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PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

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PROGRAMA DE

CUMPLIMIENTO

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ESTRUCTURACIÓN

Artículo 5 del “Reglamento”

Todas las instituciones supervisadas deberáncontar con un programa de cumplimientoadecuado a la organización, estructura,recursos y complejidad de las operaciones dela institución. Asimismo, revisaráperiódicamente la eficacia de su programa decumplimiento, a fin de identificar susdeficiencias o necesidades de modificaciónderivadas de cambios en la legislaciónhondureña, reglamentos o políticasrespectivas.

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Programa de Cumplimiento

Comité de Cumplimiento

Requerimiento de Información para Apertura de Cuentas (Art. 22)

Políticas y Procedimientos de Conocimiento de los Clientes (Art. 17)

Políticas de Conocimiento y Contratación de los Empleados (Art. 41 Ley y Art. 31 del Reglamento)

Gerente de Cumplimiento

Código de Ética (Artículo 13)

Sistema de Auditoría (Artículo 15)

Régimen de Sanciones (Artículo 14)

Manual de Procedimientos (Artículo 38)

Programa y Plan de Capacitación del Personal (Art. 32)

Reportes y Registros de Transacciones en Efectivo, Múltiples y No Efectivo (Art. 33, 34 y 35)

Reportes y Registros de Transacciones Atípicas (Art. 36) –Explicación

Políticas de Control y canales de comunicación entre las oficinas.

Procedimientos para vigilar el cumplimiento de las normas (Ley, Reglamento y Manual).

Procedimientos para el cumplimiento de la política de conocimiento del cliente y la forma como se debe dejar constancia de haber verificado la información en los expedientes de los clientes.

Procedimientos para identificación de los segmentos de mercado de mayor riesgo.

Políticas de Cumplimiento en los Productos de la Institución.

Política de la Debida Diligencia Constante ó Ampliada por parte de todos los directores, funcionarios y empleados en general. Todos los demás actividades o políticas que la institución estime conveniente.

Estructuración del Plan de Trabajo

Cláusulas en contratos de Auditores Externos

Programa de Auditoría permanente - Cumplimiento

de Políticas y Procedimientos

Política Institucional de “Conozca a su Cliente” ó “Debida Digencia

Ampliada”

Políticas y Procedimientos de Prevención del Financiamiento del Terrorismo (Capítulo VII del Reglamento)

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POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE

Una gestión eficaz de los riesgos financieros exige en laactualidad procedimientos de “Conozca a su Cliente” mássólidos, amplios y seguros.

Las nuevas normas de “Conoza a su Cliente” estan más alla dela apertura de una cuenta y el mantenimiento de registros, laDebida Diligencia ampliada exige cada día mayores esfuerzos alas Instituciones Financieras para la formulación de una Políticade Aceptación del Cliente y un programa de identificación yconocimiento actualizado, de diferentes niveles, que incluya unproceso más extenso en el caso de cuentas de mayor riesgo; y,un seguimiento proactivo y permanente de cuentas paradetectar actividades sospechosas, entre otras.

CNBS - UIF Fuente: Comité de Supervisión de Basilea

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CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE LA

DEBIDA DILIGENCIA

Riesgo OperativoEs el riesgo de una pérdida directa o indirecta resultante de una falla de los procesos, personal y sistemasinternos o de acontecimientos externos. Dentro de la Política CSC, tiene que ver con las flaquezas en laaplicación de los programas de la institución, procedimientos de control deficientes y el hecho de nopracticar la debida diligencia.

Riesgos LegalesLas Instituciones pueden ser objeto de acciones procesales por no respetar las normas de CSC obligatorias opor no practicar la debida diligencia. Las instituciones no podrán protegerse contra tales riesgos legales sin ladebida diligencia en el momento de identificar a sus clientes.

Riesgo de ConcentraciónLas instituciones deben conocer quiénes son sus clientes y qué relación tiene con los otros clientes, sin estainformación no podrán medir su riesgo de concentración.

Riesgo de ReputaciónLa posibilidad de una publicidad negativa relacionada con las prácticas y relaciones de negocios , puedecausar una pérdida de confianza en la integridad de la institución, con respecto al público y clientes engeneral.

CNBS - UIF Fuente: Comité de Supervisión de Basilea

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ELEMENTOS DE LA “DEBIDA DILIGENCIA”

Política de Aceptación del Cliente

Identificación de los Clientes

Seguimiento continuo de Cuentas

Gestión constante de Riesgos

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POLÍTICAS DE ACEPTACIÓN DEL CLIENTE

Las instituciones deben elaborar políticas y procedimientosclaros de aceptación del cliente.

Desarrollar una descripción de los tipos de clientes queprobablemente presentarán un riesgo mayor al riesgopromedio.

Las políticas deben tomar en cuentas que al momento deiniciar ó establecer una relación financiera deben tomar encuenta factores como antecedentes creíbles y confiables delcliente, país de origen, si ocupa un puesto relevante en elsector público o privado, cuentas vinculadas, actividad denegocios, entre otros.

