Protocolo Investigacion Delito Robo Vehiculo

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    Protocolo de investigacióndel delito de robo de vehículo

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    Í N D I C E

     APARTADO AINTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN

    CASOS DE ROBO DE VEHÍCULOS Página

    I. Introducción 1

    II. Instrumentos legales aplicables 3

    1. Instrumentos legales supremos 3

    2. Instrumentos internacionales 3

    3. Leyes Generales 3

    4. Leyes Federales 4

    5. Leyes Orgánicas 4

    6. Acuerdos  5

    7. Códigos 5

    8. Leyes Locales 6

    9. Otros instrumentos aplicables 6

    III. La Carpeta de Investigación 7

    IV. Carpeta de Investigación sin detenido 8

    1. La noticia criminal  8

    2. El acuerdo de inicio  12

    3. Integración de la trilogía investigadora  15

    4. Constitución al lugar de los hechos 19

    5. Establecimiento de la teoría del caso  22

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    5.1. La formulación de la imputación de un hecho de robo en casosconcretos

    22

    6. Búsqueda de los elementos de convicción para elperfeccionamiento de la teoría del caso

    25

    7. Acuerdo de determinación 27

    V. Fundamento para la integración de la Carpeta de Investigación condetenido

    30

    1. Introducción 30

    2. Flagrancia 30

    2.1. El hecho delictuoso 30

    2.2. Detención del sujeto 32

    2.3. Puesta a disposición del detenido 32

    2.4. Registro de detención 32

    3. Caso urgente 33

    3.1. Hecho delictuoso grave 33

    VI. Diligencias de integración de la Carpeta de Investigación conDetenido

    35

    1. Noticia criminal estando presente el indiciado 34

    2. Acuerdo de inicio 35

    3. Lectura de derechos 36

    4. Calificación preliminar de la detención 36

    5. Integración de la trilogía investigadora 37

    6. Constitución al lugar de los hechos 377. Establecimiento de la teoría del caso 38

    8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento dela teoría del caso

    38

    9. Audiencia de conciliación en Carpeta de Investigación 39

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    10. Acuerdo de determinación 39

    VII. Puntos centrales del robo de vehículos 41

    1. Aspectos a tener en cuenta 41

    2. Los grados de ejecución de un hecho de robo 43

    3. Las formas de intervención en un robo 44

    4. La imputación de un hecho de robo 45

    5. La formulación de la imputación de un hecho de robo en casosconcretos

    45

    VIII. Otros aspectos a tener en cuenta 49

    1. La ajeneidad de una cosa. 49

    2. La víctima de robo 49

    3. El sujeto pasivo de robo. 49

    4. El objeto material de la conducta de robo. 49

    5. La participación en un robo ya consumado. 49

    6. La comisión de un robo a través de una asociación delictuosa 50

    7. La comisión de un robo en pandilla 50

    IX Anexo: Formatos que integran la Carpeta de Investigación 51

     APARTADO BINVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO DE ROBO 

    Página

    I. Marco jurídico 120

    I. El inicio de la investigación 126

    1. La investigación de un hecho que la ley señale como delito 126

    2. Conocimiento de la posible comisión del delito 126

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    a. Requisitos de la denuncia 128

    2.2.Los derechos de la víctima del delito desde el inicio de la

    investigación

    130

    a. El supuesto de flagrancia 133

    2.4. La denuncia anónima y otras formas que motivan el inicio dela investigación

    134

    3. La denuncia ante la policía de investigación 134

    II. El registro de las actuaciones 136

    1. Registro y seguimiento de las actuaciones e investigacionespoliciales

    136

    2. Informe Policial Homologado 137

    III. Obligaciones de la policía de investigación 140

    1. Actividades internas de coordinación y de constancia o registro delas actuaciones

    140

    2. Actividades operativo–policiales de protección y de investigación 141

    3. Actividades técnicas de identificación y protección de evidencias 143

    IV. La detención y sus presupuestos 144

    1. Los derechos del detenido 144

    2. La detención en el supuesto de flagrancia 147

    3. El caso urgente 149

    4. Sobre la orden de aprehensión 150

    5. El uso legítimo de la fuerza 151

    6. El uso de armas de fuego 154

    7. Registro de la detención 156

    V. Diligencias básicas en la investigación del delito de robo devehículo

    158

    1. Entrevista a la víctima 159

    2. Entrevista a testigos 160

    3. Lugar objeto de investigación 161

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    VI. Intervención de los integrantes de las instituciones policiales enel lugar de los hechos

    169

    VII. Revisión corporal 171

    VIII. Inspección de vehículos 172

     APARTADO CINVESTIGACIÓN PERICIAL DEL DELITO DE ROBO

    Página

    I. Formalidades para la intervención de los servicios periciales en eldelito de robo de vehículo.

    173

    1. Solicitud del ministerio público 173

    2. Registro de los datos de la solicitud 175

    3. Asignación del número de control 175

    II. Procedimientos periciales. 176

    1. Procedimiento pericial en el lugar de investigación. 176

    1.1. Preservar el lugar de investigación 1781.2. Observación del lugar de investigación 180

    1.3. Fijación de lugar de investigación 182

    1.4. Levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios 183

    1.5. Cadena de custodia y suministro al laboratorio 184

    2. Procedimiento pericial en el examen de indicios 186

    3. Procedimiento pericial en el estudio de personas 188

    4. Procedimiento pericial en el estudio del vehículo y partesautomotrices

    189

    III. Especialidades periciales básicas que intervienen en lainvestigación del delito de robo de vehículo.

    191

    1. Intervención de dactiloscopia 191

    2. Intervención de mecánica (Identificación del vehículo y avalúo) 192

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    3. Intervención de Fotografía 194

    4. Intervención de valuación. 195

    5. Intervención de retrato compuesto. (Arte forense y/o retratohablado)

    196

    6. Intervención de grafoscopia y documentoscopia. 196

    7. Procedimiento de otras áreas periciales. 197

    IV. Consideraciones generales durante el procedimiento pericial en elsistema acusatorio adversarial.

    198

    1. Obligación de suministrar información. 198

    2. Secreto de las actuaciones 198

    3. Obligación de reserva. 198

    4. Respeto al derecho de la intimidad y privacidad. 198

    5. Recolección de indicios. 198

    6. Auxiliar en la revisión corporal. 198

    7. Actividad complementaria del peritaje. 199

    8. Examen y pruebas en las personas. 199

    9. Prueba anticipada. 19910. Peritaje irreproducible 200

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     APARTADO AINTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN

    CASOS DE ROBO DE VEHÍCULOS

    I. Introducción

    En este nuevo sistema de justicia penal, los Agentes del Ministerio Público debenestar separados de las funciones judiciales, para poder desempeñar un papelactivo en el procedimiento penal, donde se incluya la iniciación del procedimiento,la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad y de la ejecución de fallos

     judiciales, así como el ejercicio de otras funciones correspondientes al interéspúblico.1 En general el Ministerio Público:

    A continuación se presenta un manual de diligencias ministeriales básicas para laintegración de la Carpeta de Investigación respecto al tipo penal de robo devehículos, donde el funcionario encontrará los lineamientos básicos paradesarrollar una estrategia específica para encontrar la verdad de los hechos.

    a. Debe cumplir las funciones de imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar yproteger la dignidad humana, así como defender los derechos humanos,para asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de

     justicia penal.b. Está obligado, en principio, a mantener el carácter confidencial de los

    asuntos que tenga en su poder.c. Debe respetar los derechos tanto del indiciado como de las víctimas y evitar

    los casos de corrupción, abuso de poder, u otras violaciones graves a losderechos humanos.

    Dicho lo anterior, conviene recordar que no tendrán valor probatorio en el procesoaquellas pruebas en las cuales el Ministerio Público haya tenido una fundadasospecha de que fueron obtenidas por medios ilícitos como la tortura, tratoscrueles o inhumanos, u otros abusos que constituyan una violación a los derechoshumanos. Ahora bien, entre sus múltiples ocupaciones, durante la Carpeta deInvestigación, el Ministerio Público tiene los siguientes deberes y obligaciones:

    a. Durante la Carpeta de Investigación es una autoridad de naturalezaadministrativa.

    1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Número 2401-VIII, Martes 11 de Diciembre de2007, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con Proyectode Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, Artículo 21, párrafos primero y segundo. 

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    b. Es el encargado de la investigación jurídica de los hechos, para lo cual debecoordinarse con servicios periciales y la policía ministerial.

    c. El Ministerio Público no valora las pruebas, las estima.d. Es recomendable que comience el diseño de una teoría del caso para que

    más tarde, en la etapa de juicio oral, pueda sustentar con mayor éxito lospormenores del caso.

    Hay que tener presente que el Ministerio Público no ordena al juzgador, sino quesolamente formula una imputación respecto de un hecho concreto, y que Juez deControl no ratifica las actuaciones, pues nunca las tiene a la vista, sino que calificala legalidad o no de las actuaciones ministeriales a través del régimen deaudiencias.

    En el sistema acusatorio no existe la fe de objetos por parte del Ministerio Público,por lo que en el caso del robo de vehículos, si se encontrasen los objetos, deberánembalarse y manejarse con las técnicas de cadena de custodia, y todos losintervinientes deberán acudir a la Audiencia de Juicio Oral a manifestar susactuaciones realizadas en el lugar de los hechos o respecto del hallazgoencontrado. El cambio de sistema no implica que el Perito valuador deje de hacersu trabajo, pues antes al contrario, su argumentación es fundamental parasustentar una teoría del caso en el desarrollo del proceso penal acusatorio.

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    II. Instrumentos legales aplicables

    A continuación se enlistan los principales instrumentos legislativos que puedeutilizar un Agente del Ministerio Público para elaborar la Carpeta de Investigacióncorrespondiente.

    1. Instrumentos legales supremos

    En el sistema Mexicano existen tres tipos de instrumentos legales supremos, delámbito federal y local, a saber:

    a. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Esta es la leysuprema tanto para el ámbito federal como local, y por tanto, es el eje rectorde toda la normatividad.

    b. La Constituciones Políticas de los Estados libres y Soberanos. Son las leyessupremas de cada Entidad Federativa, por lo que las legislacionessecundarias deben encontrar su fundamento en estos instrumentos legales.

    c. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Aunque no contempla una partedogmática, sino sólo orgánica, es la ley suprema en la Capital del País, por loque las leyes secundarias deben atender y observar sus lineamientos.

    2. Instrumentos internacionales

    Entre los instrumentos internacionales que ha reconocido el Estado Mexicano parasu aplicación en la práctica forense se encuentran los siguientes:

    a. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.b. La Declaración Universal de Derechos Humanos.c. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.d. La Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de

    Personas.e. La Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas.f. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.g. Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de

    violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechoshumanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario ainterponer recursos y obtener reparaciones.

    3. Leyes Generales

    Las leyes Generales que son aplicables en materia de integración de la Carpetade Investigación relacionada con el tipo penal de robo de vehículos son lassiguientes:

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    a. La Ley sobre Celebración de Tratados: Para que el fiscal conozca losrequisitos previos que debe cumplir un tratado internacional para poder llevara cabo el control de la convencionalidad.

    b. La Ley de Metrología y Normatización: El fiscal conocerá la reglamentaciónpara fundamentar una norma oficial mexicana, que requiera en la integraciónde la Carpeta de Investigación en materia de robo de vehículos.

    c. La  Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Indispensablepara fundamentar las actuaciones de los fiscales y de las policías en elámbito de la prevención y de la investigación de los delitos.

    4. Leyes Federales

    Las leyes federales que serán aplicables dentro de la fundamentación de laCarpeta de Investigación por el tipo penal de robo son las siguientes:

    a. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura: Esta ley se aplica paraprevenir comportamientos contrarios a la norma en las detenciones de losindiciados que estén relacionados con hechos delictuosos de robo.

    b. La Ley Federal de Extinción de Dominio: Para saber integrar la Carpeta deInvestigación y cubrir los requisitos para iniciar la acción de extinción dedominio en los tipos penales de robo de vehículo.

    c. La Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos: Para cuidarque las instituciones de procuración de justicia no incurran en algunaconducta que pudiese generar una sanción al servidor público.

    5. Leyes Orgánicas

    Entre las Leyes Orgánicas de relevancia aplicables para la mejor fundamentaciónde la Carpeta de Investigación, tenemos las siguientes:

    a. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Conforme a lacual se fundamentarán las actuaciones de la Carpeta de Investigación en elámbito federal.

    b. Las Leyes Orgánicas de las Procuradurías Generales de Justicia o FiscalíasGenerales de las Entidades Federativas: Donde se encontrará el fundamentode las actuaciones y organizaciones de los Ministerios Públicos en el fuero

    común.c. El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

    República: Para saber las bases de organización de la Procuraduría endistintas áreas de investigación relacionadas con el robo de vehículos.

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    6. Acuerdos 

    Son relevantes los siguientes Acuerdos para la mejor fundamentación de laCarpeta de Investigación, en los casos de robo de vehículos:

    a. El Acuerdo A/124/04 del Procurador General de la República por el que secrea el registro nacional de víctimas u ofendidos del delito, en laProcuraduría General de la República.

    b. El Acuerdo A/018/01 del Procurador General de la República por el que seestablecen los lineamientos que deberán seguir los Agentes del MinisterioPúblico de la Federación respecto de las garantías de las víctimas uofendidos por los delito.

    c. El Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la República por el que seestablecen los lineamientos que deberán observar todos los servidorespúblicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechoso del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, asícomo de los instrumentos, objetos o productos del delito.

    7. Códigos

    Entre los Códigos de importancia para la fundamentación de la Carpeta deInvestigación, tenemos los siguientes:

    a. El Código Penal Federal, en lo referente a la parte dogmática y al tipo penalde robo de vehículos, para saber las reglas de la estructura y acreditación del

    delito, así como los elementos del tipo, y la punibilidad aplicables.b. El Código Federal de Procedimientos Penales. Para conocer el trámite a

    seguir para la integración de la Carpeta de Investigación, ya sea con o sindetenido.

    c. Los Códigos Penales locales, en lo referente a la parte general y al tipo penalde robo de vehículos, para establecer los elementos que deben acreditarseen una teoría del caso.

    d. Los Códigos de Procedimientos Penales, Códigos Procesales Penales yLeyes del Proceso Penal de las Entidades Federativas, para conocer elprocedimiento a seguir para la integración de una Carpeta de Investigaciónrelacionada con el tipo penal de robo.

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    8. Leyes Locales

    Enseguida enlistamos algunas Leyes Locales indispensables para lafundamentación de la Carpeta de Investigación:

    a. Las Leyes estatales en materia de extinción de dominio. Para que losMinisterios Públicos conozcan el trámite a seguir en los tipos penales de robode vehículos.

    b. Las Leyes de Seguridad Pública Estatal: Para saber las funciones yatribuciones de los cuerpos policiales en la prevención e investigación de losdelitos, específicamente en el robo de vehículos.

    9. Otros instrumentos aplicables

    Otros instrumentos jurídicos aplicables a la fundamentación de la Carpeta deInvestigación:

    a. Las Directrices sobre la Función de los Fiscales (aprobadas por el OctavoCongreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente en 1990).

    b. Las Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niñosvíctimas y testigos del delito”, aprobadas por el Consejo Económico y Socialde las Naciones Unidas en su resolución 2005/02 de fecha 22 de julio de2005.

    c. Las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos.

    d. El Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas: Para elprocedimiento penal (Reglas de Mallorca).

    e. La Norma Oficial Mexicana relativa al Expediente Clínico: Para saber losrequisitos que deben cumplirse en un certificado médico cuando existe unrobo con violencia y se hayan causado lesiones a la víctima.

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    III. La Carpeta de Investigación

    La investigación inicial puede llevarse a cabo con detenido y sin detenido.Las diligencias de la investigación inicial sin detenido se componen por sietepasos principales:

    a. La noticia criminal.b. El acuerdo de inicio.c. La integración de la trilogía investigadora.d. La constitución al lugar de los hechos.e. El establecimiento de la teoría del caso.f. La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la

    teoría del caso.g. El acuerdo de determinación.

    Las diligencias de la investigación inicial con detenido se componen por diezpasos principales:

    a. La noticia criminal estando detenido el indiciado.b. El acuerdo de inicio.c. La lectura de derechos.d. La calificación preliminar de la detención.e. La integración de la trilogía investigadora.f. La constitución al lugar de los hechos.g. El establecimiento de la teoría del caso.h. La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la

    teoría del caso.i. Los medios alternativos en la Carpeta de Investigación.

     j. El acuerdo de determinación.

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    IV. Carpeta de Investigación sin detenido

    A continuación se hace un desglose de cada uno de los pasos que integran laCarpeta de Investigación sin detenido:

    1. La noticia criminal 

    Existen fuentes formales y fuentes informales para la obtención de la noticiacriminal. Las fuentes formales son la denuncia y la querella, en tanto que lasfuentes informales constituyen cualquier otro método de obtención de la noticiacriminal. El robo de vehículos normalmente se lleva a cabo a través de unadenuncia de hecho.

    De conformidad con el artículo 21, párrafo 1, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, tanto el Ministerio Público como los policías estánfacultados para recibir la noticia criminal.

    En este sentido, si a una persona le roban su vehículo en el interior de un centrocomercial, tendrá la posibilidad de realizar la denuncia de hechos ante el policíadel centro comercial o acudir al Ministerio Público directamente.

    Quien recabe la noticia criminal (Policía o Ministerio Público), deberá llenar lossiguientes formatos:

    a. Acta de entrevista al denunciante.b. Formato de reserva de datos personales.c. Acta de lectura de derechos a la víctima u ofendido.

    El acta de entrevista al denunciante debe contener, al menos, los siguienteselementos:

    a. Fecha, lugar y hora donde se realiza la entrevista.b. Datos personales del entrevistado (aunque se pueden mantener en reserva).c. Cuerpo de la entrevista.d. Datos del entrevistador.e. Firmas del entrevistador y del entrevistado.f. Observaciones y anexos.

    En el caso de robo de un vehículo, el denunciante podrá solicitar que se reservensus datos personales cuando corra algún riesgo su integridad, o en tratándose decasos de delincuencia organizada con motivo del robo de vehículos.

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    La reserva de datos personales, de conformidad con los artículos 16, párrafo 2 y20, apartado C, fracción V de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, debe realizarse en los siguientes supuestos:

    a. Cuando los intervinientes en el proceso sean niños, niñas o adolescentes.b. Cuando se trate de víctimas de violación, secuestro o trata de personas.c. A consideración del juez, por seguridad.d. En los casos de delincuencia organizada, como puede ser por motivo de

    robo de vehículos

    El formato de reserva de datos personales debe contener los siguientes aspectos:

    a. Fecha, lugar y hora donde se practica la diligencia.b. Causa de la reserva de datos.c. Datos de localización.d. Datos de identidad.e. Datos del entrevistador.f. Firmas del entrevistador y entrevistado.

    Además, en el sobre cerrado donde se agregue este formato, debe contenerse eleslabón de protección de datos personales, cuyos elementos son los siguientes:

    a. Los datos de la carpeta de investigación o número de informe.b. Los datos de quien entrega: nombre, firma, fecha, lugar y hora.c. Los datos de quien recibe: nombre, firma, fecha, lugar y hora.

    Al momento de entrevistar al denunciante, si se trata de la víctima u ofendido, elentrevistador deberá dictarle la lectura de derechos correspondiente alentrevistado, cubriendo los siguientes requisitos:

    a. Fecha, lugar y hora.b. Datos de la carpeta o del informe.c. Datos del entrevistado (aunque pueden estar en reserva).d. Listado de derechos constitucionales y procesales.e. Datos del entrevistador.f. Firmas

    g. Observaciones y anexos.

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    Veamos en seguida una propuesta de formato para la “Acta de denuncia oquerella”:

    Numero de C.I.

     Agencia

    Delito

    Formato del Acta de denuncia o querella

    Fundamento Constitucional: Artículo 21, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.Fundamento Legal: (Código Procesal de cada Entidad Federativa de la Republica Mexicana)

    Lugar donde se realiza la entrevista: Fechadía mes año

    Domicili o donde se realiza la entrevista: Hora:

    Calle (s): Número

    Colonia: Municipio/Estado

    Generales del denunciante o querellanteSe pueden mantener en reserva, con fundamento en el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

    Datos en reserva: Sí No Denuncia anónima  Apell ido Paterno Apelli do Materno Nombre (s)

    Edad: Sexo:F M

    Estado Civil: Religión:

    RFC Tipo de Identificación Número de identificación

    Dirección:Calle (s): Número

    Colonia:

    Municipio/Delegación Entidad Federativa Población

    Nacionalidad Teléfono fijo y/o móvil Correo electrónico

    Ocupación:

    Domicilio laboral: Teléfono laboral

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    Narración circunstanciada del hecho, realizada por el propio denunciante o querellante

    En caso de que el entrevistado se negase a firmar asentar la circunstancia:

    Nombre y fi rma del denunciante o querellante / Huella digital

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    Observaciones y Anexos/datos de prueba:

    Clasificación y fundamento legal del hecho:

    ¿El entrevistador notificó a otra autoridad? Sí No(En caso afirmativo señalarla)

    Nombre de quien realiza la entrevista Firma 

    Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

    Cargo: Placa o núm. de empleado Unidad:

    2. El acuerdo de inicio 

    El acuerdo de inicio es un documento administrativo de control interno en la

    Procuraduría, por consecuencia, no constituye un acto de autoridad.

    El acuerdo de inicio contiene los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora donde inicia la investigación.b. Número de carpeta y registro en el libro correspondiente.c. Datos del denunciante (que se pueden reservar).d. Datos del denunciado, si se tuviesen, y formas de localización.

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    Fecha / hora

    Numero de C.I.

     Agencia

    Delito

    Formato de un Acuerdo de inicio

    Con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, se da inicio a la correspondiente Carpeta de Investigación, con los siguientes datos:

    Datos del denunci ante: (Se pueden mantener en reserva, con formato anexo)

    Datos del inculpado: (En caso de que se desconozca el inculpado, dar referencia de características o señasparticulares). (Especificar si el inculpado se encuentra detenido).

    Descripción de los hechos que motivan el inic io de la investigación

    Observaciones y anexos

    Nombre del Agente del Ministerio Público

    Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Firma 

    Cargo Núm. de empleado Unidad

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    Los datos del denunciante válidamente pueden quedar reservados, confundamento en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en donde expresamente se dispone lo siguiente:“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,rectificación y cancelación de los mismos”. En este sentido, en el Acuerdo de Inicioválidamente puede mencionarse que el denunciante del robo de vehículo decidiómantener en reserva sus datos personales.

    En el Acuerdo de Inicio igualmente pueden mencionarse, si se cuenta con ellos,los del denunciado y la forma de su localización. Por ejemplo si ha sido uno de losamigos quien sustrajo el automóvil, el denunciante seguramente podrá contar conlos datos de referencia.

    Dentro de las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, no hay queomitir la descripción del hecho en general. Si se trató de un robo de vehículo amano armada, o si fueron varias personas las que intervinieron en elapoderamiento, debemos especificarlo. En este último caso, hay que aclarar cuálfue la función de cada uno de los intervinientes en la comisión del robo. Porejemplo, si la víctima tuvo conocimiento acerca de las personas que intervinieroncon el sujeto activo, de manera que cumplieron con una función de vigilanciamientras el activo amagó con el arma a la víctima, esto es de suma importanciapara acreditar, si fuera el caso, un robo de vehículo agravado en pandilla.

    3. Integración de la trilogía investigadora 

    La trilogía investigadora se integra por:

    a. El Ministerio Público como investigador jurídico.b. El policía como investigador fáctico.c. El perito como investigador técnico.

    La trilogía investigadora se puede integrar de tres formas:

    a. Cuando el Ministerio Público conoce de la noticia criminal.b. Cuando el Policía Preventivo conoce de la noticia criminal.c. Cuando el policía investigador conoce de la noticia criminal.

    En la primera  forma, es decir, cuando el Ministerio Público conoce de la noticiacriminal, debe realizar las siguientes diligencias:

    a. Tomar la entrevista al denunciante.b. Realizar el acuerdo de inicio.c. Girar oficio a las instituciones.

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    El oficio a la policía ministerial, puede ir en tres sentidos:

    a. Para que se constituya al lugar de los hechos, del hallazgo o del eventodelictivo, en este caso al lugar del robo del vehículo.

    b. Para que realice diligencias específicas de investigación, por ejemplo, eloficio del Ministerio Público puede ir dirigido al policía para que esteentreviste a determinadas personas para conocer el paradero del sujetoactivo; o, en su caso,

    c. Para que busque líneas de investigación, por ejemplo en losestablecimientos en donde se conozca que se venden al público piezas deautomóviles robados y que normalmente funcionan como talleres.

    El oficio a servicios periciales, puede ir en dos sentidos:

    a. Para que se constituya al lugar de los hechos; o bien,b. Para que reciba indicios y proceda a su estudio.

    Los anteriores oficios son para tener un control interno dentro de la Procuraduría;sin embargo, el apoyo en la investigación se puede solicitar de manera inmediata,y por cualquier medio.

    En la segunda forma de integración de la trilogía investigadora, es decir, cuando elpolicía preventivo conoce de la noticia criminal, deberá realizar las siguientesdiligencias:

    a. Realizar la entrevista al denunciante.b. Dar aviso inmediato al superior jerárquico y al Ministerio Público.c. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos.d. Eliminar fuentes de peligro.e. Realizar entrevistas.f. Realizar detenciones de indiciados.

    En la tercera forma de integrar la trilogía ocurre cuando el policía investigadorconoce de la noticia criminal, deberá realizar las siguientes diligencias:

    a. Realizar la entrevista al denunciante.

    b. Dar aviso al superior jerárquico y al Ministerio Público.c. Proceder a detención de indiciados.d. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos.e. Eliminar fuentes de peligro.f. Solicitar apoyo a servicios periciales.g. Ingresar al lugar de los hechos.h. Elaborar la cadena de custodia.i. Asegurar y trasladar indicios.

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     j. Realizar entrevistas a testigos.k. Realizar otras diligencias de investigación.l. Solicitar apoyo a diversas instituciones.m. Elaborar modus operandi y modus vivendi.n. Pedir informes de Capetas relacionadas.o. Realizar oficio de remisión de actuaciones.

    Como ejemplo, enseguida mostramos una propuesta de formato de entrevista:

    Numero de C.I. AgenciaDelito

     Acta de ent revista a testigo

    Nombre del testigo Hora Fechadía mes año

    / /

    Lugar:

    Calle (s) Número

    Colonia Municipio/Estado

    Entrevista a testigoSalvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse de declarar el cónyuge, concubina o concubinario o la

    persona que hubiere vivido permanentemente con el imputado durante, por lo menos, dos años anteriores alhecho, el tutor, el curador u el pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colateraleshasta el cuarto grado de consanguinidad o civil en tercer grado de afinidad.Deberán informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstenerse de declarar, pero si pese a elloaceptan rendir testimonio, no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas. 

    Generales del testigoSe pueden mantener en reserva, con fundamento en el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

    Datos en reserva:Sí No

    Nombre de los padres:

    DirecciónCalle (s) Número

    Colonia

    Estado Población Municipio/Delegación

    Nacionalidad Teléfono para recados Tercero que recibe recados

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    4. Constitución al lugar de los hechos

    Una vez formada la trilogía investigadora, se procederá al análisis del lugar de loshechos, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

    a. La eliminación de fuentes de peligro.b. El acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos.c. La búsqueda e identificación de indicios.d. La fijación, levantamiento, etiquetamiento y aseguramiento de los indicios.e. La preservación de los indicios.

    Para el manejo del lugar de los hechos o del hallazgo, deben tomarse en cuentalos siguientes formatos:

    a. Formato de descripción del lugar de los hechos.b. Formato de listado de los intervinientes en el lugar de los hechos.c. Formato de preservación en el lugar de los hechos.d. Formato de inspección del lugar de los hechos.e. Formato de los eslabones de la cadena de custodia.f. Formato de etiquetamientos.g. Formato de aseguramiento de objetos.

    Para el manejo de la investigación en un lugar del evento delictivo donde no hayindicios, sólo se llevarán a cabo las diligencias de descripción del lugar de loshechos, y en su caso, el aseguramiento de objetos.

    En cambio, el formato de descripción del lugar de los hechos sirve para que elagente de Policía detalle todos los elementos de prueba o indicios que encuentreen el lugar de los hechos al momento de su arribo, sin tocar o manipular losindicios. El formato de descripción del lugar de los hechos  debe contemplar lossiguientes rubros:

    a. Fecha, lugar y hora.b. Número de carpeta de investigación.c. Ubicación del lugar.d. Descripción del lugar.

    e. Croquis del lugar.f. Objetos encontrados en el lugar.g. Personas encontradas en el lugar.h. Fuentes de peligro eliminadas.i. Técnicas de acordonamiento del lugar.

     j. Nombre de quien realiza la diligencia, cargo y adscripción.k. Firma de quien describió el lugar.l. Observaciones y anexos.

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    Por su parte, el formato de listado de intervinientes en el lugar de los hechos  sirve para saber quiénes estuvieron y manipularon el lugar de los hechos durantela diligencia de levantamiento de indicios. Dicho formato debe cubrir los siguientespuntos:

    a. Fecha, lugar y horab. Número de carpeta de investigaciónc. Responsable del lugar: nombre, gafete, área de adscripción y firma.d. Listado de intervinientes: nombre, número de gafete, área de adscripción, rol

    en el lugar y firma.e. Observaciones y anexos.

    Por otra parte, el formato de preservación en el lugar de los hechos sirve paraidentificar los objetos o las personas que pudieran modificar la escena si no setoman las previsiones necesarias. El responsable del lugar podrá tomar lasdecisiones pertinentes para realizar adecuadamente el levantamiento de losindicios. Este formato debe tener los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora.b. Número de carpeta de investigación.c. Causas por las que se debe preservar el lugar.d. Personas que deben moverse en el lugare. Objetos que deban moverse para preservar el lugar.f. Requerimientos técnicos-operativos para preservar el lugar.g. Observaciones y anexos.

    Falta decir que el formato de inspección del lugar de los hechos   (igualmentese le conoce como acta de ingreso al lugar) sirve para establecer todos los indiciosencontrados en la escena, así como el manejo que se deberá dar al espaciodurante la diligencia. Dicho formato debe contar con los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora.b. Número de carpeta de investigación.c. Responsable del lugar.d. Técnicas para el manejo del lugar.e. Ubicación de indicios en el lugar.

    f. Enumeración de indicios en el lugar, con su respectivo eslabón de cadena decustodia.

    g. Listado de objetos asegurados.h. Liberación/clausura del lugar.i. Observaciones y anexos.

    Concerniente al formato de eslabón de cadena de custodia, hay que decir losiguiente. Sirve para enumerar los indicios encontrados en el lugar, el traslado

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    correspondiente, y la identificación de personas que han de manipular ese objetopara realizar los estudios que se estimen pertinentes. El formato de eslabón decadena de custodia debe cubrir los siguientes requisitos:

    a. Fecha, lugar y hora.b. Número de carpeta de investigación.c. Responsables: del lugar, del levantamiento y del traslado.d. Descripción del indicio: número de indicio, cantidad, tipo de indicio,

    ubicación del indicio, y exámenes a solicitar.e. Listado de entrega-recepción: donde en cada acto debe señalarse: nombre,

    número de gafete, área de adscripción y firma de quien entrega y quienrecibe, así como la fecha y la hora de esa entrega-recepción.

    f. Número de folio de control interno en el lugar de los hechos.g. Observaciones y anexos.

    Ahora bien, el formato de etiquetamientos sirve para identificar los indicios, unavez que hayan sido asegurados para su traslado. Regularmente losetiquetamientos se presentan en hojas adheribles que se pegarán en la parteexterna de la envoltura del objeto. Dicho etiquetamiento debe contener lossiguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora.b. Número de carpeta.c. Número de evidencia.d. Descripción de la evidencia.

    e. Responsable del levantamiento.f. Folio de control interno.

    El formato de aseguramiento de objetos sirve para hacer un inventario de todaslas cosas que se tienen a la vista, que no serán estudiadas por los serviciospericiales, pero que se deban resguardar.

    a. Fecha, lugar y hora.b. Número de carpeta de investigaciónc. Causas del aseguramientod. Listado de objetos asegurados

    e. Hallazgos en el aseguramientof. Nombre de quien realizó el aseguramiento, área de adscripción, número de

    gafete y firma.g. Nombre de los depositarios de los objetos.

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    5. Establecimiento de la teoría del caso  

    La teoría del caso es una argumentación sistemática de los elementos queintegran un asunto concreto y, se compone por tres grandes bloques:

    a. Teoría fáctica: narración cronológica de los hechos.b. Teoría probatoria: listado de datos de prueba.c. Teoría jurídica: hipótesis normativa.

    Toda teoría del caso debe ser lógica, sencilla, creíble, flexible y con suficiencia jurídica.

    Teoría fáctica Teoría probatoria Teoría jurídica ArgumentaciónArchivo definitivo

    Archivo temporal

    Criterios deoportunidad

    Formulación de laimputación

    Para que el Ministerio Público vaya construyendo su teoría del caso, debe agotarlas distintas hipótesis o líneas de investigación, para saber cuál de esasestrategias puede tener mayor viabilidad al momento de judicializar la carpetacorrespondiente.

    5.1. La formulación de la imputación de un hecho de robo en casosconcretos

    El título de la imputación formulado por el Ministerio Público, con base en su teoríadel caso, debe hacer alusión, al menos, a los siguientes cuatro aspectos:

    a. El tipo penal que se atribuye.b. El grado de la ejecución del hecho.c. La forma de intervención del autor o partícipe.d. La naturaleza de la conducta.

    Enseguida formularemos, como ejemplo, el título de la imputación concerniente acada uno de los hechos que siguen:

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    Dos personas se apoderaron de un automóvil. El título de la imputación del hechosería: Robo de vehículo consumado por los coautores en forma de acción dolosa.Desglose de los elementos del título de la imputación:

    a. Tipo penal: Robo de vehículo.b. Grado de la ejecución: Consumación del resultado.c. Forma de intervención: Coautoría.d. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    Por fin una persona ha decidido ponerle “una trampa al ladrón” (durante la nochedejó entreabierta la puerta de un automóvil), y para probar más tarde la conductade apoderamiento (respecto del estéreo), sin haber perdido nunca la custodia delobjeto material, aseguró en flagrancia al ladrón que “cayó en la trampa”. El títulode imputación sería: Robo en grado de tentativa imposible realizado por el autordirecto en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título deimputación:

    a. Tipo penal: Robo.b. Grado de la ejecución: Tentativa imposible.c. Forma de intervención: Autoría directa.d. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    Por segunda ocasión una persona vende un automóvil, de modo y manera que elsegundo “comprador” no ha podido obtener a su favor la propiedad del vehículo.En este caso el título de la imputación sería: Fraude consumado por el autor

    directo en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título deimputación:

    a. Tipo penal: Fraude.b. Grado de la ejecución: Consumación.c. Forma de intervención: Autoría directa.d. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    Una persona usa un vehículo, no con la intención de apoderamiento, sino con lafinalidad de regresarlo al propietario luego de acudir a un evento urgente. El títulode la imputación sería: Robo de uso consumado por el autor directo en forma de

    acción dolosa. Desglose de los elementos del título de imputación:

    a. Tipo penal: Robo de uso.b. Grado de la ejecución: Consumación.c. Forma de intervención: Autoría directa.d. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

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    Uno de los intervinientes fue quien le hizo saber al autor del robo cómo debía“echar a volar” el automóvil clásico objeto del apoderamiento. El título de laimputación para el autor sería: Robo de vehículo consumado por el autor directoen forma de acción dolosa. Ahora bien, el título de la imputación restante sería:Robo de vehículo consumado en que intervino el partícipe-cómplice en forma deacción dolosa. Desglose de este último título de imputación:

    a. Tipo penal: Robo de vehículo.b. Grado de la ejecución: Consumación.c. Forma de intervención: Complicidad.d. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    Vio pasar a quien llevaba consigo el vehículo que meses antes le habían robado,en ese momento el propietario aseguró al probable ladrón del vehículo, sinposibilidades de que interviniera la policía. Respecto de la privación de la libertad,veamos el siguiente título de la imputación: Privación de la libertad consumada ─pero justificada─ por el autor directo en forma de acción dolosa. Desglose de loselementos del título de la imputación:

    a. Tipo penal: Privación de la libertad justificada.b. Grado de la ejecución: Consumación del resultado.c. Forma de intervención: Autoría directa.d. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    A sabiendas una persona compró un vehículo robado. Título de la imputación:

