no protegidos por la legislación cultural o ambiental y las unidades ambientales que han sido valora-

das de forma alta o muy alta son las que se recogen a continuación:Unidades de paisajeUP1 – Forestal ZEPA-LICUP2 – Forestal Solana del CarrascalUP3 – Plans del TossalUP4 – Ríos de la Cuba y CantaviejaUP5 – Vegas agrícolas al sur de la carretera CV-120UP6 – Medio UrbanoUP10 – Forestal Mas de TronquetRecursos paisajísticosC07 – Mas del TossalC08 – MolinetC13 – AyuntamientoC25 – La Antigua NeveraC27 – Casa Palacio del Marqués de La FigueraC35 – Construcciones en piedra en secoV01 – Cresta Tossal de La MataA07 – Azud de les ClapisesA08 – Toll NegreA09 – Les Calderetes

5.6. La revitalización del Patrimonio RuralCon carácter general, el Plan y el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos que lo acompaña, están orientados a la conservación y

revitalización del patrimonio rural, como no podía ser de otra manera. En efecto, un P.G.O.U. que ha establecido un mínimo desarrollo de suelo urbanizado, preservando del proceso de colonización la práctica totalidad de su territorio y que declara como suelo no urbanizable protegido el 82,88% del término municipal, no es sino la expresión de una comunidad que es consciente de que su principal riqueza se encuentra en mantener los valores del paisaje y de su patrimonio rural, como ha quedado de manifiesto en el Plan de Participación Pública del P.G.O.U. Otro tema será la articulación de propuestas, al margen del P.G.O.U., que permitan sacarle algún partido a ese pai-saje, que por imperativo legal se ha querido preservar a veces incluso del desarrollo agrario y ganadero, que le es propio y constituye su mejor salvaguarda. Así, hay que recordar que cualquier tentativa de reconocer la calificación como “agrícolas” a pequeñas parcelas destinadas desde tiempo ancestral a este uso, (pero incluidas en el suelo calificado como forestal por el PATFOR de la Comunidad Valen-ciana), choca con la oposición frontal de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por lo que al Ayuntamiento de La Mata no le quedó más opción que mantener la condición de suelo forestal para esas fincas y renunciar a la posible ampliación de la explotación agrícola (normalmente con un tamaño muy reducido y escasamente rentable). El resultado de esta política, impuesta desde la administración autonómica y paradójicamente contraria a la E.T.C.V. (que precisamente pone en valor el suelo agrícola en los mosai-cos forestales), ha venido siendo el abandono del campo, a lo largo de un imparable proceso de despoblamiento que sacude a los pequeños municipios del interior, que conforman el denominado “Sistema Rural Valenciano”. Si bien la conservación del medio natural y su preservación de la especulación urbanística son objetivos que el ayuntamiento y el equipo redactor comparten, impedir - en la prác-tica- la posible explotación del campo9, supone una postura cuyas consecuencias no parecen augurar nada bueno para el futuro de unas comunidades cada vez más escasas y envejecidas, a las que se les cierran todas las puertas de cualquier actividad económica.

En todo caso, el Plan incorpora en su parte normativa criterios morfológicos para la división de fincas en medio rural y para la regu-lación de edificaciones aisladas sobre el suelo no urbanizable, objetivos y estrategias para la revitalización del patrimonio rural, medidas para la prevención de riesgos naturales o inducidos y criterios de compatibilidad del territorio para el desarrollo urbano con los riesgos naturales o inducidos constatables en el término municipal. Todas las determinaciones se han realizado a partir de un exhaustivo análisis de campo, que se manifiesta, por ejemplo, en un inventario de masías y asentamientos rurales históricos, en el que se recogen las edifi-caciones y conjuntos de este tipo dispersos por el municipio, con el fin de justificar la no aplicación indiscriminada de criterios de protec-ción no ajustados a derecho y de consecuencias imprevisibles.

6. DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS6.1. La mejora de los entornos urbanos1. Criterios, estrategias y objetivos de las intervenciones en núcleos históricos y áreas degradadas que el plan delimite, con los fines

establecidos en el artículo 5.1.a) de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y criterios para la posterior delimitación de otras: La Mata es un pueblo, de dimensiones muy reducidas y con una gran riqueza patrimonial, para el que el P.G.O.U. en su conjunto pretende servir como una herramienta capaz de evitar la degradación de sus espacios urbanos y facilitar los objetivos que se aluden en el citado artículo 5.1.a) de la L.O.T.P. La entidad del municipio hace innecesario abundar en este punto ya que la simple lectura de los pla-nos y la normativa del Plan evidencian los criterios y objetivos del mismo10. Es de suponer que solo la aplicación de las determinaciones establecidas en la parte normativa del Plan y en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos permitirá potenciar la recuperación de per-sonalidad local que ha venido perdiéndose en algunas de las últimas intervenciones en la edificación. Hay que considerar, en este sen-tido, que la mayor parte de los habitantes de La Mata son plenamente conscientes del enorme legado cultural que atesoran, del potencial económico que ello supone y únicamente precisan de un mejor cuerpo normativo en el que apoyar sus actuaciones y de un eficaz con-trol administrativo de las obras que se ejecuten. En este contexto, el P.G.O.U. y una correcta y eficaz aplicación de sus determinaciones por parte del ayuntamiento, nos atrevemos a decir, que se mostrarán especialmente eficaces.

El Plan pretende, como se ha venido señalando en otros apartados, consolidar las zonas parcialmente ocupadas por la edificación y sometidas actualmente a un proceso de transformación urbanística al margen de cualquier criterio de ordenación. No se trata por tanto de crear nuevo suelo indiscriminadamente, sino básicamente de incluir el suelo semiurbanizado que ha existido siempre, dentro del suelo urbano y de vertebrar éste con un remate por el Norte y por el Sureste.

Desde el punto de vista paisajístico es evidente que cualquier actuación que se desarrolle en un entorno tan pequeño y sensible, puede tener su influencia. Sin embargo, la ordenación del crecimiento urbano se ha hecho de modo que el impacto visual, paisajístico y ambiental será el mínimo posible. A ello contribuirá el control de las “traseras” de las casas situadas en la parte Oeste del caso urbano. En este momento, esa fachada del pueblo es un perfil inacabado, constituido por las citadas “traseras” de las edificaciones existentes.

2. Criterios, estrategias y objetivos de los Estudios de Paisaje, que el plan determine y criterios para la posterior delimitación de otros. Como acabamos de decir, el objetivo del Plan en lo que se refiere al paisaje de la zona urbana sería alcanzar el mayor mimetismo con la arquitectura tradicional, mediante el empleo de materiales y morfologías apropiadas. Ello no debe implicar la renuncia a un len-guaje y a unas técnicas contemporáneas, pues la utilización inteligente y vanguardista de los recursos tradicionales no está reñida con la integración en el entorno ni con el encarecimiento de las obras.

Potestativamente, si el ayuntamiento decidiera estudiar el casco urbano mediante un Plan Especial de Protección (dada la gran can-tidad de elementos protegidos de gran valor que encierra), éste debería acompañarse de un Estudio de Integración Paisajística, no solo con el fin de cumplir la normativa, sino con idea de seguir profundizando en el establecimiento de medidas de detalle tendentes a mejo-rar el entorno urbano. Precisamente ese tipo de instrumentos de desarrollo es el marco adecuado (y no un plan general) para dar cumpli-miento a las sugerencias recogidas en el informe evacuado por la Sección de Planificación Territorial11. En el plano de ordenación pormenorizada del suelo urbano se identifica claramente el perímetro que podría ser sometido a protección especial a través de un plan específico, que se corresponde con el del “núcleo histórico tradicional”.

3. Estrategias y objetivos para la mejora del número y calidad de las dotaciones, en desarrollo del plan, de las áreas infradotadas que se identifiquen. La mayor parte de las dotaciones públicas de La Mata ya se encontraba ejecutada antes de iniciar la redacción del

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Plan. Las dotaciones públicas propuestas por el Plan - fundamentalmente la reserva de suelo escolar- se completarán con las nuevas previsiones, cuya incidencia es mínima en la ordenación. La relación completa de suelo dotacional publico prevista por el P.G.O.U. de La Mata es la señalada en la página siguiente.

4. Criterios urbanísticos para los planes parciales y de reforma interior que favorezcan la mejora de la calidad del ambiente urbano, la adecuada implantación de las distintas actividades, fomentando su integración, y la calidad de la ordenación urbanística y de la arqui-tectura o jardinería que la materialice: el P.G.O.U. no prevé la redacción de planeamiento de desarrollo.

Como hemos señalado anteriormente, el P.G.O.U. tampoco excluye la posibilidad de redactar un Plan Especial con el objeto de esta-blecer pormenorizadamente las condiciones de urbanización de la zona de casco antiguo, asimilable a un sector (artículo 177.d) del R.O.G.T.U.)

6.2. Transporte públicoObjetivos para la implantación de transporte público y criterios para los planes de desarrollo que permitan la más adecuada y eficaz

integración de aquél en las ordenaciones que propongan: Dadas las características del municipio, el Plan no contempla determinaciones relativas a este punto.

6.3. Equipamientos y dotaciones públicasObjetivos de equipamiento y dotaciones públicas, fijación de los índices a alcanzar para el conjunto de la población, bajo los princi-

pios de máximo nivel de servicio y mayor eficacia del gasto público para alcanzarlo: los equipamientos y dotaciones públicas en el suelo ordenado pormenorizadamente son los expresados a continuación, considerando que una parte significativa existía antes de redactar el Plan.

Estrategias de integración con otros municipios para la prestación mancomunada de aquellos servicios que así lo requieran: Dadas las características del municipio, el Plan contempla que las necesidades derivadas de la gestión de los residuos inertes y de los residuos sólidos urbanos, se encuentran mancomunados, siendo entidades públicas o sus concesionarios, los encargados de su gestión. En todos los casos citados el tratamiento se realiza fuera del término municipal de La Mata.

La depuración de aguas se realiza en la E.D.A.R. existente.

6.4. Tabla resumen de Suelo Dotacional

6.4. Tabla resumen de Suelo Dotacional

DENOMINACIÓN USO SUPERFICIE (m²) CLASE DE SUELO ÁMBITO URBANÍSTICO

JL/1 Zona Verde: JARDINES 1.206 SUELO URBANOJL/2 Zona Verde: JARDINES 1.354 SUELO URBANOJL/3 Zona Verde: JARDINES 2.523 SUELO URBANO

TOTAL 5.083

ED-CP/1 Educativ o-Cultural: CENTRO DE PRIMARIA 1.183 SUELO URBANOED-RE/1 Educativ o-Cultural: RELIGIOSO 625 SUELO URBANOID-CE/1 Infraestructuras: CEMENTERIO 4.532 SUELO NO URBANIZABLEID-ED/1 Infraestructuras: DEPURADORA 2.808 SUELO NO URBANIZABLEAD-LO/1 Administrativ o-Institucional: ADMINISTRACIÓN LOCAL 238 SUELO URBANOTOTAL 9.386

RV Red Viaria 4.042 SUELO URBANOTOTAL 4.042

TOTAL RED PRIMARIA 18.511

ADSCRITO A LA RED PRIMARIA

TABLA RESUMEN DE SUELO DOTACIONAL DE LA MATA

Nota.- Además de lo señalado en esta tabla, las vías pecuarias que atraviesan el suelo urbano tienen la consideración de paseos o alamedas, no computables a efectos de estándares urbanísticos.

DENOMINACIÓN USO SUPERFICIE (m²) CLASE DE SUELO ÁMBITO URBANÍSTICO

AL/1 Zona Verde: ÁREAS DE JUEGOS 558 SUELO URBANOTOTAL 558

RD-DE/1 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 904 SUELO URBANORD-DE/2 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 473 SUELO URBANORD-ED/3 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 1.545 SUELO NO URBANIZABLETD-RA/1 Asistencial: RESIDENCIAL-ASISTENCIAL 105 SUELO URBANOTD-CS/1 Asistencial: SANITARIO CENTRO DE SALUD 280 SUELO URBANOID-IE/1 Infraestructuras: ELECTRICIDAD 22 SUELO URBANO UER-01ID-IE/2 Infraestructuras: ELECTRICIDAD (Parque solar) 33.238 SUELO NO URBANIZABLEID-IT/1 Infraestructuras: TELECOMUNICACIONES 29 SUELO NO URBANIZABLE

ID-AA/1 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 349 SUELO NO URBANIZABLEID-AA/2 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 227 SUELO NO URBANIZABLEID-AA/3 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 3.518 SUELO NO URBANIZABLEID-OT/1 Infraestructuras: OTROS 42 SUELO URBANOID-OT/2 Infraestructuras: OTROS 54 SUELO NO URBANIZABLEDM/1 Dotacional Múltiple 210 SUELO URBANODM/2 Dotacional Múltiple 168 SUELO URBANODM/3 Dotacional Múltiple 474 SUELO URBANO UER-01DM/4 Dotacional Múltiple 5.075 SUELO NO URBANIZABLE

TOTAL 46.713

RV Red Viaria 15.299 SUELO URBANOAV/1 Aparcamiento 285 SUELO URBANOAV/2 Aparcamiento carav anas 4.100 SUELO NO URBANIZABLE

TOTAL 19.684

TOTAL RED SECUNDARIA 66.955

TOTAL SUELO DOTACIONAL 85.466

ADSCRITO A LA RED SECUNDARIA

Nota.- Además de lo señalado en esta tabla, las vías pecuarias que atraviesan el suelo urbano tienen la consideración de paseos o alamedas, no computables a efectos de estándares urbanísticos.

6.4. Tabla resumen de Suelo Dotacional

DENOMINACIÓN USO SUPERFICIE (m²) CLASE DE SUELO ÁMBITO URBANÍSTICO

JL/1 Zona Verde: JARDINES 1.206 SUELO URBANOJL/2 Zona Verde: JARDINES 1.354 SUELO URBANOJL/3 Zona Verde: JARDINES 2.523 SUELO URBANO

TOTAL 5.083

ED-CP/1 Educativ o-Cultural: CENTRO DE PRIMARIA 1.183 SUELO URBANOED-RE/1 Educativ o-Cultural: RELIGIOSO 625 SUELO URBANOID-CE/1 Infraestructuras: CEMENTERIO 4.532 SUELO NO URBANIZABLEID-ED/1 Infraestructuras: DEPURADORA 2.808 SUELO NO URBANIZABLEAD-LO/1 Administrativ o-Institucional: ADMINISTRACIÓN LOCAL 238 SUELO URBANOTOTAL 9.386

RV Red Viaria 4.042 SUELO URBANOTOTAL 4.042

TOTAL RED PRIMARIA 18.511

ADSCRITO A LA RED PRIMARIA

TABLA RESUMEN DE SUELO DOTACIONAL DE LA MATA

Nota.- Además de lo señalado en esta tabla, las vías pecuarias que atraviesan el suelo urbano tienen la consideración de paseos o alamedas, no computables a efectos de estándares urbanísticos.

DENOMINACIÓN USO SUPERFICIE (m²) CLASE DE SUELO ÁMBITO URBANÍSTICO

AL/1 Zona Verde: ÁREAS DE JUEGOS 558 SUELO URBANOTOTAL 558

RD-DE/1 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 904 SUELO URBANORD-DE/2 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 473 SUELO URBANORD-ED/3 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 1.545 SUELO NO URBANIZABLETD-RA/1 Asistencial: RESIDENCIAL-ASISTENCIAL 105 SUELO URBANOTD-CS/1 Asistencial: SANITARIO CENTRO DE SALUD 280 SUELO URBANOID-IE/1 Infraestructuras: ELECTRICIDAD 22 SUELO URBANO UER-01ID-IE/2 Infraestructuras: ELECTRICIDAD (Parque solar) 33.238 SUELO NO URBANIZABLEID-IT/1 Infraestructuras: TELECOMUNICACIONES 29 SUELO NO URBANIZABLE

ID-AA/1 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 349 SUELO NO URBANIZABLEID-AA/2 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 227 SUELO NO URBANIZABLEID-AA/3 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 3.518 SUELO NO URBANIZABLEID-OT/1 Infraestructuras: OTROS 42 SUELO URBANOID-OT/2 Infraestructuras: OTROS 54 SUELO NO URBANIZABLEDM/1 Dotacional Múltiple 210 SUELO URBANODM/2 Dotacional Múltiple 168 SUELO URBANODM/3 Dotacional Múltiple 474 SUELO URBANO UER-01DM/4 Dotacional Múltiple 5.075 SUELO NO URBANIZABLE

TOTAL 46.713

RV Red Viaria 15.299 SUELO URBANOAV/1 Aparcamiento 285 SUELO URBANOAV/2 Aparcamiento carav anas 4.100 SUELO NO URBANIZABLE

TOTAL 19.684

TOTAL RED SECUNDARIA 66.955

TOTAL SUELO DOTACIONAL 85.466

ADSCRITO A LA RED SECUNDARIA

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA16 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

CV

E: 20151001330073

6.4. Tabla resumen de Suelo Dotacional

DENOMINACIÓN USO SUPERFICIE (m²) CLASE DE SUELO ÁMBITO URBANÍSTICO

JL/1 Zona Verde: JARDINES 1.206 SUELO URBANOJL/2 Zona Verde: JARDINES 1.354 SUELO URBANOJL/3 Zona Verde: JARDINES 2.523 SUELO URBANO

TOTAL 5.083

ED-CP/1 Educativ o-Cultural: CENTRO DE PRIMARIA 1.183 SUELO URBANOED-RE/1 Educativ o-Cultural: RELIGIOSO 625 SUELO URBANOID-CE/1 Infraestructuras: CEMENTERIO 4.532 SUELO NO URBANIZABLEID-ED/1 Infraestructuras: DEPURADORA 2.808 SUELO NO URBANIZABLEAD-LO/1 Administrativ o-Institucional: ADMINISTRACIÓN LOCAL 238 SUELO URBANOTOTAL 9.386

RV Red Viaria 4.042 SUELO URBANOTOTAL 4.042

TOTAL RED PRIMARIA 18.511

ADSCRITO A LA RED PRIMARIA

TABLA RESUMEN DE SUELO DOTACIONAL DE LA MATA

Nota.- Además de lo señalado en esta tabla, las vías pecuarias que atraviesan el suelo urbano tienen la consideración de paseos o alamedas, no computables a efectos de estándares urbanísticos.

DENOMINACIÓN USO SUPERFICIE (m²) CLASE DE SUELO ÁMBITO URBANÍSTICO

AL/1 Zona Verde: ÁREAS DE JUEGOS 558 SUELO URBANOTOTAL 558

RD-DE/1 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 904 SUELO URBANORD-DE/2 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 473 SUELO URBANORD-ED/3 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 1.545 SUELO NO URBANIZABLETD-RA/1 Asistencial: RESIDENCIAL-ASISTENCIAL 105 SUELO URBANOTD-CS/1 Asistencial: SANITARIO CENTRO DE SALUD 280 SUELO URBANOID-IE/1 Infraestructuras: ELECTRICIDAD 22 SUELO URBANO UER-01ID-IE/2 Infraestructuras: ELECTRICIDAD (Parque solar) 33.238 SUELO NO URBANIZABLEID-IT/1 Infraestructuras: TELECOMUNICACIONES 29 SUELO NO URBANIZABLE

ID-AA/1 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 349 SUELO NO URBANIZABLEID-AA/2 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 227 SUELO NO URBANIZABLEID-AA/3 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 3.518 SUELO NO URBANIZABLEID-OT/1 Infraestructuras: OTROS 42 SUELO URBANOID-OT/2 Infraestructuras: OTROS 54 SUELO NO URBANIZABLEDM/1 Dotacional Múltiple 210 SUELO URBANODM/2 Dotacional Múltiple 168 SUELO URBANODM/3 Dotacional Múltiple 474 SUELO URBANO UER-01DM/4 Dotacional Múltiple 5.075 SUELO NO URBANIZABLE

TOTAL 46.713

RV Red Viaria 15.299 SUELO URBANOAV/1 Aparcamiento 285 SUELO URBANOAV/2 Aparcamiento carav anas 4.100 SUELO NO URBANIZABLE

TOTAL 19.684

TOTAL RED SECUNDARIA 66.955

TOTAL SUELO DOTACIONAL 85.466

ADSCRITO A LA RED SECUNDARIA

Estrategias de integración con otros municipios para la prestación mancomunada de aquellos servicios que así lo requieran: Dadas las características del municipio, el Plan contempla que las necesidades derivadas de la gestión del agua residual, de los residuos inertes y de los residuos sólidos urbanos, se encuentran mancomunados, siendo entidades públicas o sus concesionarios, los encargados de su gestión. En todos los casos citados el tratamiento se realiza fuera del término municipal.

6.5. Acceso a la vivienda

Objetivos de política de vivienda y, en especial, de atención a la demanda de la sometida a protección pública:

El P.G.O.U. de La Mata plantea un modelo de desarrollo caracterizado por la autocontención y la búsqueda del equilibrio a través de la puesta en valor de sus atractivos naturales y ambientales, renunciando a un crecimiento masivo y generando un espacio muy reducido para la creación de nuevas viviendas. Los parámetros cuantitativos del escenario demográfico, social y del propio planeamiento, ponen en evidencia la innecesaridad de prever vivienda protegida. En este contexto, de la edificabili-dad total del a UER-01, podrá destinarse a vivienda protegida el 5% del aprovechamiento cedido al ayuntamiento, salvo que la demanda total de vivienda protegida en el municipio estuviese cubierta en el momento de la programación o concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 7 del DECRETO-LEY 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo, en cuyo caso se eximirá de la necesidad de prever vivienda protegida en la programación de este ámbito.

7. DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN

7.1. Criterios y fines perseguidos en la clasificación y calificación del suelo.

Con carácter general, el Plan responde a lo señalado en el artículo 10.1 del Real Decreto 2/2.008

1) SUELO NO URBANIZABLE: En este P.G.O.U. se han aplicado las determinaciones de la legislación urbanística valenciana reguladora del suelo no urbanizable y del Art. 9 de la LEY 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana y como consecuencia de ello: Se ha clasificado como no urbanizable el 99,52% del territorio y calificado como de especial protección el 82,88% (coincidiendo con la Infraestructura Verde o Sistema de Espacios Abiertos), todo ello – además- según las legislaciones sectoriales. También se ha reflejado en la cartografía con rango normativo toda la información existente en las cartografías temáticas y planes territoriales, asignándole su grado de protección y carácter (red estructural u ordenación pormenorizada). En materia de vías pecuarias se ha hecho un trabajo exhaustivo, recogiendo sobre soporte digital la totalidad de las vías y condicionando el diseño de las zonas edificables, en sus zonas de borde o donde pudie-ran ser atravesadas por estas vías, de modo que siempre se garantice el mantenimiento de su carácter. Todas las vías pecuarias han sido protegidas como Bienes de Relevancia Local y para cada una de ellas, individualizadamente, se ha confeccionado una ficha. Las ordenanzas del suelo no urbanizable incorporan determinaciones suficientes para garantizar la minoración de impacto sobre la corteza vegetal.

a) El P.G.O.U. establece, como estrategia básica de su filosofía a nivel territorial, la imposibilidad de cualquier tentativa de reclasifica-ción, creando un espacio en el que predomina el suelo protegido y se mantiene el uso agrícola únicamente en las fincas en explotación, conforme propone la Estrategia Territorial, la cual le asigna a este tipo de terrenos un valor muy importante.

b) Las dotaciones públicas que no pueden tener cabida en el suelo urbano completamente consolidado, por ocupar una superficie excesivamente grande, se han trasladado a una zona semiconsolidada, dentro del suelo urbano donde en la actualidad existe un paquete importante de equipamientos públicos inconexos.

c) En suelo no urbanizable, el P.G.O.U. recoge pormenorizadamente las determinaciones de los artículos 10 a 15 del DECRETO 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat.

2) SUELO URBANIZABLE: El P.G.O.U. no contempla solo suelo urbanizable.

3) SUELO URBANO: El suelo urbano del núcleo de La Mata, dedicado a uso residencial12, red viaria, zonas verdes y equipamientos, se ordena mediante una ordenanza única de casco antiguo (en lo relativo al suelo lucrativo), a excepción de dos parcelas, al sur del muni-cipio al otro lado de la carretera, destinadas a suelo terciario..

De forma esquemática, las directrices de evolución urbana son las que expresan en el siguiente croquis, en el que sobre fotografía aérea actualizada se han señalado las áreas semiconsolidadas por la edificación que se proponen incorporar al suelo urbano de un modo ordenado. En el croquis también se señala el trazado de la vía de borde que durante la redacción del plan se propuso, al ser el problema de la falta de funcionalidad viaria uno de los retos que el plan se había propuesto resolver, inicialemente. En este momento, el acceso de vehículos de emergencia al casco urbano o simplemente, la entrada de vehículos semi-pesados, es muy complicada por las característi-cas de la estructura urbana. Como se ha expresado anteriormente, esta vía de borde tuvo que descartarse, al encontrarse vinculada al desarrollo de la parte Noroeste del casco urbano, crecimiento que fue cuestionado por el Área de Planificación del Territorio y el Litoral en su informe de 1 de julio de 2011, al considerar que esa parte del suelo urbano era potencialmente inundable. Descartada la opción de rematar el casco urbano por el Oeste con una vía rodada, que además se había concebido como soporte de un paseo arbolado y fue informada favorablemente por el resto de organismos sectoriales, decayó la posibilidad de resolver los problemas de falta de funcionali-dad viaria con este plan general.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 133.—31 de octubre de 2015 17

CV

E: 2

0151

0013

3007

3

7.2. Condiciones objetivas en que sea posible la clasificación de nuevos suelos urbanizables

Toda reclasificación de suelo para uso lucrativo privado, al margen de las determinaciones de este P.G.O.U., precisará de latramitación de un documento de revisión del mismo o instrumento que establezca la legislación vigente, capaz de alcanzar esosfines.

7.3. Secuencia de desarrollo urbano: sectores vinculados y sectores independientes

Dada la extrema sencillez del desarrollo previsto en el suelo urbano, no se establecen condiciones específicas de desarrollo ni unasecuencia con carácter vinculante.

8. MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓNURBANA

Conforme establece el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio yProtección del Paisaje (modificado por el artículo 3 de la LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes paraAgilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, "Cualquier propuesta de modificación del planeamiento

que suponga una alteración de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorioestablecida en los planes generales municipales requerirá la revisión del plan".

7.2. Condiciones objetivas en que sea posible la clasificación de nuevos suelos urbanizables Toda reclasificación de suelo para uso lucrativo privado, al margen de las determinaciones de este P.G.O.U., precisará de la tramita-

ción de un documento de revisión del mismo o instrumento que establezca la legislación vigente, capaz de alcanzar esos fines.7.3. Secuencia de desarrollo urbano: sectores vinculados y sectores independientesDada la extrema sencillez del desarrollo previsto en el suelo urbano, no se establecen condiciones específicas de desarrollo ni una

secuencia con carácter vinculante.8. MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANAConforme establece el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y

Protección del Paisaje (modificado por el artículo 3 de la LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, “Cualquier propuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio establecida en los planes generales municipales requerirá la revisión del plan”.

CAPÍTULO SEGUNDO: CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO1.1.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.El P.G.O.U., clasifica todo el territorio del término municipal conforme a lo establecido en el Título I. de la Ley 16/2005, siendo el resu-

men de esa clasificación el que se recoge en la siguiente tabla:

CAPÍTULO SEGUNDO: CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO

Art.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

El P.G.O.U., clasifica todo el territorio del término municipal conforme a lo establecido en el Título I. de la Ley 16/2005, siendo el resumen de esa clasificación el que se recoge en la siguiente tabla:

SUELO URBANOSUELO URBANO CONSOLIDADO 53.086 0,35%

Núcleo de LA MATA 53.086 0,35%

SUELO URBANO (Unidades de Ejecución) 7.762 0,05%UER-01 4.510 0,03%UER-02 3.252 0,02%

TOTAL SUELO URBANO 60.848 0,40%SUELO URBANIZABLE

SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 0 0,00%SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 0 0,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE 0 0,00%SUELO NO URBANIZABLE

SUELO NO URBANIZABLE DOTACIONAL 55.112 0,36%EQUIPAMIENTOS 55.112 0,36%ZONAS VERDES 0 0,00%

SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 2.500.820 16,36%SNUC-AG Común Agrícola, Ganadero, Cinegético 2.086.224 13,65%SNUC-EM Común autorizado Explotaciones Mineras 0 0,00%SNUC-P Común posible Productivo, Industrial, Terciario 414.596 2,71%

SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 12.668.206 82,88%SNUP-F Protegido Forestal 9.366.661 61,28%SNUP-IP Protegido Infraestructuras Públicas 238.400 1,56%SNUP-VP Protegido Vías Pecuarias 270.350 1,77%SNUP-DH Protegido Dominio Hidráulico 587.898 3,85%SNUP-AG Protegido Agrícola, Ganadero, Cinegético 2.204.897 14,43%

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE 15.224.138 99,60%TOTAL SUELO DEL TÉRMINO DE LA MATA 15.284.986 100,00%

CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE LA MATA

(Nota:- dentro del suelo urbano y con una superficie de 3.456 m2, se encuentran las coladas del Mas de las Umbrías, del Tozal al Mas de Blanco y del Tossal Gros a Mirambel)

Art.2 ZONIFICACIÓN Y USOS GLOBALES

El P.G.O.U. divide el territorio en zonas diferenciadas por su uso global o dominante, entendiendo por tal, el mayoritario o el que defina su función urbana en relación con el conjunto del territorio. Para cada una de ellas se establecen las zonas de ordenación compatibles.

El P.G.O.U. delimita, como zonas diferenciadas, un núcleo histórico tradicional donde la ordenación urbanística no permite la sustitución indiscriminada de edificios y donde se exige que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. Asimismo, en consonancia con las políticas de conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, definidas por los órganos competentes, el P.G.O.U. incluye un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos donde se catalogan los bienes inmuebles y se adoptan las medidas protectoras que, conforme a aquéllas, resultan de interés.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA18 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

CV

E: 20151001330073

CAPÍTULO SEGUNDO: CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO

Art.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

El P.G.O.U., clasifica todo el territorio del término municipal conforme a lo establecido en el Título I. de la Ley 16/2005, siendo el resumen de esa clasificación el que se recoge en la siguiente tabla:

SUELO URBANOSUELO URBANO CONSOLIDADO 53.086 0,35%

Núcleo de LA MATA 53.086 0,35%

SUELO URBANO (Unidades de Ejecución) 7.762 0,05%UER-01 4.510 0,03%UER-02 3.252 0,02%

TOTAL SUELO URBANO 60.848 0,40%SUELO URBANIZABLE

SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 0 0,00%SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 0 0,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE 0 0,00%SUELO NO URBANIZABLE

SUELO NO URBANIZABLE DOTACIONAL 55.112 0,36%EQUIPAMIENTOS 55.112 0,36%ZONAS VERDES 0 0,00%

SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 2.500.820 16,36%SNUC-AG Común Agrícola, Ganadero, Cinegético 2.086.224 13,65%SNUC-EM Común autorizado Explotaciones Mineras 0 0,00%SNUC-P Común posible Productivo, Industrial, Terciario 414.596 2,71%

SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 12.668.206 82,88%SNUP-F Protegido Forestal 9.366.661 61,28%SNUP-IP Protegido Infraestructuras Públicas 238.400 1,56%SNUP-VP Protegido Vías Pecuarias 270.350 1,77%SNUP-DH Protegido Dominio Hidráulico 587.898 3,85%SNUP-AG Protegido Agrícola, Ganadero, Cinegético 2.204.897 14,43%

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE 15.224.138 99,60%TOTAL SUELO DEL TÉRMINO DE LA MATA 15.284.986 100,00%

CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE LA MATA

(Nota:- dentro del suelo urbano y con una superficie de 3.456 m2, se encuentran las coladas del Mas de las Umbrías, del Tozal al Mas de Blanco y del Tossal Gros a Mirambel)

Art.2 ZONIFICACIÓN Y USOS GLOBALES

El P.G.O.U. divide el territorio en zonas diferenciadas por su uso global o dominante, entendiendo por tal, el mayoritario o el que defina su función urbana en relación con el conjunto del territorio. Para cada una de ellas se establecen las zonas de ordenación compatibles.

El P.G.O.U. delimita, como zonas diferenciadas, un núcleo histórico tradicional donde la ordenación urbanística no permite la sustitución indiscriminada de edificios y donde se exige que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. Asimismo, en consonancia con las políticas de conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, definidas por los órganos competentes, el P.G.O.U. incluye un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos donde se catalogan los bienes inmuebles y se adoptan las medidas protectoras que, conforme a aquéllas, resultan de interés.

(Nota:- dentro del suelo urbano y con una superficie de 3.456 m2, se encuentran las coladas del Mas de las Umbrías, del Tozal al Mas de Blanco y del Tossal Gros a Mirambel)

1.1.1.2. ZONIFICACIÓN Y USOS GLOBALESEl P.G.O.U. divide el territorio en zonas diferenciadas por su uso global o dominante, entendiendo por tal, el mayoritario o el que

defina su función urbana en relación con el conjunto del territorio. Para cada una de ellas se establecen las zonas de ordenación compa-tibles.

El P.G.O.U. delimita, como zonas diferenciadas, un núcleo histórico tradicional donde la ordenación urbanística no permite la susti-tución indiscriminada de edificios y donde se exige que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. Asimismo, en consonancia con las políticas de conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, definidas por los órganos competentes, el P.G.O.U. incluye un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos donde se catalogan los bienes inmuebles y se adoptan las medidas protectoras que, conforme a aquéllas, resultan de interés.

Los usos asignados se corresponderán con los establecidos en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística y en la Ley del Suelo No Urbanizable.

1.1.1.3. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLEEl P.G.O.U. ordena todo el suelo no urbanizable y delimita el que debe ser objeto de protección, de acuerdo con su legislación espe-

cífica.1.1.1.4. TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPALEl P.G.O.U., en todas las clases de suelo, refleja la existencia o las previsiones de bienes y obras de dominio público no municipal, así

como las áreas de protección y servidumbre que les son propias conforme a su legislación reguladora. El P.G.O.U. refleja las previsiones de construcción de dotaciones e infraestructuras que están en fase de ejecución o de proyecto

(conforme a la información remitida al ayuntamiento por los órganos de la administración y de aquellas personas, físicas o jurídicas que son titulares o pueden promover tales proyectos). El Plan incorpora la información que se ha consignado en los informes recibidos y la que consta en los planes sectoriales, deslindes aprobados y registros públicos, o se deriva de la realidad topográfica.

El P.G.O.U. refleja, asimismo, las zonas de dominio público y afección de los bienes naturales conforme a la legislación sectorial que los regula, y en particular las relativas al dominio público hidráulico y la protección de las captaciones de agua a las que se refiere el artí-culo 18 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

CAPÍTULO TERCERO: RED PRIMARIA O ESTRUCTURAL.1.1.1.5. DEFINICIÓN.El P.G.O.U. delimita una red estructural compuesta por la red primaria de reserva de suelo dotacional de titularidad y uso público y

por la de aquellos otros equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyen a la articulación del modelo urbanís-tico de la localidad.

Los elementos de la red primaria cumplen con los requisitos de calidad, funcionalidad, capacidad y coherencia con el modelo urba-nístico. A tal efecto, cualquier alteración del planeamiento deberá justificar que se mantienen dichas condiciones y, en su caso, comple-tar los elementos de la red primaria en la medida que garanticen el cumplimiento de los requisitos anteriores.

El P.G.O.U. prevé los siguientes elementos de la red primaria:a) Parque Público, en proporción de 5.083 m² zv / 546 hab. = 9,54 metros cuadrados por habitante13.b) Equipamientos y redes de transporte, infraestructuras comunicaciones y servicios de titularidad o de carácter supramunicipal.c) Infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones de cualquier índole que, por su cometido específico, sus dimensiones

o su posición estratégica, integran o han de integrar la estructura del desarrollo urbanístico de todo el territorio ordenado, así como las que cumplen análoga función estructurante respecto a cada sector, señalando, incluso, las principales avenidas, plazas o escenarios urbanos en proyecto que sirven de pauta o hito de referencia para el desarrollo coherente del planeamiento parcial.

d) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados ante-riores integrando una red unitaria.

Dicha red se encuentra grafiada en los planos de la Ordenación Estructural.A efectos del artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de ordenación del territorio y protección del paisaje, las directrices defini-

torias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio excluyen nuevas clasificaciones de suelo urbanizable. 1.1.1.6. ELEMENTOS DOTACIONALES INTEGRANTES DE LA RED PRIMARIA. Los elementos integrantes de la red primaria de suelo dotacional son los recogidos en la siguiente tabla:

d) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.

Dicha red se encuentra grafiada en los planos de la Ordenación Estructural.

A efectos del artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de ordenación del territorio y protección del paisaje, las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio excluyen nuevas clasificaciones de suelo urbanizable.

Art.6 ELEMENTOS DOTACIONALES INTEGRANTES DE LA RED PRIMARIA.

Los elementos integrantes de la red primaria de suelo dotacional son los recogidos en la siguiente tabla:

Art.7 OTROS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

Conforme establecen los artículos 188 del R.O.G.T.U. y 77 de la Ley Urbanística Valenciana, forman parte de la ordenación estructural:

a) La catalogación de los Bienes de Interés Cultural (identificados pormenorizadamente en páginas anteriores). a) La catalogación de los Bienes Declarados de Relevancia Local. (identificados pormenorizadamente en páginas

anteriores). b) Y dentro de los anteriores, singularmente la delimitación, como zona diferenciada, del Núcleo Histórico Tradicional

que tiene la categoría genérica de Bien de Relevancia Local, donde la el P.G.O.U. no permite la sustitución indiscriminada de edificios y exige que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. También se establece para los entornos singulares una ordenación concreta y específica, que expresa con claridad el tipo de intervenciones que se pretende llevar a cabo en estos ámbitos

c) Aquellos que por sus características el P.G.O.U. considera merecedores de su integración en la ordenación estructural por su especial relevancia.

DENOMINACIÓN USO SUPERFICIE (m²) CLASE DE SUELO ÁMBITO URBANÍSTICO

JL/1 Zona Verde: JARDINES 1.206 SUELO URBANOJL/2 Zona Verde: JARDINES 1.354 SUELO URBANOJL/3 Zona Verde: JARDINES 2.523 SUELO URBANO

TOTAL 5.083

ED-CP/1 Educativ o-Cultural: CENTRO DE PRIMARIA 1.183 SUELO URBANOED-RE/1 Educativ o-Cultural: RELIGIOSO 625 SUELO URBANOID-CE/1 Infraestructuras: CEMENTERIO 4.532 SUELO NO URBANIZABLEID-ED/1 Infraestructuras: DEPURADORA 2.445 SUELO NO URBANIZABLEAD-LO/1 Administrativ o-Institucional: ADMINISTRACIÓN LOCAL 238 SUELO URBANOTOTAL 9.023

RV Red Viaria 4.042 SUELO URBANOTOTAL 4.042

TOTAL RED PRIMARIA 18.148

ADSCRITO A LA RED PRIMARIA

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d) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.

Dicha red se encuentra grafiada en los planos de la Ordenación Estructural.

A efectos del artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de ordenación del territorio y protección del paisaje, las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio excluyen nuevas clasificaciones de suelo urbanizable.

Art.6 ELEMENTOS DOTACIONALES INTEGRANTES DE LA RED PRIMARIA.

Los elementos integrantes de la red primaria de suelo dotacional son los recogidos en la siguiente tabla:

Art.7 OTROS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

Conforme establecen los artículos 188 del R.O.G.T.U. y 77 de la Ley Urbanística Valenciana, forman parte de la ordenación estructural:

a) La catalogación de los Bienes de Interés Cultural (identificados pormenorizadamente en páginas anteriores). a) La catalogación de los Bienes Declarados de Relevancia Local. (identificados pormenorizadamente en páginas

anteriores). b) Y dentro de los anteriores, singularmente la delimitación, como zona diferenciada, del Núcleo Histórico Tradicional

que tiene la categoría genérica de Bien de Relevancia Local, donde la el P.G.O.U. no permite la sustitución indiscriminada de edificios y exige que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. También se establece para los entornos singulares una ordenación concreta y específica, que expresa con claridad el tipo de intervenciones que se pretende llevar a cabo en estos ámbitos

c) Aquellos que por sus características el P.G.O.U. considera merecedores de su integración en la ordenación estructural por su especial relevancia.

DENOMINACIÓN USO SUPERFICIE (m²) CLASE DE SUELO ÁMBITO URBANÍSTICO

JL/1 Zona Verde: JARDINES 1.206 SUELO URBANOJL/2 Zona Verde: JARDINES 1.354 SUELO URBANOJL/3 Zona Verde: JARDINES 2.523 SUELO URBANO

TOTAL 5.083

ED-CP/1 Educativ o-Cultural: CENTRO DE PRIMARIA 1.183 SUELO URBANOED-RE/1 Educativ o-Cultural: RELIGIOSO 625 SUELO URBANOID-CE/1 Infraestructuras: CEMENTERIO 4.532 SUELO NO URBANIZABLEID-ED/1 Infraestructuras: DEPURADORA 2.445 SUELO NO URBANIZABLEAD-LO/1 Administrativ o-Institucional: ADMINISTRACIÓN LOCAL 238 SUELO URBANOTOTAL 9.023

RV Red Viaria 4.042 SUELO URBANOTOTAL 4.042

TOTAL RED PRIMARIA 18.148

ADSCRITO A LA RED PRIMARIA

1.1.1.7. OTROS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.Conforme establecen los artículos 188 del R.O.G.T.U. y 77 de la Ley Urbanística Valenciana, forman parte de la ordenación estructu-

ral:a) La catalogación de los Bienes de Interés Cultural (identificados pormenorizadamente en páginas anteriores). a) La catalogación de los Bienes Declarados de Relevancia Local. (identificados pormenorizadamente en páginas anteriores).b) Y dentro de los anteriores, singularmente la delimitación, como zona diferenciada, del Núcleo Histórico Tradicional que tiene la

categoría genérica de Bien de Relevancia Local, donde la el P.G.O.U. no permite la sustitución indiscriminada de edificios y exige que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. También se establece para los entornos singula-res una ordenación concreta y específica, que expresa con claridad el tipo de intervenciones que se pretende llevar a cabo en estos ámbi-tos

c) Aquellos que por sus características el P.G.O.U. considera merecedores de su integración en la ordenación estructural por su espe-cial relevancia.

TÍTULO SEGUNDO:

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO: ÁMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL 1.1.1.8. ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN.El objeto de este Plan General es la ordenación urbanística integral del término municipal de La Mata.1.1.1.9. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN Y PUBLICACIÓN DEL PLAN.Los planes entran en vigor, y son inmediatamente ejecutivos a todos los efectos, a los quince días de la publicación de la resolución

aprobatoria con trascripción de sus normas urbanísticas y restantes documentos con eficacia normativa, conforme a la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con el artículo 107 de la L.U.V.

De dicha publicación será responsable el órgano editor del Boletín Oficial de la Provincia tan pronto reciba el documento de la admi-nistración que lo apruebe definitivamente. Cuando se trate de proyectos de urbanización o planes a los que resulte imposible aplicar la regla anterior por carecer de normas urbanísticas, la entrada en vigor y su ejecutividad se produce con la publicación del acuerdo apro-batorio, en el que se hará constar esta circunstancia

El Plan mantendrá su vigencia indefinidamente, en tanto no se revise, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley Urbanística Valenciana.

1.1.1.10. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PLAN.Conforme al artículo 64 de la L.U.V. y su desarrollo reglamentario el presente Plan General de Ordenación Urbana está compuesto

por los siguientes documentos:Parte sin eficacia normativa - Documento de Información:1. Memoria Informativa2. Memoria Justificativa3. Planos de InformaciónParte con eficacia normativa:1. Las Directrices Definitorias de la Estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio, que constituyen el documento en el que

se fijan, con eficacia vinculante, los criterios que justifican la adecuación del Plan a la política territorial de la Generalitat Valenciana y los objetivos fundamentales del Plan en coherencia con la política urbanística municipal.

2. Las Normas Urbanísticas, en las que se diferenciarán el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías del suelo, diferen-ciando cuáles de sus disposiciones tiene carácter de Ordenación Estructural y cuáles de Ordenación Pormenorizada. Contemplando, además, la posible aplicación de ordenanzas municipales complementarias.

3. Fichas de Planeamiento de Desarrollo y Gestión 4. Planos de Ordenación1.1.1.11. DOCUMENTACIÓN VINCULADA AL P.G.O.U. Junto al P.G.O.U. de La Mata se tramitan, como parte e inseparable del mismo, los siguientes documentos:1. Estudio de Paisaje2. Plan de Participación Pública3. Estudio Acústico4. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos5. Documentación perteneciente a la Evaluación Ambiental Estratégica (Documento Consultivo, Informe de Sostenibilidad Ambien-

tal y Memoria Ambiental). Incluye también el Informe de Sostenibilidad Económica.1.1.1.12. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LOS GRAFISMOS.1. Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes constituyen preceptos jurídicos expresados gráfi-

camente con el mismo valor que los contenidos en las presentes normas urbanísticas.2. La significación exacta de los grafismos utilizados en este Plan es precisamente la que se detalla en la cartografía del Plan.3. El código de conceptos y grafismos establecidos en este Plan es de obligatoria utilización en todo desarrollo del mismo.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los documentos que desarrollen este Plan, pueden en la medida en que ello

resultara necesario por insuficiencia del código de este último, emplear nuevos conceptos y grafismos, en cuyo caso deberán determinar su significado en forma precisa.

4. Errores en la base cartográfica del Plan.La base cartográfica del planeamiento refleja la realidad urbanística del área de actuación, en el momento en el que esa base fue

redactada. Su eficacia se reduce a la pura reproducción de la situación fáctica previa al Plan. Por ello, en el caso de que existiesen errores materiales en la base cartográfica del Plan, una vez comprobada por los servicios técnicos municipales la discrepancia entre el docu-mento gráfico de la citada base y la realidad, y habiendo confirmado fehacientemente que esta realidad no se haya fundamentado en actuación ilegal, deberá procederse de acuerdo con las siguientes reglas:

a) cuando se dé la circunstancia de que la situación real de los usos y aprovechamientos contradiga, no sólo la base cartográfica sino también: las determinaciones del planeamiento vigente relativas a los espacios libres, el equipamiento, la red viaria, las infraestructuras básicas; o los objetivos, criterios y determinaciones relativos a la protección de los bienes del patrimonio catalogado; esta situación que-dará fuera de ordenación sustantiva a todos los efectos.

b) en las restantes circunstancias se dará primacía a la situación fáctica sobre lo que refleje la base cartográfica del planeamiento, pudiendo no obstante la propiedad de los terrenos afectados: o bien acogerse directamente a las determinaciones del Plan; o mediante la formulación de un Estudio de Detalle acomodar las citadas determinaciones y la situación real.

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1.1.1.13. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN.1. Circunstancias justificativas de la revisión. Justificarán la revisión de este Plan, previo el estudio correspondiente:a) La alteración o variación sustancial en las previsiones de población o empleo en el ámbito territorial al que se refieren estas Nor-

mas.b) Las mayores exigencias de equipamientos comunitarios integrantes de la ordenación estructural fruto del desarrollo económico

y social o de suelo urbanizable por agotamiento de al menos el 50% de la oferta prevista en el Plan.c) La concurrencia de otras circunstancias sobrevenidas respecto a factores básicos del planeamiento.2. Modificación del Plana) Sólo podrá modificarse el Plan cuando la variación de alguna de sus determinaciones no altere la coherencia entre previsiones y

ordenación en forma que haga necesaria una revisión global.b) Las propuestas de modificación, bien directamente del Plan, bien mediante el planeamiento de desarrollo, deberán basarse en un

estudio justificativo de la modificación y de su incidencia en la ordenación general.c) Cualquier modificación del Plan se fundamentará en el interés público, debiendo justificar explícitamente los requisitos estableci-

dos en el artículo 94 de la L.U.V. y adecuándose a las condiciones estipuladas en dicho artículo.1.1.1.14. VIGENCIA TEMPORAL DEL PLAN.Conforme señala la Directriz 15.2 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana este P.G.O.U. se ha elaborado para tener una

vigencia aproximada de veinte años.1.1.1.15. CARÁCTER VINCULANTE DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN.Las determinaciones de este Plan vinculan a la Administración y a los particulares. Las operaciones o actuaciones que corresponden

a los distintos Departamentos Ministeriales, Autonómicos o locales, a realizar en el ámbito de este planeamiento, deberán cumplir las previsiones del mismo.

1.1.1.16. OBLIGATORIEDAD DE LA OBSERVANCIA DEL PLAN.El Plan General es de obligatoria observancia en todos sus términos. La obligatoriedad de la observancia de este Plan comporta las

limitaciones que establecen las normativas sectoriales de rango superior.A los efectos de su estricto cumplimiento, no podrán iniciarse las obras o los usos sin formalizar previamente en documento

público, que se haya hecho constar en el Registro de la Propiedad, el otorgamiento de licencia, su naturaleza y el carácter no indemniza-ble de la demolición de las obras construidas. Los gastos que se deriven de estos documentos serán de cuenta del autorizado.

1.1.1.17. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS.1. La interpretación del Plan corresponde al Ayuntamiento de La Mata en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio

de los que corresponden, como competencia compartida a la Generalitat Valenciana, en virtud de la legislación urbanística de aplicación y de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales.

2. La normativa de este Plan se interpretará atendiendo a la solución más acorde con el modelo territorial establecido por éste y con sujeción a los objetivos y finalidad expuestos en la documentación gráfica o escrita correspondiente En los casos de duda o de impreci-sión prevalecerá la interpretación más favorable al menor aprovechamiento lucrativo, a la mayor dotación de espacios libres o al equipa-miento comunitario, a la mejor conservación del medio ambiente y del entorno natural, el menor deterioro del paisaje y de la imagen urbana y al bienestar de la población residente y transeúnte.

3. En caso de contradicción entre las determinaciones del P.G.O.U. y las de nivel urbanístico y ambiental, o entre el Plan General y el Código Técnico de la Edificación, prevalecerán siempre las de los instrumentos de orden superior, salvo que el Plan imponga condiciones más restrictivas, en cuyo caso se estará a lo establecido por éste.

4. Los posibles errores formales o contradicciones que se detecten en los documentos integrantes del Plan o entre éstos, podrán corregirse mediante acuerdo simple de la Corporación, y en su caso publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. La referencia a la L.U.V., hecha tanto en este artículo como en los sucesivos, ha de entenderse que remite al Texto legal Ley 16/2.005 de 30 de Diciembre de la Generalitat Valenciana, Ley Urbanística Valenciana (D.O.G.V. nº 5.167, de 31 de Noviembre de 2.005).14

1.1.1.18. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.1. Los suelos incluidos dentro del ámbito de este P.G.O.U., tienen la consideración de urbano, urbanizable o no urbanizable.2. El aprovechamiento urbanístico -su uso y su intensidad- se establece mediante la calificación que el Plan General asigna al suelo

y viene expresado, gráficamente, en los correspondientes planos de ordenación, y normativamente, por la aplicación de las pertinentes normas incluidas en estas Normas Urbanísticas.

3. La gradual adquisición de las facultades urbanísticas implican el cumplimiento de los deberes legales que se establecen en el art.7 y siguientes y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y en el Título I de la L.U.V.

4. El derecho de los titulares de suelo a incorporar a su derecho de propiedad el aprovechamiento urbanístico otorgado por el Plan, se adquiere por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización conforme a los plazos fijados por el Planea-miento y la legislación urbanística.

5. Los propietarios de suelo deberán destinarlos efectivamente al uso establecido por el Plan General estando obligados al manteni-miento de los inmuebles, edificaciones y plantaciones en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato y quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente, y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana.

6. Los propietarios de solares están obligados a su edificación en función de los plazos y condiciones establecidos en el Plan General y la legislación urbanística valenciana.

7. El presente P.G.O.U. marca las condiciones de edificabilidad o intensidad de cada propiedad mediante el establecimiento de condi-ciones de ordenación (tipo, condiciones de dimensiones de la parcela o solar, ocupación y altura),...

8. La afección de los suelos calificados como de uso dotacional público en este Plan se refiere tanto al vuelo como al subsuelo de los mismos, excepto determinados casos, en los que se contempla la posibilidad de utilizar parte de la red viaria o peatonal como aparca-miento privado. En la parte del espacio público que el Plan prevé destinar a aparcamiento subterráneo bajo rasante, la impermeabiliza-ción determinará la línea divisoria entre el dominio público y privado: de ésta (sin incluirla) hacia arriba se considerará dominio público, con un canto variable; de la impermeabilización (incluida) hacia abajo se considerará zona de dominio privado.

La eventual utilización del espacio público bajo rasante con fines privados se articulará a través de la figura jurídica que se estime oportuno.

1.1.1.19. COEFICIENTES CORRECTORES SEGÚN USO Y TIPOLOGÍADadas las características de la actuación, en este P.G.O.U. no se prevé la aplicación de coeficientes correctores.CAPITULO SEGUNDO: SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS1.1.1.20. SOLAR.De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Urbanística Valenciana, 1. Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al

aprovechamiento que les asigne la ordenación urbanística, estén, además, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el planeamiento.

2. Para que las parcelas tengan la condición de solar se exigirá su dotación, al menos, con estos servicios:a) Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías

a las que den frente.No justifican la dotación de este servicio ni las rondas perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies colindantes

con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de dichos núcleos entre sí, salvo en sus tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano, hacia el interior del mismo.

b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para la edificación prevista.c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.No justifica la dotación de este servicio la evacuación a acequias o fosas sépticas, salvo que el planeamiento autorice estas últimas

en casos excepcionales y en condiciones adecuadas, para zonas de muy baja densidad de edificación.d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público, en al menos, una de las vías a que dé frente la parcela.3. Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada adquieren la condición de solar cuando, además de contar con los servicios expre-

sados en el apartado anterior, tengan ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración y conexión de la Actuación con su entorno territorial, aprobadas al programar aquélla.

1.1.1.21. ALINEACIONES OFICIALES.Son las líneas que se fijan como tales en los documentos del Plan General o aquellos que lo desarrollen. Pueden ser alineaciones

exteriores y alineaciones interiores.

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Alineaciones exteriores: Son las que fijan el límite de la parcela edificable con los espacios libres exteriores, vías, calles y plazas. Separadoras de lo público y lo privado.

Alineaciones interiores: Son las que fijan los límites de la edificación con espacios libres interiores a la manzana o parcela corres-pondiente.

Línea de protección: Señala la distancia mínima a que se puede edificar respecto de un vial. En caso de no estar señalada en el plano correspondiente, y salvo indicación en contra, por parte de la ordenanza correspondiente, se entenderá que coincide con la alineación exterior.

Testero: Lateral menor de un bloque, con tratamiento ciego o con pocos huecos debido a la configuración constructiva del mismo (piezas recayentes a ambas fachadas largas).

Medianera: A los efectos de este Plan, se denomina medianera a la pared lateral límite entre dos edificaciones, que se levanta desde los cimientos hasta la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa con patios o similares.

1.1.1.22. ALINEACIONES ACTUALES.Son los linderos de las fincas con los espacios públicos o viales existentes.1.1.1.23. FINCA FUERA DE LÍNEA.Es aquella en la que la alineación oficial corta la superficie de la finca limitada por las alineaciones actuales.1.1.1.24. FINCA REMETIDA.Es aquella en que la alineación oficial queda fuera de las alineaciones actuales o perímetro de la finca.1.1.1.25. PARCELA EDIFICABLE.Es la parte de solar comprendida dentro de las alineaciones oficiales.1.1.1.26. PARCELA BRUTAParcela de terreno, antes de efectuarse las cesiones de viales y dotaciones.1.1.1.27. RETRANQUEO.Es el ancho de la franja de terreno comprendida entre la alineación oficial y la línea de edificación. Se podrá fijar también referido a

los restantes linderos de la parcela.1.1.1.28. RASANTES OFICIALES.Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, definidos en los documentos oficiales vigentes, o en el acta correspon-

diente expedida por el Ayuntamiento.1.1.1.29. RASANTES ACTUALES.Son los perfiles longitudinales de las vías existentes.1.1.1.30. LÍNEA DE EDIFICACIÓN.Es la que delimita la superficie ocupada o potencialmente ocupable por la edificación, o límites de la misma.En el caso de establecerse ámbitos de protección a viales, el límite de éstos coincidirá con la línea de edificación. 1.1.1.31. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN.Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación a la cara inferior del for-

jado que forma el techo de la última planta.1.1.1.32. ALTURA DE PLANTA.Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos. La altura libre mínima se fijará en todos los ámbitos de orde-

nación siguiendo los criterios del Código Técnico de la Edificación y en las Normas DC-09, o normativa que la sustituya1.1.1.33. ALTURA LIBRE DE LAS PLANTAS.Es la distancia de la cara del pavimento a la inferior del techo de la planta correspondiente.1.1.1.34. SUPERFICIE OCUPADA.Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre el plano horizontal de las líneas externas de toda

la construcción, incluso la subterránea y vuelos. Las construcciones subterráneas destinadas exclusivamente a aparcamientos, servicios comunes del inmueble o trasteros de superficie individual inferior a 10 m². y que no sobresalgan de la rasante se considerarán, a efectos de estas Ordenanzas, excluidas de la superficie ocupada, salvo ordenanza particular en contra.

1.1.1.35. SUPERFICIE EDIFICADA.Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción en planta.1.1.1.36. SUPERFICIE MÁXIMA CONSTRUIBLE.Se fijará por la relación entre superficie ocupada y la de la parcela edificable.1.1.1.37. SUPERFICIE TOTAL EDIFICADA DE TECHO.Es la resultante de la suma de las superficies edificadas de todas las plantas.1.1.1.38. ESPACIO LIBRE.Es la parte de parcela excluida de la superficie ocupada. Espacio libre interior: Aquel que está rodeado en todo su perímetro o en más del 80% del mismo por edificación.Espacio libre exterior: Aquel en el que más del 20% de su perímetro no está conformado por edificaciones. 1.1.1.39. PATIO DE MANZANA.Se entiende por patio de manzana el espacio delimitado por las alineaciones interiores de la manzana cuando la distancia mínima

entre dos alineaciones opuestas, medida en la forma indicada en estas ordenanzas fuera superior o igual a H, siendo H la media de las alturas máximas permitidas en las dos fachadas entre las que se mide la anchura del patio, y/o además sea inscribible en dicho patio un circulo de diámetro mínimo H.

Las habitaciones que tengan fachada al citado patio se considerarán exteriores a todos los efectos.1.1.1.40. PATIO DE PARCELA.Es el espacio libre situado dentro de la parcela edificable con anchura menor que H, siendo H la altura de la edificaciónSe divide en dos grupos:Patios cerrados: Aquellos en los que más del 75% de su perímetro está conformado por edificación.Patios abiertos: Aquellos en los que más del 25% de su perímetro no está conformado por edificación y comunica con espacios

libres privados o públicos.1.1.1.41. PATIO INGLÉS.Es el patio en fachada por debajo de la rasante o de la acera o terreno.1.1.1.42. PIEZA HABITABLE.Se entiende por pieza habitable aquella que se dedica a una permanencia continuada de las personas y por tanto, todas las que no

sean vestíbulos, pasillos, aseos, despensas, roperos, trasteros, depósitos y aparcamientos.1.1.1.43. PLANTA BAJA.Es la planta inferior del edificio cuyo piso está en la rasante de la acera o terreno o por encima de esta rasante, a una altura igual o

inferior a un metro.1.1.1.44. PORTAL.Es el local que se desarrolla entre la puerta de entrada del edificio y las escaleras y ascensores si los hubiera.1.1.1.45. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.Se entiende por sótano la totalidad o parte de la planta cuyo techo (cara inferior del forjado) se encuentra, en todos sus puntos, entre

0 y 0,60 metros a partir de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación.Se entiende por semisótano la planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o del terreno

en contacto con la edificación, siempre y cuando su techo (cara inferior del Forjado) se encuentre entre 0,60 metros y 1 ,00 metros por encima de la rasante.

1.1.1.46. EDIFICIO EXENTO.Es aquel que está aislado y separado totalmente de otras construcciones por espacios libres y todos sus paramentos poseen trata-

miento de fachada.1.1.1.47. USO CARACTERÍSTICOSe considera uso característico o global de un área al uso predominante de las edificaciones, ya sea por evolución histórica o por el

destino que se fija desde el planeamiento.1.1.1.48. USOS PERMITIDOS Y USOS PROHIBIDOS.Usos permitidos son los que se consideran adecuados o compatibles en las zonas que se señalan por la Normativa Urbanística. El

hecho de no estar expresamente prohibidos no significa que estén permitidos ya que puede tratarse de un uso no previsto.En este último caso, se deberá incluir en el Plan la referencia al uso no previsto y su compatibilidad o no para cada zona.Usos prohibidos son aquellos no permitidos por estimarse inadecuados para las zonas que se señalan en las presentes Ordenanzas.1.1.1.49. EDIFICIO EXCLUSIVO.

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Es aquel en que en todos sus locales se desarrollan actividades comprendidas en un mismo uso. No dejará de ser de uso exclusivo un edificio por el hecho de contar entre sus dependencias con el garaje - aparcamiento exigido, si bien dicho recinto cumplirá las condi-ciones de sectorización y protección de la normativa aplicable.

1.1.1.50. EDIFICABILIDAD.Se designa con este nombre la medida de la edificación permitida en una determinada área de suelo. Puede establecerse por: la absoluta, en cifra total de metros cúbicos o metros cuadrados edificados -suma de todas las plantas,la relativa, en metros cúbicos o en metros cuadrados edificados -suma de todas las plantas por cada metro cuadrado de superficie

de la parcela edificable de la manzana o zona de que se trata.En el presente Plan se referirá siempre en metros cuadrados construidos de uso característico por metro cuadrado de suelo. Se

entenderá que el metro cuadrado de suelo es sobre parcela bruta, salvo indicación en contra.1.1.1.51. ANCHURA DE SOLARES.Se denomina anchura de un solar en una profundidad determinada, a la distancia entre linderos medida en dirección paralela al eje

de la calle. Cuando el punto de medición es la alineación oficial exterior, dicha anchura se denomina fachada. En la normativa correspon-diente se determinan la anchura y fachada mínima, entendiendo por tales los umbrales por debajo de los cuales se considera el solar inedificable.

1.1.1.52. PROFUNDIDAD MÁXIMA.Se denomina profundidad máxima a la distancia máxima; medida en la perpendicular al eje de la calle desde fachada a que puede

situarse la alineación interior en plantas superiores a la baja.1.1.1.53. PARCELACIÓN, REPARCELACIÓN, REGULACIÓN DE LINDEROS.1. Parcelación. Se entiende por parcelación la división del terreno en lotes, cuando a través de la misma traten de conseguirse los

efectos propios de una acción urbanística.2. Se entenderá por reparcelación en virtud de lo establecido en el artículo 169 de la L.U.V., la actividad de ejecución del planea-

miento que tiene por objeto la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho. (Propietarios, Administración actuante y al urbanizador en la parte que les corresponde).

3. Regulación de linderos. Recibe el nombre de regulación de linderos la operación consistente en la redefinición de linderos por mutuo acuerdo entre propietarios colindantes con objeto de conseguir una forma de las parcelas más acorde con el uso a que se desti-nan. Bastará con la redacción de un documento notarial en el que los interesados reconozcan como definitivos los nuevos linderos de sus respectivas propiedades. Debe Inscribirse en el Registro de la Propiedad.

1.1.1.54. SOLARES INEDIFICABLES.1. Se considera solar no edificable el que no reúna las condiciones que se estiman mínimas de utilidad y salubridad que se especifi-

can en la normativa correspondiente.2. Además de lo preceptuado en los apartados anteriores, se considerarán inedificables:a) Las porciones excedentes de la alineación oficial, tanto de la fachada principal, como si la hubiere, la de patio de manzana u otra

alineación posterior.b) Aquellos que tengan una anchura y/o superficie inferior a la mínima admitida por la ordenanza correspondiente.c) Las que originen en el solar contiguo una parte como las que se definen en a) (hasta la citada profundidad) y en b).Las partes definidas en b) y c) serán edificables obligatoriamente si los solares contiguos estuviesen ya edificados, y no haya otra

razón para mantener la calificación de inedificable en parte o la totalidad del solar; a tal fin queda excluido del concepto de solar edifi-cado, aquel en que se halle una edificación ruinosa o fuera de alineación o contraria a las determinaciones de uso.

3. Solares y fachadas a patio de manzana. Para poder abrir luces a patio de manzana, la superficie de dicho patio en propiedad del promotor del edificio cumplirá las condiciones establecidas para los patios de parcela, o en su caso las condiciones establecidas para luces y vistas del Código Civil. Siempre que físicamente se den ya en la zona, al menos las correspondientes al patio de parcela obligato-rio.

Las partes de solar interiores, serán inedificables siempre que no tengan ningún acceso desde el exterior.4. Cuando la aplicación de este artículo lesione intereses de particulares por impedir una justa distribución de cargas y beneficios,

podrá promoverse la delimitación de una Unidad de Ejecución y su gestión como actuación integrada mediante las fórmulas legalmente previstas.

5. Se podrán abrir luces y vistas en aquellos paramentos recayentes a calles o espacios públicos previstos por el planeamiento, aun-que no estén todavía desarrollados dichos espacios, siempre y cuando su titularidad sea pública.

1.1.1.55. DESTINO DE LOS SOLARES INEDIFICABLES.En los solares inedificables no se concederá licencia de obra nueva, consolidación, ampliación o reforma de la existente.Respecto a los solares o partes de solar que se califiquen de inedificables, el Ayuntamiento, según proceda, podrá imponer la nor-

malización de fincas o bien, lo adquirirá si no hubiese acuerdo, en ambos casos conforme a la legislación vigente.El Ayuntamiento podrá expropiar parcial o totalmente fincas adyacentes a solares inedificables si los propietarios no incorporan

tales solares a sus parcelas de acuerdo con los artículos anteriores.

CAPÍTULO TERCERO: NORMAS DE TRAMITACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN1.1.1.56. CÉDULAS DE GARANTÍA URBANÍSTICA.1. El Ayuntamiento creará una Cédula de Garantía Urbanística - documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas que con-

curran en las fincas comprendidas en el término municipal- que expedirá a petición de los interesados, en virtud del artículo 200 de la L.U.V.

2. Solicitud. Las solicitudes se formularán en impresos normalizados que facilitará la Administración Municipal y que se presentarán debidamente reintegrados en el Registro del Ayuntamiento suscritos por el solicitante.

3. En dichos impresos deberá describirse con detalle la finca o sector de que se trate, con plano de emplazamiento a escala 1:1000 o 1:5000 (en terrenos exteriores al casco urbano) diligenciado por el servicio municipal y redactado con base en las hojas existentes en el Ayuntamiento.

4. Obligatoriedad de la cédula de garantía urbanística. El Ayuntamiento podrá exigir la ficha o cédula de garantía urbanística como trámite previo a las solicitudes de licencia de parcelación, edificios de nueva planta y en cuantos otros casos considere conveniente

5. Tasas. Este servicio devengará las tasas correspondientes.6. Vigencia. Conforme al artículo 200 L.U.V., tiene un plazo máximo de vigencia de un año.7. Efectos. Dentro del plazo de vigencia el interesado deberá solicitar la licencia de obras y garantizar la ejecución de las obras de urba-

nización que en su caso queden pendientes. La expedición de la Cédula dará al propietario de la parcela, durante su plazo de vigencia, dere-chos indemnizatorios en el caso de producirse variaciones en las condiciones urbanísticas que l provoquen perjuicios económicos.

1.1.1.57. ACTOS SOMETIDOS A LICENCIA.Estarán sometidos a licencia previa los actos de edificación y uso del suelo tales como, las parcelaciones, los movimientos de tierra,

las obras de nueva planta, la demolición de construcciones, intervención en edificios catalogados, apertura de locales públicos e indus-trias, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, la colocación de rótulos, talas de árboles y los demás actos sujetos que señala la legislación vigente en especial por el artículo 191 de la Ley Urbanística Valenciana y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

1.1.1.58. TIPOS DE LICENCIAS DE OBRAS.Sin perjuicio de lo establecido para las licencias de intervención en los edificios catalogados en el Plan, las obras sometidas a licen-

cia se agrupan en la forma siguiente:1. Obra nueva: Se denomina obra nueva a la efectuada para la construcción de un inmueble de nueva planta bien sobre solar libre

(en el que no ha existido ninguna construcción anterior), bien sobre el solar procedente del derribo de un edificio existente, bien como ampliación de edificios existentes.

2. Reforma: Se entiende por reforma o ampliación aquellas operaciones de construcción encaminadas a modificar el edificio exis-tente bien sea para destinarlo a uso distinto, bien por cualquiera otra causa. Se distinguen dos subtipos:

a. Reformas y ampliaciones estructurales: Si su realización implica modificación de elementos estructurales (modificación de estructura, elevación de plantas), de fachada o de cubierta.

b. Reformas no estructurales: Si se limitan a redistribución de espacios interiores o cualquiera otra operación que no afecte a ele-mentos estructurales, de fachada o de cubierta.

3. Obras de conservación: Se denominan obras de conservación a las tendentes al mantenimiento estético, funcional y constructivo del edificio. Se distinguen dos subtipos:

a. Estructurales: Si afectan a elementos estructurales, de fachada o de cubierta b. No estructurales: Si no afectan a elementos estructurales, de fachada o de cubierta (solados, pintura, instalaciones, etc.).

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4. Derribo: Se denominan obras de derribo a las efectuadas con objeto de demoler una obra edificada, bien sea por encontrarse en estado ruinoso, bien por otra razón cualquiera. En la zona Z-1 la licencia de derribo supone la previa presentación y obtención de licencia del proyecto del edificio que sustituya al derribado.

Las licencias que se concederán para la ejecución de estas obras, según las características de las mismas son de dos tipos:A. Licencias de obras mayores: Es la que corresponde otorgar para las Obras Nuevas, reforma y ampliación estructural, conserva-

ción estructural, derribo, modificación de la composición de la fachada e intervención en edificios o locales con obras que aun teniendo las características de obra menor supongan una intervención en más del 40% de la superficie construida del mismo.

B. Licencias de obras menores: Es la que corresponde otorgar para las obras de reforma no estructurales y de conservación no estructurales. Es decir, se refiere a todas aquellas obras que por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva no requiere dirección técnica o facultativa, son en todo caso a las que se refiere la licencia de obras menores, las siguientes:

B.1. En interior de locales (viviendas, locales comerciales, oficinas, etc.)Colocación de falsos techos escayola, sustitución,Colocación de chapados y pavimentosColocación, sustitución de aparatos sanitariosDemolición y construcción de tabiques y mostradoresColocación de carpintería interiorInstalacionesB.2. En exteriores:Enfoscado o revestimiento de muros de cemento o material análogo en fachadas a vía públicaSustitución o establecimiento de nuevos materiales o elementos de cierre (rejas, mamparas, carpintería exterior).Repaso y sustitución de canalones, bajantes en fachadas a vía pública, salidas de humos, arquetas, reparación de cubiertas (tejados,

goteras) sin modificar elementos estructurales.B.3. OtrasVallado de solaresConexión de alcantarilladoNOTA: Cuando en un edificio o local las obras que se realicen, aun siendo de las características propias de obra menor, supongan

una intervención en más del 40% de la superficie construida del mismo, tendrán la consideración de obra mayor.1.1.1.59. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO MÍNIMO DE LOS PROYECTOSEn todo proyecto de obra nueva o rehabilitación se presentará, en el momento de solicitar la Licencia de Obras, un anexo justifica-

tivo del cálculo del presupuesto mínimo, siguiendo los criterios del Colegio Oficial de Arquitectos (en cuanto a la definición de coeficien-tes y actualización del módulo), según el modelo adjunto:

CÁLCULO DEL PRESUPUESTO MÍNIMO AYUNTAMIENTO DE LA MATA

1. Datos de identificación del Proyecto:Promotor: Arquitecto redactor: Objeto de la Licencia solicitada: Situación de la licencia solicitada: 2. Cálculo del presupuesto mínimo OBRA NUEVA de EDIFICACIÓN y de REFORMAEn caso de un edificio con diferentes usos de obra, se calculará el presupuesto de cada una de las partes (con sus correspondientes

coeficientes), siendo el total la suma de todos ellos. En caso de que el autor del proyecto, obtuviese un presupuesto real superior, se aplicará éste a todos lo efectos.

Superficie “O” m² (1) Modelo Vigente “M” Euros/m²

Coeficiente “E” Coeficiente “U” To t a l P r e s u p u e s t o OxMxExU-Euros

Coeficiente K ( solo para obras de reforma) = Total presupuesto obra de reforma ( solo para obras de reforma) K x O x M x E x U = Euros(1) * Se entiende por superficie construida, la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las plantas que tengan un uso posi-

ble. El cómputo de balcones, terrazas, porches, aleros, plantas diáfanas o cualquier otra superficie cubierta y no cerrada, se realizará al 100% de su superficie real

3. Cálculo del presupuesto mínimo PISCINASVolumen útil (m³) Módulo Euros m³Total presupuesto mínimo Euros En ........................................... , .............. de ........................................de…………Firmado

El Arquitecto redactor

NOTA: El impreso de cálculo de presupuesto mínimo vendrá firmado por el Arquitecto redactor y contará con el sello colegial.

1.1.1.60. SOLICITUD DE LICENCIA.1. Las solicitudes que se formulen se ajustarán a lo establecido en los puntos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de otros

posibles requisitos exigidos por normas obligatorias de carácter general.2. Las solicitudes de licencia serán formuladas en los impresos normalizados que facilitará la Administración municipal y se presen-

tarán en el Registro General del Ayuntamiento, suscritas por el solicitando de la licencia y, si para su trámite es preciso, proyecto técnico suscrito por el Facultativo redactor de éste.

Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá acompañarse copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.

Igualmente se acompañará la documentación que, para cada tipo de licencia de las enumeradas, se establece en estas Ordenanzas, además de la que pueda exigir la legislación específica aplicable a la solicitada.

3. En la solicitud se expresará la calle y número que tenga asignado el terreno o edificio a que se refiera y se acompañará plano de emplazamiento diligenciado por el Servicio municipal competente. Este plano se confeccionará en base a las hojas oficiales del estado actual a escala 1:1000.

4. Toda la documentación se presentará en formato normalizado A 4 (UNE). Los planos serán doblados a dichas dimensiones y dota-dos de pestaña en su margen izquierda, para facilitar su unión al expediente, debiendo prescindirse de cualquier tipo de encarpetado que dificulte dicha unión.

5. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de licencia:A. Solicitudes de licencia de obra.-1. Para la obtención de licencias de obras de nueva planta deberá acompañar a la solicitud, un proyecto visado por el Colegio Oficial

de Arquitectos, por duplicado, suscrito por técnico competente, que debe contener como mínimo los siguientes documentos:a. Plano de situación a escala 1:1000 (impreso en papel)b. Plano de vallado del solar (impreso en papel)c. Plano en soporte informático, legible por un programa de CAD (ficheros con extensión dwg, dxf o similar) de la planta de cubierta

del inmueble a escala 1:200, redactado sobre el plano de ordenación pormenorizada del P.G.O.U. con indicación del nº de alturas de cada volumen edificado y de los espacios sin edificar, para su inserción directa en el mismo plano del P.G.O.U. por parte de los servicios técni-cos municipales (a efectos de la actualización constante de la cartografía oficial de planeamiento)

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d. Plano donde se indiquen las alineaciones oficiales marcadas por los Técnicos Municipales en la solicitud de alineación a escala 1:1000.

e. Acta de alineaciones y rasantesf. Memoria, se incluirá la justificación de las normas básicas vigentes, así como de la normativa urbanística.g. Mediciones, presupuesto y pliego de condiciones.h. Hojas de datos estadísticos y fichas urbanísticas con arreglo a los modelos oficiales que suministrará el Ayuntamiento.i. Planos de proyecto a escala mínima 1:50, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales,

elementos y sistemas constructivos para su ejecución material con la firma de los técnicos competentes y debidamente legalizadas por los Colegios Profesionales respectivos, con el fin de autenticarlo.

j. Nombramiento de la Dirección Facultativa, de técnicos legalmente autorizados y de los responsables de seguridad y salud en obra.

k. Justificación del cumplimiento de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas.l. Proyecto de infraestructuras de acceso a los servicios de telecomunicación, si fuera necesario. m. Anexo Justificativo del presupuesto mínimoCuando la parcela sobre la que se solicita licencia no reúna las condiciones de solar, deberá asegurarse que la ejecución de los ser-

vicios de los que carezca será simultánea a la edificación, El Ayuntamiento exigirá al respecto:a. Compromiso de no ocupar la edificación hasta tanto no se hubieran completado los servicios citados.b. Fianza por el importe de las obras de urbanización que hubieran de realizarse que garantice el cumplimiento de la obligación y

que podrá prestarse en cualquiera de las formas que admite la legislación de Régimen LocalEn el caso de que para la solicitud de licencia se presente un proyecto básico, entendiendo por tal la fase del trabajo en la que se

definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas, estará compuesto por los siguientes documentos:

a. Memoriab. Planosc. Presupuestod. Anexo Justificativo del presupuesto mínimoEl proyecto básico deberá tener un grado de definición suficiente que permita comprobar si cumple con todas las determinaciones

del Plan General y en concreto las de su Ordenanza Particular y deberá ir acompañado de compromiso escrito de presentar el proyecto definitivo al menos con un mes de antelación al comienzo de las obras, dado que el proyecto básico es por sí mismo insuficiente para llevar a cabo la construcción.

El incumplimiento de dicho compromiso dará lugar a la paralización de las obras, si se hubiesen comenzado, por el Alcalde Presi-dente, prohibición que no se levantará hasta tanto no sea presentado el citado proyecto y transcurra el plazo de un mes, de acuerdo con la disposición anterior.

No se concederá licencia si en la documentación presentada no se indican los técnicos de la dirección de obra, con visado de sus respectivos colegios profesionales y el responsable de seguridad y salud en la ejecución obra.

2. Para la obtención de licencia para ejecutar obras de reforma o conservación estructurales y de derribo, se deberá acompañar a la solicitud el proyecto redactado por Técnico competente que deberá constar de:

a. Plano de situación a escala 1:1000b. Memoria, se incluirá la justificación de las normas básicas vigentes, así como de la normativa urbanística.c. Mediciones, presupuesto y pliego de condiciones.d. Planos de estado actual a escala mínima 1:200.e. Planos de proyecto a escala mínima 1:50 con la determinación completa y especificaciones de todos los materiales elementos y

sistemas constructivos para su ejecución material con la firma de los Técnicos debidamente legalizada por el Colegio Profesional corres-pondiente.

f. Si las obras afectan a fachada, fotografía de la misma.g. Nombramiento de la Dirección Facultativa y del responsable de seguridad y salud en obra.3. Para la obtención de licencias de obras de reforma o conservación no estructurales (obras menores), se estará a lo establecido en

la Disposición Adicional Décima de la LUV, introducida por la LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo o (normativa que la sustituya), según la cual:

Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones.1. Mediante ordenanza municipal, los ayuntamientos regularán los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de

mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán ser objeto de declaración responsable, y requerirán en todo caso licencia municipal, las obras que supongan alteración estructural del edifi-cio o modificación general de la fachada, ni las que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.

2. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento junto con toda la documentación exigida por la ordenanza municipal correspondiente, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

3. La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la licencia municipal.se deberá presentar instancia acompañada de la documentación que se enumere a continuación:

Transitoriamente, mientras no exista una ordenanza o regulación específica de este tipo de licencias, el procedimiento a seguir será el siguiente:

En obras interioresa. Plano de situación a escala 1/1000.b. Croquis del estado actual.c. Croquis de la modificación pretendida, indicando y especificando las variaciones introducidas.d. Memoria descriptiva de las obras.e. Presupuesto por partidas.f. Anexo justificativo del presupuesto mínimo.Obras exterioresa. Plano de situación a escala 1/1000.b. Fotografía de la fachada.c. Croquis del estado actual.d. Croquis de las modificaciones a introducir.e. Memoria descriptiva de las obras.f. Presupuesto por partidas.g. Anexo justificativo del presupuesto mínimo.4. Para la colocación de andamios se exigirá una dirección facultativa visada por el colegio correspondiente.B. Solicitudes de licencia de actividad.Además de los que le correspondan de los especificados para licencias de obras, incluirán los siguientes documentos:1. Plano de situación escala 1:1000 de los oficiales del Ayuntamiento. Si se tratase de actividad en edificio ya construido, deberá

aportarse la licencia de obra correspondiente.2. Memoria, que incluirá como mínimo los siguientes datos:3. Justificación del cumplimiento del Plan General por el uso que se pretende y clasificación del mismo.4. Relación de vecinos colindantes.a. Justificación del cumplimiento de la condición de uso industrial, especialmente en lo referente a:Contaminación atmosférica.Ruidos.Incendios.Aguas residuales.Residuos sólidos.b. Justificación del cumplimiento de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas.C. Solicitudes de licencia parcelación.

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A las solicitudes de licencia municipal de parcelación y de declaración de su innecesaridad, suscritas por quien ostente la condición de propietario de la finca objeto de parcelación, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Original o fotocopia cotejada del título de propiedad de la finca o fincas afectadas por la parcelación, o alternativamente, original o fotocopia cotejada de certificación o nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad en relación con las mismas.

Si la licencia municipal o la declaración de su innecesaridad se solicita con el fin de legitimar parcelaciones de fincas afectadas por una participación hereditaria, se acreditará por el peticionario su condición de heredero.

2. Descripción de todas las parcelas resultantes de la operación proyectada, con indicación de sus lindes y superficies.3. Documentación gráfica (debidamente firmada por el peticionario):a. Plano de ordenación pormenorizada E: 1/1000, serie ZON.b. Plano de estado actual del vuelo reciente. E: 1/1000 (si lo hubiera).c. Sobre los planos reseñados bajo los números 1 y 2 se indicará con claridad la situación de la finca matriz, grafiando la figura for-

mada por sus lindes.d. Plano de detalle, confeccionado a E: 1/200, acotando fachadas, linderos y superficies de todas las parcelas resultantes.e. Fotografía de la finca hecha desde el camino de acceso a la misma (sólo en parcelaciones de terrenos no urbanizados).D. Solicitudes de licencia en suelo ocupado por vías pecuariasCualquier actuación en vía pecuaria se efectuará conforme con lo recogido en la LEY 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías

de la Comunitat Valenciana, publicada en el DOCV número 17.704, de 17 de julio de 2014.6. Las deficiencias que los Servicios Técnicos Municipales o los Organismos que hubiesen informado, encuentren en la petición de la

licencia o en su documentación tendrán la consideración de subsanables e insubsanables.A. Serán deficiencias insubsanables todas las que para su rectificación precisen introducir modificaciones esenciales en el Proyecto,

y en todo caso las siguientes:1. Señalar erróneamente la zona de emplazamiento de obra.2. Proyectar las obras para usos no admitidos para la zonificación que corresponda a su emplazamiento.3. Aplicar mayor coeficiente de edificabilidad al permitido por la Ordenación.4. Rebasar los límites de altura, número de plantas o profundidad de edificación permitidos en la Ordenación aplicable.5. Proyectar patios interiores con superficies inferiores a la fijación en las Ordenanzas.6. Incumplir la Ordenación sobre prevención de incendios.El carácter o consideración de deficiencias insubsanables comporta la denegación de licencia.B. Las deficiencias subsanables se notificarán al peticionario, advirtiéndole que deberán ser subsanadas en el plazo máximo de

quince días, produciendo, su defecto, la caducidad de la solicitud.1.1.1.61. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.1. En los supuestos de solicitudes de licencias de obras de edificación en los que se haya acreditado que la parcela sobre la que se

solicita licencia comprende varias fincas registrales se podrá otorgar licencia al proyecto básico condicionando el inicio de las obras a la presentación de las fincas registrales agrupadas junto con el proyecto de ejecución para su aprobación y la justificación de la inscripción de la agrupación en el Registro de la Propiedad.

2. Las licencias de cualquier tipo, las fichas o cédulas urbanísticas, los señalamientos de alineaciones y rasantes y los informes sobre régimen de edificación o aclaratorios sobre la aplicación de Ordenanzas, estarán sujetos al pago de los derechos, tasas o impuestos que fijen las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento, cuyo pago no prejuzga la concesión de la licencia.

3. No se concederán licencias de obras, cuyos proyectos, a juicio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento no cumplan con las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público señaladas en el artículo 86, la adecuación al ambiente del artículo 87 y las condi-ciones generales estéticas del artículo 89, todos ellos del presente Plan.

4. El otorgamiento de licencias no implica la responsabilidad del Ayuntamiento por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de las obras, ni tampoco pueden ser invocados o aducidos por los particulares para disminuir o excluir las respon-sabilidades de todo tipo que en el ejercicio de las actividades correspondientes puedan incurrir.

5. Las licencias de obra implican para sus titulares, además de las señaladas en las demás Ordenanzas, las siguientes obligaciones, cuya enumeración no tiene carácter limitativo:

a. Satisfacer los gastos que se ocasionen como consecuencia de las actividades autorizadas en la misma.b. Colocar el cartel de obra, según se describe en el artículo correspondiente de este Plan Generalc. Construir o reponer la acera de la finca.d. Reparar e indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas y en

los bienes públicos o privados, por causa de la ejecución de las obras.e. Instalar y mantener en buen uso las vallas de obra.6. Para responder del cumplimiento de la autorización en las licencias y de las implicaciones a que obligan las mismas, el Ayunta-

miento fijará en cada caso, si lo cree necesario, la fianza que el solicitante habrá de depositar previamente a la concesión de la licencia. Este depósito puede ser sustituido por aval bancario del mismo importe, en caso de aceptación del Ayuntamiento.

Una vez presentado el final de obras y la solicitud de la devolución de la fianza o del aval sustitutorio, el Ayuntamiento procederá a la devolución en el plazo de 30 días desde la inspección con informe favorable prevista en las presentes Ordenanzas.

7. La licencia, o fotocopia de la misma, deberá conservarse en obra, a disposición de cualquier agente o inspector municipal.8. Si la parcela cuya licencia de obra nueva se solicita no reuniere todos los requisitos exigidos para ser considerada solar, deberá

asegurarse la ejecución, simultánea con la edificación, de aquellos de que careciese en la forma y con las condiciones exigidas por las disposiciones vigentes de carácter general.

El señalamiento de los viales a ceder y la determinación de la obra de urbanización a realizar en su caso, deberán solicitarse simultá-neamente con la fijación de alineaciones y acompañarse, como ésta, a la solicitud de licencia de obras.

9. Con la licencia que se expida se entregará al solicitante uno de los ejemplares del proyecto técnico aportado -cotejado por el Facultativo municipal- con el sello de la Corporación, cuyo ejemplar debe conservarse en la propia obra durante su ejecución y ponerse a disposición de los servicios municipales que la inspeccione.

Por escrito dirigido a la Alcaldía, y presentado en el Registro General del Ayuntamiento, se comunicará la fecha de iniciación de las obras, acompañando la correspondiente certificación de Facultativo superior e indicándose el nombre de Aparejador o Arquitecto Téc-nico que participe en las mismas, así como del responsable de seguridad y salud en obra.

Sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras inspecciones y comprobaciones, las obras serán inspeccionadas en los siguientes momentos:

a. Cuando esté preparada la estructura correspondiente el techo de la planta baja.b. Cuando estén totalmente terminadas.A los efectos previstos en el párrafo anterior, el constructor, con el visto bueno del facultativo director de las obras, comunicará al

Servicio Técnico municipal la fecha prevista de terminación de la fase a) de las indicadas, con una antelación mínima de cinco días.10. Obligación de colocación del cartel de obraA. Deber de colocar el cartel de obra.1. En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia, a efecto de su

conocimiento e identificación administrativa.2. El cartel única y exclusivamente podrá ser facilitado por el Ayuntamiento, una vez otorgada la pertinente licencia de obras y satis-

fechas las correspondientes tasas. En ningún caso el cartel sustituye a la licencia.3. Esta obligación alcanza a toda obra o construcción de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia o autoriza-

ción municipal, independientemente de la clase de suelo en que se efectúe.4. El cartel de obra será colocado a nivel de calle, planta baja o planta primera, con sujeciones fijas que aseguren su estabilidad, y en

lugar que resulte permanente y perfectamente visible y legible desde la vía pública. Dicho cartel permanecerá expuesto en los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.

5. En caso de promociones de más de dos bloques, el cartel deberá colocarse, en los lugares señalados, en cada uno de los bloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a toda la promoción.

6. Por circunstancias concretas y motivadas, los Servicios Técnicos Municipales podrán autorizar la ubicación del cartel en lugares distintos a los señalados en este apartado 4.

7. Corresponde a la Policía Local, alguacil o persona en quien delegue el ayuntamiento esta función, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

B. Características del cartel.El cartel tendrá un formato DIN A-3. En La parte superior, en la esquina izquierda, figurará el escudo municipal. A continuación, den-

tro de un recuadro amarillo y con letra azul se leerá AYUNTAMIENTO DE LA MATA. Debajo de esta leyenda y dentro del recuadro amari-

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llo, se leerá: LICENCIA MUNICIPAL EXPTE: /. Debajo del escudo municipal y del recuadro amarillo que ocupan la parte superior, figurarán los siguientes datos y por este orden:

- OBRA:- SITUACIÓN:- PROMOTOR:- CONSTRUCTOR:- TÉCNICO REDACTOR- TÉCNICOS DIRECTORES:- RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA:- FECHA DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA:- PLAZO DE EJECUCIÓN:- OCUPACIÓN VIA PÚBLICA: ………….. m².

C. Cumplimentación y entrega del cartel.1. Los datos del cartel sólo podrán ser cumplimentados por personal autorizado del Ayuntamiento de La Mata, a partir del informe

técnico previo y de la resolución de concesión de la licencia correspondiente. Una vez rellenados los datos se estampará sello oficial y se procederá a su plastificado a doble cara.

2. El cartel tendrá la consideración de documento público a todos los efectos legales oportunos.3. Una vez notificada la licencia, el solicitante deberá personarse en dependencias municipales para retirar junto con la licencia el

cartel de obra, que se le entregará junto con un ejemplar de la presente Ordenanza. En la parte dispositiva de la licencia se hará constar lo dispuesto en esta Ordenanza, para conocimiento del solicitante.

4. En los supuestos en los que el proyecto básico y de ejecución se presenten por separado, dado que lo que habilita el inicio de las obras es la aprobación del proyecto de ejecución, el cartel se facilitará una vez notificada esa aprobación, aunque en el mismo se haga constar la fecha de concesión de licencia al proyecto básico.

D. Tipificación de infracciones.La tipificación de infracciones se realiza sin perjuicio de considerar que si en cualquier momento del procedimiento sancionador, los

órganos competentes estiman que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

1. Constituyen infracción grave:a. La no colocación del cartel.b. Su retirada antes de la conclusión de los trabajos.c. Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía públicad. No mantener el cartel en buen estado de conservación, si como consecuencia de ello el cartel deja de cumplir su función al dejar

de ser visible y legible desde la vía pública.2. Constituyen infracción leve:a. La colocación del cartel en lugares distintos de los señalados en el artículo 1.1, o, en su caso, de los autorizados por los Servicios

Técnicos Municipales, pero visibles y legibles desde la vía pública.b. No mantener el cartel en buen estado de conservación, siempre que el cartel no deje de cumplir su función, permaneciendo visi-

ble y legible desde la vía pública.E. Tipificación de sanciones.La sanción habrá de ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción, conforme a los criterios establecidos

en la legislación del procedimiento administrativo común.1. En caso de infracción leve, podrá imponerse una sanción de hasta 150,00Euros.2. En caso de infracción grave, podrá imponerse una sanción de 150,00 Euros hasta 300,00 Euros.F. Sujetos responsables.Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el promotor, el constructor y los técnicos

directores de la obra.G. Procedimiento y competencias sancionadoras.En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de apli-

cación.H. Prescripción de infracciones y sanciones.1. Las infracciones graves tipificadas en la presente Ordenanza prescribirán a los dos años y las leves a los seis meses.2. El cómputo de los plazos de prescripción se iniciará cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitu-

tivos de la infracción.3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la

del último acto con el que la infracción se consuma.4. Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años de su imposición y las impuestas por infracciones

leves al año.I. Medidas cautelares y restauración de la legalidad.La ausencia del cartel en una obra o construcción, podrá determinar la paralización de la misma, como medida cautelar, hasta que

se proceda a la colocación del cartel.Además de las medidas disciplinarias que quepa adoptar, procederá la restauración de la legalidad, ordenando la colocación del

cartel en los términos y condiciones de la presenteOrdenanza, pudiendo procederse a la ejecución forzosa de lo ordenado, en los términos de la legislación de procedimiento adminis-

trativo común y sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal respecto a las conductas de desobediencia.En aquellas obras que cuenten con licencia o con proyecto de ejecución aprobado en el momento de entrada en vigor de la presente

Ordenanza, no será exigible el modelo de cartel de obras aquí regulado. No obstante, el Promotor podrá solicitar que se le expida el car-tel de acuerdo con la presente Ordenanza y en este caso le será de aplicación íntegra todo lo aquí regulado.

1.1.1.62. VALIDEZ Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS.1. En las licencias se determinará el plazo por el que se concede o en el que deben concluirse las obras Dicho plazo será el fijado por

el Ayuntamiento a propuesta del solicitante. Podrá prorrogarse, una sola vez por un plazo igual a la mitad del expresado en la concesión, por causa justificada y siempre que se solicite antes del vencimiento establecido en la licencia. A falta de determinación expresa del plazo en que deban concluir las obras, estas deberán finalizar en un plazo máximo de 24 meses desde que se otorgó la licencia.

2. Las licencias caducarán:a. Por haber pasado seis meses desde su concesión y no haber comenzado la actividad autorizada.b. Si comenzadas, estuviesen interrumpidas durante un plazo de seis meses, por causas imputables al titular de la licencia.c. Si las obras no se terminasen dentro del plazo concedido, o su ampliación.d. Si las obras o actos que se realicen no están ajustados a lo solicitado o a las condiciones en que se otorgó la licencia. e. Por desistimiento del solicitantef. Por transcurso del plazo fijado en la licencia3. La caducidad de la licencia, que será declarada, expresamente, por el Órgano Municipal competente, previa audiencia del intere-

sado, producirá el cese de la autorización para el ejercicio de las actividades objeto de la licencia, la pérdida de todos los derechos liqui-dados aun cuando no se hubiese realizado la obra o actividad autorizada; y el cumplimiento de todas las obligaciones que en la misma se hayan señalado.

4. Cuando una finca o local cambie de uso respecto del que en un principio fue autorizado, deberá solicitar nueva licencia de habitar o de apertura, que se concederá o no según las normas del Plan General, Ordenanzas y Reglamentos de aplicación.

1.1.1.63. ALINEACIONES Y RASANTES.1. Solicitud. Cuando se trata de obra de nueva planta o reconstrucción previo derribo de obra vieja, será condición inexcusable la

solicitud previa de alineación y rasante, que, por otra parte, puede presentar cualquier propietario de solar o terreno dentro del término municipal, aun cuando no sea inmediatamente seguida de la solicitud de licencia de obra nueva.

Esta solicitud se acompaña de un plano de situación a escala 1:1000 de los oficiales del Ayuntamiento, indicando el perímetro del terreno sobre el que se solicita la alineación, así como su superficie.

Conjuntamente con la solicitud de alineación se solicitará el señalamiento de los viales a ceder y la determinación de las obras de urbanización a realizar en su caso.

La concesión de alineación no implica, en consecuencia, la licencia de construcción.

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2. Condiciones de ejecución:a. Escala: La alineación se dará sobre el plano del solar y zona inmediata, a escala no menor de 1:1000, refiriendo sus puntos carac-

terísticos a otros fijos del terreno, de manera que quede suficientemente determinada y materializándola sobre aquel mediante clavos o estacas.

b. Señalamiento: al acto de señalamiento de alineación concurrirán el Ayuntamiento o la Delegación de la Alcaldía, el Proyectista y el Promotor por sí sólo o acompañado de su Técnico. De no comparecer uno cualquiera de estos, sin haber previamente excusado y justifi-cado su ausencia, se dará por no ejecutado el acto, debiendo abonar nuevos derechos o resarcir la alcaldía al Promotor de los gastos ocasionados.

El solar estará libre y despejado de obstáculos para facilitar el replanteo de la línea.Junto con el Técnico Delegado de la Alcaldía, el representante de la Propiedad firmará el ejemplar del plano de alineación y el Acta,

en señal de conformidad, y el propietario recibirá copia autorizada de estos documentos.c. Rasante: la rasante se dará indicando la cota exacta de la rasante en el eje de la fachada expresada en metros y cms., con referen-

cia al bordillo de la acera o al eje de la calzada o cualquier otro punto que se considere adecuado. Aquella cota o estas referencias figura-rán en los planos y acta citados en el artículo anterior.

3. Solares con alineación interior. En los solares con alineación interior, situados en manzanas de alineaciones múltiples, la cons-trucción se someterá, tanto a la alineación anterior como la posterior, con el mismo rigor a todo lo previsto en los artículos anteriores, e igualmente acatará todo lo dispuesto respecto a volúmenes, estética y conservación.

4. Servidumbre de paso. Las servidumbres de paso, aunque sean bajo edificación, representan en el caso de manzanas de alinea-ción múltiple, una alineación de la planta baja, con las mismas restricciones que en las fachadas.

1.1.1.64. OBRAS CONSTRUIDAS SIN LICENCIA O EN DESACUERDO CON LA MISMACuando los actos de edificación y uso del suelo se efectuaren sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones

señaladas en las mismas, el Ayuntamiento de La Mata dispondrá la suspensión de dichos actos, de manera inmediata para el caso de que las obras se estuvieran ejecutando.

En el plazo de dos meses, desde la notificación de suspensión, el interesado habrá de solicitar la oportuna licencia o, en su caso, ajustar las obras a la licencia. Si transcurrido dicho plazo el interesado no hubiera actuado en dicho sentido o a pesar de haberlo hecho la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del P.G.O.U. o las Ordenanzas; el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado.

1.1.1.65. OBRAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN. (Ver además normativa específica de urbanización)1. Autorización de obras de urbanización.a. La solicitud irá suscrita por el peticionario constando fehacientemente los Técnicos que proyectan y dirigen la obra.b. Acompañarán a la misma:I. Copia del plano oficial acreditativa del emplazamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno.II. Proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial, de las obras y servicios a realizar.c. Las obras e instalaciones irán detalladas con la precisión necesaria y se referirán a los siguientes conceptos, como mínimo:I. Movimiento de Tierras.II. Pavimentaciones.III. Arbolado y Jardinería.IV. Red de saneamiento, Evacuación de las aguas y en su caso depuración de las mismas.V. Abastecimiento y distribución de agua potable.VI. Redes eléctricas, de alumbrado y señalización.VII. Instalaciones de gas y teléfonos, en su caso.VIII. Tráfico y Transportes.IX. Obras complementarias.X. Justificación escrita y gráfica del cumplimiento de la normativa sobre eliminación de barreras urbanísticas y/o arquitectónicas.d. La Memoria del proyecto describirá con suficiente amplitud las características de las obras y servicios, justificando los cálculos de

las dimensiones y de los materiales, disposición y condiciones. Así como el orden y plazo de realización de las obras, expresado en forma gráfica.

e. Los planos, doblados en formato A-4, serán como mínimo:I. Situación respecto al conjunto urbano en que se incluyan, a escala mínima: 1:500, y recomendada 250 (ésta podrá ser exigida a

juicio del Ayuntamiento).II. Topográficos, con curvas de nivel equidistantes un metro, indicando la vegetación y edificios existentes, a escala mínima 1:500.III. Movimiento de tierras con planta de topografía modificada a escala 1:500 y perfiles longitudinales y transversales que sean pre-

cisos.IV. Plantas de cada uno de los servicios o redes, a escala mínima 1:500 y recomendada 1:250, correspondientes a los capítulos IV al

VIII. Cada red irá por separado de las demás, salvo que por su naturaleza puedan reunirse dos o más: en todo caso esta circunstancia la apreciarán los Servicios Técnicos Municipales.

V. Perfiles longitudinales y/o transversales, complementarios de los planos anteriores. Como mínimo, los de los viales incluso cur-vas de acuerdo vertical y colectores principales.

VI. Obras complementarias; detalles, secciones de firme, zanjas, etc., y en general los que sean precisos para definir totalmente las obras.

VII. Los planos irán debidamente rotulados y acotados.f. Se acompañará Pliego de Condiciones suficientemente detallado así como mediciones, cuadros de precios y presupuestos de las

obras o instalaciones.g. Si durante la tramitación fuese preciso modificar o rectificar el Proyecto, habrán de presentarse dos (o más, en su caso) nuevos

ejemplares y, aprobadas las modificaciones se devolverá un ejemplar al interesado2. Derecho del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar de urbanización especial, determinadas calles, pla-

zas o zonas, con el fin de conservar la armonía del conjunto y los propietarios de edificios o solares enclavados en dichos lugares, no podrán modificar las construcciones, ni edificar otras nuevas, sin someterse a la normativa, que previo los requisitos reglamentarios se apruebe en cada caso. A tal fin se redactará el oportuno Plan Especial.

3. Daños en las vías públicas o servicios municipales. Todo propietario que ejecute una obra de cualquier naturaleza, será responsa-ble ante el Ayuntamiento de los daños que con su ejecución pueda ocasionar en las vías públicas o servicios municipales.

4. Obras que afecten a servicios públicos. Si las obras que se ejecuten afectan a servicios de carácter general o público, los propieta-rios lo comunicarán por escrito a las empresas correspondientes o entidades administrativas, con treinta días de antelación al comienzo de las mismas, en cuyo plazo dichas empresas o entidades deberán tomar las medidas oportunas en evitación de daños propios o a ter-ceros, de lo que serán responsables desde la finalización del plazo anteriormente mencionado.

5. Acopio de escombros y materiales. Los escombros y acopios de materiales, no podrán apilarse en la vía pública, ni apoyados en las vallas o muros de cierre.

6. Obras de conservación de edificios.a. Las fachadas de los edificios públicos y privados, así como sus medianerías y paredes contiguas al descubierto e incluso, en su caso,

vallas de cerramiento, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato.b. Se obligará a los propietarios de cualquier clase de edificaciones a conservar todas las partes de la construcción en perfecto

estado de solidez, a fin de que no puedan comprometer a la seguridad pública.c. Todos los ciudadanos tienen el derecho de denunciar a las autoridades municipales los edificios que adolezcan de falta de higiene

y ornato, o aquellos que pudieran ocasionar, por mal estado de sus elementos componentes (remates, chimeneas, cornisas, etc.) algún daño.

7. Andamios y material auxiliar. Todos los andamios auxiliares de la construcción deberán ejecutarse bajo dirección facultativa com-petente y se les dotará de las precauciones necesarias para evitar que los materiales y herramientas de trabajo puedan caer a la calle, en la que se colocarán las señales de precaución que en cada caso sean convenientes así como las debidas protecciones para los viandan-tes, en caso de afectar a vía pública.

a. En toda clase de construcción, así como en el uso de maquinaria auxiliar de la misma se guardarán las precauciones de seguridad en el trabajo exigidas por las leyes estatales vigentes en cada momento sobre la materia.

b. Desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estén interrumpidas deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público, situando el vallado en la alineación oficial.

8. Construcciones provisionales.

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a. En el interior de los solares, en los que se vayan a efectuar obras, se permitirá, con carácter provisional, la construcción de peque-ños pabellones, de una sola planta dentro de las alineaciones, destinados a vigilancia, depósitos de materiales o elementos de la cons-trucción. El otorgamiento de la licencia de obra principal llevará implícita la autorización para realizar las obras provisionales mencionadas, siempre que el solicitante hubiese especificado el emplazamiento y características de éstas últimas.

b. Dada la provisionalidad de estas construcciones deberán ser demolidas a la terminación de la obra principal, así como en el caso de anulación o caducidad de la licencia.

9. Maquinaria e instalaciones auxiliares de obra. Los elementos de esta naturaleza, en las obras de construcción, habrán de ser objeto de autorización municipal para su funcionamiento, con carácter provisional y deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa sectorial aplicable, así como en las respectivas Ordenanzas sobre Protección de Medio Ambiente, contra la Emisión de Ruidos y contaminación atmosférica, que el Ayuntamiento de La Mata considere oportuno aprobar.

Con carácter general no se permitirá su ubicación en vía pública, tan sólo con carácter excepcional y justificando la imposibilidad técnica de realizar la obra de otro modo, será posible la ocupación parcial de la vía pública.

En este último caso se adoptarán las oportunas medidas de señalización y protección para peatones y vehículos.1.1.1.66. URBANIZACIÓN POR ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO.El propietario de parcelas urbanas aisladas y no incluidas en unidad de ejecución que estén pendientes de urbanizar, podrá hacer

innecesario delimitar unidad de ejecución y obtener directamente licencia realizando las siguientes actuaciones al solicitarla:a. Ceder directamente al Ayuntamiento los terrenos dotacionales y viales necesarios para dotar de la condición de solar a la parcela,

mediante documento público al que se acompañará plano protocolizado por el fedatario que lo autorice y nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de que los terrenos son verdaderamente propiedad de quien los cede (que puede ser el mismo peticionario de la licencia o un tercero con quien haya alcanzado acuerdo a este fin).

b. Se comprometa, en documento público, a urbanizar, en base al proyecto de obras de urbanización aprobado, simultáneamente a la edificación y a tener la primera terminada al tiempo de finalizar la segunda.

c. Se comprometa, en documento público (escritura o acta de comparecencia ante el Secretario del Ayuntamiento) a no utilizar la edificación hasta que haya urbanizado, y hayan sido recibidas las obras de conformidad por el Ayuntamiento.

d. Se comprometa a imponer los anteriores compromisos en las transmisiones de dominio o uso del inmueble.e. Deposite en la Intervención Municipal de Fondos un aval bancario que cubra los costes de urbanización. Se comprobará que el

aval se expide con carácter solidario y renuncia del derecho de excusión y que responde de la obligación de urbanizar en el plazo fijado en la licencia que, salvo causa justificada, se fijará en dieciocho meses. El aval será indefinido y se cancelará tras la recepción definitiva de las obras de urbanización.

f. Se haga constar en la licencia que ésta queda condicionada al cumplimiento de esos compromisos y en ella se haga advertencia al señor Notario y al señor Registrador de la Propiedad que en la declaración de obra nueva en construcción que el primero autorice y el segundo inscriba, debe dejarse constancia de que los compromisos mencionados condicionan la eficacia de la licencia y la definitiva adquisición del derecho a edificar.

1.1.1.67. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN SIMULTÁNEA A LA URBANIZACIÓN CUANDO SÍ SE HAYA DELIMITADO UNIDAD DE EJE-CUCIÓN.

Las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior se impondrán para conceder licencias dentro de Unidades de Ejecución antes de que se haya terminado la urbanización, con la salvedad de que podrá excusarse el aval bancario de la letra e) siempre que, por virtud de lo acordado al aprobar el proyecto reparcelación o la resolución declarativa de la innecesaridad de la reparcelación, haya que-dado afecta la parcela a sufragar la urbanización, como carga real inscrita en el Registro de la Propiedad.

Sin perjuicio de la exigibilidad de los compromisos antes señalados, no se podrán conceder licencias dentro de una Unidad de Eje-cución o en terrenos que conforme a estas normas deban incluirse en Unidades de Ejecución hasta que:

a. Haya adquirido firmeza en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de proyecto de reparcelación o de acuerdo declarando inne-cesaria la reparcelación por haber cedido ya los propietarios al Ayuntamiento el terreno que corresponda y coincidir el aprovechamiento subjetivo con el objetivo en todas las parcelas.

b. Se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución.c. La infraestructura básica de la unidad de ejecución y sus obras de conexión con la ciudad se hayan concluido hasta el punto de

que, por el estado de realización de las obras de urbanización, sea previsible que, a la terminación de la edificación, entren en funciona-miento todos los servicios proyectados y esté plenamente concluida la obra urbanizadora que afecte a la parcela.

Hasta que se cumplan las indicadas condiciones en el suelo urbanizable y en el incluido en unidad de ejecución sólo se podrán hacer obras estrictamente provisionales o asociadas a obras públicas de ejecución de sistemas generales.

1.1.1.68. LICENCIAS EN ÁMBITOS SOMETIDOS AL DESARROLLO DE UN PAI.Los criterios de actuación municipal en los supuestos de otorgamiento de licencias de edificación y licencias de actividades (clasifi-

cadas o no clasificadas) en suelos afectados por Programas de Actuación Integrada, bien por gestión directa o gestión indirecta serán los siguientes:

1. LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. En las unidades de ejecución cuyo Programa haya sido aprobado y publicado, dichas licencias se podrán otorgar cuando se cum-

plan todas las condiciones siguientes:a. Que el proyecto de Reparcelación esté aprobado, notificado e inscrito en el Registro de la Propiedad.b. Que estén contratadas las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución.c. Que el informe técnico prevea una adecuación de plazo de terminación de la obra de edificación y la obra de urbanización.d. Que se haya depositado la garantía para la urbanización del ámbito programado (artículo 149 de la L.U.V.)2. AUTORIZACIÓN, LICENCIA Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL-Podrán admitirse a trámite cuando se cumplan los siguientes requisitos:a. Si se trata de propietario único, desde que el Programa correspondiente haya sido aprobado definitivamente por el Ayunta-

miento, con advertencia al interesado de que en ningún caso se podrá otorgar la referida licencia hasta que no se haya acreditado el cumplimiento del artículo 115 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U y los aspectos señalados en este artículo:

b. Si se trata de más de un propietario, desde que la Reparcelación correspondiente haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, con advertencia al interesado de que en ningún caso podrá otorgar la referida licencia hasta que se dé el cumplimiento del artículo 097 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U y aspectos señalados en el punto II siguiente.

Podrán otorgarse licencias municipales para la instalación de actividades calificadas y licencias municipales de actividad no sujetas a calificación, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el proyecto de reparcelación esté aprobado, notificado e inscrito en el Registro de la Propiedad.b. Que estén contratadas las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución.c. Que el solicitante cumpla las previsiones del art. 115 de las Normas del P.G.O.U.d. Que el informe técnico prevea una adecuación de plazo de terminación de la obra de edificación y la obra de urbanización.e. Que se haya efectuado la garantía para la urbanización del ámbito programado (artículo 149 de la L.U.V.)f. En el supuesto de actividades, que se haya calificado la actividad.Podrá autorizarse la apertura al público respecto de las actividades no calificadas y autorizar la puesta en funcionamiento de las

actividades clasificadas que hayan obtenido licencia de instalación previamente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:a. Que se haya edificado e instalado la actividad conforme al proyecto de actividad y, en su caso, conforme a las condiciones que

consten en el expediente.b. Que se hayan cumplido las exigencias de las ordenanzas municipales y demás normas aplicables.Tanto unas como otras licencias deberán cumplir en todo caso las normas estatales, autonómicas y municipales que las regulen.La garantía señalada en el artículo 149 de la L.U.V. será la correspondiente a la Cuota de Urbanización íntegra manifestada en el

correspondiente expediente de gestión, para la parcela de referencia, que adoptará la forma de aval según modelo municipal. Dicha garantía podrá reducirse a medida que se haga efectivo el correspondiente pago.

1.1.1.69. CESIONES EN LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN.En las Unidades de Ejecución previstas por este Plan o delimitadas de conformidad con el mismo y con sus planes de desarrollo, de

acuerdo con la legislación urbanística vigente, el proyecto de reparcelación correspondiente comportará la cesión al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas de los terrenos destinados a dotaciones públicas incluidos dentro de la unidad de ejecución, así como del porcentaje de aprovechamiento global legalmente establecido.

1.1.1.70. SITUACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS QUE QUEDEN AFECTOS A DESTINO DOTACIONAL PÚBLICO.Los propietarios de terrenos afectos a destino dotacional público incluidos en unidad de ejecución participarán en las correspon-

dientes operaciones de equidistribución (reparcelación) en igualdad de condiciones con los demás propietarios de la unidad.

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Los propietarios de terrenos de destino dotacional público en suelo urbano no incluidos en unidad de ejecución, si no alcanzan un acuerdo con la propiedad de las parcelas colindantes para la cesión al Ayuntamiento de aquellos terrenos a fin de urbanizar éstas de modo simultáneo a la edificación, bien a petición propia o por iniciativa municipal, serán incluidos en unidad de ejecución, delimitada por virtud del presente plan y que incluya tanto dichas parcelas como dichos terrenos dotacionales, siempre que ello sea técnicamente posible y que se cumpla lo previsto en el anterior.

Los propietarios de terrenos urbanos de destino dotacional no comprendidos en el párrafo anterior podrán obtener un aprovecha-miento subjetivo poniéndose de acuerdo con un propietario o propietarios de terrenos edificables o de Unidades de Ejecución para satisfacer la diferencia de estos últimos entre el aprovechamiento objetivo y subjetivo que les corresponda, de modo que compensen al o a los propietarios de terrenos urbanos dotacionales de la cesión gratuita de su terreno al Ayuntamiento. Si antes no alcanzan un acuerdo de ésta naturaleza serán expropiados por la Administración, en cuanto exista consignación presupuestaria para ello.

1.1.1.71. OBLIGACIÓN LEGAL DE URBANIZAR. OBRAS DE URBANIZACIÓN A COSTEAR POR LOS PROPIETARIOS.Los propietarios de terrenos tienen la obligación de sufragar la urbanización y, en su caso (cuando se actúe por actuaciones aisladas

en suelo urbano), la de ejecutarla materialmente por sí mismos.Las obras que han de sufragar los propietarios son, si se trata de actuaciones aisladas en suelo urbano, las precisas para convertir en

solar la parcela. En todo caso las obras a considerar se extenderán hasta su conexión con las redes de servicios y viales necesarias para una plena funcionalidad.

1.1.1.72. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN (O DOCUMENTO ANÁLOGO).En la inspección previa a la concesión de Licencia de Primera Ocupación (o documento análogo, según la normativa vigente) los

extremos, que se considerarán mínimos a inspeccionar por parte de los servicios técnicos municipales son los siguientes:

1 CONDICIONES DE LA LICENCIA.Condiciones generales.Condiciones particulares.2 Nº DE PLANTAS SOBRE RASANTE.3 CUALQUIER SITUACIÓN QUE AFECTE A VÍA PÚBLICA.Alineación oficial.Recepción por parte del Ayuntamiento de posibles obras de urbanización Badén en la entrada de vehículos.Posibles desperfectos en vía pública.Posibles alteraciones de la rasante oficial.4 DESAGÜES DE SÓTANOS.Existencia de bomba de impulsión.Existencia de arqueta donde desagua la impulsión.Existencia de válvulas de retención y compuerta.Cualquier otro parámetro que se estime pertinente en el momento de la inspección.Si por causa que lo justifique se considera necesaria, se efectuará inspección durante la ejecución de la obra.1.1.1.73. DERRIBOS.1. Licencias de derribo.a. Cuando un propietario desee proceder al derribo de un edificio no catalogado (artículo 211 de la L.U.V.), deberá solicitar la opor-

tuna licencia municipal, acompañando fotografía y proyecto técnico suscrito por facultativos competentes, visado por los Colegios Pro-fesionales respectivos, especificando los pormenores del edificio que ha de derribarse y de los edificios adyacentes, así como los planos que sean necesarios para su aclaración y proyecto técnico, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, del vallado del solar que resulte de la demolición.

b. El Ayuntamiento podrá fijar hora y plazo en que hayan de verificarse los derribos, para evitar daños y molestias a la circulación, siendo obligatorio, en todo caso, la colocación de elementos de protección durante las horas de trabajo.

c. Queda prohibido la utilización de explosivos.d. En la zona Z-1, la licencia de derribo supone la previa presentación y obtención de licencia del proyecto del edificio que sustituya

al derribado.e. La dirección facultativa de las obras de derribo, podrá solicitar que por parte del Ayuntamiento se garantice el impedir el paso a

personas y vehículos en la zona de posible afección o peligro.2. Apeos.a. Cuando por derribo u obras en una edificación sea necesario apear la contigua, se solicitará licencia por el propietario de ésta,

expresando en una Memoria, firmada por facultativo legalmente autorizado, la clase de apeos que se deban ejecutar, acompañando los planos necesarios. En caso de negativa de dicho propietario a realizar las obras de apeo, se podrán llevar a cabo directamente por el dueño de la casa que se vaya a demoler o aquella donde hayan de ejecutar las obras, el cual deberá solicitar la oportuna licencia, con el compromiso formal de sufragar, si procediere, la totalidad de los gastos que ocasione el apeo, sin perjuicio de que pueda repercutir los gastos necesarios, con arreglo a Derecho. Cuando las obras afecten a una medianería, se estará a lo establecido, sobre esta servidumbre en el Código Civil.

b. En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado importante, el propietario tendrá obligación de comunicarlo, en forma fehaciente, a los colindantes de las fincas si debe adoptarse alguna precaución especial.

c. En caso de urgencia, por el peligro inmediato, podrá disponerse en el acto, por la dirección facultativa de la propiedad, los apeos u obras convenientes, dando cuenta inmediata al Ayuntamiento de las medidas adoptadas para la seguridad pública, sin perjuicio de solicitar la licencia en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes y abonar los derechos que proceda. Igualmente, el arquitecto munici-pal a quien corresponda, exigirá que se realicen los apeos y obras que estime necesarios.

3. Previamente a la concesión de la licencia de obras de derribo el promotor acreditará que el vertido de residuos se realizará en un vertedero autorizado.

1.1.1.74. EDIFICIOS EN ESTADO RUINOSO.Cuando alguna construcción no catalogada o parte de ella estuviese en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de

cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inmi-nente peligro que lo impidiera.

1. Declaraciones de estado ruinoso. El Ayuntamiento procederá, bien de oficio bien a instancia de interesado, a declarar la situación legal de ruina cuando se den las prescripciones del artículo 210 L.U.V.

2. Obligaciones del propietario. Cuando un edificio sea declarado en ruina, bien a instancia de propietario o por la inspección muni-cipal, aquel está obligado a ejecutar, por su cuenta las otras necesarias para que tal estado desaparezca, hasta el deber normal de conser-vación, tal como se establece en el artículo 210 de la L.U.V., iniciando las obras en el plazo de un mes. Dentro de este plazo, el propietario podrá demorar el comienzo de las mismas, siempre que lo solicite por medio de instancia, acompañado de informe facultativo y bajo su responsabilidad.

En los ocho días siguientes a la finalización del anterior plazo, se reunirán los Arquitectos municipales y del propietario, y se levan-tará acta del acuerdo y desacuerdo entre ambas partes, informando, en este último caso, el Arquitecto municipal nombrado al efecto, en el plazo de otros ocho días y resolviendo el Ayuntamiento a la vista del mismo.

3. Ruina inminente. Se estará a lo dispuesto en el artículo 213 de la L.U.V.4. Edificio ruinoso no susceptible de refuerzo. Cuando los edificios ruinosos, no sean susceptibles de refuerzo o estén situados fuera

de línea o rasante oficial, tendrán que demolerse. La demolición podrá ser efectuada por el municipio, a cuenta del propietario del inmueble si éste se negase a efectuarlo.

5. Pago de derechos municipales. Al ejecutar las obras por cualquiera de los procesos que se derivan de los artículos anteriores, no las exime del pago de los derechos municipales correspondientes, así como los honorarios de los facultativos competentes.

1.1.1.75. VALLADO DE OBRAS.1. En toda obra de nueva planta o derribo y en los de reforma o conservación que afecten a las fachadas, habrá de colocarse una

valla de protección de dos metros de altura, como mínimo de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa y situada a la distancia máxima de dos metros de la alineación oficial. En todo caso, deberá quedar remetida del bordillo, al menos 1 metro, para per-mitir el paso de peatones, aun a costa de realizar un paso peatonal cubierto.

2. Cuando por circunstancias especiales no se haga aconsejable la aplicación de dichas normas, el técnico municipal correspon-diente fijará las características de la valla, pudiendo ordenar su desaparición total en el momento en que terminen los trabajos indispen-sables en planta baja, continuando las obras en las plantas superiores, previa la colocación de un andamio de protección que permita el tránsito por la acera y ofrezca las debidas seguridades para la circulación en la vía pública.

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3. Cuando las obras o instalaciones puedan suponer en sí mismas o en su montaje, un peligro para los viandantes, se exigirá, durante las horas de trabajo la colocación en la calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta el peligro. Cuando las carac-terísticas de tránsito lo aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.

4. En las zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la alineación oficial. No será obligatoria cuando esté construido el cerramiento definitivo.

5. La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra. Por ello desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público.

6. En la solicitud de licencia de obras se acompañará un plano a escala 1:100 dibujando la acera y la propuesta de vallado. Será infor-mada por los servicios técnicos municipales, determinando si es conforme o si bien entra dentro del punto 2 de este artículo.

1.1.1.76. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.1. Las obras deben ejecutarse de acuerdo con el contenido y condiciones de la licencia otorgada, ajustándose a las disposiciones de

las Ordenanzas y bajo la dirección facultativa de personas legalmente autorizadas.2. Durante la ejecución de las obras deberán cumplirse las siguientes prescripciones:a. Construir vados y protecciones a las aceras si fuera preciso el paso de vehículos por ella.b. Conservar el vado y la acera correspondiente a la finca.c. Construir y mantener en buen estado la valla precautoria. Esta valla será hecha de materiales resistentes e incombustibles. Tendrá

2 metros de alto como mínimo y será de tal forma por su parte superior dispondrá de medios tales que eviten la caída de materiales por fuera de la misma. Se colocará de forma que dejen el mayor espacio posible para la circulación de personas por la acera.

d. Si la escasa anchura de ésta, no lo permitiera, el técnico municipal fijaría las características de valla, pudiendo incluso ordenar su desaparición total al terminar los trabajos en plantas superiores previa colocación de andamios volados y cubierto con material resisten-tes que evite la caída de herramientas o elementos.

e. La construcción de los andamios que se emplean en cualquier obra estará bajo la responsabilidad del Director de la misma y se colocarán de acuerdo con la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

f. Observar las normas establecidas sobre el horario de carga y descarga, limpieza y apertura y relleno de zonas, retiradas de escom-bros y materiales y demás disposiciones de policía.

g. Los cimientos que lindan con la vía pública no podrán ocupar el subsuelo del acerado, debiendo banquearse cuando la calle sea inclinada.

h. En todos los muros de cerramiento de fachada se emplearán materiales de calidad, nobles y duraderos, pudiéndose rechazar un proyecto que utilice materiales blandos o permeables y no duraderos que perjudiquen el decoro de la vía pública.

3. Si durante la ejecución de la obra se cambiase de director facultativo o de empresa constructora encargada de la realización de la obra, se comunicará al Ayuntamiento, en el término de cinco días, tal circunstancia, con los mismos requisitos anteriormente referidos.

4. Las variaciones que fueron necesarias introducir en el Proyecto durante el transcurso de la obra, serán objeto de la oportuna licen-cia, pero pudiendo estar exenta de la presentación de los documentos que no varíen o consten en la anterior instancia. El incumpli-miento de ello dará lugar a las acciones, sanciones y medidas de todo tipo a que haya lugar.

5. En toda obra o construcción deberá tenerse a disposición de los funcionarios del Ayuntamiento:a. Un ejemplar del Proyecto aprobado y del Estudio de Seguridad y Salud, con la firma del facultativo municipal y sello del Ayunta-

miento.b. El documento acreditativo de haber sido comunicado al Ayuntamiento la efectividad de la dirección facultativa de las obras.c. Copia del plano oficial de señalamiento de alineaciones y rasantes, entregado en su momento al interesado.d. Cartel oficial visible desde la vía pública estará en la planta baja o 1ª planta.e. Relación de técnicos integrantes de la dirección facultativa de las obras y del responsable de seguridad y salud6. Los funcionarios municipales encargados de la inspección de obras podrán visitar e inspeccionar toda clase de obras dentro del

término del municipio y denunciarán de oficio cuantas infracciones de todo tipo sean cometidas al respecto.7. En las obras de nueva planta, ampliación o adición se deberá comunicar a la Administración Municipal cada una de las siguientes

fases:1ª Comienzo de las obras.2ª Cuando esté preparada la estructura correspondiente al techo de la planta baja en obras de nueva planta o de la primera que se

adicione en las de ampliación.3ªAl cubrir aguas.4ªFinal de la obra.Estas comunicaciones se formularán en impresos oficiales por el constructor, visado por el director facultativo y se presentarán en

el Ayuntamiento al menos 5 días antes de la fecha de terminación de cada fase. El incumplimiento de lo anterior comporta la no conti-nuación de las obras.

8. Los inspectores y técnicos de obras del Ayuntamiento examinarán las obras en relación con la licencia concedida. Si se observase incumplimiento del contenido o condiciones de la misma, se levantará acta y la Jefatura del Servicio Técnico competente del Ayunta-miento adoptará las medidas que estime necesarias, suspendiendo provisionalmente las obras, e incoando el oportuno expediente.

En el caso de edificios para viviendas no se expedirá la Licencia de Primera Ocupación si previamente no se ha efectuado por parte de la Administración la citada inspección y consiguiente informe. A tal efecto no será válida la certificación expedida por los Técnicos directores de la obra.

Igual se actuará respecto al incumplimiento u omisión de las prescripciones de las Ordenanzas o de las Normas.1.1.1.77. CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS O INSTALACIONES.1. Las obras deberán finalizarse en el plazo establecido en la licencia, o en su caso en el de su prórroga.2. No se permitirá en ningún caso que las obras se den por concluidas, una vez iniciadas, si no se ajustan fielmente al proyecto que

sirvió de base para su ejecución, no lo hubieran desarrollado plenamente o si el técnico responsable de las mismas no lo hubiera certifi-cado por escrito.

3. A la finalización de las obras el propietario deberá:a. Retirar todos los materiales escombros sobrantes así como los andamios, vallas, protecciones o barreras que aún no hubiesen

sido quitadas.b. Construir el piso definitivo de las aceras o colocación de bordillos en la misma.c. Reponer o reparar el pavimento, bordillos, acerados, árboles, conducciones y cuantos otros elementos urbanísticos hubiesen sido

afectados por la obra.d. Colocar la placa indicadora del número de policía de la finca, según modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento.No se podrá conceder la Licencia de Primera Ocupación de un inmueble sin que por los Servicios Técnicos Municipales se haya com-

probado sobre el terreno el cumplimiento de los anteriores extremos y expedido la oportuna certificación previa a dicha concesión que se unirá al expediente. A tal efecto no será válida la certificación expedida por los Técnicos directores de la obra.

4. El incumplimiento de los plazos de las obras, la no conclusión de las mismas y la no realización de los extremos indicados en el párrafo anterior dará lugar a que la Autoridad Municipal dicte las disposiciones oportunas para remediar las deficiencias, reponer los elementos urbanísticos afectados o reparar los daños, incluso empleando las brigadas municipales con cargo a las fianzas constituidas y subsidiariamente al valor del solar y del edificio.

5. Acabadas las obras o instalaciones, el propietario lo comunicará por escrito al Ayuntamiento, acompañando certificados expedi-dos por los facultativos directores de aquellas, visados por los Colegios Oficiales al que dichos técnicos pertenezcan, acreditando que se han realizado de acuerdo con el Proyecto presentado y están en condiciones de ser utilizadas, indicándose también la fecha de su termi-nación.

6. El Servicio Técnico municipal competente realizará la inspección y comprobación en el plazo de 15 días a partir de la notificación, viendo si se ajusta estrictamente al Proyecto aprobado, a las condiciones de la licencia, a las prescripciones de las Ordenanzas y demás disposiciones reguladoras de la edificación, que se han realizado satisfactoriamente los trabajos de urbanización, como asimismo, en su caso, las instalaciones de protección y lucha contra incendios, colocación de antenas de televisión y medidas correctoras. Si todo fuera satisfactorio, expedirá una certificación previa para la concesión de la Licencia de Primera Ocupación o apertura; en caso contrario, se daría un plazo para subsanar las deficiencias señaladas.

Las inspecciones devengarán los correspondientes derechos que serán abonados por el titular de la licencia sin perjuicio de las san-ciones y recargos que procedan.

7. Mientras no se haya obtenido la oportuna licencia de uso u ocupación de un inmueble, la Autoridad Municipal no autorizará el traslado de muebles o la apertura de establecimientos ni autorizará la contratación de los servicios de agua y luz. Al otorgarse dicha licencia se procederá a la devolución de los depósitos.

1.1.1.78. ORDENACIÓN Y USO DEL SUBSUELO.

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1. Uso y aprovechamiento del subsuelo en zona verde o espacio libre. Siempre que el Ayuntamiento no manifieste la intención de realizar un aparcamiento público y se halle delimitada una Unidad de Ejecución, el subsuelo de las zonas verdes o espacios libres, se podrá destinar al uso de garaje-aparcamiento, como continuación del situado bajo la edificación privada.

El número máximo de plantas que se podrá construir en dicho subsuelo será de tres.De los parámetros antes citados resultará el total de superficie construida.El aprovechamiento urbanístico definido por el uso e intensidad antes expresados corresponde a los propietarios de los terrenos

incluidos en la Unidad de Ejecución, que lo podrán patrimonializar mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.Corresponderá a la Administración el excedente de aprovechamiento que exista entre el determinado por los parámetros antes cita-

dos y el susceptible de apropiación por los propietarios de suelo de la Unidad de Ejecución, en los términos dispuestos por la Ley.En la parte de la zona verde o espacio libre bajo la cual se permite la construcción de garaje-aparcamiento, la medianera entre el

dominio público municipal (suelo destinado a zona verde o espacio libre) y la porción de subsuelo (destinado a garaje aparcamiento) se delimita por la parte superior de la tela asfáltica que se instalará en el forjado superior de la construcción que se realice en el subsuelo.

Las cargas gravitatorias a considerar en la construcción del forjado indicado serán las que en su momento establezca el Ayunta-miento de La Mata, con carácter general, para la construcción de aparcamientos públicos.

El propietario particular titular del aprovechamiento urbanístico de la parcela del subsuelo deberá, en todo momento, efectuar los trabajos de reparación, mantenimiento y conservación, de forma que la estructura de sus construcciones y la medianera que se esta-blece pueda soportar las cargas gravitatorias indicadas en el párrafo anterior y la vegetación que sobre el forjado de la plaza pueda colo-carse.

2. En las reparcelaciones se justificará la situación y condiciones en que se atribuye la ocupación del subsuelo para cada propietario.3. El uso del subsuelo en las vías de la red primaria se limitará a las infraestructuras de servicios públicos. En ningún caso se podrá

utilizar dicho subsuelo para el aprovechamiento urbanístico tanto público como privado de cualquier tipo, excepto el garaje-aparca-miento público, que sea compatible con las infraestructuras de servicios públicos existentes y previsibles.

4. En el subsuelo del viario público existente a la entrada en vigor de este Plan no podrá autorizarse ningún aprovechamiento urba-nístico privado excepto las redes de servicios públicos.

5. El aprovechamiento privado del subsuelo se someterá a la normativa de este Plan y demás normas aplicables. No obstante cual-quier obra que supere los 10 m de profundidad, requerirá una autorización especial del Ayuntamiento en razón a su interés general.

6. El Ayuntamiento propiciará la redacción de un plan especial de ordenación del subsuelo de dominio público a fin de hacer compa-tibles los diversos usos del mismo (trazado de redes, plan de aparcamientos, etc.

1.1.1.79. ÁREAS DE SERVIDUMBRE Y PROTECCIÓN AMBIENTALSe define como “Áreas de servidumbre y protección ambiental” aquellas zonas del suelo urbano que forman parte en general de par-

celas edificables, sobre las que se establece una restricción a su ocupación con edificaciones por cualquiera de los siguientes motivos: a. Establecer una servidumbre de determinados sistemas. b. Mantener la existencia de jardines privados de reconocida entidad y calidad. c. Preservar las perspectivas visuales de elementos singulares del paisaje urbano.Dichos espacios, aún en el caso de no poder ser ocupados, sí serán computables a efectos de aplicación de la edificabilidad neta

para el cálculo de la superficie de techo edificable -según la definición que de estos conceptos se hace en estas Normas, que podrá acu-mularse en las zonas de las parcelas no afectadas por la condición objeto del presente artículo.

En el caso de que la totalidad de la parcela esté afectada, se requerirá de la redacción del oportuno documento de planeamiento que regule la ordenación de la zona.

1.1.1.80. PROTECCIÓN DEL PAISAJECon carácter general y para todo tipo de suelo clasificado por este Plan General, las construcciones y edificaciones serán respetuo-

sas con las características naturales o urbanas del entorno, a cuyo efecto se estará a lo siguiente:a. El respeto de las masas arbóreas típicas del paisaje urbano. b. Las construcciones en laderas evitarán la aparición de las estructuras del edificio, pilares y cadenas de arriostramiento, debiendo

quedar éstos ocultos por muros de mampostería, fábrica de ladrillo u otro tipo de acabado permitido por la ordenanza específica de la zona en que se halle, tratados como fachada, y por tanto previstos desde los alzados de proyecto.

c. En desarrollo del artículo 113 apartado c). se considerarán como áreas de protección paisajística todas aquellas que por su desta-cada posición en el marco urbano o rural, requieran un estudio más detallado de la afección que toda nueva obra supone en la alteración del paisaje. El Ayuntamiento a través de sus órganos competentes considerará la conveniencia de regular dicha protección a través de un Estudio de Detalle o Plan Especial que ordene las posibles intervenciones. En el caso de un municipio tan pequeño como el que ordena este P.G.O.U., puede entenderse que todo el casco urbano configura un área de protección paisajística, especialmente en lo que se refiere a la apreciación del pueblo en su fachada a mediodía y desde la carretera de acceso.

d. En la ejecución de nuevas redes viarias se evitará la desaparición de la capa vegetal en las zonas colindantes; reponiéndose en aquellos casos en que por necesidades de la obra se hayan perdido o deteriorado.

e. Los caminos y pistas forestales que deban ser hormigonados lo serán con materiales de color terrizo (hormigón con pigmentos de color o materiales especiales) de modo que se mimeticen con el entorno lo máximo posible, evitando siempre la mera utilización de hormigones grises.

f. Los desmontes y terraplenes no deberán alterar el paisaje; para ello se les dará un tratamiento superficial que incluye la repobla-ción o plantación.

g. En los tramos de carreteras o caminos que queden fuera de uso se levantará el firme y se repondrá su capa vegetal; plantándose la vegetación adecuada.

CAPÍTULO CUARTO: INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO1.1.1.81. PLANES PARCIALESLos Planes Parciales, de acuerdo con el contenido del Artículo 65 y siguientes de la L.U.V. y artículo 155 y siguientes del R.O.G.T.U.,

son los instrumentos de ordenación que definen la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable, siguiendo los criterios y directrices que al efecto ha establecido el Plan General. En La Mata, en cumplimiento de las determinaciones del Documento de Referencia del P.G.O.U., no se han delimitado sectores de suelo urbanizable.

1.1.1.82. PLANES ESPECIALES DE PROTECCIÓN Los Planes Especiales, de acuerdo con el contenido del Artículo 75 y siguientes de la L.U.V. y artículo 177 y siguientes del R.O.G.T.U.,

son los instrumentos de ordenación que complementan, desarrollan y mejoran el planeamiento general. Su objeto es satisfacer los fines públicos definidos en el artículo 38.d). Asimismo podrán tener por objeto complementar las medidas previstas en los Catálogos de Bie-nes y Espacios Protegidos.

El P.G.O.U. propone la redacción de un Plan Especial de Protección, concebido para la protección y puesta en valor del siguiente entorno singular:

1. El Plan Especial de Protección del Núcleo Histórico Tradicional de La Mata1.1.1.83. ESTUDIOS DE DETALLE Los Estudios de Detalle tienen por objeto desarrollar el plan, de acuerdo con el contenido del Artículo 79 y siguientes de la L.U.V. y

artículo 190 y siguientes del R.O.G.T.U., reajustando o estableciendo alineaciones y redistribuyendo la edificabilidad asignada por el pla-neamiento, sin aumentarla en ningún caso.

Además de las condiciones establecidas por La legislación urbanística, los Estudios de detalle estarán sujetos a las siguientes limita-ciones:

La precisión de alineaciones no podrá comportar reducción de la superficie de las dotaciones previstas por el planeamiento, ni suponer alteraciones en la continuidad del recorrido establecido para el viario que discurra por su ámbito.

No podrán aumentar la edificabilidad prevista por el plan, sin perjuicio de su posible redistribución.No podrán superar el número máximo de plantas establecido por el Plan para la parcela y para la Zona correspondiente.1.1.1.84. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS. El P.G.O.U. incorpora a su contenido un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de

la L.U.V. Conforme al artículo 49 de la misma, se incluye en el Catálogo la delimitación del Núcleo Histórico Tradicional, cuyo ámbito está definido en los planos de ordenación. En esta área no se permite la sustitución indiscriminada de edificios y se exige que las actuaciones de conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. Por otro lado y como se ha señalado anterior-mente, este ámbito tiene la categoría de NHT-BRL según el artículo 3.b del Decreto 62/2011

Las condiciones de edificación y uso de los edificios protegidos son las derivadas de la aplicación de sus condiciones de protección, con eliminación en su caso de los elementos impropios o inadecuados, sin verse afectados por las condiciones generales de la zona de ordenación de los edificios adyacentes, excepto en lo que se determine expresamente.

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1.1.1.85. PLANES ESPECIALES MINEROSConforme establecen la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (BOE de 3 de julio de 2007), la Disposición Adicional Tercera del Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana y el artículo 24 de la LEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, se permite la redacción de Planes Especiales de Ordenación Urbanística para el Aprovechamiento Minero en el ámbito del suelo no urbanizable situado al norte del río Cantavieja.

Los Planes Especiales de Ordenación Urbanística para el Aprovechamiento Minero deberán ponderar justificadamente la salva-guarda de los valores ambientales y paisajísticos, así como su no incidencia sobre espacios de protección del dominio público hidráulico o elementos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Los Planes Especiales de Ordenación Urbanística para el Aprovechamiento Minero deberán tramitarse conjuntamente con el corres-pondiente Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Integración Paisajística y demás instrumentos que establezca la normativa vigente.

1.1.1.86. RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE ACTUACIONES INTEGRADASEl suelo incluido en Unidades de Ejecución, señalados en este P.G.O.U., así como los terrenos en que se den las condiciones estable-

cidas por el artículo 14 de la L.U.V. se ejecutará mediante el correspondiente Programa de Actuación Integrada (PAI).La relación de programas previstos para la ejecución de las correspondientes Unidades de Ejecución se contiene en las “Fichas de

gestión”, en las que señalan las condiciones específicas para cada una de ellas.La redelimitación de Unidades, mediante la modificación de sus límites, agrupación o subdivisión de sus ámbitos, que no implique

modificación de las Áreas de Reparto ni de los aprovechamientos tipo, no exigirá la redacción o modificación del planeamiento, pudién-dose realizar directamente por los Programas de Actuación Integrada.

1.1.1.87. EXPROPIACIÓN FORZOSA.Sin perjuicio de que se utilicen cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, para la ejecución del P.G.O.U., el

Ayuntamiento podrá aplicar la expropiación forzosa, para garantizar el cumplimiento de las determinaciones de aquél.En tales casos, la gestión de las expropiaciones podrá llevarse a cabo directa o indirectamente conforme a lo previsto en la Legisla-

ción de Régimen Local, y a la Ley de Expropiación Forzosa, dando preferencia a las fórmulas asociativas con otras entidades públicas y a los conciertos con particulares.

1.1.1.88. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

1. En las Unidades de Ejecución el diseño de los viales y espacios libres de dominio público y de los elementos de las redes de infraestructura será desarrollado constructivamente por un Proyecto de Urbanización único para cada Programa de Actuación Integrada. Deberá cumplir las prescripciones de los artículos 156 y 157 de la L.U.V., respetando las determinaciones contenidas en este Plan.

2. Se podrán redactar Proyectos de Urbanización para la adecuación de las calles y los espacios públicos a los nuevos criterios técni-cos en aplicación de la legislación vigente y mejora del medio ambiente urbano de conformidad con la ordenación prevista en el pre-sente Plan.

3. Cada Proyecto contendrá la definición de las necesarias conexiones entre las redes señaladas en el párrafo anterior y las genera-les de la población, con independencia de la atribución diferenciada de los costes entre los distintos propietarios o agentes urbanizado-res.

4. El Proyecto podrá efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y del subsuelo en la ejecución material de las obras de urbanización. Cuando esta adaptación suponga la alteración de las determinaciones sobre ordenación o régi-men del suelo o de la edificación de los predios afectados por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspon-diente Modificación del Plan excepto en los casos susceptibles de adaptarse mediante Estudio de Detalle.

5. En cualquier caso toda obra pública de urbanización, ya sea consecuencia de actuaciones integradas o aisladas, requerirá la ela-boración y tramitación de un proyecto de urbanización.

6. Los Proyectos de urbanización se ajustarán a los requisitos de diseño que se determinen y contendrán la documentación exigida por la legislación sectorial vigente.

7. Con carácter general, se estará a lo dispuesto en las Normas de Urbanización y a las Directrices establecidas por los Servicios Téc-nicos Municipales.

8. La gestión de los residuos producidos en el término municipal se realizará al amparo de la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana, dando un destino adecuado a aquellos conforme a sus características físico-químicas y siempre a través de empresas autori-zadas.

9. La urbanización de suelos incluidos en Unidades de Ejecución y en cualesquiera otros espacios públicos que así se determine, incluirá la instalación de contenedores para residuos domésticos urbanos, plásticos, papel y vidrio, en las condiciones que establezca el Ayuntamiento.

1.1.1.89. ÁMBITO VIAL DE SERVICIO DE LAS PARCELAS PRIVADAS.El ámbito vial de servicio de las parcelas de suelo urbano está formado por todo el suelo dotacional viario, aparcamiento, equipa-

mientos o espacios libres, correspondiente a la longitud de fachada y a una profundidad igual a la comprendida entre la alineación de fachada y el encintado de acera más alejado de la misma fijada por el Plan General si la hubiere. En caso contrario será la que determinen los Servicios Técnicos Municipales.

En el caso de viales de borde, con parcelas edificables en una sola fachada, el ámbito vial incluirá toda la anchura de la calle. 1.1.1.90. REQUISITOS PARA LA EDIFICACIÓN DE LAS PARCELASLa edificación de las parcelas privadas exige que los terrenos obtengan, previa o simultáneamente, la condición de solar, mediante

la forma de Actuación, Aislada o Integrada, que les corresponda. A tal efecto podrán considerarse solares aquellas parcelas que cumplan las condiciones del artículo 11 de la L.U.V., más la pavimentación completa de calzadas y aceras, las necesarias conexiones con las redes generales de abastecimiento y evacuación de aguas, energía eléctrica y alumbrado público y su distribución hasta la parcela concreta.

Asimismo podrá exigirse la ejecución de la obra civil correspondiente a las infraestructuras de Telefonía y Telecomunicaciones; que será obligatoria cuando les sea exigible a las edificaciones previstas la preinstalación de telecomunicaciones. Las parcelas deberán cum-plir el resto de las condiciones derivadas del correspondiente Programa de Actuación.

TITULO TERCERO: NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER PORMENORIZADO

CAPÍTULO PRIMERO: USOS DOTACIONALES PÚBLICOS1.1.1.91. CALIFICACIÓN DEL SUELO DOTACIONAL. Comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios, necesarios para su esparcimiento,

educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida, y cuyo uso se establece por el planea-miento como dotacional de dominio y uso público o se exige como equipamiento necesario. Se diferencian los subtipos que se detallan a continuación, con anotación de la ordenanza que les corresponde:

Zonas Verdes:a) Área de juego. Ordenanza aplicable AL.b) Jardines. Ordenanza aplicable JL.c) Parques urbanos. Ordenanza aplicable QL.d) Parques naturales. Ordenanza aplicable NL.Equipamientos:a) Recreativo-deportivo. Ordenanza aplicable. RD.b) Educativo-cultural. Ordenanza aplicable ED.c) Asistencial. Ordenanza aplicable AT.d) Administrativo-Institucional. Ordenanza aplicable AD.

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e) Infraestructura-servicio urbano. Ordenanza aplicable ID.f) Dotacional múltiple. Ordenanza aplicable DM.Red viaria:a) Viario de tránsito. Ordenanza aplicable RV.b) Áreas peatonales. Ordenanza aplicable PV.c) Aparcamiento. Ordenanza aplicable AV.1.1.1.92. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SUELO DOTACIONAL.

Art.92 ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SUELO DOTACIONAL.

DENOMINACIÓN USO SUPERFICIE (m²) CLASE DE SUELO ÁMBITO URBANÍSTICO

JL/1 Zona Verde: JARDINES 1.206 SUELO URBANOJL/2 Zona Verde: JARDINES 1.354 SUELO URBANOJL/3 Zona Verde: JARDINES 2.523 SUELO URBANO

TOTAL 5.083

ED-CP/1 Educativ o-Cultural: CENTRO DE PRIMARIA 1.183 SUELO URBANOED-RE/1 Educativ o-Cultural: RELIGIOSO 625 SUELO URBANOID-CE/1 Infraestructuras: CEMENTERIO 4.532 SUELO NO URBANIZABLEID-ED/1 Infraestructuras: DEPURADORA 2.445 SUELO NO URBANIZABLEAD-LO/1 Administrativ o-Institucional: ADMINISTRACIÓN LOCAL 238 SUELO URBANOTOTAL 9.023

RV Red Viaria 4.042 SUELO URBANOTOTAL 4.042

TOTAL RED PRIMARIA 18.148

DENOMINACIÓN USO SUPERFICIE (m²) CLASE DE SUELO ÁMBITO URBANÍSTICO

AL/1 Zona Verde: ÁREAS DE JUEGOS 558 SUELO URBANOTOTAL 558

RD-DE/1 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 904 SUELO URBANORD-DE/2 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 473 SUELO URBANORD-ED/3 Deportiv o-Recreativ o: INSTALACIONES DEPORTIVAS 1.545 SUELO NO URBANIZABLETD-RA/1 Asistencial: RESIDENCIAL-ASISTENCIAL 105 SUELO URBANOTD-CS/1 Asistencial: SANITARIO CENTRO DE SALUD 280 SUELO URBANOID-IE/1 Infraestructuras: ELECTRICIDAD 22 SUELO URBANO UER-01ID-IE/2 Infraestructuras: ELECTRICIDAD (Parque solar) 33.238 SUELO NO URBANIZABLEID-IT/1 Infraestructuras: TELECOMUNICACIONES 29 SUELO NO URBANIZABLE

ID-AA/1 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 349 SUELO NO URBANIZABLEID-AA/2 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 227 SUELO NO URBANIZABLEID-AA/3 Infraestructuras: ABASTECIMIENTO DE AGUA 3.518 SUELO NO URBANIZABLEID-OT/1 Infraestructuras: OTROS 42 SUELO URBANOID-OT/2 Infraestructuras: OTROS 54 SUELO NO URBANIZABLEDM/1 Dotacional Múltiple 210 SUELO URBANODM/2 Dotacional Múltiple 168 SUELO URBANODM/3 Dotacional Múltiple 474 SUELO URBANO UER-01DM/4 Dotacional Múltiple 5.075 SUELO NO URBANIZABLE

TOTAL 46.713

RV Red Viaria 15.299 SUELO URBANOAV/1 Aparcamiento 285 SUELO URBANOAV/2 Aparcamiento carav anas 4.100 SUELO NO URBANIZABLE

TOTAL 19.684

TOTAL RED SECUNDARIA 66.955

TOTAL SUELO DOTACIONAL 85.103

ADSCRITO A LA RED PRIMARIA

TABLA RESUMEN DE SUELO DOTACIONAL DE LA MATA

ADSCRITO A LA RED SECUNDARIA

1.1.1.93. CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LOS USOS DOTACIONALES PÚBLICOS. Los usos dotacionales se localizarán prioritariamente sobre las parcelas destinadas a su uso específico, sin perjuicio de la aplicación

del apartado 3 del artículo 59 de la L.U.V.Sus condiciones de edificabilidad serán las siguientes:En caso de tener definida su edificabilidad de modo geométrico se ajustará a ésta, salvo modificación mediante Estudio de Detalle.La altura máxima y el número máximo de plantas no superará las máximas establecidas para usos privados en las zonas adyacen-

tes; la edificabilidad máxima será la correspondiente al uso residencial de la zona pudiendo variarse, en caso de necesidad, en más o en menos del 20%. Esta norma no regirá para el uso educativo, en cuyo caso se estará a los parámetros exigidos por la Conselleria corres-pondiente y recogidos en este P.G.O.U.

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En edificaciones entre medianeras o integradas en manzanas se aplicarán las condiciones de número máximo de plantas de las parcelas adyacentes, sin que sea de aplicación el límite para la profundidad edificable.

En la definición de los siguientes parámetros se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana

Parámetros urbanísticos relativos a la parcelaParámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcelaParámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificaciónParámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de los edificiosEn el caso de suelos dotacionales incluidos en la zona de protección de carreteras, los usos permitidos y las posibles actuaciones en

esta clase de suelos se regirán por lo establecido en el artículo 33.4 de la LEY 6/1991, de 27 marzo, Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana. Conforme señala el artículo 34.1 de la misma ley, la realización de actuaciones de cualquier clase, salvo lo dispuesto en el artículo 33.4, en las zonas de protección de las vías del Sistema Viario deberá ser objeto de autorización expresa por parte de la Adminis-tración titular de la vía. Así mismo y de acuerdo con el artículo 38.1, será necesaria, en todo caso, la autorización previa de la Administra-ción titular de la vía para el establecimiento de cruces de cualquier clase en las vías que componen el Sistema Viario.

1.1.1.94. CATEGORÍAS DE LAS RESERVAS DOTACIONALES.15a. Red primaria o estructuralb. Red secundaria1.1.1.95. PREFERENCIA PÚBLICA.Los equipamientos comunitarios, destinados a servicios o usos públicos, colectivos o comunitarios, de titularidad pública o de titu-

laridad privada, y de gestión pública o gestión privada en el caso de titularidad pública, se ejecutarán en los suelos reservados en el Plan a esta finalidad, y de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

El suelo afectado para el resto de equipamientos comunitarios se reserva preferentemente, para los de titularidad pública, bien de gestión pública, bien de gestión privada, conforme a las formas concesionales del dominio o del servicio público.

Cuando la iniciativa pública, estatal o municipal no proceda a la adquisición del suelo reservado al equipamiento, los particulares, titulares del dominio o de un derecho que les faculte para el aprovechamiento del Suelo, como superficie, usufructuario u otro, podrán proponer el destino del suelo al equipamiento previsto en el Plan, sin que se admita, en tanto no se revise o modifique éste, otro destino.

1.1.1.96. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN.La edificación en las áreas de equipamiento se ajustará a las necesidades funcionales de los diferentes equipamientos, al paisaje y a

las condiciones ambientales, que deberá respetar, y a la integración en el ámbito en que se ubiquen.1.1.1.97. DESARROLLO DE LAS PREVISIONES SOBRE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS.Las parcelas cuyo destino efectivo precedente haya sido el uso docente o sanitario conservarán la calificación de suelo dotacional,

salvo que, previo informe de la Conselleria competente por razón de la materia se justifique la innecesaridad de destinar las mismas a dichos fines, en cuyo caso se destinarán a otros usos públicos o de interés social.

Mientras el Plan no se modifique deberán dedicarse al uso o usos concretos en él previstos, las reservas dotacionales para zonas verdes, espacios libres de edificación sobre rasante, red viaria e infraestructuras aptas para el tránsito, el paseo, la circulación o el trans-porte.

En los demás casos, será posible la sustitución del uso dotacional previsto en el Plan por otro igualmente dotacional público, desti-nado a la misma o distinta Administración Pública, siempre que, previo informe favorable municipal en el primer caso se adopte acuerdo expreso motivado por el órgano competente del ente titular o destinatario del terreno y en el segundo medie acuerdo entre las Adminis-traciones interesadas.

Cuando un equipamiento fuere innecesario y el suelo no se afectara a otro equipamiento comunitario, dicho suelo será destinado a parque, jardín urbano o a otros usos públicos o de interés social.

CAPÍTULO SEGUNDO: OBRAS PERMITIDASAdemás de las obras de nueva planta, desarrolladas sobre solares vacantes o allí donde se haya autorizado el derribo previo de la

edificación, se detallan a continuación los objetivos, contenidos y efectos de los diferentes tipos de obras posibles sobre edificios exis-tentes:

1.1.1.98. OBRAS DE CONSERVACIÓNSon las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio o elemento

correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para el cuidado y afianzamiento de corni-sas y elementos volados, la limpieza o reparación de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.

Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos de los originales que dieran lugar a cambios de colores o texturas, la solicitud de licencia vendrá acompañada de la documentación complementaria que describa y justifi-que los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno, y permita la comparación con las soluciones originales.

1.1.1.99. OBRAS DE RESTAURACIÓNObras de consolidaciónTienen por objeto, dentro del deber de conservación de los propietarios, mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de

salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sin alterar, como en el tipo anterior características formales ni fun-cionales.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las actuaciones citadas en el epígrafe anterior que además incluyen ope-raciones puntuales de afianzamiento, refuerzo, o sustitución de elementos estructurales dañados tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, recalces de cimientos, etc.

Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos, se aportará como documentación complementaria firmada por un arquitecto que describa y justifique la solución proyectada en comparación con la de partida, que expresará suficientemente las implicaciones de fun-cionamiento estructural, compositivas, estéticas, formales y funcionales de la sustitución.

Obras de recuperación.Son las encaminadas a la puesta en valor de un elemento (catalogado o no) restituyendo sus condiciones originales, y deberán pre-

sentarse a través de un proyecto firmado por arquitecto.Dentro de esta denominación podrán estar comprendidas actuaciones de:Mantenimiento, reforzando elementos existentes o eliminando los procedentes de reformas inconvenientes y reponiendo los origi-

nales.Consolidación, asegurando, reforzando o sustituyendo elementos estructurales originales dañados o cambiando los que alteren las

condiciones originales por otros acordes con ellas.Derribos parciales, eliminando así las partes que supongan una evidente degradación del elemento catalogado y un obstáculo para

su compresión histórica.Otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales del elemento catalogado.La solicitud de licencia de obras de este tipo contendrá, además de la documentación requerida para las obras del régimen general,

la precisa para cumplimentar los apartados siguientes:Descripción documental del elemento catalogado, circunstancias de su construcción, características originales y evolución.Descripción fotográfica del elemento catalogado en su conjunto y de los parámetros originales que lo caracterizan. Ya sean volumé-

tricos, espaciales, estructurales, decorativos u otros, así como de su relación con el entorno.Levantamiento cartográfico completo a escala mínima de 1/100.Descripción pormenorizada del estado de conservación del elemento catalogado con planos en los que se señalen los puntos, zonas

o instalaciones que requieren recuperación, consolidación o mantenimiento.Descripción y justificación de las técnicas que se emplearán en las distintas actuaciones, con expresión de las implicaciones estruc-

turales, compositivas, estéticas, formales y funcionales de su aplicación.Detalles de las partes que se restauran, (acompañados, cuando sea posible, de detalles del proyecto original) y detalles del proyecto

de restauración que permita establecer comparación entre la solución existente (o la original) y la proyectada.Descripción de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios, así como de los compromisos establecidos

con éstos.Fotomontaje o infografía de la solución final propuesta

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En cuanto a la tramitación de este tipo de obras se estará a lo que establece la normativa urbanística del P.G.O.U en general y la ordenanza Z-1 de Casco Antiguo en particular

1.1.1.100. OBRAS DE REHABILITACIÓNSon las necesarias para la adecuación del elemento (catalogado o no) o una parte del mismo los usos a que se destine, mejorando

sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en todo caso las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior, a su configuración general y estructura básica original (elementos estructurantes) y a los demás elementos significativos que lo singulari-cen o lo caractericen como de una determinada época o tipología.

Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no sig-nificativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las par-tes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.

Las solicitudes de licencia de este tipo de obras vendrán acompañadas de la documentación complementaria firmada por técnico competente (según casos) descrita para las obras de recuperación, y además la descripción y justificación gráfica y escrita de los cam-bios proyectados en la distribución interior del edificio, con expresión detallada de las partes o elementos que por ser estructurales o significativas no quedan afectados por dichos cambios.

1.1.1.101. OBRAS DE REESTRUCTURACIÓNSon las que al objeto de adecuar el elemento (catalogado o no) o una parte del mismo a los usos a que se destina afectan a sus ele-

mentos estructurales alterando su morfología en lo que no afecte a las características originales de su envolvente exterior visible desde los espacios públicos, próximos o lejanos.

Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior, cambios de localización de los ele-mentos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.

La documentación relativa a este tipo de obras, contenida en un proyecto firmado por arquitecto, cubrirá los aspectos siguientes:Levantamiento de planos del edificio en su estado actual.Descripción fotográfica del estado actual del edificio su conjunto, sus partes más significativas y su relación con su entorno.Descripción de los usos actuales y de los efectos de la restructuración sobre los usuarios, así como de los compromisos estableci-

dos con éstos.1.1.1.102. OBRAS DE AMPLIACIÓNSon las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de ocupación

en planta o mediante el incremento del nº de plantas, de la altura de las existente o de los espacios bajo cubierta hasta agotar, en su caso, la edificabilidad permitida por las ordenanzas de la zona de que se trate.

Las obras de ampliación vendrán precedidas de la aportación de la documentación siguiente, contenida en un proyecto firmado por arquitecto:

Levantamiento de planos del edificio y descripción escrita y fotográfica de su estado actual.Descripción escrita y gráfica de la obra de ampliación y de su relación con el elemento existente, incluyendo planos que presenten la

totalidad de lo existente y lo proyectado diferenciando ambas partes. La documentación que describa y valore el entorno próximo del elemento catalogado y los efectos de la ampliación sobre dicho

entorno, alcanzando, como mínimo, al tramo de calle o espacio urbano del que forme parte.Descripción de los usos actuales, de los efectos de la ampliación sobre los usuarios y de los compromisos contraídos con éstos.

1.1.1.103. OBRAS DE DEMOLICIÓNObras de demolición sobre bienes incluidos en protección individualizada de elementos.Las actuaciones de demolición sobre elementos con catalogación individualizada de alguno de estos tipos responderán exclusiva-

mente a uno de los dos supuestos siguientes:La demolición se engloba en una obra de recuperación, acondicionamiento o restructuración, y afecta solamente a aquellas partes

del elemento catalogado no consideradas significativas y de obligada conservación por el grado de protección y tipo de obra correspon-dientes.

Las partes a demoler, o la totalidad del edificio en su caso, cuentan con declaración de estado de ruina física o económica irrecupe-rable.

En el primer supuesto las actuaciones de demolición se regirán por lo establecido en las determinaciones para obras de recupera-ción, acondicionamiento o restructuración, e irán precedidas de la aportación de la documentación complementaria allí indicada.

En el segundo supuesto, salvo que la situación sea de ruina inminente, y por ello causa de peligro inmediato para bienes y personas, situación que se regula en el capítulo cuarto de este documento, la demolición parcial o total vendrá precedida de la correspondiente solicitud de licencia, a la que deberá acompañarse la documentación complementaria siguiente:

Declaración de ruina de las partes que se pretenden demoler tramitada con arreglo al procedimiento especial de ruina en bienes catalogados que se regula en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Proyecto descriptivo de la situación en que quedará el elemento catalogado una vez efectuada la demolición solicitada.Compromiso de redificación.Si la declaración de ruina de un elemento de protección individualizada contuviera determinaciones de recuperación, de redifica-

ción o de acondicionamiento del solar, o si se previera que el vacío resultante de la demolición de un edificio incluido en cualquiera de los tipos de protección establecidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos pudiera producir un impacto importante en los valo-res ambientales o de otro tipo que se protegen, la demolición podrá condicionarse al compromiso de redificación del solar.

Para ello el Ayuntamiento podrá requerir, en los casos en que por esta razón lo juzgue oportuno, y con carácter previo a la concesión de licencia de derribo, la aportación de la documentación siguiente:

Proyecto descriptivo de la edificación que sustituirá a la que se quiere demoler, firmado por un arquitecto, que deberá ajustarse a la normativa general de edificación, a la específica de la ordenanza correspondiente a esa área de protección y a las determinaciones de la declaración de ruina en su caso.

Compromiso del solicitante de efectuar las acciones de demolición acondicionamiento o redificación en el plazo que, siendo acorde con la envergadura de dichas acciones, se establezca de común acuerdo entre aquél y el Ayuntamiento. El cumplimiento de este compro-miso podrá asegurarse mediante el establecimiento, por parte del Ayuntamiento, de garantías para asegurar el cumplimiento de com-promisos relativos a obras de urbanización de promotores particulares.

CAPÍTULO TERCERO: EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN.1.1.1.104. CONSTRUCCIONES NO AJUSTADAS A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN.Las construcciones erigidas con anterioridad al Plan y cuyas características sean disconformes con las condiciones urbanísticas

establecidas pueden estar en una de las siguientes situaciones, para cada una de las cuales se establece un diferente régimen transitorio para la realización de obras y actividades:

a) Edificaciones en situación de fuera de ordenación.b) Edificaciones que sin estar en situación de fuera de ordenación, no son plenamente compatibles con las determinaciones del pla-

neamiento.

1.1.1.105. EDIFICIOS O INSTALACIONES FUERA DE ORDENACIÓN.De conformidad con el artículo 111 de la L.U.V. y 148 y 167 del R.O.G.T.U., el P.G.O.U. señala específicamente los edificios que se

encuentran en situación de “fuera de ordenación”. Según establece el artículo 35 del Real Decreto 2/2008, “Las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación territorial o urbanística no serán indemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo la imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación incursa en dicha situación durante su vida útil.”

En este sentido se consideran fuera de ordenación aquellas edificaciones existentes en terrenos que el nuevo Plan General destine al dominio público (zonas verdes, viarios y dotaciones públicas)

Régimen jurídico de los edificios fuera de ordenación.Se establece el siguiente régimen transitorio para la edificación existente con anterioridad al presente Plan.1. Situaciones básicas:a) Fuera de ordenación adjetivo:Afecta a aquellas partes y elementos de los edificios e instalaciones que resulten contrarios a las condiciones de estética de la edifi-

cación y, en particular, a aquellos elementos que no constituyendo superficie útil, sean visibles desde vía pública.Quedarán fuera de ordenación todos aquellos edificios cuyas fachadas están sin acabar, sin pintar o sin mantenimiento de la misma,

hasta que subsanen esta deficiencia.

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b) Fuera de ordenación sustantivo:Afecta a aquellos edificios o instalaciones que sean contrarios al Plan afectando la disconformidad al edificio completo o partes

estructurales del mismo. Afecta a su vez, a las instalaciones fabriles o ganaderas ubicadas en lugares prohibidos por incompatibilidad con el uso residencial

o terciario circundante. c) Fuera de ordenación diferido:Afecta a aquellos edificios que aun cuando no se encuentren adaptados al Plan en todas las condiciones de edificación por él regu-

ladas la falta de adaptación no revista tal relevancia que puedan considerarse disconformes con el nuevo planeamiento, en los términos prescritos en los siguientes apartados. Por tanto, la construcción podrá considerarse dentro de ordenación hasta el momento en que concluya su vida útil, se produzca la sustitución voluntaria o se operen en ella obras de reforma de trascendencia equiparable a la redifi-cación (restructuración total). Este régimen de fuera de ordenación es el aplicable a edificios existentes no afectados por viales cuyo volumen, edificación o número de plantas excedan de los autorizados por el presente plan para su emplazamiento.

No obstante, la nueva construcción sobre la misma parcela por desaparición o derribo de la actual edificación o la restructuración total de la existente, deberá adaptarse a todas las condiciones de edificación, régimen de alturas y profundidades edificables y reserva de aparcamientos previstas en este Plan General.

2. Se declara en situación de Fuera de ordenación Sustantiva: Los edificios e instalaciones que ocupen terrenos calificados como viales zonas verdes, espacios libres o reservas de suelo con destino a equipamiento comunitario, salvo que el edificio o instalación, por sus características arquitectónicas, sea reutilizable al servicio de dicho equipamiento comunitario.

Los edificios que por exceso de volumen o por la conformación de éste, atendido el lugar donde se encuentren ubicados, atenten contra el patrimonio histórico-artístico, la protección del paisaje urbano o natural o espacios naturales protegidos.

Los edificios e instalaciones que, emplazados en cualquier clase de suelo se hubiere implantado sin licencia, de forma clandestina en tanto no fueran legalizables conforme a las determinaciones del nuevo planeamiento.

Las instalaciones fabriles o ganaderas calificadas que se encuentren en entornos residenciales donde constituyen uso prohibido. Los edificios e instalaciones en Suelo No Urbanizable que puedan impedir la ejecución del planeamiento parcial o general.

3. Fuera de ordenación Diferido: Los edificios que no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el apartado 3) pero cuyas características arquitectónicas no estén adaptadas a alguna de las condiciones establecidas por este Plan aun cuando la falta de adaptación afecte a la ausencia de reserva de aparcamientos, al régimen de alturas, a la edificabilidad máxima sobre parcela, al régimen de usos (salvo el industrial) o a la profundidad edificable, se entenderán dentro de la situación definida en el anterior apartado 1.c). En consecuencia, la construcción no cuenta con declaración de fuera de ordenación durante el período que le reste de vida útil al inmueble.

En estos casos se autorizarán cualesquiera obras de reforma siempre que quepa reputarlas como meramente parciales por no com-portar restructuración total y, para su autorización se minoraran las exigencias de las ordenanzas generales y/o particulares de la edifica-ción en la medida que lo demande el respeto a las características arquitectónicas originarias del inmueble, a su número de plantas o a la profundidad edificable existente. No obstante se exigirá íntegramente el cumplimiento de las ordenanzas generales y particulares de la edificación de las presentes Normas si la obra tuviere por objeto el cambio de uso básico del local.

1.1.1.106. OBRAS Y USOS PERMITIDOS EN LAS CONSTRUCCIONES FUERA DE ORDENACIÓNNo se podrán realizar otras obras más que las de mera conservación, reparación y decoración que no rebasen las exigencias el

deber normal de conservación. Cuando las características constructivas de un edificio estén específica y singularmente adaptadas al uso prohibido en la zona, por

el presente Plan, pero no concurran las causas determinantes de la declaración de fuera de ordenación sustantivo, se permitirá la utiliza-ción del inmueble conforme al uso que le sea propio hasta que se produzca el cambio de uso, la restructuración total o la sustitución del mismo.

Cuando la construcción carezca de licencia o se tratase de una licencia de legalización, se podrán conceder licencias de actividad si se dan los siguientes requisitos:

a. Que el uso que se pretende realizar no conlleve la ejecución de obras no autorizables en el edificio, según su calificación de fuera de ordenación, ya que en tales edificios “…sólo se podrán autorizar obras … necesarias para el mantenimiento del uso preexistente…”, lo que conlleva, a sensu contrario, que si para el cambio de uso se precisan obras, como éstas no se podrían autorizar, habría que conside-rar que es un uso no permisible.

b. Que el uso que se lleve a cabo en tales condiciones podrá ser dejado sin efecto cuando, en atención al interés público que demanda la ejecución del planeamiento, haya de eliminarse, sin derecho a indemnización alguna.

Si el P.G.O.U. no prohíbe el uso que se pretende en los edificios fuera de ordenación, habrá de considerarse el uso como ajustado a la normativa, pudiendo ser realizado sin óbice alguno; se reconoce excepcionalmente la posibilidad de que se lleven a cabo usos que el planeamiento actual no contemple entre los permitidos si lo estaban en el ordenamiento urbanístico bajo cuyo amparo se otorgó, en su día, licencia de obra a la edificación que actualmente se encuentra fuera de ordenación.

Todas las referencias contenidas en los párrafos anteriores y relativas a autorizaciones de usos y/o actividades han de entenderse referidas al régimen actual, que exige - salvo excepciones- únicamente una comunicación previa del interesado y una supervisión a posteriori por parte de la Administración, según el régimen instaurado por la modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (abreviadamente, en adelante, L.B.R.L.) introducida por la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, que introdujo los arts. 84 bis y ter, reguladores del actual régimen para el inicio de actividades, no sujetas ya a ningún tipo de obtención de licencia u otro control preventivo, salvo que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguri-dad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

En los elementos arquitectónicos no estructurales fuera de ordenación sólo se autorizaran las obras imprescindibles de conserva-ción y reparación para evitar riesgos a la seguridad, salubridad u ornato público.

En los casos de edificaciones destinadas a vivienda plurifamiliar podrán autorizarse obras de consolidación de elementos arquitec-tónicos estructurales. Podrán asimismo concederse licencias para usos provisionales, debiendo asociarse las condiciones de provisiona-lidad autorizadas a un plazo o condición de erradicación y demolición de construcciones y usos para ajustarlas al nuevo planeamiento.

1.1.1.107. CONSTRUCCIONES NO PLENAMENTE COMPATIBLES CON EL PLAN.Son las construcciones y edificios que pese a no ajustarse plenamente al Plan, no tengan la consideración de fuera de ordenación,

según la definición de los artículos anteriores. Sobre ellas se permiten las actuaciones enunciadas en el artículo siguiente.

1.1.1.108. OBRAS Y USOS PERMITIDOS EN LAS CONSTRUCCIONES NO PLENAMENTE COMPATIBLES CON EL PLAN. Se admiten obras de reforma, modernización y mejora y cambios objetivos de actividad siempre que la nueva obra o actividad no

acentúe la inadecuación al planeamiento vigente, ni suponga la completa reconstrucción de elementos disconformes con él. Se admiten obras de ampliación de dichas edificaciones siempre que dichas ampliaciones se ajusten al planeamiento vigente.Cuando una instalación implantada con licencia, no cumpla todas las condiciones higiénicas, funcionales o ambientales estableci-

das por el presente Plan y ordenanzas Municipales que los complementen, la adaptación al nuevo ordenamiento se exigirá modulando las características arquitectónicas del inmueble en que se encuentre ubicada y si el incumplimiento no comportara grave molestia o peligro para las personas, la adaptación podrá posponerse al cese o cambio de actividad.

La reserva obligatoria de aparcamiento no será exigible a los edificios existentes con anterioridad al presente Plan, en tanto no medie restructuración total o sustitución del inmueble.

En cualquiera de los casos anteriores estará prohibido el aumento de volumen sobre edificios existentes, salvo cuando tenga por objeto su adaptación al planeamiento para paliar defecto de volumen; en estos casos la ampliación deberá ajustarse a las nuevas orde-nanzas de edificación, incluso a la exigencia de reserva obligatoria de aparcamientos.

1.1.1.109. EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN.De conformidad con el artículo 111 de la L.U.V. y 148 y 167 del R.O.G.T.U., el P.G.O.U. señala los edificios que se encuentran en situa-

ción de “fuera de ordenación”. Según establece el artículo 35 del Real Decreto 2/2008, “Las situaciones de fuera de ordenación produci-das por los cambios en la ordenación territorial o urbanística no serán indemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo la imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación incursa en dicha situación durante su vida útil.”

En la determinación de estos edificios se ha atendido a los siguientes criterios:

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1. Edificios fuera de ordenación, ocupar suelos con destino y uso público según el planeamiento aplicable o por incumplimiento de las alineaciones marcadas

2. Edificios fuera de ordenación, por exceso de volumetría:Los inmuebles en situación de fuera de ordenación, conforme a las determinaciones del P.G.O.U. son los siguientes:

Cuando una instalación implantada con licencia, no cumpla todas las condiciones higiénicas, funcionales o ambientalesestablecidas por el presente Plan y ordenanzas Municipales que los complementen, la adaptación al nuevo ordenamiento seexigirá modulando las características arquitectónicas del inmueble en que se encuentre ubicada y si el incumplimiento nocomportara grave molestia o peligro para las personas, la adaptación podrá posponerse al cese o cambio de actividad.

La reserva obligatoria de aparcamiento no será exigible a los edificios existentes con anterioridad al presente Plan, en tanto nomedie restructuración total o sustitución del inmueble.

En cualquiera de los casos anteriores estará prohibido el aumento de volumen sobre edificios existentes, salvo cuando tengapor objeto su adaptación al planeamiento para paliar defecto de volumen; en estos casos la ampliación deberá ajustarse a lasnuevas ordenanzas de edificación, incluso a la exigencia de reserva obligatoria de aparcamientos.

1.1.1.109. EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN.

De conformidad con el artículo 111 de la L.U.V. y 148 y 167 del R.O.G.T.U., el P.G.O.U. señala los edificios que se encuentranen situación de "fuera de ordenación". Según establece el artículo 35 del Real Decreto 2/2008, "Las situaciones de fuera deordenación producidas por los cambios en la ordenación territorial o urbanística no serán indemnizables , sin perjuiciode que pueda serlo la imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación incursa en dicha situacióndurante su vida útil."

En la determinación de estos edificios se ha atendido a los siguientes criterios:

1. Edificios fuera de ordenación, ocupar suelos con destino y uso público según el planeamiento aplicable o porincumplimiento de las alineaciones marcadas

2. Edificios fuera de ordenación, por exceso de volumetría:

Los inmuebles en situación de fuera de ordenación, conforme a las determinaciones del P.G.O.U. son los siguientes:

CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN E HIGIÉNICAS1.1.1.110. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA SECCIÓN.Estas condiciones establecen las limitaciones a que han de sujetarse todas las dimensiones de cualquier edificación, así como la

forma de medir y aplicar estas limitaciones y las condiciones de salubridad e higiénicas. Estas determinaciones estarán supeditadas a las particulares que, para cada caso concreto especifique el Plan, así como a las nor-

mativas de rango superior aplicables.1.1.1.111. PARCELACIÓN Y REGULACIÓN. En cualquier caso, cuando entre los lindes laterales de un solar y una alineación se formen ángulos inferiores a 45º, el Ayuntamiento

denegará las licencias de construcción correspondientes, si previamente los propietarios colindantes no han procedido a la regulariza-ción de sus solares.

Sólo será aplicable esta condición si el inmueble colindante no se encuentra edificado.Se consideraran contrarias al planeamiento, y por tanto no autorizables, las parcelaciones que generen ángulos no permitidos en el

presente artículo.1.1.1.112. MEDICIÓN DE ALTURAS.1. Para la medición de las alturas se establecen dos tipos de unidades: por número de plantas y por distancia vertical. Cuando las

Ordenanzas señalen ambos tipos, habrán de respetarse los dos.2. Para determinar la altura de un edificio, se tomará ésta por la vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada, desde la

rasante señalada para el acerado hasta el plano inferior del forjado que constituya el techo del último piso, excepto en los casos previs-tos en el número 4.

3. Para las cubiertas de tejado (que representarán el 100% de toda nueva construcción) la parte superior de la cornisa podrá elevarse ciento cuarenta centímetros (1,40 m.) sobre la altura definida en el punto dos. Y el tejado, a partir de ella, no excederá de 40% de pen-diente. En ningún caso la cumbrera de tejado se elevará más de 3,25 metros sobre la línea de altura del edificio antes definida. Esta con-dición deberá cumplirse en todas las alineaciones, tanto exteriores como interiores. Se entiende por tejado, aquellas cubiertas inclinadas cuya pendiente oscila entre un 25 y un 40%.

Con la finalidad de ventilar los espacios interiores, podrán abrirse terrazas en las cubiertas, siempre que por su superficie y ubica-ción no se desvirtúe la configuración de la cubierta inclinada, cuya imagen deberá evidenciarse como solución formal escogida para el cerramiento del edificio. Consecuentemente, el plano de cubierta se percibirá como tal y con una misma pendiente en todo su desarrollo, siendo las posibles terrazas o huecos abiertos en el mismo, imperceptibles desde la vía pública.

Con esta finalidad, se cumplirá lo siguiente:La proporción de huecos abiertos en la superficie de cubierta inclinada no deberá sobrepasar el 20% de la misma.La distancia del hueco de la terraza a los lindes vecinos será como mínimo de 0,60 metros.La separación mínima del borde exterior de la terraza a la línea de fachada será tal que permita que la cubierta forme un antepecho

de terraza con altura mínima de 1,20 metros, medidos desde la cara superior del pavimento hasta el límite superior del material de la cubierta.

La distancia de la terraza a la línea vertical de fachada (sin contar vuelos) será de 1,00 metro como mínimo.Se exceptuarán del cumplimiento estricto de las condiciones anteriores, aquellos casos en la zona de Núcleo Histórico Tradicional,

en los que por razones de rehabilitación del inmueble o por mantenimiento de soluciones tipológicas del entorno inmediato, se justifi-que suficientemente una solución diferente.

4. Si la rasante de la calle a que da la fachada del edificio, originase en algún punto de la fachada una diferencia, de cota de más de sesenta centímetros por encima del que corresponde al punto medio de fachada, la altura del edificio se determinará a partir del plano situado sesenta centímetros bajo la rasante del punto más desfavorable, es decir el punto cuya diferencia de cota por encima de la del punto medio sea mayor.

5. Si al aplicar esta regla se originan diferencias de esta de más de tres metros entre puntos determinados de la fachada, se dividirá ésta en tantas partes como sea preciso para no sobrepasar dicha medida.

6. Construcciones por encima de la altura. Por encima de la altura definida en el punto 2) del presente precepto sólo se permite la construcción de los siguientes elementos, incluidos en todos los casos dentro de la envolvente delimitada por los planos inclinados de la cubierta (salvo chimeneas y conductos de ventilación, que podrán exceder esos planos):

Cajas de escaleras, ascensores, depósitos, chimeneas y similares integrándose dentro de la estructura estética del edificio. Espacios vinculados a viviendas, destinados a instalaciones, trasteros, lavaderos, salidas a terrazas privadas, etc., con una altura

máxima de 3,00 metros y hasta una superficie máxima del 30% de la superficie construida en planta de pisos. En estos casos se exigirá un retranqueo de tres metros a cualquier alineación oficial de fachada (exterior o interior). No podrán transformarse en ningún caso en una nueva unidad residencial independiente, ni podrán ejecutarse por encima de la planta ático

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Salvo en el caso de destinarse a servicios comunes del inmueble, se computará la edificabilidad de las zonas con altura libre supe-rior a 1,50 m (un metro y cincuenta centímetros). La altura de cualquier elemento no superará los 3,00 metros y en cualquier caso, deberá quedar incluida dentro de la envolvente del plano inclinado de cubierta.

Los elementos establecidos en los apartados anteriores influirán en la medida de los patios de luces interiores en la forma señalada en la normativa valenciana de habitabilidad y diseño.

Los elementos definidos en los términos anteriores, junto con las fachadas, vuelos, suelo y subsuelo, definirán la envolvente máxima edificable del edificio, fuera de la cual queda prohibida cualquier tipo de edificación habitable, sea fija o desmontable. La com-posición del espacio interior de dicha envolvente será libre, manteniendo las condiciones autonómicas de habitabilidad y diseño.

7. Rellenos de tierra en parcelas: Se establece como altura máxima de los rellenos de parcela una altura máxima de 80 cm. medidos desde el punto MÁS DESFAVORABLE de la cota de rasante de la acera a que da frente la parcela. Es decir que si la parcela da frente a VARIAS VÍAS PÚBLICAS el relleno que podrá realizarse con objeto de llevar a cabo obras de jardinería o adecuación de parcela será de 80 cm. medidos desde el punto MÁS BAJO de la cota de rasante de cualquiera de las aceras o vías públicas a que da frente la parcela.

Cuando la parcela pueda fragmentarse en diferentes porciones netas, todas ellas superiores a la parcela mínima se podrán plantear rellenos de parcela que cumplan lo previsto en el párrafo anterior considerando, en lugar de la parcela registral, las porciones de suelo en que se podría fragmentar el terreno existente, atendiendo a que cada lote de suelo pudiera hipotéticamente ser objeto de licencia de parcelación

En cualquier caso, y a los efectos previstos en las Normas Urbanísticas la cota de referencia se establecerá en relación a la parcela original tal y como establezca el planeamiento.

Las construcciones bajo rasante o las pequeñas instalaciones o construcciones (bomba de piscina, trampolines, zona de playa de piscinas, etc.) que puedan realizarse en la zona libre de parcela también podrán alcanzar la altura antes señalada.

En las imágenes se puede ver gráficamente lo expuesto anteriormente.EDIFICACIÓN EN MANZANA COMPACTAEDIFICACIÓN AISLADA

EDIFICACIÓN AISLADA

1.1.1.113. ALTURAS EN FUNCIÓN DEL ANCHO DE LA CALLE.

En aquellas Ordenanzas en que la escala de alturas se señale en relación con el ancho de las calles, se regirá por lassiguientes condiciones:

1. Ancho regulador, establecido en el plano de ordenación pormenorizada

2. En aquellas calles no incluidas en los planos de ordenación, el Ayuntamiento determinará el ancho reguladorsiguiendo el procedimiento siguiente:

a) Fachadas paralelas (calles de anchura uniforme), se tomará en la perpendicular a la alineación de la parcela,en el punto medio de su línea de fachada. No se estimará aumentado el ancho en la parte correspondiente a

1.1.1.113. ALTURAS EN FUNCIÓN DEL ANCHO DE LA CALLE.En aquellas Ordenanzas en que la escala de alturas se señale en relación con el ancho de las calles, se regirá por las siguientes con-

diciones:1. Ancho regulador, establecido en el plano de ordenación pormenorizada2. En aquellas calles no incluidas en los planos de ordenación, el Ayuntamiento determinará el ancho regulador siguiendo el proce-

dimiento siguiente:a) Fachadas paralelas (calles de anchura uniforme), se tomará en la perpendicular a la alineación de la parcela, en el punto medio de

su línea de fachada. No se estimará aumentado el ancho en la parte correspondiente a embocaduras de otras vías. Tampoco se compu-tará el aumento de anchura por los retranqueos, cuando éstos no fueran obligatorios.

b) Calles de anchura no uniforme, se tomará la anchura media del tramo que constituya el lado de la manzana en el que se sitúa la edificación.

En caso de duda prevalecerá la medición real sobre el terreno.3. Cuando el paramento inferior del forjado de techo de planta baja se encuentre a una altura igual o superior a 1,50 metros sobre la

rasante de la acera o de la del terreno en contacto con la edificación, se contabilizará como una planta, cualquiera que sea su uso. Asi-mismo se incluirán las plantas bajas diáfanas o con sopórtales, excepto que la Ordenanza particular correspondiente indique algo en contrario.

1.1.1.114. CASAS A DOS CALLES.

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1. Cuando el edificio se sitúe en un solar de esquina a dos calles a la que corresponda diferente altura, se continuará la edificación con la altura mayor por la fachada de la otra calle, en una longitud “L”, definida por el menor de los siguientes valores.

a) Doce metrosb) El fondo edificable correspondiente a la calle de mayor anchura. Dicha longitud se medirá siempre en la perpendicular a la

fachada de mayor anchura.2. En los diferentes casos que pueden presentarse en función del ángulo de intersección de las alineaciones exteriores, se adoptará

la solución expresada en los gráficos adjuntos.3. En todo caso, regirán los retranqueos de 3 metros de las medianerías, y la obligación de tratar paramentos vistos como fachada.

En las casas con fachada a una plaza, salvo indicación expresa en contrario, la altura de las edificaciones será la correspondiente a la calle de mayor anchura que a ella afluya.

En el gráfico adjunto se aclaran los diferentes casos posibles.Edifícios colindantes de diferentes alturasCaso a 1)- 0≤ α ≤ 120ºL = Fondo edificable calle más ancha α = ángulo formado por las alineaciones exteriores

embocaduras de otras vías. Tampoco se computará el aumento de anchura por los retranqueos, cuando éstosno fueran obligatorios.

b) Calles de anchura no uniforme, se tomará la anchura media del tramo que constituya el lado de la manzanaen el que se sitúa la edificación.

En caso de duda prevalecerá la medición real sobre el terreno.

3. Cuando el paramento inferior del forjado de techo de planta baja se encuentre a una altura igual o superior a 1,50metros sobre la rasante de la acera o de la del terreno en contacto con la edificación, se contabilizará como unaplanta, cualquiera que sea su uso. Asimismo se incluirán las plantas bajas diáfanas o con sopórtales, excepto que laOrdenanza particular correspondiente indique algo en contrario.

1.1.1.114. CASAS A DOS CALLES.

1. Cuando el edificio se sitúe en un solar de esquina a dos calles a la que corresponda diferente altura, se continuarála edificación con la altura mayor por la fachada de la otra calle, en una longitud "L", definida por el menor de lossiguientes valores.

a) Doce metros

b) El fondo edificable correspondiente a la calle de mayor anchura. Dicha longitud se medirá siempre en laperpendicular a la fachada de mayor anchura.

2. En los diferentes casos que pueden presentarse en función del ángulo de intersección de las alineacionesexteriores, se adoptará la solución expresada en los gráficos adjuntos.

3. En todo caso, regirán los retranqueos de 3 metros de las medianerías, y la obligación de tratar paramentos vistoscomo fachada. En las casas con fachada a una plaza, salvo indicación expresa en contrario, la altura de lasedificaciones será la correspondiente a la calle de mayor anchura que a ella afluya.

En el gráfico adjunto se aclaran los diferentes casos posibles.

Edifícios colindantes de diferentes alturas

Caso a

1)- 0≤ α ≤ 120ºL = Fondo edificable calle más ancha α = ángulo formado por las alineaciones exteriores

2)- α > 120º L = Fondo edificable calle más ancha α = ángulo formado por las alineaciones exteriores

Caso b

1)- 0≤ α ≤ 120ºL = Fondo edificable calle más ancha α = ángulo formado por las alineaciones exteriores

2)- α > 120º L = Fondo edificable calle más ancha α = ángulo formado por las alineaciones exteriores

embocaduras de otras vías. Tampoco se computará el aumento de anchura por los retranqueos, cuando éstosno fueran obligatorios.

b) Calles de anchura no uniforme, se tomará la anchura media del tramo que constituya el lado de la manzanaen el que se sitúa la edificación.

En caso de duda prevalecerá la medición real sobre el terreno.

3. Cuando el paramento inferior del forjado de techo de planta baja se encuentre a una altura igual o superior a 1,50metros sobre la rasante de la acera o de la del terreno en contacto con la edificación, se contabilizará como unaplanta, cualquiera que sea su uso. Asimismo se incluirán las plantas bajas diáfanas o con sopórtales, excepto que laOrdenanza particular correspondiente indique algo en contrario.

1.1.1.114. CASAS A DOS CALLES.

1. Cuando el edificio se sitúe en un solar de esquina a dos calles a la que corresponda diferente altura, se continuarála edificación con la altura mayor por la fachada de la otra calle, en una longitud "L", definida por el menor de lossiguientes valores.

a) Doce metros

b) El fondo edificable correspondiente a la calle de mayor anchura. Dicha longitud se medirá siempre en laperpendicular a la fachada de mayor anchura.

2. En los diferentes casos que pueden presentarse en función del ángulo de intersección de las alineacionesexteriores, se adoptará la solución expresada en los gráficos adjuntos.

3. En todo caso, regirán los retranqueos de 3 metros de las medianerías, y la obligación de tratar paramentos vistoscomo fachada. En las casas con fachada a una plaza, salvo indicación expresa en contrario, la altura de lasedificaciones será la correspondiente a la calle de mayor anchura que a ella afluya.

En el gráfico adjunto se aclaran los diferentes casos posibles.

Edifícios colindantes de diferentes alturas

Caso a

1)- 0≤ α ≤ 120ºL = Fondo edificable calle más ancha α = ángulo formado por las alineaciones exteriores

2)- α > 120º L = Fondo edificable calle más ancha α = ángulo formado por las alineaciones exteriores

Caso b

1)- 0≤ α ≤ 120ºL = Fondo edificable calle más ancha α = ángulo formado por las alineaciones exteriores

Caso b1)- 0≤ α ≤ 120ºL = Fondo edificable calle más ancha α = ángulo formado por las alineaciones exteriores

Edificios con fachada a una plaza.

Caso a - Se aplicará el artículo 51.a, edificios en esquinas.

Caso b - Edificio con altura correspondiente a la plaza en una distancia l (siempre que el solar tenga fachada a la plaza),siendo l el menor de los siguientes valores:

1) 16 m.

2) 1,5 el ancho h.

Caso c - solar sin fachada a la plaza.

Las zonas verdes tendrán la consideración de plazas al efecto de este artículo.

1.1.1.115. EDIFICIOS COLINDANTES DE DIFERENTES ALTURAS.

Cuando por aplicación de las ordenanzas correspondientes los edificios colindantes resulten de diferente altura, el edificio alque corresponda la mayor se retranqueará de ella un mínimo de tres metros, a partir de la altura menor, debiendo tratar elparamento retranqueado como fachada con materiales de análoga calidad a los empleados en la misma y enlazar con lasalturas que la ordenanza atribuya a la calle colindantes en esos tres metros.

1.1.1.116. MEDIANERÍAS.

En ningún caso se permitirá medianerías vistas que no estén tratadas como fachada con materiales de análoga calidad a losempleados en la misma. Se exceptúan excepcionalmente los casos en que el solar colindante con la calle de menor altura seesté edificando y su número de plantas sea igual o mayor que el que se pretende construir.

En el caso de medianeras que den a espacios libres o parques y jardines urbanos, éstas perderán su condición de tales ydeberán tener un tratamiento de fachada, permitiéndose la apertura de huecos y ventanas sin necesidad de retranqueos.

Se prohíbe en estos casos todo tipo de cuerpos y elementos salientes (de los permitidos por la ordenanza de aplicación) a losespacios libres o parques y jardines urbanos. El derecho de vuelo se obtendrá cuando dichos espacios hayan sido obtenidospor cesión, sin necesidad de ser regulados expresamente (siempre que la ordenanza de aplicación y las normas de protecciónlo permitan.) El vuelo será el correspondiente a la calle de mayor anchura que acometa al espacio libre.

Edificios con fachada a una plaza.Edificios con fachada a una plaza.

Caso a - Se aplicará el artículo 51.a, edificios en esquinas.

Caso b - Edificio con altura correspondiente a la plaza en una distancia l (siempre que el solar tenga fachada a la plaza),siendo l el menor de los siguientes valores:

1) 16 m.

2) 1,5 el ancho h.

Caso c - solar sin fachada a la plaza.

Las zonas verdes tendrán la consideración de plazas al efecto de este artículo.

1.1.1.115. EDIFICIOS COLINDANTES DE DIFERENTES ALTURAS.

Cuando por aplicación de las ordenanzas correspondientes los edificios colindantes resulten de diferente altura, el edificio alque corresponda la mayor se retranqueará de ella un mínimo de tres metros, a partir de la altura menor, debiendo tratar elparamento retranqueado como fachada con materiales de análoga calidad a los empleados en la misma y enlazar con lasalturas que la ordenanza atribuya a la calle colindantes en esos tres metros.

1.1.1.116. MEDIANERÍAS.

En ningún caso se permitirá medianerías vistas que no estén tratadas como fachada con materiales de análoga calidad a losempleados en la misma. Se exceptúan excepcionalmente los casos en que el solar colindante con la calle de menor altura seesté edificando y su número de plantas sea igual o mayor que el que se pretende construir.

En el caso de medianeras que den a espacios libres o parques y jardines urbanos, éstas perderán su condición de tales ydeberán tener un tratamiento de fachada, permitiéndose la apertura de huecos y ventanas sin necesidad de retranqueos.

Se prohíbe en estos casos todo tipo de cuerpos y elementos salientes (de los permitidos por la ordenanza de aplicación) a losespacios libres o parques y jardines urbanos. El derecho de vuelo se obtendrá cuando dichos espacios hayan sido obtenidospor cesión, sin necesidad de ser regulados expresamente (siempre que la ordenanza de aplicación y las normas de protecciónlo permitan.) El vuelo será el correspondiente a la calle de mayor anchura que acometa al espacio libre.

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E: 20151001330073

Caso a - Se aplicará el artículo 51.a, edificios en esquinas. Caso b - Edificio con altura correspondiente a la plaza en una distancia l (siempre que el solar tenga fachada a la plaza), siendo l el

menor de los siguientes valores:1) 16 m.2) 1,5 el ancho h.Caso c - solar sin fachada a la plaza.Las zonas verdes tendrán la consideración de plazas al efecto de este artículo.1.1.1.115. EDIFICIOS COLINDANTES DE DIFERENTES ALTURAS.Cuando por aplicación de las ordenanzas correspondientes los edificios colindantes resulten de diferente altura, el edificio al que

corresponda la mayor se retranqueará de ella un mínimo de tres metros, a partir de la altura menor, debiendo tratar el paramento retran-queado como fachada con materiales de análoga calidad a los empleados en la misma y enlazar con las alturas que la ordenanza atri-buya a la calle colindantes en esos tres metros.

1.1.1.116. MEDIANERÍAS.En ningún caso se permitirá medianerías vistas que no estén tratadas como fachada con materiales de análoga calidad a los emplea-

dos en la misma. Se exceptúan excepcionalmente los casos en que el solar colindante con la calle de menor altura se esté edificando y su número de plantas sea igual o mayor que el que se pretende construir.

En el caso de medianeras que den a espacios libres o parques y jardines urbanos, éstas perderán su condición de tales y deberán tener un tratamiento de fachada, permitiéndose la apertura de huecos y ventanas sin necesidad de retranqueos.

Se prohíbe en estos casos todo tipo de cuerpos y elementos salientes (de los permitidos por la ordenanza de aplicación) a los espa-cios libres o parques y jardines urbanos. El derecho de vuelo se obtendrá cuando dichos espacios hayan sido obtenidos por cesión, sin necesidad de ser regulados expresamente (siempre que la ordenanza de aplicación y las normas de protección lo permitan.) El vuelo será el correspondiente a la calle de mayor anchura que acometa al espacio libre.

1.1.1.117. EDIFICIOS CON FACHADAS A CALLES OPUESTAS EN MANZANAS CERRADAS SIN PATIO DE MANZANA.Se incluyen en este artículo los edificios a calles opuestas, que no formen esquinas, en el supuesto de que correspondan a esas

calles diferentes alturas. En cada una de las fachadas se tomará la altura que corresponda a la calle. Se trazará una horizontal desde la altura mayor y una

línea inclinada a 45º desde la otra. Desde el punto de encuentro de ambas líneas, o desde el punto correspondiente a la mitad del ancho entre fachadas, (si éste se situase a menor distancia que aquel respecto a la fachada de mayor altura) se trazará una línea vertical hasta la altura correspondiente a la edificación de menor altura. El fondo mínimo garantizado será 12 m. o la mitad de la manzana si fuera inferior (Ver croquis adjunto)

Será de aplicación el mismo criterio para definir la profundidad correspondiente a la edificación en mayor altura aunque el edificio no llegue hasta la calle de menor altura.

Si las fachadas opuestas no son paralelas, se aplicará el criterio señalado respecto al punto medio de las fachadas con una solución global de la manzana. Si la forma del solar es irregular, se aplicará a tantas secciones como fuera necesario para definir el fondo.

En los casos comprendidos en este artículo, en los que resulten paramentos verticales vistos, se tratarán como fachada.

1.1.1.117. EDIFICIOS CON FACHADAS A CALLES OPUESTAS EN MANZANAS CERRADASSIN PATIO DE MANZANA.

Se incluyen en este artículo los edificios a calles opuestas, que no formen esquinas, en el supuesto de que correspondan aesas calles diferentes alturas.

En cada una de las fachadas se tomará la altura que corresponda a la calle. Se trazará una horizontal desde la altura mayory una línea inclinada a 45º desde la otra. Desde el punto de encuentro de ambas líneas, o desde el punto correspondiente ala mitad del ancho entre fachadas, (si éste se situase a menor distancia que aquel respecto a la fachada de mayor altura) se

trazará una línea vertical hasta la altura correspondiente a la edificación de menor altura. El fondo mínimo garantizado será 12m. o la mitad de la manzana si fuera inferior (Ver croquis adjunto)

Será de aplicación el mismo criterio para definir la profundidad correspondiente a la edificación en mayor altura aunque eledificio no llegue hasta la calle de menor altura.

Si las fachadas opuestas no son paralelas, se aplicará el criterio señalado respecto al punto medio de las fachadas con unasolución global de la manzana. Si la forma del solar es irregular, se aplicará a tantas secciones como fuera necesario paradefinir el fondo.

En los casos comprendidos en este artículo, en los que resulten paramentos verticales vistos, se tratarán como fachada.

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1.1.1.118. EDIFICIOS DE ALTURA MÁS BAJA ENTRE COLINDANTES MÁS ALTOS.

Si alguno o varios edificios situados entre dos de mayor altura haciendo esquina, que estén en una calle comprendida entre dosadyacentes y corresponda a aquella altura menor que a éstas y si la longitud de fachada entre los edificios de esquina nosobrepasa la dimensión de la fachada mínima se permitirá en ese trozo igualar la altura de los edificios intermedios, a los de lasesquinas.

Cuando a los edificios en esquina corresponda distinta altura, los intermedios podrán igualar, como máximo la altura del menor

Cuando un solar que forme esquina deba disminuir su altura en una proporción inferior a la anchura mínima de fachada, y elsolar adyacente que forma esquina a otra calle de mayor ancho tenga mayor altura, podrá igualarse la altura del menor deambos en la zona de anchura inferior a la fachada mínima.

Las excepciones contempladas en este artículo se hacen extensivas a aquellos casos en que existan edificios construidos conmayores alturas de las permitidas en el plan y que, por su proximidad a la esquina, originen idénticas situaciones a lasexpresadas en este artículo.

1.1.1.119. ALTURAS EN EDIFICACIÓN ABIERTA UNIFAMILIAR.

La altura máxima se medirá a partir de la cota del terreno natural en cada punto. Si la edificación se desarrolla en un terrenoaccidentado, la extrapolación de la altura máxima desde la cota más alta podrá generar una mayor altura (o un mayor nº deplantas de la edificación), medida desde la cota más baja.

La cota máxima de cumbrera no superará nunca los 3,25 metros sobre la altura máxima edificable.

1.1.1.118. EDIFICIOS DE ALTURA MÁS BAJA ENTRE COLINDANTES MÁS ALTOS.Si alguno o varios edificios situados entre dos de mayor altura haciendo esquina, que estén en una calle comprendida entre dos

adyacentes y corresponda a aquella altura menor que a éstas y si la longitud de fachada entre los edificios de esquina no sobrepasa la dimensión de la fachada mínima se permitirá en ese trozo igualar la altura de los edificios intermedios, a los de las esquinas.

Cuando a los edificios en esquina corresponda distinta altura, los intermedios podrán igualar, como máximo la altura del menorCuando un solar que forme esquina deba disminuir su altura en una proporción inferior a la anchura mínima de fachada, y el solar

adyacente que forma esquina a otra calle de mayor ancho tenga mayor altura, podrá igualarse la altura del menor de ambos en la zona de anchura inferior a la fachada mínima.

Las excepciones contempladas en este artículo se hacen extensivas a aquellos casos en que existan edificios construidos con mayo-res alturas de las permitidas en el plan y que, por su proximidad a la esquina, originen idénticas situaciones a las expresadas en este artículo.

1.1.1.119. ALTURAS EN EDIFICACIÓN ABIERTA UNIFAMILIAR.La altura máxima se medirá a partir de la cota del terreno natural en cada punto. Si la edificación se desarrolla en un terreno acciden-

tado, la extrapolación de la altura máxima desde la cota más alta podrá generar una mayor altura (o un mayor nº de plantas de la edifica-ción), medida desde la cota más baja.

La cota máxima de cumbrera no superará nunca los 3,25 metros sobre la altura máxima edificable.1.1.1.120. ALTURAS EN PATIO DE MANZANA Y DE PARCELA.Se autorizará en los patios de manzana exclusivamente el número de plantas que corresponde a la fachada principal del edificio,

incluido en su caso el ático.La altura de los patios de parcelas se medirá desde el nivel del suelo de las habitaciones que ventilen a él, hasta la línea de corona-

ción superior de la fábrica.1.1.1.121. ÁTICOS.En aquellas Ordenanzas en que se permite la construcción de áticos, éstos cumplirán las siguientes condiciones:1. La fachada deberá tratarse con igual calidad que el resto del edificio. Deberá estar retranqueado de la alineación de fachada como

mínimo una distancia igual a la altura. Su altura se regirá por la misma norma que el resto de los pisos. (el retranqueo se refiere a la dis-tancia mínima a que debe situarse la fachada del ático con respecto a la fachada principal del edificio.) Puede situarse a una distancia mayor, ya que únicamente se condiciona la distancia mínima.

Quedan prohibidos por encima del ático, toda clase de construcciones como castilletes, cuartos roperos, y otros similares que debe-rán quedar englobados en él. Se autorizarán sobre la cubierta del ático, exclusivamente chimeneas, antenas, depósitos y accesos (ascen-sores y escaleras).

2. Tanto el ático como su cubierta y cornisa deberán quedar completamente situados bajo un plano inclinado a 45º que parta de la arista superior de intersección de la fachada con el plano superior del último forjado.

3. Sobre el ático podrá realizarse el acabado con tejado, pero no se autoriza otro tipo de aprovechamiento.Quedan prohibidas toda clase de construcciones en la terraza del ático o adosadas a la fachada del mismo.Para resguardarse del sol se permitirá solamente toldos de lona, tela y otro material flexible que pueda recogerse y cuyo color sea

similar al de la teja vieja que predomina en el pueblo. Se deslizará mediante flejes metálicos ligeros, paralelogramos retráctiles en facha-das u otros medios similares, no autorizándose construcciones metálicas, de madera o de otro tipo fijas en antepechos, cornisas o terra-zas.

1.1.1.122. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.Deberán tener ventilación suficiente. En semisótanos solo se permite el uso residencial en el caso de viviendas unifamiliares (en

cualquiera de las ordenanzas donde se permite este tipo de edificación) y como resultado de la necesidad de absorber el desnivel exis-tente entre fachadas de una misma parcela. En este caso, la altura libre interior será como mínimo de dos metros y medio.

1.1.1.123. ENTREPLANTAS.Este P.G.O.U. no prevé entreplantas.1.1.1.124. MEDICIÓN DE LA EDIFICABILIDAD.

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En las parcelas se podrá medir la edificabilidad sobre “la parcela edificable”, (entendiéndose por tal la superficie correspondiente a la parte comprendida dentro de las alineaciones oficiales), o sobre parcela bruta según la ordenanza correspondiente.

En la medición de la edificabilidad han de incluirse también los cuerpos volados, computando el 100% de las terrazas cubiertas.Las plantas en semisótano computarán en proporción al porcentaje de altura que se eleva por encima de la rasante de la calle. Es

decir, si por ejemplo un sótano tiene tres metros de altura libre total y de ellos un metro se encuentra por encima de la rasante y dos por debajo, computará como superficie construida (y por tanto como edificabilidad) el 33,3% de la superficie del semisótano.

1.1.1.125. ENTRANTES, SALIENTES Y VUELOS.1. Se prohíben los arcos y puentes de una parte a otra de la calle a no ser que formen parte de un conjunto urbanístico aprobado por

el Ayuntamiento.2. Las aristas de los vuelos no podrán sobresalir de un plano vertical trazado por la intersección de la medianera con la fachada for-

mando con éste un ángulo de 45º. Los cuerpos volados, tanto cerrados como abiertos, deberán distar del límite del solar un mínimo de 0,60 m. En cualquier caso, el vuelo máximo admisible será de 0,40 metros (cuarenta centímetros), excepto en el caso de aleros, cuyo vuelo podrá ser de 0,70 metros (setenta centímetros).

3. En el casco histórico no se permitirán vuelos cerrados en ninguna planta.4. Los salientes, rótulos, motivos decorativos, anuncios o, cualquier elemento similar que se instale en la fachada habrán de situarse

a una altura superior a 2,50 metros medidos en la intersección de la fachada con la acera y no deberán exceder del vuelo máximo autori-zado, medido desde la alineación oficial.

Las cornisas no podrán sobresalir, en ningún punto, más de 40 cms. sobre el vuelo máximo autorizado en la zona que se trate, excepto si forman parte del alero.

5. En los patios de manzana se permitirán vuelos abiertos o acristalados de un máximo de 0,40 m. y nunca mayor de 1/10 de la anchura de patio en la dirección en que se mide el vuelo, cumpliendo lo dispuesto en el párrafo 2º.

6. A los efectos establecidos en los apartados anteriores se considera vuelo cerrado aquel cuyos paramentos lateral o frontal ciegos superan los 0,3 m de altura.

7. Los entrantes a partir de la rasante de la acera o terreno y por debajo de éste (patio inglés) deberán reunir las condiciones que esta Ordenanza establece para patios abiertos. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas.

8. Se permitirá el retranqueo de las construcciones de la alineación oficial siempre que no dejen medianerías al descubierto, adosán-doles cuerpos de edificación pudiendo admitirse su conversión en fachada o su decoración con los mismos materiales y características de las fachadas existentes. Dichos retranqueos no alterarán la altura de la edificación, fijada en relación con el ancho de la calle ni sobre-pasarán las alineaciones interiores.

9. Las jambas de portadas y huecos podrán sobresalir de la alineación hasta un décimo del ancho de la acera, sin exceder de diez (10) centímetros, siempre que el ancho de la acera sea superior a 1 metro.

10. Queda prohibido que las puertas de planta baja abran hacia la calle (salvo que se trate de puertas de procedencia histórica). Cuando por normas de rango superior sea obligatorio que no abran hacia dentro, deberán quedar remetidas en la fachada.

11. Las rejas en planta baja no tendrán un vuelo superior al quinto del ancho de la acera, y no excederán de 10 centímetros, siempre que el ancho de la acera sea superior a 1 metro.

12. Las vitrinas, escaparates, zócalos y demás elementos ornamentales no sobrepasarán la línea de fachada.13. Con relación al cómputo de la EDIFICABILIDAD proyectada:a) Se considerará, planta por planta, la proyección horizontal de todos los elementos construidos sobre rasante.A estos efectos es indiferente el uso del local, ya sea residencial, industrial o terciario o bien se trate de locales técnicos o núcleos de

acceso y comunicaciones.De la misma forma computará igualmente el techo que se encuentra abierto lateralmente como terrazas, balcones o aleros.Las escaleras computarán en su TOTALIDAD por su proyección horizontal, contabilizando todos y cada uno de sus tramos sobre

rasante.b) Como excepción NO DEBERÁN CONTABILIZARSE:b.1) Los elementos construidos cuya cara superior se sitúe a no más de 2 metros sobre la rasante natural del terreno en cualquier

punto.b.2) El vuelo de las tejas o buhardillas.b.3) Los remates, impostas, molduras, pilastras, recercadas, cinchos, etc., cuyo vuelo desde el paramento vertical NO sea superior a

40 cm. o 70 cm., en el caso de aleros. Si dichos elementos tuvieran un vuelo superior CONTABILIZARAN en su totalidad.b.4) Las plantas bajas diáfanas bajo bloques de apartamentos, siempre que sean de libre acceso para los usuarios de la comunidad

de propietarios y se destine al esparcimiento y recreo de los mismos.b.5) Los espacios situados bajo cubiertas inclinadas cuya altura libre sea inferior a 1,70 metros.c) Con el fin de JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL COMPUTO de la EDIFICABILIDAD, se incorporarán al proyecto de obras planos

acotados de cada una de las plantas proyectadas sobre rasante en los que se muestre la superficie a considerar. Dichos planos reflejarán la proyección horizontal de todos los elementos construidos que deban tenerse en cuenta y cuanta información sea necesaria para la correcta interpretación del documento gráfico.

1.1.1.126. PATIOS DE MANZANA.En aquellas manzanas de edificación cerrada que no tuviesen fijadas las alineaciones interiores habrán de señalarse, teniendo en

cuenta que la distancia entre las alineaciones interiores será por lo menos igual a la altura media de las máximas que, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales, puedan edificarse en las parcelas que conforman el patio en la dirección en que se efectúa la medición (la solu-ción deberá realizarse a nivel de manzana).

En aquellos casos en que, debido a la configuración de las manzanas, las alineaciones interiores formen ángulos menores de 75º, se tomará una dimensión de 3 metros en la perpendicular a la bisectriz.

1.1.1.127. PATIOS INTERIORES O DE PARCELA.Serán de aplicación las Normas de Diseño y Calidad de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DC-09 o sucesivas).NOTA: Los patios situados entre medianeras de los edificios cumplirán las condiciones anteriores, pudiéndose hacer mancomuna-

damente para lo cual formularán escritura pública constitutiva de derecho real para la edificación que se construya posteriormente, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad con respecto a ambas fincas y que se presentará en el Ayuntamiento como requisito previo a la licencia.

Cuando el edificio colindante esté ya construido bastará con cumplir la altura con respecto de la edificación proyectada.1.1.1.128. PATIOS ABIERTOS.Los patios abiertos a fachadas, a patios de manzana o a otros espacios libres tendrán un ancho mínimo L, que será mayor de 1/3 la

altura de la edificación más alta de las colindantes o la de la finca, si esta fuese mayor que aquellas, con un mínimo de 6 m. Ancho L; siendo h la altura mayor de los edificios colindantes o la del propio edificio, si ésta es mayorAsimismo su profundidad será menor que 3 / 2 L si al patio dieran dormitorios o estancias y menor que 2 L si dieran otras piezas.No se considerarán patios abiertos a fachada y se regirán por las normas de retranqueos aquellos entrantes en los que P<L. (P = profundidad medida normalmente a la alineación oficial).En ningún caso se admitirán tendederos abiertos a fachadas.1.1.1.129. CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE VENTILACIÓN.El presente artículo tiene carácter subsidiario. Si existe, como actualmente, una norma de rango superior como la de Habitabilidad y

Diseño, será aplicable directamente lo allí dispuesto, salvo en lo allí no previsto.También se estará a las condiciones exigidas por el Código Técnico de la Edificación, o la normativa expresa elaborada para vivien-

das de Protección Oficial.1.1.1.130. CONDICIONES DE LOS LOCALES.Se estará a lo dispuesto por el Código Técnico de la Edificación y en la normativa vigente sobre Diseño y calidad (DC-09) o normativa

que la sustituya.1.1.1.131. PORTALES.En edificios colectivos, el portal tendrá una dimensión mínima en todos los sentidos de 2,50 m. hasta el ascensor. El hueco de

entrada del portal no tendrá menos de 1,30 metros de luz. El acceso al ascensor será a pie plano.Será obligatoria la colocación de casilleros para la entrega de correspondencia en todos los edificios. Los casilleros se colocarán en

los servicios comunes de entrada a la planta baja, de un modo integrado en el diseño arquitectónico de la fachada.En los edificios cuyo portal dé acceso a más de 16 viviendas, el ancho mínimo del portal será de 3,00 metros hasta el ascensor.La altura mínima libre del portal será de 2,70 m, permitiéndose cuelgues de hasta 30 cm. en un 10% de la superficie.1.1.1.132. ESCALERAS.Se estará a lo dispuesto por el Código Técnico de la Edificación y en las Normas DC-09, o normativa que la sustituya

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1.1.1.133. CERRAMIENTOS Y VALLADOS.Los solares no edificados, tanto en el casco antiguo como exterior al mismo, deberán cerrarse con una cerca de material resistente,

incombustible, de 2,5 m. de altura como mínimo, revocada, pintada o tratada, de forma que su acabado sea agradable, estético y contri-buya al ornato de la ciudad, en idénticas condiciones que las fachadas de la edificación de la zona de ordenanza correspondiente.

El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán obligación de efectuarlo en el plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación.

Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, sin que se prevea una construcción inmediata, será obligatorio el cerramiento de la misma situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo máximo de dos meses, con-tados a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.

Las cercas definitivas deberán levantarse siguiendo la línea y rasante oficial y los paramentos de los mismos habrán de dejarse aca-bados como si se tratase de una fachada.

Las cercas en zonas verdes y suelo no urbanizable, o cualquier otra clase de suelo o zona en que no se especifique diseño concreto, cumplirán con las normas anteriores, pero únicamente hasta altura máxima de 1 m. en total, siendo diáfanas a partir de 1 m. de altura, hasta un máximo de 2,5 m. en total. En estos casos el vallado, caso de existir, se realizará fundamentalmente con mampostería ejecutada con piedra del lugar o elemento vegetal, rejas o vallas con visibilidad, prohibiéndose expresamente el rejuntado de mortero de color gris. Además de la parte maciza, el conjunto no superará los dos metros y medio de altura. Los proyectos conjuntos de manzanas debe-rán contemplar una solución unitaria para el vallado.

El trazado de los vallados será de líneas sencillas y fondo uniforme, evitando soluciones complejas o historicistas, impropias del lugar. Los vallados deberán quedar siempre terminados, independientemente del grado de provisionalidad de la edificación que encie-rren o de la inexistencia de la misma.

No se permiten las fábricas enfoscadas sin pintar, ni el bloque de hormigón visto, aplacados pulidos, o pinturas en colores estriden-tes, debiendo ser la coloración de fachadas (si la fábrica lo requiriere), en tono blanco o térreos suaves. El rejuntado siempre será de los mismos tonos, prohibiéndose expresamente el rejuntado de color gris.

En el proyecto arquitectónico que se presente para solicitar Licencia de Obra se describirá de manera clara e inequívoca la solución del vallado exterior de la parcela en todo su perímetro.

En el caso de Suelo No Urbanizable el cercado podrá realizarse por los límites de propiedad.1.1.1.134. CIERRES PROVISIONALES EN LOCALES COMERCIALES.Cuando, terminado un edificio, no vayan a habilitarse de inmediato los locales comerciales, deberá efectuarse un cerramiento provi-

sional de los mismos que tenga un tratamiento decoroso y tupido que no permita arrojar objetos al interior. En el cierre de los locales de planta baja se distinguirá la parte correspondiente a la composición general del edificio no modificable por los propietarios o usuarios de locales, del cierre provisional del local.

Si pasados dos meses de la concesión de la licencia de primera ocupación (o similar) no se hubiese efectuado el cerramiento o se hubiese hecho sin un mínimo de cuidado, el Ayuntamiento requerirá al propietario para que subsane la infracción en un plazo de 15 días, pasado el cual podrá ejecutarlo aquel por cuenta del propietario, sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar.

1.1.1.135. ANTEPECHOS.Se estará a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación y las Normas DC-09, o normativa que la sustituya1.1.1.136. ANUNCIOS Y RÓTULOS.No podrán sobresalir en planta baja más de lo indicado en el Art.058.10 “Entrantes, salientes y vuelos” respecto a jambas, y en plan-

tas altas, el vuelo que sea autorizado para dichas plantas.No podrán sobresalir, en ningún caso, del vuelo máximo permitido.Los anuncios luminosos que sobresalgan más de 20 cm. del plano de fachada (alineación oficial), para ser autorizados deberán ser

aceptados por los vecinos colindantes (vecinos cuyas ventanas se encuentren a menos de 5 m. del rótulo), lo que se justificará en la soli-citud.

En el caso de redactarse un Plan Especial de Protección se estará a lo que en el mismo se establezca para el diseño y colocación de carteles y rótulos.

1.1.1.137. TOLDOS.Cuando estén extendidos, quedarán a más de dos metros, veinte centímetros (2,20) de altura, y a 20 centímetros remetidos, de la

vertical que pasa por el bordillo de la acera, sin obstaculizar el acceso de un vehículo de emergencias.Los faldones laterales, tirantes, refuerzos o cualquier otro implemento habrán de estar necesariamente a más de 2,20 m. de altura

desde la acera, no autorizándose si tienen menor medida.No afectarán al arbolado existente.Los toldos en fachadas, terrazas y áticos no se autorizarán ni se concederán licencias de instalación si previamente no se unifican en

forma, tamaño, sistema y color para un mismo edificio, buscando un conjunto agradable y estético.A los efectos de licencia se considerarán como una obra menor y la solicitarán el propietario o comunidad de propietarios, descri-

biendo en la instancia los extremos anteriores y compromiso firme de cumplir las condiciones al respecto.1.1.1.138. AGUA.Todo edificio de viviendas deberá tener en su interior agua corriente potable.La dotación mínima por habitante y día será de 220 litros, con independencia de la necesaria para el riego de zonas verdes públicas

o privadas, cuyo servicio deberá de asegurarse en meses de déficit de las especies vegetales que en ella se implanten.El suministro de agua se realizará preferentemente a través de la red general municipal, siendo excepcionalmente autorizable el

suministro autónomo siempre que se justifique.En todo casa será necesario justificar el sistema de vertido de las aguas que debe de contar con un sistema de depuración autónoma

o conexión a la red municipal de alcantarillado.1.1.1.139. ENERGÍA ELÉCTRICA.Todo edificio deberá estar dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica, la cual habrá de cumplir la reglamentación vigente

sobre la materia. En el caso de existir centros de transformación, éstos no se podrán establecer por debajo del segundo sótano y debe-rán reunir las debidas condiciones en cuanto a insonorización térmicos, vibraciones y seguridad, no pudiendo ocupar la vía pública. Excepcionalmente, cuando no exista otra posibilidad, podrán autorizarse estas instalaciones previo acuerdo municipal, en espacios libres públicos.

Los centros de transformación en bajos de edificios o cercanos a ellos llevarán el correspondiente aislamiento contra radiaciones.1.1.1.140. CALEFACCIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE AIRE, AGUA CALIENTE, GAS, TELÉFONO, ANTENAS DE TELEVISIÓN, ETC.Estas instalaciones y los accesorios, depósitos de combustibles, tanques nodrizas, contadores, etc., deberán cumplir con las condi-

ciones vigentes y en ningún caso podrán constituir peligro o molestias para los vecinos.Podrán permitirse troneras o tolvas en las fachadas o portales de los edificios, cuando se prevea la instalación de calefacción central,

sin afectar a los espacios libres de uso público.Los aparatos de aire acondicionado en plantas bajas ventilarán obligatoriamente a patios interiores o mediante chimeneas. Cuando

sea totalmente imposible cumplir esta condición, deberá justificarse plenamente, y presentar un estudio detallado de la resolución del mismo en fachada, de forma que queden ocultos al exterior o se dispongan enrasados con el paramento de fachada de manera que no se produzcan molestias a los transeúntes por aire, gotas, salientes, etc., no se cause perjuicios estéticos y cualquiera de otros efectos que puedan estimarse. Estarán situados al menos a 2,50 metros de la rasante y plenamente integrados en el diseño de la fachada. En todo caso su aprobación será potestativa del Ayuntamiento.

No está permitida la ubicación de aparatos de aire acondicionado en fachada, que deberán estar enrasados con la misma y protegi-dos por algún elemento que armonice con la composición de la fachada.

Se concede un plazo de 2 años desde la aprobación de estas Ordenanzas a los propietarios de aparatos que incumplen esta Orde-nanza para que se adapten a ella.

Independientemente a las normas anteriores se deberán cumplir todas las que correspondan en orden a la evitación de molestias.Además de lo establecido en el Reglamento de Industrias nocivas, insalubres, molestas y peligrosas (o el que venga a sustituirlo),

los extractores de humos deberán constar de filtro u otros medios suficientes que eviten la salida de grasa y olores. No se tolerarán a menos de 2,50 m. de la rasante.

Se instalarán antenas colectivas de televisión y de frecuencia modulada en lo alto de los edificios. Se prohíbe la instalación de ante-nas individuales en edificios colectivos. La no existencia de antena colectiva no impedirá que los vecinos que lo deseen puedan instalar una antena común.

Para la obtención de la licencia de obras de construcción de nueva planta o rehabilitación integral de edificios, será preceptivo la presentación del Proyecto de Infraestructuras de acceso a los Servicios de Telecomunicación, en cumplimiento del R.D. Ley 1/98, de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes de Edificios para el acceso a los Servicios de Telecomunicación.

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1.1.1.141. BASURAS. 1. Clasificación de las basuras:Se distinguirán las basuras domiciliarias de las no domiciliarias.A las primeras corresponden:a) Los desperdicios de la alimentación y del consumo doméstico.b) Los envoltorios y papeles de establecimientos industriales y comerciales, si pueden ser recogidos en un sólo recipiente normal.c) Cenizas y restos de calefacción individual.d) El producto del barrido de aceras.e) Productos de podas de plantas que puedan recogerse en un solo recipiente normal.Corresponde a las segundas:a) Los residuos o cenizas industriales de fábricas, talleres y almacenes.b) Las tierras de desmonte y desechos o escombros no comprendidos en 2.c).c) Desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios y demás establecimientos públicos similares.d) Los desperdicios de los establecimientos del ramo de hostelería.e) Estiércol, animales muertos, productos decomisados, poda de árboles (salvo lo dispuesto en f).f) Cualesquiera otro producto análogo o en cantidad no normal.

d) El producto del barrido de aceras.

e) Productos de podas de plantas que puedan recogerse en un solo recipiente normal.

Corresponde a las segundas:

a) Los residuos o cenizas industriales de fábricas, talleres y almacenes.

b) Las tierras de desmonte y desechos o escombros no comprendidos en 2.c).

c) Desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios y demás establecimientos públicos similares.

d) Los desperdicios de los establecimientos del ramo de hostelería.

e) Estiércol, animales muertos, productos decomisados, poda de árboles (salvo lo dispuesto en f).

f) Cualesquiera otro producto análogo o en cantidad no normal.

2. Basuras Domiciliarias:

Al Ayuntamiento corresponde la conducción, acumulación y recogida de basuras domiciliarias.

Podrá contratar o conceder el servicio mediante subasta o concurso para la prestación del mismo. El plazo deconcesión en cada concurso o subasta será libremente fijado por el Ayuntamiento.

Corresponde también al Ayuntamiento señalar las características, condiciones y circunstancias del Servicio, de losmedios destinados a estos fines, de los procedimientos para la recogida de basura y las tasas o arbitrios por laprestación del Servicio.

3. Basuras no domiciliarias:

Para la recogida de basuras no domiciliarias será el productor quien se hará cargo de las mismas como se estableceen la legislación vigente. En virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, deResiduos de la Comunitat Valenciana, las determinaciones contenidas en el PIR10 y en los Planes Zonales vinculan alos distintos instrumentos de ordenación urbanística y son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicascomo para las entidades privadas.

Tales determinaciones vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística y de planificación territorial ysectorial, constituyendo prescripciones obligatorias para entidades públicas y privadas en cuanto a las actividades degestión de residuos y otras actuaciones, planes o programas sectoriales en la materia.

La autorización de las instalaciones de gestión de residuos, así como las actividades tanto públicas como privadas degestión de residuos se adecuarán a lo establecido en el PIR10. Dicho documento de ordenación, elaborado en elmarco del PIR10, opera con carácter vinculante y normativo respecto a los residuos generados o gestionados en elámbito territorial de la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales los definidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de

2. Basuras Domiciliarias:Al Ayuntamiento corresponde la conducción, acumulación y recogida de basuras domiciliarias.Podrá contratar o conceder el servicio mediante subasta o concurso para la prestación del mismo. El plazo de concesión en cada

concurso o subasta será libremente fijado por el Ayuntamiento.Corresponde también al Ayuntamiento señalar las características, condiciones y circunstancias del Servicio, de los medios destina-

dos a estos fines, de los procedimientos para la recogida de basura y las tasas o arbitrios por la prestación del Servicio.3. Basuras no domiciliarias:Para la recogida de basuras no domiciliarias será el productor quien se hará cargo de las mismas como se establece en la legislación

vigente. En virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, las determinaciones contenidas en el PIR10 y en los Planes Zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística y son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas.

Tales determinaciones vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística y de planificación territorial y sectorial, cons-tituyendo prescripciones obligatorias para entidades públicas y privadas en cuanto a las actividades de gestión de residuos y otras actuaciones, planes o programas sectoriales en la materia.

La autorización de las instalaciones de gestión de residuos, así como las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se adecuarán a lo establecido en el PIR10. Dicho documento de ordenación, elaborado en el marco del PIR10, opera con carácter vinculante y normativo respecto a los residuos generados o gestionados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales los definidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el artículo 4, apartado a) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana:

“Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, per-teneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el anexo I de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuran en la actual Lista Europea de Residuos.”

En concreto, partiendo de la definición expuesta, y siguiendo la estructura del PIR10, comprende las disposiciones normativas y vinculantes de los siguientes residuos clasificados principalmente en atención a su origen:

Residuos urbanosResiduos industrialesResiduos específicos:Residuos específicos:- Residuos de construcción y demolición (RCD)- Vehículos al final de su vida útil (VFU)- Neumáticos fuera de uso (NFU)- Aceites industriales usados- Residuos de aparatos que contengan policlorobifenilos (PCB)- Residuos de pilas y acumuladores- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)- Residuos de envases y envases usados- Suelos contaminados- Residuos sanitarios- Residuos agropecuarios- Lodos de depuración

1.1.1.142. SEÑALIZACIÓN DE FINCAS.Todo acceso deberá estar convenientemente señalizado con el número o números que le correspondan, de la vía en que esté

situado, perfectamente visibles durante el día y la noche.1.1.1.143. APARCAMIENTOS.

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(Se estará en todo caso a lo indicado en las condiciones de uso. Para usos distintos al de viviendas se contabilizarán como una vivienda cada 90 metros cuadrados de superficie construida.)

1 Aparcamientos para turismos: número necesario.1.1 Se incluirá en cada proyecto un estudio de los posibles aparcamientos para turismos del edificio o conjunto de ellos, tanto inte-

riores, como si procede, exteriores, con los planos que sean necesarios para definirlos totalmente. Queda completamente prohibido recurrir a la presentación de dos proyectos sobre sendas partes de un mismo solar (o cualquier otro recurso similar) para evitar la previ-sión de aparcamientos.

1.2 Se computarán los aparcamientos necesarios de acuerdo con el módulo expuesto en las condiciones generales de cada uso con-creto.

1.3 Se considera mínimo exento de la reserva de aparcamiento los solares en que no sea inscribible un circulo de 6 (seis) metros de diámetro o cuya superficie sea inferior a 80 metros cuadrados (ochenta metros cuadrados)

1.4 En el caso de que se justifique la inviabilidad técnica o económica de la ubicación de la preceptiva reserva de plazas de aparca-miento en el propio inmueble, se podrá admitir que la citada reserva se sitúe a una distancia máxima de 150 m. (recorrido peatonal medido desde el acceso al inmueble hasta el acceso al aparcamiento).

1.5 En este caso la reserva deberá hacerse constar fehacientemente y justificar que dichas plazas de aparcamiento excedan la reserva propia del edificio en que estén ubicadas. La escritura del inmueble deberá hacer constar específicamente la vinculación del solar externo destinado a estacionamiento.

2 Aparcamientos exteriores.2.1 Como norma general no podrán computarse a los efectos de cumplimiento de estas Ordenanzas los aparcamientos exteriores:a) En el Casco Antiguo y en las restantes zonas, cuando la edificación se haga en manzana cerrada.b) Los situados en vías principales en todo caso. Se considerarán vías principales aquellas de circulación rápida que sean definidas

como tales en el Plan General, Planes Parciales, Red Primaria o Estructural, y la que declare con este carácter el Pleno de la Corporación.2.2 En los restantes casos, se calcularán los aparcamientos adscritos a cada edificio computando, los siguientes valores:a) La totalidad de los existentes en la parcela adscrita al edificio.b) La parte proporcional correspondiente al polígono o solar en que se ubique, en su caso, de acuerdo con lo estudiado en el Plan

Parcial o Proyecto de Urbanización. En general, se computarán en proporción al volumen edificable aprobado en el Plan, y de seguirse otro criterio se habrá de justificar.

2.3 Una vez asignado el número de aparcamientos exteriores, se completará el número total de aparcamientos, calculando según el apartado 1, con las correspondientes plazas interiores.

2.4 En edificios de viviendas no se permiten aparcamientos exteriores, salvo el caso de viviendas unifamiliares que se permitirá una plaza por vivienda.

3 Aparcamientos interiores.Podrán destinarse a este fin las plantas bajas, entreplantas y sótanos y, excepcionalmente, plantas altas; cuando exista, y no esté

adscrito a otro uso, podrá utilizarse el patio de manzana, cumpliendo las condiciones de uso que se especifiquen en la ordenanza corres-pondiente.

Habrá de habilitarse el oportuno acceso para los aparcamientos a través de la edificación, no obstante si hubiese algún acceso adya-cente, podrá utilizarse éste previa justificación fehaciente de la autorización del propietario.

En el caso de utilización de aparatos elevadores de coches en sustitución de rampas de acceso, habrá de habilitarse una zona de espera capaz para la permanencia de un coche, estando regulado por semáforo o sistema similar.

Para las normas constructivas y de diseño se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.El punto de encuentro de las rampas o pendientes de acceso, si las hubiere, con la horizontal de la calzada, estará al menos cinco

metros por dentro de la línea de fachada de planta baja.Se considerarán aparcamientos interiores, los garajes exentos que pudieran construirse, si se adscriben formalmente al edificio.En las calles que este Plan General contemple como peatonales y si el edificio carece de alguna otra fachada a vía de circulación no

serán exigibles aparcamientos, salvo para edificios de más de 700 m² construidos.4 Carga y descarga.Los proyectos de edificios, de nueva construcción o acondicionamiento de las existentes, para actividades en las que se precisa

carga y descarga, deberán consignar entre sus documentos un estudio y planos relativos a las zonas y maniobras precisas para ello, además de los aparcamientos para turismos.

Será preceptivo destinar zona interior de carga y descarga, suficientemente dimensionada en los siguientes casos:a) Hoteles, centros de salud, colegios y actividades similares.b) Actividades comerciales:1 A partir de 500 m². de superficie útil.2 Actividades situadas en vías principales, como se definen en el apartado 2.1.c).En los edificios de viviendas con locales comerciales, podrá destinarse a carga y descarga parte del acceso de turismo, sin que en

este caso se creen obstrucciones a éstos por dicha operación.Serán de cuenta del propietario o promotor los gastos que se originen para proteger los pasos sobre conducciones de los accesos,

así como los daños que por exceso de carga o maniobra indebida se produzcan en la explotación.Las determinaciones anteriores podrán matizarse justificadamente en el caso de tratarse de una rehabilitación o restauración de

inmuebles históricos o protegidos, donde el interés por recuperar este tipo de patrimonio podría eximir parcialmente del cumplimiento de las mismas.

5 Aparcamientos municipales.Sin perjuicio de los artículos anteriores y para complementar las actuaciones particulares, el Ayuntamiento podrá expropiar, con

arreglo a las leyes, los inmuebles o derechos necesarios para la habilitación, construcción o instalación de aparcamientos. La expropia-ción podrá ser absoluta o limitarse a la mera cesión del ejercicio de facultades dominicales durante un plazo o mientras subsista determi-nada condición.

Se proyectará la expropiación hacia bienes que por su situación o destino sean más fácilmente autorizables a dichos fines a juicio del Ayuntamiento, tales como: interiores de manzana, solares sin edificar o terrenos ocupados por edificios ruinosos o provisionales, zonas próximas al casco urbano con condiciones favorables de relieve y accesibilidad, etc.

El Ayuntamiento podrá conceder el derecho de superficie en terrenos de su pertenencia con destino a la construcción de aparca-mientos

También podrá, si el interés público lo exige, sujetar a la servidumbre administrativa de aparcamiento público de vehículos, los terrenos de propiedad privada no edificables.

6 Vinculación en la reserva de espacio para aparcamiento.No será concedida licencia de obras para la construcción de edificios, ni licencia de apertura de instalación o licencia de las regula-

das en la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valen-ciana., en locales situados en edificios de nueva construcción si no cumplen las reservas de espacio para aparcamientos ordenados en este artículo. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.4 del artículo 79.

7 Puerta de acceso a las rampasPodrá situarse en la fachada del edificio siempre y cuando su apertura no invada la vía pública, es decir, que no deberá sobresalir del

plano de fachada.En ningún caso originará molestias a los viandantes ni entorpecerá el tráfico rodado.El Ayuntamiento se reserva el derecho a desestimar su instalación en aquellos casos en que se prevean evidentes molestias tanto

para el tráfico rodado como para el peatonal.Se evitarán las puertas de garaje retranqueadas con soluciones indecorosas.8 Concesiones administrativas de subsuelo con destino a garaje aparcamientoEl promotor podrá optar a la concesión administrativa de uso de parte del subsuelo colindante con su inmueble a los efectos de

construcción de plazas de aparcamiento, con las siguientes reglas de carácter urbanístico:a) Deberá demostrar que en su solar no caben las plazas exigidas por la normativa usando montacoches y realizando hasta dos sóta-

nos. (usando planta baja y ambos sótanos para este fin) b) Nunca se utilizará para este fin subsuelo de vía pública de tráfico rodado o viales de la red primaria o estructural. c) Si se trata de espacios ajardinados, la solución preverá un espesor mínimo de tierra de 1 m. contado desde la rasante hacia abajo. 1.1.1.144. SERVIDUMBRES URBANAS.

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El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo, en las fincas y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio del pueblo. Los Servicios Técnicos Municipales procurarán evitar molestias y avi-sarán a los afectados con la mayor antelación que cada caso permita.

CAPÍTULO QUINTO: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN1.1.1.145. NORMAS GENERALES.Los edificios habrán de reunir, con sujeción a las disposiciones generales, las condiciones de solidez que la estática requiera, bajo la

responsabilidad del director facultativo de la obra.El Ayuntamiento podrá comprobar en todo momento las condiciones de solidez y ordenar cuantas medidas estime convenientes

para su efectividad sin que ello represente obligación ni responsabilidad alguna para el mismo.El frente de la casa o el solar en que se realicen obras se cerrará con una valla de protección como se especifica en estas Ordenan-

zas.Los materiales a emplear en las obras no ocuparán la vía pública ni aceras. En casos excepcionales podrá autorizarlo el Ayunta-

miento con las condiciones que estime conveniente y previa petición del interesado y abono de los derechos correspondientes.En las zonas afectadas por el paso de líneas de alta tensión o por otras conducciones no se permitirá construcción nueva alguna

hasta haberse realizado el desvío de las mismas en forma reglamentaria.Respecto a los edificios ruinosos será de aplicación la legislación y normativa correspondiente.Al derribar un edificio se procurará hacerlo en horas de poco tránsito de vehículos y personas, lo más rápido posible y tomando toda

clase de precauciones. Especialmente se dispondrán medios que eviten la producción de polvo. Se tendrá muy en cuenta evitar daños a las propiedades colindantes cuya reparación o indemnización, en todo caso, serían a cargo del que derribe.

1.1.1.146. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS.La determinación de estas características corresponde a los Técnicos autores del proyecto, en lo no regulado por estas Ordenanzas,

por lo que el Ayuntamiento se considera ajeno a las mismas.No obstante lo anterior, podrá ser denegada una licencia por incumplimiento manifiesto de las normas vigentes, características

constructivas visiblemente inadecuadas o causas similares, sin que la concesión presuponga aprobación de estos extremos.

1.1.1.147. CIMENTACIONES.Serán objeto de estudio detallado, conforme a la normativa de aplicación, las características del terreno. A partir del estudio geotéc-

nico, el proyectista justificará el tipo de cimentación elegido teniendo en cuenta la legislación vigente sobre la materia.No se permitirán cimentaciones que sobresalgan de la alineación oficial.La aparición de restos arqueológicos en la ejecución de las obras, implicará su parada y preceptiva comunicación al Ayuntamiento.En entornos de protección de BICs, BRLs y zonas donde este Plan u otros que lo desarrollen puedan suponer la existencia de restos

arqueológicos, será preceptiva la presentación de un “Estudio previo de afección del patrimonio” firmado por un arqueólogo.

1.1.1.148. GARANTÍA DE LA CONSTRUCCIÓN.Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

1.1.1.149. APARATOS ELEVADORES.La instalación y uso de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y demás aparatos elevadores requerirán licencia municipal

previa, sin perjuicio del cumplimiento de la reglamentación técnica estatal para la construcción e instalación de dichos aparatos.En la memoria y en los planos que acompañen la petición se hará constar además de los datos técnicos de la instalación, el uso a

que se destina el elevador, número de plantas y viviendas que atenderá, superficie y destino de los locales a que venga a prestar servicio, superficie útil del camarín o ancho de la escalera mecánica y velocidad de elevación.

Todos los ascensores y montacargas reunirán las normas de seguridad especificadas en la normativa vigente sobre aparatos elevado-res.

La concesión del permiso municipal se refiere únicamente al emplazamiento e instalación de los aparatos y se entenderán sin efecto hasta que el peticionario no se halle en posesión del correspondiente permiso de los Organismos competentes.

Ni las guías ni los elementos de sustentación podrán ser fijados en paredes medianeras.El mecanismo elevador podrá estar fijado en la parte superior o inferior del recorrido, pero en la misma planta y lindante con el

cuarto de máquinas no podrán coexistir viviendas a no ser que se insonorice debidamente dicho cuarto de máquinas.Será obligatoria la instalación de ascensor en todo edificio que tenga más de cuatro plantas. Los desembarcos nunca podrán

hacerse en vestíbulos cerrados con las únicas comunicaciones a las puertas de los pisos, debiendo tener comunicación con alguna esca-lera, bien directa o a través de algún corredor.

Los ascensores funcionarán en las viviendas instalados de día y de noche y deberá quedar asegurado su funcionamiento perma-nente por parte de los propietarios del inmueble.

En los edificios en que se deba instalar ascensor, el mismo deberá ser adecuado para su uso por personas con movilidad dismi-nuida, a fin de conseguir itinerarios practicables.

En los edificios en que no sea obligatorio el uso de ascensor, la instalación del mismo se ceñirá simplemente a las condiciones de seguridad de los aparatos elevadores.

1.1.1.150. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR.Los propietarios de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, jardines, carteles e instalaciones deberán conservarlas en estado que

garantice su seguridad, salubridad y ornato público, debiendo realizar, a tal fin, las obras de mantenimiento, reparación o reposición que resulten necesarias.

El deber normal de conservación exigible de la propiedad inmueble se entiende sin perjuicio de las obligaciones y derechos de los arrendatarios según la legislación vigente.

Conforme al artículo 88 L.U.V. los propietarios de edificios están obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conserva-ción y rehabilitación que no excedan del límite del deber normal de conservación, que a estos efectos se entiende de aquellas obras cuyo coste supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la preexis-tente y que cumpla con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación. Si se no se trata de edificios sino de otra clase de construcción dicho límite se cifrará en la mitad del coste de erigir o implantar una nueva construcción de iguales dimensiones en condi-ciones de uso efectivo para el destino que sea propio.

1.1.1.151. CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO.Mediante Ordenanza Municipal podrán regularse con detalle las condiciones concretas de seguridad, salubridad y ornato que se

deben observar en cada tipo de inmueble. En ausencia de ordenanza específica, dichas condiciones mínimas serán las siguientes:a) De seguridad: las construcciones deberán mantenerse con cerramientos y cubiertas estancos al paso del agua y la humedad,

contar con protección de su estructura contra la acción corrosiva de los elementos y de los agentes agresores. Conservar los materia-les de revestimiento de fachadas y cobertura de modo que no ofrezcan riesgo de caída. También deberán contar con protección contra accidentes mediante antepechos, barandillas y cerramientos en condiciones. Las instalaciones eléctricas y motores de elevación o presión para ascensores y agua así como el pararrayos y las instalaciones de gas o calefacción si las hubiera, deberán cumplir la nor-mativa de seguridad vigente. En el caso de edificios sin habitantes, éstos deberán quedar cerrados y preservados contra ocupaciones ilegales.

b) De salubridad: se deberá mantener la aptitud de los inmuebles para el uso al que están destinados, en condiciones de limpieza que impidan su degradación y preservando el buen estado de las redes de servicio, de las condiciones de ventilación e iluminación y de las instalaciones de suministro y saneamiento. Además deberán conservar en óptimo funcionamiento los elementos de reducción, depuración y control de emisiones de humos, partículas y sustancias nocivas.

c) De ornato: se deberán mantener las fachadas limpias y bien pintadas reponiendo los materiales de revestimiento e imposta cuando sea preciso para adecentarla. En iguales condiciones se mantendrán los jardines, mobiliario y vallado, si los hubiere, y los demás elementos privativos en el interior o cerramientos visibles desde la vía pública.

d) Los solares deberán ser mantenidos limpios de vegetación y restos de inmundicias, vallados con el cerramiento que corresponda según ordenanza. Estos vallados deberán tener adecuada presencia, consistencia y resistencia, cercando la alineación oficial. Deberá propiciarse el adecuado tratamiento de la superficie del solar para evitar el riesgo de accidentes.

e) Los carteles, anuncios luminosos y marquesinas, sólo se podrán emplazar, previa licencia municipal, en los lugares y condiciones que se establezcan por Ordenanza del Municipio. Las marquesinas deberán cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas Generales de la Edi-

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CV

E: 20151001330073

ficación contenidas en estas Normas. Todos estos elementos deberán ser mantenidos sin deterioro en tanto permanezcan visibles desde la vía pública.

1.1.1.152. ADECUACIÓN AL AMBIENTE DE LAS OBRAS SOBRE EDIFICACIONES.Las edificaciones deberán construirse y mantenerse en condiciones ornamentales adecuadas al ambiente donde se ubiquen y a la

integración paisajística que debe presidir cualquier actuación en el suelo urbano de La Mata. El Ayuntamiento denegará, llegado el caso, licencia para la ejecución de obras o para la instalación de elementos visibles en las

fachadas de los edificios si desvirtuaran o afearan el aspecto exterior de éstas o vinieran a resultar estéticamente inadecuadas al entorno circundante, pudiendo exigir la demolición de las ya existentes y la restitución del inmueble a su aspecto originario.

Las actuaciones sobre fachadas existentes se ajustarán a lo regulado en las Ordenanzas Generales de la Edificación.

1.1.1.153. ÓRDENES DE EJECUCIÓN Y LÍMITE DEL DEBER DE CONSERVACIÓN.El cumplimiento de los deberes de conservación por la propiedad podrá requerirse mediante orden de ejecución dictada por el

Ayuntamiento; la desobediencia de éstas dará lugar a la imposición de las sanciones legalmente previstas y a la ejecución municipal subsidiaria a costa del propietario o a la expropiación-sanción del inmueble en los términos autorizados por la L.U.V.

No obstante, cuando la orden de ejecución excediere el límite del deber normal de conservación, el propietario tendrá derecho a que la Administración de la que emane la orden de reparar, financie o asuma aquella parte del coste de la reparación que exceda el exceso sobre el deber normal de conservación.

Las obras de reparación sujetas a este régimen, no incluirán en ningún caso las mejoras que incrementen el valor originario del edi-ficio sin perjuicio de lo que, de mutuo acuerdo, puedan convenir la Administración y el interesado en orden a la mayor rentabilidad y perdurabilidad de la operación.

CAPÍTULO SEXTO: CONDICIONES GENERALES DE USO

SECCIÓN PRIMERA: SEGÚN SU ADECUACIÓN1.1.1.154. USO DOMINANTE, COMPATIBLE, PROHIBIDO Y COMPLEMENTARIO.En función de su adecuación a las distintas Zonas del territorio, los usos se clasifican en:Uso Dominante: Es el uso predominante en una zona o sector del territorio, definiendo su destino o carácter.Uso Compatible: Es el uso admitido en una zona por no considerarlo contradictorio con el uso dominante.Uso Prohibido: Es el uso no admitido, en la zona, por no ser compatible con el uso dominante.Uso Complementario: Es el uso que necesariamente pueda o deba acompañar al uso dominante o al compatible, en la porción que

se establezca y en cumplimiento de las determinaciones del presente Plan y la legislación vigente.Uso Transitorio o Provisional: es aquel que, no estando prohibido por el planeamiento, se establece por un período de tiempo deter-

minado, revocable a voluntad de la administración actuante conforme al régimen determinado por el Artículo 111 de la L.U.V.

1.1.1.155. RELACIÓN ENTRE CLASIFICACIÓN DE USOS Y NORMATIVA SOBRE ACTIVIDADES CALIFICADAS. a) En las presentes Normas, las referencias a la normativa de actividades calificadas deberán entenderse referidas a la LEY 6/2014,

de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, o normas legales que las sustituyan. Igualmente será de aplicación la normativa municipal sobre actividades inocuas y de los espectáculos públicos (Ley 4/03 de 26 de febrero) o normas legales que las sustituyan.

b) Para cada categoría de uso del presente Plan General se señala el grado correspondiente, de 1 a 5, estableciéndose las oportunas equivalencias con el Nomenclátor (Anexo I del citado Decreto). La interpretación de los grados se realizará dé acuerdo con lo establecido en el Anexo II de dicho Decreto.

c) Las actividades, sea cual sea su tipo, que deban ubicarse en edificios en que existe o pueda existir uso residencial, se admiten, exclusivamente, y como máximo con los siguientes grados:

Molestas grados 1 y 2Nocivas e insalubres grados 1 y 2Peligrosas grado 1 d) Las actividades, sea cual sea su tipo, que deban ubicarse dentro de zonas de ordenación urbanística de uso dominante residen-

cial, aun cuando se implanten en edificios de uso exclusivo, se admiten solamente con los siguientes grados:Molestas grados 1, 2 y 3Nocivas e insalubres grados 1 y 2Peligrosas grados 1 y 2No se permiten la implantación de gasolineras en zonas de uso dominante residencial, mientras que respecto de las ya implantadas

podrán mantenerse, sin posibilidad de aumentar la superficie destinada a tal actividad. e) Se podrá limitar, e incluso declarar como incompatible, la implantación de un uso permitido, para evitar la saturación mediante la

obligación de guardar distancias de separación.

SECCIÓN SEGUNDA: SEGÚN SU NATURALEZA1.1.1.156. USO PÚBLICO, COLECTIVO Y PRIVADOSegún su naturaleza se distinguen los siguientes usos: público, colectivo y privado.Público. Aquel uso que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o privada, cuya gestión se desarrolla por la Administración

pública para beneficiar a la comunidad.Uso Colectivo: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad privada con carácter público o semipúblico, y al que se accede por

la pertenencia a una asociación, club u organización similar, o por el abono de una cuota, entrada, precio, o contraprestación análoga.Privado. Es el uso desarrollado por los particulares, en bienes de titularidad privada.En todo caso, cuando una actividad comprenda varios de los usos señalados deberá cumplir para cada uno de ellos las condiciones

establecidas por el Plan, o la más restrictiva de ellas en su caso.

SECCIÓN TERCERA: SEGÚN SU FUNCIÓN1.1.1.157. USO VIVIENDAS.DefiniciónEdificio o parte de un edificio destinado a residencia familiar.ClasificaciónSe establecen las siguientes categorías:1ª Vivienda unifamiliar: Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado a otros de vivienda o distinto uso, y

con acceso exclusivo desde la vía pública.2ª Vivienda colectiva: Edificio constituido por viviendas con accesos comunes.3ª Apartamento: Vivienda de superficie reducida, agrupada con otras análogas que cumplan las condiciones de vivienda mínima.

Puede admitirse un programa de dormitorio de dos camas, ducha y inodoro, cuando tengan cafetería y servicios domésticos comunes, conserjería, limpieza, recogida de basuras, etc.

Programa mínimoEl programa mínimo será el definido en la legislación vigente sobre la materia.CondicionesEl presente apartado tiene carácter subsidiario. Si existe, como actualmente, una norma de rango superior como la de Diseño y Cali-

dad DC-09 (o normativa que la sustituya), será aplicable directamente lo allí dispuesto, salvo en lo allí no previsto, en cuyo caso se apli-cará esta normativa.

1 Todas las viviendas deberán tener fachada a la vía pública, a patio central de manzana o a espacio libre, en ordenaciones de blo-ques aislados.

2 Se estará a lo establece el Código Técnico de la edificación.3 No se permitirá la construcción de viviendas en sótanos a menos que al tener tal consideración por razón de la rasante de la acera,

no la tuviera con relación al terreno natural que se conserve en la parte posterior del solar; en este caso el pavimento deberá elevarse al menos 0,20 m. sobre el nivel exterior y estar aislado del terreno natural por una cámara de aire o sistema adecuado.

4 Para que las plantas bajas puedan ser habitables habrán de cumplir, al menos, los anteriores requisitos y estar permitida su cons-trucción en las Ordenanzas de la zona.

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0013

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3

5 La distribución interior de las viviendas deberá ser tal que todas las piezas habitables tengan luz y ventilación directas que toma-rán de la vía pública, patio de manzana, patios de parcela o espacios libres en ordenaciones de bloques aislados, a excepción de los cuartos de aseo o de baño que podrán ventilarse por sistemas no directos y no tener iluminación natural.

6 Las distintas dependencias de una vivienda cumplirán, en cuanto a superficie en planta, las condiciones establecidas en la norma-tiva de habitabilidad y diseño vigente.

7 Escaleras.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 65 y a la Normativa de Protección Contra Incendios (DB-SI), en cualquier caso el ancho mínimo será de 1 m.

8 Las aguas pluviales se conducirán al interior del edificio o a la vía pública, a través de canalizaciones verticales con arranque a un altura no superior a veinte centímetros de la rasante de la calle. En ningún caso se permitirá una evacuación de aguas que genere moles-tias a los peatones o favorezca el deterioro de las fachadas. Los materiales de las bajantes serán los permitidos en la ordenanza corres-pondiente.

9 Se prohíbe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios. Los humos habrán de llevarse por conductos apropiados hasta una cierta altura, que como máximo será de 1 metro por encima del caballete de cubierta y de 2 metros en azotea practicable. Los con-ductos de humo no podrán alojarse en las medianeras y estarán convenientemente aislados.

10 Será obligatorio instalar ascensor en los edificios que tengan más de 4 plantas (incluyendo la planta baja). En edificios que sobre-pasen las cuatro viviendas por planta y/o tengan más de 6 plantas (si llegara a haberlos en algún Plan Parcial) se instalarán dos ascenso-res.

11 Vivienda exterior.- Toda vivienda o apartamento para ser exterior cumplirá una de las condiciones siguientes:a) Que tenga huecos a una calle o plaza.b) Que recaiga a un espacio unido a una calle, plaza o espacio cerrado, en cuya planta pueda inscribirse un círculo de 16 m. de diá-

metro, siempre que la abertura sea como mínimo de 6 m. de anchura y que su profundidad sea igual o menor que vez y media la anchura.

c) Que recaiga a un espacio cerrado (patio de manzana) cuyo ancho sea como mínimo igual a la altura media de las máximas permi-tidas en las edificaciones que le delimitan en la dirección en que se efectúa la medición.

La anchura referida habrá de medirse en el plano horizontal de nivel de piso de la vivienda en el eje de los huecos normalmente a su paramento y hasta el piso opuesto.

En todos estos casos se considera vivienda exterior la que cumpla una de las tres condiciones establecidas anteriormente en una longitud de fachada igual a la mínima permitida en la Ordenanza de la zona correspondiente y a la que recaigan piezas habitables.

12 Vivienda interior.- Es aquella en que la anchura de la fachada en los casos b) y c) del apartado anterior sea inferior a la mínima permitida en la Ordenanza correspondiente o aquella con fachada a un patio cuyas dimensiones sean menores que las especificadas como mínimas por el patio de manzanas.

Dotación de aparcamientosEn todos los solares de nueva creación se reservará una plaza de aparcamiento (25 m².) por vivienda, dentro del propio inmueble o

externo al mismo, pero vinculado registralmente. Se exceptúan los solares destinados a la ejecución de una sola vivienda16 en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) superficie inferior a 80 m.b) no sea inscribible un círculo de 6 m de diámetro.

1.1.1.158. USO INDUSTRIALDefiniciónA efectos de estas Ordenanzas, se define como Uso Industrial el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de

operaciones que se ejecuten para la manipulación, obtención y transformación de primera materia, así como su preparación para poste-riores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribución.

ClasificaciónLas industrias se clasificaran, en base a dos conceptos: en primer lugar atendiendo a las incomodidades, efectos nocivos, daños que

puedan ocasionar y alteraciones que puedan producir sobre el medio ambiente y, en segundo lugar, según el entorno en que estén situa-das.

Por el primer concepto se establecen las siguientes categorías:Industria compatible con vivienda u otros usos en el mismo edificio.Industria admitida en edificio exclusivo no contiguo a vivienda pero si contiguo a otros edificios de uso industrial.Industria no admitida en edificios contiguos a otros destinados a cualquier uso.Industrias que deben hallarse apartadas de toda otra actividad o vivienda.Por el segundo concepto se establecen las siguientes situaciones:Situación primera. Edificios no exclusivamente industriales.En planta baja o superiores de edificio con vivienda/s y con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública.En planta baja o superiores de edificio no industrial sin vivienda y con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública.Situación segunda. Edificios industriales en zonas no industriales.En edificio calificado como industrial y no exclusivo para la actividad.En edificio calificado como industrial y exclusivo para la actividad.Situación tercera. Edificios en zonas industriales.En edificio situado en zona industrial no aislado por espacios libres.En edificio exclusivo situado en zona industrial destinado a una única actividad y separado de los otros vecinos.Situación cuarta. Edificios en zonas especiales.En edificio aislado en zona alejada de núcleos urbanos de cualquier tipo incluso industrial.

La determinación de categorías señaladas atendiendo a las incomodidades, efectos nocivos, daños que puedan ocasionar y altera-ciones que puedan producir sobre el medio ambiente se realizara con los criterios siguientes:

Las actividades de categoría A deben ser compatibles con la vivienda y comprenden los talleres o pequeñas industrias que por sus características no molesten por desprendimiento de gases, polvos, olores o den lugar a ruidos y vibraciones que puedan ser causa de molestia para el vecindario y tengan un grado de calificación bajo.

Las actividades de categoría B son las incomodas no admitidas contiguas a la vivienda pero si contiguas a otros usos e industrias. Comprenden la mediana y gran industria en general con exclusión de las que su repercusión no pueda ser reducida a límites compati-bles con la proximidad de otras actividades y tengan un grado de calificación medio.

La categoría C comprende aquellas actividades de carácter nocivo o peligroso que con adecuadas medidas de acondicionamiento pueden autorizarse en zonas industriales aunque distanciadas de toda actividad ajena a ellas y tengan un grado de calificación alto.

La categoría D comprende aquellas actividades que por sus especiales características de nocividad o peligrosidad deban instalarse en zonas especiales destinadas a este tipo de industrias.

Se entenderá por edificio industrial, en zonas donde se admite la construcción de viviendas, el que sus paredes de separación con los predios colindantes a partir de cimientos dejen un espacio libre medio de quince centímetros (15 cm.), sin que en ningún punto pueda ser inferior a cinco centímetros (5 cm.) y no tengan contacto con los edificios vecinos, excepto en fachadas, donde se dispondrá el aislamiento por juntas de dilatación y en la parte superior, en la que se dispondrá un cierre o protección con material elástico, para evitar la introducción de escombros y agua de lluvia en el espacio intermedio. La construcción y conservación de las juntas de dilatación de fachadas y la protección superior correrán a cargo del propietario del edificio industrial.

Los edificios industriales deberán cumplir las siguientes condiciones:El acceso de personas y/o mercancías deberá ser independiente del correspondiente a las viviendas, a excepción de la del portero o

vigilante.El edificio, cuando su superficie sea superior a 500 m². deberá disponer de una zona de carga y descarga de mercancías con caracte-

rísticas geométricas y de resistencia aptas para vehículos de 3,5 metros de altura y dimensiones 2,50 x 7 metros.CondicionesLa tabla siguiente contiene la compatibilidad entre categorías y situaciones en que son admitidas las industrias fijando las condicio-

nes de superficie máxima de la actividad (S m²), la anchura mínima de la zona de rodadura del vial de acceso (A metros) (se entiende como zona de rodadura la distancia entre bordillos) y separación mínima a vecinos (D metros).

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA48 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

CV

E: 20151001330073

Los edificios industriales deberán cumplir las siguientes condiciones:

El acceso de personas y/o mercancías deberá ser independiente del correspondiente a las viviendas, a excepción dela del portero o vigilante.

El edificio, cuando su superficie sea superior a 500 m². deberá disponer de una zona de carga y descarga de

mercancías con características geométricas y de resistencia aptas para vehículos de 3,5 metros de altura ydimensiones 2,50 x 7 metros.

Condiciones

La tabla siguiente contiene la compatibilidad entre categorías y situaciones en que son admitidas las industrias fijando lascondiciones de superficie máxima de la actividad (S m²), la anchura mínima de la zona de rodadura del vial de acceso (A

metros) (se entiende como zona de rodadura la distancia entre bordillos) y separación mínima a vecinos (D metros).

Categoría Situación Primera Situación Segunda Situación Tercera Situación Cuarta

a b a b a b

A S 100 A 10 D 0

S 200 A 10 D 0

S 200 A 12 D 0

S 250 A 12 D 0

S Sin LimA Sin LimD 0

S Sin LimA Sin LimD 3

NO

B NO

NO

NO

NO

S Sin LimA Sin LimD 0

S Sin LimA Sin LimD 3

NO

C NO

NO

NO

NO

NO

S Sin LimA Sin LimD 3

S Sin LimA Sin LimD 3

D NO

NO

NO

NO

NO

NO

S Sin LimA Sin LimD 15

Los apartados siguientes contienen las restantes condiciones que deben cumplir las industrias de acuerdo con su categoría.

MEDIDAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

TIPO A B C D

Índice de Riengelmann, funcionamiento normal 0 1 1,5 1,5

Ídem. periodos de arranque 1 2 2,5 2,5

Emisión de máxima de polvo kg/h. 1,5 5 5 20

Emisión global máxima kg/h. 3 10 10 40

DENSIDAD DE CONTAMINACIÓN:

1. Emisión total media durante 24 horas mgr/m² en 24 horas 100 100 300 300 1000

2. Emisión total punta durante 1 hora 200 200 600 600 2000

3. Emisión polvo media en 24 horas mgr/m² en 24 horas 60 60 180 180 600

4. Emisión punta en 1 h mg/m² en 24 horas 120 120 300 300 1200

Respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección delAmbiente atmosférico que establece como límites generales los siguientes:

Contaminantes Unidad de medida Niveles máximos de emisión

Partículas sólidas mg/Nm³ 150

SO2 mg/Nm³ 4500

CO ppm 500

NO (como NO2) ppm 300

F total mg/Nm³ 250

Los apartados siguientes contienen las restantes condiciones que deben cumplir las industrias de acuerdo con su categoría.MEDIDAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Los edificios industriales deberán cumplir las siguientes condiciones:

El acceso de personas y/o mercancías deberá ser independiente del correspondiente a las viviendas, a excepción dela del portero o vigilante.

El edificio, cuando su superficie sea superior a 500 m². deberá disponer de una zona de carga y descarga de

mercancías con características geométricas y de resistencia aptas para vehículos de 3,5 metros de altura ydimensiones 2,50 x 7 metros.

Condiciones

La tabla siguiente contiene la compatibilidad entre categorías y situaciones en que son admitidas las industrias fijando lascondiciones de superficie máxima de la actividad (S m²), la anchura mínima de la zona de rodadura del vial de acceso (A

metros) (se entiende como zona de rodadura la distancia entre bordillos) y separación mínima a vecinos (D metros).

Categoría Situación Primera Situación Segunda Situación Tercera Situación Cuarta

a b a b a b

A S 100 A 10 D 0

S 200 A 10 D 0

S 200 A 12 D 0

S 250 A 12 D 0

S Sin LimA Sin LimD 0

S Sin LimA Sin LimD 3

NO

B NO

NO

NO

NO

S Sin LimA Sin LimD 0

S Sin LimA Sin LimD 3

NO

C NO

NO

NO

NO

NO

S Sin LimA Sin LimD 3

S Sin LimA Sin LimD 3

D NO

NO

NO

NO

NO

NO

S Sin LimA Sin LimD 15

Los apartados siguientes contienen las restantes condiciones que deben cumplir las industrias de acuerdo con su categoría.

MEDIDAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

TIPO A B C D

Índice de Riengelmann, funcionamiento normal 0 1 1,5 1,5

Ídem. periodos de arranque 1 2 2,5 2,5

Emisión de máxima de polvo kg/h. 1,5 5 5 20

Emisión global máxima kg/h. 3 10 10 40

DENSIDAD DE CONTAMINACIÓN:

1. Emisión total media durante 24 horas mgr/m² en 24 horas 100 100 300 300 1000

2. Emisión total punta durante 1 hora 200 200 600 600 2000

3. Emisión polvo media en 24 horas mgr/m² en 24 horas 60 60 180 180 600

4. Emisión punta en 1 h mg/m² en 24 horas 120 120 300 300 1200

Respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección delAmbiente atmosférico que establece como límites generales los siguientes:

Contaminantes Unidad de medida Niveles máximos de emisión

Partículas sólidas mg/Nm³ 150

SO2 mg/Nm³ 4500

CO ppm 500

NO (como NO2) ppm 300

F total mg/Nm³ 250

Respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente atmosférico que establece como límites generales los siguientes:

Los edificios industriales deberán cumplir las siguientes condiciones:

El acceso de personas y/o mercancías deberá ser independiente del correspondiente a las viviendas, a excepción dela del portero o vigilante.

El edificio, cuando su superficie sea superior a 500 m². deberá disponer de una zona de carga y descarga de

mercancías con características geométricas y de resistencia aptas para vehículos de 3,5 metros de altura ydimensiones 2,50 x 7 metros.

Condiciones

La tabla siguiente contiene la compatibilidad entre categorías y situaciones en que son admitidas las industrias fijando lascondiciones de superficie máxima de la actividad (S m²), la anchura mínima de la zona de rodadura del vial de acceso (A

metros) (se entiende como zona de rodadura la distancia entre bordillos) y separación mínima a vecinos (D metros).

Categoría Situación Primera Situación Segunda Situación Tercera Situación Cuarta

a b a b a b

A S 100 A 10 D 0

S 200 A 10 D 0

S 200 A 12 D 0

S 250 A 12 D 0

S Sin LimA Sin LimD 0

S Sin LimA Sin LimD 3

NO

B NO

NO

NO

NO

S Sin LimA Sin LimD 0

S Sin LimA Sin LimD 3

NO

C NO

NO

NO

NO

NO

S Sin LimA Sin LimD 3

S Sin LimA Sin LimD 3

D NO

NO

NO

NO

NO

NO

S Sin LimA Sin LimD 15

Los apartados siguientes contienen las restantes condiciones que deben cumplir las industrias de acuerdo con su categoría.

MEDIDAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

TIPO A B C D

Índice de Riengelmann, funcionamiento normal 0 1 1,5 1,5

Ídem. periodos de arranque 1 2 2,5 2,5

Emisión de máxima de polvo kg/h. 1,5 5 5 20

Emisión global máxima kg/h. 3 10 10 40

DENSIDAD DE CONTAMINACIÓN:

1. Emisión total media durante 24 horas mgr/m² en 24 horas 100 100 300 300 1000

2. Emisión total punta durante 1 hora 200 200 600 600 2000

3. Emisión polvo media en 24 horas mgr/m² en 24 horas 60 60 180 180 600

4. Emisión punta en 1 h mg/m² en 24 horas 120 120 300 300 1200

Respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección delAmbiente atmosférico que establece como límites generales los siguientes:

Contaminantes Unidad de medida Niveles máximos de emisión

Partículas sólidas mg/Nm³ 150

SO2 mg/Nm³ 4500

CO ppm 500

NO (como NO2) ppm 300

F total mg/Nm³ 250

C/ mg/Nm³ 230

C/H mg/Nm³ 460

SH2 mg/Nm³ 10

Los proyectos para petición de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de laGeneralitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana contendrán el estudioespecífico de "Contaminación Atmosférica".

AGUAS RESIDUALES

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Vertidos de Aguas Residuales.

Los proyectos para petición de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de laGeneralitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana contendrán el estudioespecífico sobre "Vertidos de Aguas Residuales".

INCENDIOS

Para la clasificación de las actividades se utilizan como parámetros definidores la carga térmica existente en los locales de laindustria y la temperatura de inflamación del 95% en peso de los materiales presentes.

Atendiendo a estos parámetros se establece la siguiente clasificación de actividades:

Clase Carga térmica Temperatura de inflamación del 95% en peso de materiales

0 0 < Q <=50 Temperatura de inflamación del 100% en peso de los materiales superior a 50ºC.

1 0 < Q <=200 > 50ºC.

2 200 < Q <=500 > 50ºC.

3 500 < Q <=2500 > 50ºC.

4 2500 < Q > 50ºC.

5 0 < Q <=100 < 50ºC.

6 100 < Q <=250 < 50ºC.

7 250 < Q <=2500 < 50ºC.

8 2500 < Q < 50ºC.

a) Industrias que poseen riesgo de activación alto. (Según Nomenclator del Art. 54-90 de la Generalitat Valenciana).

ex) Industrias que almacenando o manipulando explosivos accidentales no tengan previstas medidas de prevención yprotección que anulen el efecto mecánico de la explosión accidental.

Notas

Para el cálculo de la carga térmica y la temperatura de inflamación se seguirá el procedimiento indicado en la legislación

vigente.

En base al riesgo de activación (a) se clasifican como industrias del tipo (a) las que tengan un riesgo de activación elevado,entendiendo por tal la confluencia con mayor frecuencia de lo normal de combustibles junto con focos de energía suficientepara inflamarlo.

CUADRO DE INCOMPATIBILIDADES

Situación Industrias no autorizadas

1x 1(1), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 a ex

1y 2(1), 3, 4, 5(1), 6, 7, 8 a ex

2x 3(1), 4, 6, 7, 8 a x

2y 3, 4, 6, 7, 8 a x

3x 4, 7, 8 a ex

Los proyectos para petición de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana contendrán el estudio específico de “Contamina-ción Atmosférica”.

AGUAS RESIDUALESSe estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Vertidos de Aguas Residuales. Los proyectos para petición de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat,

de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana contendrán el estudio específico sobre “Vertidos de Aguas Residuales”.

INCENDIOSPara la clasificación de las actividades se utilizan como parámetros definidores la carga térmica existente en los locales de la indus-

tria y la temperatura de inflamación del 95% en peso de los materiales presentes.Atendiendo a estos parámetros se establece la siguiente clasificación de actividades:

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C/ mg/Nm³ 230

C/H mg/Nm³ 460

SH2 mg/Nm³ 10

Los proyectos para petición de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de laGeneralitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana contendrán el estudioespecífico de "Contaminación Atmosférica".

AGUAS RESIDUALES

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Vertidos de Aguas Residuales.

Los proyectos para petición de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de laGeneralitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana contendrán el estudioespecífico sobre "Vertidos de Aguas Residuales".

INCENDIOS

Para la clasificación de las actividades se utilizan como parámetros definidores la carga térmica existente en los locales de laindustria y la temperatura de inflamación del 95% en peso de los materiales presentes.

Atendiendo a estos parámetros se establece la siguiente clasificación de actividades:

Clase Carga térmica Temperatura de inflamación del 95% en peso de materiales

0 0 < Q <=50 Temperatura de inflamación del 100% en peso de los materiales superior a 50ºC.

1 0 < Q <=200 > 50ºC.

2 200 < Q <=500 > 50ºC.

3 500 < Q <=2500 > 50ºC.

4 2500 < Q > 50ºC.

5 0 < Q <=100 < 50ºC.

6 100 < Q <=250 < 50ºC.

7 250 < Q <=2500 < 50ºC.

8 2500 < Q < 50ºC.

a) Industrias que poseen riesgo de activación alto. (Según Nomenclator del Art. 54-90 de la Generalitat Valenciana).

ex) Industrias que almacenando o manipulando explosivos accidentales no tengan previstas medidas de prevención yprotección que anulen el efecto mecánico de la explosión accidental.

Notas

Para el cálculo de la carga térmica y la temperatura de inflamación se seguirá el procedimiento indicado en la legislaciónvigente.

En base al riesgo de activación (a) se clasifican como industrias del tipo (a) las que tengan un riesgo de activación elevado,entendiendo por tal la confluencia con mayor frecuencia de lo normal de combustibles junto con focos de energía suficientepara inflamarlo.

CUADRO DE INCOMPATIBILIDADES

Situación Industrias no autorizadas

1x 1(1), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 a ex

1y 2(1), 3, 4, 5(1), 6, 7, 8 a ex

2x 3(1), 4, 6, 7, 8 a x

2y 3, 4, 6, 7, 8 a x

3x 4, 7, 8 a ex

NotasPara el cálculo de la carga térmica y la temperatura de inflamación se seguirá el procedimiento indicado en la legislación vigente.En base al riesgo de activación (a) se clasifican como industrias del tipo (a) las que tengan un riesgo de activación elevado, enten-

diendo por tal la confluencia con mayor frecuencia de lo normal de combustibles junto con focos de energía suficiente para inflamarlo.

C/ mg/Nm³ 230

C/H mg/Nm³ 460

SH2 mg/Nm³ 10

Los proyectos para petición de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de laGeneralitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana contendrán el estudioespecífico de "Contaminación Atmosférica".

AGUAS RESIDUALES

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Vertidos de Aguas Residuales.

Los proyectos para petición de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de laGeneralitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana contendrán el estudioespecífico sobre "Vertidos de Aguas Residuales".

INCENDIOS

Para la clasificación de las actividades se utilizan como parámetros definidores la carga térmica existente en los locales de laindustria y la temperatura de inflamación del 95% en peso de los materiales presentes.

Atendiendo a estos parámetros se establece la siguiente clasificación de actividades:

Clase Carga térmica Temperatura de inflamación del 95% en peso de materiales

0 0 < Q <=50 Temperatura de inflamación del 100% en peso de los materiales superior a 50ºC.

1 0 < Q <=200 > 50ºC.

2 200 < Q <=500 > 50ºC.

3 500 < Q <=2500 > 50ºC.

4 2500 < Q > 50ºC.

5 0 < Q <=100 < 50ºC.

6 100 < Q <=250 < 50ºC.

7 250 < Q <=2500 < 50ºC.

8 2500 < Q < 50ºC.

a) Industrias que poseen riesgo de activación alto. (Según Nomenclator del Art. 54-90 de la Generalitat Valenciana).

ex) Industrias que almacenando o manipulando explosivos accidentales no tengan previstas medidas de prevención yprotección que anulen el efecto mecánico de la explosión accidental.

Notas

Para el cálculo de la carga térmica y la temperatura de inflamación se seguirá el procedimiento indicado en la legislación

vigente.

En base al riesgo de activación (a) se clasifican como industrias del tipo (a) las que tengan un riesgo de activación elevado,entendiendo por tal la confluencia con mayor frecuencia de lo normal de combustibles junto con focos de energía suficientepara inflamarlo.

CUADRO DE INCOMPATIBILIDADES

Situación Industrias no autorizadas

1x 1(1), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 a ex

1y 2(1), 3, 4, 5(1), 6, 7, 8 a ex

2x 3(1), 4, 6, 7, 8 a x

2y 3, 4, 6, 7, 8 a x

3x 4, 7, 8 a ex

3y 8 a ex

4 Ninguna

(1) Sólo en caso en que el edificio sea un edificio de gran altura.

En la redacción de Planes Parciales de uso industrial y en la elaboración de proyectos se estará a lo que establece el

Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (BOE Núm.303 de 17 de diciembre de 2.004) o normativa que lo sustituya / desarrolle

RUIDOS

Se estará a lo indicado en la Ordenanza Municipal de Ruidos.

Los proyectos para petición de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de laGeneralitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana contendrán un estudioespecífico sobre "Ruidos".

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

Cumplirán las que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia en particular lo relativo a Seguridad e Higiene.

Dotación de aparcamientos

Se reservará una plaza de aparcamiento 25 m² por cada 100 m² de instalación, cuando la superficie de la actividad seasuperior a 200 m².

Los conjuntos de naves se consideraran por la superficie total construida.

En la redacción de planes en los que se incluya este uso se dispondrá el 20% de dicha dotación en suelo público.

1.1.1.159. USO ALMACENES.

Definición

Se denomina almacén a todo local destinado al acopio de materiales, bien en guarda y conservación, bien para su venta.

Clasificación

Se distinguen seis tipos de almacenes:

Tipo A: Almacén de comercios detallistas y otros con superficie no superior a 100 m² situados en planta baja en edificiosde viviendas u oficinas.

Tipo B: Almacenes de superficie construida comprendida entre los 100 y los 300 m² situados en planta baja de edificiosde viviendas u oficinas.

Tipo C: Almacenes de superficie construida superior a 300 m² situados en plantas bajas y compatibles con vivienda uoficina en plantas altas.

Tipo D: Almacenes en edificio de uso exclusivo con superficie construida no superior a 500 m².

Tipo E: Almacenes en edificio de uso exclusivo con superficie construida superior a 500 m².

Tipo F: Almacenes que por el tipo de mercancías almacenadas o método de conservación resultase incompatible con lavivienda y precise su utilización la zona de uso específica de almacenes o industrias.

Condiciones

Se estará a lo dispuesto para los usos Industriales y Comercial en lo que fuesen de aplicación, en particular para el riesgo deincendio.

Dotación de aparcamientos

Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de almacén a partir del tipo E.

(1) Sólo en caso en que el edificio sea un edificio de gran altura.En la redacción de Planes Parciales de uso industrial y en la elaboración de proyectos se estará a lo que establece el Reglamento de

Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (BOE Núm. 303 de 17 de diciembre de 2.004) o norma-tiva que lo sustituya / desarrolle

RUIDOSSe estará a lo indicado en la Ordenanza Municipal de Ruidos.Los proyectos para petición de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat,

de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana contendrán un estudio específico sobre “Ruidos”.CONDICIONES CONSTRUCTIVASCumplirán las que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia en particular lo relativo a Seguridad e Higiene.Dotación de aparcamientos Se reservará una plaza de aparcamiento 25 m² por cada 100 m² de instalación, cuando la superficie de la actividad sea superior a

200 m².Los conjuntos de naves se consideraran por la superficie total construida.En la redacción de planes en los que se incluya este uso se dispondrá el 20% de dicha dotación en suelo público.1.1.1.159. USO ALMACENES.Definición Se denomina almacén a todo local destinado al acopio de materiales, bien en guarda y conservación, bien para su venta.Clasificación Se distinguen seis tipos de almacenes:Tipo A: Almacén de comercios detallistas y otros con superficie no superior a 100 m² situados en planta baja en edificios de vivien-

das u oficinas.Tipo B: Almacenes de superficie construida comprendida entre los 100 y los 300 m² situados en planta baja de edificios de viviendas

u oficinas.Tipo C: Almacenes de superficie construida superior a 300 m² situados en plantas bajas y compatibles con vivienda u oficina en

plantas altas.Tipo D: Almacenes en edificio de uso exclusivo con superficie construida no superior a 500 m².Tipo E: Almacenes en edificio de uso exclusivo con superficie construida superior a 500 m².Tipo F: Almacenes que por el tipo de mercancías almacenadas o método de conservación resultase incompatible con la vivienda y

precise su utilización la zona de uso específica de almacenes o industrias.Condiciones

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA50 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

CV

E: 20151001330073

Se estará a lo dispuesto para los usos Industriales y Comercial en lo que fuesen de aplicación, en particular para el riesgo de incen-dio.

Dotación de aparcamientos Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de almacén a partir del tipo E.Cuando la superficie total de los locales sobrepase los 500 m², dispondrán en el interior de la parcela además de los aparcamientos

obligatorios, de espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de vehículos con un número de plazas mínimo del 10% de los aparcamientos obligatorios y con características geométricas y de resistencia aptas para vehículos de 3,5 metros de altura y dimensiones 2,50 x 7 metros (mínimo una plaza).

En zonas de nuevo planeamiento se exigirá esta dotación para cualquier tipo de almacén.En la redacción de planes en los que se incluye este uso se dispondrá el 20% de dicha dotación en suelo público.1.1.1.160. USO ASISTENCIAL BENÉFICO.Definición Corresponde a los edificios o instalaciones destinados al servicio de aquellas personas que por su carácter o situación lo requieran.Clasificación Se clasifican en los siguientes tipos:A.1) Guarderías, Casas-cuna.A.2) Residencias y Clubes u Hogares de ancianos y similares.A.3) Ciudades geriátricas.CondicionesCumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes y en su caso las de uso hotelero que le fueran de aplicación.Dotación de aparcamientos Se reservará una plaza de aparcamiento (25 m²) por cada 200 m² de instalación en edificios de nueva planta.En las zonas de nuevo planeamiento se exigirá una plaza de 25 m² por cada 100 m² de instalación.En el caso de dotaciones públicas, las especiales condiciones de las mismas, o la suficiente dotación de plazas de aparcamiento en

la zona podrán hacer disminuir la citada reserva.1.1.1.161. USO COMERCIAL.DefiniciónEs el uso que corresponde a locales de servicio al público destinados a la compraventa al por menor o permuta de mercancías, com-

prendidas en las siguientes agrupaciones, relacionadas de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas.ClasificaciónSe establecen un único tipo, en función de la superficie útil de local (incluyendo en el concepto de “superficie útil” la totalidad, con

independencia del uso a que se destine esa superficie: almacén, servicios, zona de exposición, etc.):

AComercio minorista y autoservicio. Superficie < 450 m²BSuperservicio. Superficie: 450 m² < s < 1.000 m²CSupermercado Superficie: 1.000 < s < 2.500 m²CondicionesLos diversos tipos de locales deberán cumplir las disposiciones vigentes que sean de aplicación.Subsidiariamente se establecen las siguientes:1. En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de accesos, escaleras y ascensores independien-

tes salvo si es vivienda unifamiliar.2. Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicarse con las viviendas, caja de escalera ni portal si no es a través de

una habitación o paso intermedio, con puerta de salida inalterable al fuego, es decir, vestíbulo previo.3. La altura mínima de los locales comerciales será de 2,50 metros libres a excepción del semisótano y del sótano, que deberán tener

una altura libre mínima de 2,70 metros.4. Las escaleras de servicio al público, en los locales comerciales, tendrán un ancho mínimo de 1 metro.5. Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta 150 metros cuadrados de superficie útil, un ino-

doro y un lavabo; por cada 200 metros cuadrados más o fracción, se aumentará un inodoro y un lavabo. A partir de los 150 metros cua-drados se instalarán con absoluta independencia para señoras y para caballeros. En cualquier caso, estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento. Se estará a lo establecido en la normativa de obligado cumplimiento de supresión de barreras arquitectónicas.

6. La zona que se destine a venta al público en el local tendrá una superficie mínima de 10 m² y no servirá de paso ni tendrá comuni-cación con ninguna vivienda, exceptuándose la del titular.

7. Los locales destinados a comercio deben estar dotados de ventilación natural o artificial.La natural lo hará a través de huecos en fachada o patios que posean las dimensiones mínimas establecidas.Si los locales no reúnen las condiciones fijadas anteriormente, se exigirá ventilación artificial, para lo que deberá presentarse Pro-

yecto detallado de la instalación que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.En cualquier caso, en el proyecto que se presente en solicitud de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014,

de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana se estudiara la ubicación de equipos y conductos para una instalación de climatización que pueda ejecutarse en el futuro en condiciones reglamenta-rias.

8. Dispondrán de las salidas de emergencia, accesos especiales para extinción, aparatos, instalaciones y útiles que en cada caso y de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad regulen en estas normas aparte de los que estime necesario la normativa de la edificación en vigor.

9. Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales deberán ser incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos y vibraciones cuyos niveles se determinen en la Ordenanza Municipal sobre la materia.

10. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.

11. En todos los casos, cuando la superficie total de los locales, incluidas todas sus dependencias, sobrepasen los 1.000 m²., dispon-drán en el interior de la parcela, además de los aparcamientos obligatorios, de espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de los vehículos de suministro y reparto, con un número de plazas mínimas del 10% de los aparcamientos obligato-rios para los clientes y con características geométricas y de resistencia aptas para vehículos de 3,5metros de altura y dimensiones 2,50 x 7 metros.

Dotación de aparcamientoLas plazas de aparcamiento a reservar dentro del inmueble serán las siguientes:Tipos A y B. No se exige.Tipo C. Una plaza (25 m².) por cada 75 m² de instalación (hasta los 2.500 m²), y a partir de 2.500 m², una plaza (25 m².) por cada 50 m²

de instalación NOTA: La superficie de 25 m² por plaza de aparcamiento es meramente orientativa.La superficie de instalación será en metros cuadrados útiles y no incluirá el aparcamiento. Las zonas de almacenamiento se regirán

por las condiciones del uso almacén. En todos los tipos deberá garantizarse que las operaciones de carga y descarga no suponen en ningún caso merma o perjuicio de la capacidad de servicio de la red viaria pública.

1.1.1.162. USO DEPORTIVO.DefiniciónEn él se clasifican los campos de deportes en todos sus aspectos, locales e instalaciones destinados a la práctica del mismo, piscinas

y similares, sean de carácter particular, oficial o comercial.ClasificaciónSe establecen las siguientes categorías:1. Deportes cuya necesidad de superficie no alcanza los 200 m². 2. Deportes cuya superficie total necesaria es superior a 200 m² inferior a 2.000 m²., o hasta 500 espectadores.3. Deportes de 501 a 2.000 espectadoresCondicionesEn sus instalaciones y demás normativas se atendrán a las dictadas por la Administración Sectorial competente en la materiaDotación de aparcamientos

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3

Se reservará un número mínimo de una plaza por cada 200 m² de instalación o por cada 25 espectadores para los usos deportivos pertenecientes a la segunda y tercera categoría; para los usos incluidos en la cuarta categoría el número de plazas se determinará por los servicios técnicos municipales.

En el caso de dotaciones públicas, las especiales condiciones de las mismas, o la suficiente dotación de plazas de aparcamiento en la zona podrá hacer disminuir la citada reserva.

1.1.1.163. USO DOCENTE.DefiniciónIncluye los espacios, edificios y locales destinados a funciones docentes, que se consideran de obligatoria determinación en los

Planes.ClasificaciónA. Educación Infantil.B. Educación Primaria.C. Educación Secundaria.D. Enseñanza Superior.E. Otras Enseñanzas.F. Colegios Mayores, etc.CondicionesDe acuerdo con lo señalado por la Conselleria de Educación, los parámetros urbanísticos de la parcela de uso escolar no serán más

desfavorables que los siguientes:Coeficiente de edificabilidad ≥ 1,00 m²/m²; Coeficiente de ocupación de parcela ≥ 50%; Distancia a lindes o fachadas, sin limitación alguna; Número de plantas ≥ 3; Altura de cornisa ≥ 12 m; Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación.Dotación de aparcamientosExcepto en las dotaciones escolares existentes (que quedan exentas de la necesidad de reservar plazas de aparcamiento), en las

nuevas edificaciones de este uso se reservará una plaza de aparcamiento (25 m²) por cada 100 m² de instalación de nueva planta.

1.1.1.164. USO ESPECTÁCULOS Y RECREATIVO.DefiniciónCorresponde este uso a los locales e instalaciones destinados al público con fines de cultura y recreo.ClasificaciónSe establece una sola categoría:1. Espectáculos hasta 250 espectadores2. Espectáculos de 251 a 500 espectadores.3. Espectáculos de 501 a 1.500 espectadores.4. Espectáculos de 1.501 a 5.000 espectadores.5. Parques de atracciones, teatros y cines al aire libre, tablaos, parques zoológicos, pabellones de exposiciones.CondicionesCumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes sobre policía de espectáculos: dispondrán de los espacios o medios

necesarios para garantizar la seguridad de la evacuación.Es de aplicación lo indicado en el artículo del Uso Comercial.Se reservará una plaza de aparcamiento (25 m²) por cada 50 m² de instalación excepto si el promotor de la actividad es el ayunta-

miento y ésta tiene carácter esporádico. En el caso de dotaciones públicas, las especiales condiciones de las mismas, o la suficiente dotación de plazas de aparcamiento en la zona, podrá hacer disminuir la citada reserva.

1.1.1.165. USO ESTACIÓN DE SERVICIO.DefiniciónEn principio, en este Plan no se prevé la existencia de una estación de servicio. No obstante, en previsión de alguna iniciativa que

pretendiera la implantación de una nueva estación de servicio en el suelo no urbanizable, se estará a las siguientes.CondicionesAdemás de las disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación cumplirán las siguientes:1. Dispondrán de un aparcamiento en número suficiente para no entorpecer el tránsito con un mínimo de dos plazas por surtidor.2. Los talleres de automóviles anexos, no podrán tener una superficie superior a 200 m². y dispondrán de una plaza de aparcamiento

para cada 25 m². de taller. Si se establecieran servicios de lavado y engrase, deberán instalarse con las condiciones de estas Ordenanzas (Garajes aparcamientos).

3. Se ajustarán a lo establecido en las Ordenanzas sobre ruidos de la zona.4. Estación de Servicio con una superficie útil máxima de 250 m².5. Se autorizan solo en carreteras, sin limitación de anchura.

1.1.1.166. USO GARAJE-APARCAMIENTO AUTOMÓVILES.Definición1. Se denomina “Garaje-aparcamiento” a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos

dentro de esta definición, los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches.

2. Se consideran “Talleres del automóvil” los locales destinados a la conservación y reparación del automóvil, incluso los servicios de lavado y engrase.

Clasificación

Se dividen en las siguientes categorías:1. Garaje-aparcamiento anexo a vivienda unifamiliar para utilización exclusiva de los usuarios de la vivienda.2. Garaje-aparcamiento en planta baja, semisótano y sótano.3. Garaje-aparcamiento en parcela interior, patio de manzana y espacio libre privado.4. Garaje-aparcamiento en manzana completa.5. Garaje-aparcamiento para uso público.6. Talleres del automóvil.CondicionesA) Generalidades:a) La instalación y uso de garajes-aparcamientos y locales para el servicio del automóvil deberán sujetarse a las prescripciones de

las presentes Ordenanzas y demás disposiciones vigentes.b) El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características

urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera. El hecho de denegar la instalación de garaje-aparcamiento, si fuese obligatoria, no relevará a los propietarios de suplir estas instalaciones en lugar y forma adecuados.

c) Los garajes-aparcamientos, sus establecimientos anexos y los locales del servicio del automóvil dispondrán de un espacio de acceso de 5 metros de fondo, como mínimo, con pendiente máxima del 5%, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.

d) La puerta deberá enrasarse con la fachada, disponer de mando automático y tener la misma anchura del acceso.B) Garajes-aparcamientos para automóviles (Categorías 1ª a 6ª):Los garajes-aparcamientos en estas categorías se sujetarán además, a las prescripciones contenidas en los apartados siguientes:B.1. Accesosa) Los garajes aparcamientos de menos de 600 metros cuadrados tendrán un acceso de tres metros como mínimo de ancho. En los

de más de 600 metros cuadrados el ancho mínimo del acceso será de 5m. si dan a calles menores o iguales a 16 m. y 4 m. si lo hacen a calles de más de 16 m.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA52 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

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E: 20151001330073

b) Los garajes-aparcamientos de menos de 600 metros cuadrados en planta baja pueden utilizar como acceso el portal del inmueble, cuando sea para uso exclusivo de los ocupantes del edificio. Cuando estén en sótano además del portillo en la rampa dispondrán de otra salida.

c) Los garajes-aparcamientos de 600 a 2.000 metros cuadrados podrán disponer de un solo acceso para vehículos, pero contarán con otro distanciado de aquel, dotado de vestíbulo-estanco, con dobles puertas, resistentes al fuego, y con resortes de retención, para posibles ataques a fuego y salvamento de personas. El ancho mínimo de este acceso será de 1 metro.

d) En los garajes-aparcamientos de más de 2.000 a 6.000 metros cuadrados, la entrada y salida deberán ser independientes o dife-renciadas, con un ancho mínimo para cada dirección de 3 metros, y deberán tener, además una salida directa de ataque y salvamento. En los superiores a 6.000 metros cuadrados deberá existir accesos a dos calles, con entrada y salidas independientes o diferenciadas en cada una de ellas. Estos últimos dispondrán de un acceso para peatones.

e) Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16 por 100 y las rampas en curva del 12 por 100, medida por la línea media. Su anchura mínima será de 3 metros con el sobreancho necesario en las curvas y su radio de curvatura, medida también en el eje, será superior a 6 metros.

f) Podrá permitirse el empleo de aparatos montacoches. Cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema, se instalará uno por cada 20 plazas o fracción. El espacio de espera horizontal tendrá un fondo mínimo de 5 metros y su ancho no inferior a 3 metros y la pla-taforma de 2,50 x 5 metros.

g) Se autoriza la mancomunidad de garajes-aparcamientos cumpliendo la normativa correspondiente a la totalidad de la superficie del conjunto.

h) Se cumplirá la o normativa de protección contra incendios vigente.B.2. Plazas de aparcamientosSe entiende por plaza de aparcamiento un espacio mínimo de 2,20 (3,30 en el caso de reserva para minusválidos) por 4,50 metros

libres.17 Sin embargo, el número de coches en el interior de los garajes-aparcamientos no podrá exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados por coche. Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de las licencias de construcción, instalación funciona-miento y apertura.

El ancho mínimo de calle será de 3 m. y el radio de giro mínimo en el eje de 4,5 m.En el caso de plazas limitadas por muro en uno de sus lados largos, o por pilar en ambos lados, el ancho mínimo libre será de 2,5 m.

Para el caso de estar limitada por dos pilares, la distancia libre entre éstas podrá ser de 2,2 m. si se encuentran remetidas 1m o más desde la embocadura de la plaza de aparcamiento.

Se dejará delante de cada plaza de aparcamiento un espacio libre de al menos 4,5 m x 2,2 m, para facilitar la maniobra.La plaza de aparcamiento para moto o ciclomotor tendrá una dimensión de 3 x 1,5 m., no computará a efectos de la reserva de pla-

zas de aparcamiento.En cualquier caso se cumplirá la normativa sectorial correspondiente.B.3. AlturasEn garajes-aparcamientos se exige un gálibo mínimo de 2,20 metros en cualquier punto por el que deban circular o estacionarse los

vehículos.B.4. AseosLos garajes-aparcamientos de 600 a 2.000 metros cuadrados dispondrán de un inodoro con lavabo, para caballeros y otro para

señoras.Los de más de 2.000 metros cuadrados dispondrán de dos inodoros con lavabo para caballeros e igual para señoras.B.5. EscaleraLas escaleras tendrán un ancho mínimo de 1 metro para garajes-aparcamientos de hasta 6.000 metros cuadrados y superior a 1,30

metros en los de mayor superficie.B.6. Construccióna) Todos los elementos que constituyan la estructura de la edificación destinada a garaje o aparcamiento, habrán de ser resistentes

al fuego o estar debidamente protegidos con material aislante, teniendo en cuenta la acción derivada de la temperatura que pueda alcan-zar dicha estructura a través de su protección, debiendo especificarse en los proyectos correspondientes la naturaleza, espesores y características de los materiales protectores.

b) El recinto del garaje-aparcamiento deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados resis-tentes al fuego, y con aislamiento acústico de acuerdo con la Ordenanza sobre ruidos, sin hueco de comunicación con patios o locales destinados a otros usos.

c) Podrá comunicarse el garaje-aparcamiento con la escalera, ascensor, cuartos de calderas, sala de máquinas, cuartos trasteros u otros usos autorizados del inmueble, cuando éstos tengan acceso propio independiente del garaje y dispongan de un vestíbulo ade-cuado de aislamiento, con puertas blindadas de cierre automático. Se exceptúan los situados debajo de salas de espectáculos, los cuales estarán totalmente aislados, no permitiendo ninguna comunicación interior con el resto del inmueble.

d) En los espacios libres que se destinan a aparcamientos de superficie no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavi-mentación y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado.

e) Los garajes-aparcamiento en patios de manzana: e.1 No público, no superarán la altura máxima permitida en dicho patio, autorizándose el semisótano.e.2 Si el patio de manzana fuera verde público, el aparcamiento será necesariamente subterráneo, con cubierta que permita al

menos en un 80% de superficie una capa de tierra para ajardinamiento de 1 m. de espesor, cuyo nivel superior deberá quedar al nivel de la superficie poligonal que apoya en todos los lados del perímetro formado por las alineaciones interiores en la altura de la rasante de las calles.

e.3 Se respetarán además las especificaciones incluidas en la Ordenanza de manzanas con patio público.f) Sólo se permitirá en estos garajes-aparcamientos la estancia de vehículos y el lavado y engrase, con exclusión de cualquier otra

actividad.g) En los espacios libres de la edificación abierta y de la aislada, el garaje aparcamiento, que deberá cumplir con las condiciones

señaladas anteriormente tendrá el nivel superior de la capa de tierra ajardinada a la misma rasante que la del terreno circundante.h) No podrá ocuparse el subsuelo de la zona correspondiente a los retranqueos obligatorios de la alineación de la vía pública.B.7. Ventilacióna) La ventilación natural o forzada, estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o gases noci-

vos, en proporción superior a las cifras que señala el Reglamento de Actividades Molestas, siendo obligatorio disponer de aparatos detectores de CO que accionen automáticamente las instalaciones mecánicas de ventilación. Se hará por patios o chimeneas, para su ventilación exclusiva, construidos con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán 1 metro la altura máxima permitida por las Ordenanzas Municipales. Estos patios o chimeneas quedarán libres en toda su altura sin resaltes ni remetidos.

b) La ventilación forzada deberá realizarse de manera que el número de renovaciones / hora de aire y gases del ambiente del garaje sea el necesario para cumplir las normas que señala el Reglamento de Industrias y Actividades, y su instalación no producirá ruidos de nivel superior al que señala la Ordenanza del Ruido. Los extractores serán instalados acoplados a todas o a las precisas chimeneas de ventilación y también distantes de las tomas de aire situadas en los lugares más próximos al techo del local, a fin de conseguir el debido tiro. Tendrán protección contra la llama, y las conducciones de los mismos estarán debidamente protegidas contra la acción del fuego, cumpliendo, además, lo legislado sobre instalaciones eléctricas. El mando de los extractores se situará en el exterior del recinto del garaje, o en una cabina resistente al fuego y de fácil acceso.

La evacuación se realizara por fachada a partir de 2,50 metros de altura o por chimenea por encima de la azotea del edificio excepto en edificaciones aisladas o subsuelo público previa justificación.

c) Los garajes aparcamientos subterráneos, ubicados en patio de manzana, se ventilarán necesariamente por chimeneas que cum-plan las condiciones antes señaladas.

d) En edificios exclusivos para este uso se permitirán huecos de ventilación en fachada a la calle, separados, como mínimo 4 metros de las fincas colindantes, no autorizándose en las fachadas a patios de parcela si bien se autoriza cuando las chimeneas se eleven por encima de las medianeras lindantes.

B.8. CalefacciónLa calefacción de los locales y demás medios en los que se realice la combustión de sustancias se dispondrá de forma que en nin-

gún momento haya peligro de que las mezclas carburantes se inflamen, debiendo estar totalmente aislados y ventilados eficazmente.B.9. IluminaciónLa iluminación artificial se realizará sólo mediante lámpara eléctrica y las instalaciones de energía y alumbrado responderán a las

disposiciones vigentes sobre la materia. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de alumbrado supletorio.

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Cuando haya que utilizarse otro tipo de iluminación, se requerirá una autorización especial del Ayuntamiento.B.10. Instalaciones contra incendiosa) Se instalarán aparatos de extinción de incendios adecuados en todo tipo de garaje o garaje-aparcamiento, de forma que corres-

pondan 4 como mínimo por cada 500 metros cuadrados o fracción. Están exentos de esta obligación los de dimensiones inferiores a 200 metros cuadrados, que se adaptarán a las condiciones que establezca en esta materia la normativa de protección contra incendios y en cualquier caso contarán con un mínimo de dos extintores de eficacia adecuada.

b) Si esta superficie de 500 metros cuadrados estuviera desarrollada en varias plantas se exigirá al menos dos extintores en cada una de ellas. Los extintores manuales se situarán sobre los soportes y muros, en lugares de fácil acceso y provistos de dispositivos de sujeción seguros y de rápido manejo, debiendo figurar una chapa de instrucciones para su uso y señalizados con arreglo a las disposicio-nes de las Normas UNE. Igual señalización se empleará para los carros extintores.

c) Se instalará en cada 500 metros cuadrados de garaje o fracción un recipiente de material resistente al fuego, con tapa abisagrada de las mismas características, para guardar trapos y algodones que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina.

d) Igualmente se instalarán por cada 500 metros cuadrados o fracción recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorber cualquier derrame fortuito de gasolina o grasas (tales como arena, tierra de infusorios, etc.). Estos productos podrán estar en sacos para su fácil transporte y el depósito dispondrá de una pala para su manejo.

e) Los garajes-aparcamientos de más de 2.000 metros cuadrados dispondrán, en las proximidades de cada acceso por la vía pública, de un hidrante del modelo reglamentario utilizado por el Servicio contra Incendios.

f) En garajes-aparcamientos de más de 250 metros cuadrados (ó 5 plazas), las instalaciones contra incendios requerirán la presenta-ción de un proyecto especial, que habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento.

B.11. DesagüesDispondrán, para su acometida a la red de saneamiento o a la general, de un sistema eficaz de depuración de grasas cuando existan

instalaciones de lavado y/o talleres.Se justificarán las condiciones de achique de agua.B.12. Establecimientos anexos a los garajes-aparcamientosLos establecimientos de esta naturaleza cumplirán, además, las prescripciones contenidas en los artículos siguientes, según los

casos.B.13. Instalación de engrase y lavadoSe permitirán estas instalaciones como anexas a garajes-aparcamientos con las condiciones que señalan las Normas Generales y

las Ordenanzas de cada zona.B.14. Prescripciones de explotacióna) Queda prohibido fumar y hacer fuego en todo local de garaje-aparcamiento, en las estaciones de servicio o sus establecimientos

anexos, dentro de la zona definida legalmente como peligrosa. Visiblemente se fijarán, con carácter permanente, letreros en los diferen-tes locales con la leyenda “no fumar”, “peligro de incendio”.

b) Las aceras, los pasos generales y los aparcamientos deberán siempre conservarse libres, señalizándose debidamente para su fácil comprobación.

c) Se prohíbe las reparaciones ruidosas, molestas, nocivas y peligrosas, tales como el trabajo de ebanista, pintura y prueba de moto-res, salvo en las zonas industriales y de almacenes.

d) Queda prohibido también todo almacenamiento, incluso dentro de los vehículos, de material combustible y realizar dentro de estos locales operaciones que no respondan estrictamente a las necesarias de acceso y estancia de los vehículos.

1.1.1.167. USO HOTELERO.DefiniciónEs el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público que se destinan al alojamiento temporal.ClasificaciónSe consideran las siguientes categorías:1. Establecimientos hasta 10 dormitorios o 200 metros cuadrados de superficie total edificada.2. Establecimientos de 11 a 25 dormitorios o superficie total edificada comprendida entre 201 y 500 metros cuadrados.3. Establecimientos de 26 a 50 dormitorios o superficie total edificada comprendida entre 501 y 1.500 metros cuadrados.Cuando el establecimiento sobrepase cualquiera de los dos límites especificados, el establecimiento se clasificará en el grupo

mayor de los dos.CondicionesLos locales cumplirán las dimensiones y condiciones fijadas en cada caso por la reglamentación hotelera. El edificio se sujetará en

cuanto al volumen, alineación, voladizos, etc., a la Ordenanza de la zona correspondiente.Se permiten las actividades y usos complementarios que deberán cumplir las condiciones del uso concreto que les sean de aplica-

ción.Es de aplicación lo indicado en el artículo 96.3.7 del Uso Comercial.Dotación de aparcamientosSe reservará una plaza de aparcamiento (25 m².) por cada 3 habitaciones excepto categoría 1ª o en rehabilitaciones de edificios his-

tóricos.

1.1.1.168. USO OCIO Y RECREO.DefiniciónCorresponde a los locales cerrados o abiertos, cuya finalidad principal es la de albergar actividades de vida social o de relación entre

los individuos estableciéndose tres grupos a los efectos de aplicación de esta norma.Grupo A.- Bares, cafeterías, restaurantes y similares.Corresponde a los establecimientos donde se desarrolla la actividad de elaborar y vender bebidas y/o productos alimentarios para el

consumo directo dentro de los mismos locales y que no dispongan de fuentes acústicas. Se establecen los siguientes subgrupos:A1) Establecimientos en los que se consumen principalmente bebidas, pudiendo ser complementadas con alimentos fríos, sin nin-

gún tipo de maquinaria destinada a confeccionar comida (cocina, planchas, etc.).A2) Establecimientos de las mismas características que los del subgrupo A1, pero dotados de pequeños hornos, plancha, etc.A3) Establecimientos destinados a restaurantes y similares, dotados de cocinas industriales, hornos u otros equipos para elaborar

comidas.Grupo B.- Establecimientos con música.Corresponde a establecimientos dotados de elementos de reproducción de música. Se establecen los siguientes subgrupos:B1) El Decreto 195/97, de 1 de Julio del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos

Públicos y Actividades Recreativas y se regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares, define en su punto 2.1.1. Pubs: se entienden por tales aquellos establecimientos públicos que, dedicados a la expedición de bebidas de forma habitual y profesional, reúnen las características siguientes:

a) La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del recinto.b) En esta clase de establecimientos se permitirá la ambientación musical y/o la disponibilidad de televisión y de reproducción

video-magnética. Bien entendido que, fuera de los derechos de autor que las referidas proyecciones devenguen, en ningún caso se podrá disponer de espacios acotados para la finalidad de baile, salvo que se cumpla lo dispuesto en la denominación “discoteca”, en cuyo caso se regirá por lo establecido en la normativa específica de tales lugares.

c) Prohibición de entrada a menores de dieciséis añosB2) Discotecas, salas de fiesta, cafés-concierto, donde la música se reproduce sólo por medios electromecánicos.B3) Discotecas, salas de fiesta, cafés-concierto, cafés-teatro y similares, donde la música se produce por medios humanos, con o sin

la participación del público asistente.B4) Establecimientos clasificados en el Grupo A, subgrupo A2) y A3), con música producida por medios electro-mecánicos.B5) Establecimientos dotados de pista de baile o espectáculos.ClasificaciónA los efectos de esta Ordenanza y para todos los grupos y subgrupos se establecen dos categorías:1. Establecimientos cuya superficie total construida no supere los 150 m².2. Establecimientos cuya superficie total construida sea superior a los 150 m². y menor o igual a los 300 m².Condiciones generales

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a) Todas las actividades incluidas en la presente Ordenanza Municipal, cumplirán las condiciones que el Plan General Municipal de Ordenación Urbana establece con carácter general, a excepción de las que específicamente determine esta Ordenanza.

En cualquier caso en el proyecto que se presente en solicitud de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana se estudiara la ubicación de equipos y conductos para una instalación de climatización que pueda ejecutarse en el futuro en condiciones reglamenta-rias.

b) Las actividades dispondrán de un vestíbulo con doble puerta que tendrá 2 metros de profundidad mínima y una anchura mínima de 1,50 metros. Las puertas exteriores estarán 2 metros retranqueadas sobre la línea de fachada.

Las instalaciones estarán dotadas necesariamente de ventilación mecánica, convenientemente insonorizada.c) Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de estas actividades en sótanos y semisótanos.d) Se realizará una prueba de carga acústica de acuerdo con las ordenanzas municipales de ruidos.e) Las puertas de acceso que den a una vía rápida distarán al menos 6 m. del bordillo.f) En la puerta de acceso al local deberá figurar la placa municipal visible al público, acreditativa de haber obtenido licencia de aper-

tura.g) Dicha placa se facilitará al titular de la actividad por el Ayuntamiento.h) En las actividades con cocina, freidora, plancha, asadores, etc., la ventilación y la evacuación de humos y gases se efectuarán a

través de chimenea exclusiva, empleando los oportunos sistemas de captación y expulsión, conduciéndolos a una altura de dos metros por encima del alero de la edificación, no debiendo producir molestias, olores, ruidos y vibraciones.

Dotación de aparcamientosSe establece la obligación de disponer de las siguientes plazas de aparcamiento:a) Para las actividades que no alcancen los 300 m². no existe obligación de reserva de plazas de aparcamiento.b) Para las actividades de superficie igual o superior a 300 m²., deberán disponer como mínimo de una plaza (25 m²) por cada 50 m²

de instalación.La distancia entre el local en que se ejerce la actividad y el local o recinto destinado a aparcamiento de vehículos no excederá de 50

metros medidos desde la puerta de entrada al local en que se ejerce la actividad y el local o recinto destinado a aparcamiento de vehícu-los, y a través de vía pública no peatonal.

En edificios de nueva planta, los restaurantes con aforo superior a 150 personas, deberán disponer, además de las que correspon-dan por superficie, de una plaza de aparcamiento complementaria más por cada 4 personas de aforo que superen la cifra de 150.

Condiciones especiales que además de las generales deben cumplir los locales que alberguen actividades incluidas en el grupo “B” Primera.La intensidad máxima del sonido en el interior del local no excederá de 100 dB (A), no permitiéndose la transmisión al exterior de

niveles superiores a los permitidos por la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.Con carácter previo al otorgamiento de licencia de apertura y funcionamiento de la actividad, se llevará a cabo la prueba de carga de

sonido por el Técnico Director de la instalación y en presencia de un representante de los S.S.T.T. Municipales debiendo asistir a la misma el peticionario de la Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Para la referida prueba se utilizará una fuente de ruido “rosa”.Segunda.La distancia mínima entre locales que alberguen estas actividades será de 100 metros.La medición de distancia se efectuará desde las puertas de ambos locales, por la vía pública por el eje de las aceras y en los cruces,

perpendicularmente al eje de la vía.Nota generalLos usos correspondientes a este epígrafe sometidos al Reglamento de Espectáculos no podrán instalarse en sótanos.

1.1.1.169. USO OFICINAS.DefiniciónSe incluyen en este uso los edificios en los que predominan las actividades administrativas o burocráticas de carácter público o pri-

vado; los que con carácter análogo pertenecen a empresas privadas, y los que se destinan a alojar despachos profesionales de cualquier clase independientes de la vivienda.

ClasificaciónSe distinguen las siguientes categorías:1. Oficinas profesionales anexas a viviendas del titular.2. Locales de oficinas en semisótano, planta baja y 1ª o edificios de menos de 800 m². construidos con hasta el 60% de superficie

dedicada a oficinas.3. Edificios con más del 60% de la superficie total edificada hasta 800 m². destinada a uso de oficinas y el resto a otros usos.4. Edificios con más del 60% de la superficie total edificada y superior a 800 m². destinada a uso de oficina y el resto a otros usos.Condiciones generales1. Los locales de oficinas tendrán los siguientes servicios:a. Hasta 200 metros cuadrados, un inodoro y un lavabo. Por cada 200 metros cuadrados más o fracción se aumentará un inodoro y

un lavabo.b. En los locales de más de 200 m², estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, debiendo dispo-

nerse con un vestíbulo de aislamiento.2. La luz y ventilación de los locales y oficinas podrá ser natural o artificial. En el primer caso los huecos de luz y ventilación deberán

tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local.3. En el segundo caso se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondiciona-

miento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento.

4. En cualquier otro caso, en el proyecto que se presente en solicitud de Licencia de Apertura o de una actividad regulada por la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana se estu-diara la ubicación de equipos y conductos para una instalación de climatización que pueda ejecutarse en el futuro en condiciones regla-mentarias.

5. En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, en tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas, el Ayuntamiento podrá cerrar total o parcialmente el local.

Dotación de aparcamientosEn edificios de nueva planta y con superficie construida dedicada al uso de oficinas superior a 500 m², se reservará una plaza de

aparcamiento (25 m².) por cada 100 m². de instalación.En el caso de dotaciones públicas, las especiales condiciones de las mismas, o la suficiente dotación de plazas de aparcamiento en

la zona, podrá hacer disminuir la citada reserva.Condiciones particularesCategoría 1ª: Cumplirán las condiciones de uso de vivienda que le fueran de aplicación.Categoría 2ª:Altura mínima 2,50 (libre).Categoría 3ª y 4ª:Altura mínima 2,50 (libre). Distancia mínima entre forjados 2,75 metros.Las oficinas vinculadas a otra actividad principal, con una superficie no superior a 100 m², no serán de aplicación las normas de este

apartado.1.1.1.170. USO RELIGIOSO.DefiniciónComprende los edificios destinados al culto religioso o de vida conventual.CondicionesCumplirán lo establecido para los usos de vivienda y hotelero en lo que les fuera de aplicación.Dotación de aparcamiento Se determinarán por los servicios técnicos municipales.1.1.1.171. USO SANITARIO.

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DefiniciónCorresponde a los edificios e instalaciones destinados al tratamiento, diagnóstico, rehabilitación, prevención y/o alojamiento de

enfermos. ClasificaciónSe clasifican en los siguientes dos tipos y subtipos:Red extra hospitalaria:1. Casas de socorro - Centros de urgencia.2. Consultorios/Dispensarios.3. Ambulatorios.CondicionesCumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes y en su caso las de uso hotelero que le fueran de aplicación.Dotación de aparcamientosEn los establecimientos, se reservará una plaza de aparcamiento (25 m².) por cada tres camas y una más por cada 4 puestos de tra-

bajo.NotasEn las instalaciones deberá estar asegurada la protección de los locales colindantes en todas las direcciones de las radiaciones y

emanaciones radiactivas.1.1.1.172. USO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.DefiniciónSe incluyen dentro de estos usos los locales edificios o espacios dedicados a un variado conjunto de dotaciones que podemos agru-

par bajo los genéricos como sigue:ClasificaciónA. Servicios Administrativos.A1. Ayuntamiento.B. Servicios de Orden.B1. Comisarías y Cuarteles de la Guardia Civil.B3. Policía Municipal y de Tráfico.C. Servicios de Higiene y Prevención.C1. Servicios de recogida y tratamiento de basuras.C2. Parques de Bomberos.D. Instalaciones militares.E. Servicio de abastecimiento y mataderos.CondicionesCumplirán las condiciones vigentes que le sean de aplicación.Dotación de aparcamientosSe reservará una plaza de aparcamiento (25 m².) por cada 100 m². de instalación, en obras de nueva planta (a partir de 1.000 m² de

instalación).En el caso de dotaciones públicas, las especiales condiciones de las mismas, o la suficiente dotación de plazas de aparcamiento en

la zona, podrá hacer disminuir la citada reserva.

1.1.1.173. USO SOCIO CULTURAL.DefiniciónSe consideran incluidos en el mismo los edificios dedicados a dotaciones sociales y culturales del tipo de Centros Cívicos, Hogares

de Juventud, Bibliotecas, Casas de Cultura, Museos y Pinacotecas, Salas de Conferencias y exposiciones, cine-clubs, teatros de aficiona-dos, etc.

CondicionesCumplirán las disposiciones vigentes y las establecidas para los casos de comercio, oficina, industria, vivienda y espectáculos que

les fuera de aplicación.Dotación de aparcamientosSe reservará una plaza de aparcamiento (25 m².) por cada 100 m². de instalación, en obras de nueva planta (a partir de 1.000 m² de

instalación).En el caso de dotaciones públicas, las especiales condiciones de las mismas, o la suficiente dotación de plazas de aparcamiento en

la zona, podrá hacer disminuir la citada reserva.

1.1.1.174. USO TANATORIOS.DefiniciónSe estará a lo dispuesto en:El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de julio de 1974, aprobado por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y desarrollado

en la Comunidad Valenciana, por Decreto 12/1995, de 10 de enero, del Consell de la Generalitat.La Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramiento en cementerios municipales y la Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad

(Art. 42.3º.e).El Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las

prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana., y que deroga el Decreto 80/1993]Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido sobre disposiciones legales de Régimen Local real decreto

781/86; el Reglamento de Bienes y Servicios de las Corporaciones Locales, y demás normas que configuran el régimen local sustantivo y sectorial en las materias incidentes.

Llamamos tanatorio al lugar, distinto al que ocurrió el óbito, fuera de los cementerios, con instalaciones donde el difunto pueda ser preparado mediante técnicas de estética o tanatopraxia, o simplemente sea expuesto, para que familiares y allegados puedan verlo hasta su inhumación.

CondicionesCaracterísticas generales de los tanatorios en el ámbito del Plan:1. Los tanatorios se ubicarán en edificio de uso exclusivo o en las plantas bajas bajos de edificaciones existentes.2. El público y los cadáveres tendrán accesos independientes.3. Circulación interior y dependencias. Las estancias de tránsito y permanencia de público tendrán accesos y circulaciones indepen-

dientes de las de tránsito, permanencia, tratamiento y exposición de los cadáveres.4. Los tanatorios estarán en disposición de prestar los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel de higiene y en cumpli-

miento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.5. Los tanatorios dispondrán de las estancias e instalaciones mínimas previstas en la legislación vigente.Los tanatorios dispondrán de acceso de vehículos de forma que las operaciones de carga y descarga de cadáveres no se realicen en

espacio público exterior.Los tanatorios no podrán utilizar las plantas de sótano o semisótano, para actividades que requieran, por motivos laborales o de

estancia, la permanencia de personas.Es de aplicación lo indicado en el Artículo del Uso Comercial.Condiciones especiales para el uso de cementerioEn el caso de necesitarse ampliar el cementerio, conforme al artículo 43 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (modifi-

cado por el 24 del Extracto del DECRETO 195/2009, de 30 de octubre, del Consell), la idoneidad del terreno elegido se acreditará mediante un estudio hidrogeológico. Además, en caso de ampliación el cementerio deberá dotarse de una depuradora de filtro biológico y dispo-ner de autorización de vertido de la Confederación Hidrológica del Júcar. La implantación de nuevos servicios que incrementen el vertido de aguas residuales a la red de saneamiento municipal requerirá de un estudio específico del funcionamiento y estado de la actual E.D.A.R. que determinará, en su caso, la necesidad de su ampliación.

El uso del cementerio está sujeto además a las siguientes determinaciones:Normas de uso y aprovechamiento en la zona de calificación 1.-Uso.- El uso de los terrenos que en los planos de ordenación del presente P.G.O.U. se califican como ID-CE/1 será el de cemente-

rio, admitiéndose la ejecución de todas aquellas sepulturas (nichos, panteones, columbarios, tumbas y zonas de enterramiento de otros cultos), osarios, edificios de servicios generales (incluidas las instalaciones de agua potable y servicios higiénicos), tanatorio (según

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programa constructivo, que incluye depósito de cadáveres, sala de autopsias, salas de velatorios, sala multirrito y servicios funerarios complementarios, incluso la posibilidad de implantación de un horno crematorio en un futuro), así como, en general, todas las instala-ciones que en cada momento autorice la normativa sobre policía sanitaria mortuoria.

Las zonas no ocupadas por la edificación se destinarán a circulación rodada y peatonal interior, ajardinamiento, esparcimiento de cenizas y enterramiento de restos humanos.

2.- Condiciones de la edificación.- Las edificaciones que se implanten en la zona correspondiente serán, estrictamente, las previstas en el correspondiente Proyecto de obras (teniendo en cuenta que se podría llegar a reservar superficie para la posible implantación de un horno crematorio en un futuro).

El Proyecto deberá observar las siguientes determinaciones: a.- La altura máxima de las edificaciones destinadas a sepulturas será de cuatro (4) metros, con disposición en 4 filas. b.- La altura máxima de las edificaciones no destinadas a sepulturas será de siete (7) metros, medidos desde la rasante definitiva del

terreno en contacto con la edificación. c.- El número de plantas de las edificaciones no destinadas a sepulturas será el de dos (2) plantas. 3.- Condiciones estéticas.- El Proyecto de obras que se redacte resolverá de forma adecuada la conexión con el recinto actual y se

integrará en el paisaje, de modo que exista interrelación entre los espacios interiores y el espacio exterior, superando el modelo tradicio-nal de cementerio como espacio cerrado sobre sí mismo y aislado del espacio exterior. Preverá el empleo de materiales adecuados para el tratamiento de los diferentes espacios del nuevo cementerio de modo que sean acordes con el entorno de suelo no urbanizable en que se emplaza, siendo preceptivo, en todo caso, el empleo de materiales y colores neutros.

4.- Saneamiento y vertido.- La implantación de nuevos servicios que incrementen el vertido de aguas residuales, requerirán un estu-dio específico del funcionamiento y estado de la actual E.D.A.R. que determinará, en su caso, la necesidad de su ampliación.

5.- Otras condiciones.- El Proyecto de obras que se redactare tendrá en cuenta las observaciones y recomendaciones contenidas en los documentos complementarios del presente P.G.O.U. y según los requisitos técnicos requeridos por el ayuntamiento para la redacción del Proyecto Constructivo.

Normas de uso y aprovechamiento en la zona de calificación ID-CE/1.En la zona de calificación ID-CE/1 no se podrá efectuar ninguna construcción.La implantación de las siguientes instalaciones se podrá efectuar observando las distancias que respectivamente se indican, medi-

das desde el punto más cercano a ellas del perímetro con calificación ID-CE/1: a) Extracción de agua potable, 20 metros. b) Canalizaciones y conducciones generales de servicios, 5 metros. c) Centros de transformación eléctrica aislados, 10 metros. d) Líneas eléctricas de alta y media tensión, 10 metros. Para la implantación de tales instalaciones se deberán obtener las licencias y autorizaciones precisas, observándose las disposicio-

nes de aplicación contenidas en el planeamiento general vigente. Normas aplicables a las construcciones, instalaciones y edificaciones existentes. 1.- Las construcciones, instalaciones y edificaciones existentes, en su caso, en el ámbito territorial que el presente P.G.O.U. califica

como ID-CE/1 se demolerán si su mantenimiento impide la ejecución de las previsiones del posible Proyecto de ampliación del cemente-rio.

2.- En los demás casos, se considerarán fuera de ordenación si no se ajustan a las determinaciones del presente artículo y en ellas sólo se podrán realizar obras de mera conservación, reparación y decoración que no rebasen las exigencias del deber legal de conserva-ción.

CAPÍTULO SÉPTIMO: CONDICIONES DE ESTÉTICA1.1.1.175. NORMAS GENERALES.Conforme señala el artículo 47 del R.O.G.T.U.:1. Las construcciones y edificaciones tradicionales de las zonas rurales valencianas constituyen un modelo de arquitectura que el

planeamiento territorial o urbanístico debe preservar bien protegiendo las mismas o bien estableciendo tipologías edificatorias que reproduzcan los modelos tradicionales propios del lugar.

2. Asimismo, las construcciones y edificaciones radicadas en el medio rural, además de adecuarse a las tipologías establecidas en el apartado anterior, en las zonas o ámbitos que el planeamiento especifique, con carácter general deberán armonizar con el paisaje y su entorno rural.

3. Las actividades que se desarrollen en estas áreas serán compatibles con los valores protegidos y con el mantenimiento y sosteni-bilidad del medio rural.

Además, y en desarrollo de las consideraciones anteriores:a. Todas las construcciones se adaptarán, en lo básico, al ámbito estético del pueblo en el que se desarrollen, procurando no desen-

tonar del conjunto o medio en que estuvieren situadas.b. En el suelo no urbanizable, deberá considerarse siempre lo siguiente:Las construcciones y edificaciones tradicionales de las zonas rurales valencianas constituyen un modelo de arquitectura que el pla-

neamiento territorial o urbanístico debe preservar bien protegiendo las mismas o bien estableciendo tipologías edificatorias que repro-duzcan los modelos tradicionales propios del lugar.

Asimismo, las construcciones y edificaciones radicadas en el medio rural, además de adecuarse a las tipologías establecidas en el apartado anterior, en las zonas o ámbitos que el planeamiento especifique, con carácter general deberán armonizar con el paisaje y su entorno rural.

Las actividades que se desarrollen en estas áreas serán compatibles con los valores protegidos y con el mantenimiento y sostenibi-lidad del medio rural.

Además, según señala el artículo 21 de la L.O.T.P, el ayuntamiento velará para que en las áreas de manifiesto valor cultural y, en especial, en los conjuntos y cualesquiera otros elementos declarados como bienes de interés cultural y sus entornos, así como en los denominados bienes de relevancia local y sus entornos, en su caso, se asegure que las construcciones de nueva planta y la reforma, rehabilitación y ampliación de las existentes armonicen con el entorno cultural, en particular, en cuanto a altura, volumen, color y com-posición.

c. Se tratarán como fachadas todos los paramentos de un edificio visibles desde la vía pública.d. Cuando se trate de edificios contiguos cuya diferencia de altura sea igual o superior a 2 metros, será obligatorio tratar como

fachada el paramento que por ello quede visto desde la calle.e. En los edificios ya construidos, se encuentren o no fuera de ordenación, en los que por las ordenanzas de edificación de este Plan

General, vayan a quedar medianerías al descubierto, visibles desde la calle, el Ayuntamiento, en ejecución de este Plan, obligará a los propietarios al tratamiento de las mismas. El Ayuntamiento podrá en cada caso obligar a su ejecución en forma de fachada o como sim-ple paramento pintado o decorado.

f. La composición de las fachadas de los edificios será libre, salvo para aquellas calles, manzanas, sectores o plazas incluidas en la relación de edificios o entornos histórico-artísticos, o en los que convenga conservar o establecer un carácter arquitectónico o urbanís-tico acusado, en cuyo caso será obligatorio ceñirse al mismo, empleando además los materiales y sistemas constructivos que se deter-minen.

g. Deberán evitarse efectos discordantes entre las fachadas de un mismo frente de fachada, en todo caso.h. Los edificios se rematarán en planta baja con calidades análogas a las del resto de fachada, indicando qué partes pertenecen a la

composición del edificio y por tanto son absolutamente inalterables por las actuaciones a realizar en los locales comerciales, si los hubiera.

i. Se podrá denegar la licencia de edificación a los Proyectos que a juicio de la Comisión de Gobierno y vistos los informes técnicos, constituyen un atentado estético o resulten impropios de su emplazamiento. Esta denegación será competencia del Alcalde.

j. Para la obtención de licencia, se precisa que el plano de fachada a escala 1:50 especifique todos los materiales de la misma, y sea expresivo del resultado estético y cromático.

k. Con carácter general se exigirá la justificación gráfica y fotográfica o infográfica de la integración en la zona, figurando al menos los dos inmuebles colindantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Catálogo de Bienes Protegidos.

l. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y decoro, conforme a lo establecido en la L.U.V. A tal efecto procederán a la limpieza o en su caso pintado de fachada y elementos comunes al menos una vez cada 10 años. Así como a la reparación de cubiertas, mantenimiento de bajantes.

m. Tratamiento de los contadores y otras instalaciones en fachada en todas las zonas de calificación urbanística: Todas las infraes-tructuras y contadores eléctricos, de agua o de cualquier otro suministro, que por imperativo de las compañías distribuidoras deban

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colocarse en fachada, deberán incorporarse en el diseño de ésta, en toda clase de intervenciones (con o sin proyecto) y en todas las zonas de calificación urbanística, sin excepción. Las infraestructuras quedarán ocultas o se desarrollarán por el interior de los edificios, sea cual sea su uso. Se pretende con ello minorar los graves impactos visuales y constructivos que estos elementos pueden causar. Los criterios de diseño y ejecución de fachadas, en lo relativo a contadores y otras infraestructuras serán los siguientes:

La no existencia de proyecto técnico, por tratarse de una obra menor o de reforma de fachada sin proyecto no exime del cumpli-miento de las siguientes determinaciones.

En los proyectos técnicos deberá hacerse mención expresa del tratamiento dado a las infraestructuras en fachada.Se prohíbe la colocación del contador sobresaliendo sobre el plano de fachada.Se prohíbe la afectación física o visual de elementos de piedra tallada (arcos, pilastras, sillares exentos, etc.) por los contadores. En

caso de duda sobre la posición idónea para colocar los contadores se solicitará informe al técnico municipal.Todos los contadores eléctricos deberán retranquearse con respecto al plano de fachada de modo que se permita la inclusión de los

mismos dentro de un espacio cerrado por una puerta y marco (metálicos, de madera, etc.). La hoja de la puerta se forrará con el mismo material que la fábrica del perímetro: piedra, mortero monocapa pintado, ladrillo caravista, chapa, etc., excepto si se trata de una puerta de madera, que podrá quedar vista.

Los contadores de otras infraestructuras también deberán quedar ocultos o integrados en el diseño de la fachada, así como el cableado, puntos de enganche, armarios o cualquier otro elemento de la infraestructura.

1.1.1.176. CONDICIONES EXCEPCIONALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE SINGULAR CALIDADCon carácter general, en aquellos proyectos en los que, a partir de la justificación de la mayor calidad y mejor integración en el

entorno, se proponga la utilización de materiales de gran calidad no contemplados por esta ordenanza, los servicios técnicos municipa-les podrán informar favorablemente la concesión de la Licencia de Obras, si a su juicio queda justificada la coherencia entre los objetivos del Plan para esta zona y la solución propuesta. En estos casos, el informe técnico vinculado a esta decisión, detallará los motivos por los que se ha propuesto la aprobación de este tipo de soluciones singulares.

1.1.1.177. CARTA DE COLORES DE LA EDIFICACIÓN.Con carácter general, las edificaciones, tanto en suelo urbano como urbanizable y no urbanizable, se ejecutarán de modo que sus

paramentos continuos (enfoscados, revocos, etc.) presenten los colores señalados en la siguiente Carta de Colores:

CARTA DE COLORES

CRITERIOS GENÉRICOS DE INTERVENCIÓNSolicite la licencia del Ayuntamiento antes de realizar cualquier actuación en la fachada. Asesórese por los técnicos municipales

antes de rehabilitar o pintar la fachada.Utilice solo los colores propuestos en esta carta de colores e indique específicamente en la solicitud de licencia los colores elegidos.Tenga en cuenta los elementos arquitectónicos a la hora de elegir el color y decoración de la fachada.Busque un color que resulte armónico con la edificación y el entorno.Respete el valor arquitectónico e histórico de las fachadas, recuperando los elementos originales si fuera posible y evitando los aña-

didos posteriores.No utilice más de tres colores en la fachada y combínelos de manera apropiada, tanto en fachadas como en medianeras.No aplique pintura sobre la piedra natural, mosaicos o madera y respete los elementos particulares originales de la fachada.

EXCEPCIONES: TRATAMIENTO DE LOS EDIFICIOS CATALOGADOSLos colores originales de los elementos catalogados no se consideran fuera de ordenación, aunque no estén incluidos en esta tablaDEFINICIONES: COLOR DE FONDO Y COLOR DE DETALLES DE FACHADASe entiende por “color de fondo” a aquel que predomina y caracteriza a la fachada, ocupando no menos del 80% de la misma. Se entiende por “colores para detalles” de fachada a aquellos que se emplean en elementos puntuales de la misma (tales como

zócalos, cornisas, molduras, marcos de puertas y ventanas, persianas, etc.) y ocupan un máximo del 20% de la superficie de la fachada.

COLORES DE FONDO DE LAS FACHADAS

CARTA DE COLORES

CRITERIOS GENÉRICOS DE INTERVENCIÓN

Solicite la licencia del Ayuntamiento antes de realizar cualquier actuación en la fachada. Asesórese por los técnicos municipales antes de rehabilitar o pintar la fachada. Utilice solo los colores propuestos en esta carta de colores e indique específicamente en la solicitud de licencia los colores elegidos. Tenga en cuenta los elementos arquitectónicos a la hora de elegir el color y decoración de la fachada. Busque un color que resulte armónico con la edificación y el entorno. Respete el valor arquitectónico e histórico de las fachadas, recuperando los elementos originales si fuera posible y evitando los añadidos posteriores. No utilice más de tres colores en la fachada y combínelos de manera apropiada, tanto en fachadas como en medianeras. No aplique pintura sobre la piedra natural, mosaicos o madera y respete los elementos particulares originales de la fachada.

EXCEPCIONES: TRATAMIENTO DE LOS EDIFICIOS CATALOGADOS

Los colores originales de los elementos catalogados no se consideran fuera de ordenación, aunque no estén incluidos en esta tabla

DEFINICIONES: COLOR DE FONDO Y COLOR DE DETALLES DE FACHADA

Se entiende por "color de fondo" a aquel que predomina y caracteriza a la fachada, ocupando no menos del 80% de la misma. Se entiende por "colores para detalles" de fachada a aquellos que se emplean en elementos puntuales de la misma (tales como zócalos, cornisas, molduras, marcos de

puertas y ventanas, persianas, etc.) y ocupan un máximo del 20% de la superficie de la fachada.

COLORES DE FONDO DE LAS FACHADAS

RAL 9001 Blanco crema

RAL 9002 Blanco grisáceo

RAL 9018 Blanco papiro

RAL 1002 Amarillo arena

RAL 1015 Marfil claro

RAL 3014 Rojo viejo

COLORES PARA DETALLES DE LAS FACHADAS

RAL 7030 Gris piedra

RAL 7032 Gris guijarro

RAL 7034 Gris amarillento

RAL 8001 Pardo ocre

RAL 8023 Pardo anaranjado

RAL 9001 Blanco crema

RAL 9002 Blanco grisáceo

RAL 9010 Blanco puro

RAL 1000 Beige verdoso

RAL 1001 Beige

RAL 1002 Amarillo arena

RAL 1004 Amarillo oro

RAL 1005 Amarillo miel

RAL 1015 Marfil claro

RAL 1019 Beige agrisado

RAL 2013 Naranja perlado

RAL 3012 Rojo beige

RAL 3014 Rojo viejo

RAL 3033 Rosa perlado

RAL 4009 Violeta pastel

RAL 5014 Azul olombino

RAL 5024 Azul pastel

RAL 6001 Verde esmaralda

RAL 6016 Verde turquesa

COLORES PARA DETALLES DE LAS FACHADAS

CARTA DE COLORES

CRITERIOS GENÉRICOS DE INTERVENCIÓN

Solicite la licencia del Ayuntamiento antes de realizar cualquier actuación en la fachada. Asesórese por los técnicos municipales antes de rehabilitar o pintar la fachada. Utilice solo los colores propuestos en esta carta de colores e indique específicamente en la solicitud de licencia los colores elegidos. Tenga en cuenta los elementos arquitectónicos a la hora de elegir el color y decoración de la fachada. Busque un color que resulte armónico con la edificación y el entorno. Respete el valor arquitectónico e histórico de las fachadas, recuperando los elementos originales si fuera posible y evitando los añadidos posteriores. No utilice más de tres colores en la fachada y combínelos de manera apropiada, tanto en fachadas como en medianeras. No aplique pintura sobre la piedra natural, mosaicos o madera y respete los elementos particulares originales de la fachada.

EXCEPCIONES: TRATAMIENTO DE LOS EDIFICIOS CATALOGADOS

Los colores originales de los elementos catalogados no se consideran fuera de ordenación, aunque no estén incluidos en esta tabla

DEFINICIONES: COLOR DE FONDO Y COLOR DE DETALLES DE FACHADA

Se entiende por "color de fondo" a aquel que predomina y caracteriza a la fachada, ocupando no menos del 80% de la misma. Se entiende por "colores para detalles" de fachada a aquellos que se emplean en elementos puntuales de la misma (tales como zócalos, cornisas, molduras, marcos de

puertas y ventanas, persianas, etc.) y ocupan un máximo del 20% de la superficie de la fachada.

COLORES DE FONDO DE LAS FACHADAS

RAL 9001 Blanco crema

RAL 9002 Blanco grisáceo

RAL 9018 Blanco papiro

RAL 1002 Amarillo arena

RAL 1015 Marfil claro

RAL 3014 Rojo viejo

COLORES PARA DETALLES DE LAS FACHADAS

RAL 7030 Gris piedra

RAL 7032 Gris guijarro

RAL 7034 Gris amarillento

RAL 8001 Pardo ocre

RAL 8023 Pardo anaranjado

RAL 9001 Blanco crema

RAL 9002 Blanco grisáceo

RAL 9010 Blanco puro

RAL 1000 Beige verdoso

RAL 1001 Beige

RAL 1002 Amarillo arena

RAL 1004 Amarillo oro

RAL 1005 Amarillo miel

RAL 1015 Marfil claro

RAL 1019 Beige agrisado

RAL 2013 Naranja perlado

RAL 3012 Rojo beige

RAL 3014 Rojo viejo

RAL 3033 Rosa perlado

RAL 4009 Violeta pastel

RAL 5014 Azul olombino

RAL 5024 Azul pastel

RAL 6001 Verde esmaralda

RAL 6016 Verde turquesa

CARTA DE COLORES

CRITERIOS GENÉRICOS DE INTERVENCIÓN

Solicite la licencia del Ayuntamiento antes de realizar cualquier actuación en la fachada. Asesórese por los técnicos municipales antes de rehabilitar o pintar la fachada. Utilice solo los colores propuestos en esta carta de colores e indique específicamente en la solicitud de licencia los colores elegidos. Tenga en cuenta los elementos arquitectónicos a la hora de elegir el color y decoración de la fachada. Busque un color que resulte armónico con la edificación y el entorno. Respete el valor arquitectónico e histórico de las fachadas, recuperando los elementos originales si fuera posible y evitando los añadidos posteriores. No utilice más de tres colores en la fachada y combínelos de manera apropiada, tanto en fachadas como en medianeras. No aplique pintura sobre la piedra natural, mosaicos o madera y respete los elementos particulares originales de la fachada.

EXCEPCIONES: TRATAMIENTO DE LOS EDIFICIOS CATALOGADOS

Los colores originales de los elementos catalogados no se consideran fuera de ordenación, aunque no estén incluidos en esta tabla

DEFINICIONES: COLOR DE FONDO Y COLOR DE DETALLES DE FACHADA

Se entiende por "color de fondo" a aquel que predomina y caracteriza a la fachada, ocupando no menos del 80% de la misma. Se entiende por "colores para detalles" de fachada a aquellos que se emplean en elementos puntuales de la misma (tales como zócalos, cornisas, molduras, marcos de

puertas y ventanas, persianas, etc.) y ocupan un máximo del 20% de la superficie de la fachada.

COLORES DE FONDO DE LAS FACHADAS

RAL 9001 Blanco crema

RAL 9002 Blanco grisáceo

RAL 9018 Blanco papiro

RAL 1002 Amarillo arena

RAL 1015 Marfil claro

RAL 3014 Rojo viejo

COLORES PARA DETALLES DE LAS FACHADAS

RAL 7030 Gris piedra

RAL 7032 Gris guijarro

RAL 7034 Gris amarillento

RAL 8001 Pardo ocre

RAL 8023 Pardo anaranjado

RAL 9001 Blanco crema

RAL 9002 Blanco grisáceo

RAL 9010 Blanco puro

RAL 1000 Beige verdoso

RAL 1001 Beige

RAL 1002 Amarillo arena

RAL 1004 Amarillo oro

RAL 1005 Amarillo miel

RAL 1015 Marfil claro

RAL 1019 Beige agrisado

RAL 2013 Naranja perlado

RAL 3012 Rojo beige

RAL 3014 Rojo viejo

RAL 3033 Rosa perlado

RAL 4009 Violeta pastel

RAL 5014 Azul olombino

RAL 5024 Azul pastel

RAL 6001 Verde esmaralda

RAL 6016 Verde turquesa

CAPÍTULO OCTAVO: NORMAS URBANÍSTICAS DEL SUELO NO URBANIZABLESECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL SUELO NO URBANIZABLE1.1.1.178. INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA COMUNIDAD VALENCIANAA efectos de lo señalado en el artículo 19 bis de la Ley de Ordenación del Territorio y del Paisaje y de la Directriz 39 de la ETCV, los

siguientes espacios (señalados en color verde) del término municipal de La Mata, forman parte de la Infraestructura Verde de la Comuni-dad Valenciana:

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CAPÍTULO OCTAVO: NORMAS URBANÍSTICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL SUELO NO URBANIZABLE

1.1.1.178. INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

A efectos de lo señalado en el artículo 19 bis de la Ley de Ordenación del Territorio y del Paisaje y de la Directriz 39 de laETCV, los siguientes espacios (señalados en color verde) del término municipal de La Mata, forman parte de la InfraestructuraVerde de la Comunidad Valenciana:

1.1.1.179. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN

Se definen como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos que por su carácter rústico y conforme al modelo de ocupación y a laestrategia territorial, el Plan excluye de los procesos de urbanización, siendo por tanto prioritario en este suelo el mantenimientode sus características rústicas actuales. Estos suelos se encuentran delimitados en los planos de ordenación y justifican suclasificación por cumplir los objetivos enunciados en el Art. 2 de la Ley 10/2004

1.1.1.179. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓNSe definen como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos que por su carácter rústico y conforme al modelo de ocupación y a la

estrategia territorial, el Plan excluye de los procesos de urbanización, siendo por tanto prioritario en este suelo el mantenimiento de sus características rústicas actuales. Estos suelos se encuentran delimitados en los planos de ordenación y justifican su clasificación por cumplir los objetivos enunciados en el Art. 2 de la Ley 10/2004

1.1.1.180. CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLEConforme a la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana sobre Suelo No Urbanizable (en adelante Ley 10/2004) y

conforme también a las distintas normativas sectoriales, se califican los terrenos del término municipal como Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Protección: Forestal, Infraestructuras, Vías Pecuarias y Dominio Público Hidráulico. En este último grupo (el del suelo protegido), se ha incluido también una categoría denominada Suelo No urbanizable de Protección Agrícola, Gana-dera, Cinegética, reservada a los terrenos que teniendo atribuidos esos usos como propios, se encuentran incluidos en la Red Natura 2000, por haber sido calificados como LIC o ZEPA y no se encuentran actualmente en explotación, aunque lo han estado históricamente.

1.1.1.181. SUELO NO URBANIZABLE COMÚNEste tipo de suelo se corresponde en este P.G.O.U. con el definido en el Art. 5 de la Ley 10/2004. Clave SNUC. Dentro del Suelo No

Urbanizable Común se distinguen las siguientes zonas, delimitadas en los planos de ordenación:1. Suelo No Urbanizable Común de uso agrícola, ganadero, cinegético, que engloba todos aquellos terrenos definidos por el Art.

18.1.a) de la Ley 10/2004. Clave SNUC-AG2. Suelo No Urbanizable Común de uso autorizado de extracción de áridos, que engloba todos aquellos terrenos definidos por el Art.

18.1.b) de la Ley 10/2004. Clave SNUC-EM.3. Suelo No Urbanizable Común de uso posible industrial, terciario o productivo, que engloba todos aquellos terrenos definidos por

el Art. 18.1.d) de la Ley 10/2004. Clave SNUC-P.En la zona SNUC-P y SNUC-EM se permiten también los usos contemplados como predominantes en la zona SNUC-AG1.1.1.182. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDOEste tipo de suelo se corresponde en este P.G.O.U. con el definido en el Art. 4 de la Ley 10/2004. Dentro del Suelo No Urbanizable

Protegido se distinguen los siguientes tipos de protecciones, delimitados en los planos de ordenación:1. Suelo No Urbanizable Protegido Forestal, que engloba todos aquellos terrenos definidos por la Ley 3/1993 Forestal de la Comuni-

dad Valenciana como suelo forestal, incluyendo las masas forestales englobadas en campos de cultivo. Clave SNUP-F 2. Suelo No Urbanizable Protegido Agrícola, Ganadero, Cinegético, que engloba todos aquellos terrenos incluidos en la Red Natura

2000 y que históricamente han tenido esos usos. Clave SNUP-AG 3. Suelo No Urbanizable Protegido de Infraestructuras Públicas (Carreteras, vertederos, centrales eléctricas, depuradoras, etc.), pro-

tege todos aquellos terrenos afectados por una infraestructura y su área de protección. Clave SNUP-IP.4. Suelo No Urbanizable Protegido de Vías Pecuarias, en las que se engloba las distintas vías pecuarias que recorren el término

municipal, que se rigen por la Ley estatal 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y por la LEY 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías de la Comunitat Valenciana, publicada en el DOCV número 17.704, de 17 de julio de 2014. Clave SNUP-VP.

5. Suelo No Urbanizable Protegido de Dominio Público Hidráulico, comprende aquellas áreas territoriales que afectan a los cursos de agua, incluyéndose los cauces naturales, ríos y barrancos, y los canales artificiales, temporales y permanentes. Se encuentran regula-dos por el Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y sus modificaciones. Clave SNUP-DH.

6. Suelo No Urbanizable Protegido Arqueológico, engloba los yacimientos arqueológicos y bienes culturales protegidos como esta-blece la Ley 7/2004 de Patrimonio de la Generalitat. Clave SNUP-Arq. (dada su escasa trascendencia superficial, en este caso no se han computado pero sí se grafían en los planos de ordenación estructural)

1.1.1.183. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE E INCIDENCIA DE LA RED NATURA 2000 EN LA REGULA-CIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del Suelo No Urbanizable y los procedimientos de autorización para los usos y aprovechamientos susceptibles de localización en esta clase de suelo se regirán por lo establecido en la Ley 10/2004 sobre Suelo No Urbanizable y en la modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, recogida en el Capítulo VI de la LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Asimismo, los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para poder realizar o localizar usos, actividades y aprovechamientos en las zonas donde ello sea autorizable o permitido, serán los establecidos en dichos textos legislativos, en los instrumentos que desarrollen la regulación de la Red Natura 2000 y en la legislación sectorial pertinente, sin perjuicio de las particularidades que se especifican en estas Normas Urbanísticas para cada tipo de suelo.

En el momento de redactar este P.G.O.U. se encuentran pendientes de desarrollo las normas de gestión de diversas figuras de pro-tección pertenecientes a la Red Natura 2000 (LIC “Alt Maestrta”; LIC “Riu Bergantes”, ZEPA L´Alt Maestrat, Tinença de Benifassa y las Sierras de Turmell y Vallivana). En tanto no se desarrollen dichas normas será de aplicación el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el cual incorpora al ordenamiento jurídico español el artículo 6 de la Directiva 93/43/CEE del Consejo (“Directiva de Hábitats”), que obliga a realizar para cualquier plan, programa o proyecto, una adecuada evalua-ción de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

1.1.1.184. CONDICIONES GENERALESEn la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección, sin perjuicio de las limitaciones derivadas la legislación sectorial, ambiental,

patrimonial, de espacios naturales o de infraestructuras, etc., no se podrán ubicar instalaciones ni construcciones u obras salvo aquellas

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que tenga previstas el presente Plan, por ser necesarias para su mejor mantenimiento, conservación y para el disfrute público y compa-tibles con los específicos valores justificativos de su Protección.

En lo referente al régimen de protección recogido en cada categoría de Suelo No Urbanizable, las actividades y usos podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos.

Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo; prohibidos los que sean incompatibles; y autorizables los que puedan ser compatibles en determinadas condi-ciones.

a.) Las actividades y usos permitidos precisan autorización del órgano competente en materia de ordenación del territorio y urba-nismo, a efectos de los señalado en el artículo 30 y 31 de la LEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. Además, serán objeto de licencia o autorización por otros órganos o administraciones y deben cumplir las determinaciones impuestas sobre su localización o condiciones de uso y/o edificación reguladas por el presente Plan General de Ordenación Urbana.

b.) Los usos y actividades autorizables precisan autorización previa de la Consellería competente en materia de ordenación del terri-torio y urbanismo, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o administraciones.

En todo caso la autorización se otorgará a solicitud del interesado en la que se precisarán los siguientes extremos:Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en plano de situación, quedando constancia de que

no contribuye a la formación de núcleo urbano.Superficie ocupada por la construcción (si la hubiera) y descripción de las características fundamentales de la misma y de los usos o

actividades a desarrollar en aquella.Copia de los títulos de propiedad que faciliten la identificación de la finca y conformidad otorgada por el dueño para afectar la super-

ficie de ésta a la edificación con las condiciones de indivisibilidad que resulten de la autorización previa.1.1.1.185. PARCELACIONESLos actos de segregación o división de fincas rústicas se regirán por lo dispuesto en la disposición Adicional Segunda de la Ley

10/2004 y en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable de acuerdo con la Disposición Derogatoria 1ª de la L.S.N.U.

1.1.1.186. CONSTRUCCIONES EXISTENTESLas edificaciones y Construcciones que sean conformes con el Régimen de usos y edificación establecidos en el presente Plan se

consideran legales a todos los efectos. Se considerarán como fuera de ordenación, las viviendas dispersas existentes en suelo no urba-nizable según la clasificación del suelo existente en el planeamiento municipal en el momento de aprobación del P.G.O.U., excluyendo las edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas o no, construidas con anterioridad a 1.960, y las viviendas principales en medio rural asociadas a la actividad agraria. Las edificaciones que queden en situación de fuera de ordenación no podrán ser objeto de obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí de las reparaciones mínimas que exija la seguridad e higiene del inmueble.

Las edificaciones que a la entrada en vigor de la presente Normativa no reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la misma pero que sean susceptibles de adecuarse a las Normas sin derribar la edificación principal, se declaran en Inadecuación Urbanís-tica, no pudiendo realizar obras de ampliación o reforma hasta en tanto no se legalicen.

Las instalaciones ganaderas existentes, situadas en un suelo distinto al suelo no urbanizable serán legalizables, ampliables o adap-tables a la normativa sectorial, siempre que se cumplan las condiciones de los artículos 53 ó 54 de la Ley 6/2003 de Ganadería de la GV y disposiciones sectoriales que correspondan. En cualquier caso, se concederán las autorizaciones que correspondan para la realización de obras con el fin de adecuar las instalaciones a las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal que dicte la Conselleria Com-petente.

SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES GENERALES DE USO EN SUELO NO URBANIZABLE1.1.1.187. ACTIVIDADES Y USOS NO CONSTRUCTIVOS PERMITIDOS EN SUELO NO URBANIZABLEA Acciones ligadas a la actividad agrícola, ganadera, forestal y cinegéticaA.1 Aprovechamientos agrarios: Cualquier práctica agrícola que utilice el soporte suelo. A.2 Pastoreo: Aprovechamiento de pastos naturales o rastrojeras por parte de ganado ovino, caprino, vacuno o equino. Se regirá por

lo establecido en la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, o en caso de su aprobación, de la Ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras.

A.3 Aprovechamiento forestal maderero: Se incluyen bajo este término las acciones sobre las masas arbóreas, bien sean masas ya existentes como nuevas repoblaciones, cuyo fin sea la obtención de madera.

Se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, Ley 3/1993, de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comu-nidad Valenciana, así como la normativa que la desarrolla.

A.4 Otros aprovechamientos forestales: Se considera todos aquellos aprovechamientos forestales no madereros, tanto de las masas arbóreas ya existentes como de nuevas repoblaciones cuyo fin no sea la obtención de madera, tales como la obtención de setas y trufas, plantas medicinales, semillas, etc. Se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, Ley 3/1993, de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, así como la normativa que la desarrolla.

A.5 Aprovechamiento cinegético: la explotación del suelo no urbanizable común con fines cinegéticos de carácter público o privado es uno de los usos característicos y propios de esta clase y categoría de suelo, de acuerdo con el Art. 18.1.a) de la Ley 10/2004 y se regirá por la normativa sectorial que le sea de aplicación. Se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, Ley 3/1993, de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, así como la normativa que la desarrolla.

A.6 Instalaciones apícolas: se entiende por explotación apícola el conjunto de colmenas, repartidas en uno o en varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Estas instalaciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

B Acciones que implican movimientos de tierrasB.1 Explotaciones de canteras y extracción de áridos y tierras:Se incluyen las actividades destinadas a la extracción de minerales y su posterior clasificación, lavado, transporte, etc.Con carácter general, la actividad extractiva cumplirá los requisitos que al respecto establece la Ley de Minas de 21 de Julio de 1973

y el Reglamento General para el Régimen de Minería de 11 de diciembre de 1978. Así mismo se regirán por lo establecido en la normativa estatal de impacto y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental (o la que le sustituya). Se efec-tuará siempre en Suelo No Urbanizable cumpliendo en todo momento lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2004.

Las concesiones de investigación y explotación minera otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan al amparo de la legislación vigente y que dispongan de todos los permisos y licencias administrativas podrán seguir desarrollando su actividad en los términos establecidos por éstas y en toda la cuadrícula minera, incluyendo el suelo no urbanizable protegido que eventualmente pudiera verse afectado, si así lo estima la Consellería competente.

B.2 Acciones relacionadas con la modificación, defensa o rectificación de cursos o masa de agua: se entienden dentro de esta cate-goría las siguientes actividades a título enunciativo, sin perjuicio de otras que puedan enmarcarse en ella y que se ajustarán a lo dis-puesto en la legislación correspondiente:

Dragados o drenajes: actividad cuyo fin es la eliminación de sedimentos acumulados en cauces de ríos para facilitar el rápido discu-rrir de las aguas.

Defensa de ríos (motas, escollera...): infraestructuras realizadas en tierras o piedra para contener las inundaciones de los ríos.Rectificación de cauces: consistente en la modificación del cauce de un curso de agua, generalmente para dar mayor velocidad y

salida a las aguas, mediante la creación de orillas artificiales en escollera, muro de hormigón o similar, sobre el trazado del mismo cauce o sobre otro trazado distinto.

Captaciones de agua: se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones al efecto de posibilitar o lograr captaciones de agua subte-rráneas o superficiales. Se incluyen dentro de estas, entre otras, pequeños represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de sondeo o pozo para la captación de aguas subterráneas.

B.3 Apertura de pistas o caminos: se consideran aquellas vías de comunicación que, de modo prioritario, cubren las necesidades tráfico generado en las áreas rurales, dado servicio a los predios agrarios. No son por tanto vías pertenecientes a la Red de Carreteras. La apertura de caminos rurales y su posterior tratamiento del firme deberá realizarse empleando materiales cuyo acabado final no sea de color gris. En este sentido, si un camino va a ser hormigonado, deberá garantizarse que la solución incorpora pigmentos de color en la mezcla o cualquier otra solución, de modo que el aspecto final de la obra quede perfectamente integrado en el paisaje, como si de un camino de tierra se tratase.

B.4 Creación de escombreras: se entiende por escombrera el almacenaje permanente de materiales de construcción u otros, gene-ralmente de tipo inerte, para su desecho.

Se prohíbe en todo el término municipal en relación con el vertido de tierras y escombros:

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El vertido en terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.El vertido en terrenos de propiedad particular, aun cuando se disponga de autorización expresa del titular, si, a juicio de los servicios

municipales, el vertido perjudica elementos constitutivos del paisaje o implique un riesgo ambiental.La utilización de tierras y escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes y cualquiera otra que pudiera llevarse a cabo en

terrenos rústicos o urbanos, sin permiso expreso municipal.B.5 Zonas de aparcamiento público: se definen como las áreas de aparcamiento de vehículos a motor que sirven de dotación a acti-

vidades realizadas en el Suelo No Urbanizable evitando su dispersión por otras zonas de mayor valor en las que pueden ocasionar alte-raciones.

C Actividades ligadas al ocio, recreo, tradición y turismoC.1 Práctica de deportes organizados: se entiende como tal la práctica de deportes organizados que discurran, parcial o totalmente,

por terrenos ajenos a las instalaciones o equipamientos de carácter deportivo. Se regirá por lo establecido en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, la LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana y en el DECRETO 206/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifican los decretos reguladores del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, entre otros.

C.2 Romerías y otras actividades tradicionales: se consideran en este apartado todos aquellos festejos y actividades tradicionales de carácter lúdico, religioso, recreativo, cultural, etc., que se realizan en zonas, parajes, ermitas, etc., localizadas en Suelo No Urbanizable.

1.1.1.188. ACTIVIDADES Y USOS CONSTRUCTIVOS PERMITIDOS EN SUELO NO URBANIZABLE18A ViviendasA.1 Viviendas no vinculadas a explotaciones agrarias: En este tipo de edificaciones deberán observarse las condiciones estéticas y de integración paisajística que, con carácter general

establece el presente Plan para todas las construcciones en suelo no urbanizable.Las edificaciones de uso residencial deberán reunir unas condiciones estéticas acordes con la zona donde se ubican, apoyándose en

los materiales y soluciones arquitectónicas tradicionales del suelo rural y evitando toda solución que por su complejidad o pseudohisto-ricimo pudiera pretender dar a la edificación un “empaque” que desde luego, no debe tener. Todas las solicitudes de Licencia de Obra deberán acompañarse del correspondiente proyecto firmado por un arquitecto superior (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), visado por el Colegio profesional.

Las viviendas deberán contar con acceso rodado, abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales mediante un sistema homologado y reconocido por la Conselleria competente en Medio Ambiente u organismo correspondiente.

A efectos de esta ordenanza se considera vivienda tanto la de construcción convencional como las prefabricadas en cualquier grado, incluyendo las denominadas casas móviles o “Mobil-home”, que requerirán de los mismos permisos, licencias y certificados de técnico competente sobre la idoneidad, adecuación y cumplimiento del CTE o normativa que lo sustituya, que las viviendas convencionales.

Con respecto a las condiciones de las parcelas para poder edificar una vivienda, se estará a lo que establece la Ley 10/2004. La superficie máxima ocupada incluye todo tipo de cubiertas exteriores. Por tanto las piscinas, porches, paelleros o parrillas cubier-

tas, pérgolas, frontones y cualquier otro elemento o construcción se contabilizará en los m² edificables.Se permiten los cierres de parcela mediante fábrica de piedra en seco, mampostería con rejuntado de cemento blanco o de cal,

fabrica con revoco (adaptado a la Carta de Colores del P.G.O.U.), elementos de madera, setos naturales, etc., manteniendo siempre un retranqueo con los caminos de cinco metros.

En la jardinería y arbolado, que formarán parte del proyecto de edificación se acudirá a la elección de especies vegetales en función de consideraciones ecológicas, según lo cual serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas, cuya adaptabilidad aparezca sufi-cientemente probada. Se respetará e incorporará hasta donde sea posible la vegetación y arbolado existente, siempre que su estado y características lo permitan.

A.2 Viviendas vinculadas a explotaciones agrarias:En este tipo de edificaciones deberán observarse las condiciones estéticas y de integración paisajística que, con carácter general

establece el presente Plan para todas las construcciones en suelo no urbanizable.Las edificaciones a realizar deberán reunir unas condiciones estéticas acordes con la zona donde se ubican, apoyándose en los

materiales y soluciones arquitectónicas tradicionales del suelo rural. Estas viviendas deben contar con accesos, abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales. Todas las solicitudes de Licencia de Obra deberán acompañarse del correspondiente proyecto firmado por un arquitecto superior (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), visado por el Colegio profesional

Superficie mínima del conjunto de parcelas vinculada a la vivienda: 40.000 m². Esta superficie podrá ser discontinua y no necesaria-mente deberá encontrarse en el término municipal ordenado por este plan, siendo suficiente que las fincas vinculadas se encuentren razonablemente próximas, en el caso de actuaciones en zonas perimetrales o de borde. En caso de duda, deberá interpretarse esta dis-posición desde la perspectiva territorial y paisajística, sin imponer restricciones artificiales de tipo administrativo vinculadas a la existen-cia de una línea virtual, como es la delimitación de un término municipal.

Superficie de la parcela donde físicamente se ubicará la vivienda: 10.000 m². No obstante, en virtud el Art. 22 de la Ley 10/2004, podrá eximirse de este requisito y minorarse la superficie anterior si se dispone de informe de la Consellería competente en materia de agricultura.

Coeficiente máximo de edificabilidad: 0,02 m²t/m²s. En el cálculo de la edificabilidad, la superficie de suelo bruto considerada será la del total de las fincas agrícolas vinculadas a la vivienda.

Separación a lindes: cinco metros.Altura máxima de la edificación en nº de plantas: 2 (PB+2).Altura máxima de la edificación en metros: 6,50 metros.Cubiertas inclinada de teja árabe, con pendiente máxima del 40%.Requisitos previos y posteriores a la concesión de licencia de obras: para la concesión de la licencia municipal, se demostrará la

vinculación de la vivienda proyectada a una explotación agraria (mediante la presentación de la correspondiente documentación admi-nistrativa), teniendo que ser la construcción simultánea o posterior al uso de la explotación. Sólo se permite la vinculación de una vivienda por explotación. Todas las solicitudes de Licencia de Obra deberán acompañarse del correspondiente proyecto firmado por un arquitecto superior (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), visado por el Colegio profesional. También se aportará copia de la escritura de las fincas que van a quedar vinculadas a la vivienda. Una vez finalizada la obra se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad la vinculación entre las fincas descritas anteriormente y la nueva vivienda y se facilitará una copia de dicha ins-cripción al ayuntamiento, a los oportunos efectos. En todo caso deben de contar con el informe favorable de la Conselleria competente en materia de agricultura con carácter general previo al otorgamiento de la licencia municipal de obra, según establece el art. 22 de la Ley 10/2004 del SNU.

A efectos de esta ordenanza se considera vivienda tanto la de construcción convencional como las prefabricadas en cualquier grado, incluyendo las denominadas casas móviles o “Mobil-home”, que requerirán de los mismos permisos, licencias y certificados de técnico competente sobre la idoneidad, adecuación y cumplimiento del CTE o normativa que lo sustituya, que las viviendas convencio-nales.

Legalización de viviendas: las viviendas existentes con anterioridad a la aprobación provisional de este P.G.O.U. podrán legalizarse mediante la justificación del cumplimiento de los requisitos descritos en el párrafo anterior. No podrán legalizarse viviendas ejecutadas con posterioridad a la aprobación provisional de este P.G.O.U., si no es a través de la incoación de un expediente por infracción urbanís-tica que lleve aparejada la correspondiente sanción y el expediente de legalización, firmado por Arquitecto superior y visado por el Cole-gio profesional.

B Construcciones e instalaciones agropecuarias y de la industria agroalimentariaEn este tipo de edificaciones deberán observarse las condiciones estéticas y de integración paisajística que, con carácter general

establece el presente Plan para todas las construcciones en suelo no urbanizable.En función de su destino ligado a una explotación agrícola o ganadero, el volumen y la superficie de la construcción deberá ser pro-

porcional a las necesidades de la explotación. Se cumplirán las siguientes condiciones sin perjuicio de la legislación sectorial vigente:La altura máxima de la edificación será de 7’00 m. y con un número máximo de plantas de dos. Cubiertas inclinada, con pendiente

máxima del 40%.La separación a lindes será de 3 m. como mínimo y de 6 m. de eje de los caminos, salvo en el caso de que la vía tenga la considera-

ción de carretera, estándose a lo dispuesto en la Ley de Carreteras.Las edificaciones se adaptarán en lo posible a entorno donde se construyan, prohibiéndose el dejar vistos, materiales o elementos

constructivos que tradicionalmente no lo están (ladrillo visto, bloque de hormigón, etc.).La parcela mínima será de 5.000 m² Aprovechamiento edificatorio, Ocupación máxima: La ocupación máxima de la parcela por las construcciones y elementos arquitec-

tónicos en ningún caso podrá ser superior al 20 por 100 de la superficie de aquella.

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En cuanto al emplazamiento de las explotaciones ganaderas deberán cumplirse las distancias mínimas recogidas en la legislación sectorial aplicable de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y con la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Ganadería de la Comuni-dad Valenciana

Con independencia de la presentación de un Estudio de Integración Paisajística, se incluirá en la solicitud de licencia un proyecto, firmado por técnico competente, en el que se describa el conjunto de medidas correctoras del impacto visual, proveyendo pantallas vegetales de especies autóctonas y un adecuado tratamiento de los desmontes y taludes que hubiese que realizar.

B.1 Almacenes agrícolas: entendidos como naves de almacenamiento de maquinaria agrícola o productos relacionados con la acti-vidad agrícola.

B.2 Instalaciones de apoyo de la ganadería: Este tipo de construcciones son aquellas que albergan ganado, tanto de en régimen intensivo, como extensivo. Se regirán por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 10/2004, así como por lo establecido por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, y la normativa que lo desarrolla.

Las explotaciones ganaderas y pecuarias, excepto las edificaciones existentes, deberán localizarse a una distancia superior a 250 (doscientos cincuenta) metros de los núcleos de población, en una zona donde se eviten los olores por vientos dominantes.

B.3 Instalaciones de la industria agroalimentaria de tratamiento y transformación, destinadas a la transformación de productos ali-menticios a partir de materia prima vegetal, tales como bodegas, conserveras, almazaras, fábricas de precocinados y/o congelados e instalaciones similares, las instalaciones agropecuarias, forestales, avícolas, etc.

En la tramitación de los proyectos de instalaciones de la industria agroalimentaria, desde la administración se velará porque la cali-dad arquitectónica de los mismos se constituya no solo en un elemento revitalizador del paisaje rural, sino también en una manifesta-ción identificativa del origen de la producción, a semejanza de otras zonas singulares de producción agraria de calidad. Este tipo de instalaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 20, 25, 26 y 27 de la Ley 10/2004, del suelo no urbanizable.

En el SNUP-AG las industrias agroalimentarias de tratamiento y transformación permitidas serán aquellas que se dediquen a pro-ductos agrícolas de la zona y su entorno, además a las de productos de aprovechamiento forestal. Todo ello teniendo en cuenta las dimensiones de las construcciones e instalaciones complementarias, el valor a proteger y el entorno a la hora de autorizar este tipo de instalaciones en este tipo de terreno con el fin de lograr una adecuada integración ambiental.

C Construcciones e instalaciones destinadas a la extracción de madera, tratamiento y gestión forestalInstalaciones y construcciones necesarias para la práctica de la explotación forestal. Se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2004.D Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicasSe procurará en la medida de lo posible que estas sean de carácter provisional.Las obras, instalaciones y servicios públicos se regirán según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 10/2004 del Suelo No Urbaniza-

ble.E Construcciones e instalaciones vinculados a la actividad turística, deportiva, recreativa, de ocio y esparcimiento y terciarias que

deban emplazarse en Suelo No UrbanizableE.1 Hoteles, centros recreativos, deportivos y de ocio, campamentos, etc. Se entienden como servicios terciarios cuya finalidad es la

prestación de servicios al público relacionados con la restauración, el alojamiento temporal a las personas, así como otras actividades terciarias en general.

Se regirán por lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/2004, así como por lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Para la concesión de autorización será nece-saria la previa declaración de interés comunitario.

En la realización de todo tipo de actividades recreativas y espectáculos en Suelo no Urbanizable, y sin perjuicio de lo establecido por la Ley 4/2003 que regula las condiciones de autorización de estas actividades, se deberán adoptar las medidas necesarias para la conser-vación del medio. En ningún caso se realizarán actividades que puedan dañar de forma permanente el suelo, los ecosistemas acuáticos, la flora y la fauna.

En el Suelo No Urbanizable Común este tipo de construcciones deberá cumplir los parámetros establecidos en las condiciones par-ticulares de la edificación así como acreditar que no existe riesgo de deslizamiento-desprendimiento y/o contaminación de acuíferos en el emplazamiento concreto en que pretenda ubicarse. En el presente P.G.O.U. se establece la zonificación apta para el uso residencial en esta clase y categoría de suelo.

F Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales que deban emplazarse en Suelo No Urbanizable Se entiende por tales aquellas que o bien deban emplazarse en suelo no urbanizable o bien no sean propias de los Suelos Urbano o

Urbanizable.De manera enunciativa, nos estamos refiriendo a instalaciones como la generación de energía renovable, almacenes no agrícolas,

silos de almacén de grano, instalaciones de apoyo a actividades extractivas, desguaces, etc.Se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26, entre otros, de la Ley 10/2004. Para la concesión de autorización será necesaria la

previa declaración de interés comunitario.En cualquier caso, este tipo de actividad podrá permitirse únicamente en Suelo No Urbanizable Común.G Construcciones e instalaciones vinculadas al trasporte y distribución de energía eléctrica que deban emplazarse en Suelo No

Urbanizable El SNU (tanto protegido como no) se permiten las instalaciones eléctricas necesarias para el abastecimiento a los desarrollos previs-

tos por el Plan (suelos urbanos, urbanizables, dotacionales, etc.), sin perjuicio de que a través de autorizaciones y/o evaluaciones de legislaciones sectoriales (evaluación de impacto ambiental, Red Natura 2000, autorización en terrenos forestales, etc.) se determine si son aceptables las instalaciones concretas propuestas, o no.

H Construcciones e instalaciones vinculadas a las telecomunicaciones que deban emplazarse en Suelo No Urbanizable Con carácter general se permitirán las torres de comunicaciones en el SNUP-F y SNUP-AG, sin perjuicio de las autorizaciones secto-

riales que sean necesarias e intentando, tanto en su ubicación como en la ejecución de las mismas, minimizar el impacto ambiental (paisaje, vegetación, etc.).

Igualmente se deberán cumplir respecto a las mismas las recomendaciones respecto a emisiones establecidas en la ordenanza reguladora de este plan y en concreto los niveles de referencia y restricciones básicas para campos electromagnéticos establecidos en las recomendaciones del consejo de 12 de julio de 1999.

1.1.1.189. CÓDIGO VALENCIANO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS.Con el objeto de compatibilizar la actividad agrícola y ganadera existente y la vulnerabilidad alta de acuíferos de algunas zonas del

término municipal, en el desarrollo de dichas actividades y con carácter general, se estará a lo establecido en la Orden 7/2010, de 10 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias.

SECCIÓN TERCERA: CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE1.1.1.190. SANEAMIENTO Y SERVICIOS.En solicitud de autorización para la realización de cualquier construcción o instalación en Suelo No Urbanizable se deberá justificar,

en la medida que lo requiera el tipo de construcción o instalación que se pretenda: el acceso, el abastecimiento de agua, el suministro eléctrico, la evacuación de los residuos y saneamiento, así como la depuración adecuada al tipo de residuo que se produzca, mediante un sistema homologado y reconocido por la Consellería de Medio Ambiente u organismo competente, detallando las solucione adopta-das en cada caso.

1.1.1.191. CONDICIONES ESTÉTICAS GENERALESLas edificaciones a realizar deberán reunir unas condiciones estéticas acordes con la zona donde se ubican, apoyándose en los

materiales y soluciones arquitectónicas tradicionales del medio rural, siendo rechazables aquellas que por los materiales o coloridos empleados afecten claramente al paisaje natural en que se ubican. Todas las edificaciones deberán terminarse exteriormente en su tota-lidad, siendo preciso incorporar a la preceptiva solicitud de Licencia Municipal de Obras el compromiso escrito de finalización de todo el exterior de la edificación, con anterioridad al comienzo de su ejecución.

Cuando por la especial índole de la edificación, las soluciones arquitectónicas no puedan contemplar el uso de los materiales tradi-cionales, se rematará el conjunto armonizándolas con el ambiente urbanístico y paisajístico propio del municipio. A tal fin se presentará junto con el proyecto técnico y/o la solicitud de licencia una colección de infografías o fotomontajes que describan el impacto real sobre el territorio de lo que se propone, desde distintos ángulos y a distintas distancias del punto de vista. El contenido de estas infografías será vinculante, por lo que se exigirá al solicitante que se ciña en la realidad construida a lo proyectado inicialmente, una vez que haya obtenido la correspondiente Licencia.

Se protegerá el arbolado integrado en masa arbórea y los árboles aislados de diámetro en tronco superior a veinte centímetros, sin perjuicio de lo que resulte de su inclusión en ámbitos de suelo protegido. Se prohíbe la tala de árboles característicos de un determinado término o paraje y los que tengan una marcada significación histórica o cultural.

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1.1.1.192. FACHADASLas fachadas reunirán las mismas condiciones que las señaladas para la zona de ordenación Z-1 del casco urbano.1.1.1.193. CUBIERTASLas cubiertas reunirán las mismas condiciones que las señaladas para la zona de ordenación Z-1 del casco urbano.1.1.1.194. CERRAMIENTOS, VALLADOS Y PUBLICIDAD ESTÁTICALos materiales de las cercas de cerramiento de parcelas en Suelo No Urbanizable deberán realizarse con materiales que por su dis-

posición y color se integren armónicamente en el medio, primando la utilización de fábrica de piedra en seco y el vallado vegetal. En todo caso la altura máxima del vallado será de 2.5 metros, siendo diáfanas a partir de 1 metro de altura. La parte maciza de un cercado se dejará terminada en su totalidad con criterios análogos a los descritos para las fachadas de las edificaciones, prohibiéndose las fábricas vistas de bloque o ladrillo.

Los cercados cinegéticos se regirán por lo establecido en la Resolución de 29 de marzo de 1993, de la Dirección General de Conser-vación del Medio Natural, por la que se establece los criterios que definen las condiciones que han de cumplir los cerramientos cinegéti-cos. También se estará a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

Se prohíbe con carácter general la colocación de carteles informativos de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier natu-raleza con fines publicitarios, incluyendo la publicidad apoyada directamente o construida tanto sobre elementos naturales del territorio, como sobre las edificaciones. Se admitirán, únicamente, los indicadores de carácter institucional o los que identifiquen la localización de un determinado bien o instalación de carácter privado. Para estos casos deberá solicitarse licencia municipal, haciendo constar las carac-terísticas del cartel informativo: dimensiones, colores, texturas, soporte, posición prevista de emplazamiento, etc.

1.1.1.195. MOVIMIENTOS DE TIERRASCuando por la topografía del terreno sea necesario realizar algún movimiento de tierras, para la implantación de alguna actividad o

edificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:En ningún caso un desmonte o terraplén podrá frenar una altura igual o superior a 4 metros.En caso de existir dimensiones superiores deberán establecerse soluciones escalonadas con niveles no superiores a 2 metros.Los movimientos de tierra dentro de una parcela respetarán en todo caso los niveles del terreno colindante.Los taludes adyacentes a los caminos públicos no tendrán pendientes superiores al 50%. En caso que el desmonte o terraplén

alcance una altura mayor de 1 metro deberá guardarse una distancia mínima de 5 metros del eje del camino.Se deberá resolver dentro del propio terreno la circulación de aguas superficiales procedentes de lluvia alterados por los movimien-

tos de tierra.En las zonas con riesgo de deslizamiento medio las actuaciones que se desarrollen en ellas deberán tenerlo en cuenta para adoptar,

en su caso, las medidas correspondientes.1.1.1.196. JARDINERÍA Y ARBOLADOEn la jardinería y arbolado (que en todo caso formarán parte del proyecto de edificación o urbanización) se acudirá a la elección de

especies y vegetales en función de consideraciones ecológicas, siendo prioritarias las especies autóctonas naturalizadas, cuya adaptabi-lidad aparezca suficientemente probada. La jardinería y elección de arbolado, estará en función de su mantenimiento posterior.

Se respetará e incorporará, hasta donde sea posible, la vegetación y arbolado existente, siempre que su estado y características lo permitan.

Se establece como objetivo en las obras de edificación, la conservación del manto de tierra vegetal, en cuanto recurso difícilmente renovable, y consiguientemente, si fuera preciso, su almacenaje.

La conservación de especies arbóreas o arbustivas existentes estará sujeta a las condiciones sanitarias que presenten.1.1.1.197. RETRANQUEOS A CAMINOS Y LINDEROSLa distancia mínima de la nueva edificación a acequias y caminos será de cinco metros, contados desde el límite del camino o ace-

quia. El vallado de fincas deberá producirse a una distancia mínima de cinco metros del límite del camino. En los casos de infraestructuras con legislación específica, los retranqueos se atendrán a lo establecida en la misma, e igualmente

respecto a cauces de agua. La separación mínima a linderos entre vecinos (predio colindante) será de cinco metros o el doble de la altura de la edificación (la

mayor de ambas medidas). Excepcionalmente y si hay acuerdo escrito entre vecinos recogido en escritura pública, las edificaciones podrán adosarse al lindero en la posición, longitud y forma que se recoja en el documento escrito. Dicha escritura irá acompañada de un croquis descriptivo de la posición que ocupa la edificación que se autoriza en el lindero.

Las determinaciones anteriores no serán de aplicación en el caso de edificaciones existentes de procedencia histórica (se excluyen de este supuesto las edificaciones ilegales de cualquier uso, ejecutadas en las últimas décadas)

1.1.1.198. CONDICIONES AISLADAS DE LAS CONSTRUCCIONESLa condición aislada de las construcciones deberá garantizarse como mínimo en las siguientes condiciones:La separación entre la edificación que se proyecta y cualquier otro cuerpo de edificación existente, o con la licencia concedida, será

de al menos 50 metros. A esto efectos no se considera cuerpo de edificación aquellas edificaciones auxiliares, tales como chozas, case-tas, etc. inferiores a 16 m² de superficie ni construcciones tales como pozos o estanques.

SECCIÓN CUARTA: RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE1.1.1.199. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN DE POSIBLE USO INDUSTRIAL, TERCIARIO O PRODUCTIVO Ámbito de aplicación: Engloba los terrenos señalados en los planos de ordenación estructural de clasificación del suelo. Se corresponden con la clave

SNUC-P.Regulación de usos: Se permiten todos aquellos usos relacionados con el aprovechamiento agropecuario, forestal o cinegético (Art. 18.1.a y d) de la LEY

10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable), manteniendo especialmente el paisaje y la función de corredor biológico entre las masas forestales que lo circundan. Las zonas de cultivo englobadas en las masas forestales deben de mantener sus características actuales, evitando toda afección sobre las zonas arbóreas que las rodean.

Actividades no constructivas: Se permite el aprovechamiento agropecuario y el pastoreo, así como la apertura de caminos que den soporte a estas actividades.

Los caminos rurales que sean hormigonados deberán ejecutarse utilizando cualquiera de las mezclas existentes en el mercado que con-fieren a la obra terminada un color terroso y no grisáceo. Las actividades recreativas y tradicionales están permitidas. Las actividades que suponen una alteración del medio como las zonas de aparcamientos, las extracciones de áridos y tierras, así como las acciones rela-cionadas con la alteración de masas de agua son autorizables solo con carácter excepcional. Se prohíbe la creación de escombreras.

En el ámbito de la solana del cerro de San Pedro, incluida su cumbrera (unidades paisajísticas del estudio de paisaje UP05 al norte de la CV-120, UP08-Laderas aterrazadas de solana cerro San Pedro, unidad de paisaje UP-09-Laderas aterrazadas umbría Cerro San Pedro y parte de la unidad de paisaje UP07-Matorral Cerro San Pedro) no se permite el uso minero, canteras y extracción de tierras y áridos.

En el ámbito al norte de la CV-120 y al norte del ámbito de la solana del cerro de San Pedro, constituido por los terrenos ubicados en la umbría del cerro de San Pedro y Mas de las Umbrías, pertenecientes a las unidades de paisaje UP07-Matorral del cerro de San Pedro (aquellos situados en la vertiente de umbría, excepto los antes indicados en la solana y cumbrera, del ámbito anterior) y los pertenecien-tes a la unidad de paisaje UP-09-Laderas aterrazadas umbría Cerro San Pedro, podrá plantearse el uso minero a través de Plan Especial, de acuerdo con la legislación sectorial debiendo cumplirse lo establecido en relación a la franja de prohibición expresa de uso residen-cial para los terrenos circundantes, así como resolver la incompatibilidad de usos en el ámbito con el uso residencial (SNUC-AG y masías), conservar la protección ambiental de las masías existentes y todo ello sin perjuicio de la evaluación ambiental.

Actividades constructivas: Son autorizables las instalaciones de la industria ganadera, la agroalimentaria de tratamiento y transformación, destinadas a la

transformación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal, tales como bodegas, conserveras, almazaras, fábricas de precocinados y/o congelados e instalaciones similares, las instalaciones agropecuarias, forestales, avícolas, etc., las viviendas vincula-das a la explotación agrícola, las edificaciones destinadas al apoyo de la ganadería, las edificaciones vinculadas a servicios públicos y las edificaciones destinadas a hoteles, centros recreativos, deportivos, de ocio así como las plantas de biomasa, tratamiento de purines e instalaciones necesarias para la generación de energía renovable. En el caso de las edificaciones vinculadas a servicios públicos, en el proyecto técnico que presente la administración promotora deberá justificarse expresarse la adecuación estética de la edificación a su entorno así como la minoración del impacto paisajístico. El resto de las actividades constructivas no son autorizables.

En la tramitación de los proyectos de instalaciones de la industria agroalimentaria, desde la administración se velará porque la cali-dad arquitectónica de los mismos se constituya no solo en un elemento revitalizador del paisaje rural, sino también en una manifesta-ción identificativa del origen de la producción, a semejanza de otras zonas singulares de producción agraria de calidad.

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1.1.1.200. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN DE USO AGRÍCOLA, GANADERO Y CINEGÉTICO Ámbito de aplicación: Engloba los terrenos señalados en los planos de ordenación estructural de clasificación del suelo. Se corresponden con la clave

SNUC-AG.Regulación de usos: Se permiten todos aquellos usos relacionados con el aprovechamiento agropecuario, forestal o cinegético (Art. 18.1 a) de la LEY

10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable) y la generación de energía renovable, que por sus características no deterioran el estado del territorio, manteniendo especialmente el paisaje y la función de corredor biológico entre las masas forestales que lo circundan. Las zonas de cultivo englobadas en las masas forestales deben de mantener sus características actuales, evitando toda afección sobre las zonas arbóreas que las rodean.

En la zona de protección de los puntos de captación de agua destinada al consumo humano se prohíbe la quema de rastrojos, ara-das profundas, abonados excesivos, el almacenamiento temporal y los vertidos de residuos, la ejecución de pozos absorbentes y aque-llas actividades que puedan rebajar la calidad de la tierras o favorecer la contaminación de las aguas, facilitar la erosión, etc. Igualmente queda prohibida la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del entorno de protección, establecido en un círculo de trescientos metros (300 metros) de radio, medido desde el punto de captación de las aguas.

En estas áreas, especialmente vulnerables a la contaminación de los mantos acuíferos y de alta fragilidad desde el punto de vista de potenciales contaminaciones, se prohíben todos aquellos usos que no garanticen un sistema de canalización estanca y depuración de vertidos.

Queda terminantemente prohibido el vertido libre de productos químicos. Para la autorización de cualquier tratamiento agrícola que implique vertido de productos químicos, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la escorrentía superficial y profunda de las áreas a tratar, así como la carga de contaminación del sistema hídrico que se relacione con las superficies afectadas.

Actividades no constructivas: Se permite el aprovechamiento agropecuario y el pastoreo, así como la apertura de caminos que den soporte a estas actividades.

Los caminos rurales que sean hormigonados deberán ejecutarse utilizando cualquiera de las mezclas existentes en el mercado que con-fieren a la obra terminada un color terroso y no grisáceo. Las actividades recreativas y tradicionales están permitidas. Las actividades que suponen una alteración del medio como las zonas de aparcamientos, las extracciones de áridos y tierras, así como las acciones rela-cionadas con la alteración de masas de agua son autorizables solo con carácter excepcional. Se prohíbe la creación de escombreras.

En el ámbito de la solana del cerro de San Pedro, incluida su cumbrera (unidades paisajísticas del estudio de paisaje UP05 al norte de la CV-120, UP08-Laderas aterrazadas de solana cerro San Pedro, unidad de paisaje UP-09-Laderas aterrazadas umbría Cerro San Pedro y parte de la unidad de paisaje UP07-Matorral Cerro San Pedro) no se permite el uso minero, canteras y extracción de tierras y áridos.

En el ámbito al norte de la CV-120 y al norte del ámbito de la solana del cerro de San Pedro, constituido por los terrenos ubicados en la umbría del cerro de San Pedro y Mas de las Umbrías, pertenecientes a las unidades de paisaje UP07-Matorral del cerro de San Pedro (aquellos situados en la vertiente de umbría, excepto los antes indicados en la solana y cumbrera, del ámbito anterior) y los pertenecien-tes a la unidad de paisaje UP-09-Laderas aterrazadas umbría Cerro San Pedro, podrá plantearse el uso minero a través de Plan Especial, de acuerdo con la legislación sectorial debiendo cumplirse lo establecido en relación a la franja de prohibición expresa de uso residen-cial para los terrenos circundantes, así como resolver la incompatibilidad de usos en el ámbito con el uso residencial (SNUC-AG y masías), conservar la protección ambiental de las masías existentes y todo ello sin perjuicio de la evaluación ambiental.

Actividades constructivas: Son autorizables las nuevas instalaciones ganaderas la legalización de las existentes, así como sus posibles ampliaciones o refor-

mas, como consecuencia de la adaptación a la normativa sectorial actual o futura, cuando cumplan las condiciones de los artículos 53 ó 54 de la Ley 6/2003, de Ganadería de la Generalitat Valenciana y demás disposiciones sectoriales que correspondan. Son autorizables las instalaciones de la industria ganadera, la agroalimentaria de tratamiento y transformación, destinadas a la transformación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal, tales como bodegas, conserveras, almazaras, fábricas de precocinados y/o congelados e instalaciones similares, las instalaciones agropecuarias, forestales, avícolas, etc., las viviendas vinculadas a la explotación agrícola, las edificaciones destinadas al apoyo de la ganadería, las edificaciones vinculadas a servicios públicos, las plantas de biomasa y las instala-ciones de tratamiento de purines. En el caso de las edificaciones vinculadas a servicios públicos, en el proyecto técnico que presente la administración promotora deberá justificarse expresarse la adecuación estética de la edificación a su entorno así como la minoración del impacto paisajístico. El resto de las actividades constructivas no son autorizables.

En la tramitación de los proyectos de instalaciones de la industria agroalimentaria, desde la administración se velará porque la cali-dad arquitectónica de los mismos se constituya no solo en un elemento revitalizador del paisaje rural, sino también en una manifesta-ción identificativa del origen de la producción, a semejanza de otras zonas singulares de producción agraria de calidad.

1.1.1.201. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN DE USO AUTORIZADO DE EXPLOTACIONES MINERASÁmbito de aplicación: Este P.G.O.U. no destina suelo a este uso. 191.1.1.202. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO FORESTALÁmbito de aplicación: Se corresponden con la clave SNUP-F. Los usos agrícolas permitidos son los existentes en el momento de la aprobación del P.G.O.U.,

no siendo admisibles nuevas transformaciones agrícolas en este tipo de suelo. Los usos ganaderos permitidos serán únicamente los de carácter extensivo, no siendo admisible el uso ganadero intensivo.

Conforme al artículo 19 bis de la Ley de Ordenación del territorio y del Paisaje este tipo de suelo forma parte de la Infraestructura Verde de la Comunidad Valenciana.

Regulación de usos: Los aprovechamientos se regirán por lo establecido en la Ley 3/1993, en la legislación reguladora de otros aprovechamientos20

autorizables y en el Art. 17 de la Ley 10/2004.En la zona de protección de los puntos de captación de agua destinada al consumo humano se prohíbe la quema de rastrojos, ara-

das profundas, abonados excesivos, el almacenamiento temporal y los vertidos de residuos, la ejecución de pozos absorbentes y aque-llas actividades que puedan rebajar la calidad de la tierras o favorecer la contaminación de las aguas, facilitar la erosión, etc. Igualmente queda prohibida la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del entorno de protección, establecido en un círculo de trescientos metros (300 metros) de radio, medido desde el punto de captación de las aguas.

En estas áreas, especialmente vulnerables a la contaminación de los mantos acuíferos y de alta fragilidad desde el punto de vista de potenciales contaminaciones, se prohíben todos aquellos usos que no garanticen un sistema de canalización estanca y depuración de vertidos.

Queda terminantemente prohibido el vertido libre de productos químicos. Para la autorización de cualquier tratamiento agrícola que implique vertido de productos químicos, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la escorrentía superficial y profunda de las áreas a tratar, así como la carga de contaminación del sistema hídrico que se relacione con las superficies afectadas.

En el ámbito de la solana del cerro de San Pedro, incluida su cumbrera (unidades paisajísticas del estudio de paisaje UP05 al norte de la CV-120, UP08-Laderas aterrazadas de solana cerro San Pedro, unidad de paisaje UP-09-Laderas aterrazadas umbría Cerro San Pedro y parte de la unidad de paisaje UP07-Matorral Cerro San Pedro) no se permite el uso minero, canteras y extracción de tierras y áridos.

En el ámbito al norte de la CV-120 y al norte del ámbito de la solana del cerro de San Pedro, constituido por los terrenos ubicados en la umbría del cerro de San Pedro y Mas de las Umbrías, pertenecientes a las unidades de paisaje UP07-Matorral del cerro de San Pedro (aquellos situados en la vertiente de umbría, excepto los antes indicados en la solana y cumbrera, del ámbito anterior) y los pertenecien-tes a la unidad de paisaje UP-09-Laderas aterrazadas umbría Cerro San Pedro, podrá plantearse el uso minero a través de Plan Especial, de acuerdo con la legislación sectorial debiendo cumplirse lo establecido en relación a la franja de prohibición expresa de uso residen-cial para los terrenos circundantes, así como resolver la incompatibilidad de usos en el ámbito con el uso residencial (SNUC-AG y masías), conservar la protección ambiental de las masías existentes y todo ello sin perjuicio de la evaluación ambiental.

Obras y trabajos en zonas forestales o sus inmediaciones: Se estará a lo establecido en el DECRETO 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general

de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones así como lo indicado en el Plan de Prevención de incendios forestales de la Demarcación Forestal de Sant Mateu.

1.1.1.203. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE USO AGRÍCOLA, GANADERO Y CINEGÉTICO Ámbito de aplicación: Engloba los terrenos señalados en los planos de ordenación estructural de clasificación del suelo; se diferencian del SNUC-AG en

que éstos forman parte de la Red Natura 2000, se ven afectados por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos

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de la Comunitat Valenciana y por la modificación de la misma, recogida en el Capítulo VI de la Ley 16/2010 y consecuentemente tienen alguna limitación más que aquéllos (impuesta por la Dirección General del Medio Natural y no por la Conselleria de Presidencia, Agricul-tura, Pesca, Alimentación y Agua). Se corresponden con la clave SNUP-AG.

Regulación de usos: Se permiten todos aquellos usos relacionados con el aprovechamiento agropecuario o cinegético (Art. 18.1 a) de la LEY 10/2004, de

9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable), manteniendo especialmente el paisaje y la función de corredor biológico entre las masas forestales que lo circundan. Las zonas de cultivo englobadas en las masas forestales deben de mantener sus caracterís-ticas actuales, evitando toda afección sobre las zonas arbóreas que las rodean. El uso forestal es autorizable.

En la zona de protección de los puntos de captación de agua destinada al consumo humano se prohíbe la quema de rastrojos, ara-das profundas, abonados excesivos, el almacenamiento temporal y los vertidos de residuos, la ejecución de pozos absorbentes y aque-llas actividades que puedan rebajar la calidad de la tierras o favorecer la contaminación de las aguas, facilitar la erosión, etc. Igualmente queda prohibida la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del entorno de protección, establecido en un círculo de trescientos metros (300 metros) de radio, medido desde el punto de captación de las aguas.

En estas áreas, especialmente vulnerables a la contaminación de los mantos acuíferos y de alta fragilidad desde el punto de vista de potenciales contaminaciones, se prohíben todos aquellos usos que no garanticen un sistema de canalización estanca y depuración de vertidos.

Queda terminantemente prohibido el vertido libre de productos químicos. Para la autorización de cualquier tratamiento agrícola que implique vertido de productos químicos, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la escorrentía superficial y profunda de las áreas a tratar, así como la carga de contaminación del sistema hídrico que se relacione con las superficies afectadas.

Actividades no constructivas: Se permite el aprovechamiento agropecuario y el pastoreo, así como la apertura de caminos que den soporte a estas actividades.

Los caminos rurales que sean hormigonados deberán ejecutarse utilizando cualquiera de las mezclas existentes en el mercado que con-fieren a la obra terminada un color terroso y no grisáceo. Las actividades recreativas y tradicionales están permitidas. Las actividades que suponen una alteración del medio como las zonas de aparcamientos, las extracciones de áridos y tierras, así como las acciones rela-cionadas con la alteración de masas de agua son autorizables solo con carácter excepcional. Se prohíbe la creación de escombreras.

Actividades constructivas: No son autorizables las nuevas instalaciones ganaderas21 pero si las existentes a la entrada en vigor de este P.G.O.U., incluyendo su

legalización y posibles ampliaciones o reformas, como consecuencia de la adaptación a la normativa sectorial actual o futura, cuando cumplan las condiciones de los artículos 53 ó 54 de la Ley 6/2003, de Ganadería de la Generalitat Valenciana y disposiciones sectoriales que correspondan. Las instalaciones agropecuarias anteriores al P.G.O.U., por tanto, no se encuentran fuera de ordenación y por tanto y con relación a las mismas se podrán conceder las autorizaciones necesarias para la realización de obras con el fin de su adecuación a las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y de bienestar animal que dicte la Conselleria competente.

Son autorizables las edificaciones vinculadas a servicios públicos. En el caso de las edificaciones vinculadas a servicios públicos, en el proyecto técnico que presente la administración promotora deberá justificarse expresarse la adecuación estética de la edificación a su entorno así como la minoración del impacto paisajístico. El resto de las actividades constructivas no son autorizables.

1.1.1.204. SUELO NO URBANIZABLE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICASÁmbito de aplicación: Protege todos aquellos terrenos afectados por una infraestructura y su área de protección, perjuicio de sus posibles ampliaciones o

incorporaciones. Se corresponden con la clave SNUP-IP.Se compone de:La red de carreteras (incluyendo la zona de protección y la zona de reserva viaria, para actuaciones en proyecto)La red de caminosLa red de distribución eléctricaLas canalizaciones de agua potableLos pozos y depósitos de suministro de agua potableLas depuradoras de aguas residuales, industriales y urbanasEl Ecoparque o Punto LimpioEl cementerioRegulación de usos: Se regirán por lo establecido en la legislación sectorial pertinente. Sin perjuicio de la legislación sectorial en materia de carreteras, vías pecuarias y dominio público hidráulico, los espacios de protec-

ción libres de edificación se establecen en:Extracción de agua potable: 30 m. Canalizaciones y conducciones generales de agua: 5m.Depósito regulador de agua potable: 50 m.Cementerio municipal: 40 m.Ecoparque o Punto Limpio: 200mDepuradoras de aguas residuales: 50 m.En el interior de estos espacios solo se permitirán los usos propios o directamente vinculados con la instalación o servicio de que se

trate. Los usos y edificaciones existentes antes de la entrada en vigor del Plan se entienden conformes, a todos los efectos, con las nor-mas del presente Plan General.

1.1.1.205. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE VÍAS PECUARIASÁmbito de aplicación: Engloba las vías pecuarias que recorren el término municipal. Clave SNUP-VP Conforme al artículo 19 bis de la Ley de Ordenación del territorio y del Paisaje este tipo de suelo forma parte de la Infraestructura

Verde de la Comunidad Valenciana.En la redacción del presente P.G.O.U. se ha hecho un esfuerzo especial por recoger la totalidad de las vías pecuarias, descansaderos

y abrevaderos existentes en la cartografía, de acuerdo con la información digitalizada que facilitó la Sección Forestal al equipo redactor. Todas las vías pecuarias del suelo no urbanizable forman parte de la red estructural.

Fondo Documental de Vías Pecuarias: El Ayuntamiento constituirá un Fondo Documental de Vías Pecuarias, en que constará la relación de todas las cañadas, cordeles,

veredas, descansaderos, abrevaderos, majadas y coladas que tengan el carácter, de acuerdo con sus antecedentes, o que se considere oportuno atribuírselo mediante el correspondiente expediente administrativo.

Regulación de usos: Se rigen por la Ley estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y la LEY 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías de la

Comunitat Valenciana, publicada en el DOCV número 17.704, de 17 de julio de 2014, que determina la anchura legal y necesaria de cada vía pecuaria. Estas vías son de aprovechamiento público, por lo que deberán permanecer en todo momento circulables, manteniendo la vegetación que las limita, que presenta función de corredor biológico. A su paso por el suelo urbano y urbanizable la anchura se adapta a la ordenación existente. En el suelo urbanizable ordenado pormenorizadamente toda la ordenación se ha adaptado para respetar las alineaciones históricas de estas vías. En el suelo urbanizable no ordenado pormenorizadamente toda la ordenación deberá adaptarse para respetar las alineaciones históricas de estas vías.

Las vías pecuarias son los bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito de ganados. No son susceptibles de prescripción ni de enajenación, ni podrá alegarse para su apropiación el tiempo que hayan sido ocupadas, ni legitimarse las usurpacio-nes de que hayan sido objeto. No obstante, las vías pecuarias son susceptibles de aprovechamiento y ocupación temporal, cuya dura-ción estará en correspondencia con los fines que los motiven o justifiquen. Las concesiones tendrán carácter temporal y se referirán a instalaciones de tuberías, desagües, acequias de riego, tendidos de líneas eléctricas o telefónicas, defensas hidrológicas, acondiciona-miento o afincado de terreno para accesos y utilización de tráfico rodado, movimiento de tierras, escombreras y, en general, cualquier tipo de utilización de terrenos, obra o instalación que no perjudique al normal tránsito y utilización de los servicios inherentes a la vía pecuaria, previa autorización del organismo competente en la materia.

Conservación y policía: La Administración competente ejercerá su función de policía en orden a la conservación y cumplimiento de los fines previstos para

estos bienes.La concesión de Licencias en vías pecuarias requerirá la previa autorización del organismo autonómico competente. Cuando el

Ayuntamiento considere innecesaria una vía pecuaria, y su aprovechamiento resultare necesario para el desarrollo urbano, solicitará su adquisición al ente administrativo que en el momento de iniciarse el expediente tuviera tal competencia.

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Las Vías Pecuarias podrán destinarse a usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Modificación del trazado: Hasta que no se apruebe una normativa autonómica reguladora de la materia que modifique los siguientes criterios, el trazado de

las vías pecuarias podrá ser objeto de modificación por los siguientes motivos:Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, se podrá variar o desviar el trazado

de la vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.

Como consecuencia de una nueva ordenación territorial, el nuevo trazado que haya de realizarse, deberá asegurar con carácter pre-vio el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquel.

Por la realización de obras públicas. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, la Administración actuante deberá asegurar que el trazado alternativo a la vía pecuaria garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.

En todo caso, la modificación del trazado de una vía pecuaria requerirá la previa Evaluación Ambiental e informe favorable al impacto ambiental o figura que corresponda.

Por lo demás, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, o normativa que la sustituya.Elementos incluidos: Las vías pecuarias son un indicador de la tradición ganadera de la zona, existiendo en el Término de La Mata un total de 14 vías y 1

descansadero, todos ellos perfectamente grafiados en los planos del P.G.O.U. El proceso digital de la información obtenida ha sido con-trastado con la base catastral recientemente actualizada y con la cartografía del Instituto Cartográfico Nacional.

La exactitud y rigor de los planos de clasificación del P.G.O.U., que incorporan una perfecta transposición de las vías pecuarias del término de La Mata, adaptando y aclarando sus recorridos, ha propiciado una mejor definición, pudiéndose ajustar mejor la clasificación y protección de las mismas, ya que se han respetado los anchos legales en todo su trayecto.

La relación detallada de vías pecuarias es la siguiente:

Nº Denominación Anchura inicial (m.) Anchura necesaria (m.)

1 Vereda del Tossal Gros a Mirambell 7,5 a 2,5 7,5 a 2,5

2 Colada - Azagador de los Bassis al Forcall 10:2 10:2

3 Colada - Azagador de Bordon a la Cuba 18 a 5 (18 a 5):2 18 a 5 (18 a 5):2

4 Colada - Azagador de La Mata a Portell de Morella 8 a 5 8 a 5

5 Colada - Azagador de las Clapisas 8 a 5 (8 a 5):2 8 a 5 (8 a 5):2

6 Colada del Tozal al Mas de Blanco 15 a 5 15 a 5

7 Colada - Azagador de la Carrasca de la Guaita 15 a 5 15 a 5

8 Colada - Azagador de los Castillejos 5 5

9 Colada - Azagador de la Manzanera 10 a 5 10 a 5

10 Colada - Azagador de la Fuente de Costa al Mas de Coll 8 8

11 Colada - Azagador del Mas de las Umbrías 8 a 5 8 a 5

12 Colada - Azagador del Mas de Tronquet 8 a 5 8 a 5

13 Colada - Azagador del Mas de Navarro 8 a 5 8 a 5

14 Vereda del Toll del Fonoll a Tronchón 20:2 20:2

Los descansaderos son los siguientes:1. Descansadero de la Piqueta Superficie Legal: 9.000 m2 Superficie necesaria: 9.000 m2Los abrevaderos son los siguientes:1. Abrevadero Mas de Royo2. Abrevadero de la Piqueta3. Fuente la Vila4. Fuente ManzaneraLa anchura legal y necesaria, así como su trazado, aparecen reflejadas en el plano de ordenación OE-2 del P.G.O.U.

1.1.1.206. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE DOMINIO HIDRÁULICOÁmbito de aplicación: Comprende aquellas áreas territoriales que afectan a los cursos de agua, incluyéndose los cauces naturales, ríos y barrancos, y los

canales artificiales, temporales y permanentes. Clave SNUP-DH.Conforme al artículo 19 bis de la Ley de Ordenación del territorio y del Paisaje este tipo de suelo forma parte de la Infraestructura

Verde de la Comunidad Valenciana.Regulación de usos: Debido a que estas áreas de suelo no urbanizable son de aprovechamiento público, conformadoras de redes de distribución de acuí-

feros, exigen que se adopten medidas restrictivas de uso y edificación en el transcurso de sus trazados y márgenes, para favorecer el dominio público y evitar su deterioro funcional.

Este tipo de suelo se regirá por lo establecido por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto, la distancia mínima de separación de las edificaciones e instalaciones será de 20 m lineales en los ríos y 5 m en barrancos y acequias, considerando dicha distancia desde el punto de máxima avenida de éstos. Se podrán realizar cercados desde una separación mínima de 5 m.

Hasta los 100m las construcciones u otras actividades que supongan alteración sustancial del relieve están sometidas a previa auto-rización de la Confederación Hidrográfica

En la zona de protección de los puntos de captación de agua destinada al consumo humano se prohíbe la quema de rastrojos, ara-das profundas, abonados excesivos, el almacenamiento temporal y los vertidos de residuos, la ejecución de pozos absorbentes y aque-llas actividades que puedan rebajar la calidad de la tierras o favorecer la contaminación de las aguas, facilitar la erosión, etc. Igualmente queda prohibida la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del entorno de protección, establecido en un círculo de trescientos metros (300 metros) de radio, medido desde el punto de captación de las aguas.

En estas áreas, especialmente vulnerables a la contaminación de los mantos acuíferos y de alta fragilidad desde el punto de vista de potenciales contaminaciones, se prohíben todos aquellos usos que no garanticen un sistema de canalización estanca y depuración de vertidos.

Queda terminantemente prohibido el vertido libre de productos químicos. Para la autorización de cualquier tratamiento agrícola que implique vertido de productos químicos, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la escorrentía superficial y profunda de las áreas a tratar, así como la carga de contaminación del sistema hídrico que se relacione con las superficies afectadas.

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Las determinaciones específicas de este P.G.O.U. en relación al SNUP-DH aparecen reflejadas en los planos de ordenación OE-3A y OE-3B.

SECCIÓN QUINTA: REGULACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE VIVIENDAS EN EL SUELO NO URBANIZABLE1.1.1.207. NÚCLEOS DE VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLEA efectos de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 10/2004, no constan en el término municipal núcleos de

viviendas que respondan a este perfil.

SECCIÓN SEXTA: TABLA RESUMEN DE USOS PERMITIDOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE1.1.1.208. TABLAS DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLEA continuación se resumen en unas tablas los usos permitidos de tipo no constructivo y constructivo en el suelo no urbanizable.

Todas las autorizaciones a las que se refieren las siguientes tablas deberán seguir en su tramitación las previsiones reglamentarias esta-blecidas en la legislación del suelo no urbanizable de la Comunidad Valenciana.

Las actividades supeditadas a “legalización sectorial” (leg.sec.) se entiende que en su mayor parte se gestionarán a través de la pre-sentación de una solicitud de D.I.C. o documento equivalente, ante la Conselleria competente.

1.1.1.209. TABLA DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN

USOS NO CONSTRUCTIVOS SNUC-AG SNUC-P

A. Acciones ligadas a la actividad agrícola, ganadera, forestal y cinegética

1. Aprovechamientos agrícolas Permitido Permitido

2. Pastoreo Permitido Permitido

3. Aprovechamiento forestal maderero Permitido Permitido

4. Otros aprovechamientos forestales Permitido Permitido

5. Aprovechamiento cinegético Permitido Permitido

6. Instalaciones apícolas Permitido Permitido

B. Acciones que implican movimientos de tierras

1. Explotación de canteras y extracción de áridos y tierras Prohibido Autorizable

2. Acciones relacionadas con la modificación, defensa o rectificación de cursos o masas de agua Autorizable Autorizable

3. Apertura de pistas o caminos Permitido Permitido

4. Creación de escombreras Prohibido Prohibido

5. Zonas de aparcamiento público Autorizable Autorizable

C. Actividades ligadas al ocio, recreo, tradición y turismo

1. Práctica de deportes organizados Permitido Permitido

2. Romerías y otras actividades tradicionales Permitido Permitido

USOS CONSTRUCTIVOS

A. Viviendas

1. No vinculada a la explotación agraria Prohibido Autorizable

2. Vinculada a la explotación agraria Autorizable Autorizable

B. Construcciones e instalaciones agropecuarias y de la industria agroalimentaria

1. Almacenes agrícolas Autorizable Autorizable

2. Instalaciones de apoyo de la ganadería Autorizable Autorizable

3. Instalaciones de la industria agroalimentaria de tratamiento y transformación Autorizable Autorizable

C. Construcciones e instalaciones destinadas a la extracción de madera, tratamiento y gestión forestal

Destinadas a la extracción de madera, tratamientos forestales o gestión forestal Autorizable Autorizable

D. Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas

Destinadas a las obras, instalaciones y servicios de obras públicas Autorizable Autorizable

E. Construcciones e instalaciones vinculados a la actividad turística, deportiva, recreativa, de ocio y esparcimiento y terciarias que deban emplazarse en Suelo No Urbanizable

1. Hoteles, centros recreativos, deportivos y de ocio, campamentos , etc. Autorizable Autorizable

F. Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales que deban emplazarse en Suelo No Urbanizable

Instalaciones de generación de energías renovables, almacenes no agrícolas, silos de almacén de grano, instalaciones de apoyo a actividades extractivas, desguaces, etc

Prohibido Autorizable

1.1.1.210. TABLA DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO

USOS NO CONSTRUCTIVOS SNUP-F SNUP-AG SNUP-IP SNUP-VP SNUP-DH

A. Acciones ligadas a la actividad agrícola, ganadera, forestal y cinegética

1. Aprovechamientos agrícolas Prohibido Permitido Prohibido Leg. Sec Prohibido

2. Pastoreo Permitido Permitido Permitido Permitido Permitido

3. Aprovechamiento forestal maderero Permitido Autorizable Permitido Permitido Leg. Sec

4. Otros aprovechamientos forestales Permitido Permitido Permitido Permitido Leg. Sec

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5. Aprovechamiento cinegético Permitido Permitido Permitido Permitido Permitido

6. Instalaciones apícolas Autorizable Autorizable Autorizable Autorizable Autorizable

B. Acciones que implican movimientos de tierras

1. Explotación de canteras y extracción de áridos y tierras Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido

2. Acciones relacionadas con la modificación, defensa o rectifi-cación de cursos o masas de agua

Autorizable Autorizable Leg. Sec Leg. Sec Leg. Sec

3. Apertura de pistas o caminos Leg. Sec Autorizable Leg. Sec Leg. Sec Leg. Sec

4. Creación de escombreras Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido

5. Zonas de aparcamiento público Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido

C. Actividades ligadas al ocio, recreo, tradición y turismo

1. Práctica de deportes organizados Permitido Permitido Autorizable Permitido Permitido

2. Romerías y otras actividades tradicionales Permitido Permitido Autorizable Permitido Permitido

USOS CONSTRUCTIVOS

A. Viviendas

1. No vinculada a la explotación agraria Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido

2. Vinculada a la explotación agraria Prohibido Autorizable Prohibido Prohibido Prohibido

B. Construcciones e instalaciones agropecuarias y de la indus-tria agroalimentaria

1. Almacenes agrícolas Prohibido Autorizable Prohibido Prohibido Prohibido

2. Instalaciones de apoyo de la ganadería Prohibido Prohibido Autorizable Autorizable Autorizable

3. Instalaciones de la industria agroalimentaria de tratamiento y transformación

Prohibido Autorizable Autorizable Prohibido Autorizable

C. Construcciones e instalaciones destinadas a la extracción de madera, tratamiento y gestión forestal

Destinadas a la extracción de madera, tratamientos forestales o gestión forestal

Autorizable Autorizable Leg. Sec Autorizable Leg. Sec

D. Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas

Destinadas a las obras, instalaciones y servicios de obras públicas

Autorizable Autorizable Leg. Sec Autorizable Leg. Sec

E. Construcciones e instalaciones vinculados a la actividad turística, deportiva, recreativa, de ocio y esparcimiento y ter-ciarias que deban emplazarse en Suelo No Urbanizable

1. Hoteles, centros recreativos, deportivos y de ocio, campa-mentos , etc.

Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido

F. Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales que deban emplazarse en Suelo No Urbanizable

Instalaciones de generación de energías renovables, almace-nes no agrícolas, silos de almacén de grano, instalaciones de apoyo a actividades extractivas, desguaces, etc

Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido

CAPÍTULO NOVENO: NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICASECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE.1.1.1.211. NATURALEZA Y FINALIDAD.La presente normativa es un documento administrativo de ordenación territorial que tiene por objeto el desarrollo y complemento

de la normativa urbanística que reglamenta el Plan General de Ordenación Urbana de La Mata.Se formula al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/2004, de 30 de Marzo de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la

Comunidad Valenciana. Se establecen en esta normativa determinaciones que afectan al paisaje del territorio.1.1.1.212. ÁMBITO.El ámbito de la presente Normativa se circunscribe al término municipal de La Mata (Castellón).Todas las normas de integración paisajística serán de obligado cumplimiento para aquellas actuaciones públicas o privadas que

supongan una afección al paisaje.1.1.1.213. EFECTOS.Las determinaciones de esta Normativa sobre protección del paisaje serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y particu-

lares desde el momento en que entre en vigor la publicación de la aprobación definitiva del P.G.O.U.1.1.1.214. VIGENCIA Y REVISIÓN.Las determinaciones de esta normativa sobre protección del paisaje entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su apro-

bación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente y seguirán vigentes con carácter indefinido hasta tanto no se revise el documento de planeamiento que determine su derogación.

La revisión de la presente normativa sobre protección del paisaje se acometerá en cualquier momento, siempre y cuando hayan cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que ha determinado su redacción y aprobación, para lo que se seguirán los mis-mos trámites seguidos para su aprobación.

1.1.1.215. INTERPRETACIÓN.La interpretación de esta normativa sobre protección del paisaje quedará a cargo del Ayuntamiento de La Mata, utilizando siempre

el Estudio de Paisaje como documento en el que se contienen los criterios y principios que han orientado la redacción de la presente normativa.

En la aplicación de esta normativa sobre protección del paisaje prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejado un mayor grado de protección de los elementos naturales y culturales.

En caso de que la aplicación de la presente normativa sobre protección del paisaje entre en contradicción con otros documentos o normas prevaleciere la que tenga un mayor nivel de protección para el Paisaje.

1.1.1.216. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.La administración y gestión de esta normativa sobre protección del paisaje corresponde al Ayuntamiento de La Mata, como admi-

nistración que ha procedido a su redacción y aprobación.

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El ejercicio de esta administración y gestión se realizará sin perjuicio de las competencias que correspondan a las administraciones del Estado y de la Generalitat Valenciana.

1.1.1.217. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTALas construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se admitirán actuaciones individuales que distorsionen el

cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios o del conjunto en el cual se ubiquen.No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, las instalaciones, el depósito permanente de

elementos y materiales o las plantaciones vegetales rompan la armonía del paisaje rural o urbano tradicionales, o desfiguren su visión. En el suelo no urbanizable, sin perjuicio de la aplicación de las normas anteriores, serán, además, normas de aplicación directa para

las construcciones y edificaciones las siguientes: a) Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su

entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter.

b) No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable.

En el medio rural, además de la aplicación de las normas del apartado anterior serán normas de aplicación directa las siguientes:a) No podrán realizarse construcciones que presenten características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urba-

nas, salvo en los asentamientos rurales que admitan dicha tipología.b) Se prohíbe la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucio-

nal o fin indicativo o informativo, con las características que fije, en su caso, la administración competente o, tratándose de dominio público, cuente con expresa autorización demanial y no represente un impacto paisajístico.

c) Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arqui-tectónico que existieran en su entorno inmediato. Además, deberán tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística, sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno.

d) Los caminos y pistas forestales que deban ser hormigonados lo serán con materiales de color terrizo (hormigón con pigmentos de color o materiales especiales) de modo que se mimeticen con el entorno lo máximo posible, evitando siempre la mera utilización de hormigones grises.

SECCIÓN SEGUNDA. NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA EN EL SUELO NO URBANIZABLE.1.1.1.218. NORMAS GENERALESLa implantación de usos y actividades capaces de generar impacto paisajístico deberá realizarse de manera que minimice el efecto

negativo sobre el paisaje, incorporando las medidas de integración paisajísticas que sean necesarias.En la Unidad de Paisaje Corredores Naturales (UP 4), se mantendrán las condiciones naturales de los cauces no pudiendo realizarse,

en ningún caso, su canalización o dragado, a excepción de los tramos urbanos o aquellas obras debidamente autorizadas y justificadas por su interés público y los proyectos de restauración hidrológico forestal debidamente aprobados por el organismo competente.

En las zonas de dominio público hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre y de policía definidas en la Ley de Aguas, se conservará la vegetación de ribera, no permitiéndose transformación a cultivo de los destinados a usos forestales.

Se prohíbe la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre por instalaciones o construcciones de cualquier tipo, permanentes o temporales, salvo los debidamente autorizados y justificados por su interés público y en aquellos casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento o limpieza de los cauces.

En general en las zonas con alto valor paisajístico y en el Sistema de Espacios Abiertos no se permite la implantación de nuevas instalaciones que alteren el paisaje, en el caso de ser necesarias, serán tratadas mediante técnicas de integración paisajística.

Se prohíbe con carácter general la roturación de terrenos forestales, para establecimiento de nuevas áreas de cultivo, exceptuando la roturación de los terrenos incultos para la repoblación forestal, y en aquellos casos, debidamente justificados para la mejora paisajís-tica y los destinados a la prevención de incendios forestales.

Siempre que la realización de una obra vaya acompañada de la generación de taludes de desmonte o terraplén, será obligatoria la fijación de éstos mediante repoblación vegetal con especies propias de la zona o elementos naturales. Excepcionalmente cuando no existan otras soluciones, se podrán permitir las actuaciones de obra civil siempre que sean tratadas mediante técnicas de integración paisajística.

Cualquier ocupación temporal o la realización de otras actuaciones singulares en terrenos de las vías pecuarias necesitará de autori-zación por parte de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

En general, se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y característico de los espacios rurales (UP3, UP8 y UP9) por su contri-bución a la variedad del paisaje.

Con carácter general no se permiten las actividades que puedan provocar, directa o indirectamente, la destrucción o deterioro de los elementos de interés geológicos.

No se permiten las instalaciones que presenten coloridos inadecuados por su contraste con el entorno, excepto en aquellas en que sea imprescindible por razones de seguridad o de señalización institucional.

Se prohíbe, fuera de los suelos clasificados como urbanos, la instalación de carteles informativos de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, incluyendo la publicidad apoyada directamente o establecida tanto sobre ele-mentos naturales como sobre las edificaciones.

1.1.1.219. INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA EN LA TOPOGRAFÍA DEL TERRENO.Las actuaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado

posible y se propicie la adecuación a su topografía natural, tanto del perfil edificado como del parcelario, de la red de caminos y de las infraestructuras lineales.

Se prohíben los crecimientos urbanísticos y construcciones sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, cúspides del terreno y bordes de acantilados salvo cuando forme parte del crecimiento natural de núcleos históricos que se encuentren en alguna de tales situaciones y no se modifique sustancialmente la relación del núcleo con el paisaje en el que se inserta, así como las obras de infraestructuras y equipamientos de utilidad pública que deban ocupar dichas localizaciones. En el caso de equipamientos de utilidad pública deberá justificarse técnicamente que es el único lugar posible donde se pueden instalar frente a otras alternativas que supongan un menor impacto para el paisaje.

Los elementos topográficos artificiales tradicionales significativos, tales como muros, bancales, senderos, caminos tradicionales, escorrentías, setos y otros análogos se incorporarán como condicionante de proyecto, conservando y resaltando aquellos que favorez-can la formación de un paisaje de calidad y proponiendo acciones de integración necesarias para aquellos que lo pudieran deteriorar. Las acciones de integración serán coherentes con las características y el uso de los elementos topográficos artificiales, garantizando la reposición de dichos elementos cuando resultaren afectados por la ejecución de cualquier tipo de obra.

1.1.1.220. INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE LA VEGETACIÓN.En las Unidades de Paisaje que predominan las masas forestales (UP1, UP2 y UP10), para cualquier actuación con incidencia en el

territorio:a) Integrará la vegetación y el arbolado preexistente y, en caso de desaparición de masa forestal, por ser posible conforme a su regu-

lación sectorial, establecerá las medidas compensatorias que permitan conservar la textura y la cantidad de masa forestal de los terre-nos.

b) Conservará el paisaje tradicional de la flora y la cubierta vegetal y potenciará las especies autóctonas de etapas maduras de la sucesión y las especies con capacidad de rebrote después de incendios.

c) Utilizará especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona y en general, que requieran un bajo mantenimiento. Los métodos de ordenación forestal y tratamientos silvícolas potenciarán la presencia de arbolado de dimensiones y vigor que refle-

jen la calidad real del territorio. Se evitarán tratamientos silvícolas que perpetúen masas forestales de baja calidad. Asimismo, en la apertura o repaso de caminos en suelo forestal se prestará una especial atención a la recuperación del paisaje tanto en su plataforma como en taludes.

1.1.1.221. INTEGRACIÓN VISUAL.Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola, rural, de las perspec-

tivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos conforme a la defini-ción establecido en el artículo 36 del Reglamento de Paisaje, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas.

Se preservarán los hitos y elevaciones topográficas naturales tales como laderas, cerros, montañas, sierras, cauces naturales y cual-quier otro de análoga naturaleza, manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su fun-

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ción como espacio de disfrute escenográfico. A tal efecto se prohíben las transformaciones de cualquier naturaleza que alteren o empeoren la percepción visual de tal condición.

Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tra-dicional han de armonizar con ellos, aun cuando en su entorno sólo haya uno con esas características.

La planificación territorial y urbanística y los planes y proyectos de infraestructuras mantendrán las condiciones de visibilidad pro-pias de cada una de las diferentes Unidades de Paisaje identificables en su ámbito, tales como la linealidad de los valles, apertura de los espacios llanos, vistas panorámicas desde posiciones elevadas, percepción del relieve y de cualquier elemento topográfico significativo.

Con carácter general en entornos rurales y en el sistema de espacios abiertos, no se recomienda la instalación de elementos que limiten el campo visual o rompan la armonía del paisaje, tales como vertederos o puntos de almacenamiento permanente o temporal de residuos de cualquier tipo, antenas u otras instalaciones o equipamientos ajenos al entorno.

En los puntos de observación donde se sitúen las vistas más relevantes del paisaje se delimitará el entorno paisajístico inmediato y quedará prohibida la posibilidad de edificar en dichas zonas y establecer pantallas publicitarias que afecten la vista hacia el casco urbano.

1.1.1.222. INTEGRACIÓN DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES.Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitec-

tónico que existieran en su entorno inmediato. Además deberán tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística.

Se utilizarán materiales vistos o acabados cuyas características de color, brillo y textura se encuentren ampliamente difundidos en la arquitectura tradicional de la comarca, o en su defecto, que presente un aspecto neutro desde el punto de vista paisajístico.

1.1.1.223. INTEGRACIÓN SONORAEn general, se tendrá en cuenta la emisión sonora tanto puntual como continua producida por la implantación de nuevas actuacio-

nes en el ámbito territorial. Se deberán plantear medidas atenuantes o correctoras que minimicen la contaminación acústica.1.1.1.224. INTEGRACIÓN LUMÍNICAEn general en las instalaciones o actuaciones con emisión lumínica (diurna o nocturna) se realizará un estudio sobre la localización

más adecuada de los focos emisores para minimizar la contaminación lumínica, adoptando las medidas correctoras oportunas. Esta integración lumínica intenta mantener al máximo las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas cir-cundantes, promover la eficiencia energética, minimizar sus molestias y prevenir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

En general, se intentará evitar los acristalamientos en las actuaciones, y en el caso de ser necesarios, se procurará utilizar materiales que minimicen los reflejos.

1.1.1.225. CONDICIONES ESPECÍFICAS SOLANA Y CUMBRERA DEL CERRO DE SAN PEDRO Además de las consideraciones anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:1. Para la implantación de usos se buscará una ubicación que permita la máxima adecuación a la topografía y evite las zonas de

mayor pendiente, reduciendo el movimiento de tierras al máximo.2. Se evitará la implantación de usos que requieran edificaciones en el entorno más próximo al casco urbano y que constituye el

fondo escénico del mismo (industrias, explotaciones ganaderas, etc.).3. El volumen y la altura de las edificaciones se adecuarán al carácter de esta zona de alta visibilidad, minimizando el impacto visual

generado. Los materiales y tipologías constructivas se adecuarán a los tradicionales de la zona.4. En la zona de cumbrera del cerro de San Pedro (SNUC-P) se evitará la localización de edificaciones, ubicando las mismas en la

vertiente recayente a umbría dentro del SNUC-P y en cualquier caso se extremarán los criterios anteriores para conseguir una adecuada integración paisajística.

SECCIÓN TERCERA. NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA EN EL SUELO URBANO, SUELO NO URBANIZABLE COMÚN PRO-DUCTIVO, INDUSTRIAL, TERCIARIO Y SUELO NO URBANIZABLE DOTACIONAL

1.1.1.226. MEDIO URBANO (UP 6)22 Se evitará el empleo de materiales o tratamientos inadecuados al entorno natural y cultural, lo que implica, una definición de tipolo-

gía edificatoria en sintonía con la construcción tradicional de la zona.Las construcciones y edificaciones de nueva planta, al igual que las actuaciones de rehabilitación y reconstrucción, deberán adoptar

como criterio general las tipologías características de la zona. Se protegerán especialmente las construcciones históricas y tradicionales, evitando la importación de tipologías ajenas.

La rehabilitación o reconstrucción de edificaciones preexistentes deberá respetar en su diseño y composición las características arquitectónicas tradicionales, poniendo especial cuidado en armonizar los sistemas de cubierta, cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y macizos, composición, materiales, color y detalles constructivos.

No se permiten las instalaciones que presenten coloridos inadecuados por su contraste con el entorno.1.1.1.227. PAISAJE AGRARIO En general en las Unidades de Paisaje de carácter agrario (UP5, UP8 y UP9), se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y

característico de los espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje.En general se prohíbe la tala y arranque o descuaje de los cultivos leñosos con el fin de evitar la pérdida de suelo, biodiversidad y

pérdida de calidad paisajística, a excepto de razones fitosanitarias, rejuvenecimiento de la plantación o por sustitución de la especie o variedad cultivada.

Las construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agraria, guardarán una relación de dependencia y proporción adecuada a la tipología de los aprovechamientos a los que se dedique la explotación en la que hayan de instalarse.

Cualquier actuación que modifique el paisaje de estas unidades irá acompañada de medidas de integración paisajística que garan-tice un mínimo impacto visual y paisajístico hacia las mismas y hacia las unidades contiguas.

Por su valor ecológico, paisajístico y de protección frente a la erosión y los incendios forestales, los terrenos agrícolas enclavados en zonas forestales que contengan cultivos leñosos y, en particular, los que el Plan Sectorial de Prevención de Incendios Forestales consi-dere que actúan como cortafuegos, se favorecerá el mantenimiento de dichos cultivos.

SECCIÓN CUARTA. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CATÁLOGO DE PAISAJE. 1.1.1.228. NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CATÁLOGOLa presente normativa tiene por objeto la protección, conservación y mejora de los elementos catalogados, mediante su defensa,

fomento y cuidado.1.1.1.229. ÁMBITO Y ALCANCELas presentes normas forman parte del Catálogo de Paisaje del municipio de La Mata y son de aplicación en su término municipal. El Catálogo de Paisaje alcanza al inventario que forma parte del mismo y sólo a esos elementos catalogados, sean de propiedad

pública o privada. Sus normas quedan sometidas a las generales del Plan General de Ordenación Urbana y a la legislación general y sectorial que le afecten.

1.1.1.230. ELEMENTOS DEL CATÁLOGO DEL PAISAJEEn el Catálogo de Paisaje se han incluido las Unidades de Paisaje con valor paisajístico alto o muy alto (UP1,UP2, UP3, UP4, UP5,

UP6 y UP10).En el Catálogo de paisaje se han incluido los Recursos Paisajísticos que presentan un valor cultural, ambiental o visual con valor

paisajístico alto o muy alto. 1.1.1.231. RÉGIMEN GENERAL DE USO1. Cualquier uso que altere, modifique y/o destruya el valor paisajístico del elemento catalogado, se califica como incompatible.2. En las zonas con Hábitats, la Directiva 92/43/CE establece los hábitats y las especies que deben ser protegidos o sujetos a usos

sostenibles.3. Las vías pecuarias, según la Ley 3/95 de 23 de marzo, son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y sus usos

deben ser los tradicionales u otros compatibles y complementarios, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirán-dose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. Cualquier actuación en vía pecuaria se efectuará conforme con lo recogido en la Ley de Vías Pecuarias y a la Instrucción de 13 de enero de 2012 de la Dirección General de Medio Natural publicada en el DOCV número 6694.

4. Los yacimientos arqueológicos están declarados como tal por la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Cultura, todas las actividades a realizar en su área de afección requieren una autorización emitida por la administración competente.

5. La normativa del Plan debe hacer referencia, respecto a las cuevas, que los usos, actuaciones que pudieran afectarlos deberán cumplir, además de lo indicado en el catálogo de bienes, lo establecido en el Decreto 65/2006 de 12 de mayo del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de cuevas y se aprueba el catálogo de cuevas de la Comunitat Valenciana.

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SECCIÓN QUINTA. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS ABIERTOS O INFRAESTRUCTURA VERDE1.1.1.232. PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOSEl Sistema de Espacios Abiertos es un conjunto integrado y continuo de espacios en general libres de edificación, de interés

medioambiental, cultural y visual, recreativo y las conexiones ecológicas y funcionales que los relacionan entre sí.A los efectos de los artículos 36.1 c) y 45.1.e) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el Sis-

tema de Espacios Abiertos constituye una zona de Ordenación Urbanística clasificada como suelo no urbanizable y calificada como pro-tegido o común, según casos.

Aunque la inclusión de un terreno en el Sistema de Espacios Abiertos es independiente de su clasificación o calificación urbanística, la ordenación que se establezca deberá garantizar el carácter de espacio abierto.

1.1.1.233. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA INFRAESTRUCTURA VERDE. En el municipio la Infraestructura Verde está integrada por todos los Recursos Paisajísticos y demás elementos recogidos en las

DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO y señalados en el artículo 178 de este P.G.O.U.

1.1.1.234. NORMAS ESPECÍFICAS PARA TERRENOS QUE FORMAN PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE.En los terrenos que integran la Infraestructura Verde serán de aplicación todas las normas de integración paisajística enumeradas en

las “Normas de Integración Paisajística en Suelo No Urbanizable Protegido”.

CAPÍTULO DÉCIMO: NORMAS DE URBANIZACIÓNSECCIÓN PRIMERA: OBJETO.Las presentes Normas de Urbanización tienen como objeto establecer y regular, en el ámbito de aplicación del P.G.O.U. La Mata, las

condiciones y criterios técnicos mínimos que deberán reunir las obras de urbanización, así como la instalación de servicios públicos en el subsuelo, suelo y vuelo de dominio y uso público municipal así como en terrenos propiedad particular que vayan a ser destinados a dicho régimen.

SECCIÓN SEGUNDA: ÁMBITO DE APLICACIÓN.Estas Ordenanzas regularán, en lo referente a infraestructuras de urbanización:El contenido mínimo de los proyectos y anteproyectos de urbanización.Las calidades de urbanización que deben recoger los proyectos de urbanización.Las obras de urbanización necesarias para convertir parcelas urbanas en las que falten algunas infraestructuras en solares, de

acuerdo con la definición de la condición legal de solar del Plan General de Ordenación Urbana y de la L.U.V., en los casos en que no sea necesario proyecto de urbanización.

La ejecución de obras para el establecimiento o modificación de instalaciones de las compañías de servicios públicos o particulares que afecten al dominio público municipal; sus condiciones técnicas y su coordinación entre ellas y con el resto de actuaciones relaciona-das con el mantenimiento y explotación de la vía pública.

Las obras municipales y de titularidad pública autorizadas por el Ayuntamiento, se regirán por sus respectivos Pliegos de Condicio-nes, respetando siempre como criterios mínimos lo establecido en las presentes y demás normativa vigente aplicable.

Así mismo se regulan en la presente Ordenanza las condiciones que deben reunir la construcción y apertura de zanjas en las vías públicas y la reposición de las infraestructuras existentes en las parcelas en las que se solicite licencias de obras.

SECCIÓN TERCERA: PROYECTOS DE URBANIZACIÓNDe acuerdo con el Artículo 152 de la L.U.V., los Proyectos de Urbanización definen los detalles técnicos de las obras públicas previs-

tas por los Planes. Se redactarán con precisión suficiente para poder, eventualmente, ejecutarlos bajo dirección de técnico distinto a su redactor.

Precisarán de proyecto de urbanización:Los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas y Aisladas de acuerdo con la Legislación aplicable.Las obras de urbanización necesarias para convertir parcelas calificadas por el Plan General de Ordenación Urbana como suelo

urbano en el caso de que carezcan de alguna de las infraestructuras exigidas por el Plan General o por la L.U.V. para poseer la condición legal de solar.

Las obras de establecimiento de nuevas redes por parte de las Compañías de Servicios.El proyecto de urbanización no será exigible en los siguientes casos: Obras de urbanización que tan solo precisen la ejecución de aceras de longitud inferior a 10 m., o el asfaltado de una superficie infe-

rior a 50 m², así como la ejecución de zanjas en vías públicas de longitud inferior a 25 m. Debiéndose incluir en este caso en el proyecto de la obra de edificación las obras de urbanización a realizar, en el cual deberá existir en el presupuesto una partida aparte de urbaniza-ción que recoja todas las obras exigidas de acuerdo con la presente Ordenanza, así como un plano de urbanización en el que se detallen las mismas.

Obras que se consideren Obra Menor, como el caso de acometidas a la red de alcantarillado o a las restantes redes de servicios y siempre que no se superen los límites del párrafo anterior, en cuyo caso se considerarán obras mayores y requerirán del correspon-diente proyecto. Se deberá adjuntar a la solicitud un plano de planta y una sección tipo de detalle en los que se especifique con exactitud las obras a realizar, indicando anchuras y profundidades de zanjas, longitud, punto de conexión y materiales, y un presupuesto detallado en el que se definan todas las obras a realizar, debiéndose cumplir siempre las condiciones de la presente Ordenanza.

1.1.1.235. DOCUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓNAparte de la documentación exigida en el artículo 350 del R.O.G.T.U., los proyectos de urbanización deberán contar a parte de la

justificación del cumplimiento de la presente Ordenanza el siguiente contenido:Definición geométrica, Restitución cartográfica o levantamiento taquimétrico del territorio, referido a coordenadas UTM, proporcio-

nando las bases del replanteo reseñadas y fotografiadas, acotadas respecto a dos puntos fijos, reconocibles y amojonadas. Se definirán geométricamente los viales proyectados, calles, intersecciones, carreteras de conexión, desniveles de los viales colindantes, etc, para lo que se definirán sus alineaciones y rasantes mediante la fijación de ejes identificables por las coordenadas X, Y, Z de sus puntos singula-res y referidas a las bases del replanteo. Dicha definición se grafiará en los planos de planta y en los perfiles longitudinales. A parte de los puntos singulares, se facilitarán puntos de los ejes cada 20 m.

Reconocimiento del subsuelo, identificación geológica y geotécnica del territorio con los correspondientes informes geológicos que permitan definir los materiales procedentes de la excavación y su idoneidad para ser reutilizados, taludes admisibles para terraplenes y desmontes, capacidad portante del subsuelo para el asiento de firmes, etc.

Cálculos hidrológicos e hidráulicos, que incluirán cálculos pluviométricos, cuencas de influencia sobre el ámbito del proyecto para el correcto dimensionado de la red de aguas pluviales, teniendo en cuenta los aportes de otras unidades de ejecución o zonas por urba-nizar, indicando el caudal y dimensiones de cada tramo, cálculo de los caudales de las aguas residuales y definición de materiales, tipo-logía y calidades de todos los elementos constructivos de las redes.

Redes de servicios públicos: Deberán contener la información de todas las redes de servicios existentes en el ámbito y los procedi-mientos previstos para su desvío o eliminación si fuera necesario, para lo cual el proyecto contendrá un inventario de servicios en el que figure para cada una sus afecciones, titularidad y características geométricas y funcionales. Deberán definirse todos los servicios a implantar en función de las dotaciones por edificabilidad o número de viviendas. Se deberá asimismo proyectar los entronques, cone-xiones o tomas con las redes generales y su acometida hasta el ámbito del proyecto justificando su viabilidad y modo de obtención.

Coordinación con otros sectores, debiendo definir su compatibilidad, especialmente respecto a la continuidad del viario, alineacio-nes y rasantes, compatibilidad con las diversas redes de servicios, de evacuación de aguas (aporte de otros sectores no desarrollados, especialmente los situados en cotas superiores), normalización de calidades y acabados.

En todo caso se deberá justificar el cumplimiento de la presente Ordenanza.Los proyectos de urbanización contendrán como mínimo los siguientes documentos:MEMORIA: Contendrá los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como la justificación de la solución adop-

tada en sus aspectos técnicos y económicos y de las características de las obras proyectadas. Deberá contener:Exposición o presentación del proyecto.Descripción del territorio, características del medio.Descripción de las obras citando y resumiendo las características básicas del proyecto y de cada una de sus instalaciones, con refe-

rencia al contenido de los Anejos.Plazos de ejecución, etapas y plazos parciales.Documentos de que consta el proyectoANEJOS: Contendrán los datos previos, hipótesis de trabajo, cálculos y justificaciones, ensayos previos y todos aquellos paráme-

tros y características constructivas. Deberán ser los siguientes:Características del proyecto

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CV

E: 2

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3

Reportaje fotográfico del estado actual y de los puntos característicos del replanteo.Topografía, en el que se indicarán todas las infraestructuras, redes de servicios y postes de instalaciones existentes en el ámbito de

la actuación.Datos geométricos del trazadoReplanteo y trazadoInforme geológico y geotécnicoCálculos de muros, obras de paso y estructurasHidrologíaAlcantarilladoAbastecimiento de aguaEnergía eléctricaAlumbrado públicoTelefonía y telecomunicacionesJustificación de preciosRelación valorada de ensayosPlan de obraEstudio de seguridad y saludJustificación y valoración de obras repercutibles a tercerosPLANOS: Serán los suficientes y a escala adecuada para definir la totalidad de las obras e instalaciones. Deberán ser lo suficiente-

mente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones de las diferentes unidades de obra. Se exigirán las siguientes series de planos:

Serie 1: Planos de situaciónSerie 2: Planta generalSerie 3: Topográfico del estado actual, que incluirá el estado actual de las calles, instalaciones existentes aéreas y enterradas, cons-

trucciones y obras, parcelario actual, así como las masas boscosas o con arbolado natural existentes en su ámbito, indicando las que se mantendrán y las que se pretenden eliminar.

Serie 4: Replanteo y trazado, sobre el topográfico, indicando los puntos de base que deberán fijarse al terreno para su comproba-ción, con sus coordenadas, preferiblemente UTM, de los puntos característicos de ejes de viales y perímetro de la actuación.

Serie 5: Perfiles Longitudinales, de todos los viales.Serie 6: Perfiles Transversales, de todos los viales.Serie 7: Secciones tipo y detalles de urbanizaciónSerie 8: Pavimentos, en los que se especificarán todos los tipos a colocar, justificación de eliminación de barreras arquitectónicas y

creación de zonas de aparcamiento, así como señalización de la calzada, pasos de peatones y solución propuesta para el tráfico rodado (direcciones).

Serie 9: AlcantarilladoSerie 10: Abastecimiento de aguaSerie 11: Energía eléctrica que diferenciará baja tensión, media tensión y centros de transformación.Serie 12: Alumbrado públicoSerie 13: Red de telefonía y comunicacionesSerie 14: Jardinería y zonas verdes en los que se indicarán todas las especies a plantar.Serie 15: Redes de riegoSerie 16: Señalización vertical y horizontal (pintura) y mobiliario urbano.Serie 17: Compatibilidad de las instalaciones, en el que se dibujen el trazado de todas las redes por las aceras y/o calzadas con su

anchura de zanja y modo de salvar los alcorques, arquetas etc.Serie 18: Conexión de las infraestructuras proyectadas a las existentes, indicando la forma de obtención de los terrenos o las servi-

dumbres que sea necesario crear en el caso de que sean exteriores al ámbito del proyecto, con indicación de todas las parcelas afecta-das, propietarios y superficies.

Serie 19: OtrosLas escalas de los planos deberán ser como mínimo las siguientes:Plantas generales, trazado o ubicación de redes y elementos generales, señalización: 1/500.Plantas generales de intersecciones, plazas y espacios libres: 1/250.Perfiles longitudinales: escala vertical 1/200, escala horizontal 1/2500.Perfiles transversales: 1/100.Detalles de urbanización, variable según detalles.

PLIEGO DE CONDICIONES: Contendrá:Pliego de prescripciones técnicas generales, en el que se indicará la normativa de aplicación.Pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se definirán los materiales y características básicas de cada unidad de obra

e instalaciones, así como las normas a seguir para la correcta ejecución. Detalla para cada unidad de obra la forma de medir y valorar así como los ensayos a realizar, normas exigibles y pruebas necesarias para su recepción, indicando para cada uno los criterios de acepta-ción y rechazo.

PRESUPUESTO: Deberá contener el estado de mediciones de las diferentes unidades de obra e instalaciones, agrupadas por capítu-los, así como los cuadros de precios descompuestos, auxiliares y unitarios. Deberá contener en capítulos a parte la medición y valora-ción de cada una de las pruebas de carga y ensayos exigibles y las medidas de seguridad y salud.

Incluirá el presupuesto de ejecución material que será el resultado de la suma de los productos de la medición de cada unidad por su precio unitario, el presupuesto de ejecución por contrata que será el de ejecución material incrementado en el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial y el presupuesto general de la obra que será el de contrata incrementado con el Impuesto del Valor Aña-dido vigente.

Para las obras que no estén incluidas en las indicadas en el punto 2.a del presente Artículo y mediante justificación expresa en la memoria, se podrán minorar e incluso eliminar algunas de las exigencias del apartado

1.1.1.236. DOCUMENTACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE URBANIZACIÓNLos anteproyectos de urbanización de Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas deberán contener todos los elemen-

tos necesarios para poder estimar la valoración de las obras de urbanización a realizar, y deberán contar como mínimo:Ámbito del proyecto. Definición de las obras: Se grafiarán plantas, secciones tipo y detalles de urbanización necesarios para la definición geométrica y de

materiales que serán suficientes para poder presupuestar las obras correctamente.Trazado: Deberán definirse geométricamente los viales proyectados, calles, intersecciones, carreteras de conexión, etc, para ello se

definirán sus alineaciones y rasantes. mediante la fijación de ejes identificables por coordenadas X, Y, Z de sus puntos singulares. Redes de servicios públicos: Deberán contener información de todas las redes de servicios públicos existentes en el ámbito. Se

deberán definir los servicios públicos, incluso sus conexiones con las redes generales exteriores o los puntos de vertido, y en especial las de alcantarillado, suministro eléctrico, agua potable, alumbrado y telefonía.

Calidades de urbanización: Deberán proyectarse con suficiente nivel de definición todos los elementos del proyecto con su geome-tría y materiales constituyentes, conforme a las normas de la presente Ordenanza.

La documentación exigible en los anteproyectos de urbanización deberá ser:MEMORIA, en la que se describa el predimensionado de las infraestructuras proyectadas, y el cumplimiento de las determinaciones

de la presente Ordenanza.ANEJOS: Deberá contener los siguientes:Características del proyecto.Datos geométricos del trazado.Alcantarillado, descripción de la red separativa, indicando puntos de conexión y vertido.Abastecimiento de agua.Energía eléctrica.Alumbrado público.

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Memoria de calidades de los materiales de acabado y pavimentación.Ficha de superficies de la Unidad de ejecución, de acuerdo con el modelo del ANEXO 3.Control de calidad, en el que se indicarán todos los ensayos exigibles, de acuerdo con la presente Ordenanza.

PLANOS: serán los suficientes y a la escala necesaria para la completa definición de las obras de tal forma que permitan la total medición y cubicación de los mismos. El índice estimativo de las distintas series será:

SituaciónPlanta generalTrazadoPerfiles longitudinales y transversales, en el caso que no existan en la Ordenación Pormenorizada del ámbito de las obras.Secciones tipo.Pavimentos, en los que se especificarán todos los tipos a colocar, justificación de eliminación de barreras arquitectónicas y creación

de zonas de aparcamiento, así como señalización de la calzada y pasos de peatones.Alcantarillado, diferenciando aguas pluviales de las negras.Abastecimiento de aguaEnergía eléctrica que diferenciará baja tensión, media tensión y centros de transformaciónAlumbrado públicoRed de telecomunicacionesJardinería y zonas verdes, con delimitación de las masas boscosas o con arbolado natural existentes en su ámbito, indicando las

que se mantendrán y las que se pretenden eliminar.Redes de riegoConexiones a las redes existentes de todas y cada una de las infraestructuras proyectadas, en el caso que superen el ámbito de la

Unidad de ejecuciónLas escalas de los planos deberán ser las mismas que las indicadas para los proyectos de urbanización.

1.1.1.237. ENSAYOS EXIGIBLESA parte de las pruebas de servicio y otros ensayos indicados en los artículos siguientes de la presente Ordenanza, en todas las obras

de urbanización serán exigibles los ensayo que se detallan a continuación, de los que deberá existir en los proyectos su definición, valo-ración y criterios de aceptación y rechazo.

- Jardinería y zonas verdes, con delimitación de las masas boscosas o con arbolado natural existentes en su ámbito,indicando las que se mantendrán y las que se pretenden eliminar.

- Redes de riego- Conexiones a las redes existentes de todas y cada una de las infraestructuras proyectadas, en el caso que superen el

ámbito de la Unidad de ejecución

Las escalas de los planos deberán ser las mismas que las indicadas para los proyectos de urbanización.

1.1.1.237. ENSAYOS EXIGIBLES

A parte de las pruebas de servicio y otros ensayos indicados en los artículos siguientes de la presente Ordenanza, en todas lasobras de urbanización serán exigibles los ensayo que se detallan a continuación, de los que deberá existir en los proyectos sudefinición, valoración y criterios de aceptación y rechazo.

ELEMENTOENSAYO dimensiones

de los lotesDescripción Norma Por Lote

Suelo portante (suelo adecuado en terraplén)

Toma de muestras de suelos NLT-148 2

El menor de3.000 m² ó5.000 m³

Límites de Attenberg NLT-105-91 / 160-91 1Análisis granulométrico NLT-104 1Proctor Modificado NLT-107 2Ensayo C.B.R. en laboratorio NLT-111 0,5Determinación de Materia Orgánica NLT-118 0,5Densidad y humedad "in situ" NLT-109/72 5

Subbase zahorra natural

Toma de muestras de suelos NLT-148 2

El menor de3.000 m² ó1.000 m³

Límites de Attenberg NLT-105-91 / 160-91 1Análisis granulométrico NLT-104 1Proctor Modificado NLT-107 2Ensayo C.B.R. en laboratorio NLT-111 0,5Determinación de Materia Orgánica NLT-118 0,5Densidad y humedad "in situ" NLT-109/72 5

Base granular Zahorra artificial

Toma de muestras de suelos NLT-148 2

El menor de3.000 m² ó1.000 m³

Límites de Attenberg NLT-105-91 / 160-91 1Análisis granulométrico NLT-104 1Proctor Modificado NLT-107 2Ensayo C.B.R. en laboratorio NLT-111 0,5Determinación de Materia Orgánica NLT-118 0,5Densidad y humedad "in situ" NLT-109/72 5

Base granular aceras

Toma de muestras de suelos NLT-148 2

500 m²

Límites de Attenberg NLT-105-91 / 160-91 1Análisis granulométrico NLT-104 1Proctor Modificado NLT-107 2Ensayo C.B.R. en laboratorio NLT-111 0,5Determinación de Materia Orgánica NLT-118 0,5Densidad y humedad "in situ" NLT-109/72 5

Mezcla Bituminosa

Toma de muestras NLT-148 2 5.000 m²Contenido en ligante NLT-184/78 2Granulometría NLT-150/NLT-151 2Preparación y calentamiento de una mezcla para fabricación de probetasMarshall sobre 3 probetas

2

Fabricación de 3 probetas Marshall (un porcentaje de ligante) sobre 3 probetas NLT-165 2Determinación de la densidad aparente de probetas Marshall (un porcentaje deligante)

NLT-159 2

Rotura de probetas Marshall (un porcentaje de ligante), estabilidad ydeformabilidad sobre 3 probetas

NLT-159 2

Densidad relativa de los áridos en aceite de parafina NLT-167 2Cálculos de huecos Marshall (un porcentaje de ligante) sobre 3 probetas NLT-168 2Inmersión - compresión NLT-162 0,1Obtención de un testigo de una muestra bituminosa compactada 5

- Jardinería y zonas verdes, con delimitación de las masas boscosas o con arbolado natural existentes en su ámbito,indicando las que se mantendrán y las que se pretenden eliminar.

- Redes de riego- Conexiones a las redes existentes de todas y cada una de las infraestructuras proyectadas, en el caso que superen el

ámbito de la Unidad de ejecución

Las escalas de los planos deberán ser las mismas que las indicadas para los proyectos de urbanización.

1.1.1.237. ENSAYOS EXIGIBLES

A parte de las pruebas de servicio y otros ensayos indicados en los artículos siguientes de la presente Ordenanza, en todas lasobras de urbanización serán exigibles los ensayo que se detallan a continuación, de los que deberá existir en los proyectos sudefinición, valoración y criterios de aceptación y rechazo.

ELEMENTOENSAYO dimensiones

de los lotesDescripción Norma Por Lote

Suelo portante (suelo adecuado en terraplén)

Toma de muestras de suelos NLT-148 2

El menor de3.000 m² ó5.000 m³

Límites de Attenberg NLT-105-91 / 160-91 1Análisis granulométrico NLT-104 1Proctor Modificado NLT-107 2Ensayo C.B.R. en laboratorio NLT-111 0,5Determinación de Materia Orgánica NLT-118 0,5Densidad y humedad "in situ" NLT-109/72 5

Subbase zahorra natural

Toma de muestras de suelos NLT-148 2

El menor de3.000 m² ó1.000 m³

Límites de Attenberg NLT-105-91 / 160-91 1Análisis granulométrico NLT-104 1Proctor Modificado NLT-107 2Ensayo C.B.R. en laboratorio NLT-111 0,5Determinación de Materia Orgánica NLT-118 0,5Densidad y humedad "in situ" NLT-109/72 5

Base granular Zahorra artificial

Toma de muestras de suelos NLT-148 2

El menor de3.000 m² ó1.000 m³

Límites de Attenberg NLT-105-91 / 160-91 1Análisis granulométrico NLT-104 1Proctor Modificado NLT-107 2Ensayo C.B.R. en laboratorio NLT-111 0,5Determinación de Materia Orgánica NLT-118 0,5Densidad y humedad "in situ" NLT-109/72 5

Base granular aceras

Toma de muestras de suelos NLT-148 2

500 m²

Límites de Attenberg NLT-105-91 / 160-91 1Análisis granulométrico NLT-104 1Proctor Modificado NLT-107 2Ensayo C.B.R. en laboratorio NLT-111 0,5Determinación de Materia Orgánica NLT-118 0,5Densidad y humedad "in situ" NLT-109/72 5

Mezcla Bituminosa

Toma de muestras NLT-148 2 5.000 m²Contenido en ligante NLT-184/78 2Granulometría NLT-150/NLT-151 2Preparación y calentamiento de una mezcla para fabricación de probetasMarshall sobre 3 probetas

2

Fabricación de 3 probetas Marshall (un porcentaje de ligante) sobre 3 probetas NLT-165 2Determinación de la densidad aparente de probetas Marshall (un porcentaje deligante)

NLT-159 2

Rotura de probetas Marshall (un porcentaje de ligante), estabilidad ydeformabilidad sobre 3 probetas

NLT-159 2

Densidad relativa de los áridos en aceite de parafina NLT-167 2Cálculos de huecos Marshall (un porcentaje de ligante) sobre 3 probetas NLT-168 2Inmersión - compresión NLT-162 0,1Obtención de un testigo de una muestra bituminosa compactada 5

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ELEMENTOENSAYO dimensiones

de los lotesDescripción Norma Por LoteDeterminación de la densidad aparente, espesor y cálculo de huecos de untestigo de aglomerado en caliente

5

Hormigón en aceras

Toma de muestras en hormigón fresco, incluyendo muestreo del hormigón,medida del asiento de cono, fabricación de 4 probetas cilíndricas de 150x300mm, curado, refrentado y rotura a compresión

UNE 7240, UNE 7272(UNE 83313)

2 400 m³

BordillosResistencia a compresión UNE-7068 1 El menor de

1.500 ml ó5.000 uds.

Absorción de agua UNE-7008 1Resistencia a flexión DIN-483 1

Baldosas en aceras

Resistencia a compresión UNE-7015 1 El menor de1.000 m² ó10.000 uds.

Absorción de agua UNE-7008 1Resistencia a flexión UNE-7034 1

Tuberías de saneamiento

Ensayo de aplastamiento UNE-88201 1 1.000 ml

Para cada elemento a ensayar se indica los ensayos exigibles, la norma conforme a la cual se deben realizar dichos ensayos, elnº de ensayos por lote y las dimensiones máximas de los lotes. En caso de unidades de obra cuyas dimensiones sean inferioresa las indicadas, se realizará un ensayo sobre el total de la unidad.

En caso de obras de pequeñas dimensiones, o cuando los Servicios Técnicos lo consideren oportuno se podrá eximir de larealización de ensayos sobre todas o parte de las unidades de obra del proyecto. Para ello, previa consulta con los ServiciosTécnicos Municipales, el proyectista propondrá en el proyecto de urbanización un Plan de Ensayos en el que se indiquen dichascircunstancias, que podrá consensuarse previamente con los Técnicos Municipales.

En todo caso, se considera que no son necesarios los ensayos en las obras indicadas en el Artículo 2 apartados d y e.

Los ensayos deberán realizarse por Laboratorio Homologado.

Al finalizar la obra, de acuerdo con el Artículo 5.7.e se deberá presentar al Ayuntamiento un dossier en el que se especifiquentodos lo ensayos y pruebas de servicio realizados, con indicación de las fechas de aceptación y/o rechazo y previamente a lafirma del acta de recepción provisional de la obra.

1.1.1.238. EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

Previamente al comienzo de las obras, por parte del Promotor de la misma, y con los datos existentes en el proyecto deurbanización aprobado, deberán fijarse en el terreno mediante estacas y lienzas las alineaciones oficiales y rasantes, así comoel recorrido de las zanjas que podrán marcarse con pintura o yeso.

En caso que de acuerdo con el Artículo 3.2 no sea necesario proyecto de urbanización, el Promotor deberá solicitar alAyuntamiento un plano de alineaciones y rasantes, y proceder de igual forma.

Una vez marcado lo indicado, se reunirán en la obra el Director de Obra, el Técnico Municipal y en el caso de que el control delas obras de urbanización se realice mediante la contratación externa de dichos servicios por parte del Ayuntamiento, el Técnicoresponsable de la Empresa frente al Ayuntamiento, los cuales comprobarán que las alineaciones, rasantes, trazado de redes ydemás elementos son conformes al Proyecto de Urbanización y a las alineaciones y rasantes definidas en el Plan General deOrdenación Urbana o en sus instrumentos de desarrollo.

En caso que las obras sean promovidas por las compañías de servicios para el establecimiento de nuevas redes o modificaciónde las existentes, también deberá existir un Técnico representante de dicha Compañía.

De lo indicado en el punto anterior se levantará un acta, firmada por los técnicos asistentes, tras la cual se comenzarán lasobras, siempre que las alineaciones, rasantes y el trazado de las redes sea correcto. En caso negativo se levantará acta de elloindicando en la misma una nueva fecha para el replanteo. No se podrá comenzar ninguna obra de urbanización que afecte avías públicas o a las redes de servicios sin que se haya suscrito la citada Acta.

Durante el transcurso de las obras, por parte del director de la obra y del Promotor se deberán asumir las indicacionesrealizadas por los Técnicos Municipales o la Empresa contratada por el Ayuntamiento para el control de las obras.

Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, yprincipalmente la red de alcantarillado, el contratista está obligado a avisar a los Servicios Técnicos Municipales con lasuficiente antelación, para su comprobación.

Para cada elemento a ensayar se indica los ensayos exigibles, la norma conforme a la cual se deben realizar dichos ensayos, el nº de ensayos por lote y las dimensiones máximas de los lotes. En caso de unidades de obra cuyas dimensiones sean inferiores a las indica-das, se realizará un ensayo sobre el total de la unidad.

En caso de obras de pequeñas dimensiones, o cuando los Servicios Técnicos lo consideren oportuno se podrá eximir de la realiza-ción de ensayos sobre todas o parte de las unidades de obra del proyecto. Para ello, previa consulta con los Servicios Técnicos Municipa-les, el proyectista propondrá en el proyecto de urbanización un Plan de Ensayos en el que se indiquen dichas circunstancias, que podrá consensuarse previamente con los Técnicos Municipales.

En todo caso, se considera que no son necesarios los ensayos en las obras indicadas en el Artículo 2 apartados d y e.Los ensayos deberán realizarse por Laboratorio Homologado.Al finalizar la obra, de acuerdo con el Artículo 5.7.e se deberá presentar al Ayuntamiento un dossier en el que se especifiquen todos

lo ensayos y pruebas de servicio realizados, con indicación de las fechas de aceptación y/o rechazo y previamente a la firma del acta de recepción provisional de la obra.

1.1.1.238. EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OBRASPreviamente al comienzo de las obras, por parte del Promotor de la misma, y con los datos existentes en el proyecto de urbanización

aprobado, deberán fijarse en el terreno mediante estacas y lienzas las alineaciones oficiales y rasantes, así como el recorrido de las zan-jas que podrán marcarse con pintura o yeso.

En caso que de acuerdo con el Artículo 3.2 no sea necesario proyecto de urbanización, el Promotor deberá solicitar al Ayuntamiento un plano de alineaciones y rasantes, y proceder de igual forma.

Una vez marcado lo indicado, se reunirán en la obra el Director de Obra, el Técnico Municipal y en el caso de que el control de las obras de urbanización se realice mediante la contratación externa de dichos servicios por parte del Ayuntamiento, el Técnico responsable de la Empresa frente al Ayuntamiento, los cuales comprobarán que las alineaciones, rasantes, trazado de redes y demás elementos son conformes al Proyecto de Urbanización y a las alineaciones y rasantes definidas en el Plan General de Ordenación Urbana o en sus ins-trumentos de desarrollo.

En caso que las obras sean promovidas por las compañías de servicios para el establecimiento de nuevas redes o modificación de las existentes, también deberá existir un Técnico representante de dicha Compañía.

De lo indicado en el punto anterior se levantará un acta, firmada por los técnicos asistentes, tras la cual se comenzarán las obras, siempre que las alineaciones, rasantes y el trazado de las redes sea correcto. En caso negativo se levantará acta de ello indicando en la misma una nueva fecha para el replanteo. No se podrá comenzar ninguna obra de urbanización que afecte a vías públicas o a las redes de servicios sin que se haya suscrito la citada Acta.

Durante el transcurso de las obras, por parte del director de la obra y del Promotor se deberán asumir las indicaciones realizadas por los Técnicos Municipales o la Empresa contratada por el Ayuntamiento para el control de las obras.

Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, y principal-mente la red de alcantarillado, el contratista está obligado a avisar a los Servicios Técnicos Municipales con la suficiente antelación, para su comprobación.

El Director de Obra deberá ordenar la realización de los ensayos y pruebas de servicios exigidas por la presente Ordenanza, cuyo coste deberá ser asumido por el Promotor de la misma. Los Servicios Técnicos Municipales podrán exigir la realización de los mismos, y comprobar que los resultados de los efectuados son correctos.

Una vez finalizadas las obras, los Promotores entregarán al Ayuntamiento una instancia solicitando la recepción provisional de la obra a la que se adjuntará la siguiente documentación:

Certificado final de obra, salvo que se trate de obras que no requieran de proyecto indicadas en el Artículo 3.2.e.Un plano topográfico final de obra en papel y en formato digital (Autocad) en el que se sitúen, en capas diferenciadas el estado real

de las alineaciones, rasantes, aceras y parcelas definidas en la reparcelación en caso de existir, definiendo sus puntos característicos, las distintas redes de instalaciones (agua potable, alcantarillado, alumbrado público, media y baja tensión, telefonía, riego, etc en capas diferentes), con indicación de arquetas, conducciones, centros de transformación, y en el caso de la red de alcantarillado con indicación de los pozos de registro en los que se deberá definir la rasante del centro de la tapa de registro y la profundidad de la generatriz inferior interior de la tubería y La situación y descripción del mobiliario urbano, jardinería, alcorques y señales existentes.

En caso de existir instalación de alumbrado público:Una copia escrita y otra en soporte informático del proyecto del alumbrado público registrado en Industria.Boletines eléctricos diligenciados por Industria.Certificado final de las instalaciones diligenciado por industria.Número de expediente de la solicitud de suministro a la compañía distribuidora y la hoja de enlace correctamente rellenada.En el caso de que existan instalaciones de agua potable, suministro de energía eléctrica, telefonía o telecomunicaciones, se deberá

adjuntar un informe de cada una de las Compañías Suministradoras de dichos Servicios en el que se indique que se han realizado las pruebas de servicio necesarias y que las mismas se encuentran en condiciones de ser recibidas por el Ayuntamiento.

Un dossier del control de calidad de la obra, en el que se indiquen:Fechas de realización de las distintas pruebas de servicio exigidas en la presente Ordenanza y en el Proyecto de Urbanización, indi-

cando si se aceptan o no y en caso negativo la fecha de realización de nuevos ensayos y de aceptación de los mismos.Actas de realización de los ensayos por Laboratorio Homologado exigidos tanto en el Proyecto de Urbanización como en esta Orde-

nanza, con fechas de aceptación y rechazo.Una pequeña memoria en que se indiquen las incidencias y se enumeren los ensayos y pruebas de carga realizadas.Si de acuerdo con la presente Ordenanza no son necesarios ensayos, se presentará un escrito en el que se indique esta circunstan-

cia.En caso de existir una empresa contratada por el Ayuntamiento para el control de la obra será esta la responsable de elaborar dicho

dossier.Una vez revisada la documentación por los Servicios Técnicos Municipales, si se considera correcta se notificará al Promotor la fecha

y la hora en que se procederá a la inspección de la obra para su recepción. En caso contrario se requerirá para que se complete o aclare la documentación presentada.

En la fecha y hora indicada en la notificación, deberán presentarse en la obra el Director de Obra, el Promotor de la misma y los Téc-nicos Municipales, que en caso de que exista contratación externa del control de la obra por parte del Ayuntamiento irán acompañados por el Técnico contratado o el representante de la empresa. Deberá estar suscrita por todos los Técnicos Municipales que hayan infor-mado los proyectos o anteproyectos de urbanización.

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Se procederá a la revisión de la obra, así como la realización de las pruebas oportunas de las instalaciones, y si la misma se consi-dera que puede ser aceptada, se levantará un acta de recepción de la obra firmada por los asistentes, en caso contrario se indicarán las deficiencias en el Acta indicándose en la misma una nueva fecha para la revisión.

Una vez firmada dicha acta favorable se presentará en el Registro del Ayuntamiento, comenzando desde la fecha del registro el periodo de garantía que tendrá una duración de 1 año.

Para la concesión de las licencias de primera ocupación, cédulas de habitabilidad y licencias de apertura de establecimientos, en las obras de edificación en las que sea aplicable la presente Ordenanza, por precisar de obras de urbanización, no se podrán conceder las mismas hasta que no exista la citada acta de recepción favorable.

Durante el periodo de garantía, el Promotor o titular de la licencia vigilará y cuidará del buen estado de las obras, procediendo a las reparaciones necesarias para su correcto mantenimiento y a las que expresamente le indiquen los Servicios Técnicos Municipales para una mejor conservación de la vía pública. El Promotor o titular de la licencia, será responsable durante el período de garantía, de los daños derivados por la defectuosa ejecución o conservación de las obras y/o instalaciones, incluso los motivados por vicios ocultos que aparezcan con posterioridad a dicho periodo.

Finalizado el periodo de garantía y tras girar visita de inspección por los Servicios Técnicos Municipales, se levantará un acta, en la cual se indicará el estado de las obras, las reparaciones a realizar en caso de observar deficiencias imputables al Promotor, y en caso de ser favorable, se indicará la procedencia de la devolución de los avales presentados para la ejecución de la misma.

1.1.1.239. LICENCIA MUNICIPALLa ocupación del dominio público para la instalación o modificación de conducciones de servicios públicos o de cualquier otra insta-

lación, requerirá la licencia municipal para la utilización del mismo.

SECCIÓN CUARTA: CALIDADES MÍNIMAS EN INFRAESTRUCTURAS DE URBANIZACIÓN1.1.1.240. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, GENERALIDADESLos viales y las obras de urbanización se realizarán siempre con el siguiente orden:

1. En primer lugar se procederá al replanteo de los viales y la limpieza del terreno ocupado por los mismos, que deberá abarcar por regla general 1 m. adicional de anchura para una correcta ejecución del mismo.

2. Se procederá a la excavación hasta la cota necesaria para el apoyo de la subbase, procurando que la pendiente del cajeado vaya en dirección contraria al eje del vial. La anchura deberá ser hasta la mitad del encintado de aceras.

3. Se excavarán las zanjas para las redes de alcantarillado y de todos los cruzamientos de las instalaciones que discurran por la zona de rodadura.

4. Se ejecutará la red de alcantarillado y los cruzamientos, tapándose las zanjas y compactando las mismas adecuadamente.

5. Se colocará y compactará la subbase granular.

6. Se replanteará y construirá en encintado de bordillos y rigolas colocando el hormigón sobre la subbase compactada.

7. Se ejecutarán todas las instalaciones que discurran por las aceras, conducciones, arquetas, alcorques y cimentación de lumina-rias. Los materiales de la excavación en ningún momento se depositarán sobre la subbase para evitar su contaminación.

8. Se colocará una vez compactadas todas las zanjas y comprobadas las mismas la capa de hormigón de las aceras y la plantación de los árboles en alcorques.

9. Se procederá a la ejecución de la base granular y del asfaltado del vial.

10. Se pavimentarán las aceras y viales peatonales, con pendientes en aceras de un 2% en dirección al bordillo, y en calzadas con la misma pendiente desde el eje en dirección a los bordillos. En caso de existir zonas de aparcamiento, se delimitarán mediante la rígola, de forma que la calzada posea una pendiente del 2% en dirección a esta y la zona de aparcamiento también.

11. Para finalizar se colocarán los elementos de mobiliario urbano, luminarias y se procederá a la pintura de las marcas viales y pasos de peatones.

1.1.1.241. PAVIMENTOS

ACERASCon carácter general, en el suelo urbano residencial de La Mata se proyectará una urbanización adaptada a las características rura-

les e históricas del municipio y consecuentemente, preferentemente no se distinguirá entre acera y calzadas, siendo éstas del mismo material

En el diseño de las nuevas aceras se tendrá siempre en cuenta que la anchura de éstas se pueda construir con piezas enteras del pavimento, en función de las dimensiones del mismo, de forma que haya que cortar el menor número de piezas posibles.

Se dispondrá una base de hormigón HM-15, de 10 cm de espesor, sobre subbase granular de zahorras artificiales compactadas de espesor mínimo 15 centímetros, sobre material seleccionado.

Las zahorras se compactarán al 95% del Proctor Modificado, pudiendo en cualquier momento los Servicios Técnicos Municipales exigir a los Promotores el que se realicen dichos ensayos, si se observan en las obras defectos de compactación.

Se colocarán rigolas de hormigón de 20x20x6 cm, junto a los bordillos.Donde se prevean bordillos, éstos serán de 15/20x30x50 cm, preferentemente de piedra o (en su defecto) prefabricados de hormi-

gón, salvo en los alcorques que podrán ser de 10/12x20x100 (como mínimo). La diferencia de cota entre el nivel del firme y el del acerado medido en la vertical del bordillo, será de 15 cm mínimo.

Las curvas que existan en los trazados de los bordillos se deberán replantear correctamente, y se ejecutarán cortando los bordillos en piezas que no podrán superar los 30 cm de longitud.

En calles peatonales se empleará preferentemente pavimentos a base de adoquines de piedra natural o prefabricados de hormigón, debiéndose aprobar el diseño previamente por los servicios Técnicos Municipales.

Los adoquines se colocarán sobre una capa de arena de 5 cm de espesor mínimo, compactándose mediante la maquinaria ade-cuada y se rejuntarán con arena fina.

En el caso de que existan zonas de aparcamiento, vados o entradas de vehículos en las edificaciones existentes que den a dichos viales, se deberá diferenciar mediante pavimentos distintos la zona de tráfico rodado restringido de la netamente peatonal, pudiéndose colocar hitos o elementos de separación entre ellas, que deberán poseer una altura mínima de 1,00 m. y serán preferentemente de tipo vegetal.

Por parte de los servicios Técnicos Municipales se podrá autorizar materiales diferentes a los indicados. Los pavimentos de tipo hor-migón impreso solo se podrán autorizar en zonas que carezcan de instalaciones enterradas.

En todas las aceras, se suprimirán las barreras arquitectónicas para discapacitados, creando pasos peatonales, a base de rebaje en el pavimento de aceras, con rampas cuya pendiente no supere en ningún caso el 8%, partiendo desde el nivel de la calzada, hasta alcan-zar el nivel del acerado. El bordillo deberá ir totalmente empotrado y a ras de la calzada.

Los pasos de discapacitados se situarán en todas las esquinas y en los pasos de peatones. Los primeros poseerán una anchura mínima de 1 m. y los segundos deberán ajustarse al ancho del paso de peatones. No se admitirán pasos de discapacitados con pendien-tes superiores a las indicadas, con diferencia de nivel entre el pavimento y la calzada y aquellos que los servicios Técnicos Municipales consideren que no pueden ser utilizados por personas discapacitadas.

En los citados vados se colocarán baldosas de acera de las mismas dimensiones y color que las del resto de acera, con dibujo anti-deslizante a base de relieve circular.

En calles que posean aceras de ancho igual o inferior a 1,10 m, la longitud de los vados deberá igualarse a las de las aceras.

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Se deberán señalizar mediante pintura, debiéndose pintar los bordillos de los mismos con pintura amarilla, de tipo clorocaucho, y sobre los vados un rectángulo de 80 x 80 cm. y 10 cm. de ancho del mismo color, con el símbolo de minusválidos en su interior, en color blanco.

Como anexo nº 1 de la presente Ordenanza se adjuntan esquemas y modelos de vados de minusválidos.En aquellas calles que se dispongan zonas de aparcamiento junto a las aceras, se formarán zonas de protección en las esquinas, a

base de recrecido de las aceras, donde se ubicarán los pasos de peatones, separados 1 metro de los aparcamientos. En estas zonas se colocará el mismo pavimento que las calzadas (asfáltico) o bien con solera de hormigón de 15 cm. de espesor con acabado fratasado, con la rigola como separación de estas zonas con la calzada. La anchura de las zonas de aparcamiento mínima será de 2,20 m. Se coloca-rán sobre capa de zahorras artificiales compactadas al 98% del Proctor Modificado, de 25 cm de espesor mínimo.

La pendiente exigida en las aceras y en las zonas de aparcamiento será del 2% en dirección a la calzada.Por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se fijarán para las zonas de nueva urbanización la ubicación y dimensiones de los

puntos en que se situarán los contenedores para la recogida de residuos sólidos urbanos, los cuales si se sitúan en zonas de aparca-miento deberán señalizarse con pintura amarilla tipo clorocaucho. En caso de no existir zonas de aparcamiento, se buscará una ubica-ción que no ocupe la acera libre, y solo en el caso de no existir otra alternativa se remeterá en la acera con las medidas que se indiquen, debiendo construirse de igual modo que los aparcamientos e irán pintados y señalizados de igual forma. En todo caso, la situación de los contenedores deberá dejar un paso de acera libre de 1,00 m de anchura.

CALZADASEl firme de calzadas será, de tipo flexible, estará formado por una subbase de 15 cm de zahorras compactadas al 95% del Proctor

Modificado, base de 15 cm de zahorras artificiales compactadas al 98% del Proctor Modificado, y capa de rodadura de 6 cm de espesor de aglomerado asfáltico en caliente, tipo S-12, correspondiente a una explanada tipo E-3, del Catálogo de Secciones y Firmes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

En cualquier caso, será de aplicación lo establecido en dicho Catálogo, así como en las instrucciones 6.1.IC. y 6.2.IC. del M.O.P.U.En cualquier momento los Servicios Técnicos Municipales podrán exigir a los Promotores que se realicen ensayos de compactación

de las explanadas, indicados en el Artículo 4, si se observan en las obras defectos.La pendiente de la calzada, a efectos de recogida de aguas pluviales, será del 2%. Los pavimentos consistentes en riegos asfálticos, solo se admitirán para la zona de uso industrial-terciario y los caminos rurales,

prohibiéndose su utilización para vías públicas urbanas de uso residencial.En todas las obras de urbanización que conecten con infraestructuras existentes (viales urbanos pavimentados), la unión de las

infraestructuras se realizará mediante el corte o fresado del pavimento existente en una anchura mayor o igual a 1 m, de forma que se forme una junta con el espesor de asfalto necesario. No se admitirán uniones con pavimentos existentes sin que se realice la unión de la forma indicada.

Previamente a la recepción de la obra, se deberá realizar una prueba de servicio para comprobar que las aguas pluviales se evacuan correctamente, para lo cual, en presencia de los Técnicos Municipales se abrirán las bocas de riego o incendios y se procederá a revisar los niveles del asfaltado, de forma que no aparezcan zonas encharcadas y que toda el agua se evacua correctamente.

Se establece como tipologías supletorias lo establecido en la “GUÍA DE URBANIZACIÓN PARA DISEÑO Y FORMULACIÓN DE PRO-GRAMAS DE ACTUACIONES INTEGRADAS” publicadas por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de la Generalitat Valenciana.

1.1.1.242. INSTALACIONES2. Condiciones generales de las instalacionesCon carácter general las instalaciones de las redes generales de servicio y suministro en vía pública, se ejecutarán:- Entubados en conductos subterráneos.- Enterrados.- Cuando pueda ser ejecutada y se autorice, en galerías de servicios visitables.

Se considerarán servicios entubados aquellos que discurran por conductos destinados a albergar conducciones de suministros públicos, cuando el tendido de tubos o cables en su interior pueda hacerse sin levantar el pavimento o la acera sin más solución de con-tinuidad que la relativa a las arquetas de registro y a los puntos de empalme. Podrán ser unitubulares o multitubulares, fabricados en hormigón, metálicos, Polietileno, materiales cerámicos y otros debidamente homologados, aptos para soportar las cargas previstas, con la estanqueidad adecuada y resistentes a la corrosión. La instalación de los conductos, así como las arquetas, deberá garantizar que, en caso de realizarse inyecciones para consolidación de subsuelo o anclajes de algún tipo, con presión de hasta 1 kg/cm², el material inyec-tado no pueda penetrar en los tubos, no siendo responsable el Ayuntamiento si ello sucediera.

Serán conducciones enterradas las que se coloquen directamente en el subsuelo, sin utilizar conductos prexistentes, de manera que no puedan retirarse o repararse sin abrir los firmes ni pavimentos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los Servicios Técnicos Municipales podrán requerir de las Compañías de Servicios y/o particulares, que la instalación de cables en el subsuelo haya de ser necesariamente entubada, en función del tramo o zona de que se trate.

Con carácter general, salvo el alcantarillado que discurrirá por el eje del vial, los conductos de instalaciones se situarán preferente-mente bajo las aceras, salvo que la anchura de la misma o la cantidad de servicios existentes lo impida, en cuyo caso podrá autorizarse la colocación bajo la calzada. En casos excepcionales, los Servicios Técnicos Municipales podrán autorizar el trazado de la red de alcanta-rillado por debajo de la acera o por lugares de la calzada que no coincidan con el eje del vial.

Todas las instalaciones situadas tanto en el subsuelo, suelo o vuelo, en su caso, se situarán guardando las distancias y disposiciones que tanto en planta como en alzado, se establezcan para las mismas en la normativa en vigor que les sea de aplicación, justificándose estos extremos en las documentaciones que se presenten al Ayuntamiento para la autorización de su ejecución.

Respecto a la instalación de tendidos aéreos de cualquier instalación, tan sólo podrán ejecutarse aquellos que, por estar debida-mente justificados, sean autorizados por el Ayuntamiento de La Mata, estableciéndose para los mismos, las condiciones que procedan. Se entiende por tendidos aéreos tanto los que discurren entre postes de cualquier tipo como los que están grapeados a las fachadas.

El orden de colocación de las instalaciones, desde el bordillo hasta la alineación exterior de las fachadas, será preferentemente el siguiente: red de riego, alumbrado público, red de agua potable, telefonía y media y baja tensión. En el caso de existir alcorques para arbolado, las instalaciones se realizarán a partir del lado interior del mismo. Como ANEXO nº 2 de la presente Ordenanza se indican esquemas orientativos de situación de los servicios con indicación de las separaciones y profundidades de las zanjas. Para una correcta situación de todos los servicios por las aceras, los Servicios Técnicos Municipales elaborarán detalles constructivos de los distintos viales tipo que serán facilitados a los Urbanizadores y Constructores a fin de compatibilizar todos los servicios.

Todas las instalaciones que discurran por el subsuelo, incluidas las acometidas, deberán ir dotadas en la parte superior de los con-ductos y a una distancia no inferior a 20 cm de una cinta de señalización de material imputrescible de 10 cm. de anchura que indique el servicio al que corresponden, para evitar roturas posteriores.

Los proyectos de urbanización deberán contar con la eliminación de todos los tendidos aéreos que discurran por su ámbito. Así mismo, los solicitantes de licencias de obras que, pese a no precisar de proyecto de urbanización, realicen infraestructuras de urbaniza-ción debido a que las parcelas carecen de alguna infraestructura, deberán eliminar a su costa todas las instalaciones aéreas que discu-rran por terrenos calificados como viales.

Podrán autorizarse instalaciones especiales, en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Excmo. Ayunta-miento de La Mata.

La ejecución de zanjas en vía pública para cualquier tipo de instalaciones deberán cumplir las especificaciones indicadas en el Artí-culo 24 de esta Ordenanza.

3. Red de alcantarilladoLas tuberías de saneamiento para desagües particulares a la red de alcantarillado se instalarán en el subsuelo con total compatibili-

dad con las instalaciones existentes, debiendo estar construidas de forma que se evite el aplastamiento de las mismas con los materiales de relleno de las zanjas. Estas se realizarán preferentemente con tuberías de hormigón en masa o polietileno corrugado de doble capa, quedando prohibidas las acometidas realizadas con tuberías lisas de PVC.

Las redes generales se realizarán en zonas de nueva urbanización o reforma de las existentes a base de redes separativas indepen-dientes para aguas pluviales y aguas negras.

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La red de alcantarillado tanto de pluviales como de aguas residuales, se realizará a base de tubo de hormigón con sistema de enchufe y campana, serie C, con junta de goma elástica, o bien de polietileno de alta densidad de dos capas, corrugada la exterior y lisa la interior, siendo el diámetro mínimo de 30 cm. Se colocarán sobre una capa de 15 cm. de gravilla, rellenándose con el mismo material compactado la altura de los riñones. Deberán poseer las tuberías una resistencia al aplastamiento de 9.000 Kp/m².

En caso de realizarse redes de recogida de aguas pluviales, estas deberán ser de carácter separativo. Se deberá definir el punto de vertido de la red, para lo que se precisará autorización del Organismo titular del mismo. No se permite el vertido de aguas pluviales a la red de aguas residuales. Se colocarán imbornales sifónicos de recogida de aguas pluviales separados entre sí un máximo de 30 metros, con rejillas y trapas registrables de fundición, coincidiendo con las rígolas.

Los pozos de registro se colocarán en acometidas, cada cambio de sección y/o de dirección de la red, y la separación entre pozos no será mayor de 50 m en todo caso. Serán de hormigón prefabricado o de paredes de ladrillo panal de 12 cm. de espesor, con el interior enfoscado y bruñido con mortero de cemento, sobre solera de hormigón HM-25 de 15 cm. de espesor. La tubería deberá quedar reme-tida en la solera hasta su mitad, quedando la parte superior abierta de forma que los laterales queden a mayor altura para el acceso y mantenimiento. Poseerán pates de acceso de materiales resistentes.

Los marcos y tapas de los pozos de registro de alcantarillado serán de fundición dúctil con tapa reforzada y junta de insonorización de polietileno. Se indicará en cada una de ellas si pertenece a la red de recogida de aguas pluviales o de aguas negras y deberán llevar grabado el escudo de la población. Su acabado superficial será del tipo antideslizante y estarán diseñadas para una carga de rotura de 40.000 Kg como mínimo.

Las redes de alcantarillado se diseñarán siempre para que funcionen por gravedad. En el caso de requerir la colocación de estacio-nes de bombeo, éstas deberán ser autorizadas por los Servicios Técnicos Municipales, y solo se podrán autorizar en aquellos casos en que la topografía del terreno imposibilite la construcción de redes por gravedad. Estos deberán reunir las siguientes características:

Se colocarán en cámaras enterradas, con las dimensiones adecuadas para contener la instalación y como mínimo de 2,40 x 2,60 m y 3,00 m de profundidad. El tipo de hormigón será armado, tipo HA-30 o superior, con la característica QB, y se ejecutarán según la instruc-ción EHE o normas que la sustituyan. Estarán formadas por solera inferior de 40 cm. de espesor, muros laterales de espesor mínimo 30 cm. y losa superior de 35 cm. de espesor capaz de absorber el tráfico superior, la cual deberá ir trabada a los muros con las correspon-dientes armaduras.

Sobre la solera se construirá una bancada de hormigón en masa con pendientes hacia las bombasPoseerán una cámara de válvulas anexa en la que se situarán las válvulas de retención y de compuerta, realizadas del mismo material,

con unas dimensiones interiores mínimas de 1,40 x 1,40 m y 1,40 m. de profundidad, y un pozo de recepción al que verterá la tubería entrante, de dimensiones interiores 1x1 m. y 2m. de profundidad, también del mismo tipo de hormigón con paredes de 20 cm. de espesor.

Las tapas de registro deberán ser de fundición y adecuadas al tránsito previsto en la vía, y se colocarán una por bomba, de dimen-siones mínimas 60x80 cm., una para las boyas y otra cuadrada tipo boca de hombre de 80x80 cm. Deberán ir rotuladas con el escudo de la población e indicar el tipo de instalación que albergan.

Deberá existir un aliviadero que comunique con cauces públicos u otras instalaciones de alcantarillado para el caso de que no fun-cionen las bombas.

La instalación interior se realizará con tubería de acero galvanizado en caliente o acero inoxidable desde las bombas hasta la tubería de impulsión, y estará compuesta por las propias bombas, cuyo número irá en función de sus características técnicas y del caudal a impulsar, la tubería que unirá estas hasta la arqueta, en la que se colocará una válvula de retención y otra de compuerta por cada bomba y el pantalón de unión con la tubería de impulsión.

Las bombas serán de carcasa de fundición y recubrimiento mediante imprimación, con motor eléctrico en jaula de ardilla, dobles juntas mecánicas autolubricadas con cárter de aceite para poder trabajar en seco, anillos de desgaste, camisa de refrigeración integral para poder trabajar con bajos niveles de agua y equipadas con 8 m de cable bajo goma sumergible. En todo caso poseerán la potencia conjunta necesaria para absorber los caudales de cálculo, considerando una de las bombas de reserva o emergencia.

Las bombas poseerán mecanismos de arranque y parada mediante reguladores de nivel con boyas, las cuales serán de materiales resistentes a las aguas residuales.

El equipo eléctrico deberá ser de las siguientes características:Las órdenes de puesta en marcha y parada de las bombas, serán encomendadas a los reguladores de nivel en función del agua que

entre en los pozos, los cuales transmitirán a un circuito auxiliar que transmitirá las órdenes oportunas a los distintos equipos.Tanto las conexiones como las desconexiones se realizarán mediante Guardamotores con relé de protección térmico diferencial y

compensada adecuados a las potencias de las bombas.Existirá un funcionamiento alternativo de forma que siempre haya una bomba en situación de reserva, pudiendo actuar simultánea-

mente en caso de emergencia o por necesidades de vertido.Todo el aparellaje necesario irá colocado sobre caja metálica tratada por electroforesis, registrable por delante los elementos de

actuación y sobre las puertas los de visualización y control.Las entradas de cables deberán ser estancas al polvo y a humedades para preservar el conjunto de agresiones externas.El cuadro eléctrico estará formado por: Magnetotérmico general de 4 polos de 15 KA, magnetotérmico de 10 KA para protección de

línea, Diferenciales de 300 mA por línea, Guardamotores con relé de protección térmico - diferencial, amperímetros, Voltímetro, Alterna-dor para mando alterno de las bombas, cuenta horas de funcionamiento de las bombas y control, alarma luminosa incorporada, pulsa-dores de actuación manual, señalizaciones ópticas y fusibles de protección.

Las tuberías de impulsión deberán construirse con tubería de fundición dúctil para saneamiento, de copa y junta elástica, revestida exteriormente de zinc y pintura epoxi e interiormente con mortero de cemento aluminoso centrifugado, y se colocarán sobre una capa de gravilla de 10 cm.

Todas las zanjas de tuberías de saneamiento se rellenarán y compactarán. Así mismo las tuberías deberán cumplir la Orden 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones, así como la restante normativa de aplicación.

FOSAS SÉPTICAS En aquellos casos que se puedan autorizar fosas sépticas, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana y con la Normativa

Urbanística, estas deberán poseer las siguientes características:Las fosas sépticas se construirán in situ con unas dimensiones de 0,90x2,40 m y 1,35 m. de profundidad, formadas por dos cámaras

separadas y construidas mediante solera de hormigón de 15 cm de espesor, paredes de 1 pie de ladrillo panal o perforado, enfoscadas y bruñidas interiormente y forjado superior, con dos tapas de registro prefabricadas de hormigón de 60x60 cm, de acuerdo con la NTE.

Con la aprobación previa por parte de los servicios Técnicos Municipales, esta solución se podrá sustituir por fosas prefabricadas de poliéster reforzado con fibra de vidrio.

Las aguas depuradas procedentes de la fosa séptica, se verterán a una cisterna o aljibe con paredes de 1 pie de ladrillo panal o per-forado recibido con mortero de cemento, o de hormigón armado, sobre losa de hormigón.

Para la comprobación del sistema utilizado, será preceptivo el visto bueno de la instalación por los Servicios Técnicos Municipales. Para ello, una vez construida o instalada la fosa séptica y el aljibe, y previamente a su cierre o relleno de la fosa con tierras, se comunicará al Ayuntamiento para que se efectúe una visita de inspección para comprobar que el sistema instalado es el correcto y conforme con la licencia concedida.

En los edificios que posean este tipo de instalaciones, no se podrá autorizar las fosas sépticas y por tanto conceder licencias de pri-mera ocupación, cédulas de habitabilidad o licencias de apertura de establecimientos sin que exista la correspondiente acta de compro-bación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

Para poder autorizar la puesta en servicio de la misma, deberá existir además un contrato con una empresa de recogida de aguas residuales para el vaciado periódico de la misma y presentarse una copia en el Ayuntamiento antes de autorizar el funcionamiento de la misma. En casos excepcionales se podrá autorizar el vertido a pozos absorbentes sobre el terreno, debiendo para ello poseer autoriza-ción de vertido de la Administración Competente, de acuerdo con la Ley de Aguas.

PRUEBAS A REALIZAR A LAS INSTALACIONES DE ALCANTARILLADO ANTES DE SU RECEPCION.En todos los colectores a construir, y previamente a la conexión a la red general y al tapado de las zanjas, será obligatoria la realiza-

ción de una prueba de carga de la tubería para comprobar que no existen fugas en la conducción. Para ello se procederá al taponado del

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final de la tubería previo a la conexión con la red general y posteriormente se llenará la misma con agua, hasta la cota más alta de la misma. En dicho momento se deberá solicitar inspección de los Servicios Técnicos Municipales, los cuales comprobarán la no existencia de fugas, así como la correcta ejecución de la instalación de acuerdo con la presente Ordenanza y autorizarán el tapado de la zanja, extendiendo la correspondiente Acta de comprobación.

En el caso de pozos de bombeo y tuberías de impulsión se procederá de igual forma, llenando el pozo de bombeo y comprobando que en la tubería de impulsión no existen fugas, previo al tapado de las zanjas.

En caso de existir fugas o no haberse construido correctamente, se darán las órdenes oportunas para su reparación, debiendo soli-citar los Promotores una nueva visita al finalizar las reparaciones exigidas.

Esta acta será necesaria para poder recibir las instalaciones y obras por parte del Ayuntamiento. 4. Instalaciones de agua potable, telefonía y telecomunicacionesPara la autorización de las instalaciones de agua potable, telefonía y telecomunicaciones, se deberá aportar informe favorable de la

compañía correspondiente, el cual podrá no ser vinculante si los servicios Técnicos Municipales consideran inadecuadas las calidades u obras exigidas.

Los tipos de arquetas, pozos y tapas de registro deberán poseer características similares a las de los indicados para el alumbrado público o el alcantarillado, debiendo indicar el servicio al cual corresponden. Los materiales a emplear deberán ser compatibles con las redes existentes.

5. Instalaciones de electricidadPara la autorización de las instalaciones de media tensión, centros de transformación e instalaciones en baja tensión, se deberá

aportar informe favorable de la compañía correspondiente, el cual podrá no ser vinculante si los servicios Técnicos Municipales conside-ran excesivas las calidades u obras exigidas. Así mismo en las tapas de registro deberá figurar el servicio al que corresponden.

6. Instalaciones de alumbrado públicoTodos los puntos expuestos a continuación quedarán reflejados en los diferentes documentos del proyecto (memoria, planos,

pliego de prescripciones técnicas y presupuesto) según corresponda.ZANJASEstas podrán ser:Bajo arcenes, medianas, aceras y jardines:Bien sean pavimentadas, de suelo de tierra o de césped tendrán una profundidad de 70 cm, de manera que la generatriz superior de

los tubos de plástico se encuentre a una distancia de 50 cm por debajo de la rasante del pavimento, suelo de tierra o césped y una anchura de 40 cm.

Una vez limpio el fondo de la zanja de piedras y cascotes, se instalarán separadores cada 80 cm y se colocarán dos tubos de plástico, sobre dichos separadores, rellenando el fondo de la zanja y recubriendo los tubos con hormigón HM-15 y con espesor de 10 cm por encima de los mismos. El resto de la zanja se rellenará con zahorra artificial hasta su rellenado total, compactándolo mecánicamente por tongadas no superiores a 15 cm. Las densidades de compactación exigidas serán al 95% del Proctor Modificado.

A 15 cm de la parte superior del dado de hormigón, donde se encuentran embebidos los tubos, se colocará una malla de señaliza-ción de 30 cm de ancho. La terminación de la zanja se ejecutará reponiendo el tipo de pavimento, suelo de tierra o césped existente ini-cialmente o proyectado.

Bajo cruces de calzada:Tendrá una profundidad de 80 cm, de manera que la generatriz superior de los tubos se encuentre una distancia de 60 cm por debajo

del pavimento de la misma y una anchura de 40 cm.Una vez limpio el fondo de la zanja de piedras y cascotes, se instalarán separadores cada 80 cm y se colocarán dos tubos de plástico,

sobre dichos separadores, rellenando el fondo de la zanja y recubriendo los tubos con hormigón HM-15 y con espesor de 15 cm por encima de los mismos. El resto de la zanja se rellenará con zahorra artificial hasta su rellenado total, compactándolo mecánicamente por tongadas no superiores a 15 cm. Las densidades de compactación exigidas serán al 98% del Proctor Modificado.

A 10 cm de la parte superior del dado de hormigón, donde se encuentran embebidos los tubos, se colocará una malla de señaliza-ción de 30 cm de ancho. La terminación de la zanja se ejecutará reponiendo el tipo de pavimento existente inicialmente o proyectado.

En todos los casos de zanjas entre dos arquetas consecutivas, los tubos serán continuos sin ningún tipo de empalme y las canaliza-ciones no serán horizontales sino ligeramente convexas, de tal manera que el agua almacenada por condensación o filtrado circule hacia las arquetas.

Se aportará plano de detalle de las zanjas.ARQUETASSe ejecutarán con hormigón de resistencia característica HM-25 y un espesor mínimo de paredes de 15 cm o con ladrillo cerámico

de 11 cm enfoscado por su cara interior, siendo sus dimensiones interiores libres mínimas de 40x40x80 cm. En todo caso la generatriz inferior de los tubos estará a 10 cm sobre el fondo permeable de la arqueta.

La solera será de ladrillo cerámico perforado de 25x11.5x5 cm sobre capa de gravilla de al menos 10 cm de espesor.El marco y la tapa, serán de fundición modular de grafito esferoidal tipo FGE 42-12 según UNE 36.118. Tendrán grabado el escudo de

la población y grafiado “Alumbrado Público”. Su acabado superficial será del tipo antideslizante y estarán diseñadas para una carga de rotura de 58,8 KN.

Durante la obra, de forma provisional, en el fondo de la arqueta, se colocará una lámina de protección de plástico.Se aportará plano de detalle de las arquetas.CANALIZACIONESEstarán realizadas con tubo de plástico según norma UNE 50086 o UNE 53112 y tendrán como mínimo las siguientes características:Diámetro: 110 mm.Espesor mínimo: 2.2 mm.Presión mínima: 4 atm.Por cada zanja discurrirán como mínimo dos tubos, quedando uno de ellos como reserva.Los cruzamientos con otras instalaciones, se realizarán según normativa vigente.Todo tubo que se instale en zanja llevará en su interior y en toda su longitud un cable guía o cuerda, el cual sobresaldrá tanto al ini-

cio como al final del tubo una longitud nunca inferior a 1 metro.Las canalizaciones, una vez dado el visto bueno por parte del Ayuntamiento serán selladas, dejando un pequeño rebosadero de ø 20

mm en su generatriz inferior.CONDUCTORESLos conductores serán de cobre, sus características físicas, mecánicas y eléctricas mínimas cumplirán con la norma UNE 21011, con

aislamiento de polietileno reticulado (RV) de 1 KV, según UNE 21119 y 22117.Las conexiones o derivaciones, se realizarán siempre en el interior de registros sobre el nivel del terreno. Bajo ningún concepto se

realizarán en el interior de las arquetas o tubos de canalización.Las secciones mínimas en trazados subterráneos serán de 6 mm². Su cálculo se realizará según la normativa vigente. En el proyecto

se justificarán las caídas de tensión de las diferentes líneas.Las zonas verdes y el alumbrado de señalización de los pasos de peatones dispondrán de circuitos totalmente independientes del de

los viales.TOMA DE TIERRATodas las instalaciones, sea cual sea el material de las columnas o báculos dispondrán de esta instalación. Esta se realizará mediante

la unión a través de un conductor de cobre de 16 mm² con aislamiento RV de 1 KV de todas las picas de tierra, situadas en cada punto de luz y en el cuadro general.

La resistencia máxima de la puesta a tierra será de 20 ohmnios.Dicho conductor discurrirá por la misma canalización que la línea de alumbrado.Las picas serán de 14 mm de diámetro, construidas de cobre o acero cobreado con un recubrimiento de 570 micras como mínimo y

una longitud de 2 metros.Se aportará plano de detalle de la toma de tierra.ANCLAJES DE LAS LUMINARIASSe implantarán como mínimo cuatro pernos de anclaje que serán de acero F-111 según UNE 33051, doblados en forma de cachava y

galvanizados, con roscado métrico en la parte superior y llevaran doble zunchado con redondo de 8 mm de diámetro soldado a los cua-tro pernos.

Su nivel superior será inferior al del pavimento.La zona roscada se protegerá con cubierta de plástico con grasa.La unión de la placa base a los pernos, se realizará con arandela, tuerca y contratuerca.

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Una vez montada la columna o báculo, se recubrirá de hormigón-pavimento.En el cuadro de cimentaciones, se adjuntan datos orientativos.CIMENTACIONES DE LAS LUMINARIASSe realizarán con hormigón en masa HM-25. A continuación se adjunta una tabla con datos orientativos relativos a sus dimensiones,

estos se deberán comprobar por cálculo.

H En m. X * Y * Z En m. A En mm. M En mm. R En mm.

3 0.40x0.40x0.60 500 18 100

4 0.40x0.40x0.60 500 18 100

5 0.40x0.40x0.60 500 18 100

6 0.50x0.50x0.70 500 24 100

7 0.65x0.65x0.80 700 24 110

8 0.65x0.65x0.80 700 24 110

9 0.70x0.70x1.00 700 24 110

10 0.80x0.80x1.00 900 27 130

11 0.80x0.80x1.20 900 27 130

12 0.80x0.80x1.20 900 27 130

14 1.00x1.00x1.40 1.000 33 150

Siendo:H: altura de la columna o báculo.X: largo de la cimentación.Y: ancho de la cimentación.Z: altura de la cimentación.A: longitud del perno.M: diámetro del perno y métrica de la rosca.R: longitud roscada del perno. Una vez nivelada y atornillada la columna o báculo a los anclajes, el hueco existente entre la placa y la cimentación se rellenará con

hormigón de árido fino HM-20.Se aportará plano de detalle de la cimentación y anclajes.BÁCULOS Y COLUMNAS:Se ajustarán a la normativa vigente actual (BOE 21-07-87) y concordantes.Todas las columnas o báculos tendrán puertas de registro situadas a más de 30 cm del pavimento. Sus dimensiones serán tales que

permitan una fácil manipulación del equipo que se ha de instalar en su interior. Su apertura se realizará con llave de seguridad.En aceras con una anchura superior o igual a 1.5 metros, las columnas se dispondrán lo más cerca posible del bordillo, mientras que

en aceras de anchura inferior, estas se colocarán lo más cerca posible de las fachadas.Los báculos y columnas podrán ser:Chapa de acero:Serán totalmente troncocónicos, construidos en una sola pieza en chapa de acero laminada A-37b según UNE 36080 de 4 mm de

espesor mínimo.Estarán galvanizados en caliente por inmersión de acuerdo con la norma UNE 37501 y electrosoldados longitudinalmente de

acuerdo a las especificaciones de la norma UNE 14011 (calidad 2). Los ensayos de uniformidad del galvanizado, se realizarán de acuerdo a la norma UNE 7183 y será como mínimo de 65 micras.

Tendrán una garantía mínima de diez años contra la corrosión.No se recomienda su colocación en la zona costera del Municipio.De poliéster reforzado con fibra de vidrio:Serán totalmente troncocónicas, construidas en poliéster reforzado con fibra de vidrio. Su fabricación se realizará según normas

UNE 72401, UNE 72402 y CEN/TC 50 parte 10. Se aportará el documento de idoneidad técnica. Este tipo de columnas se colocará en las zonas costeras del municipio.

CAJAS DE ACOMETIDA Y EMPALMELas cajas de conexión serán estancas y de cierre hermético por tornillos, estando dotadas de sus correspondientes bornas de deriva-

ción y conexión. En la entrada y salida de los conductores, se acoplarán conos y prensaestopas para garantizar una perfecta estanquei-dad.

Las cajas de derivación a los puntos de luz llevarán los fusibles incorporados y la correspondiente barra de neutro.Estarán fabricadas con materiales que cumplan las siguientes especificaciones:Grado de protección mínimo IP-437 según UNE 15124.Autoextinguible según UNE 53315.Inalterables a las temperaturas extremas entre –25º y 120º C a los agentes atmosféricos.Resistencia a la corrosión, álcalis, calor, rigidez eléctrica según UNE 21095.Aislamiento de clase térmica A, según UNE 21305.LUMINARIASLas luminarias a instalar en zonas nuevas, serán de similares características que las instaladas en sus proximidades, sin perjuicio de

que por razones bien estéticas, de mejora de calidad u otras, por parte de los Servicios Técnicos Municipales se considere procedente un cambio de luminaria. A tal efecto, antes de la elección de luminaria deberá solicitarse informe de los Servicios Técnicos Municipales que deberá emitirse de forma expresa y razonando las causas que aconsejen en su caso un cambio de luminaria.

En aceras de ancho igual o superior a 3.5 metros, se tendrá en cuenta el disponer de dos luminarias sobre el mismo báculo o columna, una para la calzada y otra para la acera. La luminaria sobre la acera, se colocara a una altura mínima de 5 metros.

Para la elección de la luminaria se seguirá el siguiente criterio, teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores:En viales con calzada superior a 7 metros: Onyx o similar.En el resto de viales: Saturno 3S o similar.En paseos marítimos y zonas verdes y peatonales: consultar Ayuntamiento.Pasos de cebra: globo de diámetro 400 mm de color naranja con equipo de intermitencia a tres metros de altura.LÁMPARASLas lámparas serán de vapor de sodio de alta presión, se ajustarán como mínimo a lo indicado en la UNE-EN 60662, con un índice de

reproducción cromática igual o superior a 23. Estarán equipadas con equipo de alto factor. En zonas ajardinadas se admitirán las lámpa-ras de vapor de mercurio de color corregido, estas se ajustarán a la Norma UNE 15154.

Tales características se sustituirán por las que en cada momento existan en el mercado y que garanticen un mayor ahorro energé-tico.

DISPOSICIÓN DE PUNTOS DE ALUMBRADOPara la disposición en planta de los puntos de luz, se comenzará por la distribución de estos en curvas, cruces o plazas y una vez

situados estos, se distribuirán los tramos rectos ajustándose lo más posible a la separación elegida en el cálculo.La disposición de los puntos de alumbrado será tal que se garantice en la calzada una luminancia media de 2 cd/m² como mínimo,

siendo esta lo más uniforme posible.Así mismo, se ajustará a los criterios de diseño de la NTE-IEE y las recomendaciones para la iluminación de carreteras y túneles del

Ministerio de Fomento.

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Estos valores quedarán justificados mediante la aportación de un estudio luminotécnico.Como norma general se propone las siguientes disposiciones:

ANCHURA CALZADA DISTRIBUCION LUMI-NARIAS

INTERDISTANCIA ALTURA COLUMNA LAMPARA

6 m. Unilateral. 26 m. 7 m. VSAP 150 W.

7 m. Unilateral. 25 m. 7 m. VSAP 150 W.

8 m. Tresbolillo. 24 m. 8 m. VSAP 150 W.

9 m. Tresbolillo. 22 m. 8 m. VSAP 150 W.

10 m. Tresbolillo. 20 m. 8 m. VSAP 150 W.

CUADRO PROTECCIÓN ALUMBRADO PÚBLICO:El equipo de medida y el cuadro de mando y maniobra estarán compuestos por:EQUIPO DE MEDIDACaja general de protección esquema 10.Fusibles de protección adecuados a la potencia instalada.Caja equipo de medida tipo CPM-3.Equipo de medida compuesto por contador de activa y reactiva o tarificador adecuados a la potencia demandada y tarifa de contra-

tación.

CUADRO MANDO Y PROTECCIÓNCuadro ubicación diferentes elementos, formado por una caja para exterior de doble aislamiento con puerta, de medidas mínimas:

anchura 800 mm, fondo 300 mm y altura 1200 mm. Se ubicará sobre una solera de hormigón en masa de 15 cm de altura. Dispondrá de techo de protección capaz de resguardar al cuadro de las inclemencias del tiempo.

Un magnetotérmico general de 4 polos y 15 KA como mínimo de poder de corte.Un magnetotérmico independiente de 4 polos y 10 KA en cada circuito.Un diferencial de 30 mA de tipo rearmable independiente en cada circuito.Tres magnetotérmicos de 1 polo y 6 KA, uno por fases en cada circuito.Un magnetotérmico de 2x10 A y 6 KA, para protección de la línea de reducción de flujo, uno por cada línea existente.Un diferencial de 2x25 A y 30 mA en cada circuito de reducción de flujo.Un magnetotérmico de 2x10 A y 6 KA, para línea de alumbrado interior cuadro y toma de corriente de 10/16 A.Un punto de luz de incandescencia de 60 W.Una toma de corriente tipo schucko con toma de tierra de 10/16 A.Un magnetotérmico de 2x10 A y 6 KA en cabecera de maniobra.Un interruptor para el encendido manual-automático de la instalación.Así como todo el material, contactores y elementos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación y su

maniobra.

CONTROLUn amperímetro por fase y un voltímetro.Reloj astronómico (Urbiastro 2000, Orbis Data Astro o similar).Equipo de reducción de flujo independiente en cada luminaria con línea de mando.

PRUEBAS A REALIZAR A LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO ANTES DE SU RECEPCIÓN.Una vez realizada una inspección visual de la instalación, se procederá a la realización por parte del constructor o instalador de las

siguientes pruebas. Quedando reflejados los resultados en el certificado final de la instalación. Las pruebas a realizar son las indicadas en las Recomendaciones para la iluminación de carreteras y túneles de la Dirección General de Carreteras.

FUNCIONAMIENTO DEL INTERRUPTOR DIFERENCIALPuesta la instalación en tensión, accionar el botón de prueba estando el aparato en posición cerrado. No se acepta la instalación si

este no se desconecta. Esta prueba se realiza para todos los interruptores instalados.

FUNCIONAMIENTO DEL INTERRUPTOR AUTOMÁTICOAbierto el interruptor automático, conectar mediante un puente los alvéolos de fase y de neutro en la base más alejada del cuadro

general de distribución. A continuación cerrar el interruptor automático. No se acepta la instalación si no actúa dicho interruptor. Esta prueba se realiza para todos los circuitos independientes.

EXISTENCIA DE CORRIENTE DE FUGACerrado el interruptor diferencial y con tensión en los circuitos, se conectarán los receptores uno por uno hasta la potencia máxima,

por un tiempo no inferior a 5 minutos. No se acepta la instalación si el interruptor diferencial actúa. Esta prueba se realiza para cada cir-cuito.

RESISTENCIA DE TOMA DE TIERRAAbierto el borne de conexión de toma de tierra, se efectuará la lectura de la resistencia de la toma de tierra. No se acepta la instala-

ción si el valor obtenido es superior al exigido en proyecto.

CAÍDA DE TENSIÓNEstando la instalación en funcionamiento, se procederá a tomar la lectura de tensión en el punto más desfavorable. Si esta lectura

da como resultado una caída de tensión superior al 3%, no se aceptará la instalación. Esta prueba se realiza para cada circuito.

EQUILIBRADO DE CARGASSe medirá la intensidad de las tres fases y el neutro, debiendo de estar correctamente equilibradas.

MEDICIÓN DEL AISLAMIENTOSe realizarán entre neutro y tierra, así como entre neutro y fases, debiendo cumplimentarse lo establecido en la instrucción MI-BT-

017.MEDICIÓN DEL FACTOR DE POTENCIANo se admitirán instalaciones con factor de potencia inferior a 0.9.NIVELACIÓN DE LOS PUNTOS DE LUZ.Verticalidad: se admite un desplome máximo del 3%.SEPARACIÓN DE LOS PUNTOS DE LUZDiferirá como máximo, entre dos puntos consecutivos, en un 5% de la separación específica en el proyecto o, en su caso, en el

replanteo.MEDICIÓN DE LA LUMINANCIA MEDIA E ILUMINANCIASSi la dirección facultativa lo cree oportuno, se realizarán las correspondientes mediciones comparándolas con las de proyecto.1.6.1.1. JARDINERÍA Y MOBILIARIO URBANO7. Arbolado en alcorque viario:En anchos de acera igual o superior a tres (3) metros se dispondrán alcorques para arbolado con una separación aproximada entre

ejes de árbol de 10 metros. Para anchos de acera menores el Ayuntamiento podrá decidir, previo informe de los servicios Técnicos Muni-

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cipales, la disposición del arbolado. Los alcorques en acera, tendrán unas dimensiones mínimas netas entre baldosas o bordillos de 1,0 x 1,0 m. La terminación del alcorque se realizará con una capa de grava gruesa de 10 cm de espesor que permita acciones de drenaje y aireación, sobre la cual se colocará un elemento de cubrición del hueco del alcorque de forma que resulte pisable, tipo rejilla metálica o de fundición, pavimento de piezas rígidas u otro material que previamente acepte el servicio municipal correspondiente, dejando un hueco central mínimo para el árbol de 350 mm de diámetro.

Los árboles ornamentales destinados a arbolado de alineación en viario, deberán ser de copa alta (altura de tronco libre de ramas laterales mayor de 250 cm), que deberá tener relación con la medida y con la especie o variedad del árbol, de manera que la copa del árbol este bien equilibrada con el tronco. Los troncos deberán ser únicos, rectos y verticales.

Como criterio general, los árboles tanto de hoja perenne como de hoja caduca, deberán plantarse con un perímetro de tronco mínimo de 14 – 16 cm a un metro sobre el nivel del cuello de la raíz y una altura acorde al tipo de crecimiento según la especie y nunca inferior a 2.5 metros.

No obstante y en función de las características del viario, se podrá variar las dimensiones del perímetro y altura del árbol.En el caso de implantar palmeras en alcorques viarios, éstas serán unicaules, preferentemente, con un único estípite y una altura del

mismo no inferior a 2.5 metros.La apertura del hoyo se realizará por toda la superficie del alcorque, a una profundidad mínima de 1 m, con aporte de al menos 1 m³

de nueva tierra fértil y cinco (5) Kg de abono orgánico.Las palmeras y todos aquellos árboles jóvenes con poder de regeneración celular, capaces de emitir raíces nuevas, se hundirán

entre 10 – 25 cm respecto del nivel original para favorecer el enraizamiento. Los árboles injertados se plantarán de forma que la zona de injerto no quede cubierta por el suelo.

El árbol se situará en el centro del alcorque.En caso necesario se afianzará los árboles con tutores, cubre troncos, vientos u otros medios al objeto de anclar y mantener en posi-

ción vertical los árboles acabados de plantar. Las medidas de los árboles y las condiciones del lugar determinarán el diseño y la altura del tutor,

Para la selección de la especie arbórea en alcorque viario se tendrá en cuenta los condicionantes medioambientales, porte o forma general del árbol así como el tipo de crecimiento, no debiendo plantarse especies de raíces vigorosas o de gran porte, siendo el porte, preferentemente esférico, ovoidal o cónico. Con autorización previa de los Servicios Técnicos Municipales, se podrá implantar otras tipo-logías de estructura de árbol.

Se favorecerá la diversidad arbórea, utilizando preferentemente especies mediterráneas, o de otras zonas de origen adaptadas a las condiciones medioambientales de La Mata.

Por norma general se prohibirá la plantación de pinos y eucaliptos, así como aquellas especies que puedan producir el levantado de los pavimentos adyacentes de las aceras o penetrar en las instalaciones enterradas y deteriorarlas.

8. Zonas verdes: parques y jardinesEn el diseño de una zona verde deberán de entrar en su configuración, al menos y siempre que las condiciones del terreno lo permi-

tan, los siguientes elementos básicos: ordenación, integración paisajística, distribución de las superficies y actividades, pavimentos, mobiliario, iluminación, vegetación y sistema de riego.

En cuanto a la vegetación se deberán primar los tres niveles o estratos: arbóreo, arbustivo y herbáceo.Se favorecerá la diversidad arbórea, arbustiva y herbácea, utilizando preferentemente flora mediterránea, subtropical o de otras

zonas de origen adaptadas a las condiciones medioambientales de La Mata.Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas cuya expresividad plástica de la estructura externa tenga interés por uno o varios de los

siguientes aspectos: forma general, estructura de ramaje, corteza, forma y tamaño de las hojas, variación del colorido en otoño de las hojas, intensidad cromática de la flor, época especial de floración, intensidad cromática del fruto y época especial de fructificación.

Se tendrá muy en cuenta en el diseño del jardín la utilidad y funcionalidad de las especies, así como su resistencia al medio, en par-ticular se utilizarán especies resistentes a la contaminación urbana, al viento y al ambiente marino (cuando se planten a menos de 100 metros de la línea de mar).

Se evitarán las praderas ornamentales que precisen grandes cantidades de agua, estas se sustituirán por suelos de albero o áridos naturales, en los que se plantarán especies arbustivas autóctonas. No obstante, en los casos que se autorice por los Servicios Técnicos Municipales se utilizarán preferentemente especies y variedades de césped resistentes a la sequía y con menores necesidades hídricas y que resistan concentraciones de sales en el agua de riego. Se implantarán céspedes rústicos de las siguientes especies: Festuca arundi-nacea, Lolium perenne, Cynodon dactylon, Paspalum notatum, Pennisetum clandestinum, Stenotaphrum secundatum.

En el caso de colocarse suelos de albero, arena, áridos naturales, corteza de pino o similares, para evitar la aparición de malas hier-bas, se deberá colocar siempre entre estos materiales y el terreno una capa de plástico negro, polietileno o materiales similares de dicho color.

Se establece como norma general las siguientes dimensiones de hoyos y zanjas de plantación:Árboles muy grandes: 1200x1200x1200 mm hasta 1500x1500x1500 mm.Árboles grandes: 1000x1000x1000 mm.Árboles jóvenes: 600x600x600 mm.Arbustos, trepadoras y plantas similares: 400x400x400 mm.Vivaces de flor y similares: 200x200x200 mm.Sección de una zanja para seto: 400x400 mm.Tanto en el arbolado viario como en las zonas verdes se tendrá en cuenta que el mantenimiento durante el periodo de garantía

correrá a cargo de la empresa urbanizadora, por lo que se aportará programa de mantenimiento de dichas zonas.9. Protección de la vegetación durante las obras:

Se protegerán:Los árboles y arbustos singulares catalogados.Los árboles y las áreas de vegetación con valor histórico.Los árboles y las áreas de importancia paisajística.La vegetación de zonas naturales.Los ejemplares raros y poco comunes.Las plantas que pertenezcan a especies protegidas.Los árboles jóvenes, vigorosos y que vegeten bien.Los árboles y los arbustos plantados en fases anteriores a la obra.En el proyecto de urbanización se redactará y presupuestará un plan de protección de la vegetación y arbolado existente en el

ámbito del proyecto, que dictamine las medidas necesarias de protección, estableciéndose entre otras las siguientes:Se identificarán y situarán todos los árboles importantes existentes en el ámbito, indicando las especies a las que corresponden, su

edad y altura aproximada, al igual que las zonas en las que exista vegetación natural.Se especificarán los ejemplares que se deben proteger, trasplantar o eliminar con su correspondiente señalización.Se delimitarán las zonas de cerramiento de las áreas de vegetación.Se establecerán las protecciones individuales de los árboles.Se determinará la poda de ramas bajas o su atado hacia arriba.Se especificará la retirada y acopio del suelo vegetal para su aprovechamiento posterior.Se elaborará el calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones.Se podrán definir y adoptar otras medidas de protección.El plan debe contemplar los recorridos de los vehículos, maquinaria y personas, así como las zonas de giro, zonas de acopio de

materiales y escombros.Se rodearán las áreas de vegetación con un cercado de protección de material resistente de 1200 mm de altura como mínimo,

siendo recomendables 1800 mm.Se protegerá un área mayor que el conjunto de las proyecciones de las copas de los árboles, de manera que la distancia mínima del

cercado a dicha proyección sea de:2 metros para árboles en general.1.5 metros para las palmeras.metros para los árboles de porte columnar.Si por problemas de espacio no fuera posible proteger algún árbol dentro de un área de protección, se realizará un cercado de pro-

tección individual alrededor del tronco. El cercado será de material resistente (madera) y de 2 metros de altura como mínimo.

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Se protegerá la zona de raíces, entendiendo esta como la superficie de suelo ocupada por la proyección de la copa mas dos metros (cinco metros en árboles columnares), no vertiendo tierras sobre ella ningún tipo de residuo tal como piedras, cascotes, residuos de hor-migonado, etc.

No deben abrirse zanjas o excavaciones en la zona de raíces. Si se tuviera que realizar una zanja para canalizaciones próximas al árbol, se abrirá la zanja hasta la proyección de la copa y se hará un túnel por debajo de toda la zona de raíces. Bajo ningún concepto se cortarán raíces superiores a tres (3) cm de diámetro. Como medida adicional se podrá estudiar la posibilidad de realizar una poda de reducción de la copa para contrarrestar la perdida de raíces.

Un terraplenado o vertido de tierras cerca del tronco puede comportar la asfixia del árbol. Para evitar las consecuencias negativas de un cambio en el nivel del suelo se adoptará una de las siguientes soluciones:

Construir un muro fuera de la proyección de la copa.Formar alrededor del tronco un cono de materiales de grano grueso (gravas o gravillas) que permitan el paso del aire y agua.Construir un pozo seco.Diseñar una plataforma elevada o un puente de madera.Los vehículos y la maquinaria deben circular fuera de la proyección de la copa.En caso de cargas temporales se debe afectar lo menos posible y mantener la situación el menor tiempo posible. Durante el proceso

de carga y descarga se cubrirá el suelo con material drenante con un mínimo de 20 cm de grosor y revestir con tablas para el paso de vehículos. Cuando la protección ya no sea necesaria, se retirarán los materiales y se escarificará manualmente la superficie del suelo, respetando las raíces.

En las áreas de vegetación y alcorques viarios está totalmente prohibido verter los siguientes elementos:Aguas de construcción.Cementos u otros aglomerantes.Colorantes.Pinturas y disolventes.Aceites minerales.Ácidos.Lejía.Detergentes.Otros productos contaminantes, corrosivos o tóxicos.Una vez terminadas las obras, se retirarán todas las protecciones o ataduras en los árboles y las zonas afectadas se dejarán total-

mente limpias.

10. Sistemas de riego:En árboles de alineación se implantará el sistema de riego localizado automatizado, mediante la instalación de tubería de PE de 10

atm enterrada a lo larga de la acera, a la altura de cada alcorque se instalará un collarín del que partirá una tubería en la que se instalará un gotero autocompensante, del gotero partirá un microtubo que será el encargado de proporcionar el riego al árbol. La única parte vista de la instalación será el tramo final del microtubo, el resto de la instalación será subterránea. Como mínimo se instalarán dos goteros por árbol.

Además de la instalación anteriormente descrita, se instalarán en las aceras bocas de riego colocadas al tresbolillo con una interdis-tancia de 60 m y bocas de incendio cada 200 m.

En las zonas verdes se instalarán sistemas de riego adecuados en función del tipo de vegetación a regar.En superficies de praderas o céspedes se instalarán sistemas de riego por aspersión automatizados. Tanto los aspersores como los

difusores serán emergentes, siendo los aspersores de turbina.En masas arbustivas y tapizantes, macizos de flor, zonas irregulares, setos, borduras y zonas con desnivel se implantará riego locali-

zado automatizado, mediante tubería de PE continua integrada con goteros autocompensantes y espaciamiento entre emisores según necesidades (sistema Tech-Line o similar). La instalación será siempre enterrada. La parte más alta de la instalación se dotará de una válvula de aspiración mientras que en la parte más baja se instalará una válvula de drenaje.

En setos, macizos, borduras y jardines con formas especiales se podrá instalar también sistemas de riego por micro aspersión auto-matizados.

Todos los elementos del sistema de riego y automatismos serán previamente aprobados por los servicios Técnicos Municipales.11. Mobiliario urbanoEn aceras:En función del ancho de acera y características del entorno viario, el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Munici-

pales, podrá decidir la instalación de bancos, papeleras, fuentes de beber, contenedores de materiales reciclables, elementos de delimi-tación y protección puntuales (bolardos, hitos guarda aceras, horquillas, soportes para bicicletas, jardineras, maceteros, etc) y lineales (pasamanos, barandillas, vallas, verjas, etc.).

El número de elementos será suficiente y al menos se colocará:Una papelera en cada frente de acera con una interdistancia de 50 metros.Un contenedor para RSU de color verde por cada 75 habitantes.Un contenedor para recogida selectiva de papel de color azul por cada 250 habitantes.Un contenedor para recogida selectiva de vidrio de color verde por cada 250 habitantes.Un contenedor para recogida selectiva de envases ligeros de color amarillo por cada 250 habitantes.

Tanto los contenedores como las papeleras se serigrafiarán con el escudo de la población y el texto “AYUNTAMIENTO DE LA MATA”. La ubicación de los contenedores quedará debidamente señalizada sobre la calzada mediante una poligonal de color amarillo de 10 cm de ancho. Para evitar su desplazamiento lateral se colocarán horquillas de acero galvanizado.

En espacios libres:Los espacios libres se dotarán preferentemente, de bancos, papeleras, fuentes de beber, áreas de juegos infantiles y placas de iden-

tificación de espacios y de arbolado.Las zonas de juegos infantiles dispondrán de pavimento o revestimiento de amortiguación del impacto en los emplazamientos de

los juegos y zonas de seguridad establecidas por la norma UNE-EN 1177. El área de juegos deberá de acotarse perimetralmente mediante un cerramiento de seguridad.

Los espacios libres, si el entorno lo permite, dispondrán de un “pipi – can”, su ubicación se tendrá en cuenta realizarla lo más lejos posible de las zonas de juegos infantiles y del mobiliario urbano existente por la zona.

Diseño del mobiliario urbanoEl diseño, materiales y modelos de mobiliario urbano serán aprobados por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técni-

cos Municipales. Se adecuarán en todo caso, a una óptima integración urbanística en el entorno, mientras que para su elección se tendrá en cuenta su durabilidad, adecuación al lugar, su funcionalidad, coste inicial y su mantenimiento.

1.11.1.1. REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTESLos solicitantes de licencias de obra y los Promotores de obras de urbanización, así como los que precisen ejecutar instalaciones o

zanjas en la vía pública estarán obligados a que las infraestructuras existentes con anterioridad a la obra permanezcan en el mismo estado que se encontraban previamente a la ejecución de las mismas.

También estarán obligados, en el caso de obras de edificación, a completar aquellas infraestructuras de las que carezca la parcela, que se deberán realizar siguiendo las determinaciones de la presente Ordenanza.

Para ello, los Promotores de las citadas obras deberán responder mediante la presentación de una fianza de la forma establecida en la legislación de contratación administrativa, el cual deberá responder de la correcta ejecución de las obras anteriormente descritas, en un área configurada por las fachadas del edificio hasta el eje del vial al que de frente. En caso de precisar conectar con las infraestructu-ras existentes dado que las mismas no se encuentran a pie de parcela, la citada área se extenderá a los puntos de conexión con las mis-mas.

La citada fianza será calculado por los servicios Técnicos Municipales aplicando valores de mercado. En el caso que no sea necesario el presentar un proyecto de urbanización y se precise de dotar a la parcela de alguna infraestructura de urbanización de la que carezca, los Promotores de las licencias de obras y los técnicos redactores de los correspondiente proyectos deberán incluir en el presupuesto de

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la obra un capítulo específico de urbanización que recoja todas las obras necesarias para dotar a la parcela de la condición de solar esta-blecida en el Plan General de Ordenación Urbana.

La fianza será devuelta una vez transcurra el plazo de garantía a contar desde la presentación en el Ayuntamiento del correspon-diente certificado final de obras o del acta de recepción provisional de la obra. El plazo de garantía, salvo vicios ocultos, se fija en un año, durante el cual el titular de la licencia responderá de la conservación y entretenimiento de la obra.

El titular de la licencia dará cuenta del comienzo y terminación de las obras, correspondiendo la inspección de las mismas al Exce-lentísimo Ayuntamiento a través del Servicio Municipal correspondiente.

Durante el periodo de garantía, el titular de la licencia vigilará y cuidará del buen estado de las obras, procediendo a las reparaciones necesarias para su correcto mantenimiento y a las que expresamente le indiquen los Servicios municipales para una mejor conservación de la vía pública. La empresa constructora y , en todo caso, el titular de la licencia, será responsable durante el período de garantía, de los daños derivados por la defectuosa ejecución o conservación de las obras y/o instalaciones, incluso los motivados por vicios ocultos que aparezcan con posterioridad a dicho periodo.

En caso de tener que proceder a reponer las aceras, el pavimento será del mismo tipo y textura que el existente. Se dispondrá una base de hormigón HM-15, de 15 cm de espesor, sobre subbase granular de zahorras compactadas de espesor mínimo 15 centímetros, sobre material seleccionado. Se afectarán baldosas enteras, de manera que no quede sin reponer ninguna unidad deteriorada por la obra, o adyacente a la misma, aunque no haya estado afectada directamente por los trabajos, siempre que no se trate de una acera dete-riorada en su conjunto.

Cuando quede afectada una proporción de la superficie importante en relación al total o de manera que el resto del pavimento no repuesto pueda quedar deteriorado o no reunir las condiciones estéticas y funcionales aceptables en el tramo afectado, el Ayuntamiento podrá requerir la reposición completa del tramo en todo su ancho.

1.11.1.2. EJECUCIÓN DE ZANJAS EN LA VÍA PÚBLICASe entenderá como zanja toda obra de apertura de la vía pública o remoción el pavimento para reparar averías o desperfec-

tos en las conducciones o instalaciones del servicio, así como para instalar cualquier canalización subterránea o verificar su situación.

La demolición del pavimento se hará mediante el procedimiento más adecuado para cada circunstancia, de modo que se mantenga una perfecta alineación del borde de la zanja evitando mordeduras o cualquier otra irregularidad.

El vaciado y la excavación de las zanjas se hará mediante el uso de los equipos más adecuados, de manera que se garantice una ejecución rápida, dentro de las normas que la seguridad e higiene en el trabajo exigen, sobre todo teniendo en cuenta la posible presen-cia de instalaciones en el subsuelo.

El material producto de demoliciones y excavaciones no podrá ser depositado en la vía pública ni en los jardines, salvo los casos expresamente autorizados, debiendo ser transportados directamente a vertedero.

Si durante la ejecución de los trabajos se afecta a servicios existentes, el director de la obra lo comunicará de inmediato al responsa-ble del mantenimiento de dicho servicio, procediendo inmediatamente, y en coordinación con el servicio, a su reparación e informado de las actuaciones al Servicio Municipal correspondiente.

La apertura y relleno de zanjas y la disposición de materiales se realizará de acuerdo con las condiciones siguientes:La compactación mínima del fondo de la caja se ejecutará al 95% del Proctor Modificado y los rellenos con zahorras clasificadas al

98% del Proctor Modificado en calzadas y del 95% en aceras. Cuando se proceda al relleno con hormigón, este será HM-15. Las unidades de terminación serán análogas en calidad, color, diseño y rasante o en su nuevo establecimiento a las existentes, sin resultar ninguna discontinuidad con los pavimentos contiguos.

El relleno de las zanjas se efectuará siempre con zahorras artificiales, no permitiéndose el relleno con los materiales procedentes de la excavación, dadas las malas calidades del terreno en el municipio, principalmente en la población de La Mata.

No se permitirá que estén abiertos más de 50 metros de zanja, debiendo en los casos de que dicha longitud sea mayor, realizar la obra en fases, de forma que cada tramo quede totalmente finalizado antes de ejecutar el siguiente.

Las zanjas no podrán estar abiertas por un plazo superior a 5 días (siempre de lunes a viernes) salvo que razones justificadas exijan una ampliación de dicho plazo, que no podrá exceder de 5 días más, debiendo en este caso solicitarse tal ampliación de plazo.

El pavimento removido con motivo de las obras se repondrá de la misma clase que los anteriores, sin variar las rasantes existentes.Los registros de cámaras, arquetas y demás elementos que componen la periódica ocupación de la vía pública para la explotación

de los servicios, se dispondrán en las zonas que reduzcan al mínimo las molestias para la circulación.

Si la zanja o actuación tuviese un ancho comparable con el ancho de la acera o calzada, o una proporción importante de éstas, o si la reparación efectuada rompiese la estética del conjunto, a juicio del Ayuntamiento, el peticionario vendrá obligado a la renovación de todo el ancho de acera o calzada.

La profundidad mínima de las zanjas se determinará dé forma que las tuberías y conductos resulten protegidos de los efectos del tráfico y cargas exteriores, así como preservados de las variaciones de temperatura del medio ambiente, de acuerdo con la normativa legal vigente.

El acopio de materiales y los extraídos de la obra se depositarán en contenedores adecuados, situados en los espacios autorizados sin interrumpir el tráfico, y, en el caso de materiales extraídos, serán inmediatamente retirados a vertedero. Queda prohibido el acopio de materiales en la vía pública, excepto en los casos debidamente autorizados y que no ocasionen molestias a la circulación de peatones y vehículos.

Las canalizaciones que se construyan en las aceras se realizarán manteniendo los accesos a la propiedad y el tránsito de peatones con la debida seguridad, evitando la ocupación de la calzada con las obras o con los materiales de las mismas. Se restablecerán, igual-mente, los itinerarios peatonales que como consecuencia de la ejecución de las obras hayan sido interrumpidos, aplicando las medidas de señalización y protección adecuadas.

Se respetarán y se repondrán los servicios, servidumbres y canalizaciones que resulten afectadas, a cuenta de los Promotores de las licencias. De toda incidencia que surja se dará cuenta inmediata al servicio municipal competente y al director de la obra.

La terminación de las obras se supeditará al resultado de la consolidación del relleno de las zanjas, rechazándose aquellas partes que no ofrezcan garantías suficientes de permanencia y solidez del pavimento, aceras y bordillos.

A instancias del Servicio Municipal competente, o en los casos en que así se indique en las condiciones técnicas de la licencia, el contratista encargado de las obras no deberá proceder al pavimentado final de la zanja sin haberlo notificado previamente a la Inspec-ción técnica municipal y se haya dado tiempo a las comprobaciones de compactación y control de calidad que, en cada caso, se requie-ran. La inobservancia de este requisito podrá ser motivo para que se ordene el vaciado de la zanja, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar.

En las vías sin pavimento, los rellenos deberán compactarse mínimamente al 98% del Proctor Modificado, aunque el resto del terreno no alcance este límite.

Cuando por circunstancias especiales no se pueda proceder a la pavimentación inmediata de la zanja, se podrá construir un pavi-mento provisional debiéndose conservar en buen estado hasta su sustitución y pavimentación definitiva.

En las obras cuyo trazado afecte a paso de peatones que no dispongan de rampa para minusválidos, el titular de la licencia deberá construirlos a ambos lados de la calle de acuerdo con las Normas vigentes para accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

Durante la ejecución de las obras el Ayuntamiento podrá exigir la realización de ensayos de compactación, probetas, análisis y demás trabajos que se consideren oportunos.

Una vez obtenida la correspondiente licencia de obras para la apertura de zanjas, el promotor deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha en que se va a efectuar la apertura, debiéndose obtener una conformidad expresa respecto a la fecha propuesta, que podrá ser variada por el Ayuntamiento en caso que razones de interés público lo aconsejen.

En la zona urbana costera del municipio, salvo que cuente con informe favorable por parte de los Servicios Técnicos Municipales por motivos de urgencia de la ejecución al afectar a infraestructuras básicas para el abastecimiento de servicios a zonas importantes, no se permitirá la apertura de zanjas en vía pública en el periodo comprendido entre Semana Santa y el día 15 de septiembre.

Si que se permitirá en las obras de urbanización de unidades de ejecución en desarrollo del Plan General, dentro del perímetro de las mismas, pero no en las posibles conexiones de éstas a las redes de servicios existentes fuera de su ámbito, que deberán cumplir las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

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Anualmente, el Ayuntamiento aprobará un calendario de fechas en las que se prevea una mayor afluencia turística, o para otras zonas distintas a la zona costera, en las cuales será de aplicación lo indicado en los párrafos anteriores, prohibiéndose como norma general la apertura de zanjas en vía pública.

SECCIÓN QUINTA: OTRAS DISPOSICIONES 1.11.1.3. DISPOSICIÓN PRIMERAEn el caso de que el control de las obras de urbanización de las Actuaciones Integradas o Aisladas o de cualquier obra de urbaniza-

ción se realice mediante la contratación externa de dichos servicios por parte del Ayuntamiento, corresponderá al adjudicatario del mismo:

Comprobar que la ejecución material de la obra se realiza de acuerdo con las determinaciones de la presente Ordenanza, de las especificaciones de los Proyectos de Urbanización y en su caso del Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas aprobado, dando las órdenes oportunas para que se realicen correctamente.

Comprobar que el Promotor realiza los ensayos y pruebas especificados en esta Ordenanza, así como suscribir en sustitución de los Técnicos Municipales las actas que en ella se especifican

Realizar las labores, controles y supervisiones que se exigen en la presente Ordenanza y que se indican que se realizarán por los Servicios Técnicos Municipales en sustitución de éstos.

Recoger toda la documentación requerida para la recepción por parte del Ayuntamiento de las Obras de Urbanización y presentarla conjuntamente al finalizar las obras.

Cuantas especificaciones adicionales se indiquen en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas Particulares objeto de la Contratación.

En todo caso, por parte de la empresa adjudicataria se deberá nombrar a una persona responsable de dichas labores frente al Ayun-tamiento y al Promotor, que deberá comunicarse por escrito e incluirse en el expediente, el cual deberá firmar en nombre de la empresa las actas, ensayos y demás documentación exigible por la presente Ordenanza.

1.11.1.4. DISPOSICIÓN SEGUNDAEl Promotor de las obras de urbanización o la entidad poseedora de la correspondiente licencia municipal deberá en todo momento:Realizar a su costa o a cargo de la Actuación todos los ensayos de campo y laboratorio exigibles, así como todas las actuaciones

encaminadas al seguimiento y control de calidad de las obras, siéndole de aplicación la totalidad de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como el resto de normativa vigente. Los ensayos deberán realizarse por un Laboratorio Homologado.

Cumplir la Legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, para lo cual adjuntarán a los Proyectos de Urbanización los Estudios de Seguridad o Estudios Básicos de Seguridad y Salud exigidos por la misma.

Cumplir la Legislación en materia de Eliminación de Barreras Arquitectónicas a la hora de diseñar los espacios urbanos.

1.11.1.5. DISPOSICIÓN TERCERALas obras se señalizarán y protegerán debidamente de acuerdo con la legislación aplicable y Ley de Seguridad Vial siendo la

empresa constructora y en todo caso el titular de la licencia, el responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir con motivo de las mismas. El hecho de que las obras puedan ser ejecutadas por empresas contratadas al efecto por el titular de la licencia municipal, no exime a éste de asumir las responsabilidades que le correspondan ante el Ayuntamiento como titular de la misma.

Si la ejecución de las obras implica corte de circulación o dificulta notablemente el tránsito de vehículos, estas circunstancias debe-rán ser señalizadas suficientemente, manteniendo siempre libre el acceso a la propiedad y a los vehículos de urgencias.

El titular de la licencia, deberá obtener previamente al inicio de las obras, la conformidad del Ayuntamiento, y en especial, en los casos que las obras afecten al tráfico rodado, el cual se reserva la facultad de señalar la zona de trabajos, confirmando la hora y fecha de comienzo y su duración, y ordenar las medidas necesarias para no entorpecer la circulación.

SECCIÓN SEXTA: ANEXOS1.11.1.6. ANEXO 1: DETALLE DE VADOS DE MINUSVÁLIDOS

SECCIÓN SEXTA: ANEXOS

1.11.1.6. ANEXO 1: DETALLE DE VADOS DE MINUSVÁLIDOS

VADO DE MINUSVALIDOS EN ACERAS INFERIORES A 1,10 m.

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1.11.1.7. ANEXO 2: ESQUEMA DE LOCALIZACIÓN DE SERVICIOS EN ACERAS1.11.1.7. ANEXO 2: ESQUEMA DE LOCALIZACIÓN DE SERVICIOS EN ACERAS

1.11.1.8. ANEXO 3: FICHA DE SUPERFICIES EN ANTEPROYECTOS DE URBANIZACIÓN1.11.1.8. ANEXO 3: FICHA DE SUPERFICIES EN ANTEPROYECTOS DE URBANIZACIÓN

FICHA DE SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº

SITUACIÓN

El anteproyecto presentado para su aprobación en el Ayuntamiento posee las siguientes características:

1) Dentro del ámbito de la unidad de ejecución:

%Terrazo: %B. Hidráulica:

m² ACERAS

m² ZONAS DE APARCAMIENTO

ml BORDILLO

m² VIAL RODADO ESTRUCTURAL

NO ESTRUCTURAL

m² ZONAS VERDES

ud ALCORQUES

%Pluviales: %Residuales:

ml RED DE ALCANTARILLADO

ud POZOS DE REGISTRO

% Tipo 1: % Tipo 2: % Tipo 3:

ud FAROLAS

ud CENTROS TRANSFORMACION Tipos de farolas:

1.- 8 m. altura

2) Conexiones exteriores: 2.- 7 m. altura

3.- tipo jardín

ml AGUA POTABLE

ml RED DE PLUVIALES

ml RED DE RESIDUALES

ml MEDIA TENSION

ml BAJA TENSION

ml TELEFONIA

Fdo., El (Autor del proyecto)

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1.11.1.8. ANEXO 3: FICHA DE SUPERFICIES EN ANTEPROYECTOS DE URBANIZACIÓN

FICHA DE SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº

SITUACIÓN

El anteproyecto presentado para su aprobación en el Ayuntamiento posee las siguientes características:

1) Dentro del ámbito de la unidad de ejecución:

%Terrazo: %B. Hidráulica:

m² ACERAS

m² ZONAS DE APARCAMIENTO

ml BORDILLO

m² VIAL RODADO ESTRUCTURAL

NO ESTRUCTURAL

m² ZONAS VERDES

ud ALCORQUES

%Pluviales: %Residuales:

ml RED DE ALCANTARILLADO

ud POZOS DE REGISTRO

% Tipo 1: % Tipo 2: % Tipo 3:

ud FAROLAS

ud CENTROS TRANSFORMACION Tipos de farolas:

1.- 8 m. altura

2) Conexiones exteriores: 2.- 7 m. altura

3.- tipo jardín

ml AGUA POTABLE

ml RED DE PLUVIALES

ml RED DE RESIDUALES

ml MEDIA TENSION

ml BAJA TENSION

ml TELEFONIA

Fdo., El (Autor del proyecto)

TÍTULO CUARTO: ORDENANZAS PARTICULARESCAPÍTULO PRIMERO: SUELO RESIDENCIAL1.11.1.9. ALTURA MÁXIMA EN SUELO URBANOLa altura máxima de la edificación en suelo urbano será la señalada en el plano adjunto, en la que se identifican:1. las zonas donde la altura máxima permitida es de tres plantas (planta baja más dos plantas de pisos):todo el suelo urbano edifica-

ble, excepto:2. las zonas donde la altura máxima permitida es de dos plantas (planta baja más una planta de piso): situación puntual que solo se

produce en la cornisa Norte del suelo urbano, es decir, en la zona edificable de la UER-02.La regulación de la altura máxima no se aplicará a los edificios catalogados, donde la altura máxima permitida será la existente,

aunque supere en metros o en número de plantas el criterio general aplicable a la manzana en la que se ubique.La altura máxima de cornisa - en metros- correspondiente a los edificios de tres plantas - planta baja y dos plantas de pisos- es de

9,50 metros (nueve metros y medio) y la correspondiente a los edificios de dos plantas - planta baja y una planta de pisos- es de 6,50 metros (seis metros y medio)

CAPÍTULO PRIMERO: SUELO RESIDENCIAL

1.11.1.9. ALTURA MÁXIMA EN SUELO URBANO

La altura máxima de la edificación en suelo urbano será la señalada en el plano adjunto, en la que se identifican:

1. las zonas donde la altura máxima permitida es de tres plantas (planta baja más dos plantas de pisos):todo el suelourbano edificable, excepto:

2. las zonas donde la altura máxima permitida es de dos plantas (planta baja más una planta de piso): situación puntualque solo se produce en la cornisa Norte del suelo urbano, es decir, en la zona edificable de la UER-02.

La regulación de la altura máxima no se aplicará a los edificios catalogados, donde la altura máxima permitida será laexistente, aunque supere en metros o en número de plantas el criterio general aplicable a la manzana en la que se ubique.

La altura máxima de cornisa - en metros- correspondiente a los edificios de tres plantas - planta baja y dos plantas de pisos- esde 9,50 metros (nueve metros y medio) y la correspondiente a los edificios de dos plantas - planta baja y una planta de pisos-

es de 6,50 metros (seis metros y medio)

1.11.1.10. ALTURA MÍNIMA EN SUELO URBANO

En edificios de procedencia histórica no se establece altura mínima, prevaleciendo por tanto la que en la actualidad tienen. Si setrata de un proyecto de nueva planta, la altura mínima coincidirá con la máxima.

1.11.1.10. ALTURA MÍNIMA EN SUELO URBANOEn edificios de procedencia histórica no se establece altura mínima, prevaleciendo por tanto la que en la actualidad tienen. Si se

trata de un proyecto de nueva planta, la altura mínima coincidirá con la máxima.1.11.1.11. CASCO HISTÓRICO (Z-1)12. IntroducciónLa presente Ordenanza pretende conseguir un marco adecuado a la protección urbana del Núcleo Histórico Tradicional (NHT-BRL) y

su entorno, preservando un entorno único, enclavado en una topografía singular que hace del municipio un ejemplo de integración en el paisaje y de conservación tipológica.

El casco antiguo requiere una protección que preserve y potencie un patrimonio urbano del que todo La Mata esté orgulloso y del que forme parte. Se quiere y pretende la permanencia de estos valores urbanos, que los habitantes de este núcleo se sientan cómodos y pertenecientes a un entorno distinguido de otras zonas.

Así mismo se quiere evitar la imposición de formas ajenas al urbanismo popular que caracteriza al casco antiguo, motivo por el que es necesario esta ordenanza a fin de preservar la singularidad que le caracteriza.

Respetar y proteger nuestro entorno es un deber de todos, así como marcar las líneas de las necesarias actuaciones que precisa este núcleo. Por esto, la normativa pretende, dentro del consenso de los distintos sectores que la han posibilitado, preservar estos valores urbanísticos permitiendo actuaciones ante la necesidad de reformar o rehacer el patrimonio existente y sin constituir por ello un impedi-mento para la utilización de un lenguaje arquitectónico contemporáneo y de calidad.

13. Definición.Corresponde a la totalidad del Núcleo Histórico Tradicional, de fácil lectura en el caso de La Mata y característico de la identidad del

pueblo. Al tratarse de un casco urbano muy pequeño, de visión unitaria y para evitar estridencias, esta ordenanza se aplicará a la totali-dad del tejido urbano de uso residencial, consiguiendo de este modo abundar en la integración paisajística del conjunto. Se pretende

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con ello la protección de la trama urbana y el control del proceso de reforma y sustitución de la edificación, de tal forma que pueda con-servarse la relación arquitectura - espacio urbano que le es propia.

Constituye un ámbito con elementos y espacios urbanos de notable interés urbanístico y arquitectónico, por lo que cualquier inter-vención sobre el mismo deberá realizarse en el sentido de recuperar o salvaguardar esos valores. Debe considerarse además que en La Mata, el Núcleo Histórico Tradicional tiene también la condición de Bien de Relevancia Local.

Uso característico: Residencial, con presencia destacada de elementos de origen histórico.Planeamiento complementario: En esta zona podrán tramitarse como complemento, desarrollo o mejora del P.G.O.U., determinadas

figuras de protección y ordenación. Particularmente y de acuerdo con lo previsto en el Art. 34.6 de la Ley 7/2004, de la G.V, del Patrimonio Cultural Valenciano, podrá redactarse un Plan Especial de Protección del Casco Antiguo. El contenido de dicho Plan Especial será el esta-blecido en el Art. 39 de dicha ley.

14. Condiciones de volumen. ALINEACIONESSerán las especificadas en el plano correspondiente.CHAFLANESSe prohíbe la formación de chaflanes, excepto los ya consolidados con anterioridad a la aprobación del Plan. En todo caso, se estará

a lo que establecen los planos de ordenación pormenorizada del P.G.O.U.EDIFICABILIDADEl volumen máximo edificable vendrá dado por aplicación de la ordenanza de altura, fondo máximo y superficie edificable estable-

cidos por la presente ordenanza.En el caso de tratarse de edificios protegidos se estará a lo dispuesto en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, o en su caso, a

lo establecido por el Plan Especial de Protección correspondiente.FACHADA MÍNIMA.En edificaciones de procedencia histórica no se establece fachada mínima. En edificaciones de nueva construcción se establece un

frente mínimo de parcela de 4,50 metros.FACHADA MÁXIMA.En edificaciones de procedencia histórica no se establece fachada máxima. En edificaciones de nueva construcción se establece un

frente máximo de parcela de 16 metros. Si se pretendiera un frente de fachada de mayor longitud deberá tramitarse previamente un Estudio de Detalle que recoja, al menos, la volumetría de toda la manzana y la relación de ésta con las colindantes y opuesta.

FONDO MÁXIMO.Vendrá definido por la ordenanza dibujada en el plano de ordenación correspondiente o en su caso por lo previsto en el Plan Espe-

cial de Protección.PARCELA MÍNIMAEn edificaciones de procedencia histórica no se establece parcela mínima. En edificaciones de nueva construcción se establece una

parcela mínima de parcela de 40 m².PATIOSa) Interiores o de parcela. Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales, salvo para los casos de conservación del edificio

mediante su reconversión interior en el cual se podrán conservar los patios existentes con las limitaciones establecidas por las normati-vas de rango superior vigente.

b) De manzana. Se considerará como tal a aquel que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la máxima altura permitida en la manzana (por el cuadro de alturas de esta ordenanza).

En los patios de manzana se autoriza la edificación en toda su superficie con altura máxima de 3,00 m., sin que la cumbrera pueda exceder de la cara superior del forjado - techo de planta baja que da a la fachada exterior.

Únicamente se permite en su interior una planta (BAJA) excepto cuando se dedique a garaje-aparcamiento.Cuando al aplicar las disposiciones de fondo máximo, la anchura del patio resultante fuese inferior a H (máxima altura permitida en

la manzana por el cuadro de alturas de la presente ordenanza), se entenderá que se trata de un patio de parcela.SALIENTES Y VUELOSNo se permiten ningún tipo de salientes o vuelos cerrados. (véanse también las condiciones estéticas de esta ordenanza)Los balcones serán de bandeja, ejecutados al modo tradicional, con un grosor máximo de 15 cm., vuelo no superior a 40 cm., longi-

tud máxima de 1.80 m. y barandilla de hierro, prohibiéndose los miradores.Los aleros de cubierta serán los tradicionales en la zona, prohibiéndose expresamente soluciones recargadas. El vuelo máximo será

de setenta centímetros (70 cm.)15. Cumplimiento de la sección SI 5 del Código Técnico de la EdificaciónEn cumplimiento del apartado 1.2 “Entorno de los edificios” del Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio del Código

Técnico de la Edificación, los edificios con una altura de evacuación descendente superior a nueve metros deben disponer de un espacio de maniobra, a lo largo de toda su fachada, con una anchura mínima libre de cinco metros.

16. Determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación. Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Normas Generales.1. VIVIENDA.Permitido en todos sus tipos2. INDUSTRIAL.Permitido en su tipo A.3. ALMACENES.Permitido en sus tipos A y B.4. ASISTENCIAL-BENÉFICO.Permitido en sus tipos A1 y A2.5. COMERCIAL.Permitido en sus tipos A y B.6. DEPORTIVO.Permitido en su categoría 1ª.7. DOCENTE.Permitido en sus categorías A, D, E y F.8. ESPECTÁCULO-RECREATIVO.Permitido en su categoría 1ª, salvo edificios de titularidad pública destinados a este uso, que estarán permitidas todas las categorías.9. ESTACIONES DE SERVICIOUso prohibido10. GARAJE-APARCAMIENTO.Permitido en categorías 1ª, 2ª, 3ª y 6ª.En lo que respecta al número de aparcamientos de reserva obligatoria en cada uno de los usos, se estará a lo dispuesto en las Con-

diciones Generales de cada uso concreto.11. HOTELERO.Permitido en sus categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.12. OCIO Y RECREO.Permitido en sus categorías A y B1, tipo B2 y C sólo los ya existentes.13. OFICINAS.Permitido en todas sus categorías.14. RELIGIOSO.Permitido en todas sus categorías.15. SANITARIO.Permitido en su tipo B.16. SERVICIO-ADMINISTRATIVO.Permitido en sus tipos A1, A2, A3, B1, B2 y B3.17. SOCIO CULTURAL.Permitido18. TANATORIO.Uso Prohibido

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17. Condiciones estéticas.COMPOSICIÓN VOLÚMENESCualquier intervención de obra nueva o rehabilitación que pretenda ejecutarse en este ámbito deberá incluir en el proyecto técnico

una descripción infográfica (o mediante otra técnica de representación fotorrealista) de la intervención pretendida, justificando el impacto de la nueva edificación sobre el entorno, desde una perspectiva cercana y desde lejos.

En la composición de los volúmenes de las nuevas edificaciones se tendrá en cuenta las características singulares del entorno, su modulación, variedad y movimiento de formas.

Cuando se actúe sobre manzanas completas o grandes parcelas se tendrá presente, tanto en el Estudio de Detalle como en el pro-yecto arquitectónico:

a) Los elementos de interés monumental y ambiental existentes y sus conexiones.b) El módulo de estos elementos y el predominante en el entorno.c) La integración de la manzana en su entorno.FACHADASLa Instrucción General es que los edificios sean de gran simplicidad y neutralidad. En evitación de impactos visuales producidos por las fachadas traseras de la edificación, cuando el desnivel entre dos fachadas

paralelas de un mismo edificio genere traseras de más de dos plantas, el tratamiento de esas traseras se hará según paños horizontales de un máximo de dos alturas. Es decir, cada dos plantas habrá que introducir modificaciones cromáticas, compositivas, volumétricas o materiales, de modo que la percepción sea de yuxtaposición de distintos volúmenes y no de un solo cuerpo de desarrollo vertical. En todo caso, los dos niveles más bajos de las traseras visibles desde las carreteras de acceso y los alrededores del casco (independiente-mente de su uso), cuando dichas fachadas tengan más de dos plantas, se tratarán con fábrica de mampostería de piedra, rejuntada con mortero de cal y cemento blanco, o bien construida en seco.

La justificación de la condición anterior en el proyecto de obra se considera vinculante para la obtención de la preceptiva Licencia Municipal.

Se tenderá a la proporción vertical de los huecos salvo que se demuestre que el diseño relaciona coherentemente el edificio y su entorno en una solución de hueco diversa.

Las líneas maestras de la composición de las fachadas responderán a las que configuran las fachadas del entorno, tanto en sentido vertical como en horizontal, predominando el macizo sobre el vano.

En agrupaciones de más de dos parcelas, será preciso reflejar exteriormente la modulación de fachada que se desprenda del parce-lario histórico.

Se prohíben los cuerpos volados cerrados de fábrica. Se admiten los balcones tradicionales, como máximo en el 50% de la fachada y libremente distribuidos. A efectos de calcular este 50% no computa la planta baja. Los balcones o terrazas individuales se realizarán según los métodos tradicionales, es decir, con una estructura metálica soporte y revestimiento cerámico, pero nunca empleando forja-dos o losas de hormigón.

Las bajantes exteriores y canalones de recogida de aguas pluviales serán de cobre, fundición, acero galvanizado o cerámicas, prohi-biéndose expresamente las de P.V.C. o fibrocemento.

Se prohíben los elementos de plástico, los de fibrocemento y los de aluminio en cualquier parte o componente de la fachada.Las plantas bajas, cuando sean comerciales, no podrán ser totalmente diáfanas sino que se buscará una adecuada proporción de

huecos y macizos. Necesariamente las plantas bajas distinguirán una zona, considerada como inalterable, que forma parte del edificio y que tendrá el mismo tratamiento que los pisos superiores.

No se concederán Licencia Municipales de Ocupación (o figura equivalente) a aquellas viviendas que presenten alguno de sus para-mentos exteriores sin terminar, ya sean fachadas principales, traseras, secundarias, medianeras o recayentes a patios, entendiendo con ello que no permiten las fábricas sin enfoscar o simplemente enfoscadas y sin pintar, como terminación de ningún edificio.

COMPOSICION DE FACHADA EN PLANTA BAJA Y LOCALES COMERCIALES.Se prohíbe la modificación de la composición de la fachada de la edificación mediante materiales sobrepuestos ajenos a la misma,

debiendo atenerse el tratamiento de los frentes comerciales a los mismos materiales que el resto de la fachada. La señalización del local comercial, en tanto no se establezcan en un Plan Especial o normativa específica las condiciones de la señalética23, deberá integrarse necesariamente en el diseño general de la fachada, siendo presentada explícitamente en el Proyecto Básico o documentación presen-tada para la solicitud de la correspondiente Licencia. No se autorizará la apertura de locales que incumplan esta condición.

CUBIERTAS24Será preceptivo la cubierta inclinada (con pendiente máxima del 40%), de teja árabe en tonos rojizos, pajizo u ocres y no brillante en

el 100% de la superficie. El conjunto de la cubierta deberá ofrecer una imagen en la que se evitará el aspecto de uniformidad derivado del proceso industrializado de fabricación de las tejas, para lo cual se dispondrán en los caballetes del tejado tejas antiguas, de coloraciones ligeramente distintas o de aspecto envejecido, mientras que los ríos podrán ejecutarse con piezas de mayor uniformidad. La cumbrera estará situada a una altura máxima de 3,25 m respecto a la altura máxima de cornisa.

En fachadas que tengan un gran impacto visual desde algún punto del pueblo se elegirá un tipo de teja o de rasilla similar a la del entorno, evitándose la imagen de producto industrializado perfectamente uniforme.

INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE EN CUBIERTAEn el ámbito del casco antiguo de La Mata, que en su mayor parte es un Bien de Relevancia Local, no se permite la colocación de

componentes de instalaciones fotovoltaicas, térmicas o de otro tipo en todas las cubiertas de la edificación.INSTALACIONES DE TELEVISIÓN Y TELECOMUNICACIÓN EN CUBIERTASe instalará un mástil para la colocación de las antenas de televisión (por vivienda o bloque), por lo que serán instalaciones comuni-

tarias, prohibiéndose la colocación de éstos sobre balcones o fachadas, debiendo de quedar perfectamente integrados sin causar impacto visual en el entorno.

MATERIALES FACHADASLas limitaciones en cuanto a materiales están condicionadas, fundamentalmente, por su color, textura y auténtica expresividad.Se prohíbe la imitación de materiales de cualquier tipo debiendo utilizarse éstos en su verdadero carácter y sentido constructivo, sin

falseamiento de fábricas y funciones (en este sentido, se prohíbe expresamente la utilización de aplacados de piedra en fachada.)Cuando se trata de la restauración de elementos antiguos, se atenderá en cada caso, al dictamen de la Consellería de Cultura, si

fuera procedente, o al informe del arquitecto municipal.En el color y textura de los materiales se tendrá presente la entonación y vibración generales en el ambiente en que se sitúa el edifi-

cio y el color de los materiales tradicionalmente utilizados. En la parte de fachada que vaya revocada, necesariamente se emplearán revocos con colores utilizados tradicionalmente en la arquitectura de la zona (blanco, térreos o añil25), prohibiéndose expresamente la utilización de pinturas sintéticas en otro tipo de coloraciones. Los colores permitidos serán los especificados en la Carta de Colores del P.G.O.U.

Se pueden usar materiales cerámicos de acabado rústico (preferentemente manual), pero para su utilización será necesario presen-tar el proyecto de fachada coloreada con memoria explicativa del tipo de cerámica, características, etc., en una solución infográfica.

El uso de piedra como material de construcción y especialmente en las fachadas puede adquirir modalidades muy diferentes y todas ellas altamente recomendables por la dignidad y nobleza que otorgan a los edificios, siempre que se trate de piedras procedentes de canteras próximas o de características similares a éstas y nunca de aplacados (expresamente prohibidos).

La piedra puede ser un elemento disonante en las formas siguientes y por lo tanto se prohíbe:a) Cuando se trate de aplacados, presentados como tales.b) Cuando se utilice pulimentada o con brillo (se incluyen los mármoles).c) Cuando se usen mamposterías concertadas muy poco naturales.Se prohíbe el rejuntado o la creación de paños terminados con mortero de cemento gris, debiendo emplearse necesariamente un

mortero de cal y/o cemento blanco y arena, con el fin de conseguir una coloración beige, similar a la piedra.Se prohíben los muros cortinas donde los elementos metálicos preponderan junto con el vidrio transparente, translúcido u opalino.En lugar del muro cortina pueden obtenerse fachadas acristaladas utilizando el modelo de los miradores.Se permite el uso del hormigón visto, en elementos estructurales o de remate (cornisas, impostas, etc), siempre que responda a un

diseño apropiado y justificado en el proyecto. El hormigón es susceptible de recibir pinturas y encalados, que pueden dar lugar a intere-santes soluciones cromáticas y de textura.

No obstante se autorizará el empleo de aplacados o piedra no pulimentada en las fachadas de las plantas bajas de uso comercial, siempre que la composición, color y materiales no produzcan un efecto disonante con el entorno.

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Se prohíbe las balaustradas de hormigón como elementos decorativos recomendándose utilizar barbetas de obra con rejas de forja en hierro. Las tapas de los contadores de agua y electricidad deberán quedar integradas en la fachada del edificio sin sobresalir de esta.

FACHADAS SECUNDARIASSiempre que sean visibles desde espacios públicos o semipúblicos, se tratarán con el mismo criterio que la fachada principal. El

proyecto de obra deberá hacer mención expresa de la justificación de este punto.MEDIANERASAun cuando se prevea que en un plazo corto de tiempo han de quedar cubiertas, se tratarán de igual manera que las fachadas en

cuanto a materiales y colores, procurándose el acabado conveniente de los paramentos y su terminación.El Ayuntamiento podrá obligar a los propietarios de inmuebles que provoquen medianerías que no pueden ser cubiertas con la apli-

cación de esta Ordenanza, a su tratamiento en un plazo a determinar, con los materiales y colores que para cada caso se establezcan.CARPINTERÍASLas carpinterías exteriores serán necesariamente de madera de color oscuro, (acabado de nogal o similar), prohibiéndose expresa-

mente la utilización en fachada de materiales que imiten la madera (PVC, aluminio, etc.).Se prohíbe la colocación de persianas o contraventanas exteriores, debiendo utilizarse como sistema de oscurecimiento cualquier

otro de los empleados en la arquitectura tradicional, propios del lugar y del ámbito urbano al que se refiere esta ordenanza, como son los estores enrollables de madera, las contraventanas interiores, etc.

CERRAJERÍASLos balcones tendrán montantes preferentemente verticales, pintados en color oscuro, con terminación mate y prohibiéndose que

los elementos se inclinen hacia dentro, hacia fuera o combinadamente. También se permite la utilización de materiales metálicos (en planchas o tubulares) con acabados en óxido, siempre que su diseño se justifique en la infografía del edificio.

Los elementos de cerrajería tomados de modelos antiguos se tratarán con sencillez y sin producir imitaciones engañosas.Se prohíben los balcones u antepechos en los que se utiliza la armadura metálica conjugada con el cristal u otros materiales vítreos,

placas, opalinas, etc.ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (CHIMENEAS, CASETAS DE ASCENSOR, CAJAS ESCALERAS, ETC.).Se tratarán con materiales iguales a la fachada o coherentes con los generales del edificio y su entorno, de forma tal que no se pro-

duzcan rupturas visuales. Las chimeneas y elementos propios de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondiciona-miento de aire, deberán quedar integrados en la composición general del inmueble, considerándose especialmente en el caso de su posible visualización desde el viario o espacio público.

ESTÉTICA VIARIALa colocación de publicidad exterior, señalización de carácter particular y rótulos comerciales será objeto de licencia municipal. Ten-

drá carácter temporal y sus instalaciones serán provisionales y desmontables, no distorsionando el carácter armónico de la zona.Cuando se opte por proteger la propiedad de un inmueble o solar con una tapia, ésta deberá blanquearse.Se prohíben expresamente las pintadas sobre muros y tapias, así como la colocación de publicidad estática de cartelería, siendo

responsable el autor de las pintadas, la empresa o responsable de los eventos que se anuncien. Así mismo el mobiliario urbano de cual-quier tipo requerirá aprobación municipal de los elementos a emplear, siendo homogéneos y consonantes con la ordenación de la zona.

ELEMENTOS ACCESORIOSLa colocación de elementos accesorios tales como rótulos, carteles, marquesinas, etc., será objeto de licencia municipal. Los crite-

rios de concesión de la licencia estarán vinculados a la no afectación del normal funcionamiento de las vías o espacios públicos, su equi-pamiento o arbolado y el respeto a las condiciones, que en cuanto a vuelos y altura de los mismos, sean de aplicación a la edificación en cada caso. La colocación de carteles estará restringida a los lugares especialmente previstos al efecto o a los que el Ayuntamiento pudiera establecer, prohibiéndose su colocación indiscriminada en las plantas bajas de las edificaciones, árboles u otros elementos del mobiliario urbano.

18. Condiciones para la ocupación de la vía públicaOCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICALa ocupación de la vía pública tendrá siempre carácter temporal, debiendo ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento.No se podrá tener parada una obra o construcción más de una semana, en caso de producirse, se deberán desmantelar de la vía

pública todos los materiales de obra y contenedores que estén vinculados a ésta, debiendo de quedar el entorno limpio, sin restos de materiales.

MESAS, SILLAS, TOLDOS Y SOMBRILLASÚnicamente podrá autorizarse sin perjuicio de terceros y cuando las condiciones funcionales del espacio público lo permita, ade-

cuándose a la estética de la zona, integrando los elementos en el mismo y dotándolos de un carácter homogéneo en la instalación de los mismos. Se prohíbe expresamente el empleo de mobiliario publicitario. Las sillas, sombrillas y toldos serán iguales en un mismo espa-cio urbano.

QUIOSCOSÚnicamente podrán concederse en espacios urbanos amplios tales como plazas, parques o jardines. Tendrán carácter temporal y

serán desmontables, de color blanco y no se permitirá publicidad en la fachada del mismo.CONDICIONES DE LA OCUPACIÓNLos titulares de las concesiones estarán obligados a notificar al Ayuntamiento cualquier incidencia que altere la misma, además

deberán abonar las tasas establecidas, reponer los daños o desperfectos que se deriven de la ocupación y mantener limpias y en condi-ciones de ornato las zonas ocupadas.

ELEMENTOS ACCESORIOSLa colocación de elementos accesorios tales como rótulos, carteles, marquesinas., etc. será objeto de licencia municipal. Los crite-

rios de concesión de la licencia estarán vinculados a la no afectación del normal funcionamiento de las vías o espacios públicos, su equi-pamiento o arbolado y el respeto a las condiciones, que en cuanto a vuelos y altura de los mismos, sean de aplicación a la edificación en cada caso.

La colocación de carteles estará restringida a los lugares especialmente previstos al efecto o a los que el Ayuntamiento pudiera esta-blecer, prohibiéndose su colocación indiscriminada en las plantas bajas de las edificaciones, árboles u otros elementos del mobiliario urbano.

19. Condiciones para la tramitación de licencias y atenuación de impactos.DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LAS SOLICITUDES DE OBRA MENOR EN CASCO HISTÓRICOEn las solicitudes de Licencia de Obra menor que afecten a las fachadas (cambio de carpinterías, colocación de rótulos, pintura de

fachadas, etc.) se exigirá al solicitante la descripción mediante un proyecto, breve memoria escrita, catálogo, infografía o cualquier otro medio, de una descripción clara e inequívoca del tipo de solución que se pretende realizar y del alcance exacto de la obra. Así mismo se presentará, previa consulta con el técnico municipal, un documento escrito manifestando el conocimiento de las normas urbanísticas que le sean de aplicación, a fin de evitar malentendidos una vez ejecutada la obra (y el consiguiente deterioro u obligación de demoler)

En todo caso, el ayuntamiento, a través de sus técnicos y del servicio de policía urbanística, velará porque no se intente presentar como solicitud de Licencia de Obra Menor, actuaciones cuyo alcance en realidad las enmarcan dentro de las obras mayores (que necesi-tan proyecto técnico)

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LAS SOLICITUDES DE PROYECTOS DE DERRIBO Y REFORMA TOTAL O PARCIAL DE FACHADAS Y CUBIERTAS EN CASCO HISTÓRICO

Las solicitudes de derribo de edificios deberán ser acompañadas de documentación fotográfica suficiente para el perfecto conoci-miento del aspecto exterior e interior de los mismos. (Con la extensión de los sistemas digitales de fotografía, diseño gráfico, comunica-ción de información, etc., dichos requisitos suponen un esfuerzo perfectamente asumible con el que se puede obtener una información de gran utilidad)

Dicha documentación será también obligatoria en casos de reforma o modificación de fachadas.Previamente al derribo de cualquier edificio se presentará el proyecto del que lo va a sustituir, y se garantizará la construcción del

mismo en un plazo máximo de 2 años a fin de evitar vacíos urbanos inadecuados.DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS PROYECTOS DE OBRA NUEVA Y/O REHABILITACIÓNTodo proyecto contendrá, además de la descripción fotorrealista, plano a escala 1/50 expresivo de la composición, materiales, color

y textura de la fachada y su armonización con los edificios colindantes. En el mismo se especificará también el diseño de los rótulos.INFORME TÉCNICO MUNICIPAL PREVIO Y PRECEPTIVO, PARA LAS SOLICITUDES DE DERRIBO O CAMBIO DE FACHADAS Y CUBIER-

TAS EN CASCO HISTÓRICONecesariamente la Licencia de Obras en los casos de derribo de la edificación o cambio total o parcial de la fachada y/o la cubierta

deberá contener informe firmado por el técnico municipal en el que se haga constar, tras la inspección al inmueble, la existencia o no de elementos a conservar y vinculantes para el proyecto de derribo y/o ejecución. Dicho informe hará constar la existencia (o no) tanto en el

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exterior como en el interior del inmueble, de elementos constructivos que por su interés deban ser conservados en la nueva obra, estén o no incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos.

ATENUACIÓN DE IMPACTOSEn las obras de reforma parcial de las edificaciones de reciente construcción (que en su mayoría suponen un impacto negativo en la

homogeneidad tipológica y ambiental del casco antiguo), se tenderá a eliminar en lo posible ese efecto, adecuándolos a lo preceptuado en los apartados anteriores. La sustitución de cualquier material de fachada que no cumpla esta ordenanza deberá ser expresamente justificada (solo para estos casos) tanto en la solicitud de licencia de obras como en el informe técnico correspondiente. En caso de duda se tenderá siempre a emplear los materiales permitidos por la ordenanza con carácter general y si fuera preciso, se recabará informe a los órganos competentes en Patrimonio de la Consellería de Cultura

CAPÍTULO SEGUNDO: SUELO DOTACIONAL (urbano y no urbanizable)1.19.1.1. ZONAS VERDES (JL) y (AL)20. Definición.Ordenanza que regula las zonas declaradas en el Plan General como zonas verdes.Las zonas verdes que se considerarán son las establecidas en el R.P.C.V., es decir:AL Área de JuegoJL Jardín.21. Condiciones de volumen. CERRAMIENTOSTendrán una altura máxima de 0,50 m., si se trata de elementos opacos. Se podrá rebasar esta altura con setos vegetales o protec-

ciones diáfanas estéticamente admisibles hasta 3,0 m. de altura totalEDIFICABILIDADSe admiten el uso deportivo y pequeñas instalaciones de hostelería y quioscos de una sola planta y de superficie inferior a un 5 por

ciento del total.22. Determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación.1. VIVIENDAS.Uso prohibido 2. INDUSTRIA.Uso prohibido3. ALMACENES.Uso prohibido, excepto si está vinculado a la explotación de la zona verde4. ASISTENCIAL-BENÉFICO.Uso permitido5. COMERCIAL.Pequeños puestos de artículos para niños, pájaros, flores y similares con un volumen máximo total de 20 m³.6. DEPORTIVO.Uso permitido7. DOCENTE.Uso permitido8. ESPECTÁCULO RECREATIVO.Uso permitido 9. ESTACIONES DE SERVICIO.Uso prohibido10. GARAJE-APARCAMIENTO.Únicamente para vivienda guardería o servicio de las dotaciones públicas.11. HOTELERO.Uso prohibido12. OCIO Y RECREO.Uso prohibido 13. OFICINAS.Pequeñas oficinas exclusivamente vinculadas al servicio propio del uso del parque.14. RELIGIOSOS.Uso prohibido15. SANITARIO.Uso prohibido.16. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.Uso prohibido17. SOCIO CULTURAL.Uso permitido18. TANATORIO.Uso prohibido19. OTROS SERVICIOSSe permite la instalación de almacenes de útiles de jardinería y limpieza, invernaderos, estufas y servicios de aseo. La ubicación de centros de transformación requerirá la previa aceptación por parte del Ayuntamiento del emplazamiento concreto y

de las características estéticas del mismo.1.22.1.1. RECREATIVO DEPORTIVO (RD)23. Definición.Ordenanza que regula las instalaciones y zonas declaradas en el Plan de uso recreativo deportivo.Los usos recreativo deportivo que se consideran son:RD-SR Socio recreativoRD-DE Deportivo24. Condiciones de volumen.ALTURASe estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónEDIFICABILIDADSe estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónOCUPACIÓN DE PARCELASe estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónCONDICIONES ESPECIALESEn las nuevas reservas (de más de 4.000 m².) se destinará al menos un 20 por 100 de la superficie a zona ajardinada de uso público.En zonas de contacto con otras ordenanzas deberán resolverse, mediante el Estudio de Detalle correspondiente, los problemas

tanto estéticos como funcionales que se planteen.NOTAPodrá modificarse el uso dotacional público de acuerdo con lo previsto en el art. 58.4 de la L.U.V.25. Determinaciones sobre uso y destino del suelo y edificación 1. VIVIENDAS.Se permitirá el uso de vivienda cuando se destine exclusivamente al personal que deba guardar el centro (Conserje, guarda, etc.). La

superficie destinada a vivienda no superará el 10% de la construida total.2. INDUSTRIA.Uso prohibido3. ALMACENES.Uso prohibido4. ASISTENCIAL BENÉFICO.Uso prohibido5. COMERCIAL.Permitida exclusivamente la instalación de bares y cafeterías para uso de los deportistas y espectadores

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6. DEPORTIVO.Permitido en todas sus formas con sus instalaciones correspondientes7. DOCENTE.Uso prohibido8. ESPECTÁCULO RECREATIVO.Permitido9. ESTACIONES DE SERVICIO.Uso prohibido10. GARAJE-APARCAMIENTO.Permitidos en su categoría 1ª y 2ª ligados a las instalaciones deportivas11. HOTELERO.Uso prohibido, excepto ligado a la actividad deportiva12. OCIO Y RECREO.Permitido el tipo A ligado a la actividad 13. OFICINAS.Permitido ligado a la actividad14. RELIGIOSO.Uso prohibido 15. SANITARIO.Permitido ligado a la actividad16. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.Permitido ligado a la actividad17. SOCIO CULTURAL.Permitido ligado a la actividad18. TANATORIO.Uso prohibido.1.25.1.1. EDUCATIVO - CULTURAL (ED)26. Definición.Ordenanza que regula las construcciones e instalaciones de carácter docente, sus anejos y similares ubicadas en suelo definido en

el Plan con el uso Educativo Cultural, así como las reservas específicas efectuadas a tal fin, centros docentes, bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad.

Los usos educativo-culturales que se consideran son:ED-CC Centro culturalED-CI Centro de educación infantilED-CP Centro de educación primariaED-CE Centro educación especialED-RE Religioso27. Condiciones de volumenPara ED-CI, ED-CP y ED-CE.Se estará a lo exigido por la Conselleria competente para este tipo de equipamientos26 , siempre que la edificación pueda justificar

su integración en el entorno y la no introducción de elementos estridentes en el paisaje urbano. Dichos parámetros son:Edificabilidad: 1,00 m²c/m²sOcupación máxima = 50%Distancia a linderos, sin limitaciónNº máximo de plantas= 3Altura máxima de cornisa = 12 metrosForma de los edificios y sus cubiertas, sin limitaciónReserva mínima de plazas de aparcamiento = número de docentesNOTAPodrá modificarse el uso dotacional público de acuerdo con lo previsto en los arts. 55.7 y 58.4 de la L.U.V.Para ED-CC y ED-RE.Para las instalaciones existentes que se recogen con este mismo destino en el Plan y que no se encuentren fuera de ordenación en

lo que se refiere a alineaciones exteriores se conservan sus características actuales.En aquellos casos en que se trate de solares entre medianerías o zonas que no comprendan una manzana completa, será de aplica-

ción la ordenanza residencial de la zona en que se encuentren incluidos, tanto para el volumen como para las alturas, fondo edificable y demás condiciones constructivas.

Previo Estudio de Detalle, podrá proponerse diferente ordenación del volumen calculado por aplicación de la ordenanza residencial de la zona que corresponda, teniendo en cuenta que debe resolverse los problemas estéticos y funcionales de las zonas de contacto con otras ordenanzas, y que no podrá sobrepasarse la altura máxima permitida por la ordenanza de la zona ya citada

En el contacto con zonas verdes públicas, éstas se considerarán a todos los efectos como calles peatonales.Para zonas de uso exclusivo (manzanas completas) serán de aplicación las siguientes condiciones: (Salvo indicación expresa del

plano de volumetría de manzanas).ALTURAExcepto para las edificaciones existentes, se estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotación.EDIFICABILIDADExcepto para las edificaciones existentes, se estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotación.OCUPACIÓN DE PARCELAExcepto para las edificaciones existentes, se estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotación.CONDICIONES ESPECIALESEn las nuevas reservas se destinará al menos un 20 por 100 de la superficie total a zona ajardinada de uso público.NOTAPodrá modificarse el uso dotacional público de acuerdo con lo previsto en el art. 58.4 de la L.U.V. 28. Determinaciones sobre uso y destino del suelo y edificación Para ED-CI, ED-CP y ED-CE. Se estará a lo exigido por la Conselleria competente para este tipo de equipamientos Para ED-CC y ED-RE. 1. VIVIENDAS.Se permitirá el uso de vivienda cuando se destine exclusivamente al personal que deba guardar el centro (Conserje, guarda, etc.). La

superficie construida destinada a vivienda nunca será superior al 10% de la superficie construida total.2. INDUSTRIA.Uso prohibido3. ALMACENES.Permitido ligado a la actividad.4. ASISTENCIAL BENÉFICO.Permitido5. COMERCIAL.Uso prohibido6. DEPORTIVO.Permitido ligado a la actividad. 7. DOCENTE.Permitido ligado a la actividad.8. ESPECTÁCULO RECREATIVO.Uso prohibido9. ESTACIONES DE SERVICIO.Uso prohibido

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10. GARAJE-APARCAMIENTO.Permitidos los vinculados a la actividad11. HOTELERO.Uso prohibido12. OCIO Y RECREO.Permitido el tipo A ligado a la actividad 13. OFICINAS.Permitido ligado a la actividad14. RELIGIOSO.Permitido 15. SANITARIO.Permitido ligado a la actividad16. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.Permitido ligado a la actividad17. SOCIO-CULTURAL.Permitido ligado a la actividad18. TANATORIO.Uso prohibido.1.28.1.1. SANITARIO, ASISTENCIAL Y BIENESTAR SOCIAL (AT)29. Definición.Ordenanza que regula las construcciones, instalaciones y reservas definidas en el Plan con uso sanitario, asistencial y bienestar

social.Las dotaciones que se consideran son:TD-RA Residencial asistencialTD-HO Sanitario hospitalarioTD-CS Sanitario Centro de Salud30. Condiciones de volumenPara las instalaciones existentes que se recogen con este mismo destino en el Plan y que no se encuentren fuera de ordenación en

lo que se refiere a alineaciones y alturas, se conservan sus características actuales.En aquellos casos en que se trate de solares entre medianerías o zonas que no comprendan una manzana completa, será de aplica-

ción la ordenanza residencial de la zona en que se encuentren incluidos; tanto para el volumen como para las alturas, fondo edificable y demás condiciones constructivas.

Previo Estudio de Detalle, podrá proponerse diferente ordenación del volumen calculado por aplicación de la ordenanza residencial de la zona que corresponda, teniendo en cuenta que deben resolverse los problemas estéticos y funcionales de las zonas de contacto con otras ordenanzas y que no podrá sobrepasarse la altura máxima permitida por la ordenanza de la zona ya citada.

En el contacto con zonas verdes públicas, éstas se considerarán a todos los efectos como calles peatonales.Para zonas de uso exclusivo (manzanas completas) serán de aplicación las siguientes condiciones: (Salvo indicación expresa del

plano de volumetría de manzanas)ALTURA MÁXIMAExcepto para las edificaciones existentes, se estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotación, incluso en

el ámbito del Plan especial Dotacional en suelo no urbanizableOCUPACIÓN DE PARCELAEl porcentaje máximo de suelo ocupado por la edificación será el 50%.En el caso de terrenos no urbanizables la ocupación máxima de la parcela bruta será del 30%.En parcelas de superficie mayor a 4.000 m²., al menos el 20% de la superficie se destinará a aparcamiento y otro 20% como mínimo

a zona verde.NOTAPodrá modificarse el uso dotacional público de acuerdo con lo previsto en el art. 58.4 de la L.U.V. Para el Sanitario (TD-HO y TD-CS)

deberá adecuarse también a lo previsto en el art. 55.7 de la L.U.V.31. Determinaciones sobre uso y destino del suelo y edificación 1. VIVIENDAS.Se permitirá el uso de vivienda cuando se destine exclusivamente al personal que deba guardar el centro (Conserje, guarda, etc.). La

superficie construida destinada a vivienda nunca será superior al 10% de la superficie construida total.2. INDUSTRIA.Uso prohibido3. ALMACENES.Permitido ligado a la actividad4. ASISTENCIAL BENÉFICO.Permitido5. COMERCIAL.Uso prohibido6. DEPORTIVO.Permitido ligado a la actividad 7. DOCENTE.Permitido ligado a la actividad 8. ESPECTÁCULO RECREATIVO.Uso prohibido9. ESTACIONES DE SERVICIO.Uso prohibido10. GARAJE-APARCAMIENTO.Permitidos los vinculados al uso sanitario asistencial11. HOTELERO.Uso prohibido12. OCIO Y RECREO.Permitido el tipo A ligado a la actividad 13. OFICINAS.Permitido ligado a la actividad 14. RELIGIOSO.Permitido 15. SANITARIO.Permitido en todos sus grados16. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.Permitido ligado a la actividad 17. SOCIO CULTURAL.Permitido ligado a la actividad 18. TANATORIO.Uso prohibido.1.31.1.1. SERVICIOS PÚBLICOS Y ADMINISTRATIVOS (AD)32. Definición.Ordenanza que regula las construcciones, instalaciones y reservas para uso de Instituciones y Servicios Públicos y Administrativos.Los servicios administrativos que se consideran son:AD-ES Administrativo estatalAD-AU Administrativo autonómicoAD-LO Administrativo local33. Condiciones de volumen.

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Se estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónALTURA MÁXIMASe estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónEDIFICABILIDADSe estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónOCUPACIÓN DE PARCELASe estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónNOTAPodrá modificarse el uso dotacional público de acuerdo con lo previsto en el art. 58.4 de la L.U.V.34. Determinaciones sobre uso y destino del suelo y edificación 1. VIVIENDAS.Se permitirá el uso de vivienda cuando se destine exclusivamente al personal que deba guardar el centro (Conserje, guarda, etc.).2. INDUSTRIA.Uso prohibido3. ALMACENES.Permitido ligado a la actividad.4. ASISTENCIAL BENÉFICO.Uso prohibido5. COMERCIAL.Uso prohibido6. DEPORTIVO.Uso prohibido 7. DOCENTE.Uso prohibido8. ESPECTÁCULO RECREATIVO.Permitido9. ESTACIONES DE SERVICIO.Uso prohibido10. GARAJE-APARCAMIENTO.Permitidos los vinculados a la actividad11. HOTELERO.Uso prohibido12. OCIO Y RECREO.Permitido el tipo A ligado a la actividad 13. OFICINAS.Permitido ligado a la actividad14. RELIGIOSO.Permitido 15. SANITARIO.Uso prohibido16. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.Permitido17. SOCIO CULTURAL.Permitido ligado a la actividad18. TANATORIO.Uso prohibido.1.34.1.1. INFRAESTRUCTURAS (ID)35. Definición.Se establecen una serie de reservas para dotaciones abiertas en el sentido de ser susceptibles de recibir cualquier equipamiento que

se considere necesaria al servicio de la zona correspondiente tales como instalaciones de protección civil, seguridad ciudadana, mante-nimiento del medio ambiente, cementerios, abastos, infraestructura del transporte, infraestructura radioeléctrica y otras análogas.

Las infraestructuras y servicios urbanos considerados son:ID-CM Comercial público de AbastosID-MT MataderoID-CE CementerioID-AA Abastecimiento de aguasID-DE Depuración y vertidoID-IE ElectricidadID-IT TelefoníaID-IG GasID-TR TransportesID-OT Otros servicios36. Condiciones de volumen.CONDICIONES DE VOLUMENLas condiciones de edificabilidad, alturas, etc., serán las específicas del uso a que se destine y subsidiariamente los específicos del

área de que se trate. Si no vinieran concretados se ajustarán a los medios del sector en que se ubica. A tal fin se redactará el pertinente instrumento de planeamiento.

Nunca superarán los propios de la ordenanza de la zona.EJECUCIÓNPara la ejecución de los equipamientos que se prevean será preceptivo un Estudio de Detalle previo pormenorizado en el que se

expliciten las razones que aconsejen tal ubicación y las ventajas de servicio público que reportan.CONDICIONES ESPECIALESEn cualquier caso para parcelas de más de 4.000 m². al menos el 20% debe destinarse a zona verde.NOTAPodrá modificarse el uso dotacional público de acuerdo con lo previsto en el art. 58.4 de la L.U.V.37. Determinaciones sobre uso y destino del suelo y edificación 1. VIVIENDAS.Se permitirá el uso de vivienda cuando se destine exclusivamente al personal que deba guardar el centro (Conserje, guarda, etc.). La

superficie destinada a vivienda no superará el 10% de la construida total.2. INDUSTRIA.Uso prohibido3. ALMACENES.Permitido ligado a la actividad4. ASISTENCIAL BENÉFICO.Permitido5. COMERCIAL.Permitido6. DEPORTIVO.Permitido7. DOCENTE.Permitido8. ESPECTÁCULO RECREATIVO.Permitido9. ESTACIONES DE SERVICIO.Permitido en vías de más de 20 m de anchura.

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10. GARAJE-APARCAMIENTO.Permitidos en su categoría 1ª y 2ª ligados a la actividad11. HOTELERO.Uso prohibido, excepto ligado a la actividad12. OCIO Y RECREO.Permitido el tipo A ligado a la actividad 13. OFICINAS.Permitido14. RELIGIOSO.Permitido15. SANITARIO.Permitido16. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.Permitido17. SOCIO CULTURAL.Permitido18. TANATORIO.Permitido38. Condiciones especiales para el uso de cementerioEn el caso de necesitarse ampliar el cementerio, conforme al artículo 43 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (modifi-

cado por el 24 del Extracto del DECRETO 195/2009, de 30 de octubre, del Consell), la idoneidad del terreno elegido se acreditará mediante un estudio hidrogeológico. Además, en caso de ampliación el cementerio deberá dotarse de una depuradora de filtro biológico y dispo-ner de autorización de vertido de la Confederación Hidrológica del Ebro. La implantación de nuevos servicios que incrementen el vertido de aguas residuales a la red de saneamiento municipal requerirá de un estudio específico del funcionamiento y estado de la actual E.D.A.R. que determinará, en su caso, la necesidad de su ampliación.

El uso del cementerio está sujeto además a las siguientes determinaciones:Normas de uso y aprovechamiento en la zona de calificación 1.-Uso.- El uso de los terrenos que en los planos de ordenación del presente P.G.O.U. se califican como ID-CE/1 será el de cemente-

rio, admitiéndose la ejecución de todas aquellas sepulturas (nichos, panteones, columbarios, tumbas y zonas de enterramiento de otros cultos), osarios, edificios de servicios generales (incluidas las instalaciones de agua potable y servicios higiénicos), tanatorio (según programa constructivo, que incluye depósito de cadáveres, sala de autopsias, salas de velatorios, sala multirrito y servicios funerarios complementarios, incluso la posibilidad de implantación de un horno crematorio en un futuro), así como, en general, todas las instala-ciones que en cada momento autorice la normativa sobre policía sanitaria mortuoria.

Las zonas no ocupadas por la edificación se destinarán a circulación rodada y peatonal interior, ajardinamiento, esparcimiento de cenizas y enterramiento de restos humanos.

2.- Condiciones de la edificación.- Las edificaciones que se implanten en la zona correspondiente serán, estrictamente, las previstas en el correspondiente Proyecto de obras (teniendo en cuenta que se podría llegar a reservar superficie para la posible implantación de un horno crematorio en un futuro).

El Proyecto deberá observar las siguientes determinaciones: a.- La altura máxima de las edificaciones destinadas a sepulturas será de cuatro (4) metros, con disposición en 4 filas. b.- La altura máxima de las edificaciones no destinadas a sepulturas será de siete (7) metros, medidos desde la rasante definitiva del

terreno en contacto con la edificación. c.- El número de plantas de las edificaciones no destinadas a sepulturas será el de dos (2) plantas. 3.- Condiciones estéticas.- El Proyecto de obras que se redacte resolverá de forma adecuada la conexión con el recinto actual y se

integrará en el paisaje, de modo que exista interrelación entre los espacios interiores y el espacio exterior, superando el modelo tradicio-nal de cementerio como espacio cerrado sobre sí mismo y aislado del espacio exterior. Preverá el empleo de materiales adecuados para el tratamiento de los diferentes espacios del nuevo cementerio de modo que sean acordes con el entorno de suelo no urbanizable en que se emplaza, siendo preceptivo, en todo caso, el empleo de materiales y colores neutros.

4.- Saneamiento y vertido.- La implantación de nuevos servicios que incrementen el vertido de aguas residuales, requerirán un estu-dio específico del funcionamiento y estado de la actual E.D.A.R. que determinará, en su caso, la necesidad de su ampliación.

5.- Otras condiciones.- El Proyecto de obras que se redactare tendrá en cuenta las observaciones y recomendaciones contenidas en los documentos complementarios del presente P.G.O.U. y según los requisitos técnicos requeridos por el ayuntamiento para la redacción del Proyecto Constructivo.

Normas de uso y aprovechamiento en la zona de calificación ID-CE/1.En la zona de calificación ID-CE/1 no se podrá efectuar ninguna construcción.La implantación de las siguientes instalaciones se podrá efectuar observando las distancias que respectivamente se indican, medi-

das desde el punto más cercano a ellas del perímetro con calificación ID-CE/1: a) Extracción de agua potable, 20 metros. b) Canalizaciones y conducciones generales de servicios, 5 metros. c) Centros de transformación eléctrica aislados, 10 metros. d) Líneas eléctricas de alta y media tensión, 10 metros. Para la implantación de tales instalaciones se deberán obtener las licencias y autorizaciones precisas, observándose las disposicio-

nes de aplicación contenidas en el planeamiento general vigente. Normas aplicables a las construcciones, instalaciones y edificaciones existentes. 1.- Las construcciones, instalaciones y edificaciones existentes, en su caso, en el ámbito territorial que el presente P.G.O.U. califica

como ID-CE/1 se demolerán si su mantenimiento impide la ejecución de las previsiones del posible Proyecto de ampliación del cemente-rio.

2.- En los demás casos, se considerarán fuera de ordenación si no se ajustan a las determinaciones del presente artículo y en ellas sólo se podrán realizar obras de mera conservación, reparación y decoración que no rebasen las exigencias del deber legal de conserva-ción.

1.38.1.1. DOTACIONAL MÚLTIPLE (DM)39. Definición.Ordenanza que regula las construcciones, instalaciones y reservas para uso de Instituciones y Servicios Públicos y Administrativos.40. Condiciones de volumen.Se estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónALTURA MÁXIMASe estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónEDIFICABILIDADSe estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónOCUPACIÓN DE PARCELASe estará a lo señalado para la zona de Ordenanza donde se ubique la dotaciónNOTAPodrá modificarse el uso dotacional público de acuerdo con lo previsto en el art. 58.4 de la L.U.V.41. Determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación. 1. VIVIENDA.Se permitirá el uso de vivienda cuando se destine exclusivamente al personal que deba guardar el centro (Conserje, guarda, etc.)2. INDUSTRIA.Uso prohibido3. ALMACENES.Se permite el uso ligado a la actividad.4. ASISTENCIAL BENÉFICO.Uso prohibido5. COMERCIAL.Uso prohibido6. DEPORTIVO.

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Uso prohibido7. DOCENTE.Uso prohibido8. ESPECTÁCULO RECREATIVO.Permitido9. ESTACIONES DE SERVICIO.Uso prohibido10. GARAJE-APARCAMIENTO.Se permite el uso ligado a la actividad.11. HOTELERO.Uso prohibido12. OCIO Y RECREO.Uso prohibido, excepto tipo A vinculado a la actividad.13. OFICINAS.Se permite el uso ligado a la actividad.14. RELIGIOSO.Se permite el uso ligado a la actividad.15. SANITARIO.Uso prohibido16. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.Permitido en todas sus formas17. SOCIO-CULTURAL.Permitido el uso ligado a la actividad.18. TANATORIO.Uso prohibido.

TÍTULO QUINTO: FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓNEn el presente anexo, se adjunta una Ficha para cada uno de los ámbitos sometidos al desarrollo de Actuaciones Integradas, tanto

en suelo urbano como en suelo urbanizable.Las zonas a desarrollar mediante Actuaciones Integradas, se señalan con las siglas UE (en el caso de Unidades de Ejecución), segui-

das de la letra R o I, según sean de uso Residencial o Industrial.Las zonas a desarrollar mediante Actuaciones Aisladas, se señalan con las siglas AA.Se indican además las características propias de cada ámbito: tipología, densidad, edificabilidad, etc.CONSIDERACIONES GENERALESEn el caso de elementos pertenecientes a la Red Primaria de dotaciones públicas, si no se indica lo contrario en la ficha correspon-

diente, se supone que la obtención y ejecución corre a cargo del sector o de la Unidad en que se encuentran incluidos. Las dotaciones con esta consideración se señalan con (P).

Las cesiones propuestas se ajustan a lo establecido legalmente.En las zonas sometidas al desarrollo de Actuaciones Integradas se contempla la posible redacción de un Estudio de Detalle, en los

términos expresados por la legislación vigente y las Disposiciones Generales del presente Plan, con la excepción de aquellos ámbitos en los que expresamente se señalan condiciones específicas para el Estudio de Detalle, o se indica que el diseño previsto es obligatorio.

En cuanto a los usos, se establece en cada ficha el uso característico, así como los usos compatibles e incompatibles y las tipologías previstas. En general la edificabilidad prevista para el uso terciario representa, salvo indicación en contra, el máximo permitido y no la obligación de realizarlo.

Las condiciones de conexión se han fijado para cada zona. Obviamente además de éstas deberán darse todas las necesarias para la conexión de servicios urbanísticos (incluyendo la garantía de depuración de aguas residuales) y accesos adecuados.

Las zonas dotacionales destinadas a zonas verdes, espacios libres públicos y red viaria, podrán aprovecharse en el subsuelo, con-forme a lo dispuesto en este Plan.

Se contempla la posibilidad de redelimitar el ámbito de las Unidades de Ejecución en el momento de programarlas.

