Cadena de Custodia Monografía

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Actualizacin en Peritaje y Criminalstica Forense

Abg. Sabrina Albera Frutos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILARFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS Y SOCIALES

CURSO DE ACTUALIZACION DE PERITAJE Y CRIMINALISTICA FORENSE

[CADENA DE CUSTODIA]

[SABRINA ALBERA FRUTOS]

Introduccin

El presente trabajo de investigacin fue realizado dentro del marco del Curso de Actualizacin en Peritaje y Criminalstica Forense de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas y Sociales de la Universidad Nacional de Pilar.-

Dicha investigacin versa sobre uno de los temas ms importantes en el mundo forense, cual es la Cadena de Custodia, siendo uno de los medios de pruebas del mbito cientfico ms utilizado para llegar a la verdad jurdica, la verdad verdadera, sobre todo en aquellos hechos violentos .-

En el desarrollo del mismo se podr observar la definicin del objeto de investigacin, sus etapas y la legislacin paraguaya vigente.-Se espera causar una duda razonable al lector, con el objeto de seguir investigando al respecto.-

La autora.-

Cadena de Custodia La cadena de custodia de la pruebase define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localizacin hasta su valoracin por los encargados de su anlisis, normalmente peritos, y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y as evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.

La cadena de custodiaes el procedimiento de con trol que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicacin, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de su anlisis, normalmente peritos, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y as evitar la contaminacin, alteracin, daos, remplazos, contaminacin o destruccin. Desde la ubicacin, fijacin, recoleccin, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentacin al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolect en la escena, es la misma que se est presentando ante el tribunal, o el analizado en el respectivo dictamen pericial.

La Cadena de Custodia tiene como objetivo que las evidencias analizadas en el laboratorio y presentadas en el juicio, sean las mismas que se recogieron del lugar de los hechos y que no hayan sido alteradas. Es inherente al manejo de la evidencia fsica dentro del mtodo cientfico, y est diseada para controlar la confiabilidad de la prueba. Es un procedimiento para asegurar que las pruebas son originales y los datos extrados de ellas enteramente verdicos.La Cadena de Custodia es necesaria porque los indicios deben pasar por varias manos: la persona que los recolecta es diferente de la que transporta y de la que realiza el peritaje.

Ha de ser rigurosa y no cobija nicamente al personal forense, sino a todas las personas que tengan contacto fsico con las evidencias, sean policas, abogados, tcnicos, fiscales, secretarias, conductores, entre otros. Cada persona que tiene contacto con la evidencia es un eslabn dentro de la Cadena de Custodia, si se rompe uno de ellos pierde valor probatorio y se habla de contaminacin.

Adems de las evidencias, tambin hacen parte de la Cadena de Custodia los documentos que las acompaan, tales como fichas identificativas, actas, registros de entrada o salida, oficios legales y dems.

Lo ideal es la que Cadena sea breve, es decir, que el menor nmero de personas manipule las pruebas, as disminuye el riesgo de alteracin, dao o prdida.

Cualquier discrepancia entre lo que se entrega y lo que se recibe representa una falla grave en el proceso investigativo, y de presentarse, los custodios (toda persona que en un momento dado tenga bajo su responsabilidad el transporte, cuidado o manejo de la evidencia) deben explicar lo ocurrido. En los casos ms graves, incluso se puede abrir investigacin judicial al custodio de demostrarse intencin de alterar las evidencias para modificar el curso de la investigacin. Si se trata de una negligencia suele terminar con el despido del funcionario.Verificacin

Es importante verificar si la evidencia ha cumplido con los procedimientos de Cadena de Custodia. Para hacerlo se tienen en cuenta los siguientes elementos: Est el material debidamente identificado o marcado?

Se ha protegido de alteracin o destruccin?

Se han descrito los cambios sufridos por la evidencia fsica por parte de cada custodio?

Se garantiz que slo las personas autorizadas y registradas han tenido acceso a la evidencia fsica?

Todas estas preguntas sern respondidas a medida que se describan las etapas en la Cadena de Custodia.

1. Etapas en la Cadena de Custodia.

La Cadena de Custodia comprende un proceso integral que puede prolongarse en el tiempo. Tcnicamente la duracin de toda Cadena de Custodia va desde el momento en que las autoridades llegan al lugar de los hechos investigando un presunto hecho delictuoso, hasta que la investigacin concluye (en el juicio), o precluye (por trmino de los plazos o insuficiencia de pruebas entre otros). Los pasos de la Cadena de Custodia pueden simplificarse en seis grandes momentos:

Recoleccin de la prueba en el lugar de los hechos.

Embalaje.

Transporte.

Anlisis.

Almacenamiento.

Identificacin de los responsables en cada paso.

En cada una de estas etapas existe el riesgo de que la prueba sufra algn deterioro o alteracin que lleve a desecharla como material probatorio.

Recoleccin de la prueba en el lugar de los hechos.

Es el primer paso de la Cadena de Custodia. El oficial a cargo de la escena es el primer custodio, quien ha de velar porque los indicios permanezcan intactos y ha de entregar la coordinacin del lugar al jefe del equipo de investigadores de la escena de los hechos.

Embalaje.

Consiste en extraer los indicios de la escena y empacarlos de forma adecuada. El embalaje ha de mantener el indicio estable, sin que sufra alteracin o dao alguno. Es posible que entre la recoleccin y el embalaje se produzca algn deterioro de la evidencia, de ocurrir, ha de informarse de este hecho, que har parte de la Cadena de Custodia. Hay que aclarar que la Cadena de Custodia significa el registro fidedigno de todo lo que le acontece a la evidencia desde que se recolectada en la escena de los hechos hasta que es presentada ante el juez. Transporte.

Las diferentes etapas que deben pasar los indicios para sus anlisis son unidas mediante sistemas de transporte. El transporte de los indicios debe garantizar la integridad de las pruebas, evitar su prdida y asegurar que llegue a su destino en el menor tiempo posible, algo importante cuando se trata de indicios efmeros que pueden perder sus propiedades con el paso del tiempo; en esos casos el peritaje en el laboratorio debe realizarse a la mayor brevedad.

Almacenamiento.

Las evidencias deben almacenarse hasta que llegue el momento del juicio. El lugar de almacenaje debe presentar las condiciones fsicas ideales para que no sufran deterioro y estn protegidas para que ningn accidente ocasione prdida. Disponibilidad.

Las evidencias deben estar a disposicin de las autoridades policiales, judiciales y de la defensa del sindicado. Cada vez que una evidencia sea consultada debe quedar constancia de la persona que tuvo acceso a ella, detallando fechas y dems.

Anlisis.Es la etapa propia del peritaje. No siempre las evidencias salen del laboratorio en el mismo estado en que llegaron, debido a que algunas tcnicas son invasivas y pueden alterar la evidencia. Lo importante es que se detallen los procedimientos aplicados en su anlisis y se describa el estado en que qued el indicio luego del anlisis.

Identificacin de los responsables en cada paso.Es necesario que las personas responsables de las evidencias en cada una de las etapas antes mencionadas, puedan ser identificadas plenamente.

Aplicar este registro presenta numerosas ventajas: al conocer quines tuvieron presentes en la escena de los hechos que se pueden descartar huellas dactilares dejadas por accidentes, as se facilita el aislar las que posiblemente pertenezcan al sospechoso. La identificacin de todas las personas presentes en la escena de los hechos y durante el anlisis de los indicios, hace difcil que aparezca un testigo diciendo que estuvo presente en la escena o en el laboratorio si no hay registro de ello.

Autenticidad de la prueba.

Toda Cadena de Custodia inicia cuando la autoridad respectiva fija, embala y rotula el indicio hallado en la escena de los hechos. Dicho material puede ser una huella, una mancha de sangre, un arma blanca, sustancias alucingenas, explosivos, grabaciones de audio o video, restos de saliva o semen, y muchos otros. El objetivo no es otro que garantizar la autenticidad del material recolectado.Para ello es necesario verificar que en todas las etapas de la Cadena de Custodia no se vea afectada la integridad de la evidencia. Para demostrar su autenticidad se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

Identidad. Se trata de demostrar que la evidencia es la misma que se recolect en la escena de los hechos. Para ello la pieza clave es el rtulo, que hace las veces de registro civil o acta de nacimiento de la evidencia para fines legales.

Integridad. La evidencia debe conservarse en el mismo estado en que se encontr, de lo contrario, deber existir constancia de los cambios sufridos durante los respectivos anlisis de laboratorio.

Preservacin. La integridad ha de mantenerse durante el tiempo, de modo que si las autoridades revisan nuevamente la evidencia, ste se preserve adecuadamente. Seguridad. Toda evidencia hace parte de un proceso legal, y las autoridades han de velar porque su integridad y preservacin no se vean amenazadas. La seguridad es la custodia de las evidencias para evitar su prdida.Almacenamiento. Ha de preservar las evidencias y adems, debe estar organizado de tal manera que sea fcil encontrar una evidencia especfica en poco tiempo.

