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1 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión BÁSICA DE PENSIONES I. DATOS GENERALES Datos Generales De la Sociedad de Inversión De la Administradora opera la Sociedad de Inversión. 1 Denominación Social MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. 1.1 Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión BÁSICA DE PENSIONES. - 1.2 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., deberá invertir los recursos de los Trabajadores que tengan 60 años de edad, y mayores que están próximos a realizar retiros totales por pensión o negativa de pensión, así como los trabajadores del ISSSTE con bono redimido. - 1.3 Fecha y Número de Autorización 28 de agosto de 2008, mediante el oficio número D00/100/061/2008 de la Comisión, se autorizó la constitución de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 5, S.A de C.V. El 30 de abril de 2015 la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro autorizó un cambio de denominación y de objeto social, mediante oficio número D00/400/474/2015. No aplica para los efectos del presente Prospecto de Información. 1.4 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Sí de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión - PENSIONISSSTE es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con competencia funcional propia, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que no tiene Nexos Patrimoniales que declarar ni Sociedades Relacionadas Entre Sí conforme las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 1.5 Principios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG por sus siglas en el idioma inglés) - El PENSIONISSSTE no cuenta con alguna certificación al respecto.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro

Sociedad de Inversión BÁSICA DE PENSIONES

I. DATOS GENERALES

Datos Generales De la Sociedad de Inversión De la Administradora opera la Sociedad de

Inversión.

1 Denominación Social

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

1.1 Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión BÁSICA DE PENSIONES.

-

1.2 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., deberá invertir los recursos de los Trabajadores que tengan 60 años de edad, y mayores que están próximos a realizar retiros totales por pensión o negativa de pensión, así como los trabajadores del ISSSTE con bono redimido.

-

1.3 Fecha y Número de Autorización 28 de agosto de 2008, mediante el oficio número D00/100/061/2008 de la Comisión, se autorizó la constitución de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 5, S.A de C.V. El 30 de abril de 2015 la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro autorizó un cambio de denominación y de objeto social, mediante oficio número D00/400/474/2015.

No aplica para los efectos del presente Prospecto de Información.

1.4 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Sí de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión

- PENSIONISSSTE es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con competencia funcional propia, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que no tiene Nexos Patrimoniales que declarar ni Sociedades Relacionadas Entre Sí conforme las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

1.5 Principios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG por sus siglas en el idioma inglés)

- El PENSIONISSSTE no cuenta con alguna certificación al respecto.

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II. POLÍTICAS DE INVERSIÓN

a) Objetivos de la Inversión

i. Los objetivos de inversión que tendrá MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., serán los

siguientes:

a. Aquellos que tengan 60 años de edad o más que, considerando la información de su periodo de cotización, no tengan derecho al esquema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 o al régimen de pensiones previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante “Ley ISSSTE”) publicada en el referido diario el 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones;

b. Aquellos que tengan 60 años de edad o más, que no se encuentren en una Administradora de Fondos para

el Retiro (en adelante “Administradora”) prestadora de servicio en términos de la Ley y que considerando la información de su periodo de cotización:

1. No tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro

Social o la Ley ISSSTE, o

2. No se encuentren dentro del período de conservación de derechos previsto en la Ley del Seguro Social. c. Aquellos con bonos de pensión redimidos que tengan 63 años o más y que tengan derecho a una pensión

de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley ISSSTE. d. Por otro lado, a solicitud de los Trabajadores:

1. La Subcuenta del Seguro de Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social promulgada en 1973, y

2. La Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con

derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley ISSSTE promulgada en 1983.

Lo anterior, de conformidad con los lineamientos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (en adelante “la Comisión”) establezca, atendiendo a los estudios que se efectúen para proteger los recursos de los Trabajadores. Invertir los recursos de los Trabajadores que tengan 60 años de edad y mayores que están próximos a realizar retiros totales por pensión o negativa de pensión, así como los trabajadores del ISSSTE con bono redimido.

ii. Adquirir los Activos Objeto de Inversión que sean compatibles con su Régimen de Inversión Autorizado, ajustándose

a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro; a. Celebrar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para la consecución de los objetivos señalados en

los subnumerales anteriores, así como para su operación y funcionamiento, y

b. Las demás que sean conformes a su naturaleza y no contravengan las disposiciones a que deba sujetarse la Sociedad de Inversión en su operación.

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b) Diversificación de la cartera de inversión La política para seleccionar Activos Objeto de Inversión será determinada por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, buscando con ello identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa. Esta política estará regida por los principios de prudencia, oportunidad y profesionalismo en la elaboración de la Estrategia de Inversión. Los Activos Objeto de Inversión en los que invertirá MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., son los siguientes:

Clases de activo autorizados en el régimen de inversión

Activos en los que

invierte la SIEFORE

Depósitos a la vista Sí

En depósitos de dinero a la vista denominados en moneda nacional en Instituciones de Banca Múltiple, clasificadas con nivel I de capitalización.

Instrumentos de Deuda Sí

Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año.

Hasta el 25% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, distintos de los emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, emitidos o avalados por el Gobierno Federal con tasa revisable cuyo plazo por vencer sea mayor a un año.

Hasta el 25% del Activo Neto de la Sociedad en Instrumentos de Deuda emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario con tasa revisable cuyo plazo por vencer sea mayor a un año.

Reportos con Contrapartes sobre instrumentos cuyo plazo por vencer sea igual o inferior a un año en las que actúen únicamente como reportador y con las calificaciones crediticias, previstas en los Anexos A, B y C del presente Prospecto de Información, en las cuáles actúen como reportadoras, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México.

En el diseño de las Estrategias de Inversión el Comité de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., se apegará a lo establecido en la sección del Régimen de Inversión de este Prospecto de Información y las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, emitidas por la Comisión. El Plazo Promedio Ponderado de las inversiones que se consideran para la cartera de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., será dentro de un rango de 7 a 720 días. Este plazo promedio ponderado no tendrá carácter vinculatorio sino es únicamente informativo.

c) Inversión en Derivados La Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., no considera la Inversión en Derivados.

d) Inversión en Divisas La Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., no considera la Inversión en Divisas de conformidad con el Régimen de Inversión Autorizado para esta Sociedad de Inversión en las disposiciones aplicables.

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e) Inversión en Instrumentos Estructurados y Fibras

La estrategia de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. no considera la inversión en Instrumentos Estructurados y Fibras.

f) Inversión en Mercancías La Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., no considera la Inversión en Mercancías de conformidad con el Régimen de Inversión Autorizado para esta Sociedad de Inversión en las disposiciones aplicables.

g) Inversión a través de Mandatarios La Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., no considera la Inversión a través de Mandatarios.

h) Inversión en Fondos Mutuos La Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., no considera la Inversión en Fondos Mutuos.

i) Inversiones ESG La Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. no considera inversiones de conformidad a los principios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa.

III. ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

La administración integral de riesgos de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., comprende una serie de políticas, procedimientos y metodologías que permiten la identificación, medición, monitoreo, limitación y control de los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, mismos que cumplen con la normatividad vigente emitida por la Comisión en esta materia. La gestión de la Administración de Riesgos la lleva a cabo el Comité de Riesgo Financiero, administrando los riesgos cuantificables y no cuantificables y vigilando que las operaciones de inversión se ajusten a los límites, políticas y procedimientos autorizados, apoyándose para ello en la SAIR, misma que es responsable de desarrollar e instrumentar los modelos y metodologías para medir y controlar los riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, operativo de la Sociedad de Inversión y de informar sobre los niveles de exposición al riesgo y sobre la observancia de los límites de riesgo establecidos. El límite de Valor en Riesgo para el Activo Administrado por MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., es del 0.70%, el rango prudencial en que se considera deberá encontrarse esta variable de riesgo de mercado será entre 0.30% a 0.60%, el cual es consistente con el Valor en Riesgo regulatorio de la Sociedad de Inversión en términos de la Vigésima Segunda de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y no tiene un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo en este Prospecto de Información,

a) En caso de que la Sociedad de Inversión cumpla con lo siguiente, podrá sustituir los límites regulatorios del Valor en Riesgo:

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i. Establecimiento de una política y estrategia de inversión acorde al plazo y perfil de cada Sociedad de Inversión Básica que opere, contando con la opinión de sus comités de riesgos, inversiones, de sus Consejeros Independientes y a un proceso de vigilancia del Contralor Normativo;

ii. Contar con la no objeción de la Comisión respecto del portafolio de referencia de conformidad con

las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y

iii. Contar con los sistemas necesarios para la concertación de operaciones, la administración de riesgos, y el registro de operaciones.

El Valor en Riesgo de mercado (VaRInterno) de PENSIONISSSTE utiliza el método Montecarlo, mismo que implica el desarrollo de un modelo que simule el comportamiento futuro del rendimiento diario de los factores de riesgo a través de simulaciones generadas de forma aleatoria. Un experimento de Montecarlo consiste en la repetición de muchas corridas en las que intervienen números generados aleatoriamente, con el propósito de estimar entre otros el valor esperado y la dispersión.

b) Para estimar el VaR Interno mediante este modelo es necesario:

i. Definir el modelo estocástico (modelo analítico) que permita simular la distribución de frecuencia de los cambios en los factores de riesgo;

ii. Determinar el modelo de valuación de los instrumentos mediante un proceso de “full valuation” de todo el

portafolio para cada uno de los escenarios simulados, y

iii. Construir la distribución de probabilidad de pérdidas y ganancias del portafolio escogiendo el percentil de acuerdo al nivel de confianza deseado y posteriormente estimar el Valor en Riesgo.

Los parámetros para su cálculo son los siguientes: Se emplearán mil observaciones con un horizonte a un día con un nivel de confianza del 95%. Los niveles en los que las inversiones de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., se espera se encuentren entre 0.40% y 0.75%, como nivel mínimo y máximo, respectivamente.

El límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. es hasta el 0.45% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. El Trabajador podrá obtener en la página de Internet http://www.pensionissste.gob.mx/ de PENSIONISSSTE mayor detalle y profundidad de las características sobre la gestión de la cartera de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. Los riesgos de la inversión a los que se expone la Sociedad de Inversión, entendiéndose como una pérdida potencial, pueden ser los siguientes:

i. Riesgo de Mercado. Por cambios en los factores de riesgo que tienen efecto sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios entre otros. La metodología definida para su control incluye el cálculo de Valor en Riesgo con simulación de escenarios, realización de pruebas bajo condiciones extremas de los factores de riesgo, análisis de sensibilidad, cálculo de Valor en Riesgo Normativo bajo la metodología establecida por la autoridad, entre otros, así como el establecimiento y monitoreo de límites máximos de exposición;

ii. Riesgo de Crédito. Derivado del incumplimiento de un emisor o contraparte en las operaciones que efectúe la

Sociedad de Inversión. La metodología definida para su control consiste en el seguimiento de calificaciones crediticias, cálculo de la pérdida esperada en función de la probabilidad de incumplimiento, y el establecimiento

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de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor y emisión, límites de inversión por contraparte, límites de inversión por sector de la economía, y límites de inversión por riesgo país;

iii. Riesgo de Liquidez. Por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a

obligaciones. La metodología definida para controlar este tipo de riesgo consiste en la determinación de un límite mínimo de inversión en activos líquidos, el seguimiento a indicadores cuantitativos de riesgo de liquidez y a la distribución del plazo a vencimiento de los activos de la Sociedad de Inversión, y

iv. Riesgo Operativo. El riesgo operativo es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en

los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operación de las cuentas individuales de los Trabajadores, a los que se encuentra expuesto PENSIONISSSTE. La metodología definida para controlar este tipo de riesgo consiste en dar seguimiento a los procesos documentados de las áreas involucradas en el proceso de inversión mediante revisiones periódicas de acuerdo a un programa de contraloría normativa.

El Trabajador podrá encontrar en la página de Internet http://www.pensionissste.gob.mx/ de PENSIONISSSTE mayor detalle sobre las características de la Administración Integral de Riesgos de la cartera de Inversión de MÁS PENSION SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.

IV. LÍMITES DE INVERSIÓN

La Sociedad de Inversión deberá sujetar sus carteras de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Parámetros para el cálculo del límite de Valor en Riesgo Histórico

Número de observaciones n 1,000 observaciones.

Número de escenario para VaR CONSAR

NEscVaRCONSAR El que determine

CONSAR

Número de escenario de holgura para VaR Interno

NHVaR 3

Porcentaje para alerta temprana pAlerta 98.50%

Límite de Valor en Riesgo Histórico

Alerta de Valor en Riesgo

NEscVaRCONSAR - 3

0.6895%

Límite interno de Valor en Riesgo

NEscVaRCONSAR - 3

0.70%

Límite de Valor en Riesgo Normativo

NEscVaRCONSAR

0.70%

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Parámetros para el cálculo del Riesgo de Mercado

Modelo Histórico Montecarlo Paramétrico

Horizonte de tiempo 1 día 1 día 1 día

Nivel de Confianza 95% 95% 99%

Número de observaciones 1,000 1,000 90

Alertas tempranas, Límites internos y Límites Normativos

del Régimen de Inversión para Más Pensión Básica de Pensiones

Límites por tipo de instrumento

Depósitos Bancarios en Moneda Nacional

Alerta

Límite interno

Límite normativo 100.0%

Gubernamentales plazo menor a 1 año

Alerta

Límite interno

Límite normativo 100.0%

Gubernamentales Tasa Revisable plazo mayor a 1 año

Alerta 23.75%

Límite interno 24.38%

Límite normativo 25.0%

IPAB Tasa Revisable plazo mayor a 1 año

Alerta 23.75%

Límite interno 24.38%

Límite normativo 25.0%

Un mismo emisor o contraparte

Alerta 4.75%

Límite interno 4.88%

Límite normativo 5.0%

Límites expresados como porcentaje del Activo Neto

Límites internos de Operación por Operador

Límite de operación diaria

Subdirector de Inversiones LOSI% 75%

Jefe de Servicios LOJS% 75%

Jefe de Departamento LOJD% 75%

Límites expresados como porcentaje del Activo Neto

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., no prevé la adquisición de Activos Objeto de Inversión fuera del Territorio Nacional.

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V. PORTAFOLIO DE REFERENCIA

De conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones no tienen la obligación de definir un portafolio de referencia.

VI. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., es una Sociedad de Inversión Básica y, por lo tanto, puede invertir los recursos de los Trabajadores que tengan derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de las leyes de seguridad social, provenientes de las cuotas y aportaciones a las Subcuentas del Seguro de Retiro, de Ahorro para el Retiro, RCV IMSS y RCV ISSSTE; las Aportaciones Voluntarias, las Aportaciones Complementarias de Retiro; de Ahorro a Largo Plazo y Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; el Ahorro Solidario, los recursos recibidos del PENSIONISSSTE en términos de los artículos 27 y 28 de la Ley y otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social y las disposiciones aplicables.

b) Régimen de Comisiones PENSIONISSSTE, órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que opera MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., cobrará a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018 las siguientes comisiones a los Trabajadores y, en su caso, Trabajadores Asignados, por prestarles el servicio de administración de sus cuentas individuales:

ESTRUCTURA DE COMISIONES DE PENSIONISSSTE

Comisiones por Administración de la Cuenta Individual

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. (Sociedad de Inversión BÁSICA DE

PENSIONES) cobra una comisión por saldo de conformidad con lo siguiente:

Comisión sobre saldo 0.82% anual

Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley. No se cobra comisión

Reposición de documentos de la cuenta individual de los Trabajadores. No se cobra comisión

Consultas adicionales a las previstas en la Ley. No se cobra comisión

Pago de retiros programados. No se cobra comisión

Por depósitos o retiros de la subcuenta de Aportaciones Voluntarias de los Trabajadores afiliados.