SUELO URBANO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADAUNIDAD DE EJECUCIÓNUER-01Calificación urbanística Residencial Z-1 Uso Dominante ResidencialUsos Incompatibles IndustrialSuperficie 4.510m²sEdificabilidad Total 4.821m²tEdificabilidad en Uso Residencial Máxima 4.821m²tREdificabilidad en Uso Industrial82,88 Prohibido -m²tIEdificabilidad en Uso Terciario Hasta un 10% de la edificabilidad -m²tTEdificabilidad en Uso Dotacional Privado -m²tDÍndice de Edificabilidad Bruta 1,07m²t/m²s

Zonas Verdes (m²suelo) Equipamientos (m²suelo) ID-IE/1 22 m²s DM/3 474 m²s SUMA ZONAS VERDES 0m²s

SUMA EQUIPAMIENTOS 496m²s RED VIARIA 1.437m²s TOTAL CESIONES 1.933m²sCondiciones de Conexión y DesarrolloEn la urbanización del espacio público se tendrá en cuenta su proximidad al Núcleo Histórico Tradicional (NHT-BRL), de modo que la

elección de los materiales de la urbanización sea acorde y potencie ese carácter. En consecuencia, se evitarán los firmes asfálticos y se utilizará como elemento predominante de la pavimentación la piedra natural o la combinación de ésta con hormigón. El espacio público urbanizado se proyectará de modo que no se establezca distinción alguna entre acera y calzada, percibiéndose todo el conjunto como un espacio único. Una parte importante de la urbanización consistirá en la sustitución del actual centro de transformación y en el soterra-miento de las líneas de MT que atraviesan la unidad de ejecución.

Para el desarrollo de este suelo, se estará, con carácter general, a todo lo establecido en la Memoria Ambiental del P.G.O.U. El pro-motor de este ámbito deberá costear el importe de las infraestructuras de depuración que precise la actuación, o bien ejecutar y costear el suplemento de infraestructuras públicas, en lo necesario para no menguar los niveles de servicio existentes o deseables. Las condicio-nes de conexión a la red de saneamiento y los límites del vertido serán los establecidos por la EPSAR de la CV.

De la edificabilidad total, podrá destinarse a vivienda protegida el 5% del aprovechamiento cedido al ayuntamiento, salvo que la demanda total de vivienda protegida en el municipio estuviese cubierta en el momento de la programación o concurrieran las circuns-tancias previstas en el artículo 7 del DECRETO-LEY 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo, en cuyo caso se eximirá de la necesidad de prever vivienda protegida en la programación de este ámbito.

Objetivos a considerar en la Ordenación PormenorizadaLa terminación de un frente urbano edificado hacia la carretera y la correcta conexión con el suelo urbano colindante es el objetivo

fundamental de la ordenación de este ámbito, desde el punto de vista de la vertebración urbana.Figuras de planeamiento diferidoEl P.G.O.U. ordena pormenorizadamente esta zona, por lo que en principio, no se precisa la redacción de un Estudio de Detalle, aun-

que tampoco se descarta. El posible interés de este estudio, acompañado de un Estudio de Integración paisajística, sería garantizar que la nueva fachada urbana a la carretera se integra en el tejido urbano.

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SUELO URBANO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADAUNIDAD DE EJECUCIÓNUER-02

Calificación urbanística Residencial Z-1 Uso Dominante ResidencialUsos Incompatibles Industrial, excepto el compatible con vivienda (Situación Primera o

Categoría A)

Superficie 3.252m²sEdificabilidad Total 1.738m²tEdificabilidad en Uso Residencial Máxima 1.738m²tREdificabilidad en Uso Industrial Prohibido, excepto Categoría A -m²tIEdificabilidad en Uso Terciario Hasta un 10% de la edificabilidad -m²tTEdificabilidad en Uso Dotacional Privado -m²tDÍndice de Edificabilidad Bruta 0,53m²t/m²sZonas Verdes (m²suelo) Equipamientos (m²suelo)

SUMA ZONAS VERDES 0m²s SUMA EQUIPAMIENTOS 0m²s RED VIARIA 1.755m²s TOTAL CESIONES 1.755m²sCondiciones de Conexión y Desarrollo

En la urbanización del espacio público se tendrá en cuenta su posición elevada sobre el casco urbano y la proximidad al Núcleo His-tórico Tradicional (NHT-BRL), de modo que la elección de los materiales de la urbanización sea acorde y potencie ese carácter. En conse-cuencia, se evitarán los firmes asfálticos y se utilizará como elemento predominante de la pavimentación la piedra natural o la combinación de ésta con hormigón. El espacio público urbanizado se proyectará de modo que no se establezca distinción alguna entre acera y calzada, percibiéndose todo el conjunto como un espacio único. Gran parte de la red viaria de este ámbito forma parte del nuevo eje de funcionalidad viaria y acceso perimetral al centro histórico. Para el desarrollo de este suelo, se estará a todo lo establecido en la Memoria Ambiental del P.G.O.U. Si llegado el momento de programar esta zona, no estuviera ejecutada la nueva E.D.A.R. en proyecto, el promotor de este ámbito deberá costear el importe de las infraestructuras de depuración que precise la actuación, o bien ejecutar y cos-tear el suplemento de infraestructuras públicas, en lo necesario para no menguar los niveles de servicio existentes o deseables. Las condiciones de conexión a la red de saneamiento y los límites del vertido serán los establecidos por la EPSAR de la CV.

El aprovechamiento tipo cedido al ayuntamiento podrá destinarse a Programas y Proyectos para la Calidad de vida, según lo pre-visto en los artículos 73 y ss de la Ley 4/2004

Objetivos a considerar en la Ordenación PormenorizadaEn la ordenación pormenorizada establecida por el P.G.O.U se ha considerado que para minorar el impacto visual de las dos manza-

nas edificables, la altura máxima permitida en las mismas será de dos plantas (planta baja más una) y no de tres, como en el resto del pueblo. Esta consideración deberá contemplarse en la Reparcelación.

Figuras de planeamiento diferidoEl P.G.O.U. ordena pormenorizadamente esta zona, por lo que en principio, no se precisa la redacción de un Estudio de Detalle, aun-

que tampoco se descarta. El posible interés de este estudio, acompañado de un Estudio de Integración paisajística, sería garantizar que la nueva configuración de este segmento de corona del suelo urbano, se integre en el mismo de la mejor forma posible, manteniendo si es posible la tipología edificatoria actual.

TÍTULO SEXTO:

FICHAS DE PROGRAMAS DE PAISAJELos programas de paisaje concretan las actuaciones para garantizar la preservación, mejora y puesta en valor los paisajes que por

su valor natural, visual, cultural o urbano requieren intervenciones específicas o integradas.Diversas unidades de paisaje de las consideradas en este estudio requieren una mejora del carácter existente del mismo así como

se presentan algunos conflictos paisajísticos en el ámbito de estudio susceptibles de integrar en el medio.A continuación se detallan una serie de programas de paisaje necesarios para alcanzar los objetivos de calidad paisajística:

PROGRAMA 01 – MANTENIMIENTO Y MEJORA DE ESPACIOS FORESTALESLocalización y ámbito: Espacios forestales de las unidades de paisaje siguientes: UP1, UP2 y UP10.Descripción: Actuaciones de mejora con el fin de favorecer el crecimiento de especies forestales autóctonas y prevenir incendios

forestales, mediante labores preventivas de silvicultura.Estrategias: Determinar las zonas forestales más degradadas.Realizar labores de silvicultura.Definir rutas ambientales por los espacios forestales de mayor valor.Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en función del grado de actuación a desarrollar

una vez se disponga de partida presupuestaria para realizarlo. Sería conveniente realizar los trabajos todos los años.Organismos: Ayuntamiento de La Mata.Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para este programa de paisaje.Referencias gráficas

PROGRAMA 01 – MANTENIMIENTO Y MEJORA DE ESPACIOS FORESTALES

Localización y ámbito: Espacios forestales de las unidades de paisaje siguientes: UP1, UP2 y UP10.

Descripción: Actuaciones de mejora con el fin de favorecer el crecimiento de especies forestalesautóctonas y prevenir incendios forestales, mediante labores preventivas de silvicultura.

Estrategias: Determinar las zonas forestales más degradadas.Realizar labores de silvicultura.Definir rutas ambientales por los espacios forestales de mayor valor.

Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en funcióndel grado de actuación a desarrollar una vez se disponga de partida presupuestaria pararealizarlo. Sería conveniente realizar los trabajos todos los años.

Organismos: Ayuntamiento de La Mata.

Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para esteprograma de paisaje.

Referencias gráficas

PROGRAMA 02 – MANTENIMIENTO DE LOS RIBAZOS Y CERCADOS REALIZADOS CON PIEDRA SECALocalización y ámbito: Espacios agrícolas de las unidades de paisaje siguientes: UP3, UP5, UP7, UP8, UP9 y UP10.Descripción: Actuaciones desarrolladas con dos objetivos: mantener los ribazos para evitar la erosión en los bancales agrícolas y

conservar o mejorar los cercados y casetas realizadas con la técnica de piedra en seco.Estrategias: Facilitar el mantenimiento de las labores agrícolas como medio para conservar los ribazos de piedra.Reparar ribazos derruidos para evitar la erosión del terreno.Localizar y catalogar los refugios construidos con esta técnica.Desarrollar un recorrido ambiental por los elementos mejor conservados y con mayor riqueza visual y/o etnológica.Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en función del grado de actuación a desarrollar

una vez se disponga de partida presupuestaria para realizarlo.Organismos: Ayuntamiento de La Mata.Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para este programa de paisaje.Referencias gráficas

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PROGRAMA 02 – MANTENIMIENTO DE LOS RIBAZOS Y CERCADOSREALIZADOS CON PIEDRA SECA

Localización y ámbito: Espacios agrícolas de las unidades de paisaje siguientes: UP3, UP5, UP7, UP8, UP9 yUP10.

Descripción: Actuaciones desarrolladas con dos objetivos: mantener los ribazos para evitar la erosiónen los bancales agrícolas y conservar o mejorar los cercados y casetas realizadas con latécnica de piedra en seco.

Estrategias: Facilitar el mantenimiento de las labores agrícolas como medio para conservar los ribazosde piedra.Reparar ribazos derruidos para evitar la erosión del terreno.Localizar y catalogar los refugios construidos con esta técnica.Desarrollar un recorrido ambiental por los elementos mejor conservados y con mayorriqueza visual y/o etnológica.

Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en funcióndel grado de actuación a desarrollar una vez se disponga de partida presupuestaria pararealizarlo.

Organismos: Ayuntamiento de La Mata.

Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para esteprograma de paisaje.

Referencias gráficas

PROGRAMA 03 – INVENTARIO Y CATALOGACIÓN DE RECURSOS PAISAJÍSTICOS DE INTERÉSLocalización y ámbito: Todo el término municipal.Descripción: Poner en valor los recursos paisajísticos de interés.Estrategias: Definir las obras de restauración o mejora en aquellos residuos paisajísticos que se encuentran en mal estado.Caracterizar los recursos paisajísticos de mayor interés e incluirlos en rutas de senderismo.Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en función del grado de actuación a desarrollar

una vez se disponga de partida presupuestaria para realizarlo.Organismos: Ayuntamiento de La Mata.Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para este programa de paisaje.Referencias gráficas

PROGRAMA 03 – INVENTARIO Y CATALOGACIÓN DE RECURSOSPAISAJÍSTICOS DE INTERÉS

Localización y ámbito: Todo el término municipal.

Descripción: Poner en valor los recursos paisajísticos de interés.

Estrategias: Definir las obras de restauración o mejora en aquellos residuos paisajísticos que seencuentran en mal estado.Caracterizar los recursos paisajísticos de mayor interés e incluirlos en rutas desenderismo.

Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en funcióndel grado de actuación a desarrollar una vez se disponga de partida presupuestaria pararealizarlo.

Organismos: Ayuntamiento de La Mata.

Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para esteprograma de paisaje.

Referencias gráficas

PROGRAMA 04 – HABILITACIÓN DE MIRADORESLocalización y ámbito: Todo el término municipal.Descripción: Creación de miradores o puntos de observación de los elementos paisajísticos de mayor interés.Estrategias: Incluir paneles explicativos en los puntos de observación principales.Selección de nuevos miradores en función de su panorámica, accesibilidad, integración en recorridos escénicos o vista de recursos

paisajísticos.Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en función del grado de actuación a desarrollar

una vez se disponga de partida presupuestaria para realizarlo.Organismos: Ayuntamiento de La Mata.Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para este programa de paisaje.Referencias gráficas

PROGRAMA 04 – HABILITACIÓN DE MIRADORES

Localización y ámbito: Todo el término municipal.

Descripción: Creación de miradores o puntos de observación de los elementos paisajísticos de mayorinterés.

Estrategias: Incluir paneles explicativos en los puntos de observación principales.Selección de nuevos miradores en función de su panorámica, accesibilidad, integraciónen recorridos escénicos o vista de recursos paisajísticos.

Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en funcióndel grado de actuación a desarrollar una vez se disponga de partida presupuestaria pararealizarlo.

Organismos: Ayuntamiento de La Mata.

Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para esteprograma de paisaje.

Referencias gráficas

PROGRAMA 05 – RESTAURACIÓN DE AFECCIONES PAISAJÍSTICASLocalización y ámbito: Espacios deteriorados ubicados en las unidades de paisaje: UP5, UP6 y UP8.Descripción: Restauración de afecciones negativas en el paisaje a causa de la realización de infraestructuras o instalaciones.Estrategias: Restauración de las afecciones negativas producidas por la carretera, principalmente en lo que se refiere a desmontes y

terraplenes.Integración del huerto solar.Integración de instalaciones ganaderas.Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en función del grado de actuación a desarrollar

una vez se disponga de partida presupuestaria para realizarlo.Organismos: Ayuntamiento de La Mata. Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para este programa de paisaje.Referencias gráficas

PROGRAMA 05 – RESTAURACIÓN DE AFECCIONES PAISAJÍSTICAS

Localización y ámbito: Espacios deteriorados ubicados en las unidades de paisaje: UP5, UP6 y UP8.

Descripción: Restauración de afecciones negativas en el paisaje a causa de la realización deinfraestructuras o instalaciones.

Estrategias: Restauración de las afecciones negativas producidas por la carretera, principalmente enlo que se refiere a desmontes y terraplenes.Integración del huerto solar.Integración de instalaciones ganaderas.

Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en funcióndel grado de actuación a desarrollar una vez se disponga de partida presupuestaria pararealizarlo.

Organismos: Ayuntamiento de La Mata.

Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para esteprograma de paisaje.

Referencias gráficas

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PROGRAMA 06 – MEJORA DE BORDES URBANOS Y SUS ACCESOSLocalización y ámbito: Núcleo urbano: UP6.Descripción: Mejora del carácter existente en el núcleo poblacional de La Mata. Algunas de las actuaciones ya se han desarrollado

con el documento de planeamiento.Estrategias: Delimitación, acondicionamiento, normas de edificación, mantenimiento de espacios libres y facilitación de acceso al

paisaje.Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en función del grado de actuación a desarrollar

una vez se disponga de partida presupuestaria para realizarlo.Organismos: Ayuntamiento de La Mata.Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para este programa de paisaje.Referencias gráficas

PROGRAMA 06 – MEJORA DE BORDES URBANOS Y SUS ACCESOS

Localización y ámbito: Núcleo urbano: UP6.

Descripción: Mejora del carácter existente en el núcleo poblacional de La Mata. Algunas de lasactuaciones ya se han desarrollado con el documento de planeamiento.

Estrategias: Delimitación, acondicionamiento, normas de edificación, mantenimiento de espacios libresy facilitación de acceso al paisaje.

Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en funcióndel grado de actuación a desarrollar una vez se disponga de partida presupuestaria pararealizarlo.

Organismos: Ayuntamiento de La Mata.

Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para esteprograma de paisaje.

Referencias gráficas

PROGRAMA 07 – ADECUACIÓN Y MEJORA DE RUTAS Y SENDEROSLocalización y ámbito: Rutas y senderos existentes en el término municipal.Descripción: Mejora de las rutas de interés y senderos.Estrategias: Mejora de la transitabilidad, seguridad, señalización y promoción.Homologar los senderos e inscribir en el Registro de la CV todos aquellos que no estén incluidos.Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en función del grado de actuación a desarrollar

una vez se disponga de partida presupuestaria para realizarlo.Organismos: Ayuntamiento de La Mata.Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para este programa de paisaje.Referencias gráficas

PROGRAMA 07 – ADECUACIÓN Y MEJORA DE RUTAS Y SENDEROS

Localización y ámbito: Rutas y senderos existentes en el término municipal.

Descripción: Mejora de las rutas de interés y senderos.

Estrategias: Mejora de la transitabilidad, seguridad, señalización y promoción.Homologar los senderos e inscribir en el Registro de la CV todos aquellos que no esténincluidos.

Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en funcióndel grado de actuación a desarrollar una vez se disponga de partida presupuestaria pararealizarlo.

Organismos: Ayuntamiento de La Mata.

Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para esteprograma de paisaje.

Referencias gráficas

PROGRAMA 08 – MANTENIMIENTO, MEJORA Y PUESTA EN VALOR DE MASÍAS TRADICIONALESLocalización y ámbito: Masías existentes en las unidades de paisaje: UP1, UP3, UP5, UP8 y UP9.Descripción: Preservar de la degradación las masías tradicionales existentes en el municipio y ponerlas en valor.Estrategias: Restaurar aquellas que se encuentran en peor estado de conservación.Compatibilizar usos agrícolas, ganaderos y turísticos en las masías con el objetivo de que con una cierta rentabilidad económica se

garantice su conservación, siempre que no se afecte de forma significativa a su relevancia paisajística.Integrar las más representativas en un recorrido turístico etnológico.Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en función del grado de actuación a desarrollar

una vez se disponga de partida presupuestaria para realizarlo.Organismos: Ayuntamiento de La Mata.Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para este programa de paisaje.Referencias gráficas

PROGRAMA 08 – MANTENIMIENTO, MEJORA Y PUESTA EN VALOR DEMASÍAS TRADICIONALES

Localización y ámbito: Masías existentes en las unidades de paisaje: UP1, UP3, UP5, UP8 y UP9.

Descripción: Preservar de la degradación las masías tradicionales existentes en el municipio y ponerlasen valor.

Estrategias: Restaurar aquellas que se encuentran en peor estado de conservación.Compatibilizar usos agrícolas, ganaderos y turísticos en las masías con el objetivo de quecon una cierta rentabilidad económica se garantice su conservación, siempre que no seafecte de forma significativa a su relevancia paisajística.Integrar las más representativas en un recorrido turístico etnológico.

Plazos: La duración de las actuaciones de este programa de paisaje se determinará en funcióndel grado de actuación a desarrollar una vez se disponga de partida presupuestaria pararealizarlo.

Organismos: Ayuntamiento de La Mata.

Financiación: El Ayuntamiento en la actualidad no dispone de partida presupuestaria para esteprograma de paisaje.

Referencias gráficas

TÍTULO SÉPTIMO: OTRAS DISPOSICIONES

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.OBJETOEl objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben someterse la ubicación,

instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación en el término municipal de La Mata a fin de que su implantación se realice con todas las garantías urbanísticas, medioambientales y de seguridad y salubridad para los ciudadanos y se produzca la menor ocupación y el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1 Están incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las infraestructuras radioeléctricas con antenas susceptibles de

generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de entre 0 Hz a 300 GHz que se encuentren situadas en el término muni-cipal, y concretamente, antenas e infraestructuras de telefonía móvil accesible al público y otros servicios de telefonía móvil; antenas e infraestructuras de radiodifusión y televisión, las instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso radio y radioenlaces.

2 Quedan exencionadas de esta Ordenanza: a) Las antenas catalogadas de radioaficionados.

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b) Las antenas pasivas de radiodifusión y televisión. c) Los equipos y estaciones de telecomunicación para la defensa nacional, la seguridad pública y la protección civil, en las condicio-

nes convenidas al efecto por el Ayuntamiento y el órgano titular. 2. PLANIFICACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO.OBJETO DE LA PLANIFICACIÓN. 1 Los operadores podrán presentar Planes de Implantación de desarrollo conjunto para ofrecer servicio a una determinada zona,

tanto para el caso de tecnologías futuras, como en el de las actuales cuyo despliegue de red aún no haya sido acabado. 2 El Ayuntamiento, a la vista de los diferentes Planes de Implantación presentados por los operadores, podrá requerir la incorpora-

ción de criterios o medidas de coordinación y atenuación del impacto visual ambiental. El sentido fundamental de estos Planes es el de sentar las bases técnicas para la redacción, por parte del Ayuntamiento, de un futuro Plan Especial regulador

3 Dichos Planes de Implantación proporcionarán la información necesaria para la adecuada integración de las instalaciones inclui-das en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y del futuro Plan Especial, en la ordenación medioambiental y territorial, asegurando el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la legislación vigente

CONTENIDO DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN. 1 El Plan de Implantación reflejará las ubicaciones de las instalaciones existentes y las áreas de búsqueda para aquéllas previstas y

no ejecutadas. 2 El Plan estará integrado por la siguiente documentación: a) Memoria con la descripción de los servicios prestados, las soluciones constructivas utilizadas y, al menos, las medidas adoptadas

para la minimización del impacto paisajístico y medioambiental de las instalaciones previstas en el plan. A estos efectos, se justificara, con la amplitud suficiente, la solución adoptada y la necesidad de las instalaciones planteadas.

b) Título habilitante para la implantación de la red de telecomunicaciones. c) Planos del esquema general del conjunto de las infraestructuras radioeléctricas, indicando las instalaciones existentes y las que

se pretendan instalar, con localización en coordenadas UTM (coordenadas exactas para instalaciones existentes y coordenadas del cen-tro del área de búsqueda para instalaciones no ejecutadas), código de identificación para cada instalación y cota altimétrica.

d) Documentación técnica para cada instalación con descripción de los elementos y equipos que la integran y zona de servicio; loca-lización del emplazamiento con la calificación urbanística del suelo, afecciones medioambientales y al patrimonio histórico-artístico; incidencia de los elementos visibles de la instalación sobre los elementos que se consideran protegidos y que afecten al paisaje o al entorno medioambiental; y posibilidad de uso compartido.

e) Programa de ejecución de las nuevas instalaciones y/o modificación de las existentes que incluirá, al menos, la siguiente información.Calendario previsto de implantación de las nuevas instalaciones. Fechas previstas de puesta en servicio. Fechas previstas de retirada de instalaciones, para instalaciones que hayan quedado o queden en desuso. f) Programa de mantenimiento de las instalaciones, especificando la periodicidad de las revisiones (al menos una anual) y las actua-

ciones a realizar en cada revisión.3 La información gráfica ha de señalar los lugares de emplazamiento, con coordenadas UTM y sobre a cartografía a escala 1:10.000

del Plan General. 4 La documentación que integra el Plan de Implantación se presentará por duplicado en el Registro General de la Corporación. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN. 1 Conforme a lo establecido en el RD 1066/2001, en la planificación de las instalaciones radioeléctricas, sus titulares deberán tener

en consideración, entro otros criterios, los siguientes: a) La ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas deben minimizar los niveles de

exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas con origen tanto en éstas como, en su caso, en los terminales asocia-dos a las mismas, manteniendo una adecuada calidad del servicio.

b) En el caso de infraestructuras radioeléctricas sobre cubierta de edificios, sus titulares deberán instalar el sistema emisor de manera que el diagrama de emisión no incida sobre el propio edificio, terraza o ático.

c) De manera particular, las condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas deberán minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión cercanos a las áreas de influencia sobre espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.

2 En las instalaciones se deberá utilizar la solución constructiva que mejor contribuya a la minimización del impacto visual y medioambiental.

EFECTOS. La presentación del Plan de Implantación determinará, junto con los requerimientos expresados por otras entidades públicas o pri-

vadas y las alegaciones de los vecinos que sean estimables, la redacción del futuro Plan Especial.ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN. Las operadoras deberán comunicar las modificaciones del contenido del Plan de Implantación presentado, solicitando su actualiza-

ción para poder proceder a hacer efectivos dichos cambios. En todo caso, las operadoras deberán adecuar el Plan a la normativa que en cada momento sea de aplicación en esta materia. 3. LIMITACIONES Y CONDICIONES DE PROTECCIÓN.LIMITACIONES DE INSTALACIÓN. 1 De salubridad.La instalación y el funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas deberán observar con rigor la normativa vigente en materia de

exposición humana a los campos electromagnéticos, en especial la establecida en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece, entre otras, medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y en particular:

a) No podrán establecerse nuevas instalaciones radioeléctricas o modificar las existentes cuando de su funcionamiento conjunto pudiera suponer la superación de los límites de exposición establecidos en la normativa aplicable.

b) En las instalaciones de equipos pertenecientes a redes de telecomunicación se adoptarán las medidas necesarias para garantizar las debidas condiciones de seguridad y la máxima protección a la salud de las personas. En particular, estas medidas se extremarán sobre espacios sensibles, tales corno escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.

2 Urbanísticas. a) Sin perjuicio de la normativa específica, no podrán establecerse instalaciones de radiocomunicación en los bienes inmuebles de

interés cultural declarados monumentos por la Ley del Patrimonio Histórico o incluidos en el Catálogo de Bienes protegidos de este Plan.b) Se limitarán las instalaciones en los conjuntos histórico-artísticos, zonas arqueológicas y jardines, obligándose a incorporar las

medidas de mimetización o las soluciones específicas que minimicen el impacto visual. c) Cualquier instalación que se solicite en un edificio o entorno protegido precisará del dictamen favorable de la Comisión Municipal

de Patrimonio. d) Desde el punto de vista urbanístico la regulación de antenas, hasta la redacción del Plan especial, queda regulada del siguiente

modo (sin detrimento de las que sean exigibles en aplicación del resto de normativa sectorial):Disposiciones comunes a todas las antenas y sus elementos auxiliares, con independencia de su emplazamiento.Deberán utilizar la tecnología y el diseño disponible en el mercado que menor impacto ambiental y visual provoque.El Ayuntamiento podrá imponer tipologías de antenas distintas, o medidas de mimetización más severas que las propuestas por el

interesado, con el objeto de conseguirlo.Estarán dotadas de protección contra descargas eléctricas de origen atmosférico, con conexión a tierra independiente.La parte inferior de las antenas estará a una altura mínima de 2,5 metros sobre cualquier superficie normalmente transitable por

personal ajeno a su servicio técnico, situada en las direcciones en las que emita radiación.Antenas situadas en suelo no urbanizable.La máxima altura sobre el nivel del terreno del conjunto soporte- antenas serán 35 metros.Se vigilará especialmente la minimización del impacto visual.Antenas situadas en polígonos industriales.La máxima altura sobre el nivel del terreno del conjunto soporte-antenas serán 30 metros.Las antenas situadas sobre edificios de oficinas, edificios industriales de carácter singular o emblemático, o edificios industriales

incluidos en suelo residencial, estarán sometidas a las mismas restricciones que las situadas en suelo urbano residencial.Antenas, y sus elementos accesorios, situados en suelo urbano residencial.Se instalarán en la parte superior de las edificaciones existentes, no admitiéndose su colocación directa en fachadas o sobre el suelo.Se fijarán a elementos estructurales que soporten su peso y esfuerzos, y garanticen la seguridad del conjunto. Cuando las fijaciones

se realicen sobre la cubierta, se pondrá especial cuidado en no causar goteras o filtraciones.

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Deberán disponerse a una distancia mínima de 2 m de retranqueo respecto a las líneas de fachada y medianería del edificio.El mástil o elemento soporte quedará contenido en un cilindro de 16 cm de diámetro.El conjunto soporte-antenas quedará contenido en un cilindro de 120 cm de diámetro.Los vientos para arriostramiento del mástil o soporte, se fijarán a éste a una altura no superior a un tercio de la longitud de dicho elemento.La altura máxima del conjunto mástil-antenas sobre el último forjado de planta, será la menor de las siguientes:Ocho metros de altura.La mitad de la mínima altura de cornisa del edificio respecto a la rasante de cualquier de las vías públicas sobre las que éste recae.La altura de un cono recto, cuyo eje lo constituye el mástil o elemento soporte de la antena, que posea un ángulo entre dicho eje y la

generatriz de 45º, y cuya base se sitúe sobre el último forjado de planta y quede contenida en el polígono formado por las líneas de fachada y de medianería del edificio.

Las instalaciones de recintos contenedores de equipos auxiliares de una antena cumplirán las siguientes condiciones:Deberán colocarse en zonas comunes de la cubierta del edificio. Las instalaciones interiores no serán accesibles al público general.Se deberá comprobar que la cubierta y demás elementos de la edificación soportan el peso de las nuevas instalaciones, empleán-

dose bancadas de nivelación y reparto si fuera necesario.Se deberá prestar especial atención en evitar goteras causadas por los anclajes de los elementos.Los aparatos que contengan, y en especial los sistemas de climatización, no transmitirán vibraciones al edificio, ni provocarán nive-

les de ruido superiores a los permitidos, tanto en el ambiente exterior, como en el interior de viviendas, patios de luces, etc.Dispondrán de un sistema de detección y activación automática en caso de incendio. Si el sistema fuese de atmósfera inerte, el recinto

dispondrá en el exterior de una señal que indique su activación alertando sobre la necesidad de tomar medidas adecuadas para entrar en él.Su ubicación y dimensiones estarán limitados por los siguientes parámetros:Los casetones se retranquearán un mínimo de 3,5 metros respecto a las líneas de fachada o medianería en la planta de cubierta.El conjunto casetón-bancada tendrá una altura máxima de 3,5 metros, y una superficie no superior a 25 m².No dificultará el paso en la zona de cubierta, ni la evacuación de aguas de lluvia.Poseerá colores que permitan su integración con el resto del edificio.El objeto de las limitaciones indicadas, es que las instalaciones no sean visibles para los peatones situados en la vía pública, desde

una distancia inferior a la altura de cornisa del edificio. Si esta condición se consigue por el tipo de edificio, o de manzana en la que se ubique el edificio sobre el que se sitúan las instalaciones, los límites del polígono podrán extenderse a las líneas de fachada y medianería del resto de edificios integrantes de la manzana, ya construidos.

Cuando la morfología de la antena e instalaciones auxiliares, permita una total integración estética con la de la edificación en la que se sitúa, serán admisibles, a juicio del Ayuntamiento, soluciones diferentes a las que se imponen

Las condiciones de los apartados anteriores no serán aplicables a:Edificios catalogados.Edificios de carácter singular o ubicados en zonas emblemáticas del municipio.Edificios donde la visibilidad de las instalaciones afecte notablemente el entorno.Para estos casos, y de forma razonada, el Ayuntamiento podrá denegar la licencia solicitada, o exigir medidas adicionales más restrictivas.3 Uso compartido. El Ayuntamiento podrá establecer la obligación de compartir emplazamiento para aquellas instalaciones que se ubiquen en terrenos

de dominio público. Cuando se trate de la utilización por diferentes operadores de una determinada ubicación, se procurará la menor separación entre

las diferentes antenas y la mejor composición rítmica, para lograr la máxima integración en el paisaje. CONDICIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES. 1 Con carácter general las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones deberán: a) Utilizar la solución constructiva disponible en el mercado que con las menores dimensiones, reduzca al máximo el impacto visual

y ambiental. b) Resultar compatibles con el entorno o integrarse arquitectónicamente de forma adecuada. 2 La intervención del Ayuntamiento en este ámbito salvaguardará los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación. 3 En las instalaciones de las infraestructuras radioeléctricas se adoptarán las medidas necesarias para reducir al máximo el impacto

visual sobre el paisaje arquitectónico urbano, con las debidas condiciones de seguridad. 4 La climatización de cualquier recinto contenedor se efectuará de forma que los sistemas de refrigeración se ajusten a las prescripcio-

nes establecidas por la vigente normativa de protección del medio ambiente urbano y se minore al máximo el impacto visual y paisajístico.5 La instalación de las infraestructuras radioeléctricas se efectuará de forma que se posibilite el tránsito de personas, necesario para

la conservación y mantenimiento del espacio en el que se ubiquen. 6 Los contenedores se destinarán exclusivamente a albergar el equipamiento propio de las infraestructuras radioeléctricas. 7 Si son visitables, dispondrán de una puerta de acceso de dimensiones mínimas de 0,80 por 1,90 m. de altura, que se abrirá en el

sentido de la salida. En la proximidad de los contenedores, se situarán extintores portátiles de polvo polivalente o de anhídrido carbó-nico, cuya eficacia dependerá de las características de la instalación. Se dispondrá, como mínimo, de un extintor de eficacia 21-A y 113-B.

8 Las características y sistemas de protección de las infraestructuras radioeléctricas Cumplirán lo establecido por la normativa espe-cífica de aplicación y por el planeamiento urbanístico y demás Ordenanzas vigentes.

9 Se podrán incorporar a las exigencias de la normativa aquellos estudios contrastados realizados por la Organización Mundial de la Salud sobre efectos de las radiaciones ionizantes.

4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS.SUJECIÓN A LICENCIA. Estarán sometidos a la obtención de licencia municipal las obras de las infraestructuras radioeléctricas incluidas en el ámbito de

aplicación de esta Ordenanza. REQUISITOS PARA LA PETICIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LAS INFRAESTRUCTU-

RAS RADIOELÉCTRICAS EN SUELO NO URBANIZABLE. La tramitación se ajustará a lo establecido en esta Ordenanza con carácter general, con la salvedad referida en el apartado siguiente. El Ayuntamiento deberá trasladar el expediente al órgano de la Administración Autonómica competente en la materia. El Ayunta-

miento emitirá un dictamen sobre las solicitudes de licencia y en él hará constar todo lo referido al impacto o afectación de la instalación sobre el medio y la proximidad a viviendas o zonas habitadas.

DISPOSICIONES APLICABLES A LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS. 1 Además de la documentación requerida con carácter general, a la solicitud de las licencias se acompañará: a) Proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional en el que se incluya, como

mínimo, la siguiente documentación: Estudio de calificación ambiental que describa con detalle la posible incidencia de su implantación v funcionamiento en el medio

natural exterior e interior de las edificaciones y construcciones de su entorno, con indicación de los siguientes datos: Acreditación fehaciente del cumplimiento de las normas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de salud

ambiental. Impactos ambientales producidos por ruidos y vibraciones y por la expulsión forzada de aire caliente o viciado. Impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano. Medidas correctoras que se proponen adoptar para eliminar dichos impactos y grado de eficacia previsto. Documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa de la localización

y de la solución de instalación elegidas en la que se incluyan: Fotomontajes o infografías: Frontal y trasera de la instalación.Lateral derecho: desde el lado contrario de la vía, a 50 metros de la instalación. Lateral izquierdo: desde el lado contrario de la vía, a 50 metros de la instalación. Si lo estimasen procedente los servicios técnicos municipales deberá aportarse, además, simulación gráfica del impacto visual

desde la perspectiva de la visión del viandante o desde otros puntos.Plano, a escala adecuada, de la localización de la instalación y del trazado cableado. Descripción de las medidas correctoras adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico, así

como de las de señalización y vallado que restrinja el acceso de personal no profesional a la zona. b) Referencia al Plan de Implantación previamente presentado que contemple las características de la instalación para la que se soli-

cita la licencia, con expresión del código de identificación correspondiente.c) Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornamentación.

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d) Acreditación de la presentación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología del proyecto técnico necesario para la autorización por éste de las instalaciones radioeléctricas.

2 Para la concesión de las licencias será preceptivo el informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de medio ambiente, de patrimonio histórico y estética urbana y, cuando proceda según la normativa sectorial aplicable, el informe de los órganos o instituciones competentes en materia de protección del patrimonio histórico-artístico natural.

3 La puesta en marcha de estas instalaciones, estará sometida a la concesión por el Ayuntamiento de la correspondiente licencia de funcionamiento. Para la obtención de esta licencia el solicitante deberá acreditar la aprobación por el Ministerio de Ciencia y Tecnología del correspondiente proyecto técnico y el informe favorable de la inspección realizada por el mismo Ministerio (en este caso, solo si dicha inspección se hubiera llevado a cabo)

4 No obstante lo anterior, en el caso de estaciones radioeléctricas de menos de 10 vatios de potencia y de estaciones radioeléctricas que, conforme a lo previsto en esta Ordenanza, precisen de licencia municipal, se aportará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y justificativa de las obras o instalaciones con fotomontajes y simulación gráfica del impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano.

b) Planos a escala adecuada de las obras y de las instalaciones, de la localización de la instalación en la construcción o en el edificio y del trazado del cableado.

c) Certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones. Para este tipo de estaciones, se concederá simultáneamente además la licencia que autorice su puesta en funcionamiento. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES DE CARÁCTER GENERAL. La solicitud y la correspondiente documentación se presentará por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento. Esta docu-

mentación irá acompañada de la acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarías que determinen las Ordenanzas Fiscales correspondientes y del aseguramiento, mediante la suscripción de la correspondiente póliza de responsabilidad civil, de los daños que las instalaciones pudieran ocasionar a las personas o los bienes.

La presentación incompleta o defectuosa de la documentación, a que hacen referencia los artículos anteriores deberá ser subsanada en el plazo de 10 días a partir de la notificación que, a este respecto, remita el Ayuntamiento al interesado. La no subsanación en plazo comportará la desestimación de la solicitud.

Sin perjuicio del preceptivo trámite de audiencia a los interesados, se acreditara, en su caso, la autorización del titular o titulares del predio donde se ubique la instalación.

La competencia para resolver la petición correspondo al Alcalde. la resolución concediendo o denegando las licencias deberá dic-tarse conforme al procedimiento y en el plazo establecidos en sus respectivas Ordenanzas y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.DEBER DE CONSERVACIÓN. 1 Los titulares de las licencias, así como los propietarios de las instalaciones, están obligados a mantenerlas en las debidas condicio-

nes de seguridad, estabilidad y conservación, así como a incorporar las mejoras tecnológicas que contribuyan a minimizar el impacto ambiental y visual de las mismas.

2 Asimismo, tendrán que revisar las instalaciones anualmente, notificando al Ayuntamiento en el plazo de dos meses la acreditación de dicha revisión y aportando la siguiente documentación:

a) Certificación del cumplimiento de los niveles de emisión según los establecidos por el organismo competente. b) Documentación gráfica del estado visual de la instalación. c) Informe de afección de la instalación sobre la estructura del edificio que la soporta (en caso de instalaciones en edificios). d) Plan de medidas correctoras de los problemas detectados. 3 Cuando los servicios municipales detecten un estado de conservación deficiente, lo comunicarán a los titulares de la licencia para

que, en un plazo de quince días a partir de la notificación de la irregularidad, adopten las medidas oportunas. En caso de urgencia, cuando existan situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas habrán de adaptarse de forma inmediata. De no ser así, la instalación podrá ser retirada por los servicios municipales, a cargo del obligado.

4 En los supuestos de cese definitivo de la actividad o existencia de elementos de la instalación en desuso, el titular de la licencia o, en su caso, el propietario de las instalaciones deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de radiocomu-nicación o sus elementos, restaurando el estado anterior del terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a dicha instalación.

5 Además del titular de la licencia y del propietario de las instalaciones, serán responsables subsidiarios del cumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo, a excepción del deber de revisión, el promotor de la obra o de la actividad, el que hubiera reali-zado la instalación y el propietario del inmueble donde se ubican.

RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LAS INSTALACIONES. Estarán sujetas a los mismos requisitos que la primera instalación la renovación o sustitución completa de una instalación y la

reforma de las características de la misma que hayan sido determinantes para su autorización, así como la sustitución de alguno de sus elementos por otro de características diferentes a las autorizadas.

ÓRDENES DE EJECUCIÓN. 1 Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, el órgano competente del Ayuntamiento dic-

tará las órdenes de ejecución que sean necesarias, las cuales contendrán las determinaciones siguientes: a) de los trabajos y obras a realizar para cumplir el deber de conservación de las infraestructuras radioeléctricas y de su instalación

o, en su caso, de su retirada o de la de alguno de sus elementos. b) del plazo para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, que se fijará en razón directa de la importancia, volumen y complejidad

de los trabajos a realizar. c) La orden de ejecución determinará, en función de la entidad de las obras a realizar, la exigibilidad del proyecto técnico y, en su

caso, dirección facultativa.2 En los casos de infracciones graves o muy graves, aparte de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal

podrá disponer el desmontaje o retirada de las instalaciones, con reposición de las cosas a su estado anterior al de comisión de la infracción. De no ser ejecutada dicha orden por el responsable, se iniciará expediente de ejecución subsidiaria con repercusión de los gastos al interesado.

3 Las infraestructuras radioeléctricas instaladas sin licencia sobre suelo de uso o dominio público municipal, no necesitarán el requerimiento previo al responsable de la instalación y serán retiradas por el Ayuntamiento, con repercusión de los gastos al interesado, además de la imposición de las sanciones que correspondan.

FIANZAS. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza al titular de la instalación para cubrir la ejecución de todas las medidas de protección y de

corrección que se impongan y el desmantelamiento de la misma.6. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES.INSPECCIÓN Y DISCIPLINA DE LAS INSTALACIONES. Las condiciones urbanísticas de localización, instalación -incluidas las obras- y seguridad de las instalaciones reguladas por esta

Ordenanza, estarán sujetas a las facultades de inspección municipal, correspondiendo a los servicios y órganos que tengan encomen-dada la facultad protectora de la legalidad y de disciplina.

PROTECCIÓN DE LEGALIDAD. 1 Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán dar lugar a la adopción de las medidas

que a continuación se establecen, que serán impuestas por el procedimiento previsto para cada una de ellas: a) Restitución del orden vulnerado en materia de urbanismo, medio ambiente o salud. b) Imposición de multas a los responsables previa tramitación del procedimiento sancionador que corresponda, conforme a lo establecido

por la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de aplicación. 2 En todo caso, la Administración municipal adoptará las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la

producción de la situación ilegal. INFRACCIONES Y SANCIONES. 1 Infracciones. Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza en relación al emplazamiento, instalación y funciona-

miento de las infraestructuras radioeléctricas constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, en los términos regulados en esta Ordenanza y en lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Infracciones muy graves: la instalación sin las correspondientes licencias de las infraestructuras radioeléctricas. b) Infracciones graves.

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El funcionamiento de la actividad con sus equipos de comunicaciones sin respetar las condiciones que figuren incorporadas a la licencia concedida.

El incumplimiento de los deberes de conservación, revisión y retirada de las instalaciones radioeléctricas. El incumplimiento de los plazos de adecuación de las instalaciones existentes establecidos en la presente Ordenanza. c) Infracciones leves: Aquellas otras acciones y omisiones, no contempladas en los apartados anteriores, que vulneren lo dispuesto en lo referente a las

instalaciones radioeléctricas. En todo caso, cuando en el procedimiento sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses genera-

les, las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza serán calificadas como infracciones leves.2 Sanciones. La imposición de sanciones precisa de habilitación legal; por lo tanto, las cuantías señaladas se recogen a título orientativo, cada

Corporación deberá establecerlas conforme a la legislación aplicable. Disposición Adicional Única de la ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la LRBRL.

La determinación de las sanciones que corresponde imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, se realizará en la forma siguiente:

a) La comisión de las infracciones leves a que se refiere esta Ordenanza se sancionará con multa de 600 a 1.800 euros. b) La comisión de las infracciones calificadas como graves en la presente Ordenanza serán sancionados con multa del 15 al 30% del

valor de la instalación. c) La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa del 30 al 50% del valor de la obra, instalación o actuación realizada. 3 Las actuaciones reguladas en esta Ordenanza que, aún amparadas en una licencia, se realicen en contra de las condiciones

impuestas por la misma, serán consideradas, a los efectos de aplicación del régimen de protección de la legalidad y sancionador de las infracciones correspondientes, como actuaciones sin licencia, imponiéndose la sanción de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores, que se calcularán por los Servicios Técnicos competentes.

4 En la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, así como en la posible adopción de las medidas cautelares y los plazos de caducidad y prescripción, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. RÉGIMEN FISCAL.Las instalaciones reguladas en esta Ordenanza, así como la obtención de las licencias preceptivas, estarán sujetas a los tributos

previstos en las Ordenanzas fiscales con arreglo a los preceptos de éstas. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. Las instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, aunque hubieron obtenido en su momento

las licencias entonces preceptivas, deberán adecuarse a la misma en el plazo de doce meses contados a partir de dicha entrada en vigor. En caso contrario, el Ayuntamiento suspenderá cautelarmente la actividad de las citadas instalaciones hasta que procedan a la refe-

rida adecuación, y ordenará su clausura si, transcurrido un mes desde la suspensión, no se hubieron iniciado al efecto los oportunos trámites mediante la solicitud de las licencias que correspondan y la presentación del correspondiente Plan de Implantación.

SEGUNDA. Las solicitudes de licencia, presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza y sobre las que aún no haya recaído resolu-

ción, se tramitarán de acuerdo con las determinaciones de esta Ordenanza. TERCERAEn el plazo máximo de dos años el ayuntamiento redactará un Plan Especial Regulador de las Infraestructuras Radioeléctricas, en el

que una vez que se haya dado audiencia a las compañías suministradoras (a través de los correspondientes Planes de Implantación), a los particulares, empresas y entidades públicas o privadas, se recogerá de forma gráfica y escrita las condiciones para la implantación de este tipo de infraestructuras, así como sus emplazamientos posibles dentro del término municipal.

9. DISPOSICIONES FINALES.PRIMERA. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa Europea, Estatal y Autonómica sobre la materia. 10. ANEXO.- Definición de Conceptos A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: Antena: Aquel elemento integrante de un sistema de radiocomunicación cuya función es la de transmitir o recibir potencia con unas

determinadas características de direccionalidad acordes a la aplicación. Las antenas tienen tamaños y diseños muy variados. Código de Identificación: El conjunto de letras y números utilizados para referenciar a una instalación o estación radioeléctrica. Contenedor (para equipos de telecomunicación): El recinto cerrado destinado a albergar equipos de telecomunicación y elementos auxiliares. Dominio Público Radioeléctrico: El espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas. Infraestructura o instalación radioeléctrica: El conjunto de equipos de telecomunicación y elementos auxiliares que permiten el esta-

blecimiento de radiocomunicaciones. Microcélula y picocélula: El equipo o conjunto de equipos para la transmisión y recepción de ondas radioeléctricas en una red de

telefonía móvil, cuyas antenas son de pequeña dimensión y dan servicio en áreas reducidas o espacios interiores. Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas. Radioenlace: Radiocomunicación entre dos puntos fijos que utiliza antenas muy directivas. Radiodifusión: Servicio de transmisión de información unilateral. Servicios de telecomunicaciones: Los servicios cuya prestación consiste, en su totalidad o en parte, en la transmisión y conducción

de señales por las redes de telecomunicaciones con excepción de la radiodifusión y la televisión. Servicio de telefonía disponible al público: La explotación comercial para el público del transporte directo y de la conmutación de la voz en

tiempo real con origen y destino en una red pública conmutada de telecomunicaciones entre usuarios, de terminales tanto fijos como móviles. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de

cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. DISPOSICIONES ADICIONALESPRIMERA: TOLERANCIA EN LAS MEDICIONESEn el desarrollo de las Unidades de Ejecución, se admite una tolerancia en cuanto a superficies de un 10 % y de un 5 % en elementos

lineales.SEGUNDA: RESERVAS DE INFRAESTRUCTURAS EN SUELO SOMETIDO A PROGRAMACIÓNLa posición de las reservas para infraestructuras (centros de transformación, armarios diversos, etc.) en ámbitos de gestión en suelo

urbano sometido a programación tiene carácter orientativo y no vinculante, pudiéndose por tanto modificar en cuanto a su ubicación y superficie en el proyecto de urbanización correspondiente, si resultara justificado y siempre que ello no comporte modificación de los parámetros urbanísticos.

En caso de contradicción entre diversos planos prevalecerá el plano que esté específicamente dedicado al tema en que surja el conflicto.A todos los efectos, tienen validez normativa los planos de la serie 1/1.000 (Zonificación) y 1/10.000 relativos a la Ordenación Estruc-

tural y Clasificación del Suelo.Los demás planos tienen carácter indicativo, comprensivo o explicativo, no normativo.TERCERA: ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN FORESTALSe entiende por actuación de recuperación forestal aquella acción encaminada a la regeneración medioambiental de un suelo no

urbanizable, con el fin de convertir al mismo en un espacio arbolado, dentro del suelo no urbanizable protegido o común. Dentro de las acciones previstas se encuentra, entre otras, el llenado de los espacios vacíos generados por las explotaciones mineras o por vertido de residuos sólidos inertes no peligrosos. Esta operación se realizará mediante la tramitación de los oportunos permisos y autorizaciones administrativas y tendrá como resultado último, una vez alcanzada la cota natural del terreno original, el extendido de una capa de tierra vegetal y la plantación de especies arbóreas autóctonas.

CUARTA: CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SUELO PROGRAMADO, CON RELACIÓN A LA DEPURACIÓN Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

El posible desarrollo del suelo sometido a programación está sujeto al cumplimiento de las condiciones impuestas por la EPSAR en su informe de 17 de marzo de 2014.

QUINTA: TRAMITACIONES RELACIONADAS CON LAS VÍAS PECUARIASLa redacción, instrucción y aprobación de diferentes asuntos y expedientes relacionados con vías pecuarias se deberán tramitar

conforme lo recogido en la Instrucción de 13 de enero de 2012 de la Dirección General de Medio Natural y publicada en el DOCV número 6694 del 18.01.12.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA102 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

CV

E: 20151001330073

DISPOSICIÓN TRANSITORIAComo norma coordinadora entre lo edificado o construido al amparo de la normativa anterior y la nueva ordenación, este Plan

General declara incorporadas al mismo las edificaciones anteriores construidas al amparo de la citada normativa en lo que se refiere a altura y condiciones de uso, pero en ningún caso en lo referente a determinaciones sobre uso y destino del suelo de la edificación y ali-neaciones exteriores.

Esta medida será aplicable hasta tanto no se derribe el edificio o su estado pueda calificarse de ruina, en cuyo caso, y para la nueva construcción que se edifique sobre el solar ocupado por el edificio demolido o derrumbado, será de aplicación el Plan General vigente en todas sus determinaciones.

CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI

07463-2015-U

Aprobación definitiva del Plan General de Torre d’en Domenech

ASUNTO: ACUERDO CTUN.REF.: 2015/0058 La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 28 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “VISTO el expediente relativo al Plan General del municipio de Torre d’en Domenech , y de conformidad con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- El Ayuntamiento de Torre d’en Domenech, tras el desarrollo de trámites previos elabora un documento de Concierto

Previo de su Plan General. No obstante la Directora General del Medio Natural indicó que dicho plan se debía someter al procedimiento contemplado en la Ley 9/2006, considerándose el documento de Concierto Previo como Documento Consultivo. Sobre el citado docu-mento y documentación complementaria que se añadió la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2012, emitió Documento de Referencia.

Tras las consultas efectuadas con los distintos organismos y la elaboración de documentación adaptada a las exigencias por ellos establecidas, el pleno del ayuntamiento de La Torre d’en Doménec de fecha 19 de diciembre de 2013 adoptó el acuerdo de aprobar la ver-sión preliminar de su plan general así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el Estudio de Paisaje, sometiendo toda la docu-mentación a información pública durante 45 días mediante edictos insertados en el BOP 156 de 28 de diciembre de 2013, en el periódico Mediterráneo de 9 de enero de 2014 y en el DOCV nº 7.192 de 15 de enero de 2014. Así mismo se abrió período de consultas, solicitud de informes a las administraciones públicas afectadas, dictamen de cada uno de los municipios colindantes e informe de las empresas que gestionan o explotan infraestructuras de servicio declaradas esenciales o de utilidad pública. En este trámite de información al público se presentaron 12 alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Torre d’en Domenech, en sesión de 24 de junio de 2014, aprobó provisionalmente el documento de Plan General junto con la Propuesta de Memoria Ambiental solicitando la elaboración de la Memoria Ambiental por el órgano ambiental. El 18 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica, vista la propuesta de Memoria Ambiental y la documenta-ción del Plan General que la acompaña adoptó el acuerdo de dar conformidad a la Memoria Ambiental presentada, debiendo incorpo-rarse al Plan las determinaciones finales señaladas.

El Pleno del Ayuntamiento de Torre d’en Domenech, en sesión de 25 de febrero de 2015, aprobó provisionalmente de nuevo el docu-mento de Plan General junto con la Memoria Ambiental, solicitando del órgano sustantivo la aprobación definitiva de la documentación aportada en fecha 27 de febrero de 2015.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 28 de septiembre de 2015, ha aprobado las últimas correcciones exigidas por los informes emitidos por la Dirección General de Aviación Civil y por la Conselleria competente en educación.

SEGUNDO.- El proyecto está formado de los siguientes documentos: memoria informativa y justificativa, planos de información, planos de ordenación, normas urbanísticas, catálogo de bienes y espacios protegidos y documento de síntesis, estudio de paisaje y plan de participación pública, estudio acústico, informe de sostenibilidad ambiental y memoria ambiental.

TERCERO.- El objeto del documento es dotar al municipio de Torre d’en Domenech de un Plan General que sustituya al Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente, aprobado definitivamente el 27 de septiembre de 1985. El resumen comparativo de superficies del Plan General y el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano es el que se detalla en los siguientes cuadros:

SEGÚN EL VIGENTE PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN/CALIFICACIÓN PDSU VIGENTE (Ha) Nuevo PG (Ha)

SUELO URBANO 8,38 (Residencial, no hay industrial) 14,75

SUELO URBANIZABLE 0 0

SUELO NO URBANIZABLE 313,55 307,18

TOTAL 321,93 321,93

En el nuevo planeamiento general se reservan como superficie de zonas verdes y superficie de parque público natural 9.730 m² lo que arroja una previsión de 10,37 m²/hab, habida cuenta de que se estiman un total de 938 habitantes como población máxima en agota-miento de sus previsiones.

La cuantificación de las superficies del nuevo plan general, donde se expresa la superficie de los suelos nuevos dotacionales previs-tos es la siguiente:

3

Denominación Uso Superficie m²

Residencial ZUR-2 13.097,00

SAL Zona verde 895,00

Equipamiento SID-4 27,00

ELP 368,00

viario 8.228,00

Residencial ZUR-1 9.475,00

ZUR-2 Manzana cerrada 46.227,00

Industrial IND 4.013,00

PJLPJL-1 4.658,00

PJL-2 4.177,00

7.158,00

SED-1 1.466,00

SED-2 2.200,00

Lavaderos 94,00

21,00

9,00

Ayuntamiento 363,00

8.391,00

Pabellón cubierto 1.293,00

Frontón 1.003,00

Asistencial STD

Iglesia 335,00

Ermita 42,00

Consultorio 192,00

Hogar del jubilado 237,00

viario 33.121,00

EL* 479,00

147.569,00

Calificación del suelo

Incluido en Unidad de Ejecución

Jardín Red Secundaria

Centro de Transformación

Espacio Libre Privado

No incluido en Unidades de

Ejecución

Casco antiguo manzana cerrada

Jardines de la Red primaria

Equipamiento de la Red Primaria

Deportivo – Recreativo PRD

Pista deportiva y piscina

Equipamiento de la Red Secundaria

Educativo-Cultural SED

Infraestructura-Servicio urbano SID

Centro de Transformación

Centro de Transformación

Administrativo- Institucional SAD

Deportivo – Recreativo SRD

Zona de esparcimiento

Espacio Libre Privado

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 133.—31 de octubre de 2015 103

CV

E: 2

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Denominación Uso Superficie m²

Residencial ZUR-2 13.097,00

SAL Zona verde 895,00

Equipamiento SID-4 27,00

ELP 368,00

viario 8.228,00

Residencial ZUR-1 9.475,00

ZUR-2 Manzana cerrada 46.227,00

Industrial IND 4.013,00

PJLPJL-1 4.658,00

PJL-2 4.177,00

7.158,00

SED-1 1.466,00

SED-2 2.200,00

Lavaderos 94,00

21,00

9,00

Ayuntamiento 363,00

8.391,00

Pabellón cubierto 1.293,00

Frontón 1.003,00

Asistencial STD

Iglesia 335,00

Ermita 42,00

Consultorio 192,00

Hogar del jubilado 237,00

viario 33.121,00

EL* 479,00

147.569,00

Calificación del suelo

Incluido en Unidad de Ejecución

Jardín Red Secundaria

Centro de Transformación

Espacio Libre Privado

No incluido en Unidades de

Ejecución

Casco antiguo manzana cerrada

Jardines de la Red primaria

Equipamiento de la Red Primaria

Deportivo – Recreativo PRD

Pista deportiva y piscina

Equipamiento de la Red Secundaria

Educativo-Cultural SED

Infraestructura-Servicio urbano SID

Centro de Transformación

Centro de Transformación

Administrativo- Institucional SAD

Deportivo – Recreativo SRD

Zona de esparcimiento

Espacio Libre Privado

CUARTO.- Se han emitido los siguientes informes:

1 Confederación Hidrográfica del Júcar del MAGRAMA 14/03/14

2 Dirección General de Comercio y Consumo 14/01/14

3 Dirección Territorial de la Consellería de Agricultura 23/01/14

4 Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la CITMA

24/01/14

5 Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias 29/01/14

6 Iberdrola 11/02/14

7 Servicio Infraestructuras Turísticas 12/02/14

8 Servicio de Carreteras de la Diputación de Castellón 18/02/14

9 EPSAR 18/02/14

10 Dirección General de Salud Pública 22/02/14

11 ENAGAS 25/02/14

12 Servicio de Planificación viaria de la Dirección General de Transportes y logística de la CITMA 21/02/14

13 Servicio de Vida Silvestre de la CITMA 29/01/14

14 Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la CITMA 28/03/14

15 Red Eléctrica de España 21/04/14

16 Servicio de Ordenación del Territorio de la CITMA 12/05/14

17 Servicio de Ordenación y Gestión Forestal CITMA 14/05/14

18 Servicio de Infraestructuras y Gestión Patrimonial de la Consellería de Educación 15/09/14

19 Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte 17/09/14

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA104 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

CV

E: 20151001330073

20 Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la CITMA 09/12/14

21 Servicio de Infraestructuras de la Consellería de Educación 25/03/15

22 Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento 28/05/15 Los informes hasta el ordinal 20 han culminado con el acuerdo de emisión de la Memoria Ambiental sobre la que en fecha 18 de

diciembre de 2014 la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica adoptó el acuerdo de dar conformidad a la Memoria Ambiental pre-sentada, con las apreciaciones contenidas en las determinaciones finales del citado acuerdo.

Tras la resolución de estas consideraciones por acuerdo de 25 de febrero de 2015 por parte del órgano promotor, se han emitido informes favorables de Infraestructura Verde y Paisaje y los condicionados de Consellería de Educación y Dirección General de Aviación Civil.

Respecto del informe de Patrimonio Cultural ya fue emitido en sentido favorable, por lo que, sin perjuicio de la necesaria adaptación del documento a estos últimos informes recibidos y del análisis a realizar por este Servicio Territorial de Urbanismo, se entiende que han quedado resueltos los reparos de alcance medioambiental y derivados de los informes sectoriales emitidos con competencia en su apro-bación.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El Plan General de Torre d’en Domenech se ha tramitado después de la entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 30 de

diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV), por lo que su aprobación definitiva ha de resolverse de conformidad con lo estable-cido en dicha Ley, así como en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP), la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable (en adelante LSNU), y en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo (en adelante ROGTU).

SEGUNDO.- La tramitación ha sido correcta, de conformidad con lo establecido en los artículos del 81 a 86 de la LUV y resto de nor-mativa aplicable.

TERCERO.- La documentación está completa, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la LUV y en los artí-culos del 142 al 154 del ROGTU.

CUARTO.- El Plan General de Torre d’en Domenech que se examina contiene todas las determinaciones exigibles a esta figura de planeamiento, ello conforme a lo previsto en el artículo 62 y concordantes de la LUV y 139 y concordantes del ROGTU.

QUINTO.- El Plan General de Torre d’en Domenech ha sido sometido al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de los planes y programas en el medio ambiente. El 18 de diciembre de 2014 la Comisión de Evaluación Ambiental acordó lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la LEAE, de acuerdo con los fundamentos que han expuesto, se PROPONE dar la conformidad a la Memoria Ambiental del Plan General de Torre d´En Doménec presentada por el Ayuntamiento, la cual se deberá acom-pañar del presente documento así como incorporar al plan, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:

1.- Previamente a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse informe definitivo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte referente a la afección sobre el patrimonio cultural y a las reservas de suelo escolar.

2.- Previa o simultáneamente a la ejecución de las obras de urbanización de la UE1, o de la UE2, se deberá demoler la parte de la granja afectada por la nueva rotonda de la CV-154 situada a la entrada de la población, cesando en su actividad. La siguiente granja con-tinuando la carretera situada a unos 200 m deberá igualmente cesar en su actividad en el mismo periodo de tiempo.

3.- Para la Zona A, debido a su interés para la conservación del paisaje y garantizar la conectividad territorial del municipio, así como por su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, en las Normas Urbanísticas se deberán establecer limitaciones que las hagan diferentes al resto de zonas (además del tema de la intensidad de tráfico), en especial limitando la intensidad de los usos de vivienda aislada y de actividades industriales.

En las Normas Urbanísticas deberá indicarse que parámetros de tránsito de vehículos denen el trafico intenso y el trafico frecuente, o bien indicar en que normativa se denen, para poder determinar con claridad las actividades permitidas en las tres zonas propuestas.

4.- Con el fin de completar la zonificación del suelo no urbanizable común, tal como especifica el art.18 de la Ley 10/2004 de SNU, al oeste del trazado de la futura A-7 sólo se permitirá la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en los 700 metros más próximos al casco. Al este de dicha carretera no se permite dicho uso por su incompatibilidad con los usos ganaderos, extractivos o industriales. Alternativamente, si el Ayuntamiento lo desea puede solicitar una nueva Memoria Ambiental adjuntando un estudio detallado de la com-patibilidad del uso residencial con el resto de usos permitidos en el SNU.

5.- En las Fichas de Planeamiento de los suelos a desarrollar mediante Unidad de Ejecución se incluirán criterios de integración pai-sajística que garanticen un borde urbano (hacia el suelo no urbanizable) adecuado.

6.- Se debe valorar la adscripción de los Programas de Paisaje a las Unidades de Ejecución, incluyendo una referencia a la Ficha del Programa de Paisaje correspondiente en los condicionantes de las Fichas de Planeamiento o bien incluir las Fichas de los Programas en las Normas urbanísticas como un anexo.

7.- En el Plan de seguimiento se debe concretar la periodicidad con la que se deben realizar los informes de seguimiento. También se debe especificar el coste de los planes de seguimiento. Se deberán añadir los dos indicadores señalados en el Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

8.- Respecto de las granjas, el Plan debe considerar las expresamente fuera de ordenación, estableciendo su régimen urbanístico conforme a la LUV y el ROGTU.

9.- Una vez aprobado definitivamente el Plan el Ayuntamiento deberá remitir a este órgano ambiental la documentación contem-plada en el artículo 14 LEAE, entre los que se incluirá el resumen no técnico.

Como recomendación, respecto a la ordenación pormenorizada, se deberá estudiar la conveniencia de que una de las manzanas de la Unidad de Ejecución 1 tenga la tipología de manzana tipo ensanche.

Tras la aprobación provisional del documento y al objeto de subsanar los reparos señalados en las determinaciones finales de la Memoria Ambiental y de los informes sectoriales recibidos, se elabora nueva documentación que introduce modificaciones en la memo-ria justificativa, en las normas urbanísticas, en las fichas de gestión, en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, en el plano de infor-mación I.10.2. al añadir dentro del suelo vacante, una nueva zona de equipamiento Educativo-Cultural SED-2, estableciendo en correspondencia esta misma reserva en los planos de ordenación. Los planos de ordenación también se modifican al objeto de incluir una nueva zona de suelo No Urbanizable Común, el SNUC-D, con el propósito de establecer la restricción a la construcción de viviendas unifamiliares aisladas al este de la futura A-7, y se modifica la denominación de la zona de ordenación por la que se regula el núcleo his-tórico tradicional.

El documento de Plan General aprobado por el Ayuntamiento el 25 de febrero de 2015 ha incluido las determinaciones necesarias que suponen el cumplimiento de las condiciones de la Memoria Ambiental y de los informe sectoriales emitidos hasta esa fecha, por lo que, con todo ello y en relación con la Memoria Ambiental, ningún obstáculo existe a la aprobación definitiva del Plan.

SEXTO.- Respecto a los informes emitidos por el Servicio de Infraestructuras Educativas de fecha 25 de marzo de 2015 se señalan los siguientes condicionantes:

“1.- Se deberá garantizar la escolarización, de los alumnos de infantil y primaria, que se genera por la ocupación de viviendas vacías y el desarrollo urbanístico del suelo urbano, por lo que el Ayuntamiento deberá poner a disposición de esta Consellería, la parcela SED-2 de superficie 2.200 m² para la que el PGOU no prevé mecanismo de gestión para su obtención, cuando las necesidades educativas lo requieran.

2.- El texto del articulo 106 de las NNUU, punto 1, Usos permitidos, Condiciones de Uso en Zona de uso Industrial IND, deberá esta-blecer que no se permitirá el uso dotacional educativo o bien, que se permitirá, siempre y cuando éste se limite a escuela infantil de pri-mer ciclo (guardería) para las necesidades de la zona, o usos educativos privados ligados con el uso industrial del entorno, siempre y cuando el nivel sonoro exterior máximo está dentro de los limites admitidos en zona residencial y las actividades de industriales de la zona sean compatibles con el uso educativo (no molestas, insalubres, nocivas o peligrosas).”

Por otra parte, respecto de los condicionantes establecidos en el informe de fecha 28 de junio de 2015 emitido por la Dirección Gene-ral de Aviación Civil, en resumen se establece la necesidad de incorporar un nuevo plano de ordenación de servidumbres aeronáuticas donde las construcciones propuestas u objetos fijos no vulneren las servidumbres fijadas por el citado organismo, así como una regula-ción normativa de estas limitaciones y condiciones.

Como consecuencia de todo ello el ayuntamiento ha incorporado en la documentación del plan modificaciones en el texto norma-tivo, en concreto en el artículo 106.1 de las Normas Urbanísticas, adecuando este artículo a lo señalado en informe del Servicio de Infraestructura de la Consellería de Educación, en cuanto al uso educativo-cultural, y se ha añadido una Disposición Adicional Tercera para recoger lo exigido en el informe de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 25 de mayo de 2015, en cuanto a las superficies

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de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Castellón, la limitación de actividades como consecuencia de servidumbres aeronáuticas y la normativa sobre autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas.

Toda esta documentación ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntmiento en sesión de 28 de septiembre de 2015. Así las cosas, procede aprobar definitivametne el Plan General.SÉPTIMO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes

Generales de municipios de menos de 50.000 habitantes, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 125/2011, de 30 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón ACUERDA: APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan General de Torre d’en DomenechContra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.”Castellón, 28 de octubre de 2015.–EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

NORMAS TORRE ENDOMENECHTITULO I.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.CAPITULO I.- NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, VIGENCIA Y PUBLICIDADArtículo 1º:1.- Las presentes Normas Urbanísticas regulan a todas las construcciones y actuaciones urbanísticas que se lleven a cabo en el

Municipio de la Torre d’en Doménec.2.- Constituyen un texto obligatorio que con los otros documentos exigidos por la legislación vigente, integran el Planeamiento del

territorio constituido por el término municipal de la Torre d’en Doménec.3.- Las referencias a preceptos legales y reglamentarios vigentes, se entenderán hechas sin perjuicio de la aplicación de preceptos

de derecho necesario que se dicten con posteridad.4.- En caso de discrepancia, entre documentos del Plan General, prevalecerá la documentación escrita sobre la gráfica.Artículo 2º:1.- Las Normas Urbanísticas tendrán vigencia indefinida y serán inmediatamente ejecutivas, una vez publicada su aprobación defini-

tiva.CAPITULO II.- NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL Y NORMAS URBANÍSTICAS CON CONTENIDO PROPIO DE

LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA.SECCIÓN 1ª.- NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL.Artículo 3º: Tienen carácter estructural las disposiciones de las normas urbanísticas que se refieran a:a) Clasificación del suelob) División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando para cada una de ellas sus usos globales y tipos básicos

de edificación.c) Ordenación del Suelo No Urbanizable.d) Red Primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribu-

yan a la articulación de la ciudad.e) Tratamiento de los bienes de dominio público no municipalf) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito intensog) Expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de desarrollo del Plan General, delimitando los

sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento parcial o de reforma interior, los usos o intensidades de cada sector, así como su aprovechamiento tipo.

h) La normativa de ejecución y edificación de las dotaciones de red primaria.i) La definición de los elementos y reservas de suelo propios de la red primaria y especificación de los que se pueden contabilizar a

efectos de aplicación de índices de edificabilidad como Superficie computable del Sector. j) Las normas orientativas sobre la necesidad de implantar una determinada dotación o equipamiento dentro de un sector. SECCIÓN 2ª.- NORMAS URBANÍSTICAS CON CONTENIDO PROPIO DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Artículo 4º:Tienen carácter no estructural, es decir, propio de la ordenación pormenorizada las disposiciones de las normas urbanísticas que se

refieren a:a) Establecimiento de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público, y regulación de las condiciones de edificación de

los mismos.b) Parcelación de terrenos o régimen para parcelarlos en función de los tipos edificatorios previstos.c) Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural.d) Regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura,

número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas.TITULO II.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.CAPITULO I.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO.Artículo 5º:1.- El territorio del municipio se clasifica en los siguientes tipos de suelo:a) ‘’ Suelo urbano ‘’.b) “ Suelo no urbanizable “ que, a su vez, se subdivide en ‘’ no urbanizable protegido “ y “ no urbanizable común”.2.- La estructura general y orgánica del territorio quedará completada con la definición de la “Red Primaria” y la fijación de los “Sis-

temas Locales’’ necesarios para concretar el modelo territorial previsto.Artículo 6º Suelo urbano:1.- Son suelo urbano:a) Los solares.b) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que, sin tener la condición de solar, cuentan con acceso rodado, abastecimiento

de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica con capacidad y características adecuadas para dar servicio suficiente a los usos y edificaciones existentes y a los que prevea el planeamiento urbanístico sobre las mismas, siempre que se encentren integra-das en la malla urbana.

c) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que tengan edificación construida conforme al planeamiento urbanístico en más de la mitad de su superficie.

2.- Tendrá la consideración de suelo urbano con urbanización consolidada el terreno que el Plan sujete al régimen de actuaciones aisladas.

3.- Se considera suelo urbano sin urbanización consolidada el terreno sujeto a actuaciones integradas que el Plan clasifique así por-que:

a) Aun habiendo estado previamente urbanizado se halle en áreas de reforma interior que precisen complementar sus dotaciones mediante actuación integrada para la implantación de los nuevos usos, tipologías o aprovechamientos previstos o por cambiar su fun-ción o estructura urbana.

b) Configuren áreas de nueva urbanización adyacente al suelo urbano y sin entidad suficiente para configurar un sector de planea-miento parcial.

A efecto de la clasificación del suelo urbano:1. Las manzanas se entenderán integradas en la malla urbana cuando formen parte del núcleo principal del suelo urbano o constitu-

yan zonas aisladas del núcleo o núcleos principales que estén constituidas por, al menos, dos manzanas o unidades urbanas equivalen-tes.

2. Por unidad urbana equivalente a manzana se entenderá aquellos espacios limitados totalmente por viales de dominio y uso público de superficie inferior a 20.000m², superficie que se calculará sin incluir los viales en el cómputo.

3. Se considera suelo urbano sin urbanización consolidada el terreno sujeto a actuaciones integradas que el Plan clasifique así por-que configuren áreas de nueva urbanización adyacente al suelo urbano y sin entidad suficiente para configurar un sector de planea-miento parcial, por ser su superficie inferior a 100.000m² y constituir operaciones de acabado o remate de borde urbano. Su ordenación formará parte de la ordenación pormenorizada del Plan General o podrá delimitarse un sector para su desarrollo mediante un Plan de

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Reforma Interior. Su tipología edificatoria y alturas de edificación serán homogéneas con el suelo urbano colindante. En el caso de tra-tarse de áreas sin consolidación por la edificación se aplicarán los entandares dotacionales exigidos a los Planes Parciales.

Artículo 7º Suelo no urbanizable: 1. El Plan General ordena todo el suelo no urbanizable y delimita el que deba ser objeto de protección de acuerdo con su legislación

específica.2. Se clasifican como suelo no urbanizable los suelos dotacionales aislados, tanto de red primaria como secundaria, que se hallen

rodeados de suelo no urbanizable, así como las vías de comunicación o infraestructuras lineales que discurran por el suelo no urbaniza-ble, en este último caso desde el perímetro exterior del núcleo urbano.

CAPITULO II.- DISPOSICIONES COMUNES.SECCIÓN 1ª.- TIPOLOGÍAS.Artículo 8º:La ordenación física de las zonas se regula a través de las siguientes tipologías:a) Edificación según alineación de vial. Corresponde al tipo de edificación entre medianeras, a lo largo del frente continuo de un vial

y cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente por la altura máxima edificable.b) Edificación aislada. Corresponde al tipo de edificación abierta, cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente a través

de una altura máxima, un índice de intensidad de edificación y unas distancias a lindes de parcela.SECCIÓN 2ª.- DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA.Artículo 9º Ámbito:A los efectos de estas Normas los conceptos que se definen tendrán el significado que se expresa en los artículos siguientes.Artículo 10º Parcela:1.- Se entiende por parcela toda fracción de superficie de suelo urbano susceptible de edificación con arreglo a estas Normas Urba-

nísticas.2.- El concepto de parcela es independiente, a los efectos de las presentes Normas, de la unidad registral de la propiedad, así como

de su titularidad.3.- Se define la superficie mínima de parcela como aquella que caracteriza a la parcela mínima sin perjuicio de otras condiciones

establecidas en las presentes Normas Urbanísticas.4.- Las parcelas mínimas se establecen para cada zona y serán indivisibles.5.- Asimismo serán indivisibles:a) Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en este Plan General, salvo si los lotes

resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca.

b) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en la Norma, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior.

c) Las parcelas edificables en una proporción de volumen en relación con su área cuando se construyere el correspondiente a toda la superficie o, en el supuesto de que se edificare en proporción menor, la porción de exceso, con las salvedades indicadas en el apartado anterior.

Artículo 11º Solar:Tendrán la consideración de solares:1. Las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovecha-

miento que les asigne la ordenación urbanística, estén, además, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el planeamiento.

2. Para que las parcelas tengan la condición de solar se exigirá su dotación, al menos, con estos servicios:a) Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías

a las que den frente.No justifican la dotación de este servicio ni las rondas perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies colindantes

con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de dichos núcleos entre sí, salvo en sus tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano, hacia el interior del mismo.

b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para la edificación prevista.c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.No justifica la dotación de este servicio la evacuación a acequias o fosas sépticas, salvo que el planeamiento autorice estas últimas

en casos excepcionales y en condiciones adecuadas, para zonas de muy baja densidad de edificación.d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público, en al menos, una de las vías a que dé frente la parcela.3. Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada adquieren la condición de solar cuando, además de contar con los servicios expre-

sados en el apartado anterior, tengan ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración y conexión de la Actuación con su entorno territorial, aprobadas al programar aquella.

Artículo 12º Alineaciones oficiales:1.- Son aquellas líneas fijadas en los instrumentos de planeamiento vigentes.2.- Alineaciones exteriores son las que señalan el límite entre los espacios públicos, viales, etc., y las parcelas o solares públicos o

privados.3.- Alineaciones interiores son las que fijan los límites de las parcelas edificables con el espacio libre interior, denominado patio

interior de manzana.Artículo 13º Alineaciones de la edificación:Son aquellas líneas que señalan el límite entre las superficies edificables y los espacios libres públicos o privados, sin perjuicio de la

posibilidad de establecer cuerpos volados o edificados con arreglo a la normativa zonal aplicable.Artículo 14º Rasantes oficiales:Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles definidos en los instrumentos de planeamiento vigentes. Si en los planos

del Plan General no se definen o se determina otra cosa, se considerará que las rasantes oficiales coinciden con los perfiles consolidados actualmente.

Artículo 15º Frente de parcela o solar:Se denomina frente de parcela al lado o lados de la parcela o solar situado sobre la alineación oficial exterior.Artículo 16º Ancho de vial en un punto:Se entiende por ancho de vial en un punto de una alineación a la menor de las distancias entre dicho punto y la alineación opuesta

del mismo vial.Artículo 17º Ancho de vial en un tramo:Se entiende por ancho de vial en un tramo de una alineación, a la media ponderada de los anchos de vial de los diferentes puntos del

tramo.Artículo 18º Manzana:Se denomina manzana, a la superficie de suelo delimitada por alineaciones exteriores contiguas.Artículo 19º Altura reguladora máxima o altura edificable o altura máxima de la edificación:Es la distancia vertical máxima autorizada medida en el punto medio de la fachada de la edificación, medida desde la rasante de la

acera hasta la cara superior del último forjado. A los efectos del cómputo de la altura reguladora y número de plantas previstos en estas Normas, se incluirá en todo caso la planta

baja, de modo que contada ésta, las construcciones que se autoricen no podrán exceder del número de plantas señaladas por estas Nor-mas en todas y cada una de las rasantes del terreno en contacto con la edificación.

Del mismo modo, se incluirán en dicho cómputo las plantas retranqueadas, los áticos y los semisótanos cuyo techo sobresalga más de un metro en cualquiera de las rasantes del terreno o acera en contacto con la edificación.

Artículo 20º Altura libre mínima entre plantas:La altura libre mínima entre plantas es la distancia entre el pavimento y el cielo raso o techo.Artículo 21º Altura de planta:La altura de planta es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.Artículo 22º Voladizos o cuerpos salientes:1.- Son los cuerpos habitables u ocupables cerrados, semicerrados o abiertos, que sobresalen de la alineación oficial exterior o de la

alineación de la edificación.2.- Se definen como cerrados los cuerpos volados cubiertos y totalmente cerrados en su perímetro mediante cerramientos estancos.

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3.- Se define como abiertos los cuerpos volados sin ningún tipo de cerramiento longitudinal, aunque pueden estar cerrados en sus contornos transversales al plano de fachada. Se considerarán balcones, los cuerpos volados abiertos sin ningún tipo de cerramiento en sus contornos transversales.

4.- Se definen como semicerrados los cuerpos volados no incluidos en los dos grupos anteriores.Artículo 23º Elementos salientes:Son los elementos constructivos no habitables ni ocupables y de carácter fijo que sobresalen de las alineaciones oficiales o de la

alineación de la edificación. Se consideran como tales los zócalos, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rótulos, banderas, toldos y otros elementos similares justificables por su exigencia formal o funcional.

Artículo 24.- Medianera 24.1.- Se entiende por medianera la pared lateral contigua entre dos edificaciones o parcelas, que puede utilizarse de forma compar-

tida o no y que se eleve desde la cimentación a la cubierta.A los efectos de las presentes Ordenanzas, el concepto es independiente de la real existencia de servidumbre de medianería tal

como se define en el Código Civil.24.2.- Las medianeras que resultan al descubierto, sea por diferente edificación en el tiempo, por diferente altura de la edificación o

por limitar dotaciones, deberán tener tratamiento de fachada.Salvo soluciones justificadas se dotará a la medianera de un tratamiento cromático similar al de la fachada.Artículo 25º Patios interiores:Se define por patio interior el espacio no edificado situado dentro del volumen de la edificación, destinado a permitir ventilación y/o

iluminación de las dependencias del edificio.Artículo 26º Planta baja:Se denomina planta baja o planta primera a efectos del cómputo de plantas permitidas, y de edificabilidad neta sobre parcela, a

aquellas cuyo techo se sitúa a una cuota superior a 1 metro sobre la rasante de la acera o calzada en su defecto. Se entiende por techo la cara inferior del forjado superior de una planta. Artículo 27º Planta piso:Se entiende por planta piso aquella situada por encima de la planta baja.Artículo 28º Semisótano:Se denomina semisótano a la planta o plantas cuyo techo se sitúe a una cota igual o inferior a 1 metro sobre la rasante de la acera o

por debajo de dicha rasante.Artículo 29º Entresuelo:Los entresuelos son una planta más a efectos urbanísticos sin miradores, balcones o cualquier cuerpo saliente sobre la alineación

oficial, y útil para usos diferentes del resto de plantas piso.Artículo 30º Altillos:Se definen como entreplantas situadas como elementos accesorios e inseparables de las plantas bajas y con una ocupación parcial

de las mismas.Artículo 31º Áticos:Los áticos son plantas retranqueadas de la línea fachada. Se contabilizarán como plantas a efectos urbanísticos y sólo podrán situarse en el último piso, dentro de las plantas máximas permi-

tidas.Artículo 32º Elementos técnicos de las instalaciones:Se en engloban bajo el término elementos técnicos de las instalaciones los siguientes conceptos:Se engloban bajo el término elementos técnicos de las instalaciones los siguientes conceptos;- Filtros de aire- Depósitos de agua, de refrigeración o acumuladores- Conductos de ventilación o de humos- Claraboyas- Remates de muros- Antenas de radio, TV y telecomunicaciones.- Pararrayos- Maquinaria de ascensor- Caja de escalera para acceso a la cubierta- Elementos de soporte para tendido de ropa- Otros análogos.Artículo 33ª Ancho de vial en un tramo.Se entiende por ancho de vial en un tramo de una alineación a la menor de las distancias entre dicho punto y la alineación opuesta

del mismo vial.Artículo 34º Superficie ocupada:Se denomina superficie ocupada a la superficie com prendida entre las proyecciones ver ticales sobre un plano hori zon tal de las

líneas externas de las cubiertas del edi ficio, excluyendo las cornisas y aleros. Se exclu yen las superfi cies de construcciones subterrá-neas.

Artículo 35º Ocupación máxima:Se denomina ocupación máxima al porcentaje de parcela que como máximo puede ocupar la edificación. SECCIÓN 3ª.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y GENERALES DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES.Artículo 36º Condiciones de habitabilidad y diseño de viviendas y alojamientos:Las condiciones de habitabilidad, diseño y calidad en edificios de viviendas y en edificios para alojamiento, serán las establecidas

por la normativa autonómica reguladora de las condiciones de diseño y calidad en edificios de viviendas y en edificios para alojamien-tos.

Artículo 37º Elementos técnicos de las instalaciones.Se ajustarán a las determinaciones establecidas en estas Ordenanzas y en todo caso, estarán comprendidas dentro del plano ideal

de cuarenta y cinco grados (45º) que pasa por la línea intersección del plano de máximo vuelo y del plano horizontal situado a un metro cincuenta centímetros (1,50 m.) sobre el plano del último forjado.

Artículo 38º Ascensores:Los ascensores deberán reunir las siguientes condiciones:a) Se estará a lo dispuesto en la norma básica de condiciones acústicas y otras normativas específicas, sin que las guías ni la caja del

ascensor se apoyen o afiancen en la pared medianera.b) La instalación de ascensores, montacargas y similares, se realizará de acuerdo con la normativa vigente.c) La entrada al ascensor desde el portal de acceso será accesible desde la vía pública para personas con movilidad reducida salvo

en el caso de viviendas unifamiliares.d) Las salas de máquinas de ascensores no sobrepasarán los 3,75 m. por encima del último forjado en cubierta y quedarán en todo

caso dentro del plano ideal de 45, que pasa por la línea de intersección del plano de máximo vuelo y del plano situado a + 1,50 m. sobre el plano del último forjado.

Artículo 39º Cuarto de contadores de energía eléctrica y agua:Se estará a lo dispuesto en la normativa específica.SECCIÓN 4ª.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN SEGÚN ALINEACIONES DE VIAL.Artículo 40º Línea de fachada:Se denomina línea de fachada al frente de la parcela.Artículo 41º Medianera:1.- Se entiende por medianera la pared lateral contigua entre dos edificaciones o parcelas, que pueden utilizarse de forma compar-

tida y que se eleva desde la cimentación a la cubierta. A los efectos de las presentes Normas Urbanísticas, el concepto de medianera es independiente de la real existencia de servidumbre de medianería tal como se define en el Código Civil.

2.- Las medianeras que resultan al descubierto, sea por diferente edificación en el tiempo, por diferente altura reguladora de la edifi-cación o por limitar con suelo público libre o edificable para dotaciones, deberán tener tratamiento de fachadas, salvo soluciones justifi-cadas se dotará a la medianera de un tratamiento cromático similar al de fachada.

Artículo 42º Parcelación:1.- Al parcelar no podrán quedar porciones residuales de terrenos que no cumplen las condiciones de parcela mínima establecida en

cada caso.

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2.- Los solares tendrán formas regulares y el parcelar manzanas las líneas de medianería no formarán con la fachada un ángulo infe-rior a 60 grados.

Artículo 43º Alineaciones:1.- Las alineaciones oficiales quedan grafiadas en los planos.2.- Con carácter previo a la edificación, si existen dudas sobre la alineación, el interesado deberá solicitar al Ayuntamiento que las

fije sobre el terreno. Artículo 44º Retranqueos de la edificación a la alineación oficial exterior:Retranqueo es el espacio comprendido entre la alineación oficial exterior y la edificación.1.- Se distinguen los siguientes tipos de retranqueo:a) Retranqueos en todas las plantas de la edificación.b) Retranqueos en plantas piso.2.- Los retranqueos en todas las plantas de la edificación se admitirán siempre que:a) Se inicien a más de 3 m. de cada medianera.b) Que la longitud en fachada del retranqueo sea superior a 4 m.c) Que la profundidad máxima no exceda de vez y media dicha anchura.3.- Los retranqueos en las plantas piso, sin retranqueo en la planta baja, se admitirán siempre que.a) Se inicien a más de 3 m. de, al menos, una de las medianeras.b) Que la longitud en fachada del retranqueo es superior a 4 m.c) Que la profundidad máxima no exceda de vez y media dicha anchura.4.- Serán prescripciones generales a efectos del retranqueo.a) En ningún caso supondrán aumento de profundidad edificable.b) Las medianeras al descubierto, si existieran, se tratarán como fachadas, salvo que también se hubiese retranqueado.Artículo 45º Medición de la altura edificable:1.- Para la determinación de las alturas se establecen dos tipos de unidades; por número de plantas y por distancias vertical.Cuando las ordenanzas señalen ambos tipos, habrán de respetarse las dos.2.- La determinación del punto de medición de la altura edificable será:a) Edificio con frente a un solo vial.Si la rasante de la acera tomada en la línea de fachada, es tal que la diferencia de niveles entre el extremo de la fachada a mayor cota

y el centro de la misma es menor de 0,50 m., la altura edificable se tomará en el centro de la fachada.Si por el contrario, esta diferencia de niveles es mayor de 0,50 m., la mencionada altura se tomará a partir de un nivel situado 0,50

m., por debajo de la cota del extremo de la línea de fachada de mayor cota.Cuando la aplicación de la regla precedente de lugar a que en determinados puntos de la fachada, la rasante de la acera se sitúe a

más de 1 m. por debajo del punto de aplicación de la altura reguladora, la fachada se dividirá en tramos que se considerarán como fachada independientes y que evitará que la rasante de la acera quede a más de 1 m. del punto citado.

b) Edificios con frente a dos o más viales formando esquina o chaflán o sin continuidad de fachadas.La altura edificable se determinará como si se tratara de fachadas independientes aplicando las normas precedentes.Si la altura asignada a los viales fuera distinta, la mayor de ellas alcanzará a los viales adyacentes de menor altura hasta una longi-

tud máxima igual al doble del ancho del ancho en el tramo de fachada de menor altura, contada desde la esquina, última flexión del chaflán o punto de tangencia, para acuerdo curvo de la línea de fachada, con máximo de veinte metros (16,00 m.).

c) Edificios con frente a más de una vía sin formar esquina o chaflán.El punto de medición se determinará para cada vía como si se tratara de edificios independientes.Si la altura asignada a los viales fuera distinta, cada una tendrá validez hasta una profundidad edificable determinada por la línea

equidistante de las dos alineaciones opuestas, sin perjuicio de la aplicación de las alineaciones interiores, si las hubiere.Artículo 46º Construcciones permitidas por encima de la altura reguladora máxima:1.- Sobre esta altura sólo se permitirá la cornisa y el antepecho de azotea, sin que la suma de alturas de ambas exceda de un metro

cincuenta centímetros (1,50 m.), sobre el total de la fijada, coronado o no por elementos ornamentales.2.- Si la cubierta es de tejado sobre la altura reguladora máxima, no excederá de 45 grados de pendiente. En ningún caso podrán

existir buhardillas habitables por encima de la altura reguladora máxima. 3.- Se permiten asimismo la construcción de torretas de escalera y casetas de ascensor, así como los depósitos de agua, instalacio-

nes para energía solar o eólica y similares. Igualmente se permite la construcción de cuartos trasteros siempre que estén retirados como mínimo seis metros ( 6 m) de la línea

de fachada, y que su altura libre interior sea menor de dos metros y veinte centímetros ( 2,20 m), y su superficie máxima de tres metros cuadrados ( 3 m cuadrados), y no más de un trastero por vivienda.

4.- No se permiten los áticos por encima de la altura máxima permitida.Artículo 47º Altura mínima edificable:La altura mínima edificable, será de 1 planta con una altura mínima de 3 metros.Artículo 48º Medición de la edificabilidad:

1.- En la medición de la edificabilidad han de incluirse los cuerpos volados, el 50 por 100 de las terrazas cerradas por sus dos costa-dos, los sótanos cuando no estén destinados a aparcamientos o a alguna de las siguientes instalaciones para el servicio exclusivo del edificio: calefacción, acondicionamiento del aire, maquinaria de ascensores, cuartos de basuras, contadores, etc.

2.- A efectos de edificabilidad, no serán computables los soportales y la parte diáfana de la edificación en la rasante del terreno en contacto con las fachadas exteriores, libre al acceso público y sin cerramiento así como las construcciones permitidas por encima de la altura máxima reguladora.

Artículo 49º Entrantes:Se permiten las terrazas remetidas en la terraza con profundidad no superior a vez y media su anchura. Artículo 50º Definiciones de voladizos y cuerpos salientes: 1.- Son los cuerpos habitables u ocupables cerrados, semicerrados o abiertos, que sobresalen de la alineación oficial exterior o de la

alineación de la edificación.2.- Se definen como cerrados los cuerpos volados cubiertos y totalmente cerrados en su perímetro mediante cerramientos estancos.3.- Se define como abiertos los cuerpos volados sin ningún tipo de cerramiento longitudinal, aunque pueden estar cerrados en sus

contornos transversales al plano de fachada. Se considerarán balcones, los cuerpos volados abiertos sin ningún tipo de cerramiento en sus contornos transversales.

4.- Se definen como semicerrados los cuerpos volados no incluidos en los dos grupos anteriores.Artículo 51º Definición de elementos salientes: Son los elementos constructivos no habitables ni ocupables y de carácter fijo que sobresalen de las alineaciones oficiales o de la

alineación de la edificación. Se consideran como tales los zócalos, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rótulos, banderas, toldos y otros elementos similares justificables por su exigencia formal o funcional.

Artículo 52º Patios interiores:Definición de patio interior: Se define por patio interior el espacio no edificado situado dentro del volumen de la edificación, destinado a permitir ventilación y/o

iluminación de las dependencias del edificio.Condiciones que deben cumplir los patios interiores: Los patios interiores de los edificios cumplirán la normativa correspondiente a los usos que a ellos recaigan.Artículo 53º Patios abiertos:1.- Se distinguen los siguientes tipos:a) Patios abiertos a fachada.b) Patios abiertos a otro particular cerrado, de la misma construcción.2.- Se consienten los patios abiertos a fachada siempre que la planta tenga las condiciones establecidas en el artículo que regula los

Retranqueos de la edificación).3.- Cuando a un patio establecido en las condiciones anteriores abran otros patios que no los cumplen, éstos habrán de sujetarse a

las condiciones siguientes:a) Que su abertura al patio reglamentario sea, como mínimo, de dos metros.b) Que su profundidad no sea mayor que vez y media la abertura.Artículo 54º Cerramientos:

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Los solares no edificados, deberán cerrarse con una tapia o cerca de material resistente, incombustible, de 2 m. de altura como mínimo, revocada, pintada o tratada de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato urbano.

El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán obligación de efectuarlo en el plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, sin que se prevea una construcción inmediata, será obligatorio el cerramiento de la misma situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de seis meses contados a par-tir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.

Artículo 55º Cierres provisionales en locales comerciales:Cuando terminado un edificio, no vayan a habitarse de inmediato los locales comerciales, deberá efectuarse un cerramiento provi-

sional de los mismos que tenga un tratamiento decoroso y tupido, que no permita arrojar objetos del interior.Si pasados tres meses de la concesión de licencia de habitar no se hubiese efectuado el cerramiento o se hubiese hecho sin un

mínimo cuidado, el Ayuntamiento requerirá al propietario para que subsane la infracción en un plazo de 15 días, pasado el cual podrá ejecutarlo aquel por cuenta del propietario, sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar.

SECCIÓN 5ª.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN AISLADA.Artículo 56º Cierres de parcela:1.- Deberán disponerse siguiendo las alineaciones oficiales de los viales y zonas verdes.La altura máxima será de dos metros (2,00 m), permitiéndose como máximo un metro de su altura opaco y el resto calado. El

mínimo de altura de macizo se establece en medio metro (0,50 m). Las pilastras del vallado y las jambas de las puertas podrán alcanzar la altura de dos metros y veinticinco centímetros (2,25 m).

2.- En los casos en que las parcelas presenten pendiente, las vallas se escalonarán de forma que la altura máxima en cada tramo, no exceda en un 15% de la cota máxima permitida.

Artículo 57º Edificabilidad neta sobre parcela:Se entiende como el resultado de dividir la máxima edificación permitida en cada parcela por la superficie de la misma. Se expresa

en metros cúbicos de volumen construido por metro cuadrado de suelo de parcela.No cuentan las edificaciones auxiliares construidas con elementos fácilmente desmontables y que no confieran carácter de perma-

nencia a la construcción.La cubierta o aleros de la última planta no computará como elemento de cubrición, siempre que no supere los 50 cm. de vuelo.No contabilizará a efectos de edificabilidad los sótanos.Artículo 58º Ocupación máxima de parcela:Se expresa un tanto por ciento y se medirá por la superficie de proyección ortogonal sobre un plano horizontal, de todo el volumen

edificado, incluidos los cuerpos y elementos salientes, sótanos y edificaciones auxiliares. La ocupación se computará referida a la super-ficie total de la parcela donde se sitúe la construcción.

Artículo 59º Medición de la altura edificable:1.- La cota de rasante para la medición de la altura edificable, será la media ponderada de las cotas de rasante de acera de los frentes

de parcela siempre que la diferencia entre esta cota de rasante y la máxima y mínima de los frentes de parcela sea menor de 0, 50 m.2.- Cuando la aplicación de la regla precedente de lugar a diferencias de cotas superiores a 0,50 m. se dividirá la parcela en los tra-

mos necesarios que cumplan, aisladamente considerados, la regla precedente.3.- Cuando por razón de la pendiente del terreno, la edificación se desarrolle escalonadamente, los volúmenes de edificación que se

construyan sobre cada una de las plantas o partes de planta, se sujetarán a la altura máxima que correspondan por razón de cada una de dichas partes, medida desde el piso de la planta Inferior y la edificabilidad total no superará la que resultaría de edificar en terreno hori-zontal.

4.- En ningún caso las cotas de referencia de las plantas bajas podrán establecerse con una variación absoluta de más menos 1,50 metros en relación con la cota natural del terreno. Se tomará cómo punto de referencia el centro de gravedad de la planta baja.

Artículo 60º Construcciones permitidas por encima de la altura reguladora máxima:1.- Sobre esta altura sólo se permitirá la cornisa y el antepecho de azotea, sin que la suma de alturas de ambas exceda de un metro

cincuenta centímetros (1,50 m.), sobre el total de la fijada, coronado o no por elementos ornamentales.2.- Si la cubierta es de tejado sobre la altura reguladora máxima, no excederá de 45% de pendiente. En ningún caso podrán existir

buhardillas habitables.3.- Se permiten asimismo la construcción de torretas de escalera y casetas de ascensor, así como los depósitos de agua, instalacio-

nes para energía solar o eólica y similares.Artículo 61º Separación a lindes y a frente de parcela:Se definen como distancias mínimas a que puede situarse la edificación y sus cuerpos salientes de los lindes o frente de parcela

medidos por las distancias desde el plano o superficie reglada vertical que pasa por el linde o frente de parcela a las aristas del cuerpo de edificación más próximo.

Los sótanos respetarán las separaciones a lindes y a frente de parcelas en un 50% de los establecidos con carácter general.Artículo 62º Voladizos o cuerpos salientes:La superficie en planta de los cuerpos volados cerrados, computará a efectos de edificabilidad neta sobre parcela. En el caso en que se pueda adosar la edificación a un vial, zona verde o espacio libre privado, los vuelos o cuerpos salientes sobre

los mismos serán tipo balcón, con un vuelo máximo de 60 cm y retranqueados al menos 60 cm de las medianeras. Artículo 63º Edificaciones auxiliares:Se permite la construcción de edificios o cuerpos de edificación auxiliares al servicio de los edificios principales, con destino a por-

tería, garaje particular, depósito de herramientas de jardinería, piscinas maquinaria de piscina, vestuarios, aljibes, lavaderos, paelleros y otras instalaciones o construcciones similares.

Estas edificaciones auxiliares nunca podrán constituir establecimiento independiente. Respetarán las separaciones a lindes o fren-tes de parcela establecidos para la edificación principal.

SECCIÓN 6ª.- CONDICIONES DE USO. Artículo 64º:Las Normas particulares de cada zona precisarán los usos permitidos y prohibidos. Los planes que desarrollen este Plan General

detallarán el alcance de cada uso permitido detallando sus condiciones.Artículo 65º:A los efectos de estas Normas Urbanísticas se establecen las siguientes clasificaciones de usos.1.- Por razón de su idoneidad los usos se dividen en:ProhibidosPermitidosTransitorios.2.- Por razón del usuario los usos se dividen en:PúblicosPrivadosColectivos.3.- Por razón de su función los usos se dividen en:AlmacenesArtesanalAsistencial-benéfico.ComercialDeportivoEducativo-culturalEspectáculos-RecreativoEstaciones de servicioGaraje-AparcamientoHosteleroIndustrialLavadero público.OficinasReligiosoSalas de reunión

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SanitarioServicios administrativosViviendaArtículo 66º:Usos permitidos son los que la Norma admite expresamente para cada calificación urbanística.Artículo 67º:Usos prohibidos son los que la Norma señala como no admitidos para cada calificación urbanística, así como los que sean incompa-

tibles con los usos previstos, por su molestia, insalubridad, o peligro para las personas y bienes.Artículo 68º:Usos transitorios son aquellos que establece el planeamiento por plazo limitado de tiempo en función de los objetivos de la ordena-

ción para determinadas zonas.Artículo 69º:Usos públicos son aquellos desarrollados por la administración pública, aún cuando la gestión haya sido encomendada a la inicia-

tiva privada.Artículo 70º:Usos privados son aquellos desarrollados por particulares.Artículo 71º:Usos colectivos son aquellos privados cuyos usuarios son un grupo indeterminado de personas relacionadas por el pago de una

cuota, tasa o precio por el servicio prestado.Artículo 72º Uso viviendas:Se define según las Condiciones de Diseño y Calidad en Edificios de Vivienda y en Edificios para alojamiento, aprobadas por Orden

de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o normativa que las sustituya.Artículo 73º Uso hostelero:1.- Definición.Uso hostelero es el referente al alojamiento temporal, y sus actividades complementarias relacionadas con el ramo de la hostelería.2.- Condiciones.Cumplirán las dimensiones y condiciones fijadas en cada caso por la reglamentación reguladora de este tipo de actividades.Artículo 74º Uso comercial:1.- Definición.Uso comercial es el destinado a compra o venta de mercancías. 2.- Clasificación.a) Comercio minorista y autoservicio con superficie no superior a 120 metros cuadrados.b) Superservicio. Superficie: 120 metros cuadrados a 400 metros cuadrados.c) Supermercados y grandes almacenes. Superficie 400 a 2.500 metros cuadrados.d) Establecimientos asociados.d).1. Mercado de abastos.d).2. Galerías comerciales: Conjunto de tiendas sin limitación de número por especialidad.d).3. Centros comerciales: Conjunto de tiendas planificadas como totalidad.d).4. Zonas comerciales: Conjunto de tiendas relacionadas a través de una calle o vía pública.3. Condiciones.Las diversas categorías cumplirán las disposiciones que les sean de aplicación.Subsidiariamente se establecen las siguientes: 3.1.- Condiciones generales: Los locales estarán dotados de ventilación natural o artificial. La natural lo hará a través de huecos en fachada o en patios. La artifi-

cial conllevará la presen tación de un proyecto detallado de la insta lación que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.Dispondrán de las salidas de urgencia, medios de extin ción, aparatos e instalaciones que marquen la normativa vigente para la

extinción de incendios.En el caso de que en el mismo edificio exista más de una vi vienda, éstas deberán disponer de accesos, escale ras y ascensores inde-

pendientes.3.2.- Comercio en semisótano:Sólo podrán establecerse comercios en semisótanos con entradas directas por la vía pública siempre que dicha entrada tenga una

altura mínima de dos metros, contados desde la acera hasta la parte inferior del dintel.3.3.- Comercio en sótanosSólo podrán establecerse cuando el sótano forme parte de un local comercial situado en la planta baja y esté comunicado con él

mediante una o más escaleras de suficiente amplitud.3.4.- Comercio en planta bajaSólo se permitirá cuando esta planta tenga la altura señalada por la ordenanza que corresponda.3.5.- Comercio en planta primeraCuando esta planta tenga la altura señalada por la ordenanza que corresponda.3.6.- Servicios sanitariosTodo comercio estará dotado de un aseo con una superficie mínima de 1,50 metros cuadrados, y ventilados por ventana o por chi-

menea de ventilación. El cuarto de aseo no tendrá comunicación directa con el local de venta y comprenderá al menos un lavabo, un inodoro y un espejo.

3.7.- Instalación eléctrica e iluminación artificial,Será obligatoria y cumplirá las normas de la reglamentación vigente de instalaciones eléctricas de baja tensión.Artículo 75º Uso de oficinas:1.- Definición.Uso de oficinas es el destinado a actividades administrativas burocráticas, despachos profesionales, banca y oficina de empresa.2.- Condiciones.Los locales destinados a oficinas deberán cumplir las condiciones siguientes.2.1.- Tendrán en planta un área mínima de 6 metros cuadrados y una cubicación de 15 metros cúbicos, también mínima.2.2.- Tendrán los siguientes servicios: a) Un retrete y un lavabo cuando el local tenga hasta 100 metros cuadrados, y se aumentará un re trete y un lavabo por cada 200

metros cuadrados más o fracción.b) A partir de 100 metros cuadrados de superficie del local, los aseos se instalarán con independen cia para señoras y caballeros.Si los locales destinados a oficinas disponen de luz natural, los huecos de luz y ventilación debe rán tener una superficie total no

inferior a 1/10 de la superficie en planta del local. Si no dispo nen de suficiente luz natural o ventilación, se exigirá la presentación de los correspondientes proyectos de iluminación y acondiciona miento del aire que deberán ser aprobados por el Ayunta miento. Si las instala-ciones no resultan satisfactorias, el Ayuntamiento podrá cerrar el local hasta su correc to funciona miento.

Artículo 76º Uso Educativo-Cultural:1.- Definición.Es el destinado a actividades de enseñanza, educación, ciencia, arte e investigación, bibliotecas, casas de cultura, museos, etc.2.-Condiciones.Cumplirán las disposiciones vigentes y las establecidas para los casos de comercio, oficinas, industrias, viviendas y espectáculos en

el caso de que tenga alguna parte del edificio destinada a alguno de esos usos. Artículo 77º Uso deportivo:1.- Definición.Se define como tal el uso de locales, instalaciones o campos de deporte destinados a la práctica de éste. 2.- Condiciones.Cumplirán las condiciones que fije la normativa vigente.Artículo 78º Uso sanitario:1.- Definición.Uso sanitario es el relacionado con la salud y destinado aI tratamiento y alojamiento de enfermos.2.- Clasificación.

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Se clasifica en los siguientes tipos:A) Red hospitalaria.B) Red extrahospitalaria: casas de socorro, centros de urgencia, consultorios, ambulatorios, etc.3.- Condiciones.Cumplirán las condiciones que fije la normativa vigente.Artículo 79º Uso religioso:1.-Definición.Uso religioso es el destinado a actividades de culto incluyendo conventos, centros parroquiales, templos, capillas, oratorios.2.- CondicionesCumplirán lo establecido para el uso de viviendas y hostelero en lo que les fuera de aplicaciónArtículo 80º Espectáculos-Recreativo:1.- Es el destinado a manifestaciones comunitarias, reunión y tiempo libre, e incluye espectáculos, salas de reunión, discotecas,

salones de juego recreativos, casinos, bares, cafeterías, restaurantes.2.- Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes.Artículo 81º Uso artesanal:1.- Uso artesanal es el destinado a actividades de artes-oficios que puedan situarse en los edificios destinados a viviendas por no

causar molestias y ser necesarios para el servicio de las zonas donde se emplacen, sin perjuicio de la normativa aplicable por razón de la actividad.

2.- Se incluyen en dicho uso los pequeños talleres de reparaciones, obradores y otros de naturaleza análoga en los que el horario de trabajo, el reducido número de operarios, las reducidas dimensiones del local, la pequeña entidad de la maquinaria a emplear y escasa o nula producción de molestias de cualquier orden, permite su emplazamiento en edificios destinados a usos residenciales.

Artículo 82º Uso almacenes:1.- Definición.Se define como tal el uso de un local para acopio de materiales y mercancías. 2.- Clasificación.A) Almacenes de superficie comprendida entre los 100 y los 800 metros cuadrados, situados en planta baja de edificios de viviendas

u oficinas.B) Almacenes de superficie entre 300 y 500 metros cuadrados situado en planta baja de edificio destinado a vivienda u oficina o

patio de manzana.C) Almacenes en edificio de uso exclusivo.D) Almacenes que por el tipo de mercancías almacenadas o método de conservación resultase incompatible con la vivienda y pre-

cise ubicación en la zona de uso especifico de almacenes o industrias.E) Almacenes de superficie superior a 500 metros cuadrados, en bajos de edificios o patios de manzana.3.- Condiciones.Se estará a lo dispuesto para los usos Industriales y Comercial en lo que les fuesen de aplicación.Artículo 83º Uso industrial:1.- Definición.Se define como uso industrial el correspondiente a los establecimientos destinados al conjunto de operaciones que se eje cuten

para la obtención de materias primas, trans formación de las mismas, o distribución de produc tos, así como su preparación para poste-riores transformaciones, incluso el envasado, transporte y distribución.

Se estará a lo dispuesto en las Normas Especí ficas para cada tipo de industria. Se establecen dos tipos de uso industrial:Industrial tipo 1.Industrial tipo 22.- Actividades permitidas dentro del uso industrial según tipos. 2.1.- Actividades permitidas dentro del uso industrial tipo 1. Se permitirán las actividades no incluidas en el nomenclátor de actividades moletas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por

Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana. Además se permitirán de las actividades incluidas en el citado nomenclátor únicamente las siguientes:

-Industria del pan. -Industrias de bollería, pastelería y galletas. -Elaboración de productos de confitería y turrones. -Elaboración de café, té y sucedáneos de café. -Elaboración de productos dietéticos y de régimen. -Elaboración y crianza de vinos. -Preparación y envasado de aguas minerales naturales. -Acabado de textiles. -Fabricación de alfombras y tapices. - Confección en serie de prendas de vestir exteriores masculinas. - Confección en serie de prendas de vestir exteriores femeninas. -Confección en serie de prendas de vestir infantiles. - Confección en serie de prendas de camisería, lencería y corsetería. -Confección en serie de prendas especiales. - Confección en serie de sombreros, gorras y artículos similares. -Fabricación en serie de accesorios para el vestido. -Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería. -Industria de la peletería. - Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. -Fabricación de mobiliario de madera para el hogar. - Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña. - Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.). - Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón. - Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p. -Impresión gráfica. -Edición de libros. -Edición de periódicos y de revistas. -Joyería. -Bisutería. -Fabricación de instrumentos de música. - Comercio al por mayor y almacenamiento de cereales, simientes, plantas y alimentos para el ganado. - Comercio al por mayor y almacenamiento de carnes charcutería, huevos, aves y caza. - Comercio al por mayor y almacenamiento de productos lácteos, aceites y grasas comestibles. -Comercio al por mayor y almacenamiento de bebidas. - Comercio al por mayor y almacenamiento de pescados y mariscos. - Comercio al por mayor y almacenamiento de productos alimenticios bebidas y tabaco. - Comercio al por mayor y almacenamiento de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras. - Comercio al por mayor y almacenamiento de prendas exteriores de vestir. - Comercio al por mayor y almacenamiento de calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería. - Comercio al por mayor y almacenamiento de camisería, lencería, mercería y géneros de punto. - Comercio al por mayor y almacenamiento de productos textiles y de cuero (sin predominio). - Comercio al por mayor y almacenamiento de productos farmacéuticos. - Comercio al por mayor y almacenamiento de productos de perfumería droguería, higiene y belleza. - Comercio al por mayor y almacenamiento de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar. - Comercio al por mayor y almacenamiento de vehículos, motocicletas, bicibletas y sus accesorios. -Comercio al por mayor y almacenamiento de muebles.

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- Comercio al por mayor y almacenamiento de aparatos electrodomésticos y ferretería - Comercio al por mayor y almacenamiento de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos. - Comercio al por mayor y almacenamiento de juguetes y artículos de deporte. - Comercio al por mayor y almacenamiento de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. - Comercio al por menor de carnes, charcutería y casquería. Carnicerías. - Comercio al por menor de pescados y mariscos. Pescaderías. - Comercio al por menor de vehículos automóviles y motocicletas. - Comercio al por menor de combustibles (carbones, bombonas de gas, etc). - Comercio al por menor de juguetes y artículos de deporte. Armerías. - Comercio mixto al por menor supermercados y similares. - Comercio mixto al por menor economatos y cooperativas de consumo. -Restaurantes. -Establecimientos de bebidas y cafés con espectáculos. -Establecimientos de bebidas y cafés sin espectáculos. -Hoteles y moteles, pensiones, hostales con restaurante. -Taller de reparación de artículos eléctricos para el hogar. - Taller de reparación de vehículos automóviles, camiones y motocicletas. - Taller de pintura de vehículos automóviles, camiones, motocicletas y bicicletas. - Lavado y engrase de vehículos automóviles, camiones y motocicletas. -Aparcamientos públicos y privados. - Locales destinados al alquiler de maquinaria y equipo agrícola. - Locales destinados al alquiler de maquinaria y equipo para la construcción. - Locales destinados al alquiler de vehículos automóviles sin conductor. - Locales destinados al alquiler de otros medios de transporte sin conductor. -Consultas y clínicas veterinarias. - Distribución de películas cinematográficas (su almacenamiento). -Casinos de juego y salas de bingo. -Salas de juegos recreativos y de azar. -Salas de fiestas de juventud. -Discotecas y salas de baile. -Salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones. - Cafés-cantantes, cafés-teatros y cafés-conciertos. Pubs y bares con ambiente musical. Escuelas de danza, gimnasios con música,

pistas de patinaje y salas de squash. - Lavanderías, tintorerías y servicios similares. Instalaciones de aire acondicionado en oficinas públicas y similares. 2.2.- Actividades permitidas dentro del uso industrial tipo 2.Se permitirán las actividades no incluidas en el nomenclátor de actividades moletas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por

Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana. Además se permitirán de las actividades incluidas en el citado nomenclátor únicamente las siguientes:

Fabricación de productos metálicos estructurales: Carpintería metálica (puertas, ventanas, etc)Fabricación de estructuras metálicas.Fabricación de herramientas manuales y agrícolas.-Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería.- Tornillería y fabricación de artículos derivados del alambre.-Fabricación de artículos metálicos de menaje. - Fabricación de cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción, no eléctricos. -Fabricación de mobiliario metálico.-Fabricación de recipientes y envases metálicos. -Talleres mecánicos independientes: Mecánica general.-Otros talleres mecánicos n.c.o.p.-Construcción de máquinas agrícolas.-Construcción de tractores agrícolas. -Construcción de máquinas para trabajar metales.- Construcción de máquinas para trabajar la madera y el corcho.- Fabricación de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas herramientas. - Construcción de máquinas para las industrias textil, del cuero, calzado y vestido: Construcción de máquinas textiles y sus acceso-

rios.- Construcción de máquinas para las industrias textil, del cuero, calzado y vestido: Construcción de máquinas para las industrias del

cuero y calzado.- Construcción de máquinas para las industrias textil, del cuero, calzado y vestido: Construcción de máquinas de coser. - Construcción de máquinas para las industrias alimenticias, de bebidas y del tabaco.-Construcción de máquinas para la industria química.- Construcción de máquinas para las industrias de transformación del caucho y materias plásticas. - Construcción de máquinas y, equipo para minería, construcción y obras públicas. - Construcción de máquinas y equipo para las industrias de productos minerales no metálicos. -Construcción de maquinaria de elevación y manipulación. - Fabricación de engranajes, cadenas de transmisión y otros órganos de transmisión. -Fabricación de rodamientos. - Construcción de máquinas para las industrias del papel, cartón y artes gráficas. -Construcción de máquinas de lavado y limpieza en seco.- Construcción de motores y turbinas (excepto los destinados al transporte).- Construcción de maquinaria para la manipulación de fluidos. -Construcción de máquinas de oficina y ordenadores- Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento. -Fabricación de lámparas y material de alumbrado. -Fabricación de aparatos y equipo telefónico y telegráfico. - Fabricación de aparatos y equipo de radiocomunicación, radiodifusión y televisión. - Fabricación de aparatos u equipo electromédico y de uso profesional y científico. - Fabricación de aparatos y equipo electrónico de señalización, control y programación. - Fabricación de componentes electrónicos y circuitos integrados. - Fabricación de receptores de radio y televisión y aparatos de registro y reproducción de sonido e imagen. -Grabación de discos y cintas magnéticas. -Construcción de carrocerías, remolques y volquetes. - Fabricación de equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles. - Construcción de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto. - Fabricación de instrumentos de precisión, medida y control. -Fabricación de material médico-quirúrgico.-Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia.- Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico y cinemetográfico.-Fabricación de relojes y otros instrumentos n.c.o.p. -Fabricación de aceite de oliva.- Extracción de aceites de semillas oleaginosas y orujo de aceituna. - Obtención de margarina, minarinas y grasas alimenticias similares.-Industrias lácteas: Fabricación de queso.- Otras industrias lácteas (yogourt, mantequilla, lacto sueros, etc).-Fabricación de jugos y conservas vegetales.

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-Fabricación de productos de molinería. -Fabricación de pastas alimenticias y derivados. -Industria del pan.-Industrias de bollería, pastelería y galletas. -Industria del cacao y chocolate.-Elaboración de productos de confitería y turrones. -Elaboración de café, té y sucedáneos de café. - Elaboración de sopas preparadas, extractos y condimentos.-Elaboración de productos dietéticos y de régimen. -Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.-Industrias de alcoholes etílicos de fermentación: Destilación y rectificación de alcoholes.-Industrias de alcoholes etílicos de fermentación: Obtención de aguardientes naturales. -Industrias de alcoholes etílicos de fermentación: Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes del

vino. -Elaboración y crianza de vinos. -Elaboración de vinos espumosos. -Elaboración de otros vinos especiales. -Otras industrias vinícolas n.c.o.p.- Preparación y envasado de aguas minerales naturales. - Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.- Preparación de las fibras de algodón (desmotado, cardado, peinado).-Hilado, retorcido y tejido del algodón -Preparación de las fibras de la lana (clasificación, lavado).- Hilado, retorcido y tejido de la lana y sus mezclas. Cardado y peinado.- Industria de la seda natural y sus mezclas, y de las fibras artificiales y sintéticas. -Industria de las fibras duras y sus mezclas.-Fabricación de géneros de punto en pieza.-Fabricación de calcetería.- Fabricación de prendas interiores y ropa de dormir de punto.-Fabricación de prendas exteriores de punto.-Acabado de textiles.-Fabricación de alfombras y tapices.-Otras industrias textiles. Cordelería.-Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.-Fabricación de textiles con fibras de recuperación. -Fabricación de artículos de marroquinería y viaje.-Fabricación de guantes de piel.- Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera).- Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).- Confección en serie de prendas de vestir exteriores masculinas.- Confección en serie de prendas de vestir exteriores femeninas.-Confección en serie de prendas de vestir infantiles. - Confección en serie de prendas de camisería, lencería y corsetería. -Confección en serie de prendas especiales. - Confección en serie de sombreros, gorras y artículos similares. -Fabricación en serie de accesorios para el vestido.-Otras actividades anexas a la industria del vestido n.c.o.p.-Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería. -Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p. -Industria de la peletería.- Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. -Fabricación de envases y embalajes de madera. - Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).-Fabricación de productos de corcho. - Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc.-Fabricación de mobiliario de madera para el hogar. -Fabricación de mobiliario escolar y de oficina. - Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña. -Fabricación de ataúdes.- Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).- Fabricación de cartón ondulado y artículos de cartón ondulado. - Fabricación de otros artículos de envase y embalaje de papel y cartón. - Fabricación de artículos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartón. - Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón. - Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p. -Impresión gráfica. -Edición de libros. -Edición de periódicos y de revistas. -Joyería.-Bisutería. -Fabricación de instrumentos de música.-Laboratorios fotográficos y cinematográficos.- Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura.-Fabricación de artículos de deporte. -Fabricación de artículos de escritorio. - Comercio al por mayor y almacenamiento de cereales, simientes, plantas y alimentos para el ganado. -Centrales hortofrutícolas. - Comercio al por mayor y almacenamiento de carnes charcutería, huevos, aves y caza. - Comercio al por mayor y almacenamiento de productos lácteos, aceites y grasas comestibles. -Comercio al por mayor y almacenamiento de bebidas. - Comercio al por mayor y almacenamiento de pescados y mariscos. - Comercio al por mayor y almacenamiento de abonos nitrogenados y orgánicos. - Comercio al por mayor y almacenamiento de productos alimenticios bebidas y tabaco. - Comercio al por mayor y almacenamiento de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras. - Comercio al por mayor y almacenamiento de prendas exteriores de vestir. - Comercio al por mayor y almacenamiento de calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería. -Comercio al por mayor y almacenamiento de camisería, lencería, mercería y géneros de punto.- Comercio al por mayor y almacenamiento de productos textiles y de cuero (sin predominio).- Comercio al por mayor y almacenamiento de productos farmacéuticos.- Comercio al por mayor y almacenamiento de productos de perfumería droguería, higiene y belleza. - Comercio al por mayor y almacenamiento de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar. - Comercio al por mayor y almacenamiento de vehículos, motocicletas, bicibletas y sus accesorios. -Comercio al por mayor y almacenamiento de muebles. - Comercio al por mayor y almacenamiento de aparatos electrodomésticos y ferretería - Comercio al por mayor y almacenamiento de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos.

