Programa de Formación Empresarial - Porvenir±os hasta la fecha de redención del Bono Pensional,...

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Programa de Formación Empresarial Juntos por el bienestar de sus Empleados.

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Programa de FormaciónEmpresarialJuntos por el bienestar de sus Empleados.

Módulo 2 Tipos de Prestaciones

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Las prestaciones económicas de vejez constituyen el resultado final de largos años de trabajo y de cotizaciones en la vida laboral de una persona.

Su trabajador debe reunir los documentos necesarios para iniciar el trámite.

Una vez reúna la totalidad de los documentos, su trabajador puede comunicarse con nuestra Línea de Servicio al Cliente en donde le agendarán una cita para radicación en una de nuestras Oficinas.

Porvenir efectuará la validación de los documentos y la definición de la solicitud con

nuestros abogados y en el caso que sea aprobada, se efectuará la liquidación y pago.

1. Pensión por Vejez

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1.1. ¿Cómo realizar la solicitud Pensional?

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1.2. Tipos de prestaciones económicas

En los Fondos Privados de Pensiones su trabajador puede optar por pensionarse de manera anticipada, es decir, antes de cumplir los 57 años (mujeres) o 62 años (hombres). Para ello debe reunir un capital que le permita financiar una Pensión de por lo menos un 110% de 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente).

¿De qué depende haber reunido el capital necesario?(*)

Prestación económica que consiste en obtener una renta mensual que se otorga a su trabajador en forma vitalicia y para sus beneficiarios al momento de su fallecimiento.

Este derecho se otorga a las personas que cumplen con los requisitos correspondientes de edad: en el caso de las mujeres, deben haber cumplido 57 años y en el caso de los hombres 62 años.

Es una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensiones) que se otorga a aquellos Afiliados que no cumplieron los requisitos para acceder a una Pensión por Vejez.(**)

Pensión porVejez Normal

Pensión porVejez Anticipada Devolución de

saldos por Vejez

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La antigüedad de las cotizaciones

El grupo familiar

El Bono Pensional(si tiene derecho a este)

Cantidad de tiempo en la que su trabajador ha aportado al Sistema de Pensiones.

Tener la edad de 57 años mujeres y 62 años hombres.

No haber reunido el capital necesario paraacceder a una Pensión de Vejez.

No tener 1.150 semanas de cotización o más en elSistema General de Pensiones.

Entre más tiempo su trabajador haya ahorrado, mayores posibilidades va a tener de recibir su Pensión.

Todos los beneficiarios de su trabajador serán tenidos en cuenta al momento de calcular la Pensión.

Título valor mediante el cual se reconocen los aportes efectuados por su trabajador antes de su traslado a los Fondos Privados de Pensiones. Se reconoce si su trabajador cotizó por lo menos 150 semanas antes del traslado en el Régimen del Seguro Social o en las Cajas de Previsión del Sector Público.

(*) Factores que depende de haber reunido el capital necesario y monto de la Pensión.

La densidad de las cotizaciones

(**) Requisitos que debe cumplir su trabajador para acceder a la devolución de saldos por vejez.

1.3 Garantía de Pensión Mínima

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En desarrollo del principio de solidaridad consagrado en la Ley 100 de 1993, la Nación y los dos regímenes del Sistema General de Pensiones garantizan a sus trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada Ley, el reconocimiento y pago de una Pensión Mínima de Vejez, equivalente al monto de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Existen dos clases de Garantía de Pensión Mínima:

1.3.1. Garantía de Pensión Mínima Definitiva

Su trabajador debe haber cumplido 57 años de edad, en el caso de mujeres y 62 años de edad hombres.

No haber acreditado en su cuenta individual de ahorro pensional el capital mínimo requerido para financiar en forma vitalicia una Pensión de Vejez de por lo menos el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, para su trabajador y núcleo familiar.

Tener cotizadas como mínimo 1.150 semanas al Sistema General de Pensiones.

No encontrarse realizando aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

Manifestación bajo la gravedad del juramento por parte de su trabajador que los ingresos percibidos al momento de adelantar el trámite de (G.P.M.), no superan el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Manifestación bajo la gravedad del juramento de no poseer aportes voluntarios en ningún fondo de pensiones.

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Se reconoce únicamente a las mujeres desde los 57 años hasta la fecha de redención del Bono Pensional, que generalmente es a los 60 años.

Este reconocimiento es temporal, hasta que el Bono Pensional se redima, en esa fecha debe hacerse un nuevo estudio pensional para determinar si su trabajadora requiere la GPM definitiva, o si el capital le permite financiar una Pensión, o si a ese momento se encuentra excluida del beneficio de la garantía por tener ingresos superiores al salario mínimo, evento en el cual se rechazaría y se le devolverían los saldos.

