Protocolo de decisión sobre exposición de trabajadores a ... · Desarrollo de un protocolo que...

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Página1 Lic. HyST Gustavo Eduardo D’Auria Protocolo de decisión sobre exposición de trabajadores a Agentes de Riesgo del Decreto PEN 49/2014 FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Av. 51 N° 770 La Plata- Buenos Aires (0221) 429-0200 interno 1808 [email protected] RESUMEN: Desarrollo de un protocolo que establezca los factores de riesgo ergonómicos asociados a los agentes de riesgo de las enfermedades profesionales definidas en el Dec. PEN 49/14 y de una metodología para cuantificar los mismos, con el objeto de discernir la necesidad de acciones proactivas de vigilancia de la salud de los trabajadores. APLICACIÓN DE LA EXPERIENCIA: El protocolo y la metodología de evaluación son de uso permanente de los profesionales del Depto. de Prevención de Federación Patronal Seguros S.A, ya sea en los asesoramientos que brindan en las Empresas afiliadas a la ART, como en la divulgación del protocolo entre los profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de las Empresas. Desde el desarrollo del primer protocolo hasta la fecha de confección de este informe, se han visitado más de 10000 establecimientos, en los que se ha asesorado sobre existencia de los agentes de riesgo 80009, 80010 y 80011 y se han dejado protocolos para que los mimos puedan ser presentados como documental técnica respaldatoria de las presentaciones anuales de las Nóminas de Personal Expuesto que inician el proceso de exámenes periódicos. Se utilizó también por los profesionales del Depto. Prevención de Federación Patronal Seguros S.A. para evaluar más de 300 puestos de trabajo en los que trabajadores denunciaron afecciones relacionadas con los agentes de riesgo 80009, 80010 o 80011.

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Lic. HyST Gustavo Eduardo D’Auria

Protocolo de decisión sobre exposición de trabajadores a Agentes de Riesgo del Decreto PEN 49/2014

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

Av. 51 N° 770 – La Plata- Buenos Aires

(0221) 429-0200 interno 1808 [email protected]

RESUMEN:

Desarrollo de un protocolo que establezca los factores de riesgo ergonómicos asociados a los agentes de riesgo de las enfermedades profesionales definidas en el Dec. PEN 49/14 y de una metodología para cuantificar los mismos, con el objeto de discernir la necesidad de acciones proactivas de vigilancia de la salud de los trabajadores.

APLICACIÓN DE LA EXPERIENCIA:

El protocolo y la metodología de evaluación son de uso permanente de los profesionales del Depto. de Prevención de Federación Patronal Seguros S.A, ya sea en los asesoramientos que brindan en las Empresas afiliadas a la ART, como en la divulgación del protocolo entre los profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de las Empresas.

Desde el desarrollo del primer protocolo hasta la fecha de confección de este informe, se han visitado más de 10000 establecimientos, en los que se ha asesorado sobre existencia de los agentes de riesgo 80009, 80010 y 80011 y se han dejado protocolos para que los mimos puedan ser presentados como documental técnica respaldatoria de las presentaciones anuales de las Nóminas de Personal Expuesto que inician el proceso de exámenes periódicos.

Se utilizó también por los profesionales del Depto. Prevención de Federación Patronal Seguros S.A. para evaluar más de 300 puestos de trabajo en los que trabajadores denunciaron afecciones relacionadas con los agentes de riesgo 80009, 80010 o 80011.

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Protocolo y Metodología de decisión sobre exposición a Agentes de Riesgo del Decreto PEN 49/14

INTRODUCCIÓN

La publicación del Decreto PEN 49/14 trajo consigo la necesidad de establecer los factores de riesgo asociados a las enfermedades profesionales y agentes de riesgo definidos en él.

Esta necesidad se torna aún más necesaria, cuando observamos que los valores límites para cada uno de los agentes de riesgos son vagos (no los define explícitamente) o indefinidos (se dice que no existía norma y aún a más de un año de su promulgación la misma sigue sin existir).

Estas vaguedades e indefiniciones han generado:

distintas interpretaciones de lo que es exposición a estos agentes de riesgo,

dificultades para establecer el trabajador (o el colectivo trabajador) que requiera vigilancia de la salud por estos agentes de riesgo, y

conflictos por la evaluación de puestos de trabajo en empresas que hayan informado directa o indirectamente (a través de alguno de sus trabajadores), alguna de las enfermedades incluidas por el Decreto PEN 49/14.

OBJETIVOS

Establecer un Protocolo (que oficie de documental técnica respaldatoria), que contenga los factores de riesgo a evaluar y cuantificar en los agentes de riesgo asociados a las enfermedades que actualizaron el Listado de Enfermedades Profesionales del ANEXO I del Decreto Nº 658/96 a través del Decreto PEN 49/14.

Desarrollo de una metodología de evaluación individual y colectiva de los factores de riesgo del Protocolo para:

Establecer una interpretación profesional (Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo que presten servicios a Empresas y Profesionales de la ART en sus distintas actividades de asesoramiento y evaluación) homogénea sobre el concepto de exposición o no de los trabajadores a los Agentes de Riesgo establecidos en el Decreto PEN49/14,

Dejar constancia de los motivos de la inclusión o no, de un trabajador o un colectivo trabajador, a realización de exámenes periódicos, y

Realizar evaluaciones de puestos de trabajo con un protocolo que permita dejar constancias de los factores de riesgo evaluados y la caracterización de la exposición (Expuesto / No expuesto).

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METODOLOGÍA

Lo primero que se realizó fue la definición de los factores de riesgo ergonómicos que se evaluarían para cada agente de riesgo asociado a las enfermedades profesionales establecidas en el Decreto PEN 49/14.

Si bien en el Decreto PEN 49/14 se describen de manera general las tareas que podrían ocasionar las nuevas enfermedades profesionales, los factores de riesgo presentes en esas tareas se parametrizaron a fin de poder valorar la carga que los mismos aportan para la cuantificación del agente de riesgo.

Detección y cuantificación de los agentes de riesgo 80009 y 80011

AGENTE 80009: AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL

ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR

EXPOSICION

- Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas)

- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. - Hernias crurales

AGENTE 80011: CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA.

ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

- Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.

- Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbo-sacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Si bien son agentes de riesgo diferentes, de la lectura del Decreto PEN 49/14 se observa que los valores límites que se utilizan para su valoración en principio son similares, por lo que se simplificó su evaluación considerando que, si se está expuesto a uno de ellos, se está expuesto a ambos.

Las tareas asociadas a estos agentes de riesgo, que se deben presentar en el puesto de trabajo a evaluar son:

1. Realización de tareas donde se levanten, transporten y bajen manualmente cargas de peso superior a 5 Kg1.

2. Realización de tareas donde se empujen o arrastren manualmente objetos.

La existencia de por lo menos 1 de los 2 factores descriptos, revela la PRESENCIA de los Agentes de Riesgo 80009 y 80011 1 – La Norma IRAM 11228-1 – Anexo C indica que la manipulación de objetos con un peso de hasta 15 Kg asegura un

nivel de protección del 95% de la población activa laboral por lo que, definirla en 5Kg lleva el nivel de protección a más del 99% de la población laboral.

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Cuantificación de la exposición a los agentes de riesgo 80009 y 80011

Los factores de riesgos cuantificables asociados a las tareas donde se levanten, transporten y bajen manualmente cargas de peso superior a 5 Kg, son:

a) Frecuencia de la tarea (F): a. Diaria, Semanal, Otra. b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 5, 2, 1.

b) Duración diaria de la tarea (Du): a. Mayor a 2 hs o Hasta 2 hs. b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

c) Peso de lo manipulado (P): a. mayor a 15 kg o 5 a 15 kg b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

d) Levantamientos/Transportes por hora (L): a. 61 a 360, 31 a 60, 13 a 30, 5 a 12 o menor a 5 b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 9, 6, 3, 2 y 1

e) Distancia del transporte (Di): a. más de 10 m, de 1 a 10 m o menor a 1 m. b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3, 1,5 y 1

Factores cuya presencia penan las tareas donde se levanten, transporten y bajen manualmente cargas de peso superior a 5 Kg, son:

a) Ubicación inicial de la carga a manipular (A),

b) Impedimento de tomar, transportar o bajar la carga manipulada con ambas manos (B),

c) Tomar, sostener o depositar la carga manipulada por arriba de los hombros (C),

d) Girar la cintura al manipular la carga (D).

Por cada factor que pene la tarea se considerará un valor de 15 puntos. La inexistencia de estos factores se considerará un valor de 0.

La cuantificación del riesgo de las tareas donde se levanten, transporten y bajen manualmente cargas de peso superior a 5 Kg surge de la siguiente Fórmula:

Riesgo 1 = F x Du x P x L x Di + A + B + C + D

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Los factores de riesgos cuantificables asociados a las tareas donde se empujen o arrastren manualmente objetos, son:

a) Frecuencia de la tarea (F): a. Diaria, Semanal, Otra. b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 5, 2, 1.

b) Duración diaria de la tarea (Du): a. Mayor a 2 hs o Hasta 2 hs. b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

c) Característica rodante de los objetos (R) a. No Rodante o Rodante b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

d) Cantidad de empujes/arrastres por hora (Em): a. Más de 20, de 5 y 20 o menos de 5 b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 4, 2 y 1

e) Distancia del transporte (Di). a. Más de 15m, de 5 y 15 o menos de 5m b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3, 1,5 y 1

f) Fuerza inicial (Fi) a. Mayor a 15 kg o de 5 a 15 kg. b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

Factores cuya presencia penan las tareas donde se empujen o arrastren manualmente objetos, son:

a) Mantenimiento del esfuerzo inicial (A),

b) Impedimento del uso de ambas manos (B),

c) Altura incómoda del apoyo de las manos (C),

d) Estado de las superficies de deslizamiento (D),

e) Inclinación del cuerpo respecto de la vertical (E)

Por cada factor que pene la tarea se considerará un valor de 15 puntos. La inexistencia de estos factores se considerará un valor de 0.

La cuantificación del riesgo de las tareas donde se empujen o arrastren manualmente objetos surge de la siguiente Fórmula:

Riesgo 2 = F x Du x R x Em x Di x Fi + A + B + C + D + E

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Valoración de los resultados del Riesgo

Para la valoración de los resultados se utilizó el criterio del semáforo, similar al criterio utilizado en la Resolución MTEySS 295/03 en el capítulo Ergonomía para evaluar la exposición a riesgo de miembros superiores por el Método NAN.

Si R1 o R2 dan como resultado un valor mayor a 120 (Rojo), el/los trabajador/es del puesto de trabajo será/n considerado/s como expuesto/s cuantitativamente a los agentes de riesgo 80009 y 80011.

Si R1 y R2 dan como resultado valores mayores a 60 y menores a 120 (Amarillo), el/los trabajador/es del puesto de trabajo será/n considerado/s como expuesto/s cuantitativamente a los agentes de riesgo 80009 y 80011.

Cualquier otra situación de valorización de R1 y R2, el/los trabajador/es del puesto de trabajo NO será/n considerado/s como expuesto/s cuantitativamente o a los agentes de riesgo 80009 y 80011.

Nota: puede observarse los valores de R1 y R2 en las tablas que se adjuntan en el Anexo II, en las que aún restan sumar, de existir, los valores que correspondan a posiciones penosas de cada uno.

Mayor a 120

Hasta 60

Entre 60 y 120

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Detección y cuantificación de los agentes de riesgo 80010 AGENTE 80010: AUMENTO DE LA PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES

ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

- Várices primitivas bilaterales. - Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.

Las condiciones de realización de las tareas asociadas a este agente de riesgo, que se deben presentar en el puesto de trabajo a evaluar son:

1. Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante DOS (2) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.

2. Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambula menos de CIEN (100) metros por hora durante por lo menos TRES (3) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.

3. Bipedestación con portación de cargas: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

4. Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física. En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica.

La existencia de por lo menos 1 de las 4 condiciones descriptas, revela la PRESENCIA del Agente de Riesgo 80010.

Cuantificación de la exposición al agente de riesgo 80010

Para condición 1: Bipedestación estática:

En caso de existir tareas con deambulación nula, se debe evaluar la cantidad de horas diarias seguidas de trabajar de pie en esa tarea.

Si bien deambulación nula es no caminar nada, a favor del trabajador se considerará nula si sólo dispone de 1 m2 para hacer la tarea en esta condición. Los factores de riesgos cuantificables por esta condición son:

a) Tiempo promedio diario de horas seguidas con bipedestación restringida (T). a. Más de 2 horas o hasta 2 horas. b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

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b) Espacio que el trabajador dispone para desplazarse en su puesto habitual de trabajo (E) a. Hasta 1 m2 o más de 1 m2 b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

La cuantificación del riesgo por esta condición surge de la siguiente fórmula:

Para condición 2: Bipedestación con deambulación restringida: Los factores de riesgos cuantificables por esta condición son:

a) Tiempo promedio diario de horas seguidas con bipedestación restringida (T). c. Más de 3 horas o hasta 3 horas. d. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

b) Distancia recorrida por hora mientras dura la bipedestación restringida (D) a. Hasta 100 mt o más de 100 mt b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

La cuantificación del riesgo por esta condición surge de la siguiente fórmula:

Para condición 3: Bipedestación con portación de cargas: Los factores de riesgos cuantificables por esta condición son:

a) Tiempo promedio diario de horas seguidas con bipedestación restringida (T). a. Más de 2 horas o hasta 2 horas. b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

b) Tipo de carga que contiene la actividad del trabajador (C) a. Estática o Dinámica. b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 3 y 1

c) Definir si existe exposición al agente de riesgo 80009 (E) a. Expuesto o No expuesto. b. Valoración dada a cada uno de los parámetros: 1 y 1/3

La cuantificación del riesgo por esta condición surge de la siguiente fórmula:

Riesgo 1 = T x E

Riesgo 2 = T x D

Riesgo 3 = T x C x E

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Por condición 4: Bipedestación con exposición a carga térmica:

En el Decreto PEN 49/14 se lo define como aquellos trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física. Es decir que sólo hay que establecer si se supera o no los límites permitidos (respuesta SI o NO).

En el párrafo siguiente del decreto establece que se entiende como bipedestación prolongada a aquella en que el trabajador deba permanecer de pie más de 2 horas seguidas en su jornada laboral habitual.

Superar los límites establecidos en la Resolución MTEySS 295/03, Anexo III- Estrés Térmico Tabla 2, implica que se debe establecer un porcentaje por hora de trabajo de tiempo compensatorio a fin de evitar el aumento/baja de la temperatura corporal. Si hay un porcentaje de tiempo por hora de trabajo que por carga térmica se debe descansar, implica que la condición de 2 horas seguidas expuestas a carga térmica no debería existir.

Es por ello que si bien el Decreto PEN 49/14 lo explicita, no esperamos que haya empresas que nos informen esta situación. Si una empresa declara esta situación se informara a la SRT a través de la Extranet el incumplimiento de la empresa al ítem 21- CONDICIONES HIGROTÉRMICAS.

Valoración de los resultados del Riesgo 80010

Para la valoración de los resultados se utilizó el criterio del semáforo, ya que es un criterio utilizado en la Resolución MTEySS 295/03 en el capítulo Ergonomía para evaluar la exposición a riesgo de miembros superiores por el Método NAN.

Si el valor de R1, R2 o R3 es 9, el/los trabajador/es del puesto de trabajo será/n considerado/s como expuesto/s cuantitativamente al agente de riesgo 80010.

Si la suma de R1, R2 y R3 tiene el valor 9, el/los trabajador/es del puesto de trabajo será/n considerado/s como expuesto/s cuantitativamente al agente de riesgo 80010.

Cualquier otro valor de R1, R2 o R3 o cualquier otra combinación no expresada anteriormente, el/los trabajador/es del puesto de trabajo NO será/n considerado/s como expuesto/s cuantitativamente al agente de riesgo 80010.

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RESULTADOS

Con la evaluación y valorización anterior se ha confeccionado un formulario que se adjunta como Anexo I.

En las visitas que realizan los profesionales del Depto. Prevención de Federación Patronal Seguros S.A, utilizan el Formulario del Anexo I a fin de:

Asesorar a las empresas sobre la presencia de los agentes de riesgo 80009, 90010 y 80011

Explicitar los factores de riesgo presentes y que se deben evaluar en las tareas que realizan los trabajadores en el establecimiento.

Explicar el método evaluativo de los agentes de riesgo 80009, 80010 y 80011.

Solicitar que la evaluación realizada sea presentada al momento de la renovación del contrato como Documental Técnica Respaldatoria de la Nómina de personal Expuesto del establecimiento

Esta actividad ya ha sido realizada en 10396 establecimientos donde laboran más de 180000 trabajadores.

Desde el mes de Octubre 2014, los profesionales del Depto. Prevención de Federación Patronal Seguros S.A, realizaron 302 evaluaciones de puestos de trabajo utilizando el formulario y la metodología desarrollada.

CONCLUSIONES

1) Los Empleadores podrían utilizar el formulario y la metodología de decisión para:

a. cuantificar la exposición a agentes de riesgo 80009, 80010 y/o 80011 generada en los distintos puestos de trabajo.

b. conocer las acciones a tomar para bajar la carga cuantitativa de los agentes de riesgos 80009, 80010 y 80011 presentes en los puestos de trabajo.

c. documental técnica respaldatoria de la declaración de exposición a agentes de riesgos 80009, 80010 y 80011 de los puestos de trabajo y de los trabajadores que en ellos se encuentren.

2) Las ARTs podrían utilizar el formulario y la metodología de decisión para:

a. asesorar a las empresas clientes (empleadores y responsables de HyST) sobre la presencia de los agentes de riesgo del Decreto PEN. 49/14 y su valoración cuantitativa.

b. evaluar la verosimilitud de la declaración anual de exposición a agentes de riesgo que deben presentar las empresas (Resolución SRT 37/10).

c. evaluar los puestos de trabajo en los que se reciban denuncias de enfermedades profesionales asociables a los agentes de riesgo 80009, 80010 y 80011.

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3) El Sistema de Riesgos del Trabajo podría utilizar el formulario y la metodología de decisión para:

a. establecer un método universal que defina los parámetros a evaluar por la exposición a los agentes de riesgo 80009, 80010 y 80011.

b. definir el peso de cada parámetro en la cuantificación de la exposición a los agentes de riesgo 80009, 80010 y 80011.

c. tener un documento único, que permita ser utilizado en casos de controversias en distintas instancias.

Nota: La incorporación de la presente metodología en los Organismos de Control (SRT y ATL), permitirá a sus inspectores contar con una herramienta para definir la necesidad o no de realización de los exámenes médicos periódicos correspondientes y las medidas de prevención que deriven de ello.

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BIBLIOGRAFIA

Decreto PEN 49/2014. Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Resolución MTEySS 295/2003. Especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones.

Norma IRAM-ISO 11228-1:2014. Ergonomía. Manipulación manual. Parte 1: Manipulación vertical y horizontal (Levantamiento y Transporte)

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ANEXO I

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ANEXO II

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