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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE QUERÉTARO Gestión empresarial Unidad IV Gómez González Marcela

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE

QUERÉTARO

Gestión empresarial

Unidad IV

Gómez González Marcela

Ricardo Moisés

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PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

La persona que genera algún bien, documento, invento, proceso o producto puede beneficiarse con la exclusividad de su uso y explotación, obteniendo beneficios que pueden traducirse en ganancias económicas. Para ello, deberá realizar el registro de su obra o innovación para ser reconocido como el creador y por lo tanto el titular de los derechos de propiedad intelectual. Existen dos grandes categorías que indican la clasificación para registrar las obras emanadas de las actividades económicas.

 

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo.  

De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual son diversos los objetos comprendidos dentro de la propiedad intelectual:  

    Las obras literarias artísticas y científicas.

    Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes.

    Los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.

    Las invenciones en todos los campos de la actividad humana.

    Los descubrimientos científicos.

    Los diseños industriales.

    Las marcas de fábrica, de comercio, de servicio, los nombres y denominaciones comerciales.

    Entre otros.

 

Es el conjunto de elementos tales como marcas, derechos de autor, patentes y secretos comerciales propios o aquellos utilizados por la

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empresa para el ejercicio de sus actividades. Engloba a dos grandes ramas que son Derechos de Autor y Propiedad Industrial.  

¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de literarias , artísticas, culturales, programación de software..   

¿QUÉ LEY REGULA LOS DERECHOS DE AUTOR?

 

Ley Federal de Derechos de Autor.  

¿QUÉ TIPO DE BIENES SE REGISTRAN COMO DERECHO DE AUTOR?

 

El derecho de autor se relaciona a los bienes u objetos dentro de las siguientes ramas:  

    Literaria.

    Musical, con o sin letra.

    Dramática.

    Danza.

    Pictórica o de dibujo.

    Escultórica y de carácter plástico.

    Caricatura e historieta.

    Arquitectónica.

    Cinematográfica y demás obras audiovisuales.

    Programas de radio y televisión.

    Programas de cómputo.

    Fotográfica.

    Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.

 

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¿DÓNDE PUEDE ASESORARSE EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR?

 

El Instituto Nacional del Derecho de Autor, Indautor, cuenta con un sistema de información al público usuario denominado Informautor, que se contacta por teléfono o bien en las instalaciones del Instituto, en el cual se canaliza al área correspondiente para aclarar sus dudas.[7] 

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL INDAUTOR?

 

ü  La inscripción de obras literarias y artísticas en el Registro Público del Derecho de Autor, para su debido resguardo y publicidad.

ü  La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan o confieran derechos patrimoniales.

ü  Asesorar en materia de Derecho de Autor.

ü  El otorgamiento de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos, nombres y denominaciones sobre publicaciones y difusiones periódicas, nombres o grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, simbólicos o ficticios y promociones publicitarias.

Substanciar los procedimientos de nulidad y cancelación de la reserva de derechos al uso exclusivo.

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

 

La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen.  

¿QUÉ LEY REGULA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

 

Ley de Propiedad Industrial 

Deberá de tener claro qué tipo de obras serán registradas y a cuál de las dos clasificaciones pertenecen. Por otro lado si se desea adquirir algún producto o idea registrado deberá de entenderse la forma de adquirir facultades de uso sobre este.

 

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¿QUÉ TIPO DE BIENES SE REGISTRAN COMO PROPIEDAD INDUSTRIAL?

 

    Invención: es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que sean nuevas, sean resultado de una actividad incentiva y tengan aplicación industrial.  

    Diseño Industrial,  pueden ser de dos tipos:

 

·         Los dibujos industriales: combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que den un aspecto peculiar o propio).

·         Los modelos industriales: toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico.  

    Modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.  

    Marca: es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.  

    Nombres comerciales: es todo signo visible que diferencia a una empresa de otra que realiza actividades similares o iguales.

 

    Aviso comercial: son las frases u oraciones que tengan como objetivo anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su especie.  

    Denominación de origen: es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.   

    Secreto industrial: es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.

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¿DÓNDE PUEDE ASESORARSE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?

 

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuenta con atención al ciudadano a través de su Portal en Internet, los formatos de los servicios que proporciona en Marcas, Patentes, Litigios e Información Tecnológica con la descripción de los trámites, así como, un compendio de los costos.  

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES SERVICIOS DEL IMPI?

    Gestión y registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

    Registro de marcas, avisos, nombres comerciales, denominaciones de origen.

    Protección de los Derechos de propiedad industrial en materia de comercio.

    Administrar las tarifas de servicios de información técnica

    Asesorar en Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)

    Brindar cursos y capacitación.

    De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

 

Los beneficios de identificar el concepto y la diferencia entre propiedad intelectual, derechos de autor y propiedad industrial es muy importante para su empresa ya que le permite:

 

    Ubicar la naturaleza de los objetos de su negocio o actividad económica y entender si su registro corresponde a la propiedad industrial o derechos de autor.

    Atender a la legislación correspondiente en cada caso.

    Dirigirse a las instancias correspondientes dependiendo el caso.

    Identificar la rama de propiedad intelectual corresponde al producto que se desarrolle.

    Visualizar oportunidades para proteger bienes desarrollados.

    Conocer que la creatividad se encuentra protegida a través de la propiedad intelectual.

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Cuando se requiere hacer este el registro de bienes de propiedad intelectual es fundamental que se ubique la diferencia entre las ramas de la propiedad intelectual así como la autoridad y legislación correspondientes en cada uno de los casos.

De no registrarse la propiedad intelectual puede ser utilizada por cualquier persona que lo desee. Cuando registra un objeto usted es propietario legal de los derechos que de su utilización o explotación se derivan

De acuerdo a la categoría de propiedad intelectual dependerá la autoridad a la que tendrá que dirigirse.

Para lo referente a derechos de autor deberá dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de Educación Pública encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la creatividad; controla y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.

El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que brinda diversos servicios a la comunidad autorial y artística, nacional y extranjera, así como a los titulares de derechos, recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:  

    Registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso.

    Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva.

    Reservas de derechos al uso exclusivo de: títulos de revistas o publicaciones periódicas, difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.

    Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN)

    Celebración de juntas de avenencia.

    Consulta y asesorías legales.

    Resolución de infracciones en materia de derechos de autor.

    Procedimientos de arbitraje.

    Impartición de cursos de capacitación y orientación.

 

En el caso de propiedad industrial el organismo responsable es el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial que es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía. Posee las siguientes facultades: 

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    Otorga protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales, registros de marcas, avisos comerciales y publicación de nombres comerciales, autoriza el uso de denominaciones de origen y protege los secretos industriales.

    Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes.

    Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de tecnología buscando la actualización tecnológica de las empresas.

    Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países.

 

Ejemplificación:

 

Durante la Semana Nacional PYME organizada la Secretaría de Economía las personas asistieron para recibir capacitación entorno a sus ideas emprendedoras. Algunas de ellas tenían necesidad de conocer la manera de constituir una persona moral, otras buscaban asesoría sobre métodos de financiamiento para sus negocios o  acudían por orientación en infinidad de temas de desarrollo.

 

Laboratorio FarmaCom SA de CV acudió porque requería consultoría en cuanto a la manera cómo tenía establecidas sus políticas de propiedad intelectual. Ellos empezaron a operar hace más de diecisiete años como distribuidores de medicamentos de una farmacéutica Suiza. Sobre los productos suizos que distribuía no tenía las patentes registradas y sólo se centraba su actividad a distribuirlos en el país, sin embargo, con el paso de los años crearon su propio centro de investigación y desarrollo, mismo que registró algunos medicamentos generados a partir de la investigación de FarmaCom SA de CV, la empresa contaba con los derechos del nombre comercial y las patentes de los medicamentos que ellos generaron a partir de la investigación y en este momento necesitaba saber de qué manera dar licencias a otras empresas para producirlos bajo su autorización, para ello acudieron al stand del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

 

Maria Luisa por otro lado tenía software de aplicación programado por ella misma.. Cuando asistió a la Semana Nacional PYME le comentaron que este tipo de registro correspondía a derechos de autor y le

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orientaron para dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública y ahí tramitar el registro de su obra.

 

Por diferentes que parezcan entre si los casos, lo cierto es que ambos pertenecen a la materia de la propiedad intelectual, la diferencia es que en el caso de FarmaCom SA de CV ellos buscan una asesoría en propiedad industrial y María Luisa requiere apoyo en derechos de autor.

 

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¿CÓMO REGISTRAR UN SIGNO DISTINTIVO? 

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Entiendase como Signos Distintivos las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.

¿Qué es una Marca?

Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

 

¿Para qué se registra?

Una Marca debe registrarse para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.

 

¿Cómo se registra?

Con esté propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.

TARIFAS MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES

¿CÓMO REGISTRAR UN SIGNO DISTINTIVO? 

Entiendase como Signos Distintivos las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.

¿Qué es una Marca?

Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

 

¿Para qué se registra?

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Una Marca debe registrarse para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.

 

¿Cómo se registra?

Con esté propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.

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TARIFAS MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES

 MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES  

  Conforme al Título Cuarto de la Ley  

14 Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas:

 

14 a Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;

$2,303.33

14 b Por la renovación de un registro de marca nacional, por cada clase;

$2,433.41

14 c Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;

$614.77

14 d Por la renovación de un registro de aviso comercial; $730.24

14 e Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la publicación, y

$528.37

14 f Por la renovación de la publicación de un nombre comercial.

$654.81

14 g Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida;

$2,578.63

14 h Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa;

$2,466.77

14 i Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce;

$955.95

14 j Por la emisión de la declaración de marca famosa; $44,722.35

14 k Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad;

$1,167.89

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PATENTES

Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, son el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores. Por decirlo llanamente, la patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por un Estado o por una oficina regional que actúa en nombre de varios Estados, y que permite que el inventor impida que terceros exploten por medios comerciales su invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años. Al otorgar un derecho exclusivo, la patente viene a ser un incentivo en la medida en que ofrece al inventor reconocimiento por su actividad creativa y retribución material por su invención comercial. Esos incentivos fomentan, a su vez, la innovación, lo que además contribuye a mejorar la calidad de la vida humana. En contrapartida a la obtención de derechos exclusivos, el inventor tiene la obligación de divulgar al público la invención patentada, de modo que terceros puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir así al desarrollo tecnológico.

De ahí que la divulgación de la invención constituya un criterio esencial en los procedimientos de concesión de patentes. Todo ha sido pensado en el sistema de patentes de modo que se tengan en cuenta en pie de igualdad los intereses de los inventores y los intereses del público en general. En el término “patente” también está implícito el documento emitido por la correspondiente autoridad gubernamental en esa esfera. A los fines de obtener una patente de invención, el inventor, o la entidad para la que este último trabaje, debe presentar una solicitud ante la oficina nacional o regional de patentes en la que describa la invención con todo detalle y proceda a una comparación con7Principios básicos de la propiedad industrial anteriores tecnologías existentes en ese mismo campo para demostrar la novedad de la misma.

1. ¿Qué es una patente? ¿Qué es un modelo de utilidad?

La patente y el modelo de utilidad son títulos otorgados por el Estado que dan a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida.

2. ¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de la patente o modelo de utilidad?

A cambio del monopolio de explotación, el titular está obligado a describir su invención de modo que un experto medio en la materia pueda ejecutarla. También tiene la obligación de explotar la patente o

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modelo de utilidad, bien por sí mismo o a través de persona autorizada por él.

3.¿Es obligatorio explotar una patente o modelo de utilidad?

El titular de la patente está obligado a explotarla, por sí mismo o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en un territorio miembro de la Organización Mundial del Comercio.

La explotación debe realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión (se aplica el plazo que expire más tarde).

Si la patente no es explotada podrá caducar.

4. ¿Qué sucede si una vez concedida la patente o el modelo no se abona la tasa correspondiente?

En el caso de no abonar las anualidades correspondientes las patentes/modelos caducan.

5. ¿Por cuánto tiempo se concede una patente y/o un modelo de utilidad?

Veinte años desde la fecha de su presentación en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Una vez transcurrido el tiempo de duración, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.

Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado.

6. ¿Cual es el coste de una patente o modelo de utilidad?

Para una patente el coste en tasas a satisfacer a la OEPM varía entre* 780 euros, si la patente no tiene defectos y se concede por el procedimiento general, y 1200 euros si se utiliza el procedimiento con examen previo. En el caso de un modelo de utilidad, la solicitud supone alrededor de 100 euros. Estas tasas son independientes del campo técnico o de la complejidad de la invención que se quiere registrar.

Si la solicitud se presenta por vía electrónica se obtiene un descuento del 15% en la tasa de depósito.

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A esta cantidad hay que añadir el coste que debe asumir el solicitante en la preparación de la documentación para presentar la solicitud.

Además para mantener estos derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento que aumentan progresivamente (desde alrededor de 18,48 euros para la tercera anualidad hasta 490 euros para la vigésima (solo aplicable a patentes). El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y figuran, siempre actualizadas, en la página web de la OEPM.

7. ¿En qué se diferencia una Patente del Modelo de Utilidad?

Un modelo de utilidad protege una invención de menor rango inventivo que una patente. En general los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.

Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos.

* Enero 2014

 

8. ¿Qué requisitos deben cumplir las patentes o los modelos de utilidad para ser concedidos?

En primer lugar, la invención no debe estar incluida en las prohibiciones que establece la Ley de patentes y, además, la invención debe ser nueva, implicar actividad inventiva y tener aplicación industrial.

9. ¿Qué puede ser objeto de una patente o de un modelo de utilidad?

Puede ser objeto de una patente: un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto. La ley permite que este producto puede estar compuesto o contener materia biológica así como se admiten los procedimientos con los que se produzca, transforme o utilice materia biológica.

Puede ser objeto de un modelo de utilidad: un utensilio, un instrumento, una herramienta, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo, pero nunca puede ser protegido por modelo de utilidad un procedimiento o un producto (químico, alimento, composición etc.).

10. ¿Qué es lo que no puede ser objeto de patente o de modelo de utilidad?

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No se pueden proteger por patente o modelo de utilidad, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas y científicas, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentación de información, las razas animales y las variedades vegetales, las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres, el cuerpo humano en todos los estadios de su constitución y desarrollo y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales. Las invenciones de procedimiento no se pueden

proteger como modelos de utilidad, ni tampoco los productos químicos ni los alimentos.

11. ¿Qué apoyos tiene el inventor?

La OEPM permite el aplazamiento del pago para solicitantes con bajos ingresos, de forma que si se concede, el solicitante no deberá satisfacer tasas de ninguna clase durante los tres primeros años, resarciendo en los años sucesivos las cantidades que hubiera dejado de abonar.

Esta exención se concede automáticamente a personas cuyos ingresos sumados a los de su cónyuge no superen el doble del salario mínimo interprofesional y podrá ser igualmente otorgada a las personas cuyos ingresos no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional.

La OEPM dispone también de un programa de subvenciones para ayudar en los gastos en que han incurrido los solicitantes de patentes y modelos de utilidad nacionales, así como de patentes europeas o internacionales, siempre y cuando reúnan los requisitos que establece la convocatoria que se publica anualmente en el BOE. En la página de Internet de la OEPM es posible consultar toda la información relacionada con este programa de ayudas así como otras concedidas por diversos Organismos Públicos y Comunidades Autónomas.

COSTE DE LAS PATENTES

El coste de las patentes van desde los 3.000 € hasta los 6.000 € por cada país, incluyendo sólo el coste de la solicitud. Aunque estos costes de solicitud, por país bajan drásticamente si se hace un registro de

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patentes mediante el tratado PCT o a través de la “patente europea”. El coste de mantenimiento varía según los países, por ejemplo en España van desde los 30 € el primer año hasta los 700 € el año 20.

En todas las leyes de patentes, los derechos de patente sólo se pueden ejercer nación a nación, es decir, que para tener protegido mi invento patentado en varios países, realmente tengo que registrar la patente en todos esos países, ypagar las tasas correspondientes de cada país. Esta es la regla básica, pero se complica cuando hablamos de patentes europeas, o de patentes PCT o internacionales, que realmente no son patentes, sino medios para facilitar el registro de patentes en conjuntos de países determinados (aunque existe una lucha para que las patentes europeas sean realmente patentes, y para eso deben ponerse de acuerdo todos los países de la unión europea, ya que algunos se oponen, como España, por razones de idioma totalmente lógicas).

COSTE DE LAS PATENTES

El coste de las patentes van desde los 3.000 € hasta los 6.000 € por cada país, incluyendo sólo el coste de la solicitud. Aunque estos costes de solicitud, por país bajan drásticamente si se hace un registro de patentes mediante el tratado PCT o a través de la “patente europea”. El coste de mantenimiento varía según los países, por ejemplo en España van desde los 30 € el primer año hasta los 700 € el año 20.

En todas las leyes de patentes, los derechos de patente sólo se pueden ejercer nación a nación, es decir, que para tener protegido mi invento patentado en varios países, realmente tengo que registrar la patente en todos esos países, ypagar las tasas correspondientes de cada país. Esta es la regla básica, pero se complica cuando hablamos de patentes europeas, o de patentes PCT o internacionales, que realmente no son patentes, sino medios para facilitar el registro de patentes en conjuntos de países determinados (aunque existe una lucha para que las patentes europeas sean realmente patentes, y para eso deben ponerse de acuerdo todos los países de la unión europea, ya que algunos se oponen, como España, por razones de idioma totalmente lógicas).

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Conozca cómo se usa la propiedad intelectual en el mundo del deporte.

Tipos de propiedad intelectual

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Derecho de autor

En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.

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Marcas

Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.

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Diseños industriales

Un diseño industrial (dibujo o modelo industrial) constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.

TARIFA DE INVENCIONES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA. 

  PATENTES  

  Conforme al Título Segundo de la Ley  

Artículo

Concepto Tarifa

1 Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas:

 

1a Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

$7,172.92

1 b Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$5,711.14

1 c Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$3,737.75

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1 d Por publicación anticipada de la solicitud de patente;

$1,084.72

1 e Por la expedición del título de patente, y $2,911.88

1 f Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para corregir errores imputables al solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se solicite.

$765.77

2 Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas:

 

2a De la primera a la quinta, por cada una; $1,055.18

2 b De la sexta a la décima, por cada una, y $1,282.78

2 c A partir de la décimo primera, por cada una. $1,517.47

3 Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o de modificación de sus condiciones.

$2,864.85

4 Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente.

$2,422.16

5 Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, o viceversa.

$2,668.71

6 Por la reconsideración interpuesta en contra de una denegación de patente.

$2,665.54

 

Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA. 

  MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALESY ESQUEMAS DE TRAZADO

 

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DE CIRCUITOS INTEGRADOS

  Conforme a los Títulos Segundo y Quinto Bis de la Ley

 

9 Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

 

9 a Por la presentación de solicitudes de registro de modelos de utilidad o diseños industriales, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

$2,056.71

9 b Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$2,074.99

9 c Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y

$1,213.76

9 d Por la expedición del título de registro de modelo de utilidad o diseño industrial.

$632.15

9 e Por la presentación de solicitudes de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro.

$1,890.44

10 Por cada anualidad de conservación de derechos de modelos de utilidad o de esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

 

10 a

De la primera a la tercera, por cada una; $1,016.91

10 b

De la cuarta a la sexta, por cada una, y $1,065.78

10 c

A partir de la séptima, por cada una. $1,224.17

11 Por cada anualidad de conservación de derechos de diseños industriales, se pagarán las siguientes tarifas:

 

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11 a

De la primera a la novena, por cada una, y $1,048.09

11 b

A partir de la décima, por cada una. $1,118.33

12 Por el estudio de una solicitud de rehabilitación del registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados, caducos por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente:

 

12 a

Por modelo de utilidad o por esquema de trazado de circuitos integrados, y

$1,336.79

12 b

Por diseño industrial. $1,582.86

13 Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones que resulten del examen de fondo de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial.

$594.94

PROTECCIÓN

En esta sección encontrara información sobre aspectos conceptuales y de procedimiento administrativo que permiten al titular de un derecho contar con los elementos necesarios para iniciar un trámite determinado.

Tratándose de los procedimientos contenciosos de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación, e infracción, su sustanciación o tramitación se regirá por la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TARIFAS 

PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE DERECHOS DE AUTOR EN MATERIA DE COMERCIO

   

Conforme a los títulos Cuarto, Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial y al Capítulo II, Título XII de la Ley Federal del Derecho de

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Autor.

   

Art./

Frac.

Concepto Importe

16 Por el estudio y tramite de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa y declaración administrativa de infracción de derechos de autor en materia de comercio.

$1,360.81

17 Por la visita de inspección $486.25

18 Por cualquier inscripción en el Registro General de Poderes.

$127.64

27 a Por la expedición de copias certificadas, por hoja $10.44

27 c Por la expedición de copias simples, por pagina $3.01

27 b Por la compulsa de documentos $14.14

27c bis Por la expedición de copias simples, por cada hoja de tamaño carta u oficio  a color

$10.76

27a bis Por la expedición de copias certificadas, por cada hoja de tamaño carta u oficio  a color

$13.96

14 g Por el estudio de la solicitud  de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida

$2,578.63

14 h Por el estudio de la solicitud  de la estimación o declaración de marca famosa

$2,466.77

14 i Por la emisión  de la declaración  de marca  notoriamente conocida, por cada clase  en la que se reconoce

$955.95

14 j Por la emisión de la declaración de marca famosa $44,722.35

14 k Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad

$1,167.89

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14 l Por la actualización de una declaración de marca famosa

$44,722.35

     

Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA.

 

INFORMACION TECNOLOGICA

En toda actividad industrial, comercial y de servicios, desarrollada en las empresas, universidades, centros e institutos de investigación, se requiere constantemente de información sobre invenciones e innovaciones tecnológicas relacionadas con sus procesos y productos.

Las fuentes de información que cotidianamente se consultan son numerosas, por ejemplo, publicaciones, periódicos, documentos especializados, además de contactos directos con otros técnicos, científicos, ingenieros, empresarios, profesionales en un sector productivo determinado, visitas a exposiciones, participación en congresos y tesis académicas, entre otros.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

En la literatura contenida en los documentos de patente se puede encontrar conocimiento técnico de vanguardia, información sobre invenciones o innovaciones tecnológicas relacionadas con procesos y productos. Dicha

información es muy importante para la generación de nuevas ideas, o también puede ser la respuesta a los problemas técnicos de las empresas. La información de patentes, es una de las fuentes más completa, accesible, manejable y práctica, para mantener la actualización tecnológica de las empresas. Son muchas las ventajas que nos proporciona la consulta a los distintos bancos de información técnica de patentes, por ejemplo:  

·       Contiene la información tecnológica más reciente;·       Tiene una estructura uniforme, lo cual facilita su búsqueda y

consulta;·       Cubre todos los sectores técnicos de lo que es nuevo y relevante

en el plano internacional y que es aplicable industrialmente;·       Contiene información tecnológica no divulgada en otro tipo de

bibliografía técnica;·       Describe la invención en forma clara y completa;·       Generalmente hacen referencia a antecedentes del mismo

campo técnico;·       La mayoría de los documentos incluyen un resumen de la

invención, lo que facilita su búsqueda entre miles de ellos.·       En la mayoría de las oficinas de patentes en el mundo, los

documentos están ordenados según la Clasificación Internacional de Patentes (CIP);

·       Generalmente indican el nombre y dirección del solicitante, el inventor y el titular;

·       Permiten el almacenamiento de millones de documentos y su fácil búsqueda, recuperación, reproducción y transmisión de los mismos.

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TARIFAS

 

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Industria patentes vencidas

(4 marzo 2013).- Alrededor de 20 patentes de medicamentos están vencidas y nadie ha solicitado registros para realizar genéricos.

Medicinas para tratar enfermedades relacionadas con la hipertensión, afecciones de la piel, migraña, tratamientos que acompañan a quimioterapias y micóticos, vencieron hace tiempo y ningún laboratorio ha solicitado registro de genéricos, informó, Mikel Arriola, titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

El funcionario adelantó en entrevista que realizará un anuncio para informar a los industriales del mercado sobre estas patentes.

De octubre de 2011 a febrero de este año se han emitido 198 genéricos, con esto, se han generado en cuatro años ahorros por 14 mil 665 millones de pesos, beneficiando a 851 mil 69 pacientes.

Se trata de nuevos registros de 25 sustancias activas vinculadas con el tratamiento del 71 por ciento de las causas de muerte que hay en el País, principalmente enfermedades crónico degenerativas, del corazón, colesterol, tratamientos del sistema nervioso y diversos tipos de cáncer.

"Hemos generado con esto alrededor de 15 mil millones de pesos de ahorros con esas 25 sustancias, de 66 por ciento en el mercado privado y del 70 por ciento en el público", estimó.

En lo que va de la actual administración, agregó, se han emitido 18 nuevos registros.

Aseguró que la Comisión realiza permanentemente estrictos controles a

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estos productos y no han retirado la licencia a ningún genérico.

La Cofepris realiza auditorías de las sustancias más usadas en el IMSS e ISSSTE y se toman muestras de las compras, realizando pruebas de disolución y potencia.

Arriola detalló que las prioridades de la dependencia son ampliar el acceso de los mexicanos a los medicamentos; atacar riesgos a la salud por productos y actividades humanas incrementando el número de aseguramientos de productos irregulares y aumentar la participación en la agenda internacional.

MEDICINAS NUEVAS Aunque en 2010 sólo ingresaron al mercado mexicano tres nuevas medicinas, en casi dos años suman 60.

"La innovación también es ahorro porque con mejor tratamiento se reducen tiempos de hospitalización, incapacidades, en algunos casos se pueden evitar procedimientos quirúrgicos y días de trabajo perdidos", dijo.

Reconoció que México era el País que más tardaba en traer la innovación a los mexicanos, alrededor de 360 días hábiles para moléculas extranjeras y 500 días para nacionales y, ahora se redujo a sólo 60 días.

De enero 2012 a enero de este año han aumentado 20 por ciento los protocolos clínicos para nuevos productos.

Ahorros Según la Cofepris, la reducción promedioen precios de los genéricos fue de 66 por ciento.

(Reducción en el precio) Diabetes 71.3% Cardiovascular 90% Oncología 43% Disfunción Eréctil 77.5% Psiquiatría 83.3% Cardiovascular 69.6% Osteoporosis 57.5% Respiratorias 59.2%

Las patentes se vencen cuando los medicamentos dejan de tener exclusividad comercial y dan pie a que el flujo de medicamentos genéricos crezca; en la próxima década se espera que aproximadamente 120 medicamentos se liberen.La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) liberó, este año, 33 sustancias de 27 patentes vencidas, lo que, de acuerdo con la comisión, aumentará hasta 3% el volumen de venta de medicamentos genéricos.

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El aumento de medicamentos genéricos beneficia a la sociedad, ya que, como hay mayor oferta, el precio promedio al público tiende a bajar.

Genérico/Precio ¿Para qué sirve?

Marca referenci

a

Dato curioso

Telmisartan Está indicado para el tratamiento de la hipertensión esencial. Prevención de la morbilidad y la mortalidad cardiovascular en pacientes de 55 años de edad y más, con alto riesgo de enfermedad cardiovascular.

Micardis La hipertensión causa la muerte anualmente a 9.4 millones de personas en el mundo y es responsable de 45% de los ataques de corazón.

Irbesartán Tratamiento de la nefropatía en pacientes con diabetes tipo 2 e hipertensión como parte de su tratamiento antihipertensivo.

Aprovel La nefropatía diabética, un trastorno o patología del riñón que incluye procesos inflamatorios, degenerativos y escleróticos relacionados con la  hiperglucemia, es una de las principales causas de ingreso hospitalario para el tratamiento con diálisis y es considerada la primera causa de enfermedad renal crónica.

Escitalopram Es utilizado para el tratamiento del trastorno

Lexapro Las mujeres sufren casi el doble de depresión, en comparación con los

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depresivo mayor y de mantenimiento para evitar la recaída. Tratamiento de los trastornos de pánico con o sin agorafobia. Tratamiento de la ansiedad (fobia) social. Tratamiento del trastorno de ansiedad generalizada. Tratamiento del trastorno obsesivo-compulsivo (TOC).

hombres.

Montelukast Está indicado en pacientes adultos y pediátricos de 2 años o mayores para la profilaxis y tratamiento crónico del asma, incluyendo la prevención de los síntomas durante el día y la noche.

Singulair Se estima que en México hay 8 millones de personas con asma, de las cuales 60% corresponde a edades pediátricas.

Sildenafilo Fármaco utilizado para tratar la disfunción eréctil y la hipertensión arterial pulmonar

Viagra Alrededor de 6 millones de hombres padecen algún grado de disfunción eréctil en México, de los cuales solo 16% se somete a tratamiento.

Valsartán Se usa para tratar Diovan En México, se estima

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la insuficiencia cardiaca sintomática.

que existen 750 mil pacientes con insuficiencia cardiaca.

Olanzapina Está indicada para el tratamiento agudo y de mantenimiento de la esquizofrenia y de otras psicosis.

Zyprexa En México, uno de cada 100 habitantes sufre de esquizofrenia y 50% carece de tratamiento, e incluso de un diagnóstico adecuado

Atorvastatina cálcica

Tratamiento adjunto a una dieta en la reducción del colesterol total elevado.

Lipitor La edad influye en el incremento del colesterol, ya que a partir de los 40 años, el metabolismo se hace más lento y hay mayor colesterol libre circulante.

Clopidogrel El tratamiento con clopidogrel previene la formación de coágulos de sangre en las arterias. Este medicamento ayuda a reducir el riesgo de accidente cerebrovascular o ataque cardíaco.

Plavix Entre los factores de riesgo de los accidentes cerebrovasculares se encuentran ser mayor de 60 años, padecer diabetes, angina de pecho, obesidad, entre otros.

Antineoplásico Está indicado como tratamiento adyuvante para pacientes con cáncer de mama.

Taxotere En México ya existe un método más exacto para detectar un tumor de cáncer de mama, denominado PET o PEM.

“Las patentes se vencen cuando los medicamentos dejan de tener exclusividad comercial”.

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Bibliografía:

http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_pub_895.pdf

http://www.impi.gob.mx/patentes/Paginas/TInvencionesDise%C3%B1osCircuitos.aspx

http://www.wipo.int/patents/es/

http://www.suplementomedicamentosgenericos.com/2013/07/conoce-mas-sobre-las-patentes-vencidas/