1.3.2. Garantía de Pensión Mínima Temporal

El cálculo actuarial es muy importante y determina quién es la entidad llamada a reconocer la Pensión, pues si el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional permite financiar la mesada pensional de salario mínimo desde la fecha de reconocimiento hasta la fecha de redención normal del Bono, la Pensión Temporal la reconocerá el Fondo de Pensiones, no obstante si el capital no le alcanza la Garantía de Pensión Mínima la reconocerá la Oficina de Bonos Pensionales - OBP.

La fecha de reconocimiento de la garantía corresponde a la fecha de adquisición del derechoy se determina si su trabajador está activo como dependiente a partir del primer día hábil del mes siguiente al último pago de Pensión (no habría retroactivo).

¿Qué es?El Bono Pensional representa el traslado de los tiempos de cotización que se

efectuaron en el antiguo sistema pensional (bien sea al ISS, a Cajas de Previsión, o cualquier entidad que administraba sus pasivos pensionales), al Régimen de

Ahorro Individual con Solidaridad. 01

1.4. Bono Pensional

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¿Quién tiene derecho?Afiliados a un fondo de pensiones como Porvenir:

•Que hayan cotizado por lo menos 150 semanas (3 años) continuos o discontinuos a las cajas o fondos de Previsión Social, por ejemplo el ISS.

•Que estuvieran trabajando al 23 de diciembre de 1993 o con vinculación posterior a esa fecha, en Empresas que asumían su propio pasivo pensional. •Que hayan trabajado en entidades públicas cuyas Empresas no efectuaban

aportes pensionales. 02

¿Cuándo se solicita?Ante la eventualidad de una Pensión sea por Invalidez, Vejez o Muerte, el Bono Pensional se convierte en una parte del capital para financiar la Pensión. El valor

del Bono se suma al saldo de la cuenta de ahorro pensional conformando el capital total para financiar la Pensión de forma vitalicia.

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¿Cómo se obtiene?A partir de la información que nos suministra su trabajador, Porvenir se encarga de efectuar los trámites operativos para la conformación de la Historia Laboral. Una vez conformada la Historia Laboral el Afiliado autoriza la emisión del Bono

Pensional. 04

¿Cuándo hace parte del ahorro pensional? El Bono Pensional se hace efectivo única y exclusivamente para el reconocimiento

de una prestación, así el valor se ve reflejado en la cuenta cuando exista un trámite de Pensión sea por Vejez, Invalidez o Muerte. 05

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Una vez su trabajador cumpla con el requisito de edad para Pensión, manifestarle la importancia de reunir los documentos necesarios para iniciar el trámite de Pensión y radicarlos en una Oficina de Porvenir.

Dejar en claro quiénes son los beneficiarios de Ley en el momento de fallecimiento de su trabajador.

Mantener informados a sus trabajadores de los requisitos para tener derecho a una Pensión de Garantía de Pensión Mínima.

1.5. Responsabilidades del Empleador en Pensión de Vejez y G.P.M.

Cuando uno de sus trabadores inicie tramite de G.P.M., usted como Empleador debe garantizar que una vez se encuentre en la nómina de Pensionados, cesará la relación laboral con él.

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El aporte mensual que se realice debe reflejar el salario mensual que devenga un trabajador, ya que sobre este salario se determina el monto futuro de las prestaciones pensionales y de Bono Pensional.

El Empleador es responsable de realizar mensualmente los aportes de Pensión a sus trabajadores, dado que un periodo de cotización faltante afecta la conformación de su Historia Laboral

El Empleador debe recomendar a sus trabajadores que se encuentren a 11 años de la edad de Pensión (46 años mujeres y 51 años hombres), acercarse al Fondo de Pensión al cual esté vinculado, para una Asesoría Pensional, con el fin de que seleccione el régimen con el cual desea obtener su Pensión, de acuerdo a sus necesidades y expectativas.

Recuerde: Si su trabajador desea trasladarse de régimen, debe realizar esta solicitud antes de cumplir la edad mínima (47 años mujeres y 52 años hombres).

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo debe iniciar su trabajador el tramite del Bono Pensional?

Su trabajador tiene la responsabilidad de validar la Historia Laboral de forma permanente y reportar los vacíos que existan en esta para proceder a normalizar antes de la edad de Pensión y así emitir el Bono Pensional.

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En una G.P.M. que haga falta para suplir la mesada pensional de su trabador, ¿quién lo asume?

