Protocolo de maltrato

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Distrito Escolar de Santa IsabelEscuela de la Comunidad

S.U. Pedro Meléndez

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INTITUCIONAL, NEGLIGENCIA Y NEGLIGENCIA INTITUCIONAL

BASE LEGAL

Ley 177 del 2003,"Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", a fin de establecer una nueva política pública sobre la protección de los menores basada en su desarrollo integral; adoptar las medidas y mecanismos protectores necesarios; establecer las normas que regirán los procesos administrativos y judiciales; facilitar la coordinación multisectorial y entre las agencias; facultar al Departamento de la Familia a implantar esta Ley; tipificar delitos e imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como la "Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI; y otros fines.

PROPÓSITO

El Protocolo de la Escuela de la Comunidad S.U. Pedro Meléndez tiene como propósito la coordinación de servicios para situaciones de maltrato, se estableció como medida para servir de guía para que todo personal pueda manejar y atender los casos de maltrato y negligencia de una manera uniforme, integrada y coordinada con el fin de garantizar servicios ágiles y de calidad.

OBLICACIÓN INFORMAL

Estarán obligados a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia un/a menor:

(a) Los/as profesionales o funcionarios públicos, entidades públicas, privadas y privatizadas que, en su capacidad profesional y en el desempeño de sus funciones,tuvieren conocimiento o sospecha de que un/a menor es, ha sido, o está en riesgode ser víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligenciainstitucional; los/as profesionales de la salud, del sistema de justicia, de laeducación, del trabajo social, del orden público, las personas dedicadas a labores

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de dirección o traba o en instituciones o centros de cuido que ofrezcan servicios decuido durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste o en instituciones ocentros de rehabilitación de menores o en hogares de crianza; y todo procesador depelículas o fotografías que posea conocimiento u observe, en el desempeño de sucapacidad profesional o empleo, cualquier película, fotografía, cinta de video,negativos, o dispositivas que muestre a un/a menor involucrado/a en un actosexual. Informarán inmediatamente tal hecho a través de la Línea Directa del Departamento de la familia, la Policía de Puerto Rico o a la Oficina Local del Departamento. La información así suministrada será mantenida en estricta confidencialidad, así como la identidad dela persona que suministró la información. Toda película, fotografía, cinta de video, negativo, o diapositiva que muestre a un menor envuelto en un acto sexual será entregada en el cuartel más cercano de la Policía de Puerto Rico.

QUIÉN DEBE INFORMAR LA SITUACIÓN (Artículo 21, Ley 177)

a. Cualquier persona que tuviere conocimiento o sospecha que un menor es víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional informará tal hecho a través de la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico o la Oficina Local del Departamento en la forma que se dispone en esta Ley. La información así suministrada será mantenida en estricta confidencialidad, así como la identidad de la persona que suministró la información, excepto en los casos de informes infundados en los cuales, a sabiendas, la información ofrecida es falsa.

b. Cualquier funcionario/a que observe, que posea o que reciba información sobre el posible maltrato de cualquier estudiante del sistema escolar, en primer lugar debe notificar el asunto al Departamento de la Familia, Administración de Familia y Niños (ADFAN) mediante la Línea Directa para situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia Institucional (Teléfonos: 787-749-1333 o al 1-800-981-8333), oficina Local o Policía de Puerto Rico (9-1-1), según la Ley 177.

PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE REFERIDOS

Todo empleado o funcionario que a través de sus funciones, conozca o sospeche que alegadamente un menor está siendo víctima de maltrato y/o negligencia intrafamiliar o institucional, estará obligado a notificar ese referido.

El empleado o funcionario que tenga conocimiento o sospecha razonable de una situación indicativa de maltrato y/o negligencia intrafamiliar o institucional procederá de la siguiente manera:

1. Notificar de inmediato el referido de alegado maltrato y/o negligencia intrafamiliar o institucional informará tal hecho a través de la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia teléfono 787-749-1333 o a la Policía de Puerto Rico (9-1-1)

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2. Esta Persona prepara por escrito el referido, en original y dos copias, conteniendo la información que ofreció a la Línea de Maltrato. Posteriormente completará el formulario oficial para referidos del Departamento de la Familia, el cual será remitido al Central de Casos de Protección.

3. Esta persona también deberá informar la situación a el/la Trabajador/a Social Escolar de la Escuela y al Director correspondiente.

4. Esta persona enviará el referido por escrito y no más tarde de 48 horas a:

Centro Estatal de Protección a Menores

Aparatado 194090

San Juan, Puerto Rico 00919-4090

5. Retendrá una copia del referido, como evidencia de que hizo el referido. Todo documento relacionado a un referido de alegado maltrato y/o negligencia se considera confidencial.

Nota: No se requiere consulta al supervisor para realizar el referido.

6. Si la situación presenta una amenaza inmediata de daño o peligro al estudiante el trabajador social, maestro, consejero, director, asumirá custodia protectora de emergencia, según lo establece el Artículo 23 de la Ley 177.

7. En las situaciones en que se requiera atención médica, se llevará inmediatamente al menor a evaluación médica o tratamiento, aun sin el consentimiento del padre, madre o persona encargada del menor en aquellos casos que estos se opusieren o no estuviesen disponibles en el momento.

8. La trabajadora social evaluará cualquier situación con los estudiantes a fin de proveer orientación, consejería y apoyo a padres/madres y estudiantes sobre situaciones familiares que afectan su funcionamiento escolar y que prevengan situaciones de negligencia o maltrato.

9. Responsabilidades de todo los funcionarios escolares:

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a. Garantizar que todos los procedimientos incluyendo llamadas, comunicaciones escritas y entrevistas se realicen en un escrito ambiente de confidencialidad.

b. Velar que los padres, madres o encargados de los menores que le han sido referidos por alegaciones de maltrato, cumplan con la participación en las actividades escolares y extracurriculares que le ha sido requerida o con la acondiciones que les han sido establecidas para garantizar que el menor progrese en su aprovechamiento.

c. Gestionar la custodia protectora ola Orden de Protección bajo las disposiciones de la Ley 177 del menor maltratado cuando el caso así lo amerite, ya sean situaciones de maltrato familiar o institucional.

d. Colaborar con el Plan de Acciones Protectoras, el Plan de Seguridad y/o el Plan de Servicios que establezca el Departamento de la Familia para ese/a estudiante y su familia, bajo las disposiciones de la Ley 177.

e. Participar de las evaluaciones, ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.

10. Una vez que la situación sea reportada la Trabajadora Social Escolar, ella procederá de inmediato a poner en marcha los siguientes procedimientos:

a. Abrirá un expediente social con el propósito de brindar los servicio al estudiante referido/a.

b. Levantará y mantendrá al día un registro de Expedientes Sociales de los casos que refirió a ADFAN y que tienen bajo su responsabilidad.

c. Entrevistará al estudiante, a sus maestros y a cualquier otro funcionario escolar que pueda ofrecer información sobre los servicios psico-educativos que ha recibido, que recibe o que debe recibir dicho estudiante.

d. Visitará el hogar del estudiante afectado, entrevistará al padre, madre o encargado para indagar sospechas y referir con mayor información al Departamento de la Familia.

e. Explorará y documentará en su expediente social todas las fortalezas que posee el estudiante y detallará todas las necesidades. Ejemplo; diagnóstico de salud mental, terapia del habla, educación especial,

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problemas de vivienda, de pobreza, uso de sustancias, violencia doméstica, entre otros.

f. Diseñará e implantará un Plan de Servicios Comprensivo. En este Plan de Servicios tendrá todas las medidas de servicios.

g. Coordinara por lo menos una discusión del caso con el Trabajador Social de la Oficina Local del Departamento de la Familia.

h. En los casos de los niños de educación especial se coordinará los servicios para que no se afecten.

i. Solicitar una orden de protección a favor del menor.

j. Facilitará la investigación de referidos de maltrato institucional y negligencia institucional al Departamento de la Familia.

INTERPRETACIÓN

Las disposiciones de este protocolo deberán interpretarse a favor de la protección, bienestar, seguridad y mejor interés del menor o la menor.

SEPARABILIDAD

Si alguna disposición de este protocolo fuere declarada nula o inconstitucional, por cualquier razón de ley, el remanente del estatuto retendrá plena vigencia y eficacia.

VIGENCIA

La vigencia de este protocolo continuara en vigor sin necesidad de un nuevo nombramiento del Director Escolar, hasta la expiración del término para el cual fue nombrado. Asimismo, las disposiciones de este protocolo no afectarán el ejercicio de las funciones y poderes ni el sueldo que este funcionario ostentan o devengan al entrar en vigor este protocolo.

DEROGACIÓN

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Se deroga este protocolo siempre y cuando la Ley 177 cambie a beneficios mayores de los menores o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico así le disponga.

Certificamos Correcto,

15 de agosto de 2011_______________________________ -------------------------------- Gladys Santana Fecha Consejera Escolar

15 de agosto de 2011_______________________________ -------------------------------- Digna Cruz Santiago Fecha Trabajadora Social Escolar

15 de agosto de 2011_______________________________ -------------------------------- Olga Hernández Fecha Presidenta Consejo Escolar

15 de agosto de 2011_______________________________ -------------------------------- Héctor A. Cardona Rivera Fecha Director Escolar