No se cobra comisión

“A menor comisión, mayor ahorro”. En cumplimiento con los artículos 105, fracción VI, 106, 107 y 108, fracción I y 112 fracción I de la Ley del ISSSTE, 37 de la Ley SAR, 6º del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como 6 fracción V, 8 fracción I, inciso f), y 11, fracción XI, inciso c) del Reglamento Orgánico del PENSIONISSSTE, la Comisión Ejecutiva aprobó la Estructura de Comisiones que cobrará el PENSIONISSSTE por la administración de Cuentas Individuales para el ejercicio 2019. El artículo 104, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado señala que la comisión que cobra PENSIONISSSTE no podrá exceder el promedio de la comisión que cobren el resto de las Administradoras.

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PENSIONISSSTE determina la estructura de comisión considerando las siguientes variables:

a) Gasto b) Activos Administrados c) Ingresos por Comisiones d) Remanente de Operación e) Estimación del Indicador de Rendimiento Neto

La comisión fue determinada a partir de las estimaciones de ingresos y erogaciones futuras de PENSIONISSSTE. Entre los componentes evaluados se encuentran los siguientes:

a) La estimación de los ingresos futuros a partir de diversos factores, entre los que se encuentran: las características demográficas de los cuentahabientes, así como su saldo acumulado; los flujos de entrada y salida de recursos derivados de la recepción de cuotas, aportaciones, traspasos y retiros; los rendimientos estimados para cada Sociedad de Inversión.

b) Las erogaciones establecidas en el Presupuesto 2019 buscan garantizar la operación de PENSIONISSSTE considerando los gastos históricos de operación, así como otros rubros de gasto destinados a mejorar la operación de PENSIONISSSTE, atender los estándares que emite la CONSAR, fortalecer la gestión de los recursos de los cuentahabientes, ampliar la cobertura de servicios, fortalecer la actividad comercial y atender la competencia del sector. Finalmente, se contempla una meta para la reinversión del remanente de operación del ejercicio. La redistribución del remanente se ha efectuado cumpliendo el principio de proporcionalidad, es decir, se beneficia a todos los trabajadores que PENSIONISSSTE les administre su cuenta individual y que cumplan con los requisitos que para tal efecto se hayan establecido, favoreciendo a los de menor saldo en su cuenta individual.

Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los Trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el Trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del Trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet que defina el PENSIONISSSTE. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el Trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora.

c) Precio y plazo de liquidación de las operaciones

Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (9:00 a 12:00 horas, tiempo de la Ciudad de México). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.

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d) Política de permanencia del fondo Los recursos de la cuenta individual del Trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los casos siguientes:

i. Que el Trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, habida cuenta del cumplimiento de la normatividad en la materia o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por PENSIONISSSTE, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones con motivo de su edad o de las políticas de inversión contenidas en este Prospecto de Información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley;

ii. Cuando al Trabajador, por motivo de su edad, le corresponda cambiar de Sociedad de Inversión, solicite que los

recursos acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se encontraban, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones;

iii. Cuando el PENSIONISSSTE entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo

carácter de fusionada, y iv. Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta

vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el Trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.

El Trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de Aportaciones Voluntarias cada seis meses posteriores a la primera aportación o al último retiro. Las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias con perspectiva de inversión a largo plazo, podrán ser retiradas en plazos señalados en la Ley y en las disposiciones aplicables a dichas aportaciones. Las Aportaciones Complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el Trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el Trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición. La disposición de los recursos acumulados en la Subcuenta de Ahorro Solidario de los Trabajadores sujetos a la Ley ISSSTE, le resultará aplicable las normas que regulan la Subcuenta de RCV ISSSTE. Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores no afiliados podrán retirarse cuando éstos cumplan con los requisitos que la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, defina como necesarios para que dichos Trabajadores puedan recibir los recursos depositados en su cuenta individual en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensión. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al Trabajador no afiliado el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Comisión, al alcanzar los 60 años de edad.

e) Mecánica de valuación

Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de

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Inversión, emitidas por la Comisión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación., salvo aquellas operaciones pactadas en los mercados de los Países Elegibles para Inversiones en las que por diferencias horarias no sea posible su registro el mismo día, caso en el cual se deberán registrar el día hábil siguiente. Asimismo, todos los Instrumentos, Fibras, Valores Extranjeros, Reportos y que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuentas de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten. En los casos en que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes Contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, PENSIONISSSTE deberá realizar la actualización del mismo en toda Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley de Mercado de Valores en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día en que se realizó la corrección, proporcionando evidencia a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en el mismo plazo. Asimismo, PENSIONISSSTE deberá resarcir a los Trabajadores afectados por las variaciones del precio de la acción, proporcionando evidencia detallada a la Comisión de ello. A fin de anteponer el interés de los Trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los ajustes contables retroactivos, y en consecuencia PENSIONISSSTE dejará de actualizar el precio de las acciones representativas de capital a que se refiere el párrafo anterior, cuando la variación en términos porcentuales absolutos sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción.

f) Régimen de recompra Los Trabajadores tendrán derecho a que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., a través de PENSIONISSSTE, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los casos siguientes:

i. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

ii. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este Prospecto de Información,

o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley.

Los Trabajadores no podrán ejercer este derecho cuando por orden de la Comisión, el PENSIONISSSTE haya modificado el Régimen de Inversión Autorizado de alguna de las sociedades de inversión que opere, o bien, cuando la Comisión haya modificado las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley;

iii. En el supuesto de que PENSIONISSSTE modifique sus comisiones, los Trabajadores registrados en la misma

tendrán derecho a traspasar los recursos de su cuenta individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al Trabajador. El derecho al traspaso o retiro de recursos, en caso de una modificación a las comisiones, deberá preverse en los contratos de administración de fondos para el retiro y en los prospectos de información, de conformidad con lo que establezca al efecto la Comisión;

iv. Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, los Trabajadores tendrán derecho a la recompra

de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a PENSIONISSSTE estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes

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que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria;

v. Cuando el Trabajador al que la Comisión haya asignado a una Administradora, en los términos del artículo 76 de la Ley, traspase su cuenta individual, y

vi. Cuando el Trabajador traspase su cuenta individual, en los plazos, términos y condiciones que la Ley y la

normativa aplicable determine para tal efecto.

VII. RÉGIMEN FISCAL

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., tiene la obligación de cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables, de los cuales los aspectos más relevantes son los siguientes: a) Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda, en términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se consideran exentas del pago de Impuesto Sobre la Renta:

i. La entrega de aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda, en términos del artículo 93 fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ii. Los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR 92) o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de contribución (de acuerdo con las reglas de carácter general emitidas por la autoridad fiscal). El excedente tendrá un tratamiento fiscal determinado en términos del artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

iii. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro (SAR 92) o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. El excedente tendrá un tratamiento fiscal determinado en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

iv. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por concepto de ayuda de gastos de matrimonio y por desempleo a que se refiere el artículo 165 de la Ley del Seguro Social. También, tendrá este tratamiento el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre Administradoras de Fondos para el Retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas Administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El excedente tendrá un tratamiento fiscal determinado en términos del artículo 93, fracción XXVII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

b) Los rendimientos de las aportaciones voluntarias y las aportaciones complementarias depositadas en su subcuenta correspondiente, son considerados intereses para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El interés real acumulable se obtendrá disminuyendo del ingreso obtenido por el retiro efectuado, el monto actualizado de la aportación, La aportación a que se refiere este párrafo se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó dicha aportación y hasta el mes en el que se efectúe el retiro de que se trate, en términos del artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. c) Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

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Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda, en términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES

a) Riesgos de inversión

De conformidad con la descripción realizada en la sección III de este Prospecto de Información, en lo conducente al manejo de

los recursos e inversiones y a las políticas y procedimientos de Administración Integral de Riesgos de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que ésta se encuentra expuesta son los siguientes:

i. Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación

de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros;

ii. Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago de una contraparte en las operaciones que realice la Sociedad de Inversión;

iii. Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales

para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y

iv. Riesgo Operativo de Sociedad de Inversión, la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de

información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los Trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión Autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. Las calificaciones crediticias otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de PENSIONISSSTE y de la Sociedad de Inversión Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los Trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga al PENSIONISSSTE a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial del PENSIONISSSTE, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social. Para efectos del último párrafo del artículo 44 de la Ley, se entenderá que existe minusvalía en el Activo Total de la Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre de un día (PS1) sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior (PS0). Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por la Sociedad de Inversión al cierre

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de un día, ajustado por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. La Comisión establecerá, a través de las Disposiciones de carácter general en materia financiera, los criterios aplicables para verificar el cumplimiento correspondiente del presente Prospecto. Se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre de un día (PA1) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, que el precio de adquisición, (PA0). Lo anterior será aplicable a los activos que conformen los Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria en los que invierta la Sociedad de Inversión. Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del régimen de inversión autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento o bien para el caso de las inversiones realizadas en FIBRAS o Instrumentos Estructurados, directamente por la Sociedad de Inversión, se considerarán las inversiones realizadas en los proyectos que incumplan con lo previsto en la disposición Décima Sexta, fracción I, inciso f), o fracción II, inciso a), respectivamente, y demás previstas en el presente Prospecto de Información, aplicables a FIBRAS o Instrumentos Estructurados, respectivamente. Tampoco se considerarán como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable, a las Sociedades de Inversión aquellos originados por inversiones en Vehículos o replicación de índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, que hayan sido dictaminados por el experto independiente previsto en la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente respecto del incumplimiento a los criterios que determine el Comité de Análisis de Riesgos para autorizar los Vehículos, los índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, y los índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de inversión por parte de las Sociedades de Inversiones Los precios de adquisición o de venta referidos en el presente apartado se determinarán de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Valuación y los criterios descritos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión. Los montos de las minusvalías ocasionadas al Activo Total de la Sociedad de Inversión, al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y los montos de las minusvalías de un Activo Objeto de Inversión con el que se incumpla el Régimen de Inversión Autorizado, serán determinados de conformidad con el procedimiento previsto en este apartado y en el Anexo O del presente Prospecto de Información. La minusvalía la cubrirá el PENSIONISSSTE con cargo a la reserva especial constituida en los términos previstos en la Ley y, en caso de que ésta resulte insuficiente, lo deberá hacer con cargo a su capital social . A efecto de resarcir la minusvalía a que se refiere la disposición anterior, el PENSIONISSSTE deberá cancelar de su posición el número de acciones de capital variable que resulte de dividir el monto de la minusvalía, entre el precio de valuación de la acción de la Sociedad de Inversión conforme a los dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de que esté obligado a reconstruir la reserva especial y, en su caso, el capital social de conformidad con lo dispuesto por la Ley

c) Inspección y vigilancia de la Comisión La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como del PENSIONISSSTE.

d) Aceptación del prospecto de información por el Trabajador A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo de la Ley, el PENSIONISSSTE tendrá en

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sus oficinas y sucursales de atención al público o bien a través de su página de internet, el presente Prospecto de Información, a disposición de los Trabajadores registrados.

e) Custodia de los títulos Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado a MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., por disposición de la Ley, estarán depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores. MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., deberá contar con un solo Custodio para sus operaciones celebradas en mercados internacionales, el cual podrá ser el mismo que tenga contratado para sus operaciones en el territorio nacional. El PENSIONISSSTE deberá pagar al Custodio por sus servicios y en ningún caso este pago podrá realizarse directa o indirectamente por la Sociedad de Inversión. El PENSIONISSSTE tiene contratado a Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México como Custodio nacional, y con State Street Bank and Trust Company como Custodio internacional. Tratándose de la custodia de Valores Extranjeros de Deuda, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a las Disposiciones generales expedidas al efecto por la Comisión.

f) Calificación de la Sociedad de Inversión

El PENSIONISSSTE podrá divulgar en su página de Internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales, la calificación crediticia vigente otorgada a la Sociedad de Inversión por una institución calificadora de valores, así como su significado. En su caso, esta calificación crediticia deberá modificarse con un máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación.

g) Consultas, quejas y reclamaciones La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono 53-40-09-99 en la Ciudad de México, y 01 800 999 80 80 en el territorio nacional.

Asimismo, el Trabajador podrá acudir a las oficinas de atención al público del PENSIONISSSTE ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 2157, Colonia Los Alpes, C.P. 01010, Alcaldía Álvaro Obregón en la Ciudad de México y en el interior de la República a la oficina que le corresponda en razón de su domicilio que podrá consultar en la página: www.pensionissste.gob.mx en la opción denominada “Localización de Oficinas de Servicios en la República Mexicana”.

h) Anexos

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Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

ANEXO A1 Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para

Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F1+(mex) MX-1 1+/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE

MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-1+ HR+1 R-1.MX (alto)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

AAA(mex) Aaa.mx AAA/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE

MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxAAA HR AAA AAA.MX

1 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

ANEXO B2

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F1(mex) MX-2 1/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE

MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-1 HR1 R-1.MX (medio)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

AA+(mex) / AA(mex) / AA-(mex) Aa1.mx / Aa2.mx / Aa3.mx AA+/M / AA/M / AA-/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxAA+ / mxAA / mxAA- HR AA+ / HR AA / HR AA- AA.MX(alto) / AA.MX /

AA.MX (bajo)

2 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el

Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

ANEXO C3

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F2(mex) MX-3 2/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE

MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO

mxA-2 HR2 R-1.MX (bajo)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

A+(mex) A1.mx A+/M

A(mex) A2.mx A/M

A-(mex) A3.mx A-/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE

MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO

mxA+ HR A+ A.MX(alto)

mxA HR A A.MX

mxA- HR A- A.MX(bajo)

3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

ANEXO D4

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F3(mex) No aplica 3/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE

MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO

mxA-3 HR3 R-2.MX(alto)

R-2.MX(medio)

R- 2.MX(bajo)

R-3.MX

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

BBB+(mex) Baa1.mx BBB+/M

BBB(mex) Baa2.mx BBB/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE

MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO

mxBBB+ HR BBB+ BBB.MX(alto)

mxBBB HR BBB BBB.MX

4 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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ANEXO E5 Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión.6

Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F3(mex) MX-3 3/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE

MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO

mxA-3 HR3 R-2.MX(alto)

R-2.MX(medio)

R-2.MX(bajo)

R-3.MX

Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

BBB-(mex) Baa3.mx BBB-/M

BB+(mex) Ba1.mx BB+/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE

MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO

mxBBB- HR BBB- BBB.MX(bajo)

mxBB+ HR BB+ BB.MX(alto)

5 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el

Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

ANEXO F6

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA

P-1 F1+ / F1

P-2 F2

STANDARD &

POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

A-1+ /A-1 HR + 1(G)/ HR1(G)

