Protocolo de investigación, El caso Florence Cassez

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Unidad de aprendizaje: Introducción al Derecho Penal Profesor: Dr. Jesús Díaz Jaimes Tema: Protocolo de investigación - El caso Florence Cassez Alumno: Armando Salmerón Mendoza Grupo: 405 14 de mayo del 2012.

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Este documento tiene como finalidad investigar sobre las posibilidades de repetir un proceso de acusación penal en el marco de las reformas constitucionales al sistema judicial.

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Unidad de aprendizaje: Introducción al Derecho Penal

Profesor: Dr. Jesús Díaz Jaimes

Tema: Protocolo de investigación - El caso Florence Cassez

Alumno: Armando Salmerón Mendoza

Grupo: 405

14 de mayo del 2012.

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1. Justificación

Recientemente cobro notable relevancia el caso de la francesa Florence Cassez, sentenciada a 60 años de prisión, cuyos abogados presentaron su último recurso de impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la sentencia impuesta en los tribunales que la juzgan.

Llama fuertemente la atención que una persona acusada de secuestro y asociación delictuosa sea motivo de un debate, pues existen muchos sentenciados que recurren al juicio de amparo para resolver su caso, más sin embargo, lo importante de éste es que se ha socializado y politizado de tal manera que ha resultado en grado escandaloso, pues no solo fue motivo que los principales periódicos de circulación nacional e internacional comentaran los pormenores del caso, sino que dominó la agenda del presidente francés, quien visitó nuestro país en los primeros días del pasado mes de marzo, y no ha dejado de presionar la posición del presidente mexicano, y por supuesto de los magistrados del poder judicial, a efecto de que dicha persona purgue su condena en Francia, de acuerdo al tratado de Estrasburgo.

Ese es precisamente el motivo de nuestro interés, pues independientemente de lo politizado que pueda presentarse el caso y de la solución que se alcance por ese medio, pocos recursos de impugnación son tan comentados y resueltos en medio de una fuerte presión que genera la implantación del nuevo modelo de justicia, el cual representa un parte aguas, un compas de espera sobre las reformas constitucionales, particularmente sobre el respeto a las garantías de los ciudadanos en el proceso judicial penal, el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los cuales no pueden restringirse ni suspenderse, salvo en los términos que la misma ley fundamental lo establece, y a los tratados internacionales firmados por nuestro país en esa materia.

Por si fuera poco, además de la presión que existe sobre la función del poder judicial, existe también una cuidadosa observación de especialistas del derecho penal, nacionales e internacionales, sobre cada paso que da la administración de justicia, incluyendo la demanda de justicia de las víctimas, e inclusive, de las impugnaciones argumentadas por la defensa en la que se da cuenta de la gran cantidad de errores y vicios cometidos por las diferentes instancias que han conocido del caso.

Cuando se trata de la libertad, de uno de los bienes más preciados de la persona, el inculpado debe defenderse con todos los elementos disponibles a su alcance, buscando el beneficio del fundamento filosófico del derecho, sobre todo cuando se

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sabe inocente de los cargos de que se le acusa. Pero también, existe la otra parte, el derecho del castigo, cuya misión fundamental es proteger los bienes jurídicos vitales para permitir la grata convivencia social, a través del imperio de la ley.

El derecho es libertad, y como principio jurídico, esta idea sencilla y elegante está en el basamento humanista sobre el que se levanta el derecho penal moderno. Por esa razón, la seguridad sin libertad carece de valores políticos y sociales, pues si bien es cierto que el castigo penal es el atributo más definido del estado de derecho, mientras llega el tiempo de la pena, la libertad de la persona esté en juego y resiente el ataque de las instituciones penales.

En ese sentido, para que la autoridad estatal pueda privar en forma legítima de la libertad a una persona, debe atender a la naturaleza de las cosas y a los procedimientos de investigación y enjuiciamiento como atributos que se justifican históricamente en una sociedad organizada jurídicamente en la democracia.

La defensa del culpable o del inocente es un valor imprescindible que debe respetarse sin cortapisas porque es un derecho que importa a la libertad y legitima al Estado, incluso al costo de liberar al culpable si la averiguación y el proceso han violado los derechos fundamentales del preso. Esas fueron precisamente las premisas en que fundó su proyecto de resolución el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el cual pretendió resolver el amparo en revisión presentado por la defensa de la ciudadana francesa.

El resolutivo del ministro fue categórico: la quejosa debe ser puesta en absoluta e inmediata libertad, de acuerdo a los agravios argumentados por el defensor, y que se refieren a la puesta en escena que hizo la fuerza pública para las televisoras con el propósito de aparentar que habían sido detenidos en flagrancia el grupo de secuestradores y recuperados los rehenes, así como de la inobservancia del orden legal Constitucional.

En ese orden de ideas, sugirió el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades judiciales del caso de Florence Cassez en diferentes etapas de juzgamiento y control, primera instancia, apelación y amparo, incurrieron en la violación del derecho fundamental a la asistencia consular; del mandato de puesta a disposición de un detenido sin demora, así como del debido proceso legal, de la nulidad de la averiguación previa, de la acción y la pretensión penales.

La resolución judicial comentada es relevante porque es una severa crítica a un orden gubernamental, policiaco y ministerial que caduca, y lo impulsa hacia su declinación. Reprueba la ignorancia y mala fe de la judicatura federal de primera instancia, de apelación y de control institucional, y aunque no señala con fuerza la

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relación del gubernamental con las televisoras que fueron protagonistas de este escándalo, ni de la existencia de nuevas pruebas a favor de inculpada, que pueden modificar sustancialmente las resoluciones judiciales.

El proyecto del ministro Zaldívar tiene un efecto demoledor contra un sistema penal que ha caducado, y respecto del poder político vierte reproches y señalamientos que obligan a juridificar las instituciones de persecución, investigación y juzgamiento de los hechos criminales, ya que el derecho penal no puede ser más consecuencia de la sinrazón política.

Sin embargo, para que ese proyecto de libertad absoluta se convirtiera en sentencia se requería el voto de cuando menos otros dos ministros, del total de los cinco que integran la Primera Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y aunque la mayoría de ellos reconocieron la existencia de violaciones constitucionales en el proceso penal que llevó a la sentencia, tres de ellos avalaron que Cassez siga en prisión, razón por la cual dicha Sala solicitó la elaboración de un nuevo proyecto de resolución, el cual estará a cargo de la ministra Olga Sánchez Cordero, mismo que podría demorar hasta un año en ser publicado, lo cual coloca al caso en la misma situación que en marzo del 2001, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión.

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2. Objetivo

La presente investigación tiene como finalidad investigar, independientemente de la solución política que se pueda dar al margen del caso, las posibilidades de que se le conceda a Florence Cassez el amparo para la reposición del proceso penal, en virtud de los siguientes errores y deficiencias:

- No se realizo una adecuada calificación sobre la legalidad de la detención.- La violación de su derecho de libertad personal consagrado en los

fundamentos constitucionales e internacionales.- No se razonaron las consecuencias graves que ocasionaron los vicios en la

detención de la quejosa y el impacto negativo en sus derechos procesales reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.

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3. Planteamiento del problema

La absolución de los cargos a la ciudadana francesa Florence Cassez conlleva un escenario en donde el poder judicial, y particularmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que las violaciones a los derechos humanos de la acusada sean suficientes para desvirtuar el proceso penal completo y sea liberada de inmediato.

Si se ratifican los cargos en la nueva revisión del caso, se avala el proceso judicial viciado de origen, y estamos ante un escenario en donde el poder judicial de la federación endurece su postura ante los casos de delincuencia organizada, en congruencia con la política gubernamental de combate al crimen organizado, como la creación de figuras del derecho penal descritas en la Constitución, entre las que destacan el arraigo y el cateo, entre otras.

Una posición intermedia entre esas dos posibilidades, sería el que se concediera el amparo para efectos de la reposición del procedimiento viciado de origen, para que se siga otro en el que desde la averiguación previa penal se observen las formalidades esenciales de todo proceso o juicio en México; e inmediatamente el Ministerio Público Federal pidiera el arraigo judicial de Cassez, y se hicieran las cosas de acuerdo a los nuevos mandatos constitucionales aplicables en materia penal. Esa solución puede resolver conforme a derecho tanto los interés de las víctimas del secuestro como de la presunta victimaria, inclusive a la opinión pública nacional e internacional que se ha manifestado en posiciones encontradas.

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4. Hipótesis

La resolución judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vía de amparo, interpuesto por la defensa de la francesa Florence Cassez, sentenciada a 60 años de prisión, recomendará la reposición del debido proceso a efecto de subsanar los vicios que se presentaron en las etapa de juzgamiento y control, así como para garantizar la protección y respeto de los derechos humanos que le fueron violados, reconocidos por la constitución y en los tratados internacionales firmados por México.

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5. Marco teórico

Los juicios en materia penal tienen por objeto establecer si se cometió o no un delito y determinar sobre la responsabilidad de una persona en su ejecución, así como resolver, en su caso, sobre la aplicación de las penas que correspondan. Las partes que intervienen en un juicio penal son el procesado o imputado, auxiliado por su defensor o abogado patrono; el ministerio público y el o los ofendidos o víctimas, quienes pueden coadyuvar con el ministerio público cuando así lo soliciten.

Aunque no de manera unánime, se acepta doctrinariamente que el proceso jurisdiccional se divide en dos grandes etapas, instrucción y juicio. La primera etapa se subdivide a su vez en tres fases: la fase postulatoria, la fase probatoria y la fase pre conclusiva; en la segunda etapa del proceso, la etapa del juicio, el juez dicta una resolución judicial a efecto de resolver el conflicto.1

Los órganos jurisdiccionales se manifiestan a través de resoluciones judiciales, las cuales consisten en actividades dirigidas a hacer efectivo un mandato jurídico, ya a través de decretos, autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.2

La ley permite inconformarse contra las medias dictadas por la autoridad jurisdiccional a través de diversos medios de impugnación, cuyo fin es restituir las cosas al estado anterior del acto impugnado. Dichos medios de control pueden ser de carácter intraprocesal o extraprocesal; es decir, en el primer caso, dentro del seno mismo del proceso, ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones, como una segunda etapa, una segunda instancia del mismo proceso a través de los recursos de la revocación, la apelación, la reposición del procedimiento, la denegada apelación y la queja, y en el segundo caso, del juicio de amparo, el cual un típico medio de impugnación, por medio del cual se combate una resolución definitiva dictada en un anterior y distinto proceso.3

El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de las garantías individuales y los derechos humanos establecidos en la Constitución Política, a través del cual los imputados, procesados, o acusados, como se le quiera denominar, pueden protegerse de leyes o actos de las autoridades que violen sus derechos humanos y garantía individuales, y tiene carácter federal, pues está previsto en la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

1 Ascencio, Romero Ángel, Teoría general del proceso, pág. 832 Ibíd. pág. 176, el Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 94, alude como resoluciones judiciales, solo a la sentencia y los autos. 3 Ibíd. Pág. 186

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Los juicios de amparo son resueltos por los tribunales de la Federación, lo cual significa que los jueces de distrito, los magistrados de los tribunales unitarios y colegiados de circuito, así como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden conocer de los Juicios de amparo.

Existen dos tipos de juicios de amparo: el indirecto y el directo. El primero es competencia de los juzgados de distrito y, en algunos casos, de los tribunales unitarios de circuito. Para nuestro caso en particular, procede en contra de actos de tribunales judiciales, ejecutados fuera del juicio o después de concluido, en el entendido de que el juicio de inicia con la presentación de la demanda y concluye con el dictado de la sentencia definitiva, por lo que los actos impugnables en amparo indirecto, ante juez de distrito, serán los que los jueces o tribunales ordinarios ejecuten antes de que hayan recibido la demanda y después de se haya emitido sentencia ejecutoria.

El amparo directo lo resuelven los tribunales colegiados de circuito y, en algunos casos, por la importancia del asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce también de ese juicio a través de la facultad de atracción, el cual procede en contra de sentencias definitivas, laudos, y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso y en contra de los cuales no exista algún otro medio de defensa a través del cual puedan ser modificados o revocados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en pleno o en salas. Para el caso que nos ocupa, funcionan dos salas, cada uno de ellas atiende diversas materias y está integrada por cinco ministros. La primera sala resuelve, fundamentalmente asuntos civiles y penales, mientras que la segunda asuntos administrativos y laborales.

En el juicio de amparo, las partes que intervienen son el agraviado, la autoridad responsable y los terceros perjudicados,4y éste solo admite los recursos de revisión, queja y reclamación.5 El primero procede, para el caso que nos ocupa principalmente, contra las resoluciones de los jueces de distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en las cuales: concedan o nieguen la suspensión definitiva, o modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; o nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior.6

El amparo en revisión, interpuesto por el defensa de Florence Cassez y el resolutivo propuesto por el ministro Arturo Zaldívar, solicita que la quejosa sea

4 Ley de amparo, artículo 5º5 Ley de amparo, artículo 826 Ley de amparo, artículo 83

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puesta en libertad en virtud a que le fueron violados derechos humanos desde la integración de la averiguación previa y en las etapas de juzgamiento y control. Desde su detención y la integración del debido proceso, hasta la etapa de sentencia y apelación se encuentran elementos por los cuales se solicita la nulidad de la averiguación previa, de la acción y de la pretensión penal.

De acuerdo a las reformas constitucionales del 2008 y 2011, la seguridad pública es un función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por lo principios de legalidad, objetividad, eficiencia y profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.7

Con ese fundamento, la defensa argumentó a través de amparo, que se le lesionaron los derechos humanos de la acusada, pues no fue detenida en flagrancia como demostraron las investigaciones periodísticas, ya que se trató de un montaje para que las empresas televisivas trasmitieran el caso en donde la policía investigadora liberaba a las personas secuestradas, cuando la acusada y sus cómplices habían sido detenidos un día antes, con lo cual se violan los derechos señalados en el artículo 16 constitucional, el cual señala que “la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad”, y también señala que la contravención a lo anterior será sancionado por la ley penal.

Además de que no se dio inmediata asistencia consular, el mismo ministro Zaldívar reconoce deficiencias antes del proceso, en la integración de la averiguación previa y en la integración del proceso mismo. Es decir, estamos ante dos figuras jurídicas que es conveniente discernir.

Como señala Ignacio Burgoa, la persecución de los delitos se manifiesta en dos momentos: “El denominado de averiguaciones o investigaciones previas, que está integrado por diligencias de comprobación de los elementos consignados en artículo 16 constitucional para el libramiento judicial de la orden de aprehensión, diligencias que se llevan a cabo exclusivamente ante el Ministerio Público en forma secreta, o en su defecto, ante las autoridades que tengan facultades legales de Policía Judicial, y aquél en que el Ministerio Público figura como parte en el procedimiento judicial tendiente a la determinación de la pena correspondiente,

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21.7

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procedimiento que se inicia con el ejercicio de la acción penal ante el juez competente”.8

Este es uno de los puntos que si bien no son comentados en el resolutivo del ministro Zaldívar, los vicios de las diligencias de investigación como el ejercicio de la acción y la pretensión penal por parte del ministerio público, los considera nulos y fundamento suficiente para solicitar la inmediata libertad de acusada, ya que no constituyen una eficiente prueba del delito o ponen en duda la responsabilidad de la acusada, así como colocar en entredicho la legalidad del procedimiento iniciado en la primera instancia, el derecho al debido proceso.

O sea, que el ministerio público tenía que probar la culpabilidad de la acusada, ya que esa institución es la titular del ejercicio de la acción penal y de la carga de la prueba, quien debía demostrar la responsabilidad de la imputada en la comisión del delito a efecto de producir certeza en el juzgador, pues cuando existe duda, éste debe resolver la situación absolviendo, en aplicación del principio universal del in dubio pro reo. Además de que debió haberle proporcionado asistencia consular por tratarse de una persona extranjera.

Para juzgar, para decir el derecho, se tiene que ver con las condiciones de debido proceso para imponer una pena, es decir, se trata de principios constitucionales del proceso penal y las normas procesales que de ellos derivan y que serán aplicadas por los jueces que tengan conocimiento del caso.

El debido proceso legal es la institución del derecho constitucional procesal que identifica los principios y presupuestos procesales que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al imputado la certeza, justicia y legitimidad del su resultado.

El concepto de debido proceso que se usa en la mayor parte de los países latinoamericanos es una importación limitada del concepto del debido proceso anglosajón due process legal, retomado por el sistema jurídico norteamericano que reconoce derechos procesales fundamentales que se originan de los enunciados generales conocidos como Bill of Rights.

Debe entenderse siempre que el due process legal funciona como una válvula reguladora de los derechos de vida, libertad y propiedad, así como el principio informador de todo ordenamiento jurídico, el cual consiste en dos garantías: el due process procesal, por el cual nadie puede ser privado de la vida, la libertad o propiedad sin un proceso ajustado al fair trail o juicio limpio, y el due process

8 Burgoa, O. Ignacio, Las garantías individuales, pág. 658

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sustantivo, por el cual no se pueden delimitar estos derechos sin un motivo justificable.9

En nuestro sistema, el debido proceso se limita al ámbito del fair trail, o juicio limpio, el cual comprende todas las garantías que estén en concordancia con el fin de dotar a una causa penal de los mecanismos que protejan a la persona sometidas a ella. Comprende incluso a derechos que no se encuentran positivizados, pero que en virtud de esta garantía se puede invocar por responder a sus fines.

En suma, se entiende por debido proceso aquél que se realiza en observancia estricta de los principios y garantías constitucionales reflejadas en las previsiones normativas del derecho procesal: inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria, los distintas diligencias judiciales, los mecanismos de impugnación, el respeto de los plazos y términos, entre otros aspectos.10

De acuerdo a las violaciones del debido proceso penal en el caso estudiado, y reconocidas por el Ministro Zaldívar, así como el encargo a otra ministro de su replanteamiento, nuestra hipótesis plantea la reposición del procedimiento, pues si bien es cierto que se incurrieron en diversos errores desde la etapa de investigación previa, las etapas de juzgamiento y control, apelación y amparo, no existió consenso entre los magistrados de la primer sala a efecto de dejar a la acusada en inmediata libertad, o ratificar el auto de formal prisión, lo cual significaría pasar por alto todas ineficiencias descritas anteriormente, motivo por lo cual creemos que debe ordenarse la reposición del procedimiento penal.

Sobre ese particular, de Pina define la reposición como un recurso o “medio de impugnación contra los decretos y autos del Tribunal Superior de Justicia, aun de aquellos que, dictados en primera instancia, serían apelables.11

Por su parte Guillermo Colín define la reposición como un procedimiento, es decir “la sustitución de los actos procedimentales que, por resolución del juez superior, se dejaron sin efecto, en razón de infracciones trascendentales en cuanto a las formalidades esenciales no observadas durante una parte o toda la secuela procedimental”.12

Esto quiere decir que a través de una resolución judicial se invalidan determinadas actuaciones, practicándolas de nueva cuenta, en atención al principio de legalidad,

9 Esparza, Libar Iñaki, el principio del debido proceso, Ed. Bosch, Barcelona España, 1995, citado por Christian Salas, Proceso penal – Garantías constitucionales, disponible en WWW.enj.org. 2012-05-13.10 Sánchez, Velarde Pablo, Comentarios al Código Procesal Penal, Idemsa, Lima, Perú, 1994, citado por Christian Salas, Proceso penal – Garantías constitucionales, disponible en WWW.enj.org. 2012-05-13.11 Rafael de Pina, Diccionario de derecho, Porrúa, México, 1975, pág. 39212 Colín, Sánchez Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, 1996, pág. 724

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propio del derecho público que tiene por objetivo garantizar la seguridad jurídica. Por tanto, reponer el procedimiento significa anular lo actuado, para que se repitan los actos procesales, por considerarse que son viciosos o irregulares. Al ordenarse una reposición, el resultado de la primera ya no será modificar, revocar o confirmar la resolución recurrida, sino repetir el procedimiento a partir del acto procesal que da motivo a la reposición.

Esa institución jurídica se describe en el Código Federal de Procedimiento Penales, en el apartado correspondiente a la revocación13, la cual surge a causa de los agravios que el apelante manifiesta, y el efecto que produce es el de declarar nulos los actos viciados y que se practiquen de nueva cuenta, en razón de las exigencias del principio de legalidad antes mencionado, en sus diversas manifestaciones, ya que la resolución correspondiente se encontrará fundada sobre bases falsas, y si lo señalado en los agravios son violaciones a las formalidades, eso es lo inmediato sobre lo que hay que resolver.

6. Guión

13 Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 388

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Introducción

Antecedentes

Las investigaciones previas

El proceso legal en la primera instancia

La apelación y confirmación de 60 años de prisión

El último recurso

Conclusiones

Bibliografía

7. Metodología de la investigación

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Para la comprobación de la hipótesis planteada se utilizará el método documental, aunque no se excluye la utilización de fuentes empíricas para reforzar el análisis de algunos planteamientos.

Para el apartado de antecedentes, las fuentes documentales son particularmente periodísticas, a través de las cuales se da cuenta de las actividades previas a la detención de la acusada, entre las que se incluyen relaciones familiares y de negocios, las cuales son el contexto en que se desarrolla el iter criminis.

Sobre las investigaciones previas es necesario recurrir a la fuente original a efecto de analizar en detalle las contradicciones inherentes entre ésta y la acción y la pretensión penal, así como a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en que se basó el juzgador para dictar sentencia.

Sobre ese punto también es necesario revisar detalladamente el marco teórico a efecto de precisar las deficiencias del debido proceso legal, así como las teorías y aspectos doctrinales para interpretar la violación de garantías y derecho humanos, derechos procesales y medios de impugnación.

Con respecto al último recurso, es decir, el juicio de amparo, si bien sabemos de su admisión y de lo actuado a la fecha, también sabemos de la existencia de nuevas pruebas, que de reponer el proceso, seguramente darán lugar a otras resoluciones judiciales, apegadas a derecho y que subsanarán las deficiencias presentadas en el proceso anterior.

8. Cronograma

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Mayo 2012 Junio 2012 Julio 2012

Actividad S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7 S8 S9 S10 S11 S121. Recopilación de

información documental y otras fuentes.

x x

2. Análisis de fuentes documentales.

x X3. Análisis de otras

fuentes de información.

X x

4. Procesamiento de información.

x x

5. Análisis de resultados

x x x6. Elaboración del

reporte de investigación.

x x

7. Exposición de resultados.

x x

8. Fuentes documentales

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Legislación

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 17-08-2011

- Código Federal de Procedimientos Penales, DOF 24-10-2011

- Ley de amparo, DOF 24-06-2011

Bibliografía

- Ascencio, Romero Ángel, Teoría general del proceso, Editorial Trillas, México, 2010.

- Burgoa, O. Ignacio, Las garantías individuales, Editorial Porrúa, México, 201.

- Colín, Sánchez Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, 1996.

- De Pina, Rafael, Diccionario de derecho, Porrúa, México, 1975.

- Esparza, Libar Iñaki, el principio del debido proceso, Ed. Bosch, Barcelona España, 1995, citado por Christian Salas, Proceso penal – Garantías constitucionales, disponible en: WWW.enj.org. 2012-05-13.

- Sánchez, Velarde Pablo, Comentarios al Código Procesal Penal, Idemsa, Lima, Perú, 1994, citado por Christian Salas, Proceso penal – Garantías constitucionales, disponible en WWW.enj.org. 2012-05-13.