ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

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    ANEXO A

    Aclaraciones previas:

    1. Son criterios considerados para la evaluacin cada propuesta: la ambigedad (en tantopuede dejar margen a la arbitrariedad en la toma de decisin final), la amenaza directaal principio constitucional de la Autonoma Universitaria (segn el artculo 18 de la

    Constitucin Poltica del Per), la amenaza directa a la libertad de pensamiento de

    cualquier miembro de la comunidad universitaria, la pertinencia cada propuesta para

    ser regulada en el Estatuto de la PUCP antes que algn otro reglamento o norma y

    finalmente la relevancia de la propuesta.

    2. La Comisin para la Educacin del Vaticano ha utilizado la versin de nuestro estatutodel 2009, sin embargo, el mismo ha variado a la fecha. Por este motivo, la numeracin

    tambin ha variado, y es por ello que en varios casos el nmero del artculo del

    Estatuto actual se compara con una propuesta de cambio con una numeracin

    distinta. Para todos los casos se hace la comparacin con aquel artculo al que la

    Comisin para la Educacin quiso aludir.

    Cambios sugeridos por la Comisin para la Educacin Catlica del Vaticano

    Estatuto PUCP vigente Propuestas de cambio Observaciones

    Ttulo I: De la Universidad

    Artculo 3.- La Universidad

    es autnoma acadmica,

    econmica, normativa yadministrativamente. Est

    regida por la Constitucin

    poltica del Per, la Ley

    Universitaria y dems normas

    del Estatuto que contiene las

    normas de la Iglesia

    aplicables y por sus

    reglamentos internos dentro

    de la autonoma propia de la

    Universidad.

    El gobierno de la institucin

    radica en sus propios rganos

    y se ejerce slo por las

    autoridades que este

    Estatuto seala.

    Artculo 3.- La Universidad

    posee la autonoma

    necesaria para desarrollar suidentidad especfica y realizar

    su misin propia (Ex Corde

    Ecclesiae, Normas Generales,

    art. 2 5).

    a) Est regida por el Cdigo

    de Derecho Cannico de

    1983, la Constitucin

    Apostlica Ex Corde

    Ecclesiae, los Ordenamientos

    aplicativos de la misma

    Constitucin Apostlica

    aprobados el 5 de enero del

    200, la Constitucin Poltica

    del Per, la Ley Universitaria

    y dems normas del Estado

    que le son aplicables, por el

    presente Estatuto que

    contiene las normas de la

    Iglesia aplicables, y por sus

    reglamentos internos dentro

    de la autonoma propia de la

    Universidad.

    b) El gobierno de la

    institucin radica en sus

    Rechazamos la presente

    propuesta por los siguientes

    motivos:

    OBS. 1: Pretende colocar

    normas de la Iglesia por

    encima de la legislacin

    nacional (incluso de la

    Constitucin Poltica del

    Per) lo cual es inadmisible.

    Actualmente, la PUCP por su

    naturaleza jurdica, decide

    autnomamente cules son

    las normas de la Iglesia que le

    son aplicables y en qu

    medida. Adicionalmente hay

    que considerar que la PUCP

    fue oficialmente creada

    mediante Resolucin

    Suprema del 24 de marzo del

    1917, y que su autonoma fue

    ratificada por las leyes N

    11003 y N 13417, todas

    partes del derecho nacional

    peruano. Ms an, el da de

    hoy la autonoma

    universitaria se reconoce

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    propios rganos y se ejerce

    slo por las autoridades que

    este Estatuto seala.

    c) La Universidad, en cuanto

    catlica, inspira y realiza su

    investigacin, la enseanza ytodas las dems actividades

    segn los ideales, principios y

    actitudes catlicos (Ex Corde

    Ecclesiae, Normas Generales,

    art. 2 2).

    como un principio

    fundamental y un derecho

    de la comunidad universitaria

    segn el artculo 18 de la

    Constitucin. No hay pues

    cmo argumentar que a laPUCP la cre la Iglesia. Su

    carcter universitario y de

    persona jurdica lo adquiere a

    travs de la ley peruana, no

    de la ley cannica.

    OBS. 2: Se omiten partes de

    la propia Ex Corde Ecclessiae.

    A continuacin, resaltamos

    aquellas partes cuya omisin

    constituye una interpretacintendenciosa y altamente

    restrictiva de la libertad

    acadmica: art.2 2. Una

    Universidad Catlica, en

    cuanto catlica, inspira y

    realiza su investigacin, la

    enseanza y todas las dems

    actividades segn los ideales,

    principios y actitudes

    catlicos. Ella est vinculada

    a la Iglesia o por el trmite deun formal vnculo

    constitutivo o estatutario, o

    en virtud de un compromiso

    institucional asumido por

    sus responsables. Omitir

    esta parte favorece a una

    interpretacin nica sobre

    nuestra relacin con la

    Iglesia, la cual es adems una

    interpretacin equivocada

    por las razones expresadas

    en el punto anterior. art. 2

    5. Una Universidad Catlica

    posee la autonoma

    necesaria para desarrollar su

    identidad especfica y realizar

    su misin propia. La libertad

    de investigacin y de

    enseanza es reconocida y

    respetada segn los

    principios y mtodos propios

    de cada disciplina, siempre

    que sean salvaguardados los

    derechos de las personas y

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    de la comunidad y dentro de

    las exigencias de la verdad y

    del bien comn. Omitir esta

    parte connota una intencin

    por imponer limitaciones a la

    libertad de ctedra y libertadde investigacin. Nosotros

    rechazamos rotundamente

    que se pretendan plantear

    estas limitaciones.

    Artculo 5.- El derecho del

    Episcopado Peruano a

    participar en la vida de la

    Universidad nace de su

    origen, su historia y su

    misin, y lo ejercen:

    a) El Gran Canciller;b) los cinco representantes

    del Episcopado ante la

    Asamblea Universitaria, y

    c) el Director Acadmico de

    Relaciones con la Iglesia,

    como miembro del Consejo

    Universitario.

    Los cinco representantes del

    Episcopado ante la Asamblea

    Universitaria, bajo la

    presidencia del GranCanciller, conforman la

    Comisin Episcopal para la

    Pontificia Universidad

    Catlica del Per.

    Artculo 5.- El derecho del

    Episcopado Peruano a

    participar en la vida de la

    Universidad nace de su

    origen, su historia y su

    misin, y lo ejercen:

    a) El Gran Canciller;b) los cinco representantes

    del Episcopado ante la

    Asamblea Universitaria;1

    c) el Director Acadmico de

    Relaciones con la Iglesia,

    como miembro del Consejo

    Universitario.

    Los cinco representantes del

    Episcopado ante la Asamblea

    Universitaria, bajo la

    presidencia del GranCanciller, conforman la

    Comisin Episcopal para la

    Pontificia Universidad

    Catlica del Per.

    Debe sealarse la forma o

    modalidad cmo son elegidos

    estos Obispos, segn lo diga la

    Conferencia Episcopal Peruana

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

    motivo:

    OBS. 3: La propuesta

    contenida en la nota no

    puede siquiera ser discutidaya que no compete a la

    PUCP, sino a la propia

    Conferencia Episcopal

    Peruana decidir el modo en

    que se elegirn a los Obispos

    representantes del

    Episcopado Peruano en la

    Asamblea Universitaria. No

    tendra sentido regular en

    nuestro estatuto algo que no

    puede ser decidido por laPUCP. Es por ello que

    consideramos que la

    presente modificacin

    resultara impertinente

    El Gran Canciller de la

    Universidad es el Arzobispo

    de Lima, Primado del Per.

    Hay un vicecanciller

    designado por la Conferencia

    Episcopal, quien sustituye al

    Gran Canciller en caso de

    vacancia, ausencia o

    impedimento de ste.

    Son atribuciones del Gran

    Canciller:

    a) ejercer la presidencia de

    El Gran Canciller de la

    Universidad es el Arzobispo

    de Lima, Primado del Per.

    Hay un vicecanciller

    designado por la Conferencia

    Episcopal, quien sustituye al

    Gran Canciller en caso de

    vacancia, ausencia o

    impedimento de ste.

    Son atribuciones del Gran

    Canciller:

    a) Promover la buena marcha

    Rechazamos la presente

    propuesta por los siguientes

    motivos:

    OBS. 4: La propuesta del

    nuevo inciso a) otorga

    atribuciones adicionales al

    Gran Canciller que resultan

    inaceptables. La ambigedad

    que otorga la frase las

    medidas necesarias, sumado

    al hecho de que estas

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    honor de la Universidad;

    b) velar para que la

    Universidad cumpla sus fines

    institucionales ejerciendo las

    funciones que las normas de

    la Iglesia Catlica prescribenen lo referente a la

    enseanza de la teologa, a

    las cuestiones de fe y al

    cuidado pastoral dentro de la

    Universidad;

    c) mantener la vinculacin de

    la Universidad con la Santa

    Sede y el Episcopado

    Peruano;

    d) nombrar al Director del

    Centro de Asesora PastoralUniversitaria, ponderado el

    parecer del Consejo

    Universitario;

    e) las otras establecidas en

    este Estatuto.

    La Comisin Episcopal para la

    Pontificia Universidad

    Catlica del Per colabora

    con el Gran Canciller y el

    Rector de la Universidad.

    Formula lasrecomendaciones que

    considere pertinentes en

    referencia a las cuestiones de

    fe y cuidado pastoral dentro

    de la Universidad.

    de la Universidad y vigilar

    para mantener y fortalecer su

    carcter catlico. Si surgieran

    problemas acerca de tal

    requisito, l tomar las

    medidas necesarias pararesolverlos, de acuerdo con

    las autoridades acadmicas

    competentes y conforme a

    los procedimientos

    establecidos en este Estatuto

    (Ex Corde Ecclesiae, Normas

    Generales, art. 5 2);

    b) ejercer la presidencia de

    honor de la Universidad;

    b) Velar para que la

    Universidad cumpla sus finesinstitucionales ejerciendo las

    funciones que las normas de

    la Iglesia Catlica prescriben

    en lo referente a la

    enseanza de la teologa, a

    las cuestiones de fe y al

    cuidado pastoral dentro de la

    Universidad;

    c) Mantener la vinculacin de

    la Universidad con la Santa

    Sede y el EpiscopadoPeruano;

    d) Proponer a la

    Congregacin para la

    Educacin Catlica el nombre

    del que debe ser confirmado

    como Rector, el cual ser

    nombrado por el Gran

    Canciller a partir de los tres

    candidatos elegidos por la

    Asamblea Universitaria;

    e) Recibir la profesin de fe

    del Rector, cuando comienza

    a ejercer su cargo (Cdigo de

    Derecho Cannico, can. 833

    n. 7);

    f) Nombrar al Director del

    Centro de Asesora Pastoral

    Universitaria, ponderado el

    parecer del Consejo

    Universitario;

    g) Conceder la missio

    cannica a quienes ensean

    materias concernientes a la

    fe y costumbres, despus de

    pareceran no tener ningn

    tipo de lmite establecido, as

    como el amplio margen de

    discrecionalidad que tendra

    el Gran Canciller para decidir

    cundo y por qu motivoshan surgido problemas

    acerca del carcter catlico

    de la PUCP, le otorgan a este

    el poder de dirigir la

    universidad casi en cualquier

    mbito. Aceptar el cambio

    sera posibilitar al Gran

    Canciller a tomar medidas de

    gobierno, disciplinarias o

    sobre temas acadmicos y

    administrativos permitira laimplantacin de un

    pensamiento nico dentro de

    nuestra Casa de Estudios,

    cosa que no aceptamos ni

    aceptaremos, pues atenta

    directamente contra nuestra

    autonoma universitaria.

    OBS. 5: La propuesta del

    inciso d) es tambin

    inaceptable, pues pide que elRector deje de ser electo por

    la Asamblea Universitaria.

    Resaltamos el hecho de que,

    al no especificarse qu habra

    de ocurrir si el candidato

    elegido no fuese ratificado

    por la Comisin para la

    Educacin Catlica, la lgica

    nos lleva a pensar que, de

    ocurrir ello con los tres

    candidatos iniciales, la

    Asamblea tendra que

    proponer nuevos candidatos,

    y repetir el proceso hasta que

    finalmente haya algn

    candidato que sea del agrado

    tanto del Gran Canciller como

    de la Comisin para la

    Educacin Catlica. Vale

    decir, a fin de cuentas, seran

    ellos quienes tendran total

    poder de decisin sobre

    quien sera designado como

    Rector. Permitir que el Rector

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    haber hecho la profesin de

    fe (Cdigo de Derecho

    Cannico, can. 812);

    h) Proponer a la Asamblea

    Universitaria, cuando lo

    considere necesario, lasmodificaciones o

    actualizaciones del presente

    Estatuto. Luego de la

    aprobacin de la Asamblea,

    el Gran Canciller enviar las

    modificaciones o el texto

    definitivo a la Congregacin

    para la Educacin Catlica

    para la debida aprobacin

    final;

    i) las otras establecidas eneste Estatuto.

    La Comisin Episcopal para la

    Pontificia Universidad

    Catlica del Per colabora

    con el Gran Canciller y el

    Rector de la Universidad.

    Formula las

    recomendaciones que

    considere pertinentes en

    referencia a las cuestiones de

    fe y cuidado pastoral dentrode la Universidad.

    sea nombrado por el Gran

    Canciller constituira una

    regresin en nuestra

    democracia interna.

    OBS. 6: La propuesta delinciso f) tergiversa una norma

    cannica. El canon 812 dice

    lo siguiente: 812 Quienes

    explican disciplinas teolgicas

    en cualquier instituto de

    estudios superiores deben

    tener mandato de la

    autoridad eclesistica

    competente. Pretender

    extender la missio cannica y

    la profesin de fe aprofesores que ensean

    materias concernientes a

    (...) costumbres (inciso g)

    extralimita los alcances

    propios de estas. Se puede

    afectar la labor de

    profesores, especialmente de

    humanidades y ciencias

    sociales, con requisitos que

    son exigibles nicamente a

    quienes dictan disciplinasteolgicas.

    OBS. 7: La propuesta del

    inciso h) sostiene que la

    Congregacin para la

    Educacin de la Fe aprueba

    los Estatutos de la

    Universidad. Esto es

    incorrecto: slo la Asamblea

    Universitaria aprueba

    nuestros Estatutos, con lo

    que ya cobra vigencia. Lo que

    la Congregacin para la

    Educacin Catlica hace es

    ratificar, en virtud a los

    vnculos que la universidad

    ha decidido sostener con la

    Iglesia, lo cual es

    sustancialmente distinto.

    Ttulo II: De la Organizacin

    Acadmica

    Artculo 15.- Los profesores

    que integran el Consejo de

    Artculo 16.- Los profesores

    que integran el Consejo de

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

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    Facultad son elegidos por los

    profesores ordinarios de la

    Junta de Profesores de la

    Facultad por un perodo de

    tres aos y pueden ser

    reelegidos.

    Facultad son elegidos por los

    profesores ordinarios de la

    Junta de Profesores de la

    Facultad por un perodo de

    tres aos y pueden ser

    reelegidos.

    2

    2Debe sealarse un lmite a la

    reeleccin y la forma como

    son reelegidos.

    motivo:

    OBS. 8: Las cuestiones

    sealadas en la nota al pie no

    corresponden al estatuto,

    sino al desarrollo de losreglamentos respectivos de

    cada facultad; por lo cual la

    propuesta es impertinente.

    De hecho, lo que se pide ya

    ocurre en la mayora de estos

    reglamentos. Adems, es la

    propia comunidad

    universitaria la que debe

    discutir y decidir las

    cuestiones relativas al modo

    de eleccin de losrepresentantes en rganos

    de gobierno.

    Artculo 43.- Son

    atribuciones del Jefe de

    Departamento:

    a) dirigir la marcha del

    Departamento y

    representarlo;

    b) hacer cumplir las

    disposiciones de la

    Universidad e informarpermanentemente al Rector,

    a los vicerrectores y al

    Consejo Universitario de los

    asuntos del Departamento;

    c) dictar las medidas que

    requiera el eficiente

    funcionamiento

    administrativo del

    Departamento;

    d) conceder licencia a los

    profesores del Departamento

    y a los jefes de prctica de

    acuerdo con los reglamentos

    respectivos, previa consulta

    al Decano de la Facultad que

    corresponda;

    e) mantenerse en contacto y

    coordinacin permanente

    con los Decanos de las

    Facultades a las que el

    Artculo 42.- Son

    atribuciones del Jefe de

    Departamento:

    a) Representar al

    Departamento;

    b) Dirigir y orientar las

    actividades del

    Departamento;

    c) Promoverpermanentemente la

    excelencia acadmica del

    Departamento;

    d) Formar grupos de trabajo

    con el propsito de una

    constante revisin y

    mejoramiento de la labor

    docente, de investigacin y

    de proyeccin social del

    Departamento;

    e) Hacer cumplir las

    disposiciones de la

    Universidad e informar

    permanentemente al Rector,

    a los Vicerrectores y al

    Consejo Universitario de los

    asuntos del Departamento;

    f) Dictar las medidas que

    requiera el eficiente

    funcionamiento

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

    motivo:

    OBS. 9: El artculo 42 de la

    propuesta es un texto

    desactualizado del Estatuto,

    que fue modificado en sesin

    de Asamblea Universitariadel 9 de mayo del 2011. El

    texto vigente es el de la

    columna izquierda. Sin

    embargo, no se solicita

    ningn cambio relevante o

    significativo: se pide cambiar

    las dems que le confieran

    los reglamentos internos de

    la Universidad por Ejercer

    las dems atribuciones que le

    confieran los reglamentos de

    la Universidad. Dada la poca

    relevancia, no consideramos

    que sea necesario realizar el

    cambio propuesto.

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    Departamento sirve;

    f) presentar a la Junta de

    Profesores la Memoria Anual

    del Departamento, proponer

    los planes para los siguientes

    perodos acadmicos y elevaral Consejo Universitario

    ambos documentos;

    g) aprobar los planes de

    trabajo de los profesores en

    materia de docencia,

    investigacin,

    responsabilidad social, y

    gestin acadmico

    administrativa;

    h) supervisar el cumplimiento

    de los planes de trabajo delos profesores;

    i) asistir con voz y voto a las

    sesiones del Consejo de

    Facultad a la cual est

    integrado el Departamento;

    j) presentar al Consejo

    Universitario la propuesta de

    creacin de plazas para

    profesores de tiempo

    completo y medio tiempo,

    para el ingreso a la categorade profesor ordinario y para

    la promocin al interior de

    esta categora;

    k) participar en el jurado del

    concurso destinado al

    otorgamiento de plazas de

    ingreso a la categora de

    profesor ordinario y de

    promocin al interior de esta

    categora, de acuerdo con lo

    establecido en el reglamento

    respectivo;

    l) atender los requerimientos

    de docencia de las unidades

    acadmicas;

    m) proponer la contratacin

    de profesores;

    n) remitir al Consejo del

    Departamento Acadmico las

    evaluaciones realizadas por

    el Departamento y los

    Consejos de Facultad donde

    los profesores prestan

    servicios en el marco de los

    administrativo del

    Departamento;

    g) Promover las publicaciones

    del Departamento y designar

    a los encargados de las

    mismas;h) Conceder licencia a los

    profesores del Departamento

    y a los jefes de prctica de

    acuerdo con los reglamentos

    respectivos, previa consulta

    al Decano de la Facultad que

    corresponda;

    i) Elaborar oportunamente

    las propuestas del

    Departamento para el

    presupuesto anual de laUniversidad y someterlas al

    Consejo Universitario de

    acuerdo con la

    reglamentacin pertinente;

    j) Mantenerse en contacto y

    coordinacin permanente

    con los Decanos de las

    Facultades a las que el

    Departamento sirve;

    k) Presentar a la Junta de

    Profesores la Memoria Anualdel Departamento, proponer

    los planes para los siguientes

    ciclos acadmicos y elevar al

    Consejo Universitario ambos

    documentos;

    l) Aprobar los planes de

    trabajo de los docentes, en

    materia de enseanza,

    investigacin, proyeccin

    social, y asesora y

    orientacin personal de los

    estudiantes;

    m) Velar para que los

    profesores cumplan sus

    planes de trabajo;

    n) Proponer a los miembros

    de los Comits Asesores de

    las secciones de posgrado

    correspondientes a su

    Departamento;

    o) Asistir con voz y voto a las

    sesiones del Consejo de

    Facultad a la cual est

    integrado el Departamento

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    procesos de ratificacin,

    confirmacin y no

    ratificacin.

    o) las dems que le confieran

    los reglamentos internos de

    la Universidad.

    cuando se traten asuntos de

    inters comn;

    p) Solicitar al Consejo

    Universitario, por intermedio

    del Decano de la Facultad a la

    cual se integra, laconvocatoria a concurso de

    mritos para el ingreso a la

    condicin de profesor

    ordinario;

    q) Elevar al Consejo

    Universitario, por intermedio

    del Decano de la Facultad a la

    cual se integra, la

    documentacin y la primera

    calificacin de mritos de los

    concursantes a plazas paradocentes ordinarios, y

    participar en la etapa final

    del concurso, de acuerdo con

    lo establecido en el

    Reglamento de Personal

    Docente;

    r) Proponer al Consejo

    Universitario, por intermedio

    del Decano de la Facultad a la

    cual se integra, la

    contratacin del personaldocente;

    s) Proponer al Consejo

    Universitario, por intermedio

    del Decano de la Facultad a la

    cual se integra, la ratificacin,

    la promocin y la cesacin de

    los docentes. En este caso

    debe remitir la evaluacin

    realizada por el

    Departamento y la efectuada

    por los Consejos de Facultad

    donde los docentes prestan

    servicios;

    t) Ejercer las dems

    atribuciones que le confieran

    los reglamentos internos de

    la Universidad.

    Ttulo III: Del Gobierno de la

    Universidad

    Artculo 75.- La Asamblea

    Universitaria es el mximo

    rgano de gobierno de la

    Universidad y est integrada

    Artculo 74.- La Asamblea

    Universitaria es el mximo

    rgano de gobierno de la

    Universidad y est integrada

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

    motivo:

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    por los siguientes miembros:

    a) el Rector y el vicerrector o

    los vicerrectores;

    b) los Decanos;

    c) los representantes de los

    profesores ordinarios encantidad igual al doble del

    nmero de las autoridades

    sealadas en los incisos a) y

    b), en la forma y

    proporciones siguientes:

    c.1. cuatro son elegidos por y

    entre los Jefes de

    Departamentos;

    c.2. los dems son elegidos

    por los profesores de los

    diversos DepartamentosAcadmicos segn

    categoras. La mitad debe

    estar constituida por

    principales; de la otra mitad,

    dos tercios deben estar

    conformados por asociados,

    y un tercio, por auxiliares; en

    caso de fraccin debe

    atribuirse uno ms a la

    categora que tenga fraccin

    superior. Todos son elegidospor tres aos y pueden ser

    reelegidos;

    d) los representantes de los

    estudiantes en nmero

    equivalente a la mitad del

    nmero legal de los dems

    miembros de la Asamblea,

    sin considerar la fraccin en

    caso de haberla. Son elegidos

    por un ao y no pueden ser

    reelegidos para el perodo

    inmediato;

    e) dos representantes de los

    graduados, elegidos por tres

    aos y que pueden ser

    reelegidos para el perodo

    inmediato;

    f) cinco representantes del

    Episcopado Peruano,

    designados por la

    por los siguientes miembros:

    a) el Rector y el vicerrector o

    los vicerrectores;

    b) los Decanos;

    c) los representantes de los

    profesores ordinarios encantidad igual al doble del

    nmero de las autoridades

    sealadas en los incisos a) y

    b), en la forma y

    proporciones siguientes:

    c.1. cuatro son elegidos por y

    entre los Jefes de

    Departamentos;

    c.2. los dems son elegidos

    por los profesores de los

    diversos DepartamentosAcadmicos segn

    categoras. La mitad debe

    estar constituida por

    principales; de la otra mitad,

    dos tercios deben estar

    conformados por asociados,

    y un tercio, por auxiliares; en

    caso de fraccin debe

    atribuirse uno ms a la

    categora que tenga fraccin

    superior. Todos son elegidospor tres aos y pueden ser

    reelegidos;

    d) los representantes de los

    estudiantes en nmero

    equivalente a la mitad del

    nmero legal de los dems

    miembros de la Asamblea,

    sin considerar la fraccin en

    caso de haberla. Son elegidos

    por un ao y no pueden ser

    reelegidos para el perodo

    inmediato;3

    e) dos representantes de los

    graduados, elegidos por tres

    aos y que pueden ser

    reelegidos para el perodo

    inmediato;

    f) cinco representantes del

    Episcopado Peruano,

    designados por la

    OBS. 10: Sucede lo mismo

    que en la Observacin 8. Las

    cuestiones sealadas en la

    nota al pie no corresponden

    al estatuto, sino al desarrollo

    de los reglamentosrespectivos de cada facultad;

    por lo cual la propuesta es

    impertinente. Adems, es la

    propia comunidad

    universitaria la que debe

    discutir y decidir las

    cuestiones relativas al modo

    de eleccin de los

    representantes en rganos

    de gobierno.

  • 8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

    10/19

    Conferencia Episcopal.

    Quienes eligieren a los

    representantes de los

    profesores, de los

    estudiantes y de los

    graduados elegirn tambincinco, tres y dos accesitarios,

    respectivamente, para los

    casos de vacancia.

    La Conferencia Episcopal

    designar tambin

    representantes accesitarios.

    Conferencia Episcopal.

    Quienes eligieren a los

    representantes de los

    profesores, de los

    estudiantes y de los

    graduados elegirn tambincinco, tres y dos accesitarios,

    respectivamente, para los

    casos de vacancia.

    La Conferencia Episcopal

    designar tambin

    representantes accesitarios.3

    Debe sealarse un lmite a

    la reeleccin y la forma cmo

    son reelegidos.

    Artculo 76.- Las

    atribuciones de la AsambleaUniversitaria son:

    a) reformar el Estatuto de la

    Universidad y cautelar su

    cumplimiento;

    b) elegir al Rector y a los

    vicerrectores, y declarar la

    vacancia en sus cargos;

    c) elegir, a propuesta del

    Rector, a los Directores

    Acadmicos:

    del Profesoradode Relaciones Institucionales

    de Responsabilidad Social

    de Economa

    de Planeamiento y

    Evaluacin

    d) ratificar el Plan de

    Desarrollo y el Plan de

    Funcionamiento de la

    Universidad aprobados por el

    Consejo Universitario;

    e) elegir a los miembros del

    Comit Electoral

    Universitario;

    f) pronunciarse sobre la

    Memoria Anual del Rector y

    evaluar el funcionamiento de

    la Universidad;

    g) acordar la creacin, fusin,

    supresin o reestructuracin

    de las unidades acadmicas,

    sus especialidades o sus

    secciones;

    h) las dems que le confieran

    la legislacin universitaria y el

    Artculo 75.- Las

    atribuciones de la AsambleaUniversitaria son:

    a) Reformar el Estatuto de

    la Universidad cuando lo

    considere necesario y

    proponerlo al Gran

    Canciller, quien con el

    debido consenso, lo enviar

    a la Congregacin para la

    aprobacin final (Ex Corde

    Ecclesiae, Normas

    Generales, art. 3 4), ycautelar su cumplimiento;

    b) Elegir la terna de los tres

    candidatos al cargo de

    Rector; presentarla al Gran

    Canciller, quien proceder

    al nombramiento, luego de

    haber obtenido la

    confirmacin de parte de la

    Congregacin para la

    Educacin Catlica;c) Elegir a los vicerrectores,

    y declarar la vacancia en sus

    cargos;

    d) Elegir, a propuesta del

    Rector, a los Directores

    Acadmicos: del Rgimen

    Acadmico de Profesores,

    de Relaciones

    Institucionales, de

    Responsabilidad Social, de

    Economa y dePlaneamiento y Evaluacin

    Rechazamos la presente

    propuesta por los siguientesmotivos:

    OBS. 11: Sobre el inciso a),

    como ya se ha sealado, la

    aprobacin de las reformas

    al Estatuto competen

    nicamente a la Asamblea

    Universitaria, segn est

    establecido en la Ley

    Universitaria y respaldado

    por la autonomauniversitaria reconocida en el

    artculo 18 de la Constitucin.

    La Congregacin para la

    Educacin Catlica slo

    deber ratificar, y ello es

    por voluntad propia de la

    PUCP.

    OBS. 12: La propuesta del

    inciso b) es inaceptable, pues

    pide que el Rector deje de ser

    electo por la Asamblea

    Universitaria. Permitir que el

    Rector sea nombrado por el

    Gran Canciller constituira

    una regresin en nuestra

    democracia interna.

    OBS.13: El inciso d) de la

    propuesta utiliza la

    denominacin de Direccin

    Acadmica de Rgimen

    Acadmico de los

    Profesores. Esta

  • 8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

    11/19

    presente Estatuto. e) Ratificar el Plan de

    Desarrollo y el Plan de

    Funcionamiento de la

    Universidad aprobados por

    el Consejo Universitario;

    f) elegir a los miembros delComit Electoral

    Universitario;

    g) pronunciarse sobre la

    Memoria Anual del Rector y

    evaluar el funcionamiento

    de la Universidad;

    h) acordar la creacin,

    fusin, supresin o

    reestructuracin de las

    unidades acadmicas, sus

    especialidades o sus

    secciones;

    i) las dems que le

    confieran la legislacin

    universitaria y el presente

    Estatuto.

    denominacin es

    desactualizada ya fue

    modificada por Direccin

    Acadmica del Profesorado

    en sesin de Asamblea

    Universitaria del 9 de mayodel 2011. El texto vigente es

    el de la columna izquierda.

    Por lo tanto, esta

    modificacin resultara

    impertinente.

    Artculo 86.- El Rector

    representa legalmente a la

    Universidad, preside sus

    rganos de gobierno, dirige lavida acadmica y ejerce la

    gestin administrativa

    institucional.

    El Rector es elegido por un

    perodo de cinco aos. Puede

    ser reelegido por nica vez

    para el periodo inmediato

    siguiente. Para ser reelegido

    requerir de la mitad ms

    uno del nmero de los votos

    vlidamente emitidos. El

    Rector no puede ser

    candidato para vicerrector en

    el periodo inmediato

    siguiente.

    Artculo 85.- El Rector

    representa legalmente a la

    Universidad, preside sus

    rganos de gobierno, dirige lavida acadmica y ejerce la

    gestin administrativa

    institucional.

    El Rector es nombrado por el

    Gran Canciller, el cual lo elige

    a partir de los tres candidatos

    elegidos por la Asamblea

    Universitaria, y confirmado

    por la Congregacin para la

    Educacin Catlica. El Rector

    es nombrado por un perodo

    de cinco aos. Puede ser

    reelegido por nica vez para

    el periodo inmediato

    siguiente. Para ser reelegido

    requerir de la mitad ms

    uno del nmero de los votos

    vlidamente emitidos. El

    Rector no puede ser

    candidato para vicerrector en

    el periodo inmediato

    siguiente.

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

    motivo:

    OBS. 14: La propuesta es

    inaceptable, pues pide que el

    Rector deje de ser electo por

    la Asamblea Universitaria.

    Nuevamente afirmamos que

    permitir que el Rector sea

    nombrado por el Gran

    Canciller constituira una

    regresin en nuestra

    democracia interna.

    Ttulo V: Del Personal

  • 8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

    12/19

    Acadmico

    Artculo 100.- La

    participacin de los

    profesores en la vida de la

    comunidad universitaria

    tiene su ms alta expresinen la docencia e

    investigacin; consiste,

    adems, en su derecho a

    integrar los rganos de

    gobierno y las comisiones

    universitarias para las que

    sean elegidos o designados,

    as como intervenir en las

    actividades de proyeccin

    social y de extensin

    universitaria.

    Artculo 97.-

    a) Al momento del

    nombramiento, todos los

    profesores deben ser

    informados de la identidadcatlica de la institucin y de

    sus implicaciones, y tambin

    de su responsabilidad de

    promover o, al menos,

    respetar tal identidad. En los

    modos concordes con las

    diversas disciplinas

    acadmicas, todos los

    profesores catlicos deben

    acoger fielmente, y todos los

    dems docentes debenrespetar la doctrina y la

    moral catlica en su

    investigacin y en su

    enseanza (Ex Corde

    Ecclesiae, Normas Generales,

    art. 4 2-3).

    b) La participacin de los

    profesores en la vida de la

    comunidad universitaria

    tiene su ms alta expresin

    en la docencia einvestigacin; consiste,

    adems, en su derecho a

    integrar los rganos de

    gobierno y las comisiones

    universitarias para las que

    sean elegidos o designados,

    as como intervenir en las

    actividades de proyeccin

    social y de extensin

    universitaria.

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

    motivo:

    OBS. 15: Existe ambigedadsobre la aplicacin de esta

    norma y de sus alcances.

    Debe ser devuelto para

    deliberar contando con una

    mayor especificacin de su

    ejercicio y alcance. Por lo

    dems, consideramos que los

    profesores se encuentran ya

    advertidos de la identidad

    catlica que libremente

    mantiene nuestrauniversidad desde el

    momento en que observan

    su nombre. Asimismo,

    consideramos que existe

    ambigedad especialmente

    en la parte que refiere a que

    los docentes debern

    respetar la doctrina y la

    moral catlica en su

    investigacin y en su

    enseanza, pues si bienpuede parecer un aadido

    inofensivo, deja de serlo

    cuando consideramos que

    tambin se propone que

    cuando el Gran Canciller

    considere que hay problemas

    este el carcter catlico

    exigido, el tomar las

    medidas necesarias para

    resolverlos, sin esclarecer

    ningn tipo de lmites.

    Artculo 102.- Para el

    ejercicio de la docencia

    ordinaria en la Universidad es

    obligatorio poseer grado

    acadmico de Magster o

    Doctor, o ttulo profesional,

    uno u otro conferidos por las

    universidades del pas o

    revalidados segn Ley. La

    Universidad, adems de la

    idoneidad cientfica y

    pedaggica del candidato

    Artculo 99.- Para el ejercicio

    de la docencia ordinaria en la

    Universidad es obligatorio

    poseer grado acadmico de

    Magster o Doctor, o ttulo

    profesional, uno u otro

    conferidos por las

    universidades del pas o

    revalidados segn Ley. La

    Universidad, adems de la

    idoneidad cientfica y

    pedaggica del candidato

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

    motivo:

    OBS. 16: Debemos sealar

    antes que nada que en este

    artculo ya se cita

    actualmente al Cdigo de

    Derecho Cannico,

    estableciendo que se debe

    velar por el respeto a la

    doctrina y conducta catlica

  • 8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

    13/19

    tendr en cuenta la rectitud

    de su doctrina e integridad

    de vida, y si no profesa la

    religin catlica, deber

    manifestar respeto por los

    principios y valores queinspiran a la Universidad

    Catlica.

    Las autoridades competentes

    de la Universidad debern,

    segn lo exige el Canon 810

    del Cdigo de Derecho

    Cannico, velar por la

    rectitud de la doctrina y

    conducta correspondiente a

    los profesores.

    tendr en cuenta la rectitud

    de su doctrina e integridad

    de vida, y si no profesa la

    religin catlica, deber

    manifestar respeto por los

    principios y valores queinspiran a la Universidad

    Catlica.

    Las autoridades competentes

    de la Universidad debern,

    segn lo exige el Canon 810

    del Cdigo de Derecho

    Cannico, velar por la

    rectitud de la doctrina y

    conducta correspondiente a

    los profesores. En caso deque llegaran a faltar las

    cualidades intelectuales,

    pedaggicas y morales,

    exigidas al docente, ste ser

    removido de su cargo,

    observando el modo de

    proceder establecido en el

    presente Estatuto (Ex Corde

    Ecclesiae, Normas Generales,

    art. 5 2).

    que deben tener los

    profesores. Esta referencia

    no se hace porque la PUCP

    est obligada a hacerla, sino

    porque ella misma lo ha

    credo conveniente.

    Pero sobre la reforma

    propuesta, esta debe ser

    rechazada ya que

    abiertamente busca apartar

    profesores de la Comunidad

    Universitaria en razn de un

    criterio tan ambiguo y

    arbitrario como lo es el exigir

    cualidades morales.

    Slo el Consejo Universitariopuede decidir la no

    ratificacin de un profesor.

    La Iglesia cuenta con

    representacin en el Consejo

    Universitario a travs del

    Director Acadmico de

    Relaciones con la Iglesia.

    Introducir instancias

    diferentes al Consejo

    Universitario sera violatorio

    de nuestra autonoma, ascomo aceptar criterios

    morales como exigencia

    para la mantencin de los

    docentes de la PUCP dara pie

    a que se viole la libertad de

    ctedra y de libre

    pensamiento.

    Ttulo VI: De los Estudiantes

    Artculo 117.- La condicin

    de alumno se adquiere por la

    matrcula, se mantiene por elcumplimiento del trabajo

    acadmico y de las tareas de

    formacin universitaria, y

    dura hasta el da en el que

    concluye el acto de matrcula

    del perodo acadmico

    inmediato siguiente, salvo

    para los cursos especiales, en

    los que la validez caduca con

    el trmino del curso. La

    condicin de alumno se

    puede perder por razones

    Artculo 114.-

    a) La educacin de los

    estudiantes debe integrar ladimensin acadmica y

    profesional con la formacin

    en los principios morales y

    religiosos y con el estudio de

    la doctrina social de la Iglesia

    (Ex Corde Ecclesiae, Normas

    Generales, art. 4 5).

    b) La condicin de alumno se

    adquiere por la matrcula, se

    mantiene por el

    cumplimiento del trabajo

    acadmico y de las tareas de

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

    motivo:

    OBS. 17: La cita respecto a la

    Ex Corde Ecclesiae no ha sido

    colocada de manera

    completa, obvindose la

    parte que resaltamos: La

    educacin de los estudiantes

    debe integrar la dimensin

    acadmica y profesional con

    la formacin en los principios

    morales y religiosos y con el

    estudio de la doctrina social

  • 8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

    14/19

    acadmicas y disciplinarias.

    La matrcula es un acto

    jurdico por el que la

    Universidad asume la

    obligacin de formar

    humana, acadmica yprofesionalmente a sus

    estudiantes, y estos, la de

    participar en la vida

    universitaria de acuerdo con

    los reglamentos que la rigen.

    Por la matrcula los alumnos

    adquieren los derechos y

    deberes que les son

    inherentes de acuerdo con el

    presente Estatuto.

    formacin universitaria, y

    dura hasta el da en el que

    concluye el acto de matrcula

    del perodo acadmico

    inmediato siguiente, salvo

    para los cursos especiales, enlos que la validez caduca con

    el trmino del curso. La

    condicin de alumno se

    puede perder por razones

    acadmicas y disciplinarias.

    c) La matrcula es un acto

    jurdico por el que la

    Universidad asume la

    obligacin de formar

    humana, acadmica y

    profesionalmente a susestudiantes, y estos, la de

    participar en la vida

    universitaria de acuerdo con

    los reglamentos que la rigen.

    Por la matrcula los alumnos

    adquieren los derechos y

    deberes que les son

    inherentes de acuerdo con el

    presente Estatuto.

    de la Iglesia. El programa de

    estudio para cada una de las

    distintas profesiones debe

    incluir una adecuada

    formacin tica en la

    profesin para la que dichoprograma prepara. Adems,

    se deber ofrecer a todos los

    estudiantes la posibilidad de

    seguir cursos de doctrina

    catlica

    Asimismo, no existe claridad

    sobre lo que se entendera

    por principios morales

    exigibles para nuestra

    educacin. Tal ambigedad

    se presta a la arbitrariedad,en especial en atencin a la

    propuesta de cambio del

    inciso a) del artculo 5. Por lo

    dems, la educacin de los

    estudiantes ya comprende el

    estudio de la doctrina social

    de la Iglesia al ser obligatorio

    el llevar un curso de teologa

    para todas las carreras, por lo

    cual en este aspecto la

    propuesta sera irrelevante einnecesaria.

    Artculo 123.- Son derechos

    de los estudiantes:

    a) recibir formacin humana,

    acadmica y profesional;

    b) expresar libremente sus

    ideas, con respeto a las de los

    dems y a los fines esenciales

    de la institucin;

    c) participar en los rganos

    de gobierno de la

    Universidad y de las unidades

    acadmicas de conformidad

    con lo establecido por el

    presente Estatuto;

    d) asociarse libremente para

    fines relacionados con los de

    la Universidad;

    e) utilizar los servicios

    acadmicos y de bienestar y

    asistencia que ofrece la

    Universidad, de acuerdo con

    los reglamentos respectivos;

    f) los dems que se deriven

    Artculo 120.- Son derechos

    de los estudiantes:

    a) recibir formacin humana,

    cristiana, acadmica y

    profesional;

    b) expresar libremente sus

    ideas, con respeto a las de los

    dems y a los fines esenciales

    de la institucin;

    c) participar en los rganos

    de gobierno de la

    Universidad y de las unidades

    acadmicas de conformidad

    con lo establecido por el

    presente Estatuto;

    d) asociarse libremente para

    fines relacionados con los de

    la Universidad;

    e) utilizar los servicios

    acadmicos y de bienestar y

    asistencia que ofrece la

    Universidad, de acuerdo con

    los reglamentos respectivos;

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

    motivo:

    OBS. 18: Lo que se seala en

    el inciso a) de esta propuesta

    ya est previamente

    establecido en el artculo 1

    de nuestro estatuto:

    Artculo 1.-: La Pontificia

    Universidad Catlica del Per

    es una comunidad de

    maestros, alumnos y

    graduados dedicada a los

    fines esenciales de una

    institucin universitaria

    catlica: formacin

    acadmica, humana y

    cristiana(...). Sin embargo,

    desde nuestro anlisis global

    del documento,

    consideramos que se debe

    devolver esta propuesta para

  • 8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

    15/19

    de la Ley, del presente

    Estatuto y de los

    reglamentos.

    f) los dems que se deriven

    de la Ley, del presente

    Estatuto y de los

    reglamentos.

    precisar sus implicancias y

    clarificar su relacin con las

    dems propuestas.

    Ttulo VIII: Del Personal

    AdministrativoArtculo 132.- La comunidad

    de maestros y estudiantes

    que ensean, investigan y

    estudian es apoyada y

    complementada por la labor

    del personal no docente:

    funcionarios, empleados y

    obreros. Este personal es

    nombrado genricamente en

    el Estatuto como personal

    administrativo.

    Artculo 129.-

    a) Al momento del

    nombramiento, todo el

    personal administrativo debe

    ser informado de la identidad

    catlica de la institucin y de

    sus implicaciones, y tambin

    de su responsabilidad de

    promover o, al menos,

    respetar tal identidad (Ex

    Corde Ecclesiae, NormasGenerales, art. 4 2).

    b) La comunidad de maestros

    y estudiantes que ensean,

    investigan y estudian es

    apoyada y complementada

    por la labor del personal no

    docente: funcionarios,

    empleados y obreros. Este

    personal es nombrado

    genricamente en el Estatuto

    como personaladministrativo.

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

    motivo:

    OBS. 19: La contratacin del

    personal administrativo se

    regula a travs de

    reglamentos distintos al

    estatuto. Asimismo, tambin

    consideramos que el

    personal administrativos y engeneral todo aquel que tenga

    algn acercamiento con

    nuestra casa de estudios est

    por dems enterado del

    carcter catlico de la

    institucin desde el

    momento en que observa su

    nombre. Por ello,

    consideramos la propuesta

    impertinente.

    Disposiciones Finales

    1. De conformidad con lo

    dispuesto en la legislacin

    vigente, especialmente el

    artculo cuarto del Decreto

    Legislativo 882, la

    Universidad confirma su

    naturaleza jurdica de

    asociacin civil sin fines de

    lucro inscrita el ocho de abrilde mil novecientos treinta y

    siete, bajo el nmero

    cuatrocientos dieciocho, a

    fojas sesenta y nueve del

    tomo primero del Diario del

    Registro de Personas

    Jurdicas de los Registros

    Pblicos de Lima.

    2. La Pontificia Universidad

    Catlica del Per, en tanto

    universidad y asociacin,declara que el artculo

    De conformidad con lo

    dispuesto en la legislacin

    vigente, especialmente el

    artculo cuarto del Decreto

    Legislativo 882, la

    Universidad confirma su

    naturaleza jurdica de

    asociacin civil sin fines de

    lucro inscrita el ocho de abrilde mil novecientos treinta y

    siete, bajo el nmero

    cuatrocientos dieciocho, a

    fojas sesenta y nueve del

    tomo primero del Diario del

    Registro de Personas

    Jurdicas de los Registros

    Pblicos de Lima.

    La Pontificia Universidad

    Catlica del Per, en tanto

    universidad y asociacin,declara que el artculo

    Rechazamos la presente

    propuesta por los siguientes

    motivos:

    OBS. 20: Sobre el nuevo

    inciso a), como ya se ha

    sealado, la aprobacin de

    las reformas al Estatuto

    competen nicamente a laAsamblea Universitaria. La

    Congregacin para la

    Educacin Catlica slo

    tendr el poder de ratificar

    o no los estatutos siempre

    que la PUCP tenga la

    voluntad de que as sea.

    OBS. 21: La propuesta del

    inciso b) es inaceptable, pues

    pide que el Rector deje de serelecto por la Asamblea

  • 8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

    16/19

    tercero del presente

    Estatuto, en lo referente a la

    ley civil, debe ser

    interpretado en el sentido de

    que la Universidad se rige por

    la Constitucin Poltica delPer, especficamente por las

    normas constitucionales

    referentes a las asociaciones

    sin fines de lucro y a las

    universidades, por el Cdigo

    Civil y las dems normas

    generales aplicables a las

    asociaciones, y por la

    legislacin peruana para las

    universidades.

    Los asociados que integran laUniversidad, en ejercicio de

    su derecho de libre

    asociacin, constitucional y

    legalmente reconocido,

    declaran que su Estatuto y las

    normas que ella apruebe

    para s representan su

    voluntad y son las nicas

    normas particulares

    aplicables a la vida

    institucional.3. Todas las decisiones de los

    rganos de la Universidad

    sealados en el presente

    Estatuto adquieren plena

    vigencia una vez adoptadas

    de acuerdo con la

    Constitucin, las leyes

    peruanas, este Estatuto y los

    reglamentos de la

    Universidad.

    Los reglamentos de la

    Universidad adquieren

    vigencia una vez

    promulgados por el Rector.

    Para los efectos propios y

    especficos de la ley

    cannica, no de la ley

    peruana, la Universidad

    pondr en conocimiento de

    la Autoridad Eclesistica

    competente, a travs de los

    rganos y en ejercicio de las

    funciones que el presente

    Estatuto establece, las

    tercero del presente

    Estatuto, en lo referente a la

    ley civil, debe ser

    interpretado en el sentido de

    que la Universidad se rige por

    la Constitucin Poltica delPer, especficamente por las

    normas constitucionales

    referentes a las asociaciones

    sin fines de lucro y a las

    universidades, por el Cdigo

    Civil y las dems normas

    generales aplicables a las

    asociaciones, y por la

    legislacin peruana para las

    universidades.

    Los asociados que integran laUniversidad, en ejercicio de

    su derecho de libre

    asociacin, constitucional y

    legalmente reconocido,

    declaran que su Estatuto y las

    normas que ella apruebe

    para s representan su

    voluntad y son las nicas

    normas particulares

    aplicables a la vida

    institucional.Todas las decisiones de los

    rganos de la Universidad

    sealados en el presente

    Estatuto adquieren plena

    vigencia una vez adoptadas

    de acuerdo con la

    Constitucin, las leyes

    peruanas, este Estatuto y los

    reglamentos de la

    Universidad.

    Los reglamentos de la

    Universidad adquieren

    vigencia una vez

    promulgados por el Rector.

    Para los efectos propios y

    especficos de la ley

    cannica, no de la ley

    peruana, la Universidad

    pondr en conocimiento de

    la Autoridad Eclesistica

    competente, a travs de los

    rganos y en ejercicio de las

    funciones que el presente

    Estatuto establece, las

    Universitaria. Permitir que el

    Rector sea nombrado por el

    Gran Canciller constituira

    una regresin en nuestra

    democracia interna.

  • 8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

    17/19

    principales decisiones que

    sus rganos de gobierno

    institucional adopten y

    especficamente las

    siguientes:

    a) el texto del Estatutovigente y sus modificaciones;

    b) el nombre del Rector

    elegido por la Asamblea

    Universitaria, para los fines

    de su confirmacin segn las

    normas de la Iglesia.

    principales decisiones que

    sus rganos de gobierno

    institucional adopten y

    especficamente las

    siguientes:

    a) El texto del Estatutovigente y sus modificaciones,

    aprobados por la

    Congregacin para la

    Educacin Catlica;

    b) Los tres candidatos para el

    nombramiento del Rector

    por parte del Gran Canciller,

    elegidos por la Asamblea

    Universitaria, para los fines

    de su confirmacin segn las

    normas de la Iglesia, porparte de la Congregacin

    para la Educacin Catlica.

    Notas adicionales:

    1. En el Ttulo IV, Del

    Personal Administrativo, se

    debe incluir un artculo que

    determine:

    a) Cundo y en qu

    condiciones cesan los en su

    oficio;b) Por qu razones y con qu

    procedimientos se les puede

    suspender o privar del oficio,

    de manera que se tutelen

    adecuadamente los derechos

    tanto del profesor como de la

    Universidad, en primer lugar

    de sus alumnos, como

    tambin de la misma

    comunidad eclesial.

    2. En el Ttulo V, De los

    Estudiantes, se debe incluir

    un artculo en el que se

    determine cmo, por razones

    graves, se puede suspender o

    privar de algunos derechos a

    los alumnos o incluso

    excluirlos de la Universidad,

    con el fin de proveer as a la

    tutela de los derechos del

    alumno, de la Universidad y

    de la misma comunidad

    eclesial.

    Rechazamos la presente

    propuesta por el siguiente

    motivo:

    OBS. 22: Ambas reformas se

    deben rechazar en tanto

    permitira que se aparten a

    profesores, personaladministrativo y alumnos de

    la Comunidad Universitaria

    de manera arbitraria en

    nombre de una supuesta

    tutela de la comunidad

    eclesial, trmino demasiado

    amplio y ambiguo que da un

    amplio margen a la

    arbitrariedad. Slo el Consejo

    Universitario puede decidir la

    no ratificacin de los

    profesores. Slo el Tribunal

    de Honor, en primera

    instancia, y slo el Consejo

    Universitario, en segunda

    instancia, pueden determinar

    la prdida de la condicin de

    alumnos por motivos

    disciplinarios. Introducir

    nuevas instancias sera

    violatorio de nuestra

    autonoma. Asimismo, la

    permanencia y condiciones

    con que debe cumplir el

  • 8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

    18/19

    personal administrativo se

    regulan en su reglamento

    respectivo, no es el Estatuto

    de la PUCP, por lo que este

    pedido es impertinente.

    Conclusiones:

    Tras un anlisis detallado de todas y cada una de las propuestas, consideramos:

    1. Que son las ms alarmantes las siguientes tres propuestas de cambio:a. La establecida en el artculo 5, inciso a); sobre que el Gran Canciller pueda

    tomar las Medidas necesarias cuando l considere que surjan problemas

    sobre el carcter catlico de la universidad, con la intencin de corregir dichos

    problemas. Como se ha dicho antes, aceptar este cambio conllevara a que el

    cardenal no tenga ningn tipo de lmites para tomar la medida que desee

    cuando lo considere pertinente, bajo una excusa tan amplia como que hay

    problemas sobre el carcter catlico de la universidad.

    b. La establecida en el artculo 5, inciso d); sobre que sea el Gran Canciller quiendesigne al rector de la PUCP, entre los 3 candidatos propuestos por la

    Asamblea Universitaria. Nuevamente, de aceptar este cambio, no quedara

    claro qu sucedera si los candidatos propuestos por la Asamblea no son del

    agrado de la Comisin para la Educacin, por lo que no los ratifica. La

    respuesta ms lgica es que la Asamblea tendra que proponer nuevos

    candidatos, hasta que al fin haya alguno que sea del gusto tanto del cardenal

    como de la Comisin para la Educacin Catlica. Ello, sin duda, refleja un grave

    atentado a la autonoma de la PUCP, pues ya no podramos elegir libremente a

    nuestro rector.

    c. La establecida en el artculo 99 (segn el documento de propuesta decambios), sobre que si se considerase que a un docente le faltasen las

    cualidades pedaggicas, acadmicas o morales, sera removido de su cargo. Es

    extremamente ambiguo el calificar a un docente por su conducta moral, yresulta bastante obvio que aceptar este cambio dara pie a que se remuevan

    de la universidad a muchos profesores simplemente por tener ideas distintas.

    2. Que, en su conjunto, consideramos que estas propuestas buscan que el Gran Canciller,Arzobispo de Lima, tenga injerencia en la vida acadmica y administrativa de nuestra

    universidad.

    3. Que se debe cuestionar el hecho de que en diversas ocasiones se citen normas de laIglesia de forma tendenciosa.

    4. Que hay propuestas que se invalidan por ser insuficientes, impertinentes o ambiguas.

  • 8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea

    19/19

    Por dichas consideraciones, sostenemos que el documento debe ser rechazado globalmente.

    ASAMBLEA DE DELEGADOS FEPUC