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PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO 2007-2013 ASISTENCIA TÉCNICA COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL

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PROGRAMA OPERATIVO

FONDO SOCIAL EUROPEO

2007-2013

ASISTENCIA TÉCNICA

COOPERACIÓN

TRANSNACIONAL E

INTERREGIONAL

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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INDICE

1.-INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 3

2.- ESTRATEGIA Y PRIORIDADES............................................................................. 4

3.-DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN-EJES PRIORITARIOS............................. 9

4.- DISPOSICIONES DE LA APLICACIÓN................................................................... 36

5.- PLAN FINANCIERO E INDICADORES................................................................... 63

6.- EVALUACIÓN PREVIA........................................................................................... 71

7.- CUADRO RESUMEN…………………………………………………………………….. 74

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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1. INTRODUCCION

El nuevo reparto de responsabilidades entre la Comisión y el Estado Miembro derivado de la nueva reglamentación relativa

a los Fondos Estructurales supone una concentración considerable de las tareas de gestión, seguimiento y coordinación de

la intervención por parte de dos nuevas figuras: la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Certificación. Por otra parte se

plantea la necesidad de reforzar la cooperación transnacional e interregional en el nuevo periodo de programación.

Este planteamiento pretende reforzar los lazos de la programación FSE, que en el futuro periodo de programación tiene

carácter monofondo en los objetivos Convergencia y Competitividad regional y empleo, con los objetivos de la estrategia de

Lisboa, el Programa Nacional de Reformas y las Orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión

económica y social.

Estas necesidades siguen las reiteradas recomendaciones de las dos fases de evaluación intermedia del periodo

2000/2006, en las cuales se llamaba a una clara definición de los objetivos estratégicos, a una mayor y mejor coordinación

entre administraciones dado el nivel de transferencias de políticas activas hacia las Comunidades Autónomas, una mayor

complementariedad en sus actuaciones y un nuevo sistema de seguimiento más útil y fiable.

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2. ESTRATEGIA Y PRIORIDADES

El propósito de este epígrafe es establecer la estrategia del Programa Operativo FSE de la Autoridad de Gestión en materia

de Asistencia Técnica y Cooperación a nivel transnacional e interregional, a través de un esquema de objetivos y

prioridades dentro de un marco que se deriva de las señaladas por la Estrategia Comunitaria, de las conclusiones

obtenidas de los ejercicios de evaluación de los programas de Asistencia Técnica a la Autoridad de Gestión 2000-2006, y

de la experiencia derivada de la ejecución de los anteriores programas operativos citados.

En este sentido los equipos evaluadores establecían una serie de conclusiones y recomendaciones sobre los programas de

Asistencia Técnica del periodo 2000-2006, en los siguientes términos, y que como ya se ha mencionado serán uno de los

elementos que determinan la estrategia del presente programa 2007-2013,

En materia de programación

1. Establecimiento de una planificación temporal indicativa de las actividades previas a la elaboración de los

Programas Operativos.

2. Creación de un índice común sobre el contenido mínimo que deben tener los Programas Operativos.

3. Creación de unas notas metodológicas para facilitar la programación y conseguir unos contenidos homologables

para todos los Programas Operativos de España.

4. Estos documentos podrían realizarse mediante un sistema de consenso con las Administraciones Regionales, si

bien sería conveniente una propuesta previa elaborada por la Autoridad de Gestión.

5. Innovación en los Programas Operativos y que de esta forma se focalicen previamente las verdaderas necesidades.

De esta forma se podrá instrumentalizar las ayudas provenientes del FSE de una manera más eficiente y con un

impacto más directo con los objetivos.

En materia de gestión

6. Una mayor coordinación y comunicación entre la Autoridad de Gestión y las autoridades responsables de la

ejecución de los diferentes Fondos Estructurales.

7. Con objeto de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sería recomendable que el Instituto

de la Mujer, tanto en el ámbito nacional como regional, realizasen un importante esfuerzo de información y

divulgación para explicar a todas las instituciones los mecanismos disponibles para integrar este principio en el

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desarrollo de sus actuaciones. Además la UAFSE facilitará y velará por la integración de este principio en todas las

fases de los Programas Operativos incluido el control.

8. Se recomienda el aumento de las acciones formativas dirigidas al personal de la Unidad Administradora del FSE,

incidiendo en las materias tratadas en la actualidad y, por otra parte, aumentando los ámbitos formativos. Se

propone, por parte del equipo evaluador, los siguientes temas: Cursos de negociación, gestión de equipos,

medioambientales y relacionados con la integración de los principios horizontales.

En materia de seguimiento

9. Se propone la creación de un sistema de indicadores común entre los que elegir para facilitar el seguimiento de la

ejecución de los Ejes prioritarios de actuación y las medidas.

10. Se recomienda la elaboración de un manual en el que se definan adecuadamente los indicadores y se establezcan

los mecanismos para su cuantificación (principalmente en aquellos casos en que no son directamente

cuantificables). Este manual debería realizarse en el ámbito de Estado 0miembro, de tal forma que su elaboración

permita homogeneizar los procedimientos de cuantificación de todos los Programas Operativos y de todos los

beneficiarios finales, independientemente de la administración a la que pertenezcan.

11. En referencia al sistema informático de seguimiento (SSU), si bien ha sido un gran avance en relación con el

anterior periodo de programación, se recomienda la adaptación de la aplicación informática a cada una de las

intervenciones del FSE con sus especificaciones. De igual forma, se recomienda la mejora de la operativa diaria

de la aplicación, poniendo de esta forma solución a las diversas limitaciones que han caracterizado la gestión

diaria del sistema informático de seguimiento.

12. Comités de Seguimiento más prácticos que teóricos, con la finalidad de comprobar los resultados in situ de la

realidad de los proyectos. Esto ayudaría a aumentar el grado de conocimiento de todas las partes implicadas en la

realización de las intervenciones, aumentando la aportación y el análisis en dichos Comités. Como consecuencia

de esto, las conclusiones y recomendaciones establecidas en los Comités de Seguimiento tendrían un carácter

más práctico y la repercusión en la gestión del programa sería mayor.

13. Establecer controles no financieros o mixtos, y de esta forma realizar un seguimiento práctico de las formas de

intervención del FSE, extrayendo las posibles enseñanzas que aporten un mayor impacto en dichas actuaciones.

14. Aumentar los estudios temáticos, analizando la incidencia y el impacto sobre el territorio del FSE. Este aumento

ayudaría al conocimiento y aportaría un mayor valor a la intervención, estando determinado por el estudio de la

incidencia de las Prioridades Horizontales.

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15. Establecer un mecanismo de coordinación entre todas las intervenciones, con el objeto de poner en común los

estudios que se realizan con cargo a Asistencia Técnica, para compartir las enseñanzas extraídas y no caer en

posibles duplicidades.

En materia de información y publicidad

16. Se deberían realizar foros o encuentros periódicos para difundir las actuaciones que se desarrollan en las

intervenciones. En estas sesiones se deberían poner en conocimiento casos de buenas prácticas para fomentar

su transferencia a otros territorios, realizando visitas in situ, con el objeto de poder apreciar con más detalle los

resultados obtenidos.

17. Creación de un foro temático para cada uno de los Programas en la página web de la UAFSE en el que estuvieran

incluidos todos los agentes participantes en la ejecución, coordinación y seguimiento de los Programas

Operativos. Mediante esta recomendación se avanzaría las vías de comunicación entre las partes implicadas en

los Programas Operativos, mejorando así, de forma indirecta la gestión de éstos.

En materia de los Principios Horizontales

18. Realización de una evaluación previa de la situación medioambiental y, en materia de igualdad de oportunidades

entre mujeres y hombres y colectivos con especiales dificultades, poder integrar plenamente sus conclusiones en

la estrategia de la intervención.

19. Informar y difundir los casos de buenas prácticas desarrollados en materia de medio ambiente e igualdad de

oportunidades, las enseñanzas extraídas y los métodos de transferencia a otras regiones de características

similares.

En materia de evaluación

20. Con objetivo de realizar, en las sucesivas evaluaciones de las intervenciones comunitarias, un análisis de eficacia

que no se basase en la estimación de los indicadores, sería recomendable que existiese una programación

anualizada de los objetivos a conseguir en términos de progresión física de los indicadores o, en su defecto, que

se estableciesen los objetivos a conseguir en los períodos objeto de evaluación.

21. Para el cálculo de la eficiencia, definir un sistema para averiguar qué parte de la actuación es la causante de cada

uno de los indicadores y no suponer que todos los indicadores asociados a una misma actuación evolucionan y

contribuyen en la misma proporción.

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22. Realizar más casos prácticos para ver sobre el terreno los efectos y los verdaderos impactos que producen las

intervenciones sobre los territorios y sobre las personas y efectuar menos cálculos de eficacias y eficiencias,

información que ya existe en los informes de ejecución anual.

23. Ser recomienda la disposición de un mayor periodo temporal en referencia a la realización de las puntuales

evaluaciones realizadas por consultores externos, con la finalidad de profundizar en mayor grado en la operativa

diaria del Programa y en consecuencia, mejorar el grado de análisis del Programa.

Complementariedad.

Igualmente se han analizado las actuaciones de asistencia técnica previstas en los distintos programas plurirregionales y

regionales, de tal manera que las actuaciones previstas en este sean complementarias a aquéllas y den cobertura a

necesidades más generales y globales tanto desde el punto de vista territorial como ligadas a la autoridad de gestión y

certificación y la necesidad de garantizar sistemas eficaces de programación, gestión y seguimiento, control, evaluación y

divulgación de las actuaciones cofinanciadas por el FSE.

A través del Comité de coordinación de Fondos previsto, se garantizará igualmente la complementariedad y el refuerzo con

las acciones previstas en el programa operativo de Asistencia Técnica de la Autoridad de Gestión del FEDER,

especialmente en lo que se refiere al funcionamiento de las distintas redes sectoriales previstas y su financiación.

Partenariado.

Con los interlocutores sociales, se han realizado varias reuniones a lo largo del periodo de elaboración de Marco

Estratégico Nacional de Referencia y de los propios programas, realizando intercambios de información y propuestas sobre

sus contenidos. De manera especial en este programa a través del Comité de Seguimiento de los programas de Asistencia

Técnica actuales, en las correspondientes reuniones celebradas, los agentes sociales han realizado diversas propuestas,

que se han tenido en cuenta a la hora de elaborar la estrategia de programa.

Formulación estratégica del programa de Asistencia Técnica y Cooperación de la Autoridad de Gestión.

De acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo, las orientaciones estratégicas de la Unión en materia de cohesión, y las

prioridades del Marco Estratégico Nacional de Referencia, los objetivos básicos de la Política de Empleo deben orientarse

hacia el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y

territorial, pero también hacia el reforzamiento y mejora de la capacidad institucional para mejorar la gestión de las políticas

públicas. Para ello el presente programa del Fondo Social Europeo concreta su estrategia en un árbol de tres OBJETIVOS

FINALES, desagregados en cinco OBJETIVOS INTERMEDIOS:

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OBJETIVOS FINALES

1) Sentar las bases para que las distintas formas de intervención puedan funcionar correctamente

2) Reforzamiento de las capacidades de la UAFSE para que pueda ejercer sus funciones de autoridad de gestión y

certificación abordando adecuadamente los procesos de programación, gestión, seguimiento, evaluación y control

acorde con las exigencias de los nuevos reglamentos de los Fondos Estructurales 2007-2013.

3) Coordinación e impulso de la actuación interregional y transnacional

OBJETIVOS INTERMEDIOS

1) Mejorar el Sistema de Seguimiento

2) Reforzar los procesos de evaluación y control

3) Aumentar la eficacia y mejora administrativa de la UAFSE

4) Fomentar el nivel de información y conocimientos de la acción FSE en España

5) Favorecer la cooperación entre Administraciones creando redes y foros de intercambio.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN. EJES PRIORITARIOS

3.1 Ejes prioritarios y actuaciones a desarrollar.

El Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) en España establece para el FSE una estructura de cinco ejes

prioritarios:

Eje 1: Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores/as, empresas y empresarios/as.

Eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Eje 3: Aumento y mejora del capital humano.

Eje 4: Cooperación transnacional e interregional.

Eje 5: Asistencia técnica.

El eje número 4 “Cooperación transnacional e interregional” contempla actuaciones dirigidas a reforzar la efectividad de las

políticas, con el consiguiente respaldo a la cooperación transnacional e interregional, sobre todo a través del intercambio de

información, experiencias, resultados y buenas prácticas y el desarrollo de planteamientos complementarios y actuaciones

coordinadas y conjuntas.

El último de los ejes se denomina “Eje 5: Asistencia Técnica”. En este eje se encuadran, entre otras, las tareas de

seguimiento, de evaluación, las actividades de información y publicidad, etc.

El presente Programa Operativo presenta actuaciones en los dos ejes citados. No obstante en su desarrollo se desagregan

en cuatro, dos para las regiones objetivo Convergencia y otros dos de igual título e idéntica naturaleza y contenido para las

regiones objetivo Competitividad Regional y Empleo, y así lo contemplan los cuadros financieros respectivos. Los tipos

principales de actuaciones que se realizarán en cada una de ellos se desarrollan a continuación. No obstante a lo largo del

desarrollo del programa podrá decidirse, de conformidad con el Comité de Seguimiento, la incorporación de aquellas que

puedan surgir, y que tengan vinculación con la estrategia y objetivos previstos en el mismo.

En cuanto a los gastos subvencionables que se vayan a certificar con cargo a este programa, se tendrán en cuenta los

preceptos establecidos en los Reglamentos Comunitarios, en la norma nacional que desarrolle el Estado miembro en dicha

materia, y en los principios contables generalmente aceptados.

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EJE 4 – Cooperación transnacional e interregional

Tema prioritario asociado 80: Fomento colaboraciones, pactos e iniciativas a través de redes de partes interesadas.

a) Justificación

La cooperación transnacional e interregional implica trabajar coordinadamente con proyectos de otros Estados miembros y

el resto de las regiones que conforman el estado español con la finalidad de promover un intercambio de experiencias, de

personas beneficiarias, de actuaciones, de productos, de forma que las actividades que se lleven a cabo incidan en

resultados satisfactorios y ejemplares que se puedan transferir y tengan un valor añadido a nivel nacional, de tal manera

que se maximice su difusión territorial.

Las acciones a desarrollar se centrarán en los objetivos de crecimiento y empleo y en ámbitos de actuación tales como,

igualdad de oportunidades, fracaso escolar, inmigración, deslocalización.....etc, potenciando el desarrollo de proyectos

conjuntos, intercambio de personal y personas beneficiarias entre proyectos, la creación de redes e instituciones, con

especial incidencia en el diseño de estrategias de desarrollo local y sostenible.

Durante el periodo de desarrollo de la Iniciativa Comunitaria Equal, el principio de transnacionalidad ha demostrado su

potencial para reforzar la efectividad de las políticas, reforzando la calidad y desarrollo de los programas FSE. La

colaboración más allá de las fronteras, ya sean nacionales, regionales o institucionales, supone una vía de acceso a la

información y nuevas ideas para estimular y apoyar la innovación, al mismo tiempo se aumenta la capacidad y los medios

de mejorar la implementación de las políticas y la sostenibilidad de las buenas prácticas experimentadas. La cooperación

transnacional se utiliza como herramienta para alentar un proceso de aprendizaje que al tener en cuenta mayor diversidad

de perspectivas y enfoques contribuye a alcanzar unos resultados más innovadores y complementarios.

El reconocimiento del valor añadido que aporta la colaboración transnacional queda de manifiesto en el nuevo Reglamento

(CE) Nº 1081/2006 de 5 de Julio, relativo al Fondo Social Europeo. En concreto el Artículo 8 establece que “Cuando los

Estados Miembros apoyen acciones a nivel transnacional y/o interregional, (...) como eje prioritario específico de un

programa operativo, la contribución del FSE podrá incrementarse en un 10% por lo que se refiere al eje prioritario .Este tipo

de acciones transnacionales deberán estar complementadas con actuaciones a nivel interregional, Para ello se contará

asimismo con el apoyo técnico de la UAFSE

En el marco del Programa de Asistencia técnica cuyo objetivo es potenciar la incidencia de los programas y la contribución

FSE a la consecución de los objetivos de la Unión Europea, se hace necesaria una dotación presupuestaria adecuada a las

necesidades de la intervención transnacional e interregional con objeto de garantizar la correcta gestión de las actuaciones

a desarrollar. Igualmente, si se considera necesario, en la constitución y consolidación de redes de cooperación e

intercambio de experiencias, se nombrarán Organismos intermedios si ello facilita y dinamiza las relaciones

transnacionales y el desarrollo conjunto de servicios y productos que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas en el

ámbito del empleo y de la inclusión social.

