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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES Ciudad de Guatemala, 19 de enero de 2017.

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE

ADOLESCENTES TRABAJADORES

Ciudad de Guatemala, 19 de enero de 2017.

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ACRÓNIMOS

SIGLA DESCRIPCIÓN CACIF Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y

Financieras

CODEPETI Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

CONAPETI Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

DEFOCE O SUBFOCE Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa o Subdirección de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa DEL Ministerio de Educación

DGE Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

DIDEDUC Dirección Departamental de Educación del Ministerio de Educación

IGT Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

INTECAP Instituto Técnico de Capacitación y Productividad

Ley PINA Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia

MIDES Ministerio de Desarrollo Social

MINECO Ministerio de Economía

MINEDUC Ministerio de Educación

MINTRAB Ministerio de Trabajo y Previsión Social

MP Ministerio Público

MSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

MuniGuate Municipalidad de Guatemala

OIT Organización Internacional del Trabajo

OJ Organismo Judicial

ONG Organización No Gubenamental

PDH Procuraduría de los Derechos Humanos

PEAC Programa de Educación Acelerada - Dirección de Educación Extraescolar

PGN Procuraduría General de la Nación

PLANEA Plan Nacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes

PNA Procuraduría de Niñez y Adolescencia – PGN

PNC Policía Nacional Cívil

SBS Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República

SECCATID Secretaría Ejecutiva Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogras

SEPREM Secretaría Presidencial de la Mujer

SNE Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

SVET Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

UE Unión Europea

UPAT Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

VUME Ventanilla Única Municipal de Empleo

Nota sobre el uso del lenguaje:

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones del Estado de Guatemala. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en el idioma español. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, comprendiendo que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

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CONTENIDOS INTRODUCCIÓN 4 CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES 5 1.1. Objetivos y alcances del Protocolo 5 1.2. Sujeto del Protocolo: Adolescente trabajador 5 1.3. Marco legal 5 1.4. Principios rectores 6 1.5. Elementos conceptuales 6 CAPITULO II: COMPETENCIAS INSTITUCIONALES 8 2.1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) 8 2.2. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mspas) 10 2.3. Ministerio de Desarrollo Social (Mides) 11 2.4. Secretaría contra la Violencia sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) 13 2.5. Procuraduría General de la Nación (PGN) 13 2.6. Ministerio de Educación (Mineduc) 14 2.7. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República (SBS) 15 2.8. Ministerio Público (MP) 15 CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS INTERINSTITUCIONALES DE ACTUACION 17 3.1. Procedimiento general 17 3.2. Procedimientos específicos por institución 18 ANEXO 1: ATENCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR – FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO GENERAL

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ANEXO 2: BOLETA DE REGISTRO DE EXPEDIENTE 37 ANEXO 3: BOLETA DE REFERENCIA DE CASOS 39 ANEXO 4: LISTAS DE PARTICIPANTES EN REUNIONES DE VALIDACIÓN 40

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INTRODUCCIÓN A continuación se presenta el protocolo que deben seguir las instituciones del Estado de Guatemala concernidas con la atención de situaciones y casos en los que se vean involucrados adolescentes trabajadores, especialmente aquellos que entrañen riesgos o peligro para su integridad física, psicológica y social. En este protocolo se desarrolla una serie organizada de aspectos (incluyendo los procesos y procedimientos) para facilitar la intervención de las instituciones involucradas en alguna situación o caso en el que se vean involucrados adolescentes trabajadores en situación de riesgo o peligro. Se trata de una guía que debe permitir la determinación de acciones que han de seguirse por parte de las instituciones públicas, que, de acuerdo con sus competencias y fines, tienen la responsabilidad de prestar servicios de protección a la adolescencia trabajadora. Este protocolo comprende tres capítulos y un conjunto de anexos. El Capítulo 1. contiene un conjunto de aspectos generales que van de los objetivos hasta los elementos conceptuales del protocolo; el Capítulo 2. comprende las competencias de las instituciones involucradas; y en el Capítulo 3. se presentan los procedimientos de actuación. En los anexos se presentan: el procedimiento general del Protocolo, la boleta de registro de expediente y la boleta de referencia de casos.

La formulación y ajuste de este Protocolo ha sido responsabilidad de la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora (UPAT) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) con el apoyo de Recursos SAC, en el marco del contrato de asistencia técnica con el “Programa de Generación de Empleo y Educación Vocacional para Jóvenes en Guatemala” (PEJ) que ejecuta el Ministerio de Economía (Mineco) con la cooperación de la Unión Europea (Convenio de Financiación N° DCIALA/2011/023-514).

La validación con las entidades de la Conapeti se realizó en dos talleres que se llevaron a cabo los días 30 de septiembre/16 y 11 de octubre/16. En ambos talleres participaron representantes de todas las entidades involucradas que integran la Conapeti.

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CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1. Objetivos y alcances del Protocolo 1.1.1. Objetivo general Asegurar la coordinación y concertación interinstitucional que nos permita garantizar el adecuado cumplimiento de los derechos laborales para los adolescentes trabajadores, de acuerdo con los Convenios Internacionales y la normatividad nacional vigente. 1.1.2. Objetivos específicos

a. Definir los procedimientos que deben ser implementados por los servidores públicos en la

atención y referencia de adolescentes trabajadores en situación laboral de riesgo por encontrarse inmersos en alguna de “las peores formas de trabajo infantil y trabajo peligroso” (tipificado como tal por el Acuerdo Gubernativo 250-2006, Reglamento para la Aplicación de Convenio 182 de la OIT “Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su eliminación”).

b. Contribuir con la adecuada aplicación del marco referente en materia de protección legal y social para la adolescencia trabajadora.

1.1.3. Alcances Este protocolo es de alcance nacional y compromete a todas las instituciones públicas que se mencionan en él y que -de alguna u otra forma- asumen responsabilidades frente a la adolescencia trabajadora, de acuerdo con sus respectivas competencias. 1.2. Sujeto del Protocolo: Adolescente trabajador Toda persona que tenga como mínimo 15 años de edad y que aún no haya cumplido los dieciocho años de edad y trabaja directamente en alguna actividad generadora de ingresos a nivel formal, informal o familiar. Debe entenderse que el trabajo de adolescentes debe ser equitativamente remunerado y realizado en condiciones adecuadas para su edad, salud física y emocional y desarrollo intelectual, acorde a sus valores morales y culturales; y no deberá interferir con sus estudios. 1.3. Marco legal El presente protocolo tiene su fundamento legal en la Constitución Política de la República de Guatemala y en las normas que se indican a continuación:

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Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: 182 con la Recomendación 190, sobre las peores formas de trabajo infantil; y 138 con la Recomendación 146, sobre edad mínima de acceso al trabajo.

Código de Trabajo de Guatemala. Decreto Legislativo No. 1441. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Decreto Legislativo No. 27-2003. Acuerdos Gubernativos N° 347-2002, 103-2015 y 250-2006. Ley de Educación Nacional. Decreto Legislativo No. 12-91. Demás normas internacionales y nacionales vinculadas con la adolescencia trabajadora y su

protección. 1.4. Principios rectores Este protocolo reconoce los siguientes principios rectores: a. Igualdad y plena protección de la adolescencia trabajadora. Considera que todos los

adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por condiciones vinculadas a su nacimiento, nacionalidad, pertenencia a un pueblo y comunidad lingüística en particular, edad, sexo, origen social, religión, participación política o ideológica, situación económica, situación educativa, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. Por ello, se asegurarán espacios de protección, seguridad y aceptación para adolescentes viviendo en situaciones de mayor vulnerabilidad.

b. Interés superior de la adolescencia trabajadora. Implica que el desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, debe ser considerado como criterio rector para la aplicación del presente protocolo.

c. Restitución del ejercicio de los derechos. Las medidas que se adopten con el presente

protocolo deben ir encaminadas a la protección frente a la amenaza de vulneración de los derechos del adolescente trabajador y a la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados o violados y a la recuperación de las secuelas físicas, psicológicas y sociales que produce la incorporación de la adolescencia en las peores formas de trabajo infantil y trabajo peligroso.

d. Tutelaridad. Las disposiciones legales, incluyendo este protocolo, deben otorgar protección

jurídica preferente a las personas menores de 18 años de edad, especialmente frente a las peores formas de trabajo infantil.

