Propiedad civil y propiedad agraria modificado

10
Propiedad Civil y Propiedad Agraria Derecho Agrario.

Transcript of Propiedad civil y propiedad agraria modificado

Page 1: Propiedad civil y propiedad agraria modificado

Propiedad Civil y Propiedad AgrariaDerecho Agrario.

Enero 2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”

Page 2: Propiedad civil y propiedad agraria modificado

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA

PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA

DERECHO AGRARIO

Estudiante:

Laidelis Milla…… C.I: V -17.049.697

Enero 2016.

PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA

La propiedad es definida como el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, en

el cual el titular tiene la capacidad de disponer del mismo sin excederse de las limitaciones que

Page 3: Propiedad civil y propiedad agraria modificado

imponga la ley, es decir el uso, goce y disposición de ese objeto, los cuales son los elementos

fundamentales de la propiedad, pero que al faltar alguno de ellos se estaría presentando

limitantes a la propiedad.

En lo que respecta al tema de las propiedades, nos encontramos dos tipos que serán

caso de estudio, como lo son la propiedad civil y la propiedad agraria.

Desde la época de la colonia la tenencia de las propiedades ha sido objeto de muchos

estudios y debate, ya sean bienes muebles o tierras en particular. Trascendiendo dichas

polémicas hasta nuestros días, siendo las características fundamentales de la propiedad civil y

agraria las que se mencionan a continuación:

Propiedad civil.

La propiedad civil corresponde a quien posea el título de propiedad, la misma podrá ser

usada, gozada y dispuesta por el propietario conforme las limitaciones de ley, dichos derechos

se pueden transmitir por título universal, actos intervivos, por mortis causa o por título gratuito u

oneroso, todas las propiedades están al servicio del titular y las mismas se encuentran

reguladas por el código civil o propiedad general.

Propiedad agraria.

Contraponiendo el caso de la propiedad civil, la propiedad agraria está en manos de

quien trabaja la tierra aun cuando no tenga título de propiedad de la misma, siendo la

propiedad civil al titular de la tierra, la propiedad agraria es dinámica y de bien para la

colectividad, la reglamentación indica que las personas tienen el derecho de gozar y disfrutar

de los frutos de la tierra bajo su cuidado, pudiendo transferir no la tierra, pero si lo que se ha

fomentado en ella previa autorización de los organismos competentes, dicho tipo de propiedad

es regulado por la ley de tierras y desarrollo agrario, siendo la misma (propiedad) de profunda

proyección social.

Función social.

Page 4: Propiedad civil y propiedad agraria modificado

La propiedad agraria tiene básicamente como propósito una función social, los artículos

12 y 66 de la ley de tierras y desarrollo agrario, contemplan la propiedad agraria como un

derecho que tienen los campesinos y productores agropecuarios, la cual es protegida por el

Estado en búsqueda de la producción y la incorporación al desarrollo económico de la nación.

Con la aprobación de las Reformas a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2005 y

la más reciente del 2010, los campesinos, productores y productoras agropecuarios como

personas jurídicas o naturales ocupantes de tierras públicas o privadas de su propiedad y/o

posesión, con mejoras y bienhechurías legalmente fomentadas y/o adquiridas, pueden solicitar

Certificación Judicial de Declaratoria de "Fundo en Plena Producción Agraria Sustentable, con

Preservación de la Biodiversidad y cumpliendo Función Social de la Seguridad Agroalimentaria

de la Nación" por ante los Tribunales de Primera Instancia con competencia agraria. Este tipo

de acciones van a favor del desarrollo endógeno – social para mejorar la calidad de vida de las

zonas rurales empobrecidas por largos años de inoperancia del estado a fin de contribuir con la

seguridad agroalimentaria y por ende la eliminación de la pobreza.

Efecto.

En base a lo planteado en tema de soberanía agroalimentaria, al promover el desarrollo

de las zonas rurales, se garantiza la producción de alimentos tanto de origen vegetal como

animal para el consumo a nivel nacional, provenientes estos de las distintas actividades

agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas que el gobierno nacional se encargara de estimular

mediante distintas medidas como la tenencia de la tierra, el otorgamiento de créditos, la

capacitación del productor para el optimo desarrollo de la actividad y las que fuesen necesarias

para lograr la meta de soberanía agroalimentaria.

Para la consolidación de dichas metas se le brindara la protección, el bienestar y

estimulo necesario para que los asentamientos en las áreas rurales y pesqueras se desarrollen

trayendo consigo el aporte de estas al abastecimiento de rubros alimenticios a la población

venezolana. De igual manera se incentivara toda forma de organización productiva bajo la

forma de microempresas, cooperativas de producción o de consumo, empresas familiares, que

deseen contribuir con el desarrollo del país, mediante el otorgamiento oportuno de créditos,

capacitación, transferencia tecnológica para su desempeño optimo contribuyendo así con los

planes de desarrollo agroalimentarios sustentables de la nación.

Page 5: Propiedad civil y propiedad agraria modificado

El Estado, en consecuencia, se encuentra obligado a intervenir en la nueva orientación

de las políticas públicas para el sector agroalimentario, tomando como premisa la promoción de

la agricultura sustentable como fuente del desarrollo rural integral. Desde esta perspectiva se

concibe el sistema económico del país como de economía mixta, basados en el reconocimiento

de la iniciativa privada y los derechos de propiedad y libertad económica fundamentados en los

principios de justicia social, lo que permite la intervención del Estado en la economía.

Clasificación de la propiedad agraria.

1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un patrón

de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como…

2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo

régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.

3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico

dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los

recursos existentes.

4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por

parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de esta Ley.

Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad

agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales.

A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se

tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos,

considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las

generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios

asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales…

5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad

agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las

necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de

seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Manifestaciones del derecho de permanencia.

Page 6: Propiedad civil y propiedad agraria modificado

La garantía de permanencia agraria debe fundamentarse en lo previsto en nuestra

Constitución venezolana, referente a la seguridad agroalimentaria tal como reza el Artículo 305

el cual nos indica que el gobierno nacional debe ser garante del desarrollo de las zonas rurales,

trayendo a estas el bienestar que necesitan sus pobladores para que los mismos se

desempeñen de manera optima en las actividades del sector agroalimentario para garantizar la

soberanía alimentaria de la nación, la cual es estratégica desde el punto de vista social y

económico para el país, implementando para este fin una serie de estrategias que motivara la

permanencia de los habitantes de las areas rurales al brindarle apoyo técnico, financiero así

como disponibilidad de tierras aptas para el desarrollo de sus actividades agroalimentarias.

Todo esto es expresado en el interés del gobierno de promover el interés nacional al desarrollo

económico.

Sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia agraria

Las personas que se beneficiarían de la garantía de permanencia agraria, son todos

aquellos individuos que hacen uso de la tierra con vocación para la producción agroalimentaria

y que según lo contemplado en el artículo 17 de la ley de tierras y desarrollo agrario, cumplan

con las condiciones expuestas a continuación:

1. La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido

ocupando.

2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que

han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación de la presente

Ley.

3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como el

de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las

tierras ocupadas con fines de uso agrario.

4. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a perseguir su progreso;

y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen

con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el

debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras.

5. A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los beneficios establecidos en

esta Ley.

6. La protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo,

las costumbres, usos y tradición oral campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.

Page 7: Propiedad civil y propiedad agraria modificado

7. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas

rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años, el acceso a una parcela

productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad humana

del desarrollo agrario.”

De igual modo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario favorece a los arrendatarios,

medianeros, y pisatarios que estén realizando actividad agraria, a los conuqueros que hayan

trabajado sus tierras. En general, a todos aquellos que hayan decidido por el trabajo rural como

ocupación principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la citada Ley.

Ahora bien, a nuestro parecer la garantía de permanencia agraria prevista en la ley de

Tierras y Desarrollo Agrario no constituye derechos sobre el lote de terreno de los ocupantes

que lo solicitan, sólo se reconoce la permanencia sobre el mismo, tal como lo establece la

propia Ley.

Por otro lado, si bien se puede considerar como un derecho real la garantía de

permanencia agraria declarada por el Instituto Nacional de Tierras, la enmarcaríamos dentro de

los derechos reales de tipo provisional denominados posesión, de conformidad con la

clasificación alemana de Wolff., pues esta garantía de permanencia prevista en la LTDSA se

fundamenta en la posesión agraria par el sujeto que la solicita, y la misma se evidencia en la

explotación económica y eficiente de la unidad de producción.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Page 8: Propiedad civil y propiedad agraria modificado

www.inti.gob.ve/leydetierrasydesarrolloagrario

www.inti.gob.ve/marco_legal.php

www.fedenaga.org/leydetierrasdiscutidaenasambleanacional2010.doc

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela