“CADENA DE CUSTODIA”

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Resumen

La prueba material es un importante pilar dentro del proceso penal debido a su fuerte carga

probatoria, ya que posee información vital para la investigación. Dentro de la prueba material,

entendida como uno de los instrumentos que procurarán alcanzar el fin básico del proceso penal

antes señalado, es importante mencionar y analizar la figura de la llamada Cadena de Custodia.

Dicha cadena brinda protección a la prueba recabada en la escena del crimen a los fines de

garantizar la integridad e inalterabilidad de dicho método probatorio.

En tal sentido, el presente trabajo abordará la legislación a nivel nacional sobre la cadena de

custodia, a los fines de analizar qué mecanismos se han dispuesto para la protección de la prueba.

Además, se abordarán las normas de Derecho Comparado y jurisprudencia de casos de cadena de

custodia irregular.

Palabras claves: cadena de custodia – protección de la prueba – proceso penal -

Abstract

Material evidence is an important pillar within the criminal process because of its strong

evidentiary burden, as it has vital information for investigation. Within the material evidence,

understood as one of the instruments that will try to reach the basic purpose of the criminal process

mentioned above, it is important to mention and analyze the figure of the so-called Chain of

Custody. This chain provides protection to the evidence gathered at the scene of the crime in order

to guarantee the integrity and inalterability of said method of evidence.

In this sense, this work will address the legislation at the national level on the chain of custody, in

order to analyze what mechanisms have been established for the protection of evidence. In addition,

the rules of Comparative Law and jurisprudence of irregular chain of custody cases will be

addressed.

Keywords: criminal process – chain of custody – protection of evidence

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Índice

Introducción ................................................................................................................................ 6

Capítulo 1: La prueba penal y sus generalidades ........................................................................ 10

Introducción ........................................................................................................................... 10

1.1. La Prueba................................................................................................................. 10

1.2. La Prueba Penal y sus generalidades ........................................................................ 11

1.3. Importancia de la Prueba .......................................................................................... 13

1.3.1. Elemento de Prueba .............................................................................................. 14

1.3.2. Objeto de Prueba .................................................................................................. 15

1.3.3. Medio de Prueba .................................................................................................. 16

1.3.4. Órgano de Prueba ................................................................................................. 16

1.3.5. Libertad Probatoria ............................................................................................... 16

1.4. Valoración Probatoria .............................................................................................. 18

1.4.1. Prueba Legal ........................................................................................................ 19

1.4.2. La Íntima Convicción ........................................................................................... 20

1.4.3. La Sana Crítica ..................................................................................................... 20

1.5. Principios y Garantías .............................................................................................. 21

Conclusión ............................................................................................................................. 22

Capítulo 2: La cadena de custodia de la prueba .......................................................................... 24

Introducción ........................................................................................................................... 24

2.1. Cadena de Custodia ................................................................................................. 24

2.2. Las Pruebas en la Cadena de Custodia ..................................................................... 26

2.3. Objetivo de la Cadena de Custodia ........................................................................... 26

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2.4. Estructura de una Cadena de Custodia ...................................................................... 27

2.5. Protocolos que existen en la Cadena de Custodia ..................................................... 28

2.6. Protocolos de la Cadena de Custodia en las Provincias ............................................. 29

2.7. Protocolos de la Cadena de Custodia en Países de la Región .................................... 31

2.8. Conceptos Generales sobre la Cadena de Custodia ................................................... 32

2.9. Protección de la Escena del Crimen ......................................................................... 33

2.10. Reglas para la Protección y Aseguramiento de la Escena del Crimen .................... 34

Conclusión ............................................................................................................................. 37

Capítulo 3: La cadena de custodia en el Derecho Comparado .................................................... 39

Introducción ........................................................................................................................... 39

3.1. Análisis individualizado de distintas normativas comparadas ................................... 39

3.1.1. Colombia.............................................................................................................. 39

3.1.2. Costa Rica ............................................................................................................ 40

3.1.3. España .................................................................................................................. 40

3.1.4. México ................................................................................................................. 41

3.1.5. Paraguay .............................................................................................................. 42

3.1.6. Unión Europea ..................................................................................................... 43

3.1.7. Venezuela ............................................................................................................ 44

3.2. Derecho Comparado en materia de Cadena de Custodia ........................................... 45

Conclusión ............................................................................................................................. 45

Capítulo 4: Análisis jurisprudencial sobre casos donde existieron irregularidades en el accionar

en la escena del crimen .............................................................................................................. 47

Introducción ........................................................................................................................... 47

4.1. Análisis de los casos jurisprudenciales donde se presentaron irregularidades en el

accionar en la escena del crimen ......................................................................................... 48

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Conclusión ............................................................................................................................. 54

Conclusiones finales .................................................................................................................. 56

Bibliografía ............................................................................................................................... 58

Doctrina ................................................................................................................................. 58

Legislación ............................................................................................................................ 60

Jurisprudencia ........................................................................................................................ 60

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Introducción

Los elementos de prueba constituyen un importante pilar dentro del proceso penal debido a

su fuerte carga probatoria, ya que posee información vital para la investigación. Dentro de la prueba

material, entendida como uno de los instrumentos que procurarán alcanzar el fin básico del proceso

penal antes señalado, es importante mencionar y analizar la figura de la llamada Cadena de

Custodia.

Esta es “…el registro cronológico y minucioso de la manipulación adecuada de los

elementos, rastros e indicios hallados en el lugar del hecho durante todo el proceso judicial”

(Torales, 2011, pág. 02). Su objetivo es garantizar que el elemento de prueba presentado sea el que

se recolectó como indicio, sin sufrir alteraciones, salvo las propias de su natural deterioro o las

necesarias para su evaluación. Se registrarán en ella los datos del “custodio”, el que encuentre,

recopile, embale, transporte, conserve, genere o analice muestras o elementos probatorios; deberá

estar en ella los datos de la causa, la forma de preservación, empaquetado, y la descripción de los

elementos como figuran en el acta.

Cabe aclarar que no existe una legislación de esta figura a nivel nacional. Encontramos

numerosos protocolos y manuales que hablan sobre la preservación del lugar de la escena del

crimen, aplicación de cadena de custodia y sus usos a niveles provinciales. La disciplina impuesta

a los actos de investigación tiene por principio una función de aseguramiento de la imparcialidad,

objetividad, igualdad. Y cuanto mayor sea el apego a las formas, las demandas de racionalidad en

la argumentación limitarán el ámbito de discreción de los jueces en punto a su aptitud demostrativa.

No deben confundirse los aspectos formales que determinan la validez de un acta de los que se

refieren a la validez del acto documentado en ella y el valor probatorio del documento.

Entonces, cabe preguntarnos cuáles son los puntos que dificultan la correcta aplicación de

esta figura, y cuáles serían las pautas más idóneas para objetivar el elemento probatorio en el

proceso penal, pudiendo ser mediante una cadena de custodia estandarizada a nivel provincial, o

bien, debería constituirse a nivel nacional, un protocolo a tales efectos. Analizando los fallos de

casos en donde la cadena de custodia terminara resultando como instrumento para desmantelar un

procedimiento, se observa que su quebrantamiento siembra la duda en cuanto a la veracidad del

elemento probatorio.

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La finalidad será analizar, enfocado en la Cadena de Custodia, los puntos clave en la

incorrecta aplicación de la misma, considerando la importancia de la realización de un buen

procedimiento. Para entender cuál es su razón de ser, cuál es su fundamento, cuál es el propósito a

la hora de crearla en el procedimiento, teniendo en cuenta los intereses de las partes. Observándose

la falta de unificación nacional por parte del legislador, con respecto a normas de esta figura.

En tal sentido, la pregunta de investigación apuntará a responder si la ausencia de un

protocolo de custodia de la prueba a nivel nacional atenta contra la garantía constitucional del

debido proceso penal.

La importancia de la cadena de custodia radica en que la misma debe garantizar que no se

alteró o sustituyó el elemento probatorio. Entonces, el manejo adecuado de las evidencias físicas

es fundamental y su resguardo correcto será el éxito de la investigación y por ende el éxito del

proceso penal.

En este punto cobra vital importancia la optimización del proceso penal, especialmente del

correspondiente a la investigación preliminar. El porcentaje de fracaso de las investigaciones, aún

en delitos graves, es significativo. Resulta imprescindible dotar a esa etapa de las mayores

herramientas legislativas a fin de lograr resultados exitosos y eficientes. La etapa de la

investigación del proceso penal no es tarea fácil, muy por el contrario, requiere un abordaje de alta

complejidad que impone intervenciones técnico-científicas apropiadas y personal altamente

calificado, como así también la instrucción básica para quienes sean responsables en algún punto

de esta cadena.

El objetivo general del presente trabajo será analizar la legislación vigente en nuestro

ordenamiento jurídico sobre la cadena de custodia de la prueba en el proceso penal.

Mientras que los objetivos específicos consistirán en analizar el marco jurídico del

procedimiento penal, enfocados en los aspectos principales para la debida conservación de los

objetos secuestrado, analizar la regulación en la legislación, y en los distintos protocolos existentes

sobre el manejo de las evidencias. También apuntarán a describir la problemática que se encuentra

en torno a la falta o deficiente aplicación de esta figura y a explicar aquellas situaciones en las que

son cuestionables las evidencias, a pesar de cumplirse todas las condiciones exigidas por la ley,

excepto la del correcto manejo con Cadena de Custodia, y evaluar ventajas y desventajas de la

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aplicación de una unificación nacional y de algún otro método más riguroso que haga cumplir el

buen manejo de la Cadena de Custodia, como parte del procedimiento procesal.

La hipótesis por confirmar, o descartar, es que debe incorporarse la regulación de la cadena

de custodia al Código Procesal Penal de la Nación, a los fines de garantizar el debido proceso penal

a nivel nacional.

Es por lo anterior que es necesario determinar en qué radica la importancia de la escena

delictiva, cuáles son los protocolos y procedimientos para su conservación, quién es el primer

respondiente y cómo se estarían infringiendo las normas existentes si dicha escena se llegase a

manipular. Para este último punto se observará los pormenores de la valoración y la exclusión e

incorporación probatoria, teniendo en cuenta las particularidades del tipo penal.

El método a utilizar principalmente en este trabajo investigativo será el descriptivo, el cual

permite especificar propiedades, características y perfiles. Recogiendo información del problema

y luego realizando una investigación del tema. Asimismo, se recurrirá al tipo exploratorio,

permitiendo abordar con nuevas perspectivas de problemas ya estudiados, como así también

examinando un problema poco estudiado, del que se poseen dudas o del que no se ha estudiado.

En cuanto a la estrategia metodológica, se utilizará principalmente el método cualitativo.

La investigación cualitativa supone una comprensión, descripción y entendimiento de la situación,

de los hechos. Se ha optado por esta metodología por ser una estrategia de investigación

fundamentada en una descripción contextual de la situación, que garantiza la objetividad en la

captación de la realidad, con el fin de que la correspondiente para posibilitar un análisis que lleve

a la obtención de un conocimiento válido con suficiente potencia explicativa, para poder

comprender la importancia de la problemática , distinguiendo claramente lo casos empíricos como

ejemplo, en los cuales esto afecta seriamente el proceso judicial. En cuanto a las técnicas de

recolección de datos, se utilizará para este trabajo la Revisión Documental de la legislación,

jurisprudencia y doctrina, como así también testimonial. La finalidad es recopilar información

acerca del estado de la norma que haga referencia a ella, del manejo y repercusiones de la

deficiencia de la mala aplicación de las normas acerca de la cadena de custodia, y en de manera el

mismo es utilizado como la herramienta fácil para finalizar un proceso judicial.

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El Capítulo I analizará la prueba penal y sus generalidades, su importancia, sus elementos

y los tipos de prueba. El Capítulo II abordará la cadena de custodia, su objetivo, su estructura, los

protocolos dictados entorno a esta temática y la protección de la prueba en el proceso penal.

El Capítulo III tratará sobre el Derecho Comparado y cómo se ha analizado la protección

de la prueba en el proceso penal. El Capítulo IV abordará los casos jurisprudenciales más relevantes

en cada país, y las situaciones irregulares respecto de la prueba en el proceso penal. Finalmente, se

expondrán las conclusiones finales.

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Capítulo 1: La prueba penal y sus generalidades

Introducción

La prueba es el método utilizado como instrumento para la demostración de actos o hechos

que se encuentran controvertidos en un proceso y que se requiere de ella para alcanzar la solución

del conflicto procediendo con ello a decidir. Ahora bien, la presente investigación se concentra en

aquella prueba de carácter penal siendo aquella incorporada en un proceso iniciado por el

cumplimiento de un hecho delictivo. Es la prueba penal entonces un elemento crucial dentro del

proceso donde además deberán cumplirse una serie de requisitos para proceder conforme a ella.

Así, podrá apreciarse que una prueba con ánimos de considerarse como tal, debe someterse a una

serie de análisis que van desde reconocer el elemento de prueba, el objeto de prueba, respetando

qué se puede y qué se debe probar. Además de realizar la evaluación del medio a través del cual

fue introducida la prueba en el proceso, reflexionando acerca de las circunstancias y del órgano de

prueba aplicado, asimismo se resalta en este análisis quién hizo que la prueba se incorporará y bajo

qué interés, bien sea un tercero o por alguna de las partes intervinientes del proceso (López Barja,

2010).

Posteriormente, se podrá apreciar en el presente capítulo el interés que representa para la

prueba la regulación de todo lo atinente a la actividad probatoria y a la libertad probatoria, en ambos

casos, se aclara el cumplimiento de todas las garantías constitucionales y procesales que pudiesen

girar en torno a la prueba, así como su obligación de no menoscabar derechos fundamentales o

derechos humanos para garantizar la permanencia en el procedimiento.

Finalmente, podrá conseguirse la explicación referida a cuáles son los tipos de pruebas

aceptados legalmente, así como la identificación de los mismos, consagrando de esta manera los

medios aceptadas tales como la prueba de confesión, la testimonial, la documental y pericial,

haciendo hincapié en algunas pruebas libres y su manejo. La valoración probatoria también hace

parte del trabajo al fijarse la identificación de los sistemas de valoración para finalmente acudir a

los principios y garantías referidos desde todos los aspectos a la prueba penal en sí.

1.1. La Prueba

La prueba hace su aparición en el mundo del derecho para demostrar verdad, certeza o

existencia de un hecho conforme a los medios preestablecidos en el ordenamiento jurídico, a fin de

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cumplir con su objetivo siempre que esta sea ajustada a los preceptos legales. Existe una gran

cantidad de pruebas taxativamente reconocidas por el legislador tratando de abarcar el modo a

través del cual procederán las mismas en el ámbito legal. Ahora bien, la razón de existencia de las

pruebas en cualquier procedimiento, representa clara relevancia en cuanto a su aporte dentro de la

decisión final, sin embargo, las evaluaciones claves de estas pruebas se concentran al momento en

el cual fueron incorporadas en el proceso, los medios utilizados y su pertinencia.

Son diversas las maneras de conseguir una prueba, empero a ello la forma mediante la cual

se obtuvo la misma, los hechos que se pretenden probar con ella y el resultado que busca, serán los

determinantes para llegar a conseguir verdad conforme a la realidad estudiada en el hecho. Por ello,

no queda más que destacar que el proceso de incorporación y valoración de las pruebas está sujeto

a unos rigurosos lineamientos dentro de los cuales se resaltan ciertas garantías y derechos

constitucionales como el derecho a la vida, la intimidad, privacidad, la moral, pretensiones y más

(López Barja, 2010).

Queda por sentado que dentro de los procedimientos judiciales las pruebas interrelacionan

al juez con las partes de acuerdo a la pretensión de la causa, permitiendo obtener a través de ellas

una convicción de los acontecimientos presentados donde indiscutiblemente se desprende la

decisión del conflicto. Las decisiones que emergen por las pruebas se entienden como aquellas

apegadas a los hechos de la realidad, logrando obtener una decisión justa y diligente por el

seguimiento de los alegatos presentados por las partes.

1.2. La Prueba Penal y sus generalidades

Partiendo ahora del conocimiento general de la prueba, puede iniciarse específicamente el

asunto que interesa a esta investigación, siendo el mismo la incorporación de la prueba dentro de

un proceso penal. Los sistemas procesales se desarrollan de acuerdo a una serie de parámetros,

principios y garantías fundamentales, es por ello que la integración de las pruebas en un proceso

acusatorio como el penal eleva aún más su trascendencia en cuanto a su realización, ejecución y

valoración. Puede resaltarse someramente la presunción de inocencia, la carga probatoria, modo y

forma de obtención de la verdad como alguno de aquellos rigurosos criterios a seguir para lograr

fundamentar la decisión condenatoria o absolutoria del hecho penal (Lemir, 2008).

La promoción, evacuación, oposición y hasta valoración de las pruebas se encuentran

obligadas a respetar garantías constitucionales mínimas si se pretende una sentencia apegada a

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derecho con eficacia, pertinencia, aceptación legal y legítima. El juez por su parte, en su función

de director de la justica y de acuerdo al estudio de las circunstancias de la controversia, sabrá

determinar las pruebas que se pretendan proporcionar remarcando las limitaciones probatorias

según sea el caso, además de aplicar las herramientas que a su bien tenga para controlar todos los

elementos que pudiesen surgir.

Con respecto a ello señala Lemir; (2008):

Se advierte que el modelo acusatorio de proceso penal, generará decisiones cuyos fundamentos no girarán en sí, en torno a la legitimidad del órgano judicial o del valor intrínseco justicia;

sino se informarán de la verdad desde luego aproximada o relativa, pero obtenidas a partir del

contradictorio entre pruebas per modus ponens y refutaciones per modus tollens. Esto es que los actos jurisdiccionales deben estar sometidos a los procedimientos de control prueba-

refutación (defensa — acusación), ecuación esta que por simple que parezca garantizará un

proceso enderezado a la recta resolución del conflicto institucional a decidir (pág. 01).

Se desprende desde la afirmación anterior que el buen funcionamiento de lo explanado hasta

ahora con relación a la prueba en el proceso penal depende en gran medida del control de la prueba,

garantizando aquella defensa y acusación en su proceder procesal de manera legal, siendo aquí

donde el legislador ha determinado los lineamientos a seguir por parte del órgano jurisdiccional

para regular en su mayoría los tipos de pruebas, los medios probatorios y todo lo referente a la

actividad probatoria en sí. Ahora bien, el seguimiento ideal para estos dos elementos es sin duda

seguir una serie de métodos y límites fijados para la garantía procesal de la valoración final

probatoria.

En otro orden de ideas, resulta interesante acotar ciertos aspectos del inicio procesal,

obteniéndose este mediante la investigación del delito en general con un plan diseñado para la

instrucción del proceso. Corresponde en principio de acuerdo al ordenamiento jurídico de la Nación

que la investigación penal sea ejercida por los jueces o fiscales, dejando a salvo aquellas actividades

policiales en casos de emergencias con fin de salvaguardar evidencias u obtener la recopilación de

elementos esenciales frente a la solución del caso penal. Una de las obligaciones principales

derivadas de estas acciones policiales es la notificación al juez de la causa o al Ministerio Público

cumpliendo así con el procedimiento penal tradicional (Hairabedián, 2013).

Cobra importancia la cuestión planteada en el párrafo anterior, cuando en la práctica se crea

una disyuntiva entre aquellas actuaciones policiales o las derivadas de la competencia

correspondiente a jueces y fiscales, se determina por ende la existencia de una serie de acusaciones

graves de nulidad ante la falta de la notificación obligatoria a los directores del proceso de

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instrucción penal. Las acciones que puedan desprenderse del cuerpo policial antes de la declaratoria

de la nulidad y tratar de desechar su material, deberán atender a razonamientos extensos de todas

las circunstancias, donde se señale la importancia de la investigación de los hechos averiguados,

así como el estudio de cuales han sido las técnicas de investigación.

Puede de tal manera resumirse esta discusión de las actuaciones policiales en el

cumplimiento de los presupuestos mínimos establecidos en los preceptos legales, limitando en

cierto modo a la actuación policial frente a una investigación en fase de instrucción, empero a ello,

cuando sobresalen resultados obtenidos de aquellos actos policiales, aun sin la notificación de los

órganos competentes, sería pertinente valorar los elementos obtenidos antes de la declaratoria de

nulidad, logrando con ello salvar el material valioso para el proceso, especialmente, en cuanto a

pruebas se refiera (Hairabedián, 2013).

Finalmente, el objetivo de la investigación inicial es la obtención de la verdad, ciertamente

resulta importante considerar la manera en cómo esta se ha obtenido pero cuando los hechos puedan

considerarse en apego a la legislación vale la pena hacer el resguardo de cierto material. Los hechos

que se acerquen a la realidad deben manejarse conforme a un control procesal de garantías

mínimas, así como la actividad legitima probatoria y la decisión justa.

En cuanto a las garantías de una investigación procesal penal, se resaltan aquellas que

atiendan a la justicia del proceso en sí y todo su desarrollo desde las fases iniciales del proceso, ya

que el modo de evolución procesal determina una importancia real en cuanto a la decisión final. Se

menciona por ende, que la recopilación de los elementos de prueba representa evidencia valiosa.

Dejando hasta ahora aclarado el asunto, queda por adentrarse a la importancia de las pruebas y

demás características derivadas de ellas (Lemir, 2008).

1.3. Importancia de la Prueba

La importancia de la prueba en lo penal deviene del tipo de sistema aplicable, si el sistema

penal se refuerza en uno de carácter inquisitivo, la relevancia de la prueba es relativa en virtud de

considerar todas las circunstancias a partir de la culpabilidad del imputado. Ahora bien, diferente

es la situación donde el sistema parte de la inocencia del sujeto, porque sería entonces la prueba

quien tiene la capacidad de sentenciar la culpabilidad o no del individuo. Desde este punto resultan

todos los hechos probatorios y de actividad relativa a esta materia el alcance de una decisión

procedente.

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Inicia entonces la función garantista de la prueba, donde la consideración de los hechos

reales solo puede ser evaluada cuando se aportan al proceso mediante pruebas objetivas, evadiendo

aquellas características subjetivas. La garantía funge como que el aporte ofrecido por las pruebas

incorporadas al proceso son las que ciertamente definen la sentencia. Establecido lo anterior, en la

prueba se manejan cuatro aspectos necesarios de ser evaluados y argumentos, estos se refieren al

elemento de prueba, medio de prueba, órgano de prueba y objeto de prueba (Cafferata, Montero,

Vélez, et al. 2012).

1.3.1. Elemento de Prueba

Se entiende por elemento de prueba a todo aporte al proceso penal con intención de

conseguir la demostración de un hecho o acontecimiento de interés en la causa, siempre que haya

cumplido con los extremos de ley para su recolección. La idea de este elemento de prueba recae en

forma concreta en el hecho delictivo consiguiendo huellas, datos, manchas o incluso elementos de

conclusión derivados de algunas operaciones técnicas con el objetivo de ofrecer acreditación veraz

a lo discutido en el proceso. Ahora bien, la procedencia de ese elemento debe ser controlada de

acuerdo a un conjunto de garantías constitucionales y principios procesales, donde se asegura que

la obtención no es contraria a las formas del proceso (Cafferata, Montero, Vélez, et al., 2012).

Por su parte, la relevancia investigativa debe concebir su centro en determinar la idoneidad

del elemento de prueba, recorriendo su trayectoria para ser considerado como tal, atribuyendo

además la calificación de aptitud conviccional, siendo esto lo que permite desechar aquellas

pruebas que se aportan al proceso, pero una vez verificados sus extremos no son pruebas per se.

Igualmente, se requiere que la calificación de la prueba como pertinente sea de manera afirmativa,

para asegurar que todo lo que se derive de ella sea igualmente aceptado legalmente. Se puede

concluir en este punto que la relación estrecha entre el hecho o circunstancia que se busca probar

y el elemento de la prueba deberán encontrarse en armonía a fin asegurar su adecuación (Cafferata,

Montero, Vélez, et al. 2012).

Adicionalmente, el elemento de prueba deberá ser legal, tanto en la forma de su obtención

como de su incorporación procesal tal como se ha expresado hasta ahora, y en este asunto Cafferata,

Montero, Vélez, et al. (2012) explican argumentando que:

Su posibilidad ilegalidad podrá originarse por dos motivos: por su irregular obtención o por su

irregular incorporación al proceso. Aunque no hubiera reglamentación expresa, la tutela de las garantías individuales constitucionalmente reconocidas, exigirá que cualquier dato probatorio

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que se obtenga en violación de ellas, sea considerado ilegal y, por ende, carezca de validez para

fundar la convicción del juez: para eso están las garantías, para eso está la sanción de nulidad

(pág. 287).

De acuerdo al argumento anterior, se señala que el elemento de prueba no debe desviar su

centro de atención del cumplimiento de garantías constitucionales como la inviolabilidad del

domicilio o la no obligación a declarar en su propia contra, además, se atiende a la obligación de

resaltar este hecho en virtud de que en ciertos casos se pretenden fragmentar la ley para dar

cumplimiento a la ley, siendo contradictorio y comprometiendo con ello todo lo relacionado para

la causa. Se concluye que para conseguir una decisión condenatoria no puede originarse conforme

a un hecho ilícito, con magnitud tal de violaciones constitucionales que van más allá de las formas

atacando el fondo.

En cuanto a la ilegalidad de la prueba, se presenta en la práctica algunas aceptaciones

excepcionales cuando se está presente a una fuente independiente, configurándose la misma de la

siguiente manera por Cafferata, Montero, Vélez, et al. (2012):

Cuando puede llegarse al conocimiento de los hechos por medios probatorios legales presentes

que no tienen conexión con la violación constitucional. Es decir, que aun suprimiendo hipotéticamente el acto viciado, se puede igualmente arribar a sus consecuencias por vías

legales independientes (pág. 289).

Adicionalmente, se maneja la circunstancia del descubrimiento inevitable, donde aun

cuando se consigue el elemento de prueba bajo la premisa de la ilegalidad, el acto, hecho o estudio

hubiese llegado al proceso de todos modos por otro medio legal, siendo por ende su incorporación

ajustada a los extremos legales exigidos. También, se suman a estas excepciones la procedencia de

buena fe y cuando el actuar del imputado es quien ha arriesgado sus propias garantías

constitucionales. A pesar de todas estas excepciones, la protección de intereses no se debe vulnerar,

por ello se acude a la no procedencia de métodos de obtención de la prueba mediante actos de

violencia física, psíquica o de cualquier otra índole.

1.3.2. Objeto de Prueba

Se reconoce al objeto de prueba como aquello que se procede a probar recordando

consideraciones básicas de qué se debe probar y qué se puede probar; conforme a esto se concluye

que los hechos que pueden ser probados son aquellos donde se evidencia de acuerdo al proceso su

controversia, duda o disputa, además de hechos humanos físico, psíquicos, de existencia, de

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cualidades o de experiencia común, con ello se puede finiquitar que en sí la controversia razonada

de los hechos son los que mueven el objeto de la prueba en este primer punto (Lemir, 2008).

En el segundo punto, en cuanto a los hechos que deben ser probados, se resumen sobre

aquellos de carácter delictivo atinente al proceso penal siendo los mismos capaces de agravar,

calificar, atenuar justificar o influir en la penalidad. Asimismo, deberán presentarse las pruebas en

forma individualizada y específica hacia los actores, donde a pesar de no existir controversia sobre

estos asuntos deben ser objeto de prueba.

1.3.3. Medio de Prueba

Se entiende por medio de prueba el procedimiento utilizado para ingresar el elemento de

prueba en el proceso, es el medio de prueba entonces la manera de conectar a las partes, ministerio

público y juez con la prueba de manera directa, para que cada sujeto pueda realizar sus posteriores

acciones respectivas a las defensas, acusaciones y valoraciones. Son diversos los procedimientos

fijados para llegar a introducir la prueba y generar su aceptación siempre desde un sentido

garantizador (Lemir, 2008).

1.3.4. Órgano de Prueba

El órgano de prueba no es más que el sujeto encargado de hacer llegar el elemento de prueba

al proceso, logrando con ello interrelacionar al juez con la prueba en sí. Existen formas de ser un

órgano de prueba por vía accidental como sucede en el caso del testigo o mediante un encargo

judicial como es el caso de la prueba pericial y a partir de allí se procede a la valoración según el

aporte presentado, adicionalmente, se distingue como imprescindible que el órgano de prueba no

tenga interés alguno con el procedimiento en general.

1.3.5. Libertad Probatoria

A manera general puede acotarse que en cuanto a las actividades probatorias existe en

principio la libertad para probar todo y por cualquier medio. Sin embargo, su excepción se extiende

al cumplimiento de garantías constitucionales y demás presupuestos ya evaluados, donde todo debe

dirigirse a la demostración cierta de un hecho especifico que guarda relación con la causa. Con

respecto a los medios para la libertad probatoria, no existen métodos determinados para cada

prueba, pero si idóneos de acuerdo a lo que se pretende demostrar, respondiendo siempre a la

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eficacia y pertinencia de la forma en cómo se lleva a cabo una valoración, promoción, evacuación

de acuerdo a la naturaleza y modalidad de la prueba.

Para las excepciones de las limitaciones probatorias consagra Cafferata, Montero, Vélez, et

al. (2012):

El principio de libertad probatoria con relación a los medios de prueba, tiene algunas

excepciones. En primer lugar no corresponde admitir medios de prueba que afectan la moral, o expresamente prohibidos, o incompatibles con nuestro sistema procesal, o con el

ordenamiento jurídico argentino. Tampoco serán admitidos aquellos medios de prueba no

reconocidos por la ciencia como idóneos para generar conocimientos o los que puedan producir

alteraciones físicas o psíquicas. En segundo lugar para acreditar determinado objeto de prueba

la ley puede establecer un medio probatorio específico con carácter obligatorio (pág. 297).

Estudiado lo anterior, y bien como han sido entendidas las excepciones, se concluye que la

libertad probatoria deriva de aquella actividad donde se ejercen todos los esfuerzos necesarios para

conseguir la incorporación eficaz y eficiente de la prueba al proceso que corresponde de acuerdo a

su interés. Dependiendo de la actividad a ejercer dentro de la posición procesal en la que se

encuentre, dependerá si se le asigna o no la carga de la prueba, cuando se trata del sujeto imputado

no existe carga probatoria que busque la demostración de la inocencia porque el mismo se presume

bajo esta calificación desde el principio.

En concatenación con lo anterior, es quien acusa el encargado de la demostración de la

culpabilidad con elementos que considere necesario según el caso, esto ha quedado claro. Ahora

bien, aun cuando no está impuesta la carga probatoria para el imputado, nada impide que el mismo

este en el derecho de aportar elementos de pruebas donde se pretenda afirmar su inocencia,

considerando, claro está, la responsabilidad probatoria que puede ocasionar esta actividad

(Cafferata, 1998).

Con lo anterior pretende plantearse que aquellos elementos probatorios introducidos por

las vías idóneas al proceso por parte del imputado con la finalidad de aportar a su inocencia, puedan

arrojar elementos nuevos para considerar, donde en cierta manera puede conllevarse a la existencia

de nuevos hechos con repercusión positiva o negativa para el imputado, de allí deviene entonces la

importancia de la responsabilidad probatoria que se menciona con anterioridad. Además, resulta

pertinente mencionar aquí el principio universal procesal de que las pruebas son del proceso y no

únicamente de quien tiene la intención de incorporarla a su favor.

Page 18: “CADENA DE CUSTODIA”

Como añadidura a la temática de la responsabilidad probatoria, en estos asuntos de los

procesos penales se infiere cierta carga del Estado, donde se imparte la misma gracias a la función

de protección, justicia, investigación de los hechos punibles y más. Entendido esto, la confusión

puede llegar a concebirse cuando es el Estado-Ministerio Público quien tiene su función de acusar,

empero a la vez el Estado – Juzgador debe garantizar la inocencia del imputado. Los principios

procesales de igualdad, respeto a la vida, intimidad, moral giran en torno a estas dos circunstancias

discutiendo las responsabilidades que con conlleva cada uno donde el objetivo no es conseguir una

pena sino justicia (Grisetti, 2015).

1.4. Valoración Probatoria

Tanto se ha mencionado hasta ahora de la valoración probatoria que se hace indispensable

dedicar un apartado para sobresalir su manera de originarse en el proceso penal ante el elemento

probatorio. Una vez analizados los tipos de prueba, debe concretarse que para cada elemento la

valoración probatoria impartida por el juez será variante de acuerdo a la misma; sin embargo,

existen una serie de herramientas donde se sirven a modo general, para alcanzar la verdad que da

lugar a la decisión final justa.

La valoración probatoria requiere del juez una evaluación racional de los elementos de

prueba donde se procede a la vinculación extensa entre el juez y la prueba. Cabe destacar que aun

cuando el juez no conoce todas las ciencias, o por lo menos no posee un nivel profundo ante una

determinada causa, existirán elementos externos, es el caso de los tipos de pruebas o métodos, que

lo ayudarán a concentrarse en los hechos probados desde las perspectivas de la realidad si dejar de

pertenecer al juez el deber de sentenciar conforme a sus criterios y estudios (Morello, 2001).

Servir entonces de controlador de la prueba no esta tarea fácil, porque se impone además la

adecuada aplicación del derecho en cuanto a la normativa, respeto de los derechos humanos y

garantías, atención a los tiempos y fases procesales, así como satisfacción en cuanto a la

responsabilidad como órgano juzgador que se le atribuye. El hecho de condenar o absolver a un

sujeto donde se juega la privación de la libertad, conlleva una gran cantidad de consideraciones

previas que busquen velar por la toma de una decisión justa.

Por ello, en principio, para el tema probatorio, se insta al juez a conseguir todos los aspectos

legalmente exigidos para la aceptación de la prueba, que una vez aprobada, su incorporación al

proceso debe ser en forma tal que no vulnere ni menoscabe derechos constitucionales y procesales

Page 19: “CADENA DE CUSTODIA”

que pudiesen en una fase posterior generar nulidad del mismo ocasionado con ello retardo procesal,

perdida de material probatorio o responsabilidades con intervención probatoria irremediable. Todo

lo expresado hasta aquí satisface jurídicamente su rol de juzgador, controlador así como el papel

proteccionista de injusticias (Morello, 2001).

En el marco de un proceso penal, se ha de asegurar el valor de las pruebas seleccionadas

con fundamentos razonables, donde se sugiere la decisión justificada de su sentencia final por el

mérito que según sus conocimientos y experiencias aporto para conseguir en una instancia final la

garantía de haber hecho justicia.

En este asunto señalan Cafferata, Montero, Vélez, et al., (2012):

La valoración de la prueba tiende a determinar cuál es su real utilidad a los fines de la

reconstrucción del acontecimiento histórico cuya afirmación dio origen al proceso y motiva la

acusación; cual es el grado de conocimiento que pueden aportar sobre ese acontecimiento. Si bien es una tarea principalmente a cargo de los órganos jurisdiccionales, la valoración de la

prueba también corresponde al querellante, al Ministerio Fiscal, al defensor del imputado y a

las partes civiles (pág. 301).

En razón a lo anterior, se resalta nuevamente la utilidad de la valoración probatoria como

aquella donde se motiva la decisión final conforme a los acontecimientos del proceso. Además, se

constata que los sujetos intervinientes tanto querellante, Ministerio, defensor también tiene la

capacidad de ejercer valoración probatoria, pudiendo en todo caso marcar posición fundamentada

en los hechos de su interés, sin embargo, recae la valoración final en el juez como órgano como

órgano jurisdiccional que procede a la toma de la decisión del conflicto.

Ahora bien, adentrándose en los sistemas de valoraciones establecidos en la doctrina y la

jurisprudencia se mencionan las siguientes:

1.4.1. Prueba Legal

La prueba legal procede dentro de la valoración procesal para atribuir según lo establecido

en disposiciones legales la procedencia de la prueba, asegurando las condiciones a través de las

cuales el juzgador tendrá la certeza de la circunstancia o hecho controvertido o en caso contrario,

cuando sin duda deba rechazarla. Concretamente este sistema es apegado a la legislación en sí,

siguiendo los parámetros o requisitos mínimos establecidos que ayudan a depurar en primera fase

de unos elementos de pruebas improcedentes para el hecho o para eliminar aquellos obtenidos fuera

de los extremos de ley (Cafferata, Montero, Vélez, et al. 2012).

Page 20: “CADENA DE CUSTODIA”

1.4.2. La Íntima Convicción

A diferencia del primer sistema expresado, en este caso no posee el juez la dirección de la

legislación si no que busca por sus propios medios, la certeza de aquellos elementos que ayuden a

su convencimiento de acuerdo a los hechos reales que pueda apreciar. La convicción es conseguida

por su entender, razonar y comprender aplicando el sentido común y la experiencia. Para este

sistema se le anexa una característica de no explicar los fundamentos de su decisión judicial. Sin

embargo, ello no libra la responsabilidad el actuar para la toma de la expresión final.

El cuidado que debe manejarse para este sistema es evitar aquellos excesos que por falta de

formalidades puede encontrarse con arbitrariedad o decisiones viciadas sin concordar con los

elementos probatorios presentados. Debe añadirse, además, que la importancia de tener el acceso

a recurrir de las decisiones gira en razón de evitar estas circunstancias, donde si bien la confianza

debe reposar en nuestro sistema jurisdiccional, no puede olvidarse que los asuntos son manejados

por personas, individuos, seres humanos decidiendo sobre la vida de un sujeto en cuanto a su

libertad. Por ello, las garantías procesales hacen sus efectos rigurosos (Cafferata, Montero, Vélez,

et al. 2012).

1.4.3. La Sana Crítica

El tercer sistema para la valoración probatoria es el ideal y hasta ahora más aceptado, en

este caso puede manejarse de alguna manera a la sana crítica como la fusión de los sistemas

anteriores, donde se llega a la convicción de los hechos por los medios propios del juez pero con

la obligación de fundamentar, razonar o motivar su decisión en torno a las pruebas sobre las cuales

se basó para sentenciar. El aporte especial en este sentido infiere una garantía de justicia, equidad,

objetividad que merece toda decisión, más aun, para los asuntos procesales penales.

Para este asunto se apoya el estudio en Cafferata, Montero, Vélez, et al., (2012) por

considerar que su explicación es concisa en alcanzar el objetivo y funcionamiento de este sistema

valorativo al exponerlo así:

Aunque en este sistema el juez no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de

convencerse y goza de las más amplias facultades al respecto, su libertad encuentra un límite

infranqueable: el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano. La sana crítica se caracteriza entonces, por la posibilidad de que el magistrado logre sus

conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la eficacia conviccional de la prueba con

total libertad, pero respetando al hacerlo, los principios de la recta razón: es decir, las normas

de la lógica (pág. 303).

Page 21: “CADENA DE CUSTODIA”

1.5. Principios y Garantías

Los principios de la prueba son aquellos que cumplen con el rol de orientar el proceso

conforme a las normas generales aceptadas en el derecho, donde fungen además con los parámetros

mínimos para la consideración legítima que se exige en toda prueba. Existen una serie de principios

dentro de los cuales pueden resaltarse aquellos más sobresalientes durante la fase probatoria del

proceso, sin olvidar, que la aplicación de uno u otro depende del elemento de prueba presentado.

La unidad de la prueba como principio, refiere que sus cuestiones y evaluaciones estén

dirigidas a concebir a las pruebas del proceso como una sola, a pesar de las especiales

características o piezas clasificadas en hechos concretos; el proceder idóneo es valorarlas en

conjunto de manera integral logrando desechar aquellas que no vayan acorde a la causa. Asimismo,

se encuentra concatenado a este principio aquel que se refiere a la comunidad de la prueba, y esto

es, como en su momento se mencionó, que la prueba no se incorpora en el proceso para favorecer

a la parte que la integra, si no que existe la comunidad en cuanto puede generar conclusiones

positivas o negativas para todas las partes intervinientes del proceso (López, 2010).

Siguiendo con los principios, se encuentra aquel en referencia a la lealtad y probidad de la

prueba, refiriéndose a la aplicación que estos principios deben suponer que la prueba concentra su

función en ayudar al juez, al conocimiento veraz del hecho contradictorio delictivo, sin tratar de

ocultar o engañar al órgano juzgador, siendo además de interés de las partes intervinientes

conseguir el alcance legal a fin de obtener una decisión ajustada a los hechos y al derecho.

En cuanto al principio de contradicción de la prueba, puede mencionarse como la garantía

o mecanismo a través del cual la parte ante quien presentan una prueba para su prejuicio tenga la

oportunidad de contradecirla, aceptarla y contraprobarla, consiguiendo con ello, que todas las

pruebas del proceso sean de pleno conocimiento de las partes, teniendo éstas la posibilidad de

refutarlas en su momento con más elementos de prueba pertinentes (López, 2010).

Por otra parte, la licitud de la prueba como principio, tiene el objetivo de velar por la forma

mediante la cual se ha conseguido la incorporación procesal de la misma, verificando su legalidad

y medio para conseguirla, respetando de las garantías constitucionales del debido proceso y la

defensa. De igual manera, el principio de igualdad de oportunidades, cumple con el debido proceso

y la defensa equilibrando las oportunidades de las partes para presentar, producir, contradecir, y en

Page 22: “CADENA DE CUSTODIA”

general ejercer su actividad probatoria de un modo justo para todos. Se produce la concatenación

de este principio con la carga probatoria ya explicada anteriormente.

Añadiendo aún más a los principios generales, se resalta el principio de idoneidad de la

prueba, exigiéndose la pertinencia y utilidad de la misma; y la valoración de la prueba como

principio refiere aquellos sistemas apegados al ordenamiento jurídico para garantizar la valoración

necesaria que debe formular el juzgador aun cuando rechaza o desecha un elemento de prueba; la

finalidad es conseguir identificar cuáles han sido los elementos resaltantes de la prueba que han

conseguido la convicción del juez y generado su decisión (López, 2010).

Finalmente, las garantías procesales que pueden corresponder a las pruebas no son más que

aquellas referentes al debido proceso, a la defensa y a la protección general de intimidad, la moral,

la vida, la propiedad de todos los intervienes en el proceso. Por ende, siempre atienden las garantías

procesales a resguardar que el sistema jurisdiccional, en este caso de carácter punitivo, no desvié

su atención o intereses o en todo caso se exceda de su poder, concentrándose en los mínimos

procesales a cumplir dentro de un procedimiento.

El derecho a ser oído, a la reserva de la prueba, como manera de resguardar la integridad

del individuo imputado, la equidad, el cumplimiento de los principios procesales y demás

planteamientos exigidos por la legislación, deben cumplirse sin menoscabo de todos los elementos

y requisitos a efectuar para hablarse de un proceso garantista de los derechos humanos en general

(Gilardi y Unzaga, 2007).

La atención especial para el tema de las pruebas, se presenta, tal como se ha dejado

explanado, en la importancia de cómo las mismas fueron conseguidas y traídas al mundo procesal

penal. No puede olvidarse además que es la presunción de inocencia como principio y garantía

quien rige todo el seguimiento de un proceso penal y sus derivadas consecuencias lo cual logra

limitar en ciertos aspectos el proceder de las partes.

Conclusión

De conformidad con lo desarrollado a lo largo del presente capítulo, ha quedado demostrado

que la prueba penal es el elemento decisivo del proceso penal con fuerza suficiente para absolver

o condenar a un sujeto por determinado hecho delictivo. La importancia de la prueba gira entorno

a estos asuntos argumentados desde el elemento, objeto, órgano y medio de prueba para verificar

su procedencia legal en el proceso.

Page 23: “CADENA DE CUSTODIA”

Los tipos de prueba no se limitan a los aquí explanados, puesto que la libertad probatoria

evoluciona conforme a los avances de los tiempos. En todo caso, solo quedara respetar los límites

de las actuaciones con carácter procesal probatorio y asegurar la pertinencia, adecuación, formas y

métodos que aseguren la legitimidad de la prueba. La prueba penal es el fundamento de la decisión

judicial empero determinar el respeto de las garantías y principios expresados es la forma de

funcionar como garantista de un proceso con objetivos de equidad, igualdad, concordancia.

Los principios procesales logran el seguimiento constitucional del proceso penal y es por

ello que se expresaron aquellos de mayor auge como la unidad y comunidad probatoria, dando un

conjunto integral de pruebas dirigidos a un solo hecho que sugiere la decisión. Por otra parte, se

consagró la lealtad y probidad de la prueba atribuyendo en gran medida su legalidad a las

actuaciones de las partes intervinientes. Del mismo modo, se constató la contradicción de la prueba,

como el mecanismo para el control probatorio de las partes, pudiendo valorar los elementos

agregados o contradecirlos en su momento.

La prueba penal como parte del proceso, una vez depurada de nulidades asegurando que las

mismas son garantistas del control probatorio por parte de los intervinientes, es capaz de tener

soporte en el alcance del juez aplicando su sistema de valoración de acuerdo a la legislación y a la

sana crítica, consiguiendo así la convicción del hecho controvertido, dando como resultado los

hechos reales de la causa.

A razón de la importancia de la prueba en un proceso penal, y a que la misma no debe ser

alterada en pos de proteger el debido proceso y los derechos y garantías del imputado, es que debe

existir un protocolo a nivel nacional, que establezca las pautas a seguir por el resto de las provincias.

Ello, permitiría garantizar un estándar en la calidad de trabajo, transporte y mantención de la prueba

en condiciones sin importar el lugar en el cual haya sido hallada. Si bien, como se analizará más

adelante, es una competencia delegada de la nación en las provincias, modificar esa situación y que

únicamente sea competencia de la nación, permitiría crear mayor seguridad jurídica para quien es

parte de un proceso penal.

Ver, el motivo de los resaltados.

Page 24: “CADENA DE CUSTODIA”

Capítulo 2: La cadena de custodia de la prueba

Introducción

La Cadena de Custodia se configura como una actividad procesal con carácter único e

indispensable para la aplicación efectiva de la justicia, a pesar de tener un alto nivel de

preponderancia en la normativa vigente, no se encuentra tipificada debidamente. Es por ello, que

la creación de Protocolos Únicos o Manuales de Procedimiento, se vislumbró como una idea

adecuada.

A pesar de que Argentina no posee una normativa específica en cuanto a la Cadena de

Custodia, si ha aunado esfuerzos por lograr establecer parámetros efectivos para su correcta

aplicación, esto se ha visto evidenciado en los Protocolos o Manuales de Procedimiento que los

Organismos Públicos han diseñado. Asimismo, la Nación ha aplicado diversas maneras de abordaje

pericial para los funcionarios públicos o policiales, evitando la disonancia que existía con la

ausencia de los Protocolos o Manuales de Procedimiento, donde la investigación quedaba “A libre

accionar del funcionario”.

Sin dudas, la Nación ha intentado delimitar correctamente los procesos de investigación

que han de llevarse a cabo en una Escena del Crimen, por esta razón, resulta indispensable analizar

todas las características esenciales que deben existir en una Investigación Pericial, desde lo

normativo hasta lo conceptual. Finalmente, se han de analizar los beneficios generados por los

Protocolos diseñados por los Organismos Públicos pertenecientes a las Provincias, los cuales han

traído buenos resultados en su aplicación, punto que resulta muy favorable para que los legisladores

de la Nación tomen en cuenta la inclusión de la Cadena de Custodia en las normativas procesales.

2.1. Cadena de Custodia

La Cadena de Custodia se expone como un documento escrito, en el cual se reflejan las

incidencias o recolecciones de una escena del crimen, para posteriormente servir como medio

probatorio para los tribunales ante la resolución de un hecho punible. La Cadena de Custodia busca

obtener datos auténticos, estableciendo métodos de seguridad y preservación de la evidencia física

colectada, ateniéndose a una serie de pasos o normativas que permiten recrear los sucesos del

hecho. La finalidad primordial de la Cadena de Custodia es funcionar como “prueba” en las cortes

legales, es por ello, que es un procedimiento que debe llevarse a cabo de forma obligatoria por los

Page 25: “CADENA DE CUSTODIA”

entes competentes de la investigación, y que no cualquiera pudiese realizarla (Buitrago, Téllez,

2014).

Asimismo, la Cadena de Custodia es identificada como un “Sistema de Seguridad”,

realizado por medio de la criminalística o estudios forenses, que ayuden a reamar o definir todo lo

acontecido previo al resultado, de esta manera, el estudio meticuloso es llevado por Laboratorios,

que realizan arduos análisis para determinar lo sucedido y exponerlo mediante un informe. Este

informe es solicitado por el Tribunal o Juez, como también por las partes dentro del caso; a esto,

se le denominada “Pericia”, debiendo estar previamente autenticado y expresado por los

funcionarios públicos expertos en la materia.

Es menester resaltar, que la Cadena de Custodia parte de actos secuenciales, emanados por

los instrumentos del delito, es decir, sin la existencia de un hecho punible, la Cadena de Custodia

no podría llevarse a cabo, por lo tanto, cada objeto o producto de un delito, es lo que da iniciativa

a esta serie de actos secuenciales anteriormente mencionados. En este aparte, todos los informes

emanados por los funcionarios públicos deben ser observados, preservados, documentos y emitidos

por medio de un informe, como también llevar expresa autenticación y verificación de lo alegado

por los peritos. De esta manera, la Cadena de Custodia es definida por Fierro (2014) como:

El Sistema documentado que se aplica a los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia

Física (EMP y EF), para garantizar y demostrar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, almacenamiento, continuidad y registro. Tales elementos deben ser

detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente; siendo la Cadena de Custodia, la

continuidad de sucesos, de forma continua, que se intenta rehacer conforme al examen

realizado en el lugar de los hechos, para posteriormente guardar con cuidado y vigilancia lo

recolectado (pág. 03).

De esta manera, se emplean diversos medios otorgados por la tecnología para la verificación

de lo obtenido en la escena del crimen, como también, garantizar su resguardo y transparencia,

para ser efectivos al momento de servir como “Medios de Prueba”. De este modo, por medio de la

Cadena de Custodia se establecen criterios que ayuden a evitar la destrucción, contaminación o

suplantación de las pruebas, ya que este proceso es solo llevado por las autoridades competentes

del Cuerpo de la Criminalística de los Tribunales o Ministerio Público de la Nación. Cada objeto

o evidencia recolectada, es debidamente identificada, acreditando su estado y condiciones, para

evitar así daños o alteraciones futuras que impidan su uso posterior como objeto de prueba.

Y fundamentalmente, la importancia de la Cadena de Custodia deriva en que ni el órgano

o ente jurisdiccional, la fiscalía o la defensa, puede desconocer la integridad o admisibilidad de la

Page 26: “CADENA DE CUSTODIA”

prueba, debido a que quien realiza las acciones periciales, es el único que “carga con la verdad”, al

momento de presentar los informes, como también ser quien lleva las colectas de la evidencia.

2.2. Las Pruebas en la Cadena de Custodia

Es importante precisar, que las pruebas se definen como el “Conjunto de actuaciones que

dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad

de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones

litigiosas” (Ossorio, 2000, p. 817). Y que, por tanto, la Cadena de Custodia pretende ser la prueba

irrefutable dentro del proceso judicial, ya que por su carácter público, logra tener un peso mucho

mayor. En la cadena de custodia, se anexan los materiales u objetos que se hayan podido encontrar

en la escena del crimen, debido a esto, se generan distintas fuentes de información dentro de la

investigación. Por ejemplo: Testimonios, videos, confesiones, huellas dactilares, entre otras.

Todo lo anterior se denota como “pruebas materiales” que pueden ser utilizadas dentro del

proceso judicial, es por ello, que tienen un valor fundamental y valioso para la determinación de

los hechos sucedidos. Tales pruebas gozan de carácter especial y de veracidad única, ya que se

proporcionan con información objetiva sobre lo sucedido, además de ser manipuladas únicamente

por entes competentes y expertos en la materia.

2.3. Objetivo de la Cadena de Custodia

La Cadena de Custodia tiene la finalidad de servir como “Medio Probatorio” durante todo

el proceso judicial, funcionando como un informe indispensable al momento de dictaminar la

decisión del caso. Para ello, se anexan todos los indicios recolectados que se encuentren

estrechamente vinculados con la Escena del Crimen, logrando armar, todo lo acontecido antes de

la consumación del hecho; una vez expuesto el informe ante el Juez, este lo evacuará como

“Medio Probatorio”, y basará los alegatos de las partes en lo indicado por los Peritos.

Su función es indispensable antes, durante y después del proceso judicial, debido a su

transparente autenticidad, que logra acreditar nuevos alegatos al proceso, siendo un informe

expuesto de manera objetiva, basado en el manejo, exámenes, protección de todos los elementos

vinculados. Es así, como luego de obtenido cada elemento de la Escena del Crimen, estos son

llevados a los laboratorios para ser evaluados más detenidamente, siendo embalados, conservados

y procesados, aquí, es cuando los profesionales de esta labor reciben el nombre de “Custodio”, ya

Page 27: “CADENA DE CUSTODIA”

que se encargan de llevar paso a paso la Cadena de Custodia, recopilando los documentos o

elementos probatorios del caso.

2.4. Estructura de una Cadena de Custodia

Para llevar a cabo de forma efectiva la Cadena de Custodia, se deben reunir ciertos

parámetros, los cuales facilitan enormemente la obtención de un informe final que sea llevado

como Material Probatorio para el proceso judicial. De esta forma, la estructura debe contener los

siguientes puntos:

1. Registro y Marcación: Donde se explica cada elemento o rastro encontrado en la Escena

del Crimen, dejando constancia en Actas de todo lo desarrollado y por medio de cual

método logro obtenerse la información. Cabe acotar, que aquí se define netamente el indicio

recogido, sin incluir el embalaje o empaquetado. Luego de ello, se identifica con un nombre

y número, en conjunto con la fecha en la que se encontró la evidencia; posteriormente, se

indica la fecha y hora en la que se realizó el traspaso o transferencia de la evidencia al

laboratorio o institución que la analizará debidamente.

2. Embalaje o Empaquetado: Una vez identificadas, se deben recolectar en bolsas

contenedoras o retenedoras, las cuales se adecuan a las características de la evidencia, para

evitar cualquier tipo de contaminación o alteración que podría entorpecer la investigación.

Luego de recolectadas, se sellan adecuadamente, y se solicita la firma de dos testigos, los

cuales estén conscientes de lo recolectado, esto para evitar cualquier posible violación o

alteración.

3. Rotulado: Consiste en el ejercicio de escritura o redacción de todo lo recopilado en la

Escena del Crimen, este debe llevar una serie de requisitos:

a) El número con el cual se ha identificado la evidencia.

b) El lugar, fecha y hora, en el cual se ha recogido la evidencia.

c) Cantidad y tipo de evidencia.

d) La técnica o método utilizado para su recolección.

e) La firma, identificación completa y cargo que ostenta quien haya realizado la

recolección.

f) La firma de los testigos que avalan todo lo anterior.

Page 28: “CADENA DE CUSTODIA”

4. Preservación: Es el último requisito de la Cadena de Custodia; debe actuarse en favor de

proteger y resguardar todo lo recolectado, evitando cualquier tipo de vulneración, pérdida

o deterior por no cuidar efectivamente las muestras, para esto, se utilizan cubiertas que

logren las logren mantener en un estado adecuado.

Asimismo, cada uno de estos requisitos deben también anexarse en la Cadena de Custodia,

una vez las muestras hayan estado en los laboratorios, morgues o comisarías, dejando constancia

de todo el trayecto por el cual ha pasado la evidencia, para así, tener un mejor control.

2.5. Protocolos que existen en la Cadena de Custodia

Evidentemente, todo lo anteriormente explicado ha de tener ciertas normativas vigentes

dentro de la República, que logran otorgarle el grado de legalidad necesario para ser Objeto de

Prueba; es así, como la Cadena de Custodia establece ciertos Protocolos que ayudan a su

realización, siendo estos las reglas o instrucciones que fija la ley para estar bajo la tutela del Estado.

Es aquí, cuando el Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación, hace uso de sus principios

fundamentales dentro del sistema de enjuiciamiento, aplicando el Principio de Objetividad para la

apreciación de pruebas, por ello, la Cadena de Custodia es muy importante para el proceso judicial,

teniendo que regirse por lo expresado en la Ley.

El Ministerio Público Fiscal se encarga de proveer los manuales o instructivos de actuación

pericial, por lo tanto, establece los supuestos mínimos que han de recoger cada evidencia para ser

Objeto de Prueba; cabe acotar que los manuales o instructivos engloban a todos los funcionarios

públicos que tengan participación en la Cadena de Custodia (Peritos, Policías, Coordinador, entre

otros). Argentina carece de sistemas legales sobre la Cadena de Custodia, pero las Provincias, han

logrado establecer algunos incisos en los cuales hacen mención de forma indeterminada, a pesar

de ello, los Jueces y el Ministerio Público Fiscal toman en consideración los Manuales o

Instructivos de la Cadena de Custodia, para tener rango y aplicación de ley (Ossorio, 2000).

En el Código Procesal Penal de la Nación, en adelante, “CPP, no existe ninguna regulación

clara sobre la Cadena de Custodia, pese a ello, involucra algunos casos puntuales que ayudan a

determinar los hechos investigados. De esta manera, el artículo 216 del CPP dictamina de forma

sucinta, que “El juez comprobará mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros

y efectos materiales; luego los describirá detalladamente para fungir como elementos probatorios

Page 29: “CADENA DE CUSTODIA”

útiles”.1A pesar de esta expresamente detallado el artículo anterior, no es suficiente para ser

considerado como un apoyo investigativo para los Peritos; sin embargo, en el artículo 218 CPP

establece las técnicas, registros y requisas para la de una investigación pericial, conteniendo las

mismas características que la Cadena de Custodia. Finalmente, el artículo 263 CPP, comprende

todos los dictámenes periciales que emanan de las investigaciones realizadas, estableciendo los

requisitos que éstos deben reunir para ser catalogados como Material Probatorio.

Asimismo, el Ministerio de Seguridad de la Nación mediante resolución nro. 858/14, se

aprobó el Protocolo Único para el traslado, cuidado y protección de estupefacientes secuestrados,

hasta que se proceda con su efectiva destrucción. Este Protocolo Único ayudó ampliamente a

regular las reglas de actuación para las distintas fuerzas policiales o de seguridad, estableciendo

parámetros similares para todos, evitando confusiones futuras; esto mejoró mucho la aplicación de

la Cadena de Custodia cuando sustancias nocivas o estupefacientes se encuentran en la Escena del

Crimen.

Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal dio lugar a la aprobación de la “Guía de

Obtención, Preservación y Tratamiento de Evidencia Digital”, siendo otro Protocolo que mejoró la

aplicación de las recolectas periciales en la Escena del Crimen, ya que ahora se establecía de forma

específica, la recolección de evidencia digital, y como debía procederse a su estudio de forma

adecuada. Precisamente, durante la ausencia de este Protocolo, los funcionarios policiales o peritos,

abordaron de forma más práctica y concisa el Lugar de los Hechos, ya que muchas veces, la libre

interpretación que se le daba a la manipulación de Evidencias Digitales, menoscababa o entorpecía

la investigación, ya que muchos Peritos desconocía la manera en las que había que actuar

correctamente.

2.6. Protocolos de la Cadena de Custodia en las Provincias

Dentro de este marco, también destacan las legislaciones Provinciales, las cuales cuentan

con diversos Protocolos que ayudan a mejorar la efectividad de la Cadena de Custodia, a pesar de

no estar expresamente tipificada. La Provincia de Entre Ríos, en su artículo 278 CPP (Ley nro.

9754), establece las actuaciones correspondientes sobre la custodia o protección de muestras

vinculadas a los hechos sucedidos, exigiendo el “Sello de la fiscalía del Ministerio Público Fiscal”

como requisito indispensable para cada evidencia, para servir luego, como constancia pública. Esta

1 Artículo Nro. 216 del Código Procesal Penal. Boletín Oficial de la República Argentina, 09 de septiembre de 1991.

Page 30: “CADENA DE CUSTODIA”

pequeña regulación establecida en la Provincia de Entre Ríos, constituyó un acierto por parte del

Legislador, ya que el “libre actuar” por parte de los funcionarios públicos o peritos en la Escena

del Crimen, quedó limitado, para establecer parámetros y criterios reglamentarios que guiaran las

actuaciones.

Por otro lado, algunos códigos provinciales se encuentran muy limitados en cuanto a las

regulaciones necesarias o mínimas para tratar la recolección y evaluación de evidencias, en el

Lugar de los Hechos. Es así, como emanaron tres (3) modelos distintos que se han ido aplicando,

para la regulación de la Cadena de Custodia:

1. Las sanciones legislativas; las cuales se encargaron de establecer algunas normas

específicas en cuanto a la materia.

2. La regulación mediante los Códigos Procesales; donde se implementaron los

procedimientos o formas adecuadas para abordar el Lugar de los Hechos, como la

extracción efectiva de las evidencias. En la mayoría de los casos, se implementaron

requisitos mínimos para la recolección, además de agregarle otras atribuciones al Ministerio

Público Fiscal, quien se encargará de llevar las investigaciones.

3. La implementación de Protocolos de Actuación, los cuales devienen de las facultades o

acciones reglamentadas por los Organismos Oficiales, tal como el Ministerio Público

Fiscal, el cual rige al resto de los Ministerios en esta materia. Cabe resaltar, que los

Protocolos son diseñados por las Instituciones Públicas que son reconocidas por el Estado,

y que por tanto, tienen las facultades de establecer las reglas que consideren pertinentes,

para un mejor desenvolvimiento.

En este orden de ideas, el Código Procesal Penal (Ley nro. 2784) de la Provincia de

Neuquén, establece el Instructivo de Registración y Cadena de Custodia para Secuestro2, en el cual

se expresa todo el procedimiento que ha de seguirse para para la recolección de evidencia, y

conocimiento general de todos los elementos encontrados en la Escena del Crimen, asimismo, el

valor probatorio que tiene la Cadena de Custodia dentro del Proceso Judicial. Ahora bien, la

Provincia de Salta por medio de su resolución 233/12, estableció los criterios de actuación

pertenecientes a la Cadena de Custodia, regulando todos los procedimientos de trabajo,

estableciendo métodos prácticos y adecuados para la recolección de evidencia.

2 Recuperado de http://www.mpfneuquen.gob.ar/mpf/images/resoluciones/instructivos/INST%20GRAL%20005.pdf

Page 31: “CADENA DE CUSTODIA”

Es así, como la Provincia de Neuquén y Salta, hicieron especial hincapié en la formalizar

correctamente la Cadena de Custodia, aplicando criterios adecuados de recolección y embalaje de

evidencia, para posteriormente, ser llevados por el Ministerio Público Fiscal a los procesos

judiciales, todo ello, expresado en sus respectivas leyes. Finalmente, es preciso acotar que la

Provincia de Chubut aplicó la misma dinámica, ya que por medio de la Resolución 0034/07,

estableció los mecanismos necesarios para el resguardo de evidencia, aplicando nuevos métodos

de persecución penal en conjunto con los Organismos Oficiales, otorgando la responsabilidad al

Ministerio Público Fiscal de llevar la investigación y entregar los elementos recolectados a la

Oficina Judicial de Efectos Secuestrados.

2.7. Protocolos de la Cadena de Custodia en Países de la Región

Argentina posee ciertas características legislativas similares a los países de la Región, en

este caso, es preciso evaluar aquellos que también optan por la aplicación de Protocolos

estandarizados para regular efectivamente la Cadena de Custodia, todo esto, sin tener tipificado tal

figura en sus normativas vigentes. Por medio de este contexto, Colombia fue la primera nación en

aplicar el uso de Manuales de Procedimientos para la Cadena de Custodia, todo por medio de la

Resolución 0-6394/2004 por parte de la Fiscalía General de la Nación, esto evidenció

notablemente, que los funcionarios públicos o policiales no necesitaban contemplar el

procedimiento de la Cadena de Custodia dentro de la normativa vigente, sino, que resultaba más

practico crear Manuales que establecieran sus procesos.

Por otro lado, Costa Rica también aplicó la misma dinámica, optó por la creación de

Manuales de Procedimiento que ayudara a complementar lo entendido como Cadena de Custodia

en todo el territorio nacional, aprovechando el gran beneficio obtenido por Colombia en dicha

materia. Ambos países aplicaron definiciones muy similares en sus Protocolos, estableciendo un

glosario de términos, fases, preservación de la Escena del Crimen, y ciertas características que

deben recopilar las evidencias para ser Objeto de Prueba. Es así, como la aplicación efectiva de

Protocolos que logren respaldar la ausencia de regulación de la Cadena de Custodia, se transformó

rápidamente en la alternativa idónea, para ayudar también, al buen desenvolvimiento del Debido

Proceso en todo el territorio nacional.

Page 32: “CADENA DE CUSTODIA”

2.8. Conceptos Generales sobre la Cadena de Custodia

Es importante recalcar aquellos conceptos necesarios para la existencia de la Cadena de

Custodia, los cuales hacen que su desarrollo sea pleno e ideal. Uno de los conceptos básicos más

importantes es conocer su origen, el cual parte de la Criminalística, y que por medio de esta

disciplina, ha logrado desarrollarse ampliamente a nivel Global. Ossorio (2000) define la

Criminalística como:

Una disciplina que tiene como finalidad el descubrimiento del delito, en sus diversos aspectos, lo que da lugar a una serie de actividades que constituyen esta ciencia y disciplina. Su

importancia se acredita teniendo en cuenta que, en la práctica policial y judicial, donde se

enfrentan las garantías constitucionales y la responsabilidad jurídico-social, no basta saber que se ha cometido un hecho punible, sino que, además se necesita probar cómo, dónde, cuándo y

quien lo realizo, para imponer una sanción (pág. 255).

De esta manera, la Criminalística guarda especial relevancia con la Cadena de Custodia,

por lo tanto, es la disciplina que ayuda a la conformación de la misma, pese a ello, existen otros

conceptos que también avalan tal figura, uno de ellos, son las Ciencias Forenses, expuestas como

“La aplicación de técnicas o prácticas de carácter científico dentro de un Proceso Legal, mediante

el cual se emplean procesos de investigación y evaluación, para la obtención de evidencias en una

Escena del Crimen” (Inman y Rudin, 2000, p. 20).

De este modo, y englobando ambos conceptos, emana otro muy importante, el cual es

fundamental para la aplicación de tales disciplinas, este es el Perito, definido como “El profesional

con conocimientos especializados y reconocidos, que se encarga de dar información u opinión

fundamentada a los Tribunales de Justicia, sobre puntos litigiosos dentro de un Proceso Judicial,

teniendo una importancia mayor para la resolución de conflictos” (Narvaez, 2012, p. 01). Por

último, se debe precisar el resultado de tales investigaciones, las cuales otorgan como resultado la

llamada Prueba Pericial, definida por Ossorio (2000) como:

Es la Prueba proveniente del dictamen un experto (Perito), comprende una posibilidad

probatoria ilimitada e indiscutible, ya que otorga un valor objetivo a los procesos judiciales, y que por norma general, el Juez tiene la misma libertad para valorar tales Pruebas, con respecto

a cualquier otra. Sin embargo, la Prueba Pericial tiene un nivel de jerarquía mucho mayor, por

ser expuesta por un funcionario del Estado, y que su obtención resulta luego de diversos

procesos de investigación y/o evaluación (pág. 819).

De esta forma, logran englobarse las definiciones de más peso dentro de la Cadena de

Custodia, los cuales le permiten su correcto funcionamiento y aplicación.

Page 33: “CADENA DE CUSTODIA”

2.9. Protección de la Escena del Crimen

La protección de la escena del crimen resulta indispensable para la efectividad de la Cadena

de Custodia, ya que esta garantiza que se puedan abordar todas las investigaciones pertinentes en

el Lugar de los Hechos, además, de poder regresar a este lugar cuantas veces sea necesario (para

seguir recolectando evidencia). Por otro lado, ayuda a asociar nuevas pruebas encontradas fuera de

la escena del crimen, que puedan estar vinculadas al Lugar de los Hechos, es por ello, que los

Peritos lo protegen con mucho cuidado. De esta forma, la protección de la Escena del Crimen, debe

ser de la siguiente manera:

1. Al momento de tener información sobre el hecho consumado, de inmediato se debe

mantener la intangibilidad del espacio físico, en el cual se puedan hallar u obtener

elementos, indicios y/o rastros que estén vinculados con el suceso, aplicando un criterio de

demarcación amplio, con la finalidad de evitar cualquier alteración, contaminación u

omisión de pruebas.

2. Luego de acordonar el sitio o establecer el perímetro adecuado; se presume que existen la

mayor cantidad de elementos y/o rastros posibles, esto para mantener una mayor

observación del lugar y realizar búsquedas más exhaustivas. Cabe resaltar, que siempre al

momento de acordonar o delimitar la zona, se le agregan unos metros más, para evitar

cualquier percance futuro.

3. El funcionario público o policial que sea el primero en arribar a la Escena del Crimen, por

iniciativa propia, debe realizar la denuncia ante las autoridades competentes, esto, con la

finalidad de que se tengan conocimiento público sobre los hechos acontecidos, y puedan

personificarse los expertos en la recolección de evidencias (Peritos). En este sentido, el

primero en arribar a la Escena del Crimen (funcionario público o policial), es responsable

de proteger el espacio físico, en conjunto con sus elementos y/o rastros que allí se ubiquen,

evitando a toda costa alterar, contaminar o desmejorar cualquier objeto hallado.

4. Luego de realizarse la protección inicial de la Escena del Crimen, esta debe (a toda costa)

mantenerse, antes y luego de finalizar las investigaciones por parte de los Peritos.

Resulta indispensable recalcar, que posteriormente a esto, se establece la fase de

“Aseguramiento”, en la cual se busca resguardar por más tiempo el lugar de los hechos, siguiendo

unas pautas específicas para ello, esto con la finalidad de servir como punto de partida o fuente de

Page 34: “CADENA DE CUSTODIA”

información cada vez que se necesite reconstruir nuevamente los hechos, o encontrar nuevas

evidencias. Asimismo, el Aseguramiento, debe llevarse de la siguiente manera:

1. Lo primero es conservar de manera original el espacio físico, sin ningún tipo de alteración

que pueda entorpecer la “búsqueda de la verdad”, por ello, los únicos capacitados para

abordar la Escena del Crimen son los expertos en la materia, ya que la contaminación,

sustracción o perdida de algún elemento, podría dañar completamente la investigación,

como también generar la impunidad del victimario (en algunos casos).

2. Posteriormente, se designa un funcionario público o policial para que tenga la

responsabilidad de asegurar la Escena del Crimen, evitando cualquier intromisión de un

tercero; en este sentido, el funcionario actúa como “Observador Coordinador”, ya que es

quien lleva a cabo la inspección ocular, para luego, identificar y seleccionar las áreas en las

cuales únicamente se podrá transitar.

2.10. Reglas para la Protección y Aseguramiento de la Escena del Crimen

A pesar de que existen los métodos de “Protección” y “Aseguramiento” de la Escena del

Crimen, hay ciertas reglas que deben cumplirse a cabalidad por pare de los funcionarios públicos

o personal policial que se apersona en el Lugar de los Hechos, de tal forma, que pueda proceder de

manera profesional y operativa, para no vulnerar ningún posible objeto de prueba. Estas reglas

también cumplen la finalidad de mejorar las investigaciones a ser realizadas por los Peritos, y

facilitar la recolección de datos.

1. El funcionario público o personal policial, debe evitar o abstenerse a hablar o contar los

hechos a terceras personas, ya que esto podría menoscabar la investigación, debido a que

es indispensable mantener el hermetismo.

2. Todas las personas involucradas o que estén vinculadas a la investigación, deben:

a) Impedir movilizar o tocar cualquier objeto u elemento que se encuentre en la Escena

del Crimen, ya que podría confundir o desmejorar la investigación. La única manera

de interactuar con estos objetos, es luego de que ya se encuentran identificados y

previamente estudiados. Cabe resaltar, que la interacción solamente la puede

realizar un ente competente; los terceros no están autorizados para ello.

Page 35: “CADENA DE CUSTODIA”

b) Se debe utilizar en todo momento, coberturas o protecciones para las manos, esto,

con la finalidad de evitar dejar diseños digitales del operador, o contaminar las

pruebas por medio de la transpiración o sudoración del operador.

c) Cada elemento colectado debe protegerse, evitando a toda costa su deterioro,

alteración, destrucción o contaminación; resulta muy fácil perder las pistas, rastros

o indicios cuando un elemento ha sido contaminado por polvo, humo, rayos del sol,

viento, huellas o pisadas de los funcionarios.

d) Evitar fumar o hablar de forma abierta en la Escena del Crimen, ya que las cenizas

o la saliva pueden caer en la zona, pudiendo incidir negativamente en la

investigación.

e) Por ningún medio, ningún artefacto, prenda o material puede ser abandonado o

dejado en el Lugar de los Hechos, ningún material orgánico o inorgánico.

3. Los únicos facultados para evaluar y descartar los elementos, son los Peritos, por tanto,

tienen autoridad expresa por parte del Ministerio Público o el ente judicial para realizar las

experticias que ellos crean convenientes, como también ser los “portadores de la verdad”

con sus investigaciones y evaluaciones.

Por otro lado, existe el llamado Coordinador del Lugar de los Hechos, definido como

“Aquel funcionario que organizará el equipo interdisciplinario para asesorar la investigación, es

quien velará por las tareas que se están realizando y los resultados que se estén obteniendo”

(Torales, 2010, p.01). De esta manera, el Coordinador se encarga de informar al Juez o al Fiscal de

lo acontecido en las investigaciones, como también indicarle, el tipo de experticia que está siendo

llevada a cabo, y el porqué de las mismas. Este coordinador, debe cumplir con las siguientes reglas

en el Lugar de los Hechos, como en la investigación en general:

1. El Coordinador de la investigación es indispensable para obtener resultados efectivos, ya

que se encarga de mantener informado al Juez o al Fiscal, pese a ello, debe respetar las

siguientes acciones para poder cumplir sus labores responsablemente:

a) Recibir y examinar cualquier información que se haya obtenido por quienes

participaron, estuvieron o están vinculados a la Escena del Crimen, realizándole las

preguntas concernientes como solicitar explicaciones.

b) Delimitar el área geográfica del Lugar de los Hechos, como también, ubicar todas

sus características resaltantes, lugares de iluminación o visualización, las

Page 36: “CADENA DE CUSTODIA”

condiciones climáticas dentro y fuera del lugar (en caso de ser en sitios cerrados), y

el camino de tránsito.

c) Es el primero en abordar la Escena del Crimen, por lo tanto, se encarga de encontrar

los rastros o evidencias más cercanas al sitio concreto del hecho, empleando

técnicas adecuadas que permitan un recorrido fluido y sin vulnerar ninguna

evidencia.

d) Evalúa consistentemente cualquier tipo de soporte u objetos que se puedan

encontrar en la Escena del Crimen, marcándolos e identificándolos para que

posteriormente, los Peritos puedan ubicarse mucho mejor.

2. Existen algunas acciones en concretas que solo puede realizar el Coordinador del Lugar de

los Hechos, siendo estas:

a) Hacer todas las preguntas concernientes al personal policial que haya sido

informado o encontrado la Escena del Crimen; guardando un registro de sus

respuestas, medidas de seguridad adoptadas, y la identificación de las personas que

estuvieron presente en los hechos.

b) Establecer los límites del Lugar de los Hechos, con la finalidad de impedir

intromisiones, estableciendo el resguardo y aseguramiento del lugar.

c) Controlar todos los limites anteriormente establecidos, evitando a toda costa, que

los elementos sean movimos o cambiados de lugar.

d) Utilizar las cintas o cordeles adecuados para la marcación de la Escena del Crimen,

logrando aislarlo correctamente para su protección e investigación posterior.

e) Cerrar todas las vías de acceso (si es en lugares cerrados), como puertas, ventanas,

tragaluces, entre otros, ya que estos podrían atraer polvo, rayos de sol o exponer las

evidencias al cambio climático.

f) Separar y establecer tres (03) zonas específicas para la investigación, siendo la zona

interior critica, exterior restringido y exterior amplio.

3. Por último, el Coordinador del Lugar de los Hechos, es el encargado de llevar a cabo la

“Inspección Ocular”, la cual consiste en el primer vistazo a la Escena del Crimen, para

catalogar, definir e identificar todos los objetos involucrados, vías de acceso, adyacencias

al lugar, o presencia de personas que hayan intervenido.

Page 37: “CADENA DE CUSTODIA”

Conclusión

La normativa vigente ha sido poco clara con el establecimiento de los Procedimientos de

Investigación Procesal, sin embargo, la ardua labor de los Organismos Oficiales de la Nación, han

logrado subsanar estos vacíos. Los esfuerzos por establecer Manuales de Procedimientos referentes

a la Cadena de Custodia, fue el punto fuerte, donde el Estado, mejoró la convivencia entre todos

los Organismos partícipes en las investigaciones. Estos últimos todas sus actividades, evitando las

preocupaciones de la “libre interpretación” que cada funcionario público o policial le otorgaba. La

comparativa de los resultados favorables de otras naciones, las cuales decidieron aplicar guías

instructivas o Protocolos para respaldar la cadena de custodia, fue prontamente aplicada por el

Ministerio Público Fiscal de Argentina, para generar gratos resultados para al Estado y sus

Provincias.

Las definiciones establecidas sobre la cadena de custodia en los diversos ámbitos

normativos, afianzaron mucho más el peso legal que tienen los funcionarios para garantizar la

transparencia dentro del Proceso Judicial. Luego, la responsabilidad que asumió el Estado por

garantizar qué cada funcionario del Estado supiera las reglas para el abordaje de una Escena del

Crimen, fueron bien recibidas por todo el sector público.

A nivel provincial, se ha decidido aplicar las mismas modalidades protocolares, las cuales

ayudaron enormemente a mantener una regularización efectiva de la Cadena de Custodia en todo

el territorio nacional.

Los indicios se conforman en prueba cuando obtienen un valor como medio probatorio, a

razón de lo cual pueden ser utilizadas en el proceso judicial, luego de ser evaluadas, y dictaminado

el informe pericial. A razón de ello, es indispensable resaltar, que durante todo el proceso, la

Cadena de Custodia juega un papel fundamental, ya que puede ser solicitada las veces que sea

necesaria para el esclarecimiento de los hechos, como también los alegatos utilizados en el proceso,

lo cuales deben ser fundamentados correctamente.

En la actualidad, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con garantías procesales que han

logrado mejorar la transparencia de los Procesos Judiciales, ya que ahora, el abordaje de la Escena

del Crimen es de Conocimiento Público, y establece normas específicas que ayudan a llevar a cabo

la investigación. De esta manera, también se establecieron requisitos y parámetros indispensables

para llevar a cabo la Cadena de Custodia, como también el papel que desempeña cada funcionario

Page 38: “CADENA DE CUSTODIA”

en una Escena del Crimen. Es así, como la disciplina de la Criminalística avanzó fervientemente

en todo el territorio nacional, involucrando nuevas características que lograron potenciarla y

refinarla, para garantizar la correcta aplicación de justicia en todas sus áreas.

Page 39: “CADENA DE CUSTODIA”

Capítulo 3: La cadena de custodia en el Derecho Comparado

Introducción

Dentro de los fines del Estado desde su concepción, se ha consagrado el deber del

mantenimiento de la seguridad e integridad de sus individuos, con base en la prevención y en la

determinación de responsabilidades. La criminología, el derecho penal y la criminalística se han

dedicado por siglos al estudio de las bases, valores e instrumentos necesarios para dar

cumplimiento a dicho fin, planteando el concepto de crimen y delito como formas de conducta

sancionadas socialmente mediante diversas penas.

Es así como a través de los tiempos se han perfeccionado cada una de estas disciplinas, las

cuales se nutren de diversas ciencias con el objetivo siempre de cumplir sus fines. La criminalística

en particular, como ciencia que aplica conocimientos, métodos y técnicas de investigación

científica de las ciencias naturales en el examen del material relacionado con un presunto hecho

delictivo, tiene el propósito de determinar su existencia cierta, reconstruirlo y precisar la

intervención de uno o varios sujetos en el mismo. De ese modo la criminalística se sirve de los

conocimientos científicos para reconstruir los hechos, de la mano de las disciplinas auxiliares que

la componen, y que se denominan ciencias forenses.

El presente capítulo tiene por objeto estudiar jurídicamente una figura crucial en el proceso

actual de investigación de un hecho delictivo: la cadena de custodia en el Derecho Comparado.

Ello, a los fines de analizar la regulación de ese mecanismo de protección de evidencias dentro del

ordenamiento jurídico de cada país.

3.1. Análisis individualizado de distintas normativas comparadas

3.1.1. Colombia

Según Calderón (2014) en un estudio de derecho comparado efectuado sobre las

legislaciones latinoamericanas, Colombia presenta la normativa más completa de las analizados

por cuanto presenta una regulación especial sobre el tema en el Código Procesal Penal de 2004

(Ley 906), y la Fiscalía General de la Nación, como órgano encargado de estos procedimientos,

creó un especialísimo manual de procedimiento para la cadena de custodia, que expresa el

tratamiento para los elementos de prueba recolectados en cada escenario de delito y el

Page 40: “CADENA DE CUSTODIA”

aseguramiento desde su recolección hasta la destrucción o devolución de los mismos, siendo el

primer país en crear un instrumento normativo de este tipo para la cadena de custodia.

Este manual de cadena de custodia, identificado como Resolución 0-6394/ 2004 emanado

de la Fiscalía General de la Nación, desarrolla la normativa aplicable a este procedimiento de

protección de los elementos de prueba. El mismo regula, entre otros elementos las distintas fases

de la cadena de custodia, la actuación de los servidores públicos y personal que tenga acceso a

cualquier elemento de prueba, presentando diagramas sobre las fases de manejo de la evidencia,

así como anexos que constituyen las formalidades requeridas para las distintas fases de la cadena

de custodia.

Para Calderón (2014) este esquema de un código procesal penal unido a una normativa

técnica como dicho manual de procedimiento, resulta el mejor ejemplo sobre la regulación de la

cadena de custodia de los elementos de prueba, como lógica conceptual desde la ley adjetiva, donde

se establecen las funciones de la Fiscalía en la investigación de los hechos delictivos, hasta el

manual procedimental mucho más técnico y científico.

3.1.2. Costa Rica

Según Campos (2002), la legislación procesal penal costarricense presenta una dispersión

en la normativa relacionada con la cadena de custodia, además de ser insuficientes, a pesar de que

la Sala Constitucional y de Casación Penal han hecho un esfuerzo por establecer a través de sus

pronunciamientos la necesidad del rigor técnico-científico en la manipulación de los indicios y en

la valoración de los mismos.

Calderón (2014) dispone que al igual que Argentina, Bolivia y Paraguay, Costa Rica carece

de una definición e instrumentalización idónea para el ejercicio de la cadena de custodia,

convirtiéndose en una fiel copia de la recomendación normativa del Código Procesal Penal Modelo

para Iberoamérica, porque arrastra la misma deficiencia de la codificación paradigmática.

3.1.3. España

En el ordenamiento jurídico español hay una falta de regulación directa de la cadena de

custodia, a pesar que indirectamente y de forma general, la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal

contiene numerosos artículos que se refieren a ella, citándose a modo de ejemplo los artículos 282,

326, 334, 478, 770.3º, 777, 796.6º (Del Pozo, 2012). No obstante, el Tribunal Supremo español

Page 41: “CADENA DE CUSTODIA”

dispone que “es a través de la cadena de custodia como se satisface la garantía de lo que se ha

denominado «la mismidad de la prueba» (Sentencia Nº 1190/2009, de 3 diciembre)”.

En este sentido, se hace mayor énfasis en el aporte de la jurisprudencia sobre la violación

de la rigurosidad técnica de la cadena de custodia, que a la regulación misma por parte de la

normativa positiva, estableciendo que dicho vicio deriva en una prueba irregular, no sin descartarse

el quebrantamiento a la garantía al debido proceso, la presunción de inocencia, entre otras (Del

Pozo, 2012).

3.1.4. México

El ordenamiento jurídico mexicano dispone la figura de la cadena de custodia en un

instrumento denominado por Calderón (2014) como “Mecanismo de protección y preservación de

la evidencia: cadena de custodia del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos” (2012)

el cual constituye un protocolo en el que se establece el concepto, características, fases, modelos de

registros de la información, entre otros aspectos importantes, y se deja por sentado que, como no

existe regulación de este aspecto en el país, se asume este protocolo para que sea de estricto

cumplimiento por todos los implicados en la investigación y esclarecimiento de hechos con carácter

de delito (Calderón, 2014).

Cabe destacar que según Zaragoza, Núñez y Valero, (2012), con la reforma constitucional

mexicana del año 2008 se pretendió fortalecer la investigación de los delitos, disponiéndose en

primer término la competencia del Ministerio Público y las Policías en esta materia, bajo la

conducción y mando del primero de los nombrados. En segundo lugar, se incluyen directrices de

actuación para las autoridades correspondientes, las cuales deberán ser coordinadas y regidas por

los principios de legalidad, objetividad, eficiencia profesionalismo, honradez y respeto a los

derechos humanos, exigiendo que cada actuación deba estar fundada y motivada, máxime

tratándose de actos que implique invasión a la esfera de los ciudadanos.

A todo evento, la función de investigar y velar por el correcto procedimiento penal se le

atribuye legalmente al Ministerio Público Federal, a través del Artículo 2 del Código Procesal

Penal. En este caso, es el propio Código el que otorga la protección a los elementos de prueba. Sin

embargo, el mencionado Mecanismo de protección y preservación de la evidencia: cadena de

custodia, del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos (2012) sostiene que al levantarse

un objeto que se considere evidencia e indicio, desde el lugar de los hechos, se inicia el registro

Page 42: “CADENA DE CUSTODIA”

escrito de la cadena de custodia. Por ello, en el formulario se deberá dejar constancia

ininterrumpida de todos quienes han accedido a los objetos y muestras recogidas, principalmente

de quienes han asumido la responsabilidad de la custodia (Calderón, 2014).

Romero (2012) desarrolla su estudio sobre un antecedente al mencionado instrumento, el

Acuerdo A/002/10 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2010, el cual estableció lineamientos que deberán

observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de

los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de

los instrumentos, objetos o productos del delito. Sin embargo, cita del mismo modo al Código

Procesal Federal en el que se encuentra el fundamento, tanto del Acuerdo, como de la cadena de

custodia.

3.1.5. Paraguay

En Paraguay entró a regir en el sistema judicial el Código Procesal Penal (Ley Nº 1286/98)

a partir del año 2000, el cual constituye un cuerpo legal que cumple con las directrices que otorga

la Constitución Nacional y establece principios de un sistema de corte acusatorio. La reforma del

sistema penal aún se encuentra en un período de transición en su implementación y adaptación

cultural debido al arraigo que ha obtenido el sistema de corte inquisitivo que rigió en el país por

más de cien años (Gómez, 2014).

Ya se ha citado el resultado del estudio efectuado por Calderón (2014), según el cual

Paraguay no presenta normativa de carácter general ni especial en su ley procesal, que haga

referencia al procedimiento de cadena de custodia, sino que regula de manera muy genérica la

protección a los elementos de prueba de los procesos penales. Sin embargo, en opinión distinta se

manifiesta Gómez (2014) cuando determina que el sistema normativo paraguayo hace hincapié en

la protección de la evidencia y los elementos probatorios, regulando quién recoge del sitio del

suceso, quién es el responsable de su protección en la etapa de investigación, los traslados y análisis

a los cuales son sometidos los indicios materiales recabados, por lo que afirma que la cadena de

custodia posee en la legislación paraguaya todos los elementos de contención para su aplicación, y

que si bien es cierto no es regulada taxativamente como tal, es descrita todos sus eslabones con el

objeto de obtener la verdad real del hecho investigado mediante la decisión judicial final.

Page 43: “CADENA DE CUSTODIA”

La legislación paraguaya no posee en sus cuerpos normativos el término “cadena de

custodia”, pero sí determina la obligación de custodiar, proteger y resguardar los elementos

probatorios (Gómez; 2014); es obligación de la Policía Nacional levantar las evidencias y

compromiso del Ministerio Público velar por la custodia y guarda de las evidencias. No obstante,

reconoce Gómez (2014) que la implementación del formulario de cadena de custodia de evidencias

depende principalmente de la voluntad política que debería ser ejercida por el Ministerio Público

y la Policía Nacional, admitiendo en consecuencia la debilidad de la legislación de dicho país en la

materia.

3.1.6. Unión Europea

Se pretende incluir en este trabajo una breve referencia a la regulación sobre la cadena de

custodia en la Unión Europea, no sin antes advertir la particularidad de tratarse no de un país, sino

de una comunidad de países. Ello implica una dificultad especial, so sólo por la diversidad

legislativa aplicable, sino además de la posibilidad fáctica de que una fuente de prueba obtenida en

un Estado miembro, de acuerdo a sus propias normas de recogida y de cadena de custodia, pueda

desplegar todos sus efectos en otro Estado, durante un juicio; es decir, que se agrega la complejidad

de tratarse de la dinámica, uniformidad y validez internacional del procedimiento de cadena de

custodia entre los estados miembros de la unión.

En este sentido cabe resaltar que los miembros de la Unión Europea tienen un fundamento

común en sus legislaciones nacionales, basado en principios del Estado de Derecho democrático.

Todos han ratificado la Convención Europea de Derechos Humanos del año 1950, y se ven

altamente alineados en materia de derechos ciudadanos, libertades y garantías procesales

consagrados por la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ahora bien, en la Unión Europea se encuentran plasmados un conjunto de principios

inspiradores de la obtención de prueba que definitivamente se relacionan palpablemente con la

cadena de custodia, y entre los cuales destacan: (i) el principio de reconocimiento y ejecución

resoluciones judiciales “casi automático”; (ii) el principio de equivalencia y (iii) el principio de

confianza mutua (Del Pozo, 2012a). El primero de los nombrados, por ejemplo, se refiere al

reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales: la “libre circulación de decisiones judiciales en

materia penal”. Esto resulta aplicable en materia de cadena de custodia en el sentido que, el Juez

Page 44: “CADENA DE CUSTODIA”

del Estado receptor de la fuente de prueba entiende como propia la resolución dictada para su

obtención en el Estado de origen, así como las normas y protocolos que rigen la cadena de custodia.

Es concretamente el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 2000, el que

refiere entre otros aspectos a la entrega vigilada, el agente encubierto, los equipos conjuntos de

investigación y la intervención de las comunicaciones, todo ello, evidentemente, con componentes

internacionales (Del Pozo, 2012a). Ahora bien, el principio general aplicable radica en que, con

independencia de la normativa particular de cada Estado miembro en la materia de obtención de

fuentes de prueba y de la cadena de custodia, en la Unión Europea se confía en el modo de actuar

de otro Estado miembro tanto en la recaudación de las fuentes de prueba como en el resto de las

fases de su manipulación y estudio; ello hasta tal extremo que usualmente se entenderá que la

actuación judicial y policial en el Estado miembro donde se recoge la fuente de prueba (y se

preserva de acuerdo a sus propias normas y protocolos de cadena de custodia), no debe cuestionarse

en el Estado donde se desarrolla el juicio.

Es decir, que para poder valorar lo obtenido con estas técnicas en un Estado de la Unión

Europea, el órgano jurisdiccional receptor de la fuente de prueba debe comprobar si se cumplió la

legislación del Estado donde tiene lugar la diligencia, tanto en lo relacionado con las normas que

regulan su ejecución, como en lo referente a los protocolos de cadena de custodia destinados a

asegurar su autenticidad e integridad. En definitiva, afirma Del Pozo (2012) que existe una sólida

jurisprudencia en relación a las consecuencias derivadas de la existencia de un espacio judicial

europeo con mutuo reconocimiento, aunque su particular regulación en el derecho positivo dependa

de cada Estado y su tradición legislativa, pero que en todo caso resguardan el conjunto de valores

y garantías comunes. No obstante, lo mismo no ocurre cuando la obtención de la fuente de prueba

se ha efectuado bajo la aplicación de legislaciones de Estados no miembros de la Unión Europea.

3.1.7. Venezuela

La República Bolivariana de Venezuela es uno de los países latinoamericanos con

legislación penal adjetiva avanzada en cuanto al tema de la cadena de custodia (Calderón, 2014).

El Código Orgánico Procesal Penal en conjunto con otras leyes especiales que regulan las

atribuciones del Ministerio Público y los órganos de policía, regulan la materia; no obstante desde

2012 se encuentra en vigencia el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de

Custodia de Evidencias Físicas, el cual tiene como finalidad regular los procedimientos generales

Page 45: “CADENA DE CUSTODIA”

y específicos de la cadena de custodia de evidencias físicas y digitales, para que sea demostrada la

integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.

La amplia normativa descrita fue creada para ser aplicada especialmente por los órganos

policiales en todas las fases de la cadena de custodia, dividiéndola en tres fases: el trabajo de campo,

laboratorio y área de resguardo de evidencias. Además, cuenta con un glosario de términos útiles

para los especialistas (Calderón, 2014).

3.2. Derecho Comparado en materia de Cadena de Custodia

Una vez efectuado el análisis individualizado de las normativas particulares de los países

antes identificados, se plantean a continuación consideraciones comunes dignas de resaltar entre

las legislaciones latinoamericanas, mencionadas o no en este trabajo. En general, la mayor parte de

las legislaciones en materia procesal penal, no cuentan con un capitulo único y exclusivo para la

regulación de la cadena de custodia de las evidencias, sino que abordan el tema de forma genérico

y disperso (Calderón, 2014). Esto se explica en el sentido que la cadena de custodia puede

regularse, pero vagamente al momento de darle tratamiento a las pruebas, las atribuciones de los

funcionarios encargados de ello, la legalidad de la prueba, etc.

En el estudio comparativo de legislaciones de América Latina llevado a cabo por Calderón

(2014), se concluye que, de 15 legislaciones valoradas, sólo 7 cuentan con regulación de la cadena

de custodia de los elementos de prueba, y en todas ellas se encuentra ubicada dicha regulación

dentro de la fase investigativa del proceso penal, siendo los intervinientes en la misma,

principalmente, la Policía, la Fiscalía y otros órganos investigativos.

Conclusión

Los sistemas penales difieren entre sí en muchos aspectos, y cuando se trata de la obtención

de los medios probatorios, la actuación de los organismos involucrados y sus atribuciones

particulares son determinantes. Usualmente son los organismos de policía, de investigaciones

científicas, la Fiscalía o Ministerio Público, los Jueces de instrucción y/o los Procuradores, los

funcionarios que según cada legislación deba aplicar los protocolos de cadena de custodia. Sin

embargo, en la mayoría de las normativas se plasma así sea de forma genérica los principios de

rigurosidad técnica y científica para su obtención, resguardo, análisis y documentación, hasta ser

llevados al final del proceso penal y deban ser destruidos o almacenados según el caso.

Page 46: “CADENA DE CUSTODIA”

Ahora bien, la trascendencia de esta regulación deviene no sobre sí existe o no orientación

técnica para los profesionales que les corresponde recabar los indicios o evidencias materiales en

el escenario del delito; sino en los vicios, arbitrariedades y demás consecuencias tan graves que

pueden derivarse de una alteración, consciente o no, de dicha cadena de custodia de pruebas. En

efecto, la ruptura de la cadena de custodia implica la existencia de un vacío en el sistema de

procesos que la integran, haciendo que sea muy difícil garantizar su autenticidad o veracidad,

signando el proceso de investigación en la desconfianza y generando que, a través de la

universalmente aceptada presunción de inocencia, pueda quedar sin sanción el responsable de la

comisión de un hecho punible.

Sin embargo, según Romero (2012), el indicio sólo pierde su valor si se modificó de tal

manera que pierda su eficacia para probar el hecho de que se trate. Es decir, no por el simple hecho

de que se violente la cadena de custodia, se deshecha de inmediato la evidencia como medio de

prueba, sino que se debe realizar una valoración sobre qué proceso fue el que falló, qué efecto tuvo

este defecto sobre el indicio o evidencia y si dicho efecto es subsanable o afecta completamente la

certeza probatoria del elemento de convicción.

A razón de las legislaciones analizadas, se ha evidenciado que las legislaciones

latinoamericanas, tales como las de Argentina, Costa Rica y Paraguay no presentan normativas de

carácter general en su ley procesal ni especial que hagan referencia al procedimiento de cadena de

custodia. Sino que, por el contrario, apuntan a regular la protección a los diferentes elementos de

prueba de los procesos penales.

Por su parte, la normativa de Venezuela y Colombia, hacen mención directa a los

procedimientos de cadena de custodia en sus leyes penales adjetivas, y presentan al igual que

México una normativa técnica sub-legal que ordena la protección de los medios de prueba, en los

términos antes expuestos.

En general la consecuencia de vulnerar la cadena de custodia ha sido examinada por los

tribunales de manera casuística, llegando a adoptar soluciones diversas que van desde considerarla

nula, por ser ilícita, al ser obtenida con infracción de derechos fundamentales, hasta decidir que es

irregular por estimar que únicamente vulnera normas de rango legal.

Page 47: “CADENA DE CUSTODIA”

Capítulo 4: Análisis jurisprudencial sobre casos donde existieron

irregularidades en el accionar en la escena del crimen

Introducción

El objetivo principal de este capítulo se basa en analizar diferentes casos en donde se

evidencie algún tipo de irregularidad en el procedimiento de investigación o accionar en la escena

del crimen, ya sean de índole jurisprudencial o se trate de casos extrajudiciales, siempre y cuando

sea relevante para evidenciar las fallas en las que incurren los organismos de investigación del

Estado. La importancia de estudiar y precisar las condiciones y deficiencias que se presentan en el

procedimiento de investigación realizado en la escena del crimen, se deriva de la relevancia del

material probatorio para la construcción del proceso judicial y la formulación de la sentencia final.

Debe tenerse claro que el eje principal de los juicios penales se sustenta en el material probatoria

que se haya logrado recopilar, siendo que es desde ese punto de donde se reconstruyen los hechos

delictivos y se determina la responsabilidad de las acciones.

Ahora bien, entendido la importancia del sustento probatorio para el proceso judicial y la

administración de justicia, es menester señalar que la parte más relevante y crucial de este proceso,

es la investigación realizada en la escena del crimen de manera inmediata al darse por enteradas

las autoridades de los hechos delictivos. Esta fase de la investigación es considerada como la más

útil para la recolección de la evidencia, debido a que, se realiza en la ubicación donde se dieron los

hechos, opera de manera inmediata al conocimiento de los hechos y se concentra en la mayor

cantidad de material probatorio.

Tal y como se ha explicado, el proceso de investigación y recolección de prueba realizado

al inicio del caso, es determinante para el desarrollo del proceso judicial que prosigue, por lo tanto

cualquier actuación que se desarrolle en el mismo debe ser apegada a los protocolos y leyes

determinados para ello. De tal manera que, se garantice la protección y preservación del material

probatorio. Sin embargo, como podrá evidenciarse de los casos que a continuación se traen a

colación, en el proceder de los organismos de seguridad se propician diferentes irregularidades que

afectan el cuerpo probatorio y que eventualmente generan impunidad en las actuaciones.

Page 48: “CADENA DE CUSTODIA”

4.1. Análisis de los casos jurisprudenciales donde se presentaron irregularidades en el

accionar en la escena del crimen

A todo procedimiento judicial penal le antecede un proceso investigativo que es el que da

lugar al juicio, por cuanto la existencia de material probatorio en el ámbito penal es indispensable

para la construcción de la sentencia. Este proceso de investigación inicia desde las averiguaciones

que realizan los cuerpos del Estado competentes para ello, sobre la escena del crimen donde se

perpetuaron los hechos, momento en el cual se da la mayor recolección del material probatorio y

donde se pueden ubicar la mayor cantidad de pruebas vinculantes para la reconstrucción de los

hechos.

Ahora bien, estas investigaciones y el trato de la escena del crimen, debido a la relevancia

que poseen las mismas para el juicio, deben realizarse de la manera prevista en los protocolos y

normativas procedimentales para ellos, los cuales señalan medidas dirigidas a proteger y preservar

el cuerpo probatorio bajo toda circunstancia.

Siguiendo este orden de idea, el autor Nogueira (2011) ha explicado que la “investigación

criminal”, es el proceso de recopilación de información destinado a alcanzar un objetivo

determinado. Es decir, la investigación penal se concentra en reunir todos los aspectos informativos

y probatorios del delito, que ayuden a reconstruir los sucesos ocurridos en el acto, para así facilitar

la labor analítica del juez, quien debe analizar los hechos a través de la prueba y aplicar a estos las

disposiciones jurídicas, con la finalidad de dictar sentencia. En concordancia con los textos

anteriores, el autor Nogueira (2011) manifiesta lo siguiente sobre las investigaciones realizadas en

la escena del crimen:

El proceso de investigación penal se asemeja a una batalla entre la policía y el autor sobre la

información relacionada con el delito. En la comisión del hecho, el delincuente emite "señales",

o deja tras de sí información de varios tipos (huellas dactilares, descripciones de testigos

presenciales, arma del crimen, etc.), que la policía trata de recoger a través de actividades de investigación. Si el autor es capaz de reducir al mínimo la cantidad de información disponible

para la policía, o si la policía es incapaz de reconocerla, entonces el autor no será detenido y

por lo tanto va a ganar la batalla. Si la policía es capaz de recoger un número significativo de las señales del autor, aquél será identificado y detenido, y ganará la policía. Esta perspectiva

claramente pone de relieve la importancia de la información en una investigación criminal (p.

2).

Page 49: “CADENA DE CUSTODIA”

Del texto anteriormente citado, se evidencia la importancia que recae sobre la escena del

crimen, la cual como señala el autor, es la zona donde pueden ubicarse mayor cantidad de señales

y pruebas sobre los hechos. Este proceso de investigación es complejo, en el sentido que la cantidad

de evidencia puede ser masiva y su relevancia es incierta, esta dependerá de los estudios que se le

realice; de si en efecto fue utilizada en el hecho; y de la forma en que la misma haya sido

recolectada, por cuanto debe aclararse que para el procedimiento de recolección debe cumplirse

con una serie de parámetros que acrediten la legalidad de la misma, para que esta pueda ser utilizada

en el juicio y valorada por el juez.

Una vez entendida la importancia del procedimiento de investigación en las causas penales,

para la construcción del caso judicial, la defensa de los derechos de la víctima y la resolución final

de una sentencia que resuelva la causa, donde se determine la responsabilidad de los actos penados,

se reconoce que la misma debe desempeñarse dentro de los parámetros de ley. A pesar de estas

afirmaciones, se reconoce que en la actualidad existen diversos casos donde se evidencia el

desinterés de los cuerpos policiales y otras instituciones del Estado en conversar el bienestar y

propiedades de las pruebas.

Entre estos casos, puede mencionarse el resuelto por la sentencia dictada por la Sala III, de

la C.F.C.P, febrero de 20043, que consiste en un recurso de queja que presentara el querellante en

vista de la negativa emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal N° 14 a su recurso de casación.

El caso en cuestión, consiste en el delito de homicidio realizado el primero de marzo de 2003, sobre

el cual, la Cámara indicó cuáles eran las irregularidades cometidas en el caso. Respecto a ello la

sentencia dictada por la Sala III, de la C.F.C.P, febrero de 20041, dicta lo siguiente:

En el caso en examen las deficiencias de la investigación criminal se advierten conforme al

dictamen de la procuradora en:"... la pérdida de elementos de prueba en la Comisaría, así como

también de la omisión de colectar evidencias en la escena del crimen en por parte del personal policial, entre otras falencias". Asimismo en la no recepción del testimonio de la hija menor de

la víctima (al tiempo de la ocurrencia de los hechos), o en palabras de la procuradora:...." Es

decir, que se ha interrumpido el curso de la investigación, al impedir la realización de una entrevista psicológica que tenía fines tuitivos respecto de quién hoy ya es mayor de edad y tal

vez, de conocer esta citación quiera ser escuchada (p.2).

Puede notarse de la cita anterior que, existió en este caso incompetencia e ineficiencia por

parte de los órganos policiales en cuanto a la recolección de elementos que puedan constituirse

3Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, “Caso M.L.D.N”, sentencia del 14 de septiembre de 2004. Recuperado

de http://www.laleyonline.com.ar

Page 50: “CADENA DE CUSTODIA”

como elementos probatorios. Estas actuaciones, concentradas en el descuido y mal manipulación

de la evidencia, manifiestan una irrisoria desprevención por parte del cuerpo probatorio, las cuales

eventualmente repercutieron en el resultado del proceso.

Siguiendo este orden de idea, otro de los casos que debe ser mencionado en cuanto a la

jurisprudencia vinculante sobre las irregularidades en los procesos de investigación criminal, es el

denominado caso “Campo Algodonero”, resuelto por la sentencia dictada por la C.I.D.H en fecha

16 de noviembre de 20094. Este caso, ha sido reconocido por las instancias judiciales a nivel

internacional, en función a la criticada actuación de los cuerpos policiales en el desarrollo de esta

investigación.

En cuanto a los hechos, el caso se trata de la desaparición de tres jóvenes en ciudad Juárez,

las cuales fueron debidamente reportadas ante las autoridades por los familiares y amistades de las

mismas. Una vez realizada la denuncia, los organismos judiciales procedieron con las acciones

administrativas vinculantes para el caso.

Días después de la notificación realizada por los familiares de las desaparecidas, se

encontraron los tres cuerpos en un campo algodonero y cercano a esos días se ubicaron cinco

cuerpos más de otras jóvenes. Ubicados los cadáveres, los cuerpos policiales procedieron

inmediatamente con las labores de investigación, donde lograron recopilar evidencia y pruebas que

demostraban que las jóvenes habían sido abusadas sexualmente de manera brusca y posteriormente

habían sido asfixiadas.

Debido a estos hechos, la Corte Interamericana señalo la actuación de los cuerpos policiales

como ineficientes, indicando que los mismos debían tomar mejores medidas para prevenir la

ocurrencia de estos tipos de hechos. Asimismo, en la sentencia dictada por la C.I.D.H en fecha 16

de noviembre de 20092, la Corte expresó que se habían logrado identificar una serie de

irregularidades desprendidas del procedimiento de investigación criminal y sobre ello indico lo

siguiente:

Falta de precisión de las circunstancias de hallazgo de los cuerpos, poca rigurosidad en la

inspección y salvaguarda de la escena del crimen practicada por las autoridades, indebido

manejo de algunas de las evidencias recolectadas, métodos ineficaces para preservar la cadena de custodia, autopsias incompletas, asignación arbitraria de nombres a los cuerpos, entrega de

4Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso González y otras (Campo Algodonero) vs México”, sentencia del

16 de noviembre de 2009. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

Page 51: “CADENA DE CUSTODIA”

los cuerpos sin una identificación positiva con alguna de las mujeres desaparecidas, deficiente

aplicación de las pruebas genéticas, fabricación de culpables y consecuente falta de

seguimiento de otras líneas de investigación, falta de vinculación entre las investigaciones del fuero federal con las del fuero local, fragmentación de investigaciones en casos que

probablemente estaban relacionados, y falta de investigación de funcionarios públicos por

comisión de ilícitos de índole administrativa y/o penal. Durante el procedimiento de investigación, además de la reconocida afectación a la integridad personal delos familiares de

las víctimas por parte del Estado debida a las irregularidades en las investigaciones desde que

se encontraron los cuerpos hasta 2003, familiares de Laura Berenice Ramos Monárrez y de Esmeralda Herrera Monreal sufrieron diversos actos de hostigamiento por parte de autoridades

(p. 9).

Como puede notarse de la cita anterior, del proceso de investigación desarrollado en el caso

sobre el cual se pronuncia la Corte Interamericana de Derechos, se desprenden una serie de graves

y cuantiosas irregularidades que dejaron en evidencia el leve interés de los cuerpos policiales en

preservar y proteger el material probatorio que se desprendía de la escena del crimen.

De esta forma, la conducta de los organismos de seguridad, basada en acciones de descuido

sobre los elementos probatorios ubicados en la escena, como por ejemplo menciona la sala, mal

manejo de la evidencia, imprecisión en la identificación de las pruebas y en la falta de preservación

de la misma. Todo ello se traduce en una franca violación de los protocolos de seguridad

establecidos para este tipo de procedimientos, los cuales deberían estar inclinados por proteger en

cualquier circunstancia la calidad e integridad de la prueba que haya sido obtenida de la escena del

crimen, tomando en cuenta que esta funge como el valor más relevante para la construcción del

caso y la formación de la sentencia.

El Estado de México reconoció su responsabilidad sobre la mayoría de las irregularidades

de las cuales se la acusaba y también reconoció que, a través de estas actuaciones, se había afectado

la integridad psíquica de los familiares de la víctima. Sin embargo, desconoció su responsabilidad

sobre la violación de los derechos de vida e integridad de las mujeres en la Ciudad de Juárez.

En vista de los acontecimientos ocurridos, la Corte declara culpable a dicho Estado, por

considerar que este no cumplió adecuadamente con los protocolos de seguridad en el momento de

la desaparición de las víctimas y posteriormente con las investigaciones realizadas a la escena del

crimen, violando esta forma las garantías establecidas en la Convención Americana.

Siguiendo este orden de ideas, de la sentencia en cuestión, puede evidenciarse la gama de

irregularidades que cometen los cuerpos judiciales en las investigaciones realizadas en las escenas

de crimen, pero adicional a ello puede verse de que forma atentan estos contra los derechos de la

Page 52: “CADENA DE CUSTODIA”

víctima y de sus familiares. En vista de que, estas actitudes de desinterés hacia la calidad del

material probatorio se reflejan eventualmente a una afectación del mismo, en vista de que, si la

integridad de este no es protegida, su condición se verá perjudicada y alterada, de manera que

dejará de surtir un óptimo efecto como prueba en el proceso.

Ante estas afirmaciones, muchos podrían preguntarse en qué podría afectar la alteración o

desmejora del material probatorio a la víctima de un hecho criminal como el homicidio, pues la

respuesta es clara, entre mayor afectación haya hacia el material probatorio que funciona como la

única fuente capaz de sustentar la sentencia, mayor indefensión habrá por parte de la víctima y su

familia.

Ahora bien, siendo que la citada jurisprudencia abrió el tema sobre la afectación de los

derechos de las victimas ante las irregularidades del accionar sobre la escena del crimen. Así, es

necesario mencionar el aporte de los autores Grisetti y Grisetti (2015), quienes se pronuncian sobre

los derechos de las víctimas en el ámbito procesal penal. Estos autores, reconocen a la víctima

como sujeto participante del proceso, la cual debe gozar de iguales derechos en la instancia judicial

que cualquier otro de los involucrados.

Los autores Grisetti y Grisetti (2015), consideran que el sujeto más beneficiado

procesalmente de acuerdo a la nueva normativa penal es la víctima, ante esta formación algunos

autores podrían oponerse fundamentándose en que numéricamente las atribuciones y facultades del

imputado son mayores en la norma. Sin embargo, los autores sostienen que, si el proceso se observa

cualitativamente, el beneficio mayor es para la víctima. En relación a los textos anteriores, es

prudente traer a colación un fragmento del texto expuesto por Grisetti y Grisetti (2015), quienes

señalan lo siguiente:

Nótese en esta línea la importancia de las capacidades que se reconocen ahora a la víctima.

Todas ellas, a su vez, empeoran a modo reflejo la situación del acusado en el procedimiento....

A todo ello se aduna que es en favor exclusivamente de la víctima que se han previsto los

mecanismos de control de la decisión del fiscal de primera instancia. Ello supone en la práctica oponer nuevos obstáculos al imputado, en tanto su desvinculación en la etapa preparatoria

puede llegar a requerir de la decisión homogénea de dos acusadores públicos, por acción de

una víctima ni siquiera formalmente constituida como tal en el sumario. No sólo ello sino que además, aún de confirmar el fiscal de la instancia superior el criterio de su subordinado, al

afectado por el presunto delito, le queda todavía la posibilidad de requerir la conversión de la

acción pública en privada cfr. art. 33, y continuar con la Documento-persecución penal pretendida en solitario... Todo lo hasta aquí dicho, contrastado con las modestas nuevas

facultades de la defensa (p. 11).

Page 53: “CADENA DE CUSTODIA”

A través de este texto los autores no buscan desmeritar las conquistas ganadas para las

víctimas, sino que buscan reflejar las condiciones normativas actuales aplicadas al proceso, a través

del cual se le ha reconocido el derecho y facultad tanto a la víctima como a sus familiares, de

manera expansiva y positiva. Todo ello en base al principio de igualdad entre las partes y a los

intereses del Estado por proteger los derechos del débil jurídico en este caso, que sería la victima

por cuanto no puede relatar su versión de la historio.

Ahora bien, siendo que el material probatorio es el único medio a través del cual pueden

reconstruirse los hechos y sentenciarse las actuaciones, cualquier afectación que pueda ocasionarse

en la integridad y condición del mismo, repercute en la preservación de los derechos de la víctima

y sus familiares quienes buscan justicia sobre los actos ocasionados.

Siguiendo en este orden de ideas, debe hacerse referencia a la sentencia dictada por el T.S.J

de Córdoba, en fecha 26 de diciembre de 20015, la cual manifiesta que el proceso de investigación

inicial de todo caso y la recolección de evidencia debe realizarse de acuerdo a los parámetros

establecidos en los protocolos de seguridad, especialmente en lo que se refiera a la manipulación

de dicho material.

Igualmente, debe aclararse que la legalidad e integridad de la prueba no solo se limita a los

aspectos de manipulación y protección del material probatorio, sino que también deben tomarse en

cuenta las exigencias de derecho para la obtención de las pruebas. Puesto que, de lo contrario, las

mismas perderían su valor en el juicio, no podrían ser tomadas en cuenta por el Juez y por ende

seria como si la prueba no existiese.

En el caso que ocupa a la sentencia referida, se realizó un allanamiento policial sin orden

judicial al domicilio donde se ubicó el cadáver de la víctima. De acuerdo a la narración de los

hechos, hace días emanaba un olor nauseabundo, el cual fue reportado por los vecinos de la zona a

las autoridades, llegado el policía al lugar de los hechos, este se asomó por una ventana y se percató

de diferentes elementos sospechosos que fundaron en él una contundente creencia de que se había

cometido algún ilícito. Inmediatamente el policía ingreso al domicilio e inicio la recolección del

material probatorio que logro ubicar, que posteriormente se utilizaría para la construcción del caso

en juicio y el dictamen de la sentencia.

5Tribunal Supremo de Justicia de Córdoba, “Caso Martínez”, sentencia del 26 de diciembre de 2001. Recuperado de

http://www.laleyonline.com.ar

Page 54: “CADENA DE CUSTODIA”

Ahora bien, la controversia jurídica se plantea en vista de que la defensa solicito se declarara

de nulo valor la evidencia recolectada y consignada en el juicio, en vista de que las mismas habían

sido obtenidas a través de un procedimiento de allanamiento inconstitucional, por cuanto el policía

que lo realizo no poseía orden judicial para ello, lo que dejaría sin sustento el juicio.

Ante estos argumentos, el Tribunal dicta sentencia rechazando la solicitud de la defensa y

se fundamenta para ello en que, la ley establece que cuando existan razones fundamentadas y una

necesidad innegable de realizar el allanamiento, alegando la urgencia del caso y apostando a la

buena fe en el proceso, la falta de orden judicial no desestimara la legalidad del proceso. Tomando

en cuenta que no puede sacrificarse la justicia por meras formalidades del proceso, por lo tanto, las

pruebas que hayan sido recopiladas en este caso tendrán pleno valor de derecho en el juicio.

Conclusión

De acuerdo con los casos judiciales y extrajudiciales citados en los textos anteriores, se

puede desprender de su análisis en primer lugar, la importancia y relevancia del material probatorio

en el desarrollo de un proceso judicial, determinando que el mismo ocupa un papel protagónico en

el juicio. Su importancia se debe a que es a través de estas pruebas que formen el cuerpo de

evidencia, que el juez reconstruye los hechos y aplica el derecho a lo mismos, obteniendo como

resultado final de esta aplicación, una sentencia de condena para el responsable de los actos.

Ahora bien, la parte más relevante de esta fase se ubica en la investigación inicial que se

realiza en la escena del crimen, es en este momento en que se ubica el cadáver de la víctima y los

elementos que estuvieron involucrados en los hechos. La escena del crimen es donde se lograrán

recopilar la mayor cantidad de pruebas para el juicio, puesto que como se explicó en párrafos

anteriores, es allí donde el autor y la victima dejan señales de lo ocurrido.

La totalidad del procedimiento probatorio y de la obtención de las pruebas de debe realizar

en apego de la normativa legal y protocolos de seguridad, los cuales están dirigidos a preservar la

condición de este material y a asegurar que el mismo sea obtenido de manera legal para que pueda

ser considerado posteriormente por el Juez. Sin embargo, actualmente, se propician casos donde

los cuerpos policiales no respetan esta normativa, por el contrario, actúan bajo un gran desinterés

por la preservación y protección del cuerpo probatorio, desconociendo de esta forma la importancia

que este tiene en la prosecución del juicio, el cual se basa fundamentalmente en las pruebas que

hayan podido recolectar.

Page 55: “CADENA DE CUSTODIA”

Con este tipo de actuaciones, los órganos de seguridad no solo atentan contra la

administración de justicia como deber del Estado, en vista de que afectan el proceso y la sentencia

con el deterioro de la evidencia, sino que también atentan contra los derechos de las víctimas y de

sus familiares, quienes ante una falta de pruebas o desestimación de la misma quedan indefensos

ante los actos de violencia ocurridos.

Page 56: “CADENA DE CUSTODIA”

Conclusiones finales

La prueba penal es el elemento decisivo del proceso penal con fuerza suficiente para

absolver o condenar a un sujeto por determinado hecho delictivo. La importancia de la prueba gira

entorno a estos asuntos argumentados desde el elemento, objeto, órgano y medio de prueba para

verificar su procedencia legal en el proceso.

Los principios procesales logran el seguimiento constitucional del proceso penal y, es por

ello que, se expresaron aquellos de mayor auge como la unidad y comunidad probatoria, dando un

conjunto integral de pruebas dirigidos a un solo hecho que sugiere la decisión. Por otra parte, se

consagró la lealtad y probidad de la prueba atribuyendo en gran medida su legalidad a las

actuaciones de las partes intervinientes. Del mismo modo, se constató la contradicción de la prueba,

como el mecanismo para el control probatorio de las partes, pudiendo valorar los elementos

agregados o contradecirlos en su momento.

La normativa vigente ha sido poco clara con el establecimiento de los Procedimientos de

Investigación Procesal. Ello atento a la inexistencia de un protocolo a nivel nacional. Si bien es una

facultad delegada a las provincias, la realidad indica que es menester que se establezcan parámetros

mínimos de protección de la prueba. De esta manera, en todo el país se contarían con parámetros

mínimos uniformes para ello.

La rigurosidad legislativa en materia de cadena de custodia ha sido una tendencia en las

legislaciones más recientes, quedando aún muchos países sin mayor regulación normativa, donde

únicamente se consagran principios genéricos y abstractos en materia de las pruebas y sus fuentes,

insuficientes para garantizar la protección jurídica necesaria en el proceso penal de obtención de la

verdad.

En general la consecuencia de vulnerar la cadena de custodia ha sido examinada por los

tribunales de manera casuística, llegando a adoptar soluciones diversas. Sin embargo, predomina

el considerarla nula, por ser ilícita, por cuanto son obtenidas violentando derechos fundamentales.

De acuerdo con los casos judiciales y extrajudiciales citados en los textos anteriores, se

puede desprender de su análisis en primer lugar, la importancia y relevancia del material probatorio

en el desarrollo de un proceso judicial, determinando que el mismo ocupa un papel protagónico en

el juicio. Su importancia se debe a que es a través de estas pruebas que formen el cuerpo de

Page 57: “CADENA DE CUSTODIA”

evidencia, que el juez reconstruye los hechos y aplica el derecho a lo mismos, obteniendo como

resultado final de esta aplicación, una sentencia de condena para el responsable de los actos.

Ahora bien, la parte más relevante de esta fase se ubica en la investigación inicial que se

realiza en la escena del crimen, es en este momento en que se ubica el cadáver de la víctima y los

elementos que estuvieron involucrados en los hechos. La escena del crimen es donde se lograrán

recopilar la mayor cantidad de pruebas para el juicio, puesto que como se explicó en párrafos

anteriores, es allí donde el autor y la victima dejan señales de lo ocurrido.

En atención a lo expuesto, se confirma la hipótesis planteada, toda vez que la totalidad del

procedimiento probatorio debería regularse a nivel nacional, lo cual permitiría establecer un

parámetro general a los fines de garantizar el mismo estándar de resguardo de la prueba en todas

las provincias. Máxime considerando que puede darse que diversos elementos probatorios sean

secuestrados en diversas provincias y debería existir un criterio unificador.

Por otro lado, la ausencia de un protocolo de custodia de la prueba violenta las garantías

constitucionales del imputado, toda vez que no existe un parámetro definido para lo que ha de

constituirse como prueba y cómo se ha de proteger por amplios períodos de tiempo. Ello, en

especial atención a los tiempos procesales de nuestro ordenamiento jurídico, y a que un gran

porcentaje de la prueba se pierde con el transcurso de amplios períodos de tiempo.

Así, debería crearse una ley que establezca las pautas mínimas respecto de la custodia de la

prueba, a la cual las provincias podrían adherirse. Asimismo, también podrían incluir disposiciones

que permitan consagrar mayores resguardos en la custodia de los elementos probatorios. A su vez,

y siguiendo los lineamientos establecidos por los países de la región, se podría incluir un glosario

inherente a la prueba en el proceso penal, unificando términos a nivel nacional, a los fines de que

la recopilación, custodia y transporte de material probatorio se de en los mismos términos en todo

el territorio nacional.

Un plexo normativo unificado y de aplicación nacional implicaría un resguardo de los

derechos y garantías del imputado como así también de las víctimas, quienes se verían protegidas

en situaciones sin solución aparente y homogénea hasta el momento.

Page 58: “CADENA DE CUSTODIA”

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