Las instituciones financieras deben considerar que mientras másalto es el riesgo con el cliente, mayor deberá ser la DebidaDiligencia sobre los mismos.

CNBS - UIF Fuente: Comité de Supervisión de Basilea

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IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

Las instituciones deben documentar y aplicar políticas deidentificación de clientes, entre las cuales se encuentra laobtención de una copia del de la identidad, dirección exacta,teléfonos, actividad económica, ingresos aproximados, entreotros.

Los registros de identificación deben ser actualizados,efectuando revisiones de los expedientes de clientesperiódicamente. Un buen momento para actualizar informaciónes cuando se realizan transacciones importantes, cuando hayun cambio en las normas de documentación de clientes ocuando se produce un cambio relativamente importante en laforma de operar en la cuenta.

Las instituciones financieras deben considerar que al presentarsetransacciones importantes y se carece de información actualizada,se debe realizar una mejor Debida Diligencia, para recabar dichainformación.

CNBS - UIF Fuente: Comité de Supervisión de Basilea

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SEGUIMIENTO CONTINUO DE CUENTAS

Las instituciones para controlar y reducir sus riesgos, deben conocerla actividad económica de sus clientes a manera de tener una formade identificar las transacciones que se salen del patrón regular de laactividad de una cuenta.

El seguimiento por medio de los promedios que el cliente manifestómanejar en sus cuentas en el momento de la apertura versus lospromedios que maneja, es un patrón de comparación al momento derealizar seguimiento de cuentas.

La extensión del seguimiento dependerá del riesgo, debiendo lainstitución tener sistemas para detectar patrones inusuales o atípicosproducto de actividades para todas las cuentas.

Las instituciones financieras deben considerar que un movimiento muygrande en una cuenta con saldos y promedios bajos, el cual no guarderelación con la actividad conocida con el cliente, genera que se debe realizaruna Debida Diligencia sobre dicha cuenta.

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GESTIÓN CONSTANTE DE RIESGOS

Los procedimientos de Debida Diligencia eficaces comprenden rutinasde vigilancia de la gestión, sistemas de controles, distribución deresponsabilidades, capacitación, entre otros.

Los canales de notificación de transacciones atípicas deben estarclaramente especificados por escrito y ser conocidos por todo elpersonal.

Las funciones de Auditoría y Cumplimiento en las instituciones jueganun papel importantes en la evaluación y aplicación de las políticas yprocedimientos de la Debida Diligencia.

La función de cumplimiento debe realizar una evaluaciónindependiente de las políticas y procedimientos de la institución,incluyendo los requisitos legales y de supervisión.

El área de Auditoría desempeña una función importante al evaluar, lagestión y los controles de riesgo; asimismo, mediante evaluacionesperiódicas de la efectividad de cumplimiento, se asegura que la gestióndel riesgo sea aplicada en forma constante.

Las instituciones deben contar con un programa permanente decapacitación de los empleados, para que el personal este entrenado enlos procedimiento de la Debida Diligencia.

Es de suma importancia que todo el personal comprenda la necesidad deaplicar permanentemente las políticas de la Debida Diligencia.

CNBS - UIF Fuente: Comité de Supervisión de Basilea

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IMPORTANCIA

Artículo 16 del “Reglamento”

Las instituciones financieras cuando aperturen omantengan cuentas de instituciones supervisadas uotros obligados no supervisados, deberán requerir ymantener en los expedientes respectivos comomínimo lo siguiente:

Comunicación del Funcionario de Cumplimiento,nombrado.

Copia de la carta de aprobación del Programa deCumplimiento por parte de la Comisión Nacional deBancos y Seguros.

Nombre del órgano o entidad reguladora osupervisora.

Nombre de la Firma de Auditoría Externa.

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COMITÉ DE CUMPLIMIENTO

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ESTRUCTURACIÓN

Artículo 6 del “Reglamento”

DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES DE

EJECUCIÓN.

Las instituciones supervisadas por la Comisión,deberán nombrar al Gerente de Cumplimiento yorganizar un Comité de Cumplimiento pararecomendar las medidas tendientes a la prevención ydetección de lavado de activos.

La designación del Comité y del Gerente deCumplimiento no exime a la entidad ni a los demásfuncionarios y empleados de la obligación de prevenir,detectar y reportar internamente las transaccionesatípicas.

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RESPONSABILIDADES

Artículo 7 del “Reglamento”

Evaluar el desarrollo del Programa de Cumplimiento.

Analizar las transacciones inusuales detectadas para determinar suatipicidad y enviar el reporte respectivo a la UIF.

Mantener informada a la Junta Directiva, Presidencia y GerenciaGeneral sobre cambios en la legislación nacional y en las normasinternacionales relacionadas con el delito de lavado de activos.

Conocer sobre Reportes de Transacciones en Efectivo y Múltiples noDiligenciadas y Reportes de Transacciones Atípicas.

Analizar y determinar la comunicación de transacciones atípicas a laUIF.

Evaluar y realizar los correctivos necesarios para la aplicacióneficiente de los Reportes de Transacciones en Efectivo,Transacciones Atípicas Transacciones Múltiples y Otros Reportesrequeridos por la UIF.

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FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

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DESIGNACIÓN

Artículo 6 del “Reglamento”

DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES DE

EJECUCIÓN.

Artículo 42 de “La Ley”

Las instituciones supervisadas por la Comisiónquedan obligadas a designar uno o másfuncionarios de nivel Gerencial encargados devigilar el cumplimiento de los programas yprocedimientos internos, incluidos elmantenimiento de registros adecuados y lacomunicación de transacciones atípicas. Dichosfuncionarios servirán de enlace con lasautoridades competentes.

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FUNCIONES

Artículo 10 del Reglamento Proponer al Gerente General o Presidente Ejecutivo las

políticas o procedimientos para la prevención y detección dellavado de activos en la institución supervisada.

Divulgar entre el personal de la institución supervisada todaslas disposiciones legales y reglamentarias establecidas por lasautoridades de la República de Honduras, así como losprocedimientos internos de la institución supervisadarelativos al programa de cumplimiento de dicha institución.

Velar porque se cumplan las políticas y procedimientosestablecidos para la prevención del delito de lavado deactivos.

Presentar informes trimestrales al Gerente General oPresidente Ejecutivo con copia a la Junta Directiva y alComité de Cumplimiento que contengan como mínimo: Unresumen de actividades atípicas reportadas, análisis decuentas y casos, capacitaciones recibidas e impartidas,cuentas canceladas y los resultados de la aplicación de losprocedimientos y políticas implementados.

Mantenerse constantemente actualizado en aspectos técnicosy legales relacionados con el delito de lavado de activos.

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FUNCIONES

Establecer canales de comunicación y cooperación con otras institucionessupervisadas del sistema.

Preparar, documentar y presentar a la Gerencia General y al Comité deCumplimiento el reporte de transacciones atípicas que detecte en la instituciónsupervisada.

Enviar los informes relacionados con la prevención del delito de lavado deactivos que sean solicitados por la UIF, dependencia de la Superintendencia.

Cerciorarse que se cumplan las normas para la identificación general del cliente.

Establecer canales de comunicación entre la oficina principal, agencias ysucursales en lo referente al reporte de transacciones financieras, múltiples yatípicas.

Preparar los registros y reportes que deberán presentarse para darcumplimiento a las presentes normas.

Informar a la UIF sobre nuevas tipologías de lavado de activos que conozca odetecte.

En el desarrollo de productos y servicios que la institución ponga a disposiciónde sus clientes, asegurarse que contengan las normas de control interno, para laprevención de lavado de activos.

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FUNCIONES

En coordinación con el área de Recursos Humanos definirparámetros que aseguren un alto nivel de integridadpersonal, estableciendo un sistema para evaluar losantecedentes personales, laborales y patrimoniales de losempleados y funcionarios u otros representantes autorizadosde la institución supervisada.

En coordinación con el área de Recursos Humanos planificarla capacitación del personal para la identificación y elconocimiento pleno de sus clientes e instruirlos en cuanto alas responsabilidades que les señala la Ley, el presenteReglamento y las futuras disposiciones que se emitan.

Servir de enlace entre la institución y la UIF.

Asesorar a la institución supervisada sobre la elaboración yejecución de las políticas internas para prevenir el riesgo dereputación derivado del uso indebido de los servicios yproductos que presta la institución.

Otras que señale la institución en relación a la materia delavado de activos.

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COMUNICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS

Las Instituciones deberán comunicar formalmente:

Estructuración del Comité de Cumplimiento, detallandonombres y cargos de las personas que lo integran.

Nombre del Funcionario de Cumplimiento nombrado,adjuntando la Hoja de Vida del mismo.

Adjunto a la comunicación, se debe incluir el Punto deActa de Junta Directiva en donde se haga mención de losnombramientos realizados mencionando la fecha y elnúmero de la sesión, la misma deberá ser firmada por elSecretario.

De existir cambios en el futuro, se deberá realizar lacomunicación bajo el mismo proceso arriba descrito.

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CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN

DE LOS EMPLEADOS

Artículo 41 de “La Ley”

Las instituciones supervisadas por la Comisión deberánadoptar, desarrollar y ejecutar programas para prevenir ydetectar los delitos tipificados en esta Ley. Estos Programasincluirán, como mínimo lo siguiente:

El establecimiento de procedimientos que aseguren unalto nivel de integridad personal y un sistema paraevaluar los antecedentes personales, laborales ypatrimoniales de sus empleados, funcionarios,directores, propietarios u otros representantesautorizados por la Ley;

Programas permanentes de capacitación del personalpara una identificación plena de sus clientes einstruirlos en cuanto a las responsabilidades que lesseñala la Ley; y,

Un mecanismo de Auditoría para verificar elcumplimiento de estos programas.

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Realizar una “mejor debida

diligencia” de los clientes

Informar de delitos,

actividades sospechosas y

transacciones insólitas

Monitorear muy de cerca

los clientes y empleados,

cuentas y productos de

alto riesgo

TRIANGULO DE LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS