PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - pgjebcs.gob.mx Sistema Acusatorio/Protocolo... · C. Perito: Interviene...

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Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio 1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Etapa de juicio Toda información contenida se encuentra clasificada conforme a lo previsto en los artículos 13 fracciones IV y V, 14 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, en relación a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Gubernamental, emitidos por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicados en el D.O.F. el 18 de agosto de 2003.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Etapa de juicio

Toda información contenida se encuentra clasificada conforme a lo previsto en los artículos 13 fracciones IV y V, 14 fracción I de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, en relación a lo dispuesto en los

Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Gubernamental, emitidos por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública,

publicados en el D.O.F. el 18 de agosto de 2003.

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN .................................................................................................... 3

MARCO JURÍDICO ................................................................................................. 5

OBJETIVOS ............................................................................................................ 6

PRINCIPALES ROLES DE LOS PARTICIPANTES ................................................ 7

POLÍTICAS DE OPERACIÓN ................................................................................. 8

PROCEDIMIENTO .................................................................................................. 9

DIAGRAMAS DE FLUJO ....................................................................................... 22

ELEMENTOS MÍNIMOS Y FORMATOS ............................................................... 23

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PRESENTACIÓN

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma

constitucional en materia de Seguridad y Justicia, por la que se estableció la transición al nuevo

Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Asimismo, el 5 de marzo de 2014, se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales,

aplicable en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos

jurisdiccionales federales y locales, y en su artículo décimo primero transitorio se estableció la

obligación de contar con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo en

los lugares en donde entre en operación el referido sistema.

Por lo anterior, en las funciones que corresponden a la Procuraduría General de la República se

desarrollan nuevos roles y procesos en el marco de este nuevo sistema de justicia penal.

En la etapa de juicio del nuevo sistema de justicia penal hay un cambio substancial en su

desarrollo, en comparación con el sistema inquisitivo mixto, ya que inicia con la recepción del

auto de apertura y concluye con la sentencia dictada por el Tribunal de enjuiciamiento.

El objetivo de esta etapa es la exposición de los argumentos y los elementos probatorios para el

esclarecimiento de los hechos. Durante la audiencia de debate, individualización de la pena y

reparación del daño, la intervención del Ministerio Público está ceñida a los principios de

inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad; donde la oralidad

constituye el medio principal para el desarrollo de la función ministerial; en tal virtud, el agente

del Ministerio Público debe tener destreza de litigación y conocimiento del caso en particular,

esto con el fin de obtener el fallo y la sentencia favorable al interés social.

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Las principales actividades en la audiencia de juicio son: la exposición de los alegatos de

apertura, el desahogo de pruebas, los alegatos de clausura, la deliberación y fallo del tribunal de

enjuiciamiento, así como la individualización de la pena, reparación del daño y por último la

sentencia. En ese sentido, durante los alegatos de apertura, interrogatorio, contrainterrogatorio,

incorporación de documentos, objetos materiales, así como alegatos de clausura, se debe tener

presente la teoría del caso.

Por lo anterior, a efecto de proporcionar al Ministerio Público los elementos básicos para esta

etapa, se presenta este protocolo diseñado desde la perspectiva ministerial, con los elementos

teórico-prácticos necesarios para contribuir en la toma de decisiones y a su vez delimitar los

roles de los intervinientes.

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MARCO JURÍDICO

La etapa de juicio tiene como principal sustento jurídico, los siguientes ordenamientos legales:

Artículos 1°, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 102 A, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículos 1, 2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículos 1°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 29 al 39 del Código Penal Federal.

Artículos 1°, 2°, 133 fracción II, 211 fracción III, 348 al 413 y décimo primero transitorio del

Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículos 1, 7, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 26, 27, 42, 43, 125 y 128 de la Ley General de Víctimas.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.*

Reglamento de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. *

Acuerdos y circulares. *

* Pendiente de actualización en el marco de la Reforma Constitucional.

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OBJETIVO

Es la exposición de los argumentos y los elementos probatorios para el esclarecimiento de los

hechos.

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PRINCIPALES ROLES DE LOS PARTICIPANTES

Genéricos

A. Jefe inmediato del MP: Supervisa y coordina la actividad ministerial enfocándose en la

aplicación de las políticas establecidas en la normatividad.

B. Ministerio Público: Participa en la audiencia de juicio oral en la que sustenta su teoría del

caso.

C. Perito: Interviene en el desahogo de la prueba pericial.

D. Policía: Interviene como testigo en el desahogo de la prueba en la que haya participado.

E. Personal del CENAPI: Interviene como testigo en el desahogo de la prueba en la que haya

participado.

Específicos

A. Jefe inmediato del MP: Supervisa y coordina la actividad ministerial cuando interpone el

recurso de apelación.

B. Ministerio Público: En la audiencia de juicio oral sustenta la teoría del caso a través de sus

pruebas y alegatos.

C. Perito: En el desahogo de la prueba pericial expone su dictamen mediante interrogatorio.

D. Policía: Participa como testigo en la audiencia de juicio, en la cual manifiesta mediante

interrogatorio la investigación que realizó del caso, asimismo, cumplimenta las ordenes de

comparecencia de los testigos que deban estar presentes en la audiencia de juicio.

E. Personal del CENAPI: Funge como testigo en la audiencia de juicio, en la que manifiesta

mediante interrogatorio su participación en la investigación del caso.

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN

El MP debe verificar que el auto de apertura a juicio no tenga errores en los nombres de

los intervinientes, hechos, clasificación jurídica, evidencia material y otros medios de

prueba.

El MP deberá realizar las acciones necesarias para asegurar que estén presentes sus

testigos, auxiliares directos y/o suplementarios que intervendrán en la audiencia de juicio

oral.

El MP deberá realizar las acciones necesarias para asegurar que la prueba material,

documental u otras, existan y estén presentes en la audiencia de juicio oral.

El MP deberá prever las condiciones especiales que requiera para desahogar sus medios

de prueba en la audiencia de juicio (Interpretes, traductores, aparatos, inter alia art. 381

del CNPP).

En el supuesto de que existan dos o más delitos, el MP deberá referir cada uno de ellos

en sus alegatos.

El MP deberá conducir su interrogatorio sobre los hechos controvertidos para acreditar

los elementos del delito, responsabilidad penal, reparación del daño e individualización de

las penas.

El MP deberá incorporar debidamente la prueba material y/o documental a través del

testigo idóneo.

El MP valorará interponer el recurso de revocación, cuando haya solicitado se difiera la

audiencia al Tribunal de enjuiciamiento y le sea negada la petición.

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PROCEDIMIENTO

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. El Tribunal de enjuiciamiento recibe el auto de apertura a juicio.

2. El Presidente del tribunal, el día y hora fijados para la audiencia, verifica la presencia de los

intervinientes y existencia de las cosas que deban exhibirse en la misma.

¿Se cuenta con la presencia de los intervinientes y/o la existencia de las cosas necesarias para las

pretensiones ministeriales?

Si se cuenta con la presencia de los intervinientes y/o la existencia de las cosas necesarias para

las pretensiones ministeriales, el procedimiento continúa con el paso 7.

Nota: Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia y se tenga la

certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.

3. Si no se cuenta con la presencia de los intervinientes y/o la existencia de las cosas necesarias

para las pretensiones ministeriales, el Ministerio Público solicita al Tribunal de enjuiciamiento,

se difiera la audiencia y señale nueva fecha y hora.

4. El Ministerio Público solicita al Tribunal de enjuiciamiento, la comparecencia de las personas

y/o que sean exhibidas las cosas.

Nota: En caso de que el acusado no se presente en la audiencia, el Ministerio Público procederá

de conformidad con el artículo 62 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

¿El Tribunal de enjuiciamiento difiere la audiencia?

5. Si el Tribunal de enjuiciamiento difiere la audiencia, el Presidente del tribunal fija fecha y hora

para la misma.

6. El Tribunal de enjuiciamiento ordena la comparecencia de las personas y presentación de las

cosas, el procedimiento continúa con el paso 2.

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Nota: La orden de comparecencia la cumplimenta la policía y la de presentación de las cosas se le

solicita a la persona que la tenga bajo resguardo.

7. Si el Tribunal de enjuiciamiento no difiere la audiencia, el Presidente del tribunal declara abierta

la audiencia de debate.

8. El Presidente del tribunal señala las acusaciones objeto del juicio y en su caso los acuerdos

probatorios.

Nota: El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer de la división o separación del debate en

términos de artículo 393 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

9. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga

sus alegatos de apertura.

Exposición de los alegatos de apertura

10. El Ministerio Público relata de manera sintetizada los hechos (fecha, hora, lugar).

11. El Ministerio Público enuncia de manera general los elementos del delito (conducta, tipicidad,

antijuridicidad, culpabilidad).

12. El Ministerio Público cita los medios de prueba para acreditar el delito (testimoniales, periciales,

documentales y materiales, otras).

13. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al

Defensor para que expongan sus alegatos de apertura.

Desahogo de pruebas

14. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al Ministerio Público, después a la

víctima u ofendido y posteriormente al Defensor para que desahoguen sus medios de prueba.

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15. Las partes desahogan los medios de prueba.

Nota: En caso de que los medios de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios

digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente

con los medios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar, artículo 381

del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El procedimiento puede tomar distintos cursos de acción, dependiendo de las pruebas que las

partes pretenden desahogar: testimonial (A), pericial (B), declaración del acusado (C), documental

y/o material (D), otras pruebas (E).

A. Testimonial

Nota: En algunos casos esta prueba puede ser desahogada a través de videoconferencias

(testimonios especiales).

A1. El oferente solicita al presidente del Tribunal de enjuiciamiento la presencia de su testigo.

A2. El Presidente del tribunal individualiza al testigo, lo protesta y advierte de las penas que se

imponen a quien incurre en falsedad en declaración.

Nota: Lo protesta de conformidad con el artículo 49 del Código Nacional de Procedimientos

Penales.

A3. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al oferente para que inicie su

interrogatorio.

A4. El oferente interroga al testigo, el procedimiento continúa con: ¿Hay objeción de la

pregunta? (B10 o B11)

Nota: El oferente puede incorporar los documentos, objetos y otros elementos de convicción, de

conformidad con el artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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B. Pericial

Nota: En algunos casos esta prueba puede ser desahogada a través de videoconferencias

(testimonios especiales).

B1. El oferente solicita al presidente del Tribunal de enjuiciamiento la presencia del perito.

B2. El presidente del tribunal individualiza al perito, lo protesta y advierte de las penas que se

imponen a quien incurre en falsedad en declaración.

B3. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al oferente para que inicie su

interrogatorio.

Interrogatorio al perito

B4. El oferente pregunta al perito sobre sus conocimientos en la materia.

B5. El perito responde para acreditar sus conocimientos en la materia.

B6. El oferente pregunta al perito sobre su intervención en el caso.

B7. El perito expone su intervención en el caso.

B8. El perito expone la (s) técnica (s) o método (s) empleado (s).

Nota: El perito puede apoyarse de objetos o instrumentos para su exposición.

B9. El perito expone sus conclusiones.

¿Hay objeción de la pregunta?

B10. Si no hay objeción a la pregunta, el testigo/perito la responde, el procedimiento continúa con

el paso B15.

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B11. Si la contraparte objeta la pregunta, motiva la objeción de la misma.

Nota: En el caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta, el Juez resolverá de plano,

artículo 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

B12. El oferente sustenta la procedencia de la pregunta.

B13. El Presidente del tribunal analiza y resuelve.

B14. El oferente continúa con el interrogatorio.

B15. El Presidente del tribunal pregunta al oferente y a la contraparte si liberan al testigo o perito.

Nota: antes de liberar al testigo o perito, la contraparte puede contrainterrogar, el oferente

repreguntar y la contraparte recontrainterrogar, artículo 372 del Código Nacional de Procedimientos

Penales.

B16. El oferente/contraparte liberan al testigo o perito, el procedimiento continúa con el paso 16.

C. Declaración del acusado

Nota: El acusado puede rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia.

C1. El oferente solicita que el acusado rinda su declaración.

C2. El Presidente del tribunal pregunta al acusado si es su deseo declarar.

¿El acusado desea declarar?

Si el acusado no desea declarar el procedimiento continúa con el paso 16.

C3. Si el acusado desea declarar, el Presidente del tribunal informa al acusado las

consecuencias jurídicas de su declaración y lo exhorta.

C4. El acusado rinde su declaración, el procedimiento continúa con el paso 16.

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Nota: La declaración del acusado puede ser rendida libremente o mediante preguntas de las

partes y no está obligado a responder las que lo incriminen. Artículo 377 del Código Nacional de

Procedimientos Penales.

D. Documental y/o material

D1. El oferente la exhibe a las partes.

D2. El declarante la reconoce o informa sobre ello.

Nota: En el caso de los documentos, videos o audios su incorporación será a través de su lectura o

reproducción y tratándose de materiales su incorporación será a través de las testimoniales.

D3. El oferente solicita al presidente del Tribunal de enjuiciamiento su incorporación.

D4. El Presidente del tribunal resuelve sobre la incorporación de los documentos, objetos y/o

otros elementos de convicción, el procedimiento continúa con el paso 16.

E. Otras pruebas

Nota: Artículos 388 y 389 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

E1. El oferente establece las condiciones necesarias para su incorporación.

Nota: De acuerdo al caso concreto.

E2. El Presidente del tribunal resuelve sobre su incorporación.

16. El Presidente del tribunal declara concluido el desahogo de las pruebas.

17. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga

sus alegatos de clausura.

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Exposición de los alegatos de clausura

18. El Ministerio Público expone los hechos probados (fecha, hora, lugar).

19. El Ministerio Público explica los elementos del delito acreditados (conducta, tipicidad,

antijuridicidad, culpabilidad).

20. El Ministerio Público relata de manera sintetizada las pruebas y su valoración (testimoniales,

periciales, documentales y materiales, otras).

21. El Ministerio Público manifiesta sus puntos petitorios.

Nota: El Ministerio Público en sus alegatos puede plantear una reclasificación jurídica, en este

caso, el juzgador a petición de la defensa puede suspender el debate para que ésta pueda ofrecer

nuevas pruebas o preparar su intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 en

relación con el 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

22. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al

Defensor para que expongan sus alegatos de clausura.

Nota: El Ministerio Público puede solicitar la réplica y la defensa la dúplica de conformidad con el

artículo 399 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cierre del debate y fallo

23. El Presidente del tribunal declara cerrado el debate, decreta un receso para la deliberación y

emisión del fallo por parte del Tribunal de enjuiciamiento (24 horas y excepcionalmente 10 días

en caso de enfermedad del Juez o miembro del Tribunal).

Nota: Antes de declarar cerrado el debate, el Presidente del Tribunal de enjuiciamiento otorga la

palabra al acusado para que en su caso, se manifieste.

24. El Juez relator comunica el fallo a las partes.

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El procedimiento puede tomar distintos cursos de acción, dependiendo en qué sentido emita su

fallo el Tribunal de enjuiciamiento: fallo de absolución (25-27) y fallo de condena (28-49).

Fallo de absolución

25. El Presidente del tribunal declara cerrada la audiencia y aplaza para la lectura y explicación de

la sentencia.

26. El Tribunal de enjuiciamiento da lectura y explicación de la sentencia (plazo hasta por 5 días).

¿Se interpone el recurso de apelación?

Si no se interpone el recurso de apelación, finaliza el procedimiento.

27. Si se interpone el recurso, el Ministerio Público, Asesor jurídico y víctima u ofendido solicitan la

apelación de la sentencia y continúa con el Subproceso Apelación (10días).

Fallo de condena

28. El Presidente del tribunal señala fecha y hora para la audiencia de individualización de

sanciones y reparación del daño y declara cerrada la audiencia (Plazo no mayor a 5 días).

29. El Presidente del tribunal declara abierta la audiencia de individualización de sanciones y

reparación del daño.

30. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al Ministerio Público para que en su

caso exponga sus alegatos de apertura.

Exposición de los alegatos de apertura para la individualización de sanciones y reparación

del daño

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¿Ministerio Público expone alegatos de apertura?

Si el Ministerio Público no expone alegatos de apertura, el procedimiento continúa en el paso 34.

31. Si el Ministerio Público expone sus alegatos de apertura, anuncia las penas o medidas de

seguridad a pedir.

32. El Ministerio Público señala la gravedad de la conducta típica y antijurídica y/o en su caso, el

grado de culpabilidad.

La gravedad de la conducta típica y antijurídica, la señala tomando en cuenta:

Valor del bien jurídico

Grado de afectación del bien jurídico

Naturaleza dolosa o culposa de la conducta

Medios empleados en la comisión del delito

Circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho

Forma de intervención del sentenciado

El grado de culpabilidad, lo señala tomando en cuenta:

Juicio de reproche

Exigibilidad de otra conducta

Los motivos que impulsaron la conducta

Las condiciones fisiológicas y psicológicas especificas

Edad, nivel educativo, costumbres

Condiciones sociales y culturales

Relación que guardaba con la víctima

Las demás circunstancias especiales que resulten relevantes

33. El Ministerio Público hace la citación sumaria de los medios de prueba.

34. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al

Defensor para que expongan sus alegatos de apertura.

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35. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra primero al Ministerio Público, después a

la víctima u ofendido y posteriormente al Defensor para que desahoguen sus medios de

prueba.

Desahogo de pruebas para la individualización de sanciones y reparación del daño

36. Las partes desahogan los medios de prueba.

Nota: El desahogo de los medios de prueba se desarrolla de forma similar a la audiencia que

antecede.

37. El Presidente del tribunal declara concluido el desahogo de las pruebas.

38. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga sus alegatos de clausura.

Exposición de los alegatos de clausura para la individualización de sanciones y reparación

del daño

39. El Ministerio Público expone la base jurídica de la punibilidad.

Nota: En caso de concurso de delitos el Ministerio Público debe especificarlo.

40. El Ministerio Público señala la punición concreta que se solicita al Tribunal de enjuiciamiento. Nota: Las medidas de seguridad sólo se aplicarán en los casos de inimputables.

41. El Ministerio Público sostiene la gravedad de la conducta típica y antijurídica y/o en su caso, el

grado de culpabilidad.

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La gravedad de la conducta típica y antijurídica, la señala tomando en cuenta: Valor del bien jurídico

Grado de afectación del bien jurídico

Naturaleza dolosa o culposa de la conducta

Medios empleados en la comisión del delito

Circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho

Forma de intervención del sentenciado

El grado de culpabilidad, lo señala tomando en cuenta:

Juicio de reproche

Exigibilidad de otra conducta

Los motivos que impulsaron la conducta

Las condiciones fisiológicas y psicológicas especificas

Edad, nivel educativo, costumbres

Condiciones sociales y culturales

Relación que guardaba con la víctima

Las demás circunstancias especiales que resulten relevantes

42. El Ministerio Público relata de manera sintetizada pruebas y su valoración.

43. El Ministerio Público menciona las pruebas con las que acredita el monto de la reparación del

daño.

44. El Ministerio Público manifiesta sus puntos petitorios.

45. El Presidente del tribunal concede el uso de la palabra al Asesor jurídico y posteriormente al

Defensor para que expongan sus alegatos de clausura.

Deliberación de la sanción y reparación del daño

46. El Presidente del tribunal cierra el debate para la deliberación respecto a la sanción y

reparación del daño (artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

47. El Juez relator da lectura y explicación de la sentencia (dentro de los 5 días).

¿Se interpone el recurso de apelación?

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48. Si se interpone el recurso, el Ministerio Público, Asesor jurídico y víctima u ofendido solicitan la

apelación de la sentencia y continúa con el Subproceso Apelación (10 días).

49. Si no se interpone el recurso de apelación, el Tribunal de enjuiciamiento remite copia

autorizada de la sentencia firme al Juez de ejecución y a las autoridades penitenciarias para su

cumplimiento y finaliza el procedimiento (3 días).

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DIAGRAMAS DE FLUJO

I. Diagrama detallado del flujo

La orden de comparecencia la cumplimenta la policía y la de presentación de las cosas se le solicita a la persona que la tenga bajo resguardo.

Orden

Tribunal de enjuiciamiento

Antes de liberar al testigo o perito, la contraparte puede contrainterrogar, el oferente repreguntar y la contraparte recontrainterrogar, art. 372 del CNPP.

En el caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta, el Juez resolverá de plano, art. 374 del CNPP.

Lo protesta de conformidad con el art. 49 del CNPP.

Presidente del tribunal

Presidente del tribunal

Etapa de juicio Sistema Penal Acusatorio

Sentencia Condenatoria

Sentencia Absolutoria

¿Hay objeción de la pregunta?

Presidente del tribunal

Analiza y resuelve

Si No

Plazo no mayor a 5 días

Plazo no mayor a 5 días

Dentro de los 5 días

Dentro de los 5 días

Inicio

Tribunal de enjuiciamiento

Recibe el auto de apertura a juicio

Presidente del tribunal

El día y hora fijados para la audiencia , verifica la

presencia de los intervinientes y

existencia de las cosas que deban exhibirse en

la misma

Presidente del tribunal

Declara abierta la audiencia de

debate

¿Se cuenta con la presencia de los intervinientes y/o la existencia de

las cosas necesarias para las pretensiones ministeriales?

MP

Solicita al Tribunal de enjuiciamiento,

se difiera la audiencia y señale nueva fecha y hora

MP

Solicita al Tribunal de enjuiciamiento,

la comparecencia de

las personas y/o que

sean exhibidas las

cosas

SiNo

Presidente del tribunal

Fija fecha y hora para la audiencia

¿El Tribunal de enjuiciamiento difiere la

audiencia?NoSi

Tribunal de enjuiciamiento

Ordena la comparecencia de las

personas y presentación de las

cosas

Presidente del tribunal

Señala las acusaciones objeto

del juicio y en su caso los acuerdos

probatorios

Concede el uso de la palabra al MP para que exponga sus

alegatos de apertura

Concede el uso de la palabra al Asesor jurídico

y posteriormente al Defensor para que

expongan sus alegatos de apertura

MPCitación de manera

general de los elementos del delito

MP

Citación de los medios de prueba para acreditar el

delito

Exposición de los alegatos de apertura

Presidente del tribunal

Concede el uso de la palabra al MP, después a

la víctima u ofendido y posteriormente al Defensor

para que desahoguen sus medios de prueba

PartesDesahogan los medios

de prueba

Presidente del tribunal

Declara concluido el desahogo de las

pruebas

Testimonial PericialDeclaración del acusado

Documental y/o material

Otras pruebas

Oferente

Solicita al presidente del

Tribunal de enjuiciamiento la presencia de su

testigo

Presidente del tribunal

Individualiza al testigo, lo protesta y

advierte de las penas que se

imponen a quien incurre en falsedad

en declaración

Presidente del tribunal

Concede el uso de la palabra al oferente para que inicie su

interrogatorio

Oferente Interroga al testigo

Oferente

Sustenta la procedencia de la

pregunta

ContraparteMotiva la objeción

de la pregunta

Oferente

Solicita al presidente del

Tribunal de enjuiciamiento la

presencia del perito

Presidente del tribunal

Individualiza al perito, lo protesta y

advierte de las penas que se

imponen a quien incurre en falsedad

en declaración

Presidente del tribunal

Concede el uso de la palabra al oferente para que inicie su

interrogatorio

Oferente

Pregunta al perito sobre sus

conocimientos en la materia

Testigo/ Perito

Responde la pregunta

OferenteContinúa con el interrogatorio

Presidente del tribunal

Pregunta al oferente y a la contraparte si

liberan al testigo o perito

Oferente/Contraparte

Liberan al testigo o perito

Perito

Expone su intervención en el

caso

Interrogatorio al perito

Perito

Expone la (s) técnica (s) o método (s)

empleado (s)

PeritoExpone sus

conclusiones

Oferente

Pregunta al perito sobre su

intervención en el caso

Perito

Responde para acreditar sus

conocimientos en la materia

El acusado puede rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia.

Oferente

Solicita que el acusado rinda su

declaración

¿El acusado desea declarar?

Presidente del tribunal

Pregunta al acusado si es su deseo declarar

Presidente del tribunal

Informa al acusado las consecuencias

jurídicas de su declaración y lo

exhorta

Si

AcusadoRinde su

declaración

No

Oferente

Solicita al presidente del

Tribunal de enjuiciamiento su

incorporación

OferenteLa exhibe a las

partes

Declarante La reconoce o

informa sobre ello

Presidente del tribunal

Resuelve sobre la incorporación de los documentos, objetos y/o otros

elementos de convicción

Oferente

Establece las condiciones

necesarias para su incorporación

Presidente del tribunal

Resuelve sobre su incorporación

Presidente del tribunal

Presidente del tribunal

Concede el uso de la palabra al MP para que exponga sus alegatos

de clausura

Concede el uso de la palabra al Asesor

jurídico y posteriormente al Defensor para que

expongan sus alegatos de clausura

24 horas y excepcionalmente 10 días en caso de

enfermedad del Juez o miembro

del Tribunal

24 horas y excepcionalmente 10 días en caso de

enfermedad del Juez o miembro

del Tribunal

Presidente del tribunal

Declara cerrado el debate, decreta un

receso para la deliberación y emisión del fallo por parte del

Tribunal de enjuiciamiento

Juez relator Comunica el fallo a las partes

Fallo de condena

Fallo de absolución

Presidente del tribunal

Da lectura y explicación de la

sentencia Plazo hasta por 5 días

Plazo hasta por 5 días

¿Se interpone el recurso de apelación?

SiNo

Fin MP, Asesor jurídico, Víctima

u OfendidoApelación

+10 días 10 días

Presidente del tribunal

Señala fecha y hora para la audiencia de individualización de

sanciones y reparación del daño y declara cerrada la

audiencia

Presidente del tribunal

Declara abierta la audiencia de

individualización de sanciones y

reparación del daño

Declara cerrada la audiencia y aplaza para la lectura y explicación de la

sentencia

Presidente del tribunal

Presidente del tribunal

Concede el uso de la palabra al MP

para que en su caso exponga sus alegatos de

apertura

Concede el uso de la palabra al Asesor

jurídico y posteriormente al Defensor para que

expongan sus alegatos de apertura

MPAnuncia las penas o

medidas de seguridad a pedir

MPCitación sumaria de

los medios de prueba

Exposición de los alegatos de apertura

Presidente del tribunal

Concede el uso de la palabra primero al MP, después a la víctima u

ofendido y posteriormente al Defensor para que

desahoguen sus medios de prueba

PartesDesahogan los medios

de prueba

Presidente del tribunal

Declara concluido el desahogo de las

pruebas

Presidente del tribunal

Concede el uso de la palabra al MP

para que exponga sus alegatos de

clausura

Desahogo de Pruebas

¿MP expone alegatos de apertura?Si No

MP Resumen de hechos

MPPruebas y su valoración

Exposición de los alegatos de clausura

MP Hechos probados

MP Puntos petitorios

MP

Señala la gravedad de la conducta típica y antijurídica y/o en su caso, el grado de

culpabilidad

MPPruebas y su

valoración

Exposición de los alegatos de clausura

MP

Pruebas con las que acredita el monto de

la reparación del daño

Presidente del tribunal

Concede el uso de la palabra al Asesor

jurídico y posteriormente al Defensor para que

expongan sus alegatos de clausura

Presidente del tribunal

Cierra el debate para la deliberación

respecto a la sanción y reparación del daño

(art. 409 del CNPP)

Juez relatorDa lectura y

explicación de la sentencia

¿Se interpone el recurso de apelación?

SiNo

Fin

MP, Asesor jurídico, Víctima

u OfendidoApelación

+10 días 10 días

Subprocesos opcionales

Supuestos o actos jurídicos

+

+

AmparoAmparo

RecursosRecursos

Providencias precautoriasProvidencias precautorias

Medidas cautelaresMedidas cautelares

El perito puede apoyarse de objetos o instrumentos para su exposición.

MPElementos del delito

acreditados

MP Puntos petitorios

MPBase jurídica de la

punibilidad

MP

Punición concreta que se solicita al

Tribunal de enjuiciamiento

MP

Sostiene la gravedad de la conducta típica y antijurídica y/o en su caso, el grado de

culpabilidad

Procedimiento para personas inimputables

Procedimiento para personas inimputables +

IncidentesIncidentes

Tribunal de enjuiciamiento

Remite copia autorizada de la

sentencia firme al Juez de ejecución y a

las autoridades penitenciarias para su

cumplimiento

3 días3 días

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.

El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer de la división o separación del debate en términos de art. 393 CNPP

En caso de que el acusado no se presente en la audiencia, el MP procederá de conformidad con el art. 62 del CNPP.

El MP en sus alegatos puede plantear una reclasificación jurídica, en este caso, el juzgador a petición de la defensa puede suspender el debate para que ésta pueda ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, de conformidad con lo establecido en el art. 398 en relación con el 390 del CNPP.

En caso de que los medios de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar, art. 381 del CNPP.

El oferente puede incorporar los documentos, objetos y otros elementos de convicción, de conformidad con el art. 383 del CNPP.

La declaración del acusado puede ser rendida libremente o mediante preguntas de las partes y no está obligado a responder las que lo incriminen. Art. 377 del CNPP.

En el caso de los documentos, videos o audios su incorporación será a través de su lectura o reproducción y tratándose de materiales su incorporación será a través de las testimoniales.

De acuerdo al caso concreto

Art. 388 y 389 del CNPP

El MP puede solicitar la réplica y la defensa la dúplica de conformidad con el art. 399 del CNPP

Antes de declarar cerrado el debate, el Presidente del Tribunal de enjuiciamiento, otorga la palabra al acusado para que en su caso, se manifieste.

El desahogo de los medios de prueba se desarrolla de forma similar a la audiencia que antecede.

Las medidas de seguridad sólo se aplicarán en los casos de inimputables

El MP en sus alegatos puede plantear una reclasificación jurídica, en este caso, el juzgador a petición de la defensa puede suspender el debate para que ésta pueda ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, de conformidad con lo establecido en el art. 398 en relación con el 390 del CNPP.

En caso de concurso de delitos el MP debe especificarlo.

Texto (relaciona una nota con una actividad)

Flujo (muestra la dirección del flujo del proceso)

Intervenciones externas (indica la participación del imputado o Defensor)

Punto de control (indica la necesidad de verificar la ejecución de la actividad)C

Intervenciones externas (indica la participación del personal del Órgano jurisdiccional)

Intervenciones externas (indica la participación de la víctima u ofendido o Asesor jurídico)

Plazos (indica el tiempo en que se puede realizar la actividad)

Inicio y fin (muestra el inicio y final del diagrama)

Actividad (indica la realización de una actividad)

Documento (hace referencia a la generación o consulta de un documento)

Decisión (consiste en una pregunta, cuya respuesta indica el camino que debe tomarse)

Opción múltiple (permite elegir un camino de acuerdo a varias opciones)

Responsable (indica quien es el responsable de la ejecución de una actividad )

Subproceso (indica que continúan las actividades con otro subproceso)+

Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio

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ELEMENTOS MÍNIMOS Y

FORMATOS

(Este protocolo no contiene elementos mínimos y formatos)