1.5. Elementos conceptuales Para fines del presente protocolo se comprende: Actuación de Oficio. Es la intervención inmediata, sin necesidad de solicitud de parte, que

realiza cualquier institución pública al constatar hechos o circunstancias que violen o restrinjan las garantías y derechos de los adolescentes, establecidos en la ley, derivadas de relaciones laborales.

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Contra referencia. Se refiere a la respuesta por escrito que brinda una institución pública o privada sobre los servicios prestados al adolescente trabajador y su referencia para la continuidad en la atención, según sea el caso.

Denuncia. Acción o mecanismo mediante la cual cualquier persona pone en conocimiento (por cualquier medio) de la Inspección General de Trabajo u otras Instituciones Públicas hechos o circunstancias que amenacen, disminuyan, restrinjan o violen garantías y derechos de los adolescentes, establecidas en la ley, derivadas de relaciones laborales.

Medidas de Protección. Comprenden las acciones que las instituciones públicas realizan, en el marco de sus competencias, con el fin de proteger frente a amenazas de violación o vulneración de los derechos del adolescente trabajador o de restablecer los derechos y garantías violados al adolescente trabajador.

Normas Internacionales. Comprende los Convenios Internacionales de la Organización

Internacional del Trabajo, específicamente el Convenio 182 y su Recomendación 190, sobre las peores formas de trabajo infantil; el Convenio 138 y su Recomendación 146, sobre edad mínima de acceso al trabajo, así como otras normas que se vinculan.

Peores formas de trabajo adolescente. Hace referencia a todas aquellas labores incluidas

en el artículo 3. literal d) del Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, en concordancia con el Acuerdo Gubernativo Número 250-2006, a saber:

Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; y

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

Y las demás regulaciones del Acuerdo Gubernativo Número 250-2006.

Referencia. Comprende la comunicación que se realiza por escrito, mediante la boleta (diseñada para tal efecto) sobre la posible violación de los derechos de los adolescentes trabajadores, la cual es remitida a una institución pública o privada para su atención.

Trabajo Peligroso e Insalubre. Implica el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, poniendo en riesgo la vida y seguridad o la moralidad del adolescente limitando su desarrollo integral; según lo establece el Acuerdo Gubernativo 250-2006, Reglamento para la Aplicación del Convenio No. 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil.

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CAPITULO II: COMPETENCIAS INSTITUCIONALES Las entidades del Estado de Guatemala involucradas y con responsabilidades en la atención de situaciones y casos en los que se vean involucrados adolescentes trabajadores, especialmente aquellos que entrañen riesgos o peligro para su integridad física, sicológica y social, son las siguientes:

Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mspas).

Ministerio de Desarrollo Social (Mides).

Secretaría contra la Violencia sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET).

Procuraduría General de la Nación (PGN).

Ministerio de Educación (Mineduc).

Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República (SBS).

Ministerio Público (MP). Estas entidades darán atención prioritaria y preferente a los adolescentes trabajadores que se encuentren en situación de riesgo, amenaza o vulneración de sus derechos. Sus responsabilidades específicas comprenden: 2.1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) Es la entidad rectora en materia de trabajo adolescente. En este marco, sus responsabilidades vinculantes son:

(1) Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país. (2) Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleados y los trabajadores,

prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley.

(3) Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.

(4) Vigilar la aplicación de las disposiciones legales en materia laboral, agotar la vía administrativa y referir casos a los tribunales correspondientes. En este marco, debe:

Identificar y detectar casos de violación a las normas laborales.

Interponer denuncias ante las instituciones competentes.

Facilitar la coordinación con instancias públicas y privadas para la restitución de los derechos de las personas trabajadoras.

(5) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.

(6) Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.

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(7) Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.

De manera particular, el Mintrab cuenta con las siguientes instancias orgánicas cuyas competencias se indican en seguida: a. Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora de la Dirección de Previsión Social

(UPAT)

(1) Definir, desarrollar y ejecutar la estrategia en materia de protección a la adolescencia trabajadora y erradicación del trabajo infantil, teniendo en cuenta los lineamientos que la Conapeti establezca, para ser propuestos a las autoridades correspondientes del Mintrab.

(2) En el marco de la estrategia aprobada, desarrollar y ejecutar los proyectos y programas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en materia de protección a la adolescencia trabajadora y erradicación del trabajo infantil; comprendiendo sus programas anuales de (i) prevención para la sensibilización y orientación a través de distintas acciones informativas y de capacitación sobre los derechos de los adolescentes trabajadores y las responsabilidades que en torno a ellos les compete a otras entidades; y (ii) asistencia y asesoramiento a adolescentes que requieran mejorar sus condiciones de trabajo o que necesiten conocer cómo hacerlo.

(3) Instalar y operar una base de datos (Sistema para Gestión de Información del Adolescente Trabajador de la UPAT) en la que se registren todos los casos de Adolescentes que requieran atención o vayan a ser atendidos por la UPAT.

(4) Facilitar el adecuado funcionamiento de la Conapeti operando como su instrumento técnico y, en tal sentido, coordinando las actividades encaminadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil con diversas entidades del Estado: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Secretaria de Bienestar Social. También, coordinando con entidades no gubernamentales como: Cacif, ONG, Sindicatos, etc.

(5) En el marco de lo anterior, facilita la formación de Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Codepeti) que ejecuten las labores de la Conapeti en los departamentos de la República de Guatemala, priorizando las áreas de extrema pobreza. Luego de formadas se coordina para contribuir a la debida ejecución de sus funciones.

(6) Atender de manera específica casos particulares de adolescentes trabajadores que lo requieran. En este sentido, deberá comunicar a las autoridades cualquier denuncia de violación a los derechos de los adolescentes, de la que tenga conocimiento para su debida investigación y sanción, cuando corresponda; y coordinar acciones con la Dirección General de Trabajo y la Inspección General de Trabajo.

(7) Orientar a los adolescentes trabajadores que lo necesiten sobre sus derechos: salario mínimo, prestaciones laborales, jomadas laborales, base legal que los ampara; y sobre sus obligaciones: cumplir con las jornadas de trabajo, entre otras.

(8) Facilitar información y orientación a los establecimientos educativos para prevenir la salida de los jóvenes al mercado laboral buscando evitar que abandonen sus estudios y evitando que vayan a caer en las peores formas de trabajo infantil.

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(9) Diseñar, desarrollar y ejecutar proyectos de cooperación internacional, en la medida de sus posibilidades, en directa coordinación con la Dirección de Planificación y Cooperación del Mintrab; y, en este marco, controlar y elaborar informes financieros y técnicos de dichos proyectos.

(10) Desarrollar otras funciones análogas que así le encarguen las autoridades del Mintrab.

b. Inspección General de Trabajo (IGT)

(1) Verificar el cumplimiento de la legislación laboral vigente en Guatemala. Recibir denuncias de los casos enmarcados en el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, según lo establece el Acuerdo Gubernativo 250-2006: “Reglamento para la aplicación del Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”.

(2) Transferir a las instancias competentes los casos de adolescentes trabajadores que se encuentren inmersos en las peores formas de trabajo infantil.