La O.B.P - Oficina de Bonos Pensionales (entidad adscrita al Ministerio de Hacienda), emitirá la correspondiente resolución de aprobación de la G.E.P.M., por lo tanto la administradora de pensiones iniciará el pago de la Pensión con cargo a los recursos existentes en la cuenta individual de ahorro pensional (la O.B.P. tiene un término de 4 meses para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la G.E.P.M) y una vez se agoten los mismos la O.B.P. realice la asignación presupuestal con el objeto de continuar con el pago de la Pensión reconocida.

• Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad (hijos mayores de 7 años y menores de 18 años).• Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía (hijos mayores de 18 años y menores de 25 años).

• Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

III. Documentos de los Hijos

IV. Otros Documentos• Formato para estudio de modalidad pensional.

• Formato Régimen de Transición (para los casos de régimen de transición). • Historia Laboral Oficial normalizada y firmada (Emisión Bono, No Bono o Incluir Correciones).* • Para pagar a terceros, poder autenticado donde se autorice el pago.*

• Formato Solicitud de Pensión de Garantía de Pensión Mínima.

• Expedido por ALFA o,• Expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez (se debe adjuntar la constancia de ejecutoria y carta remisoria ALFA) o,• Expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con carta de ALFA.

• Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición.

• Formulario Trámite de Reclamación por Vejez.

•Copia autentica del folio del Registro Civil de Defunción del(la) conyuge (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

•Copia autentica del folio del Registro Civil de Matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía.

• Cuestionario Evidente. (Documento Porvenir).

• Copia autentica del folio del Registro Civil de Matrimonio con la nota marginal de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Copia autentica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía del esposo(a) o compañero(a).

• Contrato de formalización y solemnización del vínculo entre parejas del mismo género (si aplica.)

Anexo: Documentación

I. Documento del Afiliado

Si el Afiliado es pensionado de otra entidad, adjuntar Resolución de Pensión.*Si el Afiliado es Viudo debe adjuntar:

Si el Afiliado es divorciado debe adjuntar:

II. Documentos Cónyuge o Compañero(a) Permanente

Dictamen de Invalidez:

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2. Pensión por Sobrevivencia

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2.1. Tipos de Prestaciones por Sobrevivencia

Sustitución Pensional

Prestación en donde por fallecimiento de un pensionado por invalidez o vejez, hay lugar al reconocimiento de una Pensión Sustituta en favor de sus beneficiarios. Aquí se valida la condición de los beneficiarios del pensionado en el momento en que este falleció.

La Sustitución Pensional equivale a la mesada que venía disfrutando el pensionado.

Es una prestación adicional que consiste en un auxilio monetario que se reconoce a quién ha demostrado haber asumido los gastos fúnebres de un Afiliado o pensionado del Fondo de Pensiones.

Si es por muerte del pensionado, el auxilio funerario equivale al monto de la mesada que venía devengando el pensionado. Si es por muerte del Afiliado, el auxilio funerario equivale al último salario cotizado por el trabajador. Este auxilio funerario no puede ser inferior a 5 SMLMV, ni superior a 10 SMLMV.

Se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta hasta que ostenten el derecho a ser beneficiarios de la Pensión.

La Pensión por Sobrevivencia se calcula dependiendo de los siguientes factores:• El número de semanas cotizadas.• El Ingreso Base de Liquidación (IBL) (*)

Se reconoce a los beneficiarios de un trabajador al que en vida se le había otorgado el derecho a una Pensión en el Sistema de Riesgos Profesionales, debido a que la causa del fallecimiento fue por efecto de una enfermedad profesional o por un accidente de trabajo.

Los beneficiarios del Afiliado en el Régimen de Ahorro Individual tendrán derecho a la devolución de la totalidad de los ahorros acumulados por el trabajador durante su vida laboral en su cuenta de ahorro individual con sus rendimientos y al Bono Pensional si a él hubiere lugar.

Devolución de saldos por inexistencia de beneficiarios de Ley

Consiste en la devolución de los saldos acumulados por un Afiliado que fallece a sus herederos. Esto debido a que su trabajador al momento del fallecimiento no dejó ningún beneficiario de la Pensión.

El saldo que se encuentre en la cuenta de ahorro individual de su trabajador hará parte de los bienes que como herencia dejó.

Devolución de saldos por Pensión en ARP

Pensión por Sobrevivencia

Auxilio Funerario

*IBL: Es el promedio de los últimos 10 años de salarios cotizados a la fecha de reconocimiento de la Pensión o el tiempo inferior si su trabajador no alcanzó a cotizar los 10 años. Es importante señalar que estos salarios se actualizan con el Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

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2.2. ¿Cómo se calcula la Pensión por Sobrevivencia?

Depende de dos factores: Número de semanas cotizadas. Ingreso Base de Liquidación (IBL):

Los dos factores anteriores son importantes porque de ellos se establece el monto de la Pensión.

De acuerdo con el número de semanas cotizadas los porcentajes de la Pensión de Sobrevivencia son los siguientes:

De acuerdo con el número de semanas cotizadas los porcentajes de la Pensión de Sobrevivencia son los siguientes:

Porcentaje (%) a aplicar sobre el Ingreso Base de Liquidación (no menor a 1 SMMLV) de acuerdo con el número de semanas:

Número de semanas Sobrevivencia 549 o menos 45% 550 47% 600 49% 650 51% 700 53% 750 55% 800 57% 850 59% 900 61% 950 63% 1.000 65% 1.050 67% 1.100 69% 1.150 71% 1.200 73% 1.250 75%

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1. El Cónyuge: Compañero(a) permanente.

2. Los Padres: Solo en caso que su trabajador no haya dejado: cónyuge ó compañero(a) permanente e hijos con derecho.

1. Los Hijos: - Menores de edad: Con derecho a la Pensión hasta los 18 años. - Mayores de edad: Que se encuentren entre lo 18 y 25 años, que dependieran económicamente de su trabajador al momento de su deceso y que se encuentren estudiando. (En este caso la Pensión se pagará hasta los 25 años de edad). - Hijos inválidos: Mayores de 18 años, que dependieran económicamente de su trabajador al momento del fallecimiento. En este caso ellos serán beneficiados de la Pensión mientras subsista su condición de inválidos.

2. Cónyuge o compañero(a) temporal: Es aquel que en el momento del fallecimiento tenía menos de 30 años de edad y no había concebido hijos con su trabajador.

2.3.Beneficiarios

Vitalicios Temporales

3. Hermanos inválidos: Siempre y cuando existiera dependencia económica al momento del fallecimiento, esta condición de beneficiarios la tendrá mientras subsista su condición de inválido y sólo en caso que su trabajador no haya tenido esposa, ni hijos, ni padres con derechos.

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2.4. Responsabilidades del Empleador en solicitud por sobrevivencia

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El aporte mensual que se realice debe reflejar el salario mensual que devenga un trabajador, ya que sobre este salario se determina el monto futuro de las prestaciones pensionales y de Bono Pensional.

El Empleador es responsable de realizar mensualmente los aportes de Pensión a sus trabajadores, dado que un periodo de cotización faltante afecta la conformación de su Historia Laboral.

Indicar a los beneficiarios que deben acercarse a Porvenir para hacer la solicitud de la prestación que aplique de acuerdo al origen del siniestro.

Si el Afiliado se encontraba activo con la Empresa al momento del fallecimiento, debe informar a través de una carta los beneficiarios que pueden reclamar las Cesantías consignadas en Porvenir.

Informar a Porvenir la novedad de retiro por fallecimiento del Afiliado.

Hacer entrega de prestaciones laborales causadas hasta la muerte del Afiliado.

El Empleador debe recomendar a sus trabajadores que se encuentren a 11 años de la edad de Pensión (46 años mujeres y 51 años hombres), acercarse al Fondo de Pensión al cual esté vinculado, para una Asesoría Pensional, con el fin de que seleccione el régimen con el cual desea obtener su Pensión, de acuerdo a sus necesidades y expectativas.

Recuerde: Si su trabajador desea trasladarse de régimen, debe realizar esta solicitud antes de cumplir la edad mínima (47 años mujeres y 52 años hombres).

Preguntas Frecuentes

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¿Puede un Empleador reclamar un auxilio funerario en caso de haber sufragado los gastos funerarios de un Afiliado?

Sí, si logra demostrar que sufragó los gastos funerarios adjuntando los documentos correspondientes se aprobaría el valor del auxilio de acuerdo a la Ley.

¿Qué ocurre si un Empleador no ha realizado los aportes a Pensión y el Afiliado fallece?

Si se rechaza la Pensión por omisión en el pago de pensiones por parte del Empleador, usted como Empleador debe asumir el pago de la prestación a los beneficiarios.

¿Porvenir pagaría una Pensión por sobrevivencia si es de origen laboral y el Empleador no pagó la ARL?

No. Porvenir solo reconoce Pensión por Sobrevivencia si, además de los requisitos de Ley, el origen del fallecimiento es común.

de que trabaje.

• Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad. (hijos mayores de 7 años y menores de 18 años).• Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía. (hijos mayores de 18 años y menores de 25 años).

• Son fallecidos este registro debe contener la nota marginal de asignación de curador o tutor. Máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

Si los hijos son inválidos:

Hijos de 18 a 25 años: formato para estudio modalidad pensional. (No aplica para Devolución de Saldos por Pensión en ARP).

Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía del representante legal del menor

(No aplica para Devolución de Saldos por Pensión en ARP).

• Copia autentica del folio del Registro Civil de Matrimonio con la nota marginal de divorcio o cesación de efectos

Si quienes realizan la solicitud son únicamente los hijos, adicionar:

• Copia autentica del folio del Registro Civil de Matrimonio • Copia autentica del folio del Registro Civil de Defunción del(la) conyuge (máximo con tres (3) meses de antigüedad

desde su expedición).

Anexo: Documentación

• Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición.

• Copia auténtica del folio del registro civil de defunción, (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Formulario Trámite de Reclamación por Vejez.

• Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.

I. Documento del Afiliado

Si el Afilido fallecido tenía hijos debe traer:

• Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Copia autentica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía del esposo(a) o compañero(a).

• Contrato de formalización y solemnización del vínculo entre parejas del mismo género (si aplica.)

• Declaración juramentada ante notario público por parte del compañero(a) con los tiempos de convivencia con el (la) Afiliado (a)• Formato para estudio de modalidad pensional (no aplica para devolución de saldos por Pensión en ARP).

II. Documentos Cónyuge o Compañero(a) Permanente

• Expedido por ALFA o,• Expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez (se debe adjuntar la constancia de ejecutoria y carta remisoria ALFA) o,• Expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con carta de ALFA.

Dictamen de Invalidez:

Hijos de 18 a 25 años: certificado de estudio a fecha de siniestro indicando horario y certificado laboral en caso

Hijos de 18 a 25 años: certificado de estudio posterior a fecha de siniestro indicando intensidad horaria.

Si el Afiliado era viudo:

Si el Afiliado era divorciado:

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• Para todos los hijos, se debe adjuntar la copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento. si los hijos son menores de edad y ambos padres son fallecidos, este registro debe contener la nota marginal de asignación de curador o tutor*. Máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición.

V. Otros Documentos • Historia Laboral Oficial normalizada y firmada (Emisión Bono, No Bono o Incluir Correciones).* • Para pagar a terceros, poder autenticado donde se autorice el pago.*

• Fotocopia del registro civil de defunción. (Necesario cuando alguno de los padres ha fallecido).

• Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Formato para estudio modalidad pensional. (No aplica para devolución de saldos por Pensión en ARP). Si el reclamante es un hermano inválido:

•Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición). o lagel etneserper sol néiuq eneit on is )soña 81 ed seronem arap( rodaruc o rotut ed nóicangised ed lanigram aton al noC

para mayores de 18 años en caso de requerir curador).

Si el reclamante es otra persona:

• Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).• Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía autenticada.

• Fotocopia del registro civil de defunción de los padres de Afiliado.

• Fotocopia cédula de ciudadanía del tutor o curador. (Para menores de 18 años si no tiene quien los represente legalmente o para mayores de 18 años en caso de requerir curador). (Ampliada al 150%).

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía. (Ampliada al 150%).

• Formato para estudio modalidad pensional. (No aplica para devolución de saldos por Pensión en ARP.) • Para pagos a terceros, poder autenticado donde se autorice el pago.

• Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad (Mayores de 7 años y menores de 18 años).

• Expedido por ALFA o,• Expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez (se debe adjuntar la constancia de ejecutoria y carta remisoria ALFA) o,• Expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con carta de ALFA.

Dictamen de Invalidez:

• Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (posterior al 15 de julio de 1938) (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Fotocopia Ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía.

• Partida de bautizo (anterior al 15 de julio de 1938).

III. Documentos de los Padres

IV.Documentos Adicionales Si el Afiliado tiene Hermanos Invalidos (Aplica cuando el Afiliado es soltero, sin cónyuge o compañero(a) permanente, sin hijos y sin padres con dependencia económica).

(Aplica cuando el Afiliado es soltero, sin cónyuge o compañero(a) permanente, sin hijos, sin padres y sin hermanos inválidos con derechos).

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Es la disminución de la capacidad física para laborar. En Colombia se define como inválida a la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Es el Comité Médico Interdisciplinario conformado por un equipo de médicos que hacen parte de la Compañía de Seguros con la cuál se tiene contratado el Seguro Previsional.

Para Porvenir esta compañía es Seguros de Vida ALFA S.A. www.segurosalfa.com.co

También es determinada por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y en caso de presentarse controversias en las decisiones de las juntas, la Junta Nacional es el ente de mayor jerarquía para resolver las opiniones encontradas que se presenten en los dictámenes. También se encarga de los procesos de valoración de pérdida de capacidad laboral.

3.1. ¿Quién determina la invalidez de una persona?

3. Pensión por Invalidez

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5Inicia la solicitud depensión por invalidezante la AFP.

3.2. Paso a paso del proceso de incapacidades e invalidez.

Si el resultado de la apelación es igual o mayor al 50%.

Si el resultado de la apelación es

menor al 50%.

Pago del subsidio de incapacidad a cargo de la EPS.

Incapacidad del día 3 al 180

Recuerde:Al llegar el día 120 la EPS debe emitir el concepto favorable o desfavorable de rehabilitación, para que máximo al día 150 la AFP esté notificada.

Nuestro Afiliado inicia el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL),a cargo de Seguros deVida Alfa.

Día 541

El reconocimiento y pago de incapacidades de origen comúnque supere los 540 días, estarána cargo de las EPS.

Art.67 Ley 1753 lit. a.) del 2015Plan Nacional de Desarrollo.

Incapacidades posteriores al día 540Pago del subsidio por incapacidad a cargo de la AFP.

Incapacidad del día 181 al 540

Recuerde:A partir del día 480 inicia la recolección de documentos para la radicación de valoracióno calificación de pérdida de capacidad laboral.

Pago del subsidio de incapacidad a cargo del Empleador.

Incapacidad día 1 y 2

Afiliados con concepto

DESFAVORABLE de rehabilitación.

Afiliados con concepto

FAVORABLE de rehabilitación.

Si el resultado de la pérdida de capacidad

laboral es igual o mayor al 50%.

Si el resultado de la pérdida de capacidad

laboral es menor al 50%.

El Empleador deberá reubicar al trabajador, de acuerdo a sus nuevas

capacidades laborales. A partir del día 540, según Art.67 ley 1753 lit. a.) del 2015, le corresponde a la EPS retomar el pago

de las incapacidades.Adicionalmente el trabajador podrá iniciar

un proceso de apelación si no está de acuerdo con la calificación que le fue

otorgada.

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Glosario:PCL: Pérdida de Capacidad LaboralAFP: Administradora de Fondo de PensionesSMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal VigenteIBC: Ingreso Base de CotizaciónARL: Administradora de Riesgos LaboralesEPS: Entidad Promotora de Salud

Día 1 y 2 Empleador

Día 3 al 180 EPS

PERIODO DE LA INCAPACIDAD

¿A CARGO DE QUIÉN? ¿CÓMO SE LIQUIDA?

PARA TENEREN CUENTA

PERIODO DE LA INCAPACIDAD

¿A CARGO DE QUIÉN? ¿CÓMO SE LIQUIDA?

PARA TENEREN CUENTA

3.3. ¿Qué es el Concepto de Rehabilitación y para qué sirve?

EmpleadorCon el 66% del salario del trabajador

I.B.C. siempre y cuando dicho valor no sea inferior a 1 SMMLV.

Con el 66% del salario del trabajador I.B.C. los primeros 90 días y con el 50%

del I.B.C. a partir del día 91, siempre y cuando dicho valor no sea inferior

a 1 SMMLV.

La EPS deberá emitir el concepto favorable o desfavorable de

rehabilitación máximo hasta el día 120 y remitirlo a la Administradora del

Fondo de Pensiones donde se encuentra Afiliado el trabajador

máximo al día 150 de incapacidad.

Si su trabajador tiene CONCEPTO FAVORABLE DE REHABILITACIÓN y supera los 180 días de incapacidades continuas por diagnósticos que se relacionan con la misma patología, será la Administradora del Fondo de Pensiones, quien estará a cargo del pago del subsidio equivalente por incapacidad desde el día 181 hasta MÁXIMO el día 541. Para esto, su trabajador deberá radicar las incapacidades originales y transcritas por la EPS junto con el soporte médico, y los formatos requeridos por la AFP, los cuales se pueden imprimir a través de nuestra página web www.porvenir.com.co.

Es el informe que debe expedir el médico laboral de la EPS en el cual indica la gravedad de la situación actual del paciente, su trabajador, de la forma más precisa posible; este documento debe remitirse en original y contener fecha de expedición, diagnóstico, pronóstico, secuelas; además, debe indicar claramente si la probabilidad de recuperación del paciente es FAVORABLE O DESFAVORABLE.

Es importante que este informe sea de origen común, dado que si el origen es profesional o laboral, la solicitud deberá tramitarse ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Si la EPS no envió a tiempo a la Administradora del Fondo de

Pensiones el concepto favorable de rehabilitación máximo al día 150 de

incapacidad, le corresponde a la EPS el pago del subsidio de las

incapacidades.

Del día 181 al 540 AFPCon el 50% del salario del trabajador I.B.C. reportado por el Empleador, sin que el pago sea inferior a 1 SMMLV.

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PARA TENEREN CUENTA

Recuerde:Llegado el día 480 es importante que su trabajador inicie la recolección de los documentos necesarios para realizar la valoración de pérdida de capacidad laboral, teniendo en cuenta que al llegar al día 541 de incapacidad, cesa la obligación de la AFP de pagar el subsidio por incapacidad.

Cuando la incapacidad de su trabajador supera los 540 días y no se ha calificado la PCL, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común estarán a cargo de las EPS, de acuerdo al Art. 67 Ley 1753 lit. a.) del 2015 Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo anterior, se insiste en la importancia que nuestro Afiliado inicie con tiempo suficiente los trámites para la calificación de PCL. Si la calificación llegase a ser inferior al 50% corresponde a usted, como Empleador reubicar al trabajador.

Día 541

Se aconseja iniciar el Proceso de Valoración de Invalidez del paciente antes de cumplir el día 540 de incapacidad, teniendo en cuenta que a partir del día 541 termina la obligación de la AFP de pagar este subsidio, a partir de ese día le corresponde a la EPS pagar las incapacidades. Pensando en la comodidad de nuestros Afiliados, ponemos a su disposición nuestras Líneas de Servicio al Cliente donde podrá agendar cita en cualquiera de nuestras Oficinas a Nivel Nacional para radicar la documentación necesaria e iniciar el Proceso de Valoración de Invalidez.

3.4. Proceso de Apelación

Si su trabajador no está de acuerdo con la calificación de pérdida de capacidad laboral obtenida, podrá interponer un recurso de apelación ante la aseguradora ALFA, en los 10 días hábiles posteriores a la fecha de entrega del resultado, enviando la solicitud al correo [email protected], para que esta entidad remita el caso a la junta regionaly nacional de calificación correspondiente.

39

3.5. ¿Cómo es el proceso de solicitud para la Pensión por Invalidez?

Su trabajador debe haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, por enfermedad o accidente de origen común y tener 50 semanas de cotización dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

3.5.1. Requisitos para acceder a una Pensión por Invalidez

PASO 1

PASO 3

PASO 2

Su trabajador deberá comunicarse con la Línea de Servicio al Cliente y agendar una cita para iniciar el trámite de la solicitud pensional.

De cumplirse los requisitos legales, la AFP reconocerá la Pensión correspondiente dentro de los términos establecidos por la Ley.

Su Empleado debe tener la calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) igual o superior al 50%, de origen común.

40

Cuando el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral es igual o superior al 66% el monto de la Pensión se liquidará a partir del 54% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).

Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas de cotización el porcentaje de liquidaciónse incrementará en 2% puntos adicionales hasta llegar al tope máximo de 75% del IBL.

El Ingreso Base de Liquidación (IBL) es el promedio de los últimos 10 años de salarios cotizados a la fecha de reconocimiento de la Pensión o un tiempo inferior si el Afiliado no alcanzó a cotizar los 10 años.

En el caso de la Pensión por Invalidez estos 10 años se cuentan desde la fecha de estructuración hacia atrás.

3.6. Cálculo de Pensión de Invalidez

46.50%

Cuando el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral oscila entre 50% a 65,99% el monto de la Pensión se liquidará a partir del 45% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).

Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización el porcentaje de liquidación se incrementará en un 1.5% puntos adicionales hasta llegar al tope máximo de 75% del IBL.

Porcentaje %Semanas

500

550

600

650

700

750

800

850

900

950

1000

1050

1100

1150

1200

1250

1300

1350

1400

1450

1500

45.00%

46.50%

48.00%

49.50%

51.00%

52.50%

54.00%

55.50%

57.00%

58.50%

60.00%

61.50%

63.00%

64.50%

66.00%

67.50%

69.00%

70.50%

72.00%

73.50%

75.00%

Porcentaje %Semanas

54%

56%

58%

60%

62%

64%

66%

68%

70%

72%

74%

75%

1-849

850-899

900-949

950-999

1000-1049

1050-1099

1100-1149

1150-1199

1200-1249

1250-1299

1300-1349

1350 o más

41

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué documentos debe entregar su trabajador a la AFP para que le sea reconocido el subsidio económico por incapacidad?

• Fotocopia de la cédula al 150%.• Incapacidades transcritas por la EPS en donde conste nombre del Afiliado, cédula y número de días de la incapacidad.

Diligenciar los formatos solicitados por Porvenir S.A. para el pago de subsidio de incapacidad los cuales se pueden imprimir a través de nuestra página web www.porvenir.com.co.

Si la EPS no ha enviado a la AFP el concepto favorable de rehabilitación, debe aportarlo. Se precisa que si la EPS no lo entrega a la AFP, ni al Afiliado el concepto en los términos de la Ley, es responsabilidad de la EPS el pago de las incapacidades.

Los documentos los pueden entregar en cualquier oficina de Porvenir S.A.

2. ¿Qué documentos debe entregar su trabajador a la AFP para iniciar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral?

• Fotocopia original del documento de identificación del cotizante y/o beneficiario.

• Fotocopia nítida de la historia clínica completa y actualizada y/o resumen de la misma con los resultados de los tratamientos realizados y necesidad o no de tratamientos adicionales, limitaciones funcionales actuales.

• Concepto de rehabilitación no favorable emitido por el médico tratante de su EPS Pronóstico y posibilidad de reincorporación laboral con o sin recomendaciones.

• Si se han concluido los tratamientos (rehabilitación integral) o si hay imposibilidad para su realización.

• Certificado de relación de incapacidades emitido por su EPS.• Certificación de afiliación a Porvenir la cual pueden imprimir a través de nuestra página web www.porvenir.com.co• Carta de autorización para conocimiento de historia clínica.• Anexo G diligenciado, el cual pueden imprimir a través de nuestra página web www.porvenir.com.co

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Preguntas Frecuentes3. ¿Qué puede hacer usted, como Empleador si su trabajador lleva más de 540 días de incapacidad y el Ministerio de Trabajo no autoriza la terminación del contrato de trabajo?

Usted debe reubicarlo, ya que su trabajador no puede ser desvinculado de la Compañía, sin autorización previa. Sin embargo,usted tiene la opción de pedir la autorización a su trabajador para que tanto el subsidio por incapacidad, como el retroactivo de la Pensión de Invalidez en los casos que haya derecho a ella, sea reembolsado a favor del Empleador que pagó cumplidamente los salarios. Adicionalmente se informa que a partir de la expedición de la Ley 1753 Art. 67 lit. a.) 2015 del Plan Nacional de Desarrollo, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común que superen los 540 días, estarán a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

4. ¿En qué momento podría usted, como Empleador dar por terminado el contrato de trabajo?

En el evento en que el Afiliado tenga derecho a la Pensión de Invalidez, usted podrá dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, una vez el Afiliado quede incluido en la nómina de Pensionados.

5. ¿Cómo debe liquidar usted, como Empleador las incapacidades del día 1 y 2?

Entre los días 1 y 2, usted estará a cargo del pago de la incapacidad, la cual deberá liquidar con el 66% del salario, siempre y cuando dicho valor no sea inferior a 1 SMMLV, esto de acuerdo a lo informadoen el Decreto 2934 del 2013.

6. ¿Se encuentra contemplado el pago salarial cuando se inicia la solicitud de Pensión por Invalidez?

Existen casos en los que se establece un acuerdo de pago entre usted y su trabajador, que consisten en continuar con el pago salarial de parte del Empleador hasta que la Administradora del Fondo de Pensiones apruebe y pague la Pensión por Invalidez.

Para este proceso se debe tener en cuenta:

• Su trabajador debe entregar a la Administradora del Fondo de Pensiones una autorización para que usted pueda recibir el pago una vez quede aprobada la Pensión.

• La Pensión por Invalidez es una prestación definida, esto quiere decir que no es igual al último salario devengado.

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Anexo: Documentación

2.5.2. Documentación

• Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad (hijos mayores de 7 años y menores de 18 años).• Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía (hijos mayores de 18 años y menores de 25 años).

• Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

III. Documentos de los Hijos

IV. Otros Documentos• Formato para estudio de modalidad pensional. • Formato Régimen de Transición (para los casos de régimen de transición). • Para pagar a terceros, poder autenticado donde se autorice el pago.*

• Expedido por ALFA o,• Expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez (se debe adjuntar la constancia de ejecutoria y carta remisoria ALFA) o,• Expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con carta de ALFA.

• Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición.

• Formulario Trámite de Reclamación por Vejez.

•Copia autentica del folio del Registro Civil de Defunción del(la) conyuge (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

•Copia autentica del folio del Registro Civil de Matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.

• Copia autentica del folio del Registro Civil de Matrimonio con la nota marginal de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Copia autentica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del esposo(a) o compañero(a).

• Contrato de formalización y solemnización del vínculo entre parejas del mismo género (si aplica.)

I. Documento del Afiliado

Si el Afiliado es Viudo debe adjuntar:

Si el Afiliado es divorciado debe adjuntar:

II. Documentos Cónyuge o Compañero(a) Permanente

Dictamen de Invalidez:

• Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (posterior al 15 de julio de 1938) (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

• Fotocopia Ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía.

• Partida de bautizo (anterior al 15 de julio de 1938).

IV. Documentos de los Padres

• Copia autentica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).

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