Reforma Agraria- Derechos Agricultor -Propiedad- Afectación de Baldíos y Ejidos

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REFORMA AGRARIA- DERECHOS DEL AGRICULTOR -PROPIEDAD AGRARIA- AFECTACIN DE BALDOS Y EJIDOS

DERECHO AGRARIOLOPEZ JHOSANNYC.I.V: [email protected]

Enviado a [email protected]

Araure, octubre de 2011INDICETEMA 3LA REFORMA AGRARIAFUNDAMENTO JURDICO DE LA REFORMA AGRARIACARACTERSTICAS DE LA REFORMA AGRARIAOBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIAFINES DE LA REFORMA AGRARIAGARANTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIADERECHOS DEL AGRICULTOR EN LA REFORMA AGRARIAIRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL AGRICULTOR EN LA REFORMA AGRARIADECLARATORIA DE UTILIDAD PBLICA DE TIERRAS Y TERRENOSLA EXPROPIACIN EN LA LTDA (ART 71)RESEA DE LA LTDA

TEMA 4LA PROPIEDAD AGRARIALA GARANTA CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD AGRARIALTDA Y LA PROPIEDAD AGRARIALA TIERRA EN LAS ENTIDADES PBLICASAFECTACIN DE BALDOS Y EJIDOS EN LA LTDACONSECUENCIAS DE LA AFECTACIN DE BALDOS Y EJIDOSDERIVACIONES DE LA AFECTACIN DE BALDOS Y EJIDOSLA OCUPACIN TEMPORALLA USUCAPIN DE TERRENOS BALDIOSAFECTACIN DE TIERRAS EN OTRAS ENTIDADES PBLICASAFECTACIN DE SUPERFICIES CUBIERTAS POR EXPLOTACIONES MINERAS Y PETROLERASDESAFECTACIN DE TIERRAS DE ENTIDADES PBLICASADJUDICACIN DE TIERRASCERTIFICACIN DE FINCA MEJORABLECERTIFICACIN DE FINCA PRODUCTIVA CERTIFICACIN DE FINCAADJUDICACIN PERMANENTECONCEPTO DE ADJUDICACIN PERMANENTEACEPCIONES DE ADJUDICACIN PERMANENTECARACTERSTICAS DE ADJUDICACIN PERMANENTETIPOS DE ADJUDICACIN PERMANENTEBENEFICIARIOS EN LA ADJUDICACIN PERMANENTECAPACIDAD AGRARIAPRETACIONES NATURALEZA JURDICA DE LAS PRETACIONES

INTRODUCCIN

Lo relativo a la seguridad agroalimentaria, consagrada como valor constitucional en el aludido artculo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una produccin agraria con fines no meramente econmicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la poblacin del pas.El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a travs del sector agrario. Para ello se procura una justa distribucin de la riqueza y una planificacin estratgica, democrtica y participativa en cuento a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agrario. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminacin ntegra del rgimen latifundista; como sistema contrario a la justicia, al inters general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Para el logro de las finalidades, de rango constitucional, antes aludidas, se establece la afectacin del uso de todas las tierras, sean pblicas o privadas, con vocacin para el desarrollo agroalimentario. Esta afectacin no constituye ningn tipo de gravamen, sino que se refiere a la ubicacin del uso de tales tierras dentro de un marco jurdico distinto al del derecho comn, viniendo a ser sencillamente una ms de las `contribuciones, restricciones y obligaciones con fines de utilidad pblica o inters general de origen legal, a que la propiedad se encuentra sometida por definicin de la propia Constitucin en su artculo 115.

TEMA 3LA REFORMA AGRARIA

La problemtica de la distribucin de la tierra ha sido ampliamente discutida por diversos pensadores, quienes percibieron que la concentracin de la propiedad de la tierra, se haba convertido en un obstculo para el desarrollo de las fuerzas productivas del campo y la industria.

FUNDAMENTO JURDICO DE LA REFORMA AGRARIA

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela enuncia el valor del mbito agrario no se limita a los efectos econmicos beneficiosos sobre la produccin nacional, asimismo la Constitucin dispone que el Estado deber desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garanta de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevacin de la calidad de vida de la poblacin campesina, entre otros. Su principal objetivo es la seguridad alimentaria, en un Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que estn al servicio de toda la poblacin, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades.De la reforma agraria (artculo N 307)Artculo 307. El rgimen latifundista es contrario al inters social. La ley dispondr lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecer las medidas necesarias para su transformacin en unidades econmicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocacin agrcola. Los campesinos o campesinas y dems productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado proteger y promover las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la produccin agrcola. El Estado velar por la ordenacin sustentable de las tierras de vocacin agrcola para asegurar su potencial agroalimentario.Excepcionalmente se crearn contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigacin, asistencia tcnica, transferencia tecnolgica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrcola. La ley regular lo conducente a esta materia.CARACTERSTICAS DE LA REFORMA AGRARIA

