Pronunciamiento consejo tecnico de la contaduria publica
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CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA
PUBLICA
DOCUMENTO: ORIENTACION PROFESIONAL
TEMA: EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
REVISORIA FISCAL
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2008
Según Ley 43/90 Art. 215 cdo. Comercio:
Contador Público ó
Hacer parte de una sociedadde contadores públicos
El cuál debe:
Estar Inscrito a la junta central de contadoresy obtener tarjeta profesional de contadorpúblico o la tarjeta de registro de la sociedadde contadores.
«Es decir que la designación de Revisor Fiscal puede recaer tanto en
una persona NATURAL como en una JURÍDICA (a través de una
persona natural que no podrá ejercer el cargo en mas de 5
sociedades)»
La debe realizar la Asamblea general deaccionistas, junta de socios o máximo órganosocial. ( según estatutos y leyes )
Se adquiere la calidad de revisor fiscal desde elmomento del nombramiento.
La aceptación del cargo estará bajo un documentocorrespondiente y la solicitud de inscripción de sunombre ante la Cámara de Comercio.
No se acepta la solicitud de posesión cuando seconsidere falta de idoneidad y experiencia.
Idoneidad (hábil para optar al cargo)
Experiencia (posee trayectoria)
Existen casos especiales en que se exige laposesión del elegido ante organismos deinspección, control y vigilancia.
El nombramiento y la aceptación constituyenlos actos fundamentales para adquirir lacondición de Revisor Fiscal.
Finalmente el nombramiento solo es efectivo yoponible a partir de la fecha del registro antela respectiva Cámara De Comercio.
Existen diversas formas de contratación, portanto puede hacerse por:
contrato de trabajo (personas naturales) contrato de prestación de servicios
profesionales independientes (personas N ó J)
La forma de vinculación no alteran de ningunamanera el resultado de la fiscalización, ni generansubordinación del Revisor F. con la administración.
Las obligaciones del profesional llegan hasta laterminación del contrato o prestación del servicioevento que puede ocurrir por:
Vencimiento del contrato Por iniciativa de las partes Por remoción del cargo Por renuncia presentada
Según el art. 42 y 44 de la ley 43/90 el
revisor podrá renunciar con justa causacuando:
Cuando los administradores no implementen loscorrectivos que se deriven de las instrucciones dadaspor el Revisor.
Cuando el contratante incumpla con sus obligacionespara con el Revisor.
Cuando existan irregularidades que pongan el peligrosu integridad personal o su idoneidad ética yprofesional. Entre otras.
Relección del Revisor FiscalNo se contempla ningún impedimento para surelección por periodos sucesivos, siempre ycuando no hallan restricciones estatutarias.
Subordinación del Revisor FiscalNo tiene relación de subordinación, aunque elmáximo órgano podrá imponerle funciones consu carácter independiente y fiscalizadora.
Será elegido para un periodo igual a el de la Juntadirectiva o según dispongan los estatutos. En casode ausencia de norma será elegido para unperiodo de un año pero puede renunciar o serremovido en cualquier tiempo.
La remuneración deberá estaracorde con factores tales como:Tiempo de dedicación, complejidaddel trabajo, tamaño empresarial,requerimiento de equipo ytecnología, riesgo profesional entreotros. Todos estos requerimientosdeberán tenerse en cuenta parafijar los honorarios que no podránser inferior a 3 S.M.L.V
De conformidad con el art 210 del C.C el R.F puede contar con un personal
auxiliar
De conformidad con el art 210 del C.C el R.F puede contar con un
personal auxiliar
Estos funcionarios actuaran bajo su dirección y responsabilidad siendo nombrados y removidos exclusivamente por el ;así su remuneración sea dada por la
firma de revisoría fiscal.
Estos no podrán realizar actos que comprometan la
independencia, objetividad o reserva de la R.F.
La administración del ente económico no tendrá disposición ni mando frente al auxiliar de la
R.F
SUPLENTES DEL REVISOR FISCAL
.Tiene como objetivo
esencial suplir las faltas temporales o absolutas del R.F principal ;por lo cual estos deben reunir
los requisitos para ocupar el cargo y se
encontraran sometidos a las
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones
del R.F principal.
En el ejercicio de la R.F por parte de P.N
resulta conveniente la elección de un suplente
para garantizar la continuidad de la
prestación d e servicio y este actuara en casos
excepcionales en ausencias justificadas
del titular.
Cuando la elección del R.F recaiga en una P.J se debe designar un suplente ya sea P.N o P.J para que asuma las funciones y las faltas
temporales o definitivas del titular.
Las funciones propias del R.F deben ser ejecutadas por un contador publico ya
sea para ser titular o suplente.
Según la circular No 003 de 1999 « En aquellas instituciones donde se
contemple su elección por faltas temporales o
definitivas, deberá tomar posesión frente al órgano de inspección, vigilancia y control correspondiente para quedar facultado
para ejercer sus funciones»
INCONVENIENCIA DEL EJERCICIO CONCURRENTE DEL REVISOR FISCAL
PRINCIPAL Y SUPLENTE
La actuación del revisor fiscal suplente solo puededarse ante ausencias temporales o definitivasdebidamente comprobadas del titular del cargo.
Cada vez que el revisor fiscal suplente actué comoprincipal, lo comunicará a la cámara de comercio.
No es conveniente que el R.F principal actué de manera simultanea como suplente ;por la responsabilidad en el
manejo y dirección de las labores desarrolladas el cargo perdería la investidura, integridad y fortaleza que
reviste al cargo.
.
Se refieren a condiciones propias de
quien aspira a ejercer el cargo y le impiden
ejercerlo y posicionarse.
La inhabilidad se presenta antes de aceptar el cargo.
si el R.F lo acepta le representa una sanción
disciplinaria
Quien en la sociedad tenga calidad de asociado, socio , accionista o propietarios de cuotas partes.
Tampoco quien posea las calidades anteriormente mencionadas en sociedades subordinadas.
Quienes sean empleados o socios de la sociedad matriz
Quien haya sido elegido como R.F , no podrá desempeñarse en la misma sociedad ni en su subordinadas en ningún otro cargo en el periodo respectivo.
No pueden asumir como R.F los profesionales contables
que tengan vínculos de consanguinidad hasta un
cuarto grado con administradores, directivos, cajero , auditor o contador de la misma sociedad ;igualmente quien con estos funcionarios tenga un vinculo matrimonial
No podrán ejercer la R.F las P.J en sucursales de
sociedades extranjeras
El C.P no podrá prestar servicios profesionales a P.N o P.J a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario publico o R.F esta prohibición se extiende por un año contado desde que
se retira del cargo
Se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye un impedimento para continuar ejerciendo el cargo.
Constituyen incompatibilidades las inhabilidades que se materializan cuando ya se esta ejerciendo el cargo.
Cuando el R.F directamente o a través de terceros
realice, en la misma entidad o en sus subordinadas o matriz actividades de
auditoria externa, asesoría o consultoría; la existencia de factores que interfieran el libre y correcto ejercicio y cuando el personal no sea
idóneo para ejecutar el trabajo.
al concretarse la prohibición del literal
anterior se colocara en tela de juicio los pilares del
ejercicio de la R.F que son independencia y objetividad
que podrían verse afectados por intereses económicos o comunes.
Inspección En cualquier tiempo de libros,actas,soportes y
demás papeles de la sociedad. De las operaciones, bienes, derechos y
obligaciones
Intervención En asambleas juntas, directivas y consejos de
administración ;sin derecho al voto. Convocar y presentar informes a los órganos de
admón.
Información
Ser informado de cualquier proyecto o decisión Tener conocimiento directo de las observaciones
en su desempeño Ser informado por la admón en forma oportuna
de los vencimientos para la presentación de la información que deba ser dictaminada o atestada por el.
Control
Orientar en aspectos inherentes al control y vigilancia de bienes.
Evaluar la gestión y conducta de los administradores .
Llamar la atención cuando no cumplan su deber.
Cumplimiento Exigir la inscripción de su nombramiento y
presentar renuncia.
Ejecución del trabajo
Planear, dirigir , ejecutar,supervisar,ajustar yconcluir acciones de fiscalización
Emitir en forma clara ,oportuna ,inequívoca los informes q le correspondan y hacer seguimientos sobre los mismos.
Personales
Abstenerse de divulgar información: reserva de información.
Actuar con independencia. Actuar con sujeción a las normas propias de la
R.F
Vigilancia
Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de profesiones.
Colaborar con las entidades gubernamentales conforme a las disipaciones legales.
Denunciar
A la junta central de contadores cuando el R.F saliente no colabore con la entrega de su cargo
Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos de la gestión administrativa
Denunciar practicas fraudulentas.
No puede tener contratos simultáneos o de otraíndole con la misma persona jurídica.
Aceptar o encargarse de un numero derevisorías fiscales que superen la capacidadfáctica para que el Contador Publico puedacumplir con sus funciones.
Aceptar o permanecer en el cargo cuando nocuente con las capacidades e idoneidadnecesaria para prestar un servicio eficaz ysatisfactorio.
16.1 Cerciorarse de quelas operaciones que secelebren o cumplan porcuenta de la sociedad seajustan a lasprescripciones de losestatutos, a lasdecisiones de la asambleageneral y a la juntadirectiva.
16.2 Dar oportunacuenta, por escrito, ala asamblea o junta desocios, a la juntadirectiva o al gerente,según los casos, de lasIrregularidades queocurran en elfuncionamiento de lasociedad y en eldesarrollo de susnegocios
16.3 Colaborar conlas entidadesgubernamentalesque ejerzan lainspección yvigilancia de lascompañías, yrendirles losinformes a quehaya lugar o le seansolicitados
16.4 Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendolas instrucciones necesarias para tales fines.
16.5 Inspeccionarasiduamente losbienes de la sociedady procurar que setomenoportunamente lasmedidas deconservación oseguridad de losmismos y de los queella tenga encustodia a cualquierotro título.
16.6 Impartir lasinstrucciones,practicar lasinspecciones ysolicitar losinformes que seannecesarios paraestablecer uncontrol permanentesobre los valoressociales.
16.7 Autorizar con su firmacualquier balance que sehaga, con su dictamen oinforme correspondiente.
16.8 Convocar a la asambleao a la junta de socios areuniones extraordinariascuando lo juzgue necesario.
16.9 Cumplir las demásatribuciones que leseñalen las leyes o losestatutos y las que,siendo compatibles conlas anteriores, leencomiende la asamblea ojunta de socios.
FUNCIONES EN: NORMA ORGANO
Cajas de compensación Familiar
Articulo 49 de la ley 21 de 1982
Superintendencia del Subsidio Familiar
Entidades del Sector Salud
Circular Conjunta 122 de la Superintendencia Nacional de Salud y 036 de la Junta Central de Contadores
SuperintendenciaNacional de Salud
Entidades del Sector Cooperativo
Articulo 43 de la Ley 79 de 1988
Superintendencia de Economía Solidaria
FUNCIONES EN: NORMA
Entidades contratistas del Estado Articulo 80 de la ley 190 de 1995
Empresas comunitariasArticulo 32 del DecretoExtraordinario 2073 de 1973
Asociaciones de AutoresArticulo 80 del Decreto Reglamentario 3116 de 1984
Sobre procesamiento electrónico de datos, de sistemas y seguridad de la información.
Revisión de procesos de posible contaminación.
Revisión de procesos y equipos con Impacto Ambiental.
Revisión de procesos y áreas de implicación ecológica.
Examen de políticas de protección al medio ambiente.
Examen del medio ambiente ocupacional.
Revisión de sistemas de información ambiental.
Impugnación de decisiones. Art 191 C. de Co.
Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, Art. 25 de la Ley 222 de 1995.
Ejercicio de la acción de indemnización por decisiones declaradas nulas, Art 193 C de Co.
Denunciar oportunamente el incumplimiento de garantías para el ejercicio del derecho de inspección, artículo 48 de la ley 222 de 1995.
Información de irregularidades que dan lugar a revocatoria del permiso de funcionamiento de sociedades extranjeras, Artículo 489 del C. de Co.
Notificación de suscripción de acciones, Art 392 C. de Co.
Participación en comités de auditorías de los emisores de valores, Artículo 45 de la Ley 964 de 2005
INFORME DE GESTION, Articulo 47 de la Ley 222 de 1995.
Se le exige al revisor fiscal incluir en el dictamen, su juicio profesional sobre la concordancia entre los estados financieros y el informe de gestión presentado por los administradores.
Certificaciones del Revisor Fiscal Firma de Declaraciones Tributarias Firma con Salvedades Abstención de firma Responsabilidad por las cifras incluidas
en las declaraciones.
El trabajo de la R.F debe ejecutarse con totalrespeto de las normas y principios aplicablessobre la materia teniendo cuenta laresponsabilidad que ha sido conferida por elestado como garante de la protección delinterés publico y de los diferentes agentes queinteractúan con el ente económico objeto defiscalización.
La evidencia son los hallazgos obtenidos comoproducto de la aplicación de técnicas yprocedimientos estas deben ser sólidas paraque sean incontrovertibles.
La evidencia permite a la R.F además de cumplir con sus obligaciones normales otorgar una seguridad integral de la información generada por el ente para así poder formarse un juicio no solamente en lo legal si no también en los siguientes conceptos:
Si los administradores han cumplido integralmente con las obligaciones que le competen.
Si la gestión administrativa ha sido eficiente , eficaz y económica en los términos de industria en los que se desempeña el ente.
Si las operaciones sociales aprobadas por los admón. Y sus actuaciones se han desarrollado con respeto de las normas legales.
Si el control interno ha sido existe y es adecuado y ha sido implantado, operado y desarrollado de manera eficaz por parte de la organización.
Si cada operación, actividad y proceso que se realiza al interior del ente tiene un proceso secuencial con los objetivos trazados por la empresa.
Si los sistemas de información especialmente los contables sirven para comunicar los resultado de manera adecuada.
Si la información financiera se presenta de manera integra y fidedigna y refleja la situación económica del ente durante el respectivo periodo.
Expedientes de uso continuo o permanente.
Expediente de antecedentes y situación general
Expediente del control interno
Expediente de arquitectura financiera
Expediente administrativo y de estudios especiales
Expediente de análisis complementarios
Expedientes de procedimientos de seguimiento
Expediente tributario
Expediente sobre procesamiento electrónico
Expediente sobre fiscalización del medio ambiente
Expediente de modelos de formularios
Expediente de uso temporal del ejercicio anual