Rawls.Liberalismo Politico

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Ideas Fundamentales del Liberalismo Político John Rawls La expresión liberalismo político nos resulta familiar. Sin embargo, con ella me refiero a algo que pienso que es bastante diferente de lo que el lector probablemente supone. Quizás deba, entonces, comenzar con una definición del liberalismo político y explicar por qué lo llamo "político". Pero ninguna definición puede ser útil para empezar a reflexionar. Por ello, comienzo con una primera cuestión fundamental acerca de la justicia política en una sociedad democrática: ¿Cuál es la concepción de justicia más apropiada para establecer criterios equitativos de cooperación social entre ciudadanos considerados libres e iguales, y miembros absolutamente cooperativos de una sociedad durante toda su vida, de generación en generación? Vinculamos esta primera cuestión fundamental con una segunda: la cuestión de la tolerancia tal cual es generalmente entendida. La cultura política de una sociedad democrática se caracteriza por albergar una diversidad de doctrinas religiosas, filosóficas y morales opuestas e irreconciliables. Algunas de éstas son perfectamente razonables; y el liberalismo político entiende que cuando las capacidades de la razón humana trabajan en un marco de instituciones libres y duraderas, es inevitable que a largo plazo surja esta diversidad de doctrinas razonables. Entonces, la segunda cuestión es: ¿cuáles son los fundamentos de la tolerancia así entendida, dado el hecho de que un pluralismo razonable es el resultado inevitable de un marco de instituciones libres? Combinando ambas cuestiones: ¿ cómo es posible entonces que exista, a lo largo del tiempo, una sociedad junta y estable de ciudadanos libres e iguales, que se encuentran profundamente divididos por diferentes doctrinas religiosas, filosóficas morales razonables? El liberalismo político supone que las disputas más difíciles de resolver son aquellas, que se desarrollan en torno a las cuestiones más elevadas: la religión, las visiones filosóficas del mundo y las diferentes concepciones morales del bien. Debería parecernos notable

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Primera parte del libro "Liberalismo Político" de John Rawls titulada "Ideas fundamentales del liberalismo político".

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Ideas Fundamentales de

Ideas Fundamentales del Liberalismo Poltico

John Rawls

La expresin liberalismo poltico nos resulta familiar. Sin embargo, con ella me refiero a algo que pienso que es bastante diferente de lo que el lector probablemente supone. Quizs deba, entonces, comenzar con una definicin del liberalismo poltico y explicar por qu lo llamo "poltico". Pero ninguna definicin puede ser til para empezar a reflexionar. Por ello, comienzo con una primera cuestin fundamental acerca de la justicia poltica en una sociedad democrtica: Cul es la concepcin de justicia ms apropiada para establecer criterios equitativos de cooperacin social entre ciudadanos considerados libres e iguales, y miembros absolutamente cooperativos de una sociedad durante toda su vida, de generacin en generacin?

Vinculamos esta primera cuestin fundamental con una segunda: la cuestin de la tolerancia tal cual es generalmente entendida. La cultura poltica de una sociedad democrtica se caracteriza por albergar una diversidad de doctrinas religiosas, filosficas y morales opuestas e irreconciliables. Algunas de stas son perfectamente razonables; y el liberalismo poltico entiende que cuando las capacidades de la razn humana trabajan en un marco de instituciones libres y duraderas, es inevitable que a largo plazo surja esta diversidad de doctrinas razonables.

Entonces, la segunda cuestin es: cules son los fundamentos de la tolerancia as entendida, dado el hecho de que un pluralismo razonable es el resultado inevitable de un marco de instituciones libres? Combinando ambas cuestiones: cmo es posible entonces que exista, a lo largo del tiempo, una sociedad junta y estable de ciudadanos libres e iguales, que se encuentran profundamente divididos por diferentes doctrinas religiosas, filosficas morales razonables?

El liberalismo poltico supone que las disputas ms difciles de resolver son aquellas, que se desarrollan en torno a las cuestiones ms elevadas: la religin, las visiones filosficas del mundo y las diferentes concepciones morales del bien. Debera parecernos notable el hecho de que una cooperacin justa entre ciudadanos libres e iguales, profundamente opuestos en las cuestiones sealadas, sea posible. De hecho, la experiencia histrica sugiere que tal cooperacin tiene lugar en raras ocasiones. Si bien el problema sealado es, muy conocido, el liberalismo poltico propone una solucin que no lo es. Para desarrollar esta solucin necesitamos cierto conjunto de ideas asociadas. En esta conferencia expongo su contenido central y en el ltimo punto ( 8) ofrezco una definicin.

1. Dos Cuestiones Fundamentales.

1. Con respecto a la primera cuestin fundamental, el pensamiento democrtico de los dos ltimos siglos no ha llegado a un acuerdo acerca de la manera en que las instituciones bsicas de una democracia constitucional deberan ser articuladas para satisfacer criterios equitativos de cooperacin entre ciudadanos considerados libres e iguales. Este desacuerdo resulta evidente cuando observamos las ideas profundamente opuestas acerca del modo ms adecuado de expresar los valores de libertad e igualdad en los derechos y libertades de los ciudadanos para responder a las demandas de ambos valores. Podemos considerar a este desacuerdo como un conflicto dentro del mismo pensamiento democrtico, entre, por un lado, la tradicin asociada con Locke, que concede mayor importancia a lo que Constant llamar "las libertades de los modernos" (libertad de pensamiento y conciencia, determinados derechos bsicos de la persona y de propiedad, y el imperio de la ley) y, por otro, la tradicin asociada con Rousseau, que concede mayor importancia a lo quo Constant llamar "las libertades de los antiguos" (las libertades polticas iguales y los valores de la vida pblica). (1) Este conocido y estilizado contraste puede ser til para fijar ideas.

La justicia como equidad (2) en su intento por resolver la primera cuestin, procura superar e conflicto entre estas dos tradiciones opuestas, primero, proponiendo dos principios de justicia que guen la manera en que las instituciones bsicas realicen los valores de libertad e igualdad; y segundo especificando un punto de vista desde el cual se pueda apreciar que estos principios son ms adecuados a la idea de ciudadanos libres e iguales que otros principios de justicia conocidos. Lo que debe mostrarse es que una determinada disposicin de instituciones polticas y sociales es ms apropiada para realizar los valores de libertad e igualdad cuando los ciudadanos son concebidos de esa manera. Esto dos principios de justicia sostienen que: (3)a. Cada persona ha de tenor igual derecho a un esquema completamente adecuado de libertades bsicas iguales que sea compatible con el mismo esquema de libertades para los dems; y en este esquema, el valor equitativo de estas libertades polticas iguales, y slo de estas libertades, debe estar garantizado.

b. Las desigualdades sociales y econmicas deben satisfacer dos condiciones: primero, deben estar ligadas a empleos y funciones abiertos a todos, bajo condiciones de igualdad de oportunidades; y segundo, deben beneficiar a los miembros menos favorecidos de la sociedad.

Cada uno de estos principios regula las instituciones en un dominio particular atendiendo no slo a los derechos, libertades y oportunidades bsicas, sino tambin a las demandas de igualdad; mientras que la segunda parte del segundo principio subraya la importancia de estas garantas institucionales. (4) Los dos principios juntos, asignando al primero prioridad sobre el segundo, regulan las instituciones bsicas que realizan estos valores.

2. Se necesitara una extensa exposicin para esclarecer el significado y la aplicacin de estos principios. Dado que en esta conferencia esa cuestin no nos interesa, slo formulo unos pocos comentarios. Primero, considero que estos principios ejemplifican el contenido de una concepcin liberal de la justicia. Tres caractersticas definen el contenido de tal concepcin: primero, la especificacin de ciertos derechos, libertades y oportunidades bsicos (tal cual son formulados en los regmenes democrticos constitucionales); segundo, la asignacin de una prioridad especial a esos derechos, libertades, y oportunidades, atendiendo especialmente a las exigencias del bien general y los valores perfeccionistas; y tercero, medidas que aseguran a todos los ciudadanos los medios adecuados para hacer un uso efectivo de sus libertades y oportunidades. Dado que estos elementos pueden ser entendidos de diferentes maneras, existen varios tipos de liberalismo.

Por otra parte, los dos principios expresan una forma igualitaria de liberalismo en virtud de tres elementos. Estos son a) garanta del valor equitativo de las libertades polticas, de manera que stas no sean puramente formales; b) igualdad equitativa (y nuevamente no puramente formal) de oportunidades; y finalmente c) el as llamado principio de la diferencia, que sostienen que las desigualdades sociales y econmicas ligadas a los empleos y funciones, sean grandes o pequeas, deben beneficiar a los miembros menos favorecidos de la sociedad.

Todos estos elementos, as como el argumento bsico que los sostiene, se mantienen tal como estaban en la Teora. Por consiguiente, presupongo a lo largo de toda esta conferencia la misma concepcin igualitaria de la justicia; y aunque formulo ciertas revisiones, ninguna de ellas afecta su caracterstica principal. (5) Sin embargo como nuestro tema es el liberalismo poltico y las ideas que lo componen, muchas de nuestras discusiones se desarrollan en torno a concepciones liberales ms generales.

Finalmente, como es de esperar, afirmaciones como las expuestas omiten importantes aspectos de estos principios. En particular el primer principio que comprende los derechos y libertades iguales puede ser fcilmente precedido por un principio lexicogrficamente anterior que exija que las necesidades bsicas de los ciudadanos sean satisfechas, al menos cuando su satisfaccin sea necesaria para que los ciudadanos entiendan y sean capaces de ejercitar esos derechos y libertades. Seguramente deberemos suponer un principio de ese tipo cuando apliquemos el primer principio.(6) Pero no pretendo exponer estas y otras cuestiones en este lugar.

3. Regreso, entonces, a nuestra primera cuestin y pregunto: Cmo puede la filosofa poltica encontrar una base compartida para resolver una cuestin tan fundamental como la de definir el conjunto ms apropiado de instituciones para asegurar la libertad e igualdad democrticas? Quizs lo mximo que se pueda hacer es reducir el espectro de desacuerdos. Incluso las convicciones firmemente sostenidas cambian gradualmente: la tolerancia religiosa es actualmente aceptada, y los argumentos a favor de la persecucin ya no son sostenidos abiertamente; de modo semejante, la esclavitud, que caus nuestra Guerra Civil, es rechazada porque se la considera inherentemente injusta, y aunque muchas de las consecuencias de la esclavitud posiblemente persistan en polticas sociales y actitudes encubiertas, nadie la defiende. Reunimos estas convicciones establecidas (como el apoyo a la tolerancia religiosa y el rechazo a la esclavitud) y con las ideas y principios bsicos implcitos en ellas procuramos formular una concepcin poltica de la justicia coherente. Estas convicciones provisoriamente firmes deben ser tenidas en cuenta por toda concepcin razonable. Comenzamos, pues, considerando a la cultura pblica como el cmulo compartido de ideas y principios bsicos implcitamente reconocidos. Esperamos formular estas ideas y principios con suficiente claridad para que puedan ser articuladas en una concepcin poltica de la justicia, compatible con nuestras convicciones ms firmes. Es por ello que una concepcin poltica de la justicia, para ser aceptable, debe estar de acuerdo con nuestras convicciones ms firmes examinadas, en todos los niveles de generalidad, en un debido proceso de reflexin, o en lo que en otra parte denomin equilibrio reflexivo. (7)La cultura poltica pblica puede albergar opiniones encontradas en un nivel muy profundo. Ello se manifiesta en una controversia tan persistente como la que se desarrolla en torno al entendimiento ms adecuado de la libertad y la igualdad. Esto sugiera que si pretendemos encontrar una base para el acuerdo pblico, debemos hallar una manera de organizar ideas y principios conocidos en una concepcin de la justicia poltica que exprese esas ideas y principios de un modo diferente al conocido hasta el momento. La justicia como equidad pretende llevar esto a cabo empleando una idea organizadora fundamental dentro de la cual todas las ideas y principios puedan ser conectados y relacionados sistemticamente. Esta idea organizadora define a la sociedad como un sistema equitativo de cooperacin social entre personas libres e iguales, consideradas miembros absolutamente cooperativos de la sociedad durante toda su vida. Esta idea sienta las bases para contestar la primera cuestin fundamental y se la retoma ms abajo en 3.4. Supongamos que la justicia como equidad cumpliera su propsito y que hallramos una concepcin poltica pblicamente aceptable. Entonces esta concepcin brindara un punto de vista pblicamente reconocido desde el cual cada ciudadano podra examinar ante los dems si sus instituciones polticas y sociales son justas. Gracias a ella los ciudadanos podran apreciar las razones vlidas y suficientes pblicamente reconocidas entre ellos. Las principales instituciones de la sociedad y la manera en que se articulan en un sistema de cooperacin social podran ser evaluadas de la misma manera por cada ciudadano, cualquiera sea su posicin social o sus intereses particulares.

El propsito de la justicia como equidad es, entonces prctico: se presenta como una concepcin de la justicia que puede ser compartida por los ciudadanos y constituir la base de un acuerdo razonado, informado, y poltico. Ella expresa su razn poltica pblica y compartida. Pero para expresar tal razn compartida, la concepcin de la justicia debera ser, en la medida de lo posible. independiente de las doctrinas religiosas y filosficas opuestas y en conflicto que los ciudadanos sostienen. Al formular tal concepcin, el liberalismo poltico aplica el principio de la tolerancia a la filosofa misma. Las doctrinas religiosas que en siglos anteriores eran la base declarada de la sociedad han ido gradualmente cediendo el espacio a principios de gobierno constitucional que todos los ciudadanos cualquiera sea su concepcin religiosa. pueden aprobar. Las doctrinas morales y filosficas comprensivas no pueden ser aprobadas por los ciudadanos en general, y tampoco pueden seguir sirviendo de base declarada de la sociedad, si es que alguna vez lo hicieron.

De esta manera, el liberalismo poltico pretende formular una concepcin poltica de la justicia que esperamos que pueda obtener el apoyo de un consenso superpuesto de doctrinas religiosas, filosficas y morales razonables en una sociedad regulada por ella. La obtencin de este apoyo por parte de doctrinas razonables sienta las bases para responder nuestra segunda cuestin fundamental: de qu manera los ciudadanos, que se encuentran profundamente divididos en torno a doctrinas religiosas, filosficas y morales pueden mantener una sociedad democrtica, justa y estable? Para ello, normalmente resulta deseable que las visiones filosficas y morales comprensivas, a las que estamos acostumbrados a recurrir en el momento de debatir los temas polticos fundamentales, sean abandonadas en la vida pblica. La razn pblica (Los ciudadanos deliberando en el faro pblico acerca de la base constitucional y cuestiones fundamentales de justicia) resulta entonces mejor orientada para una concepcin poltica cuyos principios y valores pueden ser aprobados par todos los ciudadanos. Esta concepcin poltica debe ser, para decirlo de alguna manera, poltica y no metafsica. (8)EI liberalismo poltico procura, pues, formular una concepcin poltica de la justicia que sea independiente. No ofrece ninguna doctrina metafsica o epistemolgica mas all de lo que se encuentra implcito en la doctrina poltica misma. Como conjunto de valores polticos, una concepcin poltica independiente no niega que existan otros valores que se aplican a la esfera personal, familiar o asociacional; tampoco supone que los valores polticos estn separados de otros valores. Uno de los propsitos es, como he dicho, especificar el dominio poltico y su concepcin de la justicia de manera tal que a sus instituciones puedan obtener el apoyo de un consenso superpuesto. En este caso, los mismos ciudadanos en ejercicio de su libertad de pensamiento y conciencia, y atendiendo a sus doctrinas comprensivas, consideran a la concepcin poltica como derivada de, o congruente (o, por lo menos, no en conflicto) con sus otros valores.

2. La Idea de una Concepcin Poltica de la Justicia

1. Hasta el momento he utilizado la idea de una concepcin poltica de la justicia sin aclarar su significado. De lo expuesto, quiz se pueda deducir lo que quiero decir con esa idea y por qu ella es utilizada por el liberalismo poltico. Sin embargo, an resulta necesaria una definicin explcita: una concepcin poltica de la justicia cuenta con tres propiedades caractersticas, cada una de las cuales se encuentra ejemplificada por la justicia como equidad.

La primera propiedad se refiere al objeto de la concepcin poltica. Esta concepcin, a pesar de que, por supuesto, es una concepcin moral (9) est elaborada para un tipo especifico de objeto: las instituciones polticas, sociales y econmicas. En particular, se aplica a lo que llamar la "estructura bsica" de la sociedad (supongo que esta sociedad es una democracia constitucional moderna). Con la expresin "estructura bsica" me refiero a las principales instituciones polticas, sociales y econmicas de la sociedad, y a la manera en que ellas se articulan en un sistema unificado de cooperacin social, de generacin en generacin. (10) El centro de atencin inicial de una concepcin poltica de la justicia es, pues, el marco de instituciones bsicas y los principios, normas y preceptos que se aplican a l, as como el modo en que estas normas se expresan en el carcter y las actitudes de los miembros de la sociedad que realizan sus ideales.

Por otra parte, supongo que la estructura bsica es el conjunto de instituciones de una sociedad cerrada: es decir, debemos considerar que es una sociedad que se contiene a s misma y que no mantiene relaciones con otras sociedades. Sus miembros slo ingresan en ella con el nacimiento y la abandonan con la muerte. Esto nos permite decir que nacen en una sociedad en la cual transcurre toda su vida. Suponer una sociedad cerrada constituye una abstraccin considerable, que se justifica slo porque nos permite concentrar nuestra atencin en ciertas cuestiones principales sin tener que ocuparnos de detalles. En determinado momento, la concepcin poltica de la justicia debe ocuparse de las relaciones justas entre los pueblos o del derecho de gentes. En esta conferencia no discuto cmo podra ser formulado un derecho de gentes, sino que me concentro en la justicia como equidad aplicada a sociedades cerradas.

2. La segunda propiedad se refiere al modo de presentacin: una concepcin poltica de la justicia se presenta como un visin independiente. Si bien procuramos que una concepcin poltica sea justificada en base a una o ms doctrinas comprensivas, ella no se presenta como, ni como derivada de, esa doctrina aplicada a la estructura bsica de la sociedad, como si esta estructura fuera simplemente otro objeto al cual esa doctrina es aplicada. Es, por lo tanto, importante destacar que debemos distinguir el modo en que se presenta una concepcin poltica del hecho de que forme parte, o sea derivable de una doctrina comprensiva. Doy por supuesto que todos los ciudadanos sostienen una doctrina comprensiva relacionada de alguna manera con la concepcin poltica que aceptan. Pero una caracterstica distintiva de una concepcin poltica es que se presenta en forma independiente y separada de, o sin referencia a esas fundamentaciones ms amplias. Para emplear una expresin actual, la concepcin poltica es un mdulo, una parte constitutiva esencial que se articula en, y puede ser apoyada por varias doctrinas comprensivas razonables que estn presentes en la sociedad regulada por ella. Esto significa que puede ser presentada sin mencionar, conocer, ni esbozar conjetura alguna acerca de las doctrinas de las cuales proviene o en las que se apoya.

En este aspecto, una concepcin poltica de la justicia difiere de varias doctrinas morales, dado que stas son visiones generales y comprensivas. El utilitarismo es un ejemplo conocido: generalmente se sostiene que el principio de la utilidad, de cualquier manera en que sea entendido, rige todo tipo de objetos, desde la conducta de los individuos y las relaciones personales hasta la organizacin de la sociedad y el derecho de gentes. En cambio, una concepcin poltica intenta elaborar una concepcin razonable que se aplique exclusivamente a la estructura bsica y no implica, en la medida de lo posible ningn tipo de vinculacin con una doctrina ms amplia.

Este contraste resultar ms claro si observamos que la diferencia entre una concepcin poltica de justicia y otras concepciones morales es una cuestin de amplitud: esto es, el espectro de objetos a los cuales una concepcin se aplica y el contenido que un espectro ms amplio requiere. Una concepcin moral es general si se aplica a un amplio espectro de objetos y, cuando alcanza su mxima amplitud, a todos los objetos universalmente. Es comprensiva cuando incluye concepciones acerca de lo que es valioso en la vida humana e ideales de carcter personal, as como ideales acerca de la amistad y de las relaciones familiares y asociacionales y muchos otros que pretenden informar nuestra conducta, y, cuando alcanza su mxima amplitud, nuestra vida como un todo. Una concepcin es totalmente comprensiva si cubre todos los valores y virtudes reconocidos dentro de un sistema precisamente articulado; mientras que una concepcin es slo parcialmente comprensiva cuando comprende ciertos valores y virtudes no polticos (pero no todos) y se encuentra dbilmente articulada. Varias doctrinas religiosas y filosficas aspiran a ser tanto generales como comprensivas.

3. La tercera propiedad de una concepcin poltica de la justicia es que su contenido se encuentra expresado en trminos de ciertas ideas fundamentales que se encuentran implcitas en la cultura poltica pblica de una sociedad democrtica. Esta cultura pblica comprende las instituciones polticas de un rgimen constitucional y las tradiciones pblicas de interpretacin (incluyendo las del poder judicial), as como textos y documentos histricos que son de conocimiento pblico. Las doctrinas comprensivas de todo tipo (religiosas, filosficas y morales) pertenecen a lo que podemos llamar el marco cultural de la sociedad civil. Esto es la cultura de lo social, no de lo poltico. Es la cultura de la vida cotidiana, de sus diversas asociaciones: iglesias y universidades, sociedad cientficas y eruditas, clubes y equipos por mencionar slo algunas. En una sociedad democrtica encontramos una tradicin de pensamiento democrtico, cuyo contenido resulta por lo menos conocido e inteligible para el sentido comn de los ciudadanos en general. Las principales instituciones de la sociedad, y sus formas aceptadas de interpretacin, pueden ser entendidas como un cmulo de ideas y principios implcitamente compartidos.

Por lo tanto, la justicia como equidad parte de una determinada tradicin poltica y adopta como su idea fundamental (11) la idea de la sociedad como un sistema equitativo de cooperacin a lo largo del tiempo, de generacin en generacin (3). Esta idea organizadora central se desarrolla junto a otras dos ideas fundamentales asociadas: una es la idea de ciudadanos (que participan en el sistema de cooperacin) como personas libres e iguales (3.3 y 5); la otra es la idea de una sociedad bien ordenada como una sociedad efectivamente regulada por una concepcin poltica de la justicia (6). Suponemos tambin que estas ideas puede ser articuladas en una concepcin poltica de la justicia que obtenga el apoyo de un consenso superpuesto. Tal consenso comprende a todas las doctrinas religiosas, filosficas y morales opuestas que probablemente persistan durante generaciones y obtengan un considerable cuerpo de adherentes en un rgimen constitucional ms o menos justo, un rgimen en el cual el criterio de justicia est especificado por esa concepcin poltica. (12) Preguntarse acerca de la posibilidad de la justicia como equidad (o una visin similar) obtenga el apoyo de un consenso superpuesto es entrar en el terreno de la especulacin. Slo es posible alcanzar una conjetura consistente, trabajando en su elaboracin y exponiendo la manera en que podra ser apoyada.

3. La Idea de Sociedad como un Sistema Equitativo de Cooperacin

1. Como he sealado, la idea organizadora fundamental de la justicia como equidad, dentro de la cual las otras ideas bsicas son conectadas sistemticamente, es la idea de la sociedad como un sistema equitativo de cooperacin a lo largo del tiempo, de generacin en generacin. Comenzamos la exposicin con esta idea, que suponemos que se halla implcita en la cultura pblica de una sociedad democrtica. En su pensamiento poltico y en la discusin de las cuestiones polticas, los ciudadanos no ven al orden social como un orden natural fijo ni como una jerarqua institucional justificada en base a valores religiosos o aristocrticos.

Es importante destacar que desde otros puntos de vista, por ejemplo, el de la moralidad personal, el de los miembros de una asociacin o el de una doctrina religiosa o filosfica, diversos aspectos del mundo y de la relacin que cada uno mantiene con l pueden ser considerados de diferente manera. Estos otros puntos de vista no deben ser introducidos en la discusin poltica acerca de las bases constitucionales y problemas fundamentales de justicia.

2. Podemos especificar la idea de cooperacin social exponiendo tres de sus elementos:

a. La cooperacin se distingue de la mera actividad socialmente coordinada, por ejemplo, de la actividad coordinada mediante rdenes impartidas por una autoridad central. La cooperacin est guiada por reglas y procedimientos pblicamente reconocidos que quienes cooperan aceptan y consideran adecuados para regular su conducta.

b. La cooperacin implica la idea de criterios equitativos de cooperacin: estos son criterios que todo participante puede razonablemente aceptar, siempre que los dems los acepten de la misma manera. Estos criterios equitativos de cooperacin especifican una idea de reciprocidad: todas las personas que participan en el sistema de cooperacin y que cumplen su obligacin segn lo requieren las reglas y procedimientos, recibirn un beneficio determinado en base a una pauta adecuada de comparacin. Una concepcin poltica de la justicia define los criterios equitativos de cooperacin. Dado que el principal objeto de la justicia es la estructura bsica de la sociedad, estos criterios equitativos se expresan en principios que especifican los derechos y deberes bsicos dentro de sus principales instituciones y que regulan las disposiciones bsicas de justicia a lo largo del tiempo, de manera que los beneficios producidos por los esfuerzos de todos sean equitativamente distribuidos y compartidos de generacin en generacin.

c. La idea de cooperacin social requiere una idea de ventaja racional de cada participante o una idea del bien. Esta idea del bien especifica el objetivo que procuran alcanzar quienes participan en el sistema de cooperacin, sean individuos, familias, asociaciones o incluso gobiernos, cuando el esquema es considerado desde su propio punto de vista.

Varios aspectos acerca de la idea de reciprocidad introducida en (b) requieren ciertas aclaraciones. En primer lugar, la idea de reciprocidad se ubica entre la idea de equidad, que es altruista (orientada al bien general), y la idea de ventaja mutua, entendida como la ventaja de cada persona con respecto a su situacin presente. Desde el punto de vista de la justicia como equidad, la reciprocidad es una relacin entre ciudadanos expresada mediante principios de justicia que regulan un mundo social en el cual cada uno recibe un beneficio determinado en base a un adecuado criterio de igualdad definido en relacin con ese mundo. Esto nos conduce a la siguiente observacin: la reciprocidad es una relacin entre ciudadanos en una sociedad bien ordenada expresada por su concepcin poltica pblica de la justicia. De manera que los dos principios de justicia junto al principio de la diferencia, con su referencia implcita al criterio de la divisin igualitaria, formulan una idea de reciprocidad entre ciudadanos.

Finalmente, luego de haber realizado estas aclaraciones, resulta claro que la idea de reciprocidad no es la idea de ventaja mutua. Supongamos que trasladamos a la gente de una sociedad en la cual la propiedad, en buena medida producto de la fortuna y el azar, se encuentra muy desigualmente distribuida a una sociedad bien ordenada, regulada por los dos principios de justicia. No existe ninguna garanta de que todos ganarn con el cambio su juzgan sus asuntos en base a su situacin previa. Quienes poseen grandes propiedades tienen mucho para perder e histricamente han resistido tales cambios. Ninguna concepcin razonable de la justicia aprobar el examen de la ventaja mutua as interpretada. Sin embargo, esto carece de importancia. El propsito es especificar una cierta idea de reciprocidad entre ciudadanos libres e iguales en una sociedad bien ordenada. Las as llamadas tensiones del compromiso son las tensiones que se producen entre los requerimientos de justicia de una sociedad y los intereses legtimos de los ciudadanos que permiten sus instituciones. Entre estas tensiones, son importantes las que se producen entre la concepcin poltica de la justicia y las doctrinas comprensivas permisibles. Estas tensiones no emergen del deseo de preservar los beneficios de la injusticia previa. Tensones como estas son propias del proceso de transicin, pero las cuestiones ligadas a ellas son abordadas por una teora no ideal y no por los principios de justicia para una sociedad bien ordenada. (13)3. Consideremos ahora la idea fundamental de persona. Existen, por supuesto, distintos aspectos de la naturaleza humana que pueden ser considerados especialmente significativos. El aspecto que destaquemos depender del punto de vista que adoptemos. Testimonio de ello son las expresiones como homo politicus y homo oeconomicus, homo ludens y homo faber. Dado que nuestra descripcin de la justicia como equidad parte de la idea de que la sociedad debe ser concebida como un sistema equitativo de cooperacin a lo largo del tiempo, de generacin en generacin, adoptamos una concepcin de la persona que se ajusta a esta idea. Desde la antigedad, el concepto de persona ha sido entendido, tanto en la filosofa como en el derecho, como el concepto de un individuo que puede participar o desempear un rol en la vida social y, por lo tanto, ejercitar y respetar sus diversos derechos y deberes. Entonces, decimos que una persona es alguien que puede ser un ciudadano, esto es, un miembro normal y totalmente cooperativo de una sociedad durante toda su vida. Agregamos la frase durante toda su vida porque concebimos a la sociedad no slo como un sistema cerrado, sino tambin como un esquema de cooperacin ms o menos completo y autosuficiente, que rene todas las necesidades y actividades de la vida, desde el nacimiento hasta la muerte. Tambin se supone que la sociedad existe eternamente: se produce y reproduce a s misma y a sus instituciones y su cultura de generacin en generacin, y no existe momento en cual concluyan sus actividades.

Dado que nos ubicamos dentro de la tradicin de pensamiento democrtico, pensamos en los ciudadanos como personas libres e iguales. La idea bsica es que en virtud de sus dos poderes morales (capacidad de sentido de la justicia y de concepcin del bien) y los poderes de la razn (de juicio, reflexin e inferencia conectados con estos poderes) los hombres son libres. La posesin de estas facultades en grado suficiente para ser miembros totalmente cooperativos de una sociedad, hace que las personas sean iguales. (14)Como las personas pueden participar plenamente en un sistema equitativo de cooperacin, les atribuimos los dos poderes morales conectados con los elementos de la idea de cooperacin social desarrollada ms arriba: la capacidad de sentido de la justicia y la capacidad de concepcin del bien. El sentido de la justicia es la capacidad de entender, aplicar y actuar en base a la concepcin pblica de la justicia que define los criterios equitativos de cooperacin social. Dada la naturaleza de la concepcin poltica que especifica una base pblica de justificacin, el sentido de la justicia tambin expresa la voluntad, sino el deseo, de actuar en relacin con los dems orientados por criterios que tambin ellos pueden apoyar pblicamente. La capacidad de concepcin del bien es la capacidad de elaborar, revisar y perseguir racionalmente una concepcin del bien o de la ventaja racional propia.

Adems de poseer estos dos poderes morales, las personas cuentan en todo momento con una determinada concepcin del bien que intentan alcanzar. Esta concepcin no debe ser entendida en sentido estricto porque incluye una concepcin de lo que es valioso en la vida humana. De este modo, una concepcin del bien normalmente consiste en un esquema ms o menos determinado de fines ltimos, es decir, fines que deseamos realizar por su propio valor, as como en vnculos con otras personas y lealtades a diversos grupos y asociaciones. Estos vnculos y lealtades dan lugar a devociones y afectos, y las personas y asociaciones que son objeto de estos sentimientos tambin forman parte de nuestra concepcin del bien. Tambin conectamos con tal concepcin una visin de nuestra relacin con el mundo (religiosa, filosfica y moral) a la luz de la cual entendemos el valor y la importancia de nuestros fines y vnculos. Finalmente, las concepciones del bien de las personas no son fijas sino que se forman y desarrollan a medida que maduran, y pueden cambiar, ms o menos radicalmente, a lo largo de la vida.

4. Dado que comenzamos con la idea de la sociedad como sistema equitativo de cooperacin, suponemos que las personas como ciudadanos poseen todas las capacidades que les permiten ser miembros cooperativos de una sociedad. Hacemos esto para lograr una visin clara y ordenada de lo que, para nosotros, es la cuestin fundamental de la justicia poltica: cul es la concepcin de justicia ms apropiada para especificar los criterios de cooperacin social entre ciudadanos considerados libres e iguales, y miembros normales y totalmente cooperativos de una sociedad a lo largo de una vida entera?

Postular que sta es la cuestin fundamental no implica sostener, por supuesto, que nadie sufre enfermedades y accidentes: tales desgracias son esperables en el curso ordinario de la vida, y tales contingencias deben ser previstas. Pero dado nuestro propsito, por el momento dejo de lado la posibilidad de que estas incapacidades, transitorias o permanentes, o los desrdenes mentales, sean tan severos que impidan a las personas ser miembros cooperativos de la sociedad en el sentido usual. Por lo tanto, si bien comenzamos con una idea de persona implcita en la cultura poltica pblica, idealizamos y simplificamos esta idea en varios aspectos para atender en primer lugar a la cuestin principal.

Podemos discutir otras cuestiones ms adelante, y la manera en que las respondamos puede requerir que revisemos respuestas ya formuladas. Debemos tener en cuenta que este proceso de ida y vuelta es inevitable. Podemos pensar que estas cuestiones son problemas de extensin. De esta manera, se plantea el problema de extender la justicia como equidad para que cubra nuestras obligaciones hacia las generaciones futuras, lo cual introduce el problema de los ahorros justos. Otro problema es cmo extender la justicia como equidad para que cubra el derecho de gentes, esto es, los conceptos y principios que se aplican a la ley internacional y a la relacin entre sociedades polticas.(15) Por otra parte, dado que damos por supuesto (como sealramos ms arriba) que las personas son miembros normales y totalmente cooperativos de la sociedad a lo largo de una vida entera, y que por ello cuentan con las capacidades necesarias para asumir ese rol, se plantea la cuestin de las obligaciones hacia quienes no pueden alcanzar esta condicin transitoria (por enfermedad o accidente) o permanentemente. Finalmente, se plantea la cuestin de nuestras obligaciones hacia los animales y el resto de la naturaleza.

Aunque eventualmente intentramos dar respuesta a estas cuestiones, dudo mucho que podamos hacerlo dado el alcance de la justicia como equidad en tanto que concepcin poltica. Pienso que ella brinda respuestas razonables a los primeros dos problemas de extensin (el problema de las generaciones futuras y del derecho de gentes) y a parte del tercero (el problema de lo que podramos llamar seguridad social). Con respecto a los casos en que la justicia como equidad puede fracasar, existen varias posibilidades. Una es que la idea de justicia poltica no cubre todo, ni deberamos esperar que lo hiciera. Otra es que el problema corresponda efectivamente a la justicia poltica, pero que no sea correcto aplicar la justicia como equidad en ese caso. De todos modos, debemos esperar hasta que el caso en cuestin sea examinado. Quizs, simplemente, carecemos del ingenio para percibir cmo se efectuara la extensin. De cualquier forma, no deberamos esperar que la justicia como equidad, o cualquier concepcin de la justicia, pueda decidir en todos los casos qu es lo correcto y qu lo incorrecto. La justicia poltica requiere siempre ser complementada por otras virtudes.

En esta conferencia dejo de lado estos problemas de extensin y me ocupo de lo que ms arriba denominara la cuestin fundamental de la justicia poltica. Hago esto porque la deficiencia de la Teora que esta conferencia enfrenta, reside en su respuesta a esta cuestin fundamental. Y que esta cuestin es realmente fundamental est demostrado por el hecho de que ha sido el centro de la crtica liberal a la aristocracia en los siglos diecisiete y dieciocho, de la crtica de los socialistas a la democracia constitucional liberal en los siglos diecinueve y veinte, y del conflicto actual entre el liberalismo y el conservadurismo en torno a los derechos de propiedad privada y a la legitimidad (como opuesta a la efectividad) de las polticas sociales asociadas con lo que se ha llamado el estado de bienestar. Es esta cuestin la que fija los lmites de nuestra discusin.

4. La Idea de la Posicin Original

1. Ahora me ocupo de la idea de la posicin original. (16) Se introduce esta idea para determinar qu concepcin tradicional de la justicia, o cul de sus variantes especifica los principios ms apropiados para realizar la libertad y la igualdad cuando la sociedad es concebida como un sistema equitativo de cooperacin entre ciudadanos libres e iguales. Suponiendo que nos interesa averiguar cul es la concepcin de la justicia que puede hacerlo, por qu introducir la idea de la posicin original y de qu manera ella contribuye a resolver esta cuestin?

Consideremos nuevamente la idea de cooperacin social. Cmo deben ser determinados los trminos equitativos de cooperacin? Deben ser establecidos por alguna autoridad externa distinta de las personas que cooperan? Estn por ejemplo, establecidos en las leyes de Dios? O las personas deben reconocer que estos criterios son equitativos en relacin a un orden moral independiente? Por ejemplo, son reconocidos de la manera en que lo requiere la ley natural o un reino de valores conocidos a travs de la intuicin racional? O estos trminos son establecidos mediante un compromiso entre esas mismas personas realizado a la luz de lo que consideran su ventaja recproca? Segn la respuesta que demos, adoptaremos una diferente concepcin de la cooperacin social.

La justicia como equidad reformula la doctrina del contrato social y responde positivamente a la ltima de las preguntas anteriores: concibe que los criterios equitativos de cooperacin son acordados por quienes participan en ella, esto es, por ciudadanos libres e iguales que nacen en la sociedad en que transcurren sus vidas. Pero su acuerdo, como cualquier acuerdo vlido, debe ser formulado bajo condiciones apropiadas. En particular, estas condiciones deben situar a personas libres e iguales bajo circunstancias equitativas y no deben permitir que ciertas personas posean mayor poder de negociacin que otras. Adems, prcticas como las amenazas de fuerza y la coercin, el engao y el fraude deben ser excluidas.

2. Hasta el momento, todo es correcto. Las consideraciones anteriores son conocidas en la vida cotidiana. Pero los acuerdos en la vida cotidiana son realizados en una situacin ms o menos claramente especificada por, y anclada en el marco institucional de la estructura bsica. Nuestra tarea, sin embargo, es extender la idea de acuerdo a este marco bsico. Aqu encontramos una dificultad que debe enfrentar cualquier concepcin poltica de la justicia que emplee la idea de contrato social o de otro tipo. La dificultad es esta: debemos encontrar algn punto de vista, apartado de, y no distorsionado por las caractersticas y circunstancias particulares del marco bsico omnicomprensivo, a partir del cual se pueda alcanzar un acuerdo equitativo entre personas consideradas libres e iguales.

La posicin original con las caractersticas de lo que denomin el velo de la ignorancia constituye este punto de vista. (17) La razn por la cual la posicin original debe abstraerse de, y no ser afectada por las contingencias del mundo social, es que las condiciones para un acuerdo equitativo acerca de los principios de justicia poltica entre personas libres e iguales deben eliminar las ventajas de negociacin que inevitablemente surgen dentro del marco institucional de cualquier sociedad, como producto de tendencias sociales, histricas y naturales acumulativas. Estas ventajas contingentes e influencias accidentales del pasado no deberan afectar un acuerdo acerca de los principios que en adelante regularn las instituciones de la estructura bsica.

3. Aqu enfrentamos una segunda dificultad que, sin embargo, es slo aparente. Veamos: de lo que hemos dicho resulta claro que la posicin original debe ser entendida como un mecanismo de representacin y, en consecuencia cualquier acuerdo que realicen las partes debe ser considerado hipottico y no- histrico. Pero entonces, dado que los acuerdos hipotticos no son obligatorios, cul es la importancia de la posicin original? La respuesta est implcita en lo que ya se ha dicho: su importancia reside en el rol que desempean los diversos aspectos de la posicin original como mecanismo de representacin.

Se requiere que las partes se encuentren simtricamente situadas para que sean representativas de ciudadanos libres e iguales que realizarn un acuerdo bajo condiciones equitativas. Adems, doy por supuesto que una de nuestras convicciones es esta: el hecho de que ocupemos una posicin social particular no es una buena razn para que propongamos, o esperemos que los dems acepten una concepcin de la justicia que beneficie a quienes se encuentran en esa posicin. Asimismo, el hecho de que sostengamos una doctrina comprensiva religiosa, filosfica o moral particular con su concepcin del bien asociada, no es razn par que propongamos, o esperemos que otros acepten una concepcin de la justicia que favorezca a quienes poseen esa conviccin . Para elaborar esta concepcin en la posicin original, no se permite a las partes que conozcan la posicin social o la doctrina comprensiva particular de sus representados. La misma idea se extiende a la informacin acerca de la raza y el grupo tnico, el sexo y el gnero de la gente, y sus distintos dotes naturales como la fuerza y la inteligencia. Cuando decimos que las partes se encuentran tras un velo de ignorancia, nos referimos metafricamente a estos lmites a la informacin. De este modo, la posicin original es simplemente un mecanismo de representacin: considera que las partes son responsables de los intereses esenciales de los ciudadanos libres e iguales, que se encuentran equitativamente situados y que realizan un acuerdo sujeto a condiciones que limitan adecuadamente lo que pueden alegar como buenas razones.

4. Las dos dificultades mencionadas, pues, son superadas cuando concebimos a la posicin original como un mecanismo de representacin: establece las condiciones que consideramos (aqu y ahora) equitativas, bajo las cuales los representantes de ciudadanos libres e iguales especifican los criterios de cooperacin social de la estructura bsica de la sociedad; y puesto que tambin establece las restricciones (que consideramos aceptables) a las razones que las partes pueden alegar para favorecer una concepcin poltica de la justicia frente a otra, la concepcin de justicia que las partes adoptarn se identifica con la concepcin de justicia que consideramos (aqu y ahora) equitativa y apoyada por las mejores razones.

La idea es emplear la posicin original tanto para concebir la libertad y la igualdad como para establecer las restricciones a las razones de manera tal que resulte perfectamente evidente qu acuerdo sera realizado entre las partes que representan a los ciudadanos. An cuando se pueda alegar razones a favor y en contra de cada concepcin de justicia, es posible que tenga lugar un equilibrio global de razones que favorezca una concepcin frente a otra. Como mecanismo de representacin, la idea de la posicin original sirve como medio de reflexin pblica y auto- esclarecimiento. Nos ayuda a formular lo que pensamos, una vez que estamos en condiciones de ver claramente qu es lo que requiere la justicia cuando la sociedad es concebida como un esquema de cooperacin entre ciudadanos libres e iguales de generacin en generacin. La posicin original sirve de idea mediadora gracias a la cual todas nuestras convicciones, cualquiera sea su nivel de generalidad (se refieran a las condiciones equitativas para situar a las partes o a las restricciones razonables a las razones, principios y preceptos fundamentales, o sena juicios acerca de instituciones y acciones particulares) pueden ser articuladas. Ella nos permite establecer una mayor coherencia entre todos nuestros juicios: y con este auto- entendimiento ms profundo podemos lograr un acuerdo ms amplio.

5. Introducimos esta idea de la posicin original porque aparentemente no existe un camino mejor para elaborar una concepcin poltica de la justicia cuyo objeto sea la estructura bsica, si partimos de la idea fundamental de la sociedad como un sistema activo y equitativo de cooperacin entre ciudadanos considerados libres e iguales. Esto resulta particularmente evidente cuando consideramos que la sociedad se despliega a lo largo del tiempo y que hereda su cultura pblica y sus instituciones polticas y sociales (junto con su capital real y el conjunto de recursos naturales) de las generaciones pasadas. Existen, no obstante, ciertos peligros en el uso de esta idea. Como mecanismo de representacin, su abstraccin puede generar confusiones. En particular, puede parecer que la descripcin de las partes presupone una particular concepcin metafsica de la persona; por ejemplo, que la naturaleza esencial de las personas es independiente de, y previa a sus atributos contingentes, incluyendo sus fines ltimos y sus vnculos, su concepcin del bien y su carcter como un todo. (18)Creo que esto es una ilusin que tiene lugar cuando no se ve a la posicin original como un mecanismo de representacin. El velo de la ignorancia, por mencionar una caracterstica sobresaliente de esta posicin, no posee implicaciones metafsica con respecto a la naturaleza de la personalidad; no implica que la personalidad sea ontolgicamente previa a los atributos de las personas que las partes no pueden conocer. Podemos, por decirlo as, ingresar en esta posicin en cualquier momento con el simple hecho de iniciar un proceso de reflexin orientado a establecer los principios de justicia sujeto a las restricciones a la informacin enumeradas. Cuando de esta manera, simulamos encontrarnos en la posicin original, nuestro razonamiento no se conecta con una doctrina metafsica particular acerca de la naturaleza de la personalidad en mayor medida que nuestra actuacin en una obra de teatro, digamos de Macbeth o Lady Macbeth, nos obliga a pensar que realmente somos un rey o una reina involucrados en una lucha desesperada por el poder poltico. Lo mismo sucede generalmente con todos los juegos de rol. Debemos tener presente que estamos intentando mostrar de qu manera puede ser expuesta la idea de la sociedad como un sistema equitativo de cooperacin social con el propsito de encontrar los principios que especifiquen los derechos y libertades bsicas y las formas de igualdad ms apropiadas para quienes cooperan, cuando son concebidos como ciudadanos, como personas libres e iguales.

6. Habiendo examinado la idea de posicin original, agrega la siguiente aclaracin para evitar confusiones. Es importante distinguir tres puntos de vista: el de las partes en la posicin original, el de los ciudadanos en una sociedad bien ordenada, y finalmente el nuestro (el que adoptamos usted y yo, que estamos elaborando la concepcin de la justicia como equidad y examinndola como una concepcin poltica de la justicia).

Los primeros dos puntos de vista pertenecen a la concepcin de justicia como equidad y estn especificados en referencia a sus ideas fundamentales. Pero mientras las concepciones de una sociedad bien ordenada y de ciudadanos libres e iguales pueden ser efectivamente realizadas en nuestro mundo social, las partes como representantes racionales que especifican los trminos equitativos de la cooperacin social mediante un acuerdo con respecto a los principios de justicia, son simplemente elementos de la posicin original. Esta posicin es establecida por usted y por m al elaborar la justicia como equidad, de manera tal que la naturaleza de las partes est definida por nosotros: son meras criaturas artificiales que habitan nuestro mecanismo de representacin. La justicia como equidad ser malinterpretada si las deliberaciones de las partes y los motivos que les atribuimos, son empleados para dar cuenta de la psicologa moral, tanto de las personas reales como de los ciudadanos en una sociedad bien ordenada. (19) La autonoma racional no debe ser confundida con la autonoma absoluta. La ltima es un ideal poltico y forma parte del ideal ms amplio de una sociedad bien ordenada. La autonoma racional, en tanto tal, no es en absoluto un ideal, sino un camino para elaborar la idea de lo racional (a diferencia de lo razonable) en la posicin original.

El tercer punto de vista el suyo y el mo- es el punto de vista a partir del cual la justicia como equidad, e incluso cualquier otra concepcin poltica, debe ser evaluada. Aqu la prueba es la del equilibrio reflexivo: debemos examinar la capacidad de la visin como un todo para articular nuestras convicciones ms firmes acerca de la justicia poltica, en todos los niveles de generalidad, luego de un debido anlisis, y una vez que todos los ajustes y revisiones que sean imprescindibles hayan sido realizados. Una concepcin de la justicia que responde a este criterio es la concepcin que, hasta donde sabemos, nos resulta ms razonable.

5. La Concepcin Poltica de la Persona

1. Ms arriba seal que la idea de la posicin original y la descripcin de las partes puede conducirnos a pensar que se presupone una doctrina metafsica de la persona. Si bien sostuve que esta interpretacin es incorrecta, no es suficiente el simple hecho de desautorizar a las doctrinas metafsicas porque, a pesar de nuestro intento, ellas pueden seguir presentes implcitamente. Para refutar las observaciones de esta naturaleza debemos discutirlas en detalle y mostrar que no tienen asidero, No puedo hacer eso en este lugar. (20)Puedo no obstante, esbozar una descripcin de la concepcin poltica de la persona que se deriva de la definicin de la posicin original (3.3) Para entender lo que implica sostener que una concepcin de la persona es poltica, debemos considerar de qu manera son representados los ciudadanos en esa posicin personas libres. La representacin de su libertad parece despertar la sospecha que la idea de la posicin original presupone una doctrina metafsica. Dado que se concibe que los ciudadanos se piensan a s mismos como individuos libres en tres sentidos, examino cada uno de ellos e indico de qu manera la concepcin de la persona es poltica.

2. En primer lugar, los ciudadanos son libres en el sentido que se conciben a s mismos y a los dems como dotados de la capacidad moral para poseer una concepcin del bien. Esto no quiere decir que, como parte de su concepcin poltica, se vean a s mismos como inevitablemente ligados a la prosecucin de la concepcin particular del bien que sostienen en un momento dado. Antes bien, como ciudadanos, se consideran capaces de revisar y modificar esta concepcin en base a fundamentos razonables y racionales, y pueden hacerlo si as lo desean. Como personas libres, los ciudadanos exigen el derecho de ver a sus personas como independientes, y no identificadas con ninguna concepcin particular y su esquema de fines ltimos. Dada su capacidad moral para elaborar, revisar y perseguir racionalmente una concepcin del bien, su identidad pblica como personas libres no se ve afectada por los cambios en su concepcin que se producen a lo largo del tiempo.

Por ejemplo, cuando los ciudadanos se convierten de una religin a otra, o dejan de sostener una creencia religiosa establecida, no deja de ser, por cuestiones de justicia poltica, la misma persona que eran antes. No se pierde lo que llamamos su identidad pblica o institucional, o su identidad como cuestin de ley bsica. En general, mantienen sus libertades y deberes bsicos, poseen la misma propiedad y pueden formular los mismos reclamos que antes, a menos que estos reclamos se encuentren conectados con su afiliacin religiosa previa. Podemos imaginar una sociedad (la historia ofrece numerosos ejemplos) en la cual los derechos bsicos y los reclamos reconocidos dependen de la afiliacin religiosa y de la clase social. Esa sociedad posee una concepcin poltica de la persona distinta. Carece de una concepcin de ciudadana igualitaria, pues esta concepcin es la que corresponde a la de una sociedad democrtica de ciudadanos libres e iguales.

Existe un segundo sentido de la identidad especificado en referencia a los propsitos y compromisos ms profundos de los ciudadanos. Llammosla identidad no institucional o moral. (21) Los ciudadanos frecuentemente tienen propsitos y compromisos tanto polticos como no polticos. Sostienen valores de justicia poltica y quieren verlos materializados en instituciones polticas y en polticas sociales. Tambin persiguen otros valores en la vida no pblica y fines de las asociaciones a las cuales pertenecen. Son estos dos aspectos de su identidad moral que los ciudadanos deben ajustar y reconciliar. Puede suceder que en sus asuntos personales o en la vida interna de las asociaciones, los ciudadanos consideren sus fines ltimos y sus compromisos de una manera muy diferente a la que supone su concepcin poltica. Pueden tener, y as lo hacen en determinado momento, afectos, devociones y lealtades que no querran, e incluso no podran ni deberan, dejar de lado y evaluar objetivamente. Pueden considerar que es simplemente impensable verse a s mismos separados de ciertas convicciones religiosas, filosficas y morales, o de ciertos afectos y lealtades duraderas.

Estos dos tipos de compromisos y afectos, polticos y no polticos, especifican la identidad moral y dan forma al estilo de vida de las personas, aquello que uno se ve haciendo y tratando de logran en el mundo social. Si de pronto los perdemos, nos veremos desorientados e incapaces de seguir viviendo como hasta ese entonces. De hecho, podemos pensar que no existen motivos para seguir viviendo. Pero nuestras concepciones del bien pueden, y a menudo as lo hacen, cambiar a lo largo del tiempo, generalmente con lentitud pero en ocasiones repentinamente. Cuando estos cambios son repentinos, generalmente decimos que ya no somos la misma persona. Sabemos lo que ello quiere decir: nos referimos a un cambio o reversin profunda en nuestros fines ltimos y compromisos: nos referimos a nuestra diferente autoridad moral (que incluye la religiosa). En el camino a Damasco, Sal de Tarso se convierte en Pablo el Apstol. Pero tal conversin no implica cambio alguno en nuestra identidad pblica o institucional, ni en nuestra identidad personal tal como este concepto es entendido por ciertos escritores de filosofa de la mente. Por otra parte, en una sociedad bien ordenada apoyada en una consenso superpuesto, los compromisos y valores polticos de los ciudadanos, como parte de su identidad no institucional o moral, son aproximadamente los mismos.

3. Los ciudadanos se ven a s mismos como libres en un segundo aspecto: se consideran fuentes autojustificadas de reclamos vlidos. Es decir, se ven a s mismos dotados del derecho a realizar reclamos a sus instituciones para promover su concepcin del bien (siempre que estas concepciones se encuentren dentro del espectro permitido por la concepcin pblica de la justicia). Los ciudadanos consideran que estos reclamos tienen un peso propio, independientemente de que se deriven de los deberes y obligaciones especificados por una concepcin poltica de la justicia, por ejemplo, de los deberes y obligaciones hacia la sociedad. Para nuestros propsitos, tambin debemos suponer que los reclamos que los ciudadanos consideran fundados en deberes y obligaciones basados en su concepcin del bien y la doctrina moral que sostienen en su propia vida, se autorizan a s mismos. Estos resulta razonable en una concepcin poltica de la justicia elaborada para una democracia constitucional, pues siempre que las concepciones del bien y las doctrinas morales que los ciudadanos sostienen sean compatibles con la concepcin pblica de justicia, estos deberes y obligaciones se autorizan a s mismos desde un punto de vista poltico.

Cuando describimos el sentido en que los ciudadanos se consideran libres, describimos la manera en que los ciudadanos se piensan a s mismos en una sociedad democrtica cuando surgen problemas de justicia poltica. El hecho de que este aspecto pertenece a una concepcin poltica particular resulta claro si la comparamos con una concepcin poltica diferente, en la cual las personas no se consideran fuentes autojustificadas de los reclamos vlidos. Antes bien, sus reclamos no tienen peso a menos que deriven de los deberes y obligaciones hacia la sociedad o de sus roles adscriptos en una jerarqua social justificada por valores religiosos o aristocrticos.

Para tomar un caso extremo, los esclavos son seres humanos no considerados fuente de reclamos, ni siquiera de reclamos basados en los deberes y obligaciones morales, pues se considera que los esclavos no son capaces de poseer derechos y obligaciones. Las leyes que prohben el maltrato a los esclavos no se basan en los reclamos hechos por ellos, sino en reclamos formulados por los amos o por los intereses generales de la sociedad (que no incluyen los intereses de los esclavos). Los esclavos se encuentran, para decirlo de alguna manera, socialmente muertos: no son reconocidos como personas en ningn sentido. (22) Este contraste muestra por qu el hecho de concebir a los ciudadanos como personas libres en virtud de sus poderes morales y de que poseen una concepcin del bien, forma parte de una particular concepcin poltica de la justicia.

4. El tercer aspecto en que los ciudadanos se consideran libres est determinado por el hecho de que se consideran capaces de responsabilizarse por sus fines, lo cual afecta la manera en que son juzgados sus diversos reclamos. Esquemticamente, dentro de un marco institucional justo y con un ndice equitativo de bienes primarios (como lo requieren los principios de justicia), los ciudadanos se consideran capaces de ajustar sus propsitos y aspiraciones a la luz de lo que razonablemente creen que pueden hacer para realizarlos. Ms an, se consideran capaces de restringir sus reclamos en cuestiones de justicia en funcin de lo permitido por los principios de justicia.

Los ciudadanos reconocen, entonces, que el peso de sus reclamos no est determinado por la solidez y la intensidad psicolgica de sus anhelos y deseos (en oposicin a sus necesidades como ciudadanos), aunque sus anhelos y deseos sean racionales desde su punto de vista. El procedimiento es igual al anterior: partimos de la idea bsica de la sociedad como sistema equitativo de cooperacin y en base a ella elaboramos una concepcin de la justicia poltica. Esta concepcin implica que si los ciudadanos son personas que pueden participar en un sistema de cooperacin social durante toda su vida, tambin pueden asumir la responsabilidad por su fines: esto es, son capaces de ajustar sus fines de manera que puedan perseguirlos empleando los medios que razonablemente pueden esperar adquirir en retribucin de lo que razonablemente pueden esperar contribuir. La idea de responsabilidad por los fines est implcita en la cultura poltica pblica y la podemos apreciar en la prctica. Una concepcin poltica de la persona articula esta idea y se ajusta a la idea de la sociedad como sistema equitativo de cooperacin.

5. A modo de resumen, recapitulo tres puntos principales de esta seccin y de dos secciones precedentes:

Primero, en 3 los individuos fueron considerados personas libres e iguales en virtud de que poseen, en grado suficiente, las dos capacidades de la personalidad moral: la capacidad de sentido de la justicia y la capacidad de concepcin del bien. Estas capacidades fueron asociadas a los dos elementos principales de la idea de cooperacin, la idea de trminos equitativos de cooperacin y la idea del bien o de la ventaja racional de cada participante.

Segundo, en esta seccin (5), examinamos tres aspectos en que las personas son consideradas libres y sealamos que en la cultura poltica pblica de los regmenes democrticos constitucionales, los ciudadanos se conciben a s mismos libres en estos sentidos.

Tercero, dado que la cuestin de cul es la concepcin de la justicia poltica ms apropiada para realizar los valores de libertad e igualdad en instituciones bsicas ha dado lugar a una profunda controversia dentro de la misma tradicin en que los ciudadanos son considerados libres e iguales, el propsito de la justicia como equidad es resolver esta cuestin partiendo de la idea de la sociedad como sistema equitativo de cooperacin en el cual los trminos equitativos de cooperacin son acordados por ciudadanos concebidos de esa manera. En 4, vimos por qu esta aproximacin cuando consideramos que la estructura bsica de la sociedad es el objeto primario de la justicia, nos conduce a la idea de la posicin original como mecanismo de representacin.

6. La Idea de una Sociedad Bien Ordenada

1. He sostenido que en la justicia como equidad la idea fundamental de la sociedad como sistema equitativo de cooperacin a lo largo de generaciones se desarrolla junto a dos ideas asociadas: la idea de ciudadanos como personas libres e iguales, y la idea de una sociedad bien ordenada como una sociedad efectivamente regulada por una concepcin poltica pblica de justicia. Habiendo discutido la primera idea asociada, desarrollo la segunda.

Sostener que una sociedad est bien ordenada implica tres cosas: primero (e implcito en la idea de una concepcin pblicamente reconocida de la justicia), que es una sociedad en la cual cada uno acepta, y sabe que los dems aceptan, los mismos principios de justicia; y segundo (implcito en la idea de una efectiva regulacin de tal concepcin), se sabe pblicamente, o se tiene buenas razones para creer, que su estructura bsica (sus principales instituciones polticas y sociales y la manera en que se articulan como sistema nico de cooperacin) satisface estos principios. Y tercero, que sus ciudadanos cuentan con un efectivo sentido de la justicia y generalmente respetan las instituciones bsicas de la sociedad porque las consideran justas. En tal sociedad la concepcin pblicamente reconocida de la justicia establece un punto de vista compartido a partir del cual se puede juzgar los reclamos de los ciudadanos a la sociedad.

Este es un concepto altamente idealizado. Con todo, cualquier concepcin de la justicia que no pueda ordenar bien una democracia constitucional es inadecuada como concepcin democrtica. Es posible que una concepcin de la justicia fracase en ordenar bien una sociedad democrtica por la simple razn de su contenido resulta contraproducente cuando es pblicamente reconocida. Tambin puede fracasar porque, adoptando una distincin de Cohen, una sociedad democrtica se caracteriza por la existencia de un pluralismo razonable.(23) En consecuencia, fracasar toda concepcin de la justicia que no pueda obtener el apoyo de ciudadanos razonables que sostienen doctrinas comprensivas razonables: o, como a menudo sostengo, que no pueda obtener el apoyo de un consenso superpuesto razonable. La capacidad e obtener este apoyo es necesaria para que una concepcin poltica de la justicia sea adecuada.

2. Ello se debe a que la cultura poltica de una sociedad democrtica se caracteriza por tres hechos generales entendidos de la siguiente manera:

El primero es que la diversidad de doctrinas religiosas, filosficas y morales comprensivas razonables que encontramos en las sociedades democrticas modernos no es una mera condicin histrica que puede desaparecer rpidamente: es un rasgo permanente de la cultura pblica de la democracia. Bajo las condiciones polticas y sociales garantizadas por los derechos y libertades bsicas de las instituciones libres, surgir y persistir una diversidad de doctrinas comprensivas conflictivas e irreconciliables (pero razonables).

El pluralismo razonable debe ser distinguido del pluralismo como tal. No consiste simplemente en una diversidad de doctrinas y visiones, producto de los distintos intereses de las personas y de su tendencia a concentrarse en puntos de vista particulares. Antes bien, consiste en una diversidad de doctrinas comprensivas razonables. Estas son las doctrinas que los ciudadanos sostienen razonablemente y a las que el liberalismo debe dirigirse. No son simplemente el resultado de los intereses propios y de clase, o de la comprensible tendencia de las personas a ver el mundo poltico desde una perspectiva limitada. En cambio, son, en parte, producto de la razn prctica libre cuando trabaja en un marco de instituciones libres. Por lo tanto, aunque por supuesto las doctrinas histricas no son exclusivamente el producto del trabajo de la razn libre, la existencia de un pluralismo razonable no es un hecho desafortunado de la vida humana. Al formular la concepcin poltica de manera que pueda, en una segunda etapa, obtener el apoyo de doctrinas comprensivas razonables, no estamos ajustando esa concepcin a las fuerzas brutas del mundo sino, antes bien, al resultado inevitable de la razn humana libre.

Un segundo hecho general, relacionado con el primero, es que un entendimiento compartido permanente en torno a una misma doctrina religiosa, filosfica o moral comprensiva slo puede ser mantenido con el empleo opresivo del poder estatal. Si consideramos que la sociedad poltica constituye una comunidad unida en el apoyo a una y la misma doctrina comprensiva, entonces el empleo del poder estatal es una condicin necesaria de la comunidad poltica. En la sociedad medieval, ms o menos unida en la profesin de la fe catlica, la Inquisicin no era un accidente; la supresin de la hereja era necesaria para preservar aquella creencia religiosa compartida. Lo mismo sucede, creo yo, con toda doctrina filosfica y moral comprensiva, sea o no religiosa. Una sociedad unida en torno a una forma razonable de utilitarismo, o en torno al liberalismo razonable de Kant o de Mill, requerir similares sanciones por parte del poder estatal para mantenerse como tal. Este es el hecho de la opresin. (24)Finalmente, un tercer hecho general es que un rgimen democrtico durable y seguro, un rgimen no dividido en doctrinas en conflicto y clases sociales hostiles, debe ser voluntaria y libremente apoyado por, al menos, una mayora sustancial de sus ciudadanos polticamente activos. A la luz del primer hecho general, esto significa que para servir como base pblica de justificacin de un rgimen constitucional, una concepcin poltica de la justicia debe poder ser aprobada por doctrinas comprensivas que, aunque sean razonables, son profundamente diferentes y opuestas entre s. (25)3. Dado que no existe una doctrina religiosa, filosfica o moral razonable sostenida por todos los ciudadanos, la concepcin de justicia sostenida en una sociedad democrtica bien ordenada debe ser una concepcin limitada a lo que llamar el dominio de lo poltico y sus valores. La idea de una sociedad democrtica bien ordenada debe formularse teniendo esto en cuenta. Doy por supuesto entonces, que las visiones generales de los ciudadanos contienen dos partes: podemos considerar que una de las partes es, o coincide con la concepcin poltica de la justicia pblicamente reconocida: la otra parte es una doctrina (total o parcialmente) comprensiva que se relaciona de alguna manera con la concepcin poltica. El punto a destacar aqu es que los ciudadanos deciden individualmente de qu manera la concepcin poltica pblica que todos afirman se encuentra relacionada con sus propias visiones ms comprensivas.

Habiendo entendido esto, destaco brevemente de qu manera una sociedad democrtica bien ordenada cumple la condicin necesaria (pero seguramente no suficiente) de realismo y estabilidad. Dicha sociedad puede estar bien ordenada por una concepcin poltica de la justicia siempre que, primero, exista un consenso superpuesto entre ciudadanos que sostienen doctrina comprensivas razonables pero opuestas: esto es que los ciudadanos en general estn de acuerdo en que esa concepcin de la justicia proporciona el contenido de sus juicios polticos acerca de las instituciones bsicas; y, segundo, siempre que las doctrinas comprensivas no razonables (suponemos que siempre existen) no obtengan el apoyo suficiente para socavar la justicia esencial de la sociedad. Estas condiciones no implican el requisito irreal- incluso ptico- de que todos sostengan la misma doctrina comprensiva, sino slo, como lo hace el liberalismo poltico, la misma concepcin pblica de la justicia.

4. La idea de un consenso superpuesto puede ser fcilmente malentendida si se la conjuga con a idea de consenso que se emplea en la poltica cotidiana. Para nosotros su significado se determina de la siguiente manera: suponemos un rgimen democrtico constitucional que sea razonablemente justo y realizable, y digno de defensa. Dada la existencia de un pluralismo razonable, cmo podemos elaborar su defensa de nabera que pueda obtener un apoyo lo suficientemente amplio como para lograr su estabilidad?

Para este propsito no analizamos las doctrinas comprensivas que de hecho existen para luego formular una concepcin poltica que logre cierto tipo de equilibrio de fuerzas entre ellas. Por ejemplo, para ejemplificar una lista de bienes primarios podemos proceder de dos maneras. Una es tener en cuenta las distintas doctrinas comprensivas que realmente existen en la sociedad y luego especificar un ndice de dichos bienes de manera de situarse cerca del centro de gravedad de esas doctrinas, por decirlo de alguna manera; esto es, encontrar una suerte de trmino medio de lo que necesitaran, en forma de derechos y protecciones institucionales, quienes sostienen esas visiones. Este procedimiento podra parecer el mejor camino para asegurar que el ndice provea los elementos bsicos necesarios para promover las concepciones del bien asociadas con las doctrinas existentes y, de ese modo, aumentar la probabilidad de lograr un consenso superpuesto.

Esta no es la manera en que procede la justicia como equidad: si lo hiciera se transformara en una concepcin poltica en el mal sentido. En cambio, elabora una concepcin poltica independiente (1.4) partiendo de la idea fundamental de la sociedad como un sistema equitativo de cooperacin y de las ideas asociadas. Se espera que esta idea, con su ndice de bienes primarios correspondientes, pueda obtener el apoyo de un consenso superpuesto razonable. Dejamos de lado las doctrinas comprensivas actuales, pasadas o futuras. El propsito no es que los bienes primarios sean equitativos con respecto a las concepciones comprensivas del bien asociadas con tales doctrinas (mediante el establecimiento de un equilibrio entre ellas), sino que sean equitativos con respecto a las personas que poseen esas concepciones como ciudadanos libres e iguales.

El problema, entonces, es cmo elaborar una concepcin de la justicia para un rgimen constitucional de manera que quienes apoyan, o podran apoyar, ese tipo de rgimen tambin apoyen la concepcin poltica siempre que no se oponga con excesiva intensidad a sus visiones comprensivas. Esto nos condice a la idea de una concepcin poltica de la justicia como una visin independiente que parte de las ideas fundamentales de una sociedad democrtica y no presupone una doctrina particular ms amplia. No ponemos obstculos a que establezca alianzas, de manera que pueda ser apoyada por un consenso superpuesto razonable y duradero.

7. Ni una Comunidad ni una Asociacin

1. Una sociedad democrtica bien ordenada no constituye ni una comunidad ni una asociacin. Existen dos diferencias entre una sociedad democrtica y una asociacin. (26)

La primera es que hemos dado por supuesto que una sociedad democrtica, al igual que cualquier sociedad poltica, debe ser entendida como un sistema social completo y cerrado. Es completo porque es autosuficiente y alberga los principales propsitos de la vida humana. Tambin es cerrado, como seal ms arriba (2.1), porque los individuos ingresan en l con el nacimiento y lo abandonan con la muerte. No tenemos identidad antes de vivir en sociedad: no llegamos a ella desde otro lugar sino que crecemos en una sociedad ocupando una posicin social determinada, con sus correspondientes ventajas y desventajas, segn lo disponga nuestra buena o mala fortuna. Por el momento dejamos enteramente de lado las relaciones con otras sociedades y suspendemos todas las cuestiones acerca del derecho de gentes hasta que poseamos una concepcin de la justicia para una sociedad bien ordenada. Por lo tanto, no ingresamos en la sociedad cuando comenzamos a tener uso de razn (momento en el cual podemos ingresar en una asociacin); nacemos en una sociedad donde transcurrir toda nuestra vida.

Pensemos, entonces, que los principios de justicia estn diseados para regular un mundo social en el cual primero adquirimos nuestro carcter y nuestra concepcin de nosotros mismos como personas, nuestras visiones comprensivas y sus concepciones del bien, y donde deben realizarse nuestras capacidades morales. Estos principios deben dar prioridad a aquellas oportunidades y libertades bsicas del marco institucional de la sociedad civil que nos permitan, ante todo, llegar a ser ciudadanos libres e iguales y entender nuestro rol como personas con ese status.

2. Una segunda diferencia bsica entre una sociedad democrtica bien ordenada y una asociacin es que aqulla no posee propsitos y fines ltimos en el mismo sentido que las personas y las asociaciones. Los fines y los propsitos ocupan un lugar especial en las doctrina comprensivas. En cambio, los fines de una sociedad especificados constitucionalmente, como los postulados en el prembulo de una constitucin (una justicia ms perfecta, las garantas a la libertad, la defensa comn) deben subsumirse en una concepcin poltica de la justicia y en su razn pblica. Esto implica que los ciudadanos suponen que no existen fines sociales anteriores que justifiquen el hecho de que ciertas personas posean ms o menos valor para la sociedad que otras y que, en consecuencia, se les asigne diferentes derechos bsicos y privilegios. Muchas sociedades del pasado pensaban de otra manera: tenan fines ltimos como la religin y el imperio, el dominio y la gloria; y los derechos y el status de los individuos y las clases dependan del rol que desempeaban para alcanzar esos fines. Es este sentido se vieron a s mismas como asociaciones.

Por el contrario, una sociedad democrtica con su concepcin poltica en ningn momento se ve a s misma como asociacin. No est autorizada como generalmente lo estn las asociaciones dentro de la sociedad, a ofrecer diferentes condiciones a sus miembros (en este caso a quienes nacieron dentro de ella) segn el valor de su potencial contribucin a la sociedad como un todo a los fines de quienes ya son miembros de ella. Este tipo de distinciones se encuentra permitido en las asociaciones porque sus miembros presentes o probables tienen ya garantizado el status de ciudadanos libres e iguales, y las instituciones de justicia bsica de la sociedad aseguran que las otras alternativas se encuentren abiertas a ellos.

3. Si bien una sociedad democrtica bien ordenada no es una asociacin, tampoco es una comunidad, si con el trmino nos referimos a una sociedad gobernada por una doctrina religiosa, filosfica o moral comprensiva compartida. Esta distincin resulta crucial para la idea de razn pblica de una sociedad bien ordenada. Si pensamos a la democracia como una comunidad (as definida) pasamos por alto el limitado alcance de su razn pblica fundada en una concepcin poltica de la justicia. Sera desconocer qu tipo de unidad puede alcanzar un rgimen constitucional sin violar los principios democrticos ms bsicos. El entusiasmo por encontrar la verdad absoluta nos conduce a ampliar o profundizar una unidad que no podra ser justificada por la razn pblica.

Pero tambin es errado pensar a la sociedad democrtica como una asociacin y suponer que su razn pblica incluye valores y propsitos no polticos. En ese caso desconoceramos el rol primario y fundamental de sus instituciones bsicas de establecer un mundo social dentro del cual podamos llegar a ser, con cuidado, preocupacin, educacin y no poca buena suerte, ciudadanos libres e iguales. El marco justo de ese mundo social est definido por la concepcin poltica, de modo que, a travs de la razn pblica, todos los ciudadanos pueden comprender su rol y compartir sus valores polticos de la misma manera.

8. Sobre el Uso de Concepciones AbstractasPara llegar a la definicin de lo que he llamado liberalismo poltico, part de una serie de ideas familiares y bsicas implcitas en la cultura poltica pblica de una sociedad democrtica. Estas fueron gradualmente articuladas en un conjunto de concepciones en cuyos trminos podemos formular y entender el liberalismo poltico. La primera de ellas es la concepcin de la justicia poltica en s (2); y luego las tres ideas fundamentales: la idea de la sociedad como un sistema equitativo de cooperacin social a lo largo del tiempo (3) y sus dos ideas asociadas: la concepcin de persona libre e igual (5), y la concepcin de una sociedad bien ordenada (6). Tambin introdujimos las dos ideas empleadas para presentar la justicia como equidad: la concepcin de estructura bsica (2) y la de la posicin original (4). Finalmente, a estas ideas agregamos, para presentar a una sociedad bien ordenada como un mundo social posible, la idea de un consenso superpuesto y la de una doctrina comprensiva razonable (6). El pluralismo razonable es especificado en relacin a estas ltimas ideas. La naturaleza de la unidad social consiste en un consenso superpuesto estable de doctrinas comprensivas razonables.

Una vez comprendidas estas concepciones y sus conexiones, retomo la cuestin combinada de la que se ocupa el liberalismo poltico y sostengo: tres condiciones para que una sociedad constituya un sistema equitativo y estable de cooperacin entre ciudadanos libres e iguales que se hallan profundamente divididos por las doctrinas comprensivas razonables que sostienen. Primero, la estructura bsica de la sociedad debe estar regulada por una concepcin poltica de la justicia; segundo, esta concepcin poltica debe ser el foco de un consenso superpuesto entre doctrinas comprensivas razonables; y tercero, la discusin pblica, cuando lo que se debate son las bases constitucionales y problemas fundamentales de justicia, debe ser conducida en trminos de la concepcin poltica de la justicia. Esta breve recapitulacin caracteriza al liberalismo poltico y la manera en que ste entiende el ideal de la democracia constitucional. (27)2. Algunas personas pueden objetar el uso de concepciones abstractas. Puede ser til observar por qu llegamos a concepciones de este tipo. Puede ser til observar por qu llegamos a concepciones de este tipo. En la filosofa poltica, el trabajo de abstraccin es desencadenado por conflictos polticos profundos. Slo los idelogos y los visionarios son incapaces de experimentar los profundos conflictos de los valores polticos entre s y los conflictos entre stos y los valores no polticos. Las controversias profundas y persistentes hacen de la idea de justificacin razonable un problema prctico y no epistemolgico o metafsico (1). Recurrimos a la filosofa poltica cuando, como dira Walzer, se descomponen nuestras concepciones polticas compartidas y cuando nosotros mismos estamos desorientados. Podramos apreciar este hecho si imaginamos a Alexander Stephens rechazando las apelaciones de Lincoln a las abstracciones del derecho natural y replicndole que el Norte deba respetas las concepciones polticas compartidas del Sur en cuanto a la cuestin de la esclavitud. Seguramente la respuesta a esta afirmacin nos conducira al terrenos de la filosofa poltica.

La filosofa poltica no se aparte de la sociedad y el mundo, como algunos han pensado. Tampoco pretende descubrir la verdad a travs de sus propios mtodos racionales, alejada de toda tradicin de pensamiento y prcticas polticas. Ninguna concepcin poltica de la justicia podra ser relevante a menos que contribuyera a poner en orden nuestras convicciones acerca de la justicia, examinadas en todos los niveles de generalidad, desde lo ms general a lo ms particular. Ayudarnos en esta tarea es una de las funciones de la posicin original.

La filosofa poltica no puede violentar nuestras convicciones ms que los principios de la lgica. Si nos sentimos forzados, puede ser porque, cuando reflexionamos acerca del asunto en cuestin, los valores, principios y normas estn formulados y dispuestos de tal manera que son libremente reconocidos como los principios, valores y normas que efectivamente aceptamos, o que deberamos aceptar. Podemos utilizar la posicin original para promover este reconocimiento. Quiz nos sintamos forzados porque nos sorprendemos ante las consecuencias de esos principios y normas, ante las implicaciones de nuestro libre reconocimiento. De todos modos, podemos reafirmar nuestros juicios ms particulares y decidir, en cambio, modificar la concepcin de la justicia propuesta con sus principios e ideales hasta que los juicios en todos los niveles de generalidad sean aprobados en un debido proceso de reflexin. Es un error pensar que las concepciones abstractas y los principios generales siempre anulan nuestros juicios ms particulares. Estos dos aspectos de nuestro pensamiento prctico (para no mencionar niveles de generalidad intermedios) son complementarios y deben ser ajustados entre s en una visin coherente.

El trabajo de abstraccin, entonces, no es gratuito: la abstraccin no es un fin en s mismo. Antes bien, en una manera de ampliar la discusin pblica cuando las concepciones compartidas de menor generalidad han sido desbaratadas. Deberamos estar preparados para descubrir que cuanto ms profundo es el conflicto mayor es el nivel de abstraccin al cual debemos ascender para obtener una clara visin de sus causas. Dado que los conflictos en la tradicin democrtica acerca de la naturaleza de la tolerancia y las bases de una cooperacin que establezca condiciones igualitarias han sido persistentes, podemos suponer que son profundos. Por lo tanto, para conectar estos conflictos con nociones familiares y bsicas, analizamos las ideas implcitas en la cultura poltica pblica y procuramos exponer de qu manera los mismos ciudadanos podran, en un debido proceso de reflexin, concebir a su sociedad como un sistema equitativo de cooperacin a lo largo del tiempo. En este contexto, el hecho de formular concepciones idealizadas, es decir, abstractas, de la sociedad y de la persona conectadas con aquellas ideas fundamentales, resulta esencial para encontrar una concepcin de la justicia razonable.

Notas

1. Ver Liberty of the Ancients Compared with that of the Moderns, (1819), en Benjamin Constant, Political Writings, traducido y editado por Biancamaria Fontana (Cambridge: Cambridge University Press, 1988).

2. La concepcin de justicia presentada en Teora.

3. La formulacin de estos principios difiere de la expuesta en Teora y es posterior a la expuesta en The Basic Liberties and their Priority, Tanner Lectures on Human Values, vol. III (SALT Lake City: University of UTA Press 1982), p. 5. La razn de estos cambios se discute en las pp. 46- 55 de esa conferencia.

4. La importancia de estas garantas es especificada en referencia a un ndice de bienes primarios.

5. Formulo este comentario porque se ha pensado que mi atencin en las ideas del liberalismo poltico implica abandonar la concepcin igualitaria de Teora. Creo que ninguna de las revisiones implican un cambio tal y pienso que esa suposicin no tiene asidero.

6. Para la formulacin de tal principio, as como una instructiva exposicin en cuatro partes de los dos principios con importantes revisiones, ver Marxism, Morality, and Social Justice de Rodney Peffer (Princeton University Press, 1989), p. 14. Estara de acuerdo con la mayor parte de la exposicin de Peffer, pero no con su 3 (b), que parece requerir una forma socialista de organizacin econmica. La dificultad no tiene que ver con el socialismo en s, pero los primeros principios de justicia poltica no requieren una forma socialista. Considero que estos principios (como en Teora) establecen valores fundamentales en trminos de los cuales, segn la tradicin y circunstancias de la sociedad en cuestin, se puede evaluar si se justifica o no alguna forma de socialismo.

7. Ver Teora, pp. 201, 48- 51 y 201.

8. Este contexto sirve para definir la frase political not metaphysical.

9. Cuando sostengo que una concepcin es moral, quiero decir, entre otras cosas, que contiene ciertos ideales, principios y preceptos: y que estas normas articulan ciertos valores; en este caso, valores polticos.

10. Ver Teora 2.

11. El trmino ideas lo empleo de un modo general y abarca tanto conceptos como concepciones. Este par se distingue de la misma manera que en Teora, pp. 31. Esquemticamente, el concepto es el significado de un trmino, mientras que una concepcin particular incluye tambin los principios para aplicarlo. Por ejemplo, el concepto de justicia aplicado a una institucin significa que esa institucin no realiza distinciones arbitrarias entre las personas en la asignacin de derechos y deberes bsicos, y que sus reglas establecen un adecuado equilibrio entre los derechos en competencia. Mientras que una concepcin incluye, adems de ello, principios y criterios para decidir qu distinciones son arbitrarias y cundo un equilibrio entre derechos es adecuado.

12. La idea de consenso superpuesto (overlapping consensus) o, mejor dicho el trmino, fue introducido en Teora pp. 378f, como un modo de debilitar las condiciones para la razonabilidad de la desobediencia civil en una sociedad democrtica relativamente justa. Aqu empleo el trmino en un sentido diferente y en un contexto ms amplio.

13. Allen Buchanan ha discutido instructivamente estos puntos en su Marx and Justice (Totowa, N. J.: Rowman and Littlefield, 1982), pp. 145-49.

14. Ver Teora, 77.

15. Ver Teora, 58.

16. Ver Teora, 3-4.

17. Para el velo de la ignorancia, ibid. 1 y 24 y el ndice.

18. Ver el importante trabajo de Michael Sandel, Liberalism and the Limits of Justice (Cambridge; Cambridge University Press, 1982)

19. Muchos han cometido este error. Intent identificarlo con mayor claridad en Fairness to Goodness, Philosophical Review 84 (October 1975); 5421.

20. Parte de la dificultad reside en que no existe un entendimiento aceptado de lo que es una doctrina metafsica. Podramos decir, como sugiri Paul Hoffman, que desarrollar una concepcin poltica sin presuponer, o emplear explcitamente, una doctrina metafsica particular, es presuponer la tesis metafsica de que no se requiere ninguna doctrina metafsica para este propsito. Tambin podramos decir que nuestra concepcin ordinaria de las personas como las unidades bsicas de deliberacin y responsabilidad presupone ciertas tesis metafsicas acerca de la naturaleza de las personas como agentes morales o polticos. Siguiendo el precepto de la prevencin, no querra negar estas consideraciones. Lo que debera decirse es lo siguiente. Si observamos la presentacin de la justicia como equidad y advertimos cmo es elaborada y las ideas y concepciones que emplea, no aparece entre sus premisas, ni su argumento requiere, ninguna doctrina metafsica particular acerca de la naturaleza de las personas, distinta y opuesta a otras doctrinas metafsicas. Si se suponen doctrinas metafsicas, quiz son tan generales que no pueden ser distinguidas entre las visiones metafsicas cartesiana, leibniziana o kantiana; realista, idealista o materialista- que ocuparon tradicionalmente a la filosofa. En este caso no parecen ser relevantes para la estructura y el contenido de una concepcin poltica de la justicia. Agradezco a Daniel Brudney y Paul Hoffman haber discutido estos problemas.

21. Debo a Erin Kelly la distincin entre los dos tipos de propsitos que caracterizan la identidad moral de las personas como se la describe en este prrafo y en el siguiente.

22. Para la idea de muerte social, ver Orlando Patterson, Slavery and Social Death (Cambridge, Mass.; Harvard University Press, 1982), esp. Pp. 5-9, 38- 45, 337.

23. Agradezco a Joshua Cohen por haber discutido este punto; y tambin por insistir en la importancia de la distincin entre pluralismo razonable y pluralismo como tal, como se especifica en el pargrafo siguiente.

24. Tomo este nombre de Sanford Shich.

25. Agrego un cuarto hecho que hemos supuesto al hablar de cultura pblica. Es el hecho de que la cultura poltica de una sociedad democrtica, que ha funcionado razonablemente bien durante u perodo considerable, normalmente contiene, al menos implcitamente, ciertas ideas intuitivas fundamentales a partir de las cuales es posible elaborar una concepcin poltica de la justicia adecuada para un rgimen constitucional. Este hecho resulta importante cuando especificamos las caractersticas generales de una concepcin poltica de la justicia y elaboramos la justicia como equidad.

26. Por definicin, concebimos a la comunidad como un tipo especial de asociacin, una asociacin unida por una doctrina comprensiva, por ejemplo, una