    Encubrimiento por receptación cometido en forma de acción dolosa. Desglose deeste último título de imputación:

    a. Tipo penal: Encubrimiento por receptación.b. Grado de la ejecución: Consumación del resultado.c. Forma de intervención: Autoría directa.d. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    Tres acusados querían hacer un viaje en coche, sirviéndose para ello de unvehículo robado, pero dos de ellos no sabían conducir, por eso uno de ellos tuvoque efectuar el robo solo. Título de la imputación: Robo de vehículo consumado en

    pandilla por los coautores en forma de acción dolosa. Desglose de este últimotítulo de imputación:

    a. Tipo penal: Robo de vehículo en pandilla.b. Grado de la ejecución: Consumación.c. Forma de intervención: Coautoría.d. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

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    A cambio de la tarifa habitual y sin que le pareciera hacer algo deshonesto, untaxista condujo a hasta su destino a los ladrones, con todo y el botín. Título de laimputación: Encubrimiento consumado por el autor directo en forma de accióndolosa. Desglose de los elementos del título de imputación:

    a. Tipo penal: Encubrimiento.b. Grado de la ejecución: Consumación.c. Forma de intervención: Autoría directa.d. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    Una persona indujo a otra para que se apoderara de un lujoso automóvil decolección. Título de la imputación: Robo de vehículo consumado en dondeintervino el partícipe-inductor en forma de acción dolosa. Desglose de este últimotítulo de imputación:

    a. Tipo penal: Robo de vehículo.b. Grado de la ejecución: Consumación.c. Forma de intervención: Inducción.d. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    6. Búsqueda de los elementos de convicción para el perfeccionamiento de lateoría del caso

    El Ministerio Público puede ordenar las diligencias necesarias para elesclarecimiento de los hechos, y girará los mandamientos, oficios, escritos,

    promociones e informes que considere pertinentes para dicho propósito. Porejemplo:

    a. El formato de entrevista a testigos.b. El acuerdo de aseguramiento.c. El acuerdo de devolución de objetos.d. El oficio de remisión de actuaciones.

    El formato de entrevista al testigo  debe contener los siguientes puntos:

    a. Fecha, lugar y hora.

    b. Número de carpeta de investigación.c. Datos del entrevistado.d. Tipo/calidad de testigo.e. Cuerpo de la entrevista.f. Datos del entrevistador.g. Firmas.h. Observaciones y anexos.

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    Por su parte, el acuerdo de aseguramiento de objetos  es para definir el destinofinal a las cosas que hayan sido puestas a disposición del Ministerio Público. Eneste sentido, el acuerdo de aseguramiento de objetos tiene las siguientes cuatrofinalidades:

    a. Acuerdo de aseguramiento para devolución.b. Acuerdo de aseguramiento por abandono.c. Acuerdo de aseguramiento para decomiso.d. Acuerdo de aseguramiento para extinción de dominio.

    El acuerdo de aseguramiento para devolución  se realizará en aquellos objetosque no tengan relación con el hecho delictuoso, y el gobernado haya acreditadolegítimamente su posesión o propiedad.

    Por su parte, el acuerdo de aseguramiento por abandono  tiene el propósito denotificar a todas aquellas personas que crean tener un interés jurídico y que debanacreditar su legítima posesión o propiedad. Si se cumple el plazo señalado en elacuerdo, entonces el Ministerio Público realizará un acuerdo donde decrete elabandono de los objetos a favor del Estado.

    El acuerdo de aseguramiento para decomiso   tiene el propósito de tenerresguardo sobre los objetos que, eventualmente, deberá ser determinado sudestino en una sentencia definitiva del juez de conocimiento.

    Finalmente, el acuerdo de aseguramiento para la extinción de dominio  

    procederá en los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas ynarcomenudeo en el fuero común. Al respecto el Ministerio Público deberádecretar la providencia precautoria de aseguramiento y tendrá, a partir de esemomento, 90 días para elaborar la demanda de extinción de dominio. Si en eseplazo no lo realiza, entonces deberá ordenar la devolución del bien.

    En general, los acuerdos de aseguramiento  deben contener los siguienteselementos:

    a. Fecha, lugar y hora.b. Número de carpeta de investigación.

    c. Causas de aseguramientod. Listado de objetos aseguradose. Destino de los objetosf. Notificaciones a los gobernadosg. Anexos e inventarios.

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    El formato de devolución se realizará en el momento en que el Ministerio Públicoentregue los objetos al gobernado, donde deberá realizar un acuerdo, que cumpla,al menos, con los siguientes requisitos:

    a. Fecha, lugar y horab. Número de carpeta de investigaciónc. Causas de aseguramientod. Causas de devolucióne. Tipo de devoluciónf. Objetos que se van a devolver y el estado en que se encuentren.g. Documentos que acreditan posesión o propiedad, o entrevistas a testigos.h. Anexos e inventarios.i. Personas a quien se devuelve la cosa.

     j. Datos del funcionario que ordena la devolución.k. Firmas de los intervinientes.

    El ofic io de remisión de actuaciones lo elaborará el perito o el policía que tengadiligencias de investigación que deba entregar, a lo cual, debe cumplir con lossiguientes requerimientos:

    a. Fecha, lugar y hora.b. Número de carpeta de investigación.c. Nombre de la autoridad a quien va dirigido el oficio.d. La fundamentación legal de la remisión.e. Listado de actuaciones que se van a remitir con todos los anexos.

    f. Observaciones o advertencias que deba atender el Ministerio Público.g. Nombre de quien realiza la remisión, cargo, adscripción y firma autógrafa.

    7. Acuerdo de determinación

    El acuerdo de determinación  es la última actuación de la investigacióndesformalizada, y tiene como propósito decidir cuál será el destino final de lacarpeta de investigación correspondiente. El acuerdo de determinación y puede iren cuatro sentidos:

    a. Archivo definitivo.b. Archivo temporal.c. Criterio de oportunidad.d. Solicitud para la formulación de la imputación.

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    El Ministerio Público decretará el archivo definitivo cuando:

    a. El hecho no sea delictuoso.b. El delito se encuentre extinguido.c. Exista una excluyente de responsabilidad penal.

    El archivo provisional  será decretado cuando Ministerio Público no tengasuficiencia probatoria para formular una imputación, ya sea por falta eimposibilidad de realizar diligencias, o por imposibilidad de poder determinar laidentificación del indiciado.

    Los criterios de oportunidad podrán ser decretados por el Ministerio Público enalguno de los siguientes supuestos:

    a. Cuando el indiciado sufra una afectación física o psíquica de carácterirreversible.

    b. Cuando por las características particulares del autor, se considere que lapena es innecesaria e irracional.

    c. Cuando sea un bien jurídico de mínima cuantía y se encuentre reparado eldaño.

    d. Al imputado colaborador.

    El criterio de oportunidad puede ser parcial o total. Cuando es parcial, puedeaplicarse al gobernado alguna medida preventiva. Cuando es total, el asunto secierra y se da como concluido.

    Para ofertar un criterio de oportunidad se deben tomar en cuenta los siguientescaracteres:

    a. Social: Porque un criterio de oportunidad no debe ser más dañoso que elpropio bien jurídico protegido de que trate el asunto.

    b. Multi e interdisciplinario: Porque los criterios de oportunidad no sólo sesustentarán en un área del Derecho, sino en distintas disciplinas: medicina,psiquiatría, psicología, criminología, victimología, política criminal, penología.

    c. Preventivo: Porque al ofertar un criterio de oportunidad se puede aplicar unamedia provisional o una garantía.

    d. Legislativo: Porque el criterio de oportunidad debe estar regulado por la leyprocesal.

    La solicitud de la formulación de la imputación   se realizará cuando existandatos que establezcan la presencia de un hecho que la ley señale como delito, asícomo la probabilidad que un sujeto lo cometió o participó en su comisión. Ahorabien, la solicitud para la formulación de imputación puede ir acompañada de unaprovidencia precautoria personal:

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    a. Orden de aprehensión.b. Orden de comparecencia.c. Citación para formulación de imputación.

    La orden de aprehensión tiene su fundamento en el artículo 16, párrafos tercero ycuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y debecumplir con los siguientes requisitos:

    b. Que exista una denuncia o querella.c. Que exista un hecho que la ley señale como delito.d. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su

    comisión.e. Que se trate de un hecho cuya pena sea privativa de libertad.f. Que no se pueda lograr la comparecencia del sujeto por cualquier otro

    medio.

    Por su parte, la orden de comparecencia  se solicitará cuando se cubran lossiguientes requisitos:

    a. Que exista una denuncia o querella.b. Que exista un hecho que la ley señale como delito.c. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su

    comisión.d. Que se trate de un hecho cuya pena sea privativa de libertad o alternativa.

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    V. Fundamento para la integración de la Carpeta de Investigacióncon detenido

    1. Introducción

    La carpeta de investigación con detenido tiene su fundamento en el artículo 16,párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y sólo procederá en las hipótesis de flagrancia y caso urgente.

    Con fundamento en el artículo 16, párrafo 5, existirá flagrancia si se cubren lossiguientes requisitos:

    a. La existencia de un hecho delictuoso.b. El sujeto haya sido detenido al momento de cometer el hecho, oinmediatamente después con persecución material.

    c. Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del MinisterioPúblico.

    d. Que obre registro de detención.

    Con fundamento en el artículo 16, de la Constitución Política, párrafo sexto, existecaso urgente si se cubren los siguientes requisitos:

    a. La existencia de un hecho delictuoso considerado grave por la ley.

    b. Que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia.c. Que por razón de la hora, lugar u otra circunstancia, no se pueda acudir anteel Juez de Control para solicitar una orden de aprehensión.

    2. Flagrancia

    2.1. El hecho delictuoso

    El hecho delictuoso es la circunstanciación fáctica de los elementos objetivos,subjetivos y normativos del tipo penal. El hecho delictuoso no requiere un estudiominucioso de cada elemento del tipo penal.

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    El hecho delictuoso debe diferenciarse de una falta administrativa y, para ello, sehace el siguiente análisis comparativo:

    Hecho delictuoso Falta administ rativaSe encuentra regulado en una ley penal. Se regula en un bando municipal, en un

    reglamento, o en su caso, en una ley de justiciacívica.

    Alude a una sanción privativa de libertad. La sanción privativa de libertad no puedeexceder de 36 horas.

    La autoridad que lo conoce es el MinisterioPúblico.

    La autoridad que los conoce es el juezcalificador, juez cívico, oficial conciliador,comisario, síndico, juez municipal.

    El procedimiento para sancionar es de carácter jurisdiccional.

    El procedimiento es administrativo.

    Sebe pagar una multa y una reparación deldaño.

    Los montos de las multas son mínimos.

    Es necesario determinar la intención (dolo) o laimprudencia (culpa) del autor.

    Es irrelevante el dolo o la culpa del autor.

    Genera un antecedente penal. No genera antecedentes.

    Se protegen bienes jurídicos relevantes para lasociedad.

    Se protege el orden público.

    Es de carácter represivo, ya que se sancionaráa la persona por lo que hizo, no por lo quepudiera hacer.

    Es de carácter preventivo, ya que pretendeevitar hechos mayores.

    Se regirá por el principio de culpabilidad. Se regirá por el principio de peligrosidad.

    Es importante diferenciar entre un hecho delictuoso del fuero común y del fuerofederal y, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,hace la clasificación de los delitos federales:

    a. Los previstos en las leyes federales y tratados internacionales.b. Los cometidos por servidores públicos federales, o en contra de ellos en

    ejercicio de sus funciones.c. Por la facultad de atracción.d. Los cometidos dentro de instalaciones federales o zonas federales.e. Los cometidos en el extranjero y que tengan efectos en el país.f. Los cometidos en embajadas y consulados.g. Los del servicio público federal.

    Los demás delitos, por exclusión, son del fuero común.

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    2.2. Detención del sujeto

    Se considerará una detención en flagrancia, si se cumplen alguno de lossiguientes supuestos:

    a. Que el sujeto sea detenido en el mismo momento en que esté cometiendo elhecho.

    b. Que el sujeto sea perseguido materialmente. La persecución materialsignifica una persecución estratégica, es decir, que el Ministerio Público debeargumentar cuáles son las técnicas de identificación, búsqueda y localizacióndel indiciado. Esta persecución no puede ser mayor a 24 horas.

    c. Que existan indicios en posesión del sujeto, y que esté plenamenteidentificado como interviniente en el hecho, siempre y cuando, la detenciónse haga dentro del término de las 24 horas.

    2.3. Puesta a dispos ición del detenido

    Se entenderá que un sujeto queda a disposición del Ministerio Público si éste lotiene físicamente y formalmente bajo su custodia. A partir de ese momento iniciaráel cómputo de las 48 horas.

    La puesta a disposición de manera inmediata se debe tomar en cuenta el tiempode traslado, desde el lugar de la detención hasta donde se encuentre el MinisterioPúblico.

    Si la puesta a disposición se dilata de manera injustificada, el servidor públicocometerá el tipo penal de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215, fracciónXV del Código Penal Federal.

    2.4. Registro de detención

    El registro de detención deberá cubrir los siguientes requisitos:

    a. Nombre, apodo y media filiación del detenido.b. Datos de localización del indiciado.c. Fecha, lugar y hora en que se da la detención.

    d. Circunstancias que motivaron la detención.e. Nombre de los agentes quienes realizan la detención, así como cargo y

    adscripción.f. Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición el detenido, así

    como el tiempo aproximado de traslado.

    La omisión del registro de detención, será motivo de sanción por el tipo penal deabuso de autoridad, además de que la flagrancia sería ilegal.

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    3. Caso urgente

    3.1. Hecho delictuoso g rave

    En el nuevo sistema de justicia penal tenemos seis clasificaciones del hechodelictuoso, conforma a la Constitución Política:

    a. Delito no grave (artículo 16, párrafo 6).b. Delito grave (artículo 16, párrafo 6).c. Delito de prisión preventiva oficiosa (artículo 19, párrafo 2).d. Delito de delincuencia organizada (artículo 16, párrafo 9).e. Delito de extinción de dominio (artículo 22, párrafo 2, inciso d)).f. Delito de acción penal privada (artículo 21, párrafo 2).

    El hecho delictuoso grave debe encontrarse regulado en la ley procesal. No hayque pasar por el alto el hecho de que el robo de vehículos normalmente estáclasificado en los Códigos Penales como n delito grave.

    Sustracción a la acción de la justicia 

    Se entenderá que un sujeto pretende sustraerse de la acción de la justicia en lossiguientes supuestos:

    a. Falsedad de datos personales.

    b. Capacidad económica del sujeto.c. La estabilidad laboral o la residencia fija.d. Que tenga familiares en otra entidad federativa o en el extranjero.e. Grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico.f. El comportamiento del sujeto para obstaculizar la investigación porque se

    esté ocultando.

    La orden de aprehensión

    La orden de aprehensión es otorgada por el Juez de Control, de manera inmediatay por cualquier medio, siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos:

    a. Que exista una denuncia o querella previa.b. Hayan datos que establezcan la existencia de un hecho delictuoso.c. Que el hecho delictuoso tenga una sanción privativa de libertad no

    alternativa.d. La probable comisión o participación de su comisión del sujeto en el hecho.e. Que no se pueda garantizar la comparecencia del indiciado por otros medios.

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    En el sistema penal acusatorio se pretende que existan jueces de control en todomomento, a efecto de que el caso urgente se decrete en situaciones estrictamenteindispensables.

    Se pretende eliminar con el tiempo la hipótesis del caso urgente, a efecto de quesean los Jueces de Control quienes autoricen las providencias precautorias y lastécnicas de investigación que el Ministerio Público deba practicar.

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    VI. Diligencias de integración de la Carpeta de Investigación conDetenido

    La carpeta de investigación con detenido se integra a través de diez pasos asaber:

    a. La noticia criminal estando presente el indiciado.b. el acuerdo de inicio.c. La lectura de derechos.d. La calificación preliminar de la detención.e. La integración de la trilogía investigadora.f. La constitución al lugar de los hechos.g. El establecimiento de la primera teoría del caso.

    h. La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de lateoría del caso.i. La audiencia de conciliación en carpeta de investigación.

     j. El acuerdo de determinación.

    1. Noticia criminal estando presente el ind iciado

    La noticia criminal (de fuentes formales o informales) la puede recibir el policía o elMinisterio Público. Si el policía recibe la denuncia y procede a realizardetenciones, debe llenar los formatos correspondientes de manera inmediata yremitir al sujeto al Ministerio Público.

    Los formatos que deben llenar de manera inmediata son:

    a. Registro de detención.b. Lectura de derechos.c. Exploración física.d. Entrevista del denunciante, y con el anexo de datos personales si lo hubiese.

    2. Acuerdo de inic io

    El acuerdo de inicio debe realizarlo el Ministerio Público, y debe contener lossiguientes requisitos:

    a. Asignación del número de carpeta y registro en el libro de gobierno.b. Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigación.c. Datos del denunciante, el cual podrá mantenerse en reserva, con

    fundamento en el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

    d. Datos del denunciado, con verificación del registro de detención.e. Circunstancias que motivaron el inicio de la detención.

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    El Ministerio Público, al mismo tiempo que esté realizando el acuerdo de inicio,debe dar lectura de derechos al detenido. El Ministerio Público, en el mismoacuerdo de inicio verificará, de primera percepción, la hipótesis típica del hechopresentado, para efectos de iniciar la investigación.

    3. Lectura de derechos

    La lectura de derechos al detenido se debe dar en tres momentos importantes:

    a. Por el policía en la detención.b. Por el Ministerio Público cuando se lo ponen a disposición.c. Por el Juez de Control en la primera comparecencia.

    Si el policía o el Ministerio Público omiten, de manera injustificada, la lectura dederechos, serán sancionados administrativamente.

    Si el Juez de Control omite la lectura de derechos, las actuaciones serán nulas,con las responsabilidades que pudiesen tener.

    Los principales derechos que debe conocer el indiciado en su detención, son losprevistos en el artículo 20, apartado b de la Constitución, y se pueden resumir enlos siguientes:

    a. Que se le presuma inocente, salvo sentencia condenatoria en contrario.b. A declarar o guardar silencio. Toda declaración será con asistencia de

    defensor frente al Juez.c. A nombrar abogado defensor, titulado y con cédula profesional.d. A conocer los datos que obran en su contra.e. Aportar datos de prueba para su defensa.f. No estar incomunicado.

    4. Calificación preliminar de la detención

    El Ministerio Público, una vez que haya dado lectura de derechos, verificará quese cubran todos y cada uno de los requisitos exigidos para la flagrancia o casourgente.

    Cuando considere que existen argumentos suficientes para sustentar frente alJuez de Control la legalidad de la detención por flagrancia, elaborará un acuerdode retención, el cual lo expondrá posteriormente en audiencia pública.

    Si existe la necesidad de decretar un caso urgente, el Ministerio Público elaboraráuna orden de detención.

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    El Juez de Control conocerá los argumentos de la detención por flagrancia o casourgente, siempre que el Ministerio Público argumente de manera verbal, de locontrario, el sujeto quedará en libertad; dicho de otra manera, el Juez de Controlno ratifica la retención o la detención.

    El Ministerio Público si no pretende solicitar la medida cautelar de prisiónpreventiva ante el Juez de Control, podrá dejar en libertad al indiciado, conindependencia de solicitar cualquier otra medida.

    5. Integración de la trilogía investigadora

    La trilogía investigadora se puede integrar en el término de las 48 horas, o en sucaso, puede seguir practicando datos de prueba una vez que se ha resuelto lainvestigación judicializada o el auto de no vinculación.

    La trilogía investigadora se hará llegar de datos de prueba duros que seancontundentes para lograr la judicialización de la investigación, y por tanto, laaplicación de medidas cautelares al imputado.

    La trilogía investigadora se integra por:

    a. Ministerio Público como investigador jurídico, y como dirigente de lainvestigación con detenido.

    b. Policías, como investigadores fácticos, quienes pueden allegarse de losdatos de prueba, más allá de las 48 horas.

    c. Servicios periciales, quienes podrán presentar sus dictámenes durante lainvestigación judicializada.

    6. Constitución al lugar de los hechos

    Una vez que la trilogía tiene conocimiento de los hechos, se constituirá al lugar aefecto de poder clasificar cuáles son los datos de prueba que presentará elMinisterio Público en la audiencia de Control de Garantías, y cuáles son los datosde prueba que mantendrá en reserva para el éxito de la investigación, confundamento en el Artículo 20, Apartado B, fracción VI de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

    La trilogía investigadora observará los siguientes pasos:

    a. Eliminación de fuentes de peligro.b. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos.c. Búsqueda e identificación de indicios.d. Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio.e. Preservación de los indicios.

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    Las entrevistas que practiquen los miembros de la trilogía investigadora podránser incorporados en los argumentos de la imputación, o en su caso, hasta despuésde haberse resuelto la procedencia de la vinculación.

    7. Establecimiento de la teoría del caso

    El Ministerio Público deberá establecer su principal línea de investigación parapreparar sus argumentos de la imputación. A partir de este momento, el fiscal ledebe dar a conocer la carpeta a la defensa para que prepare sus argumentos queha de llevar frente al Juez de Control.

    Los datos de prueba de la primera teoría del caso que el Ministerio Públicoestablezca en sus argumentos, son los que serán objeto de discusión en laAudiencia de Control de Garantías. Los datos de prueba que no sean anunciadosen esta primera teoría del caso, no podrán incorporarse sino hasta después deque el Juez de Control se haya pronunciado respeto de la vinculación.

    La teoría del caso se integra por tres elementos:

    a. Teoría fáctica: se narrará cronológicamente los hechos que serán planteadosen la audiencia de formulación de la imputación.

    b. Teoría probatoria: se anunciarán los datos de prueba que serán objeto dediscusión en la audiencia de vinculación.

    c. Teoría jurídica: se establecerá el tipo penal básico por el cual se solicita quese judicialice la investigación.

    8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de lateoría del caso

    El Ministerio Público, al elaborar su teoría del caso, puede percatarse que existendistintas líneas de investigación, de las cuales desarrollará la que pueda tenermayor sustento, dejando las demás en sigilo para el éxito de la investigación.

    Los elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del casopueden practicarse en todo momento, con independencia de que se judicialice ono la investigación.

    Si la investigación se judicializa, los elementos de perfeccionamiento puedencausar actos de molestia al imputado, con previa solicitud ante el Juez de Control.

    Si la carpeta de investigación no se judicializa, el Ministerio Público no puedecausar algún acto de molestia al indiciado, y por tanto, sus elementos deperfeccionamiento estarán restringidos.

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    9. Audiencia de conciliación en Carpeta de Investigación

    Cuando se trate de bienes jurídicos disponibles de carácter personal, el MinisterioPúblico podrá instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio orestitutorio.

    Cuando las partes llegan a un acuerdo reparatorio o restitutorio, se puede daralguno de los siguientes supuestos:

    a. Perdón del ofendido.b. Desistimiento de la querella.c. Suspensión de la investigación para cumplimiento de acuerdo reparatorio o

    restitutorio.d. Cierre de la investigación por cumplimiento de acuerdo reparatorio o

    restitutorio.

    En tipos penales graves, la conciliación servirá para el pago de la reparación deldaño, pero no para suspender o terminar la investigación.

    10. Acuerdo de determinación

    El acuerdo de determinación puede ir en 4 sentidos:

    a. Archivo definitivo. Se dará cuando el hecho no sea delictuoso o se encuentreextinguido.

    b. Archivo provisional. Cuando no existan datos suficientes para sustentar unaimputación.

    c. Criterios de oportunidad. Cuando la pena se vuelva innecesaria e irracional.d. Solicitud para la formulación de la imputación. Cuando hayan datos que

    establezcan la existencia del hecho delictuoso y la comisión o participaciónen su comisión.

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    A continuación se hace la diferencia entre el cuerpo del delito y el hechodelictuoso, para efectos de sustentar argumentos frente al Juez de Control.

    Cuerpo del delito Hecho delictuosoPertenece al sistema mixto. Pertenece al sistema acusatorio.

    Se integra por elementos objetivos y normativosdel tipo penal, y los subjetivos en el caso de losdescriba.

    Se integra por elementos objetivos, subjetivos ynormativos.

    Se argumentarán de manera desglosada yminuciosa.

    La argumentación es global.

    Se debe acreditar plenamente. Sólo se estima, no hay acreditación.Servirán para sustentar una sentencia. Sirven para sustentar una investigación

     judicializada.Existe un cambio de situación jurídica parainiciar el proceso jurisdiccional.

    La situación jurídica que produce es unacerteza de cerrar la investigación en un tiempo

    determinado.Se genera la necesidad de argumentar sobreuna probable responsabilidad, y por tanto, deun juicio de reproche.

    Se argumenta una intervención del sujeto en elhecho, pero no existen argumentos parasustentar un juicio de reproche.

    La variación debe ser sustentada por pruebasuperveniente

    No existe la prueba superveniente.

    El nuevo sistema de justicia penal acusatorio hace una diferencia entre los datosde prueba y los medios de prueba, con fundamento en el Artículo 20Constitucional, Apartado A, fracción III.

    Dato de prueba Medio de prueba

    Se presentará en la fase preliminar Se presentará en la fase intermedia y seráreproducido en Juicio Oral.

    Se anuncia Se ofrece

    Se acepta o no se acepta Se admite o se desecha

    Se practica Se desahoga

    Se estima Se valora

    El dato de prueba que no sea aceptado, puedevolverse a incorporar.

    El medio de prueba que sea desechado quedafuera de la litis.

    Sirve para sustentar una investigación

     judicializada.

    Sirve para sustentar una sentencia.

    La estimación es temporal. La valoración es permanente.

    No hay posibilidad de prueba superveniente. Puede darse la prueba superveniente

    No tendrán validez en una sentencia definitiva. Sólo tendrán validez las pruebas desahogadasen audiencia de juicio, excepto la pruebaanticipada.

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    VII. Puntos centrales del robo de vehículos

    1. Aspectos a tener en cuentaa. El patrimonio y la posesión como bienes jurídicos . El tipo penal de robo

    no solamente protege como bien jurídico al patrimonio, sino que, además,también la posesión queda protegida a través del tipo penal de “ roboequiparado”. Esta última figura jurídica se presenta cuando después dehaber transmitido una cosa mediante cualquier título legítimo y el sujeto lequita la posesión a la víctima sin que medie consentimiento.

    Si una persona le roba a otra un automóvil, está claro que el bien jurídicoprotegido es el patrimonio del propietario. Pero, si el sujeto activo le transmitela propiedad del vehículo mediante un contrato de compraventa con reservade dominio y posteriormente le quita la posesión del vehículo, en este últimocaso nos percatamos cómo la posesión también es un bien jurídico que seprotege a través de tipo penal de “robo equiparado”.

    b. El encubrimiento por receptación. Comete el delito de encubrimiento porreceptación la persona que después de la ejecución de un robo y sin haberparticipado él: posee, enajena, trafica, adquiere o recibe, los instrumentos,los objetos o los productos del robo; claro, la conducta anterior se sancionasiempre y cuando el sujeto tenga conocimiento de que el objeto en cuestiónha sido sustraído ilícitamente.

    Casos hay en los cuales una persona le compra el vehículo robado al ladrónpara vender posteriormente las piezas del automóvil, en este supuesto el quecompró el vehículo habrá cometido el delito de encubrimiento porreceptación. Igual sucedería con la persona que compró un vehículo robadoy después lo vendió, o simplemente lo conserva para su uso personal.

    c. El momento de la consumación del robo . Se entiende por consumada larealización del robo, desde el momento en que el ladrón tiene en su poder lacosa robada, con independencia de que después la abandone o lodesapoderen de ella.

    Si el ladrón se llevó el vehículo y posteriormente lo dejó estacionado a unacuantas calles del lugar de los hechos, el tipo penal de robo de vehículosestará igualmente consumado. La consumación también se presenta si lospolicías remitentes fueron quienes desapoderan al ladrón, quitándole elautomóvil. Es importante demostrar que el sujeto activo sustrajo el vehículode la esfera de dominio del propietario o del poseedor, para que el tipo penalesté consumado.

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    d. El llamado robo de uso. Esta figura jurídica se presenta cuando unapersona se apodera de una cosa temporalmente, no con ánimo de dominio nipara apropiársela o venderla. Tal clase de robo se sanciona con una penaatenuada siempre que el sujeto activo no se niegue a devolver la cosa objetodel apoderamiento. Entonces el sujeto activo se verá obligado a pagar alpropietario el doble del alquiler de la cosa.

    Cuando alguien ocupa el vehículo de un excelente amigo, sin el ánimo deapoderárselo, sino un mandado por ejemplo, entonces, en tal caso,estaríamos en presencia del llamado “robo de uso”, puesto que a su regresoel sujeto activo no presentaría la menor resistencia para regresar elautomóvil, sino que al llevárselo solamente pensó que su amigo no tendríamayor problema en prestarle el vehículo.

    e. Algunas agravantes del tipo penal de robo. Enseguida numeramosalgunas de las causas que suelen incrementar la pena del delito de robo:

      Cuando el objeto del apoderamiento sea un vehículo automotor.  Cuando lo realicen varias personas conjuntamente (en pandilla, asociación

    delictuosa o delincuencia organizada).  Cuando lo robado sean partes de vehículos (el llamado robo de

    “autopartes”).  Cuando el ladrón utilice un arma u otro objeto peligroso para intimidar al

    poseedor del vehículo.

      Cuando el robo de cometa en un lugar cerrado (por ejemplo en el interior deun estacionamiento).  Cuando el robo de vehículo se cometa contra un familiar.  Cuando el robo de vehículo lo cometa el empleado contra su patrón.  Cuando el ladrón se valga de alguna identificación falsa para robar el

    vehículo.  Cuando el robo de vehículo se cometa en un camino o carretera.  Cuando el apoderamiento del automóvil se realice en un paraje solitario.

    f. La conducta típica de robo de vehículo. La conducta típica de roboconsiste en el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin derecho y sin

    consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

    Algunas Entidades de la República Mexicana exigen que para acreditar eltipo penal de robo tendrá que demostrarse que el sujeto activo se apoderó dela cosa mueble “con ánimo de dominio”. A este último elemento técnicamentese le conoce con el nombre de “elemento subjetivo específico”. No habrárobo si el sujeto activo carecía del “ánimo de dominio” al momento deapoderarse del vehículo.

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    I. Los elementos subjetivos del tipo penal de robo son:

    a. El dolo de apoderamiento (el conocimiento y la voluntad deapoderarse de una cosa ajena, en este caso de un automóvil).

    b. El elemento subjetivo específico consistente en el “ánimo de dominio”(es decir la intención de conducirse como dueño de una cosa ajena,es decir de un vehículo).

    II. Los elementos objetivos del tipo penal de robo:

    a. El sujeto activo (el autor o partícipe del robo).b. El sujeto pasivo (el titular del bien jurídico).c. La calidad personal del sujeto activo (por ejemplo el empleado).d. La calidad personal del sujeto pasivo (por ejemplo el patrón).e. La conducta (de acción de apoderamiento o sustracción).f. El objeto material (la cosa objeto del apoderamiento, es decir el

    automóvil).g. El resultado material (el detrimento en el patrimonio).El nexo causalh. (la relación entre el robo y la disminución del patrimonio).i. El bien jurídico (el patrimonio o, en su caso, la posesión de la cosa,

    robo equiparado). j. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión (que en su caso

    requiera el tipo penal).k. Los medios comisivos (es decir los medios empleados, como lo

    puede ser la violencia física o moral).

    III. Los elementos normativos del tipo penal de robo:

    a. La cosa mueble (el automóvil).b. La ajeneidad de la cosa (es decir que el vehículo pertenezca a otra

    persona, física o moral).c. Sin derecho (puesto que debe tratarse de un apoderamiento

    antijurídico).d. Sin consentimiento (de quien pueda disponer de la posesión del

    vehículo).

    2. Los g rados de ejecución de un hecho de robo

    Los grados de la ejecución de un robo, son los siguientes:

    a. Tentativa inacabada (se presenta cuando una persona realiza en parte losactos que deberían consumar el apoderamiento de un vehículo, pero ello noacontece debido a circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto activo, por

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    ejemplo haberle quitado la alarma al vehículo y ser asegurado en el lugar delos hechos).

    b. Desistimiento de la tentativa inacabada (se presenta cuando una personadesiste voluntaria y espontáneamente de los actos emprendidos, por ejemplohaberle quitado la alarma al vehículo y retirarse del lugar de los hechos porconsiderar que se está haciendo algo indebido).

    c. Tentativa acabada (cuando una persona emprende todos los actos quedeberían consumar el apoderamiento del vehículo, pero ello no acontecedebido a circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto activo).

    d. Desistimiento de la tentativa acabada (acontece cuando una persona desistevoluntaria y espontáneamente de los actos emprendidos, por ejemplo haberpuesto en marcha el automóvil y descender del mismo por considerar que seestá haciendo algo indebido).

    e. Consumación del resultado (cuando efectivamente el sujeto activo logróapoderarse del vehículo, lesionándose el bien jurídico).

    Debemos tener presente que, excepto en casos de delincuencia organizada, losactos preparatorios de robo no son punibles. Es decir, mientras que una personano ponga en riesgo el patrimonio de otra mediante actos de tentativa, nopodríamos sancionar sus actos preparatorios. Dicho de otra manera, parasancionar por tentativa de robo de vehículos a una persona, el sujeto activo debióhaber puesto en riesgo el bien jurídico mediante ciertos actos de ejecución (porejemplo, haberle quitado la alarma al automóvil).

    3. Las formas de intervención en un robo

    Una persona puede intervenir en la realización de un robo ya sea como autor ocomo partícipe.

    Una persona puede intervenir como autor, bajo las siguientes modalidades:

    a. Como autor directo (la persona que materialmente se apodera de la cosa, eneste caso del vehículo).

    b. Como coautor (cuando la función de varias personas representa un dominiototal del apoderamiento, por ejemplo cuando una persona intimida alpropietario y otro sujeto se apodera del vehículo).

    c. Como autor mediato (cuando una persona instrumentaliza la voluntad de otrapara apoderarse de una cosa, por ejemplo cuando se le engaña a unmecánico en el sentido de que le haga entrega de un cierto automóvil).

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    En cambio, una persona puede intervenir en la comisión de un robo de vehículo,en su calidad de partícipe:

    1. Como inductor (por ejemplo quien convence al autor para que se apodere delautomóvil).

    2. Como cómplice (por ejemplo quien ayuda o auxilia al autor del robo).

    Por otra parte, igualmente es posible que alguien intervenga en la comisión de unrobo, bajo las siguientes figuras jurídicas:

    a. Pandilla (cuando ocasionalmente tres o más personas llevan a cabo el robode un vehículo conjuntamente).

    b. Asociación delictuosa (cuando tres o más personas se reúnen con elpropósito de cometer un delito).

    c. Delincuencia organizada (según lo establecido en el artículo 2 de la LeyFederal contra la Delincuencia Organizada).

    4. La imputación de un hecho de robo

    La forma como el Ministerio Público debe formular la imputación de un hecho, ensu momento procesal oportuno, deberá cubrir los siguientes aspectos:

    1. El tipo penal que se atribuye;2. El grado de la ejecución del hecho;3. La forma de intervención; y,

    4. La naturaleza de la conducta.

    5. La formulación de la imputación de un hecho de robo en casos concretos

    a. Dos personas se apoderaron de un automóvil. El título de la imputación delhecho sería: Robo de vehículo consumado por los coautores en forma deacción dolosa. Desglose de los elementos del título de la imputación:

      Tipo penal: Robo de vehículo.  Grado de la ejecución: Consumación del resultado.  Forma de intervención: Coautoría.  Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    b. Por fin una persona ha decidido ponerle “una trampa al ladrón” (durante lanoche dejó entreabierta la puerta de un automóvil), y para probar más tardela conducta de apoderamiento (respecto del estéreo), sin haber perdidonunca la custodia del objeto material, aseguró en flagrancia al ladrón que“cayó en la trampa”. El título de imputación sería: Robo en grado de tentativa

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    imposible realizado por el autor directo en forma de acción dolosa. Desglosede los elementos del título de imputación:

      Tipo penal: Robo.  Grado de la ejecución: Tentativa imposible.  Forma de intervención: Autoría directa.  Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    c. Por segunda ocasión una persona vende un automóvil, de modo y maneraque el segundo “comprador” no ha podido obtener a su favor la propiedad delvehículo. En este caso el título de la imputación sería: Fraude consumadopor el autor directo en forma de acción dolosa. Desglose de los elementosdel título de imputación:

      Tipo penal: Fraude.  Grado de la ejecución: Consumación.  Forma de intervención: Autoría directa.  Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

    d. Una persona usa un vehículo, no con la intención de apoderamiento, sinocon la finalidad de regresarlo al propietario luego de acudir a un eventourgente. El título de la imputación sería: Robo de uso consumado por el autordir