Proselitismo politico en las instituciones educativas

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PROSELITISMO POLITICO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. El proselitismo, es una palabra que se utiliza para CONVENCER A NUEVOS SEGUIDORES a una causa. Mediante el proselitismo se trata de convencer, inducir a personas para un bien personal, ideológico, religioso, político, social, económico. Este término, es utilizado positivamente con mayor ahínco por los que profesan el CRISTIANISMO, hoy en día hablar de proselitismo es pensar NEGATIVAMENTE; por lo que hay que aplicar el PROCESO SANCIONADOR; en especial en el Sector Educación. Tal como lo estipula el Reglamento de la Ley 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2007-ED. Disposiciones Complementarias Finales (…) deben garantizar el funcionamiento de sus centros educativos, por lo tanto constituyen faltas graves: 4. Permitir el proselitismo político y/o sindical en las instituciones educativas. Desde luego, la potestad sancionadora de la administración pública es el poder jurídico que permite castigar a los administrados cuando estos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y legal vigente, a efectos de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico. El procedimiento sancionador en general, establece una serie de pautas mínimas comunes para todas las entidades administrativas con competencia para la aplicación de sanciones a los administrados la EJERZAN DE MANERA PREVISIBLE Y NO ARBITRARIA. En ese sentido, el Art. 230º de la Ley 27444, establece cuales son los principios de la potestad SANCIONADORA ADMINISTATIVA. Es necesario resaltar el numeral 4 del citado artículo. TIPICIDAD.- solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en NORMAS CON RANGO DE LEY su tipificación como tales, sin ADMITIR INTERPRETACION EXTENSIVA O ANALOGIA. Concluyendo, el proselitismo político, referente a las instituciones educativas, es cuando se da DENTRO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, MAS NO FUERA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, como el caso de una profesora que fue a realizar corte de cabello con sus alumnas a otro distrito distinto a la institución educativa donde presta servicio la profesora. En este caso no hay proselitismo político; es más las citadas alumnas y la profesora no han INDUCIDO O TRATADO DE CONVENCER A QUE VOTEN POR UN DETERMINADO CANDIDATO en las próximas elecciones municipales. Es solo una opinión salvo mejor parecer.

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PROSELITISMO POLITICO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

El proselitismo, es una palabra que se utiliza para CONVENCER A NUEVOS SEGUIDORES a una causa. Mediante el proselitismo se trata de convencer, inducir a personas para un bien personal, ideológico, religioso, político, social, económico.

Este término, es utilizado positivamente con mayor ahínco por los que profesan el CRISTIANISMO, hoy en día hablar de proselitismo es pensar NEGATIVAMENTE; por lo que hay que aplicar el PROCESO SANCIONADOR; en especial en el Sector Educación. Tal como lo estipula el Reglamento de la Ley 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2007-ED. Disposiciones Complementarias Finales (…) deben garantizar el funcionamiento de sus centros educativos, por lo tanto constituyen faltas graves: 4. Permitir el proselitismo político y/o sindical en las instituciones educativas.

Desde luego, la potestad sancionadora de la administración pública es el poder jurídico que permite castigar a los administrados cuando estos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y legal vigente, a efectos de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico.

El procedimiento sancionador en general, establece una serie de pautas mínimas comunes para todas las entidades administrativas con competencia para la aplicación de sanciones a los administrados la EJERZAN DE MANERA PREVISIBLE Y NO ARBITRARIA. En ese sentido, el Art. 230º de la Ley 27444, establece cuales son los principios de la potestad SANCIONADORA ADMINISTATIVA. Es necesario resaltar el numeral 4 del citado artículo. TIPICIDAD.- solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en NORMAS CON RANGO DE LEY su tipificación como tales, sin ADMITIR INTERPRETACION EXTENSIVA O ANALOGIA.

Concluyendo, el proselitismo político, referente a las instituciones educativas, es cuando se da DENTRO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, MAS NO FUERA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, como el caso de una profesora que fue a realizar corte de cabello con sus alumnas a otro distrito distinto a la institución educativa donde presta servicio la profesora. En este caso no hay proselitismo político; es más las citadas alumnas y la profesora no han INDUCIDO O TRATADO DE CONVENCER A QUE VOTEN POR UN DETERMINADO CANDIDATO en las próximas elecciones municipales.

Es solo una opinión salvo mejor parecer.