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-Comercio al por mayor y almacenamiento de carbón. - Comercio al por mayor y almacenamiento de hierro y acero. - Comercio al por mayor y almacenamiento de juguetes y artículos de deporte.- Comercio al por mayor y almacenamiento de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. - Comercio al por menor de carnes, charcutería y casquería. Carnicerías. - Comercio al por menor de pescados y mariscos. Pescaderías.- Comercio al por menor de vehículos automóviles y motocicletas.-Comercio al por menor de carburantes y lubricantes. - Comercio al por menor de combustibles (carbones, bombonas de gas, etc).- Comercio al por menor de juguetes y artículos de deporte. Armerías. -Comercio mixto al por menor supermercados y similares. - Comercio mixto al por menor economatos y cooperativas de consumo. -Restaurantes. -Establecimientos de bebidas y cafés con espectáculos. -Establecimientos de bebidas y cafés sin espectáculos. -Hoteles y moteles, pensiones, hostales con restaurante.-Taller de reparación de artículos eléctricos para el hogar. - Taller de reparación de vehículos automóviles, camiones y motocicletas.- Taller de pintura de vehículos automóviles, camiones, motocicletas y bicicletas.- Lavado y engrase de vehículos automóviles, camiones y motocicletas. -Aparcamientos públicos y privados. - Locales destinados al alquiler de maquinaria y equipo agrícola. - Locales destinados al alquiler de maquinaria y equipo para la construcción. - Locales destinados al alquiler de vehículos automóviles sin conductor. - Locales destinados al alquiler de otros medios de transporte sin conductor. -Consultas y clínicas veterinarias. - Distribución de películas cinematográficas (su almacenamiento).-Casinos de juego y salas de bingo. -Salas de juegos recreativos y de azar. -Salas de fiestas de juventud. -Discotecas y salas de baile. -Salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones. - Cafés-cantantes, cafés-teatros y cafés-conciertos. Pubs y bares con ambiente musical. Escuelas de danza, gimnasios con música,

pistas de patinaje y salas de squash.- Lavanderías, tintorerías y servicios similares. Instalaciones de aire acondicionado en oficinas públicas y similares. 3.- Condiciones del uso industrial.Medidas correctoras para industrias.Será obligatorio para todas las industrias exis tentes en el suelo urbano de la población, en el momento de aprobación de estas nor-

mas y para las que se instalen en un futuro, la a dopción de las medidas correctoras necesarias para que los niveles de per turbación por ruidos y vibra ciones y grado de conta minación en vertidos no ex ceda de los siguientes límites:

Nivel de ruido máximo perceptible desde el exterior de las industrias:entre las 8 y las 22 horas 65 dBAentre las 22 horas y 8 horas 35 dBA.Valores máximos tolerables de vibraciones.17 Pals en el límite del recinto donde se ubique.5 Pals en el exterior, en la vía pública.Otras limitaciones:Se seguirá la Reglamentación de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la eliminación mediante instala ciones adecuadas de gases,

vapores, humos, etc que se produzcan en el interior de las industrias.La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos no sobrepasará de 50 kg por hora.Se dispondrá de las instalaciones que determine el Servicio Municipal de incendios o Técnico Municipal para la prevención y extin-

ción de incendios.

Para corregir la transmisión de vibraciones, se se guirán las siguientes reglas:1- Los elementos con órganos móviles se mantendrán en perfecto estado de conservación.2- No se permite el anclaje de maquinaria en ele mentos constructivos de separación de otros locales de cualquier clase o actividad.3- El anclaje de la maquinaria u órganos móviles en el suelo dispondrá de elementos antivibratorios adecuados.4- Las máquinas que estén dotadas de movimiento alterna tivo, produzcan golpes, etc. estarán anclados al suelo firme y estarán

aislados de la estructura del edificio; poseerán elementos que absorban la vibra ción. 5- Las máquinas o partes de máquinas que se des placen de algún modo por el interior del edificio deberán quedar a una distancia

de 0,70 m. de los muros exteriores, aumentándose a 1 m. si estos muros son medianeras. 6- Los conductos por los que discurran gases o líquidos y estén conectados a máquinas con órganos en movimiento asegurarán la

no transmisión de las vi braciones. 7- En circuitos de agua se procurará que no se produzca el “golpe de ariete”.3. Condiciones constructivas.Cumplirán las que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y las que se establecen en el apartado siguiente:A) Dimensiones y condiciones de los locales: La superficie que ocupa una industria viene fijada para la suma de superficies de todos

los locales y espacios destinados a esta actividad. No se computará la superficie de las oficinas, zona de exposición y venta, si éstas tienen acceso independiente de los locales destinados a trabajo industrial, bien directo desde el exterior o a través de un vestíbulo de distribución.

Los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener, como mínimo, una superficie por cada uno de ellos de dos metros cuadrados y un volumen de 10 metros cúbicos. Se exige la iluminación y ventilación natural o artificial. En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento.

B) Aseos: Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un retrete, un urinario, un lavabo y una ducha por cada grupo de 20 obreros o fracción.

C) Construcción: Todos los paramentos interiores, así como los pavimentos, serán impermeables y lisos. Los materiales que consti-tuyen la edificación deberán cumplir la normativa que le es de aplicación.

D) Energía eléctrica: 1.- Para el movimiento de las máquinas y aparatos, así como para el alumbrado, únicamente se permite el empleo de energía eléc-

trica, no debiendo utilizarse la de origen térmico más que en los casos de emergencia.2.- Las distintas instalaciones de los establecimientos industriales cumplirán con la reglamentación vigente y deberán montarse

bajo la dirección del Técnico competente.Artículo 84º Uso estaciones de servicio:1.- Definición. Se entiende por estación de servicio de una instalación para el su ministro de carburantes y lubricantes u otros relacionados con los

vehículos de motor. Dispondrán de un mínimo de dos plazas de aparca miento por cada surtidor, con objeto de no entor pecer el tránsito.2.- Se ajustarán a lo establecido en la normativa que sea de aplicación.Artículo 85º Uso garaje-aparcamientos:1.- Definición:Es el destinado al estacionamiento o guarda de vehículos en espacios privados o de dominio público adscritos de un servicio

público o patrimoniales.2.- Condiciones:2.1.- Los aparcamientos pueden situarse en la planta baja y sótanos de los edificios, en edificios independientes, en parcelas interio-

res y en patios de manzana.

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2.2.- La superficie mínima útil de los garajes será de 20 metros cuadrados por vehículo, incluida en ella la que corresponde a aceras, pasillos de maniobras, etc., pero no la destinada a servicios sanitarios, si los hubiese u otros usos (como almacenillos, vestíbulo de lle-gada de ascensores, etc.).

2.3.- La dimensión mínima por plaza sin considerar accesos etc., será de 2,20 por 4,50 metros. El número de vehículos en el Interior de los garajes no podrá exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados útiles por plaza.

2.4.- Los garajes deberán tener un acceso con una anchura mínima de tres metros. En los casos de garajes con superficie superior a 2.000 metros cuadrados, deberán tener dos accesos de 3,00 metros o uno de 5,00 metros de anchura mínima.

Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente del 20 por 100, y las rampas con vuelta o giro, el 15 por 100 su anchura mínima será de tres metros, con el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medido en el eje, será como mínimo, de seis metros.

Todos los garajes dispondrán de una meseta de acceso con una anchura igual a tres metros, con un fondo mínimo, antes de comen-zar la rampa, de 3,50 m, sin incluir en esta superficie la de uso público (como aceras de peatones, etc.).

La pendiente máxima de la meseta será del 5 %.En los garajes de las viviendas unifamiliares se cumplirán las condiciones de diseño anteriores con las siguientes modificaciones:Meseta:Superficie mínima 2,7 x 2,5 m.Pendiente máxima del 6%Acceso Hueco de acceso mínimo con ancho 2,7 m.En los garajes con capacidad autorizada no superior a 6 coches, no será obligatorio contar con la meseta de las características esta-

blecidas en los párrafos anteriores, siempre y cuando se instale, en la entrada de ellos, un sistema que evite que irrumpan los vehículos en la vía pública sin aviso previo a los usuarios de la misma.

Dicho sistema deberá advertir de la salida de vehículos del garaje tanto a los invidentes como a las personas con deficiencias auditi-vas, por lo que deberá contar de un sistema que permita señales luminosas y también señales acústicas, cuando se abra, y mientras permanezca abiertas, la puerta que obligatoriamente, deberá existir en el acceso desde el garaje a la vía pública.

2.5.- El garaje podrá estar comunicado con el ascensor o escalera del inmueble, en cuyo caso deberá disponerse de un vestíbulo de aislamiento intermedio, con puertas blindadas de cierre automático, excepto cuando se trate de garajes en viviendas unifamiliares.

2.6.- La altura libre no podrá ser inferior a 2,00 metros en ningún punto.2.7.- La ventilación natural o forzosa estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores y gases y se

regirá por su normativa específica.En los garajes situados en patios de manzana o espacios interiores se permitirán huecos de ventilación directa, siempre que estén

separados, como mínimo, 5m de las alineaciones interiores de los edificios destinados a vivienda.La iluminación artificial se realizará solo mediante lámparas eléctricas. Las instalaciones de energía eléctrica responderán a las

características exigidas por el Reglamento de Instalaciones Eléctrica vigente.2.8.- En lo referente a la protección contra incendios se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.3.-Previsión de aparcamientos.3.1.- En viviendas.Se exigirá dotación de aparcamientos en edificios de más de 4 viviendas, en los cuales la dotación mínima exigida de plazas de

aparcamiento será de 1 plaza de aparcamiento de coche por vivienda.3.2.- En almacenes.Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 200 m² construidos.3.3.- En industrias.Las industrias deberán contar con una plaza de aparcamiento por cada 200 m² construidos.3.4.- En locales comerciales.Los locales comerciales cuya superficie sea superior a 400 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie cons-

truida.3.5.- En locales para espectáculos públicos, salas de fiesta, salas de juego, etc.Cuando la superficie del local, no rebase los 1.000 metros cuadrados, la dotación de aparcamientos será de una plaza por cada 50

metros cuadrados de superficie si la superficie total del local excede a 1.000 metros cuadrados, la dotación será de 20 plazas por los 1.000 primeros metros cuadrados, más un aparcamiento por cada 20 metros cuadrados., que sobrepasen los 1.000 m².

3.6.- En hoteles y similares.La dotación mínima será de una plaza por cada 4 plazas de usuarios que tenga de capacidad el establecimiento.3.7.- En edificios públicos.Una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.3.8.- En edificios o instalaciones con otros usosLa dotación de aparcamientos se determinará por los servicios técnicos municipales.Artículo 86º Uso salas de reunión:1.- Definición:Se define como tal el uso de locales para albergar actividades de relación o vida social entre perso nas. 2.- Condiciones:Cumplirán la normativa vigente que le sea de aplicación teniendo en cuenta las características de la sala de reunión. Artículo 87º Uso servicios administrativos:Se define como tal el uso de edificios o locales destina dos a:1- Ayuntamientos.2- Juzgados.3- Comisarías y cuarteles de la Guardia Civil.4- Policía Municipal y de tráfico.5- Servicio de recogida y tratamiento de basuras.6- Parque de bomberos.7- Servicio de abastecimiento y mataderos.8- Organismos de la Administración del Estado.9- Instalaciones militares.10- Otros organismos de la Administración Pública.Cumplirán las condiciones de las disposiciones vi gentes que les sean de aplicación.Artículo 88º Uso asistencial-benéfico: Se define como tal el uso de y local para servicio de aquellas personas que lo requieren bien por sus condiciones físicas, psíquicas o

por su situación. Los edificios destinados a este uso cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes. Artículo 89º Uso lavadero público:Edificio destinado al lavado de prendas por el público.SECCIÓN 7ª.- LÍMITES DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES.Artículo 90º Límites de las condiciones de funcionamiento de los establecimientos según sus efectos:1.- En ninguna zona residencial podrá utilizarse u ocuparse ningún suelo o edificio para actividades que produzcan molestias, noci-

vidad, insalubridad o peligro por encima de los niveles especificados en los apartados siguientes de este artículo, en grado tal que afecte negativamente al medio ambiente, a los demás sectores urbanos y a los situados en sus lindes o impida la localización de uno cualquiera de los demás usos permitidos por estas Normas.

2.- Los lugares de observación en los que se determinarán las condiciones de funcionamiento de cada actividad serán los siguien-tes:

a) En el punto o puntos en los que dichos efectos sean más aparentes en los casos de humos, polvo, residuos o cualquier otra forma de contaminación y perturbaciones eléctricas o radiactivas.

En el punto o puntos en donde se puede originar en el caso especial de incendio y de peligro de explosión.b) En los limites exteriores de la línea de solar o parcela o del muro edificable medianero perteneciente a los vecinos inmediatos, en

los casos en que se originen molestias por ruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares.3.- Limites para cada tipo de efectos.a) Fuego y explosión.

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Todas las actividades que, en su proceso de producción o almacenaje, incluyen “inflamables’’ y “materias explosivas”, se instalarán con los sistemas de seguridad adecuados, que eviten la posibilidad de fuego y explosión, así como con los sistemas adecuados, tanto en equipo como en utillaje, necesarios para combatirlos en casos fortuitos. Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales o desperdi-cios al aire libre.

La instalación de los diferentes elementos deberá cumplir las disposiciones pertinentes que se dicten por los diferentes organismos estatales o locales, en la esfera de sus respectivas competencias.

b) Radiactividad y perturbaciones eléctricas.No se permitirá ninguna actividad que emita peligrosas radiaciones o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de

cualquier equipo o maquinaria, diferentes de los que originen dicha perturbación.Deberán cumplir también las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia. La instalación de “Rayos X’’

para usos médicos, se permitirá con el aislamiento necesario, que impida la emisión de radiaciones al exterior.c) Ruidos.Las actividades susceptibles de generar ruidos, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de los organismos competentes

en la materia y en especial con la Ley 7/2002 de 3 de Diciembre de Protección contra la Contaminación Acústica, normativa que la desa-rrolle y aquella que la sustituya o complemente. Se cumplirán las limitaciones establecidas por la Ordenanza Municipal de ruidos que se desarrolle.

d) Vibración.Las actividades o instalaciones susceptibles de generar vibraciones, cumplirán lo establecido en la Ley 7/2002 de 3 de Diciembre, de

protección contra la contaminación acústica, normativa que la desarrolle y aquella que la sustituya o complemente. Se cumplirán las limitaciones establecidas por la Ordenanza Municipal de ruidos que se desarrolle.

e) Contaminación atmosférica.

TIPO A B C D

Indice de Riengelmann,

funcionamiento normal 0 1 1,5 1,5

Idem. periodos de arranque 1 2 2,5 2,5

Emisión de máxima de polvo kg/h. 1,5 5 5 20

Emisión global máxima kg/h. 3 10 10 40

DENSIDAD DE CONTAMINACIÓN:1. Emisión total media durante 24 horas

mgr/m2 en 24 horas 100 100 300 300 1000

2. Emisión total punta durante 1 hora

mgr/m2 en 24 horas 200 200 600 600 2000

3. Emisión polvo media en 24 horas

mgr/m2 en 24 horas 60 60 180 180 600

4. Emisión punta en 1 h mg/m2 en

24 horas 120 120 300 300 1200 Respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente

Atmosférico, o norma que la sustituya, que establece como límites generales los siguientes:

Contaminantes Unidad de medida Niveles máximos de emisión

Partículas sólidas mg/Nm3 150

SO2 mg/Nm3 4500

CO ppm 500

NO (como NO2) ppm 300

F total mg/Nm3 250

C/ mg/Nm3 230

C/H mg/Nm3 460

SH2 mg/Nm3 10Los proyectos para petición de Licencia de Actividad contendrán el estudio específico de “Contaminación Atmosférica”.f) Olores.No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan malos olores en cantidades que puedan

ser fácilmente detectables, sin instrumentos, en la línea de la propiedad de la parcela desde la que se emiten dichos olores.g) Vertido de aguas residuales.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del texto que incluye las determinaciones de carácter normativo del Plan Hidrológico

de la Cuenca del Júcar (R.D. 1664/1998) publicado por Orden de 13 de agosto de 1999, “salvo en caso de viviendas aisladas en el campo, en que por su lejanía resulte un excesivo coste o una imposibilidad física, todo vertido urbano se debe recoger en colectores de alcanta-rillado, a poder ser de carácter separativo, cuyo final sea una instalación de tratamiento de dicho vertido.”

Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sóli-dos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipo de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.

La misma prohibición regirá para vertidos directos al suelo, en vertederos, charcas o pozos ciegos que puedan causar filtraciones al subsuelo.

1.-Formación de mezclas inflamables o explosivas.2.-Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.3.-Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del

personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.4.-Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas

residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.5.-Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de aguas residua-

les que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua depurada.Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado cualquiera de los siguientes productos:a) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.b) Productos a base de alquitrán o residuos alquitranados.c) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de dar lugar por sí mismos o en

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presencia de otras sustancias a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.d) Materias colorantes o residuos con coloraciones indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración.e) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado o colectores o

que puedan interferir en el transporte de motores de explosión.f) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de explosión.g) Humos procedentes de aparatos extractores, de industrias, explotaciones o servicios.h) Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento

específico.i) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en concentraciones superiores a:Amoniaco 100 p.p.m.Monóxido de carbono 100 p.p.m.Bromo 1 p.p.m.Cloro 1 p.p.m.Ácido cianhídrico 10 p.p.m.Ácido sulfhídrico 20 p.p.m.Dióxido de azufre 10 p.p.m.Dióxido de carbono 5000 p.p.m.Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado, vertidos con características o concentración de

contaminantes superiores a las indicadas a continuación:

PARAMETRO VALOR LIMITE pH 5,50-9,00Sólidos en suspensión 500 mg/lDemanda bioquímica de oxígeno DBO5 500 mg/lDemanda química de oxígeno DQO 1000 mg/lTemperatura 45 ºCConductividad eléctrica 5000 uS/cmSólidos gruesos AusentesMateriales sedimentables 15 (ml/l).PARAMETRO VALOR LIMITE Aluminio 10,0 mg/lArsénico 1,0 mg/lBario 20,0 mg/lBoro 3,0 mg/lCadmio 0,5 mg/lCromo hexavalente 3,0 mg/lCromo total 5,0 mg/lHierro 5,0 mg/lManganeso 5,0 mg/lNíquel 10,0 mg/lMercurio 0,1 mg/lPlomo 1,0 mg/lSelenio 0,5 mg/lEstaño 5,0 mg/lCobre 1,0 mg/lZinc 5,0 mg/lCianuros totales 0,5 mg/lCloruros 2,000 mg/lSulfuros totales 5,0 mg/lSulfitos 2,0 mg/lSulfatos 1000,00 mg/lFluoruros 12,0 mg/lFósforo total 19,0 mg/lNitrógeno amoniacal 85,0 mg/lAceites y grasas 100,0 mg/lFenoles totales 2,0 mg/lAldehidos 2,0 mg/lDetergentes 6,0 mg/lPesticidas 0,05 mg/lToxicidad (equitox/l) 30,0 equitox/m3

Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de cuatro veces en un intervalo de una hora, del valor medio diario.

Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas, cuando se justifique debida-mente, que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas.

La suma de las fracciones de: concentración real/concen tración límite relativa a los elementos tóxicos (arséni co, cadmio, cromo, níquel, mercurio, plomo, selenio, cobre y cinc) no superará el valor de 5.

Concentraciones microbiológicas máximas admisibles en el vertido:Parámetro/Unidad ConcentraciónColiformes totales/100 ml 10.000,00Coliformes fecales/100 ml 2.000,00Estreptococos fecales/100 ml 500,00Vibrio Cholerae/100 ml AusentesAsí mismo, queda prohibido el verter directa o indirecta mente a las instalaciones de saneamiento cualquiera de los siguientes pro-

ductos:- Gasolina, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación: benceno tolueno, xileno, y cualquier otro disolvente o líquidos

orgánico inmiscible en agua, combustible o inflamable.- Carburo cálcico y otras substancias sólidas potencialmen te peligrosas, como hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos,

etc.- Componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflama bles o explosivas con el aire, o mezclas altamente comburentes.-Desechos radiactivos.- Desechos de coloraciones indeseables y no eliminables por el sistema de depuración.-Pinturas y disolventes orgánicos.-Sustancias corrosivas.- Líquidos que contengan productos susceptibles de precipi tar, depositarse o reaccionar con las aguas residuales produciendo

alguna de las sustancias enumera das.- Residuos sólidos capaces de causar obstrucciones como: cenizas, carbonillas, arenas, virutas, trapos, huesos, plásticos, basuras

domésticas, etc.- Lodos procedentes de instalaciones de depuración, limpieza de acometidas domiciliarias, imbornales, red de alcantarillado, pozos

ciegos, etc.- Sustancias farmacéuticas que puedan perturbar el normal funcionamiento de las instalaciones de depuración.-Aceites y grasas flotantes.h) Otras formas de contaminación.

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No se permitirá ningún tipo de emisiones de cenizas, polvos, humos, vapores, gases ni de otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que puedan causar daños a la salud de las personas, de los animales o de las plantas y a clases de propiedad o que causen suciedad.

Artículo 91º Prohibición de instalación de plantas de tratamiento de residuos urbanos o industriales que pretenda incineración o coincineración.

Queda prohibida expresamente en todo el término municipal de La Torre d’en Doménec la instalación de cualquier planta de trata-miento de residuos urbanos o industriales, no peligrosos o peligrosos, que pretenda la incineración o coincineración, tanto para la elimi-nación (D10) como para la valoración energética (R1) de estos residuos a través de cualquier sistema de tratamiento térmico por oxidación, gasificación, pirolisis, plasma, que están incluidos en el epígrafe 5.1, 5.2 y 5.3 de Anexo I de la ley 2/2006 de 5 de mayo de prevención de la contaminación y calidad ambiental, en cualquier clase de suelo.

SECCION 8ª.- CONDICIONES GENERALES DE ESTÉTICA. Artículo 92º Normas Generales. Paramentos. Todas las construcciones se adaptarán, en lo bási co, al ámbito estético del lugar en que se ubiquen, procu rando no desentonar del

conjunto o medio en que estuviesen situadas.Se tratarán como fachadas todos los parámetros de un edificio visible desde la vía pública.El Ayuntamiento obligará a los propietarios al tratamien to de las medianeras que queden a descu bierto en forma de fachada o como

simple paramento pintado o decorado.Deberán evitarse efectos discordantes entre las fachadas de una misma manzana.En plantas bajas destina das a uso comer cial, se buscará la adecuada proporción entre maci zos y huecos.Todo paramento recayente a espacio público tendrá el carácter de fachada.

CAPITULO III.- NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO.SECCIÓN 1ª.- ZONA RESIDENCIAL CASCO ANTIGUO MANZANA CERRADA NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL Z.U.R.-1.Artículo 93º 1.- Definición.La Zona Residencial Casco Antiguo Manzana Cerrada Núcleo Histórico Tradicional Z.U.R.-1, abarca los ámbitos grafiados en los pla-

nos de calificación del suelo.El uso dominante es residencial. Comprende el suelo urbano consolidado del casco antiguo de La Torre d’en Doménec. Se caracteriza por la existencia de una tipolo-

gía de viviendas entre medianeras de carácter tradicional que interesa preservar. Se trata de la zona residencial del casco antiguo manzana cerrada correspondiente al Núcleo Histórico Tradicional que es un bien

incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos que, además de las determinaciones de la normativa específica del mismo está afecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en dicho catálogo para las áreas de vigilancia arqueológica.

2.- Determinaciones que deben cumplirse por ser un área de vigilancia arqueológica.Se permitirán las actuaciones autorizables de acuerdo con las normas específicas del suelo urbano Zona residencial Casco Antiguo

Manzana cerrada, Núcleo Histórico Tradicional Z.U.R.-1. Pero previamente a la concesión de licencias de obras que supongan excavacio-nes deberá obtenerse la autorización correspondiente a la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana.

Artículo 94º Tipo de ordenación.Será el de edificación según alineaciones oficiales de vial o entre medianeras.Artículo 95º.- Parcela mínima edificable.Para que un solar o parcela tenga consideración de edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:1. Tener un mínimo de 40 m² de superficie.2. Poder inscribir en él un rectángulo de 4 x 9 m. como mínimo.3. Tener al menos 4 m. de fachada.No obstante, también se considerará que cumplen las condiciones de parcela mínima aquellas parcelas que en el momento de

exponerse al público las presentes normas urbanísticas se encuentren edificadas aunque no cumplan las condiciones indicadas en el apartado anterior. También se considerará que cumplen como parcela mínima aquellas que se emplacen entre edificaciones consolida-das.

Artículo 96º Condiciones de las edificaciones:1.- Alineaciones y rasantes. Chaflanes.Las alineaciones y rasantes oficiales a que han de sujetarse las construcciones son las definidas en el plano de ordenación de califi-

cación del suelo, alineaciones y rasantes. No se realizarán chaflanes, salvo que se específicamente se indicara su ejecución en dicho plano.

2.- Retranqueos.Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineación de vial. 3.- Número máximo de plantas y altura edificable.La altura máxima edificable, en función del número de plantas efectivamente adoptado, será la siguiente:I Planta...................................................Cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.)II Plantas (planta baja + 1).............Seis metros cincuenta centímetros metros (6,80 m.)III Plantas (planta baja + 2)....................Nueve metros cincuenta centímetros (9,80 m.)En ningún caso podrá edificarse con una altura superior a tres plantas, incluida la baja, sin perjuicio de las demás limitaciones que

sean aplicables.4.- Voladizos y cuerpos salientes.Únicamente se autorizan los balcones con antepechos calados y metálicos, así como miradores tradicionales acristalados en calles

de ancho igual o mayor de seis (6) metros. Con la condición de que la longitud del mirador sea menor o igual al 50% de la longitud de la fachada. Si hubiera varios miradores, esta limitación del 50% se refiere a la suma total de las longitudes de todos ellos.

La construcción de miradores y voladizos queda absolutamente prohibida en calles cuyo ancho sea inferior a 6 m. En este caso sólo se autorizarán balcones de 40 cm. de vuelo máximo.

El espesor de la losa de los mismos visibles desde la vía pública no superará quince centímetros (0,15 m.).Cumplirán, además, las siguientes condiciones:a) La altura mínima de su cara inferior del vuelo a la rasante de la acera; o en su defecto, de la calzada inmediatamente inferior será

superior a tres metros cincuenta centímetros (3,50 m.), no permitiéndose elementos estructu rales de ninguna clase por debajo de esta al tura, salvo en el caso de balcones de 40 cm. de vuelo, en los cuales esta altura se puede reducir a tres metros (3 m).

b) El vuelo máximo no superará los siguientes valores:- Cuarenta centímetros (0,40 m.).- La anchura de la acera inmediatamente inferior, deducidos quince centímetros (0,15 m.).c) Deberán separarse sesenta centímetros (0,60 m.) de la medianera y las aristas de los vuelos no podrán sobresalir de un plano

vertical trazado por la intersec ción de la mediane ra con la fachada, formando con ésta un ángulo de 45º. Cuando los balcones sean con-tiguos a un ángulo interior, formado por el encuentro de dos alineaciones de fachada, en el que coincida un eje de medianería, esta dis-tancia mínima se elevará al doble del saliente permitido para los cuerpos volados. No obstante, podrá autorizarse un saliente continuo en ambos paramentos de fachada, sin separación de medianería, cuando exista acuerdo por escrito entre los dos propietarios afectados.

d) El vuelo será perpendicular a la línea de fachada. El Ayuntamiento podrá limitar el vuelo de los balcones, e incluso prohibirlos, cuando se presuma que puedan ocasionar perjuicios al tráfico rodado.

5.- Condiciones que deben cumplir los elementos salientes.5.1.- En las plantas de pisos tendrán las mismas limitaciones de los voladizos y cuerpos salientes a excepción de los aleros de

cubierta que podrán volar 30 cm. más que el vuelo máximo permitido.5.2.- Las jambas de portadas y huecos no podrán exceder de la alineación más de un décimo del ancho de la acera, ni de diez (10)

centímetros.5.3.- Queda prohibido que las puertas de planta baja abran hacia la calle. Cuando por normas de rango superior a esta Ordenanza

sea obligatorio que no abran hacia dentro, deberán quedar remetidas en fachada para que al abrir la puerta ésta no sobrepase la alinea-ción oficial.

5.4.- Las rejas en planta baja no tendrán un vuelo superior al quinto del ancho de la acera y no excederá de 20 centímetros.5.5.- Se prohíbe que las puertas de planta baja abran hacia la calle, y cuando por normas de rango supe rior a estas Normas Urbanís-

ticas sea obli gatorio que abran hacia el exterior del edifi cio, deberán quedar remetidas en la fa ch ada.

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5.6.- Se autorizan marquesinas, rótulos, motivos decorativos, anuncios o cualquier otro elemento similar, que se instale en la fachada, con un saliente que no exceda del 50% del ancho de la acera ni de un máximo de cincuenta centímetros, y con una altura que no puede ser inferior a 2,50 metros sobre la rasante de la acera. Sin embargo, cuando esta altura sea menos de 3,50 m. no podrán exceder de la alineación más de un décimo del ancho de la acera, ni más de 10 cm.

5.7.- Se autorizan los toldos cuando extendidos queden a más de dos metros diez centímetros (2,10) de altura. Asimismo, los faldo-nes laterales, tirantes, refuerzos o cualquier otro elemento deberán estar necesariamente a más de 2,10 m. de altura desde la acera. No afectarán el arbolado existente.

Los toldos en fachadas y terrazas no se autorizarán ni se concederán licencias de instalación si previamente no se unifican en forma, tamaño, sistema y color para un mismo edificio, buscando un conjunto agradable y estético.

A los efectos de licencia se considerarán como una obra menor y la solicitará el propietario o comunidad de propietarios, descri-biendo en la instancia los extremos anteriores y compromiso firme de cumplir las condiciones al respecto.

6.- Composición de fachadas.Los huecos de fachada mantendrán una proporción vertical con excepción de los de la tercera planta que en su caso se construya.Las fachadas de plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del edificio y se tratarán con idénticos materiales y

tonalidad que el resto de la misma. Toda reforma de fachada queda condicionada al cumplimiento de lo anteriormente expuesto.7.-Materiales de fachada.Las fachadas se atendrán en su aspecto exterior a los materiales tradicionales; zócalos enlucidos o de piedra, rejas de hierro y car-

pintería de madera.Quedan expresamente prohibidos los elementos metálicos de aluminio, todo de aplacado o alicatado. 8.-Paredes medianeras.El todo nuevo edificio que presente medianerías a pared colindante al descubierto, éstas deberán ser tratadas de manera que quede

asegurado su buen aspecto y condiciones higiénico sanitarias.Artículo 97º Condiciones de uso:1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite los de comercios detallis tas y otros situa dos en planta baja de edificios siem pre que no se desti nen a alber-

gar materias insalub res, noci vas o peli gro sas.Artesanal: Se permite. Asistencial-benéfico: Se permiten las guarderías, resi dencias y clubs u hogares de ancia nos.Comercial: Se permiten los comercios. Educativo-cultural:Se permite. Deportivo: Se permiten las instalaciones colectivas. Espectáculos-recreativo:Se permite. Garaje-aparcamiento:Se permite. Hostelero: Se permite. Lavadero público:Se permite.Oficinas: Se permiten. Religioso: Se permite. Salas de reunión:Se permiten. Sanitario: Se permite. Servicios administrativos: Se permiten todos excepto las insta lacio nes de los servicios de reco gida y tratamiento de basu ras, los

servi cios de abasteci miento, matade ros e instalacio nes milita res.Vivienda: Se permite la edificación de viviendas entre medianeras. 2.-Usos prohibidos: Estaciones de servicio: Prohibido.Lavadero público: Prohibido.Industrial: Prohibido. Explotaciones avícolas: Prohibidas todas. Explotaciones ganaderas:Prohibidas todas. Otros usos que no figuren dentro de los permitidos.

SECCIÓN 2ª.- ZONA RESIDENCIAL MANZANA CERRADA ZUR-2.Artículo 98º Definición.La Zona Residencial Manzana Cerrada Z.U.R.-2 abarca los ámbitos grafiados en los planos de calificación del suelo.El uso dominante es residencial. Comprende el suelo de ensanche junto al casco antiguo de La Torre d’en Doménec. Se caracteriza por la existencia de una tipología

de viviendas entre medianeras de carácter tradicional con construcciones de más reciente construcción. Artículo 99º Tipo de ordenación.Será el de edificación según alineaciones oficiales de vial o entre medianeras.Artículo 100º Parcela mínima edificable.Se define parcela mínima como aquella que cumple las siguientes condiciones:a) Superficie:Para que un solar o parcela tenga consideración de edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:1. Tener un mínimo de 40 m2 de superficie.2. Poder inscribir en él un rectángulo de 4 x 9 m. como mínimo.3. Tener al menos 4 m. de fachada.b) Frente de parcela:Cuatro metros (4,00 m.)No obstante, también se considerará que cumplen las condiciones de parcela mínima aquellas parcelas que en el momento de

exponerse al público las presentes normas urbanísticas se encuentren edificadas aunque no cumplan las condiciones indicadas en el apartado anterior. También se considerará que cumplen como parcela mínima aquellas que se emplacen entre edificaciones consolida-das.

Artículo 101º Condiciones de las edificaciones:1.- Alineaciones y rasantes. Chaflanes.Las alineaciones y rasantes oficiales a que han de sujetarse las construcciones son las definidas en el plano de ordenación de califi-

cación del suelo, alineaciones y rasantes.Será obligatorio realizar chaflanes en todas las intersecciones de calles. Los chaflanes, a excepción de aquellos de mayor dimensión

que se indiquen expresamente en el Plano de Ordenación, Alineaciones y Rasantes, se realizarán trazando la bisectriz entre las alineacio-nes contiguas y una perpendicular a ella a una distancia de 1 m. desde la esquina.

Si en el plano de ordenación de alineaciones y rasantes viene grafiado un chaflán mayor se realizará éste.2.- Retranqueos.Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineación de vial. 3.- Número máximo de plantas y altura edificable.La altura máxima edificable, en función del número de plantas efectivamente adoptado, será la siguiente:I Planta...................................................Cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.)II Plantas (planta baja + 1).............Seis metros cincuenta centímetros metros (6,80 m.)III Plantas (planta baja + 2)...................Nueve metros cincuenta centímetros (9,80 m.)El número de plantas máximo viene establecido en el plano de ordenación de calificación del Suelo alineaciones y rasantes. En ningún caso podrá edificarse con una altura superior a tres plantas, incluida la baja, sin perjuicio de las demás limitaciones que

sean aplicables.4.- Condiciones que deben cumplir los voladizos o cuerpos salientes:4.1.- Únicamente se autorizan cuerpos salientes cerrados, semicerrados o abiertos sobre las alineaciones exteriores a partir de 3,50

m. de altura sobre la rasante de la acera, medidos desde la cara inferior del primer voladizo. La construcción de miradores y voladizos queda absolutamente prohibida en calles cuyo ancho sea inferior a 6 m. En este caso sólo se autorizarán balcones de 40 cm. de vuelo máximo.

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Se permiten miradores en las calles de ancho igual o superior a seis metros cumpliendo los condicionantes que se indican a continua ción para los voladizos.

La superficie del plano de fachada tratada como mirador, en los casos permitidos, se limita a la mitad de la superficie del mismo en susceptible de vuelo con arreglo a lo establecido en los demás apartados de este artículo.

4.2.- El vuelo máximo de los cuerpos salientes, medido normalmente al plano de fachada en cualquier punto de ésta, será como máximo 1/16 de ancho de la calle a que da frente la edificación sin sobrepasar la cara interior del bordillo, ni exceder de setenta centíme-tros (0,70 m) y sin superar la anchura de la acera inmediatamente inferior deducidos quince centímetros (0,15 m.).

Se admiten voladizos destinados a balcones o terra zas descubiertas en todas las calles, con un vuelo inferior a 1/16 del ancho de la calle y un vuelo máximo de 0,70 m.

Las aristas de los vuelos no podrán sobresalir de un plano vertical trazado por la intersec ción de la mediane ra con la fachada, for-mando con ésta un ángulo de 45º y estarán a una al tura mínima de rasante de la calle de 3,50 metros medidos desde la acera a la cara inferior del elemento saliente, no permitiéndose elementos estructu rales de ninguna clase por debajo de esta al tura, salvo en el caso de balcones de 40 cm. de vuelo, en los cuales esta altura se puede reducir a tres metros (3 m).

4.3.- Los cuerpos volados deberán separarse del eje de medianerías un mínimo de sesenta centímetros (0,60 m). Cuando los cuerpos volados sean contiguos a un ángulo interior, formado por el encuentro de dos alineaciones de fachada, en el que coincida un eje de medianería, esta distancia mínima se elevará al doble del saliente permitido para los cuerpos volados. No obstante, podrá autorizarse un saliente continuo en ambos paramentos de fachada. sin separación de medianería cuando exista acuerdo por escrito entre los dos pro-pietarios afectados.

4.4.-Se prohíben los arcos y puentes de una parte a otra de la calle.5.- Condiciones que deben cumplir los elementos salientes: 5.1.- En las plantas de pisos tendrán las mismas limitaciones de los cuerpos salientes a excepción de los aleros de cubierta que

podrán volar 30 cm. más que el vuelo máximo permitido.5.2.- Las jambas de portadas y huecos no podrán exceder de la alineación más de un décimo del ancho de la acera, ni de diez (10)

centímetros.5.3.- Queda prohibido que las puertas de planta baja abran hacia la calle. Cuando por normas de rango superior a esta Ordenanza

sea obligatorio que no abran hacia dentro, deberán quedar remetidas en fachada para que al abrir la puerta ésta no sobrepase la alinea-ción oficial.

5.4.- Las rejas en planta baja no tendrán un vuelo superior al quinto del ancho de la acera y no excederá de 20 centímetros.5.5.- Se prohíbe que las puertas de planta baja abran hacia la calle, y cuando por normas de rango supe rior a estas Normas Urbanís-

ticas sea obli gatorio que abran hacia el exterior del edifi cio, deberán quedar remetidas en la fa ch ada. 5.6.- Se autorizan marquesinas, rótulos, motivos decorativos, anuncios o cualquier otro elemento similar, que se instale en la

fachada, con un saliente que no exceda del 50% del ancho de la acera ni de un máximo de cincuenta centímetros, y con una altura que no puede ser inferior a 2,50 metros sobre la rasante de la acera. Sin embargo, cuando esta altura sea menos de 3,50 m. no podrán exceder de la alineación más de un décimo del ancho de la acera, ni más de 10 cm.

5.7.- Se autorizan los toldos cuando extendidos queden a más de dos metros diez centímetros (2,10) de altura. Asimismo, los faldo-nes laterales, tirantes, refuerzos o cualquier otro elemento deberán estar necesariamente a más de 2,10 m. de altura desde la acera. No afectarán el arbolado existente.

Los toldos en fachadas y terrazas no se autorizarán ni se concederán licencias de instalación si previamente no se unifican en forma, tamaño, sistema y color para un mismo edificio, buscando un conjunto agradable y estético.

A los efectos de licencia se considerarán como una obra menor y la solicitará el propietario o comunidad de propietarios, descri-biendo en la instancia los extremos anteriores y compromiso firme de cumplir las condiciones al respecto.

6.- Composición de fachadas.Las fachadas de plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del edificio. Toda reforma de fachada queda condi-

cionada al cumplimiento de lo anteriormente expuesto.7.-Paredes medianeras.El todo nuevo edificio que presente medianerías a pared colindante al descubierto, éstas deberán ser tratadas de manera que quede

asegurado su buen aspecto y condiciones higiénico sanitarias.Artículo 102º Condiciones de uso:1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite los de comercios detallis tas y otros situa dos en planta baja de edificios siem pre que no se desti nen a alber-

gar materias insalub res, noci vas o peli gro sas.Artesanal: Se permite. Asistencial-benéfico: Se permiten las guarderías, resi dencias y clubs u hogares de ancia nos.Comercial: Se permiten los comercios. Deportivo: Se permiten las instalaciones colectivas. Educativo-cultural: Se permite. Espectáculos-recreativo: Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite. Hostelero: Se permite. Industrial: Se permite únicamente el tipo 1.Oficinas: Se permiten. Religioso: Se permite. Salas de reunión:Se permiten. Sanitario: Se permite. Servicios administrativos: Se permiten todos excepto las insta lacio nes de los servicios de reco gida y tratamiento de basu ras, los

servi cios de abasteci miento, matade ros e instalacio nes milita res.Vivienda: Se permite la edificación de viviendas entre medianeras. 2.- Usos prohibidos: Estaciones de servicio: Prohibido.Lavadero público: Prohibido.Industrial: Prohibido, salvo el industrial de tipo 1. Explotaciones avícolas: Prohibidas todas. Explotaciones ganaderas: Prohibidas todas. Otros usos que no figuren dentro de los permitidos.Artículo 103º.- Aparcamientos.Será obligatoria la reserva de una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 150 m² de edificación. Salvo en parcelas con menos de

5 m. de fachada o cuya superficie sea inferior a 100 m².SECCIÓN 3ª.- ZONA DE USO INDUSTRIAL IND. Artículo 104º Tipo de ordenación: Edificación aislada o adosada. Artículo 105º Condiciones de las edificaciones: 1.-Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación de Clasificación y Calificación del suelo alineaciones y

rasantes. 2.- Altura máxima de la edificación: La altura máxima edificable será de 10,50 m. 3.- Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. 4.-Chaflanes: No se establecen. 5.-Edificabilidad: La edificabilidad máxima edificable sobre parcela neta será de 2 m²techo/m²suelo.6.-Fachada mínima: La fachada mínima de la parcela en que se sitúe la edificación será de 10 m. 7.- Fondo máximo: No existen más limitaciones de fondo que las que se derivan de las disposiciones sobre retranqueos. 8.- Fondo mínimo: No se establece. 9.- Ocupación de parcela:100%.10.- Parcela mínima: La superficie mínima de parcela neta será de 150 m².11.- Retranqueos: Las edificaciones podrán adosarse a lindes o retranquearse. En el caso de retranquearse, el retranqueo mínimo se

establece en 2 m. Si la edificación se adosa al linde con una zona verde o suelo dotacional público se deberá dar un tratamiento de fachada acorde con el entorno al paramento que recaiga a dicho linde. En el límite con el suelo urbano se establece un retranqueo mínimo obligatorio de la edificación de 5 m.

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12.- Salientes y vuelos:Se prohíben los salientes y vuelos al exterior de la parcela. 13.- Condiciones estéticas:Se tratarán todos los paramentos exteriores de la edificación de forma acorde con el entorno rural en que

se emplazan. Los paramentos recayentes a la zona de equipamiento público y a las zonas verdes tendrán un tratamiento de fachada que tienda a la mimetización con el entorno rural, con revestimiento de materiales en los que predominen los tonos térreos o verdes.

14.- Reserva de aparcamientos:La reserva mínima de plazas de aparcamiento en parcela privada será de 1 plaza por cada 100 m², o fracción, de edificabilidad industrial.

Para usos comerciales o recreativos, 1 plaza por cada 25 m² construidos.Par usos hosteleros y similares, 1 plaza por cada 50 m² construidos.Para otros usos terciarios distintos a los anteriormente regulados, 1 plaza por cada 100 m² construidos. Artículo 106º Condiciones de uso.1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite. Artesanal: Se permite. Asistencial-benéfico: Se permite. Comercial: Se permite. Deportivo: Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite.Hostelero: Se permite. Oficinas: Se permite. Salas de reunión: Se permite. Sanitario: Se permite. Servicios administrativos: Se permite. Educativo-cultural: Se permite, siempre y cuando el uso educativo-cultural se limite a escuela infantil de primer ciclo (guardería)

para las necesidades de esa zona, o usos educativos privados ligados con el uso industrial del entorno, siempre y cuando el nivel sonoro exterior máximo esté dentro de los límites admitidos en zona residencial y las actividades industriales de la zona sean compatibles con el uso educativo, es decir, siempre y cuando las actividades industriales en la zona no sean molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Espectáculos-recreativo: Se permite.Religioso: Se permite. Vivienda: Se permite únicamente la vivienda vinculada a la actividad industrial, es decir, la del titular o encargado de la instalación

o personal de vigilancia de la misma.Industrial: Permitidos el industrial tipo 1 y el industrial tipo 2.Estaciones de servicio: Permitido. 2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos a los indicados en el apartado de usos permitidos. SECCIÓN 4ª.- ZONA DE ESPACIO LIBRE PRIVADO ELP* Artículo 107º En las zonas calificadas como espacio libre privado anejo a zonas edificables, no se podrán realizar nuevas edificaciones, aunque

éstas fueran desmontables. En esas zonas se podrán realizar piscinas descubiertas. Artículo 108º Se podrán reparar y sustituir los vallados existentes por otros idénticos a los actuales, o bien sustituirlos por otros de distinto

diseño, debiendo en este último caso cumplir las limitaciones de que la parte opaca no supere 100 cm de altura y la parte de cerrajería, que se puede realizar sobre el basamento opaco, no tenga una altura de mayor de 150 cm no pudiendo superar el conjunto del vallado los 250 cm de altura.

Artículo 109º En las zonas calificadas como espacios libre privados, se permite el uso de jardín o zona de aparcamiento al servicio de la edifica-

ción aneja y otros usos permitidos en la zona junto a la que se emplazan siempre y cuando se cumplan las limitaciones establecidas en los anteriores apartados que impiden la realización de nuevas edificaciones en las mismas. En cualquier caso, en las zonas calificadas como espacio libre privado, se deberá mantener ajardinada al menos un 25% de la superficie de ELP* en todas y cada una de las parce-las.

Artículo 110º Las edificaciones emplazadas en las zonas residenciales, junto a los espacios libres privados anejos a las mismas, deberán cumplir,

respecto de esos espacios libre privados, las mismas limitaciones sobre salientes, retranqueos y vuelos que deben cumplir los edificios de la zona edificable aneja respecto de los viales a los que recaigan.

SECCIÓN 5ª.- ZONAS VERDES PÚBLICASArtículo 111º Ámbito:Se incluye dentro de las Zonas Verdes Públicas que se regulan en esta sección los Jardines de la Red Primaria y las Zonas Verdes de

la Red Secundaria. Artículo 112º Condiciones de usos y diseño: 1.- Usos permitidos:Estas zonas comprenden los espacios libres públicos, con gran proporción de vegetación, destinados a jardines, parques, dedica-

dos al esparcimiento de los ciudadanos.2.- Usos prohibidos: El resto de usos. 3.-Edificabilidad: Se prohíben toda clase de edificaciones que puedan desvirtuar ese carácter, no obstante se permiten construccio-

nes de servicios públicos que cumplan: Altura máxima 1 planta. Superficie edificable máxima: 0,02 m²/m².Ocupación de parcela máxima: 2%. 4.- Diseño de las zonas verdes públicas: En las zonas verdes públicas se mantendrá al menos un 95% de su superficie libre de pavimentos que impidan la absorción de agua

por el terreno. En el caso de realizarse vallados la parte opaca de los mismos desde el interior de la zona verde tendrá una altura máxima de 1 m.

Al menos un 50% de los ejemplares arbóreos de la zona verde se podarán con criterios naturalistas potenciando el porte natural de las distintas especies.

En el ajardinamiento al menos un 50% de la zona verde se ajardinará con especies de porte arbóreo de las cuales al menos la mitad serán especies autóctonas.

En el diseño de las zonas verdes se integrarán al menos un 80% de los árboles existentes y se conservarán todos aquellos que ten-gan más de 50 años de edad.

En la adecuación de las zonas verdes se procurará el aprovechamiento de la mayor parte de las aguas pluviales para la hidratación del suelo de los jardines. Se emplearán sistemas de riego que procuren una buena gestión del agua.

SECCIÓN 6ª.- ZONA DEPORTIVO-RECREATIVO. P.R.D. Artículo 113º Tipo de ordenación: Corresponde a tipología de edificación abierta.Artículo 114º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de dos plantas, con un máximo de 7 m. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. Chaflanes: No procede. Distancia entre edificación: Libre. Edificabilidad: La edificabilidad máxima aplicable sobre parcela neta será de 0,2 m²/m². Fachada mínima: No se establece.Fondo máximo: No se establece. Parcela mínima: No se establece. Ocupación de parcela: Libre.

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Áticos: No se permiten sobre la altura máxima de la edificación. Retranqueos: Se exigirá un retranqueo de 3 m. a los linderos de la edificación, salvo que existiera acuerdo entre los pro pietarios

colindantes reflejado en docu mento notarial, para la construcción de edificaciones adosa das, en cuyo caso podrán elimi narse los re tranqueos a linderos latera les. El retranqueo respecto de la ali neación oficial será libre.

Salientes y vuelos: Se prohíben fuera de los límites de la parcela.Integración paisajística: En la zona P.R.D.-1 los vallados, sin incluir la parte correspondiente a contención de tierras, tendrán una

altura máxima de 1 m. en su parte opaca, sobre la cual podrá instalarse un vallado diáfano de una altura máxima de 2 m. Las construcciones e instalaciones se integrarán en el entorno en que se emplaza sin que puedan quedar paramentos vistos sin

tratamiento de fachada. Se evitará el empleo de materiales en cubiertas y fachadas que por su color o brillo no armonicen con el entorno rural. Artículo 115º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos: Educativo-cultural: Se permite. Religioso: Se permite. Uso servicios administrativos: Se permite. Uso asistencial-benéfico: Se permite. Uso deportivo: Se permite. Uso espectáculos-recreativo: Se permite. Uso salas de reunión: Se permite. Uso sanitario: Se permite.Uso viviendas: Se permite únicamente aquellas destinadas a vigilantes o conserjes. 2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos de los anteriores. SECCIÓN 7ª.- ZONA DEPORTIVO-RECREATIVO. S.R.D. Artículo 116º Tipo de ordenación: Corresponde a tipología de edificación abierta.Artículo 117º Condiciones de las edificaciones e instalaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de una planta, con un máximo de 4,5 m. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la forma ción de un chaflán perpendicular a la bisectriz del

ángulo for mado por las alineacio nes exte riores y con un ancho mínimo de 2 m. Distancia entre edificación: Libre. Edificabilidad: La edificabilidad máxima aplicable sobre parcela neta será de 0,2 m²/m². Fachada mínima: No se establece.Fondo máximo: No se establece. Parcela mínima: No se establece. Ocupación de parcela: Libre. Áticos: No se permiten sobre la altura máxima de la edificación.Salientes y vuelos: Se prohíben fuera de los límites de la parcela. Integración paisajística: En la zona S.R.D.-1 los vallados, sin incluir la parte correspondiente a contención de tierras, tendrán una

altura máxima de 1 m. en su parte opaca, sobre la cual podrá instalarse un vallado diáfano de una altura máxima de 2 m. Las construcciones e instalaciones se integrarán en el entorno en que se emplaza sin que puedan quedar paramentos vistos sin

tratamiento de fachada. Se evitará el empleo de materiales en cubiertas y fachadas que por su color o brillo no armonicen con el entorno rural. Artículo 118º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos:Educativo-cultural: Se permite. Religioso: Se permite. Uso servicios administrativos: Se permite. Uso asistencial-benéfico: Se permite. Uso espectáculos-recreativos: Se permite. Uso deportivo: Se permite. Uso salas de reunión: Se permite. Uso sanitario: Se permite.Uso viviendas: Se permiten únicamente aquellas destinadas a vigilantes o conserjes. En la zona S.R.D.-1 se permite el uso de camping y las instalaciones necesarias para el servicio del mismo. 2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos de los anteriores. SECCIÓN 8ª.- ZONA DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL DE LA RED SECUNDARIA. S.E.D. Artículo 119º Tipo de ordenación y ámbitos: Corresponde a tipología de edificación aislada o adosada. Los ámbitos de aplicación de esta ordenanza serán el SED -1 y SED-2.Artículo 120º Condiciones de las edificaciones: Forma de los edificios y de sus cubiertas: Sin limitación. Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de 12 m. Número máximo de plantas: 3 plantas.Número mínimo de plantas: Sin limitación. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la forma ción de un chaflán perpendicular a la bisectriz del

ángulo for mado por las alineacio nes exte riores y con un ancho mínimo de 2 m. Distancia entre edificación: Libre. Edificabilidad: La edificabilidad máxima aplicable sobre parcela neta será de 1,5 m²/m². Fachada mínima: No se establece.Fondo máximo: No se establece. Parcela mínima: No se establece. Ocupación de parcela:60%. Áticos: No se permiten sobre la altura máxima de la edificación. Distancia a lindes o fachadas: Sin limitación alguna. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Normas Genera les. Número de plazas de aparcamiento: El que se determine en el programa de necesidades.Artículo 121º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos: Asistencial benéfico: Se permite. Educativo-cultural:Se permite. Oficinas: Las de servicio de las instalaciones educativas. Vivienda: Se permite únicamente la de personal docente o al servicio del edificio. 2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos de los anteriores.SECCIÓN 9ª.- EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL S.A.D.Artículo 122ºTipología: Edificación según alineación de vial.Altura Máxima: 11 m. excepto para antenas e instalaciones de comunicaciones.Nº máximo de plantas: 3.Ocupación Máxima: El 100 % de la parcela neta.Retranqueos: No se establece.

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Vuelos: Se estará a lo dispuesto a este respecto en las normas para la edificación según alineaciones de vial. Chaflanes: No se establecen.Condiciones de las parcelas: No se establece parcela mínima.Usos Permitidos: Se permiten únicamente los usos propios de dotación de uso administrativo-asistencial. Así mismo se permite la

ubicación de centros de transformación de energía eléctrica. Se permite el uso recreativo y el hostelero.SECCIÓN 10ª.- EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURA-SERVICIO URBANO S.I.D.Artículo 123ºTipología:Edificación aislada.Edificabilidad: 0,8 m²t/m²s sobre parcela neta.Altura Máxima: 10 m. Nº máximo de plantas:2.Ocupación Máxima: El 80 % de la parcela neta.Retranqueos: Las construcciones podrán adosarse a la línea de fachada a viales o al límite con zonas verdes. El retranqueo mínimo a

otras zonas edificables se establece en 2 metros.Vuelos: Se prohíben sobre los retranqueos obligatorios a lindes y viales.Chaflanes: Conforme a lo estipulado en el plano de alineaciones.Condiciones de las parcelas:No se establece parcela mínima.Usos Permitidos: Se permiten únicamente los usos propios de dotación de uso infraestructura-servicio urbano. Así mismo se permite la ubicación de centros de transformación de energía eléctrica.SECCIÓN 11ª.- EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL S.T.D.Artículo 124º Tipo de ordenación: Corresponde a tipología según alineación de vial.Artículo 125º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de tres plantas, con un máximo de 11 m. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. Ocupación de parcela: 100%. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales. Artículo 126º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos:Educativo-cultural:Se permite. Religioso: Se permite. Uso servicios administrativos: Se permite. Uso asistencial-benéfico:Se permite. Uso deportivo:Se permite. Uso espectáculos-recreativo: Se permite.Uso salas de reunión:Se permite. Uso sanitario: Se permite.Uso viviendas: Se permiten únicamente aquellas destinadas a vigilantes o conserjes. 2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos de los anteriores. CAPITULO IV.- NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE (S.N.U.)SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL SUELO NO URBANIZBLE. Artículo 127º Zonas de protección de carreteras y autovías.Las infraestructuras viarias de carreteras y autovías se clasifican como suelo no urbanizable sujeto a protección de acuerdo con la

normativa sectorial de carreteras. Con el fin de garantizar la seguridad vial impidiendo que tengan lugar actuaciones que puedan ponerla en peligro, asegurar la disponibilidad de terrenos para la realización de actividades de mantenimiento de las vías o la instalación de ser-vicios anexos a las mismas, y proteger los usos circundantes del impacto negativo de las vías.

En las zonas de protección no podrán realizarse obras ni se permiten más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la vía. No se admite en esta zona la nueva construcción de edificación alguna.

En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente de la Administración titular de la vía y del Ayuntamiento, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no conlleven aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

En las zonas de protección podrán realizarse sin autorización previa usos y aprovechamientos estrictamente agrícolas, como culti-vos ordinarios y plantaciones de arbustos o árboles de porte medio, siempre que se garanticen las condiciones funcionales y de seguri-dad de la vía. En caso contrario, la administración titular de la vía podrá establecer a posteriori las limitaciones que estime oportunas.

Los propietarios de los terrenos comprendidos en las zonas de protección vendrán obligados a conservar las mismas en condicio-nes de seguridad y salubridad, realizando las obras de adecuación necesarias para ello, o, en su caso, en las condiciones que quedaron al finalizar las obras.

La señalización de los distintos tramos del sistema viario, así como la instalación de rótulos o anuncios de interés públicos en las proximidades de los mismos, se regirá por las normas establecidas en la normativa de carreteras.

Artículo 128º Equipamientos en suelo no urbanizable: Tipos de equipamientos en suelo no urbanizable: PID-1 Infraestructura-servicio urbano. E.D.A.R.PID-1A Reserva de terreno para futura ampliación E.D.A.R.PID-2 Infraestructura-servicio urbano. Cementerio.PID-3 Infraestructura-servicio urbano. Depósito de agua.PID-4 Infraestructura-servicio urbano. Ecoparque.Condiciones a cumplir por los equipamientos ubicados en suelo no urbanizable:En los suelo de la red primaria de equipamientos, únicamente se podrá realizar la implantación de usos públicos acordes con la

naturaleza del uso dotacional en cuestión y propias del uso correspondiente.La altura máxima será de una planta. Las construcciones sobre rasante se separarán a parcelas vecinas un mínimo de 3 m. Las construcciones deberán diseñarse de manera que armonicen en volúmenes, texturas y colores con el entorno en que se empla-

zan. En el caso del PID-1 y el PID-1A se establece una zona de servidumbre de protección, que comprende los terrenos situados a menos

de 100 m. del perímetro del conjunto de esos suelos PID, en el cual no se podrán realizar ninguna implantación de usos residenciales, sanitarios, culturales ni recreativos.

En los equipamientos de la red primaria en suelo no urbanizable PID-3 depósito de agua y PID-4 ecoparque prevalecerán las exigen-cias correspondientes a la zona de protección de la carretera, por lo que en ella no se admitirá la nueva construcción de edificación alguna y no se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la vía.

Artículo 129º Protección paisajística. 1.- Vallados: Los vallados tendrán una parte opaca en la base de los mismos de una altura máxima de 1 m. sobre la cual se podrá emplazar un

vallado diáfano de una altura máxima de 2 m. pero con la condición de que el conjunto del vallado más su base no supere los 2,5 m. de altura. Se exceptúa de tal condición el caso en el que la parte opaca del vallado haga también de muro de contención de tierras o abanca-lamientos. En ese caso dicha parte opaca podrá tener una altura superior a 1 m., pero siempre y cuando la parte vista de ese muro se realice con mampostería.

2.- Muros de abancalamientos de mampostería: Los muros de abancalamientos de mampostería existentes, si sufren deterioro, deberán reconstruirse de manera que la cara vista

de los mismos se realice con mampostería de forma que el aspecto exterior de los mismos resulte acorde con la de los muros de mam-postería tradicionales de la zona.

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3.- Condiciones de integración paisajística de paramentos exteriores y cubiertas de las edificaciones en suelo no urbanizable: Las edificaciones tendrán tipología de edificación aislada, con todos sus paramentos exteriores con tratamiento de fachada acorde

con el entorno rural, procurando la mimetización con el entorno en el que se emplazan. No pudiéndose utilizar materiales que por su textura brillante ocasionaran una distorsión en el paisaje.

Con el fin de conseguir el preceptivo tratamiento de todos los paramentos exteriores de las edificaciones de forma acorde con el entorno rural en que se emplazan, se realizarán los paramentos verticales exteriores y las cubiertas con fachadas y cubiertas con predo-minio de materiales de tonos térreos o verdes.

4.- Zonas de afección visual para protección del paisaje. En las zonas de afección visual para protección del paisaje grafiadas en los planos de ordenación no se podrán instalar vallas o car-

teles publicitarios de más de 1 m² de superficie. Se podrán instalar vallas y paneles indicadores por las Administraciones Públicas. En las zonas de afección visual para protección del paisaje no se podrán realizar construcciones, que encierren volumen, de más de

100 m² de superficie construida, que disten entre sí menos de 100 m., ni que tengan más de 4 m. de altura, ni que alguna de sus dimen-siones en planta sea superior a 15 m.

Artículo130º Protección de zonas que han sufrido incendios forestales. Ámbito:El ámbito de aplicación de la protección de zonas que han sufrido incendios forestales es el indicado en el plano de ordenación cla-

sificación del suelo y red primaria del Plan General y que se grafía en ese plano como zonas que han sufrido incendios forestales. Edificaciones construcciones y obras permitidas: Se permitirá únicamente la construcción de casas de aperos que estén inexcusablemente ligadas al aprovechamiento de las activi-

dades primarias, con una superficie útil máxima de 25 m² y una altura no superior a 4 m.También se permitirán las instalaciones y obras que guarden relación con el disfrute público y la conservación de este suelo. Se

permitirán las obras de mantenimiento y reconstrucción de los abancalamientos tradicionales.Se permitirán las obras necesarias para el mantenimiento de los usos forestales y la prevención de los incendios forestales. Usos permitidos: Explotación forestal, pastoreo y cultivos que supongan mantenimiento de las zonas de cultivo tradicionales o contribuyan a crear

áreas de cortafuego. Labores de limpieza y desbroce selectivos. Cultivos agrícolas en las zonas que se han venido destinando a ese fin. Usos prohibidos: Todos los no autorizados en los dos apartados anteriores. Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, con el correspondiente permiso y se denegará a

aquel que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Quedan expresamente prohibidos:1.- Formación de desmontes terraplenes que cambien la topografía del paisaje, salvo los realizados para la construcción de caminos

forestales e infraestructuras. Se prohíbe la realización de vertederos.2.- Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área.3.- Las talas de todo tipo de arbolado sin contar con autorización del Ayuntamiento y del organismo competente encargado de la

protección de la naturaleza.Artículo 131º Protección frente a incendios forestales.1.- Ejecución de obras y trabajo en zonas forestales o inmediaciones.Todas las actuaciones que se realizan en las zonas forestales, así como en sus inmediaciones, habrán de cumplir lo que indica el

Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en preven-ción de incendios forestales que se han de observar en la ejecución de las obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o en sus inmediaciones.

2.- Medidas a adoptar en el interfaz urbano-forestal. En cuanto al riesgo de incendios en la interfaz urbano-forestal se seguirá lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 58/2013 de 3 de

mayo, del Consell, por el cual se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. SECCIÓN 2ª.- SUELO NO URBANIZABLE COMÚN. (S.N.U.C.)Artículo 132º Zonificación del suelo no urbanizable (conforme al artículo 18 y siguiente de la Ley 10/2004, del suelo no urbanizable).En función de los usos y aprovechamiento característicos del territorio y de la realidad existente y con el fin de evitar usos incompa-

tibles, se establece la siguiente normativa que concreta los usos y aprovechamientos en cada una de las siguientes zonas definidas:Suelo no urbanizable común. Zona A. (S.N.U.C.-A).Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común y en las cuales conviene restringir la implantación de activi-

dades que pudieran suponer tráfico intenso, pesado o inconveniente a través del casco urbano. Suelo no urbanizable común. Zona B. (S.N.U.C.-B).Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común que pueden beneficiarse de la proximidad de la actual carre-

tera CV-10 para la implantación de actividades y que no presentan riesgo de tipo medioambiental. Suelo no urbanizable común. Zona C. (S.N.U.C.-C)Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común y que presentan riesgo de inundación. Suelo no urbanizable común. Zona D. (S.N.U.C.-D).Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común que pueden beneficiarse de la proximidad de la actual carre-

tera CV-10 para la implantación de actividades y que no presentan riesgo de tipo medioambiental. Y en la que se impide la construcción de viviendas.

Artículo 133º Disposiciones comunes a todas las zonas de suelo no urbanizable común: 1.- Actuaciones en suelo no urbanizable común. Se permiten únicamente las actuaciones que para el suelo no urbanizable común consiente la Ley del Suelo No Urbanizable de la

Generalidad Valencia na, o normativa que la sustituya.Con carácter general, se permite la rehabilitación o reconstrucción de edificaciones preexistentes, para lo cual se deberá respetar en

su diseño y composición las características arquitectónicas tradicionales. A los fines de garantizar la debida adaptación paisajística de estas edificaciones a su entorno, podrá exigirse la aportación de los análisis de impacto sobre el medio en que se localicen, incluyendo la utilización de documentos gráficos.

2.- Definición de núcleo de población. A los efectos de auto rizar la cons trucción de vi viendas unifamiliares, se define como núcleo de po bla ción: El conjunto de más de una edificació n residencial que quede en el interior de un cír culo de 57 metros de ra dio, con cen tro en la edifi-

cación. Por lo tan to, cuando se soli cite autorización en el suelo no urbani zable para la cons truc ción de una vi vienda unifa mi li ar, se com-proba rá que tra zando un círcu lo de 57 metros de radio, con cen tro en la edi fi ca ción a cons tru ir, no e xis te dentro del círculo más de una edi fica ción de carácter residencial ade más de la que se pre tende cons truir.

Las viviendas unifamiliares aisladas deberán respetar además las si guien tes normas:parcela mínima edificable: 10.000 metros cuadra dos. altura máxima edificable: 7 me tros.ocupación máxima: 2% de la parcela.edificabilidad máxima: 0,07 m²techo/m²suelo.separación a linderos: 5 metros.separación a eje de camino: 15 metros. Las viviendas emplazadas en suelo no urbanizable deberán integrarse en el paisaje en el que se ubican, prohibiéndose los diseños

que por su volumetría, materiales de revestimiento o cromatismo de fachadas y cubiertas, resalten de forma manifiesta el entorno en el que se ubiquen, así como aquellas que distorsionen el paisaje en el que se emplacen.

3.- Granjas. Las granjas se situa rán a una distan cia mínima del límite del suelo urba no residencial de 700 metros. Previamente a la concesión de las preceptivas licencias municipales deberá contarse con el informe favorable de la Consellería com-

petente en asuntos de Agricultura y Ganadería. Cumplirán toda la legislación vigente sani taria que les sea de aplicación y las siguientes: Parcela mínima: 5.000 m². Separación a linderos: 3 metros. Separación a eje de camino: 5 metros. 4.- Construcciones de carácter agrícola. Para poder ser autorizadas deberán contar con el informe favorable de la Consellería competente en asuntos de Agricultura y Ganadería.

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Se podrán construir, en fincas de superficie superior a 5.000 m² construcciones agrícolas que ocupen hasta un 2% de la superficie de la finca. Pudiéndose instalar con independencia de lo anteriormente expuesto los invernaderos que se precisen, sea cual fuere la superficie de la finca, siempre y cuando las características constructivas del invernadero y las de la finca en cuestión hagan que dichos invernaderos se vayan a destinar a tal fin agrícola y no a otros.

En fincas de superficie inferior a 5.000 m² las construcciones agrícolas no podrán tener más de 20 m² de superficie y no deberán superar los 3 metros de altura. Deberán realizarse con acabados mediante materiales tradicionales de la zona.

Separación a lindes. Como mínimo 15 m., a eje de camino vecinal de uso público. A linde de vecino como mínimo cinco metros (5 m).

5.- Construcciones y actividades realizables al amparo de una Declaración de Interés Comunitario. En el suelo no urbanizable común no se establecen más restricciones para la realización de construcciones y actividades realizables

al amparo de una Declaración de Interés Comunitario que aquellas determinadas por la legislación de suelo no urbanizable y aquellas que se contengan en la normativa sectorial de aplicación que resulte en cada caso.

Si que se permite la instalación de plantas de tratamiento de residuos procedentes de cultivos y de residuos forestales, incluso la incineración de los mismos.

6.- Medidas de protección del suelo no urbanizable común.A efectos de proteger la riqueza agrícola, se establece con carácter general para toda esta clase de suelo, las siguientes medidas de

protección:A) Se prohíbe todo tipo de edificaciones, excepto las expresamente autorizadas en esta sección y en cada zona del suelo no urbani-

zable.B) En la ubicación de las edificaciones permitidas, se cuidará que no alteren los cultivos arbóreos existentes, evitando la tala de

arbolado de más de 20 años de edad. C) Las edificaciones se adaptarán al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen.D) Las tapias, paredes o vallas que se construyan, tendrán una parte opaca en la base de las mismas de una altura máxima de 1 m,

sobre la cual se podrá emplazar un vallado diáfano de una altura máxima de 2 m pero con la condición de que el conjunto del vallado más su base no supere los 2,5 m de altura. Se exceptúa de tal condición el caso en el que la parte opaca del vallado haga también de muro de contención de tierras o abancalamientos. En ese caso dicha parte opaca podrá tener una altura superior a 1 m, pero siempre y cuando la parte vista de ese muro se realice con mampostería.

E) Se evitará cualquier destrucción de las redes de regadío tradicionales existentes, obligándose a reponer las mismas en el caso de que, por obras de carácter necesario, fuese preciso alterarla.

F) Se evitará toda disyunción o distorsión de la uniformidad agrícola, impidiendo la desaparición de los cultivos arbóreos. 7.- Construcciones y edificaciones públicas singulares.Podrán ser autorizables en Suelo No Urbanizable las construcciones y edificaciones públicas singulares, siempre que sea como edi-

ficio aislado o singular, tales como construcciones o edificaciones vinculadas a la defensa nacional, centros sanitarios especiales, o cen-tros de enseñanza y culturales ligados al medio. Sin perjuicio de las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente, requerirán informe favorable de la Consellería competente en este asunto y Estimación de Impacto Ambiental.

Artículo 134º Suelo No Urbanizable Común. Zona A.Situación: Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común y en las cuales conviene restringir la implantación de activi-

dades que pudieran suponer tráfico intenso, pesado o inconveniente a través del casco urbano. Usos permitidos:Se permiten los siguientes usos:a) Aprovechamientos agropecuarios, forestales o cinegéticos.b) Aprovechamiento de recursos hidrológicos. c) Vivienda aislada y familiar.d) Vivienda rural vinculada a la explotación agrícola.e) Actividades terciarias o de servicios, de necesario emplazamiento en el medio rural o que requieran una posición aislada en el

territorio y que no supongan la generación ni de tráfico intenso, ni de tráfico pesado frecuente, ni la circulación de vehículos pesados con productos peligrosos por el casco urbano de la Torre d’en Doménec.

f) Actividades industriales que no impliquen la generación ni de tráfico intenso, ni de tráfico pesado frecuente, ni la circulación de vehículos pesados con productos peligrosos por el casco urbano de la Torre d’en Doménec.

g) Granjas situadas a más de 700 m. del perímetro del suelo urbano. Usos prohibidos:La explotación de canteras, extracciones de áridos u otros recursos geológicos.

Usos que supongan la generación de tráfico intenso, tráfico frecuente de vehículos pesados o circulación de vehículos pesados con productos peligrosos que para acceder deban atravesar el casco urbano de la Torre d’en Doménec.

Se prohíben otros usos distintos a los usos permitidos indicados. Parámetros de tráfico de vehículos:Los parámetros que, a los efectos del presente Plan General, definirán un tráfico de vehículos como intenso, será el que una activi-

dad genere durante más de un día al mes un tráfico diario de vehículos de cuatro ruedas superior a 50. Los parámetros que, a los efectos del presente Plan General, definirán un tráfico frecuente de vehículos pesados, será el que una

actividad genere durante más de un día al mes un tráfico diario de vehículos de más de 5,5 toneladas superior a 10. Limitaciones en cuanto a la intensidad de los usos de vivienda aislada y de actividades industriales: Se establece que en el Suelo No Urbanizable Común. Zona A, además de tenerse que cumplir las condiciones establecidas en los

artículos 133.1 y 133.2 para poder construir una vivienda unifamiliar aislada deberá cumplirse además que no se encuentre ninguna otra a menos de 150 m. del perímetro de la vivienda que se quiera construir. Además, no se podrá realizar ninguna vivienda unifamiliar ais-lada alejada más de 700 m. del perímetro del suelo urbano del casco de la Torre d’en Doménec.

Se establece que en el Suelo No Urbanizable Común. Zona A, no se podrá realizar ninguna actividad industrial, almacén o granja, que tenga una superficie construida superior a 1.500 m².

Determinaciones en cuanto a las actuaciones permitidas en los muros de piedra en seco: Los muros de piedra en seco existentes, que sirven para la contención de tierras de campo de cultivo o para la delimitación de fincas

rústicas deben ser obligatoriamente conservados de manera que mantengan la vista de construcción con piedra en seco en las caras de los mismos que queden vistas.

Esos muros podrán ser recrecidos con piedra en seco y también reforzados con mortero u hormigón en su trasdós, pero siempre y cuando las partes vistas mantengan la vista de piedra en seco.

En el caso de realizarse nuevos muros de contención de tierras o de delimitación de fincas deberán construirse de manera que man-tengan sus caras vistas con piedra con apariencia de estar colocada en seco.

Artículo 135º Suelo No Urbanizable Común. Zona B.Situación: Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común que pueden beneficiarse de la proximidad de la actual carre-

tera CV-10 para la implantación de actividades. Usos permitidos:Se permiten los siguientes usos:a) Aprovechamientos agropecuarios, forestales o cinegéticos.b) Aprovechamiento de recursos hidrológicos. c) Vivienda aislada y familiar.d) Vivienda rural vinculada a la explotación agrícola.e) Actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios, de necesario emplazamiento en el medio rural o que requieran una

posición aislada en el territorio.f) Granjas situadas a más de 700 m. del perímetro del suelo urbano. Usos prohibidos:La explotación de canteras, extracciones de áridos u otros recursos geológicos. Se prohíben otros usos distintos a los usos permitidos indicados. Artículo 136º Suelo No Urbanizable Común. Zona C.Situación:

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Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común y que presentan riesgo de inundación. Usos permitidos:Se permiten los siguientes usos:a) Aprovechamientos agropecuarios, forestales o cinegéticos.b) Explotación de canteras, extracciones de áridos o de tierras, recursos geológicos o hidrológicos. Usos prohibidos:Viviendas, establos, granjas y criaderos de animales.Estaciones de suministro de carburantes.Industrias calificadas o con riesgo químico. Establecimientos hoteleros y campamentos de turismo.Centros hípicos y parques zoológicos.Servicios funerarios y cementerios.Depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos.Equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios y pabello-

nes deportivos cubiertos.Infraestructuras puntuales estratégicas como plantas potabilizadoras y centros de producción, transformación y almacenamiento

de energía.En aquellas zonas cuyo suelo no urbanizable este afectado por peligrosidad geomorfológica, se podrá eximir justificadamente de la

prohibición de alguno de los usos regulados anteriormente, siempre que, mediante un estudio específico y detallado de la zona se justi-fique la escasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar.

Otros usos distintos a los usos permitidos relacionados en el apartado anterior. Artículo 137º Suelo No Urbanizable Común. Zona D.Situación: Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común que pueden beneficiarse de la proximidad de la actual carre-

tera CV-10 para la implantación de actividades. Usos permitidos:Se permiten los siguientes usos:a) Aprovechamientos agropecuarios, forestales o cinegéticos.b) Aprovechamiento de recursos hidrológicos. c) Actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios, de necesario emplazamiento en el medio rural o que requieran una

posición aislada en el territorio.d) Granjas situadas a más de 700 m. del perímetro del suelo urbano. Usos prohibidos:La explotación de canteras, extracciones de áridos u otros recursos geológicos. Se prohíben otros usos distintos a los usos permitidos indicados. Entre ellos, se prohíbe, el uso de vivienda aislada y familiar. SECCIÓN 3ª.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE PROTECCIÓN DE CAUCES PÚBLICOS. (S.N.U.P.P.C.P.). Artículo 138º.- Usos permitidos.Explotación forestal y ganadera, labores de limpieza y desbroce selectivos cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o

los bienes en caso de avenida. Cultivos agrícolas localizados en las zonas que actualmente se destinan a ese fin. Artículo 139º.- Usos prohibidos.No se permitirá ningún tipo de obra que encierre volumen, salvo las obras hidráulicas. No se permitirán siquiera las casitas de

campo para guardar aperos. Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, el correspondiente permiso y se denegará a aquél

que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Quedan expresamente prohibidos: 1. Los asentamientos permanentes en el ámbito de esta área. 2. Formación de desmontes y vertederos que cambien la topografía del paisaje. 3. Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área. 4. Las talas de todo tipo de arbolado sin contar con autorización del Ayuntamiento y del organismo competente encargado de la

protección de la naturaleza. 5. La transformación a cultivos de los terrenos incluidos en las zonas de dominio público hidráulico, actualmente baldíos o destina-

dos a usos forestales. SECCIÓN 4ª.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO FORESTAL (S.N.U.P.F.).Artículo 140º.- Edificaciones, construcciones, obras permitidas y trabajos en zonas forestales. 1. Todas la actuaciones que se realizan en las zonas forestales, así como en sus inmediaciones, habrán de cumplir lo que indica el

Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en preven-ción de incendios forestales que se han de observar en la ejecución de las obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o en sus inmediaciones.

2. En todo caso, la construcción de edificaciones de nueva planta sobre suelo no urbanizable protegido forestal requerirá del informe favorable de la Consellería de la Generalitat Valenciana que tenga en ese momento las competencias en medio ambiente con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística.

3. Con carácter general, se permite la rehabilitación o reconstrucción de edificaciones preexistentes, para lo cual se deberá respetar en su diseño y composición las características arquitectónicas tradicionales; poniendo especial cuidado en armonizar los sistemas de cubierta, cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y macizos, composición, materiales, color y detalles constructi-vos. A los fines de garantizar la debida adaptación paisajística de estas edificaciones a su entorno, podrá exigirse la aportación de los análisis de impacto sobre el medio en que se localicen, incluyendo la utilización de documentos gráficos.

4. La construcción de almacenes e instalaciones destinados a la explotación agrícola y forestal, cuando éstos sean estrictamente indispensables a su fin y dependiendo de la naturaleza del suelo, requerirán, de una superficie de finca de al menos 10.000 m² y la super-ficie de parcela ocupada por las construcciones y elementos arquitectónicos no podrá ser superior al dos por ciento del total de la par-cela.

5. También se permitirán las instalaciones y obras que guarden relación con el disfrute público y la conservación de este suelo. Se permitirán las obras de mantenimiento y reconstrucción de los abancalamientos tradicionales.

6. Se permitirán las obras necesarias para el mantenimiento y potenciación de los usos forestales.Artículo 141º Usos permitidos: Todos aquellos destinados al desarrollo de la actividad forestal, ganadera y cinegética, y en particular, las actividades destinadas a la

potenciación de los usos forestales. 1.- Se consideran usos permitidos, con carácter general, todos aquellos destinados al desarrollo de la actividad forestal, ganadera,

cinegética, y en particular, las actividades destinadas a la regeneración y potenciación de las masas forestales. 2.- Tratamientos de mejora y conservación de las masas forestales, tales como entresacas, cortas de mejora y saneamiento, podas

de formación y producción, aclareos y claras, limpias, eliminación selectiva de matorral y en especial medidas para conseguir la regene-ración natural, complementadas con programas de repoblación.

3.- Tala de pinos y aprovechamiento maderero previa autorización de la Consellería competente en este asunto. 4.- Obras de captación de agua. Deberán contar con autorización del Organismo de Cuenca, previo informe favorable de la Conse-

llería competente en este asunto. 5.- Infraestructura de defensa contra incendios forestales, y, en su caso, las obras de captación de aguas ligadas a la misma. Deberán

contar con autorización de la Consellería competente en este asunto. 6.- Construcción y acondicionamiento de pistas y caminos forestales y rurales destinados a la lucha contra incendios forestales y al

aprovechamiento forestal o agrícola. Deberán contar con Estimación de Impacto Ambiental cuando no estén sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- Los usos y actuaciones destinadas a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científicas, didácticas y recreativo-naturalísticas. Incluyendo actuaciones y adecuaciones recreativo-naturalísticas de carácter extensivo, tales como marcaje y señalización de itinerarios y enclaves singulares visitables, zonas de descanso que podrán incorporar elementos de apoyo siempre que no conlleven edificación, obra de fábrica o utilización de elementos no naturales. En todo caso, requerirán informe favorable de la Consellería competente en este asunto.

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8.- La actividad ganadera o cualesquiera otras que pueda disponer la Consellería competente en este asunto, para garantizar la con-servación y regeneración de la masa forestal.

9.- Las instalaciones para guarda de ganadería en régimen extensivo. Sin perjuicio de los trámites urbanísticos a los que deberán ajustarse según la legislación sectorial, contarán con informe favorable de la Consellería competente en este asunto.

10.- Los tendidos eléctricos y de telecomunicaciones, que, en cualquier caso, precisarán de Estimación de Impacto Ambiental cuando no se hallen sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.

11.-Obras, instalaciones y servicios públicos.12.- Construcciones de carácter institucional o ligadas a la gestión del espacio protegido.13.- La actividad cinegética. 14.- Almacenes e instalaciones destinadas a la explotación agrícola. Sin perjuicio de los trámites urbanísticos a los que deberán ajus-

tarse según la legislación sectorial, requerirá de informe favorable de la Consellería competente en este asunto.15.- Instalaciones de almacenamiento o primera transformación de productos forestales. Sin perjuicio de los trámites urbanísticos a

los que deberán ajustarse según la legislación sectorial, requerirá de informe favorable de la Consellería competente en este asunto.16.- Campamentos de turismo, sin perjuicio de los trámites urbanísticos a los que deberán ajustarse según la legislación sectorial,

quedan sometidos a Estimación de Impacto Ambiental.17.-Depósitos de agua. 18.- Obras de restauración hidrológico-forestal. Deberá contar con Estimación de Impacto Ambiental.19.- Construcción, modificación de trazado, ampliación, operaciones de explotación y actuaciones de seguridad vial en carreteras.20.- Actuaciones de restauración en zonas afectadas por actividades extractivas y mineras, de acuerdo con el proyecto de restaura-

ción aprobado según lo previsto en las Normas Generales.21.- Sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de aguas, en las riberas de ramblas y barrancos y en las masas de

agua, las actividades y usos no prohibidos por este Plan y que deban contar con autorización del Organismo de Cuenca, precisarán con carácter previo a ésta de informe favorable de la Consellería competente en este asunto

Artículo 142º Usos prohibidos: 1.- Se consideran usos prohibidos con carácter general todos los que comporten una degradación del medio o dificulten el desarro-

llo de los usos permitidos. En especial, se prohíben aquellos usos y actuaciones que no se hallen directamente vinculadas a la explota-ción forestal, ganadera y cinegética y de aprovechamientos del monte, o al desarrollo de actividades científicas y naturalistas y no se hallen expresamente permitidos en el artículo anterior.

2.- Actuaciones o actividades relacionadas con la extracción de áridos y tierras o la explotación de los recursos mineros.3.-Construcciones e instalaciones industriales y residenciales.4.- Actuaciones e instalaciones con carácter deportivo y turístico-recreativo, excepto las adecuaciones naturalísticas y recreativas

previstas en el artículo anterior. Se admitirán únicamente establecimientos de restauración o alojamiento cuando se realicen mediante la rehabilitación o restauración de edificación preexistente; sin perjuicio de los trámites urbanísticos a lo que deberán ajustarse según la legislación sectorial, requerirá de informe favorable de la Consellería competente en este asunto.

5.- Publicidad exterior e imágenes y símbolos conmemorativos, salvo indicadores de carácter institucional.6.- La tala o descuaje de cualquier especie vegetal de porte arbóreo distinta del pino o especies exóticas que deban ser eliminadas,

salvo por razones fitosanitarias o que sea necesario para la mejora, saneamiento y recuperación de las formaciones de Quercineas u otras especies objeto de protección.

7.- Obras, almacenes e instalaciones relacionadas con la explotación agrícola o ganadera, e infraestructura de servicios ligada a las mismas, excepto las expresamente permitidas en el artículo anterior.

SECCIÓN 5ª.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO, RIESGO IMPORTANTE DE EROSIÓN (S.N.U.P.R.E.) Artículo 143º Usos Permitidos: Explotación forestal y ganadera, labores de limpieza y desbroce selectivos.Cultivos agrícolas localizados en las zonas que tradicionalmente se han venido destinando a ese fin.Explotaciones mineras.Explotación de canteras.Extracción de áridos y tierras.Artículo 144º Usos Prohibidos:Otros usos distintos de los permitidos. No se permitirá ningún tipo de obra que encierre volumen, salvo las instalaciones industriales o de servicios ligadas a las explota-

ciones de canteras o mineras.

SECCIÓN 6ª.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE DOMINIO PECUARIO (S.N.U.P.D.P.) Artículo 145º Situación:Se clasifica como Suelo No Urbanizable Protegido de Dominio Pecuario los terrenos incluidos dentro del ancho legal de las vías

pecuarias. Como en el término municipal de la Torre d’en Doménec únicamente existe una vía pecuaria que es la Colada de los Romanos (Antigua Vía Augusta) , la cual tiene una anchura legal de 20,89 m. y un ancho necesario de 8 m., es por lo que el suelo no urbanizable protegido de dominio pecuario que se clasifica en el término municipal de la Torre d’en Doménec es el situado a menos de 10,45 m. del eje de dicha vía pecuaria.

En este suelo regirá lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias y la Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias, o normativas que sustituyan a las anteriores.

Usos permitidos usos prohibidos:Para usos distintos del paso de ganado o circulación por la vía pecuaria se deberá solicitar autorización a la Consellería competente

en asuntos de Agricultura y Ganadería. CAPITULO V.- NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN A LOS BIENES CATALOGADOS.Artículo 146º Normativa de aplicación a los bienes catalogados. 1.- Ámbito de aplicación de esta normativa. La presente normativa será de aplicación a todos los bienes catalogados incluidos en el Catálogo del Plan General de la Torre d’en

Doménec.2.- Niveles de protección para los bienes catalogados:2.1.-Niveles de protección: El presente Plan General de la Torre d’en Doménec, determina en su documentación, el nivel de protección para cada bien. Además

en los distintos niveles de protección pueden existir bienes que merezcan la consideración de Bien de Relevancia Local (BRL), de acuerdo con la normativa de rango superior que les es de aplicación. El presente Plan General establece los siguientes niveles de protec-ción:

Protección integral: El nivel de protección Integral protege la totalidad del edificio, preservando todas sus características arquitectónicas, su forma de

ocupación del espacio y los demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio edificado.Protección estructural: El nivel de protección Estructural protege la apariencia e identidad del edificio y favorece la conservación de los elementos básicos

que definen su forma de articulación, uso y ocupación del espacio: niveles de forjado, estructura portante y cubiertas.Protección parcial o ambiental: El nivel de protección Parcial o Ambiental protege las características estéticas y compositivas externas del bien inmueble catalo-

gado: acabados, ritmos y proporción de huecos, elementos singulares de fachada; procurando la protección de su recuerdo histórico como integrante del patrimonio cultural colectivo.

Espacios de Protección Arqueológica: Para la realización de las obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o priva-

das, el Promotor deberá aportar ante la Consellería competente en materia de cultura un estudio previo suscrito por técnico competente sobre los efectos que las mismas pudieran causar en los restos de esta naturaleza arqueológica o paleontológica. En caso de que para la elaboración del estudio previo resulte necesario acometer alguna de las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 5/2007 de 9 de febrero de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, las mismas serán autoriza-das en los términos de los artículos 60 y 64 de la citada Ley.

El Ayuntamiento para otorgar la licencia o, en su caso, la entidad pública responsable de la obra, intervención o actividad remitirá un ejemplar del estudio mencionado en el apartado anterior, a la Consellería competente en materia de cultura, que, a la vista del mismo, determinará la necesidad o no de una actuación arqueológica o paleontológica previa a cargo del promotor, a la que será de aplicación lo

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dispuesto en los artículos 60 y 64 de esa ley. Una vez realizada la actuación arqueológica o paleontológica la Consellería determinará, a tra-vés de la correspondiente autorización administrativa, las condiciones a que deba ajustarse la obra, intervención o actividad a realizar.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia o permiso en los casos señalados en el apartado anterior sin que se haya aportado el correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico y se haya obtenido la autorización de la Consellería competente en materia de cultura citada también en el apartado anterior.

Áreas de Vigilancia Arqueológica: Para la realización de las obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o priva-

das, el Promotor deberá aportar ante la Consellería competente en materia de cultura un estudio previo suscrito por técnico competente sobre los efectos que las mismas pudieran causar en los restos de esta naturaleza arqueológica o paleontológica. En caso de que para la elaboración del estudio previo resulte necesario acometer alguna de las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 5/2007 de 9 de febrero de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, las mismas serán autoriza-das en los términos de los artículos 60 y 64 de la citada Ley.

El Ayuntamiento para otorgar la licencia o, en su caso, la entidad pública responsable de la obra, intervención o actividad remitirá un ejemplar del estudio mencionado en el apartado anterior, a la Consellería competente en materia de cultura, que, a la vista del mismo, determinará la necesidad o no de una actuación arqueológica o paleontológica previa a cargo del promotor, a la que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de esa ley. Una vez realizada la actuación arqueológica o paleontológica la Consellería determinará, a través de la correspondiente autorización administrativa, las condiciones a que deba ajustarse la obra, intervención o actividad a reali-zar.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia o permiso en los casos señalados en el apartado anterior sin que se haya aportado el correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico y se haya obtenido la autorización de la Consellería competente en materia de cultura citada también en el apartado anterior.

Protección Paisajística: Los denominados bienes paisajísticos deben gozar de una especial protección para la preservación de los valores paisajísticos que

tienen. Para ello cualquier actuación en los mismos o para cualquier actuación a menos de 100 metros de distancia de su perímetro en el término municipal de la Torre d’en Doménec, salvo las propias del pastoreo o del mantenimiento de los cultivos tradicionales, deberá ser autorizada previamente por el Ayuntamiento, para lo cual se requerirá, además de lo que resultara preceptivo en función de la naturaleza del acto que se desee realizar, de la tramitación de un Estudio de Integración Paisajística que garantice que la actuación pretendida no va a perjudicar los valores paisajísticos del bien en cuestión y que establezca las medidas adecuadas para ello.

2.2.- Justificación del nivel de protección y condiciones específicas para la concesión de la licencia de obras: La asignación de cada nivel de protección a un inmueble se establece en función de los valores que aún se conservan y se deben

proteger en el mismo (elementos, zonas, o integridad del edificio). En cualquier caso, previa a la concesión de licencia de obras sobre edificios incluidos en cualquier nivel de protección se requerirá

un levantamiento completo de aquellos elementos protegidos sobre los que se actúa, en el que deberá recogerse y especificarse, a nivel planimétrico y fotográfico, todos los elementos de valor o interés del inmueble, tanto los que, en su caso, se contengan en las corres-pondientes fichas de los diversos catálogos vigentes que afecten a la edificación, como todos aquellos otros que pudieran aparecer en la fase de toma de datos y análisis producida con la realización del mencionado levantamiento. Previamente a la concesión de la licencia se solicitará informe a la Consellería de Cultura.

Para la realización de obras u otras actuaciones en las áreas de vigilancia arqueológica se estará a lo que disponga la Consellería de Cultura en el informe que deberá solicitarse previamente a la concesión de la licencia, únicamente en el caso en que dichas obras u actuaciones supongan excavaciones, desmontes o vaciados del terreno.

Para ello cualquier actuación en los bienes paisajísticos o para cualquier actuación a menos de 100 metros de distancia de su perí-metro en el término municipal de la Torre d’en Doménec, salvo las propias del pastoreo o del mantenimiento de los cultivos tradiciona-les, deberá disponerse de la correspondiente autorización o licencia municipal. Para lo cual se requerirá, además de lo que resultara preceptivo en función de la naturaleza del acto que se desee realizar, de la tramitación de un Estudio de Integración Paisajística que garantice que la actuación pretendida no va a perjudicar los valores paisajísticos del bien en cuestión y que establezca las medidas ade-cuadas para ello.

2.3.- Exclusión o inclusión de un bien en el Catálogo: La exclusión o inclusión de un inmueble en el listado del Catálogo del presente Plan General de la Torre d’en Doménec, así como la

posible alteración del nivel asignado a una edificación, comportará; la tramitación de una Modificación Puntual específica para dicho Catálogo, en cuya documentación habrá de justificarse razonadamente la propuesta de modificación, con expresión detallada de las actuaciones o consecuencias derivadas de la misma.

3.- Bienes incluidos: Se incluyen los siguientes bienes con distintos niveles de protección, integral, estructural, parcial o ambiental, espacios de protec-

ción arqueológica y áreas de vigilancia arqueológica, por ser construcciones, recintos o elementos que deban ser conservados íntegra-mente o parcialmente por su carácter singular o monumental y por razones históricas, artísticas o de interés medioambiental, preservando sus características arquitectónicas, arqueológicas, etnológicas o ambientales originarias:

Nº Bien Denominación ETRS 89 X Y Categoría Tipología NIVEL DE PROTEC-CIÓN

1 Núcleo Histórico Tradicio-nal

30 T 761102 4461547 Arqueología Núcleo histórico Área de Vigilancia Arqueológica

2 Els Racons 30 T 760820 4462886 Arqueología BRL

Hallazgo cerámico Espacio de Protec-ción Arqueológica

3 Les Sitges 30 T 760689 4462694 Arqueología Hallazgo cerámico Área de Vigilancia Arqueológica

4 Els Torners 30 T 762210 4462488 Arqueología Hallazgo cerámico Área de Vigilancia Arqueológica

5 Barranc dels Torners 30 T 761650 4462249 Arqueología Hallazgo cerámico Área de Vigilancia Arqueológica

6 El Plà del Clarià 30 T 761005 4461868 Arqueología Hallazgo cerámico Área de Vigilancia Arqueológica

7 Vía Augusta -- varias varias Arqueología BRL

Y a c i m i e n t o arqueológico

Espacio de Protec-ción Arqueológica

8 Iglesia Parroquial de Sta. Quiteria

30 T 761102 4461547 Arquitectura. BRL

Patrimonio Ritual Integral

9 Ermita Virgen de la Fuente 30 T 761070 4461614 Arquitectura. BRL

Patrimonio Ritual Integral

10 Retaule ceràmic de Sant Josep

30 T 761053 4461387 Etnología. BRL Patrimonio Ritual Integral

11 Retaule ceràmic d’un crim 30 T 761064 4461594 Etnología. BRL Patrimonio Ritual Integral

12 Peiró Santa Quiteria 30 T 761515 4461299 Etnología Patrimonio Rural-Peiró

Integral

13 Caseta Aperos, noria y canalización

30 T 761847 4461854 Etnología Patrimonio Agrí-cola

Parcial

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14 Noria. Gasoducto Tivissa-Paterna

30 T 761893 4461915 Etnología Equipamiento téc-nico colectivo

Parcial

15 Lavadero municipal 30 T 761069 4461635 Etnología Equipamiento téc-nico colectivo

Parcial

16 El Povet 30 T 761537 4462353 Etnología Equipamiento téc-nico colectivo

Estructural

17 Puente Viejo 30 T 761784 4462108 Etnología Equipamiento téc-nico colectivo

Estructural

18 Colada de los Romanos -- varias varias Etnología Equipamiento téc-nico colectivo

Integral

Se incluyen además de los señalados en el cuadro anterior los bienes paisajísticos cuyas fichas se adjuntan en el Anexo I del pre-sente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Los bienes con protección paisajística son:

- Unidad de Paisaje Cultivos de Secano.- Cauce público Barranc dels Estornés. 4.- Obras permitidas en los bienes catalogados para cada nivel de protección:4.1.- Obras permitidas en los bienes catalogados con protección integral: En edificaciones con protección Integral, sólo se permiten obras de restauración, conservación y consolidación, tanto si afectan a la

totalidad como a parte del edificio. Podrán autorizarse obras exteriores de carácter menor, cuando no supongan alteración del cerra-miento de fachada; y obras de reconstrucción, cuando se trate de edificios desaparecidos o cuerpos de edificación que interese recupe-rar. No obstante, puede autorizarse:

a) La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del con-junto, utilizando siempre técnicas y soluciones constructivas propias de la época de su construcción y recuperando el diseño original, utilizando soluciones de acabados que permitan distinguir las partes reconstruidas de las originales.

b) Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar.

Excepcionalmente, podrán autorizarse obras de rehabilitación para adecuar el edificio a equipamientos públicos, siempre y cuando no supongan riesgo de pérdida o daño de las características que motivaron esta protección.

4.2.- Obras permitidas en los bienes catalogados con protección estructural: En edificaciones con protección Estructural, las obras permitidas serán las de restauración, conservación, consolidación y rehabili-

tación, debiendo mantener sus fachadas y formación de cubierta así como sus elementos estructurales, tales como estructura, forjados, patios y escaleras, y, asimismo, los acabados y materiales originarios característicos de la edificación, tales como enlosados, portales y escaleras, soluciones estructurales vistas (pies derechos y viguerías de madera), barandillas y rejerías, peldañeados de sillería y cerámi-cos, y demás elementos característicos.

Excepcionalmente pueden autorizarse, previa justificación y estudio pormenorizado, las obras de reestructuración que no alteren la imagen exterior de la edificación originaria, entre las que se consideran las obras necesarias para lograr, en su caso, el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad de las edificaciones catalogadas con este nivel de protección.

4.3.- Obras permitidas en los bienes catalogados con protección parcial o ambiental: En edificaciones con protección parcial o ambiental, se permiten obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación

y reestructuración, permitiéndose que esta última aborde el conjunto de su organización interna, incluso con el vaciado interior del edifi-cio. Se admite la ejecución de obras exteriores que tengan como finalidad la recuperación de estados o tipologías originales, así como obras de ampliación del volumen de la edificación hasta alcanzar las determinaciones de las normas particulares aplicables de este Plan General, debiendo mantenerse los criterios compositivos de la edificación existente.

En este nivel de protección se admite, con carácter excepcional y debidamente justificado en razón al estado de conservación de la edificación, el desmontaje y nueva construcción de fachadas y cubierta de la edificación con recuperación de sus elementos y acabados característicos (escudos, sillerías, recercados, revocos, elementos cerámicos, dinteles, barandillas, cerrajería, carpinterías, cornisas, ale-ros, canecillos y demás elementos característicos), debiendo mantenerse el esquema arquitectónico, compositivo y acabados de las mismas.

4.4.- Actuaciones permitidas en los entornos de protección arqueológica: 4.4.1.- Actuaciones permitidas en el área de vigilancia arqueológica del núcleo histórico tradicional de la Torre d’en Doménec: Se permitirán las actuaciones autorizables de acuerdo con las normas específicas del suelo urbano Zona residencial Casco Antiguo

Manzana cerrada, Núcleo Histórico Tradicional Z.U.R.-1. Pero previamente a la concesión de licencias de obras que supongan excavacio-nes deberá obtenerse la autorización correspondiente a la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana.

4.4.2.- Actuaciones permitidas en los suelos no urbanizables incluidos en entornos de protección arqueológica: En los suelos incluidos en entornos de protección arqueológica situados en suelo no urbanizable, los cuales se indican en el plano

de ordenación de clasificación del suelo (corresponden a espacios de protección arqueológica y áreas de vigilancia arqueológica), queda totalmente prohibida la construcción y transformación de dichos espacios sin las correspondientes autorizaciones municipales, ni reali-zarse las operaciones pertinentes para la salvaguarda de la riqueza arqueológica.

En cuanto a las instalaciones como construcciones y obras permitidas, se permitirán únicamente aquellas construcciones que sir-van para la mejor conservación de los yacimientos arqueológicos así como las que resulten compatibles con el disfrute público compati-ble con la especial protección de los mismos. Se permiten así mismo las obras de rehabilitación de las construcciones existentes.

Los usos permitidos serán los culturales y demás relacionados con la conservación y estudio del yacimiento. Los aprovechamientos forestales y cultivos existentes en la fecha de aprobación de las presentes normas.

Serán usos prohibidos en estas áreas todos los no autorizados en los dos párrafos anteriores y en especial la nueva roturación de terrenos y las excavaciones no autorizadas. Previamente a la autorización municipal para realizar cualquier tipo de construcción o trans-formación de dichas áreas deberá contarse con la autorización de la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana.

Se permiten por tanto en esos suelos no urbanizables incluidos en entornos de protección arqueológica los usos que resultan com-patibles con su carácter de protección arqueológica: los culturales y demás relacionados con la conservación y estudio del yacimiento. También se permiten los aprovechamientos forestales y cultivos existentes en la fecha de aprobación del presente Plan General.

Son usos prohibidos en esos suelos incluidos en entornos de protección arqueológica los que resultan incompatibles con su carác-ter de protección arqueológica.

4.5.- Actuaciones permitidas en relación con los retablos cerámicos catalogados: Protección integral, sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 5/2007 de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11

de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Cualquier proyecto que suponga la realización de obras u otras actuaciones que puedan afectar al retablo estará a lo que disponga la Consellería de Cultura en el informe que deberá solicitarse previamente a la concesión de la licencia.

El destino final del panel cerámico, en caso de que se actúe sobre la edificación en que se halla, debe ser la restitución en la misma situación en la nueva edificación, ya que el entorno de protección de los paneles cerámicos exteriores es la fachada en la que se ubican, sin que este hecho suponga la protección material de la misma sino del mantenimiento de unas condiciones de ornato y permanencia patrimonialmente adecuadas.

4.6.- Actuaciones permitidas en relación con los bienes paisajísticos: 4.6.1.- Actuaciones en el Barranco dels Estornés.Para cualquier actuación en el Barranco dels Estornés o para cualquier actuación a menos de 100 metros de distancia de su períme-

tro en el término municipal de la Torre d’en Doménec, salvo las propias del pastoreo o del mantenimiento de los cultivos tradicionales, deberá disponerse de la correspondiente autorización o licencia municipal. Para lo cual se requerirá, además de lo que resultara precep-tivo en función de la naturaleza del acto que se desee realizar, de la tramitación de un Estudio de Integración Paisajística que garantice que la actuación pretendida no va a perjudicar los valores paisajísticos del bien en cuestión y que establezca las medidas adecuadas para ello.

En cualquier caso, se preservarán las vistas o pasillos visuales desde el núcleo de población de la Torre d’en Doménec y desde los recorridos escénicos que constituyen las carreteras CV-10 y CV-154. En este sentido, se prohibirá la implantación de vallas, monopostes, o cualquier otro elemento artificial de publicidad, que distorsione la escena visual del paisaje natural o rural.

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Se procurará preservar el arbolado adulto existente. 4.6.2.- Actuaciones en la unidad de paisaje cultivos de secano incluida como bien paisajístico en el término municipal de la Torre d’en

Doménec. Los elementos que la componen que son objeto de protección específica son los muros de piedra en seco existentes, que sirven

para la contención de tierras de campo de cultivo o para la delimitación de fincas rústicas. Respecto de dichos muros se establece un nivel de protección paisajística y la obligatoriedad de que sean conservados de manera

que mantengan la vista de construcción con piedra en seco en las caras de los mismos que queden vistas. Esos muros podrán ser recrecidos con piedra en seco y también reforzados con mortero u hormigón en su trasdós, pero siempre y

cuando las partes vistas mantengan la vista de piedra en seco. Para cualquier actuación en la unidad de paisaje cultivos de secano, incluida como bien paisajístico en el término municipal de la

Torre d’en Doménec, salvo las propias del pastoreo o del mantenimiento de los cultivos tradicionales, deberá disponerse de la corres-pondiente autorización o licencia municipal. Para lo cual se requerirá, además de lo que resultara preceptivo en función de la naturaleza del acto que se desee realizar, que se garantice que la actuación pretendida no va a perjudicar los valores paisajísticos del bien en cues-tión y que se establezcan las medidas adecuadas para ello.

En cualquier caso, se preservarán las vistas o pasillos visuales desde el núcleo de población de la Torre d’en Doménec y desde los recorridos escénicos que constituyen las carreteras CV-10 y CV-154. En este sentido, se prohibirá la implantación de vallas, monopostes, o cualquier otro elemento artificial de publicidad, que distorsione la escena visual del paisaje natural o rural.

Se velará por mantener la superficie existente de explotación agrícola tradicional de cultivos de secano, siendo objetivo preferente de las acciones de gestión paisajística el mantenimiento de esos cultivos tradicionales y por tanto de la actividad agrícola.

Se mantendrán aquellos límites que subrayan y ayudan a percibir la estructura del conjunto de parcelas como muros de mamposte-ría, bancales, caminos, barrancos y similares.

No podrán realizarse construcciones que presenten características tipológicas o propias de las zonas urbanas. Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitec-

tónico que existieran en su entorno inmediato. Además deberán tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística, sin que ello suponga renuncia a lenguaje arquitectónico alguno.

Se utilizarán materiales vistos o acabados cuyas características de color, brillo y textura se encuentren ampliamente difundidos en la arquitectura tradicional del municipio.

Se procurará preservar el arbolado adulto existente.TITULO III.- INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO.CAPITULO I.- OBRAS DE URBANIZACIÓN.Artículo 147º Características y trazados de los servicios.Los servicios urbanos deberán reunir las siguientes características:Abastecimientos de agua:El trazado deberá proyectarse, según mallas cerradas adaptadas al trazado de las calles, excepto en aquellos núcleos exclusiva-

mente pequeños o dispersos en los cuales podrán utilizarse trazados ramificados.Las tuberías se proyectarán de forma que se ubiquen bajo cada una de las aceras.La tubería tendrá un diámetro mínimo de 63 mm.La dotación mínima de agua potable en estas zonas no será nunca inferior a 200 litros por habitante y día.Red de saneamiento:Se proyectará de tipo separativo.La situación en alzado se proyectará de manera que el punto más elevado de la sección no esté a menos de 1 m. por debajo de la

superficie del terreno, y siempre por debajo de la tubería de la red de distribución.No se admitirán conductos de dimensiones interiores principales menores de 30 cm.Se evitará, en la medida de lo posible, la perforación de los conductos para la ejecución de las acometidas.La velocidad en cada tramo para el caudal de cálculo será menor de 3 m./seg. y mayor de 0.6 m./seg.Se instalarán pozos de registro a distancias máximas de 50 metros y siempre en puntos singulares, tales como cambios de alinea-

ción, cambios de pendientes.Energía eléctrica y alumbrado público:Las líneas de transporte, distribución o suministro de energía eléctrica en suelo urbano deberán ejecutarse enterradas. Las líneas de distribución para el alumbrado público serán subterráneas.El nivel de iluminación de la vía se fijará de acuerdo con la importancia de su tráfico. Artículo 148º Aplicación de medidas de seguridad en caso de incendio. Condiciones de aproximación y entorno. Aproximación a los edificios1- Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2,

deben cumplir las condiciones siguientes:a) anchura mínima libre 3,5 m;b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m;c) capacidad portante del vial 20 kN/m².2.- En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos

deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.Entorno de los edificios1.- Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bom-

beros que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edifi-cio, o bien al espacio abierto interior en el que se encuentren aquellos:

a) anchura mínima libre 5 m;b) altura libre la del edificioc) separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio- edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23 m- edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación 18 m- edificios de más de 20 m de altura de evacuación 10 m;d) distancia máxima hasta los accesos al edificio necesarios parapoder llegar hasta todas sus zonas 30 m;e) pendiente máxima 10%;f) resistencia al punzonamiento del suelo 100 kN sobre 20 cm .2.- La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos situa-

das en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15m x 0,15m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995.

3.- El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctri-cos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc.

4.- En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visible desde el camión de bombeo.

5.- En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios.

6.- En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientesa) Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda

propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja;b) La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe

cumplir las condiciones expuestas en el apartado 1.1;c) Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un

fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el primer párrafo de este apar-tado.

CAPITULO II.- CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES.

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Artículo 149º Vallados de obra.1.- El frente de la casa o parcela, donde vayan a realizarse obras, se cerrará con una valla de material consistente y opaco, de una

altura comprendida entre 1,80 y 2,50 metros y de aspecto decoroso.2.- Dicha valla de protección podrá ocupar parte de la acera, en proporción al ancho de ésta, no superior a dos tercios del ancho de la

acera, que podrá ser variado según el ancho de la calle, a juicio del Ayuntamiento.Artículo 150º Andamios.1.- Los andamios serán como mínimo, de 0,75 m. de ancho, y las tablas y maromas que se empleen para su formación tendrán la

resistencia correspondiente al servicio que han de prestar.2.- La parte exterior de los andamios deberá cubrirse en dirección vertical hasta la altura de un metro, de suerte que se evite todo peli-

gro para los operarios, así como la caída de los materiales, sin perjuicio de cumplir, además la reglamentación de seguridad del trabajo.Artículo 151º Depósito de materiales de obra. 1.- Las obras dispondrán de espacios destinados al depósito de materiales que no podrán almacenarse en espacios de uso público,

salvo que se justifique por el interesado y se autorice por el Ayuntamiento. 2.- Los materiales se prepararán y colocarán dentro del recinto de la obra, salvo en caso de imposibilidad.Artículo 152º Ejecución de las obras.En la ejecución de obras deberán observarse las normas que dicte la autoridad sobre horario de carga y descarga, limpieza, apertura

y relleno de zanjas retirada de escombros y materiales de la vía pública y demás disposiciones aplicables de policía.Artículo 153º Evitación de molestias durante la ejecución de las obras. En la ejecución de las obras queda prohibida la producción de polvo y otras molestias graves, en evitación de lo cual se adoptarán

las medidas necesarias.Artículo 154º Finalización de las obras. Antes de los quince días siguientes a la conclusión de las obras, el promotor deberá:a) Retirar los materiales sobrantes, los andamios, vallas, barreras y demás elementos similares.b) Construir y reponer el pavimento definitivo de la aceras con sujeción al modelo oficial de la calle en que está emplazada la obra.c) Reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones u otros elementos que hubiesen resultado afectados por la obra, si no

hubiese sido posible verificarlo antes a causa de las operaciones de la construcción.Artículo 155º Zanjas en vía pública. 1.- La apertura y reposición de zanjas en la vía pública se ajustará a las condiciones siguientes:a) Las obras no podrán iniciarse en tanto no se hayan constituido por el peticionario la garantía impuesta por el Ayuntamiento como

garantía de su correcta reposición de los elementos de urbanización existentes.b) Las obras se ejecutarán en el plazo señalado por el Ayuntamiento.c) Mientras permanezcan abiertas las zanjas, el peticionario deberá adoptar las necesarias medidas de seguridad y protección que

eviten toda posibilidad de daños a personas y bienes, así como la salvaguarda de la seguridad vial.d) La reposición y relleno de las zanjas se realizará con materiales que aseguren que no se producirán asentamientos.e) La devolución de la garantía se acordará por el Ayuntamiento a petición del interesado y previo informe favorable de los Servicios

Técnicos Municipales.f) Cualquier deficiencia en la reposición de la zanja que no subsanara el obligado, será resuelta por el Ayuntamiento con cargo a la

garantía depositada.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.Como norma coordinadora entre lo edificado o construido al amparo de la normativa anterior y la nueva ordenación, este Plan

General declara incorporadas al mismo las edificaciones anteriores construidas al amparo de la citada normativa en lo que se refiere a altura y condiciones de uso, pero en ningún caso en lo referente a determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación y alinea-ciones exteriores.

Esta medida será aplicable hasta tanto no se derribe el edificio o su estado pueda calificarse de ruina, en cuyos casos, y para la nueva construcción que se edifique sobre el solar ocupado por el edificio demolido, será de aplicación el Plan General en todas sus determinaciones.

SEGUNDA.Edificios e instalaciones fuera de ordenación. a) Los edificios e instalaciones erigidos con anterio ridad a la aprobación del presente Plan General que estuvieren disconformes con

el mismo, serán calificados como edificios o instala ciones fuera de ordenación. b) No podrán realizarse en ellos obras de consolida ción, ampliaciones que supongan aumento de la superficie construida dedicada

a usos no autorizados en esa zona, aumento de volumen destinado a usos no autorizables, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.

c) Sin embargo, en casos excepcionales podrán autori zarse obras parciales y circunstanciales de consoli dación cuando no estu-viere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años, a contar de la fecha en que se pretendiese realizar las.

d) Cuando resultaren industrias o granjas emplazadas en zona no adecuada según este Plan General, las edifi caciones y sus ins-talaciones quedarán sujetas a las limitacio nes de los apartados anteriores, con la tolerancia de poder mantener los usos actuales pero quedando prohibido realizar ampliaciones. Todo ello sin perjuicio de la obligación de establecer medidas correctoras.

TERCERA. Actuaciones en edificaciones existentes en zonas de protección de infraestructuras viarias. En las zonas de protección de infraestructuras viarias no podrán realizarse obras ni se permiten más usos que aquellos que sean

compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la vía. No se admiten en esas zonas la nueva construcción de edificaciones.

En las construcciones e instalaciones ya existentes en estas zonas podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autoriza-ción correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no conlleven aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor de aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

En estas zonas, si aún no se ha ejecutado la infraestructura viaria, podrán realizarse, sin autorización previa usos y aprovechamien-tos estrictamente agrícolas, como cultivos ordinarios y plantaciones de arbustos o árboles de porte medio, siempre que se garanticen las condiciones funcionales y de seguridad de la vía.

CUARTA. Actuaciones permitidas en las granjas actualmente existentes.Las actuaciones y obras en las granjas legalmente existentes podrán realizarse si son para su adecuación a la normativa sectorial y

a la obtención de las licencias correspondientes. Si se desea realizar esas adecuaciones con aumento de volúmenes construidos ello no podrá representar un aumento de la capacidad de producción para las granjas situadas a menos de 700 m. del perímetro del suelo urbano residencial.

Se considera expresamente fuera de ordenación la granja situada al noroeste del casco urbano que se encuentra afectada por la futura glorieta a realizar en la carretera CV-154. Siéndole por tanto aplicable a ella el régimen establecido en la legislación vigente para las construcciones fuera de ordenación.

En las granjas actualmente existentes situadas a más de 700 m. del perímetro del suelo urbano residencial, se podrán realizar las ampliaciones que precisen, aunque en el suelo no urbanizable común en el que se ubiquen no resulte posible la implantación de nuevas granjas.

No podrá seguir desarrollándose la actividad de granja, en las situadas junto a la carretera CV-154 a menos de 250 m. del límite del suelo urbano, a partir de la recepción de las obras de urbanización de alguna de las Unidades de Ejecución delimitadas en suelo urbano industrial (U.E.-1 y U.E.-2). Se establece la obligación de demolición de la parte de la granja afectada por la nueva rotonda de la carretera CV-154 situada a la entrada de la población antes de la recepción de las obras de urbanización de alguna de las referidas Unidades de Ejecución.

DISPOSICIONES ADICIONALESPRIMERA. Las construcciones e instalaciones necesarias para prestación de un servicio público básico, prestado directamente por la Adminis-

tración o por empresa concesionaria, tales como centros de transformación de energía eléctrica, depósitos de agua, estaciones de depu-ración de agua residuales y otros de naturaleza análoga, podrán emplazarse en parcelas aptas para la edificación, con independencia de los usos que la Norma les asigne, así como en terrenos calificados como espacios libres o zonas verdes siempre que no se afecte negati-vamente el uso público a que se destinen.

SEGUNDA. CONDICIONES DERIVADAS DE LOS PROGRAMAS DE PAISAJE.

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PROGRAMA DE PAISAJE 1: MEJORA Y POTENCIACIÓN DE LOS VALORES DEL BARRANCO DEL ESTORNÉS. Ámbito: Barranco del Estornés y su entorno. Objetivo general. Mejora y potenciación de los valores del barranco del Estornés.Estrategias:Programa de localización, descripción y valoración de recursos paisajísticos del barranco del Estornés y su entorno, promoviendo la

participación activa de grupos locales que desarrollan su actividad en este campo.Establecimiento de prioridades, programación, búsqueda de financiación procedente de fondos relacionados (programas de desa-

rrollo local, líneas de creación de empleo, fondo para la equidad territorial, agencia valenciana de turismo, etc) para la ejecución de actuaciones de puesta en valor.

Condiciones: Para el logro de los objetivos de calidad paisajística establecidos (conservación y mantenimiento, restauración y(o mejora del carác-

ter), las actuaciones deberán ejecutarse íntegramente con materiales y técnicas tradicionales o adecuadamente adaptadas a la natura-leza del recurso de que se trate.

Como objetivos operativos se establecen los siguientes: Elaboración de un inventario que incluya los recursos paisajísticos de interés del barranco del Estornés y su entorno, ampliando el

inventario realizado en el estudio de paisaje municipal; en particular deberán incluirse los elementos relevantes de carácter etnológico, botánico y arqueológico.

Protección mediante su inclusión en el catálogo de paisaje municipal de los elementos inventariados considerados de valor alto o muy alto.

Realización de actuaciones de puesta en valor de los recursos catalogados priorizando aquellos que ayuden a la conservación de los recursos paisajísticos, los que supongan la creación de rutas senderistas o puntos de atracción.

PROGRAMA DE PAISAJE 2: MEJORA DE BORDES URBANOS Y SUS ACCESOS.Ámbito: Accesos y entorno del núcleo urbano de la Torre d’en Doménec. Objetivo general. Mejora de las condiciones visuales del núcleo urbano y de la percepción del paisaje desde sus bordes. Estrategias:Aplicación de las normas de integración establecidas en las normas de integración paisajística correspondientes al suelo urbano del

estudio de paisaje, con especial atención al control de la escena urbana y a los elementos fuera de ordenación a efectos de paisaje. Estudio específico de mejora de las condiciones paisajísticas de los accesos al núcleo urbano. Condiciones: Para el logro de los objetivos de calidad paisajística establecidos (restauración y mejora del carácter), las actuaciones deberán reali-

zarse asegurando la perfecta integración paisajística y visual de cualquier actuación, utilizando para ello materiales y técnicas y tradicio-nales o adecuadamente adaptadas a las condiciones del entorno de que se trate.

Como objetivos operativos se establecen los siguientes: Adecuación de elementos de borde urbano fuera de ordenación a efectos de paisaje que afecten a zonas de afección paisajística. Adecuada integración paisajística y visual de las edificaciones e instalaciones de los accesos al núcleo de población. Adecuado tratamiento de la urbanización de los accesos para favorecer no sólo el tráfico rodado sino también el peatonal. PROGRAMA DE PAISAJE 3: MEJORA PAISAJÍSTICA Y POTENCIACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA ZONA ENTRE EL CASCO URBANO

RESIDENCIAL Y LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO ENTORNO A LA PISCINA MUNICIPAL. Ámbito: Zona entre el casco urbano residencial y las zonas de equipamiento entorno a la piscina municipal. Objetivo general: Mejora paisajística y potenciación del uso público de la zona entre el casco urbano residencial y las zonas de equipamiento entorno

a la piscina municipal mejora de la accesibilidad y seguridad en el uso del espacio público.Estrategias: Obtención por el Ayuntamiento del suelo calificado como jardines de la red primaria y realización de proyectos para la adecuación

de esos jardines, la mejora paisajística de la zona y de los accesos entre los suelos de equipamientos públicos del entorno de la piscina municipal y las zonas residenciales del casco urbano.

Condiciones: Para el logro de los objetivos de calidad establecidos, se establece como objetivos operativos los siguientes: Inclusión de criterios de conservación del arbolado existente en los suelos calificados como jardines de la red primaria. Inclusión de criterios de seguridad y accesibilidad tanto en el vial de conexión o Calle Fonteta, como en los jardines de la red prima-

ria calificados a ambos lados del mismo. Integración de los elementos etnológicos ligados al agua e incorporación en el diseño de los jardines de la red primaria de criterios

de recogida y puesta en valor del agua. TERCERA. 1.- Superficies de limitación de altura de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Castellón. Se tendrá en cuenta con carácter normativo la limitación de alturas conforme a lo indicado en el plano O.4 de Servidumbres Aero-

náuticas del Aeropuerto de Castellón. En dicho plano se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbre Aeronáuticas del Aeropuerto de Castellón que afectan al término municipal de la Torre d’En Doménec, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chi-meneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc ), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc), así como el gálibo de viario o vía férrea.

2.- Limitación de actividades como consecuencia de Servidumbres Aeronáuticas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas modificado por Real Decreto

297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas del Aero-puerto de Castellón queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las opera-ciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias. b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error. c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento. d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo. e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos

o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas o de cualquier otra índole. 3.- Normativa sobre Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013, en las zonas y espacios afectados por

Servidumbre Aeronáuticas la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable pre-vio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/72 en su actual redacción, en aquellas zonas que no se encuentran situadas bajo Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas.

DISPOSICIÓN FINALPRIMERA.

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Quedan derogados cuantos instrumentos de ordenación, normas u ordenanzas municipales se opongan a lo establecido en las pre-sentes Normas Urbanísticas del Plan General de la Torre d’en Doménec.

La Torre d’en Doménec, agosto de 2015.–Por el Equipo Redactor: Fdo.: Emilio Segarra Sancho, arquitecto.ANEXO 1: FICHAS DE GESTIÓN

FICHA DE GESTION UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1.Superficie de la U.E. nº 1 12.365 m²sCalificación urbanística ResidencialUso característico ResidencialTipología Residencial edificación según alineaciones de vial

Zonas de suelo no dotacional Zona residencial ZUR-2 7.376 m² Espacio libre privado ELP 368 m²Edificabilidad Total Privada 7.376 m² plantas bajas x 1 m²t/m²s = 7.376 m²t 6.328 m² plantas altas x 2 = 12.656 m²t Total = 20.032 m²t Edificabilidad en Uso Residencial 12.656 m²t.R.Edificabilidad en Uso Industrial 0,00 m²t.I.Edificabilidad en Uso Terciario 7.376,00 m²t.T.Aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución = Aprovechamiento tipo 20.032 m²t/12.365 m²s = 1,620056611m²t/m²sEquipamientos públicos (m²suelo) 0Red viaria 4.621 m²

Condiciones de urbanización:La instalación de alcantarillado será de tipo separativo. La red de aguas residuales se conectará con los colectores de la red munici-

pal de alcantarillado. Otras condiciones: Suelo para centros de transformación. Cuando se haga la reparcelación de la Unidad de Ejecución se contemplará la reserva de suelo de titularidad privada necesaria para

la instalación de los centros de transformación de energía eléctrica que resulten necesarios.

FICHA DE GESTION UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1.Reserva de viviendas de protección pública y otras.En la Unidad de Ejecución nº 1 se destinará al menos, un 13% de la edificabilidad de la misma a la construcción de viviendas de pro-

tección pública. Salvo que un estudio de la demanda de viviendas en el momento de efectuar la reparcelación, considere que no resulta preciso efectuar dicha reserva por no existir demanda para la misma. Se estudiará la demanda de viviendas destinadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitados o menores de 35 años y si existe se asignará aprovecha-miento urbanístico para atender a dicha demanda.

Condición de conexión y desarrollo.Se deberá coordinar con el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Castellón el diseño del proyecto de urbanización

para garantizar que las conexiones de los viales internos de la Unidad de Ejecución con la carretera CV-154 se diseñen con las adecuadas condiciones de seguridad vial y para garantizar la resolución de la continuidad del actual sistema de drenaje de la carretera.

Condiciones de integración paisajística.Se deberá garantizar una correcta integración paisajística mediante la creación de un borde urbano (hacia el suelo no urbanizable)

adecuado. Para ello, entre otras medidas de integración paisajística que puedan adoptarse, se deberán cumplir las siguientes: Se deberá de dotar de ajardinamiento, con cobertura de árboles de al menos un 40% de su superficie, a la zona de viario aneja a la

CV-154 situada al noreste de la misma.Se deberá de dotar de ajardinamiento, con cobertura de árboles de, al menos, un 40% de su superficie, a la zona de espacio libre

privado ELP* situada en el borde noroeste de la Unidad de Ejecución. Al menos una de las aceras del vial situado en el límite noroeste de la Unidad de Ejecución deberá contar con arbolado. Otras determinaciones.No podrán iniciarse las obras de urbanización de esta Unidad de Ejecución sin que se haya procedido a la demolición de la parte de

la granja afectada por la nueva rotonda de la CV-154 situada a la entrada de la población, cesando en su actividad. Y sin que haya cesado igualmente en su actividad la granja situada a unos 200 m. hacia el oeste del límite de esta Unidad de Ejecución.

FICHA DE GESTION UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2.Superficie de la U.E. nº 2 10.250 m²sCalificación urbanística ResidencialUso característico ResidencialTipología Residencial edificación según alineaciones de vialZonas de suelo no dotacional Zona residencial ZUR-2 5.721 m²Edificabilidad Total Privada 5.721 m² plantas bajas x 1 m²t/m²s = 5.721 m²t 4.567 m² plantas altas x 2 = 9.134 m²t Total = 14.855 m²t Edificabilidad en Uso Residencial 9.134 m²t.R.Edificabilidad en Uso Industrial 0,00 m²t.I.Edificabilidad en Uso Terciario 5.721,00 m²t.T.Aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución = Aprovechamiento tipo 14.855 m²t/10.250 m²s = 1,449268293m²t/m²sZonas de suelo dotacionalZona verde SAL (m² suelo) 895 m²Equipamiento infraestructura-servicio urbano SID-4. 27 m²Red viaria 3.607 m²

Condiciones de urbanización:La instalación de alcantarillado será de tipo separativo. La red de aguas residuales se conectará con los colectores de la red munici-

pal de alcantarillado. Otras condiciones: Suelo para centros de transformación. Cuando se haga la reparcelación de la Unidad de Ejecución, se contemplará la reserva de suelo de titularidad privada necesaria para

la instalación de los centros de transformación de energía eléctrica si alguno de ellos tuviera que emplazarse fuera de la zona de equipa-miento infraestructura-servicio urbano.

FICHA DE GESTION UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2.Reserva de viviendas de protección pública y otras.

En la Unidad de Ejecución nº 2 se destinará al menos, un 13% de la edificabilidad de la misma a la construcción de viviendas de pro-tección pública. Salvo que un estudio de la demanda de viviendas en el momento de efectuar la reparcelación, considere que no resulta preciso efectuar dicha reserva por no existir demanda para la misma. Se estudiará la demanda de viviendas destinadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitados o menores de 35 años y si existe se asignará aprovecha-miento urbanístico para atender a dicha demanda.

Condición de conexión y desarrollo.

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Se deberá coordinar con el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Castellón el diseño del proyecto de urbanización para garantizar que las conexiones de los viales internos de la Unidad de Ejecución con la carretera CV-154 se diseñen con las adecuadas condiciones de seguridad vial y para garantizar la resolución de la continuidad del actual sistema de drenaje de la carretera.

Condiciones de integración paisajística.Se deberá garantizar una correcta integración paisajística mediante la creación de un borde urbano (hacia el suelo no urbanizable)

adecuado. Para ello, entre otras medidas de integración paisajística que puedan adoptarse, se deberán cumplir las siguientes:

La zona verde ZV-SAL situada en el borde suroeste de la Unidad de Ejecución deberá ajardinarse con cobertura de árboles de al menos un 40% de su superficie.

Al menos una de las aceras del vial situado en el límite noroeste de la Unidad de Ejecución deberá contar con arbolado.

Otras determinaciones.No podrán iniciarse las obras de urbanización de esta Unidad de Ejecución sin que se haya procedido a la demolición de la parte de

la granja afectada por la nueva rotonda de la CV-154 situada a la entrada de la población, cesando en su actividad. Y sin que haya cesado igualmente en su actividad la granja situada a unos 200 m. hacia el oeste del límite de esta Unidad de Ejecución.

CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI

07461-2015-U

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 28 de octubre de 2015, de aprobación definitiva de la parte suspendida del Plan General de Montanejos. Ref. 2014/0340

La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 28 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“VISTO el expediente relativo a la aprobación definitiva de la parte suspendida del Plan General del municipio de Montanejos, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 25 de febrero de 2009 adoptó el siguiente acuerdo: “1º.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan General de Montanejos, salvo en lo relativo a las unidades de ejecución UER-1, UER-2 y

UER-3 del suelo urbano y al sector SUR-1 del suelo urbanizable, SUPEDITANDO la EFICACIA Y PUBLICACIÓN de esta aprobación parcial a que por el Ayuntamiento se apruebe el Texto Refundido del Plan General en el se incorporan las correcciones que se han ido presen-tado.

En relación con la parte aprobada, se faculta al Director General de Urbanismo para que pueda verificar el cumplimiento de la ante-rior condición, tras lo que podrá ordenar la publicación de la aprobación en el Boletín Oficial que corresponda, con lo que el Plan entrará en vigor.

2º.- SUSPENDER la aprobación definitiva de las determinaciones del Plan General de Montanejos en lo relativo a las unidades de ejecución UER-1, UER-2 y UER-3 del suelo urbano y al sector SUR-1 del suelo urbanizable en tanto no se cuente con un informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar en lo que respecta a su afección sobre los cauces públicos y la incidencia en el régimen de corrintes y se emita informe favorable al estudio de inundabilidad por el Servicio de Ordenación del Territorio.”

SEGUNDO.- El 16 de febrero de 2012 tuvo entrada en el Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón documentación aprobada por el pleno de 5 de marzo de 2009, en el que se aporta un ejemplar completo del nuevo documento del plan general, que recoge las indica-ciones requeridas en el acuerdo de la Comisión Territorial, al objeto de poder ordenar la publicación de la parte supeditada del docu-mento, lo cual se produjo mediante resolución del Director General de Urbanismo de fecha 22 de febrero de 2012, publicándose el acuerdo y el texto integro de las ordenanzas el 6 de marzo de 2012 en el BOP nº 28.

TERCERO.- En fecha 23 de enero de 2015 el ayuntamiento pleno acuerda aprobar el Texto Refundido de su plan general incorporando la subsanación de las deficiencias observadas en el acuerdo de la Comisión Territorial citado.

CUARTO.- El 27 de mayo de 2015 el Ayuntamiento comunica que acepta la eliminación de la unidad de ejecución UER-01, para dar así cumplimiento al informe relativo a la afección al PATRICOVA efectuado por el Servicio de Ordenación del Territorio. A tal efecto, el Ayuntamiento ha aportado los planos en los que se excluye esa unidad.

QUINTO.- Con fecha 5 de noviembre de 2014 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar que con fecha 19 de diciembre de 2014 emite un primer informe en sentido desfavorable por suponer incidencia en el régimen de corrientes y con fecha 16 de marzo de 2015 se presenta nueva documentación, que es la que ahora se somete a análisis y sobre la que el citado organismo ya emite informe favorable con el siguiente tenor literal:

“Según los antecedentes obrantes en este Organismo el Ayuntamiento de Montanejos es titular de una concesión, según resolución del expediente 1992CA0013, de un volumen de 140.275 m³/año con los que es posible atender la demanda que supone el Plan General.

Por todo lo expuesto, a los efectos previstos en el articulo 25.4 del texto refundido de la ley de aguas y en el articulo 19.2 de la ley de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, esta Confederación Hidrográfica INFORMA FAVORABLE-MENTE, el PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MONTANEJOS (Castellón) sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios mas detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente, en su caso, se deben obtener de este Organismo.”

En fecha 6 de mayo de 2015 se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la CITMA en el que se indica que el docu-mento es compatible con las determinaciones del PATRICOVA, excepto en la UER-1. El ayuntamiento acepta excluir del proceso urbaniza-dor la UER-1, quedando con ello eliminada del plan general.

SEXTO.- La nueva documentación aprobada por el pleno de 23 de enero de 2015, plantea los siguientes cambios:

1. Eliminar la unidad de ejecución denominada en el Plan General que fue aprobado parcialmente como UER-01, de 7.339 m².2. Reducir las unidades de ejecución denominadas en el Plan General que fue aprobado parcialmente como UER-02 y UER-03 de

2.198 y 15.408 m² de superficie, respectivamente, que pasan a denominarse UER-01 y UER-02 (ante la eliminación de la anterior) y que tendrán una superficie de 605 y 3.442 m², respectivamente. Como consecuencia de ello, se elimina por completo el suelo dotacional cali-ficado como zona verde en esas zonas, se reduce de modo significativo el dotacional múltiple (DM/1) y desaparece un suelo dotacional destinado a posible aparcamiento de vehículos, denominado en el P.G.O.U. del año 2012 corno AV/2

3. Reducir la superficie del sector SUR-01 de 50.919 m2 a 26.203 m2, de modo que toda su superficie se mantiene por encima de la cota 457. Esta disminución de suelo urbanizable residencial comportará una disminución del número máximo de viviendas previstas por el PGOU, proporcionalmente.

4. Renumenar correlativamente el resto de las unidades de ejecución (que habían sido aprobadas definitivamente, de modo que pasan a denominarse UER-03, UER-04 y UER-05.

5. Reducir el ámbito del suelo urbano en la prolongación de la Calle Santa Barbara, en una zona próxima al río Montàn, situada a escasos metros de la unidad de ejecución UER-01, para excluir de la misma el suelo potencialmente inundable, según la cartografía del MAGRAMA.

6. Se ha incluido en la cartografía refundida del plan, la Modificación Puntual del P.G.O.U. de Montanejos n° 1, aprobada definitiva-mente en el año 2012 por el ayuntamiento de Montanejos, al tratarse de una pequeña corrección de alineaciones en la prolongación de la Calle Santa Bárbara (ordenación pormenorizada), sin incidencia alguna sobre lo que nos ocupa en este expediente.

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A resulta de los cambios introducidos se arroja un nuevo cuadro de superficies generales y un nuevo cuadro de suelos dotacionales del plan general, que son los siguientes:

Montanejos, al tratarse de una pequeña corrección de alineaciones en la prolongación de laCalle Santa Bárbara (ordenación pormenorizada), sin incidencia alguna sobre lo que nosocupa en este expediente.

A resulta de los cambios introducidos se arroja un nuevo cuadro de superficiesgenerales y un nuevo cuadro de suelos dotacionales del plan general, que son los siguientes:

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Con los cambios introducidos, y respecto al suelo no sujeto a programación, no se alteraninguna de las determinaciones del Plan General que fue aprobado por acuerdo de la ComisiónTerritorial de Urbanismo de Castellón el 25 de febrero de 2009, salvo la pequeña reducción delsuelo urbano con motivo del ajuste a los criterios de la Confederación Hidrográfica del Júcar,aportándose nuevas fichas de planeamiento y gestión corregidas (en el caso de las unidadesUER-03, UER-04, UER-05 únicamente se ha corregido la numeración), así como los nuevosplanos de ordenación con eficacia normativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La documentación remitida por el Ayuntamiento de Montanejos ha dado plenocumplimiento a la resolución de los reparos que motivaron el acuerdo de suspensión del PlanGeneral adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 25 de febrero de2009, aportándose para ello un texto refundido en el que han quedado recogidas todas lascuestiones formuladas en el citado acuerdo, por lo que, con la documentación aportada seráplenamente vigente el presente texto refundido del plan general en todo su término municipal.

SEGUNDO.- La documentación aportada resuelve los ajustes de las unidades de ejecuciónUER-2 y UER-3 del suelo urbano y el sector SUR-1 del suelo urbanizable contándose ahora conun informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar en lo que respecta a suafección sobre los cauces públicos y la incidencia en el régimen de corrientes y un informe

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Con los cambios introducidos, y respecto al suelo no sujeto a programación, no se altera ninguna de las determinaciones del Plan General que fue aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 25 de febrero de 2009, salvo la pequeña reducción del suelo urbano con motivo del ajuste a los criterios de la Confederación Hidrográfica del Júcar, aportándose nuevas fichas de planeamiento y gestión corregidas (en el caso de las unidades UER-03, UER-04, UER-05 únicamente se ha corregido la numeración), así como los nuevos planos de ordenación con eficacia normativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La documentación remitida por el Ayuntamiento de Montanejos ha dado pleno cumplimiento a la resolución de los repa-

ros que motivaron el acuerdo de suspensión del Plan General adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 25 de febrero de 2009, aportándose para ello un texto refundido en el que han quedado recogidas todas las cuestiones formuladas en el citado

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acuerdo, por lo que, con la documentación aportada será plenamente vigente el presente texto refundido del plan general en todo su término municipal.

SEGUNDO.- La documentación aportada resuelve los ajustes de las unidades de ejecución UER-2 y UER-3 del suelo urbano y el sec-tor SUR-1 del suelo urbanizable contándose ahora con un informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar en lo que res-pecta a su afección sobre los cauces públicos y la incidencia en el régimen de corrientes y un informe favorable al estudio de inundabilidad emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio en el que no obstante se sigue indicando que el desarrollo de la UER-1 está comprometido y es inviable en cumplimiento de las determinaciones del PATRICOVA.

La nueva documentación aprobada por el pleno de 23 de enero de 2015, plantea cambios como consecuencia de la adecuación del documento a los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Servicio de Ordenación del Territorio, por lo que, se entiende que se han atendido los reparos que impedían su completa aprobación y entrada en vigor, que se podrá formular si se elimina la UER-1 de cualquier proceso de desarrollo.

TERCERO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de instru-mentos de planeamiento de municipios de menos de 50.000 habitantes, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiem-bre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón ACUERDA: APROBAR DEFINITIVAMENTE la parte suspendida del Plan General de Montanejos, conforme al Texto refundido presentado, que-

dando eliminada la unidad de ejecución UER-1Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.”

Castellón, 28 de octubre de 2015.–EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI

07460-2015-UCOMISIÓN TERRITORIAL

ASUNTO: ACUERDO CTUN.REF.: 2014/0331 La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 28 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “VISTO el expediente relativo a la modificación puntual nº33 del Plan General de Vinaròs, y de conformidad con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Vinaròs acordó exponer al público la modificación en sesión de 4 de julio de 2014. La infor-

mación al público se efectuó mediante anuncios publicados y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 16 de julio de 2014 y y en el periódico El Mundo de 9 de septiembre de 2014 Durante el período de información al público no se presentaron alegaciones. El Pleno aprobó provisionalmente la modificación por acuerdo de 12 de septiembre de 2014. En sesión de 23 de abril de 2015 el Pleno del Ayunta-miento ha ratificado la aprobación provisional de la modificación.

SEGUNDO.- El documento está formado por memoria y planos. Como anexo se incluye un estudio de integración paisajística. No se modifican las normas urbanística en vigor.

TERCERO.- El objeto de la modificación consiste en introducir determinadas alteraciones en la ordenación establecida en el vigente Plan General de Vinaròs de 25 de septiembre de 2001, en el ámbito de la unidad de ejecución UE1 I 03A del suelo urbanizable industrial pormenorizada y del sector SUI 06, ello con el objeto de poder crear un aparcamiento de grandes transportes en terrenos municipales. Estos dos ámbitos, que con la modificación reciben un tratamiento conjunto, son de uso industrial.

De este modo, se efectúan los siguientes cambios: - Por un lado, se lleva a cabo la agrupación de los terrenos propiedad del Ayuntamiento correspondientes a las parcelas adjudicadas

en los dos sectores y que son: Parcela Adjudicada 12 en el ámbito de la UE1 I03 A : 7779,08m2. Aprovechamiento : 7266,31m2t. Parcela Adjudicada nº9 del sector SUI 06 : 5001,28m2 ; Aprovechamiento : 5001,28m2t. Esta agrupación permite optimizar el aprovechamiento de las parcelas en una zona industrial en las que la superficie necesaria para

llevar a cabo una actuación como la que se pretende. - Por otro lado, se modifican en parte las zonas verdes previstas. En concreto, se califica como zona verde la parcela en el ámbito de

la UE1 I03A en la que actualmente se sitúa el aprovechamiento correspondiente al ayuntamiento. Y, al mismo tiempo, se elimina la zona verde en igual superficie que existía en el ámbito del SUI 06.

En concreto, los cambios por lo tanto son estos: -Se modifica la calificación de la parcela dotacional zona verde de 8.649 m2 en el ámbito del sector SUI 06 del Plan General, de modo

que 7.779 m2 de superficie pasan a calificarse de zona industrial adosada ZU9 (patrimonio municipal de suelo), quedando los 870 m2 restantes como zona verde.

-Se modifica la calificación de la parcela nº12 de 7.779 m2 de superficie de de la unidad de ejecución UE I03, que de estar calificada como ZU8-9, ahora pasa a calificarse como zona verde.

La modificación afecta así a ámbitos de superficies de zonas verdes y de suelo industrial que forma parte del patrimonio municipal de suelo. El resumen en cuanto a ello es el siguiente:

Cuadro de superficies edificabilidad en el planeamiento actual:

Superficie zona verde SUI 06 8.649,14 m2

Superficie zona verde UE1 103A 9.500 m2

TOTAL SUPERFICIE ZONAS VERDES 18.149,14 m2

Superficie PMS SUI 06 5.001,28 m2 5.001,28 m2t

Superficie PMS UE 1 103A 7.779 m2 7.266,31 m2t

TOTAL PMS 12.780,28 M2 12.267,59 M2T

Cuadro de superficies y edificabilidad con la modificación:

Superficie parcela zona verde 18.149,14 m2

Superficie parcela PMS 12.780,28 m2 12.267,59 m2t

Como puede apreciarse, se mantiene la superficie total de las zonas verdes y también la superficie y edificabilidad totales de las parcelas edificables de titularidad municipal integrantes del patrimonio público de suelo.

CUARTO.- Se han emitido los siguientes informes: -El 5 de diciembre de 2014 informe del Servicio de Ordenación del Territorio relativo al PATRICOVA.

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-El 20 de febrero de 2015 informe de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. -El 2 de marzo de 2015 informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en relación con el estudio de integración paisajística. -El 27 de marzo de 2015 informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar.QUINTO.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 13 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “EMITIR INFORME FAVORABLE en relación con la modificación puntual nº33 del Plan General de Vinaròs, y ELEVAR PROPUESTA

DE APROBACIÓN DEFINITIVA previa solicitud de dictamen del Consell Jurídic Consultiu.”SEXTO.- El 15 de julio de 2015 el el Consell Jurídic Consultiu ha emitido un dictamen en el que se concluye lo siguiente: “Que la modificación Nº33 del Plan General de Vinaròs es acorde con la legislación urbanística”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo que resulta de la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación

del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP), este expediente ha de resolverse de conformidad con la legislación anterior a la nueva Ley.

A esta modificación no le es aplicable tampoco la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En lo relativo a si la modificación está sujeta o no a evaluación ambiental, la legislación básica estatal a tener en cuenta es la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. El artículo 4.2 de la Ley 9/2006 establecía que, a la hora de determinar la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de determinados planes, “tal determinación podrá reali-zarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos”. La legislación valenciana ya había establecido un sistema de lista en el Reglamento de ejecución de la Ley de Impacto Ambiental, en el que se establece que las modificaciones que sólo afectan a determinaciones del suelo urbano o urbanizable, sin afección alguna al suelo no urbanizable, no tie-nen efectos significativos en el medio ambiente y no exigen de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental. Esto es lo que sucede en el caso que nos ocupa, en el que, al no ser aplicable todavía ala Ley 21/2013 (que elimina el sistema de lista), sin necesidad de efectuar la consulta previa la modificación no está sujeta al procedimiento de evaluación ambiental. La innecesariedad de someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental cuando el tipo de plan de que se trate sólo afecta al suelo urbano o urbanizable se establece también expresamente en la Disposición transitoria tercera, punto segundo, párrafo segundo, de la LUV.

SEGUNDO.- La tramitación de la presente modificación puntual del Plan General de Vinaròs ha sido correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 y 64 de Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV).

TERCERO.- La documentación está completa, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 y concordantes de la LUV.CUARTO.- El artículo 36.3 de la LUV establece que “la competencia para la aprobación definitiva de la ordenación estructural corres-

ponde a la Generalitat”. Por otra parte, el artículo 37.2 de la LUV dispone que “las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corres-ponden al Municipio”, añadiéndose luego que “la competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento”.

La modificación da lugar a un tratamiento conjunto de los ámbitos de suelo hasta ahora diferenciados, lo que puede considerarse que incide sobre aspectos propios de la ordenación estructural, por lo que, sin necesidad de mayores razonamientos, queda claro que la aprobación definitiva es autonómica.

QUINTO.- El hecho de que la modificación incida sobre determinaciones de la ordenación estructural determina que la aprobación definitiva sea autonómica, pero ello no hace sin más inaplicable la regla general, según la cual las decisiones sobre la concreta ordena-ción de los suelos urbanos corresponde al Municipio. Como ha establecido repetidamente la jurisprudencia, la determinación concreta de la calificación de unos terrenos incluidos en el suelo urbano se enmarca dentro de la discrecionalidad del planeamiento urbanístico, gozando en tales casos la Administración de amplia libertad para elegir, entre las alternativas posibles, la forma en la que el territorio ha de quedar ordenado. Asimismo, son las citadas materias determinaciones urbanísticas que trazan, junto con otras, el modelo físico de una convivencia puramente local, sin incidencia en intereses supralocales, por lo que, cuando de tales determinaciones se trate, aquella discrecionalidad debe ser actuada por el Ayuntamiento, desde la representación que le confiere su legitimación democrática.

Según ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia 51/2004, de 13 de abril, “la decisión sobre la configuración del asenta-miento urbano municipal en que consiste el Plan de urbanismo (marco regulador del espacio físico de la convivencia de los vecinos) es una tarea comprendida prioritariamente en el ámbito de los intereses del municipio, y sobre aquélla decisión se proyecta, por tanto, de forma especialmente intensa las exigencias de la autonomía municipal”. Si bien es posible también la intervención de otras Administra-ciones Públicas, por la imbricación de intereses diversos que se proyectan sobre el mismo territorio municipal, esta intervención “no ha de oscurecer el principio de que la ordenación urbanística del territorio municipal es tarea que fundamentalmente corresponde al muni-cipio, y que la intervención de otras Administraciones se justifica sólo en la medida en que concurran intereses de carácter supramunici-pal o controles de legalidad que, de conformidad con el bloque de la constitucionalidad, se atribuyen a las Administraciones supraordenadas sobre las inferiores”.

Recientemente el el Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de enero de 2015, recurso de casación 98/2013, que hace amplio repaso de las anteriores, ha vuelto a precisar que “la extensión del control de la Comunidad Autónoma en el momento de la aprobación definitiva del planeamiento, en el sentido de que sólo podrá denegar la aprobación del Plan: por razones de legalidad, por resultar sus determinaciones arbitrarias o por ser contrarias a intereses supramunicipales”.

La LUV recoge estas ideas. Así, el artículo 85 de esta Ley autonómica, tras explicitar los cometidos autonómicos que permiten for-mular objeciones a la aprobación definitiva del planeamiento municipal, establece que le está vedado a la resolución autonómica de aprobación cuestionar la interpretación de tal interés formulada por el Municipio desde su propia representatividad. En definitiva, la Ley atribuye a la política municipal gestora del urbanismo un espacio de decisión propio, en el que los órganos representativos de la colecti-vidad local podrán apreciar la oportunidad de las iniciativas urbanísticas que se le planteen.

Todo ello determina el alcance del control autonómico al resolver sobre la aprobación definitiva de esta modificación. SEXTO.- Durante la tramitación de la modificación se han obtenido los informes favorables de las Administraciones sectoriales que

pudieran tenerse por afectadas en el ejercicio de sus competencias, de lo que se deriva que no existen intereses supramunicipales que impidan la aprobación de la modificación.

La modificación podía incidir, por su cercanía, sobre determinados cauces públicos. En relación con ello, se ha emitido informe favo-rable por la Confederación Hidrográfica del Júcar el 27 de marzo de 2015. Y en el mismo sentido, el 5 de diciembre de 2014 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha informado que la modificación “se consi-dera compatible, según las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA)”.

Al existir en las inmediaciones de los terrenos afectados por la modificación unas vías pecuarias, se solicitó informe de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que el 20 de febrero de 2015 ha infor-mado que desde el punto de vista tanto forestal como de vías pecuarias, no existe inconveniente a la aprobación de la modificación.

Finalmente, y por lo que respecta al estudio de integración paisajística, se ha emitido informe favorable con fecha 2 de marzo de 2015 por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. En este sentido, deberá cumplirse como condición de desarrollo la condición establecida en este informe, de modo que como medida de integración paisajística, el tratamiento del borde sur de la parcela resultante ZU-9 deberá efectuarse mediante la introducción de vegetación propia del entrono y el empleo de pavimentos blandos.

Por otra parte, la Comisión recuerda al Ayuntamiento que, en su momento, será el Ayuntamiento el que deberá verificar la suficien-cia de los accesos de la parcela en la que se pretende ubicar el aparcamiento de camiones.

En suma, y por lo que respecta a la incidencia en cuestiones de interés supramunicipal, no existe impedimento en la aprobación de la modificación, con la citada condición de desarrollo.

SÉPTIMO.- La modificación que se examina implica una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres inicialmente previstos en el planeamiento. De ello se sigue que, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.4 de la LUV, la aprobación definitiva “requerirá previo informe favorable del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana”. La necesidad del dictamen preceptivo de este órgano consultivo también se prevé en el artículo 10.8 e) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu. Por lo tanto, ha de solicitarse el dictamen de ese organismo.

El objetivo principal de la modificación consiste en agrupar, tomando como ámbito territorial de referencia el formado por la unidad de ejecución UE1 I03A y el sector SUI06, unos terrenos con calificación de industrial y pertenecientes al patrimonio público de suelo municipal, para poder crear en la parcela resultante un aparcamiento de grandes transportes (“Ciudad del Transporte”). El Ayuntamiento considera que se trata de una “actuación estratégica a nivel municipal”. Para poder llevar a cabo esta agrupación de parcelas se hace necesario cambiar la calificación de buena parte de la zona verde de 8.469,14 m2 existente en el ámbito del SUI 06, la cual se reduce a 870,14 m2. Para compensar se califica como zona verde, en el ámbito de la UE-1 I03A, la parcela de 7.779 m2 anteriormente calificada como suelo industrial y perteneciente por cesión al patrimonio público de suelo. Tanto en la memoria de la modificación como en los informes municipales existe una justificación de esta alteración que, además de permitir que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo ese

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aparcamiento de grandes transportes, resulta también favorable al interés general en cuanto a su incidencia sobre las zonas verdes. Respecto de esta justificación, en la memoria (páginas 39 a 41), se dice lo siguiente:

“ (...) la finalidad de las zonas verdes en suelos industriales resulta distinta al uso que de éstas se puede hacer en una zona residen-cial en la que se da servicio a sectores de población para su esparcimiento. En estas zonas industriales, las zonas verdes están pensadas más como una forma de asegurar la integración de la ordenación en el territorio articulándolas con las zonas edificadas para crear esponjamientos , barreras o “pulmones” vegetales.

En la visión conjunta del ámbito de la modificación pretendida, considerando ambos sectores, puede observarse como todo el ámbito del sector SUI 06 colinda con el cauce del Rio Servol habiéndose previsto un tratamiento vegetal en este borde. Por tanto, la zona verde prevista en este sector está situada en el margen del cauce del rio. Esta zona verde forma parte de una manzana dividida en tres partes. Por un lado la zona verde, el equipamiento público previsto en el sector que tiene como destino especifico el de eco-parque y la parcela adjudicada al ayuntamiento como cesión de aprovechamiento, en la que no se prevé de momento tal como se ha dicho, hacer uso edificatorio y si, sin embargo, dar un tratamiento lo mas blando posible con presencia de vegetación.

Por tanto, pese a la supresión de parte de la zona verde de esta manzana, para trasladarla al ámbito colindante, se garantiza el trata-miento vegetal en la misma por el uso que se prevé que, además, está complementado con el uso y tratamiento que se ha dado al borde del cauce rio Servol.

Así, con la modificación pretendida quedaría en esta zona sobradamente cumplida la finalidad que la zona verde originaria tenia en la zona industrial del sector SUI 06.

No obstante, esta superficie de zona verde no pretende suprimirse en el conjunto que se estudia: En el ámbito de la UE1 I03 A, ya ejecutado, la ordenación se organizó en dos manzanas, una de las cuales queda al borde del cauce del rio y en ella se situá el equipa-miento (depuradora de aguas residuales del municipio) y la zona verde correspondiente al ámbito. En la otra manzana se concentra toda la edificación, no siendo además colindante con el cauce.

La calificación , a través de la modificación que se pretende , de la parcela en la que se sitúa el aprovechamiento correspondiente al ayuntamiento de, 7779,08m2, como Zona Verde permite el esponjamiento de esta super-manzana, (cuya calificación además permite la ocupación del suelo al 100%). Se consigue por tanto una mejor consecución del de la finalidad de las zonas verdes en las zonas industria-les en esta zona.

La mejor distribución de las zonas verdes en el ámbito de la modificación y su mejor integración en el entorno, así como la justifica-ción del tratamiento previsto en el cauce del rio Servol puede observarse en los planos J2 y J3.

A la vista de lo anteriormente descrito se justifica la modificación de las previsiones del plan general mediante la modificación de la zona verde de la red secundaria prevista en el ámbito del Sector SUI 06, para ser trasladada al ámbito colindante mejorando así la ubica-ción de estas zonas en el conjunto de ambos sectores. Por otro lado se consigue la optimización del aprovechamiento del patrimonio municipal del suelo para los fines que le son previstos, agrupando las parcelas lucrativas adjudicadas al ayuntamiento y permitiendo así usos mas apropiados para una zona industrial, en superficies adecuadas, como la creación de una zona de aparcamiento de grandes transportes como actuación estratégica a nivel municipal.

Es por lo que se plantea la presente modificación, la cual obedece claramente a intereses generales.” Existe, por tanto, una justificación suficiente del interés público de la modificación. Por otro lado, nada impide, a los efectos del cál-

culo conjunto de estándares y edificabilidad, dar un tratamiento conjunto a estos dos ámbitos de suelo. La modificación mantiene la edificabilidad total y la superficie de las zonas verdes.

El 15 de julio de 2015 el el Consell Jurídic Consultiu ha emitido un dictamen en el que se concluye lo siguiente: “Que la modificación Nº33 del Plan General de Vinaròs es acorde con la legislación urbanística”.En suma, puede informarse favorablemente la modificación.OCTAVO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de esta modi-

ficación, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísti-cos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, conforme con el Consell Jurídic Consultiu ACUERDA:

APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación puntual nº33 del Plan General de Vinaròs Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.”Castellón, 28 de octubre de 2015.— EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI

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Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 28 de octubre de 2015, declarando la caducidad del procedimiento de aprobación de la modificación 1/2012 del Plan General de Eslida

ASUNTO: ACUERDO CTUN.REF.: 2013/0302 La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 28 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “VISTO el expediente relativo a la declaración de caducidad del procedimiento autonómico de aprobación definitiva de la modifica-

ción nº1/2012 del Plan General del municipio de Eslida, y de conformidad con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Eslida, en sesión de 25 de junio de 2013, acordó exponer al público la modificación puntual

1/2012 de su Plan General, lo que se llevó a cabo mediante anuncios publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 13 de agosto de 2013 y en el periódico Mediterráneo de 5 de julio de 2013. Transcurrido el período de información al público, durante el que se formularon cuatro alegaciones, el Pleno aprobó provisionalmente la modificación en sesión de 24 de septiembre de 2013.

En fecha 25 de octubre de 2013 tuvo entrada el expediente administrativo y la Modificación en este Servicio Territorial de Urbanismo a los efectos de su aprobación definitiva.

SEGUNDO.- El 8 de noviembre de 2013 el Servicio Territorial de Urbanismo solicitó del Ayuntamiento que se aportara determinada documentación, sin la que no podía resolverse el procedimiento. Al no presentarse la documentación solicitada, por escrito del Servicio Territorial de Urbanismo de 30 de mayo de 2014 se volvió a solicitar al Ayuntamiento su presentación, ello con la advertencia de caduci-dad a que se refiere el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El artículo 92 de la LRJAP establece lo siguiente: “1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la

Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particu-lar requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimien-tos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sus-citarla para su definición y esclarecimiento”.

En el caso que nos ocupa se dan las circunstancias para que proceda la resolución que declare la caducidad del procedimiento de aprobación definitiva, con el consiguiente archivo de las actuaciones.

La solicitud del Ayuntamiento de aprobación definitiva autonómica de un instrumento de planeamiento urbanístico inicia un proce-dimiento administrativo, al que le resulta de aplicación la LRJAP.

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Si la solicitud de aprobación no se acompaña de los documentos necesarios, cabe efectuar la solicitud de subsanación prevista en el artículo 71 de la LRJAP, lo que puede dar lugar a que se adopte la resolución de desistimiento de la petición prevista en este precepto legal. Del mismo modo, en el procedimiento autonómico de aprobación definitiva resultan aplicables los modos de terminación del pro-cedimiento previstos en el artículo 87 de la LRJAP, incluidos el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad.

Es cierto que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de marzo de 2012 (recurso de casación 2305/2008), afirmó que “la institución de la caducidad del procedimiento administrativo se circunscribe a los procedimientos de producción de actos o resoluciones adminis-trativas, no a los de aprobación de disposiciones de carácter general”. Pero esa afirmación la efectuó el Tribunal en el contexto de la apli-cación del supuesto de caducidad a que se refiere el artículo 44.2 de la LRJAP, esto es, a la caducidad de procedimiento por falta de resolución expresa, y no al caso específico de paralización de un procedimiento por causa imputable a su promotor, que es la que da lugar a la terminación del procedimiento a través de la declaración de caducidad prevista en el artículo 92 de la LRJAP. Y si bien es cierto que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de 25 de junio de 2014 (recurso 408/2011), parece no aceptar la caducidad del procedimiento autonómico de aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento municipal, la posibili-dad legal de que pueda terminarse ese procedimiento declarando su caducidad se admite sin dificultad alguna en las sentencias del Tri-bunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de diciembre de 2012 (recurso 25/2009), 20 de junio de 2013 (recurso 72/2010) y 30 de abril de 2014 (recurso 169/2010).

En definitiva, procede archivar el procedimiento autonómico de aprobación definitiva de esta modificación puntual.SEGUNDO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de instru-

mentos de planeamiento de municipios de menos de 50.000 habitantes, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiem-bre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón ACUERDA: DECLARAR LA CADUCIDAD DEL del procedimiento autonómico de aprobación definitiva de la modificación puntual 1/2012 del Plan

General de Eslida, con el consiguiente archivo del expediente. De conformidad con lo establecido de en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12.3 del Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha recepción de la correspondiente notificación. En el caso de las Administraciones Públi-cas, de conformidad con el artículo 44. 1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, no cabrá interpo-ner recurso en vía administrativa, sino que podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo pre-visto en el artículo 46.1 de la citada ley. También podrán formular requerimiento de anulación o revocación al amparo de lo previsto en el artículo 44 de dicha norma. Dicho requerimiento deberá dirigirse a esta administración mediante escrito razonado y deberá producirse en el plazo de DOS MESES contados desde la notificación del presente o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el mismo.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno”.”Castellón, 28 de octubre de 2015.— EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI

07465-2015-U

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 28 de octubre de 2015, de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 33 del Plan General de Alcalà de Xivert

ASUNTO: ACUERDO CTUN.REF.: 2014/0133 La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 28 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “VISTO el expediente relativo a la modificación puntual nº33 del Plan General del municipio de Alcalá de XIvert , y de conformidad

con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert acordó exponer al público la modificación por acuerdo de 31 de julio de

2013, tras lo que se abrió un período de información al público mediante anuncios publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valen-ciana de 19 de agosto de 2013 y en el periódico Mediterráneo de 7 de agosto de 2013. Transcurrido el período de información al público, durante el que no se formularon alegaciones, el Pleno aprobó provisionalmente la modificación en sesión de 27 de noviembre de 2013.

El expediente se remitió para su aprobación definitiva el 9 de abril de 2014. La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 28 de octubre de 2014, acordó no someter a evaluación ambiental esta modifica-

ción, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. No obstante, se condicionaba la aprobación a reducir el ámbito de las parcelas que cambian de calificación.

Elaborado el documento que incorporaba las condiciones señaladas por la Comisión de Evaluación Ambiental, el Ayuntamiento, en sesión plenaria de 4 de marzo de 2015, decidió someterlo a una nueva información al público, lo que se llevó a cabo mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 16 de marzo de 2015. Transcurrido el período de información al público sin que se hayan formulado alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente de nuevo la modificación en sesión de 29 de julio de 2015, tras lo que se ha vuelto a solicitar la aprobación definitiva autonómica mediante escrito registrado el 12 de agosto de 2015.

SEGUNDO.- El documento está formado por memoria y planos.TERCERO.- El objeto de la modificación puntual del Plan General es cambiar la calificación urbanística de unas parcelas de suelo no

urbanizable, que pasan de estar clasificadas como suelo no urbanizable zona de protección forestal a estar clasificadas como suelo no urbanizable común

La modificación que se plantea afecta a la documentación gráfica, al modificarse las superficies del Suelo No Urbanizable de Espe-cial Protección y del Suelo No Urbanizable de Régimen Común, la superficie afectada es de alrededor a 35 Ha que pasarán de la protec-ción forestal a régimen común, dentro del Suelo No Urbanizable del Plan General de Alcala de Xivert.

En el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert el 29 de julio de 2015, la modifica-ción afecta a las siguientes parcelas las siguientes parcelas del polígono 44:

• Parcela 14, salvo subparcela I,• Parcela 15.• Parcela 19.• Parcela 225. Todas estas parcelas pasan a clasificarse de suelo no urbanizable de protección a suelo no urbanizable común. La justificación de la modificación se encuentra en que estas parcelas no tienen la condición de forestales.CUARTO.- El 23 de abril de 2014 se emitió informe por parte de la Sección Forestal de la Conselleria. La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 28 de octubre de 2014, acordó no someter a evaluación ambiental esta modifica-

ción, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. No obstante, se condiciona la aprobación a reducir el ámbito de las parcelas que cambian de calificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- De conformidad con lo que resulta de la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación

del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP), este expediente ha de resolverse de conformidad con la legislación anterior a la nueva Ley.

SEGUNDO.- La tramitación de la modificación puntual nº33 del Plan General de Alcalá de Xivert ha sido correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 y 83 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV). La documen-tación, está completa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 y concordantes de la LUV.

TERCERO.- La modificación puntual que nos ocupa pretende cambiar la concreta calificación de una serie de parcelas ubicadas en el suelo no urbanizable, las cuales, con la modificación, pasarían de estar calificadas como suelo no urbanizable de protección forestal a

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pasar a clasificarse como suelo no urbanizable común. La modificación se justificaría en que todas las parcelas incluidas en el ámbito de la modificación no tendrían la condición de suelo forestal.

En la tramitación de esta modificación resultaba determinante los informes que habían de ser emitidos por la Administración fores-tal, informes que resultaban preceptivos conforme a lo establecido en la legislación forestal.

Estos informes se han incorporado tanto al expediente administrativo tramitado por el Servicio Territorial de Urbanismo como a los antecedentes del acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental.

En este sentido, la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 28 de octubre de 2014, acordó no someter a evaluación ambien-tal esta modificación, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Sin embargo, en el acuerdo se esta-blece, de conformidad con el informe de la Sección Forestal, esta condición:

“La aprobación quedará condicionada al cumplimiento de la siguiente determinación: La modificación recalificatoria comprenderá únicamente aquellas parcelas que no hayan sido consideradas en los informes como

suelo forestal. Por lo que quedarán excluidas de la reclaificación, y permanecerán con su actual calificación de suelo no urbanizable de protección forestal, las parcelas consideradas como suelo forestal:

-Polígono 44: parcela 14 subparcela I, 17 subparcela b, 25 y 252.-Polígono 45: parcelas 209 y 210.” Todos estos ámbitos señalados por el acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental han sido excluidos de la versión definitiva

del proyecto. Por lo tanto, procede aprobar definitivamente la modificación puntual. CIUARTO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de esta modi-

ficación, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísti-cos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón ACUERDA: APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación puntual nº33 del Plan General de Alcalá de Xivert.Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.”Castellón, 28 de octubre de 2015.— EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

07494-2015-UADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Aprobación inicial del Reglamento interno del Consejo Provincial de Participación Ciudadana

Habiéndose aprobado inicialmente por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión plenaria de 27 de octubre de 2015, el Reglamento interno del Consejo Provincial de Participación Ciudadana, se hace pública, por plazo de 30 días, al efecto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo, significando que en el supuesto de no presentarse se entenderá definitivamente aprobada.

Castellón de la Plana, a la fecha de la firma.(Documento firmado electrónicamente)EL PRESIDENTE, Javier Moliner Gargallo.–EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

07496-2015-UADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Fijación de la celebración de las sesiones ordinarias de la Diputación Provincial de Castellón

En sesión extraordinaria y urgente del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrada el día 26 de junio de 2015, se adoptó entre otros el siguiente tenor literal:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, relativo al régimen de sesiones, el Pleno, con los votos a favor del grupo Popular, del grupo Socialista, del grupo Compromís y del grupo Ciudadanos, y el voto en contra del grupo Castelló en Moviment, se acuerda por mayoría que las Sesiones Ordinarias del Pleno de la Diputación se celebren el último martes de cada mes, en este Palacio Provincial, a las 12 horas.

En el supuesto de que dicho día fuera inhábil, la sesión se celebraría el primer día hábil siguiente, a la misma hora.En Segunda Convocatoria la sesión se celebrará 48 horas después, a la misma hora.”Lo que se hace público, para general conocimiento.

Castellón de la Plana, a la fecha de la firma.(Documento firmado electrónicamente)EL PRESIDENTE, Javier Moliner Gargallo.–EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

07493-2015-UADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Transparencia y Gobierno Abierto en la Diputación Provincial de Castellón

Habiéndose aprobado inicialmente por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión plenaria de 27 de octubre de 2015, la Ordenanza Reguladora de Transparencia y Gobierno Abierto en la Diputación Provincial de Castellón, se hace pública, por plazo de 30 días, al efecto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias a la misma, significando que en el supuesto de no presentarse se entenderá definitivamente aprobada.

Castellón de la Plana, a la fecha de la firma.(Documento firmado electrónicamente)EL PRESIDENTE, Javier Moliner Gargallo.–EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

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07480-2015HACIENDA Y CONTRATACIÓN

Licitación electrónica contratación del suministro 2015 de PC’S con monitor

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: 185/20152. Objeto del contrato.a) Tipo: Suministrosb) Descripción del objeto: El suministro 2015 de PC’S con monitorc) Duración del contrato: Hasta el 31 de diciembre de 2015d) División por lotes: No 3. Procedimiento: Abierto y exclusivamente de forma electrónica4. Presupuesto del contrato: 82.644,63 € más 17.355,37 € en concepto de IVA.El número mínimo de unidades PC más monitor a ofertar es de 1055. Garantía provisional: No se exige.6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas.es (perfil del

contratante) y en la Plataforma electrónica de contratación pública que la Diputación de Castellón pone a su disposición a través de la siguiente dirección: https:// www.dipcas.es y en Municipios acceder a Contratación electrónica, o a través de la dirección electrónica www.vortalgov.es

7. Requisitos específicos del contratista.Solvencia económico-financiera y solvencia técnica y profesional: en los pliegos.8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia de Castellón, a las 18 horas. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasla-dará el mismo al siguiente día hábil.

b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación: La presentación de proposiciones y documentos, para tomar parte en esta contratación se presentarán

únicamente de forma electrónica a través de la siguiente dirección: https://www.dipcas.es, y en Municipios acceder a Contratación Elec-trónica o a través de la dirección electrónica www.vortalgov.es

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses desde la apertura.9. Apertura de las ofertas: Se realizará de forma electrónica, en la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Caste-

llón, en la fecha que se señala en el pliego de cláusulas administrativas particulares.10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: Los que se indican en el pliego de cláusulas administrati-

vas particulares11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.

Castellón, 29 de octubre de 2016.— EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

07458-2015-UMEDIO AMBIENTE

Aprobación prórroga plazo justificación subvenciones concedidas a Ayuntamientos de la Provincia de Castellónpara acondicionamiento ambiental de zonas urbanas

La Excma. Diputación Provincial de Castellón en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada en fecha 27 de octubre de 2015, aprobó la prórroga del plazo máximo para la justificación de las subvenciones concedidas a ayuntamientos de la provincia de Castellón para la realización de acondicionamiento ambiental de zonas urbanas establecido en la base 13ª de la convocatoria, fijándolo en el día 20 de diciembre de 2015.

Castellón de la Plana.–EL PRESIDENTE, por delegación, EL DIPUTADO DELEGADO DE SOSTENIBILIDAD.–EL SECRETARIO GENE-RAL.

(Documento firmado electrónicamente al margen)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

07512-2015-UPERSONAL

Convocatoria concurso oposición bolsa de trabajo de profesor de música

El Sr. Diputado Delegado de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2753 de fecha 28 de octubre de 2015, ha resuelto:

Convocar pruebas selectivas para proveer una lista de personal de carácter laboral no permanente, o en su caso de personal para nombramiento como funcionario interino, a través del sistema de CONCURSO-OPOSICION, para cubrir las necesidades de PROFESOR DE MUSICA (Grupo A1) en el Centro de Educación Especial Penyeta Roja de la Diputación Provincial.

BASES: Regirán las aprobadas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación Provincial, publicadas en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Castellón núm. 61 de fecha 22 de Mayo de 2010.

TITULO EXIGIBLE: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:Titulo Superior de Música, conforme al Decreto 617/1995 de 21 de abril.Título de Profesor Superior de acuerdo con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre.Titulo de profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre.

REQUISITO ESPECÍFICO:Los aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgá-

nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran en

posesión del título de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachille-rato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas. Asimismo acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el Certifi-cado de Aptitud Pedagógica, todos ellos obtenidos antes de 1 de octubre de 2009.

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A quienes acrediten que antes de 1 de octubre de 2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente auto-rizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Están exceptuados de este requisito quienes se encuentren en posesión de título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica, cuando hayan sido obtenidos antes de 1 de octubre de 2009. Asimismo, también estarán exentos quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009

FASE DE OPOSICION: Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer Ejercicio.Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los extraídos al azar por el Tribunal en un tiempo máximo de dos horas. Un tema

de la parte general y uno de la parte especial. Los aspirantes procederán a su lectura pública en las fechas designadas por el Tribunal.Segundo Ejercicio.Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio

docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el presente curso escolar en la Comunidad Valenciana y en la que

se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.

La programación se entregará al tribunal en el momento de comparecer a la lectura del ejercicio primero, defendiéndose ante el mismo conjuntamente con la exposición de la unidad didáctica. Ene el momento de la defensa, el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación aportada por el mismo y un guión que no excederá de un folio. El aspirante que no presente la programación didáctica se entenderá que renuncia a continuar con el proceso selectivo y perderá todos los derechos derivados del mismo.

El contenido de la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unida didáctica, se elegirá de un tema de entre tres extraí-dos al azar por el aspirante del temario..

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, las com-petencias básicas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. El aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que consi-dere oportuno. Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.

El aspirante dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.

CONCURSO: Según baremo publicado en las citadas bases.

PLAZO PRESENTACION INSTANCIAS: Durante diez naturales, a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. En el caso que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.

FECHA Y LUGAR DE LA CELEBRACION DEL EJERCICIO: A determinar

TRIBUNAL CALIFICADORPRRESIDENTE.Titular: Dña. Amparo Pla Alonso, Directora Técnica y Coordinadora Centros Socio Educativos.Suplente: Dña. Isabel Ríos Melchor, Directora Gabinete Psicopedagógico.

SECRETARIATitular: Dña. Mónica Marí Torán, Jefa Servicio Recursos Humanos.Suplente: Dña. Elena María Peña Martí, Asesora Jurídica.

VOCALES:Titular: Dña.María Pilar Tena Edo, Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación.Suplente: Dña. Carmen Negre Granell, Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación.Titular: Dña. Carmen Llopis Chillida, Logopeda. Suplente: D. Joaquiin Amela Sola, Psicólogo.Titular: Mercedes Sánchez Almer, Logopeda. Suplente: María Isabel Peris Muiños, Logopeda.Titular: Dña Carla Benet Fabra, Psicóloga.Suplente: Dña. Cristina Babiloni Babiloni, Psicóloga.ASESORA: Dña. María Pilar Orrios Bueno.

TEMARIO ANEXO

PARTE GENERAL

1. La música en la Ley Orgánica de Educación 2/2006. Normas de desarrollo. Organización de los Conservatorios de Música: funcio-nes de sus órganos directivos y colegiados; los órganos de coordinación docente.

2. Valoración de la propia especialidad en el contexto de la enseñanza musical de carácter profesional. Su relación con los objetivos generales establecidos en la nueva ordenación del sistema educativo. Su relación con otras disciplinas, y criterios sobre su función en el proyecto del centro.

3. Características del desarrollo evolutivo del niño y del adolescente. Su aplicación en la enseñanza musical. Principios psicopedagó-gicos y didácticos de la enseñanza de la especialidad por la que se opta en los distintos niveles.

4. La programación: Principios psicopedagógicos y didácticos; vinculación con el proyecto curricular. Estructura de las unidades didácticas: Concreción y aplicaciones en los grados elemental y medio de la especialidad correspondiente.

5. La evaluación. Función de los criterios de evaluación. Evaluación del alumno y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedi-mientos e instrumentos de evaluación. La autoevaluación. La coevaluación. La calificación. La recuperación.

6. La acción tutelar en los conservatorios de música. Funciones y actividades tutelares. El tutor y su relación con el equipo docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de profesores y padres en las distintas etapas educativas.

7. La clase colectiva y su función en el proceso educativo. Didáctica y metodología de la clase en grupo. Estructura de las unidades didácticas.

8. Bibliografía especializada, relacionada con la didáctica de la especialidad por la que se opta. Recursos didácticos: Materiales, medios audiovisuales e informáticos, medios extraescolares. Criterios para su selección y para su utilización en el aula.

PARTE ESPECIAL9. La audición: percepción, psicología, memoria y análisis. Anatomía y fisiología del oído.10. La voz humana y su fisiología. Clasificación de las voces. La voz en la adolescencia: características y problemática. 11. El aparato fonador. Voz hablada y cantada. Respiración-Emisión-Impostación. 12. La canción: aspectos analíticos y aspectos interpretativos. Tipos de canciones. La agrupación vocal. Repertorio vocal aplicado a

la secundaria. 13. Juegos e improvisaciones vocales: individuales y en grupo; libres y dirigidas; con y sin melodía. 14. Acústica. Fundamentos físicos y su repercusión musical.15. Organología. Clasificación de los instrumentos.

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16. Instrumentos folclóricos y étnicos.17. Aplicaciones de la informática y la electrónica en la música: a la interpretación, a la composición, a la audición, a la didáctica del

lenguaje musical.18. Música y movimientos. Parámetros del movimiento. El gesto en la música. 19. Música y danza. Danzas folclóricas, históricas y de salón.20. El ritmo. Pulso y métrica. 21. La melodía. Tema, motivo y diseño melódico. La articulación melódica.22. El contrapunto. Diversas concepciones a través del tiempo.23. La armonía. Diversas concepciones a través del tiempo. 24. La notación musical: Evolución histórica de la notación. De los neumas a las notaciones actuales. 25. La expresión musical. Agógica, dinámica y otras indicaciones. 26. Procedimientos compositivos fundamentales: Repetición-Imitacion. ´Variación-Desarrollo. 27. La Forma musical. 28. La improvisación como forma de expresión libre y como procedimiento compositivo. 29. Orígenes de la Música Occidental: Grecia. Roma. La Música cristiana primitiva. 30. El canto gregoriano. La monodia religiosa. 31. La Música en el Renacimiento. Barroco, Estilos. Teoría musical. Organología. 32. La Música en el Barroco. Epocas. Estilos. Teoría musical. Organología. 33. LA Música en el Romanticismo. Etapas. Estética musical. Organología.34. La música en España, su evolución a lo largo de los períodos históricos.35. Formas instrumentales preclásicas y clásicas. 36. El ballet. Origen y evolución. 37. Diversidad de estilos musicales al final del siglo XIX y principios del XX.: Expresionismo , Nacionalismos, Impresionismos.38. Música africana y americana. 39. El Jazz. Origen y evolución. 40. La música popular (folclore). El rock y el pop. Análisis musical y sociológico. 41. El sonido grabado. Evolución de las técnicas de grabación y reproducción del sonido.42. Música en directo. La audición musical en distintos contextos históricos.43. Los instrumentos como medio de expresión en general. Improvisación, juegos, danzas canciones. Los instrumentos el aula:

características y relación con los instrumentos profesionales.44. La Música, definiciones. La música como ciencia, arte y lenguaje.45. El proceso de identificación y de valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su

relación con el currículo. Decisiones de escolarización. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.46. El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y

criterios para su elaboración.47. El maestro de educación especial. Funciones. Modalidades de intervención. Relación con los servicios de apoyo externos al cen-

tro.48. Los recursos materiales y personales para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales.

Recursos del centro. Recursos externos al centro. Colaboración entre servicios específicos y servicios ordinarios.49. Necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con diferentes tipos de deficiencias. Identificación de las

necesidades educativas especiales de estos alumnos. Sistemas de detección de estas necesidades.50. Criterios para las adaptaciones curriculares de alumnos y alumnas con diferentes tipos de deficiencias. Organización de la res-

puesta educativa.Lo que se hace público para general conocimiento.En Castellón de la Plana.–LA JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, (Documento firmado electronicamente al margen),

Mónica Mari Torán.

AYUNTAMIENTOS

07459-2015-UALCALÀ DE XIVERT

Anuncio licitación

Aprobación del expediente y apertura de la licitación pública, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de éste ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2015 para contratar las obras de construcción del edificio polifuncional de Alcossebre.

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a. Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de Xivert. b. Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación. c. Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Departamento de Contratación Ayuntamiento Alcalá de Xivert. 2. Domicilio: Calle Purísima, 21. 3. Localidad y Código postal: Alcalá de Xivert, C.P. 12570. 4. Teléfono: 96.441.03.01.5. Telefax: 96.441.01.39. 6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.alcaladexivert.es 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el momento en el que finalice el plazo de presentación de ofertas. d. Número de expediente: 2. Objeto del Contrato: a. Tipo: Contrato administrativo de obras. b. Descripción: Obras de construcción del edificio polifuncional para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas en Alcossebre. c. División por lotes y número de lotes/número de unidades: --d. Lugar de ejecución: 1. Domicilio: Calle Colón 4. 2. Localidad y Código Postal: Alcosebre (Alcala de Xivert). C.P. 12579e. Plazo de ejecución: 9 meses. f. CPV (referencia de nomenclatura): CPV-2008:45212000-63. Tramitación y procedimiento: a. Tramitación: Ordinaria. b. Procedimiento: Abierto. c. Subasta electrónica: No se admite. d. Criterios de adjudicación: Los establecidos en la cláusula XV del pliego de cláusulas administrativas particulares. 4. Presupuesto base de licitación: -.387.193, 34€ al valor estimado del contrato. -.81.310, 60€ al Impuesto sobre el Valor Añadido-.Importe total: 468.503,94€5. Garantías exigidas: - Provisional: no se exigía garantía provisional. - Definitiva: 5% del importe de adjudicación, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. 6. Requisitos específicos del contratista: a. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Se acreditará según lo previsto en la Cláusula XIª del Pliego de

cláusulas Administrativas Particulares.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA144 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

CV

E: 20151001330073

b. Otros requisitos específicos: --7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a. Fecha límite de presentación: Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere esta cláusula, se entregaran en el

plazo de VEINTISEIS (26) días naturales, al tratarse de tramitación ordinaria, a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el boletín oficial de la provincia de Castellón; si el ultimo día de dicho plazo fuera sábado o inhábil a efectos administrativos se enten-derá prorrogado al primer día hábil siguiente distinto al sábado.

b. Modalidad de presentación: según lo previsto en el artículo 80 del RGLCAP y lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

a. Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro de entrada del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert. 2. Domicilio: Calle Purísima, 21. 3. Localidad y código postal: Alcalá de Xivert. C.P: 12570. 4. Dirección electrónica de consulta: [email protected]. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Se regulará según lo previsto en la cláusula XII del pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Apertura de ofertas:a. Descripción: Se llevará a cabo según lo dispuesto en la Cláusula XVII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. b. Dirección: Calle Purísima, 21. c. Localidad y código postal: Alcalá de Xivert. C.P: 12570. d. Fecha y hora: Según las previsiones de la Cláusula XVII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de modifica-

ción, se publicará en el perfil del contratante. 9. Gastos de Publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del anuncio de la licitación en los boletines oficiales

y los de formalización, de conformidad con lo dispuesto XIX del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En Alcalá de Xivert, a 28 de octubre de 2015.— El Alcalde-Presidente de la Corporación, Francisco Juan Mars.

AYUNTAMIENTOS

07501-2015-UBENICARLÓ

Anuncio de aprobación inicial de los expedientes de modificaciones presupuestarias números 2/2015 y 3/2015

El Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de octubre de 2015, ha aprobado, con carácter inicial, los siguientes expedientes:

Expediente de modificación presupuestaria núm. 2/2015, mediante crédito extraordinario (Exp. I-002/15-HPMP).Expediente de modificación presupuestaria núm. 3/2015, mediante transferencia de créditos (Exp. I-003/15-HPMP).

Por ello, se exponen al público durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, dichos expedientes completos, a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se señalan en el apartado 2 del artículo 170 del referenciado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, los expedientes referenciados se entende-rán definitivamente aprobados.

Examen de los citados expedientes: En el Área de Intervención del Ayuntamiento, Negociado de Ingresos, (edificio Plz. Dr. Pera, nº 4) de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

El Teniente de Alcalde delegado del Área de Hacienda y Servicios Económicos, (D.A. 26/06/2015) Carlos Flos Fresquet.Benicarló, 30 de octubre de 2015.

AYUNTAMIENTOS

07473-2015-UBENLLOCH

Anunci d’aprovació inicial

El Ple de l’Ajuntament de Benlloch, en sessió extraordinària celebrada el dia 26 d’octubre de 2015, va acordar l’aprovació inicial dels expedients de transferència de crèdits MC 10/2015 i MC 11/2016 entre aplicacions de despeses de diferent grup de funció que no afecten a baixes i altes de crèdits de personal.

I d’acord amb l’article 169.1, per remissió del 177.2 del Reial Decret 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, l’expedient se sotmet a informació pública durant el termini de quinze dies a comptar des de l’endemà de la inserció d’aquest anunci en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló, per tal que els interessats examinin l’expedient i presentin les reclamacions que considerin convenients.

Si transcorregut aquest termini no es presenten al·legacions, l’Acord es considerarà definitivament aprovat.

Benlloch, a 28 d’octubre de 2015.— Alcalde - President, Signatura: Ángel Ribes Bellés.

AYUNTAMIENTOS

07495-2015-UBETXÍ

Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos, con referencia Crédito Extraordinario 9/2015 (CE 9/2015)

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de Octubre de 2015 de 2.015, el expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, con referencia CRÉDITO EXTRAORDINARIO 9/2015 (CE 9/2015), al presupuesto municipal formado para el ejercicio 2.015, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de 15 días, durante los cuales los inte-resados a que hace referencia el artículo 170 de la misma Ley, podrán examinarlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno de la Cor-poración, con la advertencia de que si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, el expediente se considerará definitivamente aprobado.

En Betxí a 29 de Octubre de 2.015.–EL ALCALDE, ALFRED REMOLAR FRANCH.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 133.—31 de octubre de 2015 145

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E: 2

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AYUNTAMIENTOS

07504-2015-UBETXÍ

Aprobación definitiva del Crédito Extraordinario 8/2015

Finalizado el plazo de exposición al público de la Modificación al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2.015, con referencia CRE-DITO EXTRAORDINARIO 8/2015 (CE 8/2015), cuyo resumen por capítulos figura en el Anexo de este anuncio, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones, dicha modificación se considerará definitivamente aprobada.

ANEXO QUE SE CITA.-CREDITO EXTRAORDINARIO.-CAPITULO VI 2.931,23 €UROS.-TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO.- 2.931,23 €UROS.-FINANCIACION.-SUBVENCION DIPUTACION.CAPPITULO IV 955,00 €UROS.-BAJA PARTIDACAPITULO IV 1.996,23 €UROS.-TOTAL FINANCIACION 2.931,23 €UROS.-

Lo que se hace publico para general conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 20.3 y 38.2 del RD 500/1990, de 20 de abril.

Contra esta aprobación definitiva, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de esta publicación en el BOP. El citado recurso no suspenderá por si solo la aplicación de las modifica-ciones aprobadas.

En Betxí a 30 de Octubre de 2.015.–EL ALCALDE, ALFRED REMOLAR FRANCH.

AYUNTAMIENTOS

07499-2015-UBURRIANA

Modificación y derogación ordenanzas fiscales 2016

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil quince, ha acordado aprobar provisionalmente la modificación y derogación de las Ordenanzas que se detallan a continuación, para su entrada en vigor el 1 de enero del año 2.016:

- Modificación: Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por Prestación de Servicios de Gestión de Residuos, de la Tasa Expedición de Documentos Administrativos y de la Tasa por Entradas de Vehículos o Carruajes a través de las Aceras y Reservas para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías.

- Derogación: Tasa por Prestación del Servicio de Publicidad en el Boletín de Información Municipal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que dicho acuerdo, con todos sus antecedentes, permanecerá expuesto al público en este Ayuntamiento, por plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual podrán los interesados presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo que establece el artículo 17.3 de la citada norma.

Burriana a 29 de octubre de 2015.– La Concejal Delegada de Hacienda, Cristina Rius Cervera.

AYUNTAMIENTOS

07467-2015-UCASTELLFORT

Aprobación inicial modificación de créditos 4/2015 mediante suplemento de crédito

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015, el expediente de MODIFICA-CIÓN DE CRÉDITOS 04/2015, en su modalidad de SUPLEMENTO DE CRÉDITO, al presupuesto municipal formado para el ejercicio 2.015, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados a que hace referencia el artículo 170 de la misma Ley, podrán examinarlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, con la advertencia de que si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, el expediente se considerará definitivamente aprobado.

En Castellfort, a la fecha de la firma.— EL ALCALDE, (documento firmado electrónicamente)D. Juan Manuel Segura Prades.

AYUNTAMIENTOS

07470-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Edicto inicial modificación de créditos 3P/2015

Habiendo sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2015, el expediente de Modificación de Créditos número 3P/2015 de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito del Presupuesto Municipal del año 2015 por la cuantía total de 2.086.728,32 euros que se financia mediante bajas por anulación en gastos y Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación Afectada, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda expuesto al público por plazo de 15 días

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA146 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

CV

E: 20151001330073

en las oficinas del órgano de “Gestión Presupuestaria y Contabilidad” de este Ayuntamiento, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170 del referido Texto Refundido y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán examinar dicho expediente y presentar reclamacio-nes ante el Pleno, considerándose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Castellón de la Plana.Documento firmado electrónicamente al margen.

AYUNTAMIENTOS

07503-2015-UCHILCHES/XILXES

Edicto Aprobación Inicial expediente número 3SCE-15 sobre modificación de créditos por el que se conceden extraordinarios y suple-mentos de crédito en el Presupuesto del ejercicio de 2015

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2015, expediente número 3SCE/15 sobre modificación de créditos, por el que se conceden extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del ejercicio de 2015. Se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los moti-vos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Chilches/Xilxes, a fecha de firma electrónica.–El Alcalde.

AYUNTAMIENTOS

07502-2015-UCHILCHES/XILXES

Edicto Aprobación Inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los Impuestos y Tasas Municipales para 2016

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2015, aprobó provisionalmente, para su aplicación y efectividad a partir del día 1 de enero de 2016, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los Impuestos y Tasas Munici-pales que a continuación se relacionan:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CEMENTERIO MUNICIPAL.TASA POR EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y EDUCATI-

VAS.TASA POR EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 apartados 1º y 2º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público y a los interesados a los que se refiere el artículo 18 del mencionado Real Decreto, para que, durante el plazo de treinta días hábiles, pueda ser examinado el expediente y presen-tar las reclamaciones que se estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley.

Chilches/Xilxes, a fecha de firma electrónica.EL ALCALDE.

AYUNTAMIENTOS

07483-2015-ULA POBLA DE BENIFASSÀ

Anuncio aprobación definitiva precio público ordenanza piscina

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanza del “Precio público por el servicio de piscina municipal”, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto íntegro actualizado de la Ordenanza reguladora del “Precio público por el servicio de piscina municipal”:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y NaturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de La Pobla de Benifassà establece el precio público por la utilización de la Piscina Municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho ImponibleConstituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de la Piscina Municipal e instalaciones complemen-

tarias de titularidad del Ayuntamiento de La Pobla de Benifassà.

ARTÍCULO 3. Obligados al PagoDeberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria

potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.En el caso excepcional de grupos numerosos de niños citados en el artículo 6 podrán pagar el precio público los negocios de hospe-

dería que alberguen a los mismos grupalmente.

ARTÍCULO 4. ResponsablesResponderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán

deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

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E: 2

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Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA (IVA INCLUIDO)

PISCINA MUNICIPAL LA POBLA DE BENIFASSÀ ENTRADA ADULTO. A PARTIR 15 AÑOS. 2,50 €

ENTRADA INFANTIL. DE 3 A 14 AÑOS. 2,00 €

ENTRADA MENORES DE 3 AÑOS 0,00 €

ABONO 15 SESIONES ADULTO. A PARTIR 15 AÑOS. 18,00 €

ABONO 15 SESIONES ADULTO EMPADRONADO EN MUNICIPIO. A PARTIR 15 AÑOS. 9,00 €

ABONO 15 SESIONES INFANTIL. DE 3 A 14 AÑOS. 15,00 €

ABONO 15 SESIONES INFANTIL EMPADRONADO EN MUNICIPIO. DE 3 A 14 AÑOS. 7,50 €

ABONO 15 SESIONES MENORES DE 3 AÑOS. 0,00 €

ABONO 30 SESIONES ADULTO. A PARTIR 15 AÑOS. 28,00 €

ABONO 30 SESIONES ADULTO EMPADRONADO EN MUNICIPIO. A PARTIR 15 AÑOS. 14,00 €

ABONO 30 SESIONES INFANTIL. DE 3 A 14 AÑOS. 20,00 €

ABONO 30 SESIONES INFANTIL EMPADRONADO EN MUNICIPIO. DE 3 A 14 AÑOS. 10,00 €

ABONO 30 SESIONES MENORES DE 3 AÑOS. 0,00 €

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones1. Se aplicará una bonificación a la tarifa del 20 % con el CARNET JOVE y CARNET +26.2. Como es habitual en el municipio, en el caso de grupos numerosos de niños (15 o más) que se hospedan por un período amplio

de tiempo (semanal o más) en negocios del municipios como hoteles, albergues, etc. para evitar masificar la Piscina Municipal no podrán entrar en una misma tanda de baño un número superior a 15 niños. Por estos grupos se podrá cobrar bonificada y simplificada-mente una tarifa global a dichos establecimientos hospederos, de manera que abonando la primera tanda de 15 niños, por las restantes tandas no se deberá abonar tarifa.

3. Estarán exentos de pagar el precio público los niños que hayan estado matriculados el año escolar anterior en el colegio munici-pal, y también los pre-matriculados para el año escolar posterior.

ARTÍCULO 7. DevengoSe devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de

los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8. Normas de GestiónLa gestión tributaria se recaudará por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente, ya se

preste el servicio directamente por el ayuntamiento o bien éste sea concesionado. Todo ello sin perjuicio que el ayuntamiento considere más oportuno arbitrar otros sistemas.

ARTÍCULO 9. Infracciones y SancionesEn todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto

los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICALa presente Ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de julio de 2015, entrará en

vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En La Pobla de Benifassà, a 25 de septiembre de 2015.— El Alcalde, David Gil Ventaja.

AYUNTAMIENTOS

07476-2015-ULA VALL D’UIXÓ

Edicto exposición pública modificaciones del presupuesto

Expedientes de modificación del Presupuesto 2015 de competencia plenaria, expediente de suplemento de créditos nº 5/15 y expe-diente de concesión de créditos extraordinarios nº 8/15.

Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2015, los expe-dientes de modificación del Presupuesto 2015 de competencia plenaria, expediente de suplemento de créditos nº 5/15 y expediente de concesión de créditos extraordinarios nº 8/15, se procede a la exposición pública de los mismos por un periodo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

Los expedientes se considerarán definitivamente aprobados si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Vall d’Uixó, 29 de octubre de 2015.— El Concejal del Área de la Ciudad Eficiente y Abierta, Javier A. Ferreres Burguete.

AYUNTAMIENTOS

07477-2015-ULA VALL D’UIXÓ

Edicto exposición pública expedientes de aprobación de modificación de ordenanzas o de imposición y aprobación de nuevas exacciones y textos de ordenanzas fiscales

Exposición pública de los expedientes de aprobación de modificación de ordenanzas o de imposición y aprobación de nuevas exac-ciones y los textos de ordenanzas fiscales que los regulan.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA148 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

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Habiendo sido adoptado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2015 los siguientes acuerdos de aprobación provisional de modificaciones de ordenanzas fiscales o de imposición y aprobación de nuevos textos de ordenanzas fiscales:

1.- Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.- Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

3.- Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de La Vall d’Uixó.

4.- Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio

5.- Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal para la exacción de la tasa por la utilización privativa o el aprove-chamiento especial del dominio público local

6.- Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

7.- Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza de la Tasa por la presentación a pruebas selectivas.

8.- Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la entrada a actuaciones y espectácu-los a celebrar en centros municipales.

9.- Aprobación provisional de un nuevo texto de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

10.- Aprobación de imposición de la Tasa por la prestación del servicio de visita de las Grutas de San José y realización de activida-des en la misma.

11.- Aprobación de un nuevo texto que regule el Precio público de la venta de productos relacionados con las Grutas de San José y derogación del texto anterior.

Quedan expuestos los citados expedientes al público durante un plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán exami-nar la documentación en el contenida y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; en el caso de que no se hubiesen presen-tado reclamaciones se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, todo ello atendiendo a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Además de en el Tablón de Anuncios se procederá a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia para el general conocimiento de la ciudadanía.

La Vall d’Uixó, 29 de octubre de 2015.— El Concejal del Área de la Ciudad Eficiente y Abierta, Javier A. Ferreres Burguete.

AYUNTAMIENTOS

07511-2015-UL’ALCORA

Aprobación inicial expediente de modificación de créditos 6/2015.P

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 26 de octubre de 2015, el expediente número 6/2015.P de modifi-cación de créditos en el Presupuesto vigente por crédito extraordinario, suplemento de crédito y bajas por anulación. Por el presente edicto se expone al público el expediente durante el plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones. Ello en cumplimiento de los artículos 169, 170 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De no presentarse reclamación alguna durante el citado plazo, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado.

En l´Alcora, a 27 de octubre de 2015.–EL CONCEJAL DE HACIENDA, Robert Tena Bachero.

AYUNTAMIENTOS

07510-2015-UL’ALCORA

Información pública cuenta general 2014

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión de 19 de octubre, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por conve-nientes.

En l´Alcora, a 27 de octubre de 2015.–EL CONCEJAL DE HACIENDA, Robert Tena Bachero.

AYUNTAMIENTOS

07513-2015-UMONCOFA

Edicto de aprobación inicial y exposición pública de expedientes de modificación de créditos nº 57/2015 mediante suplemento de créditos y 62/2015 mediante créditos extraordinarios

Aprobados inicialmente los expedientes sobre modificación de créditos número 57/2015 mediante suplementos de crédito y 62/2015 mediante créditos extraordinarios en el Presupuesto del ejercicio de 2015, se exponen al público durante el plazo de quince días hábiles, los expedientes completos a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del artículo 170 del referen-ciado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones los expedientes referenciados se entende-rán definitivamente aprobados.

Moncofa, 30 de octubre de 2015.–El alcalde, Wenceslao Alós Valls.

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AYUNTAMIENTOS

07515-2015-UNULES

Anuncio de exposición al público de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 12/2015, por créditos extraordinarios y suplementos de crédito

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169 del mismo Texto Refundido, y el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del texto antes citado, en relación con el artículo 20.1 del mismo, se pone en conocimiento que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015, ha aprobado inicialmente el Expediente de Modificación de créditos nº 12/2015 por créditos extraordinarios y suplementos de créditos, financiados mediante anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones presupuestarias, de conformidad a la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades locales.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en relación a los motivos recogidos en el artículo 170.2 del mismo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición pública y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir de la fecha de inserción del citado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Órgano contra que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerara definitivamente aprobado dicho acuerdo.

Nules, a la fecha de la firma digital.–Alcalde, David García Pérez.Alcalde-Presidente del Molt Il.lustre Ajuntament de Nules.

AYUNTAMIENTOS

07519-2015-UNULES

Anuncio de exposición al público de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 14/2015, por créditos extraordinarios

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169 del mismo Texto Refundido, y el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del texto antes citado, en relación con el artículo 20.1 del mismo, se pone en conocimiento que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015, ha aprobado inicialmente el Expediente de Modificación de créditos nº 14/2015 por créditos extraordinarios, financiados mediante anu-laciones o bajas de crédito de otras aplicaciones presupuestarias, de conformidad a la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades locales.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en relación a los motivos recogidos en el artículo 170.2 del mismo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición pública y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir de la fecha de inserción del citado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Órgano contra que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerara definitivamente aprobado dicho acuerdo.

Nules, a la fecha de la firma digital.–Alcalde, David García Pérez.Alcalde-Presidente del Molt Il.lustre Ajuntament de Nules.

AYUNTAMIENTOS

07472-2015-UONDA

La Junta de Gobierno Local, por acuerdo de fecha 23/10/2015, ha aprobado el expediente para la contratación siguiente:1. Entidad Adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Onda. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación, Patrimonio y Servicios.c) Obtención de documentación e información:Dependencia: Contratación, Patrimonio y ServiciosDomicilio: Plaza el Pla, 1 - 12200 OndaTeléfono: 964-600050Fax: 964-604133Correo electrónico: [email protected] contratante: http://ajuntament.onda.es/web/sede-electronica/perfil-contratanteFecha límite de obtención de documentación: Hasta final de presentación de plicas.d) Número de Expediente: 41/2015/10.2. Objeto del Contrato.a) Tipo: Concesiónb) Descripción: Anuncio de licitación para la contratación de ”Concesión de los puestos 3, 10, 30 y 32 del Mercado Municipal”.c) Lugar de ejecución y entrega: Domicilio: El Pla, 1Población y Código postal: 12200 Onda.d) Plazo de ejecución: hasta el 24/04/2022 prorrogables por períodos de 5 años hasta un máximo de 75 años.e) Admisión de prórroga: Prorrogable conforme al artículo 23.2 TRLCSP.3. Tramitación y procedimiento de adjudicación.a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Subasta electrónica: No procede.d) Varios criterios de adjudicación: establecidos en la clausula 10ª PPT.4. Presupuesto base de licitación. Canon: 3.204,00 €/anuales.5. Garantías.a) Provisional: No se exige

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b) Definitiva: 100 €/puestoc) Complementaria: No se exige.6. Requisitos específicos del contratista.a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. Se establecen el la clausula 8.5 y 8.6 del PCA.b) Otros requisitos específicos: No se requieren.c) Contratos reservados. No procede.7. Subcontratación.a) Prestaciones susceptibles de ser subcontratadas: hasta el 60%b) El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de pagos a subcontratistas y suministradores en los térmi-

nos del art. 228 bis TRLCSP.8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio en el BOP, a las 14 h. Si el

último día coincide en sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta las 14 h. del siguiente día hábil.b) Modalidad de presentación: Presencial o por correspondencia, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.c) Lugar de presentación: Entidad: Ayuntamiento de Onda.Domicilio: El Pla, 1. Localidad y código postal: 12200 Onda.Correo electrónico: contratació[email protected]) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses.9. Apertura de ofertas.a) Descripción: Sesión pública.b) Entidad: Ayuntamiento de Onda.c) Domicilio: El Pla, 1. d) Localidad y código postal: 12200 Onda. e) Fecha y hora: La convocatoria de licitadores a las mesas de contratación que se celebren en sesión pública, se realizará por correo

electrónico a la dirección indicada en la documentación aportada por el licitador en el Sobre nº 1. En caso de no disponer de correo elec-trónico, el licitador indicará que le sea remitida la convocatoria por fax.

10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario, con un máximo de 1.500,00 euros.

El teniente alcalde del Área de territorio, sostenibilidad y dinamización económica.–(Decreto 1.337/2015, de 22 de junio), Ángel Luís Badenas Donís.

Onda, 23 de octubre de 2015.

AYUNTAMIENTOS

07516-2015-UOROPESA DEL MAR/ORPESA

Anuncio de licitación del contrato de servicio de prevención del personal del Ayuntamiento de Oropesa del Mar

Que por Junta de Gobierno Local (54/15), en sesión de fecha 29 de octubre de 2015, se aprueba el expediente de contratación y los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación, por procedimiento abierto y varios criterios de valoración, del servicio de prevención del personal del Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Oropesa del Mar.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría - Contratación.c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Departamento de Contratación.2. Domicilio: c/Laura de Cervellón, 5A.3. Localidad y código postal: 12594 Oropesa del Mar.4. Teléfono: 964310100.5. Telefax: 964310066.6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.oropesadelmar.es 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: el último día de presentación de proposiciones.2. Objeto de contrato:a) Tipo: Servicios.b) Descripción: prestación del servicio de prevención del personal del Ayuntamiento de Oropesa del Mar. c) División por lotes: No.d) Lugar de ejecución: Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

1. Domicilio: Laura de Cervellón, 5A2. Localidad y código postal: 12594 Oropesa del Mar.e) Plazo de ejecución: cuatro años.f) Admisión de prórroga: no. g) Establecimiento de un acuerdo marco.h) Sistema dinámico de adquisición.i) CPV: 85147000-1.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abiertod) Criterios de adjudicación:a)Criterios valorables en cifras o porcentajes: de 0 a 60 puntos. -Oferta económica, hasta 60 puntos. b)Criterios no valorables en cifras o porcentajes: de 0 a 40 puntos.-Mejoras técnicas, materiales y/o humanas aplicables al contrato y sin contraprestación municipal: hasta 40 puntos. 4. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto 33.638,64 euros, IVA excluido a la baja, ascendiendo el IVA a la cantidad de 2.754,91 euros, que se desglosa de la

siguiente manera: -Servicio de vigilancia de la salud: 20.520 euros exento de IVA. -Servicio de seguridad, higiene y ergonomía: 13.118,64 euros y 2.754,91 euros en concepto de IVA. 5. Garantías exigidas: Provisional:no se exige, Definitiva: un 5% del importe del adjudicatário.6. Requisitos específicos del contratista: cláusula nº 11 del pliego.7. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el BOP.b) Modalidad de presentación.c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Negociado de Contratación.

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2. Domicilio: C/ Laura de Cervellón, 5A3. Localidad y código postal: 12594. Oropesa del Mar.4. Dirección electrónica: [email protected]. Apertura de ofertas:a) Dirección: c/Laura de Cervellón, 5Ab) Localidad y código postal: 12594 Oropesa del Mar.c) Fecha y hora: El día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de ofertas, salvo que la mesa haga uso de la facultad

que le concede el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sobre subsanación de defectos materia-les o en el caso de que se haya anunciado el envío de ofertas por correo y no se hayan recibido en la fecha de apertura señalada. En estos casos la apertura de la oferta económica se anunciará por fax a los interesados.

9. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario.10. Fecha de envío del anuncio al “ Diario Oficial de la Unión Europea”:No. 11. Otras informaciones.

En Oropesa del Mar, a 30 de octubre de 2015.–El Alcalde- Presidente, Rafael Albert Roca.

AYUNTAMIENTOS

07498-2015-UVINARÒS

El Ple de l’Ajuntament de Vinaròs, en sessió ordinària celebrada el dia 22 d’octubre de 2015, va aprovar, entre altres, el següent acord:

Primer.- Aprovar provisionalment la modificació del contingut del Reglament de Funcionament del Setmanari Vinaròs d’acord amb el text que s’acompanya com a annex.

Segon.-. Obrir un període d’exposició pública de trenta dies amb la prèvia publicació de la modificació al BOP i Tauler d’Edictes. Durant aquesta termini les persones interessades podran presentar reclamacions i suggeriments a l’expedient. Si no se’n presenta cap, s’entendrà definitivament aprovat l’acord fins aleshores provisional.

ANNEX: REGLAMENT DE FUNCIONAMENT DEL SETMANARI VINARÒS

EXPOSICIÓ DE MOTIUSL’Ajuntament de Vinaròs compta, des de l’any 1957, amb un Butlletí d’Informació Municipal, el setmanari Vinaròs, conegut popular-

ment com “El Diariet”. Aquest compleix la tasca de ser el medi de difusió de l’activitat interna de l’Ajuntament, però també de la realitat social, política, cultural, ciutadana i esportiva del municipi.

Atès el dinamisme i la pluralitat de l’activitat del setmanari, s’ha vist convenient actualitzar la seua reglamentació, recollint els aspectes fonamentals del seu funcionament, la seua naturalesa i principis, la garantia de pluralisme en el seu àmbit d’actuació, els fins que l’han de regir, els òrgans que el componen, així com les normes relatives a la publicitat i propaganda que s’hi insereix, la gestió tèc-nica, la publicació, la distribució i la venda.

Art. 1. Naturalesa i principis.L’Ajuntament de Vinaròs, tindrà un servei informatiu propi, que, sota la denominació de “Vinaròs. Setmanari d’informació local”,

donarà difusió de l’activitat administrativa municipal, així com de la realitat social del municipi, guiat per criteris de transparència i plura-litat.

L’activitat del setmanari es regirà pels principis d’igualtat, llibertat, democràcia, foment de la convivència, pluralisme polític i social, transparència, integració de col·lectius desfavorits i solidaritat.

La publicació tindrà una periodicitat setmanal, sense perjudici de la possibilitat de publicar-se números especials fora d’aquesta periodicitat. En virtut de les decisions pressupostàries i, tenint en compte el creixement d’altres canals de comunicació, l’Ajuntament podrà proposar una altra periodicitat.

Art.2. Fins.Seran fins propis del setmanari, els següents:

1. Informar sobre l’activitat de l’Ajuntament del Vinaròs i dels seus organismes autònoms amb la màxima transparència.2. Difondre les convocatòries públiques realitzades per l’Ajuntament, la qual cosa inclourà licitacions de contractes, subvencions,

ofertes de treball i qualsevol altre procediment de concurrència competitiva.3. Informar sobre l’activitat d’altres administracions públiques, que puguen ser d’interès per a la població de Vinaròs.4. Fomentar la participació ciutadana, amb especial difusió de les activitats promogudes per associacions i col·lectius del municipi

que fomenten la cultura, la defensa del medi ambient, l’esport o la participació social; amb una sensibilitat especial cap a aquells ens que lluiten contra qualsevol tipus de discriminació per raons de naixement, ètnia, sexe, orientació sexual o altra circumstància personal o social.

5. Promoure el pluralisme polític i social, garantint la igualtat d’accés de tots els ciutadans i ciutadanes i evitant el partidisme de les informacions.

6. Dedicar especial atenció a l’estudi i desenvolupament de la cultura i història locals.7. Fomentar la normalització lingüística en el municipi de Vinaròs.8. Difondre informacions d’àmbit comarcal o supracomarcal, que puguen ser d’interès local.9. Servir de mitjà d’enllaç i comunicació amb els municipis veïns, atesos els llaços històrics, culturals, lingüístics i socials que ens

uneixen.10. A informar sota criteris de rigorositat, fent un tractament contrastat i equilibrat de les informacions més destacades i donant veu

als principals protagonistes. Art. 3. Llengua.Per tal de consolidar la normalització lingüística local, la llengua d’ús de la publicació és el valencià, encara que podran utilitzar-se en

apartats concrets les dos llengües declarades oficials per l’Estatut d’Autonomia. Així mateix, es podran incloure escrits en altres idiomes atenent a l’origen de les persones nouvingudes. En tot cas és prendrà cura d’utilitzar un llenguatge no sexista ni discriminatori i un ton correcte.

Art. 4. Gestió i tutela.El setmanari es gestionarà de manera directa, sense perjudici de poder contractar concretes funcions, ateses les necessitats munici-

pals.La dependència orgànica i funcional del setmanari ve atribuïda a la Regidoria competent en matèria de Cultura i els serveis adminis-

tratius i tècnics vinculats a la mateixa per delegació de l’Alcaldia.La Junta de Govern Local exercirà les funcions de tutela de l’activitat ordinària del setmanari.Art. 5. Òrgans.1. El funcionament del setmanari s’estructurarà d’acord amb el següent organigrama:a) Director/a. El càrrec correspon a l’Alcaldia de la Corporació o persona en qui delegue. Aquesta delegació es farà prèvia proposta

consensuada dels diversos grups polítics que composen la Corporació. Si no és possible arribar a un acord per majoria en un període màxim de tres mesos, l’Alcaldia acordarà el nomenament a proposta de la Regidoria competent en matèria de Cultura ratificada per la majoria absoluta del Ple de la Corporació.

b) Vicedirector/a. Si la persona nomenada director/a ho considera adient podrà proposar a l’Ajuntament el nomenament d’un vicedirector/a que done suport a la seua tasca. Aquest serà nomenat per Decret de l’Alcaldia.

c) Cap de Redacció. Les funcions del/ de la Cap de Redacció seran de caràcter tècnic. L’Alcaldia acordarà el nomenament, a proposta de la Regidoria competent en matèria de Cultura ratificada per la majoria absoluta del Ple de la Corporació.

d) Col·laboradors/es. Persones que col·laboren de forma assídua en el Setmanari. Estaran designats per la Direcció i en cap cas es publicaran de forma sistemàtica col·laboracions no demanades o acordades.

e) Consell de Redacció. El Consell de Redacció Estarà integrat per les següents

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persones:• El/la director/a.• El/la vicedirector/a, cas que siga nomenat/da i en substitució del/de la director/a.• Un/a representant de cada un dels grups municipals amb representació a l’Ajuntament, que no siga regidor.• el/la Cap de redacció.El Consell de Redacció supervisarà l’acompliment del reglament del setmanari. Es reunirà setmanalment, i totes les vegades que ho

crega necessari la Direcció o quan la meitat més un del total del Consell ho sol·licite a la Direcció. Entres els seus membres es nomenarà a un que actuarà com a secretari i aixecarà acta de totes les reunions. La seu social serà l’Ajuntament de Vinaròs o qualsevol local habili-tat a l’efecte.

Els membres del Consell de Redacció es comprometen a no fer ús de les opinions rebudes fins la seua publicació el dissabte següent i a guardar confidencialitat sobre les discussions de l’òrgan.

2. La condició de director/a, vicedirector/a i col·laboradors/es tindrà un caràcter desinteressat i honorífic, amb un compromís cívic i social per part de les persones que desenvolupen el càrrec, sense que es derive cap tipus de relació contractual, professional o laboral entre els designats i l’Ajuntament, i sense que puga existir cap tipus de retribució, indemnització o compensació econòmica al respecte.

Art. 6. Rebuda d’originals.

1. Els originals dels col·laboradors s’hauran d’enviar per correu electrònic. Excepcionalment podran entregar-se en qualsevol altre suport que facilite el seu tractament.

2. Els articles d’opinió dels grups polítics municipals, en l’espai reservat a l’efecte, no podran ser modificats pel Consell de Redacció sempre que s’adapten al format de publicació establertes al present reglament. Aquests partits polítics vetllaran perquè el seu contingut es mantinga dins dels usos de convivència i respecte personal que ha d’imperar en la vida pública i seran responsables del contingut dels articles.

3. Les informacions dels grups polítics municipals es referiran exclusivament a la seva activitat en la Corporació i en el municipi, i no podran utilitzar-se per a la propaganda dels partits polítics o coalicions electorals pels quals es presenten a les eleccions. S’entén, doncs, que la propaganda política queda exclosa dels mitjans de comunicació públics, especialment durant les campanyes electorals, a les quals els és d’aplicació la corresponent normativa de règim electoral general.

4. Els escrits d’opinió dels partits sense representació municipal, associacions i particulars disposaran d’un màxim de 25 línies escri-tes en Times New Roman amb grandària de lletra 12. La presentació sempre s’atendrà en titulació, presentació i tipografia al disseny general del setmanari.

5. L’últim dia d’acceptació d’originals serà el dimarts a les 18 hores, llevat dels dies que prèviament s’avise per motius de dies fes-tius. Quan els escrits no tinguen format electrònic aquest termini s’avançarà 24 hores. Qualsevol article d’opinió, siga de grups polítics municipals, partits sense representació municipal, associacions o particulars, que no arribe en el termini indicat no es publicarà.

Art. 7. Publicació d’originals.

1. Articles d’opinió 1.- Grups polítics municipals. Els grups polítics municipals, que són aquells que es constitueixen a l’empara de l’art. 73.3 de la Llei

7/1985, de 2 d’abril, disposaran lliurement d’un espai fixat per la Direcció i que serà igual per a tots els grups amb representació a l’Ajuntament. Els articles vindran signats per un o varis regidors/es o avalats per un responsable del grup. Donat que es tracta d’un espai d’articles d’opinió no es publicaran cartells o proclames sinó articles redactats (poden estar acompanyats de fotografies sense peu) que s’ajustaran a la tipografia habitual del setmanari en allò referent a presentació, títol i grandària de lletra. El contingut no es modificarà però s’adaptarà sempre al format de la secció, com és norma a totes les publicacions.

2.- Altres opinions. S’estableix una pàgina setmanal en la que es publicaran els articles amb el següent ordre de preferència:Primer. Partits polítics sense representació municipal.Segon. Associacions de veïns i col·lectius reconeguts legalment.Tercer. Resta d’articles d’opinió.En aquest apartat s’haurà de tenir en compte el que anteriorment s’assenyala per als articles dels grups polítics municipals.En cas de manca d’espai per a tots els articles rebuts, i amb l’objectiu de garantir la pluralitat i l’accés en igualtat de condicions, tin-

dran prioritat en la publicació els articles d’aquells partits sense representació municipal i les associacions de veïns que no hagueren publicat la setmana anterior. Podrà ampliar-se l’espai assignat a la pàgina d’opinió però respectant sempre el caràcter no polític del set-manari. Els autors dels escrits de les associacions i col·lectius han d’estar identificats i figuraran al costat del nom dels mateixos.

2. Col·laboracionsHan d’estar referides a actualitat local o a actes realitzats a la nostra ciutat. Els articles d’opinió hauran de respectar en forma i fons les normes de convivència, respecte i qualitat establertes per al setmanari.

Els particulars que no siguen col·laboradors reconeguts del setmanari veuran els seus escrits publicats d’acord amb els criteris de rota-ció establerts pels òrgans del setmanari. Aquesta rotació en cap cas serà setmanal, per tal de diferenciar-ho dels escrits dels col.labora-dors.

Les opinions als articles d’opinió no tenen perquè identificar-se amb les dels grups municipals, ni amb la Direcció, cap de Redacció o col·laboradors/es. No es publicaran articles que puguen ser constitutius de delicte o falta regulats legalment. En aquest sentit, la Direcció tindrà la responsabilitat última de la publicació d’articles, amb deliberació prèvia del Consell de Redacció, que contemplarà, a més del reconeixement de la llibertat d’expressió, aspectes com el tractament de la llengua i un llenguatge que evite l’insult o que incite a l’odi, la xenofòbia, l’homofòbia o qualsevol menyspreu a les persones i que respecte el dret a l’honor, la intimitat i la vida privada dels al·ludits.

3. Períodes electorals.D’acord amb la normativa de règim electoral general, no es contractaran espais de publicitat electoral en el Setmanari, atés que es

tracta d’un mitjà de comunicació de titularitat pública. Als mitjans públics escrits no hi haurà propaganda electoral dels partits, incloent els espais dels grups municipals, que no es publicaran durant el període electoral.

Durant el període electoral, els òrgans de direcció del Setmanari hauran de garantir el respecte al pluralisme polític i social, així com a la igualtat, la proporcionalitat i la neutralitat informativa en tota la seua programació. S’entén per període electoral el comprès entre la data de publicació de la convocatòria de les eleccions en el butlletí oficial corresponent i el mateix dia de la votació.

Els òrgans de direcció del Setmanari sotmetran a la junta electoral competent el seu pla de cobertura informativa de la campanya electoral, el qual inclourà les activitats específiques de naturalesa electoral que es pretenguen realitzar, així com els criteris sobre la infor-mació específica relativa a la campanya electoral.

4. Llibertat d’expressió i llibre d’estilLa llibertat d’expressió de grups polítics municipals, partits, associacions i particulars serà objecte d’especial respecte i protecció,

d’acord amb l’establert en l’article 20 de la Constitució. Així mateix, la Direcció i el Consell de redacció vetllaran perquè els articles d’opinió, sense menyscapte de la plena llibertat

d’expressió, conserven un to ajustat a les normes bàsiques de convivència i al respecte personal, d’acord amb els criteris que han d’imperar en la vida pública municipal.

Art. 8. Publicitat.La publicitat al setmanari es regirà estrictament per la Llei 34/1988, d’11 de novembre de 1988, General de Publicitat, i resta de nor-

mativa d’aplicació.El conjunt de la publicitat de cada número no podrà excedir d’una tercera part del contingut total de la publicació. Aquesta quantitat

podrà ser ampliada o reduïda, sota consideració del Consell de Redacció als números especials.Els preus per publicitat s’ajustaran als acords corresponents de l’Ajuntament de Vinaròs.No tindran la consideració de publicitat les informacions oficials publicades per l’Ajuntament ni les informacions publicades per les

associacions inscrites al Registre Municipal d’Associacions Veïnals.La Direcció pot acordar destinar un espai limitat a una pàgina per a insertar “anuncis per paraules gratuïts” i que es regiran baix les

normes establertes per a aquest tipus de publicitat i que s’indicaran en el propi Setmanari Vinaròs.Art. 9. Gestió tècnica, impressió, distribució i venda.La gestió tècnica (maquetació, fotografia, etc.), impressió, distribució i venda podrà dur-se a terme pel mateix Ajuntament o, quan

aquest no dispose de mitjans suficients per a materialitzar-los, per empreses contractades i/o autoritzades a l’efecte. Aquestes empreses es determinaran per un procediment públic i s’hauran d’ajustar a les directrius marcades per l’Ajuntament.

La tirada i els preus de venda se subjectaran als acords corresponents de l’Ajuntament de Vinaròs.

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DISPOSICIONS FINALS

Primera.- El present Reglament entrarà en vigor una vegada s’efectue la publicació del text íntegre en el Butlletí Oficial de la Provín-cia de Castelló i haja transcorregut el termini previst a l’art. 65.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local.

Segona.- Queda derogat el Reglament de Funcionament del Setmanari Vinaròs aprovat pel Ple de la Corporació en data 19 d’octubre de 2011.

Tercera.- Queden derogades totes les disposicions, d’igual o inferior rang que s’oposen a l’articulat de la present norma.» _____, de conformitat amb els articles _____, se sotmet a informació pública pel termini de [entre _____ i _____], a comptar de

l’endemà de publicació del present anunci en este Butlletí Oficial.

L’alcalde, DOCUMENT SIGNAT ELECTRÒNICAMENT

AYUNTAMIENTOS

07479-2015-UVINARÒS

Anunci aprovació inicial reglament regulació activitat Mercat municipal

El Ple de l’Ajuntament de Vinaròs, en sessió ordinària celebrada el dia 22 d’octubre de 2015, va aprovar, entre altres, el següent acord:

Primer.- Aprovar provisionalment la modificació del Reglament General de Regulació de l’Activitat del Mercat Municipal de Vinaròs, d’acord amb el següent:

L’article 3 quedarà redactat de la següent manera:

1. El Mercat estarà obert al públic tots els dies laborables de dilluns a dissabte.2. L’horari de funcionament del mercat municipal es fixarà per acord de l’Associació de Venedors, que l’haurà de comunicar per

escrit a l’Ajuntament en un termini de 10 dies naturals des de la seua aprovació.3. Per acord de l’òrgan competent de l’Ajuntament es podrà determinar un horari distint de l’acordat per l’Associació, per causa

d’interés públic general.L’article 15 quedarà redactat de la següent manera:Els concessionaris venen obligats a explotar les respectives parades, bé directament o a través del cònjuges o parelles de fet inscri-

tes en registres públics, els descendents o ascendents, fins el primer grau de consanguinitat, o a través de treballadors assalariats, sem-pre que estiguen d’alta i al corrent de pagament en el règim de la Seguretat Social.

L’article 18 quedarà redactat de la següent manera:1. Els concessionaris de parades podran transmetre aquesta, prèvia autorització de la Corporació, 2. La transmissió entre particulars serà en tot cas gratuïta. Per tal d’obtindre l’autorització municipal, caldrà acompanyar a la

sol·licitud una declaració responsable subscrita per ambdues parts que manifeste esta gratuïtat.3. No obstant l’anterior, la Corporació podrà exercir el dret de tempteig legal que en tot cas, serà gratuït.4. La transmissió requerirà l’acreditació del nou titular de trobar-se al corrent de les obligacions tributàries i amb la seguretat social i

de l’antic titular de no tindre deutes amb l’Ajuntament de Vinaròs ni amb l’associació de venedors del mercat.5. La falta de resolució administrativa en el termini de tres mesos des de la petició suposarà la desestimació de l’autorització de

transmissió.6. En tot cas, la transmissió té efectes únicament pel temps restant de concessió que li quedava a l’anterior concessionari.L’apartat c) de l’article 19 quedarà redactat de la següent manera:Sense prejudici del disposat en altres preceptes d’aquest atorgament, la concessió s’extingirà per:c) En cas de ser persona jurídica l’adjudicatari, dissolució de la societat titular.Segon.- Sotmetre la modificació del Reglament general de regulació de l’activitat del Mercat Municipal de Vinaròs a informació

pública, amb publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló i en el taulell d’anuncis de l’Ajuntament per termini de 30 dies per a què puguen presentar reclamacions o suggerències, que seran resoltes per la Corporació. Si no es presenten reclamacions en relació amb l’aprovació inicial en el termini d’informació pública, s’entendrà definitivament adoptat l’Acord.

Tercer.- Facultar l’alcalde per a signar documents relacionats amb aquest assumpte.L’alcaldeDOCUMENT SIGNAT ELECTRÒNICAMENT

CONSORCIOS

07482-2015-UCONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Anuncio lista definitiva aspirantes bolsa concurso Médico Internista

El Director Gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las facultades reconocidas al amparo del Acuerdo de Delegación de Atribuciones, aprobado por Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón de fecha 26 de septiembre de 2014 y según lo dispuesto en el Anexo Primero B. 12, mediante Resolución número 1007 de fecha 29 de octubre de 2015 ha resuelto:

PRIMERO: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y no hallarse ningun aspirante excluido en el procedimiento para pro-veer una lista de personal temporal a través del sistema de CONCURSO MERITOS para cubrir las necesidades de MÉDICO INTERNISTA del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las atribuciones que me están conferidas, se dispone:

1.1 Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a dicho proceso selectivo, en la forma siguiente:

ASPIRANTES ADMITIDOS

1 BAHAMONDE CALAFORRA DANIEL

2 BENITEZ BERMEJO ROSA ISABEL

3 BENNASAR REMOLAR M.ANGELES

4 BONIG TRIGUEROS IRENE

5 CALABUIG MUÑOZ EVA

6 CERVERA CABRERA PAULA

7 GAYA SANCHO VICTOR VICENTE

8 LLUTART PERI JORDI

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA154 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

CV

E: 20151001330073

9 MATEO BENEITO CLAUDIA

10 MINGUEZ GALLEGO CARLOS

11 SANCHEZ BALLESTER EVA MARIA

1.2- De conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, se declaran igualmente admitidos los siguientes aspirantes, condicionando su participación en la fase de concurso, y en todo caso, su posible contratación, al hecho de que la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo que nos han remitido a través de Administración distinta o vía Correos, llegue al Consorcio y haya sido, efectivamente presentado, dentro del plazo general de 10 días naturales desde publicación del anuncio de la convocatoria de la Bolsa en el BOP, establecido en las bases, y se hayan presentado DNI y la titulación correspondiente a la convocatoria. De no cumplirse dichos requisitos, y no obstante aparecer en un listado de admitidos de conformidad con la instancia remitida vía fax en el plazo estable-cido, decaen absolutamente todos los derechos del aspirante tanto en su condición de aspirante admitido como, en su caso, de aspirante con derecho a llamamiento para la contratación temporal, sin perjuicio de las acciones que en cumplimiento de las bases generales de bolsas y demás normativa de función pública se puedan adoptar.

ASPIRANTES INCLUIDOS:

1 ANDRES SOLER JORGE

2 CHABRERA GAYA VICENTE

ASPIRANTES EXCLUIDOS: NINGUNO

1.3.-Ratificar la aprobación de la composición nominal de la Comisión de Valoración en la forma siguiente:PRESIDENTE:Titular: D.Miguel Beltrán Salvador, Jefe Servicio Medicina InternaSuplente: D. Miguel A. Santamaria Dolz. Jefe Area Servicios Centrales.VOCALES:Titular: D. Juan Jose Llopis Barres. F.E Medicina Interna.Suplente: D. Manuel Miquel Palasi. F.E Medicina Interna.Titular: Dª. Ana Raquel Climent Radiu. F.E Medicina Interna.Suplente: D. Jose Cerda Fayos. Jefe Sección Neurologia.Titular: Dª M. Luisa Peris Sifre. F.E. Medicina InternaSuplente: D. Antonio Peris Trias. Jefe Sección Digestivo. SECRETARIO:Titular: Dª. M. José Signes Vilar, Jefa Servicio RRHH.Suplente: Dª Elena Ferrada Daudi. Jefe Servicios Juridicos. 1.4 Ratificar la convocatoria de la Comisión de Valoración el dia 3 de noviembre de 2015 a las 8.00 hras en Dirección Médica del Con-

sorcio. Convocar a los aspirantes en el mismo día y lugar a las 8.30 horas para la realizacion de las correspondientes entrevistas.Los aspirantes deberán presentarse provistos de DNI, o documento equivalente, y de fotocopia de la instancia presentada y regis-

trada de solicitud de participación en las pruebas selectivas, a los efectos de resolver cuestiones incidentales que puedan plantearse.Lo que se hace público para general conocimiento.En Castellón, a 29 de octubre de 2015.— EL DIRECTOR GERENTE, Joaquín Sanchís García.

CONSORCIOS

07500-2015-UCONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS CASTELLÓN

Anuncio de licitación

Aprobado por el Órgano correspondiente el expediente de contratación del “Suministro, instalación y montaje de un sistema de visualización de imágenes interconectado con los distintos puestos de operador”, para el Centro Provincial de Coordinación de Emergen-cias del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, expediente 16/2015, se somete a licitación pública por procedimiento ordinario y abierto con publicidad, siendo el plazo de presentación de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial de Castellón.

Los interesados podrán consultar y descargar los pliegos de cláusulas administrativas y condiciones técnicas en el Perfil de Contra-tante de la Generalitat Valenciana (https://www.contratacion.gva.es) u obtener copias en la Sección de Contratación del Consorcio Pro-vincial de Bomberos de Castellón, sito en la Avenida Gran Vía Tárrega-Monteblanco 282, de Castellón de la Plana.

Castellón a 30 de octubre de 2.015.–El Diputado Delegado, Luís Rubio Catalán.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07346-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000535/2015N.I.G.: 12040-44-4-2015-0002183Demandante/s: AURELIO GIMENEZ GILDemandado/s: EXPERIENCIA CERAMICA SA EXPERSA, ADMINISTRACION CONCURSAL y FOGASA

EDICTOMª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE

LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000535/2015 a instancias de AURELIO GIME-

NEZ GIL contra EXPERIENCIA CERAMICA SA EXPERSA, ADMINISTRACION CONCURSAL y FOGASA en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por medio del presente se cita a AURELIO GIMENEZ GIL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 9 de DICIEMBRE a las 11,00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 133.—31 de octubre de 2015 155

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Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLÓN, a uno de octubre de dos mil quinceLETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07345-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000587/2015N.I.G.: 12040-44-4-2015-0002413Demandante/s: ANASTASIA TOFAN Demandado/s: FABIO LOPEZ y FOGASA

EDICTOCONSUELO BARBERA BARRIOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS

DE CASTELLÓN

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000587/2015 a instancias de ANASTASIA TOFAN contra FABIO LOPEZ y FOGASA en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdic-ción Social, por medio del presente se cita a FABIO LOPEZ, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZ-GADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 a las 11,00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLÓN, a quince de octubre de dos mil quinceLETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07355-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Ejecución de Título Judicial en Despidos (No Readmisión) - 000131/2015NIG: 12040-44-4-2015-0000534EJECUTANTE: ENCARNACION PEÑARROCHA MOYAEJECUTADO: BONANETECHA SLU

EDICTOCARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SRA. LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CAS-

TELLÓN

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000131/2015 a instancias de PEÑARROCHA MOYA, ENCARNACION con-tra BONANETECHA SLU en la que el día 21-10-2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Visto el contenido de las anteriores actuaciones y no constando la citación a la ejecutada dado que ha sido imposible a pesar de las diligencias practicadas la notificación y citación para su comparecencia en el día señalado, se suspende el señalamiento acordado para el día 26-10-2015, y se acuerda señalar nuevamente la comparecencia del incidente de no readmisión, el próximo dia 1 DE DICIEMBRE DE 2015 a las 12:00 horas, en la Sala 6, planta baja, con la advertencia a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la ejecutada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia.

Procédase a citar a D. Alexis Marcos David Ojeda quien aparece en el Registro Mercantil Central como administrador único de la empresa Bonanetecha SL.

Notifíquese la presente a las partes, sirviendo la misma de citación en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que conste y sirva de notificación a BONANETECHA SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLÓN, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

SRA. LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07314-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000508/2015N.I.G.: 12040-44-4-2015-0002018Demandante/s: PEDRO BLAZQUEZ ARTUÑEDODemandado/s: HACPA 10 SL y FOGASA

EDICTOJOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE

CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000508/2015 a instancias de PEDRO BLAZQUEZ ARTUÑEDO contra

HACPA 10 SL y FOGASA en la que el día 23 de septiembre de dos mil quince se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Blázquez Artuñedo contra la empresa Hacpa 10 S.L., declaro que la extinción de

la relación laboral entre las partes de fecha 20 de mayo de 2015 es constitutiva de un DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria 63,55 euros, o al abono de la indemnización por importe de 10.088,56 euros, a opción del empre-

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA156 Núm. 133.—31 de octubre de 2015

sario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o represen-tante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignadoen la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expe-diente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósitopor importe de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a HACPA 10 SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el

Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

07438-2015-UCOMUNIDAD DE REGANTES DE ALMASSORA

Convocatoria

Manuel Claramonte Borillo, Presidente de la Comunidad de Regantes de Almassora, convoca a Junta General Ordinaria a todos los partícipes de esta Comunidad, para el próximo domingo día 13 de diciembre, en el salón de juntas de la Casa Social de esta Comunidad, conforme al siguiente orden del día:

Hora: 7,30 horas de la mañana en 1ª convocatoria, y a las 8,00 horas en 2ª.

1. Lista de cargos vacantes. Nombramiento de dos Secretarios a efectos de control de las elecciones y escrutinio de votos, junta-mente con el Presidente de la Comunidad.

2. Elección de cargos que tendrá lugar hasta las 12,00 horas. Proclamación de cargos.A partir de las 12,00 horas:3. Lectura y en su caso, aprobación acta Junta General Ordinaria anterior.4. Propuesta del nombramiento definitivo del auxiliar de Fiel de Aguas.5. Precio por hanegada del servicio de riego a manta efectuado por la Comunidad para el año 2016.6. Presupuesto y reparto para el año 2016.7. Información del riego por goteo de toda la zona regable.8. Otros asuntos de interés.9. Ruegos y preguntas.

Los cargos que cesan y deberán elegirse por los partícipes de esta Comunidad son: Cuatro Vocales para el Sindicato de Riegos, dos Vocales para el Jurado de Riegos, y un Vocal para la Junta de Aguas de la Plana.

Los documentos del Presupuesto y reparto para el año 2016 se hallarán en la Secretaría del Sindicato durante los quince días hábiles anteriores a la celebración de la presente Junta General, para que puedan ser examinados por los interesados que lo deseen.

Almassora, 26 de octubre de 2015.— El Presidente. Manuel Claramonte Borillo.