Protocolo Control de Multitudes

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  • GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

    rgano de Difusin del Gobierno del Distrito Federal

    DCIMA SPTIMA POCA 25 DE MARZO DE 2013 No. 1569

    N D I C E

    ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretara de Seguridad Pblica

    Acuerdo 16/2013 por el que se expide el Protocolo de Actuacin Policial de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal para el Control de Multitudes 3

    Procuradura General de Justicia del Distrito Federal Aviso por el que se dan a conocer los conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenacin de bienes del

    dominio pblico, prestacin de servicios en el Ejercicio de Funciones de Derecho Pblico, Servicios que correspondan a Funciones de Derecho Privado y Enajenaciones de Bienes del Dominio Privado 18

    Procuradura General de Justicia del Distrito Federal acuerdo A/003/2013, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en el que se dan a conocer los das inhbiles de las Oficinas de Informacin Pblica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, del fondo para la Atencin y Apoyo a las Vctimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuracin de Justicia (FAPJUS) 19

    Consejera Jurdica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer la Designacin y Revocacin de Servidores Pblicos de la Administracin

    Pblica del Distrito Federal, como Apoderados Generales para la defensa jurdica de la misma 20 Delegacin Azcapotzalco

    Acuerdo mediante el cual se declaran y dan a conocer los das inhbiles de los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, enero y febrero del 2014, en consecuencia se suspenden los trminos para los trmites y procedimientos que se indican a cargo de la Oficina de la Informacin Publica en la Delegacin Azcapotzalco 22

    Acuerdo mediante el cual se declaran y dan a conocer los das inhbiles de los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, enero y febrero del 2014, en consecuencia se suspenden los trminos para los trmites y procedimientos que se indican a cargo de la Direccin General Jurdica y de Gobierno, de la Ventanilla nica y el Centro de Servicio y Atencin Ciudadana en la Delegacin Azcapotzalco 24

    Contina en la Pg. 2

  • 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013

    ndice Viene de la Pg. 1

    Delegacin Iztacalco Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en su Parte de Procedimientos para el rgano Poltico en Iztacalco,

    Registro MA-02D08-5/10 26 Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria del Programa Social Contina Tus Estudios 2013 del Programa

    Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social con cargo a la Delegacin del Gobierno del Distrito Federal en Iztacalco para el Ejercicio Fiscal 2013 27

    Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pblica 2013 29 Delegacin La Magdalena Contreras

    Acuerdo mediante el cual se aprueban los das inhbiles de la Oficina de Informacin Pblica de la Delegacin La Magdalena Contreras, correspondientes a los das 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio, 1 y 2 de agosto; 16 de septiembre; 1 de noviembre; 18 de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre; el 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de dos mil trece; as como el 1, 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil catorce, para el efecto de los Actos y Procedimientos competencia de esta Oficina 30

    Instituto de Verificacin Administrativa del Distrito Federal Acuerdo INVEADF/001/2013, por el cual se suspenden los trminos y plazos relativos a los Procedimientos Administrativos

    ante el Instituto de Verificacin Administrativa del Distrito Federal, correspondientes al ao dos mil trece 32 Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

    Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los das inhbiles de la Oficina de Informacin Pblica del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal correspondiente al ao 2013 y enero 2014, para efectos de los Actos y Procedimientos de su competencia 34

    SECCIN DE AVISOS Dimensiones Publicitarias Urbanas, S.A. de C.V. 36 Inmobiliaria MC, S.A. de C.V. 37 Operadora de Franquicias Alsea, S.A. de C.V. 39 Expoquarzo, S.A. de C.V. 42 Resirene, S.A. de C.V. 45 Somapres, S.A. de C.V. 54 Tegapli, S. A. de C.V. 55 Medios Impresos Tercer Milenio, S.A. de C.V. 55 Roxar de Mxico Strategic Staffing, S.A. de C.V. 56 Roxar de Mxico, S.A. de C.V. 57 Notaria 111 del Estado de Mxico 58 Progenitoras Dekalb Gortie, S.A. de C.V. 59 Abastecimientos Alfa Abundancia, S.A. de C.V. 60 Distribuidora Dinmica Cmex, S.A. de C.V. 61 Servicios Ejecutivos La Perla, S. A. de C. V. 62 Insoft, S.A. de C.V. 63 Cantina Saln Diligencias, S.A. 64 Bome Fincom, S.A. de C.V. 65 N.I.T.T. Comercializadora, S.A. de C.V. 66 Crescent Consulting Group, S. de R.L. de C.V. 67 Consway, S.A. de C.V. 68 Aviso 70

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    SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIN POLICIAL DE LA SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES. DR. JESS RODRGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pblica del Distrito Federal con fundamento en los artculos 21, noveno prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15, fraccin X, y prrafo segundo, 16 fraccin IV, y 17 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; 1, 3, 4, 5, 6, y 8 fracciones II y III, 18, 24, fracciones I, II y 45 de la Ley Orgnica de la Secretara de Segundad Pblica del Distrito Federal; 1, 2, 5, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal; y 3, 8, fraccin II, del Reglamento Interior de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal; y

    CONSIDERANDO Que la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, rige su actuacin por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el prrafo noveno del artculo 21 Constitucional y 1o y 2o de la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, y en cuanto al rgimen jurdico de sus elementos, la fraccin XIII del apartado B del artculo 123 Constitucional establece que los miembros de las instituciones policiales se regirn por sus propias leyes. Que deacuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del ao 2011, todas las autoridades estn obligadas al respeto y garanta de los derechos humanos contenidos en la Constitucin, los tratados internacionales pactados por Mxico en esa materia y las leyes que emanen de ella. Que a partir del marco convencional y constitucional, las obligaciones de los servidores pblicos en la proteccin de derechos humanos se amplan conforme al principio pro persona. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece el respeto a los derechos humanos y las libertades como elementos esenciales, entre otros, de la democracia representativa. Que en concordancia con las sentencias emanadas por dicho rgano jurisdiccional, la Secretara de Seguridad Pblica debe apegarse en el uso de la fuerza pblica a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, estimando que slo puede hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coercin cuando se han agotado los dems medios de control. Que de acuerdo con la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, en su artculo 2o, la seguridad pblica es un servicio cuya prestacin, en el marco de respeto a los Derechos Humanos, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto mantener el orden pblico; proteger la integridad fsica de las personas, as como de sus bienes; prevenir la comisin de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de polica; colaborar en la investigacin y persecucin de los delitos, y auxiliar a la poblacin en casos de siniestros y desastres. Que los principios de actuacin de los cuerpos de seguridad pblica, de conformidad con la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, establecen que los elementos policiales deben observar invariablemente en su actuacin, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurdico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las rdenes de sus superiores jerrquicos; actuando con la decisin y sin demora, a la proteccin de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas. Que dentro de las obligaciones de la Polica se encuentran las de vigilar y proteger los espacios pblicos y de acceso al pblico en el Distrito Federal, as como los lugares estratgicos para la seguridad pblica; y de realizar funciones de control, supervisin y regulacin del trnsito de personas y vehculos en la va pblica.

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    Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal y respeto del orden legal, se hace necesario que las corporaciones policiales acten en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza adems del cumplimiento del orden legal y la preservacin de los derechos humanos, la implementacin del modelo de conducta y actuacin uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la funcin, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de violacin de los derechos humanos. Que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pblica del Distrito Federal y su Reglamento, establecen los principios que deben regir la actuacin de los cuerpos de seguridad de esta institucin, mismos que constituyen el marco de actuacin policial que determina que los cuerpos de seguridad pblica podrn utilizar la fuerza exclusivamente bajo los principios que en ella se establecen. Que en la dispersin de reuniones violentas en la va pblica los elementos de Polica de la Secretara de Seguridad Pblica, procurarn evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, debern limitarse al mnimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuado segn las circunstancias que se presenten en cada caso. Que el Reglamento que regula la Ley antes mencionada establece la obligacin de contar con diseo de operativos y control de manifestaciones, en donde se garantice el cumplimiento de los principios del uso de la fuerza y se ponga particular nfasis en el control de quines van a ejecutarlo. Que en ese mismo tenor, todo plan de accin deber considerar el anlisis de la situacin correspondiente, posibles reacciones ante la presencia de los integrantes de los cuerpos de seguridad pblica y los antecedentes de confrontaciones previas. Que el Comit Internacional de la Cruz Roja ha manifestado que el empleo de las armas de fuego debe evaluarse a la luz de dos premisas: La primera est en relacin con la regulacin interna, as como con la adecuacin de sta a la normativa internacional de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a la seguridad personal; la segunda radica en un aspecto tcnico y se refiere a la necesidad de que exista entrenamiento no slo adecuado, sino idneo y suficiente en cantidad, para el correcto uso de este tipo de armas. Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, se ha elaborado el Protocolo de Actuacin Policial de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal para el Control de Multitudes. Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIN POLICIAL DE LA SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES. Primero. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer el Protocolo de Actuacin Policial de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal para el Control de Multitudes, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos. Segundo. Se expide el Protocolo de Actuacin Policial de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal para el Control de Multitudes, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo nico. Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo se entender por: Arenga: es el dilogo de persuasin o disuasin dirigido a la multitud, a travs de un equipo altavoz, que realiza el mando que est llevando a cabo un procedimiento en especfico conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. Asamblea: es la congregacin de personas para discutir las probables soluciones a la problemtica que afecta a la concurrencia y acordar un plan de accin.

