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NIC 40 Propiedades de Inversión En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) adoptó la NIC 40 Propiedades de Inversión, que había sido originalmente emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 2000. Esa Norma había sustituido algunas partes de la NIC 25 Contabilización de Inversiones, la cual había sido emitida en marzo de 1986 y no había sido ya reemplazada por la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. En diciembre de 2003 el Consejo emitió una NIC 40 revisada como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos. En enero de 2016, la NIIF 16 Arrendamientos realizó varias modificaciones a la NIC 40 para incluir las propiedades de inversión de las que se es dueño y las mantenidas por un arrendatario como un activo por derecho de uso. En diciembre de 2016, el Consejo emitió Transferencias de Propiedades de Inversión (Modificaciones a la NIC 40) que aclara cuándo existe una transferencia hacia, o desde, propiedades de inversión. Otras Normas han realizado modificaciones de menor importancia en la NIC 40. Estas incluyen la NIIF 13 Medición del Valor Razonable (emitida en mayo de 2011), Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2011–2013 (emitida en diciembre de 2013), NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes (emitida en mayo de 2014), Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones propuestas a la NIC 16 y a la NIC 41) (emitida en junio de 2014), NIIF 17 Contratos de Seguro (emitida en mayo de 2017) y Modificaciones a las Referencias en el Marco Conceptual en las Normas NIIF (emitido en marzo de 2018). NIC 40 © IFRS Foundation A1653

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NIC 40

Propiedades de Inversión

En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) adoptóla NIC 40 Propiedades de Inversión, que había sido originalmente emitida por el Comité deNormas Internacionales de Contabilidad en abril de 2000. Esa Norma había sustituidoalgunas partes de la NIC 25 Contabilización de Inversiones, la cual había sido emitida enmarzo de 1986 y no había sido ya reemplazada por la NIC 39 Instrumentos Financieros:Reconocimiento y Medición.

En diciembre de 2003 el Consejo emitió una NIC 40 revisada como parte de su agendainicial de proyectos técnicos.

En enero de 2016, la NIIF 16 Arrendamientos realizó varias modificaciones a la NIC 40 paraincluir las propiedades de inversión de las que se es dueño y las mantenidas por unarrendatario como un activo por derecho de uso.

En diciembre de 2016, el Consejo emitió Transferencias de Propiedades de Inversión(Modificaciones a la NIC 40) que aclara cuándo existe una transferencia hacia, o desde,propiedades de inversión.

Otras Normas han realizado modificaciones de menor importancia en la NIC 40. Estasincluyen la NIIF 13 Medición del Valor Razonable (emitida en mayo de 2011), Mejoras Anualesa las NIIF, Ciclo 2011–2013 (emitida en diciembre de 2013), NIIF 15 Ingresos de ActividadesOrdinarias procedentes de Contratos con Clientes (emitida en mayo de 2014), Agricultura: PlantasProductoras (Modificaciones propuestas a la NIC 16 y a la NIC 41) (emitida en junio de2014), NIIF 17 Contratos de Seguro (emitida en mayo de 2017) y Modificaciones a las Referenciasen el Marco Conceptual en las Normas NIIF (emitido en marzo de 2018).

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ÍNDICE

desde el párrafo

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 40 PROPIEDEDAS DE INVERSIÓNOBJETIVO 1

ALCANCE 2

DEFINICIONES 5

CLASIFICACIÓN DE PROPIEDADES COMO PROPIEDADES DE INVERSIÓNO COMO PROPIEDADES OCUPADAS POR EL PROPIETARIO 6

RECONOCIMIENTO 16

MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO 20

MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO 30

Política contable 30

Modelo del valor razonable 33

Modelo del costo 56

TRANSFERENCIAS 57

DISPOSICIONES 66

INFORMACIÓN A REVELAR 74

Modelos del valor razonable y del costo 74

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 80

Modelo del valor razonable 80

Modelo del costo 83

Combinaciones de Negocios 84A

NIIF 16 84B

Transferencias de propiedades de inversión 84C

FECHA DE VIGENCIA 85

DEROGACIÓN DE LA NIC 40 (2000) 86

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 40 EMITIDA EN DICIEMBREDE 2003

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE TRANSFERENCIAS DEPROPIEDADES DE INVERSIÓN (MODIFICACIONES A LA NIC 40), EMITIDAEN DICIEMBRE DE 2016

CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DEL IASB SOBRE LA NIC 40 (REVISADA EN 2003)

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DEL IASC SOBRE LA NIC 40 (2000)

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La Norma Internacional de Contabilidad 40 Propiedades de Inversión (NIC 40) estácontenida en los párrafos 1 a 86. Aunque la Norma conserva el formato IASC que teníacuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. LaNIC 40 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de lasConclusiones del IASB, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para laInformación Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables yErrores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables enausencia de guías explícitas.

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Norma Internacional de Contabilidad 40Propiedades de Inversión

Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de laspropiedades de inversión y las exigencias de revelación de informacióncorrespondientes.

Alcance

Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, medición y revelación deinformación de las propiedades de inversión.

[Eliminado]

Esta Norma no es aplicable a:

(a) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véasela NIC 41 Agricultura y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo); e

(b) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gasnatural y recursos no renovables similares.

Definiciones

Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que acontinuación se especifican:

Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el estadode situación financiera.

Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bienel valor razonable de la contraprestación entregada, para adquirir unactivo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando fuereaplicable, el importe que se atribuye a ese activo cuando se lo reconoceinicialmente de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF,por ejemplo, la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que sepagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entreparticipantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase laNIIF 13 Medición del Valor Razonable).

Propiedad de inversión son propiedades (terreno o un edificio —o parte de unedificio— o ambos) mantenidas (por el dueño o por el arrendatario comoun activo por derecho de uso) para obtener rentas o apreciación del capitalo con ambos fines y no para:

(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bienpara fines administrativos; o

(b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.

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Propiedades ocupadas por el dueño son las propiedades que se tienen (porparte del dueño o por parte del arrendatario como un activo por derechode uso) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, obien para fines administrativos.

Clasificación de propiedades como propiedades de inversión ocomo propiedades ocupadas por el propietario

[Eliminado]

Las propiedades de inversión se tienen para obtener rentas, apreciación delcapital o ambas. Por lo tanto, una propiedad de inversión genera flujos deefectivo que son en gran medida independientes de otros activos poseídos porla entidad. Esto distinguirá a las propiedades de inversión de las ocupadas porel dueño. La producción de bienes o la prestación de servicios (o el uso depropiedades para fines administrativos) generan flujos de efectivo que no sonatribuibles solamente a las propiedades, sino a otros activos utilizados en laproducción o en el proceso de prestación de servicios. La NIC 16 se aplica apropiedades ocupadas por el propietario y la NIIF 16 Arrendamientos parapropiedades de inversión mantenidas por un arrendatario como un activo porderecho de uso.

Los siguientes casos son ejemplos de propiedades de inversión:

(a) Un terreno que se tiene para obtener apreciación del capital a largoplazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinariode las actividades del negocio.

(b) Un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el casode que la entidad no haya determinado si el terreno se utilizarácomo o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario de lasactividades del negocio, se considera que ese terreno se mantiene paraobtener apreciación del capital).

(c) Un edificio que sea propiedad de la entidad (o un activo por derecho deuso relacionado con un edificio mantenido por la entidad) y estéalquilado a través de uno o más arrendamientos operativos.

(d) Un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a travésde uno o más arrendamientos operativos.

(e) Inmuebles que están siendo construidos o mejorados para su usofuturo como propiedades de inversión.

Los siguientes son ejemplos de partidas que no son propiedades de inversión yque, por lo tanto, no se incluyen en el alcance de esta Norma:

(a) Inmuebles con el propósito de venderlos en el curso normal de lasactividades del negocio o bien que se encuentran en proceso deconstrucción o desarrollo con vistas a dicha venta (véasela NIC 2 Inventarios), por ejemplo, propiedades adquiridasexclusivamente para su disposición en un futuro cercano o paradesarrollarlas y revenderlas.

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(b) [eliminado]

(c) Propiedades ocupadas por el dueño (véase las NIC 16), incluyendo,entre otras, las propiedades que se tienen para su uso futuro comopropiedades ocupadas por el dueño, propiedades que se tienen pararealizar en ellas construcciones o desarrollos futuros y utilizarlosposteriormente como ocupados por el dueño, propiedades ocupadaspor empleados (paguen o no rentas según su valor de mercado) ypropiedades ocupadas por el dueño en espera de desprenderse de ellas.

(d) [eliminado]

(e) Las propiedades arrendadas a otra entidad en régimen dearrendamiento financiero.

Ciertas propiedades se componen de una parte que se tiene para ganar rentaso apreciación del capital, y otra parte que se utiliza en la producción osuministro de bienes o servicios o bien para fines administrativos. Si estaspartes pueden ser vendidas separadamente (o colocadas por separado enrégimen de arrendamiento financiero), la entidad las contabilizará tambiénpor separado. Si no fuera así, la propiedad únicamente se calificará comopropiedad de inversión cuando se utilice una porción insignificante del mismopara la producción o suministro de bienes o servicios o para finesadministrativos.

En ciertos casos, la entidad suministra servicios complementarios a losocupantes de una propiedad. Esta entidad tratará dicho elemento comopropiedad de inversión si los servicios son un componente insignificante delcontrato. Un ejemplo podría ser la vigilancia y los servicios de mantenimientoque proporciona el dueño de un edificio a los arrendatarios que lo ocupan.

En otros casos, los servicios proporcionados son un componente mássignificativo. Por ejemplo, si la entidad tiene y gestiona un hotel, los serviciosproporcionados a los huéspedes son un componente significativo del contratoen su conjunto. Por lo tanto, un hotel gestionado por el dueño es unapropiedad ocupada por éste y no propiedad de inversión.

Podría ser difícil determinar si los servicios secundarios son tan significativosque una propiedad no cumple los requisitos de una propiedad de inversión.Por ejemplo, el dueño de un hotel transfiere algunas veces ciertasresponsabilidades a terceras partes en virtud de un contrato deadministración. Los términos de dicho contrato pueden variar ampliamente.En un extremo del espectro de posibilidades, la posición del dueño podría ser,en el fondo, la de un inversionista pasivo. En el otro extremo del espectro, eldueño podría simplemente haber subcontratado a terceros ciertas funcionesde gestión diaria, pero conservando una exposición significativa a lasvariaciones en los flujos de efectivo generados por las operaciones del hotel.

Se requiere un juicio para determinar si una propiedad cumple los requisitoscomo propiedades de inversión. La entidad desarrollará criterios para poderejercer tal juicio de forma congruente, de acuerdo con la definición depropiedad de inversión y con las guías correspondientes que figuran en los

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párrafos 7 a 13. El párrafo 75(c) requiere que la entidad revele dichos criterioscuando la clasificación resulte difícil.

También se necesita el juicio profesional para determinar si la adquisición delas propiedad de inversión es la adquisición de un activo o un grupo de activoso una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones deNegocios. Para determinar si es una combinación de negocios debe hacersereferencia a la NIIF 3. La discusión de los párrafos 7 a 14 de esta Norma estárelacionada con si la propiedad es, o no, una propiedad ocupada por elpropietario o una propiedad de inversión y no con la determinación de si laadquisición de la propiedad es, o no, una combinación de negocios como sedefine en la NIIF 3. La determinación de si una transacción específica cumplela definición de una combinación de negocios como se define en la NIIF 3 eincluye una propiedad de inversión como se define en esta Norma requiere laaplicación separada de ambas Normas.

En algunos casos, una entidad tiene una propiedad que arrienda a lacontroladora o a otra subsidiaria del mismo grupo y es ocupado por éstas. Estapropiedad no se calificará como de propiedad de inversión, en los estadosfinancieros consolidados que incluyen a ambas entidades, dado que se trata deuna propiedad ocupada por el dueño, desde la perspectiva del grupo en suconjunto. Sin embargo, desde la perspectiva de la entidad que lo tiene, lapropiedad es de inversión si cumple con la definición del párrafo 5. Por lotanto, el arrendador tratará la propiedad como de inversión en sus estadosfinancieros individuales.

Reconocimiento

Las propiedades de inversión se reconocerán como activos cuando, y sólocuando:

(a) sea probable que los beneficios económicos futuros que esténasociados con tales propiedades de inversión fluyan hacia laentidad;

(b) el costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de formafiable.

Según este criterio de reconocimiento, la entidad evaluará todos los costos desus propiedades de inversión, en el momento en que incurra en ellos. Estoscostos comprenderán tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente paraadquirir o construir una partida de propiedades, como los costos incurridosposteriormente para añadir, sustituir parte o mantener el elementocorrespondiente.

De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 16, laentidad no reconocerá, en el importe en libros de una propiedad de inversión,los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costos sereconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos delmantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y losconsumibles, que pueden incluir el costo de pequeños componentes. El

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objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como “reparaciones yconservación” de la propiedad.

Algunos componentes de las propiedades de inversión podrían haber sidoadquiridos en sustitución de otros anteriores. Por ejemplo, las paredesinteriores pueden sustituirse por otras distintas de las originales. Según elcriterio de reconocimiento, la entidad reconocerá en el importe en libros deuna propiedad de inversión el costo de sustituir un componente del mismo,siempre que satisfaga los criterios de reconocimiento desde el mismomomento en que se incurra en dicho costo. El importe en libros de estoscomponentes sustituidos se dará de baja de acuerdo con los criterios de baja encuentas contemplados en esta Norma.

Una propiedad de inversión mantenida por un arrendatario como un activopor derecho de uso se reconocerá de acuerdo con la NIIF 16.

Medición en el momento del reconocimiento

Las propiedades de inversión de las que es dueño se medirán inicialmenteal costo. Los costos asociados a la transacción se incluirán en la medicióninicial.

El costo de adquisición de una propiedad de inversión comprenderá su preciode compra y cualquier desembolso directamente atribuible. Los desembolsosdirectamente atribuibles incluyen, por ejemplo, honorarios profesionales porservicios legales, impuestos por traspaso de las propiedades y otros costosasociados a la transacción.

[Eliminado]

El costo de una propiedad de inversión no se incrementará por:

(a) los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios paraponer la propiedad en la condición necesaria para que pueda operar dela manera prevista por la administración),

(b) las pérdidas de operación incurridas antes de que la propiedad deinversión logre el nivel planeado de ocupación, o

(c) las cantidades anormales de desperdicios, mano de obra u otrosrecursos incurridos en la construcción o en el desarrollo de lapropiedad.

Si el pago por una propiedad de inversión se aplazase, su costo será elequivalente al precio de contado. La diferencia entre esta cuantía y el total depagos se reconocerá como un gasto por intereses durante el periodo deaplazamiento.

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Algunas propiedades de inversión pueden haber sido adquiridas a cambio deuno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activosmonetarios y no monetarios. La siguiente discusión se refiere a la permuta deun activo no monetario por otro, pero también es aplicable a todas laspermutas descritas en la frase anterior. El costo de dicha propiedad deinversión se medirá por su valor razonable, a menos que (a) la transacción deintercambio no tenga carácter comercial o (b) no pueda medirse con fiabilidadel valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El activoadquirido se medirá de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar debaja inmediatamente el activo entregado. Si el activo adquirido no se mide porsu valor razonable, su costo se medirá por el importe en libros del activoentregado.

Una entidad determinará si una transacción de intercambio tiene caráctercomercial mediante la consideración de la medida en que se espera quecambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacción. Unatransacción de intercambio tiene naturaleza comercial si:

(a) la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivodel activo recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivodel activo transferido; o

(b) el valor específico para la entidad de la parte de sus actividadesafectada por la permuta, se ve modificado como consecuencia delintercambio; y además

(c) la diferencia identificada en (a) o en (b) es significativa al compararlacon el valor razonable de los activos intercambiados.

Al determinar si una permuta tiene carácter comercial, el valor específico parala entidad de la parte de sus actividades afectadas por la transacción deberátener en cuenta los flujos de efectivo después de impuestos. El resultado deestos análisis puede ser claro sin que la entidad tenga que realizar cálculosdetallados.

El valor razonable de un activo, puede medirse con fiabilidad si (a) lavariabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no essignificativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro deese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medicióndel valor razonable. Si la entidad es capaz de medir de forma fiable los valoresrazonables del activo recibido o del activo entregado, entonces se utilizará elvalor razonable del activo entregado para medir el costo del activo recibido, amenos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activorecibido.

Una propiedad de inversión, mantenida por un arrendatario como un activopor derecho de uso se medirá inicialmente a su costo de acuerdo con laNIIF 16.

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Medición posterior al reconocimiento

Política contable

A excepción de lo señalado en los párrafos 32A y párrafos 34, la entidadelegirá como política contable el modelo del valor razonable, contenido enlos párrafos 33 a 55, o el modelo del costo, contenido en el párrafo 56, yaplicará esa política a todas sus propiedades de inversión.

La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores señalaque se realizará un cambio voluntario en las políticas contables únicamente sidicho cambio diese lugar a que los estados financieros proporcioneninformación fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otroseventos o condiciones sobre la situación financiera de la entidad, elrendimiento financiero o los flujos de efectivo. Es altamente improbable queun cambio del modelo del valor razonable al modelo del costo proporcioneuna presentación más relevante.

Esta Norma requiere a todas las entidades medir el valor razonable de suspropiedades de inversión para propósitos de medición (modelo del valorrazonable) o revelación (modelo del costo). Se recomienda a las entidades, perono se les obliga, a medir el valor razonable de sus propiedades de inversión apartir de una tasación practicada por un experto independiente que tenga unacapacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad yen el tipo de propiedad de inversión que está siendo medido.

La entidad puede:

(a) escoger el modelo de valor razonable o el modelo del costo paratodas las propiedades de inversión que respaldan obligaciones depagar un retorno vinculado directamente con el valor razonable ocon los retornos provenientes de activos especificados, incluyendoesa propiedad para inversión; y

(b) escoger el modelo de valor razonable o el modelo del costo paratodas las otras propiedades para inversión, independiente de laelección realizada en (a).

Algunas entidades operan, interna o externamente, un fondo de inversión queproporciona inversiones con ganancias determinadas por unidades en elfondo. Análogamente, algunas entidades emiten grupos de contratos de segurocon componentes de participación directa y mantienen los elementossubyacentes propiedad de inversión (investment property. A efectos de lospárrafos 32A y 32B solo, los contratos del seguro incluyen contratos deinversión con componentes de participación discrecional. El párrafo 32A nopermite que una entidad mida una propiedad tenida por el fondoparcialmente al costo y parcialmente a valor razonable. (Véase la NIIF 17Contratos de Seguro para los términos usados en este párrafo que estándefinidos en esa Norma.)

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Si una entidad escoge modelos diferentes para las dos categorías descritas enel párrafo 32A, las ventas de propiedades de inversión que se hagan entreconjuntos de activos medidos usando diferentes modelos se deben reconocer asu valor razonable, y el cambio acumulativo en el valor razonable se debereconocer en resultados. De acuerdo con ello, si la propiedad para inversión esvendida desde un conjunto en el cual se usa el modelo de valor razonable aotro en que se emplea el modelo del costo, el valor razonable de la propiedaden la fecha de la venta será su costo atribuido.

Modelo del valor razonable

Con posterioridad al reconocimiento inicial, la entidad que haya escogidoel modelo del valor razonable medirá todas sus al valor razonable, exceptoen los casos descritos en el párrafo 53.