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En este momento, la Unidad Administradora del Fondo Social en coherencia con el Reglamento (CE) 1081/2006 relativo al

Fondo Social Europeo, que en su art. 5 sobre Buena Gobernanza y Cooperación en el apartado 4 establece que "La

autoridad de gestión de cada uno de los programas operativos alentará el acceso de las organizaciones no

gubernamentales a las acciones subvencionadas y su adecuada participación en las mismas, especialmente las

relacionadas con la inclusión social, la igualdad entre mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades", pretende

aprovechar la experiencia positiva en el PO de Lucha contra la Discriminación del período 2000-2006, de la Fundación

Secretariado Gitano, manteniendo la participación de esta Organización social como Organismo intermedio en el presente

programa , prestándole un apoyo complementario para el desarrollo de una red transnacional que colabore en el desarrollo

de actuaciones a favor de la inclusión social de la población gitana. En esta Organización social designada como Órgano

Intermedio concurren las circunstancias objetivas que se enumeran a continuación para garantizar tanto el cumplimiento de

los objetivos del Programa Operativo, como el éxito en la gestión:

a) Capacidad financiera suficiente que garantice la ejecución de las acciones cofinanciadas conforme a los

requerimientos financieros del Reglamento 1083/2006, ya que con carácter general las ayudas de los fondos

estructurales son ayudas de retorno sujetas para su abono a la realización previa de la acción y su

correspondiente pago. A este respecto se han tenido en cuenta, el volumen del presupuesto en los tres últimos

años, el patrimonio de la entidad, su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos o privados, y la

posibilidad de aportar financiación privada.

b) Tener como fines institucionales la realización de actuaciones coincidentes con las del FSE, lo que favorece el

cumplimiento de los objetivos del Programa Operativo de forma eficaz y eficiente, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 60 del Reglamento 1083/2006.

c) Disponer de capacidad técnica y estructura suficiente, en especial contar con recursos humanos suficientes para

la gestión del programa, y tener establecidos sistemas de evaluación, control interno y calidad adecuados. Todo

ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Reglamento 1083/2006 antes mencionado.

d) Tener ámbito estatal de actuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento 1083/2006,

al ser el Programa Operativo de carácter plurirregional.

e) Tener experiencia en la gestión de Fondos estructurales, que redundará en una mayor economía de gestión, en

aplicación de lo establecido en el artículo 60 del Reglamento 1083/2006.

La Fundación Secretariado Gitano cuenta con una amplia experiencia transnacional que, en el ámbito de actuación del

Fondo Social Europeo, ha tenido especial incidencia en las Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos de Empleo.

El impulso que el nuevo Reglamento FSE (CE) nº 1081/2006 ofrece a la cooperación transnacional ha sido aprovechado

por la UAFSE, a través del Eje 4 del presente Programa, para la creación de una Red Transnacional de Integración de la

etnia gitana.

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El objetivo de esta Red, en la que la Fundación Secretariado Gitano desempeña las labores de Secretaría, es difundir

buenas prácticas y facilitar el intercambio de experiencias y de profesionales en este ámbito en toda la UE para encontrar

soluciones innovadoras que eviten la discriminación que sufre la comunidad gitana.

b) Objetivos específicos de la transnacionalidad e interregionalidad

- Aprendizaje mutuo de nuevos enfoques y planteamientos.

- Aprovechamiento de experiencias y resultados exitosos validados en otros contextos.

- Establecimiento de nuevas fórmulas de comunicación y entendimiento común.

- Consolidación de redes de cooperación e intercambio.

- Plataformas de experimentación para el desarrollo conjunto de servicios, productos o metodologías.

- Fomento de nuevos modelos de gestión y colaboración a través del intercambio de personas expertas y agentes clave.

c) Actuaciones transnacionales e interregionales

Coordinación a nivel nacional:

- Constitución de un equipo de coordinación compuesto por expertos/as en prestar asistencia técnica a todos los

programas operativos españoles (plurirregionales y regionales) que han previsto realizar acciones del eje 4 –

transnacionalidad-: seguimiento y evaluación de estas acciones.

- Realización de evaluaciones periódicas sobre la calidad y el impacto de las actividades transnacionales.

- Crear dispositivos de ayuda para búsqueda de socios transnacionales en los PO españoles;

- Seminarios de difusión de buenas prácticas transnacionales (cada dos años, por ejemplo).

- Elaboración de una guía de transnacionalidad para Pos del FSE y otras herramientas de apoyo para el correcto

desarrollo de actuaciones transnacionales.

- Página WEB transnacional que recopile productos, actividades, socios, redes y proyectos que desarrollen actuaciones a

nivel transnacional.

- Asesoramiento para la implantación del principio de igualdad de oportunidades en las acciones de transnacionalidad.

Seguimiento y evaluación de dicha implantación.

- Visitas in situ a las reuniones transnacionales de los gestores y/o ejecutores de los P.Os (asesoramiento y evaluación

de calidad del trabajo).

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- Estudios temáticos de resultados del trabajo transnacional: adaptabilidad, formación profesional, lucha contra la

discriminación, igualdad de oportunidades, creación de empresas, inserción profesional, etc. Publicación y difusión de

resultados.

- Transferencia: animar a los proyectos que realizan actuaciones transnacionales a transferir sus resultados y

experiencias en sus prácticas y políticas.

- Apoyo a la consolidación de redes temáticas entre Programas Operativos

Coordinación a nivel europeo de las actuaciones transnacionales

- Participación activa en la Comunidad de Prácticas Europeas sobre Transnacionalidad

- Promoción de la Red Europea de Población Roma.

- Promoción, colaboración e intercambio con otras Plataformas y Comunidades de Prácticas Europeas.

- Programas para prestar apoyo y asistencia (“Twinning”) a los países de reciente incorporación: Bulgaria y Rumanía, etc.

- Desarrollo conjunto de actividades temáticas relacionadas con temas relevantes y prioritarios en función del contexto

laboral.

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EJE 5 – Asistencia Técnica

Temas prioritarios asociados:

85.- Preparación, ejecución, seguimiento e inspección

86.- Evaluación y estudios: información y comunicación

Organización de los comités de seguimiento

a) Creación.

Al efecto de asegurar el correcto seguimiento y desarrollo del programa Operativo, se constituirá, de acuerdo con el artículo

63 del Reglamento (CE) 1083/2006 un Comité de Seguimiento del Programa Operativo, Éste Comité será creado por el

Estado, de acuerdo con la Autoridad de Gestión y los Órganos Intermedios en su caso, en un plazo de tres meses a partir

de la fecha en que haya notificado al Estado la decisión de aprobación del programa operativo. Podrá crearse un único

Comité de Seguimiento para varios programas operativos.

Cada Comité de Seguimiento establecerá su reglamento interno ateniéndose al marco institucional, jurídico y financiero del

Estado y lo aprobará de acuerdo con la Autoridad de Gestión con objeto de desempeñar sus cometidos de conformidad con

los Reglamentos comunitarios.

b) Composición y funcionamiento.

El Estado decidirá la composición del Comité, de común acuerdo con la Autoridad de Gestión y en su caso, con los

Organismos intermedios, estando presidido por un representante del Estado miembro, o de la Autoridad de Gestión.

Estarán representados como miembros de pleno derecho además de la Autoridad de Gestión y los Organismos

intermedios, los designados por aquellos Organismos nacionales, Comunidades Autónomas y organismos locales que se

determinen en función de su importancia estratégica en el desarrollo del Programa. En todo caso, existirá una

representación tanto del organismo nacional responsable de la política de igualdad de oportunidades, como de la Red de

Autoridades Ambientales; y en su caso, de los interlocutores sociales más representativos, y cualquier otro organismo

pertinente de acuerdo al artículo 11 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Participará en la labor del Comité de Seguimiento, por iniciativa propia o a petición del Comité de gestión, a título

consultivo, un representante de la Comisión.

El Comité se reunirá a iniciativa de su presidencia, al menos una vez al año, aunque podrán celebrarse otras reuniones o

crearse grupos de trabajo, de acuerdo con lo que establezca el respectivo reglamento interno. En particular, podrán

formarse grupos de trabajo enfocados al estudio de las prioridades horizontales de la programación FSE.

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El Comité de Seguimiento contará con una Secretaría responsable de la preparación de los documentos de seguimiento,

informes, órdenes del día y actas de las reuniones.

Por otra parte se crearán grupos de trabajo comunes para el estudio de temas de interés nacional, en particular sobre la

aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las intervenciones cofinanciadas

por los Fondos Estructurales.

c) Funciones.

El Comité de Seguimiento del Programa Operativo debe asegurar la eficacia y calidad de la ejecución del Programa, según

lo dispuesto el Artículo 65 del Reglamento (CE) 1083/2006 y en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1828/2006, por lo que

desempeñará las siguientes funciones:

a. Estudiar y aprobar los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación en un plazo de seis meses a

partir de la aprobación del programa operativo y aprobar toda revisión de dichos criterios atendiendo a las

necesidades de programación.

b. Analizar periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos específicos del programa

operativo basándose en la documentación remitida por la Autoridad de Gestión.

c. Examinar los resultados de la ejecución, en particular el logro de los objetivos fijados en relación con cada eje

prioritario y las evaluaciones contempladas en el artículo 48, apartado 3 del Reglamento (CE) 1083/2006.

d. Estudiar y aprobar los informes de ejecución anual y final.

e. Se le comunicará el informe de control anual, o la parte del informe que se refiera al programa operativo en

cuestión, y cualquier observación pertinente que la Comisión pueda efectuar tras el examen de dicho informe o

relativa a dicha parte del mismo.

f. Podrá proponer a la Autoridad de Gestión cualquier revisión o examen del programa operativo que permita lograr

los objetivos del FSE, o mejorar su gestión, incluida la gestión financiera;

g. Estudiará y aprobará cualquier propuesta de modificación del contenido de la decisión de la Comisión sobre la

contribución de los Fondos.

Se recurrirá a este P.O. para afrontar los gastos de organización y funcionamiento de los Comités enunciados

anteriormente, cuando estos gastos sean por cuenta de la Autoridad de Gestión. En particular, para la edición de la

documentación utilizada en los mismos, sufragar los gastos de asistencia de expertos externos y gastos derivados de la

respectiva organización a nivel operativo.

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Organización de Foros y Redes Sectoriales

a) Foro del Fondo Social Europeo.

En su apartado 11.2 del MENR “Mecanismos de Coordinación”, se prevé, entre otros mecanismos, el Foro del FSE y

diversas Redes Sectoriales, en los que hay que mencionar la “Red de Políticas de Igualdad” y la “Red de Inclusión

Social”, que por su proximidad al FSE, sería la UAFSE quien tendrá que finalmente, preparar, organizar y coordinar los

distintos actos y reuniones que las mismas realicen. Para ello será necesario contar con el apoyo y la asistencia

exterior de instituciones especializadas.

El citado Foro constituirá un órgano de debate y encuentro de las administraciones implicadas en las intervenciones

del FSE (Comisión Europea, órganos de la Administración General del Estado, Órganos de las Comunidades

Autónomas, Federación Española de Municipios y Provincias) interlocutores sociales (Sindicatos, Organizaciones

Empresariales) y representantes de la sociedad civil (Cámaras de Comercio, Organizaciones no Gubernamentales,...)

Las funciones principales del Foro del Fondo Social Europeo son:

- Analizar la ejecución de los programas operativos del FSE y emitir recomendaciones sobre su desarrollo

futuro.

- Análisis de las líneas de complementariedad para reforzar el impacto del Fondo Social Europeo.

- Recibir información sobre las evaluaciones realizadas en los diferentes Programas.

- Intercambio de experiencias, soluciones y buenas prácticas que se deriven de la ejecución de los

programas operativos.

El Foro del Fondo Social Europeo será presidido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tendrá su

secretaría en la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. La Comisión Europea podrá copresidir las

reuniones del Foro.

El Foro del Fondo Social Europeo se reunirá al menos una vez al año.

b) Redes Sectoriales

Las redes sectoriales cumplen los siguientes objetivos:

- Servir de intercambio de experiencias y difusión de buenas prácticas financiadas con fondos comunitarios

en sus ámbitos de actuación,

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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- Presentación y análisis de desarrollos en las políticas comunitarias y nacionales con repercusiones en la

gestión de actuaciones financiadas con fondos comunitarios,

- Difusión y análisis de los problemas técnicos suscitados por la aplicación de la legislación comunitaria y

nacional en las actuaciones financiadas con fondos comunitarios, incluyendo la derivada de los sistemas

gestión, control y auditoría,

- Análisis de la contribución de los fondos comunitarios al desarrollo de los sectores y su coordinación con

otras políticas comunitarias o nacionales,

- Coordinación de las actuaciones relacionadas con la gestión de fondos de políticas de cohesión,

- Estudio de posibles actuaciones complementarias financiadas con fondos comunitarios,

- Anticipación de posibles riesgos sistémicos que puedan afectar al desarrollo de las políticas que puedan

requerir actuaciones de reprogramación del uso de los fondos,

Las Redes Sectoriales que existirán son:

- Red de Autoridades Ambientales: integrada con carácter permanente por los órganos responsables de la

gestión de fondos comunitarios y medio ambiente en la Administración General del Estado, y, las

Comunidades Autónomas, y, la Comisión Europea.

- Red de Iniciativas Urbanas: integrada con carácter permanente por los órganos responsables de las

políticas urbanas en la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, la Federación

de Municipios y Provincias, y representantes de Ayuntamientos con participación especialmente

significada en la gestión de Fondos Comunitarios, y, la Comisión Europea.

- Red de Políticas de Innovación: Integrada con carácter permanente por los órganos responsables de las

políticas de Innovación en la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, y, la

Comisión Europea.

- Red de Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres: integrada con carácter permanente por los

órganos responsables de las políticas de igualdad de oportunidades en la Administración General del

Estado, las Comunidades Autónomas, y, la Comisión Europea.

- Red de Inclusión Social: integrada con carácter permanente por los órganos responsables de la gestión

de fondos comunitarios y de las políticas de inclusión social de la Administración General del Estado, las

Comunidades Autónomas y la Comisión Europea, así como por las entidades sociales sin ánimo de lucro

que participan como organismos gestores en el Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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Además de los miembros permanentes, las Redes podrán contar como invitados con la presencia de representantes

de otras instituciones del sector público y privado de la Unión Europea u otros países en calidad de observadores o

expertos.

Las redes se regirán por los estatutos que acuerden sus miembros.

Se reunirán al menos una vez al año y mantendrán un secretariado permanente encargado de la difusión de

información a sus miembros y de la organización de la reuniones.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

19

Asistencia a tareas de control

Control de las intervenciones

El Estado Español es responsable (art. 70 del Reglamento (CE) 1083/2006) ante la Comisión Europea de la gestión y el

control del programa operativo. En ejercicio de tal responsabilidad el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá

adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ejecución del programa y las declaraciones de gastos que se

tramiten a la Comisión Europea cumplan los requerimientos de la normativa comunitaria.

La Autoridad de Auditoría será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio

de Economía y Hacienda.

La instrumentación de las funciones de la Autoridad de Auditoría se hará de acuerdo con los sistemas institucional, jurídico

y financiero del Estado miembro, conforme a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas (art. 59.3 del

Reglamento 1083/2006 del Consejo) y los acuerdos que, en aplicación de las indicadas normas, firmen los órganos de

control interno con competencias en esta materia, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones

establecidas en el ordenamiento jurídico comunitario.

De acuerdo con lo anterior, la IGAE, como Autoridad de Auditoría, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 62.1 del

Reglamento 1083/2006 del Consejo basándose en un sistema de control integrado en el que participan junto a la IGAE, las

Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas, asegurándose su independencia funcional (art. 62.3).

Por otra parte corresponde a la Autoridad de Gestión la ejecución de los programas operativos de acuerdo con los

principios de buena gestión financiera, con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de

2006 y en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de

desarrollo del anterior, así como en las disposiciones de designación, y en las normas que regulen la cooperación con las

autoridades regionales, locales y demás organismos de acuerdo con el Artículo 11 de Reglamento 1083/2006.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Unidad Administradora del FSE podrá adoptar las medidas de

verificación y seguimiento necesarias para garantizar que la ejecución de los organismos beneficiarios y las declaraciones

de gastos que tramiten a la Comisión Europea cumplan los requerimientos de la normativa comunitaria. Estas medidas

podrá desarrollarlas con medios propios o mediante asistencia técnica externa bajo su supervisión.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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Evaluación continua y seguimiento estratégico del periodo actual. Evaluación preparatoria del siguiente periodo de programación.

a) Disposiciones Generales.1

Las evaluaciones tendrán como objetivo la mejora de la calidad, eficacia y coherencia de la ayuda prestada por el FSE y

de la estrategia y la aplicación del programa operativo por lo que respecta a los problemas estructurales específicos del

Estado miembro y regiones afectados, teniendo en cuenta, asimismo, el objetivo de desarrollo sostenible y la legislación

comunitaria pertinente en materia de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica.

La eficacia y el correcto desarrollo del Marco estratégico nacional de referencia y del programa operativo exige el

establecimiento de un dispositivo de evaluación armonizado e integrado en lo que se refiere a procedimientos,

metodologías, técnicas y contenidos de la evaluación.

Las evaluaciones se llevarán a cabo con anterioridad, simultáneamente y con posterioridad al período de programación y

bajo la responsabilidad del Estado miembro o de la Comisión, según proceda, de conformidad con el principio de

proporcionalidad.

El Estado español a través de la Unidad de Evaluación ubicada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (UAFSE),

llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Ejercerá la dirección y coordinación de los procesos de evaluación que le correspondan.

b) Realizará las evaluaciones sobre la base de una selección de prioridades o elementos temáticos que a nivel global se

determinen.

c) Garantizará la participación de las distintas Instituciones que participan en los programas a través de la constitución de

los correspondientes Grupos Técnicos de Evaluación.

d) Suministrará los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones

e) Organizará la producción y recopilación de los datos necesarios y utilizará los diversos tipos de información obtenida a

través del sistema de seguimiento.

f) Difundirá los resultados de los procesos de evaluación.

La realización de las evaluaciones correrá a cargo de expertos u organismos, internos o externos, funcionalmente

independientes de la Autoridad de Certificación y de Autoridad de Auditoría y si es posible de la Autoridad de Gestión.

Los resultados de las mismas se publicarán de conformidad con las normas relativas al acceso del público a los

documentos.

1 Ver Artículos 29 y 47 al 49 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

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Las evaluaciones se financiarán con cargo al presupuesto para asistencia técnica.

La Comisión proporcionará unas orientaciones indicativas sobre la metodología de evaluación, incluidas las normas de

calidad.

b) Evaluación “ex ante”.

Las evaluaciones ex ante se realizarán bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los

documentos de programación.

La evaluación ex ante tiene por objeto optimizar la asignación de recursos presupuestarios en el marco de los programas

operativos e incrementar la calidad de la programación.

Mediante dicha evaluación, se determinan y estiman las disparidades, las diferencias y el potencial del desarrollo, los

objetivos por alcanzar, los resultados esperados, los objetivos cuantitativos, la coherencia, en su caso, de la estrategia

propuesta para la región, el valor añadido comunitario, la medida en que se han tenido en cuenta las prioridades de la

Comunidad, las lecciones extraídas de anteriores programaciones y la calidad de los procedimientos de ejecución,

seguimiento, evaluación, y gestión financiera.

o Programas operativos del Objetivo convergencia:

Cada Estado llevará a cabo una evaluación ex ante de cada uno de los programas operativos correspondientes al objetivo

de «convergencia». En casos debidamente justificados, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y conforme

hayan acordado la Comisión y el Estado miembro, los Estados miembros podrán realizar una evaluación ex ante individual

que incluya más de uno de los programas operativos.

En el caso del Estado español, se realizará un informe para cada uno de los programas operativos y un informe síntesis

para el conjunto del objetivo convergencia.

o Programas operativos del objetivo competitividad regional y empleo:

Cada Estado efectuará una evaluación ex ante que abarque todos los programas operativos, o una evaluación en relación

con cada Fondo, cada prioridad o cada programa operativo.

En este objetivo, se realizará un informe global para todos los programas, incluyendo en el mismo apartados específicos

para el programa de cada una de las regiones en el que se incluyen las actuaciones estatales desde una óptica territorial.

c) Evaluación continua y seguimiento estratégico2.

Durante el desarrollo del período de programación, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones vinculadas con el

seguimiento del programa operativo, en especial cuando dicho seguimiento revele una desviación significativa frente a los

objetivos fijados en un principio, o cuando se presenten propuestas para la revisión de dichos programas. Los resultados

2 Ver Artículos 29 y 33 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006

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se remitirán al Comité de Seguimiento del programa operativo y a la Comisión. Igualmente deberán realizar los informes

estratégicos previstos en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Al igual que sucedía en el caso anterior, la evaluación se realizará por un evaluador independiente.

A fin de establecer la colaboración necesaria entre las distintas instituciones implicadas, se constituirá un Grupo

Técnico de Evaluación (GTE) compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de los

organismos intermedios, de las Comunidades Autónomas y de la Comisión, que en su caso asistirán a la Autoridad

de Gestión, entre otras, en las labores siguientes:

o Precisar el contenido del proceso de evaluación y la metodología común a seguir.

o Proponer los pliegos de condiciones técnicas, especificar las competencias necesarias a que debe responder el

equipo de evaluación de los diferentes ámbitos de intervención de cada Fondo y proceder a una estimación

de los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones.

o Hacer el seguimiento del estudio de evaluación

o Valorar la calidad del informe final, especialmente la pertinencia de las informaciones y recomendaciones

contempladas.

o Garantizar la correcta utilización de los resultados de la evaluación con vistas a la reorientación de las

intervenciones en curso.

No obstante, la composición, funciones, y funcionamiento de dicho Grupo se definirán en un Reglamento de

Funcionamiento Interno, a elaborar y aprobar una vez haya sido aprobado formalmente el Marco Estratégico Nacional de

Referencia.

La selección de evaluadores externos independientes se hará conforme al procedimiento de contratación pública,

u otros previstos en nuestro ordenamiento jurídico que igualmente respeten el principio de independencia.

A efectos de coordinar los procesos de evaluación de las distintas formas de intervención, el grupo técnico de evaluación

podrá proponer orientaciones metodológicas a los evaluadores de las formas de intervención.

La responsabilidad de la evaluación incluida la de los años 2010 y 2013 correspondiente a los resultados de las medidas de

información y publicidad previstas en el Plan de Comunicación, y aportación de información a la Autoridad de Gestión para

la elaboración de los informes estratégicos previstos en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1083/2006, es de los

Organismos correspondientes que intervienen en los programas, si bien podrá tenerse en cuenta el principio de

proporcionalidad previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1083/2006, en especial su realización en los pequeños

Organismos que intervienen en los Programas Plurirregionales, en los que el alcance y la materialización de los informes

de evaluación pueda fijarse desde la Autoridad de Gestión. En todo caso, corresponde al Estado español a través de la

Unidad de Evaluación de la UAFSE, entre otras funciones, la dirección y coordinación del proceso para lo cual se elaborará

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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una Guía metodológica que otorgue uniformidad y calidad a los distintos informes de evaluación, de tal manera que se de

cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en la normativa comunitaria.

En dicha Guía se establecerán, entre otros, los contenidos mínimos de los informes de evaluación de seguimiento; los

indicadores de impacto global y específico que completan el cuadro de indicadores previstos en los PO; los métodos de

análisis y criterios de evaluación comunes en lo que respecta a la realización, eficacia, eficiencia y pertinencia de las

actuaciones, necesidades de los beneficiarios, concentración, cobertura y valor añadido comunitario. En este sentido, se

incluirán tanto cuestionarios necesarios para la realización de encuestas a beneficiarios últimos, y los guiones de

entrevistas a gestores y técnicos responsables de la gestión, seguimiento y control de los programas, como diseños de las

muestras que servirán para completar el ejercicio de impactos y valor añadido comunitario.

Las actividades específicas de evaluación se llevarán a cabo en los momentos fijados por el Comité de Seguimiento y el

Grupo Técnico de Evaluación, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 33 y 48.3 del Reglamento (CE) 1083/2006.

En lo que se refiere a las evaluaciones de determinadas prioridades o áreas temáticas que se evaluarán a nivel nacional

desde la Autoridad de Gestión se proponen en principio las siguientes:

• Evaluación sobre la integración del principio horizontal de Igualdad de Oportunidades en los programas operativos.

• Evaluación sobre los efectos de la aplicación en España de la I+D+i, con una consideración especial al elemento

de innovación como principio horizontal en los programas del FSE.

• Evaluación sobre las actuaciones dirigidas al colectivo de Inmigrantes por las peculiaridades y dimensión del

colectivo.

Los calendarios de estas evaluaciones, así como otras que puedan fijarse, se determinarán por el Grupo Técnico de

Evaluación, a lo largo de la ejecución de los programas.

d) Evaluaciones estratégicas.

Las evaluaciones estratégicas tendrán por objeto el examen de la evolución de un programa o grupo de programas en

relación con las prioridades comunitarias y nacionales o de naturaleza operativa cuando el seguimiento del programa revele

una desviación significativa respecto a los objetivos fijados en un principio y, entonces, tendrá por objeto apoyar el

seguimiento de un programa operativo.

Se llevarán a cabo por iniciativa de la Comisión y en cooperación con el Estado miembro interesado. No obstante, las

evaluaciones temáticas y los informes previstos en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1083/2006, que se van a realizar,

tendrán un enfoque estratégico acorde con la dirección del Programa Nacional de Reformas y de las Directrices integradas

para el crecimiento y el empleo.

Los resultados se notificarán al Comité de Seguimiento del programa operativo.

e) Evaluación “ex post”.

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La Comisión antes de 31 de diciembre de 2015 realizará una evaluación ex post en relación con cada objetivo en estrecha

colaboración con el Estado miembro y las autoridades de gestión.

La evaluación ex post abarcará todos los programas operativos de cada objetivo y en ella se analizará el grado de

utilización de los recursos, la eficacia y la eficiencia de la programación de los Fondos y el impacto socioeconómico.

La evaluación, que se llevará a cabo en relación con cada uno de los tres objetivos, tratará de extraer conclusiones

trasladables a las políticas de cohesión económica y social.

Deberá permitir determinar los factores que han contribuido al éxito o al fracaso en la ejecución de los programas

operativos e indicar las buenas prácticas.

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Implantación Sistema informático de seguimiento de la gestión y el control

Seguimiento

Los sistemas de gestión y control del programa operativo deberán prever según el Artículo 58 del Reglamento (CE)

1083/2006:

a. La definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de

cometidos en el seno de cada organismo.

b. El cumplimiento del principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de

ellos.

c. Procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado en el marco del programa operativo.

d. Unos sistemas informatizados fiables de contabilidad, seguimiento e información financiera.

e. Un sistema de información y seguimiento en que el organismo responsable confíe la ejecución de los cometidos a

otro organismo.

f. Unas reglas para auditar el funcionamiento de los sistemas.

g. Sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada.

h. Procedimientos de comunicación y seguimiento en relación con las irregularidades y la recuperación de los

importes indebidamente abonados.

De acuerdo con estos principios, el Estado español en cooperación con las Autoridades y organismos previstos en el

Artículo 11 del Reglamento (CE) 1083/2006, establecerá un sistema de seguimiento con el objeto de canalizar los flujos de

información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE y efectuar el seguimiento financiero y cualitativo de los

programas. Este sistema al que estarán vinculados todos los Organismos Intermedios de los programas operativos

cofinanciadas por el Fondo Social Europeo garantizará:

a. La correcta administración de los flujos financieros con la Unión Europea y con cada uno de los Organismos

Intermedios.

b. La identificación de las operaciones cofinanciadas.

c. La aportación de información cualitativa sobre el contenido y los resultados de las intervenciones, facilitando la

identificación de los impactos de las operaciones sobre los colectivos o los sectores prioritarios. Preferentemente,

el sistema recogerá cada año, y de manera acumulada todos los indicadores de realización física y financiera que

constituyen el mínimo común para el conjunto los programas. La unidad mínima de introducción de indicadores de

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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seguimiento financieros será la operación, tal como se define en el apartado 3) del artículo 2 del Reglamento

General.

Esta información permitirá una evaluación más homogénea de las formas de intervención, estableciendo

parámetros comunes de valoración de las operaciones cofinanciadas.

d. El sistema de seguimiento se extenderá a todas las intervenciones cofinanciadas por el FSE en el territorio

nacional. A tal fin, se han establecido ejes prioritarios y medidas comunes a todas las formas de intervención FSE.

e. Para cada uno de los niveles de programación, se establecerán los correspondientes indicadores de seguimiento,

que permitan lograr los objetivos del sistema de seguimiento. Estos indicadores se definirán de manera

homogénea y coherente, cuantificándose mediante un número reducido de indicadores de realización y resultado,

atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados en

relación con la situación de partida, así como la consecución de objetivos dentro de cada eje prioritario3. En las

operaciones cuyos destinatarios sean personas, estos indicadores deberán desglosar el número de participantes

por año, sexo, situación en el mercado laboral, edad, nivel de formación y en su caso su inclusión en grupos

vulnerables, de conformidad con las normas nacionales4.

Los Organismos Intermedios serán responsables con carácter general del suministro de información para cada operación, y

en especial en lo que se refiere a los indicadores de resultado. La Autoridad de Gestión velará por la calidad global de la

información contenida en este sistema.

Sistema informático de las autoridades de gestión y certificación del FSE-España para el periodo 2007-2013.5

Las Autoridades de Gestión y Certificación de los programas operat ivos FSE España deben garantizar, desde el

momento de su aprobación, la puesta en marcha y el correcto funcionamiento de un sistema informático nacional de

gestión capaz de suministrar a la Comisión la información cualitativa y financiera prevista en el Artículo 40 y siguientes del

Reglamento (CE) 1828/2006, para lo que adoptarán las acciones necesarias para asegurar su plena y completa

operatividad para todo el periodo de programación 2007-2013.

Este sistema de seguimiento informático de los Programas Operativos FSE, permitirá la gestión integral de las formas de

intervención cofinanciadas por el FSE, cumpliendo los siguientes requisitos:

o Suministrar la información para elaboración del Marco Estratégico Nacional de Referencia en las prioridades del Fondo

Social Europeo;

3 Ver artículo 37 c) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

4 Ver Artículo 40.2 y anexo XXIII del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

5 Ver Artículos 39 a 42 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

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o Suministrar la información necesaria para la elaboración, aprobación y modificación de los Programas Operativos del

FSE para su empleo por las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría, y por los órganos intermedios.

o Garantizar la información para la gestión financiera, el seguimiento de indicadores, las verificaciones, las auditorías, el

control y la evaluación, para su utilización por las autoridades de gestión, certificación y auditoría y órganos

intermedios.

Es sistema será una aplicación Web, donde el Servidor, la Base de Datos y el Cliente se encuentran en una arquitectura

distribuida y cumplirá una serie de requisitos generales tales como:

o Generación de Informes a partir de las consultas realizadas en la aplicación.

o Volcado de los Informes generados a ficheros de hoja de cálculo o ficheros con formato pdf.

o Carga automática en el sistema de ficheros externos con gran volumen de datos.

Los organismos intermedios deben ser dados de alta como usuarios de este sistema informático para que puedan llevar a

cabo el suministro telemático de la siguiente información:

o Alimentar los sistemas de seguimiento financiero y cualitativo (indicadores).

o Suministrar los datos requeridos para la elaboración del informe anual, así como cuanta información sea necesaria

para las reuniones del Comité de Seguimiento;

o Suministrar los datos requeridos para la elaboración del informe final.

o Facilitar la presentación telemática de las certificaciones de gasto, con el detalle y periodicidad requerida por la

Autoridad de Certificación.

El sistema en cuestión, debe permitir una adecuada recogida y transmisión de datos; una adecuada gestión de los datos

financieros y físicos, del cumplimiento de las políticas comunitarias (contratación pública, igualdad de oportunidades, medio

ambiente, etc.); una adecuada codificación de datos; una actualización periódica y la disponibilidad de dichos datos y el

acceso a la información de cada forma de intervención permitiendo así el cumplimiento de los objetivos fijados en el

Reglamento (CE) 1828/2006.6

6 Ver Artículos 39 a 42 del Reglamento (CE) 1828/2006.

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Plan de acción sobre información y publicidad

De acuerdo con los artículos 60 y 69 del Reglamento (CE) 1083/2006, el Estado y la Autoridad de Gestión darán a

conocer las operaciones y el Programa Operativo objeto de cofinanciación. Dicha información irá dirigida a los ciudadanos

de la Unión Europea y a los beneficiarios con la finalidad de destacar el papel desempeñado por la Comunidad y

garantizar la transparencia de la ayuda procedente del FSE.

Las funciones que desarrollará la Autoridad de Gestión en el ámbito de la información y publicidad son las siguientes7:

1.- Definir las coordenadas del Órgano o Departamento responsable del Plan de Información y Comunicación (en

adelante Plan de I+C), que permitan el acceso fácil y fluido a la información y designará a la persona de contacto

responsable del Plan de I+C.

2.- Elaborar el Plan de Comunicación (Plan de I+C) para el ámbito de la competencia del PO y remitirlo a la

Comisión en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adopción del PO, según se dispone en el artículo 3

del Reglamento (CE) 1828/2006. En el Plan se incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 2 del

Reglamento 1828/2006.

3.- Llevará a cabo la aplicación del Plan, para lo cual se realizará, conforme al artículo 7 del Reglamento (CE)

1828/2006 al menos las siguientes acciones:

Una actividad informativa importante centrada en el lanzamiento del P.O.

Una actividad informativa anual importante, presentando las realizaciones llevadas a cabo del P.O.

Mantener izada la bandera de la Unión Europea durante una semana a partir del 9 de mayo en sus

locales.

4.- Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y aplicaciones técnicas establecidas en los artículos 8 y 9

del Reglamento (CE) 1828/2006. En el caso de España, se adopta el eslogan “El FSE invierte en tu futuro” para

aplicar como herramienta publicitaria.

5.- Elaborar y realizar la evaluación de las acciones (medidas) de I+C para la verificación del grado de

transparencia, visibilidad de los programas operativos y constancia de la intervención y rol desempeñado por la

UE en los mismos, en cada una de las medidas emprendidas de I+C.

6.- Llevar a cabo el seguimiento de todas estas medidas y dar cuenta del mismo al Comité de Seguimiento del

PO, considerando el grado de realización del Plan, las medidas emprendidas y los medios empleados. Se

aportarán ejemplos de las acciones realizadas y se intentarán aportar casos de buenas prácticas.

7 Ver sección primera (arts. 2-10) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

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7.- Incluir en los Informes Anuales y Final de ejecución del PO los siguientes aspectos: acciones desarrolladas

conforme al Plan de I+C aprobado; medios utilizados para la difusión entre el público de los beneficiarios del

FSE; contenido de las modificaciones que se hagan al Plan de I+C inicial. En el Informe correspondiente a la

anualidad de 2010 y en 2013 se presentará un balance y evaluación del desarrollo del Plan, así como la

evaluación de las medidas llevadas a cabo en términos de transparencia, visibilidad y notoriedad de la UE.

Como herramienta básica para la publicidad y difusión de resultados y buenas prácticas de las actuaciones del FSE en

España, incluidos los de la Iniciativa Equal, la Autoridad de Gestión creará una página Web acorde con los requerimientos

de los reglamentos comunitarios, y respetando los principios de imagen corporativa del estado español.

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Estudios de carácter temático

Para asegurar eficazmente el cumplimiento de las obligaciones de la autoridad de gestión, se hace necesario reforzar la

capacidad de análisis de las actuaciones realizadas para mejorar la coordinación de los diferentes agentes ejecutores.