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    Bloqueo: es la obstruccin y cierre de paso que impide la libertad de trnsito, dificultando la realizacin de las actividades, tanto en los inmuebles como en las vas de comunicacin, con el fin de expresar sus inconformidades para tener un mayor impacto en sus peticiones. Concentracin: es la reunin de un grupo de personas en un mismo lugar para realizar una actividad previamente concertada. Conduccin: es la accin de guiar, seguir, llevar de un lugar a otro, de manera pacfica a una multitud, cuidando su integridad personal. Diligencia: acto que es ordenado por la autoridad competente, ya sea de carcter Judicial o Administrativa. Dispositivo: forma en que el personal operativo es desplegado sobre el rea de operacin y su entorno, as como vas de acceso y desfogue, en unidades constitutivas y de magnitud adecuada, para poner en prctica una estrategia. Estrategia: es un proceso regulable o conjunto de las reglas que basadas en la experiencia y el conocimiento cientfico aseguran una decisin ptima en cada momento. Linchamiento: son las acciones realizadas por una multitud que ejecuta sin proceso y tumultuariamente a una o varias personas que presumiblemente cometieron alguna conducta ilcita o contraria a los intereses, hbitos o convicciones de un grupo especifico de personas. Manifestacin: es una demostracin pblica a favor o en contra de algn movimiento poltico o social; en donde las personas que se encuentran reunidas con un mismo fin, responden emocional y colectivamente a los mismos estmulos. Marcha: es el desplazamiento multitudinario de personas con un fin determinado. Mitin: concentracin de personas en determinado lugar, con la finalidad de escuchar discursos de carcter poltico o social. Motn: reunin tumultuaria que perturba el orden pblico con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenaza a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinacin. Orden de Operaciones: es el documento que establece los lineamientos de cualquier operacin policial que contiene los siguientes aspectos: informacin, misin, decisin, esquema de maniobra, acciones especificas, detalles comunes, prescripciones administrativas y marco jurdico. Orden pblico: situacin o estado de paz y de respeto a la Ley de una comunidad. Plantn: reunin de personas en un sitio pblico, por un tiempo indefinido con el fin de manifestar alguna inconformidad ante las autoridades. Puesto de Mando: coordinacin para supervisar que la operacin se realice como se plane, a fin de corregir y direccionar las acciones policiales Punto Estratgico: lugar con determinada importancia, que permita tener capacidad de reaccin de manera eficaz ante cualquier eventualidad. Seguridad: conjunto de acciones, mtodos, principios, tcnicas y tcticas para la reduccin de riesgos, que brinda el Estado por medio de los cuerpos policiales. Sustancias irritantes en aerosol: sustancias heterogneas de partculas solidas o liquidas suspendidas en el aire u otro gas no corrosivas. Tctica: acciones de dirigir las fuerzas policiales para su distribucin, direccin y obtencin de un objetivo o de un fin inmediato llevando a cabo maniobras propias de su especialidad.

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    Tcnica: conjunto de procedimientos organizados, sistemticos o dinmicos que al emplearlos se logra alcanzar una meta. Unidad Policial: Direcciones dotadas de atribuciones de decisin y ejecucin en el mbito de las funciones operativas de la Polica del Distrito Federal. Cuarto.Para la implementacin de acciones de control de multitudes y restablecimiento del orden pblico, se debern aplicar los principios tcnicos de operacin siguientes: a) Planificar la logstica necesaria para la funcin policial. b) Verificar que el personal operativo cuente con el equipamiento de acuerdo al servicio encomendado. c) Designar al responsable y el nmero de transportes para el traslado del personal. d) Considerarla ruta ms corta para el traslado del personal, previendo la seguridad de ste. e) Establecer la zona para el arribo de los elementos cerca de la zona afectada por el disturbio, siniestro o desastre. f) Analizar y determinar el grado de amenaza en la zona. i) Activar los servicios de emergencia para la evacuacin y traslado de posibles lesionados al momento de llevarse a

    cabo la operacin. j) Determinar las situaciones especiales y necesidades logsticas para su intervencin. k) Acatar las rdenes del mando, en la ejecucin del Protocolo materia del presente Acuerdo. Quinto. Para el diseo de planes y estrategias operativasse deber aplicar lo dispuesto en el Capitulo II, denominado Elaboracin de un Plan Operativo u Orden de operacin, tomando en consideracin los posibles factores de riesgo conforme a la normatividad vigente y en estricto apego a las disposiciones en materia del uso de la fuerza pblica y respeto a los Derechos Humanos. Sexto. Para implementar acciones de control y vigilancia de manifestaciones sociales, se deber aplicar lo dispuesto en el Capitulo III, denominado Conduccin de Multitudes, para proteger la integridad fsica de las personas y mantener el orden del contingente durante su desplazamiento. Sptimo. Para implementar acciones de resguardo de instalaciones pblicas o privadas que por su naturaleza pudieran ser objeto de actos de violencia o dao a recursos humanos y materiales, durante un movimiento social, se deber aplicar lo dispuesto en el Capitulo IV, denominado Resguardo de Instalaciones. Octavo. Para implementar las acciones de contencin de una multitud pacfica y evitar que se traslade de un lugar a otro o pase por un punto estratgico, logrando mantener el orden pblico, se deber aplicar lo dispuesto en el Capitulo V, denominado Contencin de Multitudes. Noveno. Para implementar las acciones tcticas que se requieran para el control y dispersin de las multitudes violentas, mediante el uso adecuado de las tcnicas y tcticas tiles y necesarias para restaurar la seguridad, se deber aplicar lo dispuesto en el Capitulo VI, denominado Restablecimiento del Orden Pblico. Dcimo. Para implementar las acciones que se requieran para liberar el bloqueo de vialidades y dispersar a los manifestantes, mediante el dilogo y la ejecucin de tcnicas de control de multitudes, con respeto al derecho al libre trnsito de los habitantes del Distrito Federal, se deber aplicar lo dispuesto en el Capitulo VII, denominado Liberacin de Vialidades. Dcimo Primero. Para implementar las acciones que se requieran para proporcionar seguridad, proteccin y vigilancia durante el desarrollo de las diligencias, garantizando la integridad personal de los actuantes y salvaguardando sus bienes, se deber aplicar lo dispuesto en el Capitulo VIII, denominado Operacin en Diligencias. Dcimo Tercero. Cuando se instrumenten acciones en coordinacin con el Estado Mayor Presidencial, Autoridades Federales de los tres poderes de la Unin, Estatales y Municipales, cada autoridad asumir la responsabilidad dentro de su mbito de competencia. Dcimo Cuarto. La Subsecretara de Desarrollo Institucional, disear e instrumentar los cursos de capacitacin, adiestramiento y actualizacin dirigidos a la Polica del Distrito Federal, necesarios para la implementacin del Protocolo materia del presente Acuerdo.

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    Dcimo Quinto. El curso de capacitacin, adiestramiento y actualizacin a que se refiere el artculo anterior, contendr bsicamente las siguientes materias:

    I. Marco Jurdico y Derechos Humanos; II. Psicologa de las Multitudes;

    III. Manejo de Crisis; IV. Manejo de Equipamiento para el Control de Multitudes; V. Tcnicas, Tcticas y Estrategias para el Control de Multitudes, y

    VI. Primeros Auxilios. Dcimo Sexto. La Subsecretara de Operacin Policial establecer los mecanismos para la verificacin del cumplimiento del Presente Acuerdo con la participacin que corresponda a la Direccin General de Derechos Humanos y la Direccin General de Inspeccin Policial.

    TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Se instruye a la Jefatura del Estado Mayor Policial, la Subsecretara de Operacin Policial, la Subsecretara de Control de Trnsito, la Subsecretara de Desarrollo Institucional, la Subsecretara de Participacin Ciudadana y Prevencin del Delito, y a la Oficiala Mayor de sta Dependencia, para que en el mbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementacin del presente Acuerdo, y la actualizacin de la normatividad institucional. Dado en la sede de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal el da veintids de marzo del dos mil trece.

    EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    (Firma)

    DR. JESS RODRGUEZ ALMEIDA

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    PROTOCOLO DE ACTUACIN POLICIAL DE LA SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Polica del Distrito Federal, y tiene por objeto mantener el orden pblico, proteger la integridad fsica de las personas y de sus bienes, prevenir la comisin de los delitos e infracciones, y colaborar en la investigacin y persecucin de los delitos.

    CAPTULO II

    ELABORACIN DE UN PLAN OPERATIVO U ORDEN DE OPERACIN

    Para el ejercicio de sus atribuciones la Polica del Distrito Federal disear los planes y estrategias operativas, tomando en consideracin los posibles factores que intervienen en los diferentes servicios que ofrece, con apego a la normatividad vigente del uso de la fuerza pblica y respeto a los derechos humanos.

    En la elaboracin de un Plan Operativo u Orden de Operacin, se establecer la coordinacin que corresponda, tanto para la operatividad como para la captacin de informacin, tomando en consideracin a las distintas autoridades, entre las que se encuentran: la Secretara de Gobierno del Distrito Federal, el Centro de Atencin a Emergencias y Proteccin Ciudadana de la Ciudad de Mxico, la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, a travs del Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, la Jefatura del Estado Mayor Policial, la Direccin General de Enlace Institucional, la Subsecretara de Operacin Policial, la Subsecretara de Control de Trnsito, las Direcciones Generales de Polica, la Subsecretara de Participacin Ciudadana y Prevencin del Delito, la Direccin General de Derechos Humanos, la Direccin General de Operacin de Trnsito, la Subsecretara de Informacin e Inteligencia Policial, la Direccin General de Inteligencia Policial y la Direccin General de Asuntos Jurdicos.

    En la elaboracin del Plan Operativo u Orden de Operacin, tambin se tomarn en consideracin los apoyos necesarios a peticin expresa del sector privado, de las distintas representaciones diplomticas acreditadas en Mxico, y otros.

    En adicin a lo anterior, cuando las acciones a instrumentar requieran la coordinacin con el Estado Mayor Presidencial, Autoridades Federales de los tres poderes de la Unin, Estatales y Municipales, cada autoridad asumir la responsabilidad dentro de su mbito de competencia.

    Con el objeto de atender las necesidades antes descritas, se llevarn a cabo reuniones interinstitucionales presididas por el Subsecretario de Operacin Policial, Director General de Polica Metropolitana, Directores Generales de Zona, Directores Generales de Policas Complementarias y/o Mandos Designados; para disear planes y estrategias operativas que permitan identificar cada tipo de evento cuando stos hayan sido programados con anticipacin.

    En ese sentido, se contemplarn los apoyos necesarios por parte de los elementos de la Polica del Distrito Federal que cuenten con la capacitacin para el control de multitudes que les haya sido proporcionada por el rea especializada; procurando que la primera lnea de contacto con las multitudes se d con personal de la Polica Metropolitana de conformidad con el tipo de evento; para ello, stos eventos se clasificarn en:

    I. Sociales II. Deportivos y

    III. Culturales

    A su vez, los mismos podrn subclasificarse, de manera enunciativa ms no limitativa, en los rubros siguientes:

    9 Asambleas 9 Comercio Informal 9 Concentraciones 9 Delictivos

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    9 Desastres Naturales 9 Educativos 9 Electorales 9 Grupos en situacin de vulnerabilidad 9 Laborales 9 Linchamientos 9 Mandatos Judiciales y Administrativos 9 Marchas 9 Mtines 9 Motines (Centros Penitenciarios) 9 Musicales 9 Recreativos 9 Religiosos 9 Sabotaje 9 Servicios 9 Terrorismo 9 Transportistas

    Para la implementacin del Protocolo Operativo o Plan de Accin, los Directores Generales de Polica y/o mando designado, recibirn la Orden de Operacin a travs de la Jefatura del Estado Mayor Policial y/o de la Subsecretara de Operacin Policial.

    Una vez recibida la Orden de Operacin, se convocar a reuniones con los mandos de las diferentes Direcciones de rea de Polica, que derivado de la naturaleza del evento se requiera su participacin, para la asignacin de acciones especficas.

    En dicha reunin, se evaluarn las tcnicas y tcticas conforme a las reas respectivas en referencia a la misin y visin, establecimiento del centro de mando e identificacin de zonas de seguridad, puntos estratgicos y vulnerables.

    Asimismo, se determinar el estado de fuerza para cada Unidad de Polica; asignando el equipamiento necesario tomando en consideracin lo establecido en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pblica del Distrito Federal, y su Reglamento.

    De manera general, las comunicaciones con el personal operativo, se podrn hacer a travs de las frecuencias de radio, segn sea la magnitud del evento.

    CAPTULO III

    CONDUCCIN DE MULTITUDES

    Con el objeto de controlar y vigilar el desarrollo de una manifestacin social, ya sea en su desplazamiento de un lugar a otro; o bien estando establecidos en un punto, la Polica del Distrito Federal, brindar en todo momento proteccin a la integridad personal, as como de los bienes muebles e inmuebles en las zonas por las cuales transiten, manteniendo el orden del contingente.

    En la conduccin de multitudes, participarn los mandos de las Unidades de Polica de acuerdo a su capacidad operativa, tomando en consideracin el equipamiento, capacitacin y cantidad de policas, en funcin del tipo de evento.

    De igual manera, se debe determinar el mando y la Unidad de Polica que realizar la conduccin, de acuerdo al diagnstico de riesgo, a la Agenda de Eventos y al Plan Operativo. Para esto, se deber contar con la informacin necesaria sobre el evento respecto al tiempo, lugar y circunstancias; grupo organizador, demandas, impacto social, riesgos en el recorrido y la identificacin de los puntos vulnerables.

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    En la conduccin del contingente, se deber establecer coordinacin simultnea con personal de la Secretara de Gobierno del Distrito Federal y la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal a travs de la Direccin General de Enlace Institucional, y en su caso, con la Direccin General de Derechos Humanos; para la identificacin y vigilancia de las personas con actitud agresiva dentro de la multitud; as como con las autoridades involucradas, de acuerdo a la demanda o peticin de la multitud.

    Durante el desarrollo de las acciones se deber informar en todo momento al mando, las situaciones que prevalecen en el desarrollo del evento hasta su conclusin.

    Para la elaboracin del Plan de Accin los Directores Generales de Polica y/o mando designado, determinarn las Unidades de Polica que intervendrn, y establecern las estrategias operativas as como el equipo necesario, de igual forma identificarn las zonas de seguridad adecuadas para la instalacin de las unidades policiales de reserva y Puesto de Mando. Por ltimo de deber asignar el nmero de policas que conducirn a la multitud estableciendo los puntos de riesgo a cubrir durante el trayecto.

    Para la implementacin de las acciones correspondientes, los Directores de rea y/o mando designado, se trasladarn al lugar con el personal para valorar las tcnicas y tcticas a emplear, considerando las condiciones de lugar e informarn al mando.

    En el desarrollo de las acciones, se implementarn los mecanismos de coordinacin con las autoridades que se encuentran en el lugar.

    El mando designado informar e instruir a los policas participantes en el evento las acciones a seguir para establecer el dispositivo de seguridad con las diferentes formaciones y evoluciones requeridas.

    Los policas, a su vez, permanecern durante los dispositivos disciplinados, firmes y tolerantes a rdenes del mando en espera de ejecutar las formaciones y evoluciones requeridas, trabajando en equipo y con espritu de cuerpo.

    Durante el evento, los comandantes y policas, observarn e identificarn dentro de la multitud a las personas con actitud agresiva, a fin de informar al mando la situacin que prevalece y solicitarn las rdenes correspondientes.

    En los casos que los Directores Generales y/o mando designado identifiquen alguna persona con actitud agresiva se dar la orden de ingresar al contingente encauzando a las personas con actitud agresiva, separndolas de la multitud como medida de prevencin para proteger su integridad personal y de sus bienes.

    Si las personas en actitud agresiva cometieron un acto ilcito o infraccin administrativa, los policas detendrn a los probables responsables y coordinan su inmediata puesta a disposicin ante la autoridad correspondiente y activarn los servicios de emergencia para el caso de que haya lesionados o siniestro.

    Si no hubiera actos ilcitos, los comandantes y policas disolvern al grupo de personas conflictivas, de conformidad con los niveles del uso de la fuerza establecida en la legislacin vigente.

    Una vez que arribaron al destino final de la conduccin los Comandantes y policas se desplazarn a otros puntos estratgicos, si la situacin no fuera violenta, o bien en caso contrario permanecern en espera de rdenes del mando.

    En el caso en que la multitud se torne violenta, debern aplicar lo dispuesto en el Captulo VI, del Restablecimiento del Orden Pblico.

    Una vez controlada la situacin, los Directores Generales de Polica y/o mando designado darn a los policas la orden de retirada de manera disciplinada, quienes al final de la jornada emitirn su informe por escrito.

    Los comandantes y policas debern mantener presencia y control en la zona hasta que se disperse la multitud.

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    CAPTULO IV

    RESGUARDO DE INSTALACIONES

    En el ejercicio de sus atribuciones, la Polica del Distrito Federal resguardar las instalaciones pblicas o privadas que por su naturaleza pudieran ser objeto de actos de violencia o dao a los recursos humanos y materiales durante un movimiento social, poltico, deportivo, cultural entre otros.

    Para llevar a cabo el resguardo de las instalaciones, se debern implementar los mecanismos de coordinacin para la captacin de informacin de las autoridades correspondientes, entre las que se encuentran: la Secretara de Gobierno del Distrito Federal, el Centro de Atencin a Emergencias y Proteccin Ciudadana de la Ciudad de Mxico, el Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, la Jefatura del Estado Mayor Policial a travs de la Direccin General de Enlace Institucional, la Subsecretara de Operacin Policial por medio de las Direcciones Generales de Polica, la Subsecretara de Participacin Ciudadana y Prevencin del Delito con la colaboracin de la Direccin General de Derechos Humanos, la Subsecretara de Control de Trnsito por conducto de la Direccin General de Operacin de Trnsito, la Subsecretara de Informacin e Inteligencia Policial mediante la Direccin General de Inteligencia Policial, y la Direccin General de Asuntos Jurdicos.

    Para disear planes y estrategias operativas, cuando el evento haya sido programado con anticipacin, se llevarn a cabo diversas reuniones en las cuales se deber allegar de la informacin necesaria sobre el evento, como son: el grupo organizador, el impacto social, la identificacin de los puntos vulnerables y riesgos, la duracin y lugar de inicio y fin del evento, entre otros.

    En el caso en que el evento sea emergente, se deber establecer la coordinacin y planeacin por la frecuencia de radio y/o en el Puesto de Mando, para determinar las instalaciones ubicadas en la zona de concentracin o trayectoria de movimiento de una multitud y, en su caso, implementar las acciones correspondientes para su resguardo.

    Para la implementacin de las acciones, los Directores Generales de Polica y/o mando designado, debern identificar las instalaciones a resguardar y designarn el nmero de policas y la Unidad de Polica realizar las evoluciones.

    Para la instrumentacin de las acciones, los Directores de rea y/o mando designado que arribarn al lugar, establecern los mecanismos de coordinacin correspondientes, a su vez debern informar al Subsecretario de Operacin Policial o Director General al mando la situacin que prevalezca, de acuerdo a las instrucciones recibidas, evaluando y diagnosticando los puntos vulnerables para establecer los dispositivos de seguridad para resguardar las instalaciones vulnerables con los recursos humanos y materiales disponibles.

    A su vez, los policas permanecern a rdenes del mando, firmes, tolerantes y disciplinados, y ejecutarn las formaciones y evoluciones requeridas para resguardar la instalacin en todo momento, en caso de ser necesario podr hacer uso de la fuerza de acuerdo a la normatividad especfica.

    Durante el desarrollo del evento, los elementos y comandantes identificarn a las personas con actitud agresiva e informarn al mando las observaciones en espera de las rdenes correspondientes.

    Si la multitud violenta la seguridad de la instalacin, los Directores de rea y/o mando designado, informarn al mando de la agresin y solicitarn las rdenes para instrumentar las acciones a realizar.

    Recibida la orden de contener para resguardar el lugar, de ser necesario, se aplicarn las acciones incluidas en el Captulo VI del Restablecimiento del Orden Pblico y activarn los servicios de emergencia en el caso de que haya lesionados o que suceda un siniestro.

    En el caso de no recibir rdenes, los elementos policiales actuarn de conformidad con la normatividad vigente.

    Si no hay indicios de violencia en la instalacin, el mando designado y los policas mantendrn su posicin hasta que la multitud rebase el rea del inmueble resguardado.

  • 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013

    En caso de que se requiera de apoyo para el resguardo, los Directores Generales de Polica y/o mando designados, ordenarn el aumento del estado de fuerza con elementos de otras Unidades de Polica y, en su caso, de la Polica Complementaria.

    Si existieran otras instalaciones a resguardar, los Directores Generales de Polica y/o mando designados, establecern las rutas para el traslado del personal de un punto a otro y ordenarn que los elementos que permanecern en las instalaciones a la expectativa para su resguardo.

    Durante el desarrollo del evento, los comandantes y policas, mantendrn presencia y control en la zona hasta que se disperse la multitud.

    Una vez terminado el evento, los Directores Generales de Polica y/o mando designados, darn por concluido el resguardo y ordenarn la retirada de los comandantes y policas de manera disciplinada, quienes despus de ejecutar la orden, emitirn su informe final por escrito.

    CAPTULO V CONTENCIN DE MULTITUDES

    En el ejercicio de sus funciones para mantener el orden pblico, la Polica del Distrito Federal realizar las acciones operativas para contener a una multitud de manera pacfica, evitando su traslado de un lugar a otro o que pase por un punto estratgico.

    El Subsecretario de Operacin Policial, los Directores Generales de Polica y/o mando designado, determinarn las Unidades de Polica que van a intervenir; asimismo, ordenarn la estrategia operativa a realizarse y estableciendo la zona en la cual se llevar a cabo la contencin.

    En la implementacin de dichas acciones, se establecer como objetivo que prevalezca la salvaguarda de la vida e integridad personal de los involucrados respecto de cualquier otro bien jurdico. Evitando que la multitud arribe o se concentre en cierta zona y/o ingrese a un evento ocasionando daos a la propiedad privada y pblica.

    Para ello, los mandos y policas debern conocer las zonas de seguridad y el lugar donde se realizar la contencin de la multitud, el acceso a la zona de concentracin o instalacin; as como los lugares por donde se va a dispersar a la gente. Los comandantes y los policas siempre estarn a las rdenes del mando.

    Por su parte, el Director de rea y/o mando designado evaluar e informar al superior, lo que prevalece en el lugar. De esta forma los Directores Generales de Polica y/o mando designado instrumentarn los mecanismos de coordinacin con las autoridades competentes, considerando los apoyos necesarios tanto de personal como de vehculos para establecer las barreras de contencin, y en su caso ordenarn a los mandos correspondientes que se detenga al contingente con las evoluciones requeridas.

    Durante el desarrollo de las acciones, los policas adoptarn una actitud de autocontrol, disciplinada, firme y tolerante a las rdenes del mando, formando una lnea de contencin pacfica, en espera de la multitud.

    Por su parte los comandantes y/o mando designados advertirn al contingente que libere la vialidad (arenga) e informarn al mando las situaciones que prevalecen en el lugar y solicitarn las rdenes correspondientes.

    Si existieran personas en actitud agresiva que rompan las lneas de contencin, se debern aplicar las acciones mencionadas en el Captulo VI, del Restablecimiento del Orden Pblico.

    En caso contrario, los comandantes y policas mantendrn las lneas de contencin evitando que la multitud siga avanzando, y permanecern en el lugar hasta que el contingente se retire.

  • 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

    Una vez concluida la contencin de multitudes, los Directores Generales de Polica y/o mando designado, ordenarn la retirada de los comandantes y policas de manera disciplinada, quienes despus de ejecutar la orden, emitirn su informe final por escrito.

    CAPTULO VI RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PBLICO

    En caso de disturbios, linchamientos o cualquier otra manifestacin violenta la Polica del Distrito Federal restablecer el orden pblico en la Ciudad de Mxico, a travs de la ejecucin de tcnicas y tcticas policiales para el control y dispersin de multitudes, con la colaboracin y coordinacin que corresponda a las dems instituciones del Gobierno del Distrito Federal.

    En toda intervencin de la Polica del Distrito Federal, deber establecer e instrumentar los mecanismos de coordinacin necesarios con el Centro de Atencin a Emergencias y Proteccin Ciudadana de la Ciudad de Mxico, Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, de quienes obtendr informacin precisa antes, durante y despus del evento, mediante el uso de dispositivos tecnolgicos que permitan a los mandos la correcta y adecuada toma de decisiones.

    Previo al empleo de la fuerza pblica, el personal de la Direccin General de Enlace Institucional deber agotar los medios pacficos de solucin al conflicto, es decir, establecer primeramente el dilogo conciliador con la finalidad encontrar una solucin a la problemtica.

    En el caso de no existir una respuesta favorable para solucionar el conflicto, la persona al mando ordenar al personal policial instrumentar las acciones para advertir a la multitud que se desista de realizar actos contrarios a derecho.

    Cuando no sea posible disuadir la accin violenta en que incurre la multitud, se emplear de forma gradual la escala del uso de la fuerza, segn lo establece la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pblica del Distrito Federal, en su artculo 10, siendo stos:

    I. Persuasin o disuasin verbal; II. Reduccin fsica de movimientos;

    III. Utilizacin de armas incapacitantes no letales, y IV. Utilizacin de armas de fuego o de fuerza letal.

    En el caso de que se haga uso de la fuerza, la Polica del Distrito Federal, regir su actuacin atento a lo dispuesto por el Artculo 8 de la propia Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pblica del Distrito Federal, bajo los siguientes principios:

    I. Legal; II. Racional;

    III. Congruente; IV. Oportuno, y V. Proporcional.

    Este Protocolo se aplicar ante una multitud o grupo de personas en estado de agresividad, donde se vea comprometida la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservando las libertades, la paz pblica y la seguridad ciudadana para prevenir la comisin de delitos e infracciones.

    De conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pblica del Distrito Federal, en su artculo 6, fraccin I, inciso d) y fraccin II, inciso a), a juicio de quien tiene el mando en el lugar de los hechos, y una vez agotados los niveles I y II a que se refiere el artculo 10 de la citada Ley, sin lograr el restablecimiento del orden pblico, se podr hacer uso de los subsecuentes niveles de la fuerza mencionados en el citado numeral, tales como el uso de armas incapacitantes no letales llamadas sustancias irritantes en aerosol. Si aun as persisten los disturbios, se proceder a la aplicacin del cuarto nivel del uso de la fuerza.

  • 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013

    El uso y empleo de semovientes en el control y dispersin de disturbios, se llevar a cabo slo bajo las rdenes de quien tenga el mando, ejecutando tal accin la Polica Montada, las formaciones y evoluciones propias para tal fin.

    Tambin se mantendr una estrecha coordinacin con un mando o enlace de la Polica Complementaria, en los casos en que se requiera su participacin para el restablecimiento del orden pblico, con el objeto de llevar a cabo la adecuada ejecucin de las tcnicas y tcticas policiales.

    La Secretara a travs de los mecanismos de coordinacin con el Centro de Atencin a Emergencias y Proteccin Ciudadana de la Ciudad de Mxico, el Centro Computarizado de Control Vial y el Puesto de Mando, observar e identificar el disturbio causado por grupos sociales.

    Una vez que el Subsecretario de Operacin Policial tome conocimiento del disturbio y de la gravedad de ste, ordenar a los Directores Generales de la Polica o a quien designe; que se implementen las acciones para el restablecimiento inmediato del orden pblico, con estricto apego a la normatividad vigente, quienes a su vez instruirn a sus comandantes agrupar a su personal para actuar.

    Una vez recibida la orden, los mandos y comandantes agruparn a su personal y, en los casos necesarios, instruirn su equipamiento con semovientes.

    Con la finalidad de establecer adecuadamente las estrategias operativas, los Directores Generales de Polica y/o mando designado, solicitarn informacin al Centro de Atencin a Emergencias y Proteccin Ciudadana de la Ciudad de Mxico y al Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando.

    Una vez en el lugar, los Directores General de Polica y/o mando designado, identificarn los factores de riesgo y/o a las personas con actitud agresiva y expresarn la arenga mediante un equipo altavoz antes del empleo de la fuerza.

    Si las multitudes obedecen la instruccin, una vez que se determine que se ha restablecido el orden pblico de manera pacfica, en coordinacin con el Centro de Atencin a Emergencias y Proteccin Ciudadana de la Ciudad de Mxico, Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, quienes supervisan la dispersin total de la multitud y dan seguimiento de los mismos a su desplazamiento.

    En caso contrario, los Directores Generales de Polica y/o mando designado, ordenarn a los mandos y comandantes, la ejecucin de las estrategias operativas ante la persistencia del disturbio.

    Los mandos y comandantes, instruirn y ejecutarn con su personal las estrategias operativas con estricto apego a los principios de actuacin policial y respeto a los derechos humanos.

    Por su parte, los policas ejecutarn las tcnicas y tcticas de control de disturbio a rdenes del mando con profesionalismo, actuando siempre en cumplimiento de su deber o bajo cualquier otra causa de la exclusin del delito contempladas en la legislacin vigente.

    En los casos que derivado de la situacin que prevalezca en el lugar se requiera el uso sustancias irritantes en aerosol los Directores Generales de Polica y/o mando designado, solicitarn autorizacin al Subsecretario de Operacin Policial.

    Una vez que el Subsecretario de Operacin Policial tome conocimiento del caso para el probable uso de sustancias irritantes en aerosol si determinar su autorizacin, los Directores Generales de Polica y/o mando designado, instruirn a los comandantes sobre su uso.

    Los mandos y comandantes de esta forma ordenarn a los policas encargados del uso de las sustancias irritantes en aerosol. En todo momento se supervisar el uso correcto de dichas sustancias con las tcnicas adecuadas.

    En caso de no recibir respuesta, los comandantes actuarn conforme a la normatividad vigente.

    En caso necesario, los Directores Generales o el mando designado, ordenarn la detencin de las personas, como probables responsables de la comisin de un delito o infraccin administrativa.

  • 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

    De esta forma, los mandos, comandantes y policas llevarn a cabo la detencin de los probables responsables, aplicando las tcnicas y tcticas policiales establecidas, aplicando los procedimientos policiales adecuados, segn el caso, para abordar a la unidad, su traslado y presentacin ante la autoridad competente y finalmente solicitan los servicios mdicos en caso de que existan lesionados y de ser necesario otros servicios de emergencia.

    Una vez restablecido el orden pblico, los Directores Generales o el mando designado, en coordinacin con el Centro de Atencin a Emergencias y Proteccin Ciudadana de la Ciudad de Mxico, el Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, supervisarn la dispersin total de la multitud y darn seguimiento de los mismos a su desplazamiento, ordenando la retirada de los elementos de manera disciplinada quienes despus de ejecutar la orden, emitirn su informe final por escrito.

    CAPTULO VII

    LIBERACIN DE VIALIDADES

    Para la liberacin de vialidades en caso de bloqueo y dispersin de manifestantes, la Polica del Distrito Federal emplear el dilogo y la ejecucin de tcnicas para el control de multitudes, dando como resultado vialidades ms fluidas y respetando el derecho al libre trnsito de las personas en el Distrito Federal.

    Cuando un grupo de personas obstruyan parcial o totalmente una vialidad, afectando el libre trnsito de personas y vehculos, se llevarn a cabo las acciones que se sealan en el presente capitulo. De igual forma debern observar estrictamente las normas de actuacin de los cuerpos de seguridad pblica, teniendo como premisa el dilogo antes del empleo de la fuerza pblica.

    Resulta imprescindible que la actuacin y ejecucin de tcnicas para el control de multitudes en la liberacin de vialidades, se lleven a cabo en coordinacin con el personal de la Direccin General de Enlace Institucional, salvo rdenes del mando, debiendo aplicar los diferentes niveles de uso de la fuerza pblica, establecidos en la ley de la materia ante la agresin verbal y fsica en contra de los cuerpos de seguridad o de terceros.

    En estos casos, la responsabilidad de los Directores Generales de Polica, y/o mando designado y Centro de Emergencias y Proteccin Ciudadana de la Ciudad de Mxico consiste en recabar la informacin del bloqueo, lugar, hora, motivo, nmero de personas, organizaciones y lderes.

    En cuanto a los Directores Generales de Polica y/o mando designado, iniciarn el dilogo de convencimiento para que las personas que estn realizando la afectacin vial, desistan de hacerlo.

    Los Directores de rea y/o mando designado, realizarn los cortes de vialidad necesarios, con la finalidad de reducir la afectacin vial y solicitarn el apoyo de la Direccin General de Enlace Institucional, para continuar con el dilogo.

    El Personal de la Direccin General de Enlace Institucional acudir de forma inmediata al tener conocimiento de algn bloqueo en la ciudad para continuar con el dilogo y tomar las medidas que de acuerdo a cada caso que se consideren pertinentes.

    Se exhortarn a las personas que estn realizando el bloqueo, a que liberen la vialidad y finalmente informarn a la autoridad al mando de la situacin que guarda el dilogo con los manifestantes.

    El Subsecretario de Operacin Policial y/o mando designado, determinar el arribo y el apoyo necesario de la Polica del Distrito Federal.

    El mando designado, acudir al punto del bloqueo a la brevedad e informar al mando la situacin que prevalece en el lugar.

    Los Directores Generales y/o mando designado, coordinarn con las autoridades competentes, mientras que los comandantes y policas previenen al contingente conforme a lo establecido para liberar la vialidad (arenga).

  • 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013

    De ser negativa la respuesta de la multitud, los comandantes y policas formarn una lnea de contencin pacfica con la finalidad de recuperar la vialidad afectada.

    En caso de que se torne violenta la accin de las personas, se aplicarn las acciones mencionadas en el Captulo VI, del Restablecimiento del Orden Pblico.

    Posteriormente a la recuperacin, el personal de la Direccin General de Enlace Institucional con apoyo de personal de la Polica del Distrito Federal, continuarn con las gestiones correspondientes ante las autoridades involucradas, en tanto que los comandantes y elementos permanecern en el lugar del bloqueo a la expectativa, con la finalidad de evitar un nuevo bloqueo y hasta finalizar los acuerdos de las partes involucradas.

    Una vez concluida la liberacin de vialidades, los Directores Generales de Polica y/o mando designado, informarn al mando que la situacin ha sido controlada y ordenarn la retirada de los comandantes y policas de manera disciplinada, quienes despus de ejecutar la orden, emitirn su informe final por escrito.

    CAPTULO VIII OPERACIN EN DILIGENCIAS

    Durante el desarrollo de diligencias, la Polica del Distrito Federal tendr la obligacin de Proporcionar seguridad y vigilancia garantizando la integridad personal de la autoridad competente, as como de las personas involucradas y sus bienes.

    En toda diligencia de la Polica del Distrito Federal, se llevar a cabo a solicitud de la autoridad competente, establecer al mando a un responsable de la Unidad de Polica Metropolitana que cubra la diligencia, de acuerdo a la magnitud del evento.

    Para ello se deber contar con toda la informacin relacionada con la diligencia que se realizar, determinando lo siguiente:

    9 Tipo de diligencia 9 Ubicacin geogrfica 9 Tiempo y hora 9 Impacto social 9 Nivel de riesgo 9 Contingencias

    Corresponde a la Unidad de Polica designada, establecer la coordinacin con las autoridades involucradas en los diferentes lugares a la ejecucin de la diligencia, la cual se llevar o no a cabo en funcin de lo que determine el funcionario a cargo de la misma, informando continuamente el desarrollo del servicio.

    Los Directores Generales de Polica, y/o mando designado, recibirn la orden de la Subsecretaria de Operacin Policial y determinar el nmero de elementos de las Unidades de Polica Metropolitana que participarn y cubrirn la diligencia, estableciendo el equipo necesario para desempear el servicio.

    El mando designado a su vez, recibir la orden de Operaciones con anticipacin al servicio y designacin al mando responsable de la diligencia.

    El mando responsable se trasladar a la brevedad e informar la situacin que prevalece en el lugar y se coordinar con las autoridades competentes de conformidad con la orden de operaciones. De igual manera, evaluar si existen condiciones para realizar la diligencia, e informar al funcionario a cargo para que determine si se lleva o no a cabo.

    En caso de que no se realice la diligencia el mando designado informarn la conclusin de la diligencia conforme a lo determinado por el funcionario a cargo del acto.

  • 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

    Cuando se lleve a cabo la diligencia, el mando designado establecer el dispositivo de seguridad en el exterior del inmueble e informar del inicio de la diligencia, as como de la implementacin del dispositivo de seguridad. Comunicando en todo momento el desarrollo de la diligencia.

    En caso de que hubiera algn incidente durante el desarrollo de la diligencia el mando designado informar de las eventualidades y solicitar rdenes al mando a fin de salvaguardar la seguridad e integridad fsica de los actuantes; si hubiera lesionados o siniestro, se activarn los servicios de emergencia necesarios.

    Cuando haya concluido la diligencia de conformidad con las indicaciones del funcionario a cargo del acto, el mando designado informar al superior y pedir rdenes.

    El Subsecretario de Operacin Policial y/o mando designado, ordenarn la retirada de los policas de manera disciplinada, quienes despus de ejecutar la orden, emitirn su informe final por escrito.

  • 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013

    ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ING. VICENTE CALLEJAS SERRANO, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, con fundamento en el artculo 85 fraccin XXVII del Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal; 303 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal y la Regla Sptima numeral 2 de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y rganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicacin Automtica de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Nmero 1532 de fecha 29 de enero de 2013, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIN DE BIENES DEL DOMINIO PBLICO, PRESTACIN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PBLICO, SERVICIOS QUE CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO Y ENAJENACIONES DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO.

    PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    CLAVE

    CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 2013

    14212 Espacio para la instalacin de maquinas expendedoras

    de bebidas y similares

    Mes/Maquina $736.25

    14214 Espacio para la instalacin de barras de caf

    Mes/Barra $6,816.60

    12332 Puestos y Mdulos Semifijos

    Mes

    $4,741.64

    142851

    Puestos y Mdulos Semifijos

    Da

    $177.89

    14286 Uso de espacio para la prestacin del servicio de

    lavado de automviles

    Da $119.98

    **Cuando proceda y de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la cuota se le deber adicionar el IVA.

    TRANSITORIO

    nico.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicacin.

    Ciudad de Mxico, Distrito Federal a los veinte das del mes de febrero del ao 2013.

    DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    (Firma)

    ING. VICENTE CALLEJAS SERRANO

  • 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

    PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO A/003/2013, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DIAS INHBILES DE LAS OFICINAS DE INFORMACIN PBLICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL FONDO PARA LA ATENCIN Y APOYO A LAS VICTIMAS DEL DELITO (FAAVID) Y DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIN DE JUSTICIA (FAPJUS). Con fundamento en los artculos 21 y 122 apartado D de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 4, fracciones, III, IX y X y 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal; 1, 2, 21, 23 y 24 fraccin XVIII de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 42 fraccin X y 43 fraccin XVI del Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal; 22, de los Lineamientos que debern observar los Entes Pblicos del Distrito Federal en la Recepcin Trmite, Resolucin y Notificacin de las Solicitudes de Acceso a la Informacin Pblica y de Acceso o Rectificacin de Datos Personales a travs del Sistema Electrnico INFOMEX; y,

    CONSIDERANDO

    Que la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal es una Dependencia de la Administracin Pblica Centralizada, cuya funcin es la de investigar los delitos, perseguir a los imputados y proteger los intereses de la sociedad, de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia, as como la mxima publicidad en sus actos; por lo tanto se encuentra sujeta a las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal, lo que constituye un imperativo que fortalece las actividades de esta Institucin. Que mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de febrero de 2013, el Instituto de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Distrito Federal, emiti acuerdo por el que se aprueban los das inhbiles para los efectos administrativos de ese organismo. Que con objeto de hacer concordantes los das inhbiles de las oficinas de Informacin Pblica de esta Procuradura, del Fondo para la Atencin y Apoyo a las Victimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuracin de Justicia (FAPJUS), con los sealados por el Instituto de Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el Acuerdo siguiente:

    ACUERDO UNICO.-. Para los efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de las Oficinas de Informacin Pblica de esta Procuradura, del Fondo para la Atencin y Apoyo a las Vctimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuracin de Justicia (FAPJUS), se consideran inhbiles los das18 de marzo en conmemoracin del 21 de marzo; 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio; 1 y 2 de agosto; 16 de septiembre; 1 de noviembre; 18 de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre; 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de dos mil trece; 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil catorce. De igual, manera sern inhbiles los das que as lo declare el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con motivo de contingencia sanitaria o por causas de fuerza mayor.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin.

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico Distrito Federal, a 20 de marzo de 2013 (Firma)

    LIC. RODOLFO FERNANDO ROS GARZA

    EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

  • 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013

    CONSEJERA JURDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIN Y REVOCACIN DE SERVIDORES PBLICOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURDICA DE LA MISMA. JESS RODRGUEZ NUEZ, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejera Jurdica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el 6 de diciembre de 2012, por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los artculos 122 apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso d), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fraccin V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fraccin XVI, 17 y 35 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; 7, fraccin XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal y con fundamento en el artculo PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURDICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal nmero 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIN Y REVOCACIN DE SERVIDORES PBLICOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U RGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO. Primero.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurdica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, respecto de la dependencia, unidad administrativa u rgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, a los siguientes servidores pblicos:

    SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA

    DEL DISTRITO FEDERAL.

    . Lic. Norma Janet Chvez Flores, con Cdula Profesional nmero 6422045.

    . Lic. Cristian Durn Contreras, con Cdula Profesional nmero 6919557.

    . Lic. Mariana del Carmen Prez Prez, con Cdula Profesional nmero 2824899.

    . Lic. Claudia Berenice Lpez Snchez, con Cdula Profesional nmero 6870937.

    . Lic. Noem Yolanda Contreras Medina, con Cdula Profesional nmero 7454763.

    SECRETARA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL.

    . Lic. Beatriz Emilia Gonzlez Lobato, con Cdula Profesional nmero 0591596. . Lic. Anglica Sofa Cabrera Casas, con Cdula Profesional nmero 3758170. . Lic. Rubn Cruz Campos, con Cdula Profesional nmero 3154967. . Lic. Cuitlhuac Alejandro Flores Landeros, con Cdula Profesional nmero 4782362. Para una mejor distribucin, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeo como representante en juicio de la Administracin Pblica del Distrito Federal, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mencin o clusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades: a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y terceras, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c) Absolver y articular posiciones; d) Embargar bienes y presentarse en almonedas;

  • 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

    e) Promover incompetencias y recusar jueces; f) Or resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y

    extraordinarios; pedir aclaracin de sentencias y laudos, as como ejecutarlos; g) Presentar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio; h) Transigir y conciliar mediante autorizacin expresa del titular de la dependencia, rgano desconcentrado u

    rgano poltico-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje; i) En materia penal, adems de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o

    querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Pblico del Fuero Comn o Federal, en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trmites e instancias, as como otorgar perdn mediante autorizacin del titular de la Direccin General de Servicios Legales;

    j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorizacin del titular de la Direccin General de Servicios Legales, y

    k) Las dems facultades necesarias para que en representacin de la Administracin Pblica del Distrito Federal, haga la defensa jurdica de la misma.

    Las facultades de representacin para la defensa jurdica que se otorgan, se ejercern ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. El presente poder surtir sus efectos a partir del da siguiente al en que se haga su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en trminos del artculo QUINTO del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURDICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal nmero 39, de fecha 19 de marzo de 2002. Las facultades descritas para el poder general citado, cesarn en el momento mismo en que el servidor pblico facultado deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representacin y facultades, adems, no se extiende con facultad de delegarlas a favor de persona alguna. Segundo.- Se revocan como apoderados generales para la defensa jurdica de la Administracin Pblica del Distrito Federal a los siguientes ex servidores pblicos:

    SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

    -. Lic. Jos de Jess Correa Jurez.

    SECRETARA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL.

    -. Lic. Miguel ngel Hernndez Snchez. -. Lic. Remigio Miguel Aguilar Albino. -. Lic. Martha Jasso Rodrguez. -. Lic. Noralia de la Cruz Ruz. -. C. Alejandro Rangel Peralta.

    TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de Mxico, a los quince das del mes de marzo de dos mil trece, el Director General de Servicios Legales, Lic. Jess Rodrguez Nez.

    (Firma)

  • 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013

    DELEGACIN AZCAPOTZALCO

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DAS INHBILES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TRMINOS PARA LOS TRMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA OFICINA DE LA INFORMACION PUBLICA EN LA DELEGACIN AZCAPOTZALCO. SERGIO PALACIOS TREJO, Jefe Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 87 prrafo tercero, 104, 105, 117 Fraccin XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 prrafo tercero, 7, 10 fraccin II, 37, 38, 39 fracciones XLV y LIV, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, 1, 2, 3, 5, 11, 71 Fraccin IX, 72, 73, y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

    CONSIDERANDO

    I.- Que la Delegacin de Azcapotzalco, es un rgano Poltico Administrativo de la Administracin Pblica del Distrito Federal, con autonoma funcional en acciones de gobierno en los trminos que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, El estatuto de Gobierno del Distrito Federal, La Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal. II.- Que los Actos de la Administracin Pblica del Distrito Federal, atendern a los principios de simplificacin, agilidad, economa, informacin, precisin, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal. III.- Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y dems actos jurdicos de carcter administrativo o de cualquier otra ndole dentro del mbito, de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artculo 39 fraccin XLV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal. IV.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en el artculo 71 fraccin IX es el ordenamiento legal que regula la actuacin de la Administracin Pblica del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que en las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los das hbiles, sealando como inhbiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o Delegacin respectiva, de la Administracin Pblica del Distrito Federal. V.- Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarn conforme a los horarios que cada Dependencia o entidad de la Administracin Pblica del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. VI.- Que de acuerdo a lo establecido por el artculo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en los plazos establecidos por perodos se computarn todos los das; cuando se fijen por mes o por ao se entender que el plazo concluye el mismo nmero de da del mes o ao de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo nmero de das en el mes de calendario correspondiente, el trmino ser el primer da hbil del siguiente mes de calendario y si el ltimo da del plazo o la fecha determinada son inhbiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trmite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogar el plazo hasta el siguiente da hbil. VII.- Que conforme a lo establecido por el artculo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal los trminos se contarn por das hbiles, salvo disposicin en contrario y empezarn a correr a partir del da hbil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y sern improrrogables. VIII.- Que durante los das declarados inhbiles se suspendern los plazos y trminos en todos aquellos asuntos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina De La Informacin Publica de la Delegacin Azcapotzalco. Asimismo, dicha suspensin de plazos y trminos ser aplicable en la tramitacin y recepcin de documentos e informes;

  • 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

    tramites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciacin, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de revisin, recursos de inconformidad, revocacin o algn otro medio de impugnacin, as como cualquier acto administrativo emitido por los servidores pblicos adscritos a La OFICINA DE LA INFORMACION PUBLICA en la Delegacin Azcapotzalco que incida o afecte la esfera jurdica de los particulares. XIV.- Que con el fin de dar seguridad jurdica a todas las personas relacionadas con los trmites y procedimientos sustanciados a cargo de la Oficina De La Informacin Publica de este rgano Poltico y con el objeto de hacer del conocimiento del pblico en general la determinacin del titular de la Delegacin Azcapotzalco, mediante su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DAS INHBILES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TRMINOS PARA LOS TRMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA DE LA OFICINA DE LA INFORMACION PUBLICA EN LA DELEGACIN AZCAPOTZALCO. PRIMERO.- Se declaran como inhbiles los das 18, 25, 26, 27, 28 y 29 de Marzo, 01 y 10 de Mayo, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de Julio, 1 y 2 de agosto, 16 de Septiembre, 01 y 18 de Noviembre, 16, 17,18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de Diciembre del 2013 y 01, 02, 03 y 06 de Enero, 03 de febrero del 2014 y, por tanto no corrern plazos y trminos en los trmites y procedimientos a cargo de la De La Oficina De La Informacin Publica, en la Delegacin Azcapotzalco. Para efectos legales y/o administrativos en el cmputo de los trminos, no debern contarse como hbiles los das citados en el prrafo precedente. SEGUNDO.- Derivado de lo previsto en el punto anterior De La Oficina De La Informacin Publica en la Delegacin Azcapotzalco, permanecern cerradas al pblico en general durante los das sealados. TERCERO.- Cualquier actuacin o promocin ante la Oficina De La Informacin Publica de la Delegacin Azcapotzalco en los das considerados como inhbiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtir efectos hasta el primer da hbil siguiente. Cuando se cuente con plazo para la presentacin de promociones y el ltimo da de ste sea de los considerados como inhbiles, sus efectos se prorrogarn hasta el da hbil siguiente.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su vigencia ser en los das que se indican. En Azcapotzalco, Distrito Federal a los Diecinueve das del mes de Marzo del ao Dos Mil Trece.

    A T E N T A M EN T E JEFE DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO

    (Firma)

    SERGIO PALACIOS TREJO.

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    DELEGACIN AZCAPOTZALCO

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DAS INHBILES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TRMINOS PARA LOS TRMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA DIRECCIN GENERAL JURDICA Y DE GOBIERNO, DE LA VENTANILLA NICA Y EL CENTRO DE SERVICIO Y ATENCIN CIUDADANA EN LA DELEGACIN AZCAPOTZALCO. SERGIO PALACIOS TREJO, Jefe Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 87 prrafo tercero, 104, 105, 117 Fraccin XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 prrafo tercero, 7, 10 fraccin II, 37, 38, 39 fracciones XLV y LIV, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, 1, 2, 3, 5, 11, 71 Fraccin IX, 72, 73, y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

    CONSIDERANDO

    I.- Que la Delegacin de Azcapotzalco, es un rgano Poltico Administrativo de la Administracin Pblica del Distrito Federal, con autonoma funcional en acciones de gobierno en los trminos que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, El estatuto de Gobierno del Distrito Federal, La Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal. II.- Que los Actos de la Administracin Pblica del Distrito Federal, atendern a los principios de simplificacin, agilidad, economa, informacin, precisin, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal. III.- Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y dems actos jurdicos de carcter administrativo o de cualquier otra ndole dentro del mbito, de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artculo 39 fraccin XLV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal. IV.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en el artculo 71 fraccin IX es el ordenamiento legal que regula la actuacin de la Administracin Pblica del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que en las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los das hbiles, sealando como inhbiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o Delegacin respectiva, de la Administracin Pblica del Distrito Federal. V.- Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarn conforme a los horarios que cada Dependencia o entidad de la Administracin Pblica del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. VI.- Que de acuerdo a lo establecido por el artculo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en los plazos establecidos por perodos se computarn todos los das; cuando se fijen por mes o por ao se entender que el plazo concluye el mismo nmero de da del mes o ao de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo nmero de das en el mes de calendario correspondiente, el trmino ser el primer da hbil del siguiente mes de calendario y si el ltimo da del plazo o la fecha determinada son inhbiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trmite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogar el plazo hasta el siguiente da hbil. VII.- Que conforme a lo establecido por el artculo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal los trminos se contarn por das hbiles, salvo disposicin en contrario y empezarn a correr a partir del da hbil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y sern improrrogables. VIII.- Que durante los das declarados inhbiles se suspendern los plazos y trminos en todos aquellos asuntos y procedimientos administrativos competencia de la Direccin General Jurdica y de Gobierno de de la Delegacin Azcapotzalco, as como en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Ventanilla nica y el Centro de Servicio y Atencin Ciudadana del rgano Poltico Administrativo en Azcapotzalco. Asimismo, dicha suspensin de plazos y trminos ser aplicable en la tramitacin y recepcin de documentos e informes; tramites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciacin, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios,

  • 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

    emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de revisin, recursos de inconformidad, revocacin o algn otro medio de impugnacin, as como cualquier acto administrativo emitido por los servidores pblicos adscritos a la Direccin General Jurdico y de Gobierno en la Delegacin Azcapotzalco que incida o afecte la esfera jurdica de los particulares. XIV.- Que con el fin de dar seguridad jurdica a todas las personas relacionadas con los trmites y procedimientos sustanciados a cargo de la Direccin General Jurdica y de Gobierno, de la Ventanilla nica y el Centro de Servicio y Atencin Ciudadana de este rgano Poltico y con el objeto de hacer del conocimiento del pblico en general la determinacin del titular de la Delegacin Azcapotzalco, mediante su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DAS INHBILES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TRMINOS PARA LOS TRMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA DIRECCIN GENERAL JURDICA Y DE GOBIERNO, DE LA VENTANILLA NICA Y DEL CENTRO DE SERVICIO Y ATENCIN CIUDADANA EN LA DELEGACIN AZCAPOTZALCO. PRIMERO.- Se declaran como inhbiles los das 18, 25, 26, 27, 28 y 29 de Marzo, 01 de Mayo, 16 de Septiembre, 01 y 18 de Noviembre, 16, 17,18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de Diciembre del 2013 y 01, 02 y 03 de Enero, 03 de febrero del 2014 y, por tanto no corrern plazos y trminos en los trmites y procedimientos a cargo de la Direccin General Jurdica y de Gobierno, de la Ventanilla nica y del Centro de Servicio y Atencin Ciudadana, en la Delegacin Azcapotzalco. Para efectos legales y/o administrativos en el cmputo de los trminos, no debern contarse como hbiles los das citados en el prrafo precedente. SEGUNDO.- Derivado de lo previsto en el punto anterior las Oficinas de la Direccin General Jurdica y de Gobierno, de la Ventanilla nica y del Centro de Servicio y Atencin Ciudadana en la Delegacin Azcapotzalco, permanecern cerradas al pblico en general durante los das sealados. TERCERO.- Se excluyen de lo dispuesto las solicitudes relacionadas con la Operacin Hidrulica en lo relativo a fugas, desazolve de la red de drenaje, desazolve de coladera pluvial y desazolve de atarjea central, as como en las materias de proteccin civil, en cuyo caso se estar a lo dispuesto por la Ley de la materia especifica de que se trate; lo sealado en el artculo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, respecto a las visitas de verificacin administrativas, as como cualquier actuacin o resolucin que tenga efectos al interior de la Administracin Pblica del rgano Poltico Administrativo en Azcapotzalco. CUARTO.- Cualquier actuacin o promocin ante la Direccin General Jurdica y de Gobierno, De La Ventanilla nica y Del Centro De Servicio y Atencin Ciudadana en los das considerados como inhbiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtir efectos hasta el primer da hbil siguiente.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su vigencia ser en los das que se indican. En Azcapotzalco, Distrito Federal a los Diecinueve das del mes de Marzo del ao Dos Mil Trece.

    A T E N T A M E N T E

    JEFE DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO (Firma)

    SERGIO PALACIOS TREJO.

  • 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013

    ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIN IZTACALCO

    C. Elizabeth Mateos Hernndez, Jefa Delegacional del rgano Poltico Administrativo en la Demarcacin Territorial de Iztacalco, con fundamento en los artculos 117, fraccin X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administracin del Distrito Federal, y de conformidad con el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contralora General, para el control y evaluacin de la gestin pblica; el desarrollo, modernizacin, innovacin y simplificacin administrativa, y la atencin ciudadana en la Administracin Pblica del Distrito Federal, publicado en la Gaceta No. 1019 de fecha 25 de enero de 2011, ha tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO EN SU PARTE DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ORGANO POLITICO EN IZTACALCO, REGISTRO MA-02D08-5/10. REGISTRO DE LA COORDINACIN DE SEGURIDAD PBLICA

    Nmero de Procedimiento Nombre del Procedimiento

    028

    Entrega de Reconocimientos y Estmulos a Personal de los Distintos Cuerpos Policiacos, Destacados en el mbito de la Seguridad Pblica, Procuracin de Justicia y Prevencin del Delito en Iztacalco.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO: Publquese el presente Manual Administrativo, Seccin de Procedimientos. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO: El presente Manual Administrativo, Seccin de Procedimientos, entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Mxico D.F. a 30 de enero del 2013

    (Firma)

    Elizabeth Mateos Hernndez Jefa Delegacional.

  • 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

    DELEGACIN IZTACALCO ELIZABETH MATEOS HERNNDEZ, titular del rgano Poltico Administrativo en Iztacalco, con fundamento en los artculos 87, 112 segundo prrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artculos 6, 39 fraccin XLV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; artculo 1 fracciones I y II, 10 fraccin IV, 32,33,34,35,36,38,39,40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; artculos 50, 51, 52 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; artculos 81, 97 y 101de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artculo 14 fraccin XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal; artculo II de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, artculo 7 del Decreto de Presupuesto de Egreso del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013, da a conocer el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA SOCIAL CONTINA TUS ESTUDIOS 2013 DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL CON CARGO A LA DELEGACIN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 31de enero de 2013 fueron publicadas en el N 1534 TER de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operacin del Programa CONTINA TUS ESTUDIOS 2013. Que por lo anterior, la Delegacin del Gobierno del Distrito Federal en Iztacalco, presenta con el propsito de transparencia y equidad para los iztacalquenses la siguiente convocatoria del Programa Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social CONTINA TUS ESTUDIOS 2013. LA DELEGACIN IZTACALCO te invita a participar en CONTINA TUS ESTUDIOS OBJETIVOS: 1.- Fortalecer la educacin pblica de la demarcacin coadyuvando a elevar el nivel educativo. 2.- Motivar el estudio y esfuerzo de los alumnos de educacin bsica. 3.- Coadyuvar a evitar el rezago educativo y la desercin escolar a travs de la beca. BASES PRIMERA. Las inscripciones se declaran abiertas a partir del 25 al 27 de marzo de 2013. Teniendo como calendario el siguiente: Primaria: 25 de marzo de 2013 ( 2500 beneficiarios) Secundaria: 26 de marzo de 2013 (1000 beneficiarios) Preescolar: 27 de marzo de 2013 (500 beneficiarios) Podrn participar los alumnos que se encuentren inscritos en los niveles Preescolar, Primaria y Secundaria de escuelas pblicas de esta Demarcacin, y que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Residir en la Delegacin Iztacalco. b) Acta de Nacimiento del alumno. c) CURP del alumno solicitante. d) Cuatro fotografas tamao infantil reciente a color. e) Boleta del ciclo escolar anterior. f) CURP del padre, madre o tutor. g) Credencial de elector del padre, madre o tutor con domicilio en Iztacalco. h) Comprobante de domicilio (nicamente: Agua, Predial o Telfono) de la Delegacin Iztacalco. i) Todo en original y copia legible, por ambos lados, para su cotejo, en un folder beige tamao carta j) El ingreso de la solicitud no garantiza el otorgamiento de la beca.

  • 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013

    SEGUNDA. A travs del Programa Contina tus Estudios se otorgarn 4,000 becas a estudiantes de nivel Preescolar, Primaria y Secundaria, la beca consistir en cuatro pagos trimestral