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SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1) Prospecto de Información al público inversionista 29/04/2019

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SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1)

Prospecto de Información al público inversionista

29/04/2019

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ÍNDICE

I. DEFINICIONES

II. DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad de Inversión. 2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión. 3. Comité de Inversión. 4. Comité de Riesgos Financieros. 5. Subcomité de Análisis de Crédito.

III. POLÍTICAS DE INVERSIÓN

a) Objetivos de la Inversión. b) Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y Diversificación de Valores. c) Inversión en Derivados. d) Inversión en Instrumentos Estructurados , FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria e) Inversión en Divisas. f) Inversión en Fondos Mutuos. g) Inversión a través de Mandatarios. h) Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes.

IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN

a) Límites, instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas. b) De la calidad crediticia. c) Mecanismos de acceso a los Mercados Internacionales.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

a) Tipo de Recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión. b) Precio y Plazo de Liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión. c) Política de Permanencia del fondo. d) Régimen de Comisiones. e) Mecánica de Valuación. f) Régimen de Recompra.

VI. RÉGIMEN FISCAL

VII. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES

a) Cartera de Valores.

VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES a) Riesgos de Inversión. b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión. c) Inspección y vigilancia de la Comisión. d) Custodia de los Títulos. e) Aceptación del prospecto de Información por el trabajador. f) Calificación de la Sociedad de Inversión. g) Consultas, Quejas y Reclamaciones.

IX. ANEXOS

Anexo A “Calificaciones para instrumentos denominados en moneda nacional y unidades de inversión, así como para contrapartes nacionales” Anexo B “Calificaciones para instrumentos denominados en moneda nacional y unidades de inversión, así como para contrapartes nacionales” Anexo C “Calificaciones para instrumentos denominados en moneda nacional y unidades de inversión, así como para contrapartes nacionales” Anexo D “Calificaciones para instrumentos denominados en moneda nacional y unidades de inversión, así como para contrapartes nacionales” Anexo E “Calificaciones para obligaciones subordinadas denominados en moneda nacional y unidades de inversión” Anexo F “Calificaciones para instrumentos denominados en divisas” Anexo G “Calificaciones para instrumentos denominados en divisas” Anexo H “Calificaciones para instrumentos denominados en divisas” Anexo I “Calificaciones para obligaciones subordinadas denominadas en divisas” Anexo J “Calificaciones para valores extranjeros y para contrapartes extranjeras” Anexo K “Calificaciones para valores extranjeros y para contrapartes extranjeras” Anexo L “Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) y Diferencial del Valor en Riesgo Condicional (CVaR)” Anexo M “Índices accionarios e Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones” Anexo N “Metodología para calcular la exposición de las inversiones a través del componente de renta variable o bien a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria” Anexo O “Metodología para calcular minusvalías” Anexo P “Criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente” Anexo Q “Nexos patrimoniales y empresas relacionadas” Anexo R “Clasificación de divisas” Anexo S “Coeficiente de liquidez” Anexo T “De las operaciones con derivados sobre derivados” Anexo U “Metodología de Desviación máxima permitida: Límite de Tracking Error Ex-Ante” Anexo V “De los Instrumentos Estructurados las FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales” Anexo W “Metodología para verificar el cumplimiento de los límites referentes a Instrumentos Estructurados” Anexo X “Metodología para calcular los límites máximos de inversión para el conjunto de las Sociedades de Inversión operadas por una misma Administradora, en

Instrumentos Estructurados.”

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PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1

I. Definiciones

Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por:

I. Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones de los órganos colegiados que se acompañen de la documentación de apoyo de la sesión, que contenga los comentarios vertidos en cada una de las sesiones en referencia a los acuerdos tomados, los acuerdos explícitos para cada tema sometido a consideración y el sentido de las votaciones de cada uno de los integrantes, así como, la lista de asistencia suscrita por todos y cada uno de los integrantes e invitados presentes en la sesión correspondiente;

II. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión;

III. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta;

IV. Activos de Alta Calidad (AAC), se refieren a: a) Depósitos en efectivo en bancos, custodios o socios operadores en la divisa en cuestión. b) Montos de las operaciones de reporto con plazo a un día (actualmente solo contabiliza para el

requerimiento de liquidez en moneda nacional, de acuerdo con los previsto en la Ley sobre este tipo de operaciones).

c) Aportaciones Iniciales Mínimas (AIMs) excedentes. d) No se permite aquellos activos que ya se encuentran en garantía, por ejemplo los depósitos en efectivo

con socios liquidadores o los instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que se encuentran comprometidos (explícita o implícitamente) como garantía o enaltecedor crediticio en cualquier transacción.

e) Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y a los emitidos por el Banco de México.

f) Valores extranjeros de deuda emitidos por los gobiernos de los países elegibles para inversiones que cuenten con una calificación crediticia cuando menos equivalente a AA+, en escala global de acuerdo con Standard and Poor´s Raitings, o en su caso, a las escalas equivalentes de las demás instituciones calificadoras de valores reconocidas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

V. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión;

VI. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

VII. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

VIII. Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de metodologías, modelos, objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión.

IX. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;

X. Alarma Temprana, a la medida orientada a dar aviso previamente a que los límites establecidos en la regulación o los límites prudenciales de la Sociedad de Inversión sean excedidos;

XI. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley;

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XII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley;

XIII. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

XIV. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

XV. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

XVI. Bolsa de Derivados, a las personas morales que tengan por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Derivados, supervisadas por autoridades pertenecientes a los Países Elegibles para Inversiones;

XVII. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios;

XVIII. Canasta de Índices, al conjunto de índices accionarios, o subíndices que de ellos se deriven, de Países Elegibles para Inversiones, elaborado con base en alguno o algunos de los índices accionarios previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión;

XIX. Categoría, a cada uno de los límites de inversión vinculados con la calificación crediticia emitida por alguna institución calificadora de valores aplicable a los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda o Contrapartes, determinados en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión;

XX. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso;

XXI. Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, a los referidos en el artículo 1º, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

XXII. Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles deberán reunir los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión;

XXIII. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXIV. Clase de Activo, a los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable, Valores Extranjeros de Renta Variable, Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Posiciones Puras en Divisas, autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, los cuales podrán atender a la desagregación que defina el Comité de Inversión con base en la clasificación prevista en la presente fracción;

XXV. Coeficiente de Liquidez, al valor de la provisión por exposición a Derivados respecto de los activos de alta calidad, prevista en el Anexo S del presente prospecto para mitigar los requerimientos de liquidez ocasionados por las posiciones en Derivados. El Anexo S contiene la metodología y las definiciones de las variables utilizadas para el cálculo del Coeficiente de Liquidez;

XXVI. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XXVII. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley;

XXVIII. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;

XXIX. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley;

XXX. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley;

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XXXI. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados;

XXXII. Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley;

XXXIII. Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20, fracción III y 29 de la Ley;

XXXIV. Contralor Normativo, al Funcionario previsto, en el artículo 30 de la Ley con el que deben contar las Administradoras y las instituciones pública que realicen funciones similares;

XXXV. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes la Sociedad de Inversión puede celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista;

XXXVI. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte;

XXXVII. Costos de Corretaje, a los ingresos distintos de los Costos por Asesoría que perciban:

a. Los Intermediarios Financieros, así como las cámaras de compensación y las Contrapartes, directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en las Bolsas de Derivados, y

b. Los proveedores de las plataformas de negociación de Activos Objeto de Inversión empleadas por la Sociedad de Inversión, que estén vinculados a cada operación concertada;

XXXVIII. Costos por Asesoría, a los cargos, las comisiones o cualquier otro tipo de erogación que se genere con motivo de la asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la denominación que le sea asignada, que cobren directa o indirectamente los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes. Quedan comprendidos también dentro de estos costos, los cargos, las comisiones o cualesquiera tipos de erogaciones que se deriven de la adquisición por parte de la Sociedad de Inversión de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, que no estén respaldados por operaciones concertadas y que sean distintos de los Costos de Corretaje;

XXXIX. Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda;

XL. CUF, se refiere a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicados por la Comisión;

XLI. Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores;

XLII. Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción, y Contratos de Intercambio (Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps) , a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

XLIII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de la Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme al Anexo L del presente prospecto;

XLIV. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores expedidas por el Banco Central;

XLV. Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, se refiere a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

XLVI. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes, las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar;

XLVII. Desviación Permitida, a la diferencia observada entre la ponderación asignada a una acción que integre un índice o Canasta de Índices y la ponderación asignada a esa misma acción en un Componente de Renta Variable, que de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión replique dicho índice o Canasta de Índices;

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XLVIII. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

XLVIIIa. Empresas Productivas del Estado, a las empresas de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, denominadas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad;

XLIX. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas Productivas del Estado, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

L. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción LXXVI de la presente sección;

LI. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto múltiple;

LII. Estrategia de Inversión, a las políticas definidas por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, referentes a la compra o venta de Activos Objeto de Inversión y a la composición agregada de la cartera de inversión, conforme al marco prudencial en materia de administración de riesgos que defina y que apruebe el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con la CUF, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos.

LIII. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características:

a. Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones;

b. Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes:

i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros.

ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable, FIBRAS o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados.

c. En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste;

d. Contar con las calificaciones crediticias previstas en el presente prospecto, y

e. El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías.

LIV. Factores de Riesgo, a las tasas de interés, Divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión;

LV. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas y a las FIBRAS-E

LVI. FIBRAS Genéricas, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

LVII. FIBRA-E, a los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura referidos en el artículo 1º de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

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LVIII. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características:

a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;

b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos;

c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y

e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en el presente prospecto.

Los Fondos Mutuos pueden ser Fondos Mutuos Nacionales o bien Fondos Mutuos Extranjeros.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en la Sociedad de Inversión.

LIX. Fondos Mutuos Extranjeros, a los Fondos Mutuos conformados por Valores Extranjeros de Deuda, Inversiones Neutras o Valores Extranjeros de Renta Variable;

LX. Fondos Mutuos Nacionales, a los Fondos Mutuos conformados por Instrumentos de Deuda, Inversiones Neutras o Instrumentos de Renta Variable;

LXI. Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administradora, en la Sociedad de Inversión o ambas, exceptuando a los Consejeros Independientes y a otros miembros externos que participen en los comités y subcomités de éstas;

LXII. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente prospecto;

LXIII. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

LXIV. Índices Accionarios de países elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

LXV. Índices Inmobiliarios de Países elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

LXVI. Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores de deuda que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

LXVII. Intermediarios Financieros, a las Instituciones de Crédito, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir u operar Activos Objetos de Inversión, así como para actuar como Contrapartes, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones;

LXVIII. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales;

LXIX. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, adquiridos directamente o a través de Vehículos, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México y los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito;

LXX. Instrumentos Bursatilizados, a los siguientes:

a) Títulos o valores que representen derechos de crédito, cobros o flujos de efectivo emitidos a través de Vehículos cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, cobros o flujos de efectivo, que

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representen un compromiso de pago de Cupones, principal o ambos para el emisor del instrumento y que cuenten con las calificaciones crediticias previstas en el régimen de inversión. Para el caso de los Instrumentos Bursatilizados de créditos hipotecarios se deberán cubrir los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos, al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley.

Los instrumentos a los que se refiere la presente fracción serán considerados como colocados por un emisor independiente cuando cumplan con lo previsto en el Anexo P del presente prospecto de información.

Dentro de la presente definición no quedan incluidos los Instrumentos Estructurados;

b) Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales;

LXXI. Instrumentos de Deuda, a los siguientes:

a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México;

b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable;

c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito;

d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;

ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;

iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y

iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento.

e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones.

Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados.

Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros.

f) Instrumentos de Deuda Híbridos.

Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados.

LXXII. Instrumentos de Deuda Híbridos, a los títulos o valores que representen una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros que de acuerdo a su prospecto de emisión cumplan con las siguientes características:

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a) Que la prelación de pago sea preferente respecto al pago de dividendos o distribuciones de capital;

b) Que el monto del pago de cupones pueda ser variable o acumulable, así como la fecha de pago de los cupones pueda ser diferible;

c) Que la fecha del pago de principal pueda contar con la opcionalidad para el emisor de hacerla anticipada, diferible o indeterminada;

d) Que satisfaga los requisitos de calificación crediticia previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión;

e) Que sean emitidos por Empresas Privadas distintas a las Instituciones de Crédito;

f) Que la fecha a vencimiento sea fija, diferible o a perpetuidad, y

g) Que el Emisor tenga listadas acciones representativas de su capital en alguna bolsa de valores de Países Elegibles para Inversiones;

LXXIII. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:

a) CKDs, los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión.

El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos, y

b) CERPIs, los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión. Los Instrumentos Estructurados deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso establezca la CUF.

Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir.

LXXIV. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes:

a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores;

b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y

c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales.

d) Los títulos opcionales adheridos a acciones representativas del capital social de una Empresa Privada que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la misma Empresa Privada.

LXXV. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de la Sociedad de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley;

LXXVI. Inversión Neutra, a la realizada por la Sociedad de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales;

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LXXVII. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

LXXVIII. Límite prudencial, a los límites definidos por el Comité de Riesgos Financieros o por el Comité de Inversión complementarios a los regulatorios;

LXXIX. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que la Sociedad de Inversión haya celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante;

LXXX. Manual de Inversión, al documento con las reglas que elabore la Administradora para documentar la Estrategia de Inversión, así como políticas de inversión autorizadas por el Comité de Inversión, en cumplimiento a las responsabilidades previstas en la CUF para el Comité de Inversión;

LXXXI. Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al documento con las reglas que elabora la Administradora para documentar la Administración de Riesgos Financieros;

LXXXII. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de la Sociedad de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que la Administradora debe adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;

LXXXIII. Nexo Patrimonial, al que existe entre la Administradora y la Sociedad de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes:

a) Las que participen en su capital social;

b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora;

c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y

d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora;

LXXXIV. Órgano de Gobierno, al Consejo de Administración de la Administradora, de la Sociedad de Inversión, así como al órgano equivalente de las instituciones públicas que realicen funciones similares;

LXXXV. Operación Fuera de Mercado, a la operación de compra o venta de un Activo Objeto de Inversión cuyo precio de ejecución sea menos favorable para la Sociedad de Inversión que aquellos precios de mercado en firme que se encuentren disponibles y documentados al realizar dicha transacción;

LXXXVI. Operador, a los Funcionarios adscritos al área de inversión de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión que tengan a su cargo la ejecución de la Estrategia de Inversión;

LXXXVII. Órdenes de Concertación en Paquete, aquellas que ejecuta la Sociedad de Inversión con un Intermediario Financiero, en cumplimiento con las prácticas de ejecución previstas en las Disposiciones de la CUF y en apego a la normatividad aplicable a los mercados de valores o Bolsas de Derivados para realizar estas inversiones, cuya finalidad es formalizar la operación en una plataforma de negociación. Estas operaciones son conocidas en el idioma inglés como “block trade” y pueden ejecutarse fuera del mercado listado de conformidad con las mejores prácticas de ejecución;

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LXXXVIII. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacifico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes, y los demás países determinados considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, referidos cada uno en el Anexo P de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de la inversión y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerado como País Elegible para Inversiones para efectos del presente prospecto;

LXXXIX. Parámetro, a la representación de una variable o Factor de Riesgo empleados en algún modelo de administración del riesgo operativo, de Administración del Riesgo Financiero o de valuación usado por la Administradora;

XC. Posición Pura en Divisas, a la posición en Divisas que no se derive de la inversión en algún Activo Objeto de Inversión denominado en una Divisa distinta a la moneda nacional;

XCI. Prestador de Servicio Independiente, a la entidad externa a la Administradora o a las Empresas Operadoras, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades;

XCII. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con Activos Objeto de Inversión por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con los Activos Objeto de Inversión, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones;

XCIII. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales;

XCIV. Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y en el presente prospecto de información, así como en los casos a que se refiere el artículo 178 de la CUF;

XCV. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

XCVI. Responsable del Área de Inversiones, al Funcionario de la Administradora que designe el Comité de inversiones, que tiene a su cargo el área encargada de la ejecución de la Estrategia de Inversión de la Sociedad de Inversión;

XCVII bis. Responsable del Área de Riesgos, al Funcionario de las Administradoras que designe el Comité de Riesgos Financieros, que reporte directamente al Director General de la Administradora y asista al Comité de Riesgos;

XCVII. Sistema Integral Automatizado, al sistema informático o conjunto de módulos interconectados de forma automatizada utilizados por la Administradora para realizar las actividades descritas en la CUF.

XCVIII. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

XCIX. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social;

C. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

CI. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de la Sociedad de Inversión, y a las sociedades operadoras limitadas de fondos de inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de la Sociedad de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales;

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CII. Subcuenta del Seguro de Retiro, la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1o. de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

CIII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen;

CIV. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE;

CV. Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social;

CVI. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

CVII. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley;

CVIII. UAIR, a la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la Administradora, especializada en materia de riesgos financieros en la que se apoya el Comité de Riesgos Financieros y el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión para llevar a cabo la Administración del Riesgo Financiero, de conformidad con la CUF y con las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión;

CIX. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación;

CX. Valor Delta Equivalente, al monto en moneda nacional o Divisa del Valor Delta para las Posiciones en Derivados equivalente a la posición directa en el subyacente en el valor a mercado;

CXI. Valor Delta para las Posiciones en Derivados, al cambio en el valor a mercado de la posición cuando cambie el valor del subyacente;

CXII. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor a mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión;

CXIII. Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que pueda tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado;

CXIV. Valor en Riesgo Condicional (CVaR), al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección II, numeral 1 del Anexo L del presente prospecto;

CXV. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, los componentes de éstas referidos en la presente sección en la fracción LIII, emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable;

CXVI. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros;

CXVII. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en el presente prospecto supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros, adquiridos directamente o a través de Vehículos;

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CXVIII. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión, y

CXIX. Vehículos de Inversión Inmobiliaria (REITs), a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines.

II. Datos Generales

1. Datos de la Sociedad de Inversión 1.1 Denominación Social

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V. (la Sociedad de Inversión)

1.2 Tipo de Sociedad de Inversión

Sociedad de Inversión Básica 1, Sociedad de Inversión en Activos Objeto de Inversión (excepto Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y Fondos Mutuos).

1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión

Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V. La Administradora invertirá conjuntamente los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la Subcuenta de Ahorro Solidario, de la Subcuenta del Seguro de Retiro y de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad del trabajador.

La Sociedad de Inversión podrá recibir recursos de:

a) Los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más y los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiros programados.

b) Los Trabajadores que tengan menos de 60 años de edad que hayan elegido invertir sus recursos en la Sociedad de Inversión,

c) Los Trabajadores que hubieren elegido invertir en esta Sociedad de Inversión los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, de la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, éstas de acuerdo a la edad del trabajador, con independencia de la Sociedad de Inversión Básica en la que deban invertirse sus recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la Subcuenta de Ahorro Solidario.

d) Los Trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección distinta de la que les corresponda por su edad, en términos de lo que se prevea en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.

Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta individual conforme a lo previsto en el inciso c), podrán decidir que la inversión de sus recursos se realice en la Sociedad de Inversión que les corresponda por edad. A efecto de que los Trabajadores ejerzan los derechos previstos en el presente párrafo deberán sujetarse a lo que se establezca en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.

1.3 Constitución

El día 21 de julio de 2004, ante la fe del notario público No. 215, Lic. Uriel Oliva Sánchez del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 18,275 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 3 de agosto de 2004 bajo el folio número 321455.

1.4 Fecha y Número de Autorización

20 de julio de 2004, mediante el oficio número D00/1000074/2004 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

1.5 Domicilio Social

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El domicilio de la Sociedad de Inversión es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V, se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal.

2. Datos generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión

2.1 Denominación Social de la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V. (la Administradora)

2.2 Constitución

El día 25 de febrero de 1997, ante la fe del notario público No. 153, Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, de Distrito Federal mediante el instrumento notarial No. 39,155 (treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco) fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 11 de abril de 1997, bajo el Folio Mercantil número 219656.

2.3 Fecha y Número de Autorización

26 de febrero de 1997, mediante el oficio número D00/1000/213/97 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

2.4 Domicilio Social

El domicilio de la Administradora es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal.

2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión Las personas morales que participan en el capital social de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., son:

• Instituto Mexicano del Seguro Social

• Banorte Futuro, S.A. de C.V.

El accionista Banorte Futuro, S.A. de C.V. tiene nexos patrimoniales y está relacionado con las empresas nacionales y extranjeras exhibidas en el Anexo Q, de este prospecto.

2.6 Empresa Socialmente Responsable La Administradora no cuenta con alguna certificación de Empresa Socialmente Responsable.

2.7 Conflictos de Interés La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés.

3. Comité de Inversión

El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto:

1) Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión de los Activos Objeto de Inversión, dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Dicha política será aplicable únicamente a los Activos Objeto de Inversión en los que la Sociedad de Inversión invierta o tenga exposición;

La Estrategia de Inversión deberá prever las siguientes políticas aplicables de forma agregada a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión:

I. Las características de liquidez, en caso de ser aplicable;

II. La calidad crediticia de los Instrumentos de Deuda, de los valores extranjeros de deuda y de inversiones neutras que conforma la cartera de inversión;

III. La sensibilidad tolerada de la cartera de inversión ante los cambios que presenten cada unoa la volatilidad de los Factores de Riesgo definidos por el Comité de Riesgos Financieros;

IV. Los vehículos, los vehículos de inversión inmobiliaria, los mandatos de inversión y demás mecanismos de inversión semejantes, autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter

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general que establecen el régimen de inversión, referidos a los activos objeto de inversión que conformará la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

V. Los Activos Objeto de Inversión que formarán parte del Activo Total de la Sociedad de Inversión y en particular los referentes a Valores Extranjeros, Inversiones Neutras, Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, Instrumentos Bursatilizados, Divisas y el uso de derivados;

VI. Los Activos Objeto de Inversión previstos en la normatividad emitida por la Comisión, las clases de Activo y mecanismos de inversión que se pueden emplear para las inversiones de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como los porcentajes objetivo que deben representar respecto al valor del Activo Total, y

VII. Las políticas previstas en las fracciones anteriores podrán definirse con base en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

El Comité deberá especificar si los porcentajes referidos en la fracción VI anterior se computan usando el valor a mercado, el valor delta equivalente para las posiciones en derivados o alguna otra medida. Asimismo, deberá emplear medidas de liquidez, crédito y mercado definidas y aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión.

La Estrategia de Inversión deberá contemplar su vigencia, la periodicidad con que será revisada por el Comité de Inversión y el margen de desviación máximo permitido al área de inversión por el Comité de Inversión para cada una de las políticas referidas en el presente numeral. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Comité de Inversión definir y aprobar criterios adicionales que conformen la Estrategia de Inversión, con el objetivo de administrar prudentemente los recursos pensionarios de conformidad con el perfil de esta Sociedad de Inversión.

Cuando se incorporen nuevos instrumentos en la definición de Activos Objeto de Inversión previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, el Comité de Inversión deberá analizar la liquidez en el mercado secundario y los Factores de Riesgo que afecten al precio de estos instrumentos. El Responsable del Área de Inversiones deberá manifestar su opinión sobre la información prevista en el presente párrafo.

La Estrategia de Inversión deberá quedar asentada en el Acta Pormenorizada de la sesión del Comité de Inversión, que deberá celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley.

2) Designar:

i. Al o los Custodio y aprobar los contratos que se celebren con cada uno de éstos en los términos de la CUF. Para el caso de las facilidades de liquidez que prevean los contratos con Custodios, el Comité de Inversión deberá emitir su visto bueno.

ii. A los Prestadores de Servicios Financieros y aprobar los contratos que se celebren con éstos en los términos previstos en la CUF.

iii. A los Operadores y a los responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro contable y generación de estados financieros, así como traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión, con base en las políticas previamente definidas por el propio Comité de Inversión.

Respecto del Responsable del Área de Inversiones, el Comité de Inversión deberá evaluar y expresarse en la sesión que corresponda acerca de la designación que efectúe la Administradora;

3) Aprobar los programas de recomposición de cartera. Sin perjuicio de lo anterior, dichos programas se deberán aprobar ante incumplimientos a los límites de concentración definidos por el Comité de Riesgos Financieros;

4) Definir y aprobar:

i. Los mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones de Derivados extrabursátiles.

ii. Las políticas para dar seguimiento a los mercados, las contrapartes, los Intermediarios Financieros y las plataformas de negociación, con las cuales podrán realizar operaciones con Activos Objeto de Inversión, con base en la información pública disponible;

5) Definir, aprobar y dar seguimiento, a las políticas de concertación de operaciones con Activos Objeto de Inversión, complementarias a los artículos de mejor ejecución previstas en la CUF. Estas políticas de concertación de operaciones en plataformas de negociación deberán considerar, en caso de ser empleadas por la Administradora, a las Órdenes de Concertación en Paquete, a las Órdenes de Concertación Ciegas, así como otros mecanismos similares a estos.

Asimismo, el Comité de Inversión deberá prever políticas para evitar Operaciones Fuera de Mercado.

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A efecto de lo previsto en el presente numeral, el Responsable del Área de Inversiones deberá acreditar ante el Comité de Inversión el apego a dichas políticas de concertación adoptadas. Para lo anterior, el Responsable del Área de Inversiones deberá contar con evidencia por cualquier medio magnético, electrónico o documental.

6) Definir los horizontes en los que se deberán realizar los análisis de rendimiento y riesgos, observados y prospectivos, ya sea para cada Clase de Activo en que invierta la Sociedad de Inversión, por Factores de Riesgo o por tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las carteras de inversión de la Sociedad de Inversión.

Lo anterior, cuando el Comité de Inversión considere adecuado emplear plazos diferentes a 1, 3, 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité de Inversión defina.

Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina el Comité de Inversión con la opinión favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, incluyendo la actualización de los insumos, y deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión.

Los Factores de Riesgo o tipos de riesgo serán identificados por el Comité de Riesgos Financieros.

7) Determinar, para cada Clase de Activo, los porcentajes del Activo Total que correspondan al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y del Activo Administrado por el Mandatario, considerando a todos los Mandatarios que al efecto hayan contratado.

8) Definir la periodicidad con la que el Responsable del Área de Inversiones de la Sociedad de Inversión deberá presentar la información respecto del seguimiento y análisis de los contenidos y obligaciones previstos en los numerales 1) a 7) anteriores. Dicha periodicidad no podrá ser mayor a un año.

9) Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios conocidos como Exchange Traded Funds, para lo cual deberá:

I. Definir y aprobar la Estrategia de Inversión a través de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de las inversiones, los montos y los porcentajes de los Activos Totales de la Sociedad de Inversión de que se trate, que se invertirá a través de estos Vehículos, así como las políticas previstas en el numeral 1) de la presente sección, aplicadas a ellos;

II. Analizar la estructura con la que opera el Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, las entidades involucradas en el mecanismo de inversión, entre las cuales se encuentran enunciativamente más no limitativamente: el administrador, el valuador, el Custodio, el asesor de inversiones y el Proveedor de Precios;

III. Prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión cuente, de manera previa a la realización de las inversiones en cada Vehículo accionario, de deuda e inmobiliario, con un análisis sobre las características y riesgos inherentes, de conformidad con lo previsto en la CUF y lo dispuesto por las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos;

IV. Definir y dar seguimiento a las Clases de Activos que adquieran a través de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, así como los porcentajes máximos o mínimos en cada una de ellas;

V. Definir políticas de elegibilidad aplicables a los administradores de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y la CUF. Dichas políticas deberán incluir la experiencia del administrador como gestor de Vehículos, y en su caso de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, el monto mínimo de activos bajo administración requerido;

VI. Definir, evaluar y dar seguimiento a la estructura, las características de liquidez y de accesibilidad del Vehículo accionario, de deuda e inmobiliario, así como los costos totales y en su caso los costos de entrada y salida, considerando la información que se encuentre disponible al público conforme a las disposiciones aplicables;

VII. Evaluar los costos y los rendimientos netos de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, en que invierta la Sociedad de Inversión. Dicha evaluación deberá comparar con otras alternativas de inversión

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similares respecto de los activos a los que se adquiere exposición. En caso de que el Comité de Inversión haya elegido un Vehículo de mayor costo con respecto a otros Vehículos autorizados disponibles en el mercado y con el mismo objeto de inversión deberá exponer los motivos para la selección de dicho Vehículo, quedando asentando en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda y contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión;

VIII. Dar seguimiento al rendimiento observado y esperado de las inversiones de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios. Para efecto de lo anterior, se deberán considerar las medidas de rendimiento y de riesgos que el Comité de Inversión haya aprobado e indicado en el Manual de Inversión. Sin menoscabo de lo anterior, las medidas previstas en el presente párrafo no podrán sustituir a las medidas definidas por el Comité de Riesgos Financieros que deben ser empleadas para evaluar el cumplimiento de los Límites Prudenciales;

IX. Definir las políticas que deberá observar el área de inversiones de manera previa a realizar una inversión en Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, para verificar que los administradores de los referidos Vehículos no tengan antecedentes ni investigaciones pendientes por conflictos de interés, dolo o negligencia en la gestión de su mandato fiduciario con las entidades supervisoras correspondientes;

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información actualizada a que se refiere el presente numeral con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina:

1.1. La información de las fracciones I, II, III, IV, V, VI y IX: anualmente, y

1.2. La información de las fracciones VII y VIII: cuatrimestralmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita.

10) Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, para lo cual deberán:

I. Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir lo siguiente:

a) Los horizontes en los que las inversiones se mantendrán en la cartera de inversión;

b) Los montos;

c) Las clases de inversiones subyacentes que serán objeto de la inversión;

d) La vigencia respecto a la Estrategia de Inversión;

e) La periodicidad para revisar la Estrategia de Inversión, y

f) La flexibilidad permitida en la implementación de la Estrategia de Inversión autorizada al área de inversiones para cada una de las variables descritas en los incisos anteriores. Para el caso de los Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión deberá definir en qué tipos de estos se invertirá.

El Comité de Inversión podrá definir y aprobar criterios adicionales que conformen la Estrategia de Inversión enfocada a Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. Lo anterior, con el objetivo de administrar prudentemente los recursos pensionarios de conformidad con el perfil de esta Sociedad de Inversión. En caso de que el Comité de Inversión decida no agregar elementos adicionales en la definición de la Estrategia de Inversión, deberá dejarlo claramente asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda.

Para el caso de la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión deberá definir y aprobar los criterios bajo los cuales la Sociedad de Inversión invertirá en los instrumentos referidos en el inciso a) y b) de la fracción LXXIII de la Sección I, del presente prospecto, según determine el Comité de Inversión obligatoriamente para cada caso.

II. Prever políticas de elegibilidad que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión deberá aplicar, o en su caso el área de riesgos, de manera previa a la realización de las inversiones en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. Dichas políticas de elegibilidad comprenderán lo siguiente:

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a) Para los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, que puedan ser adquiridas de manera individual, se deberá incluir lo siguiente:

i. Los administradores de los patrimonios de los fideicomisos correspondientes a los Instrumentos Estructurados, y las FIBRAS, así como, en su caso, los co-inversionistas de los Instrumentos Estructurados, incluyendo entre otros factores, los recursos humanos y técnicos para gestionar el activo, la experiencia del equipo en las actividades relacionadas con la inversión, así como las funciones de los agentes involucrados en el Instrumento;

i bis. Las políticas de elegibilidad para los co-inversionistas en los Instrumentos Estructurados, incluyendo el tipo de co-inversionista y su experiencia en la inversión de proyectos similares a los financiados a través de dichos Instrumentos. El Responsable del Área de Inversiones o en su caso el Responsable del Área de Riesgos, según lo determine la Administradora, deberá acreditar que el co-inversionista es un administrador de fondos de capital privado, un fondo de pensión, un fondo soberano, socio operador, empresa productiva del estado o inversionista que acredite tener experiencia en la inversión o desarrollo de proyectos similares a los financiados por el Instrumento Estructurado;

ii. La estructura de operación de los vehículos de inversión, así como la etapa de desarrollo de los proyectos objeto de financiamiento, los sectores, las actividades económicas, las fuentes de ingresos y las cascadas de pagos;

iii. Las políticas de comisiones cobradas a los inversionistas;

iv. Las políticas de alineación de los intereses del equipo de administración del patrimonio del fideicomiso correspondiente a la FIBRA de que se trate con aquellos de los inversionistas. Dentro de dichas políticas, deberán incluirse los porcentajes de coinversión, previamente determinados por el Comité de Inversión, que deberá realizar el administrador en los mismos proyectos financiados a través del fideicomiso correspondiente a la FIBRA de que se trate. Este porcentaje deberá ser determinado considerando los riesgos de los proyectos financiados, así como de acuerdo con la evaluación del administrador realizada a través del cuestionario previsto en el Anexo V del presente prospecto. Para efectos de lo previsto en el presente inciso, el Comité de Inversiones deberá conocer y tomar en cuenta si el administrador es una Entidad Relacionada o mantiene algún Nexo Patrimonial, en su caso, con el co-inversionista. Finalmente, las políticas previstas en la presente fracción podrán ser diferentes para cada tipo de FIBRA, asimismo

v. Las políticas que contengan los criterios adicionales de revelación de información a las previstas en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluyendo auditorías del activo así como del Vehículo en cuestión;

Para efectos de los análisis que deriven de la determinación de las políticas previstas en el presente inciso, aplicables a los Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión o en su caso el Comité de Riesgos Financieros, deberá identificar plenamente, y dejar constancia de ello, a la entidad que, de entre el administrador y el co-inversionista, tenga a su cargo definir la tesis de inversión de los referidos instrumentos, así como la entidad encargada de la labor de ejecución y, en su caso, la relación que exista entre la entidad que define la tesis de inversión y la que la ejecuta. Los co-inversionistas deberán apegarse a lo previsto en el Capítulo I, fracción IV del anexo V del presente prospecto.

b) Para los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que puedan ser adquiridos de manera individual por la Sociedad de Inversión, se incluirá:

i. La experiencia del equipo de administración del Vehículo de Inversión Inmobiliaria en las actividades objeto de la inversión;

ii. La estructura de operación de los vehículos de inversión, así como la etapa de desarrollo de los proyectos objeto de financiamiento, los sectores, las actividades económicas, las fuentes de ingresos y las cascadas de pagos;

iii. Las políticas de comisiones cobradas a los inversionistas, y

iv. Las políticas de alineación de intereses del equipo de administración del activo con los de los inversionistas.

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c) Para los Certificados Bursátiles Vinculados a Activos Reales que puedan ser adquiridos de manera individual, se deberá incluir lo siguiente:

i. El fideicomitente, o en su caso quien aporte los activos o proyectos reales que generan los derechos de cobro, así como el operador de dichos activos, incluyendo entre otros factores, las funciones de los agentes involucrados en el instrumento, y

ii. La estructura de operación de los vehículos de inversión, incluyendo entre otros factores, el patrimonio y fines del fidecomiso, destino de los recursos de la emisión, cascadas de pagos, garantías, los sectores o actividades económicas en las que se opera.

El Comité de Inversión deberá prever las políticas de elegibilidad sobre los conceptos previstos en el Anexo V, Capítulo I del presente prospecto. En caso que el Comité de Inversión decida no prever políticas de elegibilidad de alguno de los conceptos del Anexo en comento, deberá justificar dicha decisión y asentarlo en el Acta Pormenorizada correspondiente.

El área de inversiones deberá evaluar el cumplimiento de las políticas referidas en la presente fracción, respecto de cada uno de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, con base en la información pública disponible de conformidad con el mecanismo de colocación del instrumento en cuestión y en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para la evaluación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, el Comité de Inversión deberá considerar adicionalmente la información que en su caso sea provista por el co-inversionista.

Para la evaluación de los Instrumentos Estructurados el Comité de Inversión deberá considerar adicionalmente, la información que, en su caso, sea provista a los tenedores de dichos instrumentos de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la información que, en su caso, sea proporcionada por el valuador independiente.El Comité de Inversión deberá proponer a los Funcionarios o representantes internos o externos de la Administradora que deberán asistir a los comités técnicos de los fideicomisos correspondientes a los Instrumentos Estructurados, cerciorándose de que, cuando dos o más representantes asistan a los comités técnicos, al menos uno de ellos sea independiente a la Administradora. Lo anterior deberá llevarse a cabo de conformidad con los derechos y obligaciones que se establezcan en cada instrumento, así como también de conformidad con las reglas previstas en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, el Comité de Inversión deberá aprobar el mecanismo que proponga el Responsable del Área de Inversiones a fin de que la Administradora no tenga control de los proyectos financiados, en términos de la Ley del Mercado de Valores, a través del Instrumento Estructurado.

El Comité de Inversión deberá definir y aprobar políticas referentes a la enajenación de activos o proyectos que hayan formado parte del patrimonio de los fideicomisos correspondientes a los Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, de conformidad con las mejores prácticas para estos fines, cuidando que en todo momento se proteja el interés de los afiliados al Sistema de Ahorro para el Retiro.

III. Aprobar el contenido de un cuestionario que permita evaluar las políticas definidas en los distintos conceptos de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en los que pretenda invertir la Sociedad de Inversión. Al efecto, dicho cuestionario deberá corresponder al previsto en el Anexo V, Capítulo II, del presente prospecto. Sin menoscabo de lo anterior, el Comité de Inversión puede optar por aplicar contenidos distintos a los previstos en el referido Anexo V, capítulo II. En caso que el Comité de Inversión decida no incluir algunos de los contenidos del Anexo citado en esta fracción, deberá justificar dicha decisión, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente. Asimismo, el Comité de Inversión deberá señalar claramente si existe alguna información adicional que deba agregarse al cuestionario referido en la presente fracción, lo cual deberá dejarse claramente asentado en Acta Pormenorizada correspondiente;

IV. Respecto de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, deberán definir políticas que el administrador, o la figura correspondiente para los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, deberá observar referente a la evaluación de los riesgos

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operativos, legales, técnicos, políticos y sociales a los que estén expuestas las inversiones subyacentes de los activos que conformarán los patrimonios de los fideicomisos correspondientes a dichos instrumentos. El Comité de Inversión deberá considerar lo anterior para efectos de la elegibilidad de los administradores, o la figura correspondiente para los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, en los que invertirá la Sociedad de Inversión. Dichas políticas y sus evaluaciones pueden ser diferenciadas para cada tipo de activo que conforma el conjunto de los fideicomisos correspondientes a los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, lo cual deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente;

V. Opinar y autorizar los montos a invertir en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, con base en los elementos referidos en el presente numeral. El Comité de Inversión podrá definir políticas diferenciadas para cada tipo de activo considerado dentro de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS, de los Vehículos de Inversión Inmobiliaria y de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales.

Adicionalmente, para la inversión en Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión deberá definir el porcentaje máximo de concentración en una misma emisión, en un mismo proyecto financiado, así como en un mismo administrador. El Comité de Inversión deberá hacer constar en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, que cuente con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, el porcentaje máximo de concentración que determine para cada uno de los elementos referidos en el presente párrafo, así como los análisis por los cuales determinaron dichos porcentajes máximos.

Para el caso de los Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión podrá determinar la participación de la Sociedad de Inversión en esquemas de participación voluntarios previstos en el prospecto de emisión del instrumento en cuestión. Dichos esquemas pueden comprender series optativas o llamadas de capital no obligatorias, entre otros. Los referidos esquemas de participación voluntaria deberán ser ofrecidos a todos los inversionistas del Instrumento Estructurado y los montos asignados a cada uno deberán observar políticas establecidas a detalle en el prospecto de emisión del instrumento en cuestión, las cuales podrán comprender, entre otros casos, reglas de prorrata. El ejercicio de los esquemas de participación voluntaria podrá estar subordinado al cumplimiento por parte de la Sociedad de Inversión de los compromisos de inversión que no sean voluntarios en el Instrumento Estructurado, o bien ser sustitutos de estos, de conformidad con el prospecto de emisión. El Comité de Inversión deberá definir políticas de inversión máxima a través de los esquemas de participación voluntaria que la Sociedad de Inversión deberá observar.

Lo previsto en la presente fracción deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión;

VI. Deberá aprobar, en su caso, y de conformidad con la fracción II de la 139 de la CUF, un programa de inversión en Instrumentos Estructurados, referidos en el inciso a), fracción LXXIII, de la Sección I, del presente prospecto, uno en FIBRAS y uno en Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, en sustitución de las autorizaciones individuales de estos activos. Para tales efectos, se deberá definir con precisión los tipos de activos elegibles para cada programa. Asimismo, deberá prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión, al instrumentar cada programa de inversión previsto en el presente párrafo, rinda cuentas al Comité de Inversión sobre el cumplimiento de cada instrumento que forme parte de cada programa. Dicha rendición de cuentas debe ser respecto de las fracciones previstas en el presente numeral. Dichos programas de inversión podrán ser diferenciados para cada uno de los tipos de activo considerados en el presente párrafo;

VII. Manifestar expresamente su opinión sobre la información recabada a través del cuestionario previsto en el Anexo V, Capítulo II que provea el área de inversiones, o en caso el área de riesgos, respecto de cada FIBRA y Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales en el que se pretenda invertir. El área de inversiones, o en su caso el área de riesgos, recabará la información del cuestionario de cada FIBRA y Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales en el que se pretenda invertir con base en la información disponible para los tenedores del instrumento de conformidad con los derechos y obligaciones que se establezcan en cada instrumento, así como también en términos de la Ley del Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, el Comité de Inversión deberá considerar la información adicional que, en su caso, sea provista por el co-inversionista.

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El Comité de Inversión podrá proponer en sus respectivas sesiones, que la Administradora, a través de las Sociedades de Inversión que opera, realicen actividades orientadas a la adopción de las mejores prácticas de revelación de información para los Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en los que la Sociedad de Inversión ya invierta o bien, en los que tenga planeado invertir. Lo anterior, en el caso de Instrumentos Estructurados, de conformidad con los estándares internacionales de la “Institutional Limited Partners Association”, (ILPA, por su acrónimo en el idioma inglés y conocidos en el idioma español como la Asociación de Inversionistas Institucionales).

Para los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, se deberán prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión, cuente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada instrumento previsto en el presente párrafo en que se invierta. Cuando se realicen inversiones subsecuentes en alguno de los instrumentos a que se refiere el presente párrafo que haya sido previamente adquirido por la Sociedad de Inversión, no será necesario realizar dicho análisis de las inversiones subsecuentes en ese instrumento. Lo previsto en el presente párrafo deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la CUF;

VIII. Respecto de los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, deberá manifestar expresamente su opinión sobre los criterios de valuación de los activos subyacentes.

IX. Aprobar la función o política de cobro de comisiones de la FIBRA, Vehículo de Inversión Inmobiliaria y Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales, prevista en el prospecto de colocación, incluida aquella aplicable durante el período de búsqueda de proyectos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de colocación del instrumento en cuestión. Dicha aprobación deberá efectuarse, al menos, cuando se adquieren por primera vez los Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales o cuando exista algún cambio a la política de cobro de comisiones de alguno de estos instrumentos. Para los Instrumentos Estructurados, el contrato de fideicomiso respectivo deberá establecer que el pago de las comisiones, compensaciones, honorarios, distribuciones, incentivos o similares aplicables al administrador, el fideicomitente o las personas relacionadas con los mismos, deberá quedar subordinado al pago de cierta cantidad determinada o determinable a los tenedores de dichos instrumentos, salvo por aquellas comisiones, honorarios, distribuciones o similares que sean necesarias para la operación del administrador, fideicomitente o personas relacionadas con los mismos, en relación con los servicios que presten al fideicomiso respectivo. Al respecto, el Comité de Inversión podrá acordar que se propongan modificaciones a la estructura de comisiones, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes y expresar los motivos, así como tener a disposición de la Comisión los análisis, que dieron origen a dicha propuesta;

X. Respecto de los Instrumentos Estructurados, deberán manifestar su opinión respecto a las llamadas de capital pendientes en cuanto al monto y plazo en que serán requeridas, en caso de ser aplicable. Asimismo, el Comité de Inversión podrá determinar, quedando asentando en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, así como expresar los motivos de su decisión, no participar en las llamadas de capital pendientes de algún Instrumento Estructurado que forme parte de la cartera de inversión de las Sociedades de Inversión, para lo cual el Comité de Inversión deberá realizar lo conducente para que los Instrumentos Estructurados que se encuentren en el presente supuesto dejen de formar parte de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión;

XI. Para el caso de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales para que dichos instrumentos sean considerados como colocados por un emisor independiente, el Comité de Inversión deberá contar con evidencia del cumplimiento de lo siguiente:

a) Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios activos reales o proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o los derechos de cobro sean aportados directamente por dichas fuentes al fideicomiso;

b) Que sean emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles para Inversiones, y

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c) Que cuenten con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones calificadoras de valores autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones crediticias mínimas previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, aplicables a las emisiones de los Instrumentos de Deuda.

XII. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, en cuanto a rendimientos netos, riesgos y decisiones de inversión con base exclusivamente en la información pública que se disponga y, en el caso de los Instrumentos Estructurados, con base en la información provista en los comités técnicos o bien en las asambleas a los tenedores del instrumento de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, por el valuador independiente o en su caso la información provista por el co-inversionista;;

XIII. Para el caso de los Instrumentos Estructurados de manera retrospectiva y de acuerdo con la información disponible para los inversionistas en términos de la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán conocer los costos efectivamente pagados y compararlos con los costos definidos en el prospecto de colocación del Instrumento Estructurado, para las inversiones subyacentes que hayan dejado de formar parte del Instrumento Estructurado, desagregando los montos de cada concepto por el que se eroguen dichos costos;

XIV. Respecto de las FIBRAS, deberán requerir al área de inversiones de la Sociedad de Inversión, o en su caso al área de riesgos, dar seguimiento a la política de derechos corporativos, como las distribuciones de derecho patrimonial, el resultado de las asambleas y cualquier evento relevante que se presente durante el periodo;

XV. Respecto de los Instrumentos Estructurados a que se refiere el inciso a) de la fracción LXXIII de la sección I del presente prospecto, deberán de observar que se acredite ante la Comisión que el representante de la Administradora en el comité técnico del Instrumento Estructurado, y en su caso en la asamblea de tenedores, se abstuvo de emitir voto en las decisiones de inversión del referido instrumento cuando el fideicomiso emisor realice inversiones en activos o proyectos de alguna Sociedad Relacionada Entre Sí o con Nexos Patrimoniales con esta Sociedad de Inversión.

XVI. Para el caso de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, deberán verificar que:

a) La estructura del instrumento involucre la participación de un vehículo paralelo o co-inversionista, que invierta en los mismos proyectos que el fideicomiso emisor. El porcentaje mínimo de co-inversión deberá cumplir con lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

b) Las inversiones deberán realizarse directamente o en su caso a través de vehículos de inversión de la misma naturaleza que los Instrumentos Estructurados;

c) El contrato del fideicomiso del instrumento indique que cuando exista oposición judicial de los tenedores con derecho a ello se obligue al administrador del instrumento a suspender la inversión, y

d) El contrato de fideicomiso del instrumento establezca que el administrador del instrumento, con independencia de si es una entidad financiera o una distinta, velará en primera instancia y en todo momento por los intereses de los inversionistas.

e) En caso de que la inversión dentro del territorio nacional sea menor al porcentaje definido en el inciso b) del numeral 6.5 del inciso a) de la sección IV “Régimen de Inversión, los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión se computarán dentro del límite a que hace referencia en el numeral 2.4 del inciso a) de la referida sección.

XVII. Respecto a la FIBRA-E, deberán definir políticas para analizar, evaluar y, en su caso, dar seguimiento a:

a) Las políticas o criterios para el apalancamiento de las sociedades mexicanas que adquiera el fideicomiso;

b) Los niveles de apalancamiento máximo del fideicomiso, y

c) Analizar y evaluar si la administración del instrumento es interna o externa.

XVIII. Para el caso de los Instrumentos Estructurados, deberá cerciorarse que el monto máximo a invertir en cada Instrumento Estructurado no sea superior al equivalente al 2% del Activo Total correspondiente al conjunto de las Sociedades de Inversión Básicas elegibles para inversiones en Instrumentos

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Estructurados, operadas por la misma Administradora. El Comité de Inversión podrá modificar el límite porcentual máximo a invertir descrito en la presente fracción, para lo cual deberá contar con el voto favorable de los Consejeros Independientes y deberá dejarlo claramente asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda;

XIX. Para el caso de la FIBRA-E, deberá cerciorarse que el administrador participe con un 2% o más del valor de las inversiones realizadas a través de la FIBRA-E, en caso de que el administrador participe como co-inversionista de la FIBRA-E dicha participación del 2% no será adicional al monto de la coinversión. El Comité de Inversión podrá modificar el límite porcentual mínimo a invertir descrito en la presente fracción, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, hacer constar el límite aprobado y expresar los motivos, así como tener a disposición de la Comisión los análisis por los cuales se determinó la modificación a dicho límite;

XX. Para el caso de FIBRAS, deberá cerciorarse que la inversión en conjunto de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora, perteneciente a una misma emisión podrá ser hasta el 35% del total del valor de la emisión, y

XXI. Las Sociedades de Inversión que incumplan las reglas previstas en el Anexo W del presente prospecto deberán suspender su participación en otros Instrumentos Estructurados hasta en tanto cumplan con el régimen de inversión, sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá participar en las llamadas de capital pendientes de los Instrumentos Estructurados en los que haya participado previamente a fin de evitar algún perjuicio en el ahorro de los Trabajadores.

XXII. Para el caso de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, deberán verificar que:

a) Sean títulos o valores que representan derechos de cobros o flujos de efectivo emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de cobros o flujos de efectivo, que representen un compromiso de pago de Cupones, principal o ambos para el emisor del instrumento y que cuenten con las calificaciones crediticias previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión; y

XXIII. La fuente de pago de dichos certificados no provenga de derechos de crédito, arrendamientos o cuentas por cobrar.

En el caso de los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, se deberá actualizar por el Responsable del Área de Inversiones, a los Comités de Inversión, la información de la FIBRA cuando realice inversiones o desinversiones de proyectos subyacentes y esta información se haga del conocimiento de los inversionistas.

Las obligaciones previstas en el presente numeral deberán ser evaluadas y, en su caso, actualizadas cada año o antes si el Comité de Inversión lo solicita con base en la información pública disponible en términos de la Ley del Mercado de Valores, las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en caso de ser aplicable, con base en la información provista a los tenedores de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales y la proveniente por parte del valuador independiente.

Las evaluaciones deberán ser presentadas en la siguiente sesión ordinaria del Comité de Inversión en caso de que se presenten cambios relevantes en la estructura u operatividad de alguna FIBRA, Vehículo de Inversión Inmobiliaria o Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales, cuando se adquiera o enajene alguno de estos instrumentos o bien, cuando el Comité de Inversión lo solicite.

Para dar cumplimiento con los análisis o aplicación de políticas previstos en las fracciones II, VII, y XIV del presente numeral, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros. En caso de que la Administradora defina al Comité de Inversión, éste deberá:

1.1. Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento a los análisis o aplicación de políticas previstos en el presente numeral, y

1.2. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Inversión.

11) Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberá:

I. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Componentes de Renta Variable, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión autorizados por el Comité de Inversiones;

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II. Aprobar los Componentes de Renta Variable contenidos en el Régimen de Inversión Autorizado, en los términos previstos en la CUF. Adicionalmente, deberán aprobar la Desviación Permitida de los Índices Accionarios previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, así como la inversión en acciones individuales;

III. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes que defina el Comité de Inversión en Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto por las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión y las Disposiciones de la CUF. En el caso de las inversiones en ofertas públicas iniciales y acciones individuales, dicho análisis deberá incluir los fundamentales de la empresa que se está financiando de conformidad con lo establecido en el Anexo C de la CUF.

IV. En el caso de la réplica de un índice nacional accionario o inmobiliario y ésta presente desviaciones en un rango que no exceda de +/- 1.5 puntos porcentuales de los ponderadores oficiales evitando que dichos ponderadores sean negativos, se requerirá el análisis sobre las características y riesgos inherentes, pero no el análisis de los fundamentales de la empresa a los que se refiere el párrafo anterior. No obstante lo anterior, el análisis fundamental será requerido cuando una emisora no forme parte del índice objeto de réplica;

El análisis sobre las características y riesgos inherentes podrá incluir, además, el análisis del apego de las emisoras a los principios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG por sus siglas en el idioma inglés), considerando:

a) En el caso de la inversión en acciones individuales, la calificación o posición de las emisoras en un ranking elaborado de conformidad a los principios ESG, el cual sea generado por expertos de reconocido prestigio internacional, o bien, la ponderación de dichas acciones en Índices que se apeguen a los principios ESG.

b) En caso de la inversión a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, podrán considerar las políticas de selección y la ponderación de sus componentes con base en la calificación elaborada de conformidad con los principios ESG, la cual sea generada por expertos de reconocido prestigio internacional.

c) El desempeño histórico de los índices referidos en los dos incisos anteriores.

d) Elementos adicionales que el Comité de Inversión considere relevantes;

V. Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario;

VI. Dar seguimiento de forma periódica al rendimiento observado y esperado de las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable. Para efecto de lo anterior, deberá considerar las medidas de rendimiento y de riesgos que el Comité de Inversión haya aprobado e indicado en el Manual de Inversión. Las medidas previstas en el presente párrafo, no sustituirán las medidas definidas por el Comité de Riesgos Financieros que deben ser empleadas para evaluar el cumplimiento de los Límites Prudenciales, y

VII. Dar seguimiento de forma periódica al cumplimiento de los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos, aplicables a Vehículos que tengan por objeto replicar Componentes de Renta Variable. Asimismo dichas políticas deberán incluir la experiencia del administrador como gestor de Vehículos incluyendo Vehículos accionarios, de deuda o inmobiliarios y el monto mínimo de activos bajo administración requerido.

VIII. En caso de que la Administradora, a través de la Sociedad de Inversión que opera, pretenda participar en la oferta pública inicial de acciones representativas del capital social de una Empresa Privada que tengan adheridas títulos opcionales a los que se refiere el inciso d) de la fracción LXXIV de la sección I “Definiciones” del presente prospecto, previamente deberán:

i. Contar con la valuación de las referidas acciones y títulos opcionales en términos de lo previsto en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero de la Administradora;

ii. Realizar un análisis que contenga lo previsto en la fracción III anterior, así como lo establecido en el

Capítulo I, fracción I, inciso a) a d) y Capítulo II, fracción I, incisos a) a g), i) y k), del Anexo V del presente prospecto de información.

La Sociedad de Inversión que pretenda realizar operaciones en el mercado secundario con los títulos opcionales a los que se refiere el inciso d) de la fracción LXXIV de la sección I “Definiciones” del presente prospecto, deberán contar previamente con la no objeción de la Comisión para la Operación de Opciones cuyos subyacentes sean Componentes de Renta Variable;

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El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información actualizada a que se refiere el presente numeral con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina:

La información del presente numeral deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina:

1.1 La información de la fracción I: anualmente, y 1.2 La información de las fracciones III a VI: cuatrimestralmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita.

12) Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, atendiendo a lo previsto en el Anexo R del presente prospecto. Para efectos de lo previsto en el presente numeral, se deberán considerar las Posiciones Puras en Divisas, así como la exposición agregada, directa e indirecta, de la cartera de inversión en Divisas:

I. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, cuantificados de conformidad con la CUF, los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, y considerando diferentes horizontes de inversión, así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos.

II. Contar de manera previa a la inversión con un análisis sobre las características y riesgos inherentes que defina el Comité de Inversión a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con la CUF.

III. Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas cuya exposición esté prevista en la Estrategia de Inversión.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información actualizada a que se refiere el presente numeral con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina:

1.1 La información de la fracción I: anualmente, y 1.2 La información de las fracciones II y III: cuatrimestralmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita.

13) Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, incluidos los Instrumentos Bursatilizados y con excepción de los valores gubernamentales para lo cual deberán:

I. Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, cuantificados de conformidad con la CUF, los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de inversión, la calificación crediticia, los montos y los porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

II. Crear y actualizar matrices que contengan la emisión y el margen de tasa de interés requerida respecto a la referencia gubernamental o soberana que corresponda para los distintos Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, las cuales se deberán determinar en función de las variables y Factores de Riesgo que determine el mismo Comité de Inversión incluyendo la liquidez del instrumento, la prelación de pago, el plazo a vencimiento o duración, así como la calificación crediticia.

Todos los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda a los que se refiere el presente numeral deberán quedar contemplados en alguna de las matrices previstas en esta fracción;

III. Definir y dar seguimiento a políticas referentes al análisis de los Riesgos Financieros aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que sean adquiridos;

IV. Dar seguimiento a los criterios internos de evaluación crediticia definidos por el Comité de Riesgos Financieros, y

V. Definir políticas para clasificar las emisiones por sector, región u otra clasificación que el Comité de Inversión considere necesaria. Dar seguimiento a esta clasificación a fin de detectar cualquier desviación en la Estrategia de Inversión o concentración excesiva en alguna clasificación determinada. Asimismo, el

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Comité de Inversión deberá tomar conocimiento del seguimiento a las Alarmas Tempranas realizado por el Comité de Riesgos Financieros para cada clasificación definida.

VI. Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos, deberá verificar que una parte de la emisión se realiza en mercados internacionales;

VII. Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos, deberá analizar la liquidez en el mercado secundario y los Factores de Riesgo que afecten al precio de estos instrumentos, y

VIII. Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos, deberá verificar que el emisor ha distribuido dividendos o ganancias a sus inversionistas con anterioridad y que cuenta con bonos emitidos en mercados reconocidos.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información actualizada a que se refiere el presente numeral con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina:

1.1 La información de las fracciones I y IV: anualmente; 1.2 La información de las fracciones II, VI, VII y VIII: de conformidad con lo que establezca el Comité de

Inversión, y 1.3 La información de las fracciones III y V: semestralmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita.

El Comité de Inversión deberá definir y aprobar las políticas que los subcomités previstos en el artículo 46 de la CUF o a quienes designe el Comité de Inversión, deberán observar para actualizar la información que será presentada en las sesiones del referido Comité para las siguientes situaciones:

2.1 Incumplimientos de las obligaciones; 2.2 Cambios en las calificaciones crediticias; 2.3 Cambios en enaltecedores de crédito o en garantías; 2.4 Aplicación de reglas específicas de derechos de los tenedores conocidas en la práctica como

“covenants”, y 2.5 Otras situaciones que defina el Comité de Inversión.

Sin perjuicio de lo anterior, los subcomités o a quienes haya designado el Comité de Inversión, deberán dar seguimiento a la información referida en los incisos anteriores.

14) Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con Derivados, deberá definir, aprobar y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual:

I. Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones con Derivados, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión.

II. Definirá los mercados, plataformas de negociación y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivados.

III. Definirá el tipo y determinará el monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones.

IV. Deberá dar seguimiento al límite de apalancamiento máximo, definido por el Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión y en su caso los Activos Administrados por los Mandatarios, los cuales serán monitoreados por la UAIR e informados en cada sesión de este Comité. Dichos límites deberán considerar el apalancamiento total para la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y en su caso, deberá definir políticas similares para la cartera de inversión de los Activos Administrados por cada Mandatario.

V. Deberá dar seguimiento a la exposición y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G, H e I de la CUF, así como el anexo N del presente prospecto. Dichos cálculos se harán con la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, y en su caso con la cartera de inversión de los Activos administrados por cada Mandatario.

VI. Definirá los criterios para la operación de compra, venta y confirmación en mercados de Derivados;

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VII. Deberá dar seguimiento a las calificaciones crediticias de las cámaras de compensación y Contrapartes con las que opere la Sociedad de Inversión y, en su caso, definir una política que deban observar a este respecto los Mandatarios;

VIII. Definir y dar seguimiento al uso de las líneas de crédito de cada Contraparte, y

IX. Deberá contar con un análisis periódico que identifique las posiciones de operaciones con Derivados que considere que puedan tener algún efecto que se exacerbe con el ciclo de los Factores de Riesgo, conocidos en la práctica como “efectos pro-cíclicos”, y la metodología para darles seguimiento, así como conocer los resultados de las métricas de riesgos definidas por la Comisión aplicadas a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión que corresponda y, en su caso ajustar las Estrategias de Inversión con Instrumentos Derivados.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información actualizada a que se refiere el presente numeral con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina:

1.1 La información de las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, y VIII: anualmente, y 1.2 La información de las fracciones V y IX: cuatrimestralmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita.

15) En caso de aprobar los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a Mandatarios deberá:

I. Aprobar lineamientos internos para la operatividad del mandato y cumplimiento del régimen de Inversión, dentro de los criterios operativos que al efecto haya definido la Comisión y el Comité de Análisis de Riesgos que hayan sido notificados a la Administradora. Asimismo, la Administradora podrá definir lineamientos internos adicionales a los establecidos por la Comisión para la operatividad del mandato;

II. Definir el contenido de la solicitud de propuesta conocida en la práctica como Request for Proposal (RFP) para seleccionar a los Mandatarios con los que celebrará el contrato de intermediación de conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos en esta materia, así mismo deberá asegurar la aplicación de los RFPs aprobados;

III. Definir el contenido de los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a Mandatarios de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, y los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

IV. Definir el porcentaje de activos administrados que se otorgará a través de contratos de intermediación a los Mandatarios;

V. Determinar el tipo de inversión de acuerdo a la región, activo, y horizonte de inversión para los que se encuentren autorizados, que la Sociedad de Inversión otorgará a los Mandatarios que en su caso hubiere contratado;

VI. Definir un portafolio de referencia con el que se evaluará el desempeño de cada Mandatario, el cual será acorde con el tipo de inversión que la Sociedad de Inversión hubiere tercerizado y, en su caso, un margen de desviación máximo sobre los ponderadores u otro criterio de desviación relativo a dicho portafolio. Sera responsabilidad de la UAIR dar seguimiento de estas medidas;

VII. Contar con una bitácora en la que se registren y actualicen las modificaciones al contrato con cada Mandatario, así como las desviaciones de éste, y

VIII. Determinar la periodicidad del cálculo, así como su horizonte de la atribución al riesgo y rendimiento de la cartera de inversión del Activo Administrado por el Mandatario aplicando una metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información actualizada a que se refiere el presente numeral con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina:

1.1 La información de las fracciones I a V y VII: anualmente, y 1.2 La información de la fracción VI: cuatrimestralmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita.

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Para efectos de analizar los rendimientos y riesgos que se provean al Comité de Inversión, se deberá señalar si dichas medidas se sujetan a estándares internacionales como los emitidos por “Global Investment Performance Standards”, (GIPS o Estándares Internacionales sobre Presentación de Resultados de las Inversiones), o algún otro estándar que cumpla con las mejores prácticas internacionales.

16) Definir un portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión con el que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de la Sociedad de Inversión que describa los objetivos de inversión de largo plazo. Dicho portafolio de referencia deberá cumplir con lo establecido con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y los siguientes lineamientos para su conformación:

I. Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activo para los portafolios de referencia más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión.

II. Considerar las características demográficas de la Sociedad de Inversión, así como contemplar las variables que pudiesen modificar su requerimiento de liquidez, de tal forma que se identifique el cumplimiento de los objetivos de inversión de largo plazo;

III. Considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité de Inversión defina. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina previamente el Comité de Inversión con la opinión favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, incluyendo la actualización de los insumos. Lo anterior, deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. El área de inversiones o, en su caso, el área de riesgos deberán realizar los cálculos de los riesgos y rendimientos esperados a los que se refiere la presente fracción;

IV. Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia;

V. Deberá contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes;

VI. La Administradora a través de la UAIR elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión relativo al portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos para el análisis referido en la presente fracción;

VII. Analizar las desviaciones entre los ponderadores por Clase de Activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo de la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto a los ponderadores definidos en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos para lo previsto en esta fracción, y

VIII. Revelar la conformación y la política de desviación entre el portafolio de referencia y la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos para lo previsto en esta fracción. Dicha revelación será a través de la página de Internet de la Administradora (www.xxi-banorte.com) una vez aprobada por el Comité de Inversión, para lo cual podrán observar los contenidos del formato que se prevé en el Anexo K de la CUF.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información actualizada a que se refiere el presente numeral con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina:

1.1 La información de las fracciones I, III, IV, V y VIII: anualmente; 1.2 La información de la fracción III: cuatrimestralmente, y 1.3 La información de las fracciones VI y VII: mensualmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita.

Para dar cumplimiento con los cálculos previstos en la fracción III anterior y el cálculo de los rendimientos esperados previsto en el artículo 11 fracción III de la CUF, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros. En caso de que la Administradora defina al Comité de Inversión, éste deberá:

2.1 Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento a los cálculos previstos en la presente fracción, y

2.2 Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Inversión.

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Sin perjuicio de lo anterior, la definición del portafolio de referencia deberá considerar al menos lo siguiente:

3.1 La política para la inclusión o exclusión de los Activos Objetivo de Inversión y la determinación de sus ponderadores dentro del portafolio de referencia;

3.2 La conformación del portafolio de referencia, detallando los porcentajes de inversión autorizados cuando menos para cada uno de los siguientes conceptos:

a) Las clases de activo señaladas en la fracción XXIV de la sección I del presente prospecto de información. El Comité de Inversiones podrá considerar clases de activo para el portafolio de referencia adicionales a las previstas en el presente inciso;

b) Divisas, referidas en la sección I, fracción XLVI y las Unidades de Inversión; c) Inversiones realizadas directamente por la Sociedad de Inversión y a través de Vehículos y

Mandatarios; d) Exposición a través de Derivados, cuantificados a través del valor delta y sujeto al Diferencial del

CVaR. Dentro de estas inversiones se debe señalar la exposición agregada por tipo de subyacente considerando por lo menos Divisas, tasas de interés, acciones, referencias vinculadas a la inflación como las Unidades de Inversión, así como el porcentaje autorizado en mercados listados y mercados extrabursátiles;

e) Clasificación de conformidad con los parámetros de liquidez de las inversiones, considerando cuando menos tres escalas cualitativas referentes a la baja, media o alta liquidez. Para estos fines, el Comité de Inversión deberá definir los criterios para clasificar las inversiones en las tres escalas referidas;

f) En cuanto a los Instrumentos de Deuda, deberán precisar los porcentajes autorizados de conformidad con:

i. La calificación crediticia; ii. El plazo por vencer o duración, considerando cuando menos los siguientes rangos:

1. los valores con vencimiento menor o igual a 1 año; 2. los valores con vencimiento mayor a 1 año y hasta 3 años; 3. los valores con vencimiento mayor a 3 años y hasta 5 años; 4. los valores con vencimiento mayor a 5 años y hasta 10 años; 5. los valores con vencimiento mayor a 10 años y hasta 20 años, y 6. los valores con vencimiento mayor a 20 años.

El Comité de Inversión podrá determinar una medida alternativa al plazo por vencer.

iii. La prelación en los derechos de cobro, señalando cuando menos si es deuda común, subordinada o convertible.

En todos los casos anteriores, los porcentajes autorizados se computarán de conformidad con el presente prospecto así como con las Disposiciones de carácter general del régimen de inversión.

3.3 Las reglas que en su caso apliquen para el rebalanceo del portafolio de referencia distinguiendo aquellas que apliquen a cada clase de activo para el portafolio de referencia o Factor de Riesgo incluida en el portafolio de referencia, así como a nivel agregado;

3.4 La desviación máxima que podrá deberá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia que podrá incluir, entre otras, la conocida como “tracking error”. Dicha desviación se deberá determinar con respecto a la cartera de inversión a nivel agregado y podrá determinarse por clase de activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo, para lo cual se deberá sustentar técnicamente dicha desviación;

3.5 Políticas de inclusión y exclusión de activos en caso de situaciones de mercado anormales en cuyo caso deberán proveer de una definición de situaciones de mercado anormales;

3.6 Políticas de inversión máxima para los Activos Objeto de Inversión no incluidos en el portafolio de referencia pero que forman parte de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

3.7 Fórmula de cálculo del nivel de rendimiento y de riesgo del portafolio de referencia, y

3.8 Criterios para realizar ajustes al portafolio de referencia en caso de no tener información completa de precios de los Activos Objeto de Inversión incluidos en dicho portafolio.

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La definición del portafolio de referencia deberá someterse a la Comisión para su no objeción contando con las aprobaciones tanto del Comité de Inversiones como del Comité de Riesgos Financieros. Para tales efectos, la Comisión dispondrá de un plazo de 40 días hábiles para emitir su resolución. En caso de que transcurra dicho plazo sin que hubiera una resolución expresa por parte de la Comisión, el citado portafolio de referencia se tendrá por no objetado.

Para efectos de la referida no objeción, la información entregada a la Comisión deberá cumplir con la calidad y características requeridas en el presente numeral.

La desviación máxima autorizada respecto del portafolio de referencia y la cartera de inversión, así como las reglas de rebalanceo podrán ser ajustadas por el Comité de Inversión cada doce meses y la Administradora deberá informarlo a la Comisión a más tardar 5 días hábiles posteriores a los ajustes aprobados.

La Administradora deberá tener a disposición de la Comisión evidencia de que el Contralor Normativo superviso que lo relativo al portafolio de referencia corresponda con lo aprobado por el Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos Financieros.

La Sociedad de Inversión podrá actualizar su portafolio de referencia siempre que haya transcurrido al menos un año desde su definición, contado a partir de la no objeción de la Comisión. Para actualizar el portafolio con una mayor frecuencia, la Sociedad de Inversión deberá informar a la Comisión previo a la actualización, adjuntando los proyectos de manuales de inversión y de políticas y procedimientos para el control de riesgos financieros que incorporen los ajustes correspondientes.

17) Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros aplicables a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, en términos de lo previsto en el artículo 63 de la CUF. Asimismo, el Comité de Inversión deberá conocer las evaluaciones de las medidas de Valor en Riesgo, CVaR y Diferencial del CVaR.

18) Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Índices accionarios, Índices inmobiliarios e Índices de deuda de países elegibles para inversiones, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, Mandatarios y Custodios que la Comisión notifique a la Administradora o a la Sociedad de Inversión.

19) Opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante las situaciones de contingencia previstas en el Título III, Capítulo IV de la CUF.

20) Podrá optar por un conjunto de variables, requerimientos, políticas, evaluaciones, Factores de Riesgo y análisis diferentes a los previstos en los numerales 9) fracción IX, 10) fracciones IV, V y XII, 11) fracciones III, V y VI así como el numeral 18) de la presente sección, además de los contenidos previstos en el Anexo C de la CUF.

Lo anterior, deberá ser asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión en que sea aprobado por el Comité de Inversión y deberá contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes del referido Comité.

Cuando algún Consejero Independiente del Comité de Inversión sea incorporado, dicho Consejero en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la sesión en la que participe por primera vez, deberá manifestar su opinión respecto de las políticas aprobadas por el Comité de Inversión que sean vigentes sobre los asuntos previstos en los numerales 9) fracción IX, 10) fracciones IV, V y XII, 11) fracciones III, V y VI así como el numeral 18) de la presente sección además de los contenidos previstos en el Anexo C de la CUF, que continúen vigentes. El listado de los acuerdos sobre los que emita su opinión deberá asentarse en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda.

21) Definir las políticas y periodicidad de actualización, así como la mejora del Sistema Integral Automatizado que apliquen a sus actividades.

La Administradora deberá designar como responsable a los Comités de Riesgos Financieros, a los Comités de Inversión o bien algún Funcionario para definir las políticas y periodicidad de actualización del Sistema Integral Automatizado que apliquen a la confirmación, asignación y liquidación de operaciones, así como el registro contable y generación de estados financieros de la Sociedad de Inversión. En caso de que la Administradora designe algún Funcionario, éste no deberá tener conflicto de interés al realizar las referidas actividades.

El Comité de Riesgos Financieros o el Comité de Inversión deberá verificar que las políticas, periodicidad, así como las designaciones de los responsables referidas en el presente numeral sean incorporadas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, el Manual de Inversión o, en el manual descrito en el artículo 62 de la CUF, según corresponda, dependiendo de la designación que sea efectuada por la Administradora, en términos de lo previsto en el párrafo anterior.

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22) El Comité de Inversión en coordinación con el Comité de Riesgos Financieros deberá definir las políticas y periodicidad de actualización y mejora de las interconexiones entre los módulos del Sistema Integral Automatizado que apliquen a las actividades de ambos Comités. Las interconexiones automatizadas entre módulos serán requeridas cuando éstos interactúen directamente.

23) Definir las políticas para operaciones de compra o venta de Activos Objeto de Inversión negociadas a través de bolsas de valores, Bolsas de Derivados o corros electrónicos abiertos simultáneamente a participantes financieros.

El Comité de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las actas pormenorizadas de sus sesiones, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Sociedad de Inversión o indirectamente a través de mandatos, o análogos, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Activos Objeto de Inversión así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial o cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas.

El Comité de Inversión se integrará cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a un Consejero Independiente, el Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y los demás miembros o funcionarios que designe el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión.

Las sesiones del Comité de Inversión deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley.

Entre los miembros que designe el Órgano de Gobierno deberá contemplarse, en todo caso, a un Consejero No Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora.

Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación.

Las actas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos, el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente. La Comisión podrá requerir más información sobre las sesiones del Comité de Inversión al secretario de dicho Comité.

Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del Director General de la Administradora sólo podrá excusarse en dos ocasiones por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos.

La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en la CUF. Para el caso en que deban pronunciarse los Consejeros Independientes y estos tengan decisiones divididas empatadas, previamente a esta condición, este Comité debe definir quien tiene voto de calidad entre dichos consejeros.

El Comité de Inversión podrá crear subcomités que tengan por objeto analizar las políticas, estrategias, clases y tipo de Activos Objeto de Inversión que sean presentadas ante el Comité de Inversión. Para tales efectos, los subcomités deberán cumplir con lo siguiente:

i. Que estén constituidos en los términos que determine el Comités de Inversión respectivo; ii. Que se documente la información relativa al funcionamiento de los subcomités, señalando como mínimo los

integrantes, invitados, facultades, políticas, estrategias y mecanismos de rendición de cuentas hacia el Comité de Inversión, y

iii. Las actividades que realicen los subcomités deberán ser avaladas por los Comités de Inversión, quedando asentadas en las correspondientes Actas Pormenorizadas, así como reveladas en el Manual de Inversión.

Dentro de las actividades que los subcomités realicen se podrá contemplar la preparación de la documentación necesaria para la toma de decisiones del citado Comité de Inversión, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.

La creación de subcomités no exime al Comité de Inversión de contar con la información necesaria para su toma de decisiones y dar cabal cumplimiento, a las obligaciones previstas en la normatividad vigente.

El Contralor Normativo y el responsable del área de riesgos deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En todo caso participarán con voz pero sin voto.

Asimismo, los Contralores Normativos deberán asistir a las sesiones de los Comités de Riesgos Financieros que opere la Administradora para la cual presenten sus servicios. En todo caso participaran con voz pero sin voto.

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Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgo Financiero con excepción del Director General de la Administradora que opere esta Sociedad de Inversión.

Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, deberán acreditar la experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley en materia financiera.

Los Consejeros Independientes y los asistentes a las sesiones del Comité de Inversión deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de la cartera de inversión que sean objeto de su evaluación. Los consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés.

4. Comité de Riesgos Financieros

Objeto El Comité de Riesgos Financieros de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., tiene por objeto Administrar el Riesgo Financiero a que se encuentra expuesta, así como vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste a los Límites, Políticas y Procedimientos para la Administración de Riesgos Financiero. Integración El Comité de Riesgo Financiero de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., es presidido por el director general de la Administradora y está integrado, por lo menos, por los siguientes miembros:

I. Un consejero independiente; II. Un consejero no independiente, y III. El responsable de la UAIR.

No pudiendo ser, los consejeros, miembros del Comité de Inversión de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V. Los responsables de la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión, son convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgo Financiero, en las cuales participan como invitados con voz, pero sin voto. El Comité sesiona cuando menos una vez al mes y sus sesiones son válidas sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requiere de la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del director general de la Administradora sólo se puede excusar en dos ocasiones por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. La aprobación de los acuerdos se hace por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se cumple con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en la CUF. Para el caso en que deban pronunciarse los Consejeros Independientes y estos tengan decisiones divididas empatadas, previamente a esta condición, el Comité define quien tiene voto de calidad entre dichos consejeros. Funciones El Comité de Riesgo Financiero, para el desarrollo de su objeto, desempeña las siguientes funciones:

I. Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos vigentes;

II. Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión;

III. Aprobar: a) La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de

riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión; b) Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de

los riesgos;

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c) La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de, y

d) Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de las operaciones con Derivados celebradas en mercados extrabursátiles por la Sociedad de Inversión, así como de los precios de valuación de otros Activos Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión;

IV. Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la UAIR y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero;

V. Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al Riesgo Financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión;

VI. Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten; VII. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento,

realizar un informe al consejo de administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión, y

VIII. Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorias relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero.

IX. El Comité de Riesgos Financieros revisará, al menos una vez al año, lo señalado en la fracción I, así como los incisos a. y b. de la fracción III antes expuestas, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia, cuando así se requiera por las condiciones del mercado o, en particular, por las condiciones de la Sociedad de Inversión.

Aunado a lo anterior, el Comité de Riesgos Financieros de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V. debe definir, aprobar y dar Seguimiento, dentro de los límites autorizados por las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos que al efecto establezca la Comisión, contando con el visto bueno del Consejero Independiente que sea miembro de dicho Comité, a lo siguiente: I. El establecimiento explícito de políticas cuyo objetivo sea administrar prudentemente los recursos de los

Trabajadores. Para tales efectos deberá contar con un diagnóstico y deberá dar seguimiento a los Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

II. Límites Prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Activos Objeto de

Inversión, directamente o, a través de Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Dichos límites podrán aplicarse a los Factores de Riesgos, a cada Clase de Activo, a cada Divisa o a las agrupaciones de Activos Objeto de Inversión con riesgos similares definidos por el Comité de Riesgos Financieros, así como podrán aplicarse como límites adicionales a los previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión o sub-límites de estos. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere la presente fracción con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado. A efecto de determinar los presentes límites, el Comité de Riesgos Financieros deberá considerar la complejidad de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como las capacidades técnicas, humanas y los procesos definidos por la Administradora para gestionar las carteras de inversión;

III. Límites Prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada emisor, complementarios a los previstos

en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión. Para tales fines, dichos límites considerarán el plazo, el subyacente al que se adquiere exposición y la Clase de Activo. Se deberá considerar la calidad crediticia del emisor o de la Contraparte, con base en análisis internos u opiniones de terceros especialistas en la materia sobre los factores fundamentales que determinan la viabilidad del emisor o de la Contraparte. Dichos límites se deberán definir para cada Clase de Activo con la que la Sociedad de Inversión financie o mantenga exposición con la entidad en su carácter de emisor y de Contraparte. Asimismo, deberá preverse un límite agregado máximo que abarque simultáneamente todas las Clases de Activos autorizados para financiar o mantener exposición con la entidad en su carácter de emisor y Contraparte. Dichos límites aplicarán para operaciones directas, a través de Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria y considerarán también las garantías recibidas por la Sociedad de Inversión. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere la presente fracción con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado;

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IV. Medidas para evaluar el apalancamiento máximo de la cartera de inversión, adicionales a las previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, que deberá observar cada Sociedad de Inversión. Asimismo, el Comité de Riesgos Financieros podrá definir medidas de apalancamiento por Clase de Activo, por Factor de Riesgo y por subyacente;

V. Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas con Derivados, préstamo de

valores y reportos. Dichas políticas deberán considerar el tipo de emisor de la garantía y su calidad crediticia con base en factores fundamentales que determinen su viabilidad, así como la estructura legal de la ejecución de garantías. Respecto a la garantía, las políticas deberán tomar en consideración el plazo a vencimiento, la liquidez, el descuento a aplicar y los mercados en que puede ser enajenada. Asimismo, las políticas deberán establecer lo siguiente:

a) Límites Prudenciales, y las medidas a emplear, referentes a la exposición máxima que la Sociedad de

Inversión puede tener a través de cada una de las siguientes operaciones: i. Derivados; ii. Préstamo de valores; y iii. Reporto;

b) Límites Prudenciales para la Sociedad de Inversión para cada tipo de subyacente autorizado en operaciones

con Derivados, los cuales podrán ser agrupados conforme lo defina el Comité de Riesgos Financieros, y

c) Límite Prudencial agregado de exposición de la Sociedad de Inversión aplicable a cada entidad emisora, incluyendo todos los Activos Objetos de Inversión que emita, así como todas las operaciones en las que sea Contraparte;

VI. Metodologías para el cálculo de rendimiento observado, de rendimiento esperado, de rendimiento ajustado por

riesgo, de sensibilidad y de riesgo de mercado, que serán aplicadas a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de forma agregada para cada uno de los siguientes tipos de inversiones o subyacentes:

a) Divisas; b) Instrumentos de Deuda y tasas de interés; c) Valores Extranjeros de Deuda; d) Componentes de Renta Variable; e) FIBRAS, y f) Vehículos de Inversión Inmobiliaria;

El Comité de Inversión o, en su caso, el Comité de Riesgos Financieros, según lo determine la Administradora, deberá definir las metodologías para realizar los cálculos de los rendimientos esperados a los que se refiere la presente fracción;

VII. Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión del Activo

Administrado por la Sociedad de Inversión, así como de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto al portafolio de referencia. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos de las metodologías. Definir políticas para presentar los resultados en la aplicación de dichas metodologías al nivel de desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de Riesgos Financieros;

VIII. Metodologías para dar seguimiento a la política de desviación respecto al portafolio de referencia, incluyendo el

margen máximo de desviación, definido por el Comité de Inversión. Definir políticas para presentar los resultados anteriores en los reportes correspondientes con la desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de Riesgos Financieros;

IX. Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Para tales fines se considerará la

calidad crediticia del depositario, el índice de capitalización, el plazo de la operación y la Divisa; X. Políticas de control de Riesgos Financieros que deberá observar la Sociedad de Inversión respecto de los

Mandatarios que contrate; XI. Alarmas Tempranas para el Coeficiente de Liquidez, así como otros parámetros de liquidez mínima por posiciones

en Derivados;

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XII. Límites Prudenciales para el Valor en Riesgo, el Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial de Valor en Riesgo Condicional;

XIII. Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación crediticia adicional a la

provista por las instituciones calificadoras de valores. Para lo anterior, se deberá incluir, de forma enunciativa más no limitativa, modelos, información, procedimientos, integración al Sistema Integral Automatizado para las actividades de administración de riesgos, en su caso elementos cualitativos, y aquellos que defina el Comité de Riesgos Financieros;

XIV. Políticas para la determinación de límites de concentración para el Activo Administrado por la Sociedad de

Inversión, que en su caso se definan, por Contraparte o emisor considerando para este último la estructura de cada emisión, de forma enunciativa más no limitativa, el tipo de prelación de pago, enaltecedores o los conocidos en la práctica y en el idioma inglés como “covenants”, conforme a la evaluación crediticia adicional a que se refiere la fracción XIII anterior. A efecto de lo anterior, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir y aprobar lo siguiente:

a) Los límites de concentración y la periodicidad con la que revisarán dichos límites; b) La periodicidad con la que se revisará la metodología y los elementos de medición a que se refiere la fracción

XIII anterior; c) La periodicidad con la que se actualizarán los insumos que utiliza la referida metodología y los elementos de

medición; d) La agrupación por evaluación crediticia adicional para cada límite de concentración. Asimismo, el Responsable

del Área de Riesgos deberá presentar un comparativo de las calificaciones crediticias otorgadas a las emisiones y las Contrapartes por las instituciones calificadoras de valores y la evaluación crediticia adicional elaborada por la UAIR;

e) La periodicidad con que el Responsable del Área de Riesgos deberá presentar al Comité, los resultados de la evaluación crediticia adicional de la emisión considerando al tipo de emisor y Contrapartes, de las revisiones a la metodología y elementos de medición, así como los criterios con los cuales se le presentará dicha información, Para el caso de los elementos cualitativos a que se refiere la fracción XIII anterior, se estará a lo previsto en el Artículo 11, fracción XII Bis de las disposiciones de la CUF;,y

f) El Responsable del Área de Riesgos deberá presentar en cada sesión ordinaria del Comité, los porcentajes de uso de los límites de concentración.

XV. La periodicidad de los incisos a), b), d) y e) deberá ser anual o bien con una menor periodicidad. Para el caso del

inciso c), la periodicidad deberá ser semestral o con una menor frecuencia.

XVI. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los criterios emitidos y notificados por el Comité de Análisis de Riesgos, así como la evaluación, seguimiento y actualización del Sistema Integral Automatizado para las actividades de administración de riesgos;

XVII. Límites máximos para las inversiones en acciones individuales que podrán ejercer cada uno de los mandatos, sujetándose a los límites y criterios establecidos y notificados por el Comité de Análisis de Riesgos;

XVIII. Políticas de control de riesgos operacionales en la ejecución de Órdenes de Concertación en Paquete, Órdenes de Concertación Ciegas y otros mecanismos similares a éstos. Dichos controles deberán estar en el módulo de administración de riesgos del Sistema Integral Automatizado;

XIX. Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación de riegos de liquidez de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión, y

XX. Políticas para el uso de los Instrumentos Genéricos quedando descritas en Actas Pormenorizadas, considerando las causales o condiciones de uso.

XXI. Límites Prudenciales y Alarmas Tempranas aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Estructurados considerando la totalidad de las llamadas de capital pendientes.

Las políticas previstas anteriormente únicamente aplicarán para los Activos Objeto de Inversión en los que la Sociedad de Inversión invierta. El Comité de Riesgos Financieros deberá conocer la situación actual sobre las medidas, políticas y criterios previstos anteriormente, actualizadas por la UAIR, cuando menos una vez cada tres meses. El Comité de Riesgos deberá Definir las Políticas y Periodicidad de actualización y mejora del Sistema Integral Automatizado que aplique a la administración de riesgos en términos de lo establecido por la CUF.

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El Comité de Riesgos Financieros o el Comité de Inversión deberá verificar que las políticas, periodicidad, así como las designaciones de los responsables referidas en el párrafo anterior sean incorporadas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, el Manual de Inversión o en el manual descrito en el artículo 62 de la CUF, según corresponda, dependiendo de la designación que sea efectuada por la Administradora.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR) de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., tiene como objeto identificar, medir, monitorear e informar sobre los Riesgos Financieros que enfrenten la Sociedad de Inversión al Comité de Riesgos Financieros, al Comité de Inversión, al director general de la Administradora, y al Contralor Normativo.

La UAIR deberá constituirse dentro de la estructura de la Administradora y deberá ser conformada únicamente por Funcionarios de la Administradora. Dicha unidad deberá ser independiente del área de inversión, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades. El Comité de Riesgos Financieros y el Comité de Inversión se apoyarán en la UAIR.

La Administradora deberá contar con un Responsable del Área de Riesgos.

Como parte de las políticas, procedimientos y metodologías para la administración del riesgo de crédito, se encuentran:

• Seguimiento de las Calificaciones crediticias de los emisores

• Cálculo de la probabilidad de incumplimiento de un emisor, contraparte o emisión, y de la pérdida esperada y no esperada por riesgo de crédito

• Establecimiento de Límites de exposición por tipo de instrumento, por tipo de emisor y por emisión.

• Establecimiento de Límites de exposición crediticia por sector y por riesgo país.

• Establecimiento de límites de exposición por contraparte.

• Establecimiento de alarmas a distintos niveles para monitorear el consumo del coeficiente de liquidez (CL), así como analizar las posiciones con cada contraparte y su contribución a los requerimientos de liquidez requerida por posiciones en derivados.

La UAIR ha realizado actividades de análisis de riesgo de crédito desde el inicio de su operación al inicio de la década de los 2000. El equipo de la UAIR en materia de riesgo de crédito cuenta con experiencia de al menos cuatro años en administración de riesgos financieros y/o en el análisis y evaluación de crédito privado. El objetivo de este equipo de trabajo es brindar un análisis especializado sobre la capacidad y voluntad de pago y/o generación de valor de las empresas en las cuales las Siefores de Afore XXI Banorte realizan o pretendan realizar inversiones. Adicionalmente, desde 2005 se cuenta con el apoyo de un analista externo (Vector Casa de Bolsa) el cual ofrece servicios y productos financieros especializados. Cuenta con más de 34 años de experiencia en mercados financieros y una red de 17 oficinas. Sus directivos cuentan con más de 15 años de experiencia en el sector financiero y más de 11 años en promedio de antigüedad en la empresa. Para el análisis de crédito ofrecen servicios de análisis fundamental que incluye comentarios de la empresa, expectativas del reporte trimestral, hoja resumen de los reportes trimestrales y un resumen sectorial trimestral.

Las políticas generales de la UAIR, respecto al análisis del riesgo de crédito, establecen lo siguiente:

• El análisis deberá realizarse de forma coordinada entre las áreas internas involucradas (Dirección de Inversiones, Dirección de Administración de Riesgos, Dirección Jurídica y Contraloría Normativa, esta última para fines de revisión de temas de cumplimiento) y se apoyará en el analista externo y en el Sub-Comité de Análisis de Crédito para decidir si los emisores analizados constituyen una atractiva oportunidad de inversión.

Para que el análisis sea completo, los siguientes aspectos deben tomarse en cuenta. Cada área involucrada debería considerar los aspectos que considere relevantes para su análisis

I. Análisis de la empresa y el sector - Descripción de la empresa y su modelo de negocio - Ciclo económico actual y factores macroeconómicos que afectan al sector - Vulnerabilidad del sector, incentivos, dependencia de otros sectores, etc. - Estudio de mercado – precios, estrategia, competidores, regiones, sustentabilidad - Perspectivas de la empresa y el sector en el corto, mediano y largo plazos - Gobierno corporativo y estructura organizacional - Experiencia de la empresa y su personal

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II. Información financiera - Fuentes de ingresos - Comportamiento en el tiempo de las ventas, utilidades, márgenes, EBITDA y pasivos - Estructura de capital (antes y después de la emisión) - Comportamiento de los flujos de efectivo - Razones financieras (antes y después de la emisión):

De rentabilidad (ROE, ROA, Márgenes) De deuda y cobertura (solvencia financiera, cobertura de intereses, cobertura de deuda, capitalización

y apalancamiento) De liquidez (prueba ácida, rotación de inventarios)

- Planes de crecimiento - Inversión en Capex

III. Análisis y descripción de la emisión y características de la deuda

- Monto - Destino de los fondos - Plazo - Tasa - Moneda - Garantías - Aval - Pago de intereses y cascada de pagos - Costo - Fuentes de pago - Otras condiciones crediticias: amortizaciones (callable), regulación, subordinación, etc. - Calificaciones

IV. Riesgos - Identificación de riesgos potenciales

Riesgos macroeconómicos Riesgos de la empresa Riesgos del sector Riesgos de la estructura de la emisión

- Verificación de límites - Concentración sectorial - Otros (ej. conflictos de interés)

V. Revisión legal - Términos contractuales de la emisión - Revisión de garantías y avales - Potenciales conflictos de interés - Marco regulatorio

• El proceso en materia de riesgo de crédito debe incluir tres etapas: Revisión, Decisión y Seguimiento:

Revisión: Consiste en el análisis previo y detallado de la información disponible con la finalidad de conocer a la empresa colocadora, su actividad económica, estrategia de negocios, procesos, la estructura de la emisión, y realizar un análisis de crédito que sustente la opinión y viabilidad financiera del instrumento. En específico, la Dirección de Administración de Riesgos revisará información cualitativa como: gobierno corporativo, perspectivas del sector y la empresa, ciclo económico, riesgos y fortalezas del emisor, oportunidades de crecimiento y mejoría, etc. Revisará también datos cuantitativos como razones de liquidez, de rentabilidad, de apalancamiento, capacidad de pago y otros indicadores que permitan conocer la calidad crediticia de la empresa.

Decisión: Después de haber revisado la información y seleccionado a los emisores más compatibles con la estrategia y visión de los fondos, la Dirección de Inversiones y la Dirección de Administración de Riesgos, presentarán al Sub-Comité de Análisis de Crédito el material preparado, y con el apoyo y opinión del analista externo se discutirán las características de los emisores hasta llegar a una decisión de inversión.

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Seguimiento: Una vez realizada la inversión en un papel, se deberá dar continuidad al proceso monitoreando el desempeño de cada emisión, asistiendo a las asambleas de tenedores y votando acuerdos cuando sea necesario.

Adicional a lo anteriormente mencionado, la UAIR será responsable de monitorear diariamente el (CL) de la Sociedad de Inversión y presentar un reporte diario respecto a dicho nivel, a los Presidentes del Comité de Inversión y de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, al Responsable de Inversiones, al titular de la UAIR, así como al Director General de la Administradora. En las sesiones del Órgano de Gobierno, la UAIR deberá mostrar un análisis referente a los requerimientos de liquidez ocasionados por las posiciones en derivados en el periodo previo a dicha sesión.

5. Subcomité de Análisis de Crédito

Órgano de apoyo al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, el cual tendrá como principal responsabilidad conocer, analizar y opinar sobre las políticas y estrategias de inversión en esta clase de activos, así como emitir su recomendación al Comité de Inversiones sobre las características crediticias del portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión, así como de las emisiones o emisoras que puedan constituir una oportunidad de inversión.

Entre sus principales funciones están las siguientes:

• Desarrollar e implementar políticas, procesos y metodologías de valuación, selección, autorización y seguimiento para la inversión de instrumentos de Crédito.

• Contribuir a la optimización del portafolio, con una rotación de la posición para gestionar la duración e incrementar la diversificación del portafolio, con el fin de lograr la mayor rentabilidad para cada nivel de riesgo asumido.

• Analizar y emitir opinión de manera oportuna sobre las características crediticias de las emisiones y/o emisores susceptibles de inversión por parte de la Sociedad de Inversión. Dicho análisis comprenderá a emisores o emisiones de los mercados primarios y secundarios de deuda nacional e internacional y podrá extenderse a la revisión y análisis de índices de renta variable.

• Dar seguimiento y emitir opinión sobre la evolución y características crediticias de las emisiones y/o emisores que formen parte del portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión.

• Colaborar, en el análisis de eventos de crédito que tengan o pudieran tener efectos sobre el portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión.

• Emitir opinión, cuando así le sea requerido, sobre el ejercicio de derechos corporativos derivados de las inversiones de la Sociedad de Inversión.

• Emitir opinión ante cambios propuestos por los emisores a los enaltecedores de crédito, garantías, covenants, entre otros.

• Informar al Comité de Inversión las decisiones de este Subcomité y otra información relevante.

• Evaluar los trabajos del analista de crédito externo.

III.- Políticas de Inversión

a) Objetivos de la Inversión

La política de inversión de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., tiene como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores mediante una administración prudente, para lo cual se buscará obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo para el ahorro de los trabajadores. Los riesgos de inversión se detallan en el siguiente apartado.

b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores.

Clases de Activo en que se invertirá (Descripción).

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., invertirá en los Activos Objeto de Inversión a que se refiere la fracción VI, de la sección I del presente prospecto de información, exceptuando la inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Instrumentos Estructurados, Mercancías y Fondos Mutuos, tomando en cuenta la Política de inversión

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determinada por el Comité de Inversión, atendiendo a los límites establecidos por el Comité de Riesgo Financiero y en apego a la Normatividad vigente emitida por la Comisión, así como a lo estipulado en la sección IV. Régimen de Inversión del presente prospecto de información.

Las principales clases de activo en los que invertirá la Sociedad de Inversión se describen a continuación:

Clase de Activo Límite establecido

por la Comisión

Límite de la Sociedad de

Inversión

Riesgo por emisor y/o contraparte

Instrumentos de Deuda Gubernamental 100% 100% Instrumentos mxAAA o en Divisas BBB+* 5% 5% Instrumentos mxAA+, mxAA, mxAA- o en Divisas BBB, BBB-* 3% 3% Instrumentos mxA+, mxA, mxA-* 2% 2%

Instrumentos extranjeros de A- a AAA un solo emisor o contraparte* 5% 5%

Pertenecientes a una misma emisión 35% o $300MDP 35% o $300MDP

Límites por clase de activo

Renta Variable 10% 10% Instrumentos en Divisas 30% 30% Valores Extranjeros 20% 20% Instrumentos Bursatilizados 10% 10% Instrumentos Estructurados 10% 10% Fibras** y vehículos de inversión inmobiliaria 5% 5%

Protección Inflacionaria SI SI Mercancías 0% NO Estructuras Vinculadas a Subyacentes SI (Excepto Mercancías) NO

Vehículos y contratos

Mandatos SI SI Fondos Mutuos SI NO Derivados SI SI

Conflicto de interés

Instrumentos de entidades Relacionados entre si 15% 15% Instrumentos de entidades con nexo patrimonial con la AFORE 5% 5%

*Hasta en tanto la Comisión verifique que se implementaron cabalmente las metodologías y elementos de medición para la evaluación crediticia adicional a la prevista por las instituciones calificadoras de valores a la que se refiere el artículo 3, fracciones XIII y XIV de las DISPOSICIONES de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas el 25 de abril de 2016.

**Incluye Fibras Genéricas y Fibras E.

Plazo Promedio Ponderado

El portafolio de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., de acuerdo al Régimen de Inversión y a la política de inversión aprobada por el Comité de Inversión tiene un plazo promedio ponderado para los instrumentos de renta fija del portafolio, cercano a los 4,000 días, siendo éstos exclusivamente de carácter informativo y sin carácter vinculatorio.

VAR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión En relación al riesgo de mercado, SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. tiene establecidas:

• Alertas Efectivas de Valor en Riesgos (VaR) internas, medidas con metodologías de simulación Montecarlo. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión estableció niveles de Alertas Efectivas y Alertas Preventivas, las cuales establecen el rango en el cual pudiera encontrarse el VaR Interno. Estas alertas y el rango asociado son de carácter informativo y no vinculatorio.

Alerta Efectiva (Rango Alto)

Alerta Preventiva (Rango Bajo)

2.75% 2.61%

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• Niveles de consumo del VaR regulatorio, sobre el rango que va entre el 70% y el 97% del límite de VaR establecido para esta Sociedad de Inversión, es decir (0.70% del Activo Administrado).

De acuerdo a la regulación emitida por la Comisión, ésta Sociedad de Inversión, se apega a la metodología de cálculo de VaR establecida por la Comisión, prevista en el Anexo L del presente prospecto, y el límite máximo del Diferencial del VaR Condicional sobre el Activo Administrado por SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V., S.A. de C.V., es hasta el 0.30%.

Coeficiente de liquidez De conformidad con los criterios emitidos por el Comité de Análisis de Riesgos, la cartera de la Sociedad de Inversión deberá observar diariamente el parámetro de liquidez inferior al 80% sobre la provisión por exposición en instrumentos derivados, así como las alarmas preventivas a distintos niveles establecidas por el Comité de Riesgos Financieros.

CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

La administración integral de riesgos de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., comprende una serie de políticas, procedimientos y metodologías que permiten la identificación, medición, monitoreo, limitación y control de los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, mismos que cumplen con la normatividad vigente emitida por la Comisión en esta materia.

El Comité de Riesgos Financieros de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., asume la responsabilidad sobre el establecimiento de normas generales y políticas de control de riesgo, y establece los límites de exposición por tipo de riesgo, siendo también responsable de la instrumentación, administración y vigilancia del cumplimiento de las mismas.

La gestión de la Administración de Riesgos la lleva a cabo el Comité de Riesgos Financieros, administrando los riesgos cuantificables y no cuantificables y vigilando que las operaciones de inversión se ajusten a los límites, políticas y procedimientos autorizados, apoyándose para ello en la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, misma que es responsable de desarrollar e instrumentar los modelos y metodologías para medir y controlar los riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, operativo y legal y de informar sobre los niveles de exposición al riesgo y sobre la observancia de los límites de riesgo establecidos.

Los riesgos a los que está expuesta la Sociedad de Inversión son:

Riesgo Financiero

Se refiere a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalías en la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, ocasionadas por alguna de las siguientes causas, o bien una combinación de ellas:

a. Riesgo de Mercado

El riesgo de mercado es la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de los activos objeto de inversión. La metodología definida para su medición y control incluye el cálculo de Valor en Riesgo (VaR) con simulación de escenarios, realización de pruebas bajo condiciones extremas de los factores de riesgo, análisis de sensibilidad, cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional bajo la metodología establecida por la Comisión, entre otros aspectos, así como el establecimiento de límites máximos de exposición.

El Valor en Riesgo es una medida utilizada para medir la exposición del portafolio de inversión a los riesgos de mercado y representa la pérdida máxima que, con una probabilidad igual a un nivel de confianza definido, podría presentar el portafolio de la Sociedad de Inversión en un horizonte de inversión determinado.

b. Riesgo de Crédito o crediticio

El riesgo de crédito es la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la falta de pago total o parcial de una contraparte o del emisor de los compromisos establecidos en el prospecto de emisión o contrato de inversión de un activo objeto de inversión.. La metodología definida para su medición y control consiste en el seguimiento de calificaciones crediticias, cálculo de la pérdida esperada en función de la probabilidad de incumplimiento, valor de recuperación, y el establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor y emisión, límites de inversión por contraparte, límites de inversión por sector de la economía, y límites de inversión por riesgo país.

c. Riesgo de Liquidez

El riesgo de liquidez es la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la venta anticipada o forzosa de un activo objeto de inversión realizada a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta, esta última mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. La metodología definida para su medición y control consiste en la

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determinación de un límite mínimo de inversión en activos líquidos, el seguimiento a indicadores cuantitativos de riesgo de liquidez y a la distribución del plazo a vencimiento de los activos de la sociedad de inversión.

La Sociedad de Inversión deberá observar diariamente el siguiente parámetro de liquidez mínima en su cartera de inversión:

• Contar con un nivel de (CL) de las posiciones en instrumentos financieros derivados, inferior al 80% sobre el valor de los (AAC).

Este (CL) se determinará considerando el valor de la Provisión por exposición en Instrumentos Derivados (PID) y el valor de los (AAC), referidos en la fracción IV de la sección I del presente prospecto. Para la determinación de este coeficiente, la Sociedad de Inversión se apegará al cálculo establecido en el anexo S del presente prospecto.

Riesgo Operativo

El riesgo operativo es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operación de las cuentas individuales de los trabajadores, a los que se encuentra expuesta la Administradora. Su control consiste en dar seguimiento a los procesos documentados de las áreas involucradas en el proceso de inversión mediante revisiones periódicas de acuerdo a un programa de contraloría normativa.

Riesgo Legal

El riesgo legal es la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables, así como la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora lleve a cabo. Su control consiste en establecer políticas y procedimientos para la instrumentación de los convenios y contratos a fin de delimitar derechos y obligaciones; dar a conocer al personal las disposiciones legales y administrativas aplicables y realizar auditorías legales internas, entre otras actividades.

Para mayor información respecto al detalle y profundidad sobre las características de la cartera de inversión, así como la administración integral de riesgos de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, véase la dirección de Internet https://www.xxi-banorte.com/aforexb/afore/inicio.aspx en la sección de “Inversiones”.

PORTAFOLIOS DE REFERENCIA

El Portafolio de Referencia corresponde a portafolios de inversión teóricos de largo plazo, los cuales están integrados por instrumentos y valores autorizados que cumplen en todo momento con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión así como con las Disposiciones de la CUF. El Portafolio de Referencia es la cartera conformada por diversos índices que cumplen con las cualidades de independencia, transparencia, replicabilidad y cuantificabilidad, los cuales evitan concentración de activos y tienen un nivel de riesgo adecuado para cada Sociedad de Inversión; dicha cartera es utilizada para evaluar el desempeño y el riesgo de esta Sociedad de Inversión, describiendo los objetivos de inversión de largo plazo. La conformación del Portafolio de Referencia y la política de desviación entre dicho portafolio y la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión será revelada a través de la página de internet de Afore XXI Banorte (www.xxi-banorte.com).

c) Inversión en Derivados SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., podrá celebrar operaciones financieras con Derivados que autorice el Banco de México en términos del artículo 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o bien con los Derivados y subyacentes a los que se refiere el Anexo T, siempre y cuando la Comisión tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la CUF y una vez que la propia Comisión haya manifestado su conformidad para que la Sociedad de Inversión celebre dichas operaciones. Para la celebración de las operaciones, la Sociedad de Inversión se ajustará a lo dispuesto por las Disposiciones de carácter general que establezcan el régimen de inversión así como a las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas, emitidas por el Banco de México.

En materia de Derivados, sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en el párrafo anterior SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., podrá llevar a cabo Operaciones a Futuro, Opciones, Forward o de Swap, sobre Subyacentes en mercados extrabursátiles o en mercados reconocidos, de acuerdo con las disposiciones antes

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citadas y una vez que la propia Comisión haya manifestado su conformidad para que la Sociedad de Inversión celebre dichas operaciones.

Mercados para la operación de derivados

Las operaciones de derivados que SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., realice en mercados extrabursátiles, únicamente podrán celebrarse con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior establecidas en los Países Elegibles para Inversiones, previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países.

En el caso de operaciones de derivados que se realicen en mercados estandarizados, la Sociedad de Inversión solo podrá operar en Bolsas de Derivados supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones.

La Sociedad de Inversión no podrá celebrar operaciones de derivados de crédito ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Swaps).

Respecto de Operaciones Derivadas cuya Liquidación se realice mediante el cálculo de diferencias, solamente podrán utilizarse para dicho calculo precios, tasas o índices que tengan una referencia de mercado y que no sean unilateralmente determinados o determinables por la propia Sociedad o por cualquier entidad que forme parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la Sociedad de Inversión.

Las inversiones en instrumentos financieros derivados deberán celebrarse de acuerdo a la política de inversión determinada por el Comité de Inversión, de acuerdo con la siguiente estrategia:

Estrategia de Inversión en Derivados:

La operación a través de productos derivados complementa la estrategia integral de inversión de la Sociedad de Inversión, brindando herramientas de cobertura a exposiciones en renta fija, renta variable y divisas. Además la inversión en estos instrumentos nos da la facultad de proporcionar un vehículo para manejar de manera eficiente excesos a la exposición de productos subyacentes.

La intención de participar en estos instrumentos es generar valor agregado al portafolio de inversión, contribuir a la implementación de estrategias de mediano y largo plazo y/o modificar exposiciones de manera más ágil. En el manejo de productos derivados es esencial el uso prudente del apalancamiento, el establecimiento de niveles para su operación y del control de la liquidez que pudiera estar comprometida en la inversión de estos instrumentos.

La estrategia de inversión en derivados se apegará a los lineamientos internos autorizados por el Comité de Inversión, bajo el esquema y dentro del marco operativo de límites para la operación con derivados aprobados por el Comité de Riesgos Financieros, de conformidad con las mejores prácticas emitidas por la Comisión.

Operaciones Financieras a Futuro: Definición

Una operación a Futuro es un acuerdo de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio cierto en una fecha futura determinada. Se consideran Operaciones a Futuro, a las operaciones en las que se acuerde que las obligaciones a cargo de las partes se cumplirán en un plazo superior a cuarto día hábil siguiente a partir de la fecha de su concertación. Tratándose de operaciones sobre los valores gubernamentales y títulos bancarios señalados en la Circular 3/2012 que contiene las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como sus respectivas modificaciones emitidas por el Banco de México, así como a aquellas en las que se acuerde que la entrega de éstos y de su contravalor o, en su caso, la entrega por diferencias, se cumplirá en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir de su fecha de concertación. No se considerarán dentro de esta definición las operaciones con plazo de liquidación de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su concertación, que se efectúen con los siguientes Activos Objeto de Inversión: Acciones listadas, Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria listados en mercados organizados de los Países Elegibles para Inversiones y las ofertas primarias de los Certificados Bursátiles que así lo prevean en su prospecto de colocación, colocados en el mercado local o en mercados de los Países Elegibles para Inversiones. Quedan excluidas de esta definición también las operaciones que el Banco de México señale en sus Reglas relativas a las operaciones con Derivados.

Estrategia de Inversión:

A. Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Las operaciones a futuro se utilizarán para transferir al mercado los riesgos del portafolio ante movimientos en las principales variables económicas y financieras que afecten los activos subyacentes del portafolio de inversión: divisas, tasas de interés nominales, tasas de interés reales, inflación y cualquier otro activo subyacente permitido en el Régimen de Inversión. Se utilizarán Futuros de Divisas como cobertura ante la adquisición de Activos Objeto de Inversión denominados en otras monedas. Se utilizarán Futuros de Tasas de Interés como cobertura del Portafolio, disminuyendo la sensibilidad en materia de Renta Fija.

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B. Toma de posición y arbitraje: Aprovechar las oportunidades en el mercado ante la falta de alineación de precios de activos con el mismo valor, estar atentos a posiciones tácticas obedeciendo a oportunidades de mercado. Los Futuros son Instrumentos Financieros que se utilizarán como complemento en la Estrategia Principal del Portafolio en materia de Divisas, Capitales y Tasas, lo que nos permitirá aumentar o disminuir la sensibilidad en cada una de las Variables.

C. Bolsa de derivados: Las operaciones de mercados estandarizados únicamente se celebrarán en Bolsas de Derivados supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones.

Operaciones Financieras de Forward: Definición

El contrato forward es un acuerdo de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio cierto en una fecha futura determinada.

Estrategia de Inversión:

A. Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Transferir al mercado los riesgos del portafolio ante movimiento en las principales variables económicas y financieras y su afectación en los activos subyacentes del portafolio de inversión: divisas, tasas de interés nominales, tasas de interés reales, inflación, renta variable nacional e internacional y cualquier otro activo subyacente permitido en el Régimen de Inversión. Se utilizarán forwards de Divisas como cobertura ante la adquisición de Activos Objeto de Inversión denominados en otras monedas. Se utilizaran forwards de Tasas de Interés como cobertura del Portafolio, disminuyendo la sensibilidad en materia de Renta Fija. Se utilizarán forwards sobre índices accionarios para facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales de renta variable y aprovechar las condiciones en el entorno macroeconómico así como para disminuir posiciones y sensibilidades en el componente de Renta Variable de acuerdo a la estrategia integral del portafolio.

B. Toma de posición y arbitraje: Aprovechar las oportunidades en el mercado ante la falta de alineación de precios de activos con el mismo valor, estar atentos a posiciones tácticas obedeciendo a oportunidades de mercado. Los Forwards son Instrumentos Financieros que se utilizarán como complemento en la Estrategia Principal del Portafolio en materia de Divisas, Capitales y Tasas, lo que nos permitirá aumentar o disminuir la sensibilidad en cada una de estas Variables.

*Para el caso de los forwards de renta variable, sólo podrán replicar los índices y/o subíndices accionarios autorizados por la Comisión y presentados en el anexo M de este prospecto o bien en la relación de índices accionarios publicados en la página de Internet de dicha Comisión, ubicados en la siguiente dirección http://www.consar.gob.mx/normatividad/relacion_indices.aspx

Operaciones Financieras de Contratos de Intercambio (Swaps): Definición

Contrato mediante el cual las partes negociadoras se comprometen a intercambiar flujos de dinero en fechas futuras previstas al momento de concertar la operación..

Estrategia de Inversión:

A. Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Transferir al mercado los riesgos del portafolio ante movimiento en las principales variables económicas y financieras que afecten los activos subyacentes del portafolio de inversión: divisas, tasas de interés nominales, tasas de interés reales, inflación y cualquier otro activo subyacente permitido en el Régimen de Inversión. Estas operaciones servirán como cobertura para modificar la naturaleza de Instrumentos Físicos denominados en otras monedas (“Cross Currency Swaps”).

B. Toma de posición y arbitraje: Aprovechar las oportunidades en el mercado ante la falta de alineación de precios de activos con el mismo valor, estar atentos a posiciones tácticas obedeciendo a oportunidades de mercado. Los Swaps son instrumentos que se utilizarán en su mayoría como complemento a la Estrategia Principal de Instrumentos de Deuda, sirviendo como una herramienta adicional para aumentar o disminuir la sensibilidad a Tasa de Interés, buscar oportunidades de valor relativo entre Instrumentos Físicos y Derivados, o bien entre dos nodos diferentes en la curva de Derivados, los cuales pueden ser en la misma moneda o bien entre monedas diferentes.

C. Bolsa de derivados: Las operaciones de mercados estandarizados únicamente se celebrarán en Bolsas de Derivados supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones.

Operaciones Financieras de Opciones

Definición

Operación en virtud de la cual una de las partes, denominada comprador de la opción, mediante el pago de una prima adquiere el derecho de comprar (en el caso de una opción conocida en la práctica y en el idioma inglés como “Call”) o vender (en el caso de una opción conocida en la práctica y en el idioma inglés como “Put”) subyacentes autorizados a su Contraparte, esta última denominada vendedor de la opción, la cual es ejercible en una "Fecha de Ejercicio" y al "Precio de

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Ejercicio" previamente acordados. El pago de la prima puede también dar el derecho a recibir una cantidad de dinero o los subyacentes objeto de la operación previamente determinados sujetos a las condiciones que hayan determinado las partes negociadoras. Se entenderá por "Fecha de Ejercicio" al día o días en los cuales el comprador de la opción se encuentra facultado a ejercer su derecho. La "Fecha de Ejercicio" podrá ser una fecha específica o una serie de días hábiles bancarios consecutivos o separados. Asimismo, por "Precio de Ejercicio" se entenderá aquel al que el comprador de la opción puede ejercer el derecho convenido, pudiendo ser de cero.

Estrategia de Inversión:

A. Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Las operaciones de opciones se utilizarán para realizar la cobertura de posiciones largas o cortas en el portafolio mediante el pago de un prima que considera factores como volatilidad, tasa de interés y de dividendos, plazo, precios de contado, precios de ejercicio de cada uno de los subyacentes autorizados y en cumplimiento a las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben de sujetarse las Sociedades de Inversión.

B. Toma de posición y arbitraje: Las operaciones de opciones direccionales se realizarán sobre subyacentes autorizados que mediante el pago de una prima permita incrementar o disminuir la exposición en el portafolio a divisas e índices accionarios principalmente con entornos de alta volatilidad y poca liquidez con la finalidad de capturar los cambios en las principales variables macroeconómicas que pudieran afectar el perfil del portafolio tomando en cuenta factores como tasa de interés y de dividendos, plazo, precios de contado, precios de ejercicio de cada uno de los subyacentes autorizados y en cumplimiento a las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben de sujetarse las Sociedades de Inversión.

C. La inversión en Opciones se realizará únicamente en Mercados Extrabursátiles “Over the Counter (OTC)”.

Activos subyacentes permitidos por Banco de México:

De acuerdo a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas publicadas por el Banco de México, SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., podrá llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados estandarizados, según sea el caso, Operaciones a Futuro, de Opciones, de Forwards o de Swaps sobre los siguientes subyacentes:

a) Acciones individuales, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones;

b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones; c) Moneda nacional, Divisas y UDIS; d) Índices de precios referidos a la inflación; e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda; f) Oro y plata; g) Maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de

soya y pasta de soya; h) Carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino; i) Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo; j) Aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc, y k) Índices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos previsto en la Ley que estén formados por precios

de operaciones financieras derivadas sobre materias primas incluidas o no en los incisos anteriores.

l) Los demás que autorice el Banco de México.

La Sociedad de Inversión por acuerdo del Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. ha acordado no participar en la inversión de los derivados listados en los incisos f) a k) anteriores.

Certificaciones de Derivados Certificaciones de Derivados

Actualmente AFORE XXI BANORTE, S.A, de C,V, que administra a SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V., cuenta con la autorización por parte de la Comisión, para realizar operaciones con Futuros, Forwards y Swaps sobre los subyacentes de tasas de interés nominales o reales, divisas, INPC, UDIS, índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de las previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión de las Siefores que emita la Comisión, en Mercados Estandarizados, tales como el Mercado Mexicano de Derivados “MexDer” y en Mercados Extrabursátiles con instituciones financieras autorizadas por Banco de México para actuar como intermediarios en realización de operaciones financieras derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en Países Elegibles para inversiones y autorizados para actuar como entidades financieras por autoridades competentes de

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tales países siempre que dichas operaciones se realicen en apego al Régimen de Inversión que le es aplicable y a las normas que el Banco de Mexico señale al respecto; Adicionalmente, en este último Mercado, también cuenta con la autorización para realizar operaciones con Opciones Europeas sobre los subyacentes de divisas, vehículos con réplica de índices accionarios e índices accionarios de países elegibles para inversiones, de acuerdo a la siguiente tabla:

Certificaciones para operar Derivados emitidas por la Comisión

Contratos Adelantados Futuros & Forwards Swaps Opciones

Listados OTC Listados OTC Listados OTC

Suby

acen

te

Tasas Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda

Si Si Si Si No No

Divisas Moneda nacional, Divisas y UDIS Si Si Si Si No Si1

Renta Variable Índices, ETF's; Índices de precios sobre acciones que

coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión

aplicable a las Sociedades

Si Si Si Si No Si2

1La certificación de Opciones de Divisas está limitada a MXN y Grupo I 2La certificación de Opciones para Renta Variable está limitada a un conjunto de índices accionarios y vehículos de inversión de la región Asiática, Europea y America del Norte.

Durante los últimos 12 meses la Administradora recibió de parte de la Comisión su No Objeción para operar Opciones “OTC” para Divisas, Índices Accionarios y Vehículos de Inversión (ETF’s) con fecha 8 de Noviembre de 2017.

En los últimos 12 meses la Comisión no ha retirado ninguna “No objeción” a esta Administradora para operar derivados.

d) Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V., someterá a la aprobación de su Comité de Inversión, la adquisición de Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. A efectos de esto, realizará un “análisis sobre las características y riesgos inherentes” a cada instrumento que se pretenda adquirir, abarcando los lineamientos y aspectos determinados por la Comisión en la CUF y ajustándose a los límites, políticas y procedimientos establecidos por el Comité de Riesgos Financieros.

La aprobación que otorgue el Comité de Inversión, para que la Sociedad de Inversión invierta en este tipo de instrumentos se acordará de manera expresa, contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité y constará en actas, que en la sesión del Comité que corresponda se presentó el análisis mencionado en el párrafo anterior.

Adicionalmente, la Sociedad de Inversión únicamente podrá adquirir Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria que satisfagan los criterios de elegibilidad establecidos en las políticas generales de inversión para estos instrumentos, aprobadas por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión. Dichas políticas abarcan los aspectos contenidos en el “análisis sobre las características y riesgos inherentes” y deberán ser aprobadas cumpliendo con las formalidades a que se refiere el párrafo anterior.

La Sociedad de Inversión dará seguimiento a los Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y a los activos qué en su caso lo integren y entregará al Comité de Inversión los resultados de dicho análisis de conformidad con la periodicidad establecida en las Disposiciones de carácter general en materia financiera o bien antes si el Comité de Inversiones así lo determina. Asimismo, este análisis estará a disposición de la Comisión.

Siefore XXI Banorte Protege, S.A. de C.V., podrá Invertir en aquellos Instrumentos Estructurados que ya hayan invertido más del 80% del monto de la emisión del instrumento; Para Transferencia por Edades sólo aquellos que ya han llamado el 100% del capital/recursos.

• Porcentajes de Inversión que se esperan mantener en los próximos 12, 36 y 60 meses.

El porcentaje que la Sociedad de Inversión espera mantener invertido en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria no excederá el límite establecido en el numeral 2.1 de la sección IV del presente prospecto,

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asimismo estará sujeto al cumplimiento de la estrategia aprobada por el Comité de Inversión y en apego a los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgo Financiero.

Porcentaje estimado de Inversión sobre el Activo Neto

Periodo 12 meses 36 meses 60 meses Instrumentos Estructurados 6.4% 8.6% 9.2% FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria 1.5% 1.9% 2.0%

Asimismo, estarán sujetos al cumplimiento de la estrategia aprobada por el Comité de Inversión y en apego a los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgo Financiero.

• Plazos Promedio ponderados a vencimiento

El plazo promedio para la inversión en estos instrumentos de la Sociedad de Inversión, de acuerdo a las políticas aprobadas por el Comité de Inversión será el siguiente:

- Instrumentos Estructurados Aproximadamente 3,600 días

- FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria Largo plazo, no cuenta con vencimiento

• Sectores económicos que financiarán y aquellos que consideran que no deben financiar

Instrumentos Estructurados La Sociedad de inversión invertirá en Instrumentos Estructurados exclusivamente a través de manejadores de fondos, especializados en los siguientes sectores:

a) Manejadores especializados en Infraestructura: fondo de inversión cuyo principal objetivo y experiencia probada sea en el rubro de infraestructura, ya sea local o internacional. La infraestructura es un tipo de activo adecuado para la Sociedad de Inversión, ya que es un activo intensivo en el uso de capital, de muy largo plazo y en general con retornos atractivos. Además, provee una cobertura natural contra la inflación.

b) Manejadores de sector bienes y raíces: fondos cuyo principal objetivo y su experiencia probada sea en el

sector inmobiliario, local o internacional. La inversión en el sector inmobiliario es adecuada para la Sociedad de Inversión, ya que son de largo plazo, con rendimientos mayores a las inversiones tradicionales, proporciona diversificación y cobertura contra la inflación y protege el capital de inversión.

c) Manejadores de sector Capital Privado: fondo de inversión cuyo principal objetivo experiencia probada sea

en el manejo de estos fondos, ya sea a nivel local o internacional. Para el capital privado, se reconocen a los siguientes tipos de manejadores atendiendo a su estrategia de inversión y experiencia: Capital para Crecimiento (Growth), Capital Venture, Capital de Riesgo, Inversión en Default, Inversiones Subordinadas, inversiones de crédito.

d) Manejadores de sector Energía: fondos cuyo principal objetivo y su experiencia probada sea en el sector energía, local o internacional. La inversión en el sector energía es adecuada para la Sociedad de Inversión, ya que son de largo plazo, con rendimientos mayores a las inversiones tradicionales, proporciona diversificación y cobertura contra la inflación y protege el capital de inversión.

e) Manejadores de sector Crédito: fondos cuyo principal objetivo y su experiencia probada sea en el sector

crédito, local o internacional. La inversión en el sector crédito es adecuada para la Sociedad de Inversión, ya que son de largo plazo, con rendimientos mayores a las inversiones tradicionales, proporciona diversificación y cobertura contra la inflación y protege el capital de inversión.

FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria La Sociedad de inversión invertirá exclusivamente a través de manejadores de fondos, especializados en los siguientes sectores:

a) Manejadores especializados en Infraestructura: fondo de inversión cuyo principal objetivo y experiencia probada sea en el rubro de infraestructura, ya sea local o internacional. La infraestructura es un tipo de activo adecuado para la Sociedad de Inversión, ya que es un activo intensivo en el uso de capital, de muy largo plazo y en general con retornos atractivos. Además, provee una cobertura natural contra la inflación.

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b) Manejadores de sector inmobiliario: fondos cuyo principal objetivo y su experiencia probada sea en el sector inmobiliario, local o internacional. La inversión en el sector inmobiliario es adecuada para la Sociedad de Inversión, ya que son de largo plazo, con rendimientos mayores a las inversiones tradicionales, proporciona diversificación y cobertura contra la inflación y protege el capital de inversión.

La Sociedad de Inversión tiene restringido financiar directamente los siguientes sectores:

a) Fabricación y comercialización de armamento;

b) Empresas que realicen, como actividad preponderante, actividades relacionadas con giros negros, hoteles cuyo principal uso sea para giros negros, farmacéuticas que produzcan estupefacientes o sustancia ilegales;

c) Empresas que mantengan algún vínculo o nexo con organizaciones criminales, narcotráfico o lavado de dinero o que realicen actividades ilícitas;

d) Extracción, procesamiento y/o la venta de uranio para armamento;

e) Extracción o comercio de diamantes ásperos no certificados por el Proceso Kimberley;

f) Minería artesanal (minería utilizando herramientas rústicas normalmente sin regulación);

g) Producción de armas químicas;

h) Fabricación, almacenaje y transportación de Contaminantes Orgánicos Persistentes (como se define en la Convención de Estocolmo) y de ciertos pesticidas y químicos industriales peligrosos (como se define en el Convenio de Róterdam);

i) Actividades relacionadas con energía nuclear que no cumplan con los estándares delineados por la Agencia Internacional de Energía Atómica;

j) Tala ilegal y la posterior comercialización de madera y productos forestales relacionados;

k) Cualquier sector prohibido por la regulación aplicable y;

l) Cualquier otro giro que el Comité de Inversión señale como no susceptibles a financiar.

Los porcentajes máximos de inversión por sector económico que financiará la Sociedad de Inversión son:

Clase de Activo Porcentaje* Infraestructura o Vivienda 4.00% Bienes y Raíces 3.00% Capital Privado 3.00% Crédito 3.00% Energía 2.00% Límites Generales CONSAR 15.00%

*Límites como porcentaje del Activo Total

• Rentabilidad Instrumentos Estructurados, Fibras y Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

En la página de Internet http://www.xxi-banorte.com/aforeXB/rendimientos_y_comision/familia_siefore.aspx se podrá encontrar información sobre la rentabilidad de inversión en Instrumentos Estructurados, Fibras y Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

• Criterios para seleccionar administradores de los fondos y fideicomisos

Para la selección de los administradores de los fondos y fideicomisos se aplicará un largo proceso de investigación y revisión conocido como “due dilligence” que incluye tanto reuniones con los administradores, como el análisis exhaustivo de los documentos de la emisión. Adicionalmente, el administrador deberá cumplir con cada uno de los siguientes criterios:

• Contar con un historial de éxito en el tipo de proyectos que este proponiendo, incluyendo salidas exitosas, reputación y capacidad financiera.

• Tener una experiencia probada, para el caso de Instrumentos Estructurados de 5 años en el manejo de estos activos y de 3 años en los proyectos administrados; pare el caso de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria e requiere de 10 años en el manejo de estos activos y de 5 años en México..

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• Invertir capital propio en el fondo o en el proyecto cuya inversión se está impulsando.

Manejadores especializados en Infraestructura: 5.00%

Manejadores de sector Bienes Raíces: 5.00%

Manejadores de Capital Privado: 2.00%

Manejadores de Energía: 2.00%

Manejadores de Crédito: 2.00%

Manejadores de FIBRA E: 2.00%

• Cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión.

• Obtener la aprobación por parte del Comité de Inversiones de la Sociedad de Inversión.

Para la autorización de la inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a) La selección de los proyectos a evaluar será responsabilidad de la Dirección de Inversiones.

b) La UAIR revisa los parámetros y límites de los proyectos seleccionados.

c) La definición final del monto a invertir y en su caso el precio será definido por el Comité de Inversión, apoyado en los elementos elaborados y analizados por las demás áreas.

Dentro de la evaluación que realicen la Dirección de Inversiones y la UAIR de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se deberá incluir además de los criterios anteriores, el análisis de lo que se menciona a continuación:

• Nivel de apalancamiento del proyecto, el cual nos permite evaluar el nivel de liquidez del mismo, estableciendo el Comité de Riesgo Financiero un límite máximo para la aceptación del proyecto 70% y 85% para FIBRA E.

• Nivel de concentración al interior de los Instrumentos Estructurados, en base al plan de negocios del CKD el cual considera los términos y condiciones en que se llevarán a cabo las inversiones del proyecto así como el manejo de los activos fideicomitidos, además se deberá considerar los criterios de elegibilidad de las sociedades de las cuales el fideicomiso invertirá o adquirirá títulos representativos de su capital social.

• Tamaño del fondo razonable, de acuerdo al nivel de activos de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V., que cumpla con la estrategia autorizada por el Comité de Inversión.

• Plazo máximo para que el fideicomiso lleve a cabo las inversiones conforme al plan de negocios.

• Las condiciones para invertir nuevamente con un Administrador, de acuerdo a la experiencia y calidad del mismo contemplarán el historial de éxito del Administrador en el tipo de proyectos que este proponiendo, que refleje una estructura de gobierno corporativo adecuada y eficiente así como la transparencia en la información proporcionada y la rendición de cuentas a SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V.

• Para el caso de Instrumentos Estructurados se solicitará una cascada de Pagos. Las cascadas de pagos, se refieren a la priorización de los flujos de efectivo de la inversión en estos instrumentos, en el entendido de que por su naturaleza, los rendimientos de este tipo de certificados son variables y dependen de los resultados de cada uno de los proyectos además de que no pagan intereses ni garantizan el pago del capital principal. Las cascadas de pago, establecen el orden de los receptores de los flujos de efectivo, por lo que se buscará invertir en proyectos en donde la Administradora obtenga un rendimiento preferente recibiendo antes que su socio, el pago del capital. Una vez pagado el capital y el retorno preferente se podrá entrar en un esquema de catch-up, en el cual se repartirán los flujos remanentes siempre favoreciendo a la Administradora.

• En caso de ser necesario, SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V., podrá contratar a un tercero experto en la materia que asesore en el proceso de análisis de la inversión del proyecto.

Para el seguimiento de la inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se establecen los siguientes lineamientos:

– Se contará con información periódica de los emisores de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, tales como la información financiera trimestral y anual (auditada) del fideicomiso y empresa financiada conforme a normas de información financiera, reporte anual y cuestionario del Código de Mejores Prácticas Corporativas, eventos relevantes, adquisiciones y desinversiones.

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– Se debe de considerar mensualmente el resultado de las pruebas de comportamiento del Instrumento Estructurado, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria y presentarse al Comité de Inversiones y de Riesgos.

– Se deberán realizar revisiones al menos cuatrimestrales donde se revisen los resultados financieros de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria de conformidad con la CUF.

• Criterios de inversión en Coinversiones

La Administradora podrá invertir en Series de Coinversión (Series B) de los Instrumentos Estructurados, sujeto a las siguientes condiciones:

a) La Emisión de la Serie B del Instrumento Estructurado de que se trate, deberá ser de hasta el 50% del monto de la emisión de la Serie A (de acuerdo a límite de la CNBV).

b) El monto de inversión de Afore XXI Banorte por proyecto podrá ser de hasta 50% si la suma de la participación de la Administradora en la Serie A y la Serie B es superior al Umbral establecido por la CUF vigente.

c) El monto de inversión de Afore XXI Banorte por proyecto podrá ser de hasta 80% si la suma de la participación de la Administradora en la Serie A y la Serie B es menor o igual al Umbral establecido por la CUF vigente.

d) La Coinversión del Administrador para la Serie de Coinversión bajará de manera proporcional a la disminución en la Comisión por Administración. Si ésta última llegara a ser cero, la Serie A deberá invertir al menos el 20% en el proyecto objetivo de la Serie B.

La inversión en Serie A se basa en los criterios generales mencionados en la sección anterior.

• Explicación conceptual sobre este tipo de inversiones, considerando riesgos y diversificación.

Los Instrumentos Estructurados, son títulos fiduciarios que se destinan a la inversión o al financiamiento de actividades o proyectos productivos dentro del territorio nacional, por su naturaleza el horizonte de inversión en este tipo de activos es de largo plazo y su rendimiento está ligado al desempeño del proyecto desde la etapa inicial de inversión.

De acuerdo a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, los vehículos que se consideran para su inversión son: los CKDs y los CERPIs.

Las FIBRAS son los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines

De acuerdo a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, los vehículos que se consideran para su inversión son: los Fideicomiso de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS genéricas) y las FIBRAS especializadas en Energía e Infraestructura (FIBRAS E).

Para el caso de los Instrumentos estructurados el portafolio puede contener activos de estas tres clases; el caso de las FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria sólo se integrarán activos inmobiliarios y de infraestructura.

Los riesgos asociados a la inversión de Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria son:

• Riesgo Financiero y de Crédito.- Los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria pueden emplear apalancamiento de forma importante, lo cual puede resultar en un riesgo financiero significativo ante cambios en las tasas o monedas en las que se denomine la deuda, modificando el costo de financiamiento de los proyectos.

• Riesgo de Liquidez.- Los Instrumentos Estructurados pueden carecer de liquidez ante lo limitado de los mercados secundarios.

• Riesgo Político y Público.- Los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria pueden estar sujetos a aprobación, política y/o aceptación por parte del público en general.

• Riesgo Laboral.- Es el riesgo relacionado con el uso de outsourcing o relaciones laborales con el sector público.

• Riesgo Regulatorio.- Es el riesgo relacionado con cambios en la regulación que pueden afectar los retornos de la inversión.

• Riesgo de Valuación.- Es el riesgo asociado al modelo de valuación y los supuestos utilizados.

• Riesgo Ambiental.- Los retornos de largo plazo pueden afectarse por riesgos asociados con el medio ambiente o el cambio climático y la regulación asociada a éste.

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• Riesgo de Concentración.- El desarrollo de expertise o Knowhow deriva naturalmente en una tendencia a la concentración en cierto tipo de activos subyacentes.

• Riesgo por incentivos no alineados.- Riesgo derivado de reglas que generan asimetrías entre el manejador del fondo o bien el administrador del proyecto.

• Riesgo de Mercado.- Es el riesgo asociado a cambios en las variables de ingresos o costos relevantes para el proyecto o conjunto de proyectos, si se trata de un fondo.

• Riesgo de Desarrollo.- Calidad, costos y tiempos de construcción diferentes a los planeados.

• Riesgo de Comercialización.- Es el riesgo asociado a los tiempos de ventas más amplios por demanda sobreestimada, competencia inesperada, etc.

• Riesgo de Administrador.- Los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, pueden requerir de un equipo especializado para administrar los negocios que se están adquiriendo. Su carencia puede derivar en menores retornos y mayores riesgos.

La política de inversión de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V. en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria estará basada en una diversificación de sectores y proyectos, con el fin de evitar riesgos de concentración, El límite por emisor, los límites por segmentos de Infraestructura, Bienes Raíces, Private Equity e IPOs así como la concentración máxima de una emisión y límite máximo para invertir en una misma administradora serán determinados por el Comité de Riesgo Financiero y el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión por lo menos una vez al año, pudiendo realizar los cambios necesarios a los mismos de acuerdo a las necesidades del mercado.

e) Inversión en Divisas

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V, podrá celebrar operaciones con divisas de acuerdo con la estrategia de inversión aprobada por el Comité de Inversión y en apego a los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgo Financiero.

El mercado de divisas es un mercado mundial y descentralizado en el que se negocian divisas, una de las principales características de este mercado es el elevado volumen diario de transacciones que se realizan y su extrema liquidez, también es considerado como uno de los mercados más eficientes, por lo que dentro de los beneficios que se obtienen de la inversión en Divisas y que se consideran relevantes para materializar la estrategia de inversión son: la diversificación del portafolio, su gran liquidez, el incremento en las alternativas de inversión, el manejo del riesgo cambiario así como ser un vehículo eficiente para materializar un punto de vista con respecto a las variables macroeconómicas cuando la exposición es directa.

• Tipo de Divisas y Mercados a operar

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V, podrá exponerse al Grupo I de Divisas (monedas duras), especificado en el Anexo R del presente prospecto y definido por la Comisión, mediante posiciones en efectivo, operaciones financieras derivadas e instrumentos en renta fija o variable, cuyo valor fluctúe en moneda extranjera. Para la exposición a monedas del Grupo II (monedas emergentes relativamente líquidas) especificado en el Anexo R del presente prospecto en caso que el Comité de Inversión de la Sociedad decida invertir en ellas se apegará a los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgos Financieros.

• Porcentajes y horizonte de inversión

El horizonte de tiempo en el cual se basa la estrategia de inversión en divisas se divide en corto, mediano y largo plazo, considerando que las inversiones en divisas de corto plazo serán menores a 1 año, las de mediano y largo plazo entre 3 y 5 años.

La exposición en divisas en efectivo, derivados e Instrumentos de renta fija o variable cuyo valor fluctúa con la moneda extranjera, no podrá exceder el límite especificado en el punto 7 de la sección IV Régimen de Inversión.

• Características de estas inversiones en cuanto a los riesgos y diversificación Al tomar exposición en una divisa se tomará en cuenta diversos factores como:

Tendencia a largo plazo,

Costos de acarreo, cuando así proceda,

Correlaciones con el resto de los activos y en general, sus propiedades de diversificación y reducción de la varianza,

Análisis técnico y fundamental,

Desviaciones de la tendencia.

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Dentro de los riesgos por la inversión en Divisas, se encuentran los especificados a continuación:

Riesgo de liquidez, es particularmente importante considerar en una exposición directa a divisas este tipo de riesgo. Cabe señalar que las divisas del Grupo Especificadas en el Anexo R del presente prospecto son altamente líquidas y presentan suficientes volúmenes de operación para el objetivo del portafolio, por lo tanto, al tomar posición en una divisa se considerará su volumen de operación y la liquidez.

Riesgo de mercado, representa la pérdida potencial por fluctuaciones en los tipos de cambio.

El valor de la divisa puede ser fuertemente afectado por el cambio en la fortaleza de las variables macroeconómicas y financieras y por decisiones de política monetaria como controles de capital o intervenciones de las autoridades.

Es importante distinguir entre el riesgo propio de un activo, como el de la renta variable, y el atribuible a la fluctuación cambiaria.

f) Inversión en Fondos Mutuos

El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. ha acordado no participar en la inversión en Fondos Mutuos, hasta que se cuente con el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados.

g) Inversión a través de Mandatarios

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V., S.A. de C.V., podrá invertir a través de Mandatarios, tomando en cuenta la Política de inversión determinada por el Comité de Inversión y atendiendo a los límites establecidos por el Comité de Riesgo Financiero y en apego a la Normatividad vigente emitida por la Comisión, así como a lo estipulado en la sección IV Régimen de Inversión del presente prospecto de información.

La Inversión a través de Mandatarios nos permitirá diversificar los portafolios a nivel internacional, aprovechando las economías de escala que se generan al ejecutar la estrategia de inversión por medio de intermediarios especializados a nivel mundial. De esta manera se aprovecha la experiencia y plataforma tecnológica de manejadores expertos, accediendo a dichos mercados de forma eficiente y aprendiendo de las mejores prácticas de inversión. Lo anterior, con el objetivo de un manejo profesional de activos financieros y mercados internacionales que permita que el ahorro para el retiro de los trabajadores sea diversificado y manejado por expertos en estos mercados, con un análisis fundamental sólido y un proceso de inversiones disciplinado enfocado a una mayor rentabilidad y posicionamiento en donde se observe ventaja competitiva en instrumentos con alto potencial.

El Comité de Inversiones de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V., podrá considerar la inversión a través de nuevos Mandatarios, en apego a la estrategia de inversión, los lineamientos y las políticas de inversión autorizadas por los Órganos de Gobierno de la Administradora. Dichos mandatos serán incorporados en el prospecto de información de esta Sociedad de Inversión de conformidad con la normatividad aplicable emitida por la Comisión.

La Sociedad de Inversión, tiene previsto dentro de la estrategia de inversión mediante mandatos invertir en instrumentos de renta variable en mercados de capitales de Países Elegibles, con enfoque en Europa, Asia y Estados Unidos mediante la adquisición de acciones y títulos que las representen (Recibos Americanos de Depósito y Recibos Globales de Depósito o “ADR‟s y “GDR‟s, por sus siglas en inglés, respectivamente) estableciendo como indicador comparativo o portafolio de referencia los siguientes:

Mandato Indicador Comparativo o Portafolio de Referencia Europeo MSCI Europe Total Return Index

Asiático MSCI AC Asia Pacific Select

MSCI AC Asia Pacific ex Japan Select Estados Unidos MSCI USA Value IndexMSCI USA Ex REITs Ex Mortgage REITs Index

Como parte de los lineamientos establecidos con el Mandatario, se podrá considerar un porcentaje menor en Efectivo (Cash) o incluir títulos de deuda emitidos por Gobiernos de Países Elegibles para Inversiones con una calificación mínima de “A” o su equivalente según la institución calificadora que la emita.

Las regiones objetivo de inversión aprobadas por los órganos de gobierno para la administración de éstos mandatos son Europa, Asia y Estados Unidos, considerando para la ejecución de la misma, los países elegibles detallados en el anexo P de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

Los mandatos de inversión podrán comprender la gestión de Valores Extranjeros que operen en mercados internacionales elegibles, de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos.

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Los recursos administrados por Mandatarios, se distribuirán en los contratos que se celebren por la Sociedad de Inversión, cuidándose cumplir el límite del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión por Mandatario establecido por el Comité de Análisis de Riesgos, para mandatos especializados ya sea en una sola clase de activos, o bien, en una combinación de éstos.

En caso de requerirse aumentar la inversión en mandatos previamente fondeados, se tendrá que solicitar autorización expresa del Comité de Inversiones, cuidando en todo momento no exceder el límite máximo del 5% del Activo Total establecido por el CAR.

Los montos máximos autorizados por los Órganos de Gobiernos al momento de fondeo se expresan a continuación como porcentajes del Activo Neto Total:

Mandato % Máximo de inversión

% Objetivo de inversión

Europa 5%

3%

Asia 5%

3%

Estados Unidos

Mercancías

Global

5% 3%

1.75%

3% 0% 0%

Plazos Promedio

Los servicios de los Mandatarios se contratarán por tiempo indefinido contemplando causas de terminación anticipada como derecho de los contratantes, mismas que estarán claramente especificadas en el contrato, dentro de estas cláusulas se contemplara que en caso de que el Mandatario no se apegue a los lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno de la Comisión, se dará por terminado el contrato.

Afore XXI Banorte podrá contar con uno o varios manejadores, tratando de diversificar estilos, filosofías y habilidades con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en la estrategia de inversión, siempre cuidando los límites por concentración antes mencionados.

El plazo promedio por cada mandato será entre tres y seis años, dicho plazo tendrá la facultad de ser prorrogado como resultado de la evaluación al cumplimiento de los lineamientos establecidos.

Costos / Desempeño

Se considerarán los niveles de costo propuestos por los Mandatarios tomando en cuenta el mercado y considerando que no deberán exceder 0.70% o setenta puntos base sobre los activos administrados objeto del mandato.

Para temas de desempeño, se considerarán aquellos Mandatarios que generen consistentemente retornos por encima del índice de referencia definido para cada una de las estrategias autorizadas.

Adicionalmente, se revisará que cada Mandatario haya sido consistente con los lineamientos del mandato de inversión conferido, de acuerdo a los siguientes parámetros:

i. Mercado objetivo (instrumentos financieros, distribución geográfica y ejecución de las inversiones). ii. Indicador comparativo (Portafolios de Referencia) del desempeño de mandatario en términos del valor de retorno de

la gestión del mandato. iii. La medida de dispersión entre los rendimientos del portafolio que sea resultado de la gestión. iv. La diversificación del portafolio, monto o rango del Activo Total que sea objeto del mandato.

Se espera que durante el periodo de evaluación, los Mandatarios hayan mostrado disciplina en sus procesos de inversión y que presenten resultados positivos o desviaciones mínimas de lo establecido al inicio del periodo. La comunicación y accesibilidad al Mandatario, que se haya tenido durante el periodo de inversión, también deberá ser tomado en consideración.

Como parte del proceso de seguimiento y evaluación sobre la gestión del Mandatario, adicional a lo establecido en el Contrato y en cumplimiento a la normatividad vigente, se revisará de manera continua y anual lo siguiente:

a. Seguimiento continuo: Se establecerán límites y alertas tempranas de concentración acordados por el área de Inversiones, mismas que deberán estar previamente autorizadas por el Comité de Inversiones, así como el establecimiento de reportes,

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documentos de seguimiento y control, con la finalidad de asegurarnos que no se incumpla con ninguno de los límites establecido (tanto normativo, como interno).

b. Seguimiento anual: Con la finalidad de analizar el desempeño de la gestión del Mandatario, se actualizará el expediente con la información y los análisis pertinentes, así mismo se realizará una evaluación del desempeño, mismo que se notificara a los órganos de gobierno.

Criterios para seleccionar el/los Mandatario(s) Para la selección de los Mandatarios se aplicará un exhaustivo proceso de investigación por parte de esta Administradora conocido como “due diligence”, en el cual se convocará a cierto número de Mandatarios con la finalidad de evaluarlos mediante la aplicación de la solicitud de propuesta “Request for Proposal” (RFP) aprobada por el Comité de Inversiones de la Sociedad de Inversión y de conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos, misma que se utilizara para elegir al Mandatario, dicho RFP deberá incluir información relevante de la organización tal como:

• Perspectiva organizacional del mandatario, incluyendo detalle de la estructura de sus accionistas, principales funcionarios de Gobierno Corporativo, pertenencia a compañías filiales o coinversiones, Activos bajo administración, experiencia administrando Mandatos, entre otras,

• Información biográfica de los profesionales clave en el equipo, eficacia en el apego a los criterios de Inversión y de riesgos, capacidad de ejecución, programas de contratación y capacitación, mejores prácticas, filosofía y proceso de inversiones, proceso de administración de riesgos, mitigación mediante sistemas, entre otras,

• Elementos legales estandarizados, detalle de su estructura de control normativo, detalle del seguro de responsabilidad profesional fiduciaria, criterios de transparencia, auditorias, entre otras,

• Una descripción del funcionamiento de las áreas de tecnología de la información, servicio a clientes, contabilidad de la cartera, áreas responsables de asegurar que se cumplan los lineamientos, evaluaciones periódicas de desempeño, reporteria e informes sobre los activos administrados mediante Mandatos, en otras.

Adicional a esto, deberá cumplir con los siguientes lineamientos regulatorios establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos:

• No ser parte del mismo grupo financiero de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V.

• No tener conflictos de interés al gestionar los recursos de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V.

• Ser un negocio de administración de recursos financieros enfocados a la operación de los siguientes vehículos: ETFs o mandatos de inversión en los cuales el mandatario debe estar regulado y supervisado por alguna autoridad de un País Elegible para Inversiones (autoridad competente).

• Tener al menos 10 años de experiencia en las actividades descritas en el punto anterior y, en el caso de gestionar activos internacionales en mercados internacionales, demostrar que administra cuando menos un monto de 50 mil millones de dólares americanos o su equivalente en pesos.

• Tener experiencia probada cuando menos de 5 años en las inversiones en países, regiones, sectores económicos, clases de activos e instrumentos financieros en los que se plantee gestionar las inversiones de los recursos de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V.

• Los funcionarios que gestionen los mandatos deben contar con experiencia de al menos 10 años en las labores que a cada quien le corresponda.

• El mandatario elegible no debe tener investigaciones pendientes ante alguno de los reguladores de los Países Elegibles para inversiones por motivos relacionados con el incumplimiento de las normas financieras de los países en que operan, fraudes de sus funcionarios o ex funcionarios o incumplimiento de su responsabilidad fiduciaria.

• Los activos tercerizados con cualquier Mandatario deberán ser hasta del 5% del Activo Total de la Sociedad de inversión en mandatos especializados ya sea en una sola clase de activo autorizada, o bien, una combinación de estos.

El Mandatario no deberá tener los siguientes conflictos de interés:

• No puede tener la calidad de sociedad relacionada con AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V.

• No puede tomar posición propia, ni para la sociedad relacionada con el propio Mandatario, con activos objeto de inversión propiedad de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., ni puede comprar por cuenta de la Sociedad instrumentos de la propiedad del Mandatario o de sociedades relacionadas con el Mandatario o de entidades con nexos patrimoniales con AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V.

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• No puede adquirir instrumentos financieros cuando el agente colocador sea una entidad que forma parte del mismo grupo financiero al que pertenezca el Mandatario o una entidad con nexo patrimonial con AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V.

• No puede realizar operaciones con instrumentos derivados con una contraparte relacionada con el Mandatario o bien que dicha contraparte tenga nexos patrimoniales con AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V.

• No puede actuar como contraparte de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V. en operaciones de derivados, préstamos de valores ni reportos.

• No puede adquirir activos por cuenta de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. que sean emitidos, aceptados, avalados o formen parte de la cartera, del propio mandatario o de entidades con las que el Mandatario o SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. tenga nexos patrimoniales.

La Dirección de Inversiones en conjunto con la UAIR seleccionará a los finalistas en base a una matriz de evaluación, la cual incluye aspectos cuantitativos y cualitativos y prioriza que cumpla con los requerimientos de la Comisión. Los finalistas serán presentados al Comité de Inversión para su revisión y autorización.

De conformidad con las disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios y parámetros de riesgos financieros complementarios a los previstos en la CUF y en las “Reglas Prudenciales en materia de Administración de Riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR”, a los que deberán sujetarse los Mandatarios.

De forma general, las actividades que el Mandatario realizará por cuenta de Afore XXI Banorte, para la administración e inversión tercerizada serán las siguientes:

• Manejo profesional de activos financieros en mercados internacionales.

• Filosofía de inversión clara y definida, así como congruente y realista, misma que será aplicada en el proceso de inversión y ejecución de las estrategias para la cual fue contratado.

• Proceso de inversión claro, preciso y transparente, para la toma de decisiones y el aprovechamiento de las oportunidades de inversión.

• Sólido proceso de medición y control de riesgos.

• Elaboración de Reportes periódicos que incluyan la información suficiente de los portafolios otorgados en gestión, como es la composición, los movimientos y los resultados del periodo, así como cualquier otro dato o información relevante del portafolio.

• Procesos de comunicación continua con Afore XXI Banorte, con el objetivo de compartir la visión macroeconómica global, así como análisis y seguimiento de los expertos en la gestión de la estrategia para la cual fue contratado.

• Lineamientos del mandato específico conferido por Afore XXI-Banorte.

h) Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes

El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V., ha acordado no participar en la inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes, hasta que se cuente el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados.

En la página de Internet http://www.xxi-banorte.com/aforeXB/rendimientos_y_comision/familia_siefore.aspx se podrá encontrar información sobre éstas y otras políticas de inversión para la gestión de la cartera de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. y de los activos administrados por los Mandatarios contratados por esta Administradora.

IV.- Régimen de Inversión

El Régimen de Inversión previsto en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, el Comité de Inversión seleccionará los activos objetos de inversión que serán adquiridos y vendidos por la Sociedad de Inversión de conformidad con el Régimen de Inversión previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión así como lo previsto en el presente prospecto, observando los límites y parámetros establecidos por el Comité de Riesgos Financieros y en apego a las Mejores Prácticas establecidas por Afore XXI Banorte.

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a) Límites, instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas 1. La Sociedad de Inversión mantendrá cuando menos el 51% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda o Valores

Extranjeros de Deuda que estén denominados en Unidades de Inversión o moneda nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del índice nacional de precios al consumidor.

Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión con subyacente en Unidades de Inversión o referidos al índice nacional de precios al consumidor.

La exposición a Derivados cuyos subyacentes estén denominados en Unidades de Inversión o sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la Unidad de Inversión o al índice nacional de precios al consumidor se computará conforme a la CUF.

2. De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de reglas de carácter general que establecen el régimen de inversión, la Sociedad de Inversión podrá invertir:

2.1. Hasta el 100% de su Activo Total en:

i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal, y

ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A al I del presente prospecto;

2.2. En depósitos de dinero a la vista en Bancos;

2.3. En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Tratándose de Contrapartes extranjeras, cuando la Sociedad de Inversión realice las operaciones referidas en el presente numeral, deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en la CUF cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en el Anexo K del presente prospecto;

Para efectos de lo establecido en los numerales 2.2. y 2.3. anteriores, se estará a lo establecido en los criterios de diversificación mencionados en el punto 6 de la presente sección y a las disposiciones prudenciales establecidas en la CUF.

2.4. Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros y Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que se destinen a la inversión o al financiamiento de actividades o proyectos fuera del territorio nacional. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K del presente prospecto.

Para efectos de lo establecido en este numeral se estará a lo establecido en la CUF emitido por la Comisión.

2.5. En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en el numeral 6.4 y 6.5 de la presente sección. La inversión sólo podrá ser:

2.5.1. Hasta del 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, de la siguiente manera:

La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, siempre que estas últimas hubieran sido objeto de financiamiento a través de un Instrumento Estructurado previo a su listado en dicho mercado de capitales o bien cuando las citadas sociedades objeto del financiamiento sean elegibles de conformidad con el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado en cuyo caso dicho Instrumento Estructurado no podrá adquirir más del 51% del total del capital social que haya sido objeto de oferta pública en los mercados de valores regulados por autoridades de Países Elegibles para Inversiones. La inversión en los Instrumentos Estructurados referidos en el presente párrafo deberá sujetarse a lo establecido en los apartados i y ii del presente numeral. Los instrumentos estructurados no podrán adquirirse ni mantener exposición a través de Derivados.

2.6. En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser:

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2.6.1. Hasta del 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, a los subyacentes accionarios autorizados por la Comisión. Para efectos del presente numeral, se estará a lo establecido en el Anexo N del presente prospecto.

2.7. En FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, de conformidad con lo siguiente:

2.7.1. Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

Con independencia de lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá verificar que los mismos cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión mediante las disposiciones previstas en la CUF.

La Sociedad de Inversión únicamente podrá adquirir exposición a Vehículos de Inversión Inmobiliaria cuando estos formen parte de Instrumentos cuyos valores correspondan a algún índice previsto por lo dispuesto en el Anexo M del presente prospecto.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Mandatarios podrán adquirir individualmente Vehículos de Inversión Inmobiliaria. La inversión en dichos Vehículos a través de Mandatarios, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder de los límites máximos previstos en la presente fracción.

Para efectos de lo establecido en la presente fracción se estará a lo establecido en el Anexo N del presente prospecto.

2.8. En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo K del presente prospecto.

En caso de que la Sociedad de Inversión invierta en los Valores Extranjeros de Deuda a que se refiere el presente numeral, deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en la CUF o en su defecto realizar la inversión a través de Mandatarios.

Dentro de los límites a que se refiere el numeral 2.1 a 2.8 anterior deberá computarse la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dichos Valores Compensados.

2.9. La inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en la CUF, deberá observar los criterios de diversificación previstos en el numeral 6.1, 6.3 y 6.4 de la presente sección y obedecer el siguiente límite:

2.9.1. Hasta el 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

3. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refieren los numerales 2.1 al 2.9 en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados o Mandatarios de conformidad con el Régimen de Inversión, salvo que se especifique lo contrario en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de Inversión.

La Sociedad de Inversión podrá invertir en los Activos Objetos de Inversión, de conformidad al presente prospecto, en las formas de exposición antes mencionadas, una vez que cumpla con lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, así como con los requisitos y certificaciones que se establezcan en la CUF. Para efectos del presente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores.

4. La Inversión de Activos a través de Mandatarios.

En los contratos que la Sociedad de Inversión celebre con los Mandatarios, se deberá prever lo siguiente; a) Que la Sociedad de Inversión y el Mandatario deberán observar permanentemente todos los límites, parámetros,

criterios de diversificación y obligaciones establecidas en el presente prospecto y en la CUF. Para estos efectos, AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V. deberá establecer en el contrato que celebre con cada Mandatario por cuenta de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V., los parámetros a que deberán sujetarse los Mandatarios de que se trate de conformidad con los objetivos de inversión de la Sociedad de Inversión;

b) Que las inversiones realizadas en nombre y representación de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V., se registren como inversiones por cuenta de terceros segregadas del patrimonio de la entidad que se contrate;

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c) La obligación del Mandatario de no celebrar las operaciones objeto del contrato con la Sociedad de Inversión con entidades con las que cualquiera de las partes tenga nexo patrimonial o conflicto de interés alguno;

d) Que la valuación de los Activos Objeto de Inversión y el reporte de las carteras de inversión se realicen conforme a la CUF;

e) Que los Mandatarios deberán reportar a SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. y a la Comisión con la periodicidad establecida en la CUF, los precios aplicables para determinar, en su caso, las minusvalías a que se refiere el Anexo O del presente prospecto;

f) La obligación del Mandatario de cumplir para las inversiones en Activos Objeto de Inversión materia del contrato de que se trate, con los criterios de diversificación previstos en el numeral 6.4 del presente prospecto;

g) Que los costos que se generen con motivo de la administración del mandato serán considerados como parte de la comisión cobrada por el Mandatario, con excepción de los costos de corretaje establecidos en la CUF, y

h) Cumplir con los demás requisitos que determine el Comité de Análisis de Riesgos.

Los modelos de contrato a celebrarse entre la Sociedad de Inversión y los Mandatarios, así como con los asesores de inversión en Instrumentos Estructurados deberán estar a disposición de la Comisión.

5. La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Valor en Riesgo de 0.70% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

Para el Cálculo del Valor en Riesgo deberá sujetarse a la metodología prevista en la sección I del Anexo L del presente prospecto.

La Sociedad de Inversión, en su operación determinará el límite de Valor en Riesgo, para los Activos administrados por la Sociedad de Inversión, el cual no excederá el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Analisis de Riesgos. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el parámetro del Valor en Riesgo, expresado porcentualmente respecto del valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora que las opere, o en su caso por la Sociedad Valuadora que le preste servicios.

Al efecto, utilizaran como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en la sección I del citado anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en la CUF, que proporcionara el proveedor de precios que tenga a su vez contratado la Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de hasta 0.30% sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

Para tales efectos el Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para la Sociedad de Inversión referentes al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional dentro de los parámetros establecidos en las fracciones anteriores y lo informará a la Administradora, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que realice este órgano.

Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en el Anexo L del presente prospecto.

La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el límite del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, el cual no excederá el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora, o en su caso por la Sociedad Valuadora que le preste servicios.

Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en la sección I del citado Anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en la CUF, que proporcionará el Proveedor de Precios que a su vez tenga contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calculará el diferencial del Valor en Riesgo Condicional.

6. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación:

6.1. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro de este límite, se podrá invertir lo siguiente:

a) Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J del presente prospecto;*

b) Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente prospecto;*

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c) Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente prospecto y;*

d) Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo D del presente prospecto.*

Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con el presente numeral, se estará a lo establecido en los presentes porcentajes, así como a lo establecido en el anexo G de las Disposiciones de la CUF.

La inversión en Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor de los referidos en la fracción XLVIIIa de la sección I del presente prospecto no podrá exceder del 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G o H del presente prospecto, según corresponda.

La inversión en Instrumentos de Deuda Híbridos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en el Anexo D o H del presente prospecto, según corresponda.* *La Sociedad de Inversión deberá observar los criterios de diversificación antes mencionados hasta en tanto la Comisión verifique que se implementaron cabalmente las metodologías y elementos de medición para la evaluación crediticia, adicional a la provista por las instituciones calificadoras de valores.

Dentro de la inversión a que se refiere este numeral, no se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable que realice la Sociedad de Inversión, a través de notas u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión establecido por la Comisión.

Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor, no podrán exceder el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión previsto en el presente numeral, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido.

Dentro del límite a que se refiere este numeral deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, directamente, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dicho Valor Compensado.

Los Derivados cuyo valor subyacente esté conformado por algún Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se considerarán para efectos del presente límite, debiendo las calificaciones de las Contrapartes satisfacer los requisitos previstos en la presente sección. Asimismo, deberán computarse dentro de los límites a que se refiere esta sección, las operaciones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciba la Sociedad de Inversión. Los Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión, formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro de los límites a que se refiere este numeral los depósitos bancarios.

Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el límite a que se refiere este numeral se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere este numeral se calculará en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; con excepción de los Instrumentos Bursatilizados.

Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, el límite a que se refiere este numeral se calculará para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias del presente prospecto, o bien, el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en estas reglas, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Las emisiones con aval computarán en el límite que corresponda de conformidad con la calificación crediticia de la emisión.

Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dicho instrumento cumpla con los requisitos señalados en la CUF, así como en el anexo P del presente prospecto. En este caso, cada Instrumento Bursatilizado quedará sujeto a los límites a que se refiere

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el presente numeral. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en el numeral 2.1 de la presente sección.

6.2. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores referidos en la sección I, fracción LXXIV, incisos a) y b) del presente prospecto que pertenezcan a los índices nacionales previstos por la Comisión, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el numeral 2.6 anterior, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice del mercado nacional que determine el Comité de Inversiones de la Sociedad de Inversión, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores que no formen parte del índice que determine el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere el numeral 2.6 anterior. Para el caso de las FIBRAS y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria dicho límite no podrá exceder del 2% del Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión, y en su caso del límite que determine el Comité de Análisis de Riesgos.

La inversión en Valores Extranjeros de Renta Variable adquiridos a través de Mandatarios, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder de los límites máximos previstos en los numerales 2.4 y 2.6 anterior.

El presente numeral entrará en vigor hasta en tanto se establezcan los requisitos específicos en la CUF.

6.3. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta el 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

6.4. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y en su caso Instrumentos Bursatilizados, y FIBRAS, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora. La Administradora deberá solicitar a los Mandatarios con la periodicidad que determine la Comisión le envíe el reporte de las inversiones en los activos referidos en el presente párrafo que hayan realizado durante el periodo inmediato anterior; en el evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquellas efectuadas por todas las Sociedades de Inversión operadas por AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V excedan el límite previsto en la presente fracción; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en la CUF en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.

Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Para la inversión en Instrumentos Estructurados, el conjunto de Sociedades de Inversión Básicas operadas por AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V. deberán sujetarse a lo siguiente:

a) Podrán adquirir directamente hasta el 100% de una misma emisión;

b) Podrán invertir hasta el 50% del valor de cada proyecto financiado, cuando el monto de la emisión del Instrumento Estructurado sea mayor o igual al umbral establecido en las CUF, siempre que el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan el 50% o más del valor de cada proyecto financiado;

c) Podrán invertir hasta el 80% del valor de cada proyecto financiado, cuando el monto de la emisión del Instrumento Estructurado sea menor al umbral establecido en la CUF, siempre que el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan el 20% o más del valor de cada proyecto financiado.

En todo caso, la inversión del promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, podrá ser a través del Instrumento Estructurado.

La Sociedad de Inversión o la Administradora se apegarán a lo previsto en la CUF, cuando tengan nexos patrimoniales con las sociedades que realicen los proyectos promovidos, sus accionistas o los co-inversionistas. Sin menoscabo de lo anterior, tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados, adquiridos a través de Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos determinará los límites de inversión máximos aplicables, sin que en forma alguna la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquéllas efectuadas por todas las Sociedades de Inversión operadas por AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V. excedan el límite previsto en la presente fracción. Al efecto AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V. deberá solicitar a los Mandatarios que con la periodicidad que determine la Comisión les envíen el reporte del porcentaje de las emisiones que hayan adquirido durante el periodo inmediato anterior; en el evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquéllas efectuadas por la Sociedad de Inversión excedan el límite previsto en el presente párrafo;

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la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en la CUF en lo relativo a la recomposición de cartera de la Sociedad de Inversión, expedidas por la Comisión.

Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado.

Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y en su caso los Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y FIBRAS e Instrumentos Estructurados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor.

Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y FIBRAS y, en su caso, Instrumentos Estructurados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados.

6.5. La inversión en Instrumentos Estructurados:

a) La inversión en una sola emisión de Instrumentos Estructurados no podrá exceder del 3% del activo total de la Sociedad de Inversión.

b) La Sociedad de Inversión solo podrá adquirir aquellos Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que destinen al menos el 10% del monto total máximo autorizado de la emisión a la inversión o al financiamiento de actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades. En caso de que la inversión dentro del territorio nacional sea menor al porcentaje definido en el presente inciso se estará a lo dispuesto en las Disposiciones de la CUF.

En el caso de los Vehículos señalados en el apartado “De los Vehículos”, dentro del inciso c) “Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales” de esta misma sección, cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en el presente numeral serán aplicables únicamente a los emisores de dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en el numeral 6.4 anterior.

Lo previsto en los numerales 6.1 y 6.4 no serán aplicables a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México.

7. La Sociedad de Inversión debe someter a la aprobación del Comité de Inversión, la adquisición de Instrumentos Estructurados, se debe realizar previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, el cual deberá abarcar por lo menos, los siguientes aspectos:

I. Valoración de la información hecha del conocimiento público por el emisor del Instrumento Estructurado y cualquier otra que se difunda en el mercado;

II. Análisis específico de cada uno de los activos que en su caso integren el Instrumento Estructurado, excepto en el caso de activos que integren el Instrumento Estructurado que no puedan ser conocidos antes de la colocación pública en el mercado del Instrumento Estructurado en cuestión. En este caso el análisis se deberá referir al plan de inversión y experiencia del administrador del patrimonio del Instrumento Estructurado;

III. Resultados de las pruebas de comportamiento que se realicen al Instrumento Estructurado y en su caso a cada uno de los activos que lo integren utilizando metodologías que consideren la información disponible a la fecha de las pruebas.

IV. Análisis del tipo de Instrumento Estructurado de que se trate, en el que se verifique que la información hecha del conocimiento público es consistente con su estructura efectiva y en el que se identifique los tipos de riesgo asociados al instrumento. Asimismo, se deberá realizar un análisis detallado de los costos y comisiones a favor del administrador de la estructura, del estructurador y demás participantes en la operación;

V. Análisis legal en el cual conste que la estructura legal del Instrumento Estructurado es consistente con las obligaciones previstas en el prospecto de información, o en su caso en los proyectos de los prospectos de información, para con los tenedores y que cada uno de los actos jurídicos a celebrarse para la operación del Instrumento Estructurado se ajustan a la normatividad que les resulte aplicable;

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VI. Análisis de cada una de las fuentes de flujos de dinero destinados al Instrumento Estructurado, así como de los riesgos asociados a dichas fuentes;

VII. Análisis de la fuente de recursos destinados al pago de los tenedores del Instrumento Estructurado y de la prelación en el pago que les corresponda a cada clase de tenedores o respecto a otras personas con derecho a recibir recursos por cualquier concepto, relacionados con el Instrumento Estructurado;

VIII. Análisis de la valuación del Instrumento Estructurado y su sensibilidad a los riesgos identificados, conforme a lo dispuesto en la fracción VI anterior.

IX. Información completa de la metodología, parámetros y bases sobre las cuales se haya realizado el análisis.

Las aprobaciones que otorgue el Comité de Inversión, para que la Sociedad de Inversión invierta en Instrumentos Estructurados deberá acordarse de manera expresa, contar con el voto favorable de los Consejeros Independientes que sean miembros de dicho comité y constar en actas que en la sesión del comité que corresponda se presentó el análisis referido.

Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que satisfagan los criterios establecidos en políticas generales de inversión para estos instrumentos, aprobadas por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión. Dichas políticas deberán abarcar los aspectos a que se refieren las fracciones I a IX anteriores y ser aprobadas cumpliendo con las formalidades a que se refiere el párrafo anterior.

La Sociedad de Inversión deberá dar seguimiento al Instrumento Estructurado y a los activos que en su caso lo integren y entregar al Comité de Inversión los resultados de dicho análisis cuando menos una vez al año o en la sesión siguiente a que se verifique cualquier modificación al Instrumento Estructurado. Asimismo, el análisis deberá estar a disposición de la Comisión.

8. La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

Dentro de este límite, deberá computarse el valor de mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión cuyo subyacente sean Divisas, así como el valor a mercado de los Derivados, reportos y préstamo de valores denominados en Divisas.

Para efectos de verificar el cumplimiento del presente numeral se estará a lo dispuesto en la CUF.

La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados, que requieran para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión.

El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de la Sociedad de Inversión con Divisas.

9. En caso de la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión, la sociedad fusionante, o, en su caso, la cesionaria, podrá exceder durante un plazo de 360 días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la fusión o cesión, el límite establecido de valor en riesgo así como el límite del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional y el límite para la inversión de Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y FIBRAS y, en su caso Instrumentos Estructurados establecido en el numeral 6.4 anterior, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión o de la cesión de cartera. La Sociedad de Inversión no deberá adquirir más instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda y, en su caso Instrumentos Estructurados de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado.

10. La Sociedad de Inversión deberá sujetar sus carteras de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos.

11. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido:

a) Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

b) Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales;

c) Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo que se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en la fracción LXXI incisos c), d) y e) de la sección I del presente prospecto;

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d) Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, cuando se trate de las acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en las fracciones LXXI inciso b), y LXXIV, incisos a), b), c) y d) de la sección I del presente prospecto o de los Valores Extranjeros de Renta Variable que se adquieran a través de Mandatarios;

e) Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del Régimen de Inversión de la Sociedad de Inversión;

f) Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y Derivados con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales;

g) Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 anterior ni los valores extranjeros de renta variable que se adquieran a través de Mandatarios;

h) Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales.

Adicional a lo establecido en el inciso a) de la presente sección, el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión definió los siguientes límites prudenciales que deberá observar la misma para la cartera de inversión completa y de manera agregada:

Para prevenir y controlar los incumplimientos a los límites de riesgo cuantificables el Comité de Riesgos ha aprobado las siguientes políticas de control:

• Límite normativo o máximo (rojo). Este límite deberá ser observado diariamente por la sociedad de inversión y cada límite máximo o interno deberá ser aprobado por el Comité de Riesgos. En caso de incumplimiento y que derivado de la operación diaria no pueda resarcirse, se deberá sujetar a un programa de recomposición.

• Limite prudencial (naranja). Autorizado por el Comité de Riesgos Financieros y que puede ser expresado como porcentaje del límite máximo. Este límite deberá ser observado al cierre de operaciones diariamente. En caso de exceso por valuación se presentará en la siguiente sesión del Comité de Riesgos para su autorización, la Dirección de Inversiones deberá presentar la propuesta de Recomposición se presentará en la siguiente sesión del Comité de Riesgos para su autorización, considerando la propuesta de recomposición del Comité de Inversiones.

• Alarma temprana. Se enciende cuando toca niveles cercanos al límite prudencial, por movimientos en los factores de riesgo o por la operación diaria del área de inversiones. Esta alarma es de carácter informativo y sirve para avisar al área de inversiones cuando se aproximen a los límites prudenciales. Cuando dicha aproximación sea significativa la UAIR emitirá recomendaciones al área de inversiones para evitar que se toque un límite prudencial por operaciones.

En caso de incumplimiento al límite prudencial, el responsable de la UAIR notificará al Comité de Riesgos y al Comité de Inversiones.

En caso de incumplimiento al límite máximo, el responsable de la UAIR notificará a la Comisión, al Comité de Riesgos y al Comité de Inversiones.

Cuando sucedan excesos al límite normativo o al límite prudencial solo se autorizaran por el Comité de Riesgos cuando estos sean por valuación. En caso de requerir autorización de exceso temporal a los límites prudenciales debido a cualquier contingencia que pueda comprometer el patrimonio de los trabajadores, se convocará a una sesión extraordinaria del Comité de Riesgos.

De acuerdo a esto, los límites aplicables a cada uno de los riesgos financieros a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, son los siguientes:

En relación al riesgo de mercado, SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. deberá observar los siguientes límites de Valor en Riesgo (VaR):

• Un límite máximo del Valor en Riesgo de 0.70% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

• Un límite prudencial del Valor en Riesgo de 0.67% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

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Para el cálculo del Valor en Riesgo deberá sujetarse a la metodología prevista en el Anexo L del presente prospecto.

En relación al riesgo de liquidez, SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. deberá observar los siguientes límites:

Límite establecido por la Comisión

Límite de la Sociedad

de Inversión

80% 76%

En relación al riesgo de crédito, SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. podrá realizar operaciones de reporto y préstamo de valores con Contrapartes sobre los Instrumentos cuyo plazo por vencer sea igual o inferior a un año que cumplan con las calificaciones crediticias previstas en los Anexos A al K del presente prospecto, en las cuáles actúen únicamente como reportadoras y prestamistas, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

El límite para operaciones de reporto desagregadas por Clase de Activo, se define a continuación:

En operaciones de reporto con Contrapartes sobre los Instrumentos que cumplan con las calificaciones crediticias previstas en los Anexos A al K del presente prospecto, en las cuáles actúen únicamente como reportadoras, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México, SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. deberá respetar los siguientes límites para operaciones de reporto desagregadas por Clase de Activo.

Clase de Activo

Límite establecido por

la Comisión

Límite de la Sociedad de

Inversión

Instrumentos de Deuda Gubernamental 100% 100%

Los límites cuantitativos definidos por el Comité de Riesgos Financieros que forman parte del régimen de inversión de esta Sociedad de Inversión, se describen a continuación:

• Límites para el Valor en Riesgos (VaR) medido con metodologías de simulación Montecarlo. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión estableció un límite máximo y un límite prudencial, los cuales establecen el rango en el cual pudiera encontrarse el VaR Interno. Estos límites son de carácter informativo y no vinculatorio.

Límite máximo (Rango Alto)

Límite Prudencial (Rango Bajo)

2.75% 2.61%

• Límite de desviación máxima del portafolio de referencia de 2%. El Portafolio de Referencia corresponde a

portafolios de inversión teóricos de largo plazo, los cuales están integrados por instrumentos y valores autorizados que cumplen en todo momento con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión así como con las Disposiciones de la CUF. La métrica de riesgo relativo sobre la cual el Comité de Inversión de la Siefore ha acordado un límite de desviación máxima con respecto a su correspondiente Portafolio de Referencia es el Tracking Error Ex-Ante, descrita en el anexo U del presente prospecto.

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. deberá observar el siguiente límite de concentración por emisor de acuerdo a su calificación crediticia:

Calificación Crediticia Tipo de Instrumento Límite

AAA Instr en MXN o UDI, Contraparte Nacional 5.00%

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AA+ / AA / AA- Instr en MXN o UDI, Contraparte Nacional 3.00%

A+ / A / A- Instr en MXN o UDI, Contraparte Nacional 2.00%

gAAA Instrumentos en Divisas 5.00%

gAA+ / gAA / gAA- Instrumentos en Divisas 5.00%

gA+ / gA / gA- Instrumentos en Divisas 5.00%

gBBB+ Instrumentos en Divisas 5.00%

gBBB / gBBB- Instrumentos en Divisas 3.00%

gAAA Valores Extranjeros, Contraparte Extranjera 5.00%

gAA+ / gAA / gAA- Valores Extranjeros, Contraparte Extranjera 5.00%

gA+ / gA / gA- Valores Extranjeros, Contraparte Extranjera 5.00% *Hasta en tanto la Comisión verifique que se implementaron cabalmente las metodologías y elementos de medición para la evaluación crediticia adicional a la prevista por las instituciones calificadoras de valores a la que se refiere el artículo 3, fracciones XIII y XIV de las DISPOSICIONES de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas el 25 de abril de 2016.

Límites de concentración por Contraparte o Emisor a partir de la evaluación crediticia de la UAIR

De manera adicional a los límites de concentración regulatorios determinados de acuerdo con la calificación crediticia otorgada por las agencias calificadoras, se han establecido una serie de límites internos a partir de la evaluación crediticia adicional que realiza la UAIR, con el propósito de fortalecer el marco prudencial de la Siefore.

Para ello, la UAIR generó la siguiente clasificación para Contrapartes y Emisores en función del modelo de evaluación crediticia pertinente para su evaluación.

o Soberanos o Corporativos o Bancos o Casas de Bolsa

o Hipotecarios o Estados y municipios o Activos reales o APP presupuestales

Dónde a cada una de estas clasificaciones le corresponde un modelo de evaluación en particular, que considera las características de cada una de las contrapartes y emisores, como son el plazo, la estructura legal, respaldo, etc.

Ya que las contrapartes y emisores fueron evaluados, y con el propósito de hacer comparables los resultados entre los diferentes modelos y establecer un mecanismo que permita fácilmente la identificación del nivel de riesgo asociado con el resultado de la evaluación crediticia, se estableció una clasificación por zona de riesgo que comprende las siguientes áreas de riesgo:

* Superior Bueno Aceptable Medio Inaceptable

Bueno Aceptable Medio Inaceptable

*Algunos modelos solo consideran 4 zonas de riesgo (Soberanos, Activo Real, Estados y municipios e Hipotecarios)

Donde aquellas contrapartes y emisores con menor nivel de riesgo estarán ubicadas en las zonas de riesgo Superior, Bueno y Aceptable, mientras que en la medida que presenten un mayor nivel de riesgo, se ubicarán en las zonas de riesgo Medio e Inaceptable.

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Una vez desarrollados los modelos de evaluación crediticia y evaluadas las Contrapartes y Emisores, el Comité de Riesgos estableció el apetito de riesgo deseado para las Contrapartes y Emisores de acuerdo con las zonas de riesgos y la clasificación antes mencionada.

Corporativos Instituciones de

crédito Casa de

bolsa Activo Real APP

Presupuestal Estados y Municipios Soberanos Hipotecarios

Superior Superior Superior Bueno Superior Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno

Aceptable Aceptable Aceptable Aceptable Aceptable Aceptable Aceptable Aceptable

Medio Medio Medio Medio Medio Medio Medio Medio

Inaceptable Inaceptable Inaceptable Inaceptable Inaceptable Inaceptable Inaceptable Inaceptable

Cabe señalar que el Comité de Riesgos estableció distintos niveles de aceptación inicial de riesgo para nuevas contrapartes y emisores en función del apetito de riesgo que se tiene para las distintas clases de activo.

Por último, los límites internos de concentración por Contraparte y Emisor a partir de la calificación crediticia adicional, se establecen tomando como referencia el máximo permitido por el límite regulatorio, el cual es disminuido por la probabilidad de incumplimiento obtenida a partir del modelo de calificación crediticia utilizado por de la UAIR en función del tipo de contraparte o emisor correspondiente.

Es decir: LCCE = LCR*(1-PD)

Dónde:

LCCE es el límite de concentración por contraparte o emisor,

LCR es el límite de concentración regulatorio y

PD es la probabilidad de incumplimiento

Contrapartes Nacionales

• Límite de concentración por tipo de contraparte: para el establecimiento de los límites de exposición para contrapartes bancarias nacionales se determinarán en función de los indicadores de capitalización para las instituciones de crédito autorizadas como contrapartes por el Comité de Inversiones y el Consejo de Administración y con las que actualmente se cuenta con contrato. La información utilizada es documentada y publicada trimestralmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su Boletín Estadístico de Banca Múltiple y su Boletín Estadístico de Banca de Desarrollo.

Índice de capitalización:

El índice de capitalización (IC) se define como:

IC = capital neto / activos sujetos a riesgo

Este índice es un indicador de la suficiencia de capital que tienen las instituciones de crédito para cubrir sus riesgos de Crédito y de Mercado. Las Instituciones de Banca Múltiple deben tener un índice IC superior al 8% para no ser intervenidas.

Se sigue el siguiente criterio para la calificación de las contrapartes:

• Calificación A: 12% ≤ IC (Institución con muy buena capitalización para cubrir sus riesgos) • Calificación B: 10% ≤ IC<12% (Institución con buena capitalización para cubrir sus riesgos) • Calificación C: 8% ≤ IC<10% (Institución con capitalización regular para cubrir sus riesgos) • Calificación D: IC< 8% (Institución con capitalización insuficiente para cubrir sus riesgos)

Las instituciones de Banca de Desarrollo se considerarán con Calificación A.

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Los límites de exposición se definirán como un % del Capital Neto de la Institución de Crédito para cada nivel de calificación interna (A, B, C, D)

De tal manera que de acuerdo al tipo de operación que se trate,

Monto de Exposición ≤ Límite Máximo de Exposición por contraparte

Es necesario señalar que el monto de exposición de la suma de las operaciones realizadas con una sola contraparte no debe de exceder el Límite Máximo de Exposición.

Índice Capitalización Calificación Límite de Exposición

12% ≤ IC A 3.0% Capital Neto de la Inst. Crédito

10% ≤ IC < 12% B 2.0% Capital Neto de la Inst. Crédito

8% ≤ IC <10% C 0.5% Capital Neto de la Inst. Crédito

IC < 8% D 0.0% Capital Neto de la Inst. Crédito

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V sólo podrá realizar Depósitos Bancarios de dinero a la vista (en adelante Depósitos) en instituciones de crédito (Depositarios) que cuenten con calificaciones AAA en escala local. El Depositario deberá contar con al menos dos calificaciones de crédito. El Monto Máximo de Exposición por Depositario será de 1.0% del Activo Total de la Siefore.

b) De la Calidad Crediticia

12. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B o C del presente prospecto. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F o G del presente prospecto. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal ni a los emitidos por el Banco de México. La Inversión Neutra deberá alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, J o K del presente prospecto. Los Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J del presente prospecto. Sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos.* *Hasta en tanto la Comisión verifique que se implementaron cabalmente las metodologías y elementos de medición para la evaluación crediticia adicional a la prevista por las instituciones calificadoras de valores a la que se refiere el artículo 3, fracciones XIII y XIV de las DISPOSICIONES de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas el 25 de abril de 2016.

Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, en su caso, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos del presente prospecto a la calificación más baja con que cuente.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos F y G, podrán considerarse estas calificaciones para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior.

Los requisitos de las calificaciones previstos en la presente sección serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista.

Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien, las Instituciones de Crédito en las que la Sociedad de Inversión realice depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B o C del presente prospecto. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo J del presente prospecto. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones del Banco de México.

Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte

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que correspondan a diferentes grados, dicha Contraparte quedará sujeta para efectos del presente prospecto a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente.

En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores autorizadas no previstas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores autorizadas. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien, en la que realice depósitos bancarios sufra cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo señalado en el presente numeral, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en la CUF en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.

La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores, en las que el valor se determine mediante Derivados, con Contrapartes.

13. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, Mercancías, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones de Banco de México.

14. En la práctica, para evitar conflictos de intereses:

14.1. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido realizar las siguientes inversiones con su Activo Total:

I. Adquirir directamente o indirectamente Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Intermediarios Financieros con los que la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales;

II. Celebrar operaciones con Activos Objeto de Inversión con Intermediarios Financieros con los que la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales, y

III. Celebrar operaciones con Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria de los que no se conozcan los Activos subyacentes del Vehículo, de conformidad con la periodicidad diaria, excepto en los supuestos previstos en la CUF.

La Sociedad de Inversión podrá adquirir Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, que sean patrocinados o administrados por Intermediarios Financieros, Mandatarios o Prestadores de Servicios con los que la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales, siempre que dichos Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria se encuentren en la relación publicada por la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx)* de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Los Vehículos y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria deberán cumplir en todo momento con las disposiciones que les resulten aplicables. *Hasta en tanto la Administradora reúna los requisitos de elegibilidad del experto independiente y acredite los requisitos que se establecen en la CUF.

La Sociedad de Inversión, cuyo Régimen de Inversión lo autorice, podrá adquirir vehículos a través de colocaciones primarias y en el mercado secundario cuando el emisor sea un fideicomiso constituido en una institución de crédito integrante del mismo grupo financiero que la Administradora, o bien, de la cual sus accionistas formen parte, que opere a la Sociedad de Inversión, debiendo hacerse constar en el contrato de fideicomiso que se celebre, las condiciones de que el fiduciario actuará por cuenta de terceros, sin asumir ninguna responsabilidad de pago ni otorgar a los tenedores garantías de ningún tipo.

Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá adquirir los Instrumentos Estructurados a que se refiere el párrafo anterior, en el mercado secundario, utilizando los servicios de la institución de crédito o de la casa de bolsa del grupo financiero del que la Administradora que la opere forme parte o que tenga nexo patrimonial, para que por cuenta y orden, efectúen operaciones con valores, distintas a las que se encuentran prohibidas por el artículo 69 de la Ley.

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14.2. La Sociedad de Inversión deberá ajustar sus prácticas con los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios, a lo dispuesto en el presente numeral, debiendo en todo momento evitar operaciones que impliquen un posible conflicto de interés, a tal efecto, se deberá pactar de manera expresa:

I. Que los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante cuando actúen con Activos Objeto de Inversión que formen parte de su patrimonio o de los Mandatarios;

II. Que los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante con Intermediarios Financieros con los Prestadores de Servicios y/o los Mandatarios que tengan Nexos Patrimoniales, y

III. Que los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante con Intermediarios Financieros con los que la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales.

c) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales

En lo que respecta a mercados internacionales, el Activo Total de la Sociedad de Inversión únicamente deberá ser operado con Intermediarios Financieros o en su caso a través de Vehículos de Inversión Inmobiliaria, Vehículos, o bien a través de Prestadores de Servicios Financieros, incluyendo a los Mandatarios.

La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios que gocen de solvencia y reconocido prestigio en los mercados financieros.

Cuando la Sociedad de Inversión opere en los mercados internacionales a través de Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios deberá suscribir previamente con éstos, el o los contratos que se requieran para que los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios actúen por cuenta y orden de la Sociedad de Inversión.

En los contratos que celebre la Sociedad de Inversión con los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios, para realizar operaciones en los mercados internacionales, se deberá pactar que los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios mantendrán en cuentas separadas, las inversiones que realicen por cuenta de la Sociedad de Inversión, de las inversiones que realicen por cuenta propia o de cualquier otro tercero.

Asimismo, en los contratos a que se refiere el presente inciso se deberán incluir las prohibiciones mencionadas en el numeral 13 anterior, y en el caso de los Mandatarios, se deberá prever que se apeguen además a los lineamientos aprobados por los órganos de Gobierno de la Comisión incluyendo a los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos e indicar en el mismo, que en caso de no observarlas se dará por terminado el contrato.

Los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros, incluyendo los Mandatarios para realizar operaciones en los mercados internacionales deberán, como mínimo, reunir los siguientes requisitos:

a) Ser aprobados en sesión por el Comité de Inversión, contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que participen en el mismo, y

b) Ser previamente dictaminados por un abogado de reconocido prestigio en materia financiera que cuente con experiencia profesional de cuando menos cinco años en dicha materia, en cuyo dictamen deberá mencionarse de manera expresa que el referido contrato cumple con lo dispuesto en la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El contrato que celebre la Sociedad de Inversión con Prestadores de Servicios Financieros y en su caso con Mandatarios, así como los dictámenes a que se refiere el inciso b) anterior, deberán estar a disposición de la Comisión en todo momento. En caso de que el contrato esté escrito en un idioma diferente al español, se deberá contar con una traducción al idioma español por un perito traductor autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal.

Asimismo, la Sociedad de Inversión deberá estipular en los contratos que celebre con Prestadores de Servicios Financieros y en su caso con Mandatarios, cláusulas que prevean como causa de terminación de dichos contratos el incumplimiento a la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Afore XXI Banorte podrá contratar administradores temporales conocidos como “transition managers” para iniciar o finiquitar contratos con Mandatarios. En caso de terminación del contrato, las operaciones ya pactadas, pero pendientes de ejecutarse, seguirán siendo operadas hasta su conclusión.

La Sociedad de Inversión y en su caso con Mandatarios podrán operar con los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado y con apego a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión autorizado, la CUF, el presente prospecto y lo aprobado por el Comité de Análisis de Riesgos, para lo cual, cuando adquieran un Vehículo o Vehículo de Inversión Inmobiliaria, deberá cerciorarse que los derechos que confiera a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el Régimen de Inversión . Para cumplir con lo anterior, la

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Sociedad de Inversión deberá apegarse a Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información.

La Administradora no podrá contratar Prestadores de Servicios Financieros, ni Mandatarios, para que estos realicen depósitos bancarios por cuenta de la Administradora.

Los contratos de mandatarios podrán prever la contratación o ejecución del mandato de inversión con empresas filiales o subsidiarias del Mandatario, siempre que el capital social de dichas filiales o subsidiarias pertenezca en su totalidad al Mandatario o a su sociedad controladora (holding).

Los Mandatarios que contrate la Administradora por cuenta de la Sociedad de Inversión deberán informar a la Comisión a través del Custodio contratado por la Administradora para la guarda de los activos administrados por los Mandatarios, la composición de los activos subyacentes objeto del contrato entre el Mandatario y la Sociedad de Inversión de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información.

En caso de que la Sociedad de Inversión adquiera Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria que en términos del prospecto de información de colocación correspondiente, se establezca de forma expresa que replican activos subyacentes permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, la obligación de informar a la Comisión sobre la composición de los activos subyacentes del Vehículo o Vehículo de Inversión Inmobiliaria no será aplicable, siempre y cuando la Sociedad de Inversión de que se trate informe a la Comisión la fuente de información en que conste el requisito antes referido. Asimismo, en este caso la Sociedad de Inversión deberá mantener a disposición de la Comisión, el prospecto de colocación del Vehículo o Vehículo de Inversión Inmobiliaria de que se trate.

La Administradora deberá cubrir los costos que con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo sin importar la denominación que se le dé, cobren los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición de Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o de la adquisición por parte de la Sociedad de Inversión distintos de los Costos de Corretaje. Los Costos de Corretaje deberán ser absorbidos por la Sociedad de Inversión.

Los costos que cobren los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, así como los costos de los Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria, deberán ser conocidos y pactados con anterioridad a la prestación del servicio o adquisición del Vehículo, del Vehículo de Inversión Inmobiliaria o cuando se descuenten directamente de los citados Instrumentos.

Tratándose de los Costos por Asesoría, dichos costos deberán ser reembolsados por la Administradora a la Sociedad de Inversión.

Para el caso de Mandatarios, los Vehículos y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, la Administradora deberá cubrir el excedente de los costos sobre los máximos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos.

La Administradora, respecto de las comisiones que cobre, deberá compensar diariamente el importe correspondiente a la cuenta por cobrar por este concepto, contra los Costos por Asesoría incurridos por la Sociedad de Inversión.

Para efecto de lo anterior, la Administradora o la Sociedad de Inversión, el primer día hábil de cada mes, deberá liquidar la diferencia que se presente con motivo de la compensación diaria entre la cuenta por cobrar por comisiones sobre saldo y la cuenta por pagar por Costos por Asesoría del mes anterior.

De los vehículos El Comité de Análisis de Riesgo determinará los criterios para autorizar los Vehículos, los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores.

La Administradora podrá dar evidencia del cumplimiento de los requisitos referidos en el párrafo anterior contando con el dictamen de un experto independiente, siempre que éste satisfaga los requisitos previstos en las Disposiciones de la CUF emitidas por la Comisión. Asimismo, la Administradora, y en su caso a quien ésta autorice, deberá reportar a la Comisión con la frecuencia establecida en las disposiciones de la CUF y las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que la administradora de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión, la información de los dictámenes, índices y Vehículos referidos en la presente sección.*

La Comisión, y en su caso a quien la Administradora autorice, podrá dar a conocer la relación de índices y Vehículos conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones emitidas en la CUF.*

*Hasta en tanto la Administradora reúna los requisitos de elegibilidad del experto independiente y acredite los requisitos que se establecen en la CUF, la relación de índices accionarios de países elegibles para inversiones, índices inmobiliarios de países elegibles para inversiones o índices de deuda de países de

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países elegibles para inversiones así como los vehículos que los repliquen serán los que se encuentren en la relación publicada por la Comisión en su página de Internet www.consar.gob.mx.

El costo de los Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria que confieran, directa o indirectamente, derechos sobre los Activos Objeto de Inversión, con motivo de asesoría, gestión, manejo de inversiones, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la denominación que se le dé, deberá ser cubierto por la Administradora. Los costos mencionados deberán ser conocidos y pactados con anterioridad a la adquisición de los referidos Vehículos y, cuando se descuenten directamente de los citados Vehículos, deberán ser reembolsados en su totalidad en forma diaria por la Administradora a la Sociedad de Inversión, en caso que los haya adquirido.

Tratándose de los Vehículos, o Vehículos de Inversión Inmobiliaria que sean objeto de oferta pública, listados y negociados intradía en bolsas de valores de los Países Elegibles para Inversiones, así como los contratos de intermediación celebrados con Mandatarios, los costos serán asimilables a la Sociedad de Inversión, en caso que hubiere invertido en ellos. Los mecanismos de inversión previstos en el presente párrafo deberán cumplir con los criterios que determine el Comité de Análisis de Riesgos.

Para mayor información respecto a los criterios anteriores, véase la página de Internet http://www.consar.gob.mx/normatividad/relacion_vehiculos_inversion.aspx

V.- Políticas de Operación

a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., es una Sociedad de Inversión Básica 1 y, por lo tanto, puede invertir los recursos de todo tipo de trabajadores cuya procedencia sean dela Subcuenta RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la Subcuenta de Ahorro Solidario, de la Subcuenta del Seguro de Retiro y de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, así como otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social.

b) Precio y plazo de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión

Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8:30 a 11:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.

c) Política de permanencia del fondo.

Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos:

a) Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, habida cuenta del cumplimiento de la normatividad en la materia o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones, con motivo de su edad o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley;

b) Cuando al trabajador, por motivo de su edad, le corresponda cambiar de Sociedad de Inversión, solicite que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se encontraban, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones;

c) Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada, y

d) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.

El trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada seis meses posteriores a la primer aportación o al último retiro.

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Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición.

Las aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición.

La inversión en SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V. de los recursos provenientes de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro de los trabajadores que se encuentren inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la de los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a la Cuenta Individual, que se reciban en los términos de las leyes de seguridad social y de la Ley, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 2002, y los supuestos en que dichos recursos pueden retirarse o traspasarse, así como los derechos y obligaciones de sus titulares, queda sujeta a las disposiciones que en la materia emita la Comisión.

Las cuotas y aportaciones de los trabajadores no afiliados podrán retirarse cuando el trabajador cumpla con los requisitos que la Comisión, mediante reglas de carácter general, defina como necesarios para que dichos trabajadores puedan recibir los recursos depositados en su cuenta individual en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensión. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador no afiliado el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Comisión, al alcanzar los 60 años de edad.

Los trabajadores no afiliados podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley.

En caso de que los Trabajadores no elijan la forma en que se inviertan los recursos de sus Aportaciones Voluntarias, serán invertidos en Multifondo de Previsión 1 XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V., Siefore Adicional operada por la Administradora.

En caso de que los Trabajadores no elijan la forma en que se inviertan los recursos de sus Aportaciones Complementarias de Retiro, serán invertidos en Multifondo de Previsión 1 XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V.

En caso de que los Trabajadores no elijan la forma en que se inviertan los recursos de sus Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo, serán invertidos en Multifondo de Previsión 1 XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V., Siefore Adicional operada por la Administradora.

En caso de que los trabajadores no elijan la forma en que se inviertan los recursos de sus aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo, serán invertidos en Multifondo de Previsión 1 XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V., Siefore Adicional operada por la Administradora.

Los recursos de los trabajadores de aportaciones de Ahorro Voluntario que se encuentran en la Sociedad de Inversión, estos permanecerán y serán transferidos al Multifondo de Previsión que elija el trabajador, por conducto de una Orden de Selección de Siefore, y en su caso, a la Sociedad de Inversión Básica que les corresponda por edad.

Los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tendrán derecho a la apertura de su cuenta individual en la Administradora. La Administradora tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual y, cuando el trabajador así lo decida, la inversión de la totalidad de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro para el retiro en la Sociedad de Inversión y de las aportaciones voluntarias en el Multifondo de Previsión 1 XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V.

Asimismo, dichos trabajadores podrán solicitar, en su caso, el traspaso de sus cuentas individuales operadas por instituciones de crédito a la Administradora.

Los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán derecho a solicitar que los recursos acumulados en su subcuenta de ahorro para el retiro del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del ISSSTE sean traspasados a la Administradora que lleve su cuenta individual y se inviertan en la Sociedad de Inversión que opere. Lo mismo podrán solicitar los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social y que en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en el ISSSTE.

Los trabajadores inscritos en el ISSSTE podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias abierta en la Administradora en el mismo plazo que los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de estos recursos.

Los trabajadores no afiliados podrán abrir una cuenta individual en la Administradora con el fin de ahorrar para pensionarse.

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Estos trabajadores podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.

Las Administradoras deberán realizar la apertura de las cuentas individuales de estos trabajadores, la recepción, depósito, administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de estados de cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas, en los términos del reglamento de la Ley y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Estos trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año calendario contado a partir de su registro o de la última ocasión en que se haya ejercitado este derecho. Asimismo, tendrán derecho a traspasar su cuenta en el caso dispuesto en el artículo 37 de la Ley y cuando se modifique el régimen de inversión aplicable a sus recursos.

Los trabajadores no afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión social basados en cuentas individuales en sociedades de inversión en términos del artículo 74 quáter de la Ley, podrán hacer aportaciones complementarias de retiro y voluntarias a sus cuentas individuales abiertas por su patrón.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de estas cuentas individuales. En todo caso, se podrán realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de conformidad con lo previsto en el artículo 79, y sólo se podrán traspasar a otra administradora conjuntamente con los recursos del fondo de previsión social en los términos que se contrate por los patrones dependencias o entidades públicas estatales o municipales correspondientes.

Las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión, se apegan a lo siguiente:

Retiros Parciales (Desempleo y Matrimonio): 1. Desempleo, que conforme a derecho se denominan de la siguiente manera:

• Tipo A, el derecho que tiene el trabajador para retirar en una sola exhibición la cantidad equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, cuyo monto máximo a liquidar será de 10 veces el Salario Mínimo Mensual General Vigente en el D.F.

• Tipo B, el derecho que tiene el trabajador de retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la subcuenta de RCV. Dicha cantidad se entregará en una sola exhibición.

• Complementarios, el derecho que tiene el trabajador para retirar en una sola exhibición un monto complementario en cumplimiento al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del IMSS.

2. Matrimonio, única y exclusivamente las AFORES liquidarán las acciones que amparen un monto equivalente a la Cuota Social aportada por el Gobierno Federal, acumulada en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, siempre y cuando el monto antes mencionado sea equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, a la fecha de la celebración del matrimonio.

Retiros Totales: La Transferencia o Disposición Total de Recursos de las subcuentas de Ramo de Retiro 97, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Cuota Social, Cuota Estatal, Cuota Especial (RCV), Retiro 92 y Aportaciones Complementarias de Retiro, Ahorro a Largo Plazo y Voluntarias con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo, se realizará de acuerdo a los tipos de Retiro por derecho obtenido.

d) Régimen de Comisiones

AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., Administradora de fondos para el retiro que opera a SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., cobrará las siguientes comisiones por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores que se afilien a la misma:

ESTRUCTURA DE COMISIONES DE AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V. Comisiones por Administración de la Cuenta Individual

Concepto

Forma de cálculo de la comisión

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión) cobrará una comisión por

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saldo de conformidad con lo siguiente:

Comisión sobre saldo • 0.96% anual sobre el valor de los activos administrados. Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor acumulado del fondo del trabajador, a través de una provisión diaria en la valuación del valor de la acción de las SIEFORES que AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., opera en la que se encuentran invertidos los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador.

COMISIONES POR CUOTA FIJA

Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

No se cobrará comisión

Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores.

No se cobrará comisión

Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

No se cobrará comisión

Pago de retiros programados. No se cobrará comisión

Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores registrados.

No se cobrará comisión

• La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo a AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V.

• La comisión que AFORE XXI BANORTE, S.A. de CV., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas será a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.

• Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos.

• Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión.

• Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador. *

• Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de Internet de la Administradora www.xxi-banorte.com.

• Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora.

* Tal y como se señala en la “Estructura de Comisiones de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V.”, AFORE XXI BANORTE asume el costo de los servicios especiales respecto de los que expresamente señala que “no se cobrará comisión” en el cuadro contenido en la presente sección.

e) Mecánica de valuación

Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación.

Ajustes Contables retroactivos En aquellos casos en que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes Contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, la Sociedad de Inversión deberá realizar la actualización del mismo en la Bolsa Mexicana de Valores en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día en que se realizó la corrección, proporcionando evidencia a la Comisión en el mismo plazo. Así mismo, la Sociedad de Inversión, deberá resarcir a los Trabajadores afectados por las variaciones en el precio de la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de las disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberá sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, proporcionando a la Comisión evidencia detallada. Para tal efecto, la Sociedades de Inversión deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 99 de la Ley.

A fin de anteponer el interés de los Trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los ajustes contables retroactivos y en consecuencia Afore XXI Banorte dejará de actualizar el precio de las acciones representativas de capital a que se refiere el párrafo anterior, cuando la variación en términos porcentuales absolutos sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción. Igualmente se dejarán de hacer ajustes contables retroactivos cuando la sociedad de inversión no haya realizado ventas ni compras de acciones representativas del capital social en el periodo en el cual el valor de dichas acciones esté sujeto a corrección.

f) Régimen de recompra

Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos:

a) Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

b) Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria.

El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley.

c) Cuando el trabajador, al que la Comisión le haya designado Administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora;

d) Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión establezca, y;

e) Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada.

VI. Régimen fiscal

La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables.

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VII.- Información pública sobre la Cartera de Valores

a. Cartera de Valores

La composición de la cartera de inversión agregada por clases de activos estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera de inversión se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de Internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión estarán disponibles en la página de Internet que la Administradora destine para ello. Ambos indicadores referidos en el presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real. Deberá añadirse la leyenda: “Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos”. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros 12 días hábiles de cada mes.

VIII.- Advertencias generales a los trabajadores

a. Riesgos de inversión

De conformidad con la descripción realizada en la Sección II de este Prospecto de Información, en lo conducente a las Políticas de Administración Integral de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión son los siguientes:

1. Riesgo Financiero, se refiere a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalías en la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate, ocasionadas por alguna de las siguientes causas, o bien una combinación de ellas:

a. Riesgo de Liquidez, se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la venta anticipada o forzosa de un activo objeto de inversión realizada a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta, ésta última mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

b. Riesgo de Mercado, es la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de los activos objeto de inversión.

c. Riesgo de Crédito o crediticio, se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la falta de pago total o parcial de una contraparte o del emisor, de los compromisos establecidos en el prospecto de emisión o contrato de inversión de un activo objeto de inversión.

2. Riesgo Legal, es la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora y las Sociedades de Inversión que administra y opera lleven a cabo.

3. Riesgo Operativo, es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones.

La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

Las calificaciones crediticias otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

b. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión

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Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las sociedades de inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.

c. Inspección y vigilancia de la Comisión

La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.

d. Custodia de los títulos

Banco Nacional de México, S.A, Integrante del Grupo Financiero Banamex ha sido contratado por su propio derecho y en representación de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V. para fungir como custodio nacional e internacional.

Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., por disposición de la Ley, se encuentran depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores.

Los Instrumentos que integran el activo de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., se encuentran depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores.

Los Valores Extranjeros que integran el activo de SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V., incluida la operación de custodia internacional y operaciones tercerizadas, se encuentran depositados en Custodios, tal como éstos son definidos en la sección I de este prospecto.

e. Aceptación del prospecto de información por el trabajador A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet de la Administradora, el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados.

f. Calificación de la Sociedad de Inversión

La Administradora podrá divulgar en su página de Internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación crediticia vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. En su caso, esta calificación crediticia deberá modificarse con un máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación.

g. Consultas, quejas y reclamaciones

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono 01 800 999 80 80 en el Distrito Federal y Área Metropolitana (55) 53 40 09 99.

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PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. de C.V.,

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1

ANEXO A

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales.

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM F1+(mex) MX-1

1+/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO MxA-1+ HR+1

R-1.MX(alto)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM AAA (mex) Aaa.mx

AAA/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO mxAAA HR AAA

AAA.MX

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

ANEXO B Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así

como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM F1 (mex) MX-2

1/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO MxA-1 HR1

R-1.MX(medio)

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Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM AA+(mex)/AA (mex)/AA-

(mex) Aa1.mx/Aa2.mx/Aa3.mx

AA+/M / AA/M / AA-/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO MxAA+/mxAA/mxAA- HR AA+ / HR AA / HR AA-

AA.MX(alto) / AA.MX / AA.MX(bajo)

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

ANEXO C

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales.

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM F2 (mex) MX-3

2/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO MxA-2 HR2

R-1.MX(bajo)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM A+(mex) A1.mx

A+/M

A(mex) A2.mx

A/M

A-(mex) A3.mx

A-/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO mxA+ HR A+

A.MX(alto)

mxA HR A

A.MX

mxA- HR A-

A.MX (bajo)

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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ANEXO D Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así

como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM F3 (mex) No aplica

3/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO MxA-3 HR3

R-2.MX(alto)

R-2.MX(medio) R-2.MX(bajo) R-3.MX

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM BBB+(mex) Baa1.mx

BBB+/M

BBB(mex) Baa2.mx

BBB/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO mxBBB+ HR BBB+

BBB.MX(alto)

mxBBB HR BBB

BBB.MX

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

ANEXO E Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de

Inversión.* Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM F3 (mex) MX-3

3/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO MxA-3 HR3

R-2.MX(alto)

R-2.MX(medio) R-2.MX(bajo) R-3.MX

29/04/2019

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Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM BBB-(mex) Baa3.mx

BBB-/M / BB+/M

BB+(mex) Ba1.mx

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

DBRS RATINGS MEXICO MxBBB- HR BBB-

BBB.MX(bajo)

MxBB+ HR BB+

BBB.MX(alto)

*Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción LXXI incisos c), d) y e) de la sección I del presente prospecto.

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

ANEXO F

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

P-1 F1+ / F1 R-1(high) / R-1(middle)

P-2 F2 R-1(low)

STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO

A-1+ /A-1 HR + 1(G)/ HR1(G)

A-2 HR2(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Aaa AAA AAA

Aa1 / Aa2 /Aa3 AA+ / AA /AA- AA(high) / AA / AA(low)

A1 / A2 /A3 A+ / A /A- A(high) / A / A(low)

Baa1 BBB+ BBB(high)

STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO

AAA HR AAA(G)

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AA+ / AA / AA- HR AA+(G) / HR AA(G) / HR AA-(G)

A+ / A /A- HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G)

BBB+ HR BBB+(G)

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

ANEXO G Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

P-3 F3 R-2(high)

R-2(middle)

R-2(low)

R-3

STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Baa2 / Baa3 BBB / BBB- BBB/BBB(low)

STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO

BBB/BBB- HR BBB (G)/ HR BBB-(G)

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

ANEXO H

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de mediano y largo plazo

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(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Ba1 / Ba2 BB+ / BB BB(high)/BB

STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO

BB+ / BB HR BB+ (G)/ HR BB(G)

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

ANEXO I

Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas.* Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

P-3 F3 R-2(high)

R-2(middle)

R-2(low)

R-3

STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Ba3 / B1 BB- / B+ BB(low)/B(high)

STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO

BB- / B+ HR BB-(G) / HR B+(G)

*Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción LXXI incisos c), d) y e) de la sección I del presente prospecto.

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

29/04/2019

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ANEXO J

Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras. Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

P-1 F1+/F1 R-1(high) / R-1(middle)

P-2 F2 R-1(low)

STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO

A-1+/A-1 HR+1(G)/ HR1(G)

A-2 HR2(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Aaa AAA AAA

Aa1 / Aa2 /Aa3 AA+ / AA /AA- AA(high) / AA / AA(low)

A1 / A2 /A3 A+ / A /A- A(high) / A / A(low)

STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO

AAA HR AAA(G)

AA+ / AA / AA- HR AA+ (G)/ HR AA(G) / HR AA-(G)

A+ / A /A- HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G)

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

ANEXO K Calificaciones para Valores Extranjeros y para contrapartes Extranjeras

Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

P-3 F3 R-2(high)

R-2(middle)

29/04/2019

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R-2(low)

R-3

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Baa1 BBB+ BBB(high)

Baa2 BBB BBB

Baa3 BBB- BBB(low)

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

BBB+ HR BBB+(G)

BBB HR BBB(G)

BBB- HR BBB-(G)

Para dar cumplimiento a la sección IV, numeral 12 del presente prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

ANEXO L

I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) y Diferencial del Valor en Riesgo Condicional (CVaR).

Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los Instrumentos Estructurados.

Información proporcionada por el Proveedor de Precios:

Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos.

Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios.

El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que involucran k factores de riesgo F1, F2,…,Fk como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los

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Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación:

𝑃𝑃𝑗𝑗ℎ = 𝑓𝑓(𝐹𝐹1ℎ ,𝐹𝐹2ℎ, … ,𝐹𝐹𝑘𝑘ℎ)

Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, la Administradora, o en su caso, la Sociedad Valuadora correspondiente en nombre y representación de la Administradora utilizarán la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del escenario i (i= 1, 2,…, 1000) que les envíe el Proveedor de Precios. Las Administradoras deberán estipular en los contratos que celebren con el Proveedor de Precios que para calcular esta matriz, el Proveedor de Precios siga los siguientes pasos:

1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles.

2. Al Multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene:

Factor de Riesgo Variación Observación Generada

𝐹𝐹1ℎ

𝐹𝐹1ℎ 𝐹𝐹1ℎ−1⁄ 𝐹𝐹1ℎ

𝐹𝐹1ℎ−1𝑥𝑥𝐹𝐹1ℎ

𝐹𝐹1ℎ−1

𝐹𝐹1ℎ−2 𝐹𝐹1ℎ−1 𝐹𝐹1ℎ−2⁄ 𝐹𝐹1ℎ−1

𝐹𝐹1ℎ−2𝑥𝑥𝐹𝐹1ℎ

⋮ ⋮ ⋮

𝐹𝐹1ℎ−999 𝐹𝐹1ℎ−998 𝐹𝐹1ℎ−999⁄ 𝐹𝐹1ℎ−998

𝐹𝐹1ℎ−999𝑥𝑥𝐹𝐹1ℎ

𝐹𝐹1ℎ−1000 𝐹𝐹1ℎ−999 𝐹𝐹1ℎ−1000⁄ 𝐹𝐹1ℎ−999

𝐹𝐹1ℎ−1000𝑥𝑥𝐹𝐹1ℎ

3. A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen observaciones para los precios de

los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente.

4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es el número de Activos Permitidos. El elemento(i,j) de esa matriz será el siguiente

𝐶𝐶𝑃𝑃𝑗𝑗𝑖𝑖 = 𝑃𝑃𝑗𝑗𝑖𝑖 − 𝑃𝑃𝑗𝑗ℎ 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑖𝑖 = 1,2, … ,1000 𝑦𝑦 𝑗𝑗 = 1,2, … ,𝑛𝑛 donde: 𝑃𝑃𝑗𝑗𝑖𝑖 Es el precio del Activo Permitido j en el escenario i. 𝑃𝑃𝑗𝑗ℎ Es el precio del Activo Permitido j en el día h. 𝐶𝐶𝑃𝑃𝑗𝑗𝑖𝑖 Es la diferencia entre el precio del activo Permitido j en el escenario i y el precio del mismo instrumento en el día h.

La matriz de diferencias en los precios calculada por el Proveedor de Precios deberá cumplir con los criterios establecidos en la CUF.

Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso por la Sociedad Valuadora correspondiente)

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La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicara la matriz de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos,

⎜⎜⎛

𝐶𝐶𝑃𝑃11𝐶𝐶𝑃𝑃21 ∙ ∙ ∙ 𝐶𝐶𝑃𝑃𝑛𝑛1

𝐶𝐶𝑃𝑃12𝐶𝐶𝑃𝑃22 ∙ ∙ ∙ 𝐶𝐶𝑃𝑃𝑛𝑛2 ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙ ∙

𝐶𝐶𝑃𝑃11000𝐶𝐶𝑃𝑃21000 ∙ ∙ ∙ 𝐶𝐶𝑃𝑃𝑛𝑛1000⎠

⎟⎟⎞

𝑥𝑥

⎜⎜⎛𝑁𝑁𝑁𝑁1ℎ

𝑁𝑁𝑁𝑁2ℎ∙∙∙

𝑁𝑁𝑁𝑁𝑛𝑛ℎ⎠

⎟⎟⎞

=

⎜⎜⎛𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃1ℎ

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃2ℎ∙∙∙

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛ℎ⎠

⎟⎟⎞

1000 xn nx1 1000 x 1

Donde: 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑗𝑗ℎ es el número de títulos o contratos del Activo Permitido j en el día h.

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖ℎ 𝑒𝑒s la plusvalía o minusvalía en el monto de la cartera en el escenario i para la cartera del día h.

Para el caso de las Sociedades de Inversión este vector se dividirá entre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión en cuestión al día h, 𝑃𝑃𝑃𝑃ℎ1 , obteniendo así los rendimientos 𝑅𝑅𝑖𝑖ℎ con respecto al portafolio actual; para el caso de los Activos Objeto de Inversión administrados por cada Mandatario este vector se dividirá entre el Activo Administrado por el Mandatario de que se trate, excluyendo en ambos casos los Instrumentos Estructurados.

En símbolos

⎜⎜⎛

𝑅𝑅1ℎ

𝑅𝑅2ℎ∙∙∙

𝑅𝑅1000ℎ ⎠

⎟⎟⎞

=1𝑃𝑃𝑃𝑃ℎ

𝑋𝑋

⎜⎜⎛

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃1ℎ

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃2ℎ∙∙∙

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃1000ℎ ⎠

⎟⎟⎞

1000x1

Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella se calculará el VaR y el Valor en Riesgo Condicional sobre los activos determinados conforme el párrafo anterior.

La Comisión deberá notificar a las Administradoras sobre las adiciones o modificaciones a los escenarios que se mantendrán fijos determinados por el Comité de Análisis de Riesgos, con un mes de anticipación a la fecha de su aplicación.

II. Metodología para determinar el escenario correspondiente al VaR aplicable a las Sociedades de Inversión Básicas que corresponda.

Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a cada sociedad de inversión, el número de escenario correspondiente al VaR de cada Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas disposiciones. El valor del escenario correspondiente al VaR se computará de acuerdo a la siguiente metodología:

Se define un portafolio de referencia (PR) para cada Sociedad de Inversión Básica.

En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación.

En donde:

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𝑋𝑋𝑡𝑡: En la fecha t, es el número de escenarios del PR, que exceden el limite regulatorio del VaR.

𝑋𝑋𝑡𝑡30: Considerando los 30 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de escenarios que exceden el limite regulatorio del VaR.

𝑋𝑋𝑡𝑡60: Considerando los 60 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de escenarios que exceden el limite regulatorio del VaR.

𝐸𝐸𝑡𝑡: En la fecha t es el número de escenario correspondiente al VaR del tipo de Sociedad de Inversión en cuestión.

Esta variable no podrá ser menor que 26. Adicionalmente, en la fecha de entrada en vigor de esta metodología, toma un valor igual a 26. Es decir, 𝐸𝐸1 = 26

𝐻𝐻𝑡𝑡: Es la holgura en el día t.

Esta variable se define como la diferencia entre el número del escenario correspondiente al VaR menos el número de escenarios del PR que exceden el límite regulatorio del VaR. Es decir,

𝐻𝐻𝑡𝑡 = 𝐸𝐸𝑡𝑡 𝑋𝑋𝑡𝑡 Entonces, el valor de 𝐸𝐸𝑡𝑡 se determinara con la siguiente política:

a) 1) Si en la fecha la holgura tiene un valor inferior a 5 y en los últimos 30 días naturales se generan más de 5

escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se incrementa en 5. O bien,

2) Si la holgura es inferior a 3, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se incrementa en 5. b) Si la holgura es superior a 15 y en los últimos 60 días naturales se generaron menos de 5 escenarios que exceden

el limite regulatorio del VaR, entonces el número de escenarios correspondiente al VaR se reduce en 5. c) Si las condiciones en a) o b) no prevalecen, entonces el número de escenario correspondiente al VaR permanece

sin cambio. La política puede describirse simbólicamente de la siguiente manera:

𝐸𝐸1 = 26

𝐻𝐻𝑡𝑡 = 𝐸𝐸𝑡𝑡 − 𝑋𝑋𝑡𝑡

𝐸𝐸𝑡𝑡+1 = �𝐸𝐸𝑡𝑡 + 5, 𝑠𝑠𝑖𝑖 𝐻𝐻𝑡𝑡 < 3 𝑜𝑜 𝑏𝑏𝑖𝑖𝑒𝑒𝑛𝑛 𝑠𝑠𝑖𝑖 𝐻𝐻𝑡𝑡 < 5 𝑦𝑦𝑋𝑋𝑡𝑡30 > 5

𝐸𝐸𝑡𝑡 − 5, 𝑠𝑠𝑖𝑖 𝐸𝐸𝑡𝑡 > 26 𝑦𝑦 𝐻𝐻𝑡𝑡 > 15 𝑦𝑦𝑋𝑋𝑡𝑡60 < 5𝐸𝐸𝑡𝑡, 𝑒𝑒𝑛𝑛 𝑜𝑜𝑡𝑡𝑝𝑝𝑜𝑜 𝑐𝑐𝑝𝑝𝑠𝑠𝑜𝑜

Una vez determinado el valor de 𝑬𝑬𝒕𝒕 en la fecha t, se calcula con dicho parámetro el VaR de las carteras correspondientes al tipo de Sociedad de Inversión para el que se definió el PR. La Comisión notificara a las Administradoras y, en su caso, a las Sociedades Valuadoras, cuando de conformidad con el procedimiento antes descrito surjan cambios en el valor de 𝑬𝑬𝒕𝒕 . En todo caso, en la fecha t se notificará el valor que estará en vigor en la fecha t+1. El PR de lacada Sociedad de Inversión Básica se computa asumiendo que se explota completamente el límite de Renta Variable permitido y que el resto de la cartera se invierte en un portafolio de instrumentos de renta fija. Específicamente, los PRs se construyen asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta variable se realiza completamente en el Índice de Precios y Cotizaciones de una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores. Similarmente, se asume que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta fija se realiza a través de una canasta de valores de deuda gubernamentales con ponderadores para cada título definido como el porcentaje que dicho valor representa respecto del monto en circulación de valores gubernamentales. El Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de los mercados lo impongan, sobre los parámetros empleados en la determinación del valor de 𝑬𝑬𝒕𝒕 así como en el PR para asegurar que dicha cartera continúe siendo representativa de las oportunidades de inversión del tipo de Sociedad de Inversión de que se trate. La Comisión

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publicara a través de su sitio de la red mundial las características a detalle de los PRs, así como el valor vigente del número de escenarios correspondiente al VaR de cada Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos proporcionados por los Proveedores de Precios.

Para calcular el VaR, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente a que cuando el VaR se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados.

III. Cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aplicable a las Sociedades de Inversión.

Para calcular el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para cada Sociedad de Inversión considerando únicamente los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión se estará a lo siguiente:

1. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, utilizando la distribución de los rendimientos ordenada de menor a mayor obtenida para el cálculo del VaR detallado en la sección I del presente Anexo como el promedio simple de aquellas observaciones, expresadas en términos positivos, que se encuentren por arriba del escenario 26 incluyendo a éste.

2. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, siguiendo el mismo procedimiento del numeral anterior, pero excluyendo para su cómputo las posiciones en instrumentos Derivados.

3. Se calcula el valor de la diferencia del CVaR determinado en el numeral 1 anterior menos el CVaR determinado en el numeral 2 anterior; para tales efectos, el Comité de Análisis de Riesgos determinara los escenarios con los que se computaran los valores del CVaR, mismos que permanecerán vigentes hasta que el Comité de Análisis de Riesgos defina un nuevo conjunto de escenarios*. El comité de Análisis de Riesgos evaluará y en su caso definirá cuando menos cada dos años al conjunto de escenarios considerados en los cómputos descritos en el presente párrafo. Adicionalmente, el Comité de Análisis de Riesgos en cualquier tiempo podrá determinar en un plazo menor al señalado un conjunto de escenarios distintos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, en este último supuesto, la Comisión hará del conocimiento de las Administradoras los escenarios aplicables en un plazo no menor a cinco días hábiles previo a su entrada en vigor.

En la estimación del CVaR y del Diferencial del CVaR se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual equivale a que, cuando el CVaR se encuentre expresado en términos porcentuales, se deberán utilizar seis decimales truncados.

Escenarios fijos que computan en el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional

Los escenarios de las siguientes 5 fechas disjuntas que permanecerán fijos dentro de los 1000 escenarios utilizados en el cómputo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional:

Escenarios

22 de octubre de 2008 20 de febrero de 2009

23 de octubre de 2008 23 de febrero de 2009

24 de octubre de 2008

La Comisión mantendrá actualizada la relación de escenarios fijos que deben considerarse en el cómputo del Diferencial de Valor en Riesgos Condicional, a través de la publicación en su página de Internet. Será responsabilidad de la Administradora dar cumplimiento a los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos, así como darle seguimiento a cualquier actualización y publicación que se presente respecto de la relación de escenarios fijos que deben considerarse en el cómputo del Diferencial de Valor en Riesgos Condicional.

ANEXO M Índices accionarios e Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones.

Los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones o Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones adquiridos directamente, a través de Vehículos o Derivados por las Sociedades de Inversión en mercados de capitales elegibles, sólo podrán referirse a los índices dictaminados por el

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experto independiente a que se refiere el apartado “De los Vehículos”, dentro del inciso c) “Mecanismos de acceso a los mercados internacionales” de la sección IV “Régimen de Inversión” del presente prospecto que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente. Para tales efectos, la Comisión solicitará a la Administradora la información relativa a la dictaminación realizada por el experto independiente de los índices y en su caso Vehículos de conformidad con lo que se establezca en las Disposiciones de la CUF y las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Será responsabilidad de la Administradora verificar que los activos incluidos en el índice de referencia del Valor Extranjero de Renta Variable, del Valor Extranjero de Deuda, de los Instrumentos de Renta Variable, de los Instrumentos de Deuda, de las FIBRAS o de Vehículos de Inversión Inmobiliaria, o los Vehículos que las representan, cuenten con un dictamen aprobatorio vigente emitido por el experto independiente* a que se refiere el apartado “De los Vehículos”, dentro del inciso c) “Mecanismos de acceso a los mercados internacionales” de la sección IV “Régimen de Inversión” del presente prospecto . *Hasta en tanto la Administradora reúna los requisitos de elegibilidad del experto independiente y acredite los requisitos que se establecen en la CUF, la relación de índices accionarios de países elegibles para inversiones, índices inmobiliarios de países elegibles para inversiones o índices de deuda de países de países elegibles para inversiones así como los vehículos que los repliquen serán los que se encuentren en la relación publicada por la Comisión en su página de Internet www.consar.gob.mx.

Las Inversiones realizadas en Valores Extranjeros de Renta Variable, Valores Extranjeros de Deuda y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria adquiridos a través de Mandatarios solo podrán ser negociados en mercados de capitales de Países Elegibles para Inversiones.

II. Criterios de replicación de índices y otros

Los Valores Extranjeros de Renta Variable, los Valores Extranjeros de Deuda y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria adquiridos directamente por la Sociedad de Inversión en mercados de capitales internacionales, deberán referirse a las acciones, los Valores Extranjeros de Deuda y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que conforman los índices y los subíndices, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras, de los Valores Extranjeros de Deuda y/o los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que conforman los citados índices y subíndices. En este caso, considerando los índices accionarios, de deuda o de Vehículos de Inversión Inmobiliaria que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente emitido por el experto independiente a que se refiere el apartado “De los Vehículos”, dentro del inciso c) “Mecanismos de acceso a los mercados internacionales” de la sección IV “Régimen de Inversión” del presente prospecto, los ponderadores oficiales podrán ser modificados por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda de +/- 6.5 puntos porcentuales, evitando que el ponderador de cada emisora, los Valores Extranjeros de Deuda y/o los Vehículos de Inversión Inmobiliaria sea negativo.

El Comité de Análisis de Riesgos podrá modificar los rangos descritos en el párrafo anterior sí derivado de la correcta operación de los Valores Extranjeros de Renta Variable, los Valores Extranjeros de Deuda y/o los Vehículos de Inversión Inmobiliaria se fomenta la diversificación de la cartera de la Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión, cuando invierta en índices en directo, o en su caso, a través de Derivados, deberá observar que dichos índices estén conformados con al menos el 90% de empresas supervisadas por alguna autoridad de los Países Elegibles para Inversiones. (Este párrafo entrará en vigor hasta en tanto se establezcan los requisitos específicos en la CUF.)

En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices enunciados en el presente Anexo o bien por su conveniencia se pretenda modificar o incluir nuevos índices o subíndices en la relación de índices que cuenten con un dictamen aprobatorio emitido por el experto independiente a que se refiere el apartado “De los Vehículos”, dentro del inciso c) “Mecanismos de acceso a los mercados internacionales” de la sección IV “Régimen de Inversión” del presente prospecto, este último deberá evaluar nuevamente los índices o subíndices, si se realizan dichas modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban efectuarse en dicha relación.

Se informará de las modificaciones y adiciones del conjunto de índices al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la actualización realizada por el experto independiente a que se refiere apartado “De los Vehículos”, dentro del inciso c) “Mecanismos de acceso a los mercados internacionales” de la sección IV “Régimen de Inversión” del presente prospecto.

ANEXO N

Metodología para calcular la exposición de las inversiones a través del Componente de Renta Variable o bien a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

Sección I. Cálculo de la exposición de las inversiones a través de Componentes de Renta Variable.

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Se deberá calcular la exposición de las inversiones realizadas a través de Notas adquiridas, así como de los Componentes de Renta Variable, mediante el procedimiento descrito en ésta sección.

Para efectos de la presente sección las Notas se refieren a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda cuyos retornos están vinculados a Componentes de Renta Variable.

Para el cómputo de la exposición a que se refiere la presente sección no se considerará el componente de deuda de las Notas.

I. Exposición de las inversiones a través de Notas o Componente de Renta Variable:

Para determinar la exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión en su caso, de los portafolios de los Mandatarios que ésta hubiere contratado, al invertir en Notas o Componentes de Renta Variable, se utilizarán las Deltas' de los Instrumentos de Renta Variable, Valores Extranjeros de Renta Variable o Derivados, referidos a los Componentes de Renta Variable directamente o través de los Vehículos que los contengan.

La Delta' será:

a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre los Componentes de Renta Variable, acciones que los repliquen, futuros referidos a dichos subyacentes, igual a uno.

b) En el caso de contratos de opciones, serán calculadas por el Proveedor de Precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión. Dicha Delta será calculada por unidad de contrato y suponiendo una posición larga.

El monto expuesto a cada acción que forme parte del portafolio de inversión a través de Notas o Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:

𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑁𝑁𝐸𝐸𝑗𝑗𝑖𝑖 = �𝑃𝑃𝑝𝑝𝑉𝑉𝑃𝑃𝑉𝑉𝑡𝑡𝑖𝑖 ∗ 𝐷𝐷𝑒𝑒𝑉𝑉𝑡𝑡𝑝𝑝𝑗𝑗𝑖𝑖 ∗ #𝑁𝑁𝑖𝑖𝑡𝑡𝑗𝑗𝑖𝑖𝑛𝑛𝑖𝑖

.

Vehículos, Acciones o Derivados en Nota, o Componente de RV j

Donde: 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑁𝑁𝑒𝑒𝑗𝑗𝑖𝑖 Es el monto expuesto en la acción i-ésima debido a la Nota j o componente de Renta Variable j que conforman el portafolio de inversión. 𝐷𝐷𝑒𝑒𝑉𝑉𝑡𝑡𝑝𝑝𝑗𝑗𝑖𝑖 Es la Delta del Vehículo, acción o Derivado debido a la Nota j, o el Componente de Renta Variable j, que contienen la acción i-ésima. #𝑁𝑁𝑖𝑖𝑡𝑡𝑗𝑗𝑖𝑖 Es el número de títulos que será:

a) En el caso de Vehículos: se utilizará el número de títulos de los Vehículos que contengan la acción i-ésima y que conformen la Nota j, o el Componente de Renta Variable j.

b) En el caso de Derivados: se utilizará el número de contratos de la Nota j o Componente de Renta Variable j que contengan la acción i-ésima, multiplicado por el tamaño de los contratos correspondientes.

c) En el caso de acciones: Se utilizará el número de acciones i-ésimas adquiridas en la Nota j, o Componente de Renta Variable j.

Para posiciones cortas a través de Derivados, el número de contratos se expresa con signo negativo. 𝑃𝑃𝑝𝑝𝑉𝑉𝑃𝑃𝑉𝑉𝑡𝑡𝑖𝑖 Es el Valor a Mercado, que será:

a) En el caso de Vehículos: es el Valor a Mercado de los Vehículos que contienen la acción i-ésima y que conforman la nota j o Componente de Renta Variable j, multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-ésima acción dentro de cada vehículo.

b) En el caso de acciones: es el Valor a Mercado de la acción i-ésima que conforma la Nota j o Componente de Renta Variable j.

c) En el caso de Derivados: son los puntos de cierre del índice subyacente del Derivado, multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-ésima acción.

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𝑛𝑛𝑖𝑖 Es el número de Vehículos, acciones, y/o Derivados diferentes de la Nota j o componente de Renta Variable j referidos a la acción i-ésima. En el caso de que el monto de exposición 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑁𝑁𝑒𝑒𝑗𝑗𝑖𝑖 se encuentre denominando en Divisas, éste deberá ser convertido en pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio para valorar operaciones con divisas.

II. Exposición a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión o en su caso de cada Mandatario que ésta hubiere contratado:

La exposición del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas o componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en la acción i-ésima en el portafolio sumando sobre todos los montos expuestos de las Notas o Componentes de Renta Variable que estén referenciadas a la misma acción i-ésima y obteniendo el valor absoluto de dicha suma. Lo anterior implica que se compensara entre exposiciones sobre la misma acción considerando independientemente por un lado las inversiones directamente gestionadas por la sociedad de Inversión y por otro lado las inversiones gestionadas por cada Mandatario.

𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑖𝑖 = � �.𝑗𝑗

𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑁𝑁𝐸𝐸𝑗𝑗𝑖𝑖�

Donde: 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑖𝑖 Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima en el portafolio de la sociedad de Inversión o

en su caso en el portafolio del Mandatario de que se trate.

𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑁𝑁𝐸𝐸𝑗𝑗𝑖𝑖 Es el monto expuesto en la acción i-ésima debido a la Nota j o Componente de Renta Variable j que conforman el portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión o en su caso del portafolio del Mandatario de que se trate.

b) La exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión o en su caso de cada mandatario contratado por la Sociedad de

Inversión a Componentes de Renta Variable se calcula sumando los montos expuestos de cada una de las acciones que conforman el portafolio de la Sociedad de Inversión o bien del portafolio del mandatario que corresponda,

𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑃𝑃𝑜𝑜𝑝𝑝𝑡𝑡𝑁𝑁𝐸𝐸 = �.𝑠𝑠

𝑖𝑖=1

�𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑖𝑖�

Donde: 𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑃𝑃𝑜𝑜𝑝𝑝𝑡𝑡𝑁𝑁𝐸𝐸 Es la exposición a Componentes de Renta Variable del portafolio gestionado directamente por

la Sociedad de Inversión o bien del portafolio del Mandatario de que se trate.

𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑖𝑖 Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima.

S Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado directamente por la Sociedad de inversión en cuestión o bien el número de acciones distintas que conforman el portafolio del mandatario de que se trate.

III. Exposición Total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

La exposición total del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas o componentes de Renta Variable, se calculará, conforme la siguiente Fórmula:

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𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑁𝑁𝑜𝑜𝑡𝑡𝑃𝑃𝑜𝑜𝑝𝑝𝑡𝑡 = �.𝑠𝑠0

𝑖𝑖=1

�𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑖𝑖� + � .𝑀𝑀

𝐾𝐾=1

��. �𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑖𝑖�𝑆𝑆𝐾𝐾

𝑖𝑖=1

Activo Donde: ExpTotPort Es la exposición total a renta variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

Activo Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión

SK Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio del K-ésimo Mandatario

contratado por la Sociedad de Inversión en cuestión. S0 Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado directamente por la

Sociedad de Inversión. M Es el número de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión

La exposición total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión, derivada de la adquisición de Notas y Componentes de Renta Variable de la Sociedad de Inversión, como porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que corresponda deberá ser menor o igual a los límites previstos en el presente prospecto. Sección II. Cálculo de la exposición de las inversiones a través de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria

Se deberá calcular la exposición de las inversiones realizadas a través de Notas adquiridas, así como de los Vehículos de Inversión Inmobiliaria y FIBRAS, mediante el procedimiento descrito en esta sección.

Para efectos de la presente sección, las Notas, se refieren a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda cuyos retornos están vinculados FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

Para el cómputo de la exposición a que se refiere la presente sección no se considerará el componente de deuda de las Notas.

I. Exposición de las inversiones a través de Notas, FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria:

Para determinar la exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión, en su caso, de los portafolios de los Mandatarios que ésta hubiere contratado, al invertir en Notas, FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se utilizarán las ‘Deltas’ de los Instrumentos de Derivados, referidos a las FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria directamente o través de los Vehículos que los contengan.

La ‘Delta’ será:

a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre las FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria, futuros referidos a dichos subyacentes, igual a uno.

b) En el caso de contratos de opciones o títulos opcionales a que se refiere el inciso d) de la fracción LXXIV de la sección I “Definiciones” del presente prospecto, serán calculadas por el Proveedor de Precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión. Dicha Delta será calculada por unidad de contrato o título según corresponda y suponiendo una posición larga.

El monto expuesto a cada FIBRA o Vehículo de Inversión Inmobiliaria que forme parte del portafolio de inversión a través de Notas, se calculará de la siguiente manera:

𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑁𝑁𝐸𝐸𝑗𝑗𝑖𝑖 = �𝑃𝑃𝑝𝑝𝑉𝑉𝑃𝑃𝑉𝑉𝑡𝑡𝑖𝑖 ∗ 𝐷𝐷𝑒𝑒𝑉𝑉𝑡𝑡𝑝𝑝𝑗𝑗𝑖𝑖 ∗ #𝑁𝑁𝑖𝑖𝑡𝑡𝑗𝑗𝑖𝑖𝑛𝑛𝑖𝑖

.

Vehículos, Derivados, FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria en la Nota j, en la FIBRA j o en el

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Vehículo de Inversión Inmobiliaria j

Donde:

𝑴𝑴𝑬𝑬𝑴𝑴𝑴𝑴𝑴𝑴𝑴𝑴𝒋𝒋𝒊𝒊 Es el monto expuesto en la FIBRA i-ésima o bien en el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo, debido a la Nota j, la FIBRA j o bien en el Vehículo de Inversión Inmobiliaria j que conforman el portafolio de inversión.

𝑫𝑫𝑴𝑴𝑫𝑫𝒕𝒕𝑫𝑫𝒋𝒋𝒊𝒊 Es la Delta del Vehículo, FIBRA, el Vehículo de Inversión Inmobiliaria o bien el Derivado debido a la Nota j, la FIBRA j o bien en el Vehículo de Inversión Inmobiliaria j, que contienen la FIBRA i-ésima o bien en el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo.

#𝑻𝑻𝒊𝒊𝒕𝒕𝒋𝒋𝒊𝒊 Es el número de títulos que será:

a) En el caso de Vehículos: se utilizará el número de títulos de los Vehículos que contengan la FIBRA i-ésima o bien en el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo y que conformen la Nota j, la FIBRA j o bien en el Vehículo de Inversión Inmobiliaria j.

b) En el caso de Derivados: se utilizará el número de contratos de la Nota j, la FIBRA j o bien en el Vehículo de Inversión Inmobiliaria j, que contienen la FIBRA i-ésima o bien en el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo, multiplicado por el tamaño de los contratos correspondientes.

c) Para el caso de las FIBRAS y de Vehículos de Inversión Inmobiliaria: Se utilizará el número de títulos de la i-ésimas FIBRA o bien del i-ésimo Vehículo de Inversión Inmobiliaria.

d) En caso de los títulos opcionales a que se refiere el inciso d) de la fracción LXXIV de la sección I “Definiciones” del presente prospecto, se utilizará el número de títulos.

Para posiciones cortas a través de Derivados, el número de contratos se expresa con signo negativo.

𝑽𝑽𝑫𝑫𝑫𝑫𝑴𝑴𝑽𝑽𝒕𝒕𝒊𝒊 Es el Valor a Mercado, que será:

a) En el caso de Vehículos: es el Valor a Mercado de los Vehículos que contienen la FIBRA i-ésima o bien en el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo y que conforman la nota j, FIBRA o bien en el Vehículo de Inversión Inmobiliaria, multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-ésima FIBRA o el i-ésimo Vehículo de Inversión Inmobiliaria, dentro de cada vehículo, según corresponda.

b) En el caso de Derivados: son los puntos de cierre del índice subyacente del Derivado, multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-ésima FIBRA o el i-ésimo Vehículo de Inversión Inmobiliaria.

c) En el caso de las FIBRAS y de Vehículos de Inversión Inmobiliaria: es el Valor a Mercado del FIBRA i-ésima o bien del i-ésimo Vehículo de Inversión Inmobiliaria.

d) En caso de los títulos opcionales a que se refiere el inciso d) de la fracción LXXIV de la sección I “Definiciones” del presente prospecto, es el Valor a Mercado del título opcional.

𝑛𝑛𝑖𝑖Es el número de Vehículos, FIBRAS, Vehículo de Inversión Inmobiliaria y/o Derivados diferentes de la Nota j, la FIBRA j o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria referidos a la FIBRA i-ésima o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo.

En el caso de que el monto de exposición 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑁𝑁𝐸𝐸𝑗𝑗𝑖𝑖 se encuentre denominando en Divisas, éste deberá ser convertido en pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio para valorar operaciones con divisas.

II. Exposición a FIBRAS y Vehículo de Inversión Inmobiliaria en el portafolio de la Sociedad de Inversión o en su caso de cada Mandatario que ésta hubiere contratado:

La exposición del portafolio a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, debido a la adquisición de Notas, FIBRAS o bien Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en la FIBRA i-ésima o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo, en el portafolio sumando sobre todos los montos expuestos de las Notas, FIBRAS o bien Vehículos de Inversión Inmobiliaria, que estén referenciadas a la misma FIBRA i-ésima o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo, según sea el caso, y obteniendo el valor absoluto de dicha suma. Lo anterior implica que se compensara entre exposiciones sobre la misma FIBRA o el mismo Vehículo de Inversión Inmobiliaria, considerando independientemente por un lado las inversiones directamente gestionadas por la sociedad de Inversión y por otro lado las inversiones gestionadas por cada Mandatario.

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𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑖𝑖 = � �.𝑗𝑗

𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑁𝑁𝐸𝐸𝑗𝑗𝑖𝑖�

Donde:

𝑴𝑴𝑬𝑬𝑴𝑴𝑴𝑴𝒊𝒊 Es el monto expuesto (absoluto) de la FIBRA i-ésima o bien Vehículos de Inversión Inmobiliaria i-ésimo, en el portafolio de la sociedad de Inversión o en su caso en el portafolio del Mandatario de que se trate.

𝑴𝑴𝑬𝑬𝑴𝑴𝑴𝑴𝑴𝑴𝑬𝑬𝒋𝒋𝒊𝒊 Es el monto expuesto en la FIBRA i-ésima o bien Vehículos de Inversión Inmobiliaria i-ésimo debido a la Nota j, FIBRA j o bien Vehículos de Inversión Inmobiliaria j, que conforman el portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión o en su caso del portafolio del Mandatario de que se trate.

b) La exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión o en su caso de cada mandatario contratado por la Sociedad de Inversión a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se calcula sumando los montos expuestos de cada una de las FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria que conforman el portafolio de la Sociedad de Inversión o bien del portafolio del mandatario que corresponda,

𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑃𝑃𝑜𝑜𝑝𝑝𝑡𝑡𝑁𝑁𝐸𝐸 = �.𝑠𝑠

𝑖𝑖=1

�𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑖𝑖�

Donde:

𝑬𝑬𝑴𝑴𝑴𝑴𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝑬𝒕𝒕𝑴𝑴𝑬𝑬 Es la exposición a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria del portafolio gestionado directamente por la Sociedad de Inversión o bien del portafolio del Mandatario de que se trate.

𝑴𝑴𝑬𝑬𝑴𝑴𝑴𝑴𝒊𝒊 Es el monto expuesto (absoluto) en la FIBRA i-ésima o bien Vehículos de Inversión Inmobiliaria i-ésimo.

S Es el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, distintas que conforman el portafolio gestionado directamente por la Sociedad de inversión en cuestión o bien el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria distintas que conforman el portafolio del mandatario de que se trate.

I. Exposición Total a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

La exposición total del portafolio a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, debido a la adquisición de Notas, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se calculará, conforme la siguiente Fórmula:

𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑁𝑁𝑜𝑜𝑡𝑡𝑃𝑃𝑜𝑜𝑝𝑝𝑡𝑡 = �.𝑠𝑠0

𝑖𝑖=1

�𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑖𝑖� + � .𝑀𝑀

𝐾𝐾=1

��. �𝑃𝑃𝐸𝐸𝑥𝑥𝑝𝑝𝑖𝑖�𝑆𝑆𝐾𝐾

𝑖𝑖=1

Activo Donde:

ExpTotPort Es la exposición total a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

Activo Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión

SK Es el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria distintas que conforman el portafolio del K-ésimo Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión en cuestión.

S0 Es el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria distintas que conforman el portafolio gestionado directamente por la Sociedad de Inversión.

M Es el número de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión

La exposición total a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en el portafolio de la Sociedad de Inversión, derivada de la adquisición de Notas, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria de la Sociedad de Inversión, como porcentaje del

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Activo Total de la Sociedad de Inversión que corresponda deberá ser menor o igual a los límites previstos en el presente prospecto.

ANEXO O

Metodología para calcular minusvalías

Cuando la Sociedad de Inversión incumpla el Régimen de Inversión Autorizado por causas que les sean imputables o en su caso a los Mandatarios que hubieren contratado, o bien, por causa de entradas o salidas de recursos, y como consecuencia de ello se cause una minusvalía o pérdida en el Activo Total de la Sociedad de Inversión, en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión o en el Activo Administrado por el Mandatario que ésta hubiere contratado y/o en algún Activo Objeto de Inversión, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión de que se trate, deberá resarcir la minusvalía de conformidad con la fórmula prevista más adelante. No se considerará como incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado imputable a la Sociedad de Inversión o en su caso a los Mandatarios que hubieren contratado, aquéllas causas previstas en la CUF, en lo relativo a la recomposición de cartera, emitidas por la Comisión en que así se señale. Tampoco se considerarán como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable a las Sociedades de Inversión aquéllos originados por inversiones en Vehículos o replicación de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones o Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, que hayan sido dictaminados por el experto independiente* previsto en el inciso “c) Mecanismos de acceso a los mercados internacionales” en el apartado “De los vehículos” de la sección IV del presente prospecto y que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente respecto del cumplimiento a los criterios que determine el Comité de Análisis de Riesgos para autorizar los Vehículos, los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de inversión por parte de las Sociedades de Inversión. *Hasta en tanto la Administradora reúna los requisitos de elegibilidad del experto independiente y acredite los requisitos que se establecen en la CUF, la relación de índices accionarios de países elegibles para inversiones, índices inmobiliarios de países elegibles para inversiones o índices de deuda de países de países elegibles para inversiones así como los vehículos que los repliquen serán los que se encuentren en la relación publicada por la Comisión en su página de Internet www.consar.gob.mx. Para efectos del último párrafo del artículo 44 de la Ley, se entenderá que existe minusvalía en el Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre de un día (PS1) sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior (PS0). Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por la Sociedad de Inversión al cierre de un día, ajustado por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por el Mandatario de que se trate, cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por éste al cierre de un día, ajustada por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. La Comisión establecerá a través de las disposiciones de carácter general en materia financiera los criterios aplicables a la Sociedad de Inversión para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el presente prospecto ya sea por éstas o por los Mandatarios que contraten. Se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre de un día (PA1) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, que el precio de adquisición, (PA0). Lo anterior será aplicable a los activos que conformen los Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria en los que invierta la Sociedad de Inversión. Tratándose de Activos Objeto de Inversión administrados por Mandatarios, la periodicidad antes referida se sujetará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del Régimen de Inversión Autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento o bien para el caso de las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados o FIBRAS, directamente por la Sociedad de Inversión o a través de Mandatarios, se considerarán las inversiones realizadas en los proyectos que incumplan con lo previsto en la sección IV, numeral 2.6 y demás previstas en el presente prospecto aplicables a Instrumentos Estructurados o FIBRAS, respectivamente. Tratándose de los límites mínimos aplicables a que se refiere seccion IV, inciso a), numeral 1, se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. En este caso se considerará que se causa una pérdida a la Sociedad de

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Inversión ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio de cierre del activo negociado sea mayor que el precio de valuación de la fecha correspondiente a la periodicidad establecida en las Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión, o en su caso, que el precio de venta. Los precios de adquisición o de venta referidos en el presente anexo se determinarán de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Valuación y los criterios descritos en la CUF. Los montos de las minusvalías ocasionadas al Activo Total de la Sociedad de Inversión, al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, o en su caso al Activo Administrado por el Mandatario, y los montos de las minusvalías de un Activo Objeto de Inversión con el que se incumpla el Régimen de Inversión Autorizado, serán determinados de conformidad con el procedimiento previsto y descrito en el presente Anexo. La minusvalía la cubrirá la Administradora que opere la Sociedad de Inversión con cargo a la reserva especial constituida en los términos previstos en la Ley y, en caso de que ésta resulte insuficiente, lo deberá hacer con cargo a su capital social. A efecto de resarcir la minusvalía a que se refiere el párrafo anterior, la Administradora deberá cancelar de su posición el número de acciones de capital variable que resulte de dividir el monto de la minusvalía, entre el precio de valuación de la acción de la Sociedad de Inversión de que se trate conforme a lo dispuesto en las Disposiciones establecidas en la CUF en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de que estén obligadas a reconstituir la reserva especial y, en su caso, el capital social de conformidad con lo dispuesto por la Ley.

Metodología para calcular la minusvalía a resarcir.

I. El monto de la minusvalía de los Activos Objeto de Inversión con los que una Sociedad de Inversión o, en su caso, un Mandatario contratado por ésta, incumpla el Régimen de Inversión por causas imputables a ésta o bien al Mandatario, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

𝑃𝑃 = �.𝐼𝐼

𝑖𝑖=1

�.𝐴𝐴𝑖𝑖

𝑥𝑥=1

∆𝑃𝑃𝑥𝑥 ∙ 𝑁𝑁𝑥𝑥𝑖𝑖

Donde: M= Monto de la minusvalía que la Administradora que opera la Sociedad de Inversión que incumple el régimen de

inversión debe resarcir.

I= Número total de límites (parámetros del régimen de inversión autorizado que se incumplen en la fecha para la que se computa la minusvalía.

Ai= Numero de activos que incumplen el i-ésimo limite (parámetro) del régimen de inversión autorizado en la fecha para la que se computa la minusvalía.

∆𝑃𝑃𝑥𝑥= Minusvalía del activo x, con el cual se incumple algún parámetro del régimen de inversión autorizado en la fecha para la que se computa la minusvalía. Para el cálculo de este valor se emplearan los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley, así como los procedimientos descritos en la CUF emitidos por la Comisión.

𝑁𝑁𝑥𝑥𝑖𝑖= Número de títulos del activo x, correspondiente al monto que se encuentra en exceso o defecto respecto al monto permitido por el limite (parámetro) i-ésimo del régimen de inversión autorizado, en la fecha para la que se computa la minusvalía.

Tratandose de los limites minimos aplicables a que se refiere la seccion IV, inciso a), numeral 1 del presente prospecto, se utlizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalia. En este caso, se considerará que la Administradora causa una perdida a la Sociedad de Inversion, ocasionanda por el incumplimiento de los limites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos limites y el precio de cierre del activo negociado sea mayor que el precio de venta, o en su caso que el precio de valuacion del dia anterior.

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II. El monto de la minusvalia que debe resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a ésta el limite de Valor en Riesgo (VaR) previsto en el numeral 5 de la sección IV del Régimen de Inversión del presente prospecto, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

𝑃𝑃 = ∆𝑃𝑃 ∙ 𝑆𝑆 ∙ 𝑃𝑃𝑖𝑖𝑛𝑛 {𝜃𝜃, 1} Donde:

M= Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate, o bien de la cartera administrada por el Mandatario de que se trate, que la Administradora debe resarcir.

S= Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la sociedad de inversión para la que se incumple el límite de VaR permitido en el régimen de inversión autorizado.

∆𝑃𝑃= Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión del día que se incumple el límite de VaR establecido en el régimen de inversión autorizado.

∅= Proporción en la que se incumple el límite de VaR de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:

∅ =∆𝑃𝑃𝑝𝑝𝑅𝑅𝑃𝑃𝑝𝑝𝑅𝑅

Donde: VaR= Es el valor maximo para el VaR, permitido en el regimen de inversión autorizado, previsto en el numeral 5 de la fraccion IV del presente prospecto.

∆𝑃𝑃𝑝𝑝𝑅𝑅= Exceso del VaR respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el régimen

de inversión autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate.

III. El monto de la minusvalía que deberá resarcir una Administradora en caso de negociar directamente o bien a través de un Mandatario algún valor no permitido en el régimen de inversión de la sociedad de inversión de que se trate, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

𝑃𝑃 = ∆𝑃𝑃𝑥𝑥 ∙ 𝑁𝑁𝑥𝑥

Donde: M= Monto de la minusvalía que debe resarcir la Administradora.

𝑁𝑁𝑥𝑥= Número de títulos adquiridos del activo x, el cual no está permitido en el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate.

∆𝑃𝑃𝑥𝑥= Minusvalía del activo x, el cual no está permitido en el régimen de inversión autorizado para la Sociedad de Inversión de que se trate. Para el cálculo de este valor se emplearan los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley.

IV. El monto de la minusvalía que debe resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a ésta el límite máximo del Diferencial del valor en Riesgo Condicional previsto en el numeral 5 de la sección IV del Régimen de Inversión del presente prospecto, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

𝑃𝑃 = ∆𝑃𝑃 ∙ 𝑆𝑆 ∙ 𝑃𝑃𝑖𝑖𝑛𝑛{0.1}

Donde:

M= Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate, o bien de la cartera administrada por el Mandatario de que se trate, que la Administradora debe resarcir.

S= Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la sociedad de inversión para la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional permitido en el régimen de inversión autorizado.

∆𝑃𝑃= Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión del día que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional establecido en el régimen de inversión autorizado.

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∅= Proporción en la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:

∅ = �𝐸𝐸𝑥𝑥𝑐𝑐(∆𝐶𝐶𝑃𝑃𝑝𝑝𝑅𝑅)� ∆𝐶𝐶𝑃𝑃𝑝𝑝𝑅𝑅⁄

Donde: ∆𝐶𝐶𝑃𝑃𝑝𝑝𝑅𝑅 Es el valor máximo para el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, permitido en el régimen de

inversión autorizado, previsto en la sección IV, numeral 5 del presente prospecto. 𝐸𝐸𝑥𝑥𝑐𝑐(∆𝐶𝐶𝑃𝑃𝑝𝑝𝑅𝑅) Exceso del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional respecto al valor máximo permitido para este

límite (parámetro) en el régimen de inversión autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate.

ANEXO P Criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados

por un emisor independiente.

I. Criterios generales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de las Sociedades de Inversión para ser considerados como colocados por un emisor independiente:

a) El prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la bursatilización; b) Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso irrevocable; c) Contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la bursatilización.

Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés de éste con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien, un incumplimiento de su mandato como administrador;

d) La institución calificadora de valores autorizada deberá considerar y valuar todos los flujos del Instrumento Bursatilizado (tanto de capital como de intereses) para efectos de emitir una calificación;

e) Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

f) Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un proveedor de precios, mediante el uso de una metodología pública;

g) No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere el literal a) anterior;

h) Contar con los enaltecedores que defina la Comisión. Los Instrumentos Bursatilizados hipotecarios cubrirán este requisito cuando satisfagan lo previsto en la fracción II del presente Anexo.

II. Criterios adicionales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de las Sociedades de Inversión para que puedan ser considerados como colocados por un emisor independiente cuando la cartera subyacente sea hipotecaria: a) El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la bursatilización

cuando su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la emisión. En el caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que dos Instrumentos Bursatilizados corresponden a una misma emisión reabierta cuando lo anterior se sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor;

b) Los Instrumentos Bursatilizados deberán alcanzar una calificación equivalente a alguna de las previstas en el Anexo A del presente prospecto. Para tales efectos, los Instrumentos Bursatilizados deberán contar con una combinación de mecanismos de seguridad dentro de los que se encuentren los siguientes:

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1. Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las relaciones entre el valor de los créditos y el valor de las garantías hipotecarias de la cartera objeto de la bursatilización;

2. Emisión de una serie subordinada; 3. Garantía otorgada por una aseguradora de reconocido prestigio internacional, y 4. Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente, entendiéndose por esta variable al porcentaje

de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del Instrumento Bursatilizado al momento de la emisión;

c) Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la serie

subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del monto emitido, debe ser igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla:

Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o garantía financiera (Porcentaje de la emisión original)

Valor del Crédito / Valor de la garantía

SCV* 95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%

0% 22.36% 18.34% 11.90% 9.66% 7.86% 5.96% 2.70% 0.24%

* SCV: Seguro de crédito a la vivienda

d) Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el originador deberá retener un nivel de aforo o capital del Instrumento Bursatilizado, como porcentaje del monto emitido, igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla. El valor del Aforo o capital retenido por el originador señalado en este numeral también computará dentro del total requerido en el numeral anterior:

Valor del Crédito / Valor de la garantía

SCV* 95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%

0% 7.22% 5.75% 3.43% 2.71% 2.16% 1.67% 0.74% 0.06%

* SCV: Seguro de crédito a la vivienda

ANEXO Q Nexos patrimoniales y empresas relacionadas

Nexos patrimoniales y empresas relacionadas Banorte Futuro, S.A. de C.V.:

i. Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V.

ii. Banorte Ahorro y Previsión, S.A. de C.V. a) Seguros Banorte, S.A. de C.V.

a. Banorte Futuro, S.A. de C.V. i. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V.

b. Asistencia Banorte, S.A. de C.V. c. Comercial Banorte, S.A. de C.V. d. Servicios Banorte, S.A. de C.V.

b) Pensiones Banorte, S.A. de C.V.

iii. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte a) Administradora de Servicios Profesionales Especializados, S.A. de C.V.

a. Sólida USA b) Banorte USA.

a. INB Financial Corp. b. UniTeller Financial Services

i. UniTeller de México, S.A. de C.V.

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ii. UniTeller Filipino iii. UniTeller Card Services iv. UniTeller Canadá v. Servicio UniTeller

c) Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V. d) Estrategias en Finanzas & Infraestructura, S.A. de C.V. e) Inmobiliaria Interdiseño, S.A. de C.V. f) Inmobiliaria Interorbe, S.A. de C.V. g) Inmobiliaria Mobinter, S.A. de C.V.

iv. Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte

a) Banorte Asset Management, Inc. b) Afin International Holdings c) Banorte Ixe Securities International, Ltd. d) Inmobiliaria Interin, S.A. de C.V.

v. Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero

Banorte i. Fondo Banorte Ixe 1, S.A. de C.V. ii. Fondo Banorte Ixe 2, S.A. de C.V. iii. Fondo Banorte Ixe 3, S.A. de C.V. iv. Fondo Banorte Ixe 4, S.A. de C.V. v. Fondo Banorte Ixe 5, S.A. de C.V. vi. Fondo Banorte Ixe 6, S.A. de C.V. vii. Fondo Banorte Ixe 7, S.A. de C.V. viii. Fondo Banorte Ixe 8, S.A. de C.V. ix. Fondo Banorte Ixe 9, S.A. de C.V. x. Fondo Banorte Ixe 10, S.A. de C.V. xi. Fondo Banorte Ixe 11, S.A. de C.V. xii. Fondo Banorte Ixe 12, S.A. de C.V. xiii. Fondo Banorte Ixe 13, S.A. de C.V. xiv. Fondo Banorte Ixe 14, S.A. de C.V. xv. Fondo Banorte Ixe 15, S.A. de C.V. xvi. Fondo Banorte Ixe 16, S.A. de C.V. xvii. Fondo Banorte Ixe 17, S.A. de C.V. xviii. Fondo Banorte Ixe 18, S.A. de C.V. xix. Fondo Banorte Ixe 19, S.A. de C.V. xx. Fondo Banorte Ixe 20, S.A. de C.V. xxi. Fondo Banorte Ixe 21, S.A. de C.V. xxii. Fondo Banorte Ixe 22, S.A. de C.V. xxiii. Fondo Banorte Ixe 23, S.A. de C.V. xxiv. Fondo Banorte Ixe 24, S.A. de C.V. xxv. Fondo Banorte Ixe 25, S.A. de C.V. xxvi. Fondo Banorte Ixe 26, S.A. de C.V. xxvii. Fondo Banorte Ixe 27, S.A. de C.V. xxviii. Fondo Banorte Ixe 28, S.A. de C.V. xxix. Fondo Banorte Ixe 29, S.A. de C.V. xxx. Fondo Banorte Ixe 30, S.A. de C.V. xxxi. Fondo Banorte Ixe 31, S.A. de C.V. xxxii. Fondo Banorte Ixe 32, S.A. de C.V. xxxiii. Fondo Banorte Ixe 33, S.A. de C.V. xxxiv. Fondo Interacciones 1, S.A. de C.V. xxxv. Fondo Interacciones 2, S.A. de C.V. xxxvi. Fondo Interacciones 3, S.A. de C.V. xxxvii. Fondo Interacciones 4, S.A. de C.V. xxxviii. Fondo Interacciones 5, S.A. de C.V. xxxix. Fondo Interacciones 6, S.A. de C.V.

xl. Fondo Interacciones 7, S.A. de C.V. xli. Fondo Interacciones 8, S.A. de C.V. xlii. Fondo Interacciones 9, S.A. de C.V. xliii. Fondo Interacciones 11, S.A. de C.V.

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xliv. Fondo Interacciones 12, S.A. de C.V. xlv. Fondo Interacciones13, S.A. de C.V. xlvi. Fondo Interacciones 14, S.A. de C.V. xlvii. Fondo Interacciones 15, S.A. de C.V. xlviii. Fondo Interacciones 16, S.A. de C.V. xlix. Fondo Interacciones 17, S.A. de C.V.

l. Fondo Interacciones 23, S.A. de C.V. li. Fondo Interacciones NC, S.A. de C.V. lii. Fondo Interacciones PB, S.A. de C.V. liii. Fondo Interacciones de TR1, S.A. de C.V. liv. Fondo INTERS-2, S.A. de C.V. lv. Fondo INTERVAL, S.A. de C.V. lvi. Fondo Sólido de Rendimiento, S.A. de C.V. lvii. Interfondo de Capitales,Fondo Interacciones MVP, S.A. de C.V. lviii. Fondo de Inversión en Multiactivos MT, S.A. de C.V.

vi. Arrendadora y Factor Banorte, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Banorte.

a) Ixe Fleet, S.A. de C.V.

vii. Almacenadora Banorte, S.A. de C.V. Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero Banorte. a) Almanorte Servicios, S.A. de C.V.

viii. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Banorte

a) Corporación GEO, S.A.B. de C.V.

ix. Ixe Servicios, S.A. de C.V.

x. Fundación Banorte, A.B.P.

ANEXO R Clasificación de divisas

La Sociedad de Inversión podrá operar con cualquier Divisa autorizada en el presente anexo, cuyos mercados de cotización sean regulados y supervisados por una autoridad perteneciente a algún País Elegible para Inversiones, considerando el nombre de uso común en los mercados financieros; así mismo sólo podrán realizar las operaciones autorizadas de las Divisas de los Países Elegibles para Inversiones de conformidad con los siguientes tres grupos:

Grupo I: Lo conforman aquellas Divisas autorizadas para liquidar instrumentos permitidos, cubrir exposición a la Divisa y tomar posiciones cambiarias puras. Este grupo lo conforman las siguientes divisas:

País Divisa País Divisa Australia Dólar australiano (AUD) Japón Yen japonés (JPY) Canada Dólar canadiense (CAD) Suiza Franco suizo (CHF)

Estados Unidos Dólar americano (USD) Unión Europea Euro (EUR) Inglaterra Libra esterlina (GBP)

Grupo II: Lo conforman aquellas Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la exposición a la Divisa subyacente, las cuales se lista a continuación:

País Divisa País Divisa

Corea del Sur Won coreano (KRW) Singapur Dólar de singapur (SGD)

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Dinamarca Corona Danesa (DKK) Suecia Corona sueca (SEK)

Hong Kong Dólar Hong Kong (HKD) Noruega Corona noruega (NOK)

Nueva Zelanda Dólar neozelandés (NZD)

Los elementos de este grupo de Divisas podrán ser evaluados, de forma individual, por el Comité de Análisis de Riesgos con fines de que en el futuro sean consideradas dentro del Grupo I o en su caso dentro del Grupo III.

Grupo III: Lo conforman las Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la exposición a la Divisa, las cuales se lista a continuación:

País Divisa País Divisa

Brasil Real brasileño (BRL) República Checa Corona checa (CZK)

Colombia Peso colombiano (COP) Hungría Florín húngaro (HUF)

Israel Shekel israelí (ILS) Rumania Leu rumano (RON)

Chile Peso chileno (CLP) Letonia Lats letonés (LVL)

India Rupia (UNR) Lituania Litas lituanas (LTL)

China Renminbi chino (CNY) Estonia Corona estonia (EEK)

Perú Nuevo Sol Peruano (PEN) Bulgaria Lev búlgaro (BGN)

Polonia Zloty polaco (PLN) Islandia Corona islandesa (ISK)

Taiwan Dólar taiwanés (TWD) Sudáfrica Rand sudafricano (ZAR)

Tailandia Baht tailandés (THB) Malasia Ringgit (MYR)

En el futuro algunas de estas Divisas podrían trasladarse al Grupo II si las condiciones de desarrollo de mercado lo permiten, previo dictamen y aprobación del Comité de Análisis de Riesgos.

En el caso de que existan distintas nomenclaturas para una misma Divisa y una de ellas pueda ser clasificada en un Grupo de Divisas distinto a los previstos en el presente Anexo, se clasificará dentro del Grupo mas conservador.

Las modificaciones y adiciones que el Comité de Análisis de Riesgos determine al presente, serán publicadas en la página de Internet de la Comisión. Es responsabilidad de la Administradora dar cumplimiento a los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos y darle seguimiento a cualquier actualización y publicación que se presente respecto de las modificaciones y adiciones antes mencionadas.

ANEXO S

Coeficiente de liquidez

La Siefore deberá cumplir diariamente con el siguiente nivel de (CL):

𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝑬𝑬𝑷𝑷𝑫𝑫𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪

< 𝟖𝟖𝟖𝟖%

El numerador del coeficiente de liquidez “PID” corresponde al valor de la Provisión por exposición en Instrumentos Derivados y el denominador “AAC” corresponde al valor de los Activos de Alta Calidad.

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En particular, el numerador del coeficiente CL se define como sigue y todos los sumandos deben encontrarse en la misma Divisa:

Con:

𝑬𝑬𝑷𝑷𝑫𝑫 = � .𝑴𝑴

𝒎𝒎=𝟏𝟏

�𝒎𝒎𝒊𝒊𝒎𝒎��.𝑴𝑴

𝒎𝒎=𝟏𝟏

𝑴𝑴𝑻𝑻𝑴𝑴𝑴𝑴𝑻𝑻𝑪𝑪𝒎𝒎𝒎𝒎,𝟖𝟖��+ � .𝑴𝑴

𝒎𝒎=𝟏𝟏

�𝒎𝒎𝒊𝒊𝒎𝒎��.𝑴𝑴

𝒎𝒎=𝟏𝟏

𝑴𝑴𝑻𝑻𝑴𝑴𝑪𝑪𝑴𝑴𝑨𝑨𝒎𝒎𝒎𝒎 + 𝑮𝑮𝑮𝑮𝑪𝑪𝑴𝑴𝑨𝑨𝒎𝒎 ,𝟖𝟖�

+ � .𝑴𝑴

𝒎𝒎=𝟏𝟏

�𝒎𝒎𝒊𝒊𝒎𝒎��.𝑴𝑴

𝒎𝒎=𝟏𝟏

𝑴𝑴𝑻𝑻𝑴𝑴𝑪𝑪𝑷𝑷𝑴𝑴𝒎𝒎𝒎𝒎 + 𝑮𝑮𝑮𝑮𝑪𝑪𝑷𝑷𝑴𝑴𝑴𝑴,𝟖𝟖�� +

+ � 𝑪𝑪𝑽𝑽𝑫𝑫𝑮𝑮𝒎𝒎 + � .𝑴𝑴

𝒎𝒎=𝟏𝟏

�𝑪𝑪𝑽𝑽𝑫𝑫𝑮𝑮𝒎𝒎𝒎𝒎

𝑴𝑴

𝒎𝒎=𝟏𝟏

𝑴𝑴

𝒎𝒎=𝟏𝟏

Donde:

MTMOTC nm representa el valor a mercado de la n-ésima operación de derivaos OTC, que carece de un acuerdo de manejo de colaterales también conocido como Credit Support Annex (CSA), y que es permitido dentro del m-ésimo contrato Marco aprobado por la “International Swaps and Derivatives Association, Inc.”, (ISDA o Asociación Internacional de Agentes de Swaps o su equivalente) en adelante “contrato” para operaciones de derivados OTC ( cada contraparte podrá mantener un solo contrato de derivados OTC con la Sociedad de Inversión o tener más de uno y por ello considerar los contratos y no a las contrapartes). Cabe señalar que esta suma permite netear las posiciones deudoras y las acreedoras de la Sociedad de Inversión, previstas en un mismo contrato. El saldo neto de un contrato que se computa es no-positivo. No se permite netear los saldos entre los distintos contratos. MTMCSA nm representa el valor a mercado del n-ésimo derivado OTC con CSA, para el m-ésimo contrato de derivados OTC con CSA. GRCSA m representa el valor de las garantías entregadas al amparo del m-ésimo contrato de derivados con CSA. Cabe señalar que en la segunda suma de permite netear las posiciones deudoras, las posiciones acreedoras y las garantías entregadas por la Siefore, resultantes de operaciones de derivados OTC con CSA previstas en un mismo contrato. El saldo neto de un contrato que se computa es no-positivo. No se permite netear los saldos entre los distintos contratos. MTMLIS nm representa el valor a mercado del n-ésimo derivado listado, para el m-ésimo socio liquidador en el respectivo merado listado. GRLIS m representa el valor de las garantías entregadas al amparo del m-ésimo contrato de derivados listados (socio liquidador de dicho mercado). Cabe señalar que en la tercera suma se permite netear las posiciones deudoras, las posiciones acreedoras y las garantías entregadas por la Siefore, resultantes de operaciones de derivados listadas en un mismo mercado realizadas con un mismo socio liquidador. El saldo neto de un contrato que se computa es no-positivo. No se permite netear los saldos entre los distintos contratos. CVaR m representa el Valor en Riesgo Condicional (calculado de conformidad con las disposiciones emitidas por CONSAR) de todas las operaciones realizadas con la m-ésima contraparte, cuando en dichas operaciones se permite netear las llamadas al margen sin importar el subyacente u otra característica de los derivados. CVaR nm representa el Valor en Riesgo Condicional (calculado de conformidad con las disposiciones emitidas por CONSAR) del n-ésimo derivado con la m-ésima contraparte, cuando en dichas operaciones no se permite netear las llamadas al margen. Respecto al denominador de CL, “ACC”, este corresponde a lo siguiente, asumiendo que las llamadas al margen y el valor de las operaciones a vencimiento se liquidan en moneda nacional:: 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪 = 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑴𝑴𝑴𝑴,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑮𝑮𝑮𝑮 + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑮𝑮𝑮𝑮(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔) + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑮𝑮𝑮𝑮(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔) + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑮𝑮𝑮𝑮(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔)

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+𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑴𝑴𝑴𝑴,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑮𝑮𝑮𝑮(𝟖𝟖.𝟗𝟗𝟖𝟖) + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑮𝑮𝑮𝑮(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔)(𝟖𝟖.𝟗𝟗𝟖𝟖) + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑮𝑮𝑮𝑮(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔)(𝟖𝟖.𝟗𝟗𝟖𝟖) + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑮𝑮𝑮𝑮(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔)(𝟖𝟖.𝟗𝟗𝟖𝟖) +𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑴𝑴𝑴𝑴,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑬𝑬𝑬𝑬 + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑬𝑬𝑬𝑬(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔) + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑬𝑬𝑬𝑬(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔) + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑬𝑬𝑬𝑬(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔) +𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑴𝑴𝑴𝑴,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑬𝑬𝑬𝑬(𝟖𝟖.𝟖𝟖𝟔𝟔) + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑬𝑬𝑬𝑬(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔)(𝟖𝟖.𝟖𝟖𝟔𝟔) + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑬𝑬𝑬𝑬(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔)(𝟖𝟖.𝟖𝟖𝟔𝟔) + 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷,𝑪𝑪𝑬𝑬,𝑬𝑬𝑬𝑬(𝟖𝟖.𝟔𝟔𝟔𝟔)(𝟖𝟖.𝟖𝟖𝟔𝟔) dónde: 𝑨𝑨𝑨𝑨𝑪𝑪𝒊𝒊,𝒋𝒋,𝑽𝑽 Representa a los Activos de Alta Calidad denominados en la divisa i, para el plazo j y emitido por el país k, donde los valores para cada subíndice serán los siguientes:

𝐢𝐢 = �

𝐌𝐌𝐌𝐌,𝐀𝐀𝐀𝐀𝐀𝐀 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐩𝐩𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐦𝐦𝐢𝐢𝐦𝐦𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐝𝐝 𝐔𝐔𝐔𝐔𝐔𝐔𝐔𝐔𝐔𝐔,𝐀𝐀𝐀𝐀𝐀𝐀 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐢𝐢𝐞𝐞𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐩𝐩𝐝𝐝𝐩𝐩𝐩𝐩𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐦𝐦𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝𝐩𝐩𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐝𝐝𝐥𝐥 𝐆𝐆𝐩𝐩𝐆𝐆𝐩𝐩𝐝𝐝 𝟏𝟏 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐢𝐢𝐝𝐝𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐩𝐩𝐝𝐝𝐩𝐩 𝐝𝐝𝐥𝐥 𝐀𝐀𝐀𝐀𝐂𝐂𝐔𝐔𝐔𝐔,𝐀𝐀𝐀𝐀𝐀𝐀 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐢𝐢𝐞𝐞𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐩𝐩𝐝𝐝𝐩𝐩𝐩𝐩𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐦𝐦𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝𝐩𝐩𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐝𝐝𝐥𝐥 𝐆𝐆𝐩𝐩𝐆𝐆𝐩𝐩𝐝𝐝 𝟐𝟐 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐢𝐢𝐝𝐝𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐩𝐩𝐝𝐝𝐩𝐩 𝐝𝐝𝐥𝐥 𝐀𝐀𝐀𝐀𝐂𝐂 𝐔𝐔𝐔𝐔𝐔𝐔,𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐢𝐢𝐞𝐞𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐩𝐩𝐝𝐝𝐩𝐩𝐩𝐩𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐦𝐦𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝𝐩𝐩𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐝𝐝𝐥𝐥 𝐆𝐆𝐩𝐩𝐆𝐆𝐩𝐩𝐝𝐝 𝟑𝟑 𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐝𝐢𝐢𝐝𝐝𝐢𝐢𝐝𝐝𝐝𝐝 𝐩𝐩𝐝𝐝𝐩𝐩 𝐝𝐝𝐥𝐥 𝐀𝐀𝐀𝐀𝐂𝐂

𝐣𝐣 = �CP, AAC con vencimiento menor o igual a 1 año.LP, AAC con vencimiento mayor a 1 año.

𝐤𝐤 = �

GF, AAC emitido o avalado por el Gobierno Federal o emitido por BanxicoPE, AAC emitido por algun gobierno de los Paises elegibles para Inversiones quecuenten con una Calificacion Crediticia cuando menos equivalente AA+en escala

global.

El descuento “haircut”, respecto de la valuación a mercado, a todos aquellos valores gubernamentales nacionales tanto de tasa real como nominal así como los Valores Gubernamentales de los gobiernos de los Países Elegibles para Inversiones, tanto de tasa real como nominal, que cuenten con una calificación crediticia cuando menos AA+ o su equivalente, definidos de acuerdo con la siguiente tabla, se incluye en los ponderadores de la fórmula anterior:

Plazo a vencimiento Descuento o haircut Menor o igual a 1 año Sin descuento Emitidos por el gobierno federal y con vencimiento mayor a 1 año

10%

Emitidos por gobiernos de países elegibles y con vencimiento mayor a 1 año

15%

Entendiendo como Activos de Alta Calidad (AAC) los referidos en la sección I “Definiciones”, fracción IV del presente prospecto.

ANEXO T

De las operaciones con derivados sobre derivados De conformidad con los artículos 2 fracciones XXXII, XXXIII, y XXXIV y 122 de la CUF, así como las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y la Circular 6/2013, las Reglas a las que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión en la realización de operaciones derivadas, éstas últimas emitidas por Banco de México, se establece que la Sociedad de Inversión podrá realizar las siguientes operaciones permitidas:

Operaciones derivadas y subyacentes permitidas:

I. Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps) de tasas de interés en distintas Divisas. Las Divisas serán únicamente del Grupo 1 definido por el Comité de Análisis de Riesgos y conforme al Anexo R del presente prospecto.

II. Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro de Índices Accionarios, de tasas de interés en distintas Divisas. Las Divisas serán únicamente del Grupo 1 definido por el Comité de Análisis de Riesgos y conforme al Anexo R del presente prospecto, y

III. Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Swaps) de tasas de interés en distintas Divisas. Las Divisas serán únicamente del Grupo 1 definido por el Comité de Análisis de Riesgos y conforme al Anexo R del presente prospecto.

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La Administradora podrá realizar las operaciones antes listadas siempre que cumpla al menos con los requerimientos que se describen a continuación:

I. Contar con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con los Derivados y subyacentes descritos en el presente Anexo;

II. Contar con políticas y procedimientos autorizados por sus Comités para realizar estas operaciones, incluidos los reportes para los miembros de sus Comités;

III. Tener la capacidad de valuar esta clase de operaciones a través de su propio Sistema Integral Automatizado y con independencia del Proveedor de Precios;

IV. Contar con Límites Prudenciales respecto a esta clase de operaciones;

V. Analizar a través de su propio Sistema Integral Automatizado el efecto de incorporar estas operaciones, y

VI. El Operador de Derivados deberá estar certificado por un tercero independiente que al efecto designe la Comisión.

Anexo U

Metodología de Desviación máxima permitida: Límite de Tracking Error Ex-Ante

La métrica de riesgo relativo sobre la cual el Comité de Inversión de la Siefore ha acordado un límite de desviación máxima con respecto a su correspondiente Portafolio de Referencia es el Tracking Error Ex-Ante. El Tracking Error es una medida de riesgo que captura la variabilidad de los rendimientos de un portafolio en relación con un portafolio de referencia. Es decir, es una representación de qué tan de cerca sigue el rendimiento de un portafolio al rendimiento de un benchmark. Por lo tanto, entre más cerca esté un portafolio de un benchmark, menor será el valor de esta medida.

Así como el Valor en Riesgo es considerado una de las medidas más importantes para un análisis de Riesgo Absoluto, el Tracking Error lo es para el Riesgo Relativo. La finalidad del Tracking Error es facilitar el análisis de riesgo de mercado de un portafolio, relativo a un benchmark, permitiendo hacer una comparación entre una cartera de inversión y una de referencia (real o virtual).

El Tracking Error se define como la desviación estándar del rendimiento total del portafolio referente a un benchmark (rendimiento activo o RendActivo). Por esto, para su medición se utilizan los rendimientos de los activos generados con simulaciones Montecarlo a 1, 3 y 5 años y se obtiene la desviación estándar.

( )TrackErr RendActivoσ=

Anexo V De los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales

Capítulo I

Elementos que deben prever las políticas definidas por los Comités de Inversión para realizar inversiones en Instrumentos Estructurados , FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales

I. De la elegibilidad del administrador de Instrumentos Estructurados:

a) Independencia. Determinar políticas relacionadas con la independencia del equipo de administración del Instrumento Estructurado respecto a los fideicomitentes, aportantes, originadores u operadores, de los activos que conforman la inversión subyacente;

b) Capacidades. Definir parámetros para evaluar las capacidades del equipo de administración del Instrumento Estructurado con base en el estatus de los negocios de administración de recursos financieros enfocados a la operación de fondos y fondos de fondos, concluidos y en curso, incluyendo aquéllos cuyo objeto es el financiamiento de proyectos reales, entre los cuales se encuentran los fondos de capital privado, de capital semilla, de financiamiento de proyectos, de infraestructura y de bienes raíces. Dichos parámetros deberán considerar países, regiones y sectores económicos en los que se plantee gestionar las inversiones. Asimismo

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deberá determinar con cuántos años de experiencia y monto de recursos administrados debe contar el equipo de administración del Instrumento Estructurado en los elementos descritos en el presente inciso;

c) Cuando existan funcionarios clave determinar la experiencia con la que deben contar dadas las labores que a cada quien le corresponda, y

d) Probidad del equipo. Conocer y definir políticas en caso de que el equipo de administración del Instrumento Estructurado, o algunos de sus integrantes, tenga investigaciones pendientes ante alguno de los reguladores de los Países Elegibles para Inversiones por motivos relacionados con el incumplimiento de las normas financieras de los países en que operan, fraudes de sus funcionarios o ex-funcionarios o incumplimiento de su responsabilidad fiduciaria.

II. De la elegibilidad del administrador de las FIBRAS:

a) Independencia. Determinar políticas relacionadas con la independencia del equipo de administración del instrumento referido en la presente fracción respecto a los fideicomitentes, aportantes, originadores y operadores de los activos que conforman la inversión subyacente;

b) Capacidades. Definir parámetros para evaluar las capacidades del equipo de administración del instrumento referido en la presente fracción con base en el estatus de los negocios de administración de recursos financieros enfocados a la operación de vehículos cuyo objeto es el financiamiento de activos o proyectos reales, entre los cuales se encuentran los vehículos de financiamiento de proyectos de infraestructura y de bienes raíces. Dichos parámetros deberán considerar países, regiones y sectores económicos en los que se plantee gestionar las inversiones. Asimismo deberá determinar con cuántos años de experiencia y monto de recursos administrados debe contar el equipo de administración del instrumento referido en la presente fracción en los elementos descritos en el presente inciso;

c) Cuando existan funcionarios clave determinar la experiencia con la que deben contar dadas las labores que a cada quien le corresponda, y

d) Probidad del equipo. Conocer y definir políticas en caso de que el equipo de administración del instrumento referido en la presente fracción tenga investigaciones pendientes ante alguno de los reguladores de los Países Elegibles para Inversiones por motivos relacionados con el incumplimiento de las normas financieras de los países en que operan o fraudes de sus funcionarios o ex-funcionarios o incumplimiento de su responsabilidad fiduciaria.

III. De la elegibilidad del fideicomitente, operador, o en su caso del aportante de activos reales o proyectos reales o de derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen, de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales:

a) Independencia. Determinar políticas relacionadas con la independencia entre el fideicomitente o aportante de los activos o proyectos reales subyacentes, el operador, y en su caso valuador;

b) Capacidades. Definir parámetros para evaluar las capacidades del operador, y en su caso administrador, de los activos o proyectos reales subyacentes, incluyendo la experiencia en la operación y administración de activos y proyectos reales, así como el sector, región o sector económico en los que se plantee gestionar las inversiones, y

c) Probidad del equipo. Conocer y definir políticas en caso de que el fideicomitente o aportante, así como el operador o administrador de los activos o proyectos reales subyacentes o bien directivos de las entidades anteriores, tengan investigaciones pendientes ante alguno de los reguladores de los Países Elegibles para Inversiones por motivos relacionados con el incumplimiento de las normas financieras de los países en que operan o fraudes de sus funcionarios o ex-funcionarios o incumplimiento de su responsabilidad fiduciaria.

IV. De la elegibilidad del co-inversionista de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión:

a) Para efectos del cómputo de inversión en los proyectos financiados por los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión referido en el Anexo X del presente prospecto, se considerará como co-inversionistas elegibles, distintos de las Sociedades de Inversión, los que defina el Comité de Inversión conforme al numeral 10, fracción II, numeral “i bis”, de la sección 3 “Comité de Inversiones” del presente prospecto y que se encuentren previstos en el prospecto de inversión;

b) En caso de que el co-inversionista sea quien defina la tesis de inversión el Comité de Inversión deberá acreditar:

i. Que es un administrador de fondos de capital privado, fondo de pensión, fondo soberano, socio operador o empresas productivas del estado, y

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ii. Que acredite que cuenta con experiencia en inversiones o desarrollo de proyectos en los que apruebe invertir el Instrumento Estructurado del que es co-inversionista.

En caso de que el co-inversionista sea un administrador de fondos de capital privado o bien sea un administrador de un instrumento previsto en el inciso a) de la fracción LXXIII de la sección I “Definiciones”, deberá cumplir con lo previsto en la fracción I del capítulo I y la fracción I del capítulo II del presente anexo.

Para acreditar la experiencia del co-inversionista y los criterios de elegibilidad previstos en el presente anexo, se podrán considerar empresas filiales, subsidiarias o la entidad controladora (conocida en inglés como “holding”) del co-inversionista, siempre que, para el caso de las filiales o subsidiarias del co-inversionista el capital social pertenezca en su totalidad al co-inversionista y cuando se acredite a través de la entidad controladora se deberá demostrar que en todo momento el co-inversionista observa reglas de gobierno corporativo, de ética, de revelación de información, así como procedimientos de análisis de inversiones y emplea fuentes de información para estos fines, aprobados por la entidad controladora.

Capítulo II

Elementos que deben contener los cuestionarios de selección de Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales

El Comité de Inversión o bien el Comité de Riesgos Financieros deberán incluir en el cuestionario como mínimo los siguientes elementos:

El cuestionario deberá contener las preguntas necesarias para poder evaluar la satisfacción de las políticas previstas en el capítulo anterior del presente Anexo. En particular deberá contener preguntas que permitan verificar que el administrador, o en el caso del Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales la figura correspondiente, cuente con una evaluación sobre los riesgos legales, técnicos, políticos y sociales a los que estén expuestas las inversiones subyacentes de los activos que conformarán los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales.

I. Para los Instrumentos Estructurados y las FIBRAS, se deberá conocer lo siguiente acerca del administrador del instrumento:

a) Información general del equipo de administración de los instrumentos referidos en la presente fracción: principales clientes; principales inversionistas en instrumentos de inversión anteriores; independencia del administrador respecto de las posibles Administradoras contratantes;

b) Equipo ejecutivo: Biografías de los miembros del equipo ejecutivo del administrador incluyendo educación, experiencia profesional y puesto actual en la compañía; breve descripción de las ventajas competitivas del equipo ejecutivo; descripción del esquema de compensación del equipo ejecutivo del instrumento; experiencia del equipo administrativo trabajando en conjunto; medidas de apego a los criterios de inversión y riesgos definidos y aprobados por los respectivos órganos de gobierno; identificación de los funcionarios, ejecutivos y oficiales de primer nivel y su política de remuneración; mecanismos de revelación de los cambios de nombramientos de los funcionarios hasta segundo nivel del administrador; criterios de transparencia, integridad y de confidencialidad aplicados por el equipo de administración; descripción de los mecanismos para revelar los cambios en los nombramientos de los funcionarios de primer nivel del equipo de administración, y en su caso del asesor; criterios de sustitución y condiciones de finiquito del equipo de administración, y en su caso, del asesor.

c) Órganos de gobierno: Estructura, conformación y funciones de los órganos de gobierno del equipo de administración y en su caso del asesor; mecanismos para la conformación de comités para la gestión de los instrumentos a que se refiere la presente fracción; conformación y criterios de selección de los miembros de los órganos de gobierno independientes y grupo de control; biografías de los miembros de los órganos de gobierno; facultades, descripción del proceso de toma de decisiones estratégicas y derechos de veto;

d) Responsable del cumplimiento de normatividad en la compañía: Nombre y datos de contacto; descripción de cualquier conflicto de interés actual o potencial; información sobre la existencia de algún procedimiento legal en proceso en contra de la compañía o de algún miembro del equipo ejecutivo; políticas de resolución y mitigación de conflictos de interés; indicar si algún miembro del equipo ejecutivo está involucrado con alguna compañía con la que pueda existir un conflicto de interés; y las políticas de operación con personas relacionadas;

e) Asesorías externas: Información sobre uso de consultores profesionales relacionados con auditoría, impuestos, finanzas, y legal; descripción de las funciones de los consultores profesionales; información de contacto del auditor; información sobre la existencia de alguna relación/afiliación del auditor a alguno de los negocios del instrumento; políticas referentes a auditorías externas sobre la situación de la gestión de los recursos y resolución de potenciales conflictos de interés; información sobre subcontratación de terceros para la administración de riesgos;

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f) Información del Instrumento de inversión disponible para los inversionistas en términos de la Ley del Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Política para adquirir o asumir créditos; préstamos o financiamientos con cargo al fideicomiso; límites de apalancamiento, política de uso de instrumentos derivados y; en el caso de los Instrumentos Estructurados, se deberán considerar las políticas de administración de la liquidez hasta en tanto los recursos de las llamadas de capital o de prefondeo se canalicen a las inversiones subyacentes objeto del Instrumento Estructurado;

g) Administración, operación y monitoreo del instrumento: Descripción del proceso de selección de una inversión; descripción del proceso de supervisión de las inversiones de la cartera de inversión; tipo de reportes enviados a los inversionistas; frecuencia de reporteo de información del instrumento a los inversionistas; periodicidad del envío de información a detalle de las inversiones realizadas; descripción de la política del administrador referente a reuniones entre los funcionarios del fondo y los posibles inversionistas institucionales; indicar las políticas de diversificación de las inversiones, por fideicomitente o aportante, por operador de los proyectos, por sector económico, por regiones geográficas, por etapa de desarrollo del proyecto, entre otros; infraestructura en sistemas y modelos con que cuenta el equipo de administración para realizar el procesamiento de las operaciones, la valuación y el control de riesgos; políticas de valuación de los activos que conforman el patrimonio del fideicomiso, incluyendo la experiencia e independencia del valuador independiente, en cuanto a la experiencia, los insumos empleados y políticas de rotación del experto independiente, políticas de auditoría específicas para las FIBRAS;

h) Para los Instrumentos Estructurados, evaluación del apego a los estándares internacionales emitidos por la “Institutional Limited Partner Association”, ILPA, por su acrónimo en el idioma inglés y conocidos en el idioma español como la Asociación de Inversionistas Institucionales, u otros análogos en referencia a:

i. Revelación de información; ii. Prácticas de valuación, y iii. Análisis de las inversiones subyacentes y del fondo;

i) Costos y gastos: Gastos de emisión estimados; comisiones por administración; comisión por mantenimiento; comisión por incentivo; comisión preferente; comisión de venta; otras comisiones del instrumento; gastos adicionales en los que podría incurrir el instrumento; indicar si cuentan con algún sistema de compensaciones compartido con otra compañía, y

j) Las políticas de revelación, mitigación y resolución de conflictos de interés del propio administrador, así como las aplicables a los conflictos de interés de otros participantes en el Instrumento Estructurado o FIBRA del que el Administrador tenga conocimiento. En el caso de los Instrumentos Estructurados, la Administradora deberá solicitar el código de ética del administrador del instrumento.

k) Política para la selección de inversiones que consideren los riesgos de desastres naturales.

II. Para los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales se observará lo siguiente:

a) Información general del fideicomitente, operador, o en su caso del aportante de activos reales y proyectos reales o de derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen, como la operación de otros activos o proyectos reales, principales competidores, independencia del administrador respecto de las posibles Administradoras contratantes, entre otros;

b) Órganos de gobierno: Estructura, conformación y funciones de los órganos de gobierno de las entidades involucradas en la operación de los activos subyacentes;

c) Información del Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales: Características de los activos reales o proyectos reales o en su caso los derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen; Factores de Riesgo, incluyendo desastres naturales; descripción del rendimiento esperado (rangos) del instrumento; política sobre créditos, préstamos o financiamientos con cargo al fideicomiso; límites de apalancamiento, política de uso de instrumentos derivados;

d) Descripción de cualquier conflicto de interés actual o potencial; información sobre la existencia de algún procedimiento legal en proceso en contra de la compañía o de algún miembro del equipo directivo; políticas de resolución y mitigación de conflictos de interés; indicar si existen conflicto de interés potenciales; políticas de operación con personas relacionadas, y

e) Costos y gastos: Gastos de emisión estimados y otros gastos adicionales en los que podría incurrir el Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales.

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III. Para los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, adicionalmente a lo previsto en la fracción I del presente capítulo la cual deberá ser aplicable únicamente sobre el administrador del instrumento, se deberá conocer acerca del co-inversionista lo siguiente cuando éste defina la tesis de inversión:

a) Información general del co-inversionista del Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión;

b) Equipo ejecutivo del co-inversionista y, en su caso, análisis de la empresa filial o subsidiaria del co-inversionista que se encargará de la aprobación de proyectos de inversión;

c) Descripción de cualquier conflicto de interés actual o potencial del co-inversionista, sus filiales o subsidiarias operativas con respecto a las inversiones del instrumento en cuestión;

d) Políticas del co-inversionista referentes a la administración, operación y monitoreo del instrumento:

e) Descripción de políticas del co-inversionista referente a:

i. Revelación de información; ii. Prácticas de valuación, y iii. Análisis de las inversiones subyacentes y del fondo.

f) Código de ética del co-inversionista.

En el caso de que el co-inversionista sea un administrador de fondos de capital privado deberá cumplir con lo previsto en la fracción I del presente capítulo, quedando sin aplicación lo previsto en los incisos a) a f) del presente capítulo.

ANEXO W Metodología para verificar el cumplimiento de los límites referentes a Instrumentos Estructurados

Para efectos de los límites referentes a las posiciones en Instrumentos Estructurados establecidos en las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión se deberá observar el siguiente criterio:

I. Se considerará la suma de (i) el valor a mercado de los Instrumentos Estructurados emitidos sin el mecanismo de llamadas de capital, (ii) el valor a mercado de las llamadas de capital ya realizadas de los Instrumentos Estructurados emitidos bajo el mecanismo de llamadas de capital y (iii) el equivalente en pesos del mínimo entre el 35% del valor nocional de la emisión o el valor nocional de las llamadas de capital pendientes del Instrumento Estructurado emitido bajo el mecanismo de llamadas de capital, respecto al Activo Total de la Sociedad de Inversión, es decir, para cada Sociedad de Inversión para computar las inversiones en Instrumentos Estructurados, se calcula la suma de i) el valor a mercado del monto total invertido por dicha sociedad de inversión y, ii) el 35% del monto comprometido inicialmente por la sociedad de inversión. La suma de los factores anteriores no excederá del 100% del monto comprometido inicialmente por la sociedad de inversión; por lo que el cómputo se deberá realizar de la siguiente manera:

𝐼𝐼𝑛𝑛𝑠𝑠𝑡𝑡 𝐸𝐸𝑠𝑠𝑡𝑡𝑝𝑝𝐸𝐸𝑐𝑐𝑡𝑡𝐸𝐸𝑝𝑝𝑝𝑝𝐸𝐸𝑜𝑜𝑠𝑠 =𝐸𝐸𝑖𝑖=𝑁𝑁 �𝐿𝐿𝑉𝑉𝑝𝑝𝑅𝑅𝑒𝑒𝐼𝐼𝐸𝐸𝑖𝑖𝐿𝐿𝐿𝐿 + min�35% ∗ 𝑃𝑃𝐼𝐼𝐸𝐸𝑖𝑖𝐿𝐿𝐿𝐿 , 𝐿𝐿𝑉𝑉𝑝𝑝𝑃𝑃𝑒𝑒𝐼𝐼𝐸𝐸𝑖𝑖𝐿𝐿𝐿𝐿�� + 𝐸𝐸𝑗𝑗=1𝑀𝑀 𝐼𝐼𝐸𝐸𝑗𝑗𝑆𝑆𝐿𝐿𝐿𝐿

𝐴𝐴𝑐𝑐𝑡𝑡𝑖𝑖𝐴𝐴𝑜𝑜 Donde: 𝐼𝐼𝑛𝑛𝑠𝑠𝑡𝑡 𝐸𝐸𝑠𝑠𝑡𝑡𝑝𝑝𝐸𝐸𝑐𝑐𝑡𝑡𝐸𝐸𝑝𝑝𝑝𝑝𝐸𝐸𝑜𝑜𝑠𝑠 = La posición en Instrumentos Estructurados como porcentaje del Activo Total de la Sociedad de

Inversión. 𝐿𝐿𝑉𝑉𝑝𝑝𝑅𝑅𝑒𝑒𝐼𝐼𝐸𝐸𝑖𝑖𝐿𝐿𝐿𝐿 = Representa el valor a mercado de las llamadas de capital ya realizadas del i-ésimo Instrumento

Estructurado emitido bajo el esquema de llamadas de capital en posición de la Sociedad de Inversión.

𝑃𝑃𝐼𝐼𝐸𝐸𝑖𝑖𝐿𝐿𝐿𝐿= Representa el valor nocional total de la emisión del i-ésimo Instrumento emitido bajo el esquema de llamadas de capital en posición de la Sociedad de Inversión.

𝐿𝐿𝑉𝑉𝑝𝑝𝑃𝑃𝑒𝑒𝐼𝐼𝐸𝐸𝑖𝑖𝐿𝐿𝐿𝐿= Representa el valor nocional de las llamadas de capital pendientes, del i-ésimo Instrumento Estructurado emitido bajo el esquema de llamadas de capital en posición de la Sociedad de Inversión.

𝐼𝐼𝐸𝐸𝑗𝑗𝑆𝑆𝐿𝐿𝐿𝐿 = Representa el valor a mercado del j-ésimo Instrumento Estructurado emitido sin el mecanismo de la llamada de capital en posición de la Sociedad de Inversión.

𝐴𝐴𝑐𝑐𝑡𝑡𝑖𝑖𝐴𝐴𝑜𝑜= Activo Total de la Sociedad de Inversión.

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Para efectos del cómputo de las llamadas de capital previstas en presente anexo no se considerarán las llamadas de capital pendientes cuando el Comité de Inversión haya determinado, notificado a la Comisión e iniciado con lo conducente para que los Instrumentos Estructurados que se encuentren en el presente supuesto dejen de formar parte de las carteras de inversión de la Sociedad de Inversión, previamente a la llamada, no participar en las llamadas de capital de algún Instrumento Estructurado previamente adquirido. Asimismo, cuando el Comité de Inversión haya determinado participar en esquemas de participación voluntarios referida en la fracción XI, numeral V, de la sección “Comité de Inversiones”, se computará dentro del límite de Instrumentos Estructurados hasta en tanto se haya realizado la llamadas de capital.

ANEXO X Metodología para calcular los límites máximos de inversión para el conjunto de las Sociedades de

Inversión operadas por una misma Administradora, en Instrumentos Estructurados. El monto máximo a invertir por el conjunto de las Sociedades de Inversión elegibles para inversiones en Instrumentos Estructurados, deberá obedecer los siguientes criterios:

a) La Sociedad de Inversión podrá invertir únicamente en Instrumentos Estructurados que cumplan con lo siguiente: i. Se encuentren invertidos en, al menos el 80% del monto máximo de la emisión del Instrumento Estructurado, y

comprometidos en al menos el 90% del monto máximo de la emisión del Instrumento Estructurado; ii. Sean transferidos por medio de la transferencia de recursos de las Cuentas Individuales por la edad de los

Trabajadores de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

b) La Administradora deberá cerciorarse de que el monto invertido por el conjunto de Sociedades de Inversión que opera, en ningún momento exceda el 50% del valor de un proyecto financiado a través de los Instrumentos Estructurados que tengan por objeto el financiamiento del mismo proyecto, con independencia del administrador. Lo anterior no es aplicable para la inversión en un proyecto financiado a través de un solo Instrumento Estructurado, cuyo valor de emisión sea inferior al Umbral definido en el presente anexo.

c) Cuando el co-inversionista y la Administradora tengan Nexo Patrimonial conjuntamente no podrán exceder del 35% del valor de cada proyecto financiado.

d) El Umbral al que se refiere el inciso a) del numeral 6.5 del inciso a) de la sección IV “Régimen de Inversión” es equivalente a 4,078 millones de pesos, y se actualizará una vez cada año calendario en la misma proporción que el aumento del valor de las unidades de inversión (UDIs). El valor anterior corresponde al 31 de diciembre de 2016.

La Comisión dará a conocer periódicamente a la Administradora el valor del Umbral, así como el valor del Activo Total.

En el caso de las ofertas primarias de Instrumentos Estructurados y para efectos de cumplir con los límites previstos en el presente anexo y en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, la Administradora deberá requerir al administrador de dichos instrumentos por escrito y dejar evidencia de ello, que se comprometan a diversificar la base de inversionistas a fin de que la Sociedad de Inversión no incumpla con los límites a los que se refiere el presente párrafo.

La Administradora deberá informar al administrador el monto absoluto y el rango a invertir, este último como porcentaje de valor nocional total del Instrumento Estructurado en cuestión, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda. Para dichos efectos, la política deberá prever ajustes que el administrador pueda aplicar con fines de: i) dar cumplimiento a los límites previstos en el presente prospecto de información y ii) definir la asignación de montos de Instrumentos Estructurados que pueden presentar variaciones respecto a las pujas de la Administradora siempre que se basen en políticas previstas en el prospecto de emisión, dentro de los cuales pueden ser ajustes prorrata.

Para efectos del presente Anexo, se entenderá que los administradores de los Instrumentos Estructurados son distintos cuando:

i. Sean personas morales distintas;

ii. Tengan equipos de administración distintos, es decir cuando, la estrategia, ejecución de las inversiones y la administración de cada Instrumento Estructurado dependan de equipos conformados por personas físicas distintas, con áreas de conocimiento y experiencia dirigidos específicamente a la administración de los proyectos financiados por el Instrumento Estructurado correspondiente, y

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iii. Cuenten con tesis de inversión distintas desarrolladas para cada Instrumento Estructurado, las cuales estén orientadas a áreas o actividades económicas distintas.

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