(3) Investigar y actuar de oficio en torno a las violaciones de los derechos laborales de los adolescentes.

(4) Realizar, con las diferentes dependencias del Mintrab, las actividades que deben ser efectuadas en conjunto para fomentar el cumplimiento de la legislación laboral a favor de los adolescentes trabajadores.

(5) Referir los casos de adolescentes trabajadores que se encuentren inmersos en las peores formas de trabajo infantil a la Unidad de Protección de la Adolescencia Trabajadora (UPAT) para la activación de los servicios de protección social correspondientes.

c. Dirección General de Empleo (DGE)

(1) Recibir referencias de la UPAT y de otras instituciones para la identificación de posibles

empleos productivos y dignos para adolescentes con necesidad de trabajar a través del Servicio Nacional de Empleo y los otros servicios descentralizados que auspicia (por ejemplo, las Ventanillas Únicas Municipales de Empleo –VUME-).

(2) Apoyar a los adolescentes referidos en la búsqueda de alternativas laborales: dando orientación para el trabajo y facilitando su inserción laboral.

(3) Realizar las derivaciones que correspondan y las coordinaciones con programas municipales e instituciones que promuevan los derechos laborales de la adolescencia trabajadora, a nivel nacional.

2.2. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mspas) Es la entidad de rectora en materia de salud y asistencia social a favor de la adolescencia trabajadora. Sus responsabilidades comprenden:

(1) Brindar atención en salud a adolescentes trabajadores según las normas, guías, protocolos y otras herramientas técnicas de atención integral y diferenciada para adolescentes.

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(2) Implementar en los servicios de salud de los diferentes niveles de atención el “Protocolo de atención en salud integral con pertinencia intercultural para la niñez y la adolescencia en situación de trabajo infantil y sus peores formas.

(3) Promover los derechos de los adolescentes por medio de un Diplomado permanente de “Derecho a la salud integral y diferenciada de la niñez y adolescencia” dirigido al personal de salud y otras acciones a favor de promoción de la salud integral.

(4) Promover programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud integral y diferenciada para adolescentes trabajadores, con enfoque de género y de pertinencia cultural.

2.3. Ministerio de Desarrollo Social (Mides)

Tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, con énfasis en la que viven en situación de pobreza y pobreza extrema, promoviendo el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, asegurando su participación en los procesos de desarrollo del país, en coordinación y articulación con las diversas instituciones del sector público, privado y la sociedad civil. En este marco, debe diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales; y en este sentido, favorecer a los adolescentes trabajadores. Cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados con los programas sociales orientados a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza (incluyendo a los adolescentes trabajadores), promoviendo acciones para evitar la exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. Más específicamente, de acuerdo con el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 7-2012, Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Social, es responsable de velar por la correcta administración en el proceso de identificación y selección de jóvenes de escasos recursos en el nivel diversificado y generar impactos positivos relacionados con el desarrollo de destrezas y preparación académica.

También, según el artículo 15 del Acuerdo Gubernativo 87-2012, la Dirección de Prevención Social es la dependencia del Mides responsable de ejecutar por si o a través de personas y entes públicos, privados, o de la sociedad civil con quienes celebra convenios, los programas y proyectos relacionados con el desarrollo de capacidades y acceso a oportunidades de la población que vive en pobreza extrema, pobreza, exclusión y vulnerabilidad de todo el territorio nacional; con las siguientes atribuciones:

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a. Coordinar con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, la ejecución de los programas de prevención social. b. Velar porque los usuarios de los programas de prevención social llenen los criterios establecidos. c. Estimar anualmente la cobertura de usuarios y costo en quetzales de los programas y proyectos de prevención social. d. Administrar la cobertura de los programas y proyectos de prevención social de conformidad con los planes y el presupuesto establecidos. e. Diseñar los mecanismos de logística para la entrega de los beneficios sociales. f. Mantener en funcionamiento el registro de usuarios de los programas y proyectos de prevención social. g. Implementar los mecanismos que permitan demostrar el cumplimiento de las corresponsabilidades de los participantes de los programas sociales. h. Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos responsables de ejecutar los programas y proyectos de prevención social.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo 87-2012, la Dirección de Asistencia Social es la dependencia del Mides responsable de ejecutar por si o a través de personas y entes públicos, privados, o de la sociedad civil con quienes celebra convenios, los programas y proyectos relacionados con el desarrollo de capacidades y acceso a oportunidades de la población que vive en pobreza extrema, pobreza, exclusión y vulnerabilidad de todo el territorio nacionales, tienen bajo su dependencia el área de salud y educación las cuales tienen cobertura en los veintidós departamentos por medio de las transferencias monetarias condicionadas (TMC), y tiene las siguientes atribuciones:

a. Realizar el análisis respectivo de los solicitantes a ser usuarios de las intervenciones de

asistencia social y aprobarlas o no, velando porque los mismos cumplan con los criterios establecidos.

b. Estimar anualmente la cobertura de usuarios de las intervenciones de Asistencia Social y su costo.

c. Administrar la cobertura de las intervenciones de asistencia social, de conformidad con los planes y presupuestos aprobados.

d. Diseñar los mecanismos de logística para la entrega de los beneficios sociales. e. Coordinar con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, en la ejecución de

las intervenciones de Asistencia Social. f. Mantener el funcionamiento del registro de usuarios delas intervenciones de Asistencia

Social. Mantener actualizada la información sobre el padrón de usuarios de las intervenciones de asistencia social en el portal interinstitucional.

g. Implementar los mecanismos que permitan demostrar el cumplimiento de las corresponsabilidades de los participantes de los programas sociales.

En este marco, el Mides, también cumple las siguientes responsabilidades:

(1) Promover la permanencia y continuidad de adolescentes y jóvenes en situación de pobreza y pobreza extrema en el área urbana y rural para que finalicen sus estudios del nivel de educación media otorgándoles transferencias monetarias condicionadas (TMC)

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(2) Motivar a que los beneficiarios no deserten sus estudios y que puedan continuar la preparación académica y así lograr disminuir los impactos negativos en el sector de jóvenes vulnerables a la delincuencia juvenil

2.4. Secretaría contra la Violencia sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) Es la entidad rectora, articuladora y asesora para la prevención y erradicación de delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas, (en este caso) especialmente aquellos que afectan a los adolescentes; atención, protección y repatriación de las víctimas de dichos casos. Sus responsabilidades comprenden:

(1) Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado en la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas en especial aquella que incluye adolescentes.

(2) Realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y acciones en materia de su competencia y recomendar su reorientación.

(3) Impulsar la creación y funcionamiento de los registros necesarios para actualizar la información sobre trata de personas en especial de adolescentes.

(4) Remitir al Ministerio Público la información o documentación que posea y que se relacione con el conocimiento de hechos delictivos o faltas sobre los que tenga conocimiento, a consecuencia del ejercicio de sus funciones que incluyan a adolescentes trabajadores.

(5) Coordinar actividades y proyectos con las entidades y dependencias del Estado, quienes podrán coadyuvar con la Secretaría, en lo que les fuere solicitado, en el marco de las facultades contenidas en la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

(6) Asistir adecuadamente a las víctimas de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas brindando albergue temporal especializado y velando por la atención integral en las víctimas.

2.5. Procuraduría General de la Nación (PGN) Es la entidad de defensa y protección legal del adolescente trabajador en tanto que es la institución del Estado de Guatemala que representa y defiende a los niños, niñas y adolescentes, a las mujeres, adultos mayores y a las personas declaradas ausentes y en estado de interdicción, de conformidad con las Leyes. Sus responsabilidades, a través de su Unidad de Niñez y Adolescencia, comprenden:

(1) Ejercer la representación legal de los adolescentes trabajadores que carecen de ella; en este sentido, representar provisionalmente a los adolescentes ante los tribunales de justicia, mientras no tengan personero legítimo.

(2) Identificar y referir casos de adolescentes inmersos en las peores formas de trabajo infantil y trabajo peligroso a los Juzgados de Niñez y Adolescencia o a los Juzgados de Paz, para solicitar las medidas de protección que correspondan.

(3) Recibir casos de adolescentes involucrados en las peores formas de trabajo infantil y trabajo peligroso a los fines de defenderlos y protegerlos.

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(4) Realizar la investigación de oficio o a requerimiento de parte o del Juez competente en los procesos judiciales de protección, en los casos que sus derechos son amenazados o violados, para establecer recurso familiar idóneo o bien determinar el origen del adolescente trabajador.

(5) Presentar denuncias ante el Ministerio Público. (6) Accionar en los procesos penales como querellante adhesivo y representante. (7) Emitir opinión en los procesos Judiciales, Administrativos, Notariales o de cualquier índole

en los que existan intereses de los niños, niñas y/o adolescentes de conformidad con la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

(8) Gestionar los procesos de medidas de protección a favor de adolescentes trabajadores amenazados o violados en sus derechos, conocidos y tramitados ante los Juzgados de Niñez y Adolescencia, que es un proceso especial de protección.

(9) Coordinar las acciones realizadas por la Unidad Operativa del Sistema de Alerta Alba-Keneth.

2.6. Ministerio de Educación (Mineduc) Es la entidad de soporte en materia de educación a favor de la adolescencia trabajadora. Sus responsabilidades comprenden:

(1) Proveer los servicios de educación escolar y educación extra escolar. (2) Facilitar la Bolsa de Estudio Escolar para promover y retener a la niñez y a la

adolescencia en los centros educativos. (3) Avalar alternativas educativas que desarrollen organizaciones privadas educativas a

favor de los adolescentes. (4) Promover la aplicación de metodologías que garanticen calidad educativa y que

aseguren la permanencia de los adolescentes en los centros educativos. De manera específica, el MINEDUC cuenta con las siguientes instancias orgánicas vinculadas más directamente a la adolescencia trabajadora:

a. Direcciones Departamentales de Educación

Las Direcciones Departamentales de Educación (Dideduc) tienen la responsabilidad de proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio de Educación. Para ello, cuentan con un Departamento o Subdirección de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa (Defoce o Subfoce) y Franja de Profesionales de Supervisión Educativa, quienes conocen la oferta educativa existente en cada localidad. Con relación a la adolescencia trabajadora, asume las siguientes responsabilidades:

(1) Recibir casos de adolescentes trabajadores y solicitar a Defoce o Subfoce que intervenga

para que se evalúe el perfil educativo y lo ubique en el centro educativo oficial o privado, cuando corresponda.

(2) Asimismo el Defoce o Subfoce considerará si la persona referida cumple con los criterios de aplicación de una Bolsa de Estudio Escolar. Para ello, la ruta a seguir será la siguiente:

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15

A través del técnico de Defoce o Subfoce recibir la solicitud para proporcionar servicios educativos.

Evaluar el caso para ser integrado a los programas de Bolsa de Estudio Escolar.

Consultar con la supervisión educativa la posibilidad de ingresar al sistema formal de educación (si fuera dentro del período de inscripción y si la persona referida está en edad escolar). Si el requisito de la edad no se cumple, Defoce o Subfoce deberá referir a Educación Extraescolar.

b. Dirección de Educación Extraescolar - Programa de Educación Acelerada (PEAC)

(1) Recibir del Defoce o Subfoce la solicitud para incorporar a los adolescentes que lo necesiten al Programa de Educación de Adultos por Correspondencia/ Primaria Acelerada, de Educación Extraescolar.

(2) Incorporar al adolescente trabajador al sistema de Bolsa de Estudio Escolar (Becas de la Paz para niñez trabajadora no escolarizada) o a otros programas similares.

(3) Certificar la alternativa educativa desarrollada por instancias privadas a nivel local. (4) Facilitar técnicos educativos para el desarrollo. Programa de Educación de Adultos por

Correspondencia/ Primaria Acelerada, de Educación Extraescolar. 2.7. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República (SBS)

Es la entidad responsable de formular y ejecutar programas y servicios con cobertura nacional, para la prevención y protección integral de la niñez y adolescencia, apoyando y fortaleciendo a la familia como núcleo de la sociedad, procurando la reinserción y resocialización de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. En referencia a la protección para la adolescencia, la Subsecretaría de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia planifica y ejecuta programas y acciones que brindan alternativas de acogimiento familiar temporal, protección y abrigo residencial y no residencial a las niñas, niños y adolescentes que por orden de autoridad judicial competente son separados de su familia o que no cuentan con ella. Tiene dentro de sus funciones:

(1) Aprobar los planes, programas, servicios y acciones encaminados a brindar protección y atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con el objetivo de generar espacios seguros juveniles en comunidades de alto riesgo social.

(2) Promover que se brinde protección integral y herramientas orientadas a que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tengan nuevas oportunidades de vida que impidan convertirse en víctimas o victimarios de la violencia y sus múltiples formas en áreas de riesgo social.

2.8. Ministerio Público (MP) Es la entidad Estatal encargada de investigar todos los delitos donde se explote laboralmente a los niños, niñas y adolescentes. Sus responsabilidades comprenden, en el marco de la Fiscalía contra la trata de personas.

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

16

a. Unidad contra la Explotación Laboral

(1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, así como los Tratados y Convenios Internacionales.

(2) Recibir denuncias de las instituciones estatales en relación a explotación laboral y trabajo infantil de niños, niñas y adolescentes,

(3) Iniciar la persecución penal, investigación y sanción de las personas adultas que exploten laboralmente a los niños, niñas y adolescentes.

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

17

CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS INTERINSTITUCIONALES DE ACTUACIÒN 3.1. Procedimiento general El procedimiento general que describe este protocolo consta de las seis etapas siguientes:

En este marco, el nivel de las responsabilidades institucionales es el siguiente:

PROCESO

INSTITUCIONES

DETECCIÓN DENUNCIA DEFENSA

LEGAL PROTECCIÓN APOYO SEGUIMIENTO

UPAT – MINTRAB XX XX - XXX XXX XXX IGT – MINTRAB XXX XXX X - - XX DGE – MINTRAB - - - - XXX - MSPAS X X - XXX XXX -

MIDES - - - - XXX - SVET - X - XXX - XX Unidad de Niñez y Adolescencia - PGN

- XX XXX XX - -

MINEDUC XX - - - XXX - SBS - - - XX XXX - MP X XXX XXX - - -

En donde: XXX: Alta responsabilidad. XX: Mediana responsabilidad. X: Baja responsabilidad.

• Comprende la identificación de señales o pruebas de la existencia o presencia de situacionesde riesgo, amenaza o violación de los derechos del adolescente trabajador. También implica elanálisis de la situación y la formulación del informe correspondiente conteniendo dicho análisis.

Detección

• Supone la acción de poner sobre aviso, noticiar o informar formalmente la irregularidad oilegalidad de una situación, como la de riesgo, amenaza o violación de los derechos deladolescente trabajador. La denuncia debe realizarse ante la autoridad competente a los finesde que sea investigada y esclarecida la situación denunciada y se tomen las medidascorrespondientes.

Denuncia del caso

• Implica el proceso legal orientado a que los adolescentes trabajadores en situación de riesgo,amenaza o violación de sus derechos ejerzan su derecho a protegerse legalmente a través ocon el respaldo de las autoridades competentes.

Defensa legal

• Comprende el conjunto de medidas que deberán adoptarse para preservar y mantener en suintegridad física y emocional al adolescente trabajador en situación de riesgo amenaza oviolación de sus derechos.

Protección

• Representa el conjunto de acciones orientadas a que el adolescente trabajador en situación deriesgo, amenaza o violentado en sus derechos cuente con las condiciones necesarias parasuperar la indicada situación de manera segura y permanente.

Apoyo

• Comprende las acciones de registro de todos los casos detectados y denunciados deadolescentes trabajadores en situación de riesgo, amenaza o violentado en sus derechos, y delas medidas que se van tomando en su favor para protegerlo y apoyarlo.

Seguimiento

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

18

3.2. Procedimientos específicos por institución a. Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora de la Dirección de Previsión Social

(UPAT) – Mintrab

Etapas Acciones Detección, análisis e informe

(1) Verificar la presencia efectiva del caso de adolescentes trabajadores en situación de riesgo. (2) Registrar el caso detectado en la ficha correspondiente del Sistema para Gestión de Información

del Adolescente Trabajador de la UPAT. (3) Informar o reportar a la Jefatura de UPAT.

Denuncia (4) Reportar el caso a la IGT a través de una Providencia, acompañando copia de la ficha de registro.

(5) Acompañar a los Inspectores de Trabajo asignados, a su solicitud, en los procesos investigativos y en la denuncia misma.

(6) Si el caso lo amerita, reportarlo a la SVET a través de un Oficio, acompañando copia de la ficha de registro y poniendo en conocimiento de la IGT.

(7) Registrar la información sobre lo realizado en el Sistema para Gestión de Información del Adolescente Trabajador.

Protección y apoyo

(8) Hacer una Providencia de referencia a la DGE, con la justificación de cada situación, incluyendo un conjunto de recomendaciones.

(9) Hacer una Providencia a la DGE para que refiera al Intecap u otras entidades, con la justificación de cada situación, incluyendo un conjunto de recomendaciones.

(10) Coordinar con el Mineduc o las entidades que correspondan, con las especificidades de cada caso, para apoyar la inserción o reinserción de los adolescentes trabajadores en el sistema educativo.

Seguimiento (11) Registrar toda la información sobre todas las intervenciones a favor de los adolescentes trabajadores, incluyendo las fichas de registro de los casos, los reportes de situación en el Sistema de Información.

(12) Formular informes semestrales y anuales sobre la intervención de la UPAT.

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

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FLUJOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN A LA ADOLESCENCIA TRABAJADORA DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL (UPAT) –

MINTRAB

Informar/reportar a

jefatura UPAT

Acompañar a

inspectores en

investigación y

denuncia

Registrar el caso en

Sistema de Gestión

UPAT

Reportar a SVET

Registrar información

en Sistema de Gestión

Hacer providencia de

referencia a DGE

Hacer providencia a

DGE para que refiera

a INTECAP

Coordinar con

entidades, inserción o

reinserción al sistema

educativo

Registrar información

de las intervenciones

en sistema de

información

DETECCIÓN,ANALISIS Y

REPORTEDENUNCIA PROTECCIÓN Y APOYO SEGUIMIENTO

Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora de la Dirección de Previsión Social (UPAT) - MINTRAB

Procedimiento a seguir con adolescentes trabajadores en situación de riesgo. Hoja: 1 de 1

Verificar presencia efectiva, adolescentes

en riesgo

Emitir informes semestrales y anuales

sobre intervención de la UPAT

Ficha del caso

- Providencia- Ficha del caso (copia)

SI

Reportar a IGT, a través de providencia

Realizar oficio e informar a IGT

- Oficio- Ficha del caso (copia)

- Providencia- Justificación y- Recomendaciones

- Providencia- Justificación y- Recomendaciones

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

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b. Inspección General de Trabajo (IGT) - Mintrab

Etapas Acciones Detección, análisis e informe

La Inspección General de Trabajo, en cumplimiento de su habitual función de inspección del trabajo puede detectar casos de adolescentes trabajadores en situación de riesgo o peligro laboral. En esta situación, debe proceder con la aplicación del Protocolo Único de Procedimientos del Sistema de Inspección del Trabajo, Capítulo III, Procedimiento D. Atención de niños, niñas y adolescentes trabajadores. (1) Una vez detectado el caso de adolescentes trabajadores en situación de riesgo o peligro laboral

debe procederse con el análisis de la situación respectiva. (2) Hecho el análisis debe procederse a la formulación del reporte “Instrumento del procedimiento

de atención de niños, niñas y adolescentes trabajadores” (3) En caso procediese, debe hacerse la denuncia correspondiente.

Denuncia Al originarse la denuncia, la que podrá hacerla la propia IGT, alguna otra institución o el propio interesado, deberá aplicarse el Procedimiento General de Inspección para su apertura, registro, adjudicación, recepción y diligenciamiento del expediente. (4) Recepción de la Denuncia:

Debe priorizarse la atención en los casos de los niños, niñas o adolescentes, dándoles trámite en forma inmediata.

Si el caso corresponde a un niño o niña hasta 13 años debe hacerse de conocimiento de la PGN.

Si el caso corresponde a un adolescente trabajador entre 15 y 18 años realizando actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil, debe comunicarse a la PGN o al MP.

(5) Registro de la Denuncia. Debe llenarse la boleta de recepción de la denuncia, la misma que se utiliza para el traslado de niños, niñas o adolescentes a las distintas oficinas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

(6) Trámite de la Denuncia. Se asignará el caso a un Inspector de Trabajo quien verificará la denuncia en el centro de trabajo de acuerdo al Procedimiento General de Inspección de Trabajo.

(7) Si se establece que el NNA se encuentra en situación de alguna de las peores formas de trabajo infantil, debe prevenir el cese inmediato de las labores de la persona afectada y el pago correspondiente de las prestaciones laborales que en derecho le corresponden.

(8) Debe faccionar el acta haciendo constar lo establecido y las prevenciones de ser necesarias. (9) Si formuladas las prevenciones de pago, el patrono incumple, deberá trasladarse al NNA

trabajador, a la Dirección de Fomento de la legalidad laboral, para continuar la reclamación ante el órgano jurisdiccional.

(10) Si se establece que los NNA laboran dentro de las peores formas de trabajo infantil, deberá informarse a los padres o encargados, si es necesario en su propio idioma a través de un traductor y por medio de oficio si fuera a una institución especial.

(11) En el acta se debe dar audiencia a la PGN, si el niño menor de 14 años no tiene a sus padres o alguien que lo represente.

(12) Debe trasladarse copia de la boleta de ingreso de denuncia y del acta a la Unidad de Protección a la Adolescencia (UPAT) del MINTRAB.

(13) Debe trasladarse el caso a la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la PGN para iniciar el proceso de protección del niño, niña o adolescente trabajador.

Seguimiento Implica la verificación del incumplimiento de las prevenciones, la elaboración del incidente de falta laboral. (14) En el departamento de Guatemala deberá ser remitido a la unidad de Procesos Judiciales,

mientras que en las Delegaciones Departamentales del MINTRAB, se trasladará al Delegado Departamental o el Inspector de Trabajo encargado de esa unidad para continuar con el proceso.

(15) Notificar a los representantes locales del MINEDUC y del MSPAS, mediante oficio y copia de la boleta de protección social, que se elaboró al inicio de la diligencia.

(16) Verificar en la vía judicial el pago al NNA trabajador, los salarios, prestaciones laborales,

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

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Etapas Acciones indemnización y demás derechos laborales de conformidad con la ley.

(17) Si el afectado es adolescente trabajador se deberá buscar alguna forma de integrarlo a un evento formativo de INTECAP, en coordinación con la DGE.

(18) Dirigir al adolescente, si así lo desea, a la DGE, para ser incorporado a la bolsa electrónica de empleo. Siempre y cuando el trabajo que se le ofrezca no esté considerado dentro de las peores formas de trabajo infantil.

(19) Si se establece que los tutores o encargados han intervenido para que el NNA realice las actividades peligrosas o de riesgo, se remitirá un informe u oficio a la PGN para que promueva las acciones para obtener las sanciones dictadas en el procedimiento de niñez víctima. Asimismo, se remitirá la boleta de percepción para que sea oficiada a la SVET si fuera procedente según el caso.

(20) Monitoreo. Se actualizará el registro electrónico, para el control de los casos referidos en coordinación con la UPAT.

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

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FLUJOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (IGT)

– MINTRAB / PARTE 1

Informar a PGN

Realizar reporte

previamente diseñado

Prevenir cese

inmediato y pago de

prestaciones laborales

Faccionar acta, hacer

constar lo establecido

y las prevenciones

necesarias

Enviar acta y copia de

boleta de denuncia a

UPAT MINTRAB

DETECCIÓN,ANALISIS Y

REPORTEDENUNCIA

Inspección General de Trabajo (IGT) - MINTRAB

Procedimiento a seguir con adolescentes trabajadores en situación de riesgo. Hoja: 1 de 2

Analizar la situación reportada por UPAT

Reporte 1

Reporte 1: Instrumento del procedimiento de atención de niños, niñas y adolescentes trabajadores

Procede la denunc?ia

SIEdad del trabajador

Informar a PGN o al

MP

13 años o menos Entre 15 y 18

Priorizar atención a niños, niñas o adolescentes

Registrar denuncia, completando boleta de

recepción

Reporte 2

Reporte 2: Boleta de recepción de denuncia

Tramitar denuncia para que asignen inspector

Inspeccionar centro de trabajo de acuerdo a

procedimiento

NNA enCondición de riesgo?

Patrono incumple lo establecido?

Enviar NNA a legalidad laboral

Realmente hay condición de riesgo?

Informar a padres o encargados

En el acta, dar audiencia a PGN (si no hay padres

o encargados)

Enviar caso a PGN / procuraduría de la niñez

y adolescencia

A

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

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FLUJOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (IGT)

– MINTRAB / PARTE 2

SEGUIMIENTO

Inspección General de Trabajo (IGT) - MINTRAB

Procedimiento a seguir con adolescentes trabajadores en situación de riesgo. Hoja: 2 de 2

A

Es en el depto. de Guatemala?

Enviar caso a Unidad de Procesos Judiciales

Enviar caso al delegado o al inspector de trabajo en el departamento que

corresponda

Notificar a representantes del MINEDUC o MSPAS

Verificar por vía judicial el pago de prestaciones

al NNA trabajador

El afectado es adolescente?

Coordinar con la DGE, integración a evento

formativo en INTECAP

Reincorporar al adolescente en la bolsa electrónica de empleo

de la DGE *

Actualizar registro electrónico

Los encargados del adolescente sabían

del caso?

Emitir informe u oficio a PGN para que promueva

sanciones. **

Remitir boleta de precepción a la SVET

Coordinar control de casos con la UPAT

SI NO

SI

* Solo con la aprobación del adolescente, siempre que el trabajo no represente un caso de explotación infantl

** Se remitirá informe a la PGN para que promueva las acciones para obtener sanciones que correspondan

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c. Dirección General de Empleo (DGE) – MINTRAB

Etapas Acciones Apoyo Facilita el servicio de empleo requerido por las adolescentes trabajadores referidos o derivados al

Servicio Nacional de Empleo (SNE), en las modalidades que fuesen requeridas de:. Orientación Laboral, Intermediación Laboral o Derivación a otros servicios para la mejora de la empleabilidad de los involucrados. (1) Recibir referencias de la UPAT y otras instituciones para la identificación de posibles empleos

para adolescentes. (2) Atender a los adolescentes trabajadores con los servicios de Orientación para el trabajo e

Intermediación Laboral. (3) Realizar las derivaciones que correspondan, especialmente con los programas de empleo del

Mides.

FUJOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO (DGE) –

MINTRAB

Identificar

oportunidades

laborales para los

adolescentes

Brindar orientación

laboral

Intermediar con

fuentes generadoras

de empleo

Apoyo

Dirección General de Empleo (DGE) - MINTRAB

Procedimiento a seguir con adolescentes trabajadores en situación de riesgo. Hoja: 1 de 1

Recibir referencias de la UPAT

Realizar derivaciones que correspondan *

* Especialmente con los programas de empleo del MIDES

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

25

d. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mspas)

Etapas Acciones

Detección, análisis e informe

Detecta y atiende referencias o derivaciones de casos, los que registra y notifica en la red de servicios de salud, de acuerdo al Protocolo de atención en salud integral con pertinencia cultural para la niñez y adolescencia en situación de trabajo infantil y sus peores formas. (1) Identificar y clasificar factores de riesgo individual, familiar y comunitario, de acuerdo al Protocolo

de atención en salud integral con pertinencia cultural para la niñez y adolescencia en situación de trabajo infantil y sus peores formas.

(2) Aplicar protocolos del Mspas según amerite el caso (Protocolo de atención en salud integral con pertinencia cultural para la niñez y adolescencia en situación de trabajo infantil y sus peores formas; y Protocolo de Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual).

(3) Si el adolescente trabajador ha sido violentado en sus derechos humanos, derivar a las instancias que responden al riesgo o daño identificado, según corresponda:

Denuncia inmediatamente a PGN (donde no exista presencia de PGN, al Juzgado de Niñez y Adolescencia y/o Juzgado de Paz).

Referir a los programas especializados del Mides o a su área de trabajo social para que se haga el estudio y evalúe o recomienda a donde debe ser derivado.

En situación de embarazo verifica las condiciones laborales y refiere a la Inspección General de Trabajo.

Dependiendo de la situación de pobreza extrema, referencia al área de trabajo social del Mides para que se haga el estudio y se evalúe o recomiende a donde debe ser derivado.

En situación de migraciones refiere a la Dirección General de Migraciones. (4) Refiere copia de los diferentes reportes y procesos realizados a la UPAT.

Protección y Apoyo

Facilitar los servicios de salud requeridos por el adolescente trabajador, según sean los resultados de la aplicación de los protocolos del Mspas. (5) Brindar atención para adolescentes según normas, guías, protocolos y otras herramientas

técnicas para la atención integral y diferenciada para adolescentes, en los servicios de salud de los diferentes niveles de atención del Mspas.

(6) Ejecutar el proceso de atención integral en salud del Protocolo de atención en salud integral con pertinencia cultural para la niñez y adolescencia en situación de trabajo infantil y sus peores formas, según el caso.

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FLUJOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MSPAS)

Aplicar protocolos del

MSPAS según amerite

el caso

Informar a las

instancias que

correspondan

Hay embarazo?

Verificar condiciones

laborales

Informar a IGT

Referir al MIDES para

inclusión en Bolsa

Segura

Referir a Dirección

General de Migración

Enviar reportes y

procesos realizados a

la UPAT

DETECCIÓN,ANALISIS Y REPORTE PROTECCIÓN Y APOYO

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)

Procedimiento a seguir con adolescentes trabajadores en situación de riesgo. Hoja: 1 de 1

Identifica y clasifica factores de riesgo *

Brindar atención al adolescente *

- PGN- Juzgado de la niñez y adolescencia.- Juzgado de paz.-Jóvenes protagonistas, MIDES.-Beca segura, MIDES

Se violentaron los derechos humanos

Pobreza extrema?

Es migrante?

Generar reporte del caso

SI

NO

SI SI

NO

NO

SI

Ejecutar proceso de atención integral en

salud

* Según "Guía de Atención Integral y Diferenciada para adolescentes",

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

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e. Ministerio Desarrollo Social (Mides)

Etapas Acciones Detección y Apoyo

Detecta por medio del Programa Jóvenes Protagonistas casos de violación a derechos de los adolescentes trabajadores, a través de un registro que lleva el mencionado Programa o recibe referencias de caso de la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora (UPAT) o de las instituciones involucradas en el presente protocolo. (1) Refiere a cualquiera de los otros programas que posee el Ministerio; dentro de las:

Subdirección de Becas Empleabilidad de los Jóvenes.

Subdirección de Becas Empleo.

Subdirección Beca Educación Media. (2) Completa los requisitos establecidos por cada Programa. (3) Socializa con las demás instituciones involucradas el procedimiento desarrollado.

FLUJOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL (MIDES)

Recibe referencias de

casos de a UPAT

Refiere los casos a

cualquiera de los otros

programas del

ministerio.

Completa requisitos

según el programa

referido

DETECCIÓN Y APOYO

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)

Procedimiento a seguir con adolescentes trabajadores en situación de riesgo. Hoja: 1 de 1

Detecta casos de violación a derechos de

adolescentes *

Socializa, el procedimiento

desarrollado, con otras instituciones

* a través de un registro propio

-Subdirección de becas empleabilidad de los jóvenes.-Subdirección de becas empleo.-Subdirección de bolsa de alimentos.

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

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f. Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET)

Etapas Acciones Denuncia (1) SVET recibe por parte de la IGT, de otras instancias o personas la información de los casos a

atender y da continuidad de conformidad con lo establecido en los protocolos que correspondan. (2) En los casos donde proceda, traslada la información al Ministerio Público.

Protección (3) Coordina con PGN, cuando sea el caso, las medidas de protección para el adolescente, y en su caso brinda protección a través de los albergues especializados y temporales.

Seguimiento (4) Da seguimiento, monitoreo y apoyo a las acciones que se desarrollen en relación a la investigación y persecución penal.

FLUJOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS (SVET)

Informar al MP

Coordinar con PGN

las medidas de

protección.

Brindar protección en

albergue especial y

temporal

DENUNCIA SEGUIMIENTO

Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET)

Procedimiento a seguir con adolescentes trabajadores en situación de riesgo. Hoja: 1 de 1

Recibir información de casos

Monitoreo y apoyo a investigación y

persecución penal.

- IGT- Personas afectadas.- Otras instancias.

Se envía a MP

Protección

especial?

SI

SI

NO

PROTECCION

NO

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

29

g. Procuraduría General de la Nación (PGN)

Etapas Acciones Denuncia Al momento en que la PGN tiene conocimiento de una denuncia presentada por cualquier persona

individual o jurídica, que atañe a adolescentes trabajadores en situación de riesgo o peligro laboral, se activa el protocolo para la atención del caso. (1) Se asigna a un investigador o trabajadora social de la Unidad de Niñez y Adolescencia para que

constate si los hechos denunciados son ciertos o no, lo cual lo hace a través de un informe correspondiente.

(2) Si los hechos denunciados son verídicos, en estos casos particulares, se hace de conocimiento del Ministerio Público (MP) y de la SVET, si fuesen casos de adolescentes víctimas de delitos de VET, con el objeto de que en forma conjunta y coordinada se realicen todas las diligencias, garantizando el interés superior del niño o adolescente, que sean necesarias para realizar una intervención objetiva, ya que los mismos deben de ser atendidos desde el enfoque de protección de la niñez y adolescencia trabajadora, así como las responsabilidades penales en que pudieran incurrir determinadas personas.

Defensa (3) El Ministerio Público después de agotar su investigación preliminar y determinar si existen indicios suficientes de alguna actividad ilícita en donde se manifieste la explotación laboral de adolescentes, solicita al Órgano Jurisdiccional competente las órdenes de allanamiento que correspondan.

(4) Es en ese momento en que hace de conocimiento de la Procuraduría de Niñez y Adolescencia -PNA -a efecto de que participe en las diligencias de allanamiento, con el objeto de que si se encuentran adolescentes vulnerados en sus derechos humanos, se rescaten y se inicie el proceso de medidas de protección que correspondan.

Protección (5) La Procuraduría de Niñez y Adolescencia después de rescatar a los adolescentes que son explotados laboralmente, inicia su investigación para ubicar el recurso familiar idóneo de los adolescentes.

(6) De no ubicar un recurso familiar se presenta el caso a un Juzgado de Niñez y Adolescencia para iniciar el procedimiento regulado en la Ley PINA, el cual tiene por objeto restaurar los derechos que le fueron vulnerados a los adolescentes. (Es importante tomar en consideración que en la mayoría de los casos los mismos padres adolescentes consienten las actividades laborales que realizan sus hijos, por lo que no se pueden ser considerados como idóneos para su cuidado).

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

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FLUJOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN)

Verificar si los hechos

denunciados son

verdaderos

Rescatar

adolescentes

explotados

laboralmente

Es verídica la

denuncia?

Informar y coordinar

con MP y SVET las

acciones a realizar

MP investiga y

determina si existen

indicios de actividad

ilicita

MP solicita ordenes de

allanamiento

Informa a PNA para

que participe en

allanamientos

DENUNCIA PROTECCIÓN

Procuraduría General de la Nación (PGN)

Procedimiento a seguir con adolescentes trabajadores en situación de riesgo. Hoja: 1 de 1

Asignar investigador o trabajador social

Inicia procedimiento según ley PINA

Hay adolescentes vulnerados en sus

DH

Hay indicios?

Generar reporte del caso

SI

NO

SI

SI

NO Investigar recursos familiaries del

adolescente rescatado

DEFENSA

Tiene familiares?

Enviar caso a juzgado de la niñez y adolescencia

NO

NO

SI

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

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h. Ministerio de Educación (Mineduc)

Etapas Acciones Detección, análisis y reporte

(1) Verifica, a través de los docentes, la ausencia de niños, niñas y adolescentes que por razones laborales no asisten al centro educativo.

(2) Informa o reporta la situación de ausencia detectada a la Dirección del Centro Educativo. (3) La Dirección del Centro Educativo envía el reporte, con sus recomendaciones al Supervisor

Educativo, quien hace la referencia a la autoridad de trabajo correspondiente.

Apoyo Si recibe referencias de adolescentes en peores formas de trabajo infantil que no están estudiando: (4) Identifica programas para ayudar al adolescente a continuar sus estudios. (5) Deriva o referencia a los adolescentes a las Direcciones Departamentales de Educación

(Dideduc) y solicita al Departamento o Subdirección de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa (Defoce o Subfoce) y Franja de Profesionales de Supervisión Educativa que intervengan para que se evalúe el perfil educativo y ubique al adolescente en el centro educativo oficial o privado, cuando corresponda.

(6) El Defoce o Subfoce, considerará si la persona referida cumple con los criterios de aplicación de una Bolsa de Estudio Escolar. Para ello, la ruta a seguir será la siguiente:

A través del técnico de Defoce o Subfoce recibir la solicitud para proporcionar servicios educativos.

Evaluar el caso para ser integrado a los programas de Bolsa de Estudio Escolar.

Consultar con la supervisión educativa la posibilidad de ingresar al sistema formal de educación (si fuera dentro del período de inscripción y si la persona referida estuviese en edad escolar). Si estos requisitos no se cumplen, Defoce o Subfoce deberá referir a Educación Extraescolar.

(7) En las Direcciones Departamentales de Educación corresponde trasladar el caso, cuando corresponda, al Programa de Educación de Adultos por Correspondencia/Primaria Acelerada o de Educación Extraescolar.

(8) Incorporar al sistema de Bolsa de Estudio Escolar (Becas de la Paz para niñez trabajadora no escolarizada), en caso fuese recomendable.

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FLUJOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDUC)

Identificar programas

para que el

adolescente continúe

estudiando

La dirección deriva el

reporte a la autoridad

de trabajo

Referenciar al

adolescente a las

DIDEDUC

Ubicar al adolescente

en el centro educativo

que corresponda

(OSC y FPSE)

Incorporar en

programa de

educación acelerada

(PEAC)

Evaluar el caso para

integrarlo al programa

de bolsa de estudio

DETECCIÓN,ANALISIS Y REPORTE APOYO

Ministerio de Educación (MINEDUC)

Procedimiento a seguir con adolescentes trabajadores en situación de riesgo. Hoja: 1 de 1

Verificar ausencia de niños, en centros

educaivos.

Incorporar al sistema de bolsas de estudio

- Reporte del caso- Recomendaciones

Es por razones laborales?

Ingresa a sistema formal de

educacion?

Es

apto para bolsa de

estudio?

Recibir solicitud de servicios educativos.

SI SI

NO

Referir a Dirección de educación extraescolar

* OSC: Oficina de Servicios a la Comunidad FPSE: Franja de Profesionales de Supervisión Educativa

Informar / Reportar la ausencia a la Dirección del centro educativo.

Solicitar a OSC y

FPSE * que evalúen

perfil educativo

Esta dentro del periodo de

inscripción?

Esta en edadEscolar?

SI

SI

Incorporar a sistema formal de educación

NO

NO

SI

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i. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República (SBS)

Etapas Acciones

1. Protección y Apoyo

Cuenta con una serie de programas de prevención y protección de la niñez y adolescencia que permiten la atención de los adolescentes trabajadores en situación de riesgo o peligro laboral. (1) Recibe de parte de PGN al niño, niña o adolescente referido por el juez. (2) Da ingreso al hogar temporal y es atendido en sus necesidades primordiales (alimentación, salud,

control médico). (3) Luego inicia la atención psicosocial para estabilizar al niño, niña o adolescente. (4) Inicia la elaboración del plan de atención individual y personalizada y brinda protección y abrigo

mientras se resuelve el caso.

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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

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FLUJOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SBS)

Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la Republica

Procedimiento a seguir con trabajadores en situación de riesgo Hoja: 1 de 1

Recibe al niño (a), oadolescente referido por

el juez

Dar ingreso temporal

Iniciar atención psicosocial

PROTECCIÓN Y APOYO

Atender necesidades dealimentación, salud y

control médico.

Elaborar plan de atenciónindividual y personalizada

Brindar protección y abrigomientras se resuelve

el caso

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ANEXOS

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ANEXO 1: ATENCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR – FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO GENERAL

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ANEXO 2: BOLETA DE REGISTRO DE EXPEDIENTE1

Lugar y fecha: N° de Expediente:

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Motivo de atención:

1.2. Forma en que se identificó el caso:

2. INFORMACIÓN SOBRE EL ADOLESCENTE TRABAJADOR

2.1. Información general

a. Nombres: b. Apellidos:

c. Edad: d. Sexo: e. Idioma:

f. Fecha y lugar de nacimiento: g. Pueblo:

h. Datos de la partida de nacimiento (CUI):

i. Dirección de su domicilio:

j. ¿Con quién vive el Adolescente Trabajador?:

k. Nombre de los padres o responsables:

l. Ocupación de los padres o responsables:

m. Los padres o responsables ¿apoyan el trabajo que realiza el Adolescente Trabajador, cómo?:

2.2. Descripción de la actividad económica que realiza el Adolescente Trabajador

a. Tipo de trabajo que realiza actualmente:

b. Dirección del lugar y zona en la que trabaja:

c. Nombre del empleador: d. Nombre de la empresa o establecimiento:

e. Horario y jornada laboral (horas/día):

f. ¿Recibe pago por la actividad que realiza?: g. ¿Cuánto recibe mensualmente?

h. ¿En qué se emplea lo que gana?:

i. Razón por la que el Adolescente Trabajador trabaja:

j. Trabajos que ha realizado anteriormente (incluyendo ayudas y trabajo familiar no remunerado):

k. Lugares o zonas en las que ha trabajado:

l. ¿El trabajo ha afectado o afecta de alguna manera al Adolescente Trabajador, cómo?:

m. El Adolescente Trabajador ¿estudia, cuánto tiempo a la semana?:

n. El Adolescente Trabajador ¿cuánto tiempo descansa al día?:

2.3. Salud y educación

a. ¿Cuenta el Adolescente Trabajador con algún tipo de seguro, cuál?:

b. Por lo general, ¿en cuál establecimiento de salud recibe atención médica?:

c. ¿Cuál es su estado de salud al momento de este registro?:

d. Actualmente, ¿recibe algún tratamiento de salud, cuál?:

1 Esta boleta no sustituye a las que puedan existir y ser de uso específico de cada una de las entidades concernidas. Su uso es esencialmente de la UPAT y de aquellas entidades que no cuentan con boleta propia para la atención de los casos de adolescentes trabajadores a su cargo.

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e. Actualmente, ¿asiste a algún establecimiento educativo, en cuál grado? De haberse retirado a algún establecimiento educativo, ¿cuál fue el último grado cursado?)

f. ¿Tipo de educación que cursa?:

Educación Escolar

Educación Extraescolar u otra (ejemplo: a distancia)

Formación Ocupacional

g. Institución educativa a la que asiste:

h. Grado y sección: Turno: Zona o lugar:

i. Situación del Adolescente Trabajador: De patria potestad: De tutela: En abandono (material o moral):

j. Si está en situación de abandono, ¿ha recibido o recibe alguna medida de protección, cuál?:

3. ATENCIÓN BRINDADA Y ACCIONES DISPUESTAS, POR INSTITUCIÓN (QUE LLENA LA BOLETA):

4. INSTITUCIÓN Y PERSONA QUE INFORMA DEL CASO

a. Institución: b. Unidad o área responsable:

c. Nombres y apellidos: d. Cargo:

5. MEDIDAS RECOMENDADAS POR INSTITUCIÓN QUE INFORMA DEL CASO

6. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

a. El centro de trabajo ¿cuenta con registro y la autorización correspondiente?: Sí No

b. El Adolescente Trabajador ¿recibe alguna ayuda del Estado, cuál?:

c. El Adolescente Trabajador ¿previamente, ha recibido información sobre sus derechos en el trabajo?:

Especificar:

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ANEXO 3: BOLETA DE REFERENCIA DE CASOS

Institución que refiere: Institución a la que se referencia:

A: Cargo:

De: Cargo:

Nombre y apellidos del Adolescente Trabajador:

Edad: Sexo: Dirección: Teléfono. Email:

Pueblo: Idioma:

Motivo de la referencia:

Descripción de la atención brindada hasta esta referencia:

Recomendaciones:

Impresión/opinión de la persona que referencia:

Firma y sello del Referente:

Lugar y fecha: / / /

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ANEXO 4: LISTAS DE PARTICIPANTES EN REUNIONES DE VALIDACIÓN

REUNIÓN PARA LA REVISIÓN DEL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

1ª PARTE

Ciudad de Guatemala, 30 de septiembre de 2016

Horas: 9 a 13 horas Edificio Plaza Vivar, Zona 1

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REUNIÓN PARA LA REVISIÓN DEL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

2ª PARTE

Ciudad de Guatemala, 11 de octubre de 2016

Horas: 8 a 13 horas Edificio Plaza Vivar, Zona 1