[Eliminado]

Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable delas propiedades de inversión se incluirán en el resultado del periodo en quesurjan.

[Eliminado]

Cuando se mide el valor razonable de una propiedad de inversión de acuerdocon la NIIF 13, una entidad se asegurará de que el valor razonable refleja,entre otras cosas, los ingresos por alquileres de los arrendamientos actuales yotros supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el preciode la propiedad de inversión en condiciones de mercado actuales.

Cuando un arrendatario usa el modelo del valor razonable para medir unapropiedad de inversión que se mantiene como un activo por derecho de uso,medirá el activo por derecho de uso, y no la propiedad de inversiónsubyacente, a valor razonable.

La NIIF 16 especifica las bases para el reconocimiento inicial del costo de unapropiedad de inversión mantenida por un arrendatario como un activo porderecho de uso. El párrafo 33 requiere que la propiedad de inversiónmantenida por un arrendatario como activo por derecho de uso se midanuevamente, si fuera necesario, por su valor razonable, si la entidad elige elmodelo del valor razonable. Cuando los pagos por arrendamiento son a tasasde interés de mercado, el valor razonable de una propiedad de inversiónmantenida por un arrendatario como un activo por derecho de uso en elmomento de la adquisición, neto de todos los pagos por arrendamientoesperados (incluyendo los relacionados con los pasivos por arrendamientoreconocidos) debe ser cero. Por tanto, volver a medir un activo por derecho deuso desde el costo, de acuerdo con la NIIF 16 al valor razonable, de acuerdocon el párrafo 33, (teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 50) nodebería dar lugar a ninguna pérdida o ganancia inicial, a menos que el valorrazonable fuera determinado en diferentes momentos del tiempo. Esto podríasuceder cuando se ha elegido aplicar el modelo del valor razonable después delreconocimiento inicial.

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[Eliminado]

En casos excepcionales, cuando una entidad adquiere por primera vez una (ocuando una propiedad existente se convierte por primera vez en propiedadesde inversión, después de un cambio en su uso) puede existir evidencia clara deque la variación del rango de las mediciones del valor razonable será muy altay las probabilidades de los distintos resultados posibles serán muy difíciles deevaluar, de tal forma que la utilidad de una sola medición del valor razonablequeda invalidada. Esta situación podría indicar que el valor razonable de lapropiedad no podrá ser medido con fiabilidad de una manera continua (véaseel párrafo 53).

[Eliminado]

Al determinar el importe en libros de una propiedad de inversión según elmodelo del valor razonable, una entidad no duplicará la contabilización deactivos o pasivos que se reconozcan como activos y pasivos separados. Porejemplo:

(a) Equipos, tales como ascensores o aire acondicionado, que sonfrecuentemente parte integrante de un edificio, y se reconocerán, porlo general, dentro de la propiedad de inversión, en lugar de estarreconocidos de forma separada como propiedades, planta y equipo.

(b) Si una oficina se alquila amueblada, el valor razonable de la oficinaincluirá por lo general el valor razonable del mobiliario, debido a queel ingreso por arrendamiento deriva de la oficina con los muebles.Cuando el mobiliario se incluya en el valor razonable de la propiedadde inversión, la entidad no reconocerá dicho mobiliario como un activoseparado.

(c) El valor razonable de una propiedad de inversión excluirá ingresos porrentas anticipadas o a cobrar de arrendamientos operativos, ya que laentidad reconoce éstos como pasivos o activos separados.

(d) El valor razonable de las propiedades de inversión mantenidas por unarrendatario como un activo por derecho de uso reflejará los flujos deefectivo esperados (incluyendo los pagos por arrendamiento variablesque se espera que pasen a ser pagaderos). Por consiguiente, si lavaloración obtenida para un inmueble es neta de todos los pagos que seespera realizar, será necesario, volver a sumar los pasivos porarrendamiento reconocidos para obtener el importe en libros de laspropiedades de inversión utilizando el modelo del valor razonable.

[Eliminado]

En algunos casos, la entidad espera que el valor presente de sus pagos relativosa una propiedad de inversión (distintos de los pagos relativos a los pasivosfinancieros reconocidos) exceda al valor presente de los flujos de efectivo porrecibir. La entidad aplicará la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y ActivosContingentes, para determinar si debe reconocer un pasivo y cómo debeproceder, en tal caso, a su medición.

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Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable

Existe una presunción refutable de que una entidad podrá medir, de formafiable y continua, el valor razonable de una propiedad de inversión. Sinembargo, en casos excepcionales, cuando la entidad adquiera por primeravez una propiedad de inversión (o cuando un inmueble existente seconvierta por primera vez en propiedades de inversión después de uncambio en su uso) existe evidencia clara de que la entidad no va a podermedir de forma fiable y continua el valor razonable de la propiedad deinversión. Esto surge cuando, y solo cuando, el mercado para propiedadessimilares está inactivo (es decir, existen pocas transacciones recientes, lascotizaciones de precios no son actuales o los precios de transaccionesobservadas indican que el vendedor estuvo forzado a vender), y no se puedadisponer de otras formas de medir el valor razonable (por ejemplo, a partirde las proyecciones de flujos de efectivo descontados). Si una entidadestableciese que el valor razonable de una propiedad de inversión enconstrucción no se puede medir con fiabilidad, pero espera que lo seacuando finalice su construcción, medirá dicha propiedad de inversión enconstrucción por su costo hasta que pueda determinar su valor razonablede forma fiable o haya completado su construcción (lo que suceda enprimer lugar). Si una entidad determinase que el valor razonable de unapropiedad de inversión (distinta de una propiedad de inversión enconstrucción) no se puede medir con fiabilidad de una forma continuada,la entidad medirá dicha propiedad de inversión aplicando el modelo delcosto de la NIC 16 para propiedades de inversión de las que sea dueña. o deacuerdo con la NIIF 16 para propiedades de inversión mantenidas por unarrendatario como un activo por derecho de uso. Se supondrá que el valorresidual de la propiedad de inversión es cero. La entidad continuaráaplicando la NIC 16 o la NIIF 16 hasta la disposición de las propiedades deinversión.

Una vez que una entidad sea capaz de medir con fiabilidad el valor razonablede una propiedad de inversión en construcción que anteriormente haya sidomedida al costo, medirá dicho inmueble por su valor razonable. Una vezfinalizada la construcción de ese inmueble, supondrá que el valor razonablepuede medirse con fiabilidad. Si no fuera el caso, de acuerdo con el párrafo 53,la propiedad se contabilizará usando el modelo del costo de acuerdo con laNIC 16 para activos que sean de su propiedad o la NIIF 16 para propiedades deinversión mantenidas por un arrendatario como un activo por derecho de uso.

La presunción de que el valor razonable de las propiedad de inversión enconstrucción puede medirse con fiabilidad puede ser refutable solo en sureconocimiento inicial. Una entidad que haya medido una partida depropiedades de inversión en construcción por su valor razonable no puedeconcluir que el valor razonable de dicha propiedad de inversión una vezterminada no puede medirse con fiabilidad.

En casos excepcionales, cuando una entidad se vea forzada, por la razón dadaen el párrafo 53, a medir una propiedad de inversión utilizando el modelo delcosto de acuerdo con la NIC 16 o la NIIF 16, medirá el resto de sus propiedadesde inversión por su valor razonable, incluyendo las que estén en construcción.

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En estos casos, aunque una entidad puede utilizar el modelo del costo parauna propiedad de inversión, en particular continuará contabilizando cada unode los restantes inmuebles usando el modelo del valor razonable.

Si la entidad ha medido previamente una propiedad de inversión por suvalor razonable, continuará midiéndola a valor razonable hasta que sedisponga de la misma (o hasta que la propiedad sea ocupada por elpropietario, o la entidad comience la transformación del mismo paravenderlo en el curso ordinario de su actividad) aunque las transaccionescomparables en el mercado se hicieran menos frecuentes, o bien los preciosde mercado estuvieran disponibles menos fácilmente.

Modelo del costo

Después del reconocimiento inicial, la entidad que elija el modelo del costomedirá sus propiedades de inversión:

(a) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para laVenta y Operaciones Discontinuadas si cumplen los criterios para serclasificadas como mantenidas para la venta (o sean incluidas en ungrupo de activos para su disposición que sea clasificado comomantenido para la venta);

(b) de acuerdo con la NIIF 16 si se mantiene por un arrendatario comoun activo por derecho de uso y no se mantiene para la venta deacuerdo con la NIIF 5; y

(c) de acuerdo con los requerimientos de la NIC 16. en todos los demáscasos.

Transferencias

Se realizarán transferencias a, o de, propiedad de inversión cuando, y solocuando, exista un cambio en su uso, que se haya evidenciado por: Uncambio de uso ocurre cuando la propiedad cumple, o deja de cumplir, ladefinición de propiedades de inversión y existe evidencia del cambio deuso. Aisladamente, un cambio en las intenciones de la gerencia de uso deuna propiedad no proporciona evidencia de un cambio de uso. Ejemplos deevidencia de un cambio de uso incluyen:

(a) el comienzo de la ocupación del propietario, o del desarrollo conintención de ocupación por el propietario, en el caso de unatransferencia de una propiedad de inversión a propiedadesocupadas por el propietario;

(b) el inicio de un desarrollo con intención de venta, en el caso de unatransferencia de una propiedad de inversión a inventarios;

(c) el fin de la ocupación por parte del dueño, en el caso de latransferencia de una instalación ocupada por el propietario a unapropiedad de inversión; e

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(d) el inicio de una operación de arrendamiento operativo a un tercero,en el caso de una transferencia de inventarios a propiedad deinversión;

(e) [eliminado]

Cuando la entidad decida disponer de una propiedad de inversión sin hacer undesarrollo específico, continuará calificando a la hasta que sea dada de baja encuentas (eliminado del estado de situación financiera) y no lo tratará como sifuera un elemento de los inventarios. De forma similar, si la entidad reinicia eldesarrollo de una propiedad de inversión, para continuar manteniéndolo en elfuturo como propiedad de inversión, ésta permanecerá como tal y no sereclasificará como propiedades ocupadas por el dueño durante su nueva etapade desarrollo.

Los párrafos 60 a 65 tratan problemas de reconocimiento y medición que sonaplicables cuando la entidad aplica el modelo del valor razonable para laspropiedades de inversión. Cuando la entidad utiliza el modelo del costo, lastransferencias entre propiedades de inversión, propiedades ocupadas por eldueño e inventarios, no varían el importe en libros ni el costo de dichaspropiedades, a efectos de medición o información a revelar.

Para la transferencia de propiedades de inversión, contabilizadas según suvalor razonable, a propiedades ocupadas por el dueño o a inventarios, elcosto de la propiedad a efectos de contabilizaciones posteriores, ya seutilice la NIC 16, la NIIF 16 o la NIC 2, será el valor razonable en la fecha delcambio de uso.

Si una propiedad ocupada por el dueño se convierte en una propiedad deinversión, que se contabilizará por su valor razonable, una entidad aplicarála NIC 16 para propiedades de inversión de las que sea dueña yla NIIF 16 para propiedades mantenidas por un arrendatario como unactivo por derecho de uso hasta la fecha del cambio de uso. La entidadtratará cualquier diferencia, a esa fecha, entre el importe en libros de lapropiedad determinado aplicando la NIC 16 o la NIIF 16 y el valorrazonable, de la misma forma en la que registraría una revaluaciónaplicando lo dispuesto en la NIC 16.

Hasta la fecha en la que las propiedades ocupadas por el dueño se conviertanen propiedades de inversión, contabilizadas por su valor razonable, la entidadcontinuará depreciando la propiedad (o el activo por derecho de uso) yreconocerá cualquier pérdida por deterioro de valor que haya ocurrido. Laentidad tratará cualquier diferencia, a esa fecha, entre el importe en libros dela propiedad determinado aplicando la NIC 16 o la NIIF 16 y el valor razonable,de la misma forma en la que registraría una revaluación aplicando lodispuesto en la NIC 16. En otras palabras:

(a) Cualquier disminución que tenga lugar en el importe en libros de lapropiedad, se reconocerá en el resultado. Sin embargo, en la medida enque el importe esté incluido en el superávit de revaluación de esapropiedad, la disminución se reconocerá en otro resultado integral y sereducirá el superávit de revaluación en el patrimonio.

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(b) Cualquier aumento que tenga lugar en el importe en libros serátratado como sigue:

(i) En la medida en que tal aumento sea la reversión de unapérdida por deterioro del valor, previamente reconocida paraesa propiedad, el aumento se reconocerá en el resultado delperiodo. El importe reconocido en el resultado del periodo noexcederá al importe necesario para restaurar el importe enlibros que se hubiera determinado (neto de depreciación) si nose hubiera reconocido la pérdida por deterioro del valor de losactivos.

(ii) Cualquier remanente del aumento se reconocerá en otroresultado integral e incrementa el superávit de revaluacióndentro del patrimonio. En el caso de disposiciones posterioresde las propiedades de inversión, los superávits de revaluaciónincluidos en el patrimonio pueden ser transferidos a lasganancias acumuladas. Esta transferencia del superávit derevaluación a las ganancias acumuladas no se hará a través delos resultados.

En caso de la transferencia de un elemento desde inventarios a propiedadesde inversión, para contabilizarlo por su valor razonable, cualquierdiferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importeen libros anterior se reconocerá en el resultado del periodo.

El tratamiento de transferencias de inventarios a propiedades de inversión,que vayan a ser contabilizadas por su valor razonable, habrá de ser coherentecon el tratamiento de las ventas de inventarios.

Cuando una entidad termine la construcción o desarrollo de una propiedadde inversión construida por la propia entidad, que vaya a ser contabilizadapor su valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de lapropiedad a esa fecha y su importe en libros anterior, se reconocerá en elresultado del periodo.

Disposiciones

Las propiedades de inversión se darán de baja en cuentas (eliminadas delestado de situación financiera) en el momento de su disposición o cuandolas propiedades de inversión queden permanentemente retiradas de uso yno se esperen beneficios económicos futuros procedentes de su disposición.

La disposición de una propiedad de inversión puede producirse bien por suventa o por su incorporación a un arrendamiento financiero. La fecha dedisposición de la propiedad de inversión es la fecha en que el receptor obtienesu control de acuerdo con los requerimientos de la NIIF 15 para determinarcuándo se satisface una obligación de desempeño. La NIIF 16 se aplicará a unadisposición afectada por la contratación de un arrendamiento financiero y unaventa con arrendamiento posterior.

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Si, de acuerdo con el criterio de reconocimiento del párrafo 16, la entidadreconociera dentro del importe en libros de un activo el costo de derivado de lasustitución de parte del propiedad de inversión, dará de baja el importe enlibros de la parte sustituida. Para las propiedades de inversión contabilizadassegún el modelo del costo, el elemento sustituido podría no ser un elementoque se hubiera amortizado de forma independiente. Si no fuera practicablepara la entidad determinar el importe en libros del elemento sustituido, podráutilizar el costo de la sustitución como indicativo de cuál era el costo delelemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o construido.Según el modelo del valor razonable, el valor razonable de la propiedad deinversión podrá ya reflejar la pérdida de valor del elemento que va a sersustituido. En otros casos puede ser difícil distinguir qué importe del valorrazonable debería reducirse por causa del elemento que va a ser sustituido.Una alternativa para proceder a esta reducción del valor razonable delelemento sustituido, cuando no resulte practicable hacerlo directamente, esincluir el costo de la sustitución en el importe en libros del activo, y luegovolver a evaluar el valor razonable, de forma similar a lo requerido paraampliaciones que no implican sustitución.

La pérdida o ganancia resultante del retiro o la disposición deuna propiedad de inversión, se determinarán como la diferencia entre losingresos netos de la transacción y el importe en libros del activo, y sereconocerá en el resultado del periodo en que tenga lugar el retiro o ladisposición (a menos que la NIIF 16 exija otra cosa, en el caso de una ventacon arrendamiento posterior.

El importe de la contraprestación a incluir en la ganancia o pérdida que surgede la baja en cuentas de una partida de una propiedad de inversion sedetermina de acuerdo con los requerimientos para determinar el precio de latransacción de los párrafos 47 a 72 de la NIIF 15. Los cambios posteriores alimporte estimado de la contraprestación incluida en la ganancia o pérdida secontabilizarán de acuerdo con los requerimientos para cambios en el precio dela transacción de la NIIF 15.

La entidad aplicará la NIC 37, u otras Normas que considere apropiadas, acualquier pasivo que permanezca después de disposición de una propiedad deinversión.

Las compensaciones de terceros por causa de propiedades de inversión quehayan deteriorado su valor, se hayan perdido o abandonado, sereconocerán en el resultado del periodo cuando dichas compensacionessean exigibles.

El deterioro del valor o las pérdidas en propiedades de inversión, lasreclamaciones asociadas o pagos por compensación de terceros y cualquiercompra o construcción posterior de activos sustituidos son hechos económicosindependientes y por eso se contabilizarán independientemente, de la formasiguiente:

(a) las pérdidas por deterioro del valor de las propiedades de inversión sereconocerán de acuerdo con la NIC 36;

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(b) los retiros o disposición de las propiedades de inversión se reconoceránde acuerdo con los párrafos 66 a 71 de esta Norma;

(c) la compensación de terceros por la propiedad de inversión cuyo valorhaya sufrido un deterioro, haya experimentado una pérdida o hayasido objeto de disposición se reconocerá en el resultado del periodo enel que dicha compensación sea exigible; e

(d) el costo de los activos rehabilitados, comprados o construidos comosustitutos se determinará de acuerdo con los párrafos 20 a 29 de estaNorma.

Información a revelar

Modelos del valor razonable y del costo

La siguiente información a revelar se aplicará de forma adicional a lacontenida en la NIIF 16. De acuerdo con la NIIF 16, el dueño de las propiedadesde inversión incluirá las revelaciones correspondientes al arrendador respectoa los arrendamientos en los que haya participado. Un arrendatario quemantiene una propiedad de inversión como un activo por derecho de usoproporcionará información a revelar del arrendatario tal como requiere laNIIF 16 e información a revelar del arrendador tal como requiere la NIIF 16para toda operación de arrendamiento operativo que realice.

Una entidad revelará:

(a) si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del costo.

(b) [eliminado]

(c) Cuando la clasificación resulte difícil (véase el párrafo 14), loscriterios desarrollados por la entidad para distinguir laspropiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el dueñoy de las propiedades que se tienen para vender en el curso normalde las actividades del negocio.

(d) [eliminado]

(e) La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión(tal como han sido medidas o reveladas en los estados financieros)está basado en una tasación hecha por un perito independiente quetenga una capacidad profesional reconocida y una experienciareciente en la localidad y categoría de las propiedades de inversiónobjeto de la valoración. Si no hubiera tenido lugar dicha forma devaloración, se revelará este hecho.

(f) Las cifras incluidas en el resultado del periodo por:

(i) ingresos derivados de rentas provenientes de las propiedadesde inversión;

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(ii) gastos directos de operación (incluyendo reparaciones ymantenimiento) relacionados con las propiedades deinversión que generaron ingresos por rentas durante elperiodo;

(iii) gastos directos de operación (incluyendo reparaciones ymantenimiento) relacionados con las propiedades deinversión que no generaron ingresos en concepto de rentasdurante el periodo; e

(iv) el cambio acumulado en el valor razonable que se hayareconocido en el resultado por la venta de una propiedad deinversión, perteneciente al conjunto de activos en los que seaplica el modelo del costo, al otro conjunto de activos en losque se aplica el modelo del valor razonable (véase elpárrafo 32C).

(g) La existencia e importe de las restricciones a la realización de laspropiedades de inversión, al cobro de los ingresos derivados de lasmismas o de los recursos obtenidos por su disposición.

(h) Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción odesarrollo de propiedades de inversión, o por concepto dereparaciones, mantenimiento o mejoras de las mismas.

Modelo del valor razonable

Además de las revelaciones exigidas por el párrafo 75, la entidad queaplique el modelo del valor razonable descrito en los párrafos 33 a 55,también revelará una conciliación del importe en libros de las propiedadesde inversión al inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente:

(a) adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisicionesy las que se refieren a desembolsos posteriores capitalizados en elimporte en libros de estos activos;

(b) adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones denegocios;

(c) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidosen un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificadocomo mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así comootras disposiciones;

(d) pérdidas o ganancias netas de los ajustes al valor razonable;

(e) las diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de losestados financieros a una moneda de presentación diferente, asícomo las derivadas de la conversión de un negocio en el extranjero ala moneda de presentación de la entidad que informa;

(f) traspasos de propiedades de inversión hacia o desde inventarios, obien hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño; e

(g) otros cambios.

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Cuando la evaluación obtenida para una propiedad de inversión se hayaajustado de forma significativa, a efectos de ser utilizada en los estadosfinancieros, por ejemplo, para evitar una doble contabilización de activos opasivos que se hayan reconocido como activos y pasivos separados, según sedescribe en el párrafo 50, la entidad revelará una conciliación entre lavaloración obtenida y la ajustada incluida en los estados financieros,mostrando por separado el importe agregado de cualesquiera obligacionespor arrendamiento reconocidas que se hayan deducido, así comocualesquiera otros ajustes significativos.

En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo 53, en los que laentidad mida la propiedad de inversión utilizando el modelo del costo de laNIC 16 o de acuerdo con la NIIF 16, la conciliación requerida por elpárrafo 76 revelará los importes asociados a esas propiedades de inversiónpor separado de los importes asociados a otras propiedades de inversión.Además, la entidad incluirá la siguiente información:

(a) una descripción de las propiedades de inversión;

(b) una explicación de la razón por la cual no puede medirse confiabilidad el valor razonable;

(c) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamenteprobable que se encuentre el valor razonable; e

(d) cuando haya dispuesto de propiedades de inversión no registradaspor su valor razonable:

(i) el hecho de que la entidad haya enajenado propiedades deinversión no registradas por su valor razonable;

(ii) el importe en libros de esas propiedades de inversión en elmomento de su venta; e

(iii) el importe de la pérdida o ganancia reconocida.

Modelo del costo

Además de la información a revelar requerida por el párrafo 75, la entidadque aplique el modelo del costo, siguiendo el párrafo 56 también revelará:

(a) los métodos de depreciación utilizados;

(b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;

(c) el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que seagregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), alprincipio y al final del periodo.

(d) una conciliación del importe en libros de las propiedades deinversión al inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente:

(i) adiciones, revelando por separado las derivadas deadquisiciones y las que se refieran a desembolsos posteriorescapitalizados en el importe en libros de esos activos;

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(ii) adiciones derivadas de adquisiciones a través decombinaciones de negocios;

(iii) los activos clasificados como mantenidos para la venta oincluidos en un grupo de activos para su disposición quehaya sido clasificado como mantenido para la venta, deacuerdo con la NIIF 5, así como otras disposiciones;

(iv) la depreciación;

(v) el importe de la pérdida reconocida por deterioro de activos,así como el importe de las pérdidas por deterioro de activosque hayan revertido durante el periodo según la NIC 36;

(vi) las diferencias de cambio netas derivadas de la conversión delos estados financieros a una moneda de presentacióndiferente, así como las derivadas de la conversión de unnegocio en el extranjero a la moneda de presentación de laentidad que informa;

(vii) traspasos de propiedades de inversión hacia o desdeinventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas porel dueño; e

(viii) otros cambios.

(e) el valor razonable de las propiedades de inversión. Si bien, en loscasos excepcionales descritos en el párrafo 53, cuando la entidad nopueda medir el valor razonable de las propiedades de inversión demanera fiable, la entidad revelará las siguientes informaciones:

(i) una descripción de las propiedades de inversión;

(ii) una explicación de la razón por la cual no puede medirse confiabilidad el valor razonable; e

(iii) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales esaltamente probable que se encuentre el valor razonable;

Disposiciones transitorias

Modelo del valor razonable

La entidad que, habiendo aplicado previamente la NIC 40 (2000), decida porprimera vez clasificar y contabilizar como propiedades de inversiónalgunos o todos los derechos sobre propiedades mantenidas en régimen dearrendamiento operativo, reconocerá el efecto de esa elección como unajuste en el saldo inicial de las ganancias acumuladas del periodo en el quese haya hecho la elección por primera vez. Además:

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(a) si la entidad ya ha revelado públicamente (en sus estados financieroso por otra vía) el valor razonable de sus participaciones enpropiedades en periodos anteriores (medidos sobre una base quesatisfaga la definición de valor razonable de la NIIF 13), serecomienda, pero no se obliga a la entidad a:

(i) ajustar el saldo inicial de las ganancias acumuladas para elperiodo más antiguo que se presente, en el que se hubierarevelado públicamente el valor razonable por primera vez; e

(ii) reexpresar la información comparativa para esos periodos; e

(b) si la entidad no ha revelado públicamente con anterioridad lainformación descrita en (a), no reexpresará la informacióncomparativa, y revelará este hecho.

Esta Norma requiere un tratamiento distinto del contenido en la NIC 8. LaNIC 8 requiere que se reexprese la información comparativa a menos quedicha reexpresión sea impracticable.

Cuando la entidad adopte esta Norma por primera vez, el ajuste al saldo inicialde las ganancias acumuladas incluirá la reclasificación de cualquier importeregistrado como superávit de revaluación de propiedad de inversión.

Modelo del costo

La NIC 8 se aplica a cualquier cambio en las políticas contables que resulte dela adopción por primera vez de esta Norma si ha optado por utilizar el modelodel costo. El efecto del cambio de políticas contables incluye la reclasificaciónde cualquier importe registrado como superávit de revaluación de propiedadesde inversión.

Los requerimientos de los párrafos 27 a 29, en relación con la medicióninicial de una propiedad de inversión adquirida en una transacción deintercambio de activos, se aplicarán prospectivamente sólo a transaccionesfuturas.

Combinaciones de Negocios

Mejoras Anuales, Ciclo 2011-2013 emitido en diciembre de 2013 añadió elpárrafo 14A y un encabezamiento antes del párrafo 6. Una entidad aplicaráesa modificación de forma prospectiva a las adquisiciones de propiedadesde inversión desde el comienzo del primer periodo para el cual adopta esamodificación. Por consiguiente, no se ajustará la contabilización de lasadquisiciones de propiedades de inversión en periodos anteriores. Sinembargo, una entidad puede optar por aplicar la modificación aadquisiciones individuales de propiedades de inversión que ocurrieronantes del comienzo del primer periodo anual que tuvo lugar a partir de lafecha de vigencia si, y solo si, la información necesaria para utilizar lamodificación a las transacciones anteriores se encuentra disponible para laentidad.

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NIIF 16

Una entidad que aplique la NIIF 16 y sus modificaciones relacionadas conesta Norma por primera vez aplicará los requerimientos de transición delApéndice C de la NIIF 16 a sus propiedades de inversión mantenidas comoun activo por derecho de uso.

Transferencias de propiedades de inversión

Transferencias de Propiedades de Inversión (Modificaciones a la NIC 40), emitida endiciembre de 2016, modificó los párrafos 57 y 58. Una entidad aplicará esasmodificaciones a cambios de uso que tengan lugar a partir del comienzo delperiodo anual sobre el que se informa en el que la entidad aplique por primeravez las modificaciones (la fecha de la aplicación inicial). En la fecha de laaplicación inicial, una entidad evaluará nuevamente la clasificación de laspropiedades mantenidas en esa fecha y, si procede, reclasificará laspropiedades aplicando los párrafos 7 a 14 para reflejar las condiciones queexistan en esa fecha.

A pesar de los requerimientos del párrafo 84C, se permite que una entidadaplique las modificaciones a los párrafos 57 y 58 de forma retroactiva, deacuerdo con la NIC 8 si, y solo si, eso es posible sin el uso del razonamiento enretrospectiva.

Si, de acuerdo con el párrafo 84C, una entidad reclasifica las propiedades en lafecha de aplicación inicial, la entidad:

(a) contabilizará la reclasificación aplicando los requerimientos delos párrafos 59 a 64. Al aplicar los párrafos 59 a 64, una entidad:

(i) interpretará cualquier referencia a la fecha del cambio de usocomo la fecha de la aplicación inicial; e

(ii) reconocerá cualquier importe que, de acuerdo con los párrafos59 a 64, se hubiera reconocido en el resultado del periodo comoun ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas enla fecha de la aplicación inicial.

(b) Revelará los importes reclasificados a, o desde, propiedades deinversión de acuerdo con el párrafo 84C. La entidad revelará losimportes reclasificados como parte de la conciliación del importe enlibros de las propiedades de inversión al comienzo y al final del periodocomo requieren los párrafos 76 y 79.

Fecha de vigencia

Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen apartir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si unaentidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enerode 2005, revelará este hecho.

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La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) modificó laterminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 62. Una entidadaplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en unperiodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo.

Se modificaron los párrafos 8, 9, 48, 53, 54 y 57, se eliminó el párrafo 22 y seañadieron los párrafos 53A y 53B mediante el documento Mejoras a lasNIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones deforma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 deenero de 2009. Se permite que una entidad aplique las modificaciones delas propiedades de inversión en construcción desde una fecha anterior al 1 deenero de 2009 siempre que los valor razonable de dichas propiedades deinversión en construcción fueran medidos en esas fechas. Se permite suaplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodoanterior, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará las modificaciones delos párrafos 5 y 81E de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonabledel párrafo 5, modificó los párrafos 26, 29, 32, 40, 48, 53, 53B, 78 a 80 y 85B yeliminó los párrafos 36 a 39, 42 a 47, 49, 51 y 75(d). Una entidad aplicará esasmodificaciones cuando aplique la NIIF 13.

Mejoras Anuales, Ciclo 2011-2013 emitido en diciembre de 2013 añadióencabezamientos antes del párrafo 6 y después del párrafo 84 y añadió lospárrafos 14A y 84A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodosanuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicaciónanticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo quecomience con anterioridad, revelará este hecho.

La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos conClientes emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 3(b), 9, 67 y 70. Unaentidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15.

La NIIF 16 emitida en enero de 2016 modificó el alcance de la NIC 40definiendo propiedades de inversión para incluir las propiedades de inversiónde las que es dueño y las propiedades mantenidas por un arrendatario comoun activo por derecho de uso. La NIIF 16 modificó los párrafos 5, 7, 8, 9, 16, 20,30, 41, 50, 53, 53A, 54, 56, 60, 61, 62, 67, 69, 74, 75, 77 y 78, añadió lospárrafos 19A, 29A, 40A y 84B y sus encabezamientos relacionados y eliminólos párrafos 3, 6, 25, 26 y 34. Una entidad aplicará esas modificaciones cuandoaplique la NIIF 16.

Transferencias de Propiedades de Inversión (Modificaciones a la NIC 40), emitida endiciembre de 2016, modificó los párrafos 57 y 58 y añadió los párrafos 84C a84E. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales quecomiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicaciónanticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo quecomience con anterioridad, revelará este hecho.

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 32B. Una entidadaplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 17.

85A

85B

85C

85D

85E

85F

85G

85H

NIC 40

A1676 © IFRS Foundation

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Derogación de la NIC 40 (2000)

Esta Norma deroga la NIC 40 Propiedades de Inversión (emitida en 2000).86

NIC 40

© IFRS Foundation A1677

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Aprobación por el Consejo de la NIC 40 emitida en diciembre de2003

La Norma Internacional de Contabilidad 40 Propiedades de Inversión (revisada en 2003) fueaprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de NormasInternacionales de Contabilidad.

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth

Hans‑Georg Bruns

Anthony T Cope

Robert P Garnett

Gilbert Gélard

James J Leisenring

Warren J McGregor

Patricia L O’Malley

Harry K Schmid

John T Smith

Geoffrey Whittington

Tatsumi Yamada

NIC 40

A1678 © IFRS Foundation

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Aprobación por el Consejo de la Transferencias de Propiedadesde Inversión (Modificaciones a la NIC 40), emitida en diciembre de2016

Transferencias de Propiedades de Inversión (Modificaciones a la NIIF 40) se aprobó para supublicación por los 12 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans Hoogervorst Presidente

Suzanne Lloyd Vicepresidenta

Stephen Cooper

Philippe Danjou

Martin Edelmann

Amaro Gomes

Gary Kabureck

Takatsugu Ochi

Darrel Scott

Chungwoo Suh

Mary Tokar

Wei-Guo Zhang

NIC 40

© IFRS Foundation A1679

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