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  • POLTICA PBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012 PROGRAMA DE AUTOGESTIN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIN

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    C O N T E N I D O Pgina PROGRAMA DE AUTOGESTIN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 1. ANTECEDENTES. 5 2. JUSTIFICACIN. 12 3. FUNDAMENTO LEGAL. 14 4. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA. 17 5. ESQUEMA OPERATIVO. 19 6. OBJETIVOS. 21

    6.1 Objetivo general. 216.2 Objetivos especficos. 21

    7. POLTICAS DEL PROGRAMA. 21 8. RESPONSABILIDADES PARA LA OPERACIN DEL

    PROGRAMA. 23

    9. PLANEACIN. 24

    9.1 Seleccin de centros de trabajo. 249.1.1 Diagnstico. 249.1.2 Criterios de incorporacin al programa. 24

    9.1.2.1 Criterios generales. 249.1.2.2 Criterios especficos. 25

    10. PROMOCIN. 27

    10.1 Concertacin y vinculacin con organizaciones de patrones y, en su caso, de trabajadores.

    27

    10.2 Celebracin de convenios con organizaciones de patrones y, en su caso, de trabajadores.

    27

    10.3 Eventos de difusin con los niveles directivos y gerenciales del centro de trabajo.

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    11. FORMACIN DE RECURSOS HUMANOS. 2811.1 Talleres de administracin en seguridad y salud

    en el trabajo. 28

    11.2 Talleres para comisiones de seguridad e higiene. 2911.3 Capacitacin e involucramiento de los

    trabajadores. 29

    12. ELABORACIN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO. 29

    12.1 Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    30

    12.1.1 Evaluacin de la administracin de la seguridad y salud en el trabajo.

    30

    12.1.2 Evaluacin del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.

    30

    12.1.3 Evaluacin de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias.

    30

    12.2 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3112.3 Compromiso Voluntario. 32

    13. AUTORIZACIN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO. 32

    13.1 Revisin del Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Compromiso Voluntario.

    32

    13.2 Notificacin del registro del centro de trabajo en el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    33

    14. VIGENCIA Y ACTUALIZACIN DEL COMPROMISO

    VOLUNTARIO. 33

    14.1 Vigencia del Compromiso Voluntario. 3314.2 Actualizacin del Compromiso Voluntario. 34

    15. DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y

    SALUD EN EL TRABAJO. 34

    16. EVALUACIN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN EN

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 34

    16.1 Evaluaciones iniciales. 3516.2 Evaluaciones integrales. 36

    16.2.1 Revisin documental. 37

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    16.2.2 Verificacin en campo. 3816.2.3 Responsabilidades en las evaluaciones

    integrales a los centros de trabajo. 38

    16.2.4 Participacin de las unidades de verificacin en la evaluacin de campo.

    39

    16.3 Seguimiento a centros de trabajo con reconocimiento de Empresa Segura en su tercer nivel.

    39

    17. REVISIN DE LA MINUTA DE EVALUACIN INTEGRAL. 41 18. EVALUACIN Y DICTAMEN DE LAS SOLICITUDES PARA

    RECONOCIMIENTO. 42

    19. RECONOCIMIENTOS DE EMPRESA SEGURA. 42

    19.1 Niveles y nombres del reconocimiento de Empresa Segura.

    43

    19.2 Criterios para el otorgamiento del reconocimiento de Empresa Segura.

    44

    19.2.1 Primer nivel.- Por el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.

    44

    19.2.2 Segundo nivel.- Por las acciones de mejora continua en la seguridad y salud en el trabajo.

    45

    19.2.3 Tercer nivel.- Por sus logros en la administracin de la seguridad y salud en el trabajo.

    46

    19.2.4 Revalidacin del reconocimiento del tercer nivel de Empresa Segura: Por la eficaz administracin de la seguridad y salud en el trabajo.

    46

    19.3 Reconocimiento Visual para los centros de trabajo inscritos en el Programa.

    47

    19.4 Restricciones para el otorgamiento de reconocimientos.

    48

    19.4.1 Recipientes sujetos a presin y calderas.

    48

    19.4.2 Estudios de medio ambiente de trabajo, documentos normativos y exmenes mdicos.

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    20. ACREDITACIN DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

    48

    21. PERMANENCIA DE LOS CENTROS DE TRABAJO EN EL

    PROGRAMA DE AUTOGESTIN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

    50

    22. ORIENTACIN Y ASESORA. 51

    22.1 Colectiva. 5122.2 Individualizada. 52

    23. BAJA DEL PROGRAMA. 5223.1 Baja temporal. 5223.2 Baja definitiva. 53

    23.2.1 Incorporacin de centros de trabajo al Sistema de Seguimiento Inspectivo Sancionador.

    54

    23.2.2 Reincorporacin de centros de trabajo al Programa.

    54

    24. CAMBIOS DE DENOMINACIN, RAZN SOCIAL,

    DOMICILIO O ACTIVIDAD. 55

    24.1 Cambios de denominacin o razn social. 5524.2 Cambios de domicilio o actividad. 55

    25. ACTUALIZACIN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES

    DE OPERACIN, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS TCNICOS PARA EL PROGRAMA DE AUTOGESTIN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

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    1. ANTECEDENTES. El Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo tuvo su origen en el ao de 1995 en los denominados Programas Preventivos, los cuales se aplicaban en centros de trabajo con cien o ms trabajadores de la industria maquiladora de exportacin de las entidades federativas de la frontera norte del pas, as como de Jalisco y el Distrito Federal, con el propsito de promover la implementacin de programas preventivos en los centros de trabajo y, de esta manera, tambin atender los compromisos derivados del Acuerdo de Cooperacin Laboral de Amrica del Norte, ACLAN. El 21 de enero de 1997, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el cual seala en el artculo 12 que La Secretara llevar a cabo programas de asesora y orientacin para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecern los mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento, as como simplificar la acreditacin del mismo, tomando en cuenta la actividad, escala econmica, procesos de trabajo, grado de riesgo y ubicacin geogrfica de los centros de trabajo, a travs de compromisos voluntarios con aquellas empresas o establecimientos que as se lo soliciten, para lo cual se auxiliar de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Con la expedicin de este Reglamento, en 1997 se ampla el alcance del programa a todo el territorio nacional y se promueve la incorporacin de los centros de trabajo de las industrias de la construccin, metal mecnica, tiendas de autoservicio, muebles de madera, plsticos, embotelladoras de refrescos, textil y transporte elctrico, mismas que presentaban en ese entonces altas tasas de accidentabilidad. En el ao de 1999, la metodologa y documentos tcnicos del programa se someten a estudio por parte del Colegio de la Frontera Norte, para evaluar su aceptacin, aplicacin y utilidad en el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo. Con base en los resultados del estudio, en el ao 2000 se reestructura la metodologa para incorporar la instauracin de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, y adems se adecuan los documentos tcnicos y el esquema de asistencia tcnica. Dentro del proceso de asistencia tcnica, se incorpor el establecimiento de compromisos voluntarios asumidos por parte de los empleadores y de los trabajadores para formalizar la inscripcin de los centros de trabajo al programa, a

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    fin de complementar lo dispuesto por el artculo 12 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Con el objeto de motivar la participacin de empleadores y trabajadores en el programa, se determin otorgar reconocimientos por parte de la autoridad laboral a aquellos centros de trabajo que hubieran instaurado Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo y que, a travs de ellos, demostraran el cumplimiento permanente de la normatividad vigente que les aplicara, la prevencin de los accidentes de trabajo y sus consecuencias, as como la implantacin de sus programas de seguridad y salud en el trabajo, con preeminencia en la prevencin y no en la correccin. Las empresas o centros de trabajo que se incorporaran al programa, por el tiempo que permanecieran participando activamente, quedaban exceptuadas de la inspeccin peridica de condiciones generales de seguridad e higiene en el trabajo. Tambin se estableci no otorgar ningn reconocimiento a los centros de trabajo que tuvieran recipientes sujetos a presin o calderas sin la autorizacin provisional de funcionamiento por parte de la autoridad laboral, cuando as se requiriera. Igualmente, se determin no otorgar ningn reconocimiento a los centros de trabajo o empresas que tuvieran pendiente la elaboracin o actualizacin de documentos y estudios de medio ambiente de trabajo y exmenes mdicos para los trabajadores, establecidos por la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Con base en los criterios anteriormente descritos, se emitieron los primeros lineamientos del programa en el ao 2000, con el nombre de Campaa de Patrones y Trabajadores Responsables en Seguridad e Higiene en el Trabajo, autorizados por las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo e Inspeccin Federal del Trabajo. El 20 de diciembre de 2001 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a travs de las cuales se seal que los patrones que cuenten con un Sistema de Administracin y Seguridad en el Trabajo acreditado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, aplicarn un factor de prima menor para cubrir el seguro de riesgos de trabajo, respecto de aquellos patrones que no cuenten con la acreditacin de dicho sistema. Adems seal que, para tal efecto, la Secretara del Trabajo y Previsin Social tiene la obligacin de realizar todos los

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    trmites de registro y autorizacin que exige la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto a la acreditacin de los sistemas referidos. Para atender tales disposiciones, el 19 de marzo de 2002, la Secretara del Trabajo y Previsin Social public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para obtener la Acreditacin del Sistema de Administracin y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penltimo prrafo del artculo 72 de la Ley del Seguro Social, en el que se describen los requisitos que deben reunir los patrones que deseen acreditar sus Sistemas de Administracin y Seguridad en el Trabajo. En 2002, se emiten los lineamientos generales para el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, con objeto de propiciar y fortalecer el manejo de la seguridad y salud en el trabajo, a travs de la participacin activa de todos los trabajadores de los centros de trabajo, adems de incluir para su atencin, los sealamientos antes citados. Bajo estos lineamientos, se acua el otorgamiento del reconocimiento de Empresa Segura en sus tres niveles: Por el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo;

    Por las acciones de mejora continua en la seguridad y salud en el trabajo,

    y Por sus logros en la administracin de la seguridad y salud en el trabajo.

    El reconocimiento del tercer nivel se otorga por un periodo de tres aos, y existe la posibilidad de su revalidacin que se confiere cada cinco aos a aquellos centros de trabajo que comprueben la operacin y el mantenimiento permanente del Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo; muestren evidencias de la sistematizacin del cumplimiento de la normatividad en la materia; presenten resultados favorables en la prevencin de accidentes de trabajo y sus consecuencias, y demuestren la elaboracin y el cumplimiento de sus programas de seguridad y salud en el trabajo. En el ao 2003, el Colegio de Sonora valid, mediante una investigacin, la nueva metodologa y los documentos tcnicos que conforman el proceso de asistencia tcnica del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, que fueron instrumentados con los resultados de la investigacin que realiz el Colegio de la Frontera Norte.

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    Los documentos tcnicos que fueron validados son: Gua de Asesora de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en

    el Trabajo; Gua de Evaluacin de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud

    en el Trabajo, y Gua para la Evaluacin de la Normatividad en Seguridad y Salud en el

    Trabajo. Por otro lado, tambin fueron validados los criterios de accidentabilidad para el otorgamiento de reconocimientos, como un indicador de calidad del Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo. Con los antecedentes antes referidos, se han elaborado estos nuevos lineamientos, en los cuales se actualizan los objetivos especficos y amplan las polticas del programa, entre otras, las relativas a la inclusin de empresas contratistas, la aceptacin de sistemas anlogos, la definicin de autoridades responsables y la difusin de los resultados alcanzados. Asimismo, son incorporados nuevos criterios para la concertacin de compromisos voluntarios, de acuerdo con las diversas modalidades que se han observado en la conformacin de centros de trabajo, tales como aqullos que cuentan con diversas reas o procesos industriales de alto riesgo; que se han adherido a la Declaracin Laboral Electrnica, o en los que participan empresas contratistas. Para reforzar la etapa de planeacin del programa, es requerido que las delegaciones federales del trabajo lleven a cabo un diagnstico en materia de riesgos laborales de la entidad federativa, a efecto de seleccionar los centros de trabajo de mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo. En lo relativo a la formacin de recursos humanos, se agrega la capacitacin e involucramiento de los trabajadores, a los talleres impartidos a niveles directivos y gerenciales, as como a las comisiones de seguridad e higiene. Por lo que concierne a la elaboracin del compromiso voluntario, son precisados el contenido y especificaciones de la documentacin requerida, es decir del Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del propio compromiso.

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    En cuanto a la autorizacin de dichos compromisos, se establecen y detallan las funciones para la revisin de la documentacin requerida antes mencionada, al igual que los trminos para la autorizacin de los mismos y la notificacin del registro en el programa. Por lo que se refiere a las evaluaciones, son sustituidas las parciales por las iniciales; se fija la obligacin de levantar minutas con la participacin de los representantes de los centros de trabajo; es sealado el objeto y alcance de las evaluaciones; se determina que stas pueden realizarse a peticin de parte o dentro del plazo establecido para tal efecto; son definidas las etapas de la evaluacin integral y el alcance de la revisin documental y de la verificacin en campo, y se incluyen los criterios para el seguimiento de los centros de trabajo con reconocimiento de Empresa Segura. En este apartado, se reconoce de manera expresa la validez de los dictmenes para la evaluacin de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que emiten las unidades de verificacin acreditadas y aprobadas. Por otra parte, son establecidos los lineamientos para la revisin, evaluacin y dictamen de las solicitudes para el otorgamiento de reconocimientos, los trminos para desarrollar estas funciones y los responsables de su ejecucin. Del mismo modo, se adicionan los criterios especficos para el otorgamiento de reconocimientos en sus diversas modalidades; el relativo al nmero de das subsidiados por accidentes de trabajo en todos los niveles; los lineamientos para la revalidacin del tercer nivel de Empresa Segura; el denominado Por su liderazgo en la seguridad y salud en el trabajo, para los centros de trabajo que participen en la promocin, asesora y asistencia tcnica del programa, una vez que hayan obtenido el tercer nivel, as como las reglas para la obtencin de la Acreditacin de Sistemas de Administracin y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el artculo 72 de la Ley del Seguro Social. Tambin son agregados los lineamientos para la incorporacin, seguimiento y otorgamiento de reconocimientos a centros de trabajo de organizaciones de empleadores y empresas no sujetas al aseguramiento del rgimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aqullos que dispongan de modelos de gestin alineados al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean validados por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, a travs de la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo. Adems, se determinan las causales que dan lugar a la actualizacin del compromiso voluntario y a la baja temporal y definitiva del programa, al igual que las condiciones para permanecer inscrito en el mismo. Respecto de la baja

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    definitiva, se incorpora la garanta de audiencia al centro de trabajo para que manifieste lo que a su derecho convenga. Por ltimo, se precisan las responsabilidades en las diversas etapas y actividades a cargo de la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo, la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo y las propias delegaciones federales del trabajo, al igual que los tiempos de respuesta para cada uno de los asuntos de su competencia. La actualizacin de los Lineamientos Generales de Operacin del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, sirvi tambin de punto de partida para llevar a cabo la renovacin de las tres guas bsicas que orientarn y evaluarn su puesta en funcionamiento: Gua de Asesora para la Instauracin de Sistemas de Administracin en

    Seguridad y Salud en el Trabajo; Gua para la Evaluacin del Funcionamiento de Sistemas de

    Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, y Gua para la Evaluacin del Cumplimiento de la Normatividad en

    Seguridad y Salud en el Trabajo. La Gua de Asesora para la Instauracin de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como propsito proveer a los centros laborales de un esquema con los elementos esenciales para la puesta en operacin de estos sistemas y el seguimiento de los avances en su aplicacin. Por su parte, la Gua para la Evaluacin del Funcionamiento de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo aporta los criterios de aceptacin y de evaluacin para valorar el funcionamiento de dichos sistemas, as como las acciones preventivas y correctivas por instrumentar en los centros de trabajo. Finalmente, la Gua para la Evaluacin del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta que permite realizar una revisin exhaustiva sobre la observancia de las diversas disposiciones en la materia que le son aplicables al centro de trabajo, con las consiguientes medidas preventivas y correctivas por ejecutar. Con la actualizacin de los presentes Lineamientos Generales de Operacin y de sus gua bsicas, la Secretara del Trabajo y Previsin Social busca impulsar y

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    consolidar la implantacin y operacin del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo y, de esta manera, contribuir al establecimiento de centros de trabajo seguros e higinicos, con la consecuente disminucin de los riesgos laborales.

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    2. JUSTIFICACIN. Entre 2000 y 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social report un promedio anual de 313 mil 902 accidentes de trabajo, 5 mil 689 enfermedades laborales, 19 mil 525 incapacidades permanentes y un mil 116 defunciones, de acuerdo con la memoria estadstica de riesgos de trabajo. En el ao 2008, dicha institucin report 411 mil 179 accidentes de trabajo, 3 mil 681 enfermedades laborales, 17 mil 487 incapacidades permanentes y un mil 133 defunciones. En ese mismo ao, se registraron 2.88 accidentes por cada cien trabajadores, 2.58 enfermedades por cada diez mil trabajadores, 4.22 incapacidades permanentes por cada cien casos y 0.79 defunciones por cada diez mil trabajadores. Por consiguiente, el nmero de riesgos laborales ocurridos en el ao 2008 es superior en 14.5 por ciento al de hace ocho aos; las incapacidades permanentes decrecieron 16.6 por ciento, al pasar de 20 mil 965 a 17 mil 487, y las defunciones se contrajeron 13.4 por ciento, al disminuir de un mil 309 a un mil 133. La tasa de incidencia de accidentes de trabajo por cada cien trabajadores, pas de 2.87 en el ao 2000 a 2.88 en 2008; la tasa de enfermedades profesionales por cada diez mil trabajadores, disminuy de 4.47 a 2.58; la de incapacidades permanentes por cada cien casos, tambin descendi de 5.79 a 4.22, y la de mortalidad por accidentes y enfermedades de trabajo por cada diez mil trabajadores, de 1.05 a 0.79. En respuesta a esta problemtica, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado Promover las polticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creacin de empleos de alta calidad en el sector formal, Estrategia 4.2, seala que se establecer la prevencin de riesgos de trabajo como una de las principales prioridades de la poltica laboral, mediante la elaboracin e instrumentacin de una poltica pblica de seguridad y salud en el trabajo. Por otro lado, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsin Social 2007-2012, en su Objetivo 3, denominado Promover y Vigilar el Cumplimiento de la Normatividad Laboral, indica que habr de generarse una cultura de auto-evaluacin, a travs de la asesora y orientacin a los empleadores sobre la manera ms efectiva de cumplir con la normatividad laboral, en particular por lo que se refiere a condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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    Asimismo, dicho Programa seala en el Objetivo 6, denominado Elaborar e Instrumentar Acciones para Fortalecer la Seguridad y Salud en el Trabajo, que la Secretara fomentar la equidad e inclusin laboral y consolidar la previsin social, a travs de la creacin de condiciones para el trabajo digno, con seguridad y salud y que, de esta manera, se buscar prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, as como favorecer el cumplimiento de las obligaciones establecidas, por lo que en ese sentido, se promover que el desarrollo y establecimiento de polticas pblicas de seguridad y salud en el trabajo se logren con el consenso de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Por ltimo, el Objetivo antes mencionado del Programa Sectorial, prev que la Secretara impulsar la formalizacin de compromisos voluntarios por las empresas para el cumplimiento efectivo de la normatividad en el marco del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, a efecto de incidir en la disminucin del porcentaje en el nmero de accidentes laborales respecto de la media nacional.

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    3. FUNDAMENTO LEGAL. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artculo 123, Apartado A, fraccin XV, la responsabilidad que tiene el patrn de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociacin, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de las mquinas, instrumentos y materiales de trabajo, as como a organizar de tal manera ste, que resulte la mayor garanta para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepcin, cuando se trate de mujeres embarazadas. La Ley Federal del Trabajo determina en su articulo 132, fraccin XVI, la obligacin que tienen los patrones de instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fbricas, talleres, oficinas y dems lugares en que deben ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, as como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los mximos permitidos. Por su parte, la fraccin XVII de dicha disposicin dispone la obligacin de los patrones de cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores. La Ley del Seguro Social prev en el artculo 72 que los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un Sistema de Administracin y Seguridad en el Trabajo acreditado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, aplicarn una F de 2.2 como factor de prima para calcular la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo. El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, seala en el artculo 12 que la Secretara del Trabajo y Previsin Social llevar a cabo programas de asesora y orientacin para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecern los mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento, a travs de compromisos voluntarios con aquellas empresas o establecimientos que as lo soliciten para lo cual se auxiliar de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo y Previsin Social determina en el artculo 19, fracciones XI a XIII, que corresponde a la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo:

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    Disear, dictar las polticas, determinar los lineamientos de operacin, promover, proporcionar asistencia tcnica, supervisar y evaluar los mecanismos de cumplimiento voluntario, respecto de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, as como de programas y sistemas de administracin en la materia, en coordinacin con la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo;

    Acreditar los Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el

    Trabajo, en coordinacin con la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo, y

    Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento

    voluntario de la normatividad o de programas y Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo y las delegaciones federales del trabajo.

    Asimismo, el artculo 18, fracciones XXVII y XXVIII, de dicho ordenamiento establece que corresponde a la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo: Disear y supervisar mecanismos de cumplimiento voluntario de las

    normas laborales, y acreditar los Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

    Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento

    voluntario de la normatividad o de programas y Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo y las delegaciones federales del trabajo.

    Por otro lado, dicho ordenamiento tambin dispone en su artculo 33, fracciones XXV y XXVI, que a las delegaciones federales del trabajo les corresponde en el mbito de su circunscripcin territorial: Proporcionar asistencia tcnica a las empresas sobre el cumplimiento de la

    normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo; promover la adopcin de programas voluntarios y sistemas de administracin en dicha materia y los dems instrumentos de promocin y difusin que para tal

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    efecto establezca la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

    Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento

    voluntario de la normatividad o de programas y Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspeccin Federal del Trabajo.

    El Acuerdo por el que se establecen los requisitos para obtener la Acreditacin del Sistema de Administracin y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penltimo prrafo del artculo 72 de la Ley del Seguro Social, que emiti la Secretara del Trabajo y Previsin Social en el Diario Oficial de la Federacin de 19 de marzo de 2002, describe los requisitos que deben reunir los patrones que deseen acreditar sus Sistemas de Administracin y Seguridad en el Trabajo. Igualmente, seala que las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspeccin Federal del Trabajo validarn la evaluacin del Sistema de Administracin y Seguridad en el Trabajo, y de ser procedente, emitirn la acreditacin que corresponda. Por ltimo, el Acuerdo por el que se determina la circunscripcin territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, y se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 25 de mayo de 2005, seala en el artculo 8, fraccin IV, inciso d), que corresponde a los delegados federales del trabajo, promover y celebrar acuerdos o convenios de concertacin con organizaciones de patrones a nivel estatal o regional, con la participacin de las organizaciones sindicales de trabajadores correspondientes, para favorecer la formacin de la nueva cultura laboral en aspectos de prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo, as como de compromisos entre trabajadores y patrones, a fin de establecer mecanismos de cumplimiento voluntario de la normatividad en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

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    LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIN

    17

    4. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA. Planeacin Seleccin de centros de trabajo. Promocin Concertacin y vinculacin con organizaciones de

    empleadores y trabajadores. Celebracin de convenios de concertacin con

    organizaciones de patrones y trabajadores. Eventos de difusin con los niveles directivos y

    gerenciales del centro de trabajo. Formacin de recursos humanos

    Talleres de administracin en seguridad y salud en el trabajo.

    Talleres para comisiones de seguridad e higiene. Capacitacin e involucramiento de los trabajadores.

    Elaboracin del Compromiso Voluntario

    Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Compromiso Voluntario.

    Autorizacin del Compromiso Voluntario y registro en el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo

    Anlisis del Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Compromiso Voluntario.

    Autorizacin del Compromiso Voluntario. Notificacin del registro en el Programa de

    Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. Desarrollo del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Capacitacin e involucramiento de los trabajadores de los centros de trabajo.

    Desarrollo del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Medicin y seguimiento de resultados.

    Evaluacin del Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo

    Evaluacin inicial. Actualizacin del Diagnstico de Administracin en

    Seguridad y Salud en el Trabajo. Actualizacin del Programa de Seguridad y Salud en

    el Trabajo. Evaluacin integral. Seguimiento a centros de trabajo con reconocimiento

    de Empresa Segura en su tercer nivel.

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    LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIN

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    Otorgamiento de reconocimientos de Empresa Segura

    Revisin de las minutas de evaluacin integral. Dictamen de las minutas de evaluacin integral. Emisin de reconocimientos:

    Primer nivel: Por el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.

    Segundo nivel: Por las acciones de mejora continua en la seguridad y salud en el trabajo.

    Tercer nivel: Por sus logros en la administracin de la seguridad y salud en el trabajo.

    Revalidacin del tercer nivel: Por la eficaz administracin de la seguridad y salud en el trabajo.

    Cuarto nivel: Por su liderazgo en la seguridad y salud en el trabajo.

    Seguimiento Orientacin y asesora.

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    LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIN

    5. ESQUEMA OPERATIVO. El Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo est conformado por una serie de actividades secuenciales, de acuerdo con el siguiente diagrama:

    Seleccin de empresas Concertacin

    Convenios de

    Concertacin

    Eventos de difusin

    Talleres de administracin

    en SST

    Talleres para comisiones de

    seguridad e higiene

    Capacitacin e involucramiento de trabajadores

    Evaluacin del PSST

    (Evaluacin Inicial)

    Actualizacin del DASST y del

    PSST

    Evaluacin del SASST

    (Evaluacin Integral)

    A

    Formacin de recursos humanos

    Elaboracin del DASST

    Elaboracin del PSST

    Elaboracin del Compromiso

    Voluntario

    Anlisis del DASST y del

    PSST

    Registro en el PASST

    Involucramiento de los

    trabajadores Desarrollo del

    PSST

    Medicin y seguimiento de

    resultados

    Evaluacin del SASST

    Autorizacin del

    compromiso voluntario

    Desarrollo del PSST

    Autorizacin del compromiso voluntario y registro en el PASST

    Elaboracin del compromiso voluntario

    Planeacin y promocin

    SST: Seguridad y Salud en el Trabajo. DASST: Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo. PSST: Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. SASST: Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo. PASST: Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. SAST: Sistema de Administracin y Seguridad en el Trabajo.

    19

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    LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIN

    Cumplimiento de la

    normatividad Desarrollo del

    PSST Actualizacin del

    DASST y del PSST

    Evaluacin del SASST

    Mejora continua en

    la SST

    Administracin de la SST

    Actualizacin del DASST y del

    PSST

    Evaluacin del SASST

    Desarrollo del PSST

    Desarrollo del PSST

    Acreditacin del SAST

    N-3

    Orientacin y asesora a otras

    empresas

    Evaluacin del SASST (N-3)

    Por su liderazgo en la seguridad y

    salud en el trabajo

    Empresa promotora del PASST

    Valor agregado

    Acciones de mejora Informes de

    accidentes de trabajo y avances

    del PSST Actualizacin del

    DASST y del PSST

    Evaluacin del SASST

    Anlisis de la informacin

    Revalidacin del reconocimiento

    N-3

    c/ao

    A los tres aos

    Anlisis de la informacin

    Actualizacin del DASST y del

    PSST

    Informes de accidentes de

    trabajo y avances del PSST

    c/ao

    A los cinco aos

    Primera revalidacin

    Revalidaciones quinquenales

    Acciones de mejora

    Evaluacin del SASST

    Revalidacin del reconocimiento

    N-3

    Reconocimientos de Empresa Segura

    A

    N-1

    N-2

    20

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    6. OBJETIVOS. 6.1 Objetivo general. Promover que las empresas instauren y operen Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en estndares nacionales e internacionales, y con sustento en la reglamentacin vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higinicos. 6.2 Objetivos especficos. a. Promover esquemas de cumplimiento voluntario de la normatividad en

    seguridad y salud en el trabajo por parte de los centros de trabajo, con la corresponsabilidad de empleadores y trabajadores.

    b. Impulsar la mejora continua en la prevencin de los accidentes y

    enfermedades de trabajo, mediante la autogestin en el cumplimiento de la normatividad.

    c. Disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo. d. Fortalecer el liderazgo de las organizaciones de empleadores y de

    trabajadores con sus representados en la promocin del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    7. POLTICAS DEL PROGRAMA. a. El Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo constituye

    una accin promocional de la Secretara del Trabajo y Previsin Social para favorecer la autogestin de los centros de trabajo en la seguridad y salud en el trabajo.

    b. Los centros de trabajo se incorporan de manera voluntaria al Programa de

    Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. c. El Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo est abierto

    a cualquier tipo de centro de trabajo, con prioridad para aquellas actividades econmicas con alta accidentabilidad, siniestralidad o riesgo.

    d. El Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo deber

    aplicarse por centro de trabajo, considerando a las empresas contratistas

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    que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del propio centro de trabajo.

    e. Los centros de trabajo que se incorporen al Programa de Autogestin en

    Seguridad y Salud en el Trabajo debern implementar Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo para atender de manera pro activa esta materia, independientemente del nmero de trabajadores con que cuenten.

    f. Los centros de trabajo que se incorporen al Programa de Autogestin en

    Seguridad y Salud en el Trabajo no sern objeto de inspecciones de condiciones generales de seguridad e higiene en el trabajo, excepto en los casos previstos por los presentes lineamientos.

    g. Los procesos de evaluacin, dictamen y otorgamiento de reconocimientos

    son transparentes, al concurrir en forma simultnea personal de las reas de seguridad y salud en el trabajo y de inspeccin federal del trabajo, tanto a nivel regional como central.

    h. Los titulares de las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el

    Trabajo e Inspeccin Federal del Trabajo, as como el delegado federal del trabajo que corresponda, otorgarn los reconocimientos en el primer, segundo y tercer niveles de Empresa Segura, a aquellos centros de trabajo que acrediten el cumplimiento voluntario de la normatividad, el debido funcionamiento del Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, la aplicacin de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y la prevencin de los accidentes y enfermedades laborales.

    i. El Secretario del Trabajo y Previsin Social otorgar el reconocimiento de

    revalidacin del tercer nivel de Empresa Segura. j. La Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo revisar y validar

    los Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo de organizaciones de empleadores que muestren inters por incorporar a los centros de trabajo que representan al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo a travs de dichos sistemas.

    k. Las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo e Inspeccin

    Federal del Trabajo se reservan el derecho de evaluar la aplicacin de los presentes lineamientos en los centros de trabajo incorporados al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con las facultades que les confiere el Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

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    23

    l. La Secretara del Trabajo y Previsin Social difundir los resultados del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, los reconocimientos otorgados a los centros de trabajo, as como las mejores prcticas en la instrumentacin de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    8. RESPONSABILIDADES PARA LA OPERACIN DEL PROGRAMA. a. La Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo disear y dictar

    polticas; determinar los lineamientos de operacin; promover Y proporcionar asistencia tcnica, y supervisar y evaluar el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo.

    b. La Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo impulsar la

    suscripcin de convenios de concertacin con las organizaciones de trabajadores y de patrones para promover el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    c. La Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo acreditar los

    Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo.

    d. La Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo emitir

    reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento voluntario de la normatividad o de programas y Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo y las delegaciones federales del trabajo.

    e. Las delegaciones federales del trabajo promovern y autorizarn la

    suscripcin de compromisos voluntarios para incorporarse al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    f. Las delegaciones federales del trabajo proporcionarn asistencia tcnica a

    los centros de trabajo en la instrumentacin de sistemas de administracin y sobre el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, y evaluarn los resultados con motivo de la instauracin de dicho programa.

    g. La Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo supervisar y evaluar

    peridicamente a las delegaciones federales del trabajo en la promocin, asistencia tcnica y evaluacin del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    9. PLANEACIN. 9.1 Seleccin de centros de trabajo. 9.1.1 Diagnstico. Las delegaciones federales del trabajo debern realizar un anlisis sobre el universo de empresas y trabajadores en el mbito de su competencia, considerando el tamao de los centros de trabajo. Asimismo, efectuarn un diagnstico sobre los accidentes de trabajo, las enfermedades laborales, las incapacidades permanentes, las defunciones y los das subsidiados, por divisin, grupo y actividad econmica, que hayan ocurrido en su circunscripcin. Igualmente, debern evaluar la evolucin de la tasa de incidencia de accidentes de trabajo por cada cien trabajadores; la tasa de enfermedades profesionales por cada diez mil trabajadores; la tasa de incapacidades permanentes por cada cien casos, y la de mortalidad por accidentes y enfermedades de trabajo por cada diez mil trabajadores, dentro de su entidad federativa. Por ltimo, con base en dicha informacin, las delegaciones federales del trabajo seleccionarn los centros de trabajo, de acuerdo con las actividades econmicas o ramas industriales de mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo en la entidad federativa para considerar su promocin e incorporacin al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. La Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo har del conocimiento de las delegaciones federales del trabajo, por conducto de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, aquellas actividades econmicas o ramas industriales que determine la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con carcter prioritario a nivel nacional, a fin de promover su incorporacin al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. 9.1.2 Criterios de incorporacin al programa. 9.1.2.1 Criterios generales. Se podrn incorporar al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo todo tipo de centros de trabajo, preferentemente de actividades econmicas o ramas industriales con mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo, con 50 o ms trabajadores.

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    No se podrn incorporar al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, centros de trabajo en donde se haya iniciado un proceso inspectivo o se encuentre instaurado un proceso administrativo sancionador en materia de seguridad e higiene en el trabajo, o est pendiente de resolver. 9.1.2.2 Criterios especficos. a. Centros de trabajo con diversas reas o procesos industriales de alto

    riesgo. Los centros de trabajo que cuenten con diversas reas o procesos industriales de alto riesgo, podrn incorporar al programa de manera gradual las diversas naves, departamentos, reas, secciones o procesos que los conforman, a las que en lo sucesivo se les denominar como reas, considerando inicialmente aquellas con mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo. Para tales efectos, los centros de trabajo debern acompaar a su Compromiso Voluntario, el Programa de Incorporacin Gradual del Centro de Trabajo al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deber contemplar un periodo no mayor de dos aos, contados a partir de la fecha de suscripcin del compromiso voluntario, para dar de alta todas sus reas. nicamente el rea o reas que vayan siendo incorporadas al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo no sern objeto de inspecciones de condiciones generales de seguridad e higiene en el trabajo, excepto en los casos previstos por los presentes lineamientos. Sin embargo, los reconocimientos en los tres niveles de Empresa Segura, se otorgarn cuando la totalidad de las reas que conforman el centro de trabajo hayan quedado incorporadas al programa y cumplan con los criterios requeridos. b. Centros de trabajo con Declaracin Laboral Electrnica, DECLARE. Los centros de trabajo que hayan presentado la Declaracin Laboral Electrnica, DECLARE, podrn ingresar al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha de presentacin de su declaracin. Para efectos de su Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, les ser aceptada su declaracin como diagnstico inicial sobre el cumplimiento de la normatividad.

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    Dichos centros de trabajo tambin debern aplicar la Gua de Asesora para la Instauracin de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo para determinar el grado de avance en su implementacin. Por ltimo, debern integrar a su Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo la informacin sobre los accidentes de trabajo, las enfermedades laborales, las incapacidades permanentes, las defunciones y los das subsidiados del centro de trabajo. c. Centros de trabajo con Sistemas de Administracin en Seguridad y

    Salud en el Trabajo. Los centros de trabajo que operen Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo integrados a su gestin global tambin podrn ingresar al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. En estos casos, se podr sustituir la evaluacin inicial por la integral, siempre y cuando tengan una antigedad mnima de seis meses en su propio programa. d. Centros de trabajo integrados por diversas empresas. Los centros de trabajo en donde concurran diversas empresas en forma permanente que administren de manera independiente a sus trabajadores, maquinaria e instalaciones, podrn incorporarse al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando el Compromiso Voluntario sea suscrito por los representantes legales de todos los empleadores y de todos los trabajadores. En dichos casos, se deber precisar en el Compromiso Voluntario la empresa que fungir como principal y aquellas que participarn como solidarias. e. Centros de trabajo con la participacin de empresas contratistas. Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de ste ltimo, se sujetarn a los compromisos contrados en el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    10. PROMOCIN. 10.1 Concertacin y vinculacin con organizaciones de patrones y, en su caso, de trabajadores. Una vez seleccionadas las actividades econmicas o ramas industriales de mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo, las delegaciones federales del trabajo debern identificar a las organizaciones de empleadores -cmaras, asociaciones o sindicatos-, y, en su caso, de trabajadores -sindicatos-, que las representen, as como la ubicacin de los corredores o parques industriales donde se ubiquen. Las delegaciones federales del trabajo concertarn con los directivos de mayor nivel de dichas organizaciones las acciones de promocin para instaurar el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. La promocin del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo con los directivos de los centros de trabajo, implicar la realizacin de eventos de difusin. En dichos eventos debern participar los directivos de los centros de trabajo con facultad para decidir sobre su incorporacin al programa, mismos que debern ser presididos por el delegado federal del trabajo y los directivos de las organizaciones de empleadores y, en su caso, de trabajadores seleccionadas. 10.2 Celebracin de convenios con organizaciones de patrones y, en su caso, de trabajadores. Los compromisos acordados con las representaciones de los empleadores y, en su caso, de los trabajadores, se debern plasmar en convenios de concertacin, los cuales comprometern su participacin en la promocin, asesora, capacitacin y seguimiento del programa. Los convenios se realizarn de acuerdo con los criterios que emitan las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Asuntos Jurdicos de la Secretara. 10.3 Eventos de difusin con los niveles directivos y gerenciales del centro de trabajo. Los eventos de difusin debern estar dirigidos a los niveles directivos y gerenciales del centro de trabajo, y en ellos se debern precisar los lineamientos,

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    estrategias y mecanismos para la instauracin de los Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo en cada centro de trabajo, para facilitar la gestin del cumplimiento de la normatividad y la mejor manera de prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, con base en la participacin de todos los trabajadores. 11. FORMACIN DE RECURSOS HUMANOS. La consolidacin y mejora continua del Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo se sustenta en un proceso de formacin de los integrantes de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de las comisiones de seguridad e higiene, as como de los trabajadores. La formacin de recursos humanos ser de manera grupal, por lo que deber evitarse en lo posible la realizacin de acciones individuales por centro de trabajo, con el fin de racionalizar y optimizar los recursos que se destinan para tales fines. 11.1 Talleres de administracin en seguridad y salud en el trabajo. Esta actividad se deber desprender de los eventos de difusin con los niveles directivos y gerenciales de los centros de trabajo. Su realizacin ser dentro de los treinta das naturales siguientes a la ejecucin de los eventos de difusin con los niveles directivos y gerenciales. El taller de administracin en seguridad y salud en el trabajo se deber impartir a los integrantes de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y a los lderes del proyecto en la instauracin y seguimiento del Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos talleres debern tener una duracin total mnima de 24 horas y debern impartirse durante la jornada laboral. A solicitud de los centros de trabajo se incluir a los contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del propio centro de trabajo. Los centros de trabajo debern comprometerse a la formacin e involucramiento de todos los mandos y supervisores, o puestos afines, as como de los trabajadores, con el apoyo de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

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    11.2 Talleres para comisiones de seguridad e higiene. Este taller se deber impartir a los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene de los centros de trabajo y de los contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del propio centro de trabajo. Tendr la finalidad de incorporar a los integrantes de estos organismos al proceso de autogestin, como un mecanismo de evaluacin del cumplimiento de la normatividad. El taller para comisiones de seguridad e higiene se deber impartir dentro de los treinta das naturales siguientes al desarrollo del taller de administracin en seguridad y salud en el trabajo. Estos talleres debern tener una duracin total mnima de 24 horas y debern impartirse durante la jornada laboral. 11.3 Capacitacin e involucramiento de los trabajadores. La capacitacin e involucramiento de los trabajadores de los centros de trabajo y de los contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del propio centro de trabajo, se har por parte de los centros de trabajo, y tendr la finalidad de involucrarlos en la elaboracin del Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo y la prevencin de riesgos de trabajo. Las delegaciones federales del trabajo debern promover esta actividad para asegurar la autogestin desde el inicio de la instauracin del Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo. 12. ELABORACIN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO. Los centros de trabajo que deseen incorporarse al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo debern elaborar el Compromiso Voluntario, en forma posterior a la realizacin del taller de administracin en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los criterios y lineamientos del programa. Los centros de trabajo debern elaborar y presentar ante la delegacin federal del trabajo que corresponda los siguientes documentos:

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    a. Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo; b. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y c. Compromiso Voluntario. 12.1 Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo. El Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo estar integrado por las siguientes evaluaciones: 12.1.1 Evaluacin de la administracin de la seguridad y salud en el trabajo. La evaluacin de la administracin de la seguridad y salud en el trabajo se realizar mediante la aplicacin de la Gua de Asesora para la Instauracin de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, para identificar las debilidades, reas de oportunidad y fortalezas de la gestin en esta materia. 12.1.2 Evaluacin del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo. La evaluacin del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo se efectuar a travs de la Gua para la Evaluacin del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo. Su aplicacin se deber realizar por rea del centro de trabajo, con el objeto de identificar y ubicar con precisin las debilidades en la observancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 12.1.3 Evaluacin de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias. La evaluacin de los accidentes y enfermedades de trabajo se realizar con base en la informacin del centro de trabajo y de los contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del propio centro de trabajo. Dicha informacin deber contener por cada rea del centro de trabajo: accidentes de trabajo; enfermedades laborales; incapacidades permanentes; defunciones, y das subsidiados. Asimismo, la tasa de accidentes de trabajo por

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    cada cien trabajadores; la tasa de enfermedades laborales por cada diez mil trabajadores; la tasa de incapacidades permanentes por cada cien casos, y la tasa de defunciones por cada diez mil trabajadores. En el caso de los centros de trabajo que se encuentren sujetos de aseguramiento del rgimen obligatorio del seguro social, se deber acompaar copia de la ltima Determinacin de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, derivada de la Revisin Anual de la Siniestralidad, y la Relacin de riesgos de trabajo terminados presentada al Instituto Mexicano del Seguro Social, sellados por dicha institucin. Para los que no sean sujetos de aseguramiento del rgimen obligatorio del seguro social, debern acompaar copia del reporte instaurado para el seguimiento de los accidentes y enfermedades de trabajo, validado por la comisin de seguridad e higiene. 12.2 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se fundamenta en el artculo 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y en la NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organizacin y funciones. Dicho programa proveer los elementos para la mejora continua del Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de la normatividad en la materia. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo podr formularse por escrito o en medios electrnicos. Su contenido habr de estar sustentado en los resultados obtenidos a partir del Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho programa deber contener al menos las actividades para la instauracin del Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de la normatividad en la materia; las fechas de inicio y trmino programadas para cada una de ellas, as como el responsable de su ejecucin. Para su seguimiento y control, el programa deber contar con indicadores de resultados que faciliten la toma de decisiones para actuar de manera inmediata y oportuna en la prevencin de los accidentes y enfermedades de trabajo. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como su seguimiento y control, debern hacerse del conocimiento de los directivos del centro de trabajo.

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    12.3 Compromiso Voluntario. El Compromiso Voluntario es el documento mediante el cual los centros de trabajo formalizarn su registro en el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. Deber ser firmado por los representantes legales de los empleadores y de los trabajadores. Cuando en un centro de trabajo no exista sindicato, se deber nombrar por consenso a los representantes de los trabajadores. Tratndose de empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de ste ltimo, el compromiso deber constar en un adendum del Compromiso Voluntario o en el contrato que se suscriba entre el centro de trabajo y la empresa contratista. 13. AUTORIZACIN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO. La autorizacin del Compromiso Voluntario corresponder a las delegaciones federales del trabajo, las cuales debern realizar las siguientes actividades: 13.1 Revisin del Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Compromiso Voluntario. Las delegaciones federales del trabajo revisarn: a. La correcta elaboracin del Diagnstico de Administracin en Seguridad y

    Salud en el Trabajo; b. La adecuada integracin del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; c. La congruencia del resultado del Diagnstico de Administracin en

    Seguridad y Salud en el Trabajo con las actividades registradas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    d. La consistencia de los tiempos propuestos para la aplicacin de cada una de

    las actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y e. La designacin de responsables del centro de trabajo para el seguimiento de

    cada una de las actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    Las delegaciones federales del trabajo orientarn a los centros de trabajo cuando los documentos no hayan sido elaborados de manera adecuada. El Compromiso Voluntario ser autorizado por el delegado federal del trabajo que corresponda, cuando los documentos cumplan con los supuestos mencionados en los anteriores incisos. Dicha autorizacin se deber otorgar dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de recepcin de la documentacin mencionada en la delegacin federal del trabajo. Si no se da respuesta al centro de trabajo en ese tiempo, se tendr por aprobado el Compromiso Voluntario. 13.2 Notificacin del registro del centro de trabajo en el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. Las delegaciones federales del trabajo notificarn por escrito al representante legal del centro de trabajo, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de recepcin de la solicitud, que el centro de trabajo ha sido registrado en el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. Los centros de trabajo no recibirn inspecciones peridicas de condiciones generales de seguridad e higiene en el trabajo, a partir de la notificacin del registro en el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. No se incluyen en este beneficio, los operativos que por instrucciones superiores se realicen y las inspecciones que se refieren a recipientes sujetos a presin y calderas. 14. VIGENCIA Y ACTUALIZACIN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO. 14.1 Vigencia del Compromiso Voluntario. Los compromisos voluntarios tendrn una vigencia indefinida. Dicha vigencia se tendr por concluida, cuando los centros de trabajo reciban la notificacin de baja definitiva del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de la delegacin federal del trabajo, con motivo de alguna de las causas a que refiere el numeral 23.2 de estos lineamientos.

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    14.2 Actualizacin del Compromiso Voluntario. El Compromiso Voluntario deber actualizarse cuando: a. El centro de trabajo se fusione con otra empresa y los directivos estn

    interesados en seguir participando en el programa, b. Cambie la titularidad del contrato colectivo de trabajo, o c. Se incorporen al centro de trabajo empresas contratistas que desarrollen

    labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del propio centro de trabajo.

    En este ltimo caso, el compromiso se har constar en un adendum del Compromiso Voluntario o en el contrato que se suscriba entre el centro de trabajo y la empresa contratista. 15. DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Los centros de trabajo debern ejecutar las actividades de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con las fechas de inicio y trmino determinadas. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se deber mantener bajo un proceso de mejora continua, mediante la adicin de las actividades que determinen los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, la comisin de seguridad e higiene y la delegacin federal del trabajo. 16. EVALUACIN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La evaluacin de los Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo de los centros de trabajo se realizar a travs de revisiones iniciales e integrales. Dichas evaluaciones se debern llevar a cabo por parte de un asesor en seguridad y salud en el trabajo y de un inspector federal del trabajo de la delegacin federal del trabajo que corresponda, bajo la coordinacin del delegado federal del trabajo al que se encuentren adscritos.

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    En las evaluaciones debern participar por parte de los centros de trabajo, los representantes legales del empleador y de los trabajadores, los integrantes de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y los integrantes de la comisin de seguridad e higiene. Los resultados de dichas evaluaciones se debern registrar en minutas de evaluacin inicial o integral, segn corresponda, las cuales debern ser firmadas al margen y al calce por los representantes legales del empleador y de los trabajadores; los integrantes de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; los integrantes de la comisin de seguridad e higiene, as como por el asesor de seguridad y salud en el trabajo y el inspector federal del trabajo de la delegacin federal del trabajo que corresponda. Los hallazgos que resulten con motivo de las evaluaciones iniciales e integrales debern incorporarse al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 16.1 Evaluaciones iniciales. Las evaluaciones iniciales debern realizarse dentro de los 180 das naturales siguientes a la fecha de autorizacin del Compromiso Voluntario, y tendrn por objeto validar: a. La normatividad en seguridad y salud en el trabajo que aplica de manera

    general y para cada rea del centro de trabajo, la cual se constituir como lnea base para el proceso de evaluacin integral;

    b. La distribucin de las reas del centro de trabajo para la aplicacin de la

    Gua para la Evaluacin del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo;

    c. Los elementos del Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el

    Trabajo que debern tener en cuenta para su instauracin, seguimiento y mantenimiento, mismos que se constituirn como lnea base para el proceso de evaluacin integral, y

    d. El sistema de informacin sobre accidentes y enfermedades de trabajo con

    que deber contar el centro de trabajo para conocer los resultados con motivo de la instauracin de su Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    Al concluir la evaluacin inicial, el asesor de seguridad y salud en el trabajo y el inspector federal del trabajo debern elaborar la Minuta de Evaluacin Inicial, con los resultados de su intervencin. Dicha minuta deber ser revisada por el jefe o jefes inmediatos de dichos servidores pblicos. 16.2 Evaluaciones integrales. Las evaluaciones integrales se debern realizar a los centros de trabajo a partir de la evaluacin inicial, a peticin del centro de trabajo o dentro del ao siguiente a la fecha del levantamiento de la minuta que corresponda a la evaluacin inicial o a la evaluacin integral inmediata anterior. Esta actividad tendr el propsito de evaluar: a. El funcionamiento de los Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud

    en el Trabajo; b. El cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo; c. El avance en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y d. La prevencin de los accidentes de trabajo y sus consecuencias. Para tales efectos, los centros de trabajo debern presentar en la delegacin federal del trabajo que corresponda, el Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que corresponda al perodo por evaluar, en los trminos previstos por los numerales del 12.1 al 12.2 de los presentes lineamientos, excepto en lo que corresponde al numeral 12.1.1, en cuyo caso se estar a los sealado en el siguiente prrafo. La evaluacin de la administracin de la seguridad y salud en el trabajo se llevar a cabo mediante la aplicacin de la Gua para la Evaluacin del Funcionamiento de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo. Para la determinacin del avance en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el relativo a los compromisos programticos relacionados con el funcionamiento de los Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo, tendr un peso especfico de 30 puntos porcentuales, en tanto que el avance correspondiente al cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, un peso de 70 puntos porcentuales.

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    El Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que corresponda al perodo por evaluar, no debern tener una antigedad mayor de 60 das naturales, contados a partir de la fecha de su elaboracin. La documentacin a que se refiere el prrafo anterior deber presentarse cuando se solicite la evaluacin integral por parte del centro de trabajo o dentro de los treintas das naturales siguientes al aniversario de la fecha del levantamiento de la minuta que corresponda a la evaluacin inicial o la evaluacin integral inmediata anterior. Los centros de trabajo afiliados a organizaciones de patrones con Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo alineados al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo y validados por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, debern enviar a la delegacin federal del trabajo que corresponda la documentacin que para tal fin se seale en el convenio de concertacin correspondiente. 16.2.1 Revisin documental. Las delegaciones federales del trabajo debern realizar una revisin de los documentos y de la informacin que estos contienen, para verificar: a. El contenido mnimo de los elementos administrativos que le fueron

    validados como lnea base de la Gua para la Evaluacin del Funcionamiento de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de la delegacin federal del trabajo, al igual que la calificacin mnima requerida para el reconocimiento que se solicita.

    b. El contenido mnimo de las reas y la puntuacin ajustada que le fueron

    validados como lnea base de la Gua para la Evaluacin del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de la delegacin federal del trabajo, as como la calificacin mnima requerida para el reconocimiento que se solicita.

    c. La presentacin de los documentos o reportes requeridos conforme al

    numeral 12.1.3, en lo tocante a la evaluacin de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias.

    d. Se disponga de todas las autorizaciones provisionales o de continuidad de

    vigencia de recipientes sujetos a presin o calderas.

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    e. Se cuente con todos los documentos o estudios que determine la normatividad, as como los exmenes mdicos a los trabajadores, a partir de que se presente la solicitud de reconocimiento del segundo nivel de Empresa Segura.

    f. La inexistencia de reincidencias en el incumplimiento de una misma

    disposicin normativa en ms de dos ocasiones. En el caso de que los documentos correspondan a un centro de trabajo de una organizacin de empleadores que cuente con un Sistema de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo validado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, la delegacin federal del trabajo se deber apegar a los criterios del convenio de concertacin correspondiente. Las delegaciones federales del trabajo se abstendrn de realizar la verificacin en campo si el centro de trabajo incumple con alguno de los criterios antes sealados. En tal caso, debern orientar y asistir al centro de trabajo para la debida aplicacin de las actividades que permitan el cumplimiento del criterio o criterios sin atender. 16.2.2 Verificacin en campo. La verificacin en campo se llevar cuando el centro de trabajo presente de manera documental los criterios mnimos requeridos para el reconocimiento que se solicita, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de recepcin del Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en la delegacin federal del trabajo. Las delegaciones federales del trabajo debern notificar por escrito al representante legal del centro de trabajo la fecha de la verificacin en campo y los nombres del asesor de seguridad y salud en el trabajo y del inspector federal del trabajo que la efectuarn. 16.2.3 Responsabilidades en las evaluaciones integrales a los centros de trabajo. El asesor de seguridad y salud en el trabajo tendr la responsabilidad de evaluar la instauracin, desarrollo y mejora continua del Sistema de Administracin en

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    Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la aplicacin de la Gua para la Evaluacin del Funcionamiento de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo; de constatar el avance del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como de verificar los indicadores de accidentes de trabajo del centro laboral. El inspector federal del trabajo tendr la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo en cada una de las reas del centro de trabajo, por medio de la Gua para la Evaluacin del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo. En caso de que se encontraran durante la evaluacin, elementos administrativos y/o disposiciones normativas aplicables al centro de trabajo que no hubieran sido considerados en las lneas base validadas, se debern incorporar al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo para su atencin y ajustar dichas bases. La verificacin de dichos elementos administrativos o disposiciones normativas se realizar en la siguiente evaluacin que se efecte. 16.2.4 Participacin de las unidades de verificacin en la evaluacin de campo. Las delegaciones federales del trabajo reconocern los dictmenes para la evaluacin de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en la materia que hayan emitido las unidades de verificacin acreditadas y aprobadas para aquellos centros de trabajo que estn incorporados al Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. En este supuesto, las delegaciones federales del trabajo procedern a constatar el cumplimiento de aquellas normas, plantas, sistemas, procesos o equipos que no hayan sido verificadas por dichos organismos. 16.3 Seguimiento a centros de trabajo con reconocimiento de Empresa Segura en su tercer nivel. Los centros de trabajo que reciban el reconocimiento de Empresa Segura en su tercer nivel, debern enviar a la delegacin federal del trabajo que corresponda, la siguiente informacin:

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    a. Anualmente:

    La evaluacin de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias, de acuerdo con lo previsto en el numeral 12.1.3 de estos lineamientos, por cada una de las empresas que concurran en el centro de trabajo.

    Un reporte de los avances del Programa de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, con la justificacin que corresponda a las actividades que no se hayan cumplido al cierre del periodo, mismo que deber estar validado por el directivo facultado para ello.

    b. A los tres aos:

    El Diagnstico de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los trminos previstos por los numerales 12.1 y 12.2 de los presentes lineamientos, excepto en lo que corresponde al numeral 12.1.1, en cuyo caso aplicar la Gua para la Evaluacin del Funcionamiento de Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en le Trabajo.

    El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deber considerar las actividades que el centro de trabajo realizar en los siguientes cinco aos, periodo de vigencia de la revalidacin del reconocimiento de Empresa Segura.

    Aquellos centros de trabajo que reciban la revalidacin del reconocimiento del tercer nivel de Empresa Segura por segunda ocasin o subsecuentemente, debern enviar a la delegacin federal del trabajo cada cinco aos, contados a partir de la fecha del otorgamiento de dicho reconocimiento, la informacin a que alude el inciso b anterior. Las delegaciones federales del trabajo debern dar seguimiento a los resultados de los centros de trabajo que hayan obtenido el reconocimiento de Empresa Segura en su tercer nivel. En caso de que dichos resultados no se ubiquen dentro de los criterios a que se refieren los numerales 19.2.3 y 19.2.4 de estos lineamientos, las delegaciones federales del trabajo promovern reuniones con los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y las comisiones de seguridad e higiene, a efecto

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    de analizar y determinar las reas de oportunidad que presenten los Sistemas de Administracin en Seguridad y Salud en el Trabajo. Al trmino de cada periodo de vigencia del reconocimiento de Empresa Segura, las delegaciones federales del trabajo debern proceder a la evaluacin integral del centro de trabajo. Para ello, se debern apegar a lo que sealan los numerales 16.2.1 a 16.2.4, y el captulo 17 de los presentes lineamientos. 17. REVISIN DE LA MINUTA DE EVALUACIN INTEGRAL. La Minuta de Evaluacin Integral deber ser revisada por el jefe o jefes inmediatos del asesor de seguridad y salud en el trabajo y del inspector federal del trabajo de la delegacin federal que corresponda, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de cierre de la Minuta de Evaluacin Integral. El resultado se asentar en un Acuerdo de Evaluacin Integral en el que se deber sealar si procede o no la solicitud del reconocimiento de Empresa Segura en el nivel que corresponda. En caso de ser satisfactorio el Acuerdo de Evaluacin Integral, la delegacin federal del trabajo deber remitir a la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo, los siguientes documentos: a. La Minuta de Evaluacin Integral; b. El Acuerdo de Evaluacin Integral; c. Los documentos o reportes a que se refiere el numeral 12.1.3 de los

    presentes lineamientos; d. Copia de la relacin actualizada de los recipientes sujetos a presin o

    calderas instalados en el centro de trabajo, y e. Oficio firmado por el delegado federal del trabajo, mediante el cual ratifica la

    procedencia del trmite y enva la informacin a la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Si la evaluacin integral no es satisfactoria, la delegacin federal del trabajo deber notificarlo por escrito al centro de trabajo. En tales casos, la delegacin federal del trabajo deber enviar una copia del Acuerdo de Evaluacin Integral a la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    18. EVALUACIN Y DICTAMEN DE LAS SOLICITUDES PARA RECONOCIMIENTO. La Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo deber revisar las solicitudes que realicen las delegaciones federales del trabajo y, en caso de que estn debidamente formuladas, proceder a dictaminarlas en forma conjunta con la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo, con base en el procedimiento correspondiente. Si el dictamen es satisfactorio, la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo tramitar el reconocimiento y lo turnar a la delegacin federal del trabajo solicitante, cuando ste corresponda hasta el nivel tres de Empresa Segura, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de recepcin de la solicitud de otorgamiento del reconocimiento, a efecto de que la delegacin federal del trabajo lo notifique tambin por escrito al centro de trabajo dentro de igual plazo, a partir de la fecha de recepcin de dicho reconocimiento. Para el caso de la revalidacin del tercer nivel del reconocimiento de Empresa Segura, la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo deber notificar por escrito a la delegacin federal del trabajo solicitante la resolucin del dictamen, ya que tales reconocimientos sern entregados por el Secretario del Trabajo y Previsin Social en el evento que para tal efecto se determine. La delegacin federal del trabajo deber notificar al centro de trabajo tal resolucin, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de su recepcin. Si la evaluacin o el dictamen no son satisfactorios, la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo deber notificar por escrito a la delegacin federal del trabajo que corresponda, tambin dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de recepcin de la solicitud de otorgamiento del reconocimiento, la causa por la cual no procede el otorgamiento del reconocimiento solicitado, a efecto de que la delegacin federal del trabajo lo notifique tambin por escrito al centro de trabajo dentro de igual plazo, a partir de la fecha de recepcin de dicha notificacin. 19. RECONOCIMIENTOS DE EMPRESA SEGURA. El reconocimiento de Empresa Segura se otorgar en cuatro niveles, divididos en dos etapas. En la primera etapa se contemplan los reconocimientos de Empresa Segura en sus tres primeros niveles. El propsito ltimo de sta etapa ser lograr que los

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    centros de trabajo obtengan el reconocimiento de Empresa Segura en su tercer nivel. El reconocimiento de Empresa Segura en su tercer nivel deber revalidarse por vez primera, a los tres aos contados a partir de la fecha de su otorgamiento y, posteriormente, cada cinco aos, siempre y cuando el centro de trabajo obtenga resultados satisfactorios en la gestin de la seguridad y salud en el trabajo, el cumplimiento de la normatividad, el avance en su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como en la prevencin de los accidentes de trabajo y sus consecuencias. En la segunda etapa se promover que los centros de trabajo con reconocimiento de Empresa Segura en su tercer nivel o revalidacin de ste, participen en la promocin, asesora y asistencia tcnica del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, al promover la incorporacin de sus clientes, proveedores u otros centros de trabajo en dicho programa. En estos casos, al trmino de la vigencia del reconocimiento de Empresa Segura en su tercer nivel o revalidacin de ste, y cuando los centros de trabajo cumplan con los criterios del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, se les otorgar el que corresponde al cuarto nivel, cuyos periodos de revalidacin se apegarn a los del tercer nivel. 19.1 Niveles y nombres del reconocimiento de Empresa Segura.

    Nivel Denominacin del nivel

    1 Por el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.

    2 Por las acciones de mejora continua en la seguridad y salud en el trabajo.

    3 Por sus logros en la administracin de la seguridad y salud en el trabajo.

    Revalidacin del tercer nivel:

    Por la eficaz administracin de la seguridad y salud en el trabajo.

    4 Por su liderazgo en la seguridad y salud en el trabajo.

    Los centros de trabajo que obtengan el reconocimiento de Empresa Segura en su tercer nivel o la revalidacin de ste, podrn solicitar la Acreditacin de su Sistema de Administracin y Seguridad en el Trabajo, con base en el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para obtener la Acreditacin del Sistema

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