Continuidad. Hace referencia al proceso de la cadena de custodios; es decir, la identificacin de todas las personas que han tenido bajo su custodia las evidencias. La continuidad es el pasaporte de la evidencia, ya que registra sus traslados y cambios.

Registro.

Es un nmero identificatorio con el cual la evidencia puede ser rastreada y descrita de manera sencilla.

La Cadena de Custodia es en esencia un proceso que involucra personas. Quien recoge, embala o rotula la evidencia debe entregarla a otras personas, que debe figurar en el formato de Cadena de Custodia con una funcin que requiere la entrega de dicho material. Este traspaso quedar en constancia escrita y la persona que tenga el indicio o la evidencia fsica ser la responsable de que ese material no sea destruido ni suplantado ni alterado o sufra deterioro.

2. Inicio de la Cadena de Custodia.El personal policial es el primer eslabn en la Cadena de Custodia. Ellos entregan el control de la escena a los investigadores forenses, y cuando lo han deben informar sobre el estado e que encontraron el lugar y si se produjo alguna alteracin, resendola detalladamente. Tambin es importante que se registren la hora a la que llegaron al lugar y por supuesto, la hora a la cual hizo su aparicin el equipo forense. Este punto es importante, toda transferencia en el mando de la Cadena de Custodia debe quedar plasmada por escrito, con fecha y hora exacta y la identificacin plena de quienes participaron. Identificacin de los responsables.Para identificar a las personas que hacen parte de la Cadena de Custodia es necesario diligenciar un registro, que como mnimo, ha de contener la siguiente informacin:

Identificacin de la persona que tiene bajo su custodia el indicio.

Manejo que se le dio al indicio.

Reporte de cualquier alteracin sufrida.

Identificacin de la persona que va a recibir el indicio.

Aceptacin de la entrega del indicio en el estado en que el custodio anterior lo ha reportado.

Lugar y fecha.

Durante la recoleccin.

Los investigadores de la escena de los hechos son el siguiente eslabn en la cadena. Bajo su responsabilidad est descubrir los indicios, fijarlos de modo adecuado, recolectarlos embalarlos y volverlos a fijar. Si el indicio sufre algn deterioro en este proceso deben registrarlos por escrito.

Mientras se recolectan los indicios, stos no saldrn de all hasta que se realice una inspeccin total de lugar. Cuando el coordinador del equipo plantea la metodologa de trabajo, procede a buscar un lugar dentro de la escena o muy cerca de ella donde sea posible ir almacenando los indicios mientras dura la tarea de bsqueda.La recoleccin de las evidencias sigue el siguiente proceso: se descubre, se fija, se recolecta, se embala, se etiqueta cada indicio de forma individual, y hasta que este proceso no se complete no se contina con el siguiente indicio.

Cuando se termina esta labor los investigadores intercambian sus impresiones, redactan un informe, contabilizan el nmero de indicios recolectados y deciden sobre el manejo que se les debe dar, por ejemplo a que seccin del laboratorio forense debe enviarse cada indicio. Adems, son los responsables de etiquetarlos.- Pasos a seguir durante la recoleccin de los indicios.

Importancia desde le punto de vista procesal y probatorioSegn Badilla, J.(1999:25) la importancia de la cadena de custodia puede sintetizarse en los siguientes aspectos:

Primero:Todos los pasos de la cadena de custodia van dirigidos a obtener certeza jurdica, minimizando el margen de error y la afectacin del principio de verdad real al dictar sentencia judicial; reconstruyendo los hechos a travs de los distintos elementos de prueba, de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba, desde el momento mismo en que es localizada.

Segundo:La cadena de custodia, tal y como se ha concebido es el medio idneo para identificar a todos aquellos sujetos (policas, mensajeros, conserjes, choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o desplegado sobre una evidencia algn tipo de acto o contacto de forma que la integridad y pureza de la prueba, se mantenga garantizada desde su compilacin hasta su valoracin en juicio.

Tercero:La cadena de custodia sirve para determinar sin error la relacin tripartita; victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar laspruebaspuedan tener certeza de que las mismas fueron extradas del sitio, de la victima o del victimario, as como del nexo de que ellas se desprende.

Por medio de la cadena de custodia, el juzgador podr tener absoluta certeza que el elemento probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que servir de base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.

Vicios de la cadena de custodia de la pruebaA continuacin se expondr una serie de vicios que se podran producir en la prctica.

-Bolsas deplsticoo de papel parcialmente cerradas.-Bolsas con cierre de seguridad: descripcin errnea, no lacradas y falta deindividualizacin.-En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la autoridadjudicial o policial.-En el trmite de recepcin de indicios para su anlisis en el laboratorio forense:

-Inexistencia delibrosconsecutivos. -Inexistencia de hojas de control para determinar las condiciones en que ingres el embalaje al Laboratorio.-Acta de apertura:

-Inexistencia detallada de embalajes y su contenido.-Ausencia de testigos de apertura.-Falta de embalaje interno.

-Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta rupturas o alteraciones.

-Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del recipiente (sobres, cajas, bolsas),

-Omisin de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable del levantamiento.

-El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situacin que produzca ilegibilidad de las letras o el nombre.

-Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plsticas con cadenade custodia impresa).

-Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas ltimas en blanco o con informacin relevante incompleta.

-Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia.

- Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde su recoleccin hasta el laboratorio.

- Manipulacin de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros, extraos o curiosos.

- Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de custodia del embalaje externo.

- Transporte de los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado o lacrado.

-Traslado de la evidencia por parte de un particular.

- Inconsistencia tanto en la descripcin como en la numeracin de las diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalstico y las respectivas boletas de cadena de custodia

- Enviar la evidencia por medio de correo.

-Embalaje no adecuado: produce alteracin, destruccin o contaminacin.

-No se recolectan los indicios con lastcnicasadecuadas, lo que produce alteracin, contaminacin o destruccin.

- Desconocimiento en la aplicacin de las tcnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena de custodia.

-Preservacin no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede de la Polica Judicial se realiza el proceso de lacrado o sellado.

-Almacenamientode la evidencia en lugares no controlados, es decir en lugares de acceso libre.

-Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qu, he aqu podra cuestionarse si estuvo prdida, si fue alterada entre otros.

-Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo cual podra producir contaminacin.

- Mala manipulacin de la evidencia una vez embalada: un tubo deensayocon muestras de sangre y que por la manipulacin el citado tubo sufre ruptura.

- Nodocumentacinde la recoleccin de la evidencia: no se confecciona acta de inspeccin ocular y recoleccin de indicios,informepolicial o de inspeccin ocular,fotografa, planimetra y en algunos casos videos.

- No uso de la proteccin adecuada para la manipulacin de la evidencia: no uso de guantes, trajesplsticoso de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no contamine el sitio ni l se contamine con la escena.

- Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales.

-En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscala que recibi la evidencia procedente del Laboratorio Forense.

- No documentacin en el sitio: falta de descripcin detallada de los indicios forenses, ubicacin, lugar, hora, quin la recolect, donde se enva entre otros.

Los anteriores vicios producirn una ruptura a la cadena de custodia, originando algn problema de sustitucin, destruccin, adulteracin, contaminacin en la estructura fsica del indicio material, por ende se estara en presencia de una prueba ilegtima.Legislacin Nacional vigente sobre cadena de custodia

CONSTITUCION NACIONAL

Art. 17.- De los derechos procesales. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sancin, toda persona tiene derecho a:

8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;

9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violacin de las normas jurdicas.

Art. 175. De la Polica Nacional. ... Dentro del marco de esta Constitucin y de las leyes, tiene la misin de preservar el orden pblico legalmente establecido, as como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevencin de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo direccin judicial, investigar los delitos.Ministerio Pblico: Art. 268.- De los deberes y de las atribuciones. Son deberes y atribuciones del Ministerio Pblico:

1) velar por el respeto de los derechos y de las garantas constitucionales;

3) ejercer la accin penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley.

CODIGO PROCESAL PENAL

MINISTERIO PBLICO: Art. 52.- Funciones. Corresponde al Ministerio Pblico, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y de sus rganos auxiliares, dirigir la investigacin de los hechos punibles y promover la accin penal pblica. Con este propsito realizar todos los actos necesarios para preparar la acusacin y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este cdigo y en su ley orgnica. Art. 53. Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponder al Ministerio Pblico, quien deber probar en el juicio oral y pblico los hechos que fundamenten su acusacin.

Art. 54. Objetividad. El Ministerio Pblico regir su actuacin por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicacin de la ley y tomando en consideracin los elementos de cargo y de descargo en relacin al imputado.

Art. 56. Poder coercitivo y de investigacin. El Ministerio Pblico dispone de los poderes y atribuciones que este cdigo le concede y aquellos que establezca su ley orgnica o las leyes especiales.

En ningn caso asumir funciones jurisdiccionales.

POLICIA NACIONAL: Art. 58.Funcin. Los agentes y funcionarios de la Polica Nacional, en su funcin de investigacin de hechos punibles, actuarn a travs de cuerpos especializados designados al efecto, ejecutando los mandatos de la autoridad competente y a iniciativa del Ministerio Pblico, sin perjuicio del rgimen jerrquico que los organiza. Art. 60. Formalidades. Los funcionarios y agentes de la Polica Nacional respetarn las formalidades previstas para la investigacin y adecuarn sus funciones a las directivas e instrucciones de carcter general o particular que emita el Ministerio Pblico.

INTERVENCION POLICIAL PRELIMINARArt. 296.- Diligencias preliminares.- Los funcionarios y agentes de la Polica Nacional que tengan noticia de un hecho punible de accin pblica, informarn dentro de las seis horas de su primera intervencin, al Ministerio Pblico y al juez.

Bajo la direccin y control del fiscal encargado de la investigacin, practicarn las diligencias preliminares para reunir o asegurar con urgencia los elementos de conviccin y evitar la fuga u ocultacin de los sospechosos.

Art. 297.- Facultades. La Polica Nacional tendr las facultades siguientes, sin perjuicio de otras establecidas en la Constitucin y en las leyes especiales:

7) vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del hecho punible;

8) levantar planos, tomar fotografas, realizar grabaciones en video y dems operaciones tcnicas o cientficas

9) recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el hecho punible;

10) incautar los documentos, libros contables, fotografas y todo elemento material que pueda servir a la investigacin, previa autorizacin judicial.

Etapa preparatoria. Art. 279.- Finalidad. La etapa preparatoria tendr por objeto comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, la existencia de hecho delictuoso, individualizar a los autores y particulares, recolectar los elementos probatorios que permitan fundar, en su caso, la acusacin fiscal o del querellante as como la defensa del imputado y verificar las condiciones personales, antecedentes y estado psquico del imputado.

Art. 176. Inspeccin del lugar del hecho. La Polica deber custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspeccin del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del hecho punible.

El funcionario policial a cargo de la inspeccin labrar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y cuando sea posible, recoger y conservar los elementos probatorios tiles, dejando constancia.

El acta ser firmada por dos testigos hbiles, en lo posible vecinos del lugar, que no debern tener vinculacin con la Polica; bajo esas formalidades podr ser incorporada al juicio por su lectura.

Art. 183.- Registro. Cuando haya motivo suficiente que permita suponer que en un lugar pblico existen indicios del hecho punible investigado o la presencia de alguna persona fugada o sospechosa, si no es necesaria una orden de allanamiento, la Polica realizar directamente el registro del lugar... Cuando sea posible se conservarn los elementos probatorios tiles.

Art. 184.Formalidades. Del registro se labrar un acta que describa detalladamente el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean de utilidad para la averiguacin de la verdad.

Art. 122. Actas. Las diligencias que deban asentarse en forma escrita, contendrn, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las formalidades previstas para actos particulares:

1) la mencin del lugar, la fecha y en los casos de diligencias horarias, la hora;

2) cuando se trate de actos sucesivos llevados a cabo en un mismo lugar o en distintas fechas o lugares, la mencin de los lugares, fechas, y horas de su continuacin o suspensin; y

3) la firma de todos los que participaron en el acto, dejndose constancia de las razones de aqul que no la firme, o del que lo hace a ruego o como testigo de actuacin.

ConclusinEn el presente trabajo de investigacin se ha estudiado la cadena de custodia es el procedimiento decontrolque se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localizacin por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los rganos de administrar justicia y deja de ser til al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que l se haga para evitar alteraciones, daos, sustitucin,contaminacin, destruccin, o cualquier accinque vare su significado original.

De lo investigado se puede resumir que la cadena de custodia implica: Extraccin adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los idneos, vlidos y recomendados. Preservacin: El medio en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualizacin: Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se produzca su combinacin o confusin con otros del mismo u otro caso. Si es factible marcarla para su identificacin, deber hacerse constar la seal o marcaque puso.Transporteapropiado: Lacalidaddel transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daos o alteraciones, ya sea por elmovimientoo cambios en el medioambiente. Entrega controlada: Debe hacerse constar quin la encontr, quin la recolect, dnde y que circunstancias. La posesin del indicio debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad tcnica para manipularla sin causar alteracin o destruccin.

Lastimosamente, la ciudad de Pilar no cuenta con un laboratorio mdico-forense, ni con los instrumentos necesarios para llevar a cabo una cadena de custodia de acuerdo a las especificaciones, razn por la cual se hace al enviar a Asuncin lo recogido de las escenas de crimines, muchas veces se pierde pruebas fundamentales para esclarecer un hecho delictivo.-

Es de suma urgencia, gestionar los medios tanto econmicos como humanos para contar con este valioso elemento investigativo en nuestra comunidad.-