Por ello, además de las evaluaciones reglamentarias, es necesario profundizar en algunos aspectos de alcance nacional.

El contenido temático de los estudios a realizar será determinado durante el periodo de programación por los análisis

aportados por el equipo de evaluación y las decisiones que al respecto tomen los Comités de Seguimiento. En principio, se

puede considerar que serán de interés para la futura aplicación del FSE, por un parte los estudios relativos al cumplimiento

de las prioridades horizontales, y, por otra una serie de estudios complementarios que pueden contribuir a una mejor

planificación y aplicación del FSE, tales como la complementariedad de las actuaciones desarrolladas por los diversos

promotores sobre el territorio, la evolución de la formación profesional tras el proceso de descentralización, y la integración

e individualización de acciones.

La UAFSE efectuará además un seguimiento de los estudios realizados por los diferentes titulares de los Programas

Operativos para constituir una base de datos de referencia sobre las materias tratadas en el conjunto de las intervenciones

cofinanciadas.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

31

Refuerzo del equipamiento informático y audiovisual de la UAFSE

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, requiere de un equipamiento informático suficiente para dar

cumplimiento a las nuevas exigencias reglamentarias y asegurar la eficaz coordinación en este periodo de todos los

promotores FSE, en particular a través del sistema de seguimiento.

Por otro lado dadas las necesidades que la Unidad tiene en temas relacionados con la información y publicidad del FSE,

implica la necesidad de mejorar el equipamiento de material audiovisual.

En síntesis las necesidades de refuerzo del equipo vienen motivadas por:

a) La renovación de los equipos informáticos que se hayan quedado obsoletos en el uso y/o insuficientes por su

capacidad.

b) Las nuevas dotaciones de equipos que derivan del incremento de los recursos humanos en la Unidad.

c) La adquisición de equipamiento audiovisual para el cumplimiento de las obligaciones que los reglamentos

comunitarios imponen a la autoridad de gestión en materia de información y publicidad.

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32

Formación de personal de la UAFSE

En los períodos de programación anteriores, los Fondos, mediante la prestación de asistencia técnica, reforzaron la

capacidad de gestión de los Estados miembros y de los organismos de la administración para aplicar la normativa. Lo

mismo sucederá en el período de 2007 a 2013, lo que contribuirá de alguna manera a reforzar la capacidad administrativa

en la utilización de los Fondos.

Más allá de la gestión de los Fondos, una capacidad administrativa eficaz por parte de las administraciones y los servicios

públicos, es decir, una buena administración, es un requisito fundamental para el crecimiento económico y el empleo. Por lo

tanto, de acuerdo con la estrategia revisada de Lisboa, que propugna una mejora de la legislación, de la elaboración y la

ejecución de políticas a fin de crear las condiciones para el crecimiento económico y la creación de empleo, los Fondos

apoyarán la inversión en el capital humano de los servicios administrativos y públicos a todos los niveles territoriales.

Los recursos humanos constituyen uno de los activos más importantes de las organizaciones, y de su gestión eficiente

dependerá un uso más adecuado del resto de activos. La formación de personal se convierte en un instrumento clave para

hacer que las unidades administrativas sean ágiles y eficaces en sus tareas.

La necesidad de formación interna del personal de la Unidad viene motivada por diversas causas, entre las que deben

considerarse prioritarias.

• Formación en idiomas, derivada de las relaciones de la UAFSE con otros Estados Miembros de la Unión

Europea, Instituciones Comunitarias, etc.

• En el nuevo periodo de programación 2007-2013, se han aprobado nuevos Reglamentos comunitarios que

suponen cambios importantes en, número de objetivos, planificación, gestión, flujos financieros, evaluación,

seguimiento y control, etc., que suponen, en particular, un incremento de la responsabilidad del Estado

miembro y por lo tanto, la adquisición de nuevos conocimientos en materias jurídicas y económicas conexas.

• Las distintas herramientas microinformáticas y ofimáticas de apoyo a la gestión evolucionan rápidamente en el

tiempo y es necesario al respecto actualizar periódicamente los conocimientos del personal.

• Formación en procedimientos de contratación pública,

• Formación en gestión económica, presupuestaria y financiera

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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Asistencia técnica a los interlocutores sociales.

Los interlocutores sociales asisten a los Comités de Seguimiento porque así lo recogen los reglamentos comunitarios, y el

reglamento de funcionamiento interno de los mismos, aportan su análisis lo cual repercute en la mejora del diseño y

aplicación de los programas, y en el refuerzo de la capacidad administrativa en la utilización de los Fondos.

Por otra parte es necesario prestarles apoyo para el refuerzo de su capacidad administrativa, en la medida que los mismos

tienen una falta de recursos en su aspecto de organizaciones empresariales y sindicales, para la realización de estudios, o

creación de redes vinculadas al tema de los Fondos Estructurales en España.

A lo largo del desarrollo del programa, y con la colaboración del Comité de Seguimiento, se determinará finalmente el tipo

de asistencia técnica, y bajo qué formula, y a que Instituciones se otorga la ayuda FSE que se acuerde.

3.2 Cuantificación de objetivos específicos : Indicadores de realización.

Las siguientes tablas recogen los indicadores de realización física para la totalidad del programa, con la previsión de

valores para 2010 y 2013.

EJE 4. PROMOVER LA COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL Tema 80. Promoción de las asociaciones pactos e iniciativas a través del trabajo en red de los actores relevantes

TIPO DE INDICADOR DEFINICIÓN VALOR PREVISTO 2010 VALOR PREVISTO 2013 Realización Redes, asociaciones 1 2

EJE 5. ASISTENCIA TÉCNICA Tema 85. Preparación, implementación, seguimiento e inspección

TIPO DE INDICADOR DEFINICIÓN VALOR PREVISTO 2010 VALOR PREVISTO 2013 Realización Acuerdos/convenios firmados 4 8

Tema 86. Evaluación, estudios, información y comunicación.

TIPO DE INDICADOR DEFINICIÓN VALOR PREVISTO 2010 VALOR PREVISTO 2013 Acuerdos/convenios firmados 8 12 Campañas de comunicación, difusión y sensibilización

6 12 Realización

Estudios, evaluaciones 15 30

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4. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN8

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN9

Los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos establecidos por los Estados miembros deberán prever los

aspectos mencionados en el artículo 58 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se

establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al

Fondo de Cohesión.

1. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES.

El Estado Español, en el proceso de designación de autoridades y en el desarrollo de las competencias atribuidas, ha

tenido presente las peculiaridades del sistema de organización territorial de España, la determinación de un nivel territorial

adecuado de ejecución de los programas y el mandato de cooperación (asociación) previstos en los artículos 11 y 12 del

Reglamento 1083/2006.

El Estado Español es responsable10 ante la Comisión Europea de la gestión y el control del programa operativo. En

ejercicio de tal responsabilidad el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá adoptar las medidas necesarias para

garantizar que la ejecución del programa y las declaraciones de gastos que se tramiten a la Comisión Europea cumplan los

requerimientos de la normativa comunitaria.

1.1. AUTORIDAD DE GESTIÓN.

A) Concepto11.

Es Autoridad de Gestión, la autoridad pública, nacional, regional o local o un organismo público o privado designado por el

Estado miembro para gestionar el programa operativo.

B) Designación.

En aplicación del artículo 59 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y de acuerdo con el

Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, el Estado Español designa c o m o Autoridad de Gestión d el presente Programa

Operativo FSE a la Unidad de Gestión12 de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (centro dependiente de la

8 Ver Artículo 37.1.g) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

9 Ver Artículo 37.1.g) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

10 Ver Artículo 70 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

11 Ver Artículo 59.1.a) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

12 Se procederá a realizar la oportuna actualización normativa.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo –Secretaría General de

Empleo- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

C) Funciones.

La Autoridad de Gestión ejecutará el programa operativo de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, con lo

dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la

Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo del anterior, así como en las disposiciones de

designación13, y con lo mencionado en las normas que regulen la cooperación con las autoridades regionales, locales y

demás organismos según lo previsto en el Artículo 11 del Reglamento 1083/2006.

A tal fin, y sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones que regulen la cooperación con las autoridades y

organismos descritos en el Artículo 11 del Reglamento 1083/2006, las funciones de la Autoridad de Gestión comprenden14:

a) Garantizar que la selección de las operaciones para su financiación se realice de conformidad con los criterios

aplicables al programa operativo y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales

aplicables en la materia durante todo el período de ejecución.

b) Comprobar que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de

cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las

operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia, de acuerdo con lo

dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006.

c) Garantizar que dispone a nivel nacional y para todos los programas operativos FSE de un sistema informatizado

de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con las operaciones correspondientes a los

programas operativos, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesaria para la gestión

financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación.

d) Garantizar que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen un

sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones

relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

e) Garantizar que las evaluaciones del programa operativo a que se refiere el artículo 48 Reglamento (CE)

1083/2006 se llevan a cabo con arreglo a lo dispuesto en el citado Reglamento. En este sentido se debe tener en

cuenta lo que se mencionará en el apartado 2.7 “Plan de Evaluación y seguimiento estratégico” de estas

disposiciones de aplicación.

En su caso, llevará a cabo las evaluaciones que abarquen al conjunto de todos los programas, sobre la base de una

selección de prioridades, o elementos temáticos que se determinen, e igualmente elaborará los informes estratégicos FSE

13 Ver Art. 59, Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006

14 Ver Artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

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previstos en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1083/2006, en base a la información aportada por los correspondientes

Organismos.

f) Establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías

necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

g) Asegurarse de que la Autoridad de Certificación dispondrá de toda la información necesaria sobre los

procedimientos y verificaciones efectuados en relación con el gasto a efectos de certificación.

h) Realizar las gestiones necesarias para la constitución por el Estado del Comité de Seguimiento del programa

operativo.

i) Formar parte del Comité de Seguimiento ejerciendo su presidencia si fuese designada por el Estado y garantizará

junto a este que, la ejecución del programa operativo responda a criterios de calidad.15

j) Orientar el trabajo del Comité de Seguimiento y le suministrará los documentos que permitan supervisar la calidad

de la ejecución del programa operativo a la luz de sus objetivos específicos.

k) Iniciar las revisiones del programa operativo que le sean propuestas por el Comité de Seguimiento para el logro de

los objetivos del Fondo Social Europeo. 16

l) Elaborar y remitir a la Comisión, tras su aprobación por el Comité de Seguimiento, los informes de ejecución anual

y final.

m) Garantizar a nivel nacional el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad, verificando el desarrollo

de los planes de comunicación de los programas operativos, y realizando en su caso, el seguimiento y evaluación

de los mismos, remitiendo los preceptivos informes de resultados a la Comisión.

n) Elaborar instrucciones, aclaraciones y dictar cuantas disposiciones sean necesarias a nivel nacional para

garantizar la coherencia y uniformidad de criterios en la gestión, aplicación e interpretación de la normativa

nacional y comunitaria aplicable en la gestión de los programas operativos del FSE, que se ejecuten en España.

o) Realizar una descripción de los sistemas en aplicación de lo previsto en el artículo 71 del Reglamento 1083/2006,

para que el Estado Miembro pueda remitirla en plazo a la Comisión.17

p) Garantizar de acuerdo con los requerimientos del artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006 que todos los

documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa

operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la U.E. durante18:

15 Ver Artículos 63 y 66 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

16 Ver Artículo 65 f) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

17 Ver Artículo 71 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

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o un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo; o,

o un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial.

D) Criterios de Instrumentación de la Gestión.

Dentro del programa operativo de carácter plurirregional de Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e

Interregional, la Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, centro dependiente de la

Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo —Secretaría General de

Empleo- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá contar con el apoyo de otros servicios/organismos colaboradores

para la ejecución de los programas.

El Estado Miembro podrá adoptar las medidas de seguimiento necesarias para garantizar que le ejecución del programa

por los organismos señalados en el párrafo anterior, y las declaraciones de gastos que se tramiten a la Comisión Europea

cumplan los requerimientos de la normativa comunitaria.

E) Designación de Organismos Intermedios.

Dentro del Programa Operativo de Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional, el Estado español,

podrá designar uno o varios Organismos Intermedios, según lo previsto en el Artículo 59.2 Reglamento (CE) 1083/200619.

La relación de Organismos Intermedios para el desarrollo del presente P.O., que aparece recogida en el Capítulo 3,

epígrafe 1, de este documento (pág. 10 y 11), es la siguiente, teniendo en cuenta que esta relación no es exhaustiva ya

que se podrá considerar necesario la incorporación de otros organismos a la gestión del Programa Operativo a lo largo del

período de programación:

- FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

El Estado Miembro podrá adoptar las medidas de seguimiento necesarias para garantizar que la ejecución del programa por

el organismo intermedio anteriormente señalado, y las declaraciones de gastos que se tramiten a la Comisión Europea

cumplan los requerimientos de la normativa comunitaria.

1.2. AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES.

a) Concepto.

La Autoridad de Certificación es la autoridad u organismo público, nacional, regional o local designado por el Estado

miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión; asimismo

18 Ver Artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

19 Ver artículo 12 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

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es el organismo designado por el Estado para la recepción de los pagos efectuados por la Comisión y el responsable de

ordenar los pagos a los beneficiarios20.

b) Designación.

En aplicación del artículo 59 del Reglamento (CE) 1083/2006, y de acuerdo con el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio,

el Estado Español designa c o m o Autoridad de Certificación d el presente Programa Operativo FSE a la Unidad de

Certificación21 de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (dependiente de la Dirección General de la Economía

Social, de Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo –Secretaría General de Empleo), que llevará a cabo su cometido

de plena conformidad con los sistemas institucional, jurídico y financiero del Estado.

c) Funciones.

Sin perjuicio de las competencias que le sean atribuidas por el Estado en la normativa de designación, de las disposiciones

que regulen la cooperación con las autoridades y organismos descritos en el Artículo 11 del Reglamento 1083/2006, y de

las demás atribuciones que se prevean en el resto de la normativa comunitaria, las funciones de la Autoridad de

Certificación comprenden22:

a. Elaborar y remitir a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago intermedio.

b. Certificar:

o que la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en

justificantes verificables.

o que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y se ha realizado

en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con los criterios aplicables al

programa y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias.

c. Velar, a efectos de certificación, que ha sido convenientemente informada por la Autoridad de Gestión de los

procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto incluido en las declaraciones.

Toda certificación de gastos enviada por la Autoridad de Gestión, o en su caso por el Órgano Intermedio a la

Autoridad de Certificación, incluirá la documentación acreditativa de que las verificaciones previstas en los artículos

13.2 del Reglamento (CE) 1828/2006 y 60.b) del Reglamento (CE) 1083/2006, se han llevado a cabo

satisfactoriamente.

20 Ver Artículos 37.1.g. iii) y 59.1.b) Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006,

21 Se procederá a realizar la oportuna actualización normativa.

22 Ver Artículo 61 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

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La Autoridad de Certificación con independencia de las atribuciones de la Autoridad de Auditoria del programa,

realizará las verificaciones necesarias y adoptará medidas oportunas para garantizar que las certificaciones de las

declaraciones de gastos que se remitan a la Comisión Europea cumplen los requerimientos de la normativa

comunitaria.

d. Llevar un seguimiento, de los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su

responsabilidad.

e. Mantener registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a la Comisión.

f. Mantener una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados debido a la cancelación de toda o parte

de la contribución a una operación. Los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de las

Comunidades Europeas, antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos del siguiente estado de gastos.

g. Remitir anualmente a la Comisión, antes del 31 de marzo, la información establecida en el Artículo 20 del Reglamento

(CE) 1828/2006.

h. Realizar una descripción de los sistemas en aplicación de lo previsto en el artículo 71 del Reglamento 1083/2006,

para que el Estado Miembro pueda remitirla en plazo a la Comisión.23

i. Recibir los pagos de la Comisión y el importe de la prefinanciación previsto en el Artículo 82 del Reglamento (CE)

1083/2006.

j. En su caso, reembolsar a la Comisión el importe total abonado en concepto de prefinanciación cuando no se haya

recibido ninguna solicitud de pago del programa operativo en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha en

que la Comisión haya pagado la primera fracción de la prefinanciación.

k. Ordenar a la Caja pagadora, la realización de los pagos a los órganos señalados en el artículo 2.6 del Reglamento

1083/2006, velando por que los beneficiarios reciban las ayudas a que tengan derecho, cuanto antes y en su

integridad, sin deducciones ni retenciones. No se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto

equivalente, que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.

l. Asignar los intereses devengados por la prefinanciación al programa operativo de que se trate. Estos serán

considerados como recurso para el Estado miembro en forma de contribución pública nacional.

m. Remitir a la Comisión antes del 30 de abril de cada año una previsión de las probables solicitudes de pagos en

relación con el ejercicio presupuestario en curso y con el ejercicio siguiente24.

23 Ver Artículo 71 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

24 Ver Artículo 76 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

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40

1.3. AUTORIDAD DE AUDITORÍA.

La Autoridad de Auditoría será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio

de Economía y Hacienda.

La instrumentación de las funciones de la Autoridad de Auditoría se hará de acuerdo con los sistemas institucional, jurídico

y financiero del Estado miembro, conforme a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas (art. 59.3 del

Reglamento 1083/2006 del Consejo) y los acuerdos que, en aplicación de las indicadas normas, firmen los órganos de

control interno con competencias en esta materia, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones

establecidas en el ordenamiento jurídico comunitario.

De acuerdo con lo anterior, la IGAE, como Autoridad de Auditoría, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 62.1 del

Reglamento 1083/2006 del Consejo (y que se describen en los párrafos siguientes) basándose en un sistema de control

integrado en el que participan junto a la IGAE, las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas,

asegurándose su independencia funcional (art. 62.3).

– Auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control (artículo 62.1a): La IGAE y las

Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas realizarán dentro de su ámbito de actuación las auditorías

para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control del programa operativo, en el marco de la

estrategia de auditoría aprobada.

– Auditorías de las operaciones (artículo 62.1 b): La IGAE y las Intervenciones Generales de las Comunidades

Autónomas realizarán las auditorías de las operaciones, basándose en una muestra representativa que permita

verificar el gasto declarado, en el marco de la estrategia de auditoría aprobada.

– Estrategia de auditoría (62.1.c): La IGAE presentará a la Comisión la estrategia de auditoría, sobre la base de los

acuerdos que se hayan alcanzado entre los diferentes órganos de control.

– Informe anual de control y dictamen sobre el funcionamiento del sistema de gestión y control (62.1.d, apartados i y ii):

La IGAE presentará el informe anual que se basará en los resultados de las auditorías realizadas en su ámbito de

actuación y en los informes elaborados por las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas que reflejen

los resultados de sus auditorías.

La IGAE emitirá el dictamen anual del Programa Operativo sobre la base de los resultados de sus actuaciones y de los

dictámenes de las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas emitidos respecto a su ámbito de actuación.

– Declaraciones de cierre parciales y finales e informe final (arts. 62.1.d, apartado iii y 62.1.e): Las declaraciones de

cierre parciales, que analicen la legalidad y regularidad de los gastos, y la declaración de cierre final del programa, en

la que se evaluará la validez de la solicitud de pago del saldo y la legalidad y regularidad de las transacciones, así

como el informe final de control, se presentarán por la IGAE.

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La IGAE emitirá la declaración de cierre parcial o final así como el informe final del Programa Operativo, basándose en

los resultados de sus actuaciones y en las declaraciones e informes de las Intervenciones Generales de las Comunidades

Autónomas correspondientes a su ámbito de actuación.

– Descripción de los sistemas que abarque la organización y los procedimientos de la propia autoridad de auditoría y de

cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo la responsabilidad de ésta, en aplicación de lo previsto en el

artículo 71.1.b) del Reglamento 1083/2006, para que el Estado Miembro pueda remitirla en plazo a la Comisión, a

partir de las descripciones de sus propios sistemas y de las realizadas por cada uno de los organismos citados.

– Informe sobre la evaluación de los sistemas y dictamen sobre su conformidad (Artículo 71.2): La IGAE presentará el

informe sobre la evaluación de los sistemas y emitirá el dictamen sobre su conformidad basándose en los resultados

de los informes que se realicen en su ámbito de actuación así como en las auditorías y dictámenes emitidos por las

Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas en relación con los sistemas relativos a sus ámbitos de

actuación.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN25.

2.1. SEGUIMIENTO

Los sistemas de gestión y control del programa operativo deberán prever según el Artículo 58 del Reglamento (CE)

1083/2006:

i. La definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de

cometidos en el seno de cada organismo.

j. El cumplimiento del principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de

ellos.

k. Procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado en el marco del programa operativo.

l. Unos sistemas informatizados fiables de contabilidad, seguimiento e información financiera.

m. Un sistema de información y seguimiento en que el organismo responsable confíe la ejecución de los cometidos a

otro organismo.

n. Unas reglas para auditar el funcionamiento de los sistemas.

o. Sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada.

p. Procedimientos de comunicación y seguimiento en relación con las irregularidades y la recuperación de los

importes indebidamente abonados.

25 Ver artículo 71 Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006. Ver Artículos 12, a 22 del Reglamento de aplicación.

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De acuerdo con estos principios, el Estado español en cooperación con las Autoridades y organismos previstos en el

Artículo 11 del Reglamento (CE) 1083/2006, establecerá un sistema de seguimiento con el objeto de canalizar los flujos de

información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE y efectuar el seguimiento financiero y cualitativo de los

programas. Este sistema al que estarán vinculados todos los Organismos Intermedios de los programas operativos

cofinanciadas por el Fondo Social Europeo garantizará:

f. La correcta administración de los flujos financieros con la Unión Europea y con cada uno de los Organismos

Intermedios.

g. La identificación de las operaciones cofinanciadas.

h. La aportación de información cualitativa sobre el contenido y los resultados de las intervenciones, facilitando la

identificación de los impactos de las operaciones sobre los colectivos o los sectores prioritarios. Preferentemente,

el sistema recogerá cada año, y de manera acumulada todos los indicadores de realización física y financiera que

constituyen el mínimo común para el conjunto los programas. La unidad mínima de introducción de indicadores de

seguimiento financieros será la operación, tal como se define en el apartado 3) del artículo 2 del Reglamento

General.

Esta información permitirá una evaluación más homogénea de las formas de intervención, estableciendo

parámetros comunes de valoración de las operaciones cofinanciadas.

i. El sistema de seguimiento se extenderá a todas las intervenciones cofinanciadas por el FSE en el territorio

nacional. A tal fin, se han establecido ejes prioritarios y medidas comunes a todas las formas de intervención FSE.

j. Para cada uno de los niveles de programación, se establecerán los correspondientes indicadores de seguimiento,

que permitan lograr los objetivos del sistema de seguimiento. Estos indicadores se definirán de manera

homogénea y coherente, cuantificándose mediante un número reducido de indicadores de realización y resultado,

atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados en

relación con la situación de partida, así como la consecución de objetivos dentro de cada eje prioritario26. En las

operaciones cuyos destinatarios sean personas, estos indicadores deberán desglosar el número de participantes

por año, sexo, situación en el mercado laboral, edad, nivel de formación y en su caso su inclusión en grupos

vulnerables, de conformidad con las normas nacionales27.

Los Organismos Intermedios serán responsables con carácter general del suministro de información para cada operación, y

en especial en lo que se refiere a los indicadores de resultado. La Autoridad de Gestión velará por la calidad global de la

información contenida en este sistema.

26 Ver artículo 37 c) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

27 Ver Artículo 40.2 y anexo XXIII del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

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2.2. SISTEMA INFORMATICO DE LAS AUTORIDADES DE GESTION Y CERTIFICACIÓN DEL FSE ESPAÑA PARA EL PERIODO 2007-2013.28

Las Autoridades de Gestión y Certificación de los programas operat ivos FSE España deben garantizar, desde el

momento de su aprobación, la puesta en marcha y el correcto funcionamiento de un sistema informático nacional de

gestión capaz de suministrar a la Comisión la información cualitativa y financiera prevista en el Artículo 40 y siguientes del

Reglamento (CE) 1828/2006, para lo que adoptarán las acciones necesarias para asegurar su plena y completa

operatividad para todo el periodo de programación 2007-2013.

Este sistema de seguimiento informático de los Programas Operativos FSE, permitirá la gestión integral de las formas de

intervención cofinanciadas por el FSE, cumpliendo los siguientes requisitos:

o Suministrar la información para elaboración del Marco Estratégico Nacional de Referencia en las prioridades del Fondo

Social Europeo;

o Suministrar la información necesaria para la elaboración, aprobación y modificación de los Programas Operativos del

FSE para su empleo por las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría, y por los órganos intermedios.

o Garantizar la información para la gestión financiera, el seguimiento de indicadores, las verificaciones, las auditorías, el

control y la evaluación, para su utilización por las autoridades de gestión, certificación y auditoría y órganos

intermedios.

Es sistema será una aplicación Web, donde el Servidor, la Base de Datos y el Cliente se encuentran en una arquitectura

distribuida y cumplirá una serie de requisitos generales tales como:

o Generación de Informes a partir de las consultas realizadas en la aplicación.

o Volcado de los Informes generados a ficheros de hoja de cálculo o ficheros con formato pdf.

o Carga automática en el sistema de ficheros externos con gran volumen de datos.

Los organismos intermedios deben ser dados de alta como usuarios de este sistema informático para que puedan llevar a

cabo el suministro telemático de la siguiente información:

o Alimentar los sistemas de seguimiento financiero y cualitativo (indicadores).

o Suministrar los datos requeridos para la elaboración del informe anual, así como cuanta información sea necesaria

para las reuniones del Comité de Seguimiento;

o Suministrar los datos requeridos para la elaboración del informe final.

o Facilitar la presentación telemática de las certificaciones de gasto, con el detalle y periodicidad requerida por la

Autoridad de Certificación.

28 Ver Artículos 39 a 42 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

44

El sistema en cuestión, debe permitir una adecuada recogida y transmisión de datos; una adecuada gestión de los datos

financieros y físicos, del cumplimiento de las políticas comunitarias (contratación pública, igualdad de oportunidades, medio

ambiente, etc.); una adecuada codificación de datos; una actualización periódica y la disponibilidad de dichos datos y el

acceso a la información de cada forma de intervención permitiendo así el cumplimiento de los objetivos fijados en el

Reglamento (CE) 1828/2006.29

2.3. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL P.O.

d) Creación.

Al efecto de asegurar el correcto seguimiento y desarrollo del programa Operativo, se constituirá, de acuerdo con el artículo

63 del Reglamento (CE) 1083/2006 un Comité de Seguimiento del Programa Operativo, Éste Comité será creado por el

Estado, de acuerdo con la Autoridad de Gestión y los Órganos Intermedios en su caso, en un plazo de tres meses a partir

de la fecha en que haya notificado al Estado la decisión de aprobación del programa operativo. Podrá crearse un único

Comité de Seguimiento para varios programas operativos.

Cada Comité de Seguimiento establecerá su reglamento interno ateniéndose al marco institucional, jurídico y financiero del

Estado y lo aprobará de acuerdo con la Autoridad de Gestión con objeto de desempeñar sus cometidos de conformidad con

los Reglamentos comunitarios.

e) Composición y funcionamiento.

El Estado decidirá la composición del Comité, de común acuerdo con la Autoridad de Gestión y en su caso, con los

Organismos intermedios, estando presidido por un representante del Estado miembro, o de la Autoridad de Gestión.

Estarán representados como miembros de pleno derecho además de la Autoridad de Gestión y los Organismos

intermedios, los designados por aquellos Organismos nacionales, Comunidades Autónomas y organismos locales que se

determinen en función de su importancia estratégica en el desarrollo del Programa. En todo caso, existirá una

representación tanto del organismo nacional responsable de la política de igualdad de oportunidades, como de la Red de

Autoridades Ambientales; y en su caso, de los interlocutores sociales más representativos, y cualquier otro organismo

pertinente de acuerdo al artículo 11 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Al ser éste un programa de carácter plurirregional, las Comunidades Autónomas tendrán una representación en el mismo,

de manera similar al resto de los programas de esa naturaleza. El sistema concreto de participación se definirá en el

Reglamento interno del Comité de Seguimiento, a través de mecanismos de turnos, grupo de regiones, regiones con más

peso financiero,….etc.

29 Ver Artículos 39 a 42 del Reglamento (CE) 1828/2006.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

45

Una representación de la Comisión participará a título consultivo en la labor del Comité de Seguimiento, por iniciativa propia

o a petición de Comité de Seguimiento.

El Comité se reunirá a iniciativa de su presidencia, al menos una vez al año, aunque podrán celebrarse otras reuniones o

crearse grupos de trabajo, de acuerdo con lo que establezca el respectivo reglamento interno. En particular, podrán

formarse grupos de trabajo enfocados al estudio de las prioridades horizontales de la programación FSE.

El Comité de Seguimiento contará con una Secretaría responsable de la preparación de los documentos de seguimiento,

informes, órdenes del día y actas de las reuniones.

Por otra parte se crearán grupos de trabajo comunes para el estudio de temas de interés nacional, en particular sobre la

aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las intervenciones cofinanciadas

por los Fondos Estructurales.

f) Funciones.

El Comité de Seguimiento del Programa Operativo debe asegurar la eficacia y calidad de la ejecución del Programa, según

lo dispuesto el Artículo 65 del Reglamento (CE) 1083/2006 y en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1828/2006, por lo que

desempeñará las siguientes funciones:

a. Estudiar y aprobar los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación en un plazo de seis meses a

partir de la aprobación del programa operativo y aprobar toda revisión de dichos criterios atendiendo a las

necesidades de programación.

b. Analizar periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos específicos del programa

operativo basándose en la documentación remitida por la Autoridad de Gestión.

c. Examinar los resultados de la ejecución, en particular el logro de los objetivos fijados en relación con cada eje

prioritario y las evaluaciones contempladas en el artículo 48, apartado 3 del Reglamento (CE) 1083/2006.

d. Estudiar y aprobar los informes de ejecución anual y final.

e. Se le comunicará el informe de control anual, o la parte del informe que se refiera al programa operativo en

cuestión, y cualquier observación pertinente que la Comisión pueda efectuar tras el examen de dicho informe o

relativa a dicha parte del mismo.

f. Podrá proponer a la Autoridad de Gestión cualquier revisión o examen del programa operativo que permita lograr

los objetivos del FSE, o mejorar su gestión, incluida la gestión financiera;

g. Estudiará y aprobará cualquier propuesta de modificación del contenido de la decisión de la Comisión sobre la

contribución de los Fondos.

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46

2.4. INFORMES ANUAL Y FINAL30

La Autoridad de Gestión a partir de 2008 enviará a la Comisión, un informe anual de ejecución previamente aprobado por el

Comité de Seguimiento.

Se presentará a más tardar el 30 de junio de cada año en relación con la ejecución del año anterior.

El informe final de ejecución del programa operativo será presentado a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2017.

Los informes anuales y el informe final incluirán la información establecida en el apartado 2 del artículo 67 del Reglamento

(CE) 1083/2006 y en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1828/2006, si bien la extensión de la información

facilitada deberá guardar proporción con el importe del gasto del Programa Operativo. Cuando proceda dicha información

podrá facilitarse de forma resumida.

2.5. EXÁMEN ANUAL DE LOS PROGRAMAS31

Cada año, tras la presentación del informe anual de ejecución mencionado en el apartado anterior, la Comisión y la

Autoridad de Gestión examinarán los progresos realizados en la ejecución del programa operativo, los principales

resultados obtenidos durante el año anterior, la ejecución financiera, así como otros factores, a fin de mejorar la ejecución.

La Comisión podrá realizar observaciones al Estado miembro y a la Autoridad de Gestión, que informará al respecto al

Comité de Seguimiento. El Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a dichas

observaciones.

Cuando se disponga de las evaluaciones ex post realizadas en relación con la ayuda concedida a lo largo del período de

programación 2000-2006, los resultados globales podrán analizarse, cuando proceda en el siguiente examen anual.

2.6. REVISIÓN DEL PROGRAMA

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento (CE) 1083/2006, por iniciativa del Estado o de la Comisión, el Programa

Operativo podrá reexaminarse y, cuando sea necesario, podrá revisarse, si se dan una o varias de las circunstancias

siguientes:

a) Tras haberse producido cambios socioeconómicos importantes

b) Con el fin de atender a los cambios sustanciales de las prioridades comunitarias, nacionales o regionales en mayor

grado o de forma diferente

c) En función de la evaluación del programa

d) Como consecuencia de dificultades de aplicación

30 Ver Artículos 67 y 68 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y anexo XVIII del Reglamento (CE)

1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

31 Ver artículo 68 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

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47

La revisión del Programa Operativo no implicará la revisión de la Decisión de la Comisión mencionada en el artículo 28

apartado 3 del Reglamento antes mencionado.

2.7. PLAN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO ESTRATÉGICO.

a) Disposiciones Generales.32

Las evaluaciones tendrán como objetivo la mejora de la calidad, eficacia y coherencia de la ayuda prestada por el FSE y

de la estrategia y la aplicación del programa operativo por lo que respecta a los problemas estructurales específicos del

Estado miembro y regiones afectados, teniendo en cuenta, asimismo, el objetivo de desarrollo sostenible y la legislación

comunitaria pertinente en materia de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica.

La eficacia y el correcto desarrollo del Marco estratégico nacional de referencia y del programa operativo exige el

establecimiento de un dispositivo de evaluación armonizado e integrado en lo que se refiere a procedimientos,

metodologías, técnicas y contenidos de la evaluación.

Las evaluaciones se llevarán a cabo con anterioridad, simultáneamente y con posterioridad al período de programación y

bajo la responsabilidad del Estado miembro o de la Comisión, según proceda, de conformidad con el principio de

proporcionalidad.

El Estado español llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Ejercerá la dirección y coordinación de los procesos de evaluación que le correspondan.

b) Realizará las evaluaciones sobre la base de una selección de prioridades o elementos temáticos que a nivel

global se determinen.

c) Garantizará la participación de las distintas Instituciones que participan en los programas a través de la

constitución de los correspondientes Grupos Técnicos de Evaluación.

d) Suministrará los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones

e) Organizará la producción y recopilación de los datos necesarios y utilizará los diversos tipos de información

obtenida a través del sistema de seguimiento.

f) Difundirá los resultados de los procesos de evaluación.

La realización de las evaluaciones correrá a cargo de expertos u organismos, internos o externos, funcionalmente

independientes de la Autoridad de Certificación y de Autoridad de Auditoría y si es posible de la Autoridad de Gestión.

.

32 Ver Artículos 29 y 47 al 49 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

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48

Los resultados de las mismas se publicarán de conformidad con las normas relativas al acceso del público a los

documentos.

Las evaluaciones se financiarán con cargo al presupuesto para asistencia técnica.

La Comisión proporcionará unas orientaciones indicativas sobre la metodología de evaluación, incluidas las normas de

calidad.

b) Evaluación “ex ante”.

Las evaluaciones ex ante se realizarán bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los

documentos de programación.

La evaluación ex ante tiene por objeto optimizar la asignación de recursos presupuestarios en el marco de los programas

operativos e incrementar la calidad de la programación.

Mediante dicha evaluación, se determinan y estiman las disparidades, las diferencias y el potencial del desarrollo, los

objetivos por alcanzar, los resultados esperados, los objetivos cuantitativos, la coherencia, en su caso, de la estrategia

propuesta para la región, el valor añadido comunitario, la medida en que se han tenido en cuenta las prioridades de la

Comunidad, las lecciones extraídas de anteriores programaciones y la calidad de los procedimientos de ejecución,

seguimiento, evaluación, y gestión financiera.

o Programas operativos del Objetivo convergencia:

Cada Estado llevará a cabo una evaluación ex ante de cada uno de los programas operativos correspondientes al objetivo

de «convergencia». En casos debidamente justificados, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y conforme

hayan acordado la Comisión y el Estado miembro, los Estados miembros podrán realizar una evaluación ex ante individual

que incluya más de uno de los programas operativos.

En el caso del Estado español, se realizará un informe para cada uno de los programas operativos y un informe síntesis

para el conjunto del objetivo convergencia.

o Programas operativos del objetivo competitividad regional y empleo:

Cada Estado efectuará una evaluación ex ante que abarque todos los programas operativos, o una evaluación en relación

con cada Fondo, cada prioridad o cada programa operativo.

En este objetivo, se realizará un informe global para todos los programas, incluyendo en el mismo apartados específicos

para el programa de cada una de las regiones en el que se incluyen las actuaciones estatales desde una óptica territorial.

c) Evaluación y seguimiento estratégico33.

33 Ver Artículos 29 y 33 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006

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49

Durante el desarrollo del período de programación, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones vinculadas con el

seguimiento del programa operativo, en especial cuando dicho seguimiento revele una desviación significativa frente a los

objetivos fijados en un principio, o cuando se presenten propuestas para la revisión de dichos programas. Los resultados

se remitirán al Comité de Seguimiento del programa operativo y a la Comisión. Igualmente deberán realizar los informes

estratégicos previstos en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Al igual que sucedía en el caso anterior, la evaluación se realizará por un evaluador independiente.

A fin de establecer la colaboración necesaria entre las distintas instituciones implicadas, se constituirá un Grupo

Técnico de Evaluación (GTE) compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de los

organismos intermedios, de las Comunidades Autónomas y de la Comisión, que en su caso asistirán a la Autoridad

de Gestión, entre otras, en las labores siguientes:

o Precisar el contenido del proceso de evaluación y la metodología común a seguir.

o Proponer los pliegos de condiciones técnicas, especificar las competencias necesarias a que debe responder el

equipo de evaluación de los diferentes ámbitos de intervención de cada Fondo y proceder a una estimación

de los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones.

o Hacer el seguimiento del estudio de evaluación

o Valorar la calidad del informe final, especialmente la pertinencia de las informaciones y recomendaciones

contempladas.

o Garantizar la correcta utilización de los resultados de la evaluación con vistas a la reorientación de las

intervenciones en curso.

No obstante, la composición, funciones, y funcionamiento de dicho Grupo se definirán en un Reglamento de

Funcionamiento Interno, a elaborar y aprobar una vez haya sido aprobado formalmente el Marco Estratégico Nacional de

Referencia.

La selección de evaluadores externos independientes se hará conforme al procedimiento de contratación pública,

u otros previstos en nuestro ordenamiento jurídico que igualmente respeten el principio de independencia.

A efectos de coordinar los procesos de evaluación de las distintas formas de intervención, el grupo técnico de evaluación

podrá proponer orientaciones metodológicas a los evaluadores de las formas de intervención.

La responsabilidad de la evaluación incluida la de los años 2010 y 2013 correspondiente a los resultados de las medidas de

información y publicidad previstas en el Plan de Comunicación, y aportación de información a la Autoridad de Gestión para

la elaboración de los informes estratégicos previstos en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1083/2006, es de los

Organismos correspondientes que intervienen en los programas, si bien podrá tenerse en cuenta el principio de

proporcionalidad previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1083/2006, en especial su realización en los pequeños

Organismos que intervienen en los Programas Plurirregionales, en los que el alcance y la materialización de los informes

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

50

de evaluación pueda fijarse desde la Autoridad de Gestión. En todo caso, corresponde al Estado español, entre otras

funciones, la dirección y coordinación del proceso para lo cual se elaborará una Guía metodológica que otorgue

uniformidad y calidad a los distintos informes de evaluación, de tal manera que se de cumplimiento a los requisitos mínimos

establecidos en la normativa comunitaria.

En dicha Guía se establecerán, entre otros, los contenidos mínimos de los informes de evaluación de seguimiento; los

indicadores de impacto global y específico que completan el cuadro de indicadores previstos en los PO; los métodos de

análisis y criterios de evaluación comunes en lo que respecta a la realización, eficacia, eficiencia y pertinencia de las

actuaciones, necesidades de los beneficiarios, concentración, cobertura y valor añadido comunitario. En este sentido, se

incluirán tanto cuestionarios necesarios para la realización de encuestas a beneficiarios últimos, y los guiones de

entrevistas a gestores y técnicos responsables de la gestión, seguimiento y control de los programas, como diseños de las

muestras que servirán para completar el ejercicio de impactos y valor añadido comunitario.

Las actividades específicas de evaluación se llevarán a cabo en los momentos fijados por el Comité de Seguimiento y el

Grupo Técnico de Evaluación, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 33 y 48.3 del Reglamento (CE) 1083/2006.

En lo que se refiere a las evaluaciones de determinadas prioridades o áreas temáticas que se evaluarán a nivel nacional

desde la Autoridad de Gestión se proponen en principio las siguientes:

• Evaluación sobre la integración del principio horizontal de Igualdad de Oportunidades en los programas operativos.

• Evaluación sobre los efectos de la aplicación en España de la I+D+i, con una consideración especial al elemento

de innovación como principios horizontal en los programas del FSE.

• Evaluación sobre las actuaciones dirigidas al colectivo de Inmigrantes por las peculiaridades y dimensión del

colectivo.

Los calendarios de estas evaluaciones, así como otras que puedan fijarse, se determinarán por el Grupo Técnico de

Evaluación, a lo largo de la ejecución de los programas.

d) Evaluaciones estratégicas.

Las evaluaciones estratégicas tendrán por objeto el examen de la evolución de un programa o grupo de programas en

relación con las prioridades comunitarias y nacionales o de naturaleza operativa cuando el seguimiento del programa revele

una desviación significativa respecto a los objetivos fijados en un principio y, entonces, tendrá por objeto apoyar el

seguimiento de un programa operativo.

Se llevarán a cabo por iniciativa de la Comisión y en cooperación con el Estado miembro interesado. No obstante, las

evaluaciones temáticas y los informes previstos en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1083/2006, que se van a realizar,

tendrán un enfoque estratégico acorde con la dirección del Programa Nacional de Reformas y de las Directrices integradas

para el crecimiento y el empleo.

Los resultados se notificarán al Comité de Seguimiento del programa operativo.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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e) Evaluación “ex post”.

La Comisión antes de 31 de diciembre de 2015 realizará una evaluación ex post en relación con cada objetivo en estrecha

colaboración con el Estado miembro y las autoridades de gestión.

La evaluación ex post abarcará todos los programas operativos de cada objetivo y en ella se analizará el grado de

utilización de los recursos, la eficacia y la eficiencia de la programación de los Fondos y el impacto socioeconómico.

La evaluación, que se llevará a cabo en relación con cada uno de los tres objetivos, tratará de extraer conclusiones

trasladables a las políticas de cohesión económica y social.

Deberá permitir determinar los factores que han contribuido al éxito o al fracaso en la ejecución de los programas

operativos e indicar las buenas prácticas.

3. ORGANISMO RECEPTOR DE LOS PAGOS DE LA COMISIÓN Y ORGANISMO QUE REALIZA LOS PAGOS A LOS BENEFICIARIOS.

a. ORGANISMO RECEPTOR:

Autoridad de Certificación.

b. ORGANISMO ORDENADOR DE PAGOS A LOS BENEFICIARIOS:

La Autoridad de Certificación, en base a la documentación que la Autoridad de Gestión le remita, propone a la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda el mandamiento de

pago a favor de los distintos Organismos intermedios en la cantidad que les corresponda.

En su caso, los Organismos intermedios, serán los responsables de efectuar los pagos a los beneficiarios dentro

del ámbito de su competencia.

c. CAJA PAGADORA:

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Ministerio de Economía y Hacienda), o en su caso el órgano

del Organismo Intermedio con competencias para ordenar los pagos.

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52

4. PROCEDIMIENTOS DE MOVILIZACIÓN Y CIRCULACIÓN DEL FLUJOS FINANCIEROS34.

4.1. COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS.

Los compromisos presupuestarios de la Comunidad relativos a los programas operativos se contraerán por tramos anuales

y en relación con cada Fondo y objetivo a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de

diciembre de 2013.

El primer compromiso presupuestario se contraerá antes de la adopción por parte de la Comisión de la decisión de

aprobación del programa operativo.

Los compromisos sucesivos serán contraídos por la Comisión, antes del 30 de abril de cada año.

o Liberación automática de compromisos

La Comisión procederá a la liberación automática de la parte de un compromiso presupuestario correspondiente a un

programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para los pagos intermedios, o con

respecto a la cual no se haya remitido una petición de pago conforme al Artículo 86 del Reglamento (CE) 1083/2006, a 31

de diciembre del segundo año siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al

programa.

La parte de los compromisos pendiente a 31 de diciembre de 2015 quedará liberada automáticamente en caso de que la

Comisión no haya recibido, antes del 31 de marzo de 2017, ninguna petición de pago aceptable al respecto.

En cuanto a las interrupciones por procedimientos judiciales y recursos administrativos, así como al resto de excepciones a

la liberación automática se estará a lo dispuesto en los Artículos 95 y siguientes del Reglamento (CE) 1083/2006 del

Consejo de 11 de julio de 2006.

Una vez que la Comisión haya notificado al Estado la existencia de riesgo de liberación automática del compromiso, la

Autoridad de Gestión del programa previa consulta, en su caso, al Órgano Intermedio, dará su conformidad o presentará

observaciones en el plazo de dos meses a contar desde la notificación por la Comisión.

La Comisión procederá a la liberación automática del compromiso, en los nueve meses siguientes a la fecha límite

mencionada en el artículo 93 del Reglamento (CE) 1083/2006.

La contribución de los Fondos al programa operativo en relación con el año en cuestión sufrirá una reducción equivalente al

importe del compromiso liberado automáticamente. El Estado presentará, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de

liberación, un plan de financiación revisado que refleje el importe en que ha sido reducida la ayuda entre uno o varios de los

ejes prioritarios del programa operativo.

De no presentarse este plan revisado, la Comisión reducirá proporcionalmente los importes asignados a cada eje prioritario.

34 Ver Artículos 75 a 103 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006

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53

4.2. DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE PAGOS.

Los pagos por la Comisión de la contribución financiera con cargo al Fondo Social Europeo se efectuarán de conformidad

con los créditos presupuestarios. Cada pago se hará con cargo al compromiso abierto más antiguo.

Los pagos revestirán la forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo final. Se abonarán a la Autoridad

de Certificación del FSE.

Antes del 30 de abril de cada año, la Autoridad de Certificación remitirá a la Comisión una previsión provisional de sus

probables solicitudes de pagos en relación con el ejercicio presupuestario en curso y con el ejercicio siguiente.

Todos los intercambios de información sobre las operaciones financieras entre la Comisión y la Autoridad de Certificación,

se llevarán a cabo por medios electrónicos.

4.3. NORMAS COMUNES PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS INTERMEDIOS Y LOS PAGOS DEL SALDO FINAL.

Los pagos intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación establecido en la

decisión sobre el programa operativo de que se trate para cada eje prioritario al gasto subvencionable mencionado,

respecto de dicho eje prioritario, en cada declaración de gastos certificada por la Autoridad de Certificación.

No obstante, la contribución comunitaria realizada mediante los pagos intermedios y los pagos del saldo final no podrá ser

superior a la contribución pública y a la cantidad máxima de ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario, tal

como se establezca en la decisión de la Comisión por la que apruebe el programa operativo.

4.4. DECLARACIÓN DE GASTOS.

En todas las declaraciones de gastos se hará constar, en relación con cada eje prioritario, el importe total de los gastos

subvencionables, que hayan abonado los beneficiarios al ejecutar las operaciones, así como la contribución pública

correspondiente que se haya abonado o se deba abonar a los beneficiarios en las condiciones que regulen la contribución

pública.

Los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de

valor probatorio equivalente.

Por lo que respecta exclusivamente a los regímenes de ayuda en el sentido del artículo 87 del Tratado, además de las

condiciones enunciadas en el párrafo anterior, la contribución pública correspondiente a los gastos que consten en una

declaración de gastos deberá haber sido abonados a los beneficiarios por el organismo que conceda la ayuda.

Cuando la contribución con cargo a los Fondos se calcule en relación con el gasto público, según el Artículo 53 del

Reglamento (CE) 1083/2006, cualquier información relativa a gastos que no sean gastos públicos no afectará al importe

debido calculado a partir de la solicitud de pago.

o Declaración de anticipos en las solicitudes de pago.

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54

No obstante lo anterior, por lo que respecta a las ayudas públicas con arreglo a lo dispuesto en artículo 87 del Tratado, las

declaraciones de gasto podrán incluir adelantos concedidos a los beneficiarios por el organismo que otorgue la ayuda,

siempre que se reúnan las siguientes condiciones acumulativas:

estarán sometidos a una garantía bancaria o a un instrumento financiero público de efecto equivalente;

no superarán el 35 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a un beneficiario para un proyecto

dado;

estarán cubiertos mediante el gasto abonado por los beneficiarios al ejecutar el proyecto, y documentados

mediante la presentación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente a más

tardar tres años después del pago del adelanto o el 31 de diciembre de 2015, si esta última fecha es anterior; de

no ser así, la siguiente declaración de gastos se corregirá de forma consiguiente.

o Operaciones correspondientes a instrumentos de ingeniería financiera.

Por lo que respecta a la inclusión en las solicitudes de gasto de operaciones correspondientes a instrumentos de ingeniería

financiera, se estará a lo dispuesto en el Artículo 78.6 del Reglamento (CE) 1083/2006 y Artículos 43 a 46 del Reglamento

(CE) 1828/2006.

4.5. ACUMULACIÓN DE LAS PREFINANCIACIONES Y DE LOS PAGOS INTERMEDIOS.

El importe total acumulado de las prefinanciaciones y de los pagos intermedios realizados por parte de la Autoridad de

Certificación a los beneficiarios no podrá superar el 95 % de la contribución del FSE al programa operativo. No obstante,

una vez alcanzado este tope, la Autoridad de Certificación seguirá notificando a la Comisión toda declaración de gasto

certificada a 31 de diciembre del año n, así como los importes recuperados durante ese año, antes del término del mes de

febrero del año n + 1.

4.6. INTEGRIDAD DE LOS PAGOS A LOS BENEFICIARIOS.

La Autoridad de Certificación, garantizará que los beneficiarios reciban el importe total de la contribución FSE cuanto antes

y en su integridad. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de

efecto equivalente, que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.

4.7. PREFINANCIACIÓN.

Adoptada la decisión por la que se aprueba la contribución del FSE al programa operativo, la Comisión abonará a la

Autoridad de Certificación del Programa un importe único en concepto de prefinanciación para el período 2007-2013. El

importe de prefinanciación del Programa Operativo se abonará como sigue:

o Año 2007 el 2 % de la contribución del FSE al programa operativo, y

o Año 2008 el 3 % de la contribución del FSE al programa operativo;

La Autoridad de Certificación, recurrirá a la prefinanciación durante toda la intervención para sufragar la participación

comunitaria de los gastos relativos al programa operativo.

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55

La Autoridad de Certificación reembolsará a la Comisión el importe total abonado en concepto de prefinanciación en caso

de que no se haya recibido ninguna solicitud de pago en virtud del programa operativo en un plazo de veinticuatro meses a

partir de la fecha en que la Comisión haya pagado la primera fracción de la prefinanciación.

La contribución total del FSE al programa operativo no se verá afectada por dicho reembolso.

Todo interés devengado por la prefinanciación se asignará al programa operativo; será considerado como un recurso para

el Estado en forma de contribución pública nacional y será declarado a la Comisión con ocasión del cierre definitivo del

programa operativo.

El importe abonado en concepto de prefinanciación se liquidará totalmente en las cuentas de la Comisión en el momento

del cierre del programa operativo35.

4.8. PAGOS INTERMEDIOS.

El primer pago intermedio que se presente por la Autoridad de Certificación lo abonará la Comisión previa presentación, y

posterior aprobación por los servicios de la Comisión en conformidad con el artículo 71 del Reglamento 1083/2006, de la

descripción de los sistemas de gestión y control. Esta descripción, deberá ir acompañada de un informe en el que se

expongan los resultados de una evaluación de los sistemas establecidos y se emita un dictamen sobre la conformidad de

dichos sistemas con lo dispuesto en los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) 1083/2006.36

o Admisibilidad de las solicitudes de pago intermedio.

Las solicitudes de pagos intermedios estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

cumplir los requerimientos del artículo 78 del Reglamento (CE) 1083/2006 ;

que la Comisión no haya abonado más de la cantidad máxima de ayuda del Fondo, tal como se establezca en la

decisión de la Comisión que aprueba el programa operativo, durante la totalidad del período por cada eje

prioritario;

la Autoridad de Gestión deberá haber enviado a la Comisión el último informe anual de ejecución, conforme a lo

dispuesto en el artículo 67 Reglamento (CE) 1083/2006;

que la Comisión no haya presentado un dictamen motivado como consecuencia de un incumplimiento, según el

artículo 226 del Tratado, por lo que respecta a la operación u operaciones para las cuales se ha declarado gasto

en la solicitud de pago en cuestión.

Si no se cumple uno o más de estos requisitos, la Comisión informará al Estado y a la Autoridad de Certificación en el plazo

de un mes con objeto de que puedan adoptarse las medidas oportunas.

35 Ver artículo 89 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006

36 Ver Artículos 71del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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o Fecha de presentación de las solicitudes de pago y plazos de pago.

La Autoridad de Certificación remitirá las solicitudes de pago a la Comisión de forma agrupada tres veces al año: la última

semana de marzo, la última semana de junio y antes del 31 de octubre. Para que la Comisión pueda efectuar el pago

dentro del año en curso, la fecha límite para presentar la solicitud de pago será el 31 de octubre.

Siempre que estén disponibles los fondos necesarios y no se haya producido una suspensión de los pagos de conformidad

con el artículo 92 del Reglamento (CE) 1083/2006; la Comisión efectuará los pagos intermedios a más tardar en un plazo

de dos meses a partir de la fecha en que quede registrada ante la Comisión una solicitud de pago que reúna los requisitos

de admisibilidad.

Durante el desarrollo del programa operativo la Autoridad de Certificación recurrirá a la prefinanciación para sufragar la

participación comunitaria de las solicitudes de pago que le presente la Autoridad de Gestión del Programa, sin necesidad

de esperar a la recepción de los pagos intermedios de la Comisión por reembolso de las declaraciones de gastos

efectuados.

La Autoridad de Certificación repercutirá en este reembolso a los beneficiarios la parte proporcional de la

prefinanciación que les corresponda.

o Disponibilidad de documentos.

Tal y como se ha mencionado en el apartado 1.1 “Autoridad de Gestión”, y sin perjuicio de las normas aplicables a las

ayudas de estado con arreglo al artículo 87 del Tratado, la Autoridad de Gestión se asegurará de que todos los documentos

justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantiene a

disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante:

a) Un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal y como se define en el artículo 89,

apartado 3.

b) Un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los

documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones mencionadas en el apartado 2.

Estos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la

Comisión.

Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de

datos generalmente aceptados.

4.9. PAGO DEL SALDO

De acuerdo con el artículo 87 del Reglamento (CE) 1083/2006, la Comisión procederá al pago del saldo siempre que,

antes del 31 de marzo de 2017, el Estado haya remitido una solicitud de pago que incluya la solicitud de pago del saldo

propiamente dicha, así como una declaración de gastos de conformidad con el Programa Operativo, incluida la

información prevista en el artículo 67 y la declaración de cierre mencionada en el artículo 62, apartado 1, letra e) del

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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Reglamento (CE) Nº 1083/2006. La Autoridad de Certificación será la encargada de remitir la solicitud a la Comisión.

En los casos de cierre parcial, remitirá la declaración de gastos a la que se refiere el artículo 88 del Reglamento (CE)

1083/2006.

5. RESPETO DE LA NORMATIVA EUROPEA

De conformidad con el artículo 9.5 del Reglamento (CE) 1083/2006 las operaciones que sean financiadas por los Fondos

estructurales deben ajustarse a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así

como a las de las políticas comunitarias.

La Autoridad de Gestión del Programa Operativo es responsable de velar por que los beneficiarios del programa en el

desarrollo del mismo respeten la normativa comunitaria y la compatibilidad con las políticas comunitarias. Al efecto,

informará al respectivo Comité de Seguimiento, del grado de cumplimiento de dicha normativa, señalando los eventuales

problemas y proponiendo soluciones.

Normas de competencia

La cofinanciación comunitaria de los regímenes de ayudas estatales a las empresas hace necesaria la aprobación de

tales ayudas por parte de la Comisión, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, los Estados miembros han de notificar a la Comisión

cualquier medida por la que se establezcan, modifiquen o prorroguen ayudas estatales a las empresas. No obstante, no

es obligatorio notificar ni solicitar la aprobación de las ayudas que reúnan las condiciones establecidas por la Comisión

para ser consideradas ayudas “de minimis”.

Por otra parte, existen obligaciones específicas de notificación para las ayudas concedidas en determinados sectores

industriales.

La Autoridad de Gestión garantizará que las ayudas de estado otorgadas en el marco del presente Programa Operativo

serán compatibles con las reglas materiales y de procedimiento sobre ayudas de estado que estén en vigor en el

momento en que se concede la subvención.

Todos los regímenes y medidas individuales de ayudas financiados por Fondos Estructurales serán analizados por las

autoridades que otorguen dicha ayuda para determinar si constituyen ayuda de Estado en conformidad con el artículo 87

del Tratado.

Adjudicación de contratos

Las actividades o medidas cofinanciadas por los Fondos Estructurales se realizarán de conformidad con la política, las

directivas comunitarias en materia de adjudicación de contratos, en concreto las Directivas comunitarias 2004/17/CE y

2004/18/CE, el Reglamento (CE) 1564/2005, las normas y principios que emanan del Tratado, y la legislación española en

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

58

materia de contratación pública.

En el marco de los procedimientos establecidos por las Directivas mencionadas es obligatorio mencionar en el anuncio de

licitación si la misma se refiere a un proyecto o programa cofinanciado por los fondos comunitarios.

Cuando el órgano contratante, a causa de su naturaleza jurídica, no esté sometido a esta normativa, deberá garantizar el

respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas, a fin de observar en sus actuaciones

el mayor grado posible de eficacia, eficiencia y economía. A estos efectos, en ausencia de normativa comunitaria o

nacional específica que regule la contratación por entidades beneficiarias de Fondos Estructurales, no sujetas a la

legislación nacional sobre contratos públicos, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y sus modificaciones posteriores.

Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

Los Estados miembros velarán por la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas según lo

dispuesto en el Reglamento Nº 2988/95. Así mismo, los sistemas de control y gestión de los programas operativos, en

conformidad con el art. 70b del Reglamento 1 083/2006 y con la sección IV del capítulo II del Reglamento 1828/2006,

deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes indebidamente abonados.

Medioambiente

Las operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales deben ser coherentes con los principios y objetivos de

desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente previstos en los Tratados, así como con los

compromisos asumidos por la Unión en el marco de acuerdos internacionales. Asimismo, deben atenerse a la normativa

comunitaria en materia de medioambiente.

Igualdad de oportunidades y no discriminación.

En relación con la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, el artículo 16 del Reglamento 1083/2006

establece que los Estados miembros y la Comisión velarán por promover la igualdad entre hombres y mujeres y la

integración de las cuestiones de género en las diferentes etapas de la ejecución de los Fondos.

Asimismo, el artículo 6 del Reglamento 1081/2006 establece que los Estados miembros velarán por que los Programas

Operativos incluyan una descripción de la manera en que se favorece la igualdad de género y la igualdad de

oportunidades en la preparación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas operativos.

Contribución a la Estrategia Europea por el Empleo

El artículo 2 del Reglamento (CE) 1081/2006 establece, que el FSE contribuirá a ejecutar las prioridades de la Comunidad

por lo que respecta al esfuerzo de la cohesión económica y social favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de

más y mejores puestos de trabajo. Para ello apoyará las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno

empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas

desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

59

6. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DEL PROGRAMA OPERATIVO.

De acuerdo con los artículos 60 y 69 del Reglamento (CE) 1083/2006, el Estado y la Autoridad de Gestión darán a

conocer las operaciones y el Programa Operativo objeto de cofinanciación. Dicha información irá dirigida a los ciudadanos

de la Unión Europea y a los beneficiarios con la finalidad de destacar el papel desempeñado por la Comunidad y

garantizar la transparencia de la ayuda procedente del FSE.

Las funciones que desarrollará la Autoridad de Gestión en el ámbito de la información y publicidad son las siguientes37:

1.- Definir las coordenadas del Órgano o Departamento responsable del Plan de Información y Comunicación (en adelante

Plan de I+C), que permitan el acceso fácil y fluido a la información y designará a la persona de contacto responsable del

Plan de I+C.

2.- Elaborar el Plan de Comunicación (Plan de I+C) para el ámbito de la competencia del PO y remitirlo a la Comisión en

un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adopción del PO, según se dispone en el artículo 3 del Reglamento (CE)

1828/2006. En el Plan se incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1828/2006.

3.- Llevará a cabo la aplicación del Plan, para lo cual se realizará, conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006

al menos las siguientes acciones:

Una actividad informativa importante centrada en el lanzamiento del P.O.

Una actividad informativa anual importante, presentando las realizaciones llevadas a cabo del P.O.

Mantener izada la bandera de la Unión Europea durante una semana a partir del 9 de mayo en sus locales.

4.- Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y aplicaciones técnicas establecidas en los artículos 8 y 9 del

Reglamento (CE) 1828/2006. En el caso de España, se adopta el eslogan “El FSE invierte en tu futuro” para aplicar como

herramienta publicitaria.

5.- Elaborar y realizar la evaluación de las acciones (medidas) de I+C para la verificación del grado de transparencia,

visibilidad de los programas operativos y constancia de la intervención y rol desempeñado por la UE en los mismos, en

cada una de las medidas emprendidas de I+C.

6.- Llevar a cabo el seguimiento de todas estas medidas y dar cuenta del mismo al Comité de Seguimiento del PO,

considerando el grado de realización del Plan, las medidas emprendidas y los medios empleados. Se aportarán ejemplos

de las acciones realizadas y se intentarán aportar casos de buenas prácticas.

7.- Incluir en los Informes Anuales y Final de ejecución del PO los siguientes aspectos: acciones desarrolladas conforme al

Plan de I+C aprobado; medios utilizados para la difusión entre el público de los beneficiarios del FSE; contenido de las

37 Ver sección primera (arts. 2-10) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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modificaciones que se hagan al Plan de I+C inicial. En el Informe correspondiente a la anualidad de 2010 y en 2013 se

presentará un balance y evaluación del desarrollo del Plan, así como la evaluación de las medidas llevadas a cabo en

términos de transparencia, visibilidad y notoriedad de la UE.

7. INTERCAMBIO INFORMATIZADO DE DATOS CON LA COMISIÓN

Los Artículos 66 y 76. 4 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y el Artículo 39 y siguientes

del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre establecen que, todos los intercambios de información

financiera y de seguimiento que tengan lugar entre la Comisión y las autoridades y organismos designados por los Estados

miembros se llevarán a cabo por medio de un sistema informático establecido por la Comisión que permita la transmisión

segura de datos entre la Comisión y el Estado. Todos los intercambios realizados a través del Sistema contendrán una

firma electrónica, al desaparecer el soporte en papel.

A tal efecto la Comisión ha establecido el “System for Fund management in the European Community 2007-2013” (SFC

2007) que incluye la siguiente información de interés para la Comisión y los Estados miembros:

a) Dotación indicativa anual de cada Fondo por Programa Operativo, en los términos establecidos en el MENR.

b) Planes de financiación de los distintos Programas Operativos.

c) Declaraciones de gastos y solicitudes de pagos.

d) Previsiones de solicitudes de pago en relación con el ejercicio presupuestario en curso y el siguiente.

e) La sección financiera de los informes anuales y finales de ejecución.

Adicionalmente, se incluye en este sistema toda la información relativa a los Programas Operativos FSE, las Decisiones de

la Comisión en relación con las contribuciones de los Fondos, los informes de ejecución, los datos de los participantes en

las operaciones cofinanciadas, la descripción de los sistemas de control y gestión, la estrategia y los informes de auditoría,

las declaraciones de gasto relativas al cierre parcial, las declaraciones anuales de los importes perdidos, recuperados y

pendientes de recuperar y el Plan de Comunicaciones al que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

El Estado Español ha designado a las Unidades de Gestión y de Certificación de la UAFSE para que realicen el intercambio

de datos de los Programas Operativos del FSE, lo que llevará a cabo a través del sistema establecido por la Comisión, vía

web service desde la aplicación de gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo para el período 2007-2013,

denominada “FSE 2007”.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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5.- PLAN FINANCIERO E INDICADORES 5.1. Plan Financiero. El presente programa operativo comporta una ayuda del FSE por importe de 33.565.453 euros, y un coste total de 46.382.574 euros, correspondientes a categorías de gastos no-Lisboa. En términos de ayuda FSE, al objetivo Convergencia se programan actuaciones por importe de 22.129.144 euros, y 11.436.309 euros al objetivo Competitividad regional y empleo. En términos de cofinanciación FSE se aplica la tasa del 80% a los ejes de las regiones del objetivo convergencia y en proceso de inclusión gradual, y la tasa del 50% a las regiones de competitividad en sentido estricto. Se adjuntan tablas financieras que dan cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General y Reglamento de implementación.-

PLAN DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO

1. PLAN DE FINANCIACION DE LOS COMPROMISOS ANUALES DEL PROGRAMA OPERATIVO Fondo: FSE Referencia del programa operativo (Nº CCI): 2007ES05UPO003

P.O. FSE ASISTENCIA TECNICA

Objetivo Año Ayuda FSERegiones sin Ayuda Transitoria

Ayuda FSE Regiones con Ayuda Transitoria

TOTAL AYUDAFSE

Convergencia 2007 2.826.329 266.078 3.092.407 Convergencia 2008 2.882.855 233.049 3.115.904 Convergencia 2009 2.940.512 198.593 3.139.105 Convergencia 2010 2.999.322 162.665 3.161.987 Convergencia 2011 3.059.309 125.221 3.184.530 Convergencia 2012 3.120.495 86.214 3.206.709 Convergencia 2013 3.182.905 45.597 3.228.502 Total Objetivo Convergencia 21.011.727 1.117.417 22.129.144 Competitividad 2007 793.756 1.591.262 2.385.018 Competitividad 2008 809.632 1.294.423 2.104.055 Competitividad 2009 825.824 985.075 1.810.899 Competitividad 2010 842.341 662.835 1.505.176 Competitividad 2011 859.188 327.311 1.186.499 Competitividad 2012 876.371 333.857 1.210.228 Competitividad 2013 893.899 340.535 1.234.434 Total Objetivo Competitividad 5.901.011 5.535.298 11.436.309 Total PO. 2007 5.477.425 Total PO. 2008 5.219.959 Total PO. 2009 4.950.004 Total PO. 2010 4.667.163 Total PO. 2011 4.371.029 Total PO. 2012 4.416.937 Total PO. 2013 4.462.936 TOTAL 33.565.453

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

62

PLAN DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO

2. PLAN DE FINANCIACION DE LOS EJES PRIORITARIOS DEL PROGRAMA OPERATIVO

Fondo: FSE Referencia del programa operativo (Nº CCI): 2007ES05UPO003

P.O. FSE ASISTENCIA TECNICA

Convergencia Financiación nacional Información

Eje prioritario (1) Tipo de

Ayuda

Financiación FSE (a) Total

(b)=(c)+(d)

Financiación pública

(c)

Financiación

privada(d)

Financiación Total

(e) = (a)+(b)

Tasa de cofinanciaci

ón (f)=(a)/(e)

Participación del BEI Otras

A4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL (NT)

No T 3.129.963 782.491 782.491 0 3.912.454 80,00%

A5.ASISTENCIA TÉCNICA (NT) No T 17.881.764 4.470.441 4.470.441 0 22.352.205 80,00% Total Convergencia No transitoria 21.011.727 5.252.932 5.252.932 0 26.264.659 80,00%

B4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL (T)

T 166.453 41.614 41.614 0 208.067 80,00%

B5.ASISTENCIA TÉCNICA (T) T 950.964 237.741 237.741 0 1.188.705 80,00%

Total Convergencia Transitoria 1.117.417 279.355 279.355 0 1.396.772 80,00% 4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL

3.296.416 824.105 824.105 0 4.120.521

5.ASISTENCIA TÉCNICA 18.832.728 4.708.182 4.708.182 0 23.540.910 Total Convergencia 22.129.144 5.532.287 5.532.287 0 27.661.431

(1) Base para el cálculo de la contribución comunitaria: Total

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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PLAN DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO 2. PLAN DE FINANCIACION DE LOS EJES PRIORITARIOS DEL PROGRAMA OPERATIVO Fondo: FSE Referencia del programa operativo (Nº CCI): 2007ES05UPO003 P.O. FSE ASISTENCIA TECNICA

Competitividad regional y empleo Financiación nacional Información

Eje prioritario (1) Tipo de Ayuda

Financiación FSE (a) Total

(b)=(c)+(d)

Financiación pública

(c)

Financia-ción

privada(d)

Financiación Total

(e) = (a)+(b)

Tasa de cofinancia-

ción (f)=(a)/(e)

Participación

del BEI Otras

C4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL (NT)

No T 879.030 879.030 879.030 0 1.758.060 50,00%

C5.ASISTENCIA TÉCNICA (NT) No T 5.021.981 5.021.981 5.021.981 0 10.043.962 50,00% Total Competitividad No transitoria 5.901.011 5.901.011 5.901.011 0 11.802.022 50,00% D4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL (T)

T 824.553 206.139 206.139 0 1.030.692 80,00%

D5.ASISTENCIA TÉCNICA (T) T 4.710.745 1.177.686 1.177.686 0 5.888.431 80,00%

Total Competitividad Transitoria 5.535.298 1.383.825 1.383.825 0 6.919.123 80,00% 4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL

1.703.583 1.085.169 1.085.169 0 2.788.752

5.ASISTENCIA TÉCNICA 9.732.726 6.199.667 6.199.667 0 15.932.393 Total Competitividad regional y

empleo 11.436.309 7.284.836 7.284.836 0 18.721.145 (1) Base para el cálculo de la contribución comunitaria: Total

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

64

PLAN DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO

2. PLAN DE FINANCIACION DE LOS EJES PRIORITARIOS DEL PROGRAMA OPERATIVO

Fondo: FSE Referencia del programa operativo (Nº CCI): 2007ES05UPO003

P.O. FSE ASISTENCIA TECNICA

Financiación nacional Información

Objetivo Eje prioritario (1) Tipo de

Ayuda

Financiación FSE (a) Total

(b)=(c)+(d)

Financiación pública

(c)

Finan-ciación privada

(d)

Financiación Total

(e) = (a)+(b)

Tasa de cofinanciación

(f)=(a)/(e) Participa-ción del

BEI Otras

Convergencia

A4 4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL (NT)

No T 3.129.963 782.491 782.491 0 3.912.454 80,00%

Convergencia A5 5.ASISTENCIA TÉCNICA (NT) No T 17.881.764 4.470.441 4.470.441 0 22.352.205 80,00%

Convergencia

B4 4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL (T)

T 166.453 41.614 41.614 0 208.067 80,00%

Convergencia B5 5.ASISTENCIA TÉCNICA (T) T 950.964 237.741 237.741 0 1.188.705 80,00%

Total Objetivo Convergencia 22.129.144 5.532.287 5.532.287 0 27.661.431

Competitividad

C4 4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL (NT)

No T 879.030 879.030 879.030 0 1.758.060 50,00%

Competitividad C5 5.ASISTENCIA TÉCNICA (NT) No T 5.021.981 5.021.981 5.021.981 0 10.043.962 50,00%

Competitividad

D4 4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL (T)

T 824.553 206.139 206.139 0 1.030.692 80,00%

Competitividad D5 5.ASISTENCIA TÉCNICA (T) T 4.710.745 1.177.686 1.177.686 0 5.888.431 80,00%

Total Objetivo Competitividad 11.436.309 7.284.836 7.284.836 0 18.721.145 Total 33.565.453 12.817.123 12.817.123 0 46.382.576 72,37%

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65

PLAN DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO

3.- DESGLOSE INDICATIVO DE LA CONTRIBUCIÓN COMUNITARIA POR CATEGORÍAS

EN EL PROGRAMA OPERATIVO

Referencia del programa operativo (Nº CCI):2007ES05UPO003

Denominación del P.O.: P.O. FSE ASISTENCIA TECNICA

Fondo: FSE

1. Tema Prioritario Objetivo Código /Tema prioritario Importe FSE Convergencia Competitividad

4.COOPERACIÓN TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL

4.999.999 3.296.416 14,90% 1.703.583 14,90%

80 Promoción de las asociaciones, pactos e iniciativas a través del trabajo en red de los actores relevantes, (nacionales, regionales y locales).

4.999.999 3.296.416 14,9% 1.703.583 14,9%

5.ASISTENCIA TÉCNICA 28.565.454 18.832.728 85,1% 9.732.726 85,1%85 Preparación, ejecución,

seguimiento y control. 15.288.231 10.079.276 45,5% 5.208.955 45,5%

86 Evaluación y estudios; información y comunicación. 13.277.223 8.753.452 39,6% 4.523.771 39,6%

Subtotal Art. 9.3 Rgto.1083/2006 0 0 0,0% 0 0,0%

Subtotal 33.565.453 22.129.144 100,0% 11.436.309 100,0%

Total 33.565.453 22.129.144 11.436.309

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

PLAN DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO

4.- DESGLOSE INDICATIVO DE LA CONTRIBUCIÓN COMUNITARIA POR REGIONES Y TEMA PRIORITARIO (1)

Referencia del programa operativo (Nº CCI):2007ES05UPO003

Eje 4 Eje 5 OBJ T. AY REGION Total Total Eje 4 80 Total Eje 5 85 86

1 ANDALUCIA 12.242.945 1.823.742 1.823.742 10.419.203 5.576.357 4.842.8461 CASTILLA LA MANCHA 2.666.196 397.164 397.164 2.269.032 1.214.386 1.054.6461 EXTREMADURA 1.991.636 296.679 296.679 1.694.957 907.141 787.8161 GALICIA 4.110.950 612.378 612.378 3.498.572 1.872.436 1.626.136

Subtotal CONVERGENCIA 21.011.727 3.129.963 3.129.963 17.881.764 9.570.320 8.311.4441 ASTURIAS 458.042 68.231 68.231 389.811 208.627 181.1841 MURCIA 554.034 82.530 82.530 471.504 252.349 219.1551 CEUTA 54.933 8.183 8.183 46.750 25.021 21.7291 MELILLA 50.408 7.509 7.509 42.899 22.960 19.939

Subtotal TRANSITORIA CONVERGENCIA 1.117.417 166.453 166.453 950.964 508.957 442.0072 CASTILLA Y LEON 1.523.295 226.914 226.914 1.296.381 693.823 602.5582 COMUNIDAD VALENCIANA 2.461.751 366.709 366.709 2.095.042 1.121.266 973.7762 CANARIAS 1.550.252 230.930 230.930 1.319.322 706.101 613.221

Subtotal TRANSITORIA COMPETITIVIDAD 5.535.298 824.553 824.553 4.710.745 2.521.190 2.189.5552 CANTABRIA 244.243 36.383 36.383 207.860 111.247 96.6132 ARAGON 197.572 29.431 29.431 168.141 89.989 78.1522 BALEARES 350.411 52.198 52.198 298.213 159.604 138.6092 CATALUÑA 2.314.289 344.742 344.742 1.969.547 1.054.101 915.4462 MADRID 1.926.913 287.038 287.038 1.639.875 877.661 762.2142 NAVARRA 105.971 15.786 15.786 90.185 48.267 41.9182 PAIS VASCO 649.820 96.799 96.799 553.021 295.977 257.0442 LA RIOJA 111.792 16.653 16.653 95.139 50.918 44.221

Subtotal COMPETITIVIDAD 5.901.011 879.030 879.030 5.021.981 2.687.764 2.334.217TOTAL CONVERGENCIA 22.129.144 3.296.416 3.296.416 18.832.728 10.079.277 8.753.451TOTAL COMPETITIVIDAD 11.436.309 1.703.583 1.703.583 9.732.726 5.208.954 4.523.772TOTAL 33.565.453 4.999.999 4.999.999 28.565.454 15.288.231 13.277.223(1) Por la tipología de operaciones realizadas en este programa la distribución regional se efectúa con el reparto indicativo de la Ayuda del Fondo Social Europeo en el MENR, para la A.G.E.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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La asistencia técnica se corresponde con los temas prioritarios 85 y 86, y para el conjunto de la programación del FSE en

España 2007-2013 suponen 118 millones de euros aproximadamente, que sobre los 8057 totales, suponen una cantidad

que no alcanza el 2%. Por tanto se respeta el límite del 4% del importe total asignado para los objetivos de convergencia y

competitividad regional y empleo previsto en el artículo 46, apartados 1 y 3 del Reglamento (CE) 1080/2006, tanto para el

conjunto de los programas como para cada uno de ellos.

5.- DISTRIBUCION DE LA AYUDA FSE DEL TOTAL PROGRAMAS POR TEMAS PRIORITARIOS Total Regionales Convergencia Regionales Competitividad Plurirregionales Código FSE % FSE % FSE % FSE %

62 1.391.232.206 17% 158.902.409 7% 111.312.619 9% 1.121.017.178 24%63 228.506.710 3% 137.804.356 6% 90.702.354 8% 0 0%64 114.429.804 1% 34.577.863 2% 26.163.495 2% 53.688.446 1%65 82.873.020 1% 41.354.594 2% 35.182.117 3% 6.336.309 0%66 3.088.197.582 38% 512.903.890 24% 186.780.639 16% 2.388.513.053 51%68 473.501.224 6% 149.108.289 7% 59.572.586 5% 264.820.349 6%69 225.160.884 3% 98.768.322 5% 100.301.118 9% 26.091.444 1%70 218.053.816 3% 32.946.393 2% 48.499.488 4% 136.607.935 3%71 536.582.955 7% 152.434.833 7% 171.041.469 14% 212.606.653 5%72 477.348.463 6% 352.643.775 16% 74.954.470 7% 49.750.218 1%73 372.724.167 5% 227.341.198 11% 105.661.527 9% 39.721.442 1%74 293.579.426 4% 94.276.676 4% 96.458.561 7% 102.844.189 2%80 425.089.734 5% 104.876.628 5% 69.028.559 6% 251.184.547 5%81 10.074.759 0% 10.074.759 0% 0 0% 0 0%85 65.887.360 1% 16.001.161 1% 9.079.237 1% 40.806.962 1%86 52.586.712 1% 14.703.726 1% 16.012.800 1% 21.870.186 0%

Total 8.057.328.822 100% 2.138.718.872 100% 1.202.751.039 100% 4.715.858.911 100%

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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5.2 Indicadores

Dada la naturaleza de este programa no tiene sentido definir en él indicadores estratégicos, ni de resultados ni de impactos.

No obstante se ha hecho un esfuerzo importante por cuantificar indicadores físicos, que se recogen en el apartado 3 del

programa operativo, para los años 2010 y 2013. Lo que si daremos a lo largo de la vida del programa a través de los

correspondientes informes anuales y final, datos de los indicadores de realización financiera para controlar el presupuesto

disponible y ejecutado en el programa, relacionando el presupuesto programado para cada uno de los ejes prioritarios con

el presupuesto ejecutado para los mismos, e indicadores de realización física (redes constituidas, número de controles

realizados, informes de evaluación llevados a cabo, campañas de publicidad, numero de publicaciones, número de

estudios, número de personas formadas a nivel interno de la UAFSE, etc).

Por otra lado, las actividades de este programa tienen, por definición, una relación de causalidad más indirecta con los

resultados, por lo que se considera más apropiado realizar un seguimiento de las realizaciones físicas y financieras, y dejar

el estudio de los resultados e impactos a las evaluaciones, combinando la utilización de fuentes cualitativas y trabajo de

campo para identificar los efectos de las mismas.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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6.- EVALUACION PREVIA

Las normas reglamentarias para el desarrollo de los Programas Operativos de los Fondos Estructurales y el Fondo de

Cohesión para el periodo 2007 – 201338 recogen la experiencia del periodo anterior y detallan unas obligaciones más

estrictas materia, entre otros aspectos, de gestión, control, evaluación y publicidad. En este sentido, los artículos 3.6 y 8.1

del Reglamento FSE recogen la necesidad de respaldar las acciones a nivel transnacional e interregional, en particular a

través del intercambio de información, experiencias, resultados y buenas prácticas, y del desarrollo de planteamientos

complementarios y actuaciones coordinadas o conjuntas, e igualmente el artículo 46 “Asistencia técnica de los Estados

Miembros”, del Reglamento General recoge que por iniciativa del Estado Miembro, los Fondos podrán financiar las

actividades de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control de los programas operativos, así como

actividades dirigidas a reforzar la capacidad administrativa de utilización de los Fondos. Las actuaciones que se van a

desarrollar a través de este programa recogen adecuadamente estos ámbitos de actuación.

Además, tanto las Evaluaciones Intermedias del periodo anterior como sus actualizaciones, señalaban la necesidad de

incrementar el esfuerzo en materia de coordinación y seguimiento de las actuaciones cofinanciadas.

Garantizar el cumplimiento de dichas normas, mejorar los mecanismos de gestión, y por tanto velar por la optimización del

uso de los recursos comunitarios, exige dotar presupuestaria y funcionalmente a la Autoridad de gestión de los medios

adecuados.

Así, pese a la reducción del montante total del Fondo Social Europeo (FSE), el presupuesto destinado a tareas de

asistencia técnica se ha elevado porcentualmente de manera sensible respecto al periodo anterior.

En su estructura interna, el Programa organiza sus actuaciones en torno a dos ámbitos distintos, coincidentes con los ejes

4, Cooperación trasnacional e interregional, y 5, Asistencia técnica, de FSE del Marco Estratégico Nacional de Referencia

(MENR).

Esta división del contenido del Programa está justificada, ya que:

◙ Las actuaciones de cooperación requieren de atención específica, pues su enfoque y mecanismos de ejecución son

diferentes a los del resto de la programación FSE, derivadas de la experiencia de la Iniciativa EQUAL.

◙ La coordinación de los programas regionales y nacionales del FSE requieren de un elevado grado de atención para

evitar solapamientos en la ejecución, garantizar la calidad de su desempeño y maximizar su eficacia. Aunque tiene

38 Según los Reglamentos (CE) 1081/2006 (Reglamento FSE) y 1828/2006 (Reglamento General)

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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sentido la independencia de las actuaciones de uno y otro eje, es importante que se tomen las medidas adecuadas

para garantizar la coordinación entre ellas, pues el objetivo del eje de cooperación no es otro que el de promover

intercambios que contribuyan a potenciar el efecto de las políticas cofinanciadas por el FSE.

Por otra parte, del análisis del contenido de los ejes cabe destacar que:

◙ Los objetivos perseguidos son sinérgicos y están enfocados en todos los casos a maximizar los resultados de los

Programas FSE, así como a cumplir con las exigencias normativas.

◙ En el ámbito del eje 4, las actuaciones previstas contemplan tanto la coordinación a nivel nacional como europeo.

◙ En el ámbito del eje 5, está previsto la creación específica de foros y redes sectoriales destinadas a servir de espacios

de encuentro, debate y trabajo en los que participarán tanto la administración pública como interlocutores sociales y

representantes de la sociedad civil.

Será precisamente a través de las citadas redes como se garantizará una adecuada atención a cada una de las prioridades

horizontales del FSE, recogiendo así la buena práctica que en el periodo anterior supuso la Red de Autoridades

Ambientales en el ámbito del FEDER.

Desde el punto de vista financiero, el peso presupuestario se concentra en el eje 5, que absorberá el 85% de la ayuda FSE,

de manera coherente con las elevadas exigencias en materia de gestión, seguimiento, evaluación, información y control

que deberán ser atendidas.

En materia de seguimiento y evaluación, el Programa se adapta al diseño general establecido bajo el paraguas del MENR y

que responde a las directrices facilitadas por la Comisión Europea.

Hay que señalar la carencia de indicadores de resultado. Aunque en el Programa se justifica su ausencia por la propia

naturaleza del mismo. No obstante, en el propio documento se señala, con carácter general y a título indicativo, un

conjunto de indicadores de ejecución física y financiera que podrían ser utilizados.

Consecuentemente, sería adecuado que en los ejercicios de evaluación que puedan realizarse en este programa, se

valoren, en la medida de lo posible, los efectos del mismo en términos de resultados.

Por último, en relación con el valor añadido comunitario, hay que resaltar la importancia que tiene este Programa, y por

extensión el conjunto de gasto destinado a asistencia técnica, en la incorporación del enfoque comunitario de gestión,

seguimiento, evaluación y control a las políticas públicas.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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Así, además de servir para visibilizar la importancia de la política de cohesión en el desarrollo económico y social, las

actividades encuadradas en asistencia técnica contribuyen a mejorar la calidad, la eficiencia y la eficacia del trabajo de las

administraciones públicas, pues incorporan nuevos métodos de trabajo que luego persisten más allá de la duración de los

programas cofinanciados.

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Programa Operativo Plurirregional Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional 2007-2013

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7.- CUADRO RESUMEN DEL PROGRAMA OPERATIVO DE ASISTENCIA TECNICA Y COOPERACION TRANSNACIONAL E INTERREGIONAL.

Dada la propia naturaleza del programa operativo, de las actuaciones que en el mismo se prevén, y los indicadores que a

las mismas se pueden asociar, y de cuyo tratamiento se aporta la información en el capítulo sobre los mismos, estos son

los datos que pueden aportarse a título de resumen.

La información económica a nivel de ejes y temas prioritarios se da en los cuadros financieros, y la tipología indicativa de

las operaciones y sus objetivos físicos está recogida de una manera detallada en el capítulo de los ejes prioritarios en los

cuales actúa.

Eje 4

Tema prioritario Indicadores de resultado Objetivo

2013

Descripción indicativa de la

tipología de operaciones *

Indicadores de realización física

Objetivo 2013

Fomentar la cooperación transnacional e interregional

80

No No procede

Ayudas a la potenciación de redes y asociaciones de cooperación transnacional Jornadas y seminarios

Redes, asociaciones 22

Eje 5

Tema prioritario Indicadores de resultado Objetivo

2013

Descripción indicativa de la

tipología de operaciones *

Indicadores de realización física

Objetivo 2013

8585 No No procede

Acciones formativas Actividades de gestión seguimiento o control

Acuerdos/ convenios firmados 8

Acuerdos/convenios firmados

12

Campañas de comunicación, difusión y sensibilización

12

Apoyar la gestión, puesta en marcha, seguimiento y control del Programa Operativo

Promover la evaluación, la información y comunicación, así como los estudios en el marco del Programa Operativo

586 No No procede

Jornadas o seminarios Estudios, investigaciones o evaluaciones Campañas de difusión o sensibilización

Estudios, evaluaciones

30

* La tipología de operaciones es orientativa, no exhaustiva. Tiene un carácter meramente informativo y en caso de discrepancia prevalece el texto del Programa Operativo.