La efectividad de la reforma agraria depende de la creacin de un mercado formal y homogneo de la propiedad. La titularidad de la tierra es una condicin necesaria para el funcionamiento del mercado; es por ello, que la atencin de los entes gubernamentales encargados de la problemtica agraria debe concentrarse en la accin de las instituciones de la propiedad. Para que el mercado cumpla esta funcin de organizador requiere de un producto homogneo, condicin que no se cumplir mientras existan tierras formales e informales. Los derechos de propiedad no slo afectan la capacidad de las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condicin econmica y social, tambin afectan los incentivos al trabajo y a la produccin. Uno de los mayores beneficios de la titularizacin es el acceso al crdito. El sistema financiero formal tiene pocos incentivos para realizar prstamos a productores que no poseen los derechos de propiedad.SITUACIN NACIONAL-EL ANTESSITUACIN NACIONAL EL DESPUS-AHORA

Las principales metas de la Reforma Agraria en Venezuela fueron: o La distribucin equitativa de las tierras.o La adecuada organizacin del crdito y de la asistencia integral para los productores del campo, a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad econmica fundamento, de su progresivo bienestar social y garanta de su libertad y dignidad.Antes de la Reforma Agraria, el sistema de tierras que se manejaba era el conocido como Latifundista, heredado de la poca colonial y luego institucionalizado en la repblica. Sus principales caractersticas eran las siguientes: Monopolio en el manejo de las tierras, stas se encontraban en manos de muy pocas personas. Los habitantes de los campos y trabajadores de las tierras no eran dueos de las mismas, sino que deban alquilarlas a los propietarios y en otros casos, servir como peones en sus haciendas. Las condiciones de trabajo eran impuestas por los dueos de las tierras. Los empleados no tenan posibilidad de exigir sobre sus pagos y condiciones de trabajo. Los precios de las tierras, para el arrendamiento, solan ser excesivos y sin controles, pues era fijado por el propietario. El trabajador de la tierra no tena posibilidades de ahorrar o juntar dinero para independizarse. Los peones podan ser desalojados en cualquier momento por los dueos de las tierras.

La caracterstica fundamental de nuestro proceso, fue el de tratar quebrantar el latifundio en forma pacfica, por ello se previ la compra de los mismos, cuando ello fuese necesario, aunque parte - del pago se efecta en bonos de la deuda agraria.La entrega de tierras al campesino se hace a ttulo gratuito, originndose, por tanto, un fuerte gasto por parte del Estado, quien adems presta asistencia tcnica, crediticia y; de comercializacin, a travs de un programa - de precios mnimos.Antes de formular polticas sobre la tenencia de la tierra, se debe tener en cuenta que la tierra no es un bien como los otros: no es producto del trabajo humano y contiene en su seno recursos naturales necesarios para todos. De ella depende nuestra alimentacin y supervivencia. Por lo tanto, la tierra con vocacin agrcola tampoco puede dejar de ser producida. La concentracin de la tierra en pocas manos, no slo es injusta para los campesinos sin tierra y los pequeos propietarios, sino que presenta numerosos problemas para el desarrollo de toda la sociedad. En la agricultura no funciona la economa de gran escala. La pequea y mediana produccin es ms eficiente y ms productiva que la grande y ms apta para adaptarse a los adelantos tecnolgicos. Adems, ocupa a ms trabajadores, diversifica la produccin y afecta menos al medio ambiente.

Por otra parte, el latifundio impide el desarrollo armnico de las comunidades rurales. Si los campesinos no pueden ser dueos de la tierra, si su familia no puede acceder a mejores condiciones de vida, se produce entonces su desplazamiento hacia los cinturones marginales de las grandes ciudades.

OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA

Atacar el desequilibrio territorial Crear un nuevo modelo de desarrollo Enfrentar la pobreza Promover mejores condiciones para el desarrollo rural integral. Vencer el latifundio Incentivar la agricultura como medio de desarrollo social. Garantizar la seguridad agroalimentaria. Elevar la calidad de vida de la poblacin campesina. Generar empleo Garantizar a la poblacin campesina un nivel adecuado de bienestar Incorporacin al desarrollo nacional del campesinado. Fomentar la actividad agrcola y el uso ptimo de la tierra.

FINES DE LA REFORMA AGRARIA

Crear un nuevo modelo de desarrollo orientado al crecimiento productivo con inclusin social: de all la necesidad de atacar el desequilibrio territorial, uno de los grandes problemas heredados por los venezolanos desde la poca colonial.Lo que tenemos por delante es el reto de enfrentar la pobreza, promoviendo mejores condiciones para el desarrollo rural integral. El enemigo a vencer es el latifundio, que en Latinoamrica ha adoptado la forma de haciendas, hatos, estancias, etc., una forma de propiedad asociada generalmente a relaciones de trabajo que slo benefician a una minora. Adems:Proporcionar certeza jurdica en la tenencia de la tierra a la poblacin objetivo, a travs del impulso al ordenamiento territorial y la regularizacin de la propiedad rural, as como elaborar polticas pblicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitacin permanente y la organizacin de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabn del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservacin del medio ambiente y recursos naturales.VisinConsolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental del proceso de modernizacin del medio rural, en un marco de justicia y equidad, que permita garantizar la seguridad jurdica a las diversas formas de la propiedad, la promocin de la organizacin y la capacitacin a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el desarrollo rural integral.ObjetivoSe encarga de proporcionar certeza jurdica en la tenencia de la tierra a la poblacin objetivo, a travs del impulso al ordenamiento territorial y la regularizacin de la propiedad rural, as como elaborar polticas pblicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.Por qu es necesario:En este contexto, Venezuela registra uno de los ndices ms altos de concentracin de tierras en pocas manos: segn el censo agrcola de 1998, el 5% de los propietarios acaparan el 75% de las tierras agrcolas del pas, mientras que el 75% de los propietarios se ven obligados a repartirse slo el 6% de las tierras. Esto constituye una verdadera aberracin, que ha sumido en el atraso y la miseria a miles y miles de venezolanos y venezolanas.Dispuesto a dar la pelea para incentivar la agricultura como medio de desarrollo social, garantizar la seguridad agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la poblacin campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la tierra, mediante la aplicacin del nuevo ordenamiento jurdico en materia de tierras y desarrollo agrario.Se cumple as con el mandato de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que en su artculo 306 establece: El Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo y garantizar a la poblacin campesina un nivel adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo nacional. Igualmente, fomentar la actividad agrcola y el uso ptimo de la tierra, mediante la dotacin de obras de infraestructura, insumos, crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica .

GARANTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA

En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artculo 307 de nuestra Carta Magna, el Decreto Ley establece el impuesto que grava la infraproductividad de las tierras con vocacin agraria. Otra de las novedades que introduce el nuevo rgimen legal, es la creacin de tres institutos autnomos separados, en sustitucin del Instituto Agrario Nacional: 1. El Instituto Nacional de Tierras, la Corporacin Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Se pretende as dividir las distintas actividades de acuerdo a un principio de especialidad. As, el Instituto Nacional de Tierras estar a cargo de la regularizacin de las tierras con vocacin agraria.El Instituto Nacional de Tierras estar a cargo de la regularizacin de las tierras con vocacin agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificacin de finca mejorable o productiva; igualmente, ser competente para tramitar los procedimientos de expropiacin agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentren improductivas.

DERECHOS DEL AGRICULTOR EN LA REFORMA AGRARIA

El nuevo marco legal agrario no slo regula lo referente a la materia sustantiva, sino igualmente a la materia procesal. As, se consagra un ttulo en el cual se desarrolla todo lo relativo a la jurisdiccin agraria, tanto en lo referente a la jurisdiccin ordinaria agraria, como a la jurisdiccin contencioso administrativa en materia agraria.LTDAARTICULO 8. Se garantiza al sector campesino su incorporacin al proceso productivo a travs del establecimiento de condiciones adecuadas para la produccin. En tal sentido, se promueve la estructuracin de los fundos mediante la adjudicacin de las tierras y la destinacin de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL AGRICULTOR EN LA REFORMA AGRARIA

Desde luego la Ley no deja en estado de indefensin a aquellos que consideren tener derechos anteriores sobre las tierras, pues si estos poseen elementos para desvirtuar el carcter de ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos, ser el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el rgano encargado de hacer justicia.

ART 8-LTDALa Unidad de Produccin constituida de acuerdo con los trminos de este Decreto Ley ser indivisible e inembargable; podr ser mejorada mediante la incorporacin de nuevas tcnicas, condiciones de produccin, transformacin y mercadeo de los productos agroalimentarios.

DECLARATORIA DE UTILIDAD PBLICA DE TIERRAS Y TERRENOS

El estado venezolano se reserva el derecho a expropiar tierras siempre y cuando sta accin tenga como propsito una causa de utilidad pblica, o de inters nacional (ver Arts. 39 y 58 de la LTDA). La misma legislacin establece en su Art. 68 que se declara de utilidad pblica o inters social las tierras con vocacin de uso agrario, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la poblacin, conforme a lo previsto en el artculo 305 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Adems en el Art. 69 se declara de utilidad pblica e inters social, la eliminacin del latifundio como contrario al inters social del campo, conforme a lo previsto en el artculo 307 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Entendindose como latifundio lo establecido en Art. 7 de dicho instrumento legal: A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella tenencia de tierras ociosas o incultas extensiones mayores al promedio de ocupacin de la regin en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un rgimen contrario a la solidaridad social.JurisprudenciaEl Ttulo I de dicho instrumento jurdico remitido a la Sala Constitucional, contiene las Disposiciones Fundamentales que establecen el objeto de la ley, las garantas del Estado, las competencias del Ejecutivo Nacional, definiciones generales, la declaratoria de inters social e utilidad pblica, el derecho de preferencia, y los derechos y deberes de los ciudadanos beneficiarios de esta Ley (artculos 1 al 8). El Ttulo II, intitulado De la Afectacin de Uso y Redistribucin de los Terrenos Aptos para la Construccin de Viviendas recoge los artculos 7 al 14 eiusdem, que regulan la afectacin de las tierras pblicas o privadas aptas para la construccin de viviendas, la calificacin de urgencia de las obras, las competencias de la ejecucin y la celeridad en la realizacin de las mismas, la prevalencia del inters general en la ejecucin de esas obras, as como la designacin de la rectora del Sistema Nacional de Vivienda y Hbitat.

LA EXPROPIACIN EN LA LTDA (ART 71)

La Solicitud de Expropiacin ha sido intentada por el hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), Instituto Autnomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desprendindose que ste es un ente administrativo agrario y no un sujeto particular. Al respecto establece el artculo 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Artculo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicacin del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artculo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artculo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasin a la actividad u omisin de los rganos administrativos en materia agraria, incluyendo el rgimen de los contratos administrativos, el rgimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y dems acciones con arreglo al derecho comn que sean interpuestas contra cualesquiera de los rganos o los entes agrarios.

A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrario, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasin a la actividad u omisin de los rganos administrativos en materia agraria. Ahora bien, observa este Tribunal que al encontrarnos ante una accin en la cual el agente activo es un rgano administrativo en materia agraria (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), corresponde el conocimiento de sta al Juzgado Superior Agrario Regional, segn lo previsto en los artculos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De la expropiacin agraria ARTICULO 71. A los fines del presente Decreto Ley, se declaran de utilidad pblica o inters las tierras aptas para la produccin agraria que se hallen dentro de la poligonal rural establecida en el artculo 21, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la poblacin, conforme a lo previsto en el artculo 305 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 73. Para llevar a efecto la expropiacin prevista en este Decreto Ley se requiere Resolucin del Directorio de Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiacin, contentiva de:1. Las razones que justifiquen que la expropiacin a efectuarse es necesaria para la ordenacin sustentable de las tierras de las tierras de vocacin agrcola, a fin de asegurar su potencial agroalimentario.2. Identificacin del rea objeto de expropiacin. La resolucin prevista en este artculo deber publicarse en la Gaceta Oficial Agraria.

RESEA DE LA LTDA

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela hace nfasis en la agricultura como base estratgica de un desarrollo rural sustentable. En comparacin con la ley de tierras de 1960,la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se hizo con el fin de erigir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las actividades agrcolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del pas y el mejoramiento de la calidad de vida en el campo. De all que dicha ley establezca un replanteamiento de la tenencia y el uso de la tierra para contrarrestar el rgimen latifundista, que se contrapone a algunos valores bsicos y estratgicos del proceso bolivariano, como la solidaridad y justicia social.Las causa de la redaccin de la nueva Ley de Tierras y desarrollo agrario es que era necesario cambiar de estatuto porque la Ley de Reforma Agraria de 1960 estaba desactualizada y no atenda a los requerimientos actuales de la sociedad.La referida Ley contiene 281 artculos ms 16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 ttulos y 34 captulos, en los cuales se expresa que el Estado deber tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnolgica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitacin de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario, Tambin se dispone la creacin de tres instituciones administrativas ms figuras o instancias judiciales.Estas tres instituciones administrativas son:Instituto Nacional de Tierras.Se hace cargo de la regularizacin de las tierras con vocacin agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificacin de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiacin agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.Corporacin Venezolana Agraria.Cumple los objetivos de desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.Instituto Nacional de Desarrollo Rural.Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrcola en materia de infraestructura, capacitacin y extensin.La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) tiene como objetivos principales redistribuir las tierras que permanecen ociosas o baldas y aquellas que tienen baja intensidad de uso e incrementar la productividad de las mismas, con el propsito de mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias, con nfasis en los sectores de los medianos y pequeos campesinos. El fin ltimo es asegurar la soberana agroalimentaria de la poblacin venezolana, garantizando tambin la conservacin y/o recuperacin de los recursos naturales renovables a travs del manejo sustentable de la biodiversidad.

TEMA 4LA PROPIEDAD AGRARIA

La tendencia a la tierra se refiere al rgimen de propiedad sobre ella. Las invasiones han sido por aos, el problema mayor en el tema de la tendencia a la tierra a consecuencia de una situacin estructural y de ineficacia del Estado para dar acceso a las tierras, se ha visto aumentado en ciertas coyunturas polticas, cuando los campesinos creen que pueden ver satisfechas sus demandas.En los ltimos aos ha habido mltiples invasiones aun cuando a este respecto la informacin publicada presenta importantes variaciones en cuanto a la cantidad y a las circunstancias de las invasiones.El derecho a la seguridad, el derecho a la propiedad y el derecho a la tierra estn implicados en lo que dice el directorio de FEDENAGA y el Estado, con la relacin a la seguridad, es obligacin del estado brindar seguridad a la poblacin y a sus bienes, para ello deben tomar medidas efectivas y no dejar a las instituciones privadas conformar fondos de defensa autodefensa, esta es una actividad que le concierne solo al Estado.Considerando a las etnias indgenas hay que reconocer sus derechos ancestrales y dejarlas permanecer en sus regiones y ayudarlas a solicitas y transmitir sus ttulos de propiedad.

LA GARANTA CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Es papel del Estado garantizar al campesino una estructura de tenencia de la tierra que permita dotar de servicios bsicos a los asentamientos y un plan integral de desarrollo que genere expectativas de progreso para el pequeo y mediano productor. Por eso, el rol del Estado es irremplazable para impulsar programas de reforma agraria. Sin intervenciones especficas y adecuadas del Estado, o de ciertas instituciones de la sociedad, prevalecer la tendencia a la concentracin de la tierra en manos de grupos o de individuos que le darn un uso distinto al del inters social.GarantaDentro del rgimen del uso de tierras con vocacin para la produccin agroalimentaria, se garantiza:7. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 aos y 25 aos, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad humana del desarrollo agrario.ProcedeDentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud, el Instituto decidir si procede o no la adjudicacin.En el acto en que se decida otorgar la adjudicacin, el Instituto deber determinar, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional, cul es el proyecto de produccin de la parcela adjudicada.La DecisinLa decisin que acuerde si se concede o no la adjudicacin, deber ser publicada en la Gaceta Oficial Agraria. Este acto agotar la va administrativa.DerechosLos usufructuarios de un fundo estructurado, que hayan mantenido su eficiencia productiva por un trmino no menor de tres (3) aos consecutivos, tendrn derecho a recibir ttulo de adjudicacin permanente, slo transferible por herencia a sus descendientes o en su defecto a sus colaterales. Dichos fundos no podrn ser objeto de enajenacin.ExclusionesSobre la parcela y la estructura productiva queda excluida cualquier negociacin a terceros no autorizada por el Instituto Nacional de Tierras, a travs de acta de transferencia.En el acta respectiva, el sujeto beneficiario de la transferencia deber comprometerse a mantener la eficiencia productiva del fundo estructurado por un trmino no menor de tres (3) aos, al cabo de los cuales le podr ser adjudicado ttulo de adjudicacin permanente.LTDA Y LA PROPIEDAD AGRARIA

Es en este contexto que el Gobierno Bolivariano asume, desde su inicio, la tarea de estructurar una poltica dirigida, en una primera etapa, a disminuir los desequilibrios territoriales, modificando el patrn de poblamiento tradicional, para, de este modo, consolidar una actividad productiva y econmica armnica y diversificada a lo largo y ancho del pas.La lucha contra el latifundio se convierte en mandato de ley a travs de la Constitucin Nacional, que en su artculo 307 indica que el rgimen latifundista es contrario al inters social , precisando que los campesinos o campesinas y dems productores agropecuarios y productoras agropecuarias tendrn derecho a la propiedad de la tierra . Con esto, se pretende la eliminacin ntegra de una prctica que es contraria a la justicia y al inters social.Tierras con vocacin agraria En el caso de las tierras con vocacin agraria, su uso, goce y disposicin estn sujetos al efectivo cumplimiento de su funcin social, que viene a ser la productividad agraria. La productividad agraria viene a ser un concepto jurdico indeterminado que funge como patrn de medicin de la adecuacin que exista entre la tierra objeto de propiedad y su funcin social. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario, as como la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras generaciones. Ley de tierras: fundamento de la justicia campesinaEl Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sustenta el nuevo marco legal, en el que se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a travs del sector agrario. Para ello, se procura una justa distribucin de la riqueza y una planificacin estratgica, democrtica y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria.

LA TIERRA EN LAS ENTIDADES PBLICAS

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja claro, en su primer artculo, que el crecimiento econmico debe ser enmarcado dentro de una justa distribucin de la riqueza y planificacin estratgica, democrtica y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al inters general y a la paz social en el campo . Se someten a la normativa del marco legal, segnSealan los legisladores, todas las tierras, tanto pblicas como privadas, con vocacin para el desarrollo agroalimentario . En este sentido, estn incluidas las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, las propiedades de la Repblica de dominio privado, las reas baldas en jurisdiccin de los diferentes Estados y Municipios, y las tierras privadas.A partir de la aprobacin de este Decreto Ley, el Ejecutivo Nacional es el encargado de promover planes especiales de desarrollo integral para ir incorporando progresivamente a todas las regiones al desarrollo econmico del pas, manteniendo la igualdad de oportunidades para todas las regiones .Adems, el artculo 4 decreta que las organizaciones econmicas encargadas de la produccin agraria se establecern teniendo como base los principios de mutua cooperacin y solidaridad, privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario .LTDA-ARTICULO 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, 2. Tierras propiedad de la Repblica del dominio privado: Quedan sujetas al mismo rgimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.3. Tierras baldas: Sern objeto de planes especiales de desarrollo socioeconmico dentro de un esquema efectivo de produccin, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.4. Tierras baldas en jurisdiccin de los Estados y Municipios: Su administracin por parte de los entes correspondientes, queda sometida al rgimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdiccin en coordinacin con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administracin les corresponda, se tomar como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su poblacin actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboracin de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarn la produccin bsica de los rubros alimenticios fundamentales.En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrolgicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros bsicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdiccin, se establecer un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio de sus rganos competentes.Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artculo, el Ejecutivo Nacional asumir su cumplimiento.5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la funcin social de la seguridad agroalimentaria de la Nacin. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de produccin de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 72. De igual manera, se declara de utilidad pblica e inters social, a los efectos del presente Decreto Ley, la eliminacin del latifundio como contrario al inters social en el campo, conforme a lo previsto en el artculo 307 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el Instituto Nacional de Tierras proceder a la expropiacin de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenacin sustentable de las tierras de vocacin agrcola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con este Decreto Ley puedan corresponder a la Repblica.

AFECTACIN DE BALDOS Y EJIDOS EN LA LTDA

Redistribucin de las tierras ociosas. En vista de que la produccin agraria y el desarrollo rural constituyen temas de inters nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones ptimas para la produccin, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que ser la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relacin a las denuncias que reciba en este sentido.

CONSECUENCIAS DE LA AFECTACIN DE BALDOS Y EJIDOS

Es el principio. Ahora la gestin bolivariana se encamina a crear las bases de un desarrollo endgeno y sustentable que garantice la vida y el futuro de todos los venezolanos y venezolanas.1. La ley de tierras vigente busca las mejoras sociales (mejoras de vivienda y de infraestructura).1. El Estado debe prestar una atencin que incluye salud, educacin, y ciertos subsidios a los insumos agropecuarios.1. Incorporacin del campesino al proceso productivo a travs del establecimiento de condiciones adecuadas para la produccin.1. Se busca impartir la educacin como instrumento de formacin y capacitacin del nio y joven rural y revalorizarse el papel y el trabajo de la mujer1. Se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada, lo cual sera muy bueno para lograr comunicacin entre los campesinos1. Incrementando la demanda del uso intensivo de mano de obra se puede lograr combatir la influencia que tienen la clase industrial, la clase media, las ciudades y el sector moderno en la creacin de polticas que deterioran las condiciones del sector primario y la clase pobre informal y rural1. Para el caso de expropiaciones se proponen vas de conciliacin las cuales permiten a las personas afectadas contar con plazos para adecuar su produccin a las necesidades generales de la economa territorial o nacional, segn el tipo de tierra que posea.1. Al rechazar las invasiones se apoya al dueo de las tierras, lo cual puede prevenir los problemas que puede causar una invasin

DERIVACIONES DE LA AFECTACIN DE BALDOS Y EJIDOS

Sobre la relacin del Estado y la tenencia de la tierra tambin se pronuncia la ley. Se indica (artculo 8) que ser el Estado venezolano el encargado de garantizar al campesino su incorporacin al proceso productivo, estableciendo las condiciones adecuadas para la produccin, promoviendo la estructuracin de fundos, mediante la adjudicacin de tierras. Tambin se establece (artculo 9) que el Estado organizar el servicio eficiente del crdito agrario, incorporando a las instituciones bancarias y financieras, pblicas o privadas, existentes , para potenciar el crecimiento del sector, creando -de ser necesario- instituciones estatales para que otorguen crditos en condiciones especiales.

LA OCUPACIN TEMPORAL

La ocupacin temporal presupone actividad reglada, en vista de que la Ley de Expropiacin Por Causa de Utilidad Pblica o Social, en su artculo 52 permite tales limitantes al derecho de propiedad cuando se trata de 1) Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duracin, que tengan por objeto recoger datos para la formacin del proyecto o para el replanteo de la obra. 2) Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes, o depsitos de materiales, y cualquiera otra que requiera la obra su construccin y reparacin. Que tal acto de ocupacin temporal no se fundamenta en una declaratoria previa de utilidad pblica; el artculo 53 de la Ley de Expropiacin Por Causa de Utilidad Pblica o Social, establece tambin que la resolucin debe estar protocolizada y firmada por el Gobernador.

LA USUCAPIN DE TERRENOS BALDIOS

De propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por usucapinNo se pueden adquirir por usucapin los terrenos baldos inalienablesPara obtener propiedad sobre un terreno baldo hay que ejecutar una usucapin, la cual se refiere brevemente a que se ha de ocupar pacficamente la propiedad durante 20 aos, pagando los impuestos y realizando actos de conservacin.USUCAPION O ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR EL PASO DEL TIEMPO: Pocos saben que significa la palabra Usucapin, que tiene ms que ver con el derecho romano que con el lxico que manejamos hoy. Usucapin es la institucin del derecho civil por la que quien posey un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la ley, se le premia hacindolo dueo de esta. La pregunta es Por qu? No ser el caso del usurpador, no es el caso de quien se mete a una casa y all se queda, no es el caso del inquilino eterno, no. Es el caso de quien luego de haber tenido animo de poseer la misma cierto tiempo, y la ha cuidado y tratado como propia, ha quedado a las claras revelado su intimo deseo de poseerla.Para esto entonces, se valorara, a travs del juicio de Usucapin, que ha hecho esta persona para merecer que se le otorgue tal carcter de propietario sobre la misma.

AFECTACIN DE TIERRAS EN OTRAS ENTIDADES PBLICAS

Sucede cuando hay ocupacin de baldos; como se realiza la desafectacin de las tierras de las entidades pblicas; la adjudicacin de tierras, certificacin y revocatoria o extincin; concepto y clases de beneficiarios; la dotacin, su rgimen jurdico y las limitaciones concernientes al uso, goce y disposicin de las parcelas; la declaratoria de tierras ociosas o incultas; y capacidad de los rganos competentes en materia agrcola.La propiedad agraria consiste en el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que estn bajo su cuidado. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenacin alguna. La ley de tierras y desarrollo agrcola define al latifundio, como la porcin de tierra rural, ociosa que su extensin exceda de cinco mil hectreas en tierras de sexta y sptima clase o sus equivalencias.La constitucin nacional establece que el Estado va a incentivar y estimular la evolucin de la agricultura, como estrategia bsica para el desarrollo rural del pas para as garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin, la cual se obtiene a travs del desarrollo y proteccin de las actividades agrcolas, pesqueras, pecuarias y acucola.El Estado tomar las medidas necesarias para controlar las finanzas, la comercializacin (intercambio de productos y tecnologa), la tenencia de tierras, capacitacin de los trabajadores de las tierras, as como tambin todas aquellas medidas que ayuden o colaboren para alcanzar el autoabastecimiento y generar empleos para todos los habitantes del sector campesino.

AFECTACIN DE SUPERFICIES CUBIERTAS POR EXPLOTACIONES MINERAS Y PETROLERAS

Degradacin De Suelo Topografa Y Paisaje, Afectacin Destruccin, Degradacin De Bosques Nativos, Actividades En reas Especiales O Ecosistemas Naturales; Afectacin Destruccin, Degradacin De Bosques Nativos y Asociacin Ilcita Para Delinquir.En relacin a lo establecido en el artculo 256 ordinales 8 y 9 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.AFECTACIN DESTRUCCIN, DEGRADACIN DE BOSQUES NATIVOS , porque la ley de bosque precisa que se produce cuando han quedado acreditado la destruccin afecta cuando existan bosques desde el punto de vista botnicoCon ocasin a la actividad minera - comisin de los delitos de Degradacin De Suelo Topografa y Paisaje, Afectacin Destruccin, Degradacin De Bosques Nativos, Actividades En reas Especiales O Ecosistemas Naturales y Afectacin Destruccin, Degradacin De Bosques Nativos; tal impugnacin ejercida a objeto de refutar la decisin emanada de Primera Instancia.

DESAFECTACIN DE TIERRAS DE ENTIDADES PBLICAS

La ley tierras fue modificada en noviembre del 2001 conforme a lo estipulado en la Constitucin Bolivariana de Venezuela de 1999. Segn la nueva Ley de Tierras y Desarrollo AgrarioDe la misma manera que se afectan las tierras, su desafectacin se produce mediante decreto, esto motivado por la necesidad de ensanche urbano o industrial que requieran las municipalidades para estudiar su procedencia o no, deben mediar los requisitos establecidos en el artculo 21 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a saber: 1.- Solicitud por parte del Municipio. 2.- La presentacin del proyecto del desarrollo. 3.- Estudio de impacto ambiental; y 4.- Establecimiento de una clusula de fiel cumplimiento. En el presente caso, se evidencia que la justiciable al instar la accin escogi la Jurisdiccin Civil, para ventilar su pretensin, sta al avocarse al conocimiento del asunto consider que por referirse a un predio rstico cuya propiedad pertenece al Instituto Agrario Nacional, organismo administrativo suprimido con la promulgacin del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el asunto debera ser sometido al conocimiento de esta Jurisdiccin Agraria.

ADJUDICACIN DE TIERRAS

Se establecen, al efecto, tres niveles bsicos de productividad: finca ociosa o inculta, finca mejorable y finca productiva.Segn Alexy, el mayor poseedor de tierras en Venezuela pasan a ser propiedad social. La ley estipula tambin la afectacin de tierras privadas para la produccin agroalimentaria, en especial aquellas que sobrepasen una superficie de 5000 ha. La nueva Ley de Tierras ha permitido no solo establecer un programa de adjudicacin de parcelas a los campesinos sin tierra, sino tambin regularizar los ttulos de propiedad de aquellos campesinos que posean tierras pero sin ningn documento oficial, lo que les impeda acceder al financiamiento y a otros beneficios de la misma ley.El proceso de adjudicacin de tierras gener una fuerte y violenta reaccin por parte de la oposicin y de los terratenientes, con lo cual el proceso ha sido en numerosas ocasiones bastante traumtico para la poblacin venezolana.

CERTIFICACIN DE FINCA MEJORABLE

La finca mejorable es aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en produccin en un lapso de tiempo razonable; en estos casos, se busca que el propietario de la misma sea quien lleve a cabo el plan de adaptacin de las tierras a los niveles de productividad. Para la elaboracin de este Informe Tcnico el INTI debe notificar al propietario de las tierras y cualquier otro interesado. En ese caso, el propietario debera supervisar la elaboracin de este Informe. Si posee Certificados de Fincas Productivas o Mejorables deber consignarlos y/o mencionarlos en esa oportunidad. En caso de haber discrepancias con la elaboracin de este Informe Tcnico podra pensarse en la impugnacin del mismo, a travs de recursos administrativos o judiciales. Si bien podra considerarse que se trata de un acto de trmite, al menos esta impugnacin podra entorpecer, retardar o suprimir la apertura del respectivo procedimiento administrativo. En algunos casos, el INTI ha procedido a la apertura del respectivo procedimiento administrativo destinado a verificar el carcter ocioso o inculto de las tierras sin cumplir con esta obligacin de elaborar el Informe Tcnico. Esto constituye un claro vicio que hara nulo el acto definitivo, y as debe ser denunciado.

CERTIFICACIN DE FINCA PRODUCTIVA

La finca productiva es aquella que est dentro de los parmetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional. La ley de tierras y desarrollo agrario, consagrado en su artculo 45 que dispone lo siguiente: Artculo 45: La certificacin de finca productiva tendr una validez de dos (2) aos contados a partir de su expedicin, pudiendo ser renovada....

CERTIFICACIN DE FINCA OCIOSAS O INCULTAS

Las tierras calificables como fincas ociosas o incultas son aquellas que no cumplen con los requisitos mnimos de produccin; en tal sentido, pueden ser objeto de intervencin o expropiacin agraria y sern gravadas con un tributo; este gravamen y las eventuales intervencin o expropiacin sobre la tierra ociosa, ms que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio a travs del cual las mismas sean puestas en produccin.

ADJUDICACIN PERMANENTE

Las tierras propiedad del estado o, previa expropiacin, las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrn ser otorgadas en adjudicacin a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria rural que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicacin de estas tierras otorgar a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos. Igualmente, el derecho otorgado mediante la adjudicacin es transmisible a los sucesores del adjudicatario. Se trata, en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, no encuadrable dentro de las clsicas categoras jurdicas del Derecho Civil. As, mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposicin de la tierra, no pudiendo enajenarla, tampoco puede el estado, mientras la misma sea productiva, revocar la adjudicacin. Como medio de regularizacin de la posesin de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, se prev un procedimiento de rescate de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros. Dichas tierras podrn ser, no obstante, objeto de adjudicacin a los particulares que demuestren aptitud para su desarrollo y cultivo.

