Protocolo Civico-Social para integrantes de los ayuntamientos

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GUÍA TÉCNICA 29 PROTOCOLO CÍVICO SOCIAL PARA INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS Pág. 1.- VALORES BÁSICOS DE LA POLÍTICA COMO UN INSTRUMENTO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD 1.1 Decálogo del Servidor Público Municipal 1.2 Ideal Juarista del Servidor Público 2.- LINEAMIENTOS PARA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 2.1 Cabildo y Audiencia Pública 2.2 Giras de Trabajo 2.3 Ceremonias 2.4 Actos Políticos y Sociales 2.5 Actividades Especiales 3.- ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DEL INFORME ANUAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL (PROPUESTA) 3.1 Cronograma 4.- CRÓNICA MUNICIPAL 4.1 Cronista Municipal y su Marco Jurídico 4.2 Funciones del Cronista Municipal 4.3 Heráldica Municipal 5.- ANEXOS 5.1 Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional 5.2 Principales Fechas Cívicas y Efemérides 5.3 Sugerencias de Programa para Ceremonias y Eventos 5.4 Escudos Oficiales y Federales de Creación y Aprobación de cada Entidad Federativa

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GUÍA TÉCNICA 29 PROTOCOLO CÍVICO – SOCIAL PARA

INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Pág. 1.- VALORES BÁSICOS DE LA POLÍTICA COMO UN INSTRUMENTO DE

SERVICIO A LA COMUNIDAD 1.1 Decálogo del Servidor Público Municipal 1.2 Ideal Juarista del Servidor Público

2.- LINEAMIENTOS PARA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

2.1 Cabildo y Audiencia Pública 2.2 Giras de Trabajo 2.3 Ceremonias 2.4 Actos Políticos y Sociales 2.5 Actividades Especiales

3.- ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DEL INFORME ANUAL DEL GOBIERNO

MUNICIPAL (PROPUESTA) 3.1 Cronograma

4.- CRÓNICA MUNICIPAL

4.1 Cronista Municipal y su Marco Jurídico 4.2 Funciones del Cronista Municipal 4.3 Heráldica Municipal

5.- ANEXOS

5.1 Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional 5.2 Principales Fechas Cívicas y Efemérides 5.3 Sugerencias de Programa para Ceremonias y Eventos 5.4 Escudos Oficiales y Federales de Creación y Aprobación de cada Entidad

Federativa

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PROTOCOLO CÍVICO-SOCIAL PARA

INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

1. "VALORES BÁSICOS DE LA POLÍTICA COMO INSTRUMENTO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD"

El hombre es un ser social por naturaleza. Al relacionarse entre sí construye una serie de redes, conexiones, formas y condiciones para la actuación dentro de un contexto global que conocemos como sociedad. Al participar en ella, define puntualmente sus obligaciones y responsabilidades para con sus conciudadanos y para sí mismo. Por igual, establece un ente u organismo en función del cual se regula: el Gobierno. El Gobierno, ente regulador y director de la sociedad, interpreta las líneas de acción y rumbo a seguir por la sociedad, está representado por ciudadanos de la comunidad, los cuales son electos o seleccionados de acuerdo a reglas previas establecidas para tal efecto. El que gobierna, aspira a promover la estricta aplicación de la ley, gobernando para todos. El gobernante es el primero en afrontar en el trabajo los retos que implica fortalecer la convivencia social. Es el primero en dar respuesta a las demandas de la comunidad. Es el primero en mantener integrada a la comunidad en torno a los valores cívicos de la nación. 1.1 Decálogo del Servidor Público Municipal En el ámbito de Gobierno y Administración Pública Municipal se requiere conjugar una serie de elementos que caractericen la actuación, conducta y esencia de quien presta un servicio a la comunidad. Todo servidor público necesariamente deberá fundamentar su actuación en el decálogo siguiente: VOCACIÓN DE SERVICIO. Es la base fundamental que dignifica la esencia de la política, como medio de convivencia ciudadana. El servidor público requiere entregar su mejor esfuerzo en favor de la comunidad. Servir es un compromiso y alto honor. La política es para servir y no para servirse. Con su actuación, se cuidan los supremos intereses del ciudadano. La actividad de gobierno es la prestación concreta del fin último del Estado, es decir, aquel servicio de carácter técnico que el gobierno mediante la administración pública presta al ciudadano de una manera regular y sistemática a fin de satisfacer una necesidad de carácter público. Implica el actuar con amabilidad, sencillez y eficiencia. RESPONSABILIDAD. Actitud individual ante las obligaciones que se adquieren con el municipio, comunidad y dependencia en que se labora, es desempeñar las funciones asignadas conforme a derecho y a la obligación moral. La responsabilidad demanda que el servidor público logre con su buen desempeño, un adecuado ambiente de respeto y convivencia entre sociedad y gobierno. HONESTIDAD. Cualidad inherente al ciudadano y servidor público; ser honesto es reconocer en el funcionario la compostura, decencia y moderación en su persona, acciones y palabras, es un

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principio elemental del respeto hacia la comunidad en que se vive. La honestidad se manifiesta en el manejo escrupuloso y transparente de los recursos encomendados, sin obtener beneficio personal alguno. EFICACIA. Actividad, fuerza y poder para el actuar, de todo servidor público, observando siempre la mejor opción para aplicar los recursos del pueblo, en virtud de su precariedad, para hacerlos rendir, cuidarlos, vigilarlos y optimizarlos. Entenderla como la acción cumplida oportuna y ajustada cabalmente al propósito, en cada ámbito específico en aras de cumplir con las funciones de la forma más óptima y en el menor tiempo posible. Implica una capacidad de repuesta en la función acorde con la responsabilidad social que se tiene. DISCIPLINA. Exige al servidor público a actuar con apego a la normatividad, jerarquía e institucionalidad para con la dependencia en que se labora. Si logra introducir a sus acciones constancia y respeto, alcanzará más y mejores resultados en la tarea efectuada. ORDEN. El ejercicio gubernamental requiere de orden, rigor, temple, entrega, conciencia y convicción para desempeñar las funciones públicas, precisa actuar conforme a regla o modo para hacer las cosas y a la observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o institución. Implica desempeñar cabalmente las funciones bajo ciertas reglas de organización. LEALTAD. Acto de adhesión intelectual del servidor público hacia las actividades que le son encomendadas para alcanzar los objetivos de la institución. Adhesión por convicción que requiere tener el servidor público para con la institución en la que colabora. PERSEVERANCIA. Todo servidor público se obliga a mantenerse constante en el seguimiento de las tareas iniciadas. AFÁN DE CONCERTACIÓN. Es una obligación del servidor público sumar las diversas opiniones, puntos de vista de la comunidad en el ánimo de conciliación, procurar la negociación y el diálogo para resolver las diferencias integrando esfuerzos para alcanzar acuerdos en beneficio de la comunidad. Concordar y convenir entre sí los diferentes intereses de los individuos y grupos sociales que habitan en la comunidad. BUENA IMAGEN PÚBLICA. Sello propio de distinción del trabajo que caracteriza un gobierno, que la sociedad califica y evalúa reconociendo o sancionando su labor. Implica un mejor y más eficiente trato hacia el público que impacte en la imagen institucional. 1.2 Ideal Juarista del Servidor Público Gran parte de los valores cívicos que actualmente se aplican en el ámbito de la función pública retoman los conceptos que integran la filosofía del pensamiento de don Benito Juárez García. Su obra y acción como estadista han permanecido vigentes en el proceso de la formación social, política y económica de nuestro país. Las acciones que efectuó, tanto como político o administrador público lo caracterizan como un modelo a seguir; además son valiosas aportaciones que demandan ser integradas al trabajo cotidiano con el propósito de lograr el progreso nacional. Su obra ha quedado plasmada de forma clara, precisa, puntual; respecto de lo que implica el ser y el deber ser de la acción pública, expresándola en la siguiente forma: "Los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden

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improvisar fortunas ni entregarse al ocio y la disipación, sino consagrase asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley le señala". Benito Juárez es el ejemplo más nítido de que los gobernantes tienen una ineludible responsabilidad en la aplicación de la justicia. Su pensamiento es punto de referencia para guiar la actuación de todo servidor público dentro de los lineamientos básicos de la moral, ética, civismo y el nacionalismo. La obra de Juárez está más allá de todo juicio crítico; es precursora de esa gran tradición patriótica que los mexicanos han ido forjando para apuntalar el desarrollo nacional. Su presencia política se observa en acciones como el movimiento de Reforma que delimitó el campo de acción eclesiástico, promovió la reorganización de la administración pública, emitió la declaratoria de la educación del pueblo como primera atención de todo gobierno y base de la prosperidad de la Nación. Todos sus actos como hombre público demuestran su ardiente inclinación federalista, su celo por la independencia y la soberanía total de las entidades. Para Juárez tuvo un alto valor trabajar en la defensa de la patria y de la libertad; construir un espacio adecuado para la convivencia social donde ni el capricho de un solo hombre, ni el interés de ciertas clases de la sociedad influyan en el gobierno. De entre muchas cosas rescatables de Juárez como hombre público se destaca su ferviente vocación por el respeto a los valores nacionales, su convicción de que sólo a través del trabajo, la unidad y el civismo, permitirá crecer al país. Afirmaba que "todo lo que México no haga por sí mismo para ser libre no debe esperar, ni conviene que espere, que otros gobiernos u otras naciones hagan por él. La única fuente del poder y autoridad es el pueblo". Lo apuntado permite comprender a las generaciones actuales en qué consistió la grandeza de Juárez y el porque es uno de los hombres más representativos de nuestra vida nacional.

2. LINEAMIENTOS PARA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A efecto de que los miembros que integran un ayuntamiento, desarrollen adecuadamente sus funciones conforme a sus atribuciones y responsabilidades, es importante comprender una serie de preceptos indispensables para desarrollar sus acciones como servidores públicos: 2.1 Cabildo y Audiencia Pública CABILDO. Es la reunión que efectúan todos los miembros del Honorable Ayuntamiento como cuerpo colegiado, de manera permanente, para conocer, discutir, y en su caso, aprobar la instrumentación de una medida específica a un problema común que enfrenta la sociedad que representan. Es el acto cívico-político de mayor investidura y reconocimiento legal a las acciones que adopta. El cabildo funciona a través de sesiones y comisiones, existen dos tipos de Sesiones: Ordinarias o Extraordinarias y Públicas o Privadas.

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Las ORDINARIAS son mensuales, las EXTRAORDINARIAS se realizan cuando lo solicita el Presidente Municipal o a petición de la mayoría de los Regidores. PÚBLICAS. Su punto central de trabajo es el análisis de aquellos problemas que afronta la comunidad, este tipo de sesiones son realizadas periódicamente, en el Salón de Cabildos, recinto oficial. PRIVADAS. Se tratan sólo los asuntos de mayor urgencia por resolver. Por su importancia y complejidad sólo participan en la discusión los miembros que integran el ayuntamiento. COMISIONES. El H. Ayuntamiento, para desarrollar una adecuada supervisión de las diversas acciones que efectúa la Administración Pública en tareas de beneficio social, asigna a cada uno de sus miembros, tareas específicas de supervisión y control de las diferentes áreas de actividad. De esta forma a cada regidor se le responsabiliza de un ramo específico de trabajo; por ejemplo al primer regidor en funciones, le puede corresponder la vigilancia de los aspectos de mercados, comercio en vía pública, etc. En virtud de la solemnidad que tienen dichos eventos, es fundamental que quienes allí participan, actúen conforme a un criterio y estilo definido en relación a: El respeto a las instituciones y disposiciones jurídicas vigentes.- Los servidores públicos municipales que integran un ayuntamiento requieren mantener una disposición permanente para observar que cada una de sus acciones se orienten a fortalecer a la institución que representa. Tienen como obligación ajustar sus actos a lo estipulado en materia que regula jurídicamente al municipio. Su compromiso es velar por la oportuna aplicación de los principios básicos que rigen la convivencia entre gobernante y gobernados. De la postura que se asuma frente a lo dispuesto legalmente, la función efectuada redundará en beneficio de la población. Todo miembro del ayuntamiento tiene la obligación de vigilar la estricta aplicación de la ley en su ámbito de competencia, de esta forma contribuirá al avance de su comunidad. En el campo de la discusión del Cabildo.- Observar un estricto respeto a las ideas que expresen sus compañeros en el seno del cabildo. Ello es elemento primordial para el adecuado funcionamiento de la vida del ayuntamiento. Orientar la discusión a la posibilidad de construir soluciones viables y válidas a los diversos problemas que son analizados es un requisito indispensable; ajustar sus actos a las normas básicas de expresión, respeto, puntualidad, formas de tratamiento plural a los temas de análisis, alejándolos de cualquier tinte ideológico o personal que desvíe la adecuada solución a los problemas. En el contexto de la conducción personal.- Es básico que todo miembro que integra un ayuntamiento utilice como instrumento cotidiano las buenas costumbres, le obligan a:

• Atender con respeto, cuidado y esmero al público en general, ya que es la ciudadanía quien finalmente califica a sus gobernantes.

• Utilizar la vestimenta adecuada al honroso cargo de representación popular que desempeña, sin caer en excesos ni ostentaciones que ofendan la sensibilidad de la comunidad.

• Cuidar que el lenguaje que utiliza se ajuste en cada momento a la situación, al público o al problema que se afronte.

Aspecto Plural del Cabildo.- El Cabildo es la máxima expresión de la pluralidad ya que en su seno se efectuarán las discusiones referentes a los diversos problemas que afrontan los vecinos de la

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municipalidad. Sus decisiones implicarán el avance o retroceso de la comunidad, en función de su buen juicio, equilibrado análisis y valoración de los asuntos tratados. Como la integración de éste se da vía un proceso de elección democrática, es de suponerse que los elegidos representan el punto de vista ideológico del partido político que los propuso como miembros del Ayuntamiento; dicha situación reconocida y respetada en lo particular, permite en el plano de la integración de trabajo general construir un contexto de pluralidad ideológico que tiene como único fin sumar experiencias, puntos de vista, que conduzcan a un sólo fin: promover el progreso de la comunidad. AUDIENCIA PÚBLICA.- Reunión que efectúan los integrantes del ayuntamiento junto con la ciudadanía a fin de encontrar soluciones a los problemas de la comunidad, dichas reuniones están caracterizadas por:

• Libre y respetuosa discusión de los problemas que se afrontan en la municipalidad.

• Tratamiento oportuno respecto de la demanda vecinal de urgente solución.

• Cumplimiento al compromiso adquirido en la audiencia.

• La persona responsable de la audiencia pública deberá cuidar de la puntualidad, la impor- tancia de las peticiones, y la viabilidad de solución, tiempo de exposición asignado, y nú- mero de representantes.

• Se sugiere la presencia del síndico(s) y regidores, de acuerdo a los temas a tratar y a su co- misión de trabajo que presiden.

Sin duda, la audiencia pública es un importante espacio de reflexión y acercamiento entre pueblo y gobierno. 2.2 Giras de Trabajo Son visitas que se efectúan a las diversas localidades que integran al municipio, tienen como propósito conocer con mayor objetividad los problemas que se afrontan para buscar una solución adecuada y viable, así como dar a conocer las acciones realizadas. Las giras de trabajo pueden ser del nivel federal, estatal o municipal: Del nivel federal.- Es posible que se reciba la visita del C. Presidente de la República o de algún Secretario de Estado, para tal efecto se coordinará con el Gobierno del Estado y con el Estado Mayor Presidencial. Generalmente tiene como propósito, la entrega o inicio de obras de gran importancia con apoyo federal. Del Poder Legislativo.- La visita de Senadores de la República y Diputados Federales. Sus tareas son de difusión del trabajo legislativo y de gestoría. Del nivel estatal.- Presencia del C. Gobernador del Estado o de los Secretarios de Gobierno Estatal. Se establece la coordinación con el área de giras del Gobierno o de las Secretarías correspondientes. Las visitas obedecen principalmente a conocer los problemas directos de la comunidad; iniciar, evaluar o concluir obras y servicios; y participar de los trabajos de Cabildo, entre otras. Presencia de Diputados Locales para la Gestión Social y disfusión de sus tareas legislativas.

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Del nivel municipal.- Los miembros del ayuntamiento tienen una significativa participación en las giras de trabajo, toda vez que al detectar el origen de los problemas que aquejan a la comunidad, tienen la oportunidad de sugerir en el seno de la reunión de cabildo propuestas específicas para resolver las peticiones ciudadanas. La mayoría de las veces, dichas visitas son encabezadas por el Presidente Municipal, acompañado por los diferente servidores de las áreas de la administración pública, mismos que sirven de apoyo directo al cuerpo de gobierno. Es importante observar que esta actividad tiene especial relevancia para consolidar los mecanismos de comunicación entre sociedad y gobierno. 2.3 Ceremonias Cívicas.- Son eventos de especial trascendencia de acuerdo a la ley, estatuto o costumbre, en los cuales los miembros del ayuntamiento desempeñan un papel primordial, toda vez que encabezan las actividades por desarrollar en la orden del día, siendo objeto de observación permanente por parte de la ciudadanía. Dentro de los puntos que se incluyen en los trabajos se contempla la emisión de un mensaje o discurso en el cual se destacan los hechos o sucesos de mayor significación del acontecimiento histórico, político o cultural que se conmemore. El orador que se elige para tal propósito se determina en el seno del cabildo. Dicha responsabilidad puede recaer en el presidente municipal, síndico o regidores, también puede ser considerado para tal fin un funcionario de la administración pública. Estos eventos demandan una conducta personal respetuosa, vestimenta formal según el caso, además de observar una estricta puntualidad a la convocatoria de asistencia y desarrollar la ceremonia bajo un programa concreto con tiempos exactos (ver anexos). Es preciso distinguir que existen tres tipos de ceremonias, en cuyo caso el orador cambia. a) Locales.- Recae la responsabilidad de pronunciar en un servidor público del municipio, así como la organización total del acto. b) Estatales.- Ceremonias que si bien se llevan a cabo en un municipio específico, la organización está a cargo del gobierno estatal y el orador oficial es un servidor público de dicho nivel de gobierno. En algunos casos puede tomar la palabra alguna autoridad municipal. c) Federales.- Estas ceremonias las organiza el gobierno federal por medio de la Presidencia de la República y el Estado Mayor Presidencial, en coordinación con el gobierno estatal y municipal. A estas ceremonias asiste el C. Presidente de la República, o bien, un representante suyo, quienes pueden , en su caso, pronunciar o no un discurso. En este caso, el municipio sólo participa en algunos detalles de logística y a invitación expresa del gobierno federal y/o el estatal. En ciertas ceremonias del calendario cívico es recomendable rendir honores a nuestra enseña nacional y entonar el Himno Nacional, para lo cual se deberá seguir el protocolo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Las fechas que se recomiendan son las siguientes:

24 de febrero, "Día de la Bandera".

21 de marzo, "Natalicio de Benito Juárez".

13 de septiembre, "Gesta Heroica de los Niños Héroes".

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15 de septiembre, "Aniversario del Grito de Independencia".

20 de noviembre, "Inicio de la Revolución Mexicana". Religiosas.- Son todas aquellas que se ajustan a las tradiciones o costumbres de la comunidad y que al participar algún miembro del ayuntamiento le dan mayor realce y acercamiento con el pueblo. Estas autoridades van como invitados sin ostentar ningún cargo oficial. 2.4 Actos Políticos y Sociales Políticos.- Son eventos relacionados a la actividad política del gobierno municipal, estatal o federal. Entre estos actos se encuentran:

• Toma de protesta para ocupar un cargo público, puede ser de una o varias personas simultá- neamente.

• Instalación de consejos de Colaboración, Protección Ciudadana, Ecología, etc.

• Cabildos Públicos.

• Informe Anual de Labores.

• En los actos partidistas se deben ajustar a los que marca la Ley Electoral Federal vigente. Sociales.- Son los relacionados a celebrar hechos que la sociedad ha establecido a través del tiempo y de las costumbres como: Día de la madre, del padre, día del niño, día del anciano, día de la mujer, coronación de las reinas (primavera, de las fiestas patrias, del carnaval, de los clubes de servicio, etc), de las secretarias, del maestro, etc. Inauguraciones de exposiciones, negocios, ferias, deportivas, culturales, etc. 2.5 Actividades Especiales En ocasiones especiales amerita la presencia del Presidente Municipal o su representante en la develación de alguna placa conmemorativa, busto o monumento; procurando que éstos se apeguen a la idiosincrasia y respeto a las costumbres del lugar, así mismo tener cuidado de la redacción, ortografía y fechas que lleven inscritas, así como la logística que implique el evento. También existe la posibilidad que un municipio se "hermane" con otro del extranjero, para intercambiar experiencias y promociones turísticas. Ello requiere cubrir ciertas formalidades a través de las embajadas o la secretaría del ramo se pueden obtener según el objetivo de hermandad que se persiga. Es importante señalar que en algunos municipios asistirán invitados especiales extranjeros o nacionales, de asociaciones culturales, científicas, sociales, humanitarias, etcétera, que pueden ser objeto de singular distinción, para las cuales el protocolo debe seguirse puntualmente. Las ceremonias de premiación, culturales o deportivas adquieren gran importancia para el estímulo que se proporciona, no sólo a los premiados, sino a la comunidad en general.

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3. ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DEL INFORME ANUAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL (PROPUESTA)

De acuerdo a lo que establece la Constitución Política de cada estado y/o Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal dentro de las fechas que le marcan, deberá rendir ante el Ayuntamiento un informe de las labores que hubiere llevado a cabo en el año anterior. Este informe se presentará en sesión solemne de Cabildo y dentro de los términos señalados acerca de la situación general que guarde la administración municipal y de las labores realizadas durante el período correspondiente. Para poder cumplir con el compromiso, es necesario preparar el material logístico que sirva de herramienta para dar los elementos e instrumentos básicos para la elaboración e integración del informe de gobierno municipal. Este debe ser veraz, claro, preciso, mesurado y que a su vez integre todos los aspectos relacionados con la vida municipal. En la medida que sea un documento bien elaborado, además de estar apoyado con anexos que contengan todas las cifras y datos pormenorizados de lo que se informa, fortalecerá la imagen de la autoridad municipal. Las etapas que se deben seguir para la elaboración e integración, son: Recopilación del material documental. Que servirá de base para la redacción del informe y que esté relacionado con las acciones efectuadas durante el año por la administración municipal, como serían los programas propios del Ayuntamiento, gestiones que realizó el Presidente Municipal ante otras instancias y programas llevados a cabo por dependencias federales, estatales o de otra índole en coordinación con el municipio. La clasificación de los datos recopilados. Se puede realizar por temas, por programas, por áreas, por importancia de exposición, por secuencia o por relación temática. Después de que ha sido recopilada y organizada la información, el Presidente (o la comisión encargada) transcribirá el contenido. Redacción del texto del informe. Es necesario que defina la forma de redactarlo, para ello no existen normas estrictas, sin embargo, se recomienda que se reflexione sobre lo que se debe informar, lo que se desea destacar y con los principios e ideología política que quedaron plasmadas en cada una de las acciones de su gobierno. Revisión y Ensayo del Informe. Es necesario que el informe se redacte con suficiente anticipación con el fin de que pueda ser ensayado y corregido por el Presidente Municipal, de acuerdo a su estilo y personalidad o que lo adopte en los aspectos que se pretende que sobresalgan. Edición del Informe.- Para llevar a cabo todas estas acciones se puede nombrar una comisión para la elaboración e integración del Informe en coordinación con el Presidente Municipal, y será la que recopile el material documental, lo clasifique, establezca los criterios del texto del informe y se responsabilizará de organizar el acto (local, material de apoyo, orden del día, etc.). El contenido del informe debe abarcar los siguientes puntos: I. Introducción

· Marco Legal

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· Antecedentes de la Administración

II. Gobernación.- Ayuntamiento

III. Servicios Públicos

IV. Obra Pública

V. Acciones del DIF

VI. Patrimonio Municipal

VII. Hacienda Municipal

VIII. Temas Complementarios (Cultura, educación, salud, recreación deporte).

IX. Planes y Proyectos

X. Mensaje Político

XI. Participación Ciudadana (Social). 3.1 Cronograma de Actividades Generales ACTIVIDADES PERIODO (Semanas) 1. Creación de la Comisión que integrará y elaborará el Informe de Gobierno.

2. Recopilación del material documental que servirá de base al Informe de Gobierno.

3. Clasificación de datos recopilados.

4. Revisión y ensayo del Informe (Interno y externo).

5. Edición del Informe.

6. Designación de los responsables de la organización del evento. • Antes del evento. - Definición de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el Informe.

- Elaboración de la lista de invitados y la verificación.

-Convocatoria del Cabildo (objetivo del acto, acto de Cabildo).

-Organización del acto (acondicionamiento del local).

-Definición del material de apoyo (mampara, presidium, banda de guerra, maes tro de ceremonias, podium, aparato de sonido, etc.)

-Elaboración de la Orden del Día.

• Durante el evento. - Verificar la buena disposición del lugar, del acto y el equipo complementario.

- El responsable del evento debe tener la lista de invitados especiales y el

presidium.

- Distinguir la presencia del invitado especial al Informe.

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- Comisionar al personal responsable para recibir a los invitados y público en ge neral.

- En caso de contar con Banda de Guerra y música, definir su ubicación.

- Ubicar el lugar para la prensa.

- Cuando entra el Presidente Municipal y autoridades invitadas, las personas deben estar en sus lugares para poder iniciar el Informe. • Después del evento. - Contar con suficientes copias del Informe, incluyendo anexos para entregar al Congreso.

- De acuerdo al protocolo de cada municipio se lleva a cabo o no la salutación por parte de la población al Presidente Municipal.

4. CRÓNICA MUNICIPAL La crónica es definida como la descripción de acontecimientos históricos en que se observa el orden de los tiempos, también es el artículo periodístico sobre temas de actualidad. La crónica municipal es entonces, la narración de los hechos históricos más significativos de la vida municipal de cada una de las células básicas de la organización política en los estados de la República Mexicana. El que practica la crónica municipal debe considerar que lo que escriba debe ser objetivo, claro, preciso y muy apegado a los hechos, es decir, narrar lo acontecido sin sentimentalismo, sectarismo o ideologismo, para que los que lean la crónica conozcan realmente lo sucedido y confíen en lo escrito o en el escritor. En este sentido la crónica municipal debe coadyuvar con los gobiernos y las administraciones locales, puesto que saber sobre los ámbitos social, económico y político que imperan en la comunidad, otorgará criterios suficientes al gobierno municipal para que realice un buen diagnóstico durante el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Municipal. Por otro lado, la crónica municipal cuando es difundida a todos los rincones del municipio logra que los habitantes se identifiquen con el territorio y los acontecimientos que suceden el él; es un mecanismo de rescate de la identidad municipal y por ende con los fines que persigue para el logro de un bienestar social. La crónica municipal es una acción que debe fomentar el ayuntamiento, para ello es necesario que se nombre al encargado de ella. El Presidente Municipal debe proponer a una persona preparada en el ejercicio de escribir crónica y además sea conocedora profunda de su municipio, no es necesario que sea historiador, sólo debe considerarse el arraigo a la comunidad y el deseo de transmitir por escrito todo lo que se sabe y se ve de la actuación histórica del municipio. El oficio de cronista no admite misterios, es un oficio sencillo y claro, delimitado por la historia municipal y lo que éste escriba para los suyos. Debe actuar respetuosamente según las costumbres de la comunidad.

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4.1 El Cronista Municipal y su Marco Jurídico La normatividad que regula las funciones del cronista local en apoyo en su quehacer en la investigación y difusión de la crónica local, debe estar comprendido desde el reglamento municipal sobre el cronista, hasta la disposición de su nombramiento por la ley. El Congreso del Estado de México , en 1986, agregó la fracción XXIV al artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal de esta entidad, la cual faculta a los ayuntamientos para "designar con carácter honorífico al cronista municipal como fedatario del acontecer histórico local que preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio". Asimismo, los estados de Sinaloa y Querétaro agregaron un CAPÍTULO especial a su Ley Orgánica Municipal sobre el cronista, el que detalla cuales deben ser sus funciones. Guerrero, hace lo propio en un capítulo que ordena la existencia y funcionamiento de un cronista en cada municipio del estado. A fines de 1994 y principios de 1995, Campeche, Morelos, Quintana Roo y Zacatecas reformaron su Ley Orgánica Municipal para que las autoridades municipales realicen el nombramiento del Cronista Municipal. Hasta el momento, estas ocho leyes son las únicas en el país que conceden oficialmente el cargo de cronista en forma honoraria a una persona que se dedique a recabar los hechos más significativos en el ámbito local. Una forma para que el cronista cuente con un respaldo académico y de promoción, es pertenecer a una agrupación, como el caso de la Asociación Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas, A.C. En este sentido, la asociación refuerza este aspecto tan importante ante las instancias gubernamentales locales, para la aprobación de leyes en favor de la crónica local. Hasta el momento, existen asociaciones de cronistas municipales en los estados de Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Sonora y Tamaulipas. En los estados de Oaxaca, San Luis Potosí, Quintana Roo y Durango existe el proceso para legislar sobre el cronista municipal. Este proceso lo ha apoyado el Centro Nacional de Desarrollo Municipal de la Secretaría de Gobernación, el que cuenta con un directorio de cronistas municipales, delegacionales y de ciudades mexicanas, dentro de su Sistema Nacional de Información Municipal, además de haber organizado cursos para cronistas, así como la publicación de artículos en la revista "Hechos Municipales". Se debe promover en cada estado una asociación de cronistas e impulsar una ley que faculte a los ayuntamientos para nombrar a sus cronistas de la ciudad o del municipio, además que se señale claramente el apoyo económico y social que debe brindarse al fedatario del acontecer histórico local. 4.2 Funciones del Cronista Municipal Es el responsable de construir un vínculo de identificación entre la comunidad y el gobierno, a través de la reseña adecuada de los hechos históricos más significativos suscitados en el territorio municipal. Se podrá decir que el "cronista es el que ve pasar la vida y la interpreta en la palabra escrita". Tiene un lugar especial en la vida comunitaria, sus funciones son:

• Desarrollar escritos permanentes, referentes a la vida e historia municipal.

• Fungir como el funcionario público fedatario del haber histórico, curador, investigador y

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ex- positor de la cultura de su comunidad.

• Presenciar y consignar por escrito los acontecimientos importantes de su región.

• Realizar la monografía municipal con el objeto de crear una conciencia histórica entre los ciudadanos de la localidad.

• Fomentar todo tipo de eventos culturales como conciertos, exposiciones y conferencias, a través de acciones concretas para conocer la realidad de la comunidad.

• Mantener vivas las tradiciones y costumbres, las fechas memorables, los hechos históricos desarrollados en su jurisdicción, y todo aquello que eleve el nivel cultural del municipio.

• Asesor y fuente de información histórica para todos los ciudadanos e investigadores que lo soliciten.

• Promotor de publicaciones históricas.

• Promotor de reconocimientos a ciudadanos distinguidos.

• Proteger el ecosistema.

• Bibliógrafo.

• Escritor en el diario de la comunidad. Su oficio, según Ortega y Gasset, es una de las opciones de ser hombre que la época, su época, le ha ofrecido. 4.3 Heráldica Municipal Una actividad importante que debe promover el cronista municipal es que el municipio cuente con un escudo propio. La heráldica municipal surge con el espíritu de crear formas estéticas con un determinado sentido simbólico en los que se centrarán principios o valores y el deseo de dar perdurabilidad y sentido ceremonial al ser de personas y pueblos. El escudo de armas debe estar formado por símbolos e imágenes, su sola vista, deberá manifestar a quién pertenece: comunidad, persona o familia. Para la elaboración de la Heráldica Oficial no hay normatividad específica, pero es recomendable apegarse a las Leyes Generales de la Heráldica, evitando despojar de la dignidad que le corresponde a los símbolos oficiales, ya que la Heráldica -Oficial o no- es una disciplina nacida de la necesidad humana de manifestarse y perpetuarse, permaneciendo el símbolo de alguna forma dentro del tiempo. Desafortunadamente cuando existe la necesidad de crear el escudo de alguna institución o entidad de carácter oficial se convoca a un concurso, el cual no siempre establece dentro de sus bases, la necesidad de ser sólo para especialistas en la, materia -en este caso, los heraldistas- error que conduce, a veces, a contar dentro de los escudos con elementos inapropiados que rompen la estética y armonía que el emblema debe guardar. Y no sólo sucede esto, sino que la mayoría de las ocasiones, estos concursos son sometidos al fallo de un jurado integrado por personas que por vez primera tienen que ver con el tema.

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Salvo instituciones particulares, ninguna organización o institución de carácter oficial, controla o reglamenta el uso de escudos de armas para provincias, territorios, ciudades y municipios, instituciones y autoridades. Se sugiere para la realización del escudo del municipio, se consulte al Cronista Municipal y a las Leyes Generales de la Heráldica.

5. ANEXOS 5.1 Ley sobre el Escudo, La Bandera y El Himno Nacionales

CAPÍTULO PRIMERO De los Símbolos Patrios

ART. 1.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

CAPÍTULO SEGUNDO De las características de los Símbolos Patrios

ART. 2.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional. Cuando en el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada. Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda. ART. 3.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete, podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra. Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo general de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

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ART. 4.- La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

CAPÍTULO TERCERO Del Uso y Difusión del Escudo Nacional

ART. 5.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2º de esta Ley. ART. 6.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras "Estados Unidos Mexicanos", que formarán el semicírculo superior. El Escudo nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

ART. 7.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional. ART. 8.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas. ART. 9.- En festividades cívicas o en ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley. ART. 10.- El día 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. ART. 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores. Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas

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ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional. ART. 12.- Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas. ART. 13.- La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera, en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno. ART. 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente. ART. 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y Reglamentos aplicables. Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos. ART. 16.- La Bandera Nacional se izará diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales, en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la capital de la República. ART. 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible. ART 18.- En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse: a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones: 21 de enero.- Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende en 1779.

5 de febrero.- Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero.- Día del Ejército Mexicano.

24 de febrero.- Día de la Bandera.

1ro. de marzo.- Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.

15 de marzo.- Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

18 de marzo.- Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.

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21 de marzo.- Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.

26 de marzo.- Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril.- Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

15 de abril.- Derogado.

1 de mayo.- Día del Trabajo.

5 de mayo.- Aniversario de la victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.

8 de mayo.- Aniversario del nacimiento de Miguel Hidalgo y Costilla en 1753, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo.- Aniversario de la Toma de Querétaro por las Fuerzas de la República en 1867.

1 de junio.- Día de la Marina Nacional.

21 de junio.- Aniversario de la victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.

1 de septiembre.- Apertura del primer período de sesiones del Congreso de la Unión.

14 de septiembre.- Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

15 de septiembre.- Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre.- Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre.- Aniversario de la Consumación de la Independencia en 1821.

30 de septiembre.- Aniversario del nacimiento de José María Morelos en 1765.

12 de octubre.- Día de la Raza y aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

23 de octubre.- Día Nacional de la Aviación.

24 de octubre.- Día de las Naciones Unidas.

30 de octubre.- Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

1 de noviembre.- Derogado.

6 de noviembre:- Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.

20 de noviembre.-Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana en 1910.

23 de noviembre.- Día de la Armada de México.

29 de diciembre.- Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones: 14 de febrero.- Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

22 de febrero.- Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

28 de febrero.- Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

10 de abril.- Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

21 de mayo.- Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

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17 de julio.- Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.

18 de julio.- Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

30 de julio.- Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

13 de septiembre.- Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

7 de octubre.- Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez en 1913.

22 de diciembre.- Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815. ART. 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de las Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones. ART. 20.- En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el artículo 15, la Bandera Nacional será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho. ART. 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar. ART. 22.- Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata. ART. 23.- En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrá izarse o concurrir aún las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente. ART. 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda. La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras. ART. 25.- En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o de la institución que la reciba, tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y observará, según el caso, las siguientes reglas: I.- Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene. II.- Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones indicadas, el personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características del lugar.

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III.- Si hay banda de guerra, se mandará tocar "Atención", a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de "Atención" y "Escolta": "Paso Redoblado"; IV.- Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegará y se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos: "Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o a la indicación nominativa que corresponda de la organización o institución, sindicato, etc.): Vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?. Los componentes de la organización o institución contestarán: "Sí, protesto". El encargado proseguirá: "Al concederos el honor de ponerla en vuestras manos, la Patria confia en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta", y V.- Finalmente entregará la Bandera al Director o representante, quien la pasará al abanderado. Si hay banda de música y de guerra, tocarán, simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se tocará o cantará el Himno Nacional. ART. 26.- Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el artículo anterior y en orden alfabético de su denominación. ART. 27.- Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro, mantendrá la Bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo. ART. 28.- Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical. ART. 29.- En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser substituidos. ART. 30.- Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo, y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13.

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ART. 31.- El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen. ART. 32.- Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en banco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud. ART. 33.- Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el Artículo 3o. ART. 34.- La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado. ART. 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla: I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión. III.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano. ART. 36.- La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante. ART. 37.- En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.

CAPÍTULO QUINTO De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional

ART. 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. ART. 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohibe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohibe cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación.

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ART. 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales. ART. 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación. ART. 42.- El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro. ART. 43.- En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán "Bandera" simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República. ART. 44.- Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio. ART. 45.- La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta. ART. 46.- Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria. Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseñanza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional. ART. 47.- Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente. ART. 48.- Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional. ART. 49.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaría de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales

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que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohiba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones Generales ART. 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas. ART. 51.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales. ART. 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero. ART. 53.- La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne. Además, destinará un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera Nacional. ART. 54.- Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios. Convocará y regulará, asimismo, en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos. ART. 54 Bis.- cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones expresadas en el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO SÉPTIMO Competencias y Sanciones

ART. 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes. ART. 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la

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infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.

CAPÍTULO ESPECIAL De la Letra y Música del Himno Nacional

ART. 57.- La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente: CORO:

Mexicanos, al grito de guerra El acero aprestad y el bridón, y retiemble en sus centros la tierra. Al sonoro rugir del cañón. I

Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva De la paz el arcángel divino, Que en el cielo tu eterno destino Por el dedo de Dios se escribió. Más si osare un extraño enemigo Profanar con su planta tu suelo, Piensa ¡oh Patria querida! que el cielo Un soldado en cada hijo te dio. CORO II

¡Guerra, guerra sin tregua al que intente De la patria manchar los blasones! ¡Guerra, guerra! Los patrios pendones En las olas de sangre empapad. ¡Guerra, guerra! En el monte, en el valle Los cañones horrísonos truenen, Y los ecos sonoros resuenen Con las voces de ¡Unión! ¡Libertad! CORO III

Antes, patria, que inermes tus hijos Bajo el yugo su cuello dobleguen, Tus campiñas con sangre se rieguen, Sobre sangre se estampe su pie. Y tus templos, palacios y torres

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Se derrumben con hórrido estruendo, Y sus ruinas existan diciendo: De mil héroes la patria aquí fue. CORO IV

¡Patria! ¡Patria! Tus hijos te juran Exhalar en tus aras su aliento, Si el clarín con su bélico acento nos convoca a lidiar con valor. ¡Para ti las guirnaldas de oliva! ¡Un recuerdo para ellos de gloria! ¡Un laurel para ti de victoria! ¡Un sepulcro para ellos de honor! CORO

Mexicanos al grito de guerra El acero aprestad y el bridón, y retiemble en su centro la tierra. Al sonoro rugir del cañón. ART. 58.- La música oficial del Himno Nacional es la siguiente: (No se incluye) ART. 59.- En encuentros deportivos de cualquier índole, que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecución del Himno Nacional, así como el uso de la propia Bandera se ajustarán a las determinaciones del reglamento respectivo. ART. 60.- Los accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o el Himno Nacionales, deberán cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, con arreglo a los preceptos de este ordenamiento.

TRANSITORIOS PRIMERO.- se abroga la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968. SEGUNDO.- En los términos del artículo 4º de esta Ley la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la República, Presidentes de cada una de las Cámaras de la Unión y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley.

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TERCERO.- La presente Ley entrará en vigor el día 24 de febrero de 1984. México, D.F., a 29 de diciembre de 1983, Raúl Salinas Lozano, S.P.- Luz Lajous, D.P.- Guillermo Mercado Romero, S.S.- Enrique León Martínez, D.S.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- (Rúbrica).- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- (Rúbrica).- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- (Rúbrica).- El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- (Rúbrica).- El Secretario de Marina.- Miguel Angel Gómez Ortega.- (Rúbrica).- El secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- (Rúbrica).- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- (Rúbrica).- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- (Rúbrica).- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.- (Rúbrica).- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.- (Rúbrica).- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García Aguilar.- (Rúbrica).- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.- (Rúbrica).- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.- (Rúbrica).- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- (Rúbrica).- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- (Rúbrica).- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- (Rúbrica).- El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- (Rúbrica).- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- (Rúbrica).- El secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- (Rúbrica).- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- (Rúbrica).

Indice Analítico Vocablo Artículo Abanderado 27, 24, 29 30 Abroga 2º Transitorio Autorización 7 Banda Presidencial 34, 35, 36 Bandera Nacional 2, 3, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19,

20, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 45, 53

Bandera Nacional deberá izarse 18 Ceremonia 24, 26 Código Penal 56 Condecorada 22 Decomiso 56 Educación Pública 40 Escudo Nacional 2, 5, 6, 34, 38, 39, 40 Himno Nacional 4, 11, 25, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,

48, 49, 52, 53, 57, 2º Transitorio Papelería Oficial 6

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Saludo Civil 9, 14 Secretaría de Gobernación 7, 8, 40, 41, 49, 52, 55 Secretaría de Relaciones Exteriores 49, 53 Símbolos Patrios 1, 54, 56 Uso en Monedas 6 Vehículo 6, 32

REFORMAS

Fecha de publicación: 8/FEB/84 09/ENE/91 Art. 18, Inciso a) fracción II del Art. 35 09/May/95 Se modifican los artículos 2º, 18 y 55, se

adicionan los artículos 54 bis, 59 y 60. 5.2 Principales Fechas Cívicas y Efemérides

ENERO

FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 6 Día de la Enfermera 7 Aniversario de la Conmemoración de los Mártires de Río Blanco 21 Aniversario del Nacimiento de Ignacio Allende EFEMÉRIDES 5 Entra en vigor la Ley Federal Electoral (1973) 6 Es expedida la Ley Agraria (1915) 19 Promulgación de la Ley del Seguro Social (1943) 23 Se reforma el artículo 83 de la Constitución, por el cual se modifica el período presidencial de 4 a 6 años (1928) 29 Se otorga a los mexicanos, la ciudadanía a los 18 años de edad, independientemente del estado civil (1970) DESCANSO OBLIGATORIO 1 Año Nuevo

FEBRERO FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 9 Día del Odontólogo

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9 Aniversario de la Marcha de la Lealtad 10 Día de la Fuerza Aérea 14 Aniversario de la Muerte de Vicente Guerrero 19 Día del Ejército 22 Aniversario de la Muerte de José María Pino Suárez 22 Aniversario de la Muerte de Francisco I. Madero 24 Día de la Bandera 28 Aniversario de la Muerte de Cuauhtémoc EFEMÉRIDES 6 se expide la ley que establece el Sufragio Libre y la No Reelección (1917) 12 Se publica la adición al artículo 115 Constitucional para que la mujer pueda votar y ser votada en elecciones municipales (1947) 12 se crea la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos (1959) 24 Se proclama el Plan de Iguala con el lema: Independencia, Unión y Religión (1821) 24 Es fundada la Escuela Nacional para Profesores (1887) 24 Se crea la Cámara de Diputados (1922) 29 Decreto que permite a las mujeres estudiar en las escuelas Superiores (1872) DESCANSO OBLIGATORIO 5 Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)

MARZO FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 8 Día Internacional de la Mujer 18 Expropiación de la Industria Petrolera (1938) EFEMÉRIDES 1 El Plan de Ayutla es proclamado 3 El territorio de la República Mexicana es dividido en 50 departamentos, durante el gobierno de Maximiliano (1865) 6 El Observatorio Nacional de Tacubaya es inaugurado (1877) 18 Se inaugura el Conservatorio Nacional de Música (1949) 19 Muere el Lic. Jesús Reyes Heroles, Historiador y Político mexicano (1985) 26 Promulgación del Plan de Guadalupe (1913) 26 Los restos de los Niños Héroes son encontrados durante una excavación en el Bosque de Chapultepec (1947) DESCANSO OBLIGATORIO 21 Natalicio de Don Benito Juárez García

ABRIL FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 7 Día Mundial de la Salud 30 Día del Niño

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EFEMÉRIDES 2 Aniversario de la Toma de Puebla por las Fuerzas Republicanas 2 Es inaugurada la Biblioteca de México (1884) 10 Aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar 13 Se publican las bases para las elecciones de Presidente de la República y Senadores (1850) 14 Primer Congreso Indigenista Interamericano (1936) 18 Se funda la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística (1833) 22 Se establece el Archivo General de la Nación (1823)

MAYO

FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 2 Declaración Americana de los Derechos Humanos y Derechos del Hombre (1948) 10 Día de la Madre 15 Día del Maestro 23 Día Mundial de los Medios de Comunicación Social EFEMÉRIDES 8 Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla (1753) 13 Se funda el Colegio Nacional de México (1943) 14 Aniversario luctuoso de Miguel Alemán Velazco 15 Aniversario de la Toma de Querétaro por las Fuerzas de la República 19 Es aprobado el Reglamento de Elecciones de los Ayuntamientos (1849) 21 Aniversario de la Muerte de Venustiano Carranza 21 Aniversario del Natalicio del General Lázaro Cárdenas 26 Es presentada la Ley Constitutiva de la Universidad Nacional de México por Justo Sierra (1910) 26 Se decreta la autonomía de la Universidad Nacional de México (1929) 31 Se crea la Confederación Campesina Mexicana (1923) FECHAS CÍVICAS O SOCIALES EFEMÉRIDES DESCANSO OBLIGATORIO 1 Día del Trabajo. La primera conmemoración fue en (1913) 5 Triunfo de los mexicanos sobre el Ejército Francés (1865)

JUNIO FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 1 Día de la Marina 5 Día Mundial del Medio Ambiente 7 Día de la Libertad de Prensa 30 Día del Ingeniero El tercer domingo del mes es declarado Día del Padre EFEMÉRIDES 5 Por primera vez se acuñan monedas de oro en la Casa de Moneda de México (1675) 5 Aniversario del Natalicio del General Francisco Villa 6 Es constituida por Decreto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (1990) 14 Son publicadas las bases orgánicas para consolidar en la República Mexicana un carácter centra- lista (1843) 14 Son aprobadas las prevenciones sobre las elecciones de ayuntamientos (1849)

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15 Aniversario Luctuoso de Gustavo Díaz Ordaz 21 Aniversario de la Victoria de las Armas Nacionales sobre el Imperio 23 Aniversario de la Toma de Zacatecas por la División del Norte 24 Se publica el Decreto que ordena la Expropiación de los Ferrocarriles en México (1937) 25 El Rey Carlos V declara a la Ciudad de México capital de la Nueva España (1530) 26 México firma la Carta de la Organización de las Naciones Unidad como miembro fundador (1945) 28 Es creada la Asociación Nacional de Protección a la Infancia, primera institución filantrópica a nivel nacional (1929)

JULIO FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 11 Día Mundial de la Población 12 Día del Arbol 14 Día de la Democracia EFEMÉRIDES 10 Hernán Cortés funda la Villa Rica de la Vera Cruz, primer ayuntamiento de la Nueva España (1519) 10 Se publican las reglas para la Formación de los Ayuntamientos Constitucionales (1812) 12 Se publican las reglas para las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos del Distrito y Terri- torios de la República (1830) 15 Es creado el Instituto Mexicano de Protección a la Niñez (IMAN)(1968) 17 Aniversario Luctuoso del General Alvaro Obregón 18 Aniversario Luctuoso de Don Benito Juárez 19 Se realiza la Primera Cumbre Iberoamericana en la Ciudad de Guadalajara, Jal. (1991) 23 Se publica circular sobre los días en que deben verificarse las elecciones de diputados (1849) 23 Es decretada por el Gobierno Liberal la Ley de Contrato Civil del Matrimonio (1853) 25 Los restos de Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Jiménez, Héroes de la Independencia de México, son exhumados y reintegrados a la Catedral de México (1895) 29 Es fundada la Escuela Normal Superior (1936) 31 Se establece la Ley Secularización de los Cementerios (1859)

AGOSTO FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 22 Día del Bombero EFEMÉRIDES 1 Es puesta en circulación la primera estampilla de correos (1856) 3 Entra en vigor la Ley del Servicio Militar Obligatorio (1942) 8 Aniversario del Natalicio del General Emiliano Zapata 9 Aniversario del Natalicio del General Vicente Guerrero 13 Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan 19 Se publica la Ley General de Pensiones de Retiro (1925) 21 Es promulgada la Ley que establece la Campaña Nacional Contra el Analfabetismo (1944) 21 Elecciones federales para elegir al Presidente de la República, Diputados Federales y Senadores (1994) 22 Fundación del Cuerpo de Bomberos (1887)

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22 Es constituido por decreto el Archivo General de Nación (1823) 28 Es creada la Confederación Nacional Campesina (CNC) (1938) 28 Es aprobada la primera Ley Federal del Trabajo (1931) 30 Es creado el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (1981)

SEPTIEMBRE FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 8 Día Internacional de la Alfabetización 13 Aniversario del Sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec (1847) 15 El Cura Miguel Hidalgo y Costilla da el Grito de Dolores, iniciando así la lucha por la Indepen- dencia de México (1810) 27 Consumación de la Independencia Nacional (1821) EFEMÉRIDES 6 Don Benito Juárez proclama las Leyes de Reforma en Guanajuato (1860) 13 Aniversario de la Instalación del Congreso de Chilpancingo 16 Aniversario de la Independencia de México (1810) 17 Es inaugurado en la Ciudad de México, el Museo Nacional de Antropología e Historia (1964) 19 Se registra un terremoto en la Ciudad de México a las 7:19 hrs, considerado como la peor catás- trofe en su historia (1985) 22 Aniversario Luctuoso del Licenciado Adolfo López Mateos 26 Aniversario de los restos de Cuauhtémoc en Ixcateopan, Gro. 30 Aniversario del Natalicio de José María Morelos y Pavón

OCTUBRE

FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 1 Día Internacional de las Personas de la Tercera Edad 12 Día de la Raza. Aniversario del descubrimiento de América por Cristóbal Colón (1492) 14 Día Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales 16 Día Mundial de la Alimentación 23 Día del Médico 23 Día Nacional de la Aviación (1943) 24 Día de las Naciones Unidas EFEMÉRIDES 3 La Cámara de Diputados aprueba que ningún Gobernador durará más de seis años en el cargo (1941) 4 Es promulgada la Primera Constitución Federal de México (1824) 7 Conmemoración del Sacrificio del Senador Belizario Domínguez 19 Aniversario Luctuoso del General Plutarco Elías Calles 20 Decreto que establece el carácter obligatorio de la Cartilla Nacional de Vacunación (1978) 22 Las elecciones para Diputados Constituyentes en toda la República se llevaron a cabo (1916) 22 Aniversario de la Expedición de la Constitución de Apatzingán 24 Fundación de la Organización de las Naciones Unidas (1945) 24 Es creada la Biblioteca Nacional (1833) 30 Es aprobada por el Senado de la República, la Ley del Derecho de Autor (1956) 30 Aniversario del Nacimiento de Francisco I. Madero

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NOVIEMBRE

FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 12 Día del Cartero y del Empleado Postal 12 Día del Libro, Natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz EFEMÉRIDES 1 Se publica la Ley Electoral de Ayuntamientos (1885) 5 Es inaugurada la Primera Línea Telegráfica del País (1853) 6 Conmemoración de la Promulgación del Acta de Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo 9 Es constituida la Secretaría de Gobernación por Don Venustiano Carranza (1913) 14 La Cámara de Diputados aprueba la igualdad jurídica de las mujeres (1974) 18 Aniversario de la Epopeya de los Hermanos Serdán 20 Aniversario de la promulgación del Plan de Ayala 21 Se publica el acuerdo por el que se crea el Comité para la Regulación de la Tenencia de la Tie- rra (1973) 29 Miguel Hidalgo publica, en Guadalajara, un Bando por el cual se declara abolida la esclavitud en toda la Nueva España, así como la suspensión del pago de Tributos (1810) DESCANSO OBLIGATORIO 20 Aniversario de la Revolución Mexicana (1910)

DICIEMBRE FECHAS CÍVICAS O SOCIALES 1 Día Mundial de la Lucha contra el SIDA EFEMÉRIDES 1 Toma de Posesión del Nuevo Presidente de la República (cada 6 años) 1 Es creado el Instituto Nacional Indigenista "INI" (1948) 3 Aniversario Luctuoso del Licenciado Adolfo Ruiz Cortines 4 Aprobación del Primer Plan Sexenal de Gobierno (1933) 10 Es inaugurado en la Ciudad de México, el Tribunal Infantil 10 Aniversario Luctuoso del Licenciado Emilio Portes Gil 16 Decreto que reforma la Ley Electoral del 12 de febrero de 1857 (1882) 20 Se promulga la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales "LOPPE" que modifica la Ley Electoral (1977) 22 Aniversario Luctuosos del General José María Morelos y Pavón 26 Se establece la Ley de Municipio Libre (1914) 27 Es instalada en Guanajuato, la Convención de Estados Constitucionales (1857) 28 Es promulgada la Ley de Ejidos (1920) 29 Es creada la Orden del "Aguila Azteca" por el Gobierno de la República (1933) 31 Es creado por Decreto el Instituto Nacional de Bellas Artes (1946) 29 Es promulgada la Ley Orgánica Municipal (1953) 5.3 Sugerencias de Programas para Ceremonias y Eventos

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ASPECTOS GENERALES Toda ceremonia cívica implica desarrollar una serie de pasos secuenciales que permitan el adecuado desarrollo de la ceremonia en cuestión. Los relacionados con la develación de un placa conmemorativa o de homenaje a un personaje requieren contemplar lo siguiente:

• Definir las medidas correctas de la placa, material en el cual se elaborará, sistema de ilumi- nación y los aspectos referentes a su colocación.

• Establecer el lugar en el cual se ubicará la placa, espacio en el que se le guarde respeto y esté visible para la comunidad; vigilando que se encuentre limpio y debidamente pintado.

• Solicitar a la autoridad correspondiente el permiso para efectuar dicha ceremonia, (cuando sea el caso que la promueva una institución social, cívica o grupos comunitarios).

• Verificar que el nombre sea aprobado por las autoridades municipales.

• Para el día del evento de develación cuidar que el sonido (micrófono), energía eléctrica (luz), enlonado, se encuentre en perfecto estado de funcionamiento, revisar cuidadosamente que el mecanismo que opera el movimiento de la cortina que momentáneamente cubrirá la pla- ca antes de ser develada, funcione correctamente.

• Los datos referentes al evento (nombre, lugar, fecha, asistentes, motivo o causa del porqué de la instalación de la placa, etc.), se encuentren correctamente escritos y sin faltas de or- tografía.

• Conviene cuidar para cualquier evento los aspectos relacionados con la adecuada difusión en prensa, radio o cualquier medio de comunicación.

PROGRAMA CEREMONIA CÍVICA

• Honores a la Bandera

• Himno Nacional Mexicano

• Presentación de Autoridades

• Mensaje relacionado a la fecha correspondiente por autoridad municipal o estudiantil.

• Participación Artística (Coro, Poesía, Banda de Música, etc).

• Mensaje de la Autoridad Estatal o Federal en su caso.

• Ofrenda (Si el acto lo amerita).

• Himno Nacional Mexicano

• Agradecimiento a las Autoridades.

PROPUESTA DE PROGRAMA DEVELACIÓN DE PLACA

PROGRAMA

• Recepción de autoridades e invitados especiales.

• Honores a la Bandera (dependiendo del tipo de evento que se trate).

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• Himno Nacional (dependiendo del tipo de evento que se trate).

• Mensaje de la persona designada para destacar los motivos por los cuales se devela la placa.

• Develación de la placa por la persona indicada.

• Mensaje de agradecimiento por un familiar o representante de la institución o lugar donde se colocó la placa.

• Agradecimiento por la asistencia a ciudadanos invitados, representantes oficiales y público en general.

PROGRAMA SOCIAL (PROPUESTA)

(Coronación, premiación, día de la madre, día del maestro etc.)

• Palabras de bienvenida (Maestro de ceremonias).

• Presentación del Presidium (Si lo hay) o de los invitados especiales.

• Palabras alusivas al acto (persona designada).

• Número artístico (canto, bailable, música, poemas, etc.)

• Premiación, coronación (El motivo por el que se realiza el evento).

• Número artístico.

• Agradecimiento y Clausura. Nota: Los números artísticos serán tantos como se desee y de acuerdo al tiempo de duración del evento. 5.4 Escudos Oficiales, Fechas de Creación y Aprobación de cada Entidad Federativa El propósito de integrar una copia del escudo de cada uno de los 31 Estados que conforman al país obedece básicamente a la necesidad de :

• Conocer la forma en que se han estructurado, destacando el significado de los colores, figu- ras o elementos específicos que los constituyen.

• Proporcionar datos precisos que permitan identificar el origen y contexto en el cual se pro- movió su creación.

• Identificar su relación con los actuales valores cívicos que se viven en cada Entidad Federativa, buscando acrecentar en la ciudadanía el arraigo a su comunidad.

• Incentivar en la comunidad propia de cada Estado el respeto y reconocimiento de su Escudo oficial.

• Un dato de fundamental importancia cívica que obligadamente requieren conocer los ciuda danos de cada Entidad Federativa es el relacionado con la fecha en que fue creado su Esta do y la que corresponde a su aprobación y reconocimiento oficial como Entidad política con una población específica asentada dentro de un territorio definido y dirigida por un gobier- no electo democráticamente.

ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS CONSTITUCIONES

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ENTIDAD FECHA DE CREACION FECHA DE APROBACION

Aguascalientes 10 de noviembre de 1853 29 de octubre de 1857

Baja California1 6 de enero de 1952 16 de agosto de 1953

Baja California Sur 8 de octubre de 1974 15 de enero de 1975

Campeche 29 de abril de 1863 13 de julio de 1863

Chiapas 24 de enero de 1824 18 de febrero de 1826

Chihuahua 8 de septiembre de 1824 31 de mayo de 1825

Coahuila 26 de febrero de 1846 31 de mayo de 1869

Colima 9 de diciembre de 1856 16 de octubre de 1857

Durango 4 de octubre de 1824 1 de septiembre de 1825

Estado de México 2 de marzo de 18243 1 de octubre de 1917

Guanajuato 4 de octubre de 1824 14 de abril de 1826

Guerrero 4 de octubre de 1849 26 de junio de 1851

Hidalgo1 6 de enero de 1869 14 de septiembre de 1894

Jalisco 31 de enero de 1824 4 de octubre de 1829

Michoacán 4 de octubre de 1824 19 de julio de 1825

Morelos 17 de abril de 1869 20 de junio de 1870

Nayarit 26 de enero de 1917 5 de febrero de 1918

Nuevo León 4 de octubre de 1824 5 de febrero de 1825

Oaxaca 1 de julio de 1823 10 de enero de 1825

Puebla 4 de octubre de 1824 7 de diciembre de 1825

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Querétaro 4 de octubre de 1824 12 de agosto de 1825

Quintana Roo 8 de octubre de 1974 12 de enero de 1975

San Luis Potosí 4 de octubre de 1824 16 de octubre de 1826

Sinaloa 13 de octubre de 1830 12 de diciembre de 1831

Sonora 13 de octubre de 1830 7 de diciembre de 1831

Tabasco 4 de octubre de 1824 5 de febrero de 1825

Tamaulipas 31 de enero de 1824 6 de mayo de 1825

Tlaxcala 5 de febrero de 1857 16 de septiembre de 1918

Veracruz 4 de octubre de 1824 3 de junio de 1825

Yucatán 4 de octubre de 1824 6 de abril de 1825

Zacatecas 4 de octubre de 1824 17 de enero de 1825