PROTOCOLO CADENA DE CUSTODIA · técnica de la cadena de custodia de los indicios obtenidos durante...

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MINISTERIO PÚBLICO ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL PROTOCOLO CADENA DE CUSTODIA PODER JUDICIAL FEBRERO, 2020 VERSIÓN II

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MINISTERIO PÚBLICOORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

PROTOCOLO CADENADE CUSTODIA

PODER JUDICIALFEBRERO, 2020

VERSIÓN II

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CONTENIDO

I. Antecedentes y el alcance del protocolo ............................................. 5

II. Objetivo General ..................................................................................... 5

III. Objetivo Específico ................................................................................. 5

IV. Metodología Aplicada ............................................................................. 5

V. Marco Conceptual ................................................................................... 5

VI. Definición de Cadena de Custodia ........................................................ 6

VII. Conceptos Básicos ................................................................................. 7

● Indiciomaterial ................................................................................. 7● Embalaje ......................................................................................... 8● Embalajeinterno .............................................................................. 8● Embalajeexterno ............................................................................. 8● BolsasdeSeguridad ........................................................................ 9● ElSellado ......................................................................................... 9● Lacrado ........................................................................................... 9● Etiquetasdeidentificación ...............................................................10● Bodegadeindicios ...........................................................................10

VIII. La Cadena de Custodia ..........................................................................10

Iniciodelacadenadecustodia ..........................................................................11Recoleccióndeindicios ......................................................................................11Elembalajedeindicios. ......................................................................................13BoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712. .....................................................16Custodiadeindicios. ..........................................................................................17Registrodedatoscorrespondientesalosindicios. ............................................19AlmacenamientodeIndicios ...............................................................................20TrazabilidadParalelaalaBoletaÚnicadeCadenadeCustodia. .....................20DestinosdelosIndicios. .....................................................................................21

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1. DepósitodeObjetos ........................................................................242. DepartamentodeCienciasForenses. ..............................................253. DepartamentodeMedicinaLegal. ...................................................264. DepósitodeVehículos .....................................................................285. ArsenalNacionaldelMinisteriodeSeguridadPública. ....................296. PatrimonioArqueológico ..................................................................307. InstitutoCostarricenseSobreDrogas ..............................................308. ArchivoCriminal ...............................................................................31 Registro ............................................................................................32 Entregainterna .................................................................................32 Despachodelcaso ...........................................................................32 Otrosaspectosdeinterés ................................................................329. CadenadeCustodiaenlaSeccióndeCybercrimen. ......................33 Recepciónyregistro ........................................................................33 CustodiaenBodega. ........................................................................3310. DelitosEconómicosyFinancieros: .................................................34 Recepciónyregistro ........................................................................3411. BodegadeDrogas ...........................................................................35 RecepciónCasosparaDestrucción .................................................3712. CadenadeCustodiaenelMinisterioPúblico. .................................38 Recepción .......................................................................................38 Registrodeingresodeevidenciasybienesdecomisados .............39 Revisióndecontrolesparaevidenciasybienesdecomisados ........41

IX. Indicios de reingreso ..............................................................................44

X. Indicios en Tránsito ................................................................................45

XII. Destrucción de Bienes ...........................................................................45

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Protocolo Cadena de Custodia

I. Antecedentes y el alcance del protocolo

La presente versión se efectúa en aras de una mejora continua. Se dirige alas personas funcionarias del Poder Judicial, para que, de una forma lógica yrazonada, se proceda a garantizar la integridad, identidad, calidad científica ytécnicadelacadenadecustodiadelosindiciosobtenidosdurantelainvestigación. Asimismo, se establecen procedimientos sobre la cadena de custodia en susdiferentesetapas,por lascualesdebensometerse los indiciosmaterialesparaconvertirseenevidencia real, y, por ende, enprueba.Además, esteProtocolocontempla una serie de pasos con documentación actualizada y relativa ala cadena de custodia en sus diferentes fases, que han sido definida por lajurisprudenciapenal.También,seincluyeelprocedimientodelosindiciosdurantesutrayectoenlainvestigaciónpenal.

EstasegundaversiónfueactualizadaporelLic.JimmyMauricioArayaJiménezdelaUnidaddeSupervisióndelaOficinadePlanesyOperacionesdelOrganismodeInvestigaciónJudicial,enconjuntoconlaLicda.AnaMaríaFranceschiSeguradelaUnidaddeCapacitaciónySupervisióndelMinisterioPúblico.

II. Objetivo General

BrindaralaAdministracióndeJusticiaunaherramientadetrabajoqueorientesuaccionareneltemaespecíficodelacadenadecustodiadeindicios.

III. Objetivo Específico

● Elaborar un documento para elmanejo práctico en el cotidiano actuar delas personas que trabajan con materia penal, que incluya disposicionesexistentessobrelamateriadecadenadecustodiaenelPoderJudicial.

IV. Metodología Aplicada

● En diferentes ámbitos que componen el Poder Judicial, se recabarondisposicionessobreeltemadela“cadenadecustodiadeindicios”.

● Larecopilaciónyanálisisdelainformacióncontóconelavaldelasprincipalesjerarquíasdelasdependenciasintervinientes.

V. Marco Conceptual

LaUnidaddeSupervisióndelaOficinadePlanesyOperacionesdelOrganismodeInvestigaciónJudicial,enconjuntoconlaUnidaddeCapacitaciónySupervisión

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delMinisterioPúblico,investigaron,validaronydeterminaronlosprocedimientossobre la cadena de custodia en sus diferentes etapas, por las cuales debesometerseunindicio.

VI. Definición de Cadena de Custodia

El criminalista norteamericano Richard Saferstein expuso uno de los mejoresconceptossobrelacadenadecustodia:

“La continuidad de la posesión, o la cadena de custodia, debe establecerse siempre que la evidencia deba ser presentada en corte como prueba. La observancia de los procedimientos establecidos para registrar el lugar donde se halla la evidencia, para marcarla e identificarla, y para llenar adecuadamente las fórmulas de remisión de evidencia para su análisis de laboratorio, son las mejores garantías de que la evidencia soportará los cuestionamientos sobre lo que sucedió con ella desde que fue hallada hasta que es presentada en corte. Esto significa que debe registrarse toda persona que ha tenido posesión o analizada evidencia. (David Fallas, Charlas sobre cadena de custodia, 2006)”.

Según doctrina chilena, se entiende por cadena de custodia:“el conjunto de una serie de etapas que deben garantizar, con plena certeza, que las muestras y objetos por analizar y que posteriormente serán expuestos como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los mismos que se recolectaron en el lugar de los hechos1”.

Anivelnacional,medianteelvoto368-F-92,laSalaTerceradelaCorteSupremaregulaelmanejodelindiciomaterial:

[…] los representantes del Ministerio Público, los jueces y sobre todo la policía, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad

1 DepartamentodeCienciasForenses.(2004).Manual de recolección de indicios.SanJosé,PoderJudicial:DepartamentodePublicacioneseImpresos,pp.9,124.

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en la recolección, preservación, manipulación o traslado, entrega, custodia y empaque de los objetos decomisados y muestras u otros elementos de convicción levantados en el lugar de los hechos, de tal manera que se garantice, con plena certeza, que las muestras y objetos analizados posteriormente y expuestos tiempo después como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los mismos que se recogieron en el lugar de los hechos […].

VII. Conceptos Básicos

● Indicio material

Lapalabraindicioprovienedellatínindicium,quesignificaindicación,anunciodealgo,tambiéndelaciónodenuncia,resultadodelverboindicare(señalar,anunciar,declarar),tambiénrelacionadoconlapalabraindex,indicis(indicador,señalador,índice)2.

Desde el punto de vista criminalístico, se entiende por indicio todo objeto,instrumento, huella,marca, rastro señal o vestigio que se usa y se reproducerespectivamenteenlacomisióndeunhecho.Esdecir,estodaevidenciafísicaquetieneestrecharelaciónconlacomisióndeunhechopresuntamentedelictuoso,cuyo examen o estudio da las bases científicas para encaminar con buenosprincipiostodainvestigación,y lograrfundamentalmente:a) la identificacióndelolosautores,b)laspruebasdelacomisióndelhechoy,c)lareconstruccióndelmecanismodelhecho.(Montiel,op.cit,p.47).

● Evidencia material

Cuando ese elemento de interés ha sido evaluado por las personas peritas uotro tipodepersonalcientíficoquebrindeunresultadosobreeste, reafirmasuimportanciaenlainvestigación.Estoporqueantes,eseelementoeraunaposiblepresunción, y gracias a dicha evaluación se convierte en evidencia; de allí suraízetimológicaquevienedellatín(claridad,visibilidad),yexpresalacualidadosituacióndeloquesehacevisibleymanifiestodesdesuinteriorhaciaafuera3.

2 Fuente:http://etimologias.dechile.net/?indicio/26-10-2015.3 Fuente:http://etimologias.dechile.net/?evidencia

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● Embalaje

Sedefinecomoembalajeelprocedimientomedianteelcual,lapersonaencargadadelarecoleccióndelindicioguarda,protege,preservayaseguraelelementodeinterés,enalgúnrecipienteparasuresguardo.Enestesentido,

[…] resalta la importancia de la descripción del estado de las evidencias cuando se decomisan para evitar dudas ulteriores relativas a su identidad, lo cual en este caso concreto también es importante de recalcar, pero esta vez en relación con la necesaria descripción de la manera como se embala la evidencia por parte de las autoridades policiales, ya que ello puede ser determinante para identificar a posteriori si se trata o no de la misma evidencia ante la duda que exista sobre la misma […]4

● Embalaje interno

Seentenderáembalajeinternocuandoelindicioseadetalrelevanciaquerequieracuidadosespeciales.Para ello, se procedea su resguardomediante bolsas oempaques preparados para dicho fin, que posteriormente, será embalado enotro recipiente. Su finalidad es de proteger directamente al indicio de posiblecontaminación, sustitución, derrames y pérdida de características de interésdesdeelpuntodevistapericial.

Suimportanciadeuso,cuandoaplique,radicaenqueelindiciomaterialnosufraningúntipodecontaminación,pérdidadeloselementosdeinterés,alteracionesoquesuscaracterísticassepierdanynosepuedarealizarlapericianecesariaoqueestaseainfructuosaeineficaz.

● Embalaje externo

En este se realizan los otros procedimientos de aseguramiento para dar lagarantía,sustentarlaintegridaddelindicio,yenelqueseanotanlosrequisitoslegales,estoes,losdatosqueidentificaneseindicio.Enestetipodeembalajeson

4 Resolución 968-2013 de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia.

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obligatorioselsellado,lacradoyetiquetado,paraqueconstituyanunagarantíadelaintegridadlegaldelindicioodelaevidencia.

● Bolsas de Seguridad

Esnecesarioidentificarloscontenedores(bolsascreadasparaestosfines)conunacintade seguridad.Unavez cerradoel envoltorio condicha cinta, y si esviolentado,serádetectadofácilmente.Estoporquenopuedevolverasuestadooriginal,debidoalascaracterísticaspropiasdedichoenvoltorio.

● El Sellado

Deacuerdoconel tipode indiciopor recolectar,ensuembalajefinal,sedebeproteger. Para ello se utiliza una serie demecanismos con el fin de sellar elcontenedorutilizadoparaguardarelobjeto,huella,vestigiouotroelementodeinterés.Entrelosmecanismosqueexisten,seencuentranunaseriedeetiquetas,cintas adhesivas, etiquetas de seguridad; los cuales se colocan para sellar laaberturaybordesdelartículo,bolsa,caja,sobre,tubouotrodispositivo.Tambiénse emplean bolsas de seguridad, que dan aún mayor garantía del indiciodepositadoenellas;presentanunniveldeseguridadalto,ysuviolaciónespocoprobable.Noobstante,siestasediera,loscomponentesdelabolsaylacintadeseguridaddejaránunamarcafácilmenteobservable.

● Lacrado

Esfundamentalparalaidentificacióndequienrecolectaelindicio,surelaciónconlaatencióndelsitioylacertezadequeeseindiciofueelqueéloellarecolectó.Ellacradoconsisteendejarunamarcasobreelembalajequelohaceidentificable,yquedacertezadequeeselmismoqueserecolectóenelsitiodelsuceso,yquenohasidoabiertoomanipuladosucontenidopor terceros,yaquesealteraríaeselacrado.

La rotulación permite la identificación externa del indicio, se ubica sobre elembalaje,ofrececaracterísticasdesucontenido(laevidencia)ylorelacionaconelcaso,escomplementodelaseguridaddelembalaje.Larotulaciónincluyeladescripción del indicio, el número de causa, los nombres de las partes (si secuentaconesainformación),lafechayhoraenqueserecolectó,suubicaciónenelsitioyladireccióndeeste,asícomodequiénlorecolectó.

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● Etiquetas de identificación

Todoindicionecesitacumplirconunaseriederequisitosqueloidentifiquen.Enestecaso,seempleanlasetiquetasdeidentificaciónlascualestienendiversosapartados para reconocer y señalar el objeto de interés. Dichas etiquetascontienen la información esencial para individualizar el indicio, de otro que sepuedarecolectarenelmismositio.

● Bodega de indicios

Esunlugaroespaciodestinadoparaelalmacenajedelosindiciosrecolectadosdurante un proceso de investigación criminal. Este espacio físicomantiene uncontrolde ingreso rígido,conunapuertacon llavín (que reúnacondicionesdeseguridadestrictas)yconuncontroldeingresobiométrico(ideal).Además,solodebeexistirunallave,quepermaneceráencustodiadelapersonaencargadadeingresodelosindiciosalabodega.Estesitiodebeposeercondicionesidóneasparaqueloalmacenadonosevayaaalterarocontaminar.

VIII. La Cadena de Custodia

Parainiciareltemadecadenadecustodiadeindicios,seprocedeaejemplificarlomedianteelsiguientegráficodeprocesos:

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Inicio de la cadena de custodia

La cadena de custodia está respaldada por diversos documentos jurídicos, que resaltan su necesidad y relevancia para el proceso investigativo. Entre las resoluciones jurisprudenciales, dictadas por la Sala Constitucional yfortalecedorasdenuestradisciplina, cabe citar el votonúmero1739-92de las11:45horasdel1ºdejuliode1992.Endichovotoseindicaquerepresenta:“unfallohistóricoporquecontieneunaseriedeapreciacionesjurídicasdegranvalorparalainstitucionalidaddelpaísyparaelmantenimientodenuestrademocracia...”Deesaresoluciónderivaunconceptoesencial:elDebidoProceso.

Del voto antes señalado, también se extrae el principio de inmediación de laprueba.Esteesnecesarioparaquetodoslossujetosprocesalesrecibanlapruebadeunamaneradirecta,inmediataysimultánea,paraquellegueaconocimientodelapersonajuzgadorasinalteraciónalguna,enestrictoapegoalasexigenciasdel principio general de legalidad, que se extreman en el campo del procesopenal.Porlotanto,seindicaquelacustodiainiciadesdeelhallazgodelindicio;sinembargo,lacadenadecustodiainiciaráapartirdelarecoleccióndelindicio,por losmecanismosestablecidosdeidentificación,bajounestrictocontrol,quegaranticeenlasdiferentesetapasdelproceso,suidentidadyseguridadjurídica.

Recolección de indicios

De acuerdo con los Manuales de Recolección de Indicios, por ejemplo, elrealizadoporelDepartamentodeCienciasForenses,edición2015,seestablecenlosprocedimientosparalarecoleccióndeunaseriedeindicios,quelapersonainvestigadora o el personal facultado para la extracción y preservación, debeejecutar.Aunadoaello,esimportantemantenerseactualizadodelaspublicacionesy ordenanzas que surjan en esta línea, para con ello proceder conforme altemaderecoleccióndeindicios.OtroejemploeselcasodelaGuíadebuenasprácticasparalarecoleccióndeindicios(2019),delaSeccióndeBioquímicadelDepartamentodeCienciasForenses,quetienencomoobjetivos:a)generarenelpersonaldeinvestigaciónelanálisissistemáticodelescenariodelcrimensegúneldelitocometido.b)Desarrollarenelpersonaldeinvestigacióncapacidadanalíticaydeobservación.c)DefinirunModelodeOperaciónporprocesosenlaparteinvestigativadelOrganismodeInvestigaciónJudicial,haciaunaculturade calidad. d) Crear un modelo de priorización tipo TRIAGE en indicios paradescentralizarelenvíodeindiciosalDepartamentodeCienciasForenses.

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Conbaseenloanterior,sedebetenerencuentalasdirectricesparalarecolecciónde indicios concaracterísticasespecialespor supeligrosidad (seanmaterialespeligrosos,objetos,fuentesradiológicas,fluidosinfectocontagiosos,cepas)enelsentidodeejecutar ladebidacoordinación,segúncorrespondaalenteexperto;por ejemplo, bomberos, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública,entreotros.

Tambiénesfundamentalque,enloscasosdedecomisodematerialesinflamables,comocilindrosdegaspropano,butano,acetileno,oxígeno,asícomocualquierotro tipode cilindros congases, otros contenedores y tanques con sustanciascombustibles,seprocurelaentregadeestosasuslegítimospropietarios(cuandosea procedente y según lo ordenado en la Dirección Funcional); o bien, segestionepormediodelMinisterioPúblicoladesignacióndeundepositariojudicialante el juzgadopenal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto enelartículo200delCódigoProcesalPenal5.

Cuandosedebaejecutarladestruccióndecualquiertipodematerialpeligroso,serealizaráunaconsultapreviaalaregenciaquímicainstitucional,paraquesedefinaelprocedimientoporseguirparaelcasoenespecífico6.Almomentoenquesenecesiteunapericia,seprocederáalaremisióndelosmaterialesdecomisados,alDepartamentodeCienciasForenses,conlafinalidaddequeestecoordinelosanálisis pertinentes para determinar la naturaleza y cantidad del contenido deloscilindros,contenedoresotanques.Paraloanterior,sedebecumplirconlosprocedimientosdeentrega, trasladoysedebeestablecer la trazabilidadde losindicios,deacuerdoconloestipuladoenelpresenteProtocolo.

Es importante describir el indicio en los diferentesmecanismos de registro deinformación,segúncorresponda;porejemplo:enlasactasdeinspecciónocularyrecoleccióndeindicios,actasdesecuestro,actasderecibido,actasdehallazgoy otras de igual alcance legal; cuya información debe ser coincidente con lainformacióningresadaalaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712.

Cuandolapolicíaadministrativa,civilesopersonasfueradelaesferadelPoderJudicial y en materia penal deban entregar algún indicio, que se encuentreresguardadoenunempaquecerrado, sedescribirá sucontenidosi esposible

5 Circular188-17delaCorteSupremadeJusticia6 Circular188-17delaCorteSupremadeJusticia.

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observarlo a través del empaque, caso contrario, se describirá su embalajeindicando el posible contenido, mismo que se evidenciará hasta cuando seanecesaria suaperturaparaverificar ydescribir sucontenidomedianteunactade apertura; seguidamente la autoridad judicial que lo recibe procederá conelembalaje,confecciónde laBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712yelregistroenloslibrosfísicosyelectrónicos,quealefectosellevenencadaoficina.

El embalaje de indicios.

Esunprocesoesencialalmomentodelarecoleccióndeunindicio,porcuantoguarda, protege, preserva y asegura el elemento de interés recolectado.Paraello se requiere de la aplicación de pasos básicos como el sellado, lacrado yetiquetado (completamente confeccionado)del soportequecontieneel indicio.Cabedestacarque,elusodelossellos, lacrados y etiquetadosesobligatorioyaplicanconlafinalidaddeprotegerelindicioolaevidencia,yasígarantizarsuidentidad7.

Es fundamental que todo el personal, que tiene contacto con el embalaje deindicios,utilicelassiguientesetiquetasvigentesyaprobadasporlaSección de Desarrollo Organizacional del Departamento de Planificación,conelfindesellar el contenedor empleado para guardar el indicio. Entre los mecanismosexistentes de mayor seguridad, se encuentran las etiquetas que fuesencomunicadosmediante el Informe 52-DO-2016, del 13 de junio del año 2016.Es imprescindible mantenerse al tanto de toda publicación al respecto, puesdichasnormaspuedenseractualizadasymodificadas,porloqueesobligacióndel personal judicial estar pendientes de utilizar los mecanismos vigentes. Acontinuación,seadjuntanlasimágenesdelasetiquetasantesdichas:

¡CUIDADO!INDICIO POLICIAL

OIJPla.Rev.(06-16)Depto.deArtesGráficas,OT.45154,F.734

7 ResolucióndelTribunaldeCasación161-01,del16defebrerode2001.

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¡CUIDADO!INDICIO POLICIAL

OIJPla.Rev.(06-16)Depto.deArtesGráficas,OT.45154,F.734

Artículo:

Nºúnico:

Personaofendida:

Personaimputada:

Dondeserecolectó:

Fechayhora:

Recolectadopor:

IND

ICIO

OR

GA

NIS

MO

DE

INV

ES

TIG

AC

IÓN

JU

DIC

IAL

Pla.Rev.(06-16)Depto.deArtesGráficas,OT.45154,F.735

CONTROL DE INDICIONºúnico: ________________________________________________Personaofendida: _________________________________________Personaimputada: ________________________________________Recolectadopor: __________________________________________Fecha: ______________________ Hora: ______________________Dirección: ________________________________________________Descripcióndelindicio: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________Dondeselocalizó?: ________________________________________

Pla.Rev.(06-16)Depto.deArtesGráficas,OT.51041,F.736

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Pla.Rev.(06-16)Depto.deArtesGráficas,OT.45154,F.737

REPÚBLICA DE COSTA RICAPODER JUDICIAL

ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

[SELLODESEGURIDAD]

“NO ABRIR”

INDICIO

OIJPla.Rev.(06-16)Depto.deArtesGráficas,OT.45154,F.162

Aunadoa loanterior,yconformealprotocoloestablecidoen lacircular23-DG-2018delaDirecciónGeneraldelOrganismodeInvestigaciónJudicial,procedea la elaboración del DISCOMAESTRO para el almacenamiento de todas lasfotografíasdigitalesyvideostomadosdurantelaatencióndelsitiodesuceso,yenesesentidodichodiscodebeserembaladoenelsobreregistradobajolaordendetrabajoN°ot.48130,comoseobservaenlasiguienteimagen:

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Respectoalosvehículosdeinterésparalainvestigación,debensertratadosigualquecualquier indicio,encuantoacustodiay registrosdedatosqueexistenalefecto.Además,encasodesurecolección,sellado,lacradoeidentificación,seejecutauninventarioparavehículosdecomisados,conelformularioF-303,paragarantizarlaintegridadycaracterísticasdelvehículoquesetraslada(verimagen).

Fotografía 01Embalaje y sellado de vehículo

Boleta Única de Cadena de Custodia F-712.

Estaboletaesunaherramientaquepermiteidentificarel indicio,quesecolocaposterior a su embalaje en el sitio. Una vez finalizado el embalaje del indiciorespectivo en el lugar, se debe confeccionar de una vez laBOLETA ÚNICA DE CADENA DE CUSTODIA (F-712), con toda la información del caso, asaber:autoridadjudicial,tipodedelito,númeroúnico,númerodelibroydefolio-númeroconsecutivodeindicio(el cual se obtiene al registrar la información de los indicios recolectados,una vez que se llegue a la oficina,mediante registros establecidos que más adelante se detallarán),lugarderecolección,nombredelapersonarecolectora,fechayhoradelarecolecciónyladescripciónenelespaciocorrespondiente del paquete de indicio, haciendo referencia al tipo de soporteyloquecontiene(ej.Unacajadecartóndebidamenteembalada,quecontienedocumentación varia, ver “mediode recolección” comopor ejemploel actadesecuestro765432).Respectoa laentregay recibidoseharáconstarapuñoy

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letracuandoseconfigurelainmediatezylaunidad del acto,conquienlovayaarecibir,enestaboleta.Paramayorilustraciónseadjuntalasiguienteimagendeestaboleta:

PODER JUDICIALORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

PODER JUDICIALORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Autoridad Judicial: ____________________________________ Tipo de delito: ______________________________________________________________Número Único: _______________________________________ Libro N°: ___________________ Folio N°: _______________________________________Lugar de recolección: _____________________________________________________________________________________________________________Nombre del(de la) recolector(a): _____________________________________________________________________________________________________N° Consecutivo del indicio: ________________________________________________________________________________________________________Fecha de recolección (día/mes/año): _______________________________________ Hora (formato 24 horas): _____________________________________Descripción del paquete e indicio: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Autoridad Judicial: ____________________________________ Tipo de delito: ______________________________________________________________Número Único: _______________________________________ Libro N°: ___________________ Folio N°: _______________________________________Lugar de recolección: _____________________________________________________________________________________________________________Nombre del(de la) recolector(a): _____________________________________________________________________________________________________N° Consecutivo del indicio: ________________________________________________________________________________________________________Fecha de recolección (día/mes/año): _______________________________________ Hora (formato 24 horas): _____________________________________Descripción del paquete e indicio: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

BOLETA ÚNICA DE CADENA DE CUSTODIA DE INDICIOS

BOLETA ÚNICA DE CADENA DE CUSTODIA DE INDICIOS

Nombre Completo Oficina donde pertenece quien entrega/recibe Fecha Hora Firma

EntregaRecibeEntregaRecibeEntregaRecibeEntregaRecibeEntregaRecibe

Nombre Completo Oficina donde pertenece quien entrega/recibe Fecha Hora Firma

EntregaRecibeEntregaRecibeEntregaRecibeEntregaRecibeEntregaRecibe

En caso de que una boleta posea todos los espacios de entrega y recibidocompletos, se procederá a confeccionar una segunda boleta. Esta contendrála misma información que la primera en cuanto a la identificación, y se daráseguimientoalatrazabilidadpartiendodelúltimorecibidodelaquelaantecede.

Cuando se haya autorizado, para la realización de la pericia, la alteración odestrucciónde los indicios remitidos, así comosusembalajes, laBoletaúnicaserádevueltaalaAutoridadJudicial.Perocuandoelindicio/evidenciamantengasu existencia, este deberá permanecer acompañado de la Boleta única en eldespachocorrespondiente.

Custodia de indicios.

Desdequeseubicó,recolectóyseculminóelprocesodeembaladodeindiciosenelsitio,sedebemantenerelresguardodeelloparabrindarintegridad,identidadygarantíajurídica.Condichaacción,sepretendequecadapersonaconelpoder

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yobligaciónderesguardodeindiciosdeberáregistrarseconformealospasosdeentregayderecibidodentrodelosmecanismosdecadenadecustodia.

Quedan totalmenteprohibidos los adelantamientos en el paso de entrega deindicios, lo que significa que, no se debe registrar la entrega del indicio en lacadenacustodiasielmismonoseentregaenesemismoacto;estoevitaquequeden espacios en blanco para quien debiera de recibirlo, y se preserva laseguridadjurídicadetodoelproceso.

Transporte de indicios.

Otra de las fases fundamentales para asegurar la certeza y confiabilidad delindicio,demaneraquenosufradañosoalteraciones,yaseaporelmovimientodelobjetoobienporcambiosenelambiente,consisteensutransporte.Porloanterior,sedebetenerencuentaqueel transportedebereunircondicionesdeseguridadparalaproteccióndelaintegridaddelindicio,ydadalanaturalezadecadaunodeestos,esqueserequierenciertosmecanismosespeciales.

Ejemplo de lo anterior: se puedenutilizarmecanismosquemantenganen fríoelindicioparasupreservación(conocidocomocadenadefrío);esdecir,queelpersonalacargoestáenlaobligacióndeejecutarlasaccionesnecesariasparaqueeltransporteseaelidóneoparapreservarlaintegridaddelosindicios.

Loscuerposdepersonasfallecidas,aligualquecualquierotroindicio,sedebenmanipularsiguiendo losprocedimientosde lacadenadecustodia8,entreellos,se realizan tomas fotográficas para registrar lo actuado (antes del embalajey después de el), tanto en la etapa de la preparación del cuerpo, comoen lacolocacióndelmarchamoalabolsaselladaparacadáver,queademásdebeserrotulada;talycomosemuestraenlassiguientesdosimágenes.

8 CircularN°193-15delConsejoSuperiordelPoderJudicial.

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Protocolo Cadena de Custodia

Registro de datos correspondientes a los indicios.

Conlafinalidaddeasegurarlacadenadecustodia,elpersonalunavezqueingresaasudependencia,deberáregistrarlainformacióncorrespondientealosindiciosrecolectados.Este registrosedebeefectuarenelLibrodeRegistroyCadenadeCustodiadeIndicios9“F-421”,delcualseextraeelnúmerodeconsecutivodeindicio,elfolioyelnúmerodelibro,informaciónquesetrasladaalaBoletaÚnicadeCadenadeCustodia,paraconellolograrcompletarlaidentificacióntotaldelindicio.

Por otra parte, la persona cuando ya registró los indicios en losmecanismosestablecidos,procederáseguidamenteaentregarloalapersonaencargadadelabodegadeindicios,respetandolospasosdeentregaenlacadenadecustodiayseguidaporlarecepcióndeestapersonaencargada,paraelloanotasunombrecompleto,oficina,fecha,horayfirma.

Encasodequeseanecesariorealizaralgúntipodecorrecciónenlosregistrosfísicos,noseadmitirántachadurasuotramaneradealteración.Dichascorrecciones

9 MecanismosdeControlesAdministrativos–OrganismodeInvestigaciónJudicial,2007.

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deberánrealizarsepormediodeunanotaocomentario10debidamenteaprobadaporlaJefatura.

Almacenamiento de Indicios

Toda oficina debe contar con una bodega destinada para el almacenaje delosindicios;lacualestaráacargodelajefaturaydelaolaspersonasqueasídispongaestaúltima.Estabodegadebecontarconmecanismosdeseguridadquepermitanresguardarlosindiciosdediversanaturaleza,loscualesdeberánestardistribuidossegúnsunaturaleza,encompartimentosdebidamenteidentificados.Deformaideal,dentrodeestabodegadebenestar losotrosmecanismosparacustodiar los indicios, tales como archivadores, caja fuerte, cámara de frío yotros.Encasodecontarconespaciosabiertoscomounpatio,estospodránserutilizadosúnicamenteparavehículosuobjetosqueporsudimensiónnopuedasermaterialmentealmacenadosdentrode labodega,procurandogarantizarsuidentidadyconservación.

Trazabilidad Paralela a la Boleta Única de Cadena de Custodia.

Esteesunnuevoconceptoparaidentificarlaactividaddelaentregayrecibidode indiciosde formaexcepcional, yaque, como regla general, siempreseránentregadosmediantelosregistrosexistentes,seanfísicosoelectrónicospormediodelaunidaddelactoantesindicada.Esasícomoestamedida excepcionalyantenecesidades,sesuprimederealizardichaactividadenlaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712,pormediodeunaTrazabilidadParalelaElectrónicaoFísica;necesidadestalescomo:elaltoflujodeindicios,elgrancostodetenerpersonasdestinadasaesaúnicalabor,paraunaceleridadidóneaderegistrarlasentregasdelosindicios,ocualquierotrasituaciónqueimpidalaentregainmediatadelindicio,se omite entoncesenlaentregadelindicioqueseanotelosdatosdelapersonaquelohabíarecibidoenlacitadaboleta;noobstante,sídebequedarregistradoelnombredelapersonaqueasumelaentregadelindicioenlugardequienlahabíarecibido,seguidodelaanotacióndelosdatoscorrespondientesdelapersonaquelorecibirá.

ParalaTrazabilidadParalelaalaBoletaÚnicadeCadenadeCustodia,sepuedenutilizarvariosrecursoselectrónicostalescomoelSADCF,queesunsistemaque

10 Circular188-2017delaCorteSupremadeJusticia.

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pertenecealDepartamentodeCienciasForenses,obien,elSIMELqueesunsistemaque pertenece alDepartamento deMedicina Legal.También existe elLibrodeNovedadesECU,correoselectrónicosoficiales,oficiosfísicosodigitales,o bien por medio de cualquier otro sistema oficial que sea instaurado en elPoder Judicial; procedimientodeentregayde recibidode indiciosquedeberápermaneceralmacenadaencadadespacho,paraserpresentadaalaautoridadjudicialantecualquiercuestionamientosobrelaexistenciaexcepcionaldeunsaltoenlacadenadecustodia,mismoqueconsisteenquepodráaparecerelregistrode entrega con los datos de una persona diferente a quien lo había recibido,segúnlasnecesidadesantesdichas.

Estasentregaspormediodelatrazabilidadparalelacontendránobligatoriamentela siguiente información: número de indicio, número único, descripción, quienentregayquienrecibe,fechayhoradelacto(encasodequelatrazabilidadseaenfísicoseharáconstarlasfirmasdelosintervinientesdelacto).

Como se indicó anteriormente, en casode ser solicitadopor algunaautoridadqueconozcadelcaso,seconfeccionaráunoficio,conlajustificaciónporelusoexcepcionaldelaentregadeindiciospormediodelatrazabilidadparalelaypodráaportar imágenes del sistema empleado donde conste la trazabilidad o copiacertificadadelosmecanismosfísicosutilizados,yqueenelcuerpodedichooficioseseñalelasiguientedescripción:

“En este acto quien suscribe (jefatura), da fe de que el indicio número _____________ es el mismo que ingresó, siempre se mantuvo con la debida custodia y la persona encargada de su custodia no realizó la entrega por cuanto estaba _________ (libre, de vacaciones, incapacitado, dejó de laborar, hubo cambio de guardias, u otro motivo justificante), por lo cual autoricé la entrega en la cadena de custodia, efectuada por parte de (nombre de la persona)”11.

Destinos de los Indicios.

Respectoaltemadeldestinodeindicios,dependiendodelcaso,elindicio,puedeserdevueltosegúnaquienpertenezca,bajoladebidaautorizacióndelajefatura

11 Requierefirmadelajefatura,horayfecha

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Protocolo Cadena de Custodia

ybajolarespectivadirecciónfuncional,obienporresoluciónjudicial,seguidadeunactadeentregadelobjeto12.

La remisión del indicio del cual se requiera realizar algún peritaje, estudio orequerimiento,deacuerdoconelcasoconcretodebeserremitidoloantesposiblequedando prohibido el envío de indicios por correo interno o externo segúnActa delConsejoSuperior delPoder JudicialN.º 031 – 2003.Esto porquenocuentaconlasmedidasdeseguridadadecuadas.Paraladevolución;sedeberáconfeccionar las fórmulas establecidas con los datos completos conforme alindicio,lacualdeberáserfirmadaporlosmediosautorizados:firmafísica,firmadigital,electrónicayholográfica13.

En caso de que el indicio o evidencia deba ser analizada por dos despachosdiferentes,sedeberánrealizarlassolicitudesdedictamencorrespondientes.Elloimplica en considerar cuál de los despachos realizará las pericias de primero,paracuandoterminesuperitajeoanálisis,setrasladeelindicioalossiguientesdespachos; siempre haciéndose acompañar por la boleta única indicadadebidamenteconfeccionada.

Enaquellascausasdondeprocedeeldepósitojudicialdevehículos,lafiscalaoelfiscalgestionarálocorrespondienteanteeljuzgadodelaetapapreparatoria,paralocualsefundamentaráenlasreglascontenidasenlosartículos1360al1366delCódigoCivil.

Deberásolicitarexpresamenteque,enlaresolucióndondesedecretaeldepósitojudicial,seincluyaneldeberdeexhibicióndelbiendadoendepósito,asícomolaslimitacionesdenovender,donar,traspasar,gravar,oenalgunaforma,enajenarelbien,bajolaadvertenciadeseracusado(a)poreldelitodeestelionato(artículo217,inciso4,CódigoPenal),ydeconformidadconlodispuestoenlascirculares19-ADM-2002y08-ADM-2014.

12 Sesión80-02del24deoctubrede2002,artículoXLIII,delConsejoSuperior.13 Artículo2ReglamentosobreExpedienteJudicialElectrónico,LeyGeneraldelaAdministración

Pública, art. 122 y123, artículo 6bis, LeyOrgánicadelPoder Judicial y la Ley8454, Leyde Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. (No se aceptará solicitudesenviadasvíafax).

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Lasfiscalasylosfiscalesno pueden ordenareldepósitojudicialdevehículos,porloquesiempredeberánsolicitarlosegúnloindicadopreviamente.

Asimismo,cuando la investigaciónseencuentrerelacionadaconnarcotráficoocrimen organizado, se deberá comunicar el decomiso de vehículos al InstitutoCostarricensesobreDroga.ElInstitutoindicarásielbienesdeinterésparaellos,y,porlotanto,asumesucustodia,oensudefecto,lafiscalaoelfiscalremitiráelbienalDepósitodeVehículos.

Enaquelloscasosenquenoseaposibleladevolucióndelvehículo,seordenaráel traslado del bienmueble al Depósito de Vehículos. Se solicitará el comisocorrespondiente. Una vez ordenado el comiso, se debe verificar que se hayaremitidolacomunicacióndeestealDepartamentodeProveeduríaJudicial.

Encuantoadinero,títulosvaloresyobjetosdealtovaloreconómico, lapolicíaen casode ingresarlosa su sededebe registrar este tipodeevidenciaen losrespectivoslibros;enelcasodelMinisterioPúblico,loharánenelLibrodeRegistropara Depósitos Bancarios y en el archivo electrónico de control de depósitosbancarios. Asimismo, cuando corresponda, se deberá depositar de manerainmediataenlacuentacorrientedelInstitutoCostarricensesobreDrogas(queestemantieneenelBancodeCostaRica)amástardarveinticuatrohorasdespuésdequeeljuzgadocorrespondientehabilitelacuentabancariayquepreviamentefuesolicitadaporlafiscalía,mismaquedeberámantenerestrictamenteactualizadoun archivo electrónico de control de depósitos bancarios. Este contendrá lasiguiente información:fechadedepósito,númerodeboletadedepósito,montoy tipodemonedadepositada,númerodecuenta,númeroúnicodeexpedientevinculadoconeldepósito,nombrecompletode laspartes,número de foliodellibro de registro paradepósitosbancarios dondeestáagregada la copia de laboletadedepósito,nombrede lapersonadepositante.Posteriormenteadichodepósito,sedeberáremitircopiadeestealInstitutoCostarricensesobreDrogas.

Esimportanteque,elMinisterioPúblicogestionelaasistenciadelOrganismodeInvestigaciónJudicialode laFuerzaPública, ladisponibilidaddealmenosunoficialparaacompañaralapersonaencargadaderealizareldepósito,cuandosetratedemontosdealtovaloreconómico,talycomoseestableceenlacirculardelaCortePlenaN°043-2010.

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ElcomprobanteoriginaldeldepósitoseadheriráenelLibrodeRegistroDepósitosBancarios, que para ese efectomantiene la fiscalía, y una copia del depósitodeberáserfacilitadaalapersonatécnicajudicial,paraqueseaagregadaallegajoprincipaldelexpediente.Lafiscalíaacargodelacausaprocederáaverificarquelacantidaddepositadaconcuerdaconlaindicadaenelactadeaperturarealizada,ycorroboraráqueeldinerosedepositódeformaíntegra,enelplazoestablecidoyenlacuentacorrecta.

En el caso de decomisos de dinero que no sean recibidos por las entidadesbancarias,talescomoalgunasmonedasybilletesextranjerosomonedanacionalfuera de circulación, deben remitirse inmediatamente al depósito de objetosdecomisadosparasuresguardo,hastatantosedeterminesudestinofinal.Yasíse hará constar en el registro demovimientos correspondientes en el libro deregistrocitado.

Cuandosetratedejoyasdealtovaloreconómico,seprocederáconlarecepciónyregistroindicadoenesteProtocolo.Paraelloserealiza,demaneradetallada,la apertura de los indicios (joyas), se constata la descripción de los objetos yse ordenará la pericia para la valoración correspondiente. Una vez realizadoelperitaje,debenremitirse las joyasalDepósitodeObjetos.Enelcasode lasjoyasyotrosobjetosdevalor,quesedebanmantenereltiemponecesarioeneldespachouoficinapolicial,sedispondrásuubicaciónenunacajafuerte.

Es importante tomar en cuenta que el personal correspondiente deberáconfeccionar los registros de salida en los mecanismos utilizados (físicos oelectrónicos, para cancelarlos del Haber de indicios de la oficina). Además,los indicios pueden contener varios destinos, entre ellos, despachos como alMinisterioPúblico,Judicaturayotroscomolossiguientes:

1. Depósito de Objetos

En apego al artículo 45 de la Ley Orgánica del Organismo de InvestigaciónJudicial,cuandosedebacustodiareneldepósito,losobjetosydemáspruebasdecomisadas, que, comoconsecuenciade las investigaciones, llegarenaesteorganismo;deberándehacersellegarconformealprotocoloderecepción,quealosefectosseestablezcaenesadependencia.

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2. Departamento de Ciencias Forenses14

Conelfindeorientarlagestiónjudicialparadarrespuestassatisfactoriasdeunaforma organizada, y para optimizar los recursos disponibles en función de lasprioridades definidas dentro del Departamento de Ciencias Forenses (D.C.F.),elConsejoSuperiordelPoderJudicialensesiónNo.45-19celebradael17demayode2019,artículoLXI,dispusoautorizarellistadodeserviciosmediantelaCIRCULARNo.92-2019.

Aunadoa loanterior, sedebe tenerencuentaque,cuando los indiciosdebanser trasladados al D.C.F para alguna de las pericias que se brinda en eseDepartamento;deberánserenviadosconlaSolicituddeDictamenPericialparaelDepartamentodeCienciasForenses(F-083-i);de formaquesedescribade manera completa y adecuada la información requerida en dicha solicitud ysedirijanalaSecciónquecorresponda,debidamenteembalados,conlaboletaúnica de cadena de custodia F-712. En caso contrario, el Departamento deCienciasForensesnorecibiráloscasos,si ladocumentaciónoel indicionovaconformealosrequisitosestablecidos15[1].

Cuando el indicio tenga como destino los laboratorios del D.C.F y luego elArchivoCriminal, sedeberádejar laanotación correspondienteenel apartadoObservaciones,paraqueseprocedaconlacoordinacióneneltrasladodelindicioal Archivo Criminal; siempre deberá adjuntar la Boleta Única de Cadena deCustodiaF-712ycopiadelaSolicituddeDictamen.

AquellosindiciosoevidenciasquerequierendeunestudiooanálisispericialenlasSeccionesdeesteDepartamentoyquesontrasladadosdePatologíaForense16[2], igualmentedebencumplirconlosrequisitosdeadmisibilidadindicadaenunlapsonomayordediezdíashábiles.Ahorabien,elmanejoycustodiadeindiciosenelD.C.F.sigueloestablecidoenelProcedimientodeOperaciónNormadoGestióndeSolicitudes yManejo de Indicios P-DCF-GCT-JEF-08, según el sistema degestióndecalidadsustentadoenlasnormasdecalidadISO17020eISO17025.

14 EnadelanteD.C.F.15 [1]Circular28-DG-2018del05deabrildel2019.16 [2]CIRCULARN°012-DG-16/ID5309

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Encuantoalatrazabilidaddelacadenadecustodia:unavezrecibidoelindicioporpersonaldelD.C.F.seprocedearealizarunatrazabilidadúnicaenelSistemaAutomatizadodelDepartamentodeCienciasForenses (SADCF);esdecir,a lointernonoseusará laBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712,hastaqueproceda la devolución del indicio luego de finalizada la pericia por medio delDictamen o informe correspondiente. Posteriormente, si una vez analizado noquedamaterialmenteelindicio(cuandoseconsumeelindicio),lasboletasF-712semantienenenelD.C.F.hastaqueseanretiradasporelMinisterioPúblico,casocontrariosemantienelaboletaúnicadecadenadecustodiajuntoconelindicioo conpartedeél luegode lapericiahastaquesedispongasudestinopor laautoridadcompetente.

3. Departamento de Medicina Legal17

Con el fin de orientar la gestión judicial para dar respuestas satisfactorias deunaformaorganizadaparaoptimizarlosrecursosdisponiblesenDepartamentodeMedicinaLegal(DML),enlaSolicituddeDictamenMédicoLegal(formularioF-137i)seestablecenlasfuncionesdecadaSecciónuOficinaqueconformanelDepartamento.

Según lo anterior expuesto, se debe tener en cuenta que para solicitar lavaloración de persona viva o fallecida o cuando existan indicios; por ejemplo:documentosmédicos, restoshumanos,piezasanatomopatológicas, láminasdehistología,bloquesdeparafina,armasyobjetosparacomparaciónconheridas,que deban de ser trasladados al DML para alguna de las pericias que allí sebrinda;estosdeberánserenviadoscon laSolicituddeDictamenMédicoLegalparaelDepartamentodeMedicinaLegal(F-137i).

Estasolicitud:

a. SedirigealaSecciónoUnidadalacualsesolicitalapericia.b. Debedescribirdemaneracompletayadecuadaloquesedeseavalorar.c. SielcasocorrespondeaunaampliacióndeunDictamenMédicoLegalprevio,

debeconstarelnúmerodedichodictamen.

17 EnadelanteD.M.L.

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Aunadoaloanterior:

1. Los casos para valoración por posible mala práctica médica deben veniracompañadosdelacopiadeladenunciacorrespondiente.

2. Las solicitudes de autopsia médico legal deben venir acompañadas delInformeSobreMuerteenInvestigaciónylosexpedientesmédicos,cuandolamuertesehayaproducidoenuncentromédico.

3. Losindiciosdebeningresardebidamenteembalados,conlaboletaúnicadecadenadecustodiaF-712.

Siladocumentaciónoelindicionoestánconformenalosrequisitosestablecidos:

1. Enelcasodepersonasvivasofallecidas,orestoshumanosquerequierancadenadefrío,serecibiráelcasoyseregistrarácomouna inconsistenciamediantelosmecanismosquesehanestablecidoalefecto.

2. Para todos los otros indicios, se devolverá el caso a laAutoridad Judicialcorrespondiente,paraquesecorrijanlasinconsistenciasdetectadas.

En términos generales, el manejo y custodia de indicios en el DML, sigue loestablecidoenlosprocedimientosde“ManejodeIndiciosdelÁreadePatología”y“ManejodeIndiciosdeldelÁreaClínica,segúnelsistemadegestióndecalidadsustentadoenlanormadecalidadISO17020. Encuantoalatrazabilidaddelacadenadecustodia:unavezrecibidoelindicioporpersonaldelDML,seprocedea realizar la trazabilidaddeeste,pormediode losSistemasElectrónicos delDepartamento (SIMEL ySAPF) así comoenlos controles documentados en los procedimientos de manejo de indiciosantes indicados. Si una vezanalizadonoquedamaterialmenteel indicio, porejemplo,cuandoseconsumecompletamenteenelcasode restoshumanosopiezasanatomopatológicasocuandoelexpedientemédicosedevuelvealcentromédicohospitalario,enloscasosdondeseestablecemanerademuertenaturaloaccidentaldesdeelpuntodevistamédicolegal,lasboletasF-712semantienenenelDMLenellegajodelcaso.Casocontrario,semantienelaboletaúnicadecadenadecustodiajuntoconelindiciooconpartedeélluegodelapericiahastaquesedispongasudestinoalaautoridadcompetentedelasiguientemanera:

Losdocumentosmédicos se trasladaránpormedio de coordinaciones con lasautoridadescorrespondientes,asícomolosdemásindicios;seenviaráuncorreo

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electrónicoa laAutoridad Judicial competente indicandoquedeben realizar larecoleccióndelindiciovaloradoenlaSecciónoUnidaddelDMLquecorresponda.

4. Depósito de Vehículos

Encasodeatenderunescenariodondeseinvolucreunvehículo,elpersonalqueejecute la investigación,pormediodelMinisterioPúblicopodráordenar remitirelvehículoparasucustodia,obien,pararealizardiligenciasútiles,necesariasypertinentesparaelcaso;porejemplo,efectuarlaInspecciónOcularyRecoleccióndeIndicios.

Cuando se han recolectado vehículos, deben registrarse en los mecanismosyacitados;ycuandoseanenviadosaesteDepósito, iránacompañadosconlaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712,quesecolocaráconelinventariodevehículos.

Loanterior,enobservanciaalasAccionesparaFortalecerelSistemadeControlInterno,queseestablecióenlaCIRCULARNo.106-2017delConsejoSuperiordelPoderJudicial.Laideaesestandarizarpasosporseguir,enestoscasosdevehículos decomisados en procesos penales para lo cual fue designado esteDepósito;siguiendoloslineamientosqueacontinuaciónsedetallan:

● Quetodosaquellossecuestrosdevehículosautomotoresopartesdeeste,queporlascircunstanciasparticularesdelhechoinvestigadodebansertrasladadosalDepósito deVehículos de laCiudad Judicial, independientemente de lajornada,debenseracompañadosdelformularioF-308,enelcualsedescribeelinventariodelautomotor.

● Además,sedebeconfeccionarlaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712,queseráentregadaconelformulariomencionado;laBoletacontinuaráenelexpedientefísicoconquecuentacadavehículoingresadoalDepósito,queregistra la trazabilidad del indicio para inspecciones, pericias o entregas,segúnsedispongaenlacausapenalquelatramita.

Enestesentidoyunavezrecibidoel indicioenelDepósito,siesenhorasnohábiles,eloficialdeseguridadquelorecibe,lodeberáentregaralsiguientedeforma sucesiva en la cadena de custodia, hasta que se realice la entrega delvehículoalosAuxiliaresdeBodega,quienessonlosencargadosdeingresarlos

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enlosespacioscorrespondientesdentrodelpatiodelDepósito.Sinembargo,sise realiza la trazabilidadporotrosmedios físicosoelectrónicos,sesuprime laentregapormediodelacitadaboleta.

Encasodehorashábiles,losAuxiliaresdeBodegaencargadosdeingresarlosvehículos,seránquienesloreciben,paraelloseanotanenelespaciodelaboletaindicada;precedidosdelnombre,firma,oficina,fechayhoradeentregaporpartedelpersonalrealizarálaentregadelautomotor.

Enaquelloscasosenquehayasolicitadoydefinidoelcomisocorrespondiente;elcualunavezverificado,sedebecomunicaralDepartamentodeProveeduríaJudicial.Yantelaentregadelbienaunparticularmediantelarespectivaorden,seregistrarálaentregaenlaboletaindicadaanteriormente,luegodeconfeccionaday firmada por la persona que entrega y por quien lo recibió, se procederá aalmacenarlaboletaenelexpedientefísico.

5. Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública.

Lasarmasdefuegodefabricaciónindustrialocasera,lapólvora,loscartuchosde dinamita y las granadas deben ser remitidas al Arsenal Nacional, con ladocumentación de entrega original debidamente firmada y sellada, así comoel carácter de la entrega (custodia o destrucción). Deberá presentarse estainformacióntambiénenformadigitalizada,conformealadocumentaciónrequeridapordichoArsenal.

Además, ante la existencia de otros pertrechos de origen militar deberán serremitidos a dicho lugar, con las medidas de seguridad correspondientes, omediante la estricta coordinación con laDirección de Inteligencia y SeguridadNacional.

Lasarmasdesalva,deairecomprimido(copasobalines),lasarmasdelanzamientodelucesdebengala,lasmunicionesdecualquiercalibreyloscargadoresdebendeserremitidosalDepósitodeObjetosDecomisados18.

18 SegúnCircular188-2017,171-12,158-2013y06-2017delaCorteSupremadeJusticia.

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6. Patrimonio Arqueológico

Seprocederáconlarecepcióndeacuerdoconlosprocedimientosestablecidosenelpresenteprotocoloy registrocorrespondiente;deserposible,coordinardeinmediatoconpersonaldelMuseoNacionalparaqueesténpresentesenladiligencia.Delocontrario,enelplazode72horas,segestionaráanteelMuseoNacionallarealizacióndelapericiadeautenticidaddelaspiezasdecomisadasporsupuestasinfraccionesalaLeydePatrimonioArqueológico19.

Encasodequelapersonaacargodelperitajedeterminelaautenticidaddelaspiezas, lafiscalaoelfiscalacargode la investigaciónordenará laentregaalMuseoNacional,órganoencargadodelacustodiadedichomaterialhistórico.Casocontrario, si laspiezasnosonauténticas,deberáordenarsesudestino(Depósitodeobjetos,devolucióndelobjeto,destrucciónuotros).Siempreseconsignaránlosmovimientosdelaevidencia,enloslibrosfísicosyelectrónicosquesellevenalefectoparasudebidocontrol. 7. Instituto Costarricense Sobre Drogas20

SiunindiciouobjetoesobtenidodurantelainvestigacióndedelitoscontempladosenlaLeysobreEstupefacientes,SustanciasPsicotrópicas,DrogasdeUsonoAutorizado,ActividadesConexas,LegitimacióndeCapitalesyFinanciamientoalTerrorismoysuReglamento;entreellos:joyas,equipoderadioenbuenestado,teléfonoscelularescontecnologíadepunta,yengeneral,artículosquepuedanserutilizadosenelcombatecontraelnarcotráficoyelCrimenOrganizado,seránpuestosenconocimientodelI.C.D.

Cuando se efectúe el decomiso de un vehículo relacionado con delitos deInfracción a la Ley 7786 (Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales yfinanciamientoalterrorismo)sedeberácomunicaralI.C.D.,yalmismotiempo,coordinar su custodia o en su defecto, si no existe interés por parte de esteInstituto,lafiscalaoelfiscalremitiráelbienalDepósitodeVehículos.

19 Circular16-2000delMinisterioPúblicoylaCircular188-2017,artículo30delaCorteSupremadeJusticia,yartículo200delCódigoProcesalPenal.

20 EnadelanteI.C.D.

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Si existe interés por parte de dicho ente, la evidencia será remitida para sucustodia.Porotraparte,siempreycuandonoseanobjetodealgunapericia,semantendráencustodiadelaautoridad.

8. Archivo Criminal

Los indicios que se recibirán en esta Sección para un caso de huellasrecolectadasdeberánhacersellegarconlasiguientedocumentación:

● SolicituddeDictamenPericialoficial.● ActadeLevantamientoyFotografiadodeHuellaslatentesF-274.● Tarjetasdeimpresioneslofoscópicasparadescarte(sisecuentaconellas).● BoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712.● Losindiciosdebidamenteembalados.

Ladocumentaciónrequeridaparalarecepcióndeunindicioparaellevantamientodehuellasserá:

● SolicituddeDictamenPericialoficial.● BoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712.● Losindiciosdebidamenteembalados.

Enel casode indicios recolectadospor personal de laSecciónde Imagen ySonidodelDepartamentodeCienciasForenses,seharánpormediodelreportedelsistemaQUICKDME,debidamenteembaladosyalointernodelArchivo,seaplicaránlosmecanismosdetrazabilidadinterna.

EnlaBoletaÚnicadeCadenadeCustodianosedebendescribircomopartedelIndicio,elActadeLevantamientonilastarjetasdeimpresioneslofoscópicasqueseaportenparadescarte.

Si los indicios corresponden a huellas almacenadas en registros digitales,deberánrecolectarseenmediosdealmacenamientoelectrónicoyseprocederáconlosformalismosdeembalajeeidentificaciónmencionadoenesteprotocolo.

CuandoenelActadeLevantamientoyFotografiadodeHuellaslatentesF-274,sehace constar que fueron recolectadasmediante tarjetasde registroF-273yotraspormediode imágenes fotográficas,deberánserenviadasalArchivoCriminaldemanerasimultánea;casocontrarionoserecibiráladocumentación.

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Registro

Luegodeverificarlainformaciónconsignadaenlosdocumentosantesdescritos,elpersonaldelArchivoCriminalleasignaráunconsecutivointernoadichocaso,e ingresará la información en el sistema Expediente Criminal Único ECU yfirmaráelrecibidoenlaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712.

Entrega interna

Posterioralregistro,setrasladaelcasoalapersonaencargadadeAdmisibilidad,quieneslaresponsabledelaBodegaExclusivaparacustodiarlosindicios.Dichapersonadeberárealizarlaaperturadeestos,segúnlasdisposicionesdelManualde Procedimientos de la Unidad de Lofoscopía, luego procederá a trasladarloalCoordinadorparaqueesteprocedaa laasignacióndelcasoa laspersonasperitas; en cada una de las etapas, las personas involucradas en el peritajedeberáncompletarlosespacioscorrespondientesenlaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712.

Despacho del caso

La persona técnica de Admisibilidad será quien despache los DictámenesPericiales,enloscualesseadjuntaránlastarjetasdeimpresioneslofoscópicasparadescarte,elActadeLevantamientoyFotografiadodeHuellasLatentesF-274ylaevidencia,cuandocorresponda.

Lastarjetasderegistrodehuellasylasfotografíasyaanalizadas,quedaránenresguardodelArchivoCriminaloenlaDelegaciónRegionaldelapersonaperitalofoscópicaquehayaremitidoelcaso,queiráacompañadaconlaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712;respectoalDictamenCriminalísticoseráremitidoal Ministerio Público. Todo lo anterior quedará a disposición de la autoridadjudicialcompetente,queasílorequieramediantesolicitudescrita.

Otros aspectos de interés

LadocumentacióncustodiadaenelArchivoCriminaloenlaDelegaciónRegionalquedará sujeta a los plazos de destrucción, según la Tabla de Plazos deConservaciónestablecidosporlaCorteSupremadeJusticia.

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Protocolo Cadena de Custodia

9. Cadena de Custodia en la Sección de Cybercrimen

Recepción y registro

Al recibirse los indicios debidamente21 embalados y con la Boleta Única deCadenadeCustodiaF-712endichaSección,debenseracompañadosde larespectivasolicitud,segúnelformularioestablecidoalefecto.

Además,alrealizar laspericiasalointerno,segeneranindiciossegúnseaelcaso,loscuales,unavezrecolectados,seprocedenaembalarcorrectamenteyaadjuntarlelaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712.

Entodosloscasosmencionados,seprocedearegistrarenelLibrodeRegistroyCadenadeCustodiadeIndiciosF-421;asícomoenelLibroElectrónicodeIndicios.Aexcepcióndecuandoserealizalapericiayconformealainmediatezseencuentreelpersonalque lovaaretirar,sehace laentregapormediodeBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712.

Custodia en Bodega.

Luego que el personal de Recepción culmina dicho proceso, se dirigirá aentregárseloalaúnicapersonaencargadadelaBodega,dondepermaneceránencustodiaybajoestrictoingresoalamisma(porelencargado(a)deindiciosylajefatura)hastaqueseaordenadotrasladárseloaquienlovayaarecibir,seaparaanálisispericialobienqueluegodeello,sedevuelvaacustodiaenbodegahastacuando,endefinitiva,debasalirdelaSección.

Se harán las entregas usando los registros,mediante el Libro deRegistro yCadenadeCustodiade IndiciosF-421,BoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712.Posteriormente,sedetallalasalidaenellibroelectrónicomencionando.

21 Casocontrarionoserecibiráelindicio.

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10. Delitos Económicos y Financieros:

Recepción y registro

AlrecibirselosindiciosenestaSeccióndebenllegardebidamente22embalados(encasocontrario,noserecibirán)yconlaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712, y acompañados de la respectiva solicitud, según el Consejo Superiordel Poder Judicial en sesiónNo. 82-17 celebrada el 7 de setiembre de 2017,artículoXXXIV,asolicituddelaDireccióndePlanificación,acordócomunicarleslas modificaciones realizadas a la Circular No. 14-96, así como al formulariodenominado“SolicituddeDictamenPericialparalaSeccióndeDelitosEconómicosy Financieros delOrganismo de Investigación Judicial” (Depto.ArtesGráficas,OT.47456i[PLA-Rev.12-2017]),lacualestarádisponibleenlaIntranet,apartadoFormularios(véasehttp://intranet/index.php/formularios-generales).

Además,alrealizar laspericiasa lo internodedichaSecciónysisegeneranindicios según sea el caso, una vez recolectados, se proceden a embalarcorrectamente,adjuntandolaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712.

En todos los casos mencionados, se procede a registrar en el Libro deRegistro yCadenadeCustodiade IndiciosF-421, enel LibroElectrónicodeIndicios;yseguidamenteseránenviadosalabodegaconseguridaddestinadaexclusivamenteparaindicios.

Entrega interna de indicios. Cuando el personal requiera de indicios paraefectuarlaspericiascorrespondientes,lesseráentregadopormediodelaúnicapersonaencargadade laBodegaExclusivaparacustodiar los indicios,quienlos entregará pormedio de un control físico y paralelo denominado “ControlFísico de Entradas y Salidas de evidencias de la Bodega”; siendo elmismomecanismoparaquedichapersonalorecibadevuelta;estoporlagrancantidaddedocumentaciónqueseembalaporcadacaso.

Salida de indicios

SeefectúalaentregadeindiciosdebidamenteembaladospormediodeinformesuoficiossegúncorrespondayseledasalidaentregándoloatravésdelLibrode

22 Casocontrarionoserecibiráelindicio.

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Protocolo Cadena de Custodia

RegistroyCadenadeCustodiadeIndiciosF-421ypormediodeBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712.Posteriormenteprocederánadetallar lasalidaenellibroelectrónicomencionando.

11. Bodega de Drogas Recepción para Casos de Investigación. Cuando los indicios recolectadosseansustanciaspsicotrópicasoestupefacientes(drogasdeusonoautorizado),quesuperenloscincokilos,porseguridaddelindicioydeldespachojudicial,seránremitidosyentregadosdeinmediatoalaBodegaPrimariadeDrogas(Protocolode Drogas). Los casos con una cantidadmenor a cinco kilos se recibirán enlaBodegaSecundaria deDrogas, en laSección deQuímicaAnalítica enSanJoaquín de Flores y no enviados a la Fiscalía; esto para evitar algún tipo desustracciónoperdidadelindicio;estosincontravenirelartículo96delaLey8204. En laBodegaPrimariadeDrogas,al recibirestoscasosse tomaráencuentavariospuntosdeinterés,asaber:

a. Lapersonaquetengalacadenadecustodiaseaésteelrecolectorolaúltimapersonaquerecibióelindicio,loentregarápersonalmenteenlaBodegadeDrogasyparaelloseidentificaráplenamente.

b. Para recibir el indicio, debe revisarse minuciosamente que se encuentrecorrectamenteembalado;depresentarsealgunainconsistencia,seprocederáa la observación respectiva y a su corrección inmediata, por parte de losfuncionarios del cuerpopolicial o despacho judicial que realiza la entrega.EncasodequelaPolicíaAdministrativanololacrara,selesinformaráporparte de la Jefatura de la Sección Bodega de Drogas, sobre el requisitomencionado.

c. Seguidamente,seprocedeaverificarquelosdatosconsignadosenlaSolicituddeDictamenPericial (F-083-i), correspondan con la cantidad de paquetesentregados; también,que losdatosanotadosen la solicitudcoincidanconlainformacióncontenidaenlaBoletaÚnicadeCadenadeCustodia(F-712)y las etiquetas deControl de Indicio. La solicitud debe ser firmada por laautoridadcorrespondiente.

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Protocolo Cadena de Custodia

d. Sitodalainformaciónestácorrectaycoincideconloentregado,sepodránrecibirlosindiciosysedejaráconstancia,porescrito,enelLibrodeRegistroyCadenadeCustodiadeIndicios(F-421),elcualdebefirmarseporambaspartes,aligualquelafirmaenelespaciodelaBoletaÚnicadeCadenadeCustodia(F-712).Luegolainformacióncorrespondienteentreella:elpesaje,seráingresadaelmismodíaenlabasededatosexclusivadeestaOficinadenominadaSistemadeControldeDrogas(SICOD).

Cuandoseprogramelatomademuestrasdeladrogarecibida,seleentregaladocumentaciónrespectivaalperitoquímicodelaSeccióndeQuímicaAnalítica;quien, con base en los presupuestos y procedimientos ya estandarizadospor el Departamento de Ciencias Forenses, en conjunto con el personal delaBodegadeDrogas,ejecutaránelmuestreoyseleccionarán los indiciosdeacuerdoconlacantidad.Estoconsisteentomarunamuestraaleatoriadelcaso,la cual abriránen su totalidad ydeellasextraerán lasmuestras testigoparael análisis final. Esasmuestras testigo extraídas por el Perito Químico y unTécnicoEspecializadodeesaSección,serántrasladadasluegoalLaboratoriodelaSeccióndeQuímicaAnalítica,haciendosutrasladoconpersonalpolicialyutilizandolafórmulaF-712,paraconsignarqueseestáentregandolamuestratestigoynoelcasototal;quedaráademásconstanciadelactorealizadoenunactadeaperturadelcaso,lacualesfirmadaporlaspersonasparticipantesdelmuestreo.SeaclaraquelosindiciosnuncasalendelacustodiadelfuncionarioodelafuncionariadelaBodegadeDrogasduranteelmuestreo. El remanente de esas sustancias se empacará en nuevas bolsas, que sonselladasmedianteunmarchamodeseguridadnumerado;ademásselesanotaráconmarcadorsupesoyotrosdatosparaindividualizarloscasos.Esasnuevasbolsas,yarotuladasycon la informaciónescrita,seubicaránen losestantesdondepermanecenhastasudestrucción.EstanuevainformaciónseincluirádenuevoenelSICOD.

Las Boletas Únicas de Cadena de Custodia F-712 y los recortes de losetiquetados con parte del embalaje original de la droga, serán remitidos alMinisterioPúblicomediantenota,yencasodelasnuevasboletasquesurjanluegodelmuestreosemantendránconelindiciohastalaemisióndelDictamenPericial,mismoquedeberállevarlacitadaboletacomoseindicóenelapartadodelDepartamentodeCienciasForenses.Cabemencionarqueenestaboleta

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Protocolo Cadena de Custodia

F-712,elperitoquerecolectalamuestraseráquienseanotecomorecolector,yseaquienentregaenelprimerpasodeentregaenlaboleta.

Recepción Casos para Destrucción Loscasosdenominadosatípicosson reguladosporel instructivo01-2011delMinisterioPúblico. Estos casos son recibidos por las delegaciones delOIJ yFiscalíasdelpaís,deacuerdoconladisponibilidadynaturalezadecadaunadeesasOficinas.

En el caso específico de la Bodega deDrogas, en San José se reciben losatípicostresdíasporsemana;dondeseatiendeadiferentescuerpospolicialesydespachosjudiciales.Comoesoscasosnosonparainvestigaciónnorequierenlasmismasformalidadesdeloscasosdeinvestigación,perosídebenentregarsepor medio de un documento de soporte, que contenga toda la información(plantilla).Además,loscuerpospolicialesquenoseanOIJ,debenpresentarlospartespolicialesdebidamenteselladosporlafiscalíaautorizandoladestrucción;partepolicialqueserácotejadocontraeldocumentopresentando(plantilla). Por parte de la Sección, cuando se reciben estos casos, son registradosprimeramenteenunlibrodeRegistroyCadenadeCustodiadeIndiciosF-421.Igualmente, los cuerpos policiales y Fiscalías los presentarán con la plantillaestandarizadaydefinidaporlaJefaturadelaSecciónBodegadeDrogas.

Los casosatípicos son registradosenelSICOD,bajounnúmero interno, sepesanyseguardanjuntoconlatotalidaddeloscasosrecibidosduranteeldía,enunoovariospaquetesmásgrandes,quedebencerrarseconunmarchamode seguridad.Para ello se anota, en esa diligencia, el peso bruto total y loscasos que contiene. De igual forma, esos casos no se revisan por unidad,sinoporbultoopaqueteentregado, talycomose indicaenel instructivodelMinisterioPúblico;nuncapuedenserabiertosporelpersonaldelaBodegadeDrogas,seránentregadosenlasmismascondicionesqueserecibieronparasudestrucción.

En caso de requerirse un caso atípico para pasarlo a investigación; laFiscalía interesada debe hacer la solicitud ante dicha Sección y procedercoordinadamenteparaefectuarunactadeapertura,buscarelindicioyrealizarladocumentacióncorrespondiente.AlhabersepresentadolasolicitudalJuzgado

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Protocolo Cadena de Custodia

Penalparadestrucción,elFiscaldebehacerlasolicituddeaperturadelpaquetealJuezPenal.Enestoscasos,laspersonasinvestigadorasqueacompañanalafiscalaoalfiscal,inicianunacadenadecustodiamedianteunaboletaúnicadecadenadecustodiaF-712,paratrasladarelindicioalDepartamentodeCienciasForenses.

12. Cadena de Custodia en el Ministerio Público.

Recepción

Lasfiscalíasrecibiránlasevidenciasylosindiciosmaterialesindicadosalolargodeesteprotocolo,asícomocualquierotraquenosehayamencionado,conelinformerespectivo,completamenteembalada,selladaylacrada,acompañadadelaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712respectiva;casocontrario,lamismanoserárecibida,salvoquelaomisiónenlaqueseincurrióseasubsanabledeformainmediata,porquienpresentalaevidenciaoindicio.Lapersonaencargadade recibir la evidencia o indicio atenderá a la persona que realiza el acto deentregadeesta,aldespacho23.

Se exime de lo anterior, en aquellos casos en los que la evidencia o indicioes aportado por alguna de las partes, siendo que, en ese caso, a lo internodel Ministerio Público, se le realizará el embalaje respectivo y las personasencargadasdesu recepcióndeberán tenerencuenta losprocedimientosparagarantizarsuintegridadyseguridadjurídica,paraconello,evitaruninadecuadomanejo,asícomosueventualrechazoenotrasinstancias.

Cada despacho deberá designar una persona encargada de la recepción,registro, custodia y disposición del indicio y/o evidencia.Esta función se deberotarsemestralmenteentreelpersonaldeldespacho,cuyacantidaddepersonalasílopermita,conelfindecumplirconlanormativadeControlInterno.Sedeberácontarconunespacioapropiadoparalarecepcióndelaevidencia,enunlugardeaccesorestringidoalpúblico24,deacuerdoconladisponibilidaddelespaciofísicodelaoficina.

23 Circular07-ADM-2008.24 Circular188-2017delaCorteSupremadeJusticia,artículo4.

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Protocolo Cadena de Custodia

La persona designada por el despacho recibirá el informe junto con el indicioy/o laevidenciaquesepresentea laFiscalía,asimismoatenderáa lapersonaquerealizaelactodeentregaaldespacho25.Lapersonaqueentregaelindicioolaevidenciadebeserlamismaqueseregistraenelúltimoeslabóndeentregaque se indica en la Boleta única y/o en la etiqueta adherida al empaque quecontienelaevidenciadecadenadecustodia26.Esdecir,lapersonaencargadadelaevidenciadeberásolicitaraquienhaceentregaqueconsignesufirmaydatospersonalesenelLibrodecontroldeevidenciacorrespondiente27.

UnavezqueelindicioesdebidamenterecibidoenelMinisterioPúblico,sedeberáasignar un número consecutivo a cada evidencia o indicio, con el objetivo deregistrarlaenelLibrodeRegistroyCadenadeCustodiaF-421yenlabasededatoselectrónica,queexistaparaefectosdelregistrodelosbienesencustodia.Loanterior,conelpropósitodedarseguimientoalartículodesdesuingresoalaFiscalíayhastalasalidadeeste28.

Sobre el tipo de embalaje, se recomienda ver el Manual de Recolección deIndiciosdelDepartamentodeCienciasForensesolasdelManualdeManejodeEvidenciasdelDepósitodeObjetos.

A manera de recomendación, cuando los decomisos o/ hallazgos de drogasuperen los cinco kilogramos (5 kg) no serán recibidas en las fiscalías, y, porende,seránremitidasalaBodegadeDrogasloantesposible,evitandoriesgosenlaseguridaddeestetipodeindicios.

Registro de ingreso de evidencias y bienes decomisados

Encadafiscalía,debeexistiruncontrolsobreelingresodelosindiciosoevidenciasybienesdecomisadosenlasdiferentescausas.Paraello,sehanestablecidolossiguientescontrolesadministrativos:

25 Circular07-ADM-2008,punto2delMinisterioPúblico.26 Se recomiendacorroborarque lapersona funcionariaqueentrega laevidencia,sea laque

seindicaeneleslabónderecibidodelaBoletaÚnicadeCustodia,conelfindegarantizarladebidamanipulacióndelaevidencia.

27 Se recomienda solicitar, a la persona que entrega la evidencia, la firma en el Libro deevidencias,conelfindequeestedocumentocontengalainformaciónrequerida.

28 ManualdelDepósitodeObjetos.

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● LibrodeRegistroyCadenadeCustodiadeEvidencias.● Registrodeevidenciainformáticoobasededatos.● LibrodeRegistroparaDepósitosBancarios.● ControldeDepósitosBancarioElectrónico.● LibrodeControldeVehículosDecomisados.● LibrodeDecomisodeDrogas.

Lapersonaencargadadelarecepción,custodia,entregadeindicios,evidencia,ybienesdecomisadosdeberáregistrarenelLibroderegistroycadenadecustodiadeevidencias,elingresodecadaobjeto.Enestecontrolseincluiránlosbienesdecomisadosqueseencuentraneneldespacho,asícomolasevidenciasqueseremitiránalArsenalNacional,DepósitodeObjetosDecomisados,alosdiferentesdepartamentos delOrganismo de Investigación Judicial en caso de requerirsealgunavaloraciónpericial,DepósitodeVehículosDecomisadosyotros29.

La persona encargada de la evidencia o indicio implementará un Registrode evidencias informático o base de datos electrónica, que permita el registrode la información relativa a la evidencia recibida, y que se constituya en uncomplementode losdatosconsignadosenel Librodecontrol deevidenciasybienes decomisados30. El registro de evidencias informático o base de datoselectrónicaserádeusoexclusivodelapersonaencargadadelaevidencia,porloqueseencontraráenelequipodecómputoquelefueasignado,elcualdeberácontarconunaclavedeaccesopersonal.Lainclusiónoexclusióndedatosestaráreservadaaestapersona,locualnolimitalaposibilidaddequeotraspersonasdeldespachopuedanconsultaresteregistro.

Los librosdecontroldeevidencia indicadosdeberánmantenersedebidamenteempastados,foliados,ordenadosenformacronológica,segúnlafechadeingresoy respetando el consecutivo impreso. Se deberán completar los espacios enblancocon todos losdatosqueenellosse requiera.Losvolúmenesutilizadostambiéndebenestarnumerados,conelfindeseguir lasecuenciacronológica.Loslibrosderegistrosterminadosdeberánalmacenarseenunlugarseguroydeaccesorestringido31.

29 Circular34-2016,punto6,CorteSupremadeJusticia,11-ADM-2013delMinisterioPúblico.30 Circular188-17delaCorteSupremadeJusticia,artículo8.31 Circular188-17delaCorteSupremadeJusticia,artículo7.

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Encasodequeseanecesariorealizaralgúntipodecorrecciónenlosregistrosfísicos,noseadmitirántachaduras,rayonesocualquierotraformadealteración.Dichas correcciones deberán realizarse únicamente por medio de una nota ocomentario32.

Lapersonaencargadade laevidenciadeberá realizar el registrooportunodelindicio,evidenciaobiendecomisadoelmismodíaenqueserecibe.Deformaexcepcional y ante la recepción de gran cantidad de estos objetos, se podrárealizarelregistrodedichosobjetoscomomáximoaldíasiguiente.Loanteriortienecomoobjetivoevitarque,conelpasodeltiempo,seextravíenesosbienesysedencuestionamientosdelmanejodelacadenadecustodia33.Previoafinalizarlajornadadelabores,lapersonaencargadadeberátrasladarlasevidenciasqueaúnmantengasinregistrar,aláreadecustodiadeevidencia34ycolocarlasenunlugar específico, evitando cualquier confusión con las evidencias o indicios yaregistrados.

Conelfindegarantizar la integridadde los librosderegistrosde laevidencia,el uso de estos se encuentra restringido al resto del personal del despacho.Por lo tanto, únicamente la persona encargada de la evidencia o indicios y lapersonacoordinadoradeldespacho,podránmanipularlos.Loslibrosderegistrodeevidenciassedebencustodiarensitiosseguros,bajollaveyfueradelaccesoatercerosoapersonasservidorasdelmismodespacho,quenoestánautorizadasavariarsucontenido35.

Revisión de controles para evidencias y bienes decomisados

Lajefaturadecadaoficinarevisará,almenosunavezalmes,queseconsignenenloslibrosdecontrolesdeevidencialosdatosrequeridos,ylosconfrontaráconlainformaciónqueseencuentraconsignadaenlabasededatosinformática.Elresultadodeestarevisiónseharáconstarenelfoliodisponibleenelmomentode

32 Circular188-2017delaCorteSupremadeJusticia.33 Circular21-ADM-2010y11-ADM-2013delMinisterioPúblico.34 Circular07-ADM-2008delMinisterioPúblicoyCircular188-17delaCorteSupremadeJusticia.35 Circular154-2010y34-16delaCorteSupremadeJusticia.Circular21-ADM-2010Y11-ADM-

2013delMinisterioPúblico.

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larevisión,especificandoclaramenteelestadoenqueseencontróellibro36.Laconstanciacontendráelnombreylafirmadelapersonaquerealizólarevisión,tambiénlahorayfechaenlaqueserealizólamisma.

Bodega para custodia de evidencias y bienes decomisados

Unavezregistradalaevidenciaoelindicio,lapersonaencargadadelamisma,se trasladaráa la bodega condichosobjetos, los cualesubicaráenel recintodispuestoparaello, segúncorresponda37.Esnecesarioqueeláreadesignadaparalacustodiadelosindiciosoevidenciacumplaconlasexigenciasnecesariasparagarantizarlaintegridadfísicadeestaytratardereducirelriesgodepérdidas,sustraccionesocualquiertipodealteración.Dentrodeesosrequerimientosidealesquedebecumplirunabodegaparacustodiadeevidenciasybienesdecomisados,seencuentranlossiguientes:

a) Seguridad en el ingreso. La bodega contará con un portón o puerta deseguridad, que tenga acceso mediante combinación, llave o clave. Serecomiendaunaccesobiométricoylautilizacióndecámarasdeseguridad

b) Acceso restringido.Elaccesoaestabodegaseencontrarálimitadoadosomáximotrespersonasfuncionarias,lascualesdeberánregistrarsuingresoenunabitácora38.Elingresodeunasegundaotercerapersonasejustificará,únicamente,antelanecesidaddecolaborarlealapersonaencargadadelabodega,cuandoporelpesoo lacantidaddeevidencia,estanopuedasertrasladadaporunasolapersona.

c) Siexistenventanas,estasdebentenerenrejadometálico.

d) Sedebecontarconestanteríaeiluminaciónidónea,quepermitaaplicarunmétododealmacenamientoconformea lasnecesidadesdelaoficinay lascaracterísticasdelosindiciosolaevidenciacustodiados.

36 Serecomiendaquelaconstanciaseaclaraencuantoalresultadodelarevisión.Envirtuddequeexistelaprácticadeestamparsolamentelafirma,sinindicarelresultado.

37 Circular158-2013delaCorteSupremadeJusticia.38 Serecomiendaquelasegundaotercerapersonaseaparalacolaboración,solamente.

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Protocolo Cadena de Custodia

e) La jefatura no debe permitir que el área destinada para la custodia de laevidencia seautilizadaparaotros fines, tales comoel almacenamientodeexpedientes, artículos de oficina, etc; toda vez que se pretende evitar elaccesodeotrosempleadosjudicialesaestaszonasyasí,disminuirelriesgodeextravíos,manipulacionesocualquierotraalteración39.

Dentrodelabodegaparacustodiadeevidenciasybienesdecomisados,elindicioolaevidencia,seresguardaráenellugarpreviamenteasignadoparaello,segúnel tipo de objeto40. Asimismo, se procederá a revisar mensualmente que losllavinesdeláreadestinadaparalosindiciosoevidencia,asícomolosarchivadoresmetálicos,esténenperfectoestado.Porlotanto,encasodealgúndesperfectosedeberángestionar,deformainmediata, lasreparacionescorrespondientes41. En aquellos lugares en los que se cuente con accesos biométricos, para lasgestiones de reparación se deberán realizar las consultas respectivas, a laspersonasencargadasdelDepartamentodeSeguridaddelPoderJudicial.

LapuertadelaBodegadeberápermanecercerradaylallavedeberáguardarseenun lugar seguro42.Debeexistir a suvez,una réplicade la llave, la cual semantendrábajocustodiadelajefatura.

Enaquelloscasosenlosqueasíseamerite,comopartedelacustodiaparticularqueseledebabrindaraunindicio,elfiscalolafiscala,segúnsucriterioybajosuresponsabilidad,podrásolicitarlealaspersonasfuncionariasdelOrganismodeInvestigaciónJudicial,MinisteriodeSeguridadPública,DireccióndeInteligenciay Seguridad Nacional u otras instituciones como la Comisión Nacional deEmergencias,querealicenlacustodiamaterialyefectivadelasevidenciasque,porservulnerables―peligrodedesapariciónodegradación,porserdemanejoriesgoso (armas, materiales explosivos, tóxicos o contaminantes, sustanciasprohibidas en grandes cantidades) o de alto valor económico (joyas, sumasde dinero, otros bienes)―, requieran personal profesional armado que puedabrindarlesseguridad43.

39 Circular158-2013delaCorteSupremadeJusticia.40 Circular158-2013delaCorteSupremadeJusticia.41 Circular158-2013delaCorteSupremadeJusticia.42 Circular158-2013delaCorteSupremadeJusticia.43 Circular43-10y34-2016delaCorteSupremadeJusticiayCircular21-ADM-2010delMinisterio

Público.

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Protocolo Cadena de Custodia

Entrega y traslado de indicios

Comoreglageneral, todaevidenciadeberásertrasladada,enelmenortiempoposibleydeacuerdoconlosrecursosconlosquecuentecadafiscalía,alDepósitodeObjetosDecomisados,DepartamentodeCienciasForenses,JuzgadoPenal,TribunaldeJuicio,ArsenalNacionaluotros,segúncorresponda;dichotrasladodeberá ser realizado por la persona designada en cada oficina44. Dicha tareasedeberáconsignarenelLibrodecontroldeevidenciaybienesdecomisadoscorrespondientes,enelcualsedetallaráeldestinodelaevidencia,lafechadesalidayelnombredelapersonaquerecibeelbien.

Todaentregayrecibidodebeconsignarseenlaboletadecadenadecustodia,asícomoenlosdemásregistrosquesehanmencionadolíneasatrás,conelobjetivoderespaldarlatrazabilidaddelindiciooevidencia.Ellosignifica:verificarqueenlosapartadosestablecidosseconsignetodalainformaciónrequerida,talescomohora,fecha,personaqueentregaelbien,personaquerecibelaevidenciaytodoslosdemásdatosdeindividualización,paragarantizarconellolatrazabilidaddelindicio.

Secoordinará,almenosunavezalasemana,deconformidadconlosrecursosdisponiblesdecadadespacho,eltrasladodeevidenciasvulnerables,demanejoriesgosoodealto valor económico, entre personas funcionarias delMinisterioPúblico,delOrganismodeInvestigaciónJudicialydelaAdministracióndelcircuitocorrespondiente.

Asimismo,elMinisterioPúblicoyelOrganismodeInvestigaciónJudicialdeberáncoordinar conotras institucionespúblicaso privadas, el transporte pormediosespeciales(aviones,helicópteros,camionesdeseguridadyotros)conlosqueelPoderJudicialnocuenta,cuandoporlasparticularidadesdelbien,asíserequiera.

IX. Indicios de reingreso

Respectoaestetema,esimportanteindicarqueenlasoficinasserecibenindiciosyaanalizadosconsurespectivodictamen.Antedichasituación,seasignaráunlibro deRegistro yCadena deCustodia de IndiciosF- 421, identificado en suportadaconelconcepto “Reingreso”paraqueenesteseanote,custodieyse

44 Circular188-17delaCorteSupremadeJusticia.

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Protocolo Cadena de Custodia

mantengaunordendeestetipodeindicios/evidencias,queseránalmacenadasenunapartadodelabodegadeindicios,mientrassedeterminasudestinodefinitivoloantesposible,segúncorresponda;conellosedarálarespectivatrazabilidadenlaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712hastaqueseaenviadodondeseaordenado,paralocualsedebeanotarlasalidadelindicioenelmencionadolibro.

X. Indicios en Tránsito

Estetema,essimilaraldelosindiciosdereingreso,eneltantoestospasanunaestanciatemporalmuybreveenlaoficina,porquesudestinoesevidenteydirigidoaotrodespachoolaboratorio,tambiénseconsignaráunlibrodeRegistroyCadenadeCustodiadeIndiciosF-421identificado,ensuportada,conelconcepto“EnTránsito”paraqueenesteseanote,custodieysemantengaunordendeestetipode indiciosyevidencias,queseránalmacenadasenunapartadodelabodegade indicios,mientrasseenvíacon laceleridadposible,segúncorresponda;deformaqueseasegure la respectiva trazabilidaden laBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712hastaqueseaenviadodondecorresponda.Paradichaacciónseanotará lasalidadel indicioenelmencionadolibro.Posteriormente,cuandoseaentregado,elpersonalqueprestólacolaboraciónleremitiráelrecibidodelasolicituddedictamenpormediofísicouelectrónicoalaoficinacorrespondiente.

XII. Destrucción de Bienes

Unavezrealizadoelactoconclusivodelainvestigación,oenaquellascausasdondeseconsidereprocedenteladestruccióndebienesqueaúnseencuentrandecomisados, se ordenará la destrucción mediante orden debidamentefundamentada. Esteescritoalmenos indicará lossiguientespuntos:númeroúnicodelacausa,partes(imputado(a),ofendido(a),delito,objetos,evidenciaso indicios que deben ser destruidos, claramente descritos. Se destruiránúnicamentelosobjetosquenopuedenserdonadosoquenosonrecibidosporlaProveeduríaJudicialparatalesefectos.

Encasodequeelobjetodebaserdestruido,seprocederáenlostérminosqueestablecelaCorteSupremadeJusticia45.DichadecisiónseejecutaráconformealascircularesN°108-09yN°154-10delaCorteSupremadeJusticia.

45 2.22-CIRC-108-2009-CORTES,ManualparaDestruirBienes.

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Protocolo Cadena de Custodia

Siesnecesario,secoordinaráconelbotaderoorellenomunicipal,lafechayhoraaproximadaenquesetrasladaránlosdesechos.Igualmentesedebegestionarcon laoficinacompetente,el transportehaciael rellenosanitario,asícomo losmateriales necesarios y el recurso humano requerido para la diligencia. En elcasodeunadestruccióndepocovolumencomounlapicero,unaprendadevestirycuyoscomponentesno impliquenningúnpeligropara lasalud, losdesechospuedenserdepositadosenloscontenedoresdebasuraexistentesencadaoficina.

En lamedidade loposible, losbienesdebensersometidosaunadestrucciónpreviaasutrasladoalbotadero,recurriendoaalgúntipodeherramienta(tijeras,martillosomazos),sedeberávelarsiempreporlaintegridadfísicadelaspersonasfuncionariasparticipantes.Setrasladaránlosbienesalbotaderoorelleno,yseráresponsabilidaddelaencargadaoencargoverificarquetodoslosobjetosseanenterrados.

Finalmente,cuandosefinaliceladestruccióndeobjetoseindicios,seremitirálaBoletaÚnicadeCadenadeCustodiaF-712alMinisterioPúblicoconfeccionadahastaelúltimopasodelacadena,juntoconlacopiadelactadedestrucción.

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OT.51228

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