ADJUDICACIN PERMANENTE

Establece el artculo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: SICSe considera titulo de adjudicacin permanente, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo, a travs del cual se transfiere la posesin legitima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del ttulo de adjudicacin no podrn ser enajenados. Dicha norma reconoce como forma de transmisin de los derechos de goce y disfrute de una parcela adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras, la herencia o sucesin acto mortis causa que permite la transmisin de esos atributos que ejerca el causante en las tierras objeto del acto administrativo de adjudicacin, si se reconoce por parte del ente agrario ese derecho de usar y disfrutar de igual forma tambin a los herederos de este.

ACEPCIONES DE ADJUDICACIN PERMANENTE

A los fines de la adjudicacin de tierras, los interesados formularn una solicitud, la cual deber estar acompaada de los siguientes recaudos:1. Manifestacin de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.2. Identificacin completa del solicitante, indicando nombre y apellido, nmero de cdula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.3. Ocupacin y nmero de personas que constituyan el grupo familiar.4. Declaracin jurada de no poseer otra parcela.5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto.6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresar las condiciones y caractersticas de la misma.

CARACTERSTICAS DE ADJUDICACIN PERMANENTE

TramiteRecibida la solicitud y sus recaudos, el Instituto Nacional de Tierras proceder a instruir un expediente que contenga:1. Los datos del solicitante sealados en el artculo anterior.2. La identificacin del terreno cuya adjudicacin solicita con su respectivo protocolo.3. La delimitacin de la parcela solicitada.4. El estudio socioeconmico del solicitante.5. La documentacin de la cual se evidencie la condicin de ciudadana cabeza de familia o ciudadano o ciudadana mayor de 18 aos y menor de 25, a los efectos de la aplicacin de los regmenes preferenciales aludidos en los artculos 14 y 17, numeral 7 de la presente Ley.

TIPOS DE ADJUDICACIN PERMANENTE

BENEFICIARIOS EN LA ADJUDICACIN PERMANENTE

Sujetos Beneficiarios PreferencialesSon sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicacin, de acuerdo con los trminos de la presente Ley, las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para manutencin de su grupo familiar e incorporacin al desarrollo de la Nacin.A las ciudadanas dedicadas a la produccin agrcola se les garantizar subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del Instituto de Desarrollo Rural.Principales logros:Adjudicacin de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la adjudicacin de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la produccin agraria como oficio u ocupacin principal.Proteccin a la mujer del campo. Tambin establece en el artculo 14 que sern beneficiarias preferenciales de adjudicacin de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prev este mismo apartado que estas ciudadanas tendrn garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estar encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.Beneficios sociales. El instrumento jurdico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgnica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condicin social.Garantas para grupos asentados histricamente en reas rurales. Segn el artculo 17 de la Ley de Tierras, dentro del rgimen del uso de tierras con vocacin para la produccin agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de poblacin asentados en las tierras que histricamente han ocupado, as como la de los pequeos y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacficamente para el momento de la promulgacin del Decreto Ley.Garanta de progreso material y de desarrollo humano. Tambin queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.

CAPACIDAD AGRARIA

Capacidad agraria individual.Esta capacidad requiere con satisfacer los requisitos que la ley y las disposiciones internas de los ejidos y comunidades establecen y que permiten ser sujeto de derechos agrarias individuales, tratndose de personas fsicas. Hemos de entender que el dichos requisitos debern estar presentes como elemento existencial para los ncleos de poblacin; esto es, que tiene que ser satisfechos antes de la constitucin del ejido y comunidad, adems debern conservar ser para evitar la prdida de su carcter de tal. La ley impuso numerosas exigencias al respecto; La nueva legislacin agraria signific un cambio radical ya que el reconocimiento de la capacidad agraria individual depende de la ley y de la decisin colectiva de los ejidatarios, porque sern stos quienes sealaron los requisitos que consideren necesarios para admitir nuevos miembros de acuerdo con su realidad y circunstancias en sus reglamentos interiores. La ley seala requisitos especficos, bsicos indispensables, mientras que los acordados por el ejido tienen carcter secundario.

CONCLUSIONES

As, regmenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prev que el Estado deber tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnolgica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitacin de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario. Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupacin del constituyente por desarrollar un sector agrario slido era ya patente. Es as que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayora de las tierras cultivables en la Nacin era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estmulo al sector agrario que se pretenda impulsar. Es as que la reforma agraria, con mayor o menor xito, inici un proceso de erradicacin del latifundio y de estmulo al sector agrario, procurando que fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban. Ms de cuatro dcadas despus, es patente la necesidad de un nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del pas y que est en verdadera consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una poca muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurdica del desarrollo agrario. La interrelacin entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporacin del campesino al proceso productivo a travs del establecimiento de condiciones adecuadas para la produccin. Para ello se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada. Es as que se estimula la estructuracin del fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.LOPEZ JHOSANNY -C.I.V: 23.933.159.por favor estimado prof..gracias x la oportuinidad yconfirmeme q ha recibido este correo..0426-2145113

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