A-2 HR2(G)

DBRS RATINGS MEXICO

R-1(high) / R-1(middle)

R-1(low)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA

Aaa AAA

Aa1/ Aa2 / Aa3 AA+/ AA /AA-

A1/ A2 / A3 A+/ A/ A-

Baa1 BBB+

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

AAA HR AAA(G)

AA+/ AA/ AA- HR AA+(G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G)

A+/ A /A- HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G)

BBB+ HR BBB+(G)

DBRS RATINGS MEXICO

AAA

AA(high) / AA / AA(low)

A(high) / A / A(low)

BBB(high)

6 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

ANEXO G7

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA

P-3 F3

STANDARD &

POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

DBRS RATINGS MEXICO

R-2(high)

R-2(middle)

R-2(low)

R-3

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA

Baa2/ Baa3 BBB/ BBB-

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

BBB/ BBB- HR BBB (G)/ HR BBB-(G)

DBRS RATINGS MEXICO

BBB/BBB(low)

7 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

ANEXO H8

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA

Ba1/ Ba2 BB+/ BB

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

BB+/ BB HR BB+ (G)/ HR BB(G)

DBRS RATINGS MEXICO

BB(high)/BB

8 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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ANEXO I9

Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA

P-3 F3

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

DBRS RATINGS DE

MEXICO

R-2(high)

R-2(middle)

R-2(low)

R-3

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA

Ba3/ B1 BB-/ B+

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

BB-/ B+ HR BB-(G)/ HR B+(G)

DBRS RATINGS MEXICO

BB(low)/B(high)

9 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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ANEXO J10

Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras. Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA

P-1 F1+/F1

P-2 F2

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-1+/A-1 HR+1(G)/ HR1(G)

A-2 HR2(G)

DBRS RATINGS MEXICO

R-1(high) / R-1 (middle)

R-1(low)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA

Aaa AAA

Aa1/ Aa2/ Aa3 AA+/ AA/ AA-

A1/ A2 /A3 A+/ A/ A-

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

AAA HR AAA(G)

AA+/ AA/ AA- HR AA+ (G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G)

A+/ A/ A- HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G)

DBRS RATINGS MEXICO

AAA

AA(high)/ AA / AA(low)

A(high) / A / A(low)

10 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones

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ANEXO K11

Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA

P-3 F3

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

DBRS RATINGS MEXICO

R-2(high)

R-2(middle)

R-2(low)

R-3

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA

Baa1 / Baa2 / Baa3 BBB+ / BBB / BBB-

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

BBB+ / BBB / BBB- HR BBB+(G) / HR BBB(G) / HR BBB-(G)

DBRS RATINGS MEXICO

BBB(high) / BBB/ BBB(low)

11 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones

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ANEXO L

I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo a un día usando datos históricos. Para calcular el Valor en Riesgo de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión en cuestión, usando datos históricos, el PENSIONISSSTE o en su caso la Sociedad Valuadora que preste servicios, calculará el Valor en Riesgo con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los Instrumentos Estructurados.

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El Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar hasta un máximo de 20 escenarios que deberán permanecer en el cómputo anterior sin importar la fecha a la que correspondan. Bajo estos supuestos deberán dejar de ser considerados los escenarios más antiguos sin considerar aquéllos que dicho Comité haya seleccionado para permanecer en el cómputo, de manera que se preserve el número total de 1000 escenarios para dichos cómputos. II. Metodología para determinar el escenario correspondiente al Valor en Riesgo aplicable a la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.

Para observar el límite máximo de Valor en Riesgo que corresponda a cada Sociedad de Inversión, el número de escenario correspondiente al Valor en Riesgo de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas disposiciones. El valor del escenario correspondiente al Valor en Riesgo se computará de acuerdo a la siguiente metodología:

Se define un portafolio de referencia (PR) para la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.

En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación.

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El PR de la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., se computa asumiendo que se explota completamente el límite de Renta Variable permitido y que el resto de la cartera se invierte en un portafolio de instrumentos de renta fija.

Específicamente, los PR se construyen asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta variable se realiza completamente en el Índice de Precios y Cotizaciones de una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley de Mercado de Valores. Similarmente, se asume que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en

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renta fija se realiza a través de una canasta de valores de deuda gubernamentales con ponderadores para cada título definido como el porcentaje que dicho valor representa respecto del monto en circulación de valores gubernamentales.

El Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de los mercados lo impongan, sobre los parámetros empleados en la determinación del valor de así como en el PR para asegurar que dicha cartera continúe siendo

representativa de las oportunidades de inversión del tipo de Sociedad de Inversión de que se trate. La Comisión publicará a través de su sitio de la red mundial las características a detalle de los PR, así como el valor vigente del número de escenario correspondiente al Valor en Riesgo de cada Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos proporcionados por los Proveedores de Precios.

Para calcular el Valor en Riesgo, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente a que cuando el Valor en Riesgo se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados.

III. Cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional (CVaR) aplicable a las Sociedades de Inversión

Para calcular el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional considerando únicamente los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión se estará a lo siguiente:

1. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, utilizando la distribución de los rendimientos ordenada de

menor a mayor obtenida para el cálculo del Valor en Riesgo detallado en la sección I del presente Anexo como el promedio simple de aquellas observaciones, expresadas en términos positivos, que se encuentren por arriba del escenario 26 incluyendo a este escenario.

2. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, siguiendo el mismo procedimiento del numeral anterior.

3. Se calcula el valor de la diferencia del CVaR determinado en el numeral 1 anterior menos el CVaR determinado en el numeral 2 anterior; para tales efectos, el Comité de Análisis de Riesgos determinará los escenarios con los que se computarán los valores del CVaR, mismos que permanecerán vigentes hasta que el Comité de Análisis de Riesgos defina un nuevo conjunto de escenarios. El Comité de Análisis de Riesgos evaluará y en su caso definirá cuando menos cada dos años al conjunto de escenarios considerados en los cómputos descritos en el presente párrafo. Adicionalmente, el Comité de Análisis de Riesgos en cualquier tiempo podrá determinar en un plazo menor al señalado un conjunto de escenarios distintos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, en este último supuesto, la Comisión hará del conocimiento del PENSIONISSSTE los escenarios aplicables en un plazo no menor a cinco días hábiles previo a su entrada en vigor.

En la estimación del CVaR y del Diferencial del CVaR se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual equivale a que, cuando el CVaR se encuentre expresado en términos porcentuales, se deberán utilizar seis decimales truncados.

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ANEXO M

Metodología para calcular la minusvalía a resarcir I. El monto de la minusvalía de los Activos Objeto de Inversión con los que la Sociedad de Inversión incumpla el Régimen de Inversión Autorizado por causas imputables a ésta, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

I

i

Ai

x

i

xx NPM1 1

Donde:

= Monto de la minusvalía que el PENSIONISSSTE que incumpla el Régimen de Inversión Autorizado debe resarcir.

= Número total de límites (parámetros) del Régimen de Inversión Autorizado que se incumplen en la fecha para la que se computa la minusvalía.

= Número de activos que incumplen el i-ésimo límite (parámetro) del Régimen de Inversión Autorizado en la fecha para la

que se computa la minusvalía.

= Minusvalía del activo x, con el cual se incumple algún parámetro del Régimen de Inversión Autorizado en la fecha para la

que se computa la minusvalía. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley así como los procedimientos descritos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

= Número de títulos del activo x, correspondiente al monto que se encuentra en exceso o defecto respecto al monto

permitido por el límite (parámetro) i-ésimo del Régimen de Inversión Autorizado, en la fecha para la que se computa la minusvalía. Tratándose de los límites mínimos aplicables, a que se refiere la disposición Décima Quinta de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. En este caso, se considerará que el PENSIONISSSTE causa una pérdida a la Sociedad de Inversión, ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio de cierre del activo negociado sea mayor que el precio de venta, o en su caso que el precio de valuación del día anterior.

II. El monto de la minusvalía que deber resarcir el PENSIONISSSTE en caso de que incumpla por causas imputables, a ésta, el límite de Valor en Riesgo previsto en la disposición Vigésima Segunda de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro,, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

= Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión, o bien de la cartera administrada por el Mandatario, que el PENSIONISSSTE debe resarcir.

= Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la Sociedad

de Inversión para la que se incumple el límite de Valor en Riesgo permitido en el Régimen de Inversión Autorizado. = Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión el día que se incumple el límite de Valor en Riesgo establecido en

el Régimen de Inversión Autorizado.

= Proporción en la que se incumple el límite de Valor en Riesgo de la Sociedad de Inversión. Esta proporción se calcula con

la siguiente fórmula:

M

I

iA

xP

i

xN

1 , MinSPM

M

S

P

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Donde:

= Es el valor máximo para el Valor en Riesgo, permitido en el Régimen de Inversión Autorizado, previsto en los Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia del Régimen de Inversión del presente prospecto de la Sociedad de Inversión de que se trate.

= Exceso del Valor en Riesgo respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el Régimen de Inversión Autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate.

III. El monto de la minusvalía que deberá resarcir el PENSIONISSSTE en caso de negociar directamente algún valor no

permitido en el Régimen de Inversión Autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

= Monto de la minusvalía que debe resarcir el PENSIONISSSTE.

= Número de títulos adquiridos del activo x, el cual no está permitido en el Régimen de Inversión de la Sociedad de

Inversión de que se trate.

= Minusvalía del activo x, el cual no está permitido en el Régimen de Inversión Autorizado para la Sociedad de Inversión

de que se trate. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley.

IV. El monto de la minusvalía que debe resarcir el PENSIONISSSTE en caso de que incumpla por causas imputables a ésta

el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate, que el PENSIONISSSTE debe resarcir.

Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la Sociedad de Inversión para la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional permitido en el Régimen de Inversión Autorizado.

Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión el día que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional establecido en el Régimen de Inversión Autorizado.

Proporción en la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula.

V. El monto de la minusvalía que debe resarcir el PENSIONISSSTE en caso de que incumpla, por causas imputables a

éste, el límite máximo del Error de seguimiento previsto en la disposición Vigésima Segunda fracción I de las Disposiciones de

VaR

VaR

VaR

VaR

xx NPM